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Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, Léo Heller Report by the Special Rapporteur on the human rights to water and sanitation, Léo Heller LA PRIVATIZACIÓN AND THE HUMAN RIGHTS TO WATER AND SANITATION Report by the Special Rapporteur on the human rights to water and sanitation, Léo Heller LA PRIVATIZACIÓN AND THE HUMAN RIGHTS TO WATER AND SANITATION LA PRIVATIZACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA Y AL SANEAMIENTO A/75/208

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Page 1: LA PRIVATIZACIÓN - OHCHR | Home...sigue figurando en el programa político de muchos países. En el sector del agua y el saneamiento, el Banco Central Europeo, el FMI y la Comisión

Informe del Relator Especial sobre

los derechos humanos al agua y al

saneamiento, Léo Heller

Report by the Special Rapporteur

on the human rights to

water and sanitation,

Léo Heller

L A P R I V A T I Z A C I Ó N

AND THE HUMAN R IGHTS TO WATER AND SAN I TAT ION

Report by the Special Rapporteur

on the human rights to water and sanitation,

Léo Heller

L A P R I V A T I Z A C I Ó NAND THE HUMAN R IGHTS TO WATER AND SAN I TAT ION

L A P R I V A T I Z A C I Ó NY LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

A/75/208

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¿QUÉ ES LA PR IVAT I ZAC IÓN?

Aunque el término "privatización" se ha aplicado a diferentes situaciones de participación privadaen el sector del agua y el saneamiento, aquí se utiliza en sentido amplio, abarcando las diferentesformas en que las autoridades públicas delegan la prestación de servicios a los agentes privados, yno restringe el término a la venta de activos.

Diferentes modalidades deorganizaciones con fines de lucro queprestan servicios, incluidas las empresasmultinacionales y nacionales y lasempresas públicas con una proporciónimportante de acciones propiedad deinversores privados.

Agentes privados que prestan serviciosdirectamente o que participan enactividades importantes de prestación deservicios

Proveedores informales ycomunitarios, organizaciones nogubernamentales y empresasestatales.

Actores privados que realizanactividades subsidiarias en todo el ciclodel agua y el saneamiento, como elsuministro de materiales y equipo, laelaboración de diseños de ingeniería ola construcción de infraestructura.

A la inversa, e irónicamente, las crisis periódicas que ponenen peligro la estabilidad social de las economías han hechoque el Estado vuelva a prestar servicios y a proteger a losque se encuentran en las situaciones más vulnerables. Lapandemia de la enfermedad coronavirus (COVID-19) en2020 ha sido una situación emblemática que ha puesto demanifiesto la necesidad de que los Estados intervengan enel sector del agua suspendiendo el pago de las facturas deagua, prohibiendo temporalmente las desconexiones yvolviendo a conectar a las personas a los servicios a fin degarantizar agua suficiente para el lavado de manos.

¿POR QUÉ LA PR IVAT I ZAC IÓN?

La delegación de los servicios públicos se ha justificado con argumentos como el rendimientosuperior del sector privado y el fracaso del sector público en la prestación de serviciosadecuados debido a una combinación de ineficiencia, corrupción y escasa rendición de cuentas.

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DERECHOS HUMANOS YPR IVAT I ZAC IÓN

La redacción de la Observación general Nº 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales sobre el derecho al agua reflejó el debate polarizado sobre la privatizaciónde los servicios de agua y saneamiento.

A pesar de estas directrices, el significado y las implicaciones de tratar el agua como un biensocial y cultural en lugar de un bien económico, un principio clave de este comentariofundacional, todavía requiere una interpretación y un desarrollo más claros.

Al referirse a los proveedores tanto públicos como privados, el Comité señaló en elpárrafo 11 de la observación general que "el agua debe tratarse como un bien social ycultural, y no principalmente como un bien económico".

En el párrafo 24, el Comité también subrayó la obligación del Estado de proteger "elacceso físico, en condiciones de igualdad y a precios asequibles" contra el abuso ensituaciones en que los servicios de abastecimiento de agua son explotados ocontrolados por terceros mediante un sistema de reglamentación eficaz.

