la competencia de la ciudad autónoma de buenos aires para regular la gestión ambiental del agua

30
 {\rtf1 \ansi {\author 8.8.0.2.61} {\viewkind1} {\viewzk2} \dntblnsbdb{\colortbl; \red0\green0\blue0;\red0 \green0\blue255;\red0\gre en255\blu e255;\red0\green128\bl ue0;\red255\green0\blue2 55;\red255\green0\blue0;\ red255\gr een255\blue0;\red255\g reen255\blue255;\red0\gr een0\blue139;\red0\green1 39\blue13 9;\red0\green100\blue0 ;\red139\green0\blue139; \red139\green0\blue0;\red 128\green 128\blue0;\red169\gree n169\blue169;\red211\gre en211\blue211;\red192\gre en192\blu e192;\red0\green0\blue 128;\red83\green83\blue1 50;\red57\green56\blue132 ;} {\fonttbl{\f0\ftimes\f charset0\fprq2 Times New Roman;}{\f1\froman\fchar set0\fprq 2 Times New Roman;}{\f2\fswiss\fcharset0\fprq2 Helvetica;}{\f3\fsans-se rif\fchar set0\fprq2 Arial;}{\f4\fserif\fcharset0\fp rq2 Times New Roman;}{\f5\fswiss\fchar set0\fprq2 Arial;}{\f6\fmodern\fch arset0\fprq1 Courier;}{\f7\ftech\fcha rset0\fpr q2 Symbol;}{\f8\fdecor\fcharset0\fprq2 ZapfDingbats;}{\f9\fmonospace\fcharset0\f prq1 Courier New;}{\f10\fmingliu\fchar set0\fprq2 NSimSun;}{\f11\fmsmincho\fchars et0\fprq2 MS Mincho;}{\f12\fverdana\fcharset0\fprq2 Verdana;}} {\sectd \sbkpage \pgwsxn11894\pghsxn16833 \marglsxn1440\margrsxn1440\margtsxn720\margbsxn720 \fet2 {\header \par } {\footer \cbpat0 \trowd\cbpat0 \clpadl100\clpadfl3\cl padr100\clpadfr3\clpadl1 00\clpadfl3\clpadr100\clp adfr3\cel lx9014 \intbl \cbpat0 {{\pict{\*\picprop\shpl id1025{\sp{\sn shapeType}{\sv 1}}{\sp{\sn fFlipH}{\sv 0}}{\sp{\sn fFlipV}{\sv 0}}{\sp{\sn fillColor}{\sv 8421504}}{\sp{\sn  fFilled}{\sv 1}}{\sp{\sn fLine}{\sv 0}}{\sp{\sn alignHR}{\sv 1}}{\sp{\sn dxHeig htHR}{\sv 30}}{\sp{\sn fStandardHR}{\sv 1}}{\sp{\sn fHorizRule}{\sv 1}}{\sp{\sn lineColor}{\sv 9}}{\sp{\sn fLayoutInCell}{\sv 1}}}\picscalex1860\picscaley6\pic c ropl0\piccropr0\piccro pt0\piccropb0\picw1764\p ich882\picwgoal1000\pichg oal500\wm etafile8}}\cell\row \trowd\cbpat0 \clpadl100\clpadfl3\cl padr100\clpadfr3\clpadl1 00\clpadfl3\clpadr100\clp adfr3\cel lx2458 \clpadl100\clpadfl3\cl padr100\clpadfr3\clpadl1 00\clpadfl3\clpadr100\clp adfr3\cel lx6555 \clpadl100\clpadfl3\cl padr100\clpadfr3\clpadl1 00\clpadfl3\clpadr100\clp adfr3\cel lx9014 \intbl \cbpat0 \fi0 \ql \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f12 \fs16 { \cf17 ©}  { \cf17 Thomson}  { \cf17 La}  { \cf17 Ley}  \cell\intbl \cbpat0 \cell\intbl \cbpat0 \fi0 \qr \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmu lt1 \f12 \fs16 { \b \chpgn }  

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La Competencia de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires Para Regular La Gestión Ambiental Del Agua

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7/18/2019 La Competencia de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires Para Regular La Gestión Ambiental Del Agua

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{\rtf1\ansi{\author 8.8.0.2.61}{\viewkind1}{\viewzk2}\dntblnsbdb{\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green128\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue139;\red0\green139\blue139;\red0\green100\blue0;\red139\green0\blue139;\red139\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red169\green169\blue169;\red211\green211\blue211;\red192\green192\blue192;\red0\green0\blue128;\red83\green83\blue150;\red57\green56\blue132;}{\fonttbl{\f0\ftimes\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f2\fswiss\fcharset0\fprq2 Helvetica;}{\f3\fsans-serif\fcharset0\fprq2 Arial;}{\f4\fserif\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f5\fswiss\fcharset0\fprq2 Arial;}{\f6\fmodern\fcharset0\fprq1 Courier;}{\f7\ftech\fcharset0\fprq2 Symbol;}{\f8\fdecor\fcharset0\fprq2 ZapfDingbats;}{\f9\fmonospace\fcharset0\fprq1 Courier New;}{\f10\fmingliu\fcharset0\fprq2 NSimSun;}{\f11\fmsmincho\fcharset0\fprq2 MS Mincho;}{\f12\fverdana\fcharset0\fprq2 Verdana;}}{\sectd \sbkpage \pgwsxn11894\pghsxn16833\marglsxn1440\margrsxn1440\margtsxn720\margbsxn720\fet2{\header\par}

{\footer\cbpat0 \trowd\cbpat0\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx9014\intbl \cbpat0 {{\pict{\*\picprop\shplid1025{\sp{\sn shapeType}{\sv 1}}{\sp{\snfFlipH}{\sv 0}}{\sp{\sn fFlipV}{\sv 0}}{\sp{\sn fillColor}{\sv 8421504}}{\sp{\sn fFilled}{\sv 1}}{\sp{\sn fLine}{\sv 0}}{\sp{\sn alignHR}{\sv 1}}{\sp{\sn dxHeightHR}{\sv 30}}{\sp{\sn fStandardHR}{\sv 1}}{\sp{\sn fHorizRule}{\sv 1}}{\sp{\snlineColor}{\sv 9}}{\sp{\sn fLayoutInCell}{\sv 1}}}\picscalex1860\picscaley6\piccropl0\piccropr0\piccropt0\piccropb0\picw1764\pich882\picwgoal1000\pichgoal500\wmetafile8}}\cell\row \trowd\cbpat0\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx2458

\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx6555\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx9014\intbl \cbpat0 \fi0 \ql \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f12 \fs16 {\cf17©} {\cf17Thomson} {\cf17

La} {\cf17Ley} \cell\intbl \cbpat0 \cell\intbl \cbpat0 \fi0 \qr \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f12 \fs16 {\b \chpgn } 

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\cell\row \pard\cbpat0 \par}\cols1\cbpat0 \fi0 \qj \sa100 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\cbpat0 \fi0 \sa0 \sb0 \li0 \sl240\slmult1\sa0 \sb0 \li0 \f0 \fs20 {\b Voces:} \f0 {\cf18COMPETENCIA} {\cf18~} {\cf18CIUDAD} {\cf18AUTONOMA} {\cf18DE} {\cf18BUENOS}

 {\cf18AIRES} {\cf18~} {\cf18DERECHO} {\cf18AMBIENTAL} {

\cf18~} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18AGUA} {\cf18POTABLE} {\cf18~} {\cf18

SERVICIO} {\cf18PUBLICO} {\cf18~} {\cf18CUESTION}

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 {\cf18DE} {\cf18COMPETENCIA} {\cf18~} {\cf18LEY} {\cf18CAFIERO} {\cf18~} {\cf18LEY} {\cf18DE}

 \sa0 \sb0 \li0 {\cf18GARANTIA} {\cf18DE} {\cf18LOS} {\cf18INTERESES} {

\cf18DEL} {\cf18ESTADO} {\cf18NACIONAL} {\cf18EN} {\cf18

LA} {\cf18CIUDAD} {\cf18DE} {\cf18BUENOS}

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 {\cf18AIRES} {\cf18~} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18ESTADO} {\cf18~} {\cf18FISCALIZACION} {\cf18ESTATAL} {\cf18~} {\cf18ORGANO}

 {\cf18DE} {\cf18FISCALIZACION} {\cf18~} {\cf18RECURSOS} {

\cf18HIDRICOS} {\cf18~} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18DOMINIO} {\cf18PUBLICO} {\cf18

DEL} {\cf18ESTADO} {\cf18~} {\cf18CONSTITUCION}

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 {\cf18NACIONAL} {\cf18~} {\cf18CONVENCION} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18CONSTITUYENTE} {\cf18~} {\cf18LEY} {\cf18DE} {\cf18AUTONOMIA}

