jorge armando ruz y garcón v. estado cubano et al

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Florida International University College of Law Florida International University College of Law eCollections eCollections Index of Cuban Law and Jurisprudence / Indice a la Legislación y Jurisprudencia Cubana Mario Diaz Cruz Collection 1926 Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al. Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al. Mario Díaz Cruz Follow this and additional works at: https://ecollections.law.fiu.edu/diaz-cruz-index Part of the Law Commons Repository Citation Repository Citation Díaz Cruz, Mario, "Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al." (1926). Index of Cuban Law and Jurisprudence / Indice a la Legislación y Jurisprudencia Cubana. 91. https://ecollections.law.fiu.edu/diaz-cruz-index/91 This Book is brought to you for free and open access by the Mario Diaz Cruz Collection at eCollections. It has been accepted for inclusion in Index of Cuban Law and Jurisprudence / Indice a la Legislación y Jurisprudencia Cubana by an authorized administrator of eCollections. For more information, please contact lisdavis@fiu.edu.

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Page 1: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

Florida International University College of Law Florida International University College of Law

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Index of Cuban Law and Jurisprudence / Indice a la Legislación y Jurisprudencia Cubana Mario Diaz Cruz Collection

1926

Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al. Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al.

Mario Díaz Cruz

Follow this and additional works at: https://ecollections.law.fiu.edu/diaz-cruz-index

Part of the Law Commons

Repository Citation Repository Citation Díaz Cruz, Mario, "Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al." (1926). Index of Cuban Law and Jurisprudence / Indice a la Legislación y Jurisprudencia Cubana. 91. https://ecollections.law.fiu.edu/diaz-cruz-index/91

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Page 2: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

2Q

VB i ixocur-. or

\

j

Jorge nrmando Buz

monio. de n^naato,

1 numero uno, ante £

Vderecao, d ig o :-

j*. 4 . . w- 4 -t* n «*

xOK\

%

i

AL -JITzap.

'arcon, cono Ip aerudito con e l' aujunto t e s . i -

su caructc-r .at, cunduejo a oonuriera del res to -de La. dutancia Hues-

tra Seriora de lo a Dolores de la Requemr* , situuaa eii p i Barrio del

Principe, de esta Ciudad, est ilezco 'derailda ordinar-aa, que se sue

tanciara par las tramiteo del jm c io declare! tx vo de mayor cuantia

contra las personas y entidad « giguxenteo:- P r ire rb : - Conjitra e l

...si a do Cuoano; Se i;>undo: - Cont.-a loo herecieroiv-y o ace res- ae Don

Just.), do'-M 'Manuels y do da'' Do ores Morales y ntero; Tercera : « eon-■ i dan ter

trs los sei.oreo Juan, Dolores, "Ramon y Domingo Heralee y Kora lee% m

sue ueremrcxTy sueeaorzs, ca o de iiaber fn lle c id o ; Jan-c. mo Fran­

cisco del Co raison de Jeyus, y Varda de). Off men Martina Banter y

Herrtandez, sus herederos y" su*.©sores, caso de aaber .eciclo; Isa

Pel Hernandez D&rde; Julio 'Id: ,6t t i y Gonzalez; dona tan tine Cornea-. H

do y Gonzalez; Gandido nan toe y % s i l io y B as ilic .".eeuiiuino ernan

uez y Canter; Basilic? ,'ernaru.is y S o lis , Jduardo Pa tric io Do^ir.-

go y 0 «e-r .deliton Cani-r y -Garcfa; lla ria , Isabel del Carmen Gar-

ci y Paunda; Buiemiero :-aC Lero y Valdes; Antonio Kudos y Va l­

ter dr:ie..; JO-re do 1.-... Angt > Per era y dec-ii v Jose Joa...nin Ba-. V ' I * ‘ • ~ , Vi'' '*>' f. * ' ;■ - ,

ie r i y ,U, c_. l i . x r i r r e -y fr item ueros ,/ dm;; ..rio. de toda3.e s -

ae .ad• -ii c t i ..j ; ■ toi ** contra la. socle'—

- "■ : --> *- •• - • > • -i J * *■ Cj Jt. .. w i c'i 3- ■; JZ\ . - J .i' v

v Joan a■/. i b. o ; .alri-g.- I y Menv.igutjia, sue Mere-. s-

. J; l ie " 1 o ; t:; ;.a> centra r.;., ed«.~

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r xci i e c i -k; ■y

Page 3: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al
Page 4: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

2-

dopara que en la sentencia que oportunamente ue d ic e t, ciigo ee d ic -

te , se hagan I ob siguientes

HlOffiJlfClAMIDHTGS: -

PRIHBRGQue ae declare que la parcels tie terrene, res to de la

E stan d a "1FUL8TRA SEHORa 11:.; LOG GOLGRES Hi LA RHv.IuMA% que ae aes-

cribe a s i : - Pa do de terreno compueato de cinco dectarsus, noventa y

tree are a3 y senenta y tres cuatiareas, poeo m s u me nos, que linda

per e l Horte con terreno de Don iiip o iito Maaans, pur e l bur con te ­

rreno del Lotado, ocupudo noy por ioa Dstablos ael Hospital las an i-

nac y terreno a conocidos por X ii’r ,', or e l Hole, con terreno tie Do-

da Tiuurciu Vizcaya, departs c l Re t iro y terrenoa uel .Hatado, y

per e l Acute en parte coa la Oaizaaa de Ayeateran y on parte con te ­

rreno rep a rt ido y no vendiuo de la propia Estancia a d istin tas pe.so­

ns s, quo conatituyen los lores tie terreno nunieroa s ie te y ocho de la

manzana niaacro ociio lo tes numeros cinco y aie te de la manzana numero

s ie tc y lo tes numeroa uno doa y tree y triangulo que da a l fondo del

lo te numero cuatro de la manzana numero seis del proyecto de repar-

to de la propia estancia, en e l barrio del Principe ae esta Ciudad,

es tie la unsaa y exclusive propiedad de a i re.peeaentaao don A r# d i-

go, don Jorge Armando Ruz y Garzun, y de las seuoritas iXaria Jacin-

ta Arendia g Gonzalez, en comunidau proindiHiaa pur terceraa partes

ignaiea, par naberla adquirido e l aedor .Felix nrenaia y Crespo por -

t itu lo de oonpra-venta de .sue leg i t Luos duedos non Jus to y dopa Ma-

nuela --•or.:Les y Otero &n v irtud tie escritura otorgaaa en once de Ju-

nio de e i i ocnooiontoa aetenta y ott t r o , ante a -useribano Don.Ga­

b r ie l do Galinas, baser pauado ue uioRo sedor ,.ranuia y Crespo a

aus tree a ijo s y nerederoa non -'erix, do da llarra Lui ut y Dona E l i ­

sa Jaointa Aran,.Ha y Gonzalez, y nabor oedido e l noubrado • Don F e lix

Arandia y Gonzalez, a r i poderdante oenor Jorge Armada .■■■ax. y Gar-

zon su partialoaciun an la expreuada y aeacriptu paroeia ae terreno *

a v irtud de escri tura otoraaaa en mx^ve -da octubre uel currientt. a do *

ant*e e l o. cxa11-..p tie anta w11&».•-*«tx bo, a or a>x 1 xo &><-■. g *

g,- ■ .g ;j.a4..L) * • **® an v r cuu m* *•*■■■• cjl .>■ cn,uu vie •ii'iio re & wO ae

Page 5: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

la Estancia Dolores a los Rerederos de los heriianoa don Jus to y do­

na Manuela Morales y Otero, s i no a su derecholiabiente don F e lix Aran-

dia y Crespo y luego a los Jaijoa y here aero s de este y a mi poder-

dante, se declaren nulos» sin va lor ni e lecto alguno los actos y eon

tratos s igu ien tes :- (A ):- La so lic itu d de inscripcion y adjudicocio'n

contenida en la clausula no vena y decima de la escri tura numero 732

otorgada ante e l Motario de esta Ciudad, sedor Juan Antonio L lite ra s

y Jaquez, en 29 de Movieabre ae m l noveoientos d iez y ociio, por don

Julio H igotti y Gonza'lez; (b ) : * La cesiJn o venta iieciaa a favor del

sedor Julio R igo tt i y Gonzalez del cuarenta por ciento de la p a r t i-

cipacion que tenia en e l re ferido rt.sto de terrene de ia Estancia

Dolores e l sedor Candida Francisco del Corazun de Jesus Cnnttr y Her­

nandez, cityo contra to de cesion se liizo constar en la escri tura nume-

ro 261, 0torgada e l veinte y cinco de Marzo de 1919* ante e l Notario

de esta Ciudad, sedor Antonio Mudoz y Valde's Gomez; (c ): - la venta

hecha por Don Ramon Canter y Morales, a favor de Don Cp&stantino Car-

neado y Gonzalez, en e l instruraento publico otorgado bajo e l numero

469 en 24 de Julio de 1919, ante e l oitado Notario sedor L lite ra s ;

(d ) : 4 La cesion o venta qua del trein ta por ciento de su p artic ipa -

cion ind ivisa en e l mencionado x*eato u icieron a favor del seuor Bal-

domero Caballero y VaIdes los sedores Eduardo P a tr ic io Domingo y Os­

car lie lito n Canter y Garcia, y la sedora Maria Isabel del Carmen Gar­

cia y faunda, en la escritura numero 833 de 20 de Septiembre de 19 18 ,

ante e l laencionauo Bo carlo sedor Antonio Munoz y Valdes Gomez; (B ):-

La d iv is ion y adjudicacion que dei resto de la Estancia Dolores n i-

cieron a su f<vor los sedores Canaldo Canter y Hernandez, Isabel Her

nandez y Larder, B a s ilic Fernandez y S o lis , Julio R ig o tt i y Gonza­

lez y los sedores Ca'ndido y B as ilic Fernandez y Canter, en la e s c r i-

tura numero 702, otorgada ante e l prdpio notario Antonio Mudoz y Val

des Gomez ya 16 de Junio de 1920; (F ) : - IE cesion, renuncia y tras-

paso hechos por e l doc .or Baldumero Caballero y Valdes al L icencia-

do Antonio Munoz y Valdes Gomez, de la mitau proinuivisa de los de-

recuos y acoiones que sobre e l re fe r id o recto de la eat noia Dolores

_suponi.a oorr. sponderle. cuya octal ren..ne ■? tr-.. spasc- con;.... en

Page 6: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-4 -

la escritura numero 159 otorgada en esta Ciudad en 16 de Junio de

1920, ante e l notario doctor Marcos Antonio Longa Marquetti; (G ):-

La venta de participaciones dominions heciia por don Julio R ig o tt i y

Gonzales a favor de los sedores Jose de los Angeles Perera y Leon

y Jose Joaquin Balerdi y A ito lagu irre en la eacritura numero 1?6# o-

torgada en 23 de Mayo de 1923, ante e l Hotario de esta Ciudad sedor

Pablo Hernandez Lapido; (H): - La venta de participaciones dominicas

heciia por e l sedor Candido Canter y Hernandez, a favor de la Socie-

dad que g ira bajo la razo'n de "Schechter y 2ajEler% contenida en la

eacritura numero 129 y 595 otorgadas en cinco de Mqrzo de 1923 y 2

de Hoviembre del propio ado, respectivamente, ante e l notario de es­

ta ciudad sedor Juan Antonio L lite ra ; ( I ) L a venta de partic ipa ­

ciones dam/nicas heoha por e l sedor Constantino Garneaao y Gonzalez

a favor del doctor Mario Djfaz Cruz, contenida en la eacritura ofc&r-

gada en does de Mayo de 1924, bajo e l numero 281 ante e l notario de

esta Ciudad Doctor Marino Lopez Blanco; (J ) : - La venta o hipoteca de

partic ipaci Jn dorainica proindivisa y renuncia cie usufructo cortt enidas

en escritura nuraaro 332 otorgada en 27 de Junio de 1924, ante e l no­

tario sedor Julio Fernandez del P o r t i l lo y Rodriguez, oomo sustituto

de su compadero Juan Antonio L lite ra s y Jaquez, por los sedores Rduar

do Pa tric io Domingo y Oscar Meiitun Canter y Garcia, Juan Bautista

.Madrigal y Mendigutia y doda Maria Isabel del Carmen Garcia y Faunda;

(& );» In venta o hipoteca de pa rtic ipac i on dominica contenida a en la

escritura numero 333, otorgada en 27 de Junio de 1924, aa te e l sedor

Julio Fernandez C&ssio, como sustituto de su compadero Juan A .L l i-

teras, por los senores Dolores Canter y Morales, Vda.del sedor Jose

Hernandez y Darde y i>or Juan 23autista Madrigal y Mendigutia; (L ): -

La venta e hipoteca de participaciones dominions contenida en la es­

critura numero 334 otorgada en 27 de Junio de 1924, ante e l propio

sedor Fernandez de Casio, como sustituto del sedor Juan A .L lite ra s ,

por los sedores Ca'ndido Canter y Hernandez y Juan Bautista Madrigal

y Mendigutia; (L L ):- La venta o hipoteca, ue participaciones uomini-

cas contenidas en la eacritura numero 335, otorgada en 28 ae Junio

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de 1924 ante e l sedor Julio Fernandez de Cobio , coma sustituto de su

campadero Juan A .L lite ra s , por los sedores Baldonero Caballero y Val-

de's, Antonio Munoz y VaIdes Gomez y Juan Bautista Madrigal y Mendi-

gutia; (M) : - La venta de participaoiones dominions contenida en la

escritura numero 34? otorgada en 4 de Julio de 1924„ ante e l sedor

Julio Fernandez de Casio, como sustituto de su campadero Juan A.JJLi-

teraa por los sedores Julio R ig o tt i y Gonza'lez y Mario Diaz Cruz;

( ■ ) : - La venta de participaciones dominicas he c ha a por e l sedor Jo­

se' de lo 0 Angeles Perera y Leon, a fa go -r de Don Julio R ig g t t i y Gon-

zaiezy contenida en escritura otorgada bajo e l numero 355 ante e l se­

dor Julio Fernandez de Cosio, cono sustituto de su oonpadero Juan A .

L lite ra s en 11 de Julio de 1924; (M ):- La venta a hipoteca de jjh r t i -

cipaciones domnicao contenidas en la escritura numero 35 otorgada

en 11 de Julio de 1924 ante e l notario sedor Julio Fernandez de Co-

s fo , como sustituto de su campadero sedor Juan .'..L literas por iosae-

doras Julio R ig o tt i y Gonzalez y Juan Bautista Madrigal y Mendigu-

t ia ; (0 ): - La venta e hipoteca de participaciones dominicas conte­

nidas en la escritura numero 398 otorgada en 3*- de Julio de 1924, an­

te e l .Notario sudor Julio Fernandez de Cosio, como sustituto de su

campadero Jr.Juan A .L lite ra s y Jaquez, por lor sedores Jose Joaquin

Velardi y A lto la gu irre , y Juan Bautista Madrigal y Usndigutia; ( ? ) : -

La venta de participaciones dominions contendda en la escritura nu­

mero 6oB, otorgada en 9 de Diciembre de mil novecientos vainte y cua-

tro ante e l notario sedor Ju lio Ferna'ndez de Ooufo, como sustituto

accidental de su cumpadero Juan A .L lite ra s por don Mario Diaz Cruz,

y don Juan Bautista Madrigal y Kendigutia; (Q ):- La venta de p a rti­

cipaciones dominicas contenida en la escritura numero 609 de 9 ae D i­

ciembre de 1924, otorgada ante e l notario Julio Fernandez de Cossio,

como sustituto de su corapadero Juan A .L ilt eras por la Soeiedad de

"Sohechter y Z o lle r " , y e l sedor Juan Ba t is ta Madrigal y Menuigutia.

