juicios de trans. y polic. local

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JUICIOS DE TRANSITO Y POLICIA LOCAL Organizacion, procedimientos, y sanciones en los diversos juicios: de trinsito, de copropiedad inmobiliaria, de ley forestal, de ley de defensa del consumidor, ley de urbanizaciones y construccion, y normas legales municipales. Incluye textos legales. A EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS. JUEZ DE POLICIA LOCAL, PROFESOR DE DERECHO PROCESAL EN LAS UNIVERSIDADES CATOLICA DE CHILE Y BERNARDO O'HIGGINS. PROLOGO Este libro continua la senda de aquel editado anteriormente, pero que solo se referia al transito. Sus nuevas materias, de suyo vecinales y de mucho movimiento judicial, que solo algunos abogados conocen a fondo, seran analizadas para ampliar el bagaje cultural del profesional dedicado a estas materias. Por cierto que se mantendra el estudio de las normas del transito, tantas veces modificadas y no siempre con mucho acierto. Ojala este texto sirva de consulta en las oficinas de AbcaadDE de transito, en juzgados y municipalidades. Contiene un anexo con las mas importantes leyes de utilizacion diaria en la Justicia Local y algunos Ordenanza 9 que son leyes de aplicacion meramente comunal. 1 3 INTRODUCION A) REGULACIONES VECINALES Las normas de Derecho resuelven muchos problemas de la vida en sociedad. La necesidad de regular la convivencia, se hace ma's visible en el aspecto vecinal, ya que la mayor cantidad de habitantes en un sector obliga a elevar simples " normas sociales" o de vecindad, a la categoria de normas obligatorias, con el objeto de gararitizar eficiencia y humanidad en materias de edificacion, de transito y garantia de calidad de vida, como to ordena la Constitucion Politica del Estado. Las buenas costumbres de antanocuyo n,_umniiiniento era gancionado por el repudio social de los vecinos, I-Iwi cievenido a un conjunto importante de leyes, ordenanzas y otras normas, que van desde las importantes regulaciones del Transito, del urbanismo, comunidades, defensa de la ecologia, pasando por las normas tipicidad penal del libro tercero del Codigo Penal,la defensa del consumidor, etc., hasta llegar a ordenanzas aparentemente de menor importancia filosofica, pero de enorme utilidad dia a dia como la extraccion de basuras y el aseo de la ciudad. Estas numerosas disposiciones legales, son a veces codificadas en leyes y a veces dispersas y desiguales por la potestad ordenativa que tiene cada municipalidad, constituyen la materia de este estudio Ello motivo al autor de este manual a impartir por primera vez en Chile, el curso " Juicios de Policia Local" en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Chile, hace ya casi I anos, casa de estudios en que aun se entregan estos conocimientos al alumnado. Tambien los dicto hace 1t anos en la Universidad Bernardo O'Higgins. Este curso ademas ha sido impartido en la Universidad de Concepcion, Andres Bello y La Republica. Mi mision ha sido analizar y dar interpretacion juridica a las normas existentes, comparar este tipo de derecho con normas penales, civiles y administrativas, darle al estudio de una ordenacion logica y acumular las experiencias de los Tribunales, para luego verter todo aquello en apuntes que sean breves, concretos,poco especulativos, y practicos tiara mis alumnos. Estos apuntes posteriormente llegaron a ser un. P o,,anual.r El transito, especialmente vehicular, es una actividad intensamente diaria de muchos personas. Pese a ello las normas legales que rigen son escasas, dispersas y no han sido sometidas a un estudio profundo de tipo juridico. Otras normas locales son aun ma's desconocidas. 2 Las situaciones pueden ser ambiguas y resultas por la practica, a veces desigual. La jurisprudencia es muy nueva, y de poca cantidad. Este derecho esta naciendo con el avance tecnologico y urbanistico, y por ello sus instituciones estan en permanente evolucion. Mi deseo es que este texto sirva para clarificar concepto3S acerca del. trans transporte, que rigen una importante actividad social y economica del pals y otras actividades vecinales reguladas por leyes especiales. Tambien para que los abogados conozcan el sistema procesal y substantivo, para actuar en los Juzgados de Policia Local y los del Crimen y Juzgados de Garantia y penales orales, en cuanto cuasidelitos. Desde 1997 el curso se ha ampliado a otras leyes, como el DFL 458 sobre Urbanismo y Construccion, ( misterio hasta ahora solo inteligible para algunos arquitectos o ingenieros) y Ley de Rentas Municipales, que suele crear conflictos.

Tambien se han estudiado aspectos del libro tercero del Codigo Penal, aiun de competencia de los Juzgados Locales de la Region Metropolitana. La tendencia legislativa tiene por norte aumentar la competencia de los Juzgados de Policia Local, y asi es como se han dictado Leyes sobre Copropiedad Inmobiliaria, Defensa de los Consumidores, Ley de Bosques o Fomento Forestal, etc., que se han integrado a su competencia. Ello hace aun mas conveniente conocer como actuar ante estas normas, a las que El Legislador ha dado de caracter de vecinales. Comencemos pues a estudiar esta frondosa normativa, que tiene en comun que sus obligaciones incumplidas pasara a ser "contravenciones" figura parecida, (pero no igual" al delito ), Para ello analizaremos reglas substantivas y procesales, en materias tan diversas como las que se refieren al transito por la via publica; a quien construye su vivienda; a quien ha sido afectado por actuaciones penales de otro persona que han cometido faltas; a quien se le ha afectado en la adquisicion de bienes o servicios; y quien atenta contra la riqueza forestal y la ecologia, lamentablemente tan descuidada en este pais. Veremos Leyes, y tambien Ordenanzas,que son Leyes. oca*lesque se dictan las respectivas municipalidades. Trataremos de dilucidar problemas juridicos en estas L.;eyes, de organizar teorias al respecto, analizar la poca jurisprudencia, y principalmente orientar al apreciado lector en la oscura y desconocida legislacion que rige la actividad de estos Juzgados " de Policia Local", en que hasta su denominaciofi-s conf-usa ya que solo interpretando .la idea griega "polis", tendremos una vision mas adecuada de la funcion de estos tribunales. Ella as el "cuidado del buen orden en la ciudad" y ;e-1 cuidadoadeis vida de las personas que la habitan. 3 No constituyen juzgados de Carabineros, aiun cundo tal benemerito cuerpo policial colabora macho con nosotros. En la primera parte veremos 'la organizacion de estos `lrihunales, 1,,~^n nos referiremos al Derecaio Contravencional del Transito, sus tribunales,, norm,--s suhstantivas, procedimientos y Penalidad. Fn la seT.znda comenta.remos las nor,aas que no son transito, qt e ocupan el 50" cie la labor del jt1?z local, v que se desarrollari-Ios mismos trihunales; y con los mismos nroce(Iir~dentos, rnunque con cJiferent-i normal V escal:a d~~ sanciones. B) JUICIOS.DE POLICIA LOCAL Gran parte de la actividad juridica del pals se efectua ante los Juzgados de Policia Local. Alli concurren personas per cases de transito, de construccion y urbanizaciones, de proteccion al consumidor, de patentes comerciales o industriales, defensa de bosques, y condominios, entre otras materias. No se ha abordado un estudio en general este conjunto importante de materias de indole vecinal y local. Este libro basado en los apuntes de clases de mil alumnos de la Pontificia Universidad Catolica de Chile, y de la Universidad Bernardo O'Higgins en las cuales actiuo impartiendo conocimientos de estas materias hace mas de un cuarto de siglo, tiene por objeto orientar a?. estudioso o al colega en estas materias, que no se ensenan en otras universidades, y que por su relacion directa con la vid real de las personas, hace indispensable su conocimiento. Son muchisimas las personas que tiene derechos que ejercer u obligaciones que cumplir en estas materias contravencionales, las que encontraran aqui alguna explicacion y tal solucion a sus situaciones. Sin duda la labor de los Juzgados de Policia Local es principalmente de transito, pero no obsta a que ademas resuelvan materias que dicen relacion directa con lavida'vecinal, a to rue tambien se orient?ra esta- okra. Analizaremos, por tanto, los llamados "partes" por transito, y los juicios en que la infraccion a las normas deriva en un accidente, con posibilidad de obtener por via civil accesoria una indemnizacion. Analizaremos las obligaciones y derechos que quien construye una casa o una industria; como, y ante quien se autoriza la obra; y los efectos de no cumplir las obligaciones de este tipo. Veremos como la ley protege al consumidor en ciertas circunstancias, para un mas ordenado actuar de las transacciones diarias que realizan los vecinos. Conoceremos que requisites son indispensables para poder actuar en la vida industrial y comercial, con la autorizacion del organismo pertinente, y las sanciones en case de infringirse la buena fe, en materia de estas transacciones. a Todo ello en un procedimiento que determina la Ley 18.287. 4 Estudiaremos los diversos aspectos de los condominios, y los posibles conflictos que se produzcan entre comuneros y administrador, junto con las soluciones aplicables por los Juzgados Locales o las Municipalidades. Veremos, en fin, un sinnumero de normas que dicen relacion con tales tribunales para ordenar bien la " casa grande" o ciudad, como tambien para proteger bienes ecologicos y dar una buena calidad de vida de los ciudadanos, todas ellas contenidas en la amplia competencia que los articulos 12 y 13 de la Ley 15.231 otorgan a los Juzgados de Policia Local, junto con otras disposiciones legales. 40 TITULO PRI'ZERO CAPITULO PRIME* DERECHb ORGANICOIfEYOUC'IA LOCAL A) ORGANIZACIbN DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL 1.- Son Tribunales especiales de justicia, cuya principal labor es conocer y resolver las contravenpiones al transito, contravenciones municipaiesyyari.=is y _ administrativas;, las -faltas del Libro III del Codigo Penal y las acciones 4iviles (Iu--de estas actividades se duriven. 2.-Dependen jerarquica y disciplinariamente de la respectiva Corte de Apelaciones; de la Municipalidad, solo en cuanto a remuneraciones y elementos de trabajo.

