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Report No. 68314-BO Las Cooperativas Societarias en el Marco Regulatorio del Sector Financiero de Bolivia Evaluación del marco regulatorio en comparación regional y análisis de los procesos de transformación de las cooperativas societarias Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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Report No. 68314-BO

Las Cooperativas Societarias en el Marco Regulatorio del Sector Financiero de Bolivia

Evaluación del marco regulatorio en comparación regional y análisis de los procesos de transformación de las cooperativas societarias

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i

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ASFI Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

BCB Banco Central de Bolivia

CAC Cooperativas de Ahorro y Crédito

CAP Coeficiente de Adecuación de Capital

CIRC Centro de Información de Riesgo Crediticio

CONALCO Órgano Nacional del Cooperativismo

CONCOBOL Confederación de Cooperativas de Bolivia

DEG Derechos Especiales de Giro

DGCOOP Dirección General de Cooperativas

DGRV Confederación Alemana de Cooperativas

EIF Entidades de Intermediación Financiera

FEBOCAC Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito

FECAC Federación Departamental de Cooperativas de Crédito y Ahorro

FECACRUZ Federación Departamental de Cooperativas de Crédito y Ahorro Santa Cruz

FENACRE Federación de Cooperativas

FINRURAL Federación Nacional de Instituciones Financieras de Desarrollo

FRF Fondo de Reestructuración Financiera

INCOP Instituto Nacional de Cooperativas

INALCO Instituto Nacional de Cooperativas

IFD Instituciones Financieras de Desarrollo

IVA Impuesto al Valor Agregado

LBEF Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras

LGSC Ley General de Sociedades Cooperativas

MN Moneda Nacional

MNDOL Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor en Dólares Norteamericanos

MNUFV Moneda Nacional con mantenimiento de la Unidad de Fomento a la Vivienda

NIT Número de Identificación Tributaria

RNBEF Recopilación De Normas para Bancos y Entidades Financieras

SARC Sistema de Atención a Reclames del Cliente

SBEF Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (antes ASFI)

SES Superintendencia de la Economía Solidaria

SINPE Sistema Nacional de Pagos Electrónicos

WOCCU World Council of Credit Unions

Vice President

Country Director

Sector Director

Sector Manager

Task Manager

: Pamela Cox

: Susan Goldmark

: Marialisa Motta

: Lily L. Chu

: Juan Buchenau

ii

TABLA DE CONTENIDOS

Resumen Ejecutivo....................................................................................................................... iv

I. Estructura del sector financiero boliviano con énfasis en el sector cooperativo ............... iv II. Visión general del marco regulatorio y legal del sector financiero .....................................v III. El Proceso de la adecuación de CAC Societarias .............................................................. vi IV. Recomendaciones ............................................................................................................. vii

Introducción ...................................................................................................................................1

Capítulo 1. Estructura del sector financiero boliviano con énfasis en el sector

cooperativo .....................................................................................................................3 1.1. Composición del sistema financiero supervisado ................................................................3 1.2. Entidades financieras en proceso de adecuación a la supervisión .......................................4

Capítulo 2. Estructura organizacional del sistema cooperativo boliviano .........................7 2.1. Observaciones con respecto al papel de las federaciones ....................................................7 2.2. Observaciones con respecto al papel de las federaciones ....................................................9

Capítulo 3. Visión general del marco regulatorio y legal del sector financiero................13 3.1. La evolución del marco regulatorio de Cooperativas de Ahorro y Crédito en Bolivia y de

distintas entidades encargada de su supervisión .......................................................................13 3.2. Evaluación de la regulación actual de las CAC en Bolivia ...............................................16 3.3. Análisis del sistema de supervisión de las cooperativas en Bolivia ..................................32

Capítulo 4. El Proceso de la adecuación de CAC Societarias ............................................38 4.1. Proceso para obtener el certificado de adecuación y la licencia de funcionamiento .........38

4.2. Problemas y deficiencias observados que pueden frenar el proceso de adecuación ..........39 4.3. Algunas recomendaciones para facilitar el proceso de la adecuación ...............................41

Anexo 1: CAC Abiertas y CAC Societarias en proceso de adecuación (Datos al 30 de abril

de 2010) ........................................................................................................................46 Anexo 2: Requerimientos de Información .................................................................................50 Anexo 3: Marco Jurídico y Normativo ......................................................................................52

Referencias....................................................................................................................................59

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Tamaño de los sectores cooperativos en América Latina ................................................. 3

Tabla 2: Las entidades financieras de Bolivia ................................................................................ 4 Tabla 3: Servicios financieros centrales para las CAC supervisadas por la Superintendencia

Bancarias de América Latina ........................................................................................................ 10 Tabla 4: Actividades tercerizadas en las instituciones financieras en Bolivia (en por ciento del

costo) ............................................................................................................................................. 11 Tabla 5: Categorización de CAC abiertas según el Decreto Supremo No 24439 ....................... 14 Tabla 6: Idoneidad profesional de los Directores de Cooperativas .............................................. 17 Tabla 7: Capital Mínimo y Coeficiente de Adecuación Patrimonial para CAC supervisadas ..... 18 Tabla 8: Perfil de las CAC ............................................................................................................ 22

Tabla 9: Medios de Pago permitidos para las CAC supervisadas ................................................ 24 Tabla 10 ........................................................................................................................................ 25

Tabla 11: Comparación de los límites establecidos por el marco regulatorio en Bolivia ............. 26

iii

Tabla 12: Límites de concentración de riesgo .............................................................................. 27

Tabla 13: Total de CAC e instituciones supervisadas por una Superintendencia Bancaria o Banco

Central ........................................................................................................................................... 33 Tabla 14: Roles y funciones de ASFI y DGCOOP ....................................................................... 44

AGRADECIMIENTOS

Este informe fue preparado por un equipo dirigido por Juan Buchenau (gerente del proyecto), e

integrado por Ilka Funke (co-gerente del proyecto), Álvaro Durán (Consultor, Costa Rica) y

Ronald Arce (Consultor, Bolivia). Se recibieron valiosas sugerencias de funcionarios de la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Bancos y Valores, asi

como del Banco Nacional de Servicios Financieros, (tres entidades mexicanas) durante una

videoconferencia con ASFI. El equipo se benefició de la orientación de Lily Chu, Carlos Silva

Jauregui y Julio Loayza. La revisión del documento fue realizada por Steffen Mueller, de la

representación de la DGRV en Paraguay.

El equipo desea agradecer a las autoridades bolivianas, en particular, el Director Ejecutivo de

ASFI y su personal, por el apoyo que prestaron durante y después de la misión. La misión de esta

evaluación se llevó a cabo en la semana del 21 al 25 de junio de 2010 y el equipo se reunió con

representantes de la agencia de supervisión ASFI, las federaciones nacionales y regionales, así

como una serie de cooperativas cerradas de cincos departamentos del país.

iv

1. Este informe fue preparado como parte de un estudio analítico del sistema financiero en

Bolivia, enfocándose en la evaluación del marco regulatorio para las cooperativas cerradas, que

mediante la Ley 3892 de 2008 y la Circular ASFI No 038/2010 se deben llevar bajo la

supervisión del organismo regulador, la ASFI. En los capítulos 1 y 2, el informe analiza el papel

que juegan las cooperativas en el sector financiero de Bolivia, y evalúa la estructura

organizacional del sector. En el capítulo 3, se compara el marco regulatorio de las cooperativas

con las regulaciones en otros países de la región y con aquella aplicable a las otras entidades

financieras en el país, y se discuten posibles dificultades para el proceso de transición. Por

último, en el capítulo 4 se examina el proceso mismo de transición, y se hacen recomendaciones

de cómo facilitarlo.

I. ESTRUCTURA DEL SECTOR FINANCIERO BOLIVIANO CON ÉNFASIS EN EL SECTOR

COOPERATIVO

2. En la comparación latinoamericana, la participación de las CAC bolivianas en el mercado

financiero nacional es de las más altas. Las 24 cooperativas abiertas, que son supervisadas desde

1993, representan el 5,3 por ciento del total de activos del sistema financiero1 - participación

que sólo es superada por las cooperativas en Paraguay y Ecuador. La evolución del sector de las

cooperativas abiertas en el periodo de diciembre de 2007 hasta diciembre de 2010 ha sido

positiva, con un crecimiento importante. Con un tamaño promedio de créditos y depósitos

similar a las financieras y bancos de microfinanzas, las CAC juegan un papel importante para

clientes de menores ingresos así como en las zonas rurales y peri-urbanas.

3. Adicionalmente, hay más de 400 cooperativas societarias, que hasta ahora no habían sido

supervisadas y sobre las cuales no existe información confiable. Sesenta y tres de ellas iniciaron

el proceso de adecuación para ser supervisadas, y reportan activos de aproximadamente 3,5 por

ciento de los activos del sector financiero regulado. En Diciembre de 2010, las 63 entidades

tenían cerca de 425.000 socios. La supervisión del sector es un gran avance para lograr un

sistema financiero más sólido con entidades de microfinanzas que merezcan una mayor

confianza del público.

4. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) reconocen y destacan la importancia y

necesidad de la supervisión. Les permite ofrecer confianza a sus ahorristas contribuyendo en

forma eficaz al crecimiento de las cooperativas. Sin embargo, un requerimiento permanente al

sector desde la promulgación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras ha sido una

supervisión equitativa, diferenciando claramente la naturaleza, funciones y el riesgo que asumen

las cooperativas.

5. Existe una estructura bien definida de federaciones en Bolivia, pero las federaciones no

cumplen el importante papel que podrían tener en la universalización de los negocios de las

CAC y su inserción en la economía del país. El sector cooperativo boliviano está estructurado

con tres pisos (nacional, regional y local). Las federaciones a nivel nacional normalmente

1 Bancos, Financieras, Mutuales y Cooperativas Abiertas, diciembre de 2010.

v

representan y defienden los derechos de sus afiliadas, son responsables por el bienestar

colectivo del sector ante organismos y autoridades de gobierno, y facilitan la comunicación e

implementación de reformas. Las federaciones pueden también jugar un rol importante en la

conformación de una central de cooperativas para lograr mejores economías de escala, y para

hacer el marketing del sector. En su forma actual, el sistema de tres pisos no ha dado los frutos

esperados, sobre todo por el alto nivel de desintegración del sector. Actualmente existen solo

cinco federaciones departamentales para un total de 9 departamentos, por lo que hay 4 que no

tienen representación directa. Las federaciones en Bolivia son débiles, tienen problemas de

gobierno corporativo y no cuentan con la participación y el apoyo activo de la mayoría de las

CAC.

6. Por otra parte la falta de una caja central ha limitado el desarrollo del sector. La

experiencia en otros países muestra que las instituciones de grado superior, de índole financiero

y no financiero, revisten para el sector cooperativo una importancia singular y pueden jugar un

papel importante para reducir los costos. El marco regulatorio de Bolivia prevé la creación de

cajas centrales pero las regulaciones complican su introducción. Por ejemplo, el funcionamiento

está limitado a una misma región geográfica o provincia, y una CAC individual sólo puede

invertir un máximo de un 20 por ciento de su patrimonio en una caja central.

7. La introducción de servicios de “outsourcing” o tercerización puede jugar un papel clave

para reducir costos, y debe considerarse en Bolivia. Estos servicios podrían ser importantes, en

particular, para las pequeñas cooperativas en temas tales como la auditoría interna, la gestión de

riesgos, el manejo de sistemas contables o de información, el acceso al sistema de pagos del

Banco Central y la implementación de call centers.

II. VISIÓN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y LEGAL DEL SECTOR FINANCIERO

8. Es importante destacar el interés de la ASFI en generar un sistema financiero sano y

solvente, mismo que ha llevado a la incorporación de las CAC bajo su supervisión. Este es un

hecho relevante en América Latina, donde menos del 10 por ciento de las CAC son

supervisadas por una entidad estatal especializada en intermediación financiera. También es

importante de destacar que la ASFI busca supervisar a todas las cooperativas, convirtiendo a

Bolivia en el único país donde se supervisan todas las CAC directamente por una

superintendencia bancaria. En países donde se supervisa el 100 por ciento de las cooperativas,

como Brasil, Colombia, Paraguay y Perú, se hace por medio de supervisión delegada o auxiliar,

por terceras partes2 y también existe una diferenciación de la regulación por tamaño.

9. En los últimos años se han realizado cambios frecuentes en el marco regulatorio de las

cooperativas. Desde la promulgación de las leyes 1488 del 14 de abril de 1993 y 1670 del 31 de

octubre de 1995, y del Decreto Supremo 24438 de 1996, la ASFI ha estado emitiendo una serie

de circulares modificando varias veces el Reglamento de Cooperativas. Finalmente, la

promulgación de la Ley 3892 de 2008 incorporó las CAC societarias a la supervisión, y en 2010

2 En Brasil por parte de las Cooperativas Centrales, en Colombia por la Superintendencia de la Economía Solidaria

SES), en Paraguay por el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOP) y en Perú por la Federación de Cooperativas

(FENACRE).

vi

la ASFI emitió la Circular 038 que reglamenta las modificaciones a la Ley. Esto ha resultado en

cambios normativos frecuentes que implican importantes costos para las entidades, los cuales

son difíciles de asumir, en particular por las pequeñas entidades.

10. Aunque el marco regulatorio es adecuado en general, se sugiere la introducción de una

regulación y supervisión diferenciada según el tamaño de las cooperativas, así como algunos

cambios adicionales. El trato diferenciado a las entidades (por ejemplo con respecto al tamaño

de activos) es necesario, considerando exigencias de la norma tales como los requerimiento de

capital (inalcanzable para algunas cooperativas en el corto y mediano plazo), o los

requerimientos de información, que son demasiado costosos (sobre todo en el tema de

comunicaciones y periodicidad que requerirán ajustes importantes a los sistemas informáticos).

Por otra parte, la prohibición de otorgar créditos a personas vinculadas puede resultar en un falta

de interés para participar en posiciones como directores. La nula o escasa participación en el

sistema de pagos disminuye considerablemente la capacidad de estas entidades para ofrecer

servicios a sus socios a la vez que la imposibilidad de emitir tarjetas de crédito, aun en el caso

de cooperativas grandes y con mayor capacidad de gestión, es una gran desventaja competitiva.

11. También se observa la necesidad de definir claramente los roles de la DGCOOP y de la

ASFI, y establecer procesos que delimiten y coordinen las funciones de cada una . Esto incluye

un esfuerzo conjunto para mejorar la base de datos del sector de las cooperativas societarias,

que en la actualidad es muy deficiente y no permite una determinación adecuada del número de

socios y del volumen de activos involucrados.

III. EL PROCESO DE LA ADECUACIÓN DE CAC SOCIETARIAS

12. Después de dos años de haber sido promulgada la Ley Nº 3892, sólo 16 de las 74

Cooperativas identificadas como potenciales para ser supervisadas, han obtenido el Certificado

de Adecuación (Abril de 2010); certificación que les permite continuar el proceso, hasta

alcanzar la Licencia de Funcionamiento como Cooperativa Abierta o Societaria. Considerando

que la fecha límite para iniciar el proceso de adecuación feneció el 30 de junio de 2010, se

debería analizar la ampliación de plazo, el cual debe ajustarse a un programa de fortalecimiento

institucional con crecimiento equilibrado, márgenes adecuados de rentabilidad, que permitan

aumentar el capital institucional, capacitación con herramientas de gestión financiera y la

implementación de un gobierno corporativo efectivo.

13. Adicionalmente, este nuevo cambio trae grandes retos para las CAC Societarias. Los

mayores obstáculos que han encontrado las CAC en el proceso de adecuación constituye en

primera instancia el alto requerimiento de capital y que para algunas de ellas va a ser

sumamente difícil de cumplir en el corto plazo. Adicionalmente hay problemas con la cantidad,

forma y periodicidad de envío de información a la ASFI; sistemas informáticos que no están

listos para afrontar estos cambios, así como cambios estructurales de peso, como la creación de

auditorías internas, la introducción de nuevos mecanismos para la gestión de riesgos y el

cumplimiento de mejores prácticas de gobierno corporativo. Las federaciones a su vez no tienen

la capacidad necesaria para acompañar este proceso adecuadamente fortaleciendo a sus

agremiadas y llevando a cabo un dialogo ordenado con ASFI por la falta de integración y la

existencia de conflictos de interés en sus seno.

vii

IV. RECOMENDACIONES

14. Con base en lo anterior, se proponen las siguientes recomendaciones para adaptar el

marco regulatorio y facilitar la transición de las cooperativas societarias a la supervisión:

Se debe mejorar la base de datos del sector, en particular datos sobre el número de CAC,

sus activos y número de socios. Esto permitiría tener una mejor idea del role que juegan

las cooperativas y facilitar la adaptación de las reformas y fechas de transición a las

necesidades reales del sector.

Sería recomendable mejorar la claridad en el marco regulatorio y de supervisión:

Crear un esquema de diferenciación en el marco de regulación por tamaño de

cooperativas, específicamente para el envío de información y la periodicidad.

Considerar ajustes al marco regulatorio como: permitir créditos a personas vinculadas

hasta un límite para que puedan ser parte del consejo de administración de las CAC (con

medidas especiales de control para evitar el otorgamiento discrecional de créditos),

establecer rangos de operación o niveles para la constitución de capital y lograr el capital

mínimo requerido, y reglamentar sobre fusiones, absorciones y liquidaciones de

cooperativas.

Establecer plazos de cumplimiento de normativa claros y reales, ajustados a la realidad

del sector y midiendo el impacto en los cambios, sobre todo porque el rol de las CAC,

además de ser financiero, también es social.

Definir claramente el rol de la DGCOOP en materia de fomento, estabilización,

información, supervisión y apoyo legal, y reforzar el rol de la ASFI en temas como

fusiones, absorciones, liquidaciones, registro, etc.

Mejorar la normativa para incentivar la creación de una caja central que ayude a bajar

costos, mejorar los esquemas de tesorería de las CAC y prestar otros servicios no

financieros necesarios para las CAC.

Permitir esquemas de tercerización para bajar los costos de auditoría interna, gestión de

riesgos, sistemas, etc.

Fortalecer el gobierno corporativo en el sector cooperativo. Emitir norma sobre

gobierno y exigir la implementación de un código de buen gobierno y medir el

cumplimiento. En este contexto valdría evaluar la conveniencia y viabilidad de normas

conducentes a mejorar la gobernabilidad de las federaciones con el fin de lograr una

mayor representatividad y profesionalismo en su operación.

Para facilitar el proceso de adecuación, sería importante brindar asistencia técnica y dar

incentivos positivos a las cooperativas:

Establecer o reforzar los mecanismos de incentivos para el cumplimiento de la

viii

regulación como permitir a las cooperativas societarias, que muestran un buen progreso

en implementar su plan de acción, la emisión de deuda subordinada como parte del

requerimiento mínimo de capital, proveniente de fondos del gobierno nacional o de

donantes internacionales. Otros incentivos pueden ser su posible incorporación al sistema

de pagos nacional, la posibilidad de emitir tarjetas de crédito, la incorporación en un

fondo de depósitos y el acceso a créditos del gobierno.

Establecer e implementar mecanismos de sanción para aquellas cooperativas que

se resistan abiertamente a la norma teniendo capacidad para cumplirla, dichas sanciones

podrían contemplar desde limitaciones para realizar ciertas operaciones con el sistema

bancario (para lo cual se necesitaría la colaboración de este) hasta la intervención de su

gestión o disolución en casos extremos.

Apoyar programas de fortalecimiento de capacidad de las federaciones para integrar el

sector y para desempeñar su papel de fomento, de defensa del sector y de cohesión.

