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Date Printed: 02/11/2009 JTS Box Number: lFES 47 Tab Number: 20 Document Title: GENERAL DE ELECCIONES ( CODIGO ELECTORAL) Document Date: 1996 Document Country: PER Document Language: SPA lFES IO: ELOOB12 * 3 5 A

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  • Date Printed: 02/11/2009

    JTS Box Number: lFES 47

    Tab Number: 20

    Document Title: GENERAL DE ELECCIONES ( CODIGO ELECTORAL)

    Document Date: 1996

    Document Country: PER

    Document Language: SPA

    lFES IO: ELOOB12

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    ANO DE LOS SEiSCIENTOS

    MIL TURISTAS

    LIlIA, JUEV.S 23 D! MAYO DZ \ PAG.1

    DIRECTOR: LUIS ARISTA MONTOYA

    ~~ca~' J])~ID~ CGj] @08m ~ 1])}1

    . - -, .

    J1MCC(Q]II@~~

    EXPOSICllON DE MOTNOS

    El Jurado Nacional de Elecciones. de acuerdo a 10 oispuesto en el Articulo 17SO de 18 Constitucion Politica del Peru, ha {ormulado el siguiente Proyecto de Ley General de Eleccion .. (C6digo Electoral).

    En la preparaci6n del presente documento se ha . considerado, tanto el Proyecto de Ley N" 1063195-CR de {echa 2 de marzo de 1996, presentado al Congreso de la

    . Republica por la senora Congresista Martha Chavez Cassio de .Ocampo, cuanto las experiencias de procesos electorales anteriores, que nos ha permitido conhcer situaciones no contempladas por 18 legislacion electoral vigente, aSI como 18 legislaci6n electoral com parada.

    Consideramos como aspectos esenciales del presente proyecto, I~s ~iguientes:

    '. . Distrito Electoral MUltiple

    1. Proponemos conforme 10 dispone 18 setima Dispo. sicion Final y Transitoria de 18 Constituci6n Politica del Peru, que laS elecciones de Congresistas, se lleven a cabo en distrito electoral multiple, teniendo en cuenta que el Distrito Electoral Unico fue dispuesto 5610 para las ulti-mas elecciones. .

    Se mantiene el nlimero de 120 congresistas de acuer-do a la Constituci6no

    Se establece, asimismo, como r~quisito para postular a Congresista, la residencia continua anterior a la elec-cion de dos aiios como minima en el distrito electoral por el que se postula, a fin de propiciar una mayor represen-tatividad de las Regiones.

    EleccioDes Primarias y Financiamiento de las Organizaciones Politicas

    2. Teniendo en cuenta que las elecciones internas estan dirigidas a conformar los organos directivos de la respectiva organizati6n; mientras que las elecciones primarias tienen como objetivo determinar los candida-tos que Ia organizacion politica presen~ra en las distin-tas elecciones, se regul.a su funcionamiento, haciendo posible a sus afiliados el derecho de elegir y ser elegidos para los cargos partidarios y de eleccion popular J m.e-diante sus propios estatutos; estableciendose mecanis-mas respecto a 18 participacion del 'Jurado Nacional de

    "'"

    Elecciones como organo rector Y DlUima' instancla en I materia electoral. Por otro lado, se legisla sobre "~I !inanciamiento de las organizaciones politicas y del patrimonio con que cuenten, contemplandose par8.m~ tros respecto al manejo eeon6mico de donaciones 0 con-tribuciones de personasjuridicas y naturaleso Del miSDio modo, se regulan las sanciones que puedan aplicarse a las organizaciones politicas que contravinieran las DOE-mas desarrolladas en este capitulo. .'. .' .;07:

    Un importante elemento que coadyuv6 en el trab* de elaboraci6n del presente proyecto, 10 constituYe;ijl ! Derecho Comparado, habiendose tornado como fuente en ! los temas referentes Ii Elecciones Primarias y fina.nCi&: miento, a la legislaci6n electoral de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Nicaragua, Mexico, Costa Rica, Honduras, Guatemala, EI Salvador, Venezuela, Ecqll-dor, Brasil y Bolivia.

    LimitBciones en la campaiia para 'bt re~lec'ci6n: presidencial . -

    o 111

    3. Eli 10 que respecta al ciudadano que ejerciendo'18 Presidencia de la Republica postule a Ia reelecci6n, Be buses impedir que utilice los recurs08 de propiedad del Estado para hacer proselitismo Politico, dicha inedida es necesaria en virtud de garantizar la igualdad que debe existir en una misma contienda electOral. EstimamoB tambien, que la inauguraci6n deobras publicas porparte de los candidatos a' eleccion popular sea eonsiderada como propaganda politica, estableciendo sancio.nes que el Jurado Nacional de Elecciones podra aplicar en caso de in~umplimientoo .

    Segunda Vuelta Electoral •

    , .... 4. En cuanto al c6mputo nacional y la proclamaci~

    de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, se aplI8- . cia que, _I articulo 360" del Proyecto presentado aI CoS· greso par la senora Martha Chavez Cossio de Ocampo, pretende variar el contenido constitucional. eligienc1b . Presidente de la Republica al candidato mas votado, siempre que haya obtenido una votaci6n no inferior 8 la tercera parte del total de los votos valido8, y que si ninguno de elIos obtiene la mayona requerid8, el Jurado Nacional de Elecciones 10 comunic8.ra 81 Congi'e80. OlD este proyecto se dejarla de'lado la posibilidad de:unit segunda vuelta electoral consagrada en el articulo 1110llf

    ,H

  • .. Pag.2 PROYECTO Lima. jueves 23 de milyo de 1996

    la Constituci6n Politica, entre los daB ciudadanos mas votados, sin haber alcanzado la mitad mas uno de los votos, que coosideramos indispensable respetar.

    Estabilidad Jurfdica Electoral

    5. Se establece que cualquiermodificaci6n a 1a legisla-cion electoral vigente, debera. cantar con 13 opini6n teeni-ea y previa del Jurado Nacio'nal de Elecciones; si se tiene en cuenta que, como Organismo especializado eatS. en condiciones de aportar sugerencias que puedan servir para visualizar los problemas que pudieran derivarse al momento de su aplicacion.

    -. De igual forma, se impide variar 18 mencionada legis-lacion con posterioridad a 18 convocatoria a un procesD electoral 0 referendum

    La propuesta anteriormente mencionada eats. orien-tada a asegurar la estabilidadjuridica electoral que debe primdr' en todo proceso electoral e impedir el cambio inoportunorle las reglas preestablecidas al momento de la convocatoria. Pues, las modificaciones que se han hecho a las Leyes sobre la materia, una vez iniciado el proceso, han creado confusion no s610 en las personas y entidades que intervienen en el mismo, sino tambit~n en el electora· do, haciendo poner en duda la transparencia de su desarrollo. .

    Elecciones de Juecea de paz no Letrados

    6. Se incluye dentro de la ley,la normatividad corres· P9ndiente a las Elecciones de J ueces de Paz no Letrados. Habiendose evaluado 1a posibilidad de llevar a cabo elecciones de conformidad con el articulo 15T de 1a Cons· titucion Politica del Peru, que. dispone que la ley puede establecer la elecci6n de losjueces de primera instancia, que para estos efectos son los Jueces de Paz no Letrados.

    . Difusi6n de encuestas

    7. Advirtiendo que la difusi6n de encuestas y proyec· ci6n de cualquier naturaleza sabre los resultados de las elecciones, puede influenciar subliminalmente en el elec· torado, resulta conveniente.que se reduzca el plazo de publicaci6n de quince dias hasta 8610 siete

  • ...

    I

    Lima. jucves 23 de mayo de 1996 PRDYECTD PAg. 3

    PROYECTO DE LEY GENERAL DE ELECCIONES

    (CODIGO ELECTORAL)

    . TITULO 1-DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo r.-EI Sistema Electoral esta conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Etectorales y el Registro Nacional de Iden-tificaci6n y Estado Civil, los que actuan con autonomia y mantienen entre sf relaciones de coordinaci6n, de acuer-do a sus atribuciones. "~

    Las resoluciones expedidas 'par el Jurado Nacional de Eleccianes, al amparo de su facultad constitucional de fiscalizacion y de acuenio can 1a presente ley, son de cumplimiento obligatorio por las demas entidades que conforman el Sistema Electoral.

    Articulo 2°._ EI Sistema Electoral tiene como finali-dad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las umas par votacion directa.

    En caso de duda. sobre aplicacion de la ley, esta se in terpretara a favor de la validez del voto. .

    Articulo 3°._EI termino "elecciones" a que se refiere la presente ley y las demas vinculadas al Sistema Elec-toral, comprende en 10 aplicable, a los procesos de refe-rendum y otros tipos de consulta popular.

    Precisase que el termino "Organizacion Politica" comprende a los Partidos Politicos, Agrupaciooes lode-pendientes y Alianzas Electorales; asi como a los Movi-mientos Y,Frentes, ' .

    . TITULO II -DE LOS OliGANOS ELECTORALES

    CAPITULO 1.-Del Jurado Nacional de EleccioRes

    I

    Articulo·4°.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo aut6nomo, que cuenta con personeria juridi-ca de derecho publico, encargado de administrar justicia en materia electoral; tiscalizar 1a legalidad del ejercicio del sufra~o. de la realizaci6n de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares y de·la elaboraci6n de los padrones electorales; de mantener y custodiar e1 Registro de Organizaciones Politicas y de-mas atribuciones a que se refiere la Constituci6n y las Ieyes. . . .

    EI Jurado National de Elecciones apreda los hechos con criterio de conciencia y' resuelve conforme a Ley. ,

    ",En caso de vado 0 deficiencia de la ley, debe aplicar los principios generales d~1 derecho y el derecho consue-tudinario. ," ".

    "Articulo 5°._ Es tin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por' el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en" los procesos electora-les, ; "

    EI Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funcio-nes a traves de sus organos jerarquicos constituidos con arreglo a su Ley Organica. No existe ni puede instituirse jurisdiccion electoral alguna independiente a la del J ura-do Nacional de Elecciones. ,

    Articulo 6-.- EI cargo de Miembro del Jurado Nacio-nal de Elecciones es remunerado y de tiempo completo, Es incompatible con cualquiera otra funci6n publica, excepto la docencia a tiempo parcial ..

    Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozaran durante el ejercicio de sus funcio~es, de los mismo honores, preemioencias y remuneraciones de los Vocaies de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Les son aplicables en 10 pertinente, las nonnas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos. '

    Son aplicables a los miembros del Jurado Nacional de Elec,ciones las disposiciones del articulo 99" de la Cons-titucion Politica del Peru. ' ,

    Articulo 70.- Compete al Jurado Nacional de Eleccio-nes:

    1) Resolver tachas contra las inscripciones de Orga- ' nizaciones Politicas y Listas Independientes; ,

    2) Resolver ·tachas contra los miembros de los Jura-dos Electorales Especiales;

    3) Resolver tachas contra los candidatos 0 listas de' candidatos;

    4) Declarar la nulidad parcial 0 total de un proceso electoral, de referendum u otras consultas populares;

    5) Proclamar los resultados; . ' 6) Registrar 0 cancelar las inscripciones de las Orga-

    nizaciones Politicas; 7) Efectuar el control de las !istas de adherentes.

    entendiendose por este el diseiio, impresion y expedicion de los formatos, asi como la verificacion del cumplimien. to de los requisitos formales exigidos para la inscripci6n de las organizaciones politicas en el Registro de Organi-zaeiones Politicas;

    8) Definir controles que se utilizan en la depuraci6n de adherentes; .. ,

    9) Aprobar el presupuesto de los Jurados Electorales Espeeiales;

    10) Resolver las consultas de los Jurados Electorales Especiales sobre la presente Ley y las normas electorates. vigentes;

    11) Aprobar la rendici6n de cuentas de los Jurados Electorales Especiales;

    12) Verificar a solicitud de cualquier ciudadano, la informacion especifica de las personas incluidas en el Padron Electoral, dentro del plazo a que se contrae el inciso 14) del presente articulo; .

    13) Definir los criterios especificos para auditar el Padron Electoral;

    14) Aprobar 0 desaprobar el usa del Padron Electoral dentro de los diez (10) dias naturales, contados a partir de la fecha de recepci6n del mismo. En caso de que el Jurado Nacional de Elecciones, desaprobara el Padr6n Electoral, el Registro Naeional de Identificaci6n y Esta-do Civil elaborara el nuevo Padron 0 subsanara las observaciones planteadas en el plazo de diez (10) dias· naturales bajo responsabilidad. EI incumplimiento cons-tituye falta grave; .

    .15) Garantizar la inviolabilidad del Padron Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, que constitu~e _documento oficial; ,

    16) Fiscalizar a la Ofieina Nacional de Procesos, Electorales en todos los aetas de preparaci6n y ejecuci6n d~ los procesos electorales que llevara a .efecto conforme a BU Ley Organica y a esta Ley. Las resoluciones que expida el Jurado Nacional de Elecciones en materia de fiscalizaci6n . son de caracter obligatorio, su incumpli-miento constituye falta grave;

    17) Garantizar el respeto de los derechos de las Organizaciones Politicas; .

    18) Supervigilar los sorteos para la conformacion de las mesas de sufragio; '., '

    19) Garantizar que todas las Organizacianes Politi-cas y Listas lndependientes esten incluidos en las cedu-las, carteles y demas documentos ele.:torales;

    20) Fiscalizar la adecuada distribucion de espacios en los medias .de difusi6n del Estado, efectuac;la por la Oficina N acional de Procesos Electorales;

    21) Qarantizar el respeto a los derechos oe los perso-neros; , ,

    22) Denunciar penalmente a los candidatos, autori-dades, funcionarios y servidores publicas, funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y de los otros 6rganos del Sistema Electoral y a todo aquel que cometa delitos contra la voluntad popular previstos en lrur)eyes vigen- " tes; y, ' Ii '.

    23) Ejercer las demas atribuciones que Ie senale la Ley.: " .

    . Articulo 8°._ Las resoluciones que el Jurado Nacio-nal de Elecciones expida en ejercicio de sus atribuciones, seran cumplidas por las autoridades a quienes se dirija, bajo responsabilidad de estas .

    Articulo 9°._ EI Jurado Nacional de Elecciones re-suelve en instancia final y definitiva los recursos que se interpongan contra las Resoluciories expedidas por la Oficina N acional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en cuanto estas se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro tipo de consulta popular.

    Articulo 10°._ Los recursos referidos en el articulo anterior, Se interpondran dentro de los tres (3) dias habiles 'posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Ellos seran resueltos porel Jurado Nacional de Elecciones, previa citaci6n a Audiencia en un plaza no mayor de tres (3) dias hObiles contados a partir de Ia fecha de su recepci6n. '.

    Articulo 11°._ Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede

  • Pag.4

    recurso alguno, acci6n de garantia, oi pueden ser revisa· bles en sede judicial.. . -

    CAPITULO 2.· De la O/icina Nacional tk Proce.o. Electorale.

    Articulo 12".- La Oficina Nacional de Pracesos Elec-torales tiene a su cargo la organizacion logistica y ejecu-cion de los procesos electorales y demAs consultas popu-lares. Ejerce sus atribuciones y Cunciones COD sujeci6n a la Constitucion, la presente Ley y su Ley Organica. El JeCe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe brindar la informaci6n req,uerida por el Jurado Nacional de Elecciones, la ·renuenC1B al mandato constituye falta grave, la que sera puesta en conocimiento del Cansejo Nacional de la Magistratura. .

    Articulo 13-.- La Oficina Nacional de Procesos Elec-torales, podnl delegar aI Registro Nacional de Identifica-cion y ·Estado Civil, previa coordinaci6n y mediante resolucion de ambas partes, Cunciones de tipo logistico 0 de administracion de locales, dando cuenta aI Jurado Nacional de Elecciones para efectos de fiscalizaci6n.

    Articulo 14".- La Oficina Nacional de Procesos Elec-torales establecera numero, ubicaci6n y organizaci6n de las Oficinaa OescentraJizadas de Procesos Electoral .. , de acuerdo con las eircunscripciones e~ectorales que determine,el Jurado Nacional de Elecciones. ,

    Las Ofieinas Descentralizadas de Procesos Electora-les y los J urados Electorales Especiales estanin ubicados de preferencia en un mismo local, el eua! administraran ·conjuntamente. .

    . Articulo 15".- La Oficina Nacional de Procesos Elec-torales dictara las instrucciones y disposieiones necesa-t:i,as para asegurar el mantenimiento del orden publico y la libertad personal durante los comicios, las mismas que seran de estrieto cumplimiento para la Policia Nacional y las Fuerzaa Armadas. '

    , Articulo 16".- La Oficina Nacional de Procesos Elec-torales a traves de sus O~cinas Descentralizadas, garan-tizara. a los personeros tecnicos acreditados ante cada Jurado Electoral Especial, el acceso a' la informacion documental de las actas, informaci6n digitada 0 captura-da por ouo medio y los reportes

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    ..

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    Lima. jueve~ 23 de mayo de 1996 ," PROYECTO . pag. '5' Especial, tiene derecho a licencia con gace de haber . mientras desempeoe el cargo de Presidente. El Juez Especializado 0 Fiscal Provincial que ejerza dicho cargo, gozani de licencia y percibira 18 remuneraci6n corres-pondiente, sin perdida de su tiempo de servicio, la remuneraci6n equivale a la de un Vocal de la Corte Superior de la circunscripcion. En caso de muerte a im\,edimento del Presidente del Jurado Electoral Espe-cia. asumira el cargo el miemhro suplente. .

    Articulo 23-,· La remuneracion de miemhro de un Jurado Electoral Especial equivale a la del Presidente. En caso de muerte 0 impedimento de un miembro titular, asumira el cargo el primer miemhro suplente y asi sucesivamente.

    Articulo 24°._ Los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su respectivajurisdiccion las siguien-tes funciones:

    a. Inscribir y expedir las credenciales de los candida-tos 0 sus listas,

    b. Expedir tas crede~ciales de los personeros de las Organizaciones Politicas y Listas Independientes que participen en un proceso electoral, referendum u otras consultas populares; . .

    c. Fiscalizar la Iegalidad del ejercicio del sufragio; d. Fiscalizar la legalidad de la realizacion de los proce-

    sos electorales, del referendum u otras consultas popula-res; ,

    e.·Velar'por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado N acional de Elecciones, de las normas sobre Organizaciones Politicas y Listas Indep'en-dientes y demas disposiciones referidas a la administra-cion dejusticia electoral; '.

    r. Administrar justicia en materia electoral; g. Proclamar los resultados del referendum 0 de otro

    tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ambito; h. Proclamara los candidatos elegidos en virtud de un

    proceso electoral; .' . i. Expedir las credenciales correspondientes a los

    candidatos elegidos en virtud de un proceso electoral en au jurisdiccion;

    , j. Declarar, en primers instancia, Ia nulidad de un proceso electoral, de referendum u otras consultas popu-lares llevados a cabo en su ambito, en los casos en que asi 10 senale la ley; . . . " . k. Designar mediante sorteo publico a los miembros

    titulares y suplentes de las mesas de sufragio y resolver las tachas formuladas contra los referidos ciudadanos;

    1. Efectuar las consultas de catacter generico no refe-ridas'a casos especlficos, ante el Jurado Nacional de Elecciones sobre la aplicaci6n de las normas electorales, en caso de ser necesario; .

    m. Poner'en conocimienw del Jurado Nacional de .Elecciones las infracciones 0 delitos cometidos por las pel"$onas, autoridades, funcionarios 0 servidores publi-cos, en apli~cion de las notmas electorales; . "

    n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido' he-chas durante la votacion y el escrutinio en las mesas de sufragio; . " ' . , ,

    o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los expe-dientes de apelaciones e impugnaciones que se presenten, en el dia, bajo responsabilidad; .

    p. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resul-tados electorales obtenidos;

    q. Administrar los fondos que se Ie asignen; -r., Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la docu-

    mentacion com{Jleta del proceso electoral de su respecti-va circunscripclon; , .

    s. Presentar, antes de su'cese, los estados de cuenta y ejecucian de presupuesto al Jurado Nacional de Eleccio-nes, bajo responsabilidad de sus miembros;

    t.-Aprobar 0 rechazar las tachas formuladas contra la inscripcion de candidatos, Organizaciones Politicas, Lis-tas Independientes u opciones y conceder los recursos de apelacion, revision o.queja que se interpongan contra sus resoluciones, elevando los actuados aJ Jurado Nacional de Elecciones; :

    u. Inscribir a los candidatos a' Congresistas por la respectiva Region, 'en caso de Jurados Electorales Espe-ciales sede de Region; .

    v. Ejercer las demas atribuciones relacionadas con su comp~tencia. .

    . Articulo 25°.· Los miembros de los jurados Electo-rales Especiales se~iran en el ejercicio de sus funciones hasta la proclamaclon de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.

    EI Presidente del Jurado Electoral Especial, sej:Uira en el ejercicio de sus funciones hasta la rendicion de cuentas de los fondos asignados, plazo que no podra ser mayor de diez (10) dias, contados desde la proclamation de los candidatos y la entrega de las respectivas creden-dales, bajo responsabilidad.

    En caso de haber elecciones parciales, los miembros . de los J urados Electorales Especiales, seran los mismos que 10 conformaron en las Elecciones Generales.

    CAPITULO 5.· . De las Ojicinas Descentralizadas de Procesos

    Electorale. .