La comunidad de derechos humanos ha expresado diversas opiniones acerca de laprivatización de los servicios de agua y saneamiento.

Los movimientos antiprivatizaciónhan sostenido que el suministropúblico es el modelo más adecuadopara la realización de los derechoshumanos al agua y el saneamiento.

Una formulación común esla de "neutralidad" o"agnosticismo" del marcode derechos humanos enrelación con el tipo deproveedor.

En sus versiones iniciales, el texto pedía que se aplazara la privatización hasta que seestablecieran suficientes sistemas de reglamentación. Con el tiempo, se adoptó unlenguaje más matizado.

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Las expectativas de privatización erandemasiado altas, y la realidad parecía dealguna manera diferente a principios deldecenio de 2000: no sólo no se amplió laparticipación del sector privado como sehabía previsto, sino que varias concesionesse terminaron prematuramente o no serenovaron. Sin embargo, la privatizaciónsigue figurando en el programa político demuchos países.

En el sector del agua y elsaneamiento, el Banco CentralEuropeo, el FMI y la ComisiónEuropea indujeron a losGobiernos de Portugal y Greciaa acelerar un programa deprivatización como condiciónpara la financiación del rescate.

Fondos de inversión que compran acciones o la plenapropiedad de empresas de agua y saneamiento. Paralos agentes financieros, esa modalidad es unaestrategia de inversión atractiva, ya que podría"asegurar beneficios a largo plazo, diversificar elriesgo y generar nuevas oportunidades de inversión,manteniendo al mismo tiempo una combinación deinversiones relativamente flexible y equilibrada".

Las instituciones financieras internacionales, comoel Fondo Monetario Internacional (FMI) y los bancosmultilaterales, han desempeñado un papelfundamental en los procesos de privatizaciónmediante la imposición de condiciones a los Estadosque solicitan préstamos, alivio de la deuda y ayudapara sectores específicos.

Desde la perspectiva de losderechos humanos, lafinanciarización del sector delagua y el saneamiento crea unadesconexión entre losintereses de los propietariosde las empresas y el objetivode hacer realidad los derechoshumanos al agua y elsaneamiento.

Durante la decada de 1990, los gobiernoslocales de varios países llevaron a caboprocesos de privatización de los serviciosde abastecimiento de agua ysaneamiento con la expectativa de queel sector privado aportara másinversiones, mejorara la tecnología,aumentara la eficiencia y facilitara elacceso a los pobres.

TENDENC IAS DELA PR IVAT I ZAC IÓN

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LA MAX IMIZAC IÓN DELOS BENEF IC IOS

LOS R I ESGOS DE LA PR IVAT I ZAC IÓN PARA LOSDERECHOS HUMANOS : UN RAZONAMIENTO

Establecer la relación causal entre los procesos de privatización y los efectos en los derechoshumanos suele ser un reto metodológico, ya que rara vez es posible construir escenarioscontrafácticos. La utilización del marco de tres factores en el presente informe permite superaresas dificultades metodológicas.

EL MONOPOL IO NATURAL DE LOSSERV IC IOS

LOS DESEQU I L IBR IOS DE PODER

El suministro de servicios deagua y saneamiento por partede operadores privadospropicia un conjunto particularde riesgos para los derechoshumanos, basado en unacombinación de tres factores:

Estos factores se combinan para crear unmarco conceptual que permite evaluar laprivatización en relación con los riesgospara los derechos humanos.

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El propósito de la realización de beneficios, típico delsector privado, se expresa a menudo como lamaximización de los beneficios, en la que los proveedoresintentan extraer las máximas ganancias netas de laprestación de servicios, ya sea reduciendo los costos,aumentando los ingresos o ambas cosas. En efecto, loscostos pueden reducirse mediante el aumento de laeficiencia y la ampliación de los servicios puede significarun aumento de los ingresos sin que necesariamenteaumenten los precios o se excluya a las personas queviven en la pobreza. No obstante, los datos empíricos nosiempre validan la idea de que los precios de laprestación privada se benefician de una mayor eficiencia,y la maximización de los ingresos puede dar lugar apreocupaciones de asequibilidad desde la perspectiva delos titulares de derechos.

