la interpretación más favorable al derecho fundamental · que se concreta en permitir el acceso...

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La interpretación más favorable al derecho fundamental (Comentario breve a Borrajo Iniesta/ Diez-Picazo Giménez/Fernández Farreres, El derecho a la tutela judicial y el recurso de amparo, Madrid, 1995). FRANCISCO J. GARCIMARTIN ALFÉREZ §1. INTRODUCCIÓN 1. La garantía constitucional del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE) a través del recurso de amparo, ha suscitado cierta preocupación por dos motivos: 1) por el elevado número de deman- das de amparo que ha ocasionado; y 2) por la confusa articulación entre las respectivas competencias y funciones asignadas al Tribunal Constitu- cional y a los restantes tribunales en orden a esa protección. El trabajo de Borrajo Iniesta/Diez-Picazo/Fernández Farreres, El derecho a la tutela judi- cial y el recurso deamparo, Madrid, 1995, aporta una enjundiosa reflexión personal sobre dicha problemática. Según confiesan sus autores, esta refle- xión busca incitar al Tribunal Constitucional a que reconsidere determina- dos aspectos de su propia jurisprudencia, que no dudan en calificar de sobredimensionada, compleja y en ocasiones incoherente (pp. 19-21). 2. Su punto de partida es difícilmente refutable: el derecho fundamen- tal a una tutela judicial efectiva sin indefensión no abarca todos aquellos elementos que promueven una mejor y más recta administración de la jus- ticia, sino únicamente a aquellos que legitiman que el Estado asuma el monopolio de la jurisdicción. O, dicho de otra forma, pese a su amplio tenor y pese a que protegen todo derecho o interés legítimo, el art. 24 sólo protege unos contenidos o exigencias mínimas del proceso; un contenido esencial que el legislador y los tribunales deben prestar siempre a todo derecho o interés (pp. 22-23). A partir de aquí, la obra reseñada concreta este presupuesto en diferentes aspectos vinculados al derecho fundamen- 429 Derecho Privado y Constitución Núm. 8. Enero-Abril 1996

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La interpretación más favorable al derechofundamental (Comentario breve a BorrajoIniesta/ Diez-Picazo Giménez/Fernández Farreres,El derecho a la tutela judicial y el recurso de amparo,Madrid, 1995).

FRANCISCO J. GARCIMARTIN ALFÉREZ

§1. INTRODUCCIÓN

1. La garantía constitucional del derecho fundamental a una tutelajudicial efectiva (art. 24 CE) a través del recurso de amparo, ha suscitadocierta preocupación por dos motivos: 1) por el elevado número de deman-das de amparo que ha ocasionado; y 2) por la confusa articulación entrelas respectivas competencias y funciones asignadas al Tribunal Constitu-cional y a los restantes tribunales en orden a esa protección. El trabajo deBorrajo Iniesta/Diez-Picazo/Fernández Farreres, El derecho a la tutela judi-cial y el recurso de amparo, Madrid, 1995, aporta una enjundiosa reflexiónpersonal sobre dicha problemática. Según confiesan sus autores, esta refle-xión busca incitar al Tribunal Constitucional a que reconsidere determina-dos aspectos de su propia jurisprudencia, que no dudan en calificar desobredimensionada, compleja y en ocasiones incoherente (pp. 19-21).

2. Su punto de partida es difícilmente refutable: el derecho fundamen-tal a una tutela judicial efectiva sin indefensión no abarca todos aquelloselementos que promueven una mejor y más recta administración de la jus-ticia, sino únicamente a aquellos que legitiman que el Estado asuma elmonopolio de la jurisdicción. O, dicho de otra forma, pese a su ampliotenor y pese a que protegen todo derecho o interés legítimo, el art. 24 sóloprotege unos contenidos o exigencias mínimas del proceso; un contenidoesencial que el legislador y los tribunales deben prestar siempre a tododerecho o interés (pp. 22-23). A partir de aquí, la obra reseñada concretaeste presupuesto en diferentes aspectos vinculados al derecho fundamen-

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RECENSIÓN

tal proclamado por el art. 24 CE y a su mecanismo constitucional de pro-tección: el recurso de amparo.

El objeto de esta recensión no es laudar esta obra, pues ni lo necesita,ni haría justicia a su calidad ni tampoco se trata de analizar cada una delas tesis que se propugnan. Mi modesta intención es introducir algunoselementos para el debate teórico con relación a ciertos aspectos de eseexcelente trabajo. En particular, voy a referirme en estas breves considera-ciones a la primera parte, relativa al acceso a la justicia y a los recursos(materializada por Borrajo Iniesta, aunque compartida por los otros auto-res, p. 23). Primeramente, resumiré la posición al respecto del TC (§ 2), acontinuación, la crítica que realizan los mentados autores (§ 3) y, porúltimo, expondré las dudas que esta crítica me ha suscitado (§ 4).

§ 2. LAS TESIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ELACCESO A LA INSTANCIA Y A LOS RECURSOS

1. El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que amparael art. 24 CE, abarca una extensa gama de garantías procesales; entre ellas,el derecho a obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto. Lajurisprudencia del TC protege este aspecto en dos contextos diferentes. Enel primer caso, relativo al acceso a la instancia, se dilucida el acceso a la jus-ticia en sentido estricto: la posibilidad de que un tribunal resuelva sobre elconflicto de intereses planteado ante él. En el segundo, relativo al acceso alos recursos, se dilucida la posibilidad de que los tribunales superioresrevisen las decisiones de los inferiores.

El TC, pese a admitir formalmente esta diferencia de planos, proclamódesde sus primeras decisiones que el art. 24 viene configurado "... no sólocomo un derecho al acceso al proceso de instancia, sino también a los recur-sos establecidos por la ley" (STC 3/1983). Tanto el acceso a la instanciacomo el acceso a los recursos han recibido una protección constitucionalindiferenciada ("cuando no más intensa en relación a los recursos", p. 26).