Brindar ayuda técnica a las cooperativas mismas para facilitar la implementación de sus

planes de acción.

1

1. Se inició en 2008 un proceso de cambios en la normativa para incorporar entidades

financieras anteriormente no reguladas en el proceso de la supervisión. Unos de los objetivos

principales de las autoridades financieras en un país es proteger los ahorros del público,

incluyendo evitar problemas en las comunidades que atienden las CAC. Es con este fin que las

autoridades en Bolivia iniciaron un cambio en la normativa para incorporar en la supervisión

entidades financieras no reguladas, ajustándose a lo establecido en la Ley No 3892. Esta ley

modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en lo concerniente a las CAC que deben ser

supervisadas por la ASFI. Así, la ley convierte las cooperativas cerradas en cooperativas

societarias, las cuales pasan a la supervisión de la ASFI junto con las CAC abiertas. Por otra

parte, la Ley 3892 se reglamentó mediante la Circular ASFI No 038/2010.

2. Solo el hecho de participar en el sistema financiero formal conlleva una serie de

exigencias emanadas de la Superintendencia, que muchas veces son difíciles de cumplir o muy

costosas. Por ejemplo, exigencias de capital mínimo, creación de previsiones para activos

riesgosos, reglas muy claras y a veces muy fuertes para la concesión de créditos y la casi nula

posibilidad de inversiones en actividades no financieras. También hay requerimientos de

manuales de cuentas uniformes, envío de información oportuna a la Superintendencia,

normativa de cumplimiento sobre lavado de dinero, gestión de riesgos, gestión de tecnología de

información, auditoría interna y externa, límites de concentración de riesgos, índices de

solvencia, administración eficiente de la liquidez, planes estratégicos y operativos, , formación

de comités especializados como: auditoría, cumplimiento, riesgos, tecnología, etc. Esas

exigencias tienen implicaciones sobre las inversiones en sistemas de tecnología y en recursos

humanos, y pueden ser demasiado costosos para pequeñas instituciones financieras como la

mayoría de las cooperativas societarias en Bolivia.

3. Por otro lado, esos requisitos presentan también ventajas para las CAC. Dentro de ellas

están:

Generación de confianza del público;

Lograr mayor posibilidad de crecimiento con estabilidad;

Autorización para efectuar operaciones activas y pasivas;

Poder participar plenamente en el sistema de pagos;

Enfrentar mejor los procesos de crisis financieras; y

Mejorar problemas de gobernabilidad.

4. El objetivo del presente estudio es evaluar el marco legal que se aplica a las CAC abiertas

y a las CAC societarias en Bolivia, y compararlo a las normativas en otros países con una

participación importante de cooperativas dentro del sistema financiero. Además, el informe

analiza las limitaciones y obstáculos que el nuevo marco regulatorio presenta a las cooperativas

societarias para adecuarse a la supervisión, y la capacidad de respuesta de la ASFI para

controlar a la totalidad de cooperativas a ser potencialmente fiscalizadas.

5. Este reporte está estructurado partiendo de un primer capítulo en que se desarrolla una

descripción de la estructura del sector cooperativo boliviano con énfasis en el sector cooperativo

financiero, incluyendo una breve descripción de las CAC en proceso de adecuación. En el

2

segundo capítulo se debate sobre la estructura organizacional del sector y con especial

detenimiento en el papel de las Federaciones en el sistema cooperativo y en el proceso de

adecuación de las cooperativas societarias. Además, se comenta sobre la necesidad de que el

sector cuente con una caja central que venga a fortalecer temas como capacitación, liquidez,

representación, etc. En el tercer capítulo se discute el marco regulatorio del sector boliviano,

partiendo del marco legal del sector CAC y la comparación con el resto del sector. Se da

importancia al tema de cumplimiento de regulación por parte de las CAC según la normativa

emitida por la ASFI. En el capítulo 4 y final se tratan las características principales del proceso

de adecuación de las cooperativas societarias, con algunas sugerencias para su mejora.

3

CAPÍTULO 1.

1.1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADO

1.1. En comparación a otros países en la región, el sector de las cooperativas boliviano

juega un papel más importante dentro del sistema financiero supervisado. Las cooperativas

abiertas representan el 5,3 por ciento del total de activos – participación que dentro de la

región sólo es superior en Ecuador y Paraguay (ver tabla 1). Las CAC abiertas representan

más del 48 por ciento del total de entidades convirtiéndose, en un plazo corto, en el sector

más numeroso del sistema. Los miembros de las cooperativas abiertas representan el 10 por

ciento de la población económicamente activa.

País Tipo de institución Total de activos

(USD Millones)

Participación

en mercado No. de socios Socios / PEA (%)

Argentina Coop. de Crédito#

Cajas de Crédito

Banco Cooperativo

-

94

3.335

0,0%

0,1%

3,3%

4.000.000#

4.557

747.871

24,9%

Bolivia CAC abiertas

CAC Societarias 1

519

278

5,3%

3,5%

450.000

425.000

10,2%

Brasil Coop. Crédito y Coop. Ctles

Bancos Coop.

23.075

9.167

1,1%

0,4%

4.500.000 4,5%

Chile CAC

CAC (DECOOP)

2.366

223

0,1%

1,1%

969.692 12,6%

Colombia CAC

Coop. de grado superior

Coop. Financieras

2.721

160

1.436

2,6%

0,2%

1,4%

1.763.20 9,5%

Costa Rica CAC

CAC supervisadas

196

1.956

0,8%

8,1%

702.189 35,1%

Ecuador CAC no supervisadas

CAC supervisadas

387

1.937

9,7%

1,9%

1.500.000

26,1%

El Salvador Bancos Cooperativos

CAC no supervisadas

Bcos Trab y Cajas no

supervisad.

510

206

195

3,7%

1,5%

1,4%

127.629

614.163

29,7%

Guatemala CAC 697 3,6% 912.500 17,2%

Honduras CAC 553 4,5% 598.193 21,3%

México SOCAP 5. 297 1,3% 6.153.666 13,2%

Nicaragua CAC 12 0,4% 60.000 2,6%

Panamá CAC 677 0,9% 105.239 6,6%

Paraguay CAC 1.125 11,7% 998.377 34,0%

Perú CAC 1.122 2,0% 741.274 5,6%

República

Dominicana

CAC 466 3,0% 329.676 6,6%

Uruguay Coop. de Intermediación

Coop. de Capitalización

14

130

0,1%

0,6%

50.000

200.000

15,2%

Venezuela CAC n.d. n.d. n.d. n.d.

Total 58.836 1,75% 25.587.886

Fuente: DGRV (2010), para Bolivcalculo propio con base en datos a Dic. 2010. 1 Datos de 40 CAC Societarias.

1.2. La evolución del sector de las cooperativas abiertas en el período de diciembre de

2007 a diciembre de 2010 ha sido positiva. El sector ha tenido un crecimiento importante de

4

más de 40 por ciento en los depósitos y créditos durante estos tres años. Con un tamaño

promedio de depósitos y créditos de USD 579 y 4.962 respectivamente, el sector juega un

papel importante para los clientes de menores ingresos y en las zonas rurales y peri-urbanas

del país.

SISTEMA FINANCIERO BOLIVIANO

MONTO Y NUMERO DE CUENTAS EN MILLONES DICIEMBRE DE 2010

Entidades

Numero Activo Pasivo Patrimonio

EF Cuentas de

Depositos USD %. USD % usd %

Bancos 12 2.877,2 9.274,7 81,4 8.492,2 82,2 782,5 73,4

FFPs 5 886,3 937,1 8,2 846,8 8,2 90,3 8,5

Mutual es 8 388,9 574,4 5,0 470,7 4,6 103,7 9,7

CAC

Abiertas

24 779,3 602,3 5,3 512,3 5,0 90,0 8,4

Total 49 4.931.8 11.389,5 100,0 10.322,0 100,0 1.066,5 100,0

SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADO

CRECIMIENTO DE CAPTACIONES Y CARTERA DE CREDITO PERIODO 12/07 A 12/10

Rubros MUTUALES COOPERATIVAS

ABIERTAS

FONDOS

FINANCIEROS BANCOS

Captaciones 0,3% 52% 86 % 76%

Cartera 13% 53% 53% 67%

Fuente: ASFI y calculaciones propias

1.2. ENTIDADES FINANCIERAS EN PROCESO DE ADECUACIÓN A LA SUPERVISIÓN

1.3. En Bolivia existen una cantidad de entidades financieras, que hasta recientemente

no eran supervisadas. Estas son las cooperativas societarias3 y las instituciones financieras de

desarrollo (IFD). Las IFD pertenecen al ámbito de las organizaciones no gubernamentales, y

sus clientes son habitantes de áreas rurales y urbanas de bajos ingresos. Para otorgar créditos,

utilizan metodologías asociativas, grupales y de banca comunal.

1.4. El sector de las cooperativas societarias, que en este momento se encuentra en

proceso de adecuación, no tiene información oficial y viable acerca de su comportamiento y

evolución. Como sucede en casi todos los países de América Latina, con algunas excepciones

como Brasil, el número exacto de CAC es casi desconocido. Es un factor común que las

entidades gubernamentales que rigen el sector cooperativo como institutos de cooperativas,

direcciones de cooperativas, etc. no tengan la capacidad logística ni presupuestaria para tener

un adecuado control del sector. Esto mismo sucede en Bolivia, en donde desde la existencia

del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el número exacto de CAC ha sido incierto

y casi desconocido. Inclusive en la actualidad, la DGCOOP que es la entidad encargada del

registro de las CAC, maneja datos inciertos y no probados.

1.5. Existen algunas aproximaciones sobre las entidades financieras en proceso de

adecuación:

3 Anteriormente denominadas “cerradas”

5

Según datos de FINRURAL (la Federación Nacional de Instituciones Financieras de

Desarrollo, en la cual son agrupadas trece IFD), las 13 IFD en diciembre de 2010

tenían un total de activos de 1.885 millones Bolivianos, y 328.747 clientes.

Actualmente, los IFD no tienen depósitos, que es unos de los motivos principales para

adecuarse. Su principal fuente de financiamiento fueron tradicionalmente las

contribuciones o donaciones de organizaciones internacionales, pero también a través

de financiamiento de otras entidades financieras. Al fin de junio 2010, 8 de las IFD

ya habían recibido el certificado de adecuación, mientras que seis aún no lo habían

recibido y – según información de la ASFI - 41 se habían atrasado en el proceso, para

un total de 55 entidades de este tipo.

Según las estadísticas de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), 460 CAC

habían sido registradas a junio de 2010, con el siguiente estado actual:

21 consideradas laborales (aquellas cuyos socios pertenecen a una institución o

empresa y cuya intermediación se hace sólo con un número reducido de socios),

192 sin expediente,

23 sin ningún tipo de información,

8 con la licencia revocado del DGCOOP,

8 con conflictos extraoficiales, y

208 formalmente en funcionamiento, sin embargo se considera que solamente

130 CAC se encontraban en pleno funcionamiento.

En la base de datos de ASFI en octubre de 2010, las 63 CAC que estaban en proceso

de adecuación tenían un total de activos de 2.833 millones Bolivianos

(aproximadamente 4 por ciento de los activos del sector financiero formal), y más de

390.000 clientes.

1.6. Como se observa en la información previamente citada, a pesar de que el

DGCOOP es el ente encargado del registro de las CAC, un gran número de ellas no tiene

expedientes y por lo tanto, no hay registros de su existencia. Si se considera que esas CAC no

existen, quedaría un número de 208 CAC que deberían estar en funcionamiento o que al

menos existen físicamente. Aún así el número no es totalmente válido y más bien, en el

sector se habla de la existencia de hasta 130 CAC, pero la ASFI maneja extraoficialmente un

universo de CAC de 100. No existen datos confiables sobre activos, pasivos y número de

clientes de estas cooperativas.

1.7. Estas diferencias en la información se deben principalmente al papel tan laxo que

han jugado los organismos estatales de cooperativas desde hace tiempo y que no han sido

capaces de mantener información y datos adecuados del sector. Actualmente, la DGCOOP

está depurando su base de datos para contar con un panorama mejor sobre la verdadera

cantidad de entidades cooperativas que se encuentran en funcionamiento, al igual que lo hace

la ASFI.

Recomendaciones

1.8. Es recomendable, que tanto la ASFI como la DGCOOP unan sus fuerzas para

ordenar y unificar la información acerca del verdadero universo de CAC que actualmente

existe en Bolivia, así como contar con datos más recientes y fidedignos en cuanto al monto

6

de activos, cartera de créditos, etc. Esto tiene el fin de mostrar, por un lado, la verdadera

participación de las CAC y su impacto en la economía boliviana, y por otro lado, tener una

mejor visión del trabajo a desarrollar por la ASFI para integrar al sector a la supervisión.

7

CAPÍTULO 2.

2.1. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL PAPEL DE LAS FEDERACIONES

2.1. En muchos países, las federaciones de cooperativas juegan un papel importante en

la universalización de los negocios de las CAC y su inserción en la economía del país.

Federaciones a nivel nacional normalmente representan y defienden los derechos de sus

afiliados, son responsables del bienestar colectivo del sector ante organismos y autoridades

de gobierno, y facilitan la comunicación e implementación de reformas. Las federaciones

también pueden jugar un rol importante en la conformación de una Central de Cooperativas

para lograr mejores economías de escala4, y para hacer marketing para el sector.

2.2. Ya existe formalmente una estructura federal del sistema cooperativo boliviano de

ahorro y crédito, con tres pisos (nacional, regional y local). Todas las cooperativas - sin

importar sus tamaños ni actividades - forman parte de los dos consejos nacionales,

CONALCO y CONCOBOL. Además, las cooperativas abiertas y societarias deben ser

representadas al nivel nacional directamente por el FEBOCAC, y a nivel departamental por

las federaciones regionales. En el siguiente esquema se muestra la estructura principal del

sistema cooperativo en Bolivia.

ESTRUCUTURA ORGANIZACIONAL

DEL SECTOR COOPERATIVO BOLIVIANO

4 Caja Central para Inversiones en tecnología, administración eficiente de la liquidez, administración de flujos de

caja, capacitación en temas de tesorería, preparación de presupuestos, créditos sindicados para cooperativas, créditos

de liquidez, etc.

CONALCO

CONCOBOL

FEBOCAC

FEDECAC Santa Cruz

Member CAC Member CAC

FEDECAC Oruro

Member CACs

Member CACs

FEDECAC Cochabamba

Member CACs

Member CACs

FEDECAC POTOSI

Member CACs

Member CACs

FEDECAC La Paz

Member CACs

Member CACs

OTHER NATIONAL COOPERATIVE FEDERATIONS

8

2.3. A pesar de que se observa este esquema de un sistema de tres pisos, hasta ahora

no ha dado los frutos esperados, sobre todo porque se da una gran desintegración del sector.

Algunas de las conclusiones con respecto a las federaciones:

Deberían existir 9 federaciones5 al nivel departamental pero sólo existen 5 federaciones.

Al momento, en FEBOCAC solamente están afiliadas 4 federaciones departamentales

mientras que una federación departamental representando 3 departamentos no participa

por diversas razones. Lo mismo sucede a nivel de las federaciones departamentales,

donde no todas las CAC de ese departamento están en su federación.

Las federaciones no son entidades fuertes y representativas de todas las CAC como

conjunto sino más bien individualmente. Las federaciones no han logrado cumplir con el

papel que les da la ley y no cumplen con las expectativas del sector y de las autoridades.

Se presentan problemas de: gobierno, empoderamiento de algunas cooperativas de la

junta directiva de la federación, planes y proyectos en función de CAC individuales y no

de un sistema, grandes discrepancias en cuanto a la supervisión, y una falta de unificación

de criterio. Como resultado, a pesar de que hay federaciones departamentales

conformadas por un gran número de CAC, sólo pocas de las CAC aportan a las

federaciones.

Las federaciones con frecuencia no cumplen con su papel de interlocutor para la ASFI y

del intermediario entre la autoridad de supervisión y las CAC de base. Un ejemplo es la

falta de protagonismo en el proceso de adecuación de las CAC societarias, ya que además

de no existir una voz única, tampoco han dado un fuerte apoyo a las CAC para facilitar el

proceso. Además, ninguna federación ha presentado una solución para evitar que si las

CAC no logran obtener el capital mínimo, estas tienen que ser liquidadas

voluntariamente.

2.4. En el pasado, apoyo de organismos internacionales al sector cooperativo no se ha

traducido en un fortalecimiento de la posición de las federaciones en Bolivia. Organismos

internacionales del sector cooperativo como la Confederación Alemana de Cooperativas, y el

Consejo Mundial de Cooperativas, han estado dando soporte financiero al sector cooperativo

utilizando como contrapartes a las federaciones en temas como capacitación, seguros de

depósitos, sistemas contables, sistemas de pagos, supervisión y auditoría. Si bien estos

procesos han sido exitosos, si no se fortalecen las federaciones, en la mayoría de los casos,

los resultados no serán positivos en el largo plazo.

2.5. Es importante señalar que recientemente ha habido algunos esfuerzos dentro del

sistema para mejorar el funcionamiento de las federaciones, y de ofrecer mejores servicios a

los miembros. Por ejemplo, FECACRUZ trabaja para incorporar a las cooperativas en el

sistema de pagos formal a través de la plataforma SIMPLEX, con el fin de crear una red

propia para el sector cooperativo: tarjetas de débito y cajeros automáticos. LINKSER, el

proveedor, pone POS y cajeros automáticos. Adicionalmente trabajan en una red de POS

5 Si observamos casos similares de esquemas cooperativos como Brasil donde existe un sistema de tres pisos, este

funciona perfectamente, porque las federaciones son entidades fuertes y representativas y tienen peso ante el

Gobierno y el Banco Central de Brasil.

9

para las CAC alejadas con SIMPLEX. Tienen un plan piloto de 10 cooperativas. En las

bombas que expenden combustible se van a utilizar POS inalámbricos. Proyectos como estos

son importantes para incrementar la importancia de las federaciones y facilitar el desarrollo

de servicios auxiliares que hasta el momento no existen en una escala significativa en

Bolivia.

Recomendaciones

El sistema cooperativo boliviano tiene que integrarse más con el fin de presentarse a la

Autoridad de Supervisión y poder influir algunas decisiones importantes a nivel

gubernamental. Es importante retomar ese papel integrador, de defensa y de

representación para lo cual las federaciones fueron creadas.

Es necesario que al igual que se exige en las CAC, se practique un buen gobierno

corporativo en las federaciones para que las cooperativas de base tengan mayor confianza

en estas organizaciones, porque lo que se observa es una lucha de poder entre los

directores de las federaciones y la falta de confianza que los miembros de las CAC tienen

en estas personas. En dado caso, esto se puede lograr con regulaciones que mejoren la

participación de las CAC individuales en las federaciones y que fortalezcan el

profesionalismo y la transparencia de sus operaciones.

Adicionalmente, las federaciones deben jugar un papel más preponderante en capacitar a

su sector en los temas normativos, y en temas concretos como riesgo, lavado de dinero,

normatividad, finanzas para directores, etc.

Además, es necesario que la ASFI le de mayor relevancia a FEBOCAC y que este sea un

principal interlocutor en el proceso de adecuación. Eso no significa que la ASFI tome la

responsabilidad de fortalecer las federaciones, pero un diálogo estrecho y una clara línea

de comunicación de parte de la ASFI podría dar importantes incentivos de organizar y

integrar al sector.