Dado que el margen de competencia en el sector del aguay el saneamiento es limitado debido a los elevados costosiniciales, el hecho de que se trate de un monopolio natural,en el que opera un único proveedor, implica que losorganismos reguladores están más expuestos al riesgo decaptura por parte de los proveedores. Cuando se trata deproveedores privados, especialmente empresasinternacionales, otras cuestiones relacionadas con elarbitraje internacional pueden influir negativamente en lacapacidad de los órganos reguladores para protegereficazmente los intereses de los titulares de los derechos.

Los desequilibrios de poder entre los proveedoresprivados y las autoridades públicas son habituales ypueden dar lugar a preocupaciones en materia dederechos humanos. Las concesiones suelen serfirmadas por autoridades locales que carecen de losconocimientos técnicos y la información precisa pararedactar cláusulas contractuales que establezcanobligaciones sólidas de los proveedores a largo plazo.Esas autoridades también pueden carecer de la fuerzapolítica y financiera necesaria para negociarcondiciones favorables con las empresastransnacionales o para tener éxito en litigios complejosy prolongados cuando surgen conflictos.

LA MAX IMIZAC IÓN DELOS BENEF IC IOS

EL MONOPOL IO NATURAL DE LOSSERV IC IOS

LOS DESEQU I L IBR IOS DE PODER

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R IESGOS DE LAPR IVAT I ZAC IÓN PARA LOS

DERECHOS HUMANOS

USO DEL MÁX IMODE LOS RECURSOS

D ISPON IBLES

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Teniendo en cuenta que las deficiencias en el acceso a losservicios públicos afectan principalmente a las personasque viven con vulnerabilidades, la obligación de utilizar elmáximo de recursos disponibles debe considerarse enrelación con el principio de igualdad y no discriminación,que exige que los Estados identifiquen y movilicen todos losrecursos disponibles y se dirijan a los más desfavorecidos.Las fallas en la utilización del máximo de los recursosdisponibles, en un contexto de privatización, pueden serresultado, entre otras cosas, de cuatro factores:

A menudo, los ingresos excedentarios de la prestación de servicios se distribuyen casi en sutotalidad entre los propietarios o accionistas de empresas privadas en forma de beneficios ydividendos. Esta práctica tiene un impacto negativo en las inversiones en mantenimiento yen la extensión de los servicios para las poblaciones desatendidas o desatendidas.

Los operadores privados suelen recurrir a fondos públicos, a menudo en forma depréstamos con bajos tipos de interés, para ampliar el acceso o mejorar la infraestructura. Enlugar de aportar nuevos fondos, las empresas compiten con los operadores públicos por losescasos fondos públicos.

Cuando los agentes privados están involucrados en prácticas de corrupción, se crea otracadena de entidades y una capa más de posibles actos de corrupción, incluido el sobornode funcionarios públicos o incluso la recepción de sobornos.

También existe el riesgo de que los recursos se agoten en el sector del agua y el saneamientoy se utilicen en otros sectores, mediante pagos de arrendamiento cuyo destino podría no serfácilmente localizable.

LA TRANSFERENC IA DE BENEF IC IOS FUERA DEL SECTOR DEL AGUAS IN LA CORRESPOND IENTE EF IC I ENC IA Y GANANC IAS DE ACCESO

LAS L IMITADAS INVERS IONES DE LAS EMPRESAS DE SUS PROP IOS RECURSOS ,EN PART ICULAR EN LAS ZONAS EN QUE LAS PERSONAS V IVEN EN S I TUAC IONESVULNERABLES

CONCES IÓN EN LA QUE NO SE UT I L I ZA EL PAGO DE UN ALQU I LER EN EL SECTORDEL AGUA Y EL SANEAMIENTO

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PRÁCT ICAS CORRUPTAS

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Cuando se espera que la privatización mejore el nivel de los servicios, se supone que los preciosque se cobran a los usuarios aumentan para hacer frente al aumento de los costos. Especialmente cuando se opera bajo la premisa de la recuperación total de los costos a través delas tarifas, el tipo de proveedor (público o privado) puede no ser neutral en cuanto a lasrepercusiones en la asequibilidad, y el servicio prestado por los operadores privados, en particularlos impulsados por la lógica de la maximización de los beneficios, suscita preocupación.

