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working PAPER FLACSO LATIN AMERICAN TRADE NETWORK (LATN) La Red Latinoamericana de Política Comercial apoyada por el IDRC (Canadá) workingPaper # 98 Agosto 2008 Desarrollo de las TIC en Costa Rica y su tratamiento en el CAFTA Elena Jara y Vivianne Álvarez* El presente trabajo tiene tres propósitos. Primero, analizar el desarrollo de la industria de TIC en Costa Rica, país en el que se ha producido una muy rápida expansión de estas actividades en años recientes; segundo, presentar el marco jurídico de las TIC en el país, y tercero, examinar la manera en que el comercio de productos y servicios TIC han sido incorporados en los acuerdos comerciales firmados por Costa Rica, en particular el CAFTA. * Elena Jara (politóloga) y Vivianne Alvarez (economista) son investigadoras del Programa de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica (PROSIC).

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2008

Desarrollo de las TIC en Costa Rica y su tratamiento en el CAFTA

Elena Jara y Vivianne Álvarez*

El presente trabajo tiene tres propósitos. Primero, analizar el desarrollo de la industria de TIC en Costa Rica, país en el que se ha producido una muy rápida expansión de estas actividades en años recientes; segundo, presentar el marco jurídico de las TIC en el país, y tercero, examinar la manera en que el comercio de productos y servicios TIC han sido incorporados en los acuerdos comerciales firmados por Costa Rica, en particular el CAFTA.

* Elena Jara (politóloga) y Vivianne Alvarez (economista) son investigadoras del Programa de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica (PROSIC).

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Introducción

El concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) hace

referencia al conjunto de avances tecnológicos que proporcionan la informática, las

telecomunicaciones y las tecnologías audiovisuales, que comprenden los desarrollos

relacionados con los ordenadores, Internet, la telefonía, los "mass media", las

aplicaciones multimedia y la realidad virtual. Estas tecnologías brindan información,

aportan herramientas para su procesamiento y abren nuevos canales de

comunicación.

El uso extensivo y cada vez más integrado de las Tecnologías de la

Información y la Comunicación, en adelante TIC, es una característica y factor de

cambio de la sociedad. Esta expansión en todos los ámbitos y estratos sociales y

económicos se ha producido a gran velocidad, al margen de la globalización, lo que ha

marcado el ritmo de los continuos avances científicos, económicos, culturales y

sociales entre otros. Aunado a ello la creciente disminución de los costos y el mayor

acceso a las nuevas tecnologías hace cada vez más difícil prescindir de ellas.

No obstante el ritmo de esta dinámica de cambio, propia de la era de la

información, no es evidente en muchos de los aspectos relativos a las TIC. Existen

aún diversas circunstancias que dificultan su más amplia difusión y aprovechamiento

entre todas las actividades y segmentos sociales.

El presente trabajo tiene tres propósitos. Primero, analizar el desarrollo de la

industria de TIC en Costa Rica, país en el que se ha producido una muy rápida

expansión de estas actividades en años recientes; segundo, presentar el marco

jurídico de las TIC en el país, y tercero, examinar la manera en que el comercio de

productos y servicios TIC han sido incorporados en los acuerdos comerciales firmados

por Costa Rica, en particular el CAFTA.

1. Desarrollo del sector TIC en Costa Rica

El desarrollo de la industria de TIC en Costa Rica tiene sus orígenes en la

década de los años 70 y la base de ese desarrollo tuvo esencialmente dos cimientos

(a) la inversión pública en educación, salud e infraestructura; y (b) el énfasis puesto en

la transferencia tecnológica.

Dada la relevancia que en los años setenta iba adquiriendo la computación y la

informática en el quehacer económico nacional, la Universidad de Costa Rica inició en

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1973 la carrera de Ciencias de la Computación y en 1976 el Instituto Tecnológico de

Costa Rica abrió la carrera de Ingeniería en Computación Administrativa, siendo estas

las primeras carreras de informática en Centroamérica.

En esos años comenzaron a surgir las primeras empresas dedicadas a la

programación y mantenimiento, que contrataban personas recién graduadas para

hacer aplicaciones caseras y para brindar soluciones específicas a las empresas

comerciales y manufactureras y a las instituciones del sector público.

Una década después, en los años ochenta, el gobierno concedió una fuerte

desgravación arancelaria a las microcomputadoras, al igual que una reducción en el

impuesto de ventas, que disminuyó del 133% a tan sólo un 10% . Esto tuvo como

consecuencia una elevada importación de “micros” al mercado nacional, situación que

contribuyó para iniciar una etapa de despegue de la industria de software en el país.

Estas condiciones generaron grandes incentivos para la adquisición de equipos

(hardware), en las empresas, tanto grandes como pequeñas y en la población en

general, pero no se produjo una gran demanda por profesionales en la materia,

generando un exceso de oferta de egresados universitarios en el área de informática,

situación que dio lugar al surgimiento de los primeros emprendedores de la industria

actual del software, que vieron la oportunidad de ser pioneros en cubrir las

necesidades del comercio, la industria, etc. A partir de este momento es que se hace

la separación entre la producción de hardware y software.

Cabe señalar que esta evolución del sector de TIC se da de la mano con el

cambio de modelo de desarrollo del país. Debido a la profunda crisis experimentada

en Costa Rica al final de la década de los setenta y principios de los ochenta, se

planteó la necesidad de transformar una economía protegida hacia una economía

abierta, capaz de atraer inversión extranjera directa (IED) y estimular la llegada al país

de empresas multinacionales.

Este aumento en la IED, que comenzó a observarse a mediados de los años

ochenta, se hizo más intenso y vigoroso en la segunda mitad de la década de los

noventas, caracterizada por la atracción de inversiones de empresas intensivas en

tecnología dedicadas a la electrónica y dispositivos médicos. El objetivo de la

estrategia de atracción de este tipo de IED era el de crear un mercado de alta

tecnología que fuese capaz de crear encadenamientos productivos entre las

multinacionales y las industrias locales, así como mejorar la formación de los recursos

humanos.

Dos ejemplos sirven para ilustrar esta política de inversiones. Uno es INTEL

que desde su llegada al país en 1998 ha mantenido programas con la Universidad de

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Costa Rica (UCR) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) en el fortalecimiento

curricular de las carreras de ingeniería eléctrica, electrónica, física, ciencias de

materiales y computación.

El otro es el de ORACLE que también se estableció en el país en los noventa, y

ha puesto en práctica programas de estímulo para que empresas incipientes

desarrollaran aplicaciones con la tecnología ORACLE, otorgando ventajas: aportación

de la tecnología a bajo costo, programas de capacitación, y promoción de la

comercialización de las aplicaciones.

Aunque según se detalla en el Informe 2006, "Hacia la Sociedad de la Información

y el Conocimiento" elaborado por el PROSIC de la Universidad de Costa Rica, estos

encadenamientos productivos entre las transnacionales y el resto de las empresas del

sector, aun no se han desarrollado en todo su potencial.

1.1 La industria del software en Costa Rica

en la década de los noventa

Los principales factores que caracterizaron la industria del software en Costa Rica

durante los años noventa se pueden resumir de la siguiente manera:

- Carencia de aplicaciones y demanda natural: En Latinoamérica se

da un “boom” de crecimiento en el desarrollo de aplicaciones de buena

calidad a mediados de los noventa

- Demanda sustantiva de aplicaciones por la llegada del nuevo

milenio, que incrementó la demanda de aplicaciones que hicieran frente

al YK2000.

- Primera oleada de aplicaciones por Internet, generando una moda

de aplicaciones por este medio, provocando más demanda de

productos del sector.

Para finales de la década de los noventa e inicio del 2000, las empresas

costarricenses dedicadas al desarrollo de software crecieron entre un 40% y un 60%

anualmente, donde el personal capacitado, competente y de alto costo fue el referente

de este crecimiento.

Sin embargo, los detonadores de la industria del software fueron perdiendo su

fuerza, lo que sumado con la incertidumbre que generó en el año 2001 el ataque

terrorista en los Estados Unidos, provocó un declive global en la demanda de

tecnologías de la información, elementos que se hicieron sensibles en la industria para

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el año 2002. Además, hay que agregar la desaparición de las políticas de inversión y

estímulo hacia el sector.

A pesar de ello la industria de software costarricense logró asumir el liderazgo

en la región e incentivar la competitividad local, gracias a las ventajas comparativas

que posee Costa Rica tales como la inversión en educación; surgimiento de la

actividad empresarial en el desarrollo de software; presencia de la IED; infraestructura

adecuada; etc. No hay que dejar de lado el hecho de que desde el año 2000 se

planteó un cambio en la estrategia de mercado para atender de manera especial el

problema del subempleo, promoviéndose la contratación de estudiantes a fin de bajar

los costos e introducir un nuevo perfil entre los profesionales y técnicos del sector.

1.2 Perfil de los actores involucrados

Sector académico

En Costa Rica las universidades públicas han jugado un papel muy importante

en la formación de recurso humano para el desarrollo del sector TIC. Específicamente

la Universidad de Costa Rica (UCR), que es la más antigua del país y el Instituto

Tecnológico de Costa Rica (ITCR), enfocada a carreras tecnológicas, son las que

mayor aportación han hecho al sector.

Según datos de la Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y la

Comunicación (CAMTIC), para el 2004 se estimaba que el 96% del recurso humano

del sector TIC era de origen nacional y solamente el restante 4% provenía del

extranjero, datos que resaltan la importancia y calidad de la formación académica de

los profesionales costarricenses en el área de las TIC, a un costo relativamente bajo

en la formación de ingenieros y especialistas, razón por la cual ha permitido a Costa

Rica visualizarse como un país con gran potencial humano para el desarrollo de la

industria TIC.

