la ensenanza del caso murbury vs madison

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5/21/2018 LaEnsenanzaDelCasoMurburyvsMadison-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/la-ensenanza-del-caso-murbury-vs-madison 1/16 La enseñanza del caso “Marbury vs. Madison” Alberto F. Garay* 1. Introducción En un ensayo presentado en la Facultad de Derecho de la Wake Forest University, con motivo del simposio organizado para celebrar los doscien- tos años del afamado caso “Marbury vs. Madison”, 1  el profesor Sanford Levinson arremetió provocativamente contra la sentencia dictada en esa causa. Levinson propuso desplazar ese caso del lugar de privilegio que ocupa en la enseñanza del Derecho Constitucional. Basó su crítica en cuatro razones que juzgaba determinantes, a saber: (i) comprender la importancia del caso exige un conocimiento histórico profundo que los alumnos no poseen y que los profesores no tienen tiempo de transmitir; (ii) la cuestión  jurídica directamente involucrada en “Marbury” (v. gr., si el Congreso podía añadir casos no enumerados en la Constitución a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema) era de escasa importancia, a diferencia de las tratadas en casos como “Stuart vs. Laird”, 2  “Prigg vs. Pennsylvania” 3  o “Plessy vs. Ferguson”, 4  o, inclusive, la referida a la compra de Louisiana; (iii) el razonamiento falaz empleado por Marshall es modelo, si lo es de algo, de lo que no se debe hacer cuando se interpreta una ley o una cláusula de la Constitución; (iv) la enseñanza de “Marbury” refuerza la idea de la supremacía judicial en vez de la supremacía de la Constitución. Con encomiable honestidad intelectual y espíritu docente, Levinson adosó a su ensayo los correos electrónicos que –relacionados con el tra- bajo en cuestión y antes de que se publicara– le enviaron otros dos pro- * Abogado, Universidad de Buenos Aires. Profesor de la Escuela de Derecho, Univer- sidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina. 1 5 U. S. 137 (1803). 2 5 U. S. 299 (1803). 3 41 U. S. 539 (1842). 4 106 U. S. 629 (1883). Academia.  Revista sobre enseñanza del Derecho año 7, número 13, 2009, ISSN 1667-4154, págs. 121-136 121

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  • La enseanza del caso Marbury vs. Madison

    Alberto F. Garay*

    1. IntroduccinEn un ensayo presentado en la Facultad de Derecho de la Wake Forest

    University, con motivo del simposio organizado para celebrar los doscien-tos aos del afamado caso Marbury vs. Madison,1 el profesor SanfordLevinson arremeti provocativamente contra la sentencia dictada en esacausa. Levinson propuso desplazar ese caso del lugar de privilegio queocupa en la enseanza del Derecho Constitucional. Bas su crtica en cuatrorazones que juzgaba determinantes, a saber: (i) comprender la importanciadel caso exige un conocimiento histrico profundo que los alumnos noposeen y que los profesores no tienen tiempo de transmitir; (ii) la cuestinjurdica directamente involucrada en Marbury (v. gr., si el Congresopoda aadir casos no enumerados en la Constitucin a la jurisdiccinoriginaria de la Corte Suprema) era de escasa importancia, a diferencia delas tratadas en casos como Stuart vs. Laird,2 Prigg vs. Pennsylvania3 oPlessy vs. Ferguson,4 o, inclusive, la referida a la compra de Louisiana;(iii) el razonamiento falaz empleado por Marshall es modelo, si lo es dealgo, de lo que no se debe hacer cuando se interpreta una ley o una clusulade la Constitucin; (iv) la enseanza de Marbury refuerza la idea de lasupremaca judicial en vez de la supremaca de la Constitucin.

    Con encomiable honestidad intelectual y espritu docente, Levinsonados a su ensayo los correos electrnicos que relacionados con el tra-bajo en cuestin y antes de que se publicara le enviaron otros dos pro-

    * Abogado, Universidad de Buenos Aires. Profesor de la Escuela de Derecho, Univer-sidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina.

    1 5 U. S. 137 (1803).2 5 U. S. 299 (1803).3 41 U. S. 539 (1842).4 106 U. S. 629 (1883).

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  • fesores. Ambos, con diferentes enfoques, no dudaron en cuestionar elpropsito perseguido por Levinson. Los profesores consultados coinci-dan en la importancia poltica de Marbury y en su utilidad didctica.A los ojos de Jack Balkin, el caso es lo que los crticos literarios denominanun clsico. A los de Caminker, un diez por ciento de su importanciacomo material didctico es atribuible a la tradicin, pero un noventa porciento lo es al hecho de que, al estar tan alejado de los intereses que unalumno puede tener hoy, les permite razonar los diversos problemasconstruidos a partir de l, sin que su respuesta est directamente in-fluenciada por su ideologa o por los conflictos del presente.

