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LA 7up .IS_DICCION DE HACIENDA EN 1NDIAS (S . XVI Y XVII) SUMARTO : I . Introducci6n .-II . jurisdicci6n de la Casa de Contra- taci6n de Sevilla y de los Jueces de CAdiz y Canarias .-III . Los Ofi- ciales Reales de 'las Indias .-IV . Los pleitos fiscales hasta la crea- ci60 de la jurisdicci6n de, Hacienda .-V . Concesi6n de jurisdicci6n au- t6noma .-VI . El ejercicio do la jurisdioci6n : A) Coampetencia . B) Deu- das al Fisca. C) Comisos . D) Las apelaciones .-VII . Jurisdicci6n cle los Tribunales de Cuentas d-e Indias . I . INTRO DUCCT ()N La a-dministracidn de justicia en las Indias espanolas pre- senta- unos caracteres pectiliares . al Derecho publico de la epo- ca que admirablemente ha puesto de relieve ZORRAQUiN, BEcu en'un =ibro fundamental ~sobre el tem'a, y que a pes.ar del en- fo-que limitado con que ester voluntariamente realizado, ofrece el panorama mas completo que se ha realizado hasty ahora ` : ((En el D-erecho indiano-escribe ZORRAQUiN,,' si bien no hubo separaci6n de poderes, porque derivando todos ;del Rey era im- posib.e -dividir to que . emanaba de una fuente Anica, se impuso sin embargo una marcada distincion de funciones :que ftmda- men'talmente eran entonces -1as -de Gobierino, Guerra, Justicia y Hacienda .)), Pero rata distinci6n, no se Ilev6 a stir ultimas con- secuencias, separando-tambien los funcionarios que ~debian im- partirlas, sino que se limits a acordarles cierta autonomia, T . RTCARDO ZORRAQWN BT :ciu : La organizaci6rz judicial aygellbiltia ever el peHodo htispdnico . Buenos Aires, Tqsa .

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Page 1: LA 7up.IS DICCION DE HACIENDA EN1NDIASLA 7up.IS_DICCION DE HACIENDA EN1NDIAS (S. XVI Y XVII) SUMARTO: I. Introducci6n.-II. jurisdicci6n de la Casa de Contra-taci6n de Sevilla y de

LA 7up.IS_DICCION DE HACIENDAEN 1NDIAS

(S . XVI Y XVII)

SUMARTO : I . Introducci6n.-II . jurisdicci6n de la Casa de Contra-taci6n de Sevilla y de los Jueces de CAdiz y Canarias.-III . Los Ofi-ciales Reales de 'las Indias.-IV . Los pleitos fiscales hasta la crea-ci60 de la jurisdicci6n de, Hacienda.-V . Concesi6n de jurisdicci6n au-t6noma.-VI . El ejercicio do la jurisdioci6n : A) Coampetencia . B) Deu-das al Fisca. C) Comisos . D) Las apelaciones.-VII . Jurisdicci6n clelos Tribunales de Cuentas d-e Indias .

I . INTRODUCCT()N

La a-dministracidn de justicia en las Indias espanolas pre-senta- unos caracteres pectiliares . al Derecho publico de la epo-ca que admirablemente ha puesto de relieve ZORRAQUiN, BEcuen'un =ibro fundamental ~sobre el tem'a, y que a pes.ar del en-fo-que limitado con que ester voluntariamente realizado, ofreceel panorama mas completo que se ha realizado hasty ahora ` :((En el D-erecho indiano-escribe ZORRAQUiN,,' si bien no huboseparaci6n de poderes, porque derivando todos ;del Rey era im-posib.e -dividir to que. emanaba de una fuente Anica, se impusosin embargo una marcada distincion de funciones :que ftmda-men'talmente eran entonces -1as -de Gobierino, Guerra, Justiciay Hacienda .)), Pero rata distinci6n, no se Ilev6 a stir ultimas con-secuencias, separando-tambien los funcionarios que ~debian im-partirlas, sino que se limits a acordarles cierta autonomia,

T . RTCARDO ZORRAQWN BT:ciu : La organizaci6rz judicial aygellbiltiaever el peHodo htispdnico . Buenos Aires, Tqsa .

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176 Isrmel Scinchez Belle

amoldandose a ias earacteristicas particulares de estas mate-rias tan diversas . La funcion judicial no tuvo magistrados att-tonomos . To-dos los jueces de primera instancia fueron a lavez mandatarios de otras categorias : los alcaldes ejercian tam-bien funciones administrativas en el gobierno comunal ; _ los go-bernadores, -corregidores y tenientes acumulaban atribucionespolitical, militares y judiciales ; los Oficiales Reales, ademasdel cobro, cuidado y ap'icacion -de la rentas, podian persegu=ra lo-s deudores del Fisco sin necesidad de recurrir a 1°os tri-bunales ; las Audiencias unian a sus facultades pre,dominante-mente judiciales otras de indole gubernativa.

La division de funciones se ligaba a . otra de indole jurisdic-cionlial . A cada u~n.a de las material en que se ~dividia 's eompe-tencia del Estado--exceptuando, naturalmente, a la justicia-correspondia un fuero especial ~cuyos magistrados ejercian lafuncion. - '

La distincion de magistrados no f66 motivada por el deseode llegar a la especializacion judicial-como ocurre actualmen-te-,, sino por ,la necesidad de reunir en las mismas manos cadacategoria de funciones, eon entera independencia del conceptomoderno relativo a la separacian de los poderes.

No hubo un plan preconcebido y sistematico en la organi-zacion de la administracion de justicia' en las Indias, sino quelos organos jurisdiccionales se iban creando a medida que re-sul~aban riecesario .s, y siempre con la tenden :cla a ulllr las funcio-nes ejectitiva y jurisdiccional2 .

El ((fuero de Hacienda)) aparece en Indias en el tercer ter-cio del siglo xvi obe-deciendo a necesidades concretas que se-

ran puestas de relieve en este trabajo . Las facultades jurisdiQ-cionales son concedidas a los llamados Oficiales Reales de laHacienda que las conservaran ya dtirante siglos, constituyendo

sti ejercicio :1a expresion mas genufa de este fuero especial .

Al margen de 61 surgir~ a principios del siglo 'xvis otra jttris-

dicci6n de Hacienda, la de los Tribunales de Cuentas de 1n-

dias que, brevemente, sera' tambien examinada atlui. El cua-

a . IORRAcwzr Iii:cii : Op Ci.t ., rg-20, 25-26 : .

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La jurisdiction de Hacienda en Indias 17'i'

cro se complicara mas en la segunda mitad del siglo xviii, -conla aparicion de los intendentes, pero ya ese periodo escapa -a.los limites de este estudio que tiene por termino 'a- Reco-pilacion de Leyes -de Indias de i68o.

La jurisdiction de Hacienda en Indias ha sido estudiadabrevemente -en e1 citado libro de ZORRAQuix, pero iimitada, a1territorio del Rio de la Plata . EscALoNA AotRRo, en su farnos~oGazophilatiam s, le dedico un breve capitulo, pero con uia enfo-quedoctrinal y practico, no historico . Algunas de sus vitas lega=;es y observaciones ban sido utiliza-das en este estudio.

P4ero la fuente principal del mismo es la rica documenta-cion manejada al preparar un libro sobre .la organization fnnanciera de. las Indias en, ~el siglo xvi, que pronto very la luzen la Coleccion Historica del Estudio General de Navarra. Enprimer .termino, el abundantisimo material legislativo impre-so que ahoy Aia; es posible reunir de las nunierosas coleccionesdocumentales existentes . La Recopilacion de i68o dedica el ta-tulo III del libro VIII a la jurisdiction de los Oficiales Rea-les, y el I y II del mismo libro a la -de los Contadores de Ctien-tas, pero la utilization -de los textos recogidos en ella requiere .especial prudencia. El Cedulario de ENcmAs recoge los textoslegales prin,cipales vigentes en la ultima decada del siglo :xvt ;

pero apenas arroja luz sobre to que ocurre en materia de p1; i-tos fiscales en ,la primera mitad ,del ,siglo . Una vez, mas se de-muestra practicamente en este estudio la importancia como fuen-te de la famosa y diseutida 'Copulata de Leyes de Indias 1para el periodo anterior a 157o . Ella ha sido el itnico+ testimo-nio que he logrado de la existencia de ciertas -disposiciones re-lacionadas con los pleitos fiscales- antes de la creation .de una

.3 . GASPAR DE ESCALONA Aq`UERo : Gazophilatium .Reg`Cum Peru-

bicum, Madrid 1647 . Hay ties ediciones posteriares, la iu .1tkma de ellasinccmple~ta . .(Clr. ISMAEL SANcHEz BELLA, en aAnuario de E'studiosAmericanosr), vol . II, S'evilla, 1945, P69S . 856-&59.)

q.. Nombre con que, a partir de los trabajos -del actual director delArahivo de Indias, JOSH Dr LA Pr&A CAMARA, es conocido entre los in-vestigadores el manusorito Gobernacidn espiritual y temporal de lasIndias, publicado en la aColecci6n de documentos in6ditos de Ultra-marn, valAmenes 2o a 25 .

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178 1srnael Sanchez Belle

jurisdiccion autonoma . .Otros textos legales proceden de'Cedu=larios particulares (principahnwte e; (IC P'UGA para Mexico y dl4e ,Tierra Firme publicado por ALVAREz RUBIANO) y de las dosseries generates de documentos ineditos de Indias, tan ricasen material legislativo 5 . En algtmo+s casos, los textos proce+dendel ,Archivo ~de Indias de Sevi+lla o de la. coleecion de manuscri-tos de la Biblioiteca Nacional de Madrid . .

Tanta .o mayor importancia como fuente de este estudie la,ha tenido la correspondencia de los Oficiales Reales con el Con-sejo de Indias . No puede olvidarse que todo problema de go-bierno ; como el de la implantacion de tuna nueva jurisdic-cion,6s fruto, sobre todo, d-e un amplio diilogo entre el Cons)ejo, ennombre del Rey, y los funcionarios de Indias . Las cartas d-e6sfos, a las, que constantemente se alude en las +C6dulas reales,suelen ser en numerosas ocasiones la causa .directa de las deci=ciones que a traves de los textos legales se van tomando . Suutilizacion en este, como en todos' los casos en que se desee co-nocer la genesis del Derecho indiano y su aplicacion, es im-prescindible . Solo una pequena parte de la correspondencia delos funcionarios de la Hacienda ha sida publicada, y ha sido' pre-ciso actidir al Archivo -de Indias, donde se guardan . los origi-nales.

11 . JURISDZCCI©N' DE LA CASA DE 'C;ONTRATACIION DE ' SEVILLA: Y

'DE LOS JUECE5' -DE Ci1DTZ Y ICANARIAS

Al reclamar una jurisdiccion propia, los Oficiales. Reales ~dela Hacienda aluden de inn manes. directa a la concedida alos Oficiales ~de la +Casa de C'ontrataci.bn de Sievilfa, organis-mo cony el Tie Se sienten ligados de manera -especial, sobre to-dorasta 1a creacion del Consejo ~de rildias . Sera, pues, convenien-te que examinemos caal fue el alcance de esta jurisdiccioii -de

$. Ainbas., conocidas, series, la . prhnera ale 4z vols., editada por PA-curco, CARnttiNAS, TORIMS DE, MravDO A y otMs, y la sCCrulida, -die 2,5coldinneAes,, por la Real Academia ,de la Hisitoria, seran citadas, si-guiendo a E . SCFIArxa, autor de un conipletisinio 1ndice de ambas(2 vols ., Madrid, x947), ,con las s .islas Cadoin I y Cocloin 11 .

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La jurisdiccion,de HacieTzda en Indus 179

los funcionarios de Sevilla reclamada por los de Hacienda dF:Indias .

Inicialmente, cuando en 1503 es creada la Casa de Contrata-cion en Sevilla para el desarrollo del comercio y navegacion alas tierras recientennente descubiertas en el Oceano, los Oficia=ies de 1a Casa--~el Tesorero, el Contador y el Factor-no reci-ben jurisdiccioii . Los pleitos ,que surge-i se ventilan-ante la Au=diencia de la ciudad-laIlamada de los Grados-. Dios aiios mastarde se crew un Juez de secuestros, y en las segundas Orde-nanzas para :a Casa, las de j,Sio, se estable~.ce tin Juez L.etradopara asesorar a. los Oficiales 5 big. El 26 de septiembre de 1511,por una provisi©n 4espachada en Burgos, se les concedia lajuris-diccion civil y` criminal, transformandose en ccjueces de Con-trataciofn» 6. ConacerAn, segitn . esa disposicion, de cualquierdiferencia entre tratantes y factores, maestros; marineros, et-cetera, y les apremiaran al pago . Lo haran abreve y stimaria-mente, sin figura ,de juicio», «como to puedan lacer en sus cau-sas y mercaderias los consules,de los mercaderes de Burgos con-forme a la pragmatica que cerca dello tienen>~ . Si alguno, ma-liciosamente, comete dafios -en algitn- navio, conoceran del casocivil y criminalmente; pero las sentencias las ejecutaran lasjusticias .ordinaries de Sevilla no los jueces de la Contratacion .Los presos seran encerrados en la careel de, la ciudad .

Como toda juris-diccion nueva, la de los Oficiales ale laC'asa de Contratacion encuentran en su nacimiento una hosti-lida-d de las ya existentes . Son constantes los cho-ques .con la-Audiencia de los Grados, que pretende, apoyada poi el Consejode Castilla, recortar su juris,diccion, mientras que la Casa, con.el apoyo del Cons,ejo de Indias que nave poi entonces, inter- .

5 bis. En 1507 se nien~ciona ya un alguacil de la Casa . La lus.-trucciEn de 18 de. mayo de isir ordena que- los jueves .poi la tarde sevean ]as. cosas de justncia. SCHAFER, que ~da estos detalles en su Histo-ria del Real y Supremo Consejo de Indies, vat. 1, ,Seville, 1935, 't6-21,refiere que los Oficiades pretendfan que las aqyelaciones fueran al Con-sejo' de C'astilla a a la Chancillerfa de Granada, no a la Audiencia delos Grados de Seville, coca que, al pa.recer, se concede.

6. Codogn 11, 5, 299-303, y ENCNas : Cedulario, 111,, 144 .

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1$0 Ismael Sctnehez Bella

ta . por su parte aiilpliarla 7 . Faz 1525, no bastando el AsesorLetrado, se le agrega otro, nombrado tambi6n por la 'Contra-,tacion. En 1535 se regula el ejercicio de la jturisdiccion '8 : I,asentencia que .den de . mooo mars . . abajo, la deben ejectitardando primero la parte favorecida, fianzas de que si por eelConsejo de Indias fuera revocada en la apelacio!n, devolveran 10recibido . Los Letrados Ae la 'Casa-que por ganar poco se de-dican a otras actividades, dejando un. poco abandonada su fun-cion a11i----Aran de resindir en eila dos =dial a la semana, uno ca,dadia. -Las votaciones en las causas, no seran pitblicas. Las di-ferencias de pareceres se haran constar en el libro de los votes. .

Para resolver de una vez las cuestiones de competencia conla Audiencia de los Grados y evitar los roces entve los dosSupremos Consejos, .oido el .,Consejo & Estado, se dan unasOrdenanzas en agosto de 15319 9 clue resttelven- Las causalciviles y criminales que se produzcan en la coiltratacion ynavegacion con las Indias seran examinadas exclusivamenteper los Oficiales de la Casa -de Contratacicin . En cuanto a. lasapelaciones, pasta la cua.ntia ;de 4o.ooo mrs ., iran a tres juecesde la AtAiencia de los Grades ; las demas al Consejo de In-dias . tiTo habra grado de rerista y la ejecucion corresponderaa la Easa . Las causal civiles . que no afectaban a las Ordehan=zas sobre comercio y navegacion dadas a la Casa, se veran'ante . la justicia ordinaria d-e Sevilla . Para los negocios parti-culares contratados en Indias (tambien sin relacion algunacon la materia ' propia de la ; jurisdicci,on de los Oficiales), es-tando el reo en Sev,illa, podria plantearse libremente ante unou otro -'Tribunal . Todas las causal criminales ert materia de co-mercio y navegacion con infraccion -de las Ordenanzas, correspondian a los Oficiales de la Casa . Los delitos cometidos eiiviaj.e eran conocidos tambi-en per ellos (con remision al :C'on,-sejo, en catisas de muerte o inutilacion) ; en cambio, si octi-rrian una vez desembarcados, cabia opcion ,per parte del in-

q . SCHAFri2 : Comejo Iruiaas, 1, 82-9a. °8 . 1Z . C . :r4 a&ostO 1535 a Casa de Contrataci6n, en El Nczxas : Ce-

dulario, 111, 145-9 . Coctoin 11, 1a, 4534'59, y ENCINns : Cedulario, 111, r42-44 .

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La jurisdicci6n de FhaeaencZa en Indias 181

It.resitdo . La. Casa de Contrataci6n contaria con cartel pro-La apqlaci6rl--7rjustificada para ahorrar gastosa la Au-

diencia .de-los-Grados, que subsistia .en parte. comenta SexA-FER,, no era . <csolucion ¬eliz», pues mantenia abierta la puertanuevos cbnflictos lo.

.'En los aizos, siigulentes se realizan algunas innovacionesa!mportai2tes : 'en 1543 se crea el Consu:ado de Sevilla, que esel encargado_ a partir de ese momento de la resoluci,6n de lospleitos toca'ntes al comercio con las Indias . Las,apelaciones van4. uno de los -Oficiales de la Casa -de Contratacion nomhrado,anualmente, auxiliado por dos mercaderes . Pueden reveerlo. ellosmismos con otras personas, pero no se da luego recurso t1-guna " . En 1546 se nombra un Promotor Fiscal 12, y en 1553,a raiz .de una Visita a la ~Casa, los dos Asesores Letra~dos son sus-tituidos por uno, con el titulo de Juez Letrado des4e. zl5& quequeda equiparado a los tres Oficiales de la Casa .no sin protesta'de estos, .apoyados por el Consejo de Hacienda que en ese mo-alento tiene cierta intervention en los; negocios de) Indias ~3 .

Hasta 1583,, los Oficiales de la Casa de Contratacion de Se-villa actiua-n como jueces con toda normalidad segitn el estilode las Audiencias de .Valladolid y Granada 14 . P'ero en ese anose ,produce una importante inno.vacioiz en materia de jurisdic-ci6n . Hacia ya Uastantes, anos que el Consejo de Indias pre-tendia, de tut lado, desmembrar la furlcion de justicia .dentrode la Casa alegando el exceso ~& trabajo~ de los Oficiales y, deotro, completar ,esa jurisdiccidn aut6no)ma desligandola de la

Ia . SCHAMR : Consejo Indian, 1, 87.t I . Provisidn 23 agosto 1543 (ENCINAS : .Cedulario, 111, 167) .12 . ScfAFxx : Consejo Ind4as, I, 8.4.

