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Introducción Política de la Competencia http://www.eco.uc3m.es/politicascompetencia/ Departamento de Economía Universidad Carlos III de Madrid

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Page 1: Jornadas Politica de la Competencia - UC3M - Departamento … · 2009-07-23 · Motta, M. (2003) Competition Policy: Theory and Practice, ... m p c Fuente: Massimo Motta < ... Reglamento

Introducción

Política de la Competenciahttp://www.eco.uc3m.es/politicascompetencia/

Departamento de EconomíaUniversidad Carlos III de Madrid

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Referencias Bibliográficas

Referencia principal:Motta, M. (2003) Competition Policy: Theory and Practice, CambridgeUniversity Press

Referencias adicionales:Buccirossi, P. et al. (2008) Handbook of Antitrust Economics, MIT PressTirole, J. (1988) Teoría de la Organización Industrial, Editorial AlianzaViscusi, W. et al. (2005) Economics of Regulation and Antitrust, MIT PressWhinston, M. (2006) Lectures on Antitrust Economics, MIT Press

Webs:Comisión Europea: http://ec.europa.eu/comm/competition/Comisión Nacional de la Competencia: http://www.cncompetencia.es/

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“La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento dela cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.”

(Preámbulo, Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia)

Política de la Competencia: qué es y qué persigue

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Política de la Competencia: qué es y qué persigue

¿Qué es la política de defensa de la competencia?“Conjunto de políticas o leyes que aseguran que no se restringe la competencia en el mercado de forma que no se reduzca el bienestar económico”

¿Cuáles son sus objetivos?Maximización del bienestar económico (y del excedente del consumidor)En la práctica:

Defensa de las empresas pequeñasPromoción de la integración del mercado EuropeoLucha contra la inflaciónEquidad/justicia Otros factores que afecta a la política de la competencia:

Sociales y políticosCuestiones medioambientalesRazones estratégicas: política industrial y comercial (e.j. campeones nacionales)

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¿Es Necesaria la Política de la Competencia?

SÍ, porque el poder de mercado es fuente de ineficiencias

SÍ, porque aún en ausencia de barreras a la entrada, pueden persistir posiciones de dominio de mercado debido a la existencia de:

Costes hundidosExternalidades de redCostes de cambio de suministrador y políticas de fidelización

SÍ, porque sin vigilancia, las empresas tienen incentivos a tomar acciones que aumenten sus beneficios pero que son perjudiciales para la sociedad:

Cárteles y colusiónFusiones anticompetitivasAbuso de posición dominante: políticas predatorias, discriminación, exclusividad, etc.

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Poder de Mercado e Ineficiencias

La falta de competencia implica una pérdida de bienestar: Elevación de precios y reducción de la cantidad demandada Alteración en la calidad y/o variedad de productosBúsqueda de rentas

Gasto estéril de recursos para influir en la toma de decisiones[en general] Menores incentivos para la reducción de costes:

Modelos principal-agente: la competencia ayuda a mitigar problemas de incentivos, pero una competencia demasiado intensa puede ser perjudicialCompetencia perfecta: si una empresa que reduce costes de c a c’, sus beneficios aumentan π’m-π c=π’m; Monopolista: menor aumento π’m-πm< π’m, porque πm>0 Argumentos darwinistas: la competencia selecciona a los mejores; la productividad aumenta a través de la creación y destrucción de empresas

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Pérdida de bienestar provocadapor el poder de mercado

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Pérdida de bienestar provocadapor la búsqueda de rentas

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Pérdida de bienestar provocadapor la ineficiencia productiva

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Poder de Mercado e Ineficiencias

La falta de competencia implica una pérdida de bienestar… sin olvidar:Industrias con características de Monopolio NaturalTrade-off entre el número de empresas y la eficiencia

Cuanto mayor sea el número de empresas más intensa será la competencia, perohabrá duplicación de costes fijosLo importante es defender la competencia, ¡no a los competidores!

Trade-off entre apropiabilidad de las innovaciones y los incentivos al I+D:Un monopolista se apropia de todos los beneficios generados por las innovaciones, no así las empresas en competencia (spillovers, imitación)

Relación entre competencia e innovación en forma de UEficiencia dinámica (ex ante) a veces en contradicción con la estática (ex post)

Patentes; propiedad intelectual; ausencia de obligación de dar acceso de terceros a infraestructuras (essential facilities), etc.

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¿Es Necesaria la Política de la Competencia?