TEEC2RO:- (£ue en virtud y como consecuencia de la nuiidad de los

anteriores actos y contra to s, a que se re fie.re e l procedente prorun-

ciamientos-, se declare la nuiidad y se oraene la cance.laoi/n us las

-5**

Page 8: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

6-

inscripciones ^ue produjeron en e l Regiatro de la Propiedud del Nq-

roeste, que son las comprendi&as desde la septima a la vigeaima-se-

tiraa, arabaa incluaives y r e l .tivao to da a a ia finca niicero 138 • -

OUATiTQ:- QtJtB IGUALItb'NT.1. se declare nulo de la a.nscripcioh s eg un-

da de la ni&ha finca nuiaero 13 d extendi da en e l pro pi 0 Regis tro de la

Propiedud del Horoeste solaments e l extreme que acrea ita que doda Do­

lores Morales y Otero era conduena del expreaado recto de la estanciai

en su oara#oter de iieredera de su senora madre, puesto que e l r e fe r !-0

do rt.eta con la auperfic ie y linderos que en eoa inacripcion segunda

se lo designan surgio* en con-cep to de nueva finca cuando ya dacha Do­

lores J orales j Otero no tenxa par.ticipacion alguna en la Aatancia

que dio origeri al. express do res to *-

QUIHTO:- lue igualmente se dec 1 iff en nulas la a inscripciones t e r -

cera, cuarta , quinta y sexta de la citvda finca numero 1 38 , extendi-

das en e l Registra de la Propieaad del Horoeste, a favor de los su-

puestos due do s del raencionado resto de ter re no de la Bstarvcia Delo­

res an concepto de herederon tie los hermanos don Junto*, dona Manua­

ls y dona 1)4lores Morales y G tero.-

SEXTOs- Que del auto dictado en ocho de Qetubre de 1919* por e l

Juzgado de Primera Instancia del Oeote, secretaries a cargo del Sr#

Duis A. Tara fa y de la Crus* en e l expedients pronovido por dan Ru-

perto Gutierrez y Hernandez* solicitando la inscripciun del dominio

dd dos inmuebles aituados en esta Ciudad ae declare nulo e l ex tre ­

me* refereu te a dar por protoada la Justificacio 'n del dominio a favor

del propio ae.dor Gutierrez de la parcels de terreno de lo,28o metros

cuadrados lindante por e l Norte con la prolongscion de la call© de

Si t ie s , por el .Cote o dereclia con terrenes de Hamel y fondo de las

casan cue dan fren te a la Gaizada de la Infanta, por e l fondo o sur

con terrene yerrao de Morales y Dolores Otero y por 1 a izquierda u

Oeste con fondo de las cases de la senora Vda.de Guerra que dan fren

te a i.a Calzada de Ayesteran v con esta iiioma calzada, cuyo extrerao

hacc re fe ren d a tanbien a qua dioha parcels de inscriba a nombre del

miamo senor Gutierrez en e l lieg istro de la Propiedad, dedenuo aes-

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cansar este pronunciaxaiento en e l he oho de que e l sedor Gutierrez

no adquirio la relacionada parcels de los senorea Morales y Otero*

ni del sedor F e lix Arandia y Crespo, ni de los here tier os ni suoesoe

res de e s te .-

3BPTIM0:- Que se declare que la descripts parcels de 10,280 me­

tros cuadrados, a que se ro fie re e l an terior pronuncia; lento se en*

cuentra precisar.ien.te dentro del terrene que i"uma e l re fer id o res-

to de la iSstancle .Dolores constituye la parte integrants del mismo.

OCTAVO:- -ue, corno conseouencia del an terior pronunciaraento, se

declare nula del contra to de transaccion y venta de fin es contenidoa

en la eacritura nuiaero 120, otorgada ante e l notario de eata Ciudad

doctor Jusebio de la Arena y Casapas* par los 3chores Ruperto Gutie­

rrez y Hernandez y Joaqufn Ricardo Pefla y Hernandez* e l extremo de

ese contrato que hade re fe ren d a a la trasmision del dominio per par

te del sedor Gutierrez, a favor del sedor Pena, de la expresada par

cela de 10,280 metros cuadrados, a que se r e f ie re e l an terior pro-

nunciamientog toda vez que die ho sedor Gutierrez, cumo se de,ja die ho

no la ddquiri ' en modo alguno de sus leg i'times due do a que io fueron

los expresados sedores. Morales y Otero, e l sedor Arandia y wrespo*

y los sucesores de este*-

ir V, . f Que, igualmente, se declare nulo y por la mi ana razon

que informs e l an terior pronunoiamiento, e l contrato de compra-ven-

ta contenido en la escritura numero 214 ue 15 de Julio de 1922, au­

to rizadu por e l notario de esta Ciudad Sr.Antonio R.Val vt-rde, por la

que e l seder Joaquin K.Pcda y Hernandez vendio a l sedor Julio Cesar

Molina y Diaz la repet-idit parcels de terrene mencionada en los pro-

nunci 1 vn too an ter io res • *

DEC I l f Que se entreguen 0 restituyan a la comuniuad de bienes

formoda por e l sedor Jorge Armando Ruz y Garson y Las sedoritas Ma­

ria Luisa y E lisa Jacinta Arandia y Gonzalez los terrenes re feridos

que xoraan e l rests de la ewtancia ITuestra Sedora de los Dolores, de

la e uena, descripto en e l primer pronunoiamiento de los que deja-

mos articu la iios .-

" 7-

Page 10: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

UBBECIMO:- Que se pr o£eda a canoeLar ilia anotacion qua an La ins-

cripcion de la expreaada finoa nurnero 138 extendicia en e l Registro

de la Pro pie dad del Hdraea.e hace re fe ren d a hace re feren da a las

capellaruas do Sebastian Baez por m il pesos y don don Rafael B rito*

por aetecientos cincuenta pesos.-

DUODECIH')i- QUE OK HtOO;:?' A in so rib ir y se inscribes en e l R&-

GISTRO de la propiedad del Horoeste* a favor ae Bon ... e l ix Arandia

y Crespo en. ooncepto de due no unico y absolute e l de scrip to resto d

de la e stand a Hueatra Leiiora de loo Dolores de la Requena, lib re

de gravmsieneB y con los mismos linderos y cabida que se le asignan

de dicho Registro por la insoripc i m segunda de La mencicnada finoa

numero 138 .-

DECII'O-TKECEROQue se condene a l As tad o Cuba no a que inmedia-

tamente cese en la pose si on que sin tXtulo viene uisfrutando on con

oepto de detente dor de parte ddl resto de la L s tan ds Sluestra .Sono­

ra de los Dolores de la Requena, uejando dicha parte* que ee prec i-

samente la misma parcela a que se rexieren los tree anterior®s pro-

nanciamientos, a la Libre disposioion de la eomunidad de bienes duena

de la repetida parcela y forma da por laa senoritas Maria Luisa y E li

sa Jacinta Arandia y Gonzalez* y por e l sedor Jorge Armando Ruz y

Garzon* en au caraoter de iierederos de o fe l ia Arandia y Crespo las

dos primerau, y de eeaionario e l ultimo de don F e lix Aranaia y Qon~

z a le z .-

DiC Jill- -CTLVRTO: - Que se imp origan las costas a los demands dos que

Ragan oposicion a esta denim da en e l ooncepto a que »u temeridad y

mala fe d iere Lugar.-

Sirvan de base a esta demands, los he e ho a y fundament os lega le s

que 0 r dent-, barren te numerados y debidanentfc se parados* formulamoa a

oontinuacion.-

H E 0 H D S :-

-•RliCER'):- la soiiora Dolores otfi.ro en las cuentas tiiv isoria s prac

ticadas a l fa llecira ien to de su consorts don Jo00 Morales oe adjudi-' t

c ° , segun eacrituro otorgada en esta Ciudad, a d iez de Piciembre de

Page 11: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

p1859 ante el Escribano Gabriel de Salinas, la e stan d a "Dolores”

situada en esta ciudad, en e l raoeo de Tacon y Caizada del Cerro

e Iu ian ta , coinpuesta de tres cuartoa de caba lleria y sesenta y oeiio

cordeles de t ie r ra , lindando par su £ rente con la citada calzaoa

de In fan ta , por su fondo con la Estanoia de D. Domingo Canto y por

e l cost ado con e l t erraplen del P errocn rril urbano uc Murianao. Ocu-

rrido e l f ai teciraiento de esta seriora la aucedieron en e l dominio

de una Estanoia sus le gftiiao'a h ijos uorabradoa Jus t o , J.Ianue la y Do­

lores Morales y Otero a t itu lo de harederoo t e stamen tario a an v ir -

tud del teatamanto otorgado por su's edora madre ante e l pro pi o e s c r i­

bano senor Salinas en l6 de .eptiembra de 1869.

SEGTMDO: De la comunidad de bienes que estoa tres nerederos te -

nian sobre La dascripts estanei a, fue sx- iuxda en 25 de Kayo de 1872

la condueda Delores Morales y Otero a consecuencia de la renuneia to­

ta l y absoluta que liiso de su participaeioVi en dicha E stair ia segun

consta en la escritura de use mi ana daa otor^ada ante e l citado Gabri«

Salinas.

TER OHIO©- En 11 de Ju lio de 1874 loo refericios ixemanos Jus to y

Manuela Morales y Otero comparecieron ante e l repetido notario senor

Gabriel Salinas en sue araoter de due nos de la Estanoia Dolores e n i-

cieron relacio'n detallada de loo di stinto a so lares y pareelaa de t e-

rrenos que ae la.mieaaa iiabfan vendido a v arias personas realizando

com,; consecuencia de esta re lac ion de venta una liqu idacicn de te r r e ­

nes que lea pera itio f i j a r apraxima&amentt lo que lea restaba de d i-

cha estanoia, consis tente sua la sazon en s i etc pa nor- o ped&zos de te -

rreno de los qua D. Juato ae reserve de tin mode exclusive para s£ y

con consentimiento expreao de su heraana )ona Dolores, tres de esos

lotea , pueato que los otrou ouatro restanteo paaos deterrent) fueron

vendidos por esa aisma escritura a D. E e lix nrandia y Crespo, esta-

bleciendose cono condicion preeisa de esta venta frecha a fa vo r del

sedor urandia y Crespo, la de " pua si apareciesen otros pedazoa de te*RMbMHHMMHHHMHHHI

rrl n° l pertenecientes a la aencionada astancia!,Sfuestra seiiora de los

"Dolores de la Re.g T - e.. * -:l, - - - - *■ M ...,

ue entendieran ooriprendidos en esta venta por

1

Page 12: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

por e l aismo precio a que ae r e iie ren , y quo los terrenes que se tern

dejado para la Calzada de Gutierrez de la Vega (hoy Aye a ter an) y las

cal lea que loa cruzan loa u t iliza ra e l s euor Arandia y Crespo mien-

traa no oe apruebe y lle v e a cabo e l reparto proyectado y ai no ae

erectuaae eae reparto o ae dieee otra d irecolon a la repetida Calza-

da y ca lle s , se ontedieran cedi da a y traapasadoa a Arunuia y Crespo

y tambien inclufdoa en esta venta per e l propio precio de e ilu sin

a urnento de ninguna claae ni par concepto alguno".

QUART Duedo e l senor Justo Morales de lo t tree oitados patios

qua ae reserve, vend! o' uno de estoo a don Jose Jatramil por escritu -

ra de 29 de Septiembre de 1874, ante Salinas y los otros do a loa ven­

dio a i aiiuiao senor F e lix Arandia, por eaeritura ae 2_> ae A b r il de

1879, ante e l repetido Sa linas.-

QU1MT0:- Hecha la venta ultimatum to citada, a i senor Arandia, e l

senor Junto Morales quddo de hecho y de der echo deaposei'do y a parts-

8U partic ipacion domnica en todas y cada una de las r t f a que

componran la octaneia "D olores '.

SEiCT0: 5 p a r tir del citado din 23 de A b r il de 1875 e l senor Relax

Arandia y Crespo resultd duedo unico y absolute, no y « ae loo expreaa-

d°s lotos que atlquirio de D. JUato y de doda lfanuela Morales y Otero,

srno ae todoa los sob -antes o rectos de la miama estanoia que pertene-

stesen por o. a lqu ier concepto a l Senor Justo Morales y cue eate no iiu-

biese vendido con anterioridad a la p r e d ic t e scri tura de i i de Julio de 1874.

j.li.o: - Hon F e lix Arandia y Crespo presentd en e l Registro de

j?j.jp i«dad de la Habana, a las d iez boras y quince minutes del dfa

24 de A b ril de 13*>2 las eacrituras por donde habia adquirido los lo -

tCb U8 terreao <iUe G0Ia 6 « hernia nos Morales y Otero, las cuales

cri oar,.^ xpcran debidaiaente inacriptas originaudo e l aaiento 6l2,

f0 U ° i8° * VUoUo* t02l° <iuinto del d ia rio del pro pio Regis tro de la Fropiedad de la Habana.-

Al srooedsrse e » =1 Regiatro de la Projected de la Habana a la s­

e r ! bir eouo oonsccuenoia del citado aaiento 612 . aa.hiao especia l men

-10-

Page 13: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

11-

^cion de que e i reato de la eatqncia "Dolorea", pertenecfa e l sedor

r % ,j jFe|.ix Arandia y Crespo, pues qua ta l particu lar constaba de un mo do

* jexpreii-o sn las escrituraa que produjeron la expresada in sorip e ion .-

QCTAVO:- Al fa lleo im ien to de don F e lix Arandia y Crespo, let su-

^cedieron en concepto de herederos universales sub . h ijoa don F e lix ,

Loan TTaria Luisa y do da A lisa Jacinto Arandia y Gonzalez, a virtud

-Mde uu ultimo test&aento, segun ae a cred its con e l teatimonio del mis-

mo y c e rti.:ic ici.m del Eegistro de Ac to a de ultima ypimitad que agre-

go sedaludo con los nmaeroa dos y tres#-

1 NOVFin:- S I sedor Juiio I l ig o t t i y Gonzalez, qut es un imperiiten-

e retro rrador do documentos antiguos, hubo de encontrur an e l arch i-

vo del escribano don Gabriel de Salinas la eacritura de 10 de Biciem-

bre de 1859, re.'erente a la d iv is ion y adjudicaoion de los bienes que-

dados a l fa llec im ien to de Don Jose Morales quintero, en cuyo documen-

to a d v irt io que la reseda-da estancia "Dolores" fut* adjudioada en pa-

go de su Jaaber a la sedora Dolores Otero, viuda del oausante; y a s i-

mismo trope so con algunas, estsafiy-ftige? de las otr, v arias cseritu -

ras por las que se aereditnbnn las ventas hochas de terrenes da la ci

tada estancia por dona Dolores Otero, y per bus h ijos y he rede ros se-

dores Justo, Manuela y Dolores Morales; pero cono e l montunte de esas

ventas de que tuvo conocimiento no absolves la tota lidad de la estan-

cia y 'coi'.o, ademas, no M lia ra , o no quisicra encontrar, la escr itu -

ra por donde e l sedor Arandia y Crespo adquirio e l recto o sobrantes

de la propia estancia, eatimo e l sedor R igo tti que ere rests o partes

no vendidas eapeefi icamente correspondfan a Its ht-rede res (it don Jus-

to , deda Manuela y dona Dolores Morales y O tero.-

Con eat os incomplete a antecedences creyose e l sedor R ig o tt i due-

no ae un va lioeo y explotable aeoreto, acudiendo cor. ta.l motivo a Los

sedcrer Ramon y Dolores Center y Morales, Isabel Hernandez y Darde y

Marfa del Carmen Martina Canter y Hernandez, descemiientee y herede-

ros ae dona Dolores Otero y de loe eerioree Juste, Manuela y Dclores Mo

r a a. y . te ro , para celebrar un convenio que en c ite to llevaron a ca-

b° e hi ci eron ccnstar en eacritura numero 7l°’9 f, autorizada por ei Ho-

Page 14: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-12

ta r io de esa cludad sedor Antonio Mudoz y Valdes Gomez, en aeis de

Septierabre de 1918, consistente dibho pacto en que como herederos, ce

dfan, renunciaban y traspasaban a favor del sedor R ig o tt i e l cuaren-

ta por ciento de los dereehos y accione 8 que ies correspondiesen en

aquellos bienes que, procedentee de sue citados causantes, lograce

e l cesionario in so rib ir en e l correspondiente Regiatro.de la Propie-

dad, a cuyo efecto y por ese miamo inatrumento le oon firieron e l 0-

portuno pode y le autorizaron ademas para que simultaneazaente pudie-

se in ocr ib ir en e l Registro de la Propiedad a su propid nombret a l

del sedor R ig o t t i, e l expreuaao cuarenta por ciento proindiviao que

le ha b fan cedido

UKCIJIO:- Usando de laa facultaaes del poder conferiuo en la es-

critura ul|imamente mancionacia y de au dereciio cor 10 cesionario que

tambien le fue atorgado por la propia escritu ra , e l aedor R igo tti com

parec fa en 25 de' Noviembre de 19 18 , ante e l Ho tario de esta Ciudad,

sedor Juan * .L iite ra s y Jaquez, y otorgo e l inatrumento miner0 732,

de dencriocion y aujudicncron ae b ienes.-

Hn eate inatrumento hizo las' s iju ien tea ro a n ife s ta c lo n esP r im e-

ra :- Di.jo que, en 10 de Hiciembre de 1859 dona Dolores Otero y Hernan­

dez 8e adjudioo la Lstancia "Dolores'*; D egu n daqu e, con motive de

las ventas realizadas por dona Dolores Otero y sus hereaeros y que

resultsban de los mode r no a libroa del Registro de la Propiedad, la

estancia "Dolores" habfa quedado reducida a un pa do cie terreno com-

puesto de oinco hectareas, noventa y tres areas y 63 centia'reas, poco

mas 0 we no a, que linda por e i Norte con terrenoo de Don H ipolito Ma-

seaa, por e l 3ur, con terreno del isatado, ocupauo noy por los Rstawlos

del Hospital "Las Animas ;, etc , a te , . - jisr-e pado ue terreno lo con-, a

oeptuo reato de la citada .is taneia; Toro era ;-*que/la muerte de la ex-

presdda doda Dolores Otero le sucedieron t. k tamentar iamente en e l do-

minxo de la Lstancia, aua h ijo s Dolores, Justo, y Manuela Morales y

)texo, Cuarta:- que a l fa lleclauen to de dona Manuela Morales le suce-1 « / ^

0 ^or stamento su hernana Dolores; qu in ta:- que a l fa llec im ien to

* esta* *a sucedieron teutameatariamente sus h ijo s Juan, Dolores, Ra-

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■>»man y Domingo Canter y Morales; Sexta:- que fa lle c id o Juan Canter y