13- SctjArEtz : Consejo Indian, I, 84.I4 . R . G . 14 junio 1558~-a Casa de Contrataci6al ,(ENCINAS : C'edu-

1avlo, 111, 146),, ;De este iperfodo es la queja deb Fiscal de la Casa,Francisco Mexia, de que' despu6s. de asistir dote anus, apraximada,min-te, a los aouerdos, no se le . quiere admitir y la orden de que se diagaconnp ha-sta entonces (R . . C . 15 noviembre 1557 a la Casa, en ENCI-NAS : Cedularrio, 1, I8, y la dieposici6n del Consejo de Tndias, de feaha28 de octubre d.e~ 1,56.6, de que los jueces ofi~ciales no les remitan in-raecesariamerit~6 prpqesos, sino que juzguen, bajc? pena de ser eonde-nades en las costas, en ENCINAS : Cedulario, 111, z'6? .} . .

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182 Ismaet Sdnchez Betta

Andiencia de los Grados . ScHAFFR cree que en ello iinfluiael deseo de reforzar su influencia en la Casa de Contrataciooncuyos Oficiales cree mediatizados abora por e1 Consejo de, Ha-cienda'' . El Rey, que se habia negado a esas prj~tensiones,acoedie al fin y acuerda proveer dos Jueces Letradas en la Casapara que, solos, conozcan de los pleitos, con la ventaja de quepodian resolverlos mejor por sti preparacion tecnica. A, losOficiales se les comunica : oHabemos acorda-do de os relevirdel trabajo y ocupacion de las cosas de justieia, asi porqueestas se determinen por letrados con toda justificacioix de laspanes, como porque podais snas :fibre .y desembarazadamenteacttdir con e1 nuestro P'residente de esa -Casa a las cosas desobierno, despaohos de flotas, administracion 'de nuestra Ela-cienda y to demas ~que es a vuestro cargo)) lc . Se ~dan, tinas Or-denanzas para los dos jueces letra-dos, cuya nota .mis impor-tante es la desaparicion de la apelacion a la Audiencia de losGrados : los Jueces letra-dos de la Casa conocen las causas engra,do -de vista--y revista ; las causas civiles de cuantia superiora; los Goo.ooo mrs. ptieden apelarse ante el Consejo -de Indian,salvo que las partes no acudan a la suplicacion en la Casa," encuyo caso gene la misma validez que la revista, como se paceen la Audiencia Ae Galicia . En las causas criminales, solo lasde comisos v los casos' graves que figuran eti :a Ley d,el Or-denamieiito de AlcalA son apelables.- Las Audas - sobre si, unnegocio .es de gobierno o de justicia seran determinadas por elPresxdente de la 'Casa con tino de los Oficiales y ttno de losrueces i7 . Practicamente, senala SCUAFFDR,, existe ya la :Audien-

cia de la :Contratacio-n, que s;e compone. .de, Presidente de laCasa, si es letrado, los &s tieces (que pronto se llamaran Oi-.,

r5. .L:1 C6insejo ale, Indian 1u habfa prbpLieato ell ,z2 de niarzo flc

1558, 9 septiembxe x5;1 p 28 septienxbre r58, (SCHAMR : Consejo hi-*1, x47+ 148, x54) . Las facultades del' Consejo de Hacienda res-

pecto'a los Ofiaialcs de .la Casa' de Contrataci6in no son claras, y lainterpret~aci6n de Scxi'AFRtt e:n este punto debe sex revisadti culdado,same;nte . ' ,

x66. R. . C . a5 ceiatle~,mbre =583 (ENCINAS : Cedularia, 111, 153), .x,7. Ordcnanzis -de', 25 de 4eptierribre -de x583 p~ard 1~ Jue~es 'L~e=

tr~das (ENCINAS : Ce4ulario,' TV, 138). .. . .. .

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La furisdiecidn de Hacienda en Indus 183

dores), el Fiscal, el Relator y un Escribano 111 . jueces y Ofi-'cia'es esta.n equiparados y entre ellos solo la antigiiedad da pre-,ferencia 19, E~NrcmAs recoge en su colecci6n algunas disposicio-nes que aclaran .el ejercicio~ de la jurisdicci6n de 1os jtteces le-trados en los primeros anos z° . Mas tarde, en 1597, cuando _em-pieza la co'sturnbre de nombrar como Presidente de ?a Casa enlugar de tin Letrado, tin experto en las cosas de mar, quedandopor ,ello excluido del Tribunal, es aumontado a tres ol ntitmerode Jueces, los cuales deciden por mayoria 21 . En el siglo xvii,:as -dos ~secciones de 1a Casa de Cbntrataci6n se llamaran Sata,de Gobierno y Sala de Justicia . Los tres oidores que compo=nian la segunida proce:dian muchas veces- de los Fiscales ale laCasa y de los relatores -del Consejo de lndias ; en general, Branplazas de ingreso para letrados jdvenes. 'Solian ascender o a 'la Audiencia de las Grados o a is Chancilleria de Granada 2z .

De 1511 a 1583, los Oficiales .de la Casa, tesorero, conta-dor y factor, han poseido una jurisdicci6n que abarcaba nos6_o maiteria fiscal, -sino tambien cuanto afectara al comercioy navegacii.on con Ias Tndias (desde 1543 la intervenci6n ,enlas de comercio se limita a cierta actuacion en las apelaciories,ya que las cuestiones que surgen son resueltas por e1- propio

''Consulado de mercaderes) . La jurisdicci6n «no tiene territo-rio limitado pi' circunscrito» y, por tanto, salian, a los peer-

r8: SC AFLx : Consejo Inditts, I, 154.,J9. R. C. 25 s6ptievnbre 1583 (ENCINAS, III ; 153) .20, :Provision 26 noviembre 1583 (ENCINAS, 111, i4o, para e1 caso

de que uno de los jueces ester impedido ; R. C. 23 enero x584 al Pre-sidente de la Casa, para la detertninaci6n de, oUAIes asuntos son, dejusticia (id., 111, r401-140 ; R. C. 31 marzo, 1584 a los jueces letrados

aclarAndoles dudas (Id. II1, 140) ; . R. C. 1g abril: 1584 sabre ausenciasdel Presidente {id., 111� 154) ; Provisi6n g junco, 1584, urgiendo dili-

gencia (id., I, 17) ; Provisi6n 15 febrem 1593 sobre intervencibn dot

Fiscal (id., I, LBj ; R. C. 8 noviembre I5qq, accediendo a que algunascausal fenezcan en el Tribunal de la Casa (W., III, x6!6) .

a1 . SCHAFER : Comejo Indian, I, .156-7-~_22 .t SCHAFER : . ConSepo Indac~s, 4 324.

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184 -fsmael Sdnchez Betla ' ~ -

tos y costas de Andaluci-a con alguaciles y escribanos o envia-ban a'estos con poderes para cumplir sus mandamientos -3 .

En Cadiz existe desde- 1535 un funcionario-- permanente 2-1asistido por ties tenientes de los Oficiales de la Casa 4e Con-tratacidn, que se encarga del registro de los navios que partende alli . En 1557, este Juez Oficial de Cadiz recibe jurisdiccion`delega-da de la de lo.s Oficiales de Sevilla para conocer en laschusas que se ofrecen a4li, pero la ejecuciaii que,da reservada alas de Sevilla ". A petici6n de la, cindad de, Cadiz, que se que-ja del retraso que estas reuniones suponen; se accede a que eilOfficial de Cadiz pueda sentenciar y ejecutar las leyes, siem-pre que no tbaya que imponer pena corporal o perdida- de larnitad o !a totalidad de los bieims 26 . Tanibi6n aqui hay in',ter-ferencias 4e1 =Corregidor de la. ciu-dad 2" .

En . las islas C'anarias aparece una jurisdicci6n analoga a lade . :1os Oficiales de Sevilla, ya que se autoriza que des-de allise puedan llevar mercancias y bastimentos a Indias 28 . A los,,ueces Oficiales :de La Palma, Tenerife y Gran Canaria-exis-to uno en cada isla' se les concede en 2567 crtoda juris:dicci6n»en -causas civiles y criminales relacionadas con su funci6n ; ls,sape.laciones en :as, civiles van; a los Oficiales de Sevilla, sin otrorecurso ajguno ; las 'crimmales, al Consejo a9 . P'ero pronto, ell1569, a causa de los inconvenientes que, la lejania llevaha con-sigo, las apeilacione.s hasta la cuantia ~de, 4o.ooo mrs . se llevan ala Audiencia de Canarias, muy ceiosa por cierto de la jurisdic-ci6n atit6noma del Juez Oficial3°. Los Oficiales de Canarias

23 . R..' C . a abril 1558, i5 didembre 1558 y 2z junia 15.74 (ENCI-NAS, Ili, 6q,, 65 y ig+) .

24 . Prorvisi6n a; los . Oficiales de la Casa de Contrataici6n de 27agosto 1535 (Codain, 11, za, a&7-296) .

Provision 6 octubre ' 1557 (ENCINAS, 111, ra(y) .26

'. Pi%wisl6n 3 octubre 1558 (.EXCIHAS, III, r3,x) .

z7 . R . C . 7,anosto 1559 y 2o noviembre x579 (ENCINAS, 111, 133Y 135) .

28 . R. C. zo diciembre x~SoS (Codoin If, 5, x5q) .29 . Ordcnanzavs 2o enerri 1567 (ENCINns, TIT, a0~5).3a ., Provisi6i x6 jullo 1569 (ENCINAS, 111, 212). El 2r octubre 1,5;71

se amplia a lay- causas crixninales hasta la misma cuantia (ENcmns,111, 2x3) . Ordenes a la Audiencia y' otras- justicias para que. res-

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La jurisdiccion de .Hr2cieuda eat Indias 185

ptieden nombraT algijacil propia con vara Ue justicia y tieneiicipeel propia 3'- .-' : -

La importaiicia de :esta jurisdiccion . de. los- Jueces Ofieialesde Canarias se puso de relieve en los aiios siguientes cuaii-do

J

se agudizo el problema del pase ilegal des-de alli a Indias depasayeros y mercaderias 32 . Para atajar los abusos se ordenoque el dueno de todo navio que saliera de las° islas deberi%Ile-vat registro y dar fianzas ante el Oficial de la, isla, peso antereclamaciones de-I dafio clue con esta medida se seguia al eo-mercio se reduj,o a los barcos que . cargaran en Canarias, limi-tandose a visitar los .que entraran ya cargados 33 .

III . Los OFiciALEs RFAU)Ks^ DE INDIAS

Ilesde -el primer momento encoiztramos en Indias, junto aColon y los restantes caudillos -y ,ldescubrldores, unos fun-.cionarios de la Hacienda, cuyo papel en el printer siglo de co-lonizacion iba a set muy importante . Son siempre dos, por tomenos --un Tesorero y un Cotitxdor-, aunque en todos losterritorios inicia.lmente, y siempre, al menos en las ciudadesmas irnportantes (M6xico, Lima,, Santa Fe de .Bogota), exis- .

Peteu esa jurisdacci6n, a Maya '1568 y 27 enero 15;.2 (ENciNAs, III,aiti y zit) .

31- Sobre el alguacil, R. C . io dicienibre i56e) (ENCZNAS, III,z16) . Autoriza;ci6n ,para ooanprar casa y goner en ella Cartel, a'7 mayo1568 (ENCINAS, 11.1, zog) . El 27 febrero 1569 se le autorizaba a gastar delag penas de cAmara to que fuere necesario para la administraci6n dejusticia (ENCINAS, III, 2i8) .

32 . R. C: q. Maya v5.69 a Juez Oficial de Tenerife : en los nawiasque van a Caboverde y, Brasil <cpasan frailes y otras personas encubler~tamente para irse desde a11i a nuestras Indias» (ENCSNAS, III; 22i) .R. C. 2o noviembre 157g a Jueces Oficiales de Canarias : De Canariasctsailian inu~hos naivios cargados de mer+caderfas, -que gon decir que ibancon ellas a Caborverde y el Brazil, no llevaban iegistro, y dejando aque.Ila ~derrota se iban a las .nuestras Indias Blonde vendfan las dichas Gamer-cW'-erias,> (ENCINAS,, III, 21g) .

33 . R . C . z 'agosta 1.575 ordenando . registro y fianzas (ENCZNAS,11.1, zaz) . R .` C . zo noviembre x579 limitando la exigencias de anabos re-quisitos (F~tuczNAS, ITi, .zi,,~.g) . -

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186 Isnwel Sdneher Rena-"

to un tercero--~el Factor- y aun un Veedor de' minas. Gene=ricamente recihen el nomhre de c(Oficiales Reales)) ; y` su-actua-ciin e's siempre colegiada, exi,&iendoseles la responsabilidad so-lidaria.

No es ocasion ahora de explicar el .desarrollo historicol de?a administraci6n de la Real Hacienda de Indias, pero si eon-vendra senalar que en los primeros tiempos ,los lazos- que uxiena estos Oficiales Reales con los fmicionarios de la Casa deC,ontratacion de Sevilla son tanto o mas estrechos que los :quehemos-vistos'existian entre estos y los"de' Cadiz y'Canarias . Sehabla en las fuentes de «'a Casa de Contratacion» de °1a F5=panola como semejante a la de la Peninsula ; -existe una ana-logia de funcionarios, aunque . las tareas :de los Oficiales de Se-villa sean mas amplias ; esta en amhos sitios en un plano prin-cipal e1, comercio ; la Casa de Sevilla transmite a :os de Indias.ccavis-os» y experiericias y mantiene asidua correspondencia `con1a, ,de Santo Domingo . Mis~tarde, 'al crearse e1 Consejo de I+.i-dias y al aumentar los ingresos fiscales en Indias, procedeniesde fuentes . ~distintas al comercio--+quinto de. los metales p'r`e-ciosos y tributo'de los indios puestos en la Corona-; los lazesentre los Oficiales Reales de Indias y- los Oficiales de 1a CasaSevillana s-e aflojaran y aumentaran las diferencias'entre stisfunciones respectivas . .A pesar, de las, apariencias comunes;_.amediados -del siglo xvx hay tin inarcado contraste entre, la Casade 'Contratacian de Sevilla y las «Cajas Reales» de Indias (atin-que scan llamadas todavia a veces'por is analogia externa y porla tradition historica, «Casa de ~Cofitratacion») . Y tamp oco. que-da nada de la posible,, semejanza iniciali ,con los of ciales <le .C'a-ddiz o ,Canarias, atinque;les una, como vamos .a ver � layosesioizde tina jurisdiction °autonoma .y una actuation an,~loga en ma-teria de contrabando . '

IV . "IJOS xlxxiTos risCALES "x'As'1A 'x.A' CREACi6N `x)x'a 'r.A JURISDic-

. cx6.Nr .. Dr HACxF.;NiPA .

Cuando en x5xx e§ concedida a los Oficiales de la Casa"AeCon.trataci61i -de Se,villa .jufisdic,cion civil .y :criminal, .en Iazdiasveilia func onatido' desde 'unos aio`s antes., la .Casa, ale :Contra-

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La jurisdiccion-de Hacienda en Indias 187 .

taci6n de ja Espafiola, con, cuatno funcionarios principales : te=sorero, contador, -factor y veedbr de minas y oro, de los cua;les. la . figtira principal era la ~ del tesorero- Miguel de Pasamori-te, hombre de la . mas absoluta confianza- del Rey Fernando-, tonel que mantenia correspondencia cifr;~~,da a traves de Conchillos 34 ,

Desde hacia al menos un ano existiaii Oficiales Aeales de Ha-cienda -en 1a -isla de San -Juan'31' y -pronto, en 1513, encontramosya en funciones a los &' h` isla Fernandina o Cuba 36 .

Fue, comp de costumbre, P'asamonte quien tomb la inicia-tiva reclamando facultades jttrisAiccionales . El 6 de junio de,

1513 le coqtestaba 'el Rey : ((La jurisdiction y alguacil que de-cis es menester para la Casa de Contrataci6n de esa isla, comoio time la Casa de aqui que reside en Sevilla, no se os . puedeenviar tan ligeramente "como pensais, pero platicarse a ello yenviarse os ha todo to que se -os pudiese enviar y no dej6is desolicitarlo hasta que'se acabe» 3' . Debio insistir en alguna otra6casi6n, esta vez limitando ' su demanda a las cuestiones deri-vadas -del cobro en ]as fundiciones y del registro de navio.s'. ElRey orden6 a los Oficiales 'Reales que no se entro'metieran ergcosas de jtusticia; en las que solo podrian dar- su parecer, almismo "tiempo -que se escr1bia al Almirante D. Diego y al Al-calde Mayor de la isla para qtie se resolvieran con diligenciaestas cuestiones de Hacienda .311 . Ouiza la raz6n de la nega-

34- Titulo de Teserero General de las Indias a favdr de Miguel dePasa.monte 8 juriio i5o8 (Codoih 1, 36, 229-232), El Contador era Gx1Gonzialez Avila : R. G. 30 jzilici (Codoha 1I, 5, 287=aq5) . El Factor, Juan.de Amjpies : Provision, 19 Mayo J511 (Codoi'n I, 32, 148-15a) . -E1 Veedorde minas y del oro, Barto.lom6 de Samp:er : T'itula, 7 octubre isoS ((,'o-doin I, 36, 267-2'69) .

35 " Provisi6ri del Vee6or, Diego de' Arce, z8 Mayo YSia (Codoin'1, 31, 544`.47) . Pravisi6n del ContaOor, Francisco de Lizaur, 15 abril1511 (Codoin 1, 321 14o"143)-

36. Provisi6n del Tesoiem, Grist6bal de Cu6llar, 8 Maya 1513 (Co-

doin 1, 13! 484-487) ."ritulo del Contador, Amaador Or Lares, 5 junior 11'13(CO&{in 11, s, 44-46) . .

37. . 12". C . 6 junio 15l3. (Cedalario cubarao; 335) .'38. R . C . a Oficiales' Real&s de la,.. Eapanola, Copurata, V, I8-19 .

Ya-en Julio de i~io se ~haJ~fa urigid6 al Almimnte esta dililencia eh lascausa del Fisco (Cottbubata, V, 20z) .

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188 rsniael- Sdnchez Bella

tava estaba en to -delicado. del .asanto : por 'Ltna parte, Como,ilabia dicho el- Rey em, z5o5 a los Oficia'.es de -Seviila, <eel dar61 poder a vosotros para conocer dealo- y to ejecutar, siendopartes,, sonaria ma?) y, por otra, el temor de posibles fric-ciones con 1os .organos ~de j_usticia, como ocurria en Sevilla conla . Audiencia tie los Grados ; alli solo por la imperiosa ne-cesidad de que los Oficiales contaran con poder suficientepara la preparacion ~de las flotas y la "abundancia de asuntogjudiciales en estas materias, habia olaligado a la Corona a lacreacion de una jurisdiccion iadependiente .

