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    Cdigo del Trabajode HondurasDecreto No. 189 de 1959

    Edicin rubricada y concordada con las normas

    nacionales e internacionales del trabajo

    Editores:

    Darlan Esteban Matute Lpez

    Giovanni Rodrguez Meja

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    Cdigo del Trabajode HondurasDecreto No. 189 de 1959Edicin rubricada y concordada con las normasnacionales e internacionales del trabajo

    Editores:Darlan Esteban Matute LpezGiovanni Rodrguez Meja

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    344.01 Honduras

    H77 Cdigo del Trabajo de Honduras: Decreto No. 198 de 1959.C.H. -- Edicin rubricada y concordada con las normas nacionales e

    internacionales del trabajo / Honduras. -- Editores Darlan EstebanMatute Lpez y Giovanni Rodrguez Meja. --[Tegucigalpa: Honduras]:[Impresos Ruiz], [2009]

    430 p.

    ISBN: 978-99926-45-41-3

    1.- DERECHO LABORAL

    ADVERTENCIAEl uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una laspreocupaciones de nuestra Organizacin. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingistas sobrela manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga grficaque supondra utilizar en espaol o/a para marcar la diferencia de ambos sexos, hemos optado poremplear el masculino genrico clsico, en el entendido de que todas las meciones en tal gnerorepresentan siempre a hombres y mujeres.

    Esta obra ha sido apoyada en el marco de las actividades del Proyecto de Fortalecimien-to de la Justicia Laboral en Centroamrica y Repblica Dominicana de la OrganizacinInternacional de Trabajo (OIT).

    Cdigo del Trabajo de HondurasDecreto No. 189 de 1959Edicin rubricada y concordada con las normas nacionales e internacionales del trabajo

    Editores: Darlan Esteban Matute Lpez Giovanni Rodrguez Meja

    Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad exclusiva de sus autores y supublicacin no significa que la OIT las sancione o apruebe .La publicacin goza de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. No obstante,ciertos extractos breves de esta publicacin pueden reproducirse sin autorizacin, con lacondicin de que se mencione la fuente.Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Amrica Central y Repblica Dominicana.Organizacin Internacional del Trabajo Oficina Subregional para Centroamrica, Hait, Panamy Repblica DominicanaDireccin: Ofiplaza del Este - Edificio B - 3er piso. Barrio Betania, Montes de Oca. Costa Rica.

    Telfonos: + (506) 2207-8700 / + (506) 2253-7667 / + (506) 2253-7622 / + (506) 2253-9376Fax: + (506) 2224-2678.E-mail: [email protected] web: http://www.oit.or.crApartado postal: 502-2050 Montes de Oca. Costa RicaDiseo y diagramacin: Kerigma ComunicacinImpresin: Impresos Ruiz

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    ndicePresentacin de la Secretara de Trabajo y Seguridad Social ............................ 7Prlogo .................................................................................................................. 9Nota a los lectores .............................................................................................. 13Abreviaturas ........................................................................................................ 15

    Ttulo I. Disposiciones Generales (art. 1-18)...................................................... 22

    Captulo nico. Disposiciones Generales 22

    Ttulo II. Contratos de trabajo (art. 19-126)....................................................... 30Captulo I. Contrato individual de trabajo 30Captulo II. Capacidad para contratar 33Captulo III. Modalidades del contrato 34Captulo IV. Contrato colectivo de trabajo 42Captulo V. Reglamento de trabajo 54Captulo VI. Obligaciones y prohibiciones de las partes 58

    Captulo VII. Suspensin de los contratos de trabajo 66Captulo VIII. Terminacin del contrato de trabajo 72Captulo IX. Preaviso 78

    Ttulo III. Trabajo sujeto a regmenes especiales (art. 127-317) ...................... 84Captulo I. Trabajo de las mujeres y de los menores de edad 84Captulo II. Trabajo de los servidores domsticos 91Captulo III. Trabajadores a domicilio 95Captulo IV. Trabajo de los aprendices 97

    Captulo V. Trabajadores agrcolas, ganaderos y forestales 102Captulo VI. Trabajo de transporte 105Captulo VII. Trabajo en el mar y en las vas navegables 108Captulo VIII. Trabajo ferrocarrilero 121Captulo IX. Trabajo del transporte areo 130Captulo X. Trabajadores de empresas de petrleo 131Captulo XI. Trabajo minero 133Captulo XII. Empleados de comercio 134

    Ttulo IV. Jornadas, descansos y salarios (art. 318-390) ................................. 137Captulo I. Jornadas de trabajo 137Captulo II. Descansos generales y especiales 142Captulo III. Vacaciones 145Captulo IV. Salarios 149Captulo V. Salario mnimo 156

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    Ttulo V. Proteccin a los trabajadores duranteel ejercicio del trabajo (art.391-459)............................................................... 160

    Captulo I. Higiene y seguridad en el trabajo 160Captulo II. Riesgos profesionales 163

    Seccin I. Disposiciones generales 163

    Seccin II. Responsabilidad en materia de riesgos profesionales 167

    Seccin III. Indemnizaciones y conmutaciones 170

    Ttulo VI. Organizaciones sociales (art. 460-549) ............................................ 200Captulo I. Disposiciones generales 200Captulo II. Sindicatos 202Captulo III. Organizacin 204Captulo IV. Personera jurdica 206Captulo V. Facultades y funciones sindicales 209Captulo VI. Libertad de trabajo 214Captulo VII. Rgimen interno 217Captulo VIII. Disolucin y liquidacin 225

    Captulo IX. Trabajadores oficiales 227Captulo X. Federaciones y confederaciones 229Captulo XI. Disposiciones finales 232

    Ttulo VII. Conflictos colectivos de trabajo (art. 550-590)............................... 233Captulo I. Disposiciones generales 233Captulo II. Declaratoria y desarrollo de la huelga 238Captulo III. Suspensin colectiva ilegal del trabajo 240Captulo IV. Terminacin de la huelga 242

    Captulo V. Paros legales e ilegales 242Captulo VI. Disposiciones comunes a la huelga y al paro 245

    Ttulo VIII. Organizacin administrativa del trabajo (art. 591-663) ................ 247Captulo I. Secretara de Trabajo y Previsin Social 247Captulo II. Direccin General del Trabajo 250Captulo III. De la inspeccin general del trabajo 256Captulo IV. Seccin jurdica 264Captulo V. Procuradura del trabajo 265

    Captulo VI. Direccin general de previsin social 268Captulo VII. Juntas de conciliacin y arbitraje 268

    Ttulo IX. Jurisdiccin especial del trabajo (art. 664-702)............................... 273Captulo I. Organizacin y competencia de los tribunales de trabajo 273

    Seccin I. Disposiciones Generales 273

    Seccin II. Juzgados de Letras del Trabajo 275

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    Seccin III. Cortes de Apelaciones del Trabajo 277

    Captulo II. Competencia 280Captulo III. Ministerio pblico 282

    Ttulo X. Procedimiento en los juicios del trabajo (art. 703-856).................... 283Captulo I. Demanda y respuesta 283Captulo II. Representacin judicial 286Captulo III. Incidentes 287

    Captulo IV. Actuacin 288Captulo V. Notificaciones 288Captulo VI. Audiencias 289Captulo VII. Poderes del juez 290Captulo VIII. Pruebas 291Captulo IX. Recursos 294Captulo X. Procedimiento ordinario 296

    I. nica instancia. 296

    II. Primera instancia. 297

    III. Segunda instancia. 299Captulo XI. Casacin 300Captulo XII. Procedimientos especiales juicio ejecutivo 305Captulo XIII. Procedimientos en la resolucin de los conflictoscolectivos de carcter econmico social 308

    Seccin I. Arreglo directo 308

    Seccin II. Mediacin 309

    Seccin III. Conciliacin. 312

    Seccin IV. Arbitraje. Arbitramento voluntario 313

    Seccin V. Procedimiento ante las (Juntas) de Arbitraje 318

    Ttulo XI. Disposiciones varias (art. 857-875) .................................................. 326Captulo nico. Generalidad del Procedimiento Ordinario 326

    Reformas, derogaciones e interpretaciones ................................................... 332

    Convenios ratificados por Honduras ................................................................ 402

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    Presentacin de laSecretara de Trabajo ySeguridad SocialLa Secretara de Trabajo y Seguridad Social siempre haestado comprometida a emprender esfuerzos para quelas relaciones obrero patronales mejoren a travs de la

    capacitacin, inspeccin, conciliacin y supervisin ensus centros de trabajo.

    En aras de continuar fortaleciendo estas relaciones a tra-vs de la promocin de la Cultura de Cumplimiento yGracias al apoyo permanente de la Organizacin Inter-nacional del Trabajo, ponemos a disposicin el presenteCdigo de Trabajo Rubricado y Concordado con las nor-mas Nacionales e Internacionales del Trabajo para que

    sirva como un instrumento de consulta de fcil acceso yde direccin para todos aquellos que as lo deseen.

    Este paso es muy importante para la Secretara de Tra-bajo y Seguridad Social ya que con el esperamos que lossectores laborales del pas cuenten con una herramien-ta sencilla que nos ayude a comprender las relacionesentre la normativa internacional y la nacional y puedantener ms elementos para su consulta y cumplimiento,

    todo ello enfocado en la bsqueda de la Justicia Social yTransparencia de los procesos impulsado por el Gobier-no de la Repblica.

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    PrlogoDurante los aos de 2005 y 2006, la Oficina Internacio-nal del Trabajo haba llevado a cabo la tarea de presentaruna edicin del Cdigo de Trabajo de las Repblicas deEl Salvador y de Nicaragua, debidamente rubricados yconcordados con Normas Internacionales del Trabajo.

    Con la aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de

    Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Amrica Cen-tral y Repblica Dominicana, se incorpor como partede las actividades a desarrollar, la continuacin de estainiciativa en los dems pases de la subregin que eranbeneficiarios de este nuevo Proyecto, y en concreto, enla Repblica de Honduras.

    La decisin adoptada de apoyar esta iniciativa tuvo diver-sas justificaciones.