2. Por lo que respecta al acceso a la instancia, el TC ha hecho la siguienteconsideración: "El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva com-prende el de obtener una resolución fundada en Derecho, sea una resolu-ción sobre el fondo, sea una resolución de inadmisión, siempre que en esteúltimo caso se dicte en aplicación razonada de una causa legal, razona-miento que ha de responder a una interpretación de las normas conformea la Constitución y en el sentido más favorable para la efictividad delderecho fundamental" (STC 93/1984). Esto supone que las causas legalesde inadmisión de demandas (falta de competencia, falta de jurisdicción,falta de legitimación o postulación, defectos en el contenido de la deman-dada, extinción del plazo para su interposición, etc., pp. 32-33) deban ser

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interpretadas en el sentido más favorable a la eficacia del derecho funda-mental (pp. 35-37); es más, este canon hermenéutico sería susceptible deamparo constitucional: el TC puede revisar las decisiones judiciales queno hayan seguido la interpretación más favorable. En definitiva, en rela-ción al derecho a la tutela judicial efectiva, habría un derecho fundamen-tal susceptible de amparo a que las normas se interpretasen de la formamás favorable a la efectividad de ese derecho, es decir, a la obtención deun pronunciamiento sobre el fondo.

3. Por lo que respecta al acceso al recurso, la doctrina del TC es más com-pleja. En primer lugar, admite que el derecho de acceso a los recursos es deconfiguración legal (excepción hecha del ámbito penal): "Al no existirnorma o principio alguno en la CE que obligue a la existencia de una dobleinstancia, es evidente que en abstracto es posible la inexistencia de recursoso condicionar los previstos al cumplimiento de determinados requisitos,perteneciendo al ámbito del legislador establecer unos u otros en la formaque considere oportunos" [STC 3/1983; sobre los límites en materia derecursos vid., STC 48/1995, FJ 2.°)]. Ahora bien, una vez establecido elrecurso, se convierte en parte integrante del derecho a la tutela judicialefectiva. A partir de aquí, esa integración del acceso al recurso en el dere-cho a la tutela judicial efectiva ha ocasionado dos líneas jurisprudencialesdiferentes (pp. 47-50): (1) la construcción estricta según la cual sólo es censu-rable constitucionalmente la denegación arbitraria de los recursos estableci-dos por la ley. El TC debe limitarse a examinar si la denegación del accesoal recurso se produce mediante una resolución judicial razonada en Dere-cho; y (2) la construcción amplia, que exige interpretar la normativa vigenteen el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental, loque se concreta en permitir el acceso al recurso ("cuando la ley admitevarias interpretaciones debe seguirse aquélla más favorable a la eficacia delderecho al recurso", STC 50/1990); es más, el TC puede revisar la interpre-tación realizada por los tribunales ordinarios si no ha obedecido a dichocanon hermenéutico (STC 19/1983, p. 48). Las mismas consideraciones quese predicaban de las normas de inadmisión de la demanda (supra, pfo. 2) sepredican ahora de las normas de inadmisión del recurso.

El eje central de esta interpretación consiste en afirmar "... queel art. 24.1 CE requiere la interpretación de las leyes procesales en elsentido más favorable al ejercicio del derecho fundamental, que sehace equivaler al ejercicio del derecho al recurso; o, lo que es equi-valente, exige con gran rigor una interpretación razonada y razona-ble de las causas de inadmisión de los recursos, optando siempre encaso de duda interpretativa, por aquella que hace posible la admi-sión y sustanciación del recurso interpuesto ante el tribunal supe-rior" (p. 48).

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Durante bastante tiempo la doctrina amplia ha dominado la jurispru-dencia constitucional (p. 50), aunque actualmente prevalece la tesisestricta (p. 53).

"... en lo que respecta al derecho constitucional a los recursos..., aeste tribunal sólo corresponde fiscalizar si la resolución del órganojurisdiccional que ha denegado el acceso al recurso carece de todamotivación... se ha basado en una causa legal manifiestamente ine-xistente..., ha desconocido arbitrariamente uno de los presupuestoso requisitos legales para el acceso ai recurso... o, en términos másgenerales, si ha llevado a cabo una interpretación y aplicación dealguna de las causas de inadmisión legalmente previstas que esmanifiestamente irrazonable en sus fundamentos o arbitraria en susresultados" STC 199/1994, FJ 2°, y más palmario en sentencias pos-teriores como las SSTC 37/1995, 48/1995 y 68/1995.

§ 3. CRITICA DE BORRAJO INIESTA/DIEZ-PICAZOGIMÉNEZ/FERNANDEZ FARRERES

1. Como acabo de decir, la "interpretación amplia" dominó durantebastante tiempo en la jurisprudencia constitucional. Según esta doctrinalas normas deben interpretarse del modo más favorable al acceso alrecurso, y cuando no se proceda así, la decisión judicial es susceptible deamparo ante el TC. Si no he comprendido mal, Borrajo Iniesta/DíezPicazo/Fernández Farreres, amén de lamentar la contradicción en la queincurre la jurisprudencia constitucional (interpretación estricta versusinterpretación amplia), censuran esta tesis amplia empleando, principal-mente, dos argumentos (pp. 56-61):

(1) Por un lado, los diferentes límites que la CE impone al legislador enel ámbito de acceso a la instancia y en el ámbito de acceso a los recursos. Elderecho de acceso a la instancia es mucho más trascendental para satisfacerel derecho a la tutela judicial efectiva. El art. 24.1 no exige un sistema derecursos, sino sólo que se garantice el acceso a la instancia: el derecho a obte-ner una sentencia sobre el fondo de la controversia. En consecuencia, loslímites para el legislador son mucho mayores en esta sede que en sede deacceso al recurso. Esto conduce a censurar la interpretación amplia: no ten-dría mucho sentido que se le deje amplia libertad al legislador y luego seimponga una interpretación tan extensiva de sus decisiones (p. 57).

(2) El segundo argumento importante se construye a partir del dere-cho de la contraparte (= la parte recurrida). El derecho de acceso a losrecursos se contrapone al derecho de la parte que ha obtenido una senten-cia favorable a no padecer dilaciones. El derecho de acceso a la instancia,

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y por ende que un tribunal pronuncie una resolución de fondo que deter-mine la controversia..., favorece igualmente el derecho a la tutela de todasellas. Pero, por el contrario, el recurso de una parte contra la sentencia quele resulta desfavorable perjudica, simétricamente, la tutela de los derechosdeclarados por el fallo en beneficio de la contraparte (p. 57). La interpreta-ción más favorable para la admisión de los recursos significa, ni más nimenos, la interpretación de las leyes más desfavorables para la ejecuciónde la sentencia, y para evitar dilaciones procesales.

