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  • LEY DE AVIACIN CIVIL

    CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios

    ltima Reforma DOF 26-06-2017

    1 de 51

    LEY DE AVIACIN CIVIL

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 1995

    TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada DOF 26-06-2017

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    LEY DE AVIACION CIVIL

    Captulo I Disposiciones generales

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular la explotacin, el uso o

    aprovechamiento del espacio areo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestacin y desarrollo de los servicios de transporte areo civil y de Estado.

    El espacio areo situado sobre el territorio nacional es una va general de comunicacin sujeta al

    dominio de la Nacin. Artculo 2. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Aeronave: cualquier vehculo capaz de transitar con autonoma en el espacio areo con

    personas, carga o correo; II. Aerdromo civil: rea definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje,

    acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mnimos para garantizar la seguridad de su operacin;

    III. Aeropuerto: aerdromo civil de servicio pblico, que cuenta con las instalaciones y servicios

    adecuados para la recepcin y despacho de aeronaves; IV. Aerova: ruta area dotada de radioayudas a la navegacin. IV Bis. Boleto: documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y

    el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el clculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerar el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero.

    Fraccin adicionada DOF 26-06-2017

  • LEY DE AVIACIN CIVIL

    CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios

    ltima Reforma DOF 26-06-2017

    2 de 51

    V. Cabotaje: el transporte areo mediante remuneracin o cualquier otro tipo de

    contraprestacin onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinacin de stos, entre dos o ms puntos en territorio nacional;

    Fraccin adicionada DOF 26-01-2015

    VI. Certificado de aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave est en

    condiciones tcnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo; Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    VII. Certificado de matrcula: documento que identifica y determina la nacionalidad de la

    aeronave; Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    VIII. Helipuerto: aerdromo civil para el uso exclusivo de helicpteros;

    Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    VIII Bis. Pasajero: persona que se traslada a travs del servicio de transporte areo. Tendr esta

    calidad, desde el momento en que realiza el contrato con el concesionario o permisionario, hasta que se cumpla el objeto del mismo.

    Fraccin adicionada DOF 26-06-2017

    VIII Ter. Procuradura: La Procuradura Federal del Consumidor.

    Fraccin adicionada DOF 26-06-2017

    IX. Programa estatal de seguridad operacional: el programa establecido por la Secretara

    mediante un Sistema de gestin de seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel ptimo de Seguridad operacional en la aviacin civil;

    Fraccin adicionada DOF 26-01-2015

    X. Proveedores de servicio: entre otros, los concesionarios y permisionarios del transporte

    areo de servicio al pblico y los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el rgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano, los permisionarios de talleres aeronuticos, las organizaciones responsables del diseo de tipo y las responsables de la fabricacin de aeronaves, los prestadores de servicios de trnsito areo, los centros de formacin, capacitacin y adiestramiento y los operadores areos de aeronaves de Estado distintas de las militares;

    Fraccin adicionada DOF 26-01-2015

    XI. Ruta: espacio areo establecido por la Secretara para canalizar el trfico areo.

    Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    XII. Secretara: la Secretara de Comunicaciones y Transportes;

    Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    XIII. Seguridad operacional: es el estado en que el riesgo en la prestacin del servicio de

    transporte areo, de lesiones a las personas o daos a los bienes, se reduce y se mantiene en un nivel ptimo, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificacin de peligros y gestin de riesgos;

    Fraccin adicionada DOF 26-01-2015

    XIV. Servicio al pblico de transporte areo: el que se ofrece de manera general y que, en

    trminos de la presente Ley, incluye el servicio pblico sujeto a concesin, as como otros servicios sujetos a permiso.

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    ltima Reforma DOF 26-06-2017

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    Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    XV. Servicio de transporte areo regular: el que est sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y

    horarios; Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    XVI. Servicio de transporte areo nacional: el que se presta entre dos o ms puntos dentro del

    territorio nacional; Fraccin reformada y recorrida DOF 26-01-2015

    XVII. Sistema de gestin de la seguridad operacional: es un enfoque sistemtico para la gestin de

    la Seguridad operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilacin y procesamiento de datos sobre Seguridad operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la Seguridad operacional de la aviacin para proteger el inters pblico, el cual integra operaciones y sistemas tcnicos relacionados con la administracin de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgnicas, la obligacin de rendicin de cuentas, las polticas y los procedimientos necesarios para la obtencin de ese fin, y

    Fraccin adicionada DOF 26-01-2015

    XVIII. Tratados: los definidos como tales en la fraccin I del artculo 2 de la Ley sobre la

    Celebracin de Tratados. Fraccin recorrida DOF 26-01-2015

    Artculo 3. La explotacin, uso o aprovechamiento del espacio areo situado sobre el territorio

    nacional, es de jurisdiccin federal. Corresponder a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de

    la aplicacin de esta Ley, sin perjuicio de que las controversias que surjan entre particulares se sometan a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrcula mexicana, se

    sujetarn a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirn por las leyes y autoridades del Estado de matrcula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisin de delitos en aeronaves, se estar a lo dispuesto por el Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal.

    Son aplicables a la navegacin area civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a

    bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal.

    Artculo 4. La navegacin civil en el espacio areo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en

    esta Ley, por los tratados y, a falta de disposicin expresa, se aplicar: I. La Ley de Vas Generales de Comunicacin; II. La Ley General de Bienes Nacionales; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los cdigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la

    Repblica en Materia Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

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    ltima Reforma DOF 26-06-2017

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    Artculo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en: I. Civiles, que podrn ser:

    a) De servicio al pblico: las empleadas para la prestacin al pblico de un servicio de transporte areo regular o no regular, nacional o internacional, y

    b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al pblico o para el

    transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentacin, acrobacia, exhibicin y las que por su naturaleza sean de coleccin.

    Inciso reformado DOF 28-12-2001

    II. De Estado, que podrn ser:

    a) Las de propiedad o uso de la Federacin distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y

    b) Las militares, que son las destinadas o en posesin del Ejrcito, Armada y Fuerza Area

    Nacionales.

    Captulo II De la autoridad aeronutica

    Artculo 6. La Secretara tendr las siguientes atribuciones en materia de aviacin civil y

    aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras depen