laudoarbitral resolucion n 23
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LAUDO ARBITRAL RESOLUCION N 23
DEMANDANTE CONSORCIO AGORA 8 INVERPO en adelanteindistintamente EL CONTRATISTA o EL
DEMANDANTE
DEMANDADO MINISTERIO DE SALUD en adelanteindistintamente MINSA EL DEMANDADO o LA
ENTIDAD
TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez Presidente
Dr Víctor Palomino Ramírez `rbitro
Dr Luís Alfredo León Segura `rbitro
Sr Jhonathan Pupuche Carranza Secretario
Arbitral
FECHA 15 de enero de 2010
VISTOS
1 CUESTIONES PREVIAS
11 Con fecha 04 de enero del 2007 las partes suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N0012007MINSA en adelante el Contrato por la suma
de S102225960 Nuevos Soles con el objeto de ejecutar la obra de
Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred TamboRed Ayacucho Norte e el departamento de Ayacucho el cual tenia un plazopara su ejecución d 12 dí e arios
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12 Mediante Carta ABIC 0102007 de fecha 15 de enero de 2007 EL
CONTRATISTA planteó 09 consultas tØcnicas sobre el Expediente TØcnicoentre las cuales se recamaba las nivelaciones del terreno conforme lo
seæalado en el Expediente TØcnico
13 Mediante Oficio N01132007DGIEMMINSA de fecha 13 de marzo de 2007la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM comunico a EL CONTRATISTA el informe N 02832007DI
DGIEMMINSA en el cual se absuelven las 09 observaciones planteadas
14 Mediante Carta AIC 0272007 de fecha 02 de mayo del 2007 EL
CONTRATISTA solicito a LA ENTIDAD el reconocimiento y cancelación de las
penalidades por el incumplimiento en la cancelación del adelanto directo así
mismo el reconocimiento de los daæos y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento de LA ENTIDAD conforme lo establecido en el Contrato
15 Mediante Carta Notarial AIC 0282007 de fecha 02 de mayo del 2007 EL
CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD el reconocimiento del pago de los
daæos y perjuicios ocasionados producto de la demora en el pago del adelanto
directo
16 Mediante Carta AIC 0312007 notcada el 22 de mayo de 2007 a LA
ENTIDAD EL CONTRATISTA comunicó la Resolución de Pleno Derecho del
Contrato de Ejecución de la Obra
17 Mediante Oficio N03472007DGIEMMINSA de fecha 23 de julio de 2007 la
Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimiento DGIEM
comunicó a EL CONTRATISTA la realización del reacondicionamiento del
Proyecto Contractual a un solo nivel en su totalidad
18 Mediante Oficio N03642007DGIEMMINSA de fecha03de agosto de 2007la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento
DGIEM comunico a EL CONTRATISTA la fecha y hora para la entrega del
terreno la cual se seæalo para el día07082007 a horas 1200
19 Mediante Ca IC de fecha 15 de agosto de 2007 EL CONTRATISTA
remitió a LA NT DAD su p puesta para el inicio de las obras
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110 Con fecha 23 de agosto del 2007 se llevo acabo la entrega del teneno donde
se ejecutaría la obra Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud
Tambo microrred Tambo Ayacucho Norte suscribiendo ambas partes el
acta de dicha entrega así mismo EL CONTRATISTA observo la entregaseæalando que el terreno recibido presentaba características de nivelación
diferentes a las indicadas en el proyecto materia de la obra contratada que
deberÆ regularizarse
111 Mediante Oficio N04182007DGIEMMINSA de fecha 10 de setiembre de
2007 la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM remitió a EL CONTRATISTA el Plano PG1 el cual establecía la
propuesta de reubicación de los pabellones del proyecto de la obra
112 Mediante Carta A8IC 0462007 de fecha 05 de setiembre del 2007 se
comunicó el cumplimiento de la entrega del Adelanto Directo con lo cual se dio
inicio de los trabajos en la obra
113 Mediante Carta NA10620071312de fecha 13 de diciembre del 2007 la
empresa Comercial del Acero SA comunico a EL CONTRATISTA la escasez
de los materiales solicitados Ængulos de acero
114 Mediante Resolución Directoral N064DGIEM2007de fecha 27 de diciembre
de 2007 se aprobó en parte la solicitud de Ampliación de Plazo N 01
solicitada por EL CONTRATISTA
115 Mediante Informe N0222008MINSA0GIEMGVRS de fecha 29 dØ enero
del 2008 el supervisor de la obra presento los expedientes del adicional N 04
y el deductivo N 02 de la obra Reemplazo de la Infraestructura del Centro de
Salud Tambo Microrred Tambo Red Ayacucho Norte así mismo sustento la
escasez de los materiales
116 Mediante anotación N 161 de fecha290108 en el cuaderno de obra anotado
por el supervi de la obra se dejo constancia que el Informe N 0222008
MINSA0 EM VRS fue enviado a la ciudad de Lima a efecto que sea
presenta o al NSA
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117 Mediante Carta AIC0102008 de fecha 04 de febrero del 2008 EL
CONTRATISTA reitero su pedido de reemplazo de la infraestructuraproponiendo el diseæo de tijerales con tubulares metÆlicos debido a la escasez
de materiales que le impiden adquirir los materiales para la confección de los
tijerales metÆlicos proyectados en el expediente tØcnico
118 Mediante Oficio N00872008DGIEMMINSAde fecha 02 de febrero del 2008se remite a EL CONTRATISTA el Informe TØcnico N 1042008DI
DGIEMMINSA así mismo se les comunica que no es posible atender el
cambio de perfiles del material de los tijerales metÆlicos por cuanto no se ha
acreditado la escasez de los mismos
119 Mediante Oficio N00892008DGIEMMINSA de fecha 08 de febrero de 2008la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM procedió a devolver el Cronograma Actualizado por no contar con la
Conformidad del Supervisor de de Obra
120 Mediante anotación en el asiento N 173 de fecha 09022008 realizada en el
cuaderno de obra el supervisor de la obra ante la improcedencia del adicionalN 04 y el deductivo N 02 indico al residente de la obra iniciar los trabajos con
el diseæo original de las vigas metÆlicas indicando que deberÆn tomarse las
medidas del caso para superarla escasez de algunos materiales
121 Mediante CartaAIC0142008 de fecha 13 de febrero del 2008 EL
CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD una revisión de la propuesta planteadapara el reemplazo de la infraestructura ante la escasez de los materiales parala fabricación de los tijerales metÆlicos
122 Mediante Carta A8IC 0232008 de fecha 04 de marzo de 2008 EL
CONTRATISTA cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de
Ampliación de Plazo N 02 por un plazo de 56 días naturales pedido que se
sustento en base a la escasez de materiales necesarios para la ejecución de
las partidas presupuestales
123 Mediante ano nes en el cuaderno de obra N 129 del 22122007 N 130
del 2612 07 142 109012008 N 144 del 10012008 N 154 del
2101200 N 55 del 012008 N 157 del23012008 realizadas por el
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residente de la obra se dejo constancia de las observaciones relacionadas con
la solicitud de ampliación de plazo N 02
124 Mediante Carta AIC0212008 de fecha 05 marzo del 2008 EL
CONTRATISTA solicitó la Intervención Económica de la Obra
125 Mediante Informe N0052008MINSADGIEMGVRS de fecha 06 de marzo
del 2008 elaborado por el Supervisor de la Obra se reconoce la escasez de
los materiales necesarios en el mercado para la ejecución de las VigasMetÆlicas así mismo el Supervisor conGuye que procede la Ampliación de
Plazo N 02 por causas no atribuibles al contratista por 48 días
126 Mediante Oficio N01952008DGIEMMINSA de fecha 18 de marzo de 2008
notcado a EL CONTRATISTA con fecha 19 de marzo de 2008 LA ENTIDAD
remitió la Resolución Directoral N 012DGIEM2008 en la cual se declaro
Improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 de la Obra Reemplazode la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred Tambo Red
Ayacucho Norte
127 Mediante Carta NAIC0352007 de fecha 01 de abril de 2008 notificado vía
notarial a LA ENTIDAD con fecha 04 de abril de 2008 EL CONTRATISTA
comunicó el incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte de LA
DEMANDADA
128 Mediante Carta AIC0372008 de fecha 21 de abril del 2008 EL
CONTRATISTA cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de
Ampliación de Plazo Parcial N 03 debido a causas de fuerza mayor
129 Mediante Carta AIC0422008 de fecha 22 de abril de 2008 EL
CONTRATISTA comunico a LA ENTIDAD el vencimiento del plazo para la
satisfacción del incumplimiento de las obligaciones contractuales
130 Mediante Carta A8IC0432008 de fecha 23 de abril del 2008 EL
CONTRATI ` cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de
Ampliació de laz N 04 debido a la falta de entrega de planos de
especiali ad
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131 Mediante CartaAIC0442008de fecha 25 de abril de 2008 notcada a LA
ENTIDAD vía notarial con fecha 26 de abril de 2008 EL CONTRATISTA
comunicó la Resolución de Pleno Derecho del Contrato de Ejecución de Obra