Morales fueron declarados herederos auyos bus hijoa Candido Francis­

co y Maria del Carmen Canter y Hernandez, y su Vda.Isabel Hernandez

Dnrde; Se 'p tinoQ ,ue por la citada escritura de 6 de Septiembre de

1918 ante Huhez y digo Munoz y. Valdes Gomez, Dolores y Ramon Canter

y Morales, Daria del Carmen Martina Canter y Herna'ndez e Isabel Her­

nandez y Darde, le habfan oedido e l consabido cusrenta por ciento en

las herenciro de sus citadcs causantes; Octave:- Q,ue en la escritu ra

antes mencionada bus cedentes le habfan otorgado poder a f in de ins-

c r ib ir las bienes que desaubriese procedentes de Las hrencias deja-

das por los repetidoa causantes; Hovena:- Q,ue en consecuencia de to-

do lo expuesto se adjudicaba a nonbre de bus poaerdantes la por cion

que a ei.tos los corre3pondfs, en e l recto de la ilstuncia "D olores",

e intereoaba del Registrador de la Propiedad que, can v is ta de los

oportunos t ftu lo e fehaci antes se insorib iese die ho res 1:0 o parte d i­

go 0 paho de terreno en una ternera parte a nombre de don Justo Mo­

ra les y Otero, y das terueran partes a nombre de dona Dolores Mora­

les y Otero, inacribiendo a favor de don Ramo'r* Canter y Morales una

cuorta parte y a favor de dona Dolores Canter y Morales otra cuarta

parte de las dos terceras partes oorrespondientea a dona Dolores Mo

rales y o tero , como dos h ijos que son de los cuatro de esta ultima y

a favor de doha Marfa del Carmen Martina Canter y Hernandez, la mi-

tad do la cuarta parte de los dos terciou de dona Do lores Canter y

Herna'ndez y la raitad de la cuarta parte de los dos te re io s de dopa

Dolores Morales y Otero que por derecho de representacion de don

JUan Canter y Morales le correspondfa como h ijo que fue de este u l­

timo de dona Dolores Morales y o tero , part icii.iaco.onea pro indiva a

que en relacion a l to ta l d e l resto de la Mstancia euya dteserip-etige

inscripcion se s o l ic it s estaran re presentsdas en la siguiente fo r ­

ma:- Don Ramon Canter y Morales, una sexta parte; doha Dolores Can­

ter y Korqles, otra sexta parte y do ha Marfa del Carmen Marrina Can

t^r y Hernandez, una dozava parte, sin perju io io de la cuota usufroc

tuaria de doha Isabel Hernandez Darde, como viuda de Don Juan San-

- 13 -

Page 16: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

14'

chsz, DIGO Canter y Morales, y DECIMA:- Intereaaba por ultimo e l se-

fior R igo tt i que e l propid registr%cior de la Propiedad inucrib iese a

su nombre e l cuarenta por ciento proinuiviso que le hobia siao cea i-

ao pes? de las participaciones que en loa mencioaadoa lotos de t e ­

rrene perteneeian a don Rano'n y Dona Dolores Canter y Morales, y a

dona Maria del Carmen Martina Canter y Hernandez, aa.f coma e l cua­

renta yor ciento de los derecaos usufructuaries pudieran correapon-

derle a dona Isabel. Hernandez y .jurue , en la participaciun ae dona

Maria del. Carmen Canter y Hernandez«-

UHHCCIJ • : - Pro v is to c l senor R ig o tt i uel testinon io de las do 3

escriturns ultimamente mencionadas y de loa documentoa ju s t i^ ic a t i-

vos del parcnteoco*que iigaba a sus cedentea con dona dolores Otero

y aus tree inencionados h ijon , se d ir i :io en cuatro de Diciembre de

1918 a l Kegistrader de la Propiedad del Noroeste, siienciando y f in -

giendo denoonocer la escritura de 11 de Julio de 1874, otorgada an­

te Salinas por los sedores Junto y Kanuera flora lea y utero, y don

■JPelix Arandia y Crespo e intsresando que se innerib iera e l dominio

del r..st-, de la Estancia Do lores , a favor ae dona Dolores Otero, p ri

aero, y a l de aua herederos despues, asa coma a l del mismo R ig o tt i

en lo referente a l cuarenta por ciento proinuiviso que le Labia s i-

do cedi do en page de sus gestiones encaninadas a lograr dicJnaa ins-

cri pci ones, mas q l registrauor de la Propiedad senor Gustavo Alonso

Castaneda-, en lugar de suspender y dene gar ia inscripcion in teresa-

dam toda ves que e l citado recto de. la Estancia Dolores ae encon-

traba pe rfectamente bien in acrip to , desde 1862, a favor de don Fe-

lioL Arandia y Crespo, simula-nuo desconocer este extreme que consta-

ba de un modo ostensio le en los lib ros del Moderns R egistro , se l i -

mito a extender la anotacion preventive le tra A de la finca 138#

bajo fn t i l pretext© de no poderat* acoeder a extender la inscripcion

peaida ra.ientras no se teruin<-.ra una busca minuciosa y detenida en

la ^ntigua Anotadurxa de Hipoteeas, y en los Libros del Moaerno Re-

g is tro ,- ?era es e l caso que e l dia veinte del mismo rues ae Dieiexn-

bre e l Administrader de Rentas y Contribuciones s o iic ito del Regis-

Page 17: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

trttder que se in scrib iera a favor del Estado Cubano la pouesion de

unas puree las de terrenes pertenecientes a las Estancias la R-eque-

na y X ifr e ', .- Y esta intespestiva pretension del oitaao Administra-

dor o fr e o ij pretexto a l seder Alonso Castaneda para extender sobre

la eitada finoa 138 la anotacion letra B, denegando la inacripcio'n

interssada por R ig o t t i , y a este un xaotivo para int erponer recurso

gubernativo contra la suspension uitixaanente diapuesta por e l sedor

Alonso Castaneda, recurso que dada la forma en que se planteo y los

fundamentja en que se apoyaba ob lige a la Audxencia a d ietar una re

solucion en que no oonrainaba e l Registraaor a insert b ir a l re a to de

la 2staneia Dds lo res , a favor de los cedentes de R ig o t t i , sino en que

declaraba que '‘Si e l Registrador no tuvo otros motives para suspen-

«der qua e l alegndo, re la t iv e a la retenci 'n del citado Adrainistra-

“dor y Racaudador de contribuciones heoha varies cliaa despues que la

».ie R ig o t t i , la suspension oraenada estaba max uis^uesta y procedia

'‘ in sc r ib ir e i expuasto res to de la Eataneia "Dolores;?-, de acuerdo

"eon lo s o li citado por dun Julio f i 'ig o t t i " . -

S1 Registrador de la Propiedad, sedor Castaneda, abandonando con

sobrada negligenoia su atinado primer impulso de investigar previa-

mente en los lib ras del Moderns R egistry , y en los de la Antigua A-

notadurxa de Hipotecas, coiao asi io habxa dispuesto Juiciosamente

a l funtamenta1 su ya mencionada y acertaau anotacion prevent!va le ­

tra a , o prescindiendo subrepticiamente y, a sabiendas ue la in scrip -

cion uue del resto de la Estancia Dolores se encontrabu deade hacipa

muchos ados extendioa a nombre de Bon F e lix x.rundia y Crespo y sirnu-

lando 0 fingiendo 0 creer que obeaeexa a l xa llo de la Audieneia en

un extreme en que reelmente no habia una orden concrete, procedio a

in sc r ib ir dicho res to a favor de dona Dolores Otero y en sueesivas

inscri ociones e l de los he rede r.os de cs ta , asi como a l del pro pi o

K igotti en lo re la t iv e a l citado ou renta pox' ciento a l de to nos los

demas duenos inventados j oupuestos, por e l Benor R ig o t t i.

DUODECIMO: Para fa c i l i t a r y aim plixicar ia exposiexon del conte-

nido de este hecho relacionare por orden cronoiogico las in scr ip c io -

- 15-

Page 18: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

nes del repetido resto que originuron y extendicron en e l Registro

de la Propiedad del Noroeste de esta eiudad a nombre de los demanda-

dos como conae uencia de la gestion hecha por e l sedor K ig o tt i, en su

caracter de oeaionario y apoderado de parte de los uerederos da D. De

lores Morales y Otero, y oono canoaouencia ademas de todoa loa utros

contra to a celebradoa por a i olio demandado y oimuitaneamente y en ccrre

lacion con eataa ijnacri pci ones expondre tambien loa aotoe y oontratos

que la i iv n ro n , to do en la .toma sigu ien te!

1 . - La inscripcitfn de eate numero, v is ib le a l Polio 112 del Tomo

quinto dc La aceion Do vena, expend! da a inatanoia del aeuor R ig o t t i ,

obtiene e l trusiado del asiento obrante a l fo l io ln6 del Libra 84

de la ,vntigua imotaduria de llipoteeaa, Rabiendo aerviuo para v e r i f i -

carlo la eacritura de d iv is ion y a djudicaoion de bieneq pie dado a al *

fa lle c iu ien to de D. Jose i.orales y niintero, otorgada en .1 de Diciem

ore de 1859 ante e l escriban o publico de esta Ciuuud Gabriel de Sal*

nas, per 1 viuda e h ijos do dicno oausante, y ademas loo otroo docu-

raentos que ju a tifica ron el in teres y personalidad de los s o lic ita n te s

y de su a. ode r a do serlor R ig o tt i.

2 . - La inocripcion de este nuuero, v is ib le a l fo l io 186 del Tamo

sexto de la Seccion Hovena, lin es M0 . I 38 , extendida a instancia del

pro pic sedor R ig o tt i, Race cons tar cue por la truer to de Da. Dolores

Otero y Hernandez, e l doxainio del res to de la e stand a Dolores paso

a s us RAj os J . ,T us to , Do. Handel: y D: . Dolores .do ra le a y Otero, por

terceras partee, habiendo s e rv ile de fundamento para extender esta

inscrip tion e l tes t amen to de Da. >oL»res Otero y Hernandez, otorgado

ante >.>, Gabriel Galinas en 16 de Reptiembre de 1879 y la escritura

No. 732 de descripcion y adjudicaeiJn ae bienes otorgaua por e l Sr.

Julio R igo tt i en 25 de Hoviembre de 1918, ante el Rotario de esta

Ciudad Ju; n Antonio L lite ra s y Jaquez. Esta'u ltim a escritura la o tor-

go e l sr. .r igo tti en ou dob It- ca raster de ceeionari. y apoderado de

Ct ‘ Dolores y Ramon Canter y Morales, Maria del Carmen Martina

Canter y Hernandez e Isabel Hernandez Darde.

3*" insoripcion de este nunero, v is ib le a l fo l io 187 v to . de l

toma sexto de la seccion novena, finca no.13 8 , extenaida - instancia

-16-

Page 19: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-17-

del Sr. R ig o tt i, Race constar que la participacio'n ue I). Ju^to Mora­

les Otero en e l aiudido re a to paso por su muerte a favor de a us iier-

manaa las aedoraa Manuela y Dolores 1 'or a I t a y Otero, airviendo de

fundamento e l auto de declaratoria de herederos, dictacio por e l Juz-

gado de Priraera Instancia del Oeste de esta cap ita l, :ecretarfa a car

go del Sr. Guillermo Gutierrez y G ’F a rr il en 2.6 ae i.nero de 1919.

4 .- La inscripeion de eete numero v is ib le a l fo l io ld8 v to . del

mismo tono, finca H0 . I 38, extendiua a instancia del r . u ig o tt i, da­

ce constar que la partic ipacio ’n de Da. Maria Manuela .morales y Otero

en el aludico res to paso por su muerte a f avor de au hernana Dolores

Morales y >tero, a c.uyo nor/ibre ue inscrib ie el r e ftr id o resto , s ir -

viendo ue fundamento para extender esta inscripeion e i te stamen to o-

torgado .or die ha Manuela en 9 ae oeptiembre de IcitiO, ante e l Nota-

r io de esta ciudad Sr. Juan .nareu.

Llano la a ten d on del Juzgado a uerca dt la expreoa xxanif esta cion

hecna por dicna testudora en au mencionatio tea tame n to , re la t iv e a de-

ciarar por aua unices uienes ..a .antidau ae ejuatro n i l pesos oro que

I t aaeudaba su hex-man a la citada da. Dolores, garantizae a con nipo te ­

cs const!tujula a au r avor.

Lada dip 0 esta teste, dor a del resto ae la e stuncia to lore? s.

5*- L.. inscripeion de este n'uaero, v is ib le a l f o l io 169 del pro-

pio t orao y fin ca , extendida a irs tancia d e l mismo Br. Rigottijj; hace

constar que por mu*rte de Da. Dolores . -oraleu y Otero, ei doiainio del

expresudo r sto de la estancia pane a sue n ijos Juan, Dolores, Ramon

y Domingo Canter j Morales, proindivisamente, habiendo s ervido de ba­

se par t extender* esta inscripeion e i t no tame nto o tornado por Da. Do-

-orew ante ex xlotano de eatu cap ita l Jose mitonio .Dortocarrero , e l

dia iuincc de Diciembre de 1886.

Iambi en llano espaoialmente la atencio'n del juzgado acerca de que

"*”J Da. Dolores x 0 ra le a y Otero a eclaro por uuu unices bie-

lc, i-iavaaciu Ban tose, que hubs ^ur Mere no ra de su tio D. *omasKoralt4"! 'r ,, * , . >GUinuero, y no menciono en Manera alg una e l res to de la ea-tancia Dolores.

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-13 -

6 . - La inscripcion de este numero, v is ib le ai f o l i o 190 del pro-

pi o tamo, extendida a inatancia del Sr. R ig o tt i, Jaace constar que la

partic ipacion de D. Juan Canter y Mox*ales 30bre: esta finca paao a au

muerte a fa vor de sub h iJob Candido y Maria del Carmen Martina Canter

y Hernandez, por igualea partes, ain perju ic io ue la participaeio'n

que co io viuda correspond!^ a Da. Isabel Hernandez Darde, sirviendo

de fun.; anen to a eat;, inscripcion e l auto d icta do en 1J? ue octubre de

190? por el Jazgado d e Primer a Inatancia del Date de ee-ta capital sc­

ore tarfa •» c irgo del Sr. Luis Pimentel.

7 . - La inscripcion de este numero, v is ib le a i fo l ic Ip l del propio

tomo extendida a inatancia del 3 r. l ig o t t i , iiaca constar quo a favor

del miaj.n or. R igo tt i le cedi cron e l cuarenta por cicato ae aus p a r li-

cipacionea domnicas aobre 1 ic iu re a to 10 a Benares Dolores y Ramon can

ter y Morales, Marfa del Carmen Martina Canter y Hernandez e Isabel

Hernandez y Darde, sirviendo do fun-.innento a eata in.-.cripcion e l con­

tra to oontenido en la enoritura numero 789 otorgado en 6 de Septiembre

de 1918, a - a Motario de esta'Ciudad Antonio Munoz y Valdes Gomez.

8 . - La inacripoion de este numero v is ib le a l f o l io 197 v to . del to-

mo sexto de la aeceion novene, vinca n o .l88, Race constar la cesionJulio

que a favor del ae no r/lli gotta y Gonzalez nizo D. Candido Canter y Her­

nandez del cuarenta por ciento ue la participacion que a e l le corres­

pond.^) en c l aiudido resto , sirviendo de fundaments a esta inr-cripcio'n

e l contra to oontenido en la escri mra de de i.arzo ue 1919 ante e l

citudo Hotario Antonio iluhoz y Valdes Gomez.