 {\cf18DE} {\cf18LA} {\cf18CIUDAD} {\cf18DE} {

\cf18BUENOS} {\cf18AIRES} {\cf18~} {\cf18CORTE} {\cf18

SUPREMA} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18DE} {\cf18JUSTICIA} {\cf18DE}

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 {\cf18LA} {\cf18NACION} {\cf18~} {\cf18DOCTRINA} {\cf18DE} {\cf18LA} {\cf18CORTE} {\cf18SUPREMA}

 {\cf18~} {\cf18RECURSOS} {\cf18NATURALES} {\cf18~} \sa0 \sb0 \li0 {

\cf18AGUA} {\cf18SUBTERRANEA} {\cf18~} {\cf18EMPRESA} {\cf18

DE} {\cf18SERVICIO} {\cf18PUBLICO} {\cf18~}

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 {\cf18AUTORIDAD} {\cf18DE} {\cf18APLICACION} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {\b Título:} \f0 {\cf18La} {\cf18competencia} {\cf18de} {\cf18

la} {\cf18Ciudad} {\cf18Autónoma} {\cf18de} {\cf18Buenos}

 {\cf18Aires} {\cf18para} {\cf18regular} {\cf18la} {

\cf18gestión} {\cf18ambiental} {\cf18del} {\cf18

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agua} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {\b Autor:} \f0 {\cf18Sarciat,} {\cf18Alberto} {\cf18Diego} \par\sa0\sb0\ql \f0 \fs20 {\b Publicado} {\b en:} {\cf19Sup.} {\cf19

Adm.2009} {\cf19(agosto),} {\cf191} {\cf19-} {\cf19LA}

 {\cf19LEY2009-D,} {\cf191312} \cbpat0 \par\fi0 \qj \sa0 \sb144 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\sa0 \li0 \f0 \fs20 {\b SUMARIO:} {\b I.} {

\b Introducción.-} {\b II.} {\b Posibles} {\b objeciones} {\b al} {

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\b ejercicio} {\b de} {\b la} {\b jurisdicción} {\b de} {\b la} {\b CABA} {\b sobre} \sa0 \li0 {\b agua.-} {\b III.} {\b El} {\b status} {

\b jurídico} {\b de} {\b la} {\b CABA} {\b y} {\b su} {\b jurisdicción}

 {\b respecto} {\b de} {\b las} {\b aguas.-} {\b IV.} {\b El} {

\b problema} {\b de} {\b la} \sa0 \li0 {\b competencia} {\b respecto} {

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\b del} {\b servicio} {\b público} {\b de} {\b agua} {\b y} {\b cloacas.-} {\b V.} {\b Conclusiones.} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \li0 \par\cbpat0 \li0 \par\cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 I. Introducción\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El día 31 de marzo de 2009, en la Jornada sobre Gestión Ambiental del Agua

 realizada en el Salón San \li0 Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se presentó un proyecto de ley de \li0 Gestión Ambiental del Agua {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN1"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(1)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Dicho proyecto presenta la particularidad de que, a la vez que regulala utilización y protección del recurso \li0 acuático desde la perspectiva ambiental,dedica un capítulo a la reivindicación de la jurisdicción de la CABA \li0 respecto del servicio de agua corriente y cloacas \uc1\u8212\'6D actualmente de titularidadnacional en virtud de lo dispuesto \li0 por la ley 26.221 {\field {\*\fldinst HY

PERLINK \\l "FN2"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(2)}}}\f0 \fs20 \uc1\u8212\'6D e instruye al Jefe de Gobierno para que suscriba los acuerdos necesarios para hacer \li0 efectivo el pase del servicio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Es mi intención en este trabajo, analizar exclusivamente el problema dela competencia de la CABA para \li0 producir la normativa aludida {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN3"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(3)}

}} \f0 \fs20 sin abordar el de la trascendencia institucional que tendría para ella \uc1\u8212\'6D y \li0 también para la Provincia de Buenos Aires\uc1\u8212\'6D el cambio de la situación actual en la que el Estado Nacional \li0 brinda servicios públicos que por sus características son locales que ya he tratado anteriormente {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN4"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(4)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

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\f0 \fs20 Diversas razones, de naturaleza histórica, política e inclusive geográfica,hacen que el marco normativo en \li0 materia de aguas en el ámbito de la CABA tenga particularidades que lo distinguen y lo hacen más confuso que \li0 el de otras jurisdicciones nacionales.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Posiblemente buena parte de esas especificidades resulten del hecho que, a diferencia de la mayoría de las \li0 Provincias de la República Argentina, la autonomía de la CABA no preexiste al Estado Nacional pues tiene su \li0 origen en una escisión de la Provincia de Buenos Aires al efecto de su funcionamiento como capital de la \li0 República Argentina, momento desde el cual pasó a ser territorio federal. Recordemos que fue recién con la \li0 reforma constitucional de 1994 que se le reconoció la autonomía de gobierno y la posibilidad de dictar su propio \li0 marco normativo, razón por la cual la mayor parte de su legislación sustantiva emanó delCongreso Nacional, \li0 entre ellas, toda la relativa al manejo de los recursoshídricos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Otra cuestión de relevante impacto en este trabajo fue la sanción de la Ley N° 24.588 denominada "Ley que \li0 garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires" \uc1\u8212\'6D mejor conocida como Ley \li0 Cafiero\uc1\u8212\'6D que, a través de su artículo 9°, reservó para el Estado Nacional la cometencia y fiscalización de los \li0 servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la CABA, como es el caso de los servicios actualmente \li0 prestados por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 A lo anterior debe sumarse que la reducida extensión de la CABA en comparación con las provincias y su \li0 configuración geográfica determinan que: la mayorparte de sus cursos de agua tengan origen y desembocadura \li0 fuera de de sus límites; dos de sus cursos de agua principales, el Riachuelo y el Río de la Plata sirven como \li0 límite interprovincial o internacional; y sus cuencas hídricas son compartidas con otras jurisdicciones.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Adelanto que la CABA goza de plena competencia para legislar sobre sus recursos hídricos (análoga a las de \li0 una provincia) con la salvedad de aquellas materias que sean de competencia federal o que fueron tratadas por la \li0 LeyCafiero y la ley 26.221.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Respecto de estas últimas, debo señalar que no existen razones de hecho qu

e pudieran haber justificado la \li0 decisión del legislador, debiendo encontrarse su causa en motivos exclusivamente políticos. Por ello resulta \li0 acertado queel proyecto de ley al que mencioné más arriba fije una política de estado dirigida a la modificación \li0 de asignación de competencias de la ley 24.588. Esto último en líne con la Cláusula transitoria segunda de la \li0 Constitución de la CABA que prevé quesus disposiciones que no puedan entrar en vigor en razón de las \li0 limitacionesde hecho impuestas por la ley 24.588 no tendrán aplicación hasta que la reforma legislativa o los \li0 tribunales habiliten su vigencia.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {\b II.} {\b Posibles}

 {\b objeciones} {\b al} {\b ejercicio} {\b de} {\b la}

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 {\b jurisdicción} {\b de} {\b la} {\b CABA} {\b sobre} {\b aguas} \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\li0 \f0 \fs20 II.1. La primera cuestión que merece ser considerada es si las aguas de la CABA integran su dominio \li0 público; si este es originario y, en su caso, cual es la extensión de su competencia. Dicho de otra manera, \li0 determinar si el dominio público en materia de aguas debe ser encuadrado en los términos del artículo 2.339 o \li0 del artículo 2.344 del Código Civil así como los límites a dicho domini.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Recordemos que el artículo 2.339 del Código Civil dispone que los titulares del dominio público sean el \li0 Estado general que forma la Nación o los Estadosparticulares de que ella se compone, según la distribución de \li0 los poderes hecha

 por la Constitución Nacional y que el artículo 2.344 dispone a su vez que son bienes \li0 municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. De igual modo \li0 debe tenerse presente que el artículo 2.340 del mismo Código enumera cuales son los bienes de dominio \li0 público. En lo que nos interesa, gozan de este estatus jurídicos los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y \li0 ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren porcauces naturales y toda otra agua que tenga o \li0 adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio \li0 del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su \li0 interés y con sujeción a la reglamentación; la playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose \li0 por tales laextensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas \li0 medias ordinarias; los lagos navegables y sus lechos; y la

s islas formadas o que se formen en el mar territorial o \li0 en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 II.2. En segundo término, debe contemplarse los límites que impone a la jurisdicción porteña en materia de \li0 servicios públicos \uc1\u8212\'6D y en particular del servicio público de agua y saneamiento\uc1\u8212\'6D las leyes Cafiero y 26.221 \li0 frente a las previsiones de la Constitución de la CABA cuando dispone la facultad del Poder Legislativo de \li0 regular los servicios públicos locales sin efectuar distinciones.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {\b III.} {