N0012007MINSA
132 Mediante Oficio N8652008OGAOLMINSA de fecha 24 de abril de 2008
notificado vía notarial el 02 de mayo de 2008 LA ENTIDAD comunicó a EL
CONTRATISTA la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA de fecha 29
de abril del 2008 en la cual se resuelve el Contrato N012007MINSAsuscrito entre las partes el 04 de enero del 2007
133 Mediante Oficio N03892008DGIEMMINSAnotcado a EL CONTRATISTA
con fecha 27 de mayo de 2008 LA ENTIDAD remitió la Resolución Directoral
N 014DGIEM2008 en la cual se deGara Insubsistente la solicitud de
Ampliación de Plazo N 03 y 04 de la Obra Reemplazo de la Infraestructura
del Centro de Salud Tambo Microrred Tambo Red Ayacucho Norte
134 Mediante Carta AIC0592008 de fecha 28 de mayo de 2008 EL
CONTRATISTA solicito la emisión del acto administrativo de aprobación por
Silencio Administrativo Positivo de las Ampliaciones de Plano N 03 y o4
debido a que LA ENTIDAD emitió pronunciamiento de dichas solicitudes de
manera tardía
135 Mediante Informe TØcnico N3932008DIDGIEMMINSA de fecha 30 de
mayo de 2008 se elaboró la Liquidación de la Obra por Resolución del
Contrato
2 EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL DESIGNACION DE `RBITROS E
INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
21 En la ClÆusula VigØsimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra N 001
2007MINSA suscrito el 04 de enero de 2007 las partes acordaron que
cualquier con ersia que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta
mediante lo esta le Capitulo IV del Título V del Reglamento de la Leyde Contratacion s y Adquisi nes del Estado y su Reglamento
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22 EL DEMANDANTE mediante cartaAIC0382008 de fecha 11 de abril del
2008 solicita arbitraje debido a que LA ENTIDAD declaró improcedente laSolicitud de Ampliación de Plazo N 02 presentada por EL DEMANDANTEAcordando los Ærbitros designados por las partes designar al Dr Sergio Tafur
SÆnchez como Presidente del Tribunal Arbitral
23 Con fecha 25 de agosto del 2008 se procedió a la Instalación del Tribunal
Arbitral en presencia de las partes suscribiendo el Acta en la que mediaba su
aceptación para desempeæarse como Ærbitros así como las Reglas del
Proceso estableciendo que el proceso arbitral es Nacional y de Derecho
24 Mediante Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 25 de agosto del
2008 el Tribunal otorgó un plazo de diez 10 días hÆbiles para que el
Consorcio Agora Inverpo presente la demanda siendo admitida y corriendo
traslado mediante resolución N 02 de fecha 18 de setiembre del 2008otorgando un plazo de diez 10 días hÆbiles al Ministerio de Salud para que
cumpla con contestarla demanda y de ser el caso formule reconvención
3 NORMATNIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se
estableció que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆn detalladas
en la misma y en su defecto de acuerclo a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N 26850 aprobado por el Decreto Supremo N0832004
PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy sus
modificatorias y la Ley General de Arbitraje
En caso de deficiencia o vació de las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral
resolverÆ en forma definitiva del modo que considere apropiado mediante la
aplicación de principios generales de derecho
4 DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION
41 Preten ones fo uladas or el Consorcio A ora 8 Inve en su
dema da s ar u tos ue las sustentan
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Conforme el plazo establecido en el numeral 14 del Acta de Instalación EL
DEMANDANTE cumplió con presentar su demanda el 15 de setiembre del
2008 estableciendo las siguientes pretensiones
411 Primera Pretensión que se reconozca a favor de EL DEMANDANTE la
Ampliación de Plazo de Obra N 02 por cincuenta y seis 56 días naturalescon el reconocimiento de los mayores gastos generales por la suma de S
2296672 como consecuencia del atraso de obra generado por la escasez demateriales debidamente comprobados y la indefinición de la consuRa por partede LA ENTIDAD la cual fue denegada mediante Resolución Directoral N 012
DGIEM2008 nofrficada el 19 de marzo del 2008
412 Segunda Pretensión que se deje sin efecto la Resolución Directoral N 012
DGIM2008 de fecha 18 de marzo del 2008 en la cual LA ENTIDAD declara
improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 en razón que LA
ENTIDAD desconoce la escasez de materiales a pesar de la certificación
expresa de la Supervisión argumentando la ausencia del Calendario de
Avance de Obra Reprogramado
413 Tercera Pretensión que se reconozca a favor de EL DEMANDANTE las
Ampliaciones de Plazo N 03 y 04 por 16 y 72 días naturales respectivamentecon el reconocimiento de los mayores gastos generales prórrogas generadaspor causales de fuerza mayor y la falta de entrega de los planos del proyecto
modificado las que han quedado aprobadas por silencio administrativo
positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y AdquisicionesdelEstado en adelante RLCAE
414 Cuarta Pretensión que se deje sin efecto legal la Resolución Directoral N
014DGIEM2008 que deGara insubsistente las solicitudes de ampliación de
plazo N 03 y N 04 al haber sido notificadas extemporÆneamenteincumpliendo las normas y disposiciones establecidas en el artículo 259 del
RLCAE por lo que LA ENTIDAD deberÆ reconocer a favor de EL
CONTRATISTA los mayores gastos generales por los 16 y 72 días naturales
que seæala I artí ulo 260 del RLCAE los mismos que acumulados alcanzan
la sumad S 3 09056
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415 Quinta Pretensión que se deje sin efecto la Resolución Directoral N 523
2008OGAOLSAnotcada el 02 de mayo de 2008 por la cual el MINSAresuelve el contrato N 0012007MINSA suscrito el 04 de enero del 2007
Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred
Tambo Red Ayacucho Norte declarando su nulidad e improcedencia por no
haberse adecuado a las exigencias legales del RLCAE y por lo tanto sin
consecuencias jurídicas
416 Sexta Pretensión que se reconozca la validez de la cartaAIC0442008notificada notarialmente el 28 de abril de 2008 por medio de la cual el
Consorcio Agora 8 Inverpo comunica al MINSA su decisión de resolver de
Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N 0012007MINSA al
haberse procesado de acuerdo a las normas legales y disposicionesreglamentarias y contar con causales valederas
417 SØtima Pretensión que declarada la validez de la resolución de Pleno Derecho
del Contrato de ejecución de Obra notificada por EL DEMANDANTE se ordene
al MINSA al amparo del artículo 227 del RLCAE el reconocimiento y la
respectiva indemnización por los daæos y peryuicios irrogados bajoresponsabilidad
418 Octava Pretensión que se disponga que EL MINSA reconozca y pague a EL
DEMANDANTE los gastos que irroguen el presentØ proceso arbitral referidos a
los honorarios del Tribunal Arbitral gastos de administración y de Secretariaincluyendo los de los profesionales que asumen la defensa
De los hechos alegados en su demanda y de lo expresado en los diversos escritos
presentados al proceso el Tribunal advierte que el Consorcio Agora Inverpofundamenta sus pretensiones esencialmente en lo siguiente
Respecto de la Primera Pretensión mediante Carta AIC 0232008 de fecha
040308 EL CONTRATISTA presento su solicitud de ampliación de plazo de Obra N
02 de cincuenta y seis 56 días naturales la cual estaba basada en la escasez de
materiales para la n rucción de estructuras metÆlicas lo cual estaba debidamentecomprobado y nfirm da supervisión de la obra Escasez de tijeralesmetÆlicos
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La escasez de los materiales había ocasionado postergaciones para la ejecución delos trabajos afectando el cronograma de la obra lo cual requería de una prórroga del
plazo por los hechos ocurridos
Mediante anotación en el asiento N 129 de221207 EL CONTRATISTA anotó la
escasez de los perfiles indispensables para la fabricación de las estructuras metÆlicasante ello solicito el cambio del diseæo con la finalidad de superar la falta de los
materiales en el mercado nacional Dicha propuesta de cambio significaba un cambioen el presupuesto contratado por los materiales a utilizarse lo que significaba un
adicional en la obra dado que no estaba contemplado en ningœn expediente tØcnico
Mediante anotación en el asiento N 130 del261207 el Supervisor de la Obra solicitó
a EL CONTRATISTA certque la escasez y presente una propuesta de diseæo
alternativo considerando que dicha partida debió haberse iniciado el 30 de noviembre
de 2007 conforme el calendario de obra vigente
Mediante anotaciones en el asiento N 142 del 090108 EL CONTRATISTA cumpliócon presentar el diseæo alternativo el cual fue observado por el arquitectoresponsable manifestando que en dicho diseæo no se ha detallado los apoyos fijos ymóviles que demanda una estructura de este tipo