Item 1

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Item 2

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Los proveedores privados tienen un interés intrínseco enaumentar los ingresos mediante las tarifas y los honorarios quese cobran a los usuarios, y a menudo ejercen una influenciasignificativa en los procesos conexos de adopción de decisiones.En muchos casos, las empresas disponen de conocimientostécnicos y recursos para evaluar las revisiones de las tarifas queempequeñecen a las de las autoridades públicas encargadas deeste análisis. La asimetría de la información y la capturareglamentaria aumentan los riesgos de que los precios seaninasequibles para los pobres, especialmente cuando no existenplanes de subvenciones.

Las empresas privadas tienden a aplicar una política dedesconexión de los usuarios que no pueden pagar susfacturas. Por otra parte, el Relator Especial, durante susvisitas oficiales a los países, fue testigo de que, inclusocuando los reglamentos autorizan las desconexiones,los proveedores públicos suelen ser menos estrictos, noaplicándolas automáticamente a los usuarios ensituación de pobreza

ASEQU IB I L IDAD

Cómo, en lo que respecta a la toma dedecisiones que implica la fijación detarifas, el papel independiente de la

administración pública, como titular deldeber, se juega frente al nivel de

influencia de los actores privados.

La medida en que las poblacionesmás desfavorecidas se ven

afectadas financieramente y serespetan y protegen sus derechos

humanos.

Si los nuevos precios soncompatibles tanto con los costosincurridos como con la obligacióndel Estado de utilizar el máximo

de sus recursos disponibles.

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El paso de la prestación de servicios públicos a laprestación de servicios privados se suele presentarcomo una forma de lograr una mejor calidad y unosservicios más seguros y disponibles, ya que seconsidera que las entidades privadas son máseficientes y tienen más conocimientosespecializados. Sin embargo, las tensiones entre losintereses económicos de las empresas y losresultados sociales de los servicios suelen favorecera las primeras. Además, cuando el proceso deprivatización se aplica de manera inadecuada y lasinversiones no llegan como se habíancomprometido, el sector público termina por asumirla carga de subsanar las deficiencias, ya que losEstados siguen siendo los responsables ante lostitulares de los derechos.

FALTA DE MEJORA ODETER IORO DE LOS SERV IC IOS

Esta mentalidad es propicia para las estrategias que danprioridad a la minimización de los riesgos empresarialesfrente a las inversiones para mejorar y ampliar losservicios, lo que a su vez afecta a los derechos humanos.En consecuencia, los Estados podrían sentirsepresionados para crear un entorno atractivo para lasempresas, lo que puede incluir la reducción de losniveles de servicio y centrarse en las poblacionesacomodadas, limitar la capacidad de los Estados parasupervisar y regular, o provocar un aumento de losprecios que sea superior a lo que es asequible.

AVAILABILITY

ACCEPTABILITY,PRIVACY AND

DIGNITY

QUALITYAND SAFETY

AFFORDABILITY

ACCESSIBILITY

Las empresas pueden considerar que los servicios deagua y saneamiento en los Estados en desarrollo sonnegocios poco atractivos. Entre las razones de ello figuran"el aumento del riesgo del país, el aumento del riesgofinanciero, el aumento del riesgo contractual, laslimitaciones contractuales poco razonables y el poder y laparticipación poco razonables del regulador", y también sehan planteado requisitos estrictos, como "niveles deservicio poco realistas" y "normas de calidad del agua muyestrictas".

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ACCESO A LA INFORMAC IÓN ,PART IC IPAC IÓN Y REND IC IÓN DE CUENTAS

NO DEJAR A NAD IE ATRÁS

Con frecuencia, el sector privado, respaldado por el gobiernocontratante, adopta un enfoque de "línea roja", excluyendo losasentamientos informales o las zonas rurales de su zona de cobertura.En esos casos, normalmente la obligación de prestar servicios a esaspoblaciones sigue estando en manos públicas, que por lo general nodisponen de los recursos necesarios para cumplir esa obligación, enparticular porque la capacidad técnica de las autoridades públicas sedesmantela después de la delegación.

