la buena fe

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ÍNDICE ÍNDICE.................................................. 1 INTRODUCCION............................................ 3 CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO...........5 LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.....................5 INTERPRETACION DE UN CONTRANTO..........................6 HISTORIA DE LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO........6 CRITERIOS Y FORMAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.. 7 LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN LA LEGISLACION.. .7 a) Sistemas Puros.-....................................7 b) Sistemas Mixtos.-...................................8 LA EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS MIXTOS A TRAVÉS DE LA POSICIÓN DE LAS FUENTES ITALIANA, ARGENTINO, SUIZO, MEXICANO.........................................9 a) El Sistema Italiano.-...............................9 b) El sistema Argentino.-..............................9 c) En el Sistema Suizo.-...............................9 d) El Sistema Mexicano.-..............................10 e) En el Perú.-.......................................10 BUENA FE LA BUENA FE............................................ 11 DEFINICION............................................. 11 LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.........11 EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL...........12 PRESUNCION DE LA BUENA FE..............................13 LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL..................14 LA BUENA FE REGISTRAL..................................15

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monografia de la buena fe

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Page 1: la buena fe

ÍNDICE

ÍNDICE...........................................................................................................................1

INTRODUCCION.............................................................................................................3

CRITERIOS DE INTERPRETACION

DEL ACTO JURIDICO

CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO...................................................5

LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.....................................................................5

INTERPRETACION DE UN CONTRANTO.........................................................................6

HISTORIA DE LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO...............................................6

CRITERIOS Y FORMAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.................................7

LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN LA LEGISLACION.....................................7

a) Sistemas Puros.-.................................................................................................7

b) Sistemas Mixtos.-...............................................................................................8

LA EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS MIXTOS A TRAVÉS DE LA POSICIÓN DE LAS FUENTES ITALIANA, ARGENTINO, SUIZO, MEXICANO.......................9

a) El Sistema Italiano.-............................................................................................9

b) El sistema Argentino.-........................................................................................9

c) En el Sistema Suizo.-...........................................................................................9

d) El Sistema Mexicano.-......................................................................................10

e) En el Perú.-.......................................................................................................10

BUENA FE

LA BUENA FE...............................................................................................................11

DEFINICION.................................................................................................................11

LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO...........................................11

EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL......................................................12

PRESUNCION DE LA BUENA FE....................................................................................13

LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL............................................................14

LA BUENA FE REGISTRAL.............................................................................................15

PRINCIPALES APLICACIONES DE LA BUENA FE............................................................17

a) Contratos.-.......................................................................................................17

b) Abuso del derecho.-.........................................................................................17

c) Teoría de la imprevisión.-.................................................................................17

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d) Teoría de los actos propios.-............................................................................18

CONCLUSION...............................................................................................................19

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................20

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INTRODUCCION

El contenido del trabajo que se desarrolla es parte de una reflexión sobre uno

de los principales problemas del Derecho el “Criterio De Interpretación Del Acto

Jurídico Y La Buena Fe” un tema poco tratado, que presenta dificultades para

definir las unidades constitutivas de su objeto y para determinar sus métodos. Se

proponen conceptos válidos que pueden constituir una base para establecer

definiciones y nociones, como los fundamentos para el establecimiento de una

sistemática y método para ejercer la interpretación en el Derecho Peruano. El

carácter polémico del tema que trata, puede originar las controversias del caso en

las cuales estamos llanos a participar.

La problemática de la Interpretación pertenece a la hermenéutica jurídica y se

aboca tanto a la problemática de la interpretación de la Ley como la del “negocio

jurídico”, sea este unilateral o bilateral y desarrollándose en el devenir de su

evolución, diversos criterios metodológicos que van desde el histórico hasta el

sociológico o el gramatical.

Se sostiene que la "buena fe" es un principio general y hay que recordar

además que los principios jurídicos a diferencia de las normas son “contenido” en

oposición a “forma”, por lo tanto puede haber unicidad de contenido y diversidad

de funciones según su aplicación concreta (esto se ve en el diferente trato

normativo), pero también la “buena fe”, suele ser considerada un “principio

problemático” llamado a actuar en cada momento de la interpretación.