Mediante anotaciones en los asientos N 144 del 100108y N 154 del 210108 el
Supervisor reitero a EL CONTRATISTA la presentación del diseæo alternativo
modacado considerando que la escasez comprobada esta afectando el calendarioasí mismo el supervisor seæaló que debería optarse por construir la estructura como
estuvo diseæada originalmente sin especificarla forma
Mediante anotación en el asiento N 155 del 210108 EL CONTRATISTA manifestó
que se ha cursado comunicación a LA ENTIDAD reiterÆndole el desabastecimiento
comprobado en el mercado de los materiales angulares adjuntando cartas de los
proveedores que ratifican la escasez
Mediante anotación en el asiento N 157 del230108 el Supervisor de la obra certificó
la recepción del exp ient referido al cambio de las especcaciones tØcnicas de los
tijerales propuest por E CONT TISTA
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Con fecha 29 de enero de 2008 el supervisor de obra mediante informe N0022008
MINSADGIEMGVRS presentó los expedientes del adicional N 04 y Deductivo N 02referidos a la propuesta del contratista
Así mismo mediante anotaÆón en el asiento N 161 del 290109 el supervisor dacuenta que el expediente del adicional N 04 ha sido presentado a LA ENTIDAD
Mediante ofiÆo N 00872008DGIEMMINSA de 080208 se conÆuye que no es
posible atender el pedido por cuanto no se acompaæa ningœn documento probatoriode la escasez de materiales
En el asiento N 173 del 090208 el supervisor recomendó al contratista iniciar con
los trabajos de la estructura como estuvo diseæada ello en forma tÆcita con los
materiales que hubiera en el mercado
Mediante CartaAIC0142008 de fecha 140208 EL CONTRATISTA solicitó alDirector Ejecutivo de la Oficina de Logística la reconsideraÆón a la deÆsión quedesestima la alternativa propuesta para superar la escasez de los perfiles metÆlicosasí mismo solicita que se realice una real revisión de la propuesta planteada
En consideración que el proceso de soluÆón de escasez y su indefinición ha produÆdoretrasos del calendario de avance de obra EL CONTRATISTA presentó su solicitud de
ampliación de plazo de Obra N 02 por un plazo de Æncuenta y seis 56 días
naturales
Mediante Informe N 0052008MINSADGIEMGVRS de fecha 110308 la
Supervisión conÆuye que procede la ampliacón de Plazo N 02 por 48 días
calendarios por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA
Respecto de la Segunda Pretensión EL CONTRATISTA ha seæalado que el
argumento del MINSA carece de sustento ya que el argumento presentado es valido y
probado por la misma contratista y la supervisión
Mediante Informe N 0052008MINSADGIEMGVRS el Supervisor de Obra
recomienda la ampli ón d I plazo N 02 ya que las causas del retraso de la obra no
son atribuibles a L CON conÆuyendo que las causas del retrazo se
deben a la escasez de ngulos escasez de materiales en el mercado para la
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ejecución de las vigas metÆlicas segœn el diseæo por lo que se encuentra
comprendido en el artículo 258 y 259 del RLCAE aprobado porDS 0842004PCM
EL CONTRATISTA ha seæalado que ante la escasez de los materiales se propusouna alternativa con perfiles tubulares pero fue desatendida por el MINSA lo quegenero un atraso en el cumplimiento de la obra por causas atribuibles a LA ENTIDADya que como se ha seæalado anteriormente el MINSA dejo sin efecto la investigaÆónprobatoria de la supervisión y la real situaÆón del mercado así como desatender la
propuesta alternativa que viabilizaba una solución inmediata
Respecto de la Tercera Pretensión EL CONTRATISTA seæala que dicha pretensiónse basa en el incumplimiento de normas que ha incurrido el MINSA ya que ha
transgredido el procedimiento comprendido en el artículo 259 del RLCAE lo cual ha
invalidado su pronunÆamiento notificado vía RDN014DGIEM2008
EL CONTRATISTA al amparo del artículo 259 del RLCAE presentó sus solicitudes de
ampliación de plazo parciales N 3 y N 4 habiendo anotado en el cuaderno de obraen el asiento N 203 de fecha 290208Díchos requerimientos eran por la falta de
planos de especialidades del proyecto modcado sustanÆalmente y la causal defuerza mayor ocasionados por las fuertes lluvias Los requerimientos se efectuaronpor medio de las cartasAIC0372008 yAIC0432008 de fechas 22 y 23 de abril
respectivamente
Así mismo EL CONTRATISTA ha seæalado que LA ENTIDAD despuØs de 34 días
naturales o calendarios notificó la ResoluÆón Directoral N014DGIEM2008 de fecha
270508 declarÆndolas insubsistentes Sin embargo segœn el artículo 259 del
RLCAE dispone un plazo de 17 días naturales para pronunÆarse caso contrario se
considerara ampliado el plazo bajo responsabilidad de la entidad
Mediante cartaAIC0592008 de fecha 280508 EL CONTRATISTA solicitó la
aplicación de silencio administrativo positivo de las dos solicitudes presentadas
Respecto de la Cuarta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que su pedido se
basa en que el MINSA notcó su resolución de forma tardía incumpliendo con lo
dispuesto en el artí l0 2 9 del RLCAE por lo que se aplica el silenÆo administrativo
positivo por lo ue e Tribunal eberÆ deÆarar sin efecto legal la ResoluÆón
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Directoral N014DGIEM2008que declaró insubsistente las solicitudes de ampliaciónde plazo N 03 y N 04
En ese sentido EL CONTRATISTA seæala que es de aplicación el artículo 260 del
RLCAE el cual seæala que los efectos de la modificación del plazo contractual dan
lugar al pago de los mayores gastos generales por lo que corresponde el pago de la
suma solicitada
Respecto de la Quinta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que el MINSA ha
transgredido los procedimientos administrativos consagrados en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento por lo que la actuación
viene en nula e improcedente por los vicios del acto administrativo en que ha incurrido
los cuales se encuentran precisados en la Ley 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General
EL CONTRATISTA ha seæalado que el MINSA mediante Oficio N 8652008OGA
OUMINSA notificó notarialmente su Resolución Directoral N5232008OGAOLSAel
020508 por el cual comunicaba la resolución del contrato N0012007MINSA
EL CONTRATISTA ha manifestado que la resolución del contrato vulnera lo dispuesto
en el artículo 226 del RLCAE el cual establece que si una de las partes falta al
cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerir mediante carta
notarial para que satisfaga en un plazo de 15 días bajo apercibimiento de resolver Øl
contrato Esta obligación fue incumplida por el MINSA lo cual deja incurso su
pronunciamiento en un vicio administrativo que lo anula y en consecuencia
improcedente y sin consecuencias jurídicas
Respecto de la Sexta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que considerando que
la situación de la obra era insostenible y totalmente perjudicial por la desatención del
MINSA para atender y resolver todos los requerimientos aprobaciones y consultas
pendientes incumpliendo sus obligaciones contractuales presento la carta notarial N
AIC0352008solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales por partede LA ENTIDAD
Así mismo media e rtaAIC0212008de fecha 050308 EL CONTRATISTA
solicito la intervención n de la obra debido a los atrasos de la obra las cuales
son de responsabilid de LA TID
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Posteriormente EL CONTRATISTA mediante cartaAIC0422008de fecha220408
indicó que de ninguna manera deberÆ considerarse satisfechas las observaciones
seæaladas en su carta preventiva ello a pesar de la firma del acta de reunión en
bœsqueda de una solución la cual no prosperaba
Considerando todas las gestiones de solución a fin que MINSA cumpla con sus
obligaciones contractuales traducidas en una serie de vulneraciones al contrato y al
RLCAE EL CONTRATISTA decidió resolver de pleno derecho el contrato
comunicando dicha decisión a LA ENTIDAD mediante cartaAIC0442008
Respecto de la SØtima Pretensión EL CONTRATISTA seæala que la carta por la
cual se comunicó a la ENTIDAD de la resolución del contrato tiene total validez al
haber sido procesada en el trÆmite administrativo correspondiente conforme los
alcances de los artículos 227 y 267 del RLCAE
En ese sentido resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1321 del CC en cuanto al
alcance de los daæos y peryuicios
Respecto de la Octava Pretensión EL CONTRATISTA seæala que debido al
incumplimiento de las obligaciones tØcnicas legales y administrativas por parte de la
ENTIDAD el Tribunal deberÆ ordenar el pago de los gastos incurridos como
consecuencia del presente arbitraje tales como honorarios del Tribunal Arbitral gastosde administración y secretaria así como los honorarios de los profesionales que
asumen su defensa
42 Sobre la Contestación de la Demanda