SOSTEN IB I L IDAD

La participación del sector privado repercute en la sostenibilidad de los servicios de abastecimientode agua y saneamiento cuando el afán de aumentar la rentabilidad reduce las inversiones.Especialmente en los países en desarrollo, las demandas de capital privado a corto plazo no soncompatibles con la inversión sostenible en infraestructura, ya que se necesitan muchos años pararecuperar los costos y asegurar las ganancias.

La falta de transparencia en los procesos de privatización suele comenzar incluso antes delproceso oficial de adopción de decisiones. Hay casos de delegaciones de servicio emitidas apuerta cerrada y de negociaciones secretas entre las empresas y las autoridades públicas.

Sin embargo, la divulgación de información por sí sola no siempre es suficiente paralas decisiones participativas. Los acuerdos contractuales y las contrataciones públicasson procesos muy complejos. Para el no experto, la información en términos técnicossobre los objetivos, los costos y las metodologías de ajuste de las tarifas no basta parauna participación informada.

La vigilancia del desempeño de los proveedores se ve a veces comprometida enlos servicios operados por empresas privadas debido a la asimetría de lainformación.

Los problemas de sostenibilidad son notables en los contratosde duración determinada que no tienen garantía de renovación,ya que los proveedores privados pueden tener un incentivolimitado para garantizar servicios adecuados después delperíodo de concesión.

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ABORDAR LOS R I ESGOS YESTABLECER SALVAGUARD IAS

La delegación de los servicios de agua y saneamiento a agentes privados significa que los Estadosdependerán de un tercero para cumplir sus obligaciones jurídicas de realizar los derechoshumanos al agua y el saneamiento. Aunque no se prohíbe a las empresas privadas quedesempeñen un papel en la prestación de servicios, el marco de derechos humanos pide a losEstados que establezcan medidas preventivas para evitar que ello repercuta en su capacidad paracumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Reconociendo que la prestación deservicios es una actividad crucial para la realización de los derechos al agua y el saneamiento, elRelator Especial considera que la decisión de privatizar o no los servicios debe formar parte de unaestrategia general para la realización de esos derechos, dando prioridad al acceso a los que notienen acceso a ellos y asegurándose de que los servicios sean asequibles para todos.

UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, las obligaciones de respetar,proteger y cumplir se aplican a los Estados a todos los niveles y en todas las etapas del procesode privatización. Cuando una empresa opera en el extranjero, estas obligaciones se aplican tantoa los Estados de origen como a los Estados anfitriones.

La obligación de respetar exigeque los Estados determinenlos posibles conflictos entre lasobligaciones de derechoshumanos y los tratados ocontratos comerciales conentidades privadas, y que seabstengan de adherirse a lostratados y de firmar contratoscuando se detecten esosconflictos. En este contexto, elderecho comercial, el derechointernacional de inversiones ylos arbitrajes internacionalesdeben cumplir las normas dederechos humanos, noprevalecer sobre ellas.

La obligación de protegerexige que los Estadosconsideren la posibilidad deimponer sanciones y penas, ypermite la presentación dedemandas civiles por partede las víctimas y la revocaciónde licencias y contratos deadquisición pública, entreotras acciones, cuando lasactividades comerciales denlugar a abusos de losderechos humanos al agua yel saneamiento.

La obligación de darlesefectividad requiere que losEstados orienten la labor delas entidades comerciales ala realización progresiva delos derechos humanos alagua y el saneamiento, yque impidan que lasempresas violen losderechos humanos al agua yel saneamiento en otrospaíses. Estas obligacionesexigen que los Estadosadopten varias medidasantes, a lo largo y despuésde los procesos deprivatización.

RESPETARLOSPROTEGERLOS

DARLESEFECT IV IDAD

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ESTADOS

establecer claramente las funciones y responsabilidades, así como los objetivos, dando especialprioridad a los grupos desatendidos e insuficientemente atendidos y a las consecuencias delincumplimiento definir objetivos relacionados con la calidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la asequibilidad y laseguridadformular indicadores y puntos de referencia para la vigilancia de las normas de derechoshumanos de manera que se puedan desglosar por los motivos de discriminación prohibidosestablecer normas claras para la fijación de aranceles, incluidas en particular medidas paragarantizar la protección financiera de los más desfavorecidos utilizando medios eficaces paraidentificar a los necesitados  incluir cláusulas de prohibición de medidas regresivas, como la desconexión de los usuarios queno puedan pagar sus facturas, es un imperativo de derechos humanos.

