laudoarbitral resolucion n 23

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LAUDO ARBITRAL RESOLUCION N 23 DEMANDANTE CONSORCIO AGORA 8 INVERPO en adelante indistintamente EL CONTRATISTA o EL DEMANDANTE DEMANDADO MINISTERIO DE SALUD en adelante indistintamente MINSA EL DEMANDADO o LA ENTIDAD TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez Presidente Dr Vctor Palomino Ramrez `rbitro Dr Lus Alfredo Len Segura `rbitro Sr Jhonathan Pupuche Carranza Secretario Arbitral FECHA 15 de enero de 2010 VISTOS 1 CUESTIONES PREVIAS 1 Con fecha 04 de enero del 2007 las partes suscribieron el Contrato de Ejecucin de Obra N 001 2007 MINSA en adelante el Contrato por la suma de S 1 022 259 60 Nuevos Soles con el objeto de ejecutar la obra de Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred Tambo Red Ayacucho Norte e el departamento de Ayacucho el cual tenia un plazo para su ejecucin d 12 d e arios 1

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Page 1: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

LAUDO ARBITRAL RESOLUCION N 23

DEMANDANTE CONSORCIO AGORA 8 INVERPO en adelanteindistintamente EL CONTRATISTA o EL

DEMANDANTE

DEMANDADO MINISTERIO DE SALUD en adelanteindistintamente MINSA EL DEMANDADO o LA

ENTIDAD

TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez Presidente

Dr Víctor Palomino Ramírez `rbitro

Dr Luís Alfredo León Segura `rbitro

Sr Jhonathan Pupuche Carranza Secretario

Arbitral

FECHA 15 de enero de 2010

VISTOS

1 CUESTIONES PREVIAS

11 Con fecha 04 de enero del 2007 las partes suscribieron el Contrato de

Ejecución de Obra N0012007MINSA en adelante el Contrato por la suma

de S102225960 Nuevos Soles con el objeto de ejecutar la obra de

Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred TamboRed Ayacucho Norte e el departamento de Ayacucho el cual tenia un plazopara su ejecución d 12 dí e arios

1

Page 2: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

12 Mediante Carta ABIC 0102007 de fecha 15 de enero de 2007 EL

CONTRATISTA planteó 09 consultas tØcnicas sobre el Expediente TØcnicoentre las cuales se recamaba las nivelaciones del terreno conforme lo

seæalado en el Expediente TØcnico

13 Mediante Oficio N01132007DGIEMMINSA de fecha 13 de marzo de 2007la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM comunico a EL CONTRATISTA el informe N 02832007DI

DGIEMMINSA en el cual se absuelven las 09 observaciones planteadas

14 Mediante Carta AIC 0272007 de fecha 02 de mayo del 2007 EL

CONTRATISTA solicito a LA ENTIDAD el reconocimiento y cancelación de las

penalidades por el incumplimiento en la cancelación del adelanto directo así

mismo el reconocimiento de los daæos y perjuicios ocasionados por el

incumplimiento de LA ENTIDAD conforme lo establecido en el Contrato

15 Mediante Carta Notarial AIC 0282007 de fecha 02 de mayo del 2007 EL

CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD el reconocimiento del pago de los

daæos y perjuicios ocasionados producto de la demora en el pago del adelanto

directo

16 Mediante Carta AIC 0312007 notcada el 22 de mayo de 2007 a LA

ENTIDAD EL CONTRATISTA comunicó la Resolución de Pleno Derecho del

Contrato de Ejecución de la Obra

17 Mediante Oficio N03472007DGIEMMINSA de fecha 23 de julio de 2007 la

Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimiento DGIEM

comunicó a EL CONTRATISTA la realización del reacondicionamiento del

Proyecto Contractual a un solo nivel en su totalidad

18 Mediante Oficio N03642007DGIEMMINSA de fecha03de agosto de 2007la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento

DGIEM comunico a EL CONTRATISTA la fecha y hora para la entrega del

terreno la cual se seæalo para el día07082007 a horas 1200

19 Mediante Ca IC de fecha 15 de agosto de 2007 EL CONTRATISTA

remitió a LA NT DAD su p puesta para el inicio de las obras

2

Page 3: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

110 Con fecha 23 de agosto del 2007 se llevo acabo la entrega del teneno donde

se ejecutaría la obra Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud

Tambo microrred Tambo Ayacucho Norte suscribiendo ambas partes el

acta de dicha entrega así mismo EL CONTRATISTA observo la entregaseæalando que el terreno recibido presentaba características de nivelación

diferentes a las indicadas en el proyecto materia de la obra contratada que

deberÆ regularizarse

111 Mediante Oficio N04182007DGIEMMINSA de fecha 10 de setiembre de

2007 la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM remitió a EL CONTRATISTA el Plano PG1 el cual establecía la

propuesta de reubicación de los pabellones del proyecto de la obra

112 Mediante Carta A8IC 0462007 de fecha 05 de setiembre del 2007 se

comunicó el cumplimiento de la entrega del Adelanto Directo con lo cual se dio

inicio de los trabajos en la obra

113 Mediante Carta NA10620071312de fecha 13 de diciembre del 2007 la

empresa Comercial del Acero SA comunico a EL CONTRATISTA la escasez

de los materiales solicitados Ængulos de acero

114 Mediante Resolución Directoral N064DGIEM2007de fecha 27 de diciembre

de 2007 se aprobó en parte la solicitud de Ampliación de Plazo N 01

solicitada por EL CONTRATISTA

115 Mediante Informe N0222008MINSA0GIEMGVRS de fecha 29 dØ enero

del 2008 el supervisor de la obra presento los expedientes del adicional N 04

y el deductivo N 02 de la obra Reemplazo de la Infraestructura del Centro de

Salud Tambo Microrred Tambo Red Ayacucho Norte así mismo sustento la

escasez de los materiales

116 Mediante anotación N 161 de fecha290108 en el cuaderno de obra anotado

por el supervi de la obra se dejo constancia que el Informe N 0222008

MINSA0 EM VRS fue enviado a la ciudad de Lima a efecto que sea

presenta o al NSA

3

Page 4: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

117 Mediante Carta AIC0102008 de fecha 04 de febrero del 2008 EL

CONTRATISTA reitero su pedido de reemplazo de la infraestructuraproponiendo el diseæo de tijerales con tubulares metÆlicos debido a la escasez

de materiales que le impiden adquirir los materiales para la confección de los

tijerales metÆlicos proyectados en el expediente tØcnico

118 Mediante Oficio N00872008DGIEMMINSAde fecha 02 de febrero del 2008se remite a EL CONTRATISTA el Informe TØcnico N 1042008DI

DGIEMMINSA así mismo se les comunica que no es posible atender el

cambio de perfiles del material de los tijerales metÆlicos por cuanto no se ha

acreditado la escasez de los mismos

119 Mediante Oficio N00892008DGIEMMINSA de fecha 08 de febrero de 2008la Dirección General de Infraestructura Equipamiento yMantenimientoDGIEM procedió a devolver el Cronograma Actualizado por no contar con la

Conformidad del Supervisor de de Obra

120 Mediante anotación en el asiento N 173 de fecha 09022008 realizada en el

cuaderno de obra el supervisor de la obra ante la improcedencia del adicionalN 04 y el deductivo N 02 indico al residente de la obra iniciar los trabajos con

el diseæo original de las vigas metÆlicas indicando que deberÆn tomarse las

medidas del caso para superarla escasez de algunos materiales

121 Mediante CartaAIC0142008 de fecha 13 de febrero del 2008 EL

CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD una revisión de la propuesta planteadapara el reemplazo de la infraestructura ante la escasez de los materiales parala fabricación de los tijerales metÆlicos

122 Mediante Carta A8IC 0232008 de fecha 04 de marzo de 2008 EL

CONTRATISTA cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de

Ampliación de Plazo N 02 por un plazo de 56 días naturales pedido que se

sustento en base a la escasez de materiales necesarios para la ejecución de

las partidas presupuestales

123 Mediante ano nes en el cuaderno de obra N 129 del 22122007 N 130

del 2612 07 142 109012008 N 144 del 10012008 N 154 del

2101200 N 55 del 012008 N 157 del23012008 realizadas por el

4

Page 5: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

residente de la obra se dejo constancia de las observaciones relacionadas con

la solicitud de ampliación de plazo N 02

124 Mediante Carta AIC0212008 de fecha 05 marzo del 2008 EL

CONTRATISTA solicitó la Intervención Económica de la Obra

125 Mediante Informe N0052008MINSADGIEMGVRS de fecha 06 de marzo

del 2008 elaborado por el Supervisor de la Obra se reconoce la escasez de

los materiales necesarios en el mercado para la ejecución de las VigasMetÆlicas así mismo el Supervisor conGuye que procede la Ampliación de

Plazo N 02 por causas no atribuibles al contratista por 48 días

126 Mediante Oficio N01952008DGIEMMINSA de fecha 18 de marzo de 2008

notcado a EL CONTRATISTA con fecha 19 de marzo de 2008 LA ENTIDAD

remitió la Resolución Directoral N 012DGIEM2008 en la cual se declaro

Improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 de la Obra Reemplazode la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred Tambo Red

