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it ~ GARWARE TECHNICAL FIBRES GTFL:SEC:2020 February 23,2020 BSE Limited Corporate Relationship Department, New Trading Ring, Rotunda Building, P. J. Towers, Dalal Street, Fort, Mumbai 400001. (Company code: 509557) National Stock Exchange of India Ltd. Exchange Plaza, Plot No. C/1, 'G' Block, Bandra-Kurla Complex, Bandra East, Mumbai 400051. (Symbol: GARFIBRES, Series: EQ) Sub:- Disclosure under Regulation 30 of the Securities an~ Exchange Board of India (Listing Obligations and Disclosure Requirements) Regulations, 2015 Dear Sirs, Pursuant to the aforesaid Regulations, please find meeting I conference to be held on as under. Schedule of the Investor I Analyst Meet I Conference: below the schedule of investor I analyst Date Name Venue Type of Meeting February 24, 2020 Ambit Capital Conference Mumbai One-on-One I Group Meeting Note: The above schedule is subject to change. Changes may happen due to exigencies, Logistical disorders, etc. A copy of the investor presentation to be made in the aforesaid meeting is enclosed for your reference and the same is alsoplaced on the Company website i.e., www.garwarefibres.com. Please acknowledge the communication. Thanking you, Yours faithfully, For GARWARE TECHNICAL FIBRES LIMITED .>...-1 Sunrl~al Company Secretary M. No. FCS6407 Encl.: as above ~e.:~ FIIMeB LtII. (Formerly Garware- Wall Ropes Ltd.): Plot No. 11, Block 0-1, M.I.D.C., Chincbwad, Pune 411 019,lndia. T+9120 2799 סס0010306 E [email protected] www.garwarefibres.com CIN: L25209MH1976PLC018939

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LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 19-11-2019

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LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LA LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular y normar las medidas de

austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de

que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece

el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas

las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones

necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos,

cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, en ese orden.

Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio

público mexicano;

II. Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y los

mecanismos para su ejercicio;

III. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley;

IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana como política de

Estado;

V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la

satisfacción de necesidades generales, y

VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana de Estado.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como

los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y

los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden

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jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y

recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

II. Comité de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado en el ámbito de la

Administración Pública Federal de, entre otros, evaluar las medidas de austeridad republicana;

III. Ley: Ley Federal de Austeridad Republicana;

IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor

público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado,

de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus

servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;

V. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,

gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y

cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del

desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y

VI. Secretaría: Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los entes públicos, quienes para su

vigilancia se apoyarán de la instancia encargada del control interno.

La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán facultadas, en el ámbito de sus atribuciones,

para interpretar esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA AUSTERIDAD REPUBLICANA DE ESTADO

Capítulo Único

Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos sujetarán su gasto corriente y de

capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a los

objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a

aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales,

regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán

desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.

Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la Cámara de

Diputados un "Informe de Austeridad Republicana" en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de

la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable.

Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:

I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México

sea parte;

II. Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los

términos de la presente Ley, y

III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la

actividad humana.

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo establecido en

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación

correspondiente.

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Artículo 8. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra

pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad,

ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través

de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas ante el órgano encargado del

control interno que corresponda.

Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el

tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de

conformidad con el marco normativo aplicable.

La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.

Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos

correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación

aplicable.

Artículo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por

concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario,

remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos,

convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la función de cada dependencia y organismo, no

podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los

incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que

otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa justificación.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de

competencia, emitirán los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes

públicos, de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y

oportunidad, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo conveniente, sin

perjuicio de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y otros

ordenamientos legales.

Artículo 11. Las erogaciones por concepto de congresos y convenciones se sujetarán a los lineamientos que, en

términos del artículo 16 del presente ordenamiento, emitan la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, atendiendo las disposiciones de austeridad republicana y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 12. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los

principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las

necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Para dar cumplimiento a lo anterior, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, se observará lo siguiente:

I. Se asigna secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad;

II. Sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares

de entidades de control directo;

III. Se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades

contempladas expresamente en ley o reglamento;

IV. Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de aquellos que se

desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos honoríficos, por lo que no recibirán

remuneración alguna por el desempeño de su función, y

V. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para

elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y

recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los

servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza

presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los

servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados,

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considerando lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración

Pública Federal de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica.

No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las Unidades de

Igualdad de Género.

Artículo 14. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda o publicidad oficial por los entes

públicos, se sujetará a las disposiciones que para el efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos,

educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria.

Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal

correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 15. Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero, salvo las

correspondientes a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. La representación del Estado Mexicano

en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración, corresponderán únicamente a la

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro

mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y

traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo

específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones

de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto

realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del

control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen

menores daños ambientales;

II. Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las

funciones de la Administración Pública Federal. Queda prohibido cualquier uso privado de dichos

vehículos;

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa

justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y

cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;

IV. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos

del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo

anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de

trabajo o Condiciones Generales de Trabajo;

V. Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal, atendiendo a las particularidades del bien

correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de

protección civil, así como al traslado de enfermos. Los que no cumplan con esta función serán

enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado;

VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e

insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo

de reposición;

VII. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo, y

VIII. Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e

insumos financiados por el erario.