Como vemos, el análisis es doblemente complejo ya que por una parte

tendremos que abordar que contenido tienen las palabras “buena fe” e

“interpretación” veremos que muchas veces la “buena fe” aparece frente al

interprete para completar una norma o para adecuar un resultado que, de otro

modo no permitiría la captación de la realidad, se alega el contenido del negocio

jurídico, la seguridad del tráfico, la protección de la confianza, el deber de

información.

Por lo tanto, veremos que en la realidad socio-económica del siglo XXI, este

tema lejos de ser una mera discusión teórica, implica el aproximarnos a una de las

tareas más importantes que consiste en darle al acto jurídico, los alcances debidos

Page 4: la buena fe

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conforme a las circunstancias de personas, tiempo y lugar y de acuerdo al

principio de la interpretación de la “buena fe”.

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CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO

LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.

Interpretar puede ser definido como darle u otorgarle un sentido a alguna cosa

o cuestión. Así, cuando se tiene texto de difícil comprensión, se “interpreta”, y

esto es darle un sentido o claridad a dicho texto, proceso de hermenéutica,

mediante el cual se busca encontrar o determinar el verdadero sentido o alcance,

de alguna palabra, término, frase, parte o estipulación que contiene determinado

acto jurídico, que resultan ser ambiguos o poco claros.

La mayoría de la Doctrina “ius privatista” alude a la acción de interpretar con

un criterio restrictivo, haciendo referencia a situaciones en las que existe

discrepancia en cuanto a los alcances del “negocio jurídico”, sea ello por

oscuridad o ambigüedad en los términos contractuales. Recordemos que con la

palabra “oscuro” suelen referirse a algo que no se comprende acabadamente y con

el término “ambiguo” aquello que tiene significados imprecisos o contradictorios.

Así podemos señalar las definiciones de los especialistas que hacen frente a la

interpretación del acto jurídico.

Fernando López de Zavalia la interpretación es necesaria más allá de los

extremos mencionados, siempre que sea menester algún esfuerzo, alguna

aplicación de conocimientos, por clara que sea la manifestación de voluntad; los

términos claros del contrato también son objeto de interpretación.

León Barandiarán señala que interpretar significa encontrar sentido a algo y, se

interpreta un negocio jurídico en cuanto es susceptible de entenderse en

determinado sentido.

Vidal Ramírez señala que “interpretar un acto jurídico supone, pues, la

indagación del verdadero sentido y alcance de la manifestación o

manifestaciones de voluntad que lo han generado a fin de determinar sus

efectos”.

Definimos que a la interpretación del acto jurídico es aquello que por vicios o

falta de claridad al momento de tener que interpretar el contenido real del acto

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jurídico se tenga el sustento o la definición exacta que se quiere del acto jurídico y

así esta no pueda sufrir ninguna ambigüedad a pesar que las partes celebrantes del

acto jurídico, hayan manifestado su propia voluntad. Para que la causa del acto

jurídico pueda surgir su propio efecto técnico jurídico.

INTERPRETACION DE UN CONTRANTO.

La interpretación del acto jurídico es como se menciona que se debe interpretar

no esa forma oscura o ese vicio que se tiene del contrato dentro del acto jurídico si

no a esa forma clara que se debe hacer de ella en cuanto a la forma de

interpretación del contrato, los especialistas proponen que existen dos formas

validas de poder interpretar el acto jurídico el que puedan hacer las partes

celebrantes del contrato o los que realizan los árbitros del derecho es así como

menciona.

HISTORIA DE LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.

Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar

cuál era la “lex specdialis” del caso concreto, la idea. Esa interpretación se dio

tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero

también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario

precisar el sentido y alcance. El problema no existía respecto de los negocios

formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando

determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la

observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo

podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso

decirse, menos aún por qué. Piénsese en una mancipatio, donde el que va a

adquirir la propiedad, en presencia de quien transmite, de cinco testigos y de una

persona que sostiene una balanza, toma un trozo de cobre y toca la balanza, luego

de pronunciar las palabras rituales: "Afirmo que este esclavo es mío de acuerdo

con el derecho de los Quirites y que lo he comprado con este cobre y esta balanza

de bronce". O en una estipulación: ¿Prometes solemnemente darme el esclavo

Stico? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de interpretación y, en

todo caso, no cabe sino estar a las palabras pronunciadas.