    En primer lugar, constituye una herramienta indispen-sable para el mejor cumplimiento de las labores que adiario deben de cumplir jueces y magistrados de la juris-diccin social, funcionarios de las Administraciones deTrabajo, asesores legales, dirigentes y miembros de lasOrganizaciones de Empleadores y de Trabajadores, ascomo docentes y estudiantes de las Facultades de Dere-cho. Todos ellos pueden encontrar en el texto que se pre-

    senta, no solo unas rbricas que les permitan ubicar conrapidez la materia que se busca, a falta de un dominiomemorstico de los artculos del Cdigo, sino tambin,comprender el tema central al cual se refiere la norma.Adems, las concordancias con las normas internacio-nales del trabajo, no solo se limitan a los Convenios de laOrganizacin Internacional del Trabajo debidamente rati-ficados por el pas, sino tambin, a aquellas otras normasde carcter supranacional, que aprobadas en el seno de

    las Naciones Unidas o la Organizacin de Estados Ame-ricanos, forman parte del ordenamiento jurdico internodel Estado.

    En segundo lugar, a pesar de que sigue incrementn-dose el nmero de resoluciones, tanto judiciales comoadministrativas, que como parte de su fundamentacin

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    citan estas normas, y la cantidad de escritos de los ase-sores legales de empleadores y trabajadores, que inclu-yen como respaldo de su argumentacin, esas mismasnormas internacionales del trabajo, todava debe fortale-cerse la cultura jurdica de quienes participan de formaactiva en el desarrollo de la administracin de justicia,para que cada vez sea mayor el nmero de profesionalesque sigan por ese mismo camino y avanzando por l,utilicen adecuadamente ese acervo normativo.

    Por ltimo, durante los cursos y actividades de capaci-tacin realizadas a lo largo del Proyecto, se ha insistidoen la importancia de que los escritos expongan de formaclara y precisa sus argumentaciones y que al elaborarlas,se haga cita de las relaciones existentes entre las normasdel Cdigo de Trabajo y las normas internacionales deltrabajo. De esta forma, se exigir al juez o funcionarioun pronunciamiento expreso sobre la pertinencia o no

    de su aplicacin. Sin embargo, para que unos y otroshagan uso de tales reglas, consideramos indispensablefacilitarles un texto que permitiera rpidamente llegar aestablecer esas interrelaciones.

    Para llevar a cabo este esfuerzo de sistematizacin seha solicitado al Ministerio de Trabajo el nombramientode un consultor nacional, cuya seleccin recay en el Sr.Darlan Esteban Matute Lpez, quien habiendo elaborado

    una primera versin borrador, fue sometida a la revisinminuciosa del Sr. Giovanni Rodrguez Meja, miembro delequipo del Proyecto y coeditor de la obra, quien ya habatenido la experiencia de realizar un trabajo similar en lasediciones correspondientes al Cdigo de Trabajo de ElSalvador y Nicaragua.

    Confiamos en que la dedicacin de los consultores, ascomo los recursos empleados y que generosamente han

    sido otorgados por el donante, el Departamento de Tra-bajo de los Estados Unidos de Amrica, contribuya de-cididamente en el mejoramiento del sistema de justicialaboral, lo que podr demostrarse da a da, con el usode este texto por quienes estn llamados a interactuardentro de las instituciones del sistema en defensa de losintereses que representan.

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    Nuestro agradecimiento final a la Sra. Mayra Janeth Me-ja del Cid, Secretaria de Estado en los Despachos deTrabajo y Seguridad Social de la Repblica de Honduras,sin cuyo apoyo no hubiere sido posible que se procedieraa la publicacin de este Cdigo.

    San Jos, diciembre del 2008.

    Alexander Godnez VargasProyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboralen Amrica Central y Repblica Dominicana

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    Nota a los lectoresSe somete a consideracin de los lectores la presenteedicin del Cdigo del Trabajo hondureo, rubricada yconcordada con las Normas Internacionales del trabajo(NITs) ratificadas por Honduras, las recomendacionesde OIT y las normas nacionales relacionadas. Siendo ne-cesario resaltar ciertas advertencias metodolgicas quese sealan a continuacin.

    Por ser esta una edicin rubricada y concordada, se en-fatiza la referencia cruzadas con las NITs; sin embargo,no se omiten las normas de fuente interna, las cualeshan sido concordadas marginalmente con los artculoscon los que guardan relacin. Respecto al Cdigo Pro-cesal Civil aprobado bajo el Decreto No. 211-2006, stetiene una vacatio legis de dos aos, debiendo entrar envigencia el 26 de mayo de 2009; por tanto, para diferen-

    ciarlo con el resto de las disposiciones, se ha marcadocon siglas y artculos en bastardillas.

    Se advierte que la concordancia de cada disposicin delCdigo con las NITs no prejuzga sobre la conformidadespecfica entre norma interna y los Convenios y Reco-mendaciones OIT, que es sujeto a determinacin por losrganos de control regular o especiales, segn lo quedispone la Constitucin de la Organizacin Internacional

    del Trabajo.

    En forma de separacin articular, la edicin persigue en-fatizar puntualmente el vnculo del Cdigo del Trabajo ylas NITs, con base a un criterio afn o de corresponden-cia temtica; sin que ello signifique conformidad o noentre ambos tipos de normas.

    En lo atinente a la incorporacin de las Recomendacio-

    nes de la OIT, cabe informar, que aun no estando abier-tas a la ratificacin por los Estados, se han concordadoen aquellos supuestos en los que guardan una relacintemtica con el Cdigo del Trabajo hondureo o bien unConvenio ratificado.

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    En cuanto a las Declaraciones internacionales relativas alos derechos humanos fundamentales, su incorporacin,va concordancia, obedece a que son fuentes primordia-les del Derecho Internacional.

    Se seala que las rbricas agregadas a cada artculo,en forma principal y marginal, no son parte del texto ofi-cial normativo; su inclusin es responsabilidad exclusi-va de los editores. Tal rubrica se hizo con la intencin

    de destacar puntualmente la esencia conceptual de lasdisposiciones articulares, tratando de orientar al lector alfacilitarle el realizar una bsqueda ms gil.

    Se incluyen en forma rubricada algunos principios gene-rales del derecho, generalmente aceptados en el DerechoLaboral Comparado. Esto se hizo a manera de ejemplo,anotando el rea laboral en forma contextualizada; sinpretender abarcar todos los casos donde cada principio

    pueda informar dentro del Cdigo.

    Esta edicin rubricada y concordada fue digitalizado porel editor Darlan Esteban Matute Lpez, incluye el con-tenido ntegro y fiel del Cdigo del Trabajo hondureo,publicado en las gacetas 16,827 a la 16,834 de los das15 al 23 de julio de 1959. Tambin se presenta el conte-nido actualizado del Cdigo, incluyendo llamados al piede pgina para informar sobre la reforma e interpretacin

    respectiva. El texto ntegro del Cdigo, as como el de susreformas.

    Darlan Matute LpezGiovanni Rodrguez MejaEditoresNoviembre 2008.

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    AbreviaturasAM: Alcalde Municipal

    BCH: Banco Central de Honduras

    CADH: Convencin Americana de Derechos Humanos. Aprobada mediante elAcuerdo N8, el 22 de noviembre de 1976. Ratificada mediante Decre-to N523 del Jefe de Estado en Consejo de Ministros, el 26 de agosto

    de 1977. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N22,287, el 1 desetiembre de 1977.

    CAT: Cortes de Apelaciones del Trabajo

    CC: Cdigo Civil

    C-Com Cdigo de Comercio

    CDN: Convencin de los Derechos del Nio (1989). Aprobada medianteAcuerdo N196-DP de 11 de abril de 1990. Ratificada mediante Decreto N75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990. Publicadaen el Diario Oficial La Gaceta N26,259 el 10 de agosto de 1990.

    CICDCM` Convenio Interamericano sobre Concesin de los Derechos Civiles a laMujer (OEA 1948). Ratificada por Decreto N6 del Jefe Supremo delEstado del 28 de abril de 1955. Publicada en el Diario Oficial La Gace-ta N15,588 del 11 de mayo de 1955.

    CIDTM: Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de todoslos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU 1990). Ratificadopor Decreto N24-2005 de 15 de marzo de 2005. Publicado en el DiarioOficial La Gaceta N30,722 el 14 de junio de 2005.

    CIEDIR: Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin Racial (ONU 1965). Aprobada el 2 de abril de 2002. Ratificada por Decreto N 61-2002 del 2 de abril de 2002. Publicado en el

    Diario Oficial La Gaceta N29,826 del 6 de julio de 2002. Depositado:10 de octubre de 2002.

    CM: Cdigo de Minera

    CINFTGGM: Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    CNE Consejo Nacional de Economa

    CNSM: Comisin Nacional de Salario Mnimo

    CNyA: Cdigo de la Niez y la Adolescencia

    COIT: Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo

    CONATEL: Comisin Nacional de Telecomunicaciones

    CP: Cdigo Penal

    CPC: Cdigo de Procedimientos

    CProcC: Cdigo Procesal Civil (con vigencia para mayo de 2009)

    CRH: Constitucin de la Repblica de Honduras

    C-Sal: Cdigo de Salud

    CSJ: Corte Suprema de Justicia

    CT Cdigo de Trabajo

    DADDH: Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, 1948

    DDN: Declaracin de los Derechos del Nio. Proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolucin 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

    DEFDR: Declaracin sobre la Eliminacin de todas las Formas de DiscriminacinRacial. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el20 de noviembre de 1963 [resolucin 1904 (XVIII)]

    DGE: Direccin General de Empleo

    DGPS: Direccin General de Previsin Social

    DGT: Direccin General del Trabajo

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    DOIT: Declaracin de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo(OIT 1998)

    DUDH: Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

    FCJS: Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    IGT: Inspeccin General del Trabajo

    IHSS: Instituto Hondureo de Seguridad Social

    INIES: Instituto Nacional de Investigaciones y Estudios Sociales

    IT: Inspector de Trabajo

    JCA: Juntas de Conciliacin y Arbitraje

    JLC: (Jueces) Juzgados de Letras de lo Civil

    JLT: (Jueces) Juzgado de Letras del Trabajo

    JT: Juzgado del Trabajo

    L-AC: Ley de Aeronutica Civil

    L-AM: Ley de Alistamiento de Marinos

    L-BCH: Ley del Banco Central de Honduras

    L-ContAdmLey de la Jurisdiccin de lo Contencioso- Administrativo

    L-CyA: Ley de Conciliacin y Arbitraje

    LCJS: Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales

    L-EDIPD: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapaci-dad

    L-ESS: De los Embargos y Sueldos y Salarios

    L-FOSOVI: Ley del Fondo Social de la Vivienda

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    L-GAP: Ley General de la Administracin Pblica