3.- Son tribunales a los cuales hay gran acceso de piiblico u que tienen gran rapidez en su procedimiento. Con el tiempo de les ha dado cads vez mayor competencia. Con todo, existe en ellos posibilidad de error judicial, ya que el Tribunal debe actuar y decidir de inmediato (considerando una serie de factores en tiempo muy breve). Por ello, existe un "sistema especial", para la modificacion, (a. favor del pAblico) de las sentencias, y otros beneficios excepcionales aAn cuando el la e s t en . cumplidas, dentro del plazo legal (de oficio o a peticibn de parte). B) CARACTERISTICAS GENERALES 1.- Son Juzgados letrados, servidos por abogados. Excepcionalmente y, por un histbrico error legal, algunas municipalidades esta funcion juridica la desempefo el Alcalde. Actualmente ello ocurre en solo algunas municipalidades. 2.- Descentralizados del Poder Judicial, pero dependiente de ol. 3.- Tienen procedimientos orates breves y concentrados. 41 4.- Atienden gran cantidad de personas. 5.- Tiene directo contacto con el piiblico. 6.- Tiene posibilidad de modifcar los posibles errores. 7.- El personal depende de las Municipalidades. 8.- Tienen horarios completos o jornadas parciales, segun determine en cada caso la respectiva Corte de Apelaciones. C) COMPETENCIA Tienen amplia competencia en materia penal, civil, econ6mica, del transito y administrativa. 1.- En to penal, conocen las faltas contempladas en el libro III del C6digo Penal; Y Ley en cuanto al transito de peatones ebrios. 2.- De las infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte y transito publico (Ley N 18.290). 3.-De las acciones civiles por indemnizaci6n de dafos en hechos que constituyan infracciones de Transito (Leyes N 18.290 y N 18.287). Desde 1962, en el juicio contravencional de Policia Local, puede entablarse como "accesoria" la acci6n civil de indemnizaci6n por dafios y perjuicios. 4.- De las infracciones econbmicas: leyes sobre venta de loterias, carreras, ley de_bosques (D. L Ns. 400 y 701), Ley 19.496 de Proteccion a1 Consumidor. ' D.L. de mineria sobre combustibles, Ley de Caza, etc. 5.-De lasinfrfracciondS a las Rentas Municipales (D.L N 3.036); Ley General Urbanizacion y Construccion.( D.S N 458/57); Ley de edu63cion primaria; Lev ., ,de Guias.de- libre transito; Ley sobre vigilantes privados, etc. a 42 6.- Acciones civiles por indemnizaci6n derivadas de algunos faltas de transito municipales o administrativas. 7.-Existen tambidn Ordenanzas Municipales con valor de Ley local obligatoria sobre: ruidos molestos; de areas verdes; de reposici6n de pavimentos; de aseo de calles; extracci6n de basuras, cuidado de arboles, etc.,cuyo incumplimiento corresponde conocer Juzgados de Policia Local. 8.-Otras atribuciones (ver anexo) D) CLASES DE TRIBUNALES No existe una camera o escalaf6n de Juez de Policia Local. No hay, por tanto, clasificaci6n legal de ellos. Intentaremos una clasificaci6n practica, que posiblemente tenga defectos (p)ero ello es mejor no clasificarlos) 1.- De ciudades capitales: se caracterizan por no estar servidos por Juez y Secretario Abogado. Utilizan el sistema de actuarios y tiene horario completo. El Secretario -Abogado, subroga al Juez. El actuario es un auxiliar del Juez, que tiene a su cargo varios expedientes, toma declaraciones y mecanografia las resoluciones, previa orden del Juez, que debera dirigir la audiencia. Estos Juzgados funcionan normalmente 5 6 6 dias a la semana. 2.- De simple ciudad: S61o el Juez es Abogado y en algunos casos, el Secretario Tambidn. Generalmente no tiene actuarios y funcionan 3 6 4 dias a la semana. 3.- Ruraies: S61o el Juez es Abogado. Funcionan tres dias a la semana, que es el minimo de la Corte de Apelaciones respectiva puede establecer para estos Tribunales. Poseen poco personal, generalmente uno o dos funcionarios, ademas el Juez. El Secretario es Administrativo. El Juzgado permanece abierto todos los dias, pero se constituye como "Tribunal" s6lo los dias de audiencia. 4.- Alcaldes como Jueces: En las comunas con pocos ingresos, la Justicia de Policia Local es administrada por al'Alcalde, tiene menos atribuciones que el Juez Abogado, y las mu l t a s, que aplican "deben" ser mas baj as (aunque el Alcalde sea Abogado). ' 43 Esta clase especial de jueces solo se abocara materias contravencionales (no a materias civiles). 5.- Lo 6ptimo seria que todos los Jueces Locales de Chile, fueran letrados, Abogados, por la profesionalidad de las materias que deben atenderse, (ya que es una labor Jurisdiccional); para garantia del publico y mejorar la aplicacl~I) ~t la Ley, que debe ser ejercida solo por profesionales. E) _HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.

l.- Durante el periodo colonial, nuestro pais siguiendo las normas espafolas, tuvo primero unos funcionarios abocados a to judicial local que fueron los "alguaciles mayores". 2.- Las atribuciones judiciales en la base luego pasaron a ser funci6n de los Corregidores (Alcaldes) que se avocaron a ellos en las nacientes ciudades. El Cabildo en pleno ejercia la segunda instancia local. 3.- Los Alcaldes se Barrio, creados a principio de la tra Independiente, continuaron la administraci6n de esta clase de justicia local. 4.- En el periodo de asentamiento republicano, primero se estableci6 la facultad de dictar justicia local en los cabildos (Constitution. de 1818). Luego, los funcionarios encargados de ello pasaron a llamarse " Jueces de Paz" en la Constituci6n de 1822, to que se mantuvo en la Constituci6n de 1823,en que se fueron distanciando de la labor de los "Jueces de Departamento" que luego formaron el Poder Judicial. La Constituci6n de 1833 dispuso que esta justicia local de rigiera por ley especial, la que vino a dictarse en 1875. 5.- S61o el afto 1887 la Ley de Municipalidades otorg6 las funciones de justicia local a los regidores, en vez del Alcalde, y los denominaron Jueces de Policia Local. La palabra policia se entiende en su sentido de la palabra griega " Polis", o ciudad . Es decir, los denomind jueces de orden de la ciudad. 6.- La Ley de Comuna Autonoma en 1891 quito a los alcaldes y regidores esta facultad que nuevamente pas6 a residir s61o en los Tribunales Ordinarios, pero 44 en 1914 se volvio a entregar a los alcaldes funciones judiciales en materias municipales y contravencionales. 7.- La creacion de los primeros Juzgados de Policia Local se inicio con el decreto ley N 22, de 1921, que cre6 Juzgados en Santiago y Valparaiso, para conocer de esta Justicia especial. 8.- El decreto ley N 740 ampli6 estos Tribunales a todo el pais, y estableci6 que s6lo abogados podian administrar la justicia local en los lugares que las municipalidades crearan tales Tribunales. 9.- La legislaci6n del transito sc remota solo_ a-tai pluneras ddcadas de este siglo.Pero, la_La~ Penal cre iace un siglo atras una situacion de pelic,ro, repri,ro Oo 11s personas". Codiao Penal ( siglo XI v), ,r prohihe "correr carma jes o

iQuenormamAspodtica! f Que premonitoria. de 10Cs a d;uales locos del volant 10.- La Municipalidad de Santiago fue la primera que dicto, una Ordenanza Local de Transito (ya que las municipalidades tiene la facultad de dictar leyes territoriales que son llamados por tradici6n "Ordenanzas"). 11.- Posteriormente, varias otras municipalidades importantes dictaron sus respectivas Ordenanzas del Transito. Lamentablemente habia una "disparidad" entre unas y otras en cuanto a sus normas; no habia coordinaci6n entre las diversas Ordenanzas Locales de transito. 12.- En la ddcada de 1950, la Conferencia Nacional de Municipalidades que las agrupaba, (en esos momentos las municipalidades eran organismos realmente aut6nomos, no comp ahora que son semi-aut6nom.os), propuso una Ordenanza General de Transito que to regulara en todas las ciudades, o sea, en todas las comunas del pais. Se dict6 esta Ordenanza, con cardcter de ley, y comenzo a ser, por tanto una ley de aplicaci6n general, (pese a su nombre tradicional). 13.- S61o la ley N 6.827, de 1941, configur6 definitivamente a los Juzgados de Policia Local y la Ley N 9.798 someti6 a sus titulares a supervigilancia de las respectivas Cortes de Apelaciones, integrdndolos aun mas al Poder Judicial. 45 14.- La organizaci6n moderna de estos tribunales advino con ley N 15.123 (hoy 15.231) que dio atribuciones al Presidente para refundir los textos de la Ordenanza General del Transito y algunas normas organicas judiciales (afo 1962). 15.- Se modifico sustancialmente la Ordenanza General de Transito en diversos aspectos, dandole mayor importancia a los Juzgados que atienden esta materia y creando la posibilidad de entablar acci6n civil iiccesori-'en los juicios de transito fundamentalmente contravencionales. 16.- En el afto 1985 se dict6 la actual ley vigente de trdnsito (N 18.290) con bastantes deficiencias y muchos vacios ya que ha sido modificada en un porcentaje muy alto de su normativa por sus errores de nacimiento. 17.- Entre le afiol968 y 1980, se elaboro un proyecto de c6digo de Transito, que lamentablemente no fue acogido. 18.- Hoy estamos regidos en este sector par las leyes ya mencionadas y algunas reglamentaciones accesorias que emanan del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 19.- La organizaci6n judicial se rige por la ley N 15.231; el procedimiento ante estos tribunales, la ley N 18.287 y las normal substantivas de transito estan en la ley N 18.290. 20.- En la actualidad son tribunales especiales, pero en Camino cue acercamiento al Poder Judicial CTomas Atria en su obra " El Juicio de rolicia Local", el afo 1977 .18) e4preaa ; _ -"EsTa marina dv administraci6n de justicia local comenzo uependiendo de la Administraci6n Civil, y luego comunal. Al diferenciarse ambas formas de administraci6n, los Juzgados de Policia Local quedaron caC.1OSiClos16gicamente a las Municipalidades, separandoseles definitivamente 'de los tribunales ordinarios del Poder Judicial. Posteriormente han vuelto a ser acogidos en parte por dste, ya que, su competencia ha variado esencialmente, conservando en forma escasa su mision comunal".