Durante muclla tiempo, las cues'ion-es fiscales quedaron enTndias en manos de las Audiencias . 1 crearse la de SantoDomingo orden©se que eel fiscal entendiese en los p:eitos que ler 'tieran Jos Oficiales Reales de la Espafiola Cuba e Wn-enu Ytica disposici6n se dio mas tarde para las causas ale la NuevaEspana al fisca=l . de- la Audiencia de Wxico.39. 'Fn esta 4o,ca suele insertarse en las instrucciones a los Oficiales Realesun parrafo asi : ((Las cocas que hubiere de -determinar tocan-tes a su oficio por, justicia y albedno de been varon, las co-

rnunique con la Justicia y los Ofidales» 4° . Los Oficiales Rea-

les promoviali el pleito mediante solicited a la Audiencia y te-

nian ademas facultades -e.n materia de prtieba 41 . Tanto una

39 . Reales C6dulas de iriarzo 1531, enera 1532. y septiembre 1533,a la Audiencia .de 14 Espafzo;la (0Upulata, V, 20z) . Las: CaUSOs 00 la islade Cuba las reoi~bfa en apelaci6n . A Nueva, Espafia, en septier bre de

3:554 (Copulata., V, 203)-49. Vid . por ejemplo, las ordenanzas de Oficiales Reales de ]a is-la

ale San Juan de Puerto Rico de 29 . agosto i5:z8 (Cadotin 11, 9, 35+5) Ylas instrucciones al Cantador de . Nueva Espatia, octubre de ,x522(id . 157.) .

4.1, En 1528 se concede a los de Santa Marta la facultad de veri-ficar ,probanzas sobre los espanoles quo tomaron oro, jopis a otras co-sas de las casas `dc los iind os sin .rnlqnlfestarlo al r,isco (GJpQat4, .V','2o). T,n 1548 se pernxite oon cardcter general qu<^ ,los Oficial" Realeshuedan baser toda, class de prohanzas .en 7nateria de Hacienda, siemprequo ,ell fiscal se la pWiei--o (R . C .. agosto 1,549,, Copylata, V, 2o3) . Potiai,aaaes de jusiticia a la Audicncia de M. icv, 7 . agosto 1553 (Aoa, Aqdlen-cia de W:cica, 323, r . x6) .

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La 7urisdiccif de Hacienda en Indias - 189

cosa como _ la otra---iniciar el pleito y efectuar las pruebas-solian correr a cargo del factor, dandose como -ra'z.6n en losdoeumentos acl estar mas desocupado de su oficio}> 4' .

La, Audiencia estaba obligada a dedicar por to menos tin diaa la semana a los pleitos fiscales, los cuales tenian la categoriade preferentes en las. vistas 43 y ninguno de los miembros de~.quella-letrados, escribanos ; etc.-podian cobrar derechos porello 44 . En 1555, -en las Ordenanzas de 4udiencias que se pro -mulgan ese ano, se establece la obligaci©n de llevar tin librode pleitos fiscales y se ordena qtte se reunan tin oidor, el fiscaly los Oficiales Reales ' para entender de six res,olucidn ~' .

Las sentencias ~dadas por la Audiencia obligaban a los Ofi-ciales Reales . Asi, una Real C6dula de mayo de 1537, dirigiwda a los Oficiales Reales de la Espaiz-ola, les ordenaba que pa-garan to que por sentencia fiscal dada por la Atrdiencia, de-bia la Real Hacienda de soldadas o salarios 46 . En cuanto a Jasdeudas al F'isco, una vez averiguado cuales eraia, se ordenabasu ejecuci6n al portero de la Audiencia, dando carta de pagode to cobrado a los Oficiales Reales . Estos estaban obligados

42 . Reales Cedula4 enero 1532 a Oficiales de la Espanola ; septiem-

bre kIe 1534, a los de N. Espana ; octubre de 1537, a los de Cuba y,finalmeinte, con caracter general, agosto 1548 (Cojiulata, V, . 2o3) .

43- R . C. abril 1556 a N. Espafra (Copulata, V, 2o3) . R. C . r8" "obtubre 1561 -a Autiiencia de L:ma (ENcrxns : Cedulariob IL, 27o),,

44- R. C. con oaricter general febrera 1528 (COPH~lata, V 2o4) .R. C. 22 dicielmbre 1529 dirigida a los escribarios de la isla Fernancuca,prohibi6ndoles que Ileven ~dereiebos ear ,autos y pleitos que pasen anteellos, referentes al Pa~trimonio Real, cepor, ser esto contra lag leyes es-panolas» (Codoin 11, g, 447) . A los Ofi,ciales de Cub4 se les ordemi endiciernbre- de 1529 que desem!penen por turno el oficio tle procurodor;con el, fin de excusar asimis,mo lag costas procesale:~ (Copulata, V, 203)-

45 .' Ordenanzas nuevas ale. Audiencias, capitulla UXV (C'opulata,V 204) .

46 . Copulata, V, 2a4,

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,190 Ismael Scinchez Bella

tambien a solicitar la cobranza '' . Para la visita a los navios de-bian tomar el -alguacil mayor de la Audiencia "s .

V . CC3\TCESPJX DE JURISDICCIC)\ AUTONoi1IA

Mientras tanto, los Oficiales Reales de la Hacienda se-gixian insistiendo en que se les diera comisi6n para ejecutarcon mandamientos propios. Dos grandes problemas,, tipicos dela epoca, son constantemerke alegados : la abundancia de deu-das fisca''es y la intensidad del contrabando .

Los papeles de Hacienda del siglo xvi nos muestran e1 pro-blema de las deudas fiscales como uno de 1'os mas agobiantesde Ia administracioii : la legislaci®n insiste constantemente ensti cobro ; los Virreyes seiialan en sus, Memorias sus esfuerzo3por reducir ~estas deudas, cuyo importe llego a cifras muy ele-vadas . Unas ' deu,das eran debidas al retras-o en el pago de im-puestos ; otras, a demora en la devolucion -de cantidades ade-lamadas por e: Fisco. Las de este ultimo concepto erande gran volumen pot la politica -de credito, mtuy amplia en -tinprincipio. Tambien influia la desidia de los O£iciales Realespor ejemplo en. la administracion del azogue .

Pbseemos tin valioso testimonio - de la situacion existenteen 1570 en Nueva Espana . El Contador de cuentas Mdrtin Iri-goyen, enviado a tomar las de los Oficiales Reales de NuevaEspana,~ escribe desde Mexico al Consejo de Indias lamen-tandose de la dificultad de cobrar las d,(eudas procedentes detributos, que son mochas . C'omenta : (En esta tierra estan los

hombres hechos no solamente a (no) pagar, .pero a que no se,es pida to que deben, especial los ganados, y asi hay deudas dediez y quince afros, y hac,erseles cosy nueva que e1 ej-e,cutor vaya

47- R . C . 27 fclaY=c:r~o 15,371 al Pre:S'dent' de, 1a Audi.encia de, N. Es,L>ara (Episiolay-io'de N, Espa4ac) -ed . PASO,y . Treoxcoso, 11, .26) . UnaI2 . C . de Ock,Ilbr4-' 11527 c~nc~.+d'= a los C)ficiales Reales, la facultad den

qr a 1 ¬t Audacnciu pflra qtiie despachc ju,cxes qua apreniien a. 1os ~ca=avi&rregidores al pogo (hNCINAS, 111, 29q) .

45,. R . C . zx orlero 1557 _a C)ficiales Reaks de 1a Espaziola (EN. ex-4AS, 111, 5s)- .

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La jurisdiccitin-de -Hacienda en Indias 191 .

a. su casa ; y diced que.en tierra tan nueva comp esta lo es, qiz-eno Iha de haber tanto rigor ni que V. 1VI . se- sirve dello y noaprovecha_ darles satisfacci6n ~de los intereses ~ que se pagan dela Hacienda- de V. .M. y necesidades qiie se le .6frecen each diay no hay ninguno hombre que sea aigo en esta ciudad queno deba dinero a V. M. por si- o por otro-» En otra carta, es-crita en 1575, senala que 'las personas deudoras Kiel Fisco son544, y que el importe -de las deudas-algunas muy antiguas-asciende a 410.546 pesos ?9 : -

La amplitud y gravedad del problema llevb a la Corona ,i1,establecimiento de medidas de garantia : se prohibi6 a los Oficia-les Rea_es las operaciones de cr&dito y se estableci6 la prohi-bici6n de salir de una provincia de Indias sin um: certificadoexpedido por los Oficia~les Reales, especificando el no ser deu-dores del Fisco. Un, deudor ~de la Hacienda Real no . podia seradmiti4o como soldado en 'as flutas y- armadas ni ser, e1egidoAlca'ide ordinario

BI contrabando de mercancias era consecuencia l6gica delestablecimiento -de un monopolio real ,del comercio con todos losrerritorios d° Ultramar . La Bran extensi6n de las costas y suprecaria vigilancia condujo a un activo contrabando, no s61ode extranjeros, sino tambi6n de los navios espano.les que. intro-ducian en Indias mercancias fuera de registro, ya -para evitarel pago ,del almojarifargo, ya con'el prop6sito de pacer llegarmercancias de trafco prohibido (l.ibros determinados, ropa-dela

49 . Carta ale Mexico, s5 enero 15'70, (AGI, Mexico, 323). Carta deMexico 2o septiembrc 1575 (ACI, M&i~co, 324)-

54a .

_

. Relacibn ded Tesorero de Castilla del 'Oro de TS junio 1516 e-pecificando que los que salen llevan c6dulas; del tesorero y+, factor acre-~Itanda no deben nada al Fisco (en ALVAREz RUBI~axo : Pedrarias D(i-vita, Apondices, 440,), R. C. z juni'o 1537 a Ofi,ciales~ Reades de N, Es,papa, para que den fe-s de .no ser deudores al Fisco ; deben darlas. con-juntamente y no coibrar por ello ; 1a Audiencia no autonizarA a salir dela ciudaid de Mexico sin dicho decumento (PUGA : Ceduamio, 397, Co-doin IT, i0,, 372 y ENCZNAS, 1, 414) . En 1591 se establece- tambi& comqrequisito indispensable p'ara, la adimisi6ii como soldado en flotas y ar-txWas (ReeoPila~epdn Indi~us, IX, 16, 153) . R. C . 15 julio z6zo prohibien.do que los deudores del Fisco sean elegidos alcaldes ordinaraoa (Aox;Libfo Generallsimo 32, L°, 377) "

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9? Ismael Sdnchez Bella

China, etc.) . Viceversa, existia otro tr~,fico clandestino de oroy plata de . las Indias . con el fin principal de .evitar los derechosde (rquinto)) y, en algunos periodos,' tiara escapar de la apro=piacion en Sevilla de sus catidales, arbitrio a que la Coronaacudia para resolver sus gran-des apuros financieros.

En agosto de 1533, 108 Oficiales Reales ale NT,exieo alegaii.que la justicia de Veracruz se extiende con, los mercaderes, disi-muland:o y ocultando sus fraudes y piden poder para ejecutarpor si mismos los comisos y que se les conceda letrado y pro-curador. La negativa es tajante : ((El Fiscal siga todo to quea1 Rey tocareu -1 . En febrero de 15,V vuelven a quejarse & no .teaser jurisdiccion . Esta vez se refieren a las fundicnones y alcobro de deudas . Se lamentan de' qua cuando la Audiencia pro-ve, ya no hay remedio, porque 1a gente, inquieta, se ausenta enseguida. Se qtiejan -de negligencia de la justicia : ha transcu-rrido,ano y medio y todavia no han podid.o . cobrar tuna bolsa . deoro en polvo procedente de tributos que un corregidor empeiioa tin mercader para una,deada que le debia. Fiden facultad paranbmbrar tin alguacil ejecutor y jurisdiccion como la tiene con=cedida la Casa de Contratacion de Sevilla . Tampooo la peti-don es atendida 52 .

De nuevo en diciembre de 1554 10s Oficiales Reales de 1bIe-xico se dirigen al Rey : Haas escrito quew se les diera jurisdic-cion en materia de Hacienda . Saben qhe han. llegado a la Au~diencia instruceiones para que todos los -Oficiales Reales ,de las .Indias las tengan <cy*aunque las hemos pedido no se nos handaido . Siendo V. M. servi-do dello, convendra que~ se nos envzecomo to tenemos pedido y suplicado» ~~ .

Debian estar mat informados, porque nada parece cambiar

por eatonces .y ila Corona se limita, como vimos, a seila:ar en

Sir . C'arta de i agosto 1533 y nota marginal (EPistolay1o N.- Es=pafia, III, xo) .

53 . Carta de x6 fobrero 1537 (tar*x, 323, 1`. 3 y EPistOlaTio N. Es-pan.a, 'III, xq&8) . La nota marginal correspondieate senala : ((La ju-riWi~6c>n no ha lugar . Que se 6jecate la copia qua there cal Conttador doIsis Aeudas ~que se &ben a, su Majestadu . En inayo, de 1538 se, leis Cie-neAe (Copul'ata, V, 'x9).

53 . Carta de 31 dicienbre 1554 (Acz, MFxicO 323) .

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La jurisdiction de Hacienda en Indias 193

1556 la preferencia de los pleitos fiscales . Hay, desde hiego, tes-timonios del .retraso en la resolution de estas causas, El con-tador especial Portocarrero, - enviado . al Virreinato peruano a.tomar cuentas a los Oficiales Reales, escribe en . I557 que hayp:eitos fiscales pendientes hate mticho ,tietnpQ 54 y quiza_ xes-ponde a estas quejas la orden dada a ,la Audiencia de Charcasen r56o para que mande sacar relation detallada de los que faltanpor determinar y los resuelvan pronto '6 .

En 156o se plantea; en, Mexico . tin grave conflicto ,que va aser la causa decisiva de la creation de la jurisdiction de Ha-cienda . La correspondencia de los O,ficiales Reales de aqueidistrito nos permite seguir con todo :detalle el nacimiento de lainueva jurisdicci6n . ,A .la muerte del factor de Mexico, Hernando de Salazar,, se

1e revisan, como es costumbre, sus cuentas y se intenta el cobrodel alcance a sus fiadores. Segun parece, e1 Virrey ,D. Luis deVelasco habia dado comision especial a los funcionarios de Ha-cienda para, cobrar las deudas y alcances que se debieran al Fis-co 'B . Al. dar mandamiento contra los fiadores de Salazar, Cs-tos protestan alegand-o que los Oficiales, no tienen jurisdiccion yque no pueden ser juez y parte; replican Nestos que tienen man-damiento del Virrey . . Apela a la Audiencia el .hermano de Sa-lazar diciendo que los Oficiales Reales no podian ser jueces ((ti ;el Virrey les habia poadido dar la facultad que les di6 para. ser-

54. . Carta desde Lima, I febrcro 1557 (LwirLmx : Papeles Gober-nctntes Perzi, II,, 460), Proipone que se les conceda a 61 y a otro le~tradofacultad ,para verlos y si hubiere apelacidn, que esta, fuera direetacmenteal Consejo ale Indias . ((De este modo se despacharan mas pleitos an unano que se han hleeh-o -en diez), .

55-'x

. C. 3 marzo 156o (Codd'oin I, ig, zo9~aii) .56. Memorial del Contador tie Nueva Espafla, ' Ortuno de Ibarra,

que entrega personalmente en al Consejo de Indias, escrito en Toledoel 26 septiernbre, r56o : (Tor especial cqmisibn que ed Virrey D, Luis deWasco ha dado, q.los Oficiales, han estado en costumbre de cobrar lasdeudas y alcances que se debm a la Read Hacienda, dando sus manda-mientos executorios a un executor nombrada por eel Virrey, para quuecon la diligencia y brevedad que conviene, se puedan cobrar y asi seh-a cobrado mu~ha cantidad de pesos de oro que no se cobraran si estono se groveyere)n (AGI; Wxicoy 323, f° 133).

38

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194 Ismael 5dnchez Bella-,

lo)) '1 . La Audiencia, ce!osa de su jurisdicci6n, anula los man-damientos, alegando que los Oficiales han de acudir a la justi-cia ordibaria. Los Oficiales Reales insisten en que la c-omision deiVirrey es bastante, por delegacion real, para proveer en materiade Hacienda,; tienon cartas especiales para cobrar al factor Sa-lazar y al anterior, tesorero Sosa y poder para cobrar las deti-das "al Fisco.

La ocasion era propicia para insistir cerca del Consejo de In-dias para . e1 logro -de una juris,diccion autonoma, siguiendo elejemplo de los Oficiales Reales de la Casa de Contratacion deSevilla, y,a tal,.fin los Oficiales Reales escriben al Rey, al mi5-mo tiempo que envian el proceso con el factor Ortttno de Ibarraque al tiempo de entregarlo, reforzara personalmente en Espanala importante gestion . He aqui su informe y la exposicioon de!ms deseos (carta de 2o-de marzo .de 1560), : aConvendria macho,sienda V. M. servido, que fukramos Jueces Oficiales para to,doto tocante, a la cbbranza y buen recaudo de vuestra Real Ha,-cienda, y que de to que acerca' dello &terminaremos no hul>iereapelacion para esta Real Aiidiencia, porque con pleitos y traspasos pro,curan-los que deben de nunca pagar, y que esto fuese con-forme a unas ordenanzas que V. M. tiene mandadas guardar erg1a 'Casa de la Contratacioii de Sevilla, que andan impresas, quepues para las cuentas que tomaron el doctor Quesada y Gonzalode Ara.nda hubieron menester que V. M. mandase que esta RealAudiencia no conociese Ae to que ellos determinas-en con ser e1propio oidor en eila, mocha mas necesidad tenemos nosotros -deque V, M. mande proveer de' remedio pees tan so'amente .pre-tendemos es'ta.facnltad para .las cosas .que to-can al buen recaudode vuestra Real Hacienda, y que las apelaciones de' nosotrosviniesen al Virrey, donde se despacharan con brevedad y no alAudiencia, donde son los negocios ininortales, pues no son ne-gocios de probanzan sino de cuentas, y asi cumplimos con ±o quesomos obfigados a suplicar a V. M. lo mantle proveer, repre-sentaudo los inconvenientes tan. grandes que por no tener estae.omisicin coda ~di, se nos ofreeeii, porque ademas de estas ~deu-

' - 5q, Mernorial de lbarra cit . nota anterior. Coincide con to ex-puesto en, e1 proceso abierto con ese madvo : Acz, Mexico, 323, r . 33 .

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La jurisdicei6n de Hacienda en Indias 195

das_ deste alcance del fa-c'_-or, se ofrecen otras ca-da dia en laContadurip) & V. M. con corregidores y - alcaIdes mayorespara que -es menester poderlos apremiar a que paguen susa'_cances»! 'g . Seis Bias mas tarde, cuando al intentar ej.ecu=tar la deuda los fiadores apelan- a .la Audiencia, vuelven aescribir,59- Mas inter~es o-frece la del 3o de mayo .̀ ((Ha sidoa esta Real Audieizcia tan, odioso parecer que los Oficiale"stengan mano para polder cobrar ni dar mandamientos paraque 1o que se -debe a V. M. se traiga a la C'aja como sise pretendiera para alzarnos con el dinero, diciendo, que usur-pamos jurisdiccion y que era coca digna de castigo» . Analizar.detalladamente a continuacidn los perjuicios que se derivan enmateria de tributos y almonedas si se ha de acudir a la Audien-c?a s° y terminals : «Haber de pasar todo por mandarniento deAudiencia, una particular que hubiese para esto aun no basta-ria, pees nosbtros que no entendemos en otra cosa toda la .se-mana y el ano estamos ocupados en estas cobranzas y cosas to-cantes a cuentas' de Hacienda Real que es bien diferente cosa decasas de leyes y como quien tiene los inconvenientes de presen-te pudieramos decir mucho mas que ahora» .

