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“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO:
ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
Documento Metodológico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
Índice.
INTRODUCCIÓN ____________________________________________________________________ I
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ____________ VI
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ______________________________________________ IX
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. _____________________________ XI
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. _______________________________________________ XIII
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. _____________________________ XIV
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. _________________________________________________ LXX
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. ________________________ LXXII
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. _________________________ LXXIX
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.________________________________________________________ LXXXVI
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
I
INTRODUCCIÓN
En los análisis sobre los medios de comunicación electrónicos en México,
existe un elemento al que se le concede poca importancia o que
definitivamente no se le toma en cuenta, nos referimos a la administración del
espectro radioeléctrico, es decir, a la forma como se asigna y distribuye
territorialmente las frecuencias para operar estaciones de radio y televisión.
Esta situación se presenta, por el desconocimiento que hay de este recurso
natural, derivado, tal vez, por su relación con los fenómenos físicos
considerados objeto de interés de disciplinas jurídicas.
Sin embargo, el espectro radioeléctrico debe ser de interés de los que regulan
las leyes y la economía del país, ya que el cabal conocimiento de sus
propiedades y los efectos que se derivan de su gestión, coadyuva a explicar el
avance tecnológico que han tenido los medios de comunicación electrónicos a
nivel local y en el concierto mundial de las telecomunicaciones, así su
influencia en la economía, política, educación y cultura en el desarrollo de la
nación.
En México, la regulación del espectro radioeléctrico se ha realizado atendiendo
a intereses políticos y económicos de particulares. Esto surge, en el
otorgamiento de concesiones de radio y televisión que ha privilegiado a un
reducido grupo de empresarios provocando una estructura de propiedad
caracterizada por una fuerte concentración de los mismos. Así lo demuestra las
estadísticas que señalan a las empresas Televisa y Televisión Azteca como las
principales beneficiadas de los criterios aplicados por las autoridades
nacionales en el manejo del espectro.
El consorcio que preside la compañía Televisa controla a la fecha el 56 % de
las estaciones de televisión abierta facultades para operar bajo el régimen de
concesión, en tanto que la empresa de Televisión Azteca detenta en la
actualidad el 26% de las mismas. En la radio tradicional los datos también son
reveladores, solo 14 familias operan la mayoría de las frecuencias
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radioeléctricas que existe en el territorio mexicano. La concentración se denota
a través de las cadenas radiofónicas: Radio rama, Grupo Acir, Radio S.A. y
OIR que representan en conjunto el 46% de las emisoras del cuadrante.
Del mismo modo, la radio y la televisión restringida, de reciente incursión en
nuestro país, se perfila hacia una propiedad concentrada. Las primeras
concesiones para poner en marcha sistemas de radio digital, así como
televisión en sus modalidades de alta definición, y vía satélite, fueron
conferidas a importantes personalidades de la industria como Emilio Azcárraga
Milmo, Joaquín Vargas Gómez y Clemente Serna.
Ante esto la distribución del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, se
ha distinguido por la aplicación de criterios tendientes a favorecer a las zonas
con mayor desarrollo económico en detrimento de las menos favorecidas,
ocasionando la saturación del espectro radioeléctrico en aquellas y un servicio
insuficiente en éstas, ejemplo de esto es el D.F., considerada la principal
entidad económica del país, no existe la posibilidad de introducir nuevas
estaciones de televisión VHF o de radio AM, ya que las bandas se encuentran
totalmente saturadas. A esto, hay que agregar que la mayoría de las emisoras
trabajan con potencias muy altas que favorecen una cobertura amplia,
afectando a los estados aledaños, pues reduce sus posibilidades de contar con
frecuencias para estaciones regionales o locales.
Ya que para delimitar el universo del espectro radioeléctrico, es necesario partir
de la explicación de su naturaleza, a fin de entender cómo se lleva a cabo su
control nacional y las leyes emitidas en nuestro país para su reglamentación.
De esta manera, con el objeto de que se visibilicen la multiplicidad de voces,
agendas y demandas existentes por la regulación el espectro radioeléctrico, los
medios deberían atender las necesidades de información, expresión,
participación, conocimiento y reconocimiento de las sociedades. Razón por la
cual, creemos que es de suma importancia que los marcos normativos que la
rigen, contemplen mecanismos que garanticen la inclusión de la diversas
propuestas para regular el espectro.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
III
Así reconocemos que el tema que nos atañe es de particular relevancia, sobre
todo en el país en donde existe una clara tendencia hacia el acaparamiento
mediático por parte de grandes empresarios. Esta tendencia oligopólica que
priva en el control del espectro radioeléctrico, genera un modelo de
comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en
menos manos.
A partir de esto denotamos de la premisa de que el régimen legal de los medios
de comunicación en México ha favorecido la explotación comercial de los
mismos, soslayando con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también,
ignorando la posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer
derechos sociales. Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y
equitativas que permitan ampliar la labor comunicativa en el país, aparece
como una responsabilidad ya no solo política sino social. A raíz de esto surge
este proyecto precisamente con el interés de dilucidar algunas de las pautas
mínimas para concentrar una reglamentación en materia del espectro
radioeléctrico compatible con un orden democrático.
Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar
la historia del espectro radioeléctrico legal en la regulación del mismo en
nuestro país, con el objetivo de ubicar propuestas normativas que atiendan
lógicas distintas a la imperante propuesta de la ley Federal de Radio y
Televisión de 1960 con la cual suponemos, se permitió el crecimiento y
expansión de los concesionarios.
Así en el primer capítulo hablaremos de un posible acercamiento a la
regulación del espectro radioeléctrico en México. Partiendo por definir la
situación actual del espectro radioeléctrico en el país, así como de las posibles
causas que pueden interferir con la señal de la misma como: las interferencias,
la atenuación del espectro, la discriminación y degradación del mismo, para
culminar con la aplicación del espectro radioeléctrico en la aplicación y manejo
de este en la radio y la televisión.
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IV
En el segundo esbozaremos un recorrido sobre el desarrollo del marco
normativo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión, en específico en
el periodo comprendido entre 1960 y 2012, con el objeto de dilucidar algunos
de los factores políticos y sociales de relevancia que incidieron en su
conformación y que han favorecido para que tengamos un modelo
predominante sobre este recurso.
El capítulo tercero lo dedicaremos, precisamente a recuperar los fundamentos
jurídicos y legislativos de reforma que hasta febrero de 2010, han planteado
reestructurar íntegramente el régimen del espectro radioeléctrico a saber de la
iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal de radio y televisión del
2002, también conocida como iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto
de decreto que expide la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por último en el capítulo cuarto por ser la única propuesta normativa de reforma
a la ley federal de radio y televisión, iniciada desde 1960 y modificada en el
2008 y manoseada hasta nuestros días, nos enfocaremos en examinar toda
una serie de leyes que ha tratado de obstaculizar el progreso del país en lo
concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico, nos referimos a la ley
televisa y todo lo que ha causado o pudo causar dicha ley en la regulación del
espectro radioeléctrico.
Esperamos con esta investigación contribuir en algo a la discusión del cómo y
por qué el régimen legal del espectro radioeléctrico en el país ha favorecido el
desarrollo y crecimiento del modelo comercial de unos cuantos medios y de sus
propietarios. Así mismos deseamos exponer la amuralladas iniciativas de ley
que pretendieron revertir dicha situación, con el propósito de que estas no
queden solamente como parte del archivo muerto del Congreso de la Unión.
Con esto nos parece que podremos proporcionar ciertas características y
experiencias que aporten posibles puntos de partida para legislar a favor de un
modelo de regulación del espectro radioeléctrico en el país.
Finalmente se puede mencionar que la investigación es de naturaleza no
experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han identificado y
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V
descrito los principales elementos y características de la situación de la
regulación del espectro radioeléctrico en México, para lo cual se utilizaron
bases de datos del pasado, así como de diversos documentos oficiales,
informes y reportes de programas de gobierno.
La investigación titulada “La Regulación del Espectro Radioeléctrico en México:
Antecedentes, Situación Actual y Perspectivas”, se ubica en el marco de
fuentes bibliográficas y hemerográficas, además de referencias documentales
como informes, evaluaciones y de manera importante memorias de diversos
trabajos realizados en diversos ámbitos de evaluación del tema principal.
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VI
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.
Cuando se comenzó a realizar la presente investigación en lo concerniente al
tema de la regulación del espectro radioeléctrico en el país, se pudo notar que
había virios conjuntos tecnológicos que ya se conocían dentro del mundo de la
comunicación. El internet, la televisión digital, la radio, el triple play, se
encontraban al alcance de las personas y formaba parte del constante interés
de las nuevas generaciones por utilizar dichos avances tecnológicos.
Leyendo más al respecto sobre este tema, nuestro interés fue creciendo al
descubrir las grandes ventajas que ofrecía el espectro radioeléctrico, que ya
llevaba más de 50 años en servicio en todo el territorio nacional, e incluso no
existía una mayor información en la regulación de dicho servicio, ya que los
concesionarios de la radio (como primer punto de demanda del espectro) no
brindaban una mayor información en cuanto a la utilización de la red satelital y
de la forma de adquisición.
Ante esta disyuntiva del reparto del espectro radioeléctrico, el gobierno
mexicano se vio en la necesidad de crear un marco jurídico que se encargara
de regular el reparto equitativo sobre el manejo del servicio y empezó en los
años 60 a crear nuevas leyes en el manejo, distribución, utilización y difusión
del espectro radioeléctrico en el País.
Donde a medida que pasaban los años, se empezó a ver y percibir por parte de
un grupo reducido de personas estudiosas del tema que la utilización del
espectro en el país era utilizado por un pequeño grupo de empresario de las
comunicaciones y se estaba descuidando un servicio de información en lo
académico, cultural y social hacia la población. Por lo cual el gobierno otorgo
ciertas señales satelitales en posesión de un reducido grupo de intelectuales de
la comunicación, por ejemplo: Radio Educación, Radio UNAM, Radio
Politécnico, y no menos aprovechadas estaciones culturales Indígenas. Pero
hoy en día el control mayoritario de la señal del espectro lo siguen controlando
los grandes empresarios, que al ver la aparición de estas estaciones culturales
le exigen al Gobierno en turno que les imponga o decrete que dichas
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VII
estaciones culturales solo podrán manejar un tipo determinado de servicios y
beneficios económicos, “No podrán adquirir o brindar servicios de publicidad
con algún beneficio económico, y ellos los grandes empresarios se
comprometen a pagar 12.5% de impuestos que el gobierno decrete”, (está
dicha retribución hacia el país desde un principio no fue un pago en efectivo,
sino una remuneración en espacio de tiempo en la radio, lo que se conoce
como tiempos de servicio informativo por parte del gobierno en diversos
intervalos de tiempo con duración determinada).
Ante todo esto, y bajo la presión de ciertos sectores de la sociedad mexicana,
el gobierno se ve en la necesidad de empezar a crear nuevas leyes y marcos
jurídicos para regular la distribución del espectro radio eléctrico y es así como
aparece la ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de
Telecomunicaciones, La primera, debido a que contiene directamente lo
referente a la forma en la que se otorga las concesiones de radio y la figura del
permiso, misma que se regulo para garantizar la existencia de las estaciones
culturales, públicas o educativas, las cuales no obtienen beneficios de la
publicidad y cuyo sostenimiento es complicado.
Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones reviste porque es
importante diferenciar cuales son los sectores que esta regula, ya que el
espectro radioeléctrico es muy amplio e incluyente a las bandas de radio y
televisión, sin embargo, éstas están contenidas en la primera ley, ya que tanto
la radio como la televisión son considerados servicios de interés público, a
diferencia de los servicios de telecomunicaciones que están controlados, en su
mayoría, por empresas, lo que le da un carácter neoliberal, que no contempla
las necesidades de la población.
Analizar la regulación el espectro radioeléctrico es de suma importancia para el
progreso de la nación, ya que dicho servicio conecta en todo lo referente a la
comunicación en la nación, y puede crear recursos económicos en incremento
de México. Pero si permiten los gobiernos en turno, los diputados, los
senadores, los Estados y los encargados de administrar el servicio del
espectro, en esta ocasión llámese SCT, que los concesionarios de las
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VIII
comunicaciones, Radio y Televisión pongan a su disposición y conveniencia el
manejo del espectro, la nación mexicana nunca podrá inmiscuirse en el
progreso de las telecomunicaciones en benéfico mutuo y obtener un provecho
decoroso de dicho servicio en mejoras a la sociedad.
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IX
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo General
Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones
en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la
distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente
interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para
ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y
social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo
nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de
televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que
incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un
impuesto adicionan en beneficio del País.
Objetivos específicos
• Debemos plantear la necesidad por parte del gobierno mexicano de
regular el acaparamiento del espectro radioeléctrico, ya que el mismo
tiene la obligación, ya no el permiso, de regular la distribución de la
señal, a base de un soporte solido de control.
• Es necesario ejemplificar que el acaparamiento del espectro
radioeléctrico en manos de unos cuantos empresario, crea toda una
gama de incertidumbres en el acontecer de la ciudadanía, ya que se
estaría generando un control masivo de información y servicios de
comunicación.
• Es necesario demostrar que la nación en su conjunto requiere crear
nuevas leyes que permitan un mayor y equitativo reparto del espectro
así como crear un impuesto base que regule por igual el pago en
especie para los solicitantes de la utilización del espectro radioeléctrico.
• Analizar y ejemplificar estas nuevas medidas de leyes creadas, y
llevadas a la práctica por parte del gobierno en la regulación del
espectro radioeléctrico serán un beneficio muto tanto para empresarios
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X
interesados en el tema como personas comprometidas en las
comunicaciones.
• También es necesario delimitar y explicar lo que acarrea y genera la
creación de nuevas leyes y el surgimiento de nuevas medidas, para la
regulación del espectro radioeléctrico.
• Demostrar que la aparición de nuevas medidas acarrea o genera
espacios libres que pueden ser ocupados por un cierto grupo de
personas interesadas en el tema, y estos a su vez acarrear ciertos
benéficos a un reducido sector de la población.
• Analizar y demostrar que estos recovecos en las leyes mexicanas, en
verdad benefician a un sector de las comunicaciones es tarea primordial
en la investigación, ya que la mencionada “Ley Televisa¨, en verdad
resulta toda una maraña de trampas por apoderarse del espectro
radioeléctrico de la nación.
• Por último explicar porque es necesario que el gobierno, tome en serio la
regulación del espectro radioeléctrico, como tarea principal en la
distribución de las señales satelitales, ya que esto a su vez generaría
toda una gama de igualdad en el manejo de la información, y crearía una
sociedad más comprometida con su entorno social, político y cultural.
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XI
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
En cuanto al planteamiento y la delimitación del tema, consideramos adecuado
hacer un análisis político, social, económico y cultural, que nos permita
observar el fenómeno de la regulación del espectro radioeléctrico como una
medida necesaria para un mayor entendimiento del tema, por ello utilizaremos
una combinación entre la relación que hay entre el gobierno y un pequeño
grupo de empresarios en el manejo del espectro.
De esta manera, con el objetivo de que se visibilicen la multiplicidad de ideas,
agendas y demandas existentes, en el manejo del espectro y los medios de
comunicación cuyos solicitantes del servicio deberán atender las necesidades
de información, expresión, participación, conocimiento y reconocimiento de las
sociedades. Razón por lo cual, creemos que es de suma importancia que los
marcos normativos que los rigen, complemente mecanismos que garanticen la
inclusión de las diversas manifestaciones culturales y reflejen la composición
plural de la sociedad misma con todos sus beneficios y agravantes que acarrea
dicha sociedad.
Así, reconocemos que el tema de la regulación del espectro radioeléctrico es
de particular relevancia, sobre todo en regiones apartadas de México en donde
existe una clara tendencia hacia el acaparamiento mediático de este servicio
por parte de grandes grupos empresariales. Esta tendencia oligopólica que
priva en la distribución y manejo de la radiodifusión, genera un modelo de
comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en
menos manos. Al respecto un estudioso del tema (Antonio Pasquali) menciona
que solo en América Latina ha logrado la televisión comercial sumar en sí los
tres factores de poder: una presencia cultural aplastante en las actividades de
tiempo libre, un rol político desorbitado (los casos PRI, Televisa) y un peso
económico fuera de parámetros.
En este sentido el manejo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión
que en su mayoría, transmiten ambos programas con una visión sesgada de la
realidad, acorde a los intereses de sus dueños, por ello consideramos
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prioritario que exista una contraparte que permita equilibrar el modelo mediático
y que cuente con las garantías normativas necesarias para su consolidación.
Partimos de la premisa de que el régimen legal de los medios de comunicación
en México ha favorecido la explotación comercial de los mismos, soslayando
con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también, ignorando la
posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer derechos sociales.
Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y equitativas que permitan
ampliar la labor comunicativa en el país, aparece como una responsabilidad ya
no solo política sino social.
Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar
el papel que ha jugado el régimen legal en el manejo de la distribución del
espectro radioeléctrico, con el objeto de ubicar las propuestas normativas que
atiendan las lógicas distintas a la imperante lógica de acaparamiento de la
señal. Asimismo, complementar con un análisis más detallado de las iniciativas
que en efecto han pretendido reformar la legislación en materia del espectro.
Como fue la ley Federal de Radio y Televisión de 1960 con la cual suponemos,
se permitió el crecimiento y expansión de los concesionarios, ya que a raíz de
esto esperamos ubicar algunos de los criterios que debería contemplar el
marco normativo de la radio y la televisión para fomentar la pluralidad y
diversidad, y sobre todo, rescatar lecciones sobre los obstáculos y dificultades
a los cuales se enfrentaría la sociedad demandante de este servicio.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XIII
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
1. ¿La regulación del espectro radioeléctrico en el país ha sido beneficiosa
para la sociedad en su conjunto o solo está a logrado algún provecho
para un reducido grupo de empresarios?
2. ¿Por qué se da la disparidad en el reparto del manejo del espectro
radioeléctrico entre consorcios empresariales y organizaciones sociales
y educativas interesadas en el uso del servicio?
3. ¿Acaso han existido propuestas legislativas por parte del gobierno que
hayan pretendido fijar límites al acaparamiento del espectro por parte de
consorcios comerciales?
4. ¿Las leyes ya existe de la regulación el espectro radioeléctrico como
son: la ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de
Telecomunicaciones, han servido el algo para frenar la vorágine
desatada por parte de un sector de la población o grupo empresarial por
controlar dicho servicio?
5. ¿Existen iniciativas de ley nuevas en el país que planteen cambiar
nuestro actual modelo comunicativo por definición excluyente y
discriminatorio creados por sectores de comunicación, llámese Ley
Televisa?
6. ¿Alguna vez se ha formulado, vía legal, por parte de los poderes
ejecutivos, legislativos y judiciales la posibilidad de fortalecer a los
medios de comunicación no lucrativos?
7. ¿En cuyo caso, de existir tales proyectos por qué no han logrado
convertirse en leyes?
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XIV
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
1.1 Antecedentes.
En virtud de que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado se requiere de
procedimientos a través de los cuales se otorguen, en forma transparente y
ordenada las concesiones para su uso, explotación y aprovechamiento
eficiente. Para finales de 1994, se detectó que no existía una política integral
para la atribución, asignación, planificación y ordenamiento del espectro
radioeléctrico, lo que limitaba su aprovechamiento.
En este sentido, se carecía de procedimientos adecuados para lograr su
eficiente administración y el otorgamiento de concesiones se caracterizaba por
un elevado grado de discrecionalidad y poca eficiencia. Tampoco existían
mecanismos para aplicar exitosamente los servicios que se estaban generando
a raíz de las nuevas tecnologías digitales y la compresión de señales. Aunado
a ello el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1993 requería ser
actualizado.
El hecho de que el espectro radioeléctrico sea un recurso escaso, requiere de
un procedimiento mediante el cual se otorguen las concesiones para su uso,
aprovechamiento y explotación de manera eficiente. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), las concesiones
sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos
determinados se otorgarán mediante licitación pública.
Al otorgar las concesiones a través de licitaciones públicas, el Estado cuenta
con un instrumento que promueve y genera los incentivos para lograr un sector
de telecomunicaciones competitivo, al no restringir el acceso de nuevos
agentes económicos que pretenden ofrecer algún servicio de
telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de
restricciones de acumulación por los participantes en las licitaciones y del
establecimiento de requerimientos de cobertura a los ganadores.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XV
Asimismo, las licitaciones permiten que nuevos competidores puedan ofrecer
servicios comparables a los que ofrecen los agentes económicos ya
establecidos, en un plazo relativamente corto y permiten también, que países
con tecnologías menos avanzadas puedan tener acceso a los mejores servicios
de telecomunicaciones en un plazo reducido. A fin de promover el desarrollo
eficiente de los procesos de licitación, se estableció un esquema de licitación
pública de subastas simultáneas ascendentes.
Para el 11 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Dicho cuadro substituyó al
expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 1993, y su
objetivo es actualizar las bases para el eficiente uso y explotación del espectro
radioeléctrico, así como para el desarrollo planificado de las redes y servicios
de telecomunicaciones que utilizan dicho recurso. Mediante la publicación del
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Gobierno Federal ejerce su
facultad rectora y promotora en la materia, proporcionando a la industria de las
telecomunicaciones los elementos para la planeación, diseño y fabricación de
equipos de telecomunicaciones que serán integrados a redes públicas y
privadas. Asimismo, se establecen los criterios técnicos necesarios para llevar
a cabo las futuras licitaciones de concesiones para el uso, explotación y
aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
usos determinados.
La Ley Federal de Telecomunicaciones “es de orden público y tiene por objeto
regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de
las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite”, por lo que
“corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo
efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. En todo momento el
Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país”
Lo que esta Ley busca es desarrollar eficientemente las telecomunicaciones
promoviendo una sana competencia entre los prestadores de servicios de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XVI
telecomunicaciones en cuestión de precios, diversidad y calidad en beneficio
de los usuarios de dichos servicios.
El Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la
clasificación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Por su
parte, la fracción tercera de dicho artículo define al espectro para uso oficial
como aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la
administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y que son
otorgadas mediante asignación directa. En estas asignaciones se incluyen
frecuencias para diferentes usos, como son radiocomunicaciones marítimas,
enlaces de voz y datos punto a punto, sistemas de telemetría y telecontrol, y de
radiocomunicación móvil. Las radiofrecuencias asignadas se destinan a
diferentes aplicaciones, como pueden ser las correspondientes a las
actividades operativas de las dependencias usuarias, para apoyo de funciones
administrativas, para propósitos de seguridad pública, o para localización de
personas.
A la letra, el artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto al
uso y clasificación del espectro radioeléctrico, dice:
Artículo 10
El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará
de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser
utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o
registro;
II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias
otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios
que autorice la Secretaría en el título correspondiente;
III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas
para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y
municipales, otorgadas mediante asignación directa;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XVII
IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias
que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible,
para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo
tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas
temporales de equipo, y
V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni
concesionadas por la Secretaría.
Adicionalmente se han asignado frecuencias con motivo de visitas de Estado,
visitas operacionales y de investigación científica extranjera
El espectro radioeléctrico por su comportamiento omnidireccional requiere ser
regulado no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. El
Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) es el instrumento internacional con rango de tratado
multilateral que forma parte de la legislación en materia de telecomunicaciones
de nuestro país. Dicho reglamento se revisa y actualiza aproximadamente cada
2 a 3 años para mantenerlo al día con los avances tecnológicos.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue creada el siglo pasado
como una organización internacional imparcial, en la que gobierno y sector
privado coadyuvan en la coordinación de la explotación de redes y servicios de
telecomunicaciones así como en la promoción del desarrollo de la tecnología
de comunicaciones.
Medularmente, la Unión procura la cooperación internacional para el
mejoramiento y empleo racional de toda clase de telecomunicaciones,
proporcionando a su vez asistencia técnica en la materia a los países en
desarrollo, todo ello con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicaciones en beneficio de todos los habitantes del planeta.
En ese sentido, conviene establecer que la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, organización que sirve de marco a la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones, despliega su actividad a través de tres
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XVIII
sectores, a saber, Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de
las Telecomunicaciones y Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Cada uno de los sectores se desarrolla mediante conferencias y reuniones en
las que los Estados Miembros negocian los acuerdos que servirán de base
para la explotación de servicios mundiales de telecomunicaciones. Asimismo,
los sectores tienen la encomienda de realizar estudios exhaustivos sobre los
que se formulan Recomendaciones elaboradas por las Comisiones de estudio
constituidas por expertos procedentes de organizaciones de
telecomunicaciones líderes de todo el mundo.
En ese tenor, la misión del sector de Radiocomunicaciones de la UIT consiste
en garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro
de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones,
incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios
y adoptar Recomendaciones sobre la materia.
En la consecución de su misión, este sector toma en cuenta las crecientes
demandas de los países en desarrollo a efecto de que se incluya el acceso
equitativo al espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite, a fin de responder
a sus necesidades nacionales; la elaboración de normas mundiales de
radiocomunicaciones, permitirán el inter funcionamiento y la economía general
de los sistemas; y la elaboración de manuales y capacitación permanentes.
Ahora bien, en el marco de su misión general, destacan dentro de las
prioridades del Sector de Radiocomunicaciones para el período 2004-2007 las
siguientes:
a) Facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en
las zonas rurales, prestando atención particular a los países en
desarrollo y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión
del espectro, ello mediante actividades de formación, reuniones de
información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de
instrumentos de gestión automatizada del espectro.
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XIX
b) Velar por la eficacia y eficiencia de las Conferencias Mundiales y
Regionales de Radiocomunicaciones y otras actividades pertinentes del
sector, pugnar por la revisión apropiada de su funcionamiento y método
de trabajo, y velar para que no se aprueben Resoluciones y Decisiones
que pudieran dar origen a gastos que superen los límites establecidos
por la Conferencia de Plenipotenciarios.
c) Ampliar la asistencia que se ofrece a los Estados Miembros para
coordinar y registrar las asignaciones de frecuencias y para aplicar el
Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los
países en desarrollo y a los Estados Miembros de reciente adhesión a la
Unión.
d) Alentar una mayor participación de los Estados Miembros, Miembros del
Sector, Asociados y otras organizaciones en las actividades de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, sector radiocomunicaciones (UIT-
R), entre otras cosas mediante la concertación de acuerdos de
cooperación oficiales u oficiosos para ciertas tareas, con el fin de
elaborar mejores normas y recomendaciones mundiales relativas en la
materia.
A partir de los antecedentes y misión de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-2000), las Comisiones que dictaminan en el H.
Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos procedieron a la
aprobación de las Actas Finales de la Conferencia citada, adoptadas en la
Ciudad de Estambul, Turquía, el dos de junio de dos mil.
Lo anterior con base en la trascendencia del foro internacional que representa
la CMR, integrante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que en
su seno, se acuerda a nivel mundial la utilización de las frecuencias
radioeléctricas y de las órbitas, así como del espectro de frecuencias
radiológicas, definiéndose el marco de las futuras evoluciones tecnológico.
Asimismo, se actualiza el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Históricamente, México ha mostrado interés en el tema de las
telecomunicaciones, reconociendo su impacto en el desarrollo de los países y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XX
en la necesidad de mantenerse vigente en los adelantos técnicos en la materia,
de ahí que haya venido participando en las diferentes Conferencias Mundiales
de Radiocomunicaciones, firmando y ratificando las Actas resultantes desde
1959.
En ese sentido, la Conferencia en estudio genera como principal resultado
acuerdos que toman la forma de Resoluciones y Recomendaciones, mismas
que quedan plasmadas en las Actas Finales y que conforme al artículo 31 del
Convenio de la UIT, tienen carácter vinculatorio para los Estados Miembros que
las firman. No obstante ello, los Estados Miembros tienen la facultad de incluir
notas al pie de página o de inscribir las reservas respectivas en el evento que
alguna de las decisiones no sea aceptada por el Estado Miembro, situación que
salvaguarda los intereses de nuestro país.
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2000, concluyó con un
programa detallado de acción para el sector de las radiocomunicaciones
mundiales, dentro del que destacan los siguientes temas:
1. Espectro adicional para la tercera generación de sistemas móviles, los
sistemas IMT-2000.
2. Compartición entre los satélites en órbita no geoestacionaria y los
satélites en órbita geoestacionaria.
3. Sistemas de determinación mundial de la posición por satélite.
4. Radioastronomía.
5. Sistemas fijos de alta densidad.
6. Diligencia debida administrativa, y
7. Recuperación de costos de las notificaciones de satélite, entre otros.
Es importante mencionar que la participación de México en la Conferencia en
mención fue en respuesta al interés por proteger el espectro radioeléctrico y
evitar que sean impuestas nuevas obligaciones y cargas económicas dentro del
Reglamento de Telecomunicaciones, ello en atención a que las Actas Finales
de la citada Conferencia contienen decisiones que afectan las
radiocomunicaciones internacionales.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXI
En ejercicio de la facultad de los Estados Miembros de oponer reservas a las
Actas Finales, el Gobierno Mexicano formuló la siguiente:
1. “Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus
intereses, y en particular para proteger sus redes, sistemas y servicios
de telecomunicaciones existentes y planificados, en caso de que un
Miembro de la Unión no cumpla o deje de cumplir con las disposiciones
contenidas en las presentes actas, o si por virtud de las declaraciones o
reservas formuladas por otros Miembros de la Unión, que afecte el buen
funcionamiento de sus redes, sistemas o servicios de
telecomunicaciones.
2. Aceptar o rechazar las consecuencias que deriven de la aplicación, por
otros Miembros de la Unión o de sus Empresas de Explotación
Reconocidos, de las decisiones adoptadas en la CMR-2000 que puedan
afectar el buen funcionamiento de sus redes, sistemas y servicios de
telecomunicaciones existentes y planificados, o que impliquen o puedan
implicar un menoscabo en sus bienes y derechos.
3. Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier procedimiento de
debida diligencia financiera, así como el establecimiento y la aplicación
de cualquier medida punitiva diferente a las señaladas en la Constitución
y el Convenio en perjuicio de los derechos de los Estados Miembros, por
la falta o la demora en los pagos o contribuciones, según sea el caso.
4. Formular, conforme al Convenio de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, nuevas reservas a las presentes Actas en todo
momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha
de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su
legislación interna, y a no considerarse obligado por ninguna disposición
de las presentes Actas que limiten su derecho a formular las reservas
que estime pertinentes.
5. Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tomando
como base el Cuadro Internacional de Frecuencias y sus notas
asociadas, se reserva el derecho a asignar las frecuencias y regular su
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXII
utilización del modo que resulte más apropiado para satisfacer sus
necesidades de telecomunicaciones."
A efecto de que México obtenga el reconocimiento internacional de sus
servicios de radiocomunicaciones, las comisiones que dictaminan consideran
de gran importancia la vinculación de nuestro país a las Actas en estudio,
quedando protegida la legislación nacional en la materia con la reserva
propuesta.
Por consiguiente, México aceptó la responsabilidad internacional de satisfacer
las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, reglas en las que se
manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las
relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho
internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Corresponde a la COFETEL, de
conformidad con el Reglamento Interior de la SCT, dar seguimiento a los
compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones de su
competencia. Por esta razón, la Coordinación General de Asuntos
Internacionales coordina los Comités Mexicanos para la preparación de las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR). En estos Comités se
convocan a diferentes dependencias del gobierno, a la industria, a la academia
y a interesados para trabajar durante el periodo entre conferencias, en el
análisis, discusión y preparación de la posición de México.
En forma paralela, la Comisión coordinadora, da la posición de México en
materia de radiocomunicaciones con la Región de las Américas en el seno de
los Comités Consultivos Permanentes (CCPs) de la CITEL (organismo de la
OEA), para fortalecer la posición de la región ante los foros mundiales.
1.2 Reutilización de frecuencias
La reutilización de frecuencias son métodos para aumentar la capacidad de los
sistemas de satélites de comunicaciones, mediante la utilización de las
frecuencias asignadas en más de una ocasión. Las mismas frecuencias
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXIII
pueden ser utilizadas para los enlaces de diferentes áreas geográficas, siempre
y cuando las antenas tengan haces bien definidos y las emisiones laterales
sean suprimidas. Algunos métodos de reutilización de frecuencias son:
reutilización de frecuencias por aislamiento espacial; reutilización de
frecuencias por polarización y reutilización de frecuencias por separación de
haces.
Las mismas bandas de frecuencias son transmitidas por las antenas del satélite
y utilizan diferentes transponedores, por medio de haces direccionales y con
separación espacial.
La reutilización de frecuencias consiste en utilizar la misma banda de
frecuencias varias veces de manera que sea posible aumentar la capacidad del
sistema para un determinado ancho de banda B. Que puede llevarse a cabo
utilizando polarizaciones ortogonales o utilizando la misma banda de
frecuencias en distintos haces siempre que la separación angular sea
suficiente.
El factor de reutilización de frecuencias se define como el número de veces que
el ancho de banda B se utiliza. En el caso de reutilización por polarizaciones
Ortogonales el factor sería dos y si utilizamos la misma banda de frecuencias
en distintos haces podría ser reutilizado este ancho de banda B para tantos
haces como el nivel de interferencia nos permitiera. Ambas técnicas pueden
ser combinadas
Esto consiste en utilizar el mismo conjunto de frecuencias para transmisión y
recepción en zonas geográficas separadas en la superficie terrestre. Para ello
hay que diseñar con cuidado las antenas, tal que los lóbulos secundarios hacía
de una zona para la otra sean de un nivel considerablemente bajo, para que la
interferencia sea permisible. Se suelen usar para todo ello alimentadores
compuestos por agrupaciones de bocinas.
1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXIV
Esta técnica se basa en generar cada haz que se proyecta en dos
polarizaciones ortogonales, cosa que implica que la antena posea un
aislamiento entre ambas de unos 25 dB en las zonas de cobertura, requisito
muy estricto en la fase de diseño de la misma. Un problema, por ejemplo, en
los reflectores parabólicos, es el gran acoplo que presentan entre
polarizaciones ortogonales debido a la curvatura y las características de
radiación del alimentador, por lo que la solución suele ser usar una
configuración Cassegrain para evitar el bloqueo que produce el alimentador,
compuesto generalmente por agrupaciones de bocinas.
La reutilización de frecuencias se refiere a una situación en el que el mismo par
de frecuencias se reutiliza en una ruta. Con la mira en una buena
administración del espectro, al empezar el planeamiento de frecuencias uno
debe partir de la presunción de que la frecuencia se puede reutilizar.
Plan de dos frecuencias (Un par)
El plan de reutilización más eficiente es aquel en el que sólo se usa un par de
frecuencias en toda la ruta. Se necesita considerar la interferencia desde dos
perspectivas, la interferencia en los sitios repetidos (nodal) y el problema en
sitios muy alejados dentro de la ruta (overshoot).
Plan de cuatro frecuencias (Dos pares de frecuencias)
Si la discriminación de polarización cruzada de las antenas es insuficiente para
solucionar el problema de overshoot utilizando solo un par de frecuencias, se
requiere un segundo par de frecuencias. En este caso, la frecuencia y la
polarización deben alternarse cada segundo tramo. Esto lleva a que el trayecto
de overshoot al tercer tramo tenga una frecuencia diferente, y la polarización
opuesta asegura que la interferencia de canal adyacente sea mínima.
El segundo par de frecuencias se requiere para compensar antenas con razón
F/B insuficiente, las frecuencias deben alternarse cada tramo y la polarización
cada tercer tramo. La polarización común cada segundo nodo no es un
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXV
problema en lo que se refiere a la razón F/B puesto que virtualmente no hay
discriminación de polarización en la parte posterior de las entenas. El cambio
de polarización en el tercer tramo se requiere para protección de overshoot.
Plan de seis frecuencias (Tres pares)
Si con los planes previos no pueden resolverse ni la F/B ni el overshoot,
entonces se requerirá un par de frecuencias adicionales. Estas se asignarán
como pares de frecuencias 1, 2 y 3 con una polarización, luego 1, 2 y 3 con la
polarización alterna, y así en adelante
Las siguientes técnicas son utilizadas para optimizar la reutilización de
frecuencias:
• Minimización de caminos múltiples y cruce de polarización utilizando
antenas altamente direccionales y posicionándolas a grandes alturas.
• Maximización de la direccionalidad de las antenas de las celdas a través
de la sectorización del sistema de distribución; el equipo microondas de
la celda es generalmente configurado con múltiples sectores, antenas,
transmisores y receptores. Una configuración típica es una celda con
cuatro sectores utilizando antenas de 90 grados de amplitud de rayo
para proveer servicios al conjunto de suscriptores. Cada una de estas
antenas sectorizadas (transmisores y receptores) puede soportar el
ancho de banda total del espectro reservado.
• Maximización del aislamiento entre sectores adyacentes a través de
polarización; polarización horizontal (H) y vertical (V) puede ser
empleada a lo largo del sistema según un patrón alternado entre los
sectores. La polarización horizontal y vertical es reutilizada a lo largo del
sistema.
El reusó de la frecuencia dentro de una misma área geográfica, es una técnica
que permite incrementar la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, la
cual se consigue bajo ciertas condiciones que varían de acuerdo con la técnica
de modulación, las características de las antenas, el tipo de polarización
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXVI
utilizado, el tipo de acceso radioeléctrico y la velocidad de transmisión, entre
otros elementos a considerar.
En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener
interferencia; ella puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la
misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma señal emitida
debido a los múltiples trayectos que se producen por el rebote de la señal
cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Las administraciones de
telecomunicaciones generalmente disponen que se cumpla con normas
técnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de
ciertos niveles de potencia, así como la operación con determinadas
características técnicas de las antenas. Es por ello que es necesario adoptar
medidas técnicas y normativas en salvaguarda de la coexistencia.
El aspecto más importante a tener en cuenta en el estudio de interferencias
entre canales radioeléctricos es el plan de frecuencias a utilizar. La UIT-R
determina la mayoría de los planes de frecuencia usados en la actualidad. La
conferencia WARC de la UIT regula la distribución de bandas según la región.
Algunas variaciones sobre las mismas son realizadas por la Oficina
Gubernamental encargada de la gestión del espectro.
Los planes de frecuencia surgieron con una separación entre portadoras tal
que permitían acomodar canales analógicos con modulación FM. Los enlaces
digitales deben adaptarse (mediante el método de modulación conveniente)
para utilizar la misma canalización en coexistencia con los enlaces instalados.
La norma técnica toma en cuenta la formulación de medidas viables, que
salvaguarden el buen funcionamiento de los servicios de comunicaciones, pero
que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por
ello que se establece para el caso de los enlaces punto a punto que las
antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30° y
para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser direccionales con un
ancho de lóbulo no mayor de 30° y/o sectoriales con un ancho de lóbulo de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXVII
hasta 90°. También, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1
vatio equivalente a 30 dm como máximo para espacios abiertos.
Las redes de comunicaciones vía radio, independientemente del servicio al que
están dedicadas, hacen uso del espectro radioeléctrico. Existen toda una serie
de factores como son la saturación del espectro radioeléctrico, la variabilidad
del medio de transmisión o la normativa regulatoria relativa a emisiones
radioeléctricas, que hacen necesario la realización de distintos tipos de
medidas en las fases de planificación, implantación, optimización y operación
de una red radio
La reutilización de frecuencias debida a la alta ocupación del espectro
radioeléctrico así como el uso indebido que algunas entidades hacen del medio
radioeléctrico provoca que se produzcan en múltiples ocasiones problemas de
interferencias e incompatibilidades entre sistemas. La mayor parte de estos
casos requiere una comprobación in-situ de los niveles de señal, características
y procedencia de las señales en litigio.
Si se considera que el espectro radioeléctrico como patrimonio público común,
constituye uno de los reservorios más importantes a tener en cuenta para el
futuro desarrollo de los servicios y afectará, a la vez, al conjunto de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones y a todos los usuarios.
A medida que la evolución tecnológica prosigue su curso, el uso del espectro
se incrementa y en el mediano plazo, frecuencias que hoy tienen un bajo
potencial de uso pueden transformarse en soportes de alto valor para el
crecimiento cuantitativo y cualitativo de servicios que hoy se brindan en otras
bandas. Así mismo, la expansión de los servicios actuales, así como la
introducción de nuevos servicios, incrementaran día a día el uso del espectro y
su valor.
La planificación del uso espectral debe ser lo suficientemente dinámica como
para receptar la evolución y generación de servicios y debe, a la vez, generar
garantías de estabilidad a quienes hayan fundado sus inversiones en las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXVIII
atribuciones obtenidas. Deben evitarse al máximo grado posible las
modificaciones en la atribución de bandas, por el perjuicio económico que
generan al usuario
1.4 Interferencia
El espectro de radioeléctrico y la órbita de los satélites son recursos limitados a
cuyo acceso todos los países tienen los mismos derechos. Sin embargo, deben
utilizarse de la forma más eficaz y económica posible. Estos recursos se
desaprovechan si no se utilizan de una manera adecuada y eficiente. El empleo
eficaz del espectro de radioeléctrico depende en gran medida de que se evite
la interferencia. En el caso de los servicios relacionados con la seguridad de la
vida humana, como los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, los
servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y otros servicios de
seguridad, incluidas las operaciones de búsqueda y salvamento en tierra o en
el mar, la interferencia perjudicial puede perturbar de manera catastrófica el
tránsito seguro de barcos o aeronaves o cualquier intervención de urgencia que
resulte necesaria para salvaguardar vidas humanas amenazadas.
En el número 1.16 del Reglamento de Radiocomunicaciones se define del
siguiente modo el término "interferencia":
"Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias
emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción
en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de
la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en
ausencia de esta energía no deseada."
Esta definición se completa por lo que indica el Reglamento de
Radiocomunicaciones al respecto de "interferencia perjudicial":
"Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de
radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXIX
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación explotado.”
La interferencia es cualquier señal no deseada que se puede presentar por sí
misma en la sección de recepción de una radio durante la modulación. Se
puede tratar de una copia retardada, una señal de canal adyacente o una señal
desde otro enlace.
La interferencia puede ser producida por causas internas y externas como se
explica a continuación:
a) Causas externas: Se producen por fuentes que raramente están bajo el
control de los diseñadores. Se incluyen interferencias desde otros
sistemas ya instalados y desde otro tipo de servicios.
b) Causas internas: Son las que se relacionan al propio equipamiento del
sitio. Se Relaciona con parámetros del equipamiento de radio como los
osciladores locales de transmisión y recepción
La interferencia puede ser clasificada en dos categorías muy generales; esta
división se encuentra relacionada con la relación C/I de la señal.
a) Relación C/I constante: La portadora y la interferencia se ven afectadas
por la misma cantidad del desvanecimiento. La señal viaja sobre un
mismo trayecto. Sus efectos se analizan para una señal fuerte de
recepción para la cual no se tienen problemas de ruido térmico y la
principal preocupación es la interferencia inter simbólica.
b) Relación C/I variable: El nivel de la portadora varía debido al trayecto. El
desvanecimiento de la portadora es independiente del desvanecimiento
experimentado por la señal interferente. La C/I varía con el
desvanecimiento. Sus efectos se analizan en el umbral del receptor (alto
BER).
Caracterización de las interferencias
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXX
La calidad de un enlace sujeto a interferencias es función de la relación entre la
potencia de la señal deseada y de la interferente en el receptor. Así, en
sistemas punto a punto, se emplea la denominada relación
portadora/interferente, C/I, que no es más que la relación entre la potencia de
la señal deseada y de la señal interferente en el receptor:
Para obtener el campo necesario en recepción hay que obtener en primer lugar
en nivel existente de señales interferentes. A este nivel hay que sumarle (en
dB) la relación entre la potencia deseada e interferente para así obtener la
mínima señal deseada necesaria. Pero como la señal deseada y las
interferentes suelen oscilar según una variable aleatoria, habrá que dejar un
margen en función de la distribución estadística para garantizar que la señal
deseada supere a la interferente en un porcentaje de tiempo determinado. A la
suma de la relación portadora/interferente con el margen de variación de
distribución y con unos pequeños márgenes por fabricación se le suele
denominar relación de protección de potencia o margen de protección.
1.5 Atenuación del espectro
El término atenuación se utiliza en lo general para denotar una disminución en
la magnitud de una señal en una transmisión de un punto a otro. Puede ser
expresada como la relación entre la magnitud de entrada y la magnitud de
salida, o en decibeles.
Las atenuaciones para transmisiones arriba de 1 GHZ ocurren principalmente
en la troposfera y afectan a las transmisiones que requieren de línea de vista,
con las características que a continuación se detallan:
Perdidas en el espacio libre
Es la atenuación de la señal al viajar del emisor al receptor. La señal es radiada
por una antena, y conforme el frente de ondas avanza, aumenta el área
cubierta por la radiación, lo que provoca que la densidad de potencia (potencia
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXI
por unidad de área) sea menor, debilitándose la señal. Al aumentar la distancia
entre emisor y receptor las pérdidas se incrementan
Si se utilizan antenas isotrópicas, que transmiten con una potencia +P la
potencia transmitida por unida de área se representa por la pérdida entre
antenas. Y su expresión final queda.
Atenuación por gases atmosféricos
Dos gases producen una absorción significativa en frecuencias entre 1 y 300
GHZ. Son el oxígeno y el vapor de agua.
a) Oxígeno: Presenta absorción moderada en las bandas UHF y EHF, y
tiene 30 líneas de absorción entre 50 y 70 GHZ.
Se tiene una atenuación específica γ (dB/km), la cual se calcula a C ° 15 de
temperatura y a una presión de 1013.15 ámbares. La cual se calcula con ayuda
de la siguiente expresión:
b) Vapor de agua: Su atenuación específica muestra absorción en las
frecuencias de 22.2, 183.3 y 325.5 GHZ, y se encuentra definida por:
Donde p es la densidad del vapor de agua en la expresión anterior es
válida para frecuencias menores de 350 GHZ.
Atenuación por lluvia
La lluvia consiste de gotas de agua con un diámetro entre 0.2 y 7 mm. Las
gotas pequeñas (2mm de diámetro) son casi esféricas, mientras que las de
mayor tamaño son un poco planas y presenta cierta concavidad en su parte
superior.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXII
Debajo de los 30 GHZ se presenta absorción, pero arriba de esta frecuencia se
presenta el fenómeno de dispersión, y se lleva a cabo una distinción entre la
señal que sufrió absorción y la dispersa.
El CCIR propone dos métodos para lugares donde no hay estadísticas
disponibles. El primero, divide al mundo en 15 regiones climáticas, y especifica
la intensidad de lluvia excedida, que puede ir de un 0.0001 a un 1% al año en
cada zona.
Al utilizar este método, se tienen problemas con las discontinuidades presentes
en las fronteras de cada una de las zonas.
El segundo método utiliza contornos. Se encierra áreas que experimentan una
tasa de lluvia de 0.01% al año. Este método no permite la variación de las
tasas de lluvia debido al clima.
Para el segundo método se siguen los siguientes pasos:
a) Obtener la tasa de lluvia 0.001 de un mapa.
b) Obtener la atenuación específica (dB/km) de un monograma
c) Determinar la atenuación específica para la tasa de lluvia excedida por
el % de tiempo.
Atenuación por niebla y nubes
Involucran pequeñas partículas de agua, que debido a su tamaño reducido
(menos de 0.17 mm), es muy difícil que se precipiten.
Atenuación por nieve y cristales de hielo
La nieve presenta diferentes índices de refracción, produciendo menor
atenuación que la lluvia. Una excepción es cuando se encuentra cerca del
isoterma de C o 0 en el cual la nieve y los cristales de hielo son cubiertos por
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXIII
una capa de agua. Esto provoca que los cristales de hielo presenten un efecto
de despolarización en la señal.
Atenuación por polvo y arena
Las partículas de polvo y arena en el aire, principalmente donde se presentan
tormentas, no son significativas en frecuencias menores de 30 GHZ.
1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia
El nivel que adquiere una interferencia tiene íntima relación con las
características de las antenas. Con el propósito de representar la principal
característica de la antena. En las antenas se definen varias características
como: el rango de frecuencia de uso, el diámetro, la ganancia en la dirección
de máxima distribución, la discriminación a la polarización cruzada XPD, la
relación de ganancia frente-espalda F/B (Front to Back), el coeficiente de
reflexión o relación de onda estacionaria RL, etc. El diagrama de irradiación
determina el nivel de potencia emitido en un ángulo respecto de la dirección de
máxima irradiación.
DISCRIMINACIÓN A LA POLARIZACIÓN CRUZADA.
En la propagación atmosférica una parte de la energía transmitida con un
estado de polarización se transfiere a la otra polarización (ITU-R I.722). Se
denomina polarización de la onda radioeléctrica al plano que contiene el campo
eléctrico y la dirección de propagación. Por lo tanto, existe un valor limitado de
aislamiento entre ambas polarizaciones, pudiendo definirse una relación entre
la potencia de la señal con una polarización y la interferencia con la
polarización ortogonal o cruzada.
La discriminación a la polarización cruzada XPD se define como la diferencia
de niveles expresados entre la potencia detectada en la polarización de
transmisión y la polarización ortogonal. Esta característica indica la capacidad
de una antena, para rechazar las señales de la polarización ortogonal a aquella
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXIV
para la que está previsto su trabajo. El valor del rechazo, es la relación entre la
respuesta a una señal de la polarización deseada, y la respuesta a una señal
de polarización ortogonal a la deseada.
De acuerdo al valor de la XPD disminuye desde un máximo en la dirección de
máxima propagación a un mínimo en la dirección opuesta. El desvanecimiento
selectivo y la lluvia incrementan el efecto de transpolarización aumentando la
interferencia y reduciendo la discriminación entre ambas.
El valor de A depende de la longitud del enlace y de la frecuencia mientras que
el valor de B es cercano a la unidad. En palabras; cuando el desvanecimiento
es pequeño se dispone de un valor de discriminación XPD constante e inferior
al valor teórico entre 15 y 20 dB. Cuando el desvanecimiento supera un cierto
umbral entre 15 y 20 dB el valor de XPD disminuye 10 dB por cada incremento
de 10 dB del desvanecimiento Válido para frecuencias comprendidas entre 4 y
30 GHz. La XPD se reduce con el incremento de la frecuencia. Por otro lado, el
valor de la XPD también se reduce con el incremento de la distancia. Ambos
efectos quedan en evidencia donde se muestra la variación del coeficiente en
función de la distancia para distintas frecuencias.
CUANTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA XPD.
La discriminación XPD resulta ser una relación entre los niveles de la señal
deseada y una interferencia C/I. Desde este punto de vista es posible encontrar
un valor de XPD que asegure la tasa de error. Es decir: la XPD de la antena
más la selectividad del filtro de radiofrecuencia a la polarización ortogonal debe
ser superior al valor de relación portadora a ruido C/N más el número de ruido
del receptor. El valor de C/N se define según se trate del umbral de alta o baja
tasa de error. Es posible también definir un margen de desvanecimiento para la
interferencia por polarización cruzada mediante la expresión; donde se ha
determinado el valor de desvanecimiento como el umbral de margen de
desvanecimiento FM.
1.7 Degradación del espectro radioeléctrico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXV
Un correcto diseño del plan de frecuencias debe entregar valores de
interferencia reducidos. La relación entre la portadora y la interferencia C/I debe
ser elevada aun cuando la portadora se encuentre degradada.
Cuando en el sistema se introduce una interferencia para una relación C/I
constante la curva se degrada corriéndose hacia la derecha. En estas
condiciones, se puede definir una degradación sobre el sistema producida por
la interferencia. En tanto la C/I supera el valor de los 30 dB la degradación
sobre el sistema.
Si se acepta como degradación tolerable el valor de 1 dB donde se puede
asegurar que dicho valor se mantiene aún en las peores condiciones de
propagación. Esto es sustancial en las interferencias que no sufren el mismo
desvanecimiento que la portadora principal. En estas condiciones la portadora
C puede estar cerca del umbral de baja potencia y la portadora no ser afectado
por el desvanecimiento.
Los elementos que determinan el aislamiento respecto de la interferencia son:
la dirección de propagación, la obstrucción del trayecto, la polarización de la
onda y la frecuencia de la interferencia. Cuando se disponen de varias
interferencias se puede sumar el nivel de las interferencias individuales en dBm
o sumar la C/I.
El efecto de la interferencia en un receptor digital se determina mediante el T/I,
el cual provee una medida específica de la sensibilidad del receptor a la
interferencia. El nivel de sensibilidad, sin considerar desvanecimiento se define
de igual forma que si se consideraran a los atenuadores que producen.
El T/I presenta ciertas ventajas, las cuales se relacionan con diferentes niveles,
y estos, a su vez, tienen que ver con la tasa de bits a la que se transmite, el
tipo de modulación usada y la figura de ruido. Lo anterior ayuda a que el nivel
de interferencia permisible se puede determinar mediante la sustracción de la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXVI
razón T/I de nivel inicial de sensibilidad de 1x10-6 en un receptor digital
particular.
Los efectos de la interferencia y el valor del cociente T/I dependen, en primera
instancia, del ancho de banda del receptor, y de la separación de sus
respectivas frecuencias centrales.
La medida del T/I en receptor digital específico, se obtiene obligando al
receptor a alcanzar el punto donde se obtiene el valor.
1.8 Umbral de la recepción
El umbral de recepción es la mínima señal requerida para que el demodulador
trabaje a una tasa específica de error. Son definidos normalmente dos
umbrales para recepción digital, uno a un BER de 10−.
Para el caso de enlaces analógicos debe referirse a un nivel de potencia de
recepción en dBm.
La potencia umbral del receptor se determina para los umbrales de BER en 10-
3 y 10-6. Como referencia se pueden indicar los valores típicos de los valores
de Pu3 se asocian con la BER = 10-3 y los objetivos de indisponibilidad (US) y
calidad inaceptable (SES), mientras que el Pu6 para BER = 10-6 se asocia con
la calidad degradada.
1.9 Nivel de recepción
La potencia de recepción nominal se obtiene restando al Pt en dBm las
atenuaciones debidas a filtros y circula dotes (branching) Ab, a cable coaxial o
guía de onda Ag, al espacio libre Ao y sumando las ganancias de antenas Ga.
En términos matemáticos:
Los valores de atenuación por filtros son cercanos a 0,2 dB dentro de la banda
de paso. El circulador produce una atenuación en el sentido directo cercano a
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXVII
0,2 dB. Por ello el valor Ab depende del número de componentes en el
branching.
La atenuación de cable coaxial o guía de onda se expresa en dB/100m de
longitud y es una función directa de la frecuencia de trabajo. La ganancia de la
antena se expresa en la dirección de máxima directividad y es función directa
de la frecuencia.
1.10 Margen de desvanecimiento
La diferencia entre el nivel de recepción nominal y el nivel de umbral del
receptor se dispone como un margen seguro en contra del desvanecimiento.
Por esta razón esto es conocido como margen de desvanecimiento (o margen
de fading).
Un enlace de radio de microondas sufre varias fluctuaciones de su señal en el
tiempo por un número de varias razones. Estas variaciones de señal del valor
nominal de recepción son comúnmente referidas como desvanecimientos. Si
uno hace una gráfica del AGC (control automático de ganancia) del receptor
con respecto al tiempo, debería encontrar que es una constante variación en el
nivel de recepción, en términos de variaciones del margen en el tiempo
Esto es debido a pequeñas variaciones puntuales del gradiente de
retroactividad a través de la cual la señal pasa durante su trayecto. Este tipo de
desvanecimiento es llamado centelleo y puede ignorarse.
Las variaciones estacionales o diurnas afectan la señal y causa el
desvanecimiento refractivo. Una causa importante de desvanecimiento es la
lluvia en sistemas de alta frecuencia (generalmente arriba de 10 GHz).
Al respecto, existe un término que se denomina desvanecimiento plano.
Estrictamente hablando, el desvanecimiento plano es independiente de la
frecuencia, y resulta en una igual atenuación en el ancho de banda del
receptor. El desvanecimiento por lluvia y la refracción son ejemplos de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XXXVIII
verdadero desvanecimiento plano. Sin embargo este término también es
utilizado para describir la atenuación por desvanecimiento por varios factores
en sistemas de banda angosta. Este último es causado por dos o más señales
que han viajado por trayectos ligeramente diferentes, y en consecuencia se
suman o restan (cancelan) a una frecuencia en particular dependiendo de sus
relaciones de fase.
Claramente, ellos podrían tener ligeras diferencias de fase a otra frecuencia
dentro del ancho de banda del receptor. En un sistema de ancho de banda
estrecho, el receptor de la señal generará errores si el nivel de la señal se
reduce debido solamente a un incremento del ruido térmico. Aunque hubiese
una reducción en amplitud constante a través del ancho de banda del receptor;
por lo que esto es llamado desvanecimiento plano. En sistemas de banda
ancha, este mismo efecto de trayecto causa no solamente reducción en la
amplitud sino también distorsión dentro de la banda de trabajo, el cual resulta
en errores que no son dependientes de la amplitud. Esto es llamado
desvanecimiento selectivo, o desvanecimiento dispersivo.
El desvanecimiento está caracterizado por tres elementos:
a) Profundidad del desvanecimiento
b) Duración del desvanecimiento
c) Frecuencia de recepción del desvanecimiento.
Si se toma que en los 365 días (1 año) la disponibilidad del servicio es una
disponibilidad promedio anual. Por ejemplo, un enlace diseñado con 99,9% de
disponibilidad promedio anual, implica que la interrupción del servicio promedio
anual (no garantiza la calidad del sistema) será de 8 horas, 45 minutos y 36
segundos, repartidos en todo el año. También existe la posibilidad de tomar
como referencia el “peor mes”. Existe una relación entre la interrupción del
servicio anual, dada por p (5). Esta relación viene dada por la expresión (Rec
581 del CCIR)
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XXXIX
En sistemas digitales, cada salto puede ser diseñado con diferente margen de
desvanecimiento, que para el caso de sistemas analógicos, donde son
diseñados con un margen de desvanecimiento específico. El margen de
desvanecimiento a ser considerado deberá estar de acuerdo a las necesidades
de disponibilidad.
Es un “factor de acolchonamiento” incluido en la ecuación de ganancia del
sistema que considera las características no ideales y menos predecibles de la
propagación de ondas de radio , tal como la propagación de múltiples
trayectorias, sensibilidad a superficie rocosa, condiciones climatológicas,
objetivos de confiabilidad y es válido para una distancia máxima de 400 km. El
margen de desvanecimiento se calcula como: D es la distancia entre las
antenas Tx y Rx (km), f es la frecuencia del enlace microondas (GHz), R es el
objetivo de confiabilidad del enlace.
1.11 Ruido térmico
En principio, puede definirse como ruido a cualquier señal indeseable en un
sistema de telecomunicaciones. Sin embargo, tal definición resultaría ambigua,
ya que permite interpretar como ruido a fenómenos tales como
intermodulación, interferencias, etc. que, en gran medida son controlables
mediante un diseño adecuado del sistema y los circuitos que lo conforman.
El ruido es un fenómeno natural, inevitable y generalmente incontrolable. En
otras palabras, el ruido siempre estará presente en cualquier sistema de
comunicaciones y contribuirá, en mayor o menor medida, al deterioro de la
señal a la salida del receptor, además de constituir el principal factor limitante
en su detección. De acuerdo con lo anterior, el ruido es efectivamente una
“señal” indeseable, aunque el uso del término señal es discutible, ya que el
ruido no representa información excepto en casos muy aislados.
El ruido, la distorsión y la interferencia juegan un papel muy importante en los
sistemas de comunicación, ya que limitan la calidad de la señal de información,
si bien su naturaleza es completamente diferente. El ruido es, esencialmente,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XL
aleatorio tanto en amplitud como en fase, en tanto que la distorsión y la
interferencia siguen patrones regulares.
El ruido en un sistema de radiocomunicación puede definirse como una
perturbación eléctrica que limita la capacidad del sistema. Las diferentes
fuentes de ruido se pueden clasificar como naturales o artificiales. Según su
origen el ruido puede clasificarse como natural y artificial.
Ruido artificial.
El ruido artificial es debido a la actividad humana y se origina principalmente en
máquinas eléctricas en las que se producen chispas, tales como motores o
generadores electromecánicos, motores de combustión interna de gasolina que
utilizan bujías, interruptores y conmutadores eléctricos, líneas de alta tensión,
descargas en gases, por ejemplo en las lámparas fluorescentes, etc.
Algunos de sus efectos se perciben fácilmente en el receptor de radio de un
automóvil en que, a veces, la energía radiada por las chispas producidas por
las bujías se escucha como chasquidos en el altavoz o cuando en la pantalla
de un televisor aparecen líneas o destellos brillantes como consecuencia del
paso de un vehículo o la entrada en funcionamiento de un aparato
electrodoméstico. Este tipo de ruido puede reducirse ya sea en la fuente que lo
produce, o en el receptor, mediante la inclusión de filtros adecuados. No puede
estimarse con facilidad y, en el cálculo de sistemas de comunicaciones se
incluye su efecto recurriendo a curvas elaboradas con base en numerosas
mediciones en diferentes entornos: urbano, suburbano y despejado. El ruido
humano generado en zonas urbanas es el mayor y su nivel disminuye con la
frecuencia.
El ruido artificial puede clasificarse en tres clases principales:
Interferencia. Incluye la interferencia de un canal radioeléctrico sobre otro,
como resultado del diseño inadecuado del receptor o de la antena, variaciones
en la frecuencia de la portadora en el transmisor, efectos debidos a dispersión
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLI
troposférica o reflexión ionos feérica en transmisiones de larga distancia,
modulación cruzada entre canales en radioenlaces e interferencia causada por
propagación multi camino. Estos tipos de ruidos pueden reducirse o eliminarse
con un buen diseño del sistema.
Zumbido. Es un ruido periódico originado por las líneas de alimentación que
transportan corriente alterna. Generalmente es predecible y puede eliminarse
con filtrado y blindaje adecuados.
Ruido impulsivo. Este término se emplea para designar una variedad de
fenómenos, no todos de origen humano y puede modelarse como la
superposición de un número reducido de impulsos de gran amplitud, que
pueden ocurrir con cierta periodicidad, como el ruido de ignición en los
motores.
Ruido natural.
El ruido natural puede clasificarse en dos grandes grupos: el producido por los
propios componentes electrónicos de un circuito o sistema y el producido por
fuentes externas al sistema. En el primer caso pueden citarse el ruido térmico,
el de granalla, el de partición y el ruido por defecto. En el segundo caso, el
ruido atmosférico y el ruido cósmico.
El ruido térmico es la causa de ruido más importante en los circuitos eléctricos
y, por consecuencia, a todos los componentes de los sistemas de
comunicaciones que incluyen circuitos eléctricos o electrónicos, particularmente
a los receptores en que los niveles de señal que se manejan pueden ser
comparables a los de ruido térmico generado en los circuitos del propio
receptor.
Su origen es el movimiento aleatorio de los electrones libres en los conductores
y semiconductores. Este movimiento es causado por la temperatura y puede
interpretarse como que, en un instante dado, el número de electrones que se
mueven en una dirección es mayor que el de los que se mueven en dirección
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLII
opuesta, sin que en un período largo de tiempo predomine el movimiento en
ninguna de las dos direcciones, es decir, su valor medio es cero. En otras
palabras el ruido térmico se considera como una variable aleatoria de valor
medio cero, pero su valor instantáneo no es cero.
En ausencia de un voltaje externo, el movimiento aleatorio de los electrones da
lugar a una corriente que cambia de magnitud y dirección continuamente que,
en los extremos del conductor o del elemento de circuito particular, produce un
voltaje fluctuante: el voltaje de ruido. La magnitud instantánea de este voltaje
de ruido es muy pequeña y no puede medirse con instrumentos
convencionales, sin embargo en receptores, en que los niveles de señal
procedentes de la antena son muy pequeños, el voltaje de ruido puede ser
comparable y aún superior al de señal, con lo que ésta quedaría literalmente
“enterrada” en el ruido y no sería posible detectarla, ya que el ruido, al igual
que la señal, serían amplificados por igual en los circuitos amplificadores del
receptor.
La densidad espectral del ruido térmico es uniforme en el espectro de
frecuencias, es decir que sus componentes espectrales abarcan desde 0 Hz,
hasta frecuencias del orden de 10 13 Hz, en la región del ultravioleta, con la
misma amplitud, de aquí que a este tipo de ruido se le designa como ruido
blanco por analogía con la luz blanca cuyo espectro es uniforme en el rango de
frecuencias visibles, o en otras palabras, contiene por igual componentes de
todos los colores del espectro visible.
1.12 Indisponibilidad de frecuencia
La no disponibilidad tiene un especial significado en los estándares de la
Internacionales. De acuerdo a los estándares el período de tiempo de no
disponibilidad empieza cuando, al menos una dirección de transmisión, una o
ambas de las siguientes condiciones ocurre por 10 segundos consecutivos: o la
señal digital es interrumpida (pérdida de alineamiento o sincronización) o el
BER en cada segundo es peor que el anterior. Estos 10 segundos son
considerados parte del tiempo no disponible.
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XLIII
El período de tiempo no disponible termina cuando para ambas direcciones de
transmisión, ambas de las siguientes condiciones ocurren por 10 segundos
consecutivos: la señal digital es restaurada (recuperación de alineamiento y
sincronización).
Causas de No disponibilidad.
Las causas de las interrupciones largas pueden ser usualmente consideradas
en tres categorías.
1) Propagación;
2) Falla en el equipo;
3) Otros.
Propagación
Las interrupciones relacionadas a las propagaciones, mayores que 10
segundos. Son debidas principalmente a tres causas:
1) Pérdida por Difracción:
2) Entubamiento
3) Lluvia.
Los desvanecimientos por multitrayecto no están incluidos porque en su
mayoría son menores que 10 s.
Pérdida por difracción
La duración de la mayoría de interrupciones por desvanecimientos por
multitrayecto son menores que 10 s; por consiguiente, se consideran bajo los
estándares de rendimiento. Los efectos de desvanecimientos atmosféricos
dominantes, los cuales afectan la disponibilidad, son debidos a la difracción de
la señal de radio. Si las antenas son instaladas con altura insuficiente sobre la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLIV
tierra, bajo ciertas condiciones de propagación adversas los rayos de radio
viajarán más cerca de la tierra que lo usual, y ocurrirá pérdida de señal. Esta
pérdida es llamada pérdida por difracción y ocurre cuando una parte del frente
de onda total es obstruida por un obstáculo.
Si esta pérdida causa que la señal recibida sea atenuada a un nivel tal que ya
no se pueda de modular la señal, ocurrirá una interrupción. En la práctica,
escogiendo las reglas de claridad adecuadas, las antenas pueden instalarse en
alturas convenientes para que estas pérdidas puedan ignorarse. Es el límite de
interrupción a la propagación expuesto en esta sección lo que proporciona una
guía para determinar las alturas a la que las antenas deben colocarse.
Entubamiento
El entubamiento es una condición que puede ocurrir si la curvatura del haz de
radio excede la curvatura de la tierra). Bajo esta condición ocurren
desvanecimientos con interrupciones totales de señal que pueden durar varias
horas. En la práctica, esta condición puede ser usualmente ignorada desde el
punto de vista de la interrupción. Las áreas geográficas que presentan un alto
riesgo de falla por “entubamiento” están bien documentadas. Cuando esta
condición existe, puede usarse, diversidad de espacio con grandes antenas
para reducir su efecto.
Lluvia
La interrupción de la propagación debido a la lluvia es proporcional a la tasa de
lluvia de la región. Es importante darse cuenta de que no depende del
promedio de lluvia. Es la cantidad instantánea de agua en el trayecto la que es
relevante. Las moléculas de agua absorben la energía de las microondas en
forma de calor el mismo principio usado para calentar alimentos en un horno
microondas. A mayor tamaño de las gotas de agua, mayor cantidad de
absorción de la señal de microondas. Esta es la razón por la que la niebla
causa menos atenuación que una fuerte lluvia. La nieve también exhibe menor
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLV
atenuación, aunque las nieves húmedas tienen una mayor atenuación que la
llovizna.
También necesitamos asegurar que la nieve o el hielo no se depositen sobre la
antena, caso en el cual la atenuación será mayor. Las cubiertas para antenas
llamadas “radomes”, calientes en algunos casos, son a menudo empleados
para asegurar que esto no suceda. La atenuación por lluvia causa
desvanecimiento plano porque atenúa la señal recibida. La única forma para
mejorar la disponibilidad es incrementar la ganancia del sistema empleando,
por ejemplo, grandes antenas. Las técnicas de diversidad (frecuencia o
espacio) no proporcionan mejoras, a veces ambos canales se atenúan
igualmente. La diversidad de polarización proporciona una pequeña pero
significativa mejora con la polarización vertical. La razón de esto es que las
gotas de lluvia tienden a caer como gotas aplanadas; así la atenuación en la
polarización horizontal es mayor que en la polarización vertical.
El Equipo en la radio y la televisión
Las interrupciones largas pueden ocurrir si fallan los equipos de radio y
televisión. El número de veces que el equipo de radio falla es inversamente
proporcional al tiempo medio antes de falla (MTBF, “Mean Time Before
Failure“) del equipo. La duración de la interrupción es determinada por el
tiempo que toma el equipo de mantenimiento en reponer el servicio: el tiempo
medio de reposición (MTTR “Mean Time To Restore”). Esto incluye el tiempo
de viaje, el tiempo empleado para reparar la falla y la disponibilidad de
refacciones.
Incluso para equipos con un excelente receptor de señal, la disponibilidad total
es inaceptable para la mayoría de redes críticas a menos que se emplee la
diversidad de ruta o un equipo de protección.
Para aplicaciones de alta calidad los equipos deberían estar protegidos (con
respaldo), sin errores de conmutación (hitless), sin embargo no es esencial
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLVI
dado que con cortos tiempos de “intercambio”, los efectos en la interrupción
total son despreciables.
La técnica de conmutación de Hitless es una técnica por el cual dos rayos (del
enlace) son alineados en fase para habilitar el conmutador para que ocurra sin
ningún corte en la transmisión o errores en el canal de salida. Es importante
comprender que en un arreglo de hot-standby (transmisor de respaldo en
“caliente”), donde los dos transmisores están en la misma frecuencia, no es
posible operarlos simultáneamente. Es obligatorio un conmutador de
transmisores. En el lado del receptor se emplea un híbrido para dividir la señal
en dos rutas.
En términos prácticos, incluyendo la tolerancia de fabricación y pérdidas
adicionales, la pérdida en los híbridos es usualmente alrededor de 4 niveles.
Para evitar esta pérdida considerable de señal, se emplean híbridos
asimétricos para dividir la potencia de tal manera que una pérdida insignificante
sea experimentada en un camino y la pérdida restante en la ruta de reserva.
Es importante darse cuenta que el canal de reserva debería ser muy poco
usado, en el equipo. Todo lo que debería pasar es que la ruta de reserva
debería tener un reducido margen de desvanecimiento. En sistemas digitales,
debido al efecto de umbral, no notaríamos esta reducción del margen de
desvanecimiento a menos que éste ocurra simultáneamente con la interrupción
del equipo. De este modo, debemos escoger entre, tener una reducción
permanente en el margen de desvanecimiento (al menos un tamaño de antena
incrementado) contra un reducido margen de desvanecimiento para el periodo
de comunicación (típicamente de 4 a 8 horas).
1.13 Zonas de Fresnel
En microondas, se presenta el fenómeno de la difracción, este ocurre cuando
un frente de ondas encuentra un obstáculo de mayor tamaño comparado con
su longitud de onda.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLVII
La pérdida por obstrucción depende el área del rayo que sufra la obstrucción
en relación al área total, y a las propiedades de difracción del obstáculo. Se
debe tener total claridad a lo largo de la trayectoria, y se considera que el
medio que atraviesan las ondas electromagnéticas es homogéneo.
Para comprender el funcionamiento de las zonas de Fresnel nos referiremos a
la teoría de ondas Huygens-Fresnel establece que el campo electromagnético
en el punto es el resultado de la suma de campos producidos por re-emisión
desde pequeñas áreas incrementales sobre una superficie cerrada que
contiene al punto centro y si considera a este punto como la única fuente de
radiación.
El campo, a una distancia constante que es una superficie esférica, tiene la
misma fase en toda la superficie, ya que las ondas electromagnéticas viajan
con una velocidad de fase constante en todas las direcciones en el espacio
libre. Esta superficie de fase constante se conoce como frente de onda. Si se
consideran las distancias desde varios puntos del frente de onda hasta y las
contribuciones al campo son componentes que se suman vectorialmente de
acuerdo a sus diferencias de fase.
Las intersecciones de los elipsoides definen las zonas de Fresnel, como: Los
componentes pares de las Zonas de Fresnel pares tienden a cancelar las
impares. La aplicación de las Zonas de Fresnel sólo debe llevarse a cabo en el
campo lejano.
Convencionalmente, se requiere que la Zona de Fresnel tenga claridad en la
trayectoria de propagación. Esto es suficiente para asegurar que la atenuación
debida a los obstáculos es despreciable.
1.14. Visualización de la radio en México
Durante el porfirismo México había seguido de cerca la evolución del
inalámbrico. En 1902, la Dirección General de Telégrafos Nacionales instaló
sus primeras estaciones radiotelegráficas, y para 1911 la red nacional contaba
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLVIII
con nueve estaciones, que ponían en contacto al país con otras del continente.
Es preciso tomar en cuenta que, a diferencia de otros países en donde las
guerras propiciaban los avances tecnológicos, en México los acontecimientos
de 1910 impusieron un largo paréntesis en la implantación de esta tecnología.
Fue hasta la década de los veinte cuando se retomó su evolución; sin embargo,
en el transcurso de esos años ocurrieron sucesos importantes para el futuro de
la radio en el país.
A principios de siglo XX, no existía en México una fuente de acumulación de
capital lo suficientemente desarrollada como para que surjan capitales
financieros nacionales. Es así que el capital industrial y bancario que dio origen
a la actual industria de los medios de información electrónicos se integró casi
en su totalidad con capitales extranjeros. (Fernández Christlieb, Fátima1982,
pp. 87).
Después de la Revolución Mexicana, la ansiada búsqueda por la organización
social, la necesidad de establecer un gobierno poderoso que permitiera realizar
transformaciones sociales y económicas de fondo, así como fortalecerse frente
a las presiones del extranjero para estar en posición de exigir respeto a la
soberanía nacional, encontraron su cauce en la Constitución de 1917.
Si bien en otras partes del mundo ya se propagaban las ondas hertzianas o
electromagnéticas en el espacio aéreo, en México solamente viajaban los
mensajes telegráficos y uno que otro avión; sin embargo, las actitudes
intervencionistas del vecino país del norte tenían en constante alerta al
gobierno carrancista, por lo que el 19 de octubre de 1916, firmado por don
Venustiano Carranza, "en calidad de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, apareció un decreto sobre radiocomunicación fijando en seis
artículos las sanciones en que incurrían quienes tratasen de establecer plantas
o estaciones radiotelegráficas, sin la debida autorización del gobierno federal".
(Barajas, Manuel 1936, p. 13).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XLIX
Esta posición también fue adoptada por los congresistas de 1917, quienes en
el Título Segundo (consagrado a la Soberanía Nacional), Capítulo Primero,
artículo 42, fracción VI, establecieron:
El territorio Nacional comprende [...]
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio derecho internacional. (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988, p.
65).
Éste es un principio fundamental para la secuencia de acontecimientos que se
llevarán a cabo a partir de entonces: el espacio aéreo es un bien de la nación y
por tanto patrimonio de todos los habitantes del país, es por ello que las ondas
electromagnéticas que viajan por este espacio es tema que compete a todos
los mexicanos.
Cabe señalar que entre aquellos congresistas de 1917 se encontraban dos
hombres claves en este tema: Félix Fulgencio Palavicini y Francisco José
Múgica Velázquez, quienes posteriormente estuvieron vinculados a la
radiodifusión, el primero a la comercial y el segundo a un ambicioso proyecto
de radiodifusión estatal que tenía algunas características de lo que aún ahora
se conoce como radio per misionada. En “La lucha armada (1911-1920)”,
Bertha Ulloa establece:
En los debates se hizo patente que los constituyentes eran hombres
independientes y que tenían toda una gama de actitudes políticas y sociales
revolucionarias, pero con un punto de vista más moderado o de derecha y más
radical o de izquierda. (Historia General de México, Colegio de México. 1981.
tomo 2, p.1150)
En los primeros, Ulloa ubica a los carrancistas, entre ellos estaba Félix F.
Palavicini, quien después, con Raúl Azcárraga, vinculó al periódico El Universal
a La Casa de la Radio. (Fernández Christlieb, Fátima p. 89).
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L
Los obregonistas formaban parte de la oposición. Entre los más radicales de
estos últimos, Ulloa cita a Francisco J. Múgica, quien en 1936 (Musacchio,
Humberto, 1990, p.1320). tuvo a su cargo la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, época en la que el general Lázaro Cárdenas deseaba sentar las
bases para que el Estado no permaneciera relegado de la actividad radiofónica,
la cual ya había demostrado su capacidad de impacto social a escala mundial.
La guerra fratricida y las luchas por el poder fueron diluyéndose a partir de
1921, cuando el gobierno de Obregón emprendió acciones basadas en la
Constitución de 1917. Él había comprendido que para consolidarse tenía que
trascender su triunfo militar y llevarlo al terreno de lo social y político, así como
iniciar la recuperación económica.
La institucionalización de la actividad política tuvo un papel protagónico en el
escenario de esos años: el reparto agrario, la organización de grandes
agrupaciones campesinas y obreras, la "cruzada vasconcelista" (experimento
educativo y de extensión de la cultura a todos los sectores de la población) y,
por supuesto, el inicio de otra etapa del capitalismo, en la que nuevamente
participaron de manera notoria los poderosos capitales de la época porfirista y
que por resultar insuficientes para suplir la inversión extranjera dejaron abierta
a esta última una nueva oportunidad para regresar a México.
En este marco se gestó y nació la radio mexicana, cuyas primeras emisiones,
aún de manera experimental, se lograron en 1921. Aquellos radioaficionados
pioneros integraron la Liga Nacional de Radio, para intercambiar experiencias,
mismas que luego fueron aprovechadas por los primeros empresarios de la
radio y por el gobierno. Este último se interesó en el novedoso medio de
comunicación, pues se presentaba como un importante instrumento en la
construcción de un Estado poderoso.
Ocupar el espacio aéreo con ondas radiofónicas de origen nacional era una
tarea inmediata, de ahí que para el gobierno obregonista resultara conveniente
apoyar a ambas tendencias: la que interesaba a los empresarios, que se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LI
traducía en inversiones, y la que impulsaron funcionarios, como el escritor José
Vasconcelos, (Primer secretario de Educación Pública que ejerció ese cargo,
del 2 de octubre de 1921 al 2 de julio de 1924). Quien otorgaba a la radio un
importante papel en el proceso educativo y democratizador de la cultura, metas
que como secretario de Educación consideraba fundamentales para lograr la
reconstrucción nacional. Este uso de la radio, como factor de apoyo y también
de subordinación a las acciones del gobierno, resultaba por demás conveniente
para el proceso de concentración del poder que Obregón pretendía consolidar.
Los años que transcurrieron de 1921 a 1923 fueron de gran trascendencia para
la radiodifusión mexicana por una serie de acontecimientos, entre ellos destaca
la fundación de la Liga Nacional de la Radio. Se estrechan las relaciones
empresarios-gobierno, surge el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de
Ingenieros. La fusión de los tres grupos mencionados dio origen a la Liga
Central Mexicana de Radio, antecedente de la actual Cámara Nacional de la
Industria de Radio y Televisión (CIRT). Fernández Christlieb expone
claramente el origen de las prácticas que posteriormente se dieron de forma
reiterada en la relación radio gobierno- iniciativa privada por más de 70 años:
Las actuaciones iniciales de esta Liga presentación de proposiciones
detalladas para reglamentar jurídicamente la radiodifusión parecen dejar
establecido el carácter comercial que las emisoras privadas deciden implantar
en la industria. Desde el primer proyecto de ley por ellas elaborado, es notoria
la primacía que sus emisiones tendrán sobre las de cualquier instancia
gubernamental. (Op. cit., pp. 89).
Así, mientras Estados Unidos sentaba las bases firmes para la radio comercial
y en Europa ya habían brotado las primeras posibilidades de la radio como
instrumento de comunicación popular, con las radios obreras o con la llamada
radio de interés público, en México ganaban terreno las emisoras privadas con
fines de lucro.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LII
Se perfilaba entonces el rumbo que seguiría la radiodifusión en el país, que
más tarde en el terreno de la normatividad dio origen a dos modelos:
concesionada o comercial y permisionada o de servicio público.
1.15. La radio concesionada-comercial
Los primeros propietarios de las radiodifusoras en el país arriesgaron su capital
en aras de un experimento que a todas luces parecía fascinante, y lo fue:
encontraron el apoyo de patrocinadores que estaban interesados en que sus
productos se escucharan en esos grandes muebles acústicos que rápidamente
cautivaron a la población. Así lo describen los empresarios de la radio:
Muy pronto la radio se convirtió en la mejor amiga de los hogares y la
comunidad, y en una formadora del pensamiento de miles de mexicanos que
encontraron, en sus pequeñas cajas de bulbos, una primera ventana al mundo
y a sus maravillas, así como el refuerzo de conocimiento popular que les brindó
una sensación de pertenencia, seguramente añorada desde los años de la
Revolución. (Industria de radio y televisión 2003, p. 29).
Los grupos económicos que impulsaron el naciente invento de la radio a
principios de la década de los veinte reconocieron a Constantino de Tárnava
como su iniciador en México, ya que en 1919 instaló en la ciudad de Monterrey,
Nuevo León, la primera estación experimental en nuestro país. En octubre de
1921 su proyecto radiofónico se consolidó al inaugurar la emisora CYO,
después identificada como XEH. “Con una potencia de 50 watts que, según
reportes recibidos posteriormente, pudo ser escuchada en varios países
sudamericanos, e incluso llegó hasta Nueva Zelanda.”(De Anda y Ramos,
Francisco 1997, p. 64).
En la historia se ha dado un debate acerca del inicio de las transmisiones
radiales en México, pues de acuerdo con los reportes de la Cámara de la
Industria de Radio y Televisión, (Historia de la radio”, CIRT
[http//www.cirt.com.mx].el primer programa radiofónico se llevó a cabo un mes
antes, el 27 de septiembre de 1921, en la estación que era propiedad de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LIII
Francisco Barra Villela y los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández.
Dicha transmisión se realizó desde una cabina que fue construida en la planta
baja de lo que fuera el Teatro Ideal, de la ciudad de México.
En lo que respecta a la radiodifusión, es indispensable señalar que para 1922,
cuando México cuenta con tres emisoras de radio experimentales, en Estados
Unidos funcionan ya 400 mil aparatos receptores y el gobierno ha concedido
254 permisos para llevar a cabo transmisiones radiofónicas comerciales.
(Fernández Christlieb, Fátima, p. 94).
El 18 de septiembre de 1930 iniciaron las transmisiones de la XEW, La Voz de
la América Latina desde México. Emilio Azcárraga Vidaurreta fundó esa
emisora que instaló el ingeniero José de la Herrán; su programación, potencia y
alcance le permitieron llegar a públicos amplios porque, además, como señala
Fernando Mejía Barquera, (Mejía Barquera, Fernando 1989, pp. 52 y 60). En
aquel momento se inician las alianzas de grandes empresarios que aun ahora,
en el siglo XXI, van marcando la ruta de los medios de comunicación
electrónicos. En los años treinta Azcárraga se afilió a la cadena NBC, una
extensa red de radiodifusoras en Estados Unidos que a su vez ya tenía una
alianza con la RCA Víctor, importante corporación que en su línea de
producción incluía aparatos de radio y discos. Desde entonces se dio un
importante intercambio comercial entre México y el país del norte por la
exportación de material radiofónico como lo son transmisores, receptores,
bulbos y refacciones; es necesario no perder de vista este antecedente
histórico porque con el advenimiento de la radiodifusión digital esta
dependencia tecnológica amenaza con repetirse, una vez más en beneficio de
unos cuantos empresarios.
Con esas alianzas la industria entró en una nueva era: se consolidó la
radiodifusión comercial y ello le permitió fortalecerse durante las décadas
siguientes pues, una vez resueltas las cuestiones técnicas, los empresarios se
concentraron en los temas de programación y comercialización:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LIV
Actividad fundamental en una economía de mercado, la publicidad ha estado
presente en la radio mexicana casi desde el inicio de sus transmisiones.
Promotora del consumismo”, según sus detractores; “motor de la economía a
juicio de sus defensores”.
[…] Muy pronto, la publicidad radiofónica en México comenzó a desarrollar las
técnicas y el lenguaje necesarios para que sus mensajes influyeran en los
hábitos de consumo popular. Inicialmente, los anuncios eran exclusivamente
hablados, pero los incipientes publicistas recordaron que una de las primeras
formas de anunciar mercancías creadas por el ser humano fue el pregón y
decidieron añadirles música para hacerlos más atractivos. Durante los años
treinta la publicidad se convirtió en componente básico de la programación
radiofónica y en elemento fundamental para el sostenimiento de las emisoras
comerciales. En esa década comienzan a establecerse las primeras agencias
de publicidad en México y la actividad de diseñar y producir anuncios se
profesionaliza. (Mejía Barquera, Fernando 2001)
Radio Programas de México surgió en 1941 como una nueva propuesta en la
estructura radiofónica porque es el primer grupo de estaciones de radio con
fines comerciales, lo fundaron Emilio Azcárraga Vidaurreta y Clemente Serna
Martínez. Después este grupo integró un nuevo modelo que llamaron
“cadenas” y consistía en integrar estaciones que no contaban con
infraestructura o los recursos para producir por lo que transmitían programas
que les enviaban otras radiodifusoras. Así aparecieron en el país las cadenas
Azul, Radio Continental, Radio Cadena Nacional, Radiodifusoras Unidas
Mexicanas, entre otras.
Los programas de radio se convirtieron en promotores del talento nacional al
tiempo que publicitaban sus marcas. De esta manera nacieron programas
legendarios como La Hora Colgate o el Cancionero Picot, con una fórmula que
vinculaba a sus artistas con el producto que los patrocinaba, práctica que
prevalece en la actualidad cuando las marcas comerciales recurren a
personalidades públicas para avalar sus productos y fomentar así su consumo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LV
(Industria de Radio y televisión / Memorias de su compromiso con México, Op.
cit., p. 31).
Al finalizar la década de los cuarenta, gracias a los avances tecnológicos en
radiodifusión, en México comenzó la experimentación con los nuevos canales
que se ubicaban en Frecuencia Modulada (FM), y que 10 años después se
convirtieron en una oferta distinta para los radioescuchas porque aunque su
cobertura es más corta, tiene una mejor calidad de sonido:
Esta cualidad sonora se debe a que la emisoras de FM utilizan canales más
anchos que los de AM: 200khz de FM contra tan sólo 10 khz de AM, lo que le
permite no sólo transmitir en estereofonía, es decir, dos señales simultáneas a
través de dos canales: uno izquierdo y el otro derecho, sino también […]
servicios agregados de información y datos. (Sosa Plata, Gabriel 2004, p. 56).
Poco a poco la popularidad de estas emisoras se incrementó y antes de
concluir la década de los sesenta en México existían 492 estaciones
comerciales de Amplitud Modulada (AM) y 52 de Frecuencia Modulada. Ya
para los ochenta había 682 en AM y 239 en FM.
Los pioneros en la radiodifusión mexicana fueron integrando grupos, casi
siempre familias de élite; muchos de ellos herederos, que se mantienen hasta
la fecha con una vigorosa presencia en la industria y que han logrado formar
verdaderas agrupaciones de poder, con injerencia en decisiones políticas y
económicas del país, como se podrá observar en la parte final de este trabajo,
donde brevemente se aborda el tema de la Ley Televisa, momento histórico en
el que lograron imponer nuevamente las reglas del juego para la discusión
acerca de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en abril del
2006.
1.16 Digitalización de la estación
En la década de los 90 implicó una etapa de cambios en Radio Educación en el
rubro tecnológico. En 1992, fue adquirido un transmisor digital de 50 mil watts
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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de potencia, con la finalidad de mejorar la calidad de transmisión y ampliar los
alcances de la estación a más estados de la república.
Mientras el nuevo transmisor era instalado, la estación estaba tramitando un
permiso para adquirir otro de la misma potencia, “[…]con la diferencia de que a
éste se le podía adaptar un acoplador de señal que, con el soporte del primer
transmisor, duplicaría la potencia, con la cual se cubrirían en condiciones
climáticas óptimas cerca de 17 estados del país.” (Lidia Camacho, 1994, p. 27)
Fue a partir de octubre de 1994, que Radio Educación comenzó a transmitir
con 100 mil watts de potencia. Para esa época ya se utilizaba los CDs, las
computadoras y tecnología de grabado digital, por lo que la estación tuvo que
pasar por un proceso de renovación de equipo en los estudios.
Para ello, Radio Educación fue partícipe de un concurso que brindaba recursos
a estaciones culturales y educativas por parte del gobierno de Japón. “[…] el 23
de febrero de 1998 la estación, a través de la Coordinación de Asuntos
Internacionales del CONACULTA, fue informada de que su perseverancia
había rendido frutos y había obtenido la donación correspondiente a 1996,
consistente en la renovación del estudio A de grabación.” (Lidia Camacho p.
161).
Un año antes, el 15 de diciembre de 1997, Radio Educación comenzó a
transmitir vía satélite a través del canal 112 de Edusat, “un vanguardista
sistema de educación a distancia puesto en servicio en Latinoamericano de
Comunicación Educativa (ILCE) y la Dirección General de Televisión Educativa
(DGTVE), apoyados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
y Telecomunicaciones de México (TELECOM).”(Lidia Camacho, p. 164).
La señal de la estación se transmitía a través del satélite Solidaridad I, la cual
alcanzaría a llegar a todo el país, a la parte sur de Estados Unidos, América
Central y parte de Sudamérica. En un principio, los contenidos de Radio
Educación en Amplitud Modulada y Onda corta, eran compartidos a través del
canal Edusat.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Luego, se empezaron a transmitir eventos especiales del Palacio de Bellas
Artes, en el que Radio Educación tenía una cabina para que sus transmisiones
fueran captadas por otras estaciones locales del país, y éstas las
retransmitieran. Actualmente, la estación educativa trasmite su señal a través
del satélite Satmex 5.
Lo acontecido a partir del año 2000 bajo la dirección de Lidia Camacho tuvo
gran relevancia en lo que respecta a la reconversión tecnológica de Radio
Educación. En el año 2001 se adquirió Pro Tools, un sistema digital de edición
de audio -mismo que para ese entonces, ya era utilizado en estaciones
comerciales desde los años 90- y se realizaron remodelaciones en los estudios
de la estación.
“Ambos estudios cuentan actualmente con consolas analógico-digitales,
grabadoras reproductoras de DAT, grabadoras reproductoras de discos
compactos, grabadoras reproductoras de minidiscos, grabadoras multipistas
digitales y grabadoras reproductoras analógico-digitales de carrete abierto.”
(Lidia Camacho, p. 162).
De acuerdo a la exhaustiva investigación de Gabriel Sosa Plata, en el plano
informativo también hubo avances importantes. Además de servirse del
sistema Pro Tools, fue instaurado el estudio E, con equipos “analógicos-
digitales”, lo cual permite “que las notas informativas que se generan en el área
son digitalizadas, pos producidas y pueden ser distribuidas a través de la red
local de transmisión y datos con que se equipó el edificio de Ángel Urraza.”
(Lidia Camacho, p. 153).
Comenzó a utilizarse Internet en la mayor parte de la radiodifusora, ejemplo de
ello fue la implementación de computadoras con Internet para el área de
redacción de noticias y se instaló una red de cableado entre los cinco estudios
de grabación, además de utilizar correo electrónico para los locutores en la
cabina de transmisión José Vasconcelos, con el fin de tener un mayor contacto
con los radioescuchas.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Sosa Plata documenta “la puesta en marcha en la estación de aplicaciones,
como Fono 1060 […] Gracias a este desarrollo, se logró tener un control del
acervo musical de la emisora y permitió la integración informática de las
funciones de los departamentos de Continuidad y de Programación Musical y
Fonoteca.” (ibíd., p. 163).
A partir del año 2000, la estación dispuso sus transmisiones en la página de
Internet del Centro Nacional de las Artes; y en el 2001 tuvo su propia página
(http://www.radioeducacion.edu.mx). En el sitio, además de escuchar en línea
los programas de la estación, se pueden encontrar archivos sonoros de la
fonoteca y algunos cursos de educación a distancia.
Respecto al gasto que representó la modernización de la estación durante la
dirección de Lidia Camacho, Elvira García, en su columna de El Universal,
expone que “El monto total exclusivamente de la obra pública y de la
modernización tecnológica llevada a cabo de 2000 a 2006, en las instalaciones
de la colonia Del Valle y en la planta transmisora localizada en Iztapalapa, fue
de 5 millones 950 mil 883 pesos con 16 centavos” (Elvira García 2007). Los
datos anteriores fueron proporcionados por el IFAI.
También en la administración de Lidia Camacho se incluyó “la señal de AM en
el sistema Digicipher II de Edusat, mediante el cual Radio Educación cuenta
con un canal más, el 26, para mejorar la recepción de las transmisiones en el
área de Edusat.” (Lidia Camacho, p. 165).
La comunicación vía satélite también fue aprovechada para recibir la señal de
programas y noticiarios extranjeros, como de la BBC de Londres y de Radio
Francia Internacional, y posteriormente de Radio Nederland.
La sucesora de Lidia Camacho en 2007 fue Virginia Bello. Desde el principio,
Bello fue muy criticada por haber formado un equipo con gente que no estaba
muy relacionada con la radio y porque en su administración, supuestamente
hubo intentos de censura en el área de noticias. Empero, los conflictos se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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centraron principalmente en la inconformidad del sindicato de la estación por el
recorte de presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, con el que
complementaban sus salarios por medio de pago de honorarios.
Sin embargo, Bello también fue reconocida por haber impulsado la innovación
tecnológica de la estación, además de promover el desarrollo de una
plataforma con servicios interactivos multimedia. Gabriel Sosa Plata, enfatiza
otro acierto de la ex directora de la estación y explica:
“[…] estableció un programa de certificación de la calidad de los procesos
sustantivos de la emisora. La transmisión de la señal a través del 1060 de
amplitud modulada y de los 6,185 kilohertz de la banda internacional de los 49
metros en onda corta, fueron los primeros procesos que obtuvieron la
certificación ISO-90001-2000 de la empresa certificadora Lloyd International
México en marzo de 2009.” (Gabriel Sosa Plata, 2010,)
A partir del año 2007, se comenzó a digitalizar el gran acervo analógico, “con
ello, se busca resguardar uno de los acervos sonoros más importantes del
país, lo que implica la digitalización de 2 mil 450 de cintas en carrete abierto.
