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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS” “LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS” Documento Metodológico

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO:

ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

Documento Metodológico

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

Índice.

INTRODUCCIÓN ____________________________________________________________________ I

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ____________ VI

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ______________________________________________ IX

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. _____________________________ XI

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. _______________________________________________ XIII

5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. _____________________________ XIV

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. _________________________________________________ LXX

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. ________________________ LXXII

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. _________________________ LXXIX

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.________________________________________________________ LXXXVI

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

I

INTRODUCCIÓN

En los análisis sobre los medios de comunicación electrónicos en México,

existe un elemento al que se le concede poca importancia o que

definitivamente no se le toma en cuenta, nos referimos a la administración del

espectro radioeléctrico, es decir, a la forma como se asigna y distribuye

territorialmente las frecuencias para operar estaciones de radio y televisión.

Esta situación se presenta, por el desconocimiento que hay de este recurso

natural, derivado, tal vez, por su relación con los fenómenos físicos

considerados objeto de interés de disciplinas jurídicas.

Sin embargo, el espectro radioeléctrico debe ser de interés de los que regulan

las leyes y la economía del país, ya que el cabal conocimiento de sus

propiedades y los efectos que se derivan de su gestión, coadyuva a explicar el

avance tecnológico que han tenido los medios de comunicación electrónicos a

nivel local y en el concierto mundial de las telecomunicaciones, así su

influencia en la economía, política, educación y cultura en el desarrollo de la

nación.

En México, la regulación del espectro radioeléctrico se ha realizado atendiendo

a intereses políticos y económicos de particulares. Esto surge, en el

otorgamiento de concesiones de radio y televisión que ha privilegiado a un

reducido grupo de empresarios provocando una estructura de propiedad

caracterizada por una fuerte concentración de los mismos. Así lo demuestra las

estadísticas que señalan a las empresas Televisa y Televisión Azteca como las

principales beneficiadas de los criterios aplicados por las autoridades

nacionales en el manejo del espectro.

El consorcio que preside la compañía Televisa controla a la fecha el 56 % de

las estaciones de televisión abierta facultades para operar bajo el régimen de

concesión, en tanto que la empresa de Televisión Azteca detenta en la

actualidad el 26% de las mismas. En la radio tradicional los datos también son

reveladores, solo 14 familias operan la mayoría de las frecuencias

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

II

radioeléctricas que existe en el territorio mexicano. La concentración se denota

a través de las cadenas radiofónicas: Radio rama, Grupo Acir, Radio S.A. y

OIR que representan en conjunto el 46% de las emisoras del cuadrante.

Del mismo modo, la radio y la televisión restringida, de reciente incursión en

nuestro país, se perfila hacia una propiedad concentrada. Las primeras

concesiones para poner en marcha sistemas de radio digital, así como

televisión en sus modalidades de alta definición, y vía satélite, fueron

conferidas a importantes personalidades de la industria como Emilio Azcárraga

Milmo, Joaquín Vargas Gómez y Clemente Serna.

Ante esto la distribución del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, se

ha distinguido por la aplicación de criterios tendientes a favorecer a las zonas

con mayor desarrollo económico en detrimento de las menos favorecidas,

ocasionando la saturación del espectro radioeléctrico en aquellas y un servicio

insuficiente en éstas, ejemplo de esto es el D.F., considerada la principal

entidad económica del país, no existe la posibilidad de introducir nuevas

estaciones de televisión VHF o de radio AM, ya que las bandas se encuentran

totalmente saturadas. A esto, hay que agregar que la mayoría de las emisoras

trabajan con potencias muy altas que favorecen una cobertura amplia,

afectando a los estados aledaños, pues reduce sus posibilidades de contar con

frecuencias para estaciones regionales o locales.

Ya que para delimitar el universo del espectro radioeléctrico, es necesario partir

de la explicación de su naturaleza, a fin de entender cómo se lleva a cabo su

control nacional y las leyes emitidas en nuestro país para su reglamentación.

De esta manera, con el objeto de que se visibilicen la multiplicidad de voces,

agendas y demandas existentes por la regulación el espectro radioeléctrico, los

medios deberían atender las necesidades de información, expresión,

participación, conocimiento y reconocimiento de las sociedades. Razón por la

cual, creemos que es de suma importancia que los marcos normativos que la

rigen, contemplen mecanismos que garanticen la inclusión de la diversas

propuestas para regular el espectro.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

III

Así reconocemos que el tema que nos atañe es de particular relevancia, sobre

todo en el país en donde existe una clara tendencia hacia el acaparamiento

mediático por parte de grandes empresarios. Esta tendencia oligopólica que

priva en el control del espectro radioeléctrico, genera un modelo de

comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en

menos manos.

A partir de esto denotamos de la premisa de que el régimen legal de los medios

de comunicación en México ha favorecido la explotación comercial de los

mismos, soslayando con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también,

ignorando la posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer

derechos sociales. Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y

equitativas que permitan ampliar la labor comunicativa en el país, aparece

como una responsabilidad ya no solo política sino social. A raíz de esto surge

este proyecto precisamente con el interés de dilucidar algunas de las pautas

mínimas para concentrar una reglamentación en materia del espectro

radioeléctrico compatible con un orden democrático.

Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar

la historia del espectro radioeléctrico legal en la regulación del mismo en

nuestro país, con el objetivo de ubicar propuestas normativas que atiendan

lógicas distintas a la imperante propuesta de la ley Federal de Radio y

Televisión de 1960 con la cual suponemos, se permitió el crecimiento y

expansión de los concesionarios.

Así en el primer capítulo hablaremos de un posible acercamiento a la

regulación del espectro radioeléctrico en México. Partiendo por definir la

situación actual del espectro radioeléctrico en el país, así como de las posibles

causas que pueden interferir con la señal de la misma como: las interferencias,

la atenuación del espectro, la discriminación y degradación del mismo, para

culminar con la aplicación del espectro radioeléctrico en la aplicación y manejo

de este en la radio y la televisión.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

IV

En el segundo esbozaremos un recorrido sobre el desarrollo del marco

normativo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión, en específico en

el periodo comprendido entre 1960 y 2012, con el objeto de dilucidar algunos

de los factores políticos y sociales de relevancia que incidieron en su

conformación y que han favorecido para que tengamos un modelo

predominante sobre este recurso.

El capítulo tercero lo dedicaremos, precisamente a recuperar los fundamentos

jurídicos y legislativos de reforma que hasta febrero de 2010, han planteado

reestructurar íntegramente el régimen del espectro radioeléctrico a saber de la

iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal de radio y televisión del

2002, también conocida como iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto

de decreto que expide la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por último en el capítulo cuarto por ser la única propuesta normativa de reforma

a la ley federal de radio y televisión, iniciada desde 1960 y modificada en el

2008 y manoseada hasta nuestros días, nos enfocaremos en examinar toda

una serie de leyes que ha tratado de obstaculizar el progreso del país en lo

concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico, nos referimos a la ley

televisa y todo lo que ha causado o pudo causar dicha ley en la regulación del

espectro radioeléctrico.

Esperamos con esta investigación contribuir en algo a la discusión del cómo y

por qué el régimen legal del espectro radioeléctrico en el país ha favorecido el

desarrollo y crecimiento del modelo comercial de unos cuantos medios y de sus

propietarios. Así mismos deseamos exponer la amuralladas iniciativas de ley

que pretendieron revertir dicha situación, con el propósito de que estas no

queden solamente como parte del archivo muerto del Congreso de la Unión.

Con esto nos parece que podremos proporcionar ciertas características y

experiencias que aporten posibles puntos de partida para legislar a favor de un

modelo de regulación del espectro radioeléctrico en el país.

Finalmente se puede mencionar que la investigación es de naturaleza no

experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han identificado y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

V

descrito los principales elementos y características de la situación de la

regulación del espectro radioeléctrico en México, para lo cual se utilizaron

bases de datos del pasado, así como de diversos documentos oficiales,

informes y reportes de programas de gobierno.

La investigación titulada “La Regulación del Espectro Radioeléctrico en México:

Antecedentes, Situación Actual y Perspectivas”, se ubica en el marco de

fuentes bibliográficas y hemerográficas, además de referencias documentales

como informes, evaluaciones y de manera importante memorias de diversos

trabajos realizados en diversos ámbitos de evaluación del tema principal.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

VI

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.

Cuando se comenzó a realizar la presente investigación en lo concerniente al

tema de la regulación del espectro radioeléctrico en el país, se pudo notar que

había virios conjuntos tecnológicos que ya se conocían dentro del mundo de la

comunicación. El internet, la televisión digital, la radio, el triple play, se

encontraban al alcance de las personas y formaba parte del constante interés

de las nuevas generaciones por utilizar dichos avances tecnológicos.

Leyendo más al respecto sobre este tema, nuestro interés fue creciendo al

descubrir las grandes ventajas que ofrecía el espectro radioeléctrico, que ya

llevaba más de 50 años en servicio en todo el territorio nacional, e incluso no

existía una mayor información en la regulación de dicho servicio, ya que los

concesionarios de la radio (como primer punto de demanda del espectro) no

brindaban una mayor información en cuanto a la utilización de la red satelital y

de la forma de adquisición.

Ante esta disyuntiva del reparto del espectro radioeléctrico, el gobierno

mexicano se vio en la necesidad de crear un marco jurídico que se encargara

de regular el reparto equitativo sobre el manejo del servicio y empezó en los

años 60 a crear nuevas leyes en el manejo, distribución, utilización y difusión

del espectro radioeléctrico en el País.

Donde a medida que pasaban los años, se empezó a ver y percibir por parte de

un grupo reducido de personas estudiosas del tema que la utilización del

espectro en el país era utilizado por un pequeño grupo de empresario de las

comunicaciones y se estaba descuidando un servicio de información en lo

académico, cultural y social hacia la población. Por lo cual el gobierno otorgo

ciertas señales satelitales en posesión de un reducido grupo de intelectuales de

la comunicación, por ejemplo: Radio Educación, Radio UNAM, Radio

Politécnico, y no menos aprovechadas estaciones culturales Indígenas. Pero

hoy en día el control mayoritario de la señal del espectro lo siguen controlando

los grandes empresarios, que al ver la aparición de estas estaciones culturales

le exigen al Gobierno en turno que les imponga o decrete que dichas

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

VII

estaciones culturales solo podrán manejar un tipo determinado de servicios y

beneficios económicos, “No podrán adquirir o brindar servicios de publicidad

con algún beneficio económico, y ellos los grandes empresarios se

comprometen a pagar 12.5% de impuestos que el gobierno decrete”, (está

dicha retribución hacia el país desde un principio no fue un pago en efectivo,

sino una remuneración en espacio de tiempo en la radio, lo que se conoce

como tiempos de servicio informativo por parte del gobierno en diversos

intervalos de tiempo con duración determinada).

Ante todo esto, y bajo la presión de ciertos sectores de la sociedad mexicana,

el gobierno se ve en la necesidad de empezar a crear nuevas leyes y marcos

jurídicos para regular la distribución del espectro radio eléctrico y es así como

aparece la ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de

Telecomunicaciones, La primera, debido a que contiene directamente lo

referente a la forma en la que se otorga las concesiones de radio y la figura del

permiso, misma que se regulo para garantizar la existencia de las estaciones

culturales, públicas o educativas, las cuales no obtienen beneficios de la

publicidad y cuyo sostenimiento es complicado.

Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones reviste porque es

importante diferenciar cuales son los sectores que esta regula, ya que el

espectro radioeléctrico es muy amplio e incluyente a las bandas de radio y

televisión, sin embargo, éstas están contenidas en la primera ley, ya que tanto

la radio como la televisión son considerados servicios de interés público, a

diferencia de los servicios de telecomunicaciones que están controlados, en su

mayoría, por empresas, lo que le da un carácter neoliberal, que no contempla

las necesidades de la población.

Analizar la regulación el espectro radioeléctrico es de suma importancia para el

progreso de la nación, ya que dicho servicio conecta en todo lo referente a la

comunicación en la nación, y puede crear recursos económicos en incremento

de México. Pero si permiten los gobiernos en turno, los diputados, los

senadores, los Estados y los encargados de administrar el servicio del

espectro, en esta ocasión llámese SCT, que los concesionarios de las

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VIII

comunicaciones, Radio y Televisión pongan a su disposición y conveniencia el

manejo del espectro, la nación mexicana nunca podrá inmiscuirse en el

progreso de las telecomunicaciones en benéfico mutuo y obtener un provecho

decoroso de dicho servicio en mejoras a la sociedad.

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IX

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo General

Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones

en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la

distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente

interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para

ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y

social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo

nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de

televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que

incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un

impuesto adicionan en beneficio del País.

Objetivos específicos

• Debemos plantear la necesidad por parte del gobierno mexicano de

regular el acaparamiento del espectro radioeléctrico, ya que el mismo

tiene la obligación, ya no el permiso, de regular la distribución de la

señal, a base de un soporte solido de control.

• Es necesario ejemplificar que el acaparamiento del espectro

radioeléctrico en manos de unos cuantos empresario, crea toda una

gama de incertidumbres en el acontecer de la ciudadanía, ya que se

estaría generando un control masivo de información y servicios de

comunicación.

• Es necesario demostrar que la nación en su conjunto requiere crear

nuevas leyes que permitan un mayor y equitativo reparto del espectro

así como crear un impuesto base que regule por igual el pago en

especie para los solicitantes de la utilización del espectro radioeléctrico.

• Analizar y ejemplificar estas nuevas medidas de leyes creadas, y

llevadas a la práctica por parte del gobierno en la regulación del

espectro radioeléctrico serán un beneficio muto tanto para empresarios

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X

interesados en el tema como personas comprometidas en las

comunicaciones.

• También es necesario delimitar y explicar lo que acarrea y genera la

creación de nuevas leyes y el surgimiento de nuevas medidas, para la

regulación del espectro radioeléctrico.

• Demostrar que la aparición de nuevas medidas acarrea o genera

espacios libres que pueden ser ocupados por un cierto grupo de

personas interesadas en el tema, y estos a su vez acarrear ciertos

benéficos a un reducido sector de la población.

• Analizar y demostrar que estos recovecos en las leyes mexicanas, en

verdad benefician a un sector de las comunicaciones es tarea primordial

en la investigación, ya que la mencionada “Ley Televisa¨, en verdad

resulta toda una maraña de trampas por apoderarse del espectro

radioeléctrico de la nación.

• Por último explicar porque es necesario que el gobierno, tome en serio la

regulación del espectro radioeléctrico, como tarea principal en la

distribución de las señales satelitales, ya que esto a su vez generaría

toda una gama de igualdad en el manejo de la información, y crearía una

sociedad más comprometida con su entorno social, político y cultural.

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XI

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

En cuanto al planteamiento y la delimitación del tema, consideramos adecuado

hacer un análisis político, social, económico y cultural, que nos permita

observar el fenómeno de la regulación del espectro radioeléctrico como una

medida necesaria para un mayor entendimiento del tema, por ello utilizaremos

una combinación entre la relación que hay entre el gobierno y un pequeño

grupo de empresarios en el manejo del espectro.

De esta manera, con el objetivo de que se visibilicen la multiplicidad de ideas,

agendas y demandas existentes, en el manejo del espectro y los medios de

comunicación cuyos solicitantes del servicio deberán atender las necesidades

de información, expresión, participación, conocimiento y reconocimiento de las

sociedades. Razón por lo cual, creemos que es de suma importancia que los

marcos normativos que los rigen, complemente mecanismos que garanticen la

inclusión de las diversas manifestaciones culturales y reflejen la composición

plural de la sociedad misma con todos sus beneficios y agravantes que acarrea

dicha sociedad.

Así, reconocemos que el tema de la regulación del espectro radioeléctrico es

de particular relevancia, sobre todo en regiones apartadas de México en donde

existe una clara tendencia hacia el acaparamiento mediático de este servicio

por parte de grandes grupos empresariales. Esta tendencia oligopólica que

priva en la distribución y manejo de la radiodifusión, genera un modelo de

comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en

menos manos. Al respecto un estudioso del tema (Antonio Pasquali) menciona

que solo en América Latina ha logrado la televisión comercial sumar en sí los

tres factores de poder: una presencia cultural aplastante en las actividades de

tiempo libre, un rol político desorbitado (los casos PRI, Televisa) y un peso

económico fuera de parámetros.

En este sentido el manejo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión

que en su mayoría, transmiten ambos programas con una visión sesgada de la

realidad, acorde a los intereses de sus dueños, por ello consideramos

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XII

prioritario que exista una contraparte que permita equilibrar el modelo mediático

y que cuente con las garantías normativas necesarias para su consolidación.

Partimos de la premisa de que el régimen legal de los medios de comunicación

en México ha favorecido la explotación comercial de los mismos, soslayando

con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también, ignorando la

posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer derechos sociales.

Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y equitativas que permitan

ampliar la labor comunicativa en el país, aparece como una responsabilidad ya

no solo política sino social.

Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar

el papel que ha jugado el régimen legal en el manejo de la distribución del

espectro radioeléctrico, con el objeto de ubicar las propuestas normativas que

atiendan las lógicas distintas a la imperante lógica de acaparamiento de la

señal. Asimismo, complementar con un análisis más detallado de las iniciativas

que en efecto han pretendido reformar la legislación en materia del espectro.

Como fue la ley Federal de Radio y Televisión de 1960 con la cual suponemos,

se permitió el crecimiento y expansión de los concesionarios, ya que a raíz de

esto esperamos ubicar algunos de los criterios que debería contemplar el

marco normativo de la radio y la televisión para fomentar la pluralidad y

diversidad, y sobre todo, rescatar lecciones sobre los obstáculos y dificultades

a los cuales se enfrentaría la sociedad demandante de este servicio.

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XIII

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

1. ¿La regulación del espectro radioeléctrico en el país ha sido beneficiosa

para la sociedad en su conjunto o solo está a logrado algún provecho

para un reducido grupo de empresarios?

2. ¿Por qué se da la disparidad en el reparto del manejo del espectro

radioeléctrico entre consorcios empresariales y organizaciones sociales

y educativas interesadas en el uso del servicio?

3. ¿Acaso han existido propuestas legislativas por parte del gobierno que

hayan pretendido fijar límites al acaparamiento del espectro por parte de

consorcios comerciales?

4. ¿Las leyes ya existe de la regulación el espectro radioeléctrico como

son: la ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de

Telecomunicaciones, han servido el algo para frenar la vorágine

desatada por parte de un sector de la población o grupo empresarial por

controlar dicho servicio?

5. ¿Existen iniciativas de ley nuevas en el país que planteen cambiar

nuestro actual modelo comunicativo por definición excluyente y

discriminatorio creados por sectores de comunicación, llámese Ley

Televisa?

6. ¿Alguna vez se ha formulado, vía legal, por parte de los poderes

ejecutivos, legislativos y judiciales la posibilidad de fortalecer a los

medios de comunicación no lucrativos?

7. ¿En cuyo caso, de existir tales proyectos por qué no han logrado

convertirse en leyes?

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XIV

5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

1.1 Antecedentes.

En virtud de que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado se requiere de

procedimientos a través de los cuales se otorguen, en forma transparente y

ordenada las concesiones para su uso, explotación y aprovechamiento

eficiente. Para finales de 1994, se detectó que no existía una política integral

para la atribución, asignación, planificación y ordenamiento del espectro

radioeléctrico, lo que limitaba su aprovechamiento.

En este sentido, se carecía de procedimientos adecuados para lograr su

eficiente administración y el otorgamiento de concesiones se caracterizaba por

un elevado grado de discrecionalidad y poca eficiencia. Tampoco existían

mecanismos para aplicar exitosamente los servicios que se estaban generando

a raíz de las nuevas tecnologías digitales y la compresión de señales. Aunado

a ello el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1993 requería ser

actualizado.

El hecho de que el espectro radioeléctrico sea un recurso escaso, requiere de

un procedimiento mediante el cual se otorguen las concesiones para su uso,

aprovechamiento y explotación de manera eficiente. De conformidad con el

artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), las concesiones

sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

determinados se otorgarán mediante licitación pública.

Al otorgar las concesiones a través de licitaciones públicas, el Estado cuenta

con un instrumento que promueve y genera los incentivos para lograr un sector

de telecomunicaciones competitivo, al no restringir el acceso de nuevos

agentes económicos que pretenden ofrecer algún servicio de

telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de

restricciones de acumulación por los participantes en las licitaciones y del

establecimiento de requerimientos de cobertura a los ganadores.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XV

Asimismo, las licitaciones permiten que nuevos competidores puedan ofrecer

servicios comparables a los que ofrecen los agentes económicos ya

establecidos, en un plazo relativamente corto y permiten también, que países

con tecnologías menos avanzadas puedan tener acceso a los mejores servicios

de telecomunicaciones en un plazo reducido. A fin de promover el desarrollo

eficiente de los procesos de licitación, se estableció un esquema de licitación

pública de subastas simultáneas ascendentes.

Para el 11 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Dicho cuadro substituyó al

expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 1993, y su

objetivo es actualizar las bases para el eficiente uso y explotación del espectro

radioeléctrico, así como para el desarrollo planificado de las redes y servicios

de telecomunicaciones que utilizan dicho recurso. Mediante la publicación del

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Gobierno Federal ejerce su

facultad rectora y promotora en la materia, proporcionando a la industria de las

telecomunicaciones los elementos para la planeación, diseño y fabricación de

equipos de telecomunicaciones que serán integrados a redes públicas y

privadas. Asimismo, se establecen los criterios técnicos necesarios para llevar

a cabo las futuras licitaciones de concesiones para el uso, explotación y

aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para

usos determinados.

La Ley Federal de Telecomunicaciones “es de orden público y tiene por objeto

regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de

las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite”, por lo que

“corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo

efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. En todo momento el

Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones

orbitales asignadas al país”

Lo que esta Ley busca es desarrollar eficientemente las telecomunicaciones

promoviendo una sana competencia entre los prestadores de servicios de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XVI

telecomunicaciones en cuestión de precios, diversidad y calidad en beneficio

de los usuarios de dichos servicios.

El Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la

clasificación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Por su

parte, la fracción tercera de dicho artículo define al espectro para uso oficial

como aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la

administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y que son

otorgadas mediante asignación directa. En estas asignaciones se incluyen

frecuencias para diferentes usos, como son radiocomunicaciones marítimas,

enlaces de voz y datos punto a punto, sistemas de telemetría y telecontrol, y de

radiocomunicación móvil. Las radiofrecuencias asignadas se destinan a

diferentes aplicaciones, como pueden ser las correspondientes a las

actividades operativas de las dependencias usuarias, para apoyo de funciones

administrativas, para propósitos de seguridad pública, o para localización de

personas.

A la letra, el artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto al

uso y clasificación del espectro radioeléctrico, dice:

Artículo 10

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará

de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser

utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o

registro;

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias

otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios

que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas

para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y

municipales, otorgadas mediante asignación directa;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XVII

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias

que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible,

para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo

tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas

temporales de equipo, y

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni

concesionadas por la Secretaría.

Adicionalmente se han asignado frecuencias con motivo de visitas de Estado,

visitas operacionales y de investigación científica extranjera

El espectro radioeléctrico por su comportamiento omnidireccional requiere ser

regulado no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. El

Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) es el instrumento internacional con rango de tratado

multilateral que forma parte de la legislación en materia de telecomunicaciones

de nuestro país. Dicho reglamento se revisa y actualiza aproximadamente cada

2 a 3 años para mantenerlo al día con los avances tecnológicos.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue creada el siglo pasado

como una organización internacional imparcial, en la que gobierno y sector

privado coadyuvan en la coordinación de la explotación de redes y servicios de

telecomunicaciones así como en la promoción del desarrollo de la tecnología

de comunicaciones.

Medularmente, la Unión procura la cooperación internacional para el

mejoramiento y empleo racional de toda clase de telecomunicaciones,

proporcionando a su vez asistencia técnica en la materia a los países en

desarrollo, todo ello con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de

telecomunicaciones en beneficio de todos los habitantes del planeta.

En ese sentido, conviene establecer que la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, organización que sirve de marco a la Conferencia

Mundial de Radiocomunicaciones, despliega su actividad a través de tres

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XVIII

sectores, a saber, Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de

las Telecomunicaciones y Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Cada uno de los sectores se desarrolla mediante conferencias y reuniones en

las que los Estados Miembros negocian los acuerdos que servirán de base

para la explotación de servicios mundiales de telecomunicaciones. Asimismo,

los sectores tienen la encomienda de realizar estudios exhaustivos sobre los

que se formulan Recomendaciones elaboradas por las Comisiones de estudio

constituidas por expertos procedentes de organizaciones de

telecomunicaciones líderes de todo el mundo.

En ese tenor, la misión del sector de Radiocomunicaciones de la UIT consiste

en garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro

de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones,

incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios

y adoptar Recomendaciones sobre la materia.

En la consecución de su misión, este sector toma en cuenta las crecientes

demandas de los países en desarrollo a efecto de que se incluya el acceso

equitativo al espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite, a fin de responder

a sus necesidades nacionales; la elaboración de normas mundiales de

radiocomunicaciones, permitirán el inter funcionamiento y la economía general

de los sistemas; y la elaboración de manuales y capacitación permanentes.

Ahora bien, en el marco de su misión general, destacan dentro de las

prioridades del Sector de Radiocomunicaciones para el período 2004-2007 las

siguientes:

a) Facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en

las zonas rurales, prestando atención particular a los países en

desarrollo y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión

del espectro, ello mediante actividades de formación, reuniones de

información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de

instrumentos de gestión automatizada del espectro.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XIX

b) Velar por la eficacia y eficiencia de las Conferencias Mundiales y

Regionales de Radiocomunicaciones y otras actividades pertinentes del

sector, pugnar por la revisión apropiada de su funcionamiento y método

de trabajo, y velar para que no se aprueben Resoluciones y Decisiones

que pudieran dar origen a gastos que superen los límites establecidos

por la Conferencia de Plenipotenciarios.

c) Ampliar la asistencia que se ofrece a los Estados Miembros para

coordinar y registrar las asignaciones de frecuencias y para aplicar el

Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los

países en desarrollo y a los Estados Miembros de reciente adhesión a la

Unión.

d) Alentar una mayor participación de los Estados Miembros, Miembros del

Sector, Asociados y otras organizaciones en las actividades de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, sector radiocomunicaciones (UIT-

R), entre otras cosas mediante la concertación de acuerdos de

cooperación oficiales u oficiosos para ciertas tareas, con el fin de

elaborar mejores normas y recomendaciones mundiales relativas en la

materia.

A partir de los antecedentes y misión de la Conferencia Mundial de

Radiocomunicaciones (CMR-2000), las Comisiones que dictaminan en el H.

Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos procedieron a la

aprobación de las Actas Finales de la Conferencia citada, adoptadas en la

Ciudad de Estambul, Turquía, el dos de junio de dos mil.

Lo anterior con base en la trascendencia del foro internacional que representa

la CMR, integrante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que en

su seno, se acuerda a nivel mundial la utilización de las frecuencias

radioeléctricas y de las órbitas, así como del espectro de frecuencias

radiológicas, definiéndose el marco de las futuras evoluciones tecnológico.

Asimismo, se actualiza el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Históricamente, México ha mostrado interés en el tema de las

telecomunicaciones, reconociendo su impacto en el desarrollo de los países y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XX

en la necesidad de mantenerse vigente en los adelantos técnicos en la materia,

de ahí que haya venido participando en las diferentes Conferencias Mundiales

de Radiocomunicaciones, firmando y ratificando las Actas resultantes desde

1959.

En ese sentido, la Conferencia en estudio genera como principal resultado

acuerdos que toman la forma de Resoluciones y Recomendaciones, mismas

que quedan plasmadas en las Actas Finales y que conforme al artículo 31 del

Convenio de la UIT, tienen carácter vinculatorio para los Estados Miembros que

las firman. No obstante ello, los Estados Miembros tienen la facultad de incluir

notas al pie de página o de inscribir las reservas respectivas en el evento que

alguna de las decisiones no sea aceptada por el Estado Miembro, situación que

salvaguarda los intereses de nuestro país.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2000, concluyó con un

programa detallado de acción para el sector de las radiocomunicaciones

mundiales, dentro del que destacan los siguientes temas:

1. Espectro adicional para la tercera generación de sistemas móviles, los

sistemas IMT-2000.

2. Compartición entre los satélites en órbita no geoestacionaria y los

satélites en órbita geoestacionaria.

3. Sistemas de determinación mundial de la posición por satélite.

4. Radioastronomía.

5. Sistemas fijos de alta densidad.

6. Diligencia debida administrativa, y

7. Recuperación de costos de las notificaciones de satélite, entre otros.

Es importante mencionar que la participación de México en la Conferencia en

mención fue en respuesta al interés por proteger el espectro radioeléctrico y

evitar que sean impuestas nuevas obligaciones y cargas económicas dentro del

Reglamento de Telecomunicaciones, ello en atención a que las Actas Finales

de la citada Conferencia contienen decisiones que afectan las

radiocomunicaciones internacionales.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXI

En ejercicio de la facultad de los Estados Miembros de oponer reservas a las

Actas Finales, el Gobierno Mexicano formuló la siguiente:

1. “Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus

intereses, y en particular para proteger sus redes, sistemas y servicios

de telecomunicaciones existentes y planificados, en caso de que un

Miembro de la Unión no cumpla o deje de cumplir con las disposiciones

contenidas en las presentes actas, o si por virtud de las declaraciones o

reservas formuladas por otros Miembros de la Unión, que afecte el buen

funcionamiento de sus redes, sistemas o servicios de

telecomunicaciones.

2. Aceptar o rechazar las consecuencias que deriven de la aplicación, por

otros Miembros de la Unión o de sus Empresas de Explotación

Reconocidos, de las decisiones adoptadas en la CMR-2000 que puedan

afectar el buen funcionamiento de sus redes, sistemas y servicios de

telecomunicaciones existentes y planificados, o que impliquen o puedan

implicar un menoscabo en sus bienes y derechos.

3. Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier procedimiento de

debida diligencia financiera, así como el establecimiento y la aplicación

de cualquier medida punitiva diferente a las señaladas en la Constitución

y el Convenio en perjuicio de los derechos de los Estados Miembros, por

la falta o la demora en los pagos o contribuciones, según sea el caso.

4. Formular, conforme al Convenio de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 1969, nuevas reservas a las presentes Actas en todo

momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha

de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su

legislación interna, y a no considerarse obligado por ninguna disposición

de las presentes Actas que limiten su derecho a formular las reservas

que estime pertinentes.

5. Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tomando

como base el Cuadro Internacional de Frecuencias y sus notas

asociadas, se reserva el derecho a asignar las frecuencias y regular su

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXII

utilización del modo que resulte más apropiado para satisfacer sus

necesidades de telecomunicaciones."

A efecto de que México obtenga el reconocimiento internacional de sus

servicios de radiocomunicaciones, las comisiones que dictaminan consideran

de gran importancia la vinculación de nuestro país a las Actas en estudio,

quedando protegida la legislación nacional en la materia con la reserva

propuesta.

Por consiguiente, México aceptó la responsabilidad internacional de satisfacer

las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, reglas en las que se

manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las

relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho

internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos Corresponde a la COFETEL, de

conformidad con el Reglamento Interior de la SCT, dar seguimiento a los

compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones de su

competencia. Por esta razón, la Coordinación General de Asuntos

Internacionales coordina los Comités Mexicanos para la preparación de las

Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR). En estos Comités se

convocan a diferentes dependencias del gobierno, a la industria, a la academia

y a interesados para trabajar durante el periodo entre conferencias, en el

análisis, discusión y preparación de la posición de México.

En forma paralela, la Comisión coordinadora, da la posición de México en

materia de radiocomunicaciones con la Región de las Américas en el seno de

los Comités Consultivos Permanentes (CCPs) de la CITEL (organismo de la

OEA), para fortalecer la posición de la región ante los foros mundiales.

1.2 Reutilización de frecuencias

La reutilización de frecuencias son métodos para aumentar la capacidad de los

sistemas de satélites de comunicaciones, mediante la utilización de las

frecuencias asignadas en más de una ocasión. Las mismas frecuencias

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XXIII

pueden ser utilizadas para los enlaces de diferentes áreas geográficas, siempre

y cuando las antenas tengan haces bien definidos y las emisiones laterales

sean suprimidas. Algunos métodos de reutilización de frecuencias son:

reutilización de frecuencias por aislamiento espacial; reutilización de

frecuencias por polarización y reutilización de frecuencias por separación de

haces.

Las mismas bandas de frecuencias son transmitidas por las antenas del satélite

y utilizan diferentes transponedores, por medio de haces direccionales y con

separación espacial.

La reutilización de frecuencias consiste en utilizar la misma banda de

frecuencias varias veces de manera que sea posible aumentar la capacidad del

sistema para un determinado ancho de banda B. Que puede llevarse a cabo

utilizando polarizaciones ortogonales o utilizando la misma banda de

frecuencias en distintos haces siempre que la separación angular sea

suficiente.

El factor de reutilización de frecuencias se define como el número de veces que

el ancho de banda B se utiliza. En el caso de reutilización por polarizaciones

Ortogonales el factor sería dos y si utilizamos la misma banda de frecuencias

en distintos haces podría ser reutilizado este ancho de banda B para tantos

haces como el nivel de interferencia nos permitiera. Ambas técnicas pueden

ser combinadas

Esto consiste en utilizar el mismo conjunto de frecuencias para transmisión y

recepción en zonas geográficas separadas en la superficie terrestre. Para ello

hay que diseñar con cuidado las antenas, tal que los lóbulos secundarios hacía

de una zona para la otra sean de un nivel considerablemente bajo, para que la

interferencia sea permisible. Se suelen usar para todo ello alimentadores

compuestos por agrupaciones de bocinas.

1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXIV

Esta técnica se basa en generar cada haz que se proyecta en dos

polarizaciones ortogonales, cosa que implica que la antena posea un

aislamiento entre ambas de unos 25 dB en las zonas de cobertura, requisito

muy estricto en la fase de diseño de la misma. Un problema, por ejemplo, en

los reflectores parabólicos, es el gran acoplo que presentan entre

polarizaciones ortogonales debido a la curvatura y las características de

radiación del alimentador, por lo que la solución suele ser usar una

configuración Cassegrain para evitar el bloqueo que produce el alimentador,

compuesto generalmente por agrupaciones de bocinas.

La reutilización de frecuencias se refiere a una situación en el que el mismo par

de frecuencias se reutiliza en una ruta. Con la mira en una buena

administración del espectro, al empezar el planeamiento de frecuencias uno

debe partir de la presunción de que la frecuencia se puede reutilizar.

Plan de dos frecuencias (Un par)

El plan de reutilización más eficiente es aquel en el que sólo se usa un par de

frecuencias en toda la ruta. Se necesita considerar la interferencia desde dos

perspectivas, la interferencia en los sitios repetidos (nodal) y el problema en

sitios muy alejados dentro de la ruta (overshoot).

Plan de cuatro frecuencias (Dos pares de frecuencias)

Si la discriminación de polarización cruzada de las antenas es insuficiente para

solucionar el problema de overshoot utilizando solo un par de frecuencias, se

requiere un segundo par de frecuencias. En este caso, la frecuencia y la

polarización deben alternarse cada segundo tramo. Esto lleva a que el trayecto

de overshoot al tercer tramo tenga una frecuencia diferente, y la polarización

opuesta asegura que la interferencia de canal adyacente sea mínima.

El segundo par de frecuencias se requiere para compensar antenas con razón

F/B insuficiente, las frecuencias deben alternarse cada tramo y la polarización

cada tercer tramo. La polarización común cada segundo nodo no es un

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXV

problema en lo que se refiere a la razón F/B puesto que virtualmente no hay

discriminación de polarización en la parte posterior de las entenas. El cambio

de polarización en el tercer tramo se requiere para protección de overshoot.

Plan de seis frecuencias (Tres pares)

Si con los planes previos no pueden resolverse ni la F/B ni el overshoot,

entonces se requerirá un par de frecuencias adicionales. Estas se asignarán

como pares de frecuencias 1, 2 y 3 con una polarización, luego 1, 2 y 3 con la

polarización alterna, y así en adelante

Las siguientes técnicas son utilizadas para optimizar la reutilización de

frecuencias:

• Minimización de caminos múltiples y cruce de polarización utilizando

antenas altamente direccionales y posicionándolas a grandes alturas.

• Maximización de la direccionalidad de las antenas de las celdas a través

de la sectorización del sistema de distribución; el equipo microondas de

la celda es generalmente configurado con múltiples sectores, antenas,

transmisores y receptores. Una configuración típica es una celda con

cuatro sectores utilizando antenas de 90 grados de amplitud de rayo

para proveer servicios al conjunto de suscriptores. Cada una de estas

antenas sectorizadas (transmisores y receptores) puede soportar el

ancho de banda total del espectro reservado.

• Maximización del aislamiento entre sectores adyacentes a través de

polarización; polarización horizontal (H) y vertical (V) puede ser

empleada a lo largo del sistema según un patrón alternado entre los

sectores. La polarización horizontal y vertical es reutilizada a lo largo del

sistema.

El reusó de la frecuencia dentro de una misma área geográfica, es una técnica

que permite incrementar la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, la

cual se consigue bajo ciertas condiciones que varían de acuerdo con la técnica

de modulación, las características de las antenas, el tipo de polarización

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XXVI

utilizado, el tipo de acceso radioeléctrico y la velocidad de transmisión, entre

otros elementos a considerar.

En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener

interferencia; ella puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la

misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma señal emitida

debido a los múltiples trayectos que se producen por el rebote de la señal

cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Las administraciones de

telecomunicaciones generalmente disponen que se cumpla con normas

técnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de

ciertos niveles de potencia, así como la operación con determinadas

características técnicas de las antenas. Es por ello que es necesario adoptar

medidas técnicas y normativas en salvaguarda de la coexistencia.

El aspecto más importante a tener en cuenta en el estudio de interferencias

entre canales radioeléctricos es el plan de frecuencias a utilizar. La UIT-R

determina la mayoría de los planes de frecuencia usados en la actualidad. La

conferencia WARC de la UIT regula la distribución de bandas según la región.

Algunas variaciones sobre las mismas son realizadas por la Oficina

Gubernamental encargada de la gestión del espectro.

Los planes de frecuencia surgieron con una separación entre portadoras tal

que permitían acomodar canales analógicos con modulación FM. Los enlaces

digitales deben adaptarse (mediante el método de modulación conveniente)

para utilizar la misma canalización en coexistencia con los enlaces instalados.

La norma técnica toma en cuenta la formulación de medidas viables, que

salvaguarden el buen funcionamiento de los servicios de comunicaciones, pero

que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por

ello que se establece para el caso de los enlaces punto a punto que las

antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30° y

para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser direccionales con un

ancho de lóbulo no mayor de 30° y/o sectoriales con un ancho de lóbulo de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXVII

hasta 90°. También, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1

vatio equivalente a 30 dm como máximo para espacios abiertos.

Las redes de comunicaciones vía radio, independientemente del servicio al que

están dedicadas, hacen uso del espectro radioeléctrico. Existen toda una serie

de factores como son la saturación del espectro radioeléctrico, la variabilidad

del medio de transmisión o la normativa regulatoria relativa a emisiones

radioeléctricas, que hacen necesario la realización de distintos tipos de

medidas en las fases de planificación, implantación, optimización y operación

de una red radio

La reutilización de frecuencias debida a la alta ocupación del espectro

radioeléctrico así como el uso indebido que algunas entidades hacen del medio

radioeléctrico provoca que se produzcan en múltiples ocasiones problemas de

interferencias e incompatibilidades entre sistemas. La mayor parte de estos

casos requiere una comprobación in-situ de los niveles de señal, características

y procedencia de las señales en litigio.

Si se considera que el espectro radioeléctrico como patrimonio público común,

constituye uno de los reservorios más importantes a tener en cuenta para el

futuro desarrollo de los servicios y afectará, a la vez, al conjunto de los

prestadores de servicios de telecomunicaciones y a todos los usuarios.

A medida que la evolución tecnológica prosigue su curso, el uso del espectro

se incrementa y en el mediano plazo, frecuencias que hoy tienen un bajo

potencial de uso pueden transformarse en soportes de alto valor para el

crecimiento cuantitativo y cualitativo de servicios que hoy se brindan en otras

bandas. Así mismo, la expansión de los servicios actuales, así como la

introducción de nuevos servicios, incrementaran día a día el uso del espectro y

su valor.

La planificación del uso espectral debe ser lo suficientemente dinámica como

para receptar la evolución y generación de servicios y debe, a la vez, generar

garantías de estabilidad a quienes hayan fundado sus inversiones en las

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXVIII

atribuciones obtenidas. Deben evitarse al máximo grado posible las

modificaciones en la atribución de bandas, por el perjuicio económico que

generan al usuario

1.4 Interferencia

El espectro de radioeléctrico y la órbita de los satélites son recursos limitados a

cuyo acceso todos los países tienen los mismos derechos. Sin embargo, deben

utilizarse de la forma más eficaz y económica posible. Estos recursos se

desaprovechan si no se utilizan de una manera adecuada y eficiente. El empleo

eficaz del espectro de radioeléctrico depende en gran medida de que se evite

la interferencia. En el caso de los servicios relacionados con la seguridad de la

vida humana, como los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, los

servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y otros servicios de

seguridad, incluidas las operaciones de búsqueda y salvamento en tierra o en

el mar, la interferencia perjudicial puede perturbar de manera catastrófica el

tránsito seguro de barcos o aeronaves o cualquier intervención de urgencia que

resulte necesaria para salvaguardar vidas humanas amenazadas.

En el número 1.16 del Reglamento de Radiocomunicaciones se define del

siguiente modo el término "interferencia":

"Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias

emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción

en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de

la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en

ausencia de esta energía no deseada."

Esta definición se completa por lo que indica el Reglamento de

Radiocomunicaciones al respecto de "interferencia perjudicial":

"Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de

radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXIX

interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de

radiocomunicación explotado.”

La interferencia es cualquier señal no deseada que se puede presentar por sí

misma en la sección de recepción de una radio durante la modulación. Se

puede tratar de una copia retardada, una señal de canal adyacente o una señal

desde otro enlace.

La interferencia puede ser producida por causas internas y externas como se

explica a continuación:

a) Causas externas: Se producen por fuentes que raramente están bajo el

control de los diseñadores. Se incluyen interferencias desde otros

sistemas ya instalados y desde otro tipo de servicios.

b) Causas internas: Son las que se relacionan al propio equipamiento del

sitio. Se Relaciona con parámetros del equipamiento de radio como los

osciladores locales de transmisión y recepción

La interferencia puede ser clasificada en dos categorías muy generales; esta

división se encuentra relacionada con la relación C/I de la señal.

a) Relación C/I constante: La portadora y la interferencia se ven afectadas

por la misma cantidad del desvanecimiento. La señal viaja sobre un

mismo trayecto. Sus efectos se analizan para una señal fuerte de

recepción para la cual no se tienen problemas de ruido térmico y la

principal preocupación es la interferencia inter simbólica.

b) Relación C/I variable: El nivel de la portadora varía debido al trayecto. El

desvanecimiento de la portadora es independiente del desvanecimiento

experimentado por la señal interferente. La C/I varía con el

desvanecimiento. Sus efectos se analizan en el umbral del receptor (alto

BER).

Caracterización de las interferencias

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXX

La calidad de un enlace sujeto a interferencias es función de la relación entre la

potencia de la señal deseada y de la interferente en el receptor. Así, en

sistemas punto a punto, se emplea la denominada relación

portadora/interferente, C/I, que no es más que la relación entre la potencia de

la señal deseada y de la señal interferente en el receptor:

Para obtener el campo necesario en recepción hay que obtener en primer lugar

en nivel existente de señales interferentes. A este nivel hay que sumarle (en

dB) la relación entre la potencia deseada e interferente para así obtener la

mínima señal deseada necesaria. Pero como la señal deseada y las

interferentes suelen oscilar según una variable aleatoria, habrá que dejar un

margen en función de la distribución estadística para garantizar que la señal

deseada supere a la interferente en un porcentaje de tiempo determinado. A la

suma de la relación portadora/interferente con el margen de variación de

distribución y con unos pequeños márgenes por fabricación se le suele

denominar relación de protección de potencia o margen de protección.

1.5 Atenuación del espectro

El término atenuación se utiliza en lo general para denotar una disminución en

la magnitud de una señal en una transmisión de un punto a otro. Puede ser

expresada como la relación entre la magnitud de entrada y la magnitud de

salida, o en decibeles.

Las atenuaciones para transmisiones arriba de 1 GHZ ocurren principalmente

en la troposfera y afectan a las transmisiones que requieren de línea de vista,

con las características que a continuación se detallan:

Perdidas en el espacio libre

Es la atenuación de la señal al viajar del emisor al receptor. La señal es radiada

por una antena, y conforme el frente de ondas avanza, aumenta el área

cubierta por la radiación, lo que provoca que la densidad de potencia (potencia

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXXI

por unidad de área) sea menor, debilitándose la señal. Al aumentar la distancia

entre emisor y receptor las pérdidas se incrementan

Si se utilizan antenas isotrópicas, que transmiten con una potencia +P la

potencia transmitida por unida de área se representa por la pérdida entre

antenas. Y su expresión final queda.

Atenuación por gases atmosféricos

Dos gases producen una absorción significativa en frecuencias entre 1 y 300

GHZ. Son el oxígeno y el vapor de agua.

a) Oxígeno: Presenta absorción moderada en las bandas UHF y EHF, y

tiene 30 líneas de absorción entre 50 y 70 GHZ.

Se tiene una atenuación específica γ (dB/km), la cual se calcula a C ° 15 de

temperatura y a una presión de 1013.15 ámbares. La cual se calcula con ayuda

de la siguiente expresión:

b) Vapor de agua: Su atenuación específica muestra absorción en las

frecuencias de 22.2, 183.3 y 325.5 GHZ, y se encuentra definida por:

Donde p es la densidad del vapor de agua en la expresión anterior es

válida para frecuencias menores de 350 GHZ.

Atenuación por lluvia

La lluvia consiste de gotas de agua con un diámetro entre 0.2 y 7 mm. Las

gotas pequeñas (2mm de diámetro) son casi esféricas, mientras que las de

mayor tamaño son un poco planas y presenta cierta concavidad en su parte

superior.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XXXII

Debajo de los 30 GHZ se presenta absorción, pero arriba de esta frecuencia se

presenta el fenómeno de dispersión, y se lleva a cabo una distinción entre la

señal que sufrió absorción y la dispersa.

El CCIR propone dos métodos para lugares donde no hay estadísticas

disponibles. El primero, divide al mundo en 15 regiones climáticas, y especifica

la intensidad de lluvia excedida, que puede ir de un 0.0001 a un 1% al año en

cada zona.

Al utilizar este método, se tienen problemas con las discontinuidades presentes

en las fronteras de cada una de las zonas.

El segundo método utiliza contornos. Se encierra áreas que experimentan una

tasa de lluvia de 0.01% al año. Este método no permite la variación de las

tasas de lluvia debido al clima.

Para el segundo método se siguen los siguientes pasos:

a) Obtener la tasa de lluvia 0.001 de un mapa.

b) Obtener la atenuación específica (dB/km) de un monograma

c) Determinar la atenuación específica para la tasa de lluvia excedida por

el % de tiempo.

Atenuación por niebla y nubes

Involucran pequeñas partículas de agua, que debido a su tamaño reducido

(menos de 0.17 mm), es muy difícil que se precipiten.

Atenuación por nieve y cristales de hielo

La nieve presenta diferentes índices de refracción, produciendo menor

atenuación que la lluvia. Una excepción es cuando se encuentra cerca del

isoterma de C o 0 en el cual la nieve y los cristales de hielo son cubiertos por

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XXXIII

una capa de agua. Esto provoca que los cristales de hielo presenten un efecto

de despolarización en la señal.

Atenuación por polvo y arena

Las partículas de polvo y arena en el aire, principalmente donde se presentan

tormentas, no son significativas en frecuencias menores de 30 GHZ.

1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia

El nivel que adquiere una interferencia tiene íntima relación con las

características de las antenas. Con el propósito de representar la principal

característica de la antena. En las antenas se definen varias características

como: el rango de frecuencia de uso, el diámetro, la ganancia en la dirección

de máxima distribución, la discriminación a la polarización cruzada XPD, la

relación de ganancia frente-espalda F/B (Front to Back), el coeficiente de

reflexión o relación de onda estacionaria RL, etc. El diagrama de irradiación

determina el nivel de potencia emitido en un ángulo respecto de la dirección de

máxima irradiación.

DISCRIMINACIÓN A LA POLARIZACIÓN CRUZADA.

En la propagación atmosférica una parte de la energía transmitida con un

estado de polarización se transfiere a la otra polarización (ITU-R I.722). Se

denomina polarización de la onda radioeléctrica al plano que contiene el campo

eléctrico y la dirección de propagación. Por lo tanto, existe un valor limitado de

aislamiento entre ambas polarizaciones, pudiendo definirse una relación entre

la potencia de la señal con una polarización y la interferencia con la

polarización ortogonal o cruzada.

La discriminación a la polarización cruzada XPD se define como la diferencia

de niveles expresados entre la potencia detectada en la polarización de

transmisión y la polarización ortogonal. Esta característica indica la capacidad

de una antena, para rechazar las señales de la polarización ortogonal a aquella

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XXXIV

para la que está previsto su trabajo. El valor del rechazo, es la relación entre la

respuesta a una señal de la polarización deseada, y la respuesta a una señal

de polarización ortogonal a la deseada.

De acuerdo al valor de la XPD disminuye desde un máximo en la dirección de

máxima propagación a un mínimo en la dirección opuesta. El desvanecimiento

selectivo y la lluvia incrementan el efecto de transpolarización aumentando la

interferencia y reduciendo la discriminación entre ambas.

El valor de A depende de la longitud del enlace y de la frecuencia mientras que

el valor de B es cercano a la unidad. En palabras; cuando el desvanecimiento

es pequeño se dispone de un valor de discriminación XPD constante e inferior

al valor teórico entre 15 y 20 dB. Cuando el desvanecimiento supera un cierto

umbral entre 15 y 20 dB el valor de XPD disminuye 10 dB por cada incremento

de 10 dB del desvanecimiento Válido para frecuencias comprendidas entre 4 y

30 GHz. La XPD se reduce con el incremento de la frecuencia. Por otro lado, el

valor de la XPD también se reduce con el incremento de la distancia. Ambos

efectos quedan en evidencia donde se muestra la variación del coeficiente en

función de la distancia para distintas frecuencias.

CUANTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA XPD.

La discriminación XPD resulta ser una relación entre los niveles de la señal

deseada y una interferencia C/I. Desde este punto de vista es posible encontrar

un valor de XPD que asegure la tasa de error. Es decir: la XPD de la antena

más la selectividad del filtro de radiofrecuencia a la polarización ortogonal debe

ser superior al valor de relación portadora a ruido C/N más el número de ruido

del receptor. El valor de C/N se define según se trate del umbral de alta o baja

tasa de error. Es posible también definir un margen de desvanecimiento para la

interferencia por polarización cruzada mediante la expresión; donde se ha

determinado el valor de desvanecimiento como el umbral de margen de

desvanecimiento FM.

1.7 Degradación del espectro radioeléctrico

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XXXV

Un correcto diseño del plan de frecuencias debe entregar valores de

interferencia reducidos. La relación entre la portadora y la interferencia C/I debe

ser elevada aun cuando la portadora se encuentre degradada.

Cuando en el sistema se introduce una interferencia para una relación C/I

constante la curva se degrada corriéndose hacia la derecha. En estas

condiciones, se puede definir una degradación sobre el sistema producida por

la interferencia. En tanto la C/I supera el valor de los 30 dB la degradación

sobre el sistema.

Si se acepta como degradación tolerable el valor de 1 dB donde se puede

asegurar que dicho valor se mantiene aún en las peores condiciones de

propagación. Esto es sustancial en las interferencias que no sufren el mismo

desvanecimiento que la portadora principal. En estas condiciones la portadora

C puede estar cerca del umbral de baja potencia y la portadora no ser afectado

por el desvanecimiento.

Los elementos que determinan el aislamiento respecto de la interferencia son:

la dirección de propagación, la obstrucción del trayecto, la polarización de la

onda y la frecuencia de la interferencia. Cuando se disponen de varias

interferencias se puede sumar el nivel de las interferencias individuales en dBm

o sumar la C/I.

El efecto de la interferencia en un receptor digital se determina mediante el T/I,

el cual provee una medida específica de la sensibilidad del receptor a la

interferencia. El nivel de sensibilidad, sin considerar desvanecimiento se define

de igual forma que si se consideraran a los atenuadores que producen.

El T/I presenta ciertas ventajas, las cuales se relacionan con diferentes niveles,

y estos, a su vez, tienen que ver con la tasa de bits a la que se transmite, el

tipo de modulación usada y la figura de ruido. Lo anterior ayuda a que el nivel

de interferencia permisible se puede determinar mediante la sustracción de la

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XXXVI

razón T/I de nivel inicial de sensibilidad de 1x10-6 en un receptor digital

particular.

Los efectos de la interferencia y el valor del cociente T/I dependen, en primera

instancia, del ancho de banda del receptor, y de la separación de sus

respectivas frecuencias centrales.

La medida del T/I en receptor digital específico, se obtiene obligando al

receptor a alcanzar el punto donde se obtiene el valor.

1.8 Umbral de la recepción

El umbral de recepción es la mínima señal requerida para que el demodulador

trabaje a una tasa específica de error. Son definidos normalmente dos

umbrales para recepción digital, uno a un BER de 10−.

Para el caso de enlaces analógicos debe referirse a un nivel de potencia de

recepción en dBm.

La potencia umbral del receptor se determina para los umbrales de BER en 10-

3 y 10-6. Como referencia se pueden indicar los valores típicos de los valores

de Pu3 se asocian con la BER = 10-3 y los objetivos de indisponibilidad (US) y

calidad inaceptable (SES), mientras que el Pu6 para BER = 10-6 se asocia con

la calidad degradada.

1.9 Nivel de recepción

La potencia de recepción nominal se obtiene restando al Pt en dBm las

atenuaciones debidas a filtros y circula dotes (branching) Ab, a cable coaxial o

guía de onda Ag, al espacio libre Ao y sumando las ganancias de antenas Ga.

En términos matemáticos:

Los valores de atenuación por filtros son cercanos a 0,2 dB dentro de la banda

de paso. El circulador produce una atenuación en el sentido directo cercano a

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XXXVII

0,2 dB. Por ello el valor Ab depende del número de componentes en el

branching.

La atenuación de cable coaxial o guía de onda se expresa en dB/100m de

longitud y es una función directa de la frecuencia de trabajo. La ganancia de la

antena se expresa en la dirección de máxima directividad y es función directa

de la frecuencia.

1.10 Margen de desvanecimiento

La diferencia entre el nivel de recepción nominal y el nivel de umbral del

receptor se dispone como un margen seguro en contra del desvanecimiento.

Por esta razón esto es conocido como margen de desvanecimiento (o margen

de fading).

Un enlace de radio de microondas sufre varias fluctuaciones de su señal en el

tiempo por un número de varias razones. Estas variaciones de señal del valor

nominal de recepción son comúnmente referidas como desvanecimientos. Si

uno hace una gráfica del AGC (control automático de ganancia) del receptor

con respecto al tiempo, debería encontrar que es una constante variación en el

nivel de recepción, en términos de variaciones del margen en el tiempo

Esto es debido a pequeñas variaciones puntuales del gradiente de

retroactividad a través de la cual la señal pasa durante su trayecto. Este tipo de

desvanecimiento es llamado centelleo y puede ignorarse.

Las variaciones estacionales o diurnas afectan la señal y causa el

desvanecimiento refractivo. Una causa importante de desvanecimiento es la

lluvia en sistemas de alta frecuencia (generalmente arriba de 10 GHz).

Al respecto, existe un término que se denomina desvanecimiento plano.

Estrictamente hablando, el desvanecimiento plano es independiente de la

frecuencia, y resulta en una igual atenuación en el ancho de banda del

receptor. El desvanecimiento por lluvia y la refracción son ejemplos de

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XXXVIII

verdadero desvanecimiento plano. Sin embargo este término también es

utilizado para describir la atenuación por desvanecimiento por varios factores

en sistemas de banda angosta. Este último es causado por dos o más señales

que han viajado por trayectos ligeramente diferentes, y en consecuencia se

suman o restan (cancelan) a una frecuencia en particular dependiendo de sus

relaciones de fase.

Claramente, ellos podrían tener ligeras diferencias de fase a otra frecuencia

dentro del ancho de banda del receptor. En un sistema de ancho de banda

estrecho, el receptor de la señal generará errores si el nivel de la señal se

reduce debido solamente a un incremento del ruido térmico. Aunque hubiese

una reducción en amplitud constante a través del ancho de banda del receptor;

por lo que esto es llamado desvanecimiento plano. En sistemas de banda

ancha, este mismo efecto de trayecto causa no solamente reducción en la

amplitud sino también distorsión dentro de la banda de trabajo, el cual resulta

en errores que no son dependientes de la amplitud. Esto es llamado

desvanecimiento selectivo, o desvanecimiento dispersivo.

El desvanecimiento está caracterizado por tres elementos:

a) Profundidad del desvanecimiento

b) Duración del desvanecimiento

c) Frecuencia de recepción del desvanecimiento.

Si se toma que en los 365 días (1 año) la disponibilidad del servicio es una

disponibilidad promedio anual. Por ejemplo, un enlace diseñado con 99,9% de

disponibilidad promedio anual, implica que la interrupción del servicio promedio

anual (no garantiza la calidad del sistema) será de 8 horas, 45 minutos y 36

segundos, repartidos en todo el año. También existe la posibilidad de tomar

como referencia el “peor mes”. Existe una relación entre la interrupción del

servicio anual, dada por p (5). Esta relación viene dada por la expresión (Rec

581 del CCIR)

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XXXIX

En sistemas digitales, cada salto puede ser diseñado con diferente margen de

desvanecimiento, que para el caso de sistemas analógicos, donde son

diseñados con un margen de desvanecimiento específico. El margen de

desvanecimiento a ser considerado deberá estar de acuerdo a las necesidades

de disponibilidad.

Es un “factor de acolchonamiento” incluido en la ecuación de ganancia del

sistema que considera las características no ideales y menos predecibles de la

propagación de ondas de radio , tal como la propagación de múltiples

trayectorias, sensibilidad a superficie rocosa, condiciones climatológicas,

objetivos de confiabilidad y es válido para una distancia máxima de 400 km. El

margen de desvanecimiento se calcula como: D es la distancia entre las

antenas Tx y Rx (km), f es la frecuencia del enlace microondas (GHz), R es el

objetivo de confiabilidad del enlace.

1.11 Ruido térmico

En principio, puede definirse como ruido a cualquier señal indeseable en un

sistema de telecomunicaciones. Sin embargo, tal definición resultaría ambigua,

ya que permite interpretar como ruido a fenómenos tales como

intermodulación, interferencias, etc. que, en gran medida son controlables

mediante un diseño adecuado del sistema y los circuitos que lo conforman.

El ruido es un fenómeno natural, inevitable y generalmente incontrolable. En

otras palabras, el ruido siempre estará presente en cualquier sistema de

comunicaciones y contribuirá, en mayor o menor medida, al deterioro de la

señal a la salida del receptor, además de constituir el principal factor limitante

en su detección. De acuerdo con lo anterior, el ruido es efectivamente una

“señal” indeseable, aunque el uso del término señal es discutible, ya que el

ruido no representa información excepto en casos muy aislados.

El ruido, la distorsión y la interferencia juegan un papel muy importante en los

sistemas de comunicación, ya que limitan la calidad de la señal de información,

si bien su naturaleza es completamente diferente. El ruido es, esencialmente,

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XL

aleatorio tanto en amplitud como en fase, en tanto que la distorsión y la

interferencia siguen patrones regulares.

El ruido en un sistema de radiocomunicación puede definirse como una

perturbación eléctrica que limita la capacidad del sistema. Las diferentes

fuentes de ruido se pueden clasificar como naturales o artificiales. Según su

origen el ruido puede clasificarse como natural y artificial.

Ruido artificial.

El ruido artificial es debido a la actividad humana y se origina principalmente en

máquinas eléctricas en las que se producen chispas, tales como motores o

generadores electromecánicos, motores de combustión interna de gasolina que

utilizan bujías, interruptores y conmutadores eléctricos, líneas de alta tensión,

descargas en gases, por ejemplo en las lámparas fluorescentes, etc.

Algunos de sus efectos se perciben fácilmente en el receptor de radio de un

automóvil en que, a veces, la energía radiada por las chispas producidas por

las bujías se escucha como chasquidos en el altavoz o cuando en la pantalla

de un televisor aparecen líneas o destellos brillantes como consecuencia del

paso de un vehículo o la entrada en funcionamiento de un aparato

electrodoméstico. Este tipo de ruido puede reducirse ya sea en la fuente que lo

produce, o en el receptor, mediante la inclusión de filtros adecuados. No puede

estimarse con facilidad y, en el cálculo de sistemas de comunicaciones se

incluye su efecto recurriendo a curvas elaboradas con base en numerosas

mediciones en diferentes entornos: urbano, suburbano y despejado. El ruido

humano generado en zonas urbanas es el mayor y su nivel disminuye con la

frecuencia.

El ruido artificial puede clasificarse en tres clases principales:

Interferencia. Incluye la interferencia de un canal radioeléctrico sobre otro,

como resultado del diseño inadecuado del receptor o de la antena, variaciones

en la frecuencia de la portadora en el transmisor, efectos debidos a dispersión

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XLI

troposférica o reflexión ionos feérica en transmisiones de larga distancia,

modulación cruzada entre canales en radioenlaces e interferencia causada por

propagación multi camino. Estos tipos de ruidos pueden reducirse o eliminarse

con un buen diseño del sistema.

Zumbido. Es un ruido periódico originado por las líneas de alimentación que

transportan corriente alterna. Generalmente es predecible y puede eliminarse

con filtrado y blindaje adecuados.

Ruido impulsivo. Este término se emplea para designar una variedad de

fenómenos, no todos de origen humano y puede modelarse como la

superposición de un número reducido de impulsos de gran amplitud, que

pueden ocurrir con cierta periodicidad, como el ruido de ignición en los

motores.

Ruido natural.

El ruido natural puede clasificarse en dos grandes grupos: el producido por los

propios componentes electrónicos de un circuito o sistema y el producido por

fuentes externas al sistema. En el primer caso pueden citarse el ruido térmico,

el de granalla, el de partición y el ruido por defecto. En el segundo caso, el

ruido atmosférico y el ruido cósmico.

El ruido térmico es la causa de ruido más importante en los circuitos eléctricos

y, por consecuencia, a todos los componentes de los sistemas de

comunicaciones que incluyen circuitos eléctricos o electrónicos, particularmente

a los receptores en que los niveles de señal que se manejan pueden ser

comparables a los de ruido térmico generado en los circuitos del propio

receptor.

Su origen es el movimiento aleatorio de los electrones libres en los conductores

y semiconductores. Este movimiento es causado por la temperatura y puede

interpretarse como que, en un instante dado, el número de electrones que se

mueven en una dirección es mayor que el de los que se mueven en dirección

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XLII

opuesta, sin que en un período largo de tiempo predomine el movimiento en

ninguna de las dos direcciones, es decir, su valor medio es cero. En otras

palabras el ruido térmico se considera como una variable aleatoria de valor

medio cero, pero su valor instantáneo no es cero.

En ausencia de un voltaje externo, el movimiento aleatorio de los electrones da

lugar a una corriente que cambia de magnitud y dirección continuamente que,

en los extremos del conductor o del elemento de circuito particular, produce un

voltaje fluctuante: el voltaje de ruido. La magnitud instantánea de este voltaje

de ruido es muy pequeña y no puede medirse con instrumentos

convencionales, sin embargo en receptores, en que los niveles de señal

procedentes de la antena son muy pequeños, el voltaje de ruido puede ser

comparable y aún superior al de señal, con lo que ésta quedaría literalmente

“enterrada” en el ruido y no sería posible detectarla, ya que el ruido, al igual

que la señal, serían amplificados por igual en los circuitos amplificadores del

receptor.

La densidad espectral del ruido térmico es uniforme en el espectro de

frecuencias, es decir que sus componentes espectrales abarcan desde 0 Hz,

hasta frecuencias del orden de 10 13 Hz, en la región del ultravioleta, con la

misma amplitud, de aquí que a este tipo de ruido se le designa como ruido

blanco por analogía con la luz blanca cuyo espectro es uniforme en el rango de

frecuencias visibles, o en otras palabras, contiene por igual componentes de

todos los colores del espectro visible.

1.12 Indisponibilidad de frecuencia

La no disponibilidad tiene un especial significado en los estándares de la

Internacionales. De acuerdo a los estándares el período de tiempo de no

disponibilidad empieza cuando, al menos una dirección de transmisión, una o

ambas de las siguientes condiciones ocurre por 10 segundos consecutivos: o la

señal digital es interrumpida (pérdida de alineamiento o sincronización) o el

BER en cada segundo es peor que el anterior. Estos 10 segundos son

considerados parte del tiempo no disponible.

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XLIII

El período de tiempo no disponible termina cuando para ambas direcciones de

transmisión, ambas de las siguientes condiciones ocurren por 10 segundos

consecutivos: la señal digital es restaurada (recuperación de alineamiento y

sincronización).

Causas de No disponibilidad.

Las causas de las interrupciones largas pueden ser usualmente consideradas

en tres categorías.

1) Propagación;

2) Falla en el equipo;

3) Otros.

Propagación

Las interrupciones relacionadas a las propagaciones, mayores que 10

segundos. Son debidas principalmente a tres causas:

1) Pérdida por Difracción:

2) Entubamiento

3) Lluvia.

Los desvanecimientos por multitrayecto no están incluidos porque en su

mayoría son menores que 10 s.

Pérdida por difracción

La duración de la mayoría de interrupciones por desvanecimientos por

multitrayecto son menores que 10 s; por consiguiente, se consideran bajo los

estándares de rendimiento. Los efectos de desvanecimientos atmosféricos

dominantes, los cuales afectan la disponibilidad, son debidos a la difracción de

la señal de radio. Si las antenas son instaladas con altura insuficiente sobre la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

XLIV

tierra, bajo ciertas condiciones de propagación adversas los rayos de radio

viajarán más cerca de la tierra que lo usual, y ocurrirá pérdida de señal. Esta

pérdida es llamada pérdida por difracción y ocurre cuando una parte del frente

de onda total es obstruida por un obstáculo.

Si esta pérdida causa que la señal recibida sea atenuada a un nivel tal que ya

no se pueda de modular la señal, ocurrirá una interrupción. En la práctica,

escogiendo las reglas de claridad adecuadas, las antenas pueden instalarse en

alturas convenientes para que estas pérdidas puedan ignorarse. Es el límite de

interrupción a la propagación expuesto en esta sección lo que proporciona una

guía para determinar las alturas a la que las antenas deben colocarse.

Entubamiento

El entubamiento es una condición que puede ocurrir si la curvatura del haz de

radio excede la curvatura de la tierra). Bajo esta condición ocurren

desvanecimientos con interrupciones totales de señal que pueden durar varias

horas. En la práctica, esta condición puede ser usualmente ignorada desde el

punto de vista de la interrupción. Las áreas geográficas que presentan un alto

riesgo de falla por “entubamiento” están bien documentadas. Cuando esta

condición existe, puede usarse, diversidad de espacio con grandes antenas

para reducir su efecto.

Lluvia

La interrupción de la propagación debido a la lluvia es proporcional a la tasa de

lluvia de la región. Es importante darse cuenta de que no depende del

promedio de lluvia. Es la cantidad instantánea de agua en el trayecto la que es

relevante. Las moléculas de agua absorben la energía de las microondas en

forma de calor el mismo principio usado para calentar alimentos en un horno

microondas. A mayor tamaño de las gotas de agua, mayor cantidad de

absorción de la señal de microondas. Esta es la razón por la que la niebla

causa menos atenuación que una fuerte lluvia. La nieve también exhibe menor

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XLV

atenuación, aunque las nieves húmedas tienen una mayor atenuación que la

llovizna.

También necesitamos asegurar que la nieve o el hielo no se depositen sobre la

antena, caso en el cual la atenuación será mayor. Las cubiertas para antenas

llamadas “radomes”, calientes en algunos casos, son a menudo empleados

para asegurar que esto no suceda. La atenuación por lluvia causa

desvanecimiento plano porque atenúa la señal recibida. La única forma para

mejorar la disponibilidad es incrementar la ganancia del sistema empleando,

por ejemplo, grandes antenas. Las técnicas de diversidad (frecuencia o

espacio) no proporcionan mejoras, a veces ambos canales se atenúan

igualmente. La diversidad de polarización proporciona una pequeña pero

significativa mejora con la polarización vertical. La razón de esto es que las

gotas de lluvia tienden a caer como gotas aplanadas; así la atenuación en la

polarización horizontal es mayor que en la polarización vertical.

El Equipo en la radio y la televisión

Las interrupciones largas pueden ocurrir si fallan los equipos de radio y

televisión. El número de veces que el equipo de radio falla es inversamente

proporcional al tiempo medio antes de falla (MTBF, “Mean Time Before

Failure“) del equipo. La duración de la interrupción es determinada por el

tiempo que toma el equipo de mantenimiento en reponer el servicio: el tiempo

medio de reposición (MTTR “Mean Time To Restore”). Esto incluye el tiempo

de viaje, el tiempo empleado para reparar la falla y la disponibilidad de

refacciones.

Incluso para equipos con un excelente receptor de señal, la disponibilidad total

es inaceptable para la mayoría de redes críticas a menos que se emplee la

diversidad de ruta o un equipo de protección.

Para aplicaciones de alta calidad los equipos deberían estar protegidos (con

respaldo), sin errores de conmutación (hitless), sin embargo no es esencial

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XLVI

dado que con cortos tiempos de “intercambio”, los efectos en la interrupción

total son despreciables.

La técnica de conmutación de Hitless es una técnica por el cual dos rayos (del

enlace) son alineados en fase para habilitar el conmutador para que ocurra sin

ningún corte en la transmisión o errores en el canal de salida. Es importante

comprender que en un arreglo de hot-standby (transmisor de respaldo en

“caliente”), donde los dos transmisores están en la misma frecuencia, no es

posible operarlos simultáneamente. Es obligatorio un conmutador de

transmisores. En el lado del receptor se emplea un híbrido para dividir la señal

en dos rutas.

En términos prácticos, incluyendo la tolerancia de fabricación y pérdidas

adicionales, la pérdida en los híbridos es usualmente alrededor de 4 niveles.

Para evitar esta pérdida considerable de señal, se emplean híbridos

asimétricos para dividir la potencia de tal manera que una pérdida insignificante

sea experimentada en un camino y la pérdida restante en la ruta de reserva.

Es importante darse cuenta que el canal de reserva debería ser muy poco

usado, en el equipo. Todo lo que debería pasar es que la ruta de reserva

debería tener un reducido margen de desvanecimiento. En sistemas digitales,

debido al efecto de umbral, no notaríamos esta reducción del margen de

desvanecimiento a menos que éste ocurra simultáneamente con la interrupción

del equipo. De este modo, debemos escoger entre, tener una reducción

permanente en el margen de desvanecimiento (al menos un tamaño de antena

incrementado) contra un reducido margen de desvanecimiento para el periodo

de comunicación (típicamente de 4 a 8 horas).

1.13 Zonas de Fresnel

En microondas, se presenta el fenómeno de la difracción, este ocurre cuando

un frente de ondas encuentra un obstáculo de mayor tamaño comparado con

su longitud de onda.

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XLVII

La pérdida por obstrucción depende el área del rayo que sufra la obstrucción

en relación al área total, y a las propiedades de difracción del obstáculo. Se

debe tener total claridad a lo largo de la trayectoria, y se considera que el

medio que atraviesan las ondas electromagnéticas es homogéneo.

Para comprender el funcionamiento de las zonas de Fresnel nos referiremos a

la teoría de ondas Huygens-Fresnel establece que el campo electromagnético

en el punto es el resultado de la suma de campos producidos por re-emisión

desde pequeñas áreas incrementales sobre una superficie cerrada que

contiene al punto centro y si considera a este punto como la única fuente de

radiación.

El campo, a una distancia constante que es una superficie esférica, tiene la

misma fase en toda la superficie, ya que las ondas electromagnéticas viajan

con una velocidad de fase constante en todas las direcciones en el espacio

libre. Esta superficie de fase constante se conoce como frente de onda. Si se

consideran las distancias desde varios puntos del frente de onda hasta y las

contribuciones al campo son componentes que se suman vectorialmente de

acuerdo a sus diferencias de fase.

Las intersecciones de los elipsoides definen las zonas de Fresnel, como: Los

componentes pares de las Zonas de Fresnel pares tienden a cancelar las

impares. La aplicación de las Zonas de Fresnel sólo debe llevarse a cabo en el

campo lejano.

Convencionalmente, se requiere que la Zona de Fresnel tenga claridad en la

trayectoria de propagación. Esto es suficiente para asegurar que la atenuación

debida a los obstáculos es despreciable.

1.14. Visualización de la radio en México

Durante el porfirismo México había seguido de cerca la evolución del

inalámbrico. En 1902, la Dirección General de Telégrafos Nacionales instaló

sus primeras estaciones radiotelegráficas, y para 1911 la red nacional contaba

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XLVIII

con nueve estaciones, que ponían en contacto al país con otras del continente.

Es preciso tomar en cuenta que, a diferencia de otros países en donde las

guerras propiciaban los avances tecnológicos, en México los acontecimientos

de 1910 impusieron un largo paréntesis en la implantación de esta tecnología.

Fue hasta la década de los veinte cuando se retomó su evolución; sin embargo,

en el transcurso de esos años ocurrieron sucesos importantes para el futuro de

la radio en el país.

A principios de siglo XX, no existía en México una fuente de acumulación de

capital lo suficientemente desarrollada como para que surjan capitales

financieros nacionales. Es así que el capital industrial y bancario que dio origen

a la actual industria de los medios de información electrónicos se integró casi

en su totalidad con capitales extranjeros. (Fernández Christlieb, Fátima1982,

pp. 87).

Después de la Revolución Mexicana, la ansiada búsqueda por la organización

social, la necesidad de establecer un gobierno poderoso que permitiera realizar

transformaciones sociales y económicas de fondo, así como fortalecerse frente

a las presiones del extranjero para estar en posición de exigir respeto a la

soberanía nacional, encontraron su cauce en la Constitución de 1917.

Si bien en otras partes del mundo ya se propagaban las ondas hertzianas o

electromagnéticas en el espacio aéreo, en México solamente viajaban los

mensajes telegráficos y uno que otro avión; sin embargo, las actitudes

intervencionistas del vecino país del norte tenían en constante alerta al

gobierno carrancista, por lo que el 19 de octubre de 1916, firmado por don

Venustiano Carranza, "en calidad de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, apareció un decreto sobre radiocomunicación fijando en seis

artículos las sanciones en que incurrían quienes tratasen de establecer plantas

o estaciones radiotelegráficas, sin la debida autorización del gobierno federal".

(Barajas, Manuel 1936, p. 13).

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XLIX

Esta posición también fue adoptada por los congresistas de 1917, quienes en

el Título Segundo (consagrado a la Soberanía Nacional), Capítulo Primero,

artículo 42, fracción VI, establecieron:

El territorio Nacional comprende [...]

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y

modalidades que establezca el propio derecho internacional. (Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988, p.

65).

Éste es un principio fundamental para la secuencia de acontecimientos que se

llevarán a cabo a partir de entonces: el espacio aéreo es un bien de la nación y

por tanto patrimonio de todos los habitantes del país, es por ello que las ondas

electromagnéticas que viajan por este espacio es tema que compete a todos

los mexicanos.

Cabe señalar que entre aquellos congresistas de 1917 se encontraban dos

hombres claves en este tema: Félix Fulgencio Palavicini y Francisco José

Múgica Velázquez, quienes posteriormente estuvieron vinculados a la

radiodifusión, el primero a la comercial y el segundo a un ambicioso proyecto

de radiodifusión estatal que tenía algunas características de lo que aún ahora

se conoce como radio per misionada. En “La lucha armada (1911-1920)”,

Bertha Ulloa establece:

En los debates se hizo patente que los constituyentes eran hombres

independientes y que tenían toda una gama de actitudes políticas y sociales

revolucionarias, pero con un punto de vista más moderado o de derecha y más

radical o de izquierda. (Historia General de México, Colegio de México. 1981.

tomo 2, p.1150)

En los primeros, Ulloa ubica a los carrancistas, entre ellos estaba Félix F.

Palavicini, quien después, con Raúl Azcárraga, vinculó al periódico El Universal

a La Casa de la Radio. (Fernández Christlieb, Fátima p. 89).

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L

Los obregonistas formaban parte de la oposición. Entre los más radicales de

estos últimos, Ulloa cita a Francisco J. Múgica, quien en 1936 (Musacchio,

Humberto, 1990, p.1320). tuvo a su cargo la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, época en la que el general Lázaro Cárdenas deseaba sentar las

bases para que el Estado no permaneciera relegado de la actividad radiofónica,

la cual ya había demostrado su capacidad de impacto social a escala mundial.

La guerra fratricida y las luchas por el poder fueron diluyéndose a partir de

1921, cuando el gobierno de Obregón emprendió acciones basadas en la

Constitución de 1917. Él había comprendido que para consolidarse tenía que

trascender su triunfo militar y llevarlo al terreno de lo social y político, así como

iniciar la recuperación económica.

La institucionalización de la actividad política tuvo un papel protagónico en el

escenario de esos años: el reparto agrario, la organización de grandes

agrupaciones campesinas y obreras, la "cruzada vasconcelista" (experimento

educativo y de extensión de la cultura a todos los sectores de la población) y,

por supuesto, el inicio de otra etapa del capitalismo, en la que nuevamente

participaron de manera notoria los poderosos capitales de la época porfirista y

que por resultar insuficientes para suplir la inversión extranjera dejaron abierta

a esta última una nueva oportunidad para regresar a México.

En este marco se gestó y nació la radio mexicana, cuyas primeras emisiones,

aún de manera experimental, se lograron en 1921. Aquellos radioaficionados

pioneros integraron la Liga Nacional de Radio, para intercambiar experiencias,

mismas que luego fueron aprovechadas por los primeros empresarios de la

radio y por el gobierno. Este último se interesó en el novedoso medio de

comunicación, pues se presentaba como un importante instrumento en la

construcción de un Estado poderoso.

Ocupar el espacio aéreo con ondas radiofónicas de origen nacional era una

tarea inmediata, de ahí que para el gobierno obregonista resultara conveniente

apoyar a ambas tendencias: la que interesaba a los empresarios, que se

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traducía en inversiones, y la que impulsaron funcionarios, como el escritor José

Vasconcelos, (Primer secretario de Educación Pública que ejerció ese cargo,

del 2 de octubre de 1921 al 2 de julio de 1924). Quien otorgaba a la radio un

importante papel en el proceso educativo y democratizador de la cultura, metas

que como secretario de Educación consideraba fundamentales para lograr la

reconstrucción nacional. Este uso de la radio, como factor de apoyo y también

de subordinación a las acciones del gobierno, resultaba por demás conveniente

para el proceso de concentración del poder que Obregón pretendía consolidar.

Los años que transcurrieron de 1921 a 1923 fueron de gran trascendencia para

la radiodifusión mexicana por una serie de acontecimientos, entre ellos destaca

la fundación de la Liga Nacional de la Radio. Se estrechan las relaciones

empresarios-gobierno, surge el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de

Ingenieros. La fusión de los tres grupos mencionados dio origen a la Liga

Central Mexicana de Radio, antecedente de la actual Cámara Nacional de la

Industria de Radio y Televisión (CIRT). Fernández Christlieb expone

claramente el origen de las prácticas que posteriormente se dieron de forma

reiterada en la relación radio gobierno- iniciativa privada por más de 70 años:

Las actuaciones iniciales de esta Liga presentación de proposiciones

detalladas para reglamentar jurídicamente la radiodifusión parecen dejar

establecido el carácter comercial que las emisoras privadas deciden implantar

en la industria. Desde el primer proyecto de ley por ellas elaborado, es notoria

la primacía que sus emisiones tendrán sobre las de cualquier instancia

gubernamental. (Op. cit., pp. 89).

Así, mientras Estados Unidos sentaba las bases firmes para la radio comercial

y en Europa ya habían brotado las primeras posibilidades de la radio como

instrumento de comunicación popular, con las radios obreras o con la llamada

radio de interés público, en México ganaban terreno las emisoras privadas con

fines de lucro.

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Se perfilaba entonces el rumbo que seguiría la radiodifusión en el país, que

más tarde en el terreno de la normatividad dio origen a dos modelos:

concesionada o comercial y permisionada o de servicio público.

1.15. La radio concesionada-comercial

Los primeros propietarios de las radiodifusoras en el país arriesgaron su capital

en aras de un experimento que a todas luces parecía fascinante, y lo fue:

encontraron el apoyo de patrocinadores que estaban interesados en que sus

productos se escucharan en esos grandes muebles acústicos que rápidamente

cautivaron a la población. Así lo describen los empresarios de la radio:

Muy pronto la radio se convirtió en la mejor amiga de los hogares y la

comunidad, y en una formadora del pensamiento de miles de mexicanos que

encontraron, en sus pequeñas cajas de bulbos, una primera ventana al mundo

y a sus maravillas, así como el refuerzo de conocimiento popular que les brindó

una sensación de pertenencia, seguramente añorada desde los años de la

Revolución. (Industria de radio y televisión 2003, p. 29).

Los grupos económicos que impulsaron el naciente invento de la radio a

principios de la década de los veinte reconocieron a Constantino de Tárnava

como su iniciador en México, ya que en 1919 instaló en la ciudad de Monterrey,

Nuevo León, la primera estación experimental en nuestro país. En octubre de

1921 su proyecto radiofónico se consolidó al inaugurar la emisora CYO,

después identificada como XEH. “Con una potencia de 50 watts que, según

reportes recibidos posteriormente, pudo ser escuchada en varios países

sudamericanos, e incluso llegó hasta Nueva Zelanda.”(De Anda y Ramos,

Francisco 1997, p. 64).

En la historia se ha dado un debate acerca del inicio de las transmisiones

radiales en México, pues de acuerdo con los reportes de la Cámara de la

Industria de Radio y Televisión, (Historia de la radio”, CIRT

[http//www.cirt.com.mx].el primer programa radiofónico se llevó a cabo un mes

antes, el 27 de septiembre de 1921, en la estación que era propiedad de

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Francisco Barra Villela y los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández.

Dicha transmisión se realizó desde una cabina que fue construida en la planta

baja de lo que fuera el Teatro Ideal, de la ciudad de México.

En lo que respecta a la radiodifusión, es indispensable señalar que para 1922,

cuando México cuenta con tres emisoras de radio experimentales, en Estados

Unidos funcionan ya 400 mil aparatos receptores y el gobierno ha concedido

254 permisos para llevar a cabo transmisiones radiofónicas comerciales.

(Fernández Christlieb, Fátima, p. 94).

El 18 de septiembre de 1930 iniciaron las transmisiones de la XEW, La Voz de

la América Latina desde México. Emilio Azcárraga Vidaurreta fundó esa

emisora que instaló el ingeniero José de la Herrán; su programación, potencia y

alcance le permitieron llegar a públicos amplios porque, además, como señala

Fernando Mejía Barquera, (Mejía Barquera, Fernando 1989, pp. 52 y 60). En

aquel momento se inician las alianzas de grandes empresarios que aun ahora,

en el siglo XXI, van marcando la ruta de los medios de comunicación

electrónicos. En los años treinta Azcárraga se afilió a la cadena NBC, una

extensa red de radiodifusoras en Estados Unidos que a su vez ya tenía una

alianza con la RCA Víctor, importante corporación que en su línea de

producción incluía aparatos de radio y discos. Desde entonces se dio un

importante intercambio comercial entre México y el país del norte por la

exportación de material radiofónico como lo son transmisores, receptores,

bulbos y refacciones; es necesario no perder de vista este antecedente

histórico porque con el advenimiento de la radiodifusión digital esta

dependencia tecnológica amenaza con repetirse, una vez más en beneficio de

unos cuantos empresarios.

Con esas alianzas la industria entró en una nueva era: se consolidó la

radiodifusión comercial y ello le permitió fortalecerse durante las décadas

siguientes pues, una vez resueltas las cuestiones técnicas, los empresarios se

concentraron en los temas de programación y comercialización:

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LIV

Actividad fundamental en una economía de mercado, la publicidad ha estado

presente en la radio mexicana casi desde el inicio de sus transmisiones.

Promotora del consumismo”, según sus detractores; “motor de la economía a

juicio de sus defensores”.

[…] Muy pronto, la publicidad radiofónica en México comenzó a desarrollar las

técnicas y el lenguaje necesarios para que sus mensajes influyeran en los

hábitos de consumo popular. Inicialmente, los anuncios eran exclusivamente

hablados, pero los incipientes publicistas recordaron que una de las primeras

formas de anunciar mercancías creadas por el ser humano fue el pregón y

decidieron añadirles música para hacerlos más atractivos. Durante los años

treinta la publicidad se convirtió en componente básico de la programación

radiofónica y en elemento fundamental para el sostenimiento de las emisoras

comerciales. En esa década comienzan a establecerse las primeras agencias

de publicidad en México y la actividad de diseñar y producir anuncios se

profesionaliza. (Mejía Barquera, Fernando 2001)

Radio Programas de México surgió en 1941 como una nueva propuesta en la

estructura radiofónica porque es el primer grupo de estaciones de radio con

fines comerciales, lo fundaron Emilio Azcárraga Vidaurreta y Clemente Serna

Martínez. Después este grupo integró un nuevo modelo que llamaron

“cadenas” y consistía en integrar estaciones que no contaban con

infraestructura o los recursos para producir por lo que transmitían programas

que les enviaban otras radiodifusoras. Así aparecieron en el país las cadenas

Azul, Radio Continental, Radio Cadena Nacional, Radiodifusoras Unidas

Mexicanas, entre otras.

Los programas de radio se convirtieron en promotores del talento nacional al

tiempo que publicitaban sus marcas. De esta manera nacieron programas

legendarios como La Hora Colgate o el Cancionero Picot, con una fórmula que

vinculaba a sus artistas con el producto que los patrocinaba, práctica que

prevalece en la actualidad cuando las marcas comerciales recurren a

personalidades públicas para avalar sus productos y fomentar así su consumo.

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LV

(Industria de Radio y televisión / Memorias de su compromiso con México, Op.

cit., p. 31).