Ayacucho Norte

127 Mediante Carta NAIC0352007 de fecha 01 de abril de 2008 notificado vía

notarial a LA ENTIDAD con fecha 04 de abril de 2008 EL CONTRATISTA

comunicó el incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte de LA

DEMANDADA

128 Mediante Carta AIC0372008 de fecha 21 de abril del 2008 EL

CONTRATISTA cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de

Ampliación de Plazo Parcial N 03 debido a causas de fuerza mayor

129 Mediante Carta AIC0422008 de fecha 22 de abril de 2008 EL

CONTRATISTA comunico a LA ENTIDAD el vencimiento del plazo para la

satisfacción del incumplimiento de las obligaciones contractuales

130 Mediante Carta A8IC0432008 de fecha 23 de abril del 2008 EL

CONTRATI ` cumplió con presentar a LA ENTIDAD su solicitud de

Ampliació de laz N 04 debido a la falta de entrega de planos de

especiali ad

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Page 6: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

131 Mediante CartaAIC0442008de fecha 25 de abril de 2008 notcada a LA

ENTIDAD vía notarial con fecha 26 de abril de 2008 EL CONTRATISTA

comunicó la Resolución de Pleno Derecho del Contrato de Ejecución de Obra

N0012007MINSA

132 Mediante Oficio N8652008OGAOLMINSA de fecha 24 de abril de 2008

notificado vía notarial el 02 de mayo de 2008 LA ENTIDAD comunicó a EL

CONTRATISTA la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA de fecha 29

de abril del 2008 en la cual se resuelve el Contrato N012007MINSAsuscrito entre las partes el 04 de enero del 2007

133 Mediante Oficio N03892008DGIEMMINSAnotcado a EL CONTRATISTA

con fecha 27 de mayo de 2008 LA ENTIDAD remitió la Resolución Directoral

N 014DGIEM2008 en la cual se deGara Insubsistente la solicitud de

Ampliación de Plazo N 03 y 04 de la Obra Reemplazo de la Infraestructura

del Centro de Salud Tambo Microrred Tambo Red Ayacucho Norte

134 Mediante Carta AIC0592008 de fecha 28 de mayo de 2008 EL

CONTRATISTA solicito la emisión del acto administrativo de aprobación por

Silencio Administrativo Positivo de las Ampliaciones de Plano N 03 y o4

debido a que LA ENTIDAD emitió pronunciamiento de dichas solicitudes de

manera tardía

135 Mediante Informe TØcnico N3932008DIDGIEMMINSA de fecha 30 de

mayo de 2008 se elaboró la Liquidación de la Obra por Resolución del

Contrato

2 EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL DESIGNACION DE `RBITROS E

INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

21 En la ClÆusula VigØsimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra N 001

2007MINSA suscrito el 04 de enero de 2007 las partes acordaron que

cualquier con ersia que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta

mediante lo esta le Capitulo IV del Título V del Reglamento de la Leyde Contratacion s y Adquisi nes del Estado y su Reglamento

6

Page 7: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

22 EL DEMANDANTE mediante cartaAIC0382008 de fecha 11 de abril del

2008 solicita arbitraje debido a que LA ENTIDAD declaró improcedente laSolicitud de Ampliación de Plazo N 02 presentada por EL DEMANDANTEAcordando los Ærbitros designados por las partes designar al Dr Sergio Tafur

SÆnchez como Presidente del Tribunal Arbitral

23 Con fecha 25 de agosto del 2008 se procedió a la Instalación del Tribunal

Arbitral en presencia de las partes suscribiendo el Acta en la que mediaba su

aceptación para desempeæarse como Ærbitros así como las Reglas del

Proceso estableciendo que el proceso arbitral es Nacional y de Derecho

24 Mediante Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 25 de agosto del

2008 el Tribunal otorgó un plazo de diez 10 días hÆbiles para que el

Consorcio Agora Inverpo presente la demanda siendo admitida y corriendo

traslado mediante resolución N 02 de fecha 18 de setiembre del 2008otorgando un plazo de diez 10 días hÆbiles al Ministerio de Salud para que

cumpla con contestarla demanda y de ser el caso formule reconvención

3 NORMATNIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se

estableció que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆn detalladas

en la misma y en su defecto de acuerclo a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N 26850 aprobado por el Decreto Supremo N0832004

PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy sus

modificatorias y la Ley General de Arbitraje

En caso de deficiencia o vació de las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral

resolverÆ en forma definitiva del modo que considere apropiado mediante la

aplicación de principios generales de derecho

4 DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION

41 Preten ones fo uladas or el Consorcio A ora 8 Inve en su

dema da s ar u tos ue las sustentan

7

Page 8: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Conforme el plazo establecido en el numeral 14 del Acta de Instalación EL

DEMANDANTE cumplió con presentar su demanda el 15 de setiembre del

2008 estableciendo las siguientes pretensiones

411 Primera Pretensión que se reconozca a favor de EL DEMANDANTE la

Ampliación de Plazo de Obra N 02 por cincuenta y seis 56 días naturalescon el reconocimiento de los mayores gastos generales por la suma de S

2296672 como consecuencia del atraso de obra generado por la escasez demateriales debidamente comprobados y la indefinición de la consuRa por partede LA ENTIDAD la cual fue denegada mediante Resolución Directoral N 012

DGIEM2008 nofrficada el 19 de marzo del 2008

412 Segunda Pretensión que se deje sin efecto la Resolución Directoral N 012

DGIM2008 de fecha 18 de marzo del 2008 en la cual LA ENTIDAD declara

improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 en razón que LA

ENTIDAD desconoce la escasez de materiales a pesar de la certificación

expresa de la Supervisión argumentando la ausencia del Calendario de

Avance de Obra Reprogramado

413 Tercera Pretensión que se reconozca a favor de EL DEMANDANTE las

Ampliaciones de Plazo N 03 y 04 por 16 y 72 días naturales respectivamentecon el reconocimiento de los mayores gastos generales prórrogas generadaspor causales de fuerza mayor y la falta de entrega de los planos del proyecto

modificado las que han quedado aprobadas por silencio administrativo

positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y AdquisicionesdelEstado en adelante RLCAE

414 Cuarta Pretensión que se deje sin efecto legal la Resolución Directoral N

014DGIEM2008 que deGara insubsistente las solicitudes de ampliación de

plazo N 03 y N 04 al haber sido notificadas extemporÆneamenteincumpliendo las normas y disposiciones establecidas en el artículo 259 del

RLCAE por lo que LA ENTIDAD deberÆ reconocer a favor de EL

CONTRATISTA los mayores gastos generales por los 16 y 72 días naturales

que seæala I artí ulo 260 del RLCAE los mismos que acumulados alcanzan

la sumad S 3 09056

8

Page 9: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

415 Quinta Pretensión que se deje sin efecto la Resolución Directoral N 523

2008OGAOLSAnotcada el 02 de mayo de 2008 por la cual el MINSAresuelve el contrato N 0012007MINSA suscrito el 04 de enero del 2007

Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo Microrred

Tambo Red Ayacucho Norte declarando su nulidad e improcedencia por no

haberse adecuado a las exigencias legales del RLCAE y por lo tanto sin

consecuencias jurídicas

416 Sexta Pretensión que se reconozca la validez de la cartaAIC0442008notificada notarialmente el 28 de abril de 2008 por medio de la cual el

Consorcio Agora 8 Inverpo comunica al MINSA su decisión de resolver de

Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N 0012007MINSA al

haberse procesado de acuerdo a las normas legales y disposicionesreglamentarias y contar con causales valederas

417 SØtima Pretensión que declarada la validez de la resolución de Pleno Derecho

del Contrato de ejecución de Obra notificada por EL DEMANDANTE se ordene

al MINSA al amparo del artículo 227 del RLCAE el reconocimiento y la

respectiva indemnización por los daæos y peryuicios irrogados bajoresponsabilidad

418 Octava Pretensión que se disponga que EL MINSA reconozca y pague a EL

DEMANDANTE los gastos que irroguen el presentØ proceso arbitral referidos a

los honorarios del Tribunal Arbitral gastos de administración y de Secretariaincluyendo los de los profesionales que asumen la defensa

De los hechos alegados en su demanda y de lo expresado en los diversos escritos

presentados al proceso el Tribunal advierte que el Consorcio Agora Inverpofundamenta sus pretensiones esencialmente en lo siguiente

Respecto de la Primera Pretensión mediante Carta AIC 0232008 de fecha

040308 EL CONTRATISTA presento su solicitud de ampliación de plazo de Obra N

02 de cincuenta y seis 56 días naturales la cual estaba basada en la escasez de

materiales para la n rucción de estructuras metÆlicas lo cual estaba debidamentecomprobado y nfirm da supervisión de la obra Escasez de tijeralesmetÆlicos