    En mi opinin, la breve defensa que Balkin y Caminker ensayan esms persuasiva que el ataque que Levinson propone. Creo que en sucrtica, Levinson incurre en exageraciones y omisiones inexcusables. Noobstante, la inclinacin de ste en favor de ensear el caso en los pasesque atraviesan transiciones polticas fundacionales (por ejemplo, algunospases del Este europeo), y la ubicacin de ese precedente en un perodosemejante en la historia poltica y constitucional norteamericana, tienenun atractivo indudable. Algo me inquiet de esta idea.

    Estas observaciones y los breves intercambios habidos entre los men-cionados profesores son una buena ocasin para hablar del asunto aqutambin.

    2. Cmo se presentaba el caso Marbury en la ArgentinaCuando en la carrera de Abogaca me toc estudiar Derecho Constitu-

    cional (all por la dcada del setenta), el caso era generalmente presentadocomo el antecedente inmediato del control judicial de constitucionalidadtenido en cuenta por nuestros constituyentes y por la Corte Suprema deJusticia de la Nacin. Por lo general, a la opinin del ocasional profesor seagregaban algunos razonamientos de la sentencia considerados relevan-tes. Esos razonamientos jams se cuestionaban y nadie se haca cargo delos embates que, en su suelo, ese precedente haba tenido a lo largo delsiglo XX. Se lo presentaba como el leading case incuestionable en la mate-ria.5 Grande fue mi sorpresa cuando, aos despus, tom contacto con

    5 Ver, por ejemplo, Linares Quintana, Derecho Constitucional e instituciones polticas,3 ed., Plus Ultra, 1981, pp. 500 y ss.; Bidart Campos, Germn J., El Derecho Consti-

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  • libros y artculos norteamericanos (que citaban otros libros y artculos)dedicados exclusivamente a analizar crticamente cada uno de los argu-mentos, razonamientos y conclusiones del fallo. Descubr entonces unnuevo Marbury vs. Madison. Las afirmaciones que contiene la sentenciaya no aparecan tan incuestionables sino, por el contrario, eran sometidasa crticas de diversa intensidad y tono, al tiempo que ciertos razonamien-tos algunos de los cuales eran bienvenidos por nuestros profesores sedenunciaban como falaces. Estudi cmo, a partir de lo dicho en l, losprofesores norteamericanos vean el establecimiento de las bases de doc-trinas constitucionales que adquiriran mayor desarrollo en aos posterio-res. En fin, encontr un leading case bastante distinto de aquel que, bajo elmismo ttulo, me haban enseado los mayores.

    3. Aspectos relevantes del caso y de la sentencia pro-nunciada en Marbury vs. Madison

    Una de las razones que Levinson esgrime en contra de la enseanza deeste caso, como se sintetiz ms arriba, es el menguado conocimiento delcontexto histrico que los alumnos norteamericanos poseeran. Ms all dela verdad o falsedad de esta generalizacin, creo que, sin necesidad deincurrir en reduccionismos deformantes, se pueden proporcionar algunosdatos relevantes que sirvan al propsito de ilustrar, esquemticamente,acerca de cul era el marco histrico-poltico en el que haba surgido elconflicto cuya solucin se peda a la Corte. A mi modo de ver, la transmi-sin de los hechos siguientes proporcionados por diversos autores nor-teamericanos es suficiente para comprender el contexto histrico dentrodel cual surgi el conflicto y se dict la sentencia.

    El 17 de febrero de 1801, a veinticuatro aos de la declaracin de laIndependencia y a once aos de la sancin de la Judiciary Act, luego deuna reida eleccin presidencial que haba culminado en un empate vir-tual, la Cmara de Representantes eligi a Thomas Jefferson como presi-dente de los Estados Unidos. Unos pocos das antes, el 4 de febrero de eseao, John Marshall juraba a los cuarenta y cinco aos como presidente de

    tucional del poder, Ediar, 1967, pp. 326, 990; Gonzlez Caldern, Juan A., Curso deDerecho Constitucional, 6 ed., Depalma, 1988, p. 85; Ramella, Pablo A., ed. actualizada1986, Depalma, p. 213.