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Pero con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó

la necesidad de interpretar el negocio para encontrar el verdadero sentido de la

voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas y la labor interpretativa

osciló entre dar prioridad a las palabras (verbal) o a la intención (voluntad),

haciendo una interpretación literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es

posible dar algunas pautas más o menos generales. Así, en los actos Inter. Vivos

parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su

sentido propio según el negocio de que se trata; en los negocios mortis causa,

como todo depende de la voluntad unilateral del disponente, la interpretación debe

tratar de establecer con precisión esa voluntad. Por tanto, serán importantes las

palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad; la interpretación

objetiva deberá ser complementada decisivamente por la subjetiva.

En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de

las partes en todo tipo de negocio, aplicándose preferentemente una interpretación

subjetiva o individual.

CRITERIOS Y FORMAS DE INTERPRETACION DEL ACTO

JURIDICO.

Recordemos que en este tema se distingue usualmente entre “medios de

interpretación” y “criterios Interpretativos”, los primeros son elementos atinentes

al caso concreto y los segundos son máximas y principios que trascienden el

“casus” y que el intérprete infiere de la experiencia común y de la conciencia

social.

Es importante separar la llamada “calificación” de la interpretación, la primera

se da cuando se incorpora el “negocio jurídico” a una categoría, guiándose para

ello, por su naturaleza jurídica, por los fines que la figura persigue, en ese caso

concreto por la trama de sus prestaciones y significa analizar los elementos y

requisitos distintivos del “tipo” al incluirlo en una determinada categoría, este

procedimiento se realiza más allá del “nomen iuris” dado por las partes; en este

sentido,

LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN LA LEGISLACION.

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a) Sistemas Puros.-

Los Sistemas Puros o Polares tienen como característica común sobre valorar

uno de los elementos de la estructura del Acto Jurídico, y como característica

diferencial buscar el sentido ya sea en la voluntad (Sistema subjetivo) o ya sea en

la declaración (Sistema objetivo). En cuanto a la actividad interpretativa, el

sistema subjetivo (De origen Francés) proporciona un conjunto de reglas elásticas,

para averiguar la común intención (voluntad) de las partes, el juez interpreta

individualmente lo que ellas han querido en un determinado asunto.

En el sistema objetivo (De origen Alemán) la interpretación se dirige a buscar

el Significado de la Declaración de voluntad (es decir la declaración como

manifestación externa y objetiva de la voluntad). Este significado es apreciado a la

luz de los usos sociales, como cualquier hombre entiende normalmente esa

declaración y con un sistema conceptual de principios y criterios interpretativos.

En ambos sistemas la valoración extrema de un factor sobre el otro (la voluntad

en el sistema subjetivo y la declaración en el objetivo) ocasiona una perspectiva

unilateral que conduce a perder de vista la composición estructural y unitaria del

acto jurídico.

En el sistema subjetivo la voluntad que el juez cree descubrir no es la voluntad

de la gente sino una voluntad ficticia, una construcción que el intérprete se la

adjudica a la gente porque el querer de éste, por su naturaleza subjetiva, es difícil

de obtener. En el sistema objetivo, la voluntad reconstruida en base a lo declarado

a la luz de los usos sociales, resulta lejana de la voluntad particular de los autores,

porque es una voluntad social propuesta por el intérprete y avalada por la

aceptación social.

b) Sistemas Mixtos.-

Se caracterizan por vincular los 2 planos del acto jurídico el subjetivo y el

objetivo: el acto jurídico como unidad estructural está constituido por una

voluntad jurídica que para ser interpretada necesita ser reconocida externamente

bajo la forma de una Declaración verbal o escrita o alguna manifestación

conductual.

Page 9: la buena fe

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Los sistemas mixtos se diferencian entre ellos porque algunos consideran

ciertos criterios interpretativos específicos dentro de su método y con un orden

determinado.

LA EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS MIXTOS

A TRAVÉS DE LA POSICIÓN DE LAS FUENTES ITALIANA,

ARGENTINO, SUIZO, MEXICANO.

a) El Sistema Italiano.-

A través de 10 normas interpretativas (Del Art. 1362 al art. 1371 del Código

Civil de 1942) disciplina y diseña un modo particular de interpretar con dos

orientaciones que integran criterios interpretativos, subjetivos y objetivos en

una unidad metodológica coherente.

La orientación subjetiva que se dirige a la génesis del acto jurídico, vincula el

acto con su autor y establece la imputabilidad.

