la tacha de falsedad de los documentos

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  • 8/17/2019 La Tacha de Falsedad de Los Documentos

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    LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS

    SUMARIO : 1.-Noción. 2.-Clases de tacha de falsedad. 3.-Regulación legal. 4.-Las causales de la tacha de falsedad. 5.-La tacha de falsedad por v a incidental. !.-La tacha defalsedad por v a principal.

    1.-N"C#"N $% &'C(' $% )'L*%$'$ $"C+,%N&'L:%s un edio t pico de i pugnación contra los docu entos p /licos o privados0

    con funda ento en falsedad aterial o intelectual1 de los is os0 esto es0 en una alteración por superposición0 por adición o por supresión o suplantación de fir a falsedad aterialo por falsedad ideológica o intelectual faltar a la verdad en las declaraciones del

    funcionario ue conlleve la odificación del docu ento en su contenido o en el acto dedocu entación0 pretendi ndose acreditar unos hechos distintos a los reales. %ste

    ecanis o de i pugnación consiste en un procedi iento r gido0 con t r inos0 lapsos0edios de prue/as valoración pro/atoria u peculiares0 el cual sólo puede seguirse por

    causales ta6ativas previstas en el Código Civil0 con el propósito de enervar total o parcial ente su eficacia pro/atoria.

    2.- CL'*%* $% &'C(' $% )'L*%$'$ $"C+,%N&'L: 2.1.-*%78N %L " $% #N*&R+,%N&" +% &%N7' 9"R ";'$".

    1 Según el maestro HernandoDevis Echandía. Ob. cit. t. II. Pág. 56 !"la#alsedad doc$mental se divide en material o ideol%gica o intelect$al. &a'rimera consiste en alterar la materialidad del doc$mento (ad$lteraciones)adiciones) borrad$ras* o en s$'lantar la +rma de s$ a$tor) la seg$nda) en #altara la verdad en las declaraciones contenidas en el instr$mento.,

    1

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    &iene por o/=eto toda la ga a de instru entos privados0 lo ue inclu e los privados puros0 los autenticados0 los reconocidos los ad inistrativos.

    2.2.-*%78N %L &R',#&% 9R"C%*'L +% *% *#7' 9'R' *+ $%CL'R'&"R#': 2.2.1.-&'C(' 9"R >#' 9R#NC#9'L:

    %sto es0 a trav s de un proceso cu o o/=eto sea la pretensión de declaratoria defalsedad del instru ento de ue se trate. %n este caso0 de acuerdo a lo previsto en el art culo33? del Código de 9rocedi iento Civil0 el procedi iento ser@ el ordinario0 a ue noe6iste un procedi iento especial asignado para tra itar esta pretensión.

    2.2.2.-&'C(' 9"R >#' #NC#$%N&'L: La v a incidental0 es un procedi iento accesorio con relación al proceso principal0

    ue surge eventual ente0 para resolver un asunto accesorio con relación al asunto principal0general ente de naturaleAa procesal0 ue for a parte del is o proceso0 pero se sigue enun cuaderno separado0 el cual se decide ediante una sentencia interlocutoria0 antes de uese produAca la sentencia definitiva por supuesto esa decisión va a incidir en sta.%n el caso de la tacha por la v a incidental0 es un procedi iento accesorio para resolverso/re la falsedad del instru ento ue fue aportado co o edio de prue/a en ese proceso0donde se est@ ventilando en la causa principal otra pretensión.

    3.-R%7+L'C#"N L%7'L $% L' &'C(' $% )'L*%$'$ $"C+,%N&'L: %n cuanto al tr@ ite procesal0 aparece regulada en los art culos 43? al 443 deCódigo de 9rocedi iento Civil en cuanto a las causales para proponerla0 stas aparecenesta/lecidas en los art culos 1.3?B 1.3?1 del Código Civil para los docu entos p /licos para los docu entos privados0 respectiva ente.

    4.-L'* C'+*'L%* $% L' &'C(' $% )'L*%$'$ $"C+,%N&'L: 4.1.-$% #N*&R+,%N&" 9+;L#C" 'rt. 1.3?B C.C : 4.1.1.-C'R'C&%R $% L' %N+,%R'C#"N:

    -

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    *o os de la opinión0 ue las causales esta/lecidas en el art culo 1.3?B del CódigoCivil para seguir el procedi iento de tacha0 son ta6ativas. ello0 por la f p /lica de ueest@n revestidos estos docu entos. %l legislador le otorga confianAa al funcionariocustodio de la f p /lica. $e esta anera0 sólo por v a e6cepcional se puede atacar esta f p /lica0 a trav s de causales ta6ativas de un procedi iento riguroso0 decidiendo en casode duda por la valideA del docu ento. ade @s de este argu ento siste @tico0 otroargu ento pero de tipo legal0 es el art culo 43? del Código de 9rocedi iento Civil0 el cualesta/lece ue la tacha ha ue proponerla0 Dpor los otivos e6presados en el CódigoCivil.E.

    9or su parte0 el profesor n del criterio) 7$e la en$meraci%n de lasca$sales de tacha de #alsedad 'ara seg$ir el 'rocedimiento incidental) sonta9ativas. 3sí) según sentencia de la Sala de /asaci%n Social =? -- del 15 de#ebrero de -;;1 según sentencia de la Sala de /asaci%n /ivil =? 14- del 11de mar8o de -;;@.