Al finalizar la década de los cuarenta, gracias a los avances tecnológicos en

radiodifusión, en México comenzó la experimentación con los nuevos canales

que se ubicaban en Frecuencia Modulada (FM), y que 10 años después se

convirtieron en una oferta distinta para los radioescuchas porque aunque su

cobertura es más corta, tiene una mejor calidad de sonido:

Esta cualidad sonora se debe a que la emisoras de FM utilizan canales más

anchos que los de AM: 200khz de FM contra tan sólo 10 khz de AM, lo que le

permite no sólo transmitir en estereofonía, es decir, dos señales simultáneas a

través de dos canales: uno izquierdo y el otro derecho, sino también […]

servicios agregados de información y datos. (Sosa Plata, Gabriel 2004, p. 56).

Poco a poco la popularidad de estas emisoras se incrementó y antes de

concluir la década de los sesenta en México existían 492 estaciones

comerciales de Amplitud Modulada (AM) y 52 de Frecuencia Modulada. Ya

para los ochenta había 682 en AM y 239 en FM.

Los pioneros en la radiodifusión mexicana fueron integrando grupos, casi

siempre familias de élite; muchos de ellos herederos, que se mantienen hasta

la fecha con una vigorosa presencia en la industria y que han logrado formar

verdaderas agrupaciones de poder, con injerencia en decisiones políticas y

económicas del país, como se podrá observar en la parte final de este trabajo,

donde brevemente se aborda el tema de la Ley Televisa, momento histórico en

el que lograron imponer nuevamente las reglas del juego para la discusión

acerca de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en abril del

2006.

1.16 Digitalización de la estación

En la década de los 90 implicó una etapa de cambios en Radio Educación en el

rubro tecnológico. En 1992, fue adquirido un transmisor digital de 50 mil watts

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de potencia, con la finalidad de mejorar la calidad de transmisión y ampliar los

alcances de la estación a más estados de la república.

Mientras el nuevo transmisor era instalado, la estación estaba tramitando un

permiso para adquirir otro de la misma potencia, “[…]con la diferencia de que a

éste se le podía adaptar un acoplador de señal que, con el soporte del primer

transmisor, duplicaría la potencia, con la cual se cubrirían en condiciones

climáticas óptimas cerca de 17 estados del país.” (Lidia Camacho, 1994, p. 27)

Fue a partir de octubre de 1994, que Radio Educación comenzó a transmitir

con 100 mil watts de potencia. Para esa época ya se utilizaba los CDs, las

computadoras y tecnología de grabado digital, por lo que la estación tuvo que

pasar por un proceso de renovación de equipo en los estudios.

Para ello, Radio Educación fue partícipe de un concurso que brindaba recursos

a estaciones culturales y educativas por parte del gobierno de Japón. “[…] el 23

de febrero de 1998 la estación, a través de la Coordinación de Asuntos

Internacionales del CONACULTA, fue informada de que su perseverancia

había rendido frutos y había obtenido la donación correspondiente a 1996,

consistente en la renovación del estudio A de grabación.” (Lidia Camacho p.

161).

Un año antes, el 15 de diciembre de 1997, Radio Educación comenzó a

transmitir vía satélite a través del canal 112 de Edusat, “un vanguardista

sistema de educación a distancia puesto en servicio en Latinoamericano de

Comunicación Educativa (ILCE) y la Dirección General de Televisión Educativa

(DGTVE), apoyados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

y Telecomunicaciones de México (TELECOM).”(Lidia Camacho, p. 164).

La señal de la estación se transmitía a través del satélite Solidaridad I, la cual

alcanzaría a llegar a todo el país, a la parte sur de Estados Unidos, América

Central y parte de Sudamérica. En un principio, los contenidos de Radio

Educación en Amplitud Modulada y Onda corta, eran compartidos a través del

canal Edusat.

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LVII

Luego, se empezaron a transmitir eventos especiales del Palacio de Bellas

Artes, en el que Radio Educación tenía una cabina para que sus transmisiones

fueran captadas por otras estaciones locales del país, y éstas las

retransmitieran. Actualmente, la estación educativa trasmite su señal a través

del satélite Satmex 5.

Lo acontecido a partir del año 2000 bajo la dirección de Lidia Camacho tuvo

gran relevancia en lo que respecta a la reconversión tecnológica de Radio

Educación. En el año 2001 se adquirió Pro Tools, un sistema digital de edición

de audio -mismo que para ese entonces, ya era utilizado en estaciones

comerciales desde los años 90- y se realizaron remodelaciones en los estudios

de la estación.

“Ambos estudios cuentan actualmente con consolas analógico-digitales,

grabadoras reproductoras de DAT, grabadoras reproductoras de discos

compactos, grabadoras reproductoras de minidiscos, grabadoras multipistas

digitales y grabadoras reproductoras analógico-digitales de carrete abierto.”

(Lidia Camacho, p. 162).

De acuerdo a la exhaustiva investigación de Gabriel Sosa Plata, en el plano

informativo también hubo avances importantes. Además de servirse del

sistema Pro Tools, fue instaurado el estudio E, con equipos “analógicos-

digitales”, lo cual permite “que las notas informativas que se generan en el área

son digitalizadas, pos producidas y pueden ser distribuidas a través de la red

local de transmisión y datos con que se equipó el edificio de Ángel Urraza.”

(Lidia Camacho, p. 153).

Comenzó a utilizarse Internet en la mayor parte de la radiodifusora, ejemplo de

ello fue la implementación de computadoras con Internet para el área de

redacción de noticias y se instaló una red de cableado entre los cinco estudios

de grabación, además de utilizar correo electrónico para los locutores en la

cabina de transmisión José Vasconcelos, con el fin de tener un mayor contacto

con los radioescuchas.

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Sosa Plata documenta “la puesta en marcha en la estación de aplicaciones,

como Fono 1060 […] Gracias a este desarrollo, se logró tener un control del

acervo musical de la emisora y permitió la integración informática de las

funciones de los departamentos de Continuidad y de Programación Musical y

Fonoteca.” (ibíd., p. 163).

A partir del año 2000, la estación dispuso sus transmisiones en la página de

Internet del Centro Nacional de las Artes; y en el 2001 tuvo su propia página

(http://www.radioeducacion.edu.mx). En el sitio, además de escuchar en línea

los programas de la estación, se pueden encontrar archivos sonoros de la

fonoteca y algunos cursos de educación a distancia.

Respecto al gasto que representó la modernización de la estación durante la

dirección de Lidia Camacho, Elvira García, en su columna de El Universal,

expone que “El monto total exclusivamente de la obra pública y de la

modernización tecnológica llevada a cabo de 2000 a 2006, en las instalaciones

de la colonia Del Valle y en la planta transmisora localizada en Iztapalapa, fue

de 5 millones 950 mil 883 pesos con 16 centavos” (Elvira García 2007). Los

datos anteriores fueron proporcionados por el IFAI.

También en la administración de Lidia Camacho se incluyó “la señal de AM en

el sistema Digicipher II de Edusat, mediante el cual Radio Educación cuenta

con un canal más, el 26, para mejorar la recepción de las transmisiones en el

área de Edusat.” (Lidia Camacho, p. 165).

La comunicación vía satélite también fue aprovechada para recibir la señal de

programas y noticiarios extranjeros, como de la BBC de Londres y de Radio

Francia Internacional, y posteriormente de Radio Nederland.

La sucesora de Lidia Camacho en 2007 fue Virginia Bello. Desde el principio,

Bello fue muy criticada por haber formado un equipo con gente que no estaba

muy relacionada con la radio y porque en su administración, supuestamente

hubo intentos de censura en el área de noticias. Empero, los conflictos se

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LIX

centraron principalmente en la inconformidad del sindicato de la estación por el

recorte de presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, con el que

complementaban sus salarios por medio de pago de honorarios.

Sin embargo, Bello también fue reconocida por haber impulsado la innovación

tecnológica de la estación, además de promover el desarrollo de una

plataforma con servicios interactivos multimedia. Gabriel Sosa Plata, enfatiza

otro acierto de la ex directora de la estación y explica:

“[…] estableció un programa de certificación de la calidad de los procesos

sustantivos de la emisora. La transmisión de la señal a través del 1060 de

amplitud modulada y de los 6,185 kilohertz de la banda internacional de los 49

metros en onda corta, fueron los primeros procesos que obtuvieron la

certificación ISO-90001-2000 de la empresa certificadora Lloyd International

México en marzo de 2009.” (Gabriel Sosa Plata, 2010,)

A partir del año 2007, se comenzó a digitalizar el gran acervo analógico, “con

ello, se busca resguardar uno de los acervos sonoros más importantes del

país, lo que implica la digitalización de 2 mil 450 de cintas en carrete abierto.

Este trabajo se lleva a cabo con el apoyo de la Fonoteca Nacional.” (Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes, Radio Educación apuesta por su

audiencia, Dirección

URL:http://www.conaculta.gob.mx/sala_prensa_detalle.php?id=1115,

[Consulta: 26 de julio de 2012]. Se automatizó la señal de AM, y se ofrecieron

cursos a los trabajadores para actualizarse en lo referente a la convergencia

tecnológica.

La plataforma multimedia diseñada durante la dirección de Bello, llamada e-

radio, (www.e-radio.edu.mx) resultó muy innovadora. Este portal fue creado

para transmitir dos señales: Radio Educación Clásica y Radio Educación Jazz;

y posteriormente Radio Educación Rock Alternativo.

En 2008, la emisora creo el espacio del Defensor del Radioescucha. Bello

explicó en conferencia de prensa, que “en Radio Educación dispondrá de un

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programa semanal de 30 minutos para dar respuesta a las opiniones,

comentarios, inquietudes y sugerencias que el público envíe vía telefónica o

mediante internet a través de un blog disponible en el portal de la emisora

(www.radioeducacion.edu.mx).” (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,

Comunicado 452/2011 Radio Educación, emisora de SEP Conaculta, a la

vanguardia en la programación cultural y educativa, Dirección URL:) Radio

Educación solicitó a la Organization of News Ombudsmen (Organización de

Defensores del Público de los Medios Periodísticos) su participación, siendo así

la primera estación en México inscrita al organismo.

Otro gran acierto durante la dirección de Bello fue la petición ante la Cofetel

para obtener la señal de tipo experimental en Frecuencia Modulada a principio

de 2009, misma que sigue en espera de ser resuelta.

En mayo del mismo año, un grupo de trabajadores se manifestó en la

Secretaría de Educación Pública para comunicar su inconformidad con algunas

decisiones tomadas por Virginia Bello. Las quejas se referían a que “durante la

contingencia sanitaria a causa del brote de influenza, los directivos de la

estación enlazaron la señal con la del Instituto Mexicano de la Radio (Imer), en

una serie de programas especiales sobre ese virus, sin avisar al sindicato.”

(Fernando Camacho Servín 2009,) En opinión de los trabajadores, ese acto

significó una muestra de las intenciones de la directora por quitar el “perfil

original” de la estación. Después de las dificultades por las que atravesó

Virginia Bello, anunció su renuncia el 16 de julio de 2009, sucediéndola así,

Antonio Tenorio Muñoz Cota el primero de agosto del mismo año.

Muñoz Cota, director de la radiodifusora hasta esta investigación en diciembre

de 2011, ha sido un funcionario que se ha caracterizado por impulsar acciones

para mantener a la vanguardia educativa y tecnológica a la estación; muestra

de ello fue el lanzamiento de una nueva carta programática y la digitalización

del acervo sonoro.

Bajo su dirección en 2010, fue llevada a cabo la Octava Bienal Internacional de

Radio, además de la realización de producciones relacionadas con el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismas

que le fueron muy reconocidas. Aprovechando las facilidades que internet y las

redes sociales ofrecen, durante estos festejos se crearon espacios como

Sintonía 200/100 en la página de la estación para difundir la programación de

los festejos.

Entre las acciones destacadas durante su administración se encuentra la

renovación tecnológica de la estación, que incluyó la modernización del equipo

de cómputo y transformación del cableado estructurado, y sobre todo, la

insistencia en la autorización de una señal experimental en Frecuencia

Modulada para Radio Educación.

1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia

Modulada

Transmitir a través de la Frecuencia Modulada representa la oportunidad para

las radiodifusoras de migrar a la tecnología digital, además de tener nuevas

herramientas para alcanzar nuevos públicos; de no ser así, las estaciones de

Amplitud Modulada quedarán en el olvido. Radio Educación continua

prácticamente con la misma tecnología de hace casi noventa años, tiempo por

demás necesario para renovarse tecnológicamente y adaptarse a las nuevas

necesidades de una sociedad inmersa en nuevos medios para acceder y

compartir información.

En este contexto, Radio Educación realizó una solicitud para obtener una señal

experimental en la banda de Frecuencia Modulada durante la dirección de

Virginia Bello. En abril de 2010, el director de la estación, Antonio Tenorio, dio a

conocer que el proceso seguía en pie, y que a través de un comunicado la

Cofetel pidió más información con relación a aspectos técnicos y de contenido;

para esa fecha, la estación se encontraba recopilando los documentos y la

información requerida.

En julio del mismo año, Tenorio expresó que la estación ya estaba en los

preparativos para migrar de frecuencia, pues el Congreso de la Unión consintió

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXII

2.7 millones de pesos para los gastos que el proceso implique, considerando

que el gasto está estimado en hasta 5.2 millones. El resto se cubriría con el

presupuesto para infraestructura de la estación.

Sin embargo, el gobierno federal a través de la Cofetel ha otorgado frecuencias

a concesionarios y permisionarios de emisoras de AM con base en el acuerdo

de transición del 15 de septiembre de 2008, y el expediente de Radio

Educación sigue congelado.

Se pone de pretexto la modificación de la norma para reducir de 800 KHz a 400

KHz los espacios para la operación de las emisoras en la banda de FM, sin

embargo, investigadores expertos en el tema señalan que el obstáculo técnico

es eso, sólo un pretexto.

En este sentido, se asegura que el expediente entregado a la Cofetel está

avalado por un perito de telecomunicaciones, y que la frecuencia propuesta

está libre, además, no es necesario esperar la modificación de la norma antes

mencionada, pues bajo el mismo esquema fue entregado el permiso a la UAM

para transmitir en a frecuencia 94.1 MHz en enero de 2010.

1.18 El espectro radioeléctrico

Se define al espacio aéreo como el “espacio situado sobre el territorio nacional,

según el artículo 27 constitucional”. (Constitucionalidad del sistema de

sanciones establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 18).

De acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil

Internacional, también llamado el Convenio de Chicago, realizado en diciembre

7 de 1944:

“[…] en su artículo 1° estipula que ‘los Estados contratantes reconocen que

todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado

sobre su territorio’; y en su artículo 2° preceptúa que: ‘A los fines del presente

convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las

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LXIII

aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,

dominio, protección o mandato de dicho Estado”. (Ibídem, p. 18).

De esta manera, el espectro radioeléctrico pertenece al espacio aéreo, el cual,

según el artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define como

“aquel espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas

electromagnéticas o radioeléctricas cuyas bandas de frecuencia se fijan

convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz”. (Ibídem p. 18).

Dicha ley recoge el concepto de la ley de 1940, y continúa considerándolo una

vía general de comunicación, cargada de las facultades de administración y

control sobre el mismo. El Estado tiene la facultad de cambiar o rescatar una

frecuencia o toda una banda bajo ciertos términos, o en su defecto, puede

otorgar nuevas; es quién maneja el espectro para que en general, haya un

beneficio a la nación.

A su vez, en el párrafo VI del artículo 42 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece que “forma parte del territorio

nacional, el espacio situado sobre el mismo, con la extensión y modalidades

que establezca el propio derecho internacional”. (Javier Orozco Gómez 2008,

p. 22). De igual forma, el artículo 48 Constitucional, señala que dicho espacio

es de dominio federal. Por tanto, como lo dispone el artículo 28, el Estado

puede concesionar el uso de bienes de la Federación.

La ley de 1995 expresa algunas regulaciones referentes al espectro

Radioeléctrico:

“Atribuciones de la autoridad:

• Solo mediante concesión pueden usarse bandas de frecuencias.

• La SCT publicará periódicamente un programa sobre las bandas para

usos determinados que serán materia de licitación pública.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXIV

• Autorizará la sesión de derechos para explotar una banda de

frecuencias, mediante opinión favorable de la Comisión de Competencia

Económica.

• Al término de la concesión revierten a la nación las bandas de

frecuencias que hubieran sido afectadas a los servicios previstos en la

concesión y el gobierno federal tiene derecho para adquirir las

instalaciones y equipos utilizados directamente en la explotación de las

propias bandas.

• Debe asegurar la disponibilidad de bandas para proyecto de cobertura

social.

• Puede realizar la verificación que requiera a fin de comprobar la

utilización eficiente del espectro. Excepciones

• Las asignaciones para uso oficial de bandas no están sujetas a licitación

pública.

• Las bandas de frecuencia para usos experimentales deben someterse a

las disposiciones del reglamento respectivo.” (Carlos Armando Biebrich

Torres 2008, pp. 94‐95).

En el artículo 1° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se clasifica el uso de

frecuencias del espectro radioeléctrico de la siguiente manera:

a) De uso libre, aquellas que pueden ser utilizadas por el público en

general sin necesidad de concesión, permiso o registro.

b) Para usos determinados, que se otorgan mediante título de concesión

por las Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

c) De uso oficial, destinadas al uso exclusivo de la administración pública,

gobiernos estatales y municipales, otorgadas por la SCT.

d) Para usos experimentales, las que se otorgan mediante concesión

directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica

de las tecnologías en desarrollo, tanto en el país como en el extranjero,

para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y, por último,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXV

e) De espectro reservado, que son aquellas que no han sido asignadas ni

concesionadas por la mencionada Secretaría. (Carlos Armando Biebrich

Torres, pp. 94‐95).

El uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por particulares requiere

de una concesión conferida por el gobierno federal a través de licitación pública

y el pago de una contraprestación según los artículos 11 y 14 de la Ley de

Telecomunicaciones.

Es la Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano encargado de

administrar el espectro, además de ser el responsable de los procesos de

licitación y otorgamiento de concesiones.

1.19 Concesiones y permisos

Según el artículo 27 constitucional, como se mencionó en el apartado anterior,

el espacio aéreo, entendido como el área sobre el territorio, es propiedad de la

nación. Sólo el Ejecutivo Federal puede disponer de él, a través del

otorgamiento de concesiones. La instancia encargada de otorgar permisos o

concesiones para la operación de estaciones de radio o televisión es la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribución dada por la Ley

Federal de Radio y Televisión.

Entendiéndose así, que existen dos formas para el uso del espectro

radioeléctrico: la concesión, cuando su utilización está encaminada a fines

comerciales y se otorgan por un máximo de 30 años; y el permiso, cuando su

uso sea cultural, educativo, de experimentación, no tienen posibilidad de

comercialización y tienen una duración indefinida.

Para hacer uso de los bienes públicos es necesario contar con una concesión o

permiso del Estado. La primera puede definirse, según la doctrina mexicana

como:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXVI

“[…] el acto administrativo por medio del cual la administración pública federal

confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas

prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la

explotación de un servicio público sobre bienes del Estado o sobre sus

privilegios exclusivos”. (Constitucionalidad del sistema de sanciones

establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 17).

Sólo los ciudadanos mexicanos o si los socios de sociedades interesadas son

mexicanos, pueden adquirir concesiones o permisos. Empero, según la Ley de

Inversión Extranjera, es posible que ciudadanos de otros países puedan

participar en las empresas de radio mexicanas a través de (inversiones

neutras) con un porcentaje no superior al 49%. (Arturo Merayo Pérez, p. 265).

Las estaciones pueden ser anuladas, caducas o revocadas por varias causas.

La anulación se da cuando se obtienen sin cumplir con los trámites; se

consideran caducas cuando no cumplen con los tiempos establecidos por las

autoridades; y son revocadas cuando existe un campo de transmisor sin

autorización, o suspensión sin estar justificada por más de 60 días.

“El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 17 al 19 de la Ley Federal

de Radio y Televisión y 36-III de la Ley Orgánica de la Administración Pública”.

(Javier Orozco Gómez, p. 41).

Después de la reforma realizada el 11 de abril de 2006, el proceso

concesionario y otorgamiento de permisos cambió radicalmente, con el fin de

que fuera realizado de una manera más transparente.

Procedimiento concesionario y otorgamiento de permisos

Existen procedimientos distintos para otorgar concesiones y permisos

respectivamente. “Las concesiones se otorgan mediante concurso a través de

licitación pública, los permisos se obtienen de manera directa, no pública,

discrecional y gratuita”. (Federico González, 2007, p. 168).

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LXVII

El motivo por el que los procedimientos para obtener concesiones y permisos

son distintos, radica principalmente en el hecho de que las concesiones

implican ingresos económicos por la comercialización a través de publicidad; y

los permisos no funcionan de esa manera.

La situación alrededor de los permisos, como es el caso de que haya poco

interés en obtenerlos, que los ingresos por comercialización sean casi nulos, y

que su asignación sea un acto discrecional, son Justificación de que los

permisos no se otorguen mediante concurso, sino que se haga de manera

directa.

Marco teórico de referencia

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO

1.1 Antecedentes

1.2 Reutilización de frecuencias

1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales

1.4 Interferencia

1.5 Atenuación del espectro

1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia

1.7 Degradación del espectro radioeléctrico

1.8 Umbral de la recepción

1.9 Nivel de recepción

1.10 Margen de desvanecimiento

1.11 Ruido térmico

1.12 Indisponibilidad de frecuencia

1.13 Zonas de Fresnel

1.14. Visualización de la radio en México

1.15. La radio concesionada-comercial

1.16 Digitalización de la estación

1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia

1.18 El espectro radioeléctrico

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXVIII

1.19 Concesiones y permisos

CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO

2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión

2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos

empresariales de la radiodifusión en México

2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico

2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico

2.5. Medios del Estado

2.5.1 Escuelas Radiofónicas

2.5.1 Medios indígenas y comunitarios

2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión

2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico.

2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en

lo concerniente al espectro radioeléctrico

2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico

CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN

EN EL ESTADO.

3.1. Marco jurídico

3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV)

3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la

radiodifusión mexicana.

3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial

3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de

medios de comunicación

3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico

3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios

radiofónicos

3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor

aprovechamiento del espectro radioeléctrico

3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de

comunicación de los sistemas digitales.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXIX

Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa

del espectro radioeléctrico en México

4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión

4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos

6 y 7 Constitucionales.

4.3 Ley Federal de Radio y Televisión

4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones

4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México

4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México

4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

4.8 Licitación veintiuno

4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia

4.9. El derecho a la información, un punto de partida

4.10 Ley Televisa

4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXX

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

Hipótesis central

Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro

radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo que

significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en el sector de

la comunicación como es: la radio y la televisión y demás conceptos que van a

la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play (telefonía, internet, televisión por

cable, etc.). Para continuar en esta temática de explicar y comprobar la mala

distribución que realiza el gobierno mexicano en el otorgamiento del espectro a

cierto grupo de empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de

acaparamiento del servicios satelital.

Hipótesis Secundarias

A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la

gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de

diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo

del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las

medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha

sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro

radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos

cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado

solo sirven como medio efímero de esparcimiento cultural, político y

educacional.

B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley

Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de

la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una

sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto

a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos

sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las

necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales,

educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXI

más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de

comunicación brinden una información lo más verídica posible a la

necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada

pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar

también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en

lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser

las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes

emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos

adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación

del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la

voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que

les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un

beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la

nación.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXII

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.

Hipótesis central.

Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro

radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo

que significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en

el sector de la comunicación como es: la radio y la televisión y demás

conceptos que van a la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play

(telefonía, internet, televisión por cable, etc.). Para continuar en esta

temática de explicar y comprobar la mala distribución que realiza el

gobierno mexicano en el otorgamiento del espectro a cierto grupo de

empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de

acaparamiento del servicios satelital.

Para darle una posible solución a la primer hipótesis sobre la importancia por

definir el concepto del espectro radioeléctrico, y de la importancia que juega

este en las distribución de la señal por cable, nos enfocaremos en explicar en

el capítulo uno la importancia que gira el tener bien definido el término del

espectro y de los beneficios que podría arrojar este en favor de la nación, con

una sana distribución del otorgamiento de este servicio para las personas que

la soliciten.

Hipótesis secundarias

A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la

gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de

diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo

del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las

medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha

sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro

radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos

cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXIII

solo sirven como medio efímero de esparcimiento cultural, político y

educacional.

Para desarrollar una posible causa de solución a la hipótesis señalada sobre la

distribución equitativa del espectro radioeléctrico, nos enfocaremos en

desarrollar en el capítulo dos, la temática que encierran los intereses propios

de las personas por manejar el espectro, ya que los encargados de dirigir este

sector por lo que podremos notar solo buscan intereses individuales, dejando

en unas cuantas manos de empresarios el manejo general del espectro, sin

respetar las normas ya establecidas.

B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley

Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de

la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una

sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto

a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos

sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las

necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales,

educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población

más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de

comunicación brinden una información lo más verídica posible a la

necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada

pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar

también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en

lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser

las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes

emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos

adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación

del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la

voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que

les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un

beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la

nación.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXIV

En el procedimiento para dar respuesta a esta hipótesis, nos enfocaremos en

encontrar el camino correcto para responder a esta interrogante, si las leyes

emanadas por parte del gobierno mexicano han servido en algo para frenar el

acaparamiento de la señal por parte de un grupo de empresarios de la

comunicación. Para ello recurriremos al tercer y cuarto capítulo de la

investigación para demostrar que en lo jurídico las leyes Federal de Radio y

Televisión, para posteriormente la aparición de la Ley Federal de

Telecomunicaciones no han servido en nada para frenar este mal, al contrario,

han servido como base a los empresarios para apoderarse de las señales del

espectro, y fincar nuevos imperios de comunicación, (Ley Televisa) dejando de

lado un posible beneficio hacia la sociedad.

Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un

• Debemos plantear la necesidad por parte del gobierno mexicano de regular el acaparamiento del espectro radioeléctrico, ya que el mismo tiene la obligación, ya no el permiso, de regular la distribución de la señal, a base de un soporte solido de control. • Es necesario ejemplificar que el acaparamiento del espectro radioeléctrico en manos de unos cuantos empresario, crea toda una gama de incertidumbres en el acontecer de la ciudadanía, ya que se estaría generando un control masivo de

1. ¿La regulación del espectro radioeléctrico en el país ha sido beneficiosa para la sociedad en su conjunto o solo está a logrado algún provecho para un reducido grupo de empresarios? 2. ¿Por qué se da la disparidad en el reparto del manejo del espectro radioeléctrico entre consorcios empresariales y organizaciones sociales y educativas interesadas en el uso del servicio? 3. ¿Acaso han existido propuestas legislativas por

Hipótesis central Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo que significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en el sector de la comunicación como es: la radio y la televisión y demás conceptos que van a la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play (telefonía, internet, televisión por cable, etc.). Para continuar en esta temática de explicar y comprobar la mala distribución que realiza el gobierno mexicano en el otorgamiento del

CAPITULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO 1.1 Antecedentes 1.2 Reutilización de frecuencias 1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales 1.4 Interferencia 1.5 Atenuación del espectro 1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia 1.7 Degradación del espectro radioeléctrico 1.8 Umbral de la recepción 1.9 Nivel de recepción 1.10 Margen de desvanecimiento 1.11 Ruido térmico 1.12 Indisponibilidad de frecuencia 1.13 Zonas de Fresnel 1.14. Visualización

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXV

impuesto adicionan en beneficio del País.

información y servicios de comunicación.

parte del gobierno que hayan pretendido fijar límites al acaparamiento del espectro por parte de consorcios comerciales?

espectro a cierto grupo de empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de acaparamiento del servicios satelital.

de la radio en México 1.15. La radio concesionada-comercial 1.16 Digitalización de la estación 1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia 1.18 El espectro radioeléctrico 1.19 Concesiones y permisos

Hipótesis secundarias Primera

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un impuesto adicionan en beneficio del País.

• Analizar y ejemplificar estas nuevas medidas de leyes creadas, y llevadas a la práctica por parte del gobierno en la regulación del espectro radioeléctrico serán un beneficio muto tanto para empresarios interesados en el tema como personas comprometidas en las comunicaciones. • También es necesario delimitar y explicar lo que acarrea y genera la creación de nuevas leyes y el surgimiento de nuevas medidas, para la regulación del espectro radioeléctrico.

4. ¿Las leyes ya existe de la regulación el espectro radioeléctrico como son: la ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido el algo para frenar la vorágine desatada por parte de un sector de la población o grupo empresarial por controlar dicho servicio? 5. ¿Existen iniciativas de ley nuevas en el país que planteen cambiar nuestro actual modelo comunicativo por definición excluyente y discriminatorio creados por sectores de comunicación, llámese Ley Televisa?

A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado solo sirven como

CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO 2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión 2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos empresariales de la radiodifusión en México 2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico 2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico 2.5. Medios del Estado 2.5.1 Escuelas Radiofónicas 2.5.1 Medios indígenas y comunitarios 2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

LXXVI

medio efímero de esparcimiento cultural, político y educacional.

2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico. 2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico 2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico

Segunda

Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un impuesto adicionan en beneficio del País.

• Demostrar que la aparición de nuevas medidas acarrea o genera espacios libres que pueden ser ocupados por un cierto grupo de personas interesadas en el tema, y estos a su vez acarrear ciertos benéficos a un reducido sector de la población. • Analizar y demostrar que estos recovecos en las leyes mexicanas, en verdad benefician a un sector de las comunicaciones es tarea primordial en la investigación, ya que la mencionada “Ley Televisa¨, en verdad resulta toda una maraña de trampas por apoderarse del espectro

6. ¿Alguna vez se ha formulado, vía legal, por parte de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales la posibilidad de fortalecer a los medios de comunicación no lucrativos? 7. ¿En cuyo caso, de existir tales proyectos porque no han logrado convertirse en leyes?

B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales, educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de comunicación

CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO. 3.1. Marco jurídico 3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) 3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la radiodifusión mexicana. 3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial 3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de medios de comunicación 3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico

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radioeléctrico de la nación. • Por último explicar porque es necesario que el gobierno, tome en serio la regulación del espectro radioeléctrico, como tarea principal en la distribución de las señales satelitales, ya que esto a su vez generaría toda una gama de igualdad en el manejo de la información, y crearía una sociedad más comprometida con su entorno social, político y cultural.

brinden una información lo más verídica posible a la necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la nación.

3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios radiofónicos 3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico 3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de comunicación de los sistemas digitales. Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico en México 4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión 4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos 6 y 7 Constitucionales. 4.3 Ley Federal de Radio y Televisión 4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones 4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México 4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México 4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales 4.8 Licitación veintiuno 4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de

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frecuencia 4.9. El derecho a la información, un punto de partida 4.10 Ley Televisa 4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico

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LXXIX

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

El campo de estudio del espectro radioeléctrico nos revela que tanto la

actividad comunicativa como los medios electrónicos tienen en sí mismo, una

naturaleza dinámica y de cambio constante es de suponer que el conjunto de

las disposiciones jurídicas que los regulan, habrían de actualizarse y reflejar los

cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos que acontecen a lo

largo del tiempo. Sim embargo, como hemos visto hasta ahora, en materia de

la legislación de la regulación del espectro en nuestro país, la ley federal de

radio y televisión de 1960, siendo la base de las reformas en el manejo de la

distribución del espectro tiene notables rezagos y omisiones jurídicas.

Por lo que la primera propuesta específica de política se refiere:

1) El modelo actual a todas luces es excluyente, por lo que es preciso

acotarlo con leyes y reglamentos capaces de propiciar la competencia, el

contraste y la pluralidad tanto en los contenidos de los medios, como en

los usos tecnológicos que los ciudadanos puedan y quieran hacer de los

nuevos recursos comunicacionales.

Pero además hay una gran variedad de iniciativas que la sociedad puede

cumplir independientemente de la posición que los legisladores asuman en

estos temas. Las nuevas realidades de la sociedad, así como el desarrollo de

las tecnologías de la comunicación, requieren de una normatividad que

propicie la convergencia de medios, la interactividad de los usuarios, la

versatilidad de los servicios que se les ofrecen y, especialmente, la

flexibilidad tanto para el desarrollo de esas tecnologías como en la

apropiación que la gente hace de ellas

Temas que se encuentran olvidados en el actual marco normativo y en donde

es indispensable construir convergencias entre los agentes involucrados, para

propiciar un entorno de competencia más equitativo y útil para la sociedad.

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LXXX

Resulta evidente que tales reformas fueron elaboradas en circunstancias

diametralmente distintas a lo que se necesita en la actualidad. Basta mencionar

que en los contenidos de la ley se toca escasamente obligaciones de los

medios en materia de las obligaciones con la sociedad en materia de

transmisiones por vía satelital, la existencia de televisión restringida por cable,

en la cual se incluye la televisión de paga, internet de banda ancha y telefonía,

así como demás formas de convergencia tecnológica que permiten diversas e

innovadoras formas de comunicación.

Frente a este panorama, tenemos que el modelo de los medios de

comunicación en el país carece de pluralismo y vía el marco normativo, se ha

optado por favorecer a un pequeño grupo de empresarios, descartando la

posibilidad de incluir la diversidad y pluralidad de expresiones sociales. Esta

situación incluso se agrava con el evidente rezago en el que se mantiene al uso

no equitativo del espectro radioeléctrico.

Es hasta el año de 1960 cuando surge la ya mencionada ley federal de radio y

televisión, la cual se convierte en el primer texto normativo que regula lo

concerniente a la distribución del espectro, donde ambos medios de

comunicación (radio, televisión), en un momento dichas industrias se

encontraban apenas en vías de fortalecimiento. Detectamos que esta ley no ha

hecho sino promover el desarrollo y crecimiento del proyecto privado,

inclinando considerablemente el modelo de medios hacia el ramo comercial, al

omitir y dotar a la radio y la televisión de un carácter de servicio público,

establecer figuras jurídicas favorables a los industriales de los medios de

comunicación, y no contemplar controles estatales eficientes.

Partiendo de lo anterior, las emisoras comerciales han logrado ocupar un lugar

preponderante en los distintos ámbitos económicos, políticos y sociales del

país, y sus concesionarios, al reunirse en la Cámara Nacional de la Industria de

la Radiodifusión, fortalecen su sector de manera significativa. Así esta Cámara

se convirtió en un órgano con influencias políticas considerables, el cual, con

frecuencia ha podido alterar el curso de procesos políticos, permitiendo que su

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LXXXI

sector salga librado y hasta favorecido por las medidas legislativas adoptadas

en la materia que nos ocupa.

Advertimos entonces que a cinco décadas después de la publicación de la ley

Federal de Radio y Televisión, ninguna iniciativa de ley que haya pretendido

modificar de manera integral su contenido, ha logrado trasladarse con éxito a la

agenda parlamentaria, más aun, ninguna normatividad en la materia ha sido

aprobada sin el consentimiento de los propios empresarios de los medios.

Como por ejemplo la ley Televisa que con tales reformas se evidencio el gran

poder que goza el consorcio frente a los poderes del Estado, al haber sido

elaboradas, presentadas y aprobadas por encargo de los propios

representantes jurídicos de esa empresa.

El análisis que hicimos de la ley Televisa nos permito confirmar que tal

proyecto no era más que una colección de reformas mediante las que no se

establecían límites al fenómeno de concentración mediática del espectro

radioeléctrico, por el contrario estaba diseñada para favorecer a los actuales

concesionarios de radio y televisión garantizando sus negocios y expansión al

ámbito de las telecomunicaciones, además de restringir la existencia de los

medios no lucrativos y su acceso a la convergencia tecnológica. Esta propuesta

incluso omitía modificar o actualizar reglas caducas de la ley original.

Así partiendo del análisis contextual y de contenido de cada uno de estos

proyectos, tenemos que la iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal

de radio y televisión del 2002, también conocida como Iniciativa Ciudadana,

con todo y que era una propuesta producto de un arduo ejercicio de consulta,

debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil, la

academia y el gobierno, fue truncada desde el poder legislativo debido a la

cercanía de los comicios federales electorales tanto del 2003 como el 2006.

Esta situación fue lamentable debido a que dicha iniciativa atendía a la función

social que los medios deben cumplir y establecía un esquema regulatorio con

una lógica profundamente social, empoderaba a los públicos y las audiencias,

incorporándolos a la administración y al uso de los medios de comunicación,

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obligaba tanto a la autoridades en la materia como a los concesionarios y

permisionarios a rendir cuentas a la ciudadanía, incluía la regulación del

derecho de réplica, así como la figura de medios públicos autónomos del poder

político y contemplaba un esquema de otorgamiento específico para las

comunidades indígenas en el posicionamiento del espectro.

Por su parte, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008 fue un ambicioso proyecto,

resultado de un esfuerzo de elaboración y discusión entre varios senadores, ex

legisladores y especialistas en el tema. El cual contenía, ente sus aportaciones

más significativas, homologar las disposiciones de la ley Federal de Radio y

televisión y la ley Federal de Telecomunicaciones, reconociendo la

complementariedad que guardan ambas actividades y redefiniéndolas como

servicios públicos, unificaba la concesión, la licencia para la explotación del

espectro radioeléctrico, consintiendo con ello que no hubiera tratamiento

diferenciado entre el uso comercial y el uso lucrativo del mismo, así mismo

como permitirle a estos últimos comercializar sus espacios, siempre y cuando

no fuera con el objetivo de lucrar.

La apuesta por abrir el espectro radioeléctrico a medios de comunicación tanto

de índole comercial como de tipo no lucrativo, obedece al derecho de contar

con opciones mediáticas heterogéneas que, entre otras cosas, permitan la

diversidad de contenidos y que en general transformen nuestro consumo

mediático con miras a favorecer el debate, la participación y la inclusión

ciudadana. Para que esto sea posible la responsabilidad descansa en distintos

ámbitos, entre ellos el económico, el político, el social.

De esta manera identificamos la segunda y tercera propuesta específica de

acción en materia de regulación del espectro radioeléctrico:

2) Incentivar y regular el uso compartido del espectro, bajo normas

técnicas que establezcan los límites aceptables de interferencia para cada

caso, permitiendo todos los servicios tecnológicamente posibles y protegiendo

los derechos de antecedencia de los concesionarios actuales como uso

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primario de sus segmentos de espectro asignados; esto es, partiendo de una

democratización en el uso de un bien público.

Esto pasa por reconocer que el espectro radioeléctrico no tiene valor intrínseco

por sí sólo, sino en función de su utilización efectiva en servicios de

comunicación por lo que permitir, bajo condiciones cada vez más liberales, el

intercambio de bandas de frecuencias entre operadores en la búsqueda de una

mejor utilización de las mismas.

3) Incentivar el uso compartido de infraestructura, sitios, torres, antenas,

etc., incluida la aportación e intercambio de segmentos de espectro,

extendiendo el concepto de consorcios de operadores para prestar servicios

inalámbricos a nivel regional o en zonas de difícil cobertura.

El permitir la comercialización de los derechos de uso y explotación de las

bandas de frecuencias concesionadas, dentro de los términos descritos en los

títulos de concesión y en las leyes, con el objetivo de hacer un uso más

eficiente de las mismas.

La comercialización incluiría diversas variantes tanto en la cesión total de los

derechos (como está prevista hoy en la ley), como el arrendamiento, mediante

un contrato privado entre concesionarios, del uso y explotación parcial o total

de bandas de frecuencias.

Dentro de esta forma de arrendamiento del espectro esté tendría dos

posibilidades: que el concesionario actuara como un administrador del espectro

(donde mantiene el control de jure y de facto del espectro arrendado) o donde

el concesionario sede el control de facto del espectro pero mantiene su control

de jure.

En este lógica el reto es superar las barreras legales del marco regulatorio

actual, donde estas acciones resolverían gran parte de los conflictos recientes,

reduciendo la especulación: no se tendría que recurrir a litigios para recuperar

bandas que se consideren que no están siendo utilizadas debidamente, pues

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simplemente se otorgarían nuevas concesiones de uso secundario sobre esas

mismas bandas, autorizando nuevos servicios y creando mayor competencia.

Respecto al tema técnico de la compatibilidad, es probable que existan casos

de imposibilidad técnica, como podría ser el caso de dos sistemas de alta

potencia para fines de radiodifusión, pero podrían coexistir por ejemplo un

sistema de alta potencia con uno de televisión digital de baja potencia y/o un

sistema multimedia de mensajería.

Por otra parte la concepción del espectro como un bien público de uso libre,

afectaría los ingresos actuales de la hacienda pública, sin embargo,

considerando el efecto en la economía nacional en su conjunto, el beneficio de

contar con un mayor número de opciones y nuevos servicios de

telecomunicación parecería justificarla plenamente.

Finalmente, debe reconocerse que algunos países autorizan actualmente a los

operadores la comercialización e intercambio de sus bandas de frecuencias

hacia y con otros operadores, por lo que la implementación de estas iniciativas

en conjunto, se puede contribuir a reducir los cuestionamientos sobre las

posibilidades de espectro y la dominancia de ciertos operadores, privilegiando

la calidad y cantidad de servicios a la población.

Ante todo esto esperamos que la presente investigación contribuya a esta

necesaria y reiterada exigencia desde el ámbito social a la regulación del

espectro radioeléctrico y permita a la vez voltear la mirada a algunos de los

temas fundamentales que hasta ahora, concluimos, han impedido que nuestro

modelo de medios de comunicación sea distinto, a saber, la falta de voluntad

política para reformar la legislación, sobre todo cuando se trata de limitar la

actividad empresarial y lucrativa de los grandes consorcios mediáticos,

situación que obedece a la gran influencia financiera y política de este sector,

que ha logrado reemplazar en ocasiones la visión de Estado, la urgencia de

equilibrar esta desproporción estructural y en consecuencia, lo indispensable

que resulta fortalecer a los medios no lucrativos de comunicación.

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La revisión de las iniciativas de ley que examinamos, bien podría servir como

uno de los referentes para elaborar una nueva propuesta integral de reforma a

la ley Federal de Radio y Televisión. El análisis comparativo podría ser de

utilidad para rescatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la ley

televisa, restaría equipararlo con los planteamientos de los proyectos de ley.

Con ello podríamos estar un paso más adelante en la concertación de la

promesa de contar con un nuevo y mejor marco legal de medios de

comunicación y del buen manejo del espectro radioeléctrico, tan necesario en

la actualidad para replantear la relación entre el Estado, los medios de

comunicación y la sociedad misma.

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http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5060050&fech

a=15/09/2008.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

CIII

• Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78,

94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en materia de telecomunicaciones, junio, 2013.

• Joseph Esteinou, Alejandro, Exdirector de Investigación en

Comunicación Radiofónica del Instituto Mexicano de la Radio, México

DF, IMER, 4 de abril de 2013.

• López Torres, Alonso Arturo, 8° Bienal Internacional de radio, Mesa

redonda Retos y experiencias de la radio en la convergencia

tecnológica, México DF, Centro Nacional de las Artes, 6 de octubre de

2010.

• Mejía Barquera, Fernando, abril de 2011, Universidad Autónoma de la

Ciudad de México, Plantel Cuautepec.

• Sosa Plata, Gabriel, marzo de 2011, Universidad Autónoma

Metropolitana, Campus Xochimilco.

• Trejo Delarbre, Raúl, abril de 2011, Universidad Nacional Autónoma de

México, IIS.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

EN MÉXICO. ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y

PERSPECTIVAS”

Reporte de Investigación

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO ...................................................................................... 6

1.1 Antecedentes. .......................................................................................................... 6

1.2 Reutilización de frecuencias ................................................................................... 14

1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales. ................................. 16

1.4 Interferencia ........................................................................................................... 20

1.5 Atenuación del espectro ......................................................................................... 22

1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia ........................................................ 25

1.7 Degradación del espectro radioeléctrico ................................................................. 26

1.8 Umbral de la recepción ........................................................................................... 28

1.9 Nivel de recepción .................................................................................................. 28

1.10 Margen de desvanecimiento ................................................................................. 29

1.11 Ruido térmico ....................................................................................................... 31

1.12 Indisponibilidad de frecuencia .............................................................................. 34

1.13 Zonas de Fresnel ................................................................................................. 38

1.14. Visualización de la radio en México ..................................................................... 39

1.15. La radio concesionada-comercial ........................................................................ 44

1.16 Digitalización de la estación ................................................................................. 47

1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia Modulada ............. 53

1.18 El espectro radioeléctrico ..................................................................................... 54

1.19 Concesiones y permisos ...................................................................................... 57

CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO ............................. 60

2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión................................... 61

2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos empresariales de la radiodifusión en México ............................................................................................ 72

2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico ............................................................... 81

2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico ........................................................... 94

2.5. Medios del Estado ............................................................................................... 108

2.5.1 Escuelas Radiofónicas ................................................................................... 117

2.5.2 Medios indígenas y comunitarios ................................................................... 119

2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión. .................................... 122

2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico. ....... 130

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico. ..................................................................... 145

2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico ................ 158

CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO. ....................................................................................................................... 161

3.1. Marco jurídico ...................................................................................................... 161

3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) ....... 183

3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la radiodifusión mexicana. .............................................................................................. 206

3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial ...... 209

3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de medios de comunicación ........................................................................................................ 214

3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico ...................................................... 220

3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios radiofónicos .. 220

3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico .............................................................. 235

3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de comunicación de los sistemas digitales............................................................................................. 248

Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico en México ....................................................................... 260

4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión .................................... 261

4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos 6 y 7 Constitucionales. ........................................................................................................ 277

4.3 Ley Federal de Radio y Televisión ........................................................................ 280

4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones .................................................................... 282

4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México ............................................... 283

4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México ................................ 284

4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales ................. 290

4.8 Licitación veintiuno ............................................................................................... 292

4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia ....................................... 296

4.9. El derecho a la información, un punto de partida ................................................. 297

4.10 Ley Televisa ....................................................................................................... 300

4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico ............................. 303

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 316

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 323

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

1

INTRODUCCIÓN

En los análisis sobre los medios de comunicación electrónicos en México,

existe un elemento al que se le concede poca importancia o que

definitivamente no se le toma en cuenta, nos referimos a la administración del

espectro radioeléctrico, es decir, a la forma como se asigna y distribuye

territorialmente las frecuencias para operar estaciones de radio y televisión.

Esta situación se presenta, por el desconocimiento que hay de este recurso

natural, derivado, tal vez, por su relación con los fenómenos físicos

considerados objeto de interés de disciplinas jurídicas.

Sin embargo, el espectro radioeléctrico debe ser de interés de los que regulan

las leyes y la economía del país, ya que el cabal conocimiento de sus

propiedades y los efectos que se derivan de su gestión, coadyuva a explicar el

avance tecnológico que han tenido los medios de comunicación electrónicos a

nivel local y en el concierto mundial de las telecomunicaciones, así su

influencia en la economía, política, educación y cultura en el desarrollo de la

nación.

En México, la regulación del espectro radioeléctrico se ha realizado atendiendo

a intereses políticos y económicos de particulares. Esto surge, en el

otorgamiento de concesiones de radio y televisión que ha privilegiado a un

reducido grupo de empresarios provocando una estructura de propiedad

caracterizada por una fuerte concentración de los mismos. Así lo demuestra las

estadísticas que señalan a las empresas Televisa y Televisión Azteca como las

principales beneficiadas de los criterios aplicados por las autoridades

nacionales en el manejo del espectro.

El consorcio que preside la compañía Televisa controla a la fecha el 56 % de

las estaciones de televisión abierta facultades para operar bajo el régimen de

concesión, en tanto que la empresa de Televisión Azteca detenta en la

actualidad el 26% de las mismas. En la radio tradicional los datos también son

reveladores, solo 14 familias operan la mayoría de las frecuencias

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

2

radioeléctricas que existe en el territorio mexicano. La concentración se denota

a través de las cadenas radiofónicas: Radio rama, Grupo Acir, Radio S.A. y

OIR que representan en conjunto el 46% de las emisoras del cuadrante.

Del mismo modo, la radio y la televisión restringida, de reciente incursión en

nuestro país, se perfila hacia una propiedad concentrada. Las primeras

concesiones para poner en marcha sistemas de radio digital, así como

televisión en sus modalidades de alta definición, y vía satélite, fueron

conferidas a importantes personalidades de la industria como Emilio Azcárraga

Milmo, Joaquín Vargas Gómez y Clemente Serna.

Ante esto la distribución del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, se

ha distinguido por la aplicación de criterios tendientes a favorecer a las zonas

con mayor desarrollo económico en detrimento de las menos favorecidas,

ocasionando la saturación del espectro radioeléctrico en aquellas y un servicio

insuficiente en éstas, ejemplo de esto es el D.F., considerada la principal

entidad económica del país, no existe la posibilidad de introducir nuevas

estaciones de televisión VHF o de radio AM, ya que las bandas se encuentran

totalmente saturadas. A esto, hay que agregar que la mayoría de las emisoras

trabajan con potencias muy altas que favorecen una cobertura amplia,

afectando a los estados aledaños, pues reduce sus posibilidades de contar con

frecuencias para estaciones regionales o locales.

Ya que para delimitar el universo del espectro radioeléctrico, es necesario partir

de la explicación de su naturaleza, a fin de entender cómo se lleva a cabo su

control nacional y las leyes emitidas en nuestro país para su reglamentación.

De esta manera, con el objeto de que se visibilicen la multiplicidad de voces,

agendas y demandas existentes por la regulación el espectro radioeléctrico, los

medios deberían atender las necesidades de información, expresión,

participación, conocimiento y reconocimiento de las sociedades. Razón por la

cual, creemos que es de suma importancia que los marcos normativos que la

rigen, contemplen mecanismos que garanticen la inclusión de la diversas

propuestas para regular el espectro.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

3

Así reconocemos que el tema que nos atañe es de particular relevancia, sobre

todo en el país en donde existe una clara tendencia hacia el acaparamiento

mediático por parte de grandes empresarios. Esta tendencia oligopólica que

priva en el control del espectro radioeléctrico, genera un modelo de

comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en

menos manos.

A partir de esto denotamos de la premisa de que el régimen legal de los medios

de comunicación en México ha favorecido la explotación comercial de los

mismos, soslayando con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también,

ignorando la posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer

derechos sociales. Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y

equitativas que permitan ampliar la labor comunicativa en el país, aparece

como una responsabilidad ya no solo política sino social. A raíz de esto surge

este proyecto precisamente con el interés de dilucidar algunas de las pautas

mínimas para concentrar una reglamentación en materia del espectro

radioeléctrico compatible con un orden democrático.

Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar

la historia del espectro radioeléctrico legal en la regulación del mismo en

nuestro país, con el objetivo de ubicar propuestas normativas que atiendan

lógicas distintas a la imperante propuesta de la ley Federal de Radio y

Televisión de 1960 con la cual suponemos, se permitió el crecimiento y

expansión de los concesionarios.

Así en el primer capítulo hablaremos de un posible acercamiento a la

regulación del espectro radioeléctrico en México. Partiendo por definir la

situación actual del espectro radioeléctrico en el país, así como de las posibles

causas que pueden interferir con la señal de la misma como: las interferencias,

la atenuación del espectro, la discriminación y degradación del mismo, para

culminar con la aplicación del espectro radioeléctrico en la aplicación y manejo

de este en la radio y la televisión.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

4

En el segundo esbozaremos un recorrido sobre el desarrollo del marco

normativo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión, en específico en

el periodo comprendido entre 1960 y 2012, con el objeto de dilucidar algunos

de los factores políticos y sociales de relevancia que incidieron en su

conformación y que han favorecido para que tengamos un modelo

predominante sobre este recurso.

El capítulo tercero lo dedicaremos, precisamente a recuperar los fundamentos

jurídicos y legislativos de reforma que hasta febrero de 2010, han planteado

reestructurar íntegramente el régimen del espectro radioeléctrico a saber de la

iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal de radio y televisión del

2002, también conocida como iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto

de decreto que expide la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por último en el capítulo cuarto por ser la única propuesta normativa de reforma

a la ley federal de radio y televisión, iniciada desde 1960 y modificada en el

2008 y manoseada hasta nuestros días, nos enfocaremos en examinar toda

una serie de leyes que ha tratado de obstaculizar el progreso del país en lo

concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico, nos referimos a la ley

televisa y todo lo que ha causado o pudo causar dicha ley en la regulación del

espectro radioeléctrico.

Esperamos con esta investigación contribuir en algo a la discusión del cómo y

por qué el régimen legal del espectro radioeléctrico en el país ha favorecido el

desarrollo y crecimiento del modelo comercial de unos cuantos medios y de sus

propietarios. Así mismos deseamos exponer la amuralladas iniciativas de ley

que pretendieron revertir dicha situación, con el propósito de que estas no

queden solamente como parte del archivo muerto del Congreso de la Unión.

Con esto nos parece que podremos proporcionar ciertas características y

experiencias que aporten posibles puntos de partida para legislar a favor de un

modelo de regulación del espectro radioeléctrico en el país.

Finalmente se puede mencionar que la investigación es de naturaleza no

experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han identificado y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

5

descrito los principales elementos y características de la situación de la

regulación del espectro radioeléctrico en México, para lo cual se utilizaron

bases de datos del pasado, así como de diversos documentos oficiales,

informes y reportes de programas de gobierno.

La investigación titulada “La Regulación del Espectro Radioeléctrico en México:

Antecedentes, Situación Actual y Perspectivas”, se ubica en el marco de

fuentes bibliográficas y hemerográficas, además de referencias documentales

como informes, evaluaciones y de manera importante memorias de diversos

trabajos realizados en diversos ámbitos de evaluación del tema principal.

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6

CAPÍTULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO

1.1 Antecedentes.

En virtud de que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado se requiere de

procedimientos a través de los cuales se otorguen, en forma transparente y

ordenada las concesiones para su uso, explotación y aprovechamiento

eficiente. Para finales de 1994, se detectó que no existía una política integral

para la atribución, asignación, planificación y ordenamiento del espectro

radioeléctrico, lo que limitaba su aprovechamiento.

En este sentido, se carecía de procedimientos adecuados para lograr su

eficiente administración y el otorgamiento de concesiones se caracterizaba por

un elevado grado de discrecionalidad y poca eficiencia. Tampoco existían

mecanismos para aplicar exitosamente los servicios que se estaban generando

a raíz de las nuevas tecnologías digitales y la compresión de señales. Aunado

a ello el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1993 requería ser

actualizado.

El hecho de que el espectro radioeléctrico sea un recurso escaso, requiere de

un procedimiento mediante el cual se otorguen las concesiones para su uso,

aprovechamiento y explotación de manera eficiente. De conformidad con el

artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), las concesiones

sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

determinados se otorgarán mediante licitación pública.

Al otorgar las concesiones a través de licitaciones públicas, el Estado cuenta

con un instrumento que promueve y genera los incentivos para lograr un sector

de telecomunicaciones competitivo, al no restringir el acceso de nuevos

agentes económicos que pretenden ofrecer algún servicio de

telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de

restricciones de acumulación por los participantes en las licitaciones y del

establecimiento de requerimientos de cobertura a los ganadores.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

7

Asimismo, las licitaciones permiten que nuevos competidores puedan ofrecer

servicios comparables a los que ofrecen los agentes económicos ya

establecidos, en un plazo relativamente corto y permiten también, que países

con tecnologías menos avanzadas puedan tener acceso a los mejores servicios

de telecomunicaciones en un plazo reducido. A fin de promover el desarrollo

eficiente de los procesos de licitación, se estableció un esquema de licitación

pública de subastas simultáneas ascendentes.

Para el 11 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Dicho cuadro substituyó al

expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 1993, y su

objetivo es actualizar las bases para el eficiente uso y explotación del espectro

radioeléctrico, así como para el desarrollo planificado de las redes y servicios

de telecomunicaciones que utilizan dicho recurso. Mediante la publicación del

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Gobierno Federal ejerce su

facultad rectora y promotora en la materia, proporcionando a la industria de las

telecomunicaciones los elementos para la planeación, diseño y fabricación de

equipos de telecomunicaciones que serán integrados a redes públicas y

privadas. Asimismo, se establecen los criterios técnicos necesarios para llevar

a cabo las futuras licitaciones de concesiones para el uso, explotación y

aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para

usos determinados.

La Ley Federal de Telecomunicaciones “es de orden público y tiene por objeto

regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de

las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite”, por lo que

“corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo

efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. En todo momento el

Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones

orbitales asignadas al país”

Lo que esta Ley busca es desarrollar eficientemente las telecomunicaciones

promoviendo una sana competencia entre los prestadores de servicios de

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8

telecomunicaciones en cuestión de precios, diversidad y calidad en beneficio

de los usuarios de dichos servicios.

El Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la

clasificación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Por su

parte, la fracción tercera de dicho artículo define al espectro para uso oficial

como aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la

administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y que son

otorgadas mediante asignación directa. En estas asignaciones se incluyen

frecuencias para diferentes usos, como son radiocomunicaciones marítimas,

enlaces de voz y datos punto a punto, sistemas de telemetría y telecontrol, y de

radiocomunicación móvil. Las radiofrecuencias asignadas se destinan a

diferentes aplicaciones, como pueden ser las correspondientes a las

actividades operativas de las dependencias usuarias, para apoyo de funciones

administrativas, para propósitos de seguridad pública, o para localización de

personas.

A la letra, el artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto al

uso y clasificación del espectro radioeléctrico, dice:

Artículo 10

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará

de acuerdo con lo siguiente:

1. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden

ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión,

permiso o registro;

2. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias

otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los

servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

3. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias

destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación

directa;

4. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias

que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e

intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de

tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para

fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y

5. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni

concesionadas por la Secretaría.

Adicionalmente se han asignado frecuencias con motivo de visitas de Estado,

visitas operacionales y de investigación científica extranjera

El espectro radioeléctrico por su comportamiento omnidireccional requiere ser

regulado no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. El

Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) es el instrumento internacional con rango de tratado

multilateral que forma parte de la legislación en materia de telecomunicaciones

de nuestro país. Dicho reglamento se revisa y actualiza aproximadamente cada

2 a 3 años para mantenerlo al día con los avances tecnológicos.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue creada el siglo pasado

como una organización internacional imparcial, en la que gobierno y sector

privado coadyuvan en la coordinación de la explotación de redes y servicios de

telecomunicaciones así como en la promoción del desarrollo de la tecnología

de comunicaciones.

Medularmente, la Unión procura la cooperación internacional para el

mejoramiento y empleo racional de toda clase de telecomunicaciones,

proporcionando a su vez asistencia técnica en la materia a los países en

desarrollo, todo ello con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de

telecomunicaciones en beneficio de todos los habitantes del planeta.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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En ese sentido, conviene establecer que la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, organización que sirve de marco a la Conferencia

Mundial de Radiocomunicaciones, despliega su actividad a través de tres

sectores, a saber, Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de

las Telecomunicaciones y Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Cada uno de los sectores se desarrolla mediante conferencias y reuniones en

las que los Estados Miembros negocian los acuerdos que servirán de base

para la explotación de servicios mundiales de telecomunicaciones. Asimismo,

los sectores tienen la encomienda de realizar estudios exhaustivos sobre los

que se formulan Recomendaciones elaboradas por las Comisiones de estudio

constituidas por expertos procedentes de organizaciones de

telecomunicaciones líderes de todo el mundo.

En ese tenor, la misión del sector de Radiocomunicaciones de la UIT consiste

en garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro

de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones,

incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios

y adoptar Recomendaciones sobre la materia.

En la consecución de su misión, este sector toma en cuenta las crecientes

demandas de los países en desarrollo a efecto de que se incluya el acceso

equitativo al espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite, a fin de responder

a sus necesidades nacionales; la elaboración de normas mundiales de

radiocomunicaciones, permitirán el inter funcionamiento y la economía general

de los sistemas; y la elaboración de manuales y capacitación permanentes.

Ahora bien, en el marco de su misión general, destacan dentro de las

prioridades del Sector de Radiocomunicaciones para el período 2004-2007 las

siguientes:

A) Facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en

las zonas rurales, prestando atención particular a los países en

desarrollo y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

11

del espectro, ello mediante actividades de formación, reuniones de

información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de

instrumentos de gestión automatizada del espectro.

B) Velar por la eficacia y eficiencia de las Conferencias Mundiales y

Regionales de Radiocomunicaciones y otras actividades pertinentes del

sector, pugnar por la revisión apropiada de su funcionamiento y método

de trabajo, y velar para que no se aprueben Resoluciones y Decisiones

que pudieran dar origen a gastos que superen los límites establecidos

por la Conferencia de Plenipotenciarios.

C) Ampliar la asistencia que se ofrece a los Estados Miembros para

coordinar y registrar las asignaciones de frecuencias y para aplicar el

Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los

países en desarrollo y a los Estados Miembros de reciente adhesión a la

Unión.

D) Alentar una mayor participación de los Estados Miembros, Miembros del

Sector, Asociados y otras organizaciones en las actividades de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, sector radiocomunicaciones (UIT-

R), entre otras cosas mediante la concertación de acuerdos de

cooperación oficiales u oficiosos para ciertas tareas, con el fin de

elaborar mejores normas y recomendaciones mundiales relativas en la

materia.

A partir de los antecedentes y misión de la Conferencia Mundial de

Radiocomunicaciones (CMR-2000), las Comisiones que dictaminan en el H.

Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos procedieron a la

aprobación de las Actas Finales de la Conferencia citada, adoptadas en la

Ciudad de Estambul, Turquía, el dos de junio de dos mil.

Lo anterior con base en la trascendencia del foro internacional que representa

la CMR, integrante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que en

su seno, se acuerda a nivel mundial la utilización de las frecuencias

radioeléctricas y de las órbitas, así como del espectro de frecuencias

radiológicas, definiéndose el marco de las futuras evoluciones tecnológico.

Asimismo, se actualiza el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

12

Históricamente, México ha mostrado interés en el tema de las

telecomunicaciones, reconociendo su impacto en el desarrollo de los países y

en la necesidad de mantenerse vigente en los adelantos técnicos en la materia,

de ahí que haya venido participando en las diferentes Conferencias Mundiales

de Radiocomunicaciones, firmando y ratificando las Actas resultantes desde

1959.

En ese sentido, la Conferencia en estudio genera como principal resultado

acuerdos que toman la forma de Resoluciones y Recomendaciones, mismas

que quedan plasmadas en las Actas Finales y que conforme al artículo 31 del

Convenio de la UIT, tienen carácter vinculatorio para los Estados Miembros que

las firman. No obstante ello, los Estados Miembros tienen la facultad de incluir

notas al pie de página o de inscribir las reservas respectivas en el evento que

alguna de las decisiones no sea aceptada por el Estado Miembro, situación que

salvaguarda los intereses de nuestro país.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2000, concluyó con un

programa detallado de acción para el sector de las radiocomunicaciones

mundiales, dentro del que destacan los siguientes temas:

1. Espectro adicional para la tercera generación de sistemas móviles, los

sistemas IMT-2000.

2. Compartición entre los satélites en órbita no geoestacionaria y los

satélites en órbita geoestacionaria.

3. Sistemas de determinación mundial de la posición por satélite.

4. Radioastronomía.

5. Sistemas fijos de alta densidad.

6. Diligencia debida administrativa, y

7. Recuperación de costos de las notificaciones de satélite, entre otros.

Es importante mencionar que la participación de México en la Conferencia en

mención fue en respuesta al interés por proteger el espectro radioeléctrico y

evitar que sean impuestas nuevas obligaciones y cargas económicas dentro del

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13

Reglamento de Telecomunicaciones, ello en atención a que las Actas Finales

de la citada Conferencia contienen decisiones que afectan las

radiocomunicaciones internacionales.

En ejercicio de la facultad de los Estados Miembros de oponer reservas a las

Actas Finales, el Gobierno Mexicano formuló la siguiente:

1. “Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus

intereses, y en particular para proteger sus redes, sistemas y servicios

de telecomunicaciones existentes y planificados, en caso de que un

Miembro de la Unión no cumpla o deje de cumplir con las disposiciones

contenidas en las presentes actas, o si por virtud de las declaraciones o

reservas formuladas por otros Miembros de la Unión, que afecte el buen

funcionamiento de sus redes, sistemas o servicios de

telecomunicaciones.

2. Aceptar o rechazar las consecuencias que deriven de la aplicación, por

otros Miembros de la Unión o de sus Empresas de Explotación

Reconocidos, de las decisiones adoptadas en la CMR-2000 que puedan

afectar el buen funcionamiento de sus redes, sistemas y servicios de

telecomunicaciones existentes y planificados, o que impliquen o puedan

implicar un menoscabo en sus bienes y derechos.

3. Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier procedimiento de

debida diligencia financiera, así como el establecimiento y la aplicación

de cualquier medida punitiva diferente a las señaladas en la Constitución

y el Convenio en perjuicio de los derechos de los Estados Miembros, por

la falta o la demora en los pagos o contribuciones, según sea el caso.

4. Formular, conforme al Convenio de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 1969, nuevas reservas a las presentes Actas en todo

momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha

de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su

legislación interna, y a no considerarse obligado por ninguna disposición

de las presentes Actas que limiten su derecho a formular las reservas

que estime pertinentes.

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14

5. Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tomando

como base el Cuadro Internacional de Frecuencias y sus notas

asociadas, se reserva el derecho a asignar las frecuencias y regular su

utilización del modo que resulte más apropiado para satisfacer sus

necesidades de telecomunicaciones."

A efecto de que México obtenga el reconocimiento internacional de sus

servicios de radiocomunicaciones, las comisiones que dictaminan consideran

de gran importancia la vinculación de nuestro país a las Actas en estudio,

quedando protegida la legislación nacional en la materia con la reserva

propuesta.

Por consiguiente, México aceptó la responsabilidad internacional de satisfacer

las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, reglas en las que se

manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las

relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho

internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos Corresponde a la COFETEL, de

conformidad con el Reglamento Interior de la SCT, dar seguimiento a los

compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones de su

competencia. Por esta razón, la Coordinación General de Asuntos

Internacionales coordina los Comités Mexicanos para la preparación de las

Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR). En estos Comités se

convocan a diferentes dependencias del gobierno, a la industria, a la academia

y a interesados para trabajar durante el periodo entre conferencias, en el

análisis, discusión y preparación de la posición de México.

En forma paralela, la Comisión coordinadora, da la posición de México en

materia de radiocomunicaciones con la Región de las Américas en el seno de

los Comités Consultivos Permanentes (CCPs) de la CITEL (organismo de la

OEA), para fortalecer la posición de la región ante los foros mundiales.

1.2 Reutilización de frecuencias

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15

La reutilización de frecuencias son métodos para aumentar la capacidad de los

sistemas de satélites de comunicaciones, mediante la utilización de las

frecuencias asignadas en más de una ocasión. Las mismas frecuencias

pueden ser utilizadas para los enlaces de diferentes áreas geográficas, siempre

y cuando las antenas tengan haces bien definidos y las emisiones laterales

sean suprimidas. Algunos métodos de reutilización de frecuencias son:

reutilización de frecuencias por aislamiento espacial; reutilización de

frecuencias por polarización y reutilización de frecuencias por separación de

haces.

Las mismas bandas de frecuencias son transmitidas por las antenas del satélite

y utilizan diferentes transponedores, por medio de haces direccionales y con

separación espacial.

La reutilización de frecuencias consiste en utilizar la misma banda de

frecuencias varias veces de manera que sea posible aumentar la capacidad del

sistema para un determinado ancho de banda B. Que puede llevarse a cabo

utilizando polarizaciones ortogonales o utilizando la misma banda de

frecuencias en distintos haces siempre que la separación angular sea

suficiente.

El factor de reutilización de frecuencias se define como el número de veces que

el ancho de banda B se utiliza. En el caso de reutilización por polarizaciones

Ortogonales el factor sería dos y si utilizamos la misma banda de frecuencias

en distintos haces podría ser reutilizado este ancho de banda B para tantos

haces como el nivel de interferencia nos permitiera. Ambas técnicas pueden

ser combinadas.

Esto consiste en utilizar el mismo conjunto de frecuencias para transmisión y

recepción en zonas geográficas separadas en la superficie terrestre. Para ello

hay que diseñar con cuidado las antenas, tal que los lóbulos secundarios hacía

de una zona para la otra sean de un nivel considerablemente bajo, para que la

interferencia sea permisible. Se suelen usar para todo ello alimentadores

compuestos por agrupaciones de bocinas.

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16

1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales.

Esta técnica se basa en generar cada haz que se proyecta en dos

polarizaciones ortogonales, cosa que implica que la antena posea un

aislamiento entre ambas de unos 25 dB en las zonas de cobertura, requisito

muy estricto en la fase de diseño de la misma. Un problema, por ejemplo, en

los reflectores parabólicos, es el gran acoplo que presentan entre

polarizaciones ortogonales debido a la curvatura y las características de

radiación del alimentador, por lo que la solución suele ser usar una

configuración Cassegrain para evitar el bloqueo que produce el alimentador,

compuesto generalmente por agrupaciones de bocinas.

La reutilización de frecuencias se refiere a una situación en el que el mismo par

de frecuencias se reutiliza en una ruta. Con la mira en una buena

administración del espectro, al empezar el planeamiento de frecuencias uno

debe partir de la presunción de que la frecuencia se puede reutilizar.

Plan de dos frecuencias (Un par).

El plan de reutilización más eficiente es aquel en el que sólo se usa un par de

frecuencias en toda la ruta. Se necesita considerar la interferencia desde dos

perspectivas, la interferencia en los sitios repetidos (nodal) y el problema en

sitios muy alejados dentro de la ruta (overshoot).

Plan de cuatro frecuencias (Dos pares de frecuencias).

Si la discriminación de polarización cruzada de las antenas es insuficiente para

solucionar el problema de overshoot utilizando solo un par de frecuencias, se

requiere un segundo par de frecuencias. En este caso, la frecuencia y la

polarización deben alternarse cada segundo tramo. Esto lleva a que el trayecto

de overshoot al tercer tramo tenga una frecuencia diferente, y la polarización

opuesta asegura que la interferencia de canal adyacente sea mínima.

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17

El segundo par de frecuencias se requiere para compensar antenas con razón

F/B insuficiente, las frecuencias deben alternarse cada tramo y la polarización

cada tercer tramo. La polarización común cada segundo nodo no es un

problema en lo que se refiere a la razón F/B puesto que virtualmente no hay

discriminación de polarización en la parte posterior de las entenas. El cambio

de polarización en el tercer tramo se requiere para protección de overshoot.

Plan de seis frecuencias (Tres pares)

Si con los planes previos no pueden resolverse ni la F/B ni el overshoot,

entonces se requerirá un par de frecuencias adicionales. Estas se asignarán

como pares de frecuencias 1, 2 y 3 con una polarización, luego 1, 2 y 3 con la

polarización alterna, y así en adelante.

Las siguientes técnicas son utilizadas para optimizar la reutilización de

frecuencias:

• Minimización de caminos múltiples y cruce de polarización utilizando

antenas altamente direccionales y posicionándolas a grandes alturas.

• Maximización de la direccionalidad de las antenas de las celdas a través

de la sectorización del sistema de distribución; el equipo microondas de

la celda es generalmente configurado con múltiples sectores, antenas,

transmisores y receptores. Una configuración típica es una celda con

cuatro sectores utilizando antenas de 90 grados de amplitud de rayo

para proveer servicios al conjunto de suscriptores. Cada una de estas

antenas sectorizadas (transmisores y receptores) puede soportar el

ancho de banda total del espectro reservado.

• Maximización del aislamiento entre sectores adyacentes a través de

polarización; polarización horizontal (H) y vertical (V) puede ser

empleada a lo largo del sistema según un patrón alternado entre los

sectores. La polarización horizontal y vertical es reutilizada a lo largo del

sistema.

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El reusó de la frecuencia dentro de una misma área geográfica, es una técnica

que permite incrementar la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, la

cual se consigue bajo ciertas condiciones que varían de acuerdo con la técnica

de modulación, las características de las antenas, el tipo de polarización

utilizado, el tipo de acceso radioeléctrico y la velocidad de transmisión, entre

otros elementos a considerar.

En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener

interferencia; ella puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la

misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma señal emitida

debido a los múltiples trayectos que se producen por el rebote de la señal

cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Las administraciones de

telecomunicaciones generalmente disponen que se cumpla con normas

técnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de

ciertos niveles de potencia, así como la operación con determinadas

características técnicas de las antenas. Es por ello que es necesario adoptar

medidas técnicas y normativas en salvaguarda de la coexistencia.

El aspecto más importante a tener en cuenta en el estudio de interferencias

entre canales radioeléctricos es el plan de frecuencias a utilizar. La UIT-R

determina la mayoría de los planes de frecuencia usados en la actualidad. La

conferencia WARC de la UIT regula la distribución de bandas según la región.

Algunas variaciones sobre las mismas son realizadas por la Oficina

Gubernamental encargada de la gestión del espectro.

Los planes de frecuencia surgieron con una separación entre portadoras tal

que permitían acomodar canales analógicos con modulación FM. Los enlaces

digitales deben adaptarse (mediante el método de modulación conveniente)

para utilizar la misma canalización en coexistencia con los enlaces instalados.

La norma técnica toma en cuenta la formulación de medidas viables, que

salvaguarden el buen funcionamiento de los servicios de comunicaciones, pero

que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por

ello que se establece para el caso de los enlaces punto a punto que las

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antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30° y

para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser direccionales con un

ancho de lóbulo no mayor de 30° y/o sectoriales con un ancho de lóbulo de

hasta 90°. También, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1

vatio equivalente a 30 dm como máximo para espacios abiertos.

Las redes de comunicaciones vía radio, independientemente del servicio al que

están dedicadas, hacen uso del espectro radioeléctrico. Existen toda una serie

de factores como son la saturación del espectro radioeléctrico, la variabilidad

del medio de transmisión o la normativa regulatoria relativa a emisiones

radioeléctricas, que hacen necesario la realización de distintos tipos de

medidas en las fases de planificación, implantación, optimización y operación

de una red radio

La reutilización de frecuencias debida a la alta ocupación del espectro

radioeléctrico así como el uso indebido que algunas entidades hacen del medio

radioeléctrico provoca que se produzcan en múltiples ocasiones problemas de

interferencias e incompatibilidades entre sistemas. La mayor parte de estos

casos requiere una comprobación in-situ de los niveles de señal, características

y procedencia de las señales en litigio.

Si se considera que el espectro radioeléctrico como patrimonio público común,

constituye uno de los reservorios más importantes a tener en cuenta para el

futuro desarrollo de los servicios y afectará, a la vez, al conjunto de los

prestadores de servicios de telecomunicaciones y a todos los usuarios.

A medida que la evolución tecnológica prosigue su curso, el uso del espectro

se incrementa y en el mediano plazo, frecuencias que hoy tienen un bajo

potencial de uso pueden transformarse en soportes de alto valor para el

crecimiento cuantitativo y cualitativo de servicios que hoy se brindan en otras

bandas. Así mismo, la expansión de los servicios actuales, así como la

introducción de nuevos servicios, incrementaran día a día el uso del espectro y

su valor.

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20

La planificación del uso espectral debe ser lo suficientemente dinámica como

para receptar la evolución y generación de servicios y debe, a la vez, generar

garantías de estabilidad a quienes hayan fundado sus inversiones en las

atribuciones obtenidas. Deben evitarse al máximo grado posible las

modificaciones en la atribución de bandas, por el perjuicio económico que

generan al usuario

1.4 Interferencia

El espectro de radioeléctrico y la órbita de los satélites son recursos limitados a

cuyo acceso todos los países tienen los mismos derechos. Sin embargo, deben

utilizarse de la forma más eficaz y económica posible. Estos recursos se

desaprovechan si no se utilizan de una manera adecuada y eficiente. El empleo

eficaz del espectro de radioeléctrico depende en gran medida de que se evite

la interferencia. En el caso de los servicios relacionados con la seguridad de la

vida humana, como los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, los

servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y otros servicios de

seguridad, incluidas las operaciones de búsqueda y salvamento en tierra o en

el mar, la interferencia perjudicial puede perturbar de manera catastrófica el

tránsito seguro de barcos o aeronaves o cualquier intervención de urgencia que

resulte necesaria para salvaguardar vidas humanas amenazadas.

En el número 1.16 del Reglamento de Radiocomunicaciones se define del

siguiente modo el término "interferencia":

"Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias

emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción

en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de

la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en

ausencia de esta energía no deseada."

Esta definición se completa por lo que indica el Reglamento de

Radiocomunicaciones al respecto de "interferencia perjudicial":

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21

"Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de

radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,

interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de

radiocomunicación explotado.”

La interferencia es cualquier señal no deseada que se puede presentar por sí

misma en la sección de recepción de una radio durante la modulación. Se

puede tratar de una copia retardada, una señal de canal adyacente o una señal

desde otro enlace.

La interferencia puede ser producida por causas internas y externas como se

explica a continuación:

a) Causas externas: Se producen por fuentes que raramente están bajo el

control de los diseñadores. Se incluyen interferencias desde otros

sistemas ya instalados y desde otro tipo de servicios.

b) Causas internas: Son las que se relacionan al propio equipamiento del

sitio. Se Relaciona con parámetros del equipamiento de radio como los

osciladores locales de transmisión y recepción

La interferencia puede ser clasificada en dos categorías muy generales; esta

división se encuentra relacionada con la relación C/I de la señal.

a) Relación C/I constante: La portadora y la interferencia se ven afectadas

por la misma cantidad del desvanecimiento. La señal viaja sobre un

mismo trayecto. Sus efectos se analizan para una señal fuerte de

recepción para la cual no se tienen problemas de ruido térmico y la

principal preocupación es la interferencia inter simbólica.

b) Relación C/I variable: El nivel de la portadora varía debido al trayecto. El

desvanecimiento de la portadora es independiente del desvanecimiento

experimentado por la señal interferente. La C/I varía con el

desvanecimiento. Sus efectos se analizan en el umbral del receptor (alto

BER).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

22

Caracterización de las interferencias

La calidad de un enlace sujeto a interferencias es función de la relación entre la

potencia de la señal deseada y de la interferente en el receptor. Así, en

sistemas punto a punto, se emplea la denominada relación

portadora/interferente, C/I, que no es más que la relación entre la potencia de

la señal deseada y de la señal interferente en el receptor:

Para obtener el campo necesario en recepción hay que obtener en primer lugar

en nivel existente de señales interferentes. A este nivel hay que sumarle (en

dB) la relación entre la potencia deseada e interferente para así obtener la

mínima señal deseada necesaria. Pero como la señal deseada y las

interferentes suelen oscilar según una variable aleatoria, habrá que dejar un

margen en función de la distribución estadística para garantizar que la señal

deseada supere a la interferente en un porcentaje de tiempo determinado. A la

suma de la relación portadora/interferente con el margen de variación de

distribución y con unos pequeños márgenes por fabricación se le suele

denominar relación de protección de potencia o margen de protección.

1.5 Atenuación del espectro

El término atenuación se utiliza en lo general para denotar una disminución en

la magnitud de una señal en una transmisión de un punto a otro. Puede ser

expresada como la relación entre la magnitud de entrada y la magnitud de

salida, o en decibeles.

Las atenuaciones para transmisiones arriba de 1 GHZ ocurren principalmente

en la troposfera y afectan a las transmisiones que requieren de línea de vista,

con las características que a continuación se detallan:

Perdidas en el espacio libre

Es la atenuación de la señal al viajar del emisor al receptor. La señal es radiada

por una antena, y conforme el frente de ondas avanza, aumenta el área

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23

cubierta por la radiación, lo que provoca que la densidad de potencia (potencia

por unidad de área) sea menor, debilitándose la señal. Al aumentar la distancia

entre emisor y receptor las pérdidas se incrementan

Si se utilizan antenas isotrópicas, que transmiten con una potencia +P la

potencia transmitida por unida de área se representa por la pérdida entre

antenas. Y su expresión final queda.

Atenuación por gases atmosféricos

Dos gases producen una absorción significativa en frecuencias entre 1 y 300

GHZ. Son el oxígeno y el vapor de agua.

a) Oxígeno: Presenta absorción moderada en las bandas UHF y EHF, y

tiene 30 líneas de absorción entre 50 y 70 GHZ.

Se tiene una atenuación específica γ (dB/km), la cual se calcula a C ° 15 de

temperatura y a una presión de 1013.15 ámbares. La cual se calcula con ayuda

de la siguiente expresión:

b) Vapor de agua: Su atenuación específica muestra absorción en las

frecuencias de 22.2, 183.3 y 325.5 GHZ, y se encuentra definida por:

Donde p es la densidad del vapor de agua en La expresión anterior es válida

para frecuencias menores de 350 GHZ.

Atenuación por lluvia

La lluvia consiste de gotas de agua con un diámetro entre 0.2 y 7 mm. Las

gotas pequeñas (2mm de diámetro) son casi esféricas, mientras que las de

mayor tamaño son un poco planas y presenta cierta concavidad en su parte

superior.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

24

Debajo de los 30 GHZ se presenta absorción, pero arriba de esta frecuencia se

presenta el fenómeno de dispersión, y se lleva a cabo una distinción entre la

señal que sufrió absorción y la dispersa.

El CCIR propone dos métodos para lugares donde no hay estadísticas

disponibles. El primero, divide al mundo en 15 regiones climáticas, y especifica

la intensidad de lluvia excedida, que puede ir de un 0.0001 a un 1% al año en

cada zona.

Al utilizar este método, se tienen problemas con las discontinuidades presentes

en las fronteras de cada una de las zonas.

El segundo método utiliza contornos. Se encierra áreas que experimentan una

tasa de lluvia de 0.01% al año. Este método no permite la variación de las

tasas de lluvia debido al clima.

Para el segundo método se siguen los siguientes pasos:

a) Obtener la tasa de lluvia 0.001 de un mapa.

b) Obtener la atenuación específica (dB/km) de un monograma

c) Determinar la atenuación específica para la tasa de lluvia excedida por

el % de tiempo.

Atenuación por niebla y nubes

Involucran pequeñas partículas de agua, que debido a su tamaño reducido

(menos de 0.17 mm), es muy difícil que se precipiten.

Atenuación por nieve y cristales de hielo

La nieve presenta diferentes índices de refracción, produciendo menor

atenuación que la lluvia. Una excepción es cuando se encuentra cerca del

isoterma de C o 0 en el cual la nieve y los cristales de hielo son cubiertos por

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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una capa de agua. Esto provoca que los cristales de hielo presenten un efecto

de despolarización en la señal.

Atenuación por polvo y arena

Las partículas de polvo y arena en el aire, principalmente donde se presentan

tormentas, no son significativas en frecuencias menores de 30 GHZ.

1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia

El nivel que adquiere una interferencia tiene íntima relación con las

características de las antenas. Con el propósito de representar la principal

característica de la antena. En las antenas se definen varias características

como: el rango de frecuencia de uso, el diámetro, la ganancia en la dirección

de máxima distribución, la discriminación a la polarización cruzada XPD, la

relación de ganancia frente-espalda F/B (Front to Back), el coeficiente de

reflexión o relación de onda estacionaria RL, etc. El diagrama de irradiación

determina el nivel de potencia emitido en un ángulo respecto de la dirección de

máxima irradiación.

DISCRIMINACIÓN A LA POLARIZACIÓN CRUZADA.

En la propagación atmosférica una parte de la energía transmitida con un

estado de polarización se transfiere a la otra polarización (ITU-R I.722). Se

denomina polarización de la onda radioeléctrica al plano que contiene el campo

eléctrico y la dirección de propagación. Por lo tanto, existe un valor limitado de

aislamiento entre ambas polarizaciones, pudiendo definirse una relación entre

la potencia de la señal con una polarización y la interferencia con la

polarización ortogonal o cruzada.

La discriminación a la polarización cruzada XPD se define como la diferencia

de niveles expresados entre la potencia detectada en la polarización de

transmisión y la polarización ortogonal. Esta característica indica la capacidad

de una antena, para rechazar las señales de la polarización ortogonal a aquella

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26

para la que está previsto su trabajo. El valor del rechazo, es la relación entre la

respuesta a una señal de la polarización deseada, y la respuesta a una señal

de polarización ortogonal a la deseada.

De acuerdo al valor de la XPD disminuye desde un máximo en la dirección de

máxima propagación a un mínimo en la dirección opuesta. El desvanecimiento

selectivo y la lluvia incrementan el efecto de transpolarización aumentando la

interferencia y reduciendo la discriminación entre ambas.

El valor de A depende de la longitud del enlace y de la frecuencia mientras que

el valor de B es cercano a la unidad. En palabras; cuando el desvanecimiento

es pequeño se dispone de un valor de discriminación XPD constante e inferior

al valor teórico entre 15 y 20 dB. Cuando el desvanecimiento supera un cierto

umbral entre 15 y 20 dB el valor de XPD disminuye 10 dB por cada incremento

de 10 dB del desvanecimiento Válido para frecuencias comprendidas entre 4 y

30 GHz. La XPD se reduce con el incremento de la frecuencia. Por otro lado, el

valor de la XPD también se reduce con el incremento de la distancia. Ambos

efectos quedan en evidencia donde se muestra la variación del coeficiente en

función de la distancia para distintas frecuencias.

CUANTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA XPD.

La discriminación XPD resulta ser una relación entre los niveles de la señal

deseada y una interferencia C/I. Desde este punto de vista es posible encontrar

un valor de XPD que asegure la tasa de error. Es decir: la XPD de la antena

más la selectividad del filtro de radiofrecuencia a la polarización ortogonal debe

ser superior al valor de relación portadora a ruido C/N más el número de ruido

del receptor. El valor de C/N se define según se trate del umbral de alta o baja

tasa de error. Es posible también definir un margen de desvanecimiento para la

interferencia por polarización cruzada mediante la expresión; donde se ha

determinado el valor de desvanecimiento como el umbral de margen de

desvanecimiento FM.

1.7 Degradación del espectro radioeléctrico

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27

Un correcto diseño del plan de frecuencias debe entregar valores de

interferencia reducidos. La relación entre la portadora y la interferencia C/I debe

ser elevada aun cuando la portadora se encuentre degradada.

Cuando en el sistema se introduce una interferencia para una relación C/I

constante la curva se degrada corriéndose hacia la derecha. En estas

condiciones, se puede definir una degradación sobre el sistema producida por

la interferencia. En tanto la C/I supera el valor de los 30 dB la degradación

sobre el sistema.

Si se acepta como degradación tolerable el valor de 1 dB donde se puede

asegurar que dicho valor se mantiene aún en las peores condiciones de

propagación. Esto es sustancial en las interferencias que no sufren el mismo

desvanecimiento que la portadora principal. En estas condiciones la portadora

C puede estar cerca del umbral de baja potencia y la portadora no ser afectado

por el desvanecimiento.