    L-GM: Ley General de Minera

    L-IHSS: Ley del Instituto Hondureo de Seguridad Social

    L-INFOP: Ley del Instituto Hondureo de Formacin Profesional

    L-IOPM: Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

    L-Monet: Ley Monetaria

    L-MP: Ley del Ministerio Pblico

    L-MSTLC: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

    L-Muni: Ley de Municipalidades

    LOAT: Ley de Organizacin y Atribuciones de los Tribunales

    L-OENP: Ley Orgnica de la Empresa Nacional Portuaria

    L-OMM: Ley Orgnica de la Marina Mercante

    L-OPGR: Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica

    L-OTSC: Ley Orgnica del Tribunal Superior de Cuentas

    L-PA: Ley de Procedimiento Administrativo

    L-Pet: Ley del Petrleo o de Explotaciones Petroleras

    L-SC: Ley de Servicio Civil

    L-SM: Ley del Salario Mnimo

    L-Trans: Ley de Transporte

    L-VIH/SIDA: Ley Especial sobre el VIH/SIDA

    MEP Ministerio de Educacin Pblica

    MMN: Marina Mercante Nacional

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    Cdigo del Trabajo de Honduras

    MP: Ministerio Pblico

    OIT: Organizacin Internacional del Trabajo

    PE Poder Ejecutivo

    PGT: Procurador General del Trabajo

    PIDCP: Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos (ONU 1966). Ratifica

    do mediante Decreto N 64-95 del Congreso Nacional, el 18 de junio de1995. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N28,293 el 24 dejunio de 1997. depositado: 25 de agosto de 1997

    PIDESC: Pacto Internacional de derechos Econmicos, Sociales y Culturales(ONU 1966). Suscrito mediante Acuerdo N10 del 22 de abril de 1980.Ratificado por Decreto N961 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18 de junio de 1980. Publicado en el Diario OficialLa Gaceta N23,167 del 30 de julio de 1980

    PT: Procuradura del Trabajo (Seccin de)

    ROIT: Recomendacin OIT

    SE: Secretara de Educacin Pblica

    SEFIN: Secretara de Finanzas

    SS: Secretara de Salud. Anteriormente denominada Secretara de Salud yAsistencia Social

    STSS: Secretara de Trabajo y Seguridad Social. En el Cdigo aparece comoMinisterio de Trabajo y Previsin Social

    TLC-RD-CAFTA:Tratado de Libre Comercio, Centroamrica

    TSC: Tribunal Superior de Cuentas

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    Poder LegislativoDecreto Nmero 1891

    El Congreso Nacional decreta el siguiente

    Cdigo del Trabajo

    1 Publicado en las gacetas 16,827 a la 16,834, del 15 al 23 de julio de 1959.

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    Ttulo I

    DisposicionesGeneralesCaptulo nico

    Disposiciones GeneralesFinalidadArtculo 1. El presente Cdigo regula las relaciones entreel capital y el trabajo, colocndolas sobre una base dejusticia social, a fin de garantizar al trabajador las condi-ciones necesarias para una vida normal y al capital unacompensacin equitativa de su inversin.

    Disposiciones de orden pblicoArt. 2. Son de orden pblico las disposiciones conte-nidas en el presente Cdigo y obligan a todas las em-presas, explotaciones o establecimientos, as como a laspersonas naturales. Se exceptan:

    Las explotaciones agrcolas o ganaderas que noa)ocupen permanentemente ms de diez (10) traba-jadores; sin embargo, les sern aplicables las dis-

    posiciones del Ttulo IV de este Cdigo, Captulo IV,relativo a los salarios.2

    Los empleados pblicos nacionales, departamenta-b)les y municipales. Se entiende por empleado pbli-co aquel cuyo puesto ha sido creado por la Consti-tucin, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal.Las relaciones entre el Estado, el Departamento y elMunicipio y sus servidores, se regirn por las leyesdel servicio civil que se expidan;

    Las disposiciones que el presente Cdigo declare sloc) aplicables a determinadas personas o empresas.

    2 Numeral reformado por Decreto No. 461, Gaceta No. 22,196 del 18 de mayode 1977.

    CRH: 135; 245 (41); 328ROIT 35: I, II, IIIDADDH: XIVTLC-RD-CAFTA: 16.2.2Equilibrio entre el trabajo y elcapital

    CRH: 128Obliga personas naturales yjurdicas

    Excepciones:Explotaciones agrcolas oganaderas, no ms de 10trabajadores permanentes

    L-SC: 2; 3.q; 22Empleados pblicos

    Rgimen servicio civil

    Las que declare el Cdigo

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    En caso de emergencia nacional de carcter grave, lostrabajadores que en los proyectos del Estado se paguenpor planillas quedarn sujetos a l rgimen establecido enel presente Artculo.

    Principio de irrenunciabilidadArt. 3. Son nulos ipso jure todos los actos o estipula-ciones que impliquen renuncia, disminucin o tergiver-sacin de los derechos que la Constitucin, el presente

    Cdigo, sus reglamentos o las dems leyes de trabajo oprevisin social otorguen a los trabajadores, aunque seexpresen en un contrato de trabajo u otro pacto cual-quiera.

    Trabajador (definicin)Art. 4. Trabajador es toda persona natural que preste aotra u otras, natural o jurdica, servicios materiales, inte-lectuales o de ambos gneros, mediante el pago de una

    remuneracin y en virtud de un contrato o relacin detrabajo3.

    Patrono (definicin)Art. 5. Patrono es toda persona natural o jurdica, par-ticular o de derecho pblico, que utiliza los servicios deuno o ms trabajadores, en virtud de un contrato o rela-cin de trabajo.

    Representantes de los patronos (definicin)Art. 6. Se consideran representantes de los patronos yen tal concepto obligan a stos en sus relaciones con losdems trabajadores: los Directores, Gerentes, Adminis-tradores, Capitanes de Barco y en general las personasque en nombre de otro, ejerzan funciones de direccin ode administracin.

    3 Artculo interpretado por los Decretos nmeros: 96 (emitido el 14 dediciembre de 1970, publicado en La Gaceta No. 20,281 del jueves 21 deenero de 1971) y 927 (emitido el 7 de mayo de 1980, publicado en La GacetaNo. 23,114 del jueves 29 del mismo mes y ao), en el siguiente sentido:Artculo 1. Interpretar el Artculo 4 del Cdigo del Trabajo, en el sentido deque, al definir lo que considera como trabajador, comprende a los vendedoresambulantes de productos lcteos congelados tales como paletas, vasitos,conos y similares, en vista de que estos vendedores renen los requisitosesenciales del Contrato de Trabajo aunque, por la forma de remuneracin, setrate de simular o confundir con otra relacin diferente a la laboral.

    CC: 9, 10, 11CRH: 64, 128;L-SM: 39TLC-CAFTA: 16.2.2Nulidad Ipso JureLmite a la Autonoma de la

    Voluntad

    Directores, gerentes,administradores, capitanes debarco

    Emergencia nacional

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    Intermediario (definicin)Art 7. Intermediario: es toda persona natural o jurdica,particular o de derecho pblico que contrata en nombrepropio los servicios de uno o ms trabajadores para queejecuten algn trabajo en beneficio de un patrono. Esteltimo queda obligado solidariamente por la gestin deaqul para con l o los trabajadores, en cuanto se refierea los efectos legales que se deriven de la Constitucin dela Repblica, del presente Cdigo, de su Reglamento y

    las Disposiciones de Seguridad Social.

    Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos de sustrabajadores, y no representantes ni simples intermedia-rios, las personas que contraten la ejecucin de una ovarias obras o labores en beneficio ajeno, por un preciodeterminado, asumiendo todos los riesgos para realizarloscon sus propios medios y con libertad tcnica y directiva.Pero el beneficiario del trabajo, dueo de la obra o base

    industrial, a menos que se trate de labores extraas a laactividad normal de su empresa o negocio, ser solidaria-mente con el contratista por el valor de los salarios y delas prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecholos trabajadores, solidaridad que no obsta para que el be-neficiario estipule con el contratista las garantas del casoy para que repita contra l lo pagado a esos trabajadores,los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones quepara el beneficio del trabajo, a sus trabajadores en sus

    labores, obras o negocios.

    Se entender como agencias privadas de empleo, todapersona natural o jurdica, independiente de las autorida-des pblicas, que preste servicios destinados a vincularofertas y demandas de empleo. La Secretara de Estadoen los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a travsde la Direccin General de Empleo, regular, supervisary controlar el funcionamiento de las agencias privadas

    de empleo para garantizar los derechos fundamentalesdel trabajador y mantendr un registro de los mismos4.

    4 El Decreto 45 (Gaceta No. 17,318 del 2 de marzo de 1961) le hizo unaadicin al Artculo 7, luego, dicho artculo fue reformado por Decreto No. 32-2003 (Gaceta No. 30,063 del mircoles 16 de abril de 2003).

    Contratista (definicin)

    ROIT 83: I, II.6.d; VI.20.1ROIT 122: 14.2.aROIT 169: I.1ROIT 188: I.2, II.4; IIIAgencias privadas (definicin)STSS-DGE las regula y supervisa

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    Preeminencia de normas laborales y de previsin socialArt. 8. En caso de conflicto entre las leyes de trabajo ode previsin social con las de cualquier otra ndole, de-ben de predominar las primeras.

    No hay preeminencia entre las leyes de previsin socialy las de trabajo.

    Revisin de contratos

    Art. 9. Todo contrato de trabajo ser revisable cuandoquiera que sobrevengan imprevistas y graves alteracio-nes de la normalidad econmica.

    Cuando se solicite revisin de un contrato se procederen la forma establecida en el Artculo 71.

    IndemnidadArt. 10. Se prohbe tomar cualesquiera clase de repre-

    salias contra los trabajadores con el propsito de impe-dirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechosque les otorguen la Constitucin, el presente Cdigo, susreglamentos o las dems leyes de trabajo o de previsinsocial, o con motivo de haberlos ejercido o de haber in-tentado ejercerlos.

    Contratacin y remuneracin de hondureos: porcen-tajes mnimos

    Art. 11. Se prohbe a los patronos emplear menos de unnoventa por ciento (90%) de trabajadores hondureosy pagar a stos menos del ochenta y cinco por ciento(85%) del total de los salarios que en sus respectivasempresas se devenguen.