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    $.-%L "&"R7'N&% N" (' (%C(" L'* $%CL'R'C#"N%* +% *% L% '&R#;+ %N0 *#%,9R% +% N" (' ' )#R,'$" %L 'C&'. %.-'L&%R'C#"N%* ,'&%R#'L%* 9"*&%R#"R%* 'L "&"R7',#%N&" +% ,"$#)#C'N *+ *%N$" " 'LC'NC%. ).-C"N*&'NC#' )'L*' $%L )+NC#"N'R#" $%L L+7'R )%C('. 4.2.-$% #N*&R+,%N&" 9R#>'$" 'rt. 1.3?1 C.C :

    4.2.1.-C'RFC&%R $% L' %N+,%R'C#"N: Considera os0 ue confor e a la regla de la presunción de /uena fe0 ue lleva atratar de preservar incólu e la eficacia del docu ento0 las causales para atacar a trav s del procedi iento de tacha de falsedad el docu ento privado0 son ta /i n ta6ativas.4

    4.2.2.-%N+,%R'C#"N: $adas las caracter sticas del docu ento privado ue es otorgado sólo entre particulares sin intervención del funcionario p /lico0 las causales relacionadas con elfuncionario p /lico no se dan0 por lo ue el n ero de las causales de tacha de falsedad dedocu ento privado se reducen considera/le ente.

    '.-)'L*#)#C'C#"N $% )#R,'*: ;.-';+*" $% )#R,' %N ;L'NC": C.-'L&%R'C#"N%* 9"*&%R#"R%* 'L %*CR#&" C"N)"R,'$" )#R,'$" +% ,"$#)#C'N *+ *%N$" " 'LC'NC%.

    5.-&R',#&% $% L' &'C('$% )'L*%$'$ 9"R L' >#' #NC#$%N&'L:

    5.1.- N"C#"N: %s un tr@ ite accesorio del proceso principal0 con las garant as del contradictori para las partes0 a trav s del cual se ventila la pretensión de falsedad del instru ento ue seallegó co o edio de prue/a de los hechos ue sirven de funda ento de la pretensión o de

    @ A según sentencia =? 14- Sala de /asaci%n /ivil del 11 de mar8o de -.;;@ según sentencia =? -- de la Sala de /asaci%n Social del 15 de #ebrero de -;;1)tales ca$sales son ta9ativas.

    @

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    proceso se le torna adverso. 9or ello consideran ue de/e aplicarse por analog a el art culo4435. Nosotros entende os ue la nor a es clara0 lapidaria. %n el caso del instru ento privado0 el defecto es convalida/le no proponi ndose la tacha en la oportunidad ue prevla le 0 por cuanto est@n involucrados nica ente esos su=etos particulares0 sin ue haactuado el funcionario fedante en esa parte de la for ación del negocio =ur dico ueacredita el docu ento0 por lo ue no resulta afectada la fe p /lica. %n ca /io en el caso deldocu ento p /lico0 si ha un inter s ue trasciende al de los particulares0 co o es el de lafe p /lica0 por ha/er intervenido el funcionario fedante0 no siendo aconse=a/le consentir lasfaltas en este ca po0 por cuanto llevar a a propiciar fraudes0 a enaA@ndose el orde p /lico. Cosa u distinta es0 si se ataca la nota de autenticación o de reconoci iento de

    un docu ento autenticado o de uno reconocido0 por ue se tratar@ co o tacha de falsedadde docu ento p /lico podr@ proponerse en cual uier estado grado del proceso. %

    @s0 a n despu s de ue la sentencia definitiva ha a hecho tr@nsito a cosa =uAgada0 puede atacar por falso0 en sede penal0 el instru ento en virtud del cual se pronunció lasentencia0 -sea p /lico o sea privado- si es declarado falso0 de acuerdo al ordinal 3H deart culo 32? del Código de 9rocedi iento Civil0 se puede solicitar la nulidad de la sentenciacivil.

    $e odo ue0 no siendo situaciones de hecho esencial ente id nticas0 no pode os aplicar la analog a. Cree os ue0 @s ue enfrentar el inter s de proteger la f p /lica con el inter s en la o/servancia del fair pla 0 si se llegara a evidenciar ue la parte proponente de la tacha de un docu ento p /lico en un estado avanAado del proceso0 con

    ucha anterioridad tuvo conoci iento de la causal de tacha no la alegó0 perfecta ente puede ser sancionado disciplinaria ente.

    ;.-*# %* $% $"C+,%N&" 9R#>'$": ;.1.-C'*" $%L R%C"N"C#,#%N&" ' &R'>%* $% L' 9R%9'R'C#"N $% L' >#' %': 'rt. !31 C.9.C : %n el acto de reconoci iento.