9

Page 10: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

La escasez de los materiales había ocasionado postergaciones para la ejecución delos trabajos afectando el cronograma de la obra lo cual requería de una prórroga del

plazo por los hechos ocurridos

Mediante anotación en el asiento N 129 de221207 EL CONTRATISTA anotó la

escasez de los perfiles indispensables para la fabricación de las estructuras metÆlicasante ello solicito el cambio del diseæo con la finalidad de superar la falta de los

materiales en el mercado nacional Dicha propuesta de cambio significaba un cambioen el presupuesto contratado por los materiales a utilizarse lo que significaba un

adicional en la obra dado que no estaba contemplado en ningœn expediente tØcnico

Mediante anotación en el asiento N 130 del261207 el Supervisor de la Obra solicitó

a EL CONTRATISTA certque la escasez y presente una propuesta de diseæo

alternativo considerando que dicha partida debió haberse iniciado el 30 de noviembre

de 2007 conforme el calendario de obra vigente

Mediante anotaciones en el asiento N 142 del 090108 EL CONTRATISTA cumpliócon presentar el diseæo alternativo el cual fue observado por el arquitectoresponsable manifestando que en dicho diseæo no se ha detallado los apoyos fijos ymóviles que demanda una estructura de este tipo

Mediante anotaciones en los asientos N 144 del 100108y N 154 del 210108 el

Supervisor reitero a EL CONTRATISTA la presentación del diseæo alternativo

modacado considerando que la escasez comprobada esta afectando el calendarioasí mismo el supervisor seæaló que debería optarse por construir la estructura como

estuvo diseæada originalmente sin especificarla forma

Mediante anotación en el asiento N 155 del 210108 EL CONTRATISTA manifestó

que se ha cursado comunicación a LA ENTIDAD reiterÆndole el desabastecimiento

comprobado en el mercado de los materiales angulares adjuntando cartas de los

proveedores que ratifican la escasez

Mediante anotación en el asiento N 157 del230108 el Supervisor de la obra certificó

la recepción del exp ient referido al cambio de las especcaciones tØcnicas de los

tijerales propuest por E CONT TISTA

10

Page 11: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Con fecha 29 de enero de 2008 el supervisor de obra mediante informe N0022008

MINSADGIEMGVRS presentó los expedientes del adicional N 04 y Deductivo N 02referidos a la propuesta del contratista

Así mismo mediante anotaÆón en el asiento N 161 del 290109 el supervisor dacuenta que el expediente del adicional N 04 ha sido presentado a LA ENTIDAD

Mediante ofiÆo N 00872008DGIEMMINSA de 080208 se conÆuye que no es

posible atender el pedido por cuanto no se acompaæa ningœn documento probatoriode la escasez de materiales

En el asiento N 173 del 090208 el supervisor recomendó al contratista iniciar con

los trabajos de la estructura como estuvo diseæada ello en forma tÆcita con los

materiales que hubiera en el mercado

Mediante CartaAIC0142008 de fecha 140208 EL CONTRATISTA solicitó alDirector Ejecutivo de la Oficina de Logística la reconsideraÆón a la deÆsión quedesestima la alternativa propuesta para superar la escasez de los perfiles metÆlicosasí mismo solicita que se realice una real revisión de la propuesta planteada

En consideración que el proceso de soluÆón de escasez y su indefinición ha produÆdoretrasos del calendario de avance de obra EL CONTRATISTA presentó su solicitud de

ampliación de plazo de Obra N 02 por un plazo de Æncuenta y seis 56 días

naturales

Mediante Informe N 0052008MINSADGIEMGVRS de fecha 110308 la

Supervisión conÆuye que procede la ampliacón de Plazo N 02 por 48 días

calendarios por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA

Respecto de la Segunda Pretensión EL CONTRATISTA ha seæalado que el

argumento del MINSA carece de sustento ya que el argumento presentado es valido y

probado por la misma contratista y la supervisión

Mediante Informe N 0052008MINSADGIEMGVRS el Supervisor de Obra

recomienda la ampli ón d I plazo N 02 ya que las causas del retraso de la obra no

son atribuibles a L CON conÆuyendo que las causas del retrazo se

deben a la escasez de ngulos escasez de materiales en el mercado para la

11

Page 12: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

ejecución de las vigas metÆlicas segœn el diseæo por lo que se encuentra

comprendido en el artículo 258 y 259 del RLCAE aprobado porDS 0842004PCM

EL CONTRATISTA ha seæalado que ante la escasez de los materiales se propusouna alternativa con perfiles tubulares pero fue desatendida por el MINSA lo quegenero un atraso en el cumplimiento de la obra por causas atribuibles a LA ENTIDADya que como se ha seæalado anteriormente el MINSA dejo sin efecto la investigaÆónprobatoria de la supervisión y la real situaÆón del mercado así como desatender la

propuesta alternativa que viabilizaba una solución inmediata

Respecto de la Tercera Pretensión EL CONTRATISTA seæala que dicha pretensiónse basa en el incumplimiento de normas que ha incurrido el MINSA ya que ha

transgredido el procedimiento comprendido en el artículo 259 del RLCAE lo cual ha

invalidado su pronunÆamiento notificado vía RDN014DGIEM2008

EL CONTRATISTA al amparo del artículo 259 del RLCAE presentó sus solicitudes de

ampliación de plazo parciales N 3 y N 4 habiendo anotado en el cuaderno de obraen el asiento N 203 de fecha 290208Díchos requerimientos eran por la falta de

planos de especialidades del proyecto modcado sustanÆalmente y la causal defuerza mayor ocasionados por las fuertes lluvias Los requerimientos se efectuaronpor medio de las cartasAIC0372008 yAIC0432008 de fechas 22 y 23 de abril

respectivamente

Así mismo EL CONTRATISTA ha seæalado que LA ENTIDAD despuØs de 34 días

naturales o calendarios notificó la ResoluÆón Directoral N014DGIEM2008 de fecha

270508 declarÆndolas insubsistentes Sin embargo segœn el artículo 259 del

RLCAE dispone un plazo de 17 días naturales para pronunÆarse caso contrario se

considerara ampliado el plazo bajo responsabilidad de la entidad

Mediante cartaAIC0592008 de fecha 280508 EL CONTRATISTA solicitó la

aplicación de silencio administrativo positivo de las dos solicitudes presentadas

Respecto de la Cuarta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que su pedido se

basa en que el MINSA notcó su resolución de forma tardía incumpliendo con lo

dispuesto en el artí l0 2 9 del RLCAE por lo que se aplica el silenÆo administrativo

positivo por lo ue e Tribunal eberÆ deÆarar sin efecto legal la ResoluÆón

12

Page 13: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Directoral N014DGIEM2008que declaró insubsistente las solicitudes de ampliaciónde plazo N 03 y N 04

En ese sentido EL CONTRATISTA seæala que es de aplicación el artículo 260 del

RLCAE el cual seæala que los efectos de la modificación del plazo contractual dan

lugar al pago de los mayores gastos generales por lo que corresponde el pago de la

suma solicitada

Respecto de la Quinta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que el MINSA ha

transgredido los procedimientos administrativos consagrados en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento por lo que la actuación

viene en nula e improcedente por los vicios del acto administrativo en que ha incurrido

los cuales se encuentran precisados en la Ley 27444 Ley de Procedimiento

Administrativo General

EL CONTRATISTA ha seæalado que el MINSA mediante Oficio N 8652008OGA

OUMINSA notificó notarialmente su Resolución Directoral N5232008OGAOLSAel

020508 por el cual comunicaba la resolución del contrato N0012007MINSA

EL CONTRATISTA ha manifestado que la resolución del contrato vulnera lo dispuesto

en el artículo 226 del RLCAE el cual establece que si una de las partes falta al

cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerir mediante carta

notarial para que satisfaga en un plazo de 15 días bajo apercibimiento de resolver Øl

contrato Esta obligación fue incumplida por el MINSA lo cual deja incurso su

pronunciamiento en un vicio administrativo que lo anula y en consecuencia

improcedente y sin consecuencias jurídicas

Respecto de la Sexta Pretensión EL CONTRATISTA seæala que considerando que

la situación de la obra era insostenible y totalmente perjudicial por la desatención del

MINSA para atender y resolver todos los requerimientos aprobaciones y consultas

pendientes incumpliendo sus obligaciones contractuales presento la carta notarial N

AIC0352008solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales por partede LA ENTIDAD

Así mismo media e rtaAIC0212008de fecha 050308 EL CONTRATISTA

solicito la intervención n de la obra debido a los atrasos de la obra las cuales

son de responsabilid de LA TID

13

Page 14: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Posteriormente EL CONTRATISTA mediante cartaAIC0422008de fecha220408

indicó que de ninguna manera deberÆ considerarse satisfechas las observaciones

seæaladas en su carta preventiva ello a pesar de la firma del acta de reunión en

bœsqueda de una solución la cual no prosperaba

Considerando todas las gestiones de solución a fin que MINSA cumpla con sus

obligaciones contractuales traducidas en una serie de vulneraciones al contrato y al

RLCAE EL CONTRATISTA decidió resolver de pleno derecho el contrato

comunicando dicha decisión a LA ENTIDAD mediante cartaAIC0442008

Respecto de la SØtima Pretensión EL CONTRATISTA seæala que la carta por la

cual se comunicó a la ENTIDAD de la resolución del contrato tiene total validez al

haber sido procesada en el trÆmite administrativo correspondiente conforme los

alcances de los artículos 227 y 267 del RLCAE

En ese sentido resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1321 del CC en cuanto al

alcance de los daæos y peryuicios

Respecto de la Octava Pretensión EL CONTRATISTA seæala que debido al

incumplimiento de las obligaciones tØcnicas legales y administrativas por parte de la