El Ministerio de Salud presentó la contestación de la demanda el 14 de octubre del
2008 fundamentando lo siguiente
Respecto de la Primera Pretensión LA ENTIDAD seæala que con fecha080208se
hizo entrega a EL CONTRATISTA del Oficio N00892008DGIEMMINSA por el cual
se devuelve el referido Cronograma Actualizado por no contar con la Conformidad
del Supervisor tal c o establece el artículo 259 del RLCAE AdemÆs seæala que
a la fecha no se venta con dacio actualizado de avance de obra aprobado por
LA ENTIDAD
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Así mismo LA ENTIDAD seæala que la solicitud de cambio de EspecificacionesTØcnicas de tijerales MetÆlicos de Techos fue denegada por cuanto EL
CONTRATISTA no presentó ningœn documento probatorio de escasez de los referidosmateriales
Así mismo LA ENTIDAD presentó una serie de objeciones las cuales fueron i Se
manesta falta de seriedad de EL CONTRATISTA al presentar su solicitud de
Intervención Económica y la solicitud de Ampliación de Plazo acciones que no
muestran buenas intenciones y comprometen el principio de moralidad y
transparencia ii el Tramite no cumplía con el art 42 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado tampoco cumplía con la Norma TØcnica de
Control N 600006 iii EL CONTRATISTA efectuó las cotizaciones de Ængulos de
fierro reciØn el 291107 incumpliendo el Calendario y Programa de Obras que indica
que la partida de techo se inicia físicamente el 301107 así mismo EL CONTRATISTAno ha mostrado ordenes de compra definitivos a pesar que Comercial del Acero SA
con carta del 131207indica que podrían ser atendidas a partir de la primera quincenade enero de 2008
LA ENTIDAD seæala que la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 no cumplía con las
disposiciones legales vigentes por lo que resulta ser improcedente
Respecto de la Segunda Pretensión LA ENTIDAD seæala que la ResoluciónDirectoral N012DGIEM2008 es valida administrativa y legalmente por estar acorde
con las disposiciones tØcnicas legales vigentes
Respecto de la Tercera Pretensión LA ENTIDAD seæala que la fecha de tØrmino de
obra vigente contractual fue el 060308 EL CONTRATISTA presentó las solicitudes
de Ampliación de Plazo N 03 y 04 el 22 y 23de abril respectivamente es decir que en
aplicación del art 259 del RLCAE resultan ser solicitudes improcedentes
LA ENTIDAD seæala que las solicitudes de ampliación de plazo N 03 y 04 tramitadas
el 22 y 23 de abril de 2008 carecen de objetivo toda vez que el Contrato N0012007
MINSA fue resuelto ambas partes segœn cartaAIC0442008 y la ResoluciónDirectoral N 014 GIE 20 por lo cual LA ENTIDAD por Resolución Directoral N
014DGIEM200 las eclaro in bsistentes
15
Respecto de la Cuarta Pretensión LA ENTIDAD seæala que la Resolucón Directoral
N014DGIEM2008 es valida administrativa y legalmente por estar acorde con los
dispositivos tØcnicoslegales vigentes
Respecto de la Quinta Pretensión LA ENTIDAD seæala que antes de emitir la
Resolución de aprobaÆón de la IntervenÆón Económica debería dar cumplimiento a
los lineamientos estipulados en la Directiva N0012003CONSUCODEPRE así
como la determinaÆón del aporte en efectivo del contratista al Fondo de IntervenÆónsaldo de la obra a ejecutar y el plazo de ejecuÆón
LA ENTIDAD seæala que la resoluÆón del contrato se debió a que EL CONTRATISTAhizo caso omiso al compromiso de aporte efectivo al Fondo de IntervenÆón
Respecto de la Sexta Pretensión LA ENTIDAD seæala que con fecha 280207 a 6
días del tØrmino del plazo contractual 060307 EL CONTRATISTA mostraba
falenÆa económica de acuerdo al anÆlisis finanÆero estimado siendo unilateral e
ilegal la paralización total de la obra al280208
Seæala que EL CONTRATISTA al no contar con el aporte efectivo a la cuenta de la
IntervenÆón deÆdió resolver el contrato dejando de lado los compromisos asumidos
en las reuniones de trabajo
Así mismo LA ENTIDAD tambiØn seæala que realizada la constatación física e
inventario de obra el 120508 se procedió a elaborar la Liquidación del Contrato y
puesta en conoÆmiento del Contratista el 050608 segœn Oficio N 11272008
OGAMINSA No existiendo a la fecha pronunÆamiento de EL CONTRATISTA la
Liquidación elaborada ha quedado consentida legalmente por tal efecto corresponde a
EL CONTRATISTA devolver a la entidad la suma de S47719510
Respecto de la SØtima y Octava Pretensión LA ENTIDAD no ha expresado nada en
su contestación de de anda empero el Tribunal Arbitral advierte que ello
esenÆalmente es por qu las mismas son consecuenÆa de pretensiones anteriores
del demandante sob e I q IDAD ya ha expresado su posiÆón
16
5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Mediante la resolución N 07 de fecha 10 de diciembre del 2008 se citó a las partespara llevar acabo la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos La cual se llevo acabo el 14 de enero del 2009 conforme lo dispuestoen el numeral 18 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral En ese acto con
asistencia de las partes se determinaron los siguientes puntos controvertidos de
acuerdo a las pretensiones planteadas en el proceso
Puntos Controvertidos de la Demanda
1 Determinar si procede o no reconocer a favor del Consorcio demandante la
ampliación del Plazo de Obra N 02 de cincuenta y seis 56 días naturales así
como el reconocimiento de los gastos generales por la suma de S2296672 0
alguna otra a favor del demandante
2 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución Directoral
N012DGIEM2008
3 Determinar si procede o no reconocer a favor del demandante las ampliacionesde plazo N 03 y N 04 por 16 y 72 días naturales respectivamente así como
el reconocimiento de los mayores gastos generales prorrogas generadas por
causales de fuerza mayor y la falta de entrega de los planos del proyectomodificado que habrían quedado aprobados por silencio administrativo
positivo
4 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución Directoral
N014DGIEM2008 la cual declara insubsistente la solicitud de ampliación de
plazo N 03 y N 04 que habría sido emitida extemporÆneamente y si
corresponde el reconocimiento de los mayores gastos generales por la suma
de S 3609056 o alguna otra incurridos por el demandante
5 Determinar si cor s nde dejar sin efecto la Resolución Directoral N 523
2008OGAOL A p r la cua MINSA resuelve el contrato N 0012007
MINSA suscrito co I dema ante el 04 de enero del 2007
17
6 Determinar la validez de la cartaAIC0442008 notificada al MINSA por
medio de la cual el Consorcio Agora Inverpo comunica su decisión de
resolver de Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N 0012007
MINSA
7 De declararse fundada la pretensión seæalada en el punto 6 proceder a
determinar si corresponde una indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados a favor del demandante así como el monto de dicha
indemnización
Punto controvertido comœn teniendo en cuenta que el Tribunal Arbitral debe
necesariamente pronunciarse sobre Østos en el laudo
Determinar a quien corresponde asumir el pago de los gastos arbitrales así
como las costas y costos del presente proceso arbitral
6 DE LAS AUDIENCIAS ESPECIALES
Mediante resolución N OS de fecha 22 de enero del 2009 se procedió a programar la
Audiencia Especial para el día 11 de febrero del 2009 sin embargo ante la
inasistencia de una de las partes y a efectos que Østas puedan relatar los hechos
controvertidos del presente proceso el Tribunal dispuso reprogramar la Audiencia para
el día 24 de febrero del 2009 a horas 1800
En ese sentido en la Audiencia Especial realizada el 24 de febrero de 2009 el
Tribunal otorgo a las partes un plazo de diez 10 días hÆbiles a efecto que puedan
presentar los medios probatorios adicionales que consideren pertinentes para poderacreditar sus posiciones
Posteriormente mediante resolución N 13 de fecha 21 de mayo del 2009 el Tribunal
a pedido de EL CONTRATISTA dispuso realizar una Audiencia Especial a efecto que
el Ing Gilberto Vidal Rojas Soto Supervisor de la Obra pueda brindar su testimonial
Conforme lo seæalado en I pÆrrafo precedente con fecha 06 de agosto de 2009 se
llevo acabo la Audie cia Ese al a efecto que el Ingeniero Gilberto Vidal Rojas Soto
pueda brindar su testi nial asi ism se procedió a dar lectura al pliego
18
interrogatorio el mismo que consta de 12 preguntas el cual fue presentado por EL
DEMANDANTE a efecto que sea absuelto por el menÆonado ingeniero
7 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIA Y
AUDIENCIA DE INFORME ORAL
Mediante ResoluÆón N 17 de fecha 27 de agosto del 2009 el Tribunal resolvió
declarar cerrada la etapa de actuaÆón de medios probatorios otorgando un plazo de
cinco 5 días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y de ser el caso
soliÆten informe oral
Así mismo dentro del plazo ambas partes cumplieron con presentar sus respectivosescritos de alegatos
Posteriormente con fecha 09 de noviembre de 2009 se llevo acabo la AudienÆa de