21.-Hoy luego de 27 afos de esas palabras, la mucho mayor competencia asignada a los Juzgados Locales, y la importancia creciente de las materias a que se abocan, les une y relaciona cada dia ma's con el Poder Judicial. a WITULO SEGUNDO. LA LABOR DESCONOCIDA DE UN JUEZ El publico incluso algunos abogados desconocen la actividad interna de un tribunal, v la forma como- resuelven racionalmente los casos, resolverlos y hacei ejecutar to juzgado, dtie detennina el Articulo 73 de la Constltucion Politica del Hstado. Pese al poco tiempo que un Juez puede otorgar a quien conlparece,es perfectameilte posible que el sentenciador se pueda lormarse un cuadro claro de la situacion, su gravedad o no, la posibilidad que afecte a la comunidad o de la inocencia del inculpado. Si calculamos en 3 mlnutos transcurridos entre que el inculpado pide en oficina de pastes ser atendido, pasa a presencia judicial; dialoga brevemente y recibe el resultado del fallo, tendremos que la capacidad de atencion por horn es de 2C> personas. Ello no pennite por tanto atender lentamente conio en el sal6n de su casa. La atenc16n es breve por la preinura del tiempo. Adeinas hay comparendo, alegatos, consultas v aspectos administrativos. Mucha gente cree que esta brevedad significa que el Suez no ha escuchado sus petic,iones. Ello no es efectivo. Naturalmente2, es-indispesisable que el juez escuche-en audiencia verbal al inculpado, ya que hay algunos, y algunas, malos jueces tienen la mala costumbre de no oir a nadie y sancionar " por secretaria". Ello se opone a la justicia humaria y verbal que inspira nuestro sistema. Una vez cumplido con interrogar y recibir miormacion que le proporciona el inculpado, mas to que el juez tambien lee en la denuncia, en ese breve plazo es posible formarse una idea de: 1. - Peligrosidad del lugar, \`ehiculo o conductor variable en cada caso e incluso en el mismo lugar ( segiun la hora o dia de ocurrencia). 2. - Efecto danino de la conducta denunciada pudiera causar a los habitantes. 3. - Respeto o no del. inculpado de las nornlas legales , er1 general. . 4. - -Garacteristicas de la denuncla, que pcrinitan atenuar to sanci6n o absolver at denunciado. 5. - Convenlencla para la paz social de que se de CL11111fimiento a la I_,ey ( casos de collstrucla6n, bOSCILles, hropiedad comumdad, copropiedad lnl1~ _, ~iliaria, ruidos molestos, dclcnsa del consumidor. l-,,tc.) 6. - fn algUnos Casts existe la. pos_bilidad be suspender los tos la sanci6n, con obligaci6n de enmendar la condueta del il1CUlpado. 7. - Capacidad econ6mica del inculpado en caso de nlulta. Estos elementos y otros que se deben considerar, se c)btlenen de lectura veloz del proceso, y del interrogatorlo verbal al colllpareclente. rfal vez ull Suez no " dialogue" Inucho, pero conoce y evalLla nluchos elementos de juicios, que hacen clue cada causa tenga U11 resultado que no puede ser absolutamente " lgual" para ell-Os Hay gente simplona que piensa que todos los Jucces ante un e,,ceso de velocidad, deben aplicar " la misma sanc16n". Seria menospreciar la inteligencia y racionalidad del sistema judicial. En cada denuncla de v elocidad infuy_ en f adores del conductor, tipo y seguridad del vehiculo, lupar, hora y dia de los hechos, que evaluado por el fallador damn un resultado " TUSTO" para aplicar la medida necesaria, sin elagerarla Len la mayoria de los casos) o detenninar una sancion mayor en los casos en que la ialta de respeto a la Ley, a las otras personas y al ordenamiento juridico, conducen a sanclonar a algunas (por suerte escasas personas que no tiene conciencia en infringir las norinas que nos ripen para una villa en sociedad sin sobresaltos). Todo ello implica: preocupacion del juez o 3u,eza para conocer todos los hechos, posibilidad de recibir pruebas, y fallar aplicando sanamente la Ley para absolver, o sancipnar en forma sLlave, mediana o intensa los casos conocidos. Pero siempre el juez o jueza debe " oir" al inculpado que llegue dentro del horario de citacion ( ya que algunos negligentes Megan atrasados perturbando el filncionamiento del tribunal). Los jueces ( su gran mayoria) somos profesionales serios, respetuosos de las normas legales, y al mismo tiempo personas que deben escuchar los descargos, evaluarlos y luego de ello dictar un fallo con la mayor justlcla. Queridos colegas esclichemos siempre a quien concurre a la audiencia, antes de t:allar. ANEXO ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL 1. - De las infracciones de los preceptor glee reglamentan el trallsporte por caller v caminos y el transito p %iblico. En esta materia existen numerosas Loves, Decretos y Reglarnentos, tales ConlO la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del Ministerio de Transporte, quo no se enumeran por su gran numero.

2. - Regulation de danos y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del transito cualquiera quo sea su monto. 3. - De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales. 4. - Faltas del Codigo Penal. 5. - Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre I,ey General de Urbani4no v Construcciones D.O 13.01.76) y Ordenanzas. 6. - Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales. 7. - Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protecc16n a los Derechos de los Consumidores. 8. - Infracciones a la Ley 19.537 ( D.U. 16.12.97) Ley de Copropiedad Inmobiliaria. / 9. -. Infracciones a la Ley 18.700 ( D.0 06.05.88) Ley Organica Constitutional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 10. - Infracciones a la Ley 18.700 ( D.O 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos ; 11. - D.L. 701 ( D.O 28.10.74) modlflcado por D.L 2565 ( D.O. ()3.04.96) sobre fomento forestal. 12. - D. S. 4363 sobre Ley de Bosques, publicado en el Diario (::)ficial del 30.06.31. 13. - Infracciones a la Ley 18.1.19 ( 19.05.82) sobre coneliones o empalmes claildestllios a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado. 14. - Infracciones a la L,ey 19.303 ( 1).(). 31.04.94) sobre ti ig ilantes privados. 15. - Infracciones a la L,ey 19.284 ( D.() 14.01.94), sobre discriminacion de discapacitados. 16. - Infracciones a la Ley 19.040 ( 25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 1 t() de 'T'ransportes de 1992 ( D.O. 26.06.92). 17. - Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva. 18. - Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de hombre de calles. 19. - Infracciones a la Ley que crew Comision de Energia NucleIv.L 20. - Infracciones al Articulo 2 del Decreto Supremo N 158 de 1980. Ministerio de Obras Pliblicas y al Decreto Supremo N 200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantenc16n de pavilnentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I 26.07.93. 21. - Infracciones a la Ley de Eduacion Primaria Obligatoria. 22. - Decreto con Fuerza Ley 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal. 23. - A las Leyes sobre pavimentacion. 24. - a la ley 19,925 sobre sobre expendio y consumd 'd%'6-ebldas alcoho licas, que. estAblecio* figurao ` de traneit-ar ebr1o- yPbebeYr- eY la via pub.4 ~~nn--eu.afl4d jbiiste' brio,,, IY-duras r eran antes de la ley de alcoholes. 25. - Infraccion a la Ley 7889, sobre ventas de boletos de la Loteria y Polla de Beneticencia. 26. - Infracciones a los Articulos 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectaculos publicos, diversiones y carreras. 27. - Infracciones a hl I_,ey 4023 Sobre CJia de libre tr,,insito. 28. - De las causal civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamientp cuya cuantia no exceda de $3.000. 29. - Infracciones a la Ley 4.061 ( D.0 18.06.29) sobre caza. Mod. D.L.2.319 ( D.O. 04.09.78) 30. - Infracciones al D.L 539 ( D.0 28.06.74) Establece normal Sobre reajustabilidad v pago de dividendos de deudas llabitacionales, modlflca Ley 17.663. l. - Infracciones al DEL 1 ( D.O. 12.02.79) Sobre combustibles dcroga D. N 20 de 1964 y to reemplaza por las disposiciones que indica. 32. - Infracciones 132 ( D.O. 10.11.97) Nonnas Tecnicas N7 de cali.dad y procedimientos de contro aplicable al petr6leo cnido, a los combustibles derivados de etc y a cualcluier otra clase de combustible. 3 3. -.Infracciones al D.L 2.974 ( D.O. 19.12.79) Establece nonnas Sobre creditos que otorguen a pecluenos empresarlos agricolas Nr relativos a prenda agraria, con posibilidad de A"rcci6n cr,1l restitutoria. 34. - Infracciones al D.L- 3.516 (D.C). 13. 1.2-80) Normas sobre divisi6n de predios rusticos. 35. - Infracciones al D.S 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenainiento de combustible ( S. 06.08.82). 36. - Infracciones al D.F.L. N 5 Fija telto refiindido coordinado y sistematizado del DFL N 34 de 1931, que legisla sobre la industria pequera y sus derivados ( D.O. 15.11.83). 37. - Infracciones a la L,ey 18.278 ( D.O 12.01.84) Modifca D.L, 206160 Ley de Caminos. 38. - Infracciones a la Ley 18.348 ( D.O. 10.10.84) Crea la Coq)oracion Nacional Forestal y la Proteccion de Reclirsos Naturales Renovables. 39. - Infracciones a la Ley 18.362 ( D.O. 27.12.849) Crea un Sistema Nacional de areas verdes silvestres protegidas por el Estado. 40. - Infracciones a la Ley 18.450 ( D.O. 30.10.85) Aprueba nonnas para el folnento de la inversion privada en obras de riego y drena j e.

41. - Infracciones a la Ley 18.735 modiiicadas por la Ley 18.118 Nr el CRC que regula actividades de los Martilleros Publicos. 42. - Infraccion a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L para conocer conductas de discriminaclon a los enfermos de SIDA. 43. - Ley 19.552, sobre cobrador automatico buses. (D.O. 10.02.98). 44. - Ley 19.680. - Sobre Fuegos artificiales (D.O 25.05.2000). 45. - Ley 19.501. - Modifica Ley 19.450. - Hurtos ( faltas) a supennercados ( 15.05.,97). 45- D.F.L. 216 de 15-5-1931, sobre salvoconductos en mudanzas (Modificado por la ley 19866 de D.O. de 11-42003). 5 TITS_. SEGUNZO I I I DERECHO DEL TRANSITO CAPITULO ,.

A. NOCIONES DE LA ACTIVIDAD DE TRANSITO 1. - Estamos en presencia de una nueva forma de Derecho, que l14 nacido junto con la actividad moderna y la tecnologica. 2. - Englobaremos en el concepto " Derecho del Transito" tanto en aspectos substantivos, como procesales y sancionatorios que se aglutinan en esta nueva forma legal, y que derivan en parte del Derecho Civil; en parte del Penal; en parte del Administrativo, y en no menos parte de la creacion jurisprudencial ( con influencia de la tecnologia) de este siglo, que inicia el tercer milenio. No podemos estudiar esta actividad como si fuera propiamente civil o penal. Es una "nueva" rama del Derecho. 3. - Se asemeja mucho con el Derecho Penal por la existencia de figuras que protegen la vida, salud e integridad corporal; con to civil por la regulacion de bienes juridicos como propiedad y bienes. Con to administrativo,. en que organizan actividades masivas de relaciones de personas con Estados y establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos con objetivo de bien comiin. 4. - Este derecho esta en germinacion, naciendo dia a dia por la _ modernidad de las materias, y contiene conceptos tal vez revolucionarios paral q`lision civilista o penalista, pero muy propios de si mismos. 5. - No define la Ley, por su reciente formulamiento, el derecho a transitar, por to que deberemos explorar ;los derec s :q.ue otorga',l4, N 18.290, inmersos en su texto( wn vez de esta 6 6. - Debemos asimismo sistematizar normas dispersas, y exponer las muchas soluciones de la jurisprudencia ( bastante variable), en los casos no legislado ,que son muchos. 7. - Para la mejor didactica de este texto, las abreviaturas que se mencionan, tiene los siguientes significados: ART. = Articulo. C.O.P = Codigo Organico de Tribunales. C.P = Codigo Penal. C.C = Codigo Civil. C.P.C = Codigo Procedimiento Civil. D.T = Derecho de Transito. J.P.L = Juzgado de Policia Local. C.P.P = Codigo de Procedimiento Penal. L.O.J = Ley de Organizacion de los Juzgados de Policia Local. ( 15.231). L.T = Ley de Transito. L.P.J = Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policia Local 18.287). L.A = Ley de Alcoholes. L.R.M = Ley de Rentas Municipales. , riM = Normas Municipales establecidas en decretos, Reglamento u L.C = Ley de Combustibles. R.M.T= Reglamentacion emanada del Ministerio de Transportes. LBA = Ley 199215-iso+ure dxpendio y consumo de bAidas alcoholicas COT = Ley de Copropiedad Inmobiliaria. O.M = Ordenanzas Municipales. L.B = Ley de Bosques y Fomento Forestal. B. EL DERECHO DE TRANSITO - _ ... a -AUTONOMI A l. - LDebemos considerar esta nueva rama del Derecho como independiente o simplemente sometida a to penal o civil? Desde el momento que cuenta con instituciones muy particulares y su w e ci ent e f. gran aplicacion, se diferencia de las normas que rigen los aspectos tradicionales de defensa y regulacion de los derechos. . U.C = Decreto con fuerza de ley sobre urbanizacion y construccion. ~' Or. denanzas. nstitucion R~] ica, para poder descubrirlo y estudiarlo, aY L de los articulos 113 y 14 de la ley abe.z-Aadolo).