    Ambas proporciones pueden modificarse:

    Cuando as lo exijan evidentes razones de protec-a)

    cin y fomento a la economa nacional, o de caren-cia de tcnicos hondureos en determinada activi-dad, o de defensa de los trabajadores nacionalesque demuestren su capacidad. En todas estas cir-cunstancias el Poder Ejecutivo, mediante acuerdorazonado emitido por conducto del Ministerio de

    No preeminencia entre ellas

    Principio tutelar o Protectorio

    Clusula Rebus Sic Stantibus

    Imprevistos y alteracioneseconmicas (Art. 71)

    CRH: 128, 138, 326L-VIH/SIDA: 52, 53,54, 55

    ROIT 198: IProhbe limitar el ejercicio dederechos

    CRH: 137No menos del 90%No menos del 85% total salarios

    Proteccin y fomento econmico:disminuir hasta 10%, lapso 5 aos

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    Trabajo y Previsin Social5

    , puede disminuir ambasproporciones hasta en un diez por ciento (10%)cada una y durante un lapso de cinco aos (5)para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminarla participacin de los trabajadores extranjeros.En caso de que dicho Ministerio autorice la dismi-nucin de los expresados porcentajes debe exigir alas empresas:

    Que realicen inmediatamente programas efecti-1)

    vos de entrenamiento y capacitacin de los tra-bajadores hondureos;Que presenten semestralmente o cuando sean2)requeridos por el Ministerio de Trabajo y Previ-sin Social*, informes detallados de los pues-tos ocupados por extranjeros y que contenganlos requisitos y especializaciones requeridaspara los cargos, y las atribuciones de stos.Cuando la Inspeccin General del Trabajo, pre-

    vio estudio, determine que los hondureos es-tn capacitados para desempear con eficien-cia los puestos especializados, el Ministeriode Trabajo y Previsin Social6, debe requerira la empresa, para que proceda a la substitu-cin del trabajador extranjero por el nacional.

    Cuando ocurran casos de inmigracin autorizada yb)controlada por el Poder Ejecutivo o contratada por

    el mismo y que ingrese o haya ingresado al paspara trabajar en el establecimiento o desarrollo decolonias agrcolas o ganaderas, en instituciones deasistencia social o de carcter cultural; o cuando setrate de centroamericanos de origen. En todas estascircunstancias el alcance de la respectiva modifi-cacin debe ser determinado discrecionalmente porel Poder Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte porconducto del Ministerio de Trabajo y Previsin So-

    cial debe expresar claramente las razones, lmite yduracin de la modificacin que se haga.

    5 Actualmente se denomina Secretara de Trabajo y Previsin Social (STPS).6 Actualmente se denomina Secretara de Trabajo y Previsin Social (STPS).

    Capacitacin hondureos

    Informacin semestral IGT

    Inmigracin controlada,STSS autoriza

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    Cdigo del Trabajo de Honduras 27

    Para el cmputo de lo dicho en el prrafo primero deeste artculo se debe hacer caso omiso de fracciones y,cuando el nmero total de trabajadores no excedan decinco (5), debe exigirse la calidad de hondureo a cuatro(4) de ellos.

    No es aplicable lo dispuesto en este artculo a los ge-rentes, directores, administradores, superintendentes yjefes generales de las empresas, siempre que el total de

    stos no exceda de dos (2) en cada una de ellas.

    Toda simulacin de sociedad y, en general, cualquieracto o contrato que tienda a violar estas disposiciones,es nulo ipso jure y adems da lugar a la aplicacin de lassanciones de orden penal que procedan.

    Principio de trato igualitarioArt. 12. Se prohbe la discriminacin por motivos de raza,

    religin, credos polticos y situacin econmica, en losestablecimientos de asistencia social, educacin, cultu-ra, diversin o comercio, que funcionen para el uso obeneficio general en las empresas o sitios de trabajo, depropiedad particular o del Estado. La posicin social o elacceso que los trabajadores puedan tener a los estable-cimientos a que se refiere este artculo, no podr condi-cionarse al monto de sus salarios ni a la importancia delos cargos que desempeen.

    Libertad de trnsitoArt. 13. A nadie se impedir el libre trnsito por carrete-ras o caminos habilitados que conduzcan a los centrosde trabajo, ni el transporte por ellos de mercaderas quese destinen a ser vendidas en esos lugares.

    Libertad de comercioArt. 14. Se prohbe impedir la libertad de ejercer el co-

    mercio en las zonas de trabajo. No se cobrar por dichoejercicio otras cuotas o impuestos que los fijados por lasleyes.

    Omisin fracciones: no excedan de5, exigir 4 hondureos

    Personal excluido

    Principio de primaca de la realidad

    CADH: 1, 24CDN: 2CICDCM: 1CIEDIR: I.1, 5.VII.I, II, VCOIT: 100 .1.b, 2, 3COIT: 111 .1COIT: 169 .20CRH: 60 pr 2, 128.3;

    DADDH: II, XIVDFDR: 1, 2, 3, 7DOIT: VIDUDH: 1, 2L-EDIPD: 32L-IOM: 44, 46-49, 53, 55, 67, 68ROIT: 30 IV.BROIT: 111 I, IIROIT: 151 IROIT: 162 IIROIT: 165 IIROIT: 168ROIT: 195PIDCP: 2.1, 3; 26PIDESC: II.2.2, 3

    CRH:81CADH: 22Carreteras y caminos habilitados

    CRH:331, 331, 337Aplica impuestos legales

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    Bebidas alcohlicas o drogasLides de gallos, juegos de azar yprostitucin; limitado a radio de 3km alrededor de centros de trabajo

    CC: 45CRH: 6CProcC: 128Prohibicin de idiomas extranjeros

    Cargos de direccin

    Exentos de impuestos

    Contratos y convenciones

    Servicios gratuitos

    CProcC: 22ROIT 113: 3TLC-RD-CAFTA: 16.1, 16.8Funcin hermenutica

    Prohibiciones en centros de trabajoArt. 15. Se prohbe en las zonas de trabajo la venta ointroduccin de bebidas o drogas embriagantes o estu-pefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y elejercicio de la prostitucin. Es entendido que esta pro-hibicin se limita a un radio de tres (3) kilmetros alre-dedor de cada centro de trabajo establecido fuera de laspoblaciones, ya que en cuanto a estas ltimas rigen lasdisposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.

    Idioma espaol: uso obligatorioArt. 16. Se prohbe el uso de idiomas extranjeros en lasrdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que seden a los trabajadores.

    Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmedia-ta la ejecucin de las labores deben ser desempeadospor personas que hablen el idioma espaol.

    Principio de gratuidad: actos y actuacionesArt. 17. Quedan exentos de los impuestos de papel se-llado y timbres todos los actos jurdicos, documentosy actuaciones que se tramiten ante las autoridades detrabajo, judiciales o administrativas, en relacin con laaplicacin de este Cdigo, de sus reglamentos o de lasdems leyes de trabajo o de previsin social.

    Igual exencin rige para los contratos y convenciones detrabajo, sean individuales o de orden colectivo.

    Los servicios de los funcionarios del trabajo respecto departiculares sern gratuitos.7

    Jerarqua normativa supletoriaArt. 18. Los casos no previstos por este Cdigo, por susreglamentos o por las dems leyes relativas al trabajo, se

    deben resolver, en primer trmino, de acuerdo con los

    7 Artculo interpretado por Decreto No. 138-93 (Gaceta No. 27,156 del 24de septiembre de 1993), en el siguiente sentido: Interpretar el Artculo 17del Cdigo de Trabajo en el sentido de que los dictmenes, incapacidadeso cualquier tipo de opinin mdica dada por profesionales de la medicina atrabajadores y slo para efectos laborales, debern extenderse en el papelcomn membretado que usan dichos profesionales.

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    principios del Derecho del Trabajo; en segundo lugar, deacuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales,en armona con dichos principios; y por ltimo, de acuer-do con las disposiciones contenidas en los convenios yrecomendaciones de la Organizacin Internacional delTrabajo, y los principios del derecho comn, jurispru-dencia y doctrina.

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    CADH: 6,CC: 1539, 1540-1542,1543, 1544, 15451546,1547, 1548, 1549, 1550,1551-1604CRH: 128 .15,ROIT 198: II.9,

    Dependencia jurdica (definicin)

    Prestacin personal: Locatiooperarum

    Subordinacin jurdica

    Ttulo II

    Contratos detrabajoCaptulo I

    Contrato individual detrabajo

    Definicin y normasgenerales

    Contrato individual (definicin)Art. 19. Contrato Individual de Trabajo es aquel por elcual una persona natural se obliga a ejecutar una obra oa prestar sus servicios personales a otra persona, naturalo jurdica, bajo la continua, dependencia o subordina-cin de sta, y mediante una remuneracin.

    Por dependencia continua se entiende la obligacin quetiene el trabajador de acatar rdenes del patrono y de

    someterse a su direccin, ejercida personalmente o pormedio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

    Elementos esencialesArt. 20. Para que haya contrato de trabajo se requiereque concurran estos tres (3) elementos esenciales:

    La actividad personal del trabajador, es decir, reali-a)zada por s mismo;

    La continuada subordinacin o dependencia delb) trabajador respecto del patrono, que faculta a stepara exigirle el cumplimiento de rdenes, en cual-quier momento, en cuanto al modo, tiempo o can-tidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cualdebe mantenerse por todo el tiempo de duracin delcontrato; y,

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    Remuneracin

    Principio Primaca de la Realidad

    Primaca de la Realidad

    Salvo pacto de exclusividad

    CRH: 136No asume riesgos ni prdidas

    Prima contrato de trabajo

    CRH: 128-141Principio de Norma Mnima

    Principio de Buena Fe

    Un salario como retribucin del servicio.c)

    Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata esteartculo, se entiende que existe contrato de trabajo y nodeja de serlo por razn del nombre que se le d, ni deotras condiciones o modalidades que se le agreguen.

    Relacin de trabajo: presuncin iuris tantunArt. 21. Se presume que toda relacin de trabajo perso-

    nal est regida por un contrato de trabajo.

    SimultaneidadArt. 22. Un mismo trabajador puede celebrar contra-tos de trabajo con dos (2) o ms patronos, salvo quese haya pactado la exclusividad de servicios en favor deuno solo.

    Participacin de utilidades

    Art. 23. El trabajador puede participar de las utilidades obeneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgoso prdidas.

    Concurrencia con otros contratosArt. 24. Aunque el contrato de trabajo se presente invo-lucrado o en concurrencia con otro u otros, no pierde sunaturaleza, y le son aplicables, por tanto, las disposicio-nes de este Cdigo.