\b El} {\b status} {\b jurídico} {\b de} {\b la} {

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\b CABA} {\b y} {\b su} {\b jurisdicción} {\b respecto} {\b de} {\b las} {\b aguas} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El artículo 129 de la Constitución nacional determinó que la CABA tendrá un rmen de gobierno \li0 autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. La norma no resolvió de manera expresa si la \li0 nueva entidad creada es asimilable o no a una provincia.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Tampoco fue claro el artículo 124 que, refiriéndose a las provincias, incluye una referencia a la CABA y \li0 dispuso que corresponda a las provincias el

dominio originario de los recursos naturales existentes en su \li0 territorio tales como los bienes del dominio público referidos más arriba. Ello así porque la lectura aislada de \li0 este artículo permite una interpretación tanto favorable como contraria a los derechos de la CABA.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Para resolver esta cuestión recurriré a cinco fuentes: Los debates en la convención constituyente; la \li0 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la doctrina; la Constitución de la Ciudad; y la ley \li0 24.588.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.1. El debate de la Convención Constituyente de 1994\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por la claridad de sus conceptos y porque prueba hasta que punto la interpretación misma de la norma \li0 estuvo sujeta a debate, transcribiré una selección

 de exposiciones de los constituyentes durante el debate del \li0 núcleo de coincidencias básicas que resume las principales posiciones expuestas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El convencional García Lema, explicando el dictamen de la mayoría {\field{\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN5"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(5)}}} \f0 \fs20 sostuvo que:\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El último de los temas al que me referiré es el de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Al proponer el \li0 dictamen de mayoría una redacción para el artículo 110 bis, en el que se prescribe que la Ciudad de Buenos \li0 Aires tendrá un régi

men de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, ha \li0 concretado la previsión de la ley declarativa en el sentido de que la mencionadaciudad debía ser dotada de un \li0 status constitucional especial. Este status especial significa que la Ciudad de Buenos Aires no quedará regida \li0 por una constitución local, como lo establece para las provincias el artículo 5° de la Constitución acional, sino \li0 por un estatuto organizativo de sus instituciones. La elecciónde los términos marca las diferencias.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El otro aspecto destacable de la reforma es la previsión que se hace deque una ley garantizará los intereses \li0 del Estado nacional mientras la Ciudad

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de Buenos Aires sea la Capital Federal.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Cabe señalar que el artículo 67, inciso 27, de la nueva redacción propuestamantiene la legislación exclusiva \li0 en todo el territorio de la Capital de la Nación porque prevé el supuesto de un posible traslado de la Capital a \li0 una ciudad distinta de la de Buenos Aires.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La cláusula transitoria agregada al artículo 110 bis establece que hasta tanto se constituyan los poderes que \li0 surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su \li0 territorio. Apartir de ese momento, pasará a ejercerse una atribución compartida. El Congreso conservará los \li0 poderes de legislación respecto de los intereses que deban garantizarse del Estado nacional pasando las restantes \li0 facultades legislativas al ámbito del órgano que se creará a ese efecto para la Ciudad de Buenos Aires.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por esta razón se propone, a su vez, otra cláusula transitoria en el artículo 67, inciso 27, señalándose que el \li0 Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la Nación, las atribuciones legislativas \li0 que conserve con arreglo al artículo 110 bis.\cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\li0 \f0 \fs20 En contra de la posición del convencional García Lema hubo numerosasexposiciones. El convencional por \li0 Corrientes Castillo Odena {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN6"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {

\ul \cf20(6)}}} \f0 \fs20 expresó:\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El quinto tema se refiere al status de la ciudad de Buenos Aires. Rechazamos asimismo la reforma que \li0 propone otorgar a la ciudad de Buenos Airesun status constitucional especial para la misma, que le reconozca \li0 autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Resulta absurdo, contrario a la naturaleza propia de los comúnmente denominados distritos federales, \li0 otorgar a la Capital Federal atribuciones propias de una ciudad-estado, equiparable en sus facultades a las de las \li0 provincias.

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En efecto, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, que se configura y complementa con la posibilidad de \li0 dictar sus propias leyes, y de crear tribunales que aplicarán a los casos concretos los códigos y leyes de fondo, \li0 equivale a crear una nueva provincia en un territorio cedido por la provincia de Buenos Aires al solo fin y efecto \li0 de que sirva como asiento de las autoridadesfederales, sin intervención de la misma provincia y del Congreso, \li0 en contraposición con el artículo 13 de la Constitución Nacional.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El convencional por Santa Fe Natale también formuló reservas en contra dela opinión expresada por García \li0 Lema {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN7"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {

\ul \cf20(7)}}}\f0 \fs20 :\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Tengo que hacer una referencia al status de la Ciudad de Buenos Aires. Nosotros siempre sostuvimos que el \li0 intendente de la Ciudad de Buenos Aires debía ser electivo y se lo podía resolver así, sin reformar la \li0 Constitución. Tamb hemos defendido la autonomía municipal. Nosotros, los demócratas progresistas, somos \li0 un poco, a través de nuestro fundador Lisandro de la Torre, los inventoresde la idea de la autonomía municipal \li0 en el país. Fue su tesis doctoral en 1888

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y se implantó en la Constitución de 1921 en Santa Fe. ¿Cómo no vamos \li0 a apoyar la atonomía municipal para la ciudad de Buenos Aires? Pero una cosa es la autonomía municipal y \li0 otra es transformarla en una suerte de Estado provincial. Se garantiza el gobierno autónomo; no la autonomía \li0 municipal o la autonomía para los asuntos urbanos, sino la autonomía política.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Primero se habla de gobierno autónomo, que es exactamente lo mismo que tienen reconocido las provincias. \li0 Segundo, de un estatuto organizativo de sus instituciones. Escuché largas disquisiciones semánticas sobre la \li0 diferencia entre lo que es un estatuto y una constitución. Por supuesto que en la teoría de derecho público se \li0 pueden marcar diferencias entre estatuto y Constitución, pero en esencia son la misma cosa.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Se dicta sus propias instituciones. Se le aseguran las facultades legislativas. El Congreso de la Nación deja \li0 de ser legislatura local, y se pierde algo que fue muy importante en la vida legislativa institucional del país: el \li0 carácter tuitivo que el Congreso de la Nación tuvo en el siglo pasado y en este siglo sobre la legislación \li0 provincial a partir del ejercicio de las facultadeslegislativas como legislatura local de la Capital Federal.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En el mismo sentido anterior opinó el convencional por Salta, Saravia Toledo:\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Además de lo que ya se ha dicho en el sentido de que se crea una situación

 determinada para una ciudad en \li0 particular, más allá de su condición actual de capital de la República, no encontramos \uc1\u8212\'6D porque no está \li0 explicitado\uc1\u8212\'6D cuál es el fundamento para darle status institucional diferente auna ciudad de la República \li0 Argentina. Sí lo entendemos para el caso de la capital de la República Argentina, pero no para una ciudad, \li0 porque cabe preguntarse si no tendrían el mismo derecho el día de mañana las ciudades de Rosario o de \li0 Códoba, que con el andar del tiempo, por sus respectivos conos urbanos, pueden llegar a tener una dimensión \li0 que justifique lo que en este momento se está proponiendo con la nueva figura institucional para la Ciudad de \li0 Buenos Aires, a espaldas de la tradición, de la estructura de nuestra República, de la historia de nuestra \li0 conformación como país y de los propios textos que no van a ser modificados.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 El convencional por San Juan Del Bono {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN8"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(8)}}} \f0 \fs20 anticipó en un breve párrafo los conflictos a que ha dado lugar \li0 en la práctica el alcance de la autoría de la Ciudad.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Mi segunda preocupación en la materia radica en el hecho de que se le otorga un status impreciso a la \li0 Ciudad de Buenos Aires. No será una provincia,porque no se la califica como tal, pero aparentemente tendrá \li0 todos sus atributos, como muy bien señaló el señor convencional Natale. A mi juicio, esta imprecisión qe es \li0 motivo de mi preocupación podría generar conflictos posteriores.