Esta nueva forma del Derecho llego a ser independiente, aunque se alimento en sus ideas iniciales por las normas tradicionales. 2. - Pero como estas nuevas normas estan en periodo de creacion y crecimiento, su sistematica debe formularse en otra forma que la de otros aspectos del Derecho que hemos conocido. Existen por tanto una teoria del Derecho del Transito, que se diferencia de las teorias de otras normas, tanto en su ambito de la aplicacion, como en su objetivo de defensa de derecho y ordenacion administrativa, y en sus herramientas, ( en que se utilizan constantemente las presunciones, que son E plemente legales:.Ias 'mas _'de'', las veces, pero de derecho en algunos aspectos fundamentales . ,L . 3. - En este Tex nos referiremos a las regulaciones de tipo semi- penal, :..,=Yo -desc nocimiento canstitaye . eOntravenciones, o faltas o infracciones; y a las simples -normas cte ordenamiento~, para finalmente tocar los juicios en su a 8 aspecto civil indemnizatorio, agregado por el Legislador al aspecto contravencional. 2. - NORMAS CONTRAVENCIONALES 1. - Nuestra doctrina es pobre en el estudio de las normas de contravenciones, e incluso es dificil definir tales figuras. 2. - La Ley N 18.290 sujeta a sus normas a todas las personas que usen o transiten por las vias. 3. - El profesor Etcheverry en su Derecho Penal ( Pags. 255 y 256 del tomo 4) clasifica las normas penales en, crimenes y simples delitos, por un lado, y faltas y contravenciones por otro. Pero acertadamente concluye que entre estas situaciones de varios tipos penales " no existe tal separacion esencial ya que el problema es exclusivamente de politica criminal y de tecnica administrativa". 4. - ~ un este auto~*y otros como Joaquin Pacheco ( las llama, delitos , , enanGr., Madrid 1867, Pg. 432), las faltas del libro III del C.P, son delitos enanos, o menores, aunque hay algunas de ella que tiene todas las caracteristicas de un delito, salvo su menor gravedad; se contienen en los Articulos 494,95,496 y 497 del Codigo Penal. Estas materias son de competencia del Juez de Policia Local. 5. - La Ley de Transito siguiendo la deficiente redaccion de las anteriores en la materia, mezcla figuras de contravenciones que estan destinadas a proteger bienes juridicos y por tanto, revisten muchos caracteres de las faltas, con delitos propiamente tales, con contravenciones administrativas de peligro y administrativas de simple ordenamiento. Algunos juristas suponen que toda la actividad del Juzgado de Policia Local esta destinada a conocer " solo" contravenciones d e t ra n si t o , pero ello es erroneo. , , 6. - Eso si que la mayor actividad local la cong-UUyen. ! las contravenciones o infracciones, muchas de las cuales tienen caracteristicas de " delitos menores" de peligrosidad en transito. Ellas puedan ser clasificadas en tres grandes grupos: 9 1. - Las que defienden la seguridad de las personas , f los bienes o la salubridad publicas. i 2.- Otras figuras contravencionales que implican situaciones eventualmente peligrosas. 3. - Normas simplementes administrativas, de ordenamiento. 7. - La comision redactora del Codigo Penal en su sesion 107, solo quiso referirse a las " faltas penales" y las incorporo en el libro III del Codigo, dejando las demas contravenciones " para que sean penadas en las Ordenanzas que se dictaren en las respectivas Municipalidades" ( al respecto se refiere al Art. 501 del C.P). 8. - Sin embargo, desde aquella epoca a la actual, las primeras Ordenanzas del Transito, y luego la Ordenanza General del Transito ( Predecedora de la Ley de Transito), reconocieron a la existencia nueva de figuras que pueden atentar a bienes juridicos protegidos, o deben considerarse en cuanto a mantener la seguridad de transito y la salubridad en esta materia, o simplemente para mantener orden en el transito. Crearon nuevas faltas no contempladas en el C.P, dirigidas a procurar seguridad o eficiencia. 9. - Asi las cosas tenemos que en la actualidad la ley N 18.290 y sus complementarias contienen prohibiciones y sanciones que si bien son contravencionales en su forma, se refieren a faltas que protegen la seguridad o salubridad, o tratan de evitar cualquier situacion de peligro, y pueden ser consideradas " faltas penales" aunque insertas en el transito. 10. - La Ley 18.290, contiene ~V Contravenciones de otra naturaleza que w remotamente Ip.fectan- _.a seguridad, pero directamente constituyen infracciones al o`ran-amiento, del taansito - de _la .'~polis"; 11. - Finalmente hay contravenciones o infracciones cuyo objeto es mantener un orden administrativo util a la vid armoniosa de la comunidad, que es un minimo de disciplina social, como dice Labatut ( Derecho Penal Pag. 19 Tomo I). 12. - Pero una materia aun en suspenso, es la creada en la ley competencia esta en duda, si 18.290 al incorporarle figuras penales, cuya

10 corresponde a los tribunales ordinarios a los Juzgados de Policia Local articulos 196-A, a 196-D). 13. - Conforme al articulo 13 ( letra s) de la Ley N 15.231, los Juzgados Locales conocen de "las infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el transito publico". 14. - La palabra " infraccion" en este caso tiene una aceptacion " amplia" y no puede reducirse solo a las contravenciones de peligro, de eventual peligro o administrativas, sino comprenden todas las figuras tratadas en la ley de la especialidad. 15. - ultimamente se han agregado a la ley de transito los articulos desde 196-A al 196-D que contienen figuras penales propiamente tales, que inciden en materias de transito, que han sido creadas atendiendo a Aft-necesidad tecnologica de describir conductas de personas que cometen delitos. Sin duda, que estas figuras se han creado para impedir actividades ilegales en materias de transito . considerando la ebullicion plenamente de esta rama del Derecho, hay dudes ' respecto si los delitos asi creadas e incorporados en esta Ley, son de competencia de los tribunales penales proximamente de garantia y Penal Oral), o de los Juzgados de Policia Local. La norma del Art. 13 letra s de la ley Organica, 15.231, hace competentes a los jueces locales de las"infracciones a los preceptoskque reglamentan el transporte y el transito publico. Podria interpretarse que estos delitos son de competencia de los Juzgados de Policia Local. El legislador fue oscuro en determinar la competencia, y seria deseable que ello s e as cl ar-ar` a Cluego atendiendo a una necesidad moderna y tecnologica, por que cumplen los requisitos que los redactores del Codigo delegaron en su oportunidad en las normas de transito su conocimiento seria competencia de los jueces de transito? 16. - En consecuencia, son figuras que seran tratadas en este manual las faltas o contravenciones destinadas a mantener la seguridad publica o defender bienes juridicos y tambien aquellas contravenciones destinadas evitar peligro eventual en el transito, o mantener un adecuado control administrativo del sector. Las faltas penales del Libro Tercero del Codigo Penal se analizaran en un libro futuro. 11 17. - La integracion a este Derecho de las normas que crean delitos ( en la Ley de Transito), y por to tanto el conocimiento y aplicacion de sanciones penales o no por el Juez de Policia Local, quedara para ser tratado en un proximo texto- axerca del Derecho de Transito en cuanto a cuasidelitos o delitos. ` Recibiremos intertanto la savia vivificante de las opiniones jurisprudenciales que sean emitidas al respecto. C. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TRANSITO: 1. - Las personas tienen derecho a transitar, y en esta accion es posible que ; ocurra oposicion de derechos. Ello especialmente si el transito se efectua al mando de un vehiculo motorizado, to que se llama " conduccion". 2. - La Constitucion Politica del Estado, en su articulo 19 N 7, establece la " libertad personal" o desplazarse dentro del Pals. No hay limitaciones en general. 3. - Sin embargo, cundo el desplazamiento lleva consigo una posibilidad o una realidad de peligro o un desorden del sistema o la realidad de un dano, la ley establece regulaciones para cuidar directa o eventualmente los bienes juridicos protegidos, que en este caso son la seguridad de las personas; la vida, integridad corporal y los bienes tanto personales, como publicos y, el ordenamiento general del Estado. 4. - La Constitucion determina que cualquiera persona puede trasladarse de un lugar a otro, " a condicion de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros". 5. - Por ello, como derivado directo de la norma constitucional, existe una ley que regula el transito ( N 18.290). 6. - La base que sirve de sustento ~< ey de Transito, es el articulo 113, que determina que los conductores tienen derecho a transitar con sus vehiculos por las vias publicas ( y veremos que tambien algunas semiprivadas). 7. - como en toda norm ativa, el Derecho tiene limites y crea obligaciones paralelas, por to que el articulo mencionado anuncia que hay excepciones 12 en los casos que establece justamente esta ley, y en casos especiales en que la autoridad competente adopte otras regulaciones. 8. - Es el derecho del transito un derecho objetivo? Creemos que si, conforme al Art. 114 de la L.T, que categoricamente ordena al conductor que controle su vehiculo, y se desempene conforme a las normms de seguridad de la Ley, " sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas". 9. - El que voluntariamente guia un vehiculo, to hace aceptando desde ya toda la contravencionalidad posible si su conducta se aparta de la ley. Si se aparte voluntariamente Regard a constituir delito. Si to hace por descuido, negligencia u omision, su acto ilegal es contravencion. D. APLICACION DEL DERECHO DEL TRANSITO A LAS PERSONAS, EN EL TERRITORIO Y EN EL TIEMPO. 1. - La norma constitucional que permite el desplazamiento de los habitantes, se constrine algo con la disposicion del articulo primero de la Ley de Transito, que determina a quienes afectan sus normas. 2. - La idea es que la mayor rigidez de obligaciones afecta a los conductores de vehiculos de peligro, bajando la prevencion juridica para los vehiculos en situaciones eventual peligro, transito menor o peatonal.

