ley general de educacion

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LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULOS I, II Y III

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Bases Filosóficas Normal Superior Moisés Saenz Garza

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  • 1. CAPITULOS I, II Y III

2. CAPITULO I Disposiciones generales Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11CAPITULO II Del Federalismo Educativo Seccin Primera De la Distribucin de la Funcin Social Educativa Art. 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Seccin Segunda. De los Servicios Educativos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 Seccin Tercera. Del financiamiento a la Educacin Art. 25, 26, 27 y 28 Seccin Cuarta. Dela Evaluacin del Sistema Educativo Nacional Art. 29, 30 y 31CAPITULO III De la equidad en la Educacin Art. 32, 33, 34, 35 y 36 3. DISPOSICIONES GENERALES 4. Esta ley regula la educacin queimparten el estado -federacin,entidades federativas y municipios,sus organismos descentralizados ylos particulares con autorizacin ocon reconocimiento de validezoficial de estudios 5. Todo individuo tiene derecho arecibir educacin y, por lo tanto,todos los habitantes del pastienen las mismasoportunidades de acceso alsistema educativo nacional,este proceso permanente quecontribuye al desarrollo delindividuo y a la transformacinde la sociedad 6. El estado esta obligado aprestar servicios educativospara que toda la poblacinpueda cursar la educacinpreescolar, la primaria y lasecundaria 7. Todos los habitantes del pasdeben cursar la educacinprimaria y la secundaria.Es obligacin de los mexicanoshacer que sus hijos o pupilosmenores de edad cursen laeducacin primaria y lasecundaria 8. La educacin que el estadoimparta ser laica y, por lotanto, se mantendr porcompleto ajena a cualquierdoctrina religiosa 9. La educacin que el estadoimparta ser gratuita.Las donaciones destinadas adicha educacin en ningncaso se entendern comocontraprestaciones del servicioeducativo. 10. La educacin que impartan el estado, susorganismos descentralizados y los, adems delos establecido en el articulo 3o. de laconstitucin , contara con los siguientes:Desarrollo integral del individuo en sus capacidades.Favorecer el desarrollo de adquirir conocimiento.Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y la soberana.Promover la enseanza de la lengua nacional el Espaol.Infundir el conocimiento y la practica de la democracia.Promover el valor de la justicia e igualdad de los individuos.Fomentar actitudes que estimulen la investigacin.Impulsar la creacin artstica y enriquecimiento de la cultura.Estimular la educacin fsica y practica del deporte.Hacer conciencia de un aprovechamiento racional de los recursosFomentar actitudes solidarias y positivas al trabajo y bienestar. 11. El criterio que orientara a la educacin que el estado y sus organismosdescentralizados impartanas como toda la educacin primaria, lasecundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacinbsica que los particulares impartan, se basara en los resultados delprogreso cientfico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y los perjuicios 12. Adems de impartir laeducacin preescolar, laprimaria y la secundaria, elestado promover y atender -directamente, mediante susorganismos descentralizados, atravs de apoyos financierosincluida la educacin superior,necesarios para el desarrollode la nacin. 13. LA EDUCACION QUE IMPARTAN EL ESTADO, SUSORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOSPARTICULARES CON AUTORIZACION O CONRECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DEESTUDIOS, ES UN SERVICIO PUBLICO.CONSTITUYEN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL:I.- LOS EDUCANDOS Y EDUCADORES;II.- LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS;III.- LOS PLANES, PROGRAMAS, METODOS YMATERIALESIV.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADOY DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS;V.- LAS INSTITUCIONES DE LOS PARTICULARESCON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DEVALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSVI.- LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIONSUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGAAUTONOMIA. 14. La aplicacin y la vigilancia delcumplimiento de esta leycorresponden a las autoridadeseducativas de la federacin, delas entidades federativas y delos municipios, en los trminosque la propia ley establece 15. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO 16. SECCION PRIMERA 17. Corresponden de maneraexclusiva a la autoridadeducativa federal lasatribuciones siguientes:Determinar planes y programasEstablecer calendario escolarElaborar libros de textoRegular un sistema de formacin docenteFijar los requisitos pedaggicos de los planesRegular revalidacin y equivalenciasLlevar un registro nacional de instituciones SEN 18. Corresponden de maneraexclusiva a las autoridadeseducativas locales, en susrespectivas competencias, lasatribuciones siguientes:Prestar servicios de educacin incluyendo la Indgena-EspecialProponer a la secretaria los contenidos regionalesAjustar calendario escolar para cada ciclo fijado por SENRevalidar y otorgar equivalencias de acuerdo a lineamientosOtorgar, negar y revocar autorizacin para impartir educacin 19. Adicionalmente a las atribucionesexclusivas a que se refieren losartculos 12 y 13,se determinan lasatribuciones siguientes:Prestar servicios bibliotecarios a travs de bibliotecas publicas.Promover la investigacin que sirva para innovacin educativa.Impulsar la enseanza tecnolgica e investigacin cientficaFomentar las actividades artsticas, culturales y deportivas.Vigilar el cumplimiento e la ley. 20. El ayuntamiento de cadamunicipio podr, sin perjuiciode la concurrencia de lasautoridades educativas federaly locales, promover y prestarservicios educativos decualquier tipo o modalidad. 