Aunque no lo afirmen de manera tajante, la consecuencia queparecen extraer los autores de estos argumentos es que ese canonde interpretación más favorable sí juega en sede de acceso a la ins-tancia, pero no de acceso al recurso, donde es suficiente un controlde no arbitrariedad.

§ 4. CONSIDERACIONES SOBRE LA CRITICA DE LOS AUTORESCITADOS

1. A mi entender, la afirmación de estos autores es impecable: la juris-prudencia del TC debe orientarse en el sentido de la tesis estricta, sólo debenrevisarse las decisiones judiciales que inadmitan el recurso de forma mani-fiestamente irrazonable o arbitraria. Por lo tanto, es cierto que los requisitoslegales de acceso a los recursos, es decir, las normas, no deben interpretarsede la forma más favorable a la eficacia del derecho fundamental, esto es, alacceso al recurso. Pero tengo serias dudas de que las razones que invocansean las más pertinentes. La razón de esta tesis no creo que sea ninguna delas aducidas por estos autores, sino sencillamente porque, en principio, noexiste un derecho constitucional a que las normas se interpreten de la formamás favorable a la eficacia del derecho protegido por el art. 24, ni en sede deacceso al recurso, ni en sede de acceso a la instancia. Entre las diferentesinterpretaciones que permite una norma, el intérprete debe seguir aquellasque sean conformes con la Constitución, pero entre éstas, el intérprete noestá obligado constitucionalmente a seguir el canon de mayor favorabilidad.A continuación, voy a desarrollar estas ideas (algunas ya anticipadas en F. J.GARCIMARTIN ALFÉREZ, "La argumentación más favorable al derechofundamental, el acceso a los recursos y las decisiones judiciales extranjeras",Derecho Privado y Constitución, 5,1995, pp. 329 y ss., pp. 342-347).

Las consideraciones que hago se mueven en el ámbito de unateoría general sobre el art. 24 CE, el acceso a la instancia y el accesoa los recursos, lo que no impide que deba ser corregida en ciertasaplicaciones concretas.

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2. La "interpretación amplia" que sigue el TC tanto en sede de accesoa la instancia como en sede de acceso a los recursos, y que BorrajoIniesta/Diez-Picazo Giménez /Fernández Farreres parecen admitir ensede de acceso a la instancia se compone de dos afirmaciones: (1) queexiste un deber de interpretar las normas procesales en el sentido másfavorable al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, lo queimplica en estos casos, el acceso a la instancia y/o al recurso; y (2) que esedeber tiene rango de derecho fundamental susceptible de amparo: el TCpuede revisar en amparo las decisiones judiciales que no han seguido esecanon hermenéutico. Según estos autores, la "interpretación amplia" esimprocedente en la sede de acceso a los recursos por dos razones: (1) eldiferente espacio libre que tiene el legislador en sede de acceso a los recur-sos y en sede de acceso a la instancia; y (2) el hecho de que facilitar elacceso al recurso se realice a costa de la parte "vencedora" en la instancia.Pues bien, de ninguna de estas dos razones se deduce necesariamente latesis de que la "interpretación amplia" no juegue en el ámbito del acceso alos recursos.

(1) Es cierto que el legislador tiene un espacio de libertad muchomayor en el ámbito de acceso a los recursos que en el ámbito de acceso ala instancia. Pero dentro de ese espacio, la libertad es la misma. O dichode otra forma, de la diferente amplitud "espacial" no se deduce que en uncaso el legislador quede limitado por un canon hermenéutico de mayorfavorabilidad y en otro no. Siempre que actúe dentro de los límites que lemarca la Constitución, sean éstos más amplios o más estrechos, el legisla-dor es libre para elegir el diseño normativo. Y si es libre para elegir eldiseño normativo, es libre también para definir los cánones hermenéutiosque lo acompañan.

El principio hermenéutico de mayor favorabilidad al derechofundamental puede derivarse del "mayor valor" que tiene el dere-cho fundamental respecto de los otros bienes que se intentan prote-ger con las limitaciones al acceso a la jurisdicción. No obstante:1) no siempre la colisión se da entre el derecho fundamental deacceso y "otros bienes", sino entre dos derechos fundamentales: elde acceso y el derecho a un proceso con las debidas garantías y sinindefensión. De hecho, los obstáculos al primero pueden estar des-tinados a proteger este segundo (como, por ejemplo, sucede con lasnormas sobre competencia judicial internacional o territorial); y2) cuando la colisión se da entre un derecho fundamental y "otrosbienes constitucionalmente legítimos" de ese "mayor valor" sederiva la exigencia de proporcionalidad pero nada más. Si la lecturaque el juez hace de la norma respeta esa exigencia constitucional-mente es suficiente.

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(2) También es cierto que el facilitar el acceso al recurso perjudica elderecho de la parte vencedora ya que puede dilatar la realizabilidad de suderecho. Pero de aquí tampoco se deduce necesariamente la exclusión delcanon de mayor favorabilidad en sede de acceso a los recursos. En primerlugar, este argumento no tiene validez ex ante, ya que antes de la decisiónjudicial ninguna de las partes sabe si va a ganar o perder en el proceso (esdecir, bajo el velo de la ignorancia rawlsiano la facilidad en el acceso alrecurso puede favorecer o perjudicar por igual a ambas partes); ensegundo lugar, para corregir las posibles dilaciones abusivas que permiteun sistema de recursos no es imprescindible dificultar hermenéuticamentesu acceso, sino que pueden diseñarse otros mecanismos, y en todo caso, elposible derecho de la parte vencedora a un proceso sin dilaciones indebi-das no conduce inexorablemente a dificultar los recursos, sino sólo aexcluir los casos concretos en que se incurre en ese defecto; en tercerlugar, aunque pueda invocarse el derecho a un proceso sin dilacionesindebidas para restringir los recursos, igualmente puede invocarse elderecho a un proceso sin indefensión y con todas las garantías paraampliarlos; en cuarto lugar, no siempre sucede que el recurso se planteafrente a la parte vencedora y dilata la realización de su derecho, en nume-rosas ocasiones quien recurre es el propio vencedor (no plenamente satis-fecho en sus pretensiones) o ambas partes. En quinto lugar, y esto revistesingular importancia, el mismo argumento utilizado por los meritadosautores sería invocable en el acceso a la instancia (sin embargo, vid. p. 57):en el ámbito procesal, donde siempre hay un conflicto de intereses, no meparece razonable denegar el canon de mayor favorabilidad en el acceso alos recursos pero afirmarlo en el acceso a la instancia. El acceso a la instan-cia se hace también a costa del derecho de la contraparte, ya que desdeque se inicia el proceso ésta soporta la carga de defenderse. Me explico:cuando el legislador exige ciertos requisitos para obtener una resoluciónsobre el fondo (competencia judicial, legitimidad, forma de la demanda oplazos) y éstos obedecen a fines legítimos (SSTC 217/1991 y 355/1993), suinterpretación de la forma más favorable al acceso perjudica el derechodel demandado a que se le deje en paz; por ejemplo, el demandado no tie-nen por qué padecer la carga de defenderse ante juez incompetente. Almenos en el ámbito del Derecho privado, el favorecer los derechos proce-sales de una parte, sea en el acceso a la instancia o en el acceso a los recur-sos, se hace a costa de los derechos de la parte contraria. Con las anterio-res consideraciones, lo único que quiero señalar es esto: del argumento deque la aplicación del criterio de mayor favorabilidad en sede de acceso alos recursos facilita las conductas estratégicas dilatorias no se deduce queese criterio no deba jugar en esta sede y sí en sede de acceso.