3. - La Ley obliga a todas las personas que sean conductores y peatones, esto es, a los que llevan el control fisico e intelectual de un vehiculo ( en su concepto amplio); a los que transiten a pie por las vias; y a los que to hagan portados en un vehiculo privado o de use piublico en calidad de usuario y node conductor( Art. 1 , L.T). 4. -El art-.l eapresa:" los que usen o transiten" por las vias, con to cual incluye tanto a los que se desplazan, como aquellas personas que utilizan las vias para algun objeto, como comerciantes ambulantes, reparadoras de vias, instaladores de cables en las vias, o comerciantes que utilicen parte de las vias para sus menesteres. 5. - L Cuales vias?; El concepto es mas amplio ahora que en la antigua Ordenanza General del Transito, ya que 13 en lgo aplica el imperio de esta Ley . inos, calles y demas vias publicas, sean rurales o urbanas. 6. - Incluye ademas los caminos vecinales incluso los particulares destinados al use publico, situacion de hecho que debe analizarse conforme a la Ley de Caminos. 7. - Concordante, Pon la nueva edificacion, la ley hace aplicable las normas de transito tambien en los lugares de aparcamiento ( que en castellano es " estacionamiento") y demas lugares a que tenga acceso publico. Esta parte de la norma debe interpretarse sin restriccion, ya que la idea del Legislador fue aplicar la ley de Transito en la mayoria de los lugares en que esta actividad se ejecute, por to que tambien estaran sometidas a las normas del transito obviamente los recintos de estacionamiento, los patios de supermercados, discotecas, restaurantes, etc. 8. - Debe recordarse para esta parte del estudio, que el vehiculo es " un medio por cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto pueda ser transportada por una via". 9. - Conductor es la persona quien tiene el control fisico de un vehiculo u otro medio de transporte ( Art. 2 L.T). o de un movimientb que utilice una via.. 10. - En cuanto al territorio que se aplica el D.T, el concepto actual hemos visto, es ma's amplio, ( ya que era algo restringida en la Ordenanza General del Transito). Comprende las ",: ias ''.'ublicas, que son las calles, caminos, plazas,caminos vecinales, etc., pero tambien las vias privadas destinadas al use publico. Un camino de fundo si esta abierto al publico, aunque de transito restringido, es un lugar en que se aplican estas normas. 11. - En cuanto al tiempo de aplicacion del D.T, son todos aquellos momentos en que un sujeto este en condiciones de ejercer esta clase de derecho, como conductor, guia, pasajero o peaton, en lugares de su aplicacion. 14 12. - Se hace notar la diferencia en nuestra legislacion actual de las normms para conducir bicicletas u otros vehiculos no motorizados, que fueron omitidos sin razon justificada en la Ley N 18.290 del ano 1985, pese a que esta traccion humana o traccion animal es de gran use dentro del pueblo de Chile, calculandose ( por que no hay estadisticas claras) que aproximadamente debe haber 1.600.000 bicicletas). Se debe indicar, que el parque automotriz, o sea, vehiculos motorizados,( automoviles, motocicletas, camiones, buses, taxis, camionetas, etc.) es de aproximadamente 3.000.000 vehiculos en estos momentos. c I-re bicicletas solo hay un reglamento del Ministerio de Transporte que se anexa aj-la-ley de-transito E. INTERRRELACION DE DERECHO DEL TRANSITO CON OTRAS NORMAS DE DERECHO. 1. - Principalmente se relaciona con el Derecho Penal, ya que el objetivo principal de D.T es proteger algunos de los bienes juridicos que tambien protege el Derecho Penal; pero to hace solo en cuanto a peligrosidad de transito y en cuanto a la propiedad y seguridad de las personas. 2. - Otra gran afinidad tiene con el Derecho Administrativo, ya que regula relaciones de los particulares con el Estado, en materia de control vehicular, habilitacion para actuar el transito, control de vias publicas o semipuublicas, fiscalizacion, etc. Tambien protege el Derecho Piublico Administrativo ya que procura impedir atentados contra la fe publica, la administracion, el sistema financiero y el orden de transito y transporte. relaciona sus 3. - Cbn el Derecho ..divi1. rmas en cuanto a que permite con facilidad, -que aprovechando un pr ceso contravencional, le sea agregado un proceso civil ( paralelo y casi fundido con e1), para obtener indemnizacion en casos de transito, o municipal, o de proteccion del consumidor, o penales u otras leyes que tiene antigencia con la actividad de este sector. 4. - Tiene relacion con el Derecho del,' Trabajo en cuanto a la profesion del conductor; con el Derecho de Menores en la norma que concede a los 15 Juzgados de Policia Local la facultad de resolver sobre el discernimiento, etc. F. DERECHO DEL TRANSITO EN LO PENAL Y LO CONTRAVENCIONAL 1. - Vimos q )ue este texto se referira a la actividad de transito en cuanto a to contravencional, dejando un libro posterior estudio del transito en cuanto sea tratado por el Derecho Penal en forma de cuasidelitos. 2. - En todo caso, cabe recordar que los cuasidelitos de transito tienen una base contravencional, de suerte que el Juez de Crimenl Fiscal, Juez de Garantia o Juez Oral que se aboca a estos casos, debera considerar si existe

oposicion de la conducta del autor con las normas contravencionales, y luego de ello, actuar en la defensa del bien juridico protegido . CAPITULO IV DERECHO SUBSTANTIVO DE TRANSITO ,1> HABILITACION PAIN CONDUCIR N% EHICULOS! REGISTROL. VENTA DE VEHICULOS. 1. - El Estado comp representallte juridico de la Naci6ll. puede otorgar a los habitarites la facultad para desplazarse condtlcielldo vehiculos, ti, regula c011 mayor e\1getlcla la habilitac1611 o perlmso para las 11C1'Sollas (111e actllell al lllalldo de vehiculos de mayor pellgrosldad. l_,leoa a las mayores e\1geliclas C11.Mdo se trata de vehiculos,motoriz..ados de tralisportes de pasajeros o Carga. 2. - I,a persoria t1eiie el derecllo collstitucional coi1temj)lado ell I ai't1Ci110 1 N" 7_ desplazarse de tin lugar a otro. Puede ejercer este derecho ( coma conductor de vehiculos) mediante la habilitacibn que 61 otorga el Estado, por medio de ur1a " licencia de eondtlcir", clue se suele llamar "carne de chofer". I.a persona clue eu111PIC los reduisitos de aptitud fisica, psiduica v de C0rlocitliiento, puede solicitar esta licencia al Departamento del Transito `de la Mumcipalidad de su domicilio. 1 ste Departamellto le tomara e16melles l1sicos, setlsotecnlcos, de cotloclmiento V practlcos. Si los aprueba. se le otorga aria licencia o habilitaci6ri. . - 1_,a licencia por to tatito, es la autorizacibn official del Estado para que u11a persona pueda conductr vehiculos niotorizados, ,- I)ernitte desarrollar este derecllo constituciotial. derecho reflejado en el articulo 113 de la Lev N 18.290. l,a edad minima para solicitar licencia es de 20 afos para vehiculos licencia "A". v 18 afos para vehiculos niotorizados licencia B-C-D ~- F. 4. - El Departaniento del Transito Municipal, que es el encargado de otorgar estas licenclas o habilitactones, tiene su control. 5. - Clases de Licencias. CLASES "A" PROFESIONALES "Transportes de persona y carga. a -1 Para vehiculos de transportes escolar y taxis. A-2 Para tads, ambulancias v vehiculos desde 10 hasta 17 asientos. :1-3 Para vehiculos de pasajeros sin limitacion de capacidad de asientos ( buses). .A--1 Para vehiculos simples de carga, para un peso superior a 3.500 Kgs. :~-S Para carros bombes (1 vehiculos de carga Iirticulados, o de mas de 3.500 KO. de carp-a. I'uede haber licencias subespeciales, segim el tip de vehiculo profesional. CLleto de rephlmll' al e(:Yntl"aventor rclllcldente. Nlllcllos JlleCt''S al..lllt(l cl 1cl inulta 'r deberr 1T1I1)ollers' de 1'1c~-'Ilcla. Sllpo111eildo ' . Clue esta es Llna S~ulcl()I1 rr r! La S11S.1)c11S1o11 ell polic k-l k,c;d1 -11() e iIC;Ct' Olltl'. Es pel:i:a principal. El ailiculo 52- de la ley 11,'"'31 establece clue, en nlateria de fa"illlslto Se pueda z1phca1.' ,r co LAIuntal:l.l.ente c~ Sepa.r 1.datnenterr 1i-1 nlulta v la suspension de la licencia. 0 sea yo puedo aplicar solo multa, o solo sllspensioli de llcencia O si el caso es grave y amenla, anibas peIiai~ pl7nclpales. hero no llacerlo matlulnalmo:nte, ya que lln 1uez es 1111.11 persona que debe usar la 1ooica de su Intelecto, , pen's-cu- lei clue resuelve. La ley 15.?31 da el caracter de principal a la suspeiisloil al iaiml que la pena de nlAta. 5i bien erl Derecllo Penal la slis pensioll es uila 1)ella privativa de derecllos v pot lanto accesoria, tall policia local no, to es. ." Una pnleba es el iruevo alrticulo 196-E agregado recientelnente, a. la ley 15.?90, que establece que oil ciertos " delitos de trcillsl to, "s aplicara col110 pella accesona hl suspension de, licencia", to que Ileva a conclulr que en otros casos do trarislto, tal. susperLsl6n no es accesoria, conf rmandO I o dicho por el art. S2 do la Ley 1. 5.23 1. Por ello se 11-:1 habido opollL111ichcIes L11 clue el ,juez 11c3 dIctado pena de multa; otras en clue ha aplieado exchisivamente la suspen51011,( Sin 1"Ylllltd )", ti' Otras en (lilt' aplica ambas penal paralelcis a casos graves clue lo Inerecei-L pero soil excepolollales. Apllca.r la:+ Suspens10n conlo pena accesoria es 1.111 gave en-or clue com"lene desteirar. K-) FAL,TAS PENALE DEL L,IBR TERC.'. D.EI., CODIC'C) PEN,AI., . la Ref.;l(.'rI 1C'tl'Cll:)i_~lI-~:c3lic.3 a1111 "ofitlfit. Iil VI gclltc t:'ti ("chgo de Procec inliento Penal, y In key 15.2,11, otor"g)"l c0lllpC~t:encla a los JPL para estas lualcr*fds penaleti. Las sancl.(_m1.e son. nlillta. Eli caso (to ILC, h~jc;o cite 1a 11I1.ilt i tl c;i_l: o clc\7iclle 011 rec.lus1011 iloctllrn 1 t) de tcstl~'O, co 1.tome al allicul i;l.t' Ley 15.290. L.) INCUMPLIVIIENTC) DE IAS S AI'vCIONIES