2.2. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL PAPEL DE LAS FEDERACIONES

2.6. La experiencia en otros países muestra que las instituciones de grado superior, de

índole financiero y no financiero, tienen un rol importante en el sector cooperativo y pueden

jugar un papel importante para bajar costos. En casi todos los países latinoamericanos (ver

tabla 3) existe una caja central que presta servicios no solo de tipo financiero sino de otra

índole. Esas entidades de grado superior pueden generar sinergías importantes, lograr

economías de escala y por lo tanto generar reducción de costos a las CAC. También es

importante observar como en varios de los países en donde las CAC son supervisadas y

existe una caja central, ésta también es supervisada por la superintendencia, dando mayor

solidez y transparencia al sistema cooperativo.

10

País Caja Central Supervisada por SB En Sistema de Pagos

Argentina No hay - Si

Bolivia No hay - No

Brasil Si Si (BACEN) Si

Chile No hay - No

Colombia Si Sí (SFC) No

Costa Rica Si No Si

Ecuador Si Sí (SBS) No

El Salvador Si Sí (SSF) No

Guatemala Si No -

Honduras Si No -

México No hay - No

Nicaragua Si No -

Panamá Si No -

Paraguay Si Sí (INCOOP) -

Perú Si No -

República

Dominicana

Si No -

Uruguay Si Sí Si

Venezuela Si SI (SUNACOOP) - Fuente: DGRV (2010) - = no se supervisan CAC.

2.7. El marco regulatorio en Bolivia ya prevé la creación de cajas centrales, pero

algunas de las regulaciones son complicadas lo que desfavorece su introducción. Los

artículos 108 y 109 de la Ley de Cooperativas establecen sociedades cooperativas auxiliares

como formas de organización cooperativa de segundo grado. Su funcionamiento está

limitado a una misma provincia o región geográfica previa autorización del Consejo Nacional

de Cooperativas y de sus respectivas asambleas generales - una restricción importante sobre

todo si se tiene en cuenta que algunas de las regiones tienen un número limitado de

cooperativas. La Ley también define claramente los servicios que pueden ofrecer las cajas

centrales, entre otros, los más importantes servicios como el manejo de liquidez, la

administración de la tesorería y de servicios de intermediarias entre las sociedades afiliadas

y otras entidades financieras. Por otra parte, la ASFI establece en su marco regulatorio que

una CAC individual sólo puede invertir hasta el 20 por ciento de su patrimonio en otra

entidad, por ejemplo en una caja central. Esta regulación de facto complica la creación de

una caja central, como fuera mencionado.

2.8. La introducción de servicios de “outsourcing” también puede jugar un papel clave

para bajar costos, lo que sería importante en particular para las pequeñas cooperativas. Con el

fin de lograr economías de escala, lograr el cumplimiento de la normativa emitida por la

ASFI y cumplir con el proceso de adecuación, una opción viable y soportada

normativamente, es la de tercerizar algunos servicios que la cooperativa por sí misma no

podría desarrollar individualmente. La tercerización de servicios se da en otros países y la

experiencia muestra que es una excelente opción para lograr ajustarse a los requerimientos.

11

2.9. En Bolivia, la tercerización de servicios no está suficientemente utilizada. En la

tabla 4 se muestra que la utilización de servicios auxiliares por la parte de las cooperativas es

muy baja, y se enfoca solamente en actividades administrativas de base como seguridad y

limpieza. Eso es en parte el resultado de la desintegración del sector y también de la falta de

visiones estratégicas de largo plazo de las cooperativas. Parece que las cooperativas no tienen

información suficiente sobre los beneficios de este modelo, y que no hay suficientes

iniciativas para introducir esas formas de tercerización. De acuerdo con la normativa de la

ASFI, las CAC societarias deberán contar con auditoría interna, comité de riesgos y contar

con tecnología de información y comunicación suficiente para cumplir con todo los

requisitos. Algunos de estos podrían ser manejados por federaciones y cajas centrales, o en

forma de tercerización de los servicios a una empresa especializada.

Bancos Mutuales Cooperativas

Actividades administrativas

Seguridad 100 100 77

Limpieza y Mantenimiento 100 94 41

Comunicación y correspondencia 75 25 22

Te y refrigerio 0 62 17

Selección de personal 25 0 0

Evaluación de personal 0 0 0

Capacitación de personal 12 12 0

Actividades operativas

Auditoría Interna 38 25 0

Contabilidad y sistemas 12 0 0

Marketing de servicios financieros 38 25 5

Recepción de efectivo 50 12 0

Custodia y remesas 63 75 36

Fuente: DGRV (2004), “Outsourcing en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina”

Recomendaciones

Para enfrentar el proceso de adecuación, especialmente en pequeñas CAC, es necesario

que el sector organice la creación de una caja central como organismo de grado superior

que brinde servicios como los descritos anteriormente. Sin embargo, hay que convencer a

la ASFI para que mediante una modificación en la Ley se logre la autorización para crear

cajas centrales y flexibilizar la normatividad, por ejemplo, eliminando límites en los

requisitos regionales de la caja central, y montos permitidos de inversión.

Otra opción a tomar en cuenta es que varias CAC pequeñas funden una empresa,

financiada por ellas mismas (lo cual aseguraría su vida y su presupuesto) para desarrollar

algunos servicios en forma de outsourcing, como:

12

Auditoría interna: se podría rotar al auditor interno para que controle una

cooperativa en diferentes plazos, por ejemplo semanalmente, cubriendo las

necesidades de las cooperativas y logrando el cumplimiento de la normativa;

Gestión de riesgos: Se encargaría de la administración de riesgos de las

cooperativas dueñas de la empresa;

Sistemas contables o sistemas de información: Un único software desarrollado

a la medida para cada Cooperativa dueña de la empresa, con toda la seguridad

informática requerida como confidencialidad de la información, firewalls

adecuados, etc.;

Acceso al sistema de pagos del Banco Central: desarrollando un software o

adquiriendo software ya desarrollado en el país;

Call Center: Para cobranza o mercadeo.

13

CAPÍTULO 3.

3.1. LA EVOLUCIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

EN BOLIVIA Y DE DISTINTAS ENTIDADES ENCARGADA DE SU SUPERVISIÓN

3.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son entidades financieras no bancarias con

derechos reconocidos por disposiciones legales vigentes, especificadas en la Constitución

Política del Estado, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de

Bancos y Entidades Financieras y Ley del Banco Central de Bolivia.

3.2. La Ley General de Sociedades Cooperativas, del 13 de septiembre de 1958

(LGSC) establece la normativa para la constitución y funcionamiento de cooperativas en

general. El Artículo 20º establece las siguientes clases de sociedades cooperativas: (i)

agrícolas, (ii) ganaderas y de colonización, (iii) industriales y mineras, (iv) de servicios, (v)

de crédito, (vi) de consumo, y (vii) de educación. Según el Artículo 24º, las cooperativas de

crédito son las que se organizan con objeto de proporcionar a sus socios recursos económicos

a un interés nunca superior al estipulado legalmente en el mercado bancario, indicando

además las operaciones activas y pasivas autorizadas.

3.3. Con las debilidades en el funcionamiento del ente supervisor INALCO, ningún

tipo de cooperativa fue regulada y supervisada, lo que facilitaba el crecimiento rápido del

sector. Durante 38 años de su promulgada, la Ley General de Sociedades Cooperativas no fue

reglamentada. El sector de cooperativas de ahorro y crédito, que tuvo su época de auge en la

década de los años sesenta por la cantidad de cooperativas constituidas y la confianza de la

gente en este tipo de asociación, se presentaba como una opción valedera para acceder a

servicios financieros de ahorro y crédito.

3.4. En reacción a esta debilidad, la ASFI inicia el control de las más grandes

cooperativas, las cooperativas abiertas, en los años 90 con el Ley 1488 de Bancos y

Entidades Financieras. La no existencia de un mecanismo de auto regulación y/o control

estatal por parte del INALCO6 contribuyó a un considerable crecimiento del sector

cooperativo (en cantidad de activos y entidades), por lo que la ASFI consideró importante

incluir a las más grandes cooperativas dentro del marco regulatorio. Las mismas fueron

refrendadas e insertadas en la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 1993 y

reglamentada con el Decreto Supremo Nº 24439 de 1996, que clasificó a las cooperativas en:

Cerradas: aquellas que efectúan operaciones exclusivamente con sus socios y se rigen

por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los reglamentos

de operación y control dictados por el ex - Instituto Nacional de Cooperativas

INALCO.

Categorización de CAC abiertas según el Decreto Supremo No 24439

6 El INALCO fue disuelto en el año 2004 y mediante Decreto Supremo DS 27441 del 7 de febrero de 2004, la

Dirección General de Cooperativas asumió todas las competencias, en el marco de la Ley General de Sociedades

Cooperativas. El INALCO era el Instituto Nacional de Cooperativas.

14

Abiertas: aquellas cuyas operaciones de ahorro son realizadas con sus socios, el

público y con entidades

financieras, nacionales o

extranjeras, se constituirán de

acuerdo a la LGSC y sujetarán

sus operaciones y actividades

a las Leyes 1488, 1670 y

demás normas y reglamentos

del BCB y la ASFI; así

mismo, establece que, para su

funcionamiento, además de

estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren de la licencia de

funcionamiento emitida por la ASFI. Las cooperativas abiertas fueron categorizadas

en función al capital mínimo.

3.5. La cooperativas que calificaron en la categoría III podrán realizar operaciones

similares a los fondos financieros privados, excepto celebrar contratos de arrendamiento

financiero. En cambio las cooperativas de la categoría IV podrán realizar todas las

operaciones previstas en el Articulo 70 de la Ley 1488.

3.6. En 2008, ASFI promovió la promulgación de la Ley Nº 3892 que modifica la

LBEF, establece nuevas denominaciones por las CAC, e inicia la incorporación de las

cooperativas societarias al marco regulatorio. Las nuevas categorías de cooperativas son: (i)

abiertas, (ii) societarias y (iii) laborales, incorporando dentro de la denominación de

“Entidades Financieras No Bancarias” supervisadas por la ASFI a las cooperativas abiertas y

societarias. La Circular ASFI Nº 038/2010 normaliza y reglamenta los aspectos de

constitución, adecuación y funcionamiento de la cooperativas abiertas y societarias,

constituyéndose en el reglamento oficial aprobado por la ASFI para el sector cooperativo.

Con base en esta resolución, la ASFI establece cuales son las operaciones activas y pasivas

permitidas, y las limitaciones y prohibiciones. La ASFI también tiene la competencia

privativa para autorización del funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus

actividades, administración y operaciones. Las cooperativas laborales quedan excluidas de la

aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y continuaron a ser incluidas en el

ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Su regulación quedó a

cargo de la Dirección General de Cooperativas - DGCOOP.

3.7. Según la regulación actual, los tres tipos de cooperativas de crédito son:

Cooperativas de ahorro y crédito abiertas. Están sujetas a la regulación y supervisión

de la ASFI, mientras que, para tramitar su personalidad jurídica ante la Dirección

General de Sociedades Cooperativas (DGCOOP), deben obtener en forma previa la

autorización de la ASFI para realizar dicho trámite7. Están autorizadas a realizar

operaciones de intermediación financiera a nivel nacional con sus socios y con el

7 Una CAC abierta puede convertirse en fondo financiero privado o banco, mediante la individualización de derecho

propietario de sus socios, previa autorización de la ASFI y de acuerdo a la reglamentación emitida y aprobada por el

ente fiscalizador.

CATEGORIA CAPITAL MINIMO ÍNDICE

PATRIMONIAL DEG USD

I

II

III

IV

150.000.-

250.000.-

630.000.-

2.000.000.-

232.172

386.953

975.120

3.095.620

20%

15%

10%

10%

15

público en general (activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros, con

excepción de administrar cuentas corrientes (las cuales deben contar con la

autorización de la ASFI) y operaciones de comercio exterior,.

Cooperativas de ahorro y crédito societarias. Todas las CAC societarias

(anteriormente denominadas cerradas) deben cumplir con el proceso de adecuación,

que se inicia con el trámite de obtención del certificado de adecuación, continúa con

el período de adecuación, y concluye con la obtención de la licencia de

funcionamiento como CAC societaria. Las cooperativas societarias están autorizadas

a realizar operaciones de intermediación financiera a nivel nacional únicamente con

sus socios (activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros, con excepción de

administrar cuentas corrientes y operaciones de comercio exterior, las cuales deben

contar previamente con la autorización de la ASFI). En cumplimiento con la Circular

ASFI 038/2010, las cooperativas societarias, que al momento de promulgación de la

Ley 3892 se encontraban en funcionamiento y no iniciaron el proceso de adecuación

ante la ASFI, tenían plazo hasta el 30 de junio de 2010 para iniciarlo, caso contrario

serían consideradas como entidades que realizan actividad financiera ilegal al amparo

del Artículo 331º de la Nueva Constitución Política del Estado y del Artículo 91º de

la LBEF. Las CAC societarias que ya estaban en funcionamiento cuando entró en

vigencia esta ley pueden convertirse en cooperativas abiertas si tienen el certificado

de adecuación y la licencia de funcionamiento.

Cooperativas de ahorro y crédito laborales: Se constituyen en sociedades sin fines de

lucro y de objeto único, que realizan operaciones de ahorro únicamente con sus socios

y otorgan créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se

organizan en el seno de una institución o empresa, pública o privada o un gremio

profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse

mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden

mantener oficinas abiertas para la atención al público.

3.8. Una de las situaciones que se ha observado es los cambios frecuentes en la

normativa para las cooperativas. No han contado con un plazo suficientemente largo para la

implementación, tal como sucede actualmente con el proceso de adecuación. También es

importante destacar cambios significativos para los cuales las CAC no han tenido

posibilidades de reacción, como con el capital mínimo. Cada cambio en la normativa tiene

costos para adaptar sistemas informáticos, informar y capacitar al personal, y – si necesario –

cambiar procesos. Esos costos son particularmente difíciles de cobrar por las pequeñas

cooperativas. Además, es imperativo que la normativa sea considerada con suficiente tiempo

de anticipación para que el sector la discuta y de su opinión. Es importante, dada la

dispersión y desintegración del sector, que la ASFI considere tener esa discusión con la

federación nacional, la FEBOCAC, dando la obligación a la FEBOCAC de organizar talleres

regionales para discutir los cambios sugeridos y “coleccionar” opiniones de entidades

individuales. De esta manera el sector podrá expresar sus opiniones y consensuar la

normativa hasta donde sea posible.

16

3.2. EVALUACIÓN DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS CAC EN BOLIVIA

3.9. En general, no hay muchas diferencias entre el marco regulatorio de las

cooperativas y las otras entidades financieras en el sistema (los bancos, fondos financieros y

mutuales). Este capítulo va a analizar las más importantes regulaciones, y compararlas con el

marco regulatorio para cooperativas en otros países y las mejores prácticas según

organizaciones bilaterales y internacionales.

3.2.1. Constitución de una entidad financiera y regulaciones sobre el gobierno corporativo

3.10. Las condiciones y requisitos requeridos para la constitución y el funcionamiento

de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) son de cumplimiento obligatorio por

parte de las bancarias, no bancarias8 y de las empresas de servicios auxiliares financieros. El

número de socios o aportantes (según corresponda) mínimo requeridos para su constitución

es de 5 para las EIF bancarias, empresas de servicios auxiliares financieros y los fondos

financieros privados, mientras que para las CAC es de 10 socios. Las EIF bancarias, las

empresas de servicios auxiliares financieros y los fondos financieros privados son Sociedades

Anónimas y el derecho propietario de sus socios está representado por acciones. Las

cooperativas son Sociedades de Responsabilidad Limitada y el derecho propietario de sus

socios está representado por certificados de aportación. Los certificados de aportación en las

cooperativas dan derecho a un voto en forma igualitaria a cada persona suscriptora.

3.11. En todas las EIF, la administración se sujetará a las mismas disposiciones de la

LBEF y del Código de Comercio, en relación a las disposiciones relativas a la materia y a sus

estatutos. En las CAC, el número de directores será de un mínimo de 5 y un máximo de 7

titulares (debiendo ser siempre un número impar) más 2 suplentes para el Consejo de

Administración y un mínimo de 3 titulares y 2 suplentes para el Consejo de Vigilancia. Para

las demás EIF, el número de directores será un mínimo de 5 y un máximo de 10. Rige, por

igual para todas las EIF, el régimen de caución para directores y síndicos equivalente a 24

meses del sueldo más alto para directores y síndicos, y para gerentes, administradores y

apoderados generales, el equivalente a 24 meses de sus sueldos respectivos. Los

impedimentos para los directores, síndicos y empleados, son los mismos en todas las EIF

3.12. A nivel latinoamericano se da una situación similar en cuanto al número de

directores, funciones, remuneración, etc. No es común en las legislaciones latinoamericanas

exigir a los directores ser profesionales, incuso porque la misma ley de cooperativas no lo

exige. Sin embargo, cada vez es más frecuente que en países donde se supervisan CAC se

incorpore el gobierno corporativo (que sí requiere de mayor preparación para ellos, ver tabla

6).9 Siendo que por la misma ley no se pueden exigir requisitos profesionales, es

imprescindible incrementar la capacitación de los directores para cumplir con las nuevas

exigencias de la normativa emitida por la ASFI.

8 CAC abiertas, CAC societarias, mutuales de ahorro y préstamo y fondos financieros privados

9 Para más información en el tema de requisitos de idoneidad personal y profesional, véase DGRV (2005).“

17

Fuente: DGRV (2005)

3.13. Todas las EIF deben contar con unidades de auditoría interna y órganos internos

de control; las unidades de auditoría interna son designadas por el Consejo de Vigilancia

mientras que los órganos de control son designados por la junta de accionistas o la asamblea

de socios. Estos órganos reportan directamente al consejo de administración10

.

3.14. Es importante que los directores, tanto del consejo de administración como de

vigilancia, estén mejor capacitados para atender las funciones y obligaciones que la Ley y el

Reglamento les encomienda, con el fin de paliar la falta de profesión de los miembros,

porque la misma ley de cooperativas no se los exige. El gobierno corporativo ha traído un

cambio en la conformación de los cuerpos directivos, porque ha dado mayores requisitos,

funciones y responsabilidades. En el caso del consejo de vigilancia se le está encargando el

control de las operaciones, pero con grandes limitaciones: no trabajan a tiempo completo y

no son profesionales en finanzas, economía o algo similar.

3.2.2. Capital, reservas y el regulaciones sobre Coeficiente de Adecuación Patrimonial

A. Capital pagado

3.15. Bolivia es el único país en la región en donde el requerimiento de capital mínimo

es obligatorio para todas las CAC, y no sólo para las supervisadas. Es importante señalar que

las CAC en América Latina son supervisadas de acuerdo al monto de activos. Cuando se

supervisan por el monto del patrimonio, como en el caso chileno o salvadoreño, recién en ese

momento son incorporadas. Mientras no lleguen a ese monto, quedan fuera y son

supervisadas por los institutos de cooperativas. No es el caso boliviano en que las CAC

societarias deben cumplir con dicho requerimiento para recibir la licencia de funcionamiento

y ser supervisadas, de lo contrario se ocasionaría un retraso en su proceso de adecuación. En

10

Idealmente, la asamblea de socios juega un papel importante en controlar el Consejo para que el Consejo no tiene

tanto de poder.

NO ESTABLECIDO EN LA LEY, NI NORMADO POR PARTE DEL INAES

NO ESTABLECIDO EN LA LEY

NO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO SI EXIGIDO POR EL BANCO CENTRAL DE BRASIL

NO ESTABLECIDO EN LA LEY

LA LEY 454 DE 1998, DETERMINA QUE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS ESTABLECERÁN RIGUROSOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS.