La orientación objetiva se dirige a construir la coherencia interna de la

declaración para entender la significación del acto jurídico.

b) El sistema Argentino.-

Explica su naturaleza mixta con el principio de unidad del acto que considera

que la voluntad sólo tiene existencia y relevancia jurídica si se manifiesta

externamente (Arts. 897 y 913 del C. Civil).

En base al elemento esencial (Voluntad) y al elemento material

(exteriorización) se reúnen los criterios, interpretativos dispersos en la

legislación civil y comercial y las pautas o directivas elaboradas en la Doctrina

y la Jurisprudencia. La buena fe (Art. 1198 C. Civil) es la directriz fundamental

que determina no sólo la generación de los Actos Jurídicos sino su

Interpretación y su cumplimiento; los usos sociales se dividen en

interpretativos (art. 217 y 218 lnc. 6) e integrativos (Art. 219 C. Comercio); el

principio favor Debitoris (Art. 218 inc. 7 C. Comercio) aplica con el criterio de

la equivalencia de las prestaciones, tomada del Derecho Comparado (España

Art. 1289, Italia 1371).

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c) En el Sistema Suizo.-

La interpretación tiene por objeto desentrañar el sentido de una declaración de

voluntad. Se establece que la interpretación es objetiva, en eso que ella debe

restituir a partir del texto y del contexto; y también es subjetiva, porque

funciona en el lugar de las partes dándoles todo lo que deben tener. En este

sistema se combinan el principio de confianza objetiva (las partes se presumen

honestas, razonables y de buena fe) y el criterio de inter-subjetividad que

comprende las tratativas previas al acto, la situación personal del agente, y el

comportamiento posterior al acto.

d) El Sistema Mexicano.-

Presenta un criterio subjetivo fundamental: "La intención común" de las

partes, (Art. 1851 CC) que es "la voluntad de los contratantes" (Art. 1857 C.

C.), es decir lo que las partes se propusieron contratar (Art. 1852 C. C.). En el

artículo 1851 C.C. no se señala a dónde debe dirigirse el intérprete para

entender la intención común que debe prevalecer y que no se encuentra en las

palabras; sin embargo este vacío legal interpretativo ha sido resuelto con una

norma de la legislación comparada.

Dentro del conjunto de criterios interpretativos, la buena fe no ha sido

consagrada en las normas interpretativas pero se considera un criterio aplicable

por extensión, ya que la buena fe está en las normas sobre la ejecución de los

contratos. En los sistemas expuestos se observa: Que, la interpretación se dirige

a las declaraciones, o comportamientos inscritos en las circunstancias

socialmente relevante; Que, el intérprete aplica diversos criterios

interpretativos para resolver los problemas de comprensión de dichas

declaraciones y determinar sus efectos jurídicos; que, existe un criterio base de

interpretación que tiene en cuenta los requisitos estructurales del acto jurídico

de existencia y validez y la relación entre el negocio realizado y el tipo de acto

jurídico

e) En el Perú.-

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La discusión sobre los criterios interpretativos se ha producido recientemente

en el Código Civil de 1984. La Doctrina Peruana ha elaborado dos alternativas

metodológicas: El Anteproyecto Sustitutorio elaborado por los Drs. Manuel de

la Puente y Lavalle y Susana Zusman, y el Proyecto elaborado por el Dr. León

Barandiarán.

Nuestro Código Civil Peruano de 1984 consagra tres normas interpretativas

pero lamentablemente suprime gran parte de los criterios interpretativos.

Page 12: la buena fe

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LA BUENA FE

DEFINICION.

Es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de

honradez, de certeza en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u

opinión, basado en la moral de una persona.

Para el código civil la buena fe se consagra como un principio general del

derecho, que puede ser entendido de dos diferentes maneras subjetiva o

psicológica y objetiva o ética.

Para la concepción psicológica.- La buena fe se traduce en un estado de ánimo

consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de

nuestra conducta o de nuestra posición jurídica.

La concepción ética.- Exige, además, que en la formación de ese estado de

ánimo se haya desplegado la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo

tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia excusable.

LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.

Los principios generales del derecho son máximas o proposiciones que

fundamentan el ordenamiento positivo. Son ideas, postulados éticos, o criterios

fundamentales, básicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la

creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito y

consuetudinario. Estos principios son fundamentales porque son el fundamento o

fuente

Para Hernán Valencia Restrepo, los principios generales del derecho son

"normas fundamentales, taxativas, universales, tópicas, axiológicas, implícita o

explícitamente positivas, que sirven para crear, interpretar e integrar el

ordenamiento jurídico".