Los elementos que determinan el aislamiento respecto de la interferencia son:

la dirección de propagación, la obstrucción del trayecto, la polarización de la

onda y la frecuencia de la interferencia. Cuando se disponen de varias

interferencias se puede sumar el nivel de las interferencias individuales en dBm

o sumar la C/I.

El efecto de la interferencia en un receptor digital se determina mediante el T/I,

el cual provee una medida específica de la sensibilidad del receptor a la

interferencia. El nivel de sensibilidad, sin considerar desvanecimiento se define

de igual forma que si se consideraran a los atenuadores que producen.

El T/I presenta ciertas ventajas, las cuales se relacionan con diferentes niveles,

y estos, a su vez, tienen que ver con la tasa de bits a la que se transmite, el

tipo de modulación usada y la figura de ruido. Lo anterior ayuda a que el nivel

de interferencia permisible se puede determinar mediante la sustracción de la

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razón T/I de nivel inicial de sensibilidad de 1x10-6 en un receptor digital

particular.

Los efectos de la interferencia y el valor del cociente T/I dependen, en primera

instancia, del ancho de banda del receptor, y de la separación de sus

respectivas frecuencias centrales.

La medida del T/I en receptor digital específico, se obtiene obligando al

receptor a alcanzar el punto donde se obtiene el valor.

1.8 Umbral de la recepción

El umbral de recepción es la mínima señal requerida para que el demodulador

trabaje a una tasa específica de error. Son definidos normalmente dos

umbrales para recepción digital, uno a un BER de 10−.

Para el caso de enlaces analógicos debe referirse a un nivel de potencia de

recepción en dBm.

La potencia umbral del receptor se determina para los umbrales de BER en 10-

3 y 10-6. Como referencia se pueden indicar los valores típicos de los valores

de Pu3 se asocian con la BER = 10-3 y los objetivos de indisponibilidad (US) y

calidad inaceptable (SES), mientras que el Pu6 para BER = 10-6 se asocia con

la calidad degradada.

1.9 Nivel de recepción

La potencia de recepción nominal se obtiene restando al Pt en dBm las

atenuaciones debidas a filtros y circula dotes (branching) Ab, a cable coaxial o

guía de onda Ag, al espacio libre Ao y sumando las ganancias de antenas Ga.

En términos matemáticos:

Los valores de atenuación por filtros son cercanos a 0,2 dB dentro de la banda

de paso. El circulador produce una atenuación en el sentido directo cercano a

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0,2 dB. Por ello el valor Ab depende del número de componentes en el

branching.

La atenuación de cable coaxial o guía de onda se expresa en dB/100m de

longitud y es una función directa de la frecuencia de trabajo. La ganancia de la

antena se expresa en la dirección de máxima directividad y es función directa

de la frecuencia.

1.10 Margen de desvanecimiento

La diferencia entre el nivel de recepción nominal y el nivel de umbral del

receptor se dispone como un margen seguro en contra del desvanecimiento.

Por esta razón esto es conocido como margen de desvanecimiento (o margen

de fading).

Un enlace de radio de microondas sufre varias fluctuaciones de su señal en el

tiempo por un número de varias razones. Estas variaciones de señal del valor

nominal de recepción son comúnmente referidas como desvanecimientos. Si

uno hace una gráfica del AGC (control automático de ganancia) del receptor

con respecto al tiempo, debería encontrar que es una constante variación en el

nivel de recepción, en términos de variaciones del margen en el tiempo.

Esto es debido a pequeñas variaciones puntuales del gradiente de

retroactividad a través de la cual la señal pasa durante su trayecto. Este tipo de

desvanecimiento es llamado centelleo y puede ignorarse.

Las variaciones estacionales o diurnas afectan la señal y causa el

desvanecimiento refractivo. Una causa importante de desvanecimiento es la

lluvia en sistemas de alta frecuencia (generalmente arriba de 10 GHz).

Al respecto, existe un término que se denomina desvanecimiento plano.

Estrictamente hablando, el desvanecimiento plano es independiente de la

frecuencia, y resulta en una igual atenuación en el ancho de banda del

receptor. El desvanecimiento por lluvia y la refracción son ejemplos de

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verdadero desvanecimiento plano. Sin embargo este término también es

utilizado para describir la atenuación por desvanecimiento por varios factores

en sistemas de banda angosta. Este último es causado por dos o más señales

que han viajado por trayectos ligeramente diferentes, y en consecuencia se

suman o restan (cancelan) a una frecuencia en particular dependiendo de sus

relaciones de fase.

Claramente, ellos podrían tener ligeras diferencias de fase a otra frecuencia

dentro del ancho de banda del receptor. En un sistema de ancho de banda

estrecho, el receptor de la señal generará errores si el nivel de la señal se

reduce debido solamente a un incremento del ruido térmico. Aunque hubiese

una reducción en amplitud constante a través del ancho de banda del receptor;

por lo que esto es llamado desvanecimiento plano. En sistemas de banda

ancha, este mismo efecto de trayecto causa no solamente reducción en la

amplitud sino también distorsión dentro de la banda de trabajo, el cual resulta

en errores que no son dependientes de la amplitud. Esto es llamado

desvanecimiento selectivo, o desvanecimiento dispersivo.

El desvanecimiento está caracterizado por tres elementos:

a) Profundidad del desvanecimiento

b) Duración del desvanecimiento

c) Frecuencia de recepción del desvanecimiento.

Si se toma que en los 365 días (1 año) la disponibilidad del servicio es una

disponibilidad promedio anual. Por ejemplo, un enlace diseñado con 99,9% de

disponibilidad promedio anual, implica que la interrupción del servicio promedio

anual (no garantiza la calidad del sistema) será de 8 horas, 45 minutos y 36

segundos, repartidos en todo el año. También existe la posibilidad de tomar

como referencia el “peor mes”. Existe una relación entre la interrupción del

servicio anual, dada por p (5). Esta relación viene dada por la expresión (Rec

581 del CCIR)

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En sistemas digitales, cada salto puede ser diseñado con diferente margen de

desvanecimiento, que para el caso de sistemas analógicos, donde son

diseñados con un margen de desvanecimiento específico. El margen de

desvanecimiento a ser considerado deberá estar de acuerdo a las necesidades

de disponibilidad.

Es un “factor de acolchonamiento” incluido en la ecuación de ganancia del

sistema que considera las características no ideales y menos predecibles de la

propagación de ondas de radio , tal como la propagación de múltiples

trayectorias, sensibilidad a superficie rocosa, condiciones climatológicas,

objetivos de confiabilidad y es válido para una distancia máxima de 400 km. El

margen de desvanecimiento se calcula como: D es la distancia entre las

antenas Tx y Rx (km), f es la frecuencia del enlace microondas (GHz), R es el

objetivo de confiabilidad del enlace.

1.11 Ruido térmico

En principio, puede definirse como ruido a cualquier señal indeseable en un

sistema de telecomunicaciones. Sin embargo, tal definición resultaría ambigua,

ya que permite interpretar como ruido a fenómenos tales como

intermodulación, interferencias, etc. que, en gran medida son controlables

mediante un diseño adecuado del sistema y los circuitos que lo conforman.

El ruido es un fenómeno natural, inevitable y generalmente incontrolable. En

otras palabras, el ruido siempre estará presente en cualquier sistema de

comunicaciones y contribuirá, en mayor o menor medida, al deterioro de la

señal a la salida del receptor, además de constituir el principal factor limitante

en su detección. De acuerdo con lo anterior, el ruido es efectivamente una

“señal” indeseable, aunque el uso del término señal es discutible, ya que el

ruido no representa información excepto en casos muy aislados.

El ruido, la distorsión y la interferencia juegan un papel muy importante en los

sistemas de comunicación, ya que limitan la calidad de la señal de información,

si bien su naturaleza es completamente diferente. El ruido es, esencialmente,

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aleatorio tanto en amplitud como en fase, en tanto que la distorsión y la

interferencia siguen patrones regulares.

El ruido en un sistema de radiocomunicación puede definirse como una

perturbación eléctrica que limita la capacidad del sistema. Las diferentes

fuentes de ruido se pueden clasificar como naturales o artificiales. Según su

origen el ruido puede clasificarse como natural y artificial.

Ruido artificial.

El ruido artificial es debido a la actividad humana y se origina principalmente en

máquinas eléctricas en las que se producen chispas, tales como motores o

generadores electromecánicos, motores de combustión interna de gasolina que

utilizan bujías, interruptores y conmutadores eléctricos, líneas de alta tensión,

descargas en gases, por ejemplo en las lámparas fluorescentes, etc.

Algunos de sus efectos se perciben fácilmente en el receptor de radio de un

automóvil en que, a veces, la energía radiada por las chispas producidas por

las bujías se escucha como chasquidos en el altavoz o cuando en la pantalla

de un televisor aparecen líneas o destellos brillantes como consecuencia del

paso de un vehículo o la entrada en funcionamiento de un aparato

electrodoméstico. Este tipo de ruido puede reducirse ya sea en la fuente que lo

produce, o en el receptor, mediante la inclusión de filtros adecuados. No puede

estimarse con facilidad y, en el cálculo de sistemas de comunicaciones se

incluye su efecto recurriendo a curvas elaboradas con base en numerosas

mediciones en diferentes entornos: urbano, suburbano y despejado. El ruido

humano generado en zonas urbanas es el mayor y su nivel disminuye con la

frecuencia.

El ruido artificial puede clasificarse en tres clases principales:

Interferencia. Incluye la interferencia de un canal radioeléctrico sobre otro,

como resultado del diseño inadecuado del receptor o de la antena, variaciones

en la frecuencia de la portadora en el transmisor, efectos debidos a dispersión

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troposférica o reflexión ionos feérica en transmisiones de larga distancia,

modulación cruzada entre canales en radioenlaces e interferencia causada por

propagación multi camino. Estos tipos de ruidos pueden reducirse o eliminarse

con un buen diseño del sistema.

Zumbido. Es un ruido periódico originado por las líneas de alimentación que

transportan corriente alterna. Generalmente es predecible y puede eliminarse

con filtrado y blindaje adecuados.

Ruido impulsivo. Este término se emplea para designar una variedad de

fenómenos, no todos de origen humano y puede modelarse como la

superposición de un número reducido de impulsos de gran amplitud, que

pueden ocurrir con cierta periodicidad, como el ruido de ignición en los

motores.

Ruido natural.

El ruido natural puede clasificarse en dos grandes grupos: el producido por los

propios componentes electrónicos de un circuito o sistema y el producido por

fuentes externas al sistema. En el primer caso pueden citarse el ruido térmico,

el de granalla, el de partición y el ruido por defecto. En el segundo caso, el

ruido atmosférico y el ruido cósmico.

El ruido térmico es la causa de ruido más importante en los circuitos eléctricos

y, por consecuencia, a todos los componentes de los sistemas de

comunicaciones que incluyen circuitos eléctricos o electrónicos, particularmente

a los receptores en que los niveles de señal que se manejan pueden ser

comparables a los de ruido térmico generado en los circuitos del propio

receptor.

Su origen es el movimiento aleatorio de los electrones libres en los conductores

y semiconductores. Este movimiento es causado por la temperatura y puede

interpretarse como que, en un instante dado, el número de electrones que se

mueven en una dirección es mayor que el de los que se mueven en dirección

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opuesta, sin que en un período largo de tiempo predomine el movimiento en

ninguna de las dos direcciones, es decir, su valor medio es cero. En otras

palabras el ruido térmico se considera como una variable aleatoria de valor

medio cero, pero su valor instantáneo no es cero.

En ausencia de un voltaje externo, el movimiento aleatorio de los electrones da

lugar a una corriente que cambia de magnitud y dirección continuamente que,

en los extremos del conductor o del elemento de circuito particular, produce un

voltaje fluctuante: el voltaje de ruido. La magnitud instantánea de este voltaje

de ruido es muy pequeña y no puede medirse con instrumentos

convencionales, sin embargo en receptores, en que los niveles de señal

procedentes de la antena son muy pequeños, el voltaje de ruido puede ser

comparable y aún superior al de señal, con lo que ésta quedaría literalmente

“enterrada” en el ruido y no sería posible detectarla, ya que el ruido, al igual

que la señal, serían amplificados por igual en los circuitos amplificadores del

receptor.

La densidad espectral del ruido térmico es uniforme en el espectro de

frecuencias, es decir que sus componentes espectrales abarcan desde 0 Hz,

hasta frecuencias del orden de 10 13 Hz, en la región del ultravioleta, con la

misma amplitud, de aquí que a este tipo de ruido se le designa como ruido

blanco por analogía con la luz blanca cuyo espectro es uniforme en el rango de

frecuencias visibles, o en otras palabras, contiene por igual componentes de

todos los colores del espectro visible.

1.12 Indisponibilidad de frecuencia

La no disponibilidad tiene un especial significado en los estándares de la

Internacionales. De acuerdo a los estándares el período de tiempo de no

disponibilidad empieza cuando, al menos una dirección de transmisión, una o

ambas de las siguientes condiciones ocurre por 10 segundos consecutivos: o la

señal digital es interrumpida (pérdida de alineamiento o sincronización) o el

BER en cada segundo es peor que el anterior. Estos 10 segundos son

considerados parte del tiempo no disponible.

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El período de tiempo no disponible termina cuando para ambas direcciones de

transmisión, ambas de las siguientes condiciones ocurren por 10 segundos

consecutivos: la señal digital es restaurada (recuperación de alineamiento y

sincronización).

Causas de No disponibilidad.

Las causas de las interrupciones largas pueden ser usualmente consideradas

en tres categorías.

1) Propagación;

2) Falla en el equipo;

3) Otros.

Propagación

Las interrupciones relacionadas a las propagaciones, mayores que 10

segundos. Son debidas principalmente a tres causas:

1) Pérdida por Difracción:

2) Entubamiento

3) Lluvia.

Los desvanecimientos por multitrayecto no están incluidos porque en su

mayoría son menores que 10 s.

Pérdida por difracción

La duración de la mayoría de interrupciones por desvanecimientos por

multitrayecto son menores que 10 s; por consiguiente, se consideran bajo los

estándares de rendimiento. Los efectos de desvanecimientos atmosféricos

dominantes, los cuales afectan la disponibilidad, son debidos a la difracción de

la señal de radio. Si las antenas son instaladas con altura insuficiente sobre la

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tierra, bajo ciertas condiciones de propagación adversas los rayos de radio

viajarán más cerca de la tierra que lo usual, y ocurrirá pérdida de señal. Esta

pérdida es llamada pérdida por difracción y ocurre cuando una parte del frente

de onda total es obstruida por un obstáculo.

Si esta pérdida causa que la señal recibida sea atenuada a un nivel tal que ya

no se pueda de modular la señal, ocurrirá una interrupción. En la práctica,

escogiendo las reglas de claridad adecuadas, las antenas pueden instalarse en

alturas convenientes para que estas pérdidas puedan ignorarse. Es el límite de

interrupción a la propagación expuesto en esta sección lo que proporciona una

guía para determinar las alturas a la que las antenas deben colocarse.

Entubamiento

El entubamiento es una condición que puede ocurrir si la curvatura del haz de

radio excede la curvatura de la tierra). Bajo esta condición ocurren

desvanecimientos con interrupciones totales de señal que pueden durar varias

horas. En la práctica, esta condición puede ser usualmente ignorada desde el

punto de vista de la interrupción. Las áreas geográficas que presentan un alto

riesgo de falla por “entubamiento” están bien documentadas. Cuando esta

condición existe, puede usarse, diversidad de espacio con grandes antenas

para reducir su efecto.

Lluvia

La interrupción de la propagación debido a la lluvia es proporcional a la tasa de

lluvia de la región. Es importante darse cuenta de que no depende del

promedio de lluvia. Es la cantidad instantánea de agua en el trayecto la que es

relevante. Las moléculas de agua absorben la energía de las microondas en

forma de calor el mismo principio usado para calentar alimentos en un horno

microondas. A mayor tamaño de las gotas de agua, mayor cantidad de

absorción de la señal de microondas. Esta es la razón por la que la niebla

causa menos atenuación que una fuerte lluvia. La nieve también exhibe menor

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atenuación, aunque las nieves húmedas tienen una mayor atenuación que la

llovizna.

También necesitamos asegurar que la nieve o el hielo no se depositen sobre la

antena, caso en el cual la atenuación será mayor. Las cubiertas para antenas

llamadas “radomes”, calientes en algunos casos, son a menudo empleados

para asegurar que esto no suceda. La atenuación por lluvia causa

desvanecimiento plano porque atenúa la señal recibida. La única forma para

mejorar la disponibilidad es incrementar la ganancia del sistema empleando,

por ejemplo, grandes antenas. Las técnicas de diversidad (frecuencia o

espacio) no proporcionan mejoras, a veces ambos canales se atenúan

igualmente. La diversidad de polarización proporciona una pequeña pero

significativa mejora con la polarización vertical. La razón de esto es que las

gotas de lluvia tienden a caer como gotas aplanadas; así la atenuación en la

polarización horizontal es mayor que en la polarización vertical.

El Equipo en la radio y la televisión

Las interrupciones largas pueden ocurrir si fallan los equipos de radio y

televisión. El número de veces que el equipo de radio falla es inversamente

proporcional al tiempo medio antes de falla (MTBF, “Mean Time Before

Failure“) del equipo. La duración de la interrupción es determinada por el

tiempo que toma el equipo de mantenimiento en reponer el servicio: el tiempo

medio de reposición (MTTR “Mean Time To Restore”). Esto incluye el tiempo

de viaje, el tiempo empleado para reparar la falla y la disponibilidad de

refacciones.

Incluso para equipos con un excelente receptor de señal, la disponibilidad total

es inaceptable para la mayoría de redes críticas a menos que se emplee la

diversidad de ruta o un equipo de protección.

Para aplicaciones de alta calidad los equipos deberían estar protegidos (con

respaldo), sin errores de conmutación (hitless), sin embargo no es esencial

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dado que con cortos tiempos de “intercambio”, los efectos en la interrupción

total son despreciables.

La técnica de conmutación de Hitless es una técnica por el cual dos rayos (del

enlace) son alineados en fase para habilitar el conmutador para que ocurra sin

ningún corte en la transmisión o errores en el canal de salida. Es importante

comprender que en un arreglo de hot-standby (transmisor de respaldo en

“caliente”), donde los dos transmisores están en la misma frecuencia, no es

posible operarlos simultáneamente. Es obligatorio un conmutador de

transmisores. En el lado del receptor se emplea un híbrido para dividir la señal

en dos rutas.

En términos prácticos, incluyendo la tolerancia de fabricación y pérdidas

adicionales, la pérdida en los híbridos es usualmente alrededor de 4 niveles.

Para evitar esta pérdida considerable de señal, se emplean híbridos

asimétricos para dividir la potencia de tal manera que una pérdida insignificante

sea experimentada en un camino y la pérdida restante en la ruta de reserva.

Es importante darse cuenta que el canal de reserva debería ser muy poco

usado, en el equipo. Todo lo que debería pasar es que la ruta de reserva

debería tener un reducido margen de desvanecimiento. En sistemas digitales,

debido al efecto de umbral, no notaríamos esta reducción del margen de

desvanecimiento a menos que éste ocurra simultáneamente con la interrupción

del equipo. De este modo, debemos escoger entre, tener una reducción

permanente en el margen de desvanecimiento (al menos un tamaño de antena

incrementado) contra un reducido margen de desvanecimiento para el periodo

de comunicación (típicamente de 4 a 8 horas).

1.13 Zonas de Fresnel

En microondas, se presenta el fenómeno de la difracción, este ocurre cuando

un frente de ondas encuentra un obstáculo de mayor tamaño comparado con

su longitud de onda.

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La pérdida por obstrucción depende el área del rayo que sufra la obstrucción

en relación al área total, y a las propiedades de difracción del obstáculo. Se

debe tener total claridad a lo largo de la trayectoria, y se considera que el

medio que atraviesan las ondas electromagnéticas es homogéneo.

Para comprender el funcionamiento de las zonas de Fresnel nos referiremos a

la teoría de ondas Huygens-Fresnel establece que el campo electromagnético

en el punto es el resultado de la suma de campos producidos por re-emisión

desde pequeñas áreas incrementales sobre una superficie cerrada que

contiene al punto centro y si considera a este punto como la única fuente de

radiación.

El campo, a una distancia constante que es una superficie esférica, tiene la

misma fase en toda la superficie, ya que las ondas electromagnéticas viajan

con una velocidad de fase constante en todas las direcciones en el espacio

libre. Esta superficie de fase constante se conoce como frente de onda. Si se

consideran las distancias desde varios puntos del frente de onda hasta y las

contribuciones al campo son componentes que se suman vectorialmente de

acuerdo a sus diferencias de fase.

Las intersecciones de los elipsoides definen las zonas de Fresnel, como: Los

componentes pares de las Zonas de Fresnel pares tienden a cancelar las

impares. La aplicación de las Zonas de Fresnel sólo debe llevarse a cabo en el

campo lejano.

Convencionalmente, se requiere que la Zona de Fresnel tenga claridad en la

trayectoria de propagación. Esto es suficiente para asegurar que la atenuación

debida a los obstáculos es despreciable.

1.14. Visualización de la radio en México

Durante el porfirismo México había seguido de cerca la evolución del

inalámbrico. En 1902, la Dirección General de Telégrafos Nacionales instaló

sus primeras estaciones radiotelegráficas, y para 1911 la red nacional contaba

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con nueve estaciones, que ponían en contacto al país con otras del continente.

Es preciso tomar en cuenta que, a diferencia de otros países en donde las

guerras propiciaban los avances tecnológicos, en México los acontecimientos

de 1910 impusieron un largo paréntesis en la implantación de esta tecnología.

Fue hasta la década de los veinte cuando se retomó su evolución; sin embargo,

en el transcurso de esos años ocurrieron sucesos importantes para el futuro de

la radio en el país.

A principios de siglo XX, no existía en México una fuente de acumulación de

capital lo suficientemente desarrollada como para que surjan capitales

financieros nacionales. Es así que el capital industrial y bancario que dio origen

a la actual industria de los medios de información electrónicos se integró casi

en su totalidad con capitales extranjeros. (Fernández Christlieb, Fátima1982, p.

87).

Después de la Revolución Mexicana, la ansiada búsqueda por la organización

social, la necesidad de establecer un gobierno poderoso que permitiera realizar

transformaciones sociales y económicas de fondo, así como fortalecerse frente

a las presiones del extranjero para estar en posición de exigir respeto a la

soberanía nacional, encontraron su cauce en la Constitución de 1917.

Si bien en otras partes del mundo ya se propagaban las ondas hertzianas o

electromagnéticas en el espacio aéreo, en México solamente viajaban los

mensajes telegráficos y uno que otro avión; sin embargo, las actitudes

intervencionistas del vecino país del norte tenían en constante alerta al

gobierno carrancista, por lo que el 19 de octubre de 1916, firmado por don

Venustiano Carranza, "en calidad de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, apareció un decreto sobre radiocomunicación fijando en seis

artículos las sanciones en que incurrían quienes tratasen de establecer plantas

o estaciones radiotelegráficas, sin la debida autorización del gobierno federal".

(Barajas, Manuel 1936, p. 13).

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41

Esta posición también fue adoptada por los congresistas de 1917, quienes en

el Título Segundo (consagrado a la Soberanía Nacional), Capítulo Primero,

artículo 42, fracción VI, establecieron:

El territorio Nacional comprende [...]

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y

modalidades que establezca el propio derecho internacional. (Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988, p.

65).

Éste es un principio fundamental para la secuencia de acontecimientos que se

llevarán a cabo a partir de entonces: el espacio aéreo es un bien de la nación y

por tanto patrimonio de todos los habitantes del país, es por ello que las ondas

electromagnéticas que viajan por este espacio es tema que compete a todos

los mexicanos.

Cabe señalar que entre aquellos congresistas de 1917 se encontraban dos

hombres claves en este tema: Félix Fulgencio Palavicini y Francisco José

Múgica Velázquez, quienes posteriormente estuvieron vinculados a la

radiodifusión, el primero a la comercial y el segundo a un ambicioso proyecto

de radiodifusión estatal que tenía algunas características de lo que aún ahora

se conoce como radio per misionada. En “La lucha armada (1911-1920)”,

Bertha Ulloa establece:

En los debates se hizo patente que los constituyentes eran hombres

independientes y que tenían toda una gama de actitudes políticas y sociales

revolucionarias, pero con un punto de vista más moderado o de derecha y más

radical o de izquierda. (Historia General de México, Colegio de México. 1981.

tomo 2, p.1150)

En los primeros, Ulloa ubica a los carrancistas, entre ellos estaba Félix F.

Palavicini, quien después, con Raúl Azcárraga, vinculó al periódico El Universal

a La Casa de la Radio. (Fernández Christlieb, Fátima p. 89).

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42

Los obregonistas formaban parte de la oposición. Entre los más radicales de

estos últimos, Ulloa cita a Francisco J. Múgica, quien en 1936 (Musacchio,

Humberto, 1990, p.1320). tuvo a su cargo la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, época en la que el general Lázaro Cárdenas deseaba sentar las

bases para que el Estado no permaneciera relegado de la actividad radiofónica,

la cual ya había demostrado su capacidad de impacto social a escala mundial.

La guerra fratricida y las luchas por el poder fueron diluyéndose a partir de

1921, cuando el gobierno de Obregón emprendió acciones basadas en la

Constitución de 1917. Él había comprendido que para consolidarse tenía que

trascender su triunfo militar y llevarlo al terreno de lo social y político, así como

iniciar la recuperación económica.

La institucionalización de la actividad política tuvo un papel protagónico en el

escenario de esos años: el reparto agrario, la organización de grandes

agrupaciones campesinas y obreras, la "cruzada vasconcelista" (experimento

educativo y de extensión de la cultura a todos los sectores de la población) y,

por supuesto, el inicio de otra etapa del capitalismo, en la que nuevamente

participaron de manera notoria los poderosos capitales de la época porfirista y

que por resultar insuficientes para suplir la inversión extranjera dejaron abierta

a esta última una nueva oportunidad para regresar a México.

En este marco se gestó y nació la radio mexicana, cuyas primeras emisiones,

aún de manera experimental, se lograron en 1921. Aquellos radioaficionados

pioneros integraron la Liga Nacional de Radio, para intercambiar experiencias,

mismas que luego fueron aprovechadas por los primeros empresarios de la

radio y por el gobierno. Este último se interesó en el novedoso medio de

comunicación, pues se presentaba como un importante instrumento en la

construcción de un Estado poderoso.

Ocupar el espacio aéreo con ondas radiofónicas de origen nacional era una

tarea inmediata, de ahí que para el gobierno obregonista resultara conveniente

apoyar a ambas tendencias: la que interesaba a los empresarios, que se

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traducía en inversiones, y la que impulsaron funcionarios, como el escritor José

Vasconcelos, (Primer secretario de Educación Pública que ejerció ese cargo,

del 2 de octubre de 1921 al 2 de julio de 1924). Quien otorgaba a la radio un

importante papel en el proceso educativo y democratizador de la cultura, metas

que como secretario de Educación consideraba fundamentales para lograr la

reconstrucción nacional. Este uso de la radio, como factor de apoyo y también

de subordinación a las acciones del gobierno, resultaba por Demás

conveniente para el proceso de concentración del poder que Obregón

pretendía consolidar.

Los años que transcurrieron de 1921 a 1923 fueron de gran trascendencia para

la radiodifusión mexicana por una serie de acontecimientos, entre ellos destaca

la fundación de la Liga Nacional de la Radio. Se estrechan las relaciones

empresarios-gobierno, surge el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de

Ingenieros. La fusión de los tres grupos mencionados dio origen a la Liga

Central Mexicana de Radio, antecedente de la actual Cámara Nacional de la

Industria de Radio y Televisión (CIRT). Fernández Christlieb expone

claramente el origen de las prácticas que posteriormente se dieron de forma

reiterada en la relación radio gobierno- iniciativa privada por más de 70 años:

Las actuaciones iniciales de esta Liga presentación de proposiciones

detalladas para reglamentar jurídicamente la radiodifusión parecen dejar

establecido el carácter comercial que las emisoras privadas deciden implantar

en la industria. Desde el primer proyecto de ley por ellas elaborado, es notoria

la primacía que sus emisiones tendrán sobre las de cualquier instancia

gubernamental. (Op. cit., p. 89).

Así, mientras Estados Unidos sentaba las bases firmes para la radio comercial

y en Europa ya habían brotado las primeras posibilidades de la radio como

instrumento de comunicación popular, con las radios obreras o con la llamada

radio de interés público, en México ganaban terreno las emisoras privadas con

fines de lucro.

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Se perfilaba entonces el rumbo que seguiría la radiodifusión en el país, que

más tarde en el terreno de la normatividad dio origen a dos modelos:

concesionada o comercial y permisionada o de servicio público.

1.15. La radio concesionada-comercial

Los primeros propietarios de las radiodifusoras en el país arriesgaron su capital

en aras de un experimento que a todas luces parecía fascinante, y lo fue:

encontraron el apoyo de patrocinadores que estaban interesados en que sus

productos se escucharan en esos grandes muebles acústicos que rápidamente

cautivaron a la población. Así lo describen los empresarios de la radio:

Muy pronto la radio se convirtió en la mejor amiga de los hogares y la

comunidad, y en una formadora del pensamiento de miles de mexicanos que

encontraron, en sus pequeñas cajas de bulbos, una primera ventana al mundo

y a sus maravillas, así como el refuerzo de conocimiento popular que les brindó

una sensación de pertenencia, seguramente añorada desde los años de la

Revolución. (Industria de radio y televisión 2003, p. 29).

Los grupos económicos que impulsaron el naciente invento de la radio a

principios de la década de los veinte reconocieron a Constantino de Tárnava

como su iniciador en México, ya que en 1919 instaló en la ciudad de Monterrey,

Nuevo León, la primera estación experimental en nuestro país. En octubre de

1921 su proyecto radiofónico se consolidó al inaugurar la emisora CYO,

después identificada como XEH. “Con una potencia de 50 watts que, según

reportes recibidos posteriormente, pudo ser escuchada en varios países

sudamericanos, e incluso llegó hasta Nueva Zelanda.”(De Anda y Ramos,

Francisco 1997, p. 64).

En la historia se ha dado un debate acerca del inicio de las transmisiones

radiales en México, pues de acuerdo con los reportes de la Cámara de la

Industria de Radio y Televisión, (Historia de la radio”, CIRT

[http//www.cirt.com.mx].el primer programa radiofónico se llevó a cabo un mes

antes, el 27 de septiembre de 1921, en la estación que era propiedad de

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Francisco Barra Villela y los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández.

Dicha transmisión se realizó desde una cabina que fue construida en la planta

baja de lo que fuera el Teatro Ideal, de la ciudad de México.

En lo que respecta a la radiodifusión, es indispensable señalar que para 1922,

cuando México cuenta con tres emisoras de radio experimentales, en Estados

Unidos funcionan ya 400 mil aparatos receptores y el gobierno ha concedido

254 permisos para llevar a cabo transmisiones radiofónicas comerciales.

(Fernández Christlieb, Fátima, p. 94).

El 18 de septiembre de 1930 iniciaron las transmisiones de la XEW, La Voz de

la América Latina desde México. Emilio Azcárraga Vidaurreta fundó esa

emisora que instaló el ingeniero José de la Herrán; su programación, potencia y

alcance le permitieron llegar a públicos amplios porque, además, como señala

Fernando Mejía Barquera, (Mejía Barquera, Fernando 1989, pp. 52 y 60). En

aquel momento se inician las alianzas de grandes empresarios que aún ahora,

en el siglo XXI, van marcando la ruta de los medios de comunicación

electrónicos. En los años treinta Azcárraga se afilió a la cadena NBC, una

extensa red de radiodifusoras en Estados Unidos que a su vez ya tenía una

alianza con la RCA Víctor, importante corporación que en su línea de

producción incluía aparatos de radio y discos. Desde entonces se dio un

importante intercambio comercial entre México y el país del norte por la

exportación de material radiofónico como lo son transmisores, receptores,

bulbos y refacciones; es necesario no perder de vista este antecedente

histórico porque con el advenimiento de la radiodifusión digital esta

dependencia tecnológica amenaza con repetirse, una vez más en beneficio de

unos cuantos empresarios.

Con esas alianzas la industria entró en una nueva era: se consolidó la

radiodifusión comercial y ello le permitió fortalecerse durante las décadas

siguientes pues, una vez resueltas las cuestiones técnicas, los empresarios se

concentraron en los temas de programación y comercialización:

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Actividad fundamental en una economía de mercado, la publicidad ha estado

presente en la radio mexicana casi desde el inicio de sus transmisiones.

Promotora del consumismo”, según sus detractores; “motor de la economía a

juicio de sus defensores”.

[…] Muy pronto, la publicidad radiofónica en México comenzó a desarrollar las

técnicas y el lenguaje necesarios para que sus mensajes influyeran en los

hábitos de consumo popular. Inicialmente, los anuncios eran exclusivamente

hablados, pero los incipientes publicistas recordaron que una de las primeras

formas de anunciar mercancías creadas por el ser humano fue el pregón y

decidieron añadirles música para hacerlos más atractivos. Durante los años

treinta la publicidad se convirtió en componente básico de la programación

radiofónica y en elemento fundamental para el sostenimiento de las emisoras

comerciales. En esa década comienzan a establecerse las primeras agencias

de publicidad en México y la actividad de diseñar y producir anuncios se

profesionaliza. (Mejía Barquera, Fernando 2001).

Radio Programas de México surgió en 1941 como una nueva propuesta en la

estructura radiofónica porque es el primer grupo de estaciones de radio con

fines comerciales, lo fundaron Emilio Azcárraga Vidaurreta y Clemente Serna

Martínez. Después este grupo integró un nuevo modelo que llamaron

“cadenas” y consistía en integrar estaciones que no contaban con

infraestructura o los recursos para producir por lo que transmitían programas

que les enviaban otras radiodifusoras. Así aparecieron en el país las cadenas

Azul, Radio Continental, Radio Cadena Nacional, Radiodifusoras Unidas

Mexicanas, entre otras.

Los programas de radio se convirtieron en promotores del talento nacional al

tiempo que publicitaban sus marcas. De esta manera nacieron programas

legendarios como La Hora Colgate o el Cancionero Picot, con una fórmula que

vinculaba a sus artistas con el producto que los patrocinaba, práctica que

prevalece en la actualidad cuando las marcas comerciales recurren a

personalidades públicas para avalar sus productos y fomentar así su consumo.

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(Industria de Radio y televisión / Memorias de su compromiso con México, Op.

cit., p. 31).

Al finalizar la década de los cuarenta, gracias a los avances tecnológicos en

radiodifusión, en México comenzó la experimentación con los nuevos canales

que se ubicaban en Frecuencia Modulada (FM), y que 10 años después se

convirtieron en una oferta distinta para los radioescuchas porque aunque su

cobertura es más corta, tiene una mejor calidad de sonido:

Esta cualidad sonora se debe a que la emisoras de FM utilizan canales más

anchos que los de AM: 200khz de FM contra tan sólo 10 khz de AM, lo que le

permite no sólo transmitir en estereofonía, es decir, dos señales simultáneas a

través de dos canales: uno izquierdo y el otro derecho, sino también […]

servicios agregados de información y datos. (Sosa Plata, Gabriel 2004, p. 56).

Poco a poco la popularidad de estas emisoras se incrementó y antes de

concluir la década de los sesenta en México existían 492 estaciones

comerciales de Amplitud Modulada (AM) y 52 de Frecuencia Modulada. Ya

para los ochenta había 682 en AM y 239 en FM.

Los pioneros en la radiodifusión mexicana fueron integrando grupos, casi

siempre familias de élite; muchos de ellos herederos, que se mantienen hasta

la fecha con una vigorosa presencia en la industria y que han logrado formar

verdaderas agrupaciones de poder, con injerencia en decisiones políticas y

económicas del país, como se podrá observar en la parte final de este trabajo,

donde brevemente se aborda el tema de la Ley Televisa, momento histórico en

el que lograron imponer nuevamente las reglas del juego para la discusión

acerca de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en abril del

2006.

1.16 Digitalización de la estación

En la década de los 90 implicó una etapa de cambios en Radio Educación en el

rubro tecnológico. En 1992, fue adquirido un transmisor digital de 50 mil watts

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de potencia, con la finalidad de mejorar la calidad de transmisión y ampliar los

alcances de la estación a más estados de la república.

Mientras el nuevo transmisor era instalado, la estación estaba tramitando un

permiso para adquirir otro de la misma potencia, “[…]con la diferencia de que a

éste se le podía adaptar un acoplador de señal que, con el soporte del primer

transmisor, duplicaría la potencia, con la cual se cubrirían en condiciones

climáticas óptimas cerca de 17 estados del país.” (Lidia Camacho, 1994, p. 27).

Fue a partir de octubre de 1994, que Radio Educación comenzó a transmitir

con 100 mil watts de potencia. Para esa época ya se utilizaba los CDs, las

computadoras y tecnología de grabado digital, por lo que la estación tuvo que

pasar por un proceso de renovación de equipo en los estudios.

Para ello, Radio Educación fue partícipe de un concurso que brindaba recursos

a estaciones culturales y educativas por parte del gobierno de Japón. “[…] el 23

de febrero de 1998 la estación, a través de la Coordinación de Asuntos

Internacionales del CONACULTA, fue informada de que su perseverancia

había rendido frutos y había obtenido la donación correspondiente a 1996,

consistente en la renovación del estudio A de grabación.” (Lidia Camacho p.

161).

Un año antes, el 15 de diciembre de 1997, Radio Educación comenzó a

transmitir vía satélite a través del canal 112 de Edusat, “un vanguardista

sistema de educación a distancia puesto en servicio en Latinoamericano de

Comunicación Educativa (ILCE) y la Dirección General de Televisión Educativa

(DGTVE), apoyados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

y Telecomunicaciones de México (TELECOM).” (Lidia Camacho, p. 164).

La señal de la estación se transmitía a través del satélite Solidaridad I, la cual

alcanzaría a llegar a todo el país, a la parte sur de Estados Unidos, América

Central y parte de Sudamérica. En un principio, los contenidos de Radio

Educación en Amplitud Modulada y Onda corta, eran compartidos a través del

canal Edusat.

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Luego, se empezaron a transmitir eventos especiales del Palacio de Bellas

Artes, en el que Radio Educación tenía una cabina para que sus transmisiones

fueran captadas por otras estaciones locales del país, y éstas las

retransmitieran. Actualmente, la estación educativa trasmite su señal a través

del satélite Satmex 5.

Lo acontecido a partir del año 2000 bajo la dirección de Lidia Camacho tuvo

gran relevancia en lo que respecta a la reconversión tecnológica de Radio

Educación. En el año 2001 se adquirió Pro Tools, un sistema digital de edición

de audio -mismo que para ese entonces, ya era utilizado en estaciones

comerciales desde los años 90- y se realizaron remodelaciones en los estudios

de la estación.

“Ambos estudios cuentan actualmente con consolas analógico-digitales,

grabadoras reproductoras de DAT, grabadoras reproductoras de discos

compactos, grabadoras reproductoras de minidiscos, grabadoras multipistas

digitales y grabadoras reproductoras analógico-digitales de carrete

abierto.”(Lidia Camacho, p. 162).

De acuerdo a la exhaustiva investigación de Gabriel Sosa Plata, en el plano

informativo también hubo avances importantes. Además de servirse del

sistema Pro Tools, fue instaurado el estudio E, con equipos “analógicos-

digitales”, lo cual permite “que las notas informativas que se generan en el área

son digitalizadas, pos producidas y pueden ser distribuidas a través de la red

local de transmisión y datos con que se equipó el edificio de Ángel Urraza.”

(Lidia Camacho, p. 153).

Comenzó a utilizarse Internet en la mayor parte de la radiodifusora, ejemplo de

ello fue la implementación de computadoras con Internet para el área de

redacción de noticias y se instaló una red de cableado entre los cinco estudios

de grabación, además de utilizar correo electrónico para los locutores en la

cabina de transmisión José Vasconcelos, con el fin de tener un mayor contacto

con los radioescuchas.

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Sosa Plata documenta “la puesta en marcha en la estación de aplicaciones,

como Fono 1060 […] Gracias a este desarrollo, se logró tener un control del

acervo musical de la emisora y permitió la integración informática de las

funciones de los departamentos de Continuidad y de Programación Musical y

Fonoteca.” (ibíd., p. 163).

A partir del año 2000, la estación dispuso sus transmisiones en la página de

Internet del Centro Nacional de las Artes; y en el 2001 tuvo su propia página

(http://www.radioeducacion.edu.mx). En el sitio, además de escuchar en línea

los programas de la estación, se pueden encontrar archivos sonoros de la

fonoteca y algunos cursos de educación a distancia.

Respecto al gasto que representó la modernización de la estación durante la

dirección de Lidia Camacho, Elvira García, en su columna de El Universal,

expone que “El monto total exclusivamente de la obra pública y de la

modernización tecnológica llevada a cabo de 2000 a 2006, en las instalaciones

de la colonia Del Valle y en la planta transmisora localizada en Iztapalapa, fue

de 5 millones 950 mil 883 pesos con 16 centavos” (Elvira García 2007). Los

datos anteriores fueron proporcionados por el IFAI.

También en la administración de Lidia Camacho se incluyó “la señal de AM en

el sistema Digicipher II de Edusat, mediante el cual Radio Educación cuenta

con un canal más, el 26, para mejorar la recepción de las transmisiones en el

área de Edusat.”(Lidia Camacho, p. 165).

La comunicación vía satélite también fue aprovechada para recibir la señal de

programas y noticiarios extranjeros, como de la BBC de Londres y de Radio

Francia Internacional, y posteriormente de Radio Nederland.

La sucesora de Lidia Camacho en 2007 fue Virginia Bello. Desde el principio,

Bello fue muy criticada por haber formado un equipo con gente que no estaba

muy relacionada con la radio y porque en su administración, supuestamente

hubo intentos de censura en el área de noticias. Empero, los conflictos se

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centraron principalmente en la inconformidad del sindicato de la estación por el

recorte de presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, con el que

complementaban sus salarios por medio de pago de honorarios.

Sin embargo, Bello también fue reconocida por haber impulsado la innovación

tecnológica de la estación, además de promover el desarrollo de una

plataforma con servicios interactivos multimedia. Gabriel Sosa Plata, enfatiza

otro acierto de la ex directora de la estación y explica:

“[…] estableció un programa de certificación de la calidad de los procesos

sustantivos de la emisora. La transmisión de la señal a través del 1060 de

amplitud modulada y de los 6,185 kilohertz de la banda internacional de los 49

metros en onda corta, fueron los primeros procesos que obtuvieron la

certificación ISO-90001-2000 de la empresa certificadora Lloyd International

México en marzo de 2009.” (Gabriel Sosa Plata, 2010).

A partir del año 2007, se comenzó a digitalizar el gran acervo analógico, “con

ello, se busca resguardar uno de los acervos sonoros más importantes del

país, lo que implica la digitalización de 2 mil 450 de cintas en carrete abierto.

Este trabajo se lleva a cabo con el apoyo de la Fonoteca Nacional.” (Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes, Radio Educación apuesta por su

audiencia, Dirección

URL:http://www.conaculta.gob.mx/sala_prensa_detalle.php?id=1115,

[Consulta: 26 de julio de 2012]). Se automatizó la señal de AM, y se ofrecieron

cursos a los trabajadores para actualizarse en lo referente a la convergencia

tecnológica.

La plataforma multimedia diseñada durante la dirección de Bello, llamada e-

radio, (www.e-radio.edu.mx) resultó muy innovadora. Este portal fue creado

para transmitir dos señales: Radio Educación Clásica y Radio Educación Jazz;

y posteriormente Radio Educación Rock Alternativo.

En 2008, la emisora creo el espacio del Defensor del Radioescucha. Bello

explicó en conferencia de prensa, que “en Radio Educación dispondrá de un

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programa semanal de 30 minutos para dar respuesta a las opiniones,

comentarios, inquietudes y sugerencias que el público envíe vía telefónica o

mediante internet a través de un blog disponible en el portal de la emisora

(www.radioeducacion.edu.mx).” (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,

Comunicado 452/2011 Radio Educación, emisora de SEP Conaculta, a la

vanguardia en la programación cultural y educativa, Dirección URL:) Radio

Educación solicitó a la Organization of News Ombudsmen (Organización de

Defensores del Público de los Medios Periodísticos) su participación, siendo así

la primera estación en México inscrita al organismo.

Otro gran acierto durante la dirección de Bello fue la petición ante la Cofetel

para obtener la señal de tipo experimental en Frecuencia Modulada a principio

de 2009, misma que sigue en espera de ser resuelta.

En mayo del mismo año, un grupo de trabajadores se manifestó en la

Secretaría de Educación Pública para comunicar su inconformidad con algunas

decisiones tomadas por Virginia Bello. Las quejas se referían a que “durante la

contingencia sanitaria a causa del brote de influenza, los directivos de la

estación enlazaron la señal con la del Instituto Mexicano de la Radio (Imer), en

una serie de programas especiales sobre ese virus, sin avisar al sindicato.”

(Fernando Camacho Servín 2009). En opinión de los trabajadores, ese acto

significó una muestra de las intenciones de la directora por quitar el “perfil

original” de la estación. Después de las dificultades por las que atravesó

Virginia Bello, anunció su renuncia el 16 de julio de 2009, sucediéndola así,

Antonio Tenorio Muñoz Cota el primero de agosto del mismo año.

Muñoz Cota, director de la radiodifusora hasta esta investigación en diciembre

de 2011, ha sido un funcionario que se ha caracterizado por impulsar acciones

para mantener a la vanguardia educativa y tecnológica a la estación; muestra

de ello fue el lanzamiento de una nueva carta programática y la digitalización

del acervo sonoro.

Bajo su dirección en 2010, fue llevada a cabo la Octava Bienal Internacional de

Radio, además de la realización de producciones relacionadas con el

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Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismas

que le fueron muy reconocidas. Aprovechando las facilidades que internet y las

redes sociales ofrecen, durante estos festejos se crearon espacios como

Sintonía 200/100 en la página de la estación para difundir la programación de

los festejos.

Entre las acciones destacadas durante su administración se encuentra la

renovación tecnológica de la estación, que incluyó la modernización del equipo

de cómputo y transformación del cableado estructurado, y sobre todo, la

insistencia en la autorización de una señal experimental en Frecuencia

Modulada para Radio Educación.

1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia

Modulada

Transmitir a través de la Frecuencia Modulada representa la oportunidad para

las radiodifusoras de migrar a la tecnología digital, además de tener nuevas

herramientas para alcanzar nuevos públicos; de no ser así, las estaciones de

Amplitud Modulada quedarán en el olvido. Radio Educación continua

prácticamente con la misma tecnología de hace casi noventa años, tiempo por

demás necesario para renovarse tecnológicamente y adaptarse a las nuevas

necesidades de una sociedad inmersa en nuevos medios para acceder y

compartir información.

En este contexto, Radio Educación realizó una solicitud para obtener una señal

experimental en la banda de Frecuencia Modulada durante la dirección de

Virginia Bello. En abril de 2010, el director de la estación, Antonio Tenorio, dio a

conocer que el proceso seguía en pie, y que a través de un comunicado la

Cofetel pidió más información con relación a aspectos técnicos y de contenido;

para esa fecha, la estación se encontraba recopilando los documentos y la

información requerida.

En julio del mismo año, Tenorio expresó que la estación ya estaba en los

preparativos para migrar de frecuencia, pues el Congreso de la Unión consintió

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2.7 millones de pesos para los gastos que el proceso implique, considerando

que el gasto está estimado en hasta 5.2 millones. El resto se cubriría con el

presupuesto para infraestructura de la estación.

Sin embargo, el gobierno federal a través de la Cofetel ha otorgado frecuencias

a concesionarios y permisionarios de emisoras de AM con base en el acuerdo

de transición del 15 de septiembre de 2008, y el expediente de Radio

Educación sigue congelado.

Se pone de pretexto la modificación de la norma para reducir de 800 KHz a 400

KHz los espacios para la operación de las emisoras en la banda de FM, sin

embargo, investigadores expertos en el tema señalan que el obstáculo técnico

es eso, sólo un pretexto.

En este sentido, se asegura que el expediente entregado a la Cofetel está

avalado por un perito de telecomunicaciones, y que la frecuencia propuesta

está libre, además, no es necesario esperar la modificación de la norma antes

mencionada, pues bajo el mismo esquema fue entregado el permiso a la UAM

para transmitir en a frecuencia 94.1 MHz en enero de 2010.

1.18 El espectro radioeléctrico

Se define al espacio aéreo como el “espacio situado sobre el territorio nacional,

según el artículo 27 constitucional”. (Constitucionalidad del sistema de

sanciones establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 18).

De acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil

Internacional, también llamado el Convenio de Chicago, realizado en diciembre

7 de 1944:

“[…] en su artículo 1° estipula que ‘los Estados contratantes reconocen que

todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado

sobre su territorio’; y en su artículo 2° preceptúa que: ‘A los fines del presente

convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las

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aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,

dominio, protección o mandato de dicho Estado”. (Ibídem, p. 18).

De esta manera, el espectro radioeléctrico pertenece al espacio aéreo, el cual,

según el artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define como

“aquel espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas

electromagnéticas o radioeléctricas cuyas bandas de frecuencia se fijan

convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz”. (Ibídem p. 18).

Dicha ley recoge el concepto de la ley de 1940, y continúa considerándolo una

vía general de comunicación, cargada de las facultades de administración y

control sobre el mismo. El Estado tiene la facultad de cambiar o rescatar una

frecuencia o toda una banda bajo ciertos términos, o en su defecto, puede

otorgar nuevas; es quién maneja el espectro para que en general, haya un

beneficio a la nación.

A su vez, en el párrafo VI del artículo 42 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece que “forma parte del territorio

nacional, el espacio situado sobre el mismo, con la extensión y modalidades

que establezca el propio derecho internacional”. ( Javier Orozco Gómez 2008,

p. 22) De igual forma, el artículo 48 Constitucional, señala que dicho espacio es

de dominio federal. Por tanto, como lo dispone el artículo 28, el Estado puede

concesionar el uso de bienes de la Federación.

La ley de 1995 expresa algunas regulaciones referentes al espectro

Radioeléctrico:

“Atribuciones de la autoridad:

• Solo mediante concesión pueden usarse bandas de frecuencias.

• La SCT publicará periódicamente un programa sobre las bandas para

usos determinados que serán materia de licitación pública.

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• Autorizará la sesión de derechos para explotar una banda de

frecuencias, mediante opinión favorable de la Comisión de Competencia

Económica.

• Al término de la concesión revierten a la nación las bandas de

frecuencias que hubieran sido afectadas a los servicios previstos en la

concesión y el gobierno federal tiene derecho para adquirir las

instalaciones y equipos utilizados directamente en la explotación de las

propias bandas.

• Debe asegurar la disponibilidad de bandas para proyecto de cobertura

social.

• Puede realizar la verificación que requiera a fin de comprobar la

utilización eficiente del espectro. Excepciones

• Las asignaciones para uso oficial de bandas no están sujetas a licitación

pública.

• Las bandas de frecuencia para usos experimentales deben someterse a

las disposiciones del reglamento respectivo.” (Carlos Armando Biebrich

Torres 2008, pp. 94‐95).

En el artículo 1° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se clasifica el uso de

frecuencias del espectro radioeléctrico de la siguiente manera:

a) De uso libre, aquellas que pueden ser utilizadas por el público en

general sin necesidad de concesión, permiso o registro.

b) Para usos determinados, que se otorgan mediante título de concesión

por las Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

c) De uso oficial, destinadas al uso exclusivo de la administración pública,

gobiernos estatales y municipales, otorgadas por la SCT.

d) Para usos experimentales, las que se otorgan mediante concesión

directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica

de las tecnologías en desarrollo, tanto en el país como en el extranjero,

para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y, por último,

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e) De espectro reservado, que son aquellas que no han sido asignadas ni

concesionadas por la mencionada Secretaría. (Carlos Armando Biebrich

Torres, pp. 94‐95)

El uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por particulares requiere

de una concesión conferida por el gobierno federal a través de licitación pública

y el pago de una contraprestación según los artículos 11 y 14 de la Ley de

Telecomunicaciones.

Es la Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano encargado de

administrar el espectro, además de ser el responsable de los procesos de

licitación y otorgamiento de concesiones.

1.19 Concesiones y permisos

Según el artículo 27 constitucional, como se mencionó en el apartado anterior,

el espacio aéreo, entendido como el área sobre el territorio, es propiedad de la

nación. Sólo el Ejecutivo Federal puede disponer de él, a través del

otorgamiento de concesiones. La instancia encargada de otorgar permisos o

concesiones para la operación de estaciones de radio o televisión es la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribución dada por la Ley

Federal de Radio y Televisión.

Entendiéndose así, que existen dos formas para el uso del espectro

radioeléctrico: la concesión, cuando su utilización está encaminada a fines

comerciales y se otorgan por un máximo de 30 años; y el permiso, cuando su

uso sea cultural, educativo, de experimentación, no tienen posibilidad de

comercialización y tienen una duración indefinida.

Para hacer uso de los bienes públicos es necesario contar con una concesión o

permiso del Estado. La primera puede definirse, según la doctrina mexicana

como:

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“[…] el acto administrativo por medio del cual la administración pública federal

confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas

prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la

explotación de un servicio público sobre bienes del Estado o sobre sus

privilegios exclusivos”. (Constitucionalidad del sistema de sanciones

establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 17).

Sólo los ciudadanos mexicanos o si los socios de sociedades interesadas son

mexicanos, pueden adquirir concesiones o permisos. Empero, según la Ley de

Inversión Extranjera, es posible que ciudadanos de otros países puedan

participar en las empresas de radio mexicanas a través de (inversiones

neutras) con un porcentaje no superior al 49%. (Arturo Merayo Pérez, p. 265).

Las estaciones pueden ser anuladas, caducas o revocadas por varias causas.

La anulación se da cuando se obtienen sin cumplir con los trámites; se

consideran caducas cuando no cumplen con los tiempos establecidos por las

autoridades; y son revocadas cuando existe un campo de transmisor sin

autorización, o suspensión sin estar justificada por más de 60 días.

“El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 17 al 19 de la Ley Federal

de Radio y Televisión y 36-III de la Ley Orgánica de la Administración Pública”.

(Javier Orozco Gómez, p. 41).

Después de la reforma realizada el 11 de abril de 2006, el proceso

concesionario y otorgamiento de permisos cambió radicalmente, con el fin de

que fuera realizado de una manera más transparente.

Procedimiento concesionario y otorgamiento de permisos

Existen procedimientos distintos para otorgar concesiones y permisos

respectivamente. “Las concesiones se otorgan mediante concurso a través de

licitación pública, los permisos se obtienen de manera directa, no pública,

discrecional y gratuita”. (Federico González, 2007, p. 168).

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El motivo por el que los procedimientos para obtener concesiones y permisos

son distintos, radica principalmente en el hecho de que las concesiones

implican ingresos económicos por la comercialización a través de publicidad; y

los permisos no funcionan de esa manera.

La situación alrededor de los permisos, como es el caso de que haya poco

interés en obtenerlos, que los ingresos por comercialización sean casi nulos, y

que su asignación sea un acto discrecional, son justificación de que los

permisos no se otorguen mediante concurso, sino que se haga de manera

directa.

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CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO

A lo largo de la historia del país, a menudo han surgido propuestas legislativas

para modificar el marco regulatorio de los medios de comunicación. Sin

embargo, si bien es evidente que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960

presenta un atraso jurídico significativo, a cincuenta años de su promulgación

no se ha conseguido reformar estructuralmente su contenido y su sana

distribución en lo concerniente al espectro radioeléctrico.

Con excepción de las reformas planteadas por la “Ley Televisa” recientemente,

todas los demás iniciativas han sido condenadas al fracaso por diversos

factores (entre los más importantes podemos destacar: las campañas

mediáticas de descrédito hacia tales modificaciones; el esfuerzo de cabildeo y

presión de los industriales de la radio y televisión sobre el gobierno federal y los

legisladores; la cercanía de los distintos comicios electorales y, en

consecuencia, el abandono de los trabajos legislativos en la materia).

Tomando en consideración el primer capítulo de la presente investigación, que

corresponde al recorrido histórico de la regulación del espectro radioeléctrico,

ubicamos dos propuestas de reforma de particular relevancia, la Iniciativa con

Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Radio y Televisión de 2002 (llegada

a conocer como “Iniciativa Ciudadana”) y la Iniciativa con proyecto de Decreto

que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008,

presentada y retirada de la agenda parlamentaria el 9 de diciembre de 2008 por

el Senador Carlos Sotelo.

Los planteamientos de ambas iniciativas son sumamente significativos debido a

que, por un lado, establecen cambios integrales a la legislación en lo

concerniente a la regulación del espectro radio eléctrico, y además contemplan

nuevos procesos de otorgamiento de concesiones y/o permisos, incluyendo

figuras de medios comunitarios, indígenas, públicos y estatales, fortaleciendo al

órgano regulador y en general, planteando un modelo comunicativo distinto al

que ha regido a los medios electrónicos hasta la fecha. Por otro lado, resulta

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que estas propuestas trascendentales fueron producto de un arduo ejercicio de

consulta, debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil,

la academia y el gobierno.

2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión

Como punto de partida para un mejor entendimiento del capítulo, nos hemos

dado a la tarea de recuperar, de manera sintética, aquello que contempla cada

una de las normatividades en cuanto a los aspectos generales de la radio y la

televisión; esto es, lo referente a sus principios fundamentales, órgano de

jurisdicción y tipo de licencias otorgadas para la explotación del espectro

radioeléctrico.

En su primer artículo, la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 establecen

que a la Nación le corresponde el dominio directo del medio por el que se

propagan las ondas electromagnéticas y, reconociendo su soberanía en el

tema, especifica que dicho dominio es inalienable e imprescriptible. En su

artículo 4 define a la radio y la televisión como una actividad de interés público,

“por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento

de su función social”, sin especificar de qué forma, y/o a partir de qué

mecanismos, el Estado habrá de garantizar tal cumplimiento.

Posteriormente, la norma procede a determinar el ámbito jurisdiccional de cada

una de las dependencias. En el caso de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, siendo que sus competencias están estrechamente relacionadas

con el tema, en el artículo 9 se le confieren las tareas de otorgar y revocar

concesiones y permisos; declarar el abandono, nulidad o caducidad de las

mismas; autorizar y vigilar su funcionamiento y operación; fijar tarifas; intervenir

en el régimen de propiedad de tales emisoras; e imponer las sanciones

respectivas.

Asimismo, como organismo regulador en la materia, ésta ley plantea en su

artículo 90 la institución de un Consejo Nacional de Radio y Televisión, sin

embargo, tal organismo es dependiente de la Secretaría de Gobernación e

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integrado, mayoritariamente, por representantes gubernamentales (En donde,

de acuerdo al artículo 91, sus funciones corresponden a la coordinación,

promoción y organización de actividades, ser un órgano de consulta, y conocer

y dictaminar aquellos asuntos relativos a la radiodifusión que le sean sometidos

por las Secretarías y departamentos de Estado correspondientes, así como

agentes relacionados, pero nada con carácter autónomo ni trascendental). Lo

cual implica que la vigilancia y arbitraje del manejo y operación de los medios

electrónicos queda sujeta exclusivamente al ámbito del gobierno, sin inclusión

alguna de la ciudadanía.

Ahora bien, respecto al tipo de licencias que se otorgarán para la explotación

del espectro radioeléctrico, de acuerdo con el artículo 13 de ésta Ley, el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y

televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de

experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Para el uso

comercial se requerirá una “concesión”, figura jurídica que se refiere a la

explotación lucrativa del espectro; para el resto de las estaciones se otorgará

un “permiso”, que incluye a todos aquellos medios que no tienen objetivo de

lucrar (sean éstos oficiales, culturales, experimentales o “de cualquier otra

índole”). De ahí en adelante, debido a que en el concepto de “permisos” caben

múltiples formas distintas de transmisión, y la norma no especifica sus

conceptos ni formas de utilización, se les mantiene en una indefinición jurídica

y práctica, limitando con ello su desarrollo. En el caso de la explotación

lucrativa del espectro radioeléctrico, la ley se mantiene muy al margen y no

define límites a la expansión de éste tipo de transmisiones, favoreciendo con

esto su crecimiento e influencia.

Los planteamientos de la “Iniciativa Ciudadana” del 2002, por el contrario,

estaban dirigidos a dotar al servicio de la radio y la televisión de un esquema

normativo de tipo social; prueba de ello es que antes de mencionar cuestiones

de dominio de la Nación, tal como la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960

hace en su primer artículo, ésta Iniciativa establece en su artículo 1 que sus

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disposiciones son de “orden público e interés social”; para después, en su

artículo 3, precisar lo siguiente:

Art. 3

Para la adecuada administración de dicho espacio radioeléctrico y a fin de

fomentar la sana competencia entre los diversos operadores, atendiendo a la

función social que tienen a su cargo la radio y la televisión, el Estado deberá:

I. Impulsar la inversión, la competencia y el desarrollo eficiente de la

infraestructura para la radiodifusión;

II. Asegurar las formas de participación ciudadana en los servicios de

radiodifusión;

III. Regular la preservación de patrimonio audiovisual;

IV. Incentivar la creación y producción audiovisual nacional;

V. Impulsar la diversidad de servicios y la ampliación de la cobertura, en

especial a la población rural y a los pueblos y comunidades indígenas, con

objeto de apoyar su desarrollo, y

VI. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.

Como habíamos señalado, la versión de 1960 de la Ley Federal de Radio y

Televisión no incluye apartados de este tipo, por lo que en su marco normativo

omite establecer obligaciones específicas que el Estado mexicano tiene

respecto a la administración del espectro radioeléctrico. Es posible apreciar que

en la “Iniciativa Ciudadana” tales obligaciones comprenden, además de

fomentar la diversidad y limitar la concentración mediática, así como atender

cuestiones de participación ciudadana e incluir a grupos marginados.

En su artículo 11, esta Iniciativa le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes las siguientes atribuciones: autorizar la explotación directa de

frecuencias; expedir y hacer público el Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias; imponer sanciones, atendiendo a lo dispuesto por el Consejo;

informar al Consejo el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de

los operadores de estaciones transmisoras; y las demás facultades que le

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confieren las leyes. De esta manera se modifican la mayor parte de las

facultades que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes tenía en la Ley

original, varias de ellas se le transfieren al Consejo Nacional de la Radio y la

Televisión, e incluso se obliga a la Secretaría a atender decisiones del propio

Consejo, así como informarlo de sus actividades.

Así pues, la figura de órgano regulador (Consejo Nacional de Radio y

Televisión) se mantiene, pero en este caso se le otorga carácter autónomo,

personalidad jurídica y patrimonio propio. A su vez, la composición del mismo

cambia, éste será integrado por siete consejeros ciudadanos, designados a

través de convocatoria pública, avalados por al menos diez instituciones,

organismos no gubernamentales, asociaciones profesionales y civiles, mismos

que deberán estar constituidos legalmente. (Incluso en su artículo 19 detalla los

requisitos que deberán cumplir sus integrantes, entre los cuales destacan:

tener experiencia que acredite conocimientos suficientes en la materia; no

haber desempeñado en el último año, ni desempeñar al momento de la

postulación ni durante el ejercicio de la función cargos de concesionario o

permisionario de Medios Electrónicos de manera directa o indirecta; de

accionista, directivo o funcionario de concesionaria o permisionaria de Medios

Electrónicos; no pertenecer a jerarquías eclesiásticas, entre otros). Con esto se

dota al órgano regulador de un carácter profundamente ciudadano, social e

independiente, liberándolo de ataduras e intereses políticos, económicos y

gubernamentales. En cuanto a sus atribuciones, a esta figura se le confieren

cerca de treinta distintas, por mencionar algunas: participar de cualquier

modificación jurídica, reglamentaria en la materia, interferir en cuestiones de

contenido y códigos de ética de los medios electrónicos, así como dirimir

controversias, vigilar la correcta aplicación de las sanciones correspondientes y

el acatamiento de los ordenamientos respectivos, administrar, resolver, emitir y

dar seguimiento a todo lo relativo a las concesiones y a los permisos.

Respecto al uso de las frecuencias de radiodifusión, tal Iniciativa en su artículo

31 esboza las siguientes categorías:

I. Concesión. Para uso comercial, con fines de lucro.

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II. Permiso. Orientados a satisfacer necesidades de carácter cultural y social,

así como para fines científicos, educativos o experimentales, siempre que su

uso no sea lucrativo.

III. De Explotación Directa. Operadas por cualesquiera de los órganos del

Estado para satisfacer las necesidades de comunicación e información de

interés público.

Así, al diferenciar puntualmente entre las licencias otorgadas a las estaciones

que tengan un carácter cultural y social, de aquellas que operen las instancias

de gobierno, la norma prescinde del tratamiento oficialista que en la Ley original

se les da a los medios no lucrativos. De esta forma la “Iniciativa Ciudadana”

cumple con uno de sus objetivos principales: fortalecer el uso, manejo y

administración de índole social de los medios electrónicos en el país.

De manera opuesta, las reformas planteadas por la “Ley Televisa” del 2006

pretendieron enraizar la lógica de mercado dispuesta en la Ley Federal desde

1960, a través de despojar a la Nación del uso y administración del espectro

radioeléctrico para transferirlo a los concesionarios y beneficiar sus negocios y

crecimiento. Los principios fundamentales de la normatividad original casi no

fueron modificados por la “Ley Televisa”, con excepción del artículo 2 en el cual

se incluye una redundante y confusa definición del servicio de radiodifusión, al

especificar que para efectos de esa ley, radiodifusión se entenderá como radio

y televisión. Asimismo, en el artículo 3 de tales reformas se añade que se

considera “dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico”,

todo aquello que comprende la industria de la radio y la televisión.

Ahora bien, esta confusión conceptual del término “radiodifusión”, planteada

por tales reformas, también se presenta en la Ley Federal de

Telecomunicaciones (modificada mediante el mismo decreto), sólo que en ese

caso se definía como a continuación se señala:

Art. 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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I. a XIV. […]

XV. Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el

artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

XVI. Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video

asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así

como el servicio de radiodifusión.

De esta manera, se entendía que el servicio de telecomunicaciones incluía el

servicio de radiodifusión, lo cual no coincide con los cambios en la definición de

radiodifusión y radio y televisión que se hicieron en la Ley Federal de Radio y

Televisión.

En términos de jurisdicción, en estas reformas encontramos que se le retiran

obligaciones y responsabilidades a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, en específico, aquellas que tenían que ver con el otorgamiento y

revocación de concesiones, declaración de nulidad y/o caducidad de las

mismas, autorización vigilancia y sanción respecto a sus transmisiones, para

sustituirlas por las siguientes facultades: promover las inversiones en

infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su

desarrollo regional; promover la investigación y el desarrollo tecnológico en

materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos; interpretar

la Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia. Dejando a

la SCT como una dependencia a cargo de labores de promoción e

interpretación administrativa, sin ninguna autoridad en el tema. Cabe señalar

que las funciones previas de la SCT no se le delegan en dicha normatividad a

ningún órgano o entidad alternativa e incluso el organismo regulador –Consejo

Nacional de Radio y Televisión- se deja intacto respecto a la ley de 1960.

Sin embargo, tenemos que en las modificaciones planteadas para el caso de la

Ley Federal de Telecomunicaciones, se incluye en su artículo 9-A lo siguiente:

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Art. 9-A

La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y

de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente

y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en

México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

Así, a la autoridad que hasta entonces había regulado el servicio de

telecomunicaciones, se le conferían atribuciones respecto al servicio de

radiodifusión. La cuestión es que, aun cuando se proponía una nueva

composición para tal Comisión y se le asignaron nuevas responsabilidades, en

su conformación no se contemplaron previsiones que impidieran que sus

integrantes estuvieran relacionados con la radiodifusión, las

telecomunicaciones y/o con el poder político, y sus nuevas atribuciones no

necesariamente le conferían un carácter de órgano regulador, ya que no

guardaba autonomía plena y continuaba estando sujeto a ciertas decisiones de

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (tal es el caso de la asignación

de los títulos de concesión, la aplicación de sanciones y lo referente a los

permisos). ( Era tal la confusión de atribuciones entre la Secretaría de

Comunicaciones y Telecomunicaciones que el 23 y 24 de noviembre de 2009,

mediante una controversia constitucional promovida por la Cámara de

Diputados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación derogó varios artículos

del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por

considerar que ciertas de las facultades contempladas en el mismo, le

corresponden actualmente a la Cofetel).

Tales reformas mantuvieron la clasificación de “concesiones” para la

explotación comercial del espectro radioeléctrico, y “permisos” para la

explotación no lucrativa del mismo. Sin embargo, el tratamiento que se le da en

cada caso difiere de lo contemplado por la Ley Federal de Radio y Televisión

de 1960 en el sentido de que, como lo hemos señalado, dado que el principal

propósito de estas reformas se centró en otorgarle a los concesionarios

mayores beneficios y prerrogativas, marginaron aún más a los permisionarios y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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los medios sin fines de lucro. Las reformas se valieron de esta diferenciación

para establecer, por una parte, requisitos sumamente sencillos para que los

actuales concesionarios continuaran administrando medios, y por otra parte, un

procedimiento radicalmente distinto y arbitrario que aplicaba para el caso de los

aspirantes a obtener un permiso.

Por su parte la Iniciativa del 2008 planteó, en su primer artículo, que sus

disposiciones son de orden público y jurisdicción federal, especificando que

tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro

radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de

servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de

radio y televisión.

Lo innovador de este proyecto es el hecho de que integró, en una sola ley, la

regulación de la radio y televisión y las telecomunicaciones, englobando en la

definición de telecomunicaciones todos aquellos servicios, aplicaciones,

información y contenidos que se transmitan vía redes cableadas e inalámbricas

de tipo de telecomunicaciones y/o de radiodifusión; de esta manera incluye la

cuestión de la convergencia tecnológica y su impacto en las comunicaciones

eléctricas, además de precisar que las telecomunicaciones son actividades

prioritarias para el desarrollo nacional.

Al igual que en el caso de la “Iniciativa Ciudadana”, esta propuesta detalla

aquello que es competencia específica del Estado. En este sentido, tenemos

en su artículo 2 que: “Corresponde al Estado la rectoría en materia de

telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y soberanía de la

nación. En todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro

radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país. Dicho dominio es

inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso,

aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta ley”.

Asimismo, en el siguiente artículo señala que “las telecomunicaciones son

servicios públicos de interés general que el Estado deberá vigilar para

asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así

como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés

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público”. Lo importante aquí no sólo es que las funciones del Estado velan de

manera explícita por el interés público, sino que, por vez primera, se modifica el

concepto de que “la radio y la televisión constituyen una actividad de interés

público”, para sustituirlo por “servicios públicos de interés general”; esto es de

particular trascendencia porque precisa que los medios son instrumentos que

sirven a la sociedad.

Respecto a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

este proyecto en su artículo 7, propone lo siguiente:

Corresponde a la Secretaría, procurar la adecuada provisión de servicios de

telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista

acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios básicos

que se provean para la atención de las necesidades sociales, de la población

en general y de las unidades de producción.

A diferencia de lo que la “Ley Televisa” hizo con la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, al quitarle gran parte de las responsabilidades

y obligaciones en la transferírselas en la norma a ninguna otra figura

competente, esta Iniciativa destina un capítulo entero (artículos 10 al 21) a la

creación de un Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual

absorbe las responsabilidades de tal Secretaría. En este sentido, el artículo 10

señala que:

El Instituto es el órgano constitucional autónomo encargado de regular,

promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia

y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del

servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de

telecomunicaciones, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

La esfera de atribuciones de éste nuevo órgano regulador es ampliada hasta

50 incisos en el siguiente artículo de la propuesta. Se le adjudican labores tales

como planear, formular y conducir las políticas y programas para promover el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; elaborar anteproyectos de

reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en la materia; interpretar las

disposiciones legales; otorgar, modificar y prorrogar concesiones; realizar

estudios e investigaciones; vigilar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en

las dependencias, entidades paraestatales y demás organismos de la

administración pública federal; realizar funciones de conciliación, mediación y

arbitraje; las cuales destacan su solidez como Instituto. A su vez, se le otorga la

responsabilidad de administrar, aplicar y dar seguimiento a las licitaciones

públicas, así como la observancia del derecho de réplica, y de manera

destacada, la creación de Códigos de Ética y el nombramiento de una figura

inexistente con anterioridad: Defensores de Audiencias en la radio y la

televisión, salvaguardando los derechos de la sociedad y fortaleciendo la

función y el compromiso que los operadores tienen con ésta.

La integración de tal Instituto se desglosa de la siguiente manera:

Art. 13

El Pleno es el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por siete

comisionados, incluyendo a su presidente.

Su integración será multidisciplinaria, para lo cual deberá incluirse a

especialistas vinculados con aspectos técnicos, económicos o jurídicos de las

telecomunicaciones, y aspectos sociales, científicos educativos o culturales de

los contenidos audiovisuales.

Para el desahogo de los asuntos a cargo del Instituto, cada comisionado

contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interno.

De esta forma la propuesta le brinda al Instituto la independencia necesaria

para elaborar su propio reglamento, asegurándose de que esté integrado por

especialistas en la materia, además de velar por los contenidos de índole

social, científica y cultural.

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En su artículo 24 se clasifica el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias

del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo siguiente:

I. Uso Comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para

explotación comercial con fines de lucro, mediante concesión que otorgue la

Secretaría;

II. Uso Social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, para la

explotación sin fines de lucro, mediante concesión para fines de

radiocomunicación privada, sociales, culturales, comunitarios, científicos,

educativos y de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y

económica de tecnologías en desarrollo; pruebas temporales de equipo y

radioaficionados;

III. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, mediante

concesión asignada de manera directa al gobierno federal, los gobiernos

estatales y municipales y los organismos constitucionales autónomos, para el

cumplimiento de sus atribuciones;

En los incisos subsecuentes, IV, V y VI, se desarrolla lo relativo al uso

protegido, uso libre y uso reservado. Ahora bien, resulta necesario puntualizar

que en este proyecto se unifica la figura jurídica para la explotación del

espectro radioeléctrico, quedando como concesión; lo que varía es el tipo de

uso que se le dé a las frecuencias asignadas, y por supuesto su tratamiento

jurídico. En principio, este cambio permite dejar atrás el régimen diferenciado

entre “concesiones” y “permisos”, que habíamos visto con anterioridad, existe

tanto en la Ley de 1960 como en las reformas de la “Ley Televisa”, el cual

establece reglas y procedimientos disímiles y muy frecuentemente

inequitativos, entre los medios comerciales y los no lucrativos.

Partiendo de lo anterior, nos enfocaremos al análisis de lo que cada una de

estas normatividades contempla respecto al uso lucrativo del espectro

radioeléctrico y el uso no lucrativo del mismo, lo cual nos llevará a ubicar el tipo

de marco jurídico que establecen para los medios comerciales y para los

medios no lucrativos (aquellos que, como hemos venido destacando, no tienen

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

72

como objetivo principal obtener ganancias comerciales, esto es, no lucran con

el espectro asignado).

2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos

empresariales de la radiodifusión en México

Los orígenes de la radiodifusión en México se remontan a la etapa

posrevolucionaria de los años comprendidos entre 1920 y 1928; tiempo en el

cual surcábamos una profunda crisis económica y una época de inestabilidad

política que, en un primer momento, influyeron el inicio de la actividad

radiofónica en nuestro país. Por lo que en los primeros periodos presidenciales

de Álvaro Obregón (1920-1924) y de Plutarco Elías Calles (1924-1928), éstos

se ven en la necesidad de garantizar un modelo político-económico que

permitiera por un lado la acumulación de capital y, por el otro, sentar las bases

de nuestro naciente proyecto de nación.

De acuerdo con Fernando Mejía Barquera, lo anterior: “condujo a varios

investigadores interesados en estudiar el origen y el desarrollo de la

radiodifusión y la distribución del espectro radioeléctrico en nuestro país al

afirmar que las actuales características, eminentemente comerciales de la radio

y la televisión en México, tienen su explicación en la circunstancia de que el

Estado, debido a que se encontraba ocupado en resolver problemas

económicos y políticos mucho más importantes, desatendió a la radiodifusión, o

bien que, por no darse cuenta del potencial político y educativo de ella, cometió

el error de dejarla en manos de los particulares. (Fernando, Mejía Barquera vol.

I p. 17).

Sin embargo, si bien el periodo comprendido durante la década de los años

veinte fue conflictivo debido a que se estaban sentando las bases para nuestro

actual sistema político, traduciéndose esto en una probable falta de previsión

sobre la importancia de los medios de comunicación, también tendríamos que

considerar que no necesariamente hubo una desatención deliberada por parte

del gobierno en esta materia, sino que el Estado mismo impulsó el desarrollo

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de la industria comunicativa en manos de particulares para atender sus

intereses de modernización social y económica del país.

Así, durante esta década se consolida el modelo económico capitalista y se

corporativiza la organización del Estado mexicano a través de la centralización

política; los grupos económicos nacionales y trasnacionales se fortalecen y

penetran en diversas ramas de la industria (es el caso de los ferrocarriles, la

banca, la minería, y, llegado el momento, el espectro radioeléctrico). En

específico el capital norteamericano invierte de manera considerable en

nuestro país, con el propósito de fortalecer con ello su hegemonía política y

financiera al término de la primera guerra mundial.

De acuerdo con Fátima Fernández Christlieb, dado que Estados Unidos

contaba ya para entonces con una clara expansión de la industria radiofónica, y

en nuestro país sólo existían una cuantas emisoras no constituidas aún como

estaciones comerciales, las grandes corporaciones de radio estadunidenses

ven un nicho de oportunidad importante e invierten en la instalación de

estaciones radiofónicas comerciales. Ejemplo de ello son la XEW,

perteneciente a la cadena de la National Broadcasting Corporation (NBC), y

años más tarde, la XEQ que formaba parte de la cadena Columbia

Broadcasting System (CBS), entre otras.

De esta manera, para 1922, los radioaficionados constituyen la Liga Nacional

de Radio, que tiene como principal objetivo agrupar, desarrollar e intercambiar

experiencias que los primeros técnicos, inversionistas e ingenieros habían

tenido en materia de la radio; al año siguiente además de esta asociación se

funda el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de Ingenieros. La fusión

de éstas tres da como resultado la Liga Central Mexicana de Radio, la cual es

el primer antecedente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y

Televisión en México (CIRT). (Fernández Christlieb1982).

Partiendo de lo anterior, advertimos que se empiezan a perfilar los lineamientos

de la industria radiofónica nacional, la cual se corresponde visiblemente con el

ramo comercial. Al agruparse de manera organizada y coordinada los intereses

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de los grandes grupos económicos que invierten, experimentan e instalan las

primeras estaciones comerciales de la radio, su influencia política se afianza, y

con ello, también su posibilidad de incidir en la configuración jurídica del

espectro radioeléctrico.

En este contexto se expide la Ley de Comunicaciones Eléctricas el 22 de abril

de 1926, en la cual se fundamentó la política del Estado en el campo de las

comunicaciones eléctricas. Al respecto, Fernando Mejía Barquera expone que:

La promulgación de una ley que rigiera el funcionamiento de la radiodifusión

era ya en esa fecha sumamente necesaria pues aun cuando no existía todavía

una gran cantidad de estaciones en el país (sólo 11), sí era posible una

expansión acelerada de esta actividad en poco tiempo. Incluso, a pesar de ser

pocas las estaciones, se habían comenzado a generar problemas a causa de

las continuas “invasiones de frecuencias” que se producían entre las difusoras.

Esto provocó que el gobierno recibiera constantes peticiones para que se

reglamentara el funcionamiento de la radiodifusión.

De ahí que, en 1926, Calles solicitara al Congreso de la Unión permiso para

expedir una “Ley de Radiocomunicación”. Éste respondió afirmativamente en

febrero de ese año otorgando al Jefe del Ejecutivo un plazo de tres meses para

expedirla. Sin embargo, la ley expedida por Calles no versó solamente sobre la

radiodifusión (incluso la parte relativa a ésta, el capítulo VII, es sumamente

estrecha), sino que se refirió en general a todo tipo de comunicaciones

eléctricas (Fernando, Mejía Barquera, p. 42).

Si bien entonces había iniciado formalmente la tarea de comenzar a legislar a

la radiodifusión, y con ello la oportunidad de delimitar jurídicamente el campo

de acción de los particulares y del Estado en dicha actividad, el marco legal

que surgió de esto quedó reducido a cuestiones generales de vías de

comunicación que se aplicaron a la radio. Esto continuó en vigencia incluso

hasta el período presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940-1946), cuando

ya había llegado la televisión a nuestro país.

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Con los periodos presidenciales por venir, la radio comercial en el país crece

considerablemente y surgen instrumentos jurídicos que refuerzan su actividad:

“Bajo la presidencia de Pascual Ortiz Rubio se aprueban, mediante un decreto,

los anuncios comerciales por radio en conexión con la red telegráfica

internacional. Más tarde, el presidente Abelardo L. Rodríguez promulga el

Reglamento del capítulo VI del libro quinto de la Ley de Vías Generales de

Comunicación, dedicado a la radiodifusión, en el que otorga todo tipo de

facilidades para la expansión de la radio comercial, como lo hace también la

Ley Federal de Comunicaciones norteamericana, promulgada en 1934.”

(Fátima, Fernández Christlieb, 1982, p. 99).

Frente a este poder creciente de los empresarios que operaban la radio, y en

general, con la intención de limitar la expansión de los grandes grupos

económicos que ya manejaban las principales industrias del país, durante el

gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se publica el 18 de agosto de 1936

la Ley de Cámaras de Comercio e Industria. Esta ley dispone que toda

empresa de ciertas dimensiones se agrupe en órganos específicos, con el

propósito de que éstos colaboren estrechamente con el Estado.

Los industriales de la radio conforman en principio la Asociación Mexicana de

Estaciones Radiodifusoras, la cual, en 1941, se convierte en la Cámara

Nacional de la Industria de Radiodifusión (CIR), consolidándose así, como lo

señala Fátima Fernández Christlieb, una organización empresarial que ya

existía en forma cohesionada, desde años atrás. De esta manera, dicha ley

permitió que se fortaleciera el sector de los radiodifusores comerciales, al

concentrar sus intereses en un solo órgano con representación ante el

gobierno.

Ahora bien, a partir del siguiente periodo presidencial, y siguiendo lo señalado

por Fátima Fernández, “se inicia una etapa en la que los gobiernos mexicanos

apoyan decididamente mediante políticas monetarias, fiscales, comerciales y

laborales al sector privado. La industria radiofónica no se ve exenta de estas

prerrogativas. Su crecimiento por tanto, se acelera durante el mandato de Ávila

Camacho (Ibíd. p. 103).

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Los experimentos de televisión dieron inicio a lo largo de este periodo y con ello

el interés por parte de los radiodifusores de involucrarse en este tipo de

pruebas y ensayos, con lo que se despertaron sus consideraciones sobre el

gran beneficio que obtendrían si promovieran la comercialización de esta nueva

actividad (tal como sucedió en el caso de la radio). La gran diferencia

estructural era que ahora se encontraban establecidos en un grupo organizado

que contaba con recursos económicos y técnicos considerables, facilitándose

con esto su labor para poder incidir en la propia administración de la industria.

Varios empresarios mexicanos, entre ellos Emilio Azcárraga Vidaurreta, el

ingeniero González Camarena, y el gerente de la XEW, el señor Othón Vélez,

comenzaron a solicitar concesiones televisivas, del espectro radioeléctrico, así

como a articular iniciativas de tipo político para favorecer que esto sucediera.

Fernando Mejía Barquera destaca que en el ámbito nacional se dieron a la

tarea de sostener entrevistas con los funcionarios del Estado, y a nivel

internacional lideraron la fundación de una asociación latinoamericana, llamada

Televisión Asociada, “cuya misión sería impulsar el desarrollo de la televisión

comercial en esta parte del continente. La idea fue propuesta por Emilio

Azcárraga en la Ciudad de México durante el Primer Congreso Interamericano

de Radio celebrado en octubre de 1946 (Fernando, Mejía Barquera, p. 146),

todo con miras a formar un frente común que favoreciera el desarrollo de una

industria televisiva regional.

Ante los preparativos de los radiodifusores para instalar estaciones comerciales

de televisión, el gobierno de Manuel Ávila Camacho había mostrado un franco

interés en cooperar con los proyectos de aquéllos. Sin embargo, esa

administración no pudo ir más allá de las promesas de ayuda a los empresarios

interesados en operar comercialmente la televisión. Ello se debía, en buena

medida, a que fue durante el último año de gobierno de Ávila Camacho (1946)

cuando se empezaron a intensificar los intentos de esos empresarios por

obtener concesiones del espectro. Estos empresarios, además, tenían

proyectos bastante diferentes entre sí, por lo que era muy difícil que en un solo

año el gobierno analizara el problema, elaborara un proyecto que pudiera

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conciliar los intereses de los empresarios interesados y elaborar un

ordenamiento jurídico que regulara el funcionamiento de la televisión.

(Fernando, Mejía Barquera, p. 150).

El gobierno siguiente, a cargo de Miguel Alemán Valdés (1946-1952), es

sumamente importante en este sentido. El país presencia el 1º de septiembre

de 1950 la primera transmisión oficial de televisión: el cuarto informe de

gobierno (de tal forma que la primera emisión televisiva consistió en mostrar los

logros de la presidencia alemanista), y a su vez, es en este periodo en donde

toca sentar las bases para la consolidación técnica y jurídica de la radiodifusión

(actividad que ya incluía a la radio y a la televisión en conjunto). Se inician los

primeros trámites formales para otorgar concesiones de tipo comercial y todo

parece apuntalar la actividad de la radio y la televisión como industria

mediática.

Ante esto, en 1947, intelectuales y artistas (como es el caso del músico,

compositor y director del Instituto Nacional de Bellas Artes de entonces, Carlos

Chávez, así como personas cercanas a él) le propusieron al gobierno estudiar

la posibilidad de convertir a la televisión en un medio con fines sociales y

culturales.

Dado que el gobierno ya tenía en su poder varias solicitudes de concesión del

espectro por parte de radiodifusores privados, y con el objetivo de definir el

rumbo más conveniente para dicha actividad, se decidió integrar una comisión

de evaluación, la cual estuviera conformada por: “un intelectual de reconocido

prestigio que se encargara del análisis de las características de la

programación transmitida en las estaciones de televisión de Estados Unidos,

Francia y Gran Bretaña, así como de la estructura administrativa de éstas, su

régimen jurídico, su relación con el Estado, etcétera; y por un técnico, también

de reconocida capacidad, que estudiara los aspectos técnicos en que se

basaba el funcionamiento de la televisión en esos países.” (Fernando, Mejía

Barquera, Ibídem).