    Articulo 26·.- Las Oficmas Desce'ntralizadas de Pro-cesos Electorales tendran dentro de su respectiva cir-cunscripcion las siguientes funciones: ,

    a.- Reportar informaci6n logistica a la Jefatura de la Oficina National de Procesos Electorales 0 a quien esta designe; . '

    b.- El' ecutar las acciones de logistica necesarias para eI desarro 10 de los procesos electorales, de referendum u otras de consultas populares y c6mputo de votos en su circunscripcion y administrar los Centr~s de Computo que para ,clicho efecto se instalen, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente;

    C.- EDtre~ar las aetas y demas material necesario"para los escrutimos y la difusion de sus resultados en las respectivas mesas de sufra¢o; ,

    d.- Brindar, desdeel iniClo del escrutinio, permanente informacion sobre el c6mputo de vows; , ,

    e.- Asegurar la ejecUc16n de las instrucciones y dispo-siciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la libertad personal durante los comicios.

    r.- Velar rar el cumplimiento de las resoluciones y directivas de a Oficina Nacional de Procesos Electorales y demss disposiciones referidas a materia electora"!; ,

    g.- Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio' ' . , '.

    h.- Obtener los resultados de los p'rOcesos y remitirlos a los Jur.ados Electorales Especiales y a la Gerencia de Informacion de la Oficina N acional de Procesos Electora-les'

    'i.- Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de clIentS."Y ejecuci6n 'de r.' resupuesto a la Olicina Nacional de Procesos Electora es; ... " . ,

    j.- Administrar los fondos que se Ie asigne; , , k.- Determiilaci6n de los 1~les devotaci6n ydistribu-

    cion de las mesas; , . " .. 1.- InStalaci6n de las camaras seeretas yverificaci6n de

    seguridad de los ambientes;' . m.- Difundir por 109 medios de publicidad adecuados

    en cada localidad las publicaciones rmacionadas COD las diversas etapas del acto electoral;' , "

    D.- Informar a los petitorios que Ie formule el Jurado Electoral Especial de su jurisdicci6n, bajo responsabili-d~; , . . . ': ..

    o. Realizar el C6mputo Regional de Congresistas, asignar. a cad~ lista ~e candidatos a ConJl"~so de: la:; respectIVa RegIon el numero de representaclones que,Ie' corresponde por aplicaci6n del metodo de la Ci~Repar':.~ tidora y comunicarlos al Jurado Electoral Especial sede' de Region para que proceda a proclamar a los .Congresis-tas elegid09 y otorgarles sus correspondientes credencia- .. ~ . ~.

    • p.- Ejercer las demtis atribuciones relacionadas con su competencia.. ,'. ..',';

    , ".' ',,-'.

    , CAPITULO 6,· .. De las Mesas de Sufrogio

    ,Articulo 27·.· Tienen par finalidad recibir los votes que emitan los electores en los procesos electorales, referendum y consultas populares; corr.espondiendo a sus miembros efectuar el escrutinio, c6mputo y elabora-cion de las actas electorales. " , '

    Articulo 28".· En cada distrito politic

  • pag.6

    siempre una mesa de sufragio, cualquiera que sea el numero de dichos ciudadanos. ~

    Artlculo 300.~ Cada mesa de sufragio, estara corn-puesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplent.es. sorteados en acto publico, de una lista confor-mada por veinticinco (25) ciudadanos seleccionados en-tre los electores de mayor instrucci6n.

    El proceso de selecci6n y sorteo estara a cargo de los Jurados Electorales Especiales, en base a 13 informacion que Ie proporcione el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil.

    EI proceso de seleccion de los miembros de las mesas de sufragio padrti realizarse mediante sistemas mecani-

    'zados. Desempeiiaran los cargos de presidente y secretario

    de cada mesa, quienes ocupen el primer y segundo lugar. respectivamente. en el Sorteo.

    Para la seleccion Be preferira 8 los ciudadanos de mayor instruccion y no mayores de 70 alios de 18 mesa correspondiente y los que aun no hayan realizado dicha labor.

    Articulo 31".- EI Bortee podra Ber fiscalizado por los personeros de las Organizaciones Poifticas y Listas lode-pendientes, debidamente acreditados .ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

    Del sorteo para cada mesa de BuCragio se sen tara un Acta.

    Articulo 82-.- No podrAn ser miembros de las Mesas de Sufragio: ..

    a) Los Candidatos y Personeros de las Organizacio-nes Politicas y Listas Independientes; -

    b) Los funcionarios y empleados del Jurado N acional de Elecciones,la Oficina Nacional de Procesos Electora·-les y el Registro Nacional de Identificaeion y Estado Civil; '. '" '

    c) Las' autoridades poUticas y los miembros de los Concejos Municipales;

    d) Los miembros del Poder Judicial y el Ministerio . Publico; . . .' e) Los ciudadanos que integran los Comites Du-ecti-vas de las Or~zacianes Politicas y Listas Indepen-dientes inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones 0 en los J urados Electorales Especiales;

    o Los conyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afmidad entre los miem-bros de una misma Mesa; y, . . g) Los Electores temporaimente ausentes de la Re-publica. ..

    ArlU!uu. 33".. EI cargo de miembro de Mesa de SuCragio es irrenunciable, salvo los casas de notorio a grave impedimenta fisico 0 mental, necesidad de ausen-tarse def territario de la Republica, estar incurso en alguna de las incompatibiIidades seftaladas en el articu-lo anterior 0 ser mayor de setenta (7m alios.

    Los ciudadanos podr4n Cormular excusas por escrita ante el Jurado Electoral Especial correspondlente, sus-tentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) dias despues de efectuada la publicaci6n.

    Articulo S4-.-El sorteode los miembros de las Mesas de SuCragio los eCectuara el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta noventa (90) dias antes de la fecha senalada rara las elecciones. y 8U conformaci6n se dara a conocer a dia siguiente par los medias de comunicaeion adecuados y por carteles que se fijaran en los edificios publicos y en los lugares mas frecuentados de la localidad.

    Articulo 85°.- Publicadas las listas de miembros de Mesa de Sufragio cualquier eiudadano 0 los personeros que eSten en pleno ejercicio de sus derechos civiles, podran formular las tachas que estimen pertinentes dentro de los seis (6) dias a partir de la publicacion.

    La tacha que no estoe acompanada con prueba instru-. mental, sera rechazada de plano por los Jurados Electo· rales Especiales. Las tachas sustentadas deberan resol-verse dentro del siguiente dia de Cormulada. La resolu-cion es inapelable y se notificara f.0r aviso fijado en el local del Jurado Electoral Especia .

    Articulo Sir', -Resueltas las tachas 0 vencido el r.lazo en que elias se hubieren fonnulado, los Jurados E ecto-rales Especiales comunicaran el resultado a las respec-tivas Ofieinas Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes publicaran las listaB definitivas de los miembros de Mesas, sedalando el nombre de los miembros titulares y supientes.

    ) Lima. jueves 23 de mayo de 1996

    Los ciudadanos Borteados tendran diez (to) dias, a partir de la publicaci6n, para presentarse a reeibir su credencial ante la Oficina Descentralizada de Pracesos Electorales correspondiente.

    Articulo 37~- Si fuesen declaradas fundsdas las ta-chas contra los tres (3) miembros titulares y uno 0 mas' suplentes. se procedeni a un nuevo sorteo en un plazo maximo de tres (3) dias.

    Arttcuu. 38".· EI Jurado Naeional de Elecciones, podra determinarque las mesas de suCra~o esten confor-madas por los mismos miembros que las mtegraron en el ultimo proceso electoral.

    ArlU!uu. 39".· La publicacion de la nomina de los miembros de las Mesas de Sufragio de las Provincias de Lima y Callao, se hara por una sola vez en el Diario Oficial EI Peruano en Corma gratuita. En las demas provincias, se publicara l1'"atuitamente en un diario de la capital de la provincia, lOdicando el nombre completo y·documento de identidad. Asimismo, 1a publicacion podra hacerse por carteles colocados en lugares publioos.

    La Oficina Descentralizada de Pracesos Electorales publicara la relacion de las Mesas de Sufragio debidamen-te numeradas, en fonna coI'\iunta con la n6mina de~nitiva de los miembros de Mesa. -

    Articuu. 40",- En caso de Elecciones Politieas Gene-rales en Segunda Vuelta 0 Elecciones Municipales Parcia-les, los miembros de mesa seran los mismos que las conCormaron en las Elecciones Polfticas Generales en Primera Vuelta 0 en las Elecciones'Municipales Genera-les, sin necesidad de un nuevo sorteo. '

    Articulo 41".- Los locales donde deban funcionar las Mesas de Sufragio seran designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorates con conocimien-to del correspondiente Jurado Electoral Especial, tenien-do en cuenta el orden siguiente: Escuelas, Municipalida-des, Juzgados y edificios P!1blicos no destinados al servicio de las Fuenas Armadas, de la Policia Nacional 0 de las autoridades politicas. ~

    Las Oficinas Des

  • , ',.

    Lima. jueve~ 23 de mayo de 1996 PROYECTO pag. 7 sus conclusiones se concretaran en un acta de coordina-cion que sera publicada por Resolution del Jurado Natio-nal de Elecciones.

    Arlfculo 45-,- A las Sesiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pueden ser invitados los Jefes de la Oficina Nacional de Pracesos Electorales y del Regis-tro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

    TITULO ill-DEL REGIMEN ELECTORAL

    CAPITULO 1.-Generalidatk •.

    Articulo 4tr,-· Las Elecciones Politicas Generales, Regionales, Municipales,· de Referendum, Consultas Populares 0 de los Jueces de Paz Letrados se regiran por las normas contenidas en la presente Ley.

    Articulo 47'.- La presente ley regula los siguienles Procesos Electorales:

    a) Elecciones Politicas Generales: Comprende las elecciones 'p'ara elegir al Presidente y Vicepresidentes de la Republica, y a los representan-tes al Congreso por cada Regi6n.

    b) Eleccion .. Regionales: Para elegir al Presidente de cada Region.

    c) Elecciones Municipales: Para elegir a los Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales ..

    dJ Elecciones para elegir a los Jueces de Paz No Letra-dos: Eleccion popular de los Jueces de Paz No Letrados.

    eJ Referendum y otras consultas populates. Tienen taracter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Pader Legislativo, Ejecutivo 0 por iniciativa popular. . .

    ArtIculo 48-.- u:,s ciudadanos peruanos mayores de dieciocho (18) ados residentes en el pais y en el extran-jero, que esten en pleno ejercicio de sus derechos civiles, estan obligados a votar. Para' los mayores de setenta (70) ados, el voto es facultativo. .

    Artfculo 49-,- Los ciuaadanos tienen derecho a par-ticipar e.n los asuntos publicos mediante referendum., iniciativa legislativa, remoci6n 0 revocaci6n de autorida-des y demanda de rendici6n de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y proce-dimientos detei-minados por Ley. .