3. Según yo lo veo, la auténtica razón por la que no existe un canonhermenéutico de mayor favorabilidad en el acceso a los recursos no es

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ninguna de las aducidas por esos autores, sino sencillamente porque delart. 24 CE, al menos en el proceso civil, no se deriva en general un canonhermenéutico de mayor favorabilidad, ni en el acceso a los recursos ni enel acceso a la instancia.

Para aclarar esto, voy a distinguir«entre la inconstitucionalidad de unaley, la interpretación conforme con la Constitución y la interpretación másfavorable a la eficacia del derecho fundamental. Cuando el aplicador delDerecho se encuentra con una norma (ley) postconstitucional puedendarse distintas hipótesis:

(1) Que el aplicador entienda que la norma es inconstitucional (bienporque esa norma sólo admita una interpretación y ésta sea inconstitucio-nal, bien porque admita varias interpretaciones y todas sean inconstitucio-nales). En nuestro sistema constitucional, el juez ordinario no puede deci-dir sobre la constitucionalidad de las leyes; y, por lo tanto, no debe utilizarlos recursos hermenéuticos para subvertir ese principio. O dicho de otromodo, no puede forzar la interpretación de una norma, o sea, cambiar susentido, para reconducirla a la Constitución. Cuando el aplicadorentienda que una norma es inconstitucional, no puede sustituirla por otranorma constitucional (pues estaría expropiando funciones al legislador)sino que debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad al TC.

(2) Otra hipótesis es que la norma (N) permita dos interpretaciones(NI y N2), una de ellas inconstitucional (NI) y otra conforme con la Cons-titución (N2); es decir, que si el legislador hubiese formulado expresa-mente la norma en los términos de N2 esa norma sería compatible con laCE. En tal caso, el principio de interpretación conforme con la Constitu-ción exige que el aplicador del Derecho resuelva conforme a N2. Y si no lohace así, su decisión es susceptible de revisión por el TC.

(3) La tercera hipótesis, que es la que ahora nos interesa, es que unanorma N permita varias interpretaciones (NI, N2 o N3), y que ninguna deestas interpretaciones sea manifiestamente irrazonable o arbitraria, quetodas sean conformes con la CE (es decir, que si el legislador hubiese for-mulado expresamente la norma en forma de NI, N2 o N3, dicha normasería constitucional), pero una de ellas sea la más favorable al derecho fun-damental (por ejemplo, N3). Pues bien, en este caso, no creo que la CEimponga al aplicador del Derecho la obligación de aplicar N3. Si los demáscriterios hermenéuticos (el literal, el sistemático, el histórico-genético y elteleológico) conducen por ejemplo a NI o a N2, el aplicador del Derechono puede desvincularse de los propios cánones elegidos por el legislador(art. 3.1 Ce) y, aplicando el principio de mayor favorabilidad, optar poruna interpretación distinta. Desde la perspectiva del legislador, siempreque actúe dentro del marco constitucional (es decir, siempre que respetelos mínimos constitucionales) es libre para maximizar o no el derecho fun-damental (este objetivo concurre con los demás elementos de política legis-

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lativa); y si es libre para ello, es libre también para elegir los criterios her-menéuticos que deben acompañar a su elección. Dicho de otra forma, la CEno impone al legislador una obligación absoluta de maximizar los dere-chos fundamentales. Y si no impone esa obligación al legislador no veo porqué razón va a imponérsela al juez. Desde la perspectiva del juez, esecanon de mayor favorabilidad no es jerárquicamente preferente.

Esto no implica que no existan supuestos en los que el canon demayor favorabilidad pueda emplearse en el discurso argumental,de hecho, es un argumento que puede utilizar el juez junto con losotros criterios hermenéuticos. De tal modo que, por ejemplo, sicaben dos interpretaciones de una norma, ceteris paribus deberíaseguir aquella que maximice el derecho fundamental. Pero en nin-gún caso este canon debe prevalecer sobre los demás, ni la decisiónjudicial puede ser revisada por el TC; ese criterio de mayor favora-bilidad no tiene rango de derecho fundamental susceptible deamparo.

4. En suma, no existe un derecho fundamental susceptible de amparoa que las leyes se interpreten de la manera más favorable al derecho fun-damental previsto por el art. 24 CE, al menos —repito— en el procesocivil. Si la norma permite varias interpretaciones, sólo deben seguirse lasque sean conformes con la Constitución, pero dentro de ellas, el seguiruna u otra es potestad exclusiva de los jueces ordinarios (con los límitessiempre de no arbitrariedad, ex arts. 9.3 y 24 CE). Una regla práctica seríapreguntarse lo siguiente: ¿si el legislador hubiese formulado expresa-mente la norma en los términos en que ha sido interpretada por el juez,esa norma sería constitucional?; si la respuesta es afirmativa, no cabeamparo (aunque la interpretación seguida no sea la más favorable al dere-cho fundamental).