Este trabajo se lleva a cabo con el apoyo de la Fonoteca Nacional.” (Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, Radio Educación apuesta por su
audiencia, Dirección
URL:http://www.conaculta.gob.mx/sala_prensa_detalle.php?id=1115,
[Consulta: 26 de julio de 2012]. Se automatizó la señal de AM, y se ofrecieron
cursos a los trabajadores para actualizarse en lo referente a la convergencia
tecnológica.
La plataforma multimedia diseñada durante la dirección de Bello, llamada e-
radio, (www.e-radio.edu.mx) resultó muy innovadora. Este portal fue creado
para transmitir dos señales: Radio Educación Clásica y Radio Educación Jazz;
y posteriormente Radio Educación Rock Alternativo.
En 2008, la emisora creo el espacio del Defensor del Radioescucha. Bello
explicó en conferencia de prensa, que “en Radio Educación dispondrá de un
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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programa semanal de 30 minutos para dar respuesta a las opiniones,
comentarios, inquietudes y sugerencias que el público envíe vía telefónica o
mediante internet a través de un blog disponible en el portal de la emisora
(www.radioeducacion.edu.mx).” (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
Comunicado 452/2011 Radio Educación, emisora de SEP Conaculta, a la
vanguardia en la programación cultural y educativa, Dirección URL:) Radio
Educación solicitó a la Organization of News Ombudsmen (Organización de
Defensores del Público de los Medios Periodísticos) su participación, siendo así
la primera estación en México inscrita al organismo.
Otro gran acierto durante la dirección de Bello fue la petición ante la Cofetel
para obtener la señal de tipo experimental en Frecuencia Modulada a principio
de 2009, misma que sigue en espera de ser resuelta.
En mayo del mismo año, un grupo de trabajadores se manifestó en la
Secretaría de Educación Pública para comunicar su inconformidad con algunas
decisiones tomadas por Virginia Bello. Las quejas se referían a que “durante la
contingencia sanitaria a causa del brote de influenza, los directivos de la
estación enlazaron la señal con la del Instituto Mexicano de la Radio (Imer), en
una serie de programas especiales sobre ese virus, sin avisar al sindicato.”
(Fernando Camacho Servín 2009,) En opinión de los trabajadores, ese acto
significó una muestra de las intenciones de la directora por quitar el “perfil
original” de la estación. Después de las dificultades por las que atravesó
Virginia Bello, anunció su renuncia el 16 de julio de 2009, sucediéndola así,
Antonio Tenorio Muñoz Cota el primero de agosto del mismo año.
Muñoz Cota, director de la radiodifusora hasta esta investigación en diciembre
de 2011, ha sido un funcionario que se ha caracterizado por impulsar acciones
para mantener a la vanguardia educativa y tecnológica a la estación; muestra
de ello fue el lanzamiento de una nueva carta programática y la digitalización
del acervo sonoro.
Bajo su dirección en 2010, fue llevada a cabo la Octava Bienal Internacional de
Radio, además de la realización de producciones relacionadas con el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismas
que le fueron muy reconocidas. Aprovechando las facilidades que internet y las
redes sociales ofrecen, durante estos festejos se crearon espacios como
Sintonía 200/100 en la página de la estación para difundir la programación de
los festejos.
Entre las acciones destacadas durante su administración se encuentra la
renovación tecnológica de la estación, que incluyó la modernización del equipo
de cómputo y transformación del cableado estructurado, y sobre todo, la
insistencia en la autorización de una señal experimental en Frecuencia
Modulada para Radio Educación.
1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia
Modulada
Transmitir a través de la Frecuencia Modulada representa la oportunidad para
las radiodifusoras de migrar a la tecnología digital, además de tener nuevas
herramientas para alcanzar nuevos públicos; de no ser así, las estaciones de
Amplitud Modulada quedarán en el olvido. Radio Educación continua
prácticamente con la misma tecnología de hace casi noventa años, tiempo por
demás necesario para renovarse tecnológicamente y adaptarse a las nuevas
necesidades de una sociedad inmersa en nuevos medios para acceder y
compartir información.
En este contexto, Radio Educación realizó una solicitud para obtener una señal
experimental en la banda de Frecuencia Modulada durante la dirección de
Virginia Bello. En abril de 2010, el director de la estación, Antonio Tenorio, dio a
conocer que el proceso seguía en pie, y que a través de un comunicado la
Cofetel pidió más información con relación a aspectos técnicos y de contenido;
para esa fecha, la estación se encontraba recopilando los documentos y la
información requerida.
En julio del mismo año, Tenorio expresó que la estación ya estaba en los
preparativos para migrar de frecuencia, pues el Congreso de la Unión consintió
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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2.7 millones de pesos para los gastos que el proceso implique, considerando
que el gasto está estimado en hasta 5.2 millones. El resto se cubriría con el
presupuesto para infraestructura de la estación.
Sin embargo, el gobierno federal a través de la Cofetel ha otorgado frecuencias
a concesionarios y permisionarios de emisoras de AM con base en el acuerdo
de transición del 15 de septiembre de 2008, y el expediente de Radio
Educación sigue congelado.
Se pone de pretexto la modificación de la norma para reducir de 800 KHz a 400
KHz los espacios para la operación de las emisoras en la banda de FM, sin
embargo, investigadores expertos en el tema señalan que el obstáculo técnico
es eso, sólo un pretexto.
En este sentido, se asegura que el expediente entregado a la Cofetel está
avalado por un perito de telecomunicaciones, y que la frecuencia propuesta
está libre, además, no es necesario esperar la modificación de la norma antes
mencionada, pues bajo el mismo esquema fue entregado el permiso a la UAM
para transmitir en a frecuencia 94.1 MHz en enero de 2010.
1.18 El espectro radioeléctrico
Se define al espacio aéreo como el “espacio situado sobre el territorio nacional,
según el artículo 27 constitucional”. (Constitucionalidad del sistema de
sanciones establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 18).
De acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, también llamado el Convenio de Chicago, realizado en diciembre
7 de 1944:
“[…] en su artículo 1° estipula que ‘los Estados contratantes reconocen que
todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado
sobre su territorio’; y en su artículo 2° preceptúa que: ‘A los fines del presente
convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las
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aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,
dominio, protección o mandato de dicho Estado”. (Ibídem, p. 18).
De esta manera, el espectro radioeléctrico pertenece al espacio aéreo, el cual,
según el artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define como
“aquel espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas o radioeléctricas cuyas bandas de frecuencia se fijan
convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz”. (Ibídem p. 18).
Dicha ley recoge el concepto de la ley de 1940, y continúa considerándolo una
vía general de comunicación, cargada de las facultades de administración y
control sobre el mismo. El Estado tiene la facultad de cambiar o rescatar una
frecuencia o toda una banda bajo ciertos términos, o en su defecto, puede
otorgar nuevas; es quién maneja el espectro para que en general, haya un
beneficio a la nación.
A su vez, en el párrafo VI del artículo 42 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece que “forma parte del territorio
nacional, el espacio situado sobre el mismo, con la extensión y modalidades
que establezca el propio derecho internacional”. (Javier Orozco Gómez 2008,
p. 22). De igual forma, el artículo 48 Constitucional, señala que dicho espacio
es de dominio federal. Por tanto, como lo dispone el artículo 28, el Estado
puede concesionar el uso de bienes de la Federación.
La ley de 1995 expresa algunas regulaciones referentes al espectro
Radioeléctrico:
“Atribuciones de la autoridad:
• Solo mediante concesión pueden usarse bandas de frecuencias.
• La SCT publicará periódicamente un programa sobre las bandas para
usos determinados que serán materia de licitación pública.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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• Autorizará la sesión de derechos para explotar una banda de
frecuencias, mediante opinión favorable de la Comisión de Competencia
Económica.
• Al término de la concesión revierten a la nación las bandas de
frecuencias que hubieran sido afectadas a los servicios previstos en la
concesión y el gobierno federal tiene derecho para adquirir las
instalaciones y equipos utilizados directamente en la explotación de las
propias bandas.
• Debe asegurar la disponibilidad de bandas para proyecto de cobertura
social.
• Puede realizar la verificación que requiera a fin de comprobar la
utilización eficiente del espectro. Excepciones
• Las asignaciones para uso oficial de bandas no están sujetas a licitación
pública.
• Las bandas de frecuencia para usos experimentales deben someterse a
las disposiciones del reglamento respectivo.” (Carlos Armando Biebrich
Torres 2008, pp. 94‐95).
En el artículo 1° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se clasifica el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico de la siguiente manera:
a) De uso libre, aquellas que pueden ser utilizadas por el público en
general sin necesidad de concesión, permiso o registro.
b) Para usos determinados, que se otorgan mediante título de concesión
por las Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
c) De uso oficial, destinadas al uso exclusivo de la administración pública,
gobiernos estatales y municipales, otorgadas por la SCT.
d) Para usos experimentales, las que se otorgan mediante concesión
directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica
de las tecnologías en desarrollo, tanto en el país como en el extranjero,
para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y, por último,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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e) De espectro reservado, que son aquellas que no han sido asignadas ni
concesionadas por la mencionada Secretaría. (Carlos Armando Biebrich
Torres, pp. 94‐95).
El uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por particulares requiere
de una concesión conferida por el gobierno federal a través de licitación pública
y el pago de una contraprestación según los artículos 11 y 14 de la Ley de
Telecomunicaciones.
Es la Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano encargado de
administrar el espectro, además de ser el responsable de los procesos de
licitación y otorgamiento de concesiones.
1.19 Concesiones y permisos
Según el artículo 27 constitucional, como se mencionó en el apartado anterior,
el espacio aéreo, entendido como el área sobre el territorio, es propiedad de la
nación. Sólo el Ejecutivo Federal puede disponer de él, a través del
otorgamiento de concesiones. La instancia encargada de otorgar permisos o
concesiones para la operación de estaciones de radio o televisión es la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribución dada por la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Entendiéndose así, que existen dos formas para el uso del espectro
radioeléctrico: la concesión, cuando su utilización está encaminada a fines
comerciales y se otorgan por un máximo de 30 años; y el permiso, cuando su
uso sea cultural, educativo, de experimentación, no tienen posibilidad de
comercialización y tienen una duración indefinida.
Para hacer uso de los bienes públicos es necesario contar con una concesión o
permiso del Estado. La primera puede definirse, según la doctrina mexicana
como:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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“[…] el acto administrativo por medio del cual la administración pública federal
confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas
prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la
explotación de un servicio público sobre bienes del Estado o sobre sus
privilegios exclusivos”. (Constitucionalidad del sistema de sanciones
establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 17).
Sólo los ciudadanos mexicanos o si los socios de sociedades interesadas son
mexicanos, pueden adquirir concesiones o permisos. Empero, según la Ley de
Inversión Extranjera, es posible que ciudadanos de otros países puedan
participar en las empresas de radio mexicanas a través de (inversiones
neutras) con un porcentaje no superior al 49%. (Arturo Merayo Pérez, p. 265).
Las estaciones pueden ser anuladas, caducas o revocadas por varias causas.
La anulación se da cuando se obtienen sin cumplir con los trámites; se
consideran caducas cuando no cumplen con los tiempos establecidos por las
autoridades; y son revocadas cuando existe un campo de transmisor sin
autorización, o suspensión sin estar justificada por más de 60 días.
“El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 17 al 19 de la Ley Federal
de Radio y Televisión y 36-III de la Ley Orgánica de la Administración Pública”.
(Javier Orozco Gómez, p. 41).
Después de la reforma realizada el 11 de abril de 2006, el proceso
concesionario y otorgamiento de permisos cambió radicalmente, con el fin de
que fuera realizado de una manera más transparente.
Procedimiento concesionario y otorgamiento de permisos
Existen procedimientos distintos para otorgar concesiones y permisos
respectivamente. “Las concesiones se otorgan mediante concurso a través de
licitación pública, los permisos se obtienen de manera directa, no pública,
discrecional y gratuita”. (Federico González, 2007, p. 168).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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El motivo por el que los procedimientos para obtener concesiones y permisos
son distintos, radica principalmente en el hecho de que las concesiones
implican ingresos económicos por la comercialización a través de publicidad; y
los permisos no funcionan de esa manera.
La situación alrededor de los permisos, como es el caso de que haya poco
interés en obtenerlos, que los ingresos por comercialización sean casi nulos, y
que su asignación sea un acto discrecional, son Justificación de que los
permisos no se otorguen mediante concurso, sino que se haga de manera
directa.
Marco teórico de referencia
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO
1.1 Antecedentes
1.2 Reutilización de frecuencias
1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales
1.4 Interferencia
1.5 Atenuación del espectro
1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia
1.7 Degradación del espectro radioeléctrico
1.8 Umbral de la recepción
1.9 Nivel de recepción
1.10 Margen de desvanecimiento
1.11 Ruido térmico
1.12 Indisponibilidad de frecuencia
1.13 Zonas de Fresnel
1.14. Visualización de la radio en México
1.15. La radio concesionada-comercial
1.16 Digitalización de la estación
1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia
1.18 El espectro radioeléctrico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXVIII
1.19 Concesiones y permisos
CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO
2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión
2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos
empresariales de la radiodifusión en México
2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico
2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico
2.5. Medios del Estado
2.5.1 Escuelas Radiofónicas
2.5.1 Medios indígenas y comunitarios
2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión
2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico.
2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en
lo concerniente al espectro radioeléctrico
2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico
CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN
EN EL ESTADO.
3.1. Marco jurídico
3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV)
3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la
radiodifusión mexicana.
3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial
3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de
medios de comunicación
3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico
3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios
radiofónicos
3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico
3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de
comunicación de los sistemas digitales.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXIX
Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa
del espectro radioeléctrico en México
4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión
4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos
6 y 7 Constitucionales.
4.3 Ley Federal de Radio y Televisión
4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones
4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México
4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México
4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales
4.8 Licitación veintiuno
4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia
4.9. El derecho a la información, un punto de partida
4.10 Ley Televisa
4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXX
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
Hipótesis central
Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro
radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo que
significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en el sector de
la comunicación como es: la radio y la televisión y demás conceptos que van a
la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play (telefonía, internet, televisión por
cable, etc.). Para continuar en esta temática de explicar y comprobar la mala
distribución que realiza el gobierno mexicano en el otorgamiento del espectro a
cierto grupo de empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de
acaparamiento del servicios satelital.
Hipótesis Secundarias
A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la
gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de
diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo
del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las
medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha
sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro
radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos
cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado
solo sirven como medio efímero de esparcimiento cultural, político y
educacional.
B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley
Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de
la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una
sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto
a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos
sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las
necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales,
educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXI
más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de
comunicación brinden una información lo más verídica posible a la
necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada
pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar
también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en
lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser
las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes
emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos
adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación
del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la
voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que
les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un
beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la
nación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXII
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.
Hipótesis central.
Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro
radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo
que significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en
el sector de la comunicación como es: la radio y la televisión y demás
conceptos que van a la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play
(telefonía, internet, televisión por cable, etc.). Para continuar en esta
temática de explicar y comprobar la mala distribución que realiza el
gobierno mexicano en el otorgamiento del espectro a cierto grupo de
empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de
acaparamiento del servicios satelital.
Para darle una posible solución a la primer hipótesis sobre la importancia por
definir el concepto del espectro radioeléctrico, y de la importancia que juega
este en las distribución de la señal por cable, nos enfocaremos en explicar en
el capítulo uno la importancia que gira el tener bien definido el término del
espectro y de los beneficios que podría arrojar este en favor de la nación, con
una sana distribución del otorgamiento de este servicio para las personas que
la soliciten.
Hipótesis secundarias
A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la
gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de
diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo
del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las
medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha
sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro
radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos
cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXIII
solo sirven como medio efímero de esparcimiento cultural, político y
educacional.
Para desarrollar una posible causa de solución a la hipótesis señalada sobre la
distribución equitativa del espectro radioeléctrico, nos enfocaremos en
desarrollar en el capítulo dos, la temática que encierran los intereses propios
de las personas por manejar el espectro, ya que los encargados de dirigir este
sector por lo que podremos notar solo buscan intereses individuales, dejando
en unas cuantas manos de empresarios el manejo general del espectro, sin
respetar las normas ya establecidas.
B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley
Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de
la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una
sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto
a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos
sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las
necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales,
educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población
más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de
comunicación brinden una información lo más verídica posible a la
necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada
pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar
también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en
lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser
las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes
emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos
adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación
del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la
voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que
les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un
beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la
nación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXIV
En el procedimiento para dar respuesta a esta hipótesis, nos enfocaremos en
encontrar el camino correcto para responder a esta interrogante, si las leyes
emanadas por parte del gobierno mexicano han servido en algo para frenar el
acaparamiento de la señal por parte de un grupo de empresarios de la
comunicación. Para ello recurriremos al tercer y cuarto capítulo de la
investigación para demostrar que en lo jurídico las leyes Federal de Radio y
Televisión, para posteriormente la aparición de la Ley Federal de
Telecomunicaciones no han servido en nada para frenar este mal, al contrario,
han servido como base a los empresarios para apoderarse de las señales del
espectro, y fincar nuevos imperios de comunicación, (Ley Televisa) dejando de
lado un posible beneficio hacia la sociedad.
Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un
• Debemos plantear la necesidad por parte del gobierno mexicano de regular el acaparamiento del espectro radioeléctrico, ya que el mismo tiene la obligación, ya no el permiso, de regular la distribución de la señal, a base de un soporte solido de control. • Es necesario ejemplificar que el acaparamiento del espectro radioeléctrico en manos de unos cuantos empresario, crea toda una gama de incertidumbres en el acontecer de la ciudadanía, ya que se estaría generando un control masivo de
1. ¿La regulación del espectro radioeléctrico en el país ha sido beneficiosa para la sociedad en su conjunto o solo está a logrado algún provecho para un reducido grupo de empresarios? 2. ¿Por qué se da la disparidad en el reparto del manejo del espectro radioeléctrico entre consorcios empresariales y organizaciones sociales y educativas interesadas en el uso del servicio? 3. ¿Acaso han existido propuestas legislativas por
Hipótesis central Para adentrarnos en la temática del estudio de la regulación del espectro radioeléctrico es necesario replantear el concepto y la definición de lo que significa dicho servicio, y de las funciones que desempeña este en el sector de la comunicación como es: la radio y la televisión y demás conceptos que van a la par por ejemplo: la telefonía, el tripe play (telefonía, internet, televisión por cable, etc.). Para continuar en esta temática de explicar y comprobar la mala distribución que realiza el gobierno mexicano en el otorgamiento del
CAPITULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO 1.1 Antecedentes 1.2 Reutilización de frecuencias 1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales 1.4 Interferencia 1.5 Atenuación del espectro 1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia 1.7 Degradación del espectro radioeléctrico 1.8 Umbral de la recepción 1.9 Nivel de recepción 1.10 Margen de desvanecimiento 1.11 Ruido térmico 1.12 Indisponibilidad de frecuencia 1.13 Zonas de Fresnel 1.14. Visualización
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXV
impuesto adicionan en beneficio del País.
información y servicios de comunicación.
parte del gobierno que hayan pretendido fijar límites al acaparamiento del espectro por parte de consorcios comerciales?
espectro a cierto grupo de empresarios de la comunicación, creando grupos reducidos de acaparamiento del servicios satelital.
de la radio en México 1.15. La radio concesionada-comercial 1.16 Digitalización de la estación 1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia 1.18 El espectro radioeléctrico 1.19 Concesiones y permisos
Hipótesis secundarias Primera
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un impuesto adicionan en beneficio del País.
• Analizar y ejemplificar estas nuevas medidas de leyes creadas, y llevadas a la práctica por parte del gobierno en la regulación del espectro radioeléctrico serán un beneficio muto tanto para empresarios interesados en el tema como personas comprometidas en las comunicaciones. • También es necesario delimitar y explicar lo que acarrea y genera la creación de nuevas leyes y el surgimiento de nuevas medidas, para la regulación del espectro radioeléctrico.
4. ¿Las leyes ya existe de la regulación el espectro radioeléctrico como son: la ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido el algo para frenar la vorágine desatada por parte de un sector de la población o grupo empresarial por controlar dicho servicio? 5. ¿Existen iniciativas de ley nuevas en el país que planteen cambiar nuestro actual modelo comunicativo por definición excluyente y discriminatorio creados por sectores de comunicación, llámese Ley Televisa?
A. El espectro radioeléctrico nacional siempre ha sido demandado por la gente que se encarga de brindar un servicio de entretenimiento o de diversión diversa, por ello, la necesidad de regular un marco normativo del servicio para que haya un mejor control del mismo. Pero acaso las medidas empleadas en los años 60 y todas las modificaciones que ha sufrido esta han servido en algo para una regulación sana del espectro radioeléctrico, o ha sido todo lo contrario, la señal la controlan solo unos cuantos en su beneficio, y las demás concesiones que maneja el estado solo sirven como
CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO 2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión 2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos empresariales de la radiodifusión en México 2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico 2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico 2.5. Medios del Estado 2.5.1 Escuelas Radiofónicas 2.5.1 Medios indígenas y comunitarios 2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXVI
medio efímero de esparcimiento cultural, político y educacional.
2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico. 2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico 2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico
Segunda
Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Ante todos estos grandes avances en lo concerniente a las telecomunicaciones en la Nación es necesario analizar y demostrar un equilibrio sano en la distribución del espectro radioeléctrico tanto en empresarios, como gente interesada en el tema, acarrearía un mayor beneficio en lo económico para ambos, pero principalmente un mayor beneficio en lo cultural, educativo, y social en el país en la utilización del mismo, Como por ejemplo: Abriendo nuevos canales de la red para crear nuevas estaciones tanto de radio como de televisión, mismas que manejarían una diversidad de temas que incrementarían el bagaje cultural de la población, y esto a su vez generaría un impuesto adicionan en beneficio del País.
• Demostrar que la aparición de nuevas medidas acarrea o genera espacios libres que pueden ser ocupados por un cierto grupo de personas interesadas en el tema, y estos a su vez acarrear ciertos benéficos a un reducido sector de la población. • Analizar y demostrar que estos recovecos en las leyes mexicanas, en verdad benefician a un sector de las comunicaciones es tarea primordial en la investigación, ya que la mencionada “Ley Televisa¨, en verdad resulta toda una maraña de trampas por apoderarse del espectro
6. ¿Alguna vez se ha formulado, vía legal, por parte de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales la posibilidad de fortalecer a los medios de comunicación no lucrativos? 7. ¿En cuyo caso, de existir tales proyectos porque no han logrado convertirse en leyes?
B. La creación y aplicación de fundamentos jurídicos como es la ley Federal de Radio y Televisión, así como posteriormente la aparición de la Ley Federal de Telecomunicaciones, han servido en algo para una sana regulación en lo concerniente a la adquisición del espectro, y esto a su vez ha desatado una sana competencia entre empresarios y grupos sociales por brindar un servicio de entretenimiento acorde a las necesidades que demanda la sociedad en los aspectos culturales, educativos, tecnológicos, políticos, porque para que haya una población más consciente de su realidad, es necesarios que los medios de comunicación
CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO. 3.1. Marco jurídico 3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) 3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la radiodifusión mexicana. 3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial 3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de medios de comunicación 3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXVII
radioeléctrico de la nación. • Por último explicar porque es necesario que el gobierno, tome en serio la regulación del espectro radioeléctrico, como tarea principal en la distribución de las señales satelitales, ya que esto a su vez generaría toda una gama de igualdad en el manejo de la información, y crearía una sociedad más comprometida con su entorno social, político y cultural.
brinden una información lo más verídica posible a la necesidad de la sociedad, para que esta con la información brindada pueda resolver sus problemas. Debemos replantearnos y enfatizar también que las diversas leyes que ha creado el gobierno mexicano en lo concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico dista de ser las más adecuadas para el progreso de la misma, ya que en sí las leyes emanadas por los órganos legislativos resultan ser las menos adecuadas para solucionar la problemática que encierra la regulación del espectro radioeléctrico, y si le sumamos que no se respeta la voluntad de los ciudadanos con sus propuestas, vemos que lo único que les interesa a los órganos encargados de legitimar el espectro es un beneficio individual (Ley Televisa) dejando de lado el progreso de la nación.
3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios radiofónicos 3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico 3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de comunicación de los sistemas digitales. Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico en México 4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión 4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos 6 y 7 Constitucionales. 4.3 Ley Federal de Radio y Televisión 4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones 4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México 4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México 4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales 4.8 Licitación veintiuno 4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXVIII
frecuencia 4.9. El derecho a la información, un punto de partida 4.10 Ley Televisa 4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXIX
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
El campo de estudio del espectro radioeléctrico nos revela que tanto la
actividad comunicativa como los medios electrónicos tienen en sí mismo, una
naturaleza dinámica y de cambio constante es de suponer que el conjunto de
las disposiciones jurídicas que los regulan, habrían de actualizarse y reflejar los
cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos que acontecen a lo
largo del tiempo. Sim embargo, como hemos visto hasta ahora, en materia de
la legislación de la regulación del espectro en nuestro país, la ley federal de
radio y televisión de 1960, siendo la base de las reformas en el manejo de la
distribución del espectro tiene notables rezagos y omisiones jurídicas.
Por lo que la primera propuesta específica de política se refiere:
1) El modelo actual a todas luces es excluyente, por lo que es preciso
acotarlo con leyes y reglamentos capaces de propiciar la competencia, el
contraste y la pluralidad tanto en los contenidos de los medios, como en
los usos tecnológicos que los ciudadanos puedan y quieran hacer de los
nuevos recursos comunicacionales.
Pero además hay una gran variedad de iniciativas que la sociedad puede
cumplir independientemente de la posición que los legisladores asuman en
estos temas. Las nuevas realidades de la sociedad, así como el desarrollo de
las tecnologías de la comunicación, requieren de una normatividad que
propicie la convergencia de medios, la interactividad de los usuarios, la
versatilidad de los servicios que se les ofrecen y, especialmente, la
flexibilidad tanto para el desarrollo de esas tecnologías como en la
apropiación que la gente hace de ellas
Temas que se encuentran olvidados en el actual marco normativo y en donde
es indispensable construir convergencias entre los agentes involucrados, para
propiciar un entorno de competencia más equitativo y útil para la sociedad.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXX
Resulta evidente que tales reformas fueron elaboradas en circunstancias
diametralmente distintas a lo que se necesita en la actualidad. Basta mencionar
que en los contenidos de la ley se toca escasamente obligaciones de los
medios en materia de las obligaciones con la sociedad en materia de
transmisiones por vía satelital, la existencia de televisión restringida por cable,
en la cual se incluye la televisión de paga, internet de banda ancha y telefonía,
así como demás formas de convergencia tecnológica que permiten diversas e
innovadoras formas de comunicación.
Frente a este panorama, tenemos que el modelo de los medios de
comunicación en el país carece de pluralismo y vía el marco normativo, se ha
optado por favorecer a un pequeño grupo de empresarios, descartando la
posibilidad de incluir la diversidad y pluralidad de expresiones sociales. Esta
situación incluso se agrava con el evidente rezago en el que se mantiene al uso
no equitativo del espectro radioeléctrico.
Es hasta el año de 1960 cuando surge la ya mencionada ley federal de radio y
televisión, la cual se convierte en el primer texto normativo que regula lo
concerniente a la distribución del espectro, donde ambos medios de
comunicación (radio, televisión), en un momento dichas industrias se
encontraban apenas en vías de fortalecimiento. Detectamos que esta ley no ha
hecho sino promover el desarrollo y crecimiento del proyecto privado,
inclinando considerablemente el modelo de medios hacia el ramo comercial, al
omitir y dotar a la radio y la televisión de un carácter de servicio público,
establecer figuras jurídicas favorables a los industriales de los medios de
comunicación, y no contemplar controles estatales eficientes.
Partiendo de lo anterior, las emisoras comerciales han logrado ocupar un lugar
preponderante en los distintos ámbitos económicos, políticos y sociales del
país, y sus concesionarios, al reunirse en la Cámara Nacional de la Industria de
la Radiodifusión, fortalecen su sector de manera significativa. Así esta Cámara
se convirtió en un órgano con influencias políticas considerables, el cual, con
frecuencia ha podido alterar el curso de procesos políticos, permitiendo que su
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXI
sector salga librado y hasta favorecido por las medidas legislativas adoptadas
en la materia que nos ocupa.
Advertimos entonces que a cinco décadas después de la publicación de la ley
Federal de Radio y Televisión, ninguna iniciativa de ley que haya pretendido
modificar de manera integral su contenido, ha logrado trasladarse con éxito a la
agenda parlamentaria, más aun, ninguna normatividad en la materia ha sido
aprobada sin el consentimiento de los propios empresarios de los medios.
Como por ejemplo la ley Televisa que con tales reformas se evidencio el gran
poder que goza el consorcio frente a los poderes del Estado, al haber sido
elaboradas, presentadas y aprobadas por encargo de los propios
representantes jurídicos de esa empresa.
El análisis que hicimos de la ley Televisa nos permito confirmar que tal
proyecto no era más que una colección de reformas mediante las que no se
establecían límites al fenómeno de concentración mediática del espectro
radioeléctrico, por el contrario estaba diseñada para favorecer a los actuales
concesionarios de radio y televisión garantizando sus negocios y expansión al
ámbito de las telecomunicaciones, además de restringir la existencia de los
medios no lucrativos y su acceso a la convergencia tecnológica. Esta propuesta
incluso omitía modificar o actualizar reglas caducas de la ley original.
Así partiendo del análisis contextual y de contenido de cada uno de estos
proyectos, tenemos que la iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal
de radio y televisión del 2002, también conocida como Iniciativa Ciudadana,
con todo y que era una propuesta producto de un arduo ejercicio de consulta,
debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil, la
academia y el gobierno, fue truncada desde el poder legislativo debido a la
cercanía de los comicios federales electorales tanto del 2003 como el 2006.
Esta situación fue lamentable debido a que dicha iniciativa atendía a la función
social que los medios deben cumplir y establecía un esquema regulatorio con
una lógica profundamente social, empoderaba a los públicos y las audiencias,
incorporándolos a la administración y al uso de los medios de comunicación,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXII
obligaba tanto a la autoridades en la materia como a los concesionarios y
permisionarios a rendir cuentas a la ciudadanía, incluía la regulación del
derecho de réplica, así como la figura de medios públicos autónomos del poder
político y contemplaba un esquema de otorgamiento específico para las
comunidades indígenas en el posicionamiento del espectro.
Por su parte, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008 fue un ambicioso proyecto,
resultado de un esfuerzo de elaboración y discusión entre varios senadores, ex
legisladores y especialistas en el tema. El cual contenía, ente sus aportaciones
más significativas, homologar las disposiciones de la ley Federal de Radio y
televisión y la ley Federal de Telecomunicaciones, reconociendo la
complementariedad que guardan ambas actividades y redefiniéndolas como
servicios públicos, unificaba la concesión, la licencia para la explotación del
espectro radioeléctrico, consintiendo con ello que no hubiera tratamiento
diferenciado entre el uso comercial y el uso lucrativo del mismo, así mismo
como permitirle a estos últimos comercializar sus espacios, siempre y cuando
no fuera con el objetivo de lucrar.
La apuesta por abrir el espectro radioeléctrico a medios de comunicación tanto
de índole comercial como de tipo no lucrativo, obedece al derecho de contar
con opciones mediáticas heterogéneas que, entre otras cosas, permitan la
diversidad de contenidos y que en general transformen nuestro consumo
mediático con miras a favorecer el debate, la participación y la inclusión
ciudadana. Para que esto sea posible la responsabilidad descansa en distintos
ámbitos, entre ellos el económico, el político, el social.
De esta manera identificamos la segunda y tercera propuesta específica de
acción en materia de regulación del espectro radioeléctrico:
2) Incentivar y regular el uso compartido del espectro, bajo normas
técnicas que establezcan los límites aceptables de interferencia para cada
caso, permitiendo todos los servicios tecnológicamente posibles y protegiendo
los derechos de antecedencia de los concesionarios actuales como uso
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXIII
primario de sus segmentos de espectro asignados; esto es, partiendo de una
democratización en el uso de un bien público.
Esto pasa por reconocer que el espectro radioeléctrico no tiene valor intrínseco
por sí sólo, sino en función de su utilización efectiva en servicios de
comunicación por lo que permitir, bajo condiciones cada vez más liberales, el
intercambio de bandas de frecuencias entre operadores en la búsqueda de una
mejor utilización de las mismas.
3) Incentivar el uso compartido de infraestructura, sitios, torres, antenas,
etc., incluida la aportación e intercambio de segmentos de espectro,
extendiendo el concepto de consorcios de operadores para prestar servicios
inalámbricos a nivel regional o en zonas de difícil cobertura.
El permitir la comercialización de los derechos de uso y explotación de las
bandas de frecuencias concesionadas, dentro de los términos descritos en los
títulos de concesión y en las leyes, con el objetivo de hacer un uso más
eficiente de las mismas.
La comercialización incluiría diversas variantes tanto en la cesión total de los
derechos (como está prevista hoy en la ley), como el arrendamiento, mediante
un contrato privado entre concesionarios, del uso y explotación parcial o total
de bandas de frecuencias.
Dentro de esta forma de arrendamiento del espectro esté tendría dos
posibilidades: que el concesionario actuara como un administrador del espectro
(donde mantiene el control de jure y de facto del espectro arrendado) o donde
el concesionario sede el control de facto del espectro pero mantiene su control
de jure.
En este lógica el reto es superar las barreras legales del marco regulatorio
actual, donde estas acciones resolverían gran parte de los conflictos recientes,
reduciendo la especulación: no se tendría que recurrir a litigios para recuperar
bandas que se consideren que no están siendo utilizadas debidamente, pues
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXIV
simplemente se otorgarían nuevas concesiones de uso secundario sobre esas
mismas bandas, autorizando nuevos servicios y creando mayor competencia.
Respecto al tema técnico de la compatibilidad, es probable que existan casos
de imposibilidad técnica, como podría ser el caso de dos sistemas de alta
potencia para fines de radiodifusión, pero podrían coexistir por ejemplo un
sistema de alta potencia con uno de televisión digital de baja potencia y/o un
sistema multimedia de mensajería.
Por otra parte la concepción del espectro como un bien público de uso libre,
afectaría los ingresos actuales de la hacienda pública, sin embargo,
considerando el efecto en la economía nacional en su conjunto, el beneficio de
contar con un mayor número de opciones y nuevos servicios de
telecomunicación parecería justificarla plenamente.
Finalmente, debe reconocerse que algunos países autorizan actualmente a los
operadores la comercialización e intercambio de sus bandas de frecuencias
hacia y con otros operadores, por lo que la implementación de estas iniciativas
en conjunto, se puede contribuir a reducir los cuestionamientos sobre las
posibilidades de espectro y la dominancia de ciertos operadores, privilegiando
la calidad y cantidad de servicios a la población.
Ante todo esto esperamos que la presente investigación contribuya a esta
necesaria y reiterada exigencia desde el ámbito social a la regulación del
espectro radioeléctrico y permita a la vez voltear la mirada a algunos de los
temas fundamentales que hasta ahora, concluimos, han impedido que nuestro
modelo de medios de comunicación sea distinto, a saber, la falta de voluntad
política para reformar la legislación, sobre todo cuando se trata de limitar la
actividad empresarial y lucrativa de los grandes consorcios mediáticos,
situación que obedece a la gran influencia financiera y política de este sector,
que ha logrado reemplazar en ocasiones la visión de Estado, la urgencia de
equilibrar esta desproporción estructural y en consecuencia, lo indispensable
que resulta fortalecer a los medios no lucrativos de comunicación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXV
La revisión de las iniciativas de ley que examinamos, bien podría servir como
uno de los referentes para elaborar una nueva propuesta integral de reforma a
la ley Federal de Radio y Televisión. El análisis comparativo podría ser de
utilidad para rescatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la ley
televisa, restaría equipararlo con los planteamientos de los proyectos de ley.
Con ello podríamos estar un paso más adelante en la concertación de la
promesa de contar con un nuevo y mejor marco legal de medios de
comunicación y del buen manejo del espectro radioeléctrico, tan necesario en
la actualidad para replantear la relación entre el Estado, los medios de
comunicación y la sociedad misma.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXVI
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
• ALBERT, Pierre y André-Jean Tudesq, Historia de la radio y la
Televisión, México, FCE, 1982, 176 pp.
• ALVA de la Selva, Alma Rosa y Javier Esteinou Madrid, El espíritu de la
Ley Televisa no ha muerto. La Ley Televisa y la lucha por el poder en
México. México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2009, 687 pp.
• ALVA de la Selva, Alma Rosa y Javier Esteinou Madrid, Políticas de
telecomunicaciones y sociedad de la información en México, México,
FCPS, UNAM, abril de 2006.
• Autores varios, Estudio introductorio, El estudio de las políticas públicas,
tercera reimpresión, México, Miguel Ángel Porrúa Grupo Editorial, 2000.
• BARAJAS, Manuel, Bosquejo histórico de la radiodifusión en México,
México, Editorial Cultura, 1936.
• BONFIL Batalla, Guillermo, México profundo, 16ª reimpresión, México,
Grijalbo, 2003.
• CADENA Roa, Jorge (coord.), Las organizaciones civiles mexicana hoy,
México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de
Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2004.
• CEBRIÁN Herreros, Mariano, La radio en internet, Buenos Aires, La
Crujía Ediciones, primera edición, 2008, 294 pp.
• CEBRIÁN Herreros, Mariano, La radio en la convergencia multimedia,
Madrid, Gedisa, 2001.
• CIRT, Industria de radio y televisión / Memorias de su compromiso con
México, primera edición, México, CIRT-Lindero Ediciones, 2003.
• Colegio de México, Historia General de México, tomo 2, tercera edición,
México, Colmex, 1981.
• CORELLA, Rebeil, M.A., Alva de la Selva, A.R., Rodríguez Zárate, I.
Perfiles del cuadrante. Experiencias de la radio. México, Trillas, 2005,
cuarta edición, 314 pp.
• CREMOUX, Raúl, La legislación mexicana en radio y televisión, México,
Universidad Autónoma de México, 1989.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXVII
• DE ANDA y Ramos, Francisco, La Radio, el despertar de un gigante,
México, Trillas, segunda edición, 2003, 542 pp.
• FERNÁNDEZ Christlieb, Fátima, Los medios de difusión masiva en
México, México, Juan Pablos Editor, 1982.
• FIGUEROA, Romeo, ¡Qué onda con la radio!, México: Pearson, 1997,
segunda edición, 535 pp.
• FRANQUET, Rosa, La radio digital en España, Alternativas de los
medios de comunicación digitales, Barcelona, Gedisa, 2008,
• GUTIÉRREZ López, Roberto, Información y democracia. Los medios de
comunicación social y su influencia sobre la política. El caso de México,
Barcelona-México, Ediciones Pomares, 2005
• MACBRIDE, Sean y otros, Un solo mundo, voces múltiples,
Comunicación e información en nuestro tiempo, México, Fondo de
Cultura Económica, Tercera reimpresión 1994.
• MARTÍNEZ-Costa, María del Pilar, La radio en la era digital, Madrid,
Ediciones El País, Aguilar, 1997.
• MEDINA Peña, Luis, Hacia el nuevo Estado. México, 1920-1994, 1ª
edición, México, FCE, 1994.
• MEJÍA Barquera, Fernando, Alma Rosa Alva de la Selva y Javier
Esteinou Madrid, coord. La Ley Televisa y la radio en México. La Ley
Televisa y la lucha por el poder en México. México, Universidad
Autónoma Metropolitana, 2009, 687 pp.
• MEJÍA Barquera, Fernando, La industria de la radio y la televisión y la
política del Estado mexicano, México, Fundación Manuel Buendía, 1989.
• MERAYO, Arturo La radio en Iberoamérica, evolución, diagnóstico y
prospectiva. España, Comunicación Social Ediciones y Publicaciones,
2007, primera edición, 461 pp.
• MERCHÁN Escalante, Carlos, Telecomunicaciones, en Historia de las
comunicaciones y transportes en México, México, SCT, 1988.
• MEYER, Lorenzo, La encrucijada, en Historia general de México, tomo
2, México, Colmex, 1981.
• MUSACCHIO, Humberto, Gran Diccionario Enciclopédico de México,
México, Andrés León Editor, 1990.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXVIII
• NAVARRO, Fidela y Villanueva, Ernesto, Medios de servicio público y
transparencia: análisis y medición de su desempeño, México, Senado de
la República, Mesa Directiva 2008, LX Legislatura.
• ORTIZ Mena, Antonio, El desarrollo estabilizador: reflexiones sobre una
época, México, Colmex-FCE, 1998.
• PERALES, Benito Tomás. Radio y Televisión Digitales, Tecnología de
los Sistemas DAB, DVB, IBOC y ATSC. México, Limusa, 2006, primera
edición, 179 pp.
• PI Orozco, Luis Ernesto, Dimensiones de la radio pública en México,
México, Fundación Manuel Buendía-Gobierno del Estado de Chiapas,
2001.
• PINEDA, Daniel (participante en la mesa De la Prensa a los Medios
Electrónicos, coordinada por José Gutiérrez Vivó en el programa
Monitor), Alicia Ibargüengoitia (comp.), El mexicano y su siglo, México,
Océano, 1999.
• Radio Educación, Una historia hecha de sonidos. Radio Educación: la
innovación en el cuadrante, México, SEP, Conaculta, noviembre, 2004.
• ROMO, Cristina, La otra radio/Voces débiles, voces de esperanza,
Fundación Manuel Buendía, IMER, 1990.
• RTC, Compilación jurídica de radiodifusión, México, Dirección de Radio
de RTC, Secretaría de Gobernación, 1982.
• SALINAS de Gortari, Carlos, México, un paso difícil a la modernidad,
México, Plaza y Janés, 2000.
• SEPTIÉN Crespo, Jaime, La Industria de la radio y la televisión en
México, México, CIRT, 1991.
• SOLÍS Leree, Beatriz, Alma Rosa Alva de la Selva y Javier Esteinou,
coord. Antecedentes Legislativos de la Ley Televisa. La Ley Televisa y la
lucha por el poder en México. México, Universidad Autónoma
Metropolitana, 2009, 687 pp.
• SOSA Plata, Gabriel Innovaciones tecnológicas de la radio en México,
México, Fundación Manuel Buendía, 2004, 300 pp.
• TOUSSAINT, Florence, ¿Televisión Pública en México?, México, CNCA,
1993.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
LXXXIX
• TREJO Delarbre, Raúl, Poderes Salvajes, Mediocracia sin contrapesos.
México, Ediciones Cal y Arena, 2004, 206 pp.
• VIDAL Vonifaz, Francisco, Los dueños del cuarto poder, México,
Planeta, 2008, 200 pp.
Ponencias
• Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Bases para una política
pública en materia de libertad de expresión y medios comunitarios,
publicado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias y la
Delegación de la Unión Europea en México, México, 2008.
• Cebrián Herreros, Mariano, La radio en las convergencias
multimediáticas, Tercera Bienal de Radio, México, Claustro de Sor
Juana, 17 de mayo de 2000.
• Cebrián, Mariano, Radiomorfosis/La era de la convergencia tecnológica
en la radio, Séptima Bienal de la Radio en México, 9 de septiembre de
2008.
• Del Villar Suvi, Sergio, Ética Publicitaria, Auditorio Nacional, 22 de abril
de 1999.
• Discurso del presidente Vicente Fox Quesada, en el marco de la comida
de clausura de la XLIII Semana de la Industria de la Radio y la
Televisión realizada en el Hotel María Isabel Sheraton de la ciudad de
México, el 5 de octubre de 2001.
• Fragmento del discurso presentado en la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información, Túnez, 16 de noviembre de 2005.
• Hilda Saray Gómez, Graciela Ramírez y Guadalupe Cortés, ¿A quién le
importa la Radio Cultural?, memorias de la Segunda Conferencia
Internacional Los Medios Públicos de Comunicación en el Marco de la
Reforma del Estado en México, Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2ª edición,
México, marzo de 2000.
• Ibarra, Epigmenio, El horizonte de los medios de comunicación, Primer
Congreso a Favor de lo Mejor, Auditorio Nacional, 21 de abril 1999.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XC
• Intervención de Guadalupe Cortés, representante de los grupos de
participación ciudadana ante la Mesa de Diálogo en el tema Medios de
Explotación Directa del Estado, Senado de la República 2 de febrero de
2005.
• Lankenau, René Alberto, Internet Familia, Primer Congreso Internacional
a Favor de lo Mejor en los Medios, panel Aproximaciones entre Medios
de Comunicación y Educación, Auditorio Nacional, 21 de abril de 1999.
• Merayo, Arturo, teleconferencia La radio en la convergencia de las
nuevas tecnologías, Tercera Bienal Latinoamericana de Radio, México,
Claustro de Sor Juana, 17 de mayo de 2000.
• Salas Vargas, Guillermo, Participación Conjunta: Sociedad-Medios de
comunicación, Auditorio Nacional, 22 de abril de 1999.
Cibergrafía
• Aguirre Anguiano, Sergio S., Acción de Inconstitucionalidad:
http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/. 7/6/2007.
• ALONSO, Ramiro Radio digital terrestre, inexistente, El Universal, [en
línea] México, 31 de Julio de 2012. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/96670.html [consulta: 15 de
agosto de 2012].
• AMIPCI, Estudio AMIPCI sobre los hábitos de los usuarios de Internet en
México, 2005: www.amipci.org.mx.
• AMIPCI, Hábitos de los usuarios de Internet en México en 2007, México,
2007: www.amipci.org.mx.
• ARVM, Cobertura 51 Semana CIRT [en línea], México, 15 de octubre de
2009, Dirección URL: http://laradioenmexico.mx/cobertura-51-semana-
cirt/ [consulta 5 de febrero de 2011]
• ARVM, Imagen e IMER en radio digital Asociación de Radio del Valle de
México, México, 7 de octubre de 2011. Dirección URL:
http://laradioenmexico.mx/imagen-e-imeren-radio-digital/ [consulta: 15 de
agosto de 2012].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCI
• Cámara Nacional de la industria de Radio y Televisión, Atento
comunicado, 23 de septiembre de 2008. Referente al acuerdo
presidencial del 15 de septiembre de 2008. www.cirt.com.mx
• CIRT, Historia de la radio, CIRT, 2006: http//www.cirt.com.mx.
• CIRT, La radio digital, CIRT, 2007: www.cirt.com.mx.
• Corral Jurado, Javier, Radio independiente, [en línea], México, El
Universal.com.mx, Editorial, 29 de enero de 2008. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/39602.html, [consulta: 22 de
abril de 2011].
• Corral, Javier, julio de 2007. Texto referente a la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia con respecto a la Ley Televisa:
www.javiercorral.org.
• Gómez, Ricardo y Sergio Jiménez, Sobre radio digital confieso no tener
profundidad del tema: Osuna, [en línea], México, El Universal.com.mx,
10 de julio de 2006. Dirección URL: [consulta: 19 de abril de 2011].
• Gómez, Ricardo y Sergio Jiménez, Urgen a designar candidatos a la
Cofetel, [en línea], México, El Universal.com.mx, 21 de junio de 2006.
Dirección URL: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/139699.html
[consulta: 18 de abril de 2011].
• http:// www.sct.gob.mx
• http://normateca.ife.org.mx/internet/files_otros/COFIPE/COFIPE14Ene08
y NotaArtInvalidados.pdf.
• http://www.cirt.com.mx 2007,
• http://www.derechoshumanos.org.mx/
• http://www.e-mexico.gob.mx
• http://www.letraslibres.com
• http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9147763 [consulta: 15 de
agosto de 2012].
• http://www.sg.gob.mx
• IBIQUITY DIGITAL, HD Radio, What is HD Radio Broadcasting? [en
línea], iBiquity Digital Corporation, Dirección URL:
http://www.ibiquity.com/hd_radio, [consulta: 22 de mayo de 2010].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCII
• IMER, Información general sobre la radio digital y del IMER, México, 3
de agosto de 2012. Dirección URL:
http://www.imer.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id
=316 [consulta: 15 de agosto de 2012].
• IMER, Para este 2012, totalmente digitalizado el IMER, México, 2 de
agosto de 2012. Dirección URL:
http://www.imer.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id
=314 [consulta: 15 de agosto de 2012].
• Infraestructura de Radio y Televisión, estaciones autorizadas al 31 de
Diciembre de 2010. Documento disponible en el portal de la Cofetel.
Dirección URL:
http://www.cft.gob.mx/es/Cofetel_2008/Cofe_distribucion_de_estaciones
_in [última consulta 23 de abril de 2011].
• López, Lorena Anuncia Calderón transición a la radio digital, [en línea],
México, Milenio.com, 16 de junio de 2011. Dirección URL:
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/8204d02574644a1dea28b
3a09db66796 [consulta el 2 de julio de 2011].
• Mapa elaborado y publicado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT): www.cofetel.gob.mx.
• Mejía Barquera, Fernando Combos sí, congreso no, Revista Etcétera,
[en línea] México, 1 de noviembre de 2008, Dirección URL:
http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=1981 [consulta: 4 de
enero de 2011]
• Mejía Barquera, Fernando, IMER y Radio Educación; Aristegui o AMLO,
Milenio, [en línea], México, 17 de mayo de 2012. Dirección URL:
• Mejía Guerrero, Angélica, AM, supeditada a la política de radio digital,
México, El Universal.com.mx, 1 de enero de 2008. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/61919.html [consulta: 22 de abril
de 2011].
• Mejía Guerrero, Angélica, Descartan subsidio para radio digital, [en
línea], México, El Universal.com.mx, 18 de mayo de 2006. Dirección
URL: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/51975.html [consulta: 18
de abril de 2011].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCIII
• Palabras del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 7 de junio de 2007 sobre la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión:
http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/7E34540B-3CF1-454F-B2A7-
93126F641E1D/0/MIN_GUILLERMO_leyFederalTelecom.pdf.
• Ramírez de Arellano y Haro, Rosa María Y Jorge Fernández Ruiz
coord., Radiodifusión: antecedentes regulatorios; su naturaleza y marco
jurídico. Derecho administrativo. Memoria del Congreso Internacional de
Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados [en línea], México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005, Dirección URL:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632, [consulta: 10 de
noviembre de 2010].
• Rojas Franco, Enrique y Jorge Fernández Ruiz coord.,
Telecomunicaciones. Derecho administrativo. Memoria del Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados [en línea],
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005, Dirección
URL: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632, [consulta: 10
de noviembre de 2010].
• Silva Guerrero, Lucila y Jorge Fernández Ruiz coord., Marco Jurídico de
las telecomunicaciones en México. Derecho administrativo. Memoria del
Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados
[en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005,
Dirección URL: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632,
[consulta: 10 de noviembre de 2010].
• Sosa Plata, Gabriel Frecuencias FM, desde 697 pesos, El
Universal.com.mx [en línea], México, 3 de mayo de 2013. Dirección
URL: http://www.eluniversalmas.com.mx/columnas/2013/05/101360.php
[consulta: 18 de noviembre de 2013]
• Sosa Plata, Gabriel, Calderón y la radio digital, [en línea], México, El
Universal.com.mx, 26 de septiembre de 2006. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/60791.html [consulta: 22 de
abril de 2011].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCIV
• Sosa Plata, Gabriel, Por definirse, el futuro de la radio mexicana, [en
línea], México, Revista etcétera, 23 de noviembre de 2009. Dirección
URL: http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=2243, [consulta:
22 de abril de 2011].
• Sosa Plata, Gabriel, Radio digital: México prefiere a EU, México, El
Universal.com.mx, 25 de febrero de 2011. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/88530.html [consulta: 22 de
abril de 2011].
• Sosa Plata, Gabriel, “Radio Digital”, [en línea], México, El
Universal.com.mx, 11 de octubre de 2005. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/52213.html [consulta: 18 de
abril de 2011].
• Trejo Delarbre, Raúl, Vivir en la sociedad de la información. Orden global
y dimensiones digitales en el universo, España, núm. 1, septiembre
diciembre de 2001: www.oei.es.
• WORLD DAB, Digital Multimedia Broadcasting, Working towards the
future of digital broadcasting, [en línea]. Dirección URL:
http://www.worlddab.org/about_worlddmb, [consulta: 22 de mayo de
2010].
• WORLD DAB, Digital Multimedia Broadcasting, Global Broadcasting
Update DAB, DAB, DMB, Reporte de septiembre de 2010.
• www.ife.org.mx. 2008
Periódicos
• Andrea Becerril y Víctor Ballinas, Presenta el PRI iniciativa sobre radio y
tv; insiste en las concesiones a perpetuidad, sección política, La
Jornada, 3 de diciembre de 2008, p. 10.
• Bartlett Díaz, Manuel, Cómo fue y será esa ley, Enfoque, suplemento de
Reforma, 9 de abril de 2006, México.
• Becerril, Andrea, A petición expresa de Espino, el PAN acordó votar en
el Senado la ley Televisa, periódico La Jornada, 23 de marzo de 2006,
México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCV
• Becerril, Andrea, Sin chistar, 11 senadores favorecen a televisoras, La
Jornada, 29 de marzo de 2006.
• Ceballos, Miguel Ángel, entrevista con el artista plástico Adolfo Mexiac,
El Universal, 8 de agosto de 2007.
• Corral Jurado, Javier, Al mejor postor, periódico El Universal, 03 enero
de 2006, México.
• Corral Jurado, Javier, La rendición, periódico El Universal, martes 14 de
febrero de 2006, México.
• Corral Jurado, Javier, Neurosis de la escaramuza, periódico El
Universal, 24 de marzo de 2006, p. A-11, México.
• Corral, Javier, Llegaron los combos, más a los mismos, Rotafolio, El
Universal, 16 de septiembre de 2008.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, Plaza Pública, Reforma, 21 de octubre
de 2002.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, Plaza Pública, Reforma, 17 de
septiembre de 2008.
• Herrera, Jorge, Exigen enriquecer ley de medios, periódico El Universal,
miércoles 01 de marzo de 2006, sección Nación, México.
• Herrera, Jorge, La ley de medios estaba lista antes del debate, periódico
El Universal, martes 14 de marzo de 2006, sección Nación, México.
• Sosa Plata, Gabriel, Radio FM: debate y cambio, Telecom y Medios, El
Universal, 23 de septiembre de 2008.
• Teherán, Jorge, Reprueban IFE, SCT y Cofeco ley de radio y tv,
periódico El Universal, jueves 23 de febrero de 2006, primera plana,
México.
• Teherán, Jorge, Xóchitl plantea reformular la ley de medios, periódico El
Universal, jueves 16 de febrero de 2006, sección Nación, México.
• Torres, Alejandro, Diputados dan más poder a televisoras, periódico El
Universal, domingo 04 de diciembre de 2005, sección Nación, México.
• Torres, Alejandro, Diseñan estrategia para frenar la ley de medios,
periódico El Universal, sábado 25 de marzo de 2006, sección Nación,
México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCVI
• Trejo Delarbre, Raúl, Una Ley para Televisa, suplemento Perspectivas
Progresistas, México, Fundación Friedrich Ebert Stiftung, noviembre,
2006.
Revistas
• Alva de la Selva, Alma Rosa, La gran ganadora, Revista Mexicana de
Comunicación, núm. 103, México, febrero-marzo de 2007, pp. 15-23.
Consultado en: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/gran.htm
• AMEDI, Sometimiento y oportunismo de Calderón, Zócalo, núm. 104,
México, Proyectos alternativos de comunicación S.A. de C.V., octubre,
2008.
• Corona Berkin, Sarah, La Televisión: Informe de Salvador Novo y
Guillermo González Camarena.
• Corral Jurado, Javier, Breve Historia de un intento legislativo, [fotocopia],
Diálogo y debate de cultura política, Centro de Estudios para la Reforma
del Estado, A.C. Número 8, México D.F., abril – junio de 1999.
• Delgado, Álvaro, entrevista al subsecretario de Gobernación, José Luis
Durán, Proceso, núm. 1355, 20 de octubre de 2002, p. 19.
• Entre melón y sandía, Comunicación y Sociedad (CEIC, Universidad de
Guadalajara), núm. 16-17, septiembre 1992 – abril 1993. Consultado en:
http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/comsoc/pdf/16-
17_1993/195-239.pdf
• Esteinou Madrid, Javier, Los aciertos de una esperanza por renovar el
marco legal, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 42, Fundación
Manuel La radio en México (1990-2008)
• Esteinou Madrid, Javier, Propuestas de los intelectuales para la reforma
de los medios de comunicación en México, Razón y Palabra Primera
Revista Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación,
núm. 27, México, junio-julio 2002. Consultado en:
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n27/jestein
o.html#2
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCVII
• Esteinou Madrid, Javier, Transición Política y Reforma de la Ley Federal
de la Radio y la Televisión en México, Razón y Palabra Primera Revista
Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación, México,
octubre-noviembre 2004. Consultado en:
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n41/jestein
ou.html
• Gómez García, Rodrigo y Sosa Plata, Gabriel, Reforma de la legislación
en radio y televisión y telecomunicaciones en México, Quaderns del
CAC: Número 25. Consultado en:
http://www.cac.cat/pfw_files/cma/recerca/quaderns_cac/Q25gomezsosa
_ES.pdf
• GÓMEZ, Ricardo, Concesiones de radio en limbo jurídico, El Universal,
sábado 3 de enero de 2009.
• González Pedrero, Enrique, Televisión Pública y Sociedad, Nueva
Política, núm. 3, Vol. I, México, julio-septiembre 1976.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, La televisión de Estado. En busca del
tiempo perdido, Nueva Política, núm. 3, Vol. I, México, julio-septiembre
1976.
• Hinojosa, Óscar, Encontraron finalmente a la cuadratura al círculo del
derecho a la información, [fotocopia], revista Proceso, núm. 256, México,
26 de septiembre de 1981.
• Jenaro Villamil, Zócalo, núm. 86, Ley Televisa, un año después, abril de
2007, p.8.
• López, Carlos Enrique e Islas, Octavio, De la radio en AM y FM a la
banda de Internet, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 64, julio-
agosto, 2000, p. 15.
• Moutsatsos Morales, Ariel, Pon tu estación de radio y transmite por
Internet, revista Zona de generación digital, núm. 22, agosto de 2000, p.
16.
• Ocampo G., Ricardo, Spanish USA: se habla español, publicado en la
sección Actualidades, Revista Mexicana de Comunicación, núm., 12,
México, agosto de 1990, p. 38.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCVIII
• Olvera, J. Alberto, Sociedad civil y perplejidad ante la democracia,
Metapolítica, núm. 30, junio/agosto 2003, México, Jus, p. 113.
• Pasquali, Antonio, Reinventar los servicios públicos, Nueva Sociedad,
núm. 140, Noviembre-Diciembre 1995. Consultado en:
http://www.nuso.org/upload/articulos/2454_1.pdf
• Ramírez y Ramírez, Agustín, Acción de inconstitucionalidad: Los
conceptos de invalidez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p.
171. Consultado en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2444/12.pdf
• Revista Mexicana de Comunicación, núm. 39, Se instaló la Comisión
especial de Comunicación Social, febrero-abril de 1995, p. 56.
• Rodríguez Castañeda, Rafael, Anteproyecto de ley que propone control,
formas y metas de la comunicación, [fotocopia], revista Proceso, núm.
256, México, 26 de septiembre de 1981.
• s/autor, Muchas Iniciativas, Ninguna ley de medios, Zócalo,
Comunicación, Política y Sociedad, núm. 101, México, julio 2008.
Consultado en: http://zocalo.laneta.apc.org/index.shtml?cmd[30]=c-2-
101&cmd[31]=c-2-101
• Scherer Ibarra, María, Tarifas a conveniencia, revista Proceso, 1444.
Suplemento, 4 de julio de 2004, México.
• Solis Leree, Beatríz, Fernández Sánchez, Tania, Sumano Arias,
Laksman, Un derecho amordazado. El manejo informativo del derecho a
la información en 1998, Razón y Palabra Primera Revista Electrónica en
América Latina Especializada en Comunicación, núm. 17, México,
febrero-abril 2000.
• Trejo Delarbre, Raúl, Combos: regalo presidencial a radiodifusores,
Zócalo, núm. 104, México, Proyectos alternativos de comunicación S.A.
de C.V., octubre, 2008.
• Trejo Delarbre, Raúl, Dos iniciativas inoportunas: una mala, otra buena,
Zócalo, Comunicación, Política y Sociedad, núm. 107, México, enero
2009. Consultado en:
http://zocalo.laneta.apc.org/index.shtml?cmd[30]=c-2-107&cmd[31]=c-2-
107
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
XCIX
• Trejo Delarbre, Raúl, Los diputados ante la Ley Televisa, Comunicación
y transición social: La Ley Televisa y la lucha por el poder en México,
[por publicarse], Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco.
• Trejo Delarbre, Raúl, Una ley para Televisa. Crónica de una regresión
política, [fotocopia] México, F. Ebert, oct-02-06.
• Villamil, Jenaro, Divididos, los senadores aprueban en comisiones la Ley
Televisa, revista Proceso, 28 de marzo de 2006, México. Consultado en
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=38950
• Villamil, Jenaro, Elecciones y radio AM, Zócalo, núm. 104, México,
Proyectos alternativos de comunicación S.A. de C.V., octubre, 2008.
• Villamil, Jenaro, Pospone el Senado Discusión sobre reformas a Ley de
radio y TV para febrero, revista Proceso, 13 de diciembre de 2005,
México. Consultado en:
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=35674
• Villamil, Jenaro, Sospechoso aval de la CIRT a la Ley Televisa, revista
Proceso, 6 de febrero de 2006, México. Consultado en
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=37293
Publicaciones oficiales
• Acuerdo relativo al uso oficial de 12.5% en radio y televisión, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969.
• Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Cortés Hernández, Guadalupe, entrevista a Luis Arturo Bassols en la
Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios de
Comunicación Electrónicos en México, Radio Educación, 28 de febrero
de 2002.
• Cortés Hernández, Guadalupe, entrevista a Omar Raúl Martínez,
presidente de la Fundación Manuel Buendía, Radio Educación. 2002
• Cortés Hernández, Guadalupe, programa Punto de Encuentro de Radio
Educación, 12 de abril de 2006.
• Diario Oficial de la Federación, 11 de abril de 2006
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
C
• Diario Oficial de la Federación, 13 de enero de 2003.
• Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2007.
• Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008.
• Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2008.
• Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969.
• Diario Oficial de la Federación, 24 de abril de 1926.
• Diario Oficial de la Federación, 25 de marzo de 1983.
• Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1968.
• Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1968.
• Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 2005
• Edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre de
2002.
• Entrevistas y programas de radio Ramírez, Graciela, programa
radiofónico El Fin Justifica a los Medios, conducción de Hilda Saray
Gómez, Radio Educación. Febrero de 1998.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, entrevista a Eduardo Galeano,
programa radiofónico Plaza Pública, Radio UNAM, 96.1 de FM, 30 de
marzo de 2009.
• Mejía Barquera, Fernando, serie radiofónica Del éter al ciberespacio: 80
años de la radio en México, programa núm. 2, Publicidad, transmitido el
6 de noviembre de 2001 por Radio Educación.
• Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, Diario Oficial de la Federación,
30 de mayo de 2001.
• Pozas Horcasitas. Ricardo, participación en la Mesa Especial de
Monitor, 12 de enero de 2000.
• Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988.
Leyes y acuerdos
• Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, Promoventes: Senadores
Integrantes de la Quincuagésima novena Legislatura del Congreso de la
Unión. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Suprema Corte de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
CI
Justicia de la Nación. Consultado en:
http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/content/cronologia_tra
bajos/docs/resolucion_suprema.pdf
• Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Federal de Radio y Televisión,
[fotocopia], 12 de diciembre de 2002.
• Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, Gaceta Parlamentaria, Año III,
Legislatura LX, Martes 9 de diciembre de 2008.
• Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1960.
• Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006.
• Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.
• Respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la acción de
inconstitucionalidad promovida por senadores integrantes de la 59
Legislatura, Resumen Ejecutivo, Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Consultado en:
http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/content/cronologia_tra
bajos/docs/resumen_suprema.pdf
• Álvarez González de Castilla, Clara Luz, 8° Bienal Internacional de radio,
Mesa redonda La radio digital, políticas públicas y marco legal, México
DF, Centro Nacional de las Artes, 7 de octubre de 2010.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de
Radio y Televisión. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1960. Texto vigente. Última reforma
publicada en el DOF el 9 de abril de 2012. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de
Telecomunicaciones. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de junio de 1990. Texto vigente. Última reforma
publicada en el DOF el 17 de abril de 2012. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/118.pdf
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
CII
• COFETEL, Lineamientos para la transición a la Radio Digital Terrestre
(RDT), de las estaciones de radiodifusión sonora ubicadas dentro de la
zona de 320 kilómetros de la frontera norte de México, mayo, 2008.
URL:
http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Lineamientos_transicion_Ra
dio_Digital_Terrestre_RDT
• COFETEL, Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02SCT1-93,
Especificaciones técnicas para la instalación y operación de
radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 megahertz, con portadora
principal modulada en frecuencia, mayo, 2004. URL:
http://www.cofetel.gob.mx/work/models/Cofetel_2008/Resource/11366/1/
images/Mod%20NOM-02-SCT1-1993%203%20mayo%202004.pdf
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes y Códigos
de México. Editorial Porrúa México.
• Corral Jurado, Javier, 8° Bienal Internacional de radio, Mesa redonda La
radio digital, políticas públicas y marco legal, México DF, Centro
Nacional de las Artes, 7 de octubre de 2010.
• Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se adopta el estándar
para la radio digital terrestre y se establece la política para que los
concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-
1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición tecnológica digital en
forma voluntaria, junio, 2011. URL:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5196204&fecha=16/06/
2011.
• Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los
requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para
prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud
Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de
un bien de dominio público en transición a la radio digital, septiembre,
2008. URL:
http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5060050&fech
a=15/09/2008.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
CIII
• Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78,
94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones, junio, 2013.
• Joseph Esteinou, Alejandro, Exdirector de Investigación en
Comunicación Radiofónica del Instituto Mexicano de la Radio, México
DF, IMER, 4 de abril de 2013.
• López Torres, Alonso Arturo, 8° Bienal Internacional de radio, Mesa
redonda Retos y experiencias de la radio en la convergencia
tecnológica, México DF, Centro Nacional de las Artes, 6 de octubre de
2010.
• Mejía Barquera, Fernando, abril de 2011, Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, Plantel Cuautepec.
• Sosa Plata, Gabriel, marzo de 2011, Universidad Autónoma
Metropolitana, Campus Xochimilco.
• Trejo Delarbre, Raúl, abril de 2011, Universidad Nacional Autónoma de
México, IIS.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
EN MÉXICO. ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y
PERSPECTIVAS”
Reporte de Investigación
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO ...................................................................................... 6
1.1 Antecedentes. .......................................................................................................... 6
1.2 Reutilización de frecuencias ................................................................................... 14
1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales. ................................. 16
1.4 Interferencia ........................................................................................................... 20
1.5 Atenuación del espectro ......................................................................................... 22
1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia ........................................................ 25
1.7 Degradación del espectro radioeléctrico ................................................................. 26
1.8 Umbral de la recepción ........................................................................................... 28
1.9 Nivel de recepción .................................................................................................. 28
1.10 Margen de desvanecimiento ................................................................................. 29
1.11 Ruido térmico ....................................................................................................... 31
1.12 Indisponibilidad de frecuencia .............................................................................. 34
1.13 Zonas de Fresnel ................................................................................................. 38
1.14. Visualización de la radio en México ..................................................................... 39
1.15. La radio concesionada-comercial ........................................................................ 44
1.16 Digitalización de la estación ................................................................................. 47
1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia Modulada ............. 53
1.18 El espectro radioeléctrico ..................................................................................... 54
1.19 Concesiones y permisos ...................................................................................... 57
CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO ............................. 60
2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión................................... 61
2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos empresariales de la radiodifusión en México ............................................................................................ 72
2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico ............................................................... 81
2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico ........................................................... 94
2.5. Medios del Estado ............................................................................................... 108
2.5.1 Escuelas Radiofónicas ................................................................................... 117
2.5.2 Medios indígenas y comunitarios ................................................................... 119
2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión. .................................... 122
2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro radioeléctrico. ....... 130
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico. ..................................................................... 145
2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico ................ 158
CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO. ....................................................................................................................... 161
3.1. Marco jurídico ...................................................................................................... 161
3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) ....... 183
3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la radiodifusión mexicana. .............................................................................................. 206
3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo oficial ...... 209
3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma de medios de comunicación ........................................................................................................ 214
3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico ...................................................... 220
3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios radiofónicos .. 220
3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico .............................................................. 235
3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de comunicación de los sistemas digitales............................................................................................. 248
Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico en México ....................................................................... 260
4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión .................................... 261
4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los Artículos 6 y 7 Constitucionales. ........................................................................................................ 277
4.3 Ley Federal de Radio y Televisión ........................................................................ 280
4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones .................................................................... 282
4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México ............................................... 283
4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México ................................ 284
4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales ................. 290
4.8 Licitación veintiuno ............................................................................................... 292
4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia ....................................... 296
4.9. El derecho a la información, un punto de partida ................................................. 297
4.10 Ley Televisa ....................................................................................................... 300
4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico ............................. 303
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 316
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 323
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
1
INTRODUCCIÓN
En los análisis sobre los medios de comunicación electrónicos en México,
existe un elemento al que se le concede poca importancia o que
definitivamente no se le toma en cuenta, nos referimos a la administración del
espectro radioeléctrico, es decir, a la forma como se asigna y distribuye
territorialmente las frecuencias para operar estaciones de radio y televisión.
Esta situación se presenta, por el desconocimiento que hay de este recurso
natural, derivado, tal vez, por su relación con los fenómenos físicos
considerados objeto de interés de disciplinas jurídicas.
Sin embargo, el espectro radioeléctrico debe ser de interés de los que regulan
las leyes y la economía del país, ya que el cabal conocimiento de sus
propiedades y los efectos que se derivan de su gestión, coadyuva a explicar el
avance tecnológico que han tenido los medios de comunicación electrónicos a
nivel local y en el concierto mundial de las telecomunicaciones, así su
influencia en la economía, política, educación y cultura en el desarrollo de la
nación.
En México, la regulación del espectro radioeléctrico se ha realizado atendiendo
a intereses políticos y económicos de particulares. Esto surge, en el
otorgamiento de concesiones de radio y televisión que ha privilegiado a un
reducido grupo de empresarios provocando una estructura de propiedad
caracterizada por una fuerte concentración de los mismos. Así lo demuestra las
estadísticas que señalan a las empresas Televisa y Televisión Azteca como las
principales beneficiadas de los criterios aplicados por las autoridades
nacionales en el manejo del espectro.
El consorcio que preside la compañía Televisa controla a la fecha el 56 % de
las estaciones de televisión abierta facultades para operar bajo el régimen de
concesión, en tanto que la empresa de Televisión Azteca detenta en la
actualidad el 26% de las mismas. En la radio tradicional los datos también son
reveladores, solo 14 familias operan la mayoría de las frecuencias
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
2
radioeléctricas que existe en el territorio mexicano. La concentración se denota
a través de las cadenas radiofónicas: Radio rama, Grupo Acir, Radio S.A. y
OIR que representan en conjunto el 46% de las emisoras del cuadrante.
Del mismo modo, la radio y la televisión restringida, de reciente incursión en
nuestro país, se perfila hacia una propiedad concentrada. Las primeras
concesiones para poner en marcha sistemas de radio digital, así como
televisión en sus modalidades de alta definición, y vía satélite, fueron
conferidas a importantes personalidades de la industria como Emilio Azcárraga
Milmo, Joaquín Vargas Gómez y Clemente Serna.
Ante esto la distribución del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, se
ha distinguido por la aplicación de criterios tendientes a favorecer a las zonas
con mayor desarrollo económico en detrimento de las menos favorecidas,
ocasionando la saturación del espectro radioeléctrico en aquellas y un servicio
insuficiente en éstas, ejemplo de esto es el D.F., considerada la principal
entidad económica del país, no existe la posibilidad de introducir nuevas
estaciones de televisión VHF o de radio AM, ya que las bandas se encuentran
totalmente saturadas. A esto, hay que agregar que la mayoría de las emisoras
trabajan con potencias muy altas que favorecen una cobertura amplia,
afectando a los estados aledaños, pues reduce sus posibilidades de contar con
frecuencias para estaciones regionales o locales.
Ya que para delimitar el universo del espectro radioeléctrico, es necesario partir
de la explicación de su naturaleza, a fin de entender cómo se lleva a cabo su
control nacional y las leyes emitidas en nuestro país para su reglamentación.
De esta manera, con el objeto de que se visibilicen la multiplicidad de voces,
agendas y demandas existentes por la regulación el espectro radioeléctrico, los
medios deberían atender las necesidades de información, expresión,
participación, conocimiento y reconocimiento de las sociedades. Razón por la
cual, creemos que es de suma importancia que los marcos normativos que la
rigen, contemplen mecanismos que garanticen la inclusión de la diversas
propuestas para regular el espectro.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
3
Así reconocemos que el tema que nos atañe es de particular relevancia, sobre
todo en el país en donde existe una clara tendencia hacia el acaparamiento
mediático por parte de grandes empresarios. Esta tendencia oligopólica que
priva en el control del espectro radioeléctrico, genera un modelo de
comunicación autoritaria debido a que cada vez más medios se concentran en
menos manos.
A partir de esto denotamos de la premisa de que el régimen legal de los medios
de comunicación en México ha favorecido la explotación comercial de los
mismos, soslayando con ello su naturaleza de servicios públicos, y así también,
ignorando la posibilidad de que funjan como instrumentos para ejercer
derechos sociales. Por lo que, impulsar la creación de reglas justas y
equitativas que permitan ampliar la labor comunicativa en el país, aparece
como una responsabilidad ya no solo política sino social. A raíz de esto surge
este proyecto precisamente con el interés de dilucidar algunas de las pautas
mínimas para concentrar una reglamentación en materia del espectro
radioeléctrico compatible con un orden democrático.
Tomando en consideración estas reflexiones, nos daremos a la tarea de revisar
la historia del espectro radioeléctrico legal en la regulación del mismo en
nuestro país, con el objetivo de ubicar propuestas normativas que atiendan
lógicas distintas a la imperante propuesta de la ley Federal de Radio y
Televisión de 1960 con la cual suponemos, se permitió el crecimiento y
expansión de los concesionarios.
Así en el primer capítulo hablaremos de un posible acercamiento a la
regulación del espectro radioeléctrico en México. Partiendo por definir la
situación actual del espectro radioeléctrico en el país, así como de las posibles
causas que pueden interferir con la señal de la misma como: las interferencias,
la atenuación del espectro, la discriminación y degradación del mismo, para
culminar con la aplicación del espectro radioeléctrico en la aplicación y manejo
de este en la radio y la televisión.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
4
En el segundo esbozaremos un recorrido sobre el desarrollo del marco
normativo del espectro radioeléctrico en la radio y la televisión, en específico en
el periodo comprendido entre 1960 y 2012, con el objeto de dilucidar algunos
de los factores políticos y sociales de relevancia que incidieron en su
conformación y que han favorecido para que tengamos un modelo
predominante sobre este recurso.
El capítulo tercero lo dedicaremos, precisamente a recuperar los fundamentos
jurídicos y legislativos de reforma que hasta febrero de 2010, han planteado
reestructurar íntegramente el régimen del espectro radioeléctrico a saber de la
iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal de radio y televisión del
2002, también conocida como iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto
de decreto que expide la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por último en el capítulo cuarto por ser la única propuesta normativa de reforma
a la ley federal de radio y televisión, iniciada desde 1960 y modificada en el
2008 y manoseada hasta nuestros días, nos enfocaremos en examinar toda
una serie de leyes que ha tratado de obstaculizar el progreso del país en lo
concerniente a la regulación del espectro radioeléctrico, nos referimos a la ley
televisa y todo lo que ha causado o pudo causar dicha ley en la regulación del
espectro radioeléctrico.
Esperamos con esta investigación contribuir en algo a la discusión del cómo y
por qué el régimen legal del espectro radioeléctrico en el país ha favorecido el
desarrollo y crecimiento del modelo comercial de unos cuantos medios y de sus
propietarios. Así mismos deseamos exponer la amuralladas iniciativas de ley
que pretendieron revertir dicha situación, con el propósito de que estas no
queden solamente como parte del archivo muerto del Congreso de la Unión.
Con esto nos parece que podremos proporcionar ciertas características y
experiencias que aporten posibles puntos de partida para legislar a favor de un
modelo de regulación del espectro radioeléctrico en el país.
Finalmente se puede mencionar que la investigación es de naturaleza no
experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han identificado y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
5
descrito los principales elementos y características de la situación de la
regulación del espectro radioeléctrico en México, para lo cual se utilizaron
bases de datos del pasado, así como de diversos documentos oficiales,
informes y reportes de programas de gobierno.
La investigación titulada “La Regulación del Espectro Radioeléctrico en México:
Antecedentes, Situación Actual y Perspectivas”, se ubica en el marco de
fuentes bibliográficas y hemerográficas, además de referencias documentales
como informes, evaluaciones y de manera importante memorias de diversos
trabajos realizados en diversos ámbitos de evaluación del tema principal.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
6
CAPÍTULO I. UN ACERCAMIENTO A LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO
1.1 Antecedentes.
En virtud de que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado se requiere de
procedimientos a través de los cuales se otorguen, en forma transparente y
ordenada las concesiones para su uso, explotación y aprovechamiento
eficiente. Para finales de 1994, se detectó que no existía una política integral
para la atribución, asignación, planificación y ordenamiento del espectro
radioeléctrico, lo que limitaba su aprovechamiento.
En este sentido, se carecía de procedimientos adecuados para lograr su
eficiente administración y el otorgamiento de concesiones se caracterizaba por
un elevado grado de discrecionalidad y poca eficiencia. Tampoco existían
mecanismos para aplicar exitosamente los servicios que se estaban generando
a raíz de las nuevas tecnologías digitales y la compresión de señales. Aunado
a ello el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1993 requería ser
actualizado.
El hecho de que el espectro radioeléctrico sea un recurso escaso, requiere de
un procedimiento mediante el cual se otorguen las concesiones para su uso,
aprovechamiento y explotación de manera eficiente. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), las concesiones
sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos
determinados se otorgarán mediante licitación pública.
Al otorgar las concesiones a través de licitaciones públicas, el Estado cuenta
con un instrumento que promueve y genera los incentivos para lograr un sector
de telecomunicaciones competitivo, al no restringir el acceso de nuevos
agentes económicos que pretenden ofrecer algún servicio de
telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de
restricciones de acumulación por los participantes en las licitaciones y del
establecimiento de requerimientos de cobertura a los ganadores.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
7
Asimismo, las licitaciones permiten que nuevos competidores puedan ofrecer
servicios comparables a los que ofrecen los agentes económicos ya
establecidos, en un plazo relativamente corto y permiten también, que países
con tecnologías menos avanzadas puedan tener acceso a los mejores servicios
de telecomunicaciones en un plazo reducido. A fin de promover el desarrollo
eficiente de los procesos de licitación, se estableció un esquema de licitación
pública de subastas simultáneas ascendentes.
Para el 11 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Dicho cuadro substituyó al
expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 1993, y su
objetivo es actualizar las bases para el eficiente uso y explotación del espectro
radioeléctrico, así como para el desarrollo planificado de las redes y servicios
de telecomunicaciones que utilizan dicho recurso. Mediante la publicación del
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Gobierno Federal ejerce su
facultad rectora y promotora en la materia, proporcionando a la industria de las
telecomunicaciones los elementos para la planeación, diseño y fabricación de
equipos de telecomunicaciones que serán integrados a redes públicas y
privadas. Asimismo, se establecen los criterios técnicos necesarios para llevar
a cabo las futuras licitaciones de concesiones para el uso, explotación y
aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
usos determinados.
La Ley Federal de Telecomunicaciones “es de orden público y tiene por objeto
regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de
las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite”, por lo que
“corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo
efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. En todo momento el
Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país”
Lo que esta Ley busca es desarrollar eficientemente las telecomunicaciones
promoviendo una sana competencia entre los prestadores de servicios de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
8
telecomunicaciones en cuestión de precios, diversidad y calidad en beneficio
de los usuarios de dichos servicios.
El Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la
clasificación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Por su
parte, la fracción tercera de dicho artículo define al espectro para uso oficial
como aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la
administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y que son
otorgadas mediante asignación directa. En estas asignaciones se incluyen
frecuencias para diferentes usos, como son radiocomunicaciones marítimas,
enlaces de voz y datos punto a punto, sistemas de telemetría y telecontrol, y de
radiocomunicación móvil. Las radiofrecuencias asignadas se destinan a
diferentes aplicaciones, como pueden ser las correspondientes a las
actividades operativas de las dependencias usuarias, para apoyo de funciones
administrativas, para propósitos de seguridad pública, o para localización de
personas.
A la letra, el artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto al
uso y clasificación del espectro radioeléctrico, dice:
Artículo 10
El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará
de acuerdo con lo siguiente:
1. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden
ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión,
permiso o registro;
2. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias
otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los
servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;
3. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias
destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
9
gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación
directa;
4. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias
que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e
intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de
tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para
fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y
5. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni
concesionadas por la Secretaría.
Adicionalmente se han asignado frecuencias con motivo de visitas de Estado,
visitas operacionales y de investigación científica extranjera
El espectro radioeléctrico por su comportamiento omnidireccional requiere ser
regulado no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. El
Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) es el instrumento internacional con rango de tratado
multilateral que forma parte de la legislación en materia de telecomunicaciones
de nuestro país. Dicho reglamento se revisa y actualiza aproximadamente cada
2 a 3 años para mantenerlo al día con los avances tecnológicos.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue creada el siglo pasado
como una organización internacional imparcial, en la que gobierno y sector
privado coadyuvan en la coordinación de la explotación de redes y servicios de
telecomunicaciones así como en la promoción del desarrollo de la tecnología
de comunicaciones.
Medularmente, la Unión procura la cooperación internacional para el
mejoramiento y empleo racional de toda clase de telecomunicaciones,
proporcionando a su vez asistencia técnica en la materia a los países en
desarrollo, todo ello con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicaciones en beneficio de todos los habitantes del planeta.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
10
En ese sentido, conviene establecer que la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, organización que sirve de marco a la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones, despliega su actividad a través de tres
sectores, a saber, Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de
las Telecomunicaciones y Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Cada uno de los sectores se desarrolla mediante conferencias y reuniones en
las que los Estados Miembros negocian los acuerdos que servirán de base
para la explotación de servicios mundiales de telecomunicaciones. Asimismo,
los sectores tienen la encomienda de realizar estudios exhaustivos sobre los
que se formulan Recomendaciones elaboradas por las Comisiones de estudio
constituidas por expertos procedentes de organizaciones de
telecomunicaciones líderes de todo el mundo.
En ese tenor, la misión del sector de Radiocomunicaciones de la UIT consiste
en garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro
de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones,
incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios
y adoptar Recomendaciones sobre la materia.
En la consecución de su misión, este sector toma en cuenta las crecientes
demandas de los países en desarrollo a efecto de que se incluya el acceso
equitativo al espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite, a fin de responder
a sus necesidades nacionales; la elaboración de normas mundiales de
radiocomunicaciones, permitirán el inter funcionamiento y la economía general
de los sistemas; y la elaboración de manuales y capacitación permanentes.
Ahora bien, en el marco de su misión general, destacan dentro de las
prioridades del Sector de Radiocomunicaciones para el período 2004-2007 las
siguientes:
A) Facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en
las zonas rurales, prestando atención particular a los países en
desarrollo y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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del espectro, ello mediante actividades de formación, reuniones de
información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de
instrumentos de gestión automatizada del espectro.
B) Velar por la eficacia y eficiencia de las Conferencias Mundiales y
Regionales de Radiocomunicaciones y otras actividades pertinentes del
sector, pugnar por la revisión apropiada de su funcionamiento y método
de trabajo, y velar para que no se aprueben Resoluciones y Decisiones
que pudieran dar origen a gastos que superen los límites establecidos
por la Conferencia de Plenipotenciarios.
C) Ampliar la asistencia que se ofrece a los Estados Miembros para
coordinar y registrar las asignaciones de frecuencias y para aplicar el
Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los
países en desarrollo y a los Estados Miembros de reciente adhesión a la
Unión.
D) Alentar una mayor participación de los Estados Miembros, Miembros del
Sector, Asociados y otras organizaciones en las actividades de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, sector radiocomunicaciones (UIT-
R), entre otras cosas mediante la concertación de acuerdos de
cooperación oficiales u oficiosos para ciertas tareas, con el fin de
elaborar mejores normas y recomendaciones mundiales relativas en la
materia.
A partir de los antecedentes y misión de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-2000), las Comisiones que dictaminan en el H.
Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos procedieron a la
aprobación de las Actas Finales de la Conferencia citada, adoptadas en la
Ciudad de Estambul, Turquía, el dos de junio de dos mil.
Lo anterior con base en la trascendencia del foro internacional que representa
la CMR, integrante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que en
su seno, se acuerda a nivel mundial la utilización de las frecuencias
radioeléctricas y de las órbitas, así como del espectro de frecuencias
radiológicas, definiéndose el marco de las futuras evoluciones tecnológico.
Asimismo, se actualiza el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
12
Históricamente, México ha mostrado interés en el tema de las
telecomunicaciones, reconociendo su impacto en el desarrollo de los países y
en la necesidad de mantenerse vigente en los adelantos técnicos en la materia,
de ahí que haya venido participando en las diferentes Conferencias Mundiales
de Radiocomunicaciones, firmando y ratificando las Actas resultantes desde
1959.
En ese sentido, la Conferencia en estudio genera como principal resultado
acuerdos que toman la forma de Resoluciones y Recomendaciones, mismas
que quedan plasmadas en las Actas Finales y que conforme al artículo 31 del
Convenio de la UIT, tienen carácter vinculatorio para los Estados Miembros que
las firman. No obstante ello, los Estados Miembros tienen la facultad de incluir
notas al pie de página o de inscribir las reservas respectivas en el evento que
alguna de las decisiones no sea aceptada por el Estado Miembro, situación que
salvaguarda los intereses de nuestro país.
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2000, concluyó con un
programa detallado de acción para el sector de las radiocomunicaciones
mundiales, dentro del que destacan los siguientes temas:
1. Espectro adicional para la tercera generación de sistemas móviles, los
sistemas IMT-2000.
2. Compartición entre los satélites en órbita no geoestacionaria y los
satélites en órbita geoestacionaria.
3. Sistemas de determinación mundial de la posición por satélite.
4. Radioastronomía.
5. Sistemas fijos de alta densidad.
6. Diligencia debida administrativa, y
7. Recuperación de costos de las notificaciones de satélite, entre otros.
Es importante mencionar que la participación de México en la Conferencia en
mención fue en respuesta al interés por proteger el espectro radioeléctrico y
evitar que sean impuestas nuevas obligaciones y cargas económicas dentro del
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
13
Reglamento de Telecomunicaciones, ello en atención a que las Actas Finales
de la citada Conferencia contienen decisiones que afectan las
radiocomunicaciones internacionales.
En ejercicio de la facultad de los Estados Miembros de oponer reservas a las
Actas Finales, el Gobierno Mexicano formuló la siguiente:
1. “Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus
intereses, y en particular para proteger sus redes, sistemas y servicios
de telecomunicaciones existentes y planificados, en caso de que un
Miembro de la Unión no cumpla o deje de cumplir con las disposiciones
contenidas en las presentes actas, o si por virtud de las declaraciones o
reservas formuladas por otros Miembros de la Unión, que afecte el buen
funcionamiento de sus redes, sistemas o servicios de
telecomunicaciones.
2. Aceptar o rechazar las consecuencias que deriven de la aplicación, por
otros Miembros de la Unión o de sus Empresas de Explotación
Reconocidos, de las decisiones adoptadas en la CMR-2000 que puedan
afectar el buen funcionamiento de sus redes, sistemas y servicios de
telecomunicaciones existentes y planificados, o que impliquen o puedan
implicar un menoscabo en sus bienes y derechos.
3. Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier procedimiento de
debida diligencia financiera, así como el establecimiento y la aplicación
de cualquier medida punitiva diferente a las señaladas en la Constitución
y el Convenio en perjuicio de los derechos de los Estados Miembros, por
la falta o la demora en los pagos o contribuciones, según sea el caso.
4. Formular, conforme al Convenio de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, nuevas reservas a las presentes Actas en todo
momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha
de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su
legislación interna, y a no considerarse obligado por ninguna disposición
de las presentes Actas que limiten su derecho a formular las reservas
que estime pertinentes.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
14
5. Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tomando
como base el Cuadro Internacional de Frecuencias y sus notas
asociadas, se reserva el derecho a asignar las frecuencias y regular su
utilización del modo que resulte más apropiado para satisfacer sus
necesidades de telecomunicaciones."
A efecto de que México obtenga el reconocimiento internacional de sus
servicios de radiocomunicaciones, las comisiones que dictaminan consideran
de gran importancia la vinculación de nuestro país a las Actas en estudio,
quedando protegida la legislación nacional en la materia con la reserva
propuesta.
Por consiguiente, México aceptó la responsabilidad internacional de satisfacer
las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, reglas en las que se
manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las
relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho
internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Corresponde a la COFETEL, de
conformidad con el Reglamento Interior de la SCT, dar seguimiento a los
compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones de su
competencia. Por esta razón, la Coordinación General de Asuntos
Internacionales coordina los Comités Mexicanos para la preparación de las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR). En estos Comités se
convocan a diferentes dependencias del gobierno, a la industria, a la academia
y a interesados para trabajar durante el periodo entre conferencias, en el
análisis, discusión y preparación de la posición de México.
En forma paralela, la Comisión coordinadora, da la posición de México en
materia de radiocomunicaciones con la Región de las Américas en el seno de
los Comités Consultivos Permanentes (CCPs) de la CITEL (organismo de la
OEA), para fortalecer la posición de la región ante los foros mundiales.
1.2 Reutilización de frecuencias
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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La reutilización de frecuencias son métodos para aumentar la capacidad de los
sistemas de satélites de comunicaciones, mediante la utilización de las
frecuencias asignadas en más de una ocasión. Las mismas frecuencias
pueden ser utilizadas para los enlaces de diferentes áreas geográficas, siempre
y cuando las antenas tengan haces bien definidos y las emisiones laterales
sean suprimidas. Algunos métodos de reutilización de frecuencias son:
reutilización de frecuencias por aislamiento espacial; reutilización de
frecuencias por polarización y reutilización de frecuencias por separación de
haces.
Las mismas bandas de frecuencias son transmitidas por las antenas del satélite
y utilizan diferentes transponedores, por medio de haces direccionales y con
separación espacial.
La reutilización de frecuencias consiste en utilizar la misma banda de
frecuencias varias veces de manera que sea posible aumentar la capacidad del
sistema para un determinado ancho de banda B. Que puede llevarse a cabo
utilizando polarizaciones ortogonales o utilizando la misma banda de
frecuencias en distintos haces siempre que la separación angular sea
suficiente.
El factor de reutilización de frecuencias se define como el número de veces que
el ancho de banda B se utiliza. En el caso de reutilización por polarizaciones
Ortogonales el factor sería dos y si utilizamos la misma banda de frecuencias
en distintos haces podría ser reutilizado este ancho de banda B para tantos
haces como el nivel de interferencia nos permitiera. Ambas técnicas pueden
ser combinadas.
Esto consiste en utilizar el mismo conjunto de frecuencias para transmisión y
recepción en zonas geográficas separadas en la superficie terrestre. Para ello
hay que diseñar con cuidado las antenas, tal que los lóbulos secundarios hacía
de una zona para la otra sean de un nivel considerablemente bajo, para que la
interferencia sea permisible. Se suelen usar para todo ello alimentadores
compuestos por agrupaciones de bocinas.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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1.3 Reutilización de frecuencias por polarizaciones ortogonales.
Esta técnica se basa en generar cada haz que se proyecta en dos
polarizaciones ortogonales, cosa que implica que la antena posea un
aislamiento entre ambas de unos 25 dB en las zonas de cobertura, requisito
muy estricto en la fase de diseño de la misma. Un problema, por ejemplo, en
los reflectores parabólicos, es el gran acoplo que presentan entre
polarizaciones ortogonales debido a la curvatura y las características de
radiación del alimentador, por lo que la solución suele ser usar una
configuración Cassegrain para evitar el bloqueo que produce el alimentador,
compuesto generalmente por agrupaciones de bocinas.
La reutilización de frecuencias se refiere a una situación en el que el mismo par
de frecuencias se reutiliza en una ruta. Con la mira en una buena
administración del espectro, al empezar el planeamiento de frecuencias uno
debe partir de la presunción de que la frecuencia se puede reutilizar.
Plan de dos frecuencias (Un par).
El plan de reutilización más eficiente es aquel en el que sólo se usa un par de
frecuencias en toda la ruta. Se necesita considerar la interferencia desde dos
perspectivas, la interferencia en los sitios repetidos (nodal) y el problema en
sitios muy alejados dentro de la ruta (overshoot).
Plan de cuatro frecuencias (Dos pares de frecuencias).
Si la discriminación de polarización cruzada de las antenas es insuficiente para
solucionar el problema de overshoot utilizando solo un par de frecuencias, se
requiere un segundo par de frecuencias. En este caso, la frecuencia y la
polarización deben alternarse cada segundo tramo. Esto lleva a que el trayecto
de overshoot al tercer tramo tenga una frecuencia diferente, y la polarización
opuesta asegura que la interferencia de canal adyacente sea mínima.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
17
El segundo par de frecuencias se requiere para compensar antenas con razón
F/B insuficiente, las frecuencias deben alternarse cada tramo y la polarización
cada tercer tramo. La polarización común cada segundo nodo no es un
problema en lo que se refiere a la razón F/B puesto que virtualmente no hay
discriminación de polarización en la parte posterior de las entenas. El cambio
de polarización en el tercer tramo se requiere para protección de overshoot.
Plan de seis frecuencias (Tres pares)
Si con los planes previos no pueden resolverse ni la F/B ni el overshoot,
entonces se requerirá un par de frecuencias adicionales. Estas se asignarán
como pares de frecuencias 1, 2 y 3 con una polarización, luego 1, 2 y 3 con la
polarización alterna, y así en adelante.