ENTIDAD el Tribunal deberÆ ordenar el pago de los gastos incurridos como

consecuencia del presente arbitraje tales como honorarios del Tribunal Arbitral gastosde administración y secretaria así como los honorarios de los profesionales que

asumen su defensa

42 Sobre la Contestación de la Demanda

El Ministerio de Salud presentó la contestación de la demanda el 14 de octubre del

2008 fundamentando lo siguiente

Respecto de la Primera Pretensión LA ENTIDAD seæala que con fecha080208se

hizo entrega a EL CONTRATISTA del Oficio N00892008DGIEMMINSA por el cual

se devuelve el referido Cronograma Actualizado por no contar con la Conformidad

del Supervisor tal c o establece el artículo 259 del RLCAE AdemÆs seæala que

a la fecha no se venta con dacio actualizado de avance de obra aprobado por

LA ENTIDAD

14

Page 15: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Así mismo LA ENTIDAD seæala que la solicitud de cambio de EspecificacionesTØcnicas de tijerales MetÆlicos de Techos fue denegada por cuanto EL

CONTRATISTA no presentó ningœn documento probatorio de escasez de los referidosmateriales

Así mismo LA ENTIDAD presentó una serie de objeciones las cuales fueron i Se

manesta falta de seriedad de EL CONTRATISTA al presentar su solicitud de

Intervención Económica y la solicitud de Ampliación de Plazo acciones que no

muestran buenas intenciones y comprometen el principio de moralidad y

transparencia ii el Tramite no cumplía con el art 42 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado tampoco cumplía con la Norma TØcnica de

Control N 600006 iii EL CONTRATISTA efectuó las cotizaciones de Ængulos de

fierro reciØn el 291107 incumpliendo el Calendario y Programa de Obras que indica

que la partida de techo se inicia físicamente el 301107 así mismo EL CONTRATISTAno ha mostrado ordenes de compra definitivos a pesar que Comercial del Acero SA

con carta del 131207indica que podrían ser atendidas a partir de la primera quincenade enero de 2008

LA ENTIDAD seæala que la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 no cumplía con las

disposiciones legales vigentes por lo que resulta ser improcedente

Respecto de la Segunda Pretensión LA ENTIDAD seæala que la ResoluciónDirectoral N012DGIEM2008 es valida administrativa y legalmente por estar acorde

con las disposiciones tØcnicas legales vigentes

Respecto de la Tercera Pretensión LA ENTIDAD seæala que la fecha de tØrmino de

obra vigente contractual fue el 060308 EL CONTRATISTA presentó las solicitudes

de Ampliación de Plazo N 03 y 04 el 22 y 23de abril respectivamente es decir que en

aplicación del art 259 del RLCAE resultan ser solicitudes improcedentes

LA ENTIDAD seæala que las solicitudes de ampliación de plazo N 03 y 04 tramitadas

el 22 y 23 de abril de 2008 carecen de objetivo toda vez que el Contrato N0012007

MINSA fue resuelto ambas partes segœn cartaAIC0442008 y la ResoluciónDirectoral N 014 GIE 20 por lo cual LA ENTIDAD por Resolución Directoral N

014DGIEM200 las eclaro in bsistentes

15

Page 16: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Respecto de la Cuarta Pretensión LA ENTIDAD seæala que la Resolucón Directoral

N014DGIEM2008 es valida administrativa y legalmente por estar acorde con los

dispositivos tØcnicoslegales vigentes

Respecto de la Quinta Pretensión LA ENTIDAD seæala que antes de emitir la

Resolución de aprobaÆón de la IntervenÆón Económica debería dar cumplimiento a

los lineamientos estipulados en la Directiva N0012003CONSUCODEPRE así

como la determinaÆón del aporte en efectivo del contratista al Fondo de IntervenÆónsaldo de la obra a ejecutar y el plazo de ejecuÆón

LA ENTIDAD seæala que la resoluÆón del contrato se debió a que EL CONTRATISTAhizo caso omiso al compromiso de aporte efectivo al Fondo de IntervenÆón

Respecto de la Sexta Pretensión LA ENTIDAD seæala que con fecha 280207 a 6

días del tØrmino del plazo contractual 060307 EL CONTRATISTA mostraba

falenÆa económica de acuerdo al anÆlisis finanÆero estimado siendo unilateral e

ilegal la paralización total de la obra al280208

Seæala que EL CONTRATISTA al no contar con el aporte efectivo a la cuenta de la

IntervenÆón deÆdió resolver el contrato dejando de lado los compromisos asumidos

en las reuniones de trabajo

Así mismo LA ENTIDAD tambiØn seæala que realizada la constatación física e

inventario de obra el 120508 se procedió a elaborar la Liquidación del Contrato y

puesta en conoÆmiento del Contratista el 050608 segœn Oficio N 11272008

OGAMINSA No existiendo a la fecha pronunÆamiento de EL CONTRATISTA la

Liquidación elaborada ha quedado consentida legalmente por tal efecto corresponde a

EL CONTRATISTA devolver a la entidad la suma de S47719510

Respecto de la SØtima y Octava Pretensión LA ENTIDAD no ha expresado nada en

su contestación de de anda empero el Tribunal Arbitral advierte que ello

esenÆalmente es por qu las mismas son consecuenÆa de pretensiones anteriores

del demandante sob e I q IDAD ya ha expresado su posiÆón

16

Page 17: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Mediante la resolución N 07 de fecha 10 de diciembre del 2008 se citó a las partespara llevar acabo la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos La cual se llevo acabo el 14 de enero del 2009 conforme lo dispuestoen el numeral 18 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral En ese acto con

asistencia de las partes se determinaron los siguientes puntos controvertidos de

acuerdo a las pretensiones planteadas en el proceso

Puntos Controvertidos de la Demanda

1 Determinar si procede o no reconocer a favor del Consorcio demandante la

ampliación del Plazo de Obra N 02 de cincuenta y seis 56 días naturales así

como el reconocimiento de los gastos generales por la suma de S2296672 0

alguna otra a favor del demandante

2 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución Directoral

N012DGIEM2008

3 Determinar si procede o no reconocer a favor del demandante las ampliacionesde plazo N 03 y N 04 por 16 y 72 días naturales respectivamente así como

el reconocimiento de los mayores gastos generales prorrogas generadas por

causales de fuerza mayor y la falta de entrega de los planos del proyectomodificado que habrían quedado aprobados por silencio administrativo

positivo

4 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución Directoral

N014DGIEM2008 la cual declara insubsistente la solicitud de ampliación de

plazo N 03 y N 04 que habría sido emitida extemporÆneamente y si

corresponde el reconocimiento de los mayores gastos generales por la suma

de S 3609056 o alguna otra incurridos por el demandante

5 Determinar si cor s nde dejar sin efecto la Resolución Directoral N 523

2008OGAOL A p r la cua MINSA resuelve el contrato N 0012007

MINSA suscrito co I dema ante el 04 de enero del 2007

17

Page 18: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

6 Determinar la validez de la cartaAIC0442008 notificada al MINSA por

medio de la cual el Consorcio Agora Inverpo comunica su decisión de

resolver de Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N 0012007

MINSA

7 De declararse fundada la pretensión seæalada en el punto 6 proceder a

determinar si corresponde una indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados a favor del demandante así como el monto de dicha

indemnización

Punto controvertido comœn teniendo en cuenta que el Tribunal Arbitral debe

necesariamente pronunciarse sobre Østos en el laudo

Determinar a quien corresponde asumir el pago de los gastos arbitrales así

como las costas y costos del presente proceso arbitral

6 DE LAS AUDIENCIAS ESPECIALES

Mediante resolución N OS de fecha 22 de enero del 2009 se procedió a programar la

Audiencia Especial para el día 11 de febrero del 2009 sin embargo ante la

inasistencia de una de las partes y a efectos que Østas puedan relatar los hechos

controvertidos del presente proceso el Tribunal dispuso reprogramar la Audiencia para

el día 24 de febrero del 2009 a horas 1800

En ese sentido en la Audiencia Especial realizada el 24 de febrero de 2009 el

Tribunal otorgo a las partes un plazo de diez 10 días hÆbiles a efecto que puedan

presentar los medios probatorios adicionales que consideren pertinentes para poderacreditar sus posiciones

Posteriormente mediante resolución N 13 de fecha 21 de mayo del 2009 el Tribunal

a pedido de EL CONTRATISTA dispuso realizar una Audiencia Especial a efecto que

el Ing Gilberto Vidal Rojas Soto Supervisor de la Obra pueda brindar su testimonial

Conforme lo seæalado en I pÆrrafo precedente con fecha 06 de agosto de 2009 se

llevo acabo la Audie cia Ese al a efecto que el Ingeniero Gilberto Vidal Rojas Soto

pueda brindar su testi nial asi ism se procedió a dar lectura al pliego

18

Page 19: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

interrogatorio el mismo que consta de 12 preguntas el cual fue presentado por EL

DEMANDANTE a efecto que sea absuelto por el menÆonado ingeniero

7 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIA Y

AUDIENCIA DE INFORME ORAL

Mediante ResoluÆón N 17 de fecha 27 de agosto del 2009 el Tribunal resolvió

declarar cerrada la etapa de actuaÆón de medios probatorios otorgando un plazo de

cinco 5 días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y de ser el caso

soliÆten informe oral

Así mismo dentro del plazo ambas partes cumplieron con presentar sus respectivosescritos de alegatos