Informe Oral en ese sentido el Tribunal otorgo el uso de la palabra a los
representantes de ambas partes a efecto que realicen una exposiÆón final de sus
argumentos de defensa
Y CONSIDERANDO
Que este arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en el
Contrato de Ejecución de Obra N0012007MINSA suscrito entre las partes el
04 de enero de 2007 siendo de acuerdo con el numeral 3 del Acta de
InstalaÆón uno NaÆonal y de Derecho a regirse por las reglas de
procedimiento estableÆdas en la citada Acta de Instalación de fecha 25 de
agosto del 2008 no habiendo presentado cuestionamiento alguno a las partesa la competenÆa del Tribunal Arbitral
Que el ConsorÆo Agora Inverpo cumplió con presentar la demanda dentro
del plazo estableÆdo
Que el Ministerio de Salud fue debidamente emplazado con la demanda
contestó la mism ejerció plenamente su derecho de defensa
Que las rtes t vieron na oportunidad para ofrecer y actuar sus medios
probatoriós
19
Que el Tribunal ha revisado todos los medios aportados por las partes a lo
largo de todo el proceso a efecto deformarse una convicción en su decisión y
Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijado mediante
resolución N 21 y al Acta de Instalación aplicable al presente caso
8 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
81 Determinar si procede o no reconocer a favor del Consorcio demandante
la ampliación del Plazo de Obra N 02 de cincuenta y seis 56 días
naturales así como el reconocimiento de los gastos generales por la
suma de S 2296672 o alguna otra a favor del demandante
En primer tØrmino a efecto de pronunciarse sobre si procede reconocer o no la
Ampliación de Plazo N 02 es necesario determinar las causas que originaron el
incremento en el plazo para la ejecución de la obra
Mediante anotación en el cuaderno de obra en el Asiento N 129 de fecha221207 el
residente anotó la escasez de los perfiles indispensables para la fabricación de las
estructuras metÆlicas ante ello solicitó el cambio del diseæo con la finalidad de
superar la falla de los materiales en el mercado nacional Dicha propuesta de cambio
signcaba un cambio en el presupuesto contratado por los materiales a utilizarse lo
que significaba un adicional en la obra dado que no estaba contemplado en ningœn
expediente tØcnico
Mediante anotación en el Asiento N 155 del 210108 se anotó la comunicación
enviada por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD reiterÆndole el desabastecimiento de
materiales angulares adjuntando carta de los proveedores que la ratfican la escasez
Mediante anotación en el Asiento N 157 del 230108 el Supervisor certificó la
recepción del expediente referido al cambio de especificaciones tØcnicas de los
tijerales y se comprometió a darle trÆmite ante la DGIEM para su aprobación
Posteriormente medí nte I forme N0022008MINSADGIEMGVRSdel 290108 el
Supervisor de la Ob a pr sentó s expedie es del adicional N 04 y el deductivo N
20
02 de la obra Reemplazo de la Infraestrudura del Centro de Salud Tambo Microrred
Tambo Red Ayacucho Norte así mismo sustento la escasez de materiales
Recomendando aprobar el adicional No 4 por el cambio de diseæo de estrudura
metÆlica Ængulos debido a la escasez comprobada de Ængulos y varillas de fierro liso
Cabe seæalar que en el punto 3 del informe del Supervisor se precisa que se ha
comprobado que no hay producción de Ængulos y varillas de fierro liso necesarios parala construcción de las vigas metÆlicas de la obra recomendando se apruebe los
expedientes del Adicional N 04 y Dedudivo de Obra N 02 Este informe fue
ratificado por el propio Supervisor de la Obra en la Audiencia Especial de fecha
060809en su declaración testimonial
Mediante anotación en el Asiento N 161 de fecha 290108 el Supervisor dio cuenta
que el expediente del adicional No 4 ha sido presentado al MINSA
Mediante Oficio No 00872008DGIEMMINSA de fecha 080208 la Dirección
General de Infraestrudura Equipamiento y Mantenimiento del MINSA comunica queno es posible atender el pedido del Contratista porque no acompaæa ningœndocumento probatorio de la escasez de materiales Este documento es cuestionado
por el demandante por haber sido firmado por persona incompetente
Con Carta A IC 0232008 de fecha 4 de marzo de 2008 dirigida al Supervisor de
la Obra EL DEMANDANTE solicita la ampliación de plazo No 2 por la causal de
desabastecimiento de materiales que ha afectado y modcado el Calendario de
Avance de Obra CAO
Mediante Informe No0052008MINSADGIEMGVRSde fecha 6 de marzo recibida
por el MINSA el 11 de marzo de2008 el Supervisor recomienda aprobar la ampliaciónde plazo No 2 pero sólo por 48 días del 7 de marzo al 23 de abril de 2008 en razón
de que en los 56 días solicitados se esta cuantcando partidas ya ejecutadas y que
estuvieron previstas su ejecución antes de la ejecución de las vigas metÆlicas
LA ENTIDAD con Resolución Diredoral No 012DGIEM2008de fecha 18 de marzo
de 2008 deGara improcedente la solicitud de ampliación de plazo No 2 por no haber
presentado el CAO adualizado y aprobado por la Supervisión
Segœn se aprecia de a co esta ión de la demanda LA ENTIDAD reconoce numeral3 que EL CONT TIST luego d ap bada la ampliación de plazo No 1 cumplió
21
con entregar el CAO actualizado sin embargo LA ENTIDAD devolvió dicho
documento porque no contaba con la conformidad firma del Supervisor El
Supervisor cuando prestó su deGaración testimonial al contestar la novena pregunta
manifestó que no firmó el CAO actualizado porque el MINSA había otorgado al
contratista 63 días de ampliación de plazo en lugar de los 13 días que el recomendó
por esa razón no avaló el CAO actualizado El Tribunal Arbitral aprecia que esta
actitud del Supervisor constituye un incumplimiento de sus obligaciones pues si la
Entidad ya había concedido la ampliación de plazo el Supervisor no podíacuestionarla razón por la cual no se puede atribuir a EL CONTRATISTA la
responsabilidad de la falta de la firma del Supervisor en el CAO vigente
Asimismo de las pruebas aportadas estÆ probado con las cotizaciones presentadas
por EL DEMANDANTE de las empresas Comercial del Sur SA de fecha 13 de
diciembre de 2007 Fierro Tradi SA de fechas 21 de noviembre de 2007 y 06 de
diciembre de 2008 y por la empresa COMFER SA de fecha 7 de diciembre de 2007 el
desabastecimiento de materiales circunstancia ratificada por el Supervisor en su
Informe0022008MINSADGIEMGVRS del 29 de enero de 2008 en la que indica
que ha comprobado dicho desabastecimiento Asimismo estÆ probado con el Informe
No0052008MINSADGIEMGVRSde fecha 6 de marzo de 2008 emitido por el
Supervisor que por lo menos a criterio de Øste correspondía otorgarse al contratista la
ampliación de plazo No 2 recomendado que sólo sea por 48 días calendario
Siendo así el Tribunal Arbitral considera que la causal de desabastecimiento estÆ
demostrada con las cotizaciones presentadas por tres empresas dos de ellas de Lima
mÆs aœn si en ninguna parte del contrato o de la ley se contempla un mecanismo 0
forma que permita conocer de antemano cómo se podría acreditar la citada causal A
ello se agrega que este hecho tambiØn fue comprobado por el Supervisor como lo
manifiesta en su Informe No 002 del 29 de enero de 2008
A su vez es de mencionar que el Informe No0052008MINSADGIEMGVRS del
Supervisor del 6 de marzo de 2008 seæala que se afectó la ruta crítica En este
sentido es de seæalar que el hecho de que el CAO actualizado no haya sido firmado
por el Supervisor fue una situación que escapó al control y responsabilidad de EL
CONTRATISTA pues el Supervisor extralimitÆndose en sus funciones se negó a
firmar el nuevo CAO a ndo que LA ENTIDAD había otorgado la ampliación de
plazo por un mayor nodo endó Tal como se ha advertido por parte de
el Tribunal Østa co du del Supe sor esultaba contraria a sus obligaciones pues
22
una vez concedida la ampliación por el contratante en este caso el MINSA el
Supervisor no puede oponerse a esa decisión simplemente tiene que cumplirla y era
su obligación firmar el nuevo CAO por lo tanto el Tribunal Arbitral considera que la no
firma de Øste documento no invalida la solicitud de ampliación de plazo ya que ELCONTRATISTA cumplió con elaborar el nuevo CAO pero escapo a su responsabilidady control la firma del Supervisor En todo caso correspondía a LA ENTIDAD quien es
laque contrata a la Supervisión para que requiera la firma al Supervisor
No obstante lo expuesto el Tribunal Arbitral advierte que segœn lo seæala EL
CONTRATISTA en el numeral 14 de su demanda el periodo de ampliación de plazosolicitado es desde el 13 de diciembre del 2007 fecha en que se emitió la CartaA10620071312 de la empresa Comercial del Acero SA hasta la interposición desu recurso de reconsideración el día 14 de febrero del 2008 Siendo así y sin queeste Tribunal entre a analizar si el cÆlculo de dichos días resulta o no adecuado en
cuanto a sus fechas de inicio y de culminación de la ocurrencia que motiva la