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Se nombró entonces como presidente de la Comisión de Televisión a Salvador

Novo, poeta y director del Departamento de Teatro del Instituto Nacional de

Bellas Artes, y como asistente técnico al ingeniero Guillermo González

Camarena. Al año siguiente se recibió el informe, el cual consta de las

aportaciones escritas por ambos responsables. “En el caso de Novo las

recomendaciones se inclinan claramente hacia el sistema de “monopolio” que

rige la televisión inglesa y que justifica su existencia por el interés cultural,

educativo y especializado de sus contenidos. La crítica se dirige a la TV

norteamericana principalmente por el carácter comercial de su sistema. Novo

encuentra que al someterse a la comercialización de los productos, los

contenidos de la TV serían meros envoltorios de las mercancías que deseaban

promocionar. Por lo tanto estos mensajes halagadores tendrían el solo fin de

vender. Como consecuencia, los costos destinados a la producción de aquello

que no pretendía lucrar serían sumamente bajos. Esta televisión se contentaría

con reproducir lo que estuviera al alcance más fácilmente. (Sarah, Corona

Berkin, 1993).

Por el contrario, “González Camarena recomienda la TV norteamericana

porque considera que la imagen es de mejor calidad y por tanto asegura, podrá

ofrecer mejor entretenimiento a su público.

De esta forma el ingeniero relaciona, junto con la tecnología, sus contenidos.

Recomienda además a la TV norteamericana porque los aparatos receptores

serían de más fácil adquisición en EUA, además de que en México ya se

experimentaba (en sus propios laboratorios) con el mismo sistema. Finalmente

González Camarena concluye que en México se está aún más adelantado en

la experimentación con tecnología televisiva que en otras partes del mundo, y

eso gracias a la iniciativa privada, por lo cual recomendaba que se le apoyara.

(Ibíd. p. 202).

Los argumentos del ingeniero a favor de la adopción del modelo comercial no

resultan sorprendentes. Como lo mencionamos anteriormente, González

Camarena en 1948, a través de la empresa Radio Televisión de México S.A.

(en conjunto con los señores Gonzalo J. Escobar, José Manuel Crovetto,

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Alberto Rolland y Julio Santos Coy), fue uno de los solicitantes de concesiones

del espectro para estaciones de televisión y, desde la década de los años

treinta, se había involucrado constantemente en la industria radiofónica y

televisiva. Ejemplos de ello son los múltiples experimentos que llevaron a cabo

en la materia, su patente de la televisión a color y la fundación de sus

laboratorios GONCAM, los cuales producían equipos transmisores de radio y

televisión. Todas estas actividades que le reportarían mayores beneficios

económicos en caso de que se legislara en favor de la comercialización de la

radiodifusión.

Tomando en cuenta el recorrido de los inicios de la radio, así como el contexto

político-social de entonces, no parecía que el Estado mexicano se dispusiera a

dejar de apoyar las propuestas mercantiles que rodeaban a la naciente

industria de la televisión. Así, la decisión del gobierno alemanista fue hecha

explícita por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García

López, según la cual: “el Gobierno hará uso de este medio de difusión y

enseñanza con fines sociales y culturales, al tiempo que reconoce que será

motivo de explotación de los particulares el espectro radioeléctrico” (Fernando,

Mejía Barquera, p. 156).

El 11 de febrero de 1950, se publica en el Diario Oficial de la Federación el

“Decreto que fija las normas que deberán observar para su instalación y

funcionamiento las estaciones radiodifusoras de televisión”, en el que, de

acuerdo con Fernando Mejía Barquera, para júbilo de los radiodifusores

privados, se encontraban todas las indicaciones hechas por González

Camarena en el informe previamente mencionado. Esto fue posible, en efecto,

porque la Comisión encargada de elaborarlo (quien tenía al frente al ingeniero

Miguel Pereyra, Director General de Telecomunicaciones) designó como

“asesor técnico” al propio Camarena.

Aún a pesar de que tal disposición legal era más específica respecto a la

radiodifusión, su contenido seguía siendo de carácter predominantemente

técnico. De tal manera que los medios electrónicos seguían operando bajo un

régimen legal inespecífico que, de alguna manera, permitió que se manejaran

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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de forma autogestora y al libre arbitrio de sus operadores durante estas

primeras décadas.

De esta manera, la televisión se consolidó como una industria altamente

rentable en términos mercantiles, favorecida por la falta de una legislación

puntual respecto a su funcionamiento. Esto fue aprovechado por los

concesionarios quienes se afianzaron cada vez más como grupo empresarial

oligopólico, incluso ya entrado el siguiente periodo presidencial de Adolfo Ruíz

Cortines (1952-1958).

Según datos de Fátima Fernández Christlieb, la primera concesión para operar

un canal de televisión con fines comerciales fue otorgada en 1949 a la empresa

Televisión de México S.A., propiedad de Rómulo O’Farril. Este empresario ya

había recorrido con anterioridad las fábricas RCA, Dumont y General Electric

en Estados Unidos con el propósito de adquirir sus equipos de transmisión y,

para iniciar sus operaciones, se asoció con el norteamericano William Jenkins.

La estación adoptó las siglas XHTV y transmitió por el canal 4.

La segunda concesión fue asignada a Emilio Azcárraga Vidaurreta, quien ya se

había consolidado como personaje relevante en la industria radiofónica (siendo

presidente de la CIR y dirigente de Televisión Asociada). La estación se

denominó XEWTV y utilizaba el canal 2, iniciando sus transmisiones regulares

en el año de 1951.

Para 1952 nació una tercera estación, la XHGC por el canal 5, otorgado al

ingeniero González Camarena. A partir de 1955 los tres canales privados se

fusionaron bajo el nombre de Tele-sistema Mexicano y con ello se inauguró el

primer monopolio televisivo.

Paralelo a las transmisiones televisivas del monopolio privado, el 15 de

diciembre de 1958 se inauguran las operaciones del Canal 11, permiso

otorgado al Instituto Politécnico Nacional. Sentándose con ello un precedente

trascendental para los medios no lucrativos. Al respecto, resulta importante

destacar que el Canal 11, en comparación con los canales de índole comercial,

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se caracterizó por tener percepciones económicas limitadas e insuficientes, así

como una señal muy débil y visible en un número de receptores muy reducido.

2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico

En este apartado analizaremos aquello que plantean cada uno de los textos

normativos sobre el uso lucrativo del espectro radioeléctrico, esto es, las

estaciones de radio y televisión que tienen por objeto comercializar sus

espacios y obtener ganancias económicas.

En principio, es de particular relevancia precisar que la Ley Federal de Radio y

Televisión en su versión de 1960 carece de una definición expresa de aquello

que se entenderá por uso lucrativo, uso comercial, medios comerciales, o

cualquier otro término que vaya acorde con este concepto. En su artículo 13 se

limita a detallar que “las estaciones comerciales requerirán concesión”, por lo

que no se tiene claridad sobre la utilización y el carácter de transmisiones que

se llevarán a cabo en el marco de este tipo de licencias. Esta indefinición

conceptual fue conservada por las reformas de 2006 de la “Ley Televisa”.

Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” de 2002 cumple este tipo de omisiones

al establecer la siguiente definición en su artículo 9:

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Concesión: Acto jurídico regulado por la ley mediante el cual el Estado, a través

de la administración pública federal otorga a los particulares la facultad para

explotar y aprovechar bienes propiedad de la nación.

Emisoras Concesionadas: Operadores de una concesión de radio o televisión

abierta cuya finalidad es la obtención de ingresos a través de la

comercialización de los espacios de transmisión atendiendo a los requisitos de

programación establecidos en la ley.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Así, la propuesta específica que las licencias que se otorguen en calidad de

concesiones, serán para explotar y aprovechar bienes propiedad de la nación,

los cuales tendrán como finalidad obtener ingresos a través de comercializar

sus espacios, con la condición de que atiendan las cuestiones de programación

señaladas en la ley. De esta manera se procuraba evitar que los operadores de

dichas concesiones tuvieran la posibilidad de manejar a su libre arbitrio las

estaciones concedidas (como sucede en la actualidad) y, por el contrario, se

les regula en materia de contenidos.

De igual manera, la Iniciativa del 2008 en su artículo 24, como ya lo habíamos

señalado, define el concepto de uso comercial como utilización de frecuencias

o bandas de frecuencias para explotación comercial con fines de lucro,

mediante concesión que otorgue la Secretaría.

Respecto al término de duración de las licencias que se otorguen para explotar

comercialmente el espectro radioeléctrico, la Ley Federal de Radio y Televisión

de 1960 señala en su artículo 16 que el término de una concesión no excederá

de 30 años. Por lo que, si tomamos en cuenta el promedio de tiempo que este

tipo de concesiones tienen a nivel mundial, la duración máxima de las

concesiones en esta norma se extiende por un periodo considerablemente

largo. (Por mencionar un par de ejemplos, Estados Unidos establece que el

término de las concesiones para radio y televisión es de 7 años; Canadá

especifica que será de 8). En este caso las reformas de la “Ley Televisa”

modificaron tal artículo para dejarlo de la siguiente manera:

Art 16

El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo

concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las

concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento

del artículo 17 de esta Ley.

Con este cambio, la “Ley Televisa” se encargaba de entregar en concesión

parte del espectro radioeléctrico por un periodo fijo de 20 años, en cuyo caso la

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Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 era más acertada ya que, aún a

pesar de establecer que el término podía ser extendido hasta por 30 años,

permitía que cada solicitud estuviera sujeta a valoración.

Asimismo vemos como en éste artículo se contempla la figura del refrendo y se

establece que el concesionario tendrá preferencia sobre terceros. Si bien el

hecho de privilegiar a los concesionarios que pretendan renovar sus licencias

ya estaba contemplado en el artículo 16 de la Ley de 1960, la “Ley Televisa” al

aumentar el fragmento “el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de

renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta Ley”, opta

por no exigirle al concesionario someterse al procedimiento contemplado en su

artículo 17 para el otorgamiento de las concesiones, la licitación pública. Por lo

que, conceptual, administrativa y jurídicamente, se refiere a un refrendo

automático.

En este sentido, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación

invalidó, , el término fijo “de 20 años” por considerar que con esto se

propiciaban situaciones que dificultaban al Estado cumplir con su

responsabilidad de proteger un bien de dominio público, como es en este caso,

el espectro radioeléctrico. Igualmente invalidó todo el segundo párrafo que se

refiere al refrendo, reconociendo que tales modificaciones establecían un

régimen discriminatorio violatorio del artículo 1° de la Constitución, al no

garantizar el principio de igualdad.

Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” en su artículo 34 precisa que el término

para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para

operar frecuencias de radio y televisión, en cualquiera de sus modalidades, no

podrá exceder de 12 años. La Iniciativa del 2008, en su artículo 36,

determinaba que las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias

atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarían por un periodo de hasta 10

años. Además de que ambas propuestas reducían considerablemente el plazo

de duración de las licencias, no diferenciaban entre las que se utilizarían para

uso comercial o no lucrativo.

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Ahora bien, es importante destacar que la Ley Federal de Radio y Televisión de

1960 no especifica el recurso que se utilizará para otorgar las concesiones. Al

respecto, únicamente existía lo siguiente en la norma:

Art 17

Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar

comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por

conducto de la SCT, previamente determine que pueden destinarse para tal fin,

lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el “Diario

Oficial”. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad

mexicana;

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente, y

III. Información detallada de las inversiones en el proyecto

De acuerdo con los artículos 18 y 19 de esta versión de la Ley, una vez

realizado lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

determinará el monto que deberá cubrir el solicitante para la continuación de

los trámites, y una vez constituido el depósito o la fianza, “el Ejecutivo Federal

por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará

cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés

social, resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la

continuación de su trámite”. Esta continuación del trámite únicamente consistía

en abrir un periodo para presentar objeciones por parte de los que resultaran

afectados en caso de que se otorgara tal concesión, y ultimadamente la SCT

“dictará la resolución que a su juicio proceda.”

De esta manera, salta a la vista que el procedimiento para acceder a una

concesión depende de la publicación, de lo que parecería ser, una convocatoria

por parte de la SCT, sin siquiera precisar mayores detalles o periodos

específicos en los cuales se abrirán espacios para licitar las licencias en

cuestión. De igual manera, resulta relevante destacar que los requisitos a cubrir

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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por parte de los interesados tienen que ver con criterios meramente

informativos, tan elementales como son: nombre o razón del interesado,

nacionalidad mexicana, legalidad y detalles de inversión, sin tocar siquiera

cuestiones de contenidos, proyectos a corto, mediano y largo plazo, o incluso

motivaciones.

Quizá lo más alarmante resulta ser el hecho de que todo tipo de decisiones se

delegaban a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual contaba

con la facultad de resolver de manera discrecional, y como le pareciera

conveniente, sin atender criterios específicos a seguir y/o responsabilidad

alguna para la dependencia.

Las reformas planteadas por la “Ley Televisa” modificaron ésta situación de la

siguiente manera:

Art 17

Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación

pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación

económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Si bien se podría pensar que resulta un avance considerable el hecho de que

en estas reformas se especifica el procedimiento de asignación de las

licencias, al detallar que será vía una licitación pública, es importante recordar

que, de acuerdo al artículo 16, dicho procedimiento no aplicará en el caso del

refrendo. Más aún, de acuerdo con su artículo 17-G:

La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la

congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley (El

artículo 17-A contiene las especificaciones sobre el programa de concesiona

miento de frecuencias de radiodifusión. En el cual se detalla que la Secretaria

de Comunicaciones y Transportes tomará en cuenta, para determinar la

ubicación de las estaciones de radiodifusión y demás características de las

frecuencias que serán licitadas, los fines de la radio y televisión; las

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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condiciones del mercado; y las solicitudes que, en su caso, hayan sido

presentadas previamente por los interesados). Y los fines expresados por el

interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión,

así como el resultado de la licitación a través de subasta pública.

Así, se advierte que dos figuras distintas se aplican para designar el

otorgamiento de las concesiones, a saber: la licitación pública y la subasta

pública, por lo que, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación “se ignora de qué forma se decidirá el procedimiento relativo, esto es,

si el triunfador será el que presente las propuestas más congruentes entre el

programa de concesiona miento de frecuencias de radiodifusión y los fines

expresados para su utilización en el servicio respectivo, o bien, el que ofrezca

una mayor cantidad de dinero al subastarse la concesión. (Respuesta de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación a la acción de inconstitucionalidad

promovida por senadores integrantes de la 59 Legislatura”, Resumen Ejecutivo,

Suprema Corte de Justicia de la Nación).

En consecuencia, la Corte invalidó la porción normativa del artículo 17-G que

versaba: “…a través de subasta pública”, bajo el argumento de que “el que se

privilegie el elemento económico para el otorgamiento de la concesión de

bandas de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión,

favorece el acaparamiento de los medios de comunicación masiva en grupos

económicamente poderosos, impidiendo la participación plural y el ingreso de

nuevos agentes o entidades en el ramo” (Ibídem. p. 13), dejando entonces

vigente el proceso de licitación pública para la asignación de frecuencias

comerciales.

Ahora bien, los requisitos que estas reformas solicitaban por parte de los

interesados en obtener una concesión que se encuentran en su artículo 17-E,

en el cual se contemplan, datos generales del solicitante y nacionalidad

mexicana; plan de negocios (el cual debe contener como mínimo: descripción y

especificaciones técnicas, programa de cobertura, de inversión, financiero y de

actualización y desarrollo tecnológico); proyecto de producción y programación;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

87

pago de garantía y solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión

Federal de Competencia.

Resulta importante prestar atención a este último punto: “solicitud de opinión

favorable presentada a la Comisión”, en este sentido, para cumplir el requisito

bastaría con que el aspirante redactara su petición de opinión favorable y la

presentara ante la Comisión Federal de Competencia, independientemente de

que ésta se la otorgara o no. Dicho fragmento claramente fue incluido para

brindarles la oportunidad a los concesionarios actuales de participar para recibir

otras concesiones, debido a que su situación de acaparamiento mediático los

imposibilitaría, en cierta medida, para contar con el aval de tal Comisión. Por

ende, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los fragmentos“.

Respecto al artículo 19, que en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960

se refería a la posibilidad de presentación de objeciones, por aquellos que

pudieran resultar afectados en el caso de otorgamiento de una concesión, las

reformas de la “Ley Televisa” modificaron íntegramente tal artículo para dejarlo

como a continuación se muestra:

Art 19

Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las

mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las

contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes

cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación,

declarará desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo

17-B, sin responsabilidad alguna para esa Dependencia.

Así, además de que se anula la opción de objetar la licitación, en caso de que

“a juicio de la Secretaría” las solicitudes no hayan cumplido con los requisitos o

sus contraprestaciones no sean satisfactorias, la Dependencia podrá declarar

desierto el procedimiento y no tener ningún tipo de responsabilidad.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

88

Al respecto tenemos que la “Iniciativa Ciudadana”, en su artículo 34, establece

que para otorgar las concesiones se llevarán a cabo licitaciones públicas a

cargo del Consejo y especifica lo siguiente: “dicha licitación deberá apegarse

estrictamente a los términos establecidos en el Programa Anual para el

Desarrollo de la Infraestructura e igualmente será necesario que la frecuencia a

licitar se encuentre comprendida dentro del Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias del Espectro Radioeléctrico y destinada a dicha finalidad”.

Lo anterior difiere sustancialmente de lo estipulado tanto por la Ley Federal de

1960 como por la “Ley Televisa”, en el sentido de que el procedimiento deja de

estar sujeto a la publicación de una convocatoria por parte de la Secretaria de

Comunicaciones y Transportes; en este caso se apela al Consejo Nacional de

la Radio y la Televisión, como organismo autónomo en la materia, obedeciendo

a los términos contemplados en el Programa Anual para el Desarrollo de la

Infraestructura y sujeto a que, dentro del Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias, se encuentren espacios para licencias de índole comercial.

Ahora bien, además de que en el artículo 37 la “Iniciativa Ciudadana” precisa

las bases mínimas que deberán cubrir las licitaciones públicas, también incluye

los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la licitación,

a saber: datos generales del solicitante, constituir depósito o fianza, plan de

negocios (el cual debe contener como mínimo, descripción y especificaciones

técnicas, programa de cobertura, de inversión, financiero, y de producción y

programación), y de manera relevante, precisar los compromisos que asumirán

para cumplir de forma satisfactoria su función social, así como contar con la

opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, para evitar

fenómenos de concentración mediática como los que tenemos a la fecha.

Una vez cubiertos los requisitos anteriores, “el Ejecutivo Federal por conducto

del Consejo, dará entrada a cada solicitud que exista con relación a una misma

frecuencia y calificará el interés social. De igual manera, en su caso, se acatará

la opinión de la Comisión Federal de Competencia de conformidad con la

regulación de la materia”. Se incluye también un periodo para presentación de

objeciones y, en general, la decisión a la que llegue el Consejo, se hará

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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escuchando las distintas partes involucradas, atendiendo criterios de tipo social

y conforme a derecho, anulando la posibilidad de que la decisión se haga de

forma discrecional y en manos de una sola dependencia.

A continuación reproducimos el artículo 43 de tal Iniciativa, el cual se refuerza

lo anterior:

Art 43

El Consejo tendrá como criterios fundamentales de valoración para definir el

otorgamiento de la concesión, los establecidos conforme al orden siguiente:

a) La propuesta de programación de contenidos a transmitir y su

vinculación con los principios a que se refiere el artículo tercero

constitucional, y los establecidos en el artículo sexto, de la presente Ley

(El artículo tercero constitucional establece, entre otras cosas, que todo

individuo tiene derecho a la recibir educación; por su parte, el artículo

sexto de tal Iniciativa habla sobre la función social que la radio y la

televisión tienen de contribuir al fortalecimiento de la integración

nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia

humana y propiciar el respeto a las diversas manifestaciones culturales

de la nación mexicana). así como la forma de garantizarlos ante el

Estado;

b) El pago de productos y aprovechamientos a favor del gobierno federal,

sin menoscabo del pago derechos que en su caso fije, por concepto del

otorgamiento del espectro radioeléctrico;

c) Cuando se trate de solicitantes que operen o hayan operado alguna

frecuencia de radio o de televisión, la revisión rigurosa de su expediente,

verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título

de concesión y demás disposiciones legales aplicables;

d) Una combinación de los criterios señalados en los incisos a, b y c;

e) Congruencia entre el Programa Anual para el Desarrollo de la

Infraestructura con los fines expresados por el interesado para utilizar la

frecuencia.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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En este artículo encontramos inclusive lo relativo a los criterios que ha de

seguir el Consejo en caso de solicitudes por parte de concesionarios que ya

operan o hayan operado medios electrónicos; para ello, de acuerdo con el

inciso c), se revisará su expediente y comprobará que hayan cumplido con sus

obligaciones y demás responsabilidades legales.

Cabe señalar que las especificidades sobre la renovación de este tipo de

licencias se encuentran en el artículo 86 de la Iniciativa; de acuerdo con el cual

será necesario que el operador (ya sea concesionario o permisionario) hubiese

cumplido con las condiciones previstas en el Título correspondiente y en la

norma; además de que la solicitud del refrendo se deberá presentar dentro de

un plazo comprendido entre los 28 y 24 meses anteriores a la fecha de

terminación de la vigencia, “y aceptar las nuevas condiciones que establezca el

Consejo de acuerdo con la presente ley y demás disposiciones aplicables.” El

Consejo renovará la concesión o permiso, fundando y motivando lo

conducente.

De esta manera encontramos que la “Iniciativa Ciudadana” cuenta con un gran

número de mecanismos que responden al servicio público de la actividad de la

radiodifusión. Esta propuesta esboza de manera detallada conceptos,

procedimientos y criterios de valoración que tienen que ver con el uso lucrativo

del espectro radioeléctrico, evitando vacíos jurídicos que permitan que, ya sea

los operadores o la autoridad, tengan un amplio margen de acción, sin

responsabilidad hacia la sociedad.

La Iniciativa del 2008 además de definir en su artículo 36, como se señaló con

anterioridad, los diferentes usos que pueden tener las concesiones (entre ellos

el uso comercial), la misma establece lo siguiente:

Art 36

Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial

se otorgarán mediante licitación pública. Las concesiones de frecuencias o

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarán por

un periodo de hasta 10 años y aquellas atribuidas al servicio de

telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años.

El gobierno federal deberá recibir una contraprestación económica por el

otorgamiento de la concesión correspondiente.

Con lo cual, además de especificar que el proceso mediante el cual se

otorgarán las licencias será por medio de una licitación pública, establece la

contraprestación económica, al igual que en el caso de la “Iniciativa

Ciudadana”, como una obligación para los concesionarios y como un derecho

del gobierno federal, y no como una opción, tal como lo proponía la “Ley

Televisa”.

Las bases de la licitación pública se detallan en los artículos 37 y 38 de ésta

Iniciativa, en donde se estipulan los plazos, formas y contenidos tanto de la

convocatoria como del procedimiento a seguir por parte del Instituto Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su calidad de entidad responsable en

la materia. Asimismo, en el artículo 38 se incluyen los requisitos que deberán

cumplir los interesados en participar en el procedimiento, a saber:

a) La capacidad jurídica, incluido el acredita miento de la nacionalidad

mexicana y, en su caso, la estructura corporativa del participante;

b) Su capacidad técnica y financiera;

c) Plan de negocios, que deberá contener el programa y compromiso de

inversión;

d) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

e) Programa de cobertura;

f) Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

g) Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y

i) Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en

la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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productos y aprovechamientos que fije la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público;

Resulta necesario puntualizar que al final de dicho artículo se incluye lo

siguiente: “Para el servicio de radio y televisión se entregará además el

proyecto de producción y programación, así como la carta compromiso para

cumplir con la función social a que se refiere el artículo 5 de esta ley”. Así,

siguiendo el espíritu de la “Iniciativa Ciudadana”, en esta propuesta se sostiene

la función social que deben asumir los aspirantes para explotar comercialmente

cierta banda o bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, además de la

descripción y especificaciones del proyecto, contar con un programa detallado

de cobertura, la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, no

tener adeudos fiscales y cubrir con su respectiva contraprestación económica.

Ahora bien, en este caso los criterios de valoración que se utilizarán para

determinar la entrega de la licencia respectiva, se incluyen de la siguiente

manera:

Art 39

El Instituto tendrá como criterios para seleccionar al ganador de una concesión,

los siguientes:

I. Congruencia entre el Programa Anual de frecuencias y los fines expresados

por el interesado para prestar el servicio;

II. Las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la

concesión;

III. La oferta de calidad de los servicios;

IV. El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto

de la concesión;

V. El número de usuarios directamente beneficiados;

VI. Plazo para iniciar el servicio;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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VII. Que su participación como prestador de servicios contribuya a la pluralidad

y la diversidad de los contenidos a la competencia y a disminuir los niveles de

concentración existentes;

VIII. La revisión de su expediente cuando se trate de solicitantes que sean o

hayan sido titulares o que operen o hayan operado otra concesión de

telecomunicaciones o radiodifusión, verificando el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en esta ley, en el título de concesión y demás

disposiciones legales aplicables, y

IX. En el caso del servicio de radio y televisión además, la propuesta de

programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a

que se refiere el artículo 5 de la presente ley, así como la forma de

garantizarlos ante el Estado. Corresponderá al Instituto emitir los lineamientos y

puntajes precisos que especifiquen el valor de los criterios anteriores. En el

caso de las concesiones para el servicio de radiodifusión el criterio económico

no podrá tener mayor valor que el referido a la propuesta de programación de

contenidos a transmitir.

De esta manera, los criterios de valoración en esta propuesta atienden

cuestiones de oferta de calidad en los servicios, aprovechamiento de las

frecuencias, número de beneficiarios, su contribución en términos de diversidad

y pluralidad de contenidos, además de cuestiones de viabilidad económica,

especificando que, en el caso del otorgamiento de concesiones de uso

comercial, de ninguna manera se le puede asignar un valor mayor al criterio

económico por sobre los otros. En la fracción VIII se estipula lo referente al

refrendo de las licencias, en donde para poder proceder a renovar la

concesión, el Instituto tendrá la obligación de revisar el expediente respectivo y

constatar que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones, situación

opuesta al refrendo automático previsto por las reformas de la “Ley Televisa” y

coincidente con lo establecido por la “Iniciativa Ciudadana”.

El análisis hasta ahora realizado evidencia que la versión de la Ley Federal de

Radio y Televisión de 1960 presenta varias omisiones en el tema del uso

lucrativo de las estaciones de radio y televisión, situación que ha permitido a lo

largo de los años los concesionarios actúen a su conveniencia, e incluso que

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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las autoridades competentes no garanticen el cumplimiento de la función social

de los medios. Esto definitivamente fue reforzado por las reformas de la “Ley

Televisa”, a pesar de que, afortunadamente, varios de sus principios torales

fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resulta evidente que ambas Iniciativas, tanto la del 2002 como la del 2008,

tenían la pretensión de saldar tales vacíos jurídicos y precisar aquello que no

estaba contemplado respecto a los medios comerciales, fortaleciendo al órgano

regulador y dotando a la autoridad de certidumbre jurídica; sin embargo estos

documentos fueron desestimados, en su momento, por el poder legislativo.

Con el propósito de contar con el panorama completo de lo propuesto por cada

uno de estos textos normativos, toca el turno de analizar lo que planteaba cada

uno respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico.

2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico

En este apartado estudiaremos aquello que esbozan cada uno de los textos

normativos sobre el uso no lucrativo del espectro radioeléctrico, esto es, las

estaciones de radio y televisión que no comercializan sus espacios con el

objeto de obtener ganancias económicas, sino que atienden cuestiones

principalmente de índole social y/o cultural.

Dado que el uso no lucrativo del espectro radioeléctrico es de suma

importancia, nos adentraremos al análisis atendiendo, en primera instancia, los

principios fundamentales que cada una de las propuestas legislativas han

establecido para normar dicho uso, para después desglosar los distintos tipos

de medios no lucrativos que contemplan cada una ellas, a saber:

1. Medios de Estado

2. Escuelas Radiofónicas

3. Medios Indígenas y Comunitarios

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Así pues, tenemos que la Ley Federal de Radio y Televisión en su versión de

1960, al igual que en el caso del uso comercial del espectro, no contempla una

definición que atienda lo que se entenderá por uso no lucrativo de las

estaciones o medios no lucrativos, al respecto únicamente señala en su artículo

13 que “las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas

radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el

cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permisos”. De esta

manera, además de carecer de una definición expresa, se establece que a los

medios no lucrativos, sean gubernamentales o sociales, se les otorgará el

mismo tipo de licencia para operar sus estaciones, y por lo mismo tendrán un

tratamiento jurídico idéntico.

Resulta significativo el hecho de que todas las demás categorías contempladas

por la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 para el uso comercial de las

estaciones de radio y televisión, a saber: recursos de otorgamiento de

concesiones, duración de las licencias, renovación y refrendo, no se cubren

para el caso de los permisos. Esta desatención normativa coloca a los

permisos en una circunstancia delicada, puesto que no se establecen criterios

jurídicos bajo los cuales se han de otorgar, administrar y utilizar dichas

licencias, y por tanto se limita considerablemente su existencia, además de que

se presta para que la autoridad cometa arbitrariedades, puesto que no hay

lineamientos específicos para su vigilancia y operación.

Es revelador el hecho de que, en esta versión de 1960, prácticamente los

únicos artículos en los cuales se incluye la figura de los “permisos” son los

siguientes:

Art 29

Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin

llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus

reglamentos.

Art 37

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

96

Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión,

podrán ser revocados por los siguientes motivos:

I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes;

III. Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que

se concedió el permiso;

IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no

obstante el apercibimiento; y

V. Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes.

Por lo que, si bien dicha ley no se ocupa de otorgar a los permisos precisiones

normativas para su óptimo funcionamiento, si lo hace para efectos de detallar

las causas por las cuales serían declarados nulos y/o revocados. Cabe señalar

al respecto que, uno los motivos que se señalan para la revocación de tales

licencias corresponde, de acuerdo a la fracción III del artículo 37, a “transmitir

anuncios comerciales”; de esta manera la norma los condena a depender del

subsidio gubernamental, y dado que no contempla fuentes de ingreso

alternativas para su subsistencia, coarta su posibilidad de ser independientes.

La “Iniciativa Ciudadana” en principio, pretendiendo subsanar la indefinición

legal de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, especifica en su artículo

9 lo siguiente:

Permiso: Acto jurídico, regulado por la ley, mediante el cual el Estado otorga la

facultad para explotar y aprovechar frecuencias o canales orientados a

satisfacer contenidos de carácter cultural y social, así como para fines

científicos, educativos o experimentales, siempre que su uso no sea lucrativo.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Emisoras Per misionadas: Operadores de un permiso de transmisión para radio

o televisión abierta cuya finalidad es la difusión de contenidos culturales,

educativos, ciudadanos, indígenas o experimentales sin que se persigan fines

de lucro.

De esta forma, para esta propuesta la característica principal de los permisos

es que su utilización del espectro no es lucrativa, y precisa que sus contenidos

serán de carácter cultural, social, educativo, ciudadano, indígena, comunitario,

científico o experimental, separándolos como ya habíamos señalado, de las

licencias otorgadas para los órganos del Estado. En este sentido, el artículo 50

de esta Iniciativa detalla que “los permisos para operar frecuencias de

radiodifusión abierta se otorgarán a instituciones u organizaciones civiles

interesadas en la difusión de contenidos orientados a satisfacer necesidades

de carácter cultural, educativo, social, comunitario, científico y experimental,

cuya finalidad no sea el lucro”.

A lo largo del artículo Tercero de esta Iniciativa, el cual se destina

específicamente a detallar el marco normativo de los permisos, se dispone que

el Programa Anual para el Desarrollo de la Infraestructura deberá incluir

políticas específicas para el fortalecimiento de las actividades educativas,

culturales, sociales, comunitarias, de carácter científico, y para

experimentación, en materia de radiodifusión; así como la precisión de que la

disponibilidad de frecuencias destinadas para estaciones permisionarias estará

establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y no podrá ser

menor al 20% en el caso de la radio y al 10% en el de la televisión. Así pues,

vemos que tales fragmentos están destinados a garantizar el fortalecimiento de

los medios no lucrativos, con el propósito de incluir como obligatorio la

existencia de este tipo de licencias y limitar la expansión de aquellas

destinadas al uso lucrativo del espectro.

Respecto a su otorgamiento y vigencia tenemos que la “Iniciativa Ciudadana”

en su artículo 54 establece que, a petición de parte y cumpliendo los requisitos

establecidos por la Ley, el Consejo aprobará el permiso y éstos podrán tener

una vigencia de hasta por 8 años; en este sentido, cabe señalar que

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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previamente esta Ley, en su artículo 34, había precisado que el término para el

uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para operar

frecuencias de radio y televisión, en cualquiera de sus modalidades, no podría

exceder de 12 años, y para el caso de los permisos lo reduce hasta por 8.

Tal Iniciativa procede en su artículo 55 a incluir los requisitos que, como

mínimo, debe tener la solicitud para obtener un permiso, a saber:

I. Fecha de presentación de la solicitud;

II. Denominación o razón social del peticionario;

III. Acta Constitutiva, o cualquier otro documento que conforme a derecho

acredite la legalidad de la asociación;

IV. Horario de funcionamiento;

V. Zona geográfica que se pretende cubrir con el servicio;

VI. Banda de frecuencia objeto de la solicitud;

VII. Modalidad de interés, en función de los usos pretendidos: de carácter

educativo, cultural, comunitario, social, científico o de experimentación;

VIII. Plan de operación, que deberá referir cobertura y programa de

acreditación de capacidad financiera;

IX. Proyecto de producción y programación;

X. Designación de un responsable del proyecto técnico;

XI. Reglamento interno de funcionamiento de la emisora;

XII. Compromisos que asumirían en caso de adjudicación de la frecuencia,

para cumplir en forma satisfactoria la función social y no lucrativa a que se

refiere el artículo 28 fracción II de la presente Ley;

XIII. Mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y el acceso

ciudadano en la programación de la emisora.

Al igual que en el caso de las solicitudes para obtener concesiones, en este

artículo se contemplan para las solicitudes de permisos requisitos de tipo

operativo y de producción, compromisos que se asumirían para cumplir con su

función social, y mecanismos con los que se garantizaría la pluralidad y el

acceso ciudadano en la programación (apelando precisamente al uso social del

medio). Sin embargo, a diferencia de lo estipulado para las concesiones, en

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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este caso no se detallan criterios de valoración de las solicitudes, más allá de

establecer en el artículo 54 que “cumpliendo con los requisitos establecidos por

la Ley, el Consejo aprobará el permiso”, y por tanto la resolución que tome el

Consejo no se basa en lineamientos precisos, prestándose a que el

procedimiento de otorgamiento de este tipo de licencias quede sujeto a

decisiones arbitrarias o parciales.

El tema de los refrendos y renovaciones para este tipo de medios, como ya se

había señalado con anterioridad, se incluye en el artículo 86 de la Iniciativa.

Así, encontramos que el procedimiento es el mismo que se sigue para el caso

de las concesiones, evitando, en la medida de lo posible, tratos diferenciados y

criterios desfavorables. La decisión por parte del Consejo dependerá del

cumplimiento de las condiciones previstas en el título correspondiente, así

como demás disposiciones contempladas en la Ley; aunado al hecho de que

las solicitudes se deben de presentar dentro del plazo comprendido entre 28 y

24 meses anteriores a la vigencia de la licencia, precisamente para dar tiempo

al Consejo de revisar los expedientes, evaluar la utilización que se le haya

dado a la estación respectiva y para que fundamente su resolución.

Debido a que este tipo de licencias, como vimos en la definición del artículo 9

de esta Iniciativa, tienen un carácter no lucrativo, resulta de suma importancia

que los mismos cuenten con formas de financiamiento que les permitan

solventar su actividad y, sobre todo, que les garanticen las condiciones

mínimas suficientes para que operen de manera óptima y de forma

independiente (a diferencia de lo estipulado por la Ley Federal de 1960). Al

respecto, esta propuesta esboza lo siguiente:

Art 59

Los operadores de permisos podrán obtener ingresos por los siguientes rubros:

I. Patrocinios;

II. Donativos nacionales;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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III. Donativos internacionales provenientes de organismos multilaterales,

fundaciones o agencias de cooperación, y que tengan entre sus fines la

promoción ciudadana, de la educación, la cultura o la comunicación;

IV. Venta de productos y/o servicios;

V. Venta de espacios publicitarios bajo las siguientes modalidades:

a) Publicidad local o regional;

b) No exceder el 7% del tiempo total de transmisión en televisión y el 14%

en radio.

Art 60

Las estaciones per misionadas podrán acceder también a proyectos de

financiamiento o convenios de coinversión para la difusión de programas de

desarrollo social, en los términos que para ello establezcan públicamente los

Gobiernos Federal, Estatales o Municipales.

Art 61

Los ingresos que obtengan las emisoras per misionadas deberán ser invertidos

en la operación y desarrollo del proyecto. En ningún caso podrán ser usados de

forma directa o indirecta por ninguno de los socios para lucro personal, o de la

asociación titular.

Para el debido cumplimiento de lo anterior los permisionarios presentarán en

forma trimestral y anual un informe de sus actividades y contabilidad ante el

Consejo, mismo que deberá estar a disposición del público, de manera impresa

y electrónica.

Con lo cual vemos que se posibilita su viabilidad económica por medio de

patrocinios, donativos nacionales, donativos internacionales, proyectos de

financiamiento o convenios de coinversión, todos los cuales han de encontrarse

debidamente fundados y motivados, venta de productos y/o servicios e incluso

de espacios publicitarios, siempre garantizando que tales actividades y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

101

recursos no se destinen a generar recursos lucrativos personales y/o

institucionales. Para ello incluso en la última parte del artículo 61 se les solicita

la presentación de un informe trimestral y anual, con el objetivo de monitorear

sus actividades y la utilización de sus fuentes de financiamiento.

Ahora bien, en el caso de las reformas de la “Ley Televisa” se mantiene la

indefinición e imprecisión que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960

guarda respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico, e incluso deja

intacta las fracciones III y IV del artículo 37, por las cuales se podrían revocar

los permisos en caso de transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a

aquéllos para los que se concedió la licencia, así como no prestar con eficacia,

exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento,

lo cual los deja en un alto grado de marginación respecto a su operación y

servicio. Sin embargo, cabe señalar que tal propuesta optó por hacer

modificaciones en el siguiente sentido:

Art. 20

Los permisos a los que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al

siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a

que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta

II. Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;

Tales fracciones corresponden a:

I. Datos generales del solicitante y acreditar su nacionalidad mexicana;

II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los

interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos,

para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior,

sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario

recabar de otras audiencias o instancias, para el cabal conocimiento de las

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

102

características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el

permiso de que se trate.

III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la

radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del

permiso.

La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos

iguales.

Así, en su primera fracción dicho artículo solicita la presentación “cuando

menos” de una serie de requisitos, sin detallar restricciones o especificaciones

sobre qué tipo de información adicional se podría llegar a requerir de los

mismos. De igual manera la segunda fracción dispone que “De considerarlo

necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que

hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten

información adicional con relación a la solicitud”, con lo que, al brindarle la

posibilidad a la autoridad para sostener entrevistas con los interesados para

que proporcionen información que, a su juicio, le parezca conveniente (aun

cuando no se relacione con la actividad en cuestión), se le otorga un amplio

margen de discrecionalidad. El hecho mismo de incluir el término “idoneidad del

solicitante” es discriminatorio para los permisionarios, en el sentido de que la

Secretaría concluirá, a partir de los encuentros que sostenga y de los requisitos

cubiertos, si el solicitante cubre el perfil adecuado para operar una estación, sin

especificar a qué se refiere ésta supuesta “idoneidad”.

De esta manera, no sólo los requisitos exigidos, sino también los criterios de

valoración por medio de los cuales se otorgarán las licencias para operar

estaciones no lucrativas son ambiguos, imprecisos, vagos y, como bien se

detalla en la fracción tercera de dicho artículo, sujetos a la decisión unilateral

de la Secretaría. En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

invalidó, por medio de su resolución a la acción de inconstitucionalidad

26/2006, la porción normativa de la fracción

I que dice “…cuando menos…”; la primera parte de la fracción

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

103

II que señala: “De considerarlo

III. Proyecto de producción y programación;

IV. Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que

la concesión sea otorgada o negada, y

V. Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de

Competencia.

Necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que

hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten

información adicional con relación a su solicitud”; el fragmento de la fracción III

que dice “… a su juicio…”, bajo el argumento de que violentaban los principios

de seguridad jurídica y legalidad.

Por su parte, la Iniciativa del 2008 presentaba una considerable ampliación

normativa sobre el tema del uso no lucrativo del espectro radioeléctrico. Como

habíamos destacado previamente, ésta propuesta define en su artículo 24 los

distintos usos que se pueden hacer de las estaciones de radio y televisión, para

efectos del presente apartado recordaremos lo que define como uso social:

“utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, para la explotación sin

fines de lucro, mediante concesión para fines de radiocomunicación privada,

sociales, culturales, comunitarios, científicos, educativos y de experimentación,

comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo;

pruebas temporales de equipo y radioaficionados” (el uso público, que

corresponde al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico que puede hacer el

gobierno y sus distintas dependencias).

Esta propuesta destina la Sección IV a las concesiones del espectro

radioeléctrico para uso social, en donde, a partir del artículo 59, especifica lo

siguiente:

Art 59

Las concesiones sobre bandas de frecuencias para uso social sin fines de lucro

se otorgarán hasta por diez años, con base en lo establecido en el Programa

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

104

Anual, y podrán ser prorrogadas mediante nueva convocatoria en la que el

titular de la misma se someterá de nueva cuenta a los criterios establecidos en

el artículo 64, párrafo segundo de esta ley.

En el caso de quienes soliciten participar en la nueva convocatoria para efectos

de la prórroga de la concesión, se revisará además el cumplimiento de sus

obligaciones legales.

Art 60

Podrán obtener una concesión para uso social las personas morales sin fines

de lucro, interesadas en la prestación de servicios y difusión de contenidos

orientados a satisfacer necesidades de carácter comunitario, cultural,

educativo, social y científico en el área geográfica de su cobertura.

Así, el plazo considerado por esta Iniciativa para la vigencia de las concesiones

de uso social, coincide plenamente con el que contempla para las concesiones

de uso comercial; además de que para poder prorrogar la licencia se requiere

atender a una nueva convocatoria, y el titular será evaluado, por un lado,

atendiendo los mismos criterios de valoración que los demás concursantes

interesados, y por el otro, después de constatar que éste haya cumplido con

sus obligaciones legales correspondientes, garantizándose así igualdad y

equidad de condiciones en el procedimiento y su respectivo resultado.

En este caso, el procedimiento a seguir para obtener una licencia de este tipo

se da con base en lo expuesto en el artículo 61:

El Instituto informará a través de convocatoria pública las frecuencias

disponibles para uso social, los plazos para la recepción y resolución de

solicitudes, así como para el otorgamiento de los títulos de concesión.

La convocatoria establecerá los siguientes requisitos que deberán acreditar los

interesados para la obtención de la concesión:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

105

I. Datos generales del solicitante;

II. Acta Constitutiva, o cualquier otro documento que conforme a derecho

acredite la personalidad jurídica de la institución u organización;

III. Zona geográfica que se pretende cubrir con el servicio;

IV. Potencia y horario de funcionamiento;

V. Modalidad del uso o usos pretendidos (s): comunitario, educativo, cultural,

social, científico o de experimentación;

VI. Plan de operación y acreditación de capacidad financiera;

VII. Proyecto de producción y programación;

VIII. Designación de un representante responsable del proyecto;

IX. Compromisos que asumirían en caso de adjudicación de la frecuencia, para

cumplir en forma satisfactoria la función social a la que se refiere el artículo 5

de la presente ley; y

X. Mecanismos con los que garantizará la pluralidad de contenidos y el

beneficio social.

De esta manera, los criterios establecidos para el otorgamiento de concesiones

tanto de uso comercial como de uso social son muy similares y coincidentes;

con excepción de la presentación de opinión favorable por parte de la Comisión

Federal de Competencia en el caso de las concesiones de uso comercial, y

aumentando los compromisos que se asumirían para cumplir con la función

social y los mecanismos con los que se garantizará la pluralidad de contenidos

y el beneficio social, precisamente apelando al uso social que se le otorgará a

este tipo de concesiones.

Por su parte, y como ya adelantábamos con lo previsto por el artículo 59 de

esta Iniciativa, para designar y otorgar el título de concesión de uso social, el

Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tomará como criterios

de valoración aquello que se señala en su artículo 64, a saber:

I. Congruencia entre los objetivos de la institución u organización, su proyecto

de programación y los fines establecidos para la atención de la función social

de esta Ley;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

106

II. Área de cobertura, características de la población destinataria, considerando

las necesidades culturales, educativas y de servicio que pretende atender, y

III. Que dentro de los fines de la organización o institución se justifique el

interés en prestar el servicio.

Así, tenemos que no solamente se habrán de considerar cuestiones tales como

el grado de congruencia entre el proyecto de programación y los fines

establecidos para la atención de la función social incluida en esta Ley (tal como

lo planteaba en su caso la “Iniciativa Ciudadana”) sino que, a su vez, se

valorará la congruencia entre estos factores y los objetivos de la institución u

organización. Esta primera fracción, en cierta medida, vela por la calidad y

eficacia de los contenidos que se transmitirían en caso de obtener la licencia,

debido a que, considera la propuesta que se haga de programación y evalúa

qué tanto coincide con los objetivos propios de la institución interesada, para

efectos de saber cómo se complementarían las actividades y esto, a su vez,

cómo se reflejaría en las transmisiones (lo cual se refuerza con lo planteado en

la fracción III: “que dentro de los fines de la organización o institución se

justifique el interés en prestar el servicio”). Asimismo, la fracción II toma en

consideración las necesidades culturales, educativas y de servicio que la

solicitud pretenda atender, en función del área de cobertura de las

transmisiones, con esto la norma cuida, precisamente, que el uso que se haga

de la estación apele a un servicio de índole social.

Cabe señalar que esta Iniciativa de 2008, en el mismo artículo 64, incluye el

procedimiento a seguir en caso de que exista más de una solicitud para la

misma se presente una igualdad absoluta de posiciones y no exista

disponibilidad de frecuencias adicionales; para lo cual el Instituto valorará lo

siguiente para emitir su decisión:

I. El proyecto que ofrezca a los usuarios de la zona de cobertura los mejores

beneficios sociales en relación con las necesidades de comunicación;

II. La mayor vinculación entre los fines constitutivos de la organización

solicitante y la garantía del derecho a la información;

III. Antigüedad de la organización y su mayor viabilidad económica.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

107

De esta forma, vemos que esta Iniciativa precisa puntualmente los requisitos a

cubrir por parte de los interesados en operar estaciones no lucrativas, los

cuales, de manera relevante, son acordes al uso social de las concesiones,

además de prever procedimientos, plazos y resoluciones fundadas y motivadas

por parte del órgano constitucional autónomo responsable en la materia. Este

grado de certeza jurídica respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico

y sus licencias sólo lo encontramos, de manera similar, en la “Iniciativa

Ciudadana” del 2002.

Respecto al rubro de financiamiento, la Iniciativa del 2008 estableció en su

artículo 70 que los titulares de las concesiones de uso social podrán financiar

su operación, sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.

Lo cual nos lleva al apartado de las Concesiones de uso público, esto es, de

los medios de Estado; en donde se detalla lo siguiente:

Art 50

Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de uso

público se financiará con presupuesto público que garantice su operación,

adicionalmente podrán tener las siguientes fuentes de ingresos:

I. Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por

personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, o que en su caso

provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación

internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.

Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en

los que se harán constar los datos generales del donante, mientras que las

donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a

las leyes aplicables;

II. Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como

operativa;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

108

III. Patrocinios y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de

esta Ley (El artículo 206 dice: “Aquella publicidad, que de acuerdo con la

regulación establecida en otros ordenamientos requiera autorización de la

autoridad competente, únicamente podrá ser transmitida cuando cuente con

ésta y su transmisión se hará solamente en los términos en los que la

autorización haya sido otorgada)

IV. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción

y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio;

V. Convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y entidades

federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.

Estos cinco apartados son equivalentes a las cinco fracciones que la “Iniciativa

Ciudadana” enumeró en la materia, con la salvedad de que, en este caso, se

requieren recibos foliados para los donativos en dinero y la existencia de un

contrato para las donaciones en especie.

La Iniciativa del 2008 igualmente específico en su artículo 71 que, para las

concesiones de uso social, los ingresos obtenidos se deberán invertir

preferentemente en la operación y desarrollo del proyecto (producción de

contenidos, capacitación, innovaciones técnicas), de tal manera que no se

desvirtúe su carácter sin fines de lucro y, en este sentido, requiere por parte de

los concesionarios un informe anual de sus actividades y contabilidad.

Atendiendo el desglose que hemos realizado de las disposiciones generales

que cada uno de los textos normativos contempla respecto al uso no lucrativo

del espectro radioeléctrico, a continuación retomaremos los distintos tipos de

medios que se enmarcan en tal categoría.

2.5. Medios del Estado

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

109

Hemos visto que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, más allá de su

artículo 13 que hace referencia a que “las estaciones oficiales, culturales, de

experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y

organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo

requerirán permisos”, ésta norma no dedica artículo alguno para especificar y

diferenciar a los medios de Estado de otros medios no lucrativos; esta

situación, como se había explicado con anterioridad, resulta en perjuicio directo

para los permisionarios y su actividad, puesto que dicha generalidad les impide

tener un tratamiento normativo distinto a las estaciones de índole oficial de las

estaciones de índole social. Dicha situación, probablemente, ha sido un

obstáculo para el posible desarrollo de una radio y televisión de carácter

gubernamental que sea consistente, debido a que se carece de un marco

normativo específico que la impulse.

En este sentido, además de la definición que la “Iniciativa Ciudadana” hace de

los medios de “explotación directa” y que está incluida en la, propuesta dedica

el Capítulo Quinto a lo referente a los medios de Estado, tenemos lo siguiente:

Art 66

El Estado podrá operar de manera directa frecuencias o canales de radio y

televisión, para el cumplimiento de sus fines, conforme a las disposiciones de la

presente Ley.

Los medios bajo explotación directa del estado podrán ser operados por las

entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, el Congreso

de la Unión, el Poder Judicial Federal, los poderes Estatales y los Municipios y

los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado.

En su siguiente artículo detalla el procedimiento a seguir para la presentación

de las solicitudes (las cuales deberán incluir objetivos y ejes programáticos de

la emisora, potencia, zona de cobertura, horario de transmisión, ubicación y

mecanismos de financiamiento), así como los plazos de la resolución

respectiva. Ahora bien, en el artículo 68 se precisa que los medios bajo

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

110

explotación directa del Estado son de servicio público y de carácter no lucrativo

y se constituirán preferentemente como organismos descentralizados y

contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, todo ello a efecto de

que puedan cumplir cabalmente con sus fines, independientes del poder al cual

asisten.

Entre los objetivos de los medios de Estado que esta Iniciativa plantea en su

artículo 69, destacan: respetar y promover el ejercicio de la libertad de

expresión, la libertad y el derecho a la información de los mexicanos;

coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad,

garantizando mecanismos de acceso público; dar cabida a las expresiones y

ser reflejo de la composición pluri-étnica y pluricultural de la nación mexicana;

promover la equidad y la justicia social; a partir de los cuales se pretende

reforzar la función social que debe cumplir la autoridad al hacer uso de la

frecuencia asignada, así como su responsabilidad pública para atender

principios democráticos, participativos e incluyentes.

Resulta de particular trascendencia que esta Iniciativa, para garantizar el

óptimo funcionamiento y adecuada administración de este tipo de medios,

cimiente su desarrollo en el artículo 70 bajo las siguientes figuras: un Consejo

de Planeación y Administración, que vigilará la adecuada planeación de los

recursos y el ejercicio transparente de los mismos, y un Consejo de

Programación integrado por miembros de las áreas sustantivas de las emisoras

(De acuerdo con el artículo 70: “Ambos consejos integrarán consejos

representativos de la Sociedad, cuya trayectoria social, profesional o

académica contribuya a que el medio público cumpla, a través de su

programación, con las funciones que le confiere esta Ley”), ambos por su

composición social, responden a la necesidad de contar con imparcialidad al

momento de evaluar la administración de los recursos de los medios de

Estado, así como sus transmisiones y contenidos. Asimismo en el artículo 72,

para el mejor desarrollo y profesionalización de tales medios se establece un

Servicio Profesional de Comunicación, que se sujetará a lo establecido en la

Ley del Servicio Civil de Carrera.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

111

Finalmente, siguiendo con la apuesta de esta Iniciativa por fomentar la

responsabilidad de la autoridad y los radiodifusores hacia la sociedad, en su

artículo 73, propuso lo siguiente: “cualquier uso o aprovechamiento de estos

medios distintos a los establecidos en esta Ley podrán resultar en aplicación de

la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”

En el caso de la “Ley Televisa”, si bien como habíamos señalado previamente,

aquello que decidió modificar respecto al uso no lucrativo del espectro

radioeléctrico dejó a este tipo de medios en peores condiciones jurídicas de las

que estaban estipuladas en la Ley original de 1960, en específico respecto a

los medios de Estado optó por hacer lo siguiente:

Art 21-A

La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias

de la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades a que se

refieren artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a

los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas públicas.

En adición a lo señalado en el artículo 20 de esta ley, para otorgar permisos a

estaciones oficiales, se requerirá lo siguiente:

I. Que dentro de los fines de la estación se encuentre:

a) Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la

sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la

programación;

b) Difundir información de interés público;

c) Fortalecer la identidad regional en el marco de la unidad nacional;

d) Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus

programas y acciones;

e) Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional;

f) Fomentar los valores y creatividad artísticos locales y nacionales a

través de la difusión de la producción independiente, y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

112

g) Las demás que señalen los ordenamientos específicos de la materia.

II. Que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar y

operar estaciones de radio y televisión;

III. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, acuerdo

favorable del titular de la dependencia;

IV. En el caso de los gobiernos estatales y municipales, acuerdo del titular del

poder ejecutivo del Estado o del presidente municipal, según corresponda;

V. En los demás casos acuerdo favorable del órgano de gobierno de que se

trate, y

VI. En todos los casos, documentación que acredite que el solicitante cuenta

con la autorización de las partidas presupuestales necesarias para llevar a

cabo la instalación y operación de la estación, de conformidad con la

legislación que le resulte aplicable.

Así, las reformas de esta Ley no sólo solicitaban que los interesados en

obtener un permiso para operar estaciones oficiales cubrieran los requisitos

que se encuentran en el artículo 20 (los cuales, como vimos, afortunadamente

fueron invalidados). Cuando menos, datos generales del solicitante, proyecto

de producción y programación, constituir garantía, solicitud de opinión favorable

de la Cofeco; entrevistarse con la SCT y la presentación de cualquier

información que, a juicio de la Secretaría, se considerará faltante, por la SCJN),

sino que además, de acuerdo con la fracción II de tal artículo “que dentro de

sus facultades u objeto se encuentre previsto el instalar y operar estaciones de

radio y televisión”, esto claramente es un candado para la viabilidad y

existencia de estos medios, debido a que condiciona su otorgamiento a que los

entes públicos tengan previsto el instalar y operar estaciones de radio y

televisión dentro de sus facultades u objeto. Esto es, dado que los fines

específicos de los organismos públicos generalmente son de un carácter

distinto a los servicios de radiodifusión, esto implicaría la modificación de

múltiples ordenamientos (tales como la normatividad de la administración

pública o estatal, o en su caso, la ley orgánica de las instituciones educativas

públicas) con el objetivo de establecer en los mismos, su interés de llevar a

cabo actividades de radiodifusión.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

113

Incluso las fracciones, III, IV y V de este artículo hacen que, en caso de cumplir

con lo anterior, se tenga que presentar acuerdo favorable de parte de los

titulares de la dependencia que desee operar el medio en cuestión,

imposibilitando con esto que tales medios tengan una gestión independiente y,

en el último de los casos, dejando la decisión en manos de una sola persona.

La fracción VI exige como requisito indispensable contar con el presupuesto

autorizado para llevar a cabo la instalación y operación de la estación, sin

embargo esto es un impedimento más en el sentido de que no puede haber

ninguna autorización de una partida presupuestal si no se cuenta con la certeza

de que se invertirá en la actividad para la cual se está requiriendo, de tal

manera que se genera un círculo vicioso; y, en la práctica, difícilmente se

cumplirían los requisitos estipulados.

A pesar de que este artículo fue incluido en la acción de inconstitucionalidad

26/2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del

mismo y, como se explicó con anterioridad, en este caso sólo anuló el artículo

20 en su totalidad. Así, el artículo 21-A sigue vigente para efectos del régimen

legal de la radio y la televisión, en específico para aquello referente a los

permisos de estaciones oficiales.

Respecto a los medios de Estado contemplados por la Iniciativa del 2008,

retomaremos la definición de uso público, incluida en el artículo 24 de esta

propuesta: “utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, mediante

concesión asignada de manera directa al gobierno federal, los gobiernos

estatales y municipales y los organismos constitucionales autónomos, para el

cumplimiento de sus atribuciones.” Aunado a esto, tal Iniciativa destina su

Sección II a las concesiones del espectro radioeléctrico de uso público, en la

cual en principio detalla que:

Art 45

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

114

Podrán obtener concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso

público, el gobierno federal, los órganos constitucionales autónomos, los

gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las

instituciones públicas de educación superior, los cuales tendrán como finalidad

específica la prestación de servicios públicos como teleducación, tele salud,

seguridad pública, atención a discapacitados y/o la transmisión de contenidos

educativos, culturales, científicos, sociales, informativos y de entretenimiento

de calidad, en beneficio de la sociedad y en aras del interés general.

En los casos del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y

los municipios, se deberá acreditar la constitución de organismos públicos

descentralizados, a través de los cuales se operará la concesión para asegurar

su autonomía de gestión e independencia editorial, en cuyos órganos de

gobierno deberá garantizarse la participación del sector privado y social.

En el resto de los entes públicos, la operación se hará a través de la forma

administrativa que resulte idónea para asegurar su autonomía de gestión e

independencia editorial.

El Instituto definirá las modalidades de uso y reglas de operación para el uso

público de acuerdo a las políticas públicas para tales fines.

Al igual que en el caso de la “Iniciativa Ciudadana”, se incluye a los organismos

constitucionales autónomos entre las dependencias estatales que pueden

obtener concesiones para operar dichos medios. Sin embargo una diferencia

sustancial se establece en el artículo 45 de esta Iniciativa, en donde se señala

como obligación constituir organismos públicos descentralizados para operar

las concesiones, y no como una sugerencia, como lo señalábamos en el caso

del artículo 68 de la Iniciativa del 2002, garantizando con ello “su autonomía de

gestión e independencia editorial”. Lo cual es aplicable para todos los entes

públicos.

En los siguientes artículos encontramos las precisiones que acompañan lo

anterior, entre las cuales se encuentran los requisitos que deben tener las

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

115

solicitudes respectivas (datos generales, demostrar función social que se

pretende cubrir, justificar objetivos, demostrar que el proyecto contribuya a la

pluralidad y oferta del servicio, y plan de desarrollo), plazos y procedimientos, a

partir de los cuales el Instituto decidirá mediante resolución fundada y

motivada.

Señalamos con anterioridad que en el artículo 50 de ésta Iniciativa, se

especifica aquello que tiene que ver con el financiamiento de este tipo de

medios, a saber: donativos en dinero o en especie; venta de productos y/o

servicios; patrocinios y publicidad; proyectos de financiamiento y convenios de

coinversión para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos

del servicio; y convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y

entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio

público.

Ahora bien, para complementar la función social de este tipo de medios, esta

Iniciativa especifica en su artículo 52, 18 finalidades que sus operadores

deberán observar, entre las cuales destacamos las siguientes:

Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales

plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad

de expresión.

Difundir información de interés público, plural y confiable.

Fomentar la capacitación en telecomunicaciones y radiodifusión.

Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus

programas y acciones.

Garantizar el derecho de réplica de todo ciudadano.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

116

Promover, fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la

planeación, gestión, evaluación y vigilancia de la administración, dirección y

contenidos.

Evitar el uso con fines de promoción personal a los gobernantes y dar un trato

equitativo e imparcial en el manejo de la información política, sobre todo en el

periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de

acceso a las diferentes fuerzas políticas y sociales.

Promover la diversidad de emisores y evitar la concentración en la prestación

del servicio.

Asimismo, esta propuesta contempla la creación de un Consejo Consultivo

para cada uno de los entes públicos que tengan concesiones de radio y

televisión, éste, de acuerdo con el artículo 53, estará constituido al menos por

cinco integrantes de reconocido prestigio profesional en la materia, quienes

rendirán un informe público anual de evaluación sobre la gestión del medios,

“los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Órgano de

Gobierno al que se encuentre adscrito, tendrán carácter honorífico sin

remuneración, durarán en su encargo dos años, podrán ser reelectos por un

periodo más, y sus funciones estarán previstas en el Reglamento”, todo ello

con el propósito de contar con un órgano independiente y profesional que

incida en cuestiones de programación y contenidos en cada uno de los casos.

De manera notable destacamos lo que esta Iniciativa propone en su artículo 54,

el cual reproducimos a continuación:

Art 54

Los operadores de servicios de radio y televisión de uso público, deberán poner

a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de

sus derechos. Al efecto, sus Órganos de Gobierno nombrarán un Defensor de

las audiencias y emitirán Códigos de Ética con parámetros mínimos de

conducta a que deberán sujetarse para garantizar el derecho a la información.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

117

El defensor de las audiencias entregará de manera trimestral un informe al

órgano de gobierno con la finalidad de que se tomen las medidas conducentes

respecto de los asuntos de su competencia. Tanto el informe como las

decisiones que adopte el Órgano de Gobierno se harán públicos.

Este artículo es particularmente relevante debido a que vela por el ejercicio y

derechos de los ciudadanos en materia informativa; poniendo a disposición de

la sociedad la figura de un Defensor de las audiencias, quien de manera

trimestral entregará un informe al órgano de gobierno respectivo, para efectos

de que tome en consideración sus recomendaciones y precisiones. A su vez,

con la instauración de Códigos de Ética se permite que el comportamiento de

los concesionarios y el uso y administración del medio, no nada más se

apeguen a los principios constitucionales y normativos establecidos, sino que

se conduzcan de acuerdo a “parámetros mínimos de conducta a que deberán

sujetarse para garantizar el derecho a la información” en beneficio del interés

colectivo.

Aunado a lo anterior, a efecto de fincar responsabilidades y garantizar el apego

a la norma, la Iniciativa de 2008 concluye esta sección con su artículo 57,

especificando que “tanto el informe del Consejo Consultivo como la evaluación

del Órgano de Gobierno se harán públicos, al igual que los compromisos que

derivado de dichos documentos, adopte el concesionario. Corresponderá al

Instituto vigilar el cumplimiento de estos compromisos, con la finalidad de

mejorar la calidad de los contenidos que transmiten. El Instituto podrá hacer

amonestaciones públicas a los concesionarios en caso de incumplimientos

reiterados de su obligación para con sus audiencias”.

2.5.1 Escuelas Radiofónicas

Siguiendo con el análisis de las diferentes clasificaciones que existen en los

marcos normativos para la utilización no lucrativa del espectro radioeléctrico,

cabe señalar que la Ley Federal de Radio y Televisión en su versión de 1960,

incluye en su Capítulo Cuarto la figura de “escuelas radiofónicas”. A

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

118

continuación señalaremos sus especificaciones y cómo este apartado se

traduce en las demás normatividades.

Art 81

Las escuelas radiofónicas constituyen un sistema de estaciones emisoras y

receptoras especiales para los fines de extensión de la educación pública, en

los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola,

alfabetización y orientación social.

Art 82

La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por

las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación

Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y

técnicos que participen en ese tipo de programas.

Art 83

Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras

organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de

instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfaga las

necesidades de cada comunidad.

Todo parece indicar que esta modalidad de estaciones especiales de radio y

televisión se pretendía instaurar en ciertas comunidades para efectos de

satisfacer cuestiones educativas. Sin embargo el concepto en sí mismo resulta

confuso al estipular que no sólo consiste en emisoras sino también receptoras;

de igual manera, al no contener mayores precisiones respecto a

funcionamiento, instalación y operación, las escuelas radiofónicas no lograron

convertirse en un sistema educativo de medios y se quedaron como una mera

propuesta legislativa.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

119

En este sentido, la “Iniciativa Ciudadana” si bien no plantea la figura específica

de “escuelas radiofónicas”, al respecto, como lo habíamos señalado dentro del

rubro medios bajo dirección del Estado, precisa en su artículo 69 que, uno de

los objetivos principales de los medios de Estado es: “cumplir con lo dispuesto

en el artículo tercero constitucional, en lo relativo a la educación nacional y a la

cultura democrática”, por lo que, en el marco de éste tipo de medios, dejaba

abierta la posibilidad jurídica y práctica de instaurar un sistema educativo de

medios similar al concepto establecido por la Ley Federal de Radio y Televisión

de 1960.

Las reformas de la “Ley Televisa”, a pesar de la inoperatividad del término e

inexistencia de “escuelas radiofónicas”, no modifican lo que señala en este

asunto la versión de la Ley de 1960.

En consonancia con la “Iniciativa Ciudadana”, la propuesta de la Iniciativa del

2008 estableció en su apartado destinado a las concesiones de uso público,

artículo 45, “podrán obtener concesiones de frecuencias o bandas de

frecuencias para uso público, el gobierno federal, los órganos constitucionales

autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así

como las instituciones públicas de educación superior, los cuales tendrán como

finalidad específica la prestación de servicios públicos como teleducación, tele

salud, seguridad pública, atención a discapacitados y/o la transmisión de

contenidos educativos, culturales, científicos, sociales, informativos y de

entretenimiento de calidad, en beneficio de la sociedad y en aras del interés

general”, de manera que la teleducación se regiría por lo dispuesto para los

medios de Estado y podía ser una opción viable para la instauración de

programas similares a las “escuelas radiofónicas” de 1960.

2.5.2 Medios indígenas y comunitarios

Como ya hemos puntualizado, la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960

limita la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión a:

“comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o

de cualquier otra índole”. A pesar de que contempla estaciones de “otra índole”

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

120

(dentro de las cuales se pueden incluir los medios indígenas y comunitarios) al

no contemplarlos de manera específica, los deja sin un régimen normativo,

relegando su existencia y marginando su actividad.

La “Iniciativa Ciudadana”, por el contrario, destina su Capítulo Cuatro a este

tipo de medios, titulado Régimen simplificado para el otorgamiento de permisos

a comunidades indígenas, a lo largo del cual establece lo siguiente:

Art 63

En cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución, los pueblos y las

comunidades indígenas, podrán adquirir, operar y administrar medios de

comunicación.

Art 64

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades

indígenas, el Consejo podrá exentar de forma parcial o total los requisitos

encontrados en los artículos 47, 50 y 51.

Los artículos 47, 50 y 51 de esta Iniciativa, son aquellos que versan sobre la

imposibilidad de gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la

concesión, así como el requisito de que sean instituciones u organizaciones

civiles constituidas conforme a las leyes nacionales las autorizadas para

operarlos. Por lo que, el artículo 64, al brindar la posibilidad de exentar de

forma parcial o total estas restricciones en el caso de los pueblos y

comunidades indígenas, permite que los medios que sean operados por ellos

sean administrados, por ejemplo, de forma comunitaria, lo cual definitivamente

les da un impulso y fomenta su desarrollo y existencia, de acuerdo a sus

particularidades.

Tal Iniciativa concluye con lo siguiente:

Art 65

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

121

El Consejo Nacional de Radio y Televisión determinará las disposiciones

necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, respetando las

tradiciones y costumbres indígenas y velando en todo momento por el debido

cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La “Ley Televisa” además de que no contempla específicamente la figura de

los medios indígenas ni comunitarios, partiendo de lo que proponía respecto al

otorgamiento de los permisos, en general, se encargó de imposibilitar

jurídicamente el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la operación

y administración de los medios electrónicos.

La Iniciativa del 2008 por su parte detallo lo siguiente:

Art 69

Para los pueblos y las comunidades indígenas, las concesiones se otorgarán a

petición de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Datos generales de los solicitantes y designación de un representante

responsable del proyecto;

2. Documento que acredite la representatividad y el interés de la o las

comunidades indígenas solicitantes, pudiendo ser éste un acta de

asamblea;

3. Zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades

indígenas beneficiarias;

4. Proyecto de contenidos especificando porcentaje de transmisión en

lenguas indígenas y mecanismos con los que garantizará la pluralidad y

acceso de la comunidad a los servicios que se ofrecerán, y

5. Proyecto mínimo de instalación y operación técnica.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

122

Así como precisiones que se remite a lo establecido en el régimen de

concesiones de uso social que, como ya vimos con anterioridad, contempla lo

referente a las formas de financiamiento para medios de carácter no lucrativo.

2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión.

Al iniciarse el gobierno de López Mateos, los industriales de la radio y la

televisión se encontraban especialmente fortalecidos porque al cabo de tres

lustros habían logrado una cohesión como grupo, respaldada por un poder

económico considerable, producto del manejo de diversas empresas que

ocupan lugares relevantes en otras ramas de la industria y del comercio.

(Fátima, Fernández Christlieb, p. 104).

Por lo que, después de dos años transcurridos del periodo presidencial de

Adolfo López Mateos (1958- 1964), se prepara la que sería la primera y aún

vigente Ley Federal de Radio y Televisión, la cual fue publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960. A diferencia de las

reglamentaciones anteriores, en ésta se abordan cuestiones específicas en

materia administrativa y de transmisiones. Siendo importante destacar que

precisa que, el espacio donde se propagan las ondas electromagnéticas es

propiedad de la nación y por lo tanto será el Estado quien otorgue el permiso o

concesión para poder utilizarlas. Con esto, por primera vez y de manera

explícita, se subordinan los grupos económicos al dominio de la Nación en

dicha actividad.

Asimismo, en cuanto a contenidos, cabe señalar por ejemplo lo referente a la

inclusión del Estado en dicha actividad. En sus artículos 59, 60, 61 y 62, la

norma detalla tres distintas posibilidades para considerar su participación, a

saber:

1. La posibilidad de existencia de estaciones oficiales.

2. La obligación de todas las estaciones de radio y televisión para

encadenarse cuando haya un anuncio por parte de la autoridad que se

relacione con el orden público.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

123

3. Tiempos reservados para la transmisión gratuita de contenidos

educativos, culturales y de orientación social por parte del Estado

(coordinados por el Consejo Nacional de Radio y Televisión) con

duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos.

Referente a este último punto, es preciso retomar lo siguiente:

“según el testimonio de Antonio Castro Leal, diputado cuando se discutió esta

ley en las Cámaras, originalmente se disponía que el tiempo de transmisión

estatal fuera de treinta minutos continuos, a efecto de que pudiera formarse

una verdadera programación con fines públicos. Más en el Senado, que fue

sensible a la opinión de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y

Televisión, se añadió la posibilidad de que esos minutos se descompusieran en

fracciones, al decirse que podían ser discontinuos. (Miguel Ángel, Granados

Chapa1976, p. 226).

Ésta fue una de las ocasiones más emblemáticas en las que el grupo ya

consolidado de industriales de la radiodifusión, ejerció presión para impedir que

se limitaran de manera significativa sus intereses, logrando negociar y adecuar

contenidos legislativos a su favor. La Cámara Nacional de la Industria de la

Radio y Televisión demostraron su gran alcance e influencia, y ya para

entonces, se erigía como un órgano con capacidades políticas y económicas

suficientes para ejercer presión real y acorde a su conveniencia.

Inclusive, aun cuando la Ley contempla no nada más la existencia de

estaciones oficiales, sino lo referente al otorgamiento de permisos para

estaciones culturales o de experimentación, el tratamiento jurídico que se les

otorgó fue el mismo que el de las estaciones de índole gubernamental,

limitando con ello la posibilidad de contar con medios alternativos de peso,

frente a la radiodifusión comercial.

Así, el predominio de los intereses privados por sobre los estatales y, por

supuesto, por sobre el interés público, fue definitivo. En este sentido

recuperamos las declaraciones que, de acuerdo con Miguel Ángel Granados

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

124

Chapa, sostuvo Guillermo Morales Blumenkron (presidente de la Cámara

Nacional de la Industria de la Radio y Televisión de entonces):

Morales Blumenkron, que encarna el prototipo de la emulsión de empresario de

la radiodifusión y político ha sido diputado, gobernador y senador, dijo en 1961

que “la noble comprensión del régimen del señor licenciado don Adolfo López

Mateos, atento a la superación de México y a la afirmación de su estructura

democrática, decidida y oportunamente nos concedió su determinante

concurso para materializar nuestros propósitos, que han cristalizado en una ley

y su respectiva reglamentación, que garantizan ampliamente el ejercicio de

nuestras funciones específicas sobre la base de una plena libertad de

expresión auto-limitada por nuestras propias convicciones cívicas y morales.”

(Raúl, Cremoux 1974, p. 21).

A partir de lo cual, adelantamos que el contenido de la ley no estableció

restricciones contundentes a la industria comercial de la radio y la televisión y,

mucho menos, limitó sus prerrogativas hasta el momento adquiridas. Raúl

Cremoux expone que este instrumento jurídico: “vendrá a legitimar

procedimientos y acciones arraigadas en los intereses que desde tiempo atrás

permitieron y desarrollaron un tipo de emisiones y no otros.” (Raúl,

Cremoux1989, p. 15).

Durante el siguiente sexenio, con el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-

1970), el análisis de las relaciones de los concesionarios con el Estado es

importante debido a que diversos acontecimientos, entre ellos la masacre

acontecida el 2 de octubre de 1968 y los juegos olímpicos que se llevaron a

cabo ese mismo año en nuestro país, evidenciaron que para ciertas situaciones

era de particular relevancia contar con el respaldo de la industria mediática o,

para el caso, tener instrumentos necesarios para regular sus contenidos y

programación. Ante esto:

El 31 de diciembre de 1968 el DIARIO OFICIAL publicó la ley que establece,

reforma y adiciona diversos impuestos. El artículo 9 de esta ley creó un

gravamen sobre el importe total de los pagos que se efectuaran por los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

125

servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones

federales para el uso de bienes del dominio directo de la nación, cuando la

actividad del concesionario fuera declarada expresamente de interés público.

Entre dichas empresas se encontraban las concesionarias de radio y televisión.

El impuesto ascendía al 25 por ciento de dichos pagos y debía entrar en vigor

el 1° de julio de 1969. (Miguel Ángel, Granados Chapa, p. 228).

Las voces disidentes de los industriales de la radio y la televisión no se hicieron

esperar, y de nuevo, por medio de su Cámara Industrial, se opusieron a cubrir

dicho gravamen. El gobierno sostuvo encuentros con representantes de la

Cámara de Radiodifusión quienes, de acuerdo con Miguel Ángel Granados

Chapa, publicaron en una circular que habían convenido con el Estado lo

siguiente:

1. Ceder un mayor tiempo de emisión gratuita al Estado para programas

que le permitan cumplir con sus funciones.

2. Garantía de la efectiva superación de los programas de Radio y

Televisión. Al efecto, el Estado se reserva el derecho de revisar cada

cinco años si el concesionario ha cumplido sus obligaciones,

especialmente la relativa a la función social del artículo 5 de la Ley. Si el

concesionario hubiere faltado al cumplimiento de las mismas

obligaciones se considerará que ha incurrido en causa de revocación.

3. Cuando el Ejecutivo considere que algún asunto o tema pueda perturbar

o esté perturbando la paz o el orden público, provocando alarma,

desorientación, o esté alterando el desarrollo armónico del país, o su

tranquilidad, podrá hacer al concesionario las observaciones que

procedan, quien deberá atenderlas. La falta de observancia será

sancionada, la primera vez, de acuerdo con los artículos 101 (fracción 3)

y 103 de la Ley. La reincidencia será causa de revocación de la

concesión en términos de la fracción IX del artículo 31 de la Ley.

4. Los tres puntos anteriores se aceptarán siempre y cuando

simultáneamente se deje sin efecto, por cualquier procedimiento legal

válido, el impuesto del 25 por ciento causantes del problema.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

126

En este sentido, de acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, el Secretario de

Comunicaciones y Transportes de ese entonces, Antonio Ortiz Mena: “recuerda

que hubo intensos regateos con Emilio Azcárraga Vidaurreta y, al mismo

tiempo, con Rómulo O’ Farrill y Miguel Alemán Velasco, todos ellos accionistas

en las principales estaciones de televisión que había en México a fines de los

años setenta.

Después de algunos meses de negociaciones de las secretarías de

Comunicaciones y Transportes y de Hacienda con los empresarios, se llegó a

un acuerdo por el cual estos últimos cedían 12.5% del tiempo de transmisión al

Estado. La idea era utilizar esos espacios para programas que llevaran un

beneficio a la sociedad. El propio Presidente de la República, en su informe de

gobierno de 1969, estableció como «obligación indeclinable del Estado vigilar el

sano y adecuado funcionamiento de los medios de comunicación…porque

juegan un papel definitivo en la formación de la conciencia nacional, en la

educación del pueblo y en la difusión de la cultura». Existía un potencial muy

importante en los campos educativo, cultural y en salubridad y en cuanto a la

amplia difusión de los asuntos políticos que se podían lograr vía la televisión..

(Antonio, Ortiz Mena2004, p. 141).

De tal forma que el primer día de julio de 1969, el gobierno expide un decreto

con el que dispensa el pago de gravamen del 25%, a cambio de que cada una

de las estaciones concesionadas de radio y televisión ponga a disposición del

Estado el equivalente al 12.5% de su tiempo de transmisión.

En este sentido, cabe señalar las varias salvaguardas que los concesionarios

obtuvieron tras el periodo de negociación y cabildeo, a saber:

Se prohibió que en el tiempo fiscal el Estado, “haga transmisiones que

constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión

comercial […] que los tiempos de transmisión no serán acumulables, ni su uso

podrá diferirse cuando no sean utilizados, pues se entenderá que el

concesionario cumple con su obligación con sólo disponer dicho tiempo a

disposición del Estado […] los tiempos de transmisión oficiales serán

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

127

distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario total de

transmisiones de la radiodifusora de que se trate, por conducto del órgano que

se designe, el que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión.

En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de

las estaciones, se tomarán en cuenta las características de su programación y

se notificará al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con

razonable anticipación” (Miguel Ángel, Granados Chapa, p. 230).

Así pues, muy a pesar de que se había librado a medias una batalla con los

grandes consorcios mediáticos, vemos que mediante la imposición del poder

de su Cámara Industrial, lograron evadir el impuesto inicial y convertirlo en un

impuesto en especie considerablemente inferior; así como incluso manejar la

administración de los tiempos que cederían al Estado, a modo y conveniencia

de los mismos.

Por su parte, el Estado aun habiendo logrado obtener un beneficio directo para

la utilización de los medios electrónicos a favor de contenidos distintos a los

comerciales, desaprovechó los espacios y no logró establecer prioridades ni

criterios para el desarrollo de una comunicación social de interés público. A

pesar de que hubo breves intentos por instrumentar un proyecto de televisión

estatal educativo (el 6 de agosto de 1969 se publicó el acuerdo para integrar la

Red Federal de Estaciones Oficiales de Televisión, mediante la asignación de

37 canales en el país; se transmitieron cursos de alfabetización, así como

cursos de telesecundaria en circuito abierto y a nivel nacional (Miguel Ángel,

Granados Chapa, Op. cit.), la experiencia demostró que el gobierno no contaba

con una política articulada y no pretendía establecer un proyecto comunicativo

con los recursos y medidas necesarias para su fortalecimiento.

Siguiendo con el recuento de privilegios obtenidos por parte de los

concesionarios, tenemos lo que nos señala Raúl Trejo Delarbre: “El mismo día

que se aprobó la fórmula para cambiar impuesto por espacio al aire, el primero

de julio de 1969, el gobierno resolvía que las concesiones de radio y televisión

fuesen por veinte años y no diez, como ocurría hasta entonces. Por esas

fechas, se autorizó a Tele sistema Mexicano el establecimiento de una nueva

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

128

filial para la televisión por cable, Cablevisión. Tres años y medio después Tele

sistema absorbió a Televisión Independiente de México, que era la única y

escasa competencia que, en el terreno de la TV comercial, se enfrentaba al

monopolio de la familia Azcárraga y así nació Televisa. (Raúl, Trejo Delarbre, p.

143).

Por lo que, no obstante los intentos por limitar el poder creciente de los

consorcios mediáticos, la industria comercial de radio y televisión salía librada,

y hasta favorecida, por las medidas gubernamentales adoptadas. Situación que

continuó incluso con Luis Echeverría (1970-1976), quien llegó al poder con

pretensiones de reivindicar el papel del Estado en la radiodifusión.

Al inicio del sexenio del presidente Echeverría se creó la Subsecretaría de

Radiodifusión, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

aparentemente con el objetivo de establecer mayor control en los medios

electrónicos y de enaltecer su importancia económica y educativa. Durante esta

primera parte de su gestión, diversas declaraciones por parte de los secretarios

de Estado cuestionaban el funcionamiento de la industria, sus contenidos, su

programación, y la necesidad de revisar la Ley Federal de Radio y Televisión y

modificarla (producto probablemente del interés del gobierno por adquirir mayor

credibilidad). Ambas situaciones pusieron en alerta a los radiodifusores.

Asimismo, otras medidas adoptadas por parte de este gobierno parecían

indicar que habría modificaciones en la relación entre el sector de la industria

de la radiodifusión y el sector gubernamental, la cual se había venido

consolidando a lo largo de los pasados sexenios. Como se había mencionado,

durante esta gestión se autorizó el inicio de operaciones al Canal 8, propiedad

de Televisión Independiente de México y parte del poderoso Grupo Monterrey,

que se enfrentaba al afianzado monopolio de Tele sistema Mexicano.

Asimismo, el 15 de marzo de 1972, el gobierno adquirió el Canal 13 de la

televisión capitalina. “El 2 de mayo de 1972 se creó Televisión Rural de México

para llegar a zonas no alcanzadas por la televisión; en junio de ese año este

organismo se convirtió en Televisión Cultural de México, que difundía los

programas producidos por el gobierno, otros de la televisión comercial (con

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

129

todo y anuncios) y algunas emisiones de los canales 11 y 13. (Carola García

Calderón, 1993. p. 143).

Incluso en este periodo se fortalecieron las estaciones estatales de radio: Radio

Educación (XEEP), Radio México (XERMX), Radio Gobernación (XEXA),

Estación del Departamento del Distrito Federal (XHDF) (Fátima, Fernández

Christlieb, Op. cit.).

Los concesionarios reaccionaron difundiendo spots en sus estaciones de radio

y televisión que respaldaban a la industria de la radiodifusión y su actuar, así

como destinados a desacreditar públicamente los periódicos que divulgaban

críticas del gobierno hacia la industria, señalándolos como los responsables de

desinformar. De acuerdo con su versión, los medios impresos tergiversaban las

declaraciones de los representantes gubernamentales, “una de las primeras

reacciones de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión es

divulgada en el órgano oficial de la CIRT con el título de: Tendenciosos ataques

a radio y TV.” (Fátima, Fernández Christlieb, Op. cit., p. 130). Este tema se

convirtió en materia de conversación entre los funcionarios de gobierno

relacionados con la radiodifusión y los directivos de la Cámara en cuestión.

De esta manera, el 4 de abril de 1973 se publica en el Diario Oficial de la

Federación el Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión, que no

alteraba de manera alguna los privilegios de los concesionarios, no establecía

regulación respecto a la propaganda comercial, ni al contenido de la

programación (previamente calificado de forma reiterada como poco

educativo), ni ningún otro aspecto que pudiera afectar a los grandes consorcios

mediáticos.

Ante este Reglamento redactado a su favor, los concesionarios a través del

Presidente de la CIRT expresan al Presidente Echeverría su agradecimiento:

“En ocasión de su segundo informe de gobierno, señaló usted la obligación del

Estado de velar por el cumplimiento de la función social que la ley señala a los

concesionarios de la radio y la televisión, y anticipó medidas reglamentarias

tendientes a complementar y precisar las relaciones entre el gobierno y los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

130

empresarios. Con pensamiento de estadista proyectó su idea constructiva

generadora del bien social a un lapso mayor que un periodo presidencial,

porque consideró y previó el destino de las actuales y futuras generaciones de

mexicanos y tal y como lo había prometido, expedido en abril del presente año,

el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria

Cinematográfica relativo al contenido de las transmisiones.” (Raúl, Cremoux., p.

42).

En cuyo caso es de resaltar que las tensiones entre los empresarios y el

gobierno se disipa, y como lo señala la propia Fátima Fernández, de haberles

parecido perjudicial el reglamento, los abogados representantes de la CIRT lo

hubieran impugnado y los radiodifusores se hubieran manifestado abiertamente

en contra, como hasta entonces ya había sucedido.

El lugar preponderante que ocupaban las industrias de radio y televisión, tanto

económica, como política y socialmente hablando, permitió nuevamente que su

sector saliera fortalecido (como fue mencionado con anterioridad, en este

sexenio se fusionan Tele sistema Mexicano y Televisión Independiente de

México en un mismo consorcio al cual nombraron TELEVISA S.A.).

A lo anterior se sumó el importante factor de que el gobierno continuaba

careciendo de una política comunicativa congruente, estatal, y no sujeta al

ámbito comercial. No obstante las declaraciones de Enrique González Pedrero,

entonces director del Canal 13, que destacaban las potencialidades que la

televisión pública tiene como medio de difusión masiva (Enrique, González

Pedrero), su administración frente a este canal gubernamental no logró 1976.

Crear un proyecto sólido de televisión estatal.

2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro

radioeléctrico.

Llegado el siguiente periodo presidencial, con la administración de José López

Portillo (1976-1982), era claro que existía una profunda necesidad de reformar

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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al Estado mexicano. Factores como la matanza ocurrida en la Plaza de las Tres

Culturas en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, así como los crímenes

cometidos en contra de estudiantes el 10 de junio de 1971 (ambas masacres

atribuidas a los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz y de Luis Echeverría,

respectivamente), el abstencionismo electoral vivido durante las elecciones de

1976 y el registro único de José López Portillo para presidente, eran

situaciones que, en cierta medida, evidenciaban la necesidad de cambio. Se

optó entonces por reestructurar el sistema político y contar con un sistema

Durante este periodo se llevaron a cabo diversas modificaciones legislativas.