Las siguientes técnicas son utilizadas para optimizar la reutilización de
frecuencias:
• Minimización de caminos múltiples y cruce de polarización utilizando
antenas altamente direccionales y posicionándolas a grandes alturas.
• Maximización de la direccionalidad de las antenas de las celdas a través
de la sectorización del sistema de distribución; el equipo microondas de
la celda es generalmente configurado con múltiples sectores, antenas,
transmisores y receptores. Una configuración típica es una celda con
cuatro sectores utilizando antenas de 90 grados de amplitud de rayo
para proveer servicios al conjunto de suscriptores. Cada una de estas
antenas sectorizadas (transmisores y receptores) puede soportar el
ancho de banda total del espectro reservado.
• Maximización del aislamiento entre sectores adyacentes a través de
polarización; polarización horizontal (H) y vertical (V) puede ser
empleada a lo largo del sistema según un patrón alternado entre los
sectores. La polarización horizontal y vertical es reutilizada a lo largo del
sistema.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
18
El reusó de la frecuencia dentro de una misma área geográfica, es una técnica
que permite incrementar la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, la
cual se consigue bajo ciertas condiciones que varían de acuerdo con la técnica
de modulación, las características de las antenas, el tipo de polarización
utilizado, el tipo de acceso radioeléctrico y la velocidad de transmisión, entre
otros elementos a considerar.
En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener
interferencia; ella puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la
misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma señal emitida
debido a los múltiples trayectos que se producen por el rebote de la señal
cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Las administraciones de
telecomunicaciones generalmente disponen que se cumpla con normas
técnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de
ciertos niveles de potencia, así como la operación con determinadas
características técnicas de las antenas. Es por ello que es necesario adoptar
medidas técnicas y normativas en salvaguarda de la coexistencia.
El aspecto más importante a tener en cuenta en el estudio de interferencias
entre canales radioeléctricos es el plan de frecuencias a utilizar. La UIT-R
determina la mayoría de los planes de frecuencia usados en la actualidad. La
conferencia WARC de la UIT regula la distribución de bandas según la región.
Algunas variaciones sobre las mismas son realizadas por la Oficina
Gubernamental encargada de la gestión del espectro.
Los planes de frecuencia surgieron con una separación entre portadoras tal
que permitían acomodar canales analógicos con modulación FM. Los enlaces
digitales deben adaptarse (mediante el método de modulación conveniente)
para utilizar la misma canalización en coexistencia con los enlaces instalados.
La norma técnica toma en cuenta la formulación de medidas viables, que
salvaguarden el buen funcionamiento de los servicios de comunicaciones, pero
que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por
ello que se establece para el caso de los enlaces punto a punto que las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30° y
para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser direccionales con un
ancho de lóbulo no mayor de 30° y/o sectoriales con un ancho de lóbulo de
hasta 90°. También, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1
vatio equivalente a 30 dm como máximo para espacios abiertos.
Las redes de comunicaciones vía radio, independientemente del servicio al que
están dedicadas, hacen uso del espectro radioeléctrico. Existen toda una serie
de factores como son la saturación del espectro radioeléctrico, la variabilidad
del medio de transmisión o la normativa regulatoria relativa a emisiones
radioeléctricas, que hacen necesario la realización de distintos tipos de
medidas en las fases de planificación, implantación, optimización y operación
de una red radio
La reutilización de frecuencias debida a la alta ocupación del espectro
radioeléctrico así como el uso indebido que algunas entidades hacen del medio
radioeléctrico provoca que se produzcan en múltiples ocasiones problemas de
interferencias e incompatibilidades entre sistemas. La mayor parte de estos
casos requiere una comprobación in-situ de los niveles de señal, características
y procedencia de las señales en litigio.
Si se considera que el espectro radioeléctrico como patrimonio público común,
constituye uno de los reservorios más importantes a tener en cuenta para el
futuro desarrollo de los servicios y afectará, a la vez, al conjunto de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones y a todos los usuarios.
A medida que la evolución tecnológica prosigue su curso, el uso del espectro
se incrementa y en el mediano plazo, frecuencias que hoy tienen un bajo
potencial de uso pueden transformarse en soportes de alto valor para el
crecimiento cuantitativo y cualitativo de servicios que hoy se brindan en otras
bandas. Así mismo, la expansión de los servicios actuales, así como la
introducción de nuevos servicios, incrementaran día a día el uso del espectro y
su valor.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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La planificación del uso espectral debe ser lo suficientemente dinámica como
para receptar la evolución y generación de servicios y debe, a la vez, generar
garantías de estabilidad a quienes hayan fundado sus inversiones en las
atribuciones obtenidas. Deben evitarse al máximo grado posible las
modificaciones en la atribución de bandas, por el perjuicio económico que
generan al usuario
1.4 Interferencia
El espectro de radioeléctrico y la órbita de los satélites son recursos limitados a
cuyo acceso todos los países tienen los mismos derechos. Sin embargo, deben
utilizarse de la forma más eficaz y económica posible. Estos recursos se
desaprovechan si no se utilizan de una manera adecuada y eficiente. El empleo
eficaz del espectro de radioeléctrico depende en gran medida de que se evite
la interferencia. En el caso de los servicios relacionados con la seguridad de la
vida humana, como los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, los
servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y otros servicios de
seguridad, incluidas las operaciones de búsqueda y salvamento en tierra o en
el mar, la interferencia perjudicial puede perturbar de manera catastrófica el
tránsito seguro de barcos o aeronaves o cualquier intervención de urgencia que
resulte necesaria para salvaguardar vidas humanas amenazadas.
En el número 1.16 del Reglamento de Radiocomunicaciones se define del
siguiente modo el término "interferencia":
"Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias
emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción
en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de
la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en
ausencia de esta energía no deseada."
Esta definición se completa por lo que indica el Reglamento de
Radiocomunicaciones al respecto de "interferencia perjudicial":
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
21
"Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de
radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación explotado.”
La interferencia es cualquier señal no deseada que se puede presentar por sí
misma en la sección de recepción de una radio durante la modulación. Se
puede tratar de una copia retardada, una señal de canal adyacente o una señal
desde otro enlace.
La interferencia puede ser producida por causas internas y externas como se
explica a continuación:
a) Causas externas: Se producen por fuentes que raramente están bajo el
control de los diseñadores. Se incluyen interferencias desde otros
sistemas ya instalados y desde otro tipo de servicios.
b) Causas internas: Son las que se relacionan al propio equipamiento del
sitio. Se Relaciona con parámetros del equipamiento de radio como los
osciladores locales de transmisión y recepción
La interferencia puede ser clasificada en dos categorías muy generales; esta
división se encuentra relacionada con la relación C/I de la señal.
a) Relación C/I constante: La portadora y la interferencia se ven afectadas
por la misma cantidad del desvanecimiento. La señal viaja sobre un
mismo trayecto. Sus efectos se analizan para una señal fuerte de
recepción para la cual no se tienen problemas de ruido térmico y la
principal preocupación es la interferencia inter simbólica.
b) Relación C/I variable: El nivel de la portadora varía debido al trayecto. El
desvanecimiento de la portadora es independiente del desvanecimiento
experimentado por la señal interferente. La C/I varía con el
desvanecimiento. Sus efectos se analizan en el umbral del receptor (alto
BER).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
22
Caracterización de las interferencias
La calidad de un enlace sujeto a interferencias es función de la relación entre la
potencia de la señal deseada y de la interferente en el receptor. Así, en
sistemas punto a punto, se emplea la denominada relación
portadora/interferente, C/I, que no es más que la relación entre la potencia de
la señal deseada y de la señal interferente en el receptor:
Para obtener el campo necesario en recepción hay que obtener en primer lugar
en nivel existente de señales interferentes. A este nivel hay que sumarle (en
dB) la relación entre la potencia deseada e interferente para así obtener la
mínima señal deseada necesaria. Pero como la señal deseada y las
interferentes suelen oscilar según una variable aleatoria, habrá que dejar un
margen en función de la distribución estadística para garantizar que la señal
deseada supere a la interferente en un porcentaje de tiempo determinado. A la
suma de la relación portadora/interferente con el margen de variación de
distribución y con unos pequeños márgenes por fabricación se le suele
denominar relación de protección de potencia o margen de protección.
1.5 Atenuación del espectro
El término atenuación se utiliza en lo general para denotar una disminución en
la magnitud de una señal en una transmisión de un punto a otro. Puede ser
expresada como la relación entre la magnitud de entrada y la magnitud de
salida, o en decibeles.
Las atenuaciones para transmisiones arriba de 1 GHZ ocurren principalmente
en la troposfera y afectan a las transmisiones que requieren de línea de vista,
con las características que a continuación se detallan:
Perdidas en el espacio libre
Es la atenuación de la señal al viajar del emisor al receptor. La señal es radiada
por una antena, y conforme el frente de ondas avanza, aumenta el área
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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cubierta por la radiación, lo que provoca que la densidad de potencia (potencia
por unidad de área) sea menor, debilitándose la señal. Al aumentar la distancia
entre emisor y receptor las pérdidas se incrementan
Si se utilizan antenas isotrópicas, que transmiten con una potencia +P la
potencia transmitida por unida de área se representa por la pérdida entre
antenas. Y su expresión final queda.
Atenuación por gases atmosféricos
Dos gases producen una absorción significativa en frecuencias entre 1 y 300
GHZ. Son el oxígeno y el vapor de agua.
a) Oxígeno: Presenta absorción moderada en las bandas UHF y EHF, y
tiene 30 líneas de absorción entre 50 y 70 GHZ.
Se tiene una atenuación específica γ (dB/km), la cual se calcula a C ° 15 de
temperatura y a una presión de 1013.15 ámbares. La cual se calcula con ayuda
de la siguiente expresión:
b) Vapor de agua: Su atenuación específica muestra absorción en las
frecuencias de 22.2, 183.3 y 325.5 GHZ, y se encuentra definida por:
Donde p es la densidad del vapor de agua en La expresión anterior es válida
para frecuencias menores de 350 GHZ.
Atenuación por lluvia
La lluvia consiste de gotas de agua con un diámetro entre 0.2 y 7 mm. Las
gotas pequeñas (2mm de diámetro) son casi esféricas, mientras que las de
mayor tamaño son un poco planas y presenta cierta concavidad en su parte
superior.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
24
Debajo de los 30 GHZ se presenta absorción, pero arriba de esta frecuencia se
presenta el fenómeno de dispersión, y se lleva a cabo una distinción entre la
señal que sufrió absorción y la dispersa.
El CCIR propone dos métodos para lugares donde no hay estadísticas
disponibles. El primero, divide al mundo en 15 regiones climáticas, y especifica
la intensidad de lluvia excedida, que puede ir de un 0.0001 a un 1% al año en
cada zona.
Al utilizar este método, se tienen problemas con las discontinuidades presentes
en las fronteras de cada una de las zonas.
El segundo método utiliza contornos. Se encierra áreas que experimentan una
tasa de lluvia de 0.01% al año. Este método no permite la variación de las
tasas de lluvia debido al clima.
Para el segundo método se siguen los siguientes pasos:
a) Obtener la tasa de lluvia 0.001 de un mapa.
b) Obtener la atenuación específica (dB/km) de un monograma
c) Determinar la atenuación específica para la tasa de lluvia excedida por
el % de tiempo.
Atenuación por niebla y nubes
Involucran pequeñas partículas de agua, que debido a su tamaño reducido
(menos de 0.17 mm), es muy difícil que se precipiten.
Atenuación por nieve y cristales de hielo
La nieve presenta diferentes índices de refracción, produciendo menor
atenuación que la lluvia. Una excepción es cuando se encuentra cerca del
isoterma de C o 0 en el cual la nieve y los cristales de hielo son cubiertos por
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
25
una capa de agua. Esto provoca que los cristales de hielo presenten un efecto
de despolarización en la señal.
Atenuación por polvo y arena
Las partículas de polvo y arena en el aire, principalmente donde se presentan
tormentas, no son significativas en frecuencias menores de 30 GHZ.
1.6 Discriminación de irradiación en la frecuencia
El nivel que adquiere una interferencia tiene íntima relación con las
características de las antenas. Con el propósito de representar la principal
característica de la antena. En las antenas se definen varias características
como: el rango de frecuencia de uso, el diámetro, la ganancia en la dirección
de máxima distribución, la discriminación a la polarización cruzada XPD, la
relación de ganancia frente-espalda F/B (Front to Back), el coeficiente de
reflexión o relación de onda estacionaria RL, etc. El diagrama de irradiación
determina el nivel de potencia emitido en un ángulo respecto de la dirección de
máxima irradiación.
DISCRIMINACIÓN A LA POLARIZACIÓN CRUZADA.
En la propagación atmosférica una parte de la energía transmitida con un
estado de polarización se transfiere a la otra polarización (ITU-R I.722). Se
denomina polarización de la onda radioeléctrica al plano que contiene el campo
eléctrico y la dirección de propagación. Por lo tanto, existe un valor limitado de
aislamiento entre ambas polarizaciones, pudiendo definirse una relación entre
la potencia de la señal con una polarización y la interferencia con la
polarización ortogonal o cruzada.
La discriminación a la polarización cruzada XPD se define como la diferencia
de niveles expresados entre la potencia detectada en la polarización de
transmisión y la polarización ortogonal. Esta característica indica la capacidad
de una antena, para rechazar las señales de la polarización ortogonal a aquella
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26
para la que está previsto su trabajo. El valor del rechazo, es la relación entre la
respuesta a una señal de la polarización deseada, y la respuesta a una señal
de polarización ortogonal a la deseada.
De acuerdo al valor de la XPD disminuye desde un máximo en la dirección de
máxima propagación a un mínimo en la dirección opuesta. El desvanecimiento
selectivo y la lluvia incrementan el efecto de transpolarización aumentando la
interferencia y reduciendo la discriminación entre ambas.
El valor de A depende de la longitud del enlace y de la frecuencia mientras que
el valor de B es cercano a la unidad. En palabras; cuando el desvanecimiento
es pequeño se dispone de un valor de discriminación XPD constante e inferior
al valor teórico entre 15 y 20 dB. Cuando el desvanecimiento supera un cierto
umbral entre 15 y 20 dB el valor de XPD disminuye 10 dB por cada incremento
de 10 dB del desvanecimiento Válido para frecuencias comprendidas entre 4 y
30 GHz. La XPD se reduce con el incremento de la frecuencia. Por otro lado, el
valor de la XPD también se reduce con el incremento de la distancia. Ambos
efectos quedan en evidencia donde se muestra la variación del coeficiente en
función de la distancia para distintas frecuencias.
CUANTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA XPD.
La discriminación XPD resulta ser una relación entre los niveles de la señal
deseada y una interferencia C/I. Desde este punto de vista es posible encontrar
un valor de XPD que asegure la tasa de error. Es decir: la XPD de la antena
más la selectividad del filtro de radiofrecuencia a la polarización ortogonal debe
ser superior al valor de relación portadora a ruido C/N más el número de ruido
del receptor. El valor de C/N se define según se trate del umbral de alta o baja
tasa de error. Es posible también definir un margen de desvanecimiento para la
interferencia por polarización cruzada mediante la expresión; donde se ha
determinado el valor de desvanecimiento como el umbral de margen de
desvanecimiento FM.
1.7 Degradación del espectro radioeléctrico
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27
Un correcto diseño del plan de frecuencias debe entregar valores de
interferencia reducidos. La relación entre la portadora y la interferencia C/I debe
ser elevada aun cuando la portadora se encuentre degradada.
Cuando en el sistema se introduce una interferencia para una relación C/I
constante la curva se degrada corriéndose hacia la derecha. En estas
condiciones, se puede definir una degradación sobre el sistema producida por
la interferencia. En tanto la C/I supera el valor de los 30 dB la degradación
sobre el sistema.
Si se acepta como degradación tolerable el valor de 1 dB donde se puede
asegurar que dicho valor se mantiene aún en las peores condiciones de
propagación. Esto es sustancial en las interferencias que no sufren el mismo
desvanecimiento que la portadora principal. En estas condiciones la portadora
C puede estar cerca del umbral de baja potencia y la portadora no ser afectado
por el desvanecimiento.
Los elementos que determinan el aislamiento respecto de la interferencia son:
la dirección de propagación, la obstrucción del trayecto, la polarización de la
onda y la frecuencia de la interferencia. Cuando se disponen de varias
interferencias se puede sumar el nivel de las interferencias individuales en dBm
o sumar la C/I.
El efecto de la interferencia en un receptor digital se determina mediante el T/I,
el cual provee una medida específica de la sensibilidad del receptor a la
interferencia. El nivel de sensibilidad, sin considerar desvanecimiento se define
de igual forma que si se consideraran a los atenuadores que producen.
El T/I presenta ciertas ventajas, las cuales se relacionan con diferentes niveles,
y estos, a su vez, tienen que ver con la tasa de bits a la que se transmite, el
tipo de modulación usada y la figura de ruido. Lo anterior ayuda a que el nivel
de interferencia permisible se puede determinar mediante la sustracción de la
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28
razón T/I de nivel inicial de sensibilidad de 1x10-6 en un receptor digital
particular.
Los efectos de la interferencia y el valor del cociente T/I dependen, en primera
instancia, del ancho de banda del receptor, y de la separación de sus
respectivas frecuencias centrales.
La medida del T/I en receptor digital específico, se obtiene obligando al
receptor a alcanzar el punto donde se obtiene el valor.
1.8 Umbral de la recepción
El umbral de recepción es la mínima señal requerida para que el demodulador
trabaje a una tasa específica de error. Son definidos normalmente dos
umbrales para recepción digital, uno a un BER de 10−.
Para el caso de enlaces analógicos debe referirse a un nivel de potencia de
recepción en dBm.
La potencia umbral del receptor se determina para los umbrales de BER en 10-
3 y 10-6. Como referencia se pueden indicar los valores típicos de los valores
de Pu3 se asocian con la BER = 10-3 y los objetivos de indisponibilidad (US) y
calidad inaceptable (SES), mientras que el Pu6 para BER = 10-6 se asocia con
la calidad degradada.
1.9 Nivel de recepción
La potencia de recepción nominal se obtiene restando al Pt en dBm las
atenuaciones debidas a filtros y circula dotes (branching) Ab, a cable coaxial o
guía de onda Ag, al espacio libre Ao y sumando las ganancias de antenas Ga.
En términos matemáticos:
Los valores de atenuación por filtros son cercanos a 0,2 dB dentro de la banda
de paso. El circulador produce una atenuación en el sentido directo cercano a
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
29
0,2 dB. Por ello el valor Ab depende del número de componentes en el
branching.
La atenuación de cable coaxial o guía de onda se expresa en dB/100m de
longitud y es una función directa de la frecuencia de trabajo. La ganancia de la
antena se expresa en la dirección de máxima directividad y es función directa
de la frecuencia.
1.10 Margen de desvanecimiento
La diferencia entre el nivel de recepción nominal y el nivel de umbral del
receptor se dispone como un margen seguro en contra del desvanecimiento.
Por esta razón esto es conocido como margen de desvanecimiento (o margen
de fading).
Un enlace de radio de microondas sufre varias fluctuaciones de su señal en el
tiempo por un número de varias razones. Estas variaciones de señal del valor
nominal de recepción son comúnmente referidas como desvanecimientos. Si
uno hace una gráfica del AGC (control automático de ganancia) del receptor
con respecto al tiempo, debería encontrar que es una constante variación en el
nivel de recepción, en términos de variaciones del margen en el tiempo.
Esto es debido a pequeñas variaciones puntuales del gradiente de
retroactividad a través de la cual la señal pasa durante su trayecto. Este tipo de
desvanecimiento es llamado centelleo y puede ignorarse.
Las variaciones estacionales o diurnas afectan la señal y causa el
desvanecimiento refractivo. Una causa importante de desvanecimiento es la
lluvia en sistemas de alta frecuencia (generalmente arriba de 10 GHz).
Al respecto, existe un término que se denomina desvanecimiento plano.
Estrictamente hablando, el desvanecimiento plano es independiente de la
frecuencia, y resulta en una igual atenuación en el ancho de banda del
receptor. El desvanecimiento por lluvia y la refracción son ejemplos de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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verdadero desvanecimiento plano. Sin embargo este término también es
utilizado para describir la atenuación por desvanecimiento por varios factores
en sistemas de banda angosta. Este último es causado por dos o más señales
que han viajado por trayectos ligeramente diferentes, y en consecuencia se
suman o restan (cancelan) a una frecuencia en particular dependiendo de sus
relaciones de fase.
Claramente, ellos podrían tener ligeras diferencias de fase a otra frecuencia
dentro del ancho de banda del receptor. En un sistema de ancho de banda
estrecho, el receptor de la señal generará errores si el nivel de la señal se
reduce debido solamente a un incremento del ruido térmico. Aunque hubiese
una reducción en amplitud constante a través del ancho de banda del receptor;
por lo que esto es llamado desvanecimiento plano. En sistemas de banda
ancha, este mismo efecto de trayecto causa no solamente reducción en la
amplitud sino también distorsión dentro de la banda de trabajo, el cual resulta
en errores que no son dependientes de la amplitud. Esto es llamado
desvanecimiento selectivo, o desvanecimiento dispersivo.
El desvanecimiento está caracterizado por tres elementos:
a) Profundidad del desvanecimiento
b) Duración del desvanecimiento
c) Frecuencia de recepción del desvanecimiento.
Si se toma que en los 365 días (1 año) la disponibilidad del servicio es una
disponibilidad promedio anual. Por ejemplo, un enlace diseñado con 99,9% de
disponibilidad promedio anual, implica que la interrupción del servicio promedio
anual (no garantiza la calidad del sistema) será de 8 horas, 45 minutos y 36
segundos, repartidos en todo el año. También existe la posibilidad de tomar
como referencia el “peor mes”. Existe una relación entre la interrupción del
servicio anual, dada por p (5). Esta relación viene dada por la expresión (Rec
581 del CCIR)
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31
En sistemas digitales, cada salto puede ser diseñado con diferente margen de
desvanecimiento, que para el caso de sistemas analógicos, donde son
diseñados con un margen de desvanecimiento específico. El margen de
desvanecimiento a ser considerado deberá estar de acuerdo a las necesidades
de disponibilidad.
Es un “factor de acolchonamiento” incluido en la ecuación de ganancia del
sistema que considera las características no ideales y menos predecibles de la
propagación de ondas de radio , tal como la propagación de múltiples
trayectorias, sensibilidad a superficie rocosa, condiciones climatológicas,
objetivos de confiabilidad y es válido para una distancia máxima de 400 km. El
margen de desvanecimiento se calcula como: D es la distancia entre las
antenas Tx y Rx (km), f es la frecuencia del enlace microondas (GHz), R es el
objetivo de confiabilidad del enlace.
1.11 Ruido térmico
En principio, puede definirse como ruido a cualquier señal indeseable en un
sistema de telecomunicaciones. Sin embargo, tal definición resultaría ambigua,
ya que permite interpretar como ruido a fenómenos tales como
intermodulación, interferencias, etc. que, en gran medida son controlables
mediante un diseño adecuado del sistema y los circuitos que lo conforman.
El ruido es un fenómeno natural, inevitable y generalmente incontrolable. En
otras palabras, el ruido siempre estará presente en cualquier sistema de
comunicaciones y contribuirá, en mayor o menor medida, al deterioro de la
señal a la salida del receptor, además de constituir el principal factor limitante
en su detección. De acuerdo con lo anterior, el ruido es efectivamente una
“señal” indeseable, aunque el uso del término señal es discutible, ya que el
ruido no representa información excepto en casos muy aislados.
El ruido, la distorsión y la interferencia juegan un papel muy importante en los
sistemas de comunicación, ya que limitan la calidad de la señal de información,
si bien su naturaleza es completamente diferente. El ruido es, esencialmente,
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aleatorio tanto en amplitud como en fase, en tanto que la distorsión y la
interferencia siguen patrones regulares.
El ruido en un sistema de radiocomunicación puede definirse como una
perturbación eléctrica que limita la capacidad del sistema. Las diferentes
fuentes de ruido se pueden clasificar como naturales o artificiales. Según su
origen el ruido puede clasificarse como natural y artificial.
Ruido artificial.
El ruido artificial es debido a la actividad humana y se origina principalmente en
máquinas eléctricas en las que se producen chispas, tales como motores o
generadores electromecánicos, motores de combustión interna de gasolina que
utilizan bujías, interruptores y conmutadores eléctricos, líneas de alta tensión,
descargas en gases, por ejemplo en las lámparas fluorescentes, etc.
Algunos de sus efectos se perciben fácilmente en el receptor de radio de un
automóvil en que, a veces, la energía radiada por las chispas producidas por
las bujías se escucha como chasquidos en el altavoz o cuando en la pantalla
de un televisor aparecen líneas o destellos brillantes como consecuencia del
paso de un vehículo o la entrada en funcionamiento de un aparato
electrodoméstico. Este tipo de ruido puede reducirse ya sea en la fuente que lo
produce, o en el receptor, mediante la inclusión de filtros adecuados. No puede
estimarse con facilidad y, en el cálculo de sistemas de comunicaciones se
incluye su efecto recurriendo a curvas elaboradas con base en numerosas
mediciones en diferentes entornos: urbano, suburbano y despejado. El ruido
humano generado en zonas urbanas es el mayor y su nivel disminuye con la
frecuencia.
El ruido artificial puede clasificarse en tres clases principales:
Interferencia. Incluye la interferencia de un canal radioeléctrico sobre otro,
como resultado del diseño inadecuado del receptor o de la antena, variaciones
en la frecuencia de la portadora en el transmisor, efectos debidos a dispersión
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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troposférica o reflexión ionos feérica en transmisiones de larga distancia,
modulación cruzada entre canales en radioenlaces e interferencia causada por
propagación multi camino. Estos tipos de ruidos pueden reducirse o eliminarse
con un buen diseño del sistema.
Zumbido. Es un ruido periódico originado por las líneas de alimentación que
transportan corriente alterna. Generalmente es predecible y puede eliminarse
con filtrado y blindaje adecuados.
Ruido impulsivo. Este término se emplea para designar una variedad de
fenómenos, no todos de origen humano y puede modelarse como la
superposición de un número reducido de impulsos de gran amplitud, que
pueden ocurrir con cierta periodicidad, como el ruido de ignición en los
motores.
Ruido natural.
El ruido natural puede clasificarse en dos grandes grupos: el producido por los
propios componentes electrónicos de un circuito o sistema y el producido por
fuentes externas al sistema. En el primer caso pueden citarse el ruido térmico,
el de granalla, el de partición y el ruido por defecto. En el segundo caso, el
ruido atmosférico y el ruido cósmico.
El ruido térmico es la causa de ruido más importante en los circuitos eléctricos
y, por consecuencia, a todos los componentes de los sistemas de
comunicaciones que incluyen circuitos eléctricos o electrónicos, particularmente
a los receptores en que los niveles de señal que se manejan pueden ser
comparables a los de ruido térmico generado en los circuitos del propio
receptor.
Su origen es el movimiento aleatorio de los electrones libres en los conductores
y semiconductores. Este movimiento es causado por la temperatura y puede
interpretarse como que, en un instante dado, el número de electrones que se
mueven en una dirección es mayor que el de los que se mueven en dirección
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
34
opuesta, sin que en un período largo de tiempo predomine el movimiento en
ninguna de las dos direcciones, es decir, su valor medio es cero. En otras
palabras el ruido térmico se considera como una variable aleatoria de valor
medio cero, pero su valor instantáneo no es cero.
En ausencia de un voltaje externo, el movimiento aleatorio de los electrones da
lugar a una corriente que cambia de magnitud y dirección continuamente que,
en los extremos del conductor o del elemento de circuito particular, produce un
voltaje fluctuante: el voltaje de ruido. La magnitud instantánea de este voltaje
de ruido es muy pequeña y no puede medirse con instrumentos
convencionales, sin embargo en receptores, en que los niveles de señal
procedentes de la antena son muy pequeños, el voltaje de ruido puede ser
comparable y aún superior al de señal, con lo que ésta quedaría literalmente
“enterrada” en el ruido y no sería posible detectarla, ya que el ruido, al igual
que la señal, serían amplificados por igual en los circuitos amplificadores del
receptor.
La densidad espectral del ruido térmico es uniforme en el espectro de
frecuencias, es decir que sus componentes espectrales abarcan desde 0 Hz,
hasta frecuencias del orden de 10 13 Hz, en la región del ultravioleta, con la
misma amplitud, de aquí que a este tipo de ruido se le designa como ruido
blanco por analogía con la luz blanca cuyo espectro es uniforme en el rango de
frecuencias visibles, o en otras palabras, contiene por igual componentes de
todos los colores del espectro visible.
1.12 Indisponibilidad de frecuencia
La no disponibilidad tiene un especial significado en los estándares de la
Internacionales. De acuerdo a los estándares el período de tiempo de no
disponibilidad empieza cuando, al menos una dirección de transmisión, una o
ambas de las siguientes condiciones ocurre por 10 segundos consecutivos: o la
señal digital es interrumpida (pérdida de alineamiento o sincronización) o el
BER en cada segundo es peor que el anterior. Estos 10 segundos son
considerados parte del tiempo no disponible.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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El período de tiempo no disponible termina cuando para ambas direcciones de
transmisión, ambas de las siguientes condiciones ocurren por 10 segundos
consecutivos: la señal digital es restaurada (recuperación de alineamiento y
sincronización).
Causas de No disponibilidad.
Las causas de las interrupciones largas pueden ser usualmente consideradas
en tres categorías.
1) Propagación;
2) Falla en el equipo;
3) Otros.
Propagación
Las interrupciones relacionadas a las propagaciones, mayores que 10
segundos. Son debidas principalmente a tres causas:
1) Pérdida por Difracción:
2) Entubamiento
3) Lluvia.
Los desvanecimientos por multitrayecto no están incluidos porque en su
mayoría son menores que 10 s.
Pérdida por difracción
La duración de la mayoría de interrupciones por desvanecimientos por
multitrayecto son menores que 10 s; por consiguiente, se consideran bajo los
estándares de rendimiento. Los efectos de desvanecimientos atmosféricos
dominantes, los cuales afectan la disponibilidad, son debidos a la difracción de
la señal de radio. Si las antenas son instaladas con altura insuficiente sobre la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
36
tierra, bajo ciertas condiciones de propagación adversas los rayos de radio
viajarán más cerca de la tierra que lo usual, y ocurrirá pérdida de señal. Esta
pérdida es llamada pérdida por difracción y ocurre cuando una parte del frente
de onda total es obstruida por un obstáculo.
Si esta pérdida causa que la señal recibida sea atenuada a un nivel tal que ya
no se pueda de modular la señal, ocurrirá una interrupción. En la práctica,
escogiendo las reglas de claridad adecuadas, las antenas pueden instalarse en
alturas convenientes para que estas pérdidas puedan ignorarse. Es el límite de
interrupción a la propagación expuesto en esta sección lo que proporciona una
guía para determinar las alturas a la que las antenas deben colocarse.
Entubamiento
El entubamiento es una condición que puede ocurrir si la curvatura del haz de
radio excede la curvatura de la tierra). Bajo esta condición ocurren
desvanecimientos con interrupciones totales de señal que pueden durar varias
horas. En la práctica, esta condición puede ser usualmente ignorada desde el
punto de vista de la interrupción. Las áreas geográficas que presentan un alto
riesgo de falla por “entubamiento” están bien documentadas. Cuando esta
condición existe, puede usarse, diversidad de espacio con grandes antenas
para reducir su efecto.
Lluvia
La interrupción de la propagación debido a la lluvia es proporcional a la tasa de
lluvia de la región. Es importante darse cuenta de que no depende del
promedio de lluvia. Es la cantidad instantánea de agua en el trayecto la que es
relevante. Las moléculas de agua absorben la energía de las microondas en
forma de calor el mismo principio usado para calentar alimentos en un horno
microondas. A mayor tamaño de las gotas de agua, mayor cantidad de
absorción de la señal de microondas. Esta es la razón por la que la niebla
causa menos atenuación que una fuerte lluvia. La nieve también exhibe menor
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
37
atenuación, aunque las nieves húmedas tienen una mayor atenuación que la
llovizna.
También necesitamos asegurar que la nieve o el hielo no se depositen sobre la
antena, caso en el cual la atenuación será mayor. Las cubiertas para antenas
llamadas “radomes”, calientes en algunos casos, son a menudo empleados
para asegurar que esto no suceda. La atenuación por lluvia causa
desvanecimiento plano porque atenúa la señal recibida. La única forma para
mejorar la disponibilidad es incrementar la ganancia del sistema empleando,
por ejemplo, grandes antenas. Las técnicas de diversidad (frecuencia o
espacio) no proporcionan mejoras, a veces ambos canales se atenúan
igualmente. La diversidad de polarización proporciona una pequeña pero
significativa mejora con la polarización vertical. La razón de esto es que las
gotas de lluvia tienden a caer como gotas aplanadas; así la atenuación en la
polarización horizontal es mayor que en la polarización vertical.
El Equipo en la radio y la televisión
Las interrupciones largas pueden ocurrir si fallan los equipos de radio y
televisión. El número de veces que el equipo de radio falla es inversamente
proporcional al tiempo medio antes de falla (MTBF, “Mean Time Before
Failure“) del equipo. La duración de la interrupción es determinada por el
tiempo que toma el equipo de mantenimiento en reponer el servicio: el tiempo
medio de reposición (MTTR “Mean Time To Restore”). Esto incluye el tiempo
de viaje, el tiempo empleado para reparar la falla y la disponibilidad de
refacciones.
Incluso para equipos con un excelente receptor de señal, la disponibilidad total
es inaceptable para la mayoría de redes críticas a menos que se emplee la
diversidad de ruta o un equipo de protección.
Para aplicaciones de alta calidad los equipos deberían estar protegidos (con
respaldo), sin errores de conmutación (hitless), sin embargo no es esencial
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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dado que con cortos tiempos de “intercambio”, los efectos en la interrupción
total son despreciables.
La técnica de conmutación de Hitless es una técnica por el cual dos rayos (del
enlace) son alineados en fase para habilitar el conmutador para que ocurra sin
ningún corte en la transmisión o errores en el canal de salida. Es importante
comprender que en un arreglo de hot-standby (transmisor de respaldo en
“caliente”), donde los dos transmisores están en la misma frecuencia, no es
posible operarlos simultáneamente. Es obligatorio un conmutador de
transmisores. En el lado del receptor se emplea un híbrido para dividir la señal
en dos rutas.
En términos prácticos, incluyendo la tolerancia de fabricación y pérdidas
adicionales, la pérdida en los híbridos es usualmente alrededor de 4 niveles.
Para evitar esta pérdida considerable de señal, se emplean híbridos
asimétricos para dividir la potencia de tal manera que una pérdida insignificante
sea experimentada en un camino y la pérdida restante en la ruta de reserva.
Es importante darse cuenta que el canal de reserva debería ser muy poco
usado, en el equipo. Todo lo que debería pasar es que la ruta de reserva
debería tener un reducido margen de desvanecimiento. En sistemas digitales,
debido al efecto de umbral, no notaríamos esta reducción del margen de
desvanecimiento a menos que éste ocurra simultáneamente con la interrupción
del equipo. De este modo, debemos escoger entre, tener una reducción
permanente en el margen de desvanecimiento (al menos un tamaño de antena
incrementado) contra un reducido margen de desvanecimiento para el periodo
de comunicación (típicamente de 4 a 8 horas).
1.13 Zonas de Fresnel
En microondas, se presenta el fenómeno de la difracción, este ocurre cuando
un frente de ondas encuentra un obstáculo de mayor tamaño comparado con
su longitud de onda.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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La pérdida por obstrucción depende el área del rayo que sufra la obstrucción
en relación al área total, y a las propiedades de difracción del obstáculo. Se
debe tener total claridad a lo largo de la trayectoria, y se considera que el
medio que atraviesan las ondas electromagnéticas es homogéneo.
Para comprender el funcionamiento de las zonas de Fresnel nos referiremos a
la teoría de ondas Huygens-Fresnel establece que el campo electromagnético
en el punto es el resultado de la suma de campos producidos por re-emisión
desde pequeñas áreas incrementales sobre una superficie cerrada que
contiene al punto centro y si considera a este punto como la única fuente de
radiación.
El campo, a una distancia constante que es una superficie esférica, tiene la
misma fase en toda la superficie, ya que las ondas electromagnéticas viajan
con una velocidad de fase constante en todas las direcciones en el espacio
libre. Esta superficie de fase constante se conoce como frente de onda. Si se
consideran las distancias desde varios puntos del frente de onda hasta y las
contribuciones al campo son componentes que se suman vectorialmente de
acuerdo a sus diferencias de fase.
Las intersecciones de los elipsoides definen las zonas de Fresnel, como: Los
componentes pares de las Zonas de Fresnel pares tienden a cancelar las
impares. La aplicación de las Zonas de Fresnel sólo debe llevarse a cabo en el
campo lejano.
Convencionalmente, se requiere que la Zona de Fresnel tenga claridad en la
trayectoria de propagación. Esto es suficiente para asegurar que la atenuación
debida a los obstáculos es despreciable.
1.14. Visualización de la radio en México
Durante el porfirismo México había seguido de cerca la evolución del
inalámbrico. En 1902, la Dirección General de Telégrafos Nacionales instaló
sus primeras estaciones radiotelegráficas, y para 1911 la red nacional contaba
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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con nueve estaciones, que ponían en contacto al país con otras del continente.
Es preciso tomar en cuenta que, a diferencia de otros países en donde las
guerras propiciaban los avances tecnológicos, en México los acontecimientos
de 1910 impusieron un largo paréntesis en la implantación de esta tecnología.
Fue hasta la década de los veinte cuando se retomó su evolución; sin embargo,
en el transcurso de esos años ocurrieron sucesos importantes para el futuro de
la radio en el país.
A principios de siglo XX, no existía en México una fuente de acumulación de
capital lo suficientemente desarrollada como para que surjan capitales
financieros nacionales. Es así que el capital industrial y bancario que dio origen
a la actual industria de los medios de información electrónicos se integró casi
en su totalidad con capitales extranjeros. (Fernández Christlieb, Fátima1982, p.
87).
Después de la Revolución Mexicana, la ansiada búsqueda por la organización
social, la necesidad de establecer un gobierno poderoso que permitiera realizar
transformaciones sociales y económicas de fondo, así como fortalecerse frente
a las presiones del extranjero para estar en posición de exigir respeto a la
soberanía nacional, encontraron su cauce en la Constitución de 1917.
Si bien en otras partes del mundo ya se propagaban las ondas hertzianas o
electromagnéticas en el espacio aéreo, en México solamente viajaban los
mensajes telegráficos y uno que otro avión; sin embargo, las actitudes
intervencionistas del vecino país del norte tenían en constante alerta al
gobierno carrancista, por lo que el 19 de octubre de 1916, firmado por don
Venustiano Carranza, "en calidad de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, apareció un decreto sobre radiocomunicación fijando en seis
artículos las sanciones en que incurrían quienes tratasen de establecer plantas
o estaciones radiotelegráficas, sin la debida autorización del gobierno federal".
(Barajas, Manuel 1936, p. 13).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Esta posición también fue adoptada por los congresistas de 1917, quienes en
el Título Segundo (consagrado a la Soberanía Nacional), Capítulo Primero,
artículo 42, fracción VI, establecieron:
El territorio Nacional comprende [...]
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio derecho internacional. (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988, p.
65).
Éste es un principio fundamental para la secuencia de acontecimientos que se
llevarán a cabo a partir de entonces: el espacio aéreo es un bien de la nación y
por tanto patrimonio de todos los habitantes del país, es por ello que las ondas
electromagnéticas que viajan por este espacio es tema que compete a todos
los mexicanos.
Cabe señalar que entre aquellos congresistas de 1917 se encontraban dos
hombres claves en este tema: Félix Fulgencio Palavicini y Francisco José
Múgica Velázquez, quienes posteriormente estuvieron vinculados a la
radiodifusión, el primero a la comercial y el segundo a un ambicioso proyecto
de radiodifusión estatal que tenía algunas características de lo que aún ahora
se conoce como radio per misionada. En “La lucha armada (1911-1920)”,
Bertha Ulloa establece:
En los debates se hizo patente que los constituyentes eran hombres
independientes y que tenían toda una gama de actitudes políticas y sociales
revolucionarias, pero con un punto de vista más moderado o de derecha y más
radical o de izquierda. (Historia General de México, Colegio de México. 1981.
tomo 2, p.1150)
En los primeros, Ulloa ubica a los carrancistas, entre ellos estaba Félix F.
Palavicini, quien después, con Raúl Azcárraga, vinculó al periódico El Universal
a La Casa de la Radio. (Fernández Christlieb, Fátima p. 89).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Los obregonistas formaban parte de la oposición. Entre los más radicales de
estos últimos, Ulloa cita a Francisco J. Múgica, quien en 1936 (Musacchio,
Humberto, 1990, p.1320). tuvo a su cargo la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, época en la que el general Lázaro Cárdenas deseaba sentar las
bases para que el Estado no permaneciera relegado de la actividad radiofónica,
la cual ya había demostrado su capacidad de impacto social a escala mundial.
La guerra fratricida y las luchas por el poder fueron diluyéndose a partir de
1921, cuando el gobierno de Obregón emprendió acciones basadas en la
Constitución de 1917. Él había comprendido que para consolidarse tenía que
trascender su triunfo militar y llevarlo al terreno de lo social y político, así como
iniciar la recuperación económica.
La institucionalización de la actividad política tuvo un papel protagónico en el
escenario de esos años: el reparto agrario, la organización de grandes
agrupaciones campesinas y obreras, la "cruzada vasconcelista" (experimento
educativo y de extensión de la cultura a todos los sectores de la población) y,
por supuesto, el inicio de otra etapa del capitalismo, en la que nuevamente
participaron de manera notoria los poderosos capitales de la época porfirista y
que por resultar insuficientes para suplir la inversión extranjera dejaron abierta
a esta última una nueva oportunidad para regresar a México.
En este marco se gestó y nació la radio mexicana, cuyas primeras emisiones,
aún de manera experimental, se lograron en 1921. Aquellos radioaficionados
pioneros integraron la Liga Nacional de Radio, para intercambiar experiencias,
mismas que luego fueron aprovechadas por los primeros empresarios de la
radio y por el gobierno. Este último se interesó en el novedoso medio de
comunicación, pues se presentaba como un importante instrumento en la
construcción de un Estado poderoso.
Ocupar el espacio aéreo con ondas radiofónicas de origen nacional era una
tarea inmediata, de ahí que para el gobierno obregonista resultara conveniente
apoyar a ambas tendencias: la que interesaba a los empresarios, que se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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traducía en inversiones, y la que impulsaron funcionarios, como el escritor José
Vasconcelos, (Primer secretario de Educación Pública que ejerció ese cargo,
del 2 de octubre de 1921 al 2 de julio de 1924). Quien otorgaba a la radio un
importante papel en el proceso educativo y democratizador de la cultura, metas
que como secretario de Educación consideraba fundamentales para lograr la
reconstrucción nacional. Este uso de la radio, como factor de apoyo y también
de subordinación a las acciones del gobierno, resultaba por Demás
conveniente para el proceso de concentración del poder que Obregón
pretendía consolidar.
Los años que transcurrieron de 1921 a 1923 fueron de gran trascendencia para
la radiodifusión mexicana por una serie de acontecimientos, entre ellos destaca
la fundación de la Liga Nacional de la Radio. Se estrechan las relaciones
empresarios-gobierno, surge el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de
Ingenieros. La fusión de los tres grupos mencionados dio origen a la Liga
Central Mexicana de Radio, antecedente de la actual Cámara Nacional de la
Industria de Radio y Televisión (CIRT). Fernández Christlieb expone
claramente el origen de las prácticas que posteriormente se dieron de forma
reiterada en la relación radio gobierno- iniciativa privada por más de 70 años:
Las actuaciones iniciales de esta Liga presentación de proposiciones
detalladas para reglamentar jurídicamente la radiodifusión parecen dejar
establecido el carácter comercial que las emisoras privadas deciden implantar
en la industria. Desde el primer proyecto de ley por ellas elaborado, es notoria
la primacía que sus emisiones tendrán sobre las de cualquier instancia
gubernamental. (Op. cit., p. 89).
Así, mientras Estados Unidos sentaba las bases firmes para la radio comercial
y en Europa ya habían brotado las primeras posibilidades de la radio como
instrumento de comunicación popular, con las radios obreras o con la llamada
radio de interés público, en México ganaban terreno las emisoras privadas con
fines de lucro.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
44
Se perfilaba entonces el rumbo que seguiría la radiodifusión en el país, que
más tarde en el terreno de la normatividad dio origen a dos modelos:
concesionada o comercial y permisionada o de servicio público.
1.15. La radio concesionada-comercial
Los primeros propietarios de las radiodifusoras en el país arriesgaron su capital
en aras de un experimento que a todas luces parecía fascinante, y lo fue:
encontraron el apoyo de patrocinadores que estaban interesados en que sus
productos se escucharan en esos grandes muebles acústicos que rápidamente
cautivaron a la población. Así lo describen los empresarios de la radio:
Muy pronto la radio se convirtió en la mejor amiga de los hogares y la
comunidad, y en una formadora del pensamiento de miles de mexicanos que
encontraron, en sus pequeñas cajas de bulbos, una primera ventana al mundo
y a sus maravillas, así como el refuerzo de conocimiento popular que les brindó
una sensación de pertenencia, seguramente añorada desde los años de la
Revolución. (Industria de radio y televisión 2003, p. 29).
Los grupos económicos que impulsaron el naciente invento de la radio a
principios de la década de los veinte reconocieron a Constantino de Tárnava
como su iniciador en México, ya que en 1919 instaló en la ciudad de Monterrey,
Nuevo León, la primera estación experimental en nuestro país. En octubre de
1921 su proyecto radiofónico se consolidó al inaugurar la emisora CYO,
después identificada como XEH. “Con una potencia de 50 watts que, según
reportes recibidos posteriormente, pudo ser escuchada en varios países
sudamericanos, e incluso llegó hasta Nueva Zelanda.”(De Anda y Ramos,
Francisco 1997, p. 64).
En la historia se ha dado un debate acerca del inicio de las transmisiones
radiales en México, pues de acuerdo con los reportes de la Cámara de la
Industria de Radio y Televisión, (Historia de la radio”, CIRT
[http//www.cirt.com.mx].el primer programa radiofónico se llevó a cabo un mes
antes, el 27 de septiembre de 1921, en la estación que era propiedad de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
45
Francisco Barra Villela y los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández.
Dicha transmisión se realizó desde una cabina que fue construida en la planta
baja de lo que fuera el Teatro Ideal, de la ciudad de México.
En lo que respecta a la radiodifusión, es indispensable señalar que para 1922,
cuando México cuenta con tres emisoras de radio experimentales, en Estados
Unidos funcionan ya 400 mil aparatos receptores y el gobierno ha concedido
254 permisos para llevar a cabo transmisiones radiofónicas comerciales.
(Fernández Christlieb, Fátima, p. 94).
El 18 de septiembre de 1930 iniciaron las transmisiones de la XEW, La Voz de
la América Latina desde México. Emilio Azcárraga Vidaurreta fundó esa
emisora que instaló el ingeniero José de la Herrán; su programación, potencia y
alcance le permitieron llegar a públicos amplios porque, además, como señala
Fernando Mejía Barquera, (Mejía Barquera, Fernando 1989, pp. 52 y 60). En
aquel momento se inician las alianzas de grandes empresarios que aún ahora,
en el siglo XXI, van marcando la ruta de los medios de comunicación
electrónicos. En los años treinta Azcárraga se afilió a la cadena NBC, una
extensa red de radiodifusoras en Estados Unidos que a su vez ya tenía una
alianza con la RCA Víctor, importante corporación que en su línea de
producción incluía aparatos de radio y discos. Desde entonces se dio un
importante intercambio comercial entre México y el país del norte por la
exportación de material radiofónico como lo son transmisores, receptores,
bulbos y refacciones; es necesario no perder de vista este antecedente
histórico porque con el advenimiento de la radiodifusión digital esta
dependencia tecnológica amenaza con repetirse, una vez más en beneficio de
unos cuantos empresarios.
Con esas alianzas la industria entró en una nueva era: se consolidó la
radiodifusión comercial y ello le permitió fortalecerse durante las décadas
siguientes pues, una vez resueltas las cuestiones técnicas, los empresarios se
concentraron en los temas de programación y comercialización:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
46
Actividad fundamental en una economía de mercado, la publicidad ha estado
presente en la radio mexicana casi desde el inicio de sus transmisiones.
Promotora del consumismo”, según sus detractores; “motor de la economía a
juicio de sus defensores”.
[…] Muy pronto, la publicidad radiofónica en México comenzó a desarrollar las
técnicas y el lenguaje necesarios para que sus mensajes influyeran en los
hábitos de consumo popular. Inicialmente, los anuncios eran exclusivamente
hablados, pero los incipientes publicistas recordaron que una de las primeras
formas de anunciar mercancías creadas por el ser humano fue el pregón y
decidieron añadirles música para hacerlos más atractivos. Durante los años
treinta la publicidad se convirtió en componente básico de la programación
radiofónica y en elemento fundamental para el sostenimiento de las emisoras
comerciales. En esa década comienzan a establecerse las primeras agencias
de publicidad en México y la actividad de diseñar y producir anuncios se
profesionaliza. (Mejía Barquera, Fernando 2001).
Radio Programas de México surgió en 1941 como una nueva propuesta en la
estructura radiofónica porque es el primer grupo de estaciones de radio con
fines comerciales, lo fundaron Emilio Azcárraga Vidaurreta y Clemente Serna
Martínez. Después este grupo integró un nuevo modelo que llamaron
“cadenas” y consistía en integrar estaciones que no contaban con
infraestructura o los recursos para producir por lo que transmitían programas
que les enviaban otras radiodifusoras. Así aparecieron en el país las cadenas
Azul, Radio Continental, Radio Cadena Nacional, Radiodifusoras Unidas
Mexicanas, entre otras.
Los programas de radio se convirtieron en promotores del talento nacional al
tiempo que publicitaban sus marcas. De esta manera nacieron programas
legendarios como La Hora Colgate o el Cancionero Picot, con una fórmula que
vinculaba a sus artistas con el producto que los patrocinaba, práctica que
prevalece en la actualidad cuando las marcas comerciales recurren a
personalidades públicas para avalar sus productos y fomentar así su consumo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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(Industria de Radio y televisión / Memorias de su compromiso con México, Op.
cit., p. 31).
Al finalizar la década de los cuarenta, gracias a los avances tecnológicos en
radiodifusión, en México comenzó la experimentación con los nuevos canales
que se ubicaban en Frecuencia Modulada (FM), y que 10 años después se
convirtieron en una oferta distinta para los radioescuchas porque aunque su
cobertura es más corta, tiene una mejor calidad de sonido:
Esta cualidad sonora se debe a que la emisoras de FM utilizan canales más
anchos que los de AM: 200khz de FM contra tan sólo 10 khz de AM, lo que le
permite no sólo transmitir en estereofonía, es decir, dos señales simultáneas a
través de dos canales: uno izquierdo y el otro derecho, sino también […]
servicios agregados de información y datos. (Sosa Plata, Gabriel 2004, p. 56).
Poco a poco la popularidad de estas emisoras se incrementó y antes de
concluir la década de los sesenta en México existían 492 estaciones
comerciales de Amplitud Modulada (AM) y 52 de Frecuencia Modulada. Ya
para los ochenta había 682 en AM y 239 en FM.
Los pioneros en la radiodifusión mexicana fueron integrando grupos, casi
siempre familias de élite; muchos de ellos herederos, que se mantienen hasta
la fecha con una vigorosa presencia en la industria y que han logrado formar
verdaderas agrupaciones de poder, con injerencia en decisiones políticas y
económicas del país, como se podrá observar en la parte final de este trabajo,
donde brevemente se aborda el tema de la Ley Televisa, momento histórico en
el que lograron imponer nuevamente las reglas del juego para la discusión
acerca de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en abril del
2006.
1.16 Digitalización de la estación
En la década de los 90 implicó una etapa de cambios en Radio Educación en el
rubro tecnológico. En 1992, fue adquirido un transmisor digital de 50 mil watts
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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de potencia, con la finalidad de mejorar la calidad de transmisión y ampliar los
alcances de la estación a más estados de la república.
Mientras el nuevo transmisor era instalado, la estación estaba tramitando un
permiso para adquirir otro de la misma potencia, “[…]con la diferencia de que a
éste se le podía adaptar un acoplador de señal que, con el soporte del primer
transmisor, duplicaría la potencia, con la cual se cubrirían en condiciones
climáticas óptimas cerca de 17 estados del país.” (Lidia Camacho, 1994, p. 27).
Fue a partir de octubre de 1994, que Radio Educación comenzó a transmitir
con 100 mil watts de potencia. Para esa época ya se utilizaba los CDs, las
computadoras y tecnología de grabado digital, por lo que la estación tuvo que
pasar por un proceso de renovación de equipo en los estudios.
Para ello, Radio Educación fue partícipe de un concurso que brindaba recursos
a estaciones culturales y educativas por parte del gobierno de Japón. “[…] el 23
de febrero de 1998 la estación, a través de la Coordinación de Asuntos
Internacionales del CONACULTA, fue informada de que su perseverancia
había rendido frutos y había obtenido la donación correspondiente a 1996,
consistente en la renovación del estudio A de grabación.” (Lidia Camacho p.
161).
Un año antes, el 15 de diciembre de 1997, Radio Educación comenzó a
transmitir vía satélite a través del canal 112 de Edusat, “un vanguardista
sistema de educación a distancia puesto en servicio en Latinoamericano de
Comunicación Educativa (ILCE) y la Dirección General de Televisión Educativa
(DGTVE), apoyados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
y Telecomunicaciones de México (TELECOM).” (Lidia Camacho, p. 164).
La señal de la estación se transmitía a través del satélite Solidaridad I, la cual
alcanzaría a llegar a todo el país, a la parte sur de Estados Unidos, América
Central y parte de Sudamérica. En un principio, los contenidos de Radio
Educación en Amplitud Modulada y Onda corta, eran compartidos a través del
canal Edusat.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
49
Luego, se empezaron a transmitir eventos especiales del Palacio de Bellas
Artes, en el que Radio Educación tenía una cabina para que sus transmisiones
fueran captadas por otras estaciones locales del país, y éstas las
retransmitieran. Actualmente, la estación educativa trasmite su señal a través
del satélite Satmex 5.
Lo acontecido a partir del año 2000 bajo la dirección de Lidia Camacho tuvo
gran relevancia en lo que respecta a la reconversión tecnológica de Radio
Educación. En el año 2001 se adquirió Pro Tools, un sistema digital de edición
de audio -mismo que para ese entonces, ya era utilizado en estaciones
comerciales desde los años 90- y se realizaron remodelaciones en los estudios
de la estación.
“Ambos estudios cuentan actualmente con consolas analógico-digitales,
grabadoras reproductoras de DAT, grabadoras reproductoras de discos
compactos, grabadoras reproductoras de minidiscos, grabadoras multipistas
digitales y grabadoras reproductoras analógico-digitales de carrete
abierto.”(Lidia Camacho, p. 162).
De acuerdo a la exhaustiva investigación de Gabriel Sosa Plata, en el plano
informativo también hubo avances importantes. Además de servirse del
sistema Pro Tools, fue instaurado el estudio E, con equipos “analógicos-
digitales”, lo cual permite “que las notas informativas que se generan en el área
son digitalizadas, pos producidas y pueden ser distribuidas a través de la red
local de transmisión y datos con que se equipó el edificio de Ángel Urraza.”
(Lidia Camacho, p. 153).
Comenzó a utilizarse Internet en la mayor parte de la radiodifusora, ejemplo de
ello fue la implementación de computadoras con Internet para el área de
redacción de noticias y se instaló una red de cableado entre los cinco estudios
de grabación, además de utilizar correo electrónico para los locutores en la
cabina de transmisión José Vasconcelos, con el fin de tener un mayor contacto
con los radioescuchas.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
50
Sosa Plata documenta “la puesta en marcha en la estación de aplicaciones,
como Fono 1060 […] Gracias a este desarrollo, se logró tener un control del
acervo musical de la emisora y permitió la integración informática de las
funciones de los departamentos de Continuidad y de Programación Musical y
Fonoteca.” (ibíd., p. 163).
A partir del año 2000, la estación dispuso sus transmisiones en la página de
Internet del Centro Nacional de las Artes; y en el 2001 tuvo su propia página
(http://www.radioeducacion.edu.mx). En el sitio, además de escuchar en línea
los programas de la estación, se pueden encontrar archivos sonoros de la
fonoteca y algunos cursos de educación a distancia.
Respecto al gasto que representó la modernización de la estación durante la
dirección de Lidia Camacho, Elvira García, en su columna de El Universal,
expone que “El monto total exclusivamente de la obra pública y de la
modernización tecnológica llevada a cabo de 2000 a 2006, en las instalaciones
de la colonia Del Valle y en la planta transmisora localizada en Iztapalapa, fue
de 5 millones 950 mil 883 pesos con 16 centavos” (Elvira García 2007). Los
datos anteriores fueron proporcionados por el IFAI.
También en la administración de Lidia Camacho se incluyó “la señal de AM en
el sistema Digicipher II de Edusat, mediante el cual Radio Educación cuenta
con un canal más, el 26, para mejorar la recepción de las transmisiones en el
área de Edusat.”(Lidia Camacho, p. 165).
La comunicación vía satélite también fue aprovechada para recibir la señal de
programas y noticiarios extranjeros, como de la BBC de Londres y de Radio
Francia Internacional, y posteriormente de Radio Nederland.
La sucesora de Lidia Camacho en 2007 fue Virginia Bello. Desde el principio,
Bello fue muy criticada por haber formado un equipo con gente que no estaba
muy relacionada con la radio y porque en su administración, supuestamente
hubo intentos de censura en el área de noticias. Empero, los conflictos se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
51
centraron principalmente en la inconformidad del sindicato de la estación por el
recorte de presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, con el que
complementaban sus salarios por medio de pago de honorarios.
Sin embargo, Bello también fue reconocida por haber impulsado la innovación
tecnológica de la estación, además de promover el desarrollo de una
plataforma con servicios interactivos multimedia. Gabriel Sosa Plata, enfatiza
otro acierto de la ex directora de la estación y explica:
“[…] estableció un programa de certificación de la calidad de los procesos
sustantivos de la emisora. La transmisión de la señal a través del 1060 de
amplitud modulada y de los 6,185 kilohertz de la banda internacional de los 49
metros en onda corta, fueron los primeros procesos que obtuvieron la
certificación ISO-90001-2000 de la empresa certificadora Lloyd International
México en marzo de 2009.” (Gabriel Sosa Plata, 2010).
A partir del año 2007, se comenzó a digitalizar el gran acervo analógico, “con
ello, se busca resguardar uno de los acervos sonoros más importantes del
país, lo que implica la digitalización de 2 mil 450 de cintas en carrete abierto.
Este trabajo se lleva a cabo con el apoyo de la Fonoteca Nacional.” (Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, Radio Educación apuesta por su
audiencia, Dirección
URL:http://www.conaculta.gob.mx/sala_prensa_detalle.php?id=1115,
[Consulta: 26 de julio de 2012]). Se automatizó la señal de AM, y se ofrecieron
cursos a los trabajadores para actualizarse en lo referente a la convergencia
tecnológica.
La plataforma multimedia diseñada durante la dirección de Bello, llamada e-
radio, (www.e-radio.edu.mx) resultó muy innovadora. Este portal fue creado
para transmitir dos señales: Radio Educación Clásica y Radio Educación Jazz;
y posteriormente Radio Educación Rock Alternativo.
En 2008, la emisora creo el espacio del Defensor del Radioescucha. Bello
explicó en conferencia de prensa, que “en Radio Educación dispondrá de un
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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programa semanal de 30 minutos para dar respuesta a las opiniones,
comentarios, inquietudes y sugerencias que el público envíe vía telefónica o
mediante internet a través de un blog disponible en el portal de la emisora
(www.radioeducacion.edu.mx).” (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
Comunicado 452/2011 Radio Educación, emisora de SEP Conaculta, a la
vanguardia en la programación cultural y educativa, Dirección URL:) Radio
Educación solicitó a la Organization of News Ombudsmen (Organización de
Defensores del Público de los Medios Periodísticos) su participación, siendo así
la primera estación en México inscrita al organismo.
Otro gran acierto durante la dirección de Bello fue la petición ante la Cofetel
para obtener la señal de tipo experimental en Frecuencia Modulada a principio
de 2009, misma que sigue en espera de ser resuelta.
En mayo del mismo año, un grupo de trabajadores se manifestó en la
Secretaría de Educación Pública para comunicar su inconformidad con algunas
decisiones tomadas por Virginia Bello. Las quejas se referían a que “durante la
contingencia sanitaria a causa del brote de influenza, los directivos de la
estación enlazaron la señal con la del Instituto Mexicano de la Radio (Imer), en
una serie de programas especiales sobre ese virus, sin avisar al sindicato.”
(Fernando Camacho Servín 2009). En opinión de los trabajadores, ese acto
significó una muestra de las intenciones de la directora por quitar el “perfil
original” de la estación. Después de las dificultades por las que atravesó
Virginia Bello, anunció su renuncia el 16 de julio de 2009, sucediéndola así,
Antonio Tenorio Muñoz Cota el primero de agosto del mismo año.
Muñoz Cota, director de la radiodifusora hasta esta investigación en diciembre
de 2011, ha sido un funcionario que se ha caracterizado por impulsar acciones
para mantener a la vanguardia educativa y tecnológica a la estación; muestra
de ello fue el lanzamiento de una nueva carta programática y la digitalización
del acervo sonoro.
Bajo su dirección en 2010, fue llevada a cabo la Octava Bienal Internacional de
Radio, además de la realización de producciones relacionadas con el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
53
Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismas
que le fueron muy reconocidas. Aprovechando las facilidades que internet y las
redes sociales ofrecen, durante estos festejos se crearon espacios como
Sintonía 200/100 en la página de la estación para difundir la programación de
los festejos.
Entre las acciones destacadas durante su administración se encuentra la
renovación tecnológica de la estación, que incluyó la modernización del equipo
de cómputo y transformación del cableado estructurado, y sobre todo, la
insistencia en la autorización de una señal experimental en Frecuencia
Modulada para Radio Educación.
1.17 Solicitud para obtener una señal experimental en Frecuencia
Modulada
Transmitir a través de la Frecuencia Modulada representa la oportunidad para
las radiodifusoras de migrar a la tecnología digital, además de tener nuevas
herramientas para alcanzar nuevos públicos; de no ser así, las estaciones de
Amplitud Modulada quedarán en el olvido. Radio Educación continua
prácticamente con la misma tecnología de hace casi noventa años, tiempo por
demás necesario para renovarse tecnológicamente y adaptarse a las nuevas
necesidades de una sociedad inmersa en nuevos medios para acceder y
compartir información.
En este contexto, Radio Educación realizó una solicitud para obtener una señal
experimental en la banda de Frecuencia Modulada durante la dirección de
Virginia Bello. En abril de 2010, el director de la estación, Antonio Tenorio, dio a
conocer que el proceso seguía en pie, y que a través de un comunicado la
Cofetel pidió más información con relación a aspectos técnicos y de contenido;
para esa fecha, la estación se encontraba recopilando los documentos y la
información requerida.
En julio del mismo año, Tenorio expresó que la estación ya estaba en los
preparativos para migrar de frecuencia, pues el Congreso de la Unión consintió
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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2.7 millones de pesos para los gastos que el proceso implique, considerando
que el gasto está estimado en hasta 5.2 millones. El resto se cubriría con el
presupuesto para infraestructura de la estación.
Sin embargo, el gobierno federal a través de la Cofetel ha otorgado frecuencias
a concesionarios y permisionarios de emisoras de AM con base en el acuerdo
de transición del 15 de septiembre de 2008, y el expediente de Radio
Educación sigue congelado.
Se pone de pretexto la modificación de la norma para reducir de 800 KHz a 400
KHz los espacios para la operación de las emisoras en la banda de FM, sin
embargo, investigadores expertos en el tema señalan que el obstáculo técnico
es eso, sólo un pretexto.
En este sentido, se asegura que el expediente entregado a la Cofetel está
avalado por un perito de telecomunicaciones, y que la frecuencia propuesta
está libre, además, no es necesario esperar la modificación de la norma antes
mencionada, pues bajo el mismo esquema fue entregado el permiso a la UAM
para transmitir en a frecuencia 94.1 MHz en enero de 2010.
1.18 El espectro radioeléctrico
Se define al espacio aéreo como el “espacio situado sobre el territorio nacional,
según el artículo 27 constitucional”. (Constitucionalidad del sistema de
sanciones establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 18).
De acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, también llamado el Convenio de Chicago, realizado en diciembre
7 de 1944:
“[…] en su artículo 1° estipula que ‘los Estados contratantes reconocen que
todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado
sobre su territorio’; y en su artículo 2° preceptúa que: ‘A los fines del presente
convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
55
aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,
dominio, protección o mandato de dicho Estado”. (Ibídem, p. 18).
De esta manera, el espectro radioeléctrico pertenece al espacio aéreo, el cual,
según el artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define como
“aquel espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas o radioeléctricas cuyas bandas de frecuencia se fijan
convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz”. (Ibídem p. 18).
Dicha ley recoge el concepto de la ley de 1940, y continúa considerándolo una
vía general de comunicación, cargada de las facultades de administración y
control sobre el mismo. El Estado tiene la facultad de cambiar o rescatar una
frecuencia o toda una banda bajo ciertos términos, o en su defecto, puede
otorgar nuevas; es quién maneja el espectro para que en general, haya un
beneficio a la nación.
A su vez, en el párrafo VI del artículo 42 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece que “forma parte del territorio
nacional, el espacio situado sobre el mismo, con la extensión y modalidades
que establezca el propio derecho internacional”. ( Javier Orozco Gómez 2008,
p. 22) De igual forma, el artículo 48 Constitucional, señala que dicho espacio es
de dominio federal. Por tanto, como lo dispone el artículo 28, el Estado puede
concesionar el uso de bienes de la Federación.
La ley de 1995 expresa algunas regulaciones referentes al espectro
Radioeléctrico:
“Atribuciones de la autoridad:
• Solo mediante concesión pueden usarse bandas de frecuencias.
• La SCT publicará periódicamente un programa sobre las bandas para
usos determinados que serán materia de licitación pública.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
56
• Autorizará la sesión de derechos para explotar una banda de
frecuencias, mediante opinión favorable de la Comisión de Competencia
Económica.
• Al término de la concesión revierten a la nación las bandas de
frecuencias que hubieran sido afectadas a los servicios previstos en la
concesión y el gobierno federal tiene derecho para adquirir las
instalaciones y equipos utilizados directamente en la explotación de las
propias bandas.
• Debe asegurar la disponibilidad de bandas para proyecto de cobertura
social.
• Puede realizar la verificación que requiera a fin de comprobar la
utilización eficiente del espectro. Excepciones
• Las asignaciones para uso oficial de bandas no están sujetas a licitación
pública.
• Las bandas de frecuencia para usos experimentales deben someterse a
las disposiciones del reglamento respectivo.” (Carlos Armando Biebrich
Torres 2008, pp. 94‐95).
En el artículo 1° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se clasifica el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico de la siguiente manera:
a) De uso libre, aquellas que pueden ser utilizadas por el público en
general sin necesidad de concesión, permiso o registro.
b) Para usos determinados, que se otorgan mediante título de concesión
por las Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
c) De uso oficial, destinadas al uso exclusivo de la administración pública,
gobiernos estatales y municipales, otorgadas por la SCT.
d) Para usos experimentales, las que se otorgan mediante concesión
directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica
de las tecnologías en desarrollo, tanto en el país como en el extranjero,
para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y, por último,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
57
e) De espectro reservado, que son aquellas que no han sido asignadas ni
concesionadas por la mencionada Secretaría. (Carlos Armando Biebrich
Torres, pp. 94‐95)
El uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por particulares requiere
de una concesión conferida por el gobierno federal a través de licitación pública
y el pago de una contraprestación según los artículos 11 y 14 de la Ley de
Telecomunicaciones.
Es la Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano encargado de
administrar el espectro, además de ser el responsable de los procesos de
licitación y otorgamiento de concesiones.
1.19 Concesiones y permisos
Según el artículo 27 constitucional, como se mencionó en el apartado anterior,
el espacio aéreo, entendido como el área sobre el territorio, es propiedad de la
nación. Sólo el Ejecutivo Federal puede disponer de él, a través del
otorgamiento de concesiones. La instancia encargada de otorgar permisos o
concesiones para la operación de estaciones de radio o televisión es la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atribución dada por la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Entendiéndose así, que existen dos formas para el uso del espectro
radioeléctrico: la concesión, cuando su utilización está encaminada a fines
comerciales y se otorgan por un máximo de 30 años; y el permiso, cuando su
uso sea cultural, educativo, de experimentación, no tienen posibilidad de
comercialización y tienen una duración indefinida.
Para hacer uso de los bienes públicos es necesario contar con una concesión o
permiso del Estado. La primera puede definirse, según la doctrina mexicana
como:
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58
“[…] el acto administrativo por medio del cual la administración pública federal
confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas
prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la
explotación de un servicio público sobre bienes del Estado o sobre sus
privilegios exclusivos”. (Constitucionalidad del sistema de sanciones
establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, Op. cit., p. 17).
Sólo los ciudadanos mexicanos o si los socios de sociedades interesadas son
mexicanos, pueden adquirir concesiones o permisos. Empero, según la Ley de
Inversión Extranjera, es posible que ciudadanos de otros países puedan
participar en las empresas de radio mexicanas a través de (inversiones
neutras) con un porcentaje no superior al 49%. (Arturo Merayo Pérez, p. 265).
Las estaciones pueden ser anuladas, caducas o revocadas por varias causas.
La anulación se da cuando se obtienen sin cumplir con los trámites; se
consideran caducas cuando no cumplen con los tiempos establecidos por las
autoridades; y son revocadas cuando existe un campo de transmisor sin
autorización, o suspensión sin estar justificada por más de 60 días.
“El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 17 al 19 de la Ley Federal
de Radio y Televisión y 36-III de la Ley Orgánica de la Administración Pública”.
(Javier Orozco Gómez, p. 41).
Después de la reforma realizada el 11 de abril de 2006, el proceso
concesionario y otorgamiento de permisos cambió radicalmente, con el fin de
que fuera realizado de una manera más transparente.
Procedimiento concesionario y otorgamiento de permisos
Existen procedimientos distintos para otorgar concesiones y permisos
respectivamente. “Las concesiones se otorgan mediante concurso a través de
licitación pública, los permisos se obtienen de manera directa, no pública,
discrecional y gratuita”. (Federico González, 2007, p. 168).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
59
El motivo por el que los procedimientos para obtener concesiones y permisos
son distintos, radica principalmente en el hecho de que las concesiones
implican ingresos económicos por la comercialización a través de publicidad; y
los permisos no funcionan de esa manera.
La situación alrededor de los permisos, como es el caso de que haya poco
interés en obtenerlos, que los ingresos por comercialización sean casi nulos, y
que su asignación sea un acto discrecional, son justificación de que los
permisos no se otorguen mediante concurso, sino que se haga de manera
directa.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
60
CAPITULO II. DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO EN LA RADIO Y LA TELEVISIÓN EN MÉXICO
A lo largo de la historia del país, a menudo han surgido propuestas legislativas
para modificar el marco regulatorio de los medios de comunicación. Sin
embargo, si bien es evidente que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960
presenta un atraso jurídico significativo, a cincuenta años de su promulgación
no se ha conseguido reformar estructuralmente su contenido y su sana
distribución en lo concerniente al espectro radioeléctrico.
Con excepción de las reformas planteadas por la “Ley Televisa” recientemente,
todas los demás iniciativas han sido condenadas al fracaso por diversos
factores (entre los más importantes podemos destacar: las campañas
mediáticas de descrédito hacia tales modificaciones; el esfuerzo de cabildeo y
presión de los industriales de la radio y televisión sobre el gobierno federal y los
legisladores; la cercanía de los distintos comicios electorales y, en
consecuencia, el abandono de los trabajos legislativos en la materia).
Tomando en consideración el primer capítulo de la presente investigación, que
corresponde al recorrido histórico de la regulación del espectro radioeléctrico,
ubicamos dos propuestas de reforma de particular relevancia, la Iniciativa con
Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Radio y Televisión de 2002 (llegada
a conocer como “Iniciativa Ciudadana”) y la Iniciativa con proyecto de Decreto
que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008,
presentada y retirada de la agenda parlamentaria el 9 de diciembre de 2008 por
el Senador Carlos Sotelo.
Los planteamientos de ambas iniciativas son sumamente significativos debido a
que, por un lado, establecen cambios integrales a la legislación en lo
concerniente a la regulación del espectro radio eléctrico, y además contemplan
nuevos procesos de otorgamiento de concesiones y/o permisos, incluyendo
figuras de medios comunitarios, indígenas, públicos y estatales, fortaleciendo al
órgano regulador y en general, planteando un modelo comunicativo distinto al
que ha regido a los medios electrónicos hasta la fecha. Por otro lado, resulta
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
61
que estas propuestas trascendentales fueron producto de un arduo ejercicio de
consulta, debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil,
la academia y el gobierno.
2.1 Aspectos generales del régimen jurídico de la radiodifusión
Como punto de partida para un mejor entendimiento del capítulo, nos hemos
dado a la tarea de recuperar, de manera sintética, aquello que contempla cada
una de las normatividades en cuanto a los aspectos generales de la radio y la
televisión; esto es, lo referente a sus principios fundamentales, órgano de
jurisdicción y tipo de licencias otorgadas para la explotación del espectro
radioeléctrico.
En su primer artículo, la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 establecen
que a la Nación le corresponde el dominio directo del medio por el que se
propagan las ondas electromagnéticas y, reconociendo su soberanía en el
tema, especifica que dicho dominio es inalienable e imprescriptible. En su
artículo 4 define a la radio y la televisión como una actividad de interés público,
“por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento
de su función social”, sin especificar de qué forma, y/o a partir de qué
mecanismos, el Estado habrá de garantizar tal cumplimiento.
Posteriormente, la norma procede a determinar el ámbito jurisdiccional de cada
una de las dependencias. En el caso de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, siendo que sus competencias están estrechamente relacionadas
con el tema, en el artículo 9 se le confieren las tareas de otorgar y revocar
concesiones y permisos; declarar el abandono, nulidad o caducidad de las
mismas; autorizar y vigilar su funcionamiento y operación; fijar tarifas; intervenir
en el régimen de propiedad de tales emisoras; e imponer las sanciones
respectivas.
Asimismo, como organismo regulador en la materia, ésta ley plantea en su
artículo 90 la institución de un Consejo Nacional de Radio y Televisión, sin
embargo, tal organismo es dependiente de la Secretaría de Gobernación e
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
62
integrado, mayoritariamente, por representantes gubernamentales (En donde,
de acuerdo al artículo 91, sus funciones corresponden a la coordinación,
promoción y organización de actividades, ser un órgano de consulta, y conocer
y dictaminar aquellos asuntos relativos a la radiodifusión que le sean sometidos
por las Secretarías y departamentos de Estado correspondientes, así como
agentes relacionados, pero nada con carácter autónomo ni trascendental). Lo
cual implica que la vigilancia y arbitraje del manejo y operación de los medios
electrónicos queda sujeta exclusivamente al ámbito del gobierno, sin inclusión
alguna de la ciudadanía.
Ahora bien, respecto al tipo de licencias que se otorgarán para la explotación
del espectro radioeléctrico, de acuerdo con el artículo 13 de ésta Ley, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y
televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de
experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Para el uso
comercial se requerirá una “concesión”, figura jurídica que se refiere a la
explotación lucrativa del espectro; para el resto de las estaciones se otorgará
un “permiso”, que incluye a todos aquellos medios que no tienen objetivo de
lucrar (sean éstos oficiales, culturales, experimentales o “de cualquier otra
índole”). De ahí en adelante, debido a que en el concepto de “permisos” caben
múltiples formas distintas de transmisión, y la norma no especifica sus
conceptos ni formas de utilización, se les mantiene en una indefinición jurídica
y práctica, limitando con ello su desarrollo. En el caso de la explotación
lucrativa del espectro radioeléctrico, la ley se mantiene muy al margen y no
define límites a la expansión de éste tipo de transmisiones, favoreciendo con
esto su crecimiento e influencia.
Los planteamientos de la “Iniciativa Ciudadana” del 2002, por el contrario,
estaban dirigidos a dotar al servicio de la radio y la televisión de un esquema
normativo de tipo social; prueba de ello es que antes de mencionar cuestiones
de dominio de la Nación, tal como la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960
hace en su primer artículo, ésta Iniciativa establece en su artículo 1 que sus
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
63
disposiciones son de “orden público e interés social”; para después, en su
artículo 3, precisar lo siguiente:
Art. 3
Para la adecuada administración de dicho espacio radioeléctrico y a fin de
fomentar la sana competencia entre los diversos operadores, atendiendo a la
función social que tienen a su cargo la radio y la televisión, el Estado deberá:
I. Impulsar la inversión, la competencia y el desarrollo eficiente de la
infraestructura para la radiodifusión;
II. Asegurar las formas de participación ciudadana en los servicios de
radiodifusión;
III. Regular la preservación de patrimonio audiovisual;
IV. Incentivar la creación y producción audiovisual nacional;
V. Impulsar la diversidad de servicios y la ampliación de la cobertura, en
especial a la población rural y a los pueblos y comunidades indígenas, con
objeto de apoyar su desarrollo, y
VI. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.
Como habíamos señalado, la versión de 1960 de la Ley Federal de Radio y
Televisión no incluye apartados de este tipo, por lo que en su marco normativo
omite establecer obligaciones específicas que el Estado mexicano tiene
respecto a la administración del espectro radioeléctrico. Es posible apreciar que
en la “Iniciativa Ciudadana” tales obligaciones comprenden, además de
fomentar la diversidad y limitar la concentración mediática, así como atender
cuestiones de participación ciudadana e incluir a grupos marginados.
En su artículo 11, esta Iniciativa le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes las siguientes atribuciones: autorizar la explotación directa de
frecuencias; expedir y hacer público el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias; imponer sanciones, atendiendo a lo dispuesto por el Consejo;
informar al Consejo el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de
los operadores de estaciones transmisoras; y las demás facultades que le
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
64
confieren las leyes. De esta manera se modifican la mayor parte de las
facultades que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes tenía en la Ley
original, varias de ellas se le transfieren al Consejo Nacional de la Radio y la
Televisión, e incluso se obliga a la Secretaría a atender decisiones del propio
Consejo, así como informarlo de sus actividades.
Así pues, la figura de órgano regulador (Consejo Nacional de Radio y
Televisión) se mantiene, pero en este caso se le otorga carácter autónomo,
personalidad jurídica y patrimonio propio. A su vez, la composición del mismo
cambia, éste será integrado por siete consejeros ciudadanos, designados a
través de convocatoria pública, avalados por al menos diez instituciones,
organismos no gubernamentales, asociaciones profesionales y civiles, mismos
que deberán estar constituidos legalmente. (Incluso en su artículo 19 detalla los
requisitos que deberán cumplir sus integrantes, entre los cuales destacan:
tener experiencia que acredite conocimientos suficientes en la materia; no
haber desempeñado en el último año, ni desempeñar al momento de la
postulación ni durante el ejercicio de la función cargos de concesionario o
permisionario de Medios Electrónicos de manera directa o indirecta; de
accionista, directivo o funcionario de concesionaria o permisionaria de Medios
Electrónicos; no pertenecer a jerarquías eclesiásticas, entre otros). Con esto se
dota al órgano regulador de un carácter profundamente ciudadano, social e
independiente, liberándolo de ataduras e intereses políticos, económicos y
gubernamentales. En cuanto a sus atribuciones, a esta figura se le confieren
cerca de treinta distintas, por mencionar algunas: participar de cualquier
modificación jurídica, reglamentaria en la materia, interferir en cuestiones de
contenido y códigos de ética de los medios electrónicos, así como dirimir
controversias, vigilar la correcta aplicación de las sanciones correspondientes y
el acatamiento de los ordenamientos respectivos, administrar, resolver, emitir y
dar seguimiento a todo lo relativo a las concesiones y a los permisos.
Respecto al uso de las frecuencias de radiodifusión, tal Iniciativa en su artículo
31 esboza las siguientes categorías:
I. Concesión. Para uso comercial, con fines de lucro.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
65
II. Permiso. Orientados a satisfacer necesidades de carácter cultural y social,
así como para fines científicos, educativos o experimentales, siempre que su
uso no sea lucrativo.
III. De Explotación Directa. Operadas por cualesquiera de los órganos del
Estado para satisfacer las necesidades de comunicación e información de
interés público.
Así, al diferenciar puntualmente entre las licencias otorgadas a las estaciones
que tengan un carácter cultural y social, de aquellas que operen las instancias
de gobierno, la norma prescinde del tratamiento oficialista que en la Ley original
se les da a los medios no lucrativos. De esta forma la “Iniciativa Ciudadana”
cumple con uno de sus objetivos principales: fortalecer el uso, manejo y
administración de índole social de los medios electrónicos en el país.
De manera opuesta, las reformas planteadas por la “Ley Televisa” del 2006
pretendieron enraizar la lógica de mercado dispuesta en la Ley Federal desde
1960, a través de despojar a la Nación del uso y administración del espectro
radioeléctrico para transferirlo a los concesionarios y beneficiar sus negocios y
crecimiento. Los principios fundamentales de la normatividad original casi no
fueron modificados por la “Ley Televisa”, con excepción del artículo 2 en el cual
se incluye una redundante y confusa definición del servicio de radiodifusión, al
especificar que para efectos de esa ley, radiodifusión se entenderá como radio
y televisión. Asimismo, en el artículo 3 de tales reformas se añade que se
considera “dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico”,
todo aquello que comprende la industria de la radio y la televisión.
Ahora bien, esta confusión conceptual del término “radiodifusión”, planteada
por tales reformas, también se presenta en la Ley Federal de
Telecomunicaciones (modificada mediante el mismo decreto), sólo que en ese
caso se definía como a continuación se señala:
Art. 3
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
66
I. a XIV. […]
XV. Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el
artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y
XVI. Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video
asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así
como el servicio de radiodifusión.
De esta manera, se entendía que el servicio de telecomunicaciones incluía el
servicio de radiodifusión, lo cual no coincide con los cambios en la definición de
radiodifusión y radio y televisión que se hicieron en la Ley Federal de Radio y
Televisión.
En términos de jurisdicción, en estas reformas encontramos que se le retiran
obligaciones y responsabilidades a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en específico, aquellas que tenían que ver con el otorgamiento y
revocación de concesiones, declaración de nulidad y/o caducidad de las
mismas, autorización vigilancia y sanción respecto a sus transmisiones, para
sustituirlas por las siguientes facultades: promover las inversiones en
infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su
desarrollo regional; promover la investigación y el desarrollo tecnológico en
materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos; interpretar
la Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia. Dejando a
la SCT como una dependencia a cargo de labores de promoción e
interpretación administrativa, sin ninguna autoridad en el tema. Cabe señalar
que las funciones previas de la SCT no se le delegan en dicha normatividad a
ningún órgano o entidad alternativa e incluso el organismo regulador –Consejo
Nacional de Radio y Televisión- se deja intacto respecto a la ley de 1960.
Sin embargo, tenemos que en las modificaciones planteadas para el caso de la
Ley Federal de Telecomunicaciones, se incluye en su artículo 9-A lo siguiente:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
67
Art. 9-A
La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y
de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente
y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en
México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.
Así, a la autoridad que hasta entonces había regulado el servicio de
telecomunicaciones, se le conferían atribuciones respecto al servicio de
radiodifusión. La cuestión es que, aun cuando se proponía una nueva
composición para tal Comisión y se le asignaron nuevas responsabilidades, en
su conformación no se contemplaron previsiones que impidieran que sus
integrantes estuvieran relacionados con la radiodifusión, las
telecomunicaciones y/o con el poder político, y sus nuevas atribuciones no
necesariamente le conferían un carácter de órgano regulador, ya que no
guardaba autonomía plena y continuaba estando sujeto a ciertas decisiones de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (tal es el caso de la asignación
de los títulos de concesión, la aplicación de sanciones y lo referente a los
permisos). ( Era tal la confusión de atribuciones entre la Secretaría de
Comunicaciones y Telecomunicaciones que el 23 y 24 de noviembre de 2009,
mediante una controversia constitucional promovida por la Cámara de
Diputados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación derogó varios artículos
del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por
considerar que ciertas de las facultades contempladas en el mismo, le
corresponden actualmente a la Cofetel).
Tales reformas mantuvieron la clasificación de “concesiones” para la
explotación comercial del espectro radioeléctrico, y “permisos” para la
explotación no lucrativa del mismo. Sin embargo, el tratamiento que se le da en
cada caso difiere de lo contemplado por la Ley Federal de Radio y Televisión
de 1960 en el sentido de que, como lo hemos señalado, dado que el principal
propósito de estas reformas se centró en otorgarle a los concesionarios
mayores beneficios y prerrogativas, marginaron aún más a los permisionarios y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
68
los medios sin fines de lucro. Las reformas se valieron de esta diferenciación
para establecer, por una parte, requisitos sumamente sencillos para que los
actuales concesionarios continuaran administrando medios, y por otra parte, un
procedimiento radicalmente distinto y arbitrario que aplicaba para el caso de los
aspirantes a obtener un permiso.
Por su parte la Iniciativa del 2008 planteó, en su primer artículo, que sus
disposiciones son de orden público y jurisdicción federal, especificando que
tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de
servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de
radio y televisión.
Lo innovador de este proyecto es el hecho de que integró, en una sola ley, la
regulación de la radio y televisión y las telecomunicaciones, englobando en la
definición de telecomunicaciones todos aquellos servicios, aplicaciones,
información y contenidos que se transmitan vía redes cableadas e inalámbricas
de tipo de telecomunicaciones y/o de radiodifusión; de esta manera incluye la
cuestión de la convergencia tecnológica y su impacto en las comunicaciones
eléctricas, además de precisar que las telecomunicaciones son actividades
prioritarias para el desarrollo nacional.
Al igual que en el caso de la “Iniciativa Ciudadana”, esta propuesta detalla
aquello que es competencia específica del Estado. En este sentido, tenemos
en su artículo 2 que: “Corresponde al Estado la rectoría en materia de
telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y soberanía de la
nación. En todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro
radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país. Dicho dominio es
inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso,
aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta ley”.
Asimismo, en el siguiente artículo señala que “las telecomunicaciones son
servicios públicos de interés general que el Estado deberá vigilar para
asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así
como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
69
público”. Lo importante aquí no sólo es que las funciones del Estado velan de
manera explícita por el interés público, sino que, por vez primera, se modifica el
concepto de que “la radio y la televisión constituyen una actividad de interés
público”, para sustituirlo por “servicios públicos de interés general”; esto es de
particular trascendencia porque precisa que los medios son instrumentos que
sirven a la sociedad.
Respecto a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
este proyecto en su artículo 7, propone lo siguiente:
Corresponde a la Secretaría, procurar la adecuada provisión de servicios de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista
acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios básicos
que se provean para la atención de las necesidades sociales, de la población
en general y de las unidades de producción.
A diferencia de lo que la “Ley Televisa” hizo con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, al quitarle gran parte de las responsabilidades
y obligaciones en la transferírselas en la norma a ninguna otra figura
competente, esta Iniciativa destina un capítulo entero (artículos 10 al 21) a la
creación de un Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual
absorbe las responsabilidades de tal Secretaría. En este sentido, el artículo 10
señala que:
El Instituto es el órgano constitucional autónomo encargado de regular,
promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia
y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del
servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de
telecomunicaciones, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.
La esfera de atribuciones de éste nuevo órgano regulador es ampliada hasta
50 incisos en el siguiente artículo de la propuesta. Se le adjudican labores tales
como planear, formular y conducir las políticas y programas para promover el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
70
desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; elaborar anteproyectos de
reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en la materia; interpretar las
disposiciones legales; otorgar, modificar y prorrogar concesiones; realizar
estudios e investigaciones; vigilar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en
las dependencias, entidades paraestatales y demás organismos de la
administración pública federal; realizar funciones de conciliación, mediación y
arbitraje; las cuales destacan su solidez como Instituto. A su vez, se le otorga la
responsabilidad de administrar, aplicar y dar seguimiento a las licitaciones
públicas, así como la observancia del derecho de réplica, y de manera
destacada, la creación de Códigos de Ética y el nombramiento de una figura
inexistente con anterioridad: Defensores de Audiencias en la radio y la
televisión, salvaguardando los derechos de la sociedad y fortaleciendo la
función y el compromiso que los operadores tienen con ésta.
La integración de tal Instituto se desglosa de la siguiente manera:
Art. 13
El Pleno es el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por siete
comisionados, incluyendo a su presidente.
Su integración será multidisciplinaria, para lo cual deberá incluirse a
especialistas vinculados con aspectos técnicos, económicos o jurídicos de las
telecomunicaciones, y aspectos sociales, científicos educativos o culturales de
los contenidos audiovisuales.
Para el desahogo de los asuntos a cargo del Instituto, cada comisionado
contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interno.
De esta forma la propuesta le brinda al Instituto la independencia necesaria
para elaborar su propio reglamento, asegurándose de que esté integrado por
especialistas en la materia, además de velar por los contenidos de índole
social, científica y cultural.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
71
En su artículo 24 se clasifica el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo siguiente:
I. Uso Comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para
explotación comercial con fines de lucro, mediante concesión que otorgue la
Secretaría;
II. Uso Social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, para la
explotación sin fines de lucro, mediante concesión para fines de
radiocomunicación privada, sociales, culturales, comunitarios, científicos,
educativos y de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y
económica de tecnologías en desarrollo; pruebas temporales de equipo y
radioaficionados;
III. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, mediante
concesión asignada de manera directa al gobierno federal, los gobiernos
estatales y municipales y los organismos constitucionales autónomos, para el
cumplimiento de sus atribuciones;
En los incisos subsecuentes, IV, V y VI, se desarrolla lo relativo al uso
protegido, uso libre y uso reservado. Ahora bien, resulta necesario puntualizar
que en este proyecto se unifica la figura jurídica para la explotación del
espectro radioeléctrico, quedando como concesión; lo que varía es el tipo de
uso que se le dé a las frecuencias asignadas, y por supuesto su tratamiento
jurídico. En principio, este cambio permite dejar atrás el régimen diferenciado
entre “concesiones” y “permisos”, que habíamos visto con anterioridad, existe
tanto en la Ley de 1960 como en las reformas de la “Ley Televisa”, el cual
establece reglas y procedimientos disímiles y muy frecuentemente
inequitativos, entre los medios comerciales y los no lucrativos.
Partiendo de lo anterior, nos enfocaremos al análisis de lo que cada una de
estas normatividades contempla respecto al uso lucrativo del espectro
radioeléctrico y el uso no lucrativo del mismo, lo cual nos llevará a ubicar el tipo
de marco jurídico que establecen para los medios comerciales y para los
medios no lucrativos (aquellos que, como hemos venido destacando, no tienen
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
72
como objetivo principal obtener ganancias comerciales, esto es, no lucran con
el espectro asignado).
2.2 La indefinición jurídica y la constante expansión de los órganos
empresariales de la radiodifusión en México
Los orígenes de la radiodifusión en México se remontan a la etapa
posrevolucionaria de los años comprendidos entre 1920 y 1928; tiempo en el
cual surcábamos una profunda crisis económica y una época de inestabilidad
política que, en un primer momento, influyeron el inicio de la actividad
radiofónica en nuestro país. Por lo que en los primeros periodos presidenciales
de Álvaro Obregón (1920-1924) y de Plutarco Elías Calles (1924-1928), éstos
se ven en la necesidad de garantizar un modelo político-económico que
permitiera por un lado la acumulación de capital y, por el otro, sentar las bases
de nuestro naciente proyecto de nación.
De acuerdo con Fernando Mejía Barquera, lo anterior: “condujo a varios
investigadores interesados en estudiar el origen y el desarrollo de la
radiodifusión y la distribución del espectro radioeléctrico en nuestro país al
afirmar que las actuales características, eminentemente comerciales de la radio
y la televisión en México, tienen su explicación en la circunstancia de que el
Estado, debido a que se encontraba ocupado en resolver problemas
económicos y políticos mucho más importantes, desatendió a la radiodifusión, o
bien que, por no darse cuenta del potencial político y educativo de ella, cometió
el error de dejarla en manos de los particulares. (Fernando, Mejía Barquera vol.
I p. 17).
Sin embargo, si bien el periodo comprendido durante la década de los años
veinte fue conflictivo debido a que se estaban sentando las bases para nuestro
actual sistema político, traduciéndose esto en una probable falta de previsión
sobre la importancia de los medios de comunicación, también tendríamos que
considerar que no necesariamente hubo una desatención deliberada por parte
del gobierno en esta materia, sino que el Estado mismo impulsó el desarrollo
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
73
de la industria comunicativa en manos de particulares para atender sus
intereses de modernización social y económica del país.
Así, durante esta década se consolida el modelo económico capitalista y se
corporativiza la organización del Estado mexicano a través de la centralización
política; los grupos económicos nacionales y trasnacionales se fortalecen y
penetran en diversas ramas de la industria (es el caso de los ferrocarriles, la
banca, la minería, y, llegado el momento, el espectro radioeléctrico). En
específico el capital norteamericano invierte de manera considerable en
nuestro país, con el propósito de fortalecer con ello su hegemonía política y
financiera al término de la primera guerra mundial.
De acuerdo con Fátima Fernández Christlieb, dado que Estados Unidos
contaba ya para entonces con una clara expansión de la industria radiofónica, y
en nuestro país sólo existían una cuantas emisoras no constituidas aún como
estaciones comerciales, las grandes corporaciones de radio estadunidenses
ven un nicho de oportunidad importante e invierten en la instalación de
estaciones radiofónicas comerciales. Ejemplo de ello son la XEW,
perteneciente a la cadena de la National Broadcasting Corporation (NBC), y
años más tarde, la XEQ que formaba parte de la cadena Columbia
Broadcasting System (CBS), entre otras.