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  • la Corte Suprema de los Estados Unidos.6 Marshall era, hasta entonces, elsecretario de Estado de la administracin saliente, encabezada por JohnQuincy Adams. Desde la eleccin de Jefferson hasta su asuncin comopresidente, el 4 de marzo, ocurriran hechos trascendentes. En ese breveinterregno, el presidente saliente aparte de la designacin de Marshall enla Corte dispuso tres medidas que originaran un fuerte enfrentamientocon el presidente entrante. Por un lado, propuso la modificacin de laJudiciary Act, y redujo el nmero de jueces de la Corte Suprema de seis acinco. La razn ofrecida pblicamente fue que el sexto juez del alto tribu-nal, Cushing, estaba enfermo y no poda desempear su funcin. Pero eraobvio que esa reduccin le quitaba a Jefferson la posibilidad de, una vezasumido su cargo, designar un reemplazante. En el proyecto tambin secreaban diecisis cargos de jueces de circuito. Esta propuesta fue aprobadapor el Congreso el 13 de febrero.7 Por otro lado, unos das despus, Adamsenvi un nuevo proyecto de ley referido a la Carta Orgnica del Distritode Columbia (hoy Washington D. C.). En dicho proyecto se propona,entre otras cosas, la creacin de juzgados de paz para el distrito, unidadesque estaran a cargo de jueces que se desempearan 5 aos en el puesto.El Congreso aprob la ley el 27 de febrero y autoriz al presidente adesignar los magistrados para ocupar esos tribunales. El 2 de marzo, esdecir, un da antes de que Jefferson jurara como presidente, Adams propu-so 42 personas para cubrir esos puestos y, al da siguiente, el Senado prestsu acuerdo. Rpidamente, Adams firm todas las designaciones y secomenz una febril carrera contra reloj, a fin de notificar a cuantos juecesse pudiera. Se trabaj durante toda la noche corriendo con esas diligenciaspero, a causa de la cantidad de nombramientos, los correspondientes aMarbury y a sus tres litisconsortes quedaron sin ser formalmente comuni-cados a sus destinatarios. El oficial notificador era James Marshall, herma-

    6 Clinton, Robert Lowry, Marbury vs. Madison and judicial review, University Pressof Kansas, 1989, p. 85; Gunther, Gerald y M. Kathleen Sullivan, Constitutional Law,Foundation Press, 1997, p. 11; Van Alstyne, William W., A Critical Guide to Marburyvs. Madison, en Duke Law Journal 1, 1969.

    7 Meses despus, el Congreso federal, formado con los nuevos integrantes surgidosde la misma eleccin, derogara esta ley (Chemerinsky, Edwin, Constitutional Law.Principles and Policies, en Aspen Law & Business, 1997, p. 37). A su vez, la CorteSuprema, pocos das despus de resolver Marbury, convalid aquella derogacinen Stuart vs. Laird, 5 U. S. 299 (1803).

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  • no de quien, como se dijo, era, simultneamente, presidente de la CorteSuprema y secretario de Estado.

    Una vez que Jefferson asumi la primera magistratura, orden a susecretario de Estado, William Madison, que retuviera las designacionespendientes.8 Marbury y otros tres postulados, que tambin contaban conacuerdo del Senado, solicitaron al secretario de Estado que les notificarasus designaciones. Pero Madison nunca los notific. Ante su silencio, endiciembre de 1801, los cuatro perjudicados, con el patrocinio letrado delex Attorney General de Adams, Charles Lee, iniciaron demanda ante laCorte Suprema, invocando su competencia originaria y solicitndole asta que ordenara a Madison, a travs del denominado writ of mandamus,que los pusiera en funciones.9 El tribunal solicit al demandado queinformara sobre la exactitud del reclamo y, eventualmente, las causaspor las cuales se habran retenido esas cdulas. Madison, sin embargo,nunca respondi. El estado de la causa pareca indicar que ella se en-contraba ya en condiciones de ser resuelta. No obstante, el fallo se haraesperar. A principios de 1802 el Congreso, por ley, impidi que la CorteSuprema sesionara, aboliendo el inicio de los perodos de reuniones quedeban principiar en junio y en diciembre.10 De all que la decisin recinse conociera dos aos despus de iniciada la causa, esto es, en 1803.Como se sabe, en su sentencia la Corte se extendi largamente sobre elderecho de los actores y la obligacin en la que se hallaba Madison, ala luz del derecho vigente. A pesar de ello, la Corte consider que laley invocada por Marbury y sus litisconsortes para surtir la competenciaoriginaria del Tribunal en materia de writs of mandamus era inconstitu-cional, lo que la privaba de jurisdiccin en el caso. Hasta aqu los hechosms relevantes de este acontecimiento.

    4. Un cambio trascendenteLos prrafos ms salientes de la resolucin son bastante conocidos

    hoy da y en su repeticin no encuentro atractivo.11 Sin embargo, s puede

    8 Van Alstyne, W. W., op. cit. supra nota 6, p. 4.9 Idem ante.10 Chemerinsky, E., op. cit. supra nota 1, p. 37.11 En Miller, J., M. A. Gelli y S. Cayuso, Astrea, 1988, el lector encontrar una traduccin

    de porciones importantes del fallo.