NO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO SI RECOMENDADO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO EMITIDO POR LA SUGEF.

NO ESTABLECIDO EN LA LEY

NO ESTABLECIDO EN LA LEY. SI ESTABLECIDO POR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LA CNBV. SI ESTABLECIDO POR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LA CNBV. TODAS LAS EACPS SE APLICARÁ LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

NO ESTABLECIDO EN LA LEY

18

consecuencia, la superintendencia tiene que supervisar todas las CAC, incluyendo las más

pequeñas, que es costoso y difícil de fiscalizar con los recursos disponibles (ver tabla 7).

País Base para cálculo

Capital Mínimo y CAP

Equivalente

en USD CAP

Argentina Cat. I Activos > USD 1,6

Millones

Cat. II Activos > USD 1,1

Millón

Cat. III Activos > USD 0,5

Millones

Cat. IV Activos > USD 0,3

Millones)

~ 1,6 Millones

~1 Millón

~ 524.350

~ 262.175

Para Cajas de Crédito nuevas:

Activos

< a USD 91.761 6%

USD 91.761 y USD 5.243.508

8%

>USD5.243.508 10%

Bolivia Abiertas y Societarias ~ 150.000 10%

Brasil CAC afiliadas a Cajas Centrales

CAC no afiliadas

Inicial: USD1.730

A los 5 años: USD

34.597

Inicial: USD 5.766

A los 5 años: USD

69.193

11% a 13% CAC afiliadas

15% a 17% CAC no afiliadas

Chile CAC Patrimonio > 400.000 UF

CAC restantes

~17 Millones

No

10% sobre activos ponderados o

el 5% de sus activos totales

Colombia Captación de terceros Coop

Financ.

Cerradas

~ 1.476.568

~ 494.325

9% para Cooperativas

Financieras y entre 9% y 30%

para CAC en el ámbito de

supervisión de la Supersolidaria

Costa

Rica

CAC supervisadas11

No 10%. A partir de junio 2010

14%

Ecuador CAC activos totales > USD 10

Millones

788.682 9%

El

Salvador

CAC captan de terceros ~710.000 12%

Nunca deberá ser menor que el

7% (pasivos y contingencias)

México Autorizadas por CNBV, excepto

Nivel 1: < USD 1,7 Millones

Nivel 2: Hasta USD 12 Millones

Nivel 3: Hasta USD 67 Millones

Nivel 4: > USD 67 Millones

No

USD 23.899

USD 119.494

USD 955.951

USD 5,4 Millones

8%

Paraguay Todas las CAC No Tipo A: 8%

Tipo B: 6%

Tipo C: 4%

Perú Todas las CAC. No No, 11 veces (activo ponderado

por riesgo a patrimonio efectivo)

Uruguay Captación de depósitos

Habilitación total

Habilitación restringida

~6,9 Millones

~ 1,5 Millones

12%

Fuente: DGRV (2010)

11

Se supervisan las CAC que tengan más de 2 Millones y las CAC cerradas de alcance nacional. Cerradas son las

que únicamente captan de asociados de un mismo patrocinador. En Costa Rica está prohibido captar de no socios.

19

3.16. Hay muchas cooperativas societarias que ahora no tienen el capital mínimo

requerido. El capital mínimo requerido para entidades financieras no bancarias es de USD

150.000, el más bajo de las entidades financieras en Bolivia12

. No parece alto en

comparación al capital mínimo requerido en otros países, pero como la supervisión en

Bolivia es obligatoria para todas las CAC societarias puede ser una limitación importante

para algunas pequeñas cooperativas y esto podría convertirse en una barrera de entrada

importante. Es por esto que el WOCCU recomienda un capital mínimo de no más de entre

USD 20.000 a USD 50.000 - en conjunto con un periodo de adaptación para nuevas CAC13

.

Según datos de la ASFI, de las 63 CAC societarias que iniciaron el proceso de adecuación, 9

no cumplen actualmente con el requisito de capital y 9 no reportan aun información

financiera periódica a ASFI para verificar el cumplimiento de capital.

3.17. Es importante analizar opciones para aquellas CAC que no tienen el capital

mínimo y no lo podrán conseguir en el plazo corto. Algunas opciones viables que pueden ser

implementadas son:

ASFI reconsidere establecer niveles de operación en función del capital mínimo,

ASFI considere únicamente el CAP para lo cual debe modificarse la Normativa

mediante un decreto supremo,

Recomendar y acompañar a las CAC en un proceso exitoso de fusiones o absorciones,

y

Poner a disposición fondos tanto gubernamentales como externos a través de

organismos multilaterales de desarrollo para ayudar a las pequeñas CAC a alcanzar el

nivel de capital. En Bolivia las CAC pueden considerar la deuda subordinada como

capital secundario, pero únicamente contaría para cumplir con el CAP y no con el

capital mínimo requerido.

B. Reservas legales

3.18. Todas las EIF están obligadas a constituir reservas legales para cubrir eventuales

pérdidas de hasta el 50 por ciento del capital pagado, utilizando por lo menos el 10 por ciento

de sus utilidades líquidas anuales. Las reservas no son parte del requerimiento de capital para

ser supervisadas, y se van acumulando de los excedentes de las CAC a lo largo del tiempo.

Tampoco serán consideradas como parte del capital mínimo, pero si del CAP. Este esquema

es el mismo utilizado en todos los países latinoamericanos.

3.19. Por lo tanto, para el caso boliviano la reserva legal es importante, primero para

cubrir eventuales pérdidas y como complemento ser considerada como parte del patrimonio

para efectos de adecuación patrimonial, pero no como capital, por lo que no se toma en

cuenta para efectos de requerimientos de capital.

12

El capital mínimo requerido por bancos es de alrededor de USD 8 millones, para fondos financieros USD

900.000, y para mutuales y empresas de arrendamiento o factoraje alrededor de USD 400.000. 13

Ver WOCCU (2008)

20

C. Patrimonio neto y coeficiente de adecuación patrimonial

3.20. El nivel de CAP requerido es el mismo para todas las entidades financieras, pero

la definición de lo que constituye capital primario y secundario es ajustada. Para todas las

EIF, el patrimonio neto constituye la suma del capital primario más capital secundario,

menos los ajustes determinados por la ASFI y por los auditores externos. Así mismo, deben

mantener un patrimonio neto equivalente a por lo menos el 10 por ciento de del total de sus

activos y contingentes ponderados en función a sus riesgos.

3.21. La definición del capital primario y secundario es distinta en función del tipo de

entidad:

El capital primario de las EIF, excepto para las CAC, está conformado por (i) capital

pagado, (ii) reservas legales, (iii) aportes irrevocables pendientes de capitalización y

(iv) otras reservas no distribuibles. Para las cooperativas el capital primario está

constituido por (i) certificados de aportación, (ii) fondo de reserva constituido por

excedentes de percepción y (iii) donaciones recibidas de libre disposición.

El capital secundario de las EIF, está constituido por: (i) obligaciones subordinadas con

plazo de vencimiento superior a 5 años y sólo hasta el 50 por ciento de capital primario

y (ii) por previsiones genéricas voluntarias para cubrir pérdidas futuras aún no

descubiertas hasta el 2 por ciento del total de sus activos. En ningún caso el capital

secundario podrá ser mayor que el capital primario.

3.22. Es importante tomar en cuenta que según el artículo 12 del Decreto Supremo

24439 y de conformidad con lo establecido en los artículos 69º, 71º y 72º de la LGSC, una

CAC abierta devolverá los certificados de aportación a los socios que lo soliciten una vez

descontadas las obligaciones que pudieran tener con la misma, con preaviso de 90 días, sólo

si con dicha devolución o al momento de hacerlo no se encuentre en alguna de las siguientes

situaciones:

Incumplimiento de cualquiera de los límites técnicos y legales establecidos en las Leyes

1488 y 1670, sus normas reglamentarias, el presente decreto supremo y disposiciones

conexas.

Disminución del monto total de los certificados de aportación a menos del 90 por ciento

del saldo existente al inicio del ejercicio.

Que existan pérdidas corrientes o acumuladas.

3.23. Por lo tanto, una cooperativa que tenga pérdidas no podrá devolver capital con lo

cual no se desmejora su capital base para efectos de adecuación patrimonial y preserva la

cobertura de los diferentes riesgos que deben cubrirse con capital suficiente.

21

3.2.3. Requerimientos de información

3.24. La exigencia de información y la frecuencia de sumisión parecen altas. La ASFI

efectúa el control de cada EIF, y para ello requiere informes relacionados a su situación

financiera y a sus operaciones, así como estados contables. Los requerimientos de

información se encuentran contemplados en el texto ordenado T02 denominado

“transparencia”. La información se debe enviar en forma diaria, semanal, mensual, trimestral,

semestral y anual, según corresponda al tipo de información (ver anexo No. 2). Para el envío

de esta información se debe utilizar el sistema de captura de información que la ASFI pone a

disposición de los bancos y entidades financieras. A manera de ejemplo se detallan algunas

de ellas:

Información diaria: i) ponderación de activos, ii) encaje legal, iii) depósitos, iv) reportes

de tasas y tipos de cambio v) información adicional diaria.

Información semanal: i) análisis de límites de liquidez, ii) flujo de caja proyectado, iii)

índices de sensibilidad al riesgo de tasas y tipos de cambio.

Información mensual: i) ponderación de activos, ii) estados financieros, iii)

estratificación de depósitos del público, iv) encaje legal, v) calificación de cartera, y vi)

información sobre la cartera a la central de riesgo a través del Centro de Información de

Riesgo Crediticio (CIRC) etc.

3.25. Esta norma es quizás la que más afecta a las cooperativas societarias, sobre todo a

las pequeñas cooperativas con recursos humanos y de capital limitados y aquellas en que

existen problemas de comunicación. Algunas entidades financieras han optado por utilizar

medios satelitales incrementando considerablemente sus costos operativos. La ASFI ha

señalado que estaría en disposición de modificar el requerimiento del envío diario a envíos

semanales para el caso de cooperativas societarias alejadas.

3.26. La información que se debe enviar a la ASFI, así como la cantidad de recursos

humanos y financieros para cumplir con los lineamientos es un factor común en las quejas de

las CAC con respecto a la supervisión. Eso es también un factor común en los países de

América Latina en donde se supervisan CAC. Es cierto que la superintendencias no pueden

dejar de recibir información que les permita hacer una supervisión en forma extra situ, y

fiscalizar adecuadamente la situación financiera de las CAC. Por lo tanto, no parece

aceptable por parte de la ASFI eliminar información importante a solicitar.

22

3.2.4. EL CATALOGO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS CAC

País Tipo de

Institución

Captan

sólo de

socios?

Privilegios

impositivos?

Cuentas

corrientes?

Vínculo

común

obligatorio?

Encaje

legal?

En el

FSD?

Argentina Coop. de

Crédito

Cajas de

Crédito

No

No

No

No

No

No

Bolivia CAC abiertas

CAC

Societarias3

No

No

No

Sí1

Si1

No

No

Sí2

No

Brasil Coop. de

Crédito

Sí Sí No Sí (No) No Sí

Chile CAC No Sí No No Sí No

Colombia CAC

Coop.

Financ.

No

No

No

No

No

No

Si

Si

Costa Rica CAC Sí Sí No No No No

hay

Ecuador CAC No No No No Sí No

El Salvador Cajas de

Crédito

Bancos

Coop.

Asoc. Coop.

No

No

No

No

Sí Sí

No

No

No

No

Sí Sí

Guatemala CAC Sí Sí No No No No

Honduras CAC Sí Sí No No No No

México SCACPs Sí No Sí No Sí Sí8

Nicaragua CAC Sí Sí No No No No

Panamá CAC No Sí No No No No

hay

Paraguay CAC Sí Sí No No No No

Perú CAC Sí Sí No No No No

República

Dominicana

CAC Sí Sí No No No No

hay

Uruguay Coop. de

Capital.

Coop. de

Interm.

Si

No

No

No

No

No

No

No

No

Venezuela CAC No Sí No No No No Fuente: DGRV (2010)

FSD: Fondo de Seguro de Depósitos

1 Siempre y cuando sean autorizadas por la ASFI. Al momento, ninguna está autorizada. 2 El Fondo de Reestructuración Financiera hace las veces de un Fondo de Seguro de Depósito.

3 Perfil de las cooperativas societarias que tienen sus Licencias de Funcionamiento

23

3.27. En la región, todavía existen algunas diferencias importantes en el catálogo de

actividades permitidas y de impuestos y otros privilegios impositivos entre bancos y

cooperativas. En casi todos los países de América Latina, las CAC muestran cierta

convergencia hacia la banca tradicional en cuanto al catálogo de sus actividades permitidas

y sus posibilidades operativas. Sin embargo, todavía existen ciertas diferencias, como

solamente operar con socios, limitaciones de fondeo, sólo por medio de capital social y

certificados de depósito y no a través de la emisión pública de títulos valores, y la no-

participación en fondos de garantías, en centrales de riesgos o en el sistema de pagos.

3.28. En comparación al perfil regulatorio latinoamericano, las CAC bolivianas se

enfrentan a algunas desventajas. Hay muchas similitudes en el catálogo de actividades que

pueden ofrecer las cooperativas bolivianas en comparación a las cooperativas en otros países

de América Latina, sobre todo en la habilidad de CAC abiertas de captar depósitos de no

socios. Pero, en contraste con las CAC de otros países, las cooperativas en Bolivia no se

benefician de ningún privilegio impositivo14

. Estos privilegios se han obtenido porque en

muchos países las cooperativas están incorporadas en las constituciones políticas como

entidades de interés público, pero también para dar relevancia a un sector que brinda acceso a

servicios financieros a una parte de la población con bajos recursos, y también ofrece

importantes servicios de mutualidad y solidaridad. Estos servicios, como medicina, ayuda

económica, becas de estudio, universidades, son en buena parte inversiones que hacen las

CAC al no tener que pagar impuestos sobre las ganancias.

3.29. Las cooperativas tienen, en general, el mismo catálogo de actividades que las

otras entidades financieras en Bolivia, pero tienen algunas desventajas por su tamaño:

Las operaciones pasivas autorizadas para las EIF no bancarias son las mismas que las

autorizadas para las EIF bancarias, con excepción de todas aquellas relacionadas con el

comercio exterior, la emisión de cheques de viajero, los contratos a futuro para la

compra-venta de monedas extranjeras y la administración de cuentas corrientes a la

vista. Esta última puede ser realizada previa autorización expresa por parte de la ASFI,

pero a la fecha, ninguna EIF no bancaria ha sido autorizada para este tipo de

operaciones. Como no pueden captar recursos en forma de cuentas corrientes, sus

costos de fondeo son más altos.

En relación a las operaciones activas, las cooperativas no pueden realizar giros y actuar

como intermedio por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compraventa

de títulos valores, previa consignación de fondos (sólo podrán realizar con autorización

de la ASFI). A nivel crediticio, las CAC no enfrentan mayores problemas, ya que

pueden operar en las mismas condiciones como lo hacen los bancos, es decir, con

créditos de consumo, microcréditos, e hipotecas de vivienda y comerciales. Sin

embargo, por restricción de la Ley de Bancos, las cooperativas no pueden emitir tarjetas

14

Por ejemplo, en Costa Rica las CAC no pagan impuestos sobre los excedentes, y los certificados de depósito a

plazo están exentos del impuesto sobre la renta

24

de crédito, solamente pueden descontar y/o negociar títulos de valores u otros

documentos de obligaciones de comercio cuyo vencimiento no exceda un año.

3.30. Hay dos temas dentro del catálogo de actividades que merecen consideración

adicional:

i. Emisión de tarjetas de crédito y debito

3.31. Una de las operaciones

activas no permitidas para las CAC

bolivianas y quizás una de las que más

generan ingresos financieros es la

emisión de tarjetas de crédito. Esta

posibilidad está limitada por la ASFI

debido a que las CAC no manejan un

patrimonio suficientemente alto para

protegerse del riesgo de crédito por

emisión de tarjetas de crédito. Sin

embargo, esto le resta competitividad a

las CAC porque no pueden diversificar

sus productos crediticios, y las limita

cuando uno de los principales medios de

pago electrónico en muchos países lo

constituye la tarjeta de crédito. Las CAC

pueden emitir tarjetas de débito, pero -

falta de sistemas propios - deben hacerlo

a través de un banco privado y con

costos elevados por transacción. Eso

repercute en la calidad de servicios y la

accesibilidad de los socios a medios de

pago masivos, más baratos y modernos.

3.32. Es recomendable que la ASFI

establezca una normatividad para permitir a las CAC emitir tarjetas de crédito, estableciendo

controles adecuados para el riesgo de crédito. Como se observa en el siguiente cuadro, a

nivel latinoamericano, la emisión de tarjetas de crédito está permitida en los países en donde

las CAC son supervisadas.

ii. Participación en el sistema de pagos

3.33. En los últimos años, las EIF han desarrollado servicios para sus clientes, usuarios

y socios que pueden reemplazar el uso de efectivo por las tarjetas de crédito y débito. El

crecimiento de la economía y la evolución permanente de la tecnología, han permitido el

desarrollo de mecanismos más rápidos y eficientes para la transferencia de fondos. Las

transacciones que se realizaban con dinero en efectivo y cheques, actualmente también se

pueden ejecutar con medios electrónicos, tales como dinero plástico (tarjetas de débito y

crédito), banca por internet (home banking) y otros medios como teléfonos, celulares, débitos

País Emitir T.C. Emitir T.D

Argentina Si Si

Bolivia No Si

Brasil Si Si

Chile Si Si

Colombia Si Si

Costa Rica Si Si

Ecuador Si Si

El Salvador Si Si

Guatemala - -

Honduras - .

México

Nivel 1 a 3

Nivel 4

No

Si

Si

Si

Nicaragua - -

Panamá - -

Paraguay Si Si

Perú Si Si

República

Dominicana

- -

Uruguay Si Si

Venezuela - - Fuente: DGRV (2010) - = no se supervisan CAC.

25

y créditos directos, etc. Todas estas opciones están disponibles en Bolivia con una tendencia

de uso creciente, pero en general, la mayoría de las transacciones todavía se hacen en

efectivo.

3.34. La ASFI, reconociendo la importancia de las innovaciones tecnológicas de los

últimos años, ha emitido normas referidas a los “Requisitos Mínimos de Seguridad

Informática para la administración de Sistemas de Información y Tecnologías relacionadas”.

Las EIF deben establecer políticas y normas de seguridad informática y un plan de

contingencias tecnológicas que garantice la continuidad operativa. Esta norma, requiere

también el cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad para la transmisión

de información y operaciones electrónicas.

3.35. Actualmente, las cooperativas no tienen

una cuenta en el Banco Central y no participan en

el sistema de pagos de alto valor.

Teoréticamente, sería posible para las

cooperativas abiertas participar en el sistema de

alto valor en el Banco Central, pero en realidad,

sólo pocas de las financieras y ninguna mutual o

cooperativa participan directamente en el sistema.

Tampoco participan en las cámaras de

compensación, que se sitúan en los gremios de la

banca privada. En el mediano plazo, esto puede

incrementar los costos para ofrecer a los clientes

formas de pago modernas. El Banco Central es

consciente de esto y recientemente ha adoptado

medidas para facilitar la inclusión de las entidades financieras no bancarias a su sistema de

pagos.