9*“ La inscripcion de ante numero v is ib le a l l o lio iy$ de Los

pro pi os tamo y fin ca , nace constar la cesion quo a favor del Sr. Cons­

tantino Curneado y Gonzalez iiizo U. Ramon Canter y orales at la parti

cipacio'n proindivisa que le quedsba m ol r e ferido resto, sirviendo de

funaamento a esta jnsbrfcpeicm e l c ontrato dt cesion oontenido en la

c r i cux.£l iio .4J>9 de 24 de Julio de 1919* otorgada ante e l mencionado

-o tario Sr. Juan A. L lite ra s .

iB inscripcio'n de este numero v is ib le a l fo l io 200 dei tomo

u’t ct secolon novena, finca no.138 , Jaace constar -jue, a virtuda ex to

Page 21: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

de l fa i le c indent a tie Da. Maria tie! Carmen Martina Canter y Hernandez,

se inscribe su participucion prom divisa sobre e l mencionaao resto a

favor de sus h ijos Candido Santos B as ilio y B as ilio Secundino Hernan­

dez y Ca'nter, sin jt r ju ic io tie la cuota uaufructuaria del viudo D. Ba­

s i l io Fernandez y S o ils , airviendo de fundamento a esta inscripcion

e l auto de declaratoria de herederos dictado por o l Juzgado de Primer a

Iastanciadei Oeste, St^precuria u cargo del Sr. L u iT a r a fa , de 12 de

A b ril tie 1920.

1 1 . - inscripcion de fce m ic ro , v is ib le a l 1 *.= 1 ao 201 del pro-

pio toiiio, m et cons tar que por f a iie c in ien to ae D. Canaiao Canter y

Morales ae inscribe su par t ic .,,.acion en c l r e fo r igo r euto c. favor de

sus h ijos ..dcl.ua nU- D&tricio uomingo y Oscar Kaliton in ter y Garcia,

sin perju ic io le la o uta uaufructuaria ae la v iuu,. ;„). Isabel del Car­

men y Cardin y Faunda, si rvieutio tie fundaments a . s; in sera pci on e l

auto dictado en 17 da .Mayo dt 1919 por e l Sr. Juez tie rimera Inatan-

cia del Boris de esta viaduct, eecraturXa a cargo ae 1 dr. Andres Gar­

cia , que declaro intestado e l fa llecira ien to del cau.iant-te y por sus

herederos a sus citados h ijo s y viuda.

12. - La inscripc ion de e nte nueiero , v is ib le a l fo l ia 202 uel miarno

tomo, e tendada por ccnsecuencia de la escritura de c a ion de aerecuos

y a colon- * ptorgada en 2 0 de ih. ptienbre de i y i8 con e l no. 833 ante e l

citado '.ntonio Munoz y Valdes O-omez, huee canstar que ae insexib io a

favor de Jaldomero Caballero y tfaldes e l 3° por ciento de las p a r t ic i-

paciones proindivisas quo sobre e l r f ferae.0 r ts to te. .fan loo ares, L -

duardo Patric io Domingo y is cur ••eliton Garcia y Da. Isabel del Carmen

Garcia y Faunda.

13« - La inscripcion de eate nunc.ro v is ib le a l fo l ia 204 del miarno

tone y extendida oomo conaeouencia da l'a escritura nutaoro 702 otorgada

en ^ <lc Junio de 1920 ante e l ITotario Munoz y V& Ida a Gomez, nuce cone

tar que las aedores Julio H igo tti y Candida Canter y Hernandez in a cr i-

bieron a cu favor La participucion que represent aban en e l expresado

re3to Don Juan Canter y Morales.

i4 .~ La inscripcion de este numero, v is ib le a l fo l io 2o6 deltom o

Sexto da la seccion novena, otorgada a virtud de la escritu ra de cesxnn

- 19-

Page 22: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

20-

numero 1,59 otorgada en 10 de Junio de 192 0 ante e l Motario de e»ta

ciudad Marcoa Antonio Longa, e l sonar Antonio Mud z y ^aide's Gomez ins-

Caballero y Valdes correspondru en e l re i’erido resto .

1 5 .- 5or la inscripcion de ante numero, v is ib le a l f o l i o 206 v to .

d e l tOiiO sexto de la sec cion novena, extendxaa av irtud uel contra to de

compra-venta content do en la escritura de 2 3 de liayo do 1924, otorgada

con e l no. 176 ante e l Ifotario de esta ciudad dr. ra tio Hernandez Lapido

ios Ereb. Jose de las Angeles Perera y Leon y Jose Joaquin Balerdi y

A lto iagu irre inscrib isron a au favor de pox* mi tad e l 75 For oiento del

40 por ciento qua del 75 por ciento correspond!^ a l r . Julio R igo tti

en la tataLidad del mencionado res to .

16. - La inscripcion de eate numero, extenaiua a l fo l io 207 vto . del

pro pi 0 torao aez.tc de la seocion no vena, a v irtu e del contra to de com­

pra-venta conten!do en las esoriturns nros. 129 y 595 otoygadas en 15

de Marzo y 2 de Noviembre del ado de 1923, ante e l repetido Notario

Or. Juan . f l i t e r a s , iiucc constnr que la sociedad re rca n t il de "Sche-

ohger y R o lle r ' in scrib io a uu favor la participate ion de un 14*74 por

ciento dot 60 por ciento de La cuarta parte proindivisa que en e l domi-

nio del c i tudo r cato c orreepondia a l Or. capafau danter y Hernandez.

17. “* in inscripcion ue eate numer.., v is ib le a l fo l io 208 v to . del

propio tono sexto de la aoccion novena extendida a virtud del contrato

ue compra-venta confenido en la eoeritura no.281 otorgada en 12 de Kayo

de 1924 ante e l Notario de asta cap ita l Marino Lopez Blanco, bacercons*

tar Uue e l Mario JJi'aa uruz inscribe a bu favor la partieipacion pro-

x ndi visa que en e l tantaa voces r eferido recto' per tens cia a l S f . Cons­

tantino C 1 rneado y Gonzalez.

to .- La inscripcion de eate numero, v ia io le a l fo l io 209 v to . del

propio t o .0 sexto de la seccion no vena, extenu da a virtud del contrato

de compra-venta e hipoteoa contenido en fa escritu,.a no.332 de 27 de

Juni do 1924, otor ,ada ante e l li'otario de esta capita 1 Tomas Julio Fdez

dv, vubsio en sustitucion de bu compatiero Dr. L lite ra a , bace constar que

S1 1 * 0u'tn Bautista Madrigal y fendigu tia inscribiu a au favor las par

ticipacionee ind ivisas que 1,5*. ares. Eduardo Pa tric io Domingo y Oscar

crib io a su nombre lu mitad del 36 por ciento que a l senor Baldomero

Page 23: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

21

M ellton Canter y Garcia tenian en e l xpresado r e u t j , las que quedaron

Mpotecadas a favor de los vendeiorcs canter y Garcia.

19*- La inacripcion de aate niiaerq, v is ib le a i fo l io i/2 dei to mo

15 de la secoion novcna, extendida como oonBecuencia de la escritura

de compra-venta e iiipoteca, otorgaaa con e l no.333 en 27 de Junio de

1924 ante e l pro pi 0 ITotario 8r . Tomas Julio Fernandes tie Gossio, como

suatituto do an eompaaero 'r . iiteran , Jiace conatar que e l citado

Sr. Juan Bautista Madrigal y MendlgutCa inscribe a on -favor lu p u rti-

cipacion in U visa que tenia la cr--.. Dolores Canter y .• ora lea en e l aiu-

d id o re s to , la que .quedo' hipoteeada a favor de la propia sedora Dolo­

res Canter.

20. - lit! inr-crioclon de note itinera, v is ib le a l fo.-.io l r/4 v to . del

r'-mo l 6 de In necci 'n novena, extended; a virtud de ia escritu ra de

compra-venta e hi poteen otorgada con e l no.334 de 2/ de Junio de 1924

ante e l rrisno Hr. Fernandes de Gossio, oorio sustituto de L lite ra s , lr.ee

00 no tar que el sr. Juan Bautista Madrigal y Mendigutiut in scrib io a su

nombre In pa rticipacicm proirm ivisa que tenia e l s tutor Gandido Canter

y Hernandez en e l r epeticlo r e s to de la esta i-.c ia D o lo re s , queoanao die ha

partic i pacio'n hi >0 tec a da por e l a enor K & d riga l a fa v o r de cacJao Candldo

Canter.

2 1 . - la inscripcion de este numero v is ib le al fo l io 176 v to . del

pro pi 0 to mo, extendida a virtue! del contrato oe conpraventa e hipoteca

contenidc an la escritura n o .335 otorgada en 28 de Junio de 1924, ante

e l repetido Tomas Julio -Maz. da Gossio er austitucion de su dompanero

L lite ra s , haee constar que e l nismo sc dor Juan Bautista Madrigal y Men-

digutiu inscrib io u su favor las participactones ind ivicas quo corres­

pond an i 1 >a • re s . BaIdomero vcaballero y Balden y ..ntonio Munoz y

Valdes Gomez en e l mencionado r euto , las oua lea pa r t i c i pa clones que da-

ron ui •oteoadas a favor de los vemledort. a Caba- It-ro y Munoz.

22. - La inscripcion de este numero v is ib le a l fo l io 179 de l pro pi o

«^tendiua en laerito del contra to de venta cion ten A do en la e s c r i-

tura no.34/, otorgada en 4 de Julio de 1924, ante e l nismo notario Lr.

Ferncuidez Cossio, como sustituto dt 1 Br. L lite ra s , Lace cons ta r que e l

r * ^‘ir io Diaz Cruz inscrib io a su favor las partieipuciones p o in d l-

Page 24: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-22

visas que e l sedor Julio R igo tt i tenia en e l aludido reato de la

< e k Bstancia D olores.-

23 . - La inaeripcion de este numero, v is ib le a l fo l io 179 vueiito

del torno 15 de la seccion novena extendida a v irtud de la eocritura

de venta, otorgada con e l numero 355 on 11 de Julio ae 1924, ante e l

mismo notario ‘erna'ndez de Cosio, cono sustituto del sedor L lite ra s ,

hace constar que e l sedor Julio R igo tt i y Gonzalez inscribe a su fa ­

vor la partic ipaci In ind ivisa que e l sedor Jose de loo Angeles Pere-

ra y Leon tenia en e l repetido rests.~

24. - La inscripcio'n ae este numero, v is io le a l fo l io l8o, vuelto

del prop!® toiao, extendida a consecuenciu del contra to de coiupraven­

ta e hipoteca contenido en la escritura nunero 356, otorgada en 1 1

de Julio ae 1924, ante e l Hotario Fernandez de Gobi®*, coma sustitu-

to del sedor L lite ra s , dace constar que e l sedor Juan Bautista Ma-dd riga l y kendigutfa insorib id a su favor la partieipucion pro in d i­

visa que e l sedor Julio R igo tt i y Gonzalez tenia en e l re ferido res-

to , dejando hipoteca da dicha par tic ipac ion a favor do! vendeaor ee-

dor R ig o t t i•-

25 . - La insoripcion de este nunero v is ib le a l f o l io 182 vuelto

del propio torao, extendida a eonaeeuencia del contra to de compraven-

ta e nippteca contenido en la eocritura nunero 398 de 31 de Julio

de 1924, autorizada por e l misiao sedor Fernandez de Cosio, en sus-

titucion ael sedor L lite ra s , hace constar que e l repetido senor Juan

Bautista Kaurigai in scrib io a su favor la particiipacidkn in d iv isa q»

e i sedor Jose Joaquin Velard i y A lto iagu irre tenia en e l repetido

resto , cuya partic ipacion queue! hipotecada a favor del expresado se­

dor V e la rd i.-

2 6 . - La inscripcia'n de este nunero, v is ib le al fo l io I65 vuelto

del tomo 15 de la aaccion novena, extendida por consecuencia del con­

tra to de conpra-venta contenido en la escritura nunero 658 de 9 de

Licienbre de 1914, otorgada ante e l Hotario Tomas Juiio Fernandez.de

"•■'•-10 , cono sustituto de su companero sedor L lite ra s , Lace constar

4Ue e i sedor Juan Bautista Madrigal y Menaigutia in scrib io a su fa -

Page 25: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

var las participaciones proindivisus que tenjLa e l senor Mario Diaz

Cruz en e l mencionado resto *-

2?.- La inscripcion de este numero, v is ib le a l fo l io 186, vueito

del propio tomo, extendida en a er ito del eontrato de coupra-venta y

contenido en la escritura minero 609 de 9 de Diciembre de 1924, ante

e l notario sedor Tomas Ju lio Fernandez de Cosio, en suatitucion de

su companero sedor L lite ra s , hace co istar que e l sedor Juan Bautis­

ta Madrigal y Mendigutfa in scrib io a su favor la partic ipacion que de

la Sociedad dc "Scheciiter y ZoH er" tenia en e l resto de la estancia

Dolores.-

EBClKO-T}SKCERO: - Los ultimas due do a de la iistunc ia Dolores y del

resto que de La misma quedaba a favor de las herederos dt dona Dolo­

res Otero, segun se consigns en La escritura otorgada ante el re .feri-

do escribano sedor Salinas en 11 de Junlo do 1874, fucron los aedores

Justo y Manuela Morales y C tero .-

DECIKO-CUARTO:- Ml expreaado resto de la Estancia Dolores, dejo

de •erteneoer en su ounce p to de so bran te de la misma, a los meiiciona-

dos don Justo y dona Manuela Morales, duedos ultimes dt la oitada Es­

tancia dead® e l dia 11 de Junio de 1874, en que por la ultiaamente c i

tada escritura lo vend^eron a don F e lix Arandia y Crespo.-

3XECIMO-QUIHTO:* K1 sedor F e lix Arandia y Crespo tomo lamedinta­

me nte posesion de dienuresto con otros lotos que adquirio* de la listen

cia Do sores, insert uiendo los t itu lo s que liacfan re fe ren d a a l resto

y lo t s cioados en e l Kegistro de j.a pro^iedad de la Habana.-

DECI1IO-SEXTO:- La escritura antes raencionada de 11 dc Junio de

1874, en la que se consigno la venta del repetido resto a l sedor Fe­

l ix Arandia y Crespo, origino en lo que era entonces Kegistro de la

Pro dedad de la Habana, la correspondience imscrlpcion. extendi da en

24 de A b ril de 1882, euyo asiento fue trasladado a l Registro de la

ro^iedid del Mediodia, cuanao ante se creo segregandose de aquei;

dando lugar este trasiado a la inscripcion primera de la finca 350»

v is ib le a l fo l io 102 del tomo 62 de diciia Kegistro del Mediodia; y

-23“

Page 26: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-24-

pOBteriormen te , en 26 de Febrero de 1914 y a virtud de la moderns

creacicm del Registry de la ’ropiedud del lToroeate, e l Registrador

Sr. Gustavo Alonso Casta&eda traslado' a su v ez dicjio asiento al fe

l io 215 del toiao 4 de la Secolon Oetava, inacripcia’n primers, f in -

ca numero 157. atotes 350, de su Begi tro de la Propiedad del Hor-

oeate, lo que nizo de acuerdo con la ley de lu ae Mayo de 1913 que

cred e l inaicado Registro del Joroeote y con e l Meereto , reaiden-

c ia l do. 533 de 16 de Marzo d e l propio me a y ado.

DlvCI-'*: Sli.PTIMO: Tanto e l sedor F e lix , randia y Ore ppo, coiao bus

hi jos y herederos loan venido disfrutando y disponiendo del citado

resto de ifeerreno hasta el cinco de No vie mb re de 1919 en que parte

del misno lo ocupo y viene ocupando e l Eatado Cubano sin tftu lo a i

guno.

BTC II TO OCTAVO: Hi los que corno herederos de los hernia nos Jus to,

Dolores y Kanuela Morales y Otero ton inscripto y ileg itim a e i l e -

ga lnente a su no mb re en e l Regis tro de la Propiedad del Noroeste d l

expuesto resto de la Estancoa Dolorea bajo el fa lsa supuesto de _ue

procedia de la terencia dejada por los citados hermanoa ni los que

le nan sucedido en e lr e fe r id o dominio, inscriblendolo a su vez a su

favor, han posefdo ni ocupado en no do alguno e l toao ni parte del re

i'erido res to .

DM Gift JOVE NO: Atestigua de un no do elocuente e lcon ten iao del

toeno anterior e l acta r ealizado por e l letrado consultor del Sr.

Julio R ig o tt i, Dr. Mario Diaz Cruz, quien en su caracter de conduep©

del citado resto y en merito de los t itu lo s he dominio que por esta

demands imougnaraoa, so 11c ito y logro que e l Juzgado Municipal del Ye-

dado se pre stars a darle la posesion ju d ic ia l de die no res to , por sms

que no llegd a ctorga'rsela de hecho, porque e l mismo sedor Cruz de-

s ia tid de u t i l iz a r , d igo, de ta les actuucioneB ju d ic ia lee para in i-

ciar y aeguir un expediente administrativo ante la D e e r e t a r a e Ha­

cienda solicitando que se le entregara e l repetido resto que estaba

ocupado por e l Bstado Cubano y que, de no ser e l lo posib le, se le ex-

P^opiara mediante e l oportuno expediente y la correspondiente indem-

nisacion. Lata reelamacion adm inistrativa del Sr. Cruz, ju s tific t^ d e

Page 27: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

que ia comunidad que f ungi'a dd. dueflo del resto no lo poaeyo Jamas

se encuentra pendiente de alzada ante e l £>r. Preaidente de la Repu-

b lica .