    5 =elson 0amire8 2orres) citado 'or el 'ro#esor 0odrigo 0ivera Borales en s$traba

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    ;.2.-*# *% 'C",9'I" C"N L' $%,'N$': %n el acto de contestación de la de anda. 'rt. 443 C.9.C

    ;.3.-*# *% 'C",9'IJ %N "&R' "9"R&+N#$'$ >'L#$': Co o pudiera ser en el acto de contestación de la de anda o en el de pro ociónde las prue/as se tra=o a los autos a trav s del ecanis o de la e6hi/ición o de la copiacertificada por orden =udicial0 la tacha de/er@ proponerse en el uinto d a siguientedespu s ue es agregado a los autos. *in e /argo0 de acuerdo a las nuevas orientaciones dela =urisprudencia de nuestro @6i o tri/unal0 sentada con ocasión de la lla ada apelaciónDill co odoE o el anuncio Dillico odoE del recurso de casación0 si se hace el anuncio de

    tacha en uno de los cinco d as siguientes0 se de/e considerar oportuno. ;.4.-L' &'C(' $% L'* N"&'* $% '+&%NC'C#"N " R%C"N"C#,#%N&": %n cual uier estado grado de la causa.

    5.3.4.-)"R,': ' trav s de un escrito o diligencia0 sin pala/ras sacra entales. D9ropongo la tachacontra el docu ento talE. D&acho de falso el docu ento talE. D'nuncio la tacha contra eldocu ento tal.E D9ro uevo la tacha de tal docu entoE.

    5.4.-L' )"R,'L#K'C#"N: 5.4.1.-N"C#"N: Consiste en un escrito for al donde se e6planan los otivos de la tacha0 uede/en ser los esta/lecidos ta6ativa ente en la le . *i es docu ento p /lico0 de/efunda entarse en una de las causales del art culo 1.3?B del Código Civil si es docu ento privado0 en una de las causales del art culo 1.3?1 e=usde .

    5.4.2.-"9"R&+N#$'$: %n el uinto d a siguiente al anuncio de la tacha. *in e /argo0 insisti os0 deacuerdo a las nuevas orientaciones de la =urisprudencia de nuestro @6i o tri/unal0 sentada

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    con ocasión de la lla ada apelación Dill co odoE o el anuncio Dillico odoE del recursode casación0 se puede for aliAar la tacha en uno de los cinco d as siguientes.

    5.4.3.-R% +#*#&"*: $e/e funda entarse en una de las causales del art culo 1.3?B del Código Civil0 sise trata de tacha de docu ento p /lico0 o en una de las causales del art culo 1.3?1 e=usde 0si se trata de tacha de docu ento privado.

    $e/en e6ponerse los hechos circunstanciados ue configuren la causal de la tacha.&a /i n de/en anunciarse los edios de prue/a ue se van a utiliAar para pro/ar los

    hechos alegados co o configurativos de la causal.

    5.4.4.-C"N*%C+%NC#' $% L' )'L&' $% )"R,'L#K'C#"N "9"R&+N': *e entiende desistida la tacha. 5.5.-C"N&%*&'C#"N $% L' &'C(' %L R% +#*#&" $% L' #N*#*&%NC#' %N ('C%R >'L%R %L $"C+,%N&":. 5.5.1.-"9"R&+N#$'$: %l presentante del docu ento de/er@ contestar la de anda en el uinto d asiguiente a la for aliAación for a parte esencial del contenido de esa contestación0 uee6prese su voluntad en insistir en hacer valer ese docu ento. reitera os ue0 de acuerdocon la nueva orientación =urisprudencial0 ue este t r ino se tornó en un lapso de cincod as.

    5.5.2.-N"C#"N:%s el escrito a trav s del cual0 el presentante del instru ento0 de/e anifestar

    e6presa ente ue si insiste en hacer valer el instru ento. 'de @s0 de/er@ e6poner los funda entos hechos circunstanciales con ue se proponga co /atir la tacha.

    &a /i n de/en anunciarse los edios de prue/a ue se van a utiliAar para pro/ar los hechos dirigidos a co /atir la tacha. Con esto se pretende darle seriedad al co /ate de la tacha0 facilit@ndose elesta/leci iento del Dthe a pro/andu E el Dthe a decidendu E.

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    5.5.3.-C"N*%C+%NC#' $% L' )'L&' $% C"N&%*&'C#"N:9uede suceder ue el de andante no de contestación a la for aliAación de la

    tacha0 ue i plica e6poner los funda entos de hecho de derecho con ue se propongaco /atir la tacha no o/stante0 ue ha a anifestado por diligencia o escritoindependiente0 en la is a oportunidad ue tiene para la contestación0 si ple ente0 ueinsiste en hacer valer el instru ento. %n este caso0 se puede producir el efecto de laconfesión ficta0 -reitera os-sie pre ue ha a anifestado ue insiste en hacer valer elinstru ento0 a ue si no insiste en hacer valer el instru ento0 si ple ente se ter ina eltr@ ite incidental de la tacha el instru ento ueda desechado del proceso ientras ue sinsiste en hacer valer el instru ento0 el tr@ ite incidental de tacha contin a si logra pro/ar ue no son ciertos los hechos alegados co o funda ento por el tachante0 o/tendr@

    una decisión favora/le.