58 . AGL M6xico, 323. Firman la carta Fernando de Portugal,Garcfa Ae Alibornoz y Francisco TN4ontealegre, OOficiales Reales de M&xico .

59 . AGi, mismo.' legajo. Segun otra carta al Rey de fecha 2,3 fe-brero 1561, 1as cartas salieron en los navfos que partieron en julic dciano anterior "(AGi, mismo legajo).

go . «6i cada uno de los que compran en almoneda a V. M. hande it a sacar iprovisiones para que se de.s acuda con 1os tributo,s que asfse les remata, demAs de las costas y vejac.i6ni quo seTA haber de ll4ervarde 1os, oficiales fe del remate para sacar la prcvisifm y pagar allf de-reclhas por ella y la lilac_iGn del hacerla 3i firmarla e yendo con ella sieomo algunas veces se ha herho no se les oumple entendiendo los in-dios que pueden alegar y repetir sabre si han de cumplir el tributa ono primero ,que, Pase por vista y revista hay Mantas dilaciones en losnegocios que vione a serles mas prowehosa cualquier otra negociaci6na los tratantes que tienen intedige;ncias de sa,car estos tributos, porquepor la retencian que se les. hate del dinero que pagan de contado en elalmoneda reciben muy ~mala obra y temen ya de coirnprar que por no seles entregar to que asf se les vende y' admitir excusas de los indios nomuy calificadas no, vuelve a su . poder el dinero tan ayna y su ganamia

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196 Isel Sdnchez Belta

` Para que no parezca que buscan unicamente aumentar sus pri.-vilegios, se re+miten al proceso, que lleva Ortuno de Ibarra, elcual en el Memorial que en septiembre de aquel-mismo afio en-trega al Consejo, insiste que ((serin inmorta:es los negocios enja Audiencia y nadie tendra a los Oficiales el respeto que eon-viene para la segurida-d de la Real Hacienda)) y que «no suenahlen- que to que el Virr°ey provee para el buen recaudo della, sedeshaga por, el Audiencia7) sl . . .

Esta vez, las gestiones lograii pleno exito . Por primera vezlos Oficiales-Reales de Hacienda .en Indias, los de Mexico, re-liben, jurisdiccion can autono~mia de la Audiencia. He .a.qui el tex-to completo (moderniza~do) de la Real C6dula expedida en To=le.do el i de diciembre de 1560, -dirigida a la Audiencia

El Rey. Presidente e Oidores de la Audiencia real de la

Nueva Espaiia. En el nuestro Consejo de las Tndias se han via-to ~ciertos testilnonios y escrituras, por donde ha parecido

que habiendo 1s nuestros Oficiales desa tiers manaado ha,Per entrega, ejecucion e biones de algunoz de los fiadores deHernando de Salazar, nuestro factor que fue desa Nueva Es-pafa por el alcance que se le hizo en las cuentas que le toma-,ron al tieml5o.que tuvo el dicho cargo, por pre(sion) de los dichosfiadores, fue contradicho El mandamiento de °ejecucion que losdichos nue8tros Oficiales habian dado, diciendo no ser ellosjueees ni tener jurisdiccion a1guna para`,dar el dicho manda-miei-Lto y p1dieron se these-, ,por, no jueces, y que no to hacien-do asi apelaban para esa Audiencia, y que vosotro5 retuvisbei .sen ella la dicha causa, y disteis autos e-, vista y en grado derevista, por las cuales vosotros revocasteis y disteis por nin-gunos y de ningiui valor y efecto to mandamientos ejecutoriosidados cerca de . to susedicho por los diahos nuestros Oficiales

es eqrnl->rar y vender a tales mejor otra cuadquiera coritrataci6n sunquefuese menor la ganancia, do cual ha parecido~ bien claramente de obrade alas o tre,s mews que ha que so ~puso dolencia en 5i nosctros podia.inos dar mandamientos, o no y s! er6n, bastantes los capitulos de ins-trucciones, cartas que de V . M. ~tenemos sohre c1 hacer -cobrar six RealHacienda,o si 61 Virrey tiuvo facult¬ id parai dArnosla, que en todo este60nipa ono se ha vendido W que- en d-ar abcnonedas antes se sulfa vendery 1o que se ha vendi~do, a menor preciarn (Carta de los Oficiales Reales,de Wxico al .Rey, 36 nIayo 156o, Acr, Wxico,, 323) .

61 . Memorial de Ortuilo de Marra, Toledo 25 septienibre x 56o(AGi, M6xico, 323) .

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La jurisdiccidn de Ifaciefida en Indiras 197

contra los dicho fiadores y las ejecuciones por virtud dellas

hechas, y haciendo tanto tiempo que esta; deuda .ae nos debe.

no era- bien dar lugar a-dilaciones. Y porque nuestra voluntades, que sin ,embargo de leis dichos autos y de todo to hecho

sobre ello por vosotros el dicho alcadce se cobre y ejecute, eavioa man&r a los dichcs nuestros Oficiales que ansi to hagan,

y que para ello hagan de nuevo lass ejecuciones, prisiones,trances y. remates de bienes que convengan ; y que asimismocobren el alcance que'se hizo al tesorero Juan Alonso de Sosa,si no estuviere cobrado. Y porque en la cabranza de nuestraHacienda para adelante no haya dilaciones ni embarazos, lesenvio tambidn comision, +poder y facultad para -que- puedancobrdr loss, tributos, rentas y otras haciendas, que en esa tierste-.;emos, y hater las ejecuciones necesarias, sin embargo de un .capitulo de una carta, que les mandamos escribir, en que se lesprohibi6 que tuviesen jurisdiccidn alguna pasa !a cobranza de!as deudas que se nos debiesen, y que las apelaciones que seinterpusieren dellos, en to que iota a la cobranza de los dichosHernando de Salazar y Juan Alonso de 5dsa vengan, ante awsal nuestro Consejo de las Indias y a las otras de las otras cobran-zas vayan' a esa Aiidiencia. Vosotros para todo ello, les dareisel favor y ayuda necesario, ' y no les p6ndreis impedim6ntoalguno . De Toledo a primer dia del ores de diciembre de mily quinientos Y sesenta anos. Yo el Rey, Par mandado de su1Vlagestad, Francisco de Eraso

Para la puesta en practica de la importante, concesion, Ortu-ilo de Ibarra� el Oficial Real de Mexico que continua en la Cor-te, deposita (enero 1561) un nuevo -Memorial en el Co,nsejo del ndias . Despu,es de manifestar que oha sido .provision muy im-portante y necesaria», pide que se provea tambi-en que los Ofi-ciales puedan e'_egir ejecutor o ejecutores para ello, o se mandea .los alguaciles mayores de la Audiencia y de la Ciudad y suslrngartenientes que ejecuten los mandamientos de los OficialesReales . Pero «como no 1levan derechos y muchas veces toca adeudos y amigos suyos, ejecutaran tarde y.mal», estima que tomejor sera que los a'1guaciles sean nombrados por los propiosOficiales Reales, que les senalaran salarios . P'or otra parte; pid_~que tammpoco la Audiencia se entrometa en suspender algi~n al-cance que Ios Oficiales hagan a corregidores a otros cua:esquiera,

62 . VAsco DE PUGA : Cedzdario (Facsfmil de la z .a edici6n hecha.en Mexico en 1563, Madrid, 1945, 211 V.0'ziz r.) . - '

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198 Ismael Sdnehez Beth

pasta tanto se de noticia al Consejo de las causas que aduce 1tAudiencia para remitir o suspender la cobranza 63 .

Hasta junio de 1561, los O:ficiales Reales de Mexico no re-ciben la Real Cedula concediendoles jurisdiccinn . En el aliotranscurrido desde que escribieron a E;spana, la. intervencian dela Audiencia habia paralizado sus gestiones. Habian vue:to -4escribir a Espaffia «que apelaciones y diiaciones seran inacaba-blesi>, one es mejor que quepa agraviarse <(ante el Visorrey, quecomo persona que mas de ordinario trata en el recaudo de laHacienda Real, los despachara como conviene» y que ((no seriajusto que vuestros Oficiales Reales ftuesemos ante un alcalde oeorregWor para haber de cobrar los tributos y cosas pe'rtene- .cientes a vuestra Real Hacienda)) s .

La zeacci6n de la Audieneia ante la concesi6n regia fur,como era de esperar, viol_enta . «I,a Attdiencia se ha agraviadodiciendo qtie se hizb .relacion incierta a V., M.-escriben los Of:-ciales Reales en julio de 1561-y clue no conviene qtte nosotroscobremos la Hacienda de V. M. porque haremos vejaciones alos indios y por otras causal, como si de nosotros no hubierapara ante 'ellos apelaciionn s° . L' de . mue-vo, al ano siguiente((Los oidores de esta Real Audiencia no .nos tiepen la voluntadque seria razon coino a -criados de'V. M., antes nos desfavore-cen por to~das vias, favoreciendo en to que pueden a perso-n.as de quien cobramos to que a V. M. se debe, de que se siguen ,alguno.s inconvenientes y atrevimientos que las -tales personas .contra nosotros tiepen, y pretenden que no tengamos la libertadque tenemos y -debemos tener para bien servir a V, M. en estos

63 . Memorial cle Ortuno de Ibarra, 13 enero X561 (PASO p -'Titox-coso : ;Epistolario N . Espana, 1X, p . 89) .

6q. . Carta de los Oficia!os Reales de Mexico al Rey, 23 febrem156s (Am, Wxico, 323) . Ad Virreyy l- ,piden eil 30 enero s56i que notiepen tiempo, para el cobro de, las dcwclas ;, qua se permita a Was de1Vlratls, , sall+oi~tadoran la Au+diencia de las, causal firscalcs, que se en-eanguo` de la cobranza . Se lus dice quo to 1Yaga el faolor (Am, mismo1egajo),

65 . Carta de 1w Ofieiales Reales do Mexico al Rely, 24 Julio x561(A<*z, Mexico, 323) . En ella dicer que 1a_ R . C . 1(e1;& en los nsivios Bluearribaron cal 18 de junio a S, Juan do Vida .

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La jurisdiccuin de Hacienda en Fndias 199

cficios» . Suplican se les ordene les favorezcan y honren, y air IL-den=: «si no fuese por el favor y ayuda que el visorrey da parala cobranza y bueu recaudo de la Rea. Hacienda de V. M., condificultad se cobraria» 6s . El factor Ibarra poi- su parte cuentaClue Ortufio de Marra, que ha sido, herido por Garcia de Albor-noz, teme a la Audiencia : «Tienen pasion por la jurisdiccioti,que V. M. fue servido dar a sus Oficiales para -la cobranza de isReal Hacienda y por haberdeclarado que no haya lugar apela-cion .para el Audiencia en to tocanf4e a los alcances del factorHernando Salazar y el tesorero Juan . Alonso de Sosa, que lo hansentido grandemente. . . y que se les ha quitado autoridad. . .o 6r .

'1"odavia a los euatro afros conitinuarin. ;as fricciones con -lairritada Audiencia ." . En 1571 hay quejas de que los A1gua-ciles _Mayores no llevan a ejecuci6n sus "mai,pdatos 69 y cuatroaltos ma.s tarde se produce con esta funcio-nario um grave con-

Carta -de a abril '1562 (AGI, M6xico, 323) . En ella, manifiestan66.tambi6n que la Audiencia les ha quitado el derecho concedido por elVirti~y de llevar negros con anmas y .ppiden se les concedan mientra5scan Oficiales . Una nota marginal del Cons.ejo de Indias dispone : c<C6.dula para el Virrey y Audiencia, que se informen, is necesidad que tie.nen Qos Oficiales Readles y entendido que 1a haiy, se la .pueden dar yen-do do su acompanamiento y no de otra ,rnanera en numera clue les pa-recieren,

67 . Canta de,l factor lbarra al Consejo, Mexico I mayo z562 (.Am,Wxi'co' 323) . . .

68 . El 6 dieiembre 15655 los Oficiale.s Reales se quejan al Rey deloidar Puga, irritado porque los Oficiales, mederon en la cdarcel a lasfiaAores del factor Salazary por no adelantarles pagos (AGI, . Wxica, 323) .

69 . El nuevo. Contador de M6.xico, Melchor de Le.gazpi, se queja alRey en I57I de que los alguaci!les mayores no mu^nplen los manoamien-tos de los Officiales Reales. Aide facudtad .para no.rnbrar ejecutores. ccVues-tros Ofiiciales Reales est'an muy opresos y maltratados de los que go-biernan' y mandan esta tierrarn . Supilica le.s mande favorecer y honrar yque en las cobranzas, ventas y ejecuciones, anadie se entrometa ni tengamano, sing sdla vuestros Oficiales ; ni en ]as almonedasjengari votos

el aidor ni fiscal, aunque se hallen presentes, sino s6lo vuestros Ofi-

ciades que la tienen a su cargo y han de dar cuenta della, porque ni. lapueden dar buena ni hacer toque deben, .si no tienen libertad para re-

so~lver en lo clue entiendan que mas! . conviene, . ppor haber quien mandernAas que ellos y a quien ban de kener respeto» (AGI, M6xico, 98, pub~i-cada en . ((Anales Universidad Hispalense)i, 1946, ant 9, n.° 3, P. I0). :

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200 Ismael 5dnehez Betty '

flicto sobre procedencias, que se resuelve a favor de los Oficia-les Reales '° . En- la carta que .Ios Oficiales Reales de Mexicoto comunican al Consejo -de Indias hay quejas amargas del pro-ce,der de la Audiencia : «Nos agraviamos ante V. M.--e-scriben-de que no s6'_o no somos' los Oficiales favorecidos de los supe-riores couio seria raz6n, sino que aun soiiios maltratados entado to que se nos ofreoe, to cual sentimos como es justo, puesredunda de aqui que to mismo haga toda la ciudad y V. M. esc?eservid6, porque 11ega ya a t6rimino que no somos parte paraprender a los que -d-eben como querriamos y to que esto pasavery V. M. por un testimonio c6mo fu6 tratado nuestro(ejecutoryendo a una coliranza, y no se habl6 de ello porque el que tohizo'tiene,deudo con un oidor y los que prendemos los suelta e1Audiencia o el alcalde y asi no hay preso que guarde prisi6n nicarcelero . Nosotros mismos los topamos por las calles y hay a1=gunas part-das que se deben a vuestra Real Hacienda que estiti -

7a . Los Oficiales de Wxico escriben a1 Rqey el 25 marzo 1575 que-p ndosi de .que el algu.acil mayor de la ciudad, so color de C6dula en 1aque se dice que tenga en el C'abildo el segundo lugar, despu6s del co-

° rregidor, como se suefle hammer en a1gunos, lugares de Espana donde nohay Oficiales, ' eon t6rminos muy . descamedidos, les ha preterido . En

. esa C6dula-continuan .,diciendo-no se menciona otra de xg marzo 157,0que disponfa* que los Oficiales. Reales pmfirieran en Cabildo y fuera, de61 a to.dos los Regidores y, senaladamen,te, al mismo alguacil mayor-.Aunque la presentaron, el .oarregidor le di6 el primer, lugar, Apelarona la Audiencia . Esta remite la determinaci& ail Rey y entreltanto guar.cia ;la C6dula que present6 al alguacil ., .(iPues nosotros somoc,,; jueces y61 ejecutor a quien V . M. -manila que cumpla nuestros mandarnientos,no parece, raz6n nos haya de preferir, pues le es ocasi6n, oomo set 'havista, de mostrar desprecio a la ejecucibn de los mandamientos, puesno los cuiq~jyle)) . c(Hemos sides ne'toriamente agraviados)» (AGx, M(xi(n,324) " A la,vista de esto, el Rey . revoca por,R . C . de xa.octubre .x575, la .R . C . 26 noviembre 1873 en favor del Alguaoil Mayor (dada descono-ciendo la de x9 marzo .x57o qua daba la preferencia a los Oficiales Rea-les) , di~pon.iendo e1 siguiente order : laespu6s del corregiflor, . la Jus, ,ticia ordinaries ; detras, los Oficia+es Reales y despu6s el Alr dacil Ma-yor prefiriendo a los deni4ts reg1dcres aunque scan mAas antiguos . Estpse .entiendc tango en el asiento,, como en el votar y finnar y en el aGoim-pariatnionto y en less reuniones donde se juntaren (ENCINAS, 111, 289) .11 x6 abril 1576 se di6 otra disposici6n anAlaga clirigida a Quito, peroque segdn EXCINAS tuvo carAacter general (ENCINAs, 111, 288) .

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La jurisdiecidn de hacienda en Indias 201

por cobrar por no haber en .esto el recaudo que conviene y si al-gunas personas principales deben algo y damos mandamiento al °alguacil mayor de la ciudad no to quiere obedecer ni ejecutat ,cofo V. M. to vera. por un testimonio . que va con dsta en quese le notifico la' Cedula de V. M. en que se 1e manda cumpli.nuestros mandamientos y no lo, ha querido pacer y aun usa detin termino 4e Tnucho menasprecio,' que es andarse, paseando deordinario con el deudor que se It manda prender, A V. M. `supli-camos to mande remediar mandando dar la orden que para ellomas convenga y' si nosotros no podemos apremiar a los ejecu-tores ni al a1cal~de, ~mal podemos cobrar :o que a V. M. se debey asimismo sea V. ,M . servido mandar a los oidores y alcaldesde 'come nos traten como a criados de . V. M. y nos honren-y fa-vorezcan como a tales y se le encargue a vuestro Visorrey paraque to procure como pace las demas cosas que, por V. M. se Sr:mandan» ",

La concesion hecha a los O-ficiales Reales de Mexico fue ha-6endose extensiva a los de log restantes territorios . Es tin fe-nameno tipico de la legislacion-indiana el que en muchas ocasio-nes una disposicion se -de con caracter particular y se vaya re-produciendo luego, con mayor o menor 'rapidez, para situacio-nes o necesidades analogas hasta ser recogida en una disposi-cion de validez general. Veamos algunos datos sobre este pro-ceso legislativo en to que atane a la juris.diccion .de '_o's Oficia-1es Reales, - '

Para el Peru tenemos el informe del Comisario de la perpe-tuidad Ortega de Melgosa, delegado especial del Cousejo d%Hacienda para inspeccionar las cajas reales del Virreinato, queen 1562 escribe desde Lima sobre ael mal recaudo que aqui hayer, los pleitos fiscales por ser e,1 fiscal descuidado y no los se-guir con el calor y diligencia, que, seria menester y asi se dan. enesta Real -Audiencia muchas sentencias en que condenan, a la.Hlacienda Real y no se si es con justicia» '2 . Un ai1o antes sehabia dispuesto que los pleitos de Hacienda se determinaran en

is . Carta de 25 marzo 1.575 de los Oficiales de M6xicp, Legazpi,Albomoz y Mercado al Rey (Aci, 1Vf6xico, 324) . -

72 . Carta de Melgosa, Lima, 30 juzlio-1562 (AGi, Lima,- 12o) .

