legislaciÓn ambiental aplicable al medio natural

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL El educador ambiental ante los retos sociales y ambientales ARBA-2009 JERARQUÍA NORMATIVA Principio por el cual las distintas clases de normas jurídicas se encuentran en una relación de categorías de mayor a menor. No pudiendo contradecir las inferiores a las superiores Garantizado por la constitución en el artículo 9.3 PIRAMIDE NORMATIVA Constitución -Leyes -Tratados Internacionales -Decretos -Reglamentos -Ordenes Ministeriales -Ordenanzas Municipales

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Page 1: LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLELEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURALAL MEDIO NATURAL

El educador ambiental ante los retos sociales y ambientalesARBA-2009

JERARQUÍA NORMATIVA

• Principio por el cual las distintas clases de normas jurídicas se encuentran en una relación de categorías de mayor a menor. No pudiendo contradecir las inferiores a las superiores• Garantizado por la constitución en el artículo 9.3

PIRAMIDE NORMATIVA • Constitución

-Leyes -Tratados Internacionales -Decretos -Reglamentos

-Ordenes Ministeriales -Ordenanzas Municipales

PIRAMIDE NORMATIVA(2)

• Directiva Comunitaria . Ej D 79/407 de aves• Ley Ordinaria . Ej L 4/89 conservación espacios naturales y protección Fauna y Flora• Ley Comunidad Autónoma. Ej L 2/91 de protección de Flora y Fauna silvestres• Decreto Comunidad Autónoma . Ej D 18/92 catálogo regional de especies amenazadas de Flora y Fauna y se crea categoría de árboles singulares.

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• Ordenanzas Municipales .

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO•Regula relaciones entre la Administración por un lado, y por otro los administrados, los funcionarios y los diversos órganos de la administración.•Se rige por la ley 30/92 de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.•Iniciación de oficio o a instancia de parte (denuncia).

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

• Art. 45-Derecho al Medio Ambiente• Art. 148.9-Competencia CC.AA.-Gestión y normas adicionales• Art.149.23-Competencia Estado-Legislación básica en protección Medio Ambiente.

BASES DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

• Directiva 79/409/CEE de conservación de aves silvestres.• Directiva 92/43/CEE de conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. • Decisión 1600/2002/CE por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitaria del Medio Ambiente. Principios:

+ ”Quien contamina paga” + Cautela y acción preventiva

+Corrección de la contaminación en su fuente

TRATADOS INTERNACIONALES

• Convenio de Ramsar de 2-2 1971 de humedales sobre todo como hábitats de aves acuáticas. • Convenio de Washington de 3-3 1973 (CITES)• Convenio de Bonn de 23-7-1979 conservación de especies migratorias.

Page 3: LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL

• Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 1992• Convenio Europeo del Paisaje. En Florencia 20 de octubre del 2000

LEY 42/2007 DE 13 DE DICIEMBRE DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

• Principios Rectores:

-Mantenimiento de los procesos ecológicos-Conservación Biodiversidad y Geodiversidad-Aprovechamiento sostenible de los recursos -Prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. -Participación e información de los ciudadanos.

• Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad:– Órgano consultivo y de cooperación del Estado y las CC.AA.

• Consejo Estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad:-Órgano de participación pública-Informa sobre normas y planes de ámbito estatal-Las CC.AA. Con voz pero sin voto-Se garantiza la participación de organizaciones personales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas.

• Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad (art 9)

• Plan estratégico estatal del patrimonio natural y la biodiversidad:

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-Objeto.- definición de acciones y criterios para promover la conservación el uso sostenible y la restauración del m natural-Elaboración.-por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Con consulta e intervención de la comunidad científica, agentes sociales y/o NGS ambientales.-Aprobación.-por Real Decreto, previo informe del consejo estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en dos años y revisable cada seis años.

• Planes de ordenación de recursos naturales:

-Sirven para la adecuación de la gestión de los Espacios Naturales a los principios que inspiran esta ley.-Son previos a la declaración de Parque o Reserva Natural.-El Ministerio y las CC.AA. Elaboran unas directrices.-Elaboración y aprobación: por las CC.AA. Previa audiencia de los interesados y con consulta y posible intervención de quienes sustenten intereses sociales e institucionales y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley.

• Catálogo español de hábitats en peligro de desaparición-El Ministerio a propuesta de la Comisión previa iniciativa de CC.AA., Ministerio o cualquier ciudadano u organización

• PROTECCIÓN DE ESPACIOS

Parques: áreas naturales que merecen una conservación preferente por la belleza de sus paisajes la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su bio/geodiversidad.

-Sus Planes Rectores prevalecen sobre el planeamiento urbanístico.

Reservas Naturales: espacios naturales con cuya creación se quiere proteger ecosistemas comunidades o elementos biológicos que por su rareza o singularidad tengan un valor especial.

Page 5: LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL

Áreas Marinas Protegidas: similar a las Reservas pero en el medio marino. Contendrán planes para la limitación de explotación de recursos marinos.

Monumentos naturales: elementos de la naturaleza que constituyen formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Paisajes Protegidos: con valores naturales, estéticos y culturales. Mantenimiento de técnicas tradicionales que preserven los recursos naturales

PROTECCIÓN DE ESPECIES

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES

• Incremento demográfico

• Sobreexplotaciónde los recursos naturales• Contaminación

• Destrucción de los hábitats• Ampliación de la superficie agrícola• Incendios forestales

• Introducción de especies alóctonas

• Incremento de la radiación ultravioleta

Page 6: LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL

¿POR QUÉ HAY QUE PROTEGER LAS ESPECIES?

• Por razones científicas.- Los conocimientos sobre las especies están en constante desarrollo.• Por razones económicas.- Para la producción de alimentos y la consecución de productos farmacéuticos e industriales.• Por razones éticas.- Nuevos valores sociales como la biodiversidad.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

ANTECEDENTES

*Ley de 19/9/1896 de protección a los pájaros*Convenio de Paris (19/3/1902): pájaros útiles a la agricultura.*Nuevo Convenio de Paris de 9/1/1954*Orden de 2/3/1966 del Ministerio de Agricultura: prohibe la caza y captura del lince*Ley de caza 1/1970 de 4 de abril.*Decreto 2573/1973 de 5 de octubre de protección de determinadas especies de animales salvajes.*R.Decreto 3091/82 de 15 de octubre: protección de especies de flora silvestre.

ESPECIE AMENAZADA

•Es aquélla cuya protección exige medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas.

•Debe estar incluida en unos catálogos de este tipo de especies.

CATEGORÍAS DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (L. 4/89)

Page 7: LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL

A)En peligro de extinción.- Supervivencia poco probable si siguen actuando las causas de su situación. Necesita un plan de Recuperación.

• B)Sensibles a la alteración de su hábitat.- Aquéllas cuyo hábitat se encuentra en regresión fraccionado o muy limitado. Necesita plan de Conservación del hábitat.

• C) Vulnerables.- corren riesgo de pasar a las otras categorías si no hay corrección de factores.- Plan Conservación.

• D)De interés especial.- por su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Requiere un Plan de Manejo.

CATEGORÍAS DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (L. 42/2007)

A)En peligro de extinción.- Supervivencia poco probable si siguen actuando las causas de su situación. Necesita un plan de Recuperación.

B) Vulnerables.- corren riesgo de pasar a las otras categorías si no hay corrección de factores.- Plan Conservación.