21. Las atribuciones relativas a laeducacin inicial, bsicaincluyendo la indgena y especialque los artculos 11, 13, 14 ydems sealan para lasautoridades educativas locales ensus respectivas competenciascorrespondern, en el distritofederal al gobierno de dichodistrito y a las entidades que, ensu caso, establezca. en elejercicio de estas atribuciones noser aplicable el articulo 18 22. Las autoridades educativasfederal y locales, se reunirnperidicamente con el propsitode analizar e intercambiaropiniones sobre el desarrollo delsistema educativo nacional,formular recomendaciones yconvenir acciones para apoyar lafuncin social educativa. estasreuniones sern presididas por lasecretaria 23. SECCION SEGUNDA 24. El establecimiento de institucioneseducativas que realice el poderejecutivo federal por conducto deotras dependencias de laadministracin publica federal, ascomo la formulacin de planes yprogramas de estudio para dichasinstituciones, se harn encoordinacin con la secretaria.dichas dependencias expedirnconstancias, certificados, diplomas yttulos que tendrn la validezcorrespondiente a los estudiosrealizados 25. Sera responsabilidad de lasautoridades educativas localesrealizar una distribucinoportuna, completa, amplia yeficiente, de los libros de textogratuitos y dems materialeseducativos complementariosque la secretaria lesproporcione 26. Las autoridades educativas, en susrespectivos mbitos decompetencia, constituirn elsistema nacional de formacin,actualizacin y capacitacin quetendr las finalidades siguientes:Formacin con nivel LicenciaturaActualizacin de conocimientos y superacinRealizacin de programas de especializacin, maestraDesarrollo de investigacin pedaggica 27. El educador es promotor,coordinador y agente directo delproceso educativo. debenproporcionrsele los medios quele permitan realizar eficazmentesu labor y que contribuyan a suconstante perfeccionamiento.los maestros debern satisfacerlos requisitos que, en su caso,sealen las autoridadescompetentes 28. las autoridades educativas, ensus respectivas competencias,revisaran permanentemente lasdisposiciones, los tramites yprocedimientos, con objeto desimplificarlos, de reducir lascargas administrativas de losmaestros, de alcanzar mas horasefectivas de clase y, en general,de lograr la prestacin del servicioeducativo con mayor pertinencia yde manera mas eficiente 29. Estn obligadas a establecer ysostener escuelas cuando elnumero de educandos que lasrequiera sea mayor de veinte.estos planteles quedaran bajo ladireccin administrativa de laautoridad educativa local.contaran con edificio,instalaciones y dems elementosnecesarios para realizar sufuncin, en los trminos quesealen las disposicionesaplicables 30. Los beneficiados directamentepor los servicios educativosdebern prestar servicio social,en los casos y trminos quesealen las disposicionesreglamentariascorrespondientes. en estas seprever la prestacin delservicio social como requisitoprevio para obtener titulo ogrado acadmico 31. SECCION TERCERA 32. Los recursos federales recibidos para ese fin porcada entidad federativa no sern transferibles ydebern aplicarse exclusivamente en la prestacinde servicios y dems actividades educativas en lapropia entidad 33. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidadcon las disposiciones aplicables, proveer loconducente para que cada ayuntamiento recibarecursos para el cumplimiento de las responsabilidadesque en trminos del articulo 15 estn a cargo de laautoridad municipal 34. En todo tiempo procuraran fortalecer las fuentes definanciamiento a la tarea educativa y destinar recursospresupuestarios crecientes, en trminos reales, para laeducacin publica 35. Son de inters social las inversiones que en materiaeducativa realicen el estado, sus organismosdescentralizados y los particulares 36. SECCION CUARTA 37. corresponde a la secretaria la evaluacin del sistemaeducativo nacional, sin perjuicio de la que lasautoridades educativas locales realicen en susrespectivas competencias. Dicha evaluacin, y la de lasautoridades educativas locales, sern sistemticas ypermanentes 38. las instituciones educativas establecidas por el estado,por sus organismos descentralizados y por losparticulares con autorizacin o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, otorgaran a las autoridadeseducativas todas las facilidades y colaboracin para laevaluacin a que esta seccin se refiere 39. Las autoridades educativas darn a conocer a losmaestros, alumnos, padres de familia y a la sociedaden general, los resultados de las evaluaciones querealicen, as como la dems informacin global quepermita medir el desarrollo y los avances de laeducacin en cada entidad federativa 40. DE LA EQUIDAD EN LAEDUCACION 41. Las autoridades educativas tomaran medidastendientes a establecer condiciones que permitan elejercicio pleno del derecho a la educacin de cadaindividuo, una mayor equidad educativa, as como ellogro de la efectiva igualdad en oportunidades deacceso y permanencia en los servicios educativos 42. Para cumplir con lo dispuesto en el articuloanterior, las autoridades educativas, en elmbito de sus respectivas competenciasllevaran a cabo las actividades siguientes:Atender de manera especial a escuelas rurales o aisladas.Programas de apoyo para maestros rurales o arraigo.Promover centros de desarrollo infantil, centros deintegracin social y albergues.Prestar apoyos pedaggicos a grupos especficos.Establecer sistemas de educacin a distancia.Desarrollo de programa de becas.Promover mayor participacin de la sociedad.Reconocer a las personas que contribuyan con la causa. 43. El Ejecutivo Federal llevara a cabo programas compensatorios porvirtud de los cuales apoye con recursos especficos a los gobiernosde aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos,previa celebracin de convenios en los que se concierten lasproporciones de financiamiento y las acciones especificas que lasautoridades educativas locales deban realizar para reducir y superardichos rezagos. 44. En el ejercicio de su funcin compensatoria, y solotratndose de actividades que permitan mayor equidadeducativa, la secretaria podr en forma temporalimpartir de manera concurrente educacin bsica ynormal en las entidades federativas 45. El ejecutivo federal, el gobierno de cada entidad federativay los ayuntamientos, podrn celebrar convenios paracoordinar las actividades a que el presente capitulo serefiere