En materia de medios de comunicación, como parte de la Reforma

Administrativa propuesta por el gobierno, el 17 de enero de 1977 las

atribuciones de la Comisión de Radiodifusión se trasladaron a la Secretaría de

Gobernación, la cual creó la Dirección General de Radio, Televisión y

Cinematografía (RTC). Dicho organismo lo presidiría Margarita López Portillo y,

dado que, entre otras cosas, se encargaría de administrar las estaciones de

radio y televisión, Canal 13 pasó a depender administrativa y financieramente

del mismo.

Cabe señalar que la línea impuesta al Canal 13 fue en el sentido de copiar

fórmulas, formatos y contenidos, de aquellos que se transmitían por televisión

comercial; esto obedeció, en gran medida, a los múltiples cambios de

directores que tuvo el canal, pero sobre todo a la falta de precisión respecto a

objetivos y lineamientos de una política comunicativa no lucrativa, lo cual, en

última instancia, dejó al libre arbitrio de la directora de RTC el manejo de la

televisión estatal.

En 1980 la falta de orientación del Estado en materia televisiva y distribución

del espectro se hace aún más evidente con el acercamiento a la televisión

privada. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes firma un convenio con

Televisa que autorizaba a la empresa a instalar una red de estaciones terrenas

para enlace con satélite y repetidoras de señales de televisión. Con esta red de

estaciones Televisa amplió su cobertura a cerca de 1 226 municipios, casi el 80

por ciento del territorio nacional. (Octubre 9 de 1980, inserción pagada en el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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diario Esto, y octubre 11 de 1980 en el programa Para gente grande, del Canal

2, p. 149).

Por su parte, Televisión Rural de México continuó expandiéndose y para 1980

contaba ya con una red de transmisión en 23 estados de la República

(convirtiéndose en la única red televisiva del Estado); Canal 11 reestructuraba

sus transmisiones, ampliaba su horario y diversificaba su programación; Canal

22 inició operaciones en UHF pero, a falta de fundamentos técnicos, enfrentó

problemas de recepción, debido a que esa banda de sintonía no era tan común

en 1981.

De manera paralela, el tema del derecho a la información, como un asunto que

cobraba gran relevancia a escala internacional (Véase Sean MacBride y otros,

Un solo mundo, voces múltiples, Comunicación e información en nuestro

tiempo, México, Fondo de Cultura Económica, Tercera reimpresión 1994. Dicho

documento es un Informe de la Comisión Internacional de Estudios sobre

Problemas de la Comunicación de la UNESCO de 1980). Fue incluido en las

reformas político-electorales impulsadas por el secretario de Gobernación

Jesús Reyes Heroles, circunscribiendo este derecho a la temática electoral,

con miras a reducir el autoritarismo gubernamental e incluir diversas

expresiones políticas. En este sentido, el 4 de octubre de 1977 el presidente

envía a la Cámara de Diputados una iniciativa que modifica 17 artículos

constitucionales, incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos

Electorales en la cual, al referirse a los medios de comunicación:

Estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos su

acceso permanente en la radio y televisión, sin restringirse a los períodos

electorales, esta prerrogativa tiene el propósito de dar vigencia de forma más

efectiva al derecho a la información que mediante esta iniciativa se incorpora al

artículo 6 constitucional. Siendo los partidos políticos entidades fundamentales

para la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus

ideas en los medios de comunicación, se traducirá en mayor respeto al

pluralismo ideológico y cobrará magnitud la libertad de expresión y su

correlativo derecho a la información. ( Exposición de motivos de la reforma

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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constitucional, 30/12/77. citado en Javier, Corral Jurado, “Breve Historia de un

intento legislativo”, Diálogo y debate de cultura política, Centro de Estudios

para la Reforma del Estado, A.C. Número 8,México D.F., abril – junio de 1999,

p. 11).

Con esto, el 30 de diciembre de 1977, se adicionó al artículo sexto

constitucional: El derecho a la información será garantizado por el Estado. Sin

embargo la reglamentación de este derecho aún estaba por verse. Así, con el

propósito de conocer la opinión de los actores involucrados (comunicadores,

académicos, investigadores, radiodifusores, legisladores), se organizaron, por

primera vez en nuestro país, consultas nacionales convocadas por la Cámara

de Diputados y se inauguró un proceso de audiencias públicas. De acuerdo con

Javier Corral:

Los actores políticos, desde el presidente de la República, pasando por los

secretarios de Gobernación Reyes Heroles y Olivares Santana, hasta el

entonces líder de la Cámara de Diputados, Luis Marcelino Farías, confirmaron

una y otra vez la firme voluntad de legislar en la materia. De hecho, parecía

tenerse la decisión de enfrentar las presiones que ya entonces se habían

generado con la simple consulta, y que fueron denunciadas por ellos mismos.

(Javier, Corral Jurado, Ibíd. p. 12).

Las presiones a las que se refiere el autor provenían de las filas de los

empresarios de la radiodifusión, específicamente de parte del consorcio

Televisa. Así, la posibilidad de reglamentar el derecho a la información de

pronto se vio cancelada una vez que el legislador Luis M. Farías manifestó

públicamente el 8 de mayo de 1981:

El cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula

para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le hemos

encontrado la cuadratura al círculo. Hasta la fecha he rechazado varios

proyectos presentados porque representaban un atentado directo a la libertad

de expresión […] Considero difícil que durante este periodo de sesiones se

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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presente un proyecto definitivo […] Porque este problema es tan complejo

como el de la corrupción. (Ibídem).

No obstante lo anterior, para entonces el gobierno federal ya había encargado

al director de la Coordinación General de Comunicación Social de la

Presidencia de la República, la elaboración de un Plan Nacional de

Comunicación Social y un proyecto de ley que reglamentara dicho derecho. Al

respecto, Óscar Hinojosa, periodista de la Revista Proceso, publicaba el 26 de

septiembre de 1981 en su texto titulado “Encontraron finalmente la cuadratura

al círculo del derecho a la información”, lo siguiente:

El titular de la Coordinación, Luis Javier Solana, a su vez, confió la confección

de ambos documentos a la Dirección de Planeación. Esta terminó ambos

documentos unos 15 días antes del quinto informe presidencial.

El equipo de 40 personas que elaboró los documentos (6,500 páginas en 30

tomos, dos de estos dedicados al proyecto legislativo) fue encabezado por

Federico Fasano, consultor de la UNESCO en materia de comunicación social,

director de diarios, semanarios y programas de televisión en su natal Uruguay y

en Argentina, miembro del consejo directivo de la FELAP. Es también autor de

numerosos libros y folletos sobre periodismo y comunicación social en general.

(Óscar, Hinojosa, p. 20).

En esa misma edición de la revista Proceso, se incluía un reportaje de Rafael

Rodríguez Castañeda llamado “Anteproyecto de ley que propone control,

formas y metas de la comunicación del espectro”. Tal reportaje no hacía más

que dar a conocer los contenidos del proyecto de reforma, sin embargo, los

radiodifusores privados lo utilizaron para denunciar las supuestas intenciones

que el gobierno en turno tenía de coartar la libertad de expresión en el país.

Sobrevino una campaña de desprestigio a tal anteproyecto (“Beatriz Solís

(1997), contabilizó la aparición, en un lapso de cien días, de 481 artículos en

diecisiete periódicos y ocho revistas, en los que los calificativos más frecuentes

eran «intento fascista», «totalitario», «comunista» y «Ley Mordaza»” (Roberto

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Gutiérrez López 2005, p. 54), y con ello se anuló definitivamente la primera

gran oportunidad para replantear el modelo de comunicación en el país.

Ahora bien, por considerarlo el primer proyecto de reforma legislativa que

pretendió reestructurar lo referente a los medios no lucrativos y la regulación

del espectro radioeléctrico, así como incluir a diversos sectores de la sociedad

en la administración de medios, a continuación retomamos fragmentos de dicho

reportaje que consideramos de particular relevancia para el presente trabajo.

Con ello incluso podemos demostrar el grado de manipulación informativa que

los empresarios de medios realizaron de lo presentado por la revista Proceso.

El anteproyecto contiene disposiciones que amplían la participación popular en

el manejo de los medios, entremezclados con medidas que garantizan al

Estado una intervención más directa en el uso, manejo y control de la

comunicación social en todos los ámbitos.

Las disposiciones del anteproyecto abarcan todos los aspectos involucrados en

las actividades de lo que se considera comunicación: prensa, radio, televisión,

cine, teatro, espectáculos musicales y culturales en general, producción de

discos y videocasetes, teleinformática, agencias de noticias, agencias de

publicidad. Todo queda reglamentado en abundantes disposiciones legales en

las que se superponen la democratización y el control estatal.

El anteproyecto propone, por ejemplo, la creación de cinco organismos

institucionales, dependientes en diversos grados del gobierno federal, que

intervendrán en el manejo de los medios de comunicación: Coordinación

General de Comunicación Social; Comité Coordinador de las Actividades de

Comunicación Social del Gobierno Federal; Comisión Inter-secretarial para

Coordinar las Acciones Informativas de la Administración Pública Federal;

Consejo Nacional de la Comunicación Social y Procuraduría Federal de

Comunicación Social.

A la vez, se reconoce que todos los medios de comunicación, sea cual fuere su

naturaleza jurídica, tienen una misión social que cumplir, y en ese sentido el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Estado admite el derecho y la obligación de fomentar su actividad y vigilar el

cabal cumplimiento de tal función.

Se establece la creación de mecanismos de participación popular dentro de los

medios, a través de comités consultivos, asociaciones de receptores, centros

para la comunicación popular, periódicos murales y sociedades de

comunicación social de patrimonio colectivo.

Define que los medios de comunicación social, cuales quiera que sea su

naturaleza jurídica forman parte de los recursos de la sociedad, del patrimonio

de la humanidad, y en ese sentido les corresponde la función social específica

de favorecer la creatividad y fomentar el acceso y participación de todos los

sectores de la sociedad en sus posibilidades operativas, impulsando el

desarrollo económico y cultural en todas sus manifestaciones.

En este aspecto, el Estado desarrollará acciones para procurar que el emisor

transmita con responsabilidad, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables. (Rafael, Rodríguez Castañeda pp.14-15).

Ante un proyecto de tal magnitud, en el que las disposiciones legales

abarcaban todos los aspectos involucrados en las actividades comunicativas,

con el objetivo claro de promover la democratización de las comunicaciones

sociales en todos sus niveles, derogar todas las disposiciones legales que se

opusieran a la misma, y en general cimbrar las bases que hasta ahora se

habían afianzado para concebir a la radio y la televisión como propiedad de los

concesionarios, era obvio que sus detractores harían lo posible por impedir

siquiera su discusión.

Al respecto, no parece excesivo insistir en el hecho de que, en un sistema

presidencialista y de partido hegemónico, los interlocutores políticos con mayor

capacidad de bloqueo se ubicaban, fundamentalmente, fuera del aparato

formal de las instituciones de representación y de gobierno, por lo que resulta

sostenible la hipótesis que señala que, en la dinámica de las negociaciones

que nos ocupan “no [hubiera cabido] la objeción por parte de ninguno de los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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grupos que integran el aparato gubernamental, [sino que] el desacuerdo

[surgiría] en el momento en que se plantearan cuestiones concretas, como

sería la forma de contrarrestar la influencia ideológica del grupo empresarial

que hace cincuenta años maneja la industria” (Fernández Christlieb, 1982, p.

232).

Este intento de poner límites a la propiedad monopólica de la información fue

sepultado legislativamente, y el inmenso trabajo producido fue ignorado por los

siguientes gobiernos. El siguiente presidente de la República, Miguel de la

Madrid Hurtado (1982-1988), podría haber retomado el tema con facilidad (de

hecho lo incluyó en su Plan Básico de Gobierno), sin embargo optó por

mantener un perfil reservado y se limitó a organizar un nuevo proceso de

consultas sobre el tema en mayo de 1983, a partir de las cuales no se lograron

resultados concretos ni propuestas formales.

No obstante lo anterior, cabe señalar que a principios de dicho sexenio se

modifica la estructura de la Dirección General de Radio, Televisión y

Cinematografía (RTC); con esto se crea el Instituto Mexicano de Televisión,

Imevisión, el cual se encargaría de la administración y recursos operativos de

la televisión, delegando la cuestión normativa a RTC como organismo paralelo

a la actividad. A su vez, se crean los Institutos Mexicanos de la Radio y de Cine

(Imer e Imcine). Todo ello con vistas a reorganizar y fortalecer los medios de

comunicación estatales.

Constituido como red nacional, Imevisión inicia operaciones en 1985 con los

canales 7, 13 y 22. “Al integrarse Imevisión, su director, Pablo Marentes, señaló

que se componía de 44 repetidoras del Canal 13; 99 repetidoras del Canal 7;

cuatro canales locales (Canal 8 de Monterrey, 2 de Chihuahua, 11 de Ciudad

Juárez y el 22 de la ciudad de México); y sistemas locales-regionales en

Michoacán, Tabasco, Hidalgo, Veracruz, Sonora, Guerrero y Quintana Roo. Sin

duda, el proyecto de Imevisión en el nivel de inversión y de cobertura resultaba

uno de los más interesantes. El sistema de televisión pública contaría con dos

canales nacionales y uno en UHF” (Carola, García Calderón, Op. cit., p. 151).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

138

Así pues, en cuanto a producción y contenidos, Imevisión se erigía como

contraparte a la televisión privada. Sin embargo, con todo y que la base sobre

la cual se impulsó este proyecto era como alternativa a la televisión comercial

(apelando a objetivos de difusión cultural, educativos, Informativos y fungir

como un medio al servicio de la sociedad), con una importante cobertura

nacional y con prioridades de financiamiento, en la práctica pretendió competir

con la televisión comercial, e incluso su programación se realizó de manera

paralela a los horarios y contenidos de ese tipo de emisiones. Esta falta de

visión administrativa impidió que se estructurara una televisión de Estado

consistente.

Ahora bien, en el siguiente sexenio (1988-1994), el presidente Carlos Salinas

de Gortari pone en venta los activos del Instituto Mexicano de la Televisión en

1992 (siguiendo las políticas emprendidas, desde el sexenio de Miguel de la

Madrid, de reducción de injerencia del Estado en áreas estratégicas). De

acuerdo con medios incluía: las redes nacionales de televisión de canal 7 y 13,

con sus respectivas concesiones; los estudios cinematográficos América y la

compañía operadora de teatros (COTSA).

Al llamado seis grupos presentan solicitud de inscripción a la subasta, dos en

forma parcial y el resto en su totalidad. Estas agrupaciones que compitieron por

la totalidad del “paquete de medios” fueron: Corporación MEDCOM, S.A. de

C.V.; GEO Multimedia, S.A. de C.V.; un grupo de inversionistas que

conformaron el “Proyecto Cosmovisión” y Radio televisora del Centro S.A. de

C.V. Ésta última empresa representada por Ricardo Salinas Pliego y José

Ignacio Suárez Vázquez, con una oferta de 650 millones de dólares, fue el

proyecto ganador.

Televisión Azteca inicia operaciones el 18 de julio de 1993. A los meses

venideros el triunfo de Salinas Pliego en la licitación fue cuestionado, por sobre

pasar con 150 millones de dólares a los demás competidores, por no tener

experiencia en el manejo de medios, además de haber acudido a un préstamo

de 29.8 millones de pesos por parte Raúl Salinas de Gortari, hermano del

presidente. (Jesús Gustavo, Ríos Alcazar, 2009. p. 33).

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Con esta decisión la televisión no lucrativa, y en concreto el proyecto televisivo

estatal, perdió su único sistema nacional. Canal 22 logró quedarse en manos

del Estado gracias a la petición de 800 intelectuales quienes, de acuerdo con

Carola García Calderón, solicitaron al presidente de la República el 25 de

enero de 1991 que no se desincorporara dicho Canal, de lo contrario éste

también hubiera sido incluido en el paquete a subasta. Por su parte, Canal 11

continuó cubriendo sólo una pequeña porción del territorio mexicano.

Incluso con la negociación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte (TLCAN) en 1994, los productos audiovisuales se incluyeron

como parte de las mercancías sujetas a ser comercializadas entre México y

Estados Unidos (a diferencia de Canadá que incluyó una cláusula de excepción

cultural (Con esto el gobierno de Canadá financia, subsidia y protege lo relativo

a sus industrias culturales). Todo lo cual favorecía enormemente el modelo

comercial de medios y fortalecía su carácter estratégico en el país. Más aún,

antes de terminar su sexenio, Carlos Salinas de Gortari “otorga 62 nuevas

concesiones del espectro a Televisa, por medio de su filial Radio televisora de

México Norte S.A. de C.V., a través de un decreto publicado el 6 de octubre de

1994. (Jesús Gustavo, Ríos Alcázar, p. 34).

La llegada del siguiente presidente de la República, el priísta Ernesto Zedillo

(1994-2000), se enmarca en un contexto político y social bastante complejo.

Factores tales como el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación

Nacional, el 1° de enero de 1994 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas; el

asesinato del candidato original del PRI a la presidencia, Luis Donaldo Colosio,

el 23 de marzo de 1994; así como la crisis económica nacional, caracterizada

por la devaluación del peso en diciembre de 1994; parecían asuntos relevantes

que apuntaban a la necesidad de reestructurar el sistema político en su

conjunto. (Incluso a esta serie de circunstancias podríamos añadir el aparente

fraude electoral cometido en 1988, que llevó a Carlos Salinas de Gortari al

poder en el sexenio anterior).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Frente a lo anterior surgió el Proyecto de Reforma Política del Estado. “Para

ubicar de manera más precisa el origen y la evolución de esta iniciativa

reformista, conviene recordar que fue el 15 de mayo de 1995 cuando se dio a

conocer a la opinión pública el documento llamado Agenda para la Discusión

de la Reforma Política del Estado. (Esta agenda había tenido como

antecedente el Compromiso para un Acuerdo Político Nacional (del 17 de

enero del mismo año), que había sido firmado por los partidos políticos

nacionales representados en el Congreso y atestiguado por el presidente de la

República) Dicha agenda comprendía cuatro «sub agendas» fundamentales,

que se desagregaron a su vez en temas específicos que en su conjunto

involucraban prácticamente todos los aspectos relevantes de la estructura

jurídica e institucional del Estado y de la relación de éste con la sociedad.

(Roberto, Gutiérrez López, Op. cit., p. 17).

Los temas centrales de esta propuesta de Reforma versaban sobre la reforma

electoral, reforma de los poderes públicos y federalismo, así como participación

ciudadana, asunto en el cual se enmarcaba el régimen de la comunicación

social y del espectro radioeléctrico. Los acuerdos de la reforma electoral fueron

suscritos el 25 de julio de 1996 planteando, entre otras cosas, autonomía de los

órganos electorales, topes a los gastos de campaña, limitación a la

sobrerrepresentación en el ámbito legislativo.

En este sentido, a pesar de que los medios de comunicación desempeñan una

tarea fundamental en los procesos de apertura, inclusión y reestructuración del

sistema político, el lugar que se les asignó en la Reforma, frente a otros temas,

resultaba algo subordinado. A pesar de ello, debido a que las primeras

modificaciones constitucionales se alcanzaron con un alto grado de consenso y

representatividad partidista, era claro que era el momento propicio para

construir acuerdos en diversos temas.

En este marco, el 8 de febrero de 1995 se instaló la Comisión Especial de

Comunicación Social de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con el

propósito de “presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en

materia de comunicación social, que contemplen el punto de vista de la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

141

sociedad, el respeto y fortalecimiento de la libertad de expresión y de prensa

que consagra la Constitución.” La Comisión se integró por 36 diputados

provenientes de los distintos partidos PRI, PAN, PRD y PT, quienes

convocaron a partir de abril de ese año, a un nuevo periodo de consultas

públicas en la materia.

De acuerdo con Roberto Gutiérrez López, dichas consultas: “se llevaron a cabo

a través de diez foros regionales y más de cien reuniones con los sectores

involucrados. En su conjunto, este proceso produjo más de seiscientas

ponencias y cerca de tres mil propuestas específicas (Solís 1997). Tal esfuerzo

sentó las bases para generar la iniciativa de la Ley Federal de Comunicación

Social, reglamentaria de los artículos sexto y séptimo constitucionales (que

derogaría la Ley de imprenta de 1917) y para proponer reformas a la Ley

Federal de Radio y Televisión. En estas últimas se tocaba el tema crucial de las

asignaciones de las concesiones y permisos del espectro” (Ibíd. p. 57).

De esta forma en la Crónica Parlamentaria del tercer año de la LVI Legislatura

de la Cámara de Diputados (Disponible en

http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/56/dd56_a3segundo.html) tenemos,

por un lado, que el martes 22 de abril de 1997 la diputada del PAN María

Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de diputados del PAN, PRD y PT,

integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social, presentó la

Iniciativa de Ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social,

reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Por otro lado, ese mismo 22 de abril de 1997, la diputada Ana Lilia Cepeda de

León del PRD, a nombre de diputados del PAN, PRD y PT, integrantes de la

Comisión Especial de Comunicación Social, presentó la Iniciativa con proyecto

de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de

Radio y Televisión y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear

un nuevo marco legal, justo y transparente, que regule el otorgamiento,

revocación o cancelación de las concesiones del espectro radioeléctrico con la

radio y la televisión en México.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Cabe señalar que por primera vez en materia del régimen de comunicación en

nuestro país, después de muchos intentos y múltiples consultas públicas que

se habían venido realizando desde la década de los setenta, finalmente se

habían logrado concretar los esfuerzos legislativos con la presentación de tales

iniciativas de Ley.

Pese a ello, ambas iniciativas no lograron ser dictaminadas durante ese

periodo específicamente en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Comunicación

Social.

Lo anterior consideramos que fue producto de diversas circunstancias, entre

éstas destacamos el hecho de que el Presidente Ernesto Zedillo de pronto se

pronunció a favor de la autorregulación de los medios electrónicos en el sentido

de no querer coartar la libertad de expresión de los mismos. Sin duda, esto

tuvo resonancia en el grupo parlamentario del PRI, quienes dejaron de

participar activamente en los trabajos de la Comisión pero seguían asistiendo a

las reuniones con el propósito de impedir que se comenzaran a redactar los

borradores de las iniciativas; incluso el Secretario de Gobernación, Emilio

Chuayffet, declaró ante los miembros de la Cámara Nacional de la Industria de

la Radio y la Televisión “más vale correr los riesgos de la libertad que

reglamentar. (La Exposición de motivos de la Ley Federal de Comunicación

Social referida).

Ahora bien, para efectos del presente trabajo es importante resaltar ciertos

contenidos que planteaban ambas iniciativas; en el caso de la Ley Federal de

Comunicación Social, vista en su conjunto, planteaba una reestructuración de

la relación entre el Estado, los medios y la sociedad, ya que tocaba temas tales

como la responsabilidad pública de los medios, el acceso a la información de

carácter público, el derecho de réplica; asimismo proponía la creación de una

Comisión Nacional de Comunicación Social la cual, de acuerdo al artículo 40,

sería un organismo autónomo de la administración pública federal con

personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto era la protección,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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observancia y promoción del derecho a la información y la libertad de

expresión.

Por su parte, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión,

de manera complementaria a la iniciativa de Comunicación Social, establecía

criterios técnicos, operativos y financieros a los que debían ajustarse los

concesionarios o de lo contrario era posible que se revocara su concesión, a la

Comisión Nacional de Comunicación Social se le confería mayor injerencia en

la revisión de los contenidos mediáticos, e incluso se proponía la creación de

un órgano llamado Comité de Concesiones de carácter mixto y principalmente

conformado por miembros del sector académico, para la vigilancia de la

administración de los medios de carácter comercial.

“Como puede observarse, desde el punto de vista de la operación práctica de

los medios, estas reformas y adiciones implicaban un riesgo considerable para

los grupos económicos que tradicionalmente habían dominado el campo de la

comunicación social a partir de negociaciones bilaterales con los gobiernos en

turno” (Roberto, Gutiérrez López, p. 61). Así, dado el sentido de ambas

iniciativas y su apuesta por legislar a favor del interés público, no parecía que

contarían con el respaldo de los empresarios de medios y, de la misma

manera, tomando en consideración la cercanía de los siguientes comicios

electorales del año 2000, el costo político para los partidos políticos que

decidieran apoyarlas, respecto a su exposición en medios, sin duda serían

factores que incidirían en la ruta que tomarían los proyectos.

Durante el siguiente periodo legislativo se retomaron los trabajos y se inició un

cuarto proceso de consulta; una vez más, se convocaron a distintos foros,

seminarios y conferencias a ciudadanos, especialistas de medios, periodistas,

propietarios de medios impresos, concesionarios, permisionarios, académicos

e investigadores, instancias de los distintos poderes de la Unión, así como toda

persona interesada en el tema. Durante el lapso entre febrero y septiembre de

1998 se conocieron y unificaron conceptos en la materia, se abrieron espacios

de análisis y reflexión, se plantearon puntos de coincidencia y de posibles

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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cambios y, en general, todo parecía estar marchando para por fin integrar una

propuesta legislativa viable y consensuada.

Para el 10 de septiembre de 1998, se conformó la Subcomisión Revisora de la

Iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social integrada por tres miembros

de cada fracción parlamentaria, PRI, PAN, PRD. Por el PRI estaban los

diputados Jacaranda Pineda Chávez, Carlos Jiménez Macías y Araceli

Escalante Jasso; por el PAN Leonardo García Camarena, Rocío del Carmen

Morgan Franco y Javier Corral Jurado; y por el PRD Alejandro Ordorica

Saavedra, Luis David Gálvez Gasca y Socorri Aubry Orozco. De acuerdo con

Javier Corral Jurado: “La Subcomisión sostuvo 12 reuniones de trabajo, del 21

al 30 de septiembre de 1998 (dos reuniones por día, poco más de 43 horas de

trabajo), en las que avanzó en el análisis y revisión de los artículos de la

iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social. El 28 de septiembre de ese

año, con un avance del 60 por ciento en la revisión de la iniciativa y previo

consenso de todos los partidos, el grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional solicitó una prórroga de dos días, para discutir en el

interior de su estructura algunos de los temas que aún no estaban revisados. Al

día siguiente, varios periódicos de la Ciudad de México, así como

concesionarios de la radio y la televisión, se alzaron en contra de los trabajos

de la Comisión, presentando como novedad la iniciativa que se había

presentado un año y medio antes” (Javier, Corral Jurado, p. 17).

Tomando en cuenta lo anterior no resulta desatinado suponer que la fracción

parlamentaria del PRI, habiendo perdido por primera vez la mayoría en la

Cámara de Diputados y sin posibilidad de bloquear iniciativas unilateralmente,

había decidido abandonar los trabajos legislativos en la materia, probablemente

por el temor a enemistarse con los medios de comunicación y arriesgarse a no

gozar de amplia cobertura mediática frente a las próximas elecciones

presidenciales (en donde el PRI se estaba jugando por vez primera la

presidencia de la República); sobre todo tomando en consideración que todas

las fases de revisión de la Ley de Comunicación Social se habían agotado y

por tanto el siguiente paso no era otro sino concretar la legislación.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

145

Como era predecible, partiendo de experiencias anteriores, en lo que parecía

ser una acción concertada de la mayoría de los medios de comunicación tanto

impresos como electrónicos, éstos se dieron a la tarea de desacreditar el

trabajo que hasta ahora se había venido realizando en la Comisión de RTC y

en su respectiva Subcomisión. A la revisión de la Ley Federal de Comunicación

Social y la creación de una nueva iniciativa a partir de ésta se le denominó “Ley

Mordaza”, se emprendió una ardua labor de desinformación por parte de los

concesionarios de medios, argumentando que era un intento por coartar las

libertades de información, de expresión y de comunicación. (Para una revisión

detallada de la cobertura mediática que se dio a tal proceso Razón y Palabra

Primera Revista Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación,

núm. 17, México, febrero-abril 2000. Disponible en

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n17/17bsolis.html).

No conforme con esto, se llevó a cabo también una campaña mediática de

descrédito en contra de los legisladores que la impulsaban (el entonces

diputado Javier Corral fue uno de los blancos principales por su trabajo

legislativo constante en la materia). A pesar de que la Comisión elaboró

comunicados de prensa y cartas aclaratorias enviadas a distintos medios,

realizaron conferencias de prensa, y hasta editaron un libro titulado: La reforma

de medios. Voces en torno a la iniciativa de Ley Federal de Comunicación

Social con la esperanza de despejar cualquier duda y confusión respecto al

tema, la presión fue más fuerte y poco a poco los partidos políticos optaron por

abandonar los esfuerzos realizados. Así, los trabajos de la LVII Legislatura

concluyeron sin haberse presentado el dictamen de dicha iniciativa de Ley.

2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria

mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico.

Llegado el año 2000, con el resultado de las elecciones presidenciales se

otorgó el triunfo a Vicente Fox (2000-2006), primer presidente de la República

perteneciente a un partido distinto al PRI. En este contexto de alternancia

política en el poder ejecutivo federal, la promesa de cambio, tantas veces

reiterada en la campaña electoral foxista, pretendía generar un clima ideológico

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

146

esperanzado en transformaciones del sistema político mexicano, y en

consecuencia en sus instituciones y disposiciones jurídicas.

En este marco, se planteó la reedición del proyecto de Reforma Política del

Estado. La sesión de instalación de la Comisión de Estudios para la Reforma

del Estado se llevó a cabo el 21 de agosto del 2000, “El sentido que se le dio a

este proyecto de reforma fue enunciado por el entonces presidente electo en

los siguientes términos: «El cambio del 2 de julio va profundizándose día con

día. No fue sólo un cambio de gobierno, un cambio de partido, un cambio

histórico. Sino fue la puerta de entrada de nuestro país hacia el siglo XXI y fue

sin duda la puerta de entrada hacia la participación de la sociedad entera en la

definición de la Reforma Política del Estado y en la definición de las tareas que

enfrentamos día con día (Roberto, Gutiérrez López, p. 72).” Así, Vicente Fox

ofrecía discursivamente bríos de cambio y transición política.

Los trabajos de este nuevo proyecto se organizaron en torno a las siguientes

mesas de trabajo:

1. Derechos humanos y libertades públicas

2. Objetivos económicos y sociales del Estado

3. Forma de gobierno y organización de los poderes públicos

4. Federalismo, descentralización y autonomías

5. Constitución y globalidad

Ahora bien, “Para realizar dicha reforma en materia de comunicación social,

(espectro) la Secretaría de Gobernación, instaló el 5 de marzo del 2001 la

Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos. A este

proceso se invitó a participar a diversos sectores de la sociedad relacionados

con esta realidad como los partidos políticos, la Cámara Nacional de la

Industria de Radio y Televisión (CIRT), las secretarías de Estado vinculadas

con la temática, el Poder Legislativo, la sociedad civil (Grupos ciudadanos), la

Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales A.C. y la

academia de comunicación, representada por el Consejo Nacional para la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

147

Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).

(Javier, Esteinou Madrid 2002).

El trabajo fue tomado muy en serio por los representantes de los distintos

poderes, así como por las organizaciones civiles convocadas, los académicos e

investigadores quienes, a su vez, se dividieron en mesas temáticas para

abordar la multiplicidad de asuntos relacionados con la comunicación y la

distribución del espectro radioeléctrico.

Las actividades de estas mesas dieron inicio el 25 de abril de 2001, y se

desarrollaron de manera regular a lo largo de los siguientes 8 meses. En

febrero de 2002 dieron a conocer los acuerdos alcanzados hasta entonces, de

los cuales rescatamos los más relevantes para el presente trabajo, (Roberto,

Gutiérrez López, Op. cit., p. 86).

La reafirmación de que el espectro radioeléctrico es propiedad de la nación y

deberá ser administrado por el Estado, pudiendo ser objeto de concesiones o

permisos a través de normas que acoten la discrecionalidad y privilegio en la

transparencia.

Establecimiento del derecho de réplica.

Creación de un órgano plural que sustituya al actual Consejo Nacional de la

Radio y Televisión, responsable de cuidar el cumplimiento de la ley y con

representación gubernamental, de los concesionarios y permisionarios de la

sociedad civil (con dos opciones en ese entonces aún por discutir: órgano

desconcentrado dependiente de la SEGOB o autónomo, con personalidad

jurídica y patrimonio propios).

Establecimiento de un Sistema de Información de Contenidos que informe al

público sobre el contenido de las transmisiones.

Sustituir la denominación de medios oficiales por la de servicio público,

integrando a la Ley Federal de Radio y Televisión la función, objetivo y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

148

regulación de los medios de servicio público. Entre sus funciones destacan: el

respeto a la libertad de expresión, el derecho a la información, el fomento al

desarrollo social y cultural, la difusión de la pluralidad y la diversidad, la

inclusión de las demandas sociales de equidad justicia y el fortalecimiento de la

identidad y la integración nacional y regional. Sin embargo, el 10 de octubre del

2002, el presidente Vicente Fox publica inesperadamente un Decreto por medio

del cual modifica las condiciones del pago del impuesto “en especie” que se

recibía por parte de los concesionarios de medios desde 1969, reduciéndolo de

un 12.5% a 2.23% en radio y 1.25% en televisión. Asimismo modificó el

reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de

Concesiones, Permisos, y Contenido de las Transmisiones de Radio y

Televisión, vigente desde 1973, transformando con ello de forma inusual el

esquema que hasta ahora se venía siguiendo. Esto, de alguna manera,

arrojaba señales de alarma respecto al tipo de relación que el gobierno federal

estaba entablando con los medios electrónicos. (El entonces senador Javier

Corral señalaba la posibilidad de interponer una controversia constitucional

debido a que el Poder Ejecutivo no tiene la capacidad para disminuir

impuestos, en su caso sólo sería vía el Poder Legislativo; sin embargo, no se

logró el consenso partidista necesario para promover dicho recurso jurídico).

Dicho decreto, en conjunto con el nuevo reglamento, afectaba de manera grave

la posibilidad que hasta entonces el Estado mexicano tenía de transmitir

mensajes de carácter no lucrativo y de interés público en radio y televisión.

Curiosamente se mantuvo intacta la discrecionalidad en el otorgamiento de

concesiones y se aprovechó para restringir la actividad del Consejo Nacional

de Radio y Televisión, e incluso se redujo la participación de la sociedad civil

en él a un solo miembro. Esto indicaba de nueva cuenta, algún tipo de

negociación entre el poder ejecutivo y principalmente integrantes de la CIRT,

quienes se verían directa y plenamente beneficiados por tales medidas.

Por supuesto, partiendo de lo anterior, la gran Reforma Política del Estado

quedó en entredicho; la Mesa instalada para la Reforma Integral de la

legislación de los medios electrónicos se desarticuló y de cara a esta

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

149

redefinición de las reglas del juego, las fracciones partidistas fueron orilladas a

replantear su posición frente a los grandes consorcios mediáticos.

Ahora bien, de manera paralela, resulta pertinente señalar que el tema del

acceso a la información pública logró un avance sustancial en el país en el año

2002. Tras los esfuerzos por parte de académicos, representantes de

organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación interesados

(algunos de los cuales conformaron el equipo llamado Grupo Oaxaca), se logró

concretar la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental. Es importante puntualizar que en este

caso, dado que los sujetos obligados son los poderes públicos y los órganos

constitucionales autónomos, los intereses de los medios no estaban en riesgo,

de ahí que nos aventuramos a suponer que esto hizo posible la aprobación de

una ley de esta naturaleza sin bloqueos ni problemáticas importantes. (Además

de que, para ese entonces, existía presión del Banco Mundial para que México

promulgara una Ley de Transparencia).

Ahora bien, organizaciones no gubernamentales y académicos que habían

participado activamente en la mesa de diálogo para la reforma de medios,

lograron conformar un anteproyecto que retomaba gran parte de las propuestas

que habían surgido en dicho proceso. Este documento fue recogido por un

grupo de 64 senadores y presentado el 12 de diciembre de 2002 por Javier

Corral Jurado y Raymundo Cárdenas Hernández, mismo día en que se turnó

para su estudio y dictamen a las Comisiones de Gobernación, Estudios

Legislativos y Comunicaciones y Transportes.

Por considerarlo de particular relevancia, retomamos los siguientes fragmentos

de la Exposición de Motivos de dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley

Federal de Radio y Televisión:

Los grupos ciudadanos han solicitado expresamente a la Comisión Especial

para la Reforma del Estado que su anteproyecto pueda formalmente

incorporarse al proceso de discusión y deliberación legislativa. Reconociendo

que en nuestro país aún no está establecido en la Constitución el derecho

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

150

ciudadano a iniciar leyes, los legisladores suscribimos la presente Iniciativa sin

asumir plenamente el contenido de la misma, hemos decidido ser un

salvoconducto de esa aspiración inacabada y atender el legítimo planteamiento

que se hace al Senado de la República en el sentido de llevar a cabo el

procesamiento legislativo que corresponda para el efecto de estar en

condiciones formales de analizar, discutir, modificar, enriquecer y ampliar los

contenidos temáticos a que obliga la materia, con apertura hacia todas las

personas o grupos interesados, de tal manera que en todo momento se

preserve en nuestro quehacer el sentido incluyente y plural, como el que anima

la disposición de presentar esta iniciativa.

Obviamente habrá que promover los ajustes, incorporaciones y precisiones

particulares en el proceso de elaboración del dictamen en comisiones, en

donde los legisladores estaremos atentos y dispuestos a un abierto proceso de

estudio y consulta. Esperamos se incorporen al mismo desde luego los actores

participantes de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios

Electrónicos, así como cualquier persona o grupo interesado en hacer

aportaciones o emitir sus opiniones. De esta manera estaremos en condiciones

de conocer todos los puntos de vista y considerar todas las propuestas, con el

compromiso de invertir nuestra mayor capacidad y voluntad para proceder a su

dictamen con la responsable diligencia que el caso amerita. (Exposición de

Motivos de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Radio y

Televisión”, suscrita por Senadores de la LVIII Legislatura del H. Congreso de

la Unión, pertenecientes a las fracciones parlamentarias del PRI, PEN, PRD,

CD y PVEM).

Ahora bien, debido a que los planteamientos de dicha Iniciativa pretendían

reformar estructuralmente los contenidos de la Ley Federal de Radio y

Televisión de 1960, incluyendo todo lo relativo a los medios no lucrativos. Sin

embargo, no queremos dejar de mencionar que éste proyecto se centró en

dotar de un sentido social la actividad de la radiodifusión y democratizar el

esquema comunicacional en su conjunto. Mención especial merece su apuesta

por combatir el monopolio mediático existente, así como por transparentar el

proceso de otorgamiento de concesiones y permisos del espectro

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

151

radioeléctrico; potenciar el uso del espectro radioeléctrico de forma no lucrativa;

incluir licencias para medios públicos, indígenas y comunitarios; y promover la

participación ciudadana en la radiodifusión.

Uno de los grandes obstáculos que enfrentaba tal Iniciativa era la proximidad

del período electoral de 2003; ya para entonces, los cálculos políticos

partidistas para sacar provecho de las campañas políticas y los espacios en

medios habían iniciado. Esto constituía un factor de presión constante, por

parte de los grandes consorcios mediáticos hacia los legisladores y sus

partidos.

Así pues, retomando lo expuesto por Roberto Gutiérrez López, el 20 de marzo

de 2003, 22 diputados (trece del PRI, 4 del PVEM, tres panistas, un perredista

y un petista) se rehusaron a participar en los trabajos legislativos que tenían

que ver con la revisión de esta Iniciativa de Ley. Su pretexto era que

consideraban que otras iniciativas sobre ese mismo tema, existían previamente

al interior del Congreso, por lo que éstas debían desahogarse antes de

proceder con tal proyecto. De esta manera se paralizó la tarea legislativa en la

materia y tal Iniciativa, ampliamente conocida como “Iniciativa Ciudadana”, fue

archivada.

Vale la pena detenernos aquí, aunque de manera tangencial, en un

acontecimiento que consideramos reforzó la línea de respaldo y apoyo que

seguía la administración foxista hacia los empresarios de medios; esto es, la

actitud omisa del ejecutivo federal frente a la toma ilegal, por parte de algunos

trabajadores de la empresa de medios Televisión Azteca, de las instalaciones

de CNI-Canal 40, ocurrida a finales del año 2002. Ante este acontecimiento,

que atentaba claramente en contra de la libertad de expresión y violentaba el

estado de derecho, no hubo pronunciamiento alguno por parte del poder

ejecutivo. Independientemente de las especificidades jurídicas y técnicas, el

hecho de que TV Azteca (segundo gran consorcio mediático del país)

irrumpiera en el Canal 40 y suspendiera sus transmisiones, sin recibir siquiera

una reacción contundente por parte del poder ejecutivo condenando dicho acto,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

152

desafiaba toda consideración sobre la legalidad en México y evidenciaba la

enorme condescendencia del poder ejecutivo a los concesionarios de medios.

Finalmente, frente a tal situación tenemos que, “el propio presidente de la

República pronunciaría el 6 de enero (de 2003) la que se convertiría en la frase

emblemática de la posición gubernamental frente a las demandas que

reclamaban su intervención: «Y yo, por qué», fue la expresión que mostraría

claramente la gravísima falta de responsabilidad institucional frente a un

conflicto que a todas luces le competía” (Roberto, Gutiérrez López, p. 101).

Ahora bien, como ya habíamos señalado, el proceso electoral federal de 2003

ya estaba en curso, y por tanto las fuerzas políticas iniciaron el cabildeo y los

arreglos necesarios para su conveniencia electoral, impidiendo con esto la

dictaminación de la Iniciativa referida. Sin embargo, dado el contexto político de

entonces, era evidente que las elecciones intermedias no sólo eran un factor a

considerar, sino también los comicios presidenciales de 2006 que ya estaban

en el panorama político-electoral.

En este marco, era claro que los medios de comunicación jugarían un papel

fundamental. Hasta entonces, dichas elecciones presidenciales parecía que

serían las más reñidas en la historia del país. El PRI pretendía recuperar la

presidencia; el PAN peleaba por mantener cierto nivel de credibilidad que le

permitiera gobernar otro sexenio; el PRD se erigía como la alternativa de

izquierda con mayor fuerza y respaldo que nunca y, por ende, los espacios

televisivos de propaganda política serían sumamente peleados (seguramente

otorgados a partir de negociaciones económicas y políticas entre

concesionarios de medios y partidos políticos, precisamente debido a la falta de

regulación que, hasta ese momento, prevalecía en cuanto a la contratación de

espacios para propaganda electoral).

De esta manera el tema de la regulación de los medios de comunicación al

interior. Para el 1° de diciembre de 2005 el Proyecto de Decreto que reforma,

adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentado diez

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

153

días antes por el diputado Miguel Lucero Palma, fue aprobado de manera

unánime por los 327 diputados, de todos los partidos, en tan sólo siete minutos

y sin discusión.

Sin duda dicha propuesta tomó por sorpresa a los diferentes sectores que

desde años atrás habían trabajado en la materia. La labor no sólo de la

reciente Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios de

Comunicación y su Iniciativa de Ley había sido desestimada y desechados,

sino también más de tres décadas de consultas públicas, audiencias, debates y

discusiones, se estaban omitiendo con la aprobación de dicho Proyecto de

Decreto.

A pesar de las múltiples e importantes manifestaciones que surgieron en contra

de tales reformas, así como del periodo de consultas que la Cámara de

Senadores abrió para supuestamente “no legislar al vapor” un tema tan

trascendental, la misma minuta que ingresó a la Cámara de Diputados y que

fue votada por unanimidad el 1 de diciembre de 2005, fue aprobada en el

Senado el 30 de marzo de 2006.

El procedimiento legislativo que siguió dicho proyecto presentó diversas

irregularidades. En principio, el hecho mismo de que en poco más de cuatro

décadas, ninguna otra iniciativa de ley sobre radiodifusión había logrado contar

con un respaldo significativo de parte de los legisladores para conseguir su

aprobación, generaba suspicacias respecto a tal Proyecto de Decreto, el cual

se aprobó en menos de siete minutos en la Cámara de Diputados, y en sus

mismos términos pero con menos respaldo, unos cuantos meses después, en

la Cámara de Senadores. La coyuntura político-electoral de ese año, hacía

suponer que sería casi imposible que un proyecto legislativo que versara sobre

la radiodifusión tuviera éxito.

No obstante, cabe señalar que, entre los planteamientos más controversiales

de tal Proyecto de Decreto, se encuentran los siguientes: la intención de

reforzar el monopolio mediático al otorgar a los actuales concesionarios la

posibilidad de renovar sus licencias a perpetuidad; garantizarles el desarrollo

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

154

de sus nuevos negocios, al permitirles prestar servicios adicionales de

telecomunicaciones en las mismas bandas de frecuencias que les han sido

concesionadas, cumpliendo meramente un trámite administrativo; excluir a las

emisoras per misionadas (aquellas que no tienen un carácter lucrativo) de

acceder a la convergencia tecnológica y exigirles mayores requisitos para el

otorgamiento de sus respectivas licencias; promover la opacidad en dicho

proceso..

Con el propósito de impugnar dichas modificaciones, el 4 de mayo de 2006, un

grupo de 47 senadores presentó la acción de inconstitucionalidad 26/2006 ante

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso mediante el cual

presentaron 21 conceptos de invalidez constitucional del proyecto recién

aprobado.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 7 de junio de

2007 invalidando los artículos fundamentales de dicho decreto. Es de

destacarse que el fallo de la Corte enfatizó que, en efecto, tal proyecto de

reformas iba en contra de la pluralidad y diversidad de los medios electrónicos,

así como de su carácter de servicio público. A pesar de esto, debido a que la

resolución de la Corte no tiene carácter vinculatorio, esto es, no obliga

jurídicamente al poder legislativo a elaborar un nuevo proyecto de ley que

atienda las consideraciones de su fallo, aunado a la constante falta de voluntad

política para legislar en la materia, cerca de 3 años después, dicha tarea ha

quedado pendiente.

Ahora bien, las elecciones presidenciales del 2006 habían concluido, y los

cómputos finales le otorgaron el triunfo al candidato del PAN, Felipe Calderón

Hinojosa. De acuerdo con cifras del Instituto Federal Electoral y el dictamen del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe Calderón obtuvo

14 916 927 votos, frente a 14 683 096 votos de su contrincante Andrés Manuel

López Obrador, representante de la Alianza por el Bien de Todos. Así, el

margen a favor del candidato panista fue de menos de un punto porcentual por

sobre el candidato de la coalición que agrupaba a los partidos PRD, PT y

Convergencia. Como puede apreciarse, el resultado electoral fue sumamente

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

155

controversial, y generó una especie de polarización social, entre aquellos que

reconocían al presidente electo del PAN, y aquellos que consideraban que se

había cometido fraude electoral en contra de López Obrador.

Así, la llegada de Felipe Calderón a la presidencia precisaba generar mayor

respaldo y, en cierta medida, buscar legitimidad gubernamental. De esta forma,

factores tales como el gran dispendio de recursos que los partidos habían

invertido en sus campañas presidenciales respectivas, así como el sentido

negativo y agresivo de sus mensajes (en particular aquellos dirigidos a

desacreditar al candidato que se apuntalaba en las encuestas, Andrés Manuel

López Obrador), y más aún, la contratación de espacios televisivos y

radiofónicos por parte de grupos ajenos a la contienda pero que sin duda

incidieron en el proceso, llevaron a la presentación y aprobación de la Reforma

Constitucional en materia Electoral en septiembre de 2007.

Entre las modificaciones planteadas por esta Reforma nos interesa señalar las

siguientes: el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión será

exclusivamente a través de los tiempos de Estado, los cuales serán asignados

por el Instituto Federal Electoral; los partidos políticos en ningún momento

podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en medios

electrónicos; el financiamiento privado autorizado a partidos políticos se

reduce; y se prevé el derecho de réplica.

Partiendo de lo anterior, consideramos de particular relevancia destacar que, a

pesar de la gran oposición de los industriales de la radiodifusión frente a este

proyecto de reforma, los legisladores se dispusieron a limitar la injerencia de

los medios en cuanto a la propaganda política y pusieron fin a su negocio

privado con recursos públicos; lo cual significó una señal de aliento y una

muestra de voluntad política para poner frenos a los consorcios mediáticos.

En este marco, y a tres meses de haberse producido el fallo de la Suprema

Corte respecto a la “Ley Televisa”, el 7 de septiembre de 2007 se instaló

formalmente en el Senado de la República el Grupo Plural para la Revisión de

la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el cual

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

156

quedó integrado por 19 legisladores de todos los partidos con representación

en esa Cámara: tres senadores del PAN, dos del PRI, dos del PRD, uno del

PVEM, uno de Convergencia, uno del Partido del Trabajo y los presidentes de

las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y

Transportes y de Estudios Legislativos.

Sin embargo, a pesar de que la creación del Grupo Plural obedecía al objetivo

definido de crear una nueva ley de medios que acatara lo establecido por el

fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que desde septiembre de

2007 hasta mayo de 2008 (mes en el que presentó su informe final) realizaron

4 sesiones plenarias, 22 sesiones de trabajo, 4 sesiones del Subgrupo de

Trabajo de Radio, recibieron 150 documentos aportados por las instituciones y

organismos en las sesiones y otros recibidos por Convocatoria Nacional 60

Datos tomados de Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia

de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Informe Final. 6 de mayo de 2008.

Consultado no se logró concretar ninguna propuesta de legislación integral. Por

el contrario, en este periodo hubo un gran cúmulo de iniciativas que abordaban

diferentes aspectos de la legislación de medios que no lograron ser

dictaminadas. Al respecto tenemos que, de acuerdo con la Mesa de Redacción

de la revista Zócalo:

Durante el lapso que permaneció instalado el Grupo Plural del Senado 7 de

septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008 se presentaron en el Congreso de la

Unión 34 iniciativas (14 en la Cámara de Diputados y 20 en la de Senadores)

para reformar la Constitución, las leyes federales de radio, televisión y de

telecomunicaciones. Esas 34 iniciativas se presentaron ante el Congreso como

trabajo legislativo paralelo al que desempeñaban los 19 senadores que se

integraron al Grupo Plural. En el caso del Senado de la República, algunos de

los promotores de las iniciativas pertenecían al propio Grupo Plural.

Lo anterior sin mencionar otras 27 iniciativas presentadas al congreso que

tienen que ver con algún aspecto de los medios de comunicación:

cinematografía, transparencia gubernamental, publicidad, derechos de los

consumidores, entre otros temas. En total suman 61 iniciativas de ley o

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

157

proyectos de decreto para reformar la constitución y/o leyes relacionadas

directa o indirectamente con la comunicación social, la radiodifusión y las

telecomunicaciones. Algunas de las propuestas son modificaciones o adiciones

de carácter técnico o de procedimientos; otras, en cambio, son proyectos de ley

completos o reformas de fondo a algunos artículos de la Carta Magna.

De esta manera, el trabajo del Grupo Plural se redujo a la presentación de sus

minutas y a la publicación de constancias documentales de sus sesiones y

aportaciones recibidas, pero ninguna ley de medios.

Ahora bien, nos detendremos aquí para destacar que, a finales de 2008, el

senador Carlos Sotelo Gracia, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y

Cinematografía, presentó a título personal una propuesta de ley que incluía no

nada más lo referente a la radio y televisión en su conjunto, sino que también

contemplaba la regulación de las telecomunicaciones y la distribución del

espectro, la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicha propuesta, de más de 200

cuartillas, apareció el 9 de diciembre de 2008 en la edición número 311 de la

Gaceta del Senado.

Esta situación tomó por sorpresa a diversos sectores; en vista de que, de

acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, tal propuesta había sido preparada desde

seis meses atrás con apoyo de exlegisladores, especialistas e interesados en

el tema. “De ese esfuerzo de elaboración y discusión resultó un documento

cabal, razonable y equilibrado. Prácticamente no hay asunto de relevancia, en

la regulación contemporánea de las comunicaciones, que no esté contemplado

allí. Lo único que le hacía falta a esa propuesta era el respaldo político capaz

de garantizar que fuese examinada con seriedad y con auténtica decisión de

reforma legal por parte de los grupos parlamentarios que hay en el Congreso.”

(Raúl, Trejo Delarbre 2009).

Sin embargo el senador Carlos Sotelo resolvió obviar lo anterior y presentó el

proyecto de forma unilateral, sin consenso y en un momento político en el cual

los cálculos para los siguientes comicios electorales de 2009 ya estaban

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presentes. A pesar de que ese mismo día se retractó y resolvió no presentar la

iniciativa (y en consecuencia se retiró de la orden del día), con la justificación

de que a principios de 2009 emprendería una nueva consulta para precisar y

fortalecer los contenidos de la propuesta, era evidente que se había anulado

nuevamente la posibilidad de contar con el respaldo necesario para darle

viabilidad a una legislación integral de medios. Al respecto retomamos lo

precisado por Raúl Trejo Delarbre, “El senador Sotelo se desesperó, quiso

remediar la indolencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

(de la que ha sido presidente, pero de cuyas informalidades no es culpable)

con un desplante personal, aunque fuera a costa de publicitar un documento

que no tenía todos los consensos que le hacían falta.” (Ibídem).

2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico

Nos hemos dado a la tarea de describir y retomar los rasgos tanto de la Ley

Federal de Radio y Televisión de 1960 como de la “Iniciativa Ciudadana” y la

Iniciativa de 2008, equiparables a la “Ley Televisa”, los cuales se relacionan

directamente con aspectos generales del marco normativo de la regulación del

espectro radioeléctrico, así como el uso comercial del espectro, y su uso no

lucrativo.

La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 abordo todo lo referente a la

radio y la televisión; de esta manera, planteaba aspectos relacionados con

cuestiones administrativas, de contenidos, publicidad, tiempos de Estado,

multas, y responsabilidades de demás dependencias de la Administración

Pública Federal en la materia. Ambas Iniciativas, tanto la de 2002 como la del

2008, pretendían reformar el marco legal de medios de manera integral en lo

referente al espectro; en este sentido, sus planteamientos tocaron todos los

asuntos propuestos por la Ley de 1960. Incluso en el caso de la Iniciativa de

2008, se homologaban las disposiciones de la Ley Federal de Radio y

Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, en el caso

de la “Ley Televisa”, tales reformas no pretendían establecer cambios a la

legislación con ese carácter estructural, sólo plantearon modificaciones y

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adiciones específicas a la Ley de 1960 y a la Ley Federal de

Telecomunicaciones.

Así, partiendo del análisis realizado, es preciso destacar que la Ley Federal de

Radio y Televisión en su versión de 1960, sin duda presenta diversas carencias

y omisiones jurídicas relevantes en la actualidad para el régimen legal de los

medios electrónicos. En principio, esta normatividad le otorga un carácter

dominante a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y carece de un

órgano regulador que atienda criterios imparciales y objetivos, para reforzar la

actividad de servicio público de la radio y la televisión. Asimismo, establece un

régimen diferenciado entre los medios de uso comercial y los de carácter no

lucrativo, sin precisar un tratamiento normativo específico para los permisos del

espectro radioeléctrico. Y finalmente, al dejar a los medios no lucrativos a

expensas de un tratamiento profundamente oficialista y gubernamental, los

mantiene en rezago respecto a los medios comerciales.

La “Ley Televisa”, además de continuar con las características de la Ley

original, profundizó las diferencias entre las concesiones y los permisos,

dejando incluso a estos últimos en peores condiciones de protección jurídica

que aquellas que establece la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960. En

general, no toca nada en materia de contenidos, no garantiza de manera

alguna el acceso ciudadano a los medios electrónicos, y por tanto anula la

pluralidad y diversidad en los mismos; fortalece los intereses dominantes de los

concesionarios actuales y excluye a los medios no lucrativos de cualquier

posibilidad de consolidación y crecimiento.

Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” del 2002 precisaba todo lo relativo a la

regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico

en sus modalidades comercial y no lucrativa, atendiendo a sus disposiciones

de orden público e interés social. Instituye al Consejo Nacional de la Radio y la

Televisión como el órgano regulador con carácter autónomo, personalidad

jurídica y patrimonio propio y de constitución social; detalla el régimen

normativo bajo el cual los permisos se regularán (el cual coincide plenamente

con el de las concesiones); les otorga posibilidades de financiamiento

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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alternativas para su subsistencia; diferencia a los medios públicos de los

medios de Estado; simplifica el otorgamiento de permisos para las

comunidades indígenas; y sobre todo, atiende a la función social que los

medios deben tener sin importar su índole.

La Iniciativa de 2008 coincide con lo anterior pero además unifica la figura

jurídica para el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico en concesiones y sólo diferencia el uso que se haga de las

mismas, permitiendo con ello que el tratamiento jurídico en cada caso sea

similar (lo cual posibilita que las concesiones para uso social y uso público

comercialicen sus espacios, siempre y cuando su objetivo final no sea lucrar).

En este sentido, también agrupa en una sola normatividad los servicios de

telecomunicaciones y de radiodifusión, puesto que atiende la

complementariedad que guardan estas actividades entre sí. Prevé la figura de

Defensor de las Audiencias y la creación de Códigos de Ética de los medios, y,

de igual manera, prevalece la función social que dichos servicios públicos

deben cumplir.

Curioso resulta ser que la Ley Federal de Radio y Televisión ha regido la

actividad de la radiodifusión en nuestro país desde 1960, aun presentando

tantos vacíos, y la “Ley Televisa”, con todo y sus características y regresiones,

ha sido la única reforma que ha logrado ser dictaminada en la materia. Ambas

Iniciativas aquí analizadas no lograron convertirse en leyes que reestructuren

nuestro marco normativo en lo concerniente a la regulación del espectro

radioeléctrico.

Por lo que, rescatar lo que estableció cada uno de estos textos con el objetivo

de evitar prácticas legislativas que vayan en contra de criterios incluyentes,

participativos, y sociales, así como para retomar lo que puede fortalecer el

esquema de medios en nuestro país, parece necesario, si no obligatorio, sobre

todo con respecto a los medios no lucrativos, con miras a posibilitar la

transición hacia un régimen democrático en México.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

161

CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN

EN EL ESTADO.

La inexistencia de una política de Estado en materia de comunicación es un

añejo problema que ha lesionado de manera notable a la radiodifusión

nacional, así como la distribución equitativa del espectro. En largos periodos ha

provocado que este importante sector caiga en el estancamiento, y en otros

también definitivos para la historia del país, se han propiciado situaciones de

iniquidad que afectan a la sociedad en su conjunto. En aquellos momentos en

los que el gobierno ha apoyado al sector empresarial, los monopolios se han

fortalecido notoriamente y se ha dejado de lado la tarea fundamental del

Estado: vigilar por el bienestar de toda la sociedad.

Por ello, en este capítulo se aborda el tema del marco jurídico del Estado en las

radiodifusoras del país y su regulación del espectro radioeléctrico, tarea que,

por diversas causas, nunca pudo cumplir cabalmente la Secretaría de

Gobernación, por medio de la Dirección General de Radio Televisión y

Cinematografía (RTC), entre ellas, la ineficiencia en su estructura.

Durante décadas no existió un órgano rector que tuviera a su cargo las políticas

públicas (Luis F. Aguilar Villanueva 2000), para el funcionamiento de la radio y

similares de comunicación (tv) que estableciera pautas para regular los

contenidos que se difundían en ella. Como se verá más adelante, la ley de

1960 propició la creación de lo que posteriormente fue conocida como la

Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, entidad del gobierno

federal que tiene a su cargo la administración del tiempo oficial. En este estudio

se exponen algunos elementos que fueron conformando el marco regulatorio

en esta materia.

3.1. Marco jurídico

El año de 1923 fue de gran importancia para el desarrollo de la radiodifusión en

México y del espectro, porque diversos acontecimientos sentaron las bases de

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lo que a la fecha son las relaciones de poder gobierno-radiodifusores: el 19 de

marzo de ese año la Compañía del Cable que había intentado monopolizar las

comunicaciones rápidas de México, como la telegrafía sin hilos rescindió el

contrato que tenía firmado con el gobierno de Álvaro Obregón, (Barajas,

Manuel p. 15), y éste, a partir de ese momento, dejó las 27 estaciones

inalámbricas que existían en el país a cargo de la Dirección General de

Telégrafos.

Por otro lado, con la mirada puesta en la recuperación económica de México, el

gobierno obregonista elaboró convenios con los grandes inversionistas

nacionales y extranjeros, lo que implicó establecer ciertas reglas con

fundamento en la Constitución de 1917. En materia radiofónica y la distribución

del espectro, Obregón pidió a la Liga Central Mexicana de Radio( Años más

adelante el nombre de esta Liga cambió debido a que el 18 de agosto de 1936

el presidente Cárdenas promulgó la Ley de Cámaras de Comercio e Industria,

que en materia de radiodifusión dio origen a la Asociación Mexicana de

Estaciones Radiodifusoras y que después se transformó en Cámara Industria)

que presentara un proyecto de ley; éste fue entregado el 9 de mayo de 1923 y

cabe mencionar que en él se especificaba por primera vez la existencia de

estaciones de gobierno, estaciones comerciales, de servicio público y de

aficionados; sin embargo, dicho proyecto fue rechazado por el Ejecutivo

federal.

En aquel momento se inició una serie de concertaciones entre las

radioemisoras y el gobierno, no sin antes haber pasado también por

enfrentamientos. Por ejemplo, al mes siguiente, el 2 de junio, se publicó un

acuerdo presidencial con el que se obligaba a los poseedores de "aparatos

radioeléctricos" a pagar un impuesto de 12.00 pesos anuales; se les daba un

plazo de 60 días para que solicitaran el permiso y fueron advertidos de que

"pasado este plazo la Secretaría de Comunicaciones, por conducto de la

Dirección de Telégrafos, nombraría comisionados especiales con facultades

para incautarse los aparatos que funcionen clandestinamente e imponer a los

infractores las penas que oportunamente se señalaran".

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

163

El 7 de junio el secretario de Comunicaciones en ese entonces, general

Armando Aguirre, dio a conocer la forma de contrato que obligadamente

deberían firmar las personas o compañías que quisieran establecer estaciones

de radiotelefonía en el país y el uso del espectro. El documento señalaba que

las emisoras únicamente se usarían para la transmisión de conciertos, noticias

varias de interés general, conferencias científicas y literarias, durante las

noches y los días que la Dirección de Telégrafos autorizara.

Estas declaraciones y el acuerdo del 2 de junio fueron rebatidos siete días más

tarde por la Liga Central Mexicana en el periódico Excélsior. Se trataba de un

boletín firmado por el ingeniero M. C. Rolland que ponía en evidencia la

irritación que los documentos habían causado en el naciente gremio de los

radiodifusores:

Este impuesto no alcanzará jamás a mantener a los nuevos zánganos que está

ya amamantando el Sr. Aguirre y que sólo servirá para multiplicar las

facilidades de chantaje y de sobornos. ¿Por qué hemos de pagar contribución

irracional si el gobierno no nos da absolutamente nada en cambio de esta

contribución? ¿Acaso las nuevas actividades de los aficionados a la

radiotelefonía no causarán indirectamente nuevas entradas al fisco por muchas

otras actividades que se despertarán al conjuro de esta nueva satisfacción

humana? (Excélsior, 9 de junio de 1923, México, p. 3).

Desde entonces el interés de los empresarios por el beneficio económico que

les reportaba recibir y emitir señales era evidente, pues ya se había probado "el

circuito de la promoción que es el que debe darse para el establecimiento pleno

de la sociedad de consumo”: (La industria de la radio y la televisión en México,

Op. cit., p. 62), radio periódico, empresa patrocinadora, promoción. Éste es el

antecedente de lo que ahora se conoce como publicidad y comercialización.

Por otro lado, hombres cercanos al gobierno, incluso en puestos públicos,

realizaron esfuerzos para consolidar un proyecto de comunicación al servicio

del Estado, el cual consideraba, además de radiodifusoras, a un sistema de

radiocomunicación restringida. Esta infraestructura tecnológica respondía a la

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necesidad del gobierno de transmitir informes, de establecer medios de

comunicación rápidos y, por supuesto, de construir una imagen de difusor

cultural. Lo anterior se vio reflejado en los primeros reglamentos que fueron

creados sobre esta materia en el periodo obregonista, época en la que se

sientan las bases para el desarrollo del modelo de radiodifusión mixto, donde

por un lado el Estado instala sus propias estaciones y por otro apoya a los

primeros empresarios de este ramo para que pusieran en marcha a esta

industria.

Fernando Mejía Barquera (La industria de la radio y la televisión y la política del

Estado mexicano, Op. cit., p. 30), reporta un dato de esa época que resulta

fundamental para este trabajo: la reunión que se llevó a cabo en México en

1924 para constituir la Comisión Interamericana de Comunicación (CIACE). A

lo largo de tres meses de trabajos quedó de manifiesto que el gobierno de

Obregón se opuso firmemente a “los intentos imperialistas por mantener un

dominio directo sobre las comunicaciones eléctricas (incluyendo la

radiodifusión) en América Latina”. Señala Mejía Barquera que en 1923 diversos

países de Latinoamérica se reunieron en Chile “para tratar el problema de las

comunicaciones eléctricas en el continente”. Reuniones como ésta han jugado

un papel muy importante en la definición de las estrategias que el gobierno ha

adoptado en los momentos de evolución de la radiodifusión, pero si en aquellos

años el liderazgo del gobierno mexicano era evidente en América Latina, en la

última gran revolución digital que está transformando a las telecomunicaciones,

los diferentes gobiernos mexicanos han demostrado su falta de visión y

planeación en esta materia; la apuesta al neoliberalismo y a las tendencias

económicas en todos los renglones de la economía, de manera importante en

las telecomunicaciones, ha propiciado que México pierda su liderazgo en

América Latina.

Mejía Barquera afirma: “los acuerdos tomados en la CIACE constituyeron la

base política sobre la que se apoyó la elaboración de la Ley de

Comunicaciones Eléctricas” de 1926. En aquel documento que reúne los

acuerdos logrados se reconoce que las comunicaciones eléctricas son parte

esencial del servicio público (En su trabajo, el investigador señala que la ley de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

165

1960 cambia este término por el de interés público. En el debate acerca de una

nueva ley de medios electrónicos, a principios del siglo XXI, estas dos

palabras, servicio e interés público, son el centro de una discusión

fundamental). y que cada gobierno, además de vigilar dicho servicio, se reserva

la administración directa de las comunicaciones eléctricas; según estos

acuerdos, las concesiones que otorguen los diferentes Estados quedarán

sujetas a lo pactado y “en lo posible, a un régimen de libre competencia”; este

artículo fue impugnado por la delegación de Estados Unidos, que se negó a

firmar los acuerdos del CIACE porque decía que “atentaban contra la propiedad

privada en las comunicaciones eléctricas y pugnaban por el control absoluto de

ellas por parte del Estado”. En su historia el gobierno estadounidense siempre

ha actuado de esa manera, en oposición a los acuerdos de la mayoría, con

diversos argumentos, pero siempre velando sólo por sus intereses y no por los

del bien de la comunidad internacional.

Después, en el gobierno de Plutarco Elías Calles hubo continuidad en la

centralización del poder, se delimitó jurídicamente al campo de acción de los

particulares y del Estado para desarrollar la radiodifusión nacional; ya desde

entonces se vislumbraron las luchas por defender los intereses económicos y

los cotos de poder de los participantes en el desarrollo de la radio, llámense

empresarios o el propio gobierno.

Una de las radiodifusoras más fuertes del sector gubernamental fue la de la

Secretaría de Educación Pública, que nació a finales de 1924. Sus primeras

siglas fueron CYE; se localizaba en la frecuencia de 560 kHz y tenía 500 watts

de potencia. ( Radio Educación 2004, p. 38). Esta estación, que renació en la

década de los setenta y logró trascender al siglo XX, asumió la tarea de difundir

contenidos de intensa propaganda cultural al iniciarse el periodo presidencial

de Plutarco Elías Calles, quien también le dio un uso político. Durante este

gobierno se inició la regulación de la radiodifusión, así como la del espectro con

la Ley de Comunicaciones Eléctricas, (Diario Oficial de la Federación, 24 de

abril de 1926). Pues con ésta los interesados en instalar una radiodifusora

quedaban subordinados al Estado fundamentalmente en cuestiones técnicas y

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de operación, pero en el asunto de los contenidos les daba otros márgenes

para desarrollar un modelo distinto al que señalaba el contrato de 1923.

En esta ley se establecían claramente tres aspectos principales:

• La vigilancia del Estado sobre las comunicaciones eléctricas

• La facultad de otorgar concesiones para su explotación comercial sólo a

mexicanos

• En materia de contenidos, una serie de límites que perduraron hasta

1960 (Sosa Plata, Gabriel p. 85).

Cabe señalar que esta ley reglamentó los sistemas del espectro tanto

radiotelegráficos, telegráficos y telefónicos del país; a partir de entonces el

Estado asumió de manera legal la administración del espacio aéreo como

propiedad de la nación, (Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 42, fracción VI), donde se propagan las ondas

electromagnéticas.

El siguiente presidente, Pascual Ortiz Rubio, quien había sido secretario de

Comunicaciones y Obras Públicas entre 1920 y 1921, fue amigo cercano de

Álvaro Obregón y conocía la perspectiva gubernamental de la comunicación

inalámbrica. Durante su breve periodo presidencial promovió la formación de

técnicos mexicanos en radiocomunicación en Europa y "se aprobaron,

mediante decreto, los anuncios comerciales por radio en conexión con la red

telegráfica internacional”. (Fernández Christlieb, Fátima, p. 99).

Casi 10 años después, en 1931, se promulgó la primera Ley de Vías Generales

de Comunicación que regulaba todo tipo de comunicaciones, incluidas las de

radiodifusión. En opinión de Jaime Septién, esta ley establece "las bases de la

interacción entre el gobierno y los concesionarios de estaciones radiodifusoras"

(Septién Crespo, Jaime, p. 165), y se inicia así esta correlación de fuerzas

donde el destinatario de ese servicio público es el gran ausente:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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La concesión es privilegio del gobierno federal, los estados y los municipios

quedan fuera y estas concesiones empiezan a ser motivo de control del

gobierno sobre los procesos creativos y los procesos productivos de la

sociedad. En lugar de abrir el espacio radioeléctrico a cómo aprovechar el

nuevo invento, cómo aprender a utilizarlo y a desarrollar todas sus

posibilidades, se concentra el proceso en esta asignación de títulos nobiliarios,

que son los famosos títulos de concesión que en la Ley de Vías Generales de

Comunicación aparecen como de servicio público. Y desde entonces hasta

ahora no encontramos quién define al bien público”, también “desde entonces

aparece esta nueva forma de control de los medios electromagnéticos que, por

desgracia es técnica, es la parte quizá menos importante del proceso, pero a

fin de cuentas representa la llave del desarrollo de la industria. (Daniel Pineda,

1999, p. 177).

En el ámbito internacional ese mismo año de 1931, en Copenhague,

Dinamarca, se llevó a cabo la Conferencia de Radiocomunicaciones a la que

asistió una representación mexicana, (Otra comisión mexicana asistió en

febrero de 1992 a Torremolinos, España, donde se discutió el tema de la banda

que se destinaría a la radiodifusión digital vía satélite. El papel que han jugado

comisiones como éstas en la evolución de la radio mexicana deberá ser motivo

de otro estudio), la que "demandó una distribución equitativa y razonable de

frecuencias, especialmente en la zona norte de América". (La industria de la

radio y la televisión en México, p. 131).

Con la llegada del general Cárdenas a la Presidencia de la República se inició

una revisión del rumbo que había tomado la legislación en materia radiofónica y

se empezó a manifestar una tendencia por controlar los contenidos tomando

como modelo el esquema estadounidense. En aquel entonces el general

Francisco J. Múgica era secretario de Comunicaciones y Obras Públicas;

desde su participación como constitucionalista en 1917, se había mostrado

muy radical.

A sugerencia del presidente Cárdenas, el general Múgica realizó un profundo

estudio sobre la situación de la radiofonía en México, comparándola con lo que

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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ocurría en Europa y Estados Unidos. El entonces secretario de

Comunicaciones y Obras Públicas rindió un informe donde mostró su total

desacuerdo con el modelo estadounidense en el que, desde su punto de vista,

las autoridades cumplían una simple "función reguladora en la libre actividad de

radiodifusión y el espectro". (Múgica, Francisco 270), Asimismo, reconoció que

en esta función las leyes del vecino país previeron la creación de una Comisión

Técnica Especial "con poderes bastante amplios para regular y controlar la

radiodifusión", (Ibíd.). Aspecto que no fue previsto por la Ley de Vías Generales

de Comunicación de México.

Dicha ley, surgida en una época de amplias negociaciones entre gobierno y

empresarios, fue seriamente atacada por el general Múgica en su informe,

pues, en su opinión, el Estado debería ejercer un control más estrecho sobre la

industria, propugnando por una radio al servicio de la nación; señalaba también

que se debería ejercer una vigilancia más severa en el cumplimiento de los

ordenamientos legales y sancionar a los infractores. En suma, marcar límites a

la industria que "ahogaba las posibilidades de utilizar la radio con fines

educativos y un buen desarrollo del espectro". (Ibíd.).

El general Múgica proponía al presidente Cárdenas una radio bajo el control del

Estado, que a decir de él "facilitaría la resolución de los problemas técnicos que

plantea la radiotransmisión, y facilitaría la tarea de formar y ordenar los

programas, de acuerdo con un plan congruente y armónico, que aún pueda

fundarse.

Para él, la radio británica era el modelo que había de seguirse, pues en ese

país existía una sociedad de tipo capitalista con una radio de Estado, servicio

nacional único cuyo sostenimiento provendría de una tasa que pagaban los

usuarios del servicio, poseedores de los radiorreceptores, como ocurría con el

correo y el telégrafo.

La propuesta central de las recomendaciones de Múgica no se llevó a cabo y la

Ley de Vías Generales de Comunicación que tanto cuestionó sólo sufrió

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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algunas modificaciones en aquellos puntos que se veían rebasados por los

avances técnicos de la radiodifusión.

En 1936, el presidente Cárdenas expidió el primer Reglamento de las

Estaciones Radioeléctricas, Comerciales, Culturales, de Experimentación

Científica y de Aficionados que derogó el Reglamento del capítulo sexto del

libro quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cual estaba

dedicado a la radio. (En 1960, con excepción del artículo 406, todo el capítulo

sexto fue derogado por el 2do transitorio de la Ley Federal de Radio y

Televisión). (Tomado de Compilación jurídica de radiodifusión, Dirección de

Radio de RTC, Secretaría de Gobernación, 1982, p. 436).

También en 1936 el gobierno cardenista promulgó la Ley de Cámaras de

Comercio e Industria, que el 27 de febrero de 1937, en materia de radio, dio

origen a la Asociación Mexicana de Estaciones Radiodifusoras (AMER),

agrupación de los empresarios de la radio que tuvo como primer presidente a

Clemente Serna Martínez. Esta asociación tenía como propósito "unificar a las

estaciones radiodifusoras, mejorar sus condiciones de trabajo e intercambiar

criterios técnicos y comerciales”. Cuatro meses después, en junio, y durante

una convención que se llevó a cabo en la cámara de comercio de la ciudad de

México, 20 radiodifusoras del país crearon la Asociación de estaciones

Radiodifusoras Comerciales (AMERC).

Estas dos agrupaciones surgidas en 1937 son los antecedentes de la Cámara

Nacional de la Industria de la Radiodifusión (CNIR), que fue aprobada por la

Secretaría de Economía Nacional en noviembre de 1941 y que luego, con el

advenimiento de la televisión, dio origen a la Cámara Nacional de la Industria

de Radio y Televisión (CIRT), organismo que a la fecha agrupa al gremio.

En el periodo de Cárdenas la Ley de Vías Generales de Comunicación sufrió

varias modificaciones y es importante citar la última, publicada en el Diario

Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1940, en el capítulo II, que se

ocupa de la jurisdicción del espectro. Su artículo tercero estableció lo siguiente:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Las Vías Generales de Comunicación y los medios de transporte que operen

en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo

ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y

Obras Públicas, en los siguientes casos y sin perjuicio de lo que establece la

Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos, o de las facultades

expresas que otros ordenamientos legales concedan a la de Economía

Nacional:

IV. Celebración y contratos con el Gobierno Federal;

V. Caducidad, rescisión y modificación de concesiones y contratos celebrados

con el Gobierno Federal;

XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías

generales de comunicación y medio de transporte.

En caso de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en

uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el

crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del gobierno.

Con ello se puede observar que legalmente la radio ya era causante del fisco si

hay una emisión radial que en el primer lustro del siglo XXI aún recuerdan con

gran emoción hombres y mujeres de más de 70 años es aquélla de 1938,

cuando Lázaro Cárdenas llevó a cabo la expropiación petrolera. Este

presidente sabía manejar la publicidad y la propaganda política, (Por decreto

presidencial Lázaro Cárdenas creó el Departamento Autónomo de Prensa y

Publicidad, reconocido históricamente como el DAPP. Su función era

centralizar toda la información que provenía de las diferentes áreas de

gobierno; allí se le daba tratamiento para convertirlo en lo que ahora se conoce

como “boletín oficial”, que luego se difundía masivamente para dar a conocer la

política del régimen en determinados asuntos).conocía muy bien el alcance de

este medio para llegar a públicos masivos y así proyectar su plan de gobierno,

supo utilizar la radio con fines políticos y también otorgó beneficios a los

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industriales de la radiodifusión para que sus empresas se consolidaran y se

expandieran más allá de las fronteras de México en los años cuarenta; fue a

instancias de su gobierno que se agremiaron por primera vez y cobraron fuerza

como sector empresarial. Sin embargo, la reforma agraria, el fortalecimiento de

los obreros y la educación socialista, además de la expropiación, sublevaron a

los grupos de derecha y ello fue determinante para que el presidente, que era

señalado como comunista, eligiera como sucesor al secretario de Guerra y

Marina, ubicado en “el centro”, el general Manuel Ávila Camacho, y no al

radical secretario de Comunicaciones, Francisco J. Mújica, quien había sido un

sostén ideológico para él durante los cambios drásticos y definitivos de los

asuntos públicos, y que representaba la continuidad y ampliación de las

reformas, vinculadas a un pensamiento de izquierda que habían caracterizado

al gobierno de Cárdenas.

Al finalizar su gobierno el presidente ya había marcado un derrotero para las

comunicaciones en nuestro país, pues con la perspectiva política de consolidar

el impresionante poder del presidencialismo brindó todo su apoyo a Manuel

Ávila Camacho, quien desde su campaña anunció el rumbo conservador y

hasta de derecha que le imprimiría a su gobierno:

Cuando en diciembre de 1940 el presidente Cárdenas dejó el poder al

presidente Manuel Ávila Camacho, las estructuras centrales del nuevo sistema

habían tomado ya forma y consistencia. Lo que habría de distinguir al periodo

histórico que se inició entonces sería, por un lado, una notable estabilidad y,

por el otro, un ritmo veloz de crecimiento y diversificación de la economía. Con

el dinamismo de ésta que en pocos años cambió la faz del país contrastó la

persistencia de la organización y los hábitos políticos. (Meyer, Lorenzo1981, p.

1275).

En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho no hay transformación en

las leyes expedidas por Cárdenas en materia de radiodifusión y el manejo del

espectro; posteriormente, en el periodo de Miguel Alemán, cuando aparece la

televisión, se crea una regulación jurídica vinculada al desarrollo de ese

novedoso medio de comunicación. Su política puso al país en una posición

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altamente dependiente de Estados Unidos en cuanto a la tecnología, al modelo

de la televisión y al contenido de los medios.

La apuesta económica de Alemán (Años más tarde este presidente también fue

empresario de la industria televisiva, asociado con Emilio Azcárraga) al sector

empresarial fue tan evidente que el siguiente presidente, Adolfo Ruiz Cortines,

empezó su administración con medidas que lo diferenciarán de manera notable

de su antecesor. Una de ellas fue la Ley Antimonopolios que influyó

notoriamente en la fuga de capitales; ello lo obligó a modificar sus políticas

económicas y dio un giro al timón para poner en marcha varias acciones que

fueron la base de lo que más tarde se conocería como el “desarrollo

estabilizador”, tendente precisamente a estabilizar los precios, con acciones

como:

Una drástica reducción en el gasto público; lanzó un programa de fomento a la

producción agrícola para convertir grandes extensiones de agricultura

comercial a la producción de granos básicos, estableció un rígido mecanismo

de control de precios a cargo de las secretarías de Economía y de

Gobernación. Como se esperaba, estas decisiones contribuyeron a controlar

los precios y mejorar los salarios reales, pero indujeron la desactivación

económica y el desempleo. (Medina Peña, Luis, 1994, p. 139).

Adolfo Ruiz Cortines también marcó cierta distancia con los empresarios de los

medios de comunicación electrónicos, pero no llevó sus intentos a ninguna ley

para estrechar la vigilancia de los contenidos de radio y televisión, acción que

sí emprendió su sucesor Adolfo López Mateos con la Ley Federal de Radio y

Televisión.

Como se puede observar desde el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas,

en las disposiciones legales ya existía el espíritu que se retomaría después en

la Ley Federal de Radio y Televisión: ya se hablaba de concesiones y

permisos; ya se especificaban los requisitos para el otorgamiento, instalación y

cancelación de una concesión; ya se establecía una intervención por parte de

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la Secretaría de Hacienda en cuestión de concesiones, que afectan bienes

federales al cuidado del gobierno.

Por cierto, esa ley también era bastante discrecional en sus términos al

referirse a las estaciones permisionadas, como aún ocurría al finalizar el siglo

XX. Estos permisos eran revocables en cualquier momento y no deberían tener

"interés pecuniario alguno", así lo marcaba la Ley de Vías Generales de

Comunicación, así lo retomó la Ley Federal de Radio y Televisión en 1960.

Dicha legislación señalaba: “Las estaciones comerciales requerirán de

concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas

radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el

cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán de permiso.” (Ley Federal

de Radio y Televisión, título tercero, Concesiones, permisos e instalaciones,

capítulo primero, artículo 13, 1960).

En los años en que gobernaba el presidente Adolfo López Mateos (1958–

1964) surgieron nuevos problemas nacionales:

En parte eran producto de una crisis política y en parte resultado del

agotamiento de una primera etapa en el proceso de industrialización. La

recesión económica de 1960-1961 se debió a una disminución en el ritmo de

inversión del sector privado y a una fuga de capitales. La causa fue la

diferencia entre el régimen y algunos círculos empresariales. A raíz del impacto

provocado por la Revolución Cubana y por la insurgencia de algunos sectores

obreros, el gobierno de López Mateos decidió reafirmar públicamente su

naturaleza revolucionaria para evitar que su legitimidad fuera puesta en

entredicho. (Meyer Lorenzo, p. 1285).

Se buscaba mantener el predominio del capital nacional en la economía con

tres políticas: “limitación a la entrada del capital externo en ciertas áreas

estratégicas; fomentar la creación de empresas mixtas en vez de compañías

totalmente extranjeras; y estimular la adquisición de productos industriales

nacionales”. (Ibíd. p. 1291). En ese periodo se expidió una ley minera y en ella

se establecía que se darían nuevas concesiones a empresas de capital

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174

nacional o con mayoría del mismo; se nacionalizó la industria eléctrica, y con la

Ley Federal de Radio y Televisión se negó la entrada al capital extranjero, pero

también "se intentó limitar el poderío económico de los industriales mediante la

reducción de propaganda comercial; medida que a nuestro juicio buscó una

legitimación del poder político del Estado frente a los concesionarios y frente a

determinados grupos sociales". (Fernández Christlieb, Fátima p. 117).

Entre estos grupos estaba el sector obrero y de manera notoria los

ferrocarrileros, cuyo movimiento fue duramente reprimido a pesar de que había

recibido el apoyo de otros sindicatos, de campesinos, de estudiantes y gente

del pueblo; se gestaba así el marco político y social que ocho años más tarde,

durante la administración de Gustavo Díaz Ordaz, llevaría al país a enfrentar

tensiones que desembocaron en los violentos acontecimientos del 2 de octubre

de 1968. Dos meses después, el 31 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones

Relativas a Diversos Impuestos, (Diario Oficial de la Federación, 31 de

diciembre de 1968) que en su artículo noveno dice:

Crea un impuesto que, a partir del día primero de julio de 1969, gravará el

importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por

empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de

bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario

esté declarada expresamente de interés público por la Ley; y que entre dichas

empresas se encuentren los concesionarios de estaciones comerciales de

radio y televisión.

Con base en este artículo, se elaboró el Acuerdo Relativo al Uso Oficial del

12.5% en Radio y Televisión, (Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de

1969). Firmado por el presidente Gustavo Díaz Ordaz, el cual establecía tres

puntos fundamentales. En el primero a la letra dice: Se autoriza a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones

comerciales de radio y de televisión el pago del impuesto (Ibíd.).

Estos pagos se recibirían de la siguiente manera:

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175

a) Los concesionarios podían solicitar que se les admitiera este pago en

especie, o sea cediendo 12.5% del tiempo diario de cada estación para

mensajes del Estado, el cual aplicaría a programas con base en lo

señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión, sin que estos

mensajes implicaran publicidad de ningún tipo; es decir, ni subliminal ni

directamente. Cabría hacer notar que quedaba establecido que si el

Estado no utilizaba estos tiempos en un día, los perdía porque no eran

acumulables. El concesionario cumplía y cedía el tiempo, pero si no se

utilizaba, podría disponer de esos espacios para su programación. “ se

entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner

dicho tiempo a disposición del Estado”. (Acuerdo relativo al uso oficial de

12.5% en radio y televisión, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 1º de julio de 1969).

b) Los tiempos del Estado serían distribuidos proporcional y

equitativamente dentro de los horarios de transmisión por conducto del

órgano que se designó, y que hoy es la Dirección General de Radio,

Televisión y Cinematografía, la cual oiría previamente al Consejo

Nacional de Radio y Televisión.

Para cumplir esta misión, el mencionado acuerdo establecía los siguientes

requisitos: no poner en peligro la estabilidad económica de las estaciones,

tomar en cuenta las características de su programación y notificar al

concesionario el uso de los tiempos oficiales con razonable anticipación.

El segundo menciona que con el pago efectuado con base en los incisos a) y

b), quedaba ya cubierto el impuesto establecido en la ley del 31 de diciembre

de 1968.

Y el tercero establece que la autorización subsistiría mientras estuviera en vigor

el impuesto citado y "en el caso de que el concesionario no proporcionara los

tiempos de transmisión a que estaba obligado o no cumpliera con sus otras

obligaciones, el impuesto sería cubierto en efectivo y, en su caso, se exigiría a

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176

través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás

acciones que procedan".