3.36. A nivel latinoamericano, algunos países ya incorporan cooperativas en los

sistemas de pagos administrados por el banco central. En Argentina y Costa Rica, las CAC

participan directamente. En Costa Rica, las CAC son participantes directas del Sistema

Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), por lo que tienen plena actividad en el mismo. Las

CAC que realizan transferencias en tiempo real, pueden movilizar fondos entre entidades

bancarias y entre sus clientes. Esta participación le permite a las CAC mejorar sus esquemas

de costos de transferencias, eliminación de cheques, pagos masivos, pago de salarios de los

empleados públicos y actuar directamente con el mismo Ministerio de Hacienda y las demás

entidades gubernamentales. Tener estas opciones sería también interesante para las

cooperativas en Bolivia, y facilitaría el acceso a servicios financieros para la población.

País En Sistema de

Pagos

Argentina Si

Bolivia No

Brasil Si

Chile No

Colombia No

Costa Rica Si

Ecuador No

El Salvador No

México No

Uruguay Si Fuente: DGRV (2010) - = no se supervisan CAC.

26

3.2.5. Limitaciones y prohibiciones

: Comparación de los límites establecidos por el marco regulatorio en Bolivia

Límites Aplica

a EIF

Aplica

a CAC

Inversiones en el exterior hasta el 50% de su patrimonio neto. Sí No

Crédito

A un prestatario o grupo prestatario que en su conjunto: >= al 20% de su

patrimonio neto

A un prestatario o grupo prestatario hasta el 5% de su patrimonio neto

A un prestatario o grupo prestatario por más de 3% de su patrimonio neto. Si es

de vivienda no podrán exceder del 5% (máximo 10%) de patrimonio neto de la

EIF.

A un prestatario o grupo prestatario por un monto superior al 1% de su

patrimonio neto, si los mismos tienen garantía personal

A prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad

Sí Si

Prohibiciones:

i) Recibir créditos de otras entidades financieras hasta 1 vez su patrimonio neto,

pudiendo ampliar hasta 2 veces con autorización de la ASFI,

ii) Realizar operaciones con garantía de sus acciones

ii) Conceder créditos comprar acciones en tesorería

iv) Realizar operaciones de crédito con sus administrativos o sus vinculados.

Para no ejecutivos, el máximo es del 1,5% del patrimonio neto de la entidad,

ni individualmente el 10% de dicho límite)

v) Dar fianzas o garantías o algún otro modo respaldar obligaciones de dinero o

mutuo o entre terceros

vi) Dar en garantía sus activos, directa o indirectamente, bajo cualquier

modalidad prevista por ley (excepto para los créditos de liquidez del BCB, de

acuerdo con el Ente Emisor),

vii) Ser socios ni accionistas de empresas no financieras

viii) Transferencia de bienes inmuebles de uso y cartera de créditos; ésta última

sujeta a la reglamentación específica de la ASFI.

Sí Si

Contratar auditores externos, peritos tasadores, evaluadores de riesgo, que sean

cónyuges o parientes de sus directores o gerentes, hasta el 4º grado de

consanguinidad y 2º de afinidad, según el cómputo civil.

Sí Si

Bienes recibidos en forma de pago

i) deben ser vendidos en el plazo de 1 año a partir de la fecha de adjudicación,

ii) constituir previsión al menos por el 25% del valor en libros al momento de la

adjudicación,

iii) si la venta no se realiza en el plazo mencionado, se deberán construir

previsiones por lo menos del 50% al cumplir el primer año y el 100% al

cumplir el 2º año,

iv) incorporar los bienes adjudicados como bienes de uso con autorización de la

ASFI.

Sí Si

Recibir en pago acciones ordinarias o preferidas de nueva emisión representativas

de capital de una empresa deudora Sí No

27

3.37. No hay grandes diferencias en el catálogo de las limitaciones y prohibiciones

entre las entidades financieras. Como se observa en el siguiente cuadro, la mayoría de los

límites se establecen para todas las entidades financieras supervisadas, con la excepción de

las cooperativas que no pueden abrir sucursales o agencias en el exterior, y no pueden recibir

en forma de pago acciones de deudores. Estas limitaciones no parecen plantear ningún

obstáculo para las cooperativas.

País Tipo de institución

Concentración de riesgo sobre activos

Sobre la base de Crédito

Personas vinc. /

CdA / CdV /

empleados

Argentina3 Cajas de Crédito

Coop. de Crédito (CCs)

15% - 25%

No

5% - 10%

No

RPC

Bolivia 1 CAC 1% - 20% No es posible Patrimonio neto

Brasil Coop. de Crédito

15% afiliada a

Coop. Central

10% no afiliada

20% Coop. Central

20% s/P.R.

-

10% s/P.R.

-

Chile CAC (SBIF)

CAC (DECOOP)

3%, 10% con

garantía

3% conjunto, 10%

individual

3% conjunto

10% individual

Patrimonio efectivo

Colombia CAC sup.

Coop. Financieras

10%

25% con gtía.

5% Capital suscrito

Costa Rica CAC supervisadas

CAC no sup

20%

No

20% Capital Ajustado

Ecuador CAC supervisadas 10% <2% individual Patrimonio técnico

El Salvador Bancos Cooperativos 10% 10% Fondo patrimonial

Guatemala CAC No - -

Honduras CAC No -

México SCACPs 7% 7% Capital neto

Nicaragua CAC No - -

Panamá CAC No - -

Paraguay CAC No - -

Perú CAC supervisadas 10% -

30% (gtías. reales)

7% global

5% individual

Patrimonio efectivo

República

Dominicana

CAC No - -

Uruguay Coop. de Intermediación:

Habilitación diferencial

Habilitación total

Coop. de Capitalización

(CC)

2% - 3%

15%

25% (BBB+)

35% con gtías.

especiales2

10% individual -

15% (Jurídicas)

-

Responsabilidad

patrimonial neta

Venezuela CAC No - Fuente: DGRV (20100

CdA = Consejo de Administración CdV = Comité / Junta / Comisión de Vigilancia

28

3.38. Lo que plantea un obstáculo son los límites a crédito vinculados. En Bolivia, las

cooperativas no pueden conceder créditos a los directivos o ejecutivos de una misma

cooperativa, lo cual es muy diferente en los demás países latinoamericanos. En todos los

otros países se permite conceder créditos a vinculados con una limitación basada en el capital

de la cooperativa. Por ejemplo, una cooperativa en Brasil se puede dar un crédito a un grupo

vinculado hasta el 20 por ciento del patrimonio de la cooperativa (ver el siguiente cuadro).

Esta limitación de las CAC bolivianas puede traer consecuencias de gobierno, como:

Dificultad de elegir directores en las asamblea de socios porque los directores no

pueden acceder a créditos en sus cooperativas,

Dificultad de nombrar ejecutivos,

Se limita el crecimiento porque un grupo importante que genera ingresos por créditos,

es el de los directores y ejecutivos. Esta es uno de las diferencias más importantes, pues

en todos los países se permite dar crédito a directores, pero se establecen controles de

concentración cuando se trata de créditos vinculados. En este caso, es recomendable

para la ASFI analizar esta situación y establecer cambios en el control de la

concentración.

3.39. WOCCU da algunas ideas de regulaciones para permitir créditos a vinculados en

CAC, que también podrían considerarse en Bolivia. En su guía técnica15

, el WOCCU sugiere

que la junta debe tomar la decisión en caso de créditos a vinculados, y verifica que las

condiciones sean comparables a las de la cartera en general. Cuando se trata de un préstamo a

un director de la junta, él no debe estar presente durante la decisión de la junta. Para asegurar

el pago del préstamo, WOCCU recomienda cada año una auditoría externa del portafolio a

vinculados, y que un director que está en mora, tiene que renunciar a su cargo.

3.2.6. Encaje legal

3.40. Todas las EIF autorizadas por la ASFI deben mantener un encaje legal en efectivo

y en títulos, sobre depósitos contratados con el público a la vista, en cuentas de ahorro y

plazo fijo, así como por otros depósitos y por fondos provenientes de financiamientos

externos a corto plazo, en Moneda Nacional (MN), Moneda Nacional con Mantenimiento de

valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda (MNUFV), Moneda Nacional con

Mantenimiento de Valor en Dólares Norteamericanos (MNDOL) y en Moneda Extranjera.

No hay diferenciación de porcentajes de encaje legal por tipo de entidad financiera.

3.2.7. Regularización, liquidación voluntaria e intervención de entidades de

intermediación financiera

i. Regularización

3.41. El marco regulatorio tiene reglas bien definidas para la regularización. Según la

normativa emitida por la ASFI, una EIF entra en proceso de regularización cuando incurre en

15

WOCCU (2008), página 10,

29

una o más de las situaciones siguientes: (i) pérdidas iguales o mayores al 30 por ciento y

menor al 50 por ciento del capital primario, (i) CAP menor al 10 por ciento establecido por la

ASFI, (iii) deficiencias de encaje legal, (iv) relación de activos de calidad versus el total de

los depósitos recibidos inferior al determinado por la ASFI, (v) incumplimiento de manera

reiterada de las instrucciones y órdenes de la ASFI, (vi) presentación de información

financiera falsa o documentación fraudulenta, (vii) existencia de prácticas de gestión que

pongan en grave peligro los depósitos del público, la situación de liquidez y solvencia de la

EIF. Cuando una EIF incurre en cualquiera de las dichas situaciones, su directorio u órgano

equivalente y/o sus administradores están obligados a reportarlo de inmediato a la ASFI. En

caso de que una CAC no cumpla con algunas de estas normas estará sujeta a sanción según lo

establecido en el Reglamento de Multas y Sanciones emitido por la ASFI.

ii. Liquidación voluntaria, fusión y transformación

3.42. La liquidación voluntaria sólo procede cuando la EIF devuelve el 100 por ciento

de los depósitos del público, previa autorización de la ASFI y de conformidad con el Código

de Comercio. La fusión de EIF debe ser autorizada por la ASFI de acuerdo a las previsiones

del Código de Comercio. Los fondos financieros privados pueden transformarse en bancos

con la autorización previa de la ASFI. La normativa y legislación vigente contempla la

transformación de cooperativas en fondo financiero.

iii. Intervención de Entidad de Intermediación Financiera

3.43. Son causas de intervención cualquiera o una combinación de las siguientes

situaciones: i) cesación de pagos, (ii) pérdida igual o mayor al 50 por ciento de su capital

primario, (iii) insuficiencia patrimonial mayor al 50 por ciento, no presentación o rechazo del

plan de regularización, (iv) si no se subsanan los hechos que motivaron el proceso de

regularización al vencimiento del plan de regularización. La ASFI dispone la intervención de

la EIF y designa al interventor, con el objeto de aplicar el procedimiento de solución o la

liquidación forzosa judicial. Sin embargo, esto no se aplica a las CAC societarias porque

según la Ley de Cooperativas deben ser liquidadas por la DGCOOP y no por la ASFI. La

ASFI recomienda la liquidación pero no la puede ejecutar.

3.2.8. Fondo de reestructuración financiera (FRF)

3.44. El Fondo de Reestructuración Financiera fue creado mediante la Ley 2297 en

200116

con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de EIF en las condiciones

previstas por la LBEF. Los recursos del FRF se constituyen con los aportes obligatorios de

las EIF autorizadas por la ASFI que son calculados sobre el total de los depósitos del público

registrados en los estados financieros de las EIF. Se constituye en garantía de devolución de

los depósitos del público. La tasa trimestral de los aportes para el primer año fue de 0,15%o,

para el segundo del 0,45%o, para el tercero del 1,00% o y a partir del cuarto año la tasa quedó

fija en el 1,25%o/ sobre el total de los aportes del trimestre anterior.

16

Ley 2297 de Fortalecimiento a la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001 y reglamentada

mediante el DS 26538 del 06 de marzo de 2002.

30

3.45. Como solamente se hace en algunos países en la región, las cooperativas

abiertas17

participan en el FRF. Al ser aportantes obligatorios al fondo, estas CAC también

cuentan con esta protección de los depósitos captados. La inclusión de las cooperativas en el

fondo de reestructuración es positiva, y permite a sus clientes beneficiarse de una protección

del ahorro.

3.46. Siendo que las CAC societarias no participan aún en el Fondo de Reestructuración

Financiera, sería recomendable clarificar que solo se van a poder incorporar aquellas

entidades que operen bajo la regulación vigente y que presenten indicadores aceptables de

desempeño con el fin de potenciar el incentivo para la regularización de estas entidades.

3.2.9. Administración y gestión de riesgos

3.47. El marco regulatorio exige al sistema cooperativo y financiero en general, una

gestión basada en la evaluación de riesgos. En particular, las entidades deben contar con

sistemas de (i) gestión integral, (ii) gestión de riesgo crediticio, que involucra la gestión y

planificación de cartera, como límites y concentraciones, (iii) gestión de riesgo de liquidez y

de mercado, y (iv) gestión de riesgo operativo. Los sistemas son periódicamente evaluados,

medidos, planificados y monitoreados por cada una de las EIF. Sin embargo, la ASFI debería

considerar que existe responsabilidad de cada CAC supervisada en cuanto al proceso formal,

integral y continuo de administración de riesgos, en función de la naturaleza, la complejidad

y el volumen de las operaciones, así como con su perfil de riesgo de cada entidad.

3.48. Con relación a la calificación de riesgo, que tiene como objetivo determinar el

riesgo en el cumplimiento de las obligaciones de cada institución, algunas CAC (las más

grandes) a exigencia de la ASFI, son sujetas de calificación por parte de las empresas

especializadas (calificadoras de riesgo), situación que apoya e introduce disciplina y

transparencia, proporcionando mayores elementos de juicio en la toma de decisiones de los

inversionistas.

3.49. En cuanto a previsiones, todas las entidades financieras tiene que cumplir con la

misma regulación, independientemente de su figura jurídica. La Sección 3 del Reglamento

para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos, aprobado por la ASFI mediante

la Resolución ASFI Nº 524/2009 del 16 de diciembre de 2009, publicado mediante la

Circular ASFI Nº 023/2009 de la misma fecha, establece el Régimen de Previsiones que

deben constituir las EIF sin excepciones. Es interesante también, observar como la ASFI

permite que la EIF cree su propio sistema de evaluación del riesgo de crédito, siempre y

cuando sea avalado por la ASFI y exista un historial suficientemente largo para que el

modelo funcione y sea efectivo. Esto mismo es posible en Costa Rica y Colombia.

3.2.10. Régimen tributario y de contribuciones obligatorias

3.50. Al igual que todo el sistema financiero, las CAC están sujetas al régimen

impositivo.

17

Las CAC societarias estarán cubiertas una vez que estén bajo la supervisión de la ASFI y comiencen a aportar al

fondo.

31

3.51. Las EIF no bancarias pueden efectuar contribuciones o aportes a fines sociales,

culturales y gremiales, con las limitaciones determinadas por el reglamento de la ASFI. El

Artículo 3º del Reglamento de contribuciones o aportes destinados a fines sociales y

culturales18

determina que las EIF autorizadas por la ASFI pueden efectuar dichas

contribuciones o aportes de conformidad con las disposiciones relacionadas con las

inversiones autorizadas (Art. 52º LBEF) cuando están en conformidad con los límites

establecidos de la regulación prudencial y no registren pérdidas acumuladas. En algunos

casos, el Artículo 5º prohíbe efectuar cualquier tipo de contribución o aporte, en especial si la

institución se encuentra en proceso de regularización o en programas especiales de

fortalecimiento. El Artículo 6º del Reglamento determina que quedan excluidos de los

dispuestos en los artículos 3º y 5º (a) los aportes y contribuciones a fines gremiales, siendo

responsabilidad del directorio u órgano equivalente fijar los límites acordes a la situación

económica y financiera de la entidad.

3.52. Las cooperativas tienen algunos aportes adicionales a pagar, en particular por la

Dirección General de Cooperativas (DGCOOP). La DGCOOP se constituye en el ente

normativo y regulador de Bolivia para el sistema cooperativo en su conjunto, con la

excepción de las cooperativas abiertas y recientemente también las societarias. En lo

conducente, por normativa propia aprobada por sus instancias correspondientes, reclama para

su sostenimiento dos tipos de aportes: (i) el 50 por ciento del fondo de reserva para educación

que la LGSC obliga a las cooperativas en su conjunto a constituir por el 5 por ciento de sus

utilidades líquidas anuales, (ii) aportes entre Bs 10 y Bs 15 anual por cada socio cooperativo.

Además pagan una cuota a la ASFI por la supervisión. Las CAC deben entonces pagar

contribuciones a dos entidades de supervisión – pagos que no tienen las otras entidades

financieras y que las pone en desventaja comparativa.

3.53. Por su parte, las instituciones gremiales que aglutinan a las CAC financieras,

como son la Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEBOCAC) y las

Federaciones Departamentales de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECACRUZ en el caso

de Santa Cruz, FECAC COCHABAMBA, etc.), igualmente requieren para su sostenimiento

aportes que son aprobados por sus asambleas generales anuales, en formas y porcentajes que

varían entre unas y otras; como ser: sobre el total de activos, sobre el número de socios, etc.

3.2.11. Conclusiones sobre el marco regulatorio

Cambios frecuentes al sector de la normatividad hacen que las CAC no tengan

tiempo de implementarlos, especialmente porque estas normas no vienen con un

plazo largo perentorio para ponerlas en práctica. Esta situación también trae como

consecuencia mayores costos para las cooperativas.

Cambios demasiado difíciles como el capital mínimo, inalcanzable para algunas

CAC , sobre todo para aquellas con mucho tiempo en el mercado y que las podría

hacer desaparecer.

18

Resolución SB Nº 75/2003 de fecha 04 de agosto de 2003 publicada por la Circular SB Nº 441/2003 de la misma

fecha.

32

La falta de diferenciación de la aplicación de la regulación de las cooperativas de

acuerdo con su nivel de operaciones, tamaño de activos o capital, produce que

todas deban ser supervisadas en la misma forma y profundidad. Es importante,

diferenciar para efectos de remisión de información a la ASFI, en cuanto a

periodicidad y cantidad. Así mismo, esta diferenciación permitiría que las

cooperativas puedan cumplir los requerimientos de ser liquidadas o fusionadas y

que continúen en el mercado pero con requerimientos menores y con algunas

limitaciones en sus operaciones (por ejemplo, permitir que las CAC que cumplan

con su capital mínimo puedan emitir tarjetas de crédito).

3.3. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN BOLIVIA

3.3.1. Comparación del sistema de supervisión de cooperativas en Bolivia con los sistemas

utilizados en América Latina

3.54. En América Latina, encontramos diferentes modelos de supervisión de CAC,

desde los que realiza directamente la superintendencia bancaria, hasta los que realizan otros

organismos estatales y la auxiliar. No existe una discusión internacional sobre cuál es el

modelo que deba utilizarse, pero hay acuerdo sobre la importancia de regular y supervisar el

sector. Lo que se discute es la limitada posibilidad de las superintendencias bancarias desde

el punto de vista de presupuesto y personal. El número de CAC normalmente es muy alto en

comparación con el resto de entidades supervisadas, y el costo de supervisión se encarece por

la ubicación geográfica de las CAC, generalmente alejadas de la sede central de la

superintendencia bancaria. Como se ve en la tabla 13, muchos países tienen un sistema de

supervisión mixta, donde las más grandes cooperativas son supervisadas por las

superintendencias bancarias, mientras el resto son supervisadas por otra institución. También

se observan modelos exitosos de supervisión auxiliar en países como Canadá y Alemania en

donde los sistemas cooperativos mismos están en capacidad de mantener financieramente la

supervisión, en forma de supervisión delegada.