De esta manera, para 1922, los radioaficionados constituyen la Liga Nacional
de Radio, que tiene como principal objetivo agrupar, desarrollar e intercambiar
experiencias que los primeros técnicos, inversionistas e ingenieros habían
tenido en materia de la radio; al año siguiente además de esta asociación se
funda el Club Central Mexicano de Radio y el Centro de Ingenieros. La fusión
de éstas tres da como resultado la Liga Central Mexicana de Radio, la cual es
el primer antecedente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y
Televisión en México (CIRT). (Fernández Christlieb1982).
Partiendo de lo anterior, advertimos que se empiezan a perfilar los lineamientos
de la industria radiofónica nacional, la cual se corresponde visiblemente con el
ramo comercial. Al agruparse de manera organizada y coordinada los intereses
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
74
de los grandes grupos económicos que invierten, experimentan e instalan las
primeras estaciones comerciales de la radio, su influencia política se afianza, y
con ello, también su posibilidad de incidir en la configuración jurídica del
espectro radioeléctrico.
En este contexto se expide la Ley de Comunicaciones Eléctricas el 22 de abril
de 1926, en la cual se fundamentó la política del Estado en el campo de las
comunicaciones eléctricas. Al respecto, Fernando Mejía Barquera expone que:
La promulgación de una ley que rigiera el funcionamiento de la radiodifusión
era ya en esa fecha sumamente necesaria pues aun cuando no existía todavía
una gran cantidad de estaciones en el país (sólo 11), sí era posible una
expansión acelerada de esta actividad en poco tiempo. Incluso, a pesar de ser
pocas las estaciones, se habían comenzado a generar problemas a causa de
las continuas “invasiones de frecuencias” que se producían entre las difusoras.
Esto provocó que el gobierno recibiera constantes peticiones para que se
reglamentara el funcionamiento de la radiodifusión.
De ahí que, en 1926, Calles solicitara al Congreso de la Unión permiso para
expedir una “Ley de Radiocomunicación”. Éste respondió afirmativamente en
febrero de ese año otorgando al Jefe del Ejecutivo un plazo de tres meses para
expedirla. Sin embargo, la ley expedida por Calles no versó solamente sobre la
radiodifusión (incluso la parte relativa a ésta, el capítulo VII, es sumamente
estrecha), sino que se refirió en general a todo tipo de comunicaciones
eléctricas (Fernando, Mejía Barquera, p. 42).
Si bien entonces había iniciado formalmente la tarea de comenzar a legislar a
la radiodifusión, y con ello la oportunidad de delimitar jurídicamente el campo
de acción de los particulares y del Estado en dicha actividad, el marco legal
que surgió de esto quedó reducido a cuestiones generales de vías de
comunicación que se aplicaron a la radio. Esto continuó en vigencia incluso
hasta el período presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940-1946), cuando
ya había llegado la televisión a nuestro país.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
75
Con los periodos presidenciales por venir, la radio comercial en el país crece
considerablemente y surgen instrumentos jurídicos que refuerzan su actividad:
“Bajo la presidencia de Pascual Ortiz Rubio se aprueban, mediante un decreto,
los anuncios comerciales por radio en conexión con la red telegráfica
internacional. Más tarde, el presidente Abelardo L. Rodríguez promulga el
Reglamento del capítulo VI del libro quinto de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, dedicado a la radiodifusión, en el que otorga todo tipo de
facilidades para la expansión de la radio comercial, como lo hace también la
Ley Federal de Comunicaciones norteamericana, promulgada en 1934.”
(Fátima, Fernández Christlieb, 1982, p. 99).
Frente a este poder creciente de los empresarios que operaban la radio, y en
general, con la intención de limitar la expansión de los grandes grupos
económicos que ya manejaban las principales industrias del país, durante el
gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se publica el 18 de agosto de 1936
la Ley de Cámaras de Comercio e Industria. Esta ley dispone que toda
empresa de ciertas dimensiones se agrupe en órganos específicos, con el
propósito de que éstos colaboren estrechamente con el Estado.
Los industriales de la radio conforman en principio la Asociación Mexicana de
Estaciones Radiodifusoras, la cual, en 1941, se convierte en la Cámara
Nacional de la Industria de Radiodifusión (CIR), consolidándose así, como lo
señala Fátima Fernández Christlieb, una organización empresarial que ya
existía en forma cohesionada, desde años atrás. De esta manera, dicha ley
permitió que se fortaleciera el sector de los radiodifusores comerciales, al
concentrar sus intereses en un solo órgano con representación ante el
gobierno.
Ahora bien, a partir del siguiente periodo presidencial, y siguiendo lo señalado
por Fátima Fernández, “se inicia una etapa en la que los gobiernos mexicanos
apoyan decididamente mediante políticas monetarias, fiscales, comerciales y
laborales al sector privado. La industria radiofónica no se ve exenta de estas
prerrogativas. Su crecimiento por tanto, se acelera durante el mandato de Ávila
Camacho (Ibíd. p. 103).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
76
Los experimentos de televisión dieron inicio a lo largo de este periodo y con ello
el interés por parte de los radiodifusores de involucrarse en este tipo de
pruebas y ensayos, con lo que se despertaron sus consideraciones sobre el
gran beneficio que obtendrían si promovieran la comercialización de esta nueva
actividad (tal como sucedió en el caso de la radio). La gran diferencia
estructural era que ahora se encontraban establecidos en un grupo organizado
que contaba con recursos económicos y técnicos considerables, facilitándose
con esto su labor para poder incidir en la propia administración de la industria.
Varios empresarios mexicanos, entre ellos Emilio Azcárraga Vidaurreta, el
ingeniero González Camarena, y el gerente de la XEW, el señor Othón Vélez,
comenzaron a solicitar concesiones televisivas, del espectro radioeléctrico, así
como a articular iniciativas de tipo político para favorecer que esto sucediera.
Fernando Mejía Barquera destaca que en el ámbito nacional se dieron a la
tarea de sostener entrevistas con los funcionarios del Estado, y a nivel
internacional lideraron la fundación de una asociación latinoamericana, llamada
Televisión Asociada, “cuya misión sería impulsar el desarrollo de la televisión
comercial en esta parte del continente. La idea fue propuesta por Emilio
Azcárraga en la Ciudad de México durante el Primer Congreso Interamericano
de Radio celebrado en octubre de 1946 (Fernando, Mejía Barquera, p. 146),
todo con miras a formar un frente común que favoreciera el desarrollo de una
industria televisiva regional.
Ante los preparativos de los radiodifusores para instalar estaciones comerciales
de televisión, el gobierno de Manuel Ávila Camacho había mostrado un franco
interés en cooperar con los proyectos de aquéllos. Sin embargo, esa
administración no pudo ir más allá de las promesas de ayuda a los empresarios
interesados en operar comercialmente la televisión. Ello se debía, en buena
medida, a que fue durante el último año de gobierno de Ávila Camacho (1946)
cuando se empezaron a intensificar los intentos de esos empresarios por
obtener concesiones del espectro. Estos empresarios, además, tenían
proyectos bastante diferentes entre sí, por lo que era muy difícil que en un solo
año el gobierno analizara el problema, elaborara un proyecto que pudiera
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
77
conciliar los intereses de los empresarios interesados y elaborar un
ordenamiento jurídico que regulara el funcionamiento de la televisión.
(Fernando, Mejía Barquera, p. 150).
El gobierno siguiente, a cargo de Miguel Alemán Valdés (1946-1952), es
sumamente importante en este sentido. El país presencia el 1º de septiembre
de 1950 la primera transmisión oficial de televisión: el cuarto informe de
gobierno (de tal forma que la primera emisión televisiva consistió en mostrar los
logros de la presidencia alemanista), y a su vez, es en este periodo en donde
toca sentar las bases para la consolidación técnica y jurídica de la radiodifusión
(actividad que ya incluía a la radio y a la televisión en conjunto). Se inician los
primeros trámites formales para otorgar concesiones de tipo comercial y todo
parece apuntalar la actividad de la radio y la televisión como industria
mediática.
Ante esto, en 1947, intelectuales y artistas (como es el caso del músico,
compositor y director del Instituto Nacional de Bellas Artes de entonces, Carlos
Chávez, así como personas cercanas a él) le propusieron al gobierno estudiar
la posibilidad de convertir a la televisión en un medio con fines sociales y
culturales.
Dado que el gobierno ya tenía en su poder varias solicitudes de concesión del
espectro por parte de radiodifusores privados, y con el objetivo de definir el
rumbo más conveniente para dicha actividad, se decidió integrar una comisión
de evaluación, la cual estuviera conformada por: “un intelectual de reconocido
prestigio que se encargara del análisis de las características de la
programación transmitida en las estaciones de televisión de Estados Unidos,
Francia y Gran Bretaña, así como de la estructura administrativa de éstas, su
régimen jurídico, su relación con el Estado, etcétera; y por un técnico, también
de reconocida capacidad, que estudiara los aspectos técnicos en que se
basaba el funcionamiento de la televisión en esos países.” (Fernando, Mejía
Barquera, Ibídem).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
78
Se nombró entonces como presidente de la Comisión de Televisión a Salvador
Novo, poeta y director del Departamento de Teatro del Instituto Nacional de
Bellas Artes, y como asistente técnico al ingeniero Guillermo González
Camarena. Al año siguiente se recibió el informe, el cual consta de las
aportaciones escritas por ambos responsables. “En el caso de Novo las
recomendaciones se inclinan claramente hacia el sistema de “monopolio” que
rige la televisión inglesa y que justifica su existencia por el interés cultural,
educativo y especializado de sus contenidos. La crítica se dirige a la TV
norteamericana principalmente por el carácter comercial de su sistema. Novo
encuentra que al someterse a la comercialización de los productos, los
contenidos de la TV serían meros envoltorios de las mercancías que deseaban
promocionar. Por lo tanto estos mensajes halagadores tendrían el solo fin de
vender. Como consecuencia, los costos destinados a la producción de aquello
que no pretendía lucrar serían sumamente bajos. Esta televisión se contentaría
con reproducir lo que estuviera al alcance más fácilmente. (Sarah, Corona
Berkin, 1993).
Por el contrario, “González Camarena recomienda la TV norteamericana
porque considera que la imagen es de mejor calidad y por tanto asegura, podrá
ofrecer mejor entretenimiento a su público.
De esta forma el ingeniero relaciona, junto con la tecnología, sus contenidos.
Recomienda además a la TV norteamericana porque los aparatos receptores
serían de más fácil adquisición en EUA, además de que en México ya se
experimentaba (en sus propios laboratorios) con el mismo sistema. Finalmente
González Camarena concluye que en México se está aún más adelantado en
la experimentación con tecnología televisiva que en otras partes del mundo, y
eso gracias a la iniciativa privada, por lo cual recomendaba que se le apoyara.
(Ibíd. p. 202).
Los argumentos del ingeniero a favor de la adopción del modelo comercial no
resultan sorprendentes. Como lo mencionamos anteriormente, González
Camarena en 1948, a través de la empresa Radio Televisión de México S.A.
(en conjunto con los señores Gonzalo J. Escobar, José Manuel Crovetto,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
79
Alberto Rolland y Julio Santos Coy), fue uno de los solicitantes de concesiones
del espectro para estaciones de televisión y, desde la década de los años
treinta, se había involucrado constantemente en la industria radiofónica y
televisiva. Ejemplos de ello son los múltiples experimentos que llevaron a cabo
en la materia, su patente de la televisión a color y la fundación de sus
laboratorios GONCAM, los cuales producían equipos transmisores de radio y
televisión. Todas estas actividades que le reportarían mayores beneficios
económicos en caso de que se legislara en favor de la comercialización de la
radiodifusión.
Tomando en cuenta el recorrido de los inicios de la radio, así como el contexto
político-social de entonces, no parecía que el Estado mexicano se dispusiera a
dejar de apoyar las propuestas mercantiles que rodeaban a la naciente
industria de la televisión. Así, la decisión del gobierno alemanista fue hecha
explícita por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García
López, según la cual: “el Gobierno hará uso de este medio de difusión y
enseñanza con fines sociales y culturales, al tiempo que reconoce que será
motivo de explotación de los particulares el espectro radioeléctrico” (Fernando,
Mejía Barquera, p. 156).
El 11 de febrero de 1950, se publica en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto que fija las normas que deberán observar para su instalación y
funcionamiento las estaciones radiodifusoras de televisión”, en el que, de
acuerdo con Fernando Mejía Barquera, para júbilo de los radiodifusores
privados, se encontraban todas las indicaciones hechas por González
Camarena en el informe previamente mencionado. Esto fue posible, en efecto,
porque la Comisión encargada de elaborarlo (quien tenía al frente al ingeniero
Miguel Pereyra, Director General de Telecomunicaciones) designó como
“asesor técnico” al propio Camarena.
Aún a pesar de que tal disposición legal era más específica respecto a la
radiodifusión, su contenido seguía siendo de carácter predominantemente
técnico. De tal manera que los medios electrónicos seguían operando bajo un
régimen legal inespecífico que, de alguna manera, permitió que se manejaran
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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de forma autogestora y al libre arbitrio de sus operadores durante estas
primeras décadas.
De esta manera, la televisión se consolidó como una industria altamente
rentable en términos mercantiles, favorecida por la falta de una legislación
puntual respecto a su funcionamiento. Esto fue aprovechado por los
concesionarios quienes se afianzaron cada vez más como grupo empresarial
oligopólico, incluso ya entrado el siguiente periodo presidencial de Adolfo Ruíz
Cortines (1952-1958).
Según datos de Fátima Fernández Christlieb, la primera concesión para operar
un canal de televisión con fines comerciales fue otorgada en 1949 a la empresa
Televisión de México S.A., propiedad de Rómulo O’Farril. Este empresario ya
había recorrido con anterioridad las fábricas RCA, Dumont y General Electric
en Estados Unidos con el propósito de adquirir sus equipos de transmisión y,
para iniciar sus operaciones, se asoció con el norteamericano William Jenkins.
La estación adoptó las siglas XHTV y transmitió por el canal 4.
La segunda concesión fue asignada a Emilio Azcárraga Vidaurreta, quien ya se
había consolidado como personaje relevante en la industria radiofónica (siendo
presidente de la CIR y dirigente de Televisión Asociada). La estación se
denominó XEWTV y utilizaba el canal 2, iniciando sus transmisiones regulares
en el año de 1951.
Para 1952 nació una tercera estación, la XHGC por el canal 5, otorgado al
ingeniero González Camarena. A partir de 1955 los tres canales privados se
fusionaron bajo el nombre de Tele-sistema Mexicano y con ello se inauguró el
primer monopolio televisivo.
Paralelo a las transmisiones televisivas del monopolio privado, el 15 de
diciembre de 1958 se inauguran las operaciones del Canal 11, permiso
otorgado al Instituto Politécnico Nacional. Sentándose con ello un precedente
trascendental para los medios no lucrativos. Al respecto, resulta importante
destacar que el Canal 11, en comparación con los canales de índole comercial,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
81
se caracterizó por tener percepciones económicas limitadas e insuficientes, así
como una señal muy débil y visible en un número de receptores muy reducido.
2.3. Uso lucrativo del espectro radioeléctrico
En este apartado analizaremos aquello que plantean cada uno de los textos
normativos sobre el uso lucrativo del espectro radioeléctrico, esto es, las
estaciones de radio y televisión que tienen por objeto comercializar sus
espacios y obtener ganancias económicas.
En principio, es de particular relevancia precisar que la Ley Federal de Radio y
Televisión en su versión de 1960 carece de una definición expresa de aquello
que se entenderá por uso lucrativo, uso comercial, medios comerciales, o
cualquier otro término que vaya acorde con este concepto. En su artículo 13 se
limita a detallar que “las estaciones comerciales requerirán concesión”, por lo
que no se tiene claridad sobre la utilización y el carácter de transmisiones que
se llevarán a cabo en el marco de este tipo de licencias. Esta indefinición
conceptual fue conservada por las reformas de 2006 de la “Ley Televisa”.
Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” de 2002 cumple este tipo de omisiones
al establecer la siguiente definición en su artículo 9:
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Concesión: Acto jurídico regulado por la ley mediante el cual el Estado, a través
de la administración pública federal otorga a los particulares la facultad para
explotar y aprovechar bienes propiedad de la nación.
Emisoras Concesionadas: Operadores de una concesión de radio o televisión
abierta cuya finalidad es la obtención de ingresos a través de la
comercialización de los espacios de transmisión atendiendo a los requisitos de
programación establecidos en la ley.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
82
Así, la propuesta específica que las licencias que se otorguen en calidad de
concesiones, serán para explotar y aprovechar bienes propiedad de la nación,
los cuales tendrán como finalidad obtener ingresos a través de comercializar
sus espacios, con la condición de que atiendan las cuestiones de programación
señaladas en la ley. De esta manera se procuraba evitar que los operadores de
dichas concesiones tuvieran la posibilidad de manejar a su libre arbitrio las
estaciones concedidas (como sucede en la actualidad) y, por el contrario, se
les regula en materia de contenidos.
De igual manera, la Iniciativa del 2008 en su artículo 24, como ya lo habíamos
señalado, define el concepto de uso comercial como utilización de frecuencias
o bandas de frecuencias para explotación comercial con fines de lucro,
mediante concesión que otorgue la Secretaría.
Respecto al término de duración de las licencias que se otorguen para explotar
comercialmente el espectro radioeléctrico, la Ley Federal de Radio y Televisión
de 1960 señala en su artículo 16 que el término de una concesión no excederá
de 30 años. Por lo que, si tomamos en cuenta el promedio de tiempo que este
tipo de concesiones tienen a nivel mundial, la duración máxima de las
concesiones en esta norma se extiende por un periodo considerablemente
largo. (Por mencionar un par de ejemplos, Estados Unidos establece que el
término de las concesiones para radio y televisión es de 7 años; Canadá
especifica que será de 8). En este caso las reformas de la “Ley Televisa”
modificaron tal artículo para dejarlo de la siguiente manera:
Art 16
El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo
concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las
concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento
del artículo 17 de esta Ley.
Con este cambio, la “Ley Televisa” se encargaba de entregar en concesión
parte del espectro radioeléctrico por un periodo fijo de 20 años, en cuyo caso la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
83
Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 era más acertada ya que, aún a
pesar de establecer que el término podía ser extendido hasta por 30 años,
permitía que cada solicitud estuviera sujeta a valoración.
Asimismo vemos como en éste artículo se contempla la figura del refrendo y se
establece que el concesionario tendrá preferencia sobre terceros. Si bien el
hecho de privilegiar a los concesionarios que pretendan renovar sus licencias
ya estaba contemplado en el artículo 16 de la Ley de 1960, la “Ley Televisa” al
aumentar el fragmento “el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de
renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta Ley”, opta
por no exigirle al concesionario someterse al procedimiento contemplado en su
artículo 17 para el otorgamiento de las concesiones, la licitación pública. Por lo
que, conceptual, administrativa y jurídicamente, se refiere a un refrendo
automático.
En este sentido, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
invalidó, , el término fijo “de 20 años” por considerar que con esto se
propiciaban situaciones que dificultaban al Estado cumplir con su
responsabilidad de proteger un bien de dominio público, como es en este caso,
el espectro radioeléctrico. Igualmente invalidó todo el segundo párrafo que se
refiere al refrendo, reconociendo que tales modificaciones establecían un
régimen discriminatorio violatorio del artículo 1° de la Constitución, al no
garantizar el principio de igualdad.
Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” en su artículo 34 precisa que el término
para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para
operar frecuencias de radio y televisión, en cualquiera de sus modalidades, no
podrá exceder de 12 años. La Iniciativa del 2008, en su artículo 36,
determinaba que las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarían por un periodo de hasta 10
años. Además de que ambas propuestas reducían considerablemente el plazo
de duración de las licencias, no diferenciaban entre las que se utilizarían para
uso comercial o no lucrativo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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Ahora bien, es importante destacar que la Ley Federal de Radio y Televisión de
1960 no especifica el recurso que se utilizará para otorgar las concesiones. Al
respecto, únicamente existía lo siguiente en la norma:
Art 17
Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar
comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por
conducto de la SCT, previamente determine que pueden destinarse para tal fin,
lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el “Diario
Oficial”. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:
I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad
mexicana;
II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente, y
III. Información detallada de las inversiones en el proyecto
De acuerdo con los artículos 18 y 19 de esta versión de la Ley, una vez
realizado lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
determinará el monto que deberá cubrir el solicitante para la continuación de
los trámites, y una vez constituido el depósito o la fianza, “el Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará
cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés
social, resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la
continuación de su trámite”. Esta continuación del trámite únicamente consistía
en abrir un periodo para presentar objeciones por parte de los que resultaran
afectados en caso de que se otorgara tal concesión, y ultimadamente la SCT
“dictará la resolución que a su juicio proceda.”
De esta manera, salta a la vista que el procedimiento para acceder a una
concesión depende de la publicación, de lo que parecería ser, una convocatoria
por parte de la SCT, sin siquiera precisar mayores detalles o periodos
específicos en los cuales se abrirán espacios para licitar las licencias en
cuestión. De igual manera, resulta relevante destacar que los requisitos a cubrir
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
85
por parte de los interesados tienen que ver con criterios meramente
informativos, tan elementales como son: nombre o razón del interesado,
nacionalidad mexicana, legalidad y detalles de inversión, sin tocar siquiera
cuestiones de contenidos, proyectos a corto, mediano y largo plazo, o incluso
motivaciones.
Quizá lo más alarmante resulta ser el hecho de que todo tipo de decisiones se
delegaban a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual contaba
con la facultad de resolver de manera discrecional, y como le pareciera
conveniente, sin atender criterios específicos a seguir y/o responsabilidad
alguna para la dependencia.
Las reformas planteadas por la “Ley Televisa” modificaron ésta situación de la
siguiente manera:
Art 17
Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación
pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación
económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.
Si bien se podría pensar que resulta un avance considerable el hecho de que
en estas reformas se especifica el procedimiento de asignación de las
licencias, al detallar que será vía una licitación pública, es importante recordar
que, de acuerdo al artículo 16, dicho procedimiento no aplicará en el caso del
refrendo. Más aún, de acuerdo con su artículo 17-G:
La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la
congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley (El
artículo 17-A contiene las especificaciones sobre el programa de concesiona
miento de frecuencias de radiodifusión. En el cual se detalla que la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes tomará en cuenta, para determinar la
ubicación de las estaciones de radiodifusión y demás características de las
frecuencias que serán licitadas, los fines de la radio y televisión; las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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condiciones del mercado; y las solicitudes que, en su caso, hayan sido
presentadas previamente por los interesados). Y los fines expresados por el
interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión,
así como el resultado de la licitación a través de subasta pública.
Así, se advierte que dos figuras distintas se aplican para designar el
otorgamiento de las concesiones, a saber: la licitación pública y la subasta
pública, por lo que, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación “se ignora de qué forma se decidirá el procedimiento relativo, esto es,
si el triunfador será el que presente las propuestas más congruentes entre el
programa de concesiona miento de frecuencias de radiodifusión y los fines
expresados para su utilización en el servicio respectivo, o bien, el que ofrezca
una mayor cantidad de dinero al subastarse la concesión. (Respuesta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación a la acción de inconstitucionalidad
promovida por senadores integrantes de la 59 Legislatura”, Resumen Ejecutivo,
Suprema Corte de Justicia de la Nación).
En consecuencia, la Corte invalidó la porción normativa del artículo 17-G que
versaba: “…a través de subasta pública”, bajo el argumento de que “el que se
privilegie el elemento económico para el otorgamiento de la concesión de
bandas de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión,
favorece el acaparamiento de los medios de comunicación masiva en grupos
económicamente poderosos, impidiendo la participación plural y el ingreso de
nuevos agentes o entidades en el ramo” (Ibídem. p. 13), dejando entonces
vigente el proceso de licitación pública para la asignación de frecuencias
comerciales.
Ahora bien, los requisitos que estas reformas solicitaban por parte de los
interesados en obtener una concesión que se encuentran en su artículo 17-E,
en el cual se contemplan, datos generales del solicitante y nacionalidad
mexicana; plan de negocios (el cual debe contener como mínimo: descripción y
especificaciones técnicas, programa de cobertura, de inversión, financiero y de
actualización y desarrollo tecnológico); proyecto de producción y programación;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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pago de garantía y solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión
Federal de Competencia.
Resulta importante prestar atención a este último punto: “solicitud de opinión
favorable presentada a la Comisión”, en este sentido, para cumplir el requisito
bastaría con que el aspirante redactara su petición de opinión favorable y la
presentara ante la Comisión Federal de Competencia, independientemente de
que ésta se la otorgara o no. Dicho fragmento claramente fue incluido para
brindarles la oportunidad a los concesionarios actuales de participar para recibir
otras concesiones, debido a que su situación de acaparamiento mediático los
imposibilitaría, en cierta medida, para contar con el aval de tal Comisión. Por
ende, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los fragmentos“.
Respecto al artículo 19, que en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960
se refería a la posibilidad de presentación de objeciones, por aquellos que
pudieran resultar afectados en el caso de otorgamiento de una concesión, las
reformas de la “Ley Televisa” modificaron íntegramente tal artículo para dejarlo
como a continuación se muestra:
Art 19
Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las
mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las
contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes
cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación,
declarará desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo
17-B, sin responsabilidad alguna para esa Dependencia.
Así, además de que se anula la opción de objetar la licitación, en caso de que
“a juicio de la Secretaría” las solicitudes no hayan cumplido con los requisitos o
sus contraprestaciones no sean satisfactorias, la Dependencia podrá declarar
desierto el procedimiento y no tener ningún tipo de responsabilidad.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
88
Al respecto tenemos que la “Iniciativa Ciudadana”, en su artículo 34, establece
que para otorgar las concesiones se llevarán a cabo licitaciones públicas a
cargo del Consejo y especifica lo siguiente: “dicha licitación deberá apegarse
estrictamente a los términos establecidos en el Programa Anual para el
Desarrollo de la Infraestructura e igualmente será necesario que la frecuencia a
licitar se encuentre comprendida dentro del Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias del Espectro Radioeléctrico y destinada a dicha finalidad”.
Lo anterior difiere sustancialmente de lo estipulado tanto por la Ley Federal de
1960 como por la “Ley Televisa”, en el sentido de que el procedimiento deja de
estar sujeto a la publicación de una convocatoria por parte de la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes; en este caso se apela al Consejo Nacional de
la Radio y la Televisión, como organismo autónomo en la materia, obedeciendo
a los términos contemplados en el Programa Anual para el Desarrollo de la
Infraestructura y sujeto a que, dentro del Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, se encuentren espacios para licencias de índole comercial.
Ahora bien, además de que en el artículo 37 la “Iniciativa Ciudadana” precisa
las bases mínimas que deberán cubrir las licitaciones públicas, también incluye
los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la licitación,
a saber: datos generales del solicitante, constituir depósito o fianza, plan de
negocios (el cual debe contener como mínimo, descripción y especificaciones
técnicas, programa de cobertura, de inversión, financiero, y de producción y
programación), y de manera relevante, precisar los compromisos que asumirán
para cumplir de forma satisfactoria su función social, así como contar con la
opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, para evitar
fenómenos de concentración mediática como los que tenemos a la fecha.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, “el Ejecutivo Federal por conducto
del Consejo, dará entrada a cada solicitud que exista con relación a una misma
frecuencia y calificará el interés social. De igual manera, en su caso, se acatará
la opinión de la Comisión Federal de Competencia de conformidad con la
regulación de la materia”. Se incluye también un periodo para presentación de
objeciones y, en general, la decisión a la que llegue el Consejo, se hará
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
89
escuchando las distintas partes involucradas, atendiendo criterios de tipo social
y conforme a derecho, anulando la posibilidad de que la decisión se haga de
forma discrecional y en manos de una sola dependencia.
A continuación reproducimos el artículo 43 de tal Iniciativa, el cual se refuerza
lo anterior:
Art 43
El Consejo tendrá como criterios fundamentales de valoración para definir el
otorgamiento de la concesión, los establecidos conforme al orden siguiente:
a) La propuesta de programación de contenidos a transmitir y su
vinculación con los principios a que se refiere el artículo tercero
constitucional, y los establecidos en el artículo sexto, de la presente Ley
(El artículo tercero constitucional establece, entre otras cosas, que todo
individuo tiene derecho a la recibir educación; por su parte, el artículo
sexto de tal Iniciativa habla sobre la función social que la radio y la
televisión tienen de contribuir al fortalecimiento de la integración
nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia
humana y propiciar el respeto a las diversas manifestaciones culturales
de la nación mexicana). así como la forma de garantizarlos ante el
Estado;
b) El pago de productos y aprovechamientos a favor del gobierno federal,
sin menoscabo del pago derechos que en su caso fije, por concepto del
otorgamiento del espectro radioeléctrico;
c) Cuando se trate de solicitantes que operen o hayan operado alguna
frecuencia de radio o de televisión, la revisión rigurosa de su expediente,
verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título
de concesión y demás disposiciones legales aplicables;
d) Una combinación de los criterios señalados en los incisos a, b y c;
e) Congruencia entre el Programa Anual para el Desarrollo de la
Infraestructura con los fines expresados por el interesado para utilizar la
frecuencia.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
90
En este artículo encontramos inclusive lo relativo a los criterios que ha de
seguir el Consejo en caso de solicitudes por parte de concesionarios que ya
operan o hayan operado medios electrónicos; para ello, de acuerdo con el
inciso c), se revisará su expediente y comprobará que hayan cumplido con sus
obligaciones y demás responsabilidades legales.
Cabe señalar que las especificidades sobre la renovación de este tipo de
licencias se encuentran en el artículo 86 de la Iniciativa; de acuerdo con el cual
será necesario que el operador (ya sea concesionario o permisionario) hubiese
cumplido con las condiciones previstas en el Título correspondiente y en la
norma; además de que la solicitud del refrendo se deberá presentar dentro de
un plazo comprendido entre los 28 y 24 meses anteriores a la fecha de
terminación de la vigencia, “y aceptar las nuevas condiciones que establezca el
Consejo de acuerdo con la presente ley y demás disposiciones aplicables.” El
Consejo renovará la concesión o permiso, fundando y motivando lo
conducente.
De esta manera encontramos que la “Iniciativa Ciudadana” cuenta con un gran
número de mecanismos que responden al servicio público de la actividad de la
radiodifusión. Esta propuesta esboza de manera detallada conceptos,
procedimientos y criterios de valoración que tienen que ver con el uso lucrativo
del espectro radioeléctrico, evitando vacíos jurídicos que permitan que, ya sea
los operadores o la autoridad, tengan un amplio margen de acción, sin
responsabilidad hacia la sociedad.
La Iniciativa del 2008 además de definir en su artículo 36, como se señaló con
anterioridad, los diferentes usos que pueden tener las concesiones (entre ellos
el uso comercial), la misma establece lo siguiente:
Art 36
Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial
se otorgarán mediante licitación pública. Las concesiones de frecuencias o
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
91
bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarán por
un periodo de hasta 10 años y aquellas atribuidas al servicio de
telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años.
El gobierno federal deberá recibir una contraprestación económica por el
otorgamiento de la concesión correspondiente.
Con lo cual, además de especificar que el proceso mediante el cual se
otorgarán las licencias será por medio de una licitación pública, establece la
contraprestación económica, al igual que en el caso de la “Iniciativa
Ciudadana”, como una obligación para los concesionarios y como un derecho
del gobierno federal, y no como una opción, tal como lo proponía la “Ley
Televisa”.
Las bases de la licitación pública se detallan en los artículos 37 y 38 de ésta
Iniciativa, en donde se estipulan los plazos, formas y contenidos tanto de la
convocatoria como del procedimiento a seguir por parte del Instituto Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su calidad de entidad responsable en
la materia. Asimismo, en el artículo 38 se incluyen los requisitos que deberán
cumplir los interesados en participar en el procedimiento, a saber:
a) La capacidad jurídica, incluido el acredita miento de la nacionalidad
mexicana y, en su caso, la estructura corporativa del participante;
b) Su capacidad técnica y financiera;
c) Plan de negocios, que deberá contener el programa y compromiso de
inversión;
d) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
e) Programa de cobertura;
f) Programa de actualización y desarrollo tecnológico;
g) Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y
i) Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en
la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
92
productos y aprovechamientos que fije la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
Resulta necesario puntualizar que al final de dicho artículo se incluye lo
siguiente: “Para el servicio de radio y televisión se entregará además el
proyecto de producción y programación, así como la carta compromiso para
cumplir con la función social a que se refiere el artículo 5 de esta ley”. Así,
siguiendo el espíritu de la “Iniciativa Ciudadana”, en esta propuesta se sostiene
la función social que deben asumir los aspirantes para explotar comercialmente
cierta banda o bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, además de la
descripción y especificaciones del proyecto, contar con un programa detallado
de cobertura, la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, no
tener adeudos fiscales y cubrir con su respectiva contraprestación económica.
Ahora bien, en este caso los criterios de valoración que se utilizarán para
determinar la entrega de la licencia respectiva, se incluyen de la siguiente
manera:
Art 39
El Instituto tendrá como criterios para seleccionar al ganador de una concesión,
los siguientes:
I. Congruencia entre el Programa Anual de frecuencias y los fines expresados
por el interesado para prestar el servicio;
II. Las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la
concesión;
III. La oferta de calidad de los servicios;
IV. El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto
de la concesión;
V. El número de usuarios directamente beneficiados;
VI. Plazo para iniciar el servicio;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
93
VII. Que su participación como prestador de servicios contribuya a la pluralidad
y la diversidad de los contenidos a la competencia y a disminuir los niveles de
concentración existentes;
VIII. La revisión de su expediente cuando se trate de solicitantes que sean o
hayan sido titulares o que operen o hayan operado otra concesión de
telecomunicaciones o radiodifusión, verificando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley, en el título de concesión y demás
disposiciones legales aplicables, y
IX. En el caso del servicio de radio y televisión además, la propuesta de
programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a
que se refiere el artículo 5 de la presente ley, así como la forma de
garantizarlos ante el Estado. Corresponderá al Instituto emitir los lineamientos y
puntajes precisos que especifiquen el valor de los criterios anteriores. En el
caso de las concesiones para el servicio de radiodifusión el criterio económico
no podrá tener mayor valor que el referido a la propuesta de programación de
contenidos a transmitir.
De esta manera, los criterios de valoración en esta propuesta atienden
cuestiones de oferta de calidad en los servicios, aprovechamiento de las
frecuencias, número de beneficiarios, su contribución en términos de diversidad
y pluralidad de contenidos, además de cuestiones de viabilidad económica,
especificando que, en el caso del otorgamiento de concesiones de uso
comercial, de ninguna manera se le puede asignar un valor mayor al criterio
económico por sobre los otros. En la fracción VIII se estipula lo referente al
refrendo de las licencias, en donde para poder proceder a renovar la
concesión, el Instituto tendrá la obligación de revisar el expediente respectivo y
constatar que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones, situación
opuesta al refrendo automático previsto por las reformas de la “Ley Televisa” y
coincidente con lo establecido por la “Iniciativa Ciudadana”.
El análisis hasta ahora realizado evidencia que la versión de la Ley Federal de
Radio y Televisión de 1960 presenta varias omisiones en el tema del uso
lucrativo de las estaciones de radio y televisión, situación que ha permitido a lo
largo de los años los concesionarios actúen a su conveniencia, e incluso que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
94
las autoridades competentes no garanticen el cumplimiento de la función social
de los medios. Esto definitivamente fue reforzado por las reformas de la “Ley
Televisa”, a pesar de que, afortunadamente, varios de sus principios torales
fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Resulta evidente que ambas Iniciativas, tanto la del 2002 como la del 2008,
tenían la pretensión de saldar tales vacíos jurídicos y precisar aquello que no
estaba contemplado respecto a los medios comerciales, fortaleciendo al órgano
regulador y dotando a la autoridad de certidumbre jurídica; sin embargo estos
documentos fueron desestimados, en su momento, por el poder legislativo.
Con el propósito de contar con el panorama completo de lo propuesto por cada
uno de estos textos normativos, toca el turno de analizar lo que planteaba cada
uno respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico.
2.4 Uso no lucrativo del espectro radioeléctrico
En este apartado estudiaremos aquello que esbozan cada uno de los textos
normativos sobre el uso no lucrativo del espectro radioeléctrico, esto es, las
estaciones de radio y televisión que no comercializan sus espacios con el
objeto de obtener ganancias económicas, sino que atienden cuestiones
principalmente de índole social y/o cultural.
Dado que el uso no lucrativo del espectro radioeléctrico es de suma
importancia, nos adentraremos al análisis atendiendo, en primera instancia, los
principios fundamentales que cada una de las propuestas legislativas han
establecido para normar dicho uso, para después desglosar los distintos tipos
de medios no lucrativos que contemplan cada una ellas, a saber:
1. Medios de Estado
2. Escuelas Radiofónicas
3. Medios Indígenas y Comunitarios
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
95
Así pues, tenemos que la Ley Federal de Radio y Televisión en su versión de
1960, al igual que en el caso del uso comercial del espectro, no contempla una
definición que atienda lo que se entenderá por uso no lucrativo de las
estaciones o medios no lucrativos, al respecto únicamente señala en su artículo
13 que “las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas
radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el
cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permisos”. De esta
manera, además de carecer de una definición expresa, se establece que a los
medios no lucrativos, sean gubernamentales o sociales, se les otorgará el
mismo tipo de licencia para operar sus estaciones, y por lo mismo tendrán un
tratamiento jurídico idéntico.
Resulta significativo el hecho de que todas las demás categorías contempladas
por la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 para el uso comercial de las
estaciones de radio y televisión, a saber: recursos de otorgamiento de
concesiones, duración de las licencias, renovación y refrendo, no se cubren
para el caso de los permisos. Esta desatención normativa coloca a los
permisos en una circunstancia delicada, puesto que no se establecen criterios
jurídicos bajo los cuales se han de otorgar, administrar y utilizar dichas
licencias, y por tanto se limita considerablemente su existencia, además de que
se presta para que la autoridad cometa arbitrariedades, puesto que no hay
lineamientos específicos para su vigilancia y operación.
Es revelador el hecho de que, en esta versión de 1960, prácticamente los
únicos artículos en los cuales se incluye la figura de los “permisos” son los
siguientes:
Art 29
Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin
llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus
reglamentos.
Art 37
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
96
Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión,
podrán ser revocados por los siguientes motivos:
I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;
III. Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que
se concedió el permiso;
IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no
obstante el apercibimiento; y
V. Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
Por lo que, si bien dicha ley no se ocupa de otorgar a los permisos precisiones
normativas para su óptimo funcionamiento, si lo hace para efectos de detallar
las causas por las cuales serían declarados nulos y/o revocados. Cabe señalar
al respecto que, uno los motivos que se señalan para la revocación de tales
licencias corresponde, de acuerdo a la fracción III del artículo 37, a “transmitir
anuncios comerciales”; de esta manera la norma los condena a depender del
subsidio gubernamental, y dado que no contempla fuentes de ingreso
alternativas para su subsistencia, coarta su posibilidad de ser independientes.
La “Iniciativa Ciudadana” en principio, pretendiendo subsanar la indefinición
legal de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, especifica en su artículo
9 lo siguiente:
Permiso: Acto jurídico, regulado por la ley, mediante el cual el Estado otorga la
facultad para explotar y aprovechar frecuencias o canales orientados a
satisfacer contenidos de carácter cultural y social, así como para fines
científicos, educativos o experimentales, siempre que su uso no sea lucrativo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
97
Emisoras Per misionadas: Operadores de un permiso de transmisión para radio
o televisión abierta cuya finalidad es la difusión de contenidos culturales,
educativos, ciudadanos, indígenas o experimentales sin que se persigan fines
de lucro.
De esta forma, para esta propuesta la característica principal de los permisos
es que su utilización del espectro no es lucrativa, y precisa que sus contenidos
serán de carácter cultural, social, educativo, ciudadano, indígena, comunitario,
científico o experimental, separándolos como ya habíamos señalado, de las
licencias otorgadas para los órganos del Estado. En este sentido, el artículo 50
de esta Iniciativa detalla que “los permisos para operar frecuencias de
radiodifusión abierta se otorgarán a instituciones u organizaciones civiles
interesadas en la difusión de contenidos orientados a satisfacer necesidades
de carácter cultural, educativo, social, comunitario, científico y experimental,
cuya finalidad no sea el lucro”.
A lo largo del artículo Tercero de esta Iniciativa, el cual se destina
específicamente a detallar el marco normativo de los permisos, se dispone que
el Programa Anual para el Desarrollo de la Infraestructura deberá incluir
políticas específicas para el fortalecimiento de las actividades educativas,
culturales, sociales, comunitarias, de carácter científico, y para
experimentación, en materia de radiodifusión; así como la precisión de que la
disponibilidad de frecuencias destinadas para estaciones permisionarias estará
establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y no podrá ser
menor al 20% en el caso de la radio y al 10% en el de la televisión. Así pues,
vemos que tales fragmentos están destinados a garantizar el fortalecimiento de
los medios no lucrativos, con el propósito de incluir como obligatorio la
existencia de este tipo de licencias y limitar la expansión de aquellas
destinadas al uso lucrativo del espectro.
Respecto a su otorgamiento y vigencia tenemos que la “Iniciativa Ciudadana”
en su artículo 54 establece que, a petición de parte y cumpliendo los requisitos
establecidos por la Ley, el Consejo aprobará el permiso y éstos podrán tener
una vigencia de hasta por 8 años; en este sentido, cabe señalar que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
98
previamente esta Ley, en su artículo 34, había precisado que el término para el
uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para operar
frecuencias de radio y televisión, en cualquiera de sus modalidades, no podría
exceder de 12 años, y para el caso de los permisos lo reduce hasta por 8.
Tal Iniciativa procede en su artículo 55 a incluir los requisitos que, como
mínimo, debe tener la solicitud para obtener un permiso, a saber:
I. Fecha de presentación de la solicitud;
II. Denominación o razón social del peticionario;
III. Acta Constitutiva, o cualquier otro documento que conforme a derecho
acredite la legalidad de la asociación;
IV. Horario de funcionamiento;
V. Zona geográfica que se pretende cubrir con el servicio;
VI. Banda de frecuencia objeto de la solicitud;
VII. Modalidad de interés, en función de los usos pretendidos: de carácter
educativo, cultural, comunitario, social, científico o de experimentación;
VIII. Plan de operación, que deberá referir cobertura y programa de
acreditación de capacidad financiera;
IX. Proyecto de producción y programación;
X. Designación de un responsable del proyecto técnico;
XI. Reglamento interno de funcionamiento de la emisora;
XII. Compromisos que asumirían en caso de adjudicación de la frecuencia,
para cumplir en forma satisfactoria la función social y no lucrativa a que se
refiere el artículo 28 fracción II de la presente Ley;
XIII. Mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y el acceso
ciudadano en la programación de la emisora.
Al igual que en el caso de las solicitudes para obtener concesiones, en este
artículo se contemplan para las solicitudes de permisos requisitos de tipo
operativo y de producción, compromisos que se asumirían para cumplir con su
función social, y mecanismos con los que se garantizaría la pluralidad y el
acceso ciudadano en la programación (apelando precisamente al uso social del
medio). Sin embargo, a diferencia de lo estipulado para las concesiones, en
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
99
este caso no se detallan criterios de valoración de las solicitudes, más allá de
establecer en el artículo 54 que “cumpliendo con los requisitos establecidos por
la Ley, el Consejo aprobará el permiso”, y por tanto la resolución que tome el
Consejo no se basa en lineamientos precisos, prestándose a que el
procedimiento de otorgamiento de este tipo de licencias quede sujeto a
decisiones arbitrarias o parciales.
El tema de los refrendos y renovaciones para este tipo de medios, como ya se
había señalado con anterioridad, se incluye en el artículo 86 de la Iniciativa.
Así, encontramos que el procedimiento es el mismo que se sigue para el caso
de las concesiones, evitando, en la medida de lo posible, tratos diferenciados y
criterios desfavorables. La decisión por parte del Consejo dependerá del
cumplimiento de las condiciones previstas en el título correspondiente, así
como demás disposiciones contempladas en la Ley; aunado al hecho de que
las solicitudes se deben de presentar dentro del plazo comprendido entre 28 y
24 meses anteriores a la vigencia de la licencia, precisamente para dar tiempo
al Consejo de revisar los expedientes, evaluar la utilización que se le haya
dado a la estación respectiva y para que fundamente su resolución.
Debido a que este tipo de licencias, como vimos en la definición del artículo 9
de esta Iniciativa, tienen un carácter no lucrativo, resulta de suma importancia
que los mismos cuenten con formas de financiamiento que les permitan
solventar su actividad y, sobre todo, que les garanticen las condiciones
mínimas suficientes para que operen de manera óptima y de forma
independiente (a diferencia de lo estipulado por la Ley Federal de 1960). Al
respecto, esta propuesta esboza lo siguiente:
Art 59
Los operadores de permisos podrán obtener ingresos por los siguientes rubros:
I. Patrocinios;
II. Donativos nacionales;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
100
III. Donativos internacionales provenientes de organismos multilaterales,
fundaciones o agencias de cooperación, y que tengan entre sus fines la
promoción ciudadana, de la educación, la cultura o la comunicación;
IV. Venta de productos y/o servicios;
V. Venta de espacios publicitarios bajo las siguientes modalidades:
a) Publicidad local o regional;
b) No exceder el 7% del tiempo total de transmisión en televisión y el 14%
en radio.
Art 60
Las estaciones per misionadas podrán acceder también a proyectos de
financiamiento o convenios de coinversión para la difusión de programas de
desarrollo social, en los términos que para ello establezcan públicamente los
Gobiernos Federal, Estatales o Municipales.
Art 61
Los ingresos que obtengan las emisoras per misionadas deberán ser invertidos
en la operación y desarrollo del proyecto. En ningún caso podrán ser usados de
forma directa o indirecta por ninguno de los socios para lucro personal, o de la
asociación titular.
Para el debido cumplimiento de lo anterior los permisionarios presentarán en
forma trimestral y anual un informe de sus actividades y contabilidad ante el
Consejo, mismo que deberá estar a disposición del público, de manera impresa
y electrónica.
Con lo cual vemos que se posibilita su viabilidad económica por medio de
patrocinios, donativos nacionales, donativos internacionales, proyectos de
financiamiento o convenios de coinversión, todos los cuales han de encontrarse
debidamente fundados y motivados, venta de productos y/o servicios e incluso
de espacios publicitarios, siempre garantizando que tales actividades y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
101
recursos no se destinen a generar recursos lucrativos personales y/o
institucionales. Para ello incluso en la última parte del artículo 61 se les solicita
la presentación de un informe trimestral y anual, con el objetivo de monitorear
sus actividades y la utilización de sus fuentes de financiamiento.
Ahora bien, en el caso de las reformas de la “Ley Televisa” se mantiene la
indefinición e imprecisión que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960
guarda respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico, e incluso deja
intacta las fracciones III y IV del artículo 37, por las cuales se podrían revocar
los permisos en caso de transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a
aquéllos para los que se concedió la licencia, así como no prestar con eficacia,
exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento,
lo cual los deja en un alto grado de marginación respecto a su operación y
servicio. Sin embargo, cabe señalar que tal propuesta optó por hacer
modificaciones en el siguiente sentido:
Art. 20
Los permisos a los que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al
siguiente procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a
que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta
II. Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;
Tales fracciones corresponden a:
I. Datos generales del solicitante y acreditar su nacionalidad mexicana;
II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los
interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos,
para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior,
sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario
recabar de otras audiencias o instancias, para el cabal conocimiento de las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
102
características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el
permiso de que se trate.
III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la
radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del
permiso.
La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos
iguales.
Así, en su primera fracción dicho artículo solicita la presentación “cuando
menos” de una serie de requisitos, sin detallar restricciones o especificaciones
sobre qué tipo de información adicional se podría llegar a requerir de los
mismos. De igual manera la segunda fracción dispone que “De considerarlo
necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que
hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten
información adicional con relación a la solicitud”, con lo que, al brindarle la
posibilidad a la autoridad para sostener entrevistas con los interesados para
que proporcionen información que, a su juicio, le parezca conveniente (aun
cuando no se relacione con la actividad en cuestión), se le otorga un amplio
margen de discrecionalidad. El hecho mismo de incluir el término “idoneidad del
solicitante” es discriminatorio para los permisionarios, en el sentido de que la
Secretaría concluirá, a partir de los encuentros que sostenga y de los requisitos
cubiertos, si el solicitante cubre el perfil adecuado para operar una estación, sin
especificar a qué se refiere ésta supuesta “idoneidad”.
De esta manera, no sólo los requisitos exigidos, sino también los criterios de
valoración por medio de los cuales se otorgarán las licencias para operar
estaciones no lucrativas son ambiguos, imprecisos, vagos y, como bien se
detalla en la fracción tercera de dicho artículo, sujetos a la decisión unilateral
de la Secretaría. En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
invalidó, por medio de su resolución a la acción de inconstitucionalidad
26/2006, la porción normativa de la fracción
I que dice “…cuando menos…”; la primera parte de la fracción
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
103
II que señala: “De considerarlo
III. Proyecto de producción y programación;
IV. Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que
la concesión sea otorgada o negada, y
V. Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de
Competencia.
Necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que
hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten
información adicional con relación a su solicitud”; el fragmento de la fracción III
que dice “… a su juicio…”, bajo el argumento de que violentaban los principios
de seguridad jurídica y legalidad.
Por su parte, la Iniciativa del 2008 presentaba una considerable ampliación
normativa sobre el tema del uso no lucrativo del espectro radioeléctrico. Como
habíamos destacado previamente, ésta propuesta define en su artículo 24 los
distintos usos que se pueden hacer de las estaciones de radio y televisión, para
efectos del presente apartado recordaremos lo que define como uso social:
“utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, para la explotación sin
fines de lucro, mediante concesión para fines de radiocomunicación privada,
sociales, culturales, comunitarios, científicos, educativos y de experimentación,
comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo;
pruebas temporales de equipo y radioaficionados” (el uso público, que
corresponde al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico que puede hacer el
gobierno y sus distintas dependencias).
Esta propuesta destina la Sección IV a las concesiones del espectro
radioeléctrico para uso social, en donde, a partir del artículo 59, especifica lo
siguiente:
Art 59
Las concesiones sobre bandas de frecuencias para uso social sin fines de lucro
se otorgarán hasta por diez años, con base en lo establecido en el Programa
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
104
Anual, y podrán ser prorrogadas mediante nueva convocatoria en la que el
titular de la misma se someterá de nueva cuenta a los criterios establecidos en
el artículo 64, párrafo segundo de esta ley.
En el caso de quienes soliciten participar en la nueva convocatoria para efectos
de la prórroga de la concesión, se revisará además el cumplimiento de sus
obligaciones legales.
Art 60
Podrán obtener una concesión para uso social las personas morales sin fines
de lucro, interesadas en la prestación de servicios y difusión de contenidos
orientados a satisfacer necesidades de carácter comunitario, cultural,
educativo, social y científico en el área geográfica de su cobertura.
Así, el plazo considerado por esta Iniciativa para la vigencia de las concesiones
de uso social, coincide plenamente con el que contempla para las concesiones
de uso comercial; además de que para poder prorrogar la licencia se requiere
atender a una nueva convocatoria, y el titular será evaluado, por un lado,
atendiendo los mismos criterios de valoración que los demás concursantes
interesados, y por el otro, después de constatar que éste haya cumplido con
sus obligaciones legales correspondientes, garantizándose así igualdad y
equidad de condiciones en el procedimiento y su respectivo resultado.
En este caso, el procedimiento a seguir para obtener una licencia de este tipo
se da con base en lo expuesto en el artículo 61:
El Instituto informará a través de convocatoria pública las frecuencias
disponibles para uso social, los plazos para la recepción y resolución de
solicitudes, así como para el otorgamiento de los títulos de concesión.
La convocatoria establecerá los siguientes requisitos que deberán acreditar los
interesados para la obtención de la concesión:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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I. Datos generales del solicitante;
II. Acta Constitutiva, o cualquier otro documento que conforme a derecho
acredite la personalidad jurídica de la institución u organización;
III. Zona geográfica que se pretende cubrir con el servicio;
IV. Potencia y horario de funcionamiento;
V. Modalidad del uso o usos pretendidos (s): comunitario, educativo, cultural,
social, científico o de experimentación;
VI. Plan de operación y acreditación de capacidad financiera;
VII. Proyecto de producción y programación;
VIII. Designación de un representante responsable del proyecto;
IX. Compromisos que asumirían en caso de adjudicación de la frecuencia, para
cumplir en forma satisfactoria la función social a la que se refiere el artículo 5
de la presente ley; y
X. Mecanismos con los que garantizará la pluralidad de contenidos y el
beneficio social.
De esta manera, los criterios establecidos para el otorgamiento de concesiones
tanto de uso comercial como de uso social son muy similares y coincidentes;
con excepción de la presentación de opinión favorable por parte de la Comisión
Federal de Competencia en el caso de las concesiones de uso comercial, y
aumentando los compromisos que se asumirían para cumplir con la función
social y los mecanismos con los que se garantizará la pluralidad de contenidos
y el beneficio social, precisamente apelando al uso social que se le otorgará a
este tipo de concesiones.
Por su parte, y como ya adelantábamos con lo previsto por el artículo 59 de
esta Iniciativa, para designar y otorgar el título de concesión de uso social, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tomará como criterios
de valoración aquello que se señala en su artículo 64, a saber:
I. Congruencia entre los objetivos de la institución u organización, su proyecto
de programación y los fines establecidos para la atención de la función social
de esta Ley;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
106
II. Área de cobertura, características de la población destinataria, considerando
las necesidades culturales, educativas y de servicio que pretende atender, y
III. Que dentro de los fines de la organización o institución se justifique el
interés en prestar el servicio.
Así, tenemos que no solamente se habrán de considerar cuestiones tales como
el grado de congruencia entre el proyecto de programación y los fines
establecidos para la atención de la función social incluida en esta Ley (tal como
lo planteaba en su caso la “Iniciativa Ciudadana”) sino que, a su vez, se
valorará la congruencia entre estos factores y los objetivos de la institución u
organización. Esta primera fracción, en cierta medida, vela por la calidad y
eficacia de los contenidos que se transmitirían en caso de obtener la licencia,
debido a que, considera la propuesta que se haga de programación y evalúa
qué tanto coincide con los objetivos propios de la institución interesada, para
efectos de saber cómo se complementarían las actividades y esto, a su vez,
cómo se reflejaría en las transmisiones (lo cual se refuerza con lo planteado en
la fracción III: “que dentro de los fines de la organización o institución se
justifique el interés en prestar el servicio”). Asimismo, la fracción II toma en
consideración las necesidades culturales, educativas y de servicio que la
solicitud pretenda atender, en función del área de cobertura de las
transmisiones, con esto la norma cuida, precisamente, que el uso que se haga
de la estación apele a un servicio de índole social.
Cabe señalar que esta Iniciativa de 2008, en el mismo artículo 64, incluye el
procedimiento a seguir en caso de que exista más de una solicitud para la
misma se presente una igualdad absoluta de posiciones y no exista
disponibilidad de frecuencias adicionales; para lo cual el Instituto valorará lo
siguiente para emitir su decisión:
I. El proyecto que ofrezca a los usuarios de la zona de cobertura los mejores
beneficios sociales en relación con las necesidades de comunicación;
II. La mayor vinculación entre los fines constitutivos de la organización
solicitante y la garantía del derecho a la información;
III. Antigüedad de la organización y su mayor viabilidad económica.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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De esta forma, vemos que esta Iniciativa precisa puntualmente los requisitos a
cubrir por parte de los interesados en operar estaciones no lucrativas, los
cuales, de manera relevante, son acordes al uso social de las concesiones,
además de prever procedimientos, plazos y resoluciones fundadas y motivadas
por parte del órgano constitucional autónomo responsable en la materia. Este
grado de certeza jurídica respecto al uso no lucrativo del espectro radioeléctrico
y sus licencias sólo lo encontramos, de manera similar, en la “Iniciativa
Ciudadana” del 2002.
Respecto al rubro de financiamiento, la Iniciativa del 2008 estableció en su
artículo 70 que los titulares de las concesiones de uso social podrán financiar
su operación, sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
Lo cual nos lleva al apartado de las Concesiones de uso público, esto es, de
los medios de Estado; en donde se detalla lo siguiente:
Art 50
Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de uso
público se financiará con presupuesto público que garantice su operación,
adicionalmente podrán tener las siguientes fuentes de ingresos:
I. Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por
personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, o que en su caso
provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación
internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.
Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en
los que se harán constar los datos generales del donante, mientras que las
donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a
las leyes aplicables;
II. Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como
operativa;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
108
III. Patrocinios y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de
esta Ley (El artículo 206 dice: “Aquella publicidad, que de acuerdo con la
regulación establecida en otros ordenamientos requiera autorización de la
autoridad competente, únicamente podrá ser transmitida cuando cuente con
ésta y su transmisión se hará solamente en los términos en los que la
autorización haya sido otorgada)
IV. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción
y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio;
V. Convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y entidades
federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.
Estos cinco apartados son equivalentes a las cinco fracciones que la “Iniciativa
Ciudadana” enumeró en la materia, con la salvedad de que, en este caso, se
requieren recibos foliados para los donativos en dinero y la existencia de un
contrato para las donaciones en especie.
La Iniciativa del 2008 igualmente específico en su artículo 71 que, para las
concesiones de uso social, los ingresos obtenidos se deberán invertir
preferentemente en la operación y desarrollo del proyecto (producción de
contenidos, capacitación, innovaciones técnicas), de tal manera que no se
desvirtúe su carácter sin fines de lucro y, en este sentido, requiere por parte de
los concesionarios un informe anual de sus actividades y contabilidad.
Atendiendo el desglose que hemos realizado de las disposiciones generales
que cada uno de los textos normativos contempla respecto al uso no lucrativo
del espectro radioeléctrico, a continuación retomaremos los distintos tipos de
medios que se enmarcan en tal categoría.
2.5. Medios del Estado
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
109
Hemos visto que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, más allá de su
artículo 13 que hace referencia a que “las estaciones oficiales, culturales, de
experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y
organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo
requerirán permisos”, ésta norma no dedica artículo alguno para especificar y
diferenciar a los medios de Estado de otros medios no lucrativos; esta
situación, como se había explicado con anterioridad, resulta en perjuicio directo
para los permisionarios y su actividad, puesto que dicha generalidad les impide
tener un tratamiento normativo distinto a las estaciones de índole oficial de las
estaciones de índole social. Dicha situación, probablemente, ha sido un
obstáculo para el posible desarrollo de una radio y televisión de carácter
gubernamental que sea consistente, debido a que se carece de un marco
normativo específico que la impulse.
En este sentido, además de la definición que la “Iniciativa Ciudadana” hace de
los medios de “explotación directa” y que está incluida en la, propuesta dedica
el Capítulo Quinto a lo referente a los medios de Estado, tenemos lo siguiente:
Art 66
El Estado podrá operar de manera directa frecuencias o canales de radio y
televisión, para el cumplimiento de sus fines, conforme a las disposiciones de la
presente Ley.
Los medios bajo explotación directa del estado podrán ser operados por las
entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, el Congreso
de la Unión, el Poder Judicial Federal, los poderes Estatales y los Municipios y
los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado.
En su siguiente artículo detalla el procedimiento a seguir para la presentación
de las solicitudes (las cuales deberán incluir objetivos y ejes programáticos de
la emisora, potencia, zona de cobertura, horario de transmisión, ubicación y
mecanismos de financiamiento), así como los plazos de la resolución
respectiva. Ahora bien, en el artículo 68 se precisa que los medios bajo
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
110
explotación directa del Estado son de servicio público y de carácter no lucrativo
y se constituirán preferentemente como organismos descentralizados y
contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, todo ello a efecto de
que puedan cumplir cabalmente con sus fines, independientes del poder al cual
asisten.
Entre los objetivos de los medios de Estado que esta Iniciativa plantea en su
artículo 69, destacan: respetar y promover el ejercicio de la libertad de
expresión, la libertad y el derecho a la información de los mexicanos;
coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad,
garantizando mecanismos de acceso público; dar cabida a las expresiones y
ser reflejo de la composición pluri-étnica y pluricultural de la nación mexicana;
promover la equidad y la justicia social; a partir de los cuales se pretende
reforzar la función social que debe cumplir la autoridad al hacer uso de la
frecuencia asignada, así como su responsabilidad pública para atender
principios democráticos, participativos e incluyentes.
Resulta de particular trascendencia que esta Iniciativa, para garantizar el
óptimo funcionamiento y adecuada administración de este tipo de medios,
cimiente su desarrollo en el artículo 70 bajo las siguientes figuras: un Consejo
de Planeación y Administración, que vigilará la adecuada planeación de los
recursos y el ejercicio transparente de los mismos, y un Consejo de
Programación integrado por miembros de las áreas sustantivas de las emisoras
(De acuerdo con el artículo 70: “Ambos consejos integrarán consejos
representativos de la Sociedad, cuya trayectoria social, profesional o
académica contribuya a que el medio público cumpla, a través de su
programación, con las funciones que le confiere esta Ley”), ambos por su
composición social, responden a la necesidad de contar con imparcialidad al
momento de evaluar la administración de los recursos de los medios de
Estado, así como sus transmisiones y contenidos. Asimismo en el artículo 72,
para el mejor desarrollo y profesionalización de tales medios se establece un
Servicio Profesional de Comunicación, que se sujetará a lo establecido en la
Ley del Servicio Civil de Carrera.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
111
Finalmente, siguiendo con la apuesta de esta Iniciativa por fomentar la
responsabilidad de la autoridad y los radiodifusores hacia la sociedad, en su
artículo 73, propuso lo siguiente: “cualquier uso o aprovechamiento de estos
medios distintos a los establecidos en esta Ley podrán resultar en aplicación de
la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”
En el caso de la “Ley Televisa”, si bien como habíamos señalado previamente,
aquello que decidió modificar respecto al uso no lucrativo del espectro
radioeléctrico dejó a este tipo de medios en peores condiciones jurídicas de las
que estaban estipuladas en la Ley original de 1960, en específico respecto a
los medios de Estado optó por hacer lo siguiente:
Art 21-A
La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias
de la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades a que se
refieren artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a
los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas públicas.
En adición a lo señalado en el artículo 20 de esta ley, para otorgar permisos a
estaciones oficiales, se requerirá lo siguiente:
I. Que dentro de los fines de la estación se encuentre:
a) Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la
sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la
programación;
b) Difundir información de interés público;
c) Fortalecer la identidad regional en el marco de la unidad nacional;
d) Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus
programas y acciones;
e) Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional;
f) Fomentar los valores y creatividad artísticos locales y nacionales a
través de la difusión de la producción independiente, y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
112
g) Las demás que señalen los ordenamientos específicos de la materia.
II. Que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar y
operar estaciones de radio y televisión;
III. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, acuerdo
favorable del titular de la dependencia;
IV. En el caso de los gobiernos estatales y municipales, acuerdo del titular del
poder ejecutivo del Estado o del presidente municipal, según corresponda;
V. En los demás casos acuerdo favorable del órgano de gobierno de que se
trate, y
VI. En todos los casos, documentación que acredite que el solicitante cuenta
con la autorización de las partidas presupuestales necesarias para llevar a
cabo la instalación y operación de la estación, de conformidad con la
legislación que le resulte aplicable.
Así, las reformas de esta Ley no sólo solicitaban que los interesados en
obtener un permiso para operar estaciones oficiales cubrieran los requisitos
que se encuentran en el artículo 20 (los cuales, como vimos, afortunadamente
fueron invalidados). Cuando menos, datos generales del solicitante, proyecto
de producción y programación, constituir garantía, solicitud de opinión favorable
de la Cofeco; entrevistarse con la SCT y la presentación de cualquier
información que, a juicio de la Secretaría, se considerará faltante, por la SCJN),
sino que además, de acuerdo con la fracción II de tal artículo “que dentro de
sus facultades u objeto se encuentre previsto el instalar y operar estaciones de
radio y televisión”, esto claramente es un candado para la viabilidad y
existencia de estos medios, debido a que condiciona su otorgamiento a que los
entes públicos tengan previsto el instalar y operar estaciones de radio y
televisión dentro de sus facultades u objeto. Esto es, dado que los fines
específicos de los organismos públicos generalmente son de un carácter
distinto a los servicios de radiodifusión, esto implicaría la modificación de
múltiples ordenamientos (tales como la normatividad de la administración
pública o estatal, o en su caso, la ley orgánica de las instituciones educativas
públicas) con el objetivo de establecer en los mismos, su interés de llevar a
cabo actividades de radiodifusión.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
113
Incluso las fracciones, III, IV y V de este artículo hacen que, en caso de cumplir
con lo anterior, se tenga que presentar acuerdo favorable de parte de los
titulares de la dependencia que desee operar el medio en cuestión,
imposibilitando con esto que tales medios tengan una gestión independiente y,
en el último de los casos, dejando la decisión en manos de una sola persona.
La fracción VI exige como requisito indispensable contar con el presupuesto
autorizado para llevar a cabo la instalación y operación de la estación, sin
embargo esto es un impedimento más en el sentido de que no puede haber
ninguna autorización de una partida presupuestal si no se cuenta con la certeza
de que se invertirá en la actividad para la cual se está requiriendo, de tal
manera que se genera un círculo vicioso; y, en la práctica, difícilmente se
cumplirían los requisitos estipulados.
A pesar de que este artículo fue incluido en la acción de inconstitucionalidad
26/2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del
mismo y, como se explicó con anterioridad, en este caso sólo anuló el artículo
20 en su totalidad. Así, el artículo 21-A sigue vigente para efectos del régimen
legal de la radio y la televisión, en específico para aquello referente a los
permisos de estaciones oficiales.
Respecto a los medios de Estado contemplados por la Iniciativa del 2008,
retomaremos la definición de uso público, incluida en el artículo 24 de esta
propuesta: “utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, mediante
concesión asignada de manera directa al gobierno federal, los gobiernos
estatales y municipales y los organismos constitucionales autónomos, para el
cumplimiento de sus atribuciones.” Aunado a esto, tal Iniciativa destina su
Sección II a las concesiones del espectro radioeléctrico de uso público, en la
cual en principio detalla que:
Art 45
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
114
Podrán obtener concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso
público, el gobierno federal, los órganos constitucionales autónomos, los
gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las
instituciones públicas de educación superior, los cuales tendrán como finalidad
específica la prestación de servicios públicos como teleducación, tele salud,
seguridad pública, atención a discapacitados y/o la transmisión de contenidos
educativos, culturales, científicos, sociales, informativos y de entretenimiento
de calidad, en beneficio de la sociedad y en aras del interés general.
En los casos del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y
los municipios, se deberá acreditar la constitución de organismos públicos
descentralizados, a través de los cuales se operará la concesión para asegurar
su autonomía de gestión e independencia editorial, en cuyos órganos de
gobierno deberá garantizarse la participación del sector privado y social.
En el resto de los entes públicos, la operación se hará a través de la forma
administrativa que resulte idónea para asegurar su autonomía de gestión e
independencia editorial.
El Instituto definirá las modalidades de uso y reglas de operación para el uso
público de acuerdo a las políticas públicas para tales fines.
Al igual que en el caso de la “Iniciativa Ciudadana”, se incluye a los organismos
constitucionales autónomos entre las dependencias estatales que pueden
obtener concesiones para operar dichos medios. Sin embargo una diferencia
sustancial se establece en el artículo 45 de esta Iniciativa, en donde se señala
como obligación constituir organismos públicos descentralizados para operar
las concesiones, y no como una sugerencia, como lo señalábamos en el caso
del artículo 68 de la Iniciativa del 2002, garantizando con ello “su autonomía de
gestión e independencia editorial”. Lo cual es aplicable para todos los entes
públicos.
En los siguientes artículos encontramos las precisiones que acompañan lo
anterior, entre las cuales se encuentran los requisitos que deben tener las
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
115
solicitudes respectivas (datos generales, demostrar función social que se
pretende cubrir, justificar objetivos, demostrar que el proyecto contribuya a la
pluralidad y oferta del servicio, y plan de desarrollo), plazos y procedimientos, a
partir de los cuales el Instituto decidirá mediante resolución fundada y
motivada.
Señalamos con anterioridad que en el artículo 50 de ésta Iniciativa, se
especifica aquello que tiene que ver con el financiamiento de este tipo de
medios, a saber: donativos en dinero o en especie; venta de productos y/o
servicios; patrocinios y publicidad; proyectos de financiamiento y convenios de
coinversión para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos
del servicio; y convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y
entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio
público.
Ahora bien, para complementar la función social de este tipo de medios, esta
Iniciativa especifica en su artículo 52, 18 finalidades que sus operadores
deberán observar, entre las cuales destacamos las siguientes:
Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales
plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad
de expresión.
Difundir información de interés público, plural y confiable.
Fomentar la capacitación en telecomunicaciones y radiodifusión.
Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus
programas y acciones.
Garantizar el derecho de réplica de todo ciudadano.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
116
Promover, fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la
planeación, gestión, evaluación y vigilancia de la administración, dirección y
contenidos.
Evitar el uso con fines de promoción personal a los gobernantes y dar un trato
equitativo e imparcial en el manejo de la información política, sobre todo en el
periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de
acceso a las diferentes fuerzas políticas y sociales.
Promover la diversidad de emisores y evitar la concentración en la prestación
del servicio.
Asimismo, esta propuesta contempla la creación de un Consejo Consultivo
para cada uno de los entes públicos que tengan concesiones de radio y
televisión, éste, de acuerdo con el artículo 53, estará constituido al menos por
cinco integrantes de reconocido prestigio profesional en la materia, quienes
rendirán un informe público anual de evaluación sobre la gestión del medios,
“los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Órgano de
Gobierno al que se encuentre adscrito, tendrán carácter honorífico sin
remuneración, durarán en su encargo dos años, podrán ser reelectos por un
periodo más, y sus funciones estarán previstas en el Reglamento”, todo ello
con el propósito de contar con un órgano independiente y profesional que
incida en cuestiones de programación y contenidos en cada uno de los casos.
De manera notable destacamos lo que esta Iniciativa propone en su artículo 54,
el cual reproducimos a continuación:
Art 54
Los operadores de servicios de radio y televisión de uso público, deberán poner
a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de
sus derechos. Al efecto, sus Órganos de Gobierno nombrarán un Defensor de
las audiencias y emitirán Códigos de Ética con parámetros mínimos de
conducta a que deberán sujetarse para garantizar el derecho a la información.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
117
El defensor de las audiencias entregará de manera trimestral un informe al
órgano de gobierno con la finalidad de que se tomen las medidas conducentes
respecto de los asuntos de su competencia. Tanto el informe como las
decisiones que adopte el Órgano de Gobierno se harán públicos.
Este artículo es particularmente relevante debido a que vela por el ejercicio y
derechos de los ciudadanos en materia informativa; poniendo a disposición de
la sociedad la figura de un Defensor de las audiencias, quien de manera
trimestral entregará un informe al órgano de gobierno respectivo, para efectos
de que tome en consideración sus recomendaciones y precisiones. A su vez,
con la instauración de Códigos de Ética se permite que el comportamiento de
los concesionarios y el uso y administración del medio, no nada más se
apeguen a los principios constitucionales y normativos establecidos, sino que
se conduzcan de acuerdo a “parámetros mínimos de conducta a que deberán
sujetarse para garantizar el derecho a la información” en beneficio del interés
colectivo.
Aunado a lo anterior, a efecto de fincar responsabilidades y garantizar el apego
a la norma, la Iniciativa de 2008 concluye esta sección con su artículo 57,
especificando que “tanto el informe del Consejo Consultivo como la evaluación
del Órgano de Gobierno se harán públicos, al igual que los compromisos que
derivado de dichos documentos, adopte el concesionario. Corresponderá al
Instituto vigilar el cumplimiento de estos compromisos, con la finalidad de
mejorar la calidad de los contenidos que transmiten. El Instituto podrá hacer
amonestaciones públicas a los concesionarios en caso de incumplimientos
reiterados de su obligación para con sus audiencias”.
2.5.1 Escuelas Radiofónicas
Siguiendo con el análisis de las diferentes clasificaciones que existen en los
marcos normativos para la utilización no lucrativa del espectro radioeléctrico,
cabe señalar que la Ley Federal de Radio y Televisión en su versión de 1960,
incluye en su Capítulo Cuarto la figura de “escuelas radiofónicas”. A
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
118
continuación señalaremos sus especificaciones y cómo este apartado se
traduce en las demás normatividades.
Art 81
Las escuelas radiofónicas constituyen un sistema de estaciones emisoras y
receptoras especiales para los fines de extensión de la educación pública, en
los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola,
alfabetización y orientación social.
Art 82
La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por
las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación
Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y
técnicos que participen en ese tipo de programas.
Art 83
Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras
organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de
instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfaga las
necesidades de cada comunidad.
Todo parece indicar que esta modalidad de estaciones especiales de radio y
televisión se pretendía instaurar en ciertas comunidades para efectos de
satisfacer cuestiones educativas. Sin embargo el concepto en sí mismo resulta
confuso al estipular que no sólo consiste en emisoras sino también receptoras;
de igual manera, al no contener mayores precisiones respecto a
funcionamiento, instalación y operación, las escuelas radiofónicas no lograron
convertirse en un sistema educativo de medios y se quedaron como una mera
propuesta legislativa.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
119
En este sentido, la “Iniciativa Ciudadana” si bien no plantea la figura específica
de “escuelas radiofónicas”, al respecto, como lo habíamos señalado dentro del
rubro medios bajo dirección del Estado, precisa en su artículo 69 que, uno de
los objetivos principales de los medios de Estado es: “cumplir con lo dispuesto
en el artículo tercero constitucional, en lo relativo a la educación nacional y a la
cultura democrática”, por lo que, en el marco de éste tipo de medios, dejaba
abierta la posibilidad jurídica y práctica de instaurar un sistema educativo de
medios similar al concepto establecido por la Ley Federal de Radio y Televisión
de 1960.
Las reformas de la “Ley Televisa”, a pesar de la inoperatividad del término e
inexistencia de “escuelas radiofónicas”, no modifican lo que señala en este
asunto la versión de la Ley de 1960.
En consonancia con la “Iniciativa Ciudadana”, la propuesta de la Iniciativa del
2008 estableció en su apartado destinado a las concesiones de uso público,
artículo 45, “podrán obtener concesiones de frecuencias o bandas de
frecuencias para uso público, el gobierno federal, los órganos constitucionales
autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así
como las instituciones públicas de educación superior, los cuales tendrán como
finalidad específica la prestación de servicios públicos como teleducación, tele
salud, seguridad pública, atención a discapacitados y/o la transmisión de
contenidos educativos, culturales, científicos, sociales, informativos y de
entretenimiento de calidad, en beneficio de la sociedad y en aras del interés
general”, de manera que la teleducación se regiría por lo dispuesto para los
medios de Estado y podía ser una opción viable para la instauración de
programas similares a las “escuelas radiofónicas” de 1960.
2.5.2 Medios indígenas y comunitarios
Como ya hemos puntualizado, la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960
limita la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión a:
“comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o
de cualquier otra índole”. A pesar de que contempla estaciones de “otra índole”
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
120
(dentro de las cuales se pueden incluir los medios indígenas y comunitarios) al
no contemplarlos de manera específica, los deja sin un régimen normativo,
relegando su existencia y marginando su actividad.
La “Iniciativa Ciudadana”, por el contrario, destina su Capítulo Cuatro a este
tipo de medios, titulado Régimen simplificado para el otorgamiento de permisos
a comunidades indígenas, a lo largo del cual establece lo siguiente:
Art 63
En cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución, los pueblos y las
comunidades indígenas, podrán adquirir, operar y administrar medios de
comunicación.
Art 64
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, el Consejo podrá exentar de forma parcial o total los requisitos
encontrados en los artículos 47, 50 y 51.
Los artículos 47, 50 y 51 de esta Iniciativa, son aquellos que versan sobre la
imposibilidad de gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la
concesión, así como el requisito de que sean instituciones u organizaciones
civiles constituidas conforme a las leyes nacionales las autorizadas para
operarlos. Por lo que, el artículo 64, al brindar la posibilidad de exentar de
forma parcial o total estas restricciones en el caso de los pueblos y
comunidades indígenas, permite que los medios que sean operados por ellos
sean administrados, por ejemplo, de forma comunitaria, lo cual definitivamente
les da un impulso y fomenta su desarrollo y existencia, de acuerdo a sus
particularidades.
Tal Iniciativa concluye con lo siguiente:
Art 65
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
121
El Consejo Nacional de Radio y Televisión determinará las disposiciones
necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, respetando las
tradiciones y costumbres indígenas y velando en todo momento por el debido
cumplimiento de las disposiciones aplicables.
La “Ley Televisa” además de que no contempla específicamente la figura de
los medios indígenas ni comunitarios, partiendo de lo que proponía respecto al
otorgamiento de los permisos, en general, se encargó de imposibilitar
jurídicamente el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la operación
y administración de los medios electrónicos.
La Iniciativa del 2008 por su parte detallo lo siguiente:
Art 69
Para los pueblos y las comunidades indígenas, las concesiones se otorgarán a
petición de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Datos generales de los solicitantes y designación de un representante
responsable del proyecto;
2. Documento que acredite la representatividad y el interés de la o las
comunidades indígenas solicitantes, pudiendo ser éste un acta de
asamblea;
3. Zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades
indígenas beneficiarias;
4. Proyecto de contenidos especificando porcentaje de transmisión en
lenguas indígenas y mecanismos con los que garantizará la pluralidad y
acceso de la comunidad a los servicios que se ofrecerán, y
5. Proyecto mínimo de instalación y operación técnica.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
122
Así como precisiones que se remite a lo establecido en el régimen de
concesiones de uso social que, como ya vimos con anterioridad, contempla lo
referente a las formas de financiamiento para medios de carácter no lucrativo.
2.6 Promulgación de la Ley Federal de la Radio y Televisión.
Al iniciarse el gobierno de López Mateos, los industriales de la radio y la
televisión se encontraban especialmente fortalecidos porque al cabo de tres
lustros habían logrado una cohesión como grupo, respaldada por un poder
económico considerable, producto del manejo de diversas empresas que
ocupan lugares relevantes en otras ramas de la industria y del comercio.
(Fátima, Fernández Christlieb, p. 104).
Por lo que, después de dos años transcurridos del periodo presidencial de
Adolfo López Mateos (1958- 1964), se prepara la que sería la primera y aún
vigente Ley Federal de Radio y Televisión, la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960. A diferencia de las
reglamentaciones anteriores, en ésta se abordan cuestiones específicas en
materia administrativa y de transmisiones. Siendo importante destacar que
precisa que, el espacio donde se propagan las ondas electromagnéticas es
propiedad de la nación y por lo tanto será el Estado quien otorgue el permiso o
concesión para poder utilizarlas. Con esto, por primera vez y de manera
explícita, se subordinan los grupos económicos al dominio de la Nación en
dicha actividad.
Asimismo, en cuanto a contenidos, cabe señalar por ejemplo lo referente a la
inclusión del Estado en dicha actividad. En sus artículos 59, 60, 61 y 62, la
norma detalla tres distintas posibilidades para considerar su participación, a
saber:
1. La posibilidad de existencia de estaciones oficiales.
2. La obligación de todas las estaciones de radio y televisión para
encadenarse cuando haya un anuncio por parte de la autoridad que se
relacione con el orden público.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
123
3. Tiempos reservados para la transmisión gratuita de contenidos
educativos, culturales y de orientación social por parte del Estado
(coordinados por el Consejo Nacional de Radio y Televisión) con
duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos.
Referente a este último punto, es preciso retomar lo siguiente:
“según el testimonio de Antonio Castro Leal, diputado cuando se discutió esta
ley en las Cámaras, originalmente se disponía que el tiempo de transmisión
estatal fuera de treinta minutos continuos, a efecto de que pudiera formarse
una verdadera programación con fines públicos. Más en el Senado, que fue
sensible a la opinión de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y
Televisión, se añadió la posibilidad de que esos minutos se descompusieran en
fracciones, al decirse que podían ser discontinuos. (Miguel Ángel, Granados
Chapa1976, p. 226).
Ésta fue una de las ocasiones más emblemáticas en las que el grupo ya
consolidado de industriales de la radiodifusión, ejerció presión para impedir que
se limitaran de manera significativa sus intereses, logrando negociar y adecuar
contenidos legislativos a su favor. La Cámara Nacional de la Industria de la
Radio y Televisión demostraron su gran alcance e influencia, y ya para
entonces, se erigía como un órgano con capacidades políticas y económicas
suficientes para ejercer presión real y acorde a su conveniencia.
Inclusive, aun cuando la Ley contempla no nada más la existencia de
estaciones oficiales, sino lo referente al otorgamiento de permisos para
estaciones culturales o de experimentación, el tratamiento jurídico que se les
otorgó fue el mismo que el de las estaciones de índole gubernamental,
limitando con ello la posibilidad de contar con medios alternativos de peso,
frente a la radiodifusión comercial.
Así, el predominio de los intereses privados por sobre los estatales y, por
supuesto, por sobre el interés público, fue definitivo. En este sentido
recuperamos las declaraciones que, de acuerdo con Miguel Ángel Granados
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
124
Chapa, sostuvo Guillermo Morales Blumenkron (presidente de la Cámara
Nacional de la Industria de la Radio y Televisión de entonces):
Morales Blumenkron, que encarna el prototipo de la emulsión de empresario de
la radiodifusión y político ha sido diputado, gobernador y senador, dijo en 1961
que “la noble comprensión del régimen del señor licenciado don Adolfo López
Mateos, atento a la superación de México y a la afirmación de su estructura
democrática, decidida y oportunamente nos concedió su determinante
concurso para materializar nuestros propósitos, que han cristalizado en una ley
y su respectiva reglamentación, que garantizan ampliamente el ejercicio de
nuestras funciones específicas sobre la base de una plena libertad de
expresión auto-limitada por nuestras propias convicciones cívicas y morales.”
(Raúl, Cremoux 1974, p. 21).
A partir de lo cual, adelantamos que el contenido de la ley no estableció
restricciones contundentes a la industria comercial de la radio y la televisión y,
mucho menos, limitó sus prerrogativas hasta el momento adquiridas. Raúl
Cremoux expone que este instrumento jurídico: “vendrá a legitimar
procedimientos y acciones arraigadas en los intereses que desde tiempo atrás
permitieron y desarrollaron un tipo de emisiones y no otros.” (Raúl,
Cremoux1989, p. 15).
Durante el siguiente sexenio, con el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-
1970), el análisis de las relaciones de los concesionarios con el Estado es
importante debido a que diversos acontecimientos, entre ellos la masacre
acontecida el 2 de octubre de 1968 y los juegos olímpicos que se llevaron a
cabo ese mismo año en nuestro país, evidenciaron que para ciertas situaciones
era de particular relevancia contar con el respaldo de la industria mediática o,
para el caso, tener instrumentos necesarios para regular sus contenidos y
programación. Ante esto:
El 31 de diciembre de 1968 el DIARIO OFICIAL publicó la ley que establece,
reforma y adiciona diversos impuestos. El artículo 9 de esta ley creó un
gravamen sobre el importe total de los pagos que se efectuaran por los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
125
servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones
federales para el uso de bienes del dominio directo de la nación, cuando la
actividad del concesionario fuera declarada expresamente de interés público.
Entre dichas empresas se encontraban las concesionarias de radio y televisión.
El impuesto ascendía al 25 por ciento de dichos pagos y debía entrar en vigor
el 1° de julio de 1969. (Miguel Ángel, Granados Chapa, p. 228).
Las voces disidentes de los industriales de la radio y la televisión no se hicieron
esperar, y de nuevo, por medio de su Cámara Industrial, se opusieron a cubrir
dicho gravamen. El gobierno sostuvo encuentros con representantes de la
Cámara de Radiodifusión quienes, de acuerdo con Miguel Ángel Granados
Chapa, publicaron en una circular que habían convenido con el Estado lo
siguiente:
1. Ceder un mayor tiempo de emisión gratuita al Estado para programas
que le permitan cumplir con sus funciones.
2. Garantía de la efectiva superación de los programas de Radio y
Televisión. Al efecto, el Estado se reserva el derecho de revisar cada
cinco años si el concesionario ha cumplido sus obligaciones,
especialmente la relativa a la función social del artículo 5 de la Ley. Si el
concesionario hubiere faltado al cumplimiento de las mismas
obligaciones se considerará que ha incurrido en causa de revocación.
3. Cuando el Ejecutivo considere que algún asunto o tema pueda perturbar
o esté perturbando la paz o el orden público, provocando alarma,
desorientación, o esté alterando el desarrollo armónico del país, o su
tranquilidad, podrá hacer al concesionario las observaciones que
procedan, quien deberá atenderlas. La falta de observancia será
sancionada, la primera vez, de acuerdo con los artículos 101 (fracción 3)
y 103 de la Ley. La reincidencia será causa de revocación de la
concesión en términos de la fracción IX del artículo 31 de la Ley.
4. Los tres puntos anteriores se aceptarán siempre y cuando
simultáneamente se deje sin efecto, por cualquier procedimiento legal
válido, el impuesto del 25 por ciento causantes del problema.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
126
En este sentido, de acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, el Secretario de
Comunicaciones y Transportes de ese entonces, Antonio Ortiz Mena: “recuerda
que hubo intensos regateos con Emilio Azcárraga Vidaurreta y, al mismo
tiempo, con Rómulo O’ Farrill y Miguel Alemán Velasco, todos ellos accionistas
en las principales estaciones de televisión que había en México a fines de los
años setenta.
Después de algunos meses de negociaciones de las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Hacienda con los empresarios, se llegó a
un acuerdo por el cual estos últimos cedían 12.5% del tiempo de transmisión al
Estado. La idea era utilizar esos espacios para programas que llevaran un
beneficio a la sociedad. El propio Presidente de la República, en su informe de
gobierno de 1969, estableció como «obligación indeclinable del Estado vigilar el
sano y adecuado funcionamiento de los medios de comunicación…porque
juegan un papel definitivo en la formación de la conciencia nacional, en la
educación del pueblo y en la difusión de la cultura». Existía un potencial muy
importante en los campos educativo, cultural y en salubridad y en cuanto a la
amplia difusión de los asuntos políticos que se podían lograr vía la televisión..
(Antonio, Ortiz Mena2004, p. 141).
De tal forma que el primer día de julio de 1969, el gobierno expide un decreto
con el que dispensa el pago de gravamen del 25%, a cambio de que cada una
de las estaciones concesionadas de radio y televisión ponga a disposición del
Estado el equivalente al 12.5% de su tiempo de transmisión.
En este sentido, cabe señalar las varias salvaguardas que los concesionarios
obtuvieron tras el periodo de negociación y cabildeo, a saber:
Se prohibió que en el tiempo fiscal el Estado, “haga transmisiones que
constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión
comercial […] que los tiempos de transmisión no serán acumulables, ni su uso
podrá diferirse cuando no sean utilizados, pues se entenderá que el
concesionario cumple con su obligación con sólo disponer dicho tiempo a
disposición del Estado […] los tiempos de transmisión oficiales serán
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
127
distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario total de
transmisiones de la radiodifusora de que se trate, por conducto del órgano que
se designe, el que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión.
En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de
las estaciones, se tomarán en cuenta las características de su programación y
se notificará al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con
razonable anticipación” (Miguel Ángel, Granados Chapa, p. 230).
Así pues, muy a pesar de que se había librado a medias una batalla con los
grandes consorcios mediáticos, vemos que mediante la imposición del poder
de su Cámara Industrial, lograron evadir el impuesto inicial y convertirlo en un
impuesto en especie considerablemente inferior; así como incluso manejar la
administración de los tiempos que cederían al Estado, a modo y conveniencia
de los mismos.
Por su parte, el Estado aun habiendo logrado obtener un beneficio directo para
la utilización de los medios electrónicos a favor de contenidos distintos a los
comerciales, desaprovechó los espacios y no logró establecer prioridades ni
criterios para el desarrollo de una comunicación social de interés público. A
pesar de que hubo breves intentos por instrumentar un proyecto de televisión
estatal educativo (el 6 de agosto de 1969 se publicó el acuerdo para integrar la
Red Federal de Estaciones Oficiales de Televisión, mediante la asignación de
37 canales en el país; se transmitieron cursos de alfabetización, así como
cursos de telesecundaria en circuito abierto y a nivel nacional (Miguel Ángel,
Granados Chapa, Op. cit.), la experiencia demostró que el gobierno no contaba
con una política articulada y no pretendía establecer un proyecto comunicativo
con los recursos y medidas necesarias para su fortalecimiento.
Siguiendo con el recuento de privilegios obtenidos por parte de los
concesionarios, tenemos lo que nos señala Raúl Trejo Delarbre: “El mismo día
que se aprobó la fórmula para cambiar impuesto por espacio al aire, el primero
de julio de 1969, el gobierno resolvía que las concesiones de radio y televisión
fuesen por veinte años y no diez, como ocurría hasta entonces. Por esas
fechas, se autorizó a Tele sistema Mexicano el establecimiento de una nueva
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
128
filial para la televisión por cable, Cablevisión. Tres años y medio después Tele
sistema absorbió a Televisión Independiente de México, que era la única y
escasa competencia que, en el terreno de la TV comercial, se enfrentaba al
monopolio de la familia Azcárraga y así nació Televisa. (Raúl, Trejo Delarbre, p.
143).
Por lo que, no obstante los intentos por limitar el poder creciente de los
consorcios mediáticos, la industria comercial de radio y televisión salía librada,
y hasta favorecida, por las medidas gubernamentales adoptadas. Situación que
continuó incluso con Luis Echeverría (1970-1976), quien llegó al poder con
pretensiones de reivindicar el papel del Estado en la radiodifusión.
Al inicio del sexenio del presidente Echeverría se creó la Subsecretaría de
Radiodifusión, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
aparentemente con el objetivo de establecer mayor control en los medios
electrónicos y de enaltecer su importancia económica y educativa. Durante esta
primera parte de su gestión, diversas declaraciones por parte de los secretarios
de Estado cuestionaban el funcionamiento de la industria, sus contenidos, su
programación, y la necesidad de revisar la Ley Federal de Radio y Televisión y
modificarla (producto probablemente del interés del gobierno por adquirir mayor
credibilidad). Ambas situaciones pusieron en alerta a los radiodifusores.
Asimismo, otras medidas adoptadas por parte de este gobierno parecían
indicar que habría modificaciones en la relación entre el sector de la industria
de la radiodifusión y el sector gubernamental, la cual se había venido
consolidando a lo largo de los pasados sexenios. Como se había mencionado,
durante esta gestión se autorizó el inicio de operaciones al Canal 8, propiedad
de Televisión Independiente de México y parte del poderoso Grupo Monterrey,
que se enfrentaba al afianzado monopolio de Tele sistema Mexicano.
Asimismo, el 15 de marzo de 1972, el gobierno adquirió el Canal 13 de la
televisión capitalina. “El 2 de mayo de 1972 se creó Televisión Rural de México
para llegar a zonas no alcanzadas por la televisión; en junio de ese año este
organismo se convirtió en Televisión Cultural de México, que difundía los
programas producidos por el gobierno, otros de la televisión comercial (con
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
129
todo y anuncios) y algunas emisiones de los canales 11 y 13. (Carola García
Calderón, 1993. p. 143).
Incluso en este periodo se fortalecieron las estaciones estatales de radio: Radio
Educación (XEEP), Radio México (XERMX), Radio Gobernación (XEXA),
Estación del Departamento del Distrito Federal (XHDF) (Fátima, Fernández
Christlieb, Op. cit.).
Los concesionarios reaccionaron difundiendo spots en sus estaciones de radio
y televisión que respaldaban a la industria de la radiodifusión y su actuar, así
como destinados a desacreditar públicamente los periódicos que divulgaban
críticas del gobierno hacia la industria, señalándolos como los responsables de
desinformar. De acuerdo con su versión, los medios impresos tergiversaban las
declaraciones de los representantes gubernamentales, “una de las primeras
reacciones de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión es
divulgada en el órgano oficial de la CIRT con el título de: Tendenciosos ataques
a radio y TV.” (Fátima, Fernández Christlieb, Op. cit., p. 130). Este tema se
convirtió en materia de conversación entre los funcionarios de gobierno
relacionados con la radiodifusión y los directivos de la Cámara en cuestión.
De esta manera, el 4 de abril de 1973 se publica en el Diario Oficial de la
Federación el Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión, que no
alteraba de manera alguna los privilegios de los concesionarios, no establecía
regulación respecto a la propaganda comercial, ni al contenido de la
programación (previamente calificado de forma reiterada como poco
educativo), ni ningún otro aspecto que pudiera afectar a los grandes consorcios
mediáticos.
Ante este Reglamento redactado a su favor, los concesionarios a través del
Presidente de la CIRT expresan al Presidente Echeverría su agradecimiento:
“En ocasión de su segundo informe de gobierno, señaló usted la obligación del
Estado de velar por el cumplimiento de la función social que la ley señala a los
concesionarios de la radio y la televisión, y anticipó medidas reglamentarias
tendientes a complementar y precisar las relaciones entre el gobierno y los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
130
empresarios. Con pensamiento de estadista proyectó su idea constructiva
generadora del bien social a un lapso mayor que un periodo presidencial,
porque consideró y previó el destino de las actuales y futuras generaciones de
mexicanos y tal y como lo había prometido, expedido en abril del presente año,
el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria
Cinematográfica relativo al contenido de las transmisiones.” (Raúl, Cremoux., p.
42).
En cuyo caso es de resaltar que las tensiones entre los empresarios y el
gobierno se disipa, y como lo señala la propia Fátima Fernández, de haberles
parecido perjudicial el reglamento, los abogados representantes de la CIRT lo
hubieran impugnado y los radiodifusores se hubieran manifestado abiertamente
en contra, como hasta entonces ya había sucedido.
El lugar preponderante que ocupaban las industrias de radio y televisión, tanto
económica, como política y socialmente hablando, permitió nuevamente que su
sector saliera fortalecido (como fue mencionado con anterioridad, en este
sexenio se fusionan Tele sistema Mexicano y Televisión Independiente de
México en un mismo consorcio al cual nombraron TELEVISA S.A.).
A lo anterior se sumó el importante factor de que el gobierno continuaba
careciendo de una política comunicativa congruente, estatal, y no sujeta al
ámbito comercial. No obstante las declaraciones de Enrique González Pedrero,
entonces director del Canal 13, que destacaban las potencialidades que la
televisión pública tiene como medio de difusión masiva (Enrique, González
Pedrero), su administración frente a este canal gubernamental no logró 1976.
Crear un proyecto sólido de televisión estatal.