Antonio Ortiz Mena, secretario de Hacienda y Crédito Público a lo largo de dos

sexenios (1958-1970), narra su punto de vista sobre el origen de este impuesto

en especie, que es de 12.5%:

Le propuse entonces [al presidente Díaz Ordaz] una estrategia por la cual el

Estado pudiera definir el uso de ciertos espacios en la radio y la televisión,

como sucedía en los Estados Unidos y en algunos países de Europa. Para

lograr un verdadero efecto positivo, se requería hacer un uso muy inteligente

de los tiempos que tuviera el gobierno. Se tenía la experiencia de La Hora

Nacional donde el gobierno difundía sus mensajes, la cual no había sido muy

satisfactoria. En la mayoría de los casos, el gobierno no debería participar en la

producción de los programas, sino simplemente establecer los lineamientos

generales para que se aprovechara su potencial en áreas tan importantes

como podían ser la educación, la salud y el debate político. La estrategia

consistió en incluir en la Ley de Ingresos de 1969 un impuesto muy elevado

sobre los ingresos de las empresas difusoras de radio y televisión. Una vez

establecido este impuesto, podríamos negociar con estos medios que lo

pagaran donando tiempo al aire pare el gobierno.

Después de algunos meses de negociaciones de las secretarías de

Comunicaciones y Transportes y de Hacienda con los empresarios, se llegó a

un acuerdo por el cual estos últimos cedían 12.5% del tiempo de transmisión al

Estado. La idea era utilizar estos espacios para programas que llevaran un

beneficio a la sociedad. Existían varias opciones para utilizar el tiempo de

televisión del Estado en beneficio de la sociedad. En la mayoría de los casos,

no era necesaria, ni deseable, la participación directa del gobierno.

Simplemente, había que diseñar las estrategias generales y aprovechar la

creatividad de individuos e instituciones cuyo acceso a los medios no hubiera

sido posible bajo consideraciones exclusivamente de negocios.

Desafortunadamente, el proyecto no se consolidó, y el tiempo de Estado se

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utilizó para difundir tesis gubernamentales o programas de poco interés y de

reducido beneficio para la sociedad. (Ortiz Mena, Antonio, 1998, pp. 231–234).

Si bien antes de que existiera este acuerdo presidencial la radio concesionada

ya estaba regulada por la Ley Federal de Radio y Televisión, también es cierto

que los radiodifusores no tenían grandes preocupaciones por infringir la ley,

pues los errores deberían ser muy graves para que éstos se tradujeran en la

pérdida de una concesión y, por lo que se refiere a los tropiezos cotidianos,

eran cada vez más difíciles de comprobar debido al deficiente monitoreo

radiofónico oficial y al incremento de estaciones de radio en operación. (Que

aumentaron notablemente durante el sexenio presidencial de 1988 a 1994,

periodo en el que se otorgó en concesión un buen número de frecuencias; por

ejemplo, según el Diario Oficial de la Federación, de 1988 a diciembre de 1990

se dieron 59). Pero en 1969, al surgir el 12.5%, ya no se trataba de una

sanción o de una llamada de atención por parte de SCT, sino de impuestos,

asunto que no tenía la gravedad de hoy pero que aun así ya era considerada la

evasión fiscal como un delito muy serio.

En este documento oficial, como en la Ley Federal de Radio y Televisión, la

intervención de los concesionarios fue notoria; hubo cabildeo, presiones,

negociaciones, etcétera; sin embargo, el acuerdo de 1969 fue considerado por

los concesionarios durante muchos años como una sanción del gobierno,

debido a que, según ellos, la radio “transmitió” información acerca de lo

ocurrido en el movimiento estudiantil de 1968. En su momento reclamaron que

tal acción coartaba la libertad de expresión y la consideraron como un acto de

censura y de control de los contenidos. Sabían muy bien que una medida

correctiva vía hacendaria podría tener incluso repercusiones que derivaran

hasta en la pérdida de una concesión.

Para administrar la propuesta presidencial, el 21 de agosto de 1969 apareció

en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se constituye una

comisión intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone

el Estado en la radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales. A este

organismo se le denominó Comisión de Radiodifusión.

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178

La aplicación del acuerdo gubernamental violentó las reglas no escritas de las

relaciones entre concesionarios y el gobierno, por lo que hubo un rechazo

absoluto a esta medida obligatoria que los empresarios buscaron modificar por

más de 40 años, pero fue hasta principios del siglo XXI cuando lo consiguieron,

con los efectos que se mencionaron anteriormente.

En 1970, con la llegada de Luis Echeverría a la Presidencia, inició una década

de importantes transformaciones sociales, que sin duda influyeron en la

evolución de los medios de comunicación, sobre todo en los culturales de

nuestro país. Durante esta administración se publicó el reglamento a la Ley

Federal de Radio y Televisión en el Diario Oficial de la Federación. (Diario

Oficial de la Federación, 4 de abril de 1973).

En esa época el proyecto económico del “desarrollo estabilizador” ya había

hecho crisis, y en su estrategia de “reconciliación” con el pueblo de México el

presidente Luis Echeverría dio un giro drástico en su gobierno e impulsó lo que

más tarde fue:

El nuevo modelo, si de modelo se trataba, se propuso desde el principio tareas

que probaron ser contradictorias. Se quisieron sostener altas tasas de

crecimiento distribuyendo ingreso pero, a la vez, se pretendió mantener la libre

convertibilidad del peso y el tipo de cambio. En la continuación de estos

objetivos, Echeverría se enredó en una política económica espasmódica, de

contracción y aceleración, que lo único que alentó a la larga fue la

desconfianza. (Medina Peña, Luis, Op. cit., p. 178).

Con esas medidas Echeverría Álvarez desconcertó al empresariado nacional,

que de inmediato se apresuró a cerrar filas para combatir las ideas del

gobernante que parecían inclinarse a la izquierda: admiraba a Cárdenas y a

Salvador Allende, entonces presidente de Chile; se manifestó por un mejor uso

de los medios de comunicación electrónicos e incluso llegó a decir

abiertamente que la radio y la televisión mexicanas dañaban el desarrollo

cultural de los habitantes del país.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

179

Con ese discurso el mandatario buscaba legitimarse, sabía que el

presidencialismo había dejado una negra huella en 1968 y trató de marcar

distancia con su antecesor: se manifestó en contra de la injusta distribución de

la riqueza, intentó acercarse a los jóvenes, prometió ejercer crítica y autocrítica,

habló de diálogo y apertura; también propició el acercamiento con varios

intelectuales notables de México y abrió las puertas a muchos escritores y

artistas de América Latina que vivieron un largo exilio en nuestro país.

Para ejercer una vigilancia más estrecha sobre los medios electrónicos, al inicio

de su mandato Echeverría Álvarez creó la Subsecretaría de Radiodifusión, que

dependía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, e integró en su

gabinete a políticos de su círculo, entre ellos estaba Víctor Bravo Ahuja,

ingeniero en aeronáutica y física, quien fue nombrado secretario de Educación

Pública. Este hombre se convirtió en una de las voces más críticas del

contenido de la radio y la televisión mexicanos, pero también hicieron sus

aportaciones los secretarios de Gobernación, de Comunicaciones y

Transportes y de Salubridad y Asistencia.

Como se aprecia estaban involucradas en esta confrontación las cuatro

secretarías a las que la Ley Federal de Radio y Televisión encomendaba

diversas tareas.

El fenómeno que se había dado con Obregón y después con Cárdenas en

materia de comunicación se mostró de diferente manera con Echeverría: otra

vez se manifestó el empoderamiento del jefe del Ejecutivo, pues centralizaba la

información y exigía a los propietarios de los medios de comunicación

“contenidos” que apoyasen a la educación extraescolar. El “choque de trenes”

fue intenso durante aquella administración, pero el asunto no pasó a mayores,

la amenaza de redactar una nueva ley para los medios electrónicos se fue

diluyendo poco a poco y todo paró en el reglamento de 1973, que a final de

cuentas también fue negociado con los concesionarios, quienes se aseguraron,

una vez más, de que sus intereses no fueran afectados.

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180

Este breve recorrido a lo largo de la evolución del marco jurídico muestra una

historia de lucha de fuerzas de poder donde lo que parece tener menos

importancia es la función social de la radiodifusión, y el manejo adecuado del

espectro pues no ha sido utilizado en primera instancia como un instrumento de

progreso y desarrollo para el Estado entendido aquí como la sociedad

organizada jurídicamente y sí en cambio pone en evidencia que las

instituciones del gobierno han reglamentado con la presión de los industriales,

constituidos en un poder, y no con el objetivo de administrar de manera

adecuada ese bien de la nación, ese recurso limitado, que es el espectro

radioeléctrico, de tal suerte que han reducido su campo de acción a limitar las

posibilidades de la radio comercial como empresas que pudieran quedar fuera

de su control. En realidad, lo que se requiere es una nueva ley, más justa y

equitativa, donde quede estipulado claramente, desde el título de concesión,

que la radio comercial tiene entre sus objetivos el compromiso de emitir

mensajes de servicio y apoyo social, así como de contribuir al fortalecimiento

de la cultura nacional.

En cuanto a la radio permisionada, no está por demás resaltar que sigue

siendo utilizada como instrumento en la centralización del poder

gubernamental, a pesar de haber mostrado de manera notable sus

posibilidades de servicio y apoyo al fortalecimiento del Estado mexicano en la

década de los veinte, y su capacidad para influir en la revaloración de la cultura

e identidad mexicana, a partir de la década de los setenta, como se verá más

adelante.

En los hechos, la radiodifusión permisionada evolucionó y se diversificó, no así

el marco jurídico que la regula. La Ley Federal de Radio y Televisión (1960) y

su Reglamento (1973) se refieren a los permisos de manera breve y tan

ambigua que ni siquiera se explica en ellos el procedimiento para el

otorgamiento y cancelación de los mismos. Tampoco los reglamentos interiores

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de

Gobernación ofrecen opciones a la radio permisionada, que ya estaba en auge

en 1980, cuando fueron publicados ambos reglamentos. En síntesis, lo que

contienen estos documentos en materia de radiodifusión son las funciones que

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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otorga a cada una de estas secretarías la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, publicada en diciembre de 1976, año en el que la radiodifusión

cultural y educativa se encontraba en crecimiento.

También cabe mencionar que esta Ley Orgánica retoma lo que para cada

secretaría ha establecido la Ley Federal de Radio y Televisión, salvo un punto:

el que pone ciertos límites o condiciones al poder de decisión de la SCT, para

compartirla con el director general de RTC, de la Secretaría de Gobernación,

pero que formalmente no se ejerce. Se trata del artículo 36 de esta Ley

Orgánica que en su fracción III establece:

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de

los siguientes asuntos. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la

Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios

telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica, por

telecomunicaciones y satélites, de servicio público, de procesamiento remoto

de datos, estaciones radio-experimentales, culturales y de aficionados y

estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto

técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones. (Ley

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

Última reforma aplicada 21 de mayo de 2003).

En el marco legal de los medios electrónicos, corresponde a la Secretaría de

Educación Pública, en términos del artículo 11 de la ley, la atribución

fundamental de promover y organizar la enseñanza vía la radio y la televisión;

la transmisión de contenidos educativos en estos medios de comunicación;

promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; vigilar el

cumplimiento de los derechos de autor, y el otorgamiento de certificados a

locutores y comentaristas.

A la Secretaría de Salud le compete, por medio de la Dirección de Control

Sanitario de la Publicidad, la vigilancia de la publicidad de productos y servicios

relacionados con la salud, así como la autorización en la materia de bebidas

alcohólicas y tabaco, medicamentos, etcétera.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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No obstante que la Ley Federal de Radio y Televisión asignaba tareas a la

Secretaría de Gobernación en la administración del espacio aéreo, ésta no

cumplió a cabalidad sus funciones. Desde entonces era evidente que, al igual

que en muchos países del mundo, tal encomienda debería estar a cargo de

una entidad más abocada al desarrollo armónico de la cultura nacional, una

entidad sensible a la diversidad pluricultural del país, no sólo en cuanto a

perspectivas y modos de ver la vida, sino también en cuanto a sus lenguas y

formas de relacionarse, a su manera de interactuar en las diferentes

poblaciones, ciudades y regiones de México.

Al término del siglo XX no existía en el país una institución de tal envergadura,

y para realizar este cambio sería indispensable una ley que otorgara

concesiones y permisos a partir de los contenidos y no de las ganancias

económicas. La existencia de un plan nacional en materia de comunicación

electrónica tendría que hacer una mejor distribución del espacio radioeléctrico y

regular la existencia de radios concesionarias, permisionadas y públicas. Por

varias décadas el gobierno en su conjunto evadió esta responsabilidad, pero la

presión social va señalando un cambio en esta ruta y, como se verá más

adelante, cada vez se organiza mejor para exigir otras leyes que no favorezcan

a un partido político o a un grupo en el poder como lo es el sector empresarial.

En el México del siglo XXI las leyes en materia de comunicación no pueden

seguir siendo resultado de situaciones coyunturales o políticas. El espacio

radioeléctrico es un recurso natural y limitado, un patrimonio de la nación

donde la radiodifusión comercial, la comunitaria y la de servicio público deben

tener muy claras sus responsabilidades de cara a la ciudadanía en su conjunto.

Grande es la responsabilidad del Estado para que exista una distribución justa

de las frecuencias que integrarán la radio del futuro, pues en el multicitado

proceso democratizador de México el gobierno en turno estará siempre

obligado a tomar en cuenta a todos los públicos de este país pluricultural que

demandan muy diferentes modelos de radiodifusión. Por tal motivo, al elaborar

y aprobar nuevas leyes, todos aquellos mexicanos que contendieron para

ocupar una curul en las cámaras de diputados y senadores no pueden seguir

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soslayando esta realidad: no es lo mismo poner en contacto un punto con otro

del globo terráqueo, a poner en contacto a un emisor con miles y millones de

receptores, personajes actuantes en el desarrollo y evolución de un país en el

que conviven de manera compleja y hasta violenta, el México profundo

(Grijalbo, México, 2003). De raíces indígenas al que se ha referido Guillermo

Bonfil Batalla, y el México moderno que desea integrarse al ritmo del desarrollo

mundial.

3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión

(LFRTV)

Evidentemente, la tendencia de la radio, desde un principio, se dirigía hacia un

modelo neoliberal, en el que las frecuencias serían “comercializadas” para la

administración de empresarios con fines de lucro.

Antes de publicarse la LFRTV en México, la radio tuvo un periodo importante

durante el régimen de Lázaro Cárdenas, quien modifica sustancialmente la Ley

de Vías Generales de Comunicación, y le atribuye a la radio la condición de

propiedad de la nación, y la característica de ser un “servicio público”, término

que se ve modificado durante los siguientes sexenios, cuando Manuel Ávila

Camacho y Adolfo López Mateos debilitan el control del Estado de los medios

de comunicación, al facilitarlos a los grupos privados. (Rosalba Matehuala

Badillo2002. p. 79).

Bajo el gobierno de López Mateos, se publica la LFRTV en enero de 1960; esta

ley prometía ser aquella que regularía “sin omisiones” a la radio y al espectro

en común, medios que sólo estaba regulado anteriormente por trece artículos

del capítulo VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Con esta Ley, se

regularon puntos como la clasificación de las estaciones de acuerdo a su

finalidad: concesionadas o permisionadas.

A las estaciones comerciales se les contempló bajo el régimen de concesión y

a las estaciones culturales u oficiales bajo el régimen de permiso. De esta

manera, comienza en nuestro país un régimen mixto de radio en donde los

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concesionarios son empresas privadas cuyas estaciones se financian de la

publicidad, mientras que el sistema de estaciones permisionadas no les permite

a éstas la misma posibilidad.

Desde su entrada en vigor, la LFRTV ha sido modificada en varios de sus

artículos. En los años setenta, durante el gobierno de José López Portillo, se

abrió la posibilidad de una reforma política para incluir el derecho a la

información y la libertad de expresión en la legislación vigente, así como mejor

regulación de medios y dependencias que garantizaran su funcionamiento

temas que fueron prioritarios.

En su sexenio, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y

Cinematografía (RTC), que se encargaría de administrar los tiempos fiscales

del Estado, y la Dirección General de Información. (Rosalba Matehuala Badillo,

p. 80).

En una comida llevada a cabo el 7 de junio de 1977, López Portillo hace

pública la necesidad de garantizar el derecho a la información:

En el caso de la información no basta con abrir la oportunidad legal y libre para

que haya información y comunicación. En una economía mixta en la que los

procesos mercantiles también se garantizan, menester es garantizar que

quienes por la fortuna no tienen medios, tengan sí la seguridad de informar y

ser informados. (Beatriz Solís Lere 2009, p. 30).

El 30 de diciembre de 1977, se adicionó al Artículo 6° Constitucional la frase “el

derecho a la información será garantizado por el Estado”; esto se logra gracias

a la iniciativa de ley que envió López Portillo a la Cámara de Diputados, y que

además modificaría 17 artículos constitucionales y la Ley de Organizaciones

Políticas y Procesos Electorales. (Ibídem).

Posteriormente, bajo el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, se realizó

una consulta pública para introducir nuevos elementos a la normatividad de los

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medios de comunicación como el acceso a la información pública, el derecho

de réplica, el funcionamiento de las agencias de información, criterios para el

otorgamiento de concesiones, entre otras cosas. Desafortunadamente, nada

pudo concretarse en ese momento.

En los años subsecuentes, se buscó reglamentar formalmente el derecho a la

información, a través de la implantación de una Política de Comunicación

Social del Estado. En estos debates participaron miembros de la sociedad civil,

periodistas, universidades, investigadores, medios de comunicación y partidos

políticos.

Bajo estos objetivos, a principios de los años ochenta, se crearon el Instituto

Mexicano de la Radio (IMER), el Instituto Mexicano de la Televisión

(IMEVISIÓN) y el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), cuya idea

era convertirlos en órganos descentralizados del Estado, y dejar de ser

organismos utilizados para la propaganda política de los funcionarios en turno.

Los propósitos de todas las propuestas analizadas durante este periodo no se

concretarían sino hasta 1995, cuando 36 diputados de los partidos PRD, PAN,

y PT, crean una Comisión Especial de Comunicación Social. En 1997, a través

de la comisión, proponen dos iniciativas para actualizar la legislación, en los

que se buscó incluir la opinión de la sociedad. Ninguna de las iniciativas fue

aprobada.

Fue así, que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), en ese

entonces presidida por el diputado Javier Corral Jurado, asume el compromiso

de estudiar ambas iniciativas y sensibilizar a la opinión pública. Sin embargo,

pronto se hicieron públicos las negativas y protestas por parte de los

empresarios privados y varios sectores del poder Ejecutivo.

Esta preocupación resulta evidente si tomamos en cuenta que la actual LFRTV

promueve y favorece la discrecionalidad por parte de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT) y del poder Ejecutivo Federal para

entregar concesiones y permisos del espectro radioeléctrico, y justo esto es

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

186

algo que buscaban cambiar con las iniciativas, al proponer un comité mixto

encargado de la asignación de concesiones.

El 28 de septiembre, la Comisión RTC ya había obtenido un consenso del 60%

de los partidos políticos, pero el avance de la revisión se vio obstaculizada por

una prórroga solicitada por el Grupo Parlamentario del PRI, que argumentó no

tener de ninguna “línea definida”. Casualmente, el 30 de septiembre de 1998,

varios medios publicaron que la iniciativa se trataba de un “ley mordaza” en

contra de la libertad de expresión (Beatriz Solís Leree, p. 41). Con el

advenimiento de las elecciones del 2000 y gracias a la resistencia por parte de

los medios de comunicación, la iniciativa no procedió.

Estos antecedentes sirven para plantear el panorama actual de una Ley

Federal de Radio y Televisión, que ya lleva 50 años regulando a la radio y la

televisión en nuestro país, y que reclama una reforma urgente, no sólo para

solucionar las cuestiones de concentración y los reclamos de los sectores

culturales y públicos de la radio, sino porque la industria electrónica, la

tecnología digital y el desarrollo de las telecomunicaciones han rebasado por

mucho las disposiciones de la misma, creando huecos legislativos en materia

de medios de comunicación y la distribución equitativa del espectro

radioeléctrico

En el título primero de la LFRTV, se establece que los principios fundamentales

de la radiodifusión son el dominio de la nación sobre el espectro radioeléctrico,

la concesión o permiso como única vía para el uso y aprovechamiento de las

frecuencias y canales radioeléctricos, y la característica de la radiodifusión

como “actividad de interés público”.

Asimismo, establece que la radio y la televisión tienen una función social, por lo

que sus transmisiones y contenidos deben:

a) Afirmar el respeto a los principios de la moral, dignidad y vínculos

familiares.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

187

b) Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo de la niñez y la

juventud.

c) Elevar el nivel cultural del pueblo, conservar su tradiciones, idioma y

exaltar los avalores de identidad nacional.

Por lo anterior, el Estado transmitirá programas con fines de orientación social,

cultural y cívica. Fomentará la cultura mexicana y las relaciones comerciales,

así como información sobre la vida nacional en estaciones que puedan ser

captadas en territorio extranjero.

En su artículo primero, la Ley establece que el espacio en donde se propagan

las ondas electromagnéticas (el espectro radio eléctrico), es propiedad de la

nación; en el artículo 2 define al servicio de radiodifusión como:

Aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de

señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento

o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido

por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir

de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos

idóneos para ello. (Ley Federal de Radio y Televisión).

En un principio, pareciera que la Ley es suficientemente justa al denominar a la

radiodifusión como un servicio; sin embargo, en su artículo cuarto sostiene que

la radio y la televisión constituyen una actividad de “interés público” que el

Estado deberá proteger y vigilar para el cumplimiento de su función social.

Aun cuando la Ley reconozca que la radio tiene una función social, ésta no

reconoce que se trata de un “servicio público”; esta omisión ha servido para

que, desde el momento en que la Ley entró en vigor, se justifique que no se

ofrezca a la radio como un servicio que el Estado debe ofrecer obligatoriamente

a la población mexicana.

Otro cuestionamiento, es la facultad que la Ley le otorga a la SCT, en el

artículo 13 del título tercero, para determinar la naturaleza de las estaciones de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

188

radio. Debido a la clasificación de las estaciones (comerciales, oficiales,

culturales, de experimentación, etc.), y de acuerdo con este mismo artículo,

sólo las comerciales requerirán concesión y las estaciones concesionadas son

las únicas que pueden recibir financiamiento y ganancias de la publicidad.

Lo anterior, ha ocasionado que exista discrecionalidad en el otorgamiento de

las concesiones por parte del gobierno, y ha sido poco claro qué parámetros

son los que se toman en cuenta para decidir quiénes ganan la licitación. Aun

cuando estas condiciones se establecen en el artículo 17 –A, en la práctica se

ha visto que la “contraprestación económica” que está obligado a pagar los

concesionarios, la mayoría de las veces ha tenido más peso que los fines

sociales y las propuestas de los proyectos.

Por otra parte, en el caso del otorgamiento de permisos, los solicitantes, que,

de acuerdo con el artículo 21-A, pueden ser dependencias de la Administración

Pública Federal Centralizada, entidades a las que se refieren los artículos 2,3 y

5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los gobiernos estatales y

municipales y las instituciones educativas públicas tienen que librar una serie

de obstáculos para obtener un permiso; es decir, el proceso de licitación de un

permiso es mucho más complejo del que se requiere para una concesión, lo

que hace difícil a las instituciones públicas poder operar una estación de radio.

Un problema normativo importante existente en esta Ley, es la relación que

mantiene con la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) a través del artículo

7-A, que establece que “a falta de disposición expresa en esta Ley, en su

Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán: 1. La Ley Federal

de Telecomunicaciones…”; así como del artículo 9° en donde le otorga

responsabilidades a la SCT, “por conducto de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones”.

Esto representa un “meollo” normativo, ya que la LFRTV regula el uso y

aprovechamiento del espectro radio eléctrico para estaciones radiodifusoras de

radio y televisión, mientras que la LFT regula el uso y explotación del espectro

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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radioeléctrico, las redes de telecomunicación y de los sistemas de

comunicación vía satélite.

En el momento en que se expide la LFT, en 1995, se hace una excepción en el

caso de la radiodifusión, para que ésta se regule por la LFRTV y no se

sobrepongan ambas leyes; (Norma Patricia Maldonado Reynoso 2007, p. 212).

sin embargo, no se entiende lo mismo cuando se le permite a la Cofetel, ser el

órgano que administra las concesiones de las estaciones de radio y se

proclama como un órgano descentralizado de la SCT, aunado a la disposición

del artículo 17-A antes citado.

Ante las problemáticas normativas y las deficiencias de la LFRTV, no resulta

extraño que numerosas veces se haya demandado la existencia de un órgano

autónomo que otorgue las concesiones y permisos. No obstante, esta

posibilidad se ve limitada y resulta ilegal, a menos que previamente se

modifique el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, que le otorga al

Ejecutivo esta facultad. (Rosa María Ramírez de Arellano y Haro, p. 263).

Además, con la supuesta “descentralización” de la Cofetel, se justifican las

discreciones para el otorgamiento de licencias, así como refrendos de

concesiones vencidas. Solamente en el periodo entre agosto de 2007 y julio de

2009, sumaron 71 concesiones vencidas “pendientes de entrega”, de las cuales

39 eran de Amplitud Modulada y 32 de Frecuencia Modulada. (Ricardo Gómez,

2009).

La LFRTV es una ley de jurisdicción federal, lo que quiere decir que fue emitida

por el Congreso de la Unión con base en la Constitución federal, por lo que los

estados, municipios y el gobierno del Distrito Federal no pueden regular la

materia.

Además de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otras autoridades

competentes en materia de radio, de acuerdo con la Ley, son la Secretaría de

Gobernación, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

190

A pesar de que la ley incluye lineamientos y regulaciones en cuanto a los

contenidos de los programas de radio y televisión, así como la publicidad que

deben de manejar, en la cuestión de las concesiones y permisos, misma que

es el objeto de estudio en materia legal, y que tiene que ver con el proceso de

la radio digital.

Como ya se mencionó anteriormente, uno de los principales fundamentos de la

ley es la cuestión de que el espectro radioeléctrico es de dominio de la nación,

lo que significa que el Estado puede otorgar concesiones a particulares para el

uso, aprovechamiento y explotación de los bienes. La LFRTV es la que regula

la forma en la que se deberán llevar a cabo dichas concesiones y permisos.

Esto significa que el gobierno puede operar estaciones de radio y televisión; sin

embargo, no debe explotarlas y lucrar con sus canales o estaciones. Los

beneficios económicos del gobierno son los que obtiene a través del pago de

contraprestación por parte de los concesionarios, mismos que se establecen en

el artículo 17 de la LFRTV. (Artículo modificado en 2006).

El artículo de Rosa María Ramírez fue publicado antes de las reformas que

modificaron el artículo 17 al que se hace referencia; anteriormente, las

frecuencias se licitaban pero no se exigía una contraprestación económica

(como ocurre actualmente); al respecto, la autora aplaude esta cuestión y dice

lo siguiente:

Subastar las frecuencias y canales o requerir una contraprestación distinta al

pago de derechos que es lo que corresponde conforme a la Ley, es desvirtuar

la esencia de la radiodifusión. La concesión se debe otorgar a quien garantice

mejor el interés social. (Rosa María Ramírez de Arellano y Haro, p. 267).

Como se puede ver, esta esencia de la radio a la que se refiere la

investigadora, sí se ha desvirtuado con las últimas modificaciones. Es también

importante mencionar, la incongruencia que existía entre la Constitución y la

LFRTV al respecto de los permisos. El artículo 27 constitucional, en su párrafo

sexto, establecía que la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

191

nación podrá hacerse mediante concesión, pero jamás hablaba de los

permisos. (Ibídem, p. 269). Por ello, la LFRTV tuvo que ser modificada para

cumplir con la Constitución.

El Estado tiene derecho de reservar un determinado número de frecuencias

para que pueda operar estaciones de radio; las concesiones las puede otorgar

de acuerdo a sus necesidades, no al revés. Tal pareciera que las concesiones

son necesidades de las empresas privadas que las solicitan, y no es así.

Otro punto destacable de la LFRTV, se refiere a que las concesiones para uso

comercial de canales de audio y televisión sólo podrán ser otorgadas a

ciudadanos mexicanos o a sociedades con socios mexicanos. De acuerdo con

Rosa María Ramírez, un socio mexicano puede ser una sociedad mercantil y a

ésta no se le deben imponer restricciones si sus socios son extranjeros, ya que

esto es permitido por las leyes mexicanas.

Sin embargo, es relativa la exclusión que se ha hecho a ciudadanos extranjeros

dentro de la actividad de la radiodifusión mexicana, ya que La Ley de Inversión

Extranjera permite la inversión en su artículo 5º, el cual habla de la posibilidad

de una “inversión neutra”, que es, precisamente, la inversión extranjera que se

permite en las sociedades mexicanas o en fideicomisos. Tal es el caso de

Grupo ACIR o de Televisa Radio.

“En países como Suiza, existe la posibilidad de que las concesiones puedan

otorgarse a extranjeros domiciliados en Suiza o a personas morales bajo el

control extranjero, pero domiciliadas en Suiza; sin embargo, en este caso la

Ley habla de reciprocidad con el país de origen del extranjero o de la

sociedad”. (Ibídem p. 265).

Como parte de las modificaciones a la LFRTV, el procedimiento para el

otorgamiento de las concesiones cambió drásticamente; éste se describe en el

artículo 17 y sus respectivos apartados. Estos procedimientos han sufrido

varias modificaciones, el primero fue el 27 de enero de 1970, cuando se

transformó el procedimiento para la entrega de concesiones. Antes, el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

192

particular podía hacer la petición de un canal de radio o televisión sin que

hubiera una declaración previa por parte del gobierno.

Con las modificaciones del 2006, el gobierno ya no pone a disponibilidad

frecuencias sino emite un “programa de concesiona miento de frecuencias” y

los solicitantes deciden qué frecuencia quieren. El artículo 17-A de la ley

establece que para determinar la ubicación de las estaciones que la SCT

licitará, tomará en cuenta:

1. Los fines de la radio y la televisión

2. Las condiciones del mercado en la región

3. Las solicitudes que, en su caso, han sido presentadas previamente por

los interesados

Con ello, se puede decir que la SCT queda a disposición de las solicitudes de

los particulares, y no al revés, como sucedía antes de las reformas. Este

artículo permite, incluso, que se soliciten frecuencias que no han sido puestas a

disponibilidad por la SCT.

Posteriormente, los artículos 17-C a 17-E, son una serie de requisitos que debe

de cumplir la propia SCT para dar a conocer la convocatoria y bases de las

licitaciones, así como los requisitos por parte de los interesados, mismos que

son:

1. Datos generales y acreditación de su nacionalidad mexicana.

2. Plan de negocios (especificaciones técnicas, programa de cobertura, de

inversión, financiero, de actualización y desarrollo tecnológico).

3. Proyecto de producción y programación.

4. Garantía de que asegure que continuará con los trámites hasta que se

acepte o niegue la concesión.

Estos requerimientos son muy parecidos a los que exige la Ley Federal de

Telecomunicaciones a los particulares que quieran explotar, instalar y operar

redes públicas de telecomunicaciones.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

193

Previo a las reformas, la LFRTV lo único que establecía como cobro a los

solicitantes era una fianza para garantizar que el interesado continuara el

trámite para obtener la concesión; actualmente, se menciona que el solicitante

debe “dar garantía” de que continuará el proceso, pero no se especifica si será

una cantidad monetaria. Es importante señalar que la decisión final la hace la

SCT de acuerdo con su libre juicio, es decir, no intervienen procesos judiciales

para ello. Esto amplía la discrecionalidad para el otorgamiento de una

concesión, ya que no se publican las razones por las cuales se elige un

particular.

Una vez que la SCT toma la decisión, en el Diario Oficial de la Federación se

publicará el título de concesión del ganador. Hay un plazo de 30 días para que

el ganador de la licitación acredite el pago de la contraprestación.

Este último punto es criticable, ya que desde el momento en el que los

particulares solicitan una concesión para operar frecuencias de radio o

televisión, la SCT debe informar cuál es la “contraprestación” que debe recibir

por autorizar la concesión del servicio. Aunque en la Ley se establece que

estos requisitos legales se le fijarán a los concesionarios, no queda claro que

éstos deben conocer la ley, así como la responsabilidad legal y social que

implica operar y administrar una frecuencia.

De igual manera, en el artículo 19 de la ley, se establece que la SCT podrá

declarar desierto el procedimiento de un concesionario “a su juicio” cuando “las

contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias”. La Ley no establece qué

se entiende por “satisfactorias” y dejarlas al juicio de la Secretaría pone en

duda el procedimiento.

Uno de los aspectos más criticables de la Ley, es que permite una concesión a

un mismo particular durante 20 años y, además, puede ser refrendada con

preferencia ante terceros solicitantes. El artículo 16 de la LFRTV permite,

nuevamente, la discrecionalidad para el refrendo de las concesiones; además,

mencionar a terceros resulta irrelevante y sin fundamento, ya que, desde un

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

194

principio, los únicos que pueden pedir refrendo son los propios concesionarios.

Otro gran desacierto, es que no se clarifica cuál será el plazo de los refrendos,

lo que puede parecer una concesión ilimitada.

Ahora bien, en el caso de los permisos, se mencionó que el procedimiento para

su otorgamiento se incluyó en la LFRTV apenas en 2006. Esto quiere decir que

la figura legal de los permisos existía, pero llevaba 46 años sin ser regulada y

atendida por la legislación en materia de medios.

Aun cuando fue un acierto incluir los permisos en la LFRTV, todavía existen

huecos que deben ser llenados y que han sido el reclamo fundamental de

diversas organizaciones, legisladores y demás actores del ámbito de la

comunicación que buscan mejorar las condiciones bajo las que se otorgan los

permisos, además de los obstáculos a los que se han enfrentado

continuamente por parte de los actuales concesionarios que ven en la figura del

permiso una amenaza para sus productivos negocios, como se verá más

adelante.

De acuerdo con la LFRTV, en su artículo 20, se establece que los permisos

tendrán una duración de 20 años, y pueden ser renovables por plazos iguales.

Posteriormente, el artículo 21 especifica qué deberán contener los títulos de

concesión y permiso. ( Nombre del concesionario o permisionario, canal,

ubicación del transmisor, potencia autorizada, especificaciones técnicas,

horario de funcionamiento, clave, término de su duración, área de cobertura,

contraprestaciones que se vio obligado a pagar, garantía de cumplimiento y

demás derechos y obligaciones).

Una desventaja de los permisionarios, es la cantidad de trámites y requisitos

que deben cumplir, establecidos en el artículo 21-A, mismo que a continuación

se resumen:

a) Deben tener como finalidad fortalecer la participación democrática de la

sociedad.

b) Difundir información de interés público

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

195

c) Fortalecer la identidad nacional

d) Transparentar sus gestiones a través de información

e) Privilegiar contenidos de origen nacional

f) Fomentar valores y creatividad artísticos locales

Así mismo, deben tener posibilidad para instalar y operar estaciones de radio,

tener acuerdo favorable con el titular de la dependencia a la que pertenecen en

caso de ser dependencias de la Administración Pública; en el caso de ser

dependencias de gobiernos estatales y municipales, deberán tener acuerdo

con el poder ejecutivo del estado o presidente municipal, así como documentos

que acrediten que cuenta con presupuesto suficiente para la instalación y

operación de estaciones de radio. (Incisos II, III, IV, V y VI, del artículo 21 de la

LFRTV).

Aun cuando resulta favorable que los operadores de radio cumplan con

deberes que vayan a favor de la sociedad mexicana, y de la promoción de

valores culturales. Estos mismos requisitos deberían ser obligatorios para los

concesionarios. A pesar de que se les solicitan a través de la Constitución o de

los títulos de la LFRTV, no se les pide como requisito para solicitar la

concesión, en un primer momento.

Éste y muchos huecos de la LFRTV deben analizarse para entender la forma

en la que se ha repartido el espectro radioeléctrico. En este análisis, se

consideró a la Ley tal y como rige actualmente; sin embargo, más importantes

son las reformas que se han intentado para modificar la ley, específicamente la

iniciativa de la “Ley Televisa” que cambió varios artículos de los mencionados,

pero dejó abierta la discusión sobre una reforma más equitativa y democrática

que no responda a los intereses de los empresarios, dueños de concesiones.

Mientras tanto, es necesario revisar la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya

que la radio digital forma parte de las nuevas tecnologías que han sido

reguladas por esta Ley.

Ley Federal de Telecomunicaciones

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

196

La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) fue publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 7 de junio de 1995, bajo el gobierno del ex presidente

Ernesto Zedillo Ponce de León. Esta ley regula tres aspectos: a) enlaces

satelitales; b) uso del espectro radioeléctrico para el servicio de las

telecomunicaciones, distintos a la radio y a la televisión, y c) uso de redes de

telecomunicaciones.

En sus principios, la telegrafía y la radio telegrafía eran servicios reservados

únicamente para uso exclusivo del Estado. En 1983, el desarrollo de las

comunicaciones vía satélite obliga al gobierno a integrarlas en la Constitución

como redes de telecomunicaciones.

La deficiente administración de las redes de telecomunicaciones, por parte de

la SCT, terminó con la reforma de 1995 en el sector de las comunicaciones que

trajo como consecuencia la necesidad de publicar una ley que permitiera a

particulares explotar dichas redes mediante el régimen de concesión.

En los apartados anteriores se especificó que el Estado tendría la rectoría de

las telecomunicaciones vía satélite, pero los particulares podrían operar y

explotar satélites a través de las concesiones otorgadas por el Gobierno

Federal, pero las frecuencias y las posiciones orbitales de los mismos estarán

bajo el dominio del Estado.

En un sentido estricto, las telecomunicaciones comprenden los medios para

transmitir, emitir o recibir, signos, señales, escritos, imágenes fijas o en

movimiento, sonidos o datos de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos

geográficos a cualquier distancia a través de cables, impulsos o señales

electrónicas, medios ópticos, hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros

sistemas electromagnéticos. (Jorge Fernández Ruiz p. 298).

Así, los servicios de telecomunicaciones son la prestación de las señales de las

redes de telecomunicaciones, exceptuando a la radio y a la televisión. El

problema normativo se presenta en el momento en que existe la posibilidad de

que ambos medios se puedan ofrecer con tecnología digital, lo que necesita la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

197

existencia de una red de telecomunicaciones capaz de transportar la señal de

sus emisores a los receptores.

Actualmente, existen servicios de radiodifusión sonora, lo que en México es

familiar como AM y FM, y la radiodifusión televisiva en formatos VHF, UHF, o

satelital. Sin embargo, la radiodifusión es propensa a formar parte de los

sistemas de telecomunicaciones, ya que las transmisiones también se pueden

realizar vía telefónica a través de sistemas satelitales. Esto ha ocurrido gracias

al avance de la tecnología que ha permitido que la radio se valga de otros

sistemas que también forman parte del espectro radioeléctrico. (Ibídem, p.

299).

A pesar de lo anterior, los servicios de telecomunicaciones están regulados

bajo un régimen diferente al de la radiodifusión, ya que son servicios con

propósitos económicos competitivos y la radiodifusión es un servicio público.

Bajo estos conceptos, es que la Ley permite a particulares hacer uso de las

redes de telecomunicación con fines empresariales.

Así, la iniciativa de la que surgió la LFT definió los siguientes criterios básicos

de la radiodifusión:

1. El Estado tendrá la rectoría de las telecomunicaciones vía satélite y

mantendrá la seguridad y los intereses de la nación.

2. Los particulares pueden participar en el establecimiento, operación y

explotación de satélites mediante concesiones otorgadas por el gobierno

federal.

3. Las comunicaciones vía satélite deberán tener un desarrollo ordenado,

mismo que se apegará a las leyes y tratados internacionales

correspondientes. Los servicios deberán ser eficientes y accesibles para

la población.

4. Deberá fomentarse la competencia en el sector, evitando prácticas que

restrinjan el acceso a los consumidores o prácticas discriminatorias.

5. Las transmisiones deberán contribuir al fortalecimiento de los valores

culturales y a la identidad nacional.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

198

6. Tendrá que haber disponibilidad satelital para redes de seguridad

nacional y prestación de servicios de carácter social, como telefonía

rural y educación a distancia. (Lucila Silva Guerrero, pp. 322 y 323).

La LFT es el documento más importante de los que forman el marco jurídico de

las telecomunicaciones. Lo curioso de la aparición de esta ley es que, a

diferencia de otras leyes, como lo fue en un principio la LFRTV, le ley de

telecomunicaciones tuvo que redefinir la situación del Estado frente a las

demandas de un grupo de figuras privadas que reclamaban que se les

otorgaran permisos (concesión) para la explotación de un bien de la nación. Así

mismo, han aparecido nuevos términos legales que hace unos años no se

hubiera creído que tendrían que regularse. En la década de los años 60, no se

hablaba de regular la competencia equitativa y la disponibilidad de recursos

públicos. (Ibídem, p. 333).

En la práctica, la LFT es pro-competitiva, esto quiere decir que está hecha

específicamente para hacer negocio, sí tiene una función social implícita, pero

es muy escasa. Utilizo el término pro-competitiva para referirnos a que permite

el ingreso de muchos competidores en el sector de las telecomunicaciones.

Asimismo, la ley se asemeja al modelo económico neoliberal por establecer un

sistema de libre mercado.

Dentro de la Ley, se establece que la red de telecomunicaciones es aquel

sistema integrado por circuitos que permite la transmisión de voz, datos,

sonidos, etc., a través de hilos de un circuito idóneo para su recepción. Los

servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, sin hilos

(cables), son el internet inalámbrico o la telefonía celular.

Los enlaces satelitales requieren de un satélite y, por lo tanto, de una Posición

geoestacionaria, que otorga la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La

UIT otorga posiciones geoestacionarias a los estados miembros, la cual

permite que un satélite se mantenga en una misma posición conforme al

movimiento de la Tierra. En México, los particulares pueden licitar la posición,

como lo es el caso de Telmex, que ya tiene su satélite.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

199

La investigadora Lucila Silva cita a Ana Luz Ruelas para destacar su postura

sobre la forma en la que se han regulado las telecomunicaciones. Ruelas, por

su parte, opina que el gobierno no ha actuado de la mejor manera al emitir

leyes, después de que hace una serie de compromisos con los agentes

económicos, “…utilizando el derecho como un instrumento de legitimación de

hechos casi consumados, y no como marco normativo real para proyectar el

desarrollo” (México y Estados Unidos en la revolución mundial de las

telecomunicaciones. 1996, p. 11).

Interpretando esta opinión, se puede decir que la LFT no debió ser posterior a

las discusiones entre los agentes de las telecomunicaciones y el gobierno; por

el contrario, éste debió analizar el desarrollo y la importancia de una regulación

en esta materia y, con base en ello, elaborar una ley que regule de manera

segura y eficaz un bien que corresponde, primero, a la nación.

Dentro de la LFT están definidas con claridad cuáles son las vías generales de

comunicación: el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los

sistemas de comunicación vía satélite.

Lucila Silva cita a Miguel Orrico Alarcón, al señalar que el problema del

concepto de “vías generales de comunicación” es que se tiende a confundir a la

vía con el medio y con el servicio que presta. (Los Transportes y las

comunicaciones en el derecho mexicano1989, p. 33).

Otro punto relevante de la LFT, es que, a diferencia de la LFRTV, ésta no hace

referencia a los servicios públicos, ya que las telecomunicaciones no son

consideradas como tales. La discusión sobre si las telecomunicaciones son

servicios públicos o no, es bien fundamentada por el investigador

costarricense, Enrique Rojas Franco, al establecer que la noción de lo que se

entiende por servicio público, se puede concebir como “toda aquella actividad

de prestación asumida por la administración pública, otorgada en forma directa

o indirecta, la cual responde a las necesidades del interés público”. (Enrique

Rojas Franco, p. 302).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

200

Por ello, es importante destacar que la discusión tiene que ver con un contexto

económico, político, jurídico y social, conceptos que se han mantenido dentro

de un sistema de libre mercado que abre las posibilidades de mayor

competencia en lugar de un régimen de monopolio.

Aun cuando se utiliza el término “servicios”, no se menciona de qué tipo, por

ejemplo, la radio o la televisión. En los títulos de concesión, se establece para

qué “fines” se utilizará:

• Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio

nacional, salvo el espectro de uso libre y el uso oficial.

• Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones

• Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales

asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencia

• Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de

frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que presten

servicios en territorio nacional (Artículo 11 de la LFT) (Lucila Silva, p.

333).

En lo que respecta a permisos, la LFT no contempla “permisos” en el mismo

sentido en el que lo hace la LFRTV; los permisionarios son aquellos a los que

se les permite establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios

de telecomunicaciones u estaciones terrenas transmisoras, esto de acuerdo

con el artículo 31 de la ley.

En los últimos años, la LFT ha estado acompañada de una serie de acuerdos y

cambios que amplían las posibilidades de operación y administración de los

concesionarios.

El 18 de diciembre de 2003 se firmó un acuerdo a través del cual los

concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios

de televisión y audio restringidos por microondas terrenal (es decir, por cable),

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

201

pueden ofrecer servicios fijos de transmisión bidireccional; para hacerlo, el

único requisito fue registrarse y pagar derechos al Estado.

En realidad, los concesionarios empresarios de las telecomunicaciones por

cable tienen la enorme posibilidad de crear un negocio fuertemente lucrativo,

gracias a las facilidades que les otorga la Ley. Evidentemente, deben pagar

una contraprestación por la concesión.

Aquellos concesionarios que administran frecuencias del espectro

radioeléctrico y explotan posiciones orbitales geoestacionarias sólo pueden

obtener la concesión mediante licitación pública. En este sentido, es importante

mencionar que la LFT aún cuenta con varias irregularidades, entre ellas, el

hecho de que no menciona el mecanismo de subasta para la obtención de una

concesión, cuestión que sí se ha puesto en práctica.

En varios casos, el Estado ha puesto a disponibilidad servicios de

telecomunicación, cuya concesión se ha llevado a cabo a través de subastas

simultáneas y ascendentes; la concesión se otorga cuando no hay más

postores. De acuerdo con Lucila Silva, este mecanismo no tiene fundamento

legal y “no da certeza jurídica,…desalientan la inversión y ocasionan múltiples

demandas judiciales por violación al principio de la legalidad”. (Lucila Silva, p.

335).

La licitación de subasta ascendente, de alguna manera, inaugura el

neoliberalismo en México, ya que, en el caso de las telecomunicaciones, sólo

los que pueden pagar tienen el servicio que los concesionarios ofrecen. Los

operadores son los que deciden el precio de las tarifas, el cual, de acuerdo a la

Ley, no podrá ser menor al costo de operación para evitar prácticas desleales.

El proceso de licitación comienza cuando el Estado publica cuál es la

frecuencia disponible y dónde ofrece sus servicios. Los particulares interesados

se registran como posibles concesionarios. Así, el Estado fija un monto de

inicio de la puja (subasta); para ello, toma algunos factores económicos y la

tele densidad (cantidad de usuarios). Todos los que entran a la licitación hacen

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

202

su propuesta financiera; cuando el Estado abre la subasta, los competidores

aumentan su oferta. Al mayor postor, se le otorga la concesión. Si no hay un

competidor que cumpla con las expectativas del Estado, se anula la licitación y

se abre otra convocatoria.

Esta práctica ha sido fuertemente criticada, ya que en el momento en que los

competidores hacen su oferta, hacen acuerdos entre ellos mismos, cuestión

que está prohibida por ley, ya que se supone que cada uno tiene intereses

particulares y diferentes para administrar la concesión, por lo que debería

haber un plan de negocios previo y una oferta de cobertura por parte de los

interesados. De igual forma, el proceso de licitación debería ser abierto y

público, ya que se trata de bienes del dominio del Estado.

Otro punto importante, es el referente a los plazos que establece la LFT para el

ejercicio del otorgamiento de las concesiones: 2 años para concesiones de tipo

experimental, 20 años cuando se trata de bandas de frecuencias y 30 años

para redes públicas de telecomunicaciones. (Artículos 19, 21 y 30 de la Ley

Federal de Telecomunicaciones). Aquí hay una fuerte omisión por parte de la

Ley, ya que ésta no especifica cuál es el plazo para las concesiones de los

sistemas de comunicación vía satélite.

Estos plazos sólo se mencionan vagamente en el Reglamento para la

Comunicación Vía Satélite, en el artículo 12, el cual dice que la SCT es la que

definirá los plazos y sus renovaciones para poner en órbita el satélite y su vida

útil. El plazo podrá ampliarse en caso de que existan fallas o pérdidas en el

lanzamiento u operación del satélite.

Otro punto controversial que ha sido criticado por varios expertos y

legisladores, es el hecho de que la LFT le otorga a la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, la atribución de “Interpretar

esta Ley para efectos administrativos”. (Inciso XII del Artículo 7 de la LFT). La

ley no establece qué se entiende por efectos administrativos, mismos que

pueden ser resoluciones, acuerdos o reglamentos que, en todo caso, le

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

203

corresponden al Poder Ejecutivo. Esta disposición viola la división de poderes y

da a la SCT permiso para emitir resoluciones sin fundamento legal.

Dentro de la LFT se manejan tres figuras:

• La figura del rescate, que es cuando el Estado, por la existencia de una

nueva tecnología y por considerarla de interés público, decide quitar el

espectro radioeléctrico asignado, la red de telecomunicaciones o

señales satelitales, a un particular para usarlo para una cuestión

totalmente distinta.

• La figura de revocación, es el acto administrativo que consiste en

revocar la concesión y otorgarle a un particular la posibilidad de prestar

un servicio. La revocación consiste en dejar sin efectos el acto por el

cual se otorga una concesión.

• La requisa es la figura que tiene el Estado para operar el servicio de

telecomunicaciones en caso de huelga.

En esta Ley, también se establece la interconexión, que se refiere a que todos

los prestadores de telecomunicaciones están obligados a permitir que otros

prestadores puedan acceder a su sistema. A propósito de este tema, Telmex

se ha negado a la interconexión, porque no está de acuerdo en que otros

prestadores de servicios de telecomunicaciones utilicen su sistema cuando no

han invertido en la infraestructura desde el principio.

Por último, cabe destacar que, a diferencia de la LFRTV, la LFT sí se permite la

inversión extranjera, hasta en un 49%.

Cofetel

Finalmente, es de suma importancia analizar el papel del órgano regulador de

las telecomunicaciones en México, ya que es este mismo órgano el que ha

jugado un papel circunstancial en las licitaciones y refrendos de las frecuencias

de radio y televisión.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

204

La Comisión Federal de Telecomunicaciones se creó el 9 de agosto de 1996,

como consecuencia de las recomendaciones emitidas por diversos

especialistas en el Coloquio celebrado en la sede de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) en febrero de 1993. (El Coloquio se tituló “Evolución

de la función del gobierno en la era de la liberalización de las

telecomunicaciones”) En él se analizaron las reglamentaciones en materia de

telecomunicaciones en relación con el desarrollo tecnológico de cada país. (En

el Coloquio se tomó como ejemplo la Comisión Federal de Telecomunicaciones

de los Estados Unidos, FCC por sus siglas en inglés).

Las características y atribuciones de la Cofetel se incluyeron en la LFT en el

2006, y se planteó la estructura de la misma.

En un principio, surgió una propuesta ciudadana para conformar al órgano

regulador, conformada por investigadores, especialistas y académicos en el

tema de las telecomunicaciones; sin embargo, la propuesta fue ignorada.

La Cofetel se integra por 5 comisionados. Dos de ellos, duran en su cargo dos

años, dos cuatro años y uno por ocho años. Todos ellos tienen la posibilidad de

reelección para garantizar la regulación de la Comisión de “forma escalonada”;

esto quiere decir que, a pesar del cambio de sexenio, los comisionados siguen

con la Cofetel, lo que los convierte en “comisionados transexenales”.

Una de las muchas críticas que se le han hecho a la Cofetel, tiene que ver con

los requisitos que ésta impone para ser miembros de la comisión. Estos son:

ser ciudadano mexicano, tener más de 35 años de edad, “nociones” de

comunicaciones o haberse desempeñado en el tema.

Con lo anterior, resulta ridículo que para un comisionado sólo se le pida que

tenga un “noción” o conocimiento del tema de las telecomunicaciones,

tratándose de una responsabilidad tan importante como la que tienen los

miembros de la Cofetel. Esto deja la puerta abierta a la falta de responsabilidad

de la Comisión y al hecho de que pueden “introducir” en un cargo de

comisionado a cualquiera que cumpla con los sencillos requisitos. Los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

205

Comisionados se eligen a través de la propuesta del Presidente de la

República.

Bajo estas bases, la Cofetel se presenta en la LFT como órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con

autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión; encargado de regular,

promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las

telecomunicaciones y la radiodifusión en México. (Artículo 9‐A de la LFT).

Asimismo, se le atribuye autonomía plena y podrá denominarse como la

Comisión.

Es relevante destacar que, a pesar de que la Cofetel se creó bajo criterios de

responsabilidad social y de promoción de competencia, desde su existencia

ésta se ha dedicado a favorecer los intereses de grupos empresariales del

sector de las telecomunicaciones, y de la radio y la televisión.

La UIT establece que las funciones del órgano regulador de las

telecomunicaciones que deben existir en cada país son la defensa del interés

público, la promoción de la competencia, el establecimiento de reglas para la

interconexión, la desagregación, la introducción de nuevos servicios, la

convergencia de servicios, la adopción de los avances tecnológicos y el acceso

al servicio universal. (Lucila Silva, Op. cit., p. 336).

En México, a pesar de la autonomía de la Cofetel, ésta debe instrumentar las

políticas de telecomunicaciones que establezca la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, que es la única con dicha atribución. Sin

embargo, las atribuciones entre la Cofetel y la SCT casos en los que la Cofetel

tiene decisión, siempre por debajo de las disposiciones de la SCT, por lo que

se debe suprimir la facultad que ésta tiene para “interpretar la Ley para efectos

administrativos”.

En el Marco general de las telecomunicaciones de la Cofetel, se establece que

las disposiciones administrativas que emite la SCT, se hacen a través de la

Comisión, misma que está autorizada para expedir disposiciones

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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administrativas de carácter general, que son consideradas regulaciones. Es

decir, que la Cofetel tiene autoridad para regular a las telecomunicaciones, con

la justificación de que la SCT se lo permite.

Lo cierto es que con tan amplias facultades, no existe certeza jurídica de lo que

pretende aplicar la Cofetel a través de sus reglas y resoluciones, sin tener el

sustento legal expreso, cuando se trata en su aplicación de actos

administrativos que deben revestir para sostener su presencia de validez los

requisitos de legalidad. (Lucila Silva, Op. cit., p. 338).

Ante las incertidumbres que deja la LFT, se llamó a una Conferencia

Interparlamentaria de Telecomunicaciones integrada por cinco diputados y

cinco senadores, el 28 de agosto de 2003. En estas discusiones no se logró

consenso. Mucho se ha hablado en los últimos años de una reforma integral de

la LFT; los últimos cambios se hicieron en abril de 2006, pero varios actores del

sector, legisladores, especialistas y demás organizaciones están de acuerdo en

que la LFT ha dado pie a que las autoridades actúen con discrecionalidad en el

otorgamiento de concesiones, cuestión que sólo puede desaparecer con una

reforma en la legislación en la materia.

3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la

radiodifusión mexicana.

La transición que ha tenido la sociedad mexicana, de ser un receptor pasivo de

mensajes a ser un demandante de contenidos, involucra un desarrollo histórico

más complejo en el que juegan un papel protagónico los medios masivos de

comunicación: prensa, revistas especializadas y, por supuesto, la radiodifusión.

Por desgracia, en este México impredecible la televisión y la radio no

armonizan con el país que queremos: plural, moderno, interrogante y

consciente de su diversidad. El problema no radica de forma exclusiva en la

carencia de una legislación adecuada, las vertientes son múltiples y en ellas

incide también el hecho de que existan instituciones, como ha sido el caso de

la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, creadas con

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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funciones específicas para salvaguardar la “legalidad” en materia de

comunicación masiva pero que, en realidad, sólo han cumplido de manera

parcial con sus tareas y únicamente se han encargado de mantener el status

quo y no de propiciar un avance que esté a la altura de los requerimientos

sociales.

La década de los noventa fue una etapa determinante para la configuración del

sector del espectro en las telecomunicaciones, lo que explica en gran medida

su forma de funcionar en México. Las agrupaciones de los radiodifusores

concesionarios impulsaron reuniones para generar información sobre los

grandes cambios tecnológicos que giraban alrededor de la Televisión de Alta

Definición, la Radio Digital y de una compleja red de información vía satélite.

En ese tiempo, 1990, en nuestro país también empezaron a surgir los acuerdos

entre el gobierno por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes y la iniciativa privada respecto a las llamadas “nuevas

tecnologías”. A manera de ejemplo, en septiembre de ese año se firmaron dos

convenios: uno para asesorar a los radiodifusores sobre el uso de estereofonía

en Amplitud Modulada, y otro que permitió a los concesionarios de Frecuencia

Modulada utilizar, dentro del mismo canal asignado, uno o varios sub-canales,

con los que desde entonces pueden prestar otros servicios (música ambiental o

transmisión de datos a baja velocidad). Las normas técnicas, tanto para la

estereofonía en Amplitud Modulada como para la instalación, operación y

control de las "Sub-portadoras Múltiplex", fueron publicadas en el Diario Oficial

de la Federación el 24 de septiembre de 1990.

En noviembre de ese año grandes desplegados de periódicos( El Nacional,

Cultura, p. 18; Novedades, p. A-14; Excélsior, p. 31-A) anunciaron el

surgimiento de "Multiradio Digital" (un servicio de música continua en 20

canales operando en otra banda del espectro radioeléctrico, muy diferente a las

dos destinadas a la radiodifusión de AM y FM), cuyas transmisiones de

pruebas fueron auspiciadas por autoridades de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y testimoniadas por la Comisión Federal de

Comunicaciones de Estados Unidos (FCC).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Dos meses después, durante el Seminario Regional sobre Técnicas Avanzadas

de Radiodifusión, Televisa dio a conocer su proyecto de implantación de la

Televisión de Alta Definición en nuestro país.

Por su parte, también en el marco de este seminario, autoridades de la SCT

hablaron acerca de las cualidades de los nuevos satélites mexicanos, que

entraron en funcionamiento en 1994: el Sistema Solidaridad, con avanzada

tecnología, que permitiría estar a la altura de las necesidades internacionales

de comunicación, así como de satisfacer la creciente demanda de servicios

nacionales en telecomunicación.

En paralelo a estos acontecimientos, directores de Sistemas Estatales de

Radio y Televisión intentaron, una vez más (por varios años lo habían hecho),

agruparse para realizar acciones que propiciaran un bien común a estos

medios de comunicación, y a pesar de sus carencias y raquíticos subsidios

capturaron importantes públicos en sus entidades, atendiendo a un auditorio

que no cubre la radiodifusión comercial.

Lo mismo ocurría con el escucha de las radiodifusoras universitarias y de las

dependientes del Instituto Nacional Indigenista, donde justamente frente a la

cercanía del entonces llamado V Centenario del Encuentro de Dos Mundos se

refrendó la importancia de la existencia de estas emisoras como factor de

integración hacia dentro de las comunidades, pero también como elemento de

enlace hacia fuera de ellas.

La celebración mestiza del V Centenario aguijoneó en su marginalidad a los

pueblos indígenas y a la comunicación, pues después de los sucesos de

Chiapas en 1994, la radio jugó un papel fundamental en la tarea de generar

procesos que contribuyeran a una convivencia nacional armónica.

Así que al iniciarse la década de los noventa, aparte de los temas tecnológicos

surgieron otros de contenido social que nos remontan a la antigua discusión

sobre el derecho a la información, la cual cobró nueva fuerza al surgir la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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discusión respecto al papel que desempeñan los medios de comunicación

dentro del llamado “liberalismo social”, proyecto económico impulsado por la

administración de Carlos Salinas de Gortari y que ha influido de manera

determinante en el destino de la radiodifusión concesionada y permisionada en

México. Para hacer propaganda de su política de gobierno se puso énfasis en

la utilización del llamado tiempo oficial.

3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo

oficial

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía nació como una

institución para regular a los medios de comunicación en el país a fin de

administrar y darle un mejor uso a la transmisión de los mensajes

gubernamentales; sin embargo, por múltiples razones no ha cumplido con su

cometido: el uso racional y eficiente del tiempo oficial. Aunque el término de

“tiempo oficial” se utiliza como genérico, es importante diferenciar el tiempo

oficial y otro, el tiempo fiscal.

Hasta antes del año 2002 los objetivos y las encomiendas que el Estado hacía

a esta Dirección General de RTC creada el 6 de junio de 1977 y adscrita a la

Secretaría de Gobernación están en la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en

la Ley Federal de Radio y Televisión, su Reglamento y en el acuerdo

presidencial del 27 de junio de 1969.

El marco jurídico que sustenta y limita a esta Dirección le asigna las tareas de

normar, regular, autorizar y monitorear contenidos, así como promover una

radio, televisión y cinematografía al servicio del Estado mexicano; sin embargo,

como suele suceder con los nombramientos de los funcionarios públicos, éstos

no necesariamente responden a un perfil de personas relacionadas con la

materia de la comunicación, sino que más bien responden a intereses políticos

de coyuntura que ven en esta actividad una posibilidad de ejercer el poder que

les otorga el control de los medios masivos en el país. Por ello, la actitud

reduccionista y oportunista con la que ha desempeñado su trabajo un alto

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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porcentaje de directores de esta institución los ha llevado a cumplir y a

mantener en su caso sólo dos funciones elementales:

• Distribución de campañas oficiales producidas por instancias

gubernamentales federales. (Estas campañas se repartían en todo el

país desde las oficinas de RTC en el Distrito Federal, por cierto con

mucha ineficacia, en parte porque no se contaba con los recursos

tecnológicos suficientes, pero también porque se aplicaban con una

visión centralista y desconectada de la realidad de las necesidades de

información de los diferentes estados).

• Monitoreo, que consistía en verificar que las campañas oficiales se

transmitieran en la radio y en la televisión del país conforme los tiempos

en que se programaron (situación que se realizaba también con

deficiencia en el Distrito Federal y de forma casi nula en el resto del

país).

En su inicio, RTC tenía funciones normativas, operativas y de producción de

programas; sin embargo, como parte de las acciones descentralizadoras del

gobierno de Miguel de la Madrid, se creó un organismo descentralizado

llamado Instituto Mexicano de la Radio (IMER) (Nace por decreto presidencial

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983). Que

era el encargado de desempeñar las tareas de producción y difusión, por lo

cual RTC sólo cuenta con funciones reguladoras.

Desde sus orígenes, el IMER también fue utilizado para producir y difundir

mensajes en beneficio de la imagen del gobierno federal. El nombramiento de

su director general depende del secretario de Gobernación y tampoco se

efectúa con base en un perfil adecuado, sino como parte de los compromisos

políticos que se tienen. Un ejemplo de ello fue el nombramiento de la señora

Margarita López Portillo, hermana del presidente, como primera titular de RTC.

La inexperiencia en el encargo, la inconsistencia y la falta de continuidad en los

programas de trabajo no permitieron establecer una política en cuanto a la

producción y emisión de mensajes gubernamentales y menos que se

conformara una estrategia de Estado respecto a los medios de comunicación.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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(Un ejemplo para ilustrar esta situación: durante el sexenio 1988-1994 los

cambios fueron tan vertiginosos que hubo tres diferentes secretarios de

Gobernación. Por RTC pasaron cuatro directores y en el IMER otros más en la

dirección general, los cuales por supuesto incluían a los colaboradores

cercanos)

Las funciones de ambas instituciones estaban definidas en el documento que

dio origen al IMER:

[...] Que en materia radiofónica, se hace necesario distinguir entre la

normatividad, que incluye las facultades de regulación y control, y la operación,

que incluye la administración de recursos físicos, humanos y financieros y la

producción de bienes y servicios.

Que la normatividad es una función intransferible de la administración central

del Estado, en tanto que la operación ha venido siendo objeto, conforme a las

nuevas prácticas administrativas, de una creciente descentralización.

Que la descentralización es una forma de organización para distribuir el

ejercicio de las funciones públicas, por virtud de la cual el Estado asigna

personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica a un ente administrativo,

dotado de competencia e investido de responsabilidades que permiten el

cumplimiento ágil y oportuno de las tareas que le son encomendadas.

Que la descentralización posibilita asignar a la entidad que se constituya para

la prestación de un servicio o realización de una actividad un número

determinado de funciones antes efectuadas por la administración central, para

de esa forma proveer a su mejor realización, en beneficio de los destinatarios

del servicio, de quienes intervienen en su prestación y del Estado mismo.

(Diario Oficial de la Federación, 25 de marzo de 1983).

Como se aprecia, la intención de ese momento fue la de consolidar una

estrategia de comunicación que cubriera todos los rincones del país y en donde

los mensajes oficiales llegaran por igual a todos los mexicanos. Dicha

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212

estrategia consistía en tener una instancia (IMER) dedicada a la producción de

materiales de interés general y de servicio social, y otra (RTC) que se

encargara de girar las instrucciones para que todas las radiodifusoras del país

transmitieran esos mensajes dentro del tiempo oficial.

Es necesario mencionar que en aquella época todas las instancias del

Gobierno federal podían hacer uso del tiempo oficial, política que también ha

cambiado en el siglo XXI.

Legislación en México en Materia de Radio

Tomando en cuenta las características de las leyes previas a la que nos rige

actualmente, resulta importante analizar que éstas sentaron los antecedentes

de la forma en la que se regula hoy en día el sector de las telecomunicaciones,

ya que la carencia de reglamentos u otras disposiciones, encasilla a los

servicios de radio bajo una regulación limitada por los títulos de concesión y

permiso. Antes de la existencia de la Ley Federal de Radio y Televisión

(LFRTV), la radio se clasificó como un servicio de telecomunicaciones, pero

ninguna de estas leyes la ha considerado como un servicio público.

El servicio de radiodifusión no sólo se considera de telecomunicaciones en los

antecedentes de la Ley Federal de Radio y Televisión, sino también, en la

Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada

en Ginebra, Suiza, en 1992, y modificada por última vez en Marruecos en el

2002. De igual forma, la radiodifusión se encuentra definida en el Reglamento

de Radiocomunicaciones, anexo a la propia Constitución de la UIT. (Ibíd., p.

259).

La UIT define el servicio de radiocomunicación como “servicio definido en esta

sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas

radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación”. Mientras que la

radiocomunicación se define como “toda telecomunicación transmitida por

ondas radioeléctricas”. (Ibídem)

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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La telecomunicación se define como “Toda transmisión, emisión o recepción de

signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier

naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas

electromagnéticos ”. Y el medio de transmisión de la telecomunicación se

define como “Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas

electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de

3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial”. (Ibíd., p. 260).

Aparentemente, considerando las definiciones establecidas internacionalmente,

la radio es un servicio de telecomunicaciones; sin embargo, dejarlo dentro de

esta categoría es caer en un grave error que ha cometido el propio Gobierno

Federal en los últimos años.

La verdadera esencia de la radio y la televisión se ha creado a través de los

años como medios masivos de comunicación que han penetrado y guiado a la

sociedad de forma que, hasta el momento, ningún otro medio de comunicación

ha logrado. Limitar a la radio como un simple servicio de telecomunicación es

quitarle su importancia y rebajarlo a un conjunto de características técnicas.

Con el propósito de dar especial atención y regular propiamente la radio y la

televisión, la Ley Federal de Radio y Televisión fue publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 junto con su reglamento, y

regula los contenidos de las transmisiones, acuerdos, títulos de concesión y

permiso, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones surge a partir de la

obsolescencia de la LFRTV para regular todos los demás servicios de

telecomunicaciones que surgieron como consecuencia del desarrollo

tecnológico en las últimas décadas del siglo XX; ésta se publicó hasta el 7 de

junio de 1995. (Lucila Silva Guerrero, Jorge Fernández Ruiz, p. 322).

Otras leyes en materia de comunicación tienen estrecha relación con la radio;

(Entre ellas la Ley Federal de Acceso a la Información, Ley Federal de Derecho

de Autor, Reglamento de Salud en Materia de Publicidad, y el Código Federal

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de Instituciones y Procedimientos Electorales). Sin embargo, la LFRTV y la LFT

son las más importantes, ya que en ellas se establecen los procedimientos que

son el objeto de estudio. Por ello, es propio analizarlas con detenimiento, para

entender la situación política y social que se ha desatado alrededor de sus

estatutos en el tema de la responsabilidad de los actores de la radio, la

competencia democrática y la participación de todos los sectores competentes

en el tema de la radiodifusión en México.

3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma

de medios de comunicación

Una vez analizados los puntos relevantes de la Ley Federal de Radio y

Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones, cabe mencionar que

ambas leyes han sido objeto de discusión en las últimas legislaturas, debido a

la aparición de diversas iniciativas que buscan reformas a la ley en materia de

medios y terminar con las omisiones y “baches legislativos” que se analizaron

anteriormente.

Aunado a esto, en la actual legislación de medios no se encuentran

contemplados ni se mencionan a las radios comunitarias e indigenistas, cuya

desaparición puede ocurrir, ya que no se les ha prestado suficiente atención, y

tanto en el Acuerdo de la SCT con respecto a los combos, como en las

iniciativas propuestas por algunos legisladores, se ha tratado de minimizar el

papel de la radio pública y cultural, para darle cabida sólo a las radios

comerciales, manejadas por un grupo de empresarios indispuestos a permitir la

entrada de nuevos competidores.

Sin duda alguna, el golpe más bajo que ha recibido la radio y los medios

públicos en general, ha sido la llamada “Ley Televisa”, que puso en peligro a

los medios de comunicación con una reforma de medios elaborada bajo los

intereses de los grandes empresarios y monopolios de los medios en nuestro

país.

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Es por ello, que en este apartado se dedicará especial atención a los

acontecimientos que llevaron a la aprobación por parte del poder legislativo de

la “Ley Televisa” que reformó varios artículos de la LFRTV, así como la

resolución de la Suprema Corte de Justicia, que actuó con responsabilidad,

declarando inconstitucionales varios artículos de la misma, debido al

acaparamiento del espectro radioeléctrico.

Posteriormente, se revisarán las discusiones que se han llevado alrededor de

una reforma integral de medios que se busca, desde hace poco más de 30

años y que ha sido obstaculizada por diversos intereses políticos y económicos

de los grandes grupos televisivos y radiofónicos. Todo con el propósito de

distinguir cuáles son las posibilidades de la radio y la distribución del espectro,

en medio de todo este limbo jurídico.

En el apartado anterior, cuando se analizó la actual LFRTV, se describió parte

del proceso de reformas al artículo 6° de la Constitución para incluir el derecho

a la información en la legislación, en los años setenta bajo la presidencia de

José López Portillo.

Dichas modificaciones dieron pie a una serie de discusiones en torno a la

LFRTV y la comunicación social en México, tema que no había sido tocado

hasta el momento en debates públicos que incluyeran a la ciudadanía.

Desde entonces, se pusieron sobre la mesa temas como la garantía de un

acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, definir una política

pública para involucrar a todos los organismos estatales en la materia, limitar el

crecimiento de los monopolios y promover la independencia informativa de las

agencias de comunicación. (Beatriz Solís Leree, p. 31).

Bajo estos términos, se elaboró un reglamento en 1980 para reformar la

legislación de tal forma que se incluyeran en ella todos los temas mencionados.

Sin embargo, intereses particulares ejercieron presión sobre las decisiones

gubernamentales. El 8 de mayo de 1981, el diputado Luis M. Farías anunció

que la Cámara de Diputados no encontró fórmula para reglamentar el Derecho

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a la Información, con la justificación de que las iniciativas amenazaban la

libertad de expresión.

El siguiente intento, se dio a finales de 1981, a partir de la publicación de las

“Bases estratégicas para la construcción de un sistema nacional de

comunicación social”, encabezado por la Coordinación General de

Comunicación Social de la Presidencia de la República, encabezada por Luis

Javier Solana. Entre las propuestas del documento, se encontraba la creación

de un instituto de radio, televisión, cinematografía y del libro. La iniciativa fue

publicada por la revista Proceso el 26 de septiembre de 1981, hecho que

despertó la queja y crítica de otros sectores que calificaron al proyecto de

“fascista”.

En materia de radio, esta iniciativa proponía establecimiento de normas claras

para el otorgamiento y renovación de frecuencias; radioeléctricas,

aprovechamiento de las bandas que hasta el momento no eran utilizadas en el

espectro; otorgar concesiones a aquellos que tengan como propósito

desarrollar la función social del medio y permitir la participación social;

equilibrar el número de frecuencias comerciales con las culturales y educativas;

utilizar los tiempos de la radio y la televisión para promover la participación

ciudadana; apoyar a los tratados que promuevan la disminución del ancho de

banda de las frecuencias de radiodifusión, en particular de la AM, ajustar las

tarifas de las redes de telecomunicaciones para favorecer sus fines sociales

antes que los comerciales. (Beatriz Solís Leree, pp. 34 y 35).

Desafortunadamente, este proyecto se vino abajo nuevamente, gracias a la

presión de empresas que se vieron amenazadas; el ex presidente López

Portillo cedió a las presiones y calificó a la ley como un atentado a la libertad de

expresión.

Las discusiones sobre medios no se volvieron a presentar sino hasta 1995,

cuando se constituye una Comisión Especial de Comunicación Social con el

propósito de elaborar iniciativas para actualizar la legislación. La Comisión llevó

a cabo consultas a través de las cuales reunió más de 2 mil 500 propuestas de

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reforma de ley de medios. Así, dos años después, el 22 de abril de 1997, la

diputada María Teresa Gómez Mont del PAN presentó dos iniciativas: La Ley

Federal de Comunicación Social para los artículos 6° y 7° constitucionales y el

Proyecto de Decreto para reformar y adicionar artículos a la Ley Federal de

Radio y Televisión y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para regular

el otorgamiento y revocación de concesiones de radio y televisión.

Ambas se presentaron ante las Comisiones de Gobernación. El actual diputado

Javier Corral Jurado, quien en ese entonces encabezaba la Comisión de Radio

y Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura, organizó un plan de

trabajo para estudiar las iniciativas y sensibilizar a los legisladores y a la

opinión pública. Nuevamente, los empresarios se manifestaron en contra de las

iniciativas.

La Comisión de RTC acordó crear una Subcomisión revisadora de las

iniciativas, integrada por tres representantes de cada partido (PRI, PAN PRD y

PT). A pesar de los esfuerzos, el proyecto no se concluyó, debido a la ausencia

del Grupo Parlamentario de PRI, que pidió una prórroga para la discusión del

dictamen. Nuevamente, la reforma fue atacada por diversos medios de

comunicación, calificándola como “ley mordaza”.

“La simultaneidad y homogeneidad de las notas (con respecto a la ley

mordaza) resultó ser tan abrumadora como sospechosa, como si hubiera una

“línea” acordada entre los empresarios de los medios.” (Beatriz Solís Leree,

Op. cit., p. 42). Los diputados del PRI argumentaron que no solaparían la firma

de un proyecto en contra de la libertad de expresión. Así, las reuniones de la

Comisión se frenaron y las discusiones quedaron en el limbo político.

Las iniciativas de reforma de medios del 2000

Cuando el ex presidente Vicente Fox Quezada asume la Presidencia de la

República, el 2 de julio de 2000, en México inicia una nueva etapa en el

gobierno mexicano; en un principio, parecía que había llegado el cambio

democrático que durante mucho tiempo se había estado esperando. Por lo

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mismo, se creyó que era el momento de la reforma de medios de comunicación

que se había esperado décadas atrás.

La primera muestra del nuevo gobierno por instaurar una nueva legislación de

medios surgió por parte del entonces Secretario de Gobernación, Santiago

Creel Miranda, quien anunció la instalación del Consejo Nacional de Radio y

Televisión, como órgano de supervisión de la LFRTV. Sin embargo, los trabajos

sugeridos fueron frenados por los concesionarios de la CIRT, quienes

convencieron al presidente Fox para avalar su propio Consejo de

Autorregulación.

En marzo del 2001, empresarios, legisladores, medios permisionados, partidos

políticos, universidades y organizaciones sociales instalaron una “Mesa de

diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos”.

Al año siguiente, en octubre de 2002, los trabajos de la Mesa se vinieron abajo

cuando la Secretaría de Gobernación dio a conocer el “Decreto que modifica el

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1973 y la modificación

del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el

pago del impuesto que se indica”. (Beatriz Solís Leree, Op. cit., p. 44).

Así, el 10 de octubre del 2002, ocurre una de las más grandes traiciones a la

regulación de medios, cuando Vicente Fox anuncia “el fin del 12.5%” que es el

tiempo fiscal que debían pagar como impuesto los concesionarios de radio y

televisión. (En 1969, bajo el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, se pretendió

cobrar a los industriales de la radio y la televisión un impuesto del 25%, frente a

los acontecimientos del 68. El impuesto se redujo a la mitad (12.5%) pagado en

tiempo de transmisión, y surgieron lo que se conocen como “tiempos fiscales)”.

Este anuncio se hace en la comida de clausura de la Semana de la Cámara de

la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) y posteriormente, ese mismo día

se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto antes mencionado.

Esta acción del ex presidente Fox ocasionó que los grupos ciudadanos que

habían trabajado en la Mesa de Diálogo se apresuraran en la redacción de una

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iniciativa que fue presentada el 4 de diciembre de 2002, por los senadores

Raymundo Cárdenas del PRI y Javier Corral Jurado del PAN. La iniciativa fue

turnada para su dictamen a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes,

de Gobernación y de Estudios Legislativos. (Beatriz Solís Leree, Op. cit., p. 46).

No obstante, uno de los grandes obstáculos de la iniciativa ciudadana fue la

renuncia a la Presidencia de la Comisión por parte del Senador Javier Corral,

quien solicitó licencia para contender como candidato a la gubernatura de

Chihuahua; en su lugar, quedó Héctor Osuna, quien se caracterizó por su

ineptitud política y frenó los trabajos de la Comisión, mismos que fueron

retomados hasta el 2004, cuando regresó el senador Corral.

La iniciativa se programó para ser votada en las Comisiones el 16 de febrero

de 2005. Así mismo, a finales del 2005 se llevaron a cabo los debates sobre la

creación del órgano regulador, que debería estar desconcentrado de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes para poder llevar a cabo, sin

influencias partidistas de ningún tipo, el otorgamiento de concesiones y

permisos en materia de radio y televisión.

Ya casi lista la iniciativa, el entonces Presidente de la Cámara de Senadores,

Diego Fernández de Cevallos, dio como plazo para la entrega de la iniciativa el

7 de abril de 2005; sin embargo, un día antes de la votación Héctor Osuna,

Emilio Gamboa y Diego Fernández de Cevallos acuerdan cancelar la reunión

para la votación.

Casualmente, el 8 de abril de 2005, ambos senadores, Gamboa y Osuna

presentaron a sus respectivos parlamentarios de la Comisiones, propuestas

para una nueva Ley Federal de Radio y Televisión, totalmente diferente a las

reformas que planteaba la iniciativa ciudadana. Entre las propuestas, estaba la

subasta como medio para otorgar concesiones; se eliminaba la obligación para

las televisoras de incluir 20 % de programación independiente; se planteaba un

periodo de 20 años de duración de las concesiones y la liberación de las

frecuencias sin ponerlas a disposición del Estado para su mejor

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aprovechamiento. Esta propuesta fue el antecedente directo de lo que sería

después la “Ley Televisa”.

3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico

3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios

radiofónicos

Después de que la SCJN declaró inconstitucionales varios artículos de la

LFRTV, mejor conocida como la “Ley Televisa”, quedaron en el tintero varios

puntos con respecto a la legislación de medios de comunicación en México.

Sin embargo, uno de los pendientes más relevantes en materia de radio, fue el

referente al futuro de las estaciones de AM frente a la digitalización y las

demandas de los concesionarios de AM para que se les otorgara una

frecuencia FM que les garantizara su existencia y posibilidad de competencia

en el mercado.

No obstante, estas demandas fueron elaboradas por concesionarios de radio,

cuya preocupación, más allá del daño social que la “Ley Televisa” significaba

para la nación, era el futuro de su propio negocio.

Bajo este esquema de intereses, los hechos que se llevaron a cabo son

narrados por Raúl Trejo Delarbre en su artículo Combos: regalo presidencial a

radiodifusores, publicado por la revista Zócalo en su número de octubre de

2008 y es en este mismo ejemplar en donde se dedican varias páginas que

muestran la preocupación de los especialistas por el tema en cuestión.

Así, Delarbre sostiene que el 15 de septiembre de 2008 será una fecha

recordada por el acuerdo que la SCT publicó y en el que le “regala” frecuencias

del espectro de FM a los concesionarios de AM; esto como parte de una

estrategia política utilizada por el Partido Acción Nacional para simpatizar con

los concesionarios de la radio.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y fue acordado

días antes de su publicación entre el Gobierno Federal y los radiodifusores,

quienes habían hecho pública su preocupación por la desaparición de sus

frecuencias, ya que consideraban que la banda AM no tenía futuro alguno y

mucho menos ante la posible llegada de la radio digital en México. (Raúl Trejo

Delarbre, 2008, p. 8)

Resulta evidente, que este acuerdo disfraza los intereses particulares de los

empresarios de la radio, con la bandera de “modernización” y avance para la

radio en México.

En el momento de la publicación del acuerdo, no se presentaron opiniones de

los permisionarios de la radio (en ese entonces eran 94), pero sí se hizo

pública la postura de la CIRT, a través de un comunicado publicado el 23 de

septiembre en donde enfatizó que el acuerdo es “el documento más importante

en materia de fortalecimiento y modernización de la radio mexicana, que desde

hace años se ha visto rezagada en el camino hacia la radio digital.” (Jenaro

Villamil, 2008, p. 12).

Las posturas de los radiodifusores de AM resultan un tanto exageradas, ya que

en otros países la banda FM se destina primordialmente a contenidos

musicales y la AM es la banda con preferencia para programas de contenido

hablado.

Aquí mismo, durante varios años el Monitor de José Gutiérrez Vivó ocupó los

primeros lugares de audiencia en la Ciudad de México…, difundiéndose en dos

modestas estaciones de AM, los problemas que condujeron a la suspensión de

ese proyecto radiofónico no se debieron a la falta de oyentes. (Raúl Trejo

Delarbre, p. 8).

Esta preocupación ante el “peligro” de que las estaciones de AM dejen de ser

un negocio fructífero, es la razón por la cual los radiodifusores tomaron como

bandera la necesidad de que se les otorgara un combo. Además de una

“bandera” política del espectro radioeléctrico, Delarbre menciona que esta

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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necesidad se convirtió en una fuente de negociaciones entre los legisladores y

los concesionarios de la radio.

La prueba más evidente del afán de algunos políticos por “quedar bien” con los

concesionarios de radio fue la del priista Manlio Fabio Beltrones, al proponer

una iniciativa a las reformas de la LFRTV en donde otorgaran a los

radiodifusores de AM, frecuencias de FM, sin licitación y sin pago alguno por

los canales. Esta iniciativa no sólo evidenciaba los intereses particulares de

este político, sino también iba en contra de la resolución de la SCJN, quien un

año antes habría de declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley

Televisa.

Otra gran deficiencia de dicha iniciativa, es que favorecía a las estaciones

comerciales por encima de las de interés público, al señalar que en caso de

que en alguna plaza no hubiera lugar para todas las estaciones de la banda

AM, “los concesionarios tendrán preferencia sobre los pemisionarios”. A pesar

del carácter discriminatorio de esta propuesta, no hubo reclamo alguno por

parte de los miembros del Senado. (Ibíd., p. 9).

La iniciativa quedó a discusión del Senado y ésta mientras se propagó a través

de spots publicitarios que los concesionarios difundieron en su programación

habitual, con la firme intención de que la iniciativa Beltrones resultara del

agrado de la opinión pública, ya que el beneficio, en palabras de Raúl Trejo,

“resultaba evidente… A nadie quien ya hace negocio con una concesión de

radio le cae mal la asignación de otra más, sobre todo si se le adjudican sin

mediar concurso ni pago de contraprestación alguna, como indican las leyes

actuales”. (Ibídem).

Ante el acuerdo logrado entre el PRI y los radiodifusores a través de la

iniciativa, el Gobierno Federal decide publicar un acuerdo gubernamental que

permite a los concesionarios de AM solicitar una frecuencia en FM; a diferencia

de la iniciativa de Beltrones, en este acuerdo los concesionarios interesados

tendrían que presentar un proyecto en el que demuestren su capacidad

financiera y tecnológica para poder operar una estación en FM; así mismo,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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tendrían que pagar una contraprestación por la nueva concesión, misma que

determinaría la Secretaría de Hacienda “a partir de una propuesta de la

Comisión Federal de Telecomunicaciones que tome en cuenta la población

cubierta por la nueva frecuencia y el valor del mercado de la publicidad, entre

otros factores”. (Ibídem, p. 9).

Esta iniciativa gubernamental, compone algunas fallas de la iniciativa

Beltrones, una de ellas es que no impide a las estaciones permisionarias que

ya operan en AM, acceder a una frecuencia FM, además, determina cuál es el

costo y la inversión que debe realizar un permisionario para acceder a una

frecuencia digital.

A pesar de ser una propuesta mejor planteada y menos discriminatoria que la

de Beltrones, de acuerdo con Trejo Delarbre, la iniciativa disfraza el hecho de

que no se sustituirán frecuencias AM por FM, sino que a los concesionarios

que ya cuentan con una frecuencia AM se les otorgará una FM adicional,

estando obligado a transmitir simultáneamente en ambas frecuencias durante

un año, a excepción de las zonas en donde solamente se recibe el servicio de

AM.

Esto implica que los empresarios de la radio tendrán dos canales en varias

zonas del país, ya que la señal de AM tiene mayor cobertura que la FM, lo que

hará que conserven ambas frecuencias; así que no se trata de una sustitución

de ninguna forma.

Raúl Trejo Delarbre también enfatiza el hecho de que el acuerdo trató de pasar

lo más desapercibido posible cuando fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 15 de septiembre, lo que ocasionó que el documento no fuera

discutido por las radiodifusoras públicas, comunitarias e indigenistas, así como

por las organizaciones sociales que manejan el tema de los medios de

comunicación.

Sin embargo, el acuerdo sí se discutió previamente con los directivos de la

CIRT, lo que demostró nuevamente que existía una fuerte complicidad entre los

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empresarios de la radio y los legisladores. Además, el acuerdo violó la ley al no

ser publicado previamente en la página de internet de la Comisión Federal de

Mejoras Regulatorias.