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Estoy plenamente de acuerdo con que la Ciudad de Buenos Aires pase a ser un municipio con total \li0 autonomía y reivindico la capacidad de sus habitantes para elegir intendente y darse su propia carta municipal. \li0 Pero tengo las preocupaciones señaladas que no condicionan mi voto porque espero honestamente que cuando \li0 se dicte la ley a que hace referencia el párrafo segundo del propuesto artículo 110 bis puedan solucionarse todas \li0 estas cuestiones.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Hemos dejado para el final la opinión del convencional Cafiero {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN9"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20

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\fs16 {\ul \cf20(9)}}}\f0 \fs20 , que anticipando de alguna manera la ley \li0 que llevaría su nombredijo:\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Si traigo a colación estas circunstancias históricas es porque nos ratifican en lo que queremos decir esta \li0 noche: Buenos Aires va a ganar su autonomíapero tendrá que seguir siendo de todos los argentinos. (Aplausos)\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Dejo expresado ante esta Convención que cualquier alternativa que contemple a la Ciudad de Buenos Aires \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 como desprovista del carácter de Capital de la República deberá contar siempre con el acuerdode la provincia \li0 del mismo nombre que la cedió bajo la condición resolutoria deque fuera la Capital de los argentinos y ninguna \li0 otra cosa. Si eventualmente se pretendiera convertir a la ciudad en provincia o en cualquier otra entidadque no \li0 implicara la devolución de la ciudad a la provincia, ésta deberá desprenderse expresamente \uc1\u8212\'6D repito, \li0 expresamente\uc1\u8212\'6D de ella.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El relevamiento que precede permite arribar a una aparentemente extrañaconclusión cual es que son más \li0 clarificadoras las opiniones de quienes se oponen a la nueva jerarquía de la CABA que las de los que la \li0 proponen.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 En efecto, el convencional García Lema se cuidó bien de definir el contenido completo de las competencias \li0 mientras que Cafiero hizo una severa admonición respecto a los límites de sus derechos a partir de la historia de \li0 su creación. Va de suyo que ambas posiciones toman partido en el conflicto político que subyacía entre las \li0 fuerzas políticas que disputarían el territorio por lo que mal podrían haber contemplado pacíficamente una \li0 situación de plenos derechos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En cambio, los convencionales que se oponían al artículo 110 bis del Núcleode coincidencias básicas veían \li0 bien clara la trascendencia política y jurídica delnuevo artículo. Se estaba creando algo que "no será una \li0 provincia pero tendrá todos sus atributos".\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.2. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el problema de la \li0 autonomía de la CABA no revela precedentes que resuelvan de manera específica el problema de la titularidad \li0 de la Ciudad sobre los recursos naturales. Empero, su lectura aporta elementos que permiten sostener la \li0 posibilidad de regular sus recursos naturales en pie de igualdad conlas provincias si bien es cierto que en se han \li0 emitido opiniones, como lasde los Ministros Vázquez en el caso Partido Justicialista (2003) y Nazareno y \li0 Boggiano en el caso Cincunnegui (1999), que fueron muy cuidadosos a la hora deresaltar el hecho que la \li0 Ciudad no tiene estatus provincial.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El primer precedente trascendente es el conocido caso Gauna (1997) {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN10"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20

\fs16 {\ul \cf20(10)}}}\f0 \fs20 , que resolvió que las leyes 24.588 y \li0 24.624 eran reglamentariasdel artículo 129 de la Constitución Nacional dado que en su opinión, este último \li0 atículo no había efectuado una delimitación concreta de competencia entre el Estado nacional y la CABA, \li0 delimitación que se había delegado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y a la Convención \li0 Constituyente de la Ciudad {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN11"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {

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\ul \cf20(11)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En el caso Defensoría del Pueblo (1999), definió que los poderes que ejerce la Ciudad, al igual que las \li0 provincias, son originarios o concedidos y en el caso Asociación de Teledifusoras (2005), aclaró que el límite de \li0 esa competencia son las materias de naturaleza federal.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A continuación se transcriben las partes relevantes de los fallos mencionados más arriba.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dan sus propias instituciones autónomas, \li0 organizan sus poderes, dictan sus leyes de procedimientos, y designan a sus jueces sin intervención alguna del \li0 gobierno federal pues, al hacerlo, ejercen poderes no delegados sino originarios o concedidos (art. 129 de la \li0 Constitución Nacional). D. 859. XXXVI; REX Defensoría del Pueblo dela Ciudad de Buenos Aires c/Secretaría \li0 de Comunicaciones - resol. 2926/99 s/amparo ley 16.986.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La autonomía de jurisdicción que el art. 129 de la Constitución Nacional otorga a la Ciudad de Buenos Aires \li0 se refiere a aquellas cuestiones que no sean de competencia de la justicia federal a tenor de la previsión del art. \li0 116de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (voto de los Dres. Carlos S

. Fayt y Juan Carlos \li0 Maqueda). LA LEY, 09-08-05, nro. 109.257, nota al fallo. LA LEY, 30-09-05 (supl.), nro. 109.409, con nota. \li0 LA LEY, 25-10-05 (supl

.), nro. 109.553, nota al fallo A. 682. XXXVI.; Asociación de Teleradiodifusoras \li0 Argentinas y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo 07/06/2005 T. 328, P. 1825.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El régimen institucional de la Ciudad de Buenos Aires no es equiparableal de una provincia. En primer \li0 lugar, porque no se ha cumplido el procedimiento previsto en el art. 13 de la Constitución Nacional y, en \li0 segundo lugar,porque tal equiparación no estaba expresamente prevista en la ley 24.309, ya que en su núcleo de \li0 coincidencias básicas se estableció solamente que será dotada de unstatus constitucional especial, que le \li0 reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). \li0 LA LEY, (

supl.) 28-08-03, con nota. J.A. 27-08-03 (supl.), con nota. Competencia N° 624. XXXIX.;\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Partido Justicialista Distrito Capital Federal s/acción declarativa de certeza. 29/04/2003 T. 326, P. 1481.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 No cabe equiparar "el status jurídico especial" del que goza la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme \li0 con lo establecido en el art. 129 de la Constitución Nacional y en la cláusula transitoria séptima, con la \li0 autonomía provincia, que implica decidir con entera independencia de los Poderes de la Nación, sobretodo lo \li0 que se refiere a su régimen, su progreso y bienestar interno (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio \li0 Boggiano). C 159 XXXV; Cincunegui, Juan Bautista c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires \li0 s/inconstitucio

nalidad. 18/11/1999. T. 322, P. 2856.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.3. El problema en la doctrina\cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\li0 \f0 \fs20 Su estudio permite apreciar que existe un variado universo de opiniones que no bastan para obtener \li0 conclusiones definitivas sobre la cuestión. Veamos algunos ejemplos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Balbín sostuvo que el poder de la ciudad de Buenos Aires y su extensión, en virtud del mandato del propio \li0 texto constitucional, es igual que el de lo

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s estados provinciales, es decir el poder originario; menos las \li0 potestadesdelegadas en el Estado Federal y, en el caso particular de la Ciudad, menos el conjunto de poderes \li0 que garanticen los intereses del Estado nacional {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN12"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(12)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Bianchi {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN13"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(13)}}}\f0 \fs20 , con una posición menos concluyente consideró que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un \li0 municipio federal y autónomo, lo que confiere una situación jurídica especial y no repetible. Su autonomía se \li0 encuentra en un estadio intermedio entre la de las provincias que puede ser calificada como de primer grado y\li0 las de los municipios ordinarios. Buenos Aires no es tan autónoma como una provincia. Su condición de Capital \li0 de la Nación influye en esto enormemente. Pero al mismo tiempo es más autónoma que cualquier otro \li0 municipio. Pero claro, esto no es demasiado esclarecedor.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Más restrictiva aún fue la interpretación de Creo Bay quien consideró, contra

iamente a lo opinado por la \li0 Corte en el caso Partido Justicialista mencionado más arriba, que la Constitución de 1994 traspasó al Congreso \li0 la facultad de delimitar el alcance de las autonomía aunque ese alcance debería haberse derivado a la \li0 convención local y al estatuto organizativo en la misma forma que lo hace la Constitución respecto de las \li0 provincias {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN14"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(14)}}}\f0 \fs20 . El mismo autor, en otra obra sostuvo que la CABA constituye un tertium genus intermedio entre \li0 una provincia y un municipio, aunque más cercanaa las primeras que a los segundos {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN15"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20

\fs16 {\ul \cf20(15)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Gelli sostiene que la CABA es un sujeto de derecho público autónomo situado entre las provincias y los \li0 municipios, que es menos que una provincia pero más que un municipio {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN16"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(16)}}}\f0 \fs20 . En similar sentido, Comadira \li0 afirmó que la CABA es un género autóno

mo intermedio entre la provincia y el municipio {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN17"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(17)}}}\f0 \fs20 .\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.4. La Constitución de la CABA\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Si se siguiera el criterio de la Corte Suprema en el caso Gauna, el es

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tatuto que dicte la Convención \li0 Constituyente de la CABA resulta un documentoesencial al momento de determinar las competencias de la \li0 Ciudad. Y también lo es para determinar cual es en concreto su jurisdicción.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A los fines de este artículo debe recordarse que el artículo 8° de la Constitución, luego de establecer cuales \li0 son sus límites, declara que el Río de la Plata y el Riachuelo son, en el área de su jurisdicción, bienes de su \li0 dominio público y que a su respecto tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de susaguas, recursos \li0 naturales, lecho y subsuelo. El mismo artículo declara que la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las \li0 formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata, las \li0 cuales serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora yla fauna de sus ecosistemas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por último, se declara que la Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales \li0 y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.5. La Ley Cafiero\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La ley 24.588 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN18"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20