“Los monopolistas no pueden ejercer poder de mercado”

Bienes duraderos (conjetura de Coase)El monopolista se hace la competencia a sí mismo entre periodosLos consumidores anticipan reducciones futuras de precios, por lo que no están dispuestos a comprar en ningún periodo a precios altosProblemas con este argumento:

El monopolista tomará medidas para comprometerse (de forma creíble) a no reducir precios en un futuro (reputación, números de serie, etc.)

Teoría de los Mercados Contestables (Baumol, Panzar y Willig (1982))En condiciones de libre entrada y salida, la amenaza de los entrantes disciplina al monopolista incumbente, que fija precios=coste medioProblemas con este argumento:

El monopolista puede alterar precios antes/después de la entradaCostes hundidos (no recuperables), larga vida de los activos, etc.

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Teoría de los Mercados Contestables

Existe un incumbente y un potencial entrante, igualmente eficientes, que producen un bien homogéneo:

Costes de producción: C(q)= F+cqLos costes F son recuperables a la salida (es decir, no son costes hundidos)

El incumbente no puede alterar sus precios tras la entradaEn equilibrio, el incumbente fija p=CMed=c+F/q:

Si p>CMed, el entrante fijaría p=CMed-ε y obtendría beneficios positivosSi p<CMed, el incumbente tendría pérdidas

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¿Es Necesaria la Política de la Competencia?

“La libre entrada no evita el ejercicio de poder de mercado”

Precios de monopolio y libre entradaN potenciales entrantes idénticos: si entra uno, fija precios de monopolio; si entra más de uno, beneficios cero (competencia à la Bertrand)El resulatdo de equilibrio será: Monopolio

Costes hundidos endógenos y número de empresas (Shaked y Sutton (1982))Número finito de empresas: a medida que aumenta el tamaño del mercado, no aumenta necesariamente el número de empresasLas empresas tienen más incentivos a invertir en costes hundidos endógenos (publicidad, I+D, etc.) lo que limita el número de empresas que cabe en el mercado

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¿Es Necesaria la Política de la Competencia?

“La libre entrada no evita el ejercicio de poder de mercado”

Costes de cambio de suministrador (switching costs)- exógenos y endógenosBarrera a la entrada: los entrantes tienen que reducir precios por debajo de los del incumbente al menos en el valor de los costes de cambioCompetencia en el mercado: ¿qué efecto domina?

Primero: precios agresivos para atraer consumidoresDespués: precios altos para explotar a la “base de consumidores”

Externalidades de RedLa utilidad de pertenecer a una “red” aumenta con el número de usuarios

Ejemplos: telefonía móvil, mercados financieros, tarjetas de crédito…Barrera a la entrada incluso si el entrante es más eficiente u ofrece un mejor producto, mayor cuanto mayor sea la base de clientes del incumbenteDecisiones estratégicas del incumbente: compatibilidad, discriminación preciosTendencia a la monopolización

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Tendencia a la monopolización en presencia de externalidades de red

Los consumidores derivan una utilidad del consumo v (n)-p, donde v (n)crece con el número de consumidores n, siendo v (1)=0Aún cuando el entrante es más eficiente que el incumbente, existe un equilibrio en el que todos los consumidores compran del incumbente:

El incumbente fija el precio de monopolio, el entrante fija un precio igual a su coste marginal cE y todos los consumidores compran del incumbente

Falta de coordinación entre consumidores: ningún consumidor quiere comprar del entrante porque su utilidad sería negativa v (1)-cE<0La falta de coordinación dependerá de las expectativas, por lo que una manera de evitar la entrada es actuando sobre las expectativas

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Cantillon y Yin (2009) “Competition Between Exchanges: Lessons from the Battle of the Bund”

“Members value liquidity, but some value it more than others and DTB initially attracted traders who valued liquidity less. Those traders contributed to liquidity on DTB and fostered

the creation of a virtuous circle.”

Cuotas de Mercado del Futuro Bund en el Deutsche Terminboerse de Frankfurt (DTB)y el London International Financial Futures and Options Exchange (LIFFE’s)

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Bresnahan y Yin (2007) “Standard Setting in Markets: The Browser War”

Cuotas de Mercado Netscape Navigator y Microsoft Internet Explorer

“Netscape Navigator at first appeared likely to be a de facto standard, but Microsoft Internet Explorer eventually became the standard” “The distribution advantages of a large existing firm

created a mass of demand which led the tip to a particular browser”

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Política de la Competencia versus Regulación

La justificación de ambas es la existencia de fallos de mercado, pero difieren:Aspectos de procedimiento y de control

Regulación: tiene un mayor control sobre política de precios, inversión, productos; y sobre la estructura de mercado

La secuencia temporalPolítica de la Competencia: intervención ex-post y ocasionalRegulación: intervención ex-ante y continuaPero la línea divisoria no es siempre tan clara: por ejemplo, control de concentraciones (notificación y autorización ex ante, remedios estructurales, etc.)