ampliación de plazo se puede conGuir que entre la fecha de culminación de la causal
que el propio CONTRATISTA aduce y la fecha de presentación de su solicitud de
ampliación de plazo 04 de marzo del 2008 ha trascurrido un lapso mayor al fijado en
el articulo 259 del RLCAE
En efecto el citado artículo 259 del RLCAE establece que la solicitud de ampliaciónde plazo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho
invocado lo que segœn aduce el propio CONTRATISTA se produjo el 14 de febrero
del 2008 Conforme al articulo 206 del mismo Reglamento dicho plazo se computaen días naturales siendo que en el presente caso la solicitud se presento al dØcimonoveno día de concluida la causal que se estaba invocando
En consecuencia este Tribunal Arbitral considera que no corresponde atender la
solicitud de ampliación de plazo N2
82 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la ResoluciónDirectoral N012DGIEM2008
De acuerdo a lo expr ado en el punto anterior no corresponde dejar sin efecto la
Resolución Directo I N012DGIEM2008 ya que la misma desestima el pedido de
ampliación de pl o N
23
83 Determinar si procede o no reconocer a favor del demandante las
ampliaciones de plazo N 03 y N 04 por 16 y 72 dias naturales
respectivamente así como el reconocimiento de los mayores gastos
generales prórrogas generadas por causales de fuerza mayor y la falta de
entrega de los planos del proyecto modificado que habrían quedado
aprobados por silencio administrativo positivo
Las ampliaciones de plazo 3 y 4 fueron solicitadas con CartasAIC0372008y AIC
0432008 respectivamente el 22 y 23 de abril de 2008 Se solicitaron ampliaciones de
plazo parcial en razón de que la causal noconcluía
La ampliación de plazo No 03 se sustentó en las constantes precipitaciones pluviales
que impedían el normal desarrollo de la obra afectando la ruta crítica Los 16 días que
solicitan se encuentran acreditados con los asientos en el cuademo de obra pero no
han presentado ningœn reporte del Senhami ni se encuentran debidamente
cuantcadas
La ampliación de plazo No 4 sØ sustenta en la demora en la entrega de los nuevos
planos de instalaciones elØctricas y sanitarias como consecuencia de la modficación
del proyecto EL CONTRATISTA cumplió con efectuar diversas anotaciones en el
cuaderno de obra desde el mes de septiembre de 2007 hasta el 28 de febrero de
2008 solicitando los planos y haciendo ver que no se podía avanzar con la ejecuciónde la obra Asimismo con CartaAIC0602007del 30 de octubre de 2007 solicita lÆ
paralización definitiva de la obra por la falta de definición deIMINSA en la entrega de
los planos El Supervisor en el Asiento 187 del 19 de febrero de 2008 da cuenta de
una reunión realizada con los funcionarios de la DGIEM realizada el 9 de noviembre
de 2007 en la que sustentó su Informe0052007MINSADGIEMGURS EL
CONTRATISTA con CartaAIC0212008 solicitó la intervención económica ante la
falta de planos que retrasaban el avance de la obra
EL CONTRATISTA cuantifica esta ampliación parcial desde el 11 de febrero de 2007
fecha en la que efectuó la consulta en relaciónalos trabajos por ejecutar la que se
anotó en el Asient 177 hasta el 23 de abril de 2008 fecha en la que presenta la
ampliación de pl o par aihacien un total de72 días
24
EL CONTRATISTA con Carta NoA8IC0592008del 28 de mayo de 2008 comunicó
a LA ENTIDAD que las ampliaciones de plazo 3 y 4 habían quedado aprobadas por
silencio administrativo positivo
La Entidad con Resolución Directoral No 014DGIEM2008declaró insubsistentes las
ampliaciones dØ plazo 3 y 4Esta resolución se notificó al Contratista el 27 de mayo de
2008 a los 34 días de haberse presentado las solicitudes de ampliaciones de plazoLA ENTIDAD denegó estas ampliaciones por extemporÆneas pues segœn lo
expresado en los considerandos de dicha Resolución el Supervisor informó que el
plazo contractual había vencido el 6 de marzo de 2008 y las solicitudes se presentaron
el 22 y 23 de abril de 2008 Asimismo segœn el Informe Legal No 0022008SBM las
ampliaciones 3 y 4 son insubsistentes al haberse resuelto el contrato con RD523
2008OGAOLSAde fecha 29 de abril de 2008
AI respecto este Tribunal Arbitral advierte que conforme al artículo 259 RLCAE toda
solicitud de ampliación de plazo debe presentarse dentro del plazo vigente de
ejecución En el presente caso tambiØn ha quedado acreditado que segœn el
cronograma vigente a la fecha es decir en virtud de la ampliación de plazo vigente a
esa fecha el plazo contractual venció el 6 de marzo de 2008 por lo que las solicitudes
N 3 y N4 devienen en extemporÆneas
En este sentido y a efecto que pueda operar la figura clel silencio administrativo
positivo es necesario que previamente se cumplan con los requisitos bÆsicos para
efectos que lo solicitado pueda ser amparado
84 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución
Directoral N074DGIEM2008 la cual declara insubsistente la solicitud de
ampliación de plazo N 03 y N 04 que habría sido emitida
extemporÆneamente y si corresponde el reconocimiento de los mayores
gastos generales por la suma de S 3609056 o alguna otra incurridos
por el demandante
Teniendo en cuenta lo uesto en el punto controvertido anterior este Tribunal
Arbitral considera qu o r rsin efecto la Resolución Directoral N 014
DGIEM2008
25
85 Determinar si corresponde deJar sin efecto la Resolución Directoral N
5232008OGA0LSA por la cual el MINSA resuelve el contrato N 001
2007MINSA suscrito con el demandante el 04 de enero del 2007
Respecto a este extremo EL CONTRATISTA al margen del error numØrico en la cita
del contrato que se hace en el Oficio que comunicó la Resolución Directoral N 523
2008OGAOLSA ha seæalado que el MINSA no cumplió con el requerimiento previopara resolver el contrato de conformidad con el artículo 226 del RLCAE razón por la
cual la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA resulta improcedente
Por otra parte la ENTIDAD seæala que el CONTRATISTA solicito la intervención
económica al amparo del art 264 del RLCAE y de la Directiva N 012003
CONS000DEPRE yque ella procedió a aceptar dicha solicitud a efecto de podersubsanar los incumplimientos por parte del incumplimiento de las obligaciones de EL
CONTRATISTA
Sin embargo expresa que antes de emitirse la Resolución correspondiente que de por
aprobada la Intervención Económica lo que implicaba contar con una clÆusula
adicional al contrato principal se debería dar cumplimiento a los lineamientos
establecidos en la Directiva N0012003CONSUCODEPRE el cual contemplabaentre otros el aporte en efectivo de EL CONTRATISTA al Fondo de Intervención lo
que no se produjo pese ha haberle sido requerido
En este contexto el Tribunal Arbitral aprecia que por Resolución Directoral N 523
2008OGAOLSA resolvió el contrato con EL CONTRATISTA por las siguientesrazones i EL DEMANDANTE incumplió dentro del plazo otorgado con entregar el
cronograma de aportes para la intervención económica ii LA ENTIDAD cursó una
carta notarial notificada con fecha 25 de abril de 2008 requiriendo que cumpla con
entregar el cronograma de aportes otorgÆndole el plazo de un día bajo apercibimientode resolver el contrato iii conforme los Artículos 225 y 226 del RLCAE LA
ENTIDAD procedió a resolver el contrato
El artículo 264 del RLCAE respecto de la Intervención económica de la obra
La Entidad podr oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la
obra en caso ortuito u a mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que su juic no rmitan la terminación de los trabajos La
26
intervención económica de la obra es una medida que se adopta porconsideraciones de orden tØcnico y económico con la finalidad de culminar la
ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver el contrato Laintervención económica no deja al contratista al margen de su participacióncontractual incluyendo los derechos y obligaciones correspondientesSi el contratista rechaza la intervención económica el contrato serÆ resueltoPara la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberÆ tenerse en
cuenta lo dispuesto en la Directiva y demÆs disposiciones que dicte el
CONSUCODE sobre la materia
En ese sentido a efecto de poder autorizar la Intervención Económica de la Obra laENTIDAD debía aplicar lo establecido en la Directiva0012003CONSUCODEPREconforme lo seæala el RLCAE aspecto no cuestionado por las partes
Segœn lo seæalado en la Directiva0012003CONSUCODEPREen el numeral 4 del
Capitulo VI Disposiciones Especificas una vez ordenada la intervención económicala entidad contratante dispondrÆ la apertura de una cuenta corriente mancomunadacon el contratista dentro del día siguiente de haber vencido el plazo con el que Øste
cuenta para manifestar su disconformidad Los fondos de la mencionada cuentaestarÆn constituidos por
c Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la
intervención económica debiendo suscribirse la clÆusula adicional