(18)}}} \f0 \fs20 reglamentó el artículo 129 de la Constitución Nacional sin analizar expresamente la \li0 cuestión de los recursos acuíferos fuera de la mención indirecta a los servicios de agua y cloaca. Sus términos y \li0 la omisión antes aludida, requieren de una hermenéutica que, en conjunción con los antecedentes estudiados en \li0 lostítulos que preceden, nos permita tener certeza en cuanto al contenido de la autonomía porteña.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.5.1. El problema de la titularidad de los recursos hídricos y el subsuelo en la Ley Cafiero.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La norma aludida, al igual que la Constitución Nacional, no trató en forma específica el tema en análisis \li0 pues se limitó a establecer que "la Nación conserv

 todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno \li0 autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y es titular de todos los bienes, derechos, poderes y atribuciones \li0 necesarias para el ejercicio de sus funcione".\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Así las cosas cabe preguntarse si los recursos acuíferos de la CABA podríanresultar necesarios para el \li0 ejercicio normal de las funciones de la Nación. El análisis de las cuestiones alcanzadas por la normativa da una \li0 respuesta necesariamente negativa a esta pregunta. En nada afecta al manejo de la Nación el cuidado de las \li0 costas de la CABA, de los arroyos Cildáñez o Maldonado o la protección de las inundaciones de los subsuelos \li0 de las casas de la CABA por crecidade las napas. De igual modo, los problemas interjurisdiccionales que \li0 pudieran producirse con la Provincia de Buenos Aires o con motivo de las descargas enel Río de la Plata \li0 tampoco podrían justificar la jurisdicción federal. Se trata d

e problemas a ser resueltos como lo hace cualquier \li0 otra jurisdicción por medio de acuerdos entre las jurisdicciones involucradas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 No hay elementos que permitan interpretar la cuestión a favor de la competencia federal. Ello por cuando el \li0 hecho de que los recursos acuíferos no integren los bienes, derechos, poderes o atribuciones necesarias para el \li0 ejercicio de las funciones del estado nacional lleva necesariamente a la conclusión opuesta.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 III.5.2. La autorización de uso de las aguas subterráneas otorgada a AySA

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en la ley 26.221.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En el artículo 2° 3er párrafo del Marco Regulatorio se expresa que quedan excluidas del alcance de la \li0 prestación del servicio las actividades de controlde la contaminación y preservación de los recursos hídricos en \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 todo lo que exceda el control de vertidos a las instalaciones de la Concesionaria.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El artículo 22 del Anexo II de la ley 26.221 dispone que AySA: a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y \li0 cursos de agua nacionales o provinciales,y aguas subterráneas, para la prestación de los servicios \li0 concesionarios, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con conocimiento de la Autoridad de \li0 Aplicación. b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de \li0 acuerdo a las normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la Autoridad de \li0 Aplicación. k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, \li0 superficial y subterráneo necesarios para la prestación del servicio. l) Podrá obtener, libre de todo cargo y \li0 gravamen, los terrenos,que pertenezcan a los Municipios del Area Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del \li0 Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley N° 14.160).\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Párrafo especial merece el inciso l) del artículo 22 en el que se ha omitido mencionar a la CABA pues se \li0 refiere exclusivamente al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los municipios del área regulada: \li0 ¿omisión, error d

e derecho al igualar a la CABA a un municipio o acto fallido? Bromas aparte, laamplitud de \li0 las facultades otorgadas a AySA en la ley 26.221 ignorando el hecho jurídico y político concreto de la \li0 existencia de la CABA permite suponer en el futuro la proliferación de numerosos conflictos entre la \li0 jurisdicción nacional y la local.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Puede observarse que el legislador nacional tuvo la intención de otorgar a AySA amplias facultades que le \li0 permitieran prestar el servicio. Lo anterior no impide que la CABA pueda reglamentar aquellas cuestiones \li0 relacionadas con el recurso hídrico que no interfieran con el servicio a cargo de la concesionaria nacional.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {

\b IV.} {\b El} {\b problema} {\b de} {\b la} {\b competencia} {\b respecto}

 {\b del} {\b servicio} {\b público} {\b de} {\b agua}

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 {\b y} {\b cloacas} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.1. La jurisdicción federal sobre el servicio de agua y cloaca prestado por AySA. Somera revisión de las \li0 leyes 23.696, 25.588 y 26.221\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por el artículo noveno de la ley 25.588 el Estado Nacional se reservó la competencia y la fiscalización \uc1\u8212\'6D en \li0 concurrencia con la CABA y las demás jurisdicciones involucradas\uc1\u8212\'6D de los servicios públicos cuya prestación \li0 excediera el territorio de la CABA.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Esta norma constituyó una involución respecto de la Ley 23.696 de Reformadel Estado que en su Anexo I \li0 había dispuesto la transferencia de Obras Sanitarias de la Nación a las jurisdicciones provincial y municipal \li0 mediante convenio y la creación de un ente tributario (sic) entre la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, \li0 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Obras Sanitarias de la Nación. Justo es señalar que dicha \li0 transferencia nunca se hizo efectivapor cuanto el Decreto 999/93 dispuso que el Estado nacional fuera el \li0 concedente en la privatización de la empresa.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En cambio la misma norma \uc1\u8212\'6D que es anterior a la vigencia

de la ley 24.588\uc1\u8212\'6D dispuso la creación del Ente \li0 Tripartito de Obras Sanitarias y Saneamiento (ETOSS) y que su directorio fuera conformado por representantes \li0 de las jurisdicciones nacional, provincial y de la CABA, elegidos por las propias jurisdicciones. Esta \li0 circunstancia permitía al menos quela Ciudad tuviera ingerencia y decisión en el control del servicio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Luego de la estatización del servicio prestado por Aguas Argentinas SA,la CABA también perdió el \li0 derecho de designar por si representantes en las agencias de control del servicio y de las inversiones de AySA \li0 (ERAS y APLA), lo que, como se verá más adelante, terminó de configurar la plena jurisdicción federal enla \li0 materia.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.2. Características fácticas de la red de agua y saneamiento: la inconve

niencia de su regulación fuera del \li0 ámbito del Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y la dificultad técnica de su división\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La red de agua y saneamiento de la CABA forma parte de una mayor que no sólo comprende su territorio \li0 sino también el de buena parte del conurbano bonaerense. Tal como han sido planteadas, las redes maestras de \li0 agua y cloacas atraviesan ambos territorios sin efectuar distinciones ni haber previsto una posible separación \li0 entre ambos servicios. Si bien no existía ninguna razón que pudiera haber impuesto esta modalidad, el \li0 desarrollo que hizo Obras Sanitariasde la Nación \uc1\u8212\'6D que no tenía porqué distinguir entre ambas jurisdicciones\uc1\u8212\'6D \li0 dio por resultado el sistema tal como hoy lo conocemos. Resultado de lo anterior es que la división entre una red \li0 de la Ciudad y otra provincial parecería una solución irrazonable por su costo, dificultades técnicas e inclu

sive, \li0 por no aparecer necesaria desde nuestra perspectiva.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A lo anterior debería sumarse que la red de agua y saneamiento se encentra en su totalidad comprendida \li0 dentro del AMBA por lo que tampoco parecería,desde una perspectiva urbana, que pueda ser conveniente la \li0 completa separación entre ambos sistemas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.3. El marco jurídico vigente para la prestación del servicio público de agua y cloacas en la CABA.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

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\f0 \fs20 Luego de revocado el contrato de concesión de Aguas Argentinas S.A. \uc1\u8212\'6D concesionaria ganadora de la \li0 licitación convocada en el marco delDecreto 999/93\uc1\u8212\'6D el Estado Nacional otorgó la prestación de los servicios \li0 a una nueva empresa en carácter de "concesionaria" según los términos del Decreto 304/06 aprobado por Ley \li0 26.100. Posteriormente dictó el Marco Regulatorio, que fue aprobado por Ley 26.221.\cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\li0 \f0 \fs20 Esta última dispone que los servicios son otorgados en concesión bajo el régimen establecido en esa norma, \li0 los decretos de rescisión y creación de AySA (aprobados por ley 26.100) y el Contrato de Concesión. También \li0 declara aplicable la ley 13.577, lo que reafirma el carácter nacional que se otorga a los servicios en el área \li0 metropolitana.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Como autoridad concedente se designa al Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de \li0 Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y cmo Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de \li0 Recursos Hídricos dependiente del Ministerio antes citado. A esta última se le otorgan amplias funciones \li0 relacionadas con los planes de obras, aspectos económicos, designación de métodos de disposición final de \li0 residuos provenientes de efluentes cloacales, etc.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En el artículo 22 del marco regulatorio del servicio se determinan los deberes de la empresa relacionados \li0 con las condiciones de prestación de servicios, la ejecución de obras de mantenimiento, renovación y \li0 ampliación de la infraestructura conforme a los planes que se elaboren con participación de la APLA y \li

0 autoridades nacionales. También se le impone brindar la información necesaria a los organismos de \li0 planificación y control de manera de permitirles el ejercicio de las funciones asignadas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Asimismo se hace referencia al deber de prestar atención a reclamos y brindar información a usuarios y al de \li0 velar por el cumplimiento de normas de volcamiento de efluentes a sus redes.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En caso de volcamientos de efluentes no autorizados debe intervenir para impedirlo o requerir intervención \li0 del Ente Regulador. Si comprueba deficiencias en instalaciones conectadas al sistema que perturben los \li0 servicios puede disponer el corte comunicando a "las autoridades locales y al Ente Regulador".