    Articulo 50".- EI voto es personal, igual, libre y secreta. EI unico titulo para emitirlo es el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil. . '. .

    Arlfculo 51".- EI ejercicio de la ciudadanla se sus-pende: .

    ·a) Por resoluci6n judicial de interdieci6n; . b) Por sentencia con pena privativa· de la libertad; y; c) Por sentencia con inhabilitaci6n de los derechos

    politicos.

    Articulo 52-,- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de lao PolicIa Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. .

    Articulo 53°._ Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos politicos, individualmente 0 a ~aves de organi-zaciones politicas de Ambito nacional 0 Listas Indepen-dientes a Divel de determinada circunscripci6n electoral.

    Articulo 54-,- Las elecciones se efectuar8.n en base·a las circunscripciones territoriales que el Jurado Nacio-nal de Elecciones determine. Con este fin dicho 6rgano

    . electoral constituir4 los Jurados Electorales.EspeCiales.· determinando la competencia territorial y aedes de los mismos. La relaci6n se publicara en el Diario Oficial EI Peruano. .

    Articulo 55'.- EI Jurado Nacional de Elecciones de oficio 0 ·a pedido de la Oficina Nacional de Procesos Electorales podra modificar las circunscripciones electo-rales, por rBzones tecnic.8.9, a fin de agilizar las labores del proceso electoral. Cualquier modificaci6n se efectua-ra hasta euatro (4) meses antes de los comicios.

    Articulo 51r,- S610 los cilmbios de demarcaci6n poli-tica praducidos antes de los cuatro (4) meses previos a Is convocatoria de cualquier proceso electoral, ·ser8Q toma-dos en cuenta para dicho praceso. _. ..

    Artfculo 5r,- Las contiendas de competencia entre los Organos que conforman el Sistema Electoral y otros

    poderes del Estado, se resuelve con arreglo al inciso 3') del articulo 20Z' de la Constitucion Politica del Peru.

    Articulo SS-.- Nin~tin ciudadano, sin su consenti-miento, podra ser inclutdo en una lista como candidato.

    En caso que un candidato figure en dos 0 mas listas y no solicite al Jurado Nacional de Elecciones se Ie conside-re s610 en la lista que senale expresamente hasta cinco (5) dias naturales despues de efectuada la publicacion de las listas que llenen las formalidades de ley I quedara exel uido de todas las listas en que figure su riombre.

    Articulo 59°._ Las listas independientes al inscribirse adoptaran una denominaci6n que se agregara Ia frase "Lista Independiente ... " .

    No seran admitidas denominaciones iguales 0 seme: jantes a los Dombres 0 siglas de organizaciones politicas 0 listas independientes ya inscritas, tampoco seran admiti-das las denominaciones que resulten lesivas 0 alusivas a nombres de instituciones 0 personas, 0 atenten contra fa moral y buenas costumbres. .

    Articulo 60°._ En las elecciones podran inscribirse listas independientes de candidatos que comprendan a afiliados a organizaciones politicas inscritassiempreque dichos afiliados tengan autorizacion expresa de las orga-nizaciones politicas a que pertenezcan y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripci6n.

    Los ciudadanos inscritosen una organizaci6n politica pueden postular a cualquier cargo en organizaci6n politi-ca distinta 0 integrando una lista independiente, si han renunciado en forma escrita ante su organizaci6n politica dando cuenta al Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) dias antes del cierre de la inscripci6n de las candidaturas correspondientes.

    . Cerrada 18 inscripci6n los Jurados Electorales Espe-ciales mandar8.n publicar por medio de avisos 0 carteles, Jas listas de candidatos inscritos, tanto en la capital de provincia como en la del distrito correspondiente, por medio de las oficinas del Registro N acional de Identifica-cion 'y .Estado Civil. Copias de todas las listas seran entregadas a las Oficinas Descentralizadas de Protesos Electorales yenviadas al Jurado N acional de Elecciones.

    Articulo 61°,: Todas las tachas contra los candidatos deberan quedar resueltas antes de la fecha de las eleccic-nes. La inscripci6n de candidatos surtira plenos efectos mientras no se resuelva la tacha. ..

    . Articulo 62°,_ La inscripci6n de los candidatos podrA efectuarse mediante poder notarial fuera de Registro. . Articulo 63'.- Los ejemplares del Acta Electoral des-tinados al Jurado Nacional de Elecciones, a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Protesos Electorales seran entregadas porel presiden-te de Ia mesa de sufragio con el apoyo de la Fuerza Armada yen coordinaci6n con el coordinador electoral y el perso-nero que desee participar, recab4ndose recibo por dupli-cado, en el que constara la hora de recepci6n. EI Acta se introducira dentro de un sobre transparente destinado para este fin, en el cual se anotara claramente el numero de mesa, indicando si en ests se registraron iiopugnacio-nes.· .. , . . .., .

    CAPITULO 2.- . De las Elecciones Politicas Generales': .. .. ,

    ,. Articulo 64°._ Las Elecciones Politicas Generales se

    realizan cada cinco (5) anos, el segundo Domingo del me·s de Abril del ano en que deben renovarse los Poderes", Legislativo y Ejecutivo. ,c,

    Articulo 65°,_ En las Elecciones Politicas Generales

    Cara elegir Presidente y Vicepresidentes, el territorio de a Republica constituye distrito electoral tinico.

    Arlfculo 66".- EI Presidente y Vic~presidentes de la Republica son elegidos por un periodo de cinco (5) aoos mediante voto directo, secreta y obligatOrio. Para ser elegidos se requiere haber obtenido mas de la mitad de los votos, sin computar los votos nulos y en blanco.

    Articulo 67°,_ Si no se hubiese a1canzado la votacion prevista en el articulo anterior, s~ procedera a efectuar una segunda eleccion dentro de los treinta (30) dias siguientes a Ia proclamacion de los c6mputos oficiales dados a conocer por el Jurado Nacional de ~Iecciones, entre las dos f6rmulas Presidenciales que obtuvieron Ia votaci6n mas alta. .

    Articulo 68°._ El Presidente y Vicepresidentes de 18 Republica electas asumiran sus cargos e128 de Julio. del ano en que se efecttie la Elecci6n, previo juramento ante el Congreso de la Republica. . ..

    , . '

  • Pag.8

    Articulo 690.· Las Elecciones Politicas Generales para elegir representantes al Congreso de la Republicase realizan conjuntamente con las elecciones Politicas Gene-rales para elegir Presidente y Vicepresidentes

    Articulo 700.- En las Elecciones Politicas Generales para elegir Congresistas, el territorio de la Republica constituye distrito electoral mUltiple, para 10 cual cada Regi6n constituye un distrito electoral.

    Articulo 71°,-. EI numero de Co~gresistas es de ciento veinte (120). Para su elecci6n se aplicara el metodo de la .Cifra Repartidora., con doble voto prefe-rencial opcional.

    Arltculo 7~... En cada convocatoria a Elecciones Politicas Generales, el Jurado Nacional de Elecciones en base a los datos de la poblaci6n proporcionada por el lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica, deter-minara el ntimero de Congresistas par cada Regi6n. teniendo en cuenta la cifra seiialada en el articulo anterior.

    Articulo 73-,· Los Congresistas electosj'uramentan y asumen sus cargos, a mas tardar el27 de ulio del ano en que se efectue Ia elecci6n. Si el Congresista electo no juramenta en la fecha fijada, el Jurado Nacional de Elecciones proclamara al candidato suplente de su mis-ma lista, salvo el caso de impedimento debidamente acreditado ante dicbo Organo E:lectoraL

    CAPITULO 3.· De las Elecciones Regionales

    Articulo 74°,· Las elecc.iones region'ales para elegir Presidente de Region se realizan cada cinco (5) aiios, cotUuntamente con las Elecciones Politicas Generales.

    ArtWulo 75".· En las elecciones Regionales para elegir Presidente de Region, cada Regi6n constituye un distrito electoral. . .

    CAPITULO 4_-De lao Eleccionea Municipales Generales

    ArtIculo 76".- Las Electiones Municipales Genera- . les para elegir Alcaldes y Re!ridores de los Concejos Provinciale. y Distritales en toclaJa Republica, se reali-zan cada cinco (5) ailos a1temando .. con las Elecciones

    . Pollticas Generales; debiendo coincidir con la mitad del periodo presideocial y son convocadas para el segundo domingo del mes de Octubre del aiio en que finaliza el mandato de 108 Alcaldes y Regidores.

    ArtIculo 77".· Sera eleiPdo Alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la hata que haya obtenido la mas alta votaci6n, descontando los votos nulos y blancos.

    Para determinar el numero de regidores se aplicara el metoda de la .Cifra Repartidora •.

    ArtIculo 78".- Para ele~ Alcalde y Regidores de un Concejo Municipal ProvinCIal cada provinCIa constituye un distrito electoral.

    Para elegir Alcalde y Regidores de un Concejo Muni-cipal Distrital cada distrito pollticoconstituye un distrito electoral.

    Articulo 78".- EI elector que no pertenezca aI distrito del : distritos cuya poblaci6n sea de mas de veinticinco mIl (25,000) habitantes estaran constituidos por un Alcalde y siete (7) Regidores; y, los Concejos de las demas provin-cias y distritos por un Alcalde y cinco (5) Regidores.

    Articulo 8l·.- EI Jurado Nacional de Elecciones en base a los datos actualizados del ultimo Censo Nacional de Poblaci6n determinani los Concejos Provinciales y Dis-tritales q~e se encuentran comprendidos en los casos referidos en el articulo anterior.

    Articulo 82·,· Los Atcaldes y Regidores as"umiran sus cargos el primer dia de enero del ana siguiente al que se efectuaron las Elecciones.

    Lima. juevcs 23 de m:lyo de 1996

    CAPITULO 5_-De las Elecciones de Jueces de paz No ~trados

    ArtIculo 83'_· Los Jueces de Paz No Letrados son nombrados mediante elecci6n popular. Los requisitos para ella, la convocatoria y el procedimientode la elecci6ri son regulados par esta ley.

    Articulo 84'.- EI ejercicio del derecho de la revoca-cion del cargo de magistrado, sOlo procedera en aquellos casas en que estos provengan de elecci6n popular.

    CAPITULO 6_-Del &ferendum y Itu Consul_ PopulDre.

    Articulo 85° .• Tados los ciudadanos tienen el dere-cho a ttarticipar en asuntos ptlblicos mediante referen-dum; miciativa legislativa; remoci6n 0 revocaci6n de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. EI ejercicio de estos derechos se sujeta a 10 dispuesto en los articulos 31' y 32' de la Constituci6n Polftica del Peru y en la Ley de los Derechos de Participaci6n y Control Ciudadanos. "

    Articulo BIr.· "Los referenda se realizan mediante voto directo, secreto y obligatorio.