De esta cantidad de recursos humano nacional en el sector (incluyendo tanto

empresarios como los que trabajan en las multinacionales), cerca del 30% proceden

del ITCR y poco más de la cuarta parte de la UCR. Las universidades privadas

también contribuyen en la formación de ingenieros, aunque la valoración de los

empleadores no es tan positiva en cuanto a la calidad de los profesionales.

A pesar del aporte de la educación superior en términos de formación de

recursos humano, algunos empresarios afirman que el papel de las universidades no

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es suficiente y que se necesita un mayor esfuerzo para incrementar el número de

graduados.

Adicionalmente, se señala la ausencia de enlaces más estrechos entre las

universidades y las empresas de tal manera que se pueda lograr una mayor sincronía

entre la demanda y la oferta de profesionales. No obstante, ya se han empezado a

hacer esfuerzos para lograr esta sinergia universidad-empresa. A modo de ejemplo se

puede citar el desarrollo de incubadoras de pequeñas empresas que desarrolla el

ITCR, proyecto que hasta el momento ha dado buenos frutos.

PROCOMER

La Promotora de Comercio Exterior se creó en el año 1996 y dentro de sus

funciones se encuentran las asignación de empresas a las zonas francas;

financiamiento de incentivos para la exportación; entrenamiento y certificación de

programas para las empresas locales; funciones que aunque no están ligadas

exclusivamente al sector TIC, si son de gran ayuda para el desarrollo comercial del

sector.

CAMTIC

La Cámara Nacional de Tecnologías del Información y la Comunicación

(CAMTIC) anteriormente llamada Cámara de Productores de Software de Costa Rica

(CAPROSOFT), formuló y dirige el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional del Sector

TIC en el país, cuyo propósito fundamental es robustecer las fortalezas y minimizar las

debilidades del sector. Se estima que cerca del 88% de los productores de software y

los proveedores de servicio locales son miembros de esta cámara.

En Costa Rica la generación de políticas públicas específicas para estimular e

incentivar el sector TIC ha sido prácticamente inexistente. Es por este motivo por el

que el sector privado se vio obligado a tomar la iniciativa para determinar el rumbo a

seguir. En el 2004 se definió una estrategia para el sector, la cual nació con el objetivo

de articular esfuerzos, hasta ese momento dispersos, para optimizar el uso de los

recursos (financieros, humanos, infraestructura y tecnológicos) y formar los

componentes necesarios para la creación de un ambiente propicio para el crecimiento

del sector TIC.

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Como aportación al sector, CAMTIC presentó la iniciativa llamada “Costa Rica

Verde e Inteligente”, con el fin de ampliar la visión sobre el impacto social beneficioso

que las TIC pueden tener en el desarrollo económico y la mejora de los servicios

públicos. La estrategia se concretó con la categorización de cuatro elementos

integrados en el sector TIC:

- Servicios directos TIC: Producción de software incluyendo instalación,

integración soporte y consultorías en TIC, administración e

integración de infraestructura de redes y telecomunicaciones,

outsourcing e integración de sistemas.

- Servicios habilitados por TIC: Empresas cuyo negocio central se

relaciona con servicios que utilizan las TIC como herramienta, como

por ejemplo provisión de servicio al cliente o procesamiento de

información.

- Componentes TIC: Empresas dedicadas a la producción de

componentes físicos para TIC.

- Servicios Clave: No son empresas TIC pero si se relacionan y son de

importancia para la conformación del habitat TIC, tales como el sector

académico, fondos de capital de riesgo, incubadoras tecnológicas,

etc.

CINDE

Fundada en 1982 y declarada de interés nacional en 1984, la Coalición

Costarricense de Iniciativas de Desarrollo es una organización privada, apolítica y sin

fines de lucro cuyo fin es procurar la atracción de IED en Costa Rica. Entre de sus

logros se destaca la llegada al país de grandes empresas como Intel, Baxter, Sykes,

Western Union, Procter & Gamble, entre muchas otras. El papel fundamental de

CINDE ha sido el propiciar espacios para el desarrollo de encadenamientos entre las

empresas multinacionales y las locales.

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

El Instituto Costarricense de Electricidad es una institución pública que tiene el

monopolio de hecho de los servicios de telecomunicaciones y es el operador

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dominante en electricidad. Si bien el ICE no se contabiliza directamente en el sector

TIC, si ha sido fundamental en su formación y evolución. Ha permitido desarrollar e

impulsar políticas paralelas que han influido positivamente en el sector TIC. Además,

fue fuente de empleo para los jóvenes ingenieros antes de la década de los 80 cuando

aún no se daba el desarrollo del sector TIC, y también jugó un papel muy importante

en la generación de especializaciones en áreas como la eléctrica, la electrónica, y

telecomunicaciones. Probablemente si la institución no hubiese existido o si su visión

hubiera sido distinta, la formación de ingenieros no habría tenido las mismas

características y por ende no se hubiera dado la atracción de IED que permitió el

desarrollo del sector TIC.

1.3 Un caso de emprendimiento

en el sector TIC: el Programa LINK

El Programa Link forma parte de los proyectos de la Cámara Nacional de

Tecnologías de la Información y la Comunicación. El objetivo general es el contribuir al

crecimiento e innovación del sector tecnológico costarricense. Tiene como objetivo

específico impulsar un entorno favorable que vincule al sector privado en el desarrollo

de las PYMES de base tecnológica en Costa Rica. Es una iniciativa de fortalecimiento

del sector tecnológico costarricense, provee soluciones accesibles a los retos

tradicionales que enfrentan los emprendimientos de pequeñas y medianas empresas

(PyMES) tecnológicas locales; permitiéndoles fortalecer sus capacidades internas y

asumir grandes proyectos de forma competitiva.

El Programa Link de Empresarialidad Dinámica contempla en su proceso la

maduración de la idea, desarrollo de habilidades, competencia empresarial, creación

de emprendimientos tecnológicos potenciales, hasta la incursión a mercados

extranjeros y financiamiento a través de descuentos de contratos subsidios y créditos

ventajosos.

El Proyecto Link tiene cuatro componentes ejecutados por instituciones

independientes, de forma interrelacionada:

LINK Incubación: Facilita recursos iniciales y conocimientos de administración y

gestión durante la etapa de crecimiento sin endeudamiento. La entidad ejecutora de

este componente es la Asociación Incubadora Parque Tec, que se ha convertido en el

primer centro de software en Costa Rica y cuyo propósito es el de impulsar el espíritu

emprendedor de ideas novedosas en el sector tecnológico.

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LINK Inversiones: Apoya la creación de una red de inversionistas activos (red

de ángeles) para la inyección de capital, en un modelo de conversión donde permite a

los empresarios seguir siendo dueños de sus ideas y empresas. Un inversionista ángel

es un individuo con recursos y experiencia que provee capital a una empresa en sus

etapas tempranas, generalmente a cambio de una participación en el patrimonio de

esta.

Para lograr el apoyo del inversionista, el emprendedor debe asegurarse de que

su idea tenga un planteamiento sólido del negocio, sea escalable y que el grado de

diferenciación le permita el éxito de un mercado competitivo.

LINK Exportación: Tiene por objetivo principal satisfacer el máximo potencial de

crecimiento del sector TIC costarricense mediante la participación activa y permanente

en los mercados internacionales. La entidad ejecutora es la Cámara Costarricense de

Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC) que además trabaja con la

colaboración de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), la

cual ofrece servicios orientados a satisfacer las necesidades de las empresas

costarricenses que desean incursionar exitosamente en los mercados internacionales.

LINK Financiamiento: Ofrece un esquema de descuento de contratos, acceso,

a las firmas nacientes a formas flexibles de financiamiento tradicional y alternativo,

para ejecutar efectivamente proyectos tecnológicos de gran envergadura. Para este

componente la entidad ejecutora es Financiera Desyfin su mercado meta son

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

1.4 Caracterización del sector TIC costarricense

Para la elaboración de esta sección se utilizan dos fuentes de información que

son las mas recientes y confiables. Ambas provenientes de estudios realizados por

CAMTIC: el "Estado Nacional del Software en Costa Rica publicado en el 2005"; y el

"Mapeo del sector de las TIC en Costa Rica del año 2007". Lamentablemente no

existen series continuas, razón por la que se presentan únicamente los datos

referentes a esos dos años.

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Cuadro No 1

Empresas en el sector TIC en Costa Rica, 2007

Segmento TIC No de empresas

Componentes 30

Desarrollo 50

Servicios directos 75

Servicios habilitados 40

TOTAL 295 Fuente: Informe 2007 Hacia la sociedad de la información y el conocimiento, 2007

Empresas en el sector TIC

Según datos tomados del II Informe hacia la Sociedad de la Información y el

Conocimiento de la Universidad de Costa Rica en base a datos de PROCOMER, el

sector TIC en Costa Rica esta compuesto por 295 empresas, dentro de las cuales un

gran porcentaje de ellas se dedican a actividades de desarrollo del software y la

prestación de servicios directos, en un 51% y 25% respectivamente.

Gráfico Nº 1

Tamaño de las empresas en el sector TIC costarricense2005

Micro17%

Pequeña43%

Mediana31%

Grande9%

Fuente: Estado Nacional del Software. Estadísticas Sectoriales de Costa Rica 2005. CAMTIC

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En términos de tamaño de empresas el sector TIC esta compuesto

mayoritariamente por PYMES, donde poco menos de la mitad de la empresas, en el

2005 eran pequeñas y 31% medianas. Menos de la décima parte de las empresas

tienen más de 100 empleados, incluso la cantidad de empresas que tienen entre 1 y 5

empleadas, las llamadas microempresas, llegan casi a duplicar a las grandes.

Gráfico Nº 2 Origen del capital de las empresas del sector TIC en Costa Rica

2005

Nacional77%

o

Extranjero3%

Mixt20%

Fuente: Estado Nacional del Software. Estadísticas Sectoriales de Costa Rica 2005. CAMTIC

El origen del capital de las empresas de TIC procede primordialmente de

fuentes nacionales. En el 2005 más de las tres cuartas partes de las empresas eran

propiedad costarricense, mientras que una quinta parte era capital mixto. Las

empresas cuyo capital proviene exclusivamente del extranjero es sumamente bajo

(3%). Desde luego, estos datos excluyen las compañías que se encuentran en las

zonas francas que en son resultado de la IED.