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Se la autoriza además a celebrar convenios con terceros y otras empresas prestadoras para uso del suelo o \li0 del subsuelo, y actuar como sujeto expropiante con aprobación de la Agencia de Planificación.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Lo expuesto revela el alcance de las atribuciones que la ley nacionalle ha otorgado a la Concesionaria como \li0 prestadora de los servicios, aún por encima de las potenciales competencias locales.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Del análisis de la normativa descripta, contenida en la ley nacional que aprueba la creación de AySA y las \li0 condiciones de prestación de los servicios,se desprende que los servicios continúan bajo la titularidad del \li0 Estado Nacional, que ha reafirmado su potestad de regularlos y disponer las condiciones de p

restación a través \li0 de una empresa organizada bajo formas de derecho privado pero de titularidad pública íntegramente nacional \li0 (excepto en la participación minoritaria del personal).\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.4. Disposiciones relativas a las áreas de regulación, prestación y expansión de los servicios\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El artículo 3°, determina el "área territorial" en la que se aplica el Marco Regulatorio. Esta área incluye el \li0 territorio de la CABA y allí se dispone también que el "régimen de áreas" establecido en la norma será aplicable \li0 a los ámbitos

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servicios que se incorporen con posterioridad y que dichas incorporaciones deberán reflejarse en \li0 los planes de acción de la Concesionaria (todo lo cual requiere intervención de la Autoridad de Aplicación \li0 Nacional y aprobación del MINPLAN).\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En las definiciones contenidas en el artículo 5° se define al "área regulada" como el territorio en el que se \li0 aplica el Marco Regulatorio (definido enel artículo 3 citado), y como "área de expansión" el territorio \li0 comprendido, dentro de los límites del área regulada, en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de \li0 los servicios a cargo de la Concesionaria, estableciéndose que, cumplidos y ejecutados esos planes, el "área de \li0 expansión" se convierte en "área servida".\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El artículo 6° relativo al régimen de áreas, establece que dentro del área reada (o sea, en la totalidad del \li0 ámbito de la CABA mas los Partidos señalados en el artículo 3o) la Autoridad de Aplicación, la Agencia de \li0 Planificación y el Ente Regulador ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el Marco \li0 Regulatorio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 También allí se establece que dentro de ese ámbito la Concesionaria ejercerá os derechos y atribuciones que \li0 emerjan de las disposiciones de la ley, delContrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN (en lo que \li0 resulte aplicable).\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Se destaca que en éste y otros artículos de la ley se hace remisión a las di

sposiciones de la Ley Orgánica de \li0 OSN, lo que significa que los servicios siguen considerándose de titularidad nacional, como lo disponía \li0 expresamente la citada ley, diferenciándolos de los servicios prestados en las Provincias, cuya sujeción a sus \li0 disposiciones dependía de la libre adhesión que formularan, ya que respecto de estas, tenía el carácter de "ley \li0 convenio".\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Además, el artículo 5° del MR se define como concedente de los servicios alPoder Ejecutivo Nacional, \li0 representado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras \li0 Públicas y Subsecretaría Recursos Hídricos, aclarándose que cada uno ejercerá las funciones que se les \li0 asigna en el Marco Regulatorio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Cabe recordar que el Decreto PEN No 999/93 no había cumplido con la tran

sferencia de los servicios a las \li0 jurisdicciones locales dispuesto en el Anexo II de la Ley 23.696, otorgándose una concesión "nacional" a AASA \cbpat0 \cbpat0\li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 (el Estado Nacional continuaba como "titular" de los servicios en el área metropolitana, sin perjuicio del \li0 carácter "interjurisdiccional" que se le otorgó al Ente Regulador)\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En esta oportunidad en cambio, es una ley del Congreso (no un Decreto) la que otorgó el título de \li0 "concedente" al PEN, por lo que la disposición de laley 23.696 relativa a la "transferencia" de los servicios \li0 habría quedado derogada por una ley posterior.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.5. Los derechos emergentes de la Constitución de la CABA y su compatibilidad con el la exclusividad de \li0 AySA y el Régimen de Servicios Desvinculado

s\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El estatuto de la CABA tiene numerosas prescripciones relacionadas con lo servicios públicos tales como \li0 los artículos 17 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN19"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(19)}}}\f0 \fs20 , 18 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN20"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 

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\fs16 {\ul \cf20(20)}}}\f0 \fs20 , 19 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN21"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 \fs16 {\ul \cf20(21)}}}\f0 \fs20 , 27 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN22"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 \fs16 {\ul \cf20(22)}}}\f0 \fs20 , 29 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN23"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 \fs16 {\ul \cf20(23)}}}\f0 \fs20 , 31 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN24"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 \fs16 {\ul \cf20(24)}}}\f0 \fs20 , 36 a 39 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN25"}{\fldrslt\ul\cf2

\cf20\fs16 {\ul \cf20(25)}}}\f0 \fs20 , 39 a 41 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN26"}{\fldrslt\ul\cf2\cf20\fs16 {\ul \cf20(26)}}}\f0 \fs20 , 43 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN27"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20 \fs16 {\ul \cf20

(27)}}} \f0 \fs20 y 46 {\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN28"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20\fs16 {\ul \cf20(28)}}}\f0 \fs20 . Su claridad \li0 y contundencia imponen a los gobernantes la adopción de políticas activas que permitan alcanzarlos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Los inmuebles de la CABA, que se hallaban en su totalidad comprendidos dentro del régimen de OSN, \li0 fueron incorporados primero a la concesión de AASAy luego a "concesión" otorgada a AySA (a partir del \li0 Decreto 304/06 aprobado por ley 26.100 y Ley 26.221) con carácter de exclusividad.

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El mero devenir de los hechos ha demostrado que las facultades otorgadas a AySA por dicha exclusividad \li0 \uc1\u8212\'6D que incluye la posibilidadde satisfacer las demandas de la población local en la medida de los planes que ella \li0 misma establece\uc1\u8212\'6D colisionan directamente con el carácter operativo que los jueces de la CABA reconocen a las \li0 previsiones de la Constitución local antes enumeradas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En autos Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/GCBA s/Amparo{\field {\*\fldinst HYPERLINK \\l "FN29"}{\fldrslt\ul\cf2 \cf20

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\fs16 {\ul \cf20(29)}}}\f0 \fs20 , la actora inició una acción de \li0 amparo por el corte en el suministro de agua a una villa de emergencia cuya provisión tenía a su cargo la \li0 demandada. La acción prosperó con el fundamento que la conducta cuestionada pone en riesgoel derecho a la \li0 vida, a la salud, al desarrollo integral y digno de los seres humanos.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El mismo fallo señala que esta obligación permanecerá hasta tanto la demandada se encuentre en \li0 condiciones de ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del servicio de agua.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El problema descripto, ante la eventual inoperancia de la concesionaria nacional, podría llevar a que las \li0 autoridades de la CABA deban intervenir en el otorgamiento de la autorización necesaria para que el sistema \li0 que se pretende instalar pueda captar agua y verter los efluentes resultantes, estableciendo las condiciones para \li0 ello y controlando su cumplimiento aún contra el texto de la ley 26.221.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por la trascendencia y actualidad de la cuestión, corresponde analizarla en el marco de la normativa vigente \li0 y desde la perspectiva de las facultades locales sobre estos servicios, así como respecto del alcance de la \li0 "exclusividad" otorgada a la actual empresa prestadora en el ámbito de la CABA.