Posteriormente con fecha 09 de noviembre de 2009 se llevo acabo la AudienÆa de

Informe Oral en ese sentido el Tribunal otorgo el uso de la palabra a los

representantes de ambas partes a efecto que realicen una exposiÆón final de sus

argumentos de defensa

Y CONSIDERANDO

Que este arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en el

Contrato de Ejecución de Obra N0012007MINSA suscrito entre las partes el

04 de enero de 2007 siendo de acuerdo con el numeral 3 del Acta de

InstalaÆón uno NaÆonal y de Derecho a regirse por las reglas de

procedimiento estableÆdas en la citada Acta de Instalación de fecha 25 de

agosto del 2008 no habiendo presentado cuestionamiento alguno a las partesa la competenÆa del Tribunal Arbitral

Que el ConsorÆo Agora Inverpo cumplió con presentar la demanda dentro

del plazo estableÆdo

Que el Ministerio de Salud fue debidamente emplazado con la demanda

contestó la mism ejerció plenamente su derecho de defensa

Que las rtes t vieron na oportunidad para ofrecer y actuar sus medios

probatoriós

19

Page 20: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Que el Tribunal ha revisado todos los medios aportados por las partes a lo

largo de todo el proceso a efecto deformarse una convicción en su decisión y

Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijado mediante

resolución N 21 y al Acta de Instalación aplicable al presente caso

8 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

81 Determinar si procede o no reconocer a favor del Consorcio demandante

la ampliación del Plazo de Obra N 02 de cincuenta y seis 56 días

naturales así como el reconocimiento de los gastos generales por la

suma de S 2296672 o alguna otra a favor del demandante

En primer tØrmino a efecto de pronunciarse sobre si procede reconocer o no la

Ampliación de Plazo N 02 es necesario determinar las causas que originaron el

incremento en el plazo para la ejecución de la obra

Mediante anotación en el cuaderno de obra en el Asiento N 129 de fecha221207 el

residente anotó la escasez de los perfiles indispensables para la fabricación de las

estructuras metÆlicas ante ello solicitó el cambio del diseæo con la finalidad de

superar la falla de los materiales en el mercado nacional Dicha propuesta de cambio

signcaba un cambio en el presupuesto contratado por los materiales a utilizarse lo

que significaba un adicional en la obra dado que no estaba contemplado en ningœn

expediente tØcnico

Mediante anotación en el Asiento N 155 del 210108 se anotó la comunicación

enviada por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD reiterÆndole el desabastecimiento de

materiales angulares adjuntando carta de los proveedores que la ratfican la escasez

Mediante anotación en el Asiento N 157 del 230108 el Supervisor certificó la

recepción del expediente referido al cambio de especificaciones tØcnicas de los

tijerales y se comprometió a darle trÆmite ante la DGIEM para su aprobación

Posteriormente medí nte I forme N0022008MINSADGIEMGVRSdel 290108 el

Supervisor de la Ob a pr sentó s expedie es del adicional N 04 y el deductivo N

20

Page 21: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

02 de la obra Reemplazo de la Infraestrudura del Centro de Salud Tambo Microrred

Tambo Red Ayacucho Norte así mismo sustento la escasez de materiales

Recomendando aprobar el adicional No 4 por el cambio de diseæo de estrudura

metÆlica Ængulos debido a la escasez comprobada de Ængulos y varillas de fierro liso

Cabe seæalar que en el punto 3 del informe del Supervisor se precisa que se ha

comprobado que no hay producción de Ængulos y varillas de fierro liso necesarios parala construcción de las vigas metÆlicas de la obra recomendando se apruebe los

expedientes del Adicional N 04 y Dedudivo de Obra N 02 Este informe fue

ratificado por el propio Supervisor de la Obra en la Audiencia Especial de fecha

060809en su declaración testimonial

Mediante anotación en el Asiento N 161 de fecha 290108 el Supervisor dio cuenta

que el expediente del adicional No 4 ha sido presentado al MINSA

Mediante Oficio No 00872008DGIEMMINSA de fecha 080208 la Dirección

General de Infraestrudura Equipamiento y Mantenimiento del MINSA comunica queno es posible atender el pedido del Contratista porque no acompaæa ningœndocumento probatorio de la escasez de materiales Este documento es cuestionado

por el demandante por haber sido firmado por persona incompetente

Con Carta A IC 0232008 de fecha 4 de marzo de 2008 dirigida al Supervisor de

la Obra EL DEMANDANTE solicita la ampliación de plazo No 2 por la causal de

desabastecimiento de materiales que ha afectado y modcado el Calendario de

Avance de Obra CAO

Mediante Informe No0052008MINSADGIEMGVRSde fecha 6 de marzo recibida

por el MINSA el 11 de marzo de2008 el Supervisor recomienda aprobar la ampliaciónde plazo No 2 pero sólo por 48 días del 7 de marzo al 23 de abril de 2008 en razón

de que en los 56 días solicitados se esta cuantcando partidas ya ejecutadas y que

estuvieron previstas su ejecución antes de la ejecución de las vigas metÆlicas

LA ENTIDAD con Resolución Diredoral No 012DGIEM2008de fecha 18 de marzo

de 2008 deGara improcedente la solicitud de ampliación de plazo No 2 por no haber

presentado el CAO adualizado y aprobado por la Supervisión

Segœn se aprecia de a co esta ión de la demanda LA ENTIDAD reconoce numeral3 que EL CONT TIST luego d ap bada la ampliación de plazo No 1 cumplió

21

Page 22: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

con entregar el CAO actualizado sin embargo LA ENTIDAD devolvió dicho

documento porque no contaba con la conformidad firma del Supervisor El

Supervisor cuando prestó su deGaración testimonial al contestar la novena pregunta

manifestó que no firmó el CAO actualizado porque el MINSA había otorgado al

contratista 63 días de ampliación de plazo en lugar de los 13 días que el recomendó

por esa razón no avaló el CAO actualizado El Tribunal Arbitral aprecia que esta

actitud del Supervisor constituye un incumplimiento de sus obligaciones pues si la

Entidad ya había concedido la ampliación de plazo el Supervisor no podíacuestionarla razón por la cual no se puede atribuir a EL CONTRATISTA la

responsabilidad de la falta de la firma del Supervisor en el CAO vigente

Asimismo de las pruebas aportadas estÆ probado con las cotizaciones presentadas

por EL DEMANDANTE de las empresas Comercial del Sur SA de fecha 13 de

diciembre de 2007 Fierro Tradi SA de fechas 21 de noviembre de 2007 y 06 de

diciembre de 2008 y por la empresa COMFER SA de fecha 7 de diciembre de 2007 el

desabastecimiento de materiales circunstancia ratificada por el Supervisor en su

Informe0022008MINSADGIEMGVRS del 29 de enero de 2008 en la que indica

que ha comprobado dicho desabastecimiento Asimismo estÆ probado con el Informe

No0052008MINSADGIEMGVRSde fecha 6 de marzo de 2008 emitido por el

Supervisor que por lo menos a criterio de Øste correspondía otorgarse al contratista la

ampliación de plazo No 2 recomendado que sólo sea por 48 días calendario

Siendo así el Tribunal Arbitral considera que la causal de desabastecimiento estÆ

demostrada con las cotizaciones presentadas por tres empresas dos de ellas de Lima

mÆs aœn si en ninguna parte del contrato o de la ley se contempla un mecanismo 0

forma que permita conocer de antemano cómo se podría acreditar la citada causal A

ello se agrega que este hecho tambiØn fue comprobado por el Supervisor como lo

manifiesta en su Informe No 002 del 29 de enero de 2008

A su vez es de mencionar que el Informe No0052008MINSADGIEMGVRS del

Supervisor del 6 de marzo de 2008 seæala que se afectó la ruta crítica En este

sentido es de seæalar que el hecho de que el CAO actualizado no haya sido firmado

por el Supervisor fue una situación que escapó al control y responsabilidad de EL

CONTRATISTA pues el Supervisor extralimitÆndose en sus funciones se negó a

firmar el nuevo CAO a ndo que LA ENTIDAD había otorgado la ampliación de

plazo por un mayor nodo endó Tal como se ha advertido por parte de

el Tribunal Østa co du del Supe sor esultaba contraria a sus obligaciones pues

22

Page 23: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

una vez concedida la ampliación por el contratante en este caso el MINSA el

Supervisor no puede oponerse a esa decisión simplemente tiene que cumplirla y era

su obligación firmar el nuevo CAO por lo tanto el Tribunal Arbitral considera que la no

firma de Øste documento no invalida la solicitud de ampliación de plazo ya que ELCONTRATISTA cumplió con elaborar el nuevo CAO pero escapo a su responsabilidady control la firma del Supervisor En todo caso correspondía a LA ENTIDAD quien es

laque contrata a la Supervisión para que requiera la firma al Supervisor

No obstante lo expuesto el Tribunal Arbitral advierte que segœn lo seæala EL

CONTRATISTA en el numeral 14 de su demanda el periodo de ampliación de plazosolicitado es desde el 13 de diciembre del 2007 fecha en que se emitió la CartaA10620071312 de la empresa Comercial del Acero SA hasta la interposición desu recurso de reconsideración el día 14 de febrero del 2008 Siendo así y sin queeste Tribunal entre a analizar si el cÆlculo de dichos días resulta o no adecuado en

cuanto a sus fechas de inicio y de culminación de la ocurrencia que motiva la

ampliación de plazo se puede conGuir que entre la fecha de culminación de la causal

que el propio CONTRATISTA aduce y la fecha de presentación de su solicitud de

ampliación de plazo 04 de marzo del 2008 ha trascurrido un lapso mayor al fijado en

el articulo 259 del RLCAE

En efecto el citado artículo 259 del RLCAE establece que la solicitud de ampliaciónde plazo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho

invocado lo que segœn aduce el propio CONTRATISTA se produjo el 14 de febrero

del 2008 Conforme al articulo 206 del mismo Reglamento dicho plazo se computaen días naturales siendo que en el presente caso la solicitud se presento al dØcimonoveno día de concluida la causal que se estaba invocando