Se reempbizo el arresto de la alltigua Ley de hrocedizlliento, por el ac:tllcll ^ 3 clue-,detennilla apilcacl611 de reclusloll 11.0ctlu'll'a, chul'.na 0 pol, fill (to se111culcI.. ci i-azon de 1351 dla o Ii.Oche Cl.e recitISl011. pol" cac.L~ 2f-) de ~_%~1.. Con ull Indm511o do 15 )orlladi-is. rl'alllblen cs po 1 tt'111a, (tile el. p.1t'Z -a petlcton del. i1ue cell-ezccl ;-iC' clulel'OS SllfiCletlt.e, 1e COI11_llllte la nlulta y en su reeinpla.zo le aplique un trabajo obligatorio en bien de la coinuludad deternunm el tienlpo de ello, conlo Io seiiala el Ail. 20 de la Lev 18.287. REI-Ij.LIII ., ,V-'I6N DP, I_ ('/XN(."'EI-,A('.I()N DV LIC LN CI ES 1)OSible dh11CdI' d G01 traveI1C:LOII_e5 la rtvc-dcc ell este i1i1111er-c> ~gmrl:e, al clue Colidu.ml colt 11cellcia, f)(~1t'lcl C) herft %l.s(~ f-:ll; o, { 'cl `icl1)lC`I1CL1.,,) pre5eiite (, ~l sableiic11S) CeYtif1C:cldoS l-IISOS 17cIT-rl Clbtellellicencia,

obtengaIi 11.ceilci-ls 1_?or cLlvidLi. , aphOal-cl i i;tial pena a la aliterior. _ Iguales henas ~i cfuienes tifilic;en i

casosclue lanientableinente suele ocan-IT coil trecuellcla,} se les

ahienda ;i pk1c~-is

~1 1:t'.I1tLti fa1SaS i? C~~I7 tk?Il(flt.rltE'..;~ -1 ceIfil icadoti de i'evis1.ol1 to'cmca falsa eI1 umt'n. l relevcltite. o SIIl ex~1I11:111ar e1 Vel11clllo. 'Fo(Lis sore li~ til 1; ct~llit~rllf~hid~1 ell el 19E 1)iS. , . ,. ti_l-1 Axt. lc) ;6 13 c,It,.a u.r1z1 Llo,tilvl ,1 ~,lvlvod ~ ell cagey duty ti.il 1 61 CI CtcclClellte OCr1+1C?IIe 11.11 C-111

Ci:k3tl' o3tl'o 1~I'II11eI'i~S I111I11e.I'i:): t(t.'l cilrttGli.l~) 197, C011 I'.Gh.1tiIC~11 IlhiV(T en slI Y'cZdo Ii1a lll:1o; `~' ;l soil le.~;ione" mas 1?d_~cls (:flit` ll: gaves, la pena Clue con-espond , d be Str aluuentada eil ill grado. 9.- Faculta a los jueces para decretar i_ihabilidad especial o pelj)etua para conduct-1, velllculos motorizados_. :;i 1-1s cond1CIones fisicas o Inorales del responsable to ainental1, Mill c:Iando no aplique Swicion penal por open" a1gulla exillilentes. 10.- El Art. 196-D ca stlga con presldlo Inenor en su gcido nuninlo a nledio, a C1uien conduzea sill teller la adecuacla ofesionc'1", iul vehiculo de tales car'acteristicas. U:i prcictica establece Clue lnucll.as personas por ignoranclci corneten este grave detifo, l. l.- Agi'ega and "coiitrm;'enc1Od dentr0 de este 1)dl-rafo peIlaj ... sanc10nando con niulta al elnprescu'10 de trans1?oijes escolares, taxis., cargos C) pasa:j'e1'OS, (a(le PLI-11-11ta, d11t0FICe C) c0Tltrate COlilo collductol' A ((men de 11MICK1 (-)decllc1di1 o l.d tenga caiicelada, o suspendida. 1.2. - Se I7lantiene la, figua. pe11al de presid1o 11101101' en su grado I111r11Ii10 1l1ed10, y ITlll.ltd d0 "' (,1f ).()00. - d C1lli0li sc:',3 so.rl)I'enclid0 co I"K.luclendo, a pes-Ir de to-tier Ca.ncelada , tu 11cencia ( all. 2'09 bis). ( lZeeITll)laza los a_ntlgllos Arts, 207 `' 13. - Qulelies collduzca i estalldo oil ebried.ad o ba_jo 1~) 111.1711elic-la cle slll)shallc.las cti f lpef lclcnt '~; titcot'ropicdti_ 1 s,111ClOlla(:l0 Col.] 1.)e.11.1 de 1 10 111ell(V ell sl.l 0i,71,-1(? 111.1111!1110, ~' lllulta. Se acgi.iiid~i instancia, las reclamaciones interpuestas en contra de 1as resoluciones dictadas por los directores de obras. El reclamo deberd ser interpuesto en el plazo de _iti d.ias_ contados desde is notif-icalciol". auministrrcititra d(--,l rreelalnante_". "Aniculo 118.- La direccion de obi-as municipales tefuira urz plazo de 15 dias para pronunciarse sobre los permisos de viviendas individuales y obras menores. . y de 30 dias respecto de edif cios colectivos o conjuntos habitacionales, contado-, desde la fecha de presentacion de la solicitud de permiso. Si cimplidos dichos pla.os no hubieie pronaunciamiento por escrito sobre el permiso o este fuere denegado, el interesado podrd reclarnar ante la Secretaria Regional correspondiente del M, inisterio de hivienda y Urbanism. Esta senalara un plazo de 15 dias a aquOla para que evacue su resolucion, si no se hitbiere pronunciado. G'encido este nuevo plazo sin que gun hubiere pro,uunciamiento, se entendera denegado el permiso por la direccion de obras. Denegado el permiso por la aludida direccion, sea expresa o presuntivamente, la Secretaria Regional en referencia podra acoger el reclamo. si fuere procedente, y ordenara que se otorgue, en tal caso, el permiso, previo pogo de los derechos municipales correspondientes. El interesado tendra el plazo frital de 30 dias para deducir el reclamo a que se refiere este articulo. contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronasnciarse. 4.- DECRETO FUERZA DE LEY N2 (O Ley Pereira en homenaie al Diputado de igual nombre que la confeccion6 en 1948). Numerosas leyes han V'enido a mejoram-las condiciones de las personas, especialmente los de menos recursos, para llegar a la vivienda propia. Desde 1906 en que se legisl6 sobre consejos habitacionales para obreros, pasando por la caja de Habitaci6n Popular de 1935 continuando con la creaci6n en 1953 de la Coiporacibn de la Vivienda, la antes cicada Ley Pereira, y su descendiente legitimo, el D.F.L. 2 de 1959, se ha n otorgado algunos benefeios para construir o comprar tales viviendas.

Estos benefieios son exenei6n de pago de contribuciones . de hasta 10 al)os, que beneficia al comprador no pago de impuesto a la renta-y del impuesto global complementariof y las sociedades de construcci6n no pagan renta de tercera categoria, y (cuando son sociedad an6mmas) sus dividendos estan. exentos de impuestos. Lamentablemente como ha habido leyes positivas, tambien existe el Decreto Ley 3516, de 1980 que fue una "movida", para obtener alto valor de terrenos agricolas, que han perjudicado a la vida agraria nacional, creando parcelas de agrado, de infimas proporciones que solo constituyen lugares de habitaci6n, o antiecon6micos minifundos. 5.- PLAN REGULADOR. Los define el art. 27 y esta comprendido en este concepto tanto la _ planificaci6n nacional, como regional o comunal. El Plan Regulador Comunal esta mencionado en el art. 41, que es adicionado por el art. 42 que establece sus instrumentos de trabajo. "Arllculo 27.- Se entenderd por planifrcaci6n urbana, para los efectos de la presente Leti~ el proceso que se efectiia para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en fmci6n de urza politica nacional. regional y comunal do desarrollo socioecon6mico. Los objetivos y metes que dicha politica nacional establezca para el desarrollo urbano serdn incorporados err la planificaci6n urbana en todos sus niveles. "Articulo 28.- La planif caci6n urbana se efectuard en cuatro niveles de acci6n, que corresponden a cuatro tipos de dreas: nacional, regional, intercomunal y comunal. "Articulo 41.- Se entender6 por planifrcaci6n urbana comunal aquella que promueve el desarrollo arm6nico del territorio comunal. en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metes regionales de desarrollo econ6mico-social. La planificaci6n urbana comwzal se realizard por medio del plan regulador comunal. El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normal sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edifrcios y espacios urbanos, y de comodidad en la relaci6n funcional entre las zones habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcinriento. Say disposiciones se refieren al use del suelo o zonifrcuci6n, localizaci6n del equipamiento comunitario, estacionarniento, jerarqui--aci6n de la estructu vial. f yuci6n de litnites urbanos, densidades y determinuci6n de prioridudes en la urbanizaei6n de lerrenos Aura lcr elpansi6n de la ciudad, en funci6n de la Actibilidad de ampliar o clolar cle cedes sanitarias ti, energeticas, y derrrds aspectos urbanisticos. Las Municipalidades confeccionaran sus planes reguladores con fondos propios, y deberan someterlo a la aprobacion de la Secretaria Regional de la Vl%,ienda; que pods ejecutarlo si la Municipalidad no to pace, conforme el art. 48. El Plan Regulador Comunal debe sec formulado por la Municipalidad, exponerlo al publico de la comuna, al Concejo Comunal, y sec informado por el SEREMI y el Consejo Regional respectivo. Posteriormente la resolucinn de piano se publica en el Diano Official. "Articulo -13.- La Municipalidad respectiva, con cargo a sus fondos, elaborard el plan regulador comunal y tendra, asimismo, la responsabilidad de s-u . . actuali=acion. En la tramitacion de los planes reguladores comunales deberaobservarse el siguiente procedimiento: a) exposicion al publico del proyeclo de plan regulador comunal pares que los interesados formulen por escrito, en el plazo de 15 dias, less observaciones que estimen convenientes. less que deberan ser oportunamenle puestas en conocintiento del Conceyo Municipal respeclivo; b) aprobacion por acuerdo del Concejo Municipal; c) informe de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y aprobacion por el Consejo Regional correspondiente; d) publicacion en el diario oftcial del texto integro de la resolucion del Intendenle que promulga el acuerdo del Consejo Regional y de la ordenan :a local pertinente, debiendo publicarse adem6s un extracto de ambos documentos err algun diario de los de mayor circulacion en la contuna. El piano correspondiente se archivar6 en el conservador de hienes raices. " Las modificaciones del citado Plano se efectuaran conforme a la norma transcrita, pero con menos tramites que en aquella. Si el Plan Regulador se refiere a mucho territorio o poblac16n, pueden ejecutarse planes seccionales, conforme el art. 46. Articulo =16.- En los casos en que, pares la aplicacion del plan regulador comunal, se requiera de estudios ends detallados, ellos se hardn mediante planos seccionales en que se frjaran con exactitud los trazados y anchos de calles, oniftcacian detallada, less areas de construccion obligatoria. de rernodelacion, cot yunios armonicos, terrenos afectados por ezpropiaciones, etc. En less comunas en que no exista plan regulador podr6n esludiarse pianos seccionales, los que se aprobardn conforme a to prescrito en el inciso primero del articulo -l3. La confeccion de pianos seccionales iendrd caracler obligatorio en less comunas de mess de 50.000 habitantes que cueriten con asesor "urbanista, pares lo, ejectos de fijar less lineas ojiciales de edificacion, y los serd tambien err aquellas