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.5.1. El régimen de los servicios desvinculados\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 El artículo 19 del marco regulatorio hace referencia a este tipo de situaciones cuando dispone que las \li0 autorizaciones para el funcionamiento de servicios desvinculados con carácter precario serán otorgadas por la \li0 Autoridad deAplicación, previa intervención de la Agencia de Planificación y la Concesionaria y que otorgadas \li0 que sean se comunicarán a la Municipalidad correspondiente y al Ente Regulador.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Esta previsión es coherente con la exclusividad en la prestación del servicio reconocida a AySA y la \li0 previsión del artículo 6° relativo al "Régimen de áreasen el que se decide respecto de los servicios \li0 preexistentes, determinando q

ue la inclusión a la "concesión" de "áreas ya servidas por terceros" solo podrá \li0 relizarse "previo acuerdo" entre la Concesionaria y los prestadores de dichos servicios, facultando no obstante \li0 a la Autoridad de Aplicación, en caso de no arribarse a un acuerdo, "\uc1\u8230\'6Dcuando medie causa fundada en la \li0 preservación de la salud pública, de los recursos naturales o del medio ambiente\uc1\u8230\'6D" a disponer la inclusión de \li0 dichas áreas y la incorporación de las obras e instalaciones allí existentes.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 También se admite la posibilidad de instalación de "servicios desvinculados futuros" estableciendo que, con \li0 intervención previa de la Concesionaria y del Ente Regulador, los Usuarios "\uc1\u8230\'6Dpodrán construir y operar por sí \li0 o por terceros sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección ytratamiento de desagües \li0 cloacales\uc1\u8230\'6D".

\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Los respectivos "pedidos de autorización" deben ser resueltos por la Autoridad de Aplicación (SSRH) en el \li0 plazo de 90 días, agregándose que los sistemasautorizados deben ajustarse al Marco Regulatorio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Respecto de estos servicios (como de los preexistentes) se dispone que los derechos de los constructores u \li0 operadores sobre los mismos, tendrán carácter precario y cesarán al momento en que la Concesionaria esté en \li0 condiciones,de acuerdo a las disposiciones "\uc1\u8230\'6Ddel presente y del Contrato de Concesión\uc1\u8230\'6D" (que transcurridos \li0 casi 2 años aún no se formalizó\uc1\u8230

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'6D), de hacerse cargo de la explotación de los mismos y la prestación efectiva \li0 del servicio "en los términos de la autorización conferida\uc1\u8230\'6D".\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En este caso, la ley asigna expresamente al Ente Regulador el controldel cumplimiento de todos los \li0 servicios prestados en el área regulada: los correspondientes a AySA y los desvinculados existentes o futuros. A \li0 todos ellos se les asigna carácter precario.\cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\li0 \f0 \fs20 También se dispone que las autorizaciones que la Autoridad de Aplicación otorgue para construir y operar \li0 tales servicios, "\uc1\u8230\'6Destablecerán los mecanismos de reconocimiento y eventual compensación de gastos \li0 efectuados por los Usuarios o terceros en relación a la construcción de instalaciones básicas del servicio\uc1\u8230\'6D", sin \li0 perjuicio de considerar que su cesión será gratuita al Concedente si no se ha previsto nada al respecto.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En el mismo sentido, en el último párrafo, al referirse a la necesidad decontemplar los gastos del Ente \li0 Regulador para controlar o auditar el "Servicio Desvinculado", se nomina a estos servicios con el nombre \li0 adoptado en el presente.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A la luz de lo visto, un servicio desvinculado que pretendiera instalarse en el ámbito de la CABA, sin \li0 perjuicio de la intervención de las autoridades locales, queda sometido a las normas citadas y a las autoridades \li0 regulatorias nacionales. Por lo tanto, debe cumplir con las condiciones establecidas en

el Marco Regulatorio, \li0 además de contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación (SSRH de la Nación), previa intervención \li0 de la Concesionaria y del Ente Regulador, so pena de ser interrumpido por no contar con la habilitación \li0 correspondiente.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 IV.6. Inexistencia de razones técnicas que justifiquen el desplazamiento de las jurisdicciones locales de la \li0 titularidad y del control de las redes de agua y saneamiento\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Por lo que vimos en el párrafo anterior, resulta necesario que el tratamiento del problema de la red de agua y \li0 saneamiento sea enfocada conjuntamente por las jurisdicciones directamente involucradas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 En cambio, no existe ninguna razón de tipo técnico que pudiera haber justificado el dictado de la Ley \li0 Cafiero ni que la Nación haya retenido e inclusive aumentado sus facultades por medio del dictado de la ley \li0 26.221.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La administración del servicio debería haber sido reconocida a las jurisdicciones locales por medio de un \li0 acuerdo que las vinculara, como acertadamente había previsto la ley 23.696, del tipo de los ya existentes en \li0 otros servicios y jurisdicciones.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Así como resulta necesario que cualquier análisis del problema de la red de agua y saneamiento contemple \li0 sus características técnicas y su emplazamientodentro del AMBA, también deberían considerarse los efectos \li0 que produce la disociación actual entre las autoridades concedentes y de control del servicio y los de

 la CABA.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Desde una perspectiva urbana este estado de cosas ha tenido hasta el momento \uc1\u8212\'6D y es de prever que esta \li0 situación no se modifique\uc1\u8212\'6D \uc1\u8212\'6D desafortunadas consecuencias tales como la imposibilidad de imponer un \li0 régimen de mantenimiento programado de las redes evitando roturas innecesarias o reiteradas en la vía pública, \li0 la fijación de una política de dsarrollo inmobiliario o urbano propio de la jurisdicción, la atención coordinada y \li0 eficaz del problema del medio ambiente o la regularización de zonas carenciadas.

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\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Los incidentes relacionados con la construcción de torres en Caballito,la afectación del patrimonio histórico \li0 de la CABA \uc1\u8212\'6D como en el caso de la Iglesia de San Ignacio\uc1\u8212\'6D por la vibración que produjeron loscolectivos y \li0 las filtraciones de la red de agua y saneamiento, el deterioro de las calles por causa de las obras para mantener o \li0 expandir redes, los baches provocados por la ausencia de mantenimiento de las cloacas y redes de agua, las \li0 dificultades para urbanizar la zona sur por falta de redes o el auspicio del Estado nacional de la regularización \li0 de asentamientos precarios sin atender a las necesidades o voluntad urbanas, son muestras más que elocuentes \li0de lo expuesto. En esa línea, no resulta aventurado sostener que también buena parte de los problemas de \li0 desarrollo urbano y social del AMBA resultan del conflicto entre la jurisdicción nacional \uc1\u8212\'6D interesada en sus \li0 propiascuestiones\uc1\u8212\'6D y el orden local desplazado en las materias antes señaladas.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A la luz de lo anterior, parecería más funcional para la solución de los problemas relacionados con los \li0 servicios públicos así como de su incidencia en lacuestión urbana, que fueran las jurisdicciones locales \li0 \uc1\u8212\'6D CABA yProvincia de Buenos Aires\uc1\u8212\'6D las competentes para su regulación y control, recurriendo en los casos \li0 de redes de atraviesen ambas jurisdicciones a la técnica de contratos interjurisdiccionales.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 {

\b V.} {\b Conclusiones} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 V.1. Las facultades de la CABA para regular el uso del agua en su territorio.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 En los fallos Gauna y Defensoría la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en el sentido que \li0 las facultades de la CABA son originales o concedidos y que quienes definen su contenido son el Poder \li0 Legislativo Nacional \uc1\u8212\'6D que se expresó en la ley Cafiero\uc1\u8212\'6D y la Convención Constituyente de la CABA, que de \li0 manera expresa definió entre las incumbenci

as de la CABA, la de legislar sus recursos naturales.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 A la luz de lo anterior, puede afirmarse que la CABA tiene facultadesanálogas a las de cualquier Provincia \li0 Argentina para dictar su ley de aguas sin reconocer otros límites que los referidos a los servicios alcanzados por \li0 la ley 24.588 y los propios de ser sede del Gobierno Nacional respecto de las instalaciones alcanzadas por el \li0 artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 V.2. Necesidad de que la CABA tenga una política de estado destinada a revertir la actual asignación de \li0 competencias respecto de los servicios públicos \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 Los problemas enumerados respecto de la disfuncionalidad de la actualasignación de competencias llevan a \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 la conclusión de que resulta necesaria que la CABA ejerza todas las competencias que lecorresponda así como \li0 que busque la modificación de la Ley Cafiero en tanto restringe los alcances de su autonomía. Esta búsqueda \li0 debería ser uno de los puntos cardinales de su agenda política pues el actual estado de cosas no sólo tiene el \li0 efecto de impedirle el cumplimiento de previsiones expresas de su Constitución sino que además perjudica de \li0 manera práctica los intereses de sus habitantes.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 Seguir este camino es posible que encuentre una firme oposición de los s