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  • desempolvarse un aspecto relevante relacionado con esa decisin, que,generalmente, no ha sido atendido. Me refiero a que, en oportunidadde preparar la sentencia del caso, John Marshall modific radicalmenteel estilo judicial imperante hasta entonces. En efecto, al igual que enInglaterra, en la Corte Suprema norteamericana una sentencia se des-compona en tantos votos (u opiniones) como jueces haba en el tribunal.Cada juez emita un voto fundado, expresando las razones que lo incli-naban en tal o cual sentido. Es lo que se conoce en esas jurisdiccionescomo decisiones seriatim. As redactaba sus decisiones la Corte Supremanorteamericana, hasta la llegada de Marshall.12 A instancia suya, el tri-bunal abandon dicha prctica y opt por delegar en uno de sus inte-grantes la responsabilidad de proyectar la sentencia del caso, decisinque, a partir de entonces y hasta hoy, estara precedida de la frase Opi-nin de la Corte (Opinion of the Court).13 Consecuentemente, el designadoMarshall, en los casos ms importantes, segn refiere su historiadorredactaba un voto, y aquellos que coincidan con l, adheran. A quienesno coincidieran con la decisin o con sus justificaciones, por otro lado,les estaba permitido redactar votos concurrentes o disidentes. Esta mo-dalidad permita que el juez preopinante tuviera el control del texto delproyecto, el que poda recibir aadidos o enmiendas propuestas por losrestantes, a cambio de firmar todos un solo documento y presentarseante la sociedad, conforme anhelaba Marshall, como un tribunal unidoy con una sola voz.14 As fue cmo, en definitiva, la sentencia dictadaen este caso consiste en un texto nico tal cual la conocemos.15

    5. Principios que emanan del pronunciamientoCinco principios importantes relacionados con el Poder Judicial fe-

    deral emanan de esta decisin.16

    12 Schwartz, Bernard, A history of the Supreme Court, Oxford University Press, 1993, p. 39.13 Snowiss, Sylvia, Judicial review and the law of the Constitution, en Yale University

    Press 1990, p. 123.14 Schwartz, B., idem ante.15 Al mismo tiempo, esta nueva modalidad dificultaba la redaccin de votos disidentes o

    concurrentes, prctica contra la que haba bregado Marshall insistentemente. Snowiss,S., idem supra nota 13.

    16 Chemerinsky, Erwin, Federal jurisdiction, en Aspen Law & Business, 3 ed., p. 14.

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  • Primero, Marbury afirm la competencia de los tribunales federalespara revisar los actos de gobierno, ms especficamente, los de un se-cretario de Estado que actuaba bajo rdenes directas del presidente. Parafundar esa atribucin judicial, el tribunal expres que cuando el Con-greso impone a ese funcionario otras obligaciones; cuando se le enco-mienda por ley llevar a cabo ciertos actos; cuando los derechos de losindividuos dependen del cumplimiento perentorio de tales actos, l pasaa ser funcionario de la ley; es responsable ante las leyes por su conductay no puede despojar a otros discrecionalmente de sus derechos adqui-ridos.17

    Segundo, para deslindar qu casos podan ser revisados por los tri-bunales y cules no, habl de la existencia de una categora de cuestiones,llamadas cuestiones polticas. Estos asuntos versaran sobre atribucionesque la Constitucin confa al Ejecutivo y que, por tanto, no eran cues-tionables judicialmente. Concretamente, dijo: Por la Constitucin de losEstados Unidos, el Presidente es investido de ciertos poderes polticosimportantes, cuyo ejercicio depende de su exclusiva discrecin, y sloresponde polticamente ante su pas (...) las materias son polticas. Ellasataen a la Nacin, no a derechos individuales.18

    Tercero, la Constitucin norteamericana (art. III, seccin 2) disponeque la Corte Suprema ejerce competencia originaria en los casos de em-bajadores, ministros pblicos y cnsules extranjeros y en aquellos en losque un vecino de un Estado demanda a otro Estado o se trata de unjuicio entre Estados de la Unin.19 Sin embargo, el presente caso no tenaninguna de esas caractersticas. En realidad, los actores invocaban la com-petencia originaria, no en base a ese artculo constitucional sino con sus-tento en el art. 13 de la Judiciary Act. Segn la interpretacin que ellosle otorgaban interpretacin que desarroll la Corte ese artculo confera

    17 5 U. S. 163, 166; Miller, J. et al., op. cit. supra, p. 7.18 Idem ante, pp. 165-166; p. 6 in fine/7.19 El art. III, seccin 2, es prcticamente idntico a los arts. 116 y 117 de la Constitucin

    argentina, con la nica excepcin de que nuestro texto establece que la competenciaoriginaria es exclusiva, caracterstica que no est en la disposicin norteamericana.Al no disponerse esa exclusividad en la Constitucin norteamericana, la ley ha podidofacultar a la Corte a elegir con qu casos quedarse y cules re-enviarlos a los juecesfederales de primera instancia.