3.55. Si las reformas son implementadas como se ha previsto, Bolivia sería el único

país de la región que utiliza el modelo de supervisión directa por todas los cooperativas

financieras, sin delegación de algunas responsabilidades y sin diferenciación entre

cooperativas.

33

País

Tipo de

Institución

Núm.

CAC

Supervisadas por la SB / BC Supervisada por un instituto

cooperativo estatal

Número

como % del sub-

sistema

Total

entidades

total

activos

Numero

CAC

Nombre del

instituto

Argentina CAC 282 2 n.a. n.a. 280 INAES

Bolivia CAC Abiertas 24 24 100 100

CAC Societarias n.a. 63 n.a. n.a.

Brasil Coop. de Crédito 1.367 1.367 100 100

Coop. Centrales 38 38 100 100

Chile CAC 42 5 12 91 46 DECOOP

Colombia Coop. Financ. 6 6 100 100

Otras CAC 230 0 - - 230 SES

Costa Rica CAC 65 32 49 90 33 INFOCOOP

Ecuador CAC 1190 37 3 83 1154 DINACOOP

El Salvador CAC

supervisadas

6 6 4 56

CAC no sup. 143 127 INSAFOCOOP

Guatemala CAC 243 0 - - 243 INGECOOP

Honduras CAC 130 0 - - 130 IHDECOOP

México SOCAP

autorizadas

56 56 8 63 CNBV (Comité

de supervisión)

CAC no

autorizadas

614 - 198

Nicaragua CAC 180 0 - 180 INFOCOOP

Panamá CAC 161 0 - 161 IPACOOP

Paraguay CAC 400 0 - 400 INCOOP

Perú CAC 161 100 100

República CAC 18 0 - 18 IDECOOP

Dominicana

Uruguay Coop. de Capital. 100 0 - 80-100 AIN

Coop. de Interm. 1 1 100 100

Venezuela n.d. n.d. n.d - - n.d. SUNACOOP

Total 5.539 1.625 3302

Fuente: DGRV (2010)

3.56. En la siguiente tabla se muestran en detalle los modelos de supervisión que se

encuentran en funcionamiento en América Latina. A nivel latinoamericano existen 5.497

CAC, de las cuales el 28 por ciento son supervisadas directamente por una superintendencia

bancaria o banco central19

. Actualmente, sólo en Brasil las CAC son supervisadas en su

totalidad por la entidad gubernamental especializada de supervisión, con parte de esta

función delegada a las federaciones. Sin incluir Brasil, solamente 2.8 por ciento de las

cooperativas son actualmente supervisadas por superintendencias de bancos. Por otro lado,

19

Según datos de la Confederación Alemana de Cooperativas al 31 de diciembre de 2009.

34

observamos casos como Perú, Colombia, Paraguay y México en que también se supervisan

todas las CAC pero por organismos como institutos de cooperativas o federaciones en forma

delegada20

. Este tipo de supervisión representa un 23 por ciento del sistema. El 49 por ciento

de las cooperativas – normalmente las entidades más pequeñas- no cuentan con supervisión

especializada. Solo en Brasil, Colombia y Perú, y ahora también en Bolivia se supervisan el

total de las CAC de un país.

3.3.2. Las entidades encargadas de la regulación y supervisión del sector

3.57. La Ley 1488 de bancos estableció que es la Superintendencia de Bancos que tiene

la competencia privativa de supervisar a las entidades financieras en Bolivia21

. El artículo 4

de la ley constituyó que (i) las actividades de intermediación financiera serán realizadas por

las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades

Financieras (ASFI), y que por lo tanto (ii) ASFI es la única entidad encargada de emitir la

normativa prudencial del sector financiero boliviano. Esta competencia privativa fue

fortalecida tras la Ley 3076 de 2005, ratificando la competencia privativa e indelegable de

ASFI para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y

entidades relacionadas con la actividad financiera y servicios auxiliares financieros.

3.58. La ASFI tiene una amplia gama de instrumentos de sanciones a su disposición

para asegurar el cumplimiento con la regulación prudencial. Cuando una EIF, sus directores,

síndicos, gerentes y empleados contravengan las disposiciones de la LBEF y normas

reglamentarias, son posibles de las siguientes sanciones: (i) amonestación, (ii) multa a la EIF

hasta el 3 por ciento del capital mínimo, (iii) prohibición temporal para realizar determinadas

operaciones u operar determinadas secciones, (iv) cancelación de la autorización de

funcionamiento, (v) multas personales a directores, síndicos, miembros del consejo de

administración, gerentes y empleados, (vi) suspensión de las actividades a directores,

síndicos, gerentes, administradores y apoderados generales, (vii) inhabilitación temporal o

permanente de directores, síndicos, gerentes, administradores, apoderados generales y

empleados para desempeñar cualquier función en el sistema financiero, y (viii) inhabilitación

temporal o permanente de accionistas que hubieran contribuido al deterioro de la EIF, para

desempeñar cualquier función en el sistema financiero.

3.59. También puede sancionar a los auditores. Los auditores internos y externos,

calificadores de riesgo, peritos tasadores y evaluadores de EIF y de servicios auxiliares

financieros, que lleven a tomar acciones erróneas y no oportunas con relación a las EIF, al

BCB y a la ASFI, serán sancionados por la ASFI, de acuerdo a lo dispuesto por la LBEF.

3.60. La Dirección General de Cooperativas (DGCOOP) seguirá siendo responsable

para emitir y retirar la persona jurídica a las cooperativas societarias y abiertas, mientras que

ASFI emite la licencia de funcionamiento a las CAC y puede iniciar un proceso de

liquidación para las CAC supervisadas. DGCOOP se constituye en el ente normativo y

20

En el caso de Colombia es por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, encontramos otro

tipo de supervisión por parte de entidades especializadas (Superintendencia de la Economía Solidaria en Colombia,

FENACREP en Perú, DECOOP en Chile, Comité de Supervisión en México, e INCOOP en Paraguay. 21

En el Anexo 2 se presenta un detalle de las leyes y decretos supremos vigentes en Bolivia así como las

resoluciones y circulares emitidas por la ASFI y el gobierno central con relación a las CAC.

35

regulador del estado boliviano para el sistema cooperativo en su conjunto, excepto las

cooperativas abiertas y societarios en lo conducente, por normativa propia aprobada por sus

instancias correspondientes. Dentro de sus principales funciones son (i) la extensión de la

personalidad jurídica de todas las cooperativas, en el caso de cooperativas societarias previa

autorización de ASFI, (ii) la realización de la liquidación (por recomendación de la ASFI o

propia voluntad de la cooperativa), y (iii) la aprobación y revisión de los estatutos de las

cooperativas. En el caso de las CAC laborales, todo su control, registro e información recae

en el DGCOOP. Para su sostenimiento recibe dos tipos de aportes: i) el 50 por ciento del

fondo de reserva para educación que las cooperativas en su conjunto están obligadas a

constituir por el 5 por ciento de sus utilidades líquidas anuales, ii) aportes entre Bs 10 y Bs

15 anual por cada socio cooperativo.

3.61. Esta división de trabajo entre las dos instituciones puede ser problemática y

costosa. Hasta el momento, no hay reglas establecidas que definen claramente las

responsabilidades, secuencias de intervenciones, plazos a adherirse y procesos a seguir para

cada una de las dos instituciones. Sin estas reglas, la responsabilidad en conjunto en materia

de licenciamiento y liquidación de una cooperativa puede crear debilidades legales, ralentizar

los procesos, y creer problemas de ejecución. Esto podría ser particularmente problemático

en el caso de las cooperativas societarias que no se han sometido voluntariamente al proceso

de adecuación, y han rechazado públicamente la idea de que la ASFI tiene la autoridad para

supervisarlas. También, es costoso para las cooperativas que deben pagar contribuciones a

dos entidades22

.

3.62. Con el esquema actual de supervisión de las cooperativas abiertas y societarias

por parte de la ASFI, debe separar claramente las funciones del DGCOOP en este segmento.

Debe ser la función de la ASFI permitir el funcionamiento y emitir la personería jurídica y

fiscal, aprobar los estatutos, controlar la información financiera, y hacer un control externo.

Sin embargo, es importante que la DGCOOP no deje de lado que debe tener un registro

actualizado de todo el sector. Por tanto, la DGCOOP debe llevar un control estadístico del

sector en forma integral.

3.3.3. Implicaciones del nuevo marco regulatorio en la estructura y la situación

presupuestaria de la ASFI.

Implicaciones sobre la estructura orgánica y el personal

3.63. La ASFI ya cuenta con una estructura orgánica adaptada al nuevo marco

regulatorio. Al igual que la estructura en otros países, la estructura orgánica de la ASFI está

conformada por las áreas de administración, operaciones y auditoría interna, supervisión y

áreas transversales. El área de supervisión de EIF originalmente fue conformada por 2

direcciones, cuyas funciones están definidas en función de los riesgos de las EIF, y todas

ellas orientadas a la inspección, evaluación y calificación de EIF bancarias y no bancarias.

Recientemente, se crearon dos direcciones más (direcciones 3 y 4), que están destinadas

22

Las CAC que hasta ahora no han presentado el plan de adecuación están solicitando que sea la DGCOOP la

entidad que las supervise y ellas contribuirían con el 0.50 por mil de activos. Sin embargo, esto no es posible

mientras no se modifique la ley porque la facultad de esa supervisión es exclusiva de la ASFI, y la ley no prevé la

posibilidad de delegar la supervisión.

36

exclusivamente a la supervisión de las CAC e IFD. En Junio 2010, la dirección 3 contaba con

17 funcionarios y la dirección 4 con 18 funcionarios, teniendo planificado en el corto plazo

contar con 25 funcionarios en cada dirección.

3.64. Es importante que el personal en las direcciones 3 y 4 esté especializado en

supervisar cooperativas y entidades de microfinanzas, con un buen conocimiento de las

características específicas de todas estas entidades. La experiencia en otros países muestra

que los supervisores deben tener un amplio conocimiento del negocio de las cooperativas

para que el proceso de supervisión sea más eficiente y no aplicar estrictamente las mismas

metodologías que se aplican a los bancos. Con su experiencia supervisando cooperativas

abiertas, la ASFI ya tiene un buen conocimiento para supervisar grandes cooperativas con

sistemas de informática existentes y con un buen gobierno cooperativo. No obstante, algunas

reuniones con cooperativas en adecuación indican un proceso complicado y no adaptado para

las cooperativas más pequeñas, por la falta de conocimiento de los supervisores. Además,

como el personal tiene que brindar asistencia técnica a las cooperativas en adecuación, debe

tener conocimiento suficiente sobre problemas de transición y de desarrollo de estructuras

sanas.

Implicaciones presupuestarias

3.65. La experiencia en otros países muestra que supervisar el sector de las cooperativas

es costoso, y no se puede hacer sin una dotación presupuestaria suficiente. Con la inclusión

de las cooperativas societarias en la supervisión, el número de entidades financieras a

supervisar se aumentará considerablemente, de 50 entidades a más de 100. Mientras que en

otros países se observa que se destina una cantidad de funcionarios inferiores para la

supervisión de CAC en comparación a la de bancos, también hay costos importantes para la

supervisión de CAC con volúmenes pequeños en sus activos. Además, el difícil acceso a

lugares remotos donde están establecidas algunas CAC y precarios medios de transporte

hacia centros de poblacionales rurales, se reflejan en los costos. Finalmente, durante el

proceso de adecuación, la ASFI debe brindar ayuda y asistencia técnica a las instituciones,

con el fin de facilitar la transición, lo que es costoso y para lo que se necesita personal

suficiente.

3.66. Es poco probable que los acotaciones a la ASFI de parte de las entidades

financieras supervisadas sean suficientes para cobrar esos costos. Para realizar su trabajo la

ASFI cobra un monto anual a las entidades financieras que es aplicable sobre el total de sus

activos y operaciones contingentes23

. La Resolución SBEF Nº 110/200324

aprueba el

reglamento para el cómputo de pagos de las EIF y de empresas servicios auxiliares

financieros, cuyo ámbito de aplicación es de cumplimiento obligatorio para todas las EIF y

empresas auxiliares de servicios financieros autorizadas por la ASFI. Estos pagos se

presentan semestralmente y por adelantado en base a estimaciones que se ajustan

anualmente. Se aplica el ½ por mil al promedio del total de los activos y contingentes de los

23

El artículo 159 establece que “El presupuesto anual de la Superintendencia será cubierto por las entidades sujetas

a su competencia, incluido el Banco Central de Bolivia, mediante acotaciones en un monto anual no superior al

medio por mil para el Banco Central de Bolivia y el uno por mil (1/00) para las demás entidades financieras,

aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes”. 24

De fecha 20 de noviembre de 2003, publicada mediante la Circular SB/448/2003 de la misma fecha.

37

meses de julio a diciembre de la gestión inmediata anterior, tomando como base a los estados

de situación patrimonial remitidos a la ASFI.

Recomendaciones

Es de esperar que al ser la supervisión de todas las CAC un mandato legal, el

gobierno deberá afrontar el reto de dotar a la ASFI de las herramientas necesarias

para cumplir con su deber. Inclusive es necesario tomar una decisión en este

aspecto por cuanto el sistema cooperativo representará la mayor cantidad de

entidades bajo la supervisión de la ASFI. Sin embargo, su participación en el

mercado es cercana a un 9 por ciento. Los costos per cápita se elevan

significativamente para la ASFI por cuanto cooperativas pequeñas o muy

pequeñas de unos pocos socios, requieren de la misma planificación y traslados

que a una más grande o a un banco.

A largo plazo, se debe tener una discusión si es preferible utilizar una supervisión

delegada para las cooperativas como en otros países. Esto significaría que la ley

tendría que ser modificada, A pesar de esto, es importante para el alcance de la

normativa, buscar soluciones en cuanto a poder cumplir con los requerimientos

legales y evitar demandas futuras a la ASFI por no cubrir el 100 por ciento del

mercado cooperativo. De esta forma encontramos que las superintendencias no

tienen incentivos para supervisar CAC puesto que con una pequeña parte del

sistema se logra cubrir más del 80 por ciento del mercado cooperativo.

Es importante garantizar la capacidad logística de las superintendencias en cuanto

a disponibilidad de recursos humanos. Sería importante capacitar también a los

supervisores en cómo ayudar a las cooperativas que están en proceso de

adecuación, y en qué secuencia se deben proponer las reformas.

38

CAPÍTULO 4.

4.1. Una de las motivaciones principales para la transformación de las cooperativas en

entidades financieras reguladas ha sido el deseo y la necesidad de captar depósitos del

público en mayor escala. Las cooperativas esperan ser capaces de ganar más confianza de

clientes potenciales si son supervisadas. El objetivo aquí es la confianza y la credibilidad. Sin

embargo, no todas las cooperativas están interesadas en ser supervisadas. Hay un grupo de

cooperativas que no quieren cambiar su forma de trabajar y desean continuar con su forma

tradicional de hacer negocios. Estas cooperativas se encuentran principalmente en el oeste

del país, incluso en La Paz. A continuación se detalla el proceso de obtención de la licencia y

se evalúan los posibles problemas y obstáculos que surgen durante el proceso de transición.

4.1. PROCESO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ADECUACIÓN Y LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

4.2. La Ley Nº 3892 de 2008 y sus regulaciones reglan el proceso de incorporación de

la CAC societarias al ámbito de supervisión de la ASFI. El artículo 3 de la Ley 3892

establece el proceso que debe seguirse para incorporar al ámbito de supervisión una

cooperativa cerrada (ahora societaria) ya en funcionamiento. El proceso se compone de tres

fases.

Fase 1, diagnóstico de requisitos: contratar una firma de auditores para que efectúe el

diagnóstico.

Fase 2, elaboración del plan de acción: este plan se hace en función del trabajo

realizado por los auditores externos contratados por la CAC. Estos auditores deben

estar en la lista de auditores autorizados por la ASFI. Este plan lo elabora la CAC

con base en el diagnóstico realizado por los auditores externos.

Fase 3, evaluación y emisión del certificado de adecuación.

4.3. Las CAC cuentan con 120 días antes de enviar a la ASFI el plan de acción. Este

plan de acción comprende de al menos lo siguiente:

Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de

aportación de los socios que tengan la condición de depósitos.

Un cronograma de las acciones previstas para cumplir con las recomendaciones del

diagnóstico.

Información sobre el proceso de adecuación a límites y observancia a las

prohibiciones estipuladas en el reglamento.

4.4. Una vez emitido el certificado de adecuación, la CAC societaria contará

formalmente con un periodo de adecuación de 12 meses para obtener la licencia de

funcionamiento.

39

4.5. Un aspecto importante establecido en el artículo 4 es que – durante el proceso de

adecuación - la ASFI tiene la facultad de realizar visitas de inspección, recabar información

financiera, emitir recomendaciones a la asamblea y a la gerencia, así como convocar a

asambleas extraordinarias en caso que sea necesario. También se la puede declarar como

entidad no autorizada para realizar intermediación financiera en caso que la CAC no entregue

información a la ASFI. Mediante el artículo 5, se exigió a las CAC enviar información

financiera impresa y en medios electrónicos a la ASFI en los 20 días siguientes al cierre del

mes anterior.

4.2. Problemas y deficiencias observados que pueden frenar el proceso de adecuación

4.6. De acuerdo con los resultados de las visitas de inspección de la ASFI y las

observaciones durante la misión, se han observado la existencia de algunos problemas

comunes que pueden impedir o frenar la inserción de algunas cooperativas al marco de la

regulación:

4.7. En general, se observan algunas malas prácticas de gobierno corporativo. (i) La

representación de los socios en las asambleas generales es deficiente. En algunas CAC hay

diferentes tipos de socios en cuanto al monto de aporte, como por ejemplo una CAC en que

los socios tenían un monto de USD 8.000 y otros con USD 100. En las asambleas sólo

participan los que tienen USD 8.000, los demás no tienen derecho a voto. Otras CAC

reportan bajos niveles de participación. (ii) También se ve una concentración de poder en

pocas personas en algunas de las CAC. Incumpliendo con la Ley de CAC, hay directores con

que están muchos años en sus puestos (el máximo es de dos gestiones seguidas). (iii)

Finalmente, existen problemas de segregación de funciones. En algunos casos el presidente

del consejo de administración en la siguiente gestión es elegido como presidente del comité

de vigilancia, y el jefe de operaciones es a la vez auditor interno.

4.8. Esos problemas de gobernabilidad se deben en parte al desconocimiento de los

socios y miembros de los consejos de administración y vigilancia, de las responsabilidades y

roles que deben asumir en cumplimiento de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, de las

sanciones administrativas por la responsabilidad civil y penal a la que se encuentran

expuestos emergentes de una mala gestión en su cooperativa. En la mayoría de los casos,

sólo el presidente y el gerente conocen las normas suficientemente bien. Los problemas de

gobernabilidad se presentan por los abusos o la mala administración, emergentes del

incumplimiento y desacato (por parte de los directores y gerentes) de las normas. Esto

posibilita la falta de controles efectivos, el prorroguismo por parte de logias, sectores

políticos, grupos de interés, e incluso familiares, que concentran por años la dirección de las

cooperativas. Se debe exigir el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de las

limitaciones y de los períodos autorizados para ejercer los cargos de directores en las CAC.