    5.5.4.-C"N*%C+%NC#' 9"R L' )'L&' $% #N*#*&%NC#': %s posi/le ue el presentante del instru ento conteste la de anda e6poniendo losfunda entos de hecho de derecho con los cuales se proponga co /atir la tacha. sine /argo0 por una inadvertencia0 no anifieste ue insiste en hacer valer el instru ento. %neste caso0 se declarar@ ter inada la incidencia uedar@ el instru ento desechado de proceso0 el cual seguir@ su curso legal. No o/stante0 considera os ue0 aun en el caso uel presentante del docu ento no diga la e6presión @gica Dinsisto en hacer valer elinstru entoE0 el sólo hecho de ue conteste la for aliAación e6poniendo los funda entos hechos circunstanciales con ue se proponga co /atir la tacha anunciando los edios de prue/a ue se van a utiliAar para pro/ar los hechos dirigidos a co /atir la tacha0 con elloest@ diciendo ue insiste en hacer valer el instru ento. $e todas aneras0 conociendo la

    entalidad for alista de uchos de nuestros =ueces0 lo aconse=a/le es anifestar deanera clara e6presa0 ue Dse insiste en hacer valer el instru entoE.

    5.!.-9R">#$%NC#'C#"N 9'R' *+ '$,#*#"N " N" ' &R',#&% $% L' &'C(' 9R"9+%*&': 5.!.1.-N"C#"N:

    La sola raAón de ue se cuestione la fe ue erece un instru ento p /lico0 generade por s incertidu /re e incluso0 el ue se cuestione un instru ento privado0 crea

    4

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    inseguridad. 'de @s0 por cuanto el tr@ ite de la tacha0 /ien por v a principal o incidentade anda ingente actividad =urisdiccional0 pudiendo ser ecanis o de dilación. $esde lafase introductoria del tr@ ite0 partiendo del o ento en el cual se propone la tacha0 /ien por v a principal o por v a incidental0 el =ueA de/e e=ercer control oficioso. 9or tanto0necesario el uso de controles a/-initio para evitar actividad =urisdiccional innecesaria paraevitar desconfianAa0 incertidu /re en la actividad fedataria de dar f p /lica del %stadode odo ue los =usticia/les no hagan uso irresponsa/le de este ecanis o dei pugnación0 sino ue sie pre ue lo hagan0 est inspirado en otivos serios. #gual la parte ue pretende co /atir la tacha0 de/e tener e6cepciones serias para ello.

    5.!.2.-'*9%C&"* +% *% C"N&R"L'N ';-#N#":

    '.- +% *% (' ' 9R",">#$" 'N+NC#'$" L' &'C(' %N L' "9"R&+N#$'$ L%7'L.

    ;.- +% *% (' ' )"R,'L#K'$" &',;#%N %N L' "9"R&+N#$'$ L%7'L.

    C.- +% L' )"R,'L#K'C#"N $% L' &'C(' *% )+N$',%N&% %N L'* C'+*'L%* L%7'L%*. $.- +% L"* (%C("* 'L%7'$"* %NC+'$R%N %N +N' $% L'* C'+*'L%* L%7'L%* $% L' &'C('.

    %.-L' #N*#*&%NC#' $%L 9R%*%N&'N&% $%L #N*&R+,%N&" " $%L $%,'N$'$" %N ('C%RL" >'L%R. ).- +% (' ' *#$" "9"R&+N' L' #N*#*&%NC#' %N ('C%R >'L%R %L $"C+,%N&" C+ ' &'C(' *% 9R",+%>%. 5.!.3.-"9"R&+N#$'$: %n el segundo d a despu s de la contestación.

    5.!.4.-$%C#*#"N%* +% 9+%$%N '$"9&'R*%: '.-*% '$,#&% ' &R',#&% L' &'C(':

    '.1.-*% "R$%N' *%7+#R %L 9R"C%$#,#%N&" L%7'L:

    1;

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    *i el tri/unal encuentra ue se cu plen los presupuestos de ad isi/ilidad0 laad ite a tr@ ite0 ordena seguir el procedi iento por las reglas del art culo 442 del Códigode 9rocedi iento Civil.

    '.2.-*% "R$%N' L' '9%R&+R' $%L C+'$%RN" $% &'C(': Con la ad isión0 de/e ordenar desglosar del cuaderno principal o del de las

    edidas donde se ha a propuesto la tacha0 el docu ento o/=eto de la tacha0 el escrito odiligencia ue contenga el anuncio de la tacha0 el escrito ue contenga la for aliAación0 eescrito o diligencia ue contenga la contestación del auto de ad isión para aperturar uncuaderno separado de tacha.

    '.3.-*% "R$%N' L' N")#C'C#"N $%L ,#N#*&%R#" 9+;L#C":

    #gual ente0 confor e al ordinal 14 del art culo 442 e=usde 0 en concordancia conlo esta/lecido en el art culo 131 del Código de 9rocedi iento Civil0 se de/e ordenar lanotificación del representante del fiscal del inisterio p /lico.

    '.4.-)#

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    no est@n se aladas e6presa ente en la le 0 para ue las partes sepan a u atenerse0 coue0 aplica analógica ente los lapsos de la fase de instrucción del procedi iento

    ordinario0 dada la co ple=idad de los edios de prue/a de ue se hace uso en estaincidencia. $e odo ue0 el lapso de pro oción es de uince d as0 la oposición de tres d asla providenciación de tres d as la evacuación de treinta d as.