Estos datos del origen del capital son un indicador de la manera en que han

evolucionado la gran mayoría de las empresas que predominan en el sector. Se inician

como pequeños negocios que buscan financiamiento bancario nacional y a partir de

esos créditos comienzan a desarrollarse. Según datos del Estado Nacional del

Software, 41% de las empresas obtuvieron financiamiento en la banca estatal

costarricense y un 36% en la privada. Debe tenerse en cuenta que la banca comercial

pública constituye aproximadamente la mitad de todas las colocaciones y ha tenido,

durante muchos años, funciones que se asemejan a la de una banca de desarrollo.

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Cuadro Nº 2

Rango de ventas promedio anual, según actividades de la empresa

Junio 2007

Total

Rango de ventas Absoluto Relativo

Menos de $100,000 22 17,6%

De $250,000 a menos de $500,000 54 43,2%

De $500,000 a menos de $1,500,000 27 21,6%

Más de $1,500,000 21 16,8%

Ns /Nr 1 0,8%

Total 125 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a datos del Mapeo del Sector de las TIC en Costa Rica. CAMTIC,

2007.

Los datos presentados en los cuadros 2 y 3 son parte de los resultados del

estudio de Mapeo del sector TIC en el año 2007, cuya muestra esta compuesta por

125 empresas, en donde se incluyen tanto miembros como no miembros de la

Cámara.

El nivel total de las ventas para el 2007 para estas 125 empresas fue de

aproximadamente de $110 millones de dólares. Los resultados revelan que casi la

mitad de la empresas del sector (43.2%), venden entre un cuarto de millón y medio

millón de dólares y un 38,4% tienen ventas superiores al medio millón de dólares

anualmente. El promedio de ventas para las empresas del sector se estima en

$885.685 por año.

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Cuadro Nº 3

Promedio de ventas según características de la empresa

Junio 2007

Ventas promedio

Número de

empresas

Actividades a las que se dedica la empresa

Servicios habilitados TIC $888.158 19

Componentes $2.765.625 8

Servicios directos TIC $875.309 82

Productos de Software $760.965 57

Número de actividades que realiza

Una $852.586 88

Varias $963.514 37

Exporta

Si $843.651 63

No $929.098 62 Fuente: Elaboración propia en base a datos del Mapeo del Sector de las TIC en Costa Rica. CAMTIC, 2007.

Si se examina el comportamiento de las ventas de acuerdo a las distintas

características de las empresas se pueden encontrar datos interesantes. Así, por

ejemplo, en lo que concierne al nivel de ventas promedio según tipos de actividades

que desarrollan las empresas, aquellas que pertenecen a la categoría de componentes

son las que tienen los más altos niveles de ventas, incluso su promedio alcanza casi

los tres millones de dólares. Debe señalarse, sin embargo, que en esta categoría solo

hay 8 empresas grandes que se ubican en zona franca, lo cual obedece al hecho de

que se trata de empresas transnacionales, como el caso de Intel cuya producción

representa mas de las dos terceras partes del total.

Por otro lado, las empresas dedicadas a la venta de productos de software

tienen los niveles más bajos de ventas, situación que se pueda explicar debido al

hecho de que en esta actividad se encuentran las empresas más pequeñas del sector.

Hay que hacer la salvedad de que algunas de las empresas realizan más de una

actividad.

Si se hace una distinción de promedios de ventas de acuerdo a la cantidad de

actividades que realice la empresa, se observa que las empresas dedicadas a más de

una actividad son las que tienen niveles de ventas mas elevados, al igual que las

empresas que exportan, cuyos promedios rondan el millón de dólares.

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Gráfico Nº 3

Destino de la producción del sector TIC costarricense

Destino de la producción del sector TIC2005

Internacional46%

Nacional54%

Resto del Mundo60%

América Central40%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Estado Nacional del Software en Costa Rica, CAMTIC. 2005.

El destino de la producción del software en Costa Rica es mayoritariamente

para el mercado nacional, donde la industria ha encontrado un buen nicho para sus

ventas. De acuerdo con la información disponible, entre el año 2004 y 2005 mas de la

mitad de la producción tuvo como destino Costa Rica. En el 2004 representó el 58.8%

y el 2005 alcanzó el 54.1% del total vendido.

En el caso de los productos y servicios exportados en el 2005 la mayoría tuvo

como destino el mercado centroamericano (40%), un porcentaje que disminuyó

respecto al mostrado en el 2004 que era del 60%. Esta variación se debió al hecho de

que aumentaron más las ventas en otros países como Estados Unidos (2004: 13,3%,

2005: 22%) y México (2004: 9,5%, 2005:15%).

En cuanto a las exportaciones TIC que se muestran en el Gráfico 4 debe

señalarse que los datos utilizados son tomados del Informes Estadísticos de

Exportación de PROCOMER, los cuales tienen dos particularidades. La primera de

ellas es el hecho de que PROCOMER sólo presenta datos de bienes TIC exportados y

no toma en cuenta estadísticas de servicios TIC por lo cual se podrían encontrar

diferencias entre los datos de PROCOMER y los de CAMTIC. La segunda es indicar

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que para el sector TIC se utiliza la clasificación de la OECD, por lo cual también se

puedan presentar alguna variación respecto a otras fuentes de información.

A pesar de estas limitaciones la ventaja que presentan los datos de

PROCOMER respecto a otras fuentes es el hecho de que no son parte de un

muestreo o de un estudio aislado sino que son estadísticas nacionales, además de

que son continuas y permiten ver la tendencia de la última década a través de varias

categorías.

Gráfico Nº 4

Costa Rica: Exportaciones de Tecnologías de la Infomación y la Comunicación1998 - 2007

-millones de dólares-

698,4

2.663,3

2.138,5

1.758,2

1.383,0

1.544,7

998,0898,8

1.704,2

2.537,6

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Fuente: Elaboración propia en base a datos de “Análisis de las estadísticas de exportación, Costa Rica 2007”,

PROCOMER, 2007.

Los datos más recientes que se pueden obtener referidos a las exportaciones

del sector TIC en su totalidad los recopila PROCOMER. A partir de la serie estadística

que abarca una década, es posible detectar dos períodos claramente definidos. Uno

que incluye los años 1998-2001, donde se observa un crecimiento atípico en 1999 y el

otro que se inicia en el 2001 y se extiende hasta el 2007 con un crecimiento sostenido.

La particularidad que presenta el primer segmento es el gran salto que dan las

exportaciones entre 1998 y 1999, donde el nivel de las mismas se llega a cuadriplicar.

Esta situación se explica por el fuerte impacto que tuvieron las exportaciones de Intel

en ese año, fenómeno que incluso se reflejó en un saldo positivo en la balanza

comercial, situación que no se observaba en el país desde la década de los años

cincuenta.

A partir del año 2001 las exportaciones de bienes y servicios TIC recuperaron

su tendencia e iniciaron una etapa de crecimiento que podríamos llamar continuo,

donde en promedio han crecido aproximadamente un 25% en los últimos años.

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Cuadro Nº 5

Exportaciones de productos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

según régimen de exportación (millones de dólares)

2003 2004 2005 2006 2007Productos de TIC 1.544,7 1.383,0 1.758,2 2.138,5 2.663,3

Zona Franca 1.539,0 1.377,0 1.749,9 2.126,4 2.648,6

Fuera de zona franca 5,7 6,0 8,3 12,1 14,7

Los demás productos 4.577,1 4.898,3 5.246,6 6.057,1 6.679,9

Zona Franca 1.787,6 1.864,6 1.949,1 2.187,8 2.417,5

Fuera de zona franca 2.789,5 3.033,7 3.297,5 3.869,3 4.262,4

Total de exportaciones

de CR 6.121,9 6.281,3 7.004,8 8.195,6 9.343,1 Fuente: “Análisis de las estadísticas de exportación, Costa Rica 2007”, PROCOMER, 2007.

En el Cuadro 5 destacan dos aspectos importantes, el primero es la cantidad

de exportaciones TIC provenientes del régimen zonas francas y lo segundo es el peso

relativo de las exportaciones TIC en las exportaciones nacionales.

En relación con el tipo de régimen es posible constatar que del sector TIC más

del 99% del valor de las exportaciones hechas en el último quinquenio provienen de

empresas que trabajan bajo este régimen de preferencias. Esto evidencia el

importante papel que tienen las empresas multinacionales como exportadoras TIC, ya

que son estas las que mayoritariamente se han acogido a este régimen. En

contraposición, el porcentaje del valor de exportaciones fuera de zonas francas tiene

un peso inferior al 1% de las exportaciones totales TIC.

También conviene enfatizar el importante peso del sector TIC en el valor de las

exportaciones totales costarricenses. En promedio para los últimos cinco años han

significado alrededor de una cuarta parte de las ventas del país en el exterior. En

relación con otras naciones de la región este volumen no tiene comparación.

Estos datos de PROCOMER revelan que en el 2003 del valor total de las

exportaciones hechas por zona franca, el 46% se debe a exportación de productos

TIC, participación que creció durante el lustro llegando a alcanzar el 52% del total, lo

cual concuerda con las políticas de atracción de IED que se enfocaba principalmente a

la atracción de empresas intensivas en tecnología. En términos más globales las

exportaciones TIC tienen una participación muy importante dentro de las

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exportaciones totales indistintamente del régimen bajo el cual se encuentra la

empresa. En el 2003 el rubro de productos TIC representaba la cuarta parte de las

exportaciones totales y fue aumentando su aporte hasta llegar en el 2007 a generar el

28.5% del total.