Los contratos deben:

ANTES DE LA ADOPC IÓN DE LAPR IVAT I ZAC IÓN

ELABORAC IÓN DE CONTRATOS

ETAPA OPERAC IONAL RENEGOC IAC IÓN OETAPA DE TERMINAC IÓN

Al considerar la adopción de un modelo privado de prestación deservicios, los Estados deberían promover mecanismos transparentes yuna clara rendición de cuentas para apoyar la adopción de decisionesy examinar abiertamente las alternativas con la sociedad civil y lascomunidades potencialmente afectadas. Las salvaguardias necesariasdurante la etapa de adopción de decisiones incluyen procesos deadquisición transparentes y bien diseñados que impidan que lasempresas presionen a las autoridades públicas para que establezcancondiciones sesgadas o participen en subofertas estratégicas.

Si un Estado decide privatizar, la redacción del contrato es una etapa crucial para mitigar los riesgosde deterioro del servicio, la discriminación y la asequibilidad. Los contratos deben redactarsecuidadosamente de manera que los derechos humanos al agua y el saneamiento triunfen sobre losimperativos comerciales en los casos de conflicto, fomentando las obligaciones internacionales delEstado.

A los órganos de reglamentación se lesdeben conceder no sólo las condicionesjurídicas y los recursos necesarios paravigilar y hacer cumplir debidamente lasobligaciones contractuales, sino también losnecesarios para trabajar en un entornoinstitucional sólido y en un marco jurídicosólido, de conformidad con las normas dederechos humanos.

Aunque no es deseable, pueden surgirsituaciones de renegociación de contratoscuando los aspectos pertinentes de la prestaciónde servicios no se prevén desde el principio y nose incluyen en los contratos. Las renegociacionesno pueden entrañar medidas regresivas, que seconsideran violaciones de los derechoshumanos. Las renegociaciones deben utilizarse,en cambio, para adaptar los contratos a lasexigencias de los derechos humanos.

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Conforme a estos elementos, el Relator Especial recomienda a los Estados lo siguiente:

a) Cuando se aprueben leyes que permitan la privatización, declarar explícitamente que el agua y elsaneamiento son derechos humanos, establecer la obligación de los proveedores privados de cumplir elmismo nivel de obligaciones que los proveedores públicos y especificar que la decisión de privatizar losservicios debe estar precedida de una evaluación de los derechos humanos;

b) Llevar a cabo una evaluación de los derechos humanos que incluya las alternativas disponibles antesde optar por la privatización de los servicios y, al hacerlo, elegir el tipo de prestación más adecuado yadaptado a las condiciones locales a fin de promover el ejercicio efectivo de los derechos humanos alagua y el saneamiento para todos;

c) Establecer recursos y mecanismos eficaces y transparentes para la rendición de cuentas y la aplicaciónde la ley a fin de garantizar que se investiguen y se sancionen debidamente las presuntas vulneraciones delos derechos humanos cometidas por los proveedores privados;

d) Promover la participación activa, libre y significativa de la sociedad civil y las comunidades afectadasdurante todo el proceso de decisión sobre el tipo de proveedor, y velar por que se tengan debidamente encuenta las opiniones de las comunidades;

e) Determinar los posibles conflictos entre el derecho mercantil y de las inversiones y la legislación enmateria de derechos humanos, y abordarlos para que el Estado cumpla sus obligaciones básicas mínimasy la obligación de utilizar el máximo de sus recursos disponibles en virtud del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales;

f) Definir las obligaciones contractuales de acuerdo con el contenido normativo de los derechos humanosal agua y el saneamiento, dando prioridad a las personas desatendidas y subatendidas, estableciendofunciones y responsabilidades claras y definiendo metas relacionadas con la calidad, la accesibilidad, laaceptabilidad, la asequibilidad, la seguridad y la prohibición de medidas regresivas, como la desconexiónde los usuarios que no puedan pagar sus facturas;