    Derechos y garantas inherentesArt. 25. En todo contrato individual de trabajo deben en-tenderse incluidos, por lo menos, las garantas y dere-chos que otorguen a los trabajadores la Constitucin, elpresente Cdigo, sus reglamentos y las dems leyes detrabajo o de previsin social.

    Pacta sunt servanda

    Art. 26. El contrato de trabajo obliga a lo expresamentepactado y a las consecuencias que de l se derivan segnla ley, la costumbre, el uso o la equidad. Si en el contratoindividual de trabajo no se determina expresamente elservicio que deba prestarse, el trabajador queda obliga-do a desempear solamente el que sea compatible consus fuerzas, aptitudes, estado o condicin fsica, y que

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    CC: 2236, 2237, 2238,2241CP: 206, 207, 222, 397 .2, 3Prohibicin de coaccin

    Responsabilidad solidaria: 6 meses

    Integracin normativa

    In Dubio Pro OperarioImputable al empleador

    sea del mismo gnero de los que formen el objeto del ne-gocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.

    IncumplimientoArt. 27. La falta de cumplimiento del contrato individualde trabajo, o de la relacin de trabajo, slo obliga a losque en ella incurran a la responsabilidad econmica res-pectiva, o sea, a las prestaciones que determine este C-digo, sus reglamentos y las dems leyes de trabajo o de

    previsin social, sin que en ningn caso pueda hacersecoaccin contra las personas.

    Novacin subjetiva: principio de continuidad de la re-lacinArt. 28. La sustitucin de patronos no afectar los con-tratos de trabajo existentes. El patrono sustituido sersolidariamente responsable con el nuevo patrono por lasobligaciones derivadas de los contratos o de la Ley, naci-

    das antes de la fecha de su sustitucin, hasta por el tr-mino de seis (6) meses, y concluido este plazo, subsistirnicamente la responsabilidad del nuevo patrono.

    Contrato no escritoArt. 29. A falta de estipulacin escrita se tendrn porcondiciones del contrato las determinadas por las leyesy, en defecto de stas por los usos y costumbres de cadalocalidad en la especie y categora de los servicios y obras

    de que se trate.

    Inexistencia de contrato: presuncinArt. 30. La inexistencia del contrato escrito exigido poreste Cdigo es imputable al patrono. El patrono que nocelebre por escrito los contratos de trabajo, u omita al-guno de sus requisitos, har presumir, en caso de con-troversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajoalegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en

    contrario.

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    C-NyA: 114-118CADH: 19 Edad mnima 14 aosCOIT 138: 2,3, 6CRH: 119,124, 128 .7;DOIT 2.c)

    ROIT 104: III, IVROIT 146: I; II; IV

    C-NyA: 133-137CC: 2236, 2237, 2238, 2241COIT 78: 1.1, 2, 3, 10Cesacin o multa

    Autorizacin especial STSS

    Captulo II

    Capacidad para contratarArt. 31. (derogado)8

    Trabajadores menores de edadArt. 32. Los menores de catorce (14) aos9 y los quehabiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la ense-

    anza en virtud de la legislacin nacional, no podrn serocupados en ninguna clase de trabajo.

    Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estosmenores podrn autorizar su ocupacin cuando lo consi-deren indispensable para la subsistencia de los mismos,o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impi-da cumplir con el mnimo de instruccin obligatoria.

    (Prrafo tercero derogado)10

    Art. 33. (derogado)11

    Obligacin de cumplimientoArt. 34. Si se estableciere una relacin de trabajo conun menor sin sujecin a lo preceptuado en el artculoanterior, el presunto patrono est sujeto al cumplimientode todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el

    respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio o apeticin de parte, ordenar la cesacin de la relacin ysancionar al patrono con multas.12

    8 Derogados por Decreto No. 73-96. Sobre el trabajo de los nios, dicho Decretolo regula del Art. 114 al 137.

    9 El Artculo 120, prrafo dos, del Decreto No. 73-96, que contiene el Cdigode la Niez y la Adolescencia (Gaceta 28,053 del 5 de septiembre de 1996),prohbe la autorizacin para trabajar a los menores de 14 aos.

    10 Derogados por Decreto No. 73-96. Sobre el trabajo de los nios, dicho Decretolo regula del Art. 114 al 137.

    11 El Art. 33 estableca que los menores de diecisis aos necesitaban autorizacinescrita de sus representantes legales o de un inspector de trabajo; a falta deste, la autorizacin del Jefe del Concejo de Distrito o Alcalde Municipal. Elnumeral 7 del Artculo 128 de la Constitucin de la Repblica establece quelos menores de 16 aos no podrn ser ocupados en trabajo alguno.

    12 El Art. 33 estableca que los menores de diecisis aos necesitaban autorizacinescrita de sus representantes legales o de un inspector de trabajo; a falta deste, la autorizacin del Jefe del Concejo de Distrito o Alcalde Municipal. Elnumeral 7 del Artculo 128 de la Constitucin de la Repblica establece quelos menores de 16 aos no podrn ser ocupados en trabajo alguno.

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    CRH: 83Capacidad limitada para contratar

    Interdiccin del empleador

    ROIT 84: 2Omisin de formalidad: No invalida

    Menores, insolventes y fallidosArt. 35. Tendrn tambin capacidad para contratar sutrabajo, adems de los menores determinados en el Art-culo 3313, los insolventes y fallidos.

    Las capacidades especficas a que alude el prrafo ante-rior lo son slo para los efectos de trabajo y, en consecuen-cia, no afectan en lo dems el estado de minoridad o, ensu caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.

    La interdiccin del patrono declarada judicialmente, noinvalida los actos o contratos que haya celebrado el eje-cutado con sus trabajadores, anteriormente a dicha de-claratoria.

    Captulo III

    Modalidades del contratoContrato escritoModificaciones y prrrogasArt. 36. Todo contrato de trabajo, as como sus modifi-caciones o prrrogas, debe constar por escrito, salvo lodispuesto en el artculo 39 de este Cdigo, y se redactaren tantos ejemplares como sean los interesados, debien-do conservar uno cada parte. El patrono queda obligadoa archivar su ejemplar para exhibirlo a requerimiento de

    cualquier autoridad del trabajo.

    La omisin de estas formalidades no invalidar el contra-to, pero dar lugar a la aplicacin de lo dispuesto en losartculos 30 y 41.

    13 El Artculo 33 ha sido derogado por el Decreto No. 73-96, que contiene elCdigo de la Niez y la Adolescencia (Gaceta 28,053 del 5 de septiembrede 1996); dicho artculo estableca que los menores de diecisis aosnecesitaban autorizacin escrita de sus representantes legales o de uninspector de trabajo; a falta de ste, la autorizacin del Jefe del Concejo deDistrito o Alcalde Municipal. Sobre el trabajo de los menores, el Decreto loregula del Art. 114 al 137.

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    Contenido mnimoArt. 37. El contrato de trabajo escrito, contendr:

    Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, pro-a)fesin u oficio, domicilio, procedencia y nacionali-dad de los contratantes; nmero, lugar y fecha deexpedicin de la tarjeta de identidad de los contra-tantes, y cuando no estuvieren obligados a tenerla,se har referencia de cualquier otro documento fe-

    haciente o se comprobar la identidad por mediode dos testigos idneos que tambin firmarn elcontrato;La indicacin de los servicios que el trabajador seb)obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecu-tar, especificando en lo posible las caractersticas ylas condiciones del trabajo;La duracin del contrato o la expresin de ser porc)tiempo indefinido y la fecha en que se iniciar el

    trabajo. Cuando la relacin de trabajo haya precedi-do al otorgamiento por escrito del contrato, se har,constar tambin la fecha en que el trabajador inicila prestacin de sus servicios al patrono;El lugar o los lugares donde deben prestarse los ser-d)vicios o ejecutarse la obra;El lugar preciso en que deber habitar el trabajador,e)cuando la prestacin de los servicios fuere en sitiodiferente al lugar donde habitualmente vive y en vir-

    tud del convenio el patrono se obligue a proporcio-narle alojamiento;El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en quef)deber prestarse;Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de ti-g)empo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos (2) oms de estos sistemas a la vez, segn las exigenciasde las faenas;El salario, beneficio, comisin o participacin queh)

    debe recibir el trabajador; si se debe calcular porunidad de tiempo, por unidad de obra o de algunaotra manera, y la forma, perodo y lugar de pago.

    En los contratos en que se estipule que el sala-rio se ha de pagar por unidad de obra, se debehacer constar la cantidad y calidad de los mate-

    Generales de las partes y testigos

    COIT 14: 2

    COIT 95: 3 y 4COIT 106: 6DUDH: 24ROIT 85:II; III

    Descripcin de servicios u objeto

    mbito temporal

    Lugar

    Lugar de habitacin

    Jornada y horario

    Sistema de trabajo

    Forma de remuneracin

    Pago por unidad de obra

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    Prohibicin

    Generales dependientes yconvivientes

    Salario en especie

    Otras estipulaciones

    Lugar y fecha

    Firma

    Segn categora

    Servicio domstico

    Accidentales o temporales: 60 das

    Agrcolas o ganaderas

    riales, herramientas y tiles que el patrono con-venga en proporcionar y el estado de conser-vacin de los mismos, as como el tiempo queel trabajador pueda tenerlos a su disposicin.

    El patrono no puede exigir del trabajador cantidadalguna por concepto de desgaste normal o destruc-cin accidental de las herramientas como con-secuencia de su uso en el trabajo;

    Nombres y apellidos de las personas que vivan coni)el trabajador y de las que dependan econmica-mente de l;Beneficios que suministre el patrono en forma doj)habitacin, luz, combustible, alimentacin, etc., siel patrono se ha obligado a proporcionarlos y la es-timacin de su valor;Las dems estipulaciones en que convengan lask)

    partes;Lugar y fecha de la celebracin del contrato; y,l)Firma de los contratantes y cuando no supieren om)no pudieren firmar, se har mencin de este hecho,se estampar la impresin digital y firmar otra per-sona a su ruego.

    Modelo de contrato: STSSArt. 38. El Ministerio de Trabajo y Previsin Social debe

    imprimir modelos de contratos para cada una de las ca-tegoras de trabajo.