De acuerdo a las categorías de producto que establece PROCOMER para la

segmentación del sector TIC, hay dos productos que son los que mas contribuyen a

las exportaciones: componentes electrónicos y equipos de telecomunicaciones. Estos

han representando entre el 92% y el 98% del total de exportaciones TIC durante la

última década.

Gráfico Nº 5

Exportaciones de productos TIC según categoria de producto2007

-millones de colones-

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

Componentes electrónicos 34,6 30,3 60,6 73,3 49,3 128,5 387,3 891 1.328,00 1.549,10Equipos de telecomunicaciones 655,5 2500,4 1637,5 811,9 925,4 1.386,70 944,6 733,1 734,2 1.075,20Equipos de audio y video 1,8 1,21 0,5 5,6 9,5 14,8 33,1 113,2 53,5 3Otros bienes TIC 6,5 5,7 5,6 8 13,8 14,7 18,1 20,9 22,8 36

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Fuente: Elaboración propia en base a datos de “Análisis de las estadísticas de exportación, Costa Rica

2007”, PROCOMER, 2007.

Si se compara el Gráfico 5 con el presentado de las exportaciones TIC totales

(Gráfico 4), es fácil ver que el comportamiento de las exportaciones de equipos de

telecomunicación tienen un comportamiento similar que el de las exportaciones

totales, al menos hasta el año 2003, momento en el cual se da una caída en las

exportaciones de equipos de telecomunicaciones e inicia un aumento en las

exportaciones de componentes eléctricos.

Las exportaciones de equipos de telecomunicaciones en el periodo 1998-2003

significaba el 90% del total de las exportaciones y a partir de ahí inicia un descenso

que lo lleva a contabilizar tan solo un 34% en el 2006. Mientras los equipos de

telecomunicación van perdiendo importancia relativa los componentes electrónicos

crecen a una tasa elevada, pasando del 8.3% en el 2003 a representar más de las

mitad (58.2%) en el 2007.

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Dentro de las razones que explican este hecho, se puede señalar un cambio en

la línea de productos que fabrican las empresas más grandes, ya que las categorías

de PROCOMER se basan en partidas arancelarias y no en empresas. En

consecuencia, podría decirse que para el año 1999, Intel que es la empresa que

generó el alto crecimiento de las exportaciones en ese año, enfocaba más su

producción principalmente en equipos de telecomunicaciones, situación que cambió

entre el 2003 - 2004 cuando se enfocó en la producción de componentes.

La planta de Intel en Costa Rica no sólo fabrica microchips, sino que también

diseña y desarrolla nuevos productos, desarrolla software corporativo, verifica (test)

productos de otras plantas, además de manejar diversas funciones financieras y

logísticas para la región latinoamericana. Entre el año 2004 y 2005 el crecimiento en la

producción y exportación de componentes de Intel fue de un 40% pasando de 52

millones a 73 millones de unidades, lo que en términos de valor de las productos

exportados significó un crecimiento del 20% generando $1.444 millones en el 2005.

En lo que concierne al destino de las exportaciones de las empresas TIC

instaladas en Costa Rica, el Cuadro 6 muestra que el mayor porcentaje de empresas

(82,5%) tiene como destino el mercado regional (Centroamérica, Panamá y República

Dominicana). Sin embargo, esto no corresponde el valor de las exportaciones, las

cuales mayoritariamente se dirigen a los Estados Unidos, ya que unas pocas

empresas grandes como Intel, colocan sus productos en el mercado estadounidense y

son las mas pequeñas las que venden en los países vecinos.

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Cuadro Nº 6

Empresas TIC Destino de las exportaciones TIC según actividad a la que se dedican, 2007

Total Actividades a las que se dedica la empresa

Regiones Absoluto RelativoServicios

habilitados Componentes

Servicios

directos

Productos de

Software

Centroamérica,

Panamá y/o Rep.

Dominicana

52 82,5% 8 2 33 31

USA 20 31,7% 3 0 15 9

Suramérica sin Brasil 16 25,4% 1 0 12 10

México 16 25,4% 1 0 11 12

Europa 5 7,9% 2 0 3 1

Asia 4 6,3% 2 0 1 2

Oceanía 3 4,8% 1 0 2 1

El Caribe sin República

Dominicana2 3,2% 0 0 1 2

Brasil 1 1,6% 1 0 0 0

Total 63 100,0% 9 2 43 35 Fuente: Elaboración propia en base a datos del Mapeo del Sector de las TIC en Costa Rica. CAMTIC, 2007.

Para tratar de explicar el desarrollo de la industria de TIC en Costa Rica es

necesario hacer referencia en primer lugar a la educación. Una de las ventajas

comparativas que tiene Costa Rica respecto a los países de la región es la gran

importancia concedida a la inversión pública en educación. Este factor ha sido clave

para el desarrollo del sector TIC en Costa Rica, por lo que se le ha dado mucho

énfasis por parte de los encargados de crear políticas para lograr atraer una IED

intensiva en mano de obra altamente calificada que permita al país competir en calidad

de recurso humano más que en costo de la misma.

Dentro de los atractivos que se ofrecen a las multinacionales tecnológicas para

que se instalen en el país está entre los primeros la calidad de mano de obra. Se

enfatiza como ventaja el poder encontrar un recurso humano bien educado, creativo e

innovador, con facilidad de aprendizaje y altos niveles de productividad y capacitación

en el idioma inglés.

Además de lo señalado se resalta el hecho de que en el país se cuenta con

centros de educación técnica y superior tales como los colegios técnicos, las

universidades públicas y privadas, el Instituto Nacional de Aprendizaje e instituciones

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especializados en la enseñanza de tecnologías como el Centro de Formación de

Formadores (CEFOF) y el Centro de Formación de Tecnologías de la Información

(CENFOTEC).

Cuadro Nº 7

Recursos humanos en el sector TIC Mayo 2005

Absolutos Relativos

Componentes 11.000 45%

Servicios habilitados 6.873 28%

Desarrollo 4.500 18%

Servicios directos 2.205 9%

Total 24.578 100% Fuente: Página CAMTIC visitada 14/05/2008

http://www.camtic.org/phtml/verDetalleEstadistica.phtml?pos=1

La cantidad recurso humano que empleaba el sector TIC en el 2005 era de

24.578 personas, de las cuales cerca de la mitad (45%) estaban contratados por

empresas dedicadas a la fabricación de componente, un 28% por las de servicios

habilitados, menos de la quinta parte por los de desarrollo (18%) y solamente un 9%

se ubicaban en las empresas de servicios directos.

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Gráfico Nº 6

Origen del recurso humano del sector TIC

-2005-

Extranjeros4%

Nacionales96%

Grado académico del recurso humano del sector TIC

-2005-

Bachillerato41%

Licenciatura29%

Maestría13%

Técnico16%

Doctorado1%

Fuente: Tomado del Estado Nacional del Software en Costa Rica, CAMTIC. 2005.

Del total de recurso humano que presta servicios al sector TIC, un 96% es de

origen nacional y solamente un 4% son extranjeros, lo cual evidencia la cantidad y la

calidad del recurso humano con que cuenta el país y la confianza que la mayoría de

las multinacionales, que son las mayores contratantes, tiene hacia los profesionales

nacionales.

Respecto al grado académico del recurso humano que trabaja en el sector TIC,

se observa que mayoritariamente esta compuesto por profesionales con bachillerato

universitario (41%), licenciatura (29%). Esto en términos agregados implica que el 84%

de los profesionales que trabajan en el sector TIC tienen estudios universitarios y

solamente el 16% son de niveles técnicos.

Respecto al conocimiento del idioma inglés, sin embargo, el panorama no

resulta muy alentador. A pesar de que se considera que el país cuenta con alta

capacitación en el idioma inglés, los datos que brinda CAMTIC revelan lo contrario.

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Gráfico Nº 7

Grado de fluídez de l inglés de l recurso humano de l secto TIC

-2005-

61 a 805%

05%

41 a 6021%

21 a 4016%

1 a 2032%

81 a 10021%

Fuente: Tomado del Estado Nacional del Software en Costa Rica, CAMTIC. 2005

De las personas que trabajan en empresas TIC solamente una quinta parte de

ellos hablan inglés con una calificación entre el 80% y el 100%, o dicho de otro modo

tres cuartas partes de las personas que trabajan en el sector no dominan

adecuadamente el idioma inglés. Esta situación resulta preocupante dado el hecho de

que las empresas que contratan mayor cantidad de personal son las transnacionales

en donde entender y hablar inglés de manera fluida es un imperativo.

2. Marco jurídico para la protección de la propiedad intelectual en Costa Rica 1

El artículo 47 de la Constitución Política de Costa Rica señala que: “Todo autor,

inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de

su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. “. De conformidad

con este artículo el creador es libre de disponer de su obra y darle el uso comercial

que su conciencia le dicte. El principio básico es que debe existir la protección de los

derechos de autor, inventor o comerciante. Asimismo el artículo 275 del Código Civil

establece que: “Las producciones del talento son una propiedad de su autor, y se

regirán por leyes especiales.”

1 Este apartado se basa en el estudio realizado por Chaves Darcia, Johnny y publicado en la Revista Inter Sedes de la Universidad de Costa Rica, Vol III y V 2-2002, 5-2002 y 7-2005.

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La protección se materializa en primer lugar en los tratados internacionales y

luego con el Ordenamiento Jurídico nacional. Los primeros regulan el tema de las

retribuciones económicas asegurándose una doble finalidad: que lleguen

efectivamente al autor y que se garantice una libertad de contratación que solo es

sometida a la autoridad competente a falta de acuerdo amistoso.