Cuestión distinta es que por los límites que imponga la exigen-cia de "no arbitrariedad" puedan ser diferentes en el acceso a la ins-tancia que en el acceso a los recursos. Pero ello obedece a razonesde técnica normativa: la exigencia de que la decisión "no sea mani-fiestamente arbitraria o irrazonable" constituye una cláusula abiertaque debe concretarse según las circunstancias; y, en la medida enque estas circunstancias sean distintas en el acceso a la instancia yen el acceso a los recursos, también será diferente la concreción deesa cláusula.

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REVISTA DELCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Sumario del número 20 (Enero-Abril 1995)

I. ESTUDIOSFerenc Fehér: 1989 y la reconstrucción del monismo político.

II. DOCUMENTACIÓNJean Claude Scholsem: Reforma constitucional y federalización en Bélgica.

III. INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA1. Revistas.

2. Libros.

IV. ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

V. LIBROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES— Francesc Carreras:

La jurisdicción constitucional en España— Eusebio Fernández:

El Político, Critón, Menón, de Platón— Enrique Arnaldo Alcubilla:

La reforma del régimen electoral— Ángel Manuel López:

La propiedad privada en la Constitución española, de Fernando ReyMartínez

— Liborio Hierro:Necesidades y derechos, de M." José Anón

— Francisco Vanaclocha:Sistemas electorales y sistemas de partidos, de Arend Lijphart

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 3.000 Ptas.Extranjero 30 $Número suelto: España 1.200 Ptas.Número suelto: Extranjero 10 $

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REVISTA DELCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Sumario del número 21 (Mayo-Agosto 1995)

I. ESTUDIOSFrancisco Tomás y Valiente: El Consejo de Estado en la Constitución de 1812Javier Tusell: El encasillado de 1930.Mercedes Cabrera: El Parlamento en la crisis de la Monarquía de la Restaura-ción y en la II República.

II. DOCUMENTACIÓNEl Consejo Económico y Social del Estado y los Consejos Económicos y Sociales

de las Comunidades Autónomas (José Luis García Ruiz y Pablo Gil de la Cruz).

III. INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA1. Revistas.

2. Libros.

IV. ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

V. LIBROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES— Rafael del Águila Tejerina:

Antimaquiavelo o Refutación del príncipe de Maquiavelo— José Luis de Castro:

El porvenir de Europa y otros ensayos, de Alexandra Marc— Fernando Vallespín:

En torno a Hannah Arendt, de Manuel Cruz y Fina Birules— Marc Carrillo:

Los controles de la legislación delegada, de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez— Juan González Encinar:

Liberalización de las telecomunicaciones, de Tomás de la Quadra Salcedo— Javier García Roca:

La tutela de los derechos fundamentales por los tribunales ordinarios, deMarc Carrillo

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REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS(Nueva Época)

Director: PEDRO DE VEGA GARCÍA

Secretario: JUAN SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA

Sumario del número 90 (Septiembre-Diciembre 1995)

NUMERO MONOGRÁFICO SOBRE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

ESTUDIOS

Julián Santamaría, Josep María Reniu y Vicente Cobos: Los debates sobre el procedimientoelectoral uniforme y las características diferenciales de las elecciones europeas.

Juan José Solozábal Echevarría: Algunas consideraciones constitucionales sobre el alcance ylos efectos de la integración europea.

Torsten Stein: El principio de subsidiariedad en el Derecho de la Unión Europea.Simón Bulmer: El análisis de la Unión europea como un sistema de Gobernación.Juan Luis Requejo Pages: Conjunción de sistemas normativos y reordenación del sistema

defuentes.Francés Morata: Influir para decidir: la incidencia de los Lobbies en la Unión Europea.Carlos Closa: La ampliación de la Unión Europea y sus efectos sobre el proceso de integra-

ción.Antonio López Castillo: Límites a la integración.

NOTAS

Francesc de Carreras Serra: Por una Constitución europea.Juliet Lodge: Legitimidad Democrática y Parlamento Europeo.Gustavo Palomares Lerma: Presente y futuro de la política exterior y de seguridad común

de la Unión Europea.Andrés Betancor Rodríguez: La posición del Banco Central Europeo en el sistema institu-

cional comunitario: Independencia y equilibrio interinstitucional. El federalismo hori-zontal en el manejo de la moneda.

Siofra O'Leary y José M.a Fernández Martín: ¿Hacia la Europa de las regiones? El princi-pio de subsidiariedad, la integración europea y el futuro de las entidades subestatales.

Alfonso Dastis Quecedo: La Administración española ante la Unión Europea.

DOCUMENTACIÓN

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Fuencarral, 45, 6.a - 28004 MADRID

REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS(Nueva Época)

Director: PEDRO DE VEGA GARCÍA

Secretario: JUAN SOLOZÁBAL ECHAVARRIA

Sumario del número 91 (Enero-Marzo 1996)

ESTUDIOS

Javier Corcuera Atienza: Estado y economía en época de crisis: las privatizaciones.Javier Roiz: Hobbes como coartada del pensamiento borbónico.José Félix Tezanos: Comunidad y sociedad como paradigmas políticos.Gerardo Ruiz-Rico Ruiz: Los derechos de las minorías religiosas, lingüísticas y étnicas en

el ordenamiento constitucional español.José Antonio López García: La presencia de Cari Schmitt en España.

NOTAS

Adela Mesa: Los cargos de designación política ante el proceso de cambio en la Adminis-tración autonómica vasca.

Azucena Rodríguez Alvarez: Aproximación a la idea de «república» en la Franciarevolucionaria.

Hugo D. Bertin y Juan Carlos Corbetta: La eficacia y efectividad de la política de seguridadinterna del gobierno justicialista: 1975.

Caterina García Segura: La actividad exterior de las entidades políticas subestatales.Quim Brugué y Ricard Goma: El impacto de los partidos sobre las políticas sociales. Una

perspectiva comparada.

CRÓNICAS Y DOCUMENTACIÓN

Geoffrey K. Roberts: Sistema de partidos y Parlamento en Gran Bretaña: 1994.

Ismael Crespo y Pablo Mieres: Las elecciones uruguayas de 1994: Continuidad en la trans-formación del sistema partidista.