A pesar de ello, los grupos radiofónicos Imagen, MVS y Multimedios

rechazaron el acuerdo y, por lo tanto, la migración de las frecuencias AM a FM.

Otro punto importante, es que los criterios que definirán la cantidad que los

concesionarios de AM deberán dar en contraprestación al Estado por una

estación FM son poco claros. Lo que sí es evidente, es que las disposiciones

de la SCT no crean una apertura y pluralidad de medios, ya que se requiere de

una inversión de 450 millones de pesos y sólo serán beneficiadas alrededor de

300 estaciones de AM. (Jenaro Villamil, p. 12)

El artículo cuarto del acuerdo señala que será la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHYCP), la que fijará la contraprestación por parte de los

concesionarios y, para ello, tomará en cuenta los ingresos, costos por

población cubierta, vigencia de la concesión actual (la de AM), el valor del

mercado de la publicidad y “otros referentes que permitan determinar el valor

de una estación”. Con esta última frase, se evidencia la poca claridad de los

requisitos que la SHYCP tomará en cuenta para otorgar las concesiones; y

además, en el artículo tercero del acuerdo, señalan que la Secretaría de

Gobernación deberá dar el visto bueno a los solicitantes, si su opinión es

negativa, no procederá la solicitud.

Otro aspecto “disfrazado” dentro del acuerdo, es que éste ya definía el

estándar tecnológico que se utilizaría para la transición digital, al mencionar

que la Cofetel llevará a cabo los trabajos correspondientes para determinar el

estándar de radio digital que se utilizará en la banda de FM y la utilización del

espectro radioeléctrico.

En estas líneas se encuentra implícito que la SCT ya había optado por el

sistema estadounidense IBOC, mucho antes de la publicación oficial, ya que es

el estándar que ocupa la misma banda FM, a diferencia del Eureka, utiliza otra

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banda del espectro radioeléctrico. En palabras de Raúl Trejo Delarbre: “esa

manera de resolver una discusión que lleva más de nueve años no solamente

es burocrática y opaca, sino, además, autoritaria.” (Raúl Trejo, Op. cit., p. 11).

Así mismo, el investigador señala que es importante separar dos asuntos muy

diferentes: uno, es el Acuerdo para que los concesionarios y permisionarios de

AM obtengan una FM, y otro es el que tiene que ver con la transición al sistema

IBOC. Trejo Delarbre argumenta que lo referente a las frecuencias combo sólo

sucede en la radio analógica y es un asunto que no tiene nada que ver con

radio digital.

Aquellos concesionarios que ya tienen una estación, recibirán otra para

transmitir de manera espejo, para que quienes vayan teniendo receptores

digitales puedan obtener ambas señales. En el caso de la radio no hay

restricciones, todos aquellos que ya tengan una señal analógica pueden

solicitar una señal digital.

El especialista argumenta que no hay insistencia por parte de la CIRT en

adoptar un estándar digital y estos son intereses del gobierno, específicamente

de la Cofetel. Al respecto señala:

La gente de la CIRT con la que he platicado en privado me dice que en realidad

la transición digital de la radio no les interesa. Y tienen razón, no la quieren, ya

que tienen un negocio lucrativo; las familias dueñas de la radio ya acaparan el

espectro. Ellos tienen una convicción, dicen que sería erróneo que hubiera más

actores en un mercado que ya está saturado. Ellos viven de la publicidad y no

hay más dinero para anunciarse en radio. (Ibídem).

El especialista señala que cada vez que hay un nuevo actor en la radio, el resto

lo considera competencia contra su negocio, ya que el mismo dinero se reparte

entre más concesionarios, cuestión que es un error, ya que en otros países se

ha comprobado que cuando se amplían las opciones, también se amplía la

bolsa publicitaria. Por ello, los concesionarios actuales se oponen a que las

radios comunitarias y permisionadas puedan vender publicidad; consideran que

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sería una competencia desleal y, a partir de esa idea, argumentan que no

hacen falta más frecuencias ni analógicas, ni digitales.

Por lo mismo, los concesionarios están en contra de la compresión de la banda

de FM, y no están a favor de la radio digital. Trejo Delarbre señala que, cuando

se digitalice la radio, aquellas frecuencias adicionales incluidas en el canal de

los concesionarios, serán reclamadas por ellos mismos, ya sea para ofrecer

radio especializada o, incluso, para retenerlas y utilizarlas con propósitos

privados.

Las disposiciones de este acuerdo gubernamental, corresponden a una presión

por parte de los empresarios de la radio para tener acceso a una frecuencia de

radio “extra” que no les corresponde. El espectro radioeléctrico es un bien de la

nación, y su administración y operación no debe ser objeto de negociaciones

entre el poder ejecutivo y los concesionarios. Esta medida, sólo evidenció que

el poder político de nuestro país está sujeto a las necesidades de los grandes

empresarios, en palabras de Raúl Trejo Delarbre:

…confiarle a un particular una concesión adicional simplemente porque la

rentabilidad de la concesión que ya tiene no le resulta suficiente, equivale a

suponer que el Estado debe resarcir con nuevos privilegios el déficit en los

negocios de quienes ya cuentan con alguna licencia para usufructuar un bien

nacional. (Ibídem).

Finalmente, la propuesta de Beltrones también se ve beneficiada por este

acuerdo, que en lugar de responder a los intereses de la sociedad, se preocupó

por mejorar las condiciones de los empresarios de la radio, garantizándoles

estabilidad y futuro económico y minimizando la importancia de las frecuencias

de radio. A pesar de que el acuerdo menciona a los permisionarios, es evidente

que el interés principal es apoyar a los concesionarios, quienes ganan una

mina de oro al conseguir un combo.

En el artículo Elecciones y radio AM, Jenaro Villamil hace un recuento de las

estaciones que ya se encontraban vencidas en el año 2008, esto tiene que ver

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con el hecho de que el acuerdo impone un calendario para que las estaciones

AM que operan en la región I realicen su migración, y el plazo de las demás

regiones los establecerá la SCT de manera “discrecional”.

La región VI que incluye los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua,

Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), es la que contaba con más concesiones

vencidas en el 2008, cuestión que resultaba ambigua ante las disposiciones del

acuerdo, ya que no se explicó qué sucederá con estas concesiones vencidas.

El contexto del acuerdo resulta bastante lógico si se toma en cuenta que se

publicó poco antes de las campañas electorales del 2009, en donde “300 de los

más de 200 distritos” fueron disputados por legisladores de los tres principales

partidos, lo que le dio al acuerdo, en palabras de Villamil, “un tinte electorero”.

Y de acuerdo con el especialista, no era la primera vez que en vísperas de las

elecciones se “sacan de la manga” un acuerdo, como ocurrió con el decretazo

de Fox en el 2002, antes mencionado, que redujo los tiempos fiscales de 12.5 a

1.25 por ciento en radio y televisión. En este decretazo participaron Marta

Sahagún y Bernardo Gómez, entonces Vicepresidente de Televisa.

Anteriormente, en 1993, Emilio Gamboa Patrón, el entonces secretario de

Comunicaciones y Transportes, otorgó 85 combos a concesionarios de AM, a

través de un acuerdo publicado previo a las elecciones presidenciales de 1994;

los combos se otorgaron y no se pagó ninguna contraprestación económica por

ellos. En palabras de Villamil: “La auténtica contraprestación fue política. La

mayoría de las estaciones y grupos beneficiados fueron claves para la

campaña electoral que garantizaron el triunfo del PRI en la Presidencia de la

República”. (Jenaro Villamil, p. 13).

Volviendo al acuerdo de la SCT, a pesar de que éste se jacta de ser un

documento para agilizar la modernización de la radio en México, realmente no

solucionó los problemas indispensables que siguen existiendo hasta el

momento, entre ellos la creciente concentración de los Grupos Radiofónicos,

quienes acaparan a las audiencias y reciben grandes beneficios de la

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

228

publicidad y del gobierno, y la falta de impulso hacía una digitalización de la

radio en nuestro país.

Nuevamente, este acuerdo beneficiará a los grandes grupos radiofónicos y no

a los pequeños radiodifusores independientes (radios universitarias,

indigenistas, comunitarias y culturales), observaciones llevadas a cabo por el

entonces Presidente de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información,

el diputado panista, Javier Corral Jurado, y por Jorge Álvarez Hoth, ex

subsecretario de Comunicaciones y Transportes.

Esta falta de visión por parte de la SCT y de la Cofetel, así como de otros

organismos dedicados al desarrollo y regulación de la radiodifusión en México,

han creado un fuerte rezago en comparación con otros países del mundo, la

digitalización liberará frecuencias en la banda FM, pero el gobierno sigue sin

decidir si entrarán nuevos competidores y bajo qué regulación se

democratizará el espectro radioeléctrico.

Después del acuerdo priista y del gobierno federal, el 2 de octubre, el

perredista Carlos Sotelo García, quien en ese entonces presidía la Comisión de

Radio, Televisión y Cinematografía, presentó otra iniciativa en la que incluía

demandas de las organizaciones sociales, de los permisionarios y de las radios

culturales y comunitarias.

La iniciativa del funcionario proponía la adición de los artículos 49 A y 49 B a la

LFRTV para que la SCT pudiera autorizar a los permisionarios una frecuencia

provisional. La frecuencia de FM, no implicaba una nueva concesión para los

productores de radio independiente, quienes a través de la Asociación de

Radio Independiente habían demandado la posibilidad de competir en el

mercado publicitario a través de otra frecuencias, tal y como se les había

garantizado a los concesionarios de las grandes cadenas. (Fernando Mejía

Barquera 2008).

Además, la iniciativa del PRD contemplaba otros seis puntos relevantes:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

229

1) Reducir la separación de las estaciones de la banda FM (800 MHz) y así

dar cabida a más emisoras.

2) Que la SCT y la COFECO estarían a cargo de supervisar el

procedimiento de la licitación, misma que sería obligatoria para que los

concesionarios de AM pudieran obtener una frecuencia en FM.

3) Los concesionarios de AM debían pagar una contraprestación para

obtener la frecuencia.

4) La SCT debía publicar al mismo tiempo las convocatorias para que tanto

las estaciones permisionadas, como las concesionadas pudieran

acceder a una frecuencia en la banda de FM y evitar el acaparamiento,

así como crear un fondo público para financiar la convergencia digital de

la radio pública.

5) La SCT tendría un plazo de 180 a partir de la publicación para dar a

conocer el estándar de radio digital.

6) Y deroga el acuerdo del 15 de septiembre. (Ibídem)

Esta iniciativa definitivamente resultaba más justa y democrática para la radio

pública e independiente; sin embargo, no se discutió debido a que se presentó

tres semanas después de la publicación del Acuerdo del 15 de septiembre,

mismo que, al ser un “acuerdo” gubernamental, pudo ser ejecutado sin

mayores obstáculos. Al respecto, Mejía Barquera señala:

Tanto la iniciativa del PRI como la del PRD tienen una desventaja con respecto

al acuerdo gubernamental: mientras las iniciativas partidistas deben ser

dictaminadas, debatidas y finalmente aprobadas o rechazadas en un proceso

que puede durar semanas o meses, un acuerdo administrativo como el del 15

de septiembre simplemente se ejecuta. Y el que se refiere al otorgamiento de

emisoras de FM a radiodifusores de AM que ya se puso en marcha. (Ibídem).

Después de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la

Asociación Mexicana de Derecho a la Información, en ese entonces

encabezada por el ex senador y actual diputado del PAN, Javier Corral Jurado,

presentó un artículo en donde analiza y discute los puntos fundamentales del

documento.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

230

Aunque aparentemente establece la sustitución de una frecuencia por otra, el

Acuerdo, publicado el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación,

implica la adjudicación de una nueva concesión, adicional a la que ya tienen los

empresarios con frecuencias de AM.

Esto ocasiona que no haya posibilidad alguna de nuevos competidores dentro

de la banda FM, otorgando las frecuencias a los mismos grupos y, en

consecuencia, promoviendo la concentración.

Amedi señala que los puntos fundamentales del acuerdo son los siguientes:

1. Los radiodifusores que ya tienen una concesión en AM, podrán recibir

otra en FM, sin tener que concursar por este nuevo canal.

2. La frecuencia adicional se les entregará por un año, mientras se realiza

el cambio a FM. Cuestión dudosa, ya que el artículo sexto del Acuerdo

señala que se les dará la concesión por un año mientras empiezan a

operar simultáneamente, más otro año de operación; además establece

que el concesionario puede transmitir en las dos estaciones “salvo que

en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que

únicamente reciben el servicio de AM”.

3. El acuerdo presenta un esquema de concentración, mismo que ha

calificado los procesos legales de la radio y la televisión por muchos

años. De acuerdo con la Amedi, los grupos más favorecidos con el

acuerdo fueron Radiorama, ACIR, Radio Fórmula, OIR, ABCOEM,

RASA y Grupo Imagen, quienes contaron con 222 estaciones

adicionales de FM, además de las que ya tienen en AM.

4. El acuerdo reitera que los combos mejorarán la calidad del sonido,

equiparándola con la de un CD, tecnología de la que carecen las

estaciones de AM; sin embargo, esto no es una justificación suficiente

para adjudicar una estación adicional a un grupo que ya la tiene;

tampoco favorece el servicio público ni mejora la calidad de los

contenidos.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

231

5. Otro punto fuertemente criticado por la Amedi, es que en la “Exposición

de motivos” del acuerdo, se incorporaron datos de la CIRT que explican

las razones por las cuales las estaciones de FM tienen más publicidad y

audiencias; de acuerdo con la Asociación, esto evidencia que el

Gobierno Federal no cuenta con información confiable y pública con

respecto a la situación financiera de las estaciones concesionadas y,

ante este defecto, debe recurrir a datos de la CIRT.

6. También criticó el hecho de que, a través del acuerdo, la SCT definió el

estándar tecnológico que se implantará en México para la convergencia

digital, sin tomar en cuenta la opinión de otras organizaciones e

instituciones interesadas en el tema. Esto es claro en el artículo séptimo,

en donde exhorta a la Cofetel a llevar a cabo los trabajos

correspondientes para determinar el estándar tecnológico que se

utilizará en la banda FM, siendo el IBOC, el sistema que opera en esta

banda.

7. Por consiguiente, resulta totalmente discriminatorio y autoritario, que el

gobierno decidiera qué estándar tecnológico utilizar, sin tomar en cuenta

la opinión de numerosas organizaciones y demás emisoras y grupos

radiofónicos con estaciones públicas y de carácter social.

8. En este acuerdo, se hace evidente la discrecionalidad que tuvo la

Comisión Federal de Competencia al aprobar las solicitudes de los

concesionarios de AM o FM en la misma zona. Esto debido a que el

Acuerdo no plantea reglas claras en cuanto a las consideraciones que

tomará la Cofeco para la aprobación.

9. Aún más discrecional resulta la autoridad que el acuerdo le otorga a la

SCT para “corroborar la idoneidad del solicitante”, ya que, de acuerdo

con la Amedi, aquellos que ya cuentan con una concesión de AM, según

la SCT tendrán las cualidades para operar una concesión en FM; en

caso de que no sean idóneas, tendrían que ser canceladas sus

concesiones actuales, por lo que este punto del acuerdo resulta

absurdo. (Amedi, “Sometimiento2008, pp. 16 y 17)

Una vez analizados los puntos negativos del Acuerdo, la Amedi, también

analiza los Aspectos positivos que éste propone, en comparación con el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

232

Acuerdo propuesto por Manlio Fabio Beltrones, entre otros legisladores del

PRI.

1. El primero de ellos, es que el Acuerdo no discrimina a los

permisionarios; pero no les otorga garantía para poder solicitar una

estación FM. En su artículo sexto, el Acuerdo establece que tanto

concesionarios como permisionarios, deberán someterse a un proceso

de licitación, en los casos en donde no haya suficiente espectro, lo que

resulta injusto para los permisionarios, ya que ellos reciben

financiamiento de donativos o de presupuestos públicos, como las radios

universitarias, asociaciones civiles o comunidades indígenas, a

diferencia de las estaciones comerciales que se sustentan de la

publicidad.

2. El acuerdo, sí cumple con lo establecido con la SCJN, en el 2007, con

respecto a que cualquier concesionario debe dar a cambio una

contraprestación por las frecuencias; sin embargo, el artículo cuarto del

acuerdo brinda una solución muy benevolente con respecto a los

parámetros que deberán tomarse en cuenta para definir el monto de

dicha contraprestación, por lo que la discrecionalidad también es

evidente en este caso.

3. Un punto muy importante que establece la Amedi, es que este artículo

surge bajo un contexto de inestabilidad y negligencia jurídica.

4. Finalmente, la Amedi hace énfasis en que el acuerdo complace

intereses de los grandes grupos radiofónicos, como conveniencia

política en las siguientes elecciones, que evidencian que es urgente que

el Poder Ejecutivo apruebe una nueva ley de medios. (Ibíd., p. 17)

Además de ser un documento que priva a la radio pública y cultural de la

posibilidad de incorporarse a la competencia, el Acuerdo viola varias leyes, y

hace caso omiso de la resolución 26/2006 de la SCJN; además el Acuerdo, por

disposición oficial, debió ser presentado ante la Comisión de Mejora

Regulatoria junto con un informe, para hacerse público antes de ser publicado

en el DOF.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

233

Los artículos de diversas leyes que viola el Acuerdo, son los siguientes: (Los

datos fueron obtenidos de la misma publicación de Zócalo, 2008, p. 8).

Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental

Establece que las dependencias y entidades deberán hacer públicas a través

de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria los anteproyectos de leyes y disposiciones generales, por lo

menos con 20 días hábiles de anticipación.

Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Establece que todo acuerdo, decreto, reglamento o disposición emitida por las

dependencias y organismos públicos, que tenga como objeto “establecer

obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y

cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores”, deberán publicarse

en el DOF.

Artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Las mismas dependencias a las que se refiere el artículo anteriormente citado,

deberán presentar sus anteproyectos de ley ante la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, junto con “una manifestación de impacto regulatorio que

contenga los aspectos que dicha Comisión determine”, con por lo menos 30

días hábiles de anticipación.

Asimismo, el Acuerdo viola varios puntos del Artículo 9 del Reglamento Interior

de la Comisión Federal de Mejora regulatoria entre ellos:

El Titular del trámite debe:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

234

1. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y

elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de

disposiciones legislativas y administrativas…

2. Deben hacer públicos los programas de mejora regulatoria y reportes

periódicos de avance en la ejecución de éstos.

3. Asimismo, deben hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de

impacto regulatorio, los dictámenes, las opiniones de particulares que

despierten dichos anteproyectos, y cualquier otra información en materia

de mejora regulatoria. Dicha publicidad debe hacerse a través de los

“medios idóneos” para ello.

4. Deben otorgar las exenciones de publicación a la Comisión.

Todo lo anterior, detalla la forma en la que se lleva a cabo la política de los

medios de comunicación en el país. Es evidente, que la toma de decisiones por

parte del Estado depende de negociaciones con las empresas más poderosas

de los medios. El verdadero problema es que esta política de negociaciones no

permite que crezca la radio en contenidos y nuevas propuestas radiofónicas,

cuestión que obstaculiza la diversidad y el acceso a la información democrática

y transparente.

A casi un año de la publicación del Acuerdo, la SCT determinó la forma en la

que los interesados en los combos debían pagar una contraprestación. En ese

sentido, se estableció que la primera zona en proceso sería el sureste.

Por obvias razones, en la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión

(CIRT) se declararon en contra de las medidas e incluso sufrió disputas dentro

de la institución. Javier Tejado vicepresidente de la CIRT, declaró que el pago

por los combos era inconstitucional, argumentando que al solicitar un cambio

de frecuencias hacia FM, la SCT no les devolvería la frecuencia de AM, por lo

que no les darían un espacio adicional, mismo con el cual los empresarios ya

han generado ingresos al erario público.

En octubre de 2009, fue sustituido el entonces presidente de la CIRT, Enrique

Pereda al cuestionarse su capacidad para negociar con la SCT.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

235

Días después, Héctor Osuna, presidente de la Cofetel, detalló que el pago de la

contraprestación se determinaría con base en la cobertura de la población, el

valor del mercado y la capacidad técnica de la estación. Así mismo, durante la

51 semana nacional de Radio y Televisión, organizada por la CIRT, el

presidente Felipe Calderón garantizó a los concesionarios de la radio que

tendrían “seguridad jurídica” para operar las estaciones de radio, y que hasta el

momento su mandato se había preocupado por solucionar y dar paso a 200

refrendos de concesiones vencidas. (ARVM, “Cobertura 51 Semana CIRT”

2009).

3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un

mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico

El Acuerdo citado en el apartado anterior, es el documento que hasta el

momento establece la forma en la que la SCT determina a qué estaciones de

AM otorga frecuencias “combo”. Tener una frecuencia adicional en la banda FM

prácticamente garantiza la sobrevivencia de dicha emisora de AM, una vez que

se logre la transición digital de la radio.

Por ello, toda decisión gubernamental plasmada en el Acuerdo del 15 de

septiembre de 2008, definió el futuro del cuadrante. De aquí se deriva la

enorme preocupación de las emisoras que no han logrado obtener una

frecuencia combo hasta el momento, mismas que, en su mayoría, son

emisoras públicas, independientes, universitarias y culturales que operan bajo

el régimen de permiso en la banda AM.

Después de la publicación del Acuerdo, el 6 de octubre de 2008, la COFETEL

publicó en su página de internet una lista de las poblaciones pertenecientes a

la Región I, de las seis a las que se dividió el país para efecto de la transición

digital, donde el espectro radioeléctrico tiene capacidad para instalar nuevas

estaciones. Esta región comprende los estados de Campeche, Quintana Roo,

Tabasco y Yucatán. De acuerdo con la COFETEL, se podrían instalar 30

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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nuevas emisoras de FM, ocho en Campeche, seis en Quintana Roo, nueve en

Tabasco, y siete en Yucatán. (Fernando Mejía Barquera1981)

La publicación de semejante medida fue fuertemente criticada por el

investigador Fernando Mejía Barquera, quien cuestionó su veracidad,

argumentando que es absurdo creer que en una superficie de

aproximadamente 171 kilómetros cuadrados solamente exista espacio para 30

emisoras. Además, en ese momento, los cuatro estados de la Región I no eran

estados con un gran número de emisoras. (Campeche tenía 20 emisoras;

Quintana Roo 28; Tabasco 28; y Yucatán 35) Incluso en el DF, una entidad

más pequeña, existen 34 estaciones de AM y 28 de FM.

Así, desde un principio, la COFETEL no indicaba con exactitud cuántas

frecuencias de FM podrían operar en la primera región, “sino cuántas el

gobierno considera adecuado u oportuno soltar de acuerdo a criterios o

necesidades políticas, o como producto de alguna negociación con los

concesionarios”. (Fernando Mejía Barquera, Ídem)

Toda esta cuestión deja ver que el gobierno no tiene la intención de utilizar la

digitalización de la radio como una herramienta de apertura a nuevos espacios;

si esto sucede con la Región I y si se utilizan los mismos criterios, en las

grandes urbes tampoco cabrán nuevas estaciones. Y si son pocas las

frecuencias que se otorgan ¿quién las obtendrá? Evidentemente, aquellas

emisoras que valgan más en cuestión de ingresos financieros, y éstas sólo

pueden ser las que pertenecen a los grandes consorcios.

La radio en México es considerada mixta; en ella operan estaciones

comerciales, financiadas por la publicidad y radios públicas que operan con

recursos del Estado y tienen permiso para operar en una frecuencia. Estas

últimas son conformadas por radios universitarias, radios indigenistas,

educativas y culturales. Existe una tercera clasificación que se refiere a las

radios comunitarias, que operan ilegalmente, ya que aún no se encuentran

reglamentadas dentro de la legislación vigente. (Merayo, Arturo. p. 268. 2007).

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237

Las estaciones comerciales pertenecen también a los grupos comerciales.

Éstos surgen en los años 30 al salir al aire la XEW. Con el surgimiento de esta

estación, México pasó de una época de radio experimental a una de radio

privada. Emilio Azcárraga Vidaurreta consiguió el apoyo del gobierno para dar

paso a “La Voz de la América Latina desde México”.

En 1941, Azcárraga y Clemente Serna Martínez se asocian para formar la

primera cadena radiofónica de México llamada Cadena Azul; con la creación de

ésta, los años cuarenta se convierten en el escenario del apogeo de las

cadenas comerciales entre ellas Radio Cadena Nacional, Cadena Radio

Continental, Radiodifusoras Asociadas, Radiodifusoras Unidas Mexicanas,

Cadena Radio Mil y Radio Central Radiofónica. (Merayo, Arturo. p. 249, 2007).

En la actualidad, existen los llamados Grupos Radiofónicos, los cuales tienen

estaciones de tres tipos: de propiedad, es decir, que manejan acciones en la

empresa; de administración, sólo son administradas por el grupo; y afiliadas.

Aún no se tiene información exacta de cuántas estaciones son propiedad de

cada grupo.

Un hecho es evidente: la concentración de emisoras está creando grupos

oligopólicos cada vez más fuertes, si se toman en cuenta los intensos

movimientos que ha tenido la radio en los últimos años, principalmente por la

compra venta de estaciones, así como las fusiones entre empresas de radio

para fortalecer un grupo o crear uno nuevo (Sosa Plata y Rodríguez Reséndiz

p. 270).

Los grandes grupos mediáticos se han conformado en las últimas décadas,

gracias a esta explotación comercial; en el caso de la radio han surgido varios

consorcios que son dueños de varias estaciones de radio; algunos sólo tienen

estaciones en una localidad, otros a nivel regional y nacional. Así mismo,

existen pequeños propietarios de estaciones que sobreviven con pocas

emisoras en su región.

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238

A pesar de la existencia de grandes consorcios, hasta el momento los registros

de las concesiones y permisos que se otorgan a los radiodifusores para la

explotación de estaciones se mantiene en la discrecionalidad; al respecto,

Francisco Vidal Bonifaz comenta que no se sabe exactamente cuando una

emisora pertenece a un gran consorcio, dado a que el registro de los

concesionarios no es transparente, pero, de acuerdo con fuentes de la

industria, entre el 30 y 40 por ciento de las estacones concesionadas está en

manos de los grandes consorcios nacionales.

Los datos sobre la cantidad de estaciones de radio en México no son exactos.

Mientras que el INEGI maneja unas cifras, la CIRT y la Cofetel manejan otras.

En la compilación coordinada por Arturo Merayo titulada La radio en

Iberoamérica, evolución diagnóstico y prospectiva, de acuerdo con la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el capítulo dedicado a la radio

en México, hasta el año 2000, existían en México 1449 estaciones de radio, de

las cuales 851 operaban en las bandas AM, y 598 en FM.

En ese mismo año, la SCT declaraba 1141 estaciones concesionadas y 308

permisionadas (Secretaría de Comunicaciones y Transportes;) por su parte, la

CIRT manejaba cifras diferentes, informaba que son 1337 estaciones en total,

de las cuales 1142 son concesionadas y 195 permisionadas. (Merayo, Arturo,

p. 269) Los datos eran totalmente diferentes con respecto al número de

permisos.

Estos datos se han modificado notablemente en la última década, de acuerdo

con los podcast del Instituto Mexicano de la Radio, de la serie Historia de la

Radiodifusión en México, investigación avalada por la Universidad Nacional

Autónoma de México, la Cofetel indicaba que hasta febrero de 2010 había un

total de 1506 emisoras en todo el país, de las cuales 1154 eran concesionadas

y 325 permisionadas, lo que significaba que por cada tres estaciones

comerciales hay una pública. (Radio 2010, Instituto Mexicano de la Radio,

2010).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

239

En el 2010, la cifra también se modificó, de acuerdo con los datos publicados

por la Cofetel, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2010, existían un total

de 1510 estaciones de radio, de las cuales 853 transmiten en AM y 657 en FM.

(Esto sin tomar en cuenta a las siete estaciones de la radio que operan en

Onda Corta). La mayoría de las emisoras son concesionadas, un total de 759

estaciones en AM y 390 en FM. Por otro lado, las permisionarias son 94 en AM

y 267 en FM. (Infraestructura de Radio y Televisión, estaciones autorizadas al

31 de Diciembre de 2010).

A pesar de que en México aún proliferan las estaciones comerciales, con lo

anterior, se puede concluir que en un lapso de diez años se han creado 61

nuevas estaciones, de las cuales 8 son concesiones y 53 permisos. Además,

en México existen más estaciones AM que FM, cuestión que propicia la

existencia de una radio regional; sin embargo, la calidad de sonido de la FM ha

ocasionado que las audiencias prefieran escuchar esta banda, sobre todo en

las grandes urbes.

No obstante el crecimiento que ha sufrido la radio permisionada, resulta

indiscutible la evidente explotación de la radio comercial. De acuerdo con

Francisco Vidal Bonifaz, la radiodifusión es un gran negocio que genera 3.4

millones de pesos anuales; en el 2003, aportó 4.7 del valor total de los ingresos

y 11 por ciento del empleo.

Como sabemos, las estaciones concesionadas pueden obtener beneficios

lucrativos mediante la publicidad, posibilidad que no les es permitida a las

estaciones permisionadas, las cuales dependen del presupuesto anual que el

gobierno federal les otorga para su desarrollo y mantenimiento.

El costo aproximado para una estación FM que pretenda llevar a cabo

transmisiones en señal digital es de 80 a 185 mil dólares, y para una AM es de

30 mil dólares. Bajo estos parámetros, es mucho más factible que una estación

comercial, cuyos ingresos son estables y no dependen de un presupuesto

gubernamental, pueda llevar a cabo una inversión considerable para digitalizar

su señal.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

240

Es por ello, que es importante analizar cuáles son los grupos radiofónicos más

poderosos en México, cuyos consorcios conforman la estructura de la radio en

México y, a su vez, mantienen relación estrecha con otros medios de

comunicación en el país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Radio, las emisoras comerciales se

asocian en grupos radiofónicos empresariales, mismos que pertenecen a la

Asociación de Radiodifusores del Valle de México (ARVM) que integra a 15

Grupos Radiofónicos con 50 estaciones concesionadas en las bandas AM y

FM, y se constituyó formalmente en 1973.

Los grupos pertenecientes a la ARVM son:

• Grupo ACIR

• Grupo Fórmula

• Grupo Imagen

• Grupo Radiodifusoras Capital

• Grupo Radio Centro

• Grupo Radio Digital

• Grupo Siete Comunicaciones

• Grupo IMER

• Grupo MVS Radio

• NRM Comunicaciones

• Radio Trece

• Cadena RASA

• Radiorama, Valle de México

• Somer

• Televisa Radio

De estos grupos, el IMER considera a cuatro de ellos como los más

importantes por el número de emisoras que manejan, éstos son:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

241

1. Grupo ACIR con 160 emisoras y poseedor del primer puerto satelital en

México.

2. Grupo Fórmula con 35 emisoras propias y 40 afiliadas en México y

Telefórmula.

3. Grupo Imagen con las estaciones Imagen y Reporte en diferentes

regiones de la República Mexicana.

4. Grupo Radio Centro con más de 100 emisoras; fue la primera empresa

en colocar acciones en la bolsa de NY. Opera las frecuencias de Radio

Programas de México e Infored (la Red de Radio Red).

Posteriormente, el IMER menciona a seis grupos radiofónicos privados que no

son numéricamente muy grandes, pero poseen carteras de inversión comercial

y política de mucha influencia nacional, estos son:

• Radio difusoras Capital con 19 emisoras.

• Grupo 7 Comunicación con 10 emisoras.

• MVS Radio con tres conceptos, y con la influencia Joaquín Vargas, uno

de los grandes pioneros de la radio en México.

• NMR Comunicaciones que transmite en onda corta con el concepto

turístico Vive México.

• Radiorama, empresa que representa a más de 196 radiodifusores en

todo el país.

• Televisa radio, primera empresa de radiodifusión mexicana asociada con

un grupo de radiodifusión extranjero: Grupo Prisa.

Por otro lado, existe la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión

(CIRT), que se define como una institución autónoma, sin fines de lucro,

integrada por aquellas personas físicas y morales que tienen una concesión

para instalar, operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión.

De acuerdo con la CIRT, actualmente cuentan con más de 1,300 emisoras de

radio y televisión afiliadas en todo el país, las cuales representan una cobertura

del 99% del territorio nacional. A la CIRT pertenecen los siguientes grupos:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

242

• IMER

• MVS Comunicaciones

• NRM Comunicaciones

• Radio Independiente

• Televisa Radio

• Respuesta Radiofónica

• Avanradio

• Grupo Siete

• Uniradio

• RASA

• Sipse

• Grupo Pasos Radio

• Grupo Radiosa

• Grupo Mass

• Grupo RPO

• Multimedios

• Grupo Radiocima

• ACIR

• Grupo Fórmula

• Grupo Imagen

• Grupo Radio Centro

• Radiorama

• TV Azteca

De acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, en el año 2000 existían 1146 estaciones

de radio concesionadas en todo el país, de las cuales más de la mitad

pertenecían a tan sólo nueve empresas privadas; sin embargo, las cadenas de

radio se han afiliado unas con otras y los datos sobre la propiedad de las

emisoras han cambiado constantemente.

Desde los años noventa, los grupos más poderosos son:

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Grupo ACIR, de Francisco Ibarra, con 160 estaciones, de las cuales 89 son de

su propiedad, 34 en AM y 28 en FM. En la ciudad de México, tiene siete

estaciones y su principal accionista es la empresa Clear Channel

Communications, que opera el mayor número de estaciones en Estados

Unidos. (Francisco Vidal Vonifaz, p. 109)

Otro poderoso grupo radiofónico es Radio Fórmula, que maneja 83 estaciones

de radio en México y tiene una red de estaciones en Estados Unidos; en la

Ciudad de México, opera tres estaciones y mantiene una alianza con Radio

América de México (RAMSA). Este consorcio pertenece a la familia Azcárraga

Madero y es considerado un consorcio multimedia por el tipo de servicios que

ofrece. (Ibídem, p. 110).

Grupo Imagen es otro de los grandes consorcios, está a cargo de Olegario

Vázquez Raña; tiene un total de 67 emisoras propias o afiliadas, dos de las

cuales operan en la ciudad de México; así mismo, su hermano Mario Vázquez

Raña es dueño de la Organización Editorial Mexicana y, de acuerdo con Vidal

Bonifaz, hasta el año 2007 operaba 21 estaciones de radio afiliadas a ABC

Radio.

En la Ciudad de México, el grupo más poderoso es Grupo Radio Centro, que

opera 11 estaciones en la ciudad de México, y un total de 102 estaciones en la

República Mexicana; está afiliado a la Organización Impulsora de la Radio

(OIR), encargada de la contratación de la publicidad de sus estaciones. La

familia Aguirre Gómez encabeza el control de este grupo. (Ibídem)

La familia Pérez de Anda es dueña de otro gran consorcio, Radiorama, con una

red de 200 emisoras en todo el país. Desde el 2005, mantiene un acuerdo con

Radió polis, de Televisa Radio, para distribuir sus contenidos en 41 estaciones

del grupo.

En octubre de 2001, Televisa Radio anunció una transacción del 50% de las

acciones entre el grupo español Prisa y Radió polis, operación que fue

impugnada por varios legisladores, ya que la LFRTV prohíbe la inversión

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244

extranjera en radio y televisión. Sin embargo, ambas empresas se escudaron

en la Ley de Inversiones Extranjeras, la cual contempla la figura de la “inversión

neutra” que establece que el capital foráneo no implica control sobre el

consorcio. (Raúl Trejo Delarbre pág. 107) Desde que Grupo Prisa adquirió el 50

por ciento del capital de Radió polis, este grupo se ha transformado en lo que

ahora es Grupo Latino de Radio.

La familia Laris tiene el control de Radiodifusoras Asociadas (RASA), cadena

con 100 estaciones afiliadas, de las cuales 26 son de su propiedad. Núcleo

Radio Mil, pertenece a la familia Salas y opera seis estaciones de gran impacto

en la ciudad de México. En 1994, creó una alianza con Radiorama para crear

Radiorama Valle de México y distribuir contenidos en sus estaciones de la

capital.

Los grupos que Vidal Bonifaz califica como “operadoras radiofónicas medianas”

son Multimedios Radio , de Multimedios Estrella de Oro; Grupo Promedios, de

Guadalajara; Grupo Radio Mil, de la familia Huesca, asociada a la familia Pérez

de Anda; Grupo Radiodifusoras Capital, de la familia Maccise, con estaciones

en Toluca, y Grupo Siete de la familia Sánchez Campuzano.

En cuanto a las empresas que brindan servicios a las estaciones de radio y

mantienen sus propias cadenas de distribución de contenidos se encuentra la

Cadena SOMER-CIMA, también de la familia Huesca, que ofrece cobertura a

120 estaciones afiliadas; Firmeza, a 38 estaciones; Radio SA, de Carlos

Quiñones, con 100 estaciones; y RNC que une a 26 radiodifusoras.

En el 2004, el gobierno otorgó nuevas concesiones y de 2001 a 2004 se

llevaron a cabo varias alianzas entre cadenas radiofónicas que modificaron las

cifras. Grupos como Radio Centro, Televisa Radio, Radiorama, Grupo ACIR,

SOMER, y RASA, se han expandido en cuanto al número de estaciones que

manejan. Otros grupos se han fusionado o vendido sus cadenas; otros más

han tomado fuerza en los últimos 20 años como lo es MVS Radio, conformado

en 1967, y Radio Fórmula, cuyo nacimiento data de 1969.

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245

Lo cierto, es que las cadenas radiodifusoras han sido, en términos generales,

las mismas desde que comenzó la radio comercial. Son grupos con estabilidad

económica y con una fuerte influencia sobre el control político de los medios.

Su capacidad económica podría servir para el mejoramiento de los contenidos

de radio; sin embargo, no sucede así. Todos manejan los mismos formatos y

tipos de contenido similares.

Aunado a esto, a pesar de que se sabe cuáles son los grupos radiofónicos con

más presencia en México, en realidad es difícil saber con exactitud a nombre

de quién están las concesiones. A este respecto, el investigador Raúl Trejo

Delarbre opina lo siguiente:

Se habla de 13 familias de la radio, pero no hay manera de evaluar la

concentración de la radio, porque las concesiones de la Cofetel están a nombre

de muchas razones sociales e individuos. Lo importante no es la titularidad

directa de la concesión, sino la cadena a la que están afiliados y lo que ha

sucedido con esa concesión. Aunque no está permitido, las rentan o las venden

y eso no está registrado en la Cofetel, quien sólo indica a quién se le dio una

concesión y por qué periodo. También hay muchas licencias bajo la titularidad

de permisos que operan como estaciones comerciales. (Raúl Trejo Delarbre).

Con la digitalización, un público optimista espera la llegada de nuevos

competidores que puedan entrar en el mundo de la radiodifusión y mejorar los

contenidos de radio. Sin embargo, la legislación de medios ha sido varias

veces forzada en este sentido para favorecer espacios a los antiguos

concesionarios, lo que hace difícil la incursión de una nueva empresa en la

competencia por el espectro.

Además, la digitalización obligará a las cadenas a invertir una gran cantidad de

recursos para adaptar y transmitir con la nueva tecnología; los grupos antes

mencionados cuentan con suficientes recursos para adaptar sus equipos y

poder modernizar su producción. Los nuevos competidores tendrán que tener

los mismos medios para poder competir y, más aún, si la SCT les pide ciertas

condiciones técnicas para obtener una concesión.

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“Cada una de las emisoras de radio tendrá que invertir entre 20 mil y 60 mil

dólares para digitalizar sus procesos de transmisión (no necesariamente los de

producción)” (Sosa Plata, Gabriel2009).

La mayor parte de las estaciones comerciales pertenecen a las grandes

cadenas radiodifusoras y es a través de la publicidad que éstas obtienen

beneficios económicos.

Los grupos comerciales pueden tener presencia a nivel nacional, local o

regional. Algunos grupos ya forman parte de los denominados conglomerados,

los cuales manejan inversiones en otros medios de comunicación como

televisión, telefonía e internet. Los principales grupos de comunicación ligados

a la radio son los siguientes:

El gobierno se ha dado cuenta de que la retribución económica que obtiene de

las estaciones concesionadas que pagan una cuota por su espacio, le es

mucho más benéfica que la que puedan ofrecer las estaciones permisionadas

que no pagan nada al estado. Por ello, existe un fuerte desequilibrio entre

radios públicas y radios comerciales, siendo éstas últimas las que representan

un negocio mucho más fructífero para la cadena a la que pertenecen y para el

Estado. Además, el sistema legal que rige los medios de comunicación y

servicios de telecomunicaciones en México ha propiciado la concentración de

las radiodifusoras mexicanas. Dicha concentración ha crecido fuertemente en

los últimos años.

El caso de las estaciones permisionadas es muy diferente. Contrario a las

estaciones concesionarias, éstas pertenecen, en su mayoría, a instituciones

gubernamentales y éstas no reciben apoyo económico de ninguna índole. Por

lo mismo, sus contenidos se enfocan más en el ámbito social y cultural.

De acuerdo con Raúl Trejo, éstas han aumentado considerablemente desde

1989, ya que el interés por parte de las instituciones estatales por tener sus

estaciones de radio se ha incrementado en los últimos años. En 1989, existían

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90 estaciones de este tipo y, a finales de 1999, ya había 223 estaciones

permisionadas; actualmente, tenemos un total de 361 estaciones de este tipo.

Las emisoras de corte estatal, público y gubernamental se asocian en la Red

de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México A.C.,

existente desde el 1 de noviembre de 2005. Cuenta con 57 afiliados, de los

cuales 56 son sistemas de radio y televisión públicos, y el otro es SATMEX,

Sistema Satelital Mexicano.

Los radiodifusores públicos asociados a la Red son:

• Sistema Estatal de Radio y Televisión de Aguascalientes.

• Tlaxcala

• Sistema Veracruzano de Radio y Televisión

• Radio UNAM

• Radio Educación

• Grupo IMER

• Radio Ibero

• Radio Gente

Entre las estaciones permisionadas más importantes destacan Radio

Educación, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública; algunas de las

estaciones del Instituto Mexicano de la Radio, Radio UNAM y las estaciones

del Instituto Nacional Indigenista.

En este sentido, el Instituto Mexicano de la Radio es el medio público federal

con más posibilidades de digitalizar su señal, al tener el mayor número de

emisoras de índole público; tiene una cobertura de 20 millones de escuchas y

opera 23 frecuencias en el territorio nacional. (IMER, 15 de agosto de 2012]

Será sumamente importante que el Estado ponga fuerte interés en la

digitalización de sus estaciones, ya que la cobertura del IMER es bastante

amplia; de acuerdo con datos del propio instituto, su señal llega por tierra a 10

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248

localidades en 8 estados. (Chiapa de Corzo Comitán y Cacahoatán en

Chiapas; Mérida, Yucatán; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Salina Cruz, Oaxaca;

Tijuana, Baja California; Cd. Juárez, Chihuahua; Cd. Acuña, Coahuila)

En los últimos años, se ha agudizado su competencia con los grupos

radiofónicos comerciales, siendo el segundo grupo radiofónico más fuerte por

cantidad de emisoras y ocupa el vigésimo lugar por número de emisoras entre

140 grupos. De acuerdo con el informe de IBOPE276 2008-2011, en audiencia,

las emisoras del IMER en el Distrito Federal, ocupan el quinto lugar con

respecto del resto.

Por estas razones, e independientemente de la fuerte inversión que puedan

hacer los fuertes concesionarios de la radio, las estaciones de carácter público

deberán ser un ejemplo para el resto de los grupos radiofónicos y por ello, es

un punto a favor para el Estado considerar la transición digital de la radio

permisionada como una prioridad para el estado mexicano.

3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de

comunicación de los sistemas digitales.

Para efectos de este apartado es necesario detenerse en la problemática del

“tiempo oficial” en los años 1990 y 1991 (Alicia Ibargüengoitia,) Por ley, era

obligación de todas las radiodifusoras transmitir mensajes con cargo a este

tiempo; sin embargo, el gobierno federal no tenía capacidad de producir los

materiales, de distribuirlos en todo el país y menos aún de supervisar su

cumplimiento.

Para ilustrar el problema del uso del “tiempo oficial” en esa década es útil hacer

el siguiente ejercicio: en 1991 existían 974 concesiones y 98 permisos, lo que

da un total de 1,072 radiodifusoras en el país. Algunas de ellas transmitían 24

horas, otras 18 horas y algunas más tenían un horario llamado de “sol a sol”.

Esta circunstancia dificultaba establecer una cantidad exacta de horas/tiempo

de Estado, que se divide en dos: la media hora diaria de tiempo oficial al día

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

249

(artículo 59 de la LFRT) y también del 12.5% del tiempo fiscal (Acuerdo

Presidencial del 1 de julio 1969).

Para seguir con este ejercicio es necesario decir que si se hablara de una

transmisión de 24 horas, la suma del tiempo oficial y del fiscal sería de tres

horas en total, pero como no se podía generalizar en cuanto a las horas de

transmisión, por lo que se menciona líneas arriba, en RTC se hacía un cálculo

global de 2.5 horas destinadas a la utilización de los tiempos de Estado; este

número de horas se multiplicaba por las 1,072 estaciones y el resultado total

era de 2,680 horas diarias.

Para determinar a cuántas horas equivalía un año se multiplicaba este primer

total por 365 días y resultaban 978,200 horas. Para convertir estas horas en

años se dividía la cifra entre las 24 horas de un día. En este caso la nueva cifra

era de 40,758.33, ésta dividida entre los 365 días del año daba el número final

de 111.66 años.

Todo este tiempo era el que debería ser ocupado con programas y campañas

proporcionados por RTC, institución que carecía de los recursos necesarios

para cumplir esta misión.

Como se comprenderá, el problema había crecido con el paso del tiempo; ya

en 1981 se reconocía la necesidad de construir estrategias, y para aplicar de

forma más eficiente el recurso del tiempo oficial en aquella época de graves

conflictos económicos se realizaron negociaciones entre el gobierno y los

empresarios. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

convino con los radiodifusores, a manera de prueba y sin compromiso formal,

que 60% del tiempo oficial se destinaría a programas y 40% a campañas,

(acuerdo que aún en 2000 no se podía soslayar, aunque fuera de palabra).

En virtud de lo anterior y como ejemplo, la composición del tiempo oficial

disponible en 1990 fue de la siguiente manera:

a) Campañas: 295,197:24’ hrs. equivalente a 33 años, 8 meses, 15 días

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250

b) Programas: 442,796:06' hrs. equivalente a 50 años, 6 meses, 29 días

c) De estos tiempos se utilizaron en ese año en particular, las siguientes

cantidades:

d) Campañas: 182,894:15' horas: 61.9% del disponible para campañas

equivalentes a 20 años, 10 meses, 20 días

e) Programas: 159,959:45' horas: 36.1% del disponible para programas

equivalentes a 18 años, 3 meses, 5 días

En total la proporción del tiempo utilizado en 1990 fue la siguiente:

342,854 horas correspondían al 46.4% del tiempo total disponible lo que

equivale a 39 años, 1 mes, 25 días.

Esto representaba un porcentaje de subutilización de 53.6%.

En años posteriores a 1990 el déficit de programas transmitidos, de vieja o

nueva factura, se agravó mientras el número de las concesiones en

radiodifusión se incrementaba; es por ello que con todas las reservas del caso

y de una manera conservadora se puede hacer un segundo ejercicio: este

53.6% del tiempo oficial no se ocupó de manera óptima durante tres décadas;

entonces, se podría decir que en números redondos 39 años de tiempo oficial

fueron desperdiciados; una sencilla multiplicación por 30 años (1969-1999) y el

resultado es 1,170 años tiempo oficial que no fueron utilizados.

Así que los acuerdos que establecieron el pago de impuestos con tiempo al

aire por parte de la industria de la radiodifusión se tradujeron en realidad en

una cifra escandalosa y absurda, en un gran desperdicio del recurso disponible

que el gobierno federal no tenía para cuándo ni cómo cubrir.

Había una opción para que se produjeran materiales diversos: era por medio

de un mecanismo que se denominó “preetiquetados” y consistía en que cada

año el gobierno federal asignaba una partida presupuestal a las secretarías de

Estado y empresas descentralizadas para que elaboraran sus propios

mensajes, campañas y programas de acción. Cada entidad pública tenía que

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manifestar su deseo de utilizarlos y enviar su información al IMER, Imevisión,

Canal 11 y Radio Educación para su producción. Posteriormente estos

materiales se turnaban a RTC para ser pautados y distribuidos en el país.

Transcurridos varios meses, la Secretaría de Hacienda liberaba el dinero y lo

entregaba a las secretarías y a la instancia productora. Éste era un mecanismo

que permitía la participación de otras entidades del sector público y también

diversificar los contenidos. Cabe mencionar que si no se ocupaba ese

presupuesto se perdía, de ahí su nombre de “preetiquetado”.

Como paréntesis se señala que las radiodifusoras estatales y universitarias en

los diferentes estados de la República insistieron mucho para que se les

tomara en cuenta como potenciales productoras de materiales en el ámbito

nacional, convirtiéndolas de esa forma también en receptoras de los recursos

preetiquetados, pero el centralismo de recursos nunca les permitió aliviar sus

apremios económicos con esta pequeña ayuda.

Como se puede observar, el problema del tiempo oficial era muy complejo y no

sólo arrojaba números rojos en cantidad, sino también en calidad, contenidos y

distribución de materiales. En el transcurso de 1985 a 1991 este asunto se

abordó desde diferentes enfoques y se presentaron varias propuestas para

encontrar una solución:

• Fomentar el uso del tiempo oficial entre los gobiernos municipales

(1986).

• Descentralizar la Hora Nacional (1987), lo que se tradujo en la

producción de media hora nacional y otra media hora en una producción

estatal (que algunos estados dejaron de hacer por falta de recursos).

• Fomentar el uso del tiempo oficial entre las dependencias

gubernamentales, de acuerdo con temáticas prioritarias nacionales

(1988).

• Dar acceso al tiempo oficial a grupos civiles organizados (1988).

• Producir programas en colaboración con los radiodifusores para elaborar

series de servicio (1990).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

252

• Incrementar la producción de mensajes de RTC de acuerdo con

temáticas prioritarias nacionales (1990)

Sin embargo, ninguna de estas propuestas fue suficiente para resolver el tema

del uso del tiempo oficial. El problema resultó de una complejidad tal que a

grandes rasgos se podría sintetizar en siete causas principales:

• Magnitud del recurso disponible, superior a la capacidad técnica y de

producción.

• Desconocimiento de los directivos de los organismos oficiales sobre el

derecho que tenían a usar el tiempo oficial radiofónico para ampliar sus

servicios a la comunidad, no para generar imagen política.

• Subutilización de los recursos “preetiquetados” por parte de las

dependencias gubernamentales.

• Poco interés de esas dependencias por producir mensajes radiofónicos.

• Rechazo absoluto a los materiales por parte de los radiodifusores

concesionados que argumentaban vejez en la información, constante

repetición de los mismos temas y deficiencias en el envío de materiales

de acuerdo con su vigencia, contenidos rígidos y pesados, y deficiente

selección de sus públicos.

• Centralismo en la concepción de públicos, diseño de programas y

distribución de los mismos.

• Deficiente capacidad de producción de mensajes radiofónicos.

Aunado a lo anterior, había también un deficiente sistema de envío de

solicitudes, órdenes de trabajo y señales que hacían imposible hablar de una

comunicación eficiente en el país. Frente a todas estas "cualidades", los

radiodifusores protestaban, pues argumentaban que tales deficiencias

redundaban en la pérdida de su auditorio con los espacios del gobierno federal.

Así lo entendió el propio director general de RTC, quien a principios de 1990

señaló: "RTC no quiere los tiempos de las radiodifusoras, ésos ya los tiene por

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253

ley, queremos sus públicos para mejor cumplir con nuestras funciones”. (Nájera

Torres, Javier1990).

Con este principio, en 1990-1991, la Dirección General de RTC entabló

negociaciones con los radiodifusores para elevar la calidad y la cantidad de los

programas destinados al tiempo oficial. Se hablaba de una preocupación

común, la de no ahuyentar ni perder audiencia: "El empresario sabe que no

llega al 100% del auditorio que oye radio, pero sí le interesa el 100% del perfil

al que se dirige". (Ibíd.).

Atrás de esta afirmación había un razonamiento: el radiodifusor comercial

permanentemente busca todo tipo de negociaciones o estrategias que le

permitan mantener la preferencia de sus públicos, negocia con las autoridades

y también con sus patrocinadores los espacios oficiales y comerciales. Su

objetivo es encontrar fórmulas atractivas para evitar el exceso de "anuncios"

que ahuyente al radioescucha. Eso resultaba conveniente para todos, pero no

era sencillo encontrar una fórmula adecuada. En la década de los ochenta se

había dado una negociación que dio origen a la elaboración de programas que

se retransmitieron cíclicamente hasta 1990, sin importar que su contenido

envejeciera por más de 10 años y tuviera una deficiente factura.

De acuerdo con el artículo 67, fracción I de la Ley Federal de Radio y

Televisión, la propaganda comercial debía mantener un “prudente equilibrio”

entre los cortes comerciales y el conjunto de la programación. Por otro lado, el

artículo 42, fracción II del Reglamento de dicha ley establecía los términos del

mencionado equilibrio: el tiempo de propaganda comercial no debería exceder

40% del tiempo total de transmisión (párrafo a, de la citada fracción).

Cuando se tratara de transmisiones que obedecieran a una continuidad natural,

las interrupciones no podrían ser más de 12 por hora de transmisión, de un

minuto y medio de duración cada una. En el caso de programas que no

obedecieran a una continuidad natural, las interrupciones no podrían ser más

de 15, cuya duración no excedería los dos minutos (párrafo b).

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254

De lo anterior surgió en aquella época otro acuerdo verbal entre RTC y la CIRT.

En el terreno de la negociación, la industria propuso establecer barras

programáticas de la siguiente manera:

El 40% de 12.5% a partir de ese momento se aplicó a campañas. Un corte de

dos minutos al inicio de cada hora durante el día. Un corte de un minuto a la

mitad de las horas durante el día. En total, tres minutos por hora que equivalían

a 72 minutos al día.

El 60% de 12.5% de transmisión cedidos al Estado se aplicó a programas. Tres

barras de 30 minutos y una de 18 minutos para programas distribuidos en

diferentes turnos: matutino, vespertino, nocturno y madrugada

respectivamente, lo que arrojaba un total de 108 minutos al día.

El convenio que parecía equitativo para las partes negociantes no lo era

necesariamente para el oyente. Sin embargo, se mantuvo por 10 años sin que

en realidad rindiera frutos positivos ni para los radiodifusores en el Distrito

Federal ni para el gobierno federal y menos aún para el destinatario principal: el

radioescucha.

Aunque en el papel parecía una propuesta interesante, la realidad era otra. Al

entrar al aire las viejas y reiteradas series de RTC, con problemas de

producción, contenido y transmisión deficiente vía telefónica, el radioescucha

ejercía su derecho de cambiar de estación o apagar el radio.

Éste era el panorama en el inicio de la década de los noventa, cuando por

medio del ejercicio profesional las autoras entraron en contacto con el Consejo

Consultivo de la CIRT, que integraba a las delegaciones de la Cámara a lo

largo y a lo ancho del país. Viajaron a sus lugares de origen, conocieron sus

instalaciones, se enteraron de sus códigos de ética, tanto escritos como

verbales, de su relación con sus gobiernos locales, así como de sus

observaciones sobre la administración del tiempo oficial. Entre sus quejas más

reiteradas mencionaban que se les enviaban promocionales con contenidos

que nada tenían que ver con su perfil o con las características geográficas de

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255

su estado, además de que adolecían de calidad sonora. Se quejaban también

de que muchas de las campañas llegaban a sus estados fuera de temporada.

Por ejemplo, tenían campañas en donde se hablaba de incendios forestales en

época de lluvia, o de estiaje en el otoño. En cuanto a los programas, señalaban

que se les enviaban materiales muy repetidos y sin seguimiento de continuidad.

También denunciaban a los gobernadores de sus estados que utilizaban el

tiempo oficial para el lucimiento personal y no para difundir mensajes de

verdadero interés y trascendencia para la región.

Otra solicitud recurrente que hacían los radiodifusores de la frontera norte era

que se les otorgaran permisos para transmitir información más allá de la

frontera, en virtud de que su cobertura llegaba en Estados Unidos a públicos de

origen hispano y anglosajón. El tema era digno de un estudio profundo porque

en números resultaba importante el vasto auditorio latino del otro lado de la

frontera.

Allá, las estaciones que transmitían tiempo completo en español se habían ido

incrementando, a tal grado que en la última década del siglo XX Ricardo G.

Ocampo señalaba:

Los latinos estadounidenses son la décima parte de los 250 millones de

norteamericanos; tienen 14 congresistas en el Capitolio, significan un mercado

potencial anual de más de ciento cincuenta mil millones de dólares, suman

trece millones de votos potenciales y se duplicarán en menos de treinta años.

(Ocampo G., Ricardo, 1990, p. 38).

Por esa razón, en 1990, se organizaron dos encuentros de comunicación

social, uno en Ciudad Juárez, Chihuahua, y otro en Reynosa, Tamaulipas, a los

que fueron invitados académicos, funcionarios locales y nacionales, además de

radiodifusores públicos y privados. El fenómeno de la globalización se extendía

rápidamente y las señales de radio eliminaban fronteras; por tal motivo el reto

estaba en encontrar contenidos que fueran atractivos para el mayor número de

audiencia posible.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Una vez más el acelerado desarrollo de los medios ponía de manifiesto la

caducidad de la legislación en materia de comunicación. Los radiodifusores

concesionarios no contaban con una ley que los apoyara para saltar las

fronteras, y los satélites mexicanos sólo estaban autorizados para emitir

señales desde el país al propio país, así que en 1990 se apoyó a los

radiodifusores para que recurrieran con mayor frecuencia al "puenteo" con

satélites de otras naciones, y así pudieran realizar enlaces internacionales (por

ejemplo, para transmitir una señal de la Comunidad de Estados Independientes

a México, se requerían de cuatro a cinco "puenteos”). En esa administración de

RTC se autorizaron transmisiones en inglés, incluso para programas de corte

noticioso tendentes a abrir fronteras y fortalecer los medios de comunicación en

la franja fronteriza, donde el fenómeno de transculturación era intenso en

ambos lados.

En la frontera norte, los radiodifusores que llevaban muchos años dedicados al

negocio de la radio demandaban con urgencia que las leyes se adecuaran a los

avances y posibilidades de la transmisión de señales de audio. De las

reuniones con los directores de las radios estatales, universitarias e

indigenistas, se concluyó que existía una imperiosa necesidad por replantear la

función de un órgano normativo y regulador como lo era RTC, en virtud de que

no estaba dando los pasos necesarios y suficientes para apoyar a todos los

sectores de la radiodifusión nacional. En el caso específico de los

concesionarios pequeños, el apoyo que requerían era para lograr la evolución

de sus radiodifusoras, y en el caso de la radio permisionada se necesitaba

colaborar con su proyecto de cohesión para impulsar la promoción y desarrollo

de la cultura.

La tarea era compleja pero aún había muchas rutas por explorar en aras de

tener una mejor comunicación de Estado. En 1990-1991 se lograron buenos

acuerdos con la directiva de la CIRT, incluso su presidente, Adrián Aguirre

(1990-1992), opinó: “El diálogo con las autoridades fue abierto, propositivo y se

concretó una plataforma de apertura en temas socioeconómicos y políticos,

haciendo un círculo virtuoso.” (Industria de radio y televisión/Memorias de su

compromiso con México, Op. cit.).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

257

Este círculo al que se refiere el empresario de Radio Centro estaba en periodo

de construcción. A lo largo de un año se habían realizado estudios del perfil de

las emisoras y del comportamiento de sus audiencias; se retiraron las viejas

series que habían sido grabadas 10 u ocho años atrás y cuyos temas estaban

vinculados a celebraciones cívicas; se hizo una convocatoria en diferentes

sectores para que aportaran ideas nuevas y fue así como llegó una propuesta

del periódico uno más uno, que se convirtió en un programa de ecología; otro

ejemplo fue el proyecto que presentó un grupo de hacedores de teatro que

colaboraban en aquella época con el IMER y que realizaron una serie que

resultó atractiva entre los jóvenes que escuchaban estaciones como Rock 101

y W FM; en todos los casos se trataban de programas que tenían estructuras

muy dinámicas y que armonizaban con el perfil musical de la estación a la que

se asignaban, incluso es preciso mencionar que también colaboraron con estos

programas cuya misión era ocupar el tiempo oficial los propios concesionarios,

quienes propusieron series de corte cultural.

Frente a estas propuestas de RTC no hubo negativa de los radiodifusores a

transmitir el tiempo oficial y en efecto parecía que podía empezar así un círculo

virtuoso; pero para consolidarlo hacía falta un proyecto integral y que RTC

fuera mucho más allá del monitoreo oficial, que se convirtiera en una institución

que planeara estrategias nacionales y que coordinara las acciones necesarias

para hacer frente a los cambios que se avecinaban con la era digital en

radiodifusión y el advenimiento de la sociedad de la información. Entre las

estrategias que RTC estudiaba en aquella gestión. (Javier Nájera Torres 1990-

1991). Se encontraba la de descentralizar los “preetiquetados”, con ello se

buscaba beneficiar a las estaciones de servicio público en los diferentes

estados de la República, pues se traducía en impulso a la producción regional,

apoyo económico para los trabajadores de los medios estatales. Esta medida

permitiría aligerar la carga del gobierno federal para cubrir los más de 111 años

de tiempo oficial que era menester producir cada año, ya que los productos

radiales obtenidos en cada entidad darían servicio directo a los auditorios para

los cuales habían sido diseñados. Incluso, a petición de los directores de los

sistemas estatales de radio y televisión, se estudiaba la manera de hacer una

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258

propuesta para que el 12.5% fuera cubierto, en parte, con dinero que se

utilizaría para impulsar la producción en sus estados.

Pero todo se quedó en proyecto, no se convirtió en hechos porque no había un

Plan Nacional de Radiodifusión para México ni una política de Estado que

concibiera la administración del espacio radioeléctrico con apego a la realidad y

con equidad; donde pudieran convivir en armonía la vertiente comercial, como

una industria competitiva en el proceso global de modernización que enfrenta el

mundo y una vertiente pública que diera servicio a la sociedad y se viera

fortalecida con patrocinios que la harían menos dependiente de los gobiernos

estatales para que pudieran, con recursos propios, enfrentar los altos costos

que exigen los cambios tecnológicos, además de obtener autonomía editorial.

Al iniciar el nuevo siglo, no había y no hay una política de Estado que

reconozca la existencia de la radiodifusión comunitaria que también requiere de

autonomía y capacidad económica para abrir espacios de expresión a la

ciudadanía que la crea, sostiene y escucha.

Un proyecto de tal envergadura no podría soslayar la importancia que tiene el

desarrollo de la radiodifusión en estas dos vertientes permisionadas para

fortalecer la identidad nacional y generar información regional que, como ya lo

han señalado dirigentes de grandes consorcios internacionales en materia de

radio, cobra una importancia capital en el mencionado proceso globalizador de

la información. Esta información local y regional seguiría cumpliendo con su

misión más importante: comunicar a los sectores desprotegidos de la sociedad

y atenderlos, en la medida en que se les brinden materiales de difusión e

información útiles y acordes con sus necesidades.

La sociedad mexicana participativa es exigente y los medios de comunicación

electrónica deberán ser más plurales y abiertos si desean seguir en la

competencia que se ha vuelto aún más compleja por la transformación que han

sufrido estos medios en función de la evolución tecnológica.

Se requieren entonces medidas que nos sitúen a la altura de los nuevos retos y

oportunidades que ofrecerá el nuevo milenio pues, el fracaso de la Dirección de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

259

Radio, Televisión y Cinematografía con los tiempos del Estado se tradujo en un

despojo a la nación con el llamado “decretazo” presidencial del 10 de octubre

de 2002 (El llamado “decretazo” disminuyó sensiblemente el llamado “tiempo

oficial” (de 12.5% a 1.25% del tiempo total de transmisión). Se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

260

Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución

equitativa del espectro radioeléctrico en México

A lo largo de su historia, más de 100 años, la distribución del espectro

radioeléctrico ha generado debates internacionales; su evolución, siempre

ligada al surgimiento de nuevas tecnologías, ha propiciado también discusiones

en los ámbitos nacional, regional y local. El advenimiento del espectro digital en

todo el orbe ha generado otra vez controversias en el terreno jurídico, y en

México se han presenciado diversas disputas acerca de la ley que debe regular

los medios de comunicación electrónica, en virtud de que los grandes

consorcios pretenden proteger, ante todo, sus inversiones en el proceso de

migración hacia la tecnología digital y han defendido ferozmente la existencia

de una reglamentación que anteponga la perspectiva mercantil a una de

enfoque social.

Así lo veían los empresarios en 1992 y así se ha ido concretando la nueva

tecnología en diferentes partes en el mundo en el transcurso de más de 16

años. En cada país, el proceso ha tenido su propia evolución y en ella ha sido

determinante el marco jurídico que los rige y la organización política que han

desarrollado; México no es la excepción, pero sus transformaciones sociales

han cambiado el panorama que preveían los empresarios de la radio y la

televisión en la regulación del espectro radioeléctrico en el primer lustro de la

década de los noventa ha cambiado notablemente.

Como se ha podido apreciar en el recorrido histórico de esta investigación, las

leyes que se han creado en nuestro país en materia de comunicación han sido

el resultado de pactos de carácter político y económico entre empresarios y el

gobierno federal, pactos en los que los factores sociales, educativos y

culturales han sido relegados e incluso ignorados. En esta disputa por la ley los

empresarios daban por hecho que las reglamentaciones estarían una vez más

en su favor, porque en los pactos coyunturales que habían logrado con los

diferentes gobiernos en el pasado no había intervenido un tercero en discordia.

Pero México dejó de ser un país predecible y a lo largo de poco más de 30

años diversos sectores de la ciudadanía comenzaron a formar grupos de

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261

participación ciudadana que influyeron de manera determinante en la disputa

por una nueva Ley Federal de Radio y Televisión y de la regulación del

espectro radioeléctrico.

4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión

En aquella iniciativa de decreto que se reconoció: "la reforma en un primer

paso para contar con una nueva legislación que, en conjunto, sea más simple y

pueda garantizar un marco jurídico democrático que garantice y recree el

pluralismo político-cultural de la sociedad mexicana". (Iniciativa de la Ley

Federal de Comunicación Social que reglamenta los artículos 6 y 7

constitucionales).

Este documento partía en cuestión de la afirmación: "Las leyes y los

reglamentos aún vigentes han sido utilizados en beneficio de unos cuantos

grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una

relación de beneficio mutuo entre éstos y el gobierno". Señalaba también que

en esta relación han imperado los intereses mercantiles y políticos:

Por encima de las necesidades de comunicación social, el ejercicio pleno de la

libertad de expresión y del derecho a la información. Uno de los mecanismos

utilizados para crear esta situación ha sido el manejo discrecional en el

otorgamiento de las concesiones y permisos para la operación del espectro en

estaciones de radio y televisión. (Ibídem)

Para que pueda darse una relación abierta y transparente entre el gobierno y

los concesionarios se presentaba esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de

Radio y Televisión, con la cual se "garantizaba la participación del Congreso, al

ser éste quien apruebe la constitución de la Comisión Nacional de

Comunicación Social y del órgano autónomo encargado de otorgar las

concesiones; facilite y estimule la existencia de estaciones culturales, de

experimentación y estaciones comunitarias".

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

262

Se trataba de un comité autónomo de carácter técnico denominado Comité de

Concesiones de Radio y Televisión, cuyas facultades establecía el artículo 13-

A de esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. El

artículo 13-B se refería a su integración compuesta por nueve personas: un

representante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, uno de la

Comisión Federal de Competencia Económica, uno de la Comisión Nacional de

Comunicación Social, dos representantes de los concesionarios, uno de la

radio y otro de la televisión, un miembro de la academia con dominio del área

jurídica de medios de comunicación, un miembro de la academia con dominio

del área técnica de medios electrónicos de comunicación, un miembro de la

academia con dominio del área de periodismo o comunicación social y uno de

la academia con dominio del área de educación.

Para entender mejor el carácter de la iniciativa es preciso abrir dos vertientes:

la primera atañe a la radio concesionada y la segunda a la llamada radio

permisionada en el uso del espectro.

En esta iniciativa se planteaba la necesidad de modificar los artículos 9, 10,

13,19, 25, 31, 35, 37, 73, 97 de la Ley Federal de Radio y Televisión; los dos

primeros pertenecían al título segundo y se referían como único capítulo a la

jurisdicción y competencias, el 9 a las que corresponden a la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y el 10 a la Secretaría de Gobernación (de este

capítulo no se tocaron el 11 y el 12 que corresponden a la Secretaría de

Educación Pública y a la de Salubridad y Asistencia, respectivamente). Los

artículos 9 y 10 de la iniciativa de reforma a la ley proponían establecer una

reasignación de facultades de las secretarías de Gobernación y

Comunicaciones y Transportes, para neutralizar la discrecionalidad que el

Ejecutivo del gobierno federal había ejercido al autorizar concesiones y

permisos por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por tal

motivo se propuso transferir dichas facultades, vía el Comité de Concesiones,

"a la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo plural encargado

de aplicar lo dispuesto por la Ley Federal de Comunicación Social”. (La

imposibilidad de negociar en la LVI Legislatura la oportunidad de llevar al pleno

de la cámara).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

263

Los artículos 13, 19 y 25 pertenecían al Capítulo Primero del Título Tercero,

que en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 se refería a concesiones,

permisos e instalaciones. Temas todos muy delicados que no fueron

planteados con la precisión requerida, además de que afectaban intereses muy

añejos y por tal motivo levantaron ámpula en los concesionarios.

Al comparar estos dos documentos saltaba a la vista el motivo que causaba la

cerrazón de quienes no querían ni oír, ni hablar del tema y preferían mantener

sin cambios esa relación de fuerzas de poder que por varias décadas habían

tenido el gobierno federal y los concesionarios de radio y televisión; de ahí que

ellos argumentaran que las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes no podían quedar sujetas a un órgano autónomo, y que

preguntaran con enojo por “los criterios” que se establecerían para determinar

cuándo no generarían ingresos lucrativos la venta de espacios publicitarios y

servicios de producción; preguntaban de qué manera se iba a integrar el comité

y quiénes se encargarían de hacer las propuestas tanto de los representantes

de la academia como los del Ejecutivo federal y qué porcentaje de la Cámara

de Diputados debería pronunciarse al respecto. El proceso de licitación en

concesiones argumentaban resultaba contrario a la naturaleza misma del

objeto de la concesión y nos remitían al artículo 134 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

No menos grave les pareció la modificación al artículo 19, donde se proponía

que el periodo de vigencia de las concesiones fuera máximo de 15 Cámara

baja las iniciativas de ley obligaron a PAN, PRD y PT a replantear la propuesta;

así en esa legislatura ya no se habló de las reformas a la Ley Federal de Radio

y Televisión y en cambio sí se buscó discutir ampliamente esta Ley Federal de

Comunicación Social., cuando la ley hablaba de 30 años; y luego los artículos

25 y 31 (Este artículo del capítulo segundo de la Ley Federal de Radio y

Televisión de 1960 que se refería a la nulidad, caducidad y revocación)eran

letra que iba en contra de los monopolios, así que para el lector es fácil

imaginar la reacción de los dueños de los medios de comunicación electrónica

en un país como México, donde los grandes grupos radiofónicos, que son poco

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

264

más de 15, tienen en su poder un alto porcentaje de las concesiones en

radiodifusión y del manejo el espectro radioeléctrico.

Los artículos 90, 91 y 92 según esta propuesta quedarían derogados porque

éstos integraban el Capítulo Primero del artículo quinto de la Ley Federal de

Radio y Televisión de los sesenta, que se referían a un organismo coordinador

que dependía de la Secretaría de Gobernación, cuyo nombre sería Consejo

Nacional de Radio y Televisión, que en la realidad no operó por muchos años y

cuyas funciones también asumiría el Comité de Concesiones y Permisos de

Radio y Televisión. Las reformas a los artículos 13 y 37 merecen comentarios

por separado porque ambos estaban relacionados con la radiodifusión

permisionada, la cual por los motivos que se exponen a continuación tampoco

era reglamentada de una manera adecuada en aquella primera Iniciativa de

reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.

En el artículo 13, se señalaba:

Primero del Título Tercero que se refería a las concesiones y permisos. En la

Ley Federal de Radio y Televisión se hablaba de la naturaleza (concesión o

permiso) y el propósito (comercial, oficial, cultural, de experimentación,

escuelas radiofónicas o de cualquier índole) de las estaciones de radio y

televisión.

A más de 40 años de haberse publicado la Ley Federal de Radio y Televisión,

el punto que impidió el sano desarrollo de la radio permisionada ha sido

precisamente su naturaleza, no su propósito.

Durante varias décadas se ha sostenido una pugna ficticia entre la

radiodifusión concesionada y la permisionada, cuando en realidad ambas son

necesarias y complementarias. A los concesionarios de la radio les irrita

profundamente que las emisoras permisionadas pretendan conseguir permisos

de comercialización o patrocinio, porque para ellos esto representa una

competencia desleal y consideran que estas radiodifusoras deberían sobrevivir,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

265

exclusivamente, con los recursos que les proporcionan los diferentes gobiernos

o instituciones y que no deberían aspirar a competirles el mercado.

Por estos motivos hubo una reacción tan enconada en contra de la

modificación al artículo 13, específicamente en aquel fragmento que hablaba

de permitir la venta de espacios publicitarios a las permisionadas, líneas que

por cierto después fueron modificadas; sin embargo, tal enmienda no dio mejor

resultado y continuó el rechazo a estas reformas de ley.

Renglón aparte merecen aquellos que consideraban que ante todo la radio

debería ser un instrumento de servicio e información y no un enorme

escaparate de anuncios publicitarios en manos de unos cuantos grupos

radiofónicos a los que, como lo señalaba la modificación al artículo 19 de la Ley

Federal de Radio y Televisión, se les debería reducir la concesión de 30 a 15

años; tema por demás espinoso, sobre todo en la última década del siglo XX,

cuando el advenimiento de las nuevas tecnologías obligaban a las empresas

radiofónicas a modernizar toda su infraestructura y ello implicaba una cuantiosa

inversión económica, sólo amortizada a lo largo de los años.

Con respecto a lo anterior es necesario destacar lo siguiente: los estudios de

audiencia han demostrado que ninguna radiodifusora puede tener todos los

públicos, sin importar su naturaleza o su propósito; los públicos son tan

amplios, tan diversos, movedizos y a veces tan distantes unos de otros que no

hay un grupo radiofónico, una estación, una programación, o una serie (y La

Hora Nacional es el mejor ejemplo de ello) que pueda ufanarse de atraer y

servir a todos los públicos de México. Un país que necesita de la radiodifusión

que ya transmite vía Internet a través del espectro, y que lo conecta con el

mundo, requiere también de la radiodifusión pública, universitaria, comunitaria

e indigenista, que comunica a México hacia adentro, en sus estados, en sus

regiones y en sus pequeñas poblaciones. El único tipo de radiodifusión que no

le sirve a México es el que por décadas se ha llamado “oficial” y que en

muchos casos sólo se ha convertido en un canal de proselitismo que usan los

gobernantes y funcionarios en turno.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

266

Éste fue uno de los dos puntos que abordaba la iniciativa de reforma a la Ley

Federal de Radio y Televisión, y que resultaban inconvenientes para la

radiodifusión permisionada por las siguientes razones: en el artículo 13, donde

se hablaba de la naturaleza y el propósito de las estaciones de radio y

televisión, se agregaba la existencia de estaciones comunitarias, que dicho sea

de paso a los abogados de los concesionarios les parecía innecesario el

agregado, pues el artículo mencionaba entre los propósitos de las

permisionadas a las de cualquier otra índole. Por otra parte, era un grave error

que en esta iniciativa no se eliminara a la radiodifusión oficial, mejor conocida

como gubernamental, pues, como se ha dicho, esta radio suele ser utilizada

por quienes desempeñan cargos públicos para beneficio de su imagen, como

frecuentemente ocurre con los gobernadores de los diferentes estados de la

República, en donde hay Sistemas Estatales de Radio y Televisión. Durante

muchos años a este tipo de radiodifusión se le ha llamado precisamente estatal

pero poco a poco, en múltiples foros, se ha destacado la necesidad de

reconocerla como pública e insistir en que funcione como tal.

La historia particular de cada una de estas emisoras encierra múltiples

anécdotas sobre la forma en la que los gobiernos influyen en el destino de los

Sistemas Estatales, con el argumento de que es el gobierno quien las sostiene,

cuando en realidad sus presupuestos provienen de los impuestos que pagan

los ciudadanos.

La propuesta inicial de esta reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión en

su artículo 13 se presentó de la siguiente manera: “Las estaciones

permisionarias podrán financiar sus operaciones a través de la venta de

espacios publicitarios y servicios de producción, siempre y cuando dicha venta

no genere ingresos lucrativos”.

Para resolver las carencias económicas de estas emisoras no se deben

considerar, bajo ninguna circunstancia, los procesos de comercialización. No

se puede hablar de comercialización en la radio permisionada porque su misión

no es vender productos ni entrar al juego del mercado, en donde el rating

(Sistema de medición de audiencia de un espacio radiofónico y televisivo

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

267

determinado) se convierte en la prueba fehaciente de lo que se supone está

funcionando bien en una programación, pero vender bien no necesariamente

equivale a hacer buena radio.

La radio permisionada no pretende conquistar públicos para venderles servicios

o productos, pues la comercialización implica ciertos compromisos que podrían

desdibujar sus objetivos y su perfil, amén de que éste es un tema que los

concesionarios rechazaron tajantemente porque en su opinión el término

lucrativo se utilizó de una manera ambigua en la iniciativa de reforma a la Ley

Federal de Radio y Televisión, lo cual, afirmaban, podría propiciar “un trato

desigual con los iguales”, que equivaldría a lo que suelen llamar “competencia

desleal”. En su imprecisión, los concesionarios argumentaron, que esta

iniciativa de reforma a la ley no establecía los criterios para saber cuándo la

venta de espacios publicitarios y servicios de producción no generarían

ingresos lucrativos.

En este punto es necesario señalar que el planteamiento efectivamente era

impreciso en varios aspectos: si la Ley Federal de Radio y Televisión

establecía que en nuestro país para operar sistemas de radio y televisión se

otorgaban las frecuencias radioeléctricas en función de su naturaleza y

propósito, y luego las dividía en concesionarias o comerciales y permisionadas

o culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier índole,

entonces cabría resaltar que la iniciativa de reforma a la mencionada ley estaba

proponiendo que las radiodifusoras se dividieran, por su naturaleza, en

concesiones y permisos, y que su propósito fuera el mismo: comercializar. Lo

cual implicaría que las emisoras permisionarias deberían contar con sistemas

de comercialización, estudios de mercado, y toda aquella estructura

administrativa que exige la competencia feroz por obtener la preferencia de los

públicos masivos, además de que con este nuevo propósito las obligaría a

entrar a un régimen fiscal distinto.

No, ésta no es la tarea de la radiodifusión que debe sentar bases sólidas para

ser llamada pública. La radio cultural, la educativa, la experimental, la

universitaria, la estatal (que no gubernamental) no pueden comercializar, no

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

268

deben lucrar porque no tienen la misión de producir utilidad y ganancia, objetivo

primordial en todo negocio. Mención aparte merece la radio comunitaria, que

pero por su naturaleza y funciones sí necesita tener opciones de ingresos

económicos para sostener su desarrollo y evolución, es decir, que pueda

realizar comercialización local en su área de cobertura.

La radio que es permisionaria por su naturaleza puede allegarse recursos sin

que se le considere lucrativa, porque la radio de servicio público no puede ni

debe funcionar como una empresa y el Estado no puede ni debe abandonar su

obligación con estos medios de comunicación, que han demostrado con

eficacia que la educación y la cultura no son privilegio de unos cuantos, sino un

derecho de todos. La difusión que se haga de ellas es una de las más altas y

sólidas expresiones de la democracia.

En el sexenio del presidente Miguel de la Madrid se dieron los primeros pasos

hacia lo que después en los noventa, durante el salinismo se conocería como

la política neoliberal. Desde entonces empezó a escucharse de manera

amenazante el rumor de la privatización de los medios de comunicación

estatales y empezaron a disminuir los presupuestos asignados al crecimiento

de la radio estatal, universitaria e indigenista; finalmente la privatización de

algunos medios ocurrió durante el periodo presidencial de Carlos Salinas de

Gortari, y el caso más notorio fue el de Imevisión, ahora Televisión Azteca.

La decadencia fue invadiendo a otros medios culturales y educativos y se puso

en evidencia con diferentes matices, pero por causas muy semejantes a las

siguientes:

La dirección de tales instituciones se convirtió en una oportunidad política, un

encargo público más. Los administradores sustituyeron a los directivos que

tenían experiencia en materia de comunicación. El cargo se consolidó como un

puesto burocrático y eminentemente administrativo al servicio del gobierno

federal o estatal. Estas direcciones inflaron las estructuras administrativas:

subdirecciones, jefaturas y otros puestos de confianza, y descuidaron de

manera notable las áreas creativas y sustantivas: información, programación y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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clasificación musical, locución, producción, ingeniería y operación técnica, así

que, al iniciar la década de los noventa, la mayoría de estas emisoras

enfrentaba ya una situación límite: sobrevivir.

La falta de claridad de muchos directores con respecto a la naturaleza y función

de estos medios de comunicación desvirtuó la misión que tenían

encomendada, entonces el tema central en estas radiodifusoras comenzó a ser

el de la comercialización, el cual se reflejó en los siguientes aspectos:

• La prepotencia y autoritarismo ejercidos por los directores, cuya

ignorancia en materia de comunicación ha sido evidente, además del

deterioro en el incremento de los salarios, la falta de expectativas y el

decaimiento en la calidad de la programación. Lo que provoca el éxodo

de recursos humanos que eran profesionales de la comunicación, y sus

renuncias facilitaron la llegada de personal vía el nepotismo. Todo ello

es consecuencia de un factor esencial: la carencia de un proyecto

nacional, sólido y congruente en materia de comunicación pública.

• Se planteaba como medida de emergencia buscar fuentes de

financiamiento alternas como la figura de la coproducción. Es necesario

mencionar que al concluir el siglo XX dicha figura seguía siendo “casi” la

única opción para algunas emisoras, porque los preetiquetados

(Preetiquetados es un término que se utilizaba para referirse a los

presupuestos que el gobierno federal autorizaba bajo un esquema muy

riguroso; en el caso del IMER y Radio Educación, este dinero se

destinaba exclusivamente para producir campañas y programas

especiales de radio que eran utilizados por entidades gubernamentales

como la Secretaría de la Reforma Agraria, DICONSA, la Secretaría de

Gobernación, la SEP, etcétera,) para dar a conocer, por ejemplo, sus

programas de acción. Dichos grupos ya tendían a desaparecer al inicio

del gobierno panista, y en diversos estados de la República los sistemas

estatales continuaban solicitando la autorización para “comercializar” y

promover a productos y empresas regionales. Esta opción ya ha sido

experimentada por algunos sistemas estatales con poco éxito, con el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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riesgo de perder los objetivos de su perfil, como ocurrió con muchas de

las emisoras del IMER.

• Disminuyó notablemente la experimentación en los modos de hacer la

radio, y se abandonó la investigación etno musical de México y diversos

países del mundo, tareas que fueron fundamentales en el fortalecimiento

de la radio cultural en el cuadrante.

• La infraestructura técnica ya presentaba serios problemas de

incompatibilidad y obsolescencia, mismos que se han incrementado y

agravado con la llegada de la tecnología digital.

La situación arriba descrita ya era muy evidente cuando iniciaba el

desmoronamiento del PRI al finalizar el milenio. El desamparo en el que vivían

estos medios hizo que sus primeros directores se agruparan; por tal motivo los

sistemas estatales de radio y televisión y las radiodifusoras universitarias e

indigenistas crearon, en 1983, la asociación civil Red Nacional de

Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales que al inicio de la década

de los noventa se encontraba muy cohesionada pero con muchos problemas.

Para quienes habían trabajado en estos medios por más de 15 años resultaba

inconcebible que en el periodo salinista el gobierno mexicano diera un

retroceso tan grande y que entre sus proyectos estuviera eliminar la

radiodifusión cultural que en materia de medios reflejaba el avance social y

político de los pueblos en todo el mundo.

Ésa es una historia que también es necesario mencionar brevemente: varios

directores de la radiodifusión cultural y educativa de México habían jugado un

papel protagónico en su evolución, y consideraban que si lograban integrar una

red sólida se podría consolidar el sistema de comunicación más importante del

país, que no operaría como una cadena de repetidoras, sino como un sistema

integrado por células con vida propia.

Ello ya era posible desde 1990. Aquel año la Dirección de Radio (Alicia

Ibargüengoitia González) de RTC elaboró un directorio hasta ese momento

inexistente en SCT y RTC en el que quedaron registradas 109 permisionadas,

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271

muchas de ellas eran culturales y estaban distribuidas a lo largo y a lo ancho

del país. A finales de ese año la Dirección General de Radio Televisión y

Cinematografía convocó a estas emisoras para que realizaran los trabajos

previos al Primer Foro Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales que

finalmente se celebró en Acapulco en 1991. Allí quedaron consignados en

cuatro grandes rubros los temas que reiteradamente han abordado los

directores de la radiodifusión permisionada para mantener con vida a esos

medios de comunicación. Esto es lo que propusieron:

Los recursos económicos

Evaluar las consecuencias políticas que generaría el cambio del régimen de

permiso a concesión de las estaciones culturales; realizar un análisis de las

repercusiones legales y fiscales que enfrentarían los sistemas estatales al

comercializar; proponer la adecuación del marco jurídico para establecer

fórmulas de patrocinio y promover que todas las estaciones culturales contaran

con permisos de la SCT para recurrir a los patrocinios; crear comisiones de

trabajo que analizaran y presentaran propuestas sobre aspectos de interés

colectivo como comercialización, legislación y uso del satélite; cambiar perfiles

por la obtención de dinero; generar recursos vía comercialización limitada y

restringida vendiendo productos culturales de calidad; promover los productos

locales para su difusión y comercialización; analizar la pertinencia de que parte

del impuesto de 12.5% se convirtiera en dinero destinado al funcionamiento de

las emisoras permisionadas; buscar fórmulas de autofinanciamiento; pugnar

por la descentralización de preetiquetados; Finalmente, llegar al Primer Foro

Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales con una propuesta integral

de comercialización.