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ectores interesados en mantener el \li0 status quo pero, aún cuando pudiera ser cierto que la obtención de esta meta supusiera una potenciación política \li0 de la CABA a costa poderes hoy ejercidos por la Nación, ninguna de las materias propuestas avanza sobre \li0 cuestiones federales por su naturaleza, lo que ha todo evento quedaría vedado por los artículos 129 y 75 inciso \li0 30 de la Constitución Nacional.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 La búsqueda de cambio debería apuntar fundamentalmente a lograr la modificación de las limitaciones a la \li0 competencia de la CABA emergentes de los artículos octavo y noveno de la ley 24.588. Contar con las \li0 herramientas hoy vedadas le permitiría a aquella jurisdicción cumplir con las exigencias constitucionales \li0 reseñadas más arriba. Empero, la trascendencia de la cuestión excede el ámbito metrpolitano pues tiene que ver \li0 con el respeto de la forma federal de gobiernodecidida por la Constitución nacional y el equilibrio real de poder \li0 entre laNación y las provincias.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1\f0 \fs20 No existen razones técnicas o económicas que justifiquen la situación que nos ocupa respecto de los \li0 servicios públicos pues los problemas de interconexiónde redes de servicios de tipo local entre la CABA y la \li0 Provincia de BuenosAires podrían ser resueltos en el ámbito de convenios interjurisdiccionales ya \li0experimentados en otras materias como la recolección y disposición de residuos sólidos urbanos que hoy ocupa \li0 a ambos gobiernos con auspiciosos resultados.\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \li0 \par\cbpat0 \li0 \par\cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

\f0 \fs20 Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723){{\*\bkmkstart FN1}{\*\bkmkend FN1}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN1}{\*\bkmkend FN1}} \f0 \fs20 (1) Sus autores fueron los Diputados Marta Varela y Eduardo Epzsteyn.{{\*\bkmkstart FN2}{\*\bkmkend FN2}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN2}{\*\bkmkend FN2}} \f0 \fs20 (2) Esta ley, que aprobó el Convenio Tripartito suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, \li0 InversiónPública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos \li0 Aires el 12 de octubre de 2006, resulta de fundamental importancia en la materia en tanto caracteriza como \li0 "servicio público" a la prestacióndel servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales en \li0 el

 área servida por AySA y establece el marco regulatorio de dicho servicio, el cual no prevé mayor injerencia \li0 de la CABA fuera de proponer al PEN funcionarios para que sean designados en los organismos de regulación y \li0 control del mismo.{{\*\bkmkstart FN3}{\*\bkmkend FN3}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN3}{\*\bkmkend FN3}} \f0 \fs20 (3) Este trabajo recoge parte delas conclusiones a las que arribamos en el marco del convenio entre la \li0 Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos aires y la Agencia de control ambiental de la Ciudad de \li0 Buenos Aires.{{\*\bkmkstart FN4}{\*\bkmkend FN4}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN4}{\*\bkmkend FN4}} \f0 \fs20 (4) La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la necesidad de modificar la Ley Cafiero. Revista de la \li0 Asocia

ción de Derecho Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires n° 2. Septiembre de 2008.{{\*\bkmkstart FN5}{\*\bkmkend FN5}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN5}{\*\bkmkend FN5}} \f0 \fs20 (5) Actas de la Convención Constituyente, p. 2210. Consultar en www.infloleg.gov.ar{{\*\bkmkstart FN6}{\*\bkmkend FN6}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN6}{\*\bkmkend FN6}} \f0 \fs20 (6) Actas\uc1\u8230\'6D p. 2291.{{\*\bkmkstart FN7}{\*\bkmkend FN7}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb

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100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN7}{\*\bkmkend FN7}} \f0 \fs20 (7) Actas \uc1\u8230\'6D p. 2319. {{\*\bkmkstart FN8}{\*\bkmkend FN8}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN8}{\*\bkmkend FN8}} \f0 \fs20 (8) Actas \uc1\u8230\'6D p. 2427. {{\*\bkmkstart FN9}{\*\bkmkend FN9}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN9}{\*\bkmkend FN9}} \f0 \fs20 (9) Actas \uc1\u8230\'6D p. 2612. {{\*\bkmkstart FN10}{\*\bkmkend FN10}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN10}{\*\bkmkend FN10}} \f0 \fs20 (10) Fallos 320:875 (1997).{{\*\bkmkstart FN11}{\*\bkmkend FN11}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN11}{\*\bkmkend FN11}} \f0 \fs20 (11) Una interpretación crítica deeste fallo puede encontrarse en Gelli, María A., Constitución de la Nación \li0 Argentina Comentada, Buenos Aires, p. 768 y siguientes.{{\*\bkmkstart FN12}{\*\bkmkend FN12}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN12}{\*\bkmkend FN12}} \f0 \fs20 (12) BALBIN, Carlos F., Curso de derecho administrativo, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 662.{{\*\bkmkstart FN13}{\*\bkmkend FN13}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \

sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN13}{\*\bkmkend FN13}} \f0 \fs20 (13) BIANCHI, Alberto B. El enigma jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, RAP n° 222, marzo de 1997.{{\*\bkmkstart FN14}{\*\bkmkend FN14}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN14}{\*\bkmkend FN14}} \f0 \fs20 (14) CREO BAY, Horacio D., La situación jurídica de la Ciudad de Buenos Aires, RAP n° 194, p. 82.{{\*\bkmkstart FN15}{\*\bkmkend FN15}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN15}{\*\bkmkend FN15}} \f0 \fs20 (15) CREO BAY, Horacio D., Autonomía y gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1995, p. \li0 77.{{\*\bkmkstart FN16}{\*\bkmkend FN16}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

{{\*\bkmkstart FN16}{\*\bkmkend FN16}} \f0 \fs20 (16) GELLI, María A., Constituciónde la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley, Buenos \li0 Aires, 2001, p. 767.{{\*\bkmkstart FN17}{\*\bkmkend FN17}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN17}{\*\bkmkend FN17}} \f0 \fs20 (17) COMADIRA, Julio R., Derecho Administrativo, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, p. 726.{{\*\bkmkstart FN18}{\*\bkmkend FN18}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN18}{\*\bkmkend FN18}} \f0 \fs20 (18) Sancionada el 8 de noviembre de 1995 y promulgada el día 27 del mismo mes.{{\*\bkmkstart FN19}{\*\bkmkend FN19}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1

{{\*\bkmkstart FN19}{\*\bkmkend FN19}} \f0 \fs20 (19) Promoción del acceso a los servicios públicos de los sectores de menores recursos.\cbpat0 {{\*\bkmkstart FN20}{\*\bkmkend FN20}}\cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN20}{\*\bkmkend FN20}}\li0 \f0 \fs20 (20) Promoción del desarrollo humano y económico equilibrado.{{\*\bkmkstart FN21}{\*\bkmkend FN21}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN21}{\*\bkmkend FN21}} \f0 \fs20 (21) Fijación de políticas de estado periódicas.

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7/18/2019 La Competencia de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires Para Regular La Gestión Ambiental Del Agua

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{{\*\bkmkstart FN22}{\*\bkmkend FN22}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN22}{\*\bkmkend FN22}} \f0 \fs20 (22) Desarrollo de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrado a las políticas de \li0 desarrollo económico, social y cultural, que contemple la inserción en el área metropolitana e instrumentación \li0 de un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente.{{\*\bkmkstart FN23}{\*\bkmkend FN23}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN23}{\*\bkmkend FN23}} \f0 \fs20 (23) Definición del Plan Urbano Ambiental.{{\*\bkmkstart FN24}{\*\bkmkend FN24}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN24}{\*\bkmkend FN24}} \f0 \fs20 (24) Derecho ciudadano a la vivienda digna y a un hábitat adecuado y obligación pública de resolver \li0 progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios con prioridad para lapersonas con pobreza \li0 crítica y con necesidades especiales de escasos recursos; de auspiciar la incorporación de inmuebles ociosos, \li0 promover los planes autogestionados la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la \li0 recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastralcon criterios de radicación \li0 definitiva.{{\*\bkmkstart FN25}{\*\bkmkend FN25}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN25}{\*\bkmkend FN25}} \f0 \fs20 (25) Derecho a la efectiva igua

ldad de géneros y a la protección de los menores.{{\*\bkmkstart FN26}{\*\bkmkend FN26}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN26}{\*\bkmkend FN26}} \f0 \fs20 (26) Garantía de igualdad de oportunidades para la juventud, personas mayores y personas con necesidades \li0 especiales.{{\*\bkmkstart FN27}{\*\bkmkend FN27}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN27}{\*\bkmkend FN27}} \f0 \fs20 (27) Protección del derecho del trabajador.{{\*\bkmkstart FN28}{\*\bkmkend FN28}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN28}{\*\bkmkend FN28}} \f0 \fs20 (28) Defensa de los derechos de

 consumidores y usuarios de servicios públicos.{{\*\bkmkstart FN29}{\*\bkmkend FN29}}\par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1{{\*\bkmkstart FN29}{\*\bkmkend FN29}} \f0 \fs20 (29) Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, Sala I, Causa 20.898/0, con voto de \li0 los Dres. C. F. Balbín y H. G. Corti (Dr. E. Centanaro en disidencia de fundamentos)del 18 de julio de 2007.\sect}}