    ;.-*% #N'$,#&% ' &R',#&% L' &'C(': ;.1.-C"N&%N#$" $%L '+&": $e/e ser otivado este auto siendo las causales @s co unes por las cuales se puede inad itir a tr@ ite la tacha0 las siguientes: 1 9or ue no se ha a pro ovido la tachaen la oportunidad legal. 2 9or ue no se ha a for aliAado la tacha en la oportunidad legal

    3 9or ue la for aliAación de la tacha no se funda ente en causales legales. 4 9or ue el presentante del instru ento no ha a insistido en hacerlo valer. 5 9or ue la insistencia del presentante del instru ento en hacerlo valer no ha a sido oportuna. ! ta /i n0 se puedeinad itir por ue los hechos en ue se funda enta la tacha propuesta no son idóneos para producir su falsedad0 aun cuando fueren pro/ados. 9udieran ha/er otras causas0 co o ue0el instru ento respecto del cual se propone la tacha0 no puede tacharse0 co o sucede conuna copia de un docu ento privado si ple o ue el docu ento no puede tacharse denulidad por el procedi iento previsto en los art culos 43? al 443 del Código de9rocedi iento Civil.

    ;.2.-R%C+R*" $% '9%L'C#"N: %l auto tiene recurso de apelación en a /os efectos0 o sea0 paraliAa el tr@ ite de latacha0 ientras se decide la apelación en el superior0 ue se tra ita co o unainterlocutoria. %l lapso para e=ercer este recurso es de tres d as0 de acuerdo con el ordinaldel art culo 442 e=sude .

    %n todo caso de/e tenerse en cuenta0 ue la sentencia definitiva de la causa en lacual uiere hacerse valer el docu ento contra el ue se propuso la tacha0 no puede proferirse hasta ue la segunda instancia decida si antiene o no la inad isión. *i antienela inad isión puede dictarse la sentencia en la causa0 si decide ue de/e ad itirse0 tendr@

    ue esperar hasta ue ha a una decisión so/re el fondo de la tacha en pri era instancia0

    1-

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    independiente ente si la decisión so/re la tacha es recurrida o no0 de/i ndose aplicar analógica ente lo dispuesto en el nico aparte del art culo 4B2 del Código de9rocedi iento Civil.

    por supuesto0 cuando la tacha es propuesta en segunda instancia0 el auto ue lainad ite no tiene recurso de apelación. )inal ente0 en cuanto al recurso de casación contra la decisión del tri/unalsuperior0 si la cuant a o la naturaleAa del causa principal lo per ite0 no procede dein ediato0 sino en for a diferida0 una veA ue se produAca la sentencia definitiva de lacausa principal en segunda instancia0 sie pre ue sta no en iende el agravio ue causó ladecisión so/re la tacha. %n el evento ue no ha a en endado el agravio0 el interesadode/er@ e=ercer recurso contra la definitiva0 entendi ndose co prendido el recurso de

    casación contra la decisión so/re la tacha0 de/i ndose hacer la for aliAación0 enfocadahacia sta lti a.

    5.M.-R%7L'* 9%C+L#'R%* %N ,'&%R#' 9R";'&"R#': 5.M.1.-C"N R%L'C#"N ' L' 9R+%;' &%*,"N#'L:

    '.-"9"R&+N#$'$ 9'R' 9R",">%R L' 9R+%;' &%*,"N#'L: $e anera in=ustificada con los tie pos ue vivi os0 el legislador se ala en elordinal 4 del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0 ue la oportunidad para pro over los testigos ue se van a utiliAar en el tr@ ite0 es en el segundo d a despu s ad itida a tr@ ite la tacha.

    ;.-9R"(#;#C#"N $% $%CL'R'C#"N 'NC#9'$' $% L"* &%*"* #N*&R+,%N&'L%* $%L )+NC#"N'R#" +% '+&"R#K" %L #N*&R+,%N&" +% *% +#%R% #,9+7N'R $e acuerdo con el ordinal ! del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civilest@ prohi/ido ue el funcionario los testigos ue intervinieron en el otorga iento

    instru entales 0 declaren de anera anticipada0 ni en sede de =urisdicción voluntaria nediante el procedi iento de retardo per=udicial. *e uiere ue lo hagan en el tr@ ite del

    procedi iento de tacha0 so etidos plena ente a los ecanis os de control contradicciónde las partes del propio órgano =urisdiccional0 sin ue co pro etan de ante ano sudeclaración.

    1

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    C.- #N*9%CC#"N 9R%>#' $% L"* R%7#*&R"* 9R"&"C"L"*: %l ordinal M del art culo 442 e=usde 0 anda a ue0 antes ue nada0 el tri/unde/e trasladarse con la a or prontitud a la oficina donde apareAca otorgado el instru entocon el fin de realiAar una inuciosa inspección de los protocolos o registros0 confrontar@

    stos con el instru ento producido pondr@ constancia circunstanciada del resultado dea /as operaciones.

    $.-$%CL'R'C#"N %N L' ")#C#N' $"N$% '9'R%KC' "&"R7'$" %L #N*&R+,%N&": %l ordinal M del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0 prev ue efuncionario los testigos instru entales0 sie pre ue residan en la localidad donde est

    u/icada la oficina0 se har@n co parecer a la oficina donde aparece otorgado el instru ento0 para ue0 en el arco de la is a inspección =udicial0 teniendo a la vista los protocolos oregistros el instru ento0 declaren con precisión claridad so/re todos los hechos circunstancias referentes al otorga iento.

