jurisprudencia actos de imposible reparacion

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  • 7/30/2019 Jurisprudencia Actos de Imposible Reparacion

    1/1

    Registro No.163474Localizacin:Novena pocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    XXXII, Noviembre de 2010Pgina: 104Tesis: 2a./J . 133/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

    EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJ ECUCIN. AUNQUE SE

    TRATE DE UN ACTO FUERA DE J UICIO CONSTITUYE UN ACTO DEIMPOSIBLE REPARACIN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDEEL J UICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TRMINOS DE LA

    FRACCIN II DEL ARTCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

    El citado precepto prev que el amparo se pedir ante el Juez de Distrito contraactos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecucin deimposible reparacin, siendo actos de esa naturaleza los que causan unaafectacin en los derechos sustantivos de una persona. En ese tenor, el embargode cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecucinconstituye un acto de imposible reparacin, porque imposibilita al particularafectado para disponer materialmente de sus recursos econmicos, con lo que sele impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su

    desarrollo econmico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones, de ahque sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata sus derechossustantivos. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, entrminos de la fraccin II del artculo 114 de la Ley de Amparo.

    Contradiccin de tesis 208/2010. Entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Dcimo NovenoCircuito, Sptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto enMateria Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva PuenteZamora.

    Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesin privada del ocho de septiembre de dos mil diez.