En consecuencia este Tribunal Arbitral considera que no corresponde atender la

solicitud de ampliación de plazo N2

82 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la ResoluciónDirectoral N012DGIEM2008

De acuerdo a lo expr ado en el punto anterior no corresponde dejar sin efecto la

Resolución Directo I N012DGIEM2008 ya que la misma desestima el pedido de

ampliación de pl o N

23

Page 24: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

83 Determinar si procede o no reconocer a favor del demandante las

ampliaciones de plazo N 03 y N 04 por 16 y 72 dias naturales

respectivamente así como el reconocimiento de los mayores gastos

generales prórrogas generadas por causales de fuerza mayor y la falta de

entrega de los planos del proyecto modificado que habrían quedado

aprobados por silencio administrativo positivo

Las ampliaciones de plazo 3 y 4 fueron solicitadas con CartasAIC0372008y AIC

0432008 respectivamente el 22 y 23 de abril de 2008 Se solicitaron ampliaciones de

plazo parcial en razón de que la causal noconcluía

La ampliación de plazo No 03 se sustentó en las constantes precipitaciones pluviales

que impedían el normal desarrollo de la obra afectando la ruta crítica Los 16 días que

solicitan se encuentran acreditados con los asientos en el cuademo de obra pero no

han presentado ningœn reporte del Senhami ni se encuentran debidamente

cuantcadas

La ampliación de plazo No 4 sØ sustenta en la demora en la entrega de los nuevos

planos de instalaciones elØctricas y sanitarias como consecuencia de la modficación

del proyecto EL CONTRATISTA cumplió con efectuar diversas anotaciones en el

cuaderno de obra desde el mes de septiembre de 2007 hasta el 28 de febrero de

2008 solicitando los planos y haciendo ver que no se podía avanzar con la ejecuciónde la obra Asimismo con CartaAIC0602007del 30 de octubre de 2007 solicita lÆ

paralización definitiva de la obra por la falta de definición deIMINSA en la entrega de

los planos El Supervisor en el Asiento 187 del 19 de febrero de 2008 da cuenta de

una reunión realizada con los funcionarios de la DGIEM realizada el 9 de noviembre

de 2007 en la que sustentó su Informe0052007MINSADGIEMGURS EL

CONTRATISTA con CartaAIC0212008 solicitó la intervención económica ante la

falta de planos que retrasaban el avance de la obra

EL CONTRATISTA cuantifica esta ampliación parcial desde el 11 de febrero de 2007

fecha en la que efectuó la consulta en relaciónalos trabajos por ejecutar la que se

anotó en el Asient 177 hasta el 23 de abril de 2008 fecha en la que presenta la

ampliación de pl o par aihacien un total de72 días

24

Page 25: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

EL CONTRATISTA con Carta NoA8IC0592008del 28 de mayo de 2008 comunicó

a LA ENTIDAD que las ampliaciones de plazo 3 y 4 habían quedado aprobadas por

silencio administrativo positivo

La Entidad con Resolución Directoral No 014DGIEM2008declaró insubsistentes las

ampliaciones dØ plazo 3 y 4Esta resolución se notificó al Contratista el 27 de mayo de

2008 a los 34 días de haberse presentado las solicitudes de ampliaciones de plazoLA ENTIDAD denegó estas ampliaciones por extemporÆneas pues segœn lo

expresado en los considerandos de dicha Resolución el Supervisor informó que el

plazo contractual había vencido el 6 de marzo de 2008 y las solicitudes se presentaron

el 22 y 23 de abril de 2008 Asimismo segœn el Informe Legal No 0022008SBM las

ampliaciones 3 y 4 son insubsistentes al haberse resuelto el contrato con RD523

2008OGAOLSAde fecha 29 de abril de 2008

AI respecto este Tribunal Arbitral advierte que conforme al artículo 259 RLCAE toda

solicitud de ampliación de plazo debe presentarse dentro del plazo vigente de

ejecución En el presente caso tambiØn ha quedado acreditado que segœn el

cronograma vigente a la fecha es decir en virtud de la ampliación de plazo vigente a

esa fecha el plazo contractual venció el 6 de marzo de 2008 por lo que las solicitudes

N 3 y N4 devienen en extemporÆneas

En este sentido y a efecto que pueda operar la figura clel silencio administrativo

positivo es necesario que previamente se cumplan con los requisitos bÆsicos para

efectos que lo solicitado pueda ser amparado

84 Determinar si corresponde al MINSA dejar sin efecto la Resolución

Directoral N074DGIEM2008 la cual declara insubsistente la solicitud de

ampliación de plazo N 03 y N 04 que habría sido emitida

extemporÆneamente y si corresponde el reconocimiento de los mayores

gastos generales por la suma de S 3609056 o alguna otra incurridos

por el demandante

Teniendo en cuenta lo uesto en el punto controvertido anterior este Tribunal

Arbitral considera qu o r rsin efecto la Resolución Directoral N 014

DGIEM2008

25

Page 26: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

85 Determinar si corresponde deJar sin efecto la Resolución Directoral N

5232008OGA0LSA por la cual el MINSA resuelve el contrato N 001

2007MINSA suscrito con el demandante el 04 de enero del 2007

Respecto a este extremo EL CONTRATISTA al margen del error numØrico en la cita

del contrato que se hace en el Oficio que comunicó la Resolución Directoral N 523

2008OGAOLSA ha seæalado que el MINSA no cumplió con el requerimiento previopara resolver el contrato de conformidad con el artículo 226 del RLCAE razón por la

cual la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA resulta improcedente

Por otra parte la ENTIDAD seæala que el CONTRATISTA solicito la intervención

económica al amparo del art 264 del RLCAE y de la Directiva N 012003

CONS000DEPRE yque ella procedió a aceptar dicha solicitud a efecto de podersubsanar los incumplimientos por parte del incumplimiento de las obligaciones de EL

CONTRATISTA

Sin embargo expresa que antes de emitirse la Resolución correspondiente que de por

aprobada la Intervención Económica lo que implicaba contar con una clÆusula

adicional al contrato principal se debería dar cumplimiento a los lineamientos

establecidos en la Directiva N0012003CONSUCODEPRE el cual contemplabaentre otros el aporte en efectivo de EL CONTRATISTA al Fondo de Intervención lo

que no se produjo pese ha haberle sido requerido

En este contexto el Tribunal Arbitral aprecia que por Resolución Directoral N 523

2008OGAOLSA resolvió el contrato con EL CONTRATISTA por las siguientesrazones i EL DEMANDANTE incumplió dentro del plazo otorgado con entregar el

cronograma de aportes para la intervención económica ii LA ENTIDAD cursó una

carta notarial notificada con fecha 25 de abril de 2008 requiriendo que cumpla con

entregar el cronograma de aportes otorgÆndole el plazo de un día bajo apercibimientode resolver el contrato iii conforme los Artículos 225 y 226 del RLCAE LA

ENTIDAD procedió a resolver el contrato

El artículo 264 del RLCAE respecto de la Intervención económica de la obra

La Entidad podr oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la

obra en caso ortuito u a mayor o por incumplimiento de las estipulaciones

contractuales que su juic no rmitan la terminación de los trabajos La

26

Page 27: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

intervención económica de la obra es una medida que se adopta porconsideraciones de orden tØcnico y económico con la finalidad de culminar la

ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver el contrato Laintervención económica no deja al contratista al margen de su participacióncontractual incluyendo los derechos y obligaciones correspondientesSi el contratista rechaza la intervención económica el contrato serÆ resueltoPara la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberÆ tenerse en

cuenta lo dispuesto en la Directiva y demÆs disposiciones que dicte el

CONSUCODE sobre la materia

En ese sentido a efecto de poder autorizar la Intervención Económica de la Obra laENTIDAD debía aplicar lo establecido en la Directiva0012003CONSUCODEPREconforme lo seæala el RLCAE aspecto no cuestionado por las partes