Información sectorialPosibilidad de captura

Regulación y Competencia no son sustitutivos, sino complementarios

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Regulación y Competencia

Guía para la elaboración de memorias de competencia de los proyectos normativos, CNC

“La defensa de la competencia es un objetivo que atañe a todos los poderes públicos. Su fundamento básico se encuentra en el artículo 38 de la Constitución, en el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y, al mismo tiempo, se encomienda “a los poderes públicos” su garantía y protección. Se debe evitar, por tanto que, tal y como ocurre en ocasiones, sea el propio poder público el que, a través de sus actuaciones normativas o administrativas, introduzca restricciones injustificadas a la competencia.”

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Conclusiones

El poder de mercado reduce el bienestar económico (tanto por la elevación de precios como por ineficiencias productivas); para evitarlo, es necesaria la política de la competenciaLa libertad de entrada disciplina el comportamiento de los incumbentes pero no es suficiente para eliminar su poder de mercado:

Costes de cambio de suministradorExternalidades de red…más las medidas tomadas de forma estratégica para crear barreras de entrada

En algunas ocasiones, cuando el poder de mercado es un premio a la inversión/innovación, pueden aparecer problemas de inconsistencia temporal

Incentivos ex ante versus apropiabilidad ex post

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Política de la Competencia: Legislación

“Antitrust laws can roughly be divided into two types: those concerned with “collusion” (broadly defined) and those concerned with “exclusion”.

The former category focuses on ways in which competitors may be able to reduce the level of competition among themselves. Its main concerns are price fixing (cartels) and horizontal mergers. The latter category focuses on ways in which a dominant firm may reduce competition by excluding its rivals from the marketplace, either fully, or by more partially reducing their competitiveness. It focuses on practices such as predatory pricing, exclusive dealing, and tying”.

Whinston (2006), Lectures on Antitrust Economics

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Legislación Comunitaria en Materia de Competencia

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:Artículo 81 (acuerdos restrictivos)Artículo 82 (abuso de posición dominante)Artículos 83-89 (procedimientos, empresas públicas, ayudas públicas)

Reglamento 139/2004 sobre el control de concentraciones

Comunicaciones, Orientaciones, Directrices, etc. Algunos ejemplos:

Comunicación relativa a la definición de mercado de referenciaOrientaciones sobre la aplicación del artículo 82 a la conducta excluyente abusivaDirectrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales

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Artículo 81 del Tratado CE (acuerdos restrictivos)

“Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y quetengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes,

que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de

prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.”

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Artículo 81 del Tratado CE (acuerdos restrictivos)

Además…Se permiten algunos acuerdos restrictivos entre empresas que puedan tener efectos favorables sobre la competencia, por ejemplo al fomentar el progreso técnico o mejorar la distribución:Se autorizan los acuerdos restrictivos que cumplen las condiciones de un reglamento de Reglamentos de exención por categorías:

acuerdos de investigación y desarrollo, de especialización y de transferencia de tecnología, acuerdos de distribución (ej. sector del automóvil), o reglamentos de exención por categorías de sectores concretos (ej. seguros o transporte).

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Artículo 82 del Tratado CE (abuso de posición dominante)

“Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.”

“Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de

transacción no equitativas;b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que

ocasionen a éstos una desventaja competitiva;d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de

prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.”

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Legislación en España

Artículo 38 de la Constitución Española:‘Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos

garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación’

Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, de 3 Julio:Artículo 1 (acuerdos restrictivos)Artículo 2 (abuso de posición dominante) Artículo 3 (competencia desleal)Artículo 11 (ayudas públicas)

Otras novedades que introduce la LDC:Refuerzo institucional (Comisión Nacional de la Competencia) Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades AutónomasConcreción de los criterios de valoración del Gobierno para autorizar concentracionesAplicación privada de las normas de competencia por parte de los órganos de lo mercantilProgramas de clemencia para la lucha contra los cárteles