    *i la oficina se encontrare u/icada en la is a localidad sede el tri/unal de lacausa0 ste no podr@ co isionar para la pr@ctica de estas actuaciones. *i encontrare fuerde/er@ dar co isión al =ueA de a or categor a en pri era instancia de esa localidad. *i el funcionario o cual uiera de los testigos instru entales se encontraredo iciliado en una localidad distinta a la de la oficina0 se co isionar@ al =ueA de esalocalidad para reci/a la declaración.

    %.-9R%>#' L%C&+R' 'L )+NC#"N'R#" ' L"* &%*"* #N*&R+,%N&'L%* $% L"* %*CR#&"* $% &'C(' *+ C"N&%*&'C#"N:

    %l is o ordinal M del art culo 442 e=usde 0 esta/lece ue de/e ilustr@rseles conla lectura del escrito de i pugnación tacha0 as co o de la contestación para ue declarenso/re ellos for ularles preguntas so/re los hechos all e6puestos.

    ).-9R"(#;#C#"N ' L'* 9'R&%* $% R%9R%7+N&'R $#R%C&',%N&% 'L )+NC#"N'R#" 9+;L#C" '

    L"* &%*"* #N*&R+,%N&'L%*:

    1@

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    %l ordinal ? del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0 proh /e a las partes repreguntar directa ente a los testigos al funcionario0 si ndoles per itido indicar al =ueA las preguntas ue uieren ue se les haga para ue sea ste uien las for ule.

    7.-9R+%;' $% L' C"'R&'$' C"N C#NC" &%*"* C"N&%*&%* C"," ,#N#,":

    %l ordinal G del art culo 442 e=usde 0 e6ige cinco testigos0 co o ni o0 udepongan en a/soluta confor idad0 para pro/ar la coartada0 es decir0 para pro/ar laintención concierto para producir el instru ento falso. se les per ite a los testigos dela coartada0 producir instru entos ue confir en la coartada. 's co o ta /i n se les per ite a los testigos instru entales del otorga iento0 ue presenten instru entos ue

    contrar en la coartada.!

    %sto lo e6plica u /ien Ricardo (enr ueA La Roche0 cuando a propósito de esta nor a las regulaciones espec ficas0 sostiene:DLa nor a se ala ue la coartada ue pretenda pro/arse0 no ser@ eficaA0 sino declar

    cinco testigos0 en a/soluta confor idad entre ellos0 con ciertas condiciones su/=etivas decredi/ilidad. La coartada o/=eto de esta regulación0 son los hechos ue se aducen paraco pro/ar ue el su=eto en cuestión esta/a ausente del lugar negativa loci en ue seco etió el hecho0 al is o tie po hora en ue se supone ha/erse realiAado.E Ricardo(enr ueA La Roche. Co entarios al Código de 9rocedi iento Civil0 Centro de estudios =ur dicos de >eneAuela0 Caracas0 2BBG0 to o 30 p.3?M .9or e=e plo0 para pro/ar concinco testigos lo ue dice el tachante del docu ento: ue l no estuvo presente0 o no estuvo presente otro otorgante.

    5.M.2.-9R%*%N&'C#"N $%L #N*&R+,%N&" "R#7#N'L:

    6Dicha tari#a legal es'ecial 'revista en el n$meral 4 del artíc$lo @@- /%digo deProcedimiento /ivil) 'arece c$estionable desde s$ constit$cionalidad en lore#erente a 7$e 'odría a#ectarse el derecho de 'r$eba del 'romovente de latacha) en el sentido de 7$i8á no contar con cinco testigos) 'ero 'or e

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    $e acuerdo con el ordinal 5 del art culo 442 e=usde 0 si no se presentó el originaldel instru ento el =ueA ordenar@ al presentante del docu ento el otivo de no ha/erlo presentado la persona en cu o poder est ordenar@ a sta ue lo presente0 lo cual re uiere para hacer la confrontación con el original ue se encuentra en la oficina.

    *i no se presenta el original0 u segura ente no podr@ seguirse la tacha0 pero eltri/unal puede to ar co o un indicio en su contra0 la conducta del presentante deldocu ento.

    5.M.3.-%N C+'N&" ' L' $+$' %N L' '9R%C#'C#"N $% L"* (%C("* : Confor e a la regla 12 del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0 D*itodos o la a or parte de los testigos instru entales el funcionario0 sostuvieren

    sustancial ente la autenticidad del instru ento0 sólo podr@ desecharse ste cuando resultesin duda posi/le una prue/a conclu ente de la falsedad. %n caso de duda0 se sostendr@ einstru ento0 sin ue valga por s solo a desvirtuarlo el desconoci iento ue de su fir ahiciere el funcionario ue lo autoriAó0 si se prue/a ue sta es autentica.E %sta regla es consecuente con la fe ue erece el docu ento p /lico0 a favor decu a autenticidad de la verdad de las declaraciones ue contiene0 no acept@ndose otr prue/a sino la plena conclu ente de falsedad0 ue es el o/=eto del procedi iento.M

    5.?.-L' &R'N*'CC#"N %N ,'&%R#' $% &'C(': %l ordinal 15 del art culo 442 per ite la transacción entre las partes0 la cualnecesitar@ para su valideA0 el infor e del ,inisterio 9 /lico por supuesto0 laho ologación del tri/unal. %n todo caso0 de/e tenerse presente0 ue ser@ la transacción so/re la pretensión detacha del docu ento0 la cual har@ tr@nsito a cosa =uAgada si es ho ologada por no scontraria al orden p /lico o a la oral0 lo ue i pedir@ ue se vuelva a plantear por v aincidental o principal0 uedando incólu e el acto ue for a parte del contenido deldocu ento0 el cual no podr@ pro/arse con este edio de prue/a.