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202 Ismael Sdnchez BeNa -

la Audiencia mites que los otros '3 . En agosto Ae 1563 se lesdan a los Oficiales Reales de Lima facultades, como ~a los de?Mexico tres anus antes, para la cobranza de la Real Haciendav simultaneamente se ordena sewn ej-ecuta-dos sus mandamien-tos z' . Eon las Ordenanzas de :a Atidiencia de Lima del ano 1565,en el Titu'_odedicado a la Hacienda, se sigue especificando eomoell 1555 que los pleitos de Hacienda tiepen prelacion y que ha dehaher en el T°ribtmal un ,libro de pleitos -de Hacienda que se Yeasemanahn ente 1~6 . El factor de Lima, Bernardo de . Romani, es .tribe al Rey en 15,66 : ((Los alguaciles no to ejectitan porquetiepen amigos y .dicen que no liallan bienes o que no iia-llan las personas y andamo.s tras los escribanos para que ha-gan los autos y. ~demis desto, cuando tenemos hechas :as dili-gencias, los deudores acudea a, la Real Audiencia y sin embargodel tiempo en que esta. la ejecuci,ori, daxlles el tiempo que les ~pa-rece para pagar y to mismo hate el que gobierna» . Despues depedir que -el portero Ae la Caja sirva de algttacil y un:o de stisoficiales de escribano sin llevar salario,- esboza un cuadro generalde .la situation en el Virreinato : ((Los Oficiales de V. M. queso,mos propietarios no tenemos mas jurisdiction Ins de aqui parato qtie aqui se ofrece, aunque acude aqui -e1 dinero que viene defuera del Reino, y 1'6s ~de Potasi tiara .lo de .las Charcas, de mane-ra que en la ciudad de La Paz ni .e1 C'uzco no se hate cosy nin-

73 . R . C . x8 octu_bre 1561 a Audiencia Lima (ENcrxns, Cedulario,II, 27o) .. 7q. . Provisi& '2q. agosto .x563 (Cedu.lario ¢eruano, en I3ib'ioteca Na-

cional -de, Paris:, li'oudots espatioles, ms. ,n .0 17q., fs . --57-8) . En 10s ex-tractos de Papeles c el Cansepo (Codoin II, XV, 293) se retrasa a x577t<Este ana se di6 jurisditci6n a. los C3fioiales Realest de Lima po,r ce-Oula de 5 de abostoo> .

75 . Id ., 4013. 258 V ."' 259 . ,76 . Ordenanzas de la Real Audiencia de . Lima y de-rnds Tribunales

de 17 agosto 1565, en BALLismxos, Ordenanzais Perk, fols, z-I24,, tf-tulo V. En las (Jrdenanzas para las Audien~cias. de Indias do 1555 se Cs,poeificabci ya ese preccpO del- .lib-ro. -de :pleiios, (vid nota 45), probable-mente,, no 9e ha tenido on cuenta la nueva situadfa que abre la con-cpsidn de una jurisdicci6n .autbnoma 'de Hacienda en al perfodo - com-prendido entm a,nabas Ordonanzas de Audiea~cias, la que indinarfa unavez mAs, la retina o desculdos quu se observan en materia legislativ,a .

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La Mrisdiccidn de Hacienda en Indias 203

guna de to que envian a mandar los Oficiales de Potosi iii tam-poco to qtze nosotros enviamos a decin en Gua-manga y Guanu-co, Are,quipa, Trujillo, P'iura y Chachapoyas, asi que istos tie-nen mas necesidad de tener juris.diccion que nosotros, porque'_os corregidores hacen to que quieren y parece que tienen en pocoa .los Oficiales y antes son contra ellos y contra la Real Ha-cienda por agradar a los vecinos» ' .

Simultaneamente a la concesidn de jurisdiccion a los Oficia-les de Lima y Potosi debi6 concederse a los del Nuevo Rei-no de Granada : Una Real !C'edtxla de julio de 1563, dirigidaa la Audiencia Ae ese Reino, ordena al P'residente y oidoresque compe'-an a los alguaciles mayores y sus lugartenientespara que ejecuten los mandamientas de los Oficiales Realessobre la cobranza de la; Hacienda '8 .

Los de Chile reclairnaban la jurisdiccidn en 1561 . I:1 factor es-cribe al Rey pidiendo el nombramiento de Oficiales, pues el con-tador habia dejado el oficio- y el tes,orero partia para Espafia ; yespeci£ica : «que traigan comisidn para ser jueces, todos o al-guno, de las deudas que a V. M. deben y de esta manera se po-dra recoger oro que enviar .y esto es cosa la mas principal, quelos Oficiales scan jueces ale la Real Hacienda y que el Goberna-dor ni justicias no se puedan entrometer en suspender las deu-das que a'' V . M. se deV'en, porque la principal Hacienda Re*Jque hay en este Reino es papeles y tratar de cobrallo no hayme-dio» '9 . ` .

La misma situacidn en todas partes, las mismas . necesidades,llevan a Felipe II a conceder la ,tan deseada jurisdiction a to-dos los Oficiales Rea?es de las Indias . Segun la Recopilacionde r68o esta generalizaci6n fu6 dispuesta e1 18 de febrero ale1567 x° . P'ero en el Cedulario de ENCINAs . no se recoge esa dis-posici6n, de la cual no he -encontrado huellas, sino la dada para

77 . Carta del factor de, Lipia Roxnani al Rep, Los Reyes, 30 ene.

ro x5,66 (AGi., Lima, 112) .78. R . C . 18 Julio 1563 a. Audiencia .Nuevo Reino de Granada

(Bibl . National Madrid, ms . 3445, f° 253 V°)-7q . Carta dcl factor de Chile al Rey, La Co-ncepci6n, so ectubre

1561 (Aw, Lima zzo) .so, Rec . Indicts, VIII, 3, 2, epigrafe .

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los Oficiales de Panama en 1572- haciendo constar que es ((cc-du?a' genera'')) " a la que sigue otra de la misma fecha dirigidaa los alguaciles mayores de aquella Audiencia para que cumplan

los mandamientos de los Oficiales Reales, tambien general se-

gun el epigrafe de ENczn=AS 82 . Se recoge tambi6n en dichoCedulario la dirigida en 157o a log Oficiales de La. P'lata, en LasCharcas para que las apelaciones solo vayan o la Audiencia $3 ;Qfra para '6's 'de Mexico para que la cobranza -de to que se de--

biere en partes remotas se remita a las justicias ordinarias $g,

y una R. C., general para las justicias de °las Indias, del afro 1570que dispone se guarden las r-equisitorias `que dieren los Oficia-qes Reales $' . °

Como puede'verse, el particularismo juridico' indiano adema:,de ser causa de una frondosa legislacion, resulta caprichoso yobliga al investigador a'toda° clase de cautelas en las generali-

zacion,es . A los Oficiales de Nombre de Dios solo se leg conce-(it en 1577, alegando las consabidas razones de ~que no se pue-den cobrar~ las deudas por falta 4e autoridad y que, las cuestionesde tributos soil ((tan menudas y diferentes» que resultaria muv

mo'_esio acudit a las' Audiencias $6 . Los del Rio de la Plata

8x . R : C . r8 niay4~a n5.-j2 (ENCINAS : Cedulario, 111, 293) . El epigra-fe dei ENCINAS dke : a(Cedula general, yen que se da jurisdkci6n a los Ofi-clales Reales para la cobranza de la read hazienda)) .

82 . R . C . x8 mayo. x5 ;2 a alguaciles mayores de `la Audiencia yoiudad de Panamd (ENCINAS, 111, 293) . El *grafe reza- asi : ecC'udulaque digpone y manila a :los alguaciles. mayores y menores de las, audien-cias y ciudades de las Indias y otras ju§tioias, cu.mplan los mandanxflen-tosa de execuci6n provisi6n y btros cualesquier que dieren los. ofioialesrealew focantes a la cobran~a de la real hazienda».

83 . R . C . 23 enero 157o a los Oficiales Reales de la Plata (EN ..CINAS, 111, 294) .'° 8q. . R. C'. x& mayor ss7~- a los Oficiales Reales de lT6xico (Error-Nrs, 111, 194) .

85 . R. C. general 1>ara Codas las ¬.uboridatles de India.,;, 4 julio 15,o

(ENCTNAS, I'11, 294) .86. R . C . 18 f6mru 1577 (Acx,,Cuftaduria, 738x, n . r, r. x4) . Urra

R.. C. Rio G agosto 157x habla ordenado-a los Ohiciales R.eales de Nq,.n-,bre de Dios que tuvieran especial cuiflado en iris denunciaciones de tner~caderias sin' registrar, indicando que si los que denuncian no las siguen,to hagan ellcs aporque haci6ndose ante la -justicia ordinaria como haste

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La jurisdiction de Hacienda en Indias 205

tampoco poseian jurisdiccidn en 1585 . De ese. abo es una cartadel tesorero pidjendo al Rey facultad para ser jueces y .((conocerde las cows y casos tocantes a la gente de la mar y navios y co-sas a ella anejas y concernientes sin que el Gobernador ni sustenientes y otras justicias se entrometan ., conforme a .la mer-ced quo V. M. tiene hecha en los c(emas puertos de lzidias a susOficiales y Jefes)). Se queja tambien 4e las maias de los deudo-res con la jnsticia, la .cual suele dilatar las, cobranzas;, y de veja-ciones del Gobernador y de sus tenientes en materia de Hbran-zas que se evitarian siendo jueces los Oficiales Reales y tenien-do facultad para juzgar si eran justas y debian pagarse $' . El

a bundante contrabando que tenia lugar en dicho territorio debi~7aconsejar la concesi6n de jurisdicci6n a los Oficiales del l mis-mo . En 16io, una Real Cedula, despues de declarar que i(yo ten-go dada jurisdicci6n a mis Oficiales Reales de las provincias leiRio de La P'lata en to que toca al buen recando, .cobranza y ad-ministraci6n de mi Hacienda)r ordena la ejecuci6n de sus requisi-torias ~en estas materias 88 . Francisco de Alfaro en. las Orde-nanzas que 4i6 a dichos Oficiales en 1611 recogie expresamento dicho privilegio 89 . En 1582 se concede a los Oficiales deT'rujillo ; como de costumbre se ordena a las_autoridades judi-ciales no pongan impedimento, antes al contrario les den tod'ofavor y ayuda ; los mandamientos seran ejecutados por los a1-

agora se ha tenido por costurnbre, contentando a parte al denunciadore juez que delto ha' eonocido quedan desiertas las denunciacionesrn (EN-CINAS, 111, 308)-

87 . Carta del tesorera del Rfo de .La Plata, Hernando de Mon"tat.-

v-o a1 Rey, Ia octubre 1585 (en LEVILLIRR : Gorrcspundencia de los Ofi=

ciales Reales del Rio de La Plata, 1, Madri~, 1915, 377) .88. R. C. Io julio 16Io, en ARCHIVo NACION ARcrNTINA : Epoca

colonial, Reales Cedu~as y provisiones., 1517-1662, tomo 1, Buenos Aires,I9II,, 94' (wit. ZORRAQUIN, o. c. nota 1, g7).

8g. cuLos Oficiales Reales tienen jurisdiccibn para cobrar cuales-quier moravedis que por, cualquier raz6n, titulo o causa pertenezca aS . M. y en razbn do lo. susodicho, . puedan cualesquier autos, -ejecurio-nes, prendas de personas y bienes, rematarlos,, y bacer to demds quejueces puedsn hater cronforme a demchos» (art . 33), en, . ENRIQUL Dr GAx-DIA ; Francisco de. Alfaeo y la condiai6a social de los ind'ios, BuienosAires, 1939, 429 (tit . ZORRAQuiN, o. c ., 95) . . .

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guaciles.y las apelaciones iran a la A.udiencia respectiva, en estecaso la de Lima"" . En la Recopi`_aci6n de 168o (VIII, 3~ _ sezecogen, por ultimo, los preceptos sobre la snateria .

I.o mismo que habia ocurrido en Nueva Espana, la imp'.au-taciin de la nueva jurisdicci6n encoritr6 en el Peru analogascontradicciones e intromisiones . por-parte de las demas autori-,dades judiciales . C7uiza el texto mas e_-,~presivo sea la carta queel factor de Lima, Francisco Manrique de Lara, dirige al Reyen r5/-6 : cPor otras, ha es-crito los machos inconvenientes queresultan en no declararse de una vez la jurisdicci6n enteramenteque Iran de tener en aquella ciudad y provincia los Oficiales Rea-les y que las justicias no se entrometieren en cosy tocante a e.1hs; no es en las apelaciones que esta ordenado vayan a la Audien-ci,-~t, y a causa de las cosas que desta materia resultan, soil mayultrajados y poco respetados, que> le obliga a suplicar se ordehe .a los que gobiernan que los Oficiales de la Hacienda Real seantratados con el,decoro que conviene y que convenia darles enterajurisdicci6n conforme a las ordenanzas de la Gasa de Contrata-

ei6n de Sevilla co,mo antes de agora to lzan pedido>z " .Cuatro aiios mas tar-de, ese mismo Oficial Real solicitaba e1,

nombramiento de un Asesor letrado en la Caja de Lima : trP'ara

go . R . C . r . enero 1582 (Biblioteca Nacional Madrid, ms . 3045, f°45.7 v.0) . Los Oficiales del Callao la piden afl Rey el 8 noviembre i6aa(AGi, . Lima, 112) .

9s . Carta, del factor de Lima al Rey cle 6. ile maya 1576 (Acr, Lima,i z2) . La carta, may, larga, insiste eon que la jurisdicci6n d6 Ha-cienda la tienen aaniquiilada y abatida» ; asuelen meter sus pasiones . yfines particuilares y nosotros paderemos mu.cho y somas ultrajados ypaw respetados de la demAs gente y negooia~ntes, poniOindonoq a codacosy en ,mil detrimentos en la defensa p competencia, d-e jurisdicci6m» ;se aprovecha.n de las varas «entendiendo par no traerlas nosotros en lagmanos dejamos de ger jueces y tener jwpado, y en esta tierra es asf

que a quien no . las trae exteriormente no, bay respettarlo nadie3> ;_ insis-te on que .se les d6 entera jurisdicc.i6n segtin lag Ovdenanzas de la Casede. Contrataci6n, . aconfirna,6nclolas aqui de, nuevo en to que no% tqcareail afieio pues esta ciudad esi oitra Sert,Illa, pare en cuanto a esitoo . La

.note marginal de los Consejeros de. Indian indica : aUdula a1 Virrey,

.y Autlienda para quc~ los honren y favorezean (111 lag cosas de su oficici

y envieseles todo lo que est{t ordena.1o para otros Oficiales,) . 'C davia¬n j6oz Joys Oficialos de Lima se quejan de que su , jurisdicci6n ava en,

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La gurisdiccion de Hacienda- en indias 207

que este Tribunal estuviere .en toda orden, por mochas cosasque se ofrecen, convendria se nos nornbrase un Asesor, que asis-tiera coil nosotros en 61, :con un salario competente, que no de-jara de -ser ell servicio . de V. M. por ofrecerse cosas de derechoalli al presente, y seria mas buena administraci61i de justicia,porque este Tribunal desta. ciudad es el rues principal y dondeinas cosas concurren» . Pero no debio tener dxito la petici-on ptlesen los fextos legates no se bace mencion de este Asesor 92 .

VI . EL EJERCICIO PE LA JURISDICCIC)N

A) Competenci a _

En la segunda mitad del siglo xvi los Oficiales Reales ana-den, par tanto, al cumulo de ocupaciones habituales de la ad-ininistracion financiera, una nueva e importante : la resolucibade tas causas ,fiscales. La mayor parte de estas se refieren a deu-das p contrabando, los dos grandes problemas que han llevadoal p:anteamiento de una jurisdiccion autonoma. Intervienen twm_bien comp defieiisores del Visco :en los pleitos relacionados con

col)ro,de losdiezTnos, cedidos a la C rona por Alejandro VI 9't1 0y, eii ocasiones, entienden tamtyien en las causas de echa-,zon y avexia gruesa, que se tramitan en Indias ante- la justiciade. tierra o los Oficiales Reales de la Hacienda 94 . Eat cambio,se les niega expresamente la competencia entre . comerciantes 95 .

'flaq .ueciendo y . el Virrey, Audiencia y General del Callao nos la vanquitando y no hay entera tibertad para usar los oficios» (Carta al Rey,4 mayo I6o2, . en AGi, Linna x i2) .

9z .' Carta*de Lima Io abril 1580 (Ac,I, Lima, Isa) . En*1a .instruc-cibn. 'dada pox, el Virrey Toledo a los Oficiales Reales de Guanuco, so

les ordena que .asistan can logy procuradores y letrados p-ara que siganlos pleitos fiscales con Bran cuidado . . El dia de la semana, que se reiu-

nan con e1 corregidor, veran el estado, de los, pleitos (Bibl. Nac. Madrid,rns. 3043, fo 5g), .

93. Rec. Z., 1, 16, I ; SOLSRZANO, 11, -E7 (cit . ZORRAQUIN, O. C., 98).94 . Rec. L, I'X, 38, 2.0 .95 . Rec : I ., IX, ; 33, 59- En carta de 2o abril I$95,'el tesorcro de

Verocruz, Pedro Coco Calderfin, Aide que «los pleitos entre maestrespasen ante los Oficiales fiesta ciudaid, porque son mochas ,las vc jacio,nes ~que padecen en Wxiao a causa de que el Consu:lado despu6s que

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208 Is7rxel $dneh, ea. Bella

Los Oficiales Reales poseen la facultaA de iniciar ((de oficio))los pleitos fiscales 96 y seguirlos por .=a via ejecutiva, si sonejecutables, o por mandamiento de apremio en to que es in-vencible y liquido 9' . Los bienes en litigio son depositadosen la Caja ". Para el cobro de las °deudas tienen facu~tad dedespachar requisitorias a las atitoridades judiciales ordinarias,que deban cumplirlas -siexnpre que vayan firmadas por .todos1-os Oficiales 99 . Segun ESCALONA ioo; en las Cajas princi-pales, como la de Lima, el Virrey nombra alguacil para la co-branza, con salario que no sea de la Hacienda Real . Los Ofi-

ha tQ-nado la posesi6n del oficio advoca a si sus mismas causal cono-ciendo dedlas contra los diehos maestres, y el dicho Consulado no tieneque ver en esto sino que aqui se ha de guardar to que en la Casa deContrataci6n de *villa y que los Oficiales Reales con un asesor co-nocca dellos» . A1 insisgtir que opues son jueces en to princiipal que es laHacienda to sean en todo to demas», indica que use evitara,n las di°fe-rencias : entre el general y el ° alcailde mayor, que casi todo el tiempo dela _estada de flota, se va en ,oleitos y correos al Virvey y Audienciarn (E¢is-tolayio N . Espana, XII, xgo) .

