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JI n 1 ARlO O P 1 C 1 A t Martes 27 de Julio df 197f." ARTICULO X Las nnes se otorgarán dentro de Jos campos cuf- turll y éducitivo, según la legislación de cada una de ellU, facilidades para lis mvestigaciones en insll· tutos archivos, bibliotecas y museos de cada país. ARTICULO XI Las Partes alentarán y favorecerán la cooperación y el iatercambio, entre las instituciOnes competentes de los dos )'Jaíses, en las áreas de la radio, la tele"I- aión y la cinematografía con esoee1al énfasis en lo educativo y culturaL ARTICULO XII Las Partes ¡;restarán su apoyo a las res}'ecth·as :Bibliatécas Nac..ionales para la ampuac1ón de :>Us ton- 40s bibliográficos relativos a la otra Parte. ARTICULO XIII \..aua rarte facilitará la participación en congre· sos y conferencias de carácter que se efectúen en su territorio, de representantes de la Otra én las áreas a que se refiere el presente Convenio. ARTICULO XIV us t'arteli se concederán facilidades para la explo- ración .• el, estudio y la excavación de yacimientos y Il'latenales y la restauración de monu- mentos en sus reo;nectivos territorios por grupos ml'l:- tos de sus científicos y especialistas de acuerdo a las disposiciones le¡¡ales "mterna<; Amba., Par- les en la orgamzacJón y mantenimiento de sus Museos Nacionales de Antropología y ARTICULO XV Cada Parte procurará atender los pedidos que la &trl Partt formule para que se le proporcione por ll'ltdlo de especialistas, cooperación en los campos a lo& que st rtfitre el presente Convenio. ARTICULO XVI t..'tft• .l"trte otoraará a la Otra, dentro oe sus pO· y }'IOr l'l'ledio de lós canales oficialmente t$ttl'llecidó$, betb pára curllár estudios de post-grado )' tspeciAljtáción. ARTICULO XVH Cuando asf lo acordaren con los Estados del Area Attdina, las Partes se comprometen a unir esfuerzos, dentro de una política de cooperación dinAmica y ar· ll'lónica, para intercambiar experiencias y conocimien· tos con los países del Grupo, a fin de impulsar el pr o- ceso de integración educaLiva, científica y cultural de América Latina. ARTICULO XVIII tu Partes rpnvienen en establecer una Comisión Mixta fon'l'lada por los miembros que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alter- Jladamente en México y el Perú. y cuando lo conside· rtft necesario en forma extraordinaria. a fin de elabo- rar el programa de cooperación cultural y educativa Mltre los dos países, examinar el desarrollo de lo '> pro- trall'lás anteriores, el estado de ejecución del presente O)nvet!fo v proponer las :medidas necesarias para su ·-lnlai •n ARTICULO XIX Cada Parte facilitará la entrada y ulida de iu te- rritorio de las personas designadas pór lt Otr• para participar en cualquier actividad dentro del 11'16rco del presente Convenio. Cada Parte concederá las facilidádes necesariAs f)ll• ra el mtemami'ento temporal del equipo y, el mate- rial requendo para la eJecución de los pr"framas. Las facilidadu a que se refiere este Articulo se· rán otorgadas dentro de las dispoéicionts la le&ii· !ación nacional del país receptor. ARTICULO XX El presente Convenio regirá indefinidatnete a me· nos que una de las Partes con'lutiique a la Otra, coA aviso previo de un año, su intenci6n darlo por terminado. El término señalado en el párrafo anterior nb attt- tará la realización de los pro;ramas en ejecucióil. ARTICU:.O XXI El pres ... . ., podrá ser modifica4o por acuerdo de Jas Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecht que las Partes se notifiquen haber cutllplido con la.S fór· malidades que la legislación de cada país, establece. ARTICULO XXII El presente Convenio entrará cm vigor en la ff· cha en qut! las Partes se notifiquen habtr cumplido con las formalidades que la legislación de cada país establece. . Al entrar en vigor el presente Conven1G abrogado el Convenio de Colaboración e Cultural del 3 de febrero de 1960. EN FE DE to CUAL, debidaménte auto:tizados suscriben el pre ,sente Convenio en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de octuere del aJio mil 1\6• vecientos setenta y cinco, · en dos ejempl4tréS ori¡int· les, en idioma español, igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados UnidO!! Mexieü.,s, En1f.llo O. Rabaü..-Rúbrica.-Ministro de. Relaclonss Exteriores.-Por el Gobierno de la "Pétut· na, General de División EP, Mlauel .tipl de ._ ,.., Valle.-Rúbrica.-Ministro de Relacioné& Bxterlóres. La presente es copia fiel v completa en del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa éB• tre el Gobierno .de los Estados Unidos Me•icanos y el Gobierno de la República Peruana, suscrito en Ja ciu• dad de Lima, Perú, el día quince del mes, de octubre del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a ·los veintiún días dtl mes de abnl del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promul¡ación respec- tivo, María Emilla Téllez.-Rúbrica. DECRETO por el que M promulp el Aeuet'dO de co- Producción Clneftlatográftea entre el GoM•raG &fe México y el Gobierno de la di SenHal, firmado en la dudad de Dakar, SéDepl, el U dt julio de 197!!. Al margen un sello con el Escudo Naciona,J, que dice: Estados Unidos la le- púbU.C...