    ArtIculo 87"_- Los referenda pueden ser de cobertu-ra Nacional 0 limitados a determinadas circunscripcio:-nes electorales, constituyendo cada una de estas un Distrito Electoral_

    ArtIculo 88".- EI elector votara marcando .APRUE-BOlO 0 cSh, si eatS. de acuerdo con la consults efectuada o por .DESAPRUEBO· 0 .NO. si esta en desacuerdo.

    CAPITULO 7.· Del Metoda de /a Cifru &parlidoro

    ArtIculo 89".- EI metodo de la Cifra Repartidora tiene por objeto propiciar Is representaci6n de las mina--das.

    Articulo 90". - En Elecciones Pollticas Generales

    r,ara elegir Representantes aI Congreso de Ia Republica, as Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coordinaci6n con los Jurados Electorales Especiales sede de ):legi6n, aplicaran el metoda de la Cifra Repartidora como sigue:

    . a) Se determinarA el nllmero de votos obtenidos por .cada!ista de candidatos;

    b) EI total de votos obtenidos por cada !ista, se dividira, sucesivamente par 1,2,3, etc. BegUn sea el nlimero de Congresistas que corresponda eJegir;

    c) Los cocientes obterudos seran colocado8 en orden "decreciente hasta tener un ou.mero de cocientes igual al de los Congresistas por elegir y. el cociente que ocupe el ultimo lugar constituira la «Cms Repartidora.;

    d) EI total de votos validoa de cada !ista se diVidira entre la .Cifra Repartidora- para establecer et numero de Congresistas que Ie corresponda a ~da UlJa de ellas.

    Articulo 9lo .• En caso que dos (2) 0 mas candidatos al Congreso obtuvieran el mismo numero de votos, el orden 10 decide el Jurado Electoral Especial sede de la Region, mediante sorte~, en audiencia publica. '

    Arltculo 9.2-_· El nuevo orden de los resultados se det.erminara por el nu.mero de votos obten.idos por cada candidato dentro de su !ista, colocandolos en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas, obteniendose, de esta manera, el orden defmitivo de colocacion de cada candidato en la !ista que integro_

    Arllculo 93-,- El voto preferencial es opcional y el elector puede votar por uno (1) 0 por dos (2) de los candidatos. La no emisi6n del voto preferencial, 0 el error que se cometa al marcarlo no anula el voto, pero si la preferencia. " "

    La cantidad de votos preferenciaies que cada candi-dato haya alcanzado, s610 se tomara en cuenta para establecer el nuevo orden de colocaci6n dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos Crente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representaci6n, aunque individualmente estos hubiesen obt.enido votaci6n preferencial inferior a la de aquel.

    . Articulo 94"_. En las Elecciones Municipales Gene:-rales para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales se aplicara el metodo de la .cifra Repartldo-ra-, a partir del candidato a primer regidor, siempre que alguns de las listas haya obtenido la mayoria absoluta de votos validos.

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    Lima. juevcs 23 de mayo de 1996 PROYECTO Pag.9 En caso de no existir tal mayona, se asignara a la lista

    que obtenga la mayoria relativa la mitad mas uno de los cargos de regidares redondeando at entero inferior. Para asignar los cargos restantes de Regidores se aplicara el Metoda de la .Cifra Repartidora».

    ArtIculo 95".· EI metodode 1a Cifra Repartidora para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales provinciales y distritales, se aplica conforme al articulo 90· de la presente Ley.

    TlTULOIV. DE LA CONVOCATORIA

    CAPITUW1.· Generalidades

    Articulo 91r.· EI proceso electoral se inicia con 18 convocatoria a Elecciones y termina quince (15) dias despues de Ia oficializaci6n de los resultados por los Jurados Electorales Especiales 0 por el Jurado Nacional de Elecciones.

    CAPlTUL02.· De lu ConvocaloriG

    ArtIculo 97".· EI Presidente de la Republica oonvoca a Elecciones Politicas Generales, Municipales Generales y Regionales can anticipacion no menor de acho (8) meses ala fecha en que deban efectuarse. .

    Si el Poder Ejecutivo no hiciera la convocatoria en el plazo previsto, 10 bara el Presidente del Congreso dentro de los diez (10) dlas siguientes al vencimiento del plazo establecido en la Ley; en caso de no convocar este ultimo 10 hara el Jurado Nacional de Electiones.

    En la convocatoria a Elecciones Politicas Generales, se seiialara la fecha de la segunda eleccion de Presidente y Vicepresidentes de 1a Republica, y dentro del plazo referido en el articulo 111· de la Constituci6n Polltica del Peru.

    EI Presidente de la Republica convocara a Elecciones Municipales Parciales y debe_ran realizarse dentro de los noventa (90) dfas siguientes a la instalaci6n de los Concejos Municipales elegidos en las elecciones munici-pales generales. . .

    ArtIeulo 98". EI Jurado Nacional de Elecciones con· voca a referendum 0 a consulta popular, la que se efectua dentro de los noventa (90) dias slguientes de solicitada formalmente.

    Arttculo 99°.- Toda convocatoria a elecciones debers contener:

    a) Objeto de 188 Elecciones; b) Fecha de las Elecciones y, de requerirse, fecha de

    la segunda vuelta 0 de las Elecciones Parciales; . c) Temas a consultar 0 cargos a elegir;

    . d) Circunscripciones electorales en que se realizarsn; y,

    e) Asigru,ci6n presupuestal.

    CAPlTULOIJ.· De lu Estabilidad Juridica Electoral

    ArtIculo 100".- Cualquier modificaci6n a Is leJPsla-ci6n electoral vigente, debera contar con la opmion tecnica y previa del Jurado Nacional de Elecciones. De igual forma queda prohibido variar la mencionada legis-lacion con posterioridad a la convocatoria a Elecciones Politicas Generales, Regionales, Municipales, de Refe-rendum 0 Consulta Popular.

    CAPlTUL04.· De la Convocatoria Extroordinaria

    ArtIculo 101".: EI Presidente de la Republica esto. (acultado para· disolver el Congreso de la Republica si este ha negado 0 censurado la confianza de dos (2) Consejos de Ministros. EI decreto de disoluci6n conten-dra la convocatoria extraordinaria a elecciones para un nuevo Coogreso.

    Articulo 102-.· Las Elecciones se efectuaran dentro de los ciento veinte (120) dias de la fecha de disolucion . sin que pueda alterarse la legislacion electoral preexis: tente. .

    .:

    TITULOV· DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y DEL FINAN-CIAMIENTO EN LAS ORGANIZACIONES POLl·

    TICAS Y LISTAS INDEPENDIENTES

    CAPITULO 1.· De las EleccionelJ Internas

    Articulo 103°.- Las elecciones intemas estAn dirigi-das a conformar los organos directivos de la respectiva organizacion politica. Las elecciones primarias tienen como objetivo determinar los candidatos que Ia organiza-cion politica presentara en las distintas elecclones.

    Articulo 104° .- Tanto las elecciones intemas como las primarias se regiran por los estatutos de la respectiva organizacion politics y por esta ley.

    Arttculo 10S'.- EI funcionamlento de las organiza-c~ones politicas, debera ajustarse a principios demacra-tICOS. Todos los afiliados a una organizacion politica tendraD libre acceso a la informaci6n sobre BUS activida-des. Asimisino gozaran del derecho a elegir y ser elegidos para los cargos partidarios y de eleccion popular. siem-pre que reunan los req.uisitos requeridos.

    Articulo 1()60.- LOs estatutos de una organizacion politica, garantizaran adecuadamente los derecho. de los afiliados a realizar campadas electorales a fin de obtener su postulacion como candidato a cargos de elec-ci6n popular y su elecci6n a cargos directivos dentro (Ie la organizacion. _

    Articulo 10r.- No podran ser candidatos a cargos directivos: " -

    1.- Los que no est8.n afiliados a la. organizacion polltica' .

    2.- Quienes soportan sanciones 0 incompatibilidades establecidas en los estatutos de la organizaci6n politics;

    3.~ Quienes, segUn los estatutos. no puedan ser re-electos;

    4.· Los inhabilitados por sentencia judicial 0 por la ley' y' .

    '5.: Los que desempefiaren cargos

  • pag. 10 tll)ttuMO PRDYECTD Lima. jueves 23 de mnyo de 1996 Elecciones como parte integrante del informe sabre el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. Tratandose de elecciones prima-rias, se debera presentsr junto con In cuenta de ingresos y egresos relacionados eon la campana electoral.

    CAPITULO 2.· Del Financiamiento

    Articulo 114°.· EI patrimonio de una Organizaci6n Politica 0 Lista Independiente se constituye por los bienes y recursos que autoricen sus estatutos siempre que no se obtengan contraviniendo la Constitucion Poli-tica oi las leyes de la Republica.

    Articulo 115°,_ Las Organizaciones Politicas y Lis-tas Independientes no podran aceptar a recibir directa o indirectamente :

    1.- Contribuciones 0 donaciones anonimas, salvo las colectas populares. Los donantes pod ran imponer cargo de que sus nombres no se divulguen, pero las Organiza-ciones Politicas y Listas Independientes deberaD conser-var la documentacion que acredite fehacientemente el origen de la donacion por tres (3) anos;

    2.- Contribuciones 0 donaciones de entidades autano-mas 0 descentralizadas, nacionales 0 provinciales, 0 de empresas concesionarias de servicios u obras publicae de la Nacion,provincias, municipalidades 0 entidades auto-nomas 0 descentralizadas 0 de empresas que exploten juegos de azar 0 de gobiernos u organizaciones poIiticas o entidades extranjeras;

    3.- Contribuciones 0 donaciones producto de activida-des ilicitas y ete empresas multinacionales; y,

    4.- Contribuciones 0 donaciones de personas que se encontraren en situaci6n de subordinacion administra-tiva 0 relacion de· dependencia, .cuando hubieran sido impuestas obligatoriamen~ 0 solicitadas por sus supe-riores jerarquicos 0 empleadores.

    Articulo 11tr.- Las Organiz?ciones Politicss y Lis-tas Independientes deberan : .

    I.. Llevar contabilidad detallada de todo ingreso de fondos 0 bienes, con indicacion de fecha de los mismos y de los nombres 0 domicilios de las personas que los hubieren ingresado 0 recibido; esta contabilidad debed. conservarse durante tres (3) anos con toda la documenta-ci6n correspondiente;

    2.- Dentro de 105 sesenta (60) dias de finalizado cada ejercicio contable, presentar al Jurado Nacional de Elec-ciones el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos, certificado por un contador ~ublico. colegiado 0 por los organos de control de la Orgamzacion Politica 0 Lista Independiente; y

    3.- Dentro de los sesenta (60) dias· de conc1uido un proceso en que haya participado la Organizacion PoliticS. o Lista Independiente. presentara al Jurado Nacionalde Elecciones cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campana electoral.