    5.G.-%N C+'N&" ' L' *%N&%NC#': 5.G.1.-%N C+'N&" 'L %O9%$#%N&% $"N$% $%;% 9R")%R#R*%:

    3ristides 0engel 0omberg. Ob. /i 2. t IC. '. -;;.

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    $e/e producirse en el cuaderno de tacha0 de/ido a ue tiene su propia v arecursiva su propia sustanciación lo decidido so/re la tacha0 ser@ to ado en cuenta porel =ueA para dictar la sentencia definitiva0 independiente ente si la decisión so/re la tachaes recurrida o no0 de/i ndose aplicar analógica ente lo dispuesto en el nico aparte delart culo 4B2 del Código de 9rocedi iento Civil.

    5.G.2.-%N C+'N&" ' L' "9"R&+N#$'$ : 9or una raAón lógica0 de/e ser antes de la sentencia definitiva de la causa en la cualse uiere hacer valer el instru ento contra el cual se propone la tacha a ue la decisiónso/re la tacha incide en la decisión definitiva0 para darle valor o no al instru ento. %n cuanto al lapso para proferirse0 la le no dice nada0 de/iendo aplicarse la regla

    del art culo 1B del Código de 9rocedi iento Civil0 ue esta/le un lapso de tres d as. *ine /argo0 de/ido a la co ple=idad de los edios de prue/a a la duración de la incidencia0nos parece ue es aplica/le analógica ente el lapso para sentenciar las interlocutorias ensegunda instancia ue prev el art culo 521 e=usde 0 ue es de treinta d as.

    5.G.3.-C"N&%N#$": La sentencia puede declarar la falsedad total o parcial del docu ento. &a /i n puede declarar sin lugar la tacha. confor e a la regla 13 del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0seg n el caso sus circunstancias0 puede ordenar la cancelación nulidad en todo o e parte del instru ento0 o la refor a o renovación del instru ento ue declare falso en todo oen parte. 'de @s0 confor e a la is a regla0 ade @s de las costas0 i pondr@inde niAación de per=uicios a uien hu/iere i pugnado o tachado el instru ento conte eridad.

    5.G.4.-'LC'NC% %N C+'N&" ' L"* *+

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    puede desconocer la cosa =uAgada hacer valer sus derechos ue considere per=udicado por la declarada falsedad del docu ento.E?

    de acuerdo a la regla 1! del art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil0cuando declara sin lugar la tacha0 por ende la autenticidad del docu ento0 la sentenciahace cosa =uAgada Derga o nesE.

    5.G.5.-#NC#$%NC#' $% L' *%N&%NC#' 9%N'L: '.-La sentencia ue a/suelva al acusado por ue no es culpa/le0 niresponsa/le0 o por falta o e6tinción de la acción penal0 de=a sin =uAgar la cuestión civil dfalsedad por lo ue el =ueA civil tiene plena li/ertad para decidir la tacha. ;.-La sentencia a/solutoria por ine6istencia de la falsedad a uella uedeclare no constar la falsedad del docu ento0 hacen estado en el =uicio civil0 en el cual la

    veracidad del acto no podr@ @s revocarse0 por lo ue el =ueA civil tiene ue atenerse adecisión0 ue es vinculante para l. C.-La sentencia de condena e anada en =uicio contradictorio pasada enautoridad de cosa =uAgada0 hace estado en el =uicio civil0 en el cual no podr@ @s revocla falsedad del acto0 puesto ue el =ueA penal0 condenando al acusado co o falsario0 htenido necesaria ente ue co pro/ar o declarar la e6istencia del delito de falsedad0 estoes0 la aterialidad del hecho desde el o ento en ue sta es declarada por una cosa =uAgada penal0 no es l cito ponerla nueva ente en discusiónG. %n este caso ta /i n esvinculante para el =ueA civil.

    !..-&R',#&% $% L' &'C(' $% )'L*%$'$ 9"R >#' 9R#NC#9'L:

    !.1.-&R',#&% 9R"C%*'L: !.1.1.- %*&R+C&+R' $%L 9R"C%*":

    *e sigue el tr@ ite de proceso plenario de a or duración0 o sea0 del procesoordinario0 confor e al art culo 33? del Código de 9rocedi iento Civil0 a ue no e6iste un procedi iento especial para tra itarla por v a principal.

    Ibidem. P. -;6.

    4 3rístides 0engel 0omberg. Ob. /it. 2.IC. 'gs. -; -; .

    1

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    Las peculiaridades ue presenta se dan en la contestación de la de anda0 deacuerdo al art culo 44B del Código de 9rocedi iento Civil0 a ue el de andado0 en sucontestación0 declarar@ si uiere o no hacer valer el instru ento en caso afir ativoe6pondr@ los funda entos los hechos circunstanciados con ue se proponga co /atir lai pugnación. *i el de andado no insiste en hacer valer el instru ento0 el procedi iento see6tinguir@. La le guarda silencio en cuanto a las consecuencias. Nosotros considera os

    ue no puede entenderse falso el instru ento0 pero en todo caso0 la persona de andada no podr@ volver a hacer valer ese instru ento frente al de andante a ue0 as lo est@ diciencon su conducta en ese =uicio.1B

    &a /i n en ateria de prue/as e6iste un trata iento especial0 cu a regulaciónaparece en el art culo 442 del Código de 9rocedi iento Civil.