que califique especialmeme la Secretaries Regional correspondiente del Alinislerio de Vivienda y Urbanismo, por sits condiciones lopograjicas, o por urgencies en materializar determinadas obras paiblicas o expropiaciones. " El Plan Regulador es i4na norma superior que dirige la urbanizacion y less construcciones de una ciudad, con normas imperativas orientadas a mejorar Ja vida y la belleza de donde vivimos. Si la Municipalidad carece de plan regulador comunal, hard las veces de este el Plan Regulador Intercomunal (art. 37 y 38). "Articulo 37.- Los planes reguladores intercomunales serdn aprobados por D.S. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de to Republica. previa autorizacion del Incerulente respectivo y sus disposicionc". seran obligatorias en la elaboration de lo.s planes re~auladores comunales. "Articulo 38.- Las disposiciones de los planes reguladores intercomunales que constituyan alteraciones a Jas disposiciones de los planes reguladores comunales existentes, se entendercin autonidticamente incorporadas a ~slos como modljlcaciones. En Ids comunas que carezcan de plan regulador comunal haran los efectos de tal las disposiciones del plan regulador intercomunal, sin perjuicio de la exigencia eslablecida en la letra a) del articulo 47. "Articulo 44.- El estudio y aprobacion del plan regulador comunal, asi como sus revisiones, reactualizacion y rnodijicaciones posteriores, se ejectuardn de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normas para con feccion de planes reguladores que estable. ca el MINVU, segrln la poblacion y Tango regional de las comunas. 'Articulo 45.- Las modificaciones at plan regulador comunal se sujetaran, en to pertinence, al rmsino procedirniento seizalado en el inciso primero del articulo 43. "Articulo 56.- En las areas rurales, se prohibe a lo.s duenos de predi. colindantes con los caminos piiblicos nacionales, defrnidos por la /cry de caminos, ocupar las franjas de 35 metros, rnedidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, coil construcciones que en el futuro perjauliquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en to caminos de caracter national o regional, requerird autorizacion de la Direction de vialidad del Ministerio de Obras Paiblicas, previo it forme de la Division de Desarrollo Urbano del MINVU, cuando ellos incidan en las areas de los planes reguladores intercomunales. 6.- PERMtSO DE EDIEICACI6N. Confonne el art. 16 toda obra sometida a esta ley, debe ser ejecutada por los profesionales legalmente autorizados para ello. El importante art. 116 establece que toda modifcaci6n, construction o demolici6n de obras urbanas o rurales, requerird et permiso previo de la D.O.M. Para ello el Director debera analizar por si o por revisores independientes pero responsables, los antecedentes, y debera efectuar el cobro de derecho , municipales. Solo se exceptuan de esta obligacion algunas obras de tipo policial o militar, y las obras de infraestructura que ejecute el Estado. Las obras de urbanizacion y loteos deben cumplir asimismo con estastpor mas. El art. 118 establece una norma interesante, por cuanto obliga al D.O.M. a pronunciarse dentro de 30 dias, caso contrario el interesano pods elevar reclamation al SEREMI de Vivienda. El plazo sera de 1 5 dias cuando actue un revisor independiente o arquitecto proyectista. "Articulo 16.- Toda obra sometida a las disposiciones de la presente Ley debera ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que satiate la Ordenanza General. "Articulo 17.- Para los efectos de la presente Ley, son arquilectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y consirtictores civiles, las personas que se enCzw -V at "Articulo 116.- La construction, reconstruction. reparation, alteration, arnpliacion y demolition de edificios y obras de urbanizacion de cualquier naturaleza, .lean urbanas o rurales, requerirdn permiso de la Direction de Obras 1Lbinicipales, a pelicion del propielario, con las excepciones que sen`ale la Ordeizan a General. El Director de Obras Municipales concedes el permiso de urbanizacion y1o edification si los antecedentes acompanados cumplen con el plan regulador y demds disposiciones de la presente Ley y las Ordenanzas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de lay facilidades de pago conlempladas ell el ar ticulo 128. Deber6n curnplir con esta obligacion las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o ernpresas autonomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Ptiblica. No requerirdn permiso las obras de infraestructura que cjecule el Estado, ni las obras urbanas o rurales de cardcter ligero o provisorio, en la forirut que determine la Ordenanza General. Sin perjuicio de los establecido en el inciso tercero, las obras de cardcter nuluar de las Fuerzas Armadas y las de car cider policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerir6n de los permisos a que se refiere el inciso primero de este articulo ni estar6n sometidas a inspecciones o recepciones de ningun tipo por las Direcclones de Obras Municipales mientras tengan este cardcter. En igual forma no les seran aplicables las lintitaciones ni autorizaciones establecidas err el articulo 5.5. Estas excepciones se extenderdn igualmente, a las demos obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las consirucciones militares o policiales a que se refiere esle incise, aun cuando esten destinadas a su equipammento o al use habitacional. Todas Estas obras deberdn ajustarse a las normas 1ecnicas, a la Ordenaru;a Ger7eral y al plan regulador respective, en su case.

La Direccion de Obras Municipales, a petition del interesado, emitird un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se Irate, de acuerdo con las normas urbanlsticas derivadas del instrlunento de plarufrcacion territorial respective. El certificado mantendrd su valide= mientras no se modifiquen las normas urbanlsticas, legales o reglamentarias pertinentes. Sin perjuicio de to anterior, podrdn someterse a la aprobacion del Director de Obras Municipales, anleproyectos de loteos y de obras de construction. A la .solicitud deberdn acompaharse lo.s antecedentes exigidos per la Ordenan a General. El anteproyecto aprobado mantendrd su vigencia respeclo de las condiciones urbanlsticas del insirurnento de planificacOn territorial respective consideradas en fiche anteproyecto y con las que este se hubiere aprobado, para los efectos de las obtencion del pernriso correspondiente, durance el plazo que determine la Ordenan ,a General. " "Articulo 116 bis.- Los propielarios que presenten una solicitud de permiso d;: construction y de reception definitiva de obras, podrdn conlratar un reviser independiente, persona natural o juridica con inscription vigente en urr registo que para estos efectos mantendra el MINVU. En el case que el permiso de... " "Articulo 118.- La Direccion de Obras Municipales tendra un plazo de 30 dias contados desde la presentation de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construction. Dicho plazo se reducird a 1.5 dias, si a la solicitud de pernriso se acompahare el informe favorable de un reviser indeperuliente o del arquitecto proyectista en su case... Completa la normativa el art. 119 que obliga que toda obra sea urbanization o edification, deben cenirse estrictamente a los pianos y especificaciones aprobadas per la Direccion de Obras Municipales. 7.- USO DEL SUELO. El art. 59 declar6 de utilidad piublica todos los terrenos que se destinen en el Plan Regulador a espacios publicos (calles, plazas, instalaciones fiscales o municipales, equipamiento de hospitales, postas, policia, bomberos, etc.). Tambien los terrenos que no se conformaren con el Plan. En esos terrenos, no podra aumentarse 1 volumen de las construcciones existentes, quedan congeladas, salvo modification del use del suelo, que se tramitara igual que una modification al Plano Regulador. En toda obra de remodelaci6n urbanizaci6n se destinaran gratuitamente para areas verdes y equipamiento las superfcies que les determine la Ordenanza General. "Articulo 119.- Toda obra de urbanizaci6n o edificaci6n deberd ejecutarse con sz feci6n esiricla a los planes, especificaciones ), demos anlecedenles aprobado., por la Direction de Obras Aluniclpales. " "Articulo 57.- El use del suelo en las areas urbanas se regira por to dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos sel-all concordanies con dlcho prop6sito. "Articulo 58.- Igualmente, el otorgamiento de patentes Inunicipales sera concordante con dicho use del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales divetsas, requel-iran el it forme previo favorable de la direction de obras munlcipales. El olotgamlenlo de palentes que rl.llneren el 11 so del suelo establecido ell la planificaci6n urbana acarreara la caducidad autotnatica de estus, y sera causal de destitution del filncionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado. " "Articulo 59.- Decldrense de utilidad pziblica todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal, destinados a calles, plazas, parques u otros espacios de itcinsito pziblico, inchlso sus ensanches, y aquellos destinados para el equipamiento connlnitario, tales como escuelas, hospiiales, jardines injantiles, retenes de Carabineros y oficinas o instalaciones flscales y municipales. En los terrenos afectos a la declaration de utilidad pziblica y mientras se procede a su expropiacion o adquisici6n, no podra aumentarse el volumen de las construcciolles existentes a la fecha de aprobacion del plan regulador. "Articulo 60.- El plan regulador sehalara los terrenos que por su especial naturaleza y ubicacion no sean edificables. Estos terrenos no podrcin subdividirse y solo se aceptarci en ellos la ubicacion de actividades transitorias, manteniendose las caracteristicas rusticas del predio... " "Articulo 61.- El cambio de use del suelo se tramitara como modification del plan regulador correspondiente. La desafectaci6n de bierles nacionales de use pziblico se tramitat a, por consiguienle, como una modification del plan regulador. " a "Articulo 6?.- Los terrenos cuyo use no se conformare con el plan regulador se entenderdn congelados, en el sentido de que no podra aumentarse el volumen de construction en epos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario. " 8: OTRAS OBRAS DE URBANIZACION EXCEPCIONALES. La nonna general es que toda urbanization y edificacion debe conformarse estrictamente el Plan Regulador, y contar con el permiso municipal respectivo. Pero en trios excepcionales, calificados por autorizar obras siempre que el propietario se las mejoras autorizadas para cuando se lieva misma escritura publica se fijara el valor de la el D.O.M. conforme el art. 59 en relation con el 121 se puede comprometa por escrito a que renuncie a toda indemnizacion por a efecto la expropiacion para adecuarlo al Piano Regulador . &1la expropiacion futura.

En casos excepcionales podrdn autorizarse transitonamente transformaciones de edificacion, cuando haya calificacion de "interes general". lgual se pueden autorizar trabajos de emergencia en bienes que haya sufrido un incendio o siniestro y en otros casos podran autorizarse construcciones provisorias, hasta por tres anos.