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Page 1: Julio 197f. - Gobtransparencia.conaculta.gob.mx/juridico/SIPOT/MARCO... · 2017. 11. 28. · JI n 1 ARlO O P 1 C 1 A t Martes 27 de Julio df 197f." ARTICULO X Las nnes se otorgarán

JI n 1 ARlO O P 1 C 1 A t Martes 27 de Julio df 197f."

ARTICULO X

Las nnes se otorgarán dentro de Jos campos cuf­turll y éducitivo, según la legislación de cada una de ellU, facilidades para lis mvestigaciones en insll· tutos archivos, bibliotecas y museos de cada país.

ARTICULO XI

Las Partes alentarán y favorecerán la cooperación y el iatercambio, entre las instituciOnes competentes de los dos )'Jaíses, en las áreas de la radio, la tele"I­aión y la cinematografía con esoee1al énfasis en lo educativo y culturaL

ARTICULO XII

Las Partes ¡;restarán su apoyo a las res}'ecth·as :Bibliatécas Nac..ionales para la ampuac1ón de :>Us ton-40s bibliográficos relativos a la otra Parte.

ARTICULO XIII

\..aua rarte facilitará la participación en congre· sos y conferencias de carácter mternae~onal que se efectúen en su territorio, de representantes de la Otra én las áreas a que se refiere el presente Convenio.

ARTICULO XIV

us t'arteli se concederán facilidades para la explo­ración .• el, estudio y la excavación de yacimientos y Il'latenales arqueoló~icos y la restauración de monu­mentos en sus reo;nectivos territorios por grupos ml'l:­tos de sus científicos y especialistas de acuerdo a las disposiciones le¡¡ales "mterna<; VIgente~ Amba., Par­les coopera rá1~ en la orgamzacJón y mantenimiento de sus respe~tivos Museos Nacionales de Antropología y Arq~olog1a.

ARTICULO XV

Cada Parte procurará atender los pedidos que la &trl Partt formule para que se le proporcione por ll'ltdlo de especialistas, cooperación en los campos a lo& que st rtfitre el presente Convenio.

ARTICULO XVI

t..'tft• .l"trte otoraará a la Otra, dentro oe sus pO· l~ili~de~ y }'IOr l'l'ledio de lós canales oficialmente t$ttl'llecidó$, betb pára curllár estudios de post-grado )' tspeciAljtáción.

ARTICULO XVH

Cuando asf lo acordaren con los Estados del Area Attdina, las Partes se comprometen a unir esfuerzos, dentro de una política de cooperación dinAmica y ar· ll'lónica, para intercambiar experiencias y conocimien· tos con los países del Grupo, a fin de impulsar el pro­ceso de integración educaLiva, científica y cultural de América Latina.

ARTICULO XVIII

tu Partes rpnvienen en establecer una Comisión Mixta fon'l'lada por los miembros que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alter­Jladamente en México y el Perú. y cuando lo conside· rtft necesario en forma extraordinaria. a fin de elabo­rar el programa de cooperación cultural y educativa Mltre los dos países, examinar el desarrollo de lo'> pro­trall'lás anteriores, el estado de ejecución del presente O)nvet!fo v proponer las :medidas necesarias para su ·-lnlai •n

ARTICULO XIX

Cada Parte facilitará la entrada y ulida de iu te­rritorio de las personas designadas pór lt Otr• para participar en cualquier actividad dentro del 11'16rco del presente Convenio.