Segœn lo seæalado en la Directiva0012003CONSUCODEPREen el numeral 4 del

Capitulo VI Disposiciones Especificas una vez ordenada la intervención económicala entidad contratante dispondrÆ la apertura de una cuenta corriente mancomunadacon el contratista dentro del día siguiente de haber vencido el plazo con el que Øste

cuenta para manifestar su disconformidad Los fondos de la mencionada cuentaestarÆn constituidos por

c Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la

intervención económica debiendo suscribirse la clÆusula adicional

conespondiente al contrato principal En dicha clÆusula adicional se

establecerÆ un cronograma y se incluirÆ exaresamente oue en caso el

contratista no aporte cualouier monto a la cuenta corriente mancomunada

cuando este le hava sido solicitado por la Entidad a travØs de simple

requerimiento escrito en un plazo mÆximo de tres 13 días calendario de

recibido el mismo serÆ causal para la cancelación de la intervención v la

resolución de pleno derecho del contrato

Así mismo conforme el numeral 5 la decisión de la entidad de intervenir

económicamente la obra formalizara mediante resolución emitida or la autoridad

del mismo o ma or el rÆr uico de a uella ue suscribió el contrato debiendo

rSubrayado por el Tribu Arbitral

27

Page 28: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

indicarse el nombre del interventor cuya designación recaerÆ en un funcionario de la

Entidad quiØn selva el que suscriba en forma mancomunada con el contratista o el

residente de obra los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto

Es decir la citada Directiva establece que la intervención económica de la obra debe

formalizarse mediante una resolución de LA ENTIDAD lo que no se aprecia que hayaexistido y sólo de manera posterior a haberse decidido formalmente dicha

intervención podrÆ requerirse suscribirse la clÆusula adicional en la que se establezca

el cronograma de aportes orden que no se advierte es el que se haya observado en

el presente caso

En consecuencia a criterio de este Tribunal Arbitral y conforme lo establece la

Directiva citada LA ENTIDAD debió realizar el requerimiento luego de haber emitido la

resolución que aprobaría la intervención económica de la obra así mismo debió

comunicar dicha resolución al CONTRATISTA a efecto que manifieste su conformidadconforme lo establece dicha Directiva

Dentro de este mismo contexto es de advertir que inGuso la citada Directiva seæala

que en la clÆusula adicional que se suscriba se establecerÆ un cronograma v se

incluirÆ expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la

cuenta corriente mancomunada cuando Øste le haya sido solicitado por LA ENTIDAD

a travØs de simple requerimiento escrito en un plazo mÆximo de 3 días calendario de

recibido el mismo serÆ causal para la cancelación e la intervención y la resolución de

pleno derecho del contrato De ello el Tribunal concluye los siguientes aspectosrelevantes al caso i el citado incumplimiento genera la cancelación de la intervención

económica y para ello es necesario que previamente la intervención se hayaformalizado y se formaliza mediante una Resolución que como ya se ha indicado no

se aprecia que hubiese existido en el presente caso y ii el plazo que se establece

3 días es uno que evidentemente es a favor de EL CONTRATISTA es decir es un

plazo que la Directiva otorga a EL CONTRATISTA del cual no puede excederse no se

trata en consecuencia de un plazo a favor de LA ENTIDAD para asumir que ella puedadisminuirlo siendo que en el presente caso LA ENTIDAD conforme lo seæala en su

propia Resolución Directoral5232008OGAOLSAotorgó un plazo de 1 día

Finalmente es de rtir que la propia Resolución Directoral N5232008OGAOL

SA que resuely el nt rnv los artículos 225 y 226 del RLCAE los cuales

28

Page 29: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

contemplan incluso plazos de requerimientos distintos al otorgado a EL

CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones

En razón de lo expresado este Tribunal Arbitral considera que la Resolución Directoral

N5232008OGAOLSA por la cual el MINSA resuelve el contrato N 0012007

MINSA no se ajusta a lo seæalado en la Directiva N012003CONSUCODEPRE ni

en los artículos 225 y 226 del RLCAE por lo cual carece de validez y debe ser

dejada sin efecto alguno

86 Determinar la validez de la cartaASIC04d2008 notificada al MINSA por

medio de la cual el Consorcio Agora 8 Inverpo comunica su decisión de

resolver de Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra N0012007

MINSA

De la revisión conjunta de las Cartas Notariales de fechas 01 de abril de 2008 NAIC0352008 notificada el 04 de abril de 2008 de fecha 22 de abril de 2008 NAIC 0422008 notificada notarialmente el 22 de abril de 2008 y CartaAIC044

2008 notfccada notarialmente el 28 de abril de 2008 se puede apreciar que los

argumentos expuestos por el contratista para proceder a la resolución del contrato

fueron esencialmente lós siguientes i la falta de entrega de los planos modcados

definitivos de las instalaciones sanitarias y elØctricas como consecuencia de la

reubicación de los módulos que dispuso el MINSA desde el inicio de la obra por la

nueva nivelación que presentaba el terreno lo que le impedía poder desarrollar

adecuadamente los trabajos y ii el no haberse aprobado las ampliaciones de plazo y

los adicionales que habían sido solicitados y que habían sido deGaradas

improcedentes

Por otra parte el MINSA ha seæalado esencialmente en relación con este tema que i

ya al 28 de febrero de 20082 es decir a seis 6 días del tØrmino del plazo contractual

había una falencia económica en EL CONTRATISTA lo que origino que con fecha 05i

de marzo del 2008 solicite la Intervención Económica íi con fecha 10 de marzo de

2008 mediante Carta N AIC 0242008 el Contratista recama la entrega de los

planos de redes exteriores de instalaciones elØctricas iii mediante CartaAIC035

2008 de fecha 04 de abril de 2008 el Contratista alega el incumplimiento de las

obligaciones contra s pero que en realidad al no haber efectuado EL

zSi bien la contestación de ademan a di 28 de febrero de1200T es evidente que ello obedece a un

error correspondiendo el de febrero 2008

29

Page 30: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

CONTRATISTA los aportes ofrecidos para efectos de la Intervención Económica se

resolvió el contrato entiØndase resuelto mediante la Resolución Directoral N 523

2008OCAOLSA y iv la entidad practicó una liquidación del contrato que fue

puesta en conocimiento de EL CONTRATISTA segœn Oficio N 11272008OGA

MINSA de fecha 05 de junio de 2008 sin que Øste se haya opuesto a la misma por lo

que esta ha quedado consentida

Específicamente con relación a estos argumentos vertidos por ambas partes el

Tribunal considera pertinente seæalar lo siguiente

Que respecto del aludido incumplimiento por los adicionales que no se estaban

aceptando y las eventuales ampliaciones de plazo no se aprecia una Caridad

en el requerimiento ni tampoco una coincidencia exacta entre el requerimiento

y la carta de resolución contractual por lo que dicho supuesto incumplimientono puede ser invocado como una causal vÆlida de resolución mÆs aœn si

incluso ya anteriormente el Tribunal se ha pronunciado en el sentido de

desestimar las solicitudes de ampliación de plazo N23 y 4 por lo que lo œnico

que corresponde analizar es si existió o no un incumpliendo por parte de LA

ENTIDAD en proporcionar lo planos requeridos

Que la existencia o no de falencia económicÆ por parte de EL CONTRATISTA

y su pedido o no de Intervención Económica es un hecho ajeno a la existencia

o no de la obligación de LA ENTIDAD de proporcionar los planos requeridos

Que en relación con el hecho que LA ENTIDAD procedió a resolver el contrato

por no haber efectuado EL CONTRATISTA el aporte en efectivo para la

intervención económica ya el Tribunal se ha pronunciado indicando que dicha

resolución contractual que incluso fue notificada en mayo del 2008 no resulta

atendible

Que respecto de la existencia de una liquidación de contrato que fue puesta en

conocimiento de EL CONTRATISTA el 05 de junio de 2008 y que habría

quedado consentida es de advertir que ya a esa fecha existían dos hechos

relevantes como son i la solicitud de arbitraje que se había presentado por

EL CONTRATISTA con fecha 11 de abril de 2008 CartaAIC0382008 y íi

que EL CONTRATISTA ya había cursado a esa fecha la Carta Notarial

invocando la res ció del contrato por causa atribuible a LA ENTIDAD por lo

que a la fec de e a uidación estaba ya dada la controversia entre las

partes

30

Page 31: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

Consecuentemente fo que corresponde analizar es el aludido incumplimientorelacionado con la falta de la entrega de los planos de las Instalaciones de redes

elØctricas y sanitarias que se debían entregar como consecuencia de la reubicación

de los módulos debido al cambio en la nivelación del terreno siendo que sobre ello el

Tribunal Arbitral advierte lo siguiente

Que existió una diferencia sustancial en cuanto a los niveles del terreno en

donde se ejecutaría la obra lo que conllevo a la necesidad de replantear el

Expediente TØcnico del Proyecto Así se aprecia de i el Acta de entrega de

terreno ii asientos 09 y 12 del cuaderno de obra entre otros

Que como consecuencia de lo anterior fue necesario que se realicen

adecuaciones y modificaciones al proyecto lo que incluso fue solicitado por EL

CONTRATISTA mediante los asientos 09 y 12 del cuademo de obra así como

con las Cartas AIC 0472007AIC0512007 de fechas 06 y 12 cJe

septiembre de 2007 respectivamente en las que hace mención expresa a la

necesidad de contar con planos plenamente definidos que cuenten con todas

las especialidades entre ellas las sanitarias y elØctricas

Que el MINSA aprobó el Plano PG1 relativo a la reubicaron de los pabellonesdel proyecto original lo que es comunicado a ELCONTRATISTA mediante