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  • al tribunal jurisdiccin originaria para expedir writs of mandamus. Sinembargo, cuando se lee el mencionado precepto es difcil coincidir conla interpretacin defendida por Marshall. Esa norma, luego de referirsea la competencia originaria de la Corte, dispona que [E]n los casos queseguidamente se consideran de modo especial, la Corte Suprema tambintendr competencia apelada de las cortes de circuito y de aquellas conasiento en los diferentes Estados; y tendr poder para expedir writs ofprohibition dirigidos a las cortes de distrito, cuando procede como tribunalde almirantazgo y jurisdiccin martima, y writs of mandamus en aquelloscasos basados en los usos y principios de derecho, respecto de cualquiertribunal o funcionario que acte bajo la autoridad del gobierno de losEstados Unidos.20

    En general, los autores norteamericanos estn contestes en que existanotras interpretaciones posibles e inclusive que la elegida por Marshallfue la ms controvertible. Dado que la referencia al writ of mandamus sehallaba dentro de un prrafo referido a la competencia apelada de laCorte, lo razonable hubiera sido colegir que el tribunal poda expedirese mandamus, siempre que correspondiera, dentro de su competenciaen grado de apelacin. Inclusive, como sostiene Van Alstyne, el tribunalpodra haber interpretado que la Corte posea el poder de expedir esetipo de writ, tanto en su competencia originaria como en la apelada,segn que correspondiere en cada caso.21 Tal inteligencia hubiera evitadoentrometerse con la constitucionalidad de la norma, y la demanda habrasido rechazada por no versar sobre ninguno de los supuestos de com-petencia originaria contemplados por el art. III, seccin 2 de la Consti-tucin. Lo cierto es que, definido el sentido mencionado en la sentencia,Marshall dio un paso ms. Sostuvo que el art. III, seccin 2 de la Cons-

    20 Ver Miller, J. et al., op. cit. supra, p. 9, nota de pie de pgina nro. 3. El texto originaldel prrafo en cuestin dice: The Supreme Court shall also have appellate jurisdictionfrom the circuits courts and the courts of the several states, in the cases herein afterspecially provided for; and shall have power to issue writs of prohibition to thedistrict courts, when proceeding as courts of admiralty and maritime jurisdiction,and writs of mandamus, in cases warranted by the principles and usages of the law,to any courts appointed, or persons holding offices, under the authority of the UnitedStates.

    21 Van Alstyne, W., op. cit. supra nota 6, p. 15; Chemerinsky, E., op. cit. supra nota 7,pp. 15-16.

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  • titucin ya enumeraba los casos de competencia originaria y que stosno podan ser ampliados por el legislador federal, algo que tampoco seinfiere necesariamente del texto constitucional. Visto de este modo, elcaso Marbury contribuy a sentar las bases para establecer el principio,vigente al da de hoy, que dice que los tribunales federales son cortesde competencia limitada. De all se sigue que el Congreso no puedeexpandir la jurisdiccin federal establecida en el art. III.

    Cuarto. Si bien el holding del caso es bastante ms estrecho, en elfallo se reflexiona en torno al poder de los jueces de declarar la incons-titucionalidad de las leyes federales. Uno de los prrafos donde se anticipala posicin que adoptar dice: La cuestin relativa a si una ley repug-nante a la Constitucin, puede transformarse en la ley vigente es unacuestin profundamente interesante para los Estados Unidos; pero, fe-lizmente, no posee una complejidad proporcionada a su inters.22 Tam-bin se vincula ello, a la competencia limitada del Congreso. Tomandopalabras del Federalista nro. 78, expresa: Los poderes de la legislaturason definidos, y limitados, y para que esos lmites no sean confundidosu olvidados, es que la Constitucin es escrita.23

    Quinto. Muestra a la Corte como el intrprete decisivo de la Cons-titucin. Dice Marshall: Por cierto que es competencia y deber de lostribunales decir lo que es la ley (...) Si dos leyes entran en conflicto, lostribunales deben decidir cmo opera cada una de ellas. As, si una leyestuviera en contradiccin con la Constitucin; si ambas, la ley y la Cons-titucin se aplicaran a un caso particular, la Corte o debera decidir elcaso de conformidad con la ley, desechando la Constitucin; o de acuerdoa la Constitucin, desechando la ley; la Corte debe resolver cul de estasreglas en conflicto gobierna el caso. Esto hace a la esencia misma de lafuncin judicial.24 Este prrafo es interpretado no slo como que se lereconoce a la Corte voz en un conflicto de esas caractersticas sino tambincomo que esa voz es decisiva. Pero sus derivaciones no se limitan a esepunto. En estas cuestiones, como se dice textualmente, tendrn voz losdems tribunales del pas, dado que interpretar la ley y resolver los

    22 5 U. S. 163, 176.23 Idem ante.24 Id., p. 177.

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  • conflictos normativos, inclusive el que se pudiera presentar entre unaley y la Constitucin, hace a la esencia misma de la funcin judicial.

    6. Sobre la declaracin de inconstitucionalidad de lasleyes federales

    Una vez que se ha explicitado el contexto histrico, el tipo de cues-tiones que se abordan, el modo en que se las resuelve y los principiosque de la sentencia emanan, es que comprendemos de modo ms precisoel significado de Marbury y su trascendencia para el Derecho Cons-titucional norteamericano y el argentino.