VIOESIliO: E l 3enor Ruperto Gutierrez y Hernandez, relatando la

verdad y utilizando los s e rv ic io s de buenos amigos, promo vie sn e l

Juzgado de Primeta Inataneia del Oeate, Becretaria de Luis B. Tarafa,

y de la Cruz, un expeuie nte para ser c ita r e l dominio que aupon/a co-

rresponderle sobre dos fin ea s , una de las cualea ae describe as i;"Far

cela de erreno s ituada en esta ciudad, que linda par e l Herts con la

prolon racio'n de la c a l le de los S it io s , par e l Bate o dereclia a la

Calzada de la In fan ta , yor e l fondo o mar, con t erreno y rmo de Mora­

les y Dolores Otero, y por la izquierda o sea e l Oeste con fondo de

las casas de la se flora viuda de Guerra que dan fren te a la Calzada

de Ayesteran y con esta misma Calzada, midiendo una superfic ie i r r e ­

gular de 10,260 metros cubdradoslt-

331 d orainio de esta finca lo hacia derivar de unaventa que le n i-

zo su oefl’or padre Celeatino Gutierrez. El Juzgado express do, previa

la ju s tifica c ib n somera 0 liger/sima a que se prestan estas expedien-

tes no conti-adictorios, la aprobo por ante de ochonde Octubre de

1919 mandando in sc r ib ir e l r.eferido dominio.

VIGESIMO-FRIMRRQ:- El sonar Ruperto Gutierrez y Hernandez, co­

ma causahabjente de su seflor padre, vendio a su Letrado doctor Joa­

quin Ricardo Pefla y Hernandez, quien, desde luego, eatari.a en ters-

do de todo eaos amaflados p a r t ic u la r s , la expresnda parceln, por

virtud de 4a eacritura numero 120 de 19 de Diciembre de 1916, o tor-

gada ?n te e l Hotario de enta Ciudad, Redo .Eusebio de la Arena y Ca-

zaflag,-

VIGRSIM0-3EGU1TB;El seflor Joaquin Ricardo Pefla y Hernandez,

como derecho-habiente a su vez del re ferido seflor Gutierrez, y pro-

bablemente queriendo s a l ir de un mal negocio, por eacritura de 1 5

e Julio de 1922, ante e l Hotario de esta Capita l, doctor Antonio

^•Valverde, vendio 4a ikencionada parcels a l seflor Julio Ce#uar M oli-

na y Diaz, e iiizo que en la pro pi a eacritura se coriaignara la clau­

sula cuarta, en la que, graficamente, ae afirma que "eatand© e l com-

- 25-

Page 28: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

"prador pe r fec ta y abaolutamente impuesto de la aituacio'n Legal del

'*inraueble descrito respecto del v endedor, hace esta c onpra a su

Mrieago y venture, enjfcendienduoe ^ue en ningun case ni por ningun

rtmotivo ni causa podra uacer reclamacid'n de ninguna elaae contra e »

?,ta venta, y a ese efeeto renuncia a i eaneamiento encase ue ev icc ior

"y en oualqUieia de loa otroa que pro cedi ere por de re olio o pur otro

"motivo ! .

VIGEBIFIO-TllRGliRO: Hi e l padre del sedor Ruperto G u tierrez, ni este

/ ni loa sedores Pena y J o lkna, ban adquirido dieha xa roe la de los seao

res Justo, Dolores y Manuela Morales, ni de D. F e lix Arsa dia y Crespo

ni la ban poseido en ninguna oportunidad, cuya ps reela ea la miaraa

que ocupa e l Estado Oubano y cue ae encuentra comprendicla dentro del

resto do la eatancia Dolores que pertenece a la com uni dad de bienes

forma da por las aerioritas Maria Luia y E lisa Jacinta Aran&ia y por mi

representsdo sedor Jorge Armando Ruz y Garzon, las do a primeras en

concepto de herederas do D. Fe'lix Araadia y Creep y e l ultimo cob©

oesionario de D. Fe'lix Arandia y Gonzalez.

VIGiiS 1110-CDARTO: Hi los iierederos y ouoesorea de los xe rrnanos

Justo, Manuela y Dolores Morales y Otero, ni los que slogan traer eau

sa de estos, han coraprado ni adquirido en rrodo alguno del sedor ^ran-

dia y Crespo ni de sub iierederos o sucesores la ta r te de t erreno queV

del express do r esto de la .Ustancia Dolores nan insert to a su no mb re

en el Kegistrc de la Prop.iedad del Horoeste cuya parte de t erreno tam

poco .ian poeeido.

ViGBSUrb-QtTIHIO: E l Estado Cubano, que tampooo trae cauaa de los

s co res Arandia, pose'e sin uotivo ni razo'n desde e l ado de 1919 una

parte del expresado resto de la estancia Dolores con los mismos Un­

der o.: y superfic ie fijad os por e l Er. duperto Gutierrez a la expresa-

da parcels de l o , 28o metros cuadrados en e l mencionado expediente de

dominio promovido en e l Juzgado de Primera Instuncia del Oeste por

ante e l eeretarda Sr. Tarafa.

^iGCGIito-s, ;XTO: A virtud de la sontencia d icta da por e l Juzgado

6 ?rilaera Inatancia del Horte de euta cap ita l en 21 de Diciembre de

-26-

Page 29: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-27 -

191$ y f irme segun aertifieac io 'n cLe la ^udiencia de 31 de Diciembre

del ana 1920, en los autos deciarativos de mayor cuantiu eeguidos

por Maria del Canaen Vega Denis viuda de Guerra, par ai y como ma-

dre legitim a de las menores Ana Ama&a» O fe lia , Maria del Oanaen,

Armando Antonio, Maria Julia Catalina, l ngela Maria Marina, Anto­

nio Andre's Mariano y Maria Teresa Catalina Guerra y Vega, contra Ra­

fa e l B rito , sus herederas 0 causahauientes, se mando ounceiar la

capellanfa de 750 pesos que a favor dev Rafael B rito gravaba -a Ks-

tancia lluestra Sedora de Los Dolores de ia Requeue*; y por la eacri-

tura otorgada por Cantiago Garrote Amigo,eete co lector de Capgilanfas

del Obiapado de la Habana, ante e l Hotario Con rado Aacanio, de es-

ta ciudad, en 13 de agosto de 1919 con e l no .493, fue totalmente reu­

ni da la capellanfa de rail pesos que gravaba la mencionada estancia

a favor de I). Sebastian Baez.

VIGE3I1 -SRPTIMO: En 13 de Octubre del eorriente ado ue 1926,

como lo acredito con e l t estinonio de la escritura que agrego, seda-

lado con e l no.4, otorgada ante e l Motsrio de eeta ciudad seaor V ir-

g i l io Lazaga y Castellanos, e l serror F elix Arandia y Gonzalez cecli a

ami represented© aenor Jorge Armando F:uz y Garzon todos los derecRos

y accioneB que coma heredero de su serior padre 1). F e lix Araodia y

Crespo y t enfa sobre e l resto 0 sobrantea de la eatancia lluestra Se-

uora de los Dolores de la Requena que su dicho sedoi* padre hubs por

t itu lo de compra de los henna nos senoree Justo y Manuel.a Morales y Q-

tero .

. Mxpuesto Lo que antecede, pasamos a f i j a r en parrafos tambien nu-

meros y debidamente se pa me os los fun dame ntos lega les que estimamos

de aplicacio'n a los Recnos antes consignados.

jzu im iL i

J riri®ro: Se deeidiran en Juicio declarative de mayor cuuntia las

demunaas cuyo in teres exceda de mil quinientos pesos ( i . r t .4d2 de la

Bey de nj u ici ami onto C iv i l ) .

^egundo: R» competente para conocer de esta demands cualquiera de

° S Ju2Sad03 de P ri ;era Instancia de esta cap ita l a que corresponds enturrro.

Page 30: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-2d

Tsroeroi Begun consta de ju risprudence de nuestro Tribunal Su­

premo , ia accio’n de nulidad de los actos y contra to 3 pueden e je r e i-

tarla todaa aquellas personas, as/ natureles coma ju rid icas , a quie-

nes de algun no do per judiquen esos actos 0 c ontra to 3 , aunque los per-

judicados no hayan intervenido en e llo s coma parte ni de cualquiera

otro modo.

B l Sr. F e lix Arandia y Gre spo ni sub Iierederos han tornado p a r t ic i-

pacion ni f i ;urado en los a etas y contrato„ celebrados por los demaet-

dados coma causa de las inscripciones dn el Kegistro de la Propiedad,

cuya nuliuad se pide en esta demands, pero ta les contratoa y actos

ban motivado cono origen determinants esas inscri pci ones .lie im p li­

es n asientos contradictories que im iden extenderlas que deben f ig u -

rar en e l Kegistro haeiendo constar a favor del c itado sedor Arandia

y de sus iierederos y sucesores el dominio del re0to de la estancia ".

Losc i tados actos y contratoa envuelven hecuos con ..ratioa a lo

dispue, to oor la ley , linitando e impidiendo el de re cho que loa he-

rederoa y sucesores del sedor - r and i a tienen para gozar yd ispon er

libremente del expresado resto en su caracter de duedo, y claro es

que si se les priva por t ercerae 0 agenan personas mediante los tie-

chos por Ins mi anas ejecutados de la fa cult ad que les asi ate para

in scr ib ir su dominio en e l Kegistro de la Propiedad, ha bra de aais-

t ir le s en consecuencia e l derecho para e je re ita r la correspondiente

accion, enderezada a remover loa obstaculoa que los deraandadoa le ban

creado con la aerie de actos y contratos realizadoa por e llo s , a t r i-

buyendose la condicion de que no tienen ni ban tenido de due doa del

mencionado resto.

Loa ta les actos y contratos tienden a despojar a los Iierederos y

sucesores del sedor F e lix Anandia y Crespo de lo que le g it iraamente

les pertenece, obra en concepto de bienea matei’ia lo s (y mueblea), 0-

bra en iorma de esp ir itu a l (derecho a in s c r ib ir ); y es evidente que

In privacion de sua bienes o dereehos no obedeceri a un acto vo-

bdtario de e llo s ni a l de la au to r i dad competente por causa ju a t i-

los Trib unale a loa anpararan, re i n te grandome en la plena tud

Page 31: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-29 -

de sus derechos y dejando sin va lor ni efecto todo io que ilegabaente

o torpe hubiesen hecho los tereeros despojantes o perturbadores.

Guarto: Es doctrina constants consignada en la juriaprudeneia que

tratandose de una finca que perteneoe proindivieo a varias personas,

puede cualquiera de e lla s entablar la accion corresponuiente para ob-

tener su posesio'n en beneficio de todos loa conduenos (sentencias de

15 de agosto de 1903 y 13 de enero de 1905 nues-tro Trib . Sup.)*

Quin to: La inscripcio'n de derecuos en e l Hegistro ce la Pro pie dad

no convallda 0 los actos 0 eontratos que sean nulos con arreglo a las

leyes. {A r t .33 de la Ley Hi „>ot ecaria ).

Sexto: Cuando los actos nulos con arreglo a las leyes se han ina-

c n f t o en e l Hegistro de la -Pro pie dad y la causa de su nuliaad resu l­

ts clara del miaiao reg is tro , s i, en virtue! de e l la , se arrula 0 resu e l

ve e l d recho de quien obtuvo a su fa vor ta l insori icion, esta nunca

con variedad de esos actos nulo que resuitaran tanbien invalidados y

nulos en cuanto a tercero cuyo dereaho t eng a causa en esos mlsmos

autos. (Sentencia Ho.100 de 14 de D ic itre . de 1909 de nuestro Tribunal

■"upremo; y a rt. 34 de la Ley Hi oat eca ria ).

Septirao: Inscrip to 0 anotado prevent! vamente en e l -Hegistro cual-

quier t itu lo tra s la tivo de dominio a de la posesio'n de los inrauebles

0 de las derechos r sales implies to s sobre los mismos, no podra in sc r i-

birse 0 anotarse ningun otro de igual 0 anterior feel® por eL eual

ae trasriita 0 grave la pro pied ad del mismo inmueble 0 dereefoo rea l*

Hi solo se hubieran extendido el as lento de presentacio'n del tJLtu-

lo tra s la t iv o del dominio o de la posesion no podra tampoco in ecr ib ir

se 0 anotarse ningun otro t itu lo de la clase antes e-xpresada durante

el termino de creinta dias, contados desde e l siguiente a l de la fe -

cl a del xaiamo asiento. (a r t . 17 de la propia le y ) .

•ctavo : En e l caso de result : r inscripto un derecho a favor de per

° na d istin ta de la que otorgue o produzca su trasmision, los reg is -

tradores densgaran la inaeripeion s o l id tada. (P fo .4o . del a r t .20 de

la misina le y ).

Deducese del4» an terior precepto que apereciendo Inscripto en e l neg is + ro aJ a xavor del sedor nrandia Crespo e l derecho de dominio sobre

Page 32: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

e l resto do la Estancia "Dolores" deacte 1882, no ha ten! do en mo do

alguno, sfcn eatar oanoelada la inaoripoio'n, inucrib irae a favor de

otraa peraonaa quo no traigan causa do ciicho aerior Arandia, so pe-

na de que la ultimaiaente extendi da carezca de va lor y eficaclra y

sea susceptible de anularoe con perju ic io de terceroe que neoesa-

riamente hubieron de tener, con v is ta de los aoientos del propio

Registro, oonocimiento de La anterior* inscripcion relative! a l mis-

mo resto

Noveno:- J ara detem inar la x>referencia entre dos o mas inscrip -

ciones se toma en cuenta haota la hora de la presentation de los t £-

tulos en e l R egistro de la Propiedad, para e l oaso de que ambns se

hayan extendi do en la raisma fec lia .- (A r t . 26 de la citada l e y ). -

Decimo:- El dominio o cunlquier otro derecho rea l que se mencio

ne exnresamente en las inscripciones o anotaciones preventives, atm

que no este consignado en e l Registro por medio de unn inscripcion

se para da y espec ia l, surtirn efecto contra tercer .de ade la fecha

del asiento de presentation deL t itu lo re s p e c t iv e .- (.Art .3.9 de la

propia L e y ).-

Del anterior precepto se in fie re que a l inscriu irse e l t itu lo

de dominio del Sr.Arandia y Crespo, se menciono expresamente e l

resto de la e stan d a "Dolores", que por ese mi smo ti'tulo le fue ven-

dido, b stando ta l circunatancia para que la corre la tive inucriu-

cion surta sus e fectos contra tercero, en Lo que dace retacion al

mencionado re s to .-

Undecimo:- Las knscri.ooiones no oe extin :u< n en cuanto a te r ­

cero, sino por su cancelacio'n o por la inscripcion de la tra s fe -

rencia del dominio o derecho rea l in scr ip to , a favor de otra per­

sona.- (A r t .77 de ia re pet i da Ley Hipo tecaxl a ) . -

No habie'ndose cancelado en e l Registro la inscripciop extendi-

da er (-1 ano 1,372, a favor del citauo Sr.Arancia, su va lidez y

efecto contra tercero no han cesado por un moment©, a pesar de que

0tras Personas, aparentando desconoeer eae antecedente, hayan lo -

grad0 <Jhe se inscriba a su favor e l expresnda resto mencionado ex-

Pr -o-,?;iente en la mencionada inscripcion de 1882.-

-30-

Page 33: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

- g l-

Duodeeimo:- Podra pedirse, v debera ordexxarse en au caso, ia

can ce led 'n to ta l de una inscripcio'n euando ae deelura la n u ll-• , J ■ . ■■ ,

dad del t i tu lo , en cuya virtue. se Raya liecxxo.- (A r t .79 de la xaia-

ma Ley)/-

Decimo-tercero:- I « b inacripeiones no ae canoelaran aino por

providencia e je cu to r ia .- (A r t .82 de la propia Ley iip o te ea r ia ).-

Decimo-cuarto:- 30s constante la ju r i. prudencia re la tiva a

que para lograr la nulidad de una inaeripcion extendida en e l Re

g iatro de la Propiedad no sienpre es necesario ni Race fa lta que

previa o aimultancamente ae declare tambien la nulidad del t i tu ­

lo que la huya o r ig in ad i*- (Oentenciaa de V) de Ago ate de 1903*

Vy de Marzo y 23 de Septiembre de 1907* J 12 y 31 de agoato de

1908).-

Becimo-quinta:- El prop ietario tiexie accion contra el tent da

y e l poaeedor de la cosa para re iv in d ica r .- (Art..34-8 del Coaigo

C i v i l )