Costa Rica ha suscrito una serie de convenios: Acuerdo GATT (OMC, ALCA,

etc.). El GATT le dio una gran importancia a la protección de la Propiedad Intelectual

porque esta estimula el desarrollo inventivo, el desarrollo científico y tecnológico, el

desarrollo industrial, y además protege el derecho de autor. En esto se pretende

brindar protección al “software”, a las obras literarias. Para hacer efectiva esta

protección existen otros muchos convenios, entre los cuales citamos: 1. Convenio de

París, 2. Convenio Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Organización

Mundial de Comercio, 3. Convenio de Berna, 4. Convenio de Roma, 5. Convenio

Centroamericano para la protección de la Propiedad Intelectual.

La protección que Ordenamiento Jurídico nacional brinda es a través de: 1.

Constitución Política, 2. Código Civil, 3. Ley # 6683 de Derechos de Autor y Derechos

Conexos y sus reformas, Reglamento a la Ley # 6683 de Derechos de Autor y

Derechos Conexos, 4. la Ley # 8039 de Procedimientos de Observancia de los

Derechos de Propiedad Intelectual, Ley # 7686 Interpretación Auténtica de la Ley de

Derechos de Autor y Derechos Conexos # 6683.

La protección de la Propiedad Intelectual incluye la Propiedad Industrial y el

Derecho de Autor. Las obras que se protegen con la Propiedad Industrial abarca:

Señales de Propaganda, Modelos Industriales, Patentes de Invención, Derechos de

Obtentor, Marcas de Fábrica, de Comercio y de Servicio; Nombres Comerciales. Con

el Derecho de Autor ( Copyrights ) se protegen los derechos sobre todas las obras

del ingenio, de carácter original, ya sean literarias o artísticas, cualesquiera sea su

género, forma de expresión, mérito o destino.

Además, con los Derechos Conexos se protegen los bienes intelectuales. Estos

últimos son los derechos vecinos al Derecho de Autor. Los derechos conexos más

importantes son: Los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Esta

protección se refiere a aquellos derechos que asisten a los creadores de las obras

intelectuales al comunicar la obra del autor o creador, así como publicitar la misma, ya

que los autores no lo pueden hacer por sí solos.

Las “obras literarias y artísticas” son el objeto del Derecho de Autor. Estas

obras tienen la condición de ser propiedad privada y comprenden todas las

producciones en el campo literario, artístico y científico. Ejemplos son: los libros,

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folletos, cartas y otros escritos, programas de cómputo , conferencias, sermones,

obras dramáticas y dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas, composiciones

musicales, obras cinematográficas, las obras de las bellas artes, las obras de

arquitectura, las obras fotográficas, obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas,

planos, croquis, obras de la geografía, la topografía, la arquitectura y de las ciencias.

En fin, toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser divulgada o

publicada por cualquier medio o procedimiento.

El “ software ” o programa de cómputo está incluido en la categoría de “obra

literaria”. También, un “programa de ordenador considerado aisladamente” puede ser

una invención , pues esta es “toda creación del intelecto humano, capaz de ser

aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en

esta ley. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de

fabricación y estará protegida por la Patente de Invención”.

Definición legal de “ Programa de Cómputo : “ Es un conjunto de instrucciones

expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser

incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un

computador – un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -,

ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de cómputo

comprende también la documentación técnica y las manuales de uso. ” . Así lo ha

definido la jurisprudencia norteamericana, lo cual ha servido como fundamento para su

inclusión en los tratados internacionales.

Asimismo una Base de Datos “ es la compilación de materia, hechos o datos

que por la selección y disposición de los mismos, tenga elementos de originalidad. “.

También las bases de datos gozan de protección cuando por la selección o disposición

de las materias constituyan creaciones personales.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el creador del “software” es la

persona natural o jurídica que publique la obra bajo su responsabilidad o que aparezca

indicada como tal en la misma de la manera acostumbrada. El autor durante toda su

vida es el titular de los derechos morales y patrimoniales. Tiene la facultad para incluir

su creación dentro del comercio de los hombres, pero moralmente siempre será el

dueño, el único que puede variar la obra. El titular es quien tiene del derecho

patrimonial. Tiene la facultad de autorizar para reproducir su obra.

Jurídicamente un derecho moral, en su gran mayoría, tiene una doble

naturaleza jurídica, especialmente clara en los derechos de autor: es tanto un derecho

real como un derecho personal.

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En lo relativo al plazo de protección, la reforma del artículo 58 de la ley # 6683

establece: “Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Después de

su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el término de setenta años, quienes los hayan

adquirido legítimamente”.

Contratos informáticos. El software, al ser un bien económico y estar en el

comercio de los hombres, está sujeto a las reglas de la libre contratación. Mediante

estos contratos, denominados genéricamente Contrato de Licencia de Uso de

Software y Servicios, las partes, la persona jurídica o Empresa que lo desarrolló y el

Cliente regulan las condiciones y los términos contenidos en las cláusulas estipuladas.

Con Empresas serias y fuertes en el mercado es típico encontrar en estos

contratos aspectos como los siguientes:

• Procedimiento de Contratación: se establecen los términos y condiciones

que serán aplicables a cada Licencia de Programa que se conceda así

como a todos los servicios prestados por la Empresa. Algunos servicios

son: el soporte técnico, el mantenimiento del software, las nuevas versiones

del software incluyendo los parches para la actualización, capacitación del

personal e incluso consultorías, documentación. Por cada licencia o servicio

contratado las partes deben suscribirse a un procedimiento determinado,

que incluye Formularios de Pedidos.

• Las Licencias de Programas: incluye los siguientes elementos:

• Derechos Concedidos: la Empresa concede al Cliente una licencia,

generalmente no exclusiva, para utilizar los programas especificados en los

Formularios de Pedidos. Con esto se faculta al cliente para: utilizar el

software únicamente para operaciones del Cliente. Con relación a terceros

el Cliente no podrá dar licencias ni usarlo para programas de capacitación o

de educación. Tampoco para ventas de tiempo compartido, alquiler o de

prestación de servicios de procesamiento de datos. Esto incluye a las

soluciones ASP ( Application Service Provider ).

• Utilizar la documentación y el software suministrado por la empresa.

• Copiar los programas con fines de respaldo o Backup, así como un número

especificado de copias según el Formulario de Pedido. En estas copias

serán reproducidas todas las titularidades, marcas registradas, Copyrights (

derechos de autor ) y advertencias de derechos restringidos de la empresa.

• Modificar el software o combinarlo con otros, pero siempre teniendo

presente que la propiedad sigue siendo de la Empresa y que quedan sujeto

al contrato que suscriba.

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• Permitir a terceras personas usar el software, para operaciones del Cliente,

siempre que éste asegure que se utilizará de acuerdo a lo estipulado en el

contrato que suscriba. El Cliente debe usar el programa y su

documentación solo bajo la forma especificada en el contrato. Asimismo se

obliga al cliente a no realizar actividades de ingeniería inversa,

desensamblaje o descompilación, salvo en aquellos casos que sea

necesaria la integración con otro software creado independientemente o de

acuerdo a lo establecido en la ley.

• Transferencia y Cesión:

− El cliente podrá transferir un software licenciado dentro de su empresa

con previa notificación a la Empresa. Estas transferencias quedan

sujetas a los términos y tarifas especificadas en las políticas de la

Empresa para transferencias en vigor a la fecha de la transferencia.

− El Cliente no podrá ceder el contrato o transferir una licencia del

programa a una persona natural o jurídica distinta sin el previo

consentimiento de la Empresa.

• Verificación:

− La Empresa tiene derecho a solicitarle al Cliente, al menos una vez

cada año, una certificación firmada declarando que el software está

siendo utilizado de conformidad con los términos del contrato y de los

Formularios de Pedido.

− La Empresa puede auditar la utilización del software por el Cliente. Si la

auditoria revela que el Cliente ha dejado de pagar facturas a la

Empresa ésta se reserva el derecho de facturar al Cliente las facturas

no pagadas. Esta auditoria se realizaría al menos una vez al año.

• Servicios Técnicos:

− Soporte Técnico: según la política vigente de la Empresa en el

momento contractual

− Consultoría y entrenamiento: de acuerdo al contrato suscrito.

− Otros: ante cualquier evento el Cliente reembolsará a la Empresa los

gastos reales y razonables ocasionados por la prestación de estos

servicios por desplazamiento, alojamiento y manutención.

• Plazos y Terminación:

− La norma general, si no se establece otra cosa, es que el plazo del

contrato es a perpetuidad sin perjuicio de su posible terminación por

parte del Cliente en cualquier momento (pero quien debe cumplir

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con sus obligaciones); por parte de la Empresa en los casos de

incumplimiento contractual del Cliente. Así pues el contrato expira

por el cumplimiento del plazo, resolución o revocación. Un efecto

importante es que el Cliente debe cesar, en forma inmediata, en el

uso del software, procediendo ya sea a la destrucción como a la

devolución a la Empresa de todas las copias del software.

• Indemnizaciones, Garantías y Recursos:

− Indemnización por infracción a Derechos de Autor: La Empresa

defenderá e indemnizará al Cliente frente a cualquier reclamo o

acción dirigida contra éste, en la cual se alegue que el software

infringe los derechos de autor y/o patente o algún otro derecho de

propiedad intelectual, siempre que el Cliente proporcione a la

empresa la notificación judicial, que la Empresa tenga el control

exclusivo para responder, defender o negociar una transacción

frente al reclamo, y que el Cliente faculte a la Empresa con una

cláusula para este propósito.

− Si la Empresa considera que es un reclamo legítimo, entonces, bajo

su costo, siempre y cuando fuera comercialmente viable, modificará

el software para que cese la infracción, obtendrá para el Cliente una

licencia que le permita continuar con el uso del software. Si el costo

comercial no fuera viable entonces la Empresa tiene la facultad de

resolver el contrato y devolver las tarifas pagadas por los mismos.

− La Empresa dará garantías al Cliente que el software cumplirá con

las funciones descritas en la documentación. Asimismo que

dispositivos de soporte, tales como disquetes, CD-ROM, etc. Están

libres de defectos, siempre que sean usados normalmente.