    Como se ha visto, uno de los puntos centrales de la sentencia delcaso bajo comentario es que en ella la Corte declar, por primera vez,la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso federal.No obstante, no es vano recordar que esta atribucin judicial est ausentedel texto constitucional norteamericano. Cualquiera que recorra la Cons-titucin federal de los Estados Unidos advertir que ella no mencionatextualmente la atribucin del Poder Judicial de declarar la inconstitu-cionalidad de las leyes. El segundo prrafo del art. IV dispone: EstaConstitucin, y las leyes de los Estados Unidos que en su consecuenciase dicten y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la au-toridad del gobierno de los Estados Unidos sern la ley suprema de estatierra; y los jueces de cada Estado estarn obligados por ellos, no obstantelo que establezca en contrario cualquier Constitucin o leyes de cualquierEstado.25 Con soporte en ese prrafo fuente inocultable del art. 31 denuestra Ley Fundamental se puede construir esa potestad judicial re-visora, con relacin a las normas estaduales. Pero de ah a las federales,hay un trecho; y ese camino fue precisamente el recorrido por Marshallpara declarar la inconstitucionalidad de la seccin 13 de la Judiciary Act.

    Para apreciar la excepcionalidad de la construccin ensayada en elcaso, tngase presente la referencia hecha por Schwartz, en el sentido de

    25 Article VI [] This Constitution, and the Laws of the United Status which shall bemade in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, underthe Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and theJudges in every State shall be bound thereby, any Thing in the constitution or Lawsof any State to the Contrary notwithstanding.

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  • que, ms all de los antecedentes histricos, polticos y judiciales locales26

    que reconocan la existencia del control de constitucionalidad, hasta elao 1803, la Corte Suprema norteamericana, instalada en febrero de 1890,slo haba intervenido en dos casos estaduales relacionados con la in-terpretacin de la Constitucin. En el primero hizo prevalecer un tratadopor sobre lo establecido en una ley del Estado de Virginia, y en el segundosostuvo que no se estaba ante una ley retroactiva prohibida por la Cons-titucin federal.27 En un tercer caso haba resuelto la constitucionalidadde una ley federal.28 Pero fue recin en Marbury que, por primera vez,se declar la inconstitucionalidad de una norma de ese rango.

    Si uno retiene todo lo dicho hasta ahora es evidente que, ms allde los reproches que pueda formulrsele, sea a Marshall, sea a la Corte,este caso se ha ganado en buena ley el lugar que ocupa en materia decontrol de constitucionalidad. La trascendencia de esta decisin ha sidotan grande y el predicamento de Marshall sobre sus pares tan fuerteque, usualmente, la decisin adoptada ensombrece otros dos aspectospresentes en ella y que poseen relevancia institucional. El primero deellos versa sobre la declaracin de inconstitucionalidad misma. Por unlado, advirtase que, en el caso, nadie haba solicitado que se analizaray declarara la inconstitucionalidad de la ley. Recurdese que Madisonnunca haba dado respuesta a los requerimientos del tribunal. Por tanto,el primer caso donde se determina la inconstitucionalidad de una leyfederal es, a la vez, uno donde esa sancin fue dispuesta de oficio, po-sibilidad sta que, en lo sucesivo, se limitar estrictamente a supuestosdonde est en juego la propia competencia de la Corte. Por el otro lado,el holding de la sentencia es verdaderamente estrecho. Como reflexio-na Van Alstyne, el holding del caso puede ser descripto del siguiente

    26 Schwartz, Bernard, A history of the Supreme Court, Oxford University Press, 1993,p. 22 (Entre la Revolucin y Marbury vs. Madison, tribunales estaduales afirmarono ejercieron el poder en al menos 20 casos).

    27 Ware vs. Hylton, 3 Dall. 199 (1796), Calder vs. Bull, 3 Dall. 386 (1798). En elprimero de los casos mencionados el abogado del recurrente era, justamente, JohnMarshall. Curiosamente, en esa oportunidad, defendiendo la ley de Virginia habaalegado que el poder judicial no tena autoridad para cuestionar una ley, a menosque tal poder le fuera concedido expresamente por la Constitucin. Schwartz, B.,op. cit. supra, p. 22.

    28 3 Hylton vs. United States, 3 Dall. 171 (1796).