Cada Parte concederá las facilidádes necesariAs f)ll• ra el mtemami'ento temporal del equipo y, el mate­rial requendo para la eJecución de los pr"framas.

Las facilidadu a que se refiere este Articulo se· rán otorgadas dentro de las dispoéicionts dé la le&ii· !ación nacional del país receptor.

ARTICULO XX

El presente Convenio regirá indefinidatnete a me· nos que una de las Partes con'lutiique a la Otra, coA aviso previo de un año, su intenci6n ~ darlo por terminado.

El término señalado en el párrafo anterior nb attt­tará la realización de los pro;ramas en ejecucióil.

ARTICU:.O XXI

El pres ... . ., ~onvenio podrá ser modifica4o por acuerdo de Jas Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecht que las Partes se notifiquen haber cutllplido con la.S fór· malidades que la legislación de cada país, establece.

ARTICULO XXII

El presente Convenio entrará cm vigor en la ff· cha en qut! las Partes se notifiquen habtr cumplido con las formalidades que la legislación de cada país establece. .

Al entrar en vigor el presente Conven1G que~ari abrogado el Convenio de Colaboración e lnterct~hio Cultural del 3 de febrero de 1960.

EN FE DE to CUAL, debidaménte auto:tizados suscriben el pre,sente Convenio en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de octuere del aJio mil 1\6• vecientos setenta y cinco, · en dos ejempl4tréS ori¡int· les, en idioma español, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados UnidO!! Mexieü.,s, En1f.llo O. Rabaü..-Rúbrica.-Ministro de. Relaclonss Exteriores.-Por el Gobierno de la hpú~ict "Pétut· na, General de División EP, Mlauel .tipl de ._ ,.., Valle.-Rúbrica.-Ministro de Relacioné& Bxterlóres.

La presente es copia fiel v completa en es~fiol del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa éB• tre el Gobierno .de los Estados Unidos Me•icanos y el Gobierno de la República Peruana, suscrito en Ja ciu• dad de Lima, Perú, el día quince del mes, de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a ·los veintiún días dtl mes de abnl del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promul¡ación respec­tivo, María Emilla Téllez.-Rúbrica.

DECRETO por el que M promulp el Aeuet'dO de co­Producción Clneftlatográftea entre el GoM•raG &fe México y el Gobierno de la Repúbli~ di SenHal, firmado en la dudad de Dakar, SéDepl, el U dt julio de 197!!.

Al margen un sello con el Escudo Naciona,J, que dice: Estados Unidos Mexicanos-:Pre~idellcia dé la le­púbU.C...

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Martes 27 de julio de 1976 D 1 A • IG O r 1 C 1 A J:' lf

LUIS ECHEVEUIA ALVUEZ, Prestdente de loa l!s­tados Umdos MeXIcanos, a sus habitantes aabed·

Que por Plempotectanos debtdamente autonzados para el efecto, se firmó en :a cmdad de Dakar, Sene­aal, el dia trece del mes de Jubo de m1l novecu:ntos 5etenta v cmco, un Acuerdo de Co Produccwn Cme mato!raflca entre el Gobtemo de Mextco y el Gobtemo de la Repub,Ica de Sene~al, cuyo texto v forma en español constan en la copia certthc.ada ad]unta.

Que el antenor Acuerdo fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Con~reso de la TJmon, el dta cuatro del mes de novtembre del año mil nove­cientos setenta y cmco, se~n Decreto publicado en el "Diano Oftctal" de la Federación del dia once del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis

En tal vtrtud, yo, Lms Echeverna Alvarez, Presi­dente de los Estados Umdos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción o¿ctma del Ar­ticulo Ochenta y Nueve de la Constitucton Pohttca de los Estados Umdos Mexicanos, ratifico y confirmo el Citado Acuerdo Y, prometo, en nombre de la Nación Mexicana, cumplirlo y observarlo y hacer que se cum­pla y observe

En cumplimiento de lo dtspuesto por la Frac­ctón Pnmera del Articulo Ochenta y Nueve de la Cons­tttucton Pohtica de los Estados Umdos Mextcanos, promulgo el presente Decreto en la restdencta del Poder EJecutivo Federal, en la Ctudad de Mell.tco, Dtstnto Federal, a 105 vemttstete dtas del mes de abnl del año mil novecientos setenta y sets -Luis Echeverna Alvarez -Rubnca -El Secretan o de Relacio­~es Extenores, Alfonso García K.obles -Rubnca

La Ltcenctada Mana Emiiia Téllez, Oficial Mayor d,e la Secretana de ltelactones Extenores Certthca

Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos on~males del Acuerdo de Co-Produccion Cmemato~ráftca entre el Gobterno de Méxtcó y el Gobtemo de la R~pubhca de ~egal, suscrtto en Da kar, Senéial, el dia tréce dél n.'iés dé JUhó dé) áño n'ul nóvectétltos sét~nta y Cinco, cuyo téxtó y fónua en españól són lós SlJUtentés.