RECENSIONES. NOTICIAS DE LIBROS

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Suscripciones y números sueltosCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Fuencarral, 45, 6." - 28004 MADRID

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONALPresidente: Luis SÁNCHEZ AGESTADirector: FRANCISCO RUBIO LLÓRENTE

Secretario: JAVIER JIMÉNEZ CAMPO

Sumario del año 16, número 46 (Enero-Abril 1996)

ESTUDIOS

Alfredo Gallego Anabitarte: La discusión sobre el método en Derecho Público durante laRepública de Weimar.

Javier Pérez Royo: El Derecho Constitucional en la formación del jurista.Pablo Pérez Tremps: Los Órganos Jurisdiccionales y la protección del sistema de reparto

de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.Miguel Satrústegui Gil-Delgado: La reforma legal de los Partidos Políticos.Rut Rubio Marín: La protección Constitucional de los extranjeros ilegales en Estados

Unidos. A propósito de la proposición 187 del Estado de California.

JURISPRUDENCIAActividad del Tribunal Constitucional: Relación de sentencias dictadas durante el tercer

cuatrimestre de 1995 (Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Car-los III).

La doctrina del Tribunal Constitucional durante el tercer cuatrimestre de 1995.

Estudios Críticos.Alberto Arce Janariz: El trámite de admisión de los procedimientos parlamentarios en la

Jurisprudencia Constitucional.María Jesús Larios Paterna: El grupo mixto y el transfuguismo político.José M.a Morales Arroyo: Un avance en la Jurisprudencia Constitucional sobre el control

de las Resoluciones Parlamentarias.

CRITICA DE LIBROS

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

Noticias de Libros.

Revista de Revistas.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 5.500 Ptas.Extranjero 59 $Número suelto: España 2.000 Ptas.Número suelto: Extranjero 20 $

Suscripciones y números sueltosCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Fuencarral, 45, 6.a - 28004 MADRID

REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICADirector: EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA

Secretaria: CARMEN CHINCHILLA MARÍN

Sumario del número 139 (Enero-Abril 1996)

ESTUDIOS

J. L. Meilán Gil: El dominio natural y la legislación de costas.F. López Ramón: Consideraciones jurídicas sobre la función de las Comunidades Autó-

nomas en la ordenación ferroviaria.A. Sánchez Blanco: Convergencia interadministrativa en la acción pública sobre el territo-

rio. A propósito del dictamen de la Comisión de expertos sobre urbanismo y el Plandirector de infraestructuras 1993-2007.

J. García Morillo: La versatilidad de lo básico.

JURISPRUDENCIA

I. COMENTARIOS MONOGRÁFICOS

M. Beato Espejo: El medio ambiente urbano y la convivencia ciudadana: El ruido por elconsumo de bebida en la vía pública.

M. Suárez Ojeda: Sobre la cesión tácita de las obras de urbanización en la jurispruden-cia del Tribunal Supremo.

J. M.a Rodríguez de Santiago: Otro embate contra el carácter revisor: el recurso conten-cioso-administrativo ante el incumplimiento por el Jurado Provincial de Expropia-ción de la obligación de fijar el justiprecio en plazo. STC 136/1995, de 25 de sep-tiembre.

II. NOTAS

Contencioso-administrativoA) En general (T. Font i Llovet y J. Tornos Mas).

B) Personal (R. Entrena Cuesta).

CRÓNICA ADMINISTRATIVA

DOCUMENTOS Y DICTÁMENES

BIBLIOGRAFÍA

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 5.800 Ptas.Extranjero 61 $Número suelto: España 2.100 Ptas.Número suelto: Extranjero 22 $

Suscripciones y números sueltosCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Fuencarral, 45, 6.a - 28004 MADRID

REVISTA DE INSTITUCIONES EUROPEASDirectores:

MANUEL DÍEZ DE VELASCO - GIL, CARLOS RODRÍGUEZ IGLESIAS Y ARACELI MANGAS MARTÍN

Directora ejecutiva: ARACELI MANGAS MARTÍN

Secretaria: NILA TORRES UGENA

Sumario del volumen 23, número 1(Enero-Abril 1996)

ESTUDIOSPierre Pescatore: La interpretación del Derecho Comunitario por el juez nacional.Iñaki Lasagabaster Herrarte: Ciudadanía y Tratado de Schegen: naturaleza jurídica de las

disposiciones del Comité Ejecutivo.Andreas Hildenbrand Schei: Nuevas iniciativas de la Unión Europea en materia de ordena-

ción del territorio.

NOTASFrancesc Xavier Pons Rafols: Participación de la Comunidad Europea en la Comisión de

Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.Iñigo BuUaín: Europa y la Conferencia Intergubemamental de 1996.Jaime Sánchez Santiago: Difamar en Europa: las implicaciones del asunto Shevill.Fernando González Botija: La tutela cautelar en el marco de la Política Común de Pesca.

JURISPRUDENCIATribuna] de Justicia de las Comunidades Europeas.

CRÓNICAS

Consejo de Europa, por Nila Torres.

BIBLIOGRAFÍA

DOCUMENTACIÓN

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 5.500 Ptas.Extranjero 59 $Número suelto: España 2.000 Ptas.Número suelto: Extranjero 20 $

Suscripciones y números sueltosCENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Fuencarral, 45, 6.' - 28004 MADRID

REVISTA DE LAS CORTES GENERALESCONSEJO DE REDACCIÓN

Presidentes:

FÉLIX PONS IRAZAZÁBAL • JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN

Presidente de Honor: GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ

JUAN MUÑOZ GARCÍA, BERNARDO BAYONA AZNAR, FEDERICO TRILLO FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, CLEMENTE SANZ

BLANCO, JOAN MARCET I MORERA, MANUEL AGUILAR BELDA, FRANCISCO RUBIO LLÓRENTE, MARTÍN BASSOLS

COMA, JOSÉ M. BELTRÁN DE HEREDIA, JOSÉ LUIS CASCAJO DE CASTRO, ELÍAS DÍAZ, JORGE DE ESTEBAN ALONSO,

EUSEBIO FERNÁNDEZ, FERNANDO GARRIDO FALLA, ANTONIO PÉREZ LUÑO, FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, JUAN

ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR, JORDI SOLÉ TURA, MANUEL FRAILE CLIVILLÉS, PABLO PÉREZ JIMÉNEZ, EMILIO

RECORDER DE CASSO, FERNANDO SANTAOLALLA LÓPEZ, FERNANDO SAINZ MORENO, MARÍA ROSA RIPOLLÉS

SERRANO, MANUEL GONZALO GONZÁLEZ Y MIGUEL MARTÍNEZ CUADRADO.