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  • modo: En los litigios ante la Corte Suprema, la Corte puede rehusarsea reconocer efectos a una ley del Congreso en tanto ella pertenezca alpropio poder judicial. En tren de decidir si reconocerle efectos a tal ley,la Corte puede tomar su decisin de acuerdo a su propia interpretacinde las disposiciones constitucionales que describen la competencia delpoder judicial. Vista de este modo, contina el autor, la sentencia seerige como una herramienta defensiva del tribunal frente a una ley delCongreso que, a su criterio, le otorga ms competencia de la que la propiaConstitucin autoriza. E interpretar la decisin en ese sentido es funda-mental, desde que sera el modo de poner coto a la legislatura cuandosta pretende llevar a sus estrados supuestos en que la Constitucinmisma no la autoriza a intervenir. Sin embargo, el profesor aludido seapresura a corregir que esa estrechez no refleja cul es la doctrina delcaso, segn como, mayoritariamente, se ha interpretado la sentencia. Estadoctrina podra formularse del siguiente modo: En los litigios ante laCorte Suprema, la Corte puede rehusarse a reconocer efectos a una leydel Congreso, en tanto, a los ojos de la propia Corte, esa ley sea contrariaa la Constitucin.29 As, con esa extensin, es como generalmente sesuele interpretar este precedente. Es decir que, a pesar de su excepcio-nalidad original, el caso llevaba consigo un impulso expansionista quelos aos venideros se encargaran de desplegar.

    Por ltimo, no creo, como disputa Levinson, que el caso refuerce laidea de supremaca judicial por sobre la nocin de supremaca cons-titucional. El precedente, bien comprendido, no elimina del escenariofederal o local a las legislaturas ni al ejecutivo o a los gobernadores. Sontodos ellos y nada en Marbury propone lo contrario los primeros quetienen la obligacin de examinar si los proyectos o las normas propuestaso sancionadas lo han sido de conformidad con lo que la Constitucinestablece. Ellos pueden impedir que disposiciones juzgadas inconstitu-cionales sean convertidas en ley, as como pueden votar leyes conside-radas constitucionales. Muchas de ellas ni siquiera llegarn a los estradosjudiciales. Pero, en todos los casos, lo prevalente es siempre la Consti-tucin.

    29 Van Alstyne, op. cit. supra nota 6, pp. 34-36.

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  • 7. Es recomendable la enseanza de Marbury vs. Madi-son en nuestras universidades?

    En mi opinin, el caso debe ser estudiado y analizado crticamentesiempre que se deba principiar con la enseanza del control judicial deconstitucionalidad de las leyes. Mis razones son las siguientes.

    En primer lugar, es conocida la fuerte impronta que los arts. III y VIde la Constitucin norteamericana tuvieron en nuestro texto fundacional.Basta interrogar el texto norteamericano y los arts. 116, 117 y 31 de laConstitucin Nacional para recordar esa influencia. De igual manera, lalectura de los arts. 14 a 16 de la ley 48 revelan su inocultable parentescocon el art. 25 de la Judiciary Act. No podemos olvidar que nuestrosconstituyentes, al momento de disear la Constitucin no slo tuvieronen cuenta, entre otras, a la Constitucin federal norteamericana.30 Ellosy las generaciones que los sucedieron se apoyaron firmemente en nu-merosos precedentes de la Corte Suprema de ese pas para explicar elorigen o las consecuencias que se seguan de interpretar tal o cual artculode nuestra Constitucin que se haba moldeado en aqulla.31 Y tan de-finida estaba la corriente poltica en ese sentido que, por sucesivas leyes,se dispuso la traduccin y publicacin de obras de Derecho Constitucionalpertenecientes a autores de ese origen.32

    30 Garca Mansilla, Manuel J. y Ricardo Ramrez Calvo, Las fuentes de la ConstitucinNacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico argentino, Buenos Aires, Le-xisNexis, 2006.

    31 Vase Miller, Jonathan M., The Authority of a Foreign Talisman: A Study of U. S.Constitutional Practice as Authority in Nineteenth Century Argentina and the Ar-gentine Elites Leap of Faith, en The American University Law Review, vol. 46, 1997,p. 1483.

    32 Ley 55 (1863), dispone la adquisicin de la obra Exposicin de la Constitucin de losEstados Unidos del Norte, de Joseph Story, traducida por Jos Mara Cantilo; Ley 109(1864), adquisicin de ejemplares de la traduccin de Alejandro Carrasco Albano detrabajos del Chancellor Kent sobre el gobierno y la jurisprudencia constitucionalnorteamericana; Ley 375 (1870), traduccin e impresin de las obras sobre derechofederal de Cushing, Pomeroy, Pascal y Lieber, de conformidad con lo ordenado pordecreto del 2 de marzo de 1869; Ley 380 (1870), adquisicin de ejemplares de Historiade la Constitucin de los Estados Unidos de Curtis y El Federalista, traducido por JosMara Cantilo; vase tambin Eges, Carlos A., Facultades del Congreso: reflexionessobre la influencia doctrinal norteamericana, en Atribuciones del Congreso, BuenosAires, Depalma 1986, p. 1.

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  • Es decir que, en Argentina, desde los comienzos de la llamada Or-ganizacin Nacional (ao 1852 en adelante), tanto la Constitucin nor-teamericana cuanto las decisiones de su Corte Suprema federal hanejercido una influencia enorme, no slo en el pensamiento de nuestroshombres pblicos, sino tambin en el diseo constitucional que ellosconstruyeron.