José María Díaz Couselo, citado por Monroy Cabra, sostiene que "los

principios generales son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la

norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia

Page 13: la buena fe

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intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o

consuetudinaria"

No hay consenso doctrinal sobre las funciones de los principios, pero en

general se les atribuye el cumplimiento de tres funciones conexas, cuales son las

de servir de fuente creadora de derecho, de integración en caso de lagunas o

vacíos y de medio interpretativo.

En síntesis, respecto de las funciones de la buena fe como principio, puede

afirmarse que sirve para corregir, suplir y ayudar ágilmente en la creación,

interpretación y aplicación de normas jurídicas generales y abstractas e

individuales y concretas, tanto en el derecho privado como en el derecho público.

Contenido del principio de buena fe.-En la experiencia romana clásica se

precisaron ocho contenidos del principio de buena fe, como muestra de lo que los

jueces modernos podrían definir:

i) La consideración de la culpa para definir el incumplimiento de las

obligaciones contractuales.

ii) La consideración del monto de la condena ha de resarcir el interés del

actor cuando la obligación se hubiera cumplido.

iii)La represión del dolo, entendido en sentido amplio como engaño

provocado o aprovechamiento del error o ignorancia espontánea de la

otra parte.

iv)La interpretación del contrato con el criterio de discernir lo realmente

convenido por las partes con preferencia a la literalidad de las palabras.

v) La consideración de todos los pactos que hubieran hecho las partes

aunque no los invocaran en la fórmula.

vi)El tener como convenidos los elementos naturales del negocio.

vii) La compensación de las deudas recíprocas derivadas del mismo

contrato, y;

viii)La consideración de la equidad o el equilibrio entre las prestaciones.

EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL.

Page 14: la buena fe

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Contenido ético de la buena fe.- La buena fe expresa un principio que debe

normar o regir la dirección de la conducta del sujeto de la relación jurídica y el

criterio interpretativo de la ley y de los actos jurídicos.

El contenido ético de la buena fe se califica de social y ni simplemente

individual, porque la exigencia de que las relaciones jurídicas deben someterse a

este principio general y abstracto y son las garantías mínimas de la convivencia

social. En otras palabras, la buena fe es la expresión de un deber moral, al ser

postulado como principio de derecho, adquiriendo obligatoriedad y coercitividad,

en la medida en que se transforma en regla de derecho.

Unidad conceptual y diversidad normativa.- Es evidente que el principio de la

buena fe informa con un contenido moral a la regla de derecho. El problema se

presenta en la manera como dicha información ah de producirse en el

ordenamiento jurídico, ya sea a través de la remisión de ley a la buena fe, ya sea

en la interpretación a través de la jurisprudencia o buen médiate la aplicación de

ella, como principio general de Derecho. Cualquiera que sea la posición doctrinal

que se adopte en este respecto, se reconoce que la buena fe es fuente de Derecho,

aun en aquellas concepciones o sistemas positivistas.

PRESUNCION DE LA BUENA FE.

A favor de los particulares, la presunción de la buena fe apunta a garantizar los

derechos de las personas en todas aquellas circunstancias en las que su ejercicio

este supeditado a la actuación de las autoridades y también de los particulares. A

pesar de ser un supuesto necesario del buen desenvolvimiento de las relaciones de

los particulares con las autoridades y con otros particulares, en el trámite de las

diligencias que las personas deben adelantar ante los despachos oficiales la

confianza fue sustituida por la sospecha general hacia el particular. El proceder

honesto y legal de los ciudadanos se presume en muchas normas de nuestro

ordenamiento jurídico hasta que se demuestre lo contrario es decir hasta que se

demuestre la mala fe, así establece el artículo 665º del Código Civil en la

herencia.

Page 15: la buena fe

| P á g . | 15

LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL.

La buena fe en los contratos se traduce en la honestidad y lealtad que debe

imperar entre las partes. La buena fe exige en los contratos que se cumpla con lo

convenido; y que exista la máxima equidad. En el primer caso, la buena fe

consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada; la

obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o no guarde

relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Los compromisos que

contraigan ejerciendo son justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende,

en gran medida, de la seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el

segundo caso, la buena fe consiste en que cada contratante busque su propio

beneficio, pero respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta

ese referente moral, el juez puede modificar el contrato en función de diversos

conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho moderno:

La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el abuso del

derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin causa o la

frustración de la finalidad del negocio.