Director: IGNACIO ASTARLOA HUARTE-MENDICOA

Subdirector: MANUEL ALBA NAVARRO

Sumario del número 34 (primer cuatrimestre 1995)

ESTUDIOS

Una propuesta para la reforma constitucional del Senado.ÁNGEL GARRORENA MORALES

La difícil noción de cargo público representativo y su función delimitadora de uno de losderechos fundamentales del artículo 23.2 de la Constitución.

JAVIER GARCÍA ROCA

El derecho a la obtención de información de los diputados del Parlamento de Galicia.(Reflexiones en torno al artículo 9.1 y 2 del Reglamento del Parlamento.)

FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO

Procesos electorales y opinión pública.ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA

Parlamento y opinión pública en el parlamentarismo británico clásico. La obra de WalterBagehot.

JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

NOTAS Y DICTÁMENES

Nota de la Secretaría General del Congreso de los Diputados sobre requisitos materialespara la constitución de grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.

Nota sobre la Secretaría General del Congreso de los Diputados sobre el Proyecto de Leyde creación de la Universidad de Burgos.

El derecho parlamentario en las Universidades argentinas.FERMÍN PEDRO UBERTONE

CRÓNICA PARLAMENTARIA

DOCUMENTACIÓN

LIBROS

REVISTA DE REVISTAS

SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS(Servicio de Publicaciones)Carrera de San Jerónimo, s/n.

28071 MADRID

REVISTA DE LAS CORTES GENERALESCONSEJO DE REDACCIÓN

Presidentes:

FÉLIX PONS IRAZAZÁBAL • JUAN JOSÉ LABORDA MARTÍN

Presidente de Honor: GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ

JUAN MUÑOZ GARCÍA, BERNARDO BAYONA AZNAR, FEDERICO TRILLO FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, CLEMENTE SANZ

BLANCO, JOAN MARCET I MORERA, MANUEL AGUILAR BELDA, FRANCISCO RUBIO LLÓRENTE, MARTÍN BASSOLS

COMA, JOSÉ M. BELTRÁN DE HEREDIA, JOSÉ LUIS CASCAJO DE CASTRO, ELÍAS DÍAZ, JORGE DE ESTEBAN ALONSO,

EUSEBIO FERNÁNDEZ, FERNANDO GARRIDO FALLA, ANTONIO PÉREZ LUÑO, FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, JUAN

ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR, JORDI SOLÉ TURA, MANUEL FRAILE CLIVILLÉS, PABLO PÉREZ JIMÉNEZ, EMILIO

RECORDER DE CASSO, FERNANDO SANTAOLALLA LÓPEZ, FERNANDO SAINZ MORENO, MARÍA ROSA RIPOLLÉS

SERRANO, MANUEL GONZALO GONZÁLEZ Y MIGUEL MARTÍNEZ CUADRADO.

Director: IGNACIO ASTARLOA HUARTE-MENDICOA

Subdirector: MANUEL ALBA NAVARRO

Sumario del número 35 (segundo cuatrimestre 1995)

ESTUDIOS

Opinión pública y Parlamento (Las transformaciones del régimen parlamentario).ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO

El derecho a la información del Parlamento y de los parlamentarios y nuevas reflexiones ala luz de las innovaciones del ordenamiento jurídico.

ANTONIO EMBID IRUJO

Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes.FERNANDO SANTAOLALLA LÓPEZ

El gobierno del Poder Judicial: los modelos y el caso español.PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Parlamentarismo vs. presidencialismo en las nuevas constituciones de la Europa Oriental.CARLOS FLORES JUBERIAS

NOTAS Y DICTÁMENES

Las facultades de calificación y de admisión a trámite de la Mesa del Parlamento de Nava-rra en relación con una moción.

MANUEL CAVERO GÓMEZ

Las disposiciones de la presidencia de la Cámara interpretativas del Reglamento y la pro-blemática de su impugnación ante el Tribunal Constitucional.

M.a ASUNCIÓN GARCÍA MARTÍNEZ

CRÓNICA PARLAMENTARIA

DOCUMENTACIÓN

LIBROS

REVISTA DE REVISTAS

SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS(Servicio de Publicaciones)

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28071 MADRID

DEFENSOR DEL PUEBLOPUBLICACIONES

Informe anualBalance de la actuación del Defensor del Pueblo. Su presentación ante las

Cortes Generales es preceptiva y proporciona una visión de conjunto de lasrelaciones de la Administración pública con el ciudadano.

Informe anual 1993: 2 vols. (7.500 ptas.).Informe anual 1994: 3 vols. (10.500 ptas.).

Recomendaciones y sugerenciasReúne, anualmente desde 1983, las resoluciones en las que se indica a la

Administración pública o al órgano legislativo competente, la convenienciade dictar o modificar una norma legal, o de adoptar nuevas medidas de carác-ter general.

1993 (2.200 ptas.).1994 (en prensa).

Informes, Estudios y DocumentosSe trata de documentos de trabajo, elaborados con motivo de la actuación del

Defensor del Pueblo, en los que de forma monográfica se analizan algunos pro-blemas de la sociedad española y la respuesta de las Administraciones públicas.

«Situación penitenciaria en España» (agotado).«Residencias públicas y privadas de la tercera edad» (1.600 ptas.).«Situación penitenciaria en Cataluña» (agotado).«Menores» (agotado).«Situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España» (agotado).«Situación jurídica y asistencial de los extranjeros en España» (1.700 ptas.).

Recursos ante el Tribunal Constitucional1983-1987 (2.600 ptas.).1988-1992 (1.400 ptas.).

Fuera de colección«VIII Jornadas de Coordinación entre Defensores del Pueblo» (Monográfico

sobre la situación de las personas de edad avanzada y la del menor) (800 ptas.).