− La Empresa garantiza que sus servicios de Soporte Técnico,

entrenamiento y consultoría serán prestados de acuerdo con los

estándares generalmente aceptados en la industria.

− Derechos del Cliente: en caso de incumplimiento de la garantía,

para: 1) el software: si la empresa es incapaz de hacer operar el

software conforme a lo garantizado el Cliente podrá resolver el

contrato y recuperar su inversión por dicha licencia; 2) Soporte

físico: la sustitución de éste en un plazo de pocos meses; 3) los

servicios: si la Empresa no los presta o los presta en forma

deficiente, el Cliente podrá recuperar el monto pagado.

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• Condiciones:

− Facturación y pagos: todos los precios serán devengados y pagaderos

generalmente al plazo del mes siguiente a la fecha de la factura. Esta

es la fecha de exigibilidad. El precio generalmente es en dólares

norteamericanos ( sin embargo es posible pagar en la moneda de curso

legal ). Tiene interés moratorio que empieza a correr en forma diaria

hasta la fecha real de pago. Con relación a los gastos correrán por

cuenta del Cliente.

− Impuestos: Los precios y tarifas no incluyen los impuestos, los cuales

de ser aplicables, el Cliente deberá honrarlos. Si la empresa estuviera

obligada a pagar impuestos basados en las licencias o servicios

estipulados en el contrato, la Empresa los facturará a cargo del Cliente.

− Acceso a Información Confidencial: por el contrato las partes pueden

tener acceso a Información Confidencial, la cual quedará limitada al

software, a los términos y los precios pagaderos. Un ejemplo sería las

pruebas “benchmark”. Cada parte deberá tomar las medidas necesarias

para que dicha información no sea revelada, divulgada o distribuida por

sus empleados, funcionarios o representantes en violación de los

términos del contrato.

− El contrato queda sometido al ordenamiento jurídico nacional, a la

jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de San José.

− Limitación de responsabilidad contractual: las partes no serán

responsables, una frente a la otra, por pérdidas indirectas o

consecuentes ( que incluyen, entre otras, el lucro cesante, la pérdida de

beneficios, ingresos, datos o uso ) ante reclamos contractuales de

terceras personas o por daños y perjuicios. En estos casos la Empresa

limita su responsabilidad de daños y perjuicios al monto pagado por el

Cliente estipulado en el contrato.

− Exportación: el Cliente acuerda cumplir con la normativa aplicable sobre

exportaciones emitida por los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados

Unidos

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Régimen sancionatorio

Aparte de lo prescrito por los contratos informáticos, para la protección del

software por parte del ordenamiento jurídico nacional, y a nivel legal, el régimen

sancionatorio lo establece la Ley # 8039 de Procedimientos de Observancia de los

Derechos de Propiedad Intelectual.

Anteriormente era la ley # 6683 Derechos de Autor y Derechos Conexos, en el

título V Sanciones y Procedimientos Penales y Civiles, entre los artículos 117 y 144

establecía el régimen sancionatorio. Pero la ley de Observancia vino a derogar todos

esos artículos, salvo los artículos 121, 123, 125 y 132.

3. Las TIC en los Acuerdos de Libre Comercio

La inclusión de las TIC en las negociaciones comerciales por la vía de los

derechos de propiedad intelectual y los servicios de telecomunicaciones se fortaleció

con los acuerdos firmados después de la creación de la OMC. El primero, el Acuerdo

sobre Tecnología de la Información (ATI) de 1996 tiene como fin la reducción de las

tarifas de productos de TIC para el año 2000. El segundo, el Acuerdo Básico de

Telecomunicaciones (BTA) da un paso mas hacia la liberalización al establecer un

sistema que prohíbe los subsidios a las empresas nacionales de telecomunicación.

Esta misma orientación de apertura del comercio de las TIC se refleja en los

Acuerdos de Libre Comercio bilaterales o subregionales, especialmente los

negociados por los Estados Unidos. Sin embargo, en estos acuerdos también se

incluyen otras disposiciones como las relacionadas con las Medidas Técnicas de

Protección (MTP).

Por “medida técnica” se entiende cualquier tecnología destinada a impedir o a

limitar las actuaciones que no hayan sido autorizadas por el titular de un derecho

sobre una obra protegida. En el entorno digital, las medidas tecnológicas de protección

se constituyen como una pieza clave para controlar el acceso y uso de las obras

digitales y gestionar la compensación de los titulares de la propiedad intelectual por las

copias privadas que se realicen de tales obras.

Alvaro Díaz en su libro "América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual

después de los tratados de libre comercio" 2 analiza con gran detalle las MTP y explica

2 Díaz Álvaro, América Latina y el Caribe (2008). “La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio”. CEPAL, Santiago, Chile.

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con claridad las características y repercusiones de su inclusión en los acuerdos

comerciales.

Señala este autor que si bien los TLC no establecen cambios significativos en

los derechos de autor y conexos, sin embargo, si incorporaron casi todas las

disposiciones de la Ley de Derecho de Autor del Milenio Digital de Estados Unidos 3

en relación con la protección legal de las MTP: i) normas generales que prohíben los

actos de elusión de las MTP que controlan el acceso a las obras; ii) normas generales

que prohíben la fabricación, importación, venta, arrendamiento o comercialización de

aparatos o dispositivos cuya finalidad sea eludir las MTP y iii) normas que permiten

excepciones muy restrictivas en algunos casos y un mecanismo exigente y acotado en

el tiempo para ampliarlas.

Pese a los márgenes de flexibilidad que obtuvieron los países de América

Latina que negociaron TLC con Estados Unidos, serán las leyes de implementación

las que deberán hacer plenamente compatible la protección legal de las MTP con el

respeto de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor establecidas por la

Convención de Berna y ratificadas en el Acuerdo sobre los ADPIC y los tratados de la

OMPI.

Un análisis detallado de las obligaciones incurridas por los 10 países de

América Latina y el Caribe que suscribieron TLC con Estados Unidos revela las

siguientes diferencias:

• Con excepción de Chile, los TLC no especifican que el resguardo legal

de las MTP se refiere solo a las obras o interpretaciones, ejecuciones,

transmisiones o reproducciones de fonogramas que estén protegidos

por derechos de autor. Una mala interpretación de este aspecto podría

conducir a que se sancione la elusión de MTP que protegen los

contenidos que son de dominio público.

• Todos los TLC establecen procedimientos civiles cuando se eluden las

MTP o cuando existe fabricación, importación y distribución de

dispositivos para esos efectos. Solo el TLC de Chile establece que se

excluirá a las bibliotecas, archivos e instituciones educacionales sin 3 El 28 de octubre de 1998, el presidente norteamericano Bill Clinton firmó la Ley de derechos de autor "Milenio Digital", que en inglés se denomina “The Digital Millenium Copyright Act (DMCA)”. La ley esta diseñada para implementar dos de los tratados firmados en diciembre de 1996 en la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI): el tratado de la OMPI sobre derechos de autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. La DMCA también trata de abarcar y dar solución a otros varios problemas relacionados a los derechos de autor. Esta ley criminaliza, no sólo la infracción del derecho de autor en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que permita sortear las medidas de protección del derecho de autor; además incrementa las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet. Algunas organizaciones, como la Electronic Frontier Foundation, señalan que la sección 1201 de la ley paraliza la libertad de expresión y la investigación científica, pone en peligro el uso legítimo e impide la competencia y la innovación.

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fines de lucro, siempre que haya existido buena fe y desconocimiento

de que la conducta era ilegal.

• El CAFTA y los TLC de Colombia, Perú y Panamá establecen el

compromiso de sancionar penalmente tanto la elusión como la

fabricación, importación y distribución de las MTP cuando existe dolo y

fines de lucro. En el caso de Chile el criterio es idéntico, aunque se

centra solo en las MTP de ejercicio de derechos y no las de control de

acceso. Todos los tratados establecen excepciones para bibliotecas,

archivos y entidades educacionales sin fines de lucro, pero siempre y

cuando no haya dolo y fines de ganancia comercial.

• Todos los TLC establecen exenciones legales que, siguiendo el criterio

de la Ley sobre derecho de autor en el milenio digital, se enumeran

taxativamente con diversas restricciones para los casos de ingeniería

reversa, investigación y desarrollo, protección de menores, seguridad,

privacidad e inteligencia. También permiten exenciones legales para

ciertos casos de elusión de las MTP en bibliotecas, archivos o

instituciones educacionales. En este sentido, se alejan del criterio

establecido por la Unión Europea, que considera excepciones más

flexibles.

• Pese a lo anterior, todos los TLC contemplan un procedimiento

administrativo o legislativo definido por ley para ampliar las excepciones

legales relacionadas con MTP específicas y en ciertos sectores

determinados. En el caso de Chile, este tiene un plazo de vigencia de

tres años, pero como el lenguaje no es taxativo, nada impide que sea

renovable. En el caso del CAFTA-DR y los TLC de Colombia, Perú y

Panamá el plazo es de cuatro años y se declara explícitamente que es

renovable, pero se exigen pruebas “sustanciales” para esos efectos.

Una de las consecuencias más preocupantes de los TLC es que sin cuestionar

formalmente las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, establecen un

fuerte y taxativo resguardo legal de las MTP que dificulta la flexibilidad para adecuarse

al progreso técnico.

Es probable que mientras las leyes y la jurisprudencia de Estados Unidos

vayan incorporando nuevas disposiciones para regular las MTP de manera más

equilibrada, se produzca la paradójica e insólita situación de que el texto de los TLC

impedirá que estos cambios se desarrollen en los países de América Latina y el

Caribe.