    !.1.2.-L' $%,'N$': $e/e cu plir los re uisitos del art culo 34B0 con la peculiaridad ue0 los hechos en

    ue se funda ente la pretensión de declaratoria de falsedad0 de/en configurar una o variasde las causales del art culo 1.3?B o 1.3?1 del Código Civil0 seg n se trate de la tacha deinstru ento p /lico o de instru ento privado. 's lo esta/lece el art culo 44B del Códigode 9rocedi iento Civil Del de andante e6pondr@ en su li/elo los otivos en ue funde latacha0 e6presando por enoriAada ente los hechos ue le sirven de apo o ue se proponga pro/arPE. &a /i n so os del parecer0 ue en el escrito de la de anda0 en un capituloseparado0 de/en pro overse los edios de prue/a con lo ue el de andante se propone pro/ar los hechos alegados ue configuran la causal o causales de tacha. por supuesto0 ha/r@ ue aco pa ar el instru ento ue se uiere tachar de falso.

    !.1.3.-9R">#$%NC#'C#"N $% L' $%,'N$':

    1; El 'ro#esor 0icardo Henri7$e8 &a 0oche. Ob. /it. 2. III)'. 65 considera 7$e elsilencio e7$ivale a convenimiento el instr$mento 7$eda tachado. /%digo deProcedimiento /ivil

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    %l =ueA verificar@ ue la de anda se funda entó en una o varias de las causales dtacha de falsedad ue esta/lecen los art culos 1.3?B o 1.3?10 seg n se trate de tacha defalsedad de docu ento p /lico o de docu ento privado.

    !.1.4.-L' C"N&%*&'C#"N $% L' $%,'N$': %n el escrito de contestación de la de anda0 la parte de andada de/er@ e6presar

    ue uiere hacer valer o no el instru ento en caso afir ativo de/er@ e6presar losfunda entos de hecho con los cuales pretenda co /atir la de anda para ue siga el procedi iento0 sino el procedi iento se e6tinguir@ el instru ento no lo podr@ hacer valeel de andado frente al de andante.

    !.1.5.-'+&" $% >%R#)#C'C#"N $% L' #N*#*&%NC#' %N ('C%R >'L%R %L #N*&R+,%N&" $% )#%NC#"N $%L ,#N#*&%R#" 98;L#C": Confor e al art culo 1310 ordinal 4H del Código de 9rocedi iento Civil: D%l,inisterio 9 /lico de/e intervenir: 4 %n la tacha de los instru entos.E confor e a lodispuesto por el art culo 132 e=us D%l =ueA ante uien se inicie uno de los =uicios indicaen el art culo anterior0 al ad itir la de anda notificar@ in ediata ente o ediante /oleta al,inisterio 9 /lico0 /a=o pena de nulidad de lo actuado sin ha/erse cu plido dichanotificación. La notificación del ,inisterio 9 /lico ser@ previa a toda otra actuación0 a la /oleta se ane6ar@ copia certificada de la de anda.E 'si is o0 el ordinal 15 del art culo

    -;

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    442 del Código de 9rocedi iento Civil e6ige ue cual uier transacción ue se va a a hacer0necesitar@ para su valideA0 ade @s de la apro/ación del =ueA0 de un infor e del ,inister9 /lico. La intervención del ,inisterio 9 /lico se prev 0 por cuanto con la apertura de este procedi iento0 e6iste la e6pectativa de la co isión de un delito lo cual le da un tintein uisitivo al proceso0 i pidi ndole a las partes disponer del o/=eto del is o0 sin laautoriAación de este funcionario ade @s por ue se trata de =uAgar la conducta dfuncionario p /lico custodio de la fe p /lica ta /i n se =uAga la /uena fe.

    'hora /ien0 el art culo 132 consagra una nulidad te6tual0 para el caso de norealiAarse en for a previa a cual uier otra actuación0 la notificación del representante del,inisterio 9u/lico. *in e /argo0 de acuerdo al nico aparte del art culo 2B!: D%n ning n

    caso se declarar@ la nulidad si el acto ha alcanAado el fin al cual esta/a destinado.E enconcordancia con la lti a oración del art culo 25M de la Constitución.ENo se sacrificar@ =usticia por la o isión de for alidades no esenciales.E $e odo ue0 si se notifica alrepresentante del ,inisterio 9 /lico0 en cual uier otro o ento del proceso0 inclusoestando la causa en estado de sentencia0 si el fiscal del inisterio p /lico verifica ue todoel tr@ ite se ha llevado o/servando las disposiciones legales0 no ha/r a otivo paradeclarar la nulidad de lo actuado.

    !.1.M.-%N C+'N&" ' L"* ,%$#"* $% 9R+%;' %N %*&% 9R"C%*". *e aplican las is as reglas especiales tanto para la tacha por v a incidental co o para este procedi iento0 ue se encuentran esta/lecidas en el art culo 442 del Código de9rocedi iento Civil.

    !.1.?.-L' *%N&%NC#' $%)#N#>':

    Las is as reglas ue se esta/lecen en el art culo 442 e=usde .

    -1