Oficio N04182007DGIEMMINSAdef 03 de setiembre el 2007

Que posteriormente el MINSA hace un nuevo plano de replanteo de los

pabellones elaborÆndose el plano PG1S lo que es comunicado a EL

CONTRATISTA mediante Oficio N 4852007DGIEMMINSA del 26 de

septiembre del 2007 y en el que se indica tambiØn que paralelamente se esta

comunicando a la Oficina General de administración del MINSA a efecto que

solicite al Gobierno Regional de Ayacucho que el Expediente TØcnico de la

obra se adecuØ a este plano de replanteo para poder ser ejecutado por el

Contratista y de este modo el Supervisor pueda realizar la evaluación de los

adicionales y deductivos que correspondan se anexa a dicha comunicación el

Informe TØcnico N0352007DIDGIEMMINSA del 19 de septiembre del

2007Mediante Oficio N 05332007DGIMMINSA del 22 de octubre del 2007 el

MINSA informa a EL CONTRATISTA que en razón de lo que se indicaba en

el Informe TØcnico N1502007DIDIEMMINSA se procedía a comunicar al

Supervisor de ob q e coordinadamente con el Residente de obra elaboren

una propuesta Øcni dØ las Ins laciones Sanitarias Instalaciones ElØctricas y

Obras exteriores contract es compatibilizadas con las instalaciones

31

Page 32: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

interiores de cada pabellón de acuerdo a la distribución segœn Plano PG1S

a fin que se proceda a calcular el respectivo Presupuesto Adicional y

Deductivo

De lo expuesto hasta acÆ el Tribunal Arbitral concluye en lo siguiente

La necesidad de contar con los planos en detalle de las instalaciones elØctricas

y sanitarias como consecuencia del replanteo que se produjo por el cambio que

existió en la nivelación del terreno prevista en el proyecto original no es una

que surge o se advierte reciØn en marzo del aæo 2008 sino desde los inicios de

la vigencia del contrato

La responsabilidad del expediente tØcnico y que este se encuentre completo y

acorde no es una de EL CONTRATISTA sino de la ENTIDAD

Si bien a la fecha que EL CONTRATISTA cursa su comunicación notarial de

requerimiento 04 de abril del 2008 el plazo contractual había vencido 06 de

marzo del 2008 tambiØn es cierto que el contrato estaba vigente y por ende

resultaban exigibles las obligaciones que correspondían a cada partecontractual

No se ha acreditado que LA ENTIDAD hubiese cumplido con entregar dichos

planos de detalle siendo relevante advertir que segœn se aprecia de la

documentación presentada en el curso del proceso y en particular de los planosmodificados por el MINSA para licitar el saldo de la obra reciØn en junio del

2008 se elaboran por parte de los Ingenieros Bruno GonzÆles Ilizarbe y Juan

Ordaya Díaz los planos de instalaciones elØctricas y sanitarias

Consecuentemente el Tribunal Arbitral considera que resulta atendible el pedido de

EL CONTRATISTA a efecto que se deGare resuelto el Contrato de Ejecución de Obra

N 0012007MINSA Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo

Microrred Tambo Red Ayacucho Norte en el departamento de Ayacucho por

incumplimiento del MINSA

87 De declararse fundada la pretensión seæalada en el punto 6 proceder a

determinar si corresponde una indemnización por los daæos y perjuicios

ocasionados fa or del demandante así como el monto de dicha

indemniza ón

sNumeral 86del 1 0

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Page 33: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

En relación con este extremo es advertir que conforme al artículo 227 del RLCAE al

haberse amparado la resolución de contrato invocada por EL CONTRATISTA

corresponde que atendible el reconocer a Øste el 50de la utilidad del saldo de obra

dejada de realizar conforme lo seæala en su demanda numeral 46

De otro lado y en relación con alguna suma adicional por daæos y perjuicios el

Tribunal Arbitral advierte que EL CONTRATISTA no ha seæalado monto alguno por

concepto de daæos y perjuicios ni la naturaleza de los mismos lucro cesante daæo

emergente daæo a la persona u otro ni tampoco ha acreditado con medio probatoriofehaciente alguno la producción de los mismos por lo que no habiØndose demostrado

ello corresponde desestimar este extremo del pedido

88 Punto controvertido comœn Determinar a quien corresponde asumir el

pago de los gastos arbitrales así como las costas y costos del presente

proceso arbitral

En relación con este extremo el Tribunal Arbitral considera que habiendo tenido

ambas partes motivos atendibles para litigar corresponde que cada una de ellas

suma sus propias costas y costos que el presente proceso les hubiese generado

LAUDA

PRIMERO Respecto de la Primera Pretensión de la Demanda consistente en Quese reconozca a favor de EL DEMANDNATE ampliación de plazo de Obra N 02 por

cincuenta y seis 56 días naturales con el reconocimiento de los mayores gastos

generales por la suma de S 2296672 como consecuencia del atraso de obra

generado por la escasez de materiales debidamente comprobados y la indefinición de

la consulta por parte de LA ENTIDAD la cual fue denegada mediante Resolución

Directoral N012DGIEM2008notificada el 19 de marzo del 2008 SE DECLARA

INFUNDADA

SEGUNDO Respecto de la Segunda Pretensión de la Demanda consistente en

Que se deje sin efe la Resolución Directoral N012DGIM2008de fecha 18 de

marzo del 2008 en la cual LA ENTIDAD deGara improcedente la solicitud de

Ampliación de lazo 02 en r ón q LA ENTIDAD desconoce la escasez de

33

Page 34: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

materiales a pesar de la certificación expresa de la Supervisión argumentando la

ausencia del Calendario de Avance de Obra Reprogramado SE DECLARA

INFUNDADA

TERCERO Respecto de la Tercera Pretensión de la Demanda consistente en Que

se reconozca a favor de EL DEMANDANTE las Ampliaciones de Plazo N 03 y o4 por

16 y 72 días naturales respectivamente con el reconocimiento de los mayores gastos

generales prórrogas generadas por causales de fuerza mayor y la falta de entrega de

los planos del proyecto modacado las que han quedado aprobadas por silencio

administrativo positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante

RLCAE SE DECLARA INFUNDADA

CUARTO Respecto de la Cuarta Pretensión de la Demanda consistente en Que se

deje sin efecto legal la Resolución Directoral N 014DGIEM2008 que declara

insubsistente las solicitudes de ampliación de plazo N 03 y N 04 al haber sido

notificadas extemporÆneamente incumpliendo las normas y disposiciones establecidas

en el artículo 259 del RLCAE por lo que LA ENTIDAD deberÆ reconocer a favor de

EL CONTRATISTA los mayores gastos generales por los 16 y 72 días naturales que

seæala el artículo 260 del RLCAE los mismos que acumulados alcanzan la suma de

S3609056 SE DECLARA INFUNDADA

QUINTO Respecto de la Quinta Pretensión de la Demanda consistente en Que se

deje sin efecto la Resolución Directoral N5232008OGAOLSA notificada el 02 de

mayo de 2008 por la cual el MINSA resuelve el contrato N0012007MINSA suscrito

el 04 de enero del 2007 Reemplazo de la Infraestructura del Centro de Salud Tambo

Microrred Tambo Red Ayacucho Norte declarando su nulidad e improcedencia por

no haberse adecuado a las exigencias legales del RLCAE y por lo tanto sin

consecuencias jurídicas SE DECLARA FUNDADADA

SEXTO Respecto de la Sexta Pretensión de la Demanda consistente en Que se

reconozca la validez de la cartaAIC0442008notificada notarialmente el 28 de abril

de 2008 por medio de la cual el Consorcio Agora Inverpo comunica al MINSA su

decisión de resolver de P no erecho el Contrato de Ejecución de Obra N0012007

MINSA al haberse roce o de acuerdo a las normas legales y disposiciones

reglamentarias y co tar co causa es lederas SE DECLARA FUNDADA

34

Page 35: LAUDOARBITRAL RESOLUCION N 23

OCTAVO Respecto de la SØtima Pretensión de la Demanda consistente en Que

declarada la validez de la resolución de Pleno Derecho del Contrato de ejecución de

Obra notcada por EL DEMANDANTE se ordene al MINSA al amparo del artículo

227 del RLCAE el reconocimiento y la respectiva indemnización por los daæos y

perjuicios irrogados bajo responsabilidad SE DECLARA FUNDADO EN PARTEDISPONIENDOSE QUE LA DEMANDADA RECONOZCA A EL CONTRATISTA EL

IMPORTE QUE RESULTE CONFORME AL ARTICULO 227 DEL RLCAE

CORRESPONDIENTE AL 50 DE LA UTILIDAD DEL SALDO DE OBRA POR

EJECUTAR AL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN

NOVENO Respecto de las Costas y Costos que el presente proceso hubiese

originado SE DECLARA QUE CADA PARTE ASUMA LAS COSTAS Y COSTOS

QUE EL PRESENTE PROCESO LES PUDIESE HABER ORIGINADO

SERG TAFUR S`NCHEZ

Preside I Tribunal

VICTOR PALOMINO RAMIR

`rbitro

LUI RA

`rbitro

JHONAT PUCHE CARRANZA

Secretario Arbitral

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