    Contrato verbalArt. 39. El contrato podr ser verbal, cuando se refiera:

    Al servicio domstico;a)A trabajos accidentales o temporales que no exce-b)dan de sesenta (60) das;

    A obra determinada cuyo valor no exceda de do-c) scientos (L 200.00) lempiras, y, si se hubiere se-alado plazo para la entrega, siempre que ste nosea mayor de sesenta (60) das; y,A las labores agrcolas o ganaderas, a menos que sed)trate de empresas industriales o comerciales deriva-das de la agricultura o de la ganadera.

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    Labores y lugar

    COIT: 95.II, III

    Remuneracin

    mbito temporal

    Medios generales

    CC: 2236-2238, 2241CRH: 81, p2;Empleador paga gastos de trasladoDivergencias: IT

    Acuerdo mnimo: contrato verbalArt. 40. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y eltrabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acercade los siguientes puntos:

    La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de re-a)alizarse;La cuanta y forma de la remuneracin, ya sea porb)unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a

    destajo u otra cualquiera, y los perodos que regulensu pago; y,La duracin del contrato.c)

    Prueba de contrato: presuncin iuris tantunArt. 41. La existencia del contrato individual de trabajo seprobar con el documento respectivo, y a falta de ste,con la presuncin establecida en el Artculo 21 o por los

    medios generales de prueba. Los testigos pueden ser tra-bajadores al servicio del patrono.

    Cambio de residencia del trabajadorArt. 42. Cuando el contrato de trabajo tenga por objetola prestacin de servicios dentro de la Repblica, peroen lugar que no sea la residencia habitual del trabaja-dor, todo patrono est obligado a pagar al empleado uobrero a quien hizo cambiar de residencia para utilizar

    sus servicios, los gastos razonables de ida y vuelta, o aproporcionarle los medios de transporte necesarios, ascomo los de la familia del trabajador que viva con l yestaba bajo su dependencia al momento de celebrarseel contrato. Si las partes no pudieran acordarse sobre elmonto de los gastos, acudirn para su fijacin al Inspec-tor del Trabajo respectivo. Si el obrero, en vez de volver allugar de origen, prefiere radicarse en otro punto, tendrderecho a que el patrono costee su traslado hasta concu-

    rrencia de los gastos que requerira su regreso al puntode partida.

    En los casos que contempla el prrafo anterior la relacinde trabajo debe entenderse iniciada desde que comien-za el viaje de ida.

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    Gastos de traslado: ms de 2 Km

    Excepcin: caminos de herradura

    CIDTM: 3, 9, 23, 25, 31, 33, 37;VII; VIIIROIT 61: II.2; III; 5, 8.1ROIT 62: 1, 2ROIT 86: II.4; III; IVROIT 100: I.1; II; III; IVROIT 151: I; II

    ROIT 169: XROIT 195: X.a, eExtraterritorialidadSupervisin: Competencia STSS

    DGE

    C-NyA: 114-137CDN: 1ROIT 182: 2.a

    Servicios en el exterior

    El obrero no tendr derecho a los gastos de regreso si laterminacin del contrato se origina por su culpa o de suvoluntad.

    Cuando el centro de trabajo se encuentre a ms de dos(2) kilmetros de distancia de la morada donde residahabitualmente el trabajador, el patrono estar igualmenteobligado a costearle los gastos de traslado.

    Los patronos no estarn obligados a costear el transportea que se refiere el prrafo anterior, cuando los centros detrabajo slo sean accesibles por caminos de herradura.

    Trabajo en el extranjeroArt. 43. Compete a la Secretara de Estado en los Des-pachos de Trabajo y Seguridad Social regular, supervisary controlar el reclutamiento y la contratacin de trabaja-dores hondureos para la prestacin de servicios o eje-

    cucin de obras en el extranjero suscrita con gobiernos,empresas u entidades domiciliadas dentro o fuera delterritorio nacional, garantizando a los trabajadores losderechos establecidos en la legislacin laboral del pasen el que se prestarn los servicios, as como en los con-venios internacionales fundamentales adoptados por laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    La Secretara de Estado en los Despachos de Trabajo y

    Seguridad Social, por medio de la Direccin General deEmpleo, regular, supervisar y controlar las personasnaturales o jurdicas que efecten reclutamiento y/o con-tratacin de trabajadores hondureos para laborar en elextranjero, a cuyo propsito emitir las regulaciones per-tinentes.14

    Condiciones a verificar por STSSArt. 44. La Secretara de Estado en los Despachos de

    Trabajo y Seguridad Social vigilar para que en la con-tratacin de la prestacin de servicios en el exterior secumplan las condiciones que tutelan el trabajo de los

    14 Artculo reformado por los Decretos: No. 32-2003 (Gaceta No. 30,063 del 16de abril de 2003); dejado sin efecto el inciso d) del primer artculo 43, por elDecreto 264-89 (La Gaceta No. 26,048 del 30 de enero de 1990).

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    Edad mnima

    Prestacin alimentaria

    Efectos econmicos

    Trabajo digno

    Excepcin: tcnicos y profesionales

    Principio de Continuidad

    Tiempo indeterminado: Reglageneral

    mbito TemporalTiempo determinado: Excepcin

    menores de edad y se regulan adecuadamente las situa-ciones siguientes:

    La minora de edad;a)

    Garanta adecuada para la prestacin de alimentosb) aquienes dependan econmicamente del trabajador;

    Efecto de la inmigracin para la economa nacionalc) ,

    en cuyo caso la Secretara de Estado en los Despa-chos de Trabajo y Seguridad Social debe hacer unaexposicin razonada y detallada de tal necesidad; y,

    Que los contratos aseguren la dignidad de los traba-d)jadores nacionales o que en alguna otra perjudiqueal trabajador.

    Se exceptan de las regulaciones anteriores los trabaja-

    dores con ttulo profesionales o aquellos tcnicos cuyotrabajo requiera conocimientos calificados o especializa-dos.15

    Excepciones a las restriccionesArt. 45. Las restricciones contempladas en los dos art-culos anteriores no rigen para los profesionales tituladosni para aquellos tcnicos cuyo trabajo requiera conoci-mientos muy calificados.16

    Otras formas contractualesArt. 46. El contrato individual de trabajo puede ser:

    Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fe-a)cha para su terminacin;

    Por tiempo limitado, cuando se especifica fechab)para su terminacin o cuando se ha previsto el

    acaecimiento de algn hecho o circunstancia como

    15 Reformado por Decreto No. 32-2003 (Gaceta No. 30,063 del 16 de abril de2003).

    16 Aunque el Artculo 2 del Decreto 32-2003, establece que reforma elArtculo 45, sin embargo, no aparece tal reforma en el mismo. Lo que hubo,posiblemente, fue un olvido, al dejar de numerar como Artculo 45 elprrafo ltimo del Artculo 44, tal como se deduce arriba; el cual tambin fuereformado por dicho Decreto.

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    Obras o servicios determinados

    Anticipos

    Duracin

    Ausencia de plazo

    Principio de Continuidad de laRelacin

    Naturaleza continua o permanente

    Fecha de inicio

    Plazo fijo u obra: carcterexcepcional

    la construccin de una obra, que forzosamente hade poner trmino a la relacin de trabajo. En estesegundo caso, se debe tomar en cuenta la actividaddel trabajador en s mismo, como objeto del con-trato, y no el resultado de la obra; y,

    Para obra o servicios determinados, cuando sec)ajusta globalmente o en forma alzada el precio delos servicios del trabajador, desde que se inician

    las labores hasta que estas concluyen, tomando encuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra real-izada.

    Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuentade los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contratoindividual de trabajo debe entenderse para obra determi-nada siempre que se renan las condiciones que indicael prrafo anterior.

    El contrato para obra o servicios determinados durarhasta la total ejecucin de la una o hasta la total presta-cin de los otros.

    A falta de plazo expreso se entender por duracin delcontrato la establecida por la costumbre.

    Contrato por tiempo indefinido: presuncin

    Art. 47. Los contratos relativos a labores que por su na-turaleza sean permanentes o continuas en la empresa,se considerarn como celebrados por tiempo indefinidoaunque en ellos se exprese trmino de duracin, si alvencimiento de dichos contratos subsisten la causa quele dio origen o la materia del trabajo para la prestacin deservicios o la ejecucin de obras iguales o anlogas.

    El tiempo de servicio se contar desde la fecha de inicio

    de la relacin de trabajo, aunque no coincida con la delotorgamiento del contrato por escrito.

    En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obradeterminada tienen carcter de excepcin y slo puedencelebrarse en los casos en que as lo exija la naturaleza

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    1 ao: General5 aos: Tcnicos profesionales

    Tcita ReconduccinPrrroga

    60 das mximo

    Periodo remuneradoPrincipio de Continuidad

    Ad-sustatiamPresuncin

    Servidores domsticos: plazo ypresuncin

    accidental o temporal del servicio que se va a prestar ode la obra que se va a ejecutar.

    Plazo mximo contractualArt. 48. Es nula la clusula de un contrato de trabajoen que el trabajador se obligue a prestar servicios portrmino mayor de un (1) ao, pero la nulidad slo podrdecretarse a peticin del trabajador. Igual disposicin re-gir para los servicios que requieran preparacin tcnica

    especial cuando el trmino del contrato sea mayor decinco (5) aos.

    No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptiblede prrroga expresa o tcita. Lo ser de esta ltima ma-nera por el hecho de que el trabajador contine prestan-do sus servicios sin oposicin del patrono.

    Perodo de prueba

    Art. 49. El perodo de prueba, que no puede excederde sesenta (60) das, es la etapa inicial del contrato detrabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciarlas aptitudes del trabajador, y por parte de ste, la conve-niencia de las condiciones de trabajo.

    Este perodo ser remunerado y si al terminarse, ningunade las partes manifiesta su voluntad de dar por termina-do el contrato, continuar ste por tiempo indefinido.

    Perodo de prueba: estipulado por escritoArt. 50. El perodo de prueba debe ser estipulado por es-crito, y en caso contrario, los servicios se entienden regu-lados por las normas generales del contrato de trabajo.

    En el contrato de trabajo de los servidores domsticos, sepresume como perodo de prueba los primeros quince(15) das de servicio.

    Lapso menor: prrrogaArt. 51. Cuando el perodo de prueba, se pacte por unlapso menor al del lmite mximo expresado, las partespueden prorrogarlo antes de vencerse el perodo primiti-vamente estipulado y sin que el tiempo total de la pruebapueda exceder de sesenta (60) das.