Decimo-sexto:- Ha die pocira aer privado de au propiedad aino

por autoridad coiapetente y par causa juatii'icada de u tilidad pu

b lica , previa slexapre la correspondiente indemnizaciuiu-

Si no procediere eate requ ia ito loa jueceo ampararan, y en

su caso reintegrnran en lapo3esion a l e x p r o p i a a o ( A r t . 3^9 de l

misrao C odigo).-

Decimu-septimo:- A i lit ig a n te teaerario se c-.eben imp oner las

costas en oonaepto de procedtr de mala f e .-

PLi TAHTO y ejarcitanao la aoclon real que compete a mi re ­

presented© en su express do caracter de comunexo ,

SUPLICO AL JU2GAD0:- se s irv a :- P r i m e r o A d m i t i r mi eomparecencia y

eata dea anda en ju ic io declar&tivo de mayor cunxxtfa# con ioe do-

cumentos ,ue agrego y copia de todo; Segundo:- Dispuesta llevada

a cato la anotaciun que s o l id t o en otroa i de eote esc r ito , dar

traslado de ia presente aemanda a las personas contra quienes la

d ir i je y que dejo nombradas en ei parrai'o se&undo del presente

escr ito , exaplazandolas para qxe dentro del term!no de nueve cues

Page 34: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

32.

comparezcan en forma y entregandoles o^ortunamente las co-

piaa que acompadoi Tercero :- Y, en d e f ic i t ! t a , d ietar sen-

tenoia hqciendo por la raisma loa patorce pronuneiamientos

que dejo articulados inmediata y sucesivamente, deapues del

parrafo segundo de ecte escritd de demands•«

HRIMIiRO ORROSI: - In virturi de lo di spues to en e l a r t . 42 num.l

de la Ley H ipotecaria, en relaoicm con e l a r t .43 de la pro-

pi a Ley, y tenlendo por objeto eate ju ic io demandar la pro­

pie da*;. de bienea y muebics.-

SUPLICO iVL TTJZG ADO: - Que, aurai tiendo esta deman da, se airva an-*tea de emplazar a loa demandsdo8, urdenar la anotooion pre­

ventive de la miama, a ouyo efeoto y oi'reciendo, cono o i r e »

oo a nonbre de mi represented© indemnizar a loa demandadoa

loa perju icioa que la anotaeion pueda proporcionarles, l i -

bre por duplicado a l Sr.Regiatrauor de la Dropiedad del lfo-

roeate eloportuno mandamiento, para que aai lo iiaga oonatar

en correlaoion a todoa loa asientos de inuoripcion que m

producido la finoa niaaero 138 , que se describe en e l primer

pronunoiami en1 0 que se deja intereoado en e l presente e s c r i»

to de demdnda, debiendo conotar en dicho mandamiento loa ne-

cesar os inserto que ne tomaran de la dnsoripeio'n decda en

, el citado primer pronuncianiend0.-

SEGUEin oi’ROGI:- Bn obedienoia a lo que dispone e l art.^04 de la

Ley de Enjuiciaraiento C iv il y careciendo esta parte de copia

lehaciente de la eacritura otorgada en 11 de Julio de ld74,

Por loa sedoras Justo y Manuela Morales y Otero y F e lix Aran

dia y Crespo, ante e l Notario que fue de esta Ciudad Sr.Ga-

Lrael de Salinas, aconpado simple copia, y protesto traer en

8d dia copia de diode documenta con los re qui si to s necesa-

noa iJara que iiaga fe en ju ic io . - SlRVAfiK pr -m.• j JiJZGADO:- tener por iieciia esta manifestacion, a sua

efectos lega les . -MERCER ° tro si:- Gorao lo acreuito con la s correspondientes c e r t i-

Page 35: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-33'

ficac icn es qua agrego, esta parte ha hecho la previa reclame

cion a la Hacienda Publics .-

Sirvase e l Juzgado tener por acompadados diohos do cu-

mentos y por hechas las presentes mm ife s ta e ion ea .-

CUARTO GTROSI:- 11 emplazamiento de los demandados ae uara por me

dio de a lgu ac il y en bus respective a domi c i l ic e a loa siguim

tea :- e l sedor B aa ilio Ferna'ndez So lis* cuya profesion igno­

re , por sjf y como padre con patria potestad sobre sue meno-

res hi jo s Candida B aa ilio y B as ilio Seounclino Fernandez y Can

ter en la ca lla de Obispo num.20J q l sedor Julio R ig o tt i y

Gonzalez* del fa ro , en la caaa ca lle de Gervasio num.^6 ; a Bon

Constantino Carneado y Gonzalez, p rap ieta rio , en la call© de

Haleco'n num.12; a l sedor Antonio ilupoz y Values Gomes, aboga-

do, en la c a lle de Habana num**>l; a la socieuad de " Codec liter

"y Z o l le r " , en la persona de au gerente o repreaentante le ga l,

en la c a lle Mural la num.62; a l sedor Mario Diaz Crus, abogado,

en la ca lle de Aguacate nurn.1 3 ; a l sedor Julio Cesar .^olina y

Bjfaz, del fo r a , en la c a lle de Arzobispo le tra C. m e l Cerro;

a l sedor Joaquin Ricardo Pena y Hernandez, abogado, en la Mm

zana de Gomez numero 317; a doda Isabel del Carmen Garcia y

Paundo, dedicada a loo quehaceres domesticos, en ia casa Ave«

de Washington no3 .6 , reparto "Las Cadas"; a l sedor Ricardo Pa­

tr ic io Domingo Canter y Garcia, del comercio, en la c a lle P rie

melles num.82, en e l Cerro; a don Oscar M&liton Canter y Gar#

c ia , del comercio, en la caaa Washington nun.6, reparto "Lee

'’Cadas1', a l sedor Baldomero Caballero y Valdes, abogado, ee

le euplazara aed*aafee-exti»2fce-<|tte-t»e-£*l»r<»-ai-Jaagade en eu

domiuiiio que lo tiene en e l Regietro de la Propiedad de San

Crigcobal, por medio de exhorto que a ta i e fecto se lib re a l

sedor Juez de Prixaera Instaneia de San C ris tob a l.-

•os demandados, cuyo domic i l i o y pro fe s i ones ignore, oeran

e®plazadoa por medio de edicto que se f i j e en los lugares de

oostumbre y ae publique en La Gaceta O f ic ia i , a f in de que com

Page 36: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

\parezcan por q{ o por medio de aua re pres ententes legitiinos

Sirvase e l Juzgado proveer de conformidad con lo e o l ic ita -

do por este o t ro s i.-

Habanat Hoviembre 4 de 1926.-

Q,UI2sfTO OTROSI:- HI Estado Cubano debera ser emplazado por medio dd

Honorable aenor Secretnrio de Juoticia para que este lo repre­

sente por 3U delegacion ox 'ieia l en e l M inister!© F is c a l. -

SIRVASJ3 EL JUZGADO:- Disponer e l eraplazamiento del iietado en La

forma que dejo indioaua.-

( f J.BR.UHBAJSO GOi)OY.» ( f ) .MOXSLS HAHSTEtl.

(Hay otra firma i le g ib le ) .

-34 -

Page 37: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

- 35-

BUMKRQ CIEHTO SEBEH7A Y SKIS, POD35R. En la ciudad de la Hava­

na, Republics de Cuba, a treoe de octubre de m il noveciontos veint

y s e i s . Ante mi, DOCTOR VIRGILIO LAEAGA Y CASTELLANOS, abogado,

y Mo carlo de las Coiegios de la Habana, oon r e d dencia en esta

ca p ita l.- COMP ARE CE : - El aenor JORGE ARMANDO RUE Y GARZOH, natu­

ra l de la Habana, mayor de edm , casado, prop ietario y veclno

de esta ciudad.- Aaegura hal larae en e l piano goce d y e je r c i-

ci3 de aus dereehpa e iv iieu y tener# oomo a mi ju io io tien e , la

oaoacidad lega l nece&aria para este otorgarniento, sin que nada

me conste en contrario y d ic e :- que# sin revocar las poderes q»

tiene conferidos, da y con fiere poder amplio y bastante, cuan-

to en dereoiio se re^uiera y necesario sea en favor de los Letra­

des Licenciado Guillermo Chaple y Uuarez9 Doctor Francisco de bo

la y Bobadilla, L icenci do Jose Manuel Molina y Barinaga y Doc­

tor Urbanq Oodoy y ^Torres, Abogadoa con estudio abierto en esta

Capital, y de los Procuradores de la misraa ssnores Abraham Ba-

rreal y Salazar, Francisco Valdes Hurtado y de Moises Maestri y

Lopez para que tanto oualesquiera de esos Letrades como cuales-

quiera de es®s pr®c,urad@res, oonjunta o sei* radamente , pero l,os* tprocuradorea bajo la precise direcolon de aIguno de loa cuatro

lctrados antes mencionados o de otro letrado que a Iguno de los

mianoa designs, uaen y ejerzan este poder con las facultrades

siguiente: B1IMHR0: Para que lo repreaenten, as is tan y defiendan

entodoa loa p le ito s , on us a o y negocioa, c iv i le s , crim inales,

ju ic ioa verbales y de desaiiuoios, ab intestates, I t atamentaria,

declaratoria de iierederou, uecl&rativoa ae mayor y m anor cuantXa,

ejecu tivog, concursos, quiebras, te rce r i u, retractos , anterdic-

toa y en to das iaa d i l i en d as judi d a le s , incluso los actos de

^uriadiccitXn voluntaria, en q ue tenga in terea en la actualidad o

bn lo adelante se le ofrezean, ya como demandant®, ya como demaa-

dada y para que a simismo lo representen, asistan y defiendan en

Page 38: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

- 36-

todas las instancies de los negocios aludides y en los adnunistra-

tivos y contencioso-administrativos con toaoa sus tram ites, alaa-

das y recursoa. BEOTMDOf, Para qua in ic ien proeedimientos aumarios

de acuerdo con los preceptos de la Ley Hipotecaria y au Reglamen-

to , con fnoultad para consigner la obligacion de indennizar dados

y perju ic los en e l caso pro v is to en e l a tt iou ie ciento s eaenta y

nueve de die ho Reglamento y pedir adjudi cacionea en ta go de sue

cred itos reclamados. TERCjHO: Para- que en cade uno de uiohoe p ie i-

toa y negocios aludidos comparexcan ante los Juz :ados, Audiencias,

Tribunales, e l Supremo inclusive, o fic in as y autoridades compete*!-'

tes a si deraandando cono defend!end©, presentando eaoritos, denun-

cias y querellas, recuaando Juecea, Magistrados, a se so res y cua-

leaquiera close de funcionarios de los Juzgadon, Tribunales y o f i -

cinas, para que promuevan, sigan y terminen toda close de accio-

nes y excepciones, pi dan y asistan a lanaomientos, recojan H aves,

convengan con e l inquilino j% ooupante la f echa d e l desa lo jo , pi dan

n o tifica c ion es , c itac iones, erapiasamientos y r eqiieriaie ntoa, p r i-

siones, solturas, embargo a, embargo s preventives prestando e l ju -

ranento que ex ije la ley, derembargos, anotacicmes preventives y

sus cancelociones, depoa itos , retenciones, deslindes, deagiosee, ad

juciicaclones, remote de bienes del eontrario y nombrar peritos de

to da a ila ses ; para que promue van y practiquen todas las pruebas

correapondientes, tachentestlgos del eontrario y represented a l o-

torgante en las pruebas promovidas por aquel; para que tomen pose- *

fuon de dienes, asistan con voss y voto a t oda class de juntas, pro-

pongan, aprueben e impugnen nombramientos, cuentas, convenios y

cuanto sea objeto de e l la s ; oigan providenoias, autos y sentencias;

para que consientan lo que crean favorable y apelen de lo per ju d i­

c ia l, aupliquen e interpongan las acciones de nulidad y los recur-

sos de reposicio 'n , apeiacion, suplica, cueja y loa de responsab ili-

da<’ * de casacion, r ev is ion , amparo, e l contencioso-adm inistrativo,

de -neonstitucionalidad, gubernativos contras las ea lifica c ion es de

loo Registradores de la ’ro dedad y los demas ordinaries y e x trao r-

Page 39: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

- 3? -

dinarios pudiendo continuarlos en todas sus instancias liasta su

tem inacion e imppgnar los que de contrario se establezcan y f i -*

nalmente para las d iligen cias ju d ic ia les o ex tra ju d ie ia les que por

si' hariu al otorgante estando presents, con facultad para aprobar

e impugnar tasacionee de costas y para ery 'u iciar, ju ra r, r a t i f i -

car y p rotester, sin lin ita c io n alguna. CUARID: Y para que puedan

suotitu ir e l presente poder en todo o en parte, revocar sib t itu e io s

nes y iiacer otraa con fom a l relevaoiun. s i lo nice y otorga a pre-

sencia de lo s te s t ig o s instruments les aedores liv e lio Martinez y Men-

duit y Daniel B e llo y Diaz, que aoeguran no toner excepcion lega l

para s e r lo .

Leido este instrianenio por mi, e l Notario, nl compare oiente y

tes tigos , per haber re nun ci ado a l derecho que lea advertf tienen

para tacerlo por s i, en su contenido se r a t i f ic a n los primer os y

firman con los segundoa* De todo lo eual, as i como del ccnocirnion­

to del s e no r compared ente y de cons tam e por su die ho su ocupacion

y venindad, yo, e l Wo carlo, cloy fe\ JORGE AHMAUD: RU2. EYELID MAR­

TINEZ. DANIEL BELLO. VIRGILIO LASAGA.

CONCNERDA con su orig in a l que aenalado con e 1 numero C JUNTO SE-

SE1TTA Y 3E l3 de orden con que eneabeza se encuentra en e l protoco-

lo corrien te de instrumentos publicos de la No tar fa a mi cargo a

que me remito.- Y para entregar al seder otorgante expido eata oopia

en dos p liegos dejando not a a l nargeu de su raatriz. Habana, tree©

de octubre de m il novecientos vein te y s e is . (Kay uiia firms i i e -

g ib le ) .

Page 40: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

- 38-

NUMJRO MIL S1TEHTA Y OC HO. Testaiaento com on a bier to . En la Haba-

na a las cuatro y cuarenta y cinco minutes de la tarde d e ld ia 29

cse Juxiio de 1905 ante mi Jesus Marfa Bareaque, Notario del Coleglo

de esta cludad con res id en c iaen la miwaa y los te-.tigoo que se ex-

presaran, liallandome constituido en e l loca l de mi Hotarfa oa lle dey Rodriguez

Armargura No.32, sampans oe: e l Br. D. F e lix . randi^/creapo, conoci-

do tanbien por F e lix Arundia y Crespo, natural de esta ciudad, de

aetenta ados de edad, casado, propietario y vecino de esta propia

cap ita l en la call© de Virtudes No.130. Die ho compareeiente pro tes ­

ta hallarse en e l pleno :oce de sub derephoa c iv i le s sin que me cons

te nada en contario. Lob tes tigos conocen a l pro pi o Sr. Arandia. que

t ien e , a l ju ie io de e llo s y m£o, ia capacidad lega l para testar por

razon de su edad y por d is fru ta r, a derma, si pun observamos del com­

plete uao de sus .facult ades intelectualew . Y dice e l compareoiente:

que encontrandoae en su entero ju ie io y entendimiento^ de que siem-

pre ha gozado, ha resuelto otorgar su testamento, y , libremente y

por voluntad propia, lo lleva a e fecto , ordenandolo en la forma que

paxzxziHKtKdac,as«^4Hz±axtioa:a."ac!csJi0KiBE|jx«a:6KasBEta3t y o , e l Notario,

reduzoo a escrito en las clauaulas sigu ientes: RHIMERO: Declare nom-

brarse con 0 se ha exp resado, y ser hi jo legitim o de 3). Juan do A-

randia y Berazaluce y de Dh«. Nicolaea Rodriguez Crespo y Pereas,

ambos d ifuntos. SKOUNDA: Declare que cm 29 de Marzo de m il 0chocion­

to s setenta y nueree, y en la parroquia de Monserrate de esta ciudad,

contrajo m trimonio con dona Maria de la Carldad Gonzalez y Morales,

an actual consorte; y que de ese matrimonio, unico que ha contra ido,

nacieron tree hi Job que viven y se nombran I . F e lix Fomas de la Ca~

ridad, nacido en 29 de Diciembre de 1879I Doha Maria Luisa, nacida

el do a de Noviembre 1882 y dona E lisa Jacinta, que nacid’ en 11 de

Septiembre de 1885. E l testador no tiene otros h ijos ni descendien-

tes que I ob tree nombrados. TERCRkA: A su referido enlace aporto

su raposa la pro piedad de las casas calzada de aliano No.109 7

Oonsulado No. 12, y del cap ita l de un m il aeiscientos no vent a pesos

Page 41: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

2 39impuesto a censo sobre ia casa cnlzada de la Reina No.2$. tpdas

dlclias casaa en esta cap ita l. Y con posteriori da cl e l teatador pago

a loa herederos de 1). Francisco Granados y Suarez e l imports de

un credito de se is rail ire cos que a Javor de loa miamoa reconooia 14

citada casa Galiano N0 . I 09, y redimio por 539 pesos 0 centavosciento

e l censo de un mi l/o clients pesos; y por 1114.63 centavo a, e i de

3252.25 centavos, que a favor de la Real Hacienda reconocian, res-

pectivamente, las cases Galiano No.109 y Consulsuo N0 . I 9. Y hace

cons tar que la suma to ta l pagadas por dichas cancelaoion y reden-

ciones, ascendente a $6,654,13 centavos oro esoanol, procedio a L w

venta de va lores industria les o mercantile® aportadoe por e l dicent®

s i matrimonio, y cuya suma legal librenente a su r e ferida esposa a

f in de que na'da se deduzca a la ml eras por rszon de los gravamenes

que pesuban sobre las dos re feridaa cases que aportd a l mismo d i-

versos bienes, der echos y acciones, todo io cual consta en sue do-

cumentos y apuntes. CHARTA: Declare por sua bienes aetuaies, los

que aparezcan a su muerte. QUINTA; Declare a bus albaoeas todo lo

r e la t iv e a su en tierro y funeral, Hue desea aean modeetos. SSXTA:

Lega y dona a bus sobrines Dua. Emilia y Dda. Juana Mora y del Va­

l l e , la primera so Ite r a y veoina de esta cap ita l, y la segunda ca-

sada con D, A lfredo Infante y Chacon y auaente en Madrid y en razo'n

a l cariao que las profeaa, e i usufrueto de ia casa situada en esta

ciudad en la ca lls de Animas num. 162 para que lo die f ruten por t o ­

do e l tiempo de la vida de las mismas, por partes igualea, bien ha-

bitando dicha casa o percibiendo las rents a que e l la produzca. Si

fa l le c ie r e una de las le gat d r ie s , su parte acrecera en favor de la

superviviente; y si f a lle c ie ren las doe, die ho le ...ado pasara a los

derederos d e lt estador. 3MPTIMA: Legs y dons, como un reouerdo, a

su sobrina y ahijada Dna. Lut gar da Arandia y Perera, caeada con D.