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En suma, señala Alvaro Díaz, las MTP pueden entrañar costos importantes

porque restringen la competencia, dificultan la innovación imitativa y gradual,

aumentan los costos en que deben incurrir los consumidores para acceder a la

información y conocimientos que ya son de dominio público y obstruyen el libre

ejercicio de los derechos ciudadanos. Vale decir, es posible que las MTP impidan que

los usuarios ejerzan su derecho a utilizar las obras sin autorización del autor en

situaciones no contempladas expresamente en la legislación. En consecuencia, los

países de la región deberán ser extremadamente cuidadosos al formular las leyes de

aplicación de los TLC.

4. Las TIC en el TLC Costa Rica - México

En el año 1994 Costa Rica firmó un tratado de libre comercio con México. Fue

el primer acuerdo de esta naturaleza negociado por Costa Rica. Las regulaciones en

materia de Propiedad Intelectual estipuladas en el Tratado y que afectan a las TIC se

pueden resumir de la siguiente manera:

• Cada Parte protegerá las obras comprendidas en el artículo 2 del

Convenio de Berna (1971), incluyendo cualesquiera otras que

incorporen una expresión original en el sentido que confiere a este

término ese Convenio, tales como los programas de cómputo o las

compilaciones de datos que por razones de selección, compendio,

arreglo o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter

intelectual. La protección conferida a las compilaciones de datos no se

extenderá a los datos o materiales en sí mismos ni se otorgará en

perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre esos datos o

materiales.

• Cada Parte otorgará a los autores o a sus causahabientes los derechos

que se enuncian en el Convenio de Berna (1971), con respecto a las

obras contempladas en el párrafo 1, incluyendo el derecho de autorizar

o prohibir:

o La edición gráfica.

o La traducción a cualquier idioma o dialecto.

o La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas

cinematográficas y otras obras audiovisuales.

o La comunicación al público.

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o La reproducción por cualquier medio o bajo cualquier forma.

o La primera distribución pública del original y de cada copia de la

obra mediante venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otro

medio.

o La importación al territorio de una Parte de copias de la obra hechas

sin la autorización del titular del derecho.

o Cualquier forma de utilización, proceso o sistema conocido o por

conocerse.

• Respecto de los programas de cómputo, las partes conferirán a los autores y a

sus derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento

comercial al público de los originales o copias de sus obras protegidas por el

derecho de autor.

• Tratándose de programas de cómputo, no será necesaria la autorización del

autor o derechohabiente cuando la copia del programa de cómputo no

constituya en sí misma el objeto esencial del arrendamiento.

• Cada Parte dispondrá que para los derechos de autor y derechos conexos:

o Cualquier persona que adquiera o detente derechos económicos

pueda, libremente y por separado, transferirlos mediante contrato

para efectos de explotación y goce por el cesionario.

o Cualquier persona que adquiera y detente esos derechos

económicos en virtud de un contrato, incluidos los contratos de

empleo que impliquen la creación de cualquier tipo de obra y de

fonogramas, tenga la capacidad de ejercitar esos derechos en

nombre propio y de disfrutar plenamente los beneficios derivados de

los mismos.

• Cada Parte circunscribirá las limitaciones o excepciones a los derechos que

establece este artículo a casos especiales determinados que no impidan la

explotación normal de la obra ni ocasionen perjuicio injustificado a los legítimos

intereses del titular del derecho.

• Los derechos de autor son permanentes durante toda la vida de éste. Después

de su fallecimiento, quienes hayan adquirido legítimamente esos derechos los

disfrutarán por el término de 50 años como mínimo. Cuando la duración de la

protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una

persona física, esa duración será de:

o No menos de 50 años contados desde el final del año civil de la

publicación o divulgación autorizada de la obra; o

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o 50 años a partir del final del año de la realización de la obra a falta

de su publicación o divulgación autorizada dentro de un plazo de 50

años a partir de su realización.

5. El CAFTA y las TIC en Costa Rica

El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos contiene

22 capítulos de los cuales los capítulos 13 (Telecomunicaciones), 14 (Comercio

Electrónico) y 15 (Derechos de Propiedad Intelectual) se relacionan directamente con

las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

5.1 Capitulo trece: Telecomunicaciones

Desde el año 1963 los servicios de telecomunicaciones en Costa Rica han

estado en manos de una empresa estatal, el Instituto Costarricense de Electricidad

(ICE) que tiene el monopolio de hecho de la telefonía fija, celular e Internet. Estos

servicios son regulados, en cuanto a cobertura, precios y calidad por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

La posición original en materia de telecomunicaciones del Gobierno de Costa

Rica en relación con la negociación del CAFTA, expresada oficialmente en el

documento "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos:

Posición Nacional", publicado por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica a

principios del año 2003 fue la siguiente:

"Dada la importancia que históricamente ha tenido el sector de

telecomunicaciones dentro de la economía costarricense, la posición del Gobierno de

la República es que la definición del futuro de este sector debe ser resultado de un

consenso nacional derivado de un debate amplio de la sociedad costarricense. Por

este motivo, se buscará que el TLC no implique la apertura de los servicios de

telecomunicaciones". 4

in embargo, esta posición se modificó durante el proceso de negociación del

Tratado y en las dos últimas rondas se acordó incluir, como Anexo del Capítulo 13, la

4 COMEX (2003) “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional”. San José, Costa Rica, página 23.

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apertura del sector de telecomunicaciones. La apertura de este servicio produjo

acalorados debates entre diferentes sectores económicos y sociales del país.

Los compromisos específicos que asumió Costa Rica en el CAFTA en materia

de telecomunicaciones se detallan a continuación:

Nuevo marco normativo

Costa Rica promulgará un nuevo marco jurídico para abrir el mercado de las

telecomunicaciones y para "fortalecer" al ICE, a través de su modernización.

Compromisos Selectivos y Graduales de Apertura del Mercado

Consolidación de nivel de acceso al mercado

Costa Rica permitirá a los proveedores de servicios de otra Partes suministrar

servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que

aquellas establecidas por u otorgadas de conformidad con su legislación nacional

vigente al 27 de enero del 2003.

Apertura gradual y selectiva de ciertos servicios de telecomunicaciones

Costa Rica permitirá sobre una base no discriminatoria, a los proveedores de

servicios de telecomunicaciones de otra Parte, competir efectivamente para

suministrar directamente al cliente, a través de la tecnología de su escogencia, los

siguientes servicios de telecomunicaciones en su territorio: Servicios de redes

privadas, Servicios de Internet, y Servicios inalámbricos móviles. También aplicará a

cualquier otro servicio de telecomunicaciones que Costa Rica decida permitir en el

futuro.

Principios regulatorios

El marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones deberá estar de

conformidad, con disposiciones en un conjunto de temas y materias: servicio universal,

independencia de la autoridad reguladora, transparencia, asignación y utilización de

recursos escasos, interconexión regulada, acceso a y uso de redes, suministro de

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servicios de información, competencia, sistemas de cables submarinos, y flexibilidad

en las opciones tecnológicas.

5.2 Capítulo catorce: Comercio Electrónico

Este capítulo tiene como propósito la disminución de obstáculos y

maximización del aprovechamiento de las transacciones de comercio electrónico.

Establece la prohibición a fijar gravámenes internos, directa o indirectamente, que no

sean consistentes con el Tratado. Además, señala que "ninguna Parte impondrá

aranceles aduaneros, tarifas u otras cargas relacionadas con la importación o

exportación de productos digitales por transmisión electrónica". También se indica que

las medidas que afecten el suministro de un servicio utilizando medios electrónicos se

encuentran dentro de las obligaciones contenidas en otros capítulos del CAFTA:

inversiones, comercio transfronterizo de servicios y servicios financieros.

En el cuadro que se presenta a continuación se sintetiza el contenido de las

cláusulas del CAFTA en relación con el comercio electrónico.

Disposiciones generales

Suministro electrónico de servicios

Productos digitales

Transparencia Cooperación

Establece que

el capítulo no

se interpreta-rá

en el senti-do

de evitar que

una Parte

imponga tri-

butos internos

a los produc-

tos digitales,

ya sea de ma-

nera directa o

indirecta.

El suministro

electrónico de

los servicios,

que afectan el

suministro de

un servicio

uti-lizando

medios

electrónicos,

se enmarcan

en las

obligaciones

contenidas en

los capítulos

No se

aplicarán

aranceles

aduaneros. En

este sentido, el

capítulo

confirma

además la

mora

arancelaria a

las

transacciones

elec-trónicas,

se establece

En materia de

transparencia

las Partes se

comprometen

a publicar o

poner a dispo-

sición sus le-

yes, reglamen-

tos y medidas

de aplicación

general que se

relacionen con

el comercio

electrónico.

Las Partes

reconocen la

importancia de:

trabajar

conjunta-mente

para sobrelle-var

los obstáculos

que enfrentan

las peque-ñas y

medianas

empresas en el

uso del comercio

electrónico;

compartir

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sobre

comercio

transfronterizo

de servicios,

servicios

finan-cieros e

inver-sión.

que el producto

digital

materializado

en un soporte

físico también

estará exento

de aranceles

(no así los

medios

portadores).

Las Partes se

comprome-ten

a ofrecer a los

productos

digitales

transmitidos

elec-

trónicamente

un trato no

menos

favorable que

el otorgado a

productos

digitales

similares.

informa-ción y

experiencias

sobre

regulaciones,

leyes y

programas en la

esfera del

comercio

electrónico;

trabajar para

mantener los

flujos de

información

transfronteriza;

fomentar el

desarrollo por

parte del sector

privado de

métodos de

autorregulación.

Fuente: Elaborado con base en la información del Ministerio de Comercio Exterior de CR.

En el capítulo catorce también se definen algunos conceptos:

- Medios electrónicos: que emplea un procesamiento computacional

- Medio portador: cualquier objeto físico capaz de almacenar códigos

digitales que forman un producto digital por cualquier método conocido

actualmente o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital

pueda ser percibido, reproducido, o comunicado directa o indirectamente,

incluye medios ópticos, disquetes y cintas magnéticas.