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    Sin responsabilidad

    Derechos del trabajador en prueba

    Nuevo contrato:Principio de continuidad

    CADH: 7COIT 81: 27COIT 98:4CRH: 128 (15)DOIT 2.a)ROIT 91: IIROIT 143: II.2Convenio escrito de condiciones

    de trabajo

    Resoluciones de juntas deconciliacin

    Limitacin

    Finalizacin durante periodo de pruebaArt. 52. Durante el perodo de prueba cualquiera de laspartes puede ponerle trmino al contrato, por su propiavoluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en res-ponsabilidad alguna.

    Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todaslas prestaciones, a excepcin del preaviso y la indemni-zacin por despido.

    Si antes de transcurrido un (1) ao se celebra nuevocontrato entre las mismas partes contratantes y parala misma clase de trabajo, deber entenderse ste portiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso elperodo de prueba.

    Captulo IV

    Contrato colectivo detrabajo (definicin)Art. 53. Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenioescrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo ce-lebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una ovarias organizaciones de patronos, por una parte, y, porotra, una o varias organizaciones de trabajadores, los re-

    presentantes de los trabajadores de una o ms empresaso grupos de trabajadores asociados transitoriamente.

    Tambin se tendrn como convenciones colectivas detrabajo las resoluciones de las juntas de conciliacin,cuando fueren aceptadas por las partes.

    No puede existir ms de un contrato colectivo de trabajoen cada empresa. Si de hecho existieren varios vigentes,

    se entender que la fecha del primero es la de la conven-cin nica para todos los efectos legales. Los posteriorescontratos que se hubieren firmado se considerarn incor-porados en el primero, salvo estipulacin en contrario.

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    ROIT 91: I; III; VTLC-RD-CAFTA: 16.8(b)

    Condiciones ms favorables

    ROIT 91: II.2.1)ROIT 163: II.2.1)

    CRH: 128-141ROIT 91: II.2.1)ROIT 143: II.2.3)

    Objeto lcito

    Validez

    CC: 56, 57, 58ROIT 143: II.2ROIT 163: II.5.4)

    Obligacin de celebrar contrato colectivoArt. 54. Todo patrn que emplee trabajadores pertene-cientes a un sindicato, tendr obligacin de celebrar conste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

    Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos,el contrato colectivo deber celebrarse con el que tengamayor nmero de trabajadores de la negociacin; en elconcepto de que dicho contrato no podr concertarse en

    condiciones menos favorables para los trabajadores, quelas contenidas en contratos vigentes dentro de la mismaempresa.

    ObjetoArt. 55. Los contratos colectivos tienen por objeto esta-blecer las condiciones generales de trabajo en un esta-blecimiento, en varios establecimientos o en una activi-dad econmica determinada.

    Condiciones generales de trabajo (definicin)Art. 56. Por condiciones generales de trabajo se enten-der todo lo relativo a jornadas de labor, descanso sema-nal, vacaciones anuales, salarios, rgimen disciplinario,seguridad e higiene, condiciones generales de empleo,as como todo lo concerniente, a deberes, derechos oprestaciones de cada parte.

    Se entender, en general, que el contrato colectivo pue-de recaer sobre cualquier materia con tal que su objetosea lcito.

    No es necesario para la validez del contrato colectivo queste recaiga sobre todas las condiciones de trabajo.

    El contrato colectivo podr tener por objeto, en parte onicamente, la reglamentacin del aprendizaje y el tra-

    bajo de mujeres y menores.

    Capacidad: forma de acreditarArt. 57. Los patronos que acten individualmente o enconjunto acreditarn su capacidad con arreglo al dere-cho comn.

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    Acta de asamblea o reunin

    Estatutos o acta de designacin ode asamblea

    Mayores de edad

    ROIT 91: IInstrumento pblico o privado

    CADH: 7ROIT 91: IIIEficacia entre partes

    mbito subjetivo

    Los representantes de trabajadores o patronos no organi-zados en sindicatos, acreditarn su personera medianteacta de asamblea o reunin, firmada por los asistentes.

    Los representantes de las organizaciones de trabajado-res o de patronos acreditarn su capacidad con la solapresentacin de los estatutos, si stos autorizan a susmiembros directivos a celebrar contratos colectivos; porel acta de designacin, o con la presentacin de los esta-

    tutos y del acta de asamblea autorizando la celebracindel contrato colectivo, si los estatutos no contuvierendisposicin expresa; y con el acta de nombramiento derepresentantes que podr ser la misma.

    En todos los casos, los firmantes de contratos colectivosdebern ser personas mayores de edad.

    Contrato colectivo: formalidades

    Art. 58. Los contratos colectivos se harn constar porinstrumento pblico o privado y se extendern por lomenos, en tres (3) ejemplares de un mismo texto quesern destinados, uno a cada parte y uno a la DireccinGeneral del Trabajo. Los contratantes podrn agregar elnmero de ejemplares que deseen.

    Contenido mnimoArt. 59. En los contratos colectivos de trabajo debe expre-

    sarse el nombre completo de las partes que lo celebren,las estipulaciones de los contratos escritos individualesde trabajo que se ajusten a la naturaleza de la conven-cin colectiva, indicndose adems de manera clara ydetallada su campo de aplicacin, las empresas o acti-vidades a que se extiendan, las categoras profesionalesde trabajadores, as como la localidad, regin o territorioque comprendan.

    Pacta sunt servandaArt. 60. Los contratos colectivos obligan a sus firmantesas como a las personas en cuyo nombre o representa-cin se celebran.

    Las disposiciones de los contratos colectivos se aplican atodos los trabajadores de las categoras interesadas que

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    Relacin contratos individuales

    Prelacin de norma ms favorable

    Disposiciones contrarias, nulas depleno derechoMnimum irrenunciable

    Regla de la Condicin msBeneficiosa

    Prelacin

    COIT 87: 2ROIT 91:IVCuota sindical

    Extensin de contratos:Resolucin STSS

    estn empleados en las empresas comprendidas en elcontrato; a menos que ste previere expresamente locontrario.

    Los patronos y los trabajadores obligados por un contratocolectivo no pueden estipular condiciones contrarias alas del mismo en los contratos individuales de trabajo.

    La convencin colectiva no podr concertarse en condicio-

    nes menos favorables para los trabajadores que las conte-nidas en contratos en vigor dentro de la propia empresa.

    Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo,contrarias a las del contrato colectivo, sern nulas y de-bern considerarse sustituidas de pleno derecho por lasdisposiciones correspondientes del contrato colectivo.

    No se considerarn contrarias a la convencin o con-

    tratos colectivos las disposiciones de los contratos in-dividuales de trabajo que sean ms favorables para lostrabajadores.

    Las disposiciones de un contrato colectivo no se conside-rarn contrarias a las leyes cuando sean ms favorablespara los trabajadores.

    Las disposiciones de las leyes prevalecern siempre so-

    bre las del contrato colectivo y las de ste sobre las delos contratos individuales de trabajo, salvo lo dispuestoen los prrafos anteriores.

    Clusula de seguridad sindicalArt. 60-A. En las empresas en que se encuentre vigenteun contrato colectivo, los trabajadores no sindicalizadosque reciban en forma directa beneficios de ste paga-rn al sindicato que hubiere concertado el contrato, una

    suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen losafiliados a la organizacin.

    En caso de que se extienda la aplicacin de un contra-to colectivo a trabajadores y patronos no comprendidosoriginalmente en el mismo, el Poder Ejecutivo, en la re-solucin que para el efecto dicte, determinar lo relativo

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    Excluidos de cuota

    Libertad de trabajo:

    COIT 87: 2CRH: 60, 61, 78, 331DOIT: 2 a)PACDH: 8.3Libertad Sindical negativa

    a la obligacin de pago establecida en el prrafo anteriorrespecto de los trabajadores no sindicalizados.

    Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable a los re-presentantes del patrono, gerentes, sub-gerentes, admi-nistradores, jefes de personal, jefes de departamento ya los secretarios privados de estos, as como a aquellostrabajadores que de acuerdo con el contrato colectivoo el reglamento interno de trabajo sean empleados de

    confianza.

    La obligacin establecida en esta norma se entender sinperjuicio de lo prescrito en el literal b) del Artculo 499de este Cdigo.17

    Clusula de seguridad sindical: taller cerradoArt. 61. La clusula por virtud de la cual el patrn seobligue a no admitir como trabajadores sino a quienes

    estn sindicalizados, es lcita en los contratos colectivosde trabajo. Esta clusula y cualesquiera otras que es-tablezcan privilegios en favor de los sindicalizados, nopodrn aplicarse en perjuicio de los trabajadores que noformen parte del sindicato contratante y que ya prestensus servicios en la empresa en el momento de celebrarseel contrato.

    Ultractividad del contrato colectivo

    Art. 62. Si firmado un contrato colectivo de trabajo elpatrono se separa del sindicato o grupo patronal que locelebr, dicho contrato debe seguir rigiendo siempre larelacin de aquel patrono con el sindicato o sindicatos desus trabajadores que sean partes en el mismo contrato.

    Ultractividad del contrato colectivo: disolucin del sin-dicatoArt. 63. En caso de disolucin del sindicato o grupo de

    trabajadores que haya sido parte de un contrato colectivode trabajo, sus miembros continuarn prestando sus ser-vicios en las condiciones fijadas en el contrato.

    17 Artculo agregado por el Decreto-Ley Nmero 30, publicado en La Gaceta No.20,941 del 27 de marzo de 1973.

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    Responsabilidad sindicalArt. 64. El sindicato de trabajadores que haya suscrito uncontrato colectivo, responde tanto por las obligacionesdirectas que surjan del mismo como por el cumplimientode las que se estipulen para sus afiliados, salvo en loscasos de simple suspensin del contrato, previstos porla ley o la convencin, y tiene personera para ejercertanto los derechos y acciones que le correspondan direc-tamente, como los que le correspondan a cada uno de

    sus afiliados. Para estos efectos, cada una de las partescontratantes debe constituir caucin suficiente; si no seconstituyere, se entiende que el patrimonio de cada con-tratante responde las respectivas obligaciones.

    Legitimacin activa sindicalArt. 65. Los sindicatos que sean partes contratantes enun contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones quenacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago

    de daos y perjuicios en su caso, contra:

    Otros sindicatos partes en el contrato;I)

    Miembros de esos sindicatos partes en el contrato;II)

    Sus propios miembros; yIII)

    Cualquiera otra persona obligada en el contrato.IV)

    Legitimacin activa: individualArt. 66. Los individuos obligados por un contrato colec-tivo pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo,para exigir su cumplimiento y daos y perjuicios en sucaso, contra otros individuos o sindicatos obligados en elcontrato, siempre que su falta de cumplimiento les oca-sione un perjuicio individual.