    Esa influencia, por ltimo, se ve con claridad tambin en las sen-tencias de la Corte Suprema argentina y en el modo de fundar susdecisiones en otras anteriores, tanto propias como del alto tribunal fe-deral norteamericano. Esa prctica era ajena al mundo de tradicin ro-manista y tena, indudablemente, mayor parentesco con el Common Law.Todo alumno debe ser instruido en ello y en los particulares contextoshistricos en los que esos textos se manifestaron.

    En segundo trmino, y recordando los vnculos recin esbozados, elsolo hecho de que la sentencia recada en el caso Marbury vs. Madisonsea la primera que declar la inconstitucionalidad de una ley federal,justifica su tratamiento privilegiado.

    En tercer lugar, existe un condimento especial que la relaciona connuestra jurisprudencia. En efecto, esa misma decisin fue seguida, pormomentos, casi al pie de la letra, por la Corte Suprema argentina en elcaso Sojo, resuelto en el ao 188733 y cuyos hechos relevantes se en-trelazan cmplicemente a los del precedente norteamericano.

    Aparte de lo anotado anteriormente, vale poner de relieve que lasentencia dictada en Marbury est redactada con gran maestra. Laforma de presentar los problemas y el modo elegido para resolverlospermite un riqusimo anlisis. Adems, como adelant el Prof. Caminker,el referirse a un supuesto lejano que no despierta pasiones particulares(en el caso, si la competencia originaria establecida en la Constitucinpoda ampliarse por ley) facilita que ese anlisis no se vea interrumpidopor debates ideolgicos presentes que podran desviar la atencin delobjeto de estudio.

    En quinto trmino, este caso sent las bases sobre las cuales se es-tructur el control judicial de constitucionalidad de las leyes. Su influenciaen la jurisprudencia norteamericana posterior fue decisiva y el predica-

    33 Fallos: 32:120, Eduardo Sojo.

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  • mento que ese precedente y esa misma casustica tuvo en nuestra propiajurisprudencia fue y es muy grande. A mi ver, no existe otro pas deOccidente que haya acumulado tanta experiencia en materia de controlde constitucionalidad de las leyes. En consecuencia, pienso que seraempobrecedor para el alumnado ignorar construcciones bsicas tan pro-teicas, sea desde lo histrico, sea desde lo analtico.

    8. Marbury y las transiciones polticasFinalmente, merece una breve reflexin lo sostenido por el profesor

    Levinson con relacin al momento de transicin que se viva en los Es-tados Unidos hacia comienzos del siglo XIX y su ubicacin del casoMarbury como hija de ese interregno. Se interroga Levinson si Mar-shall debera haberse comportado de un modo ms principista, aun ariesgo de sacrificar su futuro poltico o el futuro institucional de la Corte.Debi haber mantenido su boca cerrada sobre los usurpadores jeffer-sonianos y haber dicho, simplemente, carecemos de jurisdiccin, fin delasunto? O hizo lo correcto, primero, al denunciar la usurpacin, y luego,al rodar y hacerse el muerto? Sostiene el profesor norteamericano queeste tipo de dilemas puede ser comprendido y argumentado hoy msvvidamente por estudiantes de los pases del Este europeo (y otros si-milarmente situados). Si bien sospecha que los Estados Unidos estaranviviendo actualmente una variante moderada de estado policial, sos-tiene que los estudiantes norteamericanos, felizmente, no estn compe-netrados existencialmente con los dilemas que enfrenta un rgimen detransicin y los lderes que ste engendra.

    Anticip al inicio que esta idea de Marbury y las transiciones po-lticas me inquietaba. Esos prrafos de algn modo conmovieron mi es-pritu. Sent que esas vivencias de los estudiantes del Este europeo a lasque Levinson remita no me eran ajenas. Tampoco distantes. Sent queel estado policial a la norteamericana al que l aluda, un poco mez-quinamente y casi cayndose de la pgina, tambin rozaba tragediasrioplatenses no muy lejanas. Me estremeci la idea. Una sentencia delao 1803 de la jurisprudencia norteamericana vena a asaltarme luegode doscientos seis aos. Llegaba as, luego de esta pronta recorrida, allugar del que haba partido y al que no hubiera querido llegar. Algunos

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  • matices del caso evocan nuestra realidad perturbadora. Se racionalizary se supondr que los dilemas que enfrent Marshall fueron resueltosapropiadamente, convenientemente. Se hablar de su genio y de su visinpara sentar las bases del control judicial de constitucionalidad. Quiztodo esto sea una conjetura. O quiz, puede ser una ficcin piadosa, sila nica prueba es que las cosas salieron bien.34

    34 Hart, Herbert L. A., El concepto de derecho, trad. por Genaro R. Carri, Abeledo-Perrot,1963, p. 190.

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