Es precisamente en este punto donde surge imprescindible profundizar en la

dicotomía derecho privado-derecho público, ya que es ciertamente en estas dos

ramas en que tal principio adquiere mayor arraigo práctico en el momento de su

aplicación.

A) La buena fe en el ámbito del derecho privado.- En el diario acontecer

de la actividad privada, las personas que negocian o contratan entre sí

suponen ciertas premisas, entre las cuales está precisamente el postulado de

la buena fe, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro sería dar

vida a una relación viciada. En el plano contractual, Los particulares deben

conducirse en todas sus actuaciones según el principio de la buena fe; las

partes deben comportarse con lealtad, lo que se traduce, en términos

prácticos, " en el respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los

propios. El abuso de las posiciones dominantes rompe el equilibro

contractual".

Page 16: la buena fe

| P á g . | 16

El principio de la buena en el derecho privado, en el derecho de los

contratos donde existen unos preceptos que ordenan la ejecución de los

contratos civiles de buena fe, artículo 1362º del código civil peruano "los

contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según reglas de la buena

fe y común intención de las partes", y por consiguiente obligan no solo a lo

que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de

la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. De modo

que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato

cuando debe entenderse que el obliga a algo más que lo literal. Siendo el

principio de buena fe de acuerdo a la jurisprudencia nacional un principio

fundamental de todo contrato.

B. La buena fe en el ámbito del derecho público.- Los principios

generales del derecho contienen un valor relevante en el derecho, pues han

precedido su formación y constituyen la vía para introducir las exigencias de

la justicia en las relaciones entre la administración y los administrados. En

la actualidad, el valor de los principios generales del derecho es muy

superior al que tenía en la época del surgimiento de esta disciplina jurídica,

puesto que el intervencionismo creciente del Estado y de su administración

pública en la vía social ha significado un aumento considerable de las

tensiones y conflictos entre la prerrogativas del poder público y la libertad

de los ciudadanos, por lo cual se torna esencial la aplicación de unas pautas

de justicia material para impedir que la supremacía jurídica del Estado

degenere en arbitrariedad y para garantizar los derechos y libertades de los

administrados.

La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro

fundamento constitucional, es de gran trascendencia en el área del derecho

público. De un lado, permite su aplicación directa y no subsidiaria en el

espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto

contribuye a establecer límites claros al poder del Estado, buscando impedir

el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las

relaciones que surgen entre la Administración y los administrados.

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LA BUENA FE REGISTRAL.

Como toda figura jurídica, la "la buena fe" no es un fin en sí mismo, sino un

medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses sociales.

El contenido de la buena fe más conocido es el que encontramos en el Código

Civil, en las normas referentes a los derechos reales y a lo establecido respecto al

tercero registral. Con estas normas se protege a los titulares de dominio y a los

que suplen el capital. La buena fe no se orienta aquí a la protección de deberes de

lealtad, por ejemplo, de una persona frente a otra determinada, sino a garantizarles

a los titulares que el ordenamiento sancionará a quienes adquieran bienes de

personas sobre las cuales pueda haber sospechas respecto a su facultad para

transferirlos. En lo que respecta a la figura del tercero registral, el concepto de

buena fe se orienta a garantizarle a éste que la apariencia que generan las

constancias del registro son superiores a la realidad de la titularidad.

El concepto de la buena fe registral se define así por nuestra jurisprudencia,

siguiendo a Roca Sastre, como: "el desconocimiento por el tercer adquirente de la

verdadera situación jurídica del derecho adquirido en la parte no reflejada exacta o

íntegramente en el Registro".

A) Principio de la buena fe pública registral.- Este principio

adoptado por el artículo 2014º del Código Civil y por el artículo VIII del

Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos es el

que caracteriza nuestro Sistema Registral.

La exposición de motivos define el principio de fe pública registral como

el que protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe, de

quien aparece en el Registro como titular registral, que se inscribe en el

Registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisición que se

fundamenta en causas no inscritas antes.