    Litis consorcio facultativoArt. 67. Cuando una accin fundada en el contrato co-lectivo haya sido intentada por un individuo o por un sin-dicato, los otros sindicatos afectados por el contrato pue-den intervenir en el litigio en razn del inters colectivoque su solucin pueda tener para sus miembros.

    CC: 2236-2238, 2241COIT 87: 8Obligaciones directas y que seestipulen; salvo suspensincontrato

    Exigir cumplimiento o daos yperjuicios: Contratos colectivos

    Otros sindicatos

    Miembros otros sindicatos

    Sus miembros

    Otros obligados

    Sindicatos afectados

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    1 ao: Prrroga automtica

    Prrroga por 1 ao

    Ante IT o Alcalde

    Original: destinatarioCopias: DGT y denunciante

    Continuidad de contrato

    Revisin ante tempus: Condiciones

    Plazo supletorioArt. 68. Cuando la duracin del contrato colectivo nohaya sido expresamente estipulada o no resulte de la na-turaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada portrminos sucesivos de un (1) ao.

    Tcita reconduccinArt. 69. A menos que se hayan pactado normas dife-rentes en el contrato colectivo, si dentro de los sesenta

    (60) das inmediatamente anteriores a la expiracin desu trmino, las partes o una de ellas no hubieren hechomanifestacin escrita de su expresa voluntad de darlopor terminado, el contrato se entiende prorrogado porperodos sucesivos de un (1) ao, que se contarn desdela fecha sealada para su terminacin.

    Denuncia del contrato colectivoArt. 70. Para que sea vlida la manifestacin escrita de

    dar por terminado un contrato colectivo de trabajo, si sehace por una de las partes, o por ambas separadamente,debe presentarse por triplicado ante el Inspector de Tra-bajo del lugar y, en su defecto, ante el Alcalde, funciona-rios que le pondrn la nota respectiva de presentacin,sealando el lugar, la fecha y la hora de la misma.

    El original de la denuncia ser entregado al destinatariopor dicho funcionario, y las copias sern destinadas para

    la Direccin General del Trabajo y para el denunciantedel contrato.

    Formulada as, la denuncia del contrato colectivo, ste con-tinuar vigente hasta tanto se firma un nuevo contrato.

    Rebus sic stantibusArt. 71. Las convenciones colectivas son revisablescuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones

    de la normalidad econmica. Cuando no haya acuerdoentre las partes, acerca de la revisin fundada en talesalteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidirsobre ellas; y entre tanto estas convenciones siguen entodo su vigor.

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    ROIT 143: II.2) y 4)ROIT 163: I, IITLC-RD-CAFTA: 16.8(b)

    CICDCM: 1COIT 111: 1COIT 169: 20

    DADDH: IIROIT 91: IVROIT 195: 2.d; 3.c; VA trabajadores y patronos nocomprendidos

    Mejorar nivel de vida

    Mejorar condiciones de trabajo

    Igualdad en el empleo

    Impedir dumping social

    Consecuencias de la extensin

    ROIT 91: IVFormulacin: STSSOpinin previa: SEFIN

    Acuerdos con trabajadores no sindicalizadosArt. 72. Los pactos entre patronos y trabajadores no sin-dicalizados se rigen por las disposiciones establecidaspara las convenciones colectivas, pero solamente sonaplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran pos-teriormente a ellos.

    Extensin de los efectos de los contratos colectivosArt. 73. El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada, del

    Ministerio de Trabajo y Previsin Social, podr extenderla aplicacin de todas o determinadas disposiciones deun contrato colectivo a todos los trabajadores y patro-nos no comprendidos originalmente en el mismo, perocomprendidos en el campo de aplicacin profesional oterritorial del contrato.

    Para disponer la extensin se tendrn en cuenta los si-guientes elementos de juicio:

    Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabaja-a)dores un nivel de vida suficiente;

    Necesidad o conveniencia de igualar o uniformarb)las condiciones de trabajo dentro de una mismaactividad econmica o en actividades econmicassimilares;

    Necesidad o conveniencia de asegurar a los traba-c) jadores, a igualdad de situaciones, la igualdad detratamiento y de oportunidades;

    Necesidad o conveniencia de impedir la compe-d)tencia en las actividades econmicas basada en eltratamiento desigual de los trabajadores; y,

    Consecuencias sociales y econmicas de la exten-e)

    sin de los efectos de los contratos colectivos.Procedimiento para la extensinArt. 74. El Ministerio de Trabajo y Previsin Social formu-lar la propuesta de extensin, de oficio o a peticin deuna o varias organizaciones de trabajadores o de patro-

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    Publicacin/3 das15 das para oposicin ante STSS

    Postergacin o extensin decontrato

    Postergacin: revisin

    nos, agregando a la propuesta, la opinin, que solicitarpreviamente, del Ministerio de Economa18.

    Si el Poder Ejecutivo cree oportuna la consideracin delasunto, dispondr la publicacin del contrato colectivo yde la propuesta ministerial en La Gaceta por tres (3)das consecutivos, fijando un plazo de quince (15) dasa los patronos y trabajadores a quienes pueda afectar lapropuesta de extensin, para que se presenten al Minis-

    terio de Trabajo y Previsin Social por escrito, en oposi-cin o apoyo a la propuesta.

    Vencido el plazo y considerados todos los antecedentes,el Poder Ejecutivo dictar resolucin disponiendo la pos-tergacin del asunto o la extensin del contrato colectivoen todo o en parte.

    En el caso de disponer la postergacin, solamente podr

    tratar nuevamente el asunto, mediante nueva propuestay siguiendo el procedimiento establecido en el presenteartculo.

    En el caso de disponer la extensin del contrato colectivoen todo o en parte, el Poder Ejecutivo establecer en laresolucin, la fecha desde la cual la extensin obligara los empleadores y trabajadores de que se trate, fechaque no ser anterior a la de publicacin de la resolucin

    en La Gaceta.

    Principio de condicin ms beneficiosa: contratos co-lectivos anterioresArt. 75. No obstar a la declaratoria de extensin del con-trato colectivo, la existencia de contratos colectivos quecomprendan a las empresas o trabajadores afectadospor la misma, si el Poder Ejecutivo considera que sonmenos favorables para los trabajadores o que prevalecen

    los elementos de juicio a que se refiere el Artculo 73.

    18 Actualmente corresponde a la Secretara de Finanzas Pblicas

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    Publicacin STSS

    ROIT 91: VProcedimiento del propio contratoVigilancia: IGT y STSS

    Promocin STSS: mediacin,conciliacin y arbitraje

    Accin por inters legtimo ante JLT

    ROIT 91: VIIRegistro ante DGT: 15 das

    Depsito ante DGT

    Duracin de la extensinArt. 76. La extensin dispuesta por el Poder Ejecutivotendr la misma duracin que el contrato colectivo ex-tendido, debiendo el Ministerio de Trabajo y PrevisinSocial efectuar las publicaciones necesarias para el co-nocimiento de sus renovaciones, prrrogas o extensin.

    Conflictos sobre interpretacinArt. 77. Las partes podrn establecer en el contrato co-

    lectivo que las diferencias de interpretacin se resuelvanpor el procedimiento que en el mismo contrato se es-tablezca, sin perjuicio de la funcin de vigilancia sobreel cumplimiento de los contratos colectivos, que esteCdigo atribuye a la Inspeccin General del Trabajo y alMinisterio de Trabajo y Previsin Social.

    El Ministerio de Trabajo y Previsin Social, podr en cual-quier momento, promover la aplicacin de los procedi-

    mientos de mediacin, conciliacin y arbitraje estableci-dos en el presente Cdigo, cuando considere que la faltade solucin de las diferencias, puede comprometer lasrelaciones normales entre patronos y trabajadores o lanormalidad del trabajo.

    Lo dispuesto en el presente artculo es sin perjuicio delderecho de cualquier persona, natural o jurdica, titularde un inters legtimo, de accionar ante los Jueces de

    Letras del Trabajo o, a falta de stos, ante los Jueces deLetras de lo Civil.

    Registro y publicidadArt. 78. Todo contrato colectivo deber ser registrado enla Direccin General del Trabajo, mediante depsito delejemplar a que se refiere el Artculo 58, a ms tardardentro de los (15) das siguientes.

    Cualquiera de las partes puede ser encargada de efec-tuar el depsito. Si la parte encargada no efectuare eldepsito, la otra tendr derecho a hacerlo en cualquiertiempo, haciendo entrega de su ejemplar, a la DireccinGeneral del Trabajo, que le expedir copia autntica delconvenio y constancia del registro y notificar a la otraparte.

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    Vigilancia: DGT

    DGT podr objetar disposicinilcita

    ROIT 91: VIILugares visible o fcil acceso

    Dispuesta por DGT

    Mismas del registro y publicidad

    COIT 81: 1, 2.1ROIT 91: VIAutoridad administrativa: IGT

    COIT 81: 18IGT

    Por el hecho del depsito, el cumplimiento de todo con-trato colectivo queda bajo la vigilancia de la DireccinGeneral del Trabajo.

    La Direccin General del Trabajo podr objetar cualquierdisposicin de un contrato colectivo de trabajo, cuandoconsidere que es ilcita.

    Publicidad del contrato colectivo: obligacin empleador

    Art. 79. Los patronos comprendidos en un contrato co-lectivo estarn obligados a colocar, en lugares visibles delestablecimiento o de fcil acceso a los trabajadores, co-pias del contrato, impresas o escritas a mquina.

    Publicacin del contrato: STSSArt. 80. La Secretara de Trabajo y Previsin Social, a pe-dido de la Direccin General del Trabajo, dispondr lapublicacin de todo contrato colectivo, cuando sta sea

    necesaria o conveniente, para el conocimiento de los in-teresados y para su cumplimiento.

    Formalidades variaciones del contratoArt. 81. Los instrumentos por los que se prorroguen, mo-difiquen o extingan contratos colectivos de trabajo, que-darn sujetos a las mismas formalidades de registro ypublicidad establecidas para stos.

    Aplicacion, vigilancia y sancionesArt. 82. La Inspeccin General del Trabajo, ser