ACUEltDO DE CO-PRODUCCION CINEMATOGRAPICA

El Gobtemo de Mextco y el Gobterno de la ltepr1-bhca de Sene~al conSiderando

a) La Importancia del arte cmematorrafico en la evolución cultural, social y econ6mtca en los patses del Tercer Mundo,

b) que las producciOnes cmematorraflcas pueaen desarrollar y reafirmar las relaciones de amtstad que los unen,

e) Que es deseable el desarrollo aet eme en tal'lto que mdustna y arte, en los dos paiSes,

Han converudo lo st¡wente:

AltTICULO 1

Las ~elículas de Iarto metraJe rea!Iztdás en C().. producct n aozan de lt doble nacionalidad y. por consecuencta, de laa ventaJas acordadas en ambol países a las películas nactonales. _,

------------~--.--AltTICULO 2

J .a reahza,c~ón de películas en eo-,roducdót •• berá contar ce m la llJ'robacton de lás autondad~ coJb, petentes de lo!> dos patses.

ARTICULO l

La! co-p1 10ducctones sólo pueden cer rtthzadae )'or producto~es reconocidos por sus autortdades nt­ctonales y que¡ presenten todas las &artntias requendas.

ARTICULO 4

La aportac\lSn de fondos por parte de lOs l'l'O.uc. b~rés debert ~mar entre el 30 y el 700--fl d'l -.rMU. puesto La part mpacr6n mmorttana no podri, o riin~ caso, ser mfe cDr al 30% dél costo de la pr64utélÓII de la pehcuia J •

ARTICULO .5 , La! película!~ deberán ser realt7adu por direc­

tores tecmcos Y. artistas de nactonaltdad mextó«hi o sene!alesa o qide trabajen habitualmente en uno de los d05 paiso8

1

La partictpad t6n de artistas o t~cnioos de te~ra nacionalidad podt á ser admthda, excepciOnálthéft~, }')6r acuerdo de las l 'artes, tomando en cuenta las nece­&tdades de la pel~cula

En cada co- produccton será prevtsta una partt­ctpacton maxima de artistas y tecmcos de los dea patses

CualQUiera de ( los dos países podri, en caso de producción nactor, ll o de co-produccJón. sohéltar la aststencia tecmca j artisttca del otrG

\

AJtTICULO 6

La distnbuctón 1 de los tnFesos s~rá pro)IOI'Ciónal a las aportaciones ~le fondos de cada co-prOc1ul"'clón Puede conststlr en t1 fta dtvtsJón &ottriflca dtl Mtttado muncbal Las dos fólrmulas podrán ¡et combxnadu.

ARTICULO 7

Las fichas técntc~as, los anunttós y cualc¡uier etre matenal pubhcttano de las pehculas realu:afla.s en co­produccmn, deberan menciOnar que se trata dt una co-producción entre Mextco y Seneaal.

JtRTICULO 1

La presentación d(l las pelícu!as en festivales cme­matotráficos se hara 1por el país co-productor tnayo­ntarlo, salvo acuerdo ¡especial entre las Ptttei

En caso de una \lfl.lal parttctpactón la presen tación en los festivales sera decidtda de comun afuer do.

.- Los artistas Y tecntcl os que colaberen en la rea'i­zacton de la¡ pehculas ea co-producciÓn fézar\ el\ cada pats de las factltdaldes para su trasladó y e11ta.n­cta

La Importación y la\ exportación dtr material fte­cesano para la realizad Ión y la explotación de las películas co-productdas, 1 aozarán dt las meJOl'tl ._. 4Icione. exxatentes en cae ia Dais.

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21 1~D 1 A R 1 O O P 1 C 1 A t Martes 27 de julio de 1976

--------------------ARTICULO 10

l.a!! Partes se comprometen a int< !rcambiar infor­mación relativa a todas las cuestione ~ cinematográfi­ca~.