96 . R. C . 8 novieznbse 1581 (ENCINAS, 111, abg).97. R . C . 8 notiiembre x562 (ENCINAS, 111, 29-x) .

° 98. Todos los dep6sitvs de oro, plata, joyas, piedras preciosas, et-c6tera, cuya cantidad y valor no embarace la caja real y tenga deipen-dencia con la Real Hacie-nda ; por estar litigiosos y conven .ir ale+gurar'os,se ,ponen en 4a caja ; l:as dep6sitos de g6neros, en las, Depositarias a-nerales' ale las ciudades (Rec . I, VIII, 6, 13, que cita Ord. 36 de 1579y R . C. 14 mayo x645) .

gg. R . C . 4 julio 1570 (Acx, 1VI6xi.co, ,323 ; ENCINAS, 111, 294 YRec, I, V11I, 3, x8), En la concesilm .de jurisdiccibn a los Of ciales seindica siempre que Jas, justicias (cos den y hagan dar el favor y ayudaque les pidieredes y .menester huviededes» (R . C . x8 mayo 1572 a los Ofi-ciales de Panama, ENCINAS, 111, 293) 'lo que se ovdena en R . C . apartedirlgida .a Audiencias y a1guaciles (R . C . 18 mayo i-5.72, ENCINAS, III,293) . Provision- del Virre:y del Peru Martin Enriquez de fecha 3o octu-2re x58x ; dirigida al alguaci:l mayor de la ciu4ad de Lebn de Guanucopara que 61 y°sus lugartenientes ejecuten los mandamientos de 1os Ofi-ciales Reales reforen:tes a cobranza de la Hacienda (Bib~l . Nac . Madrid,

M's- 4043, f° 6x) . R . C . .2~z noviemlyre x597 para que los Alguacilea Ma-yore$ Cjecuten lm- imandainientos de lois, Oficiales Reales ~(EpistolapioN . hspana, V, '13, '1x80) . Para Pararm .A, R . C'. x junio x607 {Codoin 1,x7, 324) . ' . '

xoo. Gacophllallanz-, 1, 11, 6 .

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La Mrisdicci6n .de Hacienda en Indaas 200

dales Reales tuvieron en a1gunos lugares- y gretendieron tener-la en otros, la facultad de nombrar este alguacil, gero- en 1617se prohibio terminantemente. . En 1654 se crea un Alguaci1-Ma.,yor :en las Cajas de la Real Hacienda 1°' . . .

Tanto las cobranzas de deudas atrasadas como las prose:dentes de, tributos de las dudades. de la Corona Real -doude noexisten Oficiales Reales ni tenientes 102, auelen cometersea; los corregidores y alcaldes mayores correspondientes, quetienen que acudir con el importe de to recaudado~ a los Oficia-les Reales de la cabecera 103 . Los grandes abusos cometidospor aqu6llos, Ilevaron, a establecer medidas de gararifia, cornoel retener los salarios de los corragidores ". Si no cum-plian las requisitorias de -cobro &das por. los, Oficiales. Reales,

ioi . Para Buenos Aires;,las, Ordenanzas. .de Alfaro (1611) autori-ian a los Oficiales de aquel distritio para que nombren «alguacil parala aabranza de 1a Real Hacienda y execuci& de sus mandamientasrn(E, DE GANDIA : Francisco de Alfarm, 4344) . Los Oficiales de, Potosi pre-ienden tener ciertas atribuciones respeoto al alguacil . En las adverten-cias que didgen al Virrey Toledo sabre las Orclenanzas que les ha dodoescriben : ((En cuanto a la ordenanza que trata de que los Ofiiciales notengan many para remover bbl. allguacil de- 1d, Casa real, tiene gran in-aonveniente, porque antes es necesario., siendo V . M . servido, que toremuovan, porque mediante entenct r 61 esO, 1'iaga 1o que convie.ne concu,idado y diligencia a la cobranza de la real hacienda, porque de otramanera pipdria haber remisionn (Bib,l. Nac. 'Madrid, -ms . 304.3; fo 78; .En 1617 se prohibe a los Oficiales Reales .que nombren ailguaciles para1a ejecuci6n _de sus, mandamientos ordenAndose a las Audiencias y a to sGobernadores que provean que 1os alguaciles de !as ciuda-des, villas - ylugares, los cumplan y ejecuten. Si no to hacen,'no les dejen us-ar suo£icio de alguacil .(Rec . I ., VIII, 3, 2o) . Pero en 1654, eon ocasidn dehaberse creado en Lima el oficio de Alguaoil Mayor de las Cajas de laReal Hacienda, se 0ispone que to mismo se ha~ga en todos los dem&spartidos dangle- las hubiere (Rec . I ., VIII, 6, r8) . -

io2 . En las, ciudades que ono son las de su reside ncia, los Of£icia-

les nombran tenientes que se encarga~n del cobro de ilas rentas y en ge

neral de todos, 1os asuni4os del Fisro . -

103- R . C~ . 8 noviembree 1562 (Rec, I., VIII, 9, io) .ro4. R . C . 215 enero i6o5 (Rev . I ., VIII, 26, z7) . Sobre los corregi-

doreRs de indios on el Peru, y su intervenci6n en materia de Hacienda,vSd . la importante obra de LoHMANN . El correg~dor de in&os en elPeru banjo ios Austrias . . Madrid, 1957:, 2615-292 .

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2,10 Ivizazt Sdnohez Bella

6stds podian mandar jueces -comisarios, a los que comunicabansu jurisdicci6n I" y -si, habiendo cobrado, se negaban a ell-tregarlo, los .Oficiaaes Reales podian proceder contra ellos ju-tidicamente Ycuna vez transcurridos dos meses desde los ter-cios-de San Juan y Navidad», hasta el punto, segun EsCA-LONA,de .suspenderlos-- en sus --oficios -y nombrar cobradores de tasasen su lugar previa informacion Kiel Virrey lo' .

- . En la ejecuci6in de los mandamientos de los CUficiales Rea-les. se plante6 la posibilidad de ejercer su juris,dicci6n fuera del

165 R . C . 18 maYO . 1572 (ENCINAS, 111, 2g4) . Una R. C . 18 di-ciembre 1591 senalaba que las comisiones para'el cobra de deudas eran,costosas y que se procurara antes de darlas agKYtar otras remerlios, fati-gando a las corregidoreg <Cit. EsoALoNA : Gazophilaitrium, 1, 11, 6) .Antes de la coneesi6n de jurisdicci6n aut6noma a los Oficiales Reales,961o tenfan facultad de avisar a la Audiencia, y 6s,ta debfa despadiarjueces que apre.miaran a los corregidores (R . C . octubre X527, ENCI=NAS, LII� 294) .

io6 . Gazophilatium, 1, 11, VI, donde se citan Ordenanzas ; del Mar-qu6s de Guadalcazar; de D . Luis de Velasco y de Canete . Una R, C".de 28 marzo I6zo castigaba con seis anos en Chile y perpetua prlvaci6ndel officio a los corregidorees que no enitregaran to recaudado, (el,texto enSOLORZANO : PORt, . find ., V, a, z7) . Tina R: C . de 16 junio 1627 dispo-ne que, avisando ilos Oficiales Reales y verificando con aurtps, c6mo h-a-biendo silo requeridos par ellos no enteran los tributos de la Corona nilos remiten a las Cajas reailes, como son abligados, pueda el Acuerdode la Audiencia despaah.ar jueces can dfas y salarios que los apremienal ¢icho entero ; y deste esstilo se empez6 a usar contra D . Esteban Ca-rrillo, Gobernador de los Collaguas (Gaao;pWatium, 1, 11, VI y LoH-MANN : El . coyrejidoy, 284) . Ed Virrey del Per6 Martin Enriquez di6 e130 octubre i58a una Provisi6n dirigida a los corregidores de naturalesdel distrito de Giuanuco, en la, que teas quejarse de que no, cumplan lagrequisitorias despachadas por ]os Oficiales Reales, se dispone lo ha,.gan so pena de 5oo pesos do oro para la C6,mara par coda vez. En sus«resildenciasu se. tendr6 especial culdado en ver c6mo han cumplido, yse ejecutara dicha gena (I3iblioteca Nacional Madrid, ins . 3243, f° 5g) .Una R: C. de 25 agosto x637 dispone que los carregidores, antes de to-mar posesi6n de sus plazas han de depositor una fianza especial para ga-rantizar oil pogo, de los, «rczagos» (Rec . I ., VI, 5, 6q., cit. LOI1MANN, 28,5) .Otra de 2o nopientbre 1668 disponfa que deberfan los corregidares eu-terar en la Caja respectiva coda sels ,meses el importe de to recaudadoper tributes ; de no hacerlo antes de treinta dfas de transcurri,do el p4a-zo, serfan destitufdos (Vec . I :, VI, 5, 54, cit . LOHMANN, 287) . Auto del

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La 9urisdiccion de .Hacienda en Indias - 911

distrito de su Caja . Asi, en carta de los Oficiales de Mexico- alRey en 1570 se refieren a que algunas-veces °e1 deudor pasa a1Reino de-_Galicia y- a. veces, fuera de la Nueva Espana, dondese le impide al "ejecutor nombrado :-por ellos usar de la comision,alegando que lo han -de -hater por requisitoria . Han dado alg-u-nas, pero son tan rernisos, que Jas deudas fiscales -se cobraAlentamente . Piden facultad para po-der -enviar ejecutores a _cual-quier pArte, aun fuera de Id Gobernaci6n y Nueva Espazia.. SeIts deniega y se da una disposition general, que pasa a la Re-copilaci6n, para que los Oficiales no provean autos ni diligen-cias-- en e1- distrito de otros Oficiales y que se contenten o6n losliinites de . su jurisdicci6n conforme estuvieren senalados desdeel descubrimiento y ppblacion de la tierra y tiempo en que sepusieran Oficiales en cada provincia» , salvo especial ordenreal .ror . . .

El Tribunal de Hacienda, compuesto por Oficiales Reales,funciona siempre colegiadamente . E.1 principio de la adrninistra-ci6n conjunta, exigido para .las operaciones principales del Fi:s-

co, es expresamente invocado por las leyes para la resolution

de. los pleitos : ninguno de los Oficiales por si solo puede sen-

tenciar 10s . - '

- . La jurisdieci,o.n de los Oficiales Reales en materia de Ha-

Conde de Lemos de -25 septiembre i67o disponiendo que _transcurridosnoventa dias deal plazo de entrega, los Oficiales Reales, enviarfan unpesquisidor, a costa c1e9 Corregidor o sus, fiadores, a efectuar la Cc:-branza comunicandolo al mismo tiempo alGobierno y al- Tribunal deCuenfas ,para que ardenaran la susperisi6n en el cargo (LomMANN, 288) .

zo7. Carita de los Oficiades Reales de M6xvco al Rey de 2o e-neroi5;o (AGi, Wxico, 323). Una nota marginal indica : ((Nor hay ne_cesidad, porque ester provefdo lo que conviene .)) En otra copier de lamisma carta, -la nota marginal dice : «Que en lo que toca, a to que 1)1i-den, que su ejecutor entre con vara en distrito ajeno, no ha lugar yque se les d6 o6dula para ~que enviarda requisitorias, las Audi.encias yatras jirsticias las cumplan y ejecuten con toda diligencia.rn R. C . fe-brero 1570 ,para que se conten~ten en los 44mites de su jurisdicci6n(Re.,c. I, VIII ;,3) . R. C. 18 marxo isfia a OficiaIes de M6xico dis-poniendo que para la cobranza de to que se debiere en pastes remotasse remita a das justicias ordinarias (ENCINAS, III, ac9q).

rob . E . DE GANDfA : Francisco de Alfrnro, 425 En .la Recop . I, el prin-

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212 Ismael Sdnclzez Reila

ciea4a es privilegiada : pueden avocar asi todos los pleitos pen.-dientes ante los jueces ordinarios si afectan al Fisco 1°s.

En el siglo xvn se clan a1gunas disposiciones sobre la ju-risdiccion de Hacienda en relacion con .otros orgaMSTrros, queeonviene recoger aqui : En i6a_6 se ~dispone que en la Junta -de-Hacienda a la que ha de asistir el Virrey, el oidor mas an:tiguo,el fiscal, uh contador de cuentas (dond'e haya Tribunal de estaclase) y el Oficial Real ma.s antiguo, -se ,trace tambi6n de lo,,pleitos fiscales 1~°. Diez aiios despues se prohibe al older en-carga,do del juzgado de Difuntos avocar a ; sti jurisdiccibn cau-

sas pendlentes ante Oficiales Rea"',es has'ta que est6n, entera-mente ~pagadas pyres ((el privilegio que la compete de derecho

en este particular vence al .de 16s pleitos de aquellos Jtizga-

d.os» 11x, En 1642 se ordena a los Oficiales Reales que no

impidan a los alguaciles de, la Inquisicion -entrar en su Tribunal,

sa'-vo que to hagan como pates a sus negocios 1x2 .

B) Deudas al Fisco ,

Ya vimos anteriormeate la importancia que llego a alcan-zar el problema de las deudas .fiscales y algunas de las garan-

tias que bubo de tomar la Corona . Los Oficiales Reales esta-

ban obligados a urgir su pago opudiendo para ello hacer las

,ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes y otras di-

ligencias que . convengan,» 1-13 . La ley es riguro.sa : - no cabe

cipio tecada uno haya de pacer -cuenta y considerar que :1e toca a 6lel afi-cio,del otror» ester recogirio precisamente en ell tkula (Me los Tri-bunales ale! Hacienda)) (VIII,, 5, 5) .

zog . El Virrey del Peru D. Luis de Vedasco dedarci el 16 agostox603,- a petici6n de- los O:fidales Reales de Potosi, que Lstos hudiesenWocar a sl Ios ,p~eito de los deudoms al Fisco pendientes . ante lass j .usi-tioias ordirnari'as (i,5OLORZANO : Poliiica indiana, T.. . VI, c. XV, num. 3a) .ESCALONA vita una R, C . & 3 febrero 1626 en cal sentida (G=azop7zila-tucon, I, 11, VI),

rio. 12 . C . x7 naviembre- X626 (Rec .' Ifzd� V111, 3, 8) "rri . R . C . 26 o;ctubre 1636 (Rec. L, V111, 3, z6) .zM Rec, 1. ; VIII, 3, 25 .z s3 . Principio general que figura . en las eoncesiones de jurisdicci6n . .

a los Oficiales Reales, (Vid, ENOINAS : Cedvlario, -11I, 293 .)

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La jurisdiceidn de Hacienda en Indias 213

recibir prenda para seguridad del, pago, y es preciso que seejecute sobre los bieties, ven&endose estos en almoneda pii-blica.. ~e establece la prision por deudas con especificacion de quezoo se admitiran fianzas para salir. de la carcel, salvo que se-9,mujer 114. En concurrencia de acreedores, el Fisco tiene pre-ferencia ii'. .Los deudores, por evadirse Ael rigor de los Ofi-ciales Reales, suelen dar cdsiones ,de dendas" que se' les -deben ;s61o se les permite hacerlo en caso inexcusable o .en casos deoesiones gratuitas, como las procedidas de algitn donativo . qur;se haga al Rey, peso sitmpre que en to cobrado asi, no .hayade tener parte el ce,dente 1i6.

Los funcionarios de Hacienda no pueden dar esperas sinautorizaci6n real «por ser donaci6n temporal -de real hacienda,cuyo beneficio consiste en el tiennpo, que es parte de precio>r :Solo en los puertos., para facilitar el comercio, se les permite

que reciban obligaciones -de los deudores a plazos moderados.Los Conta-dores de los Tribunales de Cuentas velaran para que1os Oficiales no admitan. esas suspensiones de pago, por las

que deben rmu'.tarles 11'.

Los Oficiales Reales que no cobraren por negligencia, pa-

garan danos e intereses ; sufriran una suspension por dos anos

v- deberan abonar 50.000 maravedies para la Camara 118.A pesar de este rigor legislativo, no es raro,encontrar cier-

ta benevolencia, especialmente en las regiones mas . pobres, ya

114- . I2 . C. 3o diciembre 1571 al Virrey de Tottedo y R. C. 3 febre-ro i633 ..~citadas en Gazophilatimn, 1, 11, V) .

i i5. , Reales C~.dudas, citadas nota anterior .ii6. R. C. . z5 aliril. i6o5 (GazophUatiuin, I� II, VI). La R. C. do

14 mayo 1652 refiere «que por evadirse de pagar el plazo y dilatar lasatisfaccion Ios deudores se valen de las recusaciones y los pretenden re-Mover iron. totumrn ; cuando las partes intenten este medio, se guarde lacastumbre (Rec . I., Vil,l, q., 66).

117 . R. C : de 18 enera 1575 a la Audiencia de Charcas para que noconsienta excesivas esperas e_n la cabranza de deudas a la' Hacienda(Codo4n~I, i8,, 403 s.), . R . C . 9 noviembre 1618 a los- Contadores de losTAbainales .de cuentas de indias (Rec: I ., VIII, 8, is) . .

118 . Rec. I., .VIII; 8, 14, -citando cap. 37 de las ordenanzas de 1579

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214 Ismael Sdnchez Bella

desde los primeros tiempos de la conquista. Asi, -eb is instrtic :cion a los jer6nimos, Gobernadores de la Espaiiola, se les en.*carga que a los deudores del Fisco que no puedan pagar, se leshaga la merce-d de no ser encarcelados si- quisieren pasar a"Terra Firrne o a otras islas 1Y9.- Pedrarias Davila dispone qiieno se fatigue a los vecinos de Castilla del Oro para el pago dsus deudas al Fisco ((al menos en tanto que la tierra. esta ennecesidad ~como ahora -es'ta.)) ; prohibe que se vendan sus ha-ciendas y suspernde ,las ejecuciones «para que no se acabar6 'deperder la tierra»-"2° . En 1519 se ordena a Diego Velazquezque en Cuba se d,&, - espera a los deudores de la Hacienda 12l.