Cristobal Carcbna, la suma de cien pesos oro espanel en m etaiico.

OCTAVO: Legs .asimiscio, y en e l pro pi 0 concepto, a su otra ahijada

Dna. Merced ’jilid o y Rodriguez, casada con e l Ldo . D. * I f redo Maz-

suchely, igual suma de cien pesos oro espaaol. Tanto esta iegado

Page 42: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

3 40

como los do3 anteriores, serqn entregados a loa respectivos l e -

g a ta r ijs , tan pronto fa lle zca e l testador, y sin descuento ni

gasto alguno; pues es su voiuntad que los pereibun fntegra y l i

bremente.- HOVEHAJ- Declare que en la actualidud acleuda a la ae

aoza Merced Rodrigues Vda.de Pulido, tree m il quinientos pesos

oro espado 1 , reconocidos con iiipoteea de la caea ca lle de Lea l-

tad num.141; a la n ija de dieha aedora, nombrada Jo sofa Pulido

y Rodrigues, adeuda asimsmo un rail pesos oro espanol, reconoci

da tamfeien en la propia casa; a la h ija del testa dor Dona Marfa

Luisa quinientoe pesos en di-ohu eopecie, imports legado que le»

hi zo su t ia Do da Lurgarda, hem-ana del otorgante, en cyya cantlr

dad esta reconucida a favor de au h ija Dona Maria Luisa sobre la

oasa Yirtudes # 130 , « Y tiene en su poder novecientos pesos oro

espanol, re3to de un m il, que pertenecen a su Bobrina Doha Emi­

l ia Mora y del V a lle .- Aparte de esao sumas y,de algunas de po-

ca ascendenoia que tiene en au poder como deposit© para respon­

der a a lqu ileres de sua 0 ssas, no tiene ninguna otra deuda ac­

tus luente . - DEI2CIMA:- Del remanents de to clou sua bienes in s titu -

ye y nombra unicoa y universales herederos por partes iguales a

3:1s ires citados L ijoa D .Felix Tomas de la Gan dad, Dona Marfa

Luisa y Dona J lfa a Jacinta, para que lo que aea lo hereden lib re

mente sin por/juicio ds la Quota viudal que corresponde a su c i-

tada eepoaa.- DMCXHA-HtlllLRA:- Ifonbra albacea universal, tene-

dora, adninistradora de suu bienes, con relevucion de tod?, fian -

za y prorroga del ado del albaoeazgo a otro a no mas, a su espo-

sa Dona Maria de la Caridud Gonzalez y Morales, para que tan

pronto como Hague e l caso, tome poaesion de sua bienes hasta

curadlir on to da a sus partes esta voiuntad.- Mn segundo iugar nom

bra albacea, administrador, a su ropetido n ija L .F e lix Tomas de

la Caridud.- Leg dichoc al baceas habran de emendorse numbradoe

suoesivaaente para que entren a desempeaar e l cargo uno a fa lta

de otra y por e l orden designado; y cualquiera que corresponda

e l albaceazgo y administracio'n, ae le consi derma invest!do de la

Page 43: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

■41

misma reievacion de fianza, de iguai prorroga del a£»o de albaceaz

go a otro ado mas y de todae las ampiiao facultadea que sean ne-

ceaarias no solo para e l e jere icxo de los actsa propios del ta l

cargo de albaoea, sino para que tambien, sin necesidad de traiai-

tea y requ is ites de ninguna clase, pueua liqu idar, rea liza r o en

cualquier forma enajenar todos sub dienes muebles, inmuebles, de-

reclios reales o de otra naturalassa; para que puoda asimismo enaje

nar valores publioos, induetria les o m ercantiles, para eae cobrar

y pagar oantidades productos, intereaes red itoo , a lqu ileres y

dividendos; para liqu idar y d iso lver aociedades mercantiles o de

cualquiera otra clase, para cancelar oreditoe sim iles o hipoteca-

r io a , toiaar dinero a pres tamo oonatituyendo o no garantxas e h i-

potecas, para otorgar todos los documentos publicus o privaaos que

sean neoesarios y , por ultimo, para delegar e l cargo y con ferir

los poderes para desahuclos, para p le ito s y para otros fin es que

estirae oonvenientes e l albacea que fu ere .- HBCIMA SRGIJKDA:- Eoia-

brar tqsador, oontador, partiaor, y repartiaor cie uus Dienes de

todas closes, a D.Leopoldo ue Gola e Ira d i, Abogauo y vecino de es

ta C ap ita l.- DECIMA TLRCERA:- En su expreaa voiuntad que todos los

aotos de su testamentaria se practiquen extrajudicialm ente•» EECI-

MA-CUARTA:- Eeclara que no ha otorgado ningun otro teatamento y

que de e x is t ir alguno se entienda revocado y nulo* pues quiere que

solo este docuraento se considere y cumpla como la expreaion exac­

ts de. su ultima voiuntad.- Con lo cual, da per reaactadas bus pos-

tre r s d isposicionee, manifestando su ueseo de este uocumento

se a jregue a l protocolo publico corricnte de mi n o ta ria .- Asi lo

expuso e l testador D.F e lix Arandia y Crespo a mi presencia y a la

de loo teetigos secores Juan Manuel Molina y Barinaga, Juan Mayor

ja y Morales y Francisco Jo se' Crespo y Beltranena, mayo res de edad

7 vecinos de esta ciudad que me aseguran no estar comprendidos en

ninguna de las excepcianes exp re sadas en e l a r t. 691 del Co'aigo C i­

v i l , y yo, e l notario , lo le i en a lta voz ax tcutaaor a y los tes-

tigos , manifestando a l Sr.Arandia que lo escrico y lerao es la ex-

Page 44: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

4 42

sion exacta de su voluntad y por e l lo lo f irm s en e l aoto con

ios t e s t i g o a . - Y o , e l H o ta r io , doy fe de conocer a i ten t ador, de

conatarme su ocupacion y vecindad, de cuanto se iia connlgnado,

de que todo ae m r e a l iza d o en un solo a c to , s in in terru po ion

alguna, a s f coma de que en e l otorgamiento de es te testamento

se ban observodo todas las demas p rese r ip c ion es l e g a l e s . - Biguen

oo rre oo to n es .- FELIX ARANDXA.- J.H.MOLINA -BAKIN AG A . - JUAN MA-

YORGA.- P.CRESPO.- JESUS MARIA BARRAQUB.- Hago constar que en es

ta fee hr,, he pa rt ic ipado a la S e e d on de los R e g is t ro s y de l Nq~

ta r iado y a la S co re ta r fa de l es te G olegio N o ta r ia l , e l o to rg a -

miento de es te teatemento. - Habana, Junio 29 de 190$.- Doy f e . -

J.M.3AR iAO,UL. - F a l l e c io e l tes tador a las dos y t r e in ta rninutos

'de la madrugada de l d ie 23 de A b r i l de l presents ado, en esta

Ciudad, aegun resu lta de \ma o e r t i f i o a c io n expedida por e l S r .

Juez Municipal d e l D is t r i t o Norte de la Habana, d e l acta de ins

e r i colon de la defuncio'n d e l tes tador , con i'echa 27 de dicho mes

de A b r i l que ae rae exhibe y d evu e ivo .- Habana y Mayo priiaero d®

m il novec ien tos doce :- doy Me.- J.M.BAF21AQTIB.- Bn esta fecha ex-

pedr una oopia de es te instrumento para Marfa de la Caridad Gon­

za le z en dos plie.gas; doy f e . - Habana, primero de .Mayo de 1912.

J .11 . BARRA qlEi• - CONCUdKDA con ou o r i g in a l , que marcado con e l num

IO76, queda en e 1 protoco lo de e s c r itu ra s pub licas de la N otarfa

que s i r v io en esta ciudad e l Ldo. Jesus lia r fa Barraque y duo.

Roy a mi cargo, y a que ne re ia ito . Y para e l S r . Jorge Armando

Ruiz y Garzo'n, que funda su dereeao en ser cesiorm ria de una

te rce ra parte p ro in d iv is o que a D. F e l i x Ar&ndia y Crespo, digo.

Gonzalez corresponda o oueda correspond®r, cono uno de los t re e

unices heredoros de Don. F e l ix Arandia y Crespo, en ifeerrenoa de

ia an ti gua e s t a n d a "Nuestra seiiora de lo s Dolores de la Requena '5

en esta clue.ad, Bogun lo n cred ita con ia eu cr itu ra nun. 175» de c®

sion otorgada on 13 d e l c o r r ie n te nes de Oetubre, ante e l Hotario

de esta c a p i ta l doctor V i r g i l i o I asaga y C as te l lan os , que me exhi

Page 45: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

-43

be y le devuelvo, expido la presents copia eri tree p liegos , de-

jando nota a l margen de la m atriz. Habana, vein te y nueve de Octu-

bre de n i l noveci'entos veinte y aeis. ( f ) Dr. Ednmndo G ron lier. Hpy

un goriigrafo en tin ta mo rad a que d ice: Dr. Edwundo G ronlier, Hota-

r io publico, Hab&na.

( f ) I le g ib le

Page 46: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

1 44-

Republica de Cuba, nwcretarfa de Ju stie ia . D ireccion de ios

Registros y del Hotariado. he p ciado de aauntos n o taria les . 1.1

que suscribe encargado d e l Regie tro de Actos de Ultimo Voluntad

C e r t i- io o : que seguri result a del aaiento num.393 de orden de la

le tra A que obra a l fo l io I I vuelto del tamo se.undo de dicno

R eg istro , bon F e lix Ar .ndia y Rodriguez Crespo, natural de la Ha~

bana, vecino de la Hiabana, de estado casado e hi jo de Juana Aran -

dia y ITicolaaa Rodriguez Crespo, otorgo te stamen to a bier to an la

Ha bana ante e l Hotario Jesus Maria Barra que y Adue en 29 de Junio

de 1903 sin que apareze - d e le xpresado Registro otro aeto ce la tivo

a die ho seder don .Felix Brandi a y Rodriguez Crespo, eonocldo por

F e lix Arandia y Crespo. Y a petic ion del sedor J. P. Ilaventos e xpido

la presente en la Ha bana, a seis de noviembre de 1926. ( f ) fledro 6.

de Medina y nbelardo Morales.

Bs 0 0pi a.

( f ) I l e g ib le .

Page 47: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

NUMJSIO 175* Cesion. En la ciudad de la Habana, Republics de Cuba,

a 13 de Octubre de 1926. Air.© m i, doctor V ir g i l io Lasaga y Caste­

llanos, abogado y Notario de los Colegiou de la Habana, conr e.iden

cia en esta cap ita l. COMPARE (2D: De una parte: e l tenor FELIX ARAN-

DI/. Y GREG :'o, natural de la Habana, mayor de edad, so ltero , doctor

en farmacia ,y vecino de esta ciudad ea lle Enrique Villuendas Ho.90

Y de otra parte e l Sr.JORGE ARMANDO R1JZ Y GARZON, natural de la

Habana, mqyor de edad, casado, propietario y vecino de esta Ca­

p ito l ca lle Enrique Villuendas no.167 A« ba jos .- Concurren ambos

por sus respectivos propios derechos.- Aseguran iia llarse en e l

pleno goce y e je rc ic io de aus derechos c iv ile a y tener, como a

mi ju ic io tienen, la capacidad lega l neoesaria para ante 0torga-

miento, sin que nada me conste en contrario y dice e l compare-

ciente seder ARANDIAt- VRIMKRQ:- Que por cenerlo asf. convenido

con e l otro compareciente Seaor JORGE ARMANDO RUZ, cede, renun-

cia y traspasa a favor de diolios aedor JORGE ARMANDO RUZ la par­

t i c i pa cion de Lina tercera parte proindiviso que a l exponente se­

nior ARANDIA OOBMesponde 0 pueda corresponded* como uno de los tree

uni cos- he rede ro a del seaor HELIX ARANDIA Y GRECH) en terrenes de

la antigua estanoia "NTNilSTRA SEllORA IE LOS DOLORES DE LA REQUENA"

an esta ciudad, siendo condiclones de esta cesion las siguientes:

"A " :- Que aloha oesion se entiende a rieago y venture del cesio-

nario seaor RUZ, sin u lte r io r responsabilidad de ninguna clase

para e l oedente*- "B ".» Que el uedente sedor UiANDIA no uede de

terminal- ni precisar 0 garantisar los lotes 0 por clones de te rre -

no que de esa estancia puedan corresponder a la aucesion del se­

dor HELIX ARANDIA Y CRESPO*- **C**•— Que los terrenos que reclame

e l cesionario debera' reclamarlos para si' y para los das coherede-

ros del seaor ARANDIA, las sedoritas MARIA LUISA Y ELISA JACINTA

ARiUl:rA x GONZALEZ, sin qua e'staa contraigan tarn toco responsabi­

lidad alguna ni tengan que concurrir a las reclamaciones, las que

se ha ran para in conunidad*- "D ".- Que e l cedente Seder ARANDIA

no queda obligado a f o e i l l tar documentos de ninguna clase a l ce­

sionario ni referentes a su peraonaiidad ni r e ft rente a su dere-

"45“

Page 48: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

2 4-6olio, puesto que e l cesionario ha manifeatado que tiene y conoce

las datos y anteeedenteu neceaarioa para i»aa reelamaoiones.- SB-

GtJlUX) que la presente ces. on oe hace por e l eoncertado precio de

un rail pesos, que e l Sr.ARAHDIA ha recib ido de manos del cesio-

nario seaor KU2, por cuyo notivo del preoio de la eesion otorga

e l ..as e fioaz reoibo y resguardo a favor de d. oiio seaor RUZ; ha-

ciendo constar que e l precio ae f i j a en la oantidad expressda por

e l cesiionario seaor E Z es e l que ha rea lizadc Luo in vestigac io -

nes y estudio para ju s tx fioa r derechos de la suoeaion de ARABDIA

sobre lotes de terreno de la re fer ida estancia ’’HUEiGTRA SENORA

3L T. •, : LORES IV; Tm\ RRuuIX.KA'»T3S11CERO!- Continue dioiendo e l

00: i pared ente sedor ARABDIA:- Q,ue haoe cons tar que do la oesion

referida quedan exelufdas las porciones, pedazos'o parselas de

terreno de la re fer ida estancia que eaten destinedas a v ia publi­

cs dn algun reparto de la misxaa y ximxten o separen entre s i loe

tres Lotes de ter eno de la re fer ida estancia vendidos por e l se-

nor ARABDIA' y sus Herman; a a los senores ZAL1X: Y SAHIOH en esc r i-

tura de 18 de ^ebrero de 1920, ante e l notario de esta cap ita l se

dor llario Recio y Forns; o io que es la misno, lo que pudieae es-

tar oomprendido dentro de la refund!cion de diolios tres lo tes de

terreno, agre.jados y refund!doe entre s i . - C U A l i f f 1)1 compare-

oiente aedor JORGE ARMARIA) RUZ Y GARZOH, dice:** , ue acepta la

c esion que se le.de.ja iiecna en los terminus expresados a todos

los' c fee toa derecno que correopondan.- QU2BT{Js- Amboa eompare-

oientes, do conun acuerdo, ahaden:- que los gastos de to das ola -

sea que la presents escritura orig ins aeran de ouenta y cargo

del oesionario aedor RTJZ.~ SEXTO:- Continued diciendo los oompa-

rec ien tea :- Q,ue haoen express reserve de la hipoteoa lega l pre-

ferente que tienen la Provinoia y e l Municipio sobre cub lqu ier

otro acreedor y con renuncia del fuero de todo ofcro dom icilio ,

designer dearie ahora esta oiudad y los Senores Jueces y Tribuna-/

la s , de l a misma, a l o s que se some t e n exp reaam en te p a ra ia p r a c ­

t i c e de to d a s o u an taa d i l i g e n o i a s j u d i c i u l e a y e x t r a j u u i c i a i e s■»