    Para los efectos de esta norma, las Organizaciones Politicas y Listas Independientes llevaran un libra gene- . ral de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance. .

    Articulo 117°.- Si el Jurado Nacional de Elecciones estimare necesario alguna aclaracion respecto del esta-do anual de patrimonio y de la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio que debe presentar toda Organiza-cion Politica 0 Lista Independiente. asi como de la cuenta detallada de ingresos y egresos relacionados con campa-nas electorales, requerira de la respectiva Organizaclon Politica 0 Lista Independiente las informaciones y los antecedentes del caso, la que debera proporcionarlos en el plazo prudencial que fijare el Jurado Nacional de Elecciones: .

    EI Jurado Nacional de Elecciones podra observar las rendiciones de cuenta presentadas si no se '\iustaren a las a~otaciones de los libros 0 si contuviera errores u omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones 0 si estas fueren solucionadas. el Jurado Nacional de Elec-ciones ordenara publicar el balance en el Diario Oficial EI Peruano, a costa de la Organizacion Politica 0 Lista Independiente.

    Articulo 11lr.- La Organizacion Politica 0 Lista Independiente que contr~vi.~iere l~s no~mas que regu-Ian sus fuentes de financlaclon sera sanclonada con una multa equivalente al doble del manto de la donacion 0 contribution ilicitamente a~eptada.

    En caso de reincidencia, se aplicara como sanci6n la suspensi6n 0 cancelaci6n de la Organizaci6n PoUtica 0 Lista Indepeodiente, segUn el caso. . .

    Ademas, los integrantes del 6rgano directivo queda-ran inhabilitados por el ~ermino de cuatro (4) anos, para ocupar cargos directivos en una Organizaci6n PolitiCS 0 Lista Independiente, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho 0 haberse opuesto a el. 0 no haber participado en la comision de.Ia primera infrac-ci6n.

    Articulo 119°._ Las Organizaciones Politicas 0 Lis-tas Independientes que infrinjan 10 dispuesto en el articulo 116° de la presente ley, seran sancionadas con multa que sera fxjada por elJurado Nacional de Eleccio-nes.

    Sin peIjuicio de Ia aplicaci6n de la multa que corres-ponda a la Organizaci6n Politica 0 Lista Independiente. el Jurado Nacional de Elecciones podra decretar la inhabilitaci6n de los integrantes de su 6rgano directivo, por el !:ermino de cuatro (4) alios, para ocupar cargos de direccion en una Organizaci6n Politica 0 Lista Indepen-diente. .

    Todo 10 anterior· se entiende, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

    En caso de reincidencia en las conductas sancionadas en et presente articulo, ademas de la multa que corres-ponda, se aplicara la sanci6n de suspensi6n 0 cancela-cion, siguiendo el procedimiento senalado en el articulo 2420 de esta ley. "

    Articulo 120".· Los fondos de una Organizaci6n PoUtica 0 Lista Independiente deberan depositarse en bancos reconocidos por el Estado, integrantes del Siste-ma Bancatio a nombre de la respectiva Organizaci6n Politica 0 Lista Independiente y a la orden de las autori-dades que determinaren sus estatutos.

    Articulo 121° •• Los bienes inmuebles adquiridos can fondos de una Organizaci6n PoUtica 0 Lista lndepen. diente 0 que provinieren de donaciones erectuadas can tal objeto, deberan inscribirse a nombre de la respectiva Organizaci6n PoUtica 0 Lista Independiente. ".

    Articulo 122·.· EI Jurado Nacional de Elecciones publicara en el Diario Oficial El Pe·ruano, en forma gratui-ta, Ia relaci6n de las Organizaciones PoHticas y Listas Independientes que no han eumpUdo con las disposiciones precedentes. .

    . . TlTULOVI· . DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS

    CAPITULO 1:· De las inscri~ione. en el Registro de

    Organ&zacioneB Politicos ..

    Articulo 123·_· Corresponde aI Jurado Nacional de Elecciones inscribir a las Organizaciones PoUt.icas y a las Listas Independientes. . . "" .

    Articulo 124°.-Las inscripciones de las Organizacio-nes Polfticas ante el Jurado Nacional de Elecciones, continuan vigentes en caso que sus candidates a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica hayan alcanzado por 10 menos el cinco por eiento (5%) de los votos en las Elecciones Politicas Generales anteriores.

    Asimismo, las ~ue hubieran participado en las ulti-mas Elecciones PolIticas Generales integrando Alianzas Electoraies de Organizaciones Politicas que obtuvieron una votacion tal, que dividida entre el numero de inte-grantes, permita atribuir a cada una de elIas, individual-mente, un porcentaje no menor.al cinco por ciento (5%).

    Art£culo 12sc!'- EI Jurado Nacional de Elecciones inscribira a las Organizaciones Politicas que ~unao los siguientes requisi~s:

    1.- Presentsr una solicitud de inscri~i6n indicando el nombre, domicili~ legal, la n6mina del personal que constituye su organa representativo y el nombre de su personero titular y suplente ante el Jurado Nacional de . Elecciones.

    2.- Presentar una relaci6n de adherentes en un numero no menor al 3% del total nacional de electores, con la firma aut6grafa de cada uno deellos y Ia indicacion del numero de su Documento Nacional de Identidad.

    3.- Presentar, por duplicado, sus estatutos e ideario o programa.

    4.- Acreditar la instalaci6n y funcionamiento de co-mites departamentales en por 10 menos, la mitad de departamentos de la Republica. .

    5.- Presentar, por duplicado, diskettes cooteniendo los datos de la relaci6n de sus adherentes.

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  • Lima. jueves 23 de mayo de 1996 PROYECTO pag. 11 6.- Presentar por duplicado su srmholo; y. 7.- Solicitar su inscription hasta ciento ochenta (180)

    dias antes de la fec~a seiialada para las elecciones.

    Articulo 126'".- Las.Organizaciones PoHticas que 50-liciten su inscripcion, no podran adoptar denomina-cion ni simbolo igual, semejante, lesivo 0 alusivo a la de otra inscrita, ni nombres, imagenes, fi~uras 0 efigies que correspondan a persona natural,juridlca 0 institucion, 0 que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Tampoco podran utilizarse los simbolos de la patria.

    Las Organizaciones ·Politicas al momento de su ins-cription ante el Jurado National de Elecciones, propor-cionaran el simbolo 0 figura con que se identificanin durante el proceso electoral, los mismos que seran mate-ria de aprobacion por dicho organo electoral.

    Articulo 121".· Las personas que figuren en I. rel.-cion, de adherentes para la inscripcion de una Organiza-cion Politica, no podran adherirse a otra.

    La' prioridad corresponde a quienes hubieren solici-tado su inscripcion en rrimer termino. · Articulo 128".- E Jurado Nacional de Elecciones solicitara al Registro Nacional de Identificaci6ny Estado Civil que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los adherentes a que se hace referen-

    . cia enel inciao 2)del articulo 125' de la presente ley. en un plaw de diez (10) dias contados a partir de la fecha de su remision. . . '.

    Articulo 129".· Las listas de firmas de adherentes deberAn procesarse en el orden de recepcion y de'acuerdo al Dumero q.ue se les asign~, esto inc1uye las listas adicio-nales de asl requerirlo: La primera entrega.tiene que ser igual 0 mayor al Dt1mero minimo requerido de adheren· tes. _ .. EI Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil

    podra suspender la verificacion, en caso de que se aican-ce 'el minimo requerido. Salvo que el recurrente .solicite la verificacion del total de firmas presentadas, en cuyo casu y previo pago de la tass. fijada por el Jurado N acional de Elecciones, se ordenara'la comprobadoo del total de firmas. Los montos recaudados constituyen recW'Sos propios del Jurado Nacional de Elecciones.· . . Arlfculo 180°.- Si como·consecuencla de la compro-

    badon referida en el articulo anterior, el ot1mero de las . 'firmas validas resultara inferior al numero exigido, el Jurado NaciorulI de Elecdones'pOndra tal deficiencia en conociIr ~ento de la Organizaci6n Politica que solidtCi la insc.ri~on, para su correspondi~nte subsanacion, siem-pre ':.Iue dicha subsanaci6n no exceda de la fecha de cierre df: inscripcion de Organizacione~ PoliticaS. De no efec-'-uarse la subsanacion, se considerara retirada la solici-tud de inscripci6n. . . . .. . · '.~ Arlfculo 131°,· Cualquier deficiencia de la solicitud de inscrfpcion referida a denomination 0 simbolo, podra ser subsanada por disposicion del Jurado Nacional de Elecciones, dentr:o

  • pag. 12 Jurado Nacional de Elecciones dentro del termino de tres (3) dias naturales. La tachs sera acompaiiada de un comprobante de empoce en el Banco de In Naci6n, a In orden del Jurado Nacional de Elecciones, por In suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria(UIT) por candida to, que sera devuelta a quien hubiere formu-lado Ia tacha en caso que esta se declare fund ada.

    Articulo 147°._ Aceptadas las inscripciones de las FOrmulas Presidenciales 0 ejecutoriadas las resolucio-·nes recaidas en las tachas Que se hubiesen formulado. el Jurado Nacional de Elecciones efectuara In inscripcion definitiva de las F6rmulas de Candidates a In Presiden-cia y Vicepresidencias y dispondra su publicacion, en forma gratuita, en el Diario Oficisl El Peruano,

    CAPITULO 3.· De 100 Candidatoo al Congreoo de la Republica

    , Articulo 148",· Para sor ele,pdo representante al Congreso de la Republica se reqwere:

    a, Ser peruano de nacimiento; b, Ser mayor de veinticinco (25) anos; c, Gozar del derecho de sufragio; y, d, Tener dos ados de residencia continua en el distrito

    electoral por el que se postula antes de la elecci6n. '

    Articulo 149·.- No pueden ser candidatos a repre-sentantes al Congreso de la Republica, salvo que renun-cien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

    a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Coil-tralor General de la Republica y las autoridades regiona-les; "

    b) Los Miembros del Tribunal.Constitucional, del Consejo N acional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio PUblico, del Jurado Nacional de Eleccio-nes ni el Defensor del Pueblo;

    c) EI Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintenden-te de. Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Adminis-tradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,

    d) Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad; " '

    . Articulo ISO·,· Estaran impedidos, tambi~n, de ser candidatos a representantes del Congz:eso de la Republi-ca, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publi-cos, asi como de'los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera ser concedida noventa (90) dias antes de la fecha de las eleeciones,

    Articulo 151·.- Para que proceda la inscripci6n ante el Jurado Electoral EspecIal sede de Region de una lista de Candidatos al Congreso, patrocinada por una Orga-nizaci6n Politica 0 Lista lndependiente, se requiere:

    1) Solicitar la inscripcion ciento veinte (1~0 ) dias naturales antes de las elecciones.