Tambien en Venezuela hay indulgencia : en uno de los Acuer-dos de los Oficiales Reales del ano 1599; despues de manifes-tar que no se puede cobrar «por la grain necesidad y pohreza dela,tierra», y juzgando que si. se aprieta en la cobranza se hace ,macho ,dano a los vecinos, se acuerda dar mandarnie_nto contralos' deudores, «p.orque es razon que las dichas deudas se cobren»y ya que no se puede cobrar todo por las .razones 4ichas, 'se '

cobre to mas que se pudiere 111. E. Virrey -Toledo, dio un.

y R. C. 4,junio zdao. El Virrey Tdledo .estableci6 en 'las Qrdenanzas quedi6 a aos Oficiad'es Reales. de Potosi, quo deberan pagar 'lo que no. eo-braren por negligencia . Los' O~fnciales protestan, dado e1 volumen grandede las deudas ; pero e1 Virrey dispone : aQ~ue en todos, los Oficiales Reales .de las Indias estA man4a~do por S . M . ansi, y que pues son jueces yejecutores y tienen c4rcel y ministro"y corregidores, de naturales', qqe hande cobrar, y mo ha de haber almonedas ni a los; indios conviene espfar,que esta bien el capitulo de la arden.anza .r, (Advertenoias de los OficialesReales de Potosi a, las Ordenanzas dadas par -e1 Virrey T'odedo y notamarginal carrespondiente,, en Biblioteca N'acional, �Madrid, ms. 3-43,

,,p 75,)rig. Instrucci6n a Jex6nimos, 15.x6, en Codoin IT, IX, 69 .r2o . AxNArzr;z° ~-RvsTArro : Pedrar~aas 'Ddvila, Maid, 1944, , Ap6ndi>

ces, 478, ' . ,

12x . R, C. 7 noviem-bre x5.x8 a Diego Velazquez (Godoin 11, ~1,,, 83) . .x2-z . Acuei'do de 'a5 febrero x5'99 . El Li~bro de Acuerdos de las Ofi-

ciales Reales ha sido publlcado pox el MinisEerio de Relaciones Interiaresde Venezuela con .e!1 titulo Origerws de la Hacienda en Venezuela, Ca-racas, 1943 . El acuerdo . citado, p . 9g .

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La jurisdiccidn de Hacienda en Indias ° 215

mandamiento en 157o para que en Quito no se aplicara la- pi'i=

sign por deudas al Fisco 123. .

En materia de deudas, solia haber una gradacidn : Las de

tributos, tenian prelacidn y llevaban apareja.da ' ejecticion 124=

En Ias de prestamos de, azogue, aunque tenian precedencia ju-'

dicial-al menos, eaz algun momento.-+, .tendia a suavizarse laactuaci6n judicial 125. Las de alcabalas eran tratadas masmoderadamente, por ser este impuesto una carga muy molestapara los vecinos d-e Indias, corm demostraron los disturbioshabidos en su introduccidn its .

P'ara su cobro, EscALoNA recoge algunos preceptos de la le-gislacian icaste!11ana (aplicable, como Derecho suptatorio yenIndias), referentes a la jurisdiccionfiscal de la Contaduria Ma-yor : Los Oficiales Reales ,deberan cobrar intereses par la de-mora, en cuantia del diez por ciento ; velara.n para que no trans-curra el plazo de p-rescripcion de deudas atrasadas (los dietanos acostumbrados, mas' los cuatro que tiene el Fisco parapedir restitucidn contra el decenio), transcurrido el cual, s61opodra.n cobrarse me-diante reconocimiento judicial ,del deudor ;no se admite la,prescripcion contra el Fisco en materia de pagoae impuestos opor fundarse en utilidad publica y conservacionde la ,Monarquia 127 . .

El problema de las deudas . atrasa-das seguia vivo en ell si-

1z3. . AGi, Patronato, i89, 39-ia4. Gazophilatium_ 1, II, 6.125. El visitador de ra Audiencia de Charcas y de los Oficiales Rea-

les de aquel digtrito, el inquisidor Ulloa, di6 un auto e:n 1q. mayo I59'Sdisponiendo que. las deudas dol azogue tuvieran prelaci6n a todas lasdemAs deudas fiscales, incluso a . las de feeba anterior . Lo misrimo laR . C. q. julio i6ao a -Audiencias Charcas: Una R. C. del ano 1633,rigida al conde de Chincli6n, disponfa que hubiera moderacidn cepor servasallos menesterosos y proceder de su trabajo la mayor parte del caudalque se trae a Espana y excusar el mayor dafro de que no cese por apremio.deal fruto presente que insta, el venidero que se previene> (Gazophita-Num, I, II, 6) .

126. EsCALONA : GazophiWium, I, II, 6, city R . C . dirigida al Prfn_cipe de Esquilaahe de 27 -de septiembre 1641, inserta en otra del marqu6s.Ste Guadalcazar de, 2a Julio 1626., -

127 . Rec. Cast ., V, i8, i9 ; IV,. 2i, g. .(Gaoophilatium, I, II ; VI) . . :

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216 Ismael Scinc?aez Bella

glq xvaz. .Ante el temor de que la creacion en i6a5 de los Tri-bunales de, Cuentas de Lima, Santa Fe y Mexico sirva de ex-cusa para no cobrar los afrasos, se insistira en que ni Virreyesni Oficiales, Reales ((en ningin tiernpo se hail de exonerar hastaa_tte nuestra- Real Hacienda este' cohrada y satisfeeba . . . LosClficiales Reales en ningfin tiempo quedan libres si no es sa.-tisfacierido la hacienda.-'que fuere a su cargo)) ; los contadoresde -cuentas icpor la obligacion . -de sus oficios, procuren la co'_branza» lza .

C) COmisos

'La legislacian sobre contrAbando es muy ,a,bundante, I 1oque refl'eja por si solo la importancia del prohhlema y su per-sistencia, a . pesar del rigor de las penas establecidas . Como . ,essabido, Aesde el primer momento del descubrimiento se esta-blecio la practica del registro de las mercancias que pasaban .aTndias, tanto en. los puertos andaluces--iSevilla, Cadiz-rzomoen los .de Canarias x29 . En los puertos de Indias -se estable-c'io praetica analoga, tanto para las mercancias como . para .e1oro y plata qize se embarcaba en ellos . Los preceptos. legaleseran rigurosos : . las mermncias. de trafico prohibido o simple-mente las -qiie se haillareii fuera del registro, y el . oro y plataque fuere hallado -sin «quintar>r sufrira la pena de corriiso (penalegal cierta� y determinada por el Derecho, que-'iio admite mo-deracio,n coano, por ej-emplo, las penas ,de camara que -impo-neiiLos. Tribunales de justicia) ; los ,navios extranjeros sin li-

cencia, . se tomaxian junto coca las mercaderias, aun cuando 4s-

tas fueran de-naturales' de Castilla y sus tripulantes quedarian

presosUiza° R. C. dirigida a las autoridades ~de, la E'spa-

xa8. ' 'Ordmiozas Piara, los Tribunales do Cuentas, de . x609, cap. axy .z6iq (1'tec.' l., ,VTTI,-7(>}.

'° .129 . 12 . C . 23 -a9osto, 1494 al xnunicipia sevillana, eetr4cto ell CcdoinT, ax, 514 . R . C . xo diciembre xgo$ a Casa do Co~ntratacibn de Sevilla,Oiri~iti°enOo el enabarque de mercancias, y`basfimeniog derde Canarias,c 'tal ',cle que sean r4lstrado'pr~viarnente (CDdDin 11',''5,on

x3o. Reales C6duias de x8 junio ISqo,` xg jun o .x5,$8,, ;8 ago-sto;x558,22 ~septiembre i'56iy;~ 27 rirnuewhre''z5~, xa'"<abi-al x562, ag' M~nyo x~6j, 6

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La lurisdicci6n de Hacienda en Indias 2h7

iola, mas explicita, sefnala que ias navios extranjeros (dingenque van al Brasil y que con temporal arriban a esas partes parase reparar, todo a fin de poder vender sus mencaderias libre-mente, y que vosotros ; por is necesidad que algunas veces sue-le haber de mantenimientos en esa tierra, les dais licencia paradescargar to que llevan y venderlo)) ; reitera la prohibicidn deesos tratos y amenaza 'con la pena de -privaci6n de --los oficiosy r .ooo ducadosl a cada uno de los Oficiales Reales si hubieremalicia y si faltara esta, se limita a prohibir la descarga 131 .

Con la uni6n de Portugal, el contrabando Ae los naviosportugueses se intensifica . Se unp,one la -creacion -d-e un proce-dimiento especial para los «<descammos y arribadas forzosasn,que, aprobado por el Rey, entre en vigor en 1591 . Se nombra-ron tambien Jueces de Arribadas-para Andalucia'y, al -parecer,tambien en Indias 13a .

' E7 procedimiento es sumario y ejecutivo . En Canto se sus-tancia el pleito, las mercaneias quedarari bajo la custodia depersonas & confianza, y si se eree que este deposito va a oca-

a~gosto r5-7i, 6 octubre j57r (ENCINAS, I, 4¢z447, y III, 398) . La Rec. Ind.

dedica r7 leyes a los (descaminos, extravios y .comisos)) . (VIII, .r�

1-17) ; 1a primera de ellas establece el principle general de co;misa -para

iodo "lo que fuem sin registro, 'aunque no se haya desem,barcado ; city

R . C. tle rC abril i65o, 23 j'ulio 16a+, 25 enera r6o5, Zz agoSta i667,

5 junio 166, x2 julio r614, 2o agosao r615 y I6 dicie~bre r628. En is

N*eva RecopxZadi6n de Castilla se recoge tambi6n la .prohibicibn generala -los extranjeros para ~tratar en Indias per si o per otro,_ so pena de

la p6rdida de bienes (VI, XVIII, 5)-131,., 'R~ C . a?5 Mayo 15563 a Presidente y Oidores y a 469 Oficiales-

Reales de la Esipanola (ENCINAS, I, 445) .r3s . Ordenanzas . para remedia tie los danos 'e inconvenientes que

se siguen de los descarninos y arribadas Tpaliciosas de los navias 'quenavegan a las Indian occidenta-les, .San Lorenzo del Escorial, 2,9. 'ootu-bre Isgo (Bib] . Nac., Madrid," ms . 2.98~, rium. ao, fol . 363} . SCHAEF"ERConsejo hadicis, I, 33 I, dice que fueron publicadas el 17 enero 1591 ;alude a los jueces de arribadas creados con tal ocasi6n . En Codoin 11, r7;4237425 se recogen unas ordenanzas ,para reprimirI y . oastigar, la contrata-ci6n sin registroa y se- da la fecha 7 j-ulio 1593 . Fuera ya de las ltrnitescronalbgicos, dd nuestro trahajo, cabe citar la instruccibn sobre el modede susbanciar las causal de fraWes y coritrdbandos de . 22,j julio Y ;6-i(Ms . 19259, 'fal, r49 de la Biblioteta Nacional 4e ~MaJrid) . ' " ' "

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218 - - Ismael Sdnchez 'Bells

sionar merma o deterioro, se : vendera.n inmediatamente . Unavez que en el proceso- se demuestra la infracci6n de las leyes,::e -la auto ordenando la perdida,cle Ids mercancias y su ventaen alrrioneda pfiblica 133. Para la probanza, dada la gravedaddel delito, bastan testigos singulares 134. La pena no se mudani se -persona por la 'snanifestaci6n . Los Oficiales pueden ha-r:er escrutinio en los bienes del reo Se prohibe hater con-ciertos o igualas 136. " ' .. `

Para estimular lds' denuncias, las leyes ' concedian un tercitide las mercancias caidas en comiso para el denunciador en elcaso de que fuera moderado (sacando p'rimero la sexta partede Jos jueces) ; si fuera gfande su importe, 1os jueces senala-rian el premio,- ~dandole siempre satisfacci-6n 13' . En ana cartaal Rey de, log funci6narios del Fisco en el puerto de Veracruzdel ano 1596, alegan que los Oficiales Realer han gozado 'udes-de fiexnpo inmeimoriali>' de la tercera parte de to que con,denaban ;

.i33 . Reales - C6dulas. de inayo 1535 p-ara Tierra FIrme; noviembre1552 para San, Juan de Puerto Rico ; agosta 1546 y febre-ro x561 paraNueva Espana (Copzitata, V, 135137) . En noviembre i56o una R. C. di-rvgida a los Oficiades de Nueva Espana ordena que «brewemente haganjusticia» (Copalwta, V, 136) . R . C. i z ;marzo 1 .591 a Oficiales de PanarnApara que obren con rigor en los registros de navios del Peru y ejecutenpun:tualmente las ,penag(Codoin 1, i7, 44z) . La Rec . 1 . (VIII, 17, 6) dis-pone que hagan justicia eon brevedad y .no se depositen los g6nerosaprehendidos en 16s interesados, aunque afiancen (cita R . C . x6 no-viembre T~5.6o, ., 29, agosto i6o6 y ig agostrn.'s6a7) . La VIII, s-7, 1a, dis-paneela yenta en pa%lica,almoneda (vita R . C . 2o noviernbre j569) . LaVIII, 17, i3, establece e1 dep6sita durante el pleito y la posibilidad de

,a si se -tense d~-teriorp, (cita R. C . 25 noviembre, 1559,, 20 fe-la, ventbrero 156x, 14 marzo x572, ii octubre 16l5, . .14 agostq v52o, 12 arilx626,, ig,agosto r6z7) . La VIII', 17, .z4, que la seAtencia se llewa «a Auray,*debida ej&uci6n» . (Cita R . C . 9- septiembre i6o6,)

134:' . Rec . 1'., VIII,, z7, 17 (cita R . C . 3o diciembre z64o, 13 diciem-bre ~i66b, 4 noviembre s65x y Carlos 11) . .

T35 : R . C .' gz diciernbre z6o4 y -6 abrll 1629 (cit. . Gazophilatium, ,J,II, 6) .

136. Rec, r.,, VIIL, z7� x . ' .x37 . Rec . 1' ., VI11', xc7, 7, que city R . C . 3i enero x6xg y 3 diciembre

x63.o . No se pueden aplicar m6s,que la sexta parse corn* el comiso no seade plata por quintarl (R . C . . 2.4 agosto x563 y 23 ene~-o x~5 .qo, en I3,NCXNtis.,X11, 295, pit . Gazophilatiwrm. 1, 11, 6) .

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La jurisdiccion-de 73acienda en Indias 21§

hacia- diez' .a:inos-- que se Ies ha suprimido,- «cosa- 'que- so'.o sehale en esta-Caja y iio en ninguna o'tra de V. :N.» I38.- -

' En-la Recopilacion de i68o se resolvi'o -la multiplicida.d . ydiferencias -en la legislation en cuanto al -reparto- del iniporte

de 'Ios camisos, concediendo a los jueces- que los itmpusierarf la.

sexta paste, °sacando primero los derechos del' Fisco y revv-

ca~rido las =eyes aizteriores incluso las de la: Nueva Recopilacion

castellana . De~pues de retirar los ' derechos reales, se ha'cen

seis partes, de la cual se entrega, uria a Ids jueces ; si hay de=

nunciador, se dividen las cinco partes restantes en tres, dan-

dole .una de d11as a aquel y si no" la hay., esas cinco panes pa-

san al Fisco 139 . ' '

Se 'faculta a los Oficiales Reales a prbceder de officio en Pascausas de comiso . En ~Cartagena de T,ndias, cuand-o Ilegan' IDs'

navios con mercaderias y negros, visitan los navios sing admi-

tir denunciador previo, que 'reclarnaria la tercera parte pastadesp es',de realizada ; solo enionces recihen . denuncias ae toocu_2tado . Si el denuinciador no sigue la causa pasta la senten=cia definitiva, 'la pan de proseguir de -officio los funcionarios

" ciel Fis'co 140 - ' .

La 'intensidad del contrabando en e1 Rio de La Plata exigiopara su represion la colaboracion de las demas autoridades .Ya en las ordenanzas para los 'Oficiales Reafes de Buenos Ai-res,, ;dadas por, el Visitador Alfaro' ein i0ii, al declararles <cjue-ces para , conocer ;de cualquiera descaminos», permite que <cpixe-da conocer dellos e1 gobern'addr' o su teniente o cualqtuer a!-

i38. Epist&Wio Nueva Rspaisa, ZI1, 202 . Una nota marginal iii=dices : «Tfaiganse rlos papeles` que en esto obiere y lo.- q . escribi6 el mar_quAs de' Villarrianrique cerca dello» . Los 'OXicialed; del Callao piden . edi6az que se les permita ser jueces en los descaminos y deriunciaciones ofuera -de registro y que less condenaciones se apliquen conforme a less le-yes «por tercias parties omo se' acostumbra en Cartagena y PanaMAarn(Carta del &XII-i6oz a1 Rey, en Acz, Lima x i2), . ` '

139 . Rec, I., VIII, 17, ix . Vid . tambl6n IX, 38 (navios arriba-,os,derrotados y perdidos) y Nueva Rec. de Castilla, III, g, ax,

iq,o. Rec'. I ., VIII, 17, g-y io ('la primera city R . C . a Oficiales OpCartagena de 5 Julia 1610) .

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220 Ismuel Sdnchez Beila

c.alde _ ordinario» '-#'- . Segixn ZoRRAQuzx, Hernandarias sustaxi-cio multitud de procesos contra los vecinos de Buenos Airesy aun-contra los mismos -Ofjciales, complicados en el comercioilicito 1#~. En 1,622 se dispone que dichos litigios deben resol-y~prse - eonjuntamente por . el Gobemador y" los Oficiales Rea-les, ya se trate de entrada. clandestina de pasajeros, ya de laintroduccion ilegal de esclavos o mercaderias. Poco despues .(rfi25, 2630) se reitera la obligacion de determinar dichas cau-sas conjuntamente en el puerto de Buenos Aires, peso no entierra adentro--qTucuman--", _donde la jurisdiccion correspo~idea;. los Oficiales Reales . Asi queda fijado en la . Recopilacion de168o 143. Excepcionalmente, senala ZORRAQTJZN, la represi6ndel contrabando de esclavos y la visita a los navios del asientose,reserva a jueces .-de comisicin nombrados a peticion del asen-tista x44.

La, extension y gravedad del delito de contrabando en °in-alias llevo a establecer en 1680 como principio general la intervenci.6n conjunta de los, funcionario.s . <(En el conocimientox3e~ las arribadas, descaminos y comisos---se lee en la ley VIII,13, 3 de la Recopilaci6n--se hallan muy d%ver'sas resolucio- .nes l4s, segun. los accidentes de los fiempos pa8rdos, de quese ha ocasionado .confusion, porque en a1gunas 0e-dulas y Pro --visiones esta cometido a los Oficiales. Reales y en otras, aca-mulativamente con los . Gobernadores, y por otras se concede

este reconocimientor a prevencio-n, de ,que resultan dilacionfe4

erg 1as causas que requieren mayor brevedad y "presta resolu-

x4:1 . Ord . de Alfaro, art. 35 (E . . Dr GANDiA : Francisco! de Alfaro yla condiddn social de. lots indios, Buenos Aires, 1939, g2), cit . ZoxxA-QufN : Ob. cit., ~&4) " ° ° ° °' 142 . "ZotuzAQulN , Op, cit., &4 . Sobre contrabando, en eil rio de La Pla-ta, R. C . 24 noviembre x6ox al Virrey deal Perii ; 2o agosto 16o2 .a Au=diencia,~ de Clsarca,s y 2o agosroo xdoa a ciudacl de Buenos Aires, en C'c-doin L � xg, 149 ; x$, 326, Y 323-

x45. ,Ro C. febrero 1622, z enero, x625 y ix ootubre 1630 (Reo, I " ,VIII, 17, 4, Y IX, 3'5, 49) "

. 144. ZoctRAQvfN : OP- Cit., 85rx45. Cii;a las de 5 novieilibre x,59.8,. 23 jullo x604, a,5 enero 1605, 9

dicieinbre 16n8, z2, .jttnio 16x4, 2o agosto° x615, a febrero 162,5, 14, mayox6..28 y g abril 163x . °

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La jurisdicc%fc de Racienda- en Indzas

cion>r- Se dispone que procedan juntas el ' Gobernador o CIO_rregrdor con los Oficiales del Fisco= y e1 premio -que corres-ponda se . divida entre Olos en pastes iguaies. Todo e11o bajo lapena de privacian de los oficios y e1 nteri&s de los que fuereadefraudados y otras mayores 1§' big.