A la simple lectura del Art. 2014º del C.C. se aprecia que su contenido

conceptual, es, en primer lugar, de adquisición de una situación registral; y,

en segundo lugar, de oposición o defensa frente a los derechos que emanan

de normas de derecho común y también de derechos que emanan de

principios y normas registrales. En este conflicto de derechos, intereses y

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normas legales, en aras del interés público, la paz y el orden social debe,

necesariamente, establecerse una jerarquía jurídica interrelacionada por los

conceptos ley, derecho y justicia; jerarquía de la cual, inexorablemente,

prevalecen los principios y leyes que tutelan la fe pública institucionalizada,

frente a los principios y leyes que tutelan derechos que no han alcanzado el

amparo de la fe pública registral. En otras palabras, siempre que se intente

aplicar el principio de la fe pública registral, se estará inevitablemente ante

una situación en la que la "seguridad del tráfico", sacrifica la "seguridad del

derecho."

PRINCIPALES APLICACIONES DE LA BUENA FE.

a) Contratos.-

El artículo del Código Civil establece que los contratos deben celebrarse,

interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las

partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

Buena fe en la celebración. Esto impone a las partes la obligación de hablar

claro. Es por ello que los tribunales tienen decidido que las cláusulas oscuras no

deben favorecer al autor de la declaración, principio especialmente importante en

los contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión.

Buena fe en la interpretación del acto. Esto significa que los hombres deben

creer y confiar en que una declaración de voluntad surtirá en un caso concreto sus

efectos usuales, los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en

casos iguales.

b) Abuso del derecho.-

Es prohibido por la ley el ejercicio abusivo de los derechos, pues ese abuso es

contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social.

c) Teoría de la imprevisión.-

Los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de ejecución

diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara

excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la

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parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. Y es que la buena fe

en la ejecución del contrato se opone a que pretenda hacérselo valer rígidamente

cuando las circunstancias en las cuales se celebró han variado sustancialmente,

tornándolo injusto.

d) Teoría de los actos propios.-

De acuerdo con esta teoría, nadie puede asumir en sus relaciones con otras

personas, una conducta que contradiga otra suya anterior, cuando ésta haya

despertado una legítima confianza en esas personas de que mantendrá una línea

coherente con sus propios y anteriores actos.

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CONCLUSION

Los criterios de interpretación de un acto se toman en cuenta desde la

circunstancia en la cual se realiza un acto hasta su finalización. Para poder

determinar la finalidad y causa de un acto la doctrina se tiene que basar en la

voluntad de las partes, de la norma y de los principios, como la buena fe.

La buena fe es reconocida como un principio general del derecho que

cumplirá una cierta función dependiendo de la situación y medios de

interpretación pudiendo crear, modificar criterios de conocedor del derecho

como la del propio legislador por ser esta creada por la sociedad en una

relación jurídica.

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BIBLIOGRAFIA

León Barandiarán, José: Acto Jurídico. Gaceta Jurídica Editores. Lima

1999. Tercera edición. p.82).

Vigo Rodolfo Luis. Perspectivas ius filosóficas contemporáneas, Ed

Abeledo Perrot. Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Eudeba, Dworkin,

Ronald, Los derechos en serio, Ariel Barcelona, Kelsen, Hans Teoría pura

del Derecho, UNAM. Nino Carlos, Introducción al análisis del Derecho.

De los Mozos, Luis, El principio de la “buena fe”, Bosch, Barbero, Doenico,

Sistema del Derecho Privado Ejea, Garrido Cordobera, Lidia, La

interpretación del negocio jurídico, Zeuz T 42.

Danz, E, La interpretación de los negocios jurídicos, Rev. Derecho Privado

Madrid.

Mosset Iturraspe, “Interpretación económica de los contratos”. Edit.

Rubinzal-Culzoni.

En la Legislación Francesa tenemos las siguientes reglas: Contexto

Contractual (Art. 1161 C. Civ.), Productividad Jurídica (Art. 1157 C.C.),

Carácter Razonable y Lógico (Art. 1158 C.C.), Los Usos del Lugar (Arts.

1159 y 1160) y La Equidad (Art. 1162).

Torres Vásquez, Aníbal: Acto Jurídico. Editorial San Marcos. Lima 1998,

p.350).

Vidal Ramírez, Fernando: Teoría General del Acto Jurídico. Cultural Cuzco

S.A. Lima 1985, pp.223 y ss.).