g) Incluir, en las cláusulas contractuales, condiciones y procedimientos que permitan a los Estadosemprender un proceso de desprivatización sólido, transparente y eficaz en función del costo cuando elproveedor infrinja el contrato, especialmente en los casos de vulneración de los derechos humanos o deincumplimiento de las condiciones del contrato sobre la base de los derechos humanos al agua y elsaneamiento;

h) Establecer entidades autónomas para vigilar y hacer cumplir las obligaciones contractuales yproporcionar a esas entidades los recursos humanos y financieros suficientes para que cumplan con sumandato y logren una participación significativa de la sociedad civil como parte esencial de su labor;

i) Aplicar la legislación que exige que las empresas que prestan servicios en el extranjero cumplan lasnormas de derechos humanos;

j) Abstenerse de establecer, como condición para la cooperación bilateral, que los países anfitrionesparticipen en la privatización de los servicios de agua y saneamiento.

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ENT IDADESDEL SECTOR

PR IVADO

Sobre la base de un marco jurídico e institucional queincorpore los derechos humanos al agua y el saneamiento, lascláusulas de los contratos deberían imponer a las empresasobligaciones de derechos humanos a través del sistemajurídico nacional. 

Los agentes privados deberían evitar la complicidad consituaciones que pudieran afectar negativamente al disfrute delos derechos humanos al agua y el saneamiento. 

Por consiguiente, el Relator Especial recomienda a las entidades del sector privado que prestan servicios deagua y saneamiento:

a) Incorporar obligaciones de derechos humanos, independientemente de si esas obligaciones estánestablecidas en la legislación nacional, que cumplan con las normas del derecho internacional de los derechoshumanos;

b) Identificar y abordar de manera proactiva las preocupaciones en materia de derechos humanos, y evitar lacomplicidad con situaciones que puedan afectar negativamente al disfrute de esos derechos;

c) Comunicar al público las formas en que la empresa garantiza que sus intereses comerciales están enconsonancia con el ejercicio efectivo de los derechos humanos al agua y el saneamiento;

d) Abstenerse de actuar haciendo caso omiso del contenido normativo en materia de derechos humanos alagua y el saneamiento, como desconectar a los usuarios que no pueden pagar sus facturas o prestar serviciose invertir en infraestructura de forma selectiva para los sectores de la sociedad que tienen mayor capacidad depagar las tarifas;

e) Divulgar información financiera y operacional al público de manera accesible, de modo que los organismospúblicos y la sociedad civil puedan supervisar exhaustivamente el desempeño de los servicios.

Aunque los agentes privados no están directamente obligadospor las normas internacionales de derechos humanos, lasleyes, contratos y reglamentos nacionales definen un conjuntode obligaciones que son vinculantes para las empresas ypueden incorporar las obligaciones internacionales en materiade derechos humanos.

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Varias organizaciones internacionales han desempeñado unpapel esencial en la promoción de la privatización de losservicios de agua y saneamiento como parte de sus políticasde desarrollo o como condicionantes de las subvenciones,los préstamos y la asistencia técnica a los países endesarrollo.

Al Relator Especial le preocupa que esas presiones siganexistiendo y también opina que deberían prohibirsedefinitivamente los incentivos para que los Estadosprivaticen los servicios. Las instituciones financierasinternacionales tienen obligaciones específicas en materiade derechos humanos que deberían aplicarse ensituaciones en que sus operaciones impliquen el suministroprivado de servicios de agua y saneamiento.

El Relator Especial recomienda a las instituciones financieras internacionales:

a) Participar activamente en la incorporación del marco de los derechos humanos al agua y alsaneamiento, y fomentar su difusión entre los Estados asociados cuando decidan el tipo de proveedor;

b) Prohibir las condicionalidades que exigen a los Estados participar en la privatización de los servicios deagua y saneamiento al otorgar subvenciones, préstamos y asistencia técnica;

c) Adoptar un marco de derechos humanos al decidir si se presta apoyo a las operaciones públicas oprivadas en determinados países, y al optar por la promoción de reformas institucionales y organizativas.

I NST I TUC IONESF INANC IERAS

INTERNAC IONALES