2.7 Los intentos fallidos de reforma en la regulación del espectro
radioeléctrico.
Llegado el siguiente periodo presidencial, con la administración de José López
Portillo (1976-1982), era claro que existía una profunda necesidad de reformar
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
131
al Estado mexicano. Factores como la matanza ocurrida en la Plaza de las Tres
Culturas en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, así como los crímenes
cometidos en contra de estudiantes el 10 de junio de 1971 (ambas masacres
atribuidas a los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz y de Luis Echeverría,
respectivamente), el abstencionismo electoral vivido durante las elecciones de
1976 y el registro único de José López Portillo para presidente, eran
situaciones que, en cierta medida, evidenciaban la necesidad de cambio. Se
optó entonces por reestructurar el sistema político y contar con un sistema
Durante este periodo se llevaron a cabo diversas modificaciones legislativas.
En materia de medios de comunicación, como parte de la Reforma
Administrativa propuesta por el gobierno, el 17 de enero de 1977 las
atribuciones de la Comisión de Radiodifusión se trasladaron a la Secretaría de
Gobernación, la cual creó la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía (RTC). Dicho organismo lo presidiría Margarita López Portillo y,
dado que, entre otras cosas, se encargaría de administrar las estaciones de
radio y televisión, Canal 13 pasó a depender administrativa y financieramente
del mismo.
Cabe señalar que la línea impuesta al Canal 13 fue en el sentido de copiar
fórmulas, formatos y contenidos, de aquellos que se transmitían por televisión
comercial; esto obedeció, en gran medida, a los múltiples cambios de
directores que tuvo el canal, pero sobre todo a la falta de precisión respecto a
objetivos y lineamientos de una política comunicativa no lucrativa, lo cual, en
última instancia, dejó al libre arbitrio de la directora de RTC el manejo de la
televisión estatal.
En 1980 la falta de orientación del Estado en materia televisiva y distribución
del espectro se hace aún más evidente con el acercamiento a la televisión
privada. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes firma un convenio con
Televisa que autorizaba a la empresa a instalar una red de estaciones terrenas
para enlace con satélite y repetidoras de señales de televisión. Con esta red de
estaciones Televisa amplió su cobertura a cerca de 1 226 municipios, casi el 80
por ciento del territorio nacional. (Octubre 9 de 1980, inserción pagada en el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
132
diario Esto, y octubre 11 de 1980 en el programa Para gente grande, del Canal
2, p. 149).
Por su parte, Televisión Rural de México continuó expandiéndose y para 1980
contaba ya con una red de transmisión en 23 estados de la República
(convirtiéndose en la única red televisiva del Estado); Canal 11 reestructuraba
sus transmisiones, ampliaba su horario y diversificaba su programación; Canal
22 inició operaciones en UHF pero, a falta de fundamentos técnicos, enfrentó
problemas de recepción, debido a que esa banda de sintonía no era tan común
en 1981.
De manera paralela, el tema del derecho a la información, como un asunto que
cobraba gran relevancia a escala internacional (Véase Sean MacBride y otros,
Un solo mundo, voces múltiples, Comunicación e información en nuestro
tiempo, México, Fondo de Cultura Económica, Tercera reimpresión 1994. Dicho
documento es un Informe de la Comisión Internacional de Estudios sobre
Problemas de la Comunicación de la UNESCO de 1980). Fue incluido en las
reformas político-electorales impulsadas por el secretario de Gobernación
Jesús Reyes Heroles, circunscribiendo este derecho a la temática electoral,
con miras a reducir el autoritarismo gubernamental e incluir diversas
expresiones políticas. En este sentido, el 4 de octubre de 1977 el presidente
envía a la Cámara de Diputados una iniciativa que modifica 17 artículos
constitucionales, incluyendo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales en la cual, al referirse a los medios de comunicación:
Estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos políticos su
acceso permanente en la radio y televisión, sin restringirse a los períodos
electorales, esta prerrogativa tiene el propósito de dar vigencia de forma más
efectiva al derecho a la información que mediante esta iniciativa se incorpora al
artículo 6 constitucional. Siendo los partidos políticos entidades fundamentales
para la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus
ideas en los medios de comunicación, se traducirá en mayor respeto al
pluralismo ideológico y cobrará magnitud la libertad de expresión y su
correlativo derecho a la información. ( Exposición de motivos de la reforma
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
133
constitucional, 30/12/77. citado en Javier, Corral Jurado, “Breve Historia de un
intento legislativo”, Diálogo y debate de cultura política, Centro de Estudios
para la Reforma del Estado, A.C. Número 8,México D.F., abril – junio de 1999,
p. 11).
Con esto, el 30 de diciembre de 1977, se adicionó al artículo sexto
constitucional: El derecho a la información será garantizado por el Estado. Sin
embargo la reglamentación de este derecho aún estaba por verse. Así, con el
propósito de conocer la opinión de los actores involucrados (comunicadores,
académicos, investigadores, radiodifusores, legisladores), se organizaron, por
primera vez en nuestro país, consultas nacionales convocadas por la Cámara
de Diputados y se inauguró un proceso de audiencias públicas. De acuerdo con
Javier Corral:
Los actores políticos, desde el presidente de la República, pasando por los
secretarios de Gobernación Reyes Heroles y Olivares Santana, hasta el
entonces líder de la Cámara de Diputados, Luis Marcelino Farías, confirmaron
una y otra vez la firme voluntad de legislar en la materia. De hecho, parecía
tenerse la decisión de enfrentar las presiones que ya entonces se habían
generado con la simple consulta, y que fueron denunciadas por ellos mismos.
(Javier, Corral Jurado, Ibíd. p. 12).
Las presiones a las que se refiere el autor provenían de las filas de los
empresarios de la radiodifusión, específicamente de parte del consorcio
Televisa. Así, la posibilidad de reglamentar el derecho a la información de
pronto se vio cancelada una vez que el legislador Luis M. Farías manifestó
públicamente el 8 de mayo de 1981:
El cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula
para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le hemos
encontrado la cuadratura al círculo. Hasta la fecha he rechazado varios
proyectos presentados porque representaban un atentado directo a la libertad
de expresión […] Considero difícil que durante este periodo de sesiones se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
134
presente un proyecto definitivo […] Porque este problema es tan complejo
como el de la corrupción. (Ibídem).
No obstante lo anterior, para entonces el gobierno federal ya había encargado
al director de la Coordinación General de Comunicación Social de la
Presidencia de la República, la elaboración de un Plan Nacional de
Comunicación Social y un proyecto de ley que reglamentara dicho derecho. Al
respecto, Óscar Hinojosa, periodista de la Revista Proceso, publicaba el 26 de
septiembre de 1981 en su texto titulado “Encontraron finalmente la cuadratura
al círculo del derecho a la información”, lo siguiente:
El titular de la Coordinación, Luis Javier Solana, a su vez, confió la confección
de ambos documentos a la Dirección de Planeación. Esta terminó ambos
documentos unos 15 días antes del quinto informe presidencial.
El equipo de 40 personas que elaboró los documentos (6,500 páginas en 30
tomos, dos de estos dedicados al proyecto legislativo) fue encabezado por
Federico Fasano, consultor de la UNESCO en materia de comunicación social,
director de diarios, semanarios y programas de televisión en su natal Uruguay y
en Argentina, miembro del consejo directivo de la FELAP. Es también autor de
numerosos libros y folletos sobre periodismo y comunicación social en general.
(Óscar, Hinojosa, p. 20).
En esa misma edición de la revista Proceso, se incluía un reportaje de Rafael
Rodríguez Castañeda llamado “Anteproyecto de ley que propone control,
formas y metas de la comunicación del espectro”. Tal reportaje no hacía más
que dar a conocer los contenidos del proyecto de reforma, sin embargo, los
radiodifusores privados lo utilizaron para denunciar las supuestas intenciones
que el gobierno en turno tenía de coartar la libertad de expresión en el país.
Sobrevino una campaña de desprestigio a tal anteproyecto (“Beatriz Solís
(1997), contabilizó la aparición, en un lapso de cien días, de 481 artículos en
diecisiete periódicos y ocho revistas, en los que los calificativos más frecuentes
eran «intento fascista», «totalitario», «comunista» y «Ley Mordaza»” (Roberto
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
135
Gutiérrez López 2005, p. 54), y con ello se anuló definitivamente la primera
gran oportunidad para replantear el modelo de comunicación en el país.
Ahora bien, por considerarlo el primer proyecto de reforma legislativa que
pretendió reestructurar lo referente a los medios no lucrativos y la regulación
del espectro radioeléctrico, así como incluir a diversos sectores de la sociedad
en la administración de medios, a continuación retomamos fragmentos de dicho
reportaje que consideramos de particular relevancia para el presente trabajo.
Con ello incluso podemos demostrar el grado de manipulación informativa que
los empresarios de medios realizaron de lo presentado por la revista Proceso.
El anteproyecto contiene disposiciones que amplían la participación popular en
el manejo de los medios, entremezclados con medidas que garantizan al
Estado una intervención más directa en el uso, manejo y control de la
comunicación social en todos los ámbitos.
Las disposiciones del anteproyecto abarcan todos los aspectos involucrados en
las actividades de lo que se considera comunicación: prensa, radio, televisión,
cine, teatro, espectáculos musicales y culturales en general, producción de
discos y videocasetes, teleinformática, agencias de noticias, agencias de
publicidad. Todo queda reglamentado en abundantes disposiciones legales en
las que se superponen la democratización y el control estatal.
El anteproyecto propone, por ejemplo, la creación de cinco organismos
institucionales, dependientes en diversos grados del gobierno federal, que
intervendrán en el manejo de los medios de comunicación: Coordinación
General de Comunicación Social; Comité Coordinador de las Actividades de
Comunicación Social del Gobierno Federal; Comisión Inter-secretarial para
Coordinar las Acciones Informativas de la Administración Pública Federal;
Consejo Nacional de la Comunicación Social y Procuraduría Federal de
Comunicación Social.
A la vez, se reconoce que todos los medios de comunicación, sea cual fuere su
naturaleza jurídica, tienen una misión social que cumplir, y en ese sentido el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
136
Estado admite el derecho y la obligación de fomentar su actividad y vigilar el
cabal cumplimiento de tal función.
Se establece la creación de mecanismos de participación popular dentro de los
medios, a través de comités consultivos, asociaciones de receptores, centros
para la comunicación popular, periódicos murales y sociedades de
comunicación social de patrimonio colectivo.
Define que los medios de comunicación social, cuales quiera que sea su
naturaleza jurídica forman parte de los recursos de la sociedad, del patrimonio
de la humanidad, y en ese sentido les corresponde la función social específica
de favorecer la creatividad y fomentar el acceso y participación de todos los
sectores de la sociedad en sus posibilidades operativas, impulsando el
desarrollo económico y cultural en todas sus manifestaciones.
En este aspecto, el Estado desarrollará acciones para procurar que el emisor
transmita con responsabilidad, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables. (Rafael, Rodríguez Castañeda pp.14-15).
Ante un proyecto de tal magnitud, en el que las disposiciones legales
abarcaban todos los aspectos involucrados en las actividades comunicativas,
con el objetivo claro de promover la democratización de las comunicaciones
sociales en todos sus niveles, derogar todas las disposiciones legales que se
opusieran a la misma, y en general cimbrar las bases que hasta ahora se
habían afianzado para concebir a la radio y la televisión como propiedad de los
concesionarios, era obvio que sus detractores harían lo posible por impedir
siquiera su discusión.
Al respecto, no parece excesivo insistir en el hecho de que, en un sistema
presidencialista y de partido hegemónico, los interlocutores políticos con mayor
capacidad de bloqueo se ubicaban, fundamentalmente, fuera del aparato
formal de las instituciones de representación y de gobierno, por lo que resulta
sostenible la hipótesis que señala que, en la dinámica de las negociaciones
que nos ocupan “no [hubiera cabido] la objeción por parte de ninguno de los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
137
grupos que integran el aparato gubernamental, [sino que] el desacuerdo
[surgiría] en el momento en que se plantearan cuestiones concretas, como
sería la forma de contrarrestar la influencia ideológica del grupo empresarial
que hace cincuenta años maneja la industria” (Fernández Christlieb, 1982, p.
232).
Este intento de poner límites a la propiedad monopólica de la información fue
sepultado legislativamente, y el inmenso trabajo producido fue ignorado por los
siguientes gobiernos. El siguiente presidente de la República, Miguel de la
Madrid Hurtado (1982-1988), podría haber retomado el tema con facilidad (de
hecho lo incluyó en su Plan Básico de Gobierno), sin embargo optó por
mantener un perfil reservado y se limitó a organizar un nuevo proceso de
consultas sobre el tema en mayo de 1983, a partir de las cuales no se lograron
resultados concretos ni propuestas formales.
No obstante lo anterior, cabe señalar que a principios de dicho sexenio se
modifica la estructura de la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía (RTC); con esto se crea el Instituto Mexicano de Televisión,
Imevisión, el cual se encargaría de la administración y recursos operativos de
la televisión, delegando la cuestión normativa a RTC como organismo paralelo
a la actividad. A su vez, se crean los Institutos Mexicanos de la Radio y de Cine
(Imer e Imcine). Todo ello con vistas a reorganizar y fortalecer los medios de
comunicación estatales.
Constituido como red nacional, Imevisión inicia operaciones en 1985 con los
canales 7, 13 y 22. “Al integrarse Imevisión, su director, Pablo Marentes, señaló
que se componía de 44 repetidoras del Canal 13; 99 repetidoras del Canal 7;
cuatro canales locales (Canal 8 de Monterrey, 2 de Chihuahua, 11 de Ciudad
Juárez y el 22 de la ciudad de México); y sistemas locales-regionales en
Michoacán, Tabasco, Hidalgo, Veracruz, Sonora, Guerrero y Quintana Roo. Sin
duda, el proyecto de Imevisión en el nivel de inversión y de cobertura resultaba
uno de los más interesantes. El sistema de televisión pública contaría con dos
canales nacionales y uno en UHF” (Carola, García Calderón, Op. cit., p. 151).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
138
Así pues, en cuanto a producción y contenidos, Imevisión se erigía como
contraparte a la televisión privada. Sin embargo, con todo y que la base sobre
la cual se impulsó este proyecto era como alternativa a la televisión comercial
(apelando a objetivos de difusión cultural, educativos, Informativos y fungir
como un medio al servicio de la sociedad), con una importante cobertura
nacional y con prioridades de financiamiento, en la práctica pretendió competir
con la televisión comercial, e incluso su programación se realizó de manera
paralela a los horarios y contenidos de ese tipo de emisiones. Esta falta de
visión administrativa impidió que se estructurara una televisión de Estado
consistente.
Ahora bien, en el siguiente sexenio (1988-1994), el presidente Carlos Salinas
de Gortari pone en venta los activos del Instituto Mexicano de la Televisión en
1992 (siguiendo las políticas emprendidas, desde el sexenio de Miguel de la
Madrid, de reducción de injerencia del Estado en áreas estratégicas). De
acuerdo con medios incluía: las redes nacionales de televisión de canal 7 y 13,
con sus respectivas concesiones; los estudios cinematográficos América y la
compañía operadora de teatros (COTSA).
Al llamado seis grupos presentan solicitud de inscripción a la subasta, dos en
forma parcial y el resto en su totalidad. Estas agrupaciones que compitieron por
la totalidad del “paquete de medios” fueron: Corporación MEDCOM, S.A. de
C.V.; GEO Multimedia, S.A. de C.V.; un grupo de inversionistas que
conformaron el “Proyecto Cosmovisión” y Radio televisora del Centro S.A. de
C.V. Ésta última empresa representada por Ricardo Salinas Pliego y José
Ignacio Suárez Vázquez, con una oferta de 650 millones de dólares, fue el
proyecto ganador.
Televisión Azteca inicia operaciones el 18 de julio de 1993. A los meses
venideros el triunfo de Salinas Pliego en la licitación fue cuestionado, por sobre
pasar con 150 millones de dólares a los demás competidores, por no tener
experiencia en el manejo de medios, además de haber acudido a un préstamo
de 29.8 millones de pesos por parte Raúl Salinas de Gortari, hermano del
presidente. (Jesús Gustavo, Ríos Alcazar, 2009. p. 33).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
139
Con esta decisión la televisión no lucrativa, y en concreto el proyecto televisivo
estatal, perdió su único sistema nacional. Canal 22 logró quedarse en manos
del Estado gracias a la petición de 800 intelectuales quienes, de acuerdo con
Carola García Calderón, solicitaron al presidente de la República el 25 de
enero de 1991 que no se desincorporara dicho Canal, de lo contrario éste
también hubiera sido incluido en el paquete a subasta. Por su parte, Canal 11
continuó cubriendo sólo una pequeña porción del territorio mexicano.
Incluso con la negociación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) en 1994, los productos audiovisuales se incluyeron
como parte de las mercancías sujetas a ser comercializadas entre México y
Estados Unidos (a diferencia de Canadá que incluyó una cláusula de excepción
cultural (Con esto el gobierno de Canadá financia, subsidia y protege lo relativo
a sus industrias culturales). Todo lo cual favorecía enormemente el modelo
comercial de medios y fortalecía su carácter estratégico en el país. Más aún,
antes de terminar su sexenio, Carlos Salinas de Gortari “otorga 62 nuevas
concesiones del espectro a Televisa, por medio de su filial Radio televisora de
México Norte S.A. de C.V., a través de un decreto publicado el 6 de octubre de
1994. (Jesús Gustavo, Ríos Alcázar, p. 34).
La llegada del siguiente presidente de la República, el priísta Ernesto Zedillo
(1994-2000), se enmarca en un contexto político y social bastante complejo.
Factores tales como el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación
Nacional, el 1° de enero de 1994 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas; el
asesinato del candidato original del PRI a la presidencia, Luis Donaldo Colosio,
el 23 de marzo de 1994; así como la crisis económica nacional, caracterizada
por la devaluación del peso en diciembre de 1994; parecían asuntos relevantes
que apuntaban a la necesidad de reestructurar el sistema político en su
conjunto. (Incluso a esta serie de circunstancias podríamos añadir el aparente
fraude electoral cometido en 1988, que llevó a Carlos Salinas de Gortari al
poder en el sexenio anterior).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
140
Frente a lo anterior surgió el Proyecto de Reforma Política del Estado. “Para
ubicar de manera más precisa el origen y la evolución de esta iniciativa
reformista, conviene recordar que fue el 15 de mayo de 1995 cuando se dio a
conocer a la opinión pública el documento llamado Agenda para la Discusión
de la Reforma Política del Estado. (Esta agenda había tenido como
antecedente el Compromiso para un Acuerdo Político Nacional (del 17 de
enero del mismo año), que había sido firmado por los partidos políticos
nacionales representados en el Congreso y atestiguado por el presidente de la
República) Dicha agenda comprendía cuatro «sub agendas» fundamentales,
que se desagregaron a su vez en temas específicos que en su conjunto
involucraban prácticamente todos los aspectos relevantes de la estructura
jurídica e institucional del Estado y de la relación de éste con la sociedad.
(Roberto, Gutiérrez López, Op. cit., p. 17).
Los temas centrales de esta propuesta de Reforma versaban sobre la reforma
electoral, reforma de los poderes públicos y federalismo, así como participación
ciudadana, asunto en el cual se enmarcaba el régimen de la comunicación
social y del espectro radioeléctrico. Los acuerdos de la reforma electoral fueron
suscritos el 25 de julio de 1996 planteando, entre otras cosas, autonomía de los
órganos electorales, topes a los gastos de campaña, limitación a la
sobrerrepresentación en el ámbito legislativo.
En este sentido, a pesar de que los medios de comunicación desempeñan una
tarea fundamental en los procesos de apertura, inclusión y reestructuración del
sistema político, el lugar que se les asignó en la Reforma, frente a otros temas,
resultaba algo subordinado. A pesar de ello, debido a que las primeras
modificaciones constitucionales se alcanzaron con un alto grado de consenso y
representatividad partidista, era claro que era el momento propicio para
construir acuerdos en diversos temas.
En este marco, el 8 de febrero de 1995 se instaló la Comisión Especial de
Comunicación Social de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con el
propósito de “presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en
materia de comunicación social, que contemplen el punto de vista de la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
141
sociedad, el respeto y fortalecimiento de la libertad de expresión y de prensa
que consagra la Constitución.” La Comisión se integró por 36 diputados
provenientes de los distintos partidos PRI, PAN, PRD y PT, quienes
convocaron a partir de abril de ese año, a un nuevo periodo de consultas
públicas en la materia.
De acuerdo con Roberto Gutiérrez López, dichas consultas: “se llevaron a cabo
a través de diez foros regionales y más de cien reuniones con los sectores
involucrados. En su conjunto, este proceso produjo más de seiscientas
ponencias y cerca de tres mil propuestas específicas (Solís 1997). Tal esfuerzo
sentó las bases para generar la iniciativa de la Ley Federal de Comunicación
Social, reglamentaria de los artículos sexto y séptimo constitucionales (que
derogaría la Ley de imprenta de 1917) y para proponer reformas a la Ley
Federal de Radio y Televisión. En estas últimas se tocaba el tema crucial de las
asignaciones de las concesiones y permisos del espectro” (Ibíd. p. 57).
De esta forma en la Crónica Parlamentaria del tercer año de la LVI Legislatura
de la Cámara de Diputados (Disponible en
http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/56/dd56_a3segundo.html) tenemos,
por un lado, que el martes 22 de abril de 1997 la diputada del PAN María
Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de diputados del PAN, PRD y PT,
integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social, presentó la
Iniciativa de Ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social,
reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Por otro lado, ese mismo 22 de abril de 1997, la diputada Ana Lilia Cepeda de
León del PRD, a nombre de diputados del PAN, PRD y PT, integrantes de la
Comisión Especial de Comunicación Social, presentó la Iniciativa con proyecto
de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de
Radio y Televisión y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear
un nuevo marco legal, justo y transparente, que regule el otorgamiento,
revocación o cancelación de las concesiones del espectro radioeléctrico con la
radio y la televisión en México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
142
Cabe señalar que por primera vez en materia del régimen de comunicación en
nuestro país, después de muchos intentos y múltiples consultas públicas que
se habían venido realizando desde la década de los setenta, finalmente se
habían logrado concretar los esfuerzos legislativos con la presentación de tales
iniciativas de Ley.
Pese a ello, ambas iniciativas no lograron ser dictaminadas durante ese
periodo específicamente en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Comunicación
Social.
Lo anterior consideramos que fue producto de diversas circunstancias, entre
éstas destacamos el hecho de que el Presidente Ernesto Zedillo de pronto se
pronunció a favor de la autorregulación de los medios electrónicos en el sentido
de no querer coartar la libertad de expresión de los mismos. Sin duda, esto
tuvo resonancia en el grupo parlamentario del PRI, quienes dejaron de
participar activamente en los trabajos de la Comisión pero seguían asistiendo a
las reuniones con el propósito de impedir que se comenzaran a redactar los
borradores de las iniciativas; incluso el Secretario de Gobernación, Emilio
Chuayffet, declaró ante los miembros de la Cámara Nacional de la Industria de
la Radio y la Televisión “más vale correr los riesgos de la libertad que
reglamentar. (La Exposición de motivos de la Ley Federal de Comunicación
Social referida).
Ahora bien, para efectos del presente trabajo es importante resaltar ciertos
contenidos que planteaban ambas iniciativas; en el caso de la Ley Federal de
Comunicación Social, vista en su conjunto, planteaba una reestructuración de
la relación entre el Estado, los medios y la sociedad, ya que tocaba temas tales
como la responsabilidad pública de los medios, el acceso a la información de
carácter público, el derecho de réplica; asimismo proponía la creación de una
Comisión Nacional de Comunicación Social la cual, de acuerdo al artículo 40,
sería un organismo autónomo de la administración pública federal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto era la protección,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
143
observancia y promoción del derecho a la información y la libertad de
expresión.
Por su parte, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión,
de manera complementaria a la iniciativa de Comunicación Social, establecía
criterios técnicos, operativos y financieros a los que debían ajustarse los
concesionarios o de lo contrario era posible que se revocara su concesión, a la
Comisión Nacional de Comunicación Social se le confería mayor injerencia en
la revisión de los contenidos mediáticos, e incluso se proponía la creación de
un órgano llamado Comité de Concesiones de carácter mixto y principalmente
conformado por miembros del sector académico, para la vigilancia de la
administración de los medios de carácter comercial.
“Como puede observarse, desde el punto de vista de la operación práctica de
los medios, estas reformas y adiciones implicaban un riesgo considerable para
los grupos económicos que tradicionalmente habían dominado el campo de la
comunicación social a partir de negociaciones bilaterales con los gobiernos en
turno” (Roberto, Gutiérrez López, p. 61). Así, dado el sentido de ambas
iniciativas y su apuesta por legislar a favor del interés público, no parecía que
contarían con el respaldo de los empresarios de medios y, de la misma
manera, tomando en consideración la cercanía de los siguientes comicios
electorales del año 2000, el costo político para los partidos políticos que
decidieran apoyarlas, respecto a su exposición en medios, sin duda serían
factores que incidirían en la ruta que tomarían los proyectos.
Durante el siguiente periodo legislativo se retomaron los trabajos y se inició un
cuarto proceso de consulta; una vez más, se convocaron a distintos foros,
seminarios y conferencias a ciudadanos, especialistas de medios, periodistas,
propietarios de medios impresos, concesionarios, permisionarios, académicos
e investigadores, instancias de los distintos poderes de la Unión, así como toda
persona interesada en el tema. Durante el lapso entre febrero y septiembre de
1998 se conocieron y unificaron conceptos en la materia, se abrieron espacios
de análisis y reflexión, se plantearon puntos de coincidencia y de posibles
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
144
cambios y, en general, todo parecía estar marchando para por fin integrar una
propuesta legislativa viable y consensuada.
Para el 10 de septiembre de 1998, se conformó la Subcomisión Revisora de la
Iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social integrada por tres miembros
de cada fracción parlamentaria, PRI, PAN, PRD. Por el PRI estaban los
diputados Jacaranda Pineda Chávez, Carlos Jiménez Macías y Araceli
Escalante Jasso; por el PAN Leonardo García Camarena, Rocío del Carmen
Morgan Franco y Javier Corral Jurado; y por el PRD Alejandro Ordorica
Saavedra, Luis David Gálvez Gasca y Socorri Aubry Orozco. De acuerdo con
Javier Corral Jurado: “La Subcomisión sostuvo 12 reuniones de trabajo, del 21
al 30 de septiembre de 1998 (dos reuniones por día, poco más de 43 horas de
trabajo), en las que avanzó en el análisis y revisión de los artículos de la
iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social. El 28 de septiembre de ese
año, con un avance del 60 por ciento en la revisión de la iniciativa y previo
consenso de todos los partidos, el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional solicitó una prórroga de dos días, para discutir en el
interior de su estructura algunos de los temas que aún no estaban revisados. Al
día siguiente, varios periódicos de la Ciudad de México, así como
concesionarios de la radio y la televisión, se alzaron en contra de los trabajos
de la Comisión, presentando como novedad la iniciativa que se había
presentado un año y medio antes” (Javier, Corral Jurado, p. 17).
Tomando en cuenta lo anterior no resulta desatinado suponer que la fracción
parlamentaria del PRI, habiendo perdido por primera vez la mayoría en la
Cámara de Diputados y sin posibilidad de bloquear iniciativas unilateralmente,
había decidido abandonar los trabajos legislativos en la materia, probablemente
por el temor a enemistarse con los medios de comunicación y arriesgarse a no
gozar de amplia cobertura mediática frente a las próximas elecciones
presidenciales (en donde el PRI se estaba jugando por vez primera la
presidencia de la República); sobre todo tomando en consideración que todas
las fases de revisión de la Ley de Comunicación Social se habían agotado y
por tanto el siguiente paso no era otro sino concretar la legislación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
145
Como era predecible, partiendo de experiencias anteriores, en lo que parecía
ser una acción concertada de la mayoría de los medios de comunicación tanto
impresos como electrónicos, éstos se dieron a la tarea de desacreditar el
trabajo que hasta ahora se había venido realizando en la Comisión de RTC y
en su respectiva Subcomisión. A la revisión de la Ley Federal de Comunicación
Social y la creación de una nueva iniciativa a partir de ésta se le denominó “Ley
Mordaza”, se emprendió una ardua labor de desinformación por parte de los
concesionarios de medios, argumentando que era un intento por coartar las
libertades de información, de expresión y de comunicación. (Para una revisión
detallada de la cobertura mediática que se dio a tal proceso Razón y Palabra
Primera Revista Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación,
núm. 17, México, febrero-abril 2000. Disponible en
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n17/17bsolis.html).
No conforme con esto, se llevó a cabo también una campaña mediática de
descrédito en contra de los legisladores que la impulsaban (el entonces
diputado Javier Corral fue uno de los blancos principales por su trabajo
legislativo constante en la materia). A pesar de que la Comisión elaboró
comunicados de prensa y cartas aclaratorias enviadas a distintos medios,
realizaron conferencias de prensa, y hasta editaron un libro titulado: La reforma
de medios. Voces en torno a la iniciativa de Ley Federal de Comunicación
Social con la esperanza de despejar cualquier duda y confusión respecto al
tema, la presión fue más fuerte y poco a poco los partidos políticos optaron por
abandonar los esfuerzos realizados. Así, los trabajos de la LVII Legislatura
concluyeron sin haberse presentado el dictamen de dicha iniciativa de Ley.
2.8 La alternancia política en México y la reducción de la industria
mediática en lo concerniente al espectro radioeléctrico.
Llegado el año 2000, con el resultado de las elecciones presidenciales se
otorgó el triunfo a Vicente Fox (2000-2006), primer presidente de la República
perteneciente a un partido distinto al PRI. En este contexto de alternancia
política en el poder ejecutivo federal, la promesa de cambio, tantas veces
reiterada en la campaña electoral foxista, pretendía generar un clima ideológico
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
146
esperanzado en transformaciones del sistema político mexicano, y en
consecuencia en sus instituciones y disposiciones jurídicas.
En este marco, se planteó la reedición del proyecto de Reforma Política del
Estado. La sesión de instalación de la Comisión de Estudios para la Reforma
del Estado se llevó a cabo el 21 de agosto del 2000, “El sentido que se le dio a
este proyecto de reforma fue enunciado por el entonces presidente electo en
los siguientes términos: «El cambio del 2 de julio va profundizándose día con
día. No fue sólo un cambio de gobierno, un cambio de partido, un cambio
histórico. Sino fue la puerta de entrada de nuestro país hacia el siglo XXI y fue
sin duda la puerta de entrada hacia la participación de la sociedad entera en la
definición de la Reforma Política del Estado y en la definición de las tareas que
enfrentamos día con día (Roberto, Gutiérrez López, p. 72).” Así, Vicente Fox
ofrecía discursivamente bríos de cambio y transición política.
Los trabajos de este nuevo proyecto se organizaron en torno a las siguientes
mesas de trabajo:
1. Derechos humanos y libertades públicas
2. Objetivos económicos y sociales del Estado
3. Forma de gobierno y organización de los poderes públicos
4. Federalismo, descentralización y autonomías
5. Constitución y globalidad
Ahora bien, “Para realizar dicha reforma en materia de comunicación social,
(espectro) la Secretaría de Gobernación, instaló el 5 de marzo del 2001 la
Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos. A este
proceso se invitó a participar a diversos sectores de la sociedad relacionados
con esta realidad como los partidos políticos, la Cámara Nacional de la
Industria de Radio y Televisión (CIRT), las secretarías de Estado vinculadas
con la temática, el Poder Legislativo, la sociedad civil (Grupos ciudadanos), la
Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales A.C. y la
academia de comunicación, representada por el Consejo Nacional para la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
147
Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).
(Javier, Esteinou Madrid 2002).
El trabajo fue tomado muy en serio por los representantes de los distintos
poderes, así como por las organizaciones civiles convocadas, los académicos e
investigadores quienes, a su vez, se dividieron en mesas temáticas para
abordar la multiplicidad de asuntos relacionados con la comunicación y la
distribución del espectro radioeléctrico.
Las actividades de estas mesas dieron inicio el 25 de abril de 2001, y se
desarrollaron de manera regular a lo largo de los siguientes 8 meses. En
febrero de 2002 dieron a conocer los acuerdos alcanzados hasta entonces, de
los cuales rescatamos los más relevantes para el presente trabajo, (Roberto,
Gutiérrez López, Op. cit., p. 86).
La reafirmación de que el espectro radioeléctrico es propiedad de la nación y
deberá ser administrado por el Estado, pudiendo ser objeto de concesiones o
permisos a través de normas que acoten la discrecionalidad y privilegio en la
transparencia.
Establecimiento del derecho de réplica.
Creación de un órgano plural que sustituya al actual Consejo Nacional de la
Radio y Televisión, responsable de cuidar el cumplimiento de la ley y con
representación gubernamental, de los concesionarios y permisionarios de la
sociedad civil (con dos opciones en ese entonces aún por discutir: órgano
desconcentrado dependiente de la SEGOB o autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios).
Establecimiento de un Sistema de Información de Contenidos que informe al
público sobre el contenido de las transmisiones.
Sustituir la denominación de medios oficiales por la de servicio público,
integrando a la Ley Federal de Radio y Televisión la función, objetivo y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
148
regulación de los medios de servicio público. Entre sus funciones destacan: el
respeto a la libertad de expresión, el derecho a la información, el fomento al
desarrollo social y cultural, la difusión de la pluralidad y la diversidad, la
inclusión de las demandas sociales de equidad justicia y el fortalecimiento de la
identidad y la integración nacional y regional. Sin embargo, el 10 de octubre del
2002, el presidente Vicente Fox publica inesperadamente un Decreto por medio
del cual modifica las condiciones del pago del impuesto “en especie” que se
recibía por parte de los concesionarios de medios desde 1969, reduciéndolo de
un 12.5% a 2.23% en radio y 1.25% en televisión. Asimismo modificó el
reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de
Concesiones, Permisos, y Contenido de las Transmisiones de Radio y
Televisión, vigente desde 1973, transformando con ello de forma inusual el
esquema que hasta ahora se venía siguiendo. Esto, de alguna manera,
arrojaba señales de alarma respecto al tipo de relación que el gobierno federal
estaba entablando con los medios electrónicos. (El entonces senador Javier
Corral señalaba la posibilidad de interponer una controversia constitucional
debido a que el Poder Ejecutivo no tiene la capacidad para disminuir
impuestos, en su caso sólo sería vía el Poder Legislativo; sin embargo, no se
logró el consenso partidista necesario para promover dicho recurso jurídico).
Dicho decreto, en conjunto con el nuevo reglamento, afectaba de manera grave
la posibilidad que hasta entonces el Estado mexicano tenía de transmitir
mensajes de carácter no lucrativo y de interés público en radio y televisión.
Curiosamente se mantuvo intacta la discrecionalidad en el otorgamiento de
concesiones y se aprovechó para restringir la actividad del Consejo Nacional
de Radio y Televisión, e incluso se redujo la participación de la sociedad civil
en él a un solo miembro. Esto indicaba de nueva cuenta, algún tipo de
negociación entre el poder ejecutivo y principalmente integrantes de la CIRT,
quienes se verían directa y plenamente beneficiados por tales medidas.
Por supuesto, partiendo de lo anterior, la gran Reforma Política del Estado
quedó en entredicho; la Mesa instalada para la Reforma Integral de la
legislación de los medios electrónicos se desarticuló y de cara a esta
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
149
redefinición de las reglas del juego, las fracciones partidistas fueron orilladas a
replantear su posición frente a los grandes consorcios mediáticos.
Ahora bien, de manera paralela, resulta pertinente señalar que el tema del
acceso a la información pública logró un avance sustancial en el país en el año
2002. Tras los esfuerzos por parte de académicos, representantes de
organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación interesados
(algunos de los cuales conformaron el equipo llamado Grupo Oaxaca), se logró
concretar la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Es importante puntualizar que en este
caso, dado que los sujetos obligados son los poderes públicos y los órganos
constitucionales autónomos, los intereses de los medios no estaban en riesgo,
de ahí que nos aventuramos a suponer que esto hizo posible la aprobación de
una ley de esta naturaleza sin bloqueos ni problemáticas importantes. (Además
de que, para ese entonces, existía presión del Banco Mundial para que México
promulgara una Ley de Transparencia).
Ahora bien, organizaciones no gubernamentales y académicos que habían
participado activamente en la mesa de diálogo para la reforma de medios,
lograron conformar un anteproyecto que retomaba gran parte de las propuestas
que habían surgido en dicho proceso. Este documento fue recogido por un
grupo de 64 senadores y presentado el 12 de diciembre de 2002 por Javier
Corral Jurado y Raymundo Cárdenas Hernández, mismo día en que se turnó
para su estudio y dictamen a las Comisiones de Gobernación, Estudios
Legislativos y Comunicaciones y Transportes.
Por considerarlo de particular relevancia, retomamos los siguientes fragmentos
de la Exposición de Motivos de dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley
Federal de Radio y Televisión:
Los grupos ciudadanos han solicitado expresamente a la Comisión Especial
para la Reforma del Estado que su anteproyecto pueda formalmente
incorporarse al proceso de discusión y deliberación legislativa. Reconociendo
que en nuestro país aún no está establecido en la Constitución el derecho
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
150
ciudadano a iniciar leyes, los legisladores suscribimos la presente Iniciativa sin
asumir plenamente el contenido de la misma, hemos decidido ser un
salvoconducto de esa aspiración inacabada y atender el legítimo planteamiento
que se hace al Senado de la República en el sentido de llevar a cabo el
procesamiento legislativo que corresponda para el efecto de estar en
condiciones formales de analizar, discutir, modificar, enriquecer y ampliar los
contenidos temáticos a que obliga la materia, con apertura hacia todas las
personas o grupos interesados, de tal manera que en todo momento se
preserve en nuestro quehacer el sentido incluyente y plural, como el que anima
la disposición de presentar esta iniciativa.
Obviamente habrá que promover los ajustes, incorporaciones y precisiones
particulares en el proceso de elaboración del dictamen en comisiones, en
donde los legisladores estaremos atentos y dispuestos a un abierto proceso de
estudio y consulta. Esperamos se incorporen al mismo desde luego los actores
participantes de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios
Electrónicos, así como cualquier persona o grupo interesado en hacer
aportaciones o emitir sus opiniones. De esta manera estaremos en condiciones
de conocer todos los puntos de vista y considerar todas las propuestas, con el
compromiso de invertir nuestra mayor capacidad y voluntad para proceder a su
dictamen con la responsable diligencia que el caso amerita. (Exposición de
Motivos de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Radio y
Televisión”, suscrita por Senadores de la LVIII Legislatura del H. Congreso de
la Unión, pertenecientes a las fracciones parlamentarias del PRI, PEN, PRD,
CD y PVEM).
Ahora bien, debido a que los planteamientos de dicha Iniciativa pretendían
reformar estructuralmente los contenidos de la Ley Federal de Radio y
Televisión de 1960, incluyendo todo lo relativo a los medios no lucrativos. Sin
embargo, no queremos dejar de mencionar que éste proyecto se centró en
dotar de un sentido social la actividad de la radiodifusión y democratizar el
esquema comunicacional en su conjunto. Mención especial merece su apuesta
por combatir el monopolio mediático existente, así como por transparentar el
proceso de otorgamiento de concesiones y permisos del espectro
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
151
radioeléctrico; potenciar el uso del espectro radioeléctrico de forma no lucrativa;
incluir licencias para medios públicos, indígenas y comunitarios; y promover la
participación ciudadana en la radiodifusión.
Uno de los grandes obstáculos que enfrentaba tal Iniciativa era la proximidad
del período electoral de 2003; ya para entonces, los cálculos políticos
partidistas para sacar provecho de las campañas políticas y los espacios en
medios habían iniciado. Esto constituía un factor de presión constante, por
parte de los grandes consorcios mediáticos hacia los legisladores y sus
partidos.
Así pues, retomando lo expuesto por Roberto Gutiérrez López, el 20 de marzo
de 2003, 22 diputados (trece del PRI, 4 del PVEM, tres panistas, un perredista
y un petista) se rehusaron a participar en los trabajos legislativos que tenían
que ver con la revisión de esta Iniciativa de Ley. Su pretexto era que
consideraban que otras iniciativas sobre ese mismo tema, existían previamente
al interior del Congreso, por lo que éstas debían desahogarse antes de
proceder con tal proyecto. De esta manera se paralizó la tarea legislativa en la
materia y tal Iniciativa, ampliamente conocida como “Iniciativa Ciudadana”, fue
archivada.
Vale la pena detenernos aquí, aunque de manera tangencial, en un
acontecimiento que consideramos reforzó la línea de respaldo y apoyo que
seguía la administración foxista hacia los empresarios de medios; esto es, la
actitud omisa del ejecutivo federal frente a la toma ilegal, por parte de algunos
trabajadores de la empresa de medios Televisión Azteca, de las instalaciones
de CNI-Canal 40, ocurrida a finales del año 2002. Ante este acontecimiento,
que atentaba claramente en contra de la libertad de expresión y violentaba el
estado de derecho, no hubo pronunciamiento alguno por parte del poder
ejecutivo. Independientemente de las especificidades jurídicas y técnicas, el
hecho de que TV Azteca (segundo gran consorcio mediático del país)
irrumpiera en el Canal 40 y suspendiera sus transmisiones, sin recibir siquiera
una reacción contundente por parte del poder ejecutivo condenando dicho acto,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
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desafiaba toda consideración sobre la legalidad en México y evidenciaba la
enorme condescendencia del poder ejecutivo a los concesionarios de medios.
Finalmente, frente a tal situación tenemos que, “el propio presidente de la
República pronunciaría el 6 de enero (de 2003) la que se convertiría en la frase
emblemática de la posición gubernamental frente a las demandas que
reclamaban su intervención: «Y yo, por qué», fue la expresión que mostraría
claramente la gravísima falta de responsabilidad institucional frente a un
conflicto que a todas luces le competía” (Roberto, Gutiérrez López, p. 101).
Ahora bien, como ya habíamos señalado, el proceso electoral federal de 2003
ya estaba en curso, y por tanto las fuerzas políticas iniciaron el cabildeo y los
arreglos necesarios para su conveniencia electoral, impidiendo con esto la
dictaminación de la Iniciativa referida. Sin embargo, dado el contexto político de
entonces, era evidente que las elecciones intermedias no sólo eran un factor a
considerar, sino también los comicios presidenciales de 2006 que ya estaban
en el panorama político-electoral.
En este marco, era claro que los medios de comunicación jugarían un papel
fundamental. Hasta entonces, dichas elecciones presidenciales parecía que
serían las más reñidas en la historia del país. El PRI pretendía recuperar la
presidencia; el PAN peleaba por mantener cierto nivel de credibilidad que le
permitiera gobernar otro sexenio; el PRD se erigía como la alternativa de
izquierda con mayor fuerza y respaldo que nunca y, por ende, los espacios
televisivos de propaganda política serían sumamente peleados (seguramente
otorgados a partir de negociaciones económicas y políticas entre
concesionarios de medios y partidos políticos, precisamente debido a la falta de
regulación que, hasta ese momento, prevalecía en cuanto a la contratación de
espacios para propaganda electoral).
De esta manera el tema de la regulación de los medios de comunicación al
interior. Para el 1° de diciembre de 2005 el Proyecto de Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentado diez
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
153
días antes por el diputado Miguel Lucero Palma, fue aprobado de manera
unánime por los 327 diputados, de todos los partidos, en tan sólo siete minutos
y sin discusión.
Sin duda dicha propuesta tomó por sorpresa a los diferentes sectores que
desde años atrás habían trabajado en la materia. La labor no sólo de la
reciente Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios de
Comunicación y su Iniciativa de Ley había sido desestimada y desechados,
sino también más de tres décadas de consultas públicas, audiencias, debates y
discusiones, se estaban omitiendo con la aprobación de dicho Proyecto de
Decreto.
A pesar de las múltiples e importantes manifestaciones que surgieron en contra
de tales reformas, así como del periodo de consultas que la Cámara de
Senadores abrió para supuestamente “no legislar al vapor” un tema tan
trascendental, la misma minuta que ingresó a la Cámara de Diputados y que
fue votada por unanimidad el 1 de diciembre de 2005, fue aprobada en el
Senado el 30 de marzo de 2006.
El procedimiento legislativo que siguió dicho proyecto presentó diversas
irregularidades. En principio, el hecho mismo de que en poco más de cuatro
décadas, ninguna otra iniciativa de ley sobre radiodifusión había logrado contar
con un respaldo significativo de parte de los legisladores para conseguir su
aprobación, generaba suspicacias respecto a tal Proyecto de Decreto, el cual
se aprobó en menos de siete minutos en la Cámara de Diputados, y en sus
mismos términos pero con menos respaldo, unos cuantos meses después, en
la Cámara de Senadores. La coyuntura político-electoral de ese año, hacía
suponer que sería casi imposible que un proyecto legislativo que versara sobre
la radiodifusión tuviera éxito.
No obstante, cabe señalar que, entre los planteamientos más controversiales
de tal Proyecto de Decreto, se encuentran los siguientes: la intención de
reforzar el monopolio mediático al otorgar a los actuales concesionarios la
posibilidad de renovar sus licencias a perpetuidad; garantizarles el desarrollo
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
154
de sus nuevos negocios, al permitirles prestar servicios adicionales de
telecomunicaciones en las mismas bandas de frecuencias que les han sido
concesionadas, cumpliendo meramente un trámite administrativo; excluir a las
emisoras per misionadas (aquellas que no tienen un carácter lucrativo) de
acceder a la convergencia tecnológica y exigirles mayores requisitos para el
otorgamiento de sus respectivas licencias; promover la opacidad en dicho
proceso..
Con el propósito de impugnar dichas modificaciones, el 4 de mayo de 2006, un
grupo de 47 senadores presentó la acción de inconstitucionalidad 26/2006 ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso mediante el cual
presentaron 21 conceptos de invalidez constitucional del proyecto recién
aprobado.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 7 de junio de
2007 invalidando los artículos fundamentales de dicho decreto. Es de
destacarse que el fallo de la Corte enfatizó que, en efecto, tal proyecto de
reformas iba en contra de la pluralidad y diversidad de los medios electrónicos,
así como de su carácter de servicio público. A pesar de esto, debido a que la
resolución de la Corte no tiene carácter vinculatorio, esto es, no obliga
jurídicamente al poder legislativo a elaborar un nuevo proyecto de ley que
atienda las consideraciones de su fallo, aunado a la constante falta de voluntad
política para legislar en la materia, cerca de 3 años después, dicha tarea ha
quedado pendiente.
Ahora bien, las elecciones presidenciales del 2006 habían concluido, y los
cómputos finales le otorgaron el triunfo al candidato del PAN, Felipe Calderón
Hinojosa. De acuerdo con cifras del Instituto Federal Electoral y el dictamen del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe Calderón obtuvo
14 916 927 votos, frente a 14 683 096 votos de su contrincante Andrés Manuel
López Obrador, representante de la Alianza por el Bien de Todos. Así, el
margen a favor del candidato panista fue de menos de un punto porcentual por
sobre el candidato de la coalición que agrupaba a los partidos PRD, PT y
Convergencia. Como puede apreciarse, el resultado electoral fue sumamente
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
155
controversial, y generó una especie de polarización social, entre aquellos que
reconocían al presidente electo del PAN, y aquellos que consideraban que se
había cometido fraude electoral en contra de López Obrador.
Así, la llegada de Felipe Calderón a la presidencia precisaba generar mayor
respaldo y, en cierta medida, buscar legitimidad gubernamental. De esta forma,
factores tales como el gran dispendio de recursos que los partidos habían
invertido en sus campañas presidenciales respectivas, así como el sentido
negativo y agresivo de sus mensajes (en particular aquellos dirigidos a
desacreditar al candidato que se apuntalaba en las encuestas, Andrés Manuel
López Obrador), y más aún, la contratación de espacios televisivos y
radiofónicos por parte de grupos ajenos a la contienda pero que sin duda
incidieron en el proceso, llevaron a la presentación y aprobación de la Reforma
Constitucional en materia Electoral en septiembre de 2007.
Entre las modificaciones planteadas por esta Reforma nos interesa señalar las
siguientes: el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión será
exclusivamente a través de los tiempos de Estado, los cuales serán asignados
por el Instituto Federal Electoral; los partidos políticos en ningún momento
podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en medios
electrónicos; el financiamiento privado autorizado a partidos políticos se
reduce; y se prevé el derecho de réplica.
Partiendo de lo anterior, consideramos de particular relevancia destacar que, a
pesar de la gran oposición de los industriales de la radiodifusión frente a este
proyecto de reforma, los legisladores se dispusieron a limitar la injerencia de
los medios en cuanto a la propaganda política y pusieron fin a su negocio
privado con recursos públicos; lo cual significó una señal de aliento y una
muestra de voluntad política para poner frenos a los consorcios mediáticos.
En este marco, y a tres meses de haberse producido el fallo de la Suprema
Corte respecto a la “Ley Televisa”, el 7 de septiembre de 2007 se instaló
formalmente en el Senado de la República el Grupo Plural para la Revisión de
la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el cual
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
156
quedó integrado por 19 legisladores de todos los partidos con representación
en esa Cámara: tres senadores del PAN, dos del PRI, dos del PRD, uno del
PVEM, uno de Convergencia, uno del Partido del Trabajo y los presidentes de
las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios Legislativos.
Sin embargo, a pesar de que la creación del Grupo Plural obedecía al objetivo
definido de crear una nueva ley de medios que acatara lo establecido por el
fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que desde septiembre de
2007 hasta mayo de 2008 (mes en el que presentó su informe final) realizaron
4 sesiones plenarias, 22 sesiones de trabajo, 4 sesiones del Subgrupo de
Trabajo de Radio, recibieron 150 documentos aportados por las instituciones y
organismos en las sesiones y otros recibidos por Convocatoria Nacional 60
Datos tomados de Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia
de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Informe Final. 6 de mayo de 2008.
Consultado no se logró concretar ninguna propuesta de legislación integral. Por
el contrario, en este periodo hubo un gran cúmulo de iniciativas que abordaban
diferentes aspectos de la legislación de medios que no lograron ser
dictaminadas. Al respecto tenemos que, de acuerdo con la Mesa de Redacción
de la revista Zócalo:
Durante el lapso que permaneció instalado el Grupo Plural del Senado 7 de
septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008 se presentaron en el Congreso de la
Unión 34 iniciativas (14 en la Cámara de Diputados y 20 en la de Senadores)
para reformar la Constitución, las leyes federales de radio, televisión y de
telecomunicaciones. Esas 34 iniciativas se presentaron ante el Congreso como
trabajo legislativo paralelo al que desempeñaban los 19 senadores que se
integraron al Grupo Plural. En el caso del Senado de la República, algunos de
los promotores de las iniciativas pertenecían al propio Grupo Plural.
Lo anterior sin mencionar otras 27 iniciativas presentadas al congreso que
tienen que ver con algún aspecto de los medios de comunicación:
cinematografía, transparencia gubernamental, publicidad, derechos de los
consumidores, entre otros temas. En total suman 61 iniciativas de ley o
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
157
proyectos de decreto para reformar la constitución y/o leyes relacionadas
directa o indirectamente con la comunicación social, la radiodifusión y las
telecomunicaciones. Algunas de las propuestas son modificaciones o adiciones
de carácter técnico o de procedimientos; otras, en cambio, son proyectos de ley
completos o reformas de fondo a algunos artículos de la Carta Magna.
De esta manera, el trabajo del Grupo Plural se redujo a la presentación de sus
minutas y a la publicación de constancias documentales de sus sesiones y
aportaciones recibidas, pero ninguna ley de medios.
Ahora bien, nos detendremos aquí para destacar que, a finales de 2008, el
senador Carlos Sotelo Gracia, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, presentó a título personal una propuesta de ley que incluía no
nada más lo referente a la radio y televisión en su conjunto, sino que también
contemplaba la regulación de las telecomunicaciones y la distribución del
espectro, la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicha propuesta, de más de 200
cuartillas, apareció el 9 de diciembre de 2008 en la edición número 311 de la
Gaceta del Senado.
Esta situación tomó por sorpresa a diversos sectores; en vista de que, de
acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, tal propuesta había sido preparada desde
seis meses atrás con apoyo de exlegisladores, especialistas e interesados en
el tema. “De ese esfuerzo de elaboración y discusión resultó un documento
cabal, razonable y equilibrado. Prácticamente no hay asunto de relevancia, en
la regulación contemporánea de las comunicaciones, que no esté contemplado
allí. Lo único que le hacía falta a esa propuesta era el respaldo político capaz
de garantizar que fuese examinada con seriedad y con auténtica decisión de
reforma legal por parte de los grupos parlamentarios que hay en el Congreso.”
(Raúl, Trejo Delarbre 2009).
Sin embargo el senador Carlos Sotelo resolvió obviar lo anterior y presentó el
proyecto de forma unilateral, sin consenso y en un momento político en el cual
los cálculos para los siguientes comicios electorales de 2009 ya estaban
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
158
presentes. A pesar de que ese mismo día se retractó y resolvió no presentar la
iniciativa (y en consecuencia se retiró de la orden del día), con la justificación
de que a principios de 2009 emprendería una nueva consulta para precisar y
fortalecer los contenidos de la propuesta, era evidente que se había anulado
nuevamente la posibilidad de contar con el respaldo necesario para darle
viabilidad a una legislación integral de medios. Al respecto retomamos lo
precisado por Raúl Trejo Delarbre, “El senador Sotelo se desesperó, quiso
remediar la indolencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
(de la que ha sido presidente, pero de cuyas informalidades no es culpable)
con un desplante personal, aunque fuera a costa de publicitar un documento
que no tenía todos los consensos que le hacían falta.” (Ibídem).
2.9 Consideraciones en cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico
Nos hemos dado a la tarea de describir y retomar los rasgos tanto de la Ley
Federal de Radio y Televisión de 1960 como de la “Iniciativa Ciudadana” y la
Iniciativa de 2008, equiparables a la “Ley Televisa”, los cuales se relacionan
directamente con aspectos generales del marco normativo de la regulación del
espectro radioeléctrico, así como el uso comercial del espectro, y su uso no
lucrativo.
La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 abordo todo lo referente a la
radio y la televisión; de esta manera, planteaba aspectos relacionados con
cuestiones administrativas, de contenidos, publicidad, tiempos de Estado,
multas, y responsabilidades de demás dependencias de la Administración
Pública Federal en la materia. Ambas Iniciativas, tanto la de 2002 como la del
2008, pretendían reformar el marco legal de medios de manera integral en lo
referente al espectro; en este sentido, sus planteamientos tocaron todos los
asuntos propuestos por la Ley de 1960. Incluso en el caso de la Iniciativa de
2008, se homologaban las disposiciones de la Ley Federal de Radio y
Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, en el caso
de la “Ley Televisa”, tales reformas no pretendían establecer cambios a la
legislación con ese carácter estructural, sólo plantearon modificaciones y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
159
adiciones específicas a la Ley de 1960 y a la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Así, partiendo del análisis realizado, es preciso destacar que la Ley Federal de
Radio y Televisión en su versión de 1960, sin duda presenta diversas carencias
y omisiones jurídicas relevantes en la actualidad para el régimen legal de los
medios electrónicos. En principio, esta normatividad le otorga un carácter
dominante a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y carece de un
órgano regulador que atienda criterios imparciales y objetivos, para reforzar la
actividad de servicio público de la radio y la televisión. Asimismo, establece un
régimen diferenciado entre los medios de uso comercial y los de carácter no
lucrativo, sin precisar un tratamiento normativo específico para los permisos del
espectro radioeléctrico. Y finalmente, al dejar a los medios no lucrativos a
expensas de un tratamiento profundamente oficialista y gubernamental, los
mantiene en rezago respecto a los medios comerciales.
La “Ley Televisa”, además de continuar con las características de la Ley
original, profundizó las diferencias entre las concesiones y los permisos,
dejando incluso a estos últimos en peores condiciones de protección jurídica
que aquellas que establece la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960. En
general, no toca nada en materia de contenidos, no garantiza de manera
alguna el acceso ciudadano a los medios electrónicos, y por tanto anula la
pluralidad y diversidad en los mismos; fortalece los intereses dominantes de los
concesionarios actuales y excluye a los medios no lucrativos de cualquier
posibilidad de consolidación y crecimiento.
Por su parte, la “Iniciativa Ciudadana” del 2002 precisaba todo lo relativo a la
regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico
en sus modalidades comercial y no lucrativa, atendiendo a sus disposiciones
de orden público e interés social. Instituye al Consejo Nacional de la Radio y la
Televisión como el órgano regulador con carácter autónomo, personalidad
jurídica y patrimonio propio y de constitución social; detalla el régimen
normativo bajo el cual los permisos se regularán (el cual coincide plenamente
con el de las concesiones); les otorga posibilidades de financiamiento
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
160
alternativas para su subsistencia; diferencia a los medios públicos de los
medios de Estado; simplifica el otorgamiento de permisos para las
comunidades indígenas; y sobre todo, atiende a la función social que los
medios deben tener sin importar su índole.
La Iniciativa de 2008 coincide con lo anterior pero además unifica la figura
jurídica para el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico en concesiones y sólo diferencia el uso que se haga de las
mismas, permitiendo con ello que el tratamiento jurídico en cada caso sea
similar (lo cual posibilita que las concesiones para uso social y uso público
comercialicen sus espacios, siempre y cuando su objetivo final no sea lucrar).
En este sentido, también agrupa en una sola normatividad los servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión, puesto que atiende la
complementariedad que guardan estas actividades entre sí. Prevé la figura de
Defensor de las Audiencias y la creación de Códigos de Ética de los medios, y,
de igual manera, prevalece la función social que dichos servicios públicos
deben cumplir.
Curioso resulta ser que la Ley Federal de Radio y Televisión ha regido la
actividad de la radiodifusión en nuestro país desde 1960, aun presentando
tantos vacíos, y la “Ley Televisa”, con todo y sus características y regresiones,
ha sido la única reforma que ha logrado ser dictaminada en la materia. Ambas
Iniciativas aquí analizadas no lograron convertirse en leyes que reestructuren
nuestro marco normativo en lo concerniente a la regulación del espectro
radioeléctrico.
Por lo que, rescatar lo que estableció cada uno de estos textos con el objetivo
de evitar prácticas legislativas que vayan en contra de criterios incluyentes,
participativos, y sociales, así como para retomar lo que puede fortalecer el
esquema de medios en nuestro país, parece necesario, si no obligatorio, sobre
todo con respecto a los medios no lucrativos, con miras a posibilitar la
transición hacia un régimen democrático en México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
161
CAPITULO III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÁCITOS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO DE LA RADIO Y SUS SIMILARES DE COMUNICACIÓN
EN EL ESTADO.
La inexistencia de una política de Estado en materia de comunicación es un
añejo problema que ha lesionado de manera notable a la radiodifusión
nacional, así como la distribución equitativa del espectro. En largos periodos ha
provocado que este importante sector caiga en el estancamiento, y en otros
también definitivos para la historia del país, se han propiciado situaciones de
iniquidad que afectan a la sociedad en su conjunto. En aquellos momentos en
los que el gobierno ha apoyado al sector empresarial, los monopolios se han
fortalecido notoriamente y se ha dejado de lado la tarea fundamental del
Estado: vigilar por el bienestar de toda la sociedad.
Por ello, en este capítulo se aborda el tema del marco jurídico del Estado en las
radiodifusoras del país y su regulación del espectro radioeléctrico, tarea que,
por diversas causas, nunca pudo cumplir cabalmente la Secretaría de
Gobernación, por medio de la Dirección General de Radio Televisión y
Cinematografía (RTC), entre ellas, la ineficiencia en su estructura.
Durante décadas no existió un órgano rector que tuviera a su cargo las políticas
públicas (Luis F. Aguilar Villanueva 2000), para el funcionamiento de la radio y
similares de comunicación (tv) que estableciera pautas para regular los
contenidos que se difundían en ella. Como se verá más adelante, la ley de
1960 propició la creación de lo que posteriormente fue conocida como la
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, entidad del gobierno
federal que tiene a su cargo la administración del tiempo oficial. En este estudio
se exponen algunos elementos que fueron conformando el marco regulatorio
en esta materia.
3.1. Marco jurídico
El año de 1923 fue de gran importancia para el desarrollo de la radiodifusión en
México y del espectro, porque diversos acontecimientos sentaron las bases de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
162
lo que a la fecha son las relaciones de poder gobierno-radiodifusores: el 19 de
marzo de ese año la Compañía del Cable que había intentado monopolizar las
comunicaciones rápidas de México, como la telegrafía sin hilos rescindió el
contrato que tenía firmado con el gobierno de Álvaro Obregón, (Barajas,
Manuel p. 15), y éste, a partir de ese momento, dejó las 27 estaciones
inalámbricas que existían en el país a cargo de la Dirección General de
Telégrafos.
Por otro lado, con la mirada puesta en la recuperación económica de México, el
gobierno obregonista elaboró convenios con los grandes inversionistas
nacionales y extranjeros, lo que implicó establecer ciertas reglas con
fundamento en la Constitución de 1917. En materia radiofónica y la distribución
del espectro, Obregón pidió a la Liga Central Mexicana de Radio( Años más
adelante el nombre de esta Liga cambió debido a que el 18 de agosto de 1936
el presidente Cárdenas promulgó la Ley de Cámaras de Comercio e Industria,
que en materia de radiodifusión dio origen a la Asociación Mexicana de
Estaciones Radiodifusoras y que después se transformó en Cámara Industria)
que presentara un proyecto de ley; éste fue entregado el 9 de mayo de 1923 y
cabe mencionar que en él se especificaba por primera vez la existencia de
estaciones de gobierno, estaciones comerciales, de servicio público y de
aficionados; sin embargo, dicho proyecto fue rechazado por el Ejecutivo
federal.
En aquel momento se inició una serie de concertaciones entre las
radioemisoras y el gobierno, no sin antes haber pasado también por
enfrentamientos. Por ejemplo, al mes siguiente, el 2 de junio, se publicó un
acuerdo presidencial con el que se obligaba a los poseedores de "aparatos
radioeléctricos" a pagar un impuesto de 12.00 pesos anuales; se les daba un
plazo de 60 días para que solicitaran el permiso y fueron advertidos de que
"pasado este plazo la Secretaría de Comunicaciones, por conducto de la
Dirección de Telégrafos, nombraría comisionados especiales con facultades
para incautarse los aparatos que funcionen clandestinamente e imponer a los
infractores las penas que oportunamente se señalaran".
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
163
El 7 de junio el secretario de Comunicaciones en ese entonces, general
Armando Aguirre, dio a conocer la forma de contrato que obligadamente
deberían firmar las personas o compañías que quisieran establecer estaciones
de radiotelefonía en el país y el uso del espectro. El documento señalaba que
las emisoras únicamente se usarían para la transmisión de conciertos, noticias
varias de interés general, conferencias científicas y literarias, durante las
noches y los días que la Dirección de Telégrafos autorizara.
Estas declaraciones y el acuerdo del 2 de junio fueron rebatidos siete días más
tarde por la Liga Central Mexicana en el periódico Excélsior. Se trataba de un
boletín firmado por el ingeniero M. C. Rolland que ponía en evidencia la
irritación que los documentos habían causado en el naciente gremio de los
radiodifusores:
Este impuesto no alcanzará jamás a mantener a los nuevos zánganos que está
ya amamantando el Sr. Aguirre y que sólo servirá para multiplicar las
facilidades de chantaje y de sobornos. ¿Por qué hemos de pagar contribución
irracional si el gobierno no nos da absolutamente nada en cambio de esta
contribución? ¿Acaso las nuevas actividades de los aficionados a la
radiotelefonía no causarán indirectamente nuevas entradas al fisco por muchas
otras actividades que se despertarán al conjuro de esta nueva satisfacción
humana? (Excélsior, 9 de junio de 1923, México, p. 3).
Desde entonces el interés de los empresarios por el beneficio económico que
les reportaba recibir y emitir señales era evidente, pues ya se había probado "el
circuito de la promoción que es el que debe darse para el establecimiento pleno
de la sociedad de consumo”: (La industria de la radio y la televisión en México,
Op. cit., p. 62), radio periódico, empresa patrocinadora, promoción. Éste es el
antecedente de lo que ahora se conoce como publicidad y comercialización.
Por otro lado, hombres cercanos al gobierno, incluso en puestos públicos,
realizaron esfuerzos para consolidar un proyecto de comunicación al servicio
del Estado, el cual consideraba, además de radiodifusoras, a un sistema de
radiocomunicación restringida. Esta infraestructura tecnológica respondía a la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
164
necesidad del gobierno de transmitir informes, de establecer medios de
comunicación rápidos y, por supuesto, de construir una imagen de difusor
cultural. Lo anterior se vio reflejado en los primeros reglamentos que fueron
creados sobre esta materia en el periodo obregonista, época en la que se
sientan las bases para el desarrollo del modelo de radiodifusión mixto, donde
por un lado el Estado instala sus propias estaciones y por otro apoya a los
primeros empresarios de este ramo para que pusieran en marcha a esta
industria.
Fernando Mejía Barquera (La industria de la radio y la televisión y la política del
Estado mexicano, Op. cit., p. 30), reporta un dato de esa época que resulta
fundamental para este trabajo: la reunión que se llevó a cabo en México en
1924 para constituir la Comisión Interamericana de Comunicación (CIACE). A
lo largo de tres meses de trabajos quedó de manifiesto que el gobierno de
Obregón se opuso firmemente a “los intentos imperialistas por mantener un
dominio directo sobre las comunicaciones eléctricas (incluyendo la
radiodifusión) en América Latina”. Señala Mejía Barquera que en 1923 diversos
países de Latinoamérica se reunieron en Chile “para tratar el problema de las
comunicaciones eléctricas en el continente”. Reuniones como ésta han jugado
un papel muy importante en la definición de las estrategias que el gobierno ha
adoptado en los momentos de evolución de la radiodifusión, pero si en aquellos
años el liderazgo del gobierno mexicano era evidente en América Latina, en la
última gran revolución digital que está transformando a las telecomunicaciones,
los diferentes gobiernos mexicanos han demostrado su falta de visión y
planeación en esta materia; la apuesta al neoliberalismo y a las tendencias
económicas en todos los renglones de la economía, de manera importante en
las telecomunicaciones, ha propiciado que México pierda su liderazgo en
América Latina.
Mejía Barquera afirma: “los acuerdos tomados en la CIACE constituyeron la
base política sobre la que se apoyó la elaboración de la Ley de
Comunicaciones Eléctricas” de 1926. En aquel documento que reúne los
acuerdos logrados se reconoce que las comunicaciones eléctricas son parte
esencial del servicio público (En su trabajo, el investigador señala que la ley de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
165
1960 cambia este término por el de interés público. En el debate acerca de una
nueva ley de medios electrónicos, a principios del siglo XXI, estas dos
palabras, servicio e interés público, son el centro de una discusión
fundamental). y que cada gobierno, además de vigilar dicho servicio, se reserva
la administración directa de las comunicaciones eléctricas; según estos
acuerdos, las concesiones que otorguen los diferentes Estados quedarán
sujetas a lo pactado y “en lo posible, a un régimen de libre competencia”; este
artículo fue impugnado por la delegación de Estados Unidos, que se negó a
firmar los acuerdos del CIACE porque decía que “atentaban contra la propiedad
privada en las comunicaciones eléctricas y pugnaban por el control absoluto de
ellas por parte del Estado”. En su historia el gobierno estadounidense siempre
ha actuado de esa manera, en oposición a los acuerdos de la mayoría, con
diversos argumentos, pero siempre velando sólo por sus intereses y no por los
del bien de la comunidad internacional.
Después, en el gobierno de Plutarco Elías Calles hubo continuidad en la
centralización del poder, se delimitó jurídicamente al campo de acción de los
particulares y del Estado para desarrollar la radiodifusión nacional; ya desde
entonces se vislumbraron las luchas por defender los intereses económicos y
los cotos de poder de los participantes en el desarrollo de la radio, llámense
empresarios o el propio gobierno.
Una de las radiodifusoras más fuertes del sector gubernamental fue la de la
Secretaría de Educación Pública, que nació a finales de 1924. Sus primeras
siglas fueron CYE; se localizaba en la frecuencia de 560 kHz y tenía 500 watts
de potencia. ( Radio Educación 2004, p. 38). Esta estación, que renació en la
década de los setenta y logró trascender al siglo XX, asumió la tarea de difundir
contenidos de intensa propaganda cultural al iniciarse el periodo presidencial
de Plutarco Elías Calles, quien también le dio un uso político. Durante este
gobierno se inició la regulación de la radiodifusión, así como la del espectro con
la Ley de Comunicaciones Eléctricas, (Diario Oficial de la Federación, 24 de
abril de 1926). Pues con ésta los interesados en instalar una radiodifusora
quedaban subordinados al Estado fundamentalmente en cuestiones técnicas y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
166
de operación, pero en el asunto de los contenidos les daba otros márgenes
para desarrollar un modelo distinto al que señalaba el contrato de 1923.
En esta ley se establecían claramente tres aspectos principales:
• La vigilancia del Estado sobre las comunicaciones eléctricas
• La facultad de otorgar concesiones para su explotación comercial sólo a
mexicanos
• En materia de contenidos, una serie de límites que perduraron hasta
1960 (Sosa Plata, Gabriel p. 85).
Cabe señalar que esta ley reglamentó los sistemas del espectro tanto
radiotelegráficos, telegráficos y telefónicos del país; a partir de entonces el
Estado asumió de manera legal la administración del espacio aéreo como
propiedad de la nación, (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 42, fracción VI), donde se propagan las ondas
electromagnéticas.
El siguiente presidente, Pascual Ortiz Rubio, quien había sido secretario de
Comunicaciones y Obras Públicas entre 1920 y 1921, fue amigo cercano de
Álvaro Obregón y conocía la perspectiva gubernamental de la comunicación
inalámbrica. Durante su breve periodo presidencial promovió la formación de
técnicos mexicanos en radiocomunicación en Europa y "se aprobaron,
mediante decreto, los anuncios comerciales por radio en conexión con la red
telegráfica internacional”. (Fernández Christlieb, Fátima, p. 99).
Casi 10 años después, en 1931, se promulgó la primera Ley de Vías Generales
de Comunicación que regulaba todo tipo de comunicaciones, incluidas las de
radiodifusión. En opinión de Jaime Septién, esta ley establece "las bases de la
interacción entre el gobierno y los concesionarios de estaciones radiodifusoras"
(Septién Crespo, Jaime, p. 165), y se inicia así esta correlación de fuerzas
donde el destinatario de ese servicio público es el gran ausente:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
167
La concesión es privilegio del gobierno federal, los estados y los municipios
quedan fuera y estas concesiones empiezan a ser motivo de control del
gobierno sobre los procesos creativos y los procesos productivos de la
sociedad. En lugar de abrir el espacio radioeléctrico a cómo aprovechar el
nuevo invento, cómo aprender a utilizarlo y a desarrollar todas sus
posibilidades, se concentra el proceso en esta asignación de títulos nobiliarios,
que son los famosos títulos de concesión que en la Ley de Vías Generales de
Comunicación aparecen como de servicio público. Y desde entonces hasta
ahora no encontramos quién define al bien público”, también “desde entonces
aparece esta nueva forma de control de los medios electromagnéticos que, por
desgracia es técnica, es la parte quizá menos importante del proceso, pero a
fin de cuentas representa la llave del desarrollo de la industria. (Daniel Pineda,
1999, p. 177).
En el ámbito internacional ese mismo año de 1931, en Copenhague,
Dinamarca, se llevó a cabo la Conferencia de Radiocomunicaciones a la que
asistió una representación mexicana, (Otra comisión mexicana asistió en
febrero de 1992 a Torremolinos, España, donde se discutió el tema de la banda
que se destinaría a la radiodifusión digital vía satélite. El papel que han jugado
comisiones como éstas en la evolución de la radio mexicana deberá ser motivo
de otro estudio), la que "demandó una distribución equitativa y razonable de
frecuencias, especialmente en la zona norte de América". (La industria de la
radio y la televisión en México, p. 131).
Con la llegada del general Cárdenas a la Presidencia de la República se inició
una revisión del rumbo que había tomado la legislación en materia radiofónica y
se empezó a manifestar una tendencia por controlar los contenidos tomando
como modelo el esquema estadounidense. En aquel entonces el general
Francisco J. Múgica era secretario de Comunicaciones y Obras Públicas;
desde su participación como constitucionalista en 1917, se había mostrado
muy radical.
A sugerencia del presidente Cárdenas, el general Múgica realizó un profundo
estudio sobre la situación de la radiofonía en México, comparándola con lo que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
168
ocurría en Europa y Estados Unidos. El entonces secretario de
Comunicaciones y Obras Públicas rindió un informe donde mostró su total
desacuerdo con el modelo estadounidense en el que, desde su punto de vista,
las autoridades cumplían una simple "función reguladora en la libre actividad de
radiodifusión y el espectro". (Múgica, Francisco 270), Asimismo, reconoció que
en esta función las leyes del vecino país previeron la creación de una Comisión
Técnica Especial "con poderes bastante amplios para regular y controlar la
radiodifusión", (Ibíd.). Aspecto que no fue previsto por la Ley de Vías Generales
de Comunicación de México.
Dicha ley, surgida en una época de amplias negociaciones entre gobierno y
empresarios, fue seriamente atacada por el general Múgica en su informe,
pues, en su opinión, el Estado debería ejercer un control más estrecho sobre la
industria, propugnando por una radio al servicio de la nación; señalaba también
que se debería ejercer una vigilancia más severa en el cumplimiento de los
ordenamientos legales y sancionar a los infractores. En suma, marcar límites a
la industria que "ahogaba las posibilidades de utilizar la radio con fines
educativos y un buen desarrollo del espectro". (Ibíd.).
El general Múgica proponía al presidente Cárdenas una radio bajo el control del
Estado, que a decir de él "facilitaría la resolución de los problemas técnicos que
plantea la radiotransmisión, y facilitaría la tarea de formar y ordenar los
programas, de acuerdo con un plan congruente y armónico, que aún pueda
fundarse.
Para él, la radio británica era el modelo que había de seguirse, pues en ese
país existía una sociedad de tipo capitalista con una radio de Estado, servicio
nacional único cuyo sostenimiento provendría de una tasa que pagaban los
usuarios del servicio, poseedores de los radiorreceptores, como ocurría con el
correo y el telégrafo.
La propuesta central de las recomendaciones de Múgica no se llevó a cabo y la
Ley de Vías Generales de Comunicación que tanto cuestionó sólo sufrió
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
169
algunas modificaciones en aquellos puntos que se veían rebasados por los
avances técnicos de la radiodifusión.
En 1936, el presidente Cárdenas expidió el primer Reglamento de las
Estaciones Radioeléctricas, Comerciales, Culturales, de Experimentación
Científica y de Aficionados que derogó el Reglamento del capítulo sexto del
libro quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cual estaba
dedicado a la radio. (En 1960, con excepción del artículo 406, todo el capítulo
sexto fue derogado por el 2do transitorio de la Ley Federal de Radio y
Televisión). (Tomado de Compilación jurídica de radiodifusión, Dirección de
Radio de RTC, Secretaría de Gobernación, 1982, p. 436).
También en 1936 el gobierno cardenista promulgó la Ley de Cámaras de
Comercio e Industria, que el 27 de febrero de 1937, en materia de radio, dio
origen a la Asociación Mexicana de Estaciones Radiodifusoras (AMER),
agrupación de los empresarios de la radio que tuvo como primer presidente a
Clemente Serna Martínez. Esta asociación tenía como propósito "unificar a las
estaciones radiodifusoras, mejorar sus condiciones de trabajo e intercambiar
criterios técnicos y comerciales”. Cuatro meses después, en junio, y durante
una convención que se llevó a cabo en la cámara de comercio de la ciudad de
México, 20 radiodifusoras del país crearon la Asociación de estaciones
Radiodifusoras Comerciales (AMERC).
Estas dos agrupaciones surgidas en 1937 son los antecedentes de la Cámara
Nacional de la Industria de la Radiodifusión (CNIR), que fue aprobada por la
Secretaría de Economía Nacional en noviembre de 1941 y que luego, con el
advenimiento de la televisión, dio origen a la Cámara Nacional de la Industria
de Radio y Televisión (CIRT), organismo que a la fecha agrupa al gremio.
En el periodo de Cárdenas la Ley de Vías Generales de Comunicación sufrió
varias modificaciones y es importante citar la última, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1940, en el capítulo II, que se
ocupa de la jurisdicción del espectro. Su artículo tercero estableció lo siguiente:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
170
Las Vías Generales de Comunicación y los medios de transporte que operen
en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo
ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Obras Públicas, en los siguientes casos y sin perjuicio de lo que establece la
Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos, o de las facultades
expresas que otros ordenamientos legales concedan a la de Economía
Nacional:
IV. Celebración y contratos con el Gobierno Federal;
V. Caducidad, rescisión y modificación de concesiones y contratos celebrados
con el Gobierno Federal;
XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías
generales de comunicación y medio de transporte.
En caso de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en
uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el
crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del gobierno.
Con ello se puede observar que legalmente la radio ya era causante del fisco si
hay una emisión radial que en el primer lustro del siglo XXI aún recuerdan con
gran emoción hombres y mujeres de más de 70 años es aquélla de 1938,
cuando Lázaro Cárdenas llevó a cabo la expropiación petrolera. Este
presidente sabía manejar la publicidad y la propaganda política, (Por decreto
presidencial Lázaro Cárdenas creó el Departamento Autónomo de Prensa y
Publicidad, reconocido históricamente como el DAPP. Su función era
centralizar toda la información que provenía de las diferentes áreas de
gobierno; allí se le daba tratamiento para convertirlo en lo que ahora se conoce
como “boletín oficial”, que luego se difundía masivamente para dar a conocer la
política del régimen en determinados asuntos).conocía muy bien el alcance de
este medio para llegar a públicos masivos y así proyectar su plan de gobierno,
supo utilizar la radio con fines políticos y también otorgó beneficios a los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
171
industriales de la radiodifusión para que sus empresas se consolidaran y se
expandieran más allá de las fronteras de México en los años cuarenta; fue a
instancias de su gobierno que se agremiaron por primera vez y cobraron fuerza
como sector empresarial. Sin embargo, la reforma agraria, el fortalecimiento de
los obreros y la educación socialista, además de la expropiación, sublevaron a
los grupos de derecha y ello fue determinante para que el presidente, que era
señalado como comunista, eligiera como sucesor al secretario de Guerra y
Marina, ubicado en “el centro”, el general Manuel Ávila Camacho, y no al
radical secretario de Comunicaciones, Francisco J. Mújica, quien había sido un
sostén ideológico para él durante los cambios drásticos y definitivos de los
asuntos públicos, y que representaba la continuidad y ampliación de las
reformas, vinculadas a un pensamiento de izquierda que habían caracterizado
al gobierno de Cárdenas.
Al finalizar su gobierno el presidente ya había marcado un derrotero para las
comunicaciones en nuestro país, pues con la perspectiva política de consolidar
el impresionante poder del presidencialismo brindó todo su apoyo a Manuel
Ávila Camacho, quien desde su campaña anunció el rumbo conservador y
hasta de derecha que le imprimiría a su gobierno:
Cuando en diciembre de 1940 el presidente Cárdenas dejó el poder al
presidente Manuel Ávila Camacho, las estructuras centrales del nuevo sistema
habían tomado ya forma y consistencia. Lo que habría de distinguir al periodo
histórico que se inició entonces sería, por un lado, una notable estabilidad y,
por el otro, un ritmo veloz de crecimiento y diversificación de la economía. Con
el dinamismo de ésta que en pocos años cambió la faz del país contrastó la
persistencia de la organización y los hábitos políticos. (Meyer, Lorenzo1981, p.
1275).
En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho no hay transformación en
las leyes expedidas por Cárdenas en materia de radiodifusión y el manejo del
espectro; posteriormente, en el periodo de Miguel Alemán, cuando aparece la
televisión, se crea una regulación jurídica vinculada al desarrollo de ese
novedoso medio de comunicación. Su política puso al país en una posición
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
172
altamente dependiente de Estados Unidos en cuanto a la tecnología, al modelo
de la televisión y al contenido de los medios.
La apuesta económica de Alemán (Años más tarde este presidente también fue
empresario de la industria televisiva, asociado con Emilio Azcárraga) al sector
empresarial fue tan evidente que el siguiente presidente, Adolfo Ruiz Cortines,
empezó su administración con medidas que lo diferenciarán de manera notable
de su antecesor. Una de ellas fue la Ley Antimonopolios que influyó
notoriamente en la fuga de capitales; ello lo obligó a modificar sus políticas
económicas y dio un giro al timón para poner en marcha varias acciones que
fueron la base de lo que más tarde se conocería como el “desarrollo
estabilizador”, tendente precisamente a estabilizar los precios, con acciones
como:
Una drástica reducción en el gasto público; lanzó un programa de fomento a la
producción agrícola para convertir grandes extensiones de agricultura
comercial a la producción de granos básicos, estableció un rígido mecanismo
de control de precios a cargo de las secretarías de Economía y de
Gobernación. Como se esperaba, estas decisiones contribuyeron a controlar
los precios y mejorar los salarios reales, pero indujeron la desactivación
económica y el desempleo. (Medina Peña, Luis, 1994, p. 139).
Adolfo Ruiz Cortines también marcó cierta distancia con los empresarios de los
medios de comunicación electrónicos, pero no llevó sus intentos a ninguna ley
para estrechar la vigilancia de los contenidos de radio y televisión, acción que
sí emprendió su sucesor Adolfo López Mateos con la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Como se puede observar desde el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas,
en las disposiciones legales ya existía el espíritu que se retomaría después en
la Ley Federal de Radio y Televisión: ya se hablaba de concesiones y
permisos; ya se especificaban los requisitos para el otorgamiento, instalación y
cancelación de una concesión; ya se establecía una intervención por parte de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
173
la Secretaría de Hacienda en cuestión de concesiones, que afectan bienes
federales al cuidado del gobierno.
Por cierto, esa ley también era bastante discrecional en sus términos al
referirse a las estaciones permisionadas, como aún ocurría al finalizar el siglo
XX. Estos permisos eran revocables en cualquier momento y no deberían tener
"interés pecuniario alguno", así lo marcaba la Ley de Vías Generales de
Comunicación, así lo retomó la Ley Federal de Radio y Televisión en 1960.
Dicha legislación señalaba: “Las estaciones comerciales requerirán de
concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas
radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el
cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán de permiso.” (Ley Federal
de Radio y Televisión, título tercero, Concesiones, permisos e instalaciones,
capítulo primero, artículo 13, 1960).
En los años en que gobernaba el presidente Adolfo López Mateos (1958–
1964) surgieron nuevos problemas nacionales:
En parte eran producto de una crisis política y en parte resultado del
agotamiento de una primera etapa en el proceso de industrialización. La
recesión económica de 1960-1961 se debió a una disminución en el ritmo de
inversión del sector privado y a una fuga de capitales. La causa fue la
diferencia entre el régimen y algunos círculos empresariales. A raíz del impacto
provocado por la Revolución Cubana y por la insurgencia de algunos sectores
obreros, el gobierno de López Mateos decidió reafirmar públicamente su
naturaleza revolucionaria para evitar que su legitimidad fuera puesta en
entredicho. (Meyer Lorenzo, p. 1285).
Se buscaba mantener el predominio del capital nacional en la economía con
tres políticas: “limitación a la entrada del capital externo en ciertas áreas
estratégicas; fomentar la creación de empresas mixtas en vez de compañías
totalmente extranjeras; y estimular la adquisición de productos industriales
nacionales”. (Ibíd. p. 1291). En ese periodo se expidió una ley minera y en ella
se establecía que se darían nuevas concesiones a empresas de capital
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
174
nacional o con mayoría del mismo; se nacionalizó la industria eléctrica, y con la
Ley Federal de Radio y Televisión se negó la entrada al capital extranjero, pero
también "se intentó limitar el poderío económico de los industriales mediante la
reducción de propaganda comercial; medida que a nuestro juicio buscó una
legitimación del poder político del Estado frente a los concesionarios y frente a
determinados grupos sociales". (Fernández Christlieb, Fátima p. 117).
Entre estos grupos estaba el sector obrero y de manera notoria los
ferrocarrileros, cuyo movimiento fue duramente reprimido a pesar de que había
recibido el apoyo de otros sindicatos, de campesinos, de estudiantes y gente
del pueblo; se gestaba así el marco político y social que ocho años más tarde,
durante la administración de Gustavo Díaz Ordaz, llevaría al país a enfrentar
tensiones que desembocaron en los violentos acontecimientos del 2 de octubre
de 1968. Dos meses después, el 31 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones
Relativas a Diversos Impuestos, (Diario Oficial de la Federación, 31 de
diciembre de 1968) que en su artículo noveno dice:
Crea un impuesto que, a partir del día primero de julio de 1969, gravará el
importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por
empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de
bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario
esté declarada expresamente de interés público por la Ley; y que entre dichas
empresas se encuentren los concesionarios de estaciones comerciales de
radio y televisión.
Con base en este artículo, se elaboró el Acuerdo Relativo al Uso Oficial del
12.5% en Radio y Televisión, (Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de
1969). Firmado por el presidente Gustavo Díaz Ordaz, el cual establecía tres
puntos fundamentales. En el primero a la letra dice: Se autoriza a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones
comerciales de radio y de televisión el pago del impuesto (Ibíd.).
Estos pagos se recibirían de la siguiente manera:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
175
a) Los concesionarios podían solicitar que se les admitiera este pago en
especie, o sea cediendo 12.5% del tiempo diario de cada estación para
mensajes del Estado, el cual aplicaría a programas con base en lo
señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión, sin que estos
mensajes implicaran publicidad de ningún tipo; es decir, ni subliminal ni
directamente. Cabría hacer notar que quedaba establecido que si el
Estado no utilizaba estos tiempos en un día, los perdía porque no eran
acumulables. El concesionario cumplía y cedía el tiempo, pero si no se
utilizaba, podría disponer de esos espacios para su programación. “ se
entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner
dicho tiempo a disposición del Estado”. (Acuerdo relativo al uso oficial de
12.5% en radio y televisión, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1º de julio de 1969).
b) Los tiempos del Estado serían distribuidos proporcional y
equitativamente dentro de los horarios de transmisión por conducto del
órgano que se designó, y que hoy es la Dirección General de Radio,
Televisión y Cinematografía, la cual oiría previamente al Consejo
Nacional de Radio y Televisión.
Para cumplir esta misión, el mencionado acuerdo establecía los siguientes
requisitos: no poner en peligro la estabilidad económica de las estaciones,
tomar en cuenta las características de su programación y notificar al
concesionario el uso de los tiempos oficiales con razonable anticipación.
El segundo menciona que con el pago efectuado con base en los incisos a) y
b), quedaba ya cubierto el impuesto establecido en la ley del 31 de diciembre
de 1968.
Y el tercero establece que la autorización subsistiría mientras estuviera en vigor
el impuesto citado y "en el caso de que el concesionario no proporcionara los
tiempos de transmisión a que estaba obligado o no cumpliera con sus otras
obligaciones, el impuesto sería cubierto en efectivo y, en su caso, se exigiría a
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
176
través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás
acciones que procedan".
Antonio Ortiz Mena, secretario de Hacienda y Crédito Público a lo largo de dos
sexenios (1958-1970), narra su punto de vista sobre el origen de este impuesto
en especie, que es de 12.5%:
Le propuse entonces [al presidente Díaz Ordaz] una estrategia por la cual el
Estado pudiera definir el uso de ciertos espacios en la radio y la televisión,
como sucedía en los Estados Unidos y en algunos países de Europa. Para
lograr un verdadero efecto positivo, se requería hacer un uso muy inteligente
de los tiempos que tuviera el gobierno. Se tenía la experiencia de La Hora
Nacional donde el gobierno difundía sus mensajes, la cual no había sido muy
satisfactoria. En la mayoría de los casos, el gobierno no debería participar en la
producción de los programas, sino simplemente establecer los lineamientos
generales para que se aprovechara su potencial en áreas tan importantes
como podían ser la educación, la salud y el debate político. La estrategia
consistió en incluir en la Ley de Ingresos de 1969 un impuesto muy elevado
sobre los ingresos de las empresas difusoras de radio y televisión. Una vez
establecido este impuesto, podríamos negociar con estos medios que lo
pagaran donando tiempo al aire pare el gobierno.
Después de algunos meses de negociaciones de las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Hacienda con los empresarios, se llegó a
un acuerdo por el cual estos últimos cedían 12.5% del tiempo de transmisión al
Estado. La idea era utilizar estos espacios para programas que llevaran un
beneficio a la sociedad. Existían varias opciones para utilizar el tiempo de
televisión del Estado en beneficio de la sociedad. En la mayoría de los casos,
no era necesaria, ni deseable, la participación directa del gobierno.
Simplemente, había que diseñar las estrategias generales y aprovechar la
creatividad de individuos e instituciones cuyo acceso a los medios no hubiera
sido posible bajo consideraciones exclusivamente de negocios.
Desafortunadamente, el proyecto no se consolidó, y el tiempo de Estado se
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
177
utilizó para difundir tesis gubernamentales o programas de poco interés y de
reducido beneficio para la sociedad. (Ortiz Mena, Antonio, 1998, pp. 231–234).
Si bien antes de que existiera este acuerdo presidencial la radio concesionada
ya estaba regulada por la Ley Federal de Radio y Televisión, también es cierto
que los radiodifusores no tenían grandes preocupaciones por infringir la ley,
pues los errores deberían ser muy graves para que éstos se tradujeran en la
pérdida de una concesión y, por lo que se refiere a los tropiezos cotidianos,
eran cada vez más difíciles de comprobar debido al deficiente monitoreo
radiofónico oficial y al incremento de estaciones de radio en operación. (Que
aumentaron notablemente durante el sexenio presidencial de 1988 a 1994,
periodo en el que se otorgó en concesión un buen número de frecuencias; por
ejemplo, según el Diario Oficial de la Federación, de 1988 a diciembre de 1990
se dieron 59). Pero en 1969, al surgir el 12.5%, ya no se trataba de una
sanción o de una llamada de atención por parte de SCT, sino de impuestos,
asunto que no tenía la gravedad de hoy pero que aun así ya era considerada la
evasión fiscal como un delito muy serio.
En este documento oficial, como en la Ley Federal de Radio y Televisión, la
intervención de los concesionarios fue notoria; hubo cabildeo, presiones,
negociaciones, etcétera; sin embargo, el acuerdo de 1969 fue considerado por
los concesionarios durante muchos años como una sanción del gobierno,
debido a que, según ellos, la radio “transmitió” información acerca de lo
ocurrido en el movimiento estudiantil de 1968. En su momento reclamaron que
tal acción coartaba la libertad de expresión y la consideraron como un acto de
censura y de control de los contenidos. Sabían muy bien que una medida
correctiva vía hacendaria podría tener incluso repercusiones que derivaran
hasta en la pérdida de una concesión.
Para administrar la propuesta presidencial, el 21 de agosto de 1969 apareció
en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se constituye una
comisión intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone
el Estado en la radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales. A este
organismo se le denominó Comisión de Radiodifusión.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
178
La aplicación del acuerdo gubernamental violentó las reglas no escritas de las
relaciones entre concesionarios y el gobierno, por lo que hubo un rechazo
absoluto a esta medida obligatoria que los empresarios buscaron modificar por
más de 40 años, pero fue hasta principios del siglo XXI cuando lo consiguieron,
con los efectos que se mencionaron anteriormente.
En 1970, con la llegada de Luis Echeverría a la Presidencia, inició una década
de importantes transformaciones sociales, que sin duda influyeron en la
evolución de los medios de comunicación, sobre todo en los culturales de
nuestro país. Durante esta administración se publicó el reglamento a la Ley
Federal de Radio y Televisión en el Diario Oficial de la Federación. (Diario
Oficial de la Federación, 4 de abril de 1973).
En esa época el proyecto económico del “desarrollo estabilizador” ya había
hecho crisis, y en su estrategia de “reconciliación” con el pueblo de México el
presidente Luis Echeverría dio un giro drástico en su gobierno e impulsó lo que
más tarde fue:
El nuevo modelo, si de modelo se trataba, se propuso desde el principio tareas
que probaron ser contradictorias. Se quisieron sostener altas tasas de
crecimiento distribuyendo ingreso pero, a la vez, se pretendió mantener la libre
convertibilidad del peso y el tipo de cambio. En la continuación de estos
objetivos, Echeverría se enredó en una política económica espasmódica, de
contracción y aceleración, que lo único que alentó a la larga fue la
desconfianza. (Medina Peña, Luis, Op. cit., p. 178).
Con esas medidas Echeverría Álvarez desconcertó al empresariado nacional,
que de inmediato se apresuró a cerrar filas para combatir las ideas del
gobernante que parecían inclinarse a la izquierda: admiraba a Cárdenas y a
Salvador Allende, entonces presidente de Chile; se manifestó por un mejor uso
de los medios de comunicación electrónicos e incluso llegó a decir
abiertamente que la radio y la televisión mexicanas dañaban el desarrollo
cultural de los habitantes del país.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
179
Con ese discurso el mandatario buscaba legitimarse, sabía que el
presidencialismo había dejado una negra huella en 1968 y trató de marcar
distancia con su antecesor: se manifestó en contra de la injusta distribución de
la riqueza, intentó acercarse a los jóvenes, prometió ejercer crítica y autocrítica,
habló de diálogo y apertura; también propició el acercamiento con varios
intelectuales notables de México y abrió las puertas a muchos escritores y
artistas de América Latina que vivieron un largo exilio en nuestro país.
Para ejercer una vigilancia más estrecha sobre los medios electrónicos, al inicio
de su mandato Echeverría Álvarez creó la Subsecretaría de Radiodifusión, que
dependía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, e integró en su
gabinete a políticos de su círculo, entre ellos estaba Víctor Bravo Ahuja,
ingeniero en aeronáutica y física, quien fue nombrado secretario de Educación
Pública. Este hombre se convirtió en una de las voces más críticas del
contenido de la radio y la televisión mexicanos, pero también hicieron sus
aportaciones los secretarios de Gobernación, de Comunicaciones y
Transportes y de Salubridad y Asistencia.
Como se aprecia estaban involucradas en esta confrontación las cuatro
secretarías a las que la Ley Federal de Radio y Televisión encomendaba
diversas tareas.