conespondiente al contrato principal En dicha clÆusula adicional se
establecerÆ un cronograma y se incluirÆ exaresamente oue en caso el
contratista no aporte cualouier monto a la cuenta corriente mancomunada
cuando este le hava sido solicitado por la Entidad a travØs de simple
requerimiento escrito en un plazo mÆximo de tres 13 días calendario de
recibido el mismo serÆ causal para la cancelación de la intervención v la
resolución de pleno derecho del contrato
Así mismo conforme el numeral 5 la decisión de la entidad de intervenir
económicamente la obra formalizara mediante resolución emitida or la autoridad
del mismo o ma or el rÆr uico de a uella ue suscribió el contrato debiendo
rSubrayado por el Tribu Arbitral
27
indicarse el nombre del interventor cuya designación recaerÆ en un funcionario de la
Entidad quiØn selva el que suscriba en forma mancomunada con el contratista o el
residente de obra los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto
Es decir la citada Directiva establece que la intervención económica de la obra debe
formalizarse mediante una resolución de LA ENTIDAD lo que no se aprecia que hayaexistido y sólo de manera posterior a haberse decidido formalmente dicha
intervención podrÆ requerirse suscribirse la clÆusula adicional en la que se establezca
el cronograma de aportes orden que no se advierte es el que se haya observado en
el presente caso
En consecuencia a criterio de este Tribunal Arbitral y conforme lo establece la
Directiva citada LA ENTIDAD debió realizar el requerimiento luego de haber emitido la
resolución que aprobaría la intervención económica de la obra así mismo debió
comunicar dicha resolución al CONTRATISTA a efecto que manifieste su conformidadconforme lo establece dicha Directiva
Dentro de este mismo contexto es de advertir que inGuso la citada Directiva seæala
que en la clÆusula adicional que se suscriba se establecerÆ un cronograma v se
incluirÆ expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la
cuenta corriente mancomunada cuando Øste le haya sido solicitado por LA ENTIDAD
a travØs de simple requerimiento escrito en un plazo mÆximo de 3 días calendario de
recibido el mismo serÆ causal para la cancelación e la intervención y la resolución de
pleno derecho del contrato De ello el Tribunal concluye los siguientes aspectosrelevantes al caso i el citado incumplimiento genera la cancelación de la intervención
económica y para ello es necesario que previamente la intervención se hayaformalizado y se formaliza mediante una Resolución que como ya se ha indicado no
se aprecia que hubiese existido en el presente caso y ii el plazo que se establece
3 días es uno que evidentemente es a favor de EL CONTRATISTA es decir es un
plazo que la Directiva otorga a EL CONTRATISTA del cual no puede excederse no se
trata en consecuencia de un plazo a favor de LA ENTIDAD para asumir que ella puedadisminuirlo siendo que en el presente caso LA ENTIDAD conforme lo seæala en su
propia Resolución Directoral5232008OGAOLSAotorgó un plazo de 1 día
Finalmente es de rtir que la propia Resolución Directoral N5232008OGAOL
SA que resuely el nt rnv los artículos 225 y 226 del RLCAE los cuales
28
contemplan incluso plazos de requerimientos distintos al otorgado a EL
CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones
En razón de lo expresado este Tribunal Arbitral considera que la Resolución Directoral
N5232008OGAOLSA por la cual el MINSA resuelve el contrato N 0012007
MINSA no se ajusta a lo seæalado en la Directiva N012003CONSUCODEPRE ni
en los artículos 225 y 226 del RLCAE por lo cual carece de validez y debe ser
dejada sin efecto alguno
86 Determinar la validez de la cartaASIC04d2008 notificada al MINSA por
medio de la cual el Consorcio Agora 8 Inverpo comunica su decisión de
resolver de Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N0012007
MINSA
De la revisión conjunta de las Cartas Notariales de fechas 01 de abril de 2008 NAIC0352008 notificada el 04 de abril de 2008 de fecha 22 de abril de 2008 NAIC 0422008 notificada notarialmente el 22 de abril de 2008 y CartaAIC044
2008 notfccada notarialmente el 28 de abril de 2008 se puede apreciar que los
argumentos expuestos por el contratista para proceder a la resolución del contrato
fueron esencialmente lós siguientes i la falta de entrega de los planos modcados
definitivos de las instalaciones sanitarias y elØctricas como consecuencia de la
reubicación de los módulos que dispuso el MINSA desde el inicio de la obra por la
nueva nivelación que presentaba el terreno lo que le impedía poder desarrollar
adecuadamente los trabajos y ii el no haberse aprobado las ampliaciones de plazo y
los adicionales que habían sido solicitados y que habían sido deGaradas
improcedentes
Por otra parte el MINSA ha seæalado esencialmente en relación con este tema que i
ya al 28 de febrero de 20082 es decir a seis 6 días del tØrmino del plazo contractual
había una falencia económica en EL CONTRATISTA lo que origino que con fecha 05i
de marzo del 2008 solicite la Intervención Económica íi con fecha 10 de marzo de
2008 mediante Carta N AIC 0242008 el Contratista recama la entrega de los
planos de redes exteriores de instalaciones elØctricas iii mediante CartaAIC035
2008 de fecha 04 de abril de 2008 el Contratista alega el incumplimiento de las
obligaciones contra s pero que en realidad al no haber efectuado EL
zSi bien la contestación de ademan a di 28 de febrero de1200T es evidente que ello obedece a un
error correspondiendo el de febrero 2008
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CONTRATISTA los aportes ofrecidos para efectos de la Intervención Económica se
resolvió el contrato entiØndase resuelto mediante la Resolución Directoral N 523
2008OCAOLSA y iv la entidad practicó una liquidación del contrato que fue
puesta en conocimiento de EL CONTRATISTA segœn Oficio N 11272008OGA
MINSA de fecha 05 de junio de 2008 sin que Øste se haya opuesto a la misma por lo
que esta ha quedado consentida
Específicamente con relación a estos argumentos vertidos por ambas partes el
Tribunal considera pertinente seæalar lo siguiente
Que respecto del aludido incumplimiento por los adicionales que no se estaban
aceptando y las eventuales ampliaciones de plazo no se aprecia una Caridad
en el requerimiento ni tampoco una coincidencia exacta entre el requerimiento
y la carta de resolución contractual por lo que dicho supuesto incumplimientono puede ser invocado como una causal vÆlida de resolución mÆs aœn si
incluso ya anteriormente el Tribunal se ha pronunciado en el sentido de
desestimar las solicitudes de ampliación de plazo N23 y 4 por lo que lo œnico
que corresponde analizar es si existió o no un incumpliendo por parte de LA
ENTIDAD en proporcionar lo planos requeridos
Que la existencia o no de falencia económicÆ por parte de EL CONTRATISTA
y su pedido o no de Intervención Económica es un hecho ajeno a la existencia
o no de la obligación de LA ENTIDAD de proporcionar los planos requeridos
Que en relación con el hecho que LA ENTIDAD procedió a resolver el contrato
por no haber efectuado EL CONTRATISTA el aporte en efectivo para la
intervención económica ya el Tribunal se ha pronunciado indicando que dicha
resolución contractual que incluso fue notificada en mayo del 2008 no resulta
atendible
Que respecto de la existencia de una liquidación de contrato que fue puesta en
conocimiento de EL CONTRATISTA el 05 de junio de 2008 y que habría
quedado consentida es de advertir que ya a esa fecha existían dos hechos
relevantes como son i la solicitud de arbitraje que se había presentado por
EL CONTRATISTA con fecha 11 de abril de 2008 CartaAIC0382008 y íi
que EL CONTRATISTA ya había cursado a esa fecha la Carta Notarial
invocando la res ció del contrato por causa atribuible a LA ENTIDAD por lo
que a la fec de e a uidación estaba ya dada la controversia entre las
partes
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Consecuentemente fo que corresponde analizar es el aludido incumplimientorelacionado con la falta de la entrega de los planos de las Instalaciones de redes
elØctricas y sanitarias que se debían entregar como consecuencia de la reubicación
de los módulos debido al cambio en la nivelación del terreno siendo que sobre ello el
Tribunal Arbitral advierte lo siguiente
Que existió una diferencia sustancial en cuanto a los niveles del terreno en
donde se ejecutaría la obra lo que conllevo a la necesidad de replantear el
Expediente TØcnico del Proyecto Así se aprecia de i el Acta de entrega de
terreno ii asientos 09 y 12 del cuaderno de obra entre otros
Que como consecuencia de lo anterior fue necesario que se realicen
adecuaciones y modificaciones al proyecto lo que incluso fue solicitado por EL
CONTRATISTA mediante los asientos 09 y 12 del cuademo de obra así como
con las Cartas AIC 0472007AIC0512007 de fechas 06 y 12 cJe