Distribuye:

LA LIBRERÍA DEL BOEC/ Trafalgar, 29 - 28071 MADRID - Tel.: 538 22 95DOR, S.L.Camino de Hormigueras, 124 - 28031 MADRID - Tel.: 380 28 75

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICADirectores: FERNANDO LÓPEZ RAMÓN

Secretario: Luis ALBERTO PÓMED SÁNCHEZ

Sumario del número 6 (Junio-Diciembre 1995)

ESTUDIOS GENERALES

S. MARTÍN-RETORTILLO: Reflexiones sobre ¡a calidad de las aguas.J. RIVERO LAMAS: El proceso de laboralización de la función pública: aspectos críticos y límites.A. EMBID IRUJO: Régimen jurídico de las obras hidráulicas. Planteamientos generales.G. GARCÍA- ALVAREZ: Consejo de Estado y responsabilidad patrimonial.

ESTUDIOS Y COMENTARIOS AUTONÓMICOS

J. RODRÍGUEZ-ARANA: Administración única: descentralización y eficacia.R. BARBERÁN ORTÍ y J. LÓPEZ LABORDA: El sector público autonómico de Aragón en 1994.C. SAMPER BLASCO: La Comisión Jurídica Asesora de Aragón.S. SALINAS ARCEOA y J. A. MAIRAL LACOMA: Comunidades Autónomas y Comunidades Europeas, con

especial referencia a la Conferencia Sectorial para los Asuntos relacionados con las Comunida-des Europeas.

ESPECIAL: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

V. BIELZA DE ORY: El sistema de ciudades en las Directrices Generales de Ordenación del Territorio.P. L. MARTÍNEZ PALLARES: El sistema de ciudades en las Directrices Generales de Ordenación Terri-

torial.G. MARCOU: La nueva Ley de orientación para la ordenación y el desarrollo del territorio en Francia.L. A. PÓMED SÁNCHEZ: ¿El abandono de la concepción francesa de la ordenación del territorio?V. BERDOULAY: El medio ambiente y la ordenación del territorio. Perspectiva histórico-cultural sobre

la ordenación del territorio en los Estados Unidos y en Canadá.

JURISPRUDENCIA. DERECHO COMPARADO. CRÓNICAS. BIBLIOGRAFÍA

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

Precio de la suscripción anual 3.000 Ptas. + IVANúmero suelto 1.500 Ptas. + IVA

Suscripciones:

Instituto Aragonés de Administración PúblicaPaseo María Agustín, 36 - 50004 Zaragoza

RDBBREVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL

Dirigida por Fernando Sánchez Calero

Núm. 59 Julio-Septiembre 1995

ARTÍCULOS

JUAN IGNACIO PEINADO GRACIA: ¿Títulos de crédito atípicos?

PEDRO-JOSÉ BUESO GUILLEN: LOS criterios determinantes del carácter abusivo en la Direc-tiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

CRÓNICA

JUAN SÁNCHEZ-CALI RO GUILARTV.: Participaciones significativas en el capital de entidadesde crédito.

SIXTO A. SANCHE/ LORENZO: La elección de la Ley aplicable a las obligaciones en el comer-cio internacional.

APOL.LÓNIA MARTÍNEZ NADAL: Cuentas bancarias indistintas de titularidad conyugal.

DOCUMENTOS

Reglamento del Prolector del Inversor de la Bolsa de Valores de Barcelona.

JURISPRUDENCIA

ANTONIO PERDICES HUEIOS: La distinción entre exceptio dolí y excepción de tráfico en laletra de cambio.

NOTICIAS

BIBLIOGRAFÍA

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN BANCARIA Y BURSÁTILQuintana, 2, 2.° - 28008 Madrid

Suscripciones y Distribución:Edersa, Valverde, 32 - 28004 Madrid - Tel.: 521 05 39

Precios: 1995 1996

Suscripción anual: España 13.500 Ptas. 14.450 Ptas.Suscripción anual: Extranjero 14.000 Ptas. 14.900 Ptas.Número suelto: España 2.884 Ptas. 3.080 Ptas.Número suelto: Extranjero 3.100 Ptas. 3.300 Ptas.

REVISTAS DEL CENTRO DE ESTUDIOSCONSTITUCIONALES

REVISTA DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Publicación cuatrimestral

REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Publicación trimestral

REVISTA DE INSTITUCIONES EUROPEAS

Publicación cuatrimestral

REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Publicación cuatrimestral

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Publicación cuatrimestral

DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN

Publicación cuatrimestral

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Plaza de la Marina Española, 928071 MADRID (España)

M/ TERESA CARRANCHO HERREROEstudLa ex

SUMA* 10:

10$¡ncio de fundaciones

JOSÉ MARÍA D PRADA GONZÁLEZ Lose tatut JS y si mod ficación

FRANCSCOJ. DÍAZ E l d e arrol o del articulo 34 déla Cons itucim por la Le de Fundac ones rana-

ANTÓN A NIETO ALÓNSO El órpatror

anoato).

de gobierno en la fundacioni s de nteres gall go (Notas en to no al

KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRROSA GARCÍA PÉREZ

ComentariVIANN Nuevament

»s y Notas

Mere ntil

sobre la inscrip

[Acerca de I RDG

sión e las

RN de 26socie

¡unadeso de

profe1995

ional s en e I Registro

ROSAR O GALLARDO MOYA Derecho de asociacióneos (Homenltario la S

exigencia de democracia internaC56'199S, de 6 de marzo).

d é l o partidos |olft i-

JUAN MONTERO AROCA Cosa uzgada, jurisdicción y utela judie al.

LUIS ALBERTO POMED SANCH Z Evoluhorar

eión reciente de la ordenac ón administrativaos comerciales y Comu idades Autónomas.

a act vidad comercial:

Cron caJUAN JOSÉ MARÍN Crónica de Sentencias del Tr buna Cons ituci nal (i eptie ubre iciembre I 95).

FRANCISCO JA IERMUNOZJ MENEZ Cróni(1989

ca de-1991

Sentencias del ribun I Su erior de Justicia s Isl s Ba eares

MateríalesAuto del Tribunasion de rec

Constituc Nal iirso de amparo.

39/1S 95, e 11 e septiembre, so re inadmi-

Auto del Tribuna Constituci nal 249/19 95, de 22 e septiembre, sobre inadmi

sion de rec irso amparo

Auto del Tsión de rec

ibunairso

Con¡tituc onal 295/1 ?95, de 2 de no /iemb e, so re inadmiamparo

RecensiónFRANC LFEREZGARC MARTIN La in erpre ación mas t avora leal derec 10 fundamental

studios constitucionales