El fenómeno que se había dado con Obregón y después con Cárdenas en
materia de comunicación se mostró de diferente manera con Echeverría: otra
vez se manifestó el empoderamiento del jefe del Ejecutivo, pues centralizaba la
información y exigía a los propietarios de los medios de comunicación
“contenidos” que apoyasen a la educación extraescolar. El “choque de trenes”
fue intenso durante aquella administración, pero el asunto no pasó a mayores,
la amenaza de redactar una nueva ley para los medios electrónicos se fue
diluyendo poco a poco y todo paró en el reglamento de 1973, que a final de
cuentas también fue negociado con los concesionarios, quienes se aseguraron,
una vez más, de que sus intereses no fueran afectados.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
180
Este breve recorrido a lo largo de la evolución del marco jurídico muestra una
historia de lucha de fuerzas de poder donde lo que parece tener menos
importancia es la función social de la radiodifusión, y el manejo adecuado del
espectro pues no ha sido utilizado en primera instancia como un instrumento de
progreso y desarrollo para el Estado entendido aquí como la sociedad
organizada jurídicamente y sí en cambio pone en evidencia que las
instituciones del gobierno han reglamentado con la presión de los industriales,
constituidos en un poder, y no con el objetivo de administrar de manera
adecuada ese bien de la nación, ese recurso limitado, que es el espectro
radioeléctrico, de tal suerte que han reducido su campo de acción a limitar las
posibilidades de la radio comercial como empresas que pudieran quedar fuera
de su control. En realidad, lo que se requiere es una nueva ley, más justa y
equitativa, donde quede estipulado claramente, desde el título de concesión,
que la radio comercial tiene entre sus objetivos el compromiso de emitir
mensajes de servicio y apoyo social, así como de contribuir al fortalecimiento
de la cultura nacional.
En cuanto a la radio permisionada, no está por demás resaltar que sigue
siendo utilizada como instrumento en la centralización del poder
gubernamental, a pesar de haber mostrado de manera notable sus
posibilidades de servicio y apoyo al fortalecimiento del Estado mexicano en la
década de los veinte, y su capacidad para influir en la revaloración de la cultura
e identidad mexicana, a partir de la década de los setenta, como se verá más
adelante.
En los hechos, la radiodifusión permisionada evolucionó y se diversificó, no así
el marco jurídico que la regula. La Ley Federal de Radio y Televisión (1960) y
su Reglamento (1973) se refieren a los permisos de manera breve y tan
ambigua que ni siquiera se explica en ellos el procedimiento para el
otorgamiento y cancelación de los mismos. Tampoco los reglamentos interiores
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de
Gobernación ofrecen opciones a la radio permisionada, que ya estaba en auge
en 1980, cuando fueron publicados ambos reglamentos. En síntesis, lo que
contienen estos documentos en materia de radiodifusión son las funciones que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
181
otorga a cada una de estas secretarías la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada en diciembre de 1976, año en el que la radiodifusión
cultural y educativa se encontraba en crecimiento.
También cabe mencionar que esta Ley Orgánica retoma lo que para cada
secretaría ha establecido la Ley Federal de Radio y Televisión, salvo un punto:
el que pone ciertos límites o condiciones al poder de decisión de la SCT, para
compartirla con el director general de RTC, de la Secretaría de Gobernación,
pero que formalmente no se ejerce. Se trata del artículo 36 de esta Ley
Orgánica que en su fracción III establece:
A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de
los siguientes asuntos. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la
Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios
telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica, por
telecomunicaciones y satélites, de servicio público, de procesamiento remoto
de datos, estaciones radio-experimentales, culturales y de aficionados y
estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto
técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones. (Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.
Última reforma aplicada 21 de mayo de 2003).
En el marco legal de los medios electrónicos, corresponde a la Secretaría de
Educación Pública, en términos del artículo 11 de la ley, la atribución
fundamental de promover y organizar la enseñanza vía la radio y la televisión;
la transmisión de contenidos educativos en estos medios de comunicación;
promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; vigilar el
cumplimiento de los derechos de autor, y el otorgamiento de certificados a
locutores y comentaristas.
A la Secretaría de Salud le compete, por medio de la Dirección de Control
Sanitario de la Publicidad, la vigilancia de la publicidad de productos y servicios
relacionados con la salud, así como la autorización en la materia de bebidas
alcohólicas y tabaco, medicamentos, etcétera.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
182
No obstante que la Ley Federal de Radio y Televisión asignaba tareas a la
Secretaría de Gobernación en la administración del espacio aéreo, ésta no
cumplió a cabalidad sus funciones. Desde entonces era evidente que, al igual
que en muchos países del mundo, tal encomienda debería estar a cargo de
una entidad más abocada al desarrollo armónico de la cultura nacional, una
entidad sensible a la diversidad pluricultural del país, no sólo en cuanto a
perspectivas y modos de ver la vida, sino también en cuanto a sus lenguas y
formas de relacionarse, a su manera de interactuar en las diferentes
poblaciones, ciudades y regiones de México.
Al término del siglo XX no existía en el país una institución de tal envergadura,
y para realizar este cambio sería indispensable una ley que otorgara
concesiones y permisos a partir de los contenidos y no de las ganancias
económicas. La existencia de un plan nacional en materia de comunicación
electrónica tendría que hacer una mejor distribución del espacio radioeléctrico y
regular la existencia de radios concesionarias, permisionadas y públicas. Por
varias décadas el gobierno en su conjunto evadió esta responsabilidad, pero la
presión social va señalando un cambio en esta ruta y, como se verá más
adelante, cada vez se organiza mejor para exigir otras leyes que no favorezcan
a un partido político o a un grupo en el poder como lo es el sector empresarial.
En el México del siglo XXI las leyes en materia de comunicación no pueden
seguir siendo resultado de situaciones coyunturales o políticas. El espacio
radioeléctrico es un recurso natural y limitado, un patrimonio de la nación
donde la radiodifusión comercial, la comunitaria y la de servicio público deben
tener muy claras sus responsabilidades de cara a la ciudadanía en su conjunto.
Grande es la responsabilidad del Estado para que exista una distribución justa
de las frecuencias que integrarán la radio del futuro, pues en el multicitado
proceso democratizador de México el gobierno en turno estará siempre
obligado a tomar en cuenta a todos los públicos de este país pluricultural que
demandan muy diferentes modelos de radiodifusión. Por tal motivo, al elaborar
y aprobar nuevas leyes, todos aquellos mexicanos que contendieron para
ocupar una curul en las cámaras de diputados y senadores no pueden seguir
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
183
soslayando esta realidad: no es lo mismo poner en contacto un punto con otro
del globo terráqueo, a poner en contacto a un emisor con miles y millones de
receptores, personajes actuantes en el desarrollo y evolución de un país en el
que conviven de manera compleja y hasta violenta, el México profundo
(Grijalbo, México, 2003). De raíces indígenas al que se ha referido Guillermo
Bonfil Batalla, y el México moderno que desea integrarse al ritmo del desarrollo
mundial.
3.2 Principales planteamientos a la Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRTV)
Evidentemente, la tendencia de la radio, desde un principio, se dirigía hacia un
modelo neoliberal, en el que las frecuencias serían “comercializadas” para la
administración de empresarios con fines de lucro.
Antes de publicarse la LFRTV en México, la radio tuvo un periodo importante
durante el régimen de Lázaro Cárdenas, quien modifica sustancialmente la Ley
de Vías Generales de Comunicación, y le atribuye a la radio la condición de
propiedad de la nación, y la característica de ser un “servicio público”, término
que se ve modificado durante los siguientes sexenios, cuando Manuel Ávila
Camacho y Adolfo López Mateos debilitan el control del Estado de los medios
de comunicación, al facilitarlos a los grupos privados. (Rosalba Matehuala
Badillo2002. p. 79).
Bajo el gobierno de López Mateos, se publica la LFRTV en enero de 1960; esta
ley prometía ser aquella que regularía “sin omisiones” a la radio y al espectro
en común, medios que sólo estaba regulado anteriormente por trece artículos
del capítulo VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Con esta Ley, se
regularon puntos como la clasificación de las estaciones de acuerdo a su
finalidad: concesionadas o permisionadas.
A las estaciones comerciales se les contempló bajo el régimen de concesión y
a las estaciones culturales u oficiales bajo el régimen de permiso. De esta
manera, comienza en nuestro país un régimen mixto de radio en donde los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
184
concesionarios son empresas privadas cuyas estaciones se financian de la
publicidad, mientras que el sistema de estaciones permisionadas no les permite
a éstas la misma posibilidad.
Desde su entrada en vigor, la LFRTV ha sido modificada en varios de sus
artículos. En los años setenta, durante el gobierno de José López Portillo, se
abrió la posibilidad de una reforma política para incluir el derecho a la
información y la libertad de expresión en la legislación vigente, así como mejor
regulación de medios y dependencias que garantizaran su funcionamiento
temas que fueron prioritarios.
En su sexenio, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía (RTC), que se encargaría de administrar los tiempos fiscales
del Estado, y la Dirección General de Información. (Rosalba Matehuala Badillo,
p. 80).
En una comida llevada a cabo el 7 de junio de 1977, López Portillo hace
pública la necesidad de garantizar el derecho a la información:
En el caso de la información no basta con abrir la oportunidad legal y libre para
que haya información y comunicación. En una economía mixta en la que los
procesos mercantiles también se garantizan, menester es garantizar que
quienes por la fortuna no tienen medios, tengan sí la seguridad de informar y
ser informados. (Beatriz Solís Lere 2009, p. 30).
El 30 de diciembre de 1977, se adicionó al Artículo 6° Constitucional la frase “el
derecho a la información será garantizado por el Estado”; esto se logra gracias
a la iniciativa de ley que envió López Portillo a la Cámara de Diputados, y que
además modificaría 17 artículos constitucionales y la Ley de Organizaciones
Políticas y Procesos Electorales. (Ibídem).
Posteriormente, bajo el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, se realizó
una consulta pública para introducir nuevos elementos a la normatividad de los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
185
medios de comunicación como el acceso a la información pública, el derecho
de réplica, el funcionamiento de las agencias de información, criterios para el
otorgamiento de concesiones, entre otras cosas. Desafortunadamente, nada
pudo concretarse en ese momento.
En los años subsecuentes, se buscó reglamentar formalmente el derecho a la
información, a través de la implantación de una Política de Comunicación
Social del Estado. En estos debates participaron miembros de la sociedad civil,
periodistas, universidades, investigadores, medios de comunicación y partidos
políticos.
Bajo estos objetivos, a principios de los años ochenta, se crearon el Instituto
Mexicano de la Radio (IMER), el Instituto Mexicano de la Televisión
(IMEVISIÓN) y el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), cuya idea
era convertirlos en órganos descentralizados del Estado, y dejar de ser
organismos utilizados para la propaganda política de los funcionarios en turno.
Los propósitos de todas las propuestas analizadas durante este periodo no se
concretarían sino hasta 1995, cuando 36 diputados de los partidos PRD, PAN,
y PT, crean una Comisión Especial de Comunicación Social. En 1997, a través
de la comisión, proponen dos iniciativas para actualizar la legislación, en los
que se buscó incluir la opinión de la sociedad. Ninguna de las iniciativas fue
aprobada.
Fue así, que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), en ese
entonces presidida por el diputado Javier Corral Jurado, asume el compromiso
de estudiar ambas iniciativas y sensibilizar a la opinión pública. Sin embargo,
pronto se hicieron públicos las negativas y protestas por parte de los
empresarios privados y varios sectores del poder Ejecutivo.
Esta preocupación resulta evidente si tomamos en cuenta que la actual LFRTV
promueve y favorece la discrecionalidad por parte de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) y del poder Ejecutivo Federal para
entregar concesiones y permisos del espectro radioeléctrico, y justo esto es
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
186
algo que buscaban cambiar con las iniciativas, al proponer un comité mixto
encargado de la asignación de concesiones.
El 28 de septiembre, la Comisión RTC ya había obtenido un consenso del 60%
de los partidos políticos, pero el avance de la revisión se vio obstaculizada por
una prórroga solicitada por el Grupo Parlamentario del PRI, que argumentó no
tener de ninguna “línea definida”. Casualmente, el 30 de septiembre de 1998,
varios medios publicaron que la iniciativa se trataba de un “ley mordaza” en
contra de la libertad de expresión (Beatriz Solís Leree, p. 41). Con el
advenimiento de las elecciones del 2000 y gracias a la resistencia por parte de
los medios de comunicación, la iniciativa no procedió.
Estos antecedentes sirven para plantear el panorama actual de una Ley
Federal de Radio y Televisión, que ya lleva 50 años regulando a la radio y la
televisión en nuestro país, y que reclama una reforma urgente, no sólo para
solucionar las cuestiones de concentración y los reclamos de los sectores
culturales y públicos de la radio, sino porque la industria electrónica, la
tecnología digital y el desarrollo de las telecomunicaciones han rebasado por
mucho las disposiciones de la misma, creando huecos legislativos en materia
de medios de comunicación y la distribución equitativa del espectro
radioeléctrico
En el título primero de la LFRTV, se establece que los principios fundamentales
de la radiodifusión son el dominio de la nación sobre el espectro radioeléctrico,
la concesión o permiso como única vía para el uso y aprovechamiento de las
frecuencias y canales radioeléctricos, y la característica de la radiodifusión
como “actividad de interés público”.
Asimismo, establece que la radio y la televisión tienen una función social, por lo
que sus transmisiones y contenidos deben:
a) Afirmar el respeto a los principios de la moral, dignidad y vínculos
familiares.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
187
b) Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo de la niñez y la
juventud.
c) Elevar el nivel cultural del pueblo, conservar su tradiciones, idioma y
exaltar los avalores de identidad nacional.
Por lo anterior, el Estado transmitirá programas con fines de orientación social,
cultural y cívica. Fomentará la cultura mexicana y las relaciones comerciales,
así como información sobre la vida nacional en estaciones que puedan ser
captadas en territorio extranjero.
En su artículo primero, la Ley establece que el espacio en donde se propagan
las ondas electromagnéticas (el espectro radio eléctrico), es propiedad de la
nación; en el artículo 2 define al servicio de radiodifusión como:
Aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de
señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento
o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido
por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir
de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos
idóneos para ello. (Ley Federal de Radio y Televisión).
En un principio, pareciera que la Ley es suficientemente justa al denominar a la
radiodifusión como un servicio; sin embargo, en su artículo cuarto sostiene que
la radio y la televisión constituyen una actividad de “interés público” que el
Estado deberá proteger y vigilar para el cumplimiento de su función social.
Aun cuando la Ley reconozca que la radio tiene una función social, ésta no
reconoce que se trata de un “servicio público”; esta omisión ha servido para
que, desde el momento en que la Ley entró en vigor, se justifique que no se
ofrezca a la radio como un servicio que el Estado debe ofrecer obligatoriamente
a la población mexicana.
Otro cuestionamiento, es la facultad que la Ley le otorga a la SCT, en el
artículo 13 del título tercero, para determinar la naturaleza de las estaciones de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
188
radio. Debido a la clasificación de las estaciones (comerciales, oficiales,
culturales, de experimentación, etc.), y de acuerdo con este mismo artículo,
sólo las comerciales requerirán concesión y las estaciones concesionadas son
las únicas que pueden recibir financiamiento y ganancias de la publicidad.
Lo anterior, ha ocasionado que exista discrecionalidad en el otorgamiento de
las concesiones por parte del gobierno, y ha sido poco claro qué parámetros
son los que se toman en cuenta para decidir quiénes ganan la licitación. Aun
cuando estas condiciones se establecen en el artículo 17 –A, en la práctica se
ha visto que la “contraprestación económica” que está obligado a pagar los
concesionarios, la mayoría de las veces ha tenido más peso que los fines
sociales y las propuestas de los proyectos.
Por otra parte, en el caso del otorgamiento de permisos, los solicitantes, que,
de acuerdo con el artículo 21-A, pueden ser dependencias de la Administración
Pública Federal Centralizada, entidades a las que se refieren los artículos 2,3 y
5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los gobiernos estatales y
municipales y las instituciones educativas públicas tienen que librar una serie
de obstáculos para obtener un permiso; es decir, el proceso de licitación de un
permiso es mucho más complejo del que se requiere para una concesión, lo
que hace difícil a las instituciones públicas poder operar una estación de radio.
Un problema normativo importante existente en esta Ley, es la relación que
mantiene con la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) a través del artículo
7-A, que establece que “a falta de disposición expresa en esta Ley, en su
Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán: 1. La Ley Federal
de Telecomunicaciones…”; así como del artículo 9° en donde le otorga
responsabilidades a la SCT, “por conducto de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones”.
Esto representa un “meollo” normativo, ya que la LFRTV regula el uso y
aprovechamiento del espectro radio eléctrico para estaciones radiodifusoras de
radio y televisión, mientras que la LFT regula el uso y explotación del espectro
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
189
radioeléctrico, las redes de telecomunicación y de los sistemas de
comunicación vía satélite.
En el momento en que se expide la LFT, en 1995, se hace una excepción en el
caso de la radiodifusión, para que ésta se regule por la LFRTV y no se
sobrepongan ambas leyes; (Norma Patricia Maldonado Reynoso 2007, p. 212).
sin embargo, no se entiende lo mismo cuando se le permite a la Cofetel, ser el
órgano que administra las concesiones de las estaciones de radio y se
proclama como un órgano descentralizado de la SCT, aunado a la disposición
del artículo 17-A antes citado.
Ante las problemáticas normativas y las deficiencias de la LFRTV, no resulta
extraño que numerosas veces se haya demandado la existencia de un órgano
autónomo que otorgue las concesiones y permisos. No obstante, esta
posibilidad se ve limitada y resulta ilegal, a menos que previamente se
modifique el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, que le otorga al
Ejecutivo esta facultad. (Rosa María Ramírez de Arellano y Haro, p. 263).
Además, con la supuesta “descentralización” de la Cofetel, se justifican las
discreciones para el otorgamiento de licencias, así como refrendos de
concesiones vencidas. Solamente en el periodo entre agosto de 2007 y julio de
2009, sumaron 71 concesiones vencidas “pendientes de entrega”, de las cuales
39 eran de Amplitud Modulada y 32 de Frecuencia Modulada. (Ricardo Gómez,
2009).
La LFRTV es una ley de jurisdicción federal, lo que quiere decir que fue emitida
por el Congreso de la Unión con base en la Constitución federal, por lo que los
estados, municipios y el gobierno del Distrito Federal no pueden regular la
materia.
Además de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otras autoridades
competentes en materia de radio, de acuerdo con la Ley, son la Secretaría de
Gobernación, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
190
A pesar de que la ley incluye lineamientos y regulaciones en cuanto a los
contenidos de los programas de radio y televisión, así como la publicidad que
deben de manejar, en la cuestión de las concesiones y permisos, misma que
es el objeto de estudio en materia legal, y que tiene que ver con el proceso de
la radio digital.
Como ya se mencionó anteriormente, uno de los principales fundamentos de la
ley es la cuestión de que el espectro radioeléctrico es de dominio de la nación,
lo que significa que el Estado puede otorgar concesiones a particulares para el
uso, aprovechamiento y explotación de los bienes. La LFRTV es la que regula
la forma en la que se deberán llevar a cabo dichas concesiones y permisos.
Esto significa que el gobierno puede operar estaciones de radio y televisión; sin
embargo, no debe explotarlas y lucrar con sus canales o estaciones. Los
beneficios económicos del gobierno son los que obtiene a través del pago de
contraprestación por parte de los concesionarios, mismos que se establecen en
el artículo 17 de la LFRTV. (Artículo modificado en 2006).
El artículo de Rosa María Ramírez fue publicado antes de las reformas que
modificaron el artículo 17 al que se hace referencia; anteriormente, las
frecuencias se licitaban pero no se exigía una contraprestación económica
(como ocurre actualmente); al respecto, la autora aplaude esta cuestión y dice
lo siguiente:
Subastar las frecuencias y canales o requerir una contraprestación distinta al
pago de derechos que es lo que corresponde conforme a la Ley, es desvirtuar
la esencia de la radiodifusión. La concesión se debe otorgar a quien garantice
mejor el interés social. (Rosa María Ramírez de Arellano y Haro, p. 267).
Como se puede ver, esta esencia de la radio a la que se refiere la
investigadora, sí se ha desvirtuado con las últimas modificaciones. Es también
importante mencionar, la incongruencia que existía entre la Constitución y la
LFRTV al respecto de los permisos. El artículo 27 constitucional, en su párrafo
sexto, establecía que la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
191
nación podrá hacerse mediante concesión, pero jamás hablaba de los
permisos. (Ibídem, p. 269). Por ello, la LFRTV tuvo que ser modificada para
cumplir con la Constitución.
El Estado tiene derecho de reservar un determinado número de frecuencias
para que pueda operar estaciones de radio; las concesiones las puede otorgar
de acuerdo a sus necesidades, no al revés. Tal pareciera que las concesiones
son necesidades de las empresas privadas que las solicitan, y no es así.
Otro punto destacable de la LFRTV, se refiere a que las concesiones para uso
comercial de canales de audio y televisión sólo podrán ser otorgadas a
ciudadanos mexicanos o a sociedades con socios mexicanos. De acuerdo con
Rosa María Ramírez, un socio mexicano puede ser una sociedad mercantil y a
ésta no se le deben imponer restricciones si sus socios son extranjeros, ya que
esto es permitido por las leyes mexicanas.
Sin embargo, es relativa la exclusión que se ha hecho a ciudadanos extranjeros
dentro de la actividad de la radiodifusión mexicana, ya que La Ley de Inversión
Extranjera permite la inversión en su artículo 5º, el cual habla de la posibilidad
de una “inversión neutra”, que es, precisamente, la inversión extranjera que se
permite en las sociedades mexicanas o en fideicomisos. Tal es el caso de
Grupo ACIR o de Televisa Radio.
“En países como Suiza, existe la posibilidad de que las concesiones puedan
otorgarse a extranjeros domiciliados en Suiza o a personas morales bajo el
control extranjero, pero domiciliadas en Suiza; sin embargo, en este caso la
Ley habla de reciprocidad con el país de origen del extranjero o de la
sociedad”. (Ibídem p. 265).
Como parte de las modificaciones a la LFRTV, el procedimiento para el
otorgamiento de las concesiones cambió drásticamente; éste se describe en el
artículo 17 y sus respectivos apartados. Estos procedimientos han sufrido
varias modificaciones, el primero fue el 27 de enero de 1970, cuando se
transformó el procedimiento para la entrega de concesiones. Antes, el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
192
particular podía hacer la petición de un canal de radio o televisión sin que
hubiera una declaración previa por parte del gobierno.
Con las modificaciones del 2006, el gobierno ya no pone a disponibilidad
frecuencias sino emite un “programa de concesiona miento de frecuencias” y
los solicitantes deciden qué frecuencia quieren. El artículo 17-A de la ley
establece que para determinar la ubicación de las estaciones que la SCT
licitará, tomará en cuenta:
1. Los fines de la radio y la televisión
2. Las condiciones del mercado en la región
3. Las solicitudes que, en su caso, han sido presentadas previamente por
los interesados
Con ello, se puede decir que la SCT queda a disposición de las solicitudes de
los particulares, y no al revés, como sucedía antes de las reformas. Este
artículo permite, incluso, que se soliciten frecuencias que no han sido puestas a
disponibilidad por la SCT.
Posteriormente, los artículos 17-C a 17-E, son una serie de requisitos que debe
de cumplir la propia SCT para dar a conocer la convocatoria y bases de las
licitaciones, así como los requisitos por parte de los interesados, mismos que
son:
1. Datos generales y acreditación de su nacionalidad mexicana.
2. Plan de negocios (especificaciones técnicas, programa de cobertura, de
inversión, financiero, de actualización y desarrollo tecnológico).
3. Proyecto de producción y programación.
4. Garantía de que asegure que continuará con los trámites hasta que se
acepte o niegue la concesión.
Estos requerimientos son muy parecidos a los que exige la Ley Federal de
Telecomunicaciones a los particulares que quieran explotar, instalar y operar
redes públicas de telecomunicaciones.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
193
Previo a las reformas, la LFRTV lo único que establecía como cobro a los
solicitantes era una fianza para garantizar que el interesado continuara el
trámite para obtener la concesión; actualmente, se menciona que el solicitante
debe “dar garantía” de que continuará el proceso, pero no se especifica si será
una cantidad monetaria. Es importante señalar que la decisión final la hace la
SCT de acuerdo con su libre juicio, es decir, no intervienen procesos judiciales
para ello. Esto amplía la discrecionalidad para el otorgamiento de una
concesión, ya que no se publican las razones por las cuales se elige un
particular.
Una vez que la SCT toma la decisión, en el Diario Oficial de la Federación se
publicará el título de concesión del ganador. Hay un plazo de 30 días para que
el ganador de la licitación acredite el pago de la contraprestación.
Este último punto es criticable, ya que desde el momento en el que los
particulares solicitan una concesión para operar frecuencias de radio o
televisión, la SCT debe informar cuál es la “contraprestación” que debe recibir
por autorizar la concesión del servicio. Aunque en la Ley se establece que
estos requisitos legales se le fijarán a los concesionarios, no queda claro que
éstos deben conocer la ley, así como la responsabilidad legal y social que
implica operar y administrar una frecuencia.
De igual manera, en el artículo 19 de la ley, se establece que la SCT podrá
declarar desierto el procedimiento de un concesionario “a su juicio” cuando “las
contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias”. La Ley no establece qué
se entiende por “satisfactorias” y dejarlas al juicio de la Secretaría pone en
duda el procedimiento.
Uno de los aspectos más criticables de la Ley, es que permite una concesión a
un mismo particular durante 20 años y, además, puede ser refrendada con
preferencia ante terceros solicitantes. El artículo 16 de la LFRTV permite,
nuevamente, la discrecionalidad para el refrendo de las concesiones; además,
mencionar a terceros resulta irrelevante y sin fundamento, ya que, desde un
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
194
principio, los únicos que pueden pedir refrendo son los propios concesionarios.
Otro gran desacierto, es que no se clarifica cuál será el plazo de los refrendos,
lo que puede parecer una concesión ilimitada.
Ahora bien, en el caso de los permisos, se mencionó que el procedimiento para
su otorgamiento se incluyó en la LFRTV apenas en 2006. Esto quiere decir que
la figura legal de los permisos existía, pero llevaba 46 años sin ser regulada y
atendida por la legislación en materia de medios.
Aun cuando fue un acierto incluir los permisos en la LFRTV, todavía existen
huecos que deben ser llenados y que han sido el reclamo fundamental de
diversas organizaciones, legisladores y demás actores del ámbito de la
comunicación que buscan mejorar las condiciones bajo las que se otorgan los
permisos, además de los obstáculos a los que se han enfrentado
continuamente por parte de los actuales concesionarios que ven en la figura del
permiso una amenaza para sus productivos negocios, como se verá más
adelante.
De acuerdo con la LFRTV, en su artículo 20, se establece que los permisos
tendrán una duración de 20 años, y pueden ser renovables por plazos iguales.
Posteriormente, el artículo 21 especifica qué deberán contener los títulos de
concesión y permiso. ( Nombre del concesionario o permisionario, canal,
ubicación del transmisor, potencia autorizada, especificaciones técnicas,
horario de funcionamiento, clave, término de su duración, área de cobertura,
contraprestaciones que se vio obligado a pagar, garantía de cumplimiento y
demás derechos y obligaciones).
Una desventaja de los permisionarios, es la cantidad de trámites y requisitos
que deben cumplir, establecidos en el artículo 21-A, mismo que a continuación
se resumen:
a) Deben tener como finalidad fortalecer la participación democrática de la
sociedad.
b) Difundir información de interés público
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
195
c) Fortalecer la identidad nacional
d) Transparentar sus gestiones a través de información
e) Privilegiar contenidos de origen nacional
f) Fomentar valores y creatividad artísticos locales
Así mismo, deben tener posibilidad para instalar y operar estaciones de radio,
tener acuerdo favorable con el titular de la dependencia a la que pertenecen en
caso de ser dependencias de la Administración Pública; en el caso de ser
dependencias de gobiernos estatales y municipales, deberán tener acuerdo
con el poder ejecutivo del estado o presidente municipal, así como documentos
que acrediten que cuenta con presupuesto suficiente para la instalación y
operación de estaciones de radio. (Incisos II, III, IV, V y VI, del artículo 21 de la
LFRTV).
Aun cuando resulta favorable que los operadores de radio cumplan con
deberes que vayan a favor de la sociedad mexicana, y de la promoción de
valores culturales. Estos mismos requisitos deberían ser obligatorios para los
concesionarios. A pesar de que se les solicitan a través de la Constitución o de
los títulos de la LFRTV, no se les pide como requisito para solicitar la
concesión, en un primer momento.
Éste y muchos huecos de la LFRTV deben analizarse para entender la forma
en la que se ha repartido el espectro radioeléctrico. En este análisis, se
consideró a la Ley tal y como rige actualmente; sin embargo, más importantes
son las reformas que se han intentado para modificar la ley, específicamente la
iniciativa de la “Ley Televisa” que cambió varios artículos de los mencionados,
pero dejó abierta la discusión sobre una reforma más equitativa y democrática
que no responda a los intereses de los empresarios, dueños de concesiones.
Mientras tanto, es necesario revisar la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya
que la radio digital forma parte de las nuevas tecnologías que han sido
reguladas por esta Ley.
Ley Federal de Telecomunicaciones
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
196
La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 1995, bajo el gobierno del ex presidente
Ernesto Zedillo Ponce de León. Esta ley regula tres aspectos: a) enlaces
satelitales; b) uso del espectro radioeléctrico para el servicio de las
telecomunicaciones, distintos a la radio y a la televisión, y c) uso de redes de
telecomunicaciones.
En sus principios, la telegrafía y la radio telegrafía eran servicios reservados
únicamente para uso exclusivo del Estado. En 1983, el desarrollo de las
comunicaciones vía satélite obliga al gobierno a integrarlas en la Constitución
como redes de telecomunicaciones.
La deficiente administración de las redes de telecomunicaciones, por parte de
la SCT, terminó con la reforma de 1995 en el sector de las comunicaciones que
trajo como consecuencia la necesidad de publicar una ley que permitiera a
particulares explotar dichas redes mediante el régimen de concesión.
En los apartados anteriores se especificó que el Estado tendría la rectoría de
las telecomunicaciones vía satélite, pero los particulares podrían operar y
explotar satélites a través de las concesiones otorgadas por el Gobierno
Federal, pero las frecuencias y las posiciones orbitales de los mismos estarán
bajo el dominio del Estado.
En un sentido estricto, las telecomunicaciones comprenden los medios para
transmitir, emitir o recibir, signos, señales, escritos, imágenes fijas o en
movimiento, sonidos o datos de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos
geográficos a cualquier distancia a través de cables, impulsos o señales
electrónicas, medios ópticos, hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos. (Jorge Fernández Ruiz p. 298).
Así, los servicios de telecomunicaciones son la prestación de las señales de las
redes de telecomunicaciones, exceptuando a la radio y a la televisión. El
problema normativo se presenta en el momento en que existe la posibilidad de
que ambos medios se puedan ofrecer con tecnología digital, lo que necesita la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
197
existencia de una red de telecomunicaciones capaz de transportar la señal de
sus emisores a los receptores.
Actualmente, existen servicios de radiodifusión sonora, lo que en México es
familiar como AM y FM, y la radiodifusión televisiva en formatos VHF, UHF, o
satelital. Sin embargo, la radiodifusión es propensa a formar parte de los
sistemas de telecomunicaciones, ya que las transmisiones también se pueden
realizar vía telefónica a través de sistemas satelitales. Esto ha ocurrido gracias
al avance de la tecnología que ha permitido que la radio se valga de otros
sistemas que también forman parte del espectro radioeléctrico. (Ibídem, p.
299).
A pesar de lo anterior, los servicios de telecomunicaciones están regulados
bajo un régimen diferente al de la radiodifusión, ya que son servicios con
propósitos económicos competitivos y la radiodifusión es un servicio público.
Bajo estos conceptos, es que la Ley permite a particulares hacer uso de las
redes de telecomunicación con fines empresariales.
Así, la iniciativa de la que surgió la LFT definió los siguientes criterios básicos
de la radiodifusión:
1. El Estado tendrá la rectoría de las telecomunicaciones vía satélite y
mantendrá la seguridad y los intereses de la nación.
2. Los particulares pueden participar en el establecimiento, operación y
explotación de satélites mediante concesiones otorgadas por el gobierno
federal.
3. Las comunicaciones vía satélite deberán tener un desarrollo ordenado,
mismo que se apegará a las leyes y tratados internacionales
correspondientes. Los servicios deberán ser eficientes y accesibles para
la población.
4. Deberá fomentarse la competencia en el sector, evitando prácticas que
restrinjan el acceso a los consumidores o prácticas discriminatorias.
5. Las transmisiones deberán contribuir al fortalecimiento de los valores
culturales y a la identidad nacional.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
198
6. Tendrá que haber disponibilidad satelital para redes de seguridad
nacional y prestación de servicios de carácter social, como telefonía
rural y educación a distancia. (Lucila Silva Guerrero, pp. 322 y 323).
La LFT es el documento más importante de los que forman el marco jurídico de
las telecomunicaciones. Lo curioso de la aparición de esta ley es que, a
diferencia de otras leyes, como lo fue en un principio la LFRTV, le ley de
telecomunicaciones tuvo que redefinir la situación del Estado frente a las
demandas de un grupo de figuras privadas que reclamaban que se les
otorgaran permisos (concesión) para la explotación de un bien de la nación. Así
mismo, han aparecido nuevos términos legales que hace unos años no se
hubiera creído que tendrían que regularse. En la década de los años 60, no se
hablaba de regular la competencia equitativa y la disponibilidad de recursos
públicos. (Ibídem, p. 333).
En la práctica, la LFT es pro-competitiva, esto quiere decir que está hecha
específicamente para hacer negocio, sí tiene una función social implícita, pero
es muy escasa. Utilizo el término pro-competitiva para referirnos a que permite
el ingreso de muchos competidores en el sector de las telecomunicaciones.
Asimismo, la ley se asemeja al modelo económico neoliberal por establecer un
sistema de libre mercado.
Dentro de la Ley, se establece que la red de telecomunicaciones es aquel
sistema integrado por circuitos que permite la transmisión de voz, datos,
sonidos, etc., a través de hilos de un circuito idóneo para su recepción. Los
servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, sin hilos
(cables), son el internet inalámbrico o la telefonía celular.
Los enlaces satelitales requieren de un satélite y, por lo tanto, de una Posición
geoestacionaria, que otorga la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La
UIT otorga posiciones geoestacionarias a los estados miembros, la cual
permite que un satélite se mantenga en una misma posición conforme al
movimiento de la Tierra. En México, los particulares pueden licitar la posición,
como lo es el caso de Telmex, que ya tiene su satélite.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
199
La investigadora Lucila Silva cita a Ana Luz Ruelas para destacar su postura
sobre la forma en la que se han regulado las telecomunicaciones. Ruelas, por
su parte, opina que el gobierno no ha actuado de la mejor manera al emitir
leyes, después de que hace una serie de compromisos con los agentes
económicos, “…utilizando el derecho como un instrumento de legitimación de
hechos casi consumados, y no como marco normativo real para proyectar el
desarrollo” (México y Estados Unidos en la revolución mundial de las
telecomunicaciones. 1996, p. 11).
Interpretando esta opinión, se puede decir que la LFT no debió ser posterior a
las discusiones entre los agentes de las telecomunicaciones y el gobierno; por
el contrario, éste debió analizar el desarrollo y la importancia de una regulación
en esta materia y, con base en ello, elaborar una ley que regule de manera
segura y eficaz un bien que corresponde, primero, a la nación.
Dentro de la LFT están definidas con claridad cuáles son las vías generales de
comunicación: el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los
sistemas de comunicación vía satélite.
Lucila Silva cita a Miguel Orrico Alarcón, al señalar que el problema del
concepto de “vías generales de comunicación” es que se tiende a confundir a la
vía con el medio y con el servicio que presta. (Los Transportes y las
comunicaciones en el derecho mexicano1989, p. 33).
Otro punto relevante de la LFT, es que, a diferencia de la LFRTV, ésta no hace
referencia a los servicios públicos, ya que las telecomunicaciones no son
consideradas como tales. La discusión sobre si las telecomunicaciones son
servicios públicos o no, es bien fundamentada por el investigador
costarricense, Enrique Rojas Franco, al establecer que la noción de lo que se
entiende por servicio público, se puede concebir como “toda aquella actividad
de prestación asumida por la administración pública, otorgada en forma directa
o indirecta, la cual responde a las necesidades del interés público”. (Enrique
Rojas Franco, p. 302).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
200
Por ello, es importante destacar que la discusión tiene que ver con un contexto
económico, político, jurídico y social, conceptos que se han mantenido dentro
de un sistema de libre mercado que abre las posibilidades de mayor
competencia en lugar de un régimen de monopolio.
Aun cuando se utiliza el término “servicios”, no se menciona de qué tipo, por
ejemplo, la radio o la televisión. En los títulos de concesión, se establece para
qué “fines” se utilizará:
• Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio
nacional, salvo el espectro de uso libre y el uso oficial.
• Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones
• Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales
asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencia
• Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de
frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que presten
servicios en territorio nacional (Artículo 11 de la LFT) (Lucila Silva, p.
333).
En lo que respecta a permisos, la LFT no contempla “permisos” en el mismo
sentido en el que lo hace la LFRTV; los permisionarios son aquellos a los que
se les permite establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios
de telecomunicaciones u estaciones terrenas transmisoras, esto de acuerdo
con el artículo 31 de la ley.
En los últimos años, la LFT ha estado acompañada de una serie de acuerdos y
cambios que amplían las posibilidades de operación y administración de los
concesionarios.
El 18 de diciembre de 2003 se firmó un acuerdo a través del cual los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios
de televisión y audio restringidos por microondas terrenal (es decir, por cable),
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
201
pueden ofrecer servicios fijos de transmisión bidireccional; para hacerlo, el
único requisito fue registrarse y pagar derechos al Estado.
En realidad, los concesionarios empresarios de las telecomunicaciones por
cable tienen la enorme posibilidad de crear un negocio fuertemente lucrativo,
gracias a las facilidades que les otorga la Ley. Evidentemente, deben pagar
una contraprestación por la concesión.
Aquellos concesionarios que administran frecuencias del espectro
radioeléctrico y explotan posiciones orbitales geoestacionarias sólo pueden
obtener la concesión mediante licitación pública. En este sentido, es importante
mencionar que la LFT aún cuenta con varias irregularidades, entre ellas, el
hecho de que no menciona el mecanismo de subasta para la obtención de una
concesión, cuestión que sí se ha puesto en práctica.
En varios casos, el Estado ha puesto a disponibilidad servicios de
telecomunicación, cuya concesión se ha llevado a cabo a través de subastas
simultáneas y ascendentes; la concesión se otorga cuando no hay más
postores. De acuerdo con Lucila Silva, este mecanismo no tiene fundamento
legal y “no da certeza jurídica,…desalientan la inversión y ocasionan múltiples
demandas judiciales por violación al principio de la legalidad”. (Lucila Silva, p.
335).
La licitación de subasta ascendente, de alguna manera, inaugura el
neoliberalismo en México, ya que, en el caso de las telecomunicaciones, sólo
los que pueden pagar tienen el servicio que los concesionarios ofrecen. Los
operadores son los que deciden el precio de las tarifas, el cual, de acuerdo a la
Ley, no podrá ser menor al costo de operación para evitar prácticas desleales.
El proceso de licitación comienza cuando el Estado publica cuál es la
frecuencia disponible y dónde ofrece sus servicios. Los particulares interesados
se registran como posibles concesionarios. Así, el Estado fija un monto de
inicio de la puja (subasta); para ello, toma algunos factores económicos y la
tele densidad (cantidad de usuarios). Todos los que entran a la licitación hacen
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
202
su propuesta financiera; cuando el Estado abre la subasta, los competidores
aumentan su oferta. Al mayor postor, se le otorga la concesión. Si no hay un
competidor que cumpla con las expectativas del Estado, se anula la licitación y
se abre otra convocatoria.
Esta práctica ha sido fuertemente criticada, ya que en el momento en que los
competidores hacen su oferta, hacen acuerdos entre ellos mismos, cuestión
que está prohibida por ley, ya que se supone que cada uno tiene intereses
particulares y diferentes para administrar la concesión, por lo que debería
haber un plan de negocios previo y una oferta de cobertura por parte de los
interesados. De igual forma, el proceso de licitación debería ser abierto y
público, ya que se trata de bienes del dominio del Estado.
Otro punto importante, es el referente a los plazos que establece la LFT para el
ejercicio del otorgamiento de las concesiones: 2 años para concesiones de tipo
experimental, 20 años cuando se trata de bandas de frecuencias y 30 años
para redes públicas de telecomunicaciones. (Artículos 19, 21 y 30 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones). Aquí hay una fuerte omisión por parte de la
Ley, ya que ésta no especifica cuál es el plazo para las concesiones de los
sistemas de comunicación vía satélite.
Estos plazos sólo se mencionan vagamente en el Reglamento para la
Comunicación Vía Satélite, en el artículo 12, el cual dice que la SCT es la que
definirá los plazos y sus renovaciones para poner en órbita el satélite y su vida
útil. El plazo podrá ampliarse en caso de que existan fallas o pérdidas en el
lanzamiento u operación del satélite.
Otro punto controversial que ha sido criticado por varios expertos y
legisladores, es el hecho de que la LFT le otorga a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, la atribución de “Interpretar
esta Ley para efectos administrativos”. (Inciso XII del Artículo 7 de la LFT). La
ley no establece qué se entiende por efectos administrativos, mismos que
pueden ser resoluciones, acuerdos o reglamentos que, en todo caso, le
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
203
corresponden al Poder Ejecutivo. Esta disposición viola la división de poderes y
da a la SCT permiso para emitir resoluciones sin fundamento legal.
Dentro de la LFT se manejan tres figuras:
• La figura del rescate, que es cuando el Estado, por la existencia de una
nueva tecnología y por considerarla de interés público, decide quitar el
espectro radioeléctrico asignado, la red de telecomunicaciones o
señales satelitales, a un particular para usarlo para una cuestión
totalmente distinta.
• La figura de revocación, es el acto administrativo que consiste en
revocar la concesión y otorgarle a un particular la posibilidad de prestar
un servicio. La revocación consiste en dejar sin efectos el acto por el
cual se otorga una concesión.
• La requisa es la figura que tiene el Estado para operar el servicio de
telecomunicaciones en caso de huelga.
En esta Ley, también se establece la interconexión, que se refiere a que todos
los prestadores de telecomunicaciones están obligados a permitir que otros
prestadores puedan acceder a su sistema. A propósito de este tema, Telmex
se ha negado a la interconexión, porque no está de acuerdo en que otros
prestadores de servicios de telecomunicaciones utilicen su sistema cuando no
han invertido en la infraestructura desde el principio.
Por último, cabe destacar que, a diferencia de la LFRTV, la LFT sí se permite la
inversión extranjera, hasta en un 49%.
Cofetel
Finalmente, es de suma importancia analizar el papel del órgano regulador de
las telecomunicaciones en México, ya que es este mismo órgano el que ha
jugado un papel circunstancial en las licitaciones y refrendos de las frecuencias
de radio y televisión.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
204
La Comisión Federal de Telecomunicaciones se creó el 9 de agosto de 1996,
como consecuencia de las recomendaciones emitidas por diversos
especialistas en el Coloquio celebrado en la sede de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) en febrero de 1993. (El Coloquio se tituló “Evolución
de la función del gobierno en la era de la liberalización de las
telecomunicaciones”) En él se analizaron las reglamentaciones en materia de
telecomunicaciones en relación con el desarrollo tecnológico de cada país. (En
el Coloquio se tomó como ejemplo la Comisión Federal de Telecomunicaciones
de los Estados Unidos, FCC por sus siglas en inglés).
Las características y atribuciones de la Cofetel se incluyeron en la LFT en el
2006, y se planteó la estructura de la misma.
En un principio, surgió una propuesta ciudadana para conformar al órgano
regulador, conformada por investigadores, especialistas y académicos en el
tema de las telecomunicaciones; sin embargo, la propuesta fue ignorada.
La Cofetel se integra por 5 comisionados. Dos de ellos, duran en su cargo dos
años, dos cuatro años y uno por ocho años. Todos ellos tienen la posibilidad de
reelección para garantizar la regulación de la Comisión de “forma escalonada”;
esto quiere decir que, a pesar del cambio de sexenio, los comisionados siguen
con la Cofetel, lo que los convierte en “comisionados transexenales”.
Una de las muchas críticas que se le han hecho a la Cofetel, tiene que ver con
los requisitos que ésta impone para ser miembros de la comisión. Estos son:
ser ciudadano mexicano, tener más de 35 años de edad, “nociones” de
comunicaciones o haberse desempeñado en el tema.
Con lo anterior, resulta ridículo que para un comisionado sólo se le pida que
tenga un “noción” o conocimiento del tema de las telecomunicaciones,
tratándose de una responsabilidad tan importante como la que tienen los
miembros de la Cofetel. Esto deja la puerta abierta a la falta de responsabilidad
de la Comisión y al hecho de que pueden “introducir” en un cargo de
comisionado a cualquiera que cumpla con los sencillos requisitos. Los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
205
Comisionados se eligen a través de la propuesta del Presidente de la
República.
Bajo estas bases, la Cofetel se presenta en la LFT como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con
autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión; encargado de regular,
promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las
telecomunicaciones y la radiodifusión en México. (Artículo 9‐A de la LFT).
Asimismo, se le atribuye autonomía plena y podrá denominarse como la
Comisión.
Es relevante destacar que, a pesar de que la Cofetel se creó bajo criterios de
responsabilidad social y de promoción de competencia, desde su existencia
ésta se ha dedicado a favorecer los intereses de grupos empresariales del
sector de las telecomunicaciones, y de la radio y la televisión.
La UIT establece que las funciones del órgano regulador de las
telecomunicaciones que deben existir en cada país son la defensa del interés
público, la promoción de la competencia, el establecimiento de reglas para la
interconexión, la desagregación, la introducción de nuevos servicios, la
convergencia de servicios, la adopción de los avances tecnológicos y el acceso
al servicio universal. (Lucila Silva, Op. cit., p. 336).
En México, a pesar de la autonomía de la Cofetel, ésta debe instrumentar las
políticas de telecomunicaciones que establezca la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, que es la única con dicha atribución. Sin
embargo, las atribuciones entre la Cofetel y la SCT casos en los que la Cofetel
tiene decisión, siempre por debajo de las disposiciones de la SCT, por lo que
se debe suprimir la facultad que ésta tiene para “interpretar la Ley para efectos
administrativos”.
En el Marco general de las telecomunicaciones de la Cofetel, se establece que
las disposiciones administrativas que emite la SCT, se hacen a través de la
Comisión, misma que está autorizada para expedir disposiciones
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
206
administrativas de carácter general, que son consideradas regulaciones. Es
decir, que la Cofetel tiene autoridad para regular a las telecomunicaciones, con
la justificación de que la SCT se lo permite.
Lo cierto es que con tan amplias facultades, no existe certeza jurídica de lo que
pretende aplicar la Cofetel a través de sus reglas y resoluciones, sin tener el
sustento legal expreso, cuando se trata en su aplicación de actos
administrativos que deben revestir para sostener su presencia de validez los
requisitos de legalidad. (Lucila Silva, Op. cit., p. 338).
Ante las incertidumbres que deja la LFT, se llamó a una Conferencia
Interparlamentaria de Telecomunicaciones integrada por cinco diputados y
cinco senadores, el 28 de agosto de 2003. En estas discusiones no se logró
consenso. Mucho se ha hablado en los últimos años de una reforma integral de
la LFT; los últimos cambios se hicieron en abril de 2006, pero varios actores del
sector, legisladores, especialistas y demás organizaciones están de acuerdo en
que la LFT ha dado pie a que las autoridades actúen con discrecionalidad en el
otorgamiento de concesiones, cuestión que sólo puede desaparecer con una
reforma en la legislación en la materia.
3.3. Factores que propiciaron cambios en el espectro radioeléctrico en la
radiodifusión mexicana.
La transición que ha tenido la sociedad mexicana, de ser un receptor pasivo de
mensajes a ser un demandante de contenidos, involucra un desarrollo histórico
más complejo en el que juegan un papel protagónico los medios masivos de
comunicación: prensa, revistas especializadas y, por supuesto, la radiodifusión.
Por desgracia, en este México impredecible la televisión y la radio no
armonizan con el país que queremos: plural, moderno, interrogante y
consciente de su diversidad. El problema no radica de forma exclusiva en la
carencia de una legislación adecuada, las vertientes son múltiples y en ellas
incide también el hecho de que existan instituciones, como ha sido el caso de
la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, creadas con
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
207
funciones específicas para salvaguardar la “legalidad” en materia de
comunicación masiva pero que, en realidad, sólo han cumplido de manera
parcial con sus tareas y únicamente se han encargado de mantener el status
quo y no de propiciar un avance que esté a la altura de los requerimientos
sociales.
La década de los noventa fue una etapa determinante para la configuración del
sector del espectro en las telecomunicaciones, lo que explica en gran medida
su forma de funcionar en México. Las agrupaciones de los radiodifusores
concesionarios impulsaron reuniones para generar información sobre los
grandes cambios tecnológicos que giraban alrededor de la Televisión de Alta
Definición, la Radio Digital y de una compleja red de información vía satélite.
En ese tiempo, 1990, en nuestro país también empezaron a surgir los acuerdos
entre el gobierno por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la iniciativa privada respecto a las llamadas “nuevas
tecnologías”. A manera de ejemplo, en septiembre de ese año se firmaron dos
convenios: uno para asesorar a los radiodifusores sobre el uso de estereofonía
en Amplitud Modulada, y otro que permitió a los concesionarios de Frecuencia
Modulada utilizar, dentro del mismo canal asignado, uno o varios sub-canales,
con los que desde entonces pueden prestar otros servicios (música ambiental o
transmisión de datos a baja velocidad). Las normas técnicas, tanto para la
estereofonía en Amplitud Modulada como para la instalación, operación y
control de las "Sub-portadoras Múltiplex", fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de septiembre de 1990.
En noviembre de ese año grandes desplegados de periódicos( El Nacional,
Cultura, p. 18; Novedades, p. A-14; Excélsior, p. 31-A) anunciaron el
surgimiento de "Multiradio Digital" (un servicio de música continua en 20
canales operando en otra banda del espectro radioeléctrico, muy diferente a las
dos destinadas a la radiodifusión de AM y FM), cuyas transmisiones de
pruebas fueron auspiciadas por autoridades de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y testimoniadas por la Comisión Federal de
Comunicaciones de Estados Unidos (FCC).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
208
Dos meses después, durante el Seminario Regional sobre Técnicas Avanzadas
de Radiodifusión, Televisa dio a conocer su proyecto de implantación de la
Televisión de Alta Definición en nuestro país.
Por su parte, también en el marco de este seminario, autoridades de la SCT
hablaron acerca de las cualidades de los nuevos satélites mexicanos, que
entraron en funcionamiento en 1994: el Sistema Solidaridad, con avanzada
tecnología, que permitiría estar a la altura de las necesidades internacionales
de comunicación, así como de satisfacer la creciente demanda de servicios
nacionales en telecomunicación.
En paralelo a estos acontecimientos, directores de Sistemas Estatales de
Radio y Televisión intentaron, una vez más (por varios años lo habían hecho),
agruparse para realizar acciones que propiciaran un bien común a estos
medios de comunicación, y a pesar de sus carencias y raquíticos subsidios
capturaron importantes públicos en sus entidades, atendiendo a un auditorio
que no cubre la radiodifusión comercial.
Lo mismo ocurría con el escucha de las radiodifusoras universitarias y de las
dependientes del Instituto Nacional Indigenista, donde justamente frente a la
cercanía del entonces llamado V Centenario del Encuentro de Dos Mundos se
refrendó la importancia de la existencia de estas emisoras como factor de
integración hacia dentro de las comunidades, pero también como elemento de
enlace hacia fuera de ellas.
La celebración mestiza del V Centenario aguijoneó en su marginalidad a los
pueblos indígenas y a la comunicación, pues después de los sucesos de
Chiapas en 1994, la radio jugó un papel fundamental en la tarea de generar
procesos que contribuyeran a una convivencia nacional armónica.
Así que al iniciarse la década de los noventa, aparte de los temas tecnológicos
surgieron otros de contenido social que nos remontan a la antigua discusión
sobre el derecho a la información, la cual cobró nueva fuerza al surgir la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
209
discusión respecto al papel que desempeñan los medios de comunicación
dentro del llamado “liberalismo social”, proyecto económico impulsado por la
administración de Carlos Salinas de Gortari y que ha influido de manera
determinante en el destino de la radiodifusión concesionada y permisionada en
México. Para hacer propaganda de su política de gobierno se puso énfasis en
la utilización del llamado tiempo oficial.
3.4. RTC y su misión imposible: la regulación y administración del tiempo
oficial
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía nació como una
institución para regular a los medios de comunicación en el país a fin de
administrar y darle un mejor uso a la transmisión de los mensajes
gubernamentales; sin embargo, por múltiples razones no ha cumplido con su
cometido: el uso racional y eficiente del tiempo oficial. Aunque el término de
“tiempo oficial” se utiliza como genérico, es importante diferenciar el tiempo
oficial y otro, el tiempo fiscal.
Hasta antes del año 2002 los objetivos y las encomiendas que el Estado hacía
a esta Dirección General de RTC creada el 6 de junio de 1977 y adscrita a la
Secretaría de Gobernación están en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en
la Ley Federal de Radio y Televisión, su Reglamento y en el acuerdo
presidencial del 27 de junio de 1969.
El marco jurídico que sustenta y limita a esta Dirección le asigna las tareas de
normar, regular, autorizar y monitorear contenidos, así como promover una
radio, televisión y cinematografía al servicio del Estado mexicano; sin embargo,
como suele suceder con los nombramientos de los funcionarios públicos, éstos
no necesariamente responden a un perfil de personas relacionadas con la
materia de la comunicación, sino que más bien responden a intereses políticos
de coyuntura que ven en esta actividad una posibilidad de ejercer el poder que
les otorga el control de los medios masivos en el país. Por ello, la actitud
reduccionista y oportunista con la que ha desempeñado su trabajo un alto
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
210
porcentaje de directores de esta institución los ha llevado a cumplir y a
mantener en su caso sólo dos funciones elementales:
• Distribución de campañas oficiales producidas por instancias
gubernamentales federales. (Estas campañas se repartían en todo el
país desde las oficinas de RTC en el Distrito Federal, por cierto con
mucha ineficacia, en parte porque no se contaba con los recursos
tecnológicos suficientes, pero también porque se aplicaban con una
visión centralista y desconectada de la realidad de las necesidades de
información de los diferentes estados).
• Monitoreo, que consistía en verificar que las campañas oficiales se
transmitieran en la radio y en la televisión del país conforme los tiempos
en que se programaron (situación que se realizaba también con
deficiencia en el Distrito Federal y de forma casi nula en el resto del
país).
En su inicio, RTC tenía funciones normativas, operativas y de producción de
programas; sin embargo, como parte de las acciones descentralizadoras del
gobierno de Miguel de la Madrid, se creó un organismo descentralizado
llamado Instituto Mexicano de la Radio (IMER) (Nace por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983). Que
era el encargado de desempeñar las tareas de producción y difusión, por lo
cual RTC sólo cuenta con funciones reguladoras.
Desde sus orígenes, el IMER también fue utilizado para producir y difundir
mensajes en beneficio de la imagen del gobierno federal. El nombramiento de
su director general depende del secretario de Gobernación y tampoco se
efectúa con base en un perfil adecuado, sino como parte de los compromisos
políticos que se tienen. Un ejemplo de ello fue el nombramiento de la señora
Margarita López Portillo, hermana del presidente, como primera titular de RTC.
La inexperiencia en el encargo, la inconsistencia y la falta de continuidad en los
programas de trabajo no permitieron establecer una política en cuanto a la
producción y emisión de mensajes gubernamentales y menos que se
conformara una estrategia de Estado respecto a los medios de comunicación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
211
(Un ejemplo para ilustrar esta situación: durante el sexenio 1988-1994 los
cambios fueron tan vertiginosos que hubo tres diferentes secretarios de
Gobernación. Por RTC pasaron cuatro directores y en el IMER otros más en la
dirección general, los cuales por supuesto incluían a los colaboradores
cercanos)
Las funciones de ambas instituciones estaban definidas en el documento que
dio origen al IMER:
[...] Que en materia radiofónica, se hace necesario distinguir entre la
normatividad, que incluye las facultades de regulación y control, y la operación,
que incluye la administración de recursos físicos, humanos y financieros y la
producción de bienes y servicios.
Que la normatividad es una función intransferible de la administración central
del Estado, en tanto que la operación ha venido siendo objeto, conforme a las
nuevas prácticas administrativas, de una creciente descentralización.
Que la descentralización es una forma de organización para distribuir el
ejercicio de las funciones públicas, por virtud de la cual el Estado asigna
personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica a un ente administrativo,
dotado de competencia e investido de responsabilidades que permiten el
cumplimiento ágil y oportuno de las tareas que le son encomendadas.
Que la descentralización posibilita asignar a la entidad que se constituya para
la prestación de un servicio o realización de una actividad un número
determinado de funciones antes efectuadas por la administración central, para
de esa forma proveer a su mejor realización, en beneficio de los destinatarios
del servicio, de quienes intervienen en su prestación y del Estado mismo.
(Diario Oficial de la Federación, 25 de marzo de 1983).
Como se aprecia, la intención de ese momento fue la de consolidar una
estrategia de comunicación que cubriera todos los rincones del país y en donde
los mensajes oficiales llegaran por igual a todos los mexicanos. Dicha
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
212
estrategia consistía en tener una instancia (IMER) dedicada a la producción de
materiales de interés general y de servicio social, y otra (RTC) que se
encargara de girar las instrucciones para que todas las radiodifusoras del país
transmitieran esos mensajes dentro del tiempo oficial.
Es necesario mencionar que en aquella época todas las instancias del
Gobierno federal podían hacer uso del tiempo oficial, política que también ha
cambiado en el siglo XXI.
Legislación en México en Materia de Radio
Tomando en cuenta las características de las leyes previas a la que nos rige
actualmente, resulta importante analizar que éstas sentaron los antecedentes
de la forma en la que se regula hoy en día el sector de las telecomunicaciones,
ya que la carencia de reglamentos u otras disposiciones, encasilla a los
servicios de radio bajo una regulación limitada por los títulos de concesión y
permiso. Antes de la existencia de la Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRTV), la radio se clasificó como un servicio de telecomunicaciones, pero
ninguna de estas leyes la ha considerado como un servicio público.
El servicio de radiodifusión no sólo se considera de telecomunicaciones en los
antecedentes de la Ley Federal de Radio y Televisión, sino también, en la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada
en Ginebra, Suiza, en 1992, y modificada por última vez en Marruecos en el
2002. De igual forma, la radiodifusión se encuentra definida en el Reglamento
de Radiocomunicaciones, anexo a la propia Constitución de la UIT. (Ibíd., p.
259).
La UIT define el servicio de radiocomunicación como “servicio definido en esta
sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas
radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación”. Mientras que la
radiocomunicación se define como “toda telecomunicación transmitida por
ondas radioeléctricas”. (Ibídem)
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
213
La telecomunicación se define como “Toda transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos ”. Y el medio de transmisión de la telecomunicación se
define como “Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de
3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial”. (Ibíd., p. 260).
Aparentemente, considerando las definiciones establecidas internacionalmente,
la radio es un servicio de telecomunicaciones; sin embargo, dejarlo dentro de
esta categoría es caer en un grave error que ha cometido el propio Gobierno
Federal en los últimos años.
La verdadera esencia de la radio y la televisión se ha creado a través de los
años como medios masivos de comunicación que han penetrado y guiado a la
sociedad de forma que, hasta el momento, ningún otro medio de comunicación
ha logrado. Limitar a la radio como un simple servicio de telecomunicación es
quitarle su importancia y rebajarlo a un conjunto de características técnicas.
Con el propósito de dar especial atención y regular propiamente la radio y la
televisión, la Ley Federal de Radio y Televisión fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 junto con su reglamento, y
regula los contenidos de las transmisiones, acuerdos, títulos de concesión y
permiso, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.
Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones surge a partir de la
obsolescencia de la LFRTV para regular todos los demás servicios de
telecomunicaciones que surgieron como consecuencia del desarrollo
tecnológico en las últimas décadas del siglo XX; ésta se publicó hasta el 7 de
junio de 1995. (Lucila Silva Guerrero, Jorge Fernández Ruiz, p. 322).
Otras leyes en materia de comunicación tienen estrecha relación con la radio;
(Entre ellas la Ley Federal de Acceso a la Información, Ley Federal de Derecho
de Autor, Reglamento de Salud en Materia de Publicidad, y el Código Federal
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
214
de Instituciones y Procedimientos Electorales). Sin embargo, la LFRTV y la LFT
son las más importantes, ya que en ellas se establecen los procedimientos que
son el objeto de estudio. Por ello, es propio analizarlas con detenimiento, para
entender la situación política y social que se ha desatado alrededor de sus
estatutos en el tema de la responsabilidad de los actores de la radio, la
competencia democrática y la participación de todos los sectores competentes
en el tema de la radiodifusión en México.
3.5 El panorama de la radio digital en México en el marco de una reforma
de medios de comunicación
Una vez analizados los puntos relevantes de la Ley Federal de Radio y
Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones, cabe mencionar que
ambas leyes han sido objeto de discusión en las últimas legislaturas, debido a
la aparición de diversas iniciativas que buscan reformas a la ley en materia de
medios y terminar con las omisiones y “baches legislativos” que se analizaron
anteriormente.
Aunado a esto, en la actual legislación de medios no se encuentran
contemplados ni se mencionan a las radios comunitarias e indigenistas, cuya
desaparición puede ocurrir, ya que no se les ha prestado suficiente atención, y
tanto en el Acuerdo de la SCT con respecto a los combos, como en las
iniciativas propuestas por algunos legisladores, se ha tratado de minimizar el
papel de la radio pública y cultural, para darle cabida sólo a las radios
comerciales, manejadas por un grupo de empresarios indispuestos a permitir la
entrada de nuevos competidores.
Sin duda alguna, el golpe más bajo que ha recibido la radio y los medios
públicos en general, ha sido la llamada “Ley Televisa”, que puso en peligro a
los medios de comunicación con una reforma de medios elaborada bajo los
intereses de los grandes empresarios y monopolios de los medios en nuestro
país.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
215
Es por ello, que en este apartado se dedicará especial atención a los
acontecimientos que llevaron a la aprobación por parte del poder legislativo de
la “Ley Televisa” que reformó varios artículos de la LFRTV, así como la
resolución de la Suprema Corte de Justicia, que actuó con responsabilidad,
declarando inconstitucionales varios artículos de la misma, debido al
acaparamiento del espectro radioeléctrico.
Posteriormente, se revisarán las discusiones que se han llevado alrededor de
una reforma integral de medios que se busca, desde hace poco más de 30
años y que ha sido obstaculizada por diversos intereses políticos y económicos
de los grandes grupos televisivos y radiofónicos. Todo con el propósito de
distinguir cuáles son las posibilidades de la radio y la distribución del espectro,
en medio de todo este limbo jurídico.
En el apartado anterior, cuando se analizó la actual LFRTV, se describió parte
del proceso de reformas al artículo 6° de la Constitución para incluir el derecho
a la información en la legislación, en los años setenta bajo la presidencia de
José López Portillo.
Dichas modificaciones dieron pie a una serie de discusiones en torno a la
LFRTV y la comunicación social en México, tema que no había sido tocado
hasta el momento en debates públicos que incluyeran a la ciudadanía.
Desde entonces, se pusieron sobre la mesa temas como la garantía de un
acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, definir una política
pública para involucrar a todos los organismos estatales en la materia, limitar el
crecimiento de los monopolios y promover la independencia informativa de las
agencias de comunicación. (Beatriz Solís Leree, p. 31).
Bajo estos términos, se elaboró un reglamento en 1980 para reformar la
legislación de tal forma que se incluyeran en ella todos los temas mencionados.
Sin embargo, intereses particulares ejercieron presión sobre las decisiones
gubernamentales. El 8 de mayo de 1981, el diputado Luis M. Farías anunció
que la Cámara de Diputados no encontró fórmula para reglamentar el Derecho
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
216
a la Información, con la justificación de que las iniciativas amenazaban la
libertad de expresión.
El siguiente intento, se dio a finales de 1981, a partir de la publicación de las
“Bases estratégicas para la construcción de un sistema nacional de
comunicación social”, encabezado por la Coordinación General de
Comunicación Social de la Presidencia de la República, encabezada por Luis
Javier Solana. Entre las propuestas del documento, se encontraba la creación
de un instituto de radio, televisión, cinematografía y del libro. La iniciativa fue
publicada por la revista Proceso el 26 de septiembre de 1981, hecho que
despertó la queja y crítica de otros sectores que calificaron al proyecto de
“fascista”.
En materia de radio, esta iniciativa proponía establecimiento de normas claras
para el otorgamiento y renovación de frecuencias; radioeléctricas,
aprovechamiento de las bandas que hasta el momento no eran utilizadas en el
espectro; otorgar concesiones a aquellos que tengan como propósito
desarrollar la función social del medio y permitir la participación social;
equilibrar el número de frecuencias comerciales con las culturales y educativas;
utilizar los tiempos de la radio y la televisión para promover la participación
ciudadana; apoyar a los tratados que promuevan la disminución del ancho de
banda de las frecuencias de radiodifusión, en particular de la AM, ajustar las
tarifas de las redes de telecomunicaciones para favorecer sus fines sociales
antes que los comerciales. (Beatriz Solís Leree, pp. 34 y 35).
Desafortunadamente, este proyecto se vino abajo nuevamente, gracias a la
presión de empresas que se vieron amenazadas; el ex presidente López
Portillo cedió a las presiones y calificó a la ley como un atentado a la libertad de
expresión.
Las discusiones sobre medios no se volvieron a presentar sino hasta 1995,
cuando se constituye una Comisión Especial de Comunicación Social con el
propósito de elaborar iniciativas para actualizar la legislación. La Comisión llevó
a cabo consultas a través de las cuales reunió más de 2 mil 500 propuestas de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
217
reforma de ley de medios. Así, dos años después, el 22 de abril de 1997, la
diputada María Teresa Gómez Mont del PAN presentó dos iniciativas: La Ley
Federal de Comunicación Social para los artículos 6° y 7° constitucionales y el
Proyecto de Decreto para reformar y adicionar artículos a la Ley Federal de
Radio y Televisión y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para regular
el otorgamiento y revocación de concesiones de radio y televisión.
Ambas se presentaron ante las Comisiones de Gobernación. El actual diputado
Javier Corral Jurado, quien en ese entonces encabezaba la Comisión de Radio
y Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura, organizó un plan de
trabajo para estudiar las iniciativas y sensibilizar a los legisladores y a la
opinión pública. Nuevamente, los empresarios se manifestaron en contra de las
iniciativas.
La Comisión de RTC acordó crear una Subcomisión revisadora de las
iniciativas, integrada por tres representantes de cada partido (PRI, PAN PRD y
PT). A pesar de los esfuerzos, el proyecto no se concluyó, debido a la ausencia
del Grupo Parlamentario de PRI, que pidió una prórroga para la discusión del
dictamen. Nuevamente, la reforma fue atacada por diversos medios de
comunicación, calificándola como “ley mordaza”.
“La simultaneidad y homogeneidad de las notas (con respecto a la ley
mordaza) resultó ser tan abrumadora como sospechosa, como si hubiera una
“línea” acordada entre los empresarios de los medios.” (Beatriz Solís Leree,
Op. cit., p. 42). Los diputados del PRI argumentaron que no solaparían la firma
de un proyecto en contra de la libertad de expresión. Así, las reuniones de la
Comisión se frenaron y las discusiones quedaron en el limbo político.
Las iniciativas de reforma de medios del 2000
Cuando el ex presidente Vicente Fox Quezada asume la Presidencia de la
República, el 2 de julio de 2000, en México inicia una nueva etapa en el
gobierno mexicano; en un principio, parecía que había llegado el cambio
democrático que durante mucho tiempo se había estado esperando. Por lo
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
218
mismo, se creyó que era el momento de la reforma de medios de comunicación
que se había esperado décadas atrás.
La primera muestra del nuevo gobierno por instaurar una nueva legislación de
medios surgió por parte del entonces Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda, quien anunció la instalación del Consejo Nacional de Radio y
Televisión, como órgano de supervisión de la LFRTV. Sin embargo, los trabajos
sugeridos fueron frenados por los concesionarios de la CIRT, quienes
convencieron al presidente Fox para avalar su propio Consejo de
Autorregulación.
En marzo del 2001, empresarios, legisladores, medios permisionados, partidos
políticos, universidades y organizaciones sociales instalaron una “Mesa de
diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos”.
Al año siguiente, en octubre de 2002, los trabajos de la Mesa se vinieron abajo
cuando la Secretaría de Gobernación dio a conocer el “Decreto que modifica el
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1973 y la modificación
del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el
pago del impuesto que se indica”. (Beatriz Solís Leree, Op. cit., p. 44).
Así, el 10 de octubre del 2002, ocurre una de las más grandes traiciones a la
regulación de medios, cuando Vicente Fox anuncia “el fin del 12.5%” que es el
tiempo fiscal que debían pagar como impuesto los concesionarios de radio y
televisión. (En 1969, bajo el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, se pretendió
cobrar a los industriales de la radio y la televisión un impuesto del 25%, frente a
los acontecimientos del 68. El impuesto se redujo a la mitad (12.5%) pagado en
tiempo de transmisión, y surgieron lo que se conocen como “tiempos fiscales)”.
Este anuncio se hace en la comida de clausura de la Semana de la Cámara de
la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) y posteriormente, ese mismo día
se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto antes mencionado.
Esta acción del ex presidente Fox ocasionó que los grupos ciudadanos que
habían trabajado en la Mesa de Diálogo se apresuraran en la redacción de una
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
219
iniciativa que fue presentada el 4 de diciembre de 2002, por los senadores
Raymundo Cárdenas del PRI y Javier Corral Jurado del PAN. La iniciativa fue
turnada para su dictamen a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes,
de Gobernación y de Estudios Legislativos. (Beatriz Solís Leree, Op. cit., p. 46).
No obstante, uno de los grandes obstáculos de la iniciativa ciudadana fue la
renuncia a la Presidencia de la Comisión por parte del Senador Javier Corral,
quien solicitó licencia para contender como candidato a la gubernatura de
Chihuahua; en su lugar, quedó Héctor Osuna, quien se caracterizó por su
ineptitud política y frenó los trabajos de la Comisión, mismos que fueron
retomados hasta el 2004, cuando regresó el senador Corral.
La iniciativa se programó para ser votada en las Comisiones el 16 de febrero
de 2005. Así mismo, a finales del 2005 se llevaron a cabo los debates sobre la
creación del órgano regulador, que debería estar desconcentrado de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para poder llevar a cabo, sin
influencias partidistas de ningún tipo, el otorgamiento de concesiones y
permisos en materia de radio y televisión.
Ya casi lista la iniciativa, el entonces Presidente de la Cámara de Senadores,
Diego Fernández de Cevallos, dio como plazo para la entrega de la iniciativa el
7 de abril de 2005; sin embargo, un día antes de la votación Héctor Osuna,
Emilio Gamboa y Diego Fernández de Cevallos acuerdan cancelar la reunión
para la votación.
Casualmente, el 8 de abril de 2005, ambos senadores, Gamboa y Osuna
presentaron a sus respectivos parlamentarios de la Comisiones, propuestas
para una nueva Ley Federal de Radio y Televisión, totalmente diferente a las
reformas que planteaba la iniciativa ciudadana. Entre las propuestas, estaba la
subasta como medio para otorgar concesiones; se eliminaba la obligación para
las televisoras de incluir 20 % de programación independiente; se planteaba un
periodo de 20 años de duración de las concesiones y la liberación de las
frecuencias sin ponerlas a disposición del Estado para su mejor
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
220
aprovechamiento. Esta propuesta fue el antecedente directo de lo que sería
después la “Ley Televisa”.
3.6 La competencia por el espectro radioeléctrico
3.6.1 El papel del Estado en la concesión y asignación de espacios
radiofónicos
Después de que la SCJN declaró inconstitucionales varios artículos de la
LFRTV, mejor conocida como la “Ley Televisa”, quedaron en el tintero varios
puntos con respecto a la legislación de medios de comunicación en México.
Sin embargo, uno de los pendientes más relevantes en materia de radio, fue el
referente al futuro de las estaciones de AM frente a la digitalización y las
demandas de los concesionarios de AM para que se les otorgara una
frecuencia FM que les garantizara su existencia y posibilidad de competencia
en el mercado.
No obstante, estas demandas fueron elaboradas por concesionarios de radio,
cuya preocupación, más allá del daño social que la “Ley Televisa” significaba
para la nación, era el futuro de su propio negocio.
Bajo este esquema de intereses, los hechos que se llevaron a cabo son
narrados por Raúl Trejo Delarbre en su artículo Combos: regalo presidencial a
radiodifusores, publicado por la revista Zócalo en su número de octubre de
2008 y es en este mismo ejemplar en donde se dedican varias páginas que
muestran la preocupación de los especialistas por el tema en cuestión.
Así, Delarbre sostiene que el 15 de septiembre de 2008 será una fecha
recordada por el acuerdo que la SCT publicó y en el que le “regala” frecuencias
del espectro de FM a los concesionarios de AM; esto como parte de una
estrategia política utilizada por el Partido Acción Nacional para simpatizar con
los concesionarios de la radio.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
221
Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y fue acordado
días antes de su publicación entre el Gobierno Federal y los radiodifusores,
quienes habían hecho pública su preocupación por la desaparición de sus
frecuencias, ya que consideraban que la banda AM no tenía futuro alguno y
mucho menos ante la posible llegada de la radio digital en México. (Raúl Trejo
Delarbre, 2008, p. 8)
Resulta evidente, que este acuerdo disfraza los intereses particulares de los
empresarios de la radio, con la bandera de “modernización” y avance para la
radio en México.
En el momento de la publicación del acuerdo, no se presentaron opiniones de
los permisionarios de la radio (en ese entonces eran 94), pero sí se hizo
pública la postura de la CIRT, a través de un comunicado publicado el 23 de
septiembre en donde enfatizó que el acuerdo es “el documento más importante
en materia de fortalecimiento y modernización de la radio mexicana, que desde
hace años se ha visto rezagada en el camino hacia la radio digital.” (Jenaro
Villamil, 2008, p. 12).
Las posturas de los radiodifusores de AM resultan un tanto exageradas, ya que
en otros países la banda FM se destina primordialmente a contenidos
musicales y la AM es la banda con preferencia para programas de contenido
hablado.
Aquí mismo, durante varios años el Monitor de José Gutiérrez Vivó ocupó los
primeros lugares de audiencia en la Ciudad de México…, difundiéndose en dos
modestas estaciones de AM, los problemas que condujeron a la suspensión de
ese proyecto radiofónico no se debieron a la falta de oyentes. (Raúl Trejo
Delarbre, p. 8).
Esta preocupación ante el “peligro” de que las estaciones de AM dejen de ser
un negocio fructífero, es la razón por la cual los radiodifusores tomaron como
bandera la necesidad de que se les otorgara un combo. Además de una
“bandera” política del espectro radioeléctrico, Delarbre menciona que esta
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
222
necesidad se convirtió en una fuente de negociaciones entre los legisladores y
los concesionarios de la radio.
La prueba más evidente del afán de algunos políticos por “quedar bien” con los
concesionarios de radio fue la del priista Manlio Fabio Beltrones, al proponer
una iniciativa a las reformas de la LFRTV en donde otorgaran a los
radiodifusores de AM, frecuencias de FM, sin licitación y sin pago alguno por
los canales. Esta iniciativa no sólo evidenciaba los intereses particulares de
este político, sino también iba en contra de la resolución de la SCJN, quien un
año antes habría de declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley
Televisa.
Otra gran deficiencia de dicha iniciativa, es que favorecía a las estaciones
comerciales por encima de las de interés público, al señalar que en caso de
que en alguna plaza no hubiera lugar para todas las estaciones de la banda
AM, “los concesionarios tendrán preferencia sobre los pemisionarios”. A pesar
del carácter discriminatorio de esta propuesta, no hubo reclamo alguno por
parte de los miembros del Senado. (Ibíd., p. 9).
La iniciativa quedó a discusión del Senado y ésta mientras se propagó a través
de spots publicitarios que los concesionarios difundieron en su programación
habitual, con la firme intención de que la iniciativa Beltrones resultara del
agrado de la opinión pública, ya que el beneficio, en palabras de Raúl Trejo,
“resultaba evidente… A nadie quien ya hace negocio con una concesión de
radio le cae mal la asignación de otra más, sobre todo si se le adjudican sin
mediar concurso ni pago de contraprestación alguna, como indican las leyes
actuales”. (Ibídem).
Ante el acuerdo logrado entre el PRI y los radiodifusores a través de la
iniciativa, el Gobierno Federal decide publicar un acuerdo gubernamental que
permite a los concesionarios de AM solicitar una frecuencia en FM; a diferencia
de la iniciativa de Beltrones, en este acuerdo los concesionarios interesados
tendrían que presentar un proyecto en el que demuestren su capacidad
financiera y tecnológica para poder operar una estación en FM; así mismo,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
223
tendrían que pagar una contraprestación por la nueva concesión, misma que
determinaría la Secretaría de Hacienda “a partir de una propuesta de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones que tome en cuenta la población
cubierta por la nueva frecuencia y el valor del mercado de la publicidad, entre
otros factores”. (Ibídem, p. 9).
Esta iniciativa gubernamental, compone algunas fallas de la iniciativa
Beltrones, una de ellas es que no impide a las estaciones permisionarias que
ya operan en AM, acceder a una frecuencia FM, además, determina cuál es el
costo y la inversión que debe realizar un permisionario para acceder a una
frecuencia digital.
A pesar de ser una propuesta mejor planteada y menos discriminatoria que la
de Beltrones, de acuerdo con Trejo Delarbre, la iniciativa disfraza el hecho de
que no se sustituirán frecuencias AM por FM, sino que a los concesionarios
que ya cuentan con una frecuencia AM se les otorgará una FM adicional,
estando obligado a transmitir simultáneamente en ambas frecuencias durante
un año, a excepción de las zonas en donde solamente se recibe el servicio de
AM.
Esto implica que los empresarios de la radio tendrán dos canales en varias
zonas del país, ya que la señal de AM tiene mayor cobertura que la FM, lo que
hará que conserven ambas frecuencias; así que no se trata de una sustitución
de ninguna forma.
Raúl Trejo Delarbre también enfatiza el hecho de que el acuerdo trató de pasar
lo más desapercibido posible cuando fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de septiembre, lo que ocasionó que el documento no fuera
discutido por las radiodifusoras públicas, comunitarias e indigenistas, así como
por las organizaciones sociales que manejan el tema de los medios de
comunicación.
Sin embargo, el acuerdo sí se discutió previamente con los directivos de la
CIRT, lo que demostró nuevamente que existía una fuerte complicidad entre los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
224
empresarios de la radio y los legisladores. Además, el acuerdo violó la ley al no
ser publicado previamente en la página de internet de la Comisión Federal de
Mejoras Regulatorias.
A pesar de ello, los grupos radiofónicos Imagen, MVS y Multimedios
rechazaron el acuerdo y, por lo tanto, la migración de las frecuencias AM a FM.
Otro punto importante, es que los criterios que definirán la cantidad que los
concesionarios de AM deberán dar en contraprestación al Estado por una
estación FM son poco claros. Lo que sí es evidente, es que las disposiciones
de la SCT no crean una apertura y pluralidad de medios, ya que se requiere de
una inversión de 450 millones de pesos y sólo serán beneficiadas alrededor de
300 estaciones de AM. (Jenaro Villamil, p. 12)
El artículo cuarto del acuerdo señala que será la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHYCP), la que fijará la contraprestación por parte de los
concesionarios y, para ello, tomará en cuenta los ingresos, costos por
población cubierta, vigencia de la concesión actual (la de AM), el valor del
mercado de la publicidad y “otros referentes que permitan determinar el valor
de una estación”. Con esta última frase, se evidencia la poca claridad de los
requisitos que la SHYCP tomará en cuenta para otorgar las concesiones; y
además, en el artículo tercero del acuerdo, señalan que la Secretaría de
Gobernación deberá dar el visto bueno a los solicitantes, si su opinión es
negativa, no procederá la solicitud.
Otro aspecto “disfrazado” dentro del acuerdo, es que éste ya definía el
estándar tecnológico que se utilizaría para la transición digital, al mencionar
que la Cofetel llevará a cabo los trabajos correspondientes para determinar el
estándar de radio digital que se utilizará en la banda de FM y la utilización del
espectro radioeléctrico.
En estas líneas se encuentra implícito que la SCT ya había optado por el
sistema estadounidense IBOC, mucho antes de la publicación oficial, ya que es
el estándar que ocupa la misma banda FM, a diferencia del Eureka, utiliza otra
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
225
banda del espectro radioeléctrico. En palabras de Raúl Trejo Delarbre: “esa
manera de resolver una discusión que lleva más de nueve años no solamente
es burocrática y opaca, sino, además, autoritaria.” (Raúl Trejo, Op. cit., p. 11).
Así mismo, el investigador señala que es importante separar dos asuntos muy
diferentes: uno, es el Acuerdo para que los concesionarios y permisionarios de
AM obtengan una FM, y otro es el que tiene que ver con la transición al sistema
IBOC. Trejo Delarbre argumenta que lo referente a las frecuencias combo sólo
sucede en la radio analógica y es un asunto que no tiene nada que ver con
radio digital.
Aquellos concesionarios que ya tienen una estación, recibirán otra para
transmitir de manera espejo, para que quienes vayan teniendo receptores
digitales puedan obtener ambas señales. En el caso de la radio no hay
restricciones, todos aquellos que ya tengan una señal analógica pueden
solicitar una señal digital.
El especialista argumenta que no hay insistencia por parte de la CIRT en
adoptar un estándar digital y estos son intereses del gobierno, específicamente
de la Cofetel. Al respecto señala:
La gente de la CIRT con la que he platicado en privado me dice que en realidad
la transición digital de la radio no les interesa. Y tienen razón, no la quieren, ya
que tienen un negocio lucrativo; las familias dueñas de la radio ya acaparan el
espectro. Ellos tienen una convicción, dicen que sería erróneo que hubiera más
actores en un mercado que ya está saturado. Ellos viven de la publicidad y no
hay más dinero para anunciarse en radio. (Ibídem).
El especialista señala que cada vez que hay un nuevo actor en la radio, el resto
lo considera competencia contra su negocio, ya que el mismo dinero se reparte
entre más concesionarios, cuestión que es un error, ya que en otros países se
ha comprobado que cuando se amplían las opciones, también se amplía la
bolsa publicitaria. Por ello, los concesionarios actuales se oponen a que las
radios comunitarias y permisionadas puedan vender publicidad; consideran que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
226
sería una competencia desleal y, a partir de esa idea, argumentan que no
hacen falta más frecuencias ni analógicas, ni digitales.
Por lo mismo, los concesionarios están en contra de la compresión de la banda
de FM, y no están a favor de la radio digital. Trejo Delarbre señala que, cuando
se digitalice la radio, aquellas frecuencias adicionales incluidas en el canal de
los concesionarios, serán reclamadas por ellos mismos, ya sea para ofrecer
radio especializada o, incluso, para retenerlas y utilizarlas con propósitos
privados.
Las disposiciones de este acuerdo gubernamental, corresponden a una presión
por parte de los empresarios de la radio para tener acceso a una frecuencia de
radio “extra” que no les corresponde. El espectro radioeléctrico es un bien de la
nación, y su administración y operación no debe ser objeto de negociaciones
entre el poder ejecutivo y los concesionarios. Esta medida, sólo evidenció que
el poder político de nuestro país está sujeto a las necesidades de los grandes
empresarios, en palabras de Raúl Trejo Delarbre:
…confiarle a un particular una concesión adicional simplemente porque la
rentabilidad de la concesión que ya tiene no le resulta suficiente, equivale a
suponer que el Estado debe resarcir con nuevos privilegios el déficit en los
negocios de quienes ya cuentan con alguna licencia para usufructuar un bien
nacional. (Ibídem).
Finalmente, la propuesta de Beltrones también se ve beneficiada por este
acuerdo, que en lugar de responder a los intereses de la sociedad, se preocupó
por mejorar las condiciones de los empresarios de la radio, garantizándoles
estabilidad y futuro económico y minimizando la importancia de las frecuencias
de radio. A pesar de que el acuerdo menciona a los permisionarios, es evidente
que el interés principal es apoyar a los concesionarios, quienes ganan una
mina de oro al conseguir un combo.
En el artículo Elecciones y radio AM, Jenaro Villamil hace un recuento de las
estaciones que ya se encontraban vencidas en el año 2008, esto tiene que ver
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
227
con el hecho de que el acuerdo impone un calendario para que las estaciones
AM que operan en la región I realicen su migración, y el plazo de las demás
regiones los establecerá la SCT de manera “discrecional”.
La región VI que incluye los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua,
Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), es la que contaba con más concesiones
vencidas en el 2008, cuestión que resultaba ambigua ante las disposiciones del
acuerdo, ya que no se explicó qué sucederá con estas concesiones vencidas.
El contexto del acuerdo resulta bastante lógico si se toma en cuenta que se
publicó poco antes de las campañas electorales del 2009, en donde “300 de los
más de 200 distritos” fueron disputados por legisladores de los tres principales
partidos, lo que le dio al acuerdo, en palabras de Villamil, “un tinte electorero”.
Y de acuerdo con el especialista, no era la primera vez que en vísperas de las
elecciones se “sacan de la manga” un acuerdo, como ocurrió con el decretazo
de Fox en el 2002, antes mencionado, que redujo los tiempos fiscales de 12.5 a
1.25 por ciento en radio y televisión. En este decretazo participaron Marta
Sahagún y Bernardo Gómez, entonces Vicepresidente de Televisa.
Anteriormente, en 1993, Emilio Gamboa Patrón, el entonces secretario de
Comunicaciones y Transportes, otorgó 85 combos a concesionarios de AM, a
través de un acuerdo publicado previo a las elecciones presidenciales de 1994;
los combos se otorgaron y no se pagó ninguna contraprestación económica por
ellos. En palabras de Villamil: “La auténtica contraprestación fue política. La
mayoría de las estaciones y grupos beneficiados fueron claves para la
campaña electoral que garantizaron el triunfo del PRI en la Presidencia de la
República”. (Jenaro Villamil, p. 13).
Volviendo al acuerdo de la SCT, a pesar de que éste se jacta de ser un
documento para agilizar la modernización de la radio en México, realmente no
solucionó los problemas indispensables que siguen existiendo hasta el
momento, entre ellos la creciente concentración de los Grupos Radiofónicos,
quienes acaparan a las audiencias y reciben grandes beneficios de la
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
228
publicidad y del gobierno, y la falta de impulso hacía una digitalización de la
radio en nuestro país.
Nuevamente, este acuerdo beneficiará a los grandes grupos radiofónicos y no
a los pequeños radiodifusores independientes (radios universitarias,
indigenistas, comunitarias y culturales), observaciones llevadas a cabo por el
entonces Presidente de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información,
el diputado panista, Javier Corral Jurado, y por Jorge Álvarez Hoth, ex
subsecretario de Comunicaciones y Transportes.
Esta falta de visión por parte de la SCT y de la Cofetel, así como de otros
organismos dedicados al desarrollo y regulación de la radiodifusión en México,
han creado un fuerte rezago en comparación con otros países del mundo, la
digitalización liberará frecuencias en la banda FM, pero el gobierno sigue sin
decidir si entrarán nuevos competidores y bajo qué regulación se
democratizará el espectro radioeléctrico.
Después del acuerdo priista y del gobierno federal, el 2 de octubre, el
perredista Carlos Sotelo García, quien en ese entonces presidía la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía, presentó otra iniciativa en la que incluía
demandas de las organizaciones sociales, de los permisionarios y de las radios
culturales y comunitarias.
La iniciativa del funcionario proponía la adición de los artículos 49 A y 49 B a la
LFRTV para que la SCT pudiera autorizar a los permisionarios una frecuencia
provisional. La frecuencia de FM, no implicaba una nueva concesión para los
productores de radio independiente, quienes a través de la Asociación de
Radio Independiente habían demandado la posibilidad de competir en el
mercado publicitario a través de otra frecuencias, tal y como se les había
garantizado a los concesionarios de las grandes cadenas. (Fernando Mejía
Barquera 2008).
Además, la iniciativa del PRD contemplaba otros seis puntos relevantes:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
229
1) Reducir la separación de las estaciones de la banda FM (800 MHz) y así
dar cabida a más emisoras.
2) Que la SCT y la COFECO estarían a cargo de supervisar el
procedimiento de la licitación, misma que sería obligatoria para que los
concesionarios de AM pudieran obtener una frecuencia en FM.
3) Los concesionarios de AM debían pagar una contraprestación para
obtener la frecuencia.
4) La SCT debía publicar al mismo tiempo las convocatorias para que tanto
las estaciones permisionadas, como las concesionadas pudieran
acceder a una frecuencia en la banda de FM y evitar el acaparamiento,
así como crear un fondo público para financiar la convergencia digital de
la radio pública.
5) La SCT tendría un plazo de 180 a partir de la publicación para dar a
conocer el estándar de radio digital.
6) Y deroga el acuerdo del 15 de septiembre. (Ibídem)
Esta iniciativa definitivamente resultaba más justa y democrática para la radio
pública e independiente; sin embargo, no se discutió debido a que se presentó
tres semanas después de la publicación del Acuerdo del 15 de septiembre,
mismo que, al ser un “acuerdo” gubernamental, pudo ser ejecutado sin
mayores obstáculos. Al respecto, Mejía Barquera señala:
Tanto la iniciativa del PRI como la del PRD tienen una desventaja con respecto
al acuerdo gubernamental: mientras las iniciativas partidistas deben ser
dictaminadas, debatidas y finalmente aprobadas o rechazadas en un proceso
que puede durar semanas o meses, un acuerdo administrativo como el del 15
de septiembre simplemente se ejecuta. Y el que se refiere al otorgamiento de
emisoras de FM a radiodifusores de AM que ya se puso en marcha. (Ibídem).
Después de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, en ese entonces
encabezada por el ex senador y actual diputado del PAN, Javier Corral Jurado,
presentó un artículo en donde analiza y discute los puntos fundamentales del
documento.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
230
Aunque aparentemente establece la sustitución de una frecuencia por otra, el
Acuerdo, publicado el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación,
implica la adjudicación de una nueva concesión, adicional a la que ya tienen los
empresarios con frecuencias de AM.
Esto ocasiona que no haya posibilidad alguna de nuevos competidores dentro
de la banda FM, otorgando las frecuencias a los mismos grupos y, en
consecuencia, promoviendo la concentración.
Amedi señala que los puntos fundamentales del acuerdo son los siguientes:
1. Los radiodifusores que ya tienen una concesión en AM, podrán recibir
otra en FM, sin tener que concursar por este nuevo canal.
2. La frecuencia adicional se les entregará por un año, mientras se realiza
el cambio a FM. Cuestión dudosa, ya que el artículo sexto del Acuerdo
señala que se les dará la concesión por un año mientras empiezan a
operar simultáneamente, más otro año de operación; además establece
que el concesionario puede transmitir en las dos estaciones “salvo que
en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que
únicamente reciben el servicio de AM”.
3. El acuerdo presenta un esquema de concentración, mismo que ha
calificado los procesos legales de la radio y la televisión por muchos
años. De acuerdo con la Amedi, los grupos más favorecidos con el
acuerdo fueron Radiorama, ACIR, Radio Fórmula, OIR, ABCOEM,
RASA y Grupo Imagen, quienes contaron con 222 estaciones
adicionales de FM, además de las que ya tienen en AM.
4. El acuerdo reitera que los combos mejorarán la calidad del sonido,
equiparándola con la de un CD, tecnología de la que carecen las
estaciones de AM; sin embargo, esto no es una justificación suficiente
para adjudicar una estación adicional a un grupo que ya la tiene;
tampoco favorece el servicio público ni mejora la calidad de los
contenidos.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
231
5. Otro punto fuertemente criticado por la Amedi, es que en la “Exposición
de motivos” del acuerdo, se incorporaron datos de la CIRT que explican
las razones por las cuales las estaciones de FM tienen más publicidad y
audiencias; de acuerdo con la Asociación, esto evidencia que el
Gobierno Federal no cuenta con información confiable y pública con
respecto a la situación financiera de las estaciones concesionadas y,
ante este defecto, debe recurrir a datos de la CIRT.
6. También criticó el hecho de que, a través del acuerdo, la SCT definió el
estándar tecnológico que se implantará en México para la convergencia
digital, sin tomar en cuenta la opinión de otras organizaciones e
instituciones interesadas en el tema. Esto es claro en el artículo séptimo,
en donde exhorta a la Cofetel a llevar a cabo los trabajos
correspondientes para determinar el estándar tecnológico que se
utilizará en la banda FM, siendo el IBOC, el sistema que opera en esta
banda.
7. Por consiguiente, resulta totalmente discriminatorio y autoritario, que el
gobierno decidiera qué estándar tecnológico utilizar, sin tomar en cuenta
la opinión de numerosas organizaciones y demás emisoras y grupos
radiofónicos con estaciones públicas y de carácter social.
8. En este acuerdo, se hace evidente la discrecionalidad que tuvo la
Comisión Federal de Competencia al aprobar las solicitudes de los
concesionarios de AM o FM en la misma zona. Esto debido a que el
Acuerdo no plantea reglas claras en cuanto a las consideraciones que
tomará la Cofeco para la aprobación.
9. Aún más discrecional resulta la autoridad que el acuerdo le otorga a la
SCT para “corroborar la idoneidad del solicitante”, ya que, de acuerdo
con la Amedi, aquellos que ya cuentan con una concesión de AM, según
la SCT tendrán las cualidades para operar una concesión en FM; en
caso de que no sean idóneas, tendrían que ser canceladas sus
concesiones actuales, por lo que este punto del acuerdo resulta
absurdo. (Amedi, “Sometimiento2008, pp. 16 y 17)
Una vez analizados los puntos negativos del Acuerdo, la Amedi, también
analiza los Aspectos positivos que éste propone, en comparación con el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
232
Acuerdo propuesto por Manlio Fabio Beltrones, entre otros legisladores del
PRI.