    2) Presentar relaci6n de adherentes en un numero no menor al 3% del total de electores de la circunscripcion regional con la finna aut6grafa de cada uno de ellos y'el numero de su Documento Nacional de Identidad,

    Los adherentes a candidatos a CongresistaS deberan ser electores del correspondiente Distrito Electoral.

    , 3) Presentar por duplicado diskettes conteniendo los datos de la relacI6n de sus adherentes; y,

    4) Presentar por duplicado el simbolo que 10 identifi-cara.

    Los requisitos seiialad05 en los incisos 2), 3) Y 4) no seran exigidos a los candidatos al Congreso patrocinados por una Organization Politica inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de Eleccio· nes. ' ,

    Articulo 152·.· Las listss de candidatos al Congreso de la Republica, patrocinadas por una Organizati6n ,Politica 0 Lista Independiente, se identificaran en la cedula de sufragio con el simbolo que presentaron al momento'de solicitar su inscripcion.

    Articulo 153· ... La solicitud de inscripci6n de una lista campleta de candidatos al Congreso de la Republica, deher's. indicar el orden de ubicaci6n de los candidatos, Dicha solicitud llevara Ia firma del personero de la Organizaci6n Politica inscrita en el Registro de Organi-

    ) Lima. jueves 23 de ffi;JYO de 1996

    zaciones Politicas del Jurado Nacional de Elecciones 0 la del personero de la Lista Independiente inscrita ante el' Jurado Electoral Especial Sede de la Region.

    Art£culo 154·.- En las elecciones en que se elijan Congresistas, los candidatos, ya sean presentados por una Organizacion Politica 0 una Lista Independiente, deberan solicitar, su inscripcion integrando una lista completa de acueido al numero de Congresistas que Ie corresponda a la Region.

    Aquella lista que tenga un candidato que no figure en el padron electoral 0 cuyo nombre figure mas de una vez o no cumpla can los requisitos de ley, sera considerada incompleta y por consiguiente no proceders. su inscrip. ci6n, salvo que dicho error sea subsanado en el plazc maximo de dento veinte (120) dias naturales antes de Ia:: elecciones,

    Articulo 155° ... Cualquier deficiencia en el expedien, te de presentacion de candidatos a Con~reso de la Repu, blica podra ser subsanada por la OrganIzacion Politica ( Lista independiente que los patrocinen, mediante dispo, sicion del Jurado Electoral Especial sede de la region correspondiente dentro de los cinco (5) dias, de serle:: notificada 1a observacion, EI plaza maximo para subsa· nar el error es hasta ciento veinte (120) dras naturale.:: antes de las elecciones.

    Artkulo 156·,· Los Jurados Electorales Especial .. sedes de region dispondran que los funcionarios del Registro N acional de Identificacion y Estado Civil res-pectivo, verifiquen Ia autenticidad de las firmas de Ia relacion de adherentes; y, denegaran Ia inscripci6n de las listas de candidatos al Congreso si el numero de sus adherentes no llegase al exigido por la ley y se hubiese vencido el plazo para subsanar el defecto,

    EI plazo para la depuraci6n de adherentes e inscrip~ ci6n de una lista de candidatos, sera de diez (10) dias naturales contados a partir de Is fecha de presentacion de la solicitud. Depuradas las relaciones de adherentes. si no alcanzasen el numero necesario podrs.n completarias en el plazo maximo de ciento veinte (20) dias naturales antes de las elecciones,

    Articulo 157·.- Las Organizaciones Politicas y Lis-tas Independientes solo podran presentar una lista de Candidatos al Congreso de la Republica de acuerdo al numero de Congresistas por cada Regi6n.

    Articulo 15S· ... Ninglin candidato podra postular a Congresista por mas de una Region.

    Artkulo 159".· Los candidatos a Congresistas no podran figurar simultaneamente en dos 0 mas listas de Organizaciones Politicas 0 Lisuls Independientes, ,

    Articulo 160-.- Los Jurados Electorales Especiales sede de region, al dia sigUiente de la inscripci6n de una lista de candidatos al Congreso, Ia publicars. en el peri6-dieD de la capital sede de la region donde se publican los avisosjudiciales, y donde no los hubiere, por carteles que se fljaran en lugares convenientes, Al mismo tiempo, comunicara 81 Jurado Nacional de Elecciones por el medio mas rapido. ,

    Artkulo 161·,· Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicaci6n a que se refiere el articulo anterior, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificaci6n y'Estado Civil, podra formu-lar tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en Ia infraccion de los articulos 148", 149" Y ISO" de la presente ley,las que seran resueltas dentro de los tres (3) dias habiles, Las tachas seran presentadas anteelJurado Electoral Especial Sede de Region, acompailadas de un comprobante de em~ del Banco de la N aci6n a la orden del Jurado N acional de Elecciones por Ia suma equivalen-te al cincuenta por ciento (50%) de la Vnidad Impositiva Tributaria (UIT) porcandidato~ que sera devuelta a quien hubiere formulado Is tacha en caso que esta se declare fundada.

    Las tachas no recaudadas con prueba instrumental y el recibo original del empoce correspondiente, seran rechazadas de plano.

    Articulo 162·.- De la resolucion del Jurado Electoral Especial sede de region, declarando fund ada 0 infundada Ia tacha, podra apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de las tres (3) dias siguientes a la p~blicaci6n de la resoluci6n, ,

    EI Jurado Electoral Especial sede de region concede-ra Ia spelaci6n el mismo dia de su interposici6n y remitira, al dia siguiente, el expediente al Jurado Nacio-nal de Elecciones, el cuallo resolverS. dentro de los cinco (5) dias de su recepcion comunicando su resolution inme-diatamente al Jurado Electoral Especial sede de regi6n que la publicara dentro de las veinticuatro (24} horas

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    Lima.jueves 23 de mayo de 1996 PROYECTO Pag, 13

    siguientes par periodico y, a falta de este, por carteles. Articulo 163°._ Mientras noeste resuelta la tacha,la

    inscripcion del candidato surtira plenos efectos. Todas las tachas contra los candidatos debe ran que-

    dar resueltas antes de la fecha de las elecciones. La tacha declarada fundada respecto de uno 0 mas

    candidatos de una lista, no invalida la inscripcion de los demas candidatos de ella, quienes participaran en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco resultara invalidada la inscripci6n de la lista si falleciere a renunciare algunos de sus miembros.

    Despues de las elecciones, solo podra tacharse a alglin candidato si se descubriese y se ~robase documen-tadamente. que no es peruano de naclmiento.

    Articulo 164°._ Los Jurados Electorales Especiales sedes de region publicaran las Hstas de candidatos al Congreso que hubiesen quedado expeditas indicando si pertenecen a una Organizaci6n Politica 0 Lista Indepen-diente, comunicandolo, por el medio mas, rapido, al Jurado N acional de Elecciones.

    Articulo 165°.- La inscripci6n de candidatos a Con-gresistas en el caso previsto por el articulo 134° de la Constitucion Politica del Estado, se realiza confonne a 10 dispuesto'en el presente Capitulo.

    CAP1TUL04.-De los Candidatos a Presidente de Regidn

    Articulo 166".- Los Presidentes de las Regiones son elegidos por sufragio directo y secreta por un' periodo de cinco (5) anos. Pueden ser reelegidos. Su Mandato es

    , revocable, pero irrenunciable. Articulo 167".- Para ser elegido Presidente de Re-

    gion, se requiere reunir los mismos requisitos que para ser elegido Presidente de la Re~ublica. '

    CAPITULO 5.- . De los. Candida~os a Alcalde y Regidor

    Articulo 166·.- Para ser elegido Alcalde 0 Regidor se requiere:'

    a) Ser mayor de dieciocho (18) ados; . b) Estarinscrito en el Registro Nacional de Ide'ntifi-

    cacion y Estado Civil; c) Se·. 'vecino de lacapital de la provincia 0 del distrita,

    seglin tlOr donde se postule. cuando menos dos (2) anos eonbluos, rigiendo ,Para este efecto las disposiciones del ar':.culo 35' del C6dlgO Civil. Se exceptua la capital de la P..epublica, las capitales de departamento y la Provincia Constitutional del Callao, para cuyo Concejo Provincial pod ran postular los vecinos de cualquiera de los distritos del Area Metropolitana. Y.

    , d) Ser ciudadano en ejercicio.

    Articulo 169·.· Los extranjeros mayores de diecio-cho (18) ailos. residentes por mas de dos (2) aftos conti-nuos previos a la elecci6n estAn facultados a elegir y ser, elegidos, excerto en las municipalidades fronterizas. Para ejercer e derecho acreditaran su identidad can el respectivo carne de extranjeria, previa inscripci6n en el Registro Electoral Especial para extranjeros. '

    , Arttculo 1700.· No pueden postularcomo candidatos ' a Alcalde 0 Regidor en las Elecciones Mun,icipales Gene-rales, el Presidente y Vicepresidentes de Ia Republica, los Congresistas y los Presldentes de Regi6n.

    Articulo 171°._ No pueden ser candidatos a Alcalde a Regidor, salvo que renuncien ciento veinte (120) dias antes de las,elecclones: ,. :' .

    a) Los Ministros de Estado. el Contnilor General de la Republica, los Prefectos, Subprefectos y Gobernado-res'

    'b) Los Miembros del Pader Judicial, del Ministerio Publico, del Tribunal Constitucional de Garantias, del Consejo National de la Magistratura y de las 'entidades que conforman el Sistema Electoral; .

    c) Los Presidentes de los Consejos de Coordinati6n Regional; J

    d) Los Jefes de los Organismos Publicos Descentrali· 'zados, los Presidentes de las Corporaciones de Desarro-llo y los Directores de las Empresas del Estado;

    e) Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en servicio activo,

    Estan impedidos desercandidatos,los trabajadores y

    funcionarios de los Poderes PUblicos, asf como de los organismos y empresas del Estado y Concejos Municipa-les si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debenl serIes concedida noventa (90) dias antes d. la fecha de las elecciones.

    19ualmente. estan impedidos de ser candidatos, los servidores y funcionarios publicos que hayan sido desti-tuidos como consecuencia de procesos disciplinarios en los ultimos cinco (5) anos, ni los que han sido objeto de condena por delito doloso en los iiltimos cinco (5) ailos.

    Articulo 172·.- EI plazo de inscripci6n de listas de candidatos a Alcaldes y Regidores patrocinados por una Organizaci6n Politica 0 Lista Independiente vence no· venta (90) dias naturales antes de la fecha de las eleccio-nes. La solicitud de inscripci6n debera presentarse ante el 'Jurado Electoral Especial acompanando una lista completa, de' acuerdo can el numero de miembros inclui-dos Alcaldes y regidores que correspondan al respectivo Concejo Municipal de acuerdo can las disposicion~s per-tinentes.