4.9. Adicionalmente, se observan graves deficiencias en los sistemas informáticos y de

la cualidad de la información contable. Hay poca transparencia en la información financiera e

institucional expuesta, situación que ha sido identificada por la ASFI en las inspecciones

realizadas. A esto se suman las limitaciones del alcance de los diagnósticos realizados

respecto al cumplimiento de requisitos operativos y legales, sin profundizar en la evaluación

financiera y patrimonial de las cooperativas. A las exigencias de inversiones en tecnología,

40

infraestructura y equipamiento se suma la falta de capacitación técnica al personal en

reportes, riesgos, tecnología crediticia adecuada y otros aspectos relacionados al negocio

financiero. Incluso en cooperativas pequeñas, la exigencia de personal técnico de cómo ser

ejecutivo de riesgos, auditor interno, responsable de sistemas y otros, que representan un

limitante para su aspiración al certificado de adecuación. En la parte financiera, algunas

veces no hay registro de activos, gastos no considerados, compra de terrenos para venderlos y

registro de reevaluaciones sobre estos terrenos, generando un patrimonio inflado. Otras

cooperativas no tienen ni siquiera un sistema contable.

4.10. También se ven problemas de capacidad humano en las cooperativas, que resulta

en malas prácticas de negocios y un mal manejo de fondos. Por ejemplo, en algunas

cooperativas se observan inversiones sin respaldo en empresas de alto riesgo, y registros

inflados. En otras, los libros legales no cumplen con los requisitos establecidos o no están

completos. Con el fin de atraer captaciones a toda costa, las CAC han establecido tasas de

interés para obligaciones con el público demasiado altas (fuera del mercado), lo cual es un

gran riesgo de mercado o de calce de tasas. Se encontraron captaciones de recursos ilegales u

operaciones muy riesgosas. Algunos funcionarios tienen experiencia financiera o son

banqueros que provienen de entidades financieras similares pero otros prácticamente no

tienen experiencia en finanzas.

4.11. Se necesita un mayor esfuerzo de capacitación. Por experiencias anteriores, la

capacitación a través de cursos, seminarios y talleres aislados y discontinuos, realizados por

organismos internacionales de apoyo, universidades, consultoras, federaciones, colegios

profesionales y otros, no ha sido suficiente, debido a la elevada rotación de personal y

directores que se presentan en las CAC. Así mismo, se identifica que la capacitación, por lo

general ha estado limitada a la participación de algunos ejecutivos y directivos, quienes no

comparten ni transmiten la información y material a los demás miembros del directorio y

personal operativo.

4.12. Además, se observa que los plazos de adaptación al marco regulatorio prevista

por la ASFI sería demasiado difícil de cumplir para la mayoría de las CAC societarias. La

experiencia en otros países muestra que la transición de cooperativas al marco regulatorio

lleva varios años, en particular para las pequeñas cooperativas que tienen insuficiencias en

sistemas tecnológicos y operacionales. No parece entonces posible que todas las cooperativas

puedan implementar el plan de acciones para recibir la licencia de funcionamiento en los 12

meses previstos por la regulación25

.

4.13. La capacidad de adaptación de las CAC a las cambiantes condiciones de mercado

y a una dirección y administración eficaz, bajo las condiciones de fiscalización de la ASFI, es

una condición necesaria para poder competir ante un entorno cambiante. En este contexto, las

CAC tienen dificultades para responder a las observaciones de la ASFI, producto de las

evaluaciones realizadas, dentro de los procesos de adecuación para obtener el certificado de

adecuación y el cumplimiento del plan de acción para obtener la licencia de funcionamiento.

25

Se debe notar que (previa evaluación técnica y legal) ASFI puede excepcionalmente ampliar este plazo a solicitud

expresa de la CAC societaria.

41

4.14. Finalmente, algunas CAC van en retroceso y no parecen haber mejorado su

situación. Para evitar esta situación, debe pensarse en un sistema de incentivos positivos para

facilitar el proceso de transición.

4.3. ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL PROCESO DE LA ADECUACIÓN

4.15. Así mismo, la ASFI va por un muy buen camino y la supervisión es favorable

para el sector en conjunto, para el país en sí mismo y para los miembros o socios de estas

cooperativas. Se debe considerar que los esfuerzos de la ASFI de supervisar la totalidad del

sector es importante para darle confianza y seguridad a los socios, además de darle

formalidad al sector y por lo tanto fortalecer las CAC individuales. Es un esfuerzo que no se

considera en todos los países, es más, Bolivia sería el único país en la región en donde se

incorporan todas las CAC a la supervisión directa de la superintendencia. También es

importante destacar que la ASFI ha reforzado su estructura organizacional para enfrentar este

reto, lo cual es muy bien visto para el conocimiento del sector y por su forma de hacer

negocios. La supervisión por parte de un ente estatal especializado brinda seguridad

confianza y contribuye al crecimiento ordenado y sostenido del sector.

4.16. La evaluación del marco regulatorio y de los procesos de adecuación y de

supervisión indican que es importante (i) reformar el gobierno corporativo, (ii) bajar costos

de la supervisión, (iii) establecer diferentes categorías de cooperativas con distintos niveles

de regulación y supervisión en proporción a su tamaño, (iv) tener más claridad en el marco

regulatorio y los procesos de adecuación, y (v) capacitar a las partes interesadas. Los

siguientes parágrafos dan algunas ideas para esas grandes líneas de recomendaciones:

4.3.1. Gobierno Corporativo

4.17. Durante este proceso de adecuación, la ASFI ha determinado que uno de los

principales problemas que enfrentan las CAC es el mal gobierno corporativo y la aplicación

de malas prácticas de gobierno e inclusive de incumplimiento con la misma ley cooperativa y

otras leyes. El tema de gobierno corporativo a nivel mundial ha tomado gran importancia y

las CAC no quedan exentas de esta tendencia. El tema de gobierno también debe ser aplicado

en las mismas federaciones para evitar concentraciones peligrosas de poder y así mejorar la

calidad del gobierno de las CAC.

4.18. Las CAC con ayuda de la ASFI y de las mismas federaciones deben trabajar en la

emisión de un código de gobierno corporativo donde se plasmen las mejores prácticas de

administración general, de riesgos y de controles. En este aspecto la DGRV ha trabajado el

tema con profundidad desde hace varios años y ha emitido códigos de buen gobierno para el

sector cooperativo en varios países latinoamericanos. La ASFI podría basarse en estos

modelos para aplicarlo a las CAC supervisadas.

4.19. También se puede considerar exigir a las CAC la aplicación de una normativa de

gobierno claro y eficiente que mejore las actividades de los cuerpos directivos. El mismo

reglamento de cooperativas ya considera algunos aspectos de mejores prácticas como

inhabilidades, responsabilidades y funciones de los directores de las CAC. Sin embargo, es

42

importante que se emita una norma expresa para enmarcar el gobierno corporativo de las

CAC.

4.20. Adicionalmente, es recomendable evaluar la viabilidad de normas que mejoren el

gobierno corporativo, el profesionalismo y la transparencia de las federaciones. En dado

caso, esto se puede lograr con regulaciones que mejoren la participación de las CAC

individuales en las federaciones a la vez que definen estructuras y mecanismos mínimos para

la gestión y el manejo de riesgos de estas entidades.

4.3.2. Reducir Costos de la supervisión

4.21. En la actualidad, las CAC deben lograr un equilibrio entre su rol como

cooperativa supervisada, eficiente y sostenible, versus su misión social a través de generación

de valor para sus asociados. En este contexto, se requiere implementar un programa de

desarrollo institucional, fortaleciendo la capacidad de gestión financiera de directivos y

gerentes, la formación de un nuevo liderazgo cooperativo con cursos y talleres a nivel de

socios, e integración cooperativa a través de servicios conjuntos con la perspectiva de

consolidar una caja central o una cámara de compensación para el sector cooperativo.

4.22. Una de las formas más efectivas de bajar costos de supervisión para las entidades

financieras es la tercerización de servicios, tales como riesgos, auditoría interna, tecnología

de información, etc. Así mismo, sería importante fortalecer las federaciones para que jueguen

su rol integrador y ofrezcan a las cooperativas asistencia técnica, capacitación, defensa, etc.

La ley de cooperativas que actualmente está en fase de análisis, debe incorporar las instancias

de integración cooperativa a través de órganos genuinos y representativos, definiendo el

alcance de sus funciones, atribuciones, representación y administración de los aportes de las

CAC.

4.23. No queda ninguna duda que las CAC supervisadas deben enviar información

suficiente y oportuna para que la ASFI pueda realizar una supervisión tanto in situ como

extra situ de calidad. Además, esta información es necesaria para que la ASFI pueda

establecer el alcance de las visitas o para tomar decisiones en cuanto a la salud de las CAC.

Sin embargo, es sabido que muchas de las CAC societarias no cuentan con los medios

tecnológicos para enviar a la ASFI la información que solicitan en el tiempo previsto.

Además, la lejanía y problemas de comunicación hacen que alguna información no se pueda

enviar a tiempo a la ASFI, y algunas CAC se quejan de que su personal se debe dedicar a

tiempo completo a enviar la información a la ASFI. Es importante establecer una

diferenciación en cuanto al envío de información, sobre todo para las cooperativas de

pequeño tamaño y aquellas que son muy lejanas y no tienen acceso una infraestructura de

comunicación.

4.3.3. Diferenciación entre tamaños de la CAC para aplicar las normas

4.24. Es recomendable introducir varios niveles de supervisión para CAC de diferentes

tamaños. La clasificación de las CAC se debe efectuar utilizando algún parámetro de

medición o estratificación, como el total de los activos, cartera, captaciones u otros más

compatibles. Una opción para el cumplimiento de los requerimientos mínimos de la ASFI en

43

cuanto a adecuación patrimonial es disminuir el capital básico en función del tamaño de las

CAC para ir cumpliendo escalonadamente o también establecer niveles de cooperativas para

efectos del CAP. Es probable que CAC que no cuentan con capital mínimo si cumplan con el

CAP.

4.25. Una opción para enfrentar al sector de cooperativas que no han presentado sus

solicitudes podría ser:

Establecer una moratoria en cuanto al plazo de cumplimiento que ya se venció.

Dar mayores plazos de socialización de las normas que emite la ASFI.

Diferenciar las CAC por monto de activos y establecer niveles de supervisión.

4.26. Desde otra perspectiva, el establecimiento de una moratoria parece recomendable

con el fin de poder primero efectuar los ajustes necesarios a la norma para una supervisión

diferenciada; para introducir una metodología de supervisión acorde a dicha diferenciación y

para preparar su implementación al interior de ASFI.

4.3.4. Tener más claridad en el marco regulatorio y procesos de adecuación

4.27. La metodología de otorgar plazos perentorios, que aplica la ASFI en el proceso de

adecuación después de las inspecciones que realiza, de alguna manera, ha generado

susceptibilidades respecto al tratamiento diferenciado que aplica a cada CAC, con plazos

mayores para algunas y menores para otras. Como parte del proceso de adecuación, es

importante que la ASFI en función del tamaño y avance en el proceso, dé ciertas ventajas /

incentivos a estas CAC como poder emitir tarjetas de crédito, participar en un fondo especial

de depósito o acceder a fondos de organismos internacionales para mejorar su índice de

adecuación patrimonial o incluso su base de capital, y así cumplir más rápidamente con los

requerimientos.

4.28. Por otra parte, la ASFI debe dejar claro el proceso de adecuación; no sólo cómo se

debe llevar a cabo sino qué sucede si no se cumple con los plazos o los requerimientos, o

establecer sanciones administrativas o de otro tipo cuando las CAC por negligencia o por el

simple hecho de no “querer ser supervisadas” no hagan el mejor esfuerzo por cumplir.

Igualmente, se deben establecer sanciones o multas cuando la CAC no cumple con su plan de

acción, pero esas sanciones se deben establecer claramente en una norma. Dichas sanciones

podrían contemplar desde limitaciones para realizar ciertas operaciones con el sistema

bancario (para lo cual se necesitaría la colaboración de este) hasta la intervención de su

gestión o disolución en casos extremos.

4.3.5. Fusiones, absorciones y liquidación voluntaria

4.29. En la actualidad, con la entrada en vigencia de las modificaciones del Reglamento

de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el tema de fusiones se vuelve crucialmente importante

para bajar costos y estar conforme con los requerimientos del capital mínimo. Sin embargo,

el rol de recomendar las fusiones debe tenerlo en primera instancia la misma cooperativa que

sabe que no es viable por no poder cumplir con los requisitos mínimos actuales, y en segunda

instancia las federaciones que deben buscar esta racionalización. En tercer lugar, debe ser la

44

ASFI que ha realizado visitas de inspección a las cooperativas y ve la necesidad de fusionar

por una cooperativa.

4.30. Por parte de la ASFI, es imprescindible dar claridad al proceso de fusiones que,

como consecuencia del proceso de adecuación, se va a dar necesariamente en el sector. Para

muchas cooperativas, que de acuerdo a la supervisiones in situ por parte de ASFI no son

viables por sí mismas, es posible que un proceso de fusión o absorción sea la salida antes que

una liquidación voluntaria. Sin embargo, el tema de fusiones es nuevo en el sector, por lo que

la ASFI debe preocuparse por clarificar dicho proceso e inclusive crear un manual de

fusiones y absorciones para el sector. Adicionalmente, es sumamente importante determinar

el papel de la DGCOOP y de la ASFI en este proceso.

Roles y funciones ASFI DGCOOP

Crear un manual de fusiones y absorciones X

Recomendar la fusión o absorción X

Visto bueno del due diligence X

Acompañamiento en el proceso de due diligence X

Autorización de la CAC prevaleciente X

Aprobación del nuevo estatuto (en caso necesario) X

Desinscripción de la personería jurídica de la CAC que desaparece X

4.3.6. Capacitar a las partes interesada

4.31. Las CAC son entidades de interés público y por lo tanto al gobierno le interesa un

sistema sólido, eficiente y con grandes repercusiones en la economía solidaria del país. Las

cooperativas vienen a llenar un gran mercado que todavía en estos días la banca tradicional

no ha logrado cubrir. De ahí que en países como Bolivia y muchos otros de América Latina,

encontramos una bancarización muy baja, con acceso limitado a servicios financieros y con

altos costos de transacción para la población de menores recursos. Sin embargo, las CAC

todavía no son tan eficientes para cubrir esa falta de bancarización.

4.32. Un sistema sólido y fuerte es parte de la responsabilidad del gobierno. Dada esta

importancia del sector en la economía nacional, es parte de la responsabilidad del estado de

que las CAC, a las que por ley debe incluirse en la supervisión, no se queden solas. Es deber

del estado acompañarlas en el proceso, sobre todo porque hasta ahora las CAC no estaban

acostumbradas a cumplir con una normativa prudencial exigente.

4.33. El gobierno debería ayudar al sector en:

Acceder a donantes internacionales para reforzar temas de capacitación. Es el

gobierno que debe iniciar, facilitar y coordinar la cooperación internacional en temas

45

como: sistemas de pagos, capacitación, tecnología, fortalecimiento patrimonial a

través de fondeo de entes internacionales de desarrollo, mejorando los medios de

comunicación, ayuda financiera para enfrentar procesos de fusión, cajas centrales,

tecnología, etc.

Introducción de un Core bancario para las cooperativas; los actuales ya son obsoletos

y costosos. Existen en el mercado nuevas tecnologías, pero que las CAC pequeñas no

pueden alcanzar.

Capitalización: uno de los requisitos fundamentales establecidos en la ley es el

cumplimiento de un capital mínimo de 100.000 DEG, que muchas cooperativas no

van a poder tener en el término establecido por la ley. En este caso, el gobierno puede

ofrecer recursos para invertir en obligaciones subordinadas, o modificando la ley para

establecer diferenciaciones entre las CAC para efectos de reducción del monto

mínimo. Esto se puede utilizar como un incentivo positivo para cooperativas que

están haciendo un buen progreso en la implementación de sus planes de acción.

46

CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ASFI Y LAS CUALES SE ENCUENTRAN SUPERVISADAS

Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Lugar

1. Jesús Nazareno Ltda. Santa Cruz

2. Fátima Ltda. Santa Cruz

3. San Martín de Porres Ltda. Santa Cruz

4. San Antonio Ltda. Cochabamba

5. Inca Huasi Ltda. Quillacollo

6. Quillacollo Ltda. Quillacollo

7. San José de Punata Ltda. Punata

8. Loyola Ltda. Cochabamba

9. Pio X Ltda. Cochabamba

10. El Chorolque Ltda. Tupiza

11. San Pedro Ltda. Cochabamba

12. Catedral de Potosí Ltda. Potosí

13. Asunción Ltda. Llallagua

14. Catedral de Tarija Ltda. Tarija

15. Comarapa Ltda. Comarapa

16. Trinidad Ltda. Trinidad

17. Educadores Gran Chaco Ltda. Yacuiba

18. San Mateo Ltda. Valle- grande

19. Monseñor Félix Gainza Ltda. Villazón

20. Magisterio Rural Ltda. Tarija

21. San José de Bermejo Ltda. Bermejo

22. San Joaquín Ltda. Cochabamba

23. San Roque Ltda. Sucre

24. Madre y Maestra Ltda. Tarija

47

ENTIDADES CON CERTIFICADO DE ADECUACIÓN

Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar

1. CACEF – Empresarios y Funcionarios Ltda. Cochabamba

2. COOPROLE - Productores de Leche Ltda. Cochabamba

3. EMPETROL - Empleados Petroleros Ltda. Cochabamba

4. San Pedro de Aiquile Ltda. Cochabamba

5. San Carlos Borromeo Ltda. Cochabamba

6. Tukuypaj Ltda. Cochabamba

7. El Buen Samaritano Ltda. Santa Cruz

8. La Merced Ltda. Santa Cruz

9. Progreso Ltda. Santa Cruz

10. 2 de Junio Abasto Ltda Santa Cruz

11. Nuestra Señora de los Remedios Ltda. La Paz

12. Magisterio Rural de Chuquisaca Ltda. Sucre

13. El Churqui Ltda. Tarija

48

ENTIDADES QUE AÚN NO RECIBIERON EL CERTIFICADO DE ADECUACIÓN

Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar

1. Cristo Rey Ltda.(*) Cochabamba

2. Hospicio Ltda. Cochabamba

3. Jufraco Ltda. Cochabamba

4. Sarco Ltda. Cochabamba

5. Virgen de Urkupiña Ltda. Cochabamba

6. San Francisco de Asís Ltda. Cochabamba

7. Cantera Ltda. Cochabamba

8. Señor de Burgos Ltda. Cochabamba

9. Alalay Ltda. Cochabamba

10. El Cristo Ltda. (*) Santa Cruz

11. Esperanza Ltda. Santa Cruz

12. Gran Grigotá Ltda. Santa Cruz

13. Iberocoop Ltda. Santa Cruz

14. Intercoop Ltda. (*) Santa Cruz

15. La Primavera Ltda. Santa Cruz

16. La Trinidad Ltda. (*) Santa Cruz

17. Montero Ltda. Santa Cruz

18. San Luis Ltda.(*) Santa Cruz

19. Terracoop Ltda. Santa Cruz

20. Varsa Ltda. Santa Cruz

21. Sacarosa Ltda. Santa Cruz

22. Comercio Ltda. Santa Cruz

23. Nuestra Señora de Cotoca Ltda.(*) Santa Cruz

24. San Gabriel Ltda.(*) Santa Cruz

25. Piraí Ltda.(*) Santa Cruz

26. Jerusalén Ltda.(*) Santa Cruz

27. COOMYPE Ltda. (*) Santa Cruz

28. Andrés Ibáñez Ltda. Santa Cruz

29. De la familia Ltda. Santa Cruz

30. La Sagrada Familia Ltda. La Paz

31. Santísima Trinidad Ltda.(*) La Paz

32. Reyes Ltda. Beni

33. San Francisco Solano Ltda. Tarija

34. Virgen de los Remedios Ltda. Tarija

35. Paulo VI Ltda. Oruro

36. Juan Bosco Ltda.(*) Sucre

(*) Cooperativas societarias que presentan temas pendientes resultantes de inspecciones realizadas

por ASFI y/o con problemas en el proceso de adecuación

49

ENTIDADES CON RETRASO EN EL PROCESO DE ADECUACIÓN

Cooperativas de Ahorro y Crédito societarias Lugar

1. Candelaria Ltda. Santa Cruz

2. El Pauro Ltda. Santa Cruz

3. 1 de Septiembre Ltda. Santa Cruz

4. 4 de Agosto Ltda. Santa Cruz

5. 11 de Diciembre Ltda. Santa Cruz

6. Credicoop Ltda. Santa Cruz

7. Concordia Ltda. Cochabamba

8. Libertad Ltda. Cochabamba

9. San Bartolomé Ltda. La Paz

10. Santiago de Munaypata Ltda. La Paz

11. Vía y Obras Ltda. Oruro

12. Vinto Ltda. Oruro

13. San Martín Potosí Ltda. Potosí

14. Credicoop Ltda. Sucre

50

INFORMACION DIARIA

DETALLE DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN

EL ARCHIVO BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Balance diario: Ponderación activos y encaje legal X X X X