4RTICULO 11

Se establecerá una Comisión Mixt f con el fin de 8Upervisar la aplicación del presente. Acuerdo y de estudiar sus eventuales modiFicaciones ...

La Comisión se reunirá cada año, ltl!ternativamente en México y en Senegai. ·

¡

Sin embargo, podrá ser convocareJa a petició de una de las Partes, sobre todo en caso •d e modificaciones importantes a las leyes o reglamentotS. de la industria cinematográfica.

ARTICULO 12 ., Las modificaciones a que se ref~ere el Artículo 11

serán objeto de un intercambio de u otas diplomáticas.

ARTICULO 13 ;

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se cumplan las formalidades constitucio ·nales de cada una de las Partes. Tendrá una duració n de dos años a

partir de su entrada en vigor y será renovable por tácita reconducción en tanto que una u otra d-e las Partes no lo haya denunciado por escrito con un aviso previo de tres meses.

ARTICULO 14 .

Las modalldade!! de co-producción seran definidas en un Protocolo de apacación que constituirá parte integrante de este Acuerdo.

Hecho en Dakar, Senegal, el 13 de julio de 1975.­Por el Gobierno de México, José S. Gallástegul, Subse­cretario de Relaciones Exteriores.-Rúbrica.-Por el Go. bierno de Senegal, Babacar Ba, Ministro de Estado Encargado de Hacienda y Asuntos Económicos.-Rú· brica.

La presente es copia fiel y completa en español de} Acuerdo de Co-Producción Cinematográfica entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Senegal, suscrito en Dakar, Senega~. el día trece del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco.

Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo, María Emilia Téllez.-Rúbrica.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO por el que se crea la· Escuela Militar de Especialistas de Equitación.

Al margen un sello con el E~ .cudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos .. -Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ,\LV ARI ¡z, Presidente Cons­titucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer­cicio de la facultad que me confi ere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica díel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

CONSIDERANJ 00:

Oue una de la!! preocupacil:>nes del Gobterno de la República es la de fomentar la educación en todos sus niveles, que tienda a desa rrollar armónicamente todas las facultades del ser hu: mano.

Que el Plan General de E~lucación Militar, atento a las bases de la reforma edllCativa, debe incremen· tar la preparación profesional_ de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea a fin de que puedan cumplir con mayor eficacia las misim tes que le son propias.

Que para ese efecto, en el; desarrollo del Plan men­cionado, se considera necesat io mejorar profesional­mente al personal que integn 1 las Unidades de Caba· Uería, ampliando los conocimientos de los Jefes y Ofi. ciales para capacitarlos como Profesores de Equita· ción.

Oue con los conocimien1 os y la experiencia que adquiera el citado personal ·docente. se propiciará la unidad en la enseñanza ecu estre del Ejército Mexi-9flO y la creación, en su Of mrtunidad, de los Cursos Supenores de Especialización Ecuestte que sean ne. cautos. he tenido a bien a xpedir el siguiente

DECRETO

-- ARTICULO lo.-Se crea la Escuela Militar de Es· pecialistas de Equitación, que dependerá técnica y ad· ministrativamente de la Dirección General de Caballeo ría y pedagógicamente de la Dirección General de Edu· cación Militar.

ARTICULO 2o.-La Escuela Militar de Especialis• tas da Equitación tiene como finalidades:

a).-Impartir la ensefianza relacionada con las t~e. nicas ecuestres, para capacitar a Jefes y Oficiales del Arma de Caballería como Profesores de Equitación. Impartir la misma enseñanza a Jefes y Oficiales de otras Armas, cuando se considere necesario.

b).-Realizar investigación eientíflca y tt§cnica u , materias ecuestres y contribuir al establecimiento de la unidad en la enseñanza ecuestre mexicana.

ARTICULO 3o.-La Secretaría de la Defensa Na. cional expedirá a los elementos que terminen satisfac­toriamente sus estudios, los certificados y diplomas que los acrediten como Profesores de Equitactón.

ARTICULO 4o.-La propia Secretaría establecerá la Planilla Orgánica para la Escuela Militar de Espe­cialistas de Equitación.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-El presente Decreto en~ trará en vigor al día siguiente del de su ,PUblicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.-Los gastos que se ori!ñ· nen con la creación y funcionamiento de la Escuela Militar de Especialistas de Equitación, serán cubiertos en su totalidad durante el presente ejercicio f}¡cal, con cargo al ramo VII de la Secretaría de la De1ensa