    Las Hatas de candidatos deberan contener:

    a) Numero correlativo, que indique su posici6n en la lista; , _ , '

    b) Apellidos y nombres. tal como liguren en su Docu-mento Nacional de Identidad; y, " ,

    c) Numero de Documento Nacional de Identidad.

    . Articulo 173·.- Las listas de candidatos que no sean patrocinadas por una O,¥anizaci6n Politica. deberlln presentar para su inscripcI6n, en fonna individual, una relaci6n de adherentes no menor al tres par clento (3%) del total de electores habiles de lacircunscripci6n provin-cial 0 distrital por doade postule, segUn corresponda, debiendo efe~uar la presentaci6n de las listas de adhe-rentes·y duplicado de diskette. conteniendo los datos de la relaci6n de sus adherentes, coqjuntamente can la solicitud de inscription, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. . .

    Articulo 174·.- La solicitud de inscripci6n de una Lista Independiente debere. set suscrita por todOs los integrantes. Cuando la lista sea patrocinada por un'a, Organizaci6n Politica. deberll ser presentada por.el Per-

    . sonero acreditado ante el Jurado ElecloralEspecial res-pectivo. ' .-, ' .. , .

    Las listas de candidatos que llenen las formalidades indicadas, seran publicadas por una sola vez en el,Diario Oficial EI Peruano, en un diario de la' provincia o' po'r carteles.· ' '.,

    Articulo 175·.- Dentro de los cinco (5) diM naturales siguientes a la publicacion. a la que se refiere el articulo anterior, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Na-cional de Identilicaci6n y Estado Civil podr .. formular tacha contra cualquiera de los candidatos. fund ada s610 en la infracci6n de los articulos 168". 169". 17fJ' y 171" de la presente Ley. Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales, ex-cepto los del_Area Metropolitan ..... seran resueltas deli-nitivamente en una sola instancia por los J urados Electo-rales Especial .. en el terminode tres (3) dias y publicanln las Resoluciones corresponc:Uentes al dia siguiente de ser expedidas y entregaran copia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, can conocimiento del Jurado N acio· nal de Elecciones. ' ,

    La tacha SerB acompafiada de un comprobante de empoce en el Banco de la Naci6n, a la orden del Jurado Nacionalde Elecciones, p'or lasumaequivalente a 0.25 de la Unidad Impositiva Trlbutaria (UlT) por candidato. que sera devuelta a quien hubiere formulado la tacha en caso que esta se declare fundada. ,

    Articulo 17(;0.- Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y de 109 Concejos Distritales del -Area Metropolitana de Lima-, seran resueltos por los Jurados Electorales Especiales y de la resolucion de estos procede recurso de apelaci6n ante el Jurado Nacional de Elecclones, dentro de los terminos senalados en el articulo 1ST de la presente ley.

    Articulo 177".- La tach'; declarada fundada respecto de uno 0 mas candidatos de una lists, no invalid a la inscripti6n de losdemlis candidatos de ellaquienes parti-ciparan en la elecci6n como si integrasen una lista compte-tao Tampoco resultara invalida la inscripci6n de la lists si . falleciese 0 renunciase alguno de los m~mDros integran- , tes, ' . I "

    Articulo 17SO.- Resueltas las tachas y una vez ejecu-toriadas las resolucio~e9. cadaJurado Electoral Especial

    , .. ,

  • pag. i4 PROYECTO Lima. jueves 23 de mayo de 1996 remitira a 1a Olieioa Descentralizada de ProceBos Electo-rales correspondiente, las listas decandidatos que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ambito de su cih:unscripcion. .

    Articulo 179°.· EI Jurado Electoral Especial procede-ni. a asignar un numero a cada una de las liatas indepen-dientes que hayan quedado expeditas.

    La asignaci6n de los .. Numerosl> a las Listas Indepen-dientes inscritas para la elecci6n del Concejo Provincial ya las inscritas para los Concejos Distritales correspon-dientes se hars. por sorteo, en forma independiente y separada.

    Los .Ntimeros .. se iran asignando en orden correlati-vo.

    Cuando una lista sepresenta para el Concejo Provin-cial y para uno 0 mas Concejos Distritales de la misma provincia, se les asigna el mismo nfunero.

    Articulo 180·,- Una vez asignados los numeros a todas las listas independientes de candidatos, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales mandara im-primir dos clases de carteles.

    El'primer cartel, contendra las Hstas de candidatos que postulen para el Concejo Provincial con la indicacion del nombre de la provincia, de los nombres de los candida~ tos, de la denominacion de la Organizacion Politica 0 Lista Independiente y del simbolo 0 numero asignado a esta. Este cartel sera fijado en lugares visibles'y solo en la capital de la provincia.

    EI segundo cartel contend"., ademas de la Iista de candidatos que postuian para el Concejo Provincial en la forma seiialada en el parrafo anterior, las Hstas de candidatos que postulan por el correspondiente Concejo Distrital con indicacion del Dombre del distrito, de los nombres de los candidatos, de la denominacion de la Organizacion Poiftica 0 Lista Independiente y del sfmbo-10 a numero asignado a esta. En los lugares visibles de cada distrito se colocaran unicamente los carteles que Ie correspond an.

    Articulo 181°,- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales cuidaran que los carteles a q.ue se refiere et articulo anterior, tengan la mayor publicldad y que se r~en obligatoriamente el dia de 1a eleccion •. en lugar visIble del local donde funcione la mesa correspon. diente y especialmente dentro de la Camara Secreta, bajo responsabilidad de los Coordinadores Electorales en cada local de votacion y de los Miembros de las Mesas de Sufragio, bajo responsabilidad de los Coordinadores Electorales en cada local de votacion y de los Miembros de las Mesas de Sufragio. .

    Cualquier elector padra reclamar al Presidente de Mesa por la'ausencia de los referidos carteles.

    . TITULO VII.-DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS

    POPULARES

    Articulo 182°,- Pueden ser sometidos a referendum:

    a) La reforma total 0 parcial de la Constitucion; b) La aprobacion de normas con rango de ley; c) Las ordenanzas municipales; y d) Las materias relativas'al proeeso de descentraliza-

    cion.

    Articulo 183°0- No pueden ser objeto de consulta popular:

    a) Los temas relacionados a la supresion 0 disminu-cion de los derechos fundamentales de la persona;

    y, b) Las normas de caracter tributario 0 presupuestal;

    c) Los tratados internacionales en vigor.

    TITULO VIII -DE LOS PERSONEROS

    CAPITULO 1.-Generalidades

    Articulo 184°,- Las Organizaciones Politicas y Lis-tas Independientes inscritas, podran desigt?ar hasta

    . eua tro (4) personeros ante el Jurado N acional de Eleccio-nes y cuatro (4) ante cada Jurado Electoral Especial Personero Titular, Personero Suplente y dos Personeros Tecnicos. En las mesas de sufragio se acreditara un solo personero por cada Organizacion Politica 0 Lista Inde-

    pendiente. Los personeros podr:i.n presenciar yfiscalizar todos los actos del praceso electoral ante el Jurado Nacio~ nal de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. No habra personeros de candidatos.

    Articulo 185°.- Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, 10 que. se acreditara con el Documento Nacional de Identidad. En el ejercicio de sus funciones, et personero debera exhibir su credencial cuando Ie sea solicitada.

    Articulo 186°.- La calidad de personero se acredita can la credencial que, en su caso, sera otorgada como sigue:

    a) EI personero ante el Jurado Nacional de Eleccio-nes, acreditado par elorgano directivo de la organizacion politica 0 lista independiente, inscrita;

    b) EI personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditado par el personero ante el Jurado Nacional de Elecciones;

    c) Los personeros ante las Mesas de Sufragio, acre-ditados por el personero ante el Jurado Nacional de Elecciones 0 ante el Jurado Electoral Especial; y,

    d) EI personero ante el centro de votacion, acreditado par el personero ante el Jurado Electoral Especial.

    Articulo 187° ,- Las credenciales seran extendidas par duplicado, por los personeros de las Organizaciones Politicas 0 Listas Independientes participantes, uno de los cuales se entregara a1 organo electoral correspon-diente y 18 otra quedara en poder del titular. .

    Articulo 18S·,- Los personeros designados por una Alianza Electoral exc1uyen a los .que hubiese designado

    . cualquier Organizaci6n Politica integrante de la misma. Articulo 189°,- Todo recurso presentado ante el

    Jurado Nacional de Elecciones 'por una Organizacion Politica 0 Lista Independiente inscrita, s610 sera inter-puesto por el Personero Titular ante dicho Jurado.

    Articulo 190° .. - Todo recuno presentado ante un Jurado Eledoral Especial par una Organizacion Politica o Lista Independiente inscrita, 5610 sera interpuesto por el personero titular 0 suplente ante dicho Jurado. Tra-tAodose de una Organization Politica, tambien, puede interpon.erlo el personero titular ante el Jurado National de ElecClones. .

    CAPITULO 2_-Personeros ante el Jurado Nacional de

    Elecciones .

    Articulo 191°.- 'El personero titular de una Organi-zacion Politica 0 Lista Independiente, ante el Jurado National de Elecciones, ejerce la representacion Plena de las mismas. Los personeros de las Alianzas ejercen la representacion de estas hasta la conclusion del proceso electoral respectivQ. ' .

    Los personeros designados por una Atianza Electo-ral. excluyen a los que hubiese designado cualquier Organizaci6n Politica que la integre.

    Articulo 192·,- EI personero titular de una Organi-zacion Politica 0 de una Lista Independiente puede modificar, la conformaciori de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores, dentro de los plazos previstos para las inscripciones, en el caso de Elecciones Municipales.

    Articulo 193°.- EI personero titular de una Organi~ zacion Politica ante el Jurado Nacional de Elecciones esta facultado a presentar cualquier recurso 0 impugna-cion a1 Jurado Nacional de Elecciones a en cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion a algu.n acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral. Este acto debe ester debidamente sustentado.

    Articulo 194°0- EI personero titular ante el Jurado Nacional de Elecciones estA facultado para presentar . recursos de naturaleza legal 0 tecnica, autorizados por la Ley.

    Articulo 195°0- El personero suplente esta facultado a realizar toda accion que compete al personero titular en ausencia de este.

    Articulo 196°,- Las Organizaciones Politicas y Lis-tas Independientes pod ran nombrar, hasta dos persone-ros tecnieos ante el Jurado National de Elecciones, los cuales debe ran acreditar un minima de cinco (05) ailos de experiencia en informatica. .

    Articulo 197°0_ Cualquier recu!'so que los Persone-ros Tecrucos formulen, deberaD presentarlo conjunta-mente con su personero .titular.

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    Lima.jueves 23 de mayo de 1996 PROYECTO p.ag. 15 CAPITULO 3.-

    Personeros ante el Jurado Electoral Especial