X X X X

Depósitos por departamentos X X X X

Posición de moneda extranjera X X X X

Reportes de tasas de interés interbancarias y tipos de

cambio X X X X

INFORMACIÓN SEMANAL

Detalle de información contenida en el archivo

Rlaammdd.zip BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Análisis de límites de liquidez X X X X

Flujo de caja proyectado X X X X

Ratios de sensibilidad al riesgo de tipo de cambio X X X X

INFORMACIÓN MENSUAL

A través del sistema de información financiera (sif)

- Detalle de información contenida en el archivo

(balance.zip)

BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Ponderación de activos X X X X

Estados financieros X X X X

Estados financieros departamentalizados X X X X

Estratificación de depósitos del público consolidado

(Anexo 1.A. Capítulo II, Título II) X X X X

Estratificación de depósitos del público

departamentalizado (Anexo 1.B. Capítulo II, Título II) X X X X

Programación monetaria X X X X

Encaje legal X X X X

Reporte complementario de calificación de cartera X X X X

Depósitos por departamentos X X X X

Anexo R (Obligaciones con EIF) X X X X

Calce de plazos X X X X

Posiciones en moneda extranjera X X X X

Reporte de obligaciones subordinadas X X X X

Reporte de inversiones para control de activos de

riesgo X X X X

Medios de pago y cajeros automáticos X X X X

Central de riesgos X X X X

Deuda agregada X X X X

Grupos económicos X X X X

Reporte de reclamos X X X X

Reporte de solución de reclamos X X X X

51

INFORMACIÓN TRIMESTRAL

Detalle de reportes BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Deuda externa (directo al Banco Central de Bolivia) X X X X

Acta de evaluación y calificación de cartera X X X X

INFORMACIÓN SEMESTRAL

Detalle de reportes BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Estados financieros

Formas C, D y E X X X X

Anexos semestrales X X X X

Declaraciones juradas X X X X

Del conglomerado financiero X X

INFORMACIÓN ANUAL

Información BANCOS FFP MUTUALES COOPERATIVAS

Memoria anual X X X X

Estados financieros con dictamen de auditoría externa X X X X

Información complementaria X X X X

Reporte anual de síndico u órgano equivalente X X X X

Designación del auditor externo incluyendo la

propuesta técnica X X X X

Acta de directorio sobre cumplimiento del reglamento

de caución de directores u órganos equivalentes,

síndicos, ejecutivos y funcionarios X X X X

Plan anual de trabajo de auditoría interna X X X X

Informe del auditor interno respecto a la aplicación del

reglamento de control de suficiencia patrimonial y

ponderación de activos X X X X

Copia notariada de la parte pertinente del acta de la

sesión de directorio donde se dio lectura al informe del

auditor interno sobre el cumplimiento de la

constitución de caución

X X X X

Informe de gestión de riesgos del conglomerado X X

Informe anual de gestión del SARC X X X X

52

1. LEYES Y DECRETOS SUPREMOS

a) Ley General de Sociedades Cooperativas - Promulgada el 13 de septiembre de 1958.

Establece la normativa para la constitución y funcionamiento de las cooperativas en

general, en su Artículo 20º establece las siguientes clases de cooperativas:

1. Agrícolas, ganaderas y de colonización,

2. Industriales y mineras,

3. De servicios,

4. De crédito,

5. De consumo, y

6. De educación

En su Artículo 24º establece que las cooperativas de crédito son las que se organizan con

objeto de proporcionar recursos económicos a sus socios, indicando además las

operaciones activas y pasivas autorizadas.

b) Código de Comercio - Puesto en vigencia, mediante el Decreto Ley Nº 14379 de fecha

1º de enero de 1978, a partir del 6 de agosto de 1978.

Es la ley madre que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial en

Bolivia.

c) Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 - Promulgada el 14 de abril de 1993.

Determina que las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios

auxiliares financieros se encuentran sujetas al ámbito de aplicación de dicha Ley, excepto

el Banco Central de Bolivia que se regirá por sus propias disposiciones.

Determina la forma, condiciones, requisitos, y plazos para constitución y regulación de

las EIF, así como las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares

del sistema financiero, permitidas a cada entidad.

Esta ley fue promulgada en concordancia con el Código de Comercio en lo conducente.

d) Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 - De fecha 31 de octubre de 1995.

Establece las competencias del Banco Central de Bolivia, en su condición de "única

autoridad monetaria y cambiaria del País y por ello órgano rector del sistema de

intermediación financiera nacional"

En su Capítulo VI establece que "quedan sometidas a la competencia normativa del BCB,

todas las entidades del sistema de intermediación financiera y servicios financieros, cuyo

funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades

Financieras."

53

e) Decreto Supremo 24439 - De fecha 13 de diciembre de 1996

Reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la

Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 y del Banco Central de Bolivia Nº 1670,

para el funcionamiento de las CAC.

Clasifica a las CAC en: a) CERRADAS aquellas que efectúan operaciones

exclusivamente con sus socios y se rigen por las disposiciones le la Ley General de

Sociedades Cooperativas y los reglamentos de operación y control dictados por el

Instituto Nacional de Cooperativas INALCO; b) ABIERTAS aquellas cuyas operaciones

de ahorro son realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras, nacionales

o extranjeras. Se constituirán de acuerdo a la LGSC y sujetarán sus operaciones y

actividades a las Leyes 1488, 1670 y demás normas y reglamentos del BCB y la SBEF.

Así mismo, establece que, para su funcionamiento, además de estar inscritas en el

Registro Nacional de Cooperativas, requieren de la Licencia de Superintendencia de

Bancos y Entidades Financieras (SBEF)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

Establece las siguientes categorías de CAC abiertas:

Categoría 1: aquellas que realicen operaciones descritas en el Art. 6º y las

limitaciones patrimoniales del Art. 15º, capital mínimo de 150.000 DEG.

Categoría 2: aquellas que realicen operaciones descritas en el Art. 6º y las

limitaciones patrimoniales del Art. 15º, capital mínimo de 250.000 DEG.

Categoría 3: aquellas que realicen operaciones similares a los fondos financieros

privados, excepto celebrar contratos de arrendamiento financiero, capital mínimo

de 630.000 DEG.

Categoría 4: aquellas realicen todas las operaciones previstas en el artículo 70 de

la Ley 1488, capital mínimo requerido para una entidad financiera bancaria,

5.500.000 DEG.

REQUERIMIENTO PATRIMONIAL

Determina los siguientes CAP:

Para las de categoría 1 el 20%

Para las de categoría 2 el 15%

Para las de categoría 3 y 4 el 10%

54

f) Decreto Supremo Nª 25703 - De fecha 14 de marzo de 2000

Reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas del

13/09/1958 y complementa las disposiciones del DS 24439 para las CAC abiertas.

Ratifica la clasificación de las cooperativas en: abiertas a las que se refiera el DS 24439 y

cerradas.

A su vez, clasifica a las cooperativas cerradas de la siguiente manera:

De vínculo laboral, son las que se organizan en el seno de una institución o

empresa, pública o privada, o de un gremio profesional.

De carácter comunal, son aquellas que se organizan en el ámbito de un municipio,

pudiendo abrir agencias únicamente en municipios aledaños que no cuentan con

servicios financieros.

Establece que las CAC cerradas se rigen por las disposiciones de la LGSC, el DS 25703 y

demás disposiciones aplicables.

Determina las condiciones y requisitos que deben cumplir las CAC cerradas para su

constitución, personalidad jurídica, capital y número de socios, operaciones que están

autorizadas a realizar, límites y prohibiciones y administración.

En su Capítulo V establece las condiciones de supervisión, conversión y disolución de las

CAC cerradas, cuyo resumen es el siguiente:

SUPERVISIÓN: a cargo del INALCO

CONVERSIÓN: Determina las condiciones que deben cumplir las CAC cerradas

para convertirse en una CAC abierta y viceversa.

DISOLUCIÓN: Establece la disolución de las CAC cerradas de acuerdo a la

LGSC. El DS 25703 y sus estatutos, con autorización del INALCO, aplicándose,

para efectos de de procedimiento, de disolución, las normas pertinentes del

Código de Comercio, en lo conducente.

FUSIÓN: la superintendencia propiciará y procurará el fortalecimiento de las

CAC abiertas, condicionando las licencias de funcionamiento de dichas

cooperativas a una prudente gradualidad operativa y a la fusión por absorción o

integración entre cooperativas.

PLAZOS DE ADECUACIÓN: 1 año para las CAC que no se hayan presentado

ante la SBEF para iniciar su trámite de registro como cooperativa abierta según el

DS 24439.

55

Las CAC que, habiéndose presentado a la SBEF, no hubiesen obtenido la licencia de

funcionamiento, deberán adecuarse al régimen del as CAC cerradas en un plazo no mayor

a 3 años o liquidarse conforme a la LGSC.

g) Modificación a la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 - Ley 3892 - De

fecha 18 de junio de 2008

El Art. 1º incluye las siguientes definiciones: a) "Cooperativa de ahorro y Crédito

Societaria: Entidad de intermediación financiera, no bancaria, constituida como

sociedad Cooperativa de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro

y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio

nacional"; b) "Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral: Sociedad sin

fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con

sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los

mismos y se organiza en seno de una institución o empresa, pública o privada o

un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán

establecer mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no

pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público"

El Art. 1º modifica la definición Nº 12 del Artículo 1º de la Ley de Bancos,

determinando lo siguiente: "Entidad de Intermediación Financiera no Bancaria:

Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como

Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, Cooperativa

de Ahorro y Crédito Societaria o Mutual de Ahorro y Préstamo."

El Art. 2º modifica el Art. 69º de la Ley de Bancos determinando lo siguiente: "A

los efectos de la presente Ley, son entidades de Intermediación Financiera no

Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, las Cooperativas de

Ahorro y Crédito Abiertas, las Mutuales de Ahorro y Préstamo y los Fondos

Financieros Privados, las que se regirán por el Art. 6º de la Presente Ley…"

El Art. 3º modifica el Art. 70º de la Ley de Bancos, determinando lo siguiente: a)

Las CAC abiertas y societarias se consideran entidades especializadas y de objeto

único para la intermediación financiera, b) están obligadas a utilizar en su

denominación la palabra "Limitada” o la abreviatura "Ltda." c) para obtención de

su personería jurídica, deberán contar previamente con la autorización de la

SBEF, d) quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la SBEF, e)

reemplazan a las CAC cerradas de carácter comunal, f) las operaciones activas y

pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y modalidades de

incorporación al ámbito de supervisión, la obtención de la licencia, su

funcionamiento de gobierno, la disolución y cierre y los mecanismos de

conversión de CAC societarias en CAC abiertas será reglamentado por SBEF, f)

las CAC de vínculo laboral quedan excluidas de la aplicación de la Ley de

Bancos.

El Art. 41 modifica los Art. 72º y 73º de la Ley de Bancos, determinando lo

siguiente: Art. 72º a) El capital primario de las CAC abiertas y societarias no

podrá ser menor a 100.000 DEG, b) estará constituido por aportes de los socios en

certificados de aportación, fondo de reserva constituido por los excedentes de

percepción, Donaciones recibidas de libre disposición. Art. 73º a) Las CAC

abiertas y societarias no podrán redimir certificados de aportación, ni distribuir

56

dividendos si existen pérdidas acumuladas, deficiencias en previsiones y reservas

o si con dicha distribución se incumple los límites técnicos y legales establecidos

en la Ley de Bancos, los miembros de los consejos y ejecutivos que autoricen la

distribución de excedentes en contra de lo dispuesto, serán personal y

solidariamente responsables, debiendo restituir a las CAC, con su propio

patrimonio el importe de los excedentes ilegalmente distribuidos.

h) Decreto Supremo Nº 29894 - De fecha 7 de febrero de 2009

Establece que la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) se

denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que además

asumirá las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades

económicas de valores y seguros.

2. Normativa de la ASFI (antes SBEF)

a) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito - Circular SB/0588/2008 - De

fecha 14 de octubre de 2008

Al ser incorporadas las CAC cerradas de carácter comunal al ámbito de supervisión de la

SBEF bajo la denominación de CAC societarias dispone, el ente regulador emite la

Resolución SB Nº 0198/2008 de fecha 14/10/2008, mediante la cual aprueba y pone en

vigencia las Secciones 1, 2 y 3 del REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO, que se incorporan al Título I de la Recopilación de Normas para

Bancos y Entidades Financieras. Dicha resolución fue publicada mediante la Circular

SB/0588/2008,

Dicho reglamento considera los siguientes aspectos:

Etapas que deben cumplir para constituir una CAC abierta o cerrada: a) obtención

del permiso de constitución tramitado ante la SBEF, b) obtención de la personería

jurídica tramitada ante la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), y c)

obtención de la licencia de funcionamiento tramitada ante la SBEF (este último

proceso será incorporado en forma posterior al Reglamento)

Etapas que deben cumplir la CAS societarias en funcionamiento para su

incorporación al proceso de supervisión: a) obtención del certificado de

adecuación y b) obtención de la licencia de funcionamiento, ambos otorgados por

la ASFI (la segunda será incorporada en forma posterior al Reglamento)

Fases que debe cumplir la CAC societaria para la obtención del certificado de

adecuación: fase I: diagnóstico de requisitos, fase II: elaboración del plan de

acción, fase III: evaluación del plan de acción

Etapas para la conversión de CAC societaria en CAC abierta: a) obtención del

certificado de adecuación, b) obtención de la licencia de funcionamiento.

Fases para la obtención del certificado de adecuación: a) diagnóstico de

requisitos, b) elaboración del plan de acción, c) evaluación del plan de acción y

emisión del certificado de adecuación.

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Establece el período de 12 meses para la implementación del plan de acción para

obtener la licencia de funcionamiento como CAC abierta.

Requisitos operativos y documentales

b) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (1ª modificación) - Circular

SB/0602/2008 - De fecha 22 de diciembre de 2008,

Publica la Resolución Nº SB Nº 0264/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, que

aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cooperativas de

Ahorro y Crédito, incorporando los Artículos 4º y 5º a la Sección 1 del Título I de la

Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

El Art. 4º, en virtud al Art. 96º de LBEF 1488, faculta a la SBEF a: a) realizar

inspección a l CAC societaria y recabar información y declaraciones de cualquier

persona, b) convocar a los consejeros de administración y vigilancia, ejecutivos o

socios que considere necesarios, c) emitir instructivos a la gerencia y a los

consejos, así como recomendaciones a la asamblea de la CAC societaria., d)

convocar a asamblea extraordinaria cuando exista un hecho relevante que afecta

negativamente a la CAC societaria y no sea posible solicitar al consejo de

administración o de vigilancia que la convoque, e) declarar como entidad no

autorizada para realizar actividades de intermediación financiera a la CAC que se

resista a cumplir las instrucciones que la SBEF emita en el marco de sus

atribuciones.

El Art. 5º establece que a partir de la información correspondiente al mes de

octubre de 2008, la CAC societaria debe remitir a la SBEF los estados financieros

correspondientes al cierre de cada mes, en forma impresa y electrónica, y

adicionalmente, al final de cada gestión, presentar el informe de auditoría externa

correspondiente.

c) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (2ª modificación) - Circular

ASFI/020/2009 - De fecha 23 de noviembre de 2009

Publica la Resolución ASFI Nº 412/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 que modifica

parcialmente el Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito, que establece lo

siguiente:

Se sustituye la denominación de Superintendencia de Bancos y Entidades

Financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Se elimina el último párrafo del artículo 3º de la Sección 2 y del Artículo 4º de la

Sección 3 del Reglamento para CAC en los que se establece que las CAC podrán

recurrir a un consultor independiente o dependiente inscrito en el Registro de

Consultores de la SBEF.

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d) Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito (3ª modificación) - Circular

ASFI/038/2010 - De fecha 22 de febrero de 2010

Publica la Resolución ASFI Nº 157/2010 de fecha 22 de febrero de 2010 que aprueba y

pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cooperativas de Ahorro y

Crédito bajo la denominación de REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN,

ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO, incorporado en el Capítulo III, Titulo I de la Recopilación de Normas para

Bancos y Entidades Financieras (RNBEF)

Esta resolución elimina el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas

contenido en la Sección 2, Capítulo I, Título I de la Recopilación de Normas para Bancos

y Entidades Financieras (RMBEF)

Con relación al reglamento eliminado, el nuevo reglamento, manteniendo la normativa

original con las modificaciones 1, 2 y 3, incorpora al Capítulo III, Título I de la

Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras las siguientes secciones:

SECCIÓN 4: CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO, Artículos 1º al 15º

SECCIÓN 5: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA COOPERATIVAS

DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIAS EN PROCESO DE

ADECUACION, con sus Artículos 1º al 5º

SECCIÓN 6: FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO, con su Artículo 1º Operaciones.

SECCIÓN 7: DE LOS SOCIOS, con sus Artículos 1º al 4º.

SECCIÓN 8: DE LOS CONSEJOS, con sus Artículos 1º al 10º

SECCIÓN 9: CAPITAL Y PATRIMONIO, con sus Artículos 1º al 4º

SECCIÓN 10: DISPOSICONES TRANSITORIAS, con su Artículo único que

establece: “La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Carácter Comunal que, al

momento de la promulgación de la Ley 3892, se encontraba en funcionamiento y

que no inició el proceso de adecuación ante la ASFI, tiene plazo hasta el 30 de

junio de 2010 para iniciarlo, caso contrario SERÁ CONSIDERADA COMO

UNA ENTIDAD QUE REALIZA ACTIVIDAD FINANCIERA ILEGAL, al

amparo del Artículo 331º de la Nueva Constitución Política del Estado el Artículo

91º de la LBEF.”

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Basle Committee for Banking Supervision (2010). “Microfinance activities and the Core

Principles for Effective Banking Supervision”, Basle.

DGRV (2004). “Outsourcing en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina - Un

estudio de casos para Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y el caso de

Alemania”, Sao Paulo / San José.

DGRV (2005). “Criterios para medir la idoneidad personal y profesional de los Directores de las

CAC”, Sao Paulo / San José.

DGRV (2010). “Datos y Ranking de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en América Latina y

el Caribe”, Sao Paulo / San José.

FINRURAL (2010), Boletin IFD, La Paz.

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Washington DC.