"Articulo 121.- En los terrenos a que se refiere el articulo 59 no podrdn efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no serd pennitido reconstruir los edificios, allerarlos o repararlos. Sin embargo, por motivos justificados, podrci la Direction de Obras 111unicipales, previa autorizacion del Municipio, perinifr la construction, reconstruction partial u otras alteraciones en los edijicios a que se refiere el inciso precedente, siernpre que el propietario del inmueble renuncie por escritura publica a toda indeninizacion o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se Ileve a cabo la expropiacion. En dicha escritura se fjard el valor de expropiacion y el plazo dentro del cual debera, adoptarse la linea of cial, siendo de su cargo la dernolicion. La escritura sera inscrita en el registro de gravamenes del conservador de bienes raices y la renuncia afectard a todos los sucesores del renuneiante, a eualquier titulo, en el dorninio del inmueble. En caso de incuinplinuento del interesado, la Municipalidad podr," desalojar el edificio con el auxilio de la fuerza publica y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la dernolicion. Los gastos de la dernolicion y desalojo podrdn impulnrse al valor de la expropiacion. "Articulo 122.- En casos calificados de interes general, las Direcciones de Obras Afunicipales podrdn transitoriamente autorizar transformaciones de ed cios, aunque estos no adopten la altura obligatoria, siempre que se cinan de inmediato a la linea ofrcial de edificacion y cumplan con las demos dis-... " 9.- RECEPCION FINAL. E INSPECCIONES. La Direccion de Obras Municipales tiene el deber de fiscalizar ]as obras y el destino de las edificaciones, para to cual conforme el art. 142 su personal tiene fibre acceso a las edificaciones o urbanizaciones. Tambien pueden inspeccionar y fiscalizar por razones de seguridad y conservacion, aun "despues" de la recepc16n final. Durante la obra debera haber un Libro de Obras en la faena, que permite seguir el cumplimiento de las instrucciones de la D.O.M. y las anotaciones de los fscalizadores. 'Articulo 142.- Correspondera a la Direccion de Obras kunicipales fiscalizar las obras de edificacion y de urbanizacion que se ejecuten dentro de la comuna, conto asimisrno el destino que se de a los edificios. Los juncionarios municipales tendran fibre acceso a todas las obras de edificacion y urbanizacion que se ejecuten en la comuna, para ejercer la.s impecciones que sean necesarias. Los revisores independientes a que se refiere el articulo 116 bis, tendrdn igualmente fibre acceso a todas la.s obras de edificacion y urbanizacion que le.s corre sponda informar. Asinrisnro, despues de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podr6n f scalizar el cumphrniento de las normas sobre seguridad y conservacion de las edijicaciones. " "Rrticulo 143.- Durante la ejecucion de una obra, el constructor a cargo de ella deber6 velar porque en la construccion se adopten medidas de gestion y control de calidad para que esta se ejecute conforme a las normas de la L. G. U. C. y la Ordenanz a General, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Terntinada la obra, dicho profesional debera informar las medidas de gestion y de control de calidad adoptadas y certijicar que estas se hart aplieado. El propietario podrci designar a tuna empresa o a un profesional distinto del constructor para el desempeno de la labor senalada en este inciso. Tratandose de edif cios de use publico debera existir una inspeccion tecnica, independiente del constructor, encargada de ftscalizar que la obra se ejecute conforme a las normas de construccion aplicables en la materia y al permiso de construccion aprobado. Se debera nuzntener en el lugar de la obra, en forma pernanente y actualizada, un libro de obras, en el cual se consignardn, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construccion, por parte de los profesionales proyectistas, el constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando to requieran. " Terminada la obra, se solicitara a la D.O.M. la "recepcion definitiva" de la obra , para ello el Director comprobara que la obra se ajusta a los pianos del permiso, y examinara los certificados necesarios; luego emitira un documento que acredita la recepcion definitiva. Solo una vez recepcionada la obra ella podra ser utilizada para vivienda u otro fin (art. 145). ~,Que pasa si se ocupa o habita una obra antes de su recepcion definitiva? Sin perjuicio de las sanciones aplicables por el Juez de Policia Local, se puede sancionar con el desalojo de los habitantes y la inhabilidad de la obra. ' _ Los , pequefios artesanos, comerciantes y profesionales puede-oocupar parte de una edification habitacional, siempre que su destino principal continue siendo habitacional. "Articulo 144.- Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarwe independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitara su recepcion definitiva por la Direction de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones deftnitivas parciales, habrd, en todo caso, una recepcion defnitiva del total de las obras. En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el revisor independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al articulo 116 bis a), el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las veriftcaciones que debe efectuar de aquellos aspeclos que le compelen conforme al mistno articulv, y con el merito de dicho informe que declare que la obra ha sido ejecutada cot forme al proyecto aprobado, recepcionara la obra, junta con verifrcar que se acompahen los certificados relalivos a la recepcion que fife la Ordenanza General. Asimismo,

la Direction de Obras Municipales podra, dentro del plaza de dos ahos contado desde dicha recepcion, verifrcar que la ejecucion del proyeclo se ha efectuado frelmenle a isle. Lo dispuesto en el articulo 118 sera aplicable al caso de las recepciones definitivas parciales o totales. " 'Articulo 145.- Ninguna obra podra ser habitada o destinada a use alguno antes de su recepcion definitiva partial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, segun los permisos Municipales, para viviendas no podran ser destinados a otros fines, a menos que la Mctnicipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobacion de los plazos - y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerara alteration del destino de un inmueble la instalaci6n en el de pequenos comercios o indusirias artesanales, o el ejercicio de una . actividad profesional, si su principal destination subsiste coino habitacional.. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el articulo 20, la infraction a to dispuesto en el inciso primero de este articulo pods sancionarse, adetnbs, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su reception, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerra publica, que decretar6 el Alcalde, a petition del Director de Obras Municipales. " 10.- SANCIONES CONTRAVENCIONALES DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL. El art. 21 de D.F.L. 458 otorga competencia a los Juzgados de Policia Local para conocer de las infracciones a sus disposiciones, a las normas de la Ordenanza General y a las instrucnentos de planificaci6n territorial. Las sanciones por estas contravenciones son multas, que se relacionan can el valor del presupuesto de la obra, no pudiendo ser inferiores a un 0,5%, ni supenores al 20%, de dicho presupuesto. Si no existe presupuesto el Juez puede disponer la tasaci6n de la obra por perito o sancionar con una multa de una a cien unidades tributarias mensuales. Ademas, puede ordenar la paralizaci6n y demolition, salvo que el hecho sea constitutivo de delito y tenga sancibn especial. Existe acci6n publica para denunciar e anomalias, sin perjuicio de que la ley to hate obligatoria para las , nicipalidades y Secretaria Regional Ministerial de la Viviendz ttelacion ~'facultades con el art. 52 de la Ley 15.231 (Organica de Policia Local), que permite entre ]as sanciones aplicables, la clausura por hasta 30 dias, sancibn tambien posible en estas edificaciones. El procedimiento sera el de la Ley 18.287. "Articulo 20.- Toda infraction a las disposiciones de esta Ley, a su Ordenanza General y a los instrumentos de planificacion territorial que se apliquen en las respectivas comunas, ser6 sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el articulo 126 de la presence Ley. En caso de no existir presupuesto, el juez pods disponer la tasaci6n de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no serer inferior a una ni superior a cien unidades tributaries mensuales. Todo to anterior sin petjrncio de la paralizacion o demolition de todo o parte de la obra, segrin procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de deliio o ienga una sancibn especial determinada en esta Ley o en otra. La Municipalidad que corresporula, la SEREMI de Vivienda y Urbanisrno respectiva o cualquier persona pods denunciar ante el ju:gado de policia local . correspondiente, el incurnphiniento de las disposiciones aludidas en el inciso . anterior. La denuncia deberd ser fundada y acompaharse de los rnedios probatorios de que se disponga. Las acciones relativas a las infracciones a que se ref ere este articulo, prescribirdn en el termino de dos anos contado desde la reception de la obra. "Articulo 21.- las infracciones a las disposiciones de esta Ley, de su Ordenanza General y de los instrumentos de planificacion territorial se, an de conocimiento del juez de policia local respectivo. Tratandose de la responsabilidad de las personas juridicas se estara a to dispuesto en el articulo 28 de la Ley 18.287. En caso de disolucion, rnientras este pendiente el plazzo de prescription, las acciones se seguiran en contra de los que erarn sus representantes legales a la fecha de la ir ftaccion. 11.-SANCIONES PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS. a) Criminales y Civiles. Los funcionarios fiscales y municipales, notarios y alcaldes, son responsables penal y civilmente de ]as infracciones a esta ley, y especialmente los alcaldes que en caso de interferencia a las sanciones, pueden ser removide de su cargo. "Articulo 22.- Los funcionarios fiscales y municipales serdn civil, criminal y adrninistrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometen en la aplicacion de esta Ley. " ' Articulo 23. El Ministerio de Vivienda y Urbanisrno o los Secretarios Regionales del mismo podrdn requerir del Consejo de Defensa del Estado la initiation de las acciones criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u ordenanzas locales, sin que sea necesaria, para estos ejectos, la declaration previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde. Sera causal de remocion de los Alcaldes el incumplirnienio de las obligaciones que impone la presente Ley, especiahnente en los casos de interferencia en el procedirniento de denuncia y sanciones contemplado en este capitcilo. "Articulo 24.- Los notarios y conservadores de bienes raices que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravention a las disposiciones de esia Ley ti, de las Oi-denanzas incurriran en la pena de suspension de su ojicio hasta el termino de .sets meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afeclarles. La suspension sera decretada por la Corte de Apelaciones respective.

b) Civil del Vendedor. La nueva redaccibn del art. 18 establece wia responsabilidad civil del propietario primer vendedor de una construction, por los danos o perjuicios que provengan de las fallas o defectos de ella, durante la construction y despues de tenninada la obra. Tambien to seran los constructores por use de materiales defectuosos fallas o errores. Las personas juridicas seran responsables solidariamente con el. profesional que actue. Si la persona juridica se disuelve, continuara afectando la responsabilidad a to que eran sus representantes en el momento de fecha de celebration del contrato. Estas acciones tienen un plazo de prescription de 5 ahos desde la fecha de la reception definitiva. Estas causes se tramitaran en Juzgados Civiles, conforme las normas del juicio sumario. 'Articulo 18.- E1 propietario primer vendedor de una construction sera responsable por todos los danos y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecucion o despues de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construction que hayan dado origen a los danos y perjuicios. Los proyectistas seran responsables por los errores en que hayan incurrido, si de istos se hen derivado danos o perjuicios. Sin perjuicio de to establecido en el N3 del articulo 2003 del Codig? Civil. los constructores seran responsables por las fallas, errores o defectos en la construction, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el use de materiales o insumos dejectuosos, sin perjuicios de las acciones legates que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratislas. Las personas juridical seran solidariamente responsables con el profesional competente que actae por, ellos como proyectista o constructor respecto de los senalados danos y perjuicios. El propietario primer vendedor estar6 obligado a incluir en la escritur, publica de compraventa, una nomina que contenga la individualization de 16s, proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratdndose de personas juridical deberd individualizarse a sus representames legales. Las condiciones ojirecidas en la publicidad se emerulerrin incarporadas al contrato de compraventa. Los pianos y las especificaciones tecnicas, definitivos, como asimismo el libro de obras a que se refiere el articulo 143, se mantendrdn en un archivo en la Direction de Obras Abinicipales a disposition de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere esle articulo,, tratandose de personas juridical que se hayan disueho, se hard efectiva respecto de quienes Bran sus represenlantes legates a la fecha de celebration del contrato. Las acciones para hater efectivas las responsabilidades a que se refiere este articulo prescribirdn en cinco a