septiembre de 2007 respectivamente en las que hace mención expresa a la
necesidad de contar con planos plenamente definidos que cuenten con todas
las especialidades entre ellas las sanitarias y elØctricas
Que el MINSA aprobó el Plano PG1 relativo a la reubicaron de los pabellonesdel proyecto original lo que es comunicado a ELCONTRATISTA mediante
Oficio N04182007DGIEMMINSAdef 03 de setiembre el 2007
Que posteriormente el MINSA hace un nuevo plano de replanteo de los
pabellones elaborÆndose el plano PG1S lo que es comunicado a EL
CONTRATISTA mediante Oficio N 4852007DGIEMMINSA del 26 de
septiembre del 2007 y en el que se indica tambiØn que paralelamente se esta
comunicando a la Oficina General de administración del MINSA a efecto que
solicite al Gobierno Regional de Ayacucho que el Expediente TØcnico de la
obra se adecuØ a este plano de replanteo para poder ser ejecutado por el
Contratista y de este modo el Supervisor pueda realizar la evaluación de los
adicionales y deductivos que correspondan se anexa a dicha comunicación el
Informe TØcnico N0352007DIDGIEMMINSA del 19 de septiembre del
2007Mediante Oficio N 05332007DGIMMINSA del 22 de octubre del 2007 el
MINSA informa a EL CONTRATISTA que en razón de lo que se indicaba en
el Informe TØcnico N1502007DIDIEMMINSA se procedía a comunicar al
Supervisor de ob q e coordinadamente con el Residente de obra elaboren
una propuesta Øcni dØ las Ins laciones Sanitarias Instalaciones ElØctricas y
Obras exteriores contract es compatibilizadas con las instalaciones
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interiores de cada pabellón de acuerdo a la distribución segœn Plano PG1S
a fin que se proceda a calcular el respectivo Presupuesto Adicional y
Deductivo
De lo expuesto hasta acÆ el Tribunal Arbitral concluye en lo siguiente
La necesidad de contar con los planos en detalle de las instalaciones elØctricas
y sanitarias como consecuencia del replanteo que se produjo por el cambio que
existió en la nivelación del terreno prevista en el proyecto original no es una
que surge o se advierte reciØn en marzo del aæo 2008 sino desde los inicios de
la vigencia del contrato
La responsabilidad del expediente tØcnico y que este se encuentre completo y
acorde no es una de EL CONTRATISTA sino de la ENTIDAD
Si bien a la fecha que EL CONTRATISTA cursa su comunicación notarial de
requerimiento 04 de abril del 2008 el plazo contractual había vencido 06 de
marzo del 2008 tambiØn es cierto que el contrato estaba vigente y por ende
resultaban exigibles las obligaciones que correspondían a cada partecontractual
No se ha acreditado que LA ENTIDAD hubiese cumplido con entregar dichos
planos de detalle siendo relevante advertir que segœn se aprecia de la
documentación presentada en el curso del proceso y en particular de los planosmodificados por el MINSA para licitar el saldo de la obra reciØn en junio del
2008 se elaboran por parte de los Ingenieros Bruno GonzÆles Ilizarbe y Juan
Ordaya Díaz los planos de instalaciones elØctricas y sanitarias
Consecuentemente el Tribunal Arbitral considera que resulta atendible el pedido de
EL CONTRATISTA a efecto que se deGare resuelto el Contrato de Ejecución de Obra
N 0012007MINSA Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo
Microrred Tambo Red Ayacucho Norte en el departamento de Ayacucho por
incumplimiento del MINSA
87 De declararse fundada la pretensión seæalada en el punto 6 proceder a
determinar si corresponde una indemnización por los daæos y perjuicios
ocasionados fa or del demandante así como el monto de dicha
indemniza ón
sNumeral 86del 1 0
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En relación con este extremo es advertir que conforme al artículo 227 del RLCAE al
haberse amparado la resolución de contrato invocada por EL CONTRATISTA
corresponde que atendible el reconocer a Øste el 50de la utilidad del saldo de obra
dejada de realizar conforme lo seæala en su demanda numeral 46
De otro lado y en relación con alguna suma adicional por daæos y perjuicios el
Tribunal Arbitral advierte que EL CONTRATISTA no ha seæalado monto alguno por
concepto de daæos y perjuicios ni la naturaleza de los mismos lucro cesante daæo
emergente daæo a la persona u otro ni tampoco ha acreditado con medio probatoriofehaciente alguno la producción de los mismos por lo que no habiØndose demostrado
ello corresponde desestimar este extremo del pedido
88 Punto controvertido comœn Determinar a quien corresponde asumir el
pago de los gastos arbitrales así como las costas y costos del presente
proceso arbitral
En relación con este extremo el Tribunal Arbitral considera que habiendo tenido
ambas partes motivos atendibles para litigar corresponde que cada una de ellas
suma sus propias costas y costos que el presente proceso les hubiese generado
LAUDA
PRIMERO Respecto de la Primera Pretensión de la Demanda consistente en Quese reconozca a favor de EL DEMANDNATE ampliación de plazo de Obra N 02 por
cincuenta y seis 56 días naturales con el reconocimiento de los mayores gastos
generales por la suma de S 2296672 como consecuencia del atraso de obra
generado por la escasez de materiales debidamente comprobados y la indefinición de
la consulta por parte de LA ENTIDAD la cual fue denegada mediante Resolución
Directoral N012DGIEM2008notificada el 19 de marzo del 2008 SE DECLARA
INFUNDADA
SEGUNDO Respecto de la Segunda Pretensión de la Demanda consistente en
Que se deje sin efe la Resolución Directoral N012DGIM2008de fecha 18 de
marzo del 2008 en la cual LA ENTIDAD deGara improcedente la solicitud de
Ampliación de lazo 02 en r ón q LA ENTIDAD desconoce la escasez de
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materiales a pesar de la certificación expresa de la Supervisión argumentando la
ausencia del Calendario de Avance de Obra Reprogramado SE DECLARA
INFUNDADA
TERCERO Respecto de la Tercera Pretensión de la Demanda consistente en Que
se reconozca a favor de EL DEMANDANTE las Ampliaciones de Plazo N 03 y o4 por
16 y 72 días naturales respectivamente con el reconocimiento de los mayores gastos
generales prórrogas generadas por causales de fuerza mayor y la falta de entrega de
los planos del proyecto modacado las que han quedado aprobadas por silencio
administrativo positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante
RLCAE SE DECLARA INFUNDADA
CUARTO Respecto de la Cuarta Pretensión de la Demanda consistente en Que se
deje sin efecto legal la Resolución Directoral N 014DGIEM2008 que declara
insubsistente las solicitudes de ampliación de plazo N 03 y N 04 al haber sido
notificadas extemporÆneamente incumpliendo las normas y disposiciones establecidas
en el artículo 259 del RLCAE por lo que LA ENTIDAD deberÆ reconocer a favor de
EL CONTRATISTA los mayores gastos generales por los 16 y 72 días naturales que
seæala el artículo 260 del RLCAE los mismos que acumulados alcanzan la suma de
S3609056 SE DECLARA INFUNDADA
QUINTO Respecto de la Quinta Pretensión de la Demanda consistente en Que se
deje sin efecto la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA notificada el 02 de
mayo de 2008 por la cual el MINSA resuelve el contrato N0012007MINSA suscrito
el 04 de enero del 2007 Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo
Microrred Tambo Red Ayacucho Norte declarando su nulidad e improcedencia por
no haberse adecuado a las exigencias legales del RLCAE y por lo tanto sin
consecuencias jurídicas SE DECLARA FUNDADADA
SEXTO Respecto de la Sexta Pretensión de la Demanda consistente en Que se
reconozca la validez de la cartaAIC0442008notificada notarialmente el 28 de abril
de 2008 por medio de la cual el Consorcio Agora Inverpo comunica al MINSA su
decisión de resolver de P no erecho el Contrato de Ejecución de Obra N0012007
MINSA al haberse roce o de acuerdo a las normas legales y disposiciones
reglamentarias y co tar co causa es lederas SE DECLARA FUNDADA
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OCTAVO Respecto de la SØtima Pretensión de la Demanda consistente en Que
declarada la validez de la resolución de Pleno Derecho del Contrato de ejecución de
Obra notcada por EL DEMANDANTE se ordene al MINSA al amparo del artículo
227 del RLCAE el reconocimiento y la respectiva indemnización por los daæos y
perjuicios irrogados bajo responsabilidad SE DECLARA FUNDADO EN PARTEDISPONIENDOSE QUE LA DEMANDADA RECONOZCA A EL CONTRATISTA EL
IMPORTE QUE RESULTE CONFORME AL ARTICULO 227 DEL RLCAE
CORRESPONDIENTE AL 50 DE LA UTILIDAD DEL SALDO DE OBRA POR
EJECUTAR AL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN
NOVENO Respecto de las Costas y Costos que el presente proceso hubiese
originado SE DECLARA QUE CADA PARTE ASUMA LAS COSTAS Y COSTOS
QUE EL PRESENTE PROCESO LES PUDIESE HABER ORIGINADO
SERG TAFUR S`NCHEZ
Preside I Tribunal
VICTOR PALOMINO RAMIR
`rbitro
LUI RA
`rbitro
JHONAT PUCHE CARRANZA
Secretario Arbitral
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