Hasta~ aqui la frondosa legis'lacioii sobre la represion*de loscomisos . El Libro -de Acuerdos de 1os Oficiales Reales de~Vc-t?ezuela nos perrnite atisbar algo sobre su verdadera' aplicaci6hen Indias . Se distingue entre las arribadas forzosas de naviose'xtranjeros---son frecuentes las de bareos portugueses a 1'ascostar venezolanas por recibir, vientos contrarios en e1 vialeentre los territories africanos y el Brasily las maliciosas, confines comerciales. De las primeras, el Libro de Acuerdos men.ciona ties cases : tin navio portugues en viaje desde e: Brasila la isla Tercera ; otro, con negro.s y marfil lievados de Guineaa Cabo Verde, y otro con negros de Ai19ola . Los Oficialesies dan per bien arribados~falta de inala volunta~d--y - senter. .-cian que se paguen"'Ios derechos pertenecientes al Rey y queden ffianza de que se presentaran ante. la Casa de Contratacionde Sevilla o ante el Consejo de Indias . En la apelacion anteel Gobernador, 6ste limita la sentencia al juramento de quebaran su presentacion en Espana, ante la Casa sevillana o el

Consejo . En otro de los ca-sos, dan fianza de pagar to senten-ciado, pero° el Gobernador ordena per. su cuenta el embargo

,de to obtenido con la yenta de esclavos, sin que los Oficiale ;

Reales pt4edan cobras to correspondiente al Fisco "s .En 1596 'se vie uu pleito criminal ante dichos Oficiates de

Venezuela : de una paste, et Alguacil Mayor de la Goberna-

cion actuaba de promotor fiscal ; de otra, figuraba el maestre

y piloto ~de tin navio portugtles arribado «ma'liciosamente» a

145 bis . La R . C . de 6 junio x688 dispomia que en los puertos de marel corregi-dor asistirla come juez, junto con los O,ficiales Reales, a la vi-si,ta de 4os navies, determinando junitols . las causas. de comiso y pelci-blendo la sesta parte de la xiiercanda que se interviniere (1,o1-IMANxEl corregidor, 29a),

z4f6. Orlgenes de la Hadenda en Venezuela (L.ibro de Acuerdos delos OhdOes Reales de aquella Gobernadbn, pub-licada par e1 Ministeriode Reladones Tnteriores) . Caracas, ' ig4z, Icy-83 . .

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222 Igmmel Sanehez Belle

La Guaira en viaje de Pernambuco a Rio de Janeiro.. La,.-. sen-tencia 4e, los .Oficiales Reales es durisima ; perdida . del : navioeon todos, los._ aparqjos; y condena al maestre _y -al piloto delnavio a seis antis de galeras, a cumplir en las galeras de -Car-tagena de Indias, al remo y sin sueldo-Los pasajetos y ma-rineros serin enibarcadas en el primer navio que salga . paraEsprana., anotando . en el registro, de dicha barco que han . ve-stido derrotado.s . Se les exige fianza de que no saldrAn ~de San-tiago .de I,eon hasta .ser embarcados, bajo multa de zoo pesosde oro , fino, y si se ausentaren, se ira a su costa a buscarles, .A un padre que iba, seje enviara: a Santo Domingo, para que~u Prelado le castigue por haberse derrotado de su voluntada aquellas tierras . Finalmente, las eostas procesales iran a car-go del. photo.' y e1, maestre. En la apelacion llevada al Gober-nador, 6ste mitiga la sentencia : en cuanto a la perdida delnavio, la sentencia fti6 justa y conforme a derecho . Respectoal piloto revoca la decision :de los Oficiales Reales, y to dapor libre de la condenacion hecha contra -6l . Unicamente de-berA pagar antes de salir de la carcel la condena en costar,

cuya -cuantia se reserva, ~debi6ndosele hacer notificaci-cin de que .si de nuevo vuelve a aquellas tierras, le .reran aplicadas las pe-Pas contenidas en las Ordenanzas reales 14' .

D) Las apelaciones .

~Constituia una no~rna general, senalada expresamente -enlas concesiones de jurisdiccion a Oficiales Reales de Hacienda,1a existencia -de apelacion ante la Audiencia del 1distrito 148.

Cuando no habia Audiencia en la sede de los Oficiales Realesy existia en cambio un Gobernador-es el caso de Venezuela,por ejemplo-las apelaciones se planteaban ante e1 . Su sente.ia-

147 . Origenes de Ta. Racienda en VenezueN, 86 . Entre los pleitosque a la 11eAada del co~nitador de cue~ntas Fernando de Sierraalta (x578)cstan tratando, los Oficiales Reales de la provincia de Cartagena sernohcionan varios referentes a cornisos : ,negros sin licenaia ., vin,o, do laMagdalena y bizcoch.o, ; ropa y velar do Santo Domingo, corderos yolla;s 6 Santa Marta (AGZA Contadur{a, 1382, mum. 8) .

,148 . Par ejernplo, en la .coricesi6n a los Oficiales doi Pa.nami, R . C .

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La Yurisdicmn de HaciendW''en Indias 223

cia era, como en el caso de la Awiiencia, definitiva I49. LosO:ficiales podian asistir, si to creian conveniente, cuando seviera la apelacion ante la Audiencia; sobre todo en casos deimportancia, precediendo consulta y- orden del Virrey o Presi-dente, pero sin . poder actuar entonces como jueces 15o. Na'tu-rahmente, de 1-o proveido para la - Audiencia en negocios'Hacienda . se 1es debe dar testimonio a los Oiciales Reales, sito piden l-" . El Fiscal debe asistir a los pleitos que se . presen-ten ante 1a Audiencia en gradcr & apelacion 152. Ante el terror

de que la Audiencia demore con exceso la resoluci6n del plei-to,' los O~iciales Reales :de Mexico solicitaron que durante la

apelaci6n no cesara la via ejecutiva 1GS.

En materia de comisos por raz6n de contrabando, en los

18 mayo x572, se :dice : %Las apelaciones que de vosatros se interpu-sieren, mandamus qqe vayan ante el Presidente y .Oidores de la dictavuestra Audiencia y no ante otro juez alguno) (E.NcINAS, III, 293) . Lomisma para Charcas, R.. C . 23 enero 1570 (ENCINAS, 111, 2g4) . El prii-cipio es recogido en Rec. I ., V, i2, 14 y VIII, 3, a . Una disposici6n de16.26 recogida -en Rec . I ., VIIl,~ 3, 24, establece que si a los . Ofi:cialesReales se les afrecen dudas acudan a la Audiencia, deq . disirito en pri-mer lugar ((y no embarazen al C'onseja con relacio:nes excusadas» . Sino dan el expediente nece,sario y el caso es de calidad, avise'nlo al Con-seja.

.x4g . En eel pleito :criminal citado de 1596 par arribada maliciosa a Ve-nezuela cle un, navio portugu6s, la sen'tencia en apelaci6n ante el Go-ber.nador pace constar : uY en todo to demas que pontra esta mi sen-tencia la que- p:ronuneiaron los dichos Oficiales Reales, la debo revo-car y revcco, y por esta. mi sentencia definitiva juzgando asi la pro,nuncio y mando.»

15a. Rec . I ., V, 12, I4,, que cita R. C. 2I marzo x56,7, 23 eneroX570 y z sep:tiernbre .I62I . La Recopillaci6n, al fijar la apeilaci6n antela Audiencia, senala la «pena de vuesitra merced y soo .ooo; mrs. paranu,es,tra C'amararn (VIII, 3, a) .'

Isr . Gazophiiatiunc, I, II, 6, donde se citan R . C . 4 agosto 1620y 8 abril 16x8 .

252 . R. C . ix noviembre 1580 al Fiscal de lei Audiencia de Char-cas (Codoin I, 18) 464) "

x53 Los O,ficiales Realps de. M6xico, Irigoyen, Le:gazpi y Menrclo-za, escriben al Rey el 28 odubre 1584 : ((Es ya cos,tumbre que tienennas personas que ejecutamos por ;deudas que, deben. a S . M. apelar ypresentarse ante la Real Audiencia, con to coal pretender que se im-

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224 Ismael Sanehez Belles

puertos de Indias, la apelacion iba al Consejo de Indlas ~'- . Seprohibe expresamente a less ~Audiencias el advocar causal- derlescamino-s» de mercaderias pendientes en primera instancia

aute el Goberna~dor, Corregidor, Alca'_de Mayor, Alcaldes ar--dinarios y Oficiales Reales, yes que estos sentencian. definitiva-r.,ent'e 155 En less causas de tierra adentro, en las que puedenless Audiencias conocer- en apelacion (salvo` less de contrabandode esclavos, cuya apelacion va siempre al Consejo), para ev'i-tar dilaciones, less Audiencias han de enviar antialmente al Con-sejo de Indias relaci6n de less causas 156 .'

:p :iday cese la cobranza,A y si a esto da lugar en apelando no siguenla causes o la dilatan, de manera .que se sigue dello gran dilaci6n yperjuicio a vuestra Reail Hacienda, para que esto cese, suplicamos aV . 1VI . se nos mande 'enviar 0Edula para que durante la apelacibn nocease la'vfa ejecutiva qtie con esto quien apelare a:breviara y e:!~cusarddilaciones.» (AG!, Mexico, 324)-

154 . R . C . 9 septiemibre r6o6 (Recap, I., VIII, 17, i4) . En las Or-denanaas deal Consejo de 157, se .especifica que' los viernes se verAan lospleiios fiscdles (Ord . 28) . E.1 Fiscal dene obligacibn especial de de-fender los intereses gel Fi§co (Ord . 5x) . . Ha de haber libro y menno~-riai de,todos los pdietos fiscales que hubiere y 'del estado de ellos . Con-forme. a la ley, 1o : refiera en Comejo pidiendo que, se vean e+1 viernes,coma esta mandado, prefiriendo siemipre aquellos en que el Fisco fuereactot a todos los otros (Ord. 5 .7) . Se pr'ahibe dilatar los ipleivtos en que

el Fisco . fuere' reo, y retener los procesos (Ord . 58) . (ENCxrrns : Cedu-l'aoip, 1, 6 y 16-x7) . . '

155 . R . C . xg agosto y 2o octubre 1627 (Rec. I ., VIII, 17, 5) . Eltesorero de,Veracruz, Pedro Coco Ca!lderon, es~cribe al Rey el 2o abril

1595 quejarndose de que .la Audiencia de M6xico modera less: coridena-.ciones hechas per los Oficiates de aquel puerto en colas fuera de re-gistro, cuando apelan (Epfstolario N . EsPana, XII, ,x90) . ,

x]56. R . C . 9 abril ~63x (Rec . L, VIII, x7, 4) y R . C . x9 agosto y2o octubre x627 (Rec . I ., V1I-I, x7, 5),, Todavfa a fines del siglo xvxxxs,6 insistia of que. less ape'laciones de less causal de comisos sobre co-mercio fraudulento deberfan it al Consejo, excepto less de- contrabandode extranjeros, que deberfan fenecer en Indias (R . C . 6 octubre, x783.a la Audiencia de Buenos Aires, en Cedulavio R . ;ludiencia 13u:ewr..usAires, I, La Plata, 1929, p. 1o, cit. ZORRA2vfN : Op . cit ., g7) . EnAGI se pace menci6n de pleitos de comlisos en Indias vistas en elConsejo (po:r ejemolo, en 'Papeles de Justicia, leg . x .or7)

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La Yurisdicei6A de hacienda en Indias

'V11 : jTTBJS0I0CION DE LOS TRn3vNALES DE CuENTAs bE INDIAS

P'ara completar el estudio de la jurisdicci6n de Hacienda enindias durante los siglos xvt y:Xvzz es preciso aludir, aunque-sea someramnente, a -la -jurisdiccion de los Tribuhales . de Cuen-tas creados en i.6a5- en las ciudades de Mexico, Lima y SantaFe.. Su establecimiehto, que buscaba la solucion del fallo pria-.tcipal duraxite -e) siglo xvx de la -administracidn de la Hacienda,la rendidbn de cuentas por parte de los Oficiales Reales, su-lponia la aparicion en el campo ale -1a jurisdicci6n de la Hacien- .-dA indiarfa de urios Tribunales -diatintos a los de los OficialesReales, que subsisten con sus anteriores atribuciones 15'.

Los Tribunales de Guentas reciben en el momento de su-creacidn °Ordenanzas, completadas con otras posteriores . Soilrecogidas todas eilas y ampliadas en la Recopilacion de i68o(VIII, I) . Su examen nos permite dar unt esquema legal del

~ejercicio de esta jurisdicci6n en el siglo xvii.Las Contadurias ~de Msxico, Santa Fe y Lima tienen por

-principal ocupaci6n la stoma de cuefitas a los Officiales Reales.y al coritador de tributos y azogues donde hubiere ,esie , oficioy tairibi~en~la ejecucionde los alcances de los comisarios des-pdcha4los. por- ;los Oficiales Reales o- el -contador de tributos o

" .azogues, Tienen tambi&xi - la facultad de imponer, penas ,en, 1os

casos de comercio prohibido de ropa de China . 'Las Contadurias .,despachan ,por autos «pues son jueces le-

egitimos y canipetentes de estos- articulos,, cuenta y .cobranza»

y su Tribunal, autentica Atidiencia ; sus provisiones han de,

ser obedecidas por `Audiencias, Gobernadores ;. Corregidores,etcetera, y envian relaci6n al Corisejo de. Zndias de las autori-

.dades que no cumplan sus drdenes . Las dudas y dificultades se

. han ate resolver en las propias 'Contadurias, sin plaritearlo ante

-°:otro Tribunal : -De log' pleito's' de cuentas, 'conoce una Junta compuesta

cue tres oidores de la Audiencia, nombrados expresamente por

. x57. ;, ,En la Recoiliilacibn de Indlas se les 11aa-na-, respectivamente,

`q<Trlbuiial'e's 'Ad C'uentias» p (Mribunales- de Oficiales I2ea1es.).) .' . A esters

" albinos tarrib16d s~ les. designer con el nombre de (N'rib,unales de Ha-

~cienda» . (Vid . VIII,, i, zoz y rixbrica deal VIII, .3 :)' , �

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1226 Isnzaet Sanchez Belle

cl Virrey pare eada pleito, asistiendo dos contadores con votocoizsultivo y el Fiscal . Existe un die fijo a la semana pare lavista ~de estos pleitos . Ef mismo Tribunal juzga en segundai?istancia . Si se remite en ' discordia, ei Virrey o P'resideintcnombra un oklor, que con los demas jueces determina el asun-to . Los tres oidones no conoeen antes de la`tjecilci6n, `exceptrten causes de remisidn . No se acepta .apelacion de los OficialesReales ante otro Tribunal . Se admite segun-da suplicacion antee, .R.ey. .

La ejecucion de las sentenciis corresponde al portero decada - Tribunal de Cuentas que pare ello trae vara de justicia .Si hay que enviar jueces para el cobro de los alcances o parela averiguacicin de cuentas pendientes, el .despachar Ias comi-siones corresponde al Virrey y a los Contadores, pero el nom-brajmiento 6l personas y fijacion .de salario, al .Virrey y Presi-dente solo . El alguacil mayor de la ciudad o sus tenientes hen

de cumplir las ~diligencias . que les ordenen los Contadores '58 :Las posibles competencies con las Audieiicias se determi-

-nan pot elI Virrey o Presidente, un oidor y uno de Jos Conta-

dores .. P'u6den, desde luego, pedir a las sales de ,lo civil 0 cri-

minal de las: Audiencias los.. papeles o procesos . que .necesiten .

Se les prohibe, dar esperas por niinguna deuda ni soltar a

' ningitri preso, siendo liquida ''y averiguada, sin orden del Vi-

rrey .Ya se aludio a la junta de Hacienda, que en el siglo xvzx

solia reunirse pare et fomento' de los ingresos fiscales y, desde

1,626, con facultad de intervention -en los plditos fiscales . "Pues

bien ; se establecio que en el caso de °que fueran recusados to-

,i58 . Se planitec6 la consabi~da cuesti6n de las precedencias . .El aQ-

Ju,acil mayor se ne& a.`acudir al Tribunal de Cuentas a m6bir man-

damientos refereates a1 cobro de la Hacienda, aleganda debia pr~fe-

rir en el asienta a los- Cbntadore% S~ c'Lispuso . que cuando acudiera at

Tribunal de, los Contaidores '1e precedieran los Contadores y que auandoacompaRare a la Audiencia, quo oculwa el lugar que acostun*ra .

S16mpre, que no vayan en Guerpo de Audiencia ,tienen preferencia los

'Con(tadorels (ccomo r*rsbnas que . ejercen, oheics, .mas, preemsinentes))

{Ord . 14 y 25 de i6oq ; Felipe IV, x6 agos'to 1042 Y 3z diciembre,

ig mayo x64:$ . Rec. T., VIM- z, . 70) . .

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La jurisdiecidn de Hacienda en indicts 227

dos los Contadores de C'uentas, las causas se vieran en la Jun-ta de Hacienda, a la que asisten el Virrey mas antiguo, el fis-cal, un contador de cuentas y el Oficial Real ma.s antiguo .

La coincesion de jurisdicion propia, elevo a1 maziino el ran=go social de los Oficiales Reales de Hacienda . Durante bas-tante tiempo s,e les denominara con el .titulo de «Jueces Ofi-ciales» y como tales Jueces tendrian tribunal y dose', 11,1 . En1621 se dispondra qtte, aun cuando siguiera Aesignandose compTribunal la Sala de su despacho cuando concurrieren. juntos,solo podran 11annarse en adelante « Oficiales Reales» y ((Oficialesde la Real Hacienda)) x61. Pero ni la supresion .del titulo de «jue-ces» ni la creacion de los Tribunales de Cuuentas mermo-su ju-risdiccion, que continuaria ejerciendose con caracter autonomodurante to,do el si;lo xviz .

ISMAEL SANMEz BELLA.

rig . . Tin e1 Libro de Acuerdos de tos O-ficiades de Venezuela. y ern

1a tome de poses.i6n de sus <Acios, se les. designa constantemente con

of tltulo de Jueces . Los esoribanos de .six Tribunal se titulan tarcnbi6n

«Escrzbanos de registro q clef Juzgado de Oficia'des reades» .

x6o. El Contador y 'e1 Tesorero del Callao solicitan en x(ioa ((tri-

bunal y dosel en la forma que . los kxnas Oticiales Reales de aquellas .

provincias» (Callao, 9 ncviexnbre xboz, Aox, Lima, x .12) .16x . R . C . xx jt,nio 1621 (Rec . I ., VI11, 3, x) .