La credibilidad

Combatir la pérdida de credibilidad que genera el exceso de oficialismo;

incorporar diferentes corrientes de opinión además de la oficial para recuperar

credibilidad; buscar soluciones a la problemática relación que sostienen los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

272

sistemas estatales con autoridades gubernamentales; transmitir los valores

culturales de la región para ganar auditorio.

La tecnología

Realizar un inventario de la estructura técnica y el estado que guarda en las

diferentes emisoras para hacer un proyecto global de rehabilitación; aplicar

asesoría técnica que permita mejorar la señal de las radiodifusoras; estudiar y

proponer los mecanismos con los que el satélite apoye a la radio y a la

televisión permisionada.

La difusión

Constituir una red informativa de los diferentes estados de la República con el

Distrito Federal y viceversa; realizar estudios de audiencia a escala nacional;

incrementar la producción local para tener más auditorio; coproducir de manera

asociada entre diferentes radiodifusoras estatales y distribuir vía satélite;

propiciar intercambios que permitan el desarrollo de una teoría de

comunicación regional.

Todos los participantes demandaron que el Foro Nacional, al que había

convocado la Secretaría de Gobernación, vía RTC, fuera de carácter resolutivo,

pero esto no ocurrió.

En mayo de 1991 se hizo otro cambio en la Dirección General de Radio

Televisión y Cinematografía, el segundo de los cuatro que se llevaron a cabo

durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. En aquel momento el Primer

Foro Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales estaba muy

encaminado y finalmente se realizó, pero ninguna de las propuestas más

importantes se llevó a cabo.

La nueva Dirección General (Encabezada por el doctor Jorge Medina Viedas)

de RTC orientó sus esfuerzos y sus recursos a un proyecto editorial, e hizo a

un lado los estudios que se habían hecho en materia de financiamiento y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

273

distribución de materiales vía satélite (La Dirección de Radio de RTC realizó un

estudio comparativo entre los costos que generaba el enlace telefónico de los

diferentes sistemas estatales de radio y televisión, vía torre satelital).

Para la radiodifusión educativa y cultural; sin embargo, los directores de estas

radiodifusoras y televisoras permisionadas ya se habían congregado en un

encuentro de carácter nacional y no dejaron morir esta posibilidad de

convertirse en una agrupación mayor. Fue así como se constituyeron en la

RED que, desde entonces, año con año celebran una reunión.

Cuatro años después de que se realizara la Primera Reunión Nacional de

Radiodifusoras y Televisoras Permisionadas, la situación no cambió en nada,

pero para entonces los debates sobre estos temas se incrementaron, y cada

vez fue más claro que ya no se trataba de hacer pequeños ajustes a la ley, sino

que era indispensable cambiar el marco jurídico que regulaba a los medios

electrónicos en nuestro país.

Ello se hizo evidente en los trabajos que se desarrollaron en el marco de los

Foros Regionales de Consulta Pública en Materia de Comunicación Social,

organizados por el Poder Legislativo federal de la LVI Legislatura de la Cámara

de Diputados en 1995, y la Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación Social

que reglamenta los artículos 6 y 7 constitucionales de 1998. Aquellos foros y

esta iniciativa abrieron nuevas rutas a la discusión que creció en el ámbito

nacional.

La información obtenida en RTC y en los Foros Regionales de Consulta

Pública, así como las opiniones vertidas por Miguel Ángel Granados Chapa

durante una entrevista que realizó Guadalupe Cortés sobre la radio no

lucrativa, le permitieron a ésta hacer un planteamiento concreto dentro de una

comisión de trabajadoras de Radio Educación. Dicha comisión redactó una

iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión en la

que el punto central consistía en mantener al margen de la comercialización a

estos medios y proponía conseguir patrocinios que le inyectaran recursos.

Antes de presentar el texto de esa iniciativa, cabe aquí un poco de su historia.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

274

A partir de 1998, la propuesta de buscar opciones económicas para la radio de

servicio público fue desarrollada más ampliamente por una comisión encargada

de estudiar el marco jurídico de Radio Educación. Esta comisión fue uno de los

resultados que arrojó el foro, El 1060 al 2000, que autoridades y trabajadores

de la emisora realizaron en dos etapas: la primera se llevó a cabo del 26 al 30

de enero de 1998 en el Centro Cultural San Ángel y en ella se llevaron a cabo

mesas redondas en las que participaron periodistas, investigadores,

catedráticos, comunicadores y estudiosos de la comunicación. En estas mesas

se revisaron los objetivos de la emisora y de la radio de servicio público en

general, frente a los retos que ya planteaba la evolución tecnológica en un

mundo globalizado.

La segunda etapa se realizó del 9 al 13 de febrero del mismo año en las

instalaciones de la emisora y a lo largo de ella los trabajadores hicieron sus

propuestas, a partir de la información obtenida en la primera etapa del foro El

1060 al 2000; allí surgieron diversas comisiones que se encargarían de hacer

propuestas en diferentes áreas que iban desde lo laboral hasta lo jurídico,

pasando por las cuestiones técnicas y de programación. Nació entonces la

comisión de Marco Jurídico que tuvo la oportunidad de hacer varios análisis

sobre este tema con especialistas, e incluso con diputadas del PAN, el PRI y el

PRD en el programa El Fin Justifica a los Medios; ello fue posible debido a que

dos integrantes de la comisión antes mencionada participaban en él.

(Producción a cargo de Graciela Ramírez, Jacaranda Pineda Chávez, ( revisión

de las iniciativas turnadas; entre éstas se encontraba la Ley Federal de

Comunicación Social que en septiembre de 1998 quedó en manos de la

Subcomisión Revisora, Jacarandá Pineda Chávez formaba parte de esta

Subcomisión que estaba integrada por tres miembros) diputada priísta, se

interesó por el tema e invitó a las tres comisionadas antes mencionadas para

que presentaran una iniciativa. La propuesta era la siguiente:

Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión

para quedar como sigue:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

275

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y

televisión, las cuales podrán ser Las estaciones comerciales requerirán

concesión, las no lucrativas requerirán permiso.

Se les considera estaciones no lucrativas a las culturales, educativas, de

servicio social y las que establezcan las entidades y organismos públicos para

el cumplimiento de sus fines y servicios. Las estaciones no lucrativas podrán

financiar sus operaciones a través de la promoción y difusión de servicios y

producción, con la finalidad de atender el objeto para el que fueron creadas;

siempre y cuando no generen ingresos lucrativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las entidades involucradas en

la aplicación de reforma por medio del presente decreto tendrán un plazo

perentorio de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del mismo

para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados de las mismas.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente

decreto.

La iniciativa fue firmada por 25 diputados priístas el 1 de diciembre y turnada a

la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía el día 7. Se esperaba que el

dictamen fuera favorable en enero de 1999, porque diputados miembros de

otros partidos coincidieron con el planteamiento que se hizo con la iniciativa,

pero ésta no prosperó. Sin embargo, el documento ya estaba dentro de los

archivos de iniciativas pendientes sobre este tema en el Congreso y ello

propició que la representación de la comisión de Marco Jurídico de los

trabajadores de Radio Educación fuera invitada, ese año de 1999, a la mesa de

Participación Social y Pluralidad en los Medios Públicos (Celebrada el viernes

21 de mayo de 1999 en el auditorio sur del Palacio Legislativo de San Lázaro).

De la II Conferencia Internacional Los Medios Públicos de Comunicación en el

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

276

Marco de la Reforma del Estado en México, donde dicha comisión presentó

una ponencia titulada “¿A quién la importa la Radio Cultural?”,( Título que

originalmente pertenece a un artículo de la periodista Elvira García publicado el

14 de agosto de 1988 en el periódico La Jornada).en la que se hacían los

siguientes señalamientos:

La década de los noventa nos presenta un mundo donde los conflictos y la

incertidumbre están a la orden del día y la educación es también el eje de la

esperanza de que existen mejores rutas para la humanidad. Las relaciones en

todo el orbe se han modificado porque la época contemporánea vive una

revolución tecnológica en la que, de manera preponderante, destacan los

medios de comunicación electrónica.

La globalización es ya una palabra común en todos los lenguajes, la inmediatez

de la información en cualquier ámbito del quehacer humano ha roto las

fronteras y las distancias; las culturas se tocan cada vez más unas a otras

dando paso a una multiculturalidad creciente.

Es de esta tarea educativa y cultural de la que debe ocuparse Radio

Educación. Estamos convencidos de que en la permanente discusión sobre lo

qué es la cultura y el papel que juega en la civilización, los medios tienen la

obligación de abrir sus espacios para manifestar este debate, para impulsar el

movimiento y ser el lugar donde se discuta permanentemente las diversas

interpretaciones de la realidad.

Hoy más que nunca el que no se prepara, escucha y amplía su visión del

mundo, se niega la oportunidad de comprenderlo para actuar en consecuencia.

Creemos que en este mundo de incertidumbres la radio cultural, o mejor decir,

la radio de servicio público, debe cumplir con el compromiso social de

promover y participar en los debates contemporáneos en torno a la ética, la

pluralidad, la democracia, la alteridad y la diversidad.

Desde luego que es necesario mejorar lo hecho, responder a los tiempos

actuales y los retos futuros. Para ello Radio Educación requiere de recursos

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

277

que dignifiquen el trabajo que realiza, un presupuesto suficiente y libertad de

moverse en el nuevo marco de las leyes del mercado, complementando el

subsidio estatal con recursos diversos, leyes que garanticen el cumplimiento de

los acuerdos internacionales en los que México ha reconocido, junto con otras

naciones, la importancia de la radio en la educación y preservación de las

culturas.

Experiencias de otros países evidencian que el legislar en materia de

comunicación, lejos de limitar la libertad de expresión al regular los medios, da

mayores garantías al derecho a la información. Las leyes que regulan el

funcionamiento de los medios públicos necesitan adecuarse a la realidad que

estamos viviendo.

En la lógica del libre mercado, el mismo Estado que creó instituciones

culturales, como Radio Educación, debería también garantizar su

funcionamiento, no con los parámetros del Estado protector de antaño, sino

con instrumentos más adecuados a la situación política y económica

contemporánea, la legislación es uno de los más importantes y urgentes.

Quisiéramos concluir con este apartado con la consideración de que la

Reforma del Estado pasa por la reforma de los medios, estamos frente a una

situación determinante para mejorar nuestro futuro como país, no se trata ésta

de una discusión menor, antes bien, atender la relación entre los medios, la

sociedad y el Estado en el manejo del espectro radioeléctrico es una de las

condiciones de la democracia en el siglo XXI. (Hilda Saray Gómez, 2000, pp.

441,442 y 446)

4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los

Artículos 6 y 7 Constitucionales.

La iniciativa de Ley de Comunicación fue presentada en la LVI Legislatura. Este

proyecto estaba listo para ser estudiado y considerado en comisiones

dictaminadoras, pero fue atacado ferozmente por quienes creyeron que sus

intereses podían ser afectados y se detuvo su evolución. Como parte de estas

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

278

reacciones fue organizado el Simposio Internacional sobre la Libertad de

Expresión y Responsabilidad Social.

Cuando la LVI Legislatura concluyó sus trabajos, el proyecto de ley fue

archivado; la entonces diputada María Teresa Gómez Mont del PAN había

trabajado en favor de esta iniciativa del ley y por tal motivo en muchos círculos

se le identificó como la “Ley Gómez Mont”. Esta ley, que fue también resultado

de una larga historia de movilizaciones en pro del derecho a la información, fue

“descongelada” a finales de 1998 por las comisiones dictaminadoras de la LVII

Legislatura y otra vez fue un panista, el diputado Javier Corral Jurado,

presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, quien se

dedicó a tratar de conciliar intereses entre todos los involucrados con el

propósito de darle un nuevo impulso a este proyecto de ley al que se le habían

introducido enmiendas importantes que la diferenciaban notablemente del

proyecto "Gómez Mont".

Sin embargo, a principios de octubre de 1998, los medios de comunicación

electrónicos comerciales, radio, televisión e incluso periódicos, combatieron la

iniciativa como si ya estuviera aprobada, cuando en realidad en aquel momento

ni siquiera había un proyecto de dictamen sobre la iniciativa de ley; sin

embargo, en torno a ella se creó un escándalo que evidentemente buscaba y lo

logró confundir a la opinión pública: "Pretenden los diputados controlar los

medios" (El Heraldo); "Proponen los diputados órgano que controle los medios"

(El Universal); "Pretenden diputados el terrorismo informativo" (El Sol de

México); "Quieren Diputados censurar y quitar concesiones a medios de

Comunicación" (La Prensa); "Retorno del Santo Oficio (Excélsior).

A esta iniciativa se le quedó el nombre de Ley Mordaza y con él fue duramente

atacada por los medios de comunicación, más los impresos en esta ocasión.

Ello alarmó a diputados del PRI, del PRD e incluso del PAN que se apresuraron

a declarar a los periódicos su absoluta convicción de que ninguna ley que

limitara la libertad de expresión sería aprobada por ellos.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

279

El multicitado proyecto de ley preveía diversos aspectos acerca del proceso de

comunicación y la distribución del espectro radioeléctrico y los diferentes

actores que en ella intervienen, su objetivo era “establecer las normas que

garanticen el pleno ejercicio de las libertades de expresión e información, así

como el derecho a la información".

La esencia de la discusión respecto a esta ley giró alrededor del cómo se

buscaría garantizar el cumplimiento de estas tres vertientes: los derechos y

obligaciones que tienen los dueños de los medios, los trabajadores de los

mismos, así como abrir opciones de participación a los públicos de radio,

televisión y prensa.

Esta reacción de rechazo al proyecto de ley no fue exclusiva de la Cámara de

Diputados, los senadores también se manifestaron en contra de la Ley de

Comunicación Social:

Es una intromisión muy delicada y peligrosa que puede conducir a desaciertos,

yo preferiría un camino intermedio, la autocensura, la regulación a través de

códigos de ética. (Dionisio Pérez Jácome1998, p.12,) Ese proyecto amenaza la

libertad de expresión. (Mario Saucedo, senador perredista, (ibíd). Los medios

de comunicación deben tener una autorregulación, no precisamente que se las

impongan, sino que parta de sus propias consideraciones éticas. (Rosendo

Villarreal1990-2008).

La alarma que generaron publicaciones y medios electrónicos al difundir

ampliamente declaraciones como las antes citadas lograron afectar los

avances del proyecto de ley y diputados de todos los partidos se replegaron e

incluso detuvieron la discusión acerca de este embarazoso tema porque la

“tempranera” carrera electoral hacia el 2000 los obligó a ser cautelosos. El

escándalo público generado por los diferentes medios de comunicación

alrededor de la llamada Ley Mordaza amenazaba con dañar su imagen si se

mostraban en favor de la posible discusión sobre el tema.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

280

Para el 6 de mayo de 1999 los trabajos de la LVII Legislatura estaban tan

atrasados, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó, con

30 votos a favor y siete abstenciones, convocar a un periodo extraordinario de

sesiones en las cámaras de Senadores y Diputados, para abordar seis

iniciativas de reformas propuestas por las diferentes fracciones parlamentarias.

Entre ellas no se encontraba la Ley de Comunicación, que nuevamente fue a

dar a “la congeladora” como se preveía que ocurriera desde septiembre de

1998, cuando se declararon en contra de la iniciativa los comités nacionales del

PRI y el PRD.

Y aunque los líderes del PAN guardaron silencio en cuanto al proyecto, lo cierto

es que en el Congreso se levantó la voz casi unánime de no promover nada

que atentara contra las garantías fundamentales como la libertad de escribir,

exponer y publicar. Sin embargo, esta posición no se reflejó después en un

debate formal acerca del proyecto de la Ley de Comunicación, que ni siquiera

fue dictaminada, y menos aún presentada al pleno para su aprobación. Las

profundas discusiones que se suscitaron generaron también posiciones

contrapuestas, no sólo entre los diferentes partidos políticos, sino incluso al

interior de cada uno de ellos.

Con todo lo anterior los concesionarios de radio y televisión lograron su

objetivo: detener los avances de esta ley. El diálogo sobre el asunto se

canceló, las posturas se radicalizaron y el último minuto del siglo XX llegó sin

que se resolviera nada sobre este tema.

4.3 Ley Federal de Radio y Televisión

La fundamentación del marco jurídico de medios electrónicos, se basa en la

Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones. La

creación de la Ley Federal de Radio y Televisión tuvo por objeto crear un

cuerpo normativo que regulara la radiodifusión nacional (cultural y comercial)

desincorporando este rubro de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

(Javier Orozco Gómez 2001, p. 16).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

281

Las normas que establece se refieren al desempeño de las autoridades; el

consentimiento de permisos y concesiones; la instalación y operación de

infracciones.

La aprobación de la ley en los sesenta, estuvo motivada por la necesidad de

dar a la radiodifusión un documento propio que diera ordenamiento más allá de

lo establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el manejo del

espectro ya que dicha ley, no abarcaba todos los aspectos referidos a la radio y

televisión.

Este documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 19 de enero

de 1960, ha tenido siete reformas legislativas. Se enlistan las siguientes:

El Título Primero de la Ley Federal de Radio y Televisión explica que el servicio

de radiodifusión se da por medio de la propagación de ondas radioeléctricas de

señales de audio o audio y video, a través de las bandas de frecuencia del

espectro radioeléctrico imputada por el Estado. De esta manera, cualquier

persona puede recibir gratuitamente y de manera directa las señales a través

de los aparatos adecuados.

De lo anterior se desprenden tres aspectos básicos que regula la Ley Federal

de Radio y Televisión: “el espectro radioeléctrico; la forma en que se pueden

utilizar las frecuencias del espectro y que las señales que se difunden van

dirigidas a la población que la recibirá de forma gratuita”. (Javier Orozco

Gómez, p. 32).

Concretamente, el artículo primero de la Ley Federal de Radio y Televisión

establece que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio

territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas

electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.”

(Constitucionalidad del sistema de sanciones establecido en la Ley Federal de

Radio y Televisión, p. 17).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

282

“De lo anterior, se dividen tres cuestiones importantes de nuestro orden

jurídico: la existencia de bienes de dominio público y uso común; la posibilidad

del Estado para otorgar una concesión o permiso para utilizarlos, y el

reconocimiento del espacio territorial como el medio en el cual se propagan las

ondas electromagnéticas” (Ibídem, p. 17)

Los Artículos 4° y 5° expresan que la radio y la televisión constituyen una

actividad de interés público, y que tienen la función social de contribuir al

fortalecimiento de la integración nacional, con el fin de beneficiar la convivencia

humana.

Todo lo relacionado a los medios electrónicos, según la Ley Federal de Radio y

Televisión, es de jurisdicción federal, lo cual quiere decir que sólo le compete al

Estado la aplicación de esta ley, ninguna autoridad estatal o municipal puede

intervenir. Es por ello que las autoridades competentes en la materia son las

distintas Secretarías y los organismos autónomos federales que conforman al

Estado.

4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones

Es importante mencionar que las telecomunicaciones están condicionadas por

la existencia de las ondas radioeléctricas. Éstas se propagan en la atmósfera, o

bien, por vía inalámbrica y a través de ellas se pueden trasmitir sonidos e

imágenes.

El hecho de que las ondas radioeléctricas se propaguen en el espacio aéreo ha

provocado complicaciones, pues no hay alguna delimitación física del número

de ondas que pueden ser recibidas sin interferir con otras que coincidan al

mismo tiempo.

Por esta razón, surge la necesidad de crear un documento que regule dicha

situación, además de que la Ley de Vías Generales de Comunicación en

materia de telecomunicaciones, ya no era funcional en ese momento; y el 7 de

julio de 1995, al reformarse el artículo 28 de la Constitución Política de los

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

283

Estados Unidos Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Ley Federal de Telecomunicaciones.

La creación de esta ley tuvo como objetivo promover la competencia, eliminar

la discrecionalidad respecto a las concesiones; y como consecuencia, fomentar

la incorporación de nuevas tecnologías y servicios. En ese momento era

necesario contar con una ley más moderna que considerara la regulación de

redes y servicios de telecomunicaciones, el uso del espectro radioeléctrico y

comunicación satelital; aspectos que quedan estipulados en artículo 1 de dicha

ley.

Concretamente, sus objetivos están enfocados en mejorar el funcionamiento y

desarrollo de las telecomunicaciones, establecer la rectoría del Estado, alentar

la sana competencia de los prestadores de servicios con el fin de beneficiar a

los usuarios, y garantizar una verdadera cobertura social.

Actualmente, la industria de las telecomunicaciones ha considerado qué tan

factible resulta que las redes presten servicios convergentes de

telecomunicaciones. La convergencia tecnológica permite, por ejemplo, que se

presten servicios convergentes de voz (telefonía), datos (Internet) y video (Tv)

en redes públicas de telecomunicaciones lo que se conoce como “triple play”.

(Javier Orozco Gómez, Op. cit., p. 65).

La Ley Federal de Telecomunicaciones introdujo el término red pública de

telecomunicaciones “entendida ésta como un sistema conformado por diversos

tipos de infraestructura de transmisión como es el caso de medios

inalámbricos, espectro radioeléctrico, capacidad satelital, así como dispositivos

o equipos para realizar funciones de conmutación o equivalentes ( Javier

Orozco Gómez 2007, p. 147). No se define concretamente qué es un servicio

de telecomunicaciones, para de esta manera, no limitar la rápida evolución

tecnológica y que cualquier servicio pueda ser prestado por cualquier red.

4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

284

El perfeccionamiento de los medios de comunicación a lo largo de la historia de

la humanidad, ha sido posible gracias a la constante necesidad de comunicarse

unos con otros. Los distintos avances tecnológicos, y los descubrimientos como

la electricidad y los campos electromagnéticos dieron pie, a su vez, a la

invención de artefactos como el telégrafo, y posteriormente el teléfono.

En su momento, hubo que crear la infraestructura necesaria como el cableado,

para hacer funcionar dichos aparatos. Sin embargo, con el descubrimiento de

las ondas hertzianas inició la era de las telecomunicaciones,

(Constitucionalidad del sistema de sanciones establecido en la Ley Federal de

Radio y Televisión, Op. cit., p. 12). Las cuales no requerían de cableado para

enviar datos, sino más bien, utilizaban el espacio aéreo.

A partir de este descubrimiento, se dio la invención de instrumentos de

comunicación inalámbrica, como la radio y la televisión. Como consecuencia, el

legislador de nuestro país se ha visto en la necesidad de establecer normas y

sanciones que regulen a las empresas que gozan de la concesión del Estado

para utilizar las frecuencias de radio y televisión como medios de

comunicación. (Ibídem).

De esta manera, el surgimiento de las leyes referidas a las telecomunicaciones

en México, ha sido muy desigual en diferentes rubros, por lo que existen

muchas leyes que tocan el mismo tema. Sin embargo, se sostiene que el

Estado es quien juega el papel de administrador del espacio aéreo y de las vías

generales de comunicación, así como el manejo de la distribución del espectro

radioeléctrico.

4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México

El acuerdo para la transición de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada,

por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de

frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la

banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

285

explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, fue

presentado el 15 de septiembre de 2008.

“LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes en

ese entonces, con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 4, 6

fracción I, 7 fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 36

fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7-A fracción I y 8o. de la Ley Federal de Radio y

Televisión; 1, 2, 3 fracción XV, 4, 5, 7 fracción I y 23 fracción III de la Ley

Federal de Telecomunicaciones; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo; 1o., 3o., 4o., 5o. fracciones I, XI y XVIII del Reglamento Interior

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en lo establecido

en el "Acuerdo mediante el cual se establecen obligaciones para los

concesionarios y permisionarios de radio y televisión relacionadas con las

tecnologías digitales para la radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de octubre de 2000, el "Acuerdo mediante el cual se

Homologan las Condiciones de Concesiones de Radio" publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, ”( Diario Oficial de la

Federación, Op. cit.).

En el documento se señalan una serie de consideraciones que dejan en claro

el papel del Estado como regidor y responsable del desarrollo nacional y del

fortalecimiento de la nación mediante medidas que estimulen el crecimiento

económico, además de garantizar la libertad y el desarrollo de los individuos.

Lo anterior dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Se menciona que el Estado tiene el dominio del espacio radioeléctrico situado

sobre el territorio nacional, según el artículo 27 de la Constitución Política y es

considerado un bien nacional:

A lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley General de Bienes

Nacionales, el espacio situado sobre territorio nacional, es un bien nacional. En

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

286

efecto, el espectro radioeléctrico y las bandas de frecuencia que forman parte

de él, son un bien del dominio público de la Nación, por lo que su uso,

aprovechamiento y explotación conlleva, entre otros, el derecho del Estado a

recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión

respectiva. Lo anterior, fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, al resolver que el

espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, por lo que su uso,

aprovechamiento y explotación debe otorgarse con sujeción a los principios

dispuestos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que prevé que el Estado debe asegurarse las mejores condiciones

para la enajenación, arrendamiento y adquisición de bienes, protegiendo como

valor fundamental el manejo de los recursos económicos de la Federación”

(Diario Oficial de la Federación, ibídem)

Entre las consideraciones de este acuerdo, destacan las responsabilidades por

parte de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que se refieren a la

promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, al fomento de la sana

competencia entre los prestadores de servicios en beneficio de los ciudadanos,

y al establecimiento de la radiodifusión como parte de las telecomunicaciones,

entre otras. El artículo 23 fracción III de la LFT se refiere a la posibilidad de que

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cambie una frecuencia

para la implantación de tecnología y que en consecuencia, la SCT pueda

otorgar frecuencias para prestar los servicios pertinentes.

Señala que “se tienen 1580 estaciones de radio, de las cuales 854 operan en la

banda de Amplitud Modulada (AM) y 726 en la banda de Frecuencia Modulada

(FM); y que a la fecha se han otorgado permisos para operar 94 estaciones de

AM y 253 estaciones de FM, en tanto, bajo el régimen de concesiones de uso

comercial, se tienen 760 estaciones de AM y 473 de FM”. (Ibídem).

En el documento se mencionan distintos programas y planes enfocados al

desarrollo y la innovación tecnológica como promotor del crecimiento

económico, tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Hace

mención del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

287

que se refiere a la convergencia de servicios de comunicaciones en un ámbito

de neutralidad tecnológica, al establecimiento de la Radio Digital en el país, y a

dar facilidades para que los radiodifusores de Amplitud Modulada migren a la

digitalización, y para el mejor aprovechamiento del espectro.

La realización de numerosos estudios técnicos realizados por la SCT ha

arrojado datos relevantes acerca de la digitalización de estaciones de AM y FM.

En el Acuerdo se puntualiza que la digitalización de la banda de Frecuencia

Modulada representa mayores beneficios que la digitalización de estaciones de

Amplitud Modulada, debido a que:

a) “dadas las características de propagación de la banda AM, con la

tecnología digital pudieran presentarse interferencias en su operación

nocturna;

b) la compresión de las señales limita la calidad en el servicio analógico;

c) presenta limitaciones en la operación con el uso de sistemas de antenas

direccionales y múltiples,

d) Dado el ancho de banda disponible, la expectativa de la digitalización de

la radio en la banda de AM consiste en llevar su calidad de audio a un

nivel similar al obtenido por la radio FM actual, en tanto, la digitalización

de la radio en la banda de FM abre las posibilidades a elevar la calidad

de la señal a un nivel similar al obtenido con los discos programas

transmitidos en la misma frecuencia, entre otros” (Diario Oficial de la

Federación, ibídem)

Por los motivos antes mencionados, es prioridad para la SCT la migración de

AM a FM para facilitar la introducción de nuevas tecnologías en la

radiodifusión, y en concreto, hacer de la digitalización una realidad.

Los concesionarios y permisionarios de la radio deben encargarse de las

inversiones pertinentes para la obtención del equipo necesario para la

migración de bandas de frecuencia.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

288

Entre las aclaraciones plasmadas en las consideraciones del Acuerdo, se hace

mención de que el cambio de banda de frecuencia no implica la posesión de

una nueva concesión o permiso. La frecuencia concedida es únicamente para

funcionar según las características técnicas de Frecuencia Modulada (88_108

MHz). La banda de FM requiere de un mayor ancho de banda para operar

según la Norma Oficial Mexicana: NOM-02-SCT1-1993.

Es importante considerar que las estaciones de AM necesitan muchos cambios

que les permitan ser más competitivas para realizar las inversiones necesarias

y así integrarse a la tecnología digital.

Otro punto mencionado en el acuerdo se refiere a un monto que el Estado tiene

derecho a recibir como contraprestación por utilizar el espectro radioeléctrico.

La cantidad a pagar depende de distintos factores:

1. “referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por

población cubierta las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos

los programas y compromisos de inversión;

2. el plazo restante de vigencia de la concesión respectiva;

3. el valor del mercado de la publicidad, y

4. Otros referentes que permitan determinar el valor de una estación de

FM.”(Diario Oficial de la Federación, ibídem)

El Acuerdo establece que mientras se lleva a cabo el proceso de migración de

frecuencias, las estaciones de radio deben seguir utilizando simultáneamente la

frecuencia de AM por el máximo de un año, a fin de continuar cumpliendo con

la función social que le atañe.

Se apunta que en lugares donde no haya espacio suficiente en el espectro

radioeléctrico, los permisionarios o concesionarios deberán hacer el trámite

pertinente, con el fin de hacer posible la transición de más estaciones de

Amplitud Modulada a la banda de FM.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

289

Y para concluir lo referente a las consideraciones, se infiere que a razón de las

características de propagación de las señales de FM en la banda 88_108 MHz

“es posible que en algunos casos la cobertura de las estaciones se vea

reducida en relación con la cobertura actual de las estaciones de AM en la

banda de 535- 1705 kHz” (Diario Oficial de la Federación, ibídem.:) En esos

casos, se debe proceder al proceso de licitación para abrir espacio a nuevas

estaciones en FM.

Ya entrando de lleno al Acuerdo, se enlistan catorce artículos y dos transitorios,

que establecen los lineamientos para la petición de migración de bandas.

El Artículo Primero expresa que los radiodifusores podrán realizar la petición de

transición ante la Cofetel tomando en cuenta las establecidas y los requisitos

solicitados. A través de la página de internet de la Comisión, los radiodifusores

podrán obtener información acerca de la capacidad del espectro radioeléctrico

según la zona geográfica, la cual está dividida por regiones. Dichas regiones

están ordenadas según la zona principal para el servicio. Lo anterior queda

establecido en el Artículo Segundo.

Entre los tópicos destacados en el Artículo Tercero se encuentra que los

radiodifusores deberán presentar ante la Cofetel los requisitos necesarios para

llevar a cabo la migración de banda dentro de los seis meses posteriores a la

publicación de la información referida en el resolutivo Segundo. La Secretaría

de Gobernación aportará su opinión basándose en los requisitos presentados

para decidir si procede o no la petición.

El Artículo Cuarto establece que, de ser aprobada la petición, con base en los

requisitos mencionados en el presente acuerdo, los concesionarios deberán

pagar la contraprestación ya mencionada. Después haber pagado, o en el caso

de los permisionados, de haber cumplido y aprobado los requisitos, la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes dará el visto bueno para la

aprobación de la petición, según el Artículo Quinto.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

290

En el Artículo Sexto se estipula el plazo permitido para el inicio de operaciones

a partir de la aprobación de la petición. Además de que se deja en claro que las

estaciones deberán funcionar de manera híbrida durante un año.

El Séptimo se refiere a la determinación del estándar de radio digital, por parte

de la Cofetel, a utilizarse en Frecuencia Modulada con el fin de que los

radiodifusores puedan incorporarse la tecnología digital.

En los artículos Octavo y Noveno respectivamente, se expresa qué tipo de

radiodifusores no pueden realizar la petición si transmiten contenido de AM en

alguna frecuencia de FM simultáneamente; y cuáles si podrán solicitar la

transición. El Décimo se refiere a la vigencia de concesiones y permisos.

En el Décimo Primero se estipula cuáles son las medidas que tomará la Cofetel

en caso de que no exista suficiente espacio en el espectro para la

implementación del Acuerdo; y en el Décimo Segundo se hace hincapié en el

proceso de licitación en zonas que dejen de tener servicio de radiodifusión

debido a la migración de frecuencias.

Finalmente, el Décimo Tercero y Décimo Cuarto expresan que los

radiodifusores deberán resolver cualquier problema con las medidas

mencionadas; y que el incumplimiento del acuerdo significaría la anulación de

la petición de cambio de frecuencias.

4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

El diputado Javier Corral Jurado y el senador Gustavo Madero Muñoz

presentaron esta iniciativa de ley el 8 de abril del año 2010. La iniciativa

constituye un cambio radical en el marco legal de las telecomunicaciones en el

país ya que lo que principalmente propone es la sustitución de la Ley Federal

de Radio y Televisión y la Ley de Telecomunicaciones, integrando los

principales tópicos de ambos documentos, en uno solo.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

291

Es importante mencionar los antecedentes de esta iniciativa de ley para ubicar

el contexto de su elaboración. A raíz de la reforma a la Ley Federal de Radio y

Televisión y la Ley de Telecomunicaciones en el 2006, 47 senadores

presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una

demanda de inconstitucionalidad en 11 artículos resultado de esa reforma. La

SCJN invalidó dos de los artículos antes mencionados y en 6 más declararon

nulos algunos fragmentos.

El resultado fue un marco legal vacío e incompleto en aspectos fundamentales.

Por esta razón, en el 2007 el Senado tomó la responsabilidad de ajustar el

marco jurídico a través del establecimiento de un Grupo Plural de Senadores,

el cual estaría encargado de realizar una revisión de la legislación y elaborar

una iniciativa de ley.

Como consecuencia, Senadores del Partido Acción Nacional y el Partido de la

Revolución Democrática, y miembros colaboradores de la Asociación Mexicana

de Derecho a la Información, elaboraron un proyecto de iniciativa de ley

llamado Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.

“Su contenido refleja la visión de quienes, desde diferentes perspectivas e

intereses, pedían un marco legal de las telecomunicaciones y la radiodifusión

moderno, integral, vanguardista, convergente y competitivo, pero también que

atendiera temas fundamentales en nuestra sociedad como la libertad de

expresión, el derecho a la información y los derechos de los consumidores y las

audiencias.” (PAN Senado de la República, Nueva Ley de Medios, Dirección13

febrero de 2012).

A través de sus 252 artículos divididos en 13 títulos, la iniciativa de ley propone

estimular la sana competencia y la transparencia en los medios de

comunicación, además de revalorar los intereses de los empresarios de la

comunicación y así contar con un marco jurídico que les permita realizar sus

actividades.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

292

Entre los puntos más importantes emanados por la iniciativa se encuentra la

sustitución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por el Instituto

Federal de Telecomunicaciones, además de la creación de Registros Público

de Telecomunicaciones y de Usuarios.

Asimismo propone establecer reglas claras referentes a la inversión extranjera.

Una de ellas expresa que empresas extranjeras sólo podrán ser acreedoras al

25% de radiodifusión. En cuanto a las empresas, también se propone una

regulación relativa a la interconexión entre las compañías que presten servicios

de la misma índole.

En lo que se refiere al proceso concesionario de espectro, propone su

realización a través de licitación pública, además de incluir concesiones de uso

público destinadas a medios públicos. Plantea también la legalidad de medios

comunitarios, autorizando entradas económicas resultantes de publicidad.

Los puntos más significativos relacionados con los contenidos establecen

horarios para las programaciones infantiles; referentes a la integridad de

espectáculos deportivos y cinematográficos; y, el establecimiento del límite en

la transmisión de anuncios.

4.8 Licitación veintiuno

La licitación veintiuno es un documento presentado el 5 de noviembre de 2010,

que supuestamente pretende promover la competencia entre las empresas

para equilibrar la repartición del espectro radioeléctrico, evitando así la

formación de monopolios.

En la parte introductoria, se argumenta que México ha quedado muy retrasado

frente a países como Chile y Argentina en cuanto a la introducción de nuevas

tecnologías, y se explica que las redes de telefonía móvil están saturadas, por

lo que es necesario ampliarlas.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

293

Por esta razón, los organismos competentes decidieron licitar la banda 1.7

GHz, ya que es una banda virgen que presenta características adecuadas para

la prestación de servicios móviles de banda ancha, y en consecuencia, será

posible ampliar la competencia en este rubro.

En el documento se justifican la Licitación 20 y 21 diciendo que “México

contaba con alrededor de 150 MHz. Después de ambos procesos licitatorios,

México ha incrementado en 60% su disponibilidad de espectro al pasar a

240cMHz” (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La licitación 21)

En resumidas cuentas, el proceso de licitación consistió en la proposición del

programa por parte de la Cofetel y de su autorización por parte de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes; posteriormente, los órganos competentes

limitaron la acumulación de espectro y fijaron precios.

En el diseño se expresa que el 90% del mercado de telefonía móvil pertenece a

Telcel y Telefónica, motivo por el cual la Comisión Federal de Competencia se

vio en la necesidad de determinar un límite de acumulación de espectro (70

MHz encuna misma región, sumando el espectro de las bandas 800cMHz y 1.9

GHz; y de 80 MHz sumando las bandas de 800 MHz, 1.9 y 1.7 GHz),

(Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ibídem). También se establece

un precio que los operadores deben pagar por la licitación de espectro, como

se mencionó anteriormente.

En cuanto a los bloques de espectro, la Licitación veintiuno establece que

deben ser de “30 MHz con cobertura nacional para nuevos o pequeños

operadores y bloques de 10 MHz para fortalecer la posición de operadores

establecidos”. (Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

Los criterios económicos de la Licitación veintiuno pretenden explicar el por qué

en la diferencia de precios en los segmentos de espectro licitados. Uno de los

argumentos es que se debe considerar el monto del enganche más el de los

derechos anuales que los operadores deben pagar por los MHz

concesionados.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

294

Otro argumento se refiere a la inversión que cada compañía (Telcel, Telefónica,

Nextel) tendrá que hacer para poner en uso el espectro que haya ganado. Se

presenta una tabla que muestra que la empresa que debe hacer la mayor

inversión es Telcel, mientras que la de menor inversión es Telefónica. La

justificación a este argumento es la siguiente: “ para fines exclusivamente de

análisis, la inversión de cada operador es válido, ya que si bien es cierto que

toda empresa debe invertir recursos para echar a andar su negocio, se trata de

inversiones que reportan beneficios para los usuarios finales de los servicios de

telefonía móvil.” (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ibídem).

Se dice que según la experiencia internacional, es importante estimular el

crecimiento de las pequeñas empresas, en este caso Nextel, para ser

incorporadas en el mercado.

El interés económico del Estado no fue dañado, según lo expuesto en la

Licitación veintiuno, debido a que los cálculos expuestos respecto al enganche,

la suma de los derechos y la inversión que deben hacer los operadores están

basados en la Licitación anterior y en los precios establecidos por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Con base en lo anterior, las conclusiones de la licitación son bastante claras.

Se expresa que resultó exitosa, pues representa una contribución en las

finanzas públicas, fomenta el desarrollo de las telecomunicaciones y favorece a

la competencia al repartir equitativamente el espectro radioeléctrico. Dicha

competencia dará paso a la reducción de precios a pagar por parte de los

usuarios, al aumento en el número de prestadores de servicios y, finalmente en

la calidad de los mismos.

A pesar de los argumentos anteriores, la Licitación veintiuno no ha sido

considerada como una medida que beneficie a la población, sino más bien, que

favorece a ciertos consorcios basada en irregularidades y favoritismos.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

295

Según Jenaro Villamil esta licitación “puede significar la exención del pago de

impuestos por cerca de 2 millones de pesos de las empresas ganadoras,

incluyendo a Telefónica y Telcel, que se adjudicaron los otros bloques de 10

MHz licitados.” (Jenaro Villamil, 2010, p. 72).

Además, el costo de la licitación de los 30 MHz ganados por Televisa Nextel es

considerado una ganga (180 millones de pesos) y una pérdida para el

patrimonio nacional.

En este sentido, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

dio a conocer información que comprueba el favoritismo hacia Televisa Nextel.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes retrasó el proceso de entrega

de las frecuencias debido a que, según la Ley Federal de Derechos los

concesionarios quedarán libres de pago de derechos, si el otorgamiento se

realiza después del 1 de enero de 2012, o el 1 de enero de 2013 según sea el

caso.

Aunado a esto, la magistrada María Guadalupe Rivera González, suspendió de

manera provisional el proceso, por lo que la SCT quedó imposibilitada de

entregar las concesiones. En consecuencia, la Secretaría podría retardarse

hasta dos meses más en realizar la entrega, beneficiando así al consorcio

ganador de la licitación al no pagar derechos.

El hecho de que en la Licitación veintiuno se estableciera un límite de

acumulación, estuvo completamente encaminado a que Televisa Nextel

encajara con esa característica y así, ser los únicos contendientes para ganar

los 30 MHz de espectro.

Según información de la revista Proceso “La exención fiscal fue negociada

directamente con la Secretaría de Hacienda y con la SCT, bajo la presión de

los principales estrategas de Televisa en esta materia.” (Jenaro Villamil,

ibídem)

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

296

Debido a las irregularidades anteriores, el titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes Juan Molinar Horcasitas fue demandado por

Diputados del PRD, quienes presentaron una denuncia de hechos en la

Procuraduría General de la República por daños al patrimonio nacional.

“Molinar Horcasitas ha reconocido que la licitación sobre ondas de frecuencia

del espectro radioeléctrico, ocasionó un quebranto cercano al 40%, ya que la

dependencia a su cargo remató (sic) en casi la mitad de su valor la banda del

espectro ”(Jenaro Villamil, ibídem).

Molinar está acusado de crear toda la simulación de un concurso para licitar

espectro radioeléctrico, pasando sobre los intereses nacionales y dañando el

patrimonio nacional.

Por su parte, Mony de Swaan, presidente de Cofetel fue demandado por el

abogado de Iusacell Luis Niño de Rivera, por hacer mal uso de su cargo

relacionado con la Licitación veintiuno.

4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia

El 15 de septiembre de 2011, la Comisión Federal de Telecomunicaciones

anunció, a través del comunicado de prensa No. 23/2011, la aprobación de 104

cambios de frecuencia de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada.

En dicho comunicado se plantea que con esta aprobación suman 396

autorizaciones de migración de banda “con base en el Acuerdo para la

Transición de AM a FM en México, publicado el 15 de septiembre de 2008. Del

total, el 92 por ciento han sido avaladas en los últimos 12 meses.” (Comisión

Federal de Telecomunicaciones, Comunicado de prensa No. 23/2011: Cofetel

aprueba 104)

Los concesionarios y permisionarios que obtuvieron la autorización de

migración de banda corresponden a las regiones siguientes:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

297

En el comunicado se dice que la Cofetel recibió 25 millones 545 mil 773 pesos

en suma por las 104 contraprestaciones aprobadas. Las autoridades

pertinentes también comunicaron a 80 radiodifusores más sobre el pago de la

contraprestación para realizar el trámite de migración de frecuencia.

Se explica que la transición a Frecuencia Modulada representa un beneficio

para los radiodifusores, pues tendrán la oportunidad de mejorar la calidad de

las transmisiones, y en consecuencia, ser escuchados por un mayor número de

personas, además de que la calidad del sonido es superior. Otro beneficio que

se menciona es que en Frecuencia Modulada, la digitalización de la radio se

favorece con el estándar IBOC, ya adoptado en México.

4.9. El derecho a la información, un punto de partida

Durante la reforma política iniciada por el gobierno de José López Portillo en

1977 se hizo un agregado al artículo sexto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "el derecho a la información será

garantizado por el Estado”, sin embargo, dicha reforma no fue reglamentada y

por tal motivo, en la práctica, el agregado no tuvo consecuencias jurídicas; por

ello, la Cámara de Diputados convocó a la sociedad para que aportara

opiniones sobre una posible reglamentación.

La convocatoria tuvo una respuesta tan inusitada que rebasó todas las

expectativas; la discusión cobró importancia y desde entonces estudiosos de la

comunicación, comunicadores y algunos gremios interesados en los temas del

derecho a la información y la comunicación social dieron un fuerte impulso a los

planteamientos de fondo sobre estos temas para generar un cambio radical en

el uso de los medios de comunicación; no obstante, como históricamente ha

ocurrido, los intereses encontrados produjeron un estancamiento en la

discusión.

Hasta antes de 1995, cada vez que estos asuntos volvían a cobrar importancia

aquellos grupos que preveían algún tipo de afectación a sus intereses

organizaban una reacción en contra de las propuestas de reglamentación y

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

298

éstas no lograban trascender más allá del pequeño círculo que las impulsaba.

Cuando el milenio finalizaba, el tema de reglamentación en los medios no fue

prioridad del Ejecutivo federal que evadió cuanto pudo el debate acerca de este

tema, como históricamente también lo hizo el Poder Legislativo, pues diputados

y senadores priístas rehusaron asomarse al asunto de la reglamentación en los

medios cuando eran mayoría en ambas cámaras.

Las elecciones de 1988 dieron el primer gran golpe al presidencialismo y la

situación dio un nuevo giro. Para entonces el Partido de la Revolución

Democrática (PRD) se presentaba ante los electores, sobre todo en la capital

del país, como una opción capaz de encontrar mecanismos democráticos para

transformar positivamente el desarrollo político y social de México. El Partido

Acción Nacional (PAN) también ganaba adeptos ante la crisis interna que vivía

el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en gran medida ello propició que

la representatividad en el Poder Legislativo empezara a cambiar.

Después vino el turbulento 1994 que se ha convertido en un punto de

referencia obligado en la historia reciente del país; hay un México antes y otro

después de ese año: Chiapas y el movimiento armado del EZLN, los

asesinatos de Colosio y Ruiz Massieu, y finalmente los procesos electorales

cuyos resultados vuelven a influir en la transformación del Poder Legislativo,

pues el PAN y el PRD quienes ganan mayores espacios.

Tal situación permitió que las discusiones respecto a la revisión y renovación

de las leyes en materia de comunicación encontraran terreno fértil, los debates

salieron de los pequeños círculos de los especialistas para ampliar su análisis a

escala nacional y el tema de comunicación social empezó a ser considerado

como un capítulo importante de la reforma política para el Estado mexicano.

Así, el 8 de febrero de 1995 se instaló la Comisión Especial de Comunicación

Social, integrada por 36 diputados que representaban a las cuatro fracciones

parlamentarias de la Cámara de Diputados, cuyo propósito era "presentar

iniciativas de ley tendientes a actualizar la legislación en materia de

comunicación social, que contemple el punto de vista de la sociedad, el respeto

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

299

y fortalecimiento de la libertad de expresión y de prensa que consagra la

Constitución". (Revista Mexicana de Comunicación, 1995, p. 56).

Esta comisión programó diversas actividades para impulsar una actualización

integral del marco legislativo en la materia. Como parte de estas acciones, el 5

de abril de 1995 fue emitida la convocatoria para la Consulta Pública sobre

Comunicación Social, llevada a cabo en varios foros regionales y uno nacional,

audiencias públicas y buzones legislativos, con seis temas centrales:

1. Estado, sociedad y medios de comunicación

1.1. La responsabilidad del Estado en materia de comunicación social

1.2. La responsabilidad social de los medios de comunicación

1.3. Globalización, interdependencia y comunicación social

1.4. La comunicación social y la reforma política del Estado

2. Medios electrónicos

2.1. Radio, televisión y cine

2.2. Concesiones (reparto del espectro radioeléctrico)

2.3. Telecomunicaciones y teleinformática

2.4. Nuevas tecnologías

3. Medios impresos

3.1. Industria editorial

3.2. Periódicos y revistas

4. Programación, agencias noticiosas y publicidad

5. Propiedad intelectual y derechos de autor

6. Espectáculos y espacios culturales y recreativos

Los foros regionales se llevaron a cabo en 10 ciudades y en ellos participaron

ciudadanos, investigadores, trabajadores y empresarios de los medios,

periodistas y representantes de organizaciones sociales, todos ellos aportaron

621 ponencias que contenían 2,758 propuestas muy variadas y hasta con

opiniones encontradas.

Esta consulta pública en materia de comunicación social destacó de todas las

anteriores porque:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

300

A diferencia de las Audiencias Públicas sobre el Derecho a la Información

realizadas en 1976, de los Foros de Consulta Popular celebrados en 1982, de

la Consulta Pública celebrada en 1988 y de los Foros de Consulta Pública para

elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, los Foros Regionales de

Consulta Pública en materia de Comunicación Social organizados por el Poder

Legislativo federal de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados han sido

hasta la fase en que se encuentran consolidados, el proceso más democrático

y plural en el que se han reflejado con mayor fidelidad las preocupaciones y el

sentir de los participantes. (Esteinou Madrid, Javie, p. 34, 1996).

Este proceso de consulta pública dio como resultado un ambicioso proyecto de

modificación a la ley en materia de comunicación en dos vertientes: por un

lado, la creación de una iniciativa (Quienes suscribieron este documento,

diputados y diputadas de la LVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, fueron

integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social y de los grupos

parlamentarios del PAN, del PRD y del Partido del Trabajo (PT).de decreto por

la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y

Televisión y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y, por otro, la creación

de una Iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social que reglamenta los

artículos 6 y 7 constitucionales. Las propuestas fueron presentadas en la

Cámara de Diputados casi de forma paralela en el primer semestre de 1997: la

primera por la diputada Ana Lilia Cepeda Ponce de León, del PRD, y la

segunda por la diputada María Teresa Gómez Mont, del PAN.

Se presentan algunos aspectos relevantes de ambos documentos en los dos

siguientes puntos.

4.10 Ley Televisa

La llamada extraoficialmente “Ley Televisa” consiste en una serie de

modificaciones realizadas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley de

Telecomunicaciones publicadas el 11 de abril del año 2006, durante el sexenio

de Vicente Fox Quesada.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

301

Las modificaciones fueron aprobadas en la Cámara de Diputados sin darles

una revisión detallada, dándole el visto bueno por unanimidad por parte del

PAN, PRI y PRD. El tema de discusión es que las reformas básicamente

estuvieron encaminadas a beneficiar al duopolio Televisa y Televisión Azteca,

permitiéndoles que el uso de un bien público, como lo es el espectro

radioeléctrico, sea establecido por medio de peticiones por parte de

concesionarios.

El Artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión ejemplifica lo anterior:

“Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones

adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias

concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría. Para tal efecto, la

Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se

determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro

radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones

adicionales a los de radiodifusión.

En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios

de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o

explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para

instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a las que se

refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal

de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere

el artículo 21 de la presente Ley.

Los concesionarios a quien se hubiese otorgado la autorización a que se refiere

este artículo deberán observar lo siguiente:

1. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de

telecomunicaciones que se presenten en ellas, se regirán por las

disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

302

2. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente

ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.”

(Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión,

Dirección URL)

El artículo citado anteriormente le otorga la duopolio la opción de hacer uso del

espacio adicional de cada frecuencia, para ofrecer servicios de internet y

telefonía inalámbrica simplemente con realizar una notificación ante la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de que no sería

necesario presentar un pago por contraprestación al Estado.

De esta manera, los medios públicos quedan fuera del espacio adicional que

quedará como resultado cuando se dé la transición de tecnología analógica a

digital por parte de los medios electrónicos.

Como consecuencia de las irregularidades planteadas en la Ley Televisa, el

ministro Salvador Aguirre Anguiano planteó la invalidación de cinco artículos,

entre ellos el 28 y 28 A, mencionados anteriormente, así como el 17 G, que

promulga lo siguiente:

“La comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la

congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los

fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el

servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de

subasta pública.”(Diario Oficial de la Federación, ibídem).

Aguirre Anguiano declara inconstitucionales por quebrantar la Ley suprema los

artículos referidos al otorgamiento de concesiones a través de subastas y que

sean válidas por un periodo de 20 años. Las subastas colocan a los

participantes en una situación de desigualdad, pues ganarán los que cuenten

con más recursos económicos, dejando de lado nuevamente a medios públicos

y comunitarios.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

303

El Artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión también es considerado

inconstitucional. Dicta lo siguiente:

“Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación

pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación

económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.” (Diario Oficial

de la Federación, ibídem).

Este artículo resulta inválido porque deja de lado a las estaciones comunitarias,

ya que no menciona a través de qué requisitos pueden adquirir una estación de

radio o televisión.

La Ley Televisa fue un proceso que evidenció el mal uso y manejo de bienes

públicos, al anteponer los intereses de una empresa frente a los del país. El

proceso político que se llevó a cabo en esos momentos fue medular en la

aprobación de la ley por unanimidad por parte del PAN, PRI y PRD, dejando de

lado una verdadera democratización del espectro radioeléctrico.

La competencia electoral y la discusión de los gastos publicitarios de los

partidos políticos fue un punto crucial en dicha ley. Los partidos dieron su voto

prácticamente sin leer el documento bajo la premisa de la alianza con Televisa

para obtener privilegios publicitarios en sus campañas electorales.

Un bien de la nación se convirtió en una mercancía en un proceso que debía

encaminarse a una legislación de medios más madura y completa, que

abarcara las necesidades que demandan las telecomunicaciones en México.

4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico

1. Simposio Internacional sobre Libertad de Expresión y Responsabilidad

Social (1998)

2. Primer Foro Internacional a Favor de lo Mejor (1999)

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304

3. Segunda Conferencia Internacional. Los Medios Públicos de

Comunicación en el Marco de la Reforma del Estado en México (1999)

en el manejo del espectro radioeléctrico.

En 1997 año en que fueron presentadas al Congreso de la Unión las iniciativas

de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión y de Comunicación Social

los concesionarios de radio y televisión, empresarios, agencias de publicidad y

anunciantes realizaron durante el mes de marzo una campaña de firmas

llamada “A favor de lo mejor en los medios”. Con este mismo nombre crearon,

ocho meses más tarde, la asociación civil que realizó su primer foro

internacional en abril de 1999. A continuación se enumera como fue esto.

1. Un año antes de que se realizara este foro se llevó a cabo el Simposio

Internacional sobre Libertad de Expresión y Responsabilidad Social, reunión

organizada por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión del 20 al 21 de

junio de 1998, en el World Trade Center de la ciudad de México. Fueron

convocadas personalidades nacionales y extranjeras, representantes de

sectores del gobierno como secretarios de Estado, así como miembros de la

academia, publicistas, anunciantes y titulares de medios de comunicación de

diversos países. Todos ellos participaron en las mesas redondas que

abordaron temas relacionados con la libertad de expresión. El presidente

Ernesto Zedillo dijo lo siguiente en la inauguración:

Creo que no corresponde al Estado fijar las normas de esa conducta ética que

todos esperamos de cada uno de los medios, pues de otro modo se correría el

riesgo de coartar la expresión de la rica pluralidad que se expresa en ellos.

Por ello sostengo que corresponde a los propios medios de comunicación, a

partir de la formación de consensos entre los profesionales del sector y

trabajando de cara a la sociedad, avanzar en el establecimiento de sus propios

códigos éticos. (Reunión sobre la libertad de expresión y responsabilidad

Social, World Trade Center, 20 y 21 de julio de 1998, México, consignado en la

memoria del simposio, pp. 40-41).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

305

Emilio Nassar Rodríguez, que en aquel momento fungía como presidente del

Consejo Directivo de la CIRT, inició esa reunión con las siguientes palabras:

Hoy, ante la presencia del ciudadano presidente de la República, doctor

Ernesto Zedillo, como testigo de honor, firmaremos un convenio entre

organizaciones representativas de las empresas y profesionales relacionados

con medios de comunicación, publicidad y la información comercial, para

comprometernos a establecer lazos de colaboración, promover la solución de

problemas comunes y reforzar toda clase de iniciativas de comunicación, en

beneficio de la sociedad mexicana. (Op. cit., pp. 37-38).

Ésta fue la pauta que marcó el tono de las participaciones posteriores. José

Antonio Lebrija Reygadas, en ese tiempo presidente de la Asociación Mexicana

de Agencias de Publicidad (AMAP), agregó:

Para el comunicador comercial el ejercicio del derecho ético y universal de la

libertad de expresión conlleva en cada caso la obligación moral del respeto a

las costumbres particulares de la sociedad a la que sirve. El comunicador

comercial está moralmente obligado y sería una falta de ética el no

reconocerlo, la responsabilidad del comunicador comercial se reduce a decir

siempre la verdad. ( Op. cit., pp. 76)

Manuel Gameros Esponda, catedrático especializado en información y

comunicación, señaló:

Para corregir las irracionalidades y excesos, la propia industria puede

establecer mecanismos de autorregulación que resultan más económicos y

eficientes que los burocráticos esquemas del Estado para controlar los

contenidos. Aquí, la intervención del Estado se tipifica como distorsión de los

eficientes mecanismos del mercado. (Op. cit., p. 112).

Pero Ikram Antaki (qepd), escritora y filósofa, otra de las participantes en esas

mesas, tenía una visión más amplia del asunto:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

306

El oficio necesita tener, como cualquier otro, leyes que regulen su práctica y el

temor al bastón no puede seguir siendo el único criterio de nuestra práctica. El

peligro que representa el poder seguirá siempre presente y la libertad de

información se tendrá que ganar golpe por golpe y día tras otro; pero las cosas

han cambiado, el medio se ha puesto en el corazón de todas las luchas de

poder, es él quien decide lo que merece existir o lo que puede caer en el olvido:

el cine, el deporte, la literatura parecen sólo existir a través de él. (Op. cit., pp.

236-237).

Para quienes asistieron a este simposio fue evidente la urgencia de establecer

un compromiso común, sentar las bases de un código de ética que los propios

comunicadores, concesionarios, informadores y publicistas respetaran para que

fueran ellos mismos quienes se encargaran de velar por estos principios

mediante la autorregulación. Ésta fue la propuesta fundamental de los

concesionarios de la radiodifusión.

Para insistir en la autorregulación, en abril de 1999 fue organizado el Primer

Foro Internacional de A Favor de lo Mejor en los Medios y en esa ocasión el

público fue muy diferente: asistieron profesores, estudiantes, investigadores,

profesionales y empresarios de los medios de comunicación, anunciantes y

publicistas, padres de familia, organizaciones gubernamentales y civiles.

Sin embargo, cabe señalar que el grueso del público asistente estuvo integrado

por madres de familia, monjas y estudiantes de escuelas privadas que

arribaron al Auditorio Nacional en grandes grupos, muy parecidos a los que

solían presentarse en los acarreos políticos. La actitud de este público mostró

que su asistencia tenía poco que ver con un análisis y una revisión crítica del

uso de los medios; su misión era otra: defender a los televidentes de los

materiales agresivos y morbosos o de mal gusto.

Los asistentes a este foro no mostraron interés por discutir la reglamentación

del uso de los medios de comunicación, en cambio sí aplaudieron con gran

entusiasmo el “servicio de filtrado de materiales en Internet” sobre el que habló

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

307

el ingeniero René Alberto Lankenau en representación de Fame (Familia

Mexicana, A.C.):

Desde hace cinco años esta agrupación tiene como objetivo llegar a todas las

familias de México y brindarles apoyo para un mejor uso de Internet poniendo a

su servicio un programa de filtrado de materiales para que así se pueda

promover y salvaguardar los valores éticos de la sociedad. El enfoque central

de Fame está dirigido a las madres de familia, ejes de la promoción de valores

y que en el uso de Internet han sido rebasadas por sus hijos, las mamás están

retrasadas y no podemos permitir que queden desenchufadas ya que a través

de Internet nuestros hijos pueden entrar en contacto con gente degenerada y

poco deseable. (René Alberto Lankenau, 1999).

Éste fue el tono de un alto porcentaje de las ponencias presentadas y que

sirvieron de marco a las afirmaciones de representantes de grupos vinculados

a la industria de radio y televisión mexicana en el mismo foro: La Ley Federal

de Radio y Televisión es vigente, quienes proponen modificarla deberían

estudiarla antes de querer producir cambios. (Guillermo Salas Vargas).

Para regular los medios es mejor ejercer la libertad con responsabilidad. El

principio de autorregulación es el pensamiento que en 1997 dio origen a Conar

(Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) que está compuesto por 30

representantes: 10 anunciantes, 10 agencias de publicidad y 10 medios de

comunicación. Conar tiene como objetivo fundamental autorregular la

publicidad a partir de los principios emanados de la ética publicitaria: legalidad,

honestidad, decencia, veracidad, respeto, justa competencia, bienestar y salud.

La libertad con responsabilidad fortalece los valores morales y cívicos. (La

CIRT en el panel “Participación Conjunta: Sociedad-Medios de comunicación”,

jueves 22 de abril de 1999, Auditorio Nacional).

Queremos que los medios tengan sus propios ombudsman porque

consideramos que el paso más importante de la sociedad debe ser el de formar

a los hombres en su capacidad de ser, para ser o deber ser. El cambio de

cultura no se da por ley; nosotros queremos reunir los diferentes puntos de

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

308

vista de anunciantes, padres e hijos y hacer del conocimiento de los

representantes ubicados en la Cámara de Diputados lo que la sociedad piensa,

para que esto se refleje en la ley. Tenemos el derecho de ejercer el derecho

práctico más que formular y luego seguir un esquema de leyes que establezcan

las maneras de ser. El tema de la ley es el último tema que tocaría en sus

áreas de trabajo A Favor de lo Mejor en los Medios. (Francisco González

Garza21 de abril)

Un mes después, del 19 al 21 de mayo, se realizó la II Conferencia

Internacional. Los Medios Públicos de Comunicación en el Marco de la

Reforma del Estado en México, con la presencia de legisladores, académicos y

representantes de los medios de comunicación. Allí, en el Salón Verde del

Palacio Legislativo, al abordar el tema, El Impacto en México de las Tendencias

de Concentración de los Medios en la Sociedad Globalizada, diversos

expositores hablaron de la necesidad urgente de elaborar un marco jurídico

adecuado a la nueva realidad del país.

A Internet se le consideró un medio regulable pero no ha ocurrido (Gabriela

Barros Garrido)

La regulación también tiene que ver con una competencia justa. (Manuel

Gamero Esponda)

No legislar significa omisión y dejar de establecer normas para dejar el asunto

de los medios sometido a las otras leyes, las del mercado y las del capitalismo

salvaje. (Alma Rosa Alva de la Selva)

En este debate también estuvo presente Guillermo Salas (En sustitución de

Francisco J. Sánchez Campuzano, 19 de mayo de 1999, Palacio Legislativo).

En representación de la CIRT. Durante su exposición afirmó:

Una gran cantidad de satélites transnacionales esperan inundar al país con sus

señales, el proceso globalizador es irreversible y para la CIRT mantener el

equilibrio es el gran reto, debemos abrirnos a la globalización pero mantener

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

309

nuestra identidad y eso sólo será posible si contamos con empresas sólidas

que respondan positivamente a factores de mercado, que puedan enfrentar de

manera competitiva a las empresas transnacionales. Los radiodifusores

queremos brindar a nuestros auditorios mejor servicio, estamos introduciendo

nueva tecnología además de mantener las emisoras sanas económicamente.

Los mensajes y contenidos tienen un espíritu nacionalista y a favor de las

mejores causas.

Para los otros expositores la visión eminentemente empresarial resultaba

limitada: Gabriela Barros Garrido se refirió a Internet y destacó que “la

tecnología carece de sentido si no está al servicio de hombres y mujeres”.

Manuel Gamero Esponda hizo hincapié en la importancia del trabajo de los

legisladores en el desarrollo de las nuevas tecnologías porque “ellos tienen que

actuar con bases fundadas en el contacto que tengan con la opinión pública,

que tengan pleno conocimiento de lo que opina la sociedad porque a su vez la

opinión de los legisladores debe ser más profesional.”

Por su parte, Alma Rosa Alva de la Selva señaló:

En menos de 30 años, estas grandes empresas, llamadas en los años setenta

“transnacionales”, se han convertido en “mega consorcios”, en “empresas-

mundo”, unidas en una red de relaciones a través de la cual ejercen un manejo

del mercado tanto horizontal como vertical. Las siglas y denominaciones de

estos conglomerados saltan por doquier, al igual que los de sus diversos

productos. Es así como tenemos a la vista productos culturales estándar, sobre

todo del tipo entretenimiento, fabricados a gran escala y en función de la

necesidad de producir a ese nivel para un consumo ampliado, que es el de la

población mundial, para un mercado-mundo en el que las identidades locales

se desdibujan.

Frente a esta estandarización de los contenidos, la radio y la televisión de

servicio público fueron consideradas, una vez más, como una opción para

diversificar y enriquecer la oferta cultural:

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

310

El rumbo que en ese sentido mercantil han seguido en México la mayoría de

los medios hace indispensable traer a cuento, si es necesario reiterativamente,

los deberes que corresponden al Estado en la comunicación y a los que no

pueden renunciar ni la nación ni los mexicanos, a menos de empezar un

milenio extraviados como pueblo en el laberinto de la globalización. (Virgilio

Caballero).

Para quienes han trabajado en los medios de servicio público, las tareas que

son su esencia y razón de ser no compiten con los objetivos que persiguen los

medios de comunicación comerciales. No hay posibilidad de competencia entre

ambos pues sus campos de acción están bien diferenciados.

Hacia este punto se encaminó el debate en aquella conferencia internacional y

se hizo notar lo importante de contar con un marco legal que abriera opciones a

la radio y televisión de servicio público; diversas voces destacaron la urgente

necesidad de contar con una legislación moderna que tuviera como base una

reforma legal. Una ley debatida y aprobada por consenso podría generar un

marco jurídico que no ahogara a los medios de servicio público y sí, en cambio,

las respaldaría y las pondría a salvo del control gubernamental que tanto se ha

traducido en imposición, desprestigio y decadencia.

Al fin el debate llegó al tema del proyecto de Ley de Comunicación Social y en

la ronda de preguntas no podía faltar la de Guillermo Salas: ¿por qué la CIRT

considera innecesaria una legislación que regule los medios? La respuesta fue

muy similar a lo que el mismo ponente expresó en el Primer Congreso

Internacional A Favor de lo Mejor y que se refiere a la existencia del Consejo

Nacional de Autorregulación Pública que les permite ejercer la libertad con

responsabilidad en las empresas de radio y televisión, donde ya cuentan con

un documento que se ocupa de los principios fundamentales de la ética, por

tanto, “no es necesaria una modificación a la ley actual que es vigente” (

Guillermo Salas)

El 7 de junio de 1999, 19 días después de esta afirmación, el conductor de

televisión Francisco Stanley fue asesinado. El tratamiento que se le dio al

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

311

asunto en los medios de comunicación electrónica mostró el bajo nivel de ética

profesional de muchos de éstos al final del milenio en México.

Como se puede apreciar con los ejemplos aquí citados, los diferentes puntos

de vista que había acerca de la creación de una nueva ley en materia de

comunicación electrónica generaron, hacia el final del siglo XX, una

confrontación que se intensificó al iniciar el nuevo milenio. Estos testimonios

mostraban que “la disputa por la ley” no tenía una solución a corto plazo y que

el debate se prolongaría, porque en esta discusión ya no estaban solos los

concesionarios y el gobierno federal; había un tercero en discordia: la sociedad

civil organizada, que a lo largo de la década de los noventa había participado

en los diferentes foros.

Desde entonces diversas organizaciones sociales estaban convencidas de que

la nueva distribución que se hiciera del espacio aéreo para el establecimiento

de la radiodifusión digital no sería una decisión que tomaran de manera vertical

el Ejecutivo federal en mancuerna con los radiodifusores concesionarios. Ello

no podía ocurrir una vez más en el México que estaba por entrar al siglo XXI:

Donde cuatro palabras marcan grandes diferencias en lo que fue la televisión

en los años setenta y lo que será después del año 2000: diversidad,

participación, apertura e incertidumbre. México ha dejado de ser un país

previsible y ya no podemos considerar al televidente como menor de edad, con

el control de televisión en la mano; ellos pueden acabar con esta televisión del

mínimo esfuerzo, máxima ganancia y pésima calidad. (Epigmenio Ibarra 21 de

abril 1999)

La información es un derecho irrenunciable, así lo reconocieron académicos

universitarios, investigadores, periodistas y trabajadores de los medios de

comunicación desde la década de los setenta, y en el nuevo milenio en nuestro

país como en el resto del mundo, el derecho a la información es punto esencial

de los derechos humanos, (Artículo 19 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos por tal motivo líderes (Aguayo, Sergio Cobo) de grupos de

participación ciudadana y miembros de diversas ONG incluyeron en sus

agendas el tema de una nueva ley de medios electrónicos en nuestro país.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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La llegada de la radiodifusión digital es un tema que compete a toda la nación

porque el espacio aéreo en el que se propagan estas señales es un recurso

natural intangible y limitado, que los mega consorcios desean explotar para su

beneficio, como si fuera propiedad privada; frente a esta tendencia del mercado

el Poder Legislativo mexicano tenía la obligación de establecer leyes que

propiciaran un equilibrio en la naturaleza y la función de las frecuencias

digitales, pero no cumplieron con esta responsabilidad que la sociedad puso en

sus manos.

Los legisladores al igual que el Ejecutivo se arrodillaron ante el poder de la

mediocracia, (Raúl Trejo Delarbre 2004, p. 29), pero en esta ocasión, por

primera vez en la historia de los medios electrónicos en nuestro país, un

importante sector de la ciudadanía dijo no a esos viejos pactos de poder.

Las relaciones del gobierno con los ciudadanos durante poco más de 70 años

fue en realidad un largo ciclo de autoritarismo que hizo crisis en la década de

los sesenta y finalmente, con el ajuste neoliberal, hizo explosión en los

ochenta. El modelo económico terminó por llevar a la pobreza extrema a

diversos sectores populares y a una inestabilidad permanente a la clase media,

y 30 años antes de que concluyera el siglo la inquietud de la sociedad se

manifestó de muy diversas maneras, algunas de ellas de gran trascendencia en

la transformación del comportamiento social en cuanto a la expresión de las

ideas, la organización de grupos sociales, así como el surgimiento de grupos

rebeldes. Por citar sólo tres asuntos, se podría mencionar entre éstos a la

guerrilla urbana de los setenta, la movilización espontánea de la ciudadanía

que durante el terremoto de 1985 rebasó al gobierno federal, y el levantamiento

del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en los noventa. Ello era inevitable

porque junto con el cambio de modelo económico no se dio una reforma del

Estado y el descontento social no podía ser canalizado institucionalmente.

A esta situación habría que agregar que la corrupción también ha penetrado en

las luchas sociales que antaño tenían un alto nivel de convocatoria en

asociaciones de campesinos, indígenas y obreros.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

313

Quisiéramos seguir pensando en lo de siempre, es decir, estar muy cerca de

los campesinos, los obreros, las luchas sociales, pero ahora vemos que

muchos de esos grupos están penetrados por la corrupción, entonces es andar

pisando un poco en el pantano. Nos decepciona ver lo que está pasando a

nuestro alrededor en todo el mundo sindical, en los campesinos mismos, con

gente muy cercana que de repente está muy interesada en conservar su

trabajo, y bueno, no estamos en contra de eso porque se tiene que vivir, pero

las convicciones son las convicciones.

Los temas sociales deben seguir tocándose, pero el problema es cómo hacerlo

ahora. Creemos que se necesita tener una plataforma para poder expresarse,

ya sea el radio, la televisión o los medios impresos, si no se tienen es difícil

seguirlo haciendo. (Adolfo Mexiac, 8 de agosto de 2007).

El mundo sindical y sus movilizaciones comparten el desprestigio con sus

líderes, el individualismo es hoy uno de los grandes retos que deben enfrentar

todos aquellos grupos que se han gestado al amparo de una reivindicación

social. También en las ONG y los grupos de participación ciudadana existen las

confrontaciones por luchas de poder, protagonismos e intereses personales

más que sociales, situación que suele generar rupturas y desvanecimiento de

importantes grupos de trabajo.

La sociedad civil mexicana era y es en realidad extraordinariamente débil y, al

igual que en cualquier otro país, se compone de grupos asociaciones y

movimientos sociales extraordinariamente diversos entre sí, políticamente

plurales y socialmente heterogéneos. En su seno conviven las más diversas

orientaciones políticas y los intereses más contradictorios. La sociedad civil

aparece como una unidad sólo en momentos excepcionales de la historia,

como en la lucha contra las tiranías y los gobiernos autoritarios, o en momentos

de reconstrucción nacional después de graves colapsos. Luego la sociedad

civil vuelve a su normal dispersión y falta de centralidad. (J. Alberto Olvera, p.

113. 2003).

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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Como bien señala Alberto Olvera, este comportamiento se ha repetido

históricamente en la sociedad civil mexicana, que suele no tener una sola

respuesta ante las situaciones que la afectan; en gran medida su reacción, más

que acción, está vinculada a las dimensiones del grupo afectado. Por ejemplo,

los feminicidios de Ciudad Juárez; estos crímenes en general producen una

reacción de indignación, pero los grupos sociales que se organizan para

demandar un alto a estos asesinatos son muy pocos.

No ocurre lo mismo en situaciones de desastre, pues la emotividad que

despiertan en el ser humano estos hechos generan un impulso inmediato de

colaborar solidariamente, pero el abandono en el que quedan las personas

afectadas por una desgracia que ya no es noticia en los medios de

comunicación electrónica muestra que hay una sociedad más reactiva que

participativa.

En el universo de los grupos de participación ciudadana también existen

motivaciones distintas para integrarse a diferentes acciones. Un ejemplo es el

de todos aquellos que han participado en la disputa por una nueva ley para los

medios electrónicos en nuestro país: por un lado están los grupos que asumen

su responsabilidad social, luchan por una mejor distribución de la riqueza y

buscan establecer nuevas reglas en la relación Estado-ciudadanos (es el caso

de aquellos que pertenecen a diversos grupos académicos, a organizaciones

como INCIDE Social, Cencos, AMARC, y muchos otros que aportaron

propuestas en la Consulta Pública sobre Comunicación Social en 1995).

Por otro lado, están los ciudadanos que tienen una visión más conservadora

que son reclutados por empresas que los convocan para apoyar causas con

intereses muy definidos; en los campos de lo social, económico y político hacen

campañas con perfil moralizador y hasta religioso, como Pro-Vida y A Favor de

lo Mejor; algunos de estos grupos tienen ya varios años de vida y están

vinculados o son el rostro social de quienes poseen el poder económico y

negocian abiertamente con los diferentes sectores gubernamentales, los

partidos políticos y los sindicatos.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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En el primero de los casos se encuentran agrupaciones sociales que enfrentan

muchas desventajas económicas y de organización, y el segundo son grupos

con intereses particulares más que sociales, pero ambos ejemplos muestran

que México aún no cuenta con una sociedad civil consolidada en el campo de

la acción política. Entre los primeros hay gente apasionada y de convicciones

firmes, pero también con agendas apretadas que le exigen multiplicarse para

demandar y exigir, conforme a derecho, ser escuchada; sin embargo, el

agotamiento suele quebrar su voluntad porque tiene que lidiar con “un

parlamentarismo no profesional […] un presidencialismo debilitado por las

fuerzas del poder económico y un poder judicial, frágil”. (Ibíd., p. 113).

Son pocos los triunfos que ha obtenido esta sociedad civil en México que, a

pesar de su diversidad de agendas, se organiza para impulsar causas sociales,

pero con su acción decidida en los últimos años ha mostró su potencial para

transformar las relaciones entre el Estado y la sociedad misma en beneficio

mutuo.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

316

CONCLUSIONES

El campo de estudio del espectro radioeléctrico nos revela que tanto la

actividad comunicativa como los medios electrónicos tienen en sí mismo, una

naturaleza dinámica y de cambio constante es de suponer que el conjunto de

las disposiciones jurídicas que los regulan, habrían de actualizarse y reflejar los

cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos que acontecen a lo

largo del tiempo. Sim embargo, como hemos visto hasta ahora, en materia de

la legislación de la regulación del espectro en nuestro país, la ley federal de

radio y televisión de 1960, siendo la base de las reformas en el manejo de la

distribución del espectro tiene notables rezagos y omisiones jurídicas.

Por lo que la primera propuesta específica de política se refiere:

1. El modelo actual a todas luces es excluyente, por lo que es preciso

acotarlo con leyes y reglamentos capaces de propiciar la competencia, el

contraste y la pluralidad tanto en los contenidos de los medios, como en

los usos tecnológicos que los ciudadanos puedan y quieran hacer de los

nuevos recursos comunicacionales.

Pero además hay una gran variedad de iniciativas que la sociedad puede

cumplir independientemente de la posición que los legisladores asuman en

estos temas. Las nuevas realidades de la sociedad, así como el desarrollo de

las tecnologías de la comunicación, requieren de una normatividad que

propicie la convergencia de medios, la interactividad de los usuarios, la

versatilidad de los servicios que se les ofrecen y, especialmente, la

flexibilidad tanto para el desarrollo de esas tecnologías como en la

apropiación que la gente hace de ellas

Temas que se encuentran olvidados en el actual marco normativo y en donde

es indispensable construir convergencias entre los agentes involucrados, para

propiciar un entorno de competencia más equitativo y útil para la sociedad.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

317

Resulta evidente que tales reformas fueron elaboradas en circunstancias

diametralmente distintas a lo que se necesita en la actualidad. Basta mencionar

que en los contenidos de la ley se toca escasamente obligaciones de los

medios en materia de las obligaciones con la sociedad en materia de

transmisiones por vía satelital, la existencia de televisión restringida por cable,

en la cual se incluye la televisión de paga, internet de banda ancha y telefonía,

así como demás formas de convergencia tecnológica que permiten diversas e

innovadoras formas de comunicación.

Frente a este panorama, tenemos que el modelo de los medios de

comunicación en el país carece de pluralismo y vía el marco normativo, se ha

optado por favorecer a un pequeño grupo de empresarios, descartando la

posibilidad de incluir la diversidad y pluralidad de expresiones sociales. Esta

situación incluso se agrava con el evidente rezago en el que se mantiene al uso

no equitativo del espectro radioeléctrico.

Es hasta el año de 1960 cuando surge la ya mencionada ley federal de radio y

televisión, la cual se convierte en el primer texto normativo que regula lo

concerniente a la distribución del espectro, donde ambos medios de

comunicación (radio, televisión), en un momento dichas industrias se

encontraban apenas en vías de fortalecimiento. Detectamos que esta ley no ha

hecho sino promover el desarrollo y crecimiento del proyecto privado,

inclinando considerablemente el modelo de medios hacia el ramo comercial, al

omitir y dotar a la radio y la televisión de un carácter de servicio público,

establecer figuras jurídicas favorables a los industriales de los medios de

comunicación, y no contemplar controles estatales eficientes.

Partiendo de lo anterior, las emisoras comerciales han logrado ocupar un lugar

preponderante en los distintos ámbitos económicos, políticos y sociales del

país, y sus concesionarios, al reunirse en la Cámara Nacional de la Industria de

la Radiodifusión, fortalecen su sector de manera significativa. Así esta Cámara

se convirtió en un órgano con influencias políticas considerables, el cual, con

frecuencia ha podido alterar el curso de procesos políticos, permitiendo que su

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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sector salga librado y hasta favorecido por las medidas legislativas adoptadas

en la materia que nos ocupa.

Advertimos entonces que a cinco décadas después de la publicación de la ley

Federal de Radio y Televisión, ninguna iniciativa de ley que haya pretendido

modificar de manera integral su contenido, ha logrado trasladarse con éxito a la

agenda parlamentaria, más aun, ninguna normatividad en la materia ha sido

aprobada sin el consentimiento de los propios empresarios de los medios.

Como por ejemplo la ley Televisa que con tales reformas se evidencio el gran

poder que goza el consorcio frente a los poderes del Estado, al haber sido

elaboradas, presentadas y aprobadas por encargo de los propios

representantes jurídicos de esa empresa.

El análisis que hicimos de la ley Televisa nos permito confirmar que tal

proyecto no era más que una colección de reformas mediante las que no se

establecían límites al fenómeno de concentración mediática del espectro

radioeléctrico, por el contrario estaba diseñada para favorecer a los actuales

concesionarios de radio y televisión garantizando sus negocios y expansión al

ámbito de las telecomunicaciones, además de restringir la existencia de los

medios no lucrativos y su acceso a la convergencia tecnológica. Esta propuesta

incluso omitía modificar o actualizar reglas caducas de la ley original.

Así partiendo del análisis contextual y de contenido de cada uno de estos

proyectos, tenemos que la iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal

de radio y televisión del 2002, también conocida como Iniciativa Ciudadana,

con todo y que era una propuesta producto de un arduo ejercicio de consulta,

debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil, la

academia y el gobierno, fue truncada desde el poder legislativo debido a la

cercanía de los comicios federales electorales tanto del 2003 como el 2006.

Esta situación fue lamentable debido a que dicha iniciativa atendía a la función

social que los medios deben cumplir y establecía un esquema regulatorio con

una lógica profundamente social, empoderaba a los públicos y las audiencias,

incorporándolos a la administración y al uso de los medios de comunicación,

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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obligaba tanto a la autoridades en la materia como a los concesionarios y

permisionarios a rendir cuentas a la ciudadanía, incluía la regulación del

derecho de réplica, así como la figura de medios públicos autónomos del poder

político y contemplaba un esquema de otorgamiento específico para las

comunidades indígenas en el posicionamiento del espectro.

Por su parte, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008 fue un ambicioso proyecto,

resultado de un esfuerzo de elaboración y discusión entre varios senadores, ex

legisladores y especialistas en el tema. El cual contenía, ente sus aportaciones

más significativas, homologar las disposiciones de la ley Federal de Radio y

televisión y la ley Federal de Telecomunicaciones, reconociendo la

complementariedad que guardan ambas actividades y redefiniéndolas como

servicios públicos, unificaba la concesión, la licencia para la explotación del

espectro radioeléctrico, consintiendo con ello que no hubiera tratamiento

diferenciado entre el uso comercial y el uso lucrativo del mismo, así mismo

como permitirle a estos últimos comercializar sus espacios, siempre y cuando

no fuera con el objetivo de lucrar.

La apuesta por abrir el espectro radioeléctrico a medios de comunicación tanto

de índole comercial como de tipo no lucrativo, obedece al derecho de contar

con opciones mediáticas heterogéneas que, entre otras cosas, permitan la

diversidad de contenidos y que en general transformen nuestro consumo

mediático con miras a favorecer el debate, la participación y la inclusión

ciudadana. Para que esto sea posible la responsabilidad descansa en distintos

ámbitos, entre ellos el económico, el político, el social.

De esta manera identificamos la segunda y tercera propuesta específica de

acción en materia de regulación del espectro radioeléctrico:

2) Incentivar y regular el uso compartido del espectro, bajo normas

técnicas que establezcan los límites aceptables de interferencia para cada

caso, permitiendo todos los servicios tecnológicamente posibles y protegiendo

los derechos de antecedencia de los concesionarios actuales como uso

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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primario de sus segmentos de espectro asignados; esto es, partiendo de una

democratización en el uso de un bien público.

Esto pasa por reconocer que el espectro radioeléctrico no tiene valor intrínseco

por sí sólo, sino en función de su utilización efectiva en servicios de

comunicación por lo que permitir, bajo condiciones cada vez más liberales, el

intercambio de bandas de frecuencias entre operadores en la búsqueda de una

mejor utilización de las mismas.

3) Incentivar el uso compartido de infraestructura, sitios, torres, antenas,

etc., incluida la aportación e intercambio de segmentos de espectro,

extendiendo el concepto de consorcios de operadores para prestar servicios

inalámbricos a nivel regional o en zonas de difícil cobertura.

El permitir la comercialización de los derechos de uso y explotación de las

bandas de frecuencias concesionadas, dentro de los términos descritos en los

títulos de concesión y en las leyes, con el objetivo de hacer un uso más

eficiente de las mismas.

La comercialización incluiría diversas variantes tanto en la cesión total de los

derechos (como está prevista hoy en la ley), como el arrendamiento, mediante

un contrato privado entre concesionarios, del uso y explotación parcial o total

de bandas de frecuencias.

Dentro de esta forma de arrendamiento del espectro esté tendría dos

posibilidades: que el concesionario actuara como un administrador del espectro

(donde mantiene el control de jure y de facto del espectro arrendado) o donde

el concesionario sede el control de facto del espectro pero mantiene su control

de jure.

En este lógica el reto es superar las barreras legales del marco regulatorio

actual, donde estas acciones resolverían gran parte de los conflictos recientes,

reduciendo la especulación: no se tendría que recurrir a litigios para recuperar

bandas que se consideren que no están siendo utilizadas debidamente, pues

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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simplemente se otorgarían nuevas concesiones de uso secundario sobre esas

mismas bandas, autorizando nuevos servicios y creando mayor competencia.

Respecto al tema técnico de la compatibilidad, es probable que existan casos

de imposibilidad técnica, como podría ser el caso de dos sistemas de alta

potencia para fines de radiodifusión, pero podrían coexistir por ejemplo un

sistema de alta potencia con uno de televisión digital de baja potencia y/o un

sistema multimedia de mensajería.

Por otra parte la concepción del espectro como un bien público de uso libre,

afectaría los ingresos actuales de la hacienda pública, sin embargo,

considerando el efecto en la economía nacional en su conjunto, el beneficio de

contar con un mayor número de opciones y nuevos servicios de

telecomunicación parecería justificarla plenamente.

Finalmente, debe reconocerse que algunos países autorizan actualmente a los

operadores la comercialización e intercambio de sus bandas de frecuencias

hacia y con otros operadores, por lo que la implementación de estas iniciativas

en conjunto, se puede contribuir a reducir los cuestionamientos sobre las

posibilidades de espectro y la dominancia de ciertos operadores, privilegiando

la calidad y cantidad de servicios a la población.

Ante todo esto esperamos que la presente investigación contribuya a esta

necesaria y reiterada exigencia desde el ámbito social a la regulación del

espectro radioeléctrico y permita a la vez voltear la mirada a algunos de los

temas fundamentales que hasta ahora, concluimos, han impedido que nuestro

modelo de medios de comunicación sea distinto, a saber, la falta de voluntad

política para reformar la legislación, sobre todo cuando se trata de limitar la

actividad empresarial y lucrativa de los grandes consorcios mediáticos,

situación que obedece a la gran influencia financiera y política de este sector,

que ha logrado reemplazar en ocasiones la visión de Estado, la urgencia de

equilibrar esta desproporción estructural y en consecuencia, lo indispensable

que resulta fortalecer a los medios no lucrativos de comunicación.

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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”

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La revisión de las iniciativas de ley que examinamos, bien podría servir como

uno de los referentes para elaborar una nueva propuesta integral de reforma a

la ley Federal de Radio y Televisión. El análisis comparativo podría ser de

utilidad para rescatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la ley

televisa, restaría equipararlo con los planteamientos de los proyectos de ley.

Con ello podríamos estar un paso más adelante en la concertación de la

promesa de contar con un nuevo y mejor marco legal de medios de

comunicación y del buen manejo del espectro radioeléctrico, tan necesario en

la actualidad para replantear la relación entre el Estado, los medios de

comunicación y la sociedad misma.

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