La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborarán y emitirán de manera conjunta los

lineamientos necesarios para regular lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con sus atribuciones y

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considerando las disposiciones de la Ley, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de

estimarlo conveniente.

Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito del Poder Ejecutivo, emitir las

disposiciones que en materia de control presupuestal regirán la implementación de la presente Ley.

Artículo 17. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las siguientes

materias:

I. Salud;

II. Educación;

III. Procuración de Justicia;

IV. Seguridad Social, y

V. Seguridad Pública.

Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en ley, decreto o

tratado internacional.

Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir fideicomisos

o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto en

la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza

utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.

Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento

análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o

fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su

fiscalización.

Artículo 18. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos en la

Administración Pública Federal Centralizada, sin excepción deberán:

I. Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único, sólo para

el caso de los constituidos por Dependencias;

II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento

a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad

con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;

III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;

IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración

en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública

Federal, y

V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un sistema de información de fideicomisos,

mandatos o contratos análogos que manejen recursos públicos en el cual las dependencias y entidades inscribirán la

información de la totalidad de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, concentrará el reporte

de la información respectiva, misma que se hará de conocimiento en los informes trimestrales a que se refiere la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, las actividades de fiscalización a todo fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos

públicos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

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Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su planeación de auditorías, visitas e

inspecciones a cualquier fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, y darán

seguimiento y evaluación rigurosa del cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos.

TÍTULO TERCERO

DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo Único

Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus

responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y

127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda

prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.

Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y

mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal desempeñarán sus

actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con

las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la Secretaría. Dichos servidores públicos:

I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que

les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones;

II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y amable a las personas que

requieran sus servicios, honrando así el principio del derecho humano a la buena administración

pública;

III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y

centro de trabajo;

IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, cualquier tipo de

pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado

por consanguinidad o afinidad, y

V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo,

cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que

se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público

a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de

afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Artículo 22. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y

regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos

privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna

disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo.

Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente al seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para

fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa

en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los entes públicos deberán emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con la presente Ley y

cada servidor público debe protestar cumplirlo.

Artículo 24. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se

verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados

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con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un

conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de

percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que

por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado,

regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que

hubiesen transcurrido al menos diez años.

Artículo 25. Queda prohibido a cualquier persona física o moral el uso de su personalidad jurídica para eludir el

cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses públicos o privados. Para ello, se aplicarán acciones

fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de recursos públicos, incluyendo el

levantamiento del velo corporativo, a efecto de evitar como causal excluyente de responsabilidad del servidor público

o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico

colectiva.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.

Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría emitirán los lineamientos aplicables en

materia de austeridad republicana, sin que éstos limiten o interfieran en el cumplimiento de la prestación de servicios

al público y de los objetivos de la Administración Pública Federal.

TÍTULO CUARTO

DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA Y DEL FINCAMIENTO DE

RESPONSABILIDADES

Capítulo Primero

De la Evaluación

Artículo 27. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y

medidas de austeridad republicana de los entes públicos.

El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser

remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento y contener al menos los siguientes elementos:

I. Medidas tomadas por la Administración Pública Federal;

II. Impacto presupuestal de las medidas;

III. Temporalidad de los efectos de ahorro;

IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad republicana, y

V. Destino del ahorro obtenido.

Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Federal y deberán servir para

retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad republicana.

Capítulo Segundo

De las Responsabilidades

Artículo 28. El órgano encargado del control interno estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar la

gestión gubernamental de los entes públicos, verificando que las medidas de austeridad republicana se apliquen de

conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad republicana, las autoridades

competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 30. Los recursos presupuestarios federales que sean asignados bajo cualquier rubro a las entidades

federativas y a los municipios, serán sujetos de seguimiento y fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la

Federación.

Artículo Segundo.- ………

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Artículo Tercero.- ……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad

Republicana.

Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad

Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de

bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso

generalizado de los entes.

Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del

presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en un plazo

máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de personal por

honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.

La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y que no

cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana estará sujeta

a lo previsto en el artículo transitorio segundo.

Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio

de los extitulares del Ejecutivo Federal.

Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de servidores

públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de

los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio federal. Por lo que a partir

de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias

correspondientes.

Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las

secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la operación y

funcionamiento del Comité de Evaluación.

La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función

Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen los Lineamientos a que

se refiere el párrafo anterior.

Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,

las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras,

patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos

análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un Informe, el cual será

remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta

por el Poder Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

correspondiente.

Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en

administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de

los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua

de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y

eficaz.

Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Page 9: Ley Federal de Austeridad Republicana - gob.mx · 2019-12-03 · principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 19-11-2019

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Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica

Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina,

Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-

La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.