Page 49: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

pudieran originarse de eata escritura.-* Y previas las adverten­

cies y reservas lega ies pertinentes que Verbalmente lea h ice, in

cluso la prevenida en e l a r t ,28 de la Inatruccicfn General, sobre

la manera de redactar knstrumentoa publicos sujetos a Regiatro ,

asi lo dicen y otorgan a presencia de loa teotigos inatrumenta-

les 3edorea E velio Mart/nez Monduit y Daniel Ballo y Diaz, que

aseguran no tener excepcion lega l para s e r lo .- Leido este instru -

mento por n f, e l notario , a los comparedentes y testigos* por

haber renunciado a l derecho que les advert/ tiensn para hacerlo

por a i, en bu contenido se ra t if ic a n los primeroo y firman con

los segundos.- De todo lo cual as/ como del conocimiento de los

sedorea comparecientes y de constarme por aus dichoa su p ro fe-

sion, ocupacion y vecindadea, Yo, a l Notario, doy f e . - Se aprue-

ban laa sigu ieates corcecciones.- FELIX ARANDIA.- JORGE ARM3SHD0

RUZ.- EVELIO MARTINEZ.- DANIEL BELLO.- VlRGILIO LAS AG A .- CQNCUER-

DA con su oroginal que senalauo con e l numero 175 de o'raen con

que enoabeza se encuentra en e l protocol© corriiente de instrumen-

tos publico a de la no tar/a a mi cargo a que me rernito.- Y para

entregar a l senor JORGE ARMANDO RUZ Y GAitZON, expido eata prime-

ra copia en dos piiegoa dejando nota a l nargen de su m atriz .- Ha-

bana, Octubre 13 de 1926.- Firma V ir g i l io Laaaga.- Hay un gomi-

gra fo en tin ta morada que d ic e :- D r.V irgilio I& saga y Caatellanosjg,

Abogodo y ITotario, Habana.- ADMNISTRACION Y RECAUDACION DE CGN-

TRIBUCIONES E IMPUESTOS DEL DISTRITO FISCAL DEL CENTRO DE LA HA­

BANA.- Presentada hoy para su liquidacion con e l Nq . 193^ Jorge

A.Ruz ha satisfecho d iez pesos segun carta de pago numero 4^32,

en e l torno I/ , aip 1000.- Firma Administrador i l e g ib le . -

(f).MOlSES MAESTRI.

3 “47-

Page 50: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

1 48

- - NUM33RO CIEHTO DOCE.~ VENT A BE TERRENO • - D . JUS TO Y DOHA MA-

HUELA MORALES Y OTERO A BON FELIX ARANBIA Y CRESPO.-

En la siempre fid e lis im a ciudad de la Habana a 11 de junio de

1874, ante mi D.Gabriel de Salines y Macias, Notario y Escriba-

no Publico del te r r ito r io de esta cap ita l, con dom ieilio f i j o en

e l la , comparecen con loo tes tigos que nombrare, per una part© B .

Justo y Dona Manuel Morales y Otero, expreaundo que son n tura-

les de la Habuna, e l primero de 61 anos, casado, labrador, v e c i-

no de la estancia "Huestra Benora del P i la r " , y la segunda so l-

tera , de 63 anos, ocupado en suo quebacerea domesticos y vecina

de la ca lle de San Jacinto num.1 3 , barrio del P ila r ; por otra

parte B. F e lix Arandia y Crespo, exponiendo ser natural de est

Ciudad, Virtudes num.130, asegurando todos hallarse en capaci-

dad lega l para otorgar esta escritura |)or ser mayoreu de 25 aflos,

no estan su^etos a l poder de otros ni a in te rd ic c ijn c i v i l , asi

corao encontrarse en e l plena goce de suo faeultades in telectua-

le s , lo cual observo; y d ijeron loo comparedentes D. Justo y

Dona Manuela Morales y Otero; que por herencia de su senora ma-

dre D;na Dolores Otero, segun parece de au testamento otorgado parr

ante mi en 16 de Septiembre del ado de 1869, adquirieron en unio'n

de su otra bermana dona Dolores Otero la estancia titu lada "Hues-

Tra Senora de los Dolores de la Requena", situada en San 'ntonio

Cbiquito, Barrio del Principe, sexto d is tr ito de esta cap ita l; que

diciia estancia Dolores se la adjudienron Don Justo y Dona Manue­

la Morales y Otero, que oomparecen ppr escritura de conclonacio#n y

adjudicacion que otorgaron con su citada bermana Dona Dolores en

25 de mayo del ano de 1872 en esta escribarua y por ante ini, re -

conociendo impuestos a censo a favor de la oapellania de D.Se­

bastian Baez, m il pesos, y a favor de Don Rafael B r ito , setecien

tos cincuenta, tambien a censo; que cedieron a l Gobierno, o sea,' ~ .......... L-i-" i- -y*"-—

a l cu e rp o de I n g e n i e r o s , l a p a r t e de d ie b a E s t a n c i a que esta a l

E s t e , y en e l r e s t o que l e a quedo a l O e s t e , que ru d e como media- . ■ ■ — -— — — — — — — ' 1 iujuiiwbspwu.— r "" n ' —

c a b a l l e r i a de t i e r r a , p r o y e c t a r o n e l r e p a r t o en m anzanas y lo -

Page 51: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

tesysegun e l piano que a l e fecto levanto' e l Agrimensor del hxemo.

Ayuntamienta, D.Mariano Carles y Caaadeval, ae encuentran tre in

ta y cuatro m il ochooientoa cincuenta y s e ia metros cuadradoa

de t ie r r a , que pueden u tiliaa rse en poblacic'n; que la re fe r id a

media caba llerfa linda por e l Norte y Oeste con e l camino Real

de la Requena, por e l Sur con la estancia conocida por la Re-

quena de Coca, hoy de la propiedad de Dona Benita Osante y Co-

reaga, y por e l Oeste con la Zona H i l i t a r , o sea, e l terrene

que expropio e l cuerpo de Ingenieros para los io rtin es de defen­

se de la ciudad, procediendo a la engjenaeio'n ue algunos lo tes

y solares, a saberi- a D«Juan Barcelo le vendieron por escritu -

ra de 8 de Mayo del repetido ado de 1872, en eate arch ive, ein-

co y medio solares y 49 varas mas, o sean 5#9^9 varas planas; v

que en 14 de Jnguo del mismo ado de 72 asi propio por ante ml

vendieron a l citado Barcelo' un pedazo de terreno compuesto de

tres solares y 966 varas mas, o sean, 4206 varas planas, hacien-

do un to ta l de nueve solares de a 1,080 varas planas cada uno

y 475 varas mas, donde se halla hoy una teneri'a, con la ob liga -

cio'n de que los 1,000 pesos reconocidos a favor de la capella -

nia de S.Sebastian Baez fueran de la unica y excluaiva cuenta de

Barcelo', librando e l dems terreno de esa carga, explicando que

la venta no comprendia e l terreno o lugar por donde habra de pa-

sar la calzada de Gutierrez de la Vega y la c a lie de Tenoria,

que quedaria expedita para ab rirlas a l transit© publico; que oe-

dieron al Ldo.D.Aguatin Saavedra doa solares de l , o 8o varas p la­

nas cada uno, como pax'ece en la escritura de adjudioacion y do­

na cion de terreno que tambien paso por ante mi en 8 de Mayo del

antes citado a ho de 72; a l Ido.D.Stedro Hernandez y Gandacegui y

a Doha P ila r Alonso lea cedieron tambien un solar de l,o8o varas

planas dada uno, segun escritura de 25 de dioho mes de mayo de

1872, en esta eacribaniaa; a D.Juan Herna'ndez y Gandacegui le ven

dieron un lo te de 1,000 metros cuadradoa por instrumento o tor-

gado en 23 de Noviembre del aho de 1872, ante D.Eugenio Ponton;

- 49 "

Page 52: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

y en la propia fecha y escribania vendieron a D. F e lix Arandia

y Crespo otro lo te contiguo al an terior compuesto de 1,000 me­

tros; y a D. Mateo Sanches par escritura de 26 de Oeptiembre del

ado de 1872 ante e l mencionado Ponto'n le vendierou tambien un pa-

no tie H erra complies to de 2,227 varas planas y 0 tro pedazo de te ­

rrene compuesto de 4,325 metros quadrados Begun escritura de 6

de Dioiembre del ado prenarrado de 1872 ante e l mlamo Ponto'n;

que despue'a de reservarse para si D. Jus to Morales y Otero los

pados de tie rra sigu iente: c l resto de la manzana t ercera del

proyecto de reparto, deducidos los lo tes de Hernandez y Arandia,

componiendo dicho pado de t ie r ra reservado 3,875 metros cua dra-

dos y linda eate pedazo de terreno por e l Korte con la © l ie de

loa Barracones, por e l Sur con e l lo te de 1). Juan Hernandez y

e l camino rea l, por e l Sate con la Calzada de Gutierrez de la

Vega, y por e l Oeate con e l camino r e a l; e l pana de tie rra de

la manzana ouarta que forma un t riangulo y miide 751 metros cua-

drados; linda por e l Horte con la call© ue la M iserieord ia , por

e l Sur con la estancia de la menor Dda. Benita Osante y Gareaga,

por e l Este con la Calzada de Gutierrez de la Vega, y por e l

Oeate con e l camino rea l y estancia de osante y e l terreno que da

fren te a la tennria como compiemento de la manzana ootava; linda «

este terreno por e l 1/orte con la c a He de la M isericord ia ; por e l

Sur con la t enerxa de Baroelo, por e l date con la Zona Mi l i t e r , y

por e l Oeste con la Calzada de Gutierrez de la Vega, que mide po-

co raas 0 menos 1,480 metros cu drados; de sue r te que los tres

pados de t ie rra suman aproximadamente 6,114 metros cuadrados; que

estos y otros de tiex*ra se ios re servo l)i Juoto Morales y Otero

lib res de gravamen, pues e l de 7^0 pesos que m fre a favor de D.

Rafael B rito quedacargado en los demao terrenos, los cuales, 0

sea e l res to de la estancia "Euestra Sedora de los Dolores de la

Requena", que son: a l pano de tie rra de la manzana segunda reba-

jadoantes, un solar de 1,080 varas planas que pertenece a D. Mateo

Sanchez y se compone uicno patio de t ie rra de parte del lo te nuia.l

” 50"

Page 53: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

lo s numero3 3 ,4 ,5 *6 ,7 , y 8 en dicha manzana segunda, midiendo una

superiio ie de 6,623 metros cuadrados, eat* situado dando x'rente ai

Bate de la calaada de Gutierrez de la Vega, a i Norte a l rei’endo

Solar de D. Mateo Sanchez y a la ca lie del Factoa, a l Oeste ai ea­

rn no rea l, y a l Sur a la call© de los Barraconea; otro pado de

t ie rra de la manzana sexta, comprendiendo los io tes numeros 1 ,2 ,

3.4, y 5, que ml den juntos 3,227 Metros cuadradoe, iindando por e l

Norte con la caL le del Factor, por e l Sur con la de los Barra cones

por e l Este con e l terrenoe xpropiado por e l Ouerpo de Ingenieros

y por e l Beste con la calzada de Gutierrez de la Vega; una esepina

en la manzana quinta que forma un triangulo midiendo 8o metros

cuadrados y linda por e l fren te a l Oeste con la Calzada de Gutie­

rrez de la Vega, por e l costado Sur por la c a ile del Factor y por

e l Fondo con e l t erreno del Cuerpo de Ingenieros; otro cuch illo

de terreno en la manzana septima, d iferencia que uau entre los dos

solares cedidos a l Ldo. D. Pedro Hernandez y a Da. P ila r Alonso y

los lo tes miner os 3 y 4 de dicha manzana septima; mide aioho te - *rreno 446 metros cu drados y eatan situado: a l fren te a l Oeste de

la Calzada de Gutierrez de la Vega, a l fondo y costado Norte con

terreno de 3* Mateo Cane ho, y a l Sur con io s r e fe r id o s solares d e l

Ldo. Hernandez y 3a Alonso, que son hoy propiedad de D. Antonio

Hernandez, de sue r t e que e stos cuatro paries de t ie rra explicados

midan 10,376 metros 1 que dichos pedazos de t erreno los

v en d en re a lm e n te de e u l i b r e y e x p o n ta n e a v o lu n t a d a l o t r o compa-

r e c i e n t e D. F e ' l i x A r a n d i a y Crespo*. con to da a su a en trade a , s a i i -

d a s , u s o s , c o s tu m b re s , d e r e c h o s , a e r v id o m b r e s que de hecho y de

d e re c h o l e s c o r r e s p o n u e n y p e r t e n e c e n , sin mas g ravam en es qu© r e -

c o n o c e r e l c o m p rad o r l o s 7^0 p e s o s im p u c s to s a f a v o r de D. Kafael

B r i t o coma se ha d i c h o y qu e r e f i e r e a l a t e s t a d o d e l s e d o r Anota-

d o r d e l Kamo que se a g r e g a a e s t a e s c r i t u r a , cuyos r e d i t o s pagara

a l c i t a d o B r i t o 0 a q u i e n lo r e p r e a e n t e n , q u e d a n d o le e l d e r e c h o de

c o b r a r lu pa r t e p r o p o r c i o n a l que c o r r e s p o n a a a a ^ u e l l o s de los otros

d u edos de t e r r e n o a que no e s t e n e x c e p tu a d o s de o lio p o r sus resqe c -

Page 54: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

5 -52

t iv e s escrituras de adopcio'n, decJa rando que nolian hecho cesiones

& ven$as mas que las explicadas anteriormente, y que si aparecieren

otroa pedasos de terrene perteneeientes a la meneionada estancia

"Huestra Sedora de los Dolores de la Requena" se entenderan compren-

didos en esta venta por e l rnismo precio a que ee re fie ren , y que los

terrenos que se han dejado para Calzada de Gutierrez de la V$ga y las

ca lles que le eruzan los u tilize rs ' Arandia y Crespo mientras no se

apruebe y lle ve a cabo e l reparto protectado, y que si no se e fec -

tuase ese reparto o se diese otra direcoio’n a las repetidas calzada

y ca lles se entenderan eedidos y traopasados Arandia y Crespo y tarn-

bien inclufdos en esta venta por e l propio precio de e lla sin aumen-

to de ninguna clase ni por concepto alguno; agregando que las cos­

tas y derechos que cause este contrato son de c.uenta del comprador,

y esta venta precede por la cantidad de d25 pesos o 4,120 pesetas

los miamos que dec la ran haber recibido e l comprador Arandia y Crespo

en b il le t e s del Banco Bspanol de la Kabana a su enters satis faccion«

renunoiando la prueba, las leyes de errorega, La exeepcion del dinero

no contado, dolo y deraas del caso de que otorgan formal recibo apar-

tandose del derecuo de propiedad, posesicn, u t i l sedorfo y demaa ac-

ciones reales y personales que a los repetidos cuatro panes de t ie -

rra ha b fan y tenian, pues to do io c Oden y traspasan en el comprador

para que cowo auyos los posea y enagene a su volant ad en virtud deI

este escritura que le otorgan en s edal de r e a l entrega, por lo que

ea vdstp janer adqiorodp na 'pose si on sin que necesite de otra prue­

ba de que le relevan . Y a la y eviccion de saneamiento de esta ven­

ta se obligan conforme a derecho. Y e l otro compareciente D. F e lix

Arandia y Crespo expane qut ecepta a su favor esta escritura y por

e lia recibe comprados dicnos cuatro oanos de t ie rra segun le van

vendidos, de los que se da por entregado y otorga formal recuerdo,

const! tuyendose a pa gar desde esta feeha en adelante los re'ditos de

los aludidos 750 pesos r eoonocidos a favor de I). Rafael B rito con la

reserva qie antes ee ha explicado* Los comparecientes dec la ran que

e l precio xxrcptEXXxxxa^nxxxxi^ y va lor jus to de los