1. El primero de ellos, es que el Acuerdo no discrimina a los
permisionarios; pero no les otorga garantía para poder solicitar una
estación FM. En su artículo sexto, el Acuerdo establece que tanto
concesionarios como permisionarios, deberán someterse a un proceso
de licitación, en los casos en donde no haya suficiente espectro, lo que
resulta injusto para los permisionarios, ya que ellos reciben
financiamiento de donativos o de presupuestos públicos, como las radios
universitarias, asociaciones civiles o comunidades indígenas, a
diferencia de las estaciones comerciales que se sustentan de la
publicidad.
2. El acuerdo, sí cumple con lo establecido con la SCJN, en el 2007, con
respecto a que cualquier concesionario debe dar a cambio una
contraprestación por las frecuencias; sin embargo, el artículo cuarto del
acuerdo brinda una solución muy benevolente con respecto a los
parámetros que deberán tomarse en cuenta para definir el monto de
dicha contraprestación, por lo que la discrecionalidad también es
evidente en este caso.
3. Un punto muy importante que establece la Amedi, es que este artículo
surge bajo un contexto de inestabilidad y negligencia jurídica.
4. Finalmente, la Amedi hace énfasis en que el acuerdo complace
intereses de los grandes grupos radiofónicos, como conveniencia
política en las siguientes elecciones, que evidencian que es urgente que
el Poder Ejecutivo apruebe una nueva ley de medios. (Ibíd., p. 17)
Además de ser un documento que priva a la radio pública y cultural de la
posibilidad de incorporarse a la competencia, el Acuerdo viola varias leyes, y
hace caso omiso de la resolución 26/2006 de la SCJN; además el Acuerdo, por
disposición oficial, debió ser presentado ante la Comisión de Mejora
Regulatoria junto con un informe, para hacerse público antes de ser publicado
en el DOF.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
233
Los artículos de diversas leyes que viola el Acuerdo, son los siguientes: (Los
datos fueron obtenidos de la misma publicación de Zócalo, 2008, p. 8).
Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental
Establece que las dependencias y entidades deberán hacer públicas a través
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria los anteproyectos de leyes y disposiciones generales, por lo
menos con 20 días hábiles de anticipación.
Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Establece que todo acuerdo, decreto, reglamento o disposición emitida por las
dependencias y organismos públicos, que tenga como objeto “establecer
obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y
cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores”, deberán publicarse
en el DOF.
Artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Las mismas dependencias a las que se refiere el artículo anteriormente citado,
deberán presentar sus anteproyectos de ley ante la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, junto con “una manifestación de impacto regulatorio que
contenga los aspectos que dicha Comisión determine”, con por lo menos 30
días hábiles de anticipación.
Asimismo, el Acuerdo viola varios puntos del Artículo 9 del Reglamento Interior
de la Comisión Federal de Mejora regulatoria entre ellos:
El Titular del trámite debe:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
234
1. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y
elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de
disposiciones legislativas y administrativas…
2. Deben hacer públicos los programas de mejora regulatoria y reportes
periódicos de avance en la ejecución de éstos.
3. Asimismo, deben hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de
impacto regulatorio, los dictámenes, las opiniones de particulares que
despierten dichos anteproyectos, y cualquier otra información en materia
de mejora regulatoria. Dicha publicidad debe hacerse a través de los
“medios idóneos” para ello.
4. Deben otorgar las exenciones de publicación a la Comisión.
Todo lo anterior, detalla la forma en la que se lleva a cabo la política de los
medios de comunicación en el país. Es evidente, que la toma de decisiones por
parte del Estado depende de negociaciones con las empresas más poderosas
de los medios. El verdadero problema es que esta política de negociaciones no
permite que crezca la radio en contenidos y nuevas propuestas radiofónicas,
cuestión que obstaculiza la diversidad y el acceso a la información democrática
y transparente.
A casi un año de la publicación del Acuerdo, la SCT determinó la forma en la
que los interesados en los combos debían pagar una contraprestación. En ese
sentido, se estableció que la primera zona en proceso sería el sureste.
Por obvias razones, en la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión
(CIRT) se declararon en contra de las medidas e incluso sufrió disputas dentro
de la institución. Javier Tejado vicepresidente de la CIRT, declaró que el pago
por los combos era inconstitucional, argumentando que al solicitar un cambio
de frecuencias hacia FM, la SCT no les devolvería la frecuencia de AM, por lo
que no les darían un espacio adicional, mismo con el cual los empresarios ya
han generado ingresos al erario público.
En octubre de 2009, fue sustituido el entonces presidente de la CIRT, Enrique
Pereda al cuestionarse su capacidad para negociar con la SCT.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
235
Días después, Héctor Osuna, presidente de la Cofetel, detalló que el pago de la
contraprestación se determinaría con base en la cobertura de la población, el
valor del mercado y la capacidad técnica de la estación. Así mismo, durante la
51 semana nacional de Radio y Televisión, organizada por la CIRT, el
presidente Felipe Calderón garantizó a los concesionarios de la radio que
tendrían “seguridad jurídica” para operar las estaciones de radio, y que hasta el
momento su mandato se había preocupado por solucionar y dar paso a 200
refrendos de concesiones vencidas. (ARVM, “Cobertura 51 Semana CIRT”
2009).
3.7 Grupos radiofónicos con más oportunidad de digitalizar su señal y un
mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico
El Acuerdo citado en el apartado anterior, es el documento que hasta el
momento establece la forma en la que la SCT determina a qué estaciones de
AM otorga frecuencias “combo”. Tener una frecuencia adicional en la banda FM
prácticamente garantiza la sobrevivencia de dicha emisora de AM, una vez que
se logre la transición digital de la radio.
Por ello, toda decisión gubernamental plasmada en el Acuerdo del 15 de
septiembre de 2008, definió el futuro del cuadrante. De aquí se deriva la
enorme preocupación de las emisoras que no han logrado obtener una
frecuencia combo hasta el momento, mismas que, en su mayoría, son
emisoras públicas, independientes, universitarias y culturales que operan bajo
el régimen de permiso en la banda AM.
Después de la publicación del Acuerdo, el 6 de octubre de 2008, la COFETEL
publicó en su página de internet una lista de las poblaciones pertenecientes a
la Región I, de las seis a las que se dividió el país para efecto de la transición
digital, donde el espectro radioeléctrico tiene capacidad para instalar nuevas
estaciones. Esta región comprende los estados de Campeche, Quintana Roo,
Tabasco y Yucatán. De acuerdo con la COFETEL, se podrían instalar 30
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
236
nuevas emisoras de FM, ocho en Campeche, seis en Quintana Roo, nueve en
Tabasco, y siete en Yucatán. (Fernando Mejía Barquera1981)
La publicación de semejante medida fue fuertemente criticada por el
investigador Fernando Mejía Barquera, quien cuestionó su veracidad,
argumentando que es absurdo creer que en una superficie de
aproximadamente 171 kilómetros cuadrados solamente exista espacio para 30
emisoras. Además, en ese momento, los cuatro estados de la Región I no eran
estados con un gran número de emisoras. (Campeche tenía 20 emisoras;
Quintana Roo 28; Tabasco 28; y Yucatán 35) Incluso en el DF, una entidad
más pequeña, existen 34 estaciones de AM y 28 de FM.
Así, desde un principio, la COFETEL no indicaba con exactitud cuántas
frecuencias de FM podrían operar en la primera región, “sino cuántas el
gobierno considera adecuado u oportuno soltar de acuerdo a criterios o
necesidades políticas, o como producto de alguna negociación con los
concesionarios”. (Fernando Mejía Barquera, Ídem)
Toda esta cuestión deja ver que el gobierno no tiene la intención de utilizar la
digitalización de la radio como una herramienta de apertura a nuevos espacios;
si esto sucede con la Región I y si se utilizan los mismos criterios, en las
grandes urbes tampoco cabrán nuevas estaciones. Y si son pocas las
frecuencias que se otorgan ¿quién las obtendrá? Evidentemente, aquellas
emisoras que valgan más en cuestión de ingresos financieros, y éstas sólo
pueden ser las que pertenecen a los grandes consorcios.
La radio en México es considerada mixta; en ella operan estaciones
comerciales, financiadas por la publicidad y radios públicas que operan con
recursos del Estado y tienen permiso para operar en una frecuencia. Estas
últimas son conformadas por radios universitarias, radios indigenistas,
educativas y culturales. Existe una tercera clasificación que se refiere a las
radios comunitarias, que operan ilegalmente, ya que aún no se encuentran
reglamentadas dentro de la legislación vigente. (Merayo, Arturo. p. 268. 2007).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
237
Las estaciones comerciales pertenecen también a los grupos comerciales.
Éstos surgen en los años 30 al salir al aire la XEW. Con el surgimiento de esta
estación, México pasó de una época de radio experimental a una de radio
privada. Emilio Azcárraga Vidaurreta consiguió el apoyo del gobierno para dar
paso a “La Voz de la América Latina desde México”.
En 1941, Azcárraga y Clemente Serna Martínez se asocian para formar la
primera cadena radiofónica de México llamada Cadena Azul; con la creación de
ésta, los años cuarenta se convierten en el escenario del apogeo de las
cadenas comerciales entre ellas Radio Cadena Nacional, Cadena Radio
Continental, Radiodifusoras Asociadas, Radiodifusoras Unidas Mexicanas,
Cadena Radio Mil y Radio Central Radiofónica. (Merayo, Arturo. p. 249, 2007).
En la actualidad, existen los llamados Grupos Radiofónicos, los cuales tienen
estaciones de tres tipos: de propiedad, es decir, que manejan acciones en la
empresa; de administración, sólo son administradas por el grupo; y afiliadas.
Aún no se tiene información exacta de cuántas estaciones son propiedad de
cada grupo.
Un hecho es evidente: la concentración de emisoras está creando grupos
oligopólicos cada vez más fuertes, si se toman en cuenta los intensos
movimientos que ha tenido la radio en los últimos años, principalmente por la
compra venta de estaciones, así como las fusiones entre empresas de radio
para fortalecer un grupo o crear uno nuevo (Sosa Plata y Rodríguez Reséndiz
p. 270).
Los grandes grupos mediáticos se han conformado en las últimas décadas,
gracias a esta explotación comercial; en el caso de la radio han surgido varios
consorcios que son dueños de varias estaciones de radio; algunos sólo tienen
estaciones en una localidad, otros a nivel regional y nacional. Así mismo,
existen pequeños propietarios de estaciones que sobreviven con pocas
emisoras en su región.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
238
A pesar de la existencia de grandes consorcios, hasta el momento los registros
de las concesiones y permisos que se otorgan a los radiodifusores para la
explotación de estaciones se mantiene en la discrecionalidad; al respecto,
Francisco Vidal Bonifaz comenta que no se sabe exactamente cuando una
emisora pertenece a un gran consorcio, dado a que el registro de los
concesionarios no es transparente, pero, de acuerdo con fuentes de la
industria, entre el 30 y 40 por ciento de las estacones concesionadas está en
manos de los grandes consorcios nacionales.
Los datos sobre la cantidad de estaciones de radio en México no son exactos.
Mientras que el INEGI maneja unas cifras, la CIRT y la Cofetel manejan otras.
En la compilación coordinada por Arturo Merayo titulada La radio en
Iberoamérica, evolución diagnóstico y prospectiva, de acuerdo con la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el capítulo dedicado a la radio
en México, hasta el año 2000, existían en México 1449 estaciones de radio, de
las cuales 851 operaban en las bandas AM, y 598 en FM.
En ese mismo año, la SCT declaraba 1141 estaciones concesionadas y 308
permisionadas (Secretaría de Comunicaciones y Transportes;) por su parte, la
CIRT manejaba cifras diferentes, informaba que son 1337 estaciones en total,
de las cuales 1142 son concesionadas y 195 permisionadas. (Merayo, Arturo,
p. 269) Los datos eran totalmente diferentes con respecto al número de
permisos.
Estos datos se han modificado notablemente en la última década, de acuerdo
con los podcast del Instituto Mexicano de la Radio, de la serie Historia de la
Radiodifusión en México, investigación avalada por la Universidad Nacional
Autónoma de México, la Cofetel indicaba que hasta febrero de 2010 había un
total de 1506 emisoras en todo el país, de las cuales 1154 eran concesionadas
y 325 permisionadas, lo que significaba que por cada tres estaciones
comerciales hay una pública. (Radio 2010, Instituto Mexicano de la Radio,
2010).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
239
En el 2010, la cifra también se modificó, de acuerdo con los datos publicados
por la Cofetel, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2010, existían un total
de 1510 estaciones de radio, de las cuales 853 transmiten en AM y 657 en FM.
(Esto sin tomar en cuenta a las siete estaciones de la radio que operan en
Onda Corta). La mayoría de las emisoras son concesionadas, un total de 759
estaciones en AM y 390 en FM. Por otro lado, las permisionarias son 94 en AM
y 267 en FM. (Infraestructura de Radio y Televisión, estaciones autorizadas al
31 de Diciembre de 2010).
A pesar de que en México aún proliferan las estaciones comerciales, con lo
anterior, se puede concluir que en un lapso de diez años se han creado 61
nuevas estaciones, de las cuales 8 son concesiones y 53 permisos. Además,
en México existen más estaciones AM que FM, cuestión que propicia la
existencia de una radio regional; sin embargo, la calidad de sonido de la FM ha
ocasionado que las audiencias prefieran escuchar esta banda, sobre todo en
las grandes urbes.
No obstante el crecimiento que ha sufrido la radio permisionada, resulta
indiscutible la evidente explotación de la radio comercial. De acuerdo con
Francisco Vidal Bonifaz, la radiodifusión es un gran negocio que genera 3.4
millones de pesos anuales; en el 2003, aportó 4.7 del valor total de los ingresos
y 11 por ciento del empleo.
Como sabemos, las estaciones concesionadas pueden obtener beneficios
lucrativos mediante la publicidad, posibilidad que no les es permitida a las
estaciones permisionadas, las cuales dependen del presupuesto anual que el
gobierno federal les otorga para su desarrollo y mantenimiento.
El costo aproximado para una estación FM que pretenda llevar a cabo
transmisiones en señal digital es de 80 a 185 mil dólares, y para una AM es de
30 mil dólares. Bajo estos parámetros, es mucho más factible que una estación
comercial, cuyos ingresos son estables y no dependen de un presupuesto
gubernamental, pueda llevar a cabo una inversión considerable para digitalizar
su señal.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
240
Es por ello, que es importante analizar cuáles son los grupos radiofónicos más
poderosos en México, cuyos consorcios conforman la estructura de la radio en
México y, a su vez, mantienen relación estrecha con otros medios de
comunicación en el país.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Radio, las emisoras comerciales se
asocian en grupos radiofónicos empresariales, mismos que pertenecen a la
Asociación de Radiodifusores del Valle de México (ARVM) que integra a 15
Grupos Radiofónicos con 50 estaciones concesionadas en las bandas AM y
FM, y se constituyó formalmente en 1973.
Los grupos pertenecientes a la ARVM son:
• Grupo ACIR
• Grupo Fórmula
• Grupo Imagen
• Grupo Radiodifusoras Capital
• Grupo Radio Centro
• Grupo Radio Digital
• Grupo Siete Comunicaciones
• Grupo IMER
• Grupo MVS Radio
• NRM Comunicaciones
• Radio Trece
• Cadena RASA
• Radiorama, Valle de México
• Somer
• Televisa Radio
De estos grupos, el IMER considera a cuatro de ellos como los más
importantes por el número de emisoras que manejan, éstos son:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
241
1. Grupo ACIR con 160 emisoras y poseedor del primer puerto satelital en
México.
2. Grupo Fórmula con 35 emisoras propias y 40 afiliadas en México y
Telefórmula.
3. Grupo Imagen con las estaciones Imagen y Reporte en diferentes
regiones de la República Mexicana.
4. Grupo Radio Centro con más de 100 emisoras; fue la primera empresa
en colocar acciones en la bolsa de NY. Opera las frecuencias de Radio
Programas de México e Infored (la Red de Radio Red).
Posteriormente, el IMER menciona a seis grupos radiofónicos privados que no
son numéricamente muy grandes, pero poseen carteras de inversión comercial
y política de mucha influencia nacional, estos son:
• Radio difusoras Capital con 19 emisoras.
• Grupo 7 Comunicación con 10 emisoras.
• MVS Radio con tres conceptos, y con la influencia Joaquín Vargas, uno
de los grandes pioneros de la radio en México.
• NMR Comunicaciones que transmite en onda corta con el concepto
turístico Vive México.
• Radiorama, empresa que representa a más de 196 radiodifusores en
todo el país.
• Televisa radio, primera empresa de radiodifusión mexicana asociada con
un grupo de radiodifusión extranjero: Grupo Prisa.
Por otro lado, existe la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT), que se define como una institución autónoma, sin fines de lucro,
integrada por aquellas personas físicas y morales que tienen una concesión
para instalar, operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión.
De acuerdo con la CIRT, actualmente cuentan con más de 1,300 emisoras de
radio y televisión afiliadas en todo el país, las cuales representan una cobertura
del 99% del territorio nacional. A la CIRT pertenecen los siguientes grupos:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
242
• IMER
• MVS Comunicaciones
• NRM Comunicaciones
• Radio Independiente
• Televisa Radio
• Respuesta Radiofónica
• Avanradio
• Grupo Siete
• Uniradio
• RASA
• Sipse
• Grupo Pasos Radio
• Grupo Radiosa
• Grupo Mass
• Grupo RPO
• Multimedios
• Grupo Radiocima
• ACIR
• Grupo Fórmula
• Grupo Imagen
• Grupo Radio Centro
• Radiorama
• TV Azteca
De acuerdo con Raúl Trejo Delarbre, en el año 2000 existían 1146 estaciones
de radio concesionadas en todo el país, de las cuales más de la mitad
pertenecían a tan sólo nueve empresas privadas; sin embargo, las cadenas de
radio se han afiliado unas con otras y los datos sobre la propiedad de las
emisoras han cambiado constantemente.
Desde los años noventa, los grupos más poderosos son:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
243
Grupo ACIR, de Francisco Ibarra, con 160 estaciones, de las cuales 89 son de
su propiedad, 34 en AM y 28 en FM. En la ciudad de México, tiene siete
estaciones y su principal accionista es la empresa Clear Channel
Communications, que opera el mayor número de estaciones en Estados
Unidos. (Francisco Vidal Vonifaz, p. 109)
Otro poderoso grupo radiofónico es Radio Fórmula, que maneja 83 estaciones
de radio en México y tiene una red de estaciones en Estados Unidos; en la
Ciudad de México, opera tres estaciones y mantiene una alianza con Radio
América de México (RAMSA). Este consorcio pertenece a la familia Azcárraga
Madero y es considerado un consorcio multimedia por el tipo de servicios que
ofrece. (Ibídem, p. 110).
Grupo Imagen es otro de los grandes consorcios, está a cargo de Olegario
Vázquez Raña; tiene un total de 67 emisoras propias o afiliadas, dos de las
cuales operan en la ciudad de México; así mismo, su hermano Mario Vázquez
Raña es dueño de la Organización Editorial Mexicana y, de acuerdo con Vidal
Bonifaz, hasta el año 2007 operaba 21 estaciones de radio afiliadas a ABC
Radio.
En la Ciudad de México, el grupo más poderoso es Grupo Radio Centro, que
opera 11 estaciones en la ciudad de México, y un total de 102 estaciones en la
República Mexicana; está afiliado a la Organización Impulsora de la Radio
(OIR), encargada de la contratación de la publicidad de sus estaciones. La
familia Aguirre Gómez encabeza el control de este grupo. (Ibídem)
La familia Pérez de Anda es dueña de otro gran consorcio, Radiorama, con una
red de 200 emisoras en todo el país. Desde el 2005, mantiene un acuerdo con
Radió polis, de Televisa Radio, para distribuir sus contenidos en 41 estaciones
del grupo.
En octubre de 2001, Televisa Radio anunció una transacción del 50% de las
acciones entre el grupo español Prisa y Radió polis, operación que fue
impugnada por varios legisladores, ya que la LFRTV prohíbe la inversión
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
244
extranjera en radio y televisión. Sin embargo, ambas empresas se escudaron
en la Ley de Inversiones Extranjeras, la cual contempla la figura de la “inversión
neutra” que establece que el capital foráneo no implica control sobre el
consorcio. (Raúl Trejo Delarbre pág. 107) Desde que Grupo Prisa adquirió el 50
por ciento del capital de Radió polis, este grupo se ha transformado en lo que
ahora es Grupo Latino de Radio.
La familia Laris tiene el control de Radiodifusoras Asociadas (RASA), cadena
con 100 estaciones afiliadas, de las cuales 26 son de su propiedad. Núcleo
Radio Mil, pertenece a la familia Salas y opera seis estaciones de gran impacto
en la ciudad de México. En 1994, creó una alianza con Radiorama para crear
Radiorama Valle de México y distribuir contenidos en sus estaciones de la
capital.
Los grupos que Vidal Bonifaz califica como “operadoras radiofónicas medianas”
son Multimedios Radio , de Multimedios Estrella de Oro; Grupo Promedios, de
Guadalajara; Grupo Radio Mil, de la familia Huesca, asociada a la familia Pérez
de Anda; Grupo Radiodifusoras Capital, de la familia Maccise, con estaciones
en Toluca, y Grupo Siete de la familia Sánchez Campuzano.
En cuanto a las empresas que brindan servicios a las estaciones de radio y
mantienen sus propias cadenas de distribución de contenidos se encuentra la
Cadena SOMER-CIMA, también de la familia Huesca, que ofrece cobertura a
120 estaciones afiliadas; Firmeza, a 38 estaciones; Radio SA, de Carlos
Quiñones, con 100 estaciones; y RNC que une a 26 radiodifusoras.
En el 2004, el gobierno otorgó nuevas concesiones y de 2001 a 2004 se
llevaron a cabo varias alianzas entre cadenas radiofónicas que modificaron las
cifras. Grupos como Radio Centro, Televisa Radio, Radiorama, Grupo ACIR,
SOMER, y RASA, se han expandido en cuanto al número de estaciones que
manejan. Otros grupos se han fusionado o vendido sus cadenas; otros más
han tomado fuerza en los últimos 20 años como lo es MVS Radio, conformado
en 1967, y Radio Fórmula, cuyo nacimiento data de 1969.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
245
Lo cierto, es que las cadenas radiodifusoras han sido, en términos generales,
las mismas desde que comenzó la radio comercial. Son grupos con estabilidad
económica y con una fuerte influencia sobre el control político de los medios.
Su capacidad económica podría servir para el mejoramiento de los contenidos
de radio; sin embargo, no sucede así. Todos manejan los mismos formatos y
tipos de contenido similares.
Aunado a esto, a pesar de que se sabe cuáles son los grupos radiofónicos con
más presencia en México, en realidad es difícil saber con exactitud a nombre
de quién están las concesiones. A este respecto, el investigador Raúl Trejo
Delarbre opina lo siguiente:
Se habla de 13 familias de la radio, pero no hay manera de evaluar la
concentración de la radio, porque las concesiones de la Cofetel están a nombre
de muchas razones sociales e individuos. Lo importante no es la titularidad
directa de la concesión, sino la cadena a la que están afiliados y lo que ha
sucedido con esa concesión. Aunque no está permitido, las rentan o las venden
y eso no está registrado en la Cofetel, quien sólo indica a quién se le dio una
concesión y por qué periodo. También hay muchas licencias bajo la titularidad
de permisos que operan como estaciones comerciales. (Raúl Trejo Delarbre).
Con la digitalización, un público optimista espera la llegada de nuevos
competidores que puedan entrar en el mundo de la radiodifusión y mejorar los
contenidos de radio. Sin embargo, la legislación de medios ha sido varias
veces forzada en este sentido para favorecer espacios a los antiguos
concesionarios, lo que hace difícil la incursión de una nueva empresa en la
competencia por el espectro.
Además, la digitalización obligará a las cadenas a invertir una gran cantidad de
recursos para adaptar y transmitir con la nueva tecnología; los grupos antes
mencionados cuentan con suficientes recursos para adaptar sus equipos y
poder modernizar su producción. Los nuevos competidores tendrán que tener
los mismos medios para poder competir y, más aún, si la SCT les pide ciertas
condiciones técnicas para obtener una concesión.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
246
“Cada una de las emisoras de radio tendrá que invertir entre 20 mil y 60 mil
dólares para digitalizar sus procesos de transmisión (no necesariamente los de
producción)” (Sosa Plata, Gabriel2009).
La mayor parte de las estaciones comerciales pertenecen a las grandes
cadenas radiodifusoras y es a través de la publicidad que éstas obtienen
beneficios económicos.
Los grupos comerciales pueden tener presencia a nivel nacional, local o
regional. Algunos grupos ya forman parte de los denominados conglomerados,
los cuales manejan inversiones en otros medios de comunicación como
televisión, telefonía e internet. Los principales grupos de comunicación ligados
a la radio son los siguientes:
El gobierno se ha dado cuenta de que la retribución económica que obtiene de
las estaciones concesionadas que pagan una cuota por su espacio, le es
mucho más benéfica que la que puedan ofrecer las estaciones permisionadas
que no pagan nada al estado. Por ello, existe un fuerte desequilibrio entre
radios públicas y radios comerciales, siendo éstas últimas las que representan
un negocio mucho más fructífero para la cadena a la que pertenecen y para el
Estado. Además, el sistema legal que rige los medios de comunicación y
servicios de telecomunicaciones en México ha propiciado la concentración de
las radiodifusoras mexicanas. Dicha concentración ha crecido fuertemente en
los últimos años.
El caso de las estaciones permisionadas es muy diferente. Contrario a las
estaciones concesionarias, éstas pertenecen, en su mayoría, a instituciones
gubernamentales y éstas no reciben apoyo económico de ninguna índole. Por
lo mismo, sus contenidos se enfocan más en el ámbito social y cultural.
De acuerdo con Raúl Trejo, éstas han aumentado considerablemente desde
1989, ya que el interés por parte de las instituciones estatales por tener sus
estaciones de radio se ha incrementado en los últimos años. En 1989, existían
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
247
90 estaciones de este tipo y, a finales de 1999, ya había 223 estaciones
permisionadas; actualmente, tenemos un total de 361 estaciones de este tipo.
Las emisoras de corte estatal, público y gubernamental se asocian en la Red
de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México A.C.,
existente desde el 1 de noviembre de 2005. Cuenta con 57 afiliados, de los
cuales 56 son sistemas de radio y televisión públicos, y el otro es SATMEX,
Sistema Satelital Mexicano.
Los radiodifusores públicos asociados a la Red son:
• Sistema Estatal de Radio y Televisión de Aguascalientes.
• Tlaxcala
• Sistema Veracruzano de Radio y Televisión
• Radio UNAM
• Radio Educación
• Grupo IMER
• Radio Ibero
• Radio Gente
Entre las estaciones permisionadas más importantes destacan Radio
Educación, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública; algunas de las
estaciones del Instituto Mexicano de la Radio, Radio UNAM y las estaciones
del Instituto Nacional Indigenista.
En este sentido, el Instituto Mexicano de la Radio es el medio público federal
con más posibilidades de digitalizar su señal, al tener el mayor número de
emisoras de índole público; tiene una cobertura de 20 millones de escuchas y
opera 23 frecuencias en el territorio nacional. (IMER, 15 de agosto de 2012]
Será sumamente importante que el Estado ponga fuerte interés en la
digitalización de sus estaciones, ya que la cobertura del IMER es bastante
amplia; de acuerdo con datos del propio instituto, su señal llega por tierra a 10
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
248
localidades en 8 estados. (Chiapa de Corzo Comitán y Cacahoatán en
Chiapas; Mérida, Yucatán; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Salina Cruz, Oaxaca;
Tijuana, Baja California; Cd. Juárez, Chihuahua; Cd. Acuña, Coahuila)
En los últimos años, se ha agudizado su competencia con los grupos
radiofónicos comerciales, siendo el segundo grupo radiofónico más fuerte por
cantidad de emisoras y ocupa el vigésimo lugar por número de emisoras entre
140 grupos. De acuerdo con el informe de IBOPE276 2008-2011, en audiencia,
las emisoras del IMER en el Distrito Federal, ocupan el quinto lugar con
respecto del resto.
Por estas razones, e independientemente de la fuerte inversión que puedan
hacer los fuertes concesionarios de la radio, las estaciones de carácter público
deberán ser un ejemplo para el resto de los grupos radiofónicos y por ello, es
un punto a favor para el Estado considerar la transición digital de la radio
permisionada como una prioridad para el estado mexicano.
3.8. El problema de la utilización del tiempo oficial en los espacios de
comunicación de los sistemas digitales.
Para efectos de este apartado es necesario detenerse en la problemática del
“tiempo oficial” en los años 1990 y 1991 (Alicia Ibargüengoitia,) Por ley, era
obligación de todas las radiodifusoras transmitir mensajes con cargo a este
tiempo; sin embargo, el gobierno federal no tenía capacidad de producir los
materiales, de distribuirlos en todo el país y menos aún de supervisar su
cumplimiento.
Para ilustrar el problema del uso del “tiempo oficial” en esa década es útil hacer
el siguiente ejercicio: en 1991 existían 974 concesiones y 98 permisos, lo que
da un total de 1,072 radiodifusoras en el país. Algunas de ellas transmitían 24
horas, otras 18 horas y algunas más tenían un horario llamado de “sol a sol”.
Esta circunstancia dificultaba establecer una cantidad exacta de horas/tiempo
de Estado, que se divide en dos: la media hora diaria de tiempo oficial al día
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
249
(artículo 59 de la LFRT) y también del 12.5% del tiempo fiscal (Acuerdo
Presidencial del 1 de julio 1969).
Para seguir con este ejercicio es necesario decir que si se hablara de una
transmisión de 24 horas, la suma del tiempo oficial y del fiscal sería de tres
horas en total, pero como no se podía generalizar en cuanto a las horas de
transmisión, por lo que se menciona líneas arriba, en RTC se hacía un cálculo
global de 2.5 horas destinadas a la utilización de los tiempos de Estado; este
número de horas se multiplicaba por las 1,072 estaciones y el resultado total
era de 2,680 horas diarias.
Para determinar a cuántas horas equivalía un año se multiplicaba este primer
total por 365 días y resultaban 978,200 horas. Para convertir estas horas en
años se dividía la cifra entre las 24 horas de un día. En este caso la nueva cifra
era de 40,758.33, ésta dividida entre los 365 días del año daba el número final
de 111.66 años.
Todo este tiempo era el que debería ser ocupado con programas y campañas
proporcionados por RTC, institución que carecía de los recursos necesarios
para cumplir esta misión.
Como se comprenderá, el problema había crecido con el paso del tiempo; ya
en 1981 se reconocía la necesidad de construir estrategias, y para aplicar de
forma más eficiente el recurso del tiempo oficial en aquella época de graves
conflictos económicos se realizaron negociaciones entre el gobierno y los
empresarios. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
convino con los radiodifusores, a manera de prueba y sin compromiso formal,
que 60% del tiempo oficial se destinaría a programas y 40% a campañas,
(acuerdo que aún en 2000 no se podía soslayar, aunque fuera de palabra).
En virtud de lo anterior y como ejemplo, la composición del tiempo oficial
disponible en 1990 fue de la siguiente manera:
a) Campañas: 295,197:24’ hrs. equivalente a 33 años, 8 meses, 15 días
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
250
b) Programas: 442,796:06' hrs. equivalente a 50 años, 6 meses, 29 días
c) De estos tiempos se utilizaron en ese año en particular, las siguientes
cantidades:
d) Campañas: 182,894:15' horas: 61.9% del disponible para campañas
equivalentes a 20 años, 10 meses, 20 días
e) Programas: 159,959:45' horas: 36.1% del disponible para programas
equivalentes a 18 años, 3 meses, 5 días
En total la proporción del tiempo utilizado en 1990 fue la siguiente:
342,854 horas correspondían al 46.4% del tiempo total disponible lo que
equivale a 39 años, 1 mes, 25 días.
Esto representaba un porcentaje de subutilización de 53.6%.
En años posteriores a 1990 el déficit de programas transmitidos, de vieja o
nueva factura, se agravó mientras el número de las concesiones en
radiodifusión se incrementaba; es por ello que con todas las reservas del caso
y de una manera conservadora se puede hacer un segundo ejercicio: este
53.6% del tiempo oficial no se ocupó de manera óptima durante tres décadas;
entonces, se podría decir que en números redondos 39 años de tiempo oficial
fueron desperdiciados; una sencilla multiplicación por 30 años (1969-1999) y el
resultado es 1,170 años tiempo oficial que no fueron utilizados.
Así que los acuerdos que establecieron el pago de impuestos con tiempo al
aire por parte de la industria de la radiodifusión se tradujeron en realidad en
una cifra escandalosa y absurda, en un gran desperdicio del recurso disponible
que el gobierno federal no tenía para cuándo ni cómo cubrir.
Había una opción para que se produjeran materiales diversos: era por medio
de un mecanismo que se denominó “preetiquetados” y consistía en que cada
año el gobierno federal asignaba una partida presupuestal a las secretarías de
Estado y empresas descentralizadas para que elaboraran sus propios
mensajes, campañas y programas de acción. Cada entidad pública tenía que
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
251
manifestar su deseo de utilizarlos y enviar su información al IMER, Imevisión,
Canal 11 y Radio Educación para su producción. Posteriormente estos
materiales se turnaban a RTC para ser pautados y distribuidos en el país.
Transcurridos varios meses, la Secretaría de Hacienda liberaba el dinero y lo
entregaba a las secretarías y a la instancia productora. Éste era un mecanismo
que permitía la participación de otras entidades del sector público y también
diversificar los contenidos. Cabe mencionar que si no se ocupaba ese
presupuesto se perdía, de ahí su nombre de “preetiquetado”.
Como paréntesis se señala que las radiodifusoras estatales y universitarias en
los diferentes estados de la República insistieron mucho para que se les
tomara en cuenta como potenciales productoras de materiales en el ámbito
nacional, convirtiéndolas de esa forma también en receptoras de los recursos
preetiquetados, pero el centralismo de recursos nunca les permitió aliviar sus
apremios económicos con esta pequeña ayuda.
Como se puede observar, el problema del tiempo oficial era muy complejo y no
sólo arrojaba números rojos en cantidad, sino también en calidad, contenidos y
distribución de materiales. En el transcurso de 1985 a 1991 este asunto se
abordó desde diferentes enfoques y se presentaron varias propuestas para
encontrar una solución:
• Fomentar el uso del tiempo oficial entre los gobiernos municipales
(1986).
• Descentralizar la Hora Nacional (1987), lo que se tradujo en la
producción de media hora nacional y otra media hora en una producción
estatal (que algunos estados dejaron de hacer por falta de recursos).
• Fomentar el uso del tiempo oficial entre las dependencias
gubernamentales, de acuerdo con temáticas prioritarias nacionales
(1988).
• Dar acceso al tiempo oficial a grupos civiles organizados (1988).
• Producir programas en colaboración con los radiodifusores para elaborar
series de servicio (1990).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
252
• Incrementar la producción de mensajes de RTC de acuerdo con
temáticas prioritarias nacionales (1990)
Sin embargo, ninguna de estas propuestas fue suficiente para resolver el tema
del uso del tiempo oficial. El problema resultó de una complejidad tal que a
grandes rasgos se podría sintetizar en siete causas principales:
• Magnitud del recurso disponible, superior a la capacidad técnica y de
producción.
• Desconocimiento de los directivos de los organismos oficiales sobre el
derecho que tenían a usar el tiempo oficial radiofónico para ampliar sus
servicios a la comunidad, no para generar imagen política.
• Subutilización de los recursos “preetiquetados” por parte de las
dependencias gubernamentales.
• Poco interés de esas dependencias por producir mensajes radiofónicos.
• Rechazo absoluto a los materiales por parte de los radiodifusores
concesionados que argumentaban vejez en la información, constante
repetición de los mismos temas y deficiencias en el envío de materiales
de acuerdo con su vigencia, contenidos rígidos y pesados, y deficiente
selección de sus públicos.
• Centralismo en la concepción de públicos, diseño de programas y
distribución de los mismos.
• Deficiente capacidad de producción de mensajes radiofónicos.
Aunado a lo anterior, había también un deficiente sistema de envío de
solicitudes, órdenes de trabajo y señales que hacían imposible hablar de una
comunicación eficiente en el país. Frente a todas estas "cualidades", los
radiodifusores protestaban, pues argumentaban que tales deficiencias
redundaban en la pérdida de su auditorio con los espacios del gobierno federal.
Así lo entendió el propio director general de RTC, quien a principios de 1990
señaló: "RTC no quiere los tiempos de las radiodifusoras, ésos ya los tiene por
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
253
ley, queremos sus públicos para mejor cumplir con nuestras funciones”. (Nájera
Torres, Javier1990).
Con este principio, en 1990-1991, la Dirección General de RTC entabló
negociaciones con los radiodifusores para elevar la calidad y la cantidad de los
programas destinados al tiempo oficial. Se hablaba de una preocupación
común, la de no ahuyentar ni perder audiencia: "El empresario sabe que no
llega al 100% del auditorio que oye radio, pero sí le interesa el 100% del perfil
al que se dirige". (Ibíd.).
Atrás de esta afirmación había un razonamiento: el radiodifusor comercial
permanentemente busca todo tipo de negociaciones o estrategias que le
permitan mantener la preferencia de sus públicos, negocia con las autoridades
y también con sus patrocinadores los espacios oficiales y comerciales. Su
objetivo es encontrar fórmulas atractivas para evitar el exceso de "anuncios"
que ahuyente al radioescucha. Eso resultaba conveniente para todos, pero no
era sencillo encontrar una fórmula adecuada. En la década de los ochenta se
había dado una negociación que dio origen a la elaboración de programas que
se retransmitieron cíclicamente hasta 1990, sin importar que su contenido
envejeciera por más de 10 años y tuviera una deficiente factura.
De acuerdo con el artículo 67, fracción I de la Ley Federal de Radio y
Televisión, la propaganda comercial debía mantener un “prudente equilibrio”
entre los cortes comerciales y el conjunto de la programación. Por otro lado, el
artículo 42, fracción II del Reglamento de dicha ley establecía los términos del
mencionado equilibrio: el tiempo de propaganda comercial no debería exceder
40% del tiempo total de transmisión (párrafo a, de la citada fracción).
Cuando se tratara de transmisiones que obedecieran a una continuidad natural,
las interrupciones no podrían ser más de 12 por hora de transmisión, de un
minuto y medio de duración cada una. En el caso de programas que no
obedecieran a una continuidad natural, las interrupciones no podrían ser más
de 15, cuya duración no excedería los dos minutos (párrafo b).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
254
De lo anterior surgió en aquella época otro acuerdo verbal entre RTC y la CIRT.
En el terreno de la negociación, la industria propuso establecer barras
programáticas de la siguiente manera:
El 40% de 12.5% a partir de ese momento se aplicó a campañas. Un corte de
dos minutos al inicio de cada hora durante el día. Un corte de un minuto a la
mitad de las horas durante el día. En total, tres minutos por hora que equivalían
a 72 minutos al día.
El 60% de 12.5% de transmisión cedidos al Estado se aplicó a programas. Tres
barras de 30 minutos y una de 18 minutos para programas distribuidos en
diferentes turnos: matutino, vespertino, nocturno y madrugada
respectivamente, lo que arrojaba un total de 108 minutos al día.
El convenio que parecía equitativo para las partes negociantes no lo era
necesariamente para el oyente. Sin embargo, se mantuvo por 10 años sin que
en realidad rindiera frutos positivos ni para los radiodifusores en el Distrito
Federal ni para el gobierno federal y menos aún para el destinatario principal: el
radioescucha.
Aunque en el papel parecía una propuesta interesante, la realidad era otra. Al
entrar al aire las viejas y reiteradas series de RTC, con problemas de
producción, contenido y transmisión deficiente vía telefónica, el radioescucha
ejercía su derecho de cambiar de estación o apagar el radio.
Éste era el panorama en el inicio de la década de los noventa, cuando por
medio del ejercicio profesional las autoras entraron en contacto con el Consejo
Consultivo de la CIRT, que integraba a las delegaciones de la Cámara a lo
largo y a lo ancho del país. Viajaron a sus lugares de origen, conocieron sus
instalaciones, se enteraron de sus códigos de ética, tanto escritos como
verbales, de su relación con sus gobiernos locales, así como de sus
observaciones sobre la administración del tiempo oficial. Entre sus quejas más
reiteradas mencionaban que se les enviaban promocionales con contenidos
que nada tenían que ver con su perfil o con las características geográficas de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
255
su estado, además de que adolecían de calidad sonora. Se quejaban también
de que muchas de las campañas llegaban a sus estados fuera de temporada.
Por ejemplo, tenían campañas en donde se hablaba de incendios forestales en
época de lluvia, o de estiaje en el otoño. En cuanto a los programas, señalaban
que se les enviaban materiales muy repetidos y sin seguimiento de continuidad.
También denunciaban a los gobernadores de sus estados que utilizaban el
tiempo oficial para el lucimiento personal y no para difundir mensajes de
verdadero interés y trascendencia para la región.
Otra solicitud recurrente que hacían los radiodifusores de la frontera norte era
que se les otorgaran permisos para transmitir información más allá de la
frontera, en virtud de que su cobertura llegaba en Estados Unidos a públicos de
origen hispano y anglosajón. El tema era digno de un estudio profundo porque
en números resultaba importante el vasto auditorio latino del otro lado de la
frontera.
Allá, las estaciones que transmitían tiempo completo en español se habían ido
incrementando, a tal grado que en la última década del siglo XX Ricardo G.
Ocampo señalaba:
Los latinos estadounidenses son la décima parte de los 250 millones de
norteamericanos; tienen 14 congresistas en el Capitolio, significan un mercado
potencial anual de más de ciento cincuenta mil millones de dólares, suman
trece millones de votos potenciales y se duplicarán en menos de treinta años.
(Ocampo G., Ricardo, 1990, p. 38).
Por esa razón, en 1990, se organizaron dos encuentros de comunicación
social, uno en Ciudad Juárez, Chihuahua, y otro en Reynosa, Tamaulipas, a los
que fueron invitados académicos, funcionarios locales y nacionales, además de
radiodifusores públicos y privados. El fenómeno de la globalización se extendía
rápidamente y las señales de radio eliminaban fronteras; por tal motivo el reto
estaba en encontrar contenidos que fueran atractivos para el mayor número de
audiencia posible.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
256
Una vez más el acelerado desarrollo de los medios ponía de manifiesto la
caducidad de la legislación en materia de comunicación. Los radiodifusores
concesionarios no contaban con una ley que los apoyara para saltar las
fronteras, y los satélites mexicanos sólo estaban autorizados para emitir
señales desde el país al propio país, así que en 1990 se apoyó a los
radiodifusores para que recurrieran con mayor frecuencia al "puenteo" con
satélites de otras naciones, y así pudieran realizar enlaces internacionales (por
ejemplo, para transmitir una señal de la Comunidad de Estados Independientes
a México, se requerían de cuatro a cinco "puenteos”). En esa administración de
RTC se autorizaron transmisiones en inglés, incluso para programas de corte
noticioso tendentes a abrir fronteras y fortalecer los medios de comunicación en
la franja fronteriza, donde el fenómeno de transculturación era intenso en
ambos lados.
En la frontera norte, los radiodifusores que llevaban muchos años dedicados al
negocio de la radio demandaban con urgencia que las leyes se adecuaran a los
avances y posibilidades de la transmisión de señales de audio. De las
reuniones con los directores de las radios estatales, universitarias e
indigenistas, se concluyó que existía una imperiosa necesidad por replantear la
función de un órgano normativo y regulador como lo era RTC, en virtud de que
no estaba dando los pasos necesarios y suficientes para apoyar a todos los
sectores de la radiodifusión nacional. En el caso específico de los
concesionarios pequeños, el apoyo que requerían era para lograr la evolución
de sus radiodifusoras, y en el caso de la radio permisionada se necesitaba
colaborar con su proyecto de cohesión para impulsar la promoción y desarrollo
de la cultura.
La tarea era compleja pero aún había muchas rutas por explorar en aras de
tener una mejor comunicación de Estado. En 1990-1991 se lograron buenos
acuerdos con la directiva de la CIRT, incluso su presidente, Adrián Aguirre
(1990-1992), opinó: “El diálogo con las autoridades fue abierto, propositivo y se
concretó una plataforma de apertura en temas socioeconómicos y políticos,
haciendo un círculo virtuoso.” (Industria de radio y televisión/Memorias de su
compromiso con México, Op. cit.).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
257
Este círculo al que se refiere el empresario de Radio Centro estaba en periodo
de construcción. A lo largo de un año se habían realizado estudios del perfil de
las emisoras y del comportamiento de sus audiencias; se retiraron las viejas
series que habían sido grabadas 10 u ocho años atrás y cuyos temas estaban
vinculados a celebraciones cívicas; se hizo una convocatoria en diferentes
sectores para que aportaran ideas nuevas y fue así como llegó una propuesta
del periódico uno más uno, que se convirtió en un programa de ecología; otro
ejemplo fue el proyecto que presentó un grupo de hacedores de teatro que
colaboraban en aquella época con el IMER y que realizaron una serie que
resultó atractiva entre los jóvenes que escuchaban estaciones como Rock 101
y W FM; en todos los casos se trataban de programas que tenían estructuras
muy dinámicas y que armonizaban con el perfil musical de la estación a la que
se asignaban, incluso es preciso mencionar que también colaboraron con estos
programas cuya misión era ocupar el tiempo oficial los propios concesionarios,
quienes propusieron series de corte cultural.
Frente a estas propuestas de RTC no hubo negativa de los radiodifusores a
transmitir el tiempo oficial y en efecto parecía que podía empezar así un círculo
virtuoso; pero para consolidarlo hacía falta un proyecto integral y que RTC
fuera mucho más allá del monitoreo oficial, que se convirtiera en una institución
que planeara estrategias nacionales y que coordinara las acciones necesarias
para hacer frente a los cambios que se avecinaban con la era digital en
radiodifusión y el advenimiento de la sociedad de la información. Entre las
estrategias que RTC estudiaba en aquella gestión. (Javier Nájera Torres 1990-
1991). Se encontraba la de descentralizar los “preetiquetados”, con ello se
buscaba beneficiar a las estaciones de servicio público en los diferentes
estados de la República, pues se traducía en impulso a la producción regional,
apoyo económico para los trabajadores de los medios estatales. Esta medida
permitiría aligerar la carga del gobierno federal para cubrir los más de 111 años
de tiempo oficial que era menester producir cada año, ya que los productos
radiales obtenidos en cada entidad darían servicio directo a los auditorios para
los cuales habían sido diseñados. Incluso, a petición de los directores de los
sistemas estatales de radio y televisión, se estudiaba la manera de hacer una
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
258
propuesta para que el 12.5% fuera cubierto, en parte, con dinero que se
utilizaría para impulsar la producción en sus estados.
Pero todo se quedó en proyecto, no se convirtió en hechos porque no había un
Plan Nacional de Radiodifusión para México ni una política de Estado que
concibiera la administración del espacio radioeléctrico con apego a la realidad y
con equidad; donde pudieran convivir en armonía la vertiente comercial, como
una industria competitiva en el proceso global de modernización que enfrenta el
mundo y una vertiente pública que diera servicio a la sociedad y se viera
fortalecida con patrocinios que la harían menos dependiente de los gobiernos
estatales para que pudieran, con recursos propios, enfrentar los altos costos
que exigen los cambios tecnológicos, además de obtener autonomía editorial.
Al iniciar el nuevo siglo, no había y no hay una política de Estado que
reconozca la existencia de la radiodifusión comunitaria que también requiere de
autonomía y capacidad económica para abrir espacios de expresión a la
ciudadanía que la crea, sostiene y escucha.
Un proyecto de tal envergadura no podría soslayar la importancia que tiene el
desarrollo de la radiodifusión en estas dos vertientes permisionadas para
fortalecer la identidad nacional y generar información regional que, como ya lo
han señalado dirigentes de grandes consorcios internacionales en materia de
radio, cobra una importancia capital en el mencionado proceso globalizador de
la información. Esta información local y regional seguiría cumpliendo con su
misión más importante: comunicar a los sectores desprotegidos de la sociedad
y atenderlos, en la medida en que se les brinden materiales de difusión e
información útiles y acordes con sus necesidades.
La sociedad mexicana participativa es exigente y los medios de comunicación
electrónica deberán ser más plurales y abiertos si desean seguir en la
competencia que se ha vuelto aún más compleja por la transformación que han
sufrido estos medios en función de la evolución tecnológica.
Se requieren entonces medidas que nos sitúen a la altura de los nuevos retos y
oportunidades que ofrecerá el nuevo milenio pues, el fracaso de la Dirección de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
259
Radio, Televisión y Cinematografía con los tiempos del Estado se tradujo en un
despojo a la nación con el llamado “decretazo” presidencial del 10 de octubre
de 2002 (El llamado “decretazo” disminuyó sensiblemente el llamado “tiempo
oficial” (de 12.5% a 1.25% del tiempo total de transmisión). Se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
260
Capítulo IV. La disputa por la ley en lo concerniente a la distribución
equitativa del espectro radioeléctrico en México
A lo largo de su historia, más de 100 años, la distribución del espectro
radioeléctrico ha generado debates internacionales; su evolución, siempre
ligada al surgimiento de nuevas tecnologías, ha propiciado también discusiones
en los ámbitos nacional, regional y local. El advenimiento del espectro digital en
todo el orbe ha generado otra vez controversias en el terreno jurídico, y en
México se han presenciado diversas disputas acerca de la ley que debe regular
los medios de comunicación electrónica, en virtud de que los grandes
consorcios pretenden proteger, ante todo, sus inversiones en el proceso de
migración hacia la tecnología digital y han defendido ferozmente la existencia
de una reglamentación que anteponga la perspectiva mercantil a una de
enfoque social.
Así lo veían los empresarios en 1992 y así se ha ido concretando la nueva
tecnología en diferentes partes en el mundo en el transcurso de más de 16
años. En cada país, el proceso ha tenido su propia evolución y en ella ha sido
determinante el marco jurídico que los rige y la organización política que han
desarrollado; México no es la excepción, pero sus transformaciones sociales
han cambiado el panorama que preveían los empresarios de la radio y la
televisión en la regulación del espectro radioeléctrico en el primer lustro de la
década de los noventa ha cambiado notablemente.
Como se ha podido apreciar en el recorrido histórico de esta investigación, las
leyes que se han creado en nuestro país en materia de comunicación han sido
el resultado de pactos de carácter político y económico entre empresarios y el
gobierno federal, pactos en los que los factores sociales, educativos y
culturales han sido relegados e incluso ignorados. En esta disputa por la ley los
empresarios daban por hecho que las reglamentaciones estarían una vez más
en su favor, porque en los pactos coyunturales que habían logrado con los
diferentes gobiernos en el pasado no había intervenido un tercero en discordia.
Pero México dejó de ser un país predecible y a lo largo de poco más de 30
años diversos sectores de la ciudadanía comenzaron a formar grupos de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
261
participación ciudadana que influyeron de manera determinante en la disputa
por una nueva Ley Federal de Radio y Televisión y de la regulación del
espectro radioeléctrico.
4.1 Nuevas Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión
En aquella iniciativa de decreto que se reconoció: "la reforma en un primer
paso para contar con una nueva legislación que, en conjunto, sea más simple y
pueda garantizar un marco jurídico democrático que garantice y recree el
pluralismo político-cultural de la sociedad mexicana". (Iniciativa de la Ley
Federal de Comunicación Social que reglamenta los artículos 6 y 7
constitucionales).
Este documento partía en cuestión de la afirmación: "Las leyes y los
reglamentos aún vigentes han sido utilizados en beneficio de unos cuantos
grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una
relación de beneficio mutuo entre éstos y el gobierno". Señalaba también que
en esta relación han imperado los intereses mercantiles y políticos:
Por encima de las necesidades de comunicación social, el ejercicio pleno de la
libertad de expresión y del derecho a la información. Uno de los mecanismos
utilizados para crear esta situación ha sido el manejo discrecional en el
otorgamiento de las concesiones y permisos para la operación del espectro en
estaciones de radio y televisión. (Ibídem)
Para que pueda darse una relación abierta y transparente entre el gobierno y
los concesionarios se presentaba esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de
Radio y Televisión, con la cual se "garantizaba la participación del Congreso, al
ser éste quien apruebe la constitución de la Comisión Nacional de
Comunicación Social y del órgano autónomo encargado de otorgar las
concesiones; facilite y estimule la existencia de estaciones culturales, de
experimentación y estaciones comunitarias".
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
262
Se trataba de un comité autónomo de carácter técnico denominado Comité de
Concesiones de Radio y Televisión, cuyas facultades establecía el artículo 13-
A de esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. El
artículo 13-B se refería a su integración compuesta por nueve personas: un
representante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, uno de la
Comisión Federal de Competencia Económica, uno de la Comisión Nacional de
Comunicación Social, dos representantes de los concesionarios, uno de la
radio y otro de la televisión, un miembro de la academia con dominio del área
jurídica de medios de comunicación, un miembro de la academia con dominio
del área técnica de medios electrónicos de comunicación, un miembro de la
academia con dominio del área de periodismo o comunicación social y uno de
la academia con dominio del área de educación.
Para entender mejor el carácter de la iniciativa es preciso abrir dos vertientes:
la primera atañe a la radio concesionada y la segunda a la llamada radio
permisionada en el uso del espectro.
En esta iniciativa se planteaba la necesidad de modificar los artículos 9, 10,
13,19, 25, 31, 35, 37, 73, 97 de la Ley Federal de Radio y Televisión; los dos
primeros pertenecían al título segundo y se referían como único capítulo a la
jurisdicción y competencias, el 9 a las que corresponden a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el 10 a la Secretaría de Gobernación (de este
capítulo no se tocaron el 11 y el 12 que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública y a la de Salubridad y Asistencia, respectivamente). Los
artículos 9 y 10 de la iniciativa de reforma a la ley proponían establecer una
reasignación de facultades de las secretarías de Gobernación y
Comunicaciones y Transportes, para neutralizar la discrecionalidad que el
Ejecutivo del gobierno federal había ejercido al autorizar concesiones y
permisos por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por tal
motivo se propuso transferir dichas facultades, vía el Comité de Concesiones,
"a la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo plural encargado
de aplicar lo dispuesto por la Ley Federal de Comunicación Social”. (La
imposibilidad de negociar en la LVI Legislatura la oportunidad de llevar al pleno
de la cámara).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
263
Los artículos 13, 19 y 25 pertenecían al Capítulo Primero del Título Tercero,
que en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 se refería a concesiones,
permisos e instalaciones. Temas todos muy delicados que no fueron
planteados con la precisión requerida, además de que afectaban intereses muy
añejos y por tal motivo levantaron ámpula en los concesionarios.
Al comparar estos dos documentos saltaba a la vista el motivo que causaba la
cerrazón de quienes no querían ni oír, ni hablar del tema y preferían mantener
sin cambios esa relación de fuerzas de poder que por varias décadas habían
tenido el gobierno federal y los concesionarios de radio y televisión; de ahí que
ellos argumentaran que las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes no podían quedar sujetas a un órgano autónomo, y que
preguntaran con enojo por “los criterios” que se establecerían para determinar
cuándo no generarían ingresos lucrativos la venta de espacios publicitarios y
servicios de producción; preguntaban de qué manera se iba a integrar el comité
y quiénes se encargarían de hacer las propuestas tanto de los representantes
de la academia como los del Ejecutivo federal y qué porcentaje de la Cámara
de Diputados debería pronunciarse al respecto. El proceso de licitación en
concesiones argumentaban resultaba contrario a la naturaleza misma del
objeto de la concesión y nos remitían al artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
No menos grave les pareció la modificación al artículo 19, donde se proponía
que el periodo de vigencia de las concesiones fuera máximo de 15 Cámara
baja las iniciativas de ley obligaron a PAN, PRD y PT a replantear la propuesta;
así en esa legislatura ya no se habló de las reformas a la Ley Federal de Radio
y Televisión y en cambio sí se buscó discutir ampliamente esta Ley Federal de
Comunicación Social., cuando la ley hablaba de 30 años; y luego los artículos
25 y 31 (Este artículo del capítulo segundo de la Ley Federal de Radio y
Televisión de 1960 que se refería a la nulidad, caducidad y revocación)eran
letra que iba en contra de los monopolios, así que para el lector es fácil
imaginar la reacción de los dueños de los medios de comunicación electrónica
en un país como México, donde los grandes grupos radiofónicos, que son poco
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
264
más de 15, tienen en su poder un alto porcentaje de las concesiones en
radiodifusión y del manejo el espectro radioeléctrico.
Los artículos 90, 91 y 92 según esta propuesta quedarían derogados porque
éstos integraban el Capítulo Primero del artículo quinto de la Ley Federal de
Radio y Televisión de los sesenta, que se referían a un organismo coordinador
que dependía de la Secretaría de Gobernación, cuyo nombre sería Consejo
Nacional de Radio y Televisión, que en la realidad no operó por muchos años y
cuyas funciones también asumiría el Comité de Concesiones y Permisos de
Radio y Televisión. Las reformas a los artículos 13 y 37 merecen comentarios
por separado porque ambos estaban relacionados con la radiodifusión
permisionada, la cual por los motivos que se exponen a continuación tampoco
era reglamentada de una manera adecuada en aquella primera Iniciativa de
reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.
En el artículo 13, se señalaba:
Primero del Título Tercero que se refería a las concesiones y permisos. En la
Ley Federal de Radio y Televisión se hablaba de la naturaleza (concesión o
permiso) y el propósito (comercial, oficial, cultural, de experimentación,
escuelas radiofónicas o de cualquier índole) de las estaciones de radio y
televisión.
A más de 40 años de haberse publicado la Ley Federal de Radio y Televisión,
el punto que impidió el sano desarrollo de la radio permisionada ha sido
precisamente su naturaleza, no su propósito.
Durante varias décadas se ha sostenido una pugna ficticia entre la
radiodifusión concesionada y la permisionada, cuando en realidad ambas son
necesarias y complementarias. A los concesionarios de la radio les irrita
profundamente que las emisoras permisionadas pretendan conseguir permisos
de comercialización o patrocinio, porque para ellos esto representa una
competencia desleal y consideran que estas radiodifusoras deberían sobrevivir,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
265
exclusivamente, con los recursos que les proporcionan los diferentes gobiernos
o instituciones y que no deberían aspirar a competirles el mercado.
Por estos motivos hubo una reacción tan enconada en contra de la
modificación al artículo 13, específicamente en aquel fragmento que hablaba
de permitir la venta de espacios publicitarios a las permisionadas, líneas que
por cierto después fueron modificadas; sin embargo, tal enmienda no dio mejor
resultado y continuó el rechazo a estas reformas de ley.
Renglón aparte merecen aquellos que consideraban que ante todo la radio
debería ser un instrumento de servicio e información y no un enorme
escaparate de anuncios publicitarios en manos de unos cuantos grupos
radiofónicos a los que, como lo señalaba la modificación al artículo 19 de la Ley
Federal de Radio y Televisión, se les debería reducir la concesión de 30 a 15
años; tema por demás espinoso, sobre todo en la última década del siglo XX,
cuando el advenimiento de las nuevas tecnologías obligaban a las empresas
radiofónicas a modernizar toda su infraestructura y ello implicaba una cuantiosa
inversión económica, sólo amortizada a lo largo de los años.
Con respecto a lo anterior es necesario destacar lo siguiente: los estudios de
audiencia han demostrado que ninguna radiodifusora puede tener todos los
públicos, sin importar su naturaleza o su propósito; los públicos son tan
amplios, tan diversos, movedizos y a veces tan distantes unos de otros que no
hay un grupo radiofónico, una estación, una programación, o una serie (y La
Hora Nacional es el mejor ejemplo de ello) que pueda ufanarse de atraer y
servir a todos los públicos de México. Un país que necesita de la radiodifusión
que ya transmite vía Internet a través del espectro, y que lo conecta con el
mundo, requiere también de la radiodifusión pública, universitaria, comunitaria
e indigenista, que comunica a México hacia adentro, en sus estados, en sus
regiones y en sus pequeñas poblaciones. El único tipo de radiodifusión que no
le sirve a México es el que por décadas se ha llamado “oficial” y que en
muchos casos sólo se ha convertido en un canal de proselitismo que usan los
gobernantes y funcionarios en turno.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
266
Éste fue uno de los dos puntos que abordaba la iniciativa de reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, y que resultaban inconvenientes para la
radiodifusión permisionada por las siguientes razones: en el artículo 13, donde
se hablaba de la naturaleza y el propósito de las estaciones de radio y
televisión, se agregaba la existencia de estaciones comunitarias, que dicho sea
de paso a los abogados de los concesionarios les parecía innecesario el
agregado, pues el artículo mencionaba entre los propósitos de las
permisionadas a las de cualquier otra índole. Por otra parte, era un grave error
que en esta iniciativa no se eliminara a la radiodifusión oficial, mejor conocida
como gubernamental, pues, como se ha dicho, esta radio suele ser utilizada
por quienes desempeñan cargos públicos para beneficio de su imagen, como
frecuentemente ocurre con los gobernadores de los diferentes estados de la
República, en donde hay Sistemas Estatales de Radio y Televisión. Durante
muchos años a este tipo de radiodifusión se le ha llamado precisamente estatal
pero poco a poco, en múltiples foros, se ha destacado la necesidad de
reconocerla como pública e insistir en que funcione como tal.
La historia particular de cada una de estas emisoras encierra múltiples
anécdotas sobre la forma en la que los gobiernos influyen en el destino de los
Sistemas Estatales, con el argumento de que es el gobierno quien las sostiene,
cuando en realidad sus presupuestos provienen de los impuestos que pagan
los ciudadanos.
La propuesta inicial de esta reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión en
su artículo 13 se presentó de la siguiente manera: “Las estaciones
permisionarias podrán financiar sus operaciones a través de la venta de
espacios publicitarios y servicios de producción, siempre y cuando dicha venta
no genere ingresos lucrativos”.
Para resolver las carencias económicas de estas emisoras no se deben
considerar, bajo ninguna circunstancia, los procesos de comercialización. No
se puede hablar de comercialización en la radio permisionada porque su misión
no es vender productos ni entrar al juego del mercado, en donde el rating
(Sistema de medición de audiencia de un espacio radiofónico y televisivo
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
267
determinado) se convierte en la prueba fehaciente de lo que se supone está
funcionando bien en una programación, pero vender bien no necesariamente
equivale a hacer buena radio.
La radio permisionada no pretende conquistar públicos para venderles servicios
o productos, pues la comercialización implica ciertos compromisos que podrían
desdibujar sus objetivos y su perfil, amén de que éste es un tema que los
concesionarios rechazaron tajantemente porque en su opinión el término
lucrativo se utilizó de una manera ambigua en la iniciativa de reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, lo cual, afirmaban, podría propiciar “un trato
desigual con los iguales”, que equivaldría a lo que suelen llamar “competencia
desleal”. En su imprecisión, los concesionarios argumentaron, que esta
iniciativa de reforma a la ley no establecía los criterios para saber cuándo la
venta de espacios publicitarios y servicios de producción no generarían
ingresos lucrativos.
En este punto es necesario señalar que el planteamiento efectivamente era
impreciso en varios aspectos: si la Ley Federal de Radio y Televisión
establecía que en nuestro país para operar sistemas de radio y televisión se
otorgaban las frecuencias radioeléctricas en función de su naturaleza y
propósito, y luego las dividía en concesionarias o comerciales y permisionadas
o culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier índole,
entonces cabría resaltar que la iniciativa de reforma a la mencionada ley estaba
proponiendo que las radiodifusoras se dividieran, por su naturaleza, en
concesiones y permisos, y que su propósito fuera el mismo: comercializar. Lo
cual implicaría que las emisoras permisionarias deberían contar con sistemas
de comercialización, estudios de mercado, y toda aquella estructura
administrativa que exige la competencia feroz por obtener la preferencia de los
públicos masivos, además de que con este nuevo propósito las obligaría a
entrar a un régimen fiscal distinto.
No, ésta no es la tarea de la radiodifusión que debe sentar bases sólidas para
ser llamada pública. La radio cultural, la educativa, la experimental, la
universitaria, la estatal (que no gubernamental) no pueden comercializar, no
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
268
deben lucrar porque no tienen la misión de producir utilidad y ganancia, objetivo
primordial en todo negocio. Mención aparte merece la radio comunitaria, que
pero por su naturaleza y funciones sí necesita tener opciones de ingresos
económicos para sostener su desarrollo y evolución, es decir, que pueda
realizar comercialización local en su área de cobertura.
La radio que es permisionaria por su naturaleza puede allegarse recursos sin
que se le considere lucrativa, porque la radio de servicio público no puede ni
debe funcionar como una empresa y el Estado no puede ni debe abandonar su
obligación con estos medios de comunicación, que han demostrado con
eficacia que la educación y la cultura no son privilegio de unos cuantos, sino un
derecho de todos. La difusión que se haga de ellas es una de las más altas y
sólidas expresiones de la democracia.
En el sexenio del presidente Miguel de la Madrid se dieron los primeros pasos
hacia lo que después en los noventa, durante el salinismo se conocería como
la política neoliberal. Desde entonces empezó a escucharse de manera
amenazante el rumor de la privatización de los medios de comunicación
estatales y empezaron a disminuir los presupuestos asignados al crecimiento
de la radio estatal, universitaria e indigenista; finalmente la privatización de
algunos medios ocurrió durante el periodo presidencial de Carlos Salinas de
Gortari, y el caso más notorio fue el de Imevisión, ahora Televisión Azteca.
La decadencia fue invadiendo a otros medios culturales y educativos y se puso
en evidencia con diferentes matices, pero por causas muy semejantes a las
siguientes:
La dirección de tales instituciones se convirtió en una oportunidad política, un
encargo público más. Los administradores sustituyeron a los directivos que
tenían experiencia en materia de comunicación. El cargo se consolidó como un
puesto burocrático y eminentemente administrativo al servicio del gobierno
federal o estatal. Estas direcciones inflaron las estructuras administrativas:
subdirecciones, jefaturas y otros puestos de confianza, y descuidaron de
manera notable las áreas creativas y sustantivas: información, programación y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
269
clasificación musical, locución, producción, ingeniería y operación técnica, así
que, al iniciar la década de los noventa, la mayoría de estas emisoras
enfrentaba ya una situación límite: sobrevivir.
La falta de claridad de muchos directores con respecto a la naturaleza y función
de estos medios de comunicación desvirtuó la misión que tenían
encomendada, entonces el tema central en estas radiodifusoras comenzó a ser
el de la comercialización, el cual se reflejó en los siguientes aspectos:
• La prepotencia y autoritarismo ejercidos por los directores, cuya
ignorancia en materia de comunicación ha sido evidente, además del
deterioro en el incremento de los salarios, la falta de expectativas y el
decaimiento en la calidad de la programación. Lo que provoca el éxodo
de recursos humanos que eran profesionales de la comunicación, y sus
renuncias facilitaron la llegada de personal vía el nepotismo. Todo ello
es consecuencia de un factor esencial: la carencia de un proyecto
nacional, sólido y congruente en materia de comunicación pública.
• Se planteaba como medida de emergencia buscar fuentes de
financiamiento alternas como la figura de la coproducción. Es necesario
mencionar que al concluir el siglo XX dicha figura seguía siendo “casi” la
única opción para algunas emisoras, porque los preetiquetados
(Preetiquetados es un término que se utilizaba para referirse a los
presupuestos que el gobierno federal autorizaba bajo un esquema muy
riguroso; en el caso del IMER y Radio Educación, este dinero se
destinaba exclusivamente para producir campañas y programas
especiales de radio que eran utilizados por entidades gubernamentales
como la Secretaría de la Reforma Agraria, DICONSA, la Secretaría de
Gobernación, la SEP, etcétera,) para dar a conocer, por ejemplo, sus
programas de acción. Dichos grupos ya tendían a desaparecer al inicio
del gobierno panista, y en diversos estados de la República los sistemas
estatales continuaban solicitando la autorización para “comercializar” y
promover a productos y empresas regionales. Esta opción ya ha sido
experimentada por algunos sistemas estatales con poco éxito, con el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
270
riesgo de perder los objetivos de su perfil, como ocurrió con muchas de
las emisoras del IMER.
• Disminuyó notablemente la experimentación en los modos de hacer la
radio, y se abandonó la investigación etno musical de México y diversos
países del mundo, tareas que fueron fundamentales en el fortalecimiento
de la radio cultural en el cuadrante.
• La infraestructura técnica ya presentaba serios problemas de
incompatibilidad y obsolescencia, mismos que se han incrementado y
agravado con la llegada de la tecnología digital.
La situación arriba descrita ya era muy evidente cuando iniciaba el
desmoronamiento del PRI al finalizar el milenio. El desamparo en el que vivían
estos medios hizo que sus primeros directores se agruparan; por tal motivo los
sistemas estatales de radio y televisión y las radiodifusoras universitarias e
indigenistas crearon, en 1983, la asociación civil Red Nacional de
Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales que al inicio de la década
de los noventa se encontraba muy cohesionada pero con muchos problemas.
Para quienes habían trabajado en estos medios por más de 15 años resultaba
inconcebible que en el periodo salinista el gobierno mexicano diera un
retroceso tan grande y que entre sus proyectos estuviera eliminar la
radiodifusión cultural que en materia de medios reflejaba el avance social y
político de los pueblos en todo el mundo.
Ésa es una historia que también es necesario mencionar brevemente: varios
directores de la radiodifusión cultural y educativa de México habían jugado un
papel protagónico en su evolución, y consideraban que si lograban integrar una
red sólida se podría consolidar el sistema de comunicación más importante del
país, que no operaría como una cadena de repetidoras, sino como un sistema
integrado por células con vida propia.
Ello ya era posible desde 1990. Aquel año la Dirección de Radio (Alicia
Ibargüengoitia González) de RTC elaboró un directorio hasta ese momento
inexistente en SCT y RTC en el que quedaron registradas 109 permisionadas,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
271
muchas de ellas eran culturales y estaban distribuidas a lo largo y a lo ancho
del país. A finales de ese año la Dirección General de Radio Televisión y
Cinematografía convocó a estas emisoras para que realizaran los trabajos
previos al Primer Foro Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales que
finalmente se celebró en Acapulco en 1991. Allí quedaron consignados en
cuatro grandes rubros los temas que reiteradamente han abordado los
directores de la radiodifusión permisionada para mantener con vida a esos
medios de comunicación. Esto es lo que propusieron:
Los recursos económicos
Evaluar las consecuencias políticas que generaría el cambio del régimen de
permiso a concesión de las estaciones culturales; realizar un análisis de las
repercusiones legales y fiscales que enfrentarían los sistemas estatales al
comercializar; proponer la adecuación del marco jurídico para establecer
fórmulas de patrocinio y promover que todas las estaciones culturales contaran
con permisos de la SCT para recurrir a los patrocinios; crear comisiones de
trabajo que analizaran y presentaran propuestas sobre aspectos de interés
colectivo como comercialización, legislación y uso del satélite; cambiar perfiles
por la obtención de dinero; generar recursos vía comercialización limitada y
restringida vendiendo productos culturales de calidad; promover los productos
locales para su difusión y comercialización; analizar la pertinencia de que parte
del impuesto de 12.5% se convirtiera en dinero destinado al funcionamiento de
las emisoras permisionadas; buscar fórmulas de autofinanciamiento; pugnar
por la descentralización de preetiquetados; Finalmente, llegar al Primer Foro
Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales con una propuesta integral
de comercialización.
La credibilidad
Combatir la pérdida de credibilidad que genera el exceso de oficialismo;
incorporar diferentes corrientes de opinión además de la oficial para recuperar
credibilidad; buscar soluciones a la problemática relación que sostienen los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
272
sistemas estatales con autoridades gubernamentales; transmitir los valores
culturales de la región para ganar auditorio.
La tecnología
Realizar un inventario de la estructura técnica y el estado que guarda en las
diferentes emisoras para hacer un proyecto global de rehabilitación; aplicar
asesoría técnica que permita mejorar la señal de las radiodifusoras; estudiar y
proponer los mecanismos con los que el satélite apoye a la radio y a la
televisión permisionada.
La difusión
Constituir una red informativa de los diferentes estados de la República con el
Distrito Federal y viceversa; realizar estudios de audiencia a escala nacional;
incrementar la producción local para tener más auditorio; coproducir de manera
asociada entre diferentes radiodifusoras estatales y distribuir vía satélite;
propiciar intercambios que permitan el desarrollo de una teoría de
comunicación regional.
Todos los participantes demandaron que el Foro Nacional, al que había
convocado la Secretaría de Gobernación, vía RTC, fuera de carácter resolutivo,
pero esto no ocurrió.
En mayo de 1991 se hizo otro cambio en la Dirección General de Radio
Televisión y Cinematografía, el segundo de los cuatro que se llevaron a cabo
durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. En aquel momento el Primer
Foro Nacional de Radiodifusoras Estatales y Culturales estaba muy
encaminado y finalmente se realizó, pero ninguna de las propuestas más
importantes se llevó a cabo.
La nueva Dirección General (Encabezada por el doctor Jorge Medina Viedas)
de RTC orientó sus esfuerzos y sus recursos a un proyecto editorial, e hizo a
un lado los estudios que se habían hecho en materia de financiamiento y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
273
distribución de materiales vía satélite (La Dirección de Radio de RTC realizó un
estudio comparativo entre los costos que generaba el enlace telefónico de los
diferentes sistemas estatales de radio y televisión, vía torre satelital).
Para la radiodifusión educativa y cultural; sin embargo, los directores de estas
radiodifusoras y televisoras permisionadas ya se habían congregado en un
encuentro de carácter nacional y no dejaron morir esta posibilidad de
convertirse en una agrupación mayor. Fue así como se constituyeron en la
RED que, desde entonces, año con año celebran una reunión.
Cuatro años después de que se realizara la Primera Reunión Nacional de
Radiodifusoras y Televisoras Permisionadas, la situación no cambió en nada,
pero para entonces los debates sobre estos temas se incrementaron, y cada
vez fue más claro que ya no se trataba de hacer pequeños ajustes a la ley, sino
que era indispensable cambiar el marco jurídico que regulaba a los medios
electrónicos en nuestro país.
Ello se hizo evidente en los trabajos que se desarrollaron en el marco de los
Foros Regionales de Consulta Pública en Materia de Comunicación Social,
organizados por el Poder Legislativo federal de la LVI Legislatura de la Cámara
de Diputados en 1995, y la Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación Social
que reglamenta los artículos 6 y 7 constitucionales de 1998. Aquellos foros y
esta iniciativa abrieron nuevas rutas a la discusión que creció en el ámbito
nacional.
La información obtenida en RTC y en los Foros Regionales de Consulta
Pública, así como las opiniones vertidas por Miguel Ángel Granados Chapa
durante una entrevista que realizó Guadalupe Cortés sobre la radio no
lucrativa, le permitieron a ésta hacer un planteamiento concreto dentro de una
comisión de trabajadoras de Radio Educación. Dicha comisión redactó una
iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión en la
que el punto central consistía en mantener al margen de la comercialización a
estos medios y proponía conseguir patrocinios que le inyectaran recursos.
Antes de presentar el texto de esa iniciativa, cabe aquí un poco de su historia.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
274
A partir de 1998, la propuesta de buscar opciones económicas para la radio de
servicio público fue desarrollada más ampliamente por una comisión encargada
de estudiar el marco jurídico de Radio Educación. Esta comisión fue uno de los
resultados que arrojó el foro, El 1060 al 2000, que autoridades y trabajadores
de la emisora realizaron en dos etapas: la primera se llevó a cabo del 26 al 30
de enero de 1998 en el Centro Cultural San Ángel y en ella se llevaron a cabo
mesas redondas en las que participaron periodistas, investigadores,
catedráticos, comunicadores y estudiosos de la comunicación. En estas mesas
se revisaron los objetivos de la emisora y de la radio de servicio público en
general, frente a los retos que ya planteaba la evolución tecnológica en un
mundo globalizado.
La segunda etapa se realizó del 9 al 13 de febrero del mismo año en las
instalaciones de la emisora y a lo largo de ella los trabajadores hicieron sus
propuestas, a partir de la información obtenida en la primera etapa del foro El
1060 al 2000; allí surgieron diversas comisiones que se encargarían de hacer
propuestas en diferentes áreas que iban desde lo laboral hasta lo jurídico,
pasando por las cuestiones técnicas y de programación. Nació entonces la
comisión de Marco Jurídico que tuvo la oportunidad de hacer varios análisis
sobre este tema con especialistas, e incluso con diputadas del PAN, el PRI y el
PRD en el programa El Fin Justifica a los Medios; ello fue posible debido a que
dos integrantes de la comisión antes mencionada participaban en él.
(Producción a cargo de Graciela Ramírez, Jacaranda Pineda Chávez, ( revisión
de las iniciativas turnadas; entre éstas se encontraba la Ley Federal de
Comunicación Social que en septiembre de 1998 quedó en manos de la
Subcomisión Revisora, Jacarandá Pineda Chávez formaba parte de esta
Subcomisión que estaba integrada por tres miembros) diputada priísta, se
interesó por el tema e invitó a las tres comisionadas antes mencionadas para
que presentaran una iniciativa. La propuesta era la siguiente:
Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión
para quedar como sigue:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
275
Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y
televisión, las cuales podrán ser Las estaciones comerciales requerirán
concesión, las no lucrativas requerirán permiso.
Se les considera estaciones no lucrativas a las culturales, educativas, de
servicio social y las que establezcan las entidades y organismos públicos para
el cumplimiento de sus fines y servicios. Las estaciones no lucrativas podrán
financiar sus operaciones a través de la promoción y difusión de servicios y
producción, con la finalidad de atender el objeto para el que fueron creadas;
siempre y cuando no generen ingresos lucrativos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las entidades involucradas en
la aplicación de reforma por medio del presente decreto tendrán un plazo
perentorio de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del mismo
para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados de las mismas.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
decreto.
La iniciativa fue firmada por 25 diputados priístas el 1 de diciembre y turnada a
la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía el día 7. Se esperaba que el
dictamen fuera favorable en enero de 1999, porque diputados miembros de
otros partidos coincidieron con el planteamiento que se hizo con la iniciativa,
pero ésta no prosperó. Sin embargo, el documento ya estaba dentro de los
archivos de iniciativas pendientes sobre este tema en el Congreso y ello
propició que la representación de la comisión de Marco Jurídico de los
trabajadores de Radio Educación fuera invitada, ese año de 1999, a la mesa de
Participación Social y Pluralidad en los Medios Públicos (Celebrada el viernes
21 de mayo de 1999 en el auditorio sur del Palacio Legislativo de San Lázaro).
De la II Conferencia Internacional Los Medios Públicos de Comunicación en el
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
276
Marco de la Reforma del Estado en México, donde dicha comisión presentó
una ponencia titulada “¿A quién la importa la Radio Cultural?”,( Título que
originalmente pertenece a un artículo de la periodista Elvira García publicado el
14 de agosto de 1988 en el periódico La Jornada).en la que se hacían los
siguientes señalamientos:
La década de los noventa nos presenta un mundo donde los conflictos y la
incertidumbre están a la orden del día y la educación es también el eje de la
esperanza de que existen mejores rutas para la humanidad. Las relaciones en
todo el orbe se han modificado porque la época contemporánea vive una
revolución tecnológica en la que, de manera preponderante, destacan los
medios de comunicación electrónica.
La globalización es ya una palabra común en todos los lenguajes, la inmediatez
de la información en cualquier ámbito del quehacer humano ha roto las
fronteras y las distancias; las culturas se tocan cada vez más unas a otras
dando paso a una multiculturalidad creciente.
Es de esta tarea educativa y cultural de la que debe ocuparse Radio
Educación. Estamos convencidos de que en la permanente discusión sobre lo
qué es la cultura y el papel que juega en la civilización, los medios tienen la
obligación de abrir sus espacios para manifestar este debate, para impulsar el
movimiento y ser el lugar donde se discuta permanentemente las diversas
interpretaciones de la realidad.
Hoy más que nunca el que no se prepara, escucha y amplía su visión del
mundo, se niega la oportunidad de comprenderlo para actuar en consecuencia.
Creemos que en este mundo de incertidumbres la radio cultural, o mejor decir,
la radio de servicio público, debe cumplir con el compromiso social de
promover y participar en los debates contemporáneos en torno a la ética, la
pluralidad, la democracia, la alteridad y la diversidad.
Desde luego que es necesario mejorar lo hecho, responder a los tiempos
actuales y los retos futuros. Para ello Radio Educación requiere de recursos
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
277
que dignifiquen el trabajo que realiza, un presupuesto suficiente y libertad de
moverse en el nuevo marco de las leyes del mercado, complementando el
subsidio estatal con recursos diversos, leyes que garanticen el cumplimiento de
los acuerdos internacionales en los que México ha reconocido, junto con otras
naciones, la importancia de la radio en la educación y preservación de las
culturas.
Experiencias de otros países evidencian que el legislar en materia de
comunicación, lejos de limitar la libertad de expresión al regular los medios, da
mayores garantías al derecho a la información. Las leyes que regulan el
funcionamiento de los medios públicos necesitan adecuarse a la realidad que
estamos viviendo.
En la lógica del libre mercado, el mismo Estado que creó instituciones
culturales, como Radio Educación, debería también garantizar su
funcionamiento, no con los parámetros del Estado protector de antaño, sino
con instrumentos más adecuados a la situación política y económica
contemporánea, la legislación es uno de los más importantes y urgentes.
Quisiéramos concluir con este apartado con la consideración de que la
Reforma del Estado pasa por la reforma de los medios, estamos frente a una
situación determinante para mejorar nuestro futuro como país, no se trata ésta
de una discusión menor, antes bien, atender la relación entre los medios, la
sociedad y el Estado en el manejo del espectro radioeléctrico es una de las
condiciones de la democracia en el siglo XXI. (Hilda Saray Gómez, 2000, pp.
441,442 y 446)
4.2. Iniciativa de la Ley Federal de Comunicación que Reglamenta los
Artículos 6 y 7 Constitucionales.
La iniciativa de Ley de Comunicación fue presentada en la LVI Legislatura. Este
proyecto estaba listo para ser estudiado y considerado en comisiones
dictaminadoras, pero fue atacado ferozmente por quienes creyeron que sus
intereses podían ser afectados y se detuvo su evolución. Como parte de estas
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
278
reacciones fue organizado el Simposio Internacional sobre la Libertad de
Expresión y Responsabilidad Social.
Cuando la LVI Legislatura concluyó sus trabajos, el proyecto de ley fue
archivado; la entonces diputada María Teresa Gómez Mont del PAN había
trabajado en favor de esta iniciativa del ley y por tal motivo en muchos círculos
se le identificó como la “Ley Gómez Mont”. Esta ley, que fue también resultado
de una larga historia de movilizaciones en pro del derecho a la información, fue
“descongelada” a finales de 1998 por las comisiones dictaminadoras de la LVII
Legislatura y otra vez fue un panista, el diputado Javier Corral Jurado,
presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, quien se
dedicó a tratar de conciliar intereses entre todos los involucrados con el
propósito de darle un nuevo impulso a este proyecto de ley al que se le habían
introducido enmiendas importantes que la diferenciaban notablemente del
proyecto "Gómez Mont".
Sin embargo, a principios de octubre de 1998, los medios de comunicación
electrónicos comerciales, radio, televisión e incluso periódicos, combatieron la
iniciativa como si ya estuviera aprobada, cuando en realidad en aquel momento
ni siquiera había un proyecto de dictamen sobre la iniciativa de ley; sin
embargo, en torno a ella se creó un escándalo que evidentemente buscaba y lo
logró confundir a la opinión pública: "Pretenden los diputados controlar los
medios" (El Heraldo); "Proponen los diputados órgano que controle los medios"
(El Universal); "Pretenden diputados el terrorismo informativo" (El Sol de
México); "Quieren Diputados censurar y quitar concesiones a medios de
Comunicación" (La Prensa); "Retorno del Santo Oficio (Excélsior).
A esta iniciativa se le quedó el nombre de Ley Mordaza y con él fue duramente
atacada por los medios de comunicación, más los impresos en esta ocasión.
Ello alarmó a diputados del PRI, del PRD e incluso del PAN que se apresuraron
a declarar a los periódicos su absoluta convicción de que ninguna ley que
limitara la libertad de expresión sería aprobada por ellos.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
279
El multicitado proyecto de ley preveía diversos aspectos acerca del proceso de
comunicación y la distribución del espectro radioeléctrico y los diferentes
actores que en ella intervienen, su objetivo era “establecer las normas que
garanticen el pleno ejercicio de las libertades de expresión e información, así
como el derecho a la información".
La esencia de la discusión respecto a esta ley giró alrededor del cómo se
buscaría garantizar el cumplimiento de estas tres vertientes: los derechos y
obligaciones que tienen los dueños de los medios, los trabajadores de los
mismos, así como abrir opciones de participación a los públicos de radio,
televisión y prensa.
Esta reacción de rechazo al proyecto de ley no fue exclusiva de la Cámara de
Diputados, los senadores también se manifestaron en contra de la Ley de
Comunicación Social:
Es una intromisión muy delicada y peligrosa que puede conducir a desaciertos,
yo preferiría un camino intermedio, la autocensura, la regulación a través de
códigos de ética. (Dionisio Pérez Jácome1998, p.12,) Ese proyecto amenaza la
libertad de expresión. (Mario Saucedo, senador perredista, (ibíd). Los medios
de comunicación deben tener una autorregulación, no precisamente que se las
impongan, sino que parta de sus propias consideraciones éticas. (Rosendo
Villarreal1990-2008).
La alarma que generaron publicaciones y medios electrónicos al difundir
ampliamente declaraciones como las antes citadas lograron afectar los
avances del proyecto de ley y diputados de todos los partidos se replegaron e
incluso detuvieron la discusión acerca de este embarazoso tema porque la
“tempranera” carrera electoral hacia el 2000 los obligó a ser cautelosos. El
escándalo público generado por los diferentes medios de comunicación
alrededor de la llamada Ley Mordaza amenazaba con dañar su imagen si se
mostraban en favor de la posible discusión sobre el tema.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
280
Para el 6 de mayo de 1999 los trabajos de la LVII Legislatura estaban tan
atrasados, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó, con
30 votos a favor y siete abstenciones, convocar a un periodo extraordinario de
sesiones en las cámaras de Senadores y Diputados, para abordar seis
iniciativas de reformas propuestas por las diferentes fracciones parlamentarias.
Entre ellas no se encontraba la Ley de Comunicación, que nuevamente fue a
dar a “la congeladora” como se preveía que ocurriera desde septiembre de
1998, cuando se declararon en contra de la iniciativa los comités nacionales del
PRI y el PRD.
Y aunque los líderes del PAN guardaron silencio en cuanto al proyecto, lo cierto
es que en el Congreso se levantó la voz casi unánime de no promover nada
que atentara contra las garantías fundamentales como la libertad de escribir,
exponer y publicar. Sin embargo, esta posición no se reflejó después en un
debate formal acerca del proyecto de la Ley de Comunicación, que ni siquiera
fue dictaminada, y menos aún presentada al pleno para su aprobación. Las
profundas discusiones que se suscitaron generaron también posiciones
contrapuestas, no sólo entre los diferentes partidos políticos, sino incluso al
interior de cada uno de ellos.
Con todo lo anterior los concesionarios de radio y televisión lograron su
objetivo: detener los avances de esta ley. El diálogo sobre el asunto se
canceló, las posturas se radicalizaron y el último minuto del siglo XX llegó sin
que se resolviera nada sobre este tema.
4.3 Ley Federal de Radio y Televisión
La fundamentación del marco jurídico de medios electrónicos, se basa en la
Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones. La
creación de la Ley Federal de Radio y Televisión tuvo por objeto crear un
cuerpo normativo que regulara la radiodifusión nacional (cultural y comercial)
desincorporando este rubro de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
(Javier Orozco Gómez 2001, p. 16).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
281
Las normas que establece se refieren al desempeño de las autoridades; el
consentimiento de permisos y concesiones; la instalación y operación de
infracciones.
La aprobación de la ley en los sesenta, estuvo motivada por la necesidad de
dar a la radiodifusión un documento propio que diera ordenamiento más allá de
lo establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el manejo del
espectro ya que dicha ley, no abarcaba todos los aspectos referidos a la radio y
televisión.
Este documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 19 de enero
de 1960, ha tenido siete reformas legislativas. Se enlistan las siguientes:
El Título Primero de la Ley Federal de Radio y Televisión explica que el servicio
de radiodifusión se da por medio de la propagación de ondas radioeléctricas de
señales de audio o audio y video, a través de las bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico imputada por el Estado. De esta manera, cualquier
persona puede recibir gratuitamente y de manera directa las señales a través
de los aparatos adecuados.
De lo anterior se desprenden tres aspectos básicos que regula la Ley Federal
de Radio y Televisión: “el espectro radioeléctrico; la forma en que se pueden
utilizar las frecuencias del espectro y que las señales que se difunden van
dirigidas a la población que la recibirá de forma gratuita”. (Javier Orozco
Gómez, p. 32).
Concretamente, el artículo primero de la Ley Federal de Radio y Televisión
establece que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio
territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas
electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.”
(Constitucionalidad del sistema de sanciones establecido en la Ley Federal de
Radio y Televisión, p. 17).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
282
“De lo anterior, se dividen tres cuestiones importantes de nuestro orden
jurídico: la existencia de bienes de dominio público y uso común; la posibilidad
del Estado para otorgar una concesión o permiso para utilizarlos, y el
reconocimiento del espacio territorial como el medio en el cual se propagan las
ondas electromagnéticas” (Ibídem, p. 17)
Los Artículos 4° y 5° expresan que la radio y la televisión constituyen una
actividad de interés público, y que tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento de la integración nacional, con el fin de beneficiar la convivencia
humana.
Todo lo relacionado a los medios electrónicos, según la Ley Federal de Radio y
Televisión, es de jurisdicción federal, lo cual quiere decir que sólo le compete al
Estado la aplicación de esta ley, ninguna autoridad estatal o municipal puede
intervenir. Es por ello que las autoridades competentes en la materia son las
distintas Secretarías y los organismos autónomos federales que conforman al
Estado.
4.4 Ley Federal de Telecomunicaciones
Es importante mencionar que las telecomunicaciones están condicionadas por
la existencia de las ondas radioeléctricas. Éstas se propagan en la atmósfera, o
bien, por vía inalámbrica y a través de ellas se pueden trasmitir sonidos e
imágenes.
El hecho de que las ondas radioeléctricas se propaguen en el espacio aéreo ha
provocado complicaciones, pues no hay alguna delimitación física del número
de ondas que pueden ser recibidas sin interferir con otras que coincidan al
mismo tiempo.
Por esta razón, surge la necesidad de crear un documento que regule dicha
situación, además de que la Ley de Vías Generales de Comunicación en
materia de telecomunicaciones, ya no era funcional en ese momento; y el 7 de
julio de 1995, al reformarse el artículo 28 de la Constitución Política de los
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
283
Estados Unidos Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Federal de Telecomunicaciones.
La creación de esta ley tuvo como objetivo promover la competencia, eliminar
la discrecionalidad respecto a las concesiones; y como consecuencia, fomentar
la incorporación de nuevas tecnologías y servicios. En ese momento era
necesario contar con una ley más moderna que considerara la regulación de
redes y servicios de telecomunicaciones, el uso del espectro radioeléctrico y
comunicación satelital; aspectos que quedan estipulados en artículo 1 de dicha
ley.
Concretamente, sus objetivos están enfocados en mejorar el funcionamiento y
desarrollo de las telecomunicaciones, establecer la rectoría del Estado, alentar
la sana competencia de los prestadores de servicios con el fin de beneficiar a
los usuarios, y garantizar una verdadera cobertura social.
Actualmente, la industria de las telecomunicaciones ha considerado qué tan
factible resulta que las redes presten servicios convergentes de
telecomunicaciones. La convergencia tecnológica permite, por ejemplo, que se
presten servicios convergentes de voz (telefonía), datos (Internet) y video (Tv)
en redes públicas de telecomunicaciones lo que se conoce como “triple play”.
(Javier Orozco Gómez, Op. cit., p. 65).
La Ley Federal de Telecomunicaciones introdujo el término red pública de
telecomunicaciones “entendida ésta como un sistema conformado por diversos
tipos de infraestructura de transmisión como es el caso de medios
inalámbricos, espectro radioeléctrico, capacidad satelital, así como dispositivos
o equipos para realizar funciones de conmutación o equivalentes ( Javier
Orozco Gómez 2007, p. 147). No se define concretamente qué es un servicio
de telecomunicaciones, para de esta manera, no limitar la rápida evolución
tecnológica y que cualquier servicio pueda ser prestado por cualquier red.
4.5 Marco legal de las telecomunicaciones en México
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
284
El perfeccionamiento de los medios de comunicación a lo largo de la historia de
la humanidad, ha sido posible gracias a la constante necesidad de comunicarse
unos con otros. Los distintos avances tecnológicos, y los descubrimientos como
la electricidad y los campos electromagnéticos dieron pie, a su vez, a la
invención de artefactos como el telégrafo, y posteriormente el teléfono.
En su momento, hubo que crear la infraestructura necesaria como el cableado,
para hacer funcionar dichos aparatos. Sin embargo, con el descubrimiento de
las ondas hertzianas inició la era de las telecomunicaciones,
(Constitucionalidad del sistema de sanciones establecido en la Ley Federal de
Radio y Televisión, Op. cit., p. 12). Las cuales no requerían de cableado para
enviar datos, sino más bien, utilizaban el espacio aéreo.
A partir de este descubrimiento, se dio la invención de instrumentos de
comunicación inalámbrica, como la radio y la televisión. Como consecuencia, el
legislador de nuestro país se ha visto en la necesidad de establecer normas y
sanciones que regulen a las empresas que gozan de la concesión del Estado
para utilizar las frecuencias de radio y televisión como medios de
comunicación. (Ibídem).
De esta manera, el surgimiento de las leyes referidas a las telecomunicaciones
en México, ha sido muy desigual en diferentes rubros, por lo que existen
muchas leyes que tocan el mismo tema. Sin embargo, se sostiene que el
Estado es quien juega el papel de administrador del espacio aéreo y de las vías
generales de comunicación, así como el manejo de la distribución del espectro
radioeléctrico.
4.6 Nuevos acuerdos para la transición de AM a FM en México
El acuerdo para la transición de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada,
por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de
frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la
banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
285
explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, fue
presentado el 15 de septiembre de 2008.
“LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes en
ese entonces, con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 4, 6
fracción I, 7 fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 36
fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7-A fracción I y 8o. de la Ley Federal de Radio y
Televisión; 1, 2, 3 fracción XV, 4, 5, 7 fracción I y 23 fracción III de la Ley
Federal de Telecomunicaciones; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 3o., 4o., 5o. fracciones I, XI y XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en lo establecido
en el "Acuerdo mediante el cual se establecen obligaciones para los
concesionarios y permisionarios de radio y televisión relacionadas con las
tecnologías digitales para la radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de octubre de 2000, el "Acuerdo mediante el cual se
Homologan las Condiciones de Concesiones de Radio" publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, ”( Diario Oficial de la
Federación, Op. cit.).
En el documento se señalan una serie de consideraciones que dejan en claro
el papel del Estado como regidor y responsable del desarrollo nacional y del
fortalecimiento de la nación mediante medidas que estimulen el crecimiento
económico, además de garantizar la libertad y el desarrollo de los individuos.
Lo anterior dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se menciona que el Estado tiene el dominio del espacio radioeléctrico situado
sobre el territorio nacional, según el artículo 27 de la Constitución Política y es
considerado un bien nacional:
A lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley General de Bienes
Nacionales, el espacio situado sobre territorio nacional, es un bien nacional. En
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
286
efecto, el espectro radioeléctrico y las bandas de frecuencia que forman parte
de él, son un bien del dominio público de la Nación, por lo que su uso,
aprovechamiento y explotación conlleva, entre otros, el derecho del Estado a
recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión
respectiva. Lo anterior, fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, al resolver que el
espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, por lo que su uso,
aprovechamiento y explotación debe otorgarse con sujeción a los principios
dispuestos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que prevé que el Estado debe asegurarse las mejores condiciones
para la enajenación, arrendamiento y adquisición de bienes, protegiendo como
valor fundamental el manejo de los recursos económicos de la Federación”
(Diario Oficial de la Federación, ibídem)
Entre las consideraciones de este acuerdo, destacan las responsabilidades por
parte de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que se refieren a la
promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, al fomento de la sana
competencia entre los prestadores de servicios en beneficio de los ciudadanos,
y al establecimiento de la radiodifusión como parte de las telecomunicaciones,
entre otras. El artículo 23 fracción III de la LFT se refiere a la posibilidad de que
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cambie una frecuencia
para la implantación de tecnología y que en consecuencia, la SCT pueda
otorgar frecuencias para prestar los servicios pertinentes.
Señala que “se tienen 1580 estaciones de radio, de las cuales 854 operan en la
banda de Amplitud Modulada (AM) y 726 en la banda de Frecuencia Modulada
(FM); y que a la fecha se han otorgado permisos para operar 94 estaciones de
AM y 253 estaciones de FM, en tanto, bajo el régimen de concesiones de uso
comercial, se tienen 760 estaciones de AM y 473 de FM”. (Ibídem).
En el documento se mencionan distintos programas y planes enfocados al
desarrollo y la innovación tecnológica como promotor del crecimiento
económico, tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Hace
mención del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
287
que se refiere a la convergencia de servicios de comunicaciones en un ámbito
de neutralidad tecnológica, al establecimiento de la Radio Digital en el país, y a
dar facilidades para que los radiodifusores de Amplitud Modulada migren a la
digitalización, y para el mejor aprovechamiento del espectro.
La realización de numerosos estudios técnicos realizados por la SCT ha
arrojado datos relevantes acerca de la digitalización de estaciones de AM y FM.
En el Acuerdo se puntualiza que la digitalización de la banda de Frecuencia
Modulada representa mayores beneficios que la digitalización de estaciones de
Amplitud Modulada, debido a que:
a) “dadas las características de propagación de la banda AM, con la
tecnología digital pudieran presentarse interferencias en su operación
nocturna;
b) la compresión de las señales limita la calidad en el servicio analógico;
c) presenta limitaciones en la operación con el uso de sistemas de antenas
direccionales y múltiples,
d) Dado el ancho de banda disponible, la expectativa de la digitalización de
la radio en la banda de AM consiste en llevar su calidad de audio a un
nivel similar al obtenido por la radio FM actual, en tanto, la digitalización
de la radio en la banda de FM abre las posibilidades a elevar la calidad
de la señal a un nivel similar al obtenido con los discos programas
transmitidos en la misma frecuencia, entre otros” (Diario Oficial de la
Federación, ibídem)
Por los motivos antes mencionados, es prioridad para la SCT la migración de
AM a FM para facilitar la introducción de nuevas tecnologías en la
radiodifusión, y en concreto, hacer de la digitalización una realidad.
Los concesionarios y permisionarios de la radio deben encargarse de las
inversiones pertinentes para la obtención del equipo necesario para la
migración de bandas de frecuencia.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
288
Entre las aclaraciones plasmadas en las consideraciones del Acuerdo, se hace
mención de que el cambio de banda de frecuencia no implica la posesión de
una nueva concesión o permiso. La frecuencia concedida es únicamente para
funcionar según las características técnicas de Frecuencia Modulada (88_108
MHz). La banda de FM requiere de un mayor ancho de banda para operar
según la Norma Oficial Mexicana: NOM-02-SCT1-1993.
Es importante considerar que las estaciones de AM necesitan muchos cambios
que les permitan ser más competitivas para realizar las inversiones necesarias
y así integrarse a la tecnología digital.
Otro punto mencionado en el acuerdo se refiere a un monto que el Estado tiene
derecho a recibir como contraprestación por utilizar el espectro radioeléctrico.
La cantidad a pagar depende de distintos factores:
1. “referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por
población cubierta las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos
los programas y compromisos de inversión;
2. el plazo restante de vigencia de la concesión respectiva;
3. el valor del mercado de la publicidad, y
4. Otros referentes que permitan determinar el valor de una estación de
FM.”(Diario Oficial de la Federación, ibídem)
El Acuerdo establece que mientras se lleva a cabo el proceso de migración de
frecuencias, las estaciones de radio deben seguir utilizando simultáneamente la
frecuencia de AM por el máximo de un año, a fin de continuar cumpliendo con
la función social que le atañe.
Se apunta que en lugares donde no haya espacio suficiente en el espectro
radioeléctrico, los permisionarios o concesionarios deberán hacer el trámite
pertinente, con el fin de hacer posible la transición de más estaciones de
Amplitud Modulada a la banda de FM.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
289
Y para concluir lo referente a las consideraciones, se infiere que a razón de las
características de propagación de las señales de FM en la banda 88_108 MHz
“es posible que en algunos casos la cobertura de las estaciones se vea
reducida en relación con la cobertura actual de las estaciones de AM en la
banda de 535- 1705 kHz” (Diario Oficial de la Federación, ibídem.:) En esos
casos, se debe proceder al proceso de licitación para abrir espacio a nuevas
estaciones en FM.
Ya entrando de lleno al Acuerdo, se enlistan catorce artículos y dos transitorios,
que establecen los lineamientos para la petición de migración de bandas.
El Artículo Primero expresa que los radiodifusores podrán realizar la petición de
transición ante la Cofetel tomando en cuenta las establecidas y los requisitos
solicitados. A través de la página de internet de la Comisión, los radiodifusores
podrán obtener información acerca de la capacidad del espectro radioeléctrico
según la zona geográfica, la cual está dividida por regiones. Dichas regiones
están ordenadas según la zona principal para el servicio. Lo anterior queda
establecido en el Artículo Segundo.
Entre los tópicos destacados en el Artículo Tercero se encuentra que los
radiodifusores deberán presentar ante la Cofetel los requisitos necesarios para
llevar a cabo la migración de banda dentro de los seis meses posteriores a la
publicación de la información referida en el resolutivo Segundo. La Secretaría
de Gobernación aportará su opinión basándose en los requisitos presentados
para decidir si procede o no la petición.
El Artículo Cuarto establece que, de ser aprobada la petición, con base en los
requisitos mencionados en el presente acuerdo, los concesionarios deberán
pagar la contraprestación ya mencionada. Después haber pagado, o en el caso
de los permisionados, de haber cumplido y aprobado los requisitos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes dará el visto bueno para la
aprobación de la petición, según el Artículo Quinto.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
290
En el Artículo Sexto se estipula el plazo permitido para el inicio de operaciones
a partir de la aprobación de la petición. Además de que se deja en claro que las
estaciones deberán funcionar de manera híbrida durante un año.
El Séptimo se refiere a la determinación del estándar de radio digital, por parte
de la Cofetel, a utilizarse en Frecuencia Modulada con el fin de que los
radiodifusores puedan incorporarse la tecnología digital.
En los artículos Octavo y Noveno respectivamente, se expresa qué tipo de
radiodifusores no pueden realizar la petición si transmiten contenido de AM en
alguna frecuencia de FM simultáneamente; y cuáles si podrán solicitar la
transición. El Décimo se refiere a la vigencia de concesiones y permisos.
En el Décimo Primero se estipula cuáles son las medidas que tomará la Cofetel
en caso de que no exista suficiente espacio en el espectro para la
implementación del Acuerdo; y en el Décimo Segundo se hace hincapié en el
proceso de licitación en zonas que dejen de tener servicio de radiodifusión
debido a la migración de frecuencias.
Finalmente, el Décimo Tercero y Décimo Cuarto expresan que los
radiodifusores deberán resolver cualquier problema con las medidas
mencionadas; y que el incumplimiento del acuerdo significaría la anulación de
la petición de cambio de frecuencias.
4.7 Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales
El diputado Javier Corral Jurado y el senador Gustavo Madero Muñoz
presentaron esta iniciativa de ley el 8 de abril del año 2010. La iniciativa
constituye un cambio radical en el marco legal de las telecomunicaciones en el
país ya que lo que principalmente propone es la sustitución de la Ley Federal
de Radio y Televisión y la Ley de Telecomunicaciones, integrando los
principales tópicos de ambos documentos, en uno solo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
291
Es importante mencionar los antecedentes de esta iniciativa de ley para ubicar
el contexto de su elaboración. A raíz de la reforma a la Ley Federal de Radio y
Televisión y la Ley de Telecomunicaciones en el 2006, 47 senadores
presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una
demanda de inconstitucionalidad en 11 artículos resultado de esa reforma. La
SCJN invalidó dos de los artículos antes mencionados y en 6 más declararon
nulos algunos fragmentos.
El resultado fue un marco legal vacío e incompleto en aspectos fundamentales.
Por esta razón, en el 2007 el Senado tomó la responsabilidad de ajustar el
marco jurídico a través del establecimiento de un Grupo Plural de Senadores,
el cual estaría encargado de realizar una revisión de la legislación y elaborar
una iniciativa de ley.
Como consecuencia, Senadores del Partido Acción Nacional y el Partido de la
Revolución Democrática, y miembros colaboradores de la Asociación Mexicana
de Derecho a la Información, elaboraron un proyecto de iniciativa de ley
llamado Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.
“Su contenido refleja la visión de quienes, desde diferentes perspectivas e
intereses, pedían un marco legal de las telecomunicaciones y la radiodifusión
moderno, integral, vanguardista, convergente y competitivo, pero también que
atendiera temas fundamentales en nuestra sociedad como la libertad de
expresión, el derecho a la información y los derechos de los consumidores y las
audiencias.” (PAN Senado de la República, Nueva Ley de Medios, Dirección13
febrero de 2012).
A través de sus 252 artículos divididos en 13 títulos, la iniciativa de ley propone
estimular la sana competencia y la transparencia en los medios de
comunicación, además de revalorar los intereses de los empresarios de la
comunicación y así contar con un marco jurídico que les permita realizar sus
actividades.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
292
Entre los puntos más importantes emanados por la iniciativa se encuentra la
sustitución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones, además de la creación de Registros Público
de Telecomunicaciones y de Usuarios.
Asimismo propone establecer reglas claras referentes a la inversión extranjera.
Una de ellas expresa que empresas extranjeras sólo podrán ser acreedoras al
25% de radiodifusión. En cuanto a las empresas, también se propone una
regulación relativa a la interconexión entre las compañías que presten servicios
de la misma índole.
En lo que se refiere al proceso concesionario de espectro, propone su
realización a través de licitación pública, además de incluir concesiones de uso
público destinadas a medios públicos. Plantea también la legalidad de medios
comunitarios, autorizando entradas económicas resultantes de publicidad.
Los puntos más significativos relacionados con los contenidos establecen
horarios para las programaciones infantiles; referentes a la integridad de
espectáculos deportivos y cinematográficos; y, el establecimiento del límite en
la transmisión de anuncios.
4.8 Licitación veintiuno
La licitación veintiuno es un documento presentado el 5 de noviembre de 2010,
que supuestamente pretende promover la competencia entre las empresas
para equilibrar la repartición del espectro radioeléctrico, evitando así la
formación de monopolios.
En la parte introductoria, se argumenta que México ha quedado muy retrasado
frente a países como Chile y Argentina en cuanto a la introducción de nuevas
tecnologías, y se explica que las redes de telefonía móvil están saturadas, por
lo que es necesario ampliarlas.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
293
Por esta razón, los organismos competentes decidieron licitar la banda 1.7
GHz, ya que es una banda virgen que presenta características adecuadas para
la prestación de servicios móviles de banda ancha, y en consecuencia, será
posible ampliar la competencia en este rubro.
En el documento se justifican la Licitación 20 y 21 diciendo que “México
contaba con alrededor de 150 MHz. Después de ambos procesos licitatorios,
México ha incrementado en 60% su disponibilidad de espectro al pasar a
240cMHz” (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La licitación 21)
En resumidas cuentas, el proceso de licitación consistió en la proposición del
programa por parte de la Cofetel y de su autorización por parte de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes; posteriormente, los órganos competentes
limitaron la acumulación de espectro y fijaron precios.
En el diseño se expresa que el 90% del mercado de telefonía móvil pertenece a
Telcel y Telefónica, motivo por el cual la Comisión Federal de Competencia se
vio en la necesidad de determinar un límite de acumulación de espectro (70
MHz encuna misma región, sumando el espectro de las bandas 800cMHz y 1.9
GHz; y de 80 MHz sumando las bandas de 800 MHz, 1.9 y 1.7 GHz),
(Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ibídem). También se establece
un precio que los operadores deben pagar por la licitación de espectro, como
se mencionó anteriormente.
En cuanto a los bloques de espectro, la Licitación veintiuno establece que
deben ser de “30 MHz con cobertura nacional para nuevos o pequeños
operadores y bloques de 10 MHz para fortalecer la posición de operadores
establecidos”. (Secretaría de Comunicaciones y Transportes).
Los criterios económicos de la Licitación veintiuno pretenden explicar el por qué
en la diferencia de precios en los segmentos de espectro licitados. Uno de los
argumentos es que se debe considerar el monto del enganche más el de los
derechos anuales que los operadores deben pagar por los MHz
concesionados.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
294
Otro argumento se refiere a la inversión que cada compañía (Telcel, Telefónica,
Nextel) tendrá que hacer para poner en uso el espectro que haya ganado. Se
presenta una tabla que muestra que la empresa que debe hacer la mayor
inversión es Telcel, mientras que la de menor inversión es Telefónica. La
justificación a este argumento es la siguiente: “ para fines exclusivamente de
análisis, la inversión de cada operador es válido, ya que si bien es cierto que
toda empresa debe invertir recursos para echar a andar su negocio, se trata de
inversiones que reportan beneficios para los usuarios finales de los servicios de
telefonía móvil.” (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ibídem).
Se dice que según la experiencia internacional, es importante estimular el
crecimiento de las pequeñas empresas, en este caso Nextel, para ser
incorporadas en el mercado.
El interés económico del Estado no fue dañado, según lo expuesto en la
Licitación veintiuno, debido a que los cálculos expuestos respecto al enganche,
la suma de los derechos y la inversión que deben hacer los operadores están
basados en la Licitación anterior y en los precios establecidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Con base en lo anterior, las conclusiones de la licitación son bastante claras.
Se expresa que resultó exitosa, pues representa una contribución en las
finanzas públicas, fomenta el desarrollo de las telecomunicaciones y favorece a
la competencia al repartir equitativamente el espectro radioeléctrico. Dicha
competencia dará paso a la reducción de precios a pagar por parte de los
usuarios, al aumento en el número de prestadores de servicios y, finalmente en
la calidad de los mismos.
A pesar de los argumentos anteriores, la Licitación veintiuno no ha sido
considerada como una medida que beneficie a la población, sino más bien, que
favorece a ciertos consorcios basada en irregularidades y favoritismos.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
295
Según Jenaro Villamil esta licitación “puede significar la exención del pago de
impuestos por cerca de 2 millones de pesos de las empresas ganadoras,
incluyendo a Telefónica y Telcel, que se adjudicaron los otros bloques de 10
MHz licitados.” (Jenaro Villamil, 2010, p. 72).
Además, el costo de la licitación de los 30 MHz ganados por Televisa Nextel es
considerado una ganga (180 millones de pesos) y una pérdida para el
patrimonio nacional.
En este sentido, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
dio a conocer información que comprueba el favoritismo hacia Televisa Nextel.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes retrasó el proceso de entrega
de las frecuencias debido a que, según la Ley Federal de Derechos los
concesionarios quedarán libres de pago de derechos, si el otorgamiento se
realiza después del 1 de enero de 2012, o el 1 de enero de 2013 según sea el
caso.
Aunado a esto, la magistrada María Guadalupe Rivera González, suspendió de
manera provisional el proceso, por lo que la SCT quedó imposibilitada de
entregar las concesiones. En consecuencia, la Secretaría podría retardarse
hasta dos meses más en realizar la entrega, beneficiando así al consorcio
ganador de la licitación al no pagar derechos.
El hecho de que en la Licitación veintiuno se estableciera un límite de
acumulación, estuvo completamente encaminado a que Televisa Nextel
encajara con esa característica y así, ser los únicos contendientes para ganar
los 30 MHz de espectro.
Según información de la revista Proceso “La exención fiscal fue negociada
directamente con la Secretaría de Hacienda y con la SCT, bajo la presión de
los principales estrategas de Televisa en esta materia.” (Jenaro Villamil,
ibídem)
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
296
Debido a las irregularidades anteriores, el titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes Juan Molinar Horcasitas fue demandado por
Diputados del PRD, quienes presentaron una denuncia de hechos en la
Procuraduría General de la República por daños al patrimonio nacional.
“Molinar Horcasitas ha reconocido que la licitación sobre ondas de frecuencia
del espectro radioeléctrico, ocasionó un quebranto cercano al 40%, ya que la
dependencia a su cargo remató (sic) en casi la mitad de su valor la banda del
espectro ”(Jenaro Villamil, ibídem).
Molinar está acusado de crear toda la simulación de un concurso para licitar
espectro radioeléctrico, pasando sobre los intereses nacionales y dañando el
patrimonio nacional.
Por su parte, Mony de Swaan, presidente de Cofetel fue demandado por el
abogado de Iusacell Luis Niño de Rivera, por hacer mal uso de su cargo
relacionado con la Licitación veintiuno.
4.8.1 Aprobación de peticiones de cambio de frecuencia
El 15 de septiembre de 2011, la Comisión Federal de Telecomunicaciones
anunció, a través del comunicado de prensa No. 23/2011, la aprobación de 104
cambios de frecuencia de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada.
En dicho comunicado se plantea que con esta aprobación suman 396
autorizaciones de migración de banda “con base en el Acuerdo para la
Transición de AM a FM en México, publicado el 15 de septiembre de 2008. Del
total, el 92 por ciento han sido avaladas en los últimos 12 meses.” (Comisión
Federal de Telecomunicaciones, Comunicado de prensa No. 23/2011: Cofetel
aprueba 104)
Los concesionarios y permisionarios que obtuvieron la autorización de
migración de banda corresponden a las regiones siguientes:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
297
En el comunicado se dice que la Cofetel recibió 25 millones 545 mil 773 pesos
en suma por las 104 contraprestaciones aprobadas. Las autoridades
pertinentes también comunicaron a 80 radiodifusores más sobre el pago de la
contraprestación para realizar el trámite de migración de frecuencia.
Se explica que la transición a Frecuencia Modulada representa un beneficio
para los radiodifusores, pues tendrán la oportunidad de mejorar la calidad de
las transmisiones, y en consecuencia, ser escuchados por un mayor número de
personas, además de que la calidad del sonido es superior. Otro beneficio que
se menciona es que en Frecuencia Modulada, la digitalización de la radio se
favorece con el estándar IBOC, ya adoptado en México.
4.9. El derecho a la información, un punto de partida
Durante la reforma política iniciada por el gobierno de José López Portillo en
1977 se hizo un agregado al artículo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "el derecho a la información será
garantizado por el Estado”, sin embargo, dicha reforma no fue reglamentada y
por tal motivo, en la práctica, el agregado no tuvo consecuencias jurídicas; por
ello, la Cámara de Diputados convocó a la sociedad para que aportara
opiniones sobre una posible reglamentación.
La convocatoria tuvo una respuesta tan inusitada que rebasó todas las
expectativas; la discusión cobró importancia y desde entonces estudiosos de la
comunicación, comunicadores y algunos gremios interesados en los temas del
derecho a la información y la comunicación social dieron un fuerte impulso a los
planteamientos de fondo sobre estos temas para generar un cambio radical en
el uso de los medios de comunicación; no obstante, como históricamente ha
ocurrido, los intereses encontrados produjeron un estancamiento en la
discusión.
Hasta antes de 1995, cada vez que estos asuntos volvían a cobrar importancia
aquellos grupos que preveían algún tipo de afectación a sus intereses
organizaban una reacción en contra de las propuestas de reglamentación y
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
298
éstas no lograban trascender más allá del pequeño círculo que las impulsaba.
Cuando el milenio finalizaba, el tema de reglamentación en los medios no fue
prioridad del Ejecutivo federal que evadió cuanto pudo el debate acerca de este
tema, como históricamente también lo hizo el Poder Legislativo, pues diputados
y senadores priístas rehusaron asomarse al asunto de la reglamentación en los
medios cuando eran mayoría en ambas cámaras.
Las elecciones de 1988 dieron el primer gran golpe al presidencialismo y la
situación dio un nuevo giro. Para entonces el Partido de la Revolución
Democrática (PRD) se presentaba ante los electores, sobre todo en la capital
del país, como una opción capaz de encontrar mecanismos democráticos para
transformar positivamente el desarrollo político y social de México. El Partido
Acción Nacional (PAN) también ganaba adeptos ante la crisis interna que vivía
el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en gran medida ello propició que
la representatividad en el Poder Legislativo empezara a cambiar.
Después vino el turbulento 1994 que se ha convertido en un punto de
referencia obligado en la historia reciente del país; hay un México antes y otro
después de ese año: Chiapas y el movimiento armado del EZLN, los
asesinatos de Colosio y Ruiz Massieu, y finalmente los procesos electorales
cuyos resultados vuelven a influir en la transformación del Poder Legislativo,
pues el PAN y el PRD quienes ganan mayores espacios.
Tal situación permitió que las discusiones respecto a la revisión y renovación
de las leyes en materia de comunicación encontraran terreno fértil, los debates
salieron de los pequeños círculos de los especialistas para ampliar su análisis a
escala nacional y el tema de comunicación social empezó a ser considerado
como un capítulo importante de la reforma política para el Estado mexicano.
Así, el 8 de febrero de 1995 se instaló la Comisión Especial de Comunicación
Social, integrada por 36 diputados que representaban a las cuatro fracciones
parlamentarias de la Cámara de Diputados, cuyo propósito era "presentar
iniciativas de ley tendientes a actualizar la legislación en materia de
comunicación social, que contemple el punto de vista de la sociedad, el respeto
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
299
y fortalecimiento de la libertad de expresión y de prensa que consagra la
Constitución". (Revista Mexicana de Comunicación, 1995, p. 56).
Esta comisión programó diversas actividades para impulsar una actualización
integral del marco legislativo en la materia. Como parte de estas acciones, el 5
de abril de 1995 fue emitida la convocatoria para la Consulta Pública sobre
Comunicación Social, llevada a cabo en varios foros regionales y uno nacional,
audiencias públicas y buzones legislativos, con seis temas centrales:
1. Estado, sociedad y medios de comunicación
1.1. La responsabilidad del Estado en materia de comunicación social
1.2. La responsabilidad social de los medios de comunicación
1.3. Globalización, interdependencia y comunicación social
1.4. La comunicación social y la reforma política del Estado
2. Medios electrónicos
2.1. Radio, televisión y cine
2.2. Concesiones (reparto del espectro radioeléctrico)
2.3. Telecomunicaciones y teleinformática
2.4. Nuevas tecnologías
3. Medios impresos
3.1. Industria editorial
3.2. Periódicos y revistas
4. Programación, agencias noticiosas y publicidad
5. Propiedad intelectual y derechos de autor
6. Espectáculos y espacios culturales y recreativos
Los foros regionales se llevaron a cabo en 10 ciudades y en ellos participaron
ciudadanos, investigadores, trabajadores y empresarios de los medios,
periodistas y representantes de organizaciones sociales, todos ellos aportaron
621 ponencias que contenían 2,758 propuestas muy variadas y hasta con
opiniones encontradas.
Esta consulta pública en materia de comunicación social destacó de todas las
anteriores porque:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
300
A diferencia de las Audiencias Públicas sobre el Derecho a la Información
realizadas en 1976, de los Foros de Consulta Popular celebrados en 1982, de
la Consulta Pública celebrada en 1988 y de los Foros de Consulta Pública para
elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, los Foros Regionales de
Consulta Pública en materia de Comunicación Social organizados por el Poder
Legislativo federal de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados han sido
hasta la fase en que se encuentran consolidados, el proceso más democrático
y plural en el que se han reflejado con mayor fidelidad las preocupaciones y el
sentir de los participantes. (Esteinou Madrid, Javie, p. 34, 1996).
Este proceso de consulta pública dio como resultado un ambicioso proyecto de
modificación a la ley en materia de comunicación en dos vertientes: por un
lado, la creación de una iniciativa (Quienes suscribieron este documento,
diputados y diputadas de la LVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, fueron
integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social y de los grupos
parlamentarios del PAN, del PRD y del Partido del Trabajo (PT).de decreto por
la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y
Televisión y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y, por otro, la creación
de una Iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social que reglamenta los
artículos 6 y 7 constitucionales. Las propuestas fueron presentadas en la
Cámara de Diputados casi de forma paralela en el primer semestre de 1997: la
primera por la diputada Ana Lilia Cepeda Ponce de León, del PRD, y la
segunda por la diputada María Teresa Gómez Mont, del PAN.
Se presentan algunos aspectos relevantes de ambos documentos en los dos
siguientes puntos.
4.10 Ley Televisa
La llamada extraoficialmente “Ley Televisa” consiste en una serie de
modificaciones realizadas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley de
Telecomunicaciones publicadas el 11 de abril del año 2006, durante el sexenio
de Vicente Fox Quesada.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
301
Las modificaciones fueron aprobadas en la Cámara de Diputados sin darles
una revisión detallada, dándole el visto bueno por unanimidad por parte del
PAN, PRI y PRD. El tema de discusión es que las reformas básicamente
estuvieron encaminadas a beneficiar al duopolio Televisa y Televisión Azteca,
permitiéndoles que el uso de un bien público, como lo es el espectro
radioeléctrico, sea establecido por medio de peticiones por parte de
concesionarios.
El Artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión ejemplifica lo anterior:
“Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones
adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias
concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría. Para tal efecto, la
Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se
determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro
radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones
adicionales a los de radiodifusión.
En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios
de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o
explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para
instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a las que se
refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere
el artículo 21 de la presente Ley.
Los concesionarios a quien se hubiese otorgado la autorización a que se refiere
este artículo deberán observar lo siguiente:
1. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de
telecomunicaciones que se presenten en ellas, se regirán por las
disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
302
2. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente
ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.”
(Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Dirección URL)
El artículo citado anteriormente le otorga la duopolio la opción de hacer uso del
espacio adicional de cada frecuencia, para ofrecer servicios de internet y
telefonía inalámbrica simplemente con realizar una notificación ante la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de que no sería
necesario presentar un pago por contraprestación al Estado.
De esta manera, los medios públicos quedan fuera del espacio adicional que
quedará como resultado cuando se dé la transición de tecnología analógica a
digital por parte de los medios electrónicos.
Como consecuencia de las irregularidades planteadas en la Ley Televisa, el
ministro Salvador Aguirre Anguiano planteó la invalidación de cinco artículos,
entre ellos el 28 y 28 A, mencionados anteriormente, así como el 17 G, que
promulga lo siguiente:
“La comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la
congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los
fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el
servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de
subasta pública.”(Diario Oficial de la Federación, ibídem).
Aguirre Anguiano declara inconstitucionales por quebrantar la Ley suprema los
artículos referidos al otorgamiento de concesiones a través de subastas y que
sean válidas por un periodo de 20 años. Las subastas colocan a los
participantes en una situación de desigualdad, pues ganarán los que cuenten
con más recursos económicos, dejando de lado nuevamente a medios públicos
y comunitarios.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
303
El Artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión también es considerado
inconstitucional. Dicta lo siguiente:
“Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación
pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación
económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.” (Diario Oficial
de la Federación, ibídem).
Este artículo resulta inválido porque deja de lado a las estaciones comunitarias,
ya que no menciona a través de qué requisitos pueden adquirir una estación de
radio o televisión.
La Ley Televisa fue un proceso que evidenció el mal uso y manejo de bienes
públicos, al anteponer los intereses de una empresa frente a los del país. El
proceso político que se llevó a cabo en esos momentos fue medular en la
aprobación de la ley por unanimidad por parte del PAN, PRI y PRD, dejando de
lado una verdadera democratización del espectro radioeléctrico.
La competencia electoral y la discusión de los gastos publicitarios de los
partidos políticos fue un punto crucial en dicha ley. Los partidos dieron su voto
prácticamente sin leer el documento bajo la premisa de la alianza con Televisa
para obtener privilegios publicitarios en sus campañas electorales.
Un bien de la nación se convirtió en una mercancía en un proceso que debía
encaminarse a una legislación de medios más madura y completa, que
abarcara las necesidades que demandan las telecomunicaciones en México.
4.11 Diálogos de sordos en el manejo del espectro radioeléctrico
1. Simposio Internacional sobre Libertad de Expresión y Responsabilidad
Social (1998)
2. Primer Foro Internacional a Favor de lo Mejor (1999)
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
304
3. Segunda Conferencia Internacional. Los Medios Públicos de
Comunicación en el Marco de la Reforma del Estado en México (1999)
en el manejo del espectro radioeléctrico.
En 1997 año en que fueron presentadas al Congreso de la Unión las iniciativas
de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión y de Comunicación Social
los concesionarios de radio y televisión, empresarios, agencias de publicidad y
anunciantes realizaron durante el mes de marzo una campaña de firmas
llamada “A favor de lo mejor en los medios”. Con este mismo nombre crearon,
ocho meses más tarde, la asociación civil que realizó su primer foro
internacional en abril de 1999. A continuación se enumera como fue esto.
1. Un año antes de que se realizara este foro se llevó a cabo el Simposio
Internacional sobre Libertad de Expresión y Responsabilidad Social, reunión
organizada por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión del 20 al 21 de
junio de 1998, en el World Trade Center de la ciudad de México. Fueron
convocadas personalidades nacionales y extranjeras, representantes de
sectores del gobierno como secretarios de Estado, así como miembros de la
academia, publicistas, anunciantes y titulares de medios de comunicación de
diversos países. Todos ellos participaron en las mesas redondas que
abordaron temas relacionados con la libertad de expresión. El presidente
Ernesto Zedillo dijo lo siguiente en la inauguración:
Creo que no corresponde al Estado fijar las normas de esa conducta ética que
todos esperamos de cada uno de los medios, pues de otro modo se correría el
riesgo de coartar la expresión de la rica pluralidad que se expresa en ellos.
Por ello sostengo que corresponde a los propios medios de comunicación, a
partir de la formación de consensos entre los profesionales del sector y
trabajando de cara a la sociedad, avanzar en el establecimiento de sus propios
códigos éticos. (Reunión sobre la libertad de expresión y responsabilidad
Social, World Trade Center, 20 y 21 de julio de 1998, México, consignado en la
memoria del simposio, pp. 40-41).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
305
Emilio Nassar Rodríguez, que en aquel momento fungía como presidente del
Consejo Directivo de la CIRT, inició esa reunión con las siguientes palabras:
Hoy, ante la presencia del ciudadano presidente de la República, doctor
Ernesto Zedillo, como testigo de honor, firmaremos un convenio entre
organizaciones representativas de las empresas y profesionales relacionados
con medios de comunicación, publicidad y la información comercial, para
comprometernos a establecer lazos de colaboración, promover la solución de
problemas comunes y reforzar toda clase de iniciativas de comunicación, en
beneficio de la sociedad mexicana. (Op. cit., pp. 37-38).
Ésta fue la pauta que marcó el tono de las participaciones posteriores. José
Antonio Lebrija Reygadas, en ese tiempo presidente de la Asociación Mexicana
de Agencias de Publicidad (AMAP), agregó:
Para el comunicador comercial el ejercicio del derecho ético y universal de la
libertad de expresión conlleva en cada caso la obligación moral del respeto a
las costumbres particulares de la sociedad a la que sirve. El comunicador
comercial está moralmente obligado y sería una falta de ética el no
reconocerlo, la responsabilidad del comunicador comercial se reduce a decir
siempre la verdad. ( Op. cit., pp. 76)
Manuel Gameros Esponda, catedrático especializado en información y
comunicación, señaló:
Para corregir las irracionalidades y excesos, la propia industria puede
establecer mecanismos de autorregulación que resultan más económicos y
eficientes que los burocráticos esquemas del Estado para controlar los
contenidos. Aquí, la intervención del Estado se tipifica como distorsión de los
eficientes mecanismos del mercado. (Op. cit., p. 112).
Pero Ikram Antaki (qepd), escritora y filósofa, otra de las participantes en esas
mesas, tenía una visión más amplia del asunto:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
306
El oficio necesita tener, como cualquier otro, leyes que regulen su práctica y el
temor al bastón no puede seguir siendo el único criterio de nuestra práctica. El
peligro que representa el poder seguirá siempre presente y la libertad de
información se tendrá que ganar golpe por golpe y día tras otro; pero las cosas
han cambiado, el medio se ha puesto en el corazón de todas las luchas de
poder, es él quien decide lo que merece existir o lo que puede caer en el olvido:
el cine, el deporte, la literatura parecen sólo existir a través de él. (Op. cit., pp.
236-237).
Para quienes asistieron a este simposio fue evidente la urgencia de establecer
un compromiso común, sentar las bases de un código de ética que los propios
comunicadores, concesionarios, informadores y publicistas respetaran para que
fueran ellos mismos quienes se encargaran de velar por estos principios
mediante la autorregulación. Ésta fue la propuesta fundamental de los
concesionarios de la radiodifusión.
Para insistir en la autorregulación, en abril de 1999 fue organizado el Primer
Foro Internacional de A Favor de lo Mejor en los Medios y en esa ocasión el
público fue muy diferente: asistieron profesores, estudiantes, investigadores,
profesionales y empresarios de los medios de comunicación, anunciantes y
publicistas, padres de familia, organizaciones gubernamentales y civiles.
Sin embargo, cabe señalar que el grueso del público asistente estuvo integrado
por madres de familia, monjas y estudiantes de escuelas privadas que
arribaron al Auditorio Nacional en grandes grupos, muy parecidos a los que
solían presentarse en los acarreos políticos. La actitud de este público mostró
que su asistencia tenía poco que ver con un análisis y una revisión crítica del
uso de los medios; su misión era otra: defender a los televidentes de los
materiales agresivos y morbosos o de mal gusto.
Los asistentes a este foro no mostraron interés por discutir la reglamentación
del uso de los medios de comunicación, en cambio sí aplaudieron con gran
entusiasmo el “servicio de filtrado de materiales en Internet” sobre el que habló
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
307
el ingeniero René Alberto Lankenau en representación de Fame (Familia
Mexicana, A.C.):
Desde hace cinco años esta agrupación tiene como objetivo llegar a todas las
familias de México y brindarles apoyo para un mejor uso de Internet poniendo a
su servicio un programa de filtrado de materiales para que así se pueda
promover y salvaguardar los valores éticos de la sociedad. El enfoque central
de Fame está dirigido a las madres de familia, ejes de la promoción de valores
y que en el uso de Internet han sido rebasadas por sus hijos, las mamás están
retrasadas y no podemos permitir que queden desenchufadas ya que a través
de Internet nuestros hijos pueden entrar en contacto con gente degenerada y
poco deseable. (René Alberto Lankenau, 1999).
Éste fue el tono de un alto porcentaje de las ponencias presentadas y que
sirvieron de marco a las afirmaciones de representantes de grupos vinculados
a la industria de radio y televisión mexicana en el mismo foro: La Ley Federal
de Radio y Televisión es vigente, quienes proponen modificarla deberían
estudiarla antes de querer producir cambios. (Guillermo Salas Vargas).
Para regular los medios es mejor ejercer la libertad con responsabilidad. El
principio de autorregulación es el pensamiento que en 1997 dio origen a Conar
(Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) que está compuesto por 30
representantes: 10 anunciantes, 10 agencias de publicidad y 10 medios de
comunicación. Conar tiene como objetivo fundamental autorregular la
publicidad a partir de los principios emanados de la ética publicitaria: legalidad,
honestidad, decencia, veracidad, respeto, justa competencia, bienestar y salud.
La libertad con responsabilidad fortalece los valores morales y cívicos. (La
CIRT en el panel “Participación Conjunta: Sociedad-Medios de comunicación”,
jueves 22 de abril de 1999, Auditorio Nacional).
Queremos que los medios tengan sus propios ombudsman porque
consideramos que el paso más importante de la sociedad debe ser el de formar
a los hombres en su capacidad de ser, para ser o deber ser. El cambio de
cultura no se da por ley; nosotros queremos reunir los diferentes puntos de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
308
vista de anunciantes, padres e hijos y hacer del conocimiento de los
representantes ubicados en la Cámara de Diputados lo que la sociedad piensa,
para que esto se refleje en la ley. Tenemos el derecho de ejercer el derecho
práctico más que formular y luego seguir un esquema de leyes que establezcan
las maneras de ser. El tema de la ley es el último tema que tocaría en sus
áreas de trabajo A Favor de lo Mejor en los Medios. (Francisco González
Garza21 de abril)
Un mes después, del 19 al 21 de mayo, se realizó la II Conferencia
Internacional. Los Medios Públicos de Comunicación en el Marco de la
Reforma del Estado en México, con la presencia de legisladores, académicos y
representantes de los medios de comunicación. Allí, en el Salón Verde del
Palacio Legislativo, al abordar el tema, El Impacto en México de las Tendencias
de Concentración de los Medios en la Sociedad Globalizada, diversos
expositores hablaron de la necesidad urgente de elaborar un marco jurídico
adecuado a la nueva realidad del país.
A Internet se le consideró un medio regulable pero no ha ocurrido (Gabriela
Barros Garrido)
La regulación también tiene que ver con una competencia justa. (Manuel
Gamero Esponda)
No legislar significa omisión y dejar de establecer normas para dejar el asunto
de los medios sometido a las otras leyes, las del mercado y las del capitalismo
salvaje. (Alma Rosa Alva de la Selva)
En este debate también estuvo presente Guillermo Salas (En sustitución de
Francisco J. Sánchez Campuzano, 19 de mayo de 1999, Palacio Legislativo).
En representación de la CIRT. Durante su exposición afirmó:
Una gran cantidad de satélites transnacionales esperan inundar al país con sus
señales, el proceso globalizador es irreversible y para la CIRT mantener el
equilibrio es el gran reto, debemos abrirnos a la globalización pero mantener
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
309
nuestra identidad y eso sólo será posible si contamos con empresas sólidas
que respondan positivamente a factores de mercado, que puedan enfrentar de
manera competitiva a las empresas transnacionales. Los radiodifusores
queremos brindar a nuestros auditorios mejor servicio, estamos introduciendo
nueva tecnología además de mantener las emisoras sanas económicamente.
Los mensajes y contenidos tienen un espíritu nacionalista y a favor de las
mejores causas.
Para los otros expositores la visión eminentemente empresarial resultaba
limitada: Gabriela Barros Garrido se refirió a Internet y destacó que “la
tecnología carece de sentido si no está al servicio de hombres y mujeres”.
Manuel Gamero Esponda hizo hincapié en la importancia del trabajo de los
legisladores en el desarrollo de las nuevas tecnologías porque “ellos tienen que
actuar con bases fundadas en el contacto que tengan con la opinión pública,
que tengan pleno conocimiento de lo que opina la sociedad porque a su vez la
opinión de los legisladores debe ser más profesional.”
Por su parte, Alma Rosa Alva de la Selva señaló:
En menos de 30 años, estas grandes empresas, llamadas en los años setenta
“transnacionales”, se han convertido en “mega consorcios”, en “empresas-
mundo”, unidas en una red de relaciones a través de la cual ejercen un manejo
del mercado tanto horizontal como vertical. Las siglas y denominaciones de
estos conglomerados saltan por doquier, al igual que los de sus diversos
productos. Es así como tenemos a la vista productos culturales estándar, sobre
todo del tipo entretenimiento, fabricados a gran escala y en función de la
necesidad de producir a ese nivel para un consumo ampliado, que es el de la
población mundial, para un mercado-mundo en el que las identidades locales
se desdibujan.
Frente a esta estandarización de los contenidos, la radio y la televisión de
servicio público fueron consideradas, una vez más, como una opción para
diversificar y enriquecer la oferta cultural:
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
310
El rumbo que en ese sentido mercantil han seguido en México la mayoría de
los medios hace indispensable traer a cuento, si es necesario reiterativamente,
los deberes que corresponden al Estado en la comunicación y a los que no
pueden renunciar ni la nación ni los mexicanos, a menos de empezar un
milenio extraviados como pueblo en el laberinto de la globalización. (Virgilio
Caballero).
Para quienes han trabajado en los medios de servicio público, las tareas que
son su esencia y razón de ser no compiten con los objetivos que persiguen los
medios de comunicación comerciales. No hay posibilidad de competencia entre
ambos pues sus campos de acción están bien diferenciados.
Hacia este punto se encaminó el debate en aquella conferencia internacional y
se hizo notar lo importante de contar con un marco legal que abriera opciones a
la radio y televisión de servicio público; diversas voces destacaron la urgente
necesidad de contar con una legislación moderna que tuviera como base una
reforma legal. Una ley debatida y aprobada por consenso podría generar un
marco jurídico que no ahogara a los medios de servicio público y sí, en cambio,
las respaldaría y las pondría a salvo del control gubernamental que tanto se ha
traducido en imposición, desprestigio y decadencia.
Al fin el debate llegó al tema del proyecto de Ley de Comunicación Social y en
la ronda de preguntas no podía faltar la de Guillermo Salas: ¿por qué la CIRT
considera innecesaria una legislación que regule los medios? La respuesta fue
muy similar a lo que el mismo ponente expresó en el Primer Congreso
Internacional A Favor de lo Mejor y que se refiere a la existencia del Consejo
Nacional de Autorregulación Pública que les permite ejercer la libertad con
responsabilidad en las empresas de radio y televisión, donde ya cuentan con
un documento que se ocupa de los principios fundamentales de la ética, por
tanto, “no es necesaria una modificación a la ley actual que es vigente” (
Guillermo Salas)
El 7 de junio de 1999, 19 días después de esta afirmación, el conductor de
televisión Francisco Stanley fue asesinado. El tratamiento que se le dio al
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
311
asunto en los medios de comunicación electrónica mostró el bajo nivel de ética
profesional de muchos de éstos al final del milenio en México.
Como se puede apreciar con los ejemplos aquí citados, los diferentes puntos
de vista que había acerca de la creación de una nueva ley en materia de
comunicación electrónica generaron, hacia el final del siglo XX, una
confrontación que se intensificó al iniciar el nuevo milenio. Estos testimonios
mostraban que “la disputa por la ley” no tenía una solución a corto plazo y que
el debate se prolongaría, porque en esta discusión ya no estaban solos los
concesionarios y el gobierno federal; había un tercero en discordia: la sociedad
civil organizada, que a lo largo de la década de los noventa había participado
en los diferentes foros.
Desde entonces diversas organizaciones sociales estaban convencidas de que
la nueva distribución que se hiciera del espacio aéreo para el establecimiento
de la radiodifusión digital no sería una decisión que tomaran de manera vertical
el Ejecutivo federal en mancuerna con los radiodifusores concesionarios. Ello
no podía ocurrir una vez más en el México que estaba por entrar al siglo XXI:
Donde cuatro palabras marcan grandes diferencias en lo que fue la televisión
en los años setenta y lo que será después del año 2000: diversidad,
participación, apertura e incertidumbre. México ha dejado de ser un país
previsible y ya no podemos considerar al televidente como menor de edad, con
el control de televisión en la mano; ellos pueden acabar con esta televisión del
mínimo esfuerzo, máxima ganancia y pésima calidad. (Epigmenio Ibarra 21 de
abril 1999)
La información es un derecho irrenunciable, así lo reconocieron académicos
universitarios, investigadores, periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación desde la década de los setenta, y en el nuevo milenio en nuestro
país como en el resto del mundo, el derecho a la información es punto esencial
de los derechos humanos, (Artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos por tal motivo líderes (Aguayo, Sergio Cobo) de grupos de
participación ciudadana y miembros de diversas ONG incluyeron en sus
agendas el tema de una nueva ley de medios electrónicos en nuestro país.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
312
La llegada de la radiodifusión digital es un tema que compete a toda la nación
porque el espacio aéreo en el que se propagan estas señales es un recurso
natural intangible y limitado, que los mega consorcios desean explotar para su
beneficio, como si fuera propiedad privada; frente a esta tendencia del mercado
el Poder Legislativo mexicano tenía la obligación de establecer leyes que
propiciaran un equilibrio en la naturaleza y la función de las frecuencias
digitales, pero no cumplieron con esta responsabilidad que la sociedad puso en
sus manos.
Los legisladores al igual que el Ejecutivo se arrodillaron ante el poder de la
mediocracia, (Raúl Trejo Delarbre 2004, p. 29), pero en esta ocasión, por
primera vez en la historia de los medios electrónicos en nuestro país, un
importante sector de la ciudadanía dijo no a esos viejos pactos de poder.
Las relaciones del gobierno con los ciudadanos durante poco más de 70 años
fue en realidad un largo ciclo de autoritarismo que hizo crisis en la década de
los sesenta y finalmente, con el ajuste neoliberal, hizo explosión en los
ochenta. El modelo económico terminó por llevar a la pobreza extrema a
diversos sectores populares y a una inestabilidad permanente a la clase media,
y 30 años antes de que concluyera el siglo la inquietud de la sociedad se
manifestó de muy diversas maneras, algunas de ellas de gran trascendencia en
la transformación del comportamiento social en cuanto a la expresión de las
ideas, la organización de grupos sociales, así como el surgimiento de grupos
rebeldes. Por citar sólo tres asuntos, se podría mencionar entre éstos a la
guerrilla urbana de los setenta, la movilización espontánea de la ciudadanía
que durante el terremoto de 1985 rebasó al gobierno federal, y el levantamiento
del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en los noventa. Ello era inevitable
porque junto con el cambio de modelo económico no se dio una reforma del
Estado y el descontento social no podía ser canalizado institucionalmente.
A esta situación habría que agregar que la corrupción también ha penetrado en
las luchas sociales que antaño tenían un alto nivel de convocatoria en
asociaciones de campesinos, indígenas y obreros.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
313
Quisiéramos seguir pensando en lo de siempre, es decir, estar muy cerca de
los campesinos, los obreros, las luchas sociales, pero ahora vemos que
muchos de esos grupos están penetrados por la corrupción, entonces es andar
pisando un poco en el pantano. Nos decepciona ver lo que está pasando a
nuestro alrededor en todo el mundo sindical, en los campesinos mismos, con
gente muy cercana que de repente está muy interesada en conservar su
trabajo, y bueno, no estamos en contra de eso porque se tiene que vivir, pero
las convicciones son las convicciones.
Los temas sociales deben seguir tocándose, pero el problema es cómo hacerlo
ahora. Creemos que se necesita tener una plataforma para poder expresarse,
ya sea el radio, la televisión o los medios impresos, si no se tienen es difícil
seguirlo haciendo. (Adolfo Mexiac, 8 de agosto de 2007).
El mundo sindical y sus movilizaciones comparten el desprestigio con sus
líderes, el individualismo es hoy uno de los grandes retos que deben enfrentar
todos aquellos grupos que se han gestado al amparo de una reivindicación
social. También en las ONG y los grupos de participación ciudadana existen las
confrontaciones por luchas de poder, protagonismos e intereses personales
más que sociales, situación que suele generar rupturas y desvanecimiento de
importantes grupos de trabajo.
La sociedad civil mexicana era y es en realidad extraordinariamente débil y, al
igual que en cualquier otro país, se compone de grupos asociaciones y
movimientos sociales extraordinariamente diversos entre sí, políticamente
plurales y socialmente heterogéneos. En su seno conviven las más diversas
orientaciones políticas y los intereses más contradictorios. La sociedad civil
aparece como una unidad sólo en momentos excepcionales de la historia,
como en la lucha contra las tiranías y los gobiernos autoritarios, o en momentos
de reconstrucción nacional después de graves colapsos. Luego la sociedad
civil vuelve a su normal dispersión y falta de centralidad. (J. Alberto Olvera, p.
113. 2003).
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
314
Como bien señala Alberto Olvera, este comportamiento se ha repetido
históricamente en la sociedad civil mexicana, que suele no tener una sola
respuesta ante las situaciones que la afectan; en gran medida su reacción, más
que acción, está vinculada a las dimensiones del grupo afectado. Por ejemplo,
los feminicidios de Ciudad Juárez; estos crímenes en general producen una
reacción de indignación, pero los grupos sociales que se organizan para
demandar un alto a estos asesinatos son muy pocos.
No ocurre lo mismo en situaciones de desastre, pues la emotividad que
despiertan en el ser humano estos hechos generan un impulso inmediato de
colaborar solidariamente, pero el abandono en el que quedan las personas
afectadas por una desgracia que ya no es noticia en los medios de
comunicación electrónica muestra que hay una sociedad más reactiva que
participativa.
En el universo de los grupos de participación ciudadana también existen
motivaciones distintas para integrarse a diferentes acciones. Un ejemplo es el
de todos aquellos que han participado en la disputa por una nueva ley para los
medios electrónicos en nuestro país: por un lado están los grupos que asumen
su responsabilidad social, luchan por una mejor distribución de la riqueza y
buscan establecer nuevas reglas en la relación Estado-ciudadanos (es el caso
de aquellos que pertenecen a diversos grupos académicos, a organizaciones
como INCIDE Social, Cencos, AMARC, y muchos otros que aportaron
propuestas en la Consulta Pública sobre Comunicación Social en 1995).
Por otro lado, están los ciudadanos que tienen una visión más conservadora
que son reclutados por empresas que los convocan para apoyar causas con
intereses muy definidos; en los campos de lo social, económico y político hacen
campañas con perfil moralizador y hasta religioso, como Pro-Vida y A Favor de
lo Mejor; algunos de estos grupos tienen ya varios años de vida y están
vinculados o son el rostro social de quienes poseen el poder económico y
negocian abiertamente con los diferentes sectores gubernamentales, los
partidos políticos y los sindicatos.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
315
En el primero de los casos se encuentran agrupaciones sociales que enfrentan
muchas desventajas económicas y de organización, y el segundo son grupos
con intereses particulares más que sociales, pero ambos ejemplos muestran
que México aún no cuenta con una sociedad civil consolidada en el campo de
la acción política. Entre los primeros hay gente apasionada y de convicciones
firmes, pero también con agendas apretadas que le exigen multiplicarse para
demandar y exigir, conforme a derecho, ser escuchada; sin embargo, el
agotamiento suele quebrar su voluntad porque tiene que lidiar con “un
parlamentarismo no profesional […] un presidencialismo debilitado por las
fuerzas del poder económico y un poder judicial, frágil”. (Ibíd., p. 113).
Son pocos los triunfos que ha obtenido esta sociedad civil en México que, a
pesar de su diversidad de agendas, se organiza para impulsar causas sociales,
pero con su acción decidida en los últimos años ha mostró su potencial para
transformar las relaciones entre el Estado y la sociedad misma en beneficio
mutuo.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
316
CONCLUSIONES
El campo de estudio del espectro radioeléctrico nos revela que tanto la
actividad comunicativa como los medios electrónicos tienen en sí mismo, una
naturaleza dinámica y de cambio constante es de suponer que el conjunto de
las disposiciones jurídicas que los regulan, habrían de actualizarse y reflejar los
cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos que acontecen a lo
largo del tiempo. Sim embargo, como hemos visto hasta ahora, en materia de
la legislación de la regulación del espectro en nuestro país, la ley federal de
radio y televisión de 1960, siendo la base de las reformas en el manejo de la
distribución del espectro tiene notables rezagos y omisiones jurídicas.
Por lo que la primera propuesta específica de política se refiere:
1. El modelo actual a todas luces es excluyente, por lo que es preciso
acotarlo con leyes y reglamentos capaces de propiciar la competencia, el
contraste y la pluralidad tanto en los contenidos de los medios, como en
los usos tecnológicos que los ciudadanos puedan y quieran hacer de los
nuevos recursos comunicacionales.
Pero además hay una gran variedad de iniciativas que la sociedad puede
cumplir independientemente de la posición que los legisladores asuman en
estos temas. Las nuevas realidades de la sociedad, así como el desarrollo de
las tecnologías de la comunicación, requieren de una normatividad que
propicie la convergencia de medios, la interactividad de los usuarios, la
versatilidad de los servicios que se les ofrecen y, especialmente, la
flexibilidad tanto para el desarrollo de esas tecnologías como en la
apropiación que la gente hace de ellas
Temas que se encuentran olvidados en el actual marco normativo y en donde
es indispensable construir convergencias entre los agentes involucrados, para
propiciar un entorno de competencia más equitativo y útil para la sociedad.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
317
Resulta evidente que tales reformas fueron elaboradas en circunstancias
diametralmente distintas a lo que se necesita en la actualidad. Basta mencionar
que en los contenidos de la ley se toca escasamente obligaciones de los
medios en materia de las obligaciones con la sociedad en materia de
transmisiones por vía satelital, la existencia de televisión restringida por cable,
en la cual se incluye la televisión de paga, internet de banda ancha y telefonía,
así como demás formas de convergencia tecnológica que permiten diversas e
innovadoras formas de comunicación.
Frente a este panorama, tenemos que el modelo de los medios de
comunicación en el país carece de pluralismo y vía el marco normativo, se ha
optado por favorecer a un pequeño grupo de empresarios, descartando la
posibilidad de incluir la diversidad y pluralidad de expresiones sociales. Esta
situación incluso se agrava con el evidente rezago en el que se mantiene al uso
no equitativo del espectro radioeléctrico.
Es hasta el año de 1960 cuando surge la ya mencionada ley federal de radio y
televisión, la cual se convierte en el primer texto normativo que regula lo
concerniente a la distribución del espectro, donde ambos medios de
comunicación (radio, televisión), en un momento dichas industrias se
encontraban apenas en vías de fortalecimiento. Detectamos que esta ley no ha
hecho sino promover el desarrollo y crecimiento del proyecto privado,
inclinando considerablemente el modelo de medios hacia el ramo comercial, al
omitir y dotar a la radio y la televisión de un carácter de servicio público,
establecer figuras jurídicas favorables a los industriales de los medios de
comunicación, y no contemplar controles estatales eficientes.
Partiendo de lo anterior, las emisoras comerciales han logrado ocupar un lugar
preponderante en los distintos ámbitos económicos, políticos y sociales del
país, y sus concesionarios, al reunirse en la Cámara Nacional de la Industria de
la Radiodifusión, fortalecen su sector de manera significativa. Así esta Cámara
se convirtió en un órgano con influencias políticas considerables, el cual, con
frecuencia ha podido alterar el curso de procesos políticos, permitiendo que su
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
318
sector salga librado y hasta favorecido por las medidas legislativas adoptadas
en la materia que nos ocupa.
Advertimos entonces que a cinco décadas después de la publicación de la ley
Federal de Radio y Televisión, ninguna iniciativa de ley que haya pretendido
modificar de manera integral su contenido, ha logrado trasladarse con éxito a la
agenda parlamentaria, más aun, ninguna normatividad en la materia ha sido
aprobada sin el consentimiento de los propios empresarios de los medios.
Como por ejemplo la ley Televisa que con tales reformas se evidencio el gran
poder que goza el consorcio frente a los poderes del Estado, al haber sido
elaboradas, presentadas y aprobadas por encargo de los propios
representantes jurídicos de esa empresa.
El análisis que hicimos de la ley Televisa nos permito confirmar que tal
proyecto no era más que una colección de reformas mediante las que no se
establecían límites al fenómeno de concentración mediática del espectro
radioeléctrico, por el contrario estaba diseñada para favorecer a los actuales
concesionarios de radio y televisión garantizando sus negocios y expansión al
ámbito de las telecomunicaciones, además de restringir la existencia de los
medios no lucrativos y su acceso a la convergencia tecnológica. Esta propuesta
incluso omitía modificar o actualizar reglas caducas de la ley original.
Así partiendo del análisis contextual y de contenido de cada uno de estos
proyectos, tenemos que la iniciativa con proyecto de decreto de la ley federal
de radio y televisión del 2002, también conocida como Iniciativa Ciudadana,
con todo y que era una propuesta producto de un arduo ejercicio de consulta,
debate y trabajo conjunto, entre diversos sectores de la sociedad civil, la
academia y el gobierno, fue truncada desde el poder legislativo debido a la
cercanía de los comicios federales electorales tanto del 2003 como el 2006.
Esta situación fue lamentable debido a que dicha iniciativa atendía a la función
social que los medios deben cumplir y establecía un esquema regulatorio con
una lógica profundamente social, empoderaba a los públicos y las audiencias,
incorporándolos a la administración y al uso de los medios de comunicación,
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
319
obligaba tanto a la autoridades en la materia como a los concesionarios y
permisionarios a rendir cuentas a la ciudadanía, incluía la regulación del
derecho de réplica, así como la figura de medios públicos autónomos del poder
político y contemplaba un esquema de otorgamiento específico para las
comunidades indígenas en el posicionamiento del espectro.
Por su parte, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2008 fue un ambicioso proyecto,
resultado de un esfuerzo de elaboración y discusión entre varios senadores, ex
legisladores y especialistas en el tema. El cual contenía, ente sus aportaciones
más significativas, homologar las disposiciones de la ley Federal de Radio y
televisión y la ley Federal de Telecomunicaciones, reconociendo la
complementariedad que guardan ambas actividades y redefiniéndolas como
servicios públicos, unificaba la concesión, la licencia para la explotación del
espectro radioeléctrico, consintiendo con ello que no hubiera tratamiento
diferenciado entre el uso comercial y el uso lucrativo del mismo, así mismo
como permitirle a estos últimos comercializar sus espacios, siempre y cuando
no fuera con el objetivo de lucrar.
La apuesta por abrir el espectro radioeléctrico a medios de comunicación tanto
de índole comercial como de tipo no lucrativo, obedece al derecho de contar
con opciones mediáticas heterogéneas que, entre otras cosas, permitan la
diversidad de contenidos y que en general transformen nuestro consumo
mediático con miras a favorecer el debate, la participación y la inclusión
ciudadana. Para que esto sea posible la responsabilidad descansa en distintos
ámbitos, entre ellos el económico, el político, el social.
De esta manera identificamos la segunda y tercera propuesta específica de
acción en materia de regulación del espectro radioeléctrico:
2) Incentivar y regular el uso compartido del espectro, bajo normas
técnicas que establezcan los límites aceptables de interferencia para cada
caso, permitiendo todos los servicios tecnológicamente posibles y protegiendo
los derechos de antecedencia de los concesionarios actuales como uso
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
320
primario de sus segmentos de espectro asignados; esto es, partiendo de una
democratización en el uso de un bien público.
Esto pasa por reconocer que el espectro radioeléctrico no tiene valor intrínseco
por sí sólo, sino en función de su utilización efectiva en servicios de
comunicación por lo que permitir, bajo condiciones cada vez más liberales, el
intercambio de bandas de frecuencias entre operadores en la búsqueda de una
mejor utilización de las mismas.
3) Incentivar el uso compartido de infraestructura, sitios, torres, antenas,
etc., incluida la aportación e intercambio de segmentos de espectro,
extendiendo el concepto de consorcios de operadores para prestar servicios
inalámbricos a nivel regional o en zonas de difícil cobertura.
El permitir la comercialización de los derechos de uso y explotación de las
bandas de frecuencias concesionadas, dentro de los términos descritos en los
títulos de concesión y en las leyes, con el objetivo de hacer un uso más
eficiente de las mismas.
La comercialización incluiría diversas variantes tanto en la cesión total de los
derechos (como está prevista hoy en la ley), como el arrendamiento, mediante
un contrato privado entre concesionarios, del uso y explotación parcial o total
de bandas de frecuencias.
Dentro de esta forma de arrendamiento del espectro esté tendría dos
posibilidades: que el concesionario actuara como un administrador del espectro
(donde mantiene el control de jure y de facto del espectro arrendado) o donde
el concesionario sede el control de facto del espectro pero mantiene su control
de jure.
En este lógica el reto es superar las barreras legales del marco regulatorio
actual, donde estas acciones resolverían gran parte de los conflictos recientes,
reduciendo la especulación: no se tendría que recurrir a litigios para recuperar
bandas que se consideren que no están siendo utilizadas debidamente, pues
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
321
simplemente se otorgarían nuevas concesiones de uso secundario sobre esas
mismas bandas, autorizando nuevos servicios y creando mayor competencia.
Respecto al tema técnico de la compatibilidad, es probable que existan casos
de imposibilidad técnica, como podría ser el caso de dos sistemas de alta
potencia para fines de radiodifusión, pero podrían coexistir por ejemplo un
sistema de alta potencia con uno de televisión digital de baja potencia y/o un
sistema multimedia de mensajería.
Por otra parte la concepción del espectro como un bien público de uso libre,
afectaría los ingresos actuales de la hacienda pública, sin embargo,
considerando el efecto en la economía nacional en su conjunto, el beneficio de
contar con un mayor número de opciones y nuevos servicios de
telecomunicación parecería justificarla plenamente.
Finalmente, debe reconocerse que algunos países autorizan actualmente a los
operadores la comercialización e intercambio de sus bandas de frecuencias
hacia y con otros operadores, por lo que la implementación de estas iniciativas
en conjunto, se puede contribuir a reducir los cuestionamientos sobre las
posibilidades de espectro y la dominancia de ciertos operadores, privilegiando
la calidad y cantidad de servicios a la población.
Ante todo esto esperamos que la presente investigación contribuya a esta
necesaria y reiterada exigencia desde el ámbito social a la regulación del
espectro radioeléctrico y permita a la vez voltear la mirada a algunos de los
temas fundamentales que hasta ahora, concluimos, han impedido que nuestro
modelo de medios de comunicación sea distinto, a saber, la falta de voluntad
política para reformar la legislación, sobre todo cuando se trata de limitar la
actividad empresarial y lucrativa de los grandes consorcios mediáticos,
situación que obedece a la gran influencia financiera y política de este sector,
que ha logrado reemplazar en ocasiones la visión de Estado, la urgencia de
equilibrar esta desproporción estructural y en consecuencia, lo indispensable
que resulta fortalecer a los medios no lucrativos de comunicación.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
322
La revisión de las iniciativas de ley que examinamos, bien podría servir como
uno de los referentes para elaborar una nueva propuesta integral de reforma a
la ley Federal de Radio y Televisión. El análisis comparativo podría ser de
utilidad para rescatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la ley
televisa, restaría equipararlo con los planteamientos de los proyectos de ley.
Con ello podríamos estar un paso más adelante en la concertación de la
promesa de contar con un nuevo y mejor marco legal de medios de
comunicación y del buen manejo del espectro radioeléctrico, tan necesario en
la actualidad para replantear la relación entre el Estado, los medios de
comunicación y la sociedad misma.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
323
BIBLIOGRAFÍA
• ALBERT, Pierre y André-Jean Tudesq, Historia de la radio y la
Televisión, México, FCE, 1982, 176 pp.
• ALVA de la Selva, Alma Rosa y Javier Esteinou Madrid, El espíritu de la
Ley Televisa no ha muerto. La Ley Televisa y la lucha por el poder en
México. México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2009, 687 pp.
• ALVA de la Selva, Alma Rosa y Javier Esteinou Madrid, Políticas de
telecomunicaciones y sociedad de la información en México, México,
FCPS, UNAM, abril de 2006.
• Autores varios, Estudio introductorio, El estudio de las políticas públicas,
tercera reimpresión, México, Miguel Ángel Porrúa Grupo Editorial, 2000.
• BARAJAS, Manuel, Bosquejo histórico de la radiodifusión en México,
México, Editorial Cultura, 1936.
• BONFIL Batalla, Guillermo, México profundo, 16ª reimpresión, México,
Grijalbo, 2003.
• CADENA Roa, Jorge (coord.), Las organizaciones civiles mexicana hoy,
México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de
Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2004.
• CEBRIÁN Herreros, Mariano, La radio en internet, Buenos Aires, La
Crujía Ediciones, primera edición, 2008, 294 pp.
• CEBRIÁN Herreros, Mariano, La radio en la convergencia multimedia,
Madrid, Gedisa, 2001.
• CIRT, Industria de radio y televisión / Memorias de su compromiso con
México, primera edición, México, CIRT-Lindero Ediciones, 2003.
• Colegio de México, Historia General de México, tomo 2, tercera edición,
México, Colmex, 1981.
• CORELLA, Rebeil, M.A., Alva de la Selva, A.R., Rodríguez Zárate, I.
Perfiles del cuadrante. Experiencias de la radio. México, Trillas, 2005,
cuarta edición, 314 pp.
• CREMOUX, Raúl, La legislación mexicana en radio y televisión, México,
Universidad Autónoma de México, 1989.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
324
• DE ANDA y Ramos, Francisco, La Radio, el despertar de un gigante,
México, Trillas, segunda edición, 2003, 542 pp.
• FERNÁNDEZ Christlieb, Fátima, Los medios de difusión masiva en
México, México, Juan Pablos Editor, 1982.
• FIGUEROA, Romeo, ¡Qué onda con la radio!, México: Pearson, 1997,
segunda edición, 535 pp.
• FRANQUET, Rosa, La radio digital en España, Alternativas de los
medios de comunicación digitales, Barcelona, Gedisa, 2008,
• GUTIÉRREZ López, Roberto, Información y democracia. Los medios de
comunicación social y su influencia sobre la política. El caso de México,
Barcelona-México, Ediciones Pomares, 2005
• MACBRIDE, Sean y otros, Un solo mundo, voces múltiples,
Comunicación e información en nuestro tiempo, México, Fondo de
Cultura Económica, Tercera reimpresión 1994.
• MARTÍNEZ-Costa, María del Pilar, La radio en la era digital, Madrid,
Ediciones El País, Aguilar, 1997.
• MEDINA Peña, Luis, Hacia el nuevo Estado. México, 1920-1994, 1ª
edición, México, FCE, 1994.
• MEJÍA Barquera, Fernando, Alma Rosa Alva de la Selva y Javier
Esteinou Madrid, coord. La Ley Televisa y la radio en México. La Ley
Televisa y la lucha por el poder en México. México, Universidad
Autónoma Metropolitana, 2009, 687 pp.
• MEJÍA Barquera, Fernando, La industria de la radio y la televisión y la
política del Estado mexicano, México, Fundación Manuel Buendía, 1989.
• MERAYO, Arturo La radio en Iberoamérica, evolución, diagnóstico y
prospectiva. España, Comunicación Social Ediciones y Publicaciones,
2007, primera edición, 461 pp.
• MERCHÁN Escalante, Carlos, Telecomunicaciones, en Historia de las
comunicaciones y transportes en México, México, SCT, 1988.
• MEYER, Lorenzo, La encrucijada, en Historia general de México, tomo
2, México, Colmex, 1981.
• MUSACCHIO, Humberto, Gran Diccionario Enciclopédico de México,
México, Andrés León Editor, 1990.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
325
• NAVARRO, Fidela y Villanueva, Ernesto, Medios de servicio público y
transparencia: análisis y medición de su desempeño, México, Senado de
la República, Mesa Directiva 2008, LX Legislatura.
• ORTIZ Mena, Antonio, El desarrollo estabilizador: reflexiones sobre una
época, México, Colmex-FCE, 1998.
• PERALES, Benito Tomás. Radio y Televisión Digitales, Tecnología de
los Sistemas DAB, DVB, IBOC y ATSC. México, Limusa, 2006, primera
edición, 179 pp.
• PI Orozco, Luis Ernesto, Dimensiones de la radio pública en México,
México, Fundación Manuel Buendía-Gobierno del Estado de Chiapas,
2001.
• PINEDA, Daniel (participante en la mesa De la Prensa a los Medios
Electrónicos, coordinada por José Gutiérrez Vivó en el programa
Monitor), Alicia Ibargüengoitia (comp.), El mexicano y su siglo, México,
Océano, 1999.
• Radio Educación, Una historia hecha de sonidos. Radio Educación: la
innovación en el cuadrante, México, SEP, Conaculta, noviembre, 2004.
• ROMO, Cristina, La otra radio/Voces débiles, voces de esperanza,
Fundación Manuel Buendía, IMER, 1990.
• RTC, Compilación jurídica de radiodifusión, México, Dirección de Radio
de RTC, Secretaría de Gobernación, 1982.
• SALINAS de Gortari, Carlos, México, un paso difícil a la modernidad,
México, Plaza y Janés, 2000.
• SEPTIÉN Crespo, Jaime, La Industria de la radio y la televisión en
México, México, CIRT, 1991.
• SOLÍS Leree, Beatriz, Alma Rosa Alva de la Selva y Javier Esteinou,
coord. Antecedentes Legislativos de la Ley Televisa. La Ley Televisa y la
lucha por el poder en México. México, Universidad Autónoma
Metropolitana, 2009, 687 pp.
• SOSA Plata, Gabriel Innovaciones tecnológicas de la radio en México,
México, Fundación Manuel Buendía, 2004, 300 pp.
• TOUSSAINT, Florence, ¿Televisión Pública en México?, México, CNCA,
1993.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
326
• TREJO Delarbre, Raúl, Poderes Salvajes, Mediocracia sin contrapesos.
México, Ediciones Cal y Arena, 2004, 206 pp.
• VIDAL Vonifaz, Francisco, Los dueños del cuarto poder, México,
Planeta, 2008, 200 pp.
Ponencias
• Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Bases para una política
pública en materia de libertad de expresión y medios comunitarios,
publicado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias y la
Delegación de la Unión Europea en México, México, 2008.
• Cebrián Herreros, Mariano, La radio en las convergencias
multimediáticas, Tercera Bienal de Radio, México, Claustro de Sor
Juana, 17 de mayo de 2000.
• Cebrián, Mariano, Radiomorfosis/La era de la convergencia tecnológica
en la radio, Séptima Bienal de la Radio en México, 9 de septiembre de
2008.
• Del Villar Suvi, Sergio, Ética Publicitaria, Auditorio Nacional, 22 de abril
de 1999.
• Discurso del presidente Vicente Fox Quesada, en el marco de la comida
de clausura de la XLIII Semana de la Industria de la Radio y la
Televisión realizada en el Hotel María Isabel Sheraton de la ciudad de
México, el 5 de octubre de 2001.
• Fragmento del discurso presentado en la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información, Túnez, 16 de noviembre de 2005.
• Hilda Saray Gómez, Graciela Ramírez y Guadalupe Cortés, ¿A quién le
importa la Radio Cultural?, memorias de la Segunda Conferencia
Internacional Los Medios Públicos de Comunicación en el Marco de la
Reforma del Estado en México, Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2ª edición,
México, marzo de 2000.
• Ibarra, Epigmenio, El horizonte de los medios de comunicación, Primer
Congreso a Favor de lo Mejor, Auditorio Nacional, 21 de abril 1999.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
327
• Intervención de Guadalupe Cortés, representante de los grupos de
participación ciudadana ante la Mesa de Diálogo en el tema Medios de
Explotación Directa del Estado, Senado de la República 2 de febrero de
2005.
• Lankenau, René Alberto, Internet Familia, Primer Congreso Internacional
a Favor de lo Mejor en los Medios, panel Aproximaciones entre Medios
de Comunicación y Educación, Auditorio Nacional, 21 de abril de 1999.
• Merayo, Arturo, teleconferencia La radio en la convergencia de las
nuevas tecnologías, Tercera Bienal Latinoamericana de Radio, México,
Claustro de Sor Juana, 17 de mayo de 2000.
• Salas Vargas, Guillermo, Participación Conjunta: Sociedad-Medios de
comunicación, Auditorio Nacional, 22 de abril de 1999.
Cibergrafía
• Aguirre Anguiano, Sergio S., Acción de Inconstitucionalidad:
http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/7/6/2007.
• ALONSO, Ramiro Radio digital terrestre, inexistente, El Universal, [en
línea] México, 31 de Julio de 2012. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/96670.html [consulta: 15 de
agosto de 2012].
• AMIPCI, Estudio AMIPCI sobre los hábitos de los usuarios de Internet en
México, 2005: www.amipci.org.mx.
• AMIPCI, Hábitos de los usuarios de Internet en México en 2007, México,
2007: www.amipci.org.mx.
• ARVM, Cobertura 51 Semana CIRT [en línea], México, 15 de octubre de
2009, Dirección URL: http://laradioenmexico.mx/cobertura-51-semana-
cirt/ [consulta 5 de febrero de 2011]
• ARVM, Imagen e IMER en radio digital Asociación de Radio del Valle de
México, México, 7 de octubre de 2011. Dirección URL:
http://laradioenmexico.mx/imagen-e-imeren-radio-digital/ [consulta: 15 de
agosto de 2012].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
328
• Cámara Nacional de la industria de Radio y Televisión, Atento
comunicado, 23 de septiembre de 2008. Referente al acuerdo
presidencial del 15 de septiembre de 2008. www.cirt.com.mx
• CIRT, Historia de la radio, CIRT, 2006: http//www.cirt.com.mx.
• CIRT, La radio digital, CIRT, 2007: www.cirt.com.mx.
• Corral Jurado, Javier, Radio independiente, [en línea], México, El
Universal.com.mx, Editorial, 29 de enero de 2008. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/39602.html, [consulta: 22 de
abril de 2011].
• Corral, Javier, julio de 2007. Texto referente a la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia con respecto a la Ley Televisa:
www.javiercorral.org.
• Gómez, Ricardo y Sergio Jiménez, Sobre radio digital confieso no tener
profundidad del tema: Osuna, [en línea], México, El Universal.com.mx,
10 de julio de 2006. Dirección URL: [consulta: 19 de abril de 2011].
• Gómez, Ricardo y Sergio Jiménez, Urgen a designar candidatos a la
Cofetel, [en línea], México, El Universal.com.mx, 21 de junio de 2006.
Dirección URL: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/139699.html
[consulta: 18 de abril de 2011].
• http:// www.sct.gob.mx
• http://normateca.ife.org.mx/internet/files_otros/COFIPE/COFIPE14Ene08
y NotaArtInvalidados.pdf.
• http://www.cirt.com.mx 2007,
• http://www.derechoshumanos.org.mx/
• http://www.e-mexico.gob.mx
• http://www.letraslibres.com
• http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9147763 [consulta: 15 de
agosto de 2012].
• http://www.sg.gob.mx
• IBIQUITY DIGITAL, HD Radio, What is HD Radio Broadcasting? [en
línea], iBiquity Digital Corporation, Dirección URL:
http://www.ibiquity.com/hd_radio, [consulta: 22 de mayo de 2010].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
329
• IMER, Información general sobre la radio digital y del IMER, México, 3
de agosto de 2012. Dirección URL:
http://www.imer.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id
=316 [consulta: 15 de agosto de 2012].
• IMER, Para este 2012, totalmente digitalizado el IMER, México, 2 de
agosto de 2012. Dirección URL:
http://www.imer.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id
=314 [consulta: 15 de agosto de 2012].
• Infraestructura de Radio y Televisión, estaciones autorizadas al 31 de
Diciembre de 2010. Documento disponible en el portal de la Cofetel.
Dirección URL:
http://www.cft.gob.mx/es/Cofetel_2008/Cofe_distribucion_de_estaciones
_in [última consulta 23 de abril de 2011].
• López, Lorena Anuncia Calderón transición a la radio digital, [en línea],
México, Milenio.com, 16 de junio de 2011. Dirección URL:
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/8204d02574644a1dea28b
3a09db66796 [consulta el 2 de julio de 2011].
• Mapa elaborado y publicado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT): www.cofetel.gob.mx.
• Mejía Barquera, Fernando Combos sí, congreso no, Revista Etcétera,
[en línea] México, 1 de noviembre de 2008, Dirección URL:
http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=1981 [consulta: 4 de
enero de 2011]
• Mejía Barquera, Fernando, IMER y Radio Educación; Aristegui o AMLO,
Milenio, [en línea], México, 17 de mayo de 2012. Dirección URL:
• Mejía Guerrero, Angélica, AM, supeditada a la política de radio digital,
México, El Universal.com.mx, 1 de enero de 2008. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/61919.html [consulta: 22 de abril
de 2011].
• Mejía Guerrero, Angélica, Descartan subsidio para radio digital, [en
línea], México, El Universal.com.mx, 18 de mayo de 2006. Dirección
URL: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/51975.html [consulta: 18
de abril de 2011].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
330
• Palabras del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 7 de junio de 2007 sobre la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión:
http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/7E34540B-3CF1-454F-B2A7-
93126F641E1D/0/MIN_GUILLERMO_leyFederalTelecom.pdf.
• Ramírez de Arellano y Haro, Rosa María Y Jorge Fernández Ruiz
coord., Radiodifusión: antecedentes regulatorios; su naturaleza y marco
jurídico. Derecho administrativo. Memoria del Congreso Internacional de
Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados [en línea], México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005, Dirección URL:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632, [consulta: 10 de
noviembre de 2010].
• Rojas Franco, Enrique y Jorge Fernández Ruiz coord.,
Telecomunicaciones. Derecho administrativo. Memoria del Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados [en línea],
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005, Dirección
URL: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632, [consulta: 10
de noviembre de 2010].
• Silva Guerrero, Lucila y Jorge Fernández Ruiz coord., Marco Jurídico de
las telecomunicaciones en México. Derecho administrativo. Memoria del
Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados
[en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2005,
Dirección URL: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1632,
[consulta: 10 de noviembre de 2010].
• Sosa Plata, Gabriel Frecuencias FM, desde 697 pesos, El
Universal.com.mx [en línea], México, 3 de mayo de 2013. Dirección
URL: http://www.eluniversalmas.com.mx/columnas/2013/05/101360.php
[consulta: 18 de noviembre de 2013]
• Sosa Plata, Gabriel, Calderón y la radio digital, [en línea], México, El
Universal.com.mx, 26 de septiembre de 2006. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/60791.html [consulta: 22 de
abril de 2011].
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
331
• Sosa Plata, Gabriel, Por definirse, el futuro de la radio mexicana, [en
línea], México, Revista etcétera, 23 de noviembre de 2009. Dirección
URL: http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=2243, [consulta:
22 de abril de 2011].
• Sosa Plata, Gabriel, Radio digital: México prefiere a EU, México, El
Universal.com.mx, 25 de febrero de 2011. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/88530.html [consulta: 22 de
abril de 2011].
• Sosa Plata, Gabriel, “Radio Digital”, [en línea], México, El
Universal.com.mx, 11 de octubre de 2005. Dirección URL:
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/52213.html [consulta: 18 de
abril de 2011].
• Trejo Delarbre, Raúl, Vivir en la sociedad de la información. Orden global
y dimensiones digitales en el universo, España, núm. 1, septiembre
diciembre de 2001: www.oei.es.
• WORLD DAB, Digital Multimedia Broadcasting, Working towards the
future of digital broadcasting, [en línea]. Dirección URL:
http://www.worlddab.org/about_worlddmb, [consulta: 22 de mayo de
2010].
• WORLD DAB, Digital Multimedia Broadcasting, Global Broadcasting
Update DAB, DAB, DMB, Reporte de septiembre de 2010.
• www.ife.org.mx. 2008
Periódicos
• Andrea Becerril y Víctor Ballinas, Presenta el PRI iniciativa sobre radio y
tv; insiste en las concesiones a perpetuidad, sección política, La
Jornada, 3 de diciembre de 2008, p. 10.
• Bartlett Díaz, Manuel, Cómo fue y será esa ley, Enfoque, suplemento de
Reforma, 9 de abril de 2006, México.
• Becerril, Andrea, A petición expresa de Espino, el PAN acordó votar en
el Senado la ley Televisa, periódico La Jornada, 23 de marzo de 2006,
México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
332
• Becerril, Andrea, Sin chistar, 11 senadores favorecen a televisoras, La
Jornada, 29 de marzo de 2006.
• Ceballos, Miguel Ángel, entrevista con el artista plástico Adolfo Mexiac,
El Universal, 8 de agosto de 2007.
• Corral Jurado, Javier, Al mejor postor, periódico El Universal, 03 enero
de 2006, México.
• Corral Jurado, Javier, La rendición, periódico El Universal, martes 14 de
febrero de 2006, México.
• Corral Jurado, Javier, Neurosis de la escaramuza, periódico El
Universal, 24 de marzo de 2006, p. A-11, México.
• Corral, Javier, Llegaron los combos, más a los mismos, Rotafolio, El
Universal, 16 de septiembre de 2008.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, Plaza Pública, Reforma, 21 de octubre
de 2002.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, Plaza Pública, Reforma, 17 de
septiembre de 2008.
• Herrera, Jorge, Exigen enriquecer ley de medios, periódico El Universal,
miércoles 01 de marzo de 2006, sección Nación, México.
• Herrera, Jorge, La ley de medios estaba lista antes del debate, periódico
El Universal, martes 14 de marzo de 2006, sección Nación, México.
• Sosa Plata, Gabriel, Radio FM: debate y cambio, Telecom y Medios, El
Universal, 23 de septiembre de 2008.
• Teherán, Jorge, Reprueban IFE, SCT y Cofeco ley de radio y tv,
periódico El Universal, jueves 23 de febrero de 2006, primera plana,
México.
• Teherán, Jorge, Xóchitl plantea reformular la ley de medios, periódico El
Universal, jueves 16 de febrero de 2006, sección Nación, México.
• Torres, Alejandro, Diputados dan más poder a televisoras, periódico El
Universal, domingo 04 de diciembre de 2005, sección Nación, México.
• Torres, Alejandro, Diseñan estrategia para frenar la ley de medios,
periódico El Universal, sábado 25 de marzo de 2006, sección Nación,
México.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
333
• Trejo Delarbre, Raúl, Una Ley para Televisa, suplemento Perspectivas
Progresistas, México, Fundación Friedrich Ebert Stiftung, noviembre,
2006.
Revistas
• Alva de la Selva, Alma Rosa, La gran ganadora, Revista Mexicana de
Comunicación, núm. 103, México, febrero-marzo de 2007, pp. 15-23.
Consultado en: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/gran.htm
• AMEDI, Sometimiento y oportunismo de Calderón, Zócalo, núm. 104,
México, Proyectos alternativos de comunicación S.A. de C.V., octubre,
2008.
• Corona Berkin, Sarah, La Televisión: Informe de Salvador Novo y
Guillermo González Camarena.
• Corral Jurado, Javier, Breve Historia de un intento legislativo, [fotocopia],
Diálogo y debate de cultura política, Centro de Estudios para la Reforma
del Estado, A.C. Número 8, México D.F., abril – junio de 1999.
• Delgado, Álvaro, entrevista al subsecretario de Gobernación, José Luis
Durán, Proceso, núm. 1355, 20 de octubre de 2002, p. 19.
• Entre melón y sandía, Comunicación y Sociedad (CEIC, Universidad de
Guadalajara), núm. 16-17, septiembre 1992 – abril 1993. Consultado en:
http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/comsoc/pdf/16-
17_1993/195-239.pdf
• Esteinou Madrid, Javier, Los aciertos de una esperanza por renovar el
marco legal, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 42, Fundación
Manuel La radio en México (1990-2008)
• Esteinou Madrid, Javier, Propuestas de los intelectuales para la reforma
de los medios de comunicación en México, Razón y Palabra Primera
Revista Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación,
núm. 27, México, junio-julio 2002. Consultado en:
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n27/jestein
o.html#2
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
334
• Esteinou Madrid, Javier, Transición Política y Reforma de la Ley Federal
de la Radio y la Televisión en México, Razón y Palabra Primera Revista
Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación, México,
octubre-noviembre 2004. Consultado en:
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n41/jestein
ou.html
• Gómez García, Rodrigo y Sosa Plata, Gabriel, Reforma de la legislación
en radio y televisión y telecomunicaciones en México, Quaderns del
CAC: Número 25. Consultado en:
http://www.cac.cat/pfw_files/cma/recerca/quaderns_cac/Q25gomezsosa
_ES.pdf
• GÓMEZ, Ricardo, Concesiones de radio en limbo jurídico, El Universal,
sábado 3 de enero de 2009.
• González Pedrero, Enrique, Televisión Pública y Sociedad, Nueva
Política, núm. 3, Vol. I, México, julio-septiembre 1976.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, La televisión de Estado. En busca del
tiempo perdido, Nueva Política, núm. 3, Vol. I, México, julio-septiembre
1976.
• Hinojosa, Óscar, Encontraron finalmente a la cuadratura al círculo del
derecho a la información, [fotocopia], revista Proceso, núm. 256, México,
26 de septiembre de 1981.
• Jenaro Villamil, Zócalo, núm. 86, Ley Televisa, un año después, abril de
2007, p.8.
• López, Carlos Enrique e Islas, Octavio, De la radio en AM y FM a la
banda de Internet, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 64, julio-
agosto, 2000, p. 15.
• Moutsatsos Morales, Ariel, Pon tu estación de radio y transmite por
Internet, revista Zona de generación digital, núm. 22, agosto de 2000, p.
16.
• Ocampo G., Ricardo, Spanish USA: se habla español, publicado en la
sección Actualidades, Revista Mexicana de Comunicación, núm., 12,
México, agosto de 1990, p. 38.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
335
• Olvera, J. Alberto, Sociedad civil y perplejidad ante la democracia,
Metapolítica, núm. 30, junio/agosto 2003, México, Jus, p. 113.
• Pasquali, Antonio, Reinventar los servicios públicos, Nueva Sociedad,
núm. 140, Noviembre-Diciembre 1995. Consultado en:
http://www.nuso.org/upload/articulos/2454_1.pdf
• Ramírez y Ramírez, Agustín, Acción de inconstitucionalidad: Los
conceptos de invalidez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p.
171. Consultado en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2444/12.pdf
• Revista Mexicana de Comunicación, núm. 39, Se instaló la Comisión
especial de Comunicación Social, febrero-abril de 1995, p. 56.
• Rodríguez Castañeda, Rafael, Anteproyecto de ley que propone control,
formas y metas de la comunicación, [fotocopia], revista Proceso, núm.
256, México, 26 de septiembre de 1981.
• s/autor, Muchas Iniciativas, Ninguna ley de medios, Zócalo,
Comunicación, Política y Sociedad, núm. 101, México, julio 2008.
Consultado en: http://zocalo.laneta.apc.org/index.shtml?cmd[30]=c-2-
101&cmd[31]=c-2-101
• Scherer Ibarra, María, Tarifas a conveniencia, revista Proceso, 1444.
Suplemento, 4 de julio de 2004, México.
• Solis Leree, Beatríz, Fernández Sánchez, Tania, Sumano Arias,
Laksman, Un derecho amordazado. El manejo informativo del derecho a
la información en 1998, Razón y Palabra Primera Revista Electrónica en
América Latina Especializada en Comunicación, núm. 17, México,
febrero-abril 2000.
• Trejo Delarbre, Raúl, Combos: regalo presidencial a radiodifusores,
Zócalo, núm. 104, México, Proyectos alternativos de comunicación S.A.
de C.V., octubre, 2008.
• Trejo Delarbre, Raúl, Dos iniciativas inoportunas: una mala, otra buena,
Zócalo, Comunicación, Política y Sociedad, núm. 107, México, enero
2009. Consultado en:
http://zocalo.laneta.apc.org/index.shtml?cmd[30]=c-2-107&cmd[31]=c-2-
107
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
336
• Trejo Delarbre, Raúl, Los diputados ante la Ley Televisa, Comunicación
y transición social: La Ley Televisa y la lucha por el poder en México,
[por publicarse], Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco.
• Trejo Delarbre, Raúl, Una ley para Televisa. Crónica de una regresión
política, [fotocopia] México, F. Ebert, oct-02-06.
• Villamil, Jenaro, Divididos, los senadores aprueban en comisiones la Ley
Televisa, revista Proceso, 28 de marzo de 2006, México. Consultado en
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=38950
• Villamil, Jenaro, Elecciones y radio AM, Zócalo, núm. 104, México,
Proyectos alternativos de comunicación S.A. de C.V., octubre, 2008.
• Villamil, Jenaro, Pospone el Senado Discusión sobre reformas a Ley de
radio y TV para febrero, revista Proceso, 13 de diciembre de 2005,
México. Consultado en:
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=35674
• Villamil, Jenaro, Sospechoso aval de la CIRT a la Ley Televisa, revista
Proceso, 6 de febrero de 2006, México. Consultado en
http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=37293
Publicaciones oficiales
• Acuerdo relativo al uso oficial de 12.5% en radio y televisión, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969.
• Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Cortés Hernández, Guadalupe, entrevista a Luis Arturo Bassols en la
Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios de
Comunicación Electrónicos en México, Radio Educación, 28 de febrero
de 2002.
• Cortés Hernández, Guadalupe, entrevista a Omar Raúl Martínez,
presidente de la Fundación Manuel Buendía, Radio Educación. 2002
• Cortés Hernández, Guadalupe, programa Punto de Encuentro de Radio
Educación, 12 de abril de 2006.
• Diario Oficial de la Federación, 11 de abril de 2006
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
337
• Diario Oficial de la Federación, 13 de enero de 2003.
• Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2007.
• Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008.
• Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2008.
• Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969.
• Diario Oficial de la Federación, 24 de abril de 1926.
• Diario Oficial de la Federación, 25 de marzo de 1983.
• Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1968.
• Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1968.
• Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 2005
• Edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre de
2002.
• Entrevistas y programas de radio Ramírez, Graciela, programa
radiofónico El Fin Justifica a los Medios, conducción de Hilda Saray
Gómez, Radio Educación. Febrero de 1998.
• Granados Chapa, Miguel Ángel, entrevista a Eduardo Galeano,
programa radiofónico Plaza Pública, Radio UNAM, 96.1 de FM, 30 de
marzo de 2009.
• Mejía Barquera, Fernando, serie radiofónica Del éter al ciberespacio: 80
años de la radio en México, programa núm. 2, Publicidad, transmitido el
6 de noviembre de 2001 por Radio Educación.
• Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, Diario Oficial de la Federación,
30 de mayo de 2001.
• Pozas Horcasitas. Ricardo, participación en la Mesa Especial de
Monitor, 12 de enero de 2000.
• Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1988.
Leyes y acuerdos
• Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, Promoventes: Senadores
Integrantes de la Quincuagésima novena Legislatura del Congreso de la
Unión. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Suprema Corte de
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
338
Justicia de la Nación. Consultado en:
http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/content/cronologia_tra
bajos/docs/resolucion_suprema.pdf
• Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Federal de Radio y Televisión,
[fotocopia], 12 de diciembre de 2002.
• Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, Gaceta Parlamentaria, Año III,
Legislatura LX, Martes 9 de diciembre de 2008.
• Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1960.
• Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006.
• Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.
• Respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la acción de
inconstitucionalidad promovida por senadores integrantes de la 59
Legislatura, Resumen Ejecutivo, Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Consultado en:
http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/content/cronologia_tra
bajos/docs/resumen_suprema.pdf
• Álvarez González de Castilla, Clara Luz, 8° Bienal Internacional de radio,
Mesa redonda La radio digital, políticas públicas y marco legal, México
DF, Centro Nacional de las Artes, 7 de octubre de 2010.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de
Radio y Televisión. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1960. Texto vigente. Última reforma
publicada en el DOF el 9 de abril de 2012. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de
Telecomunicaciones. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de junio de 1990. Texto vigente. Última reforma
publicada en el DOF el 17 de abril de 2012. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/118.pdf
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
339
• COFETEL, Lineamientos para la transición a la Radio Digital Terrestre
(RDT), de las estaciones de radiodifusión sonora ubicadas dentro de la
zona de 320 kilómetros de la frontera norte de México, mayo, 2008.
URL:
http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Lineamientos_transicion_Ra
dio_Digital_Terrestre_RDT
• COFETEL, Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-02SCT1-93,
Especificaciones técnicas para la instalación y operación de
radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 megahertz, con portadora
principal modulada en frecuencia, mayo, 2004. URL:
http://www.cofetel.gob.mx/work/models/Cofetel_2008/Resource/11366/1/
images/Mod%20NOM-02-SCT1-1993%203%20mayo%202004.pdf
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes y Códigos
de México. Editorial Porrúa México.
• Corral Jurado, Javier, 8° Bienal Internacional de radio, Mesa redonda La
radio digital, políticas públicas y marco legal, México DF, Centro
Nacional de las Artes, 7 de octubre de 2010.
• Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se adopta el estándar
para la radio digital terrestre y se establece la política para que los
concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-
1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición tecnológica digital en
forma voluntaria, junio, 2011. URL:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5196204&fecha=16/06/
2011.
• Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los
requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para
prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud
Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de
un bien de dominio público en transición a la radio digital, septiembre,
2008. URL:
http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5060050&fech
a=15/09/2008.
“LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN MÉXICO: ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”
340
• Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78,
94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones, junio, 2013.
• Joseph Esteinou, Alejandro, Exdirector de Investigación en
Comunicación Radiofónica del Instituto Mexicano de la Radio, México
DF, IMER, 4 de abril de 2013.
• López Torres, Alonso Arturo, 8° Bienal Internacional de radio, Mesa
redonda Retos y experiencias de la radio en la convergencia
tecnológica, México DF, Centro Nacional de las Artes, 6 de octubre de
2010.
• Mejía Barquera, Fernando, abril de 2011, Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, Plantel Cuautepec.
• Sosa Plata, Gabriel, marzo de 2011, Universidad Autónoma
Metropolitana, Campus Xochimilco.
• Trejo Delarbre, Raúl, abril de 2011, Universidad Nacional Autónoma de
México, IIS.