- Producto digitales: programas computacionales, texto, video, imágenes,

grabaciones de sonido y otros productos que sean codificados

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digitalmente y transmitidos electrónicamente (no incluye las

representaciones digitalizadas de instrumentos financieros)

- Transmisión electrónica o transmitido electrónicamente: transferencia de

productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o

fotónico.

5.3 Capitulo quince: Derechos de Propiedad Intelectual

Este capítulo incluye la materia que concierne a la protección y observancia de

los derechos de propiedad intelectual y señala que aquellas disposiciones legales de

carácter nacional aún cuando sean más amplias que las señaladas en este apartado

deben ser acordes a las disposiciones.

Es importante señalar que en el capítulo se incluyen los tratados relativos a

materia de protección de propiedad intelectual que deberán ratificar o acceder los

países como parte de los acuerdos del TLC; entre los que se encuentran:

- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

sobre los derechos de autor.(1996)

- Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

(1996)

- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970)

- Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito

de Microorganismos a los Fines de Procedimiento en Materia de Patentes

(1980)

- Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélite Portadoras de

Programas (1974)

- Tratado sobre el Derecho de Marcas.

- Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(UPOV, 1991)

- Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000)

- Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Datos Industriales

(1999)

- Protocolo de Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas

(1989)

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Otros aspectos incorporados en el texto señalan la protección de marcas5,

indicaciones geográficas6, nombres de dominio de Internet, obligaciones al margen de

los derechos de autor y los derechos conexos.

En este apartado también se señalan algunas aclaraciones conceptuales:

- Artistas, intérpretes o ejecutantes: refiere los actores, cantes, músicos,

bailarines, u otras personas que representen un papel , canten, reciten

declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o

artísticas o expresiones de folclore.

- Fonograma: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación

o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en

forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

- Fijación: se comprende como la incorporación de sonidos o la

representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse,

reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

- Productor de fonogramas: refiere a la persona natural o jurídica que toma

la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos

de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones

de sonidos

- Publicación de una interpretación o ejecución de un fonograma: es la

oferta al público de copias de la interpretación o ejecución fijada del

fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los

ejemplares se ofrezcan en cantidad suficiente al público.

- Radiodifusión: transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos,

imágenes y de las representaciones de estos, para su recepción por el

público, incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas

cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el

organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

- Comunicación al público de una interpretación o ejecución de un

fonograma: es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea

la radiodifusión, de sonidos, de una interpretación o ejecución de los

sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma.

5 Refiriere a la posibilidad de las partes de disponer de marcas colectivas de certificación y sonoras; así como indicaciones geográficas y marcas olfativas. 6 Se reconoce por indicación geográfica aquellas que identifican un producto como originario de un territorio, región o localidad de alguna de las partes, cuando alguna característica del bien sea imputable particularmente por su origen geográfico.

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El capítulo también incluye la materia relativa a la Protección de Señales de

satélite Codificadas Portadoras de Programas, Patentes, Medidas relacionadas con

Productos farmacéuticos y químicos agrícolas; entre otros.

6. La industria TIC costarricense y el CAFTA

Si bien "los capítulos sobre propiedad intelectual de los TLC constituyen

contratos incompletos, porque a pesar de que imponen numerosas obligaciones,

contiene silencios y ambigüedades que solo pueden superarse mediante leyes,

reglamentos y jurisprudencia de cada país” 7, el sector empresarial de las TIC en

Costa Rica considera que los capítulos referentes a las telecomunicaciones y la

propiedad intelectual en el CAFTA pueden resultar transformadores, y su impacto

puede ser positivo o negativo, pero ello dependerá de las acciones, estrategias y

medidas que a lo interno del país se planteen para aprovechar y maximizar el acceso

a la información y los recursos, la innovación y las nuevas formas de producción, entre

otros.

En general los empresarios consideran que el CAFTA, particularmente la

ratificación e implementación de leyes de propiedad intelectual en Costa Rica

constituyen el determinante para que el país se consolide y posicione en el mercado

de las nuevas tecnologías. Sin embargo, reconocen que el cambio no consiste solo en

crear y tener las reglas sino en aplicarlas y adaptarlas en virtud del progreso de una

forma eficaz.

No obstante, la industria del TIC del país, ha señalado en diversas ocasiones la

consternación que genera la falta de incentivos y medidas por parte del gobierno, entre

ellas la ausencia de medidas legales y la aprobación de estándares internacionales,

para que el sector logre establecer parámetros de desarrollo que le permitan

consolidarse como pilar de la economía nacional. También han señalado que al poner

mayor atención a este sector y el procurar medidas que reduzcan los índices de

piratería del país, a partir de los DPI, serían de gran beneficio económico para el país.8

“En Costa Rica, es necesario que crezca más rápidamente la inversión bruta

anual en software comercial, para poder aumentar el capital total en el área de

tecnología de la información (TI) y el grado de desarrollo de la infraestructura de TI, y

7 Díaz, Álvaro (2008 “América Latina y el Caribe. La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio”. CEPAL, Santiago, Chile. 8 Una reducción moderada de sólo un 10% en la tasa de piratería podría aumentar el capital en TI un 13,4%. Si en el año 2001, el capital en TI Costa Rica hubiera sido mayor en un 13,4%, el PIB hubiera sido 0,75% más alto.

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así, aumentar el empleo y el producto interno bruto (PIB). Con el fin de estimular más

vigorosamente el desarrollo económico, los gobiernos deberían desarrollar políticas

que mejoren el crecimiento de la industria del software comercial”9.

En el marco de los DPI, es importante considerar que la inversión en software y

su protección de acuerdo a las nuevas reglas comerciales pueden potenciar los

beneficios comerciales y económicos, principalmente por la política de IED que ha

caracterizado al país. De lo contrario elementos como el empleo, PIB y capital humano

pueden verse fuertemente afectados.

Sin embargo, no solo se debe buscar el beneficio empresarial y/o comercial

cuando se examinan los DPI. Si bien es cierto el sector de software es un elemento

importante para la economía nacional se ha de velar también por el acceso de las

personas al conocimiento y a la información. Es por ello que el tomar en cuenta

medidas integrales es en este escenario es crucial para lograr una verdadera

Sociedad del Conocimiento.

Políticas de infraestructura y conectividad sostenibles y competitivas,

fortalecimiento de la inversión en investigación y desarrollo, promoción de capital

humano con formación orientada a la ciencia, la técnica y la tecnología, entre otras,

son las principales orientaciones que debe incluir una agenda política enfocada en

este sector.

Ahora bien todas estas referencias permiten a los países tomar acciones para la

protección o medidas, en caso de que se violen los parámetros establecidos, de los

derechos de propiedad intelectual, sin embargo una de las principales críticas a estas

medidas, es la viabilidad de ser eficaces frente al mundo digitalizado, donde el

dinamismo de la era de la Información se enfrenta a barreras de diversa índole que

van desde lo técnico hasta lo epistemológico:

- Problemáticas técnicas que resultan de incompatibilidades entre los

equipos y los sistemas operativos, el ancho de banda disponible para

“navegar” en Internet, la velocidad aún insuficiente de los procesadores

para realizar algunas tareas.

- Problemas de seguridad como el temor al riesgo del comercio electrónico

o el robo de fuentes de información como bases de datos, etc.

- Limitado acceso económico, aun cuando el costo de los equipos ha

disminuido muchas familias no tiene acceso, además la vida útil de los

9 Sallstrom, Laura y Damuth Robert (2006). “El papel fundamental la Industria del Software en el crecimiento económico”. CAPROSOFT. San José, Costa Rica.

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equipos no permite mantener una inversión constante en el cambio y

actualización de los mismos.

- Falta de formación las brechas existentes entre las sociedades para

obtener conocimientos teóricos y prácticos para lograr una verdadera

alfabetización digital.

Es por ello que las medidas que rijan los Derechos de Propiedad Intelectual

(DPI) no pueden limitarse a gestionar exclusivamente los derechos sino que deben

procurar aprovechar y maximizar el acceso a la información, al conocimiento y los

recursos, la innovación y las nuevas formas de producción, entre otros a la generación

de capital humano, de acuerdo al entorno determinado.

Consideraciones finales

Los cambios de la economía digital plantean amplios desafíos a los esquemas

legales y políticos para Costa Rica. Ello implica que se debe tener en cuenta que el

fortalecimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual no debe convertirse en una

barrera para el comercio, pero que tampoco la legislación en esta materia puede

atentar contra el acceso a servicios básicos como la salud, la información o el

conocimiento. Por el contrario estos derechos han de lograr establecer nuevos

parámetros para el desarrollo y progreso de los países enfocando la importancia del

conocimiento, la creatividad y la innovación para la generación de capital humano.

Al margen de las nuevas condiciones comerciales, donde el software, se

considera una “obra literaria” y por consiguiente se ve sometido a reglas especificas

de derecho de propiedad intelectual se torna inminente la necesidad de replantear las

políticas o estrategias necesarias para que este sector, clave de la economía

costarricense, cuente con recursos tanto de formación como de incentivos para que

tanto las empresas como los usuarios logren obtener provecho de la nueva economía.

La regulación de los derechos debe velar por el ya mencionado equilibrio entre

el control privado y el acceso del público a la información y el conocimiento. Esta

responsabilidad quedará en manos del ordenamiento jurídico nacional y su eficacia

para aplicar las reglas del juego.

Finalmente, es la sociedad de la información y el conocimiento el principal reto

que surge de la era de la Información. La dinámica de cambio continuo, la velocidad

de la información y el desarrollo de la adaptabilidad a los nuevos esquemas de

comunicación y la convivencia en el ciberespacio son solo algunos de los elementos

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que han de reestructurar el quehacer de los tomadores de decisiones quienes deberán

considerar en esta etapa de la modernidad construir sociedades equilibradas,

autónomas, equitativas; donde no haya lugar para que en un nuevo peldaño de la

historia solo alimentemos el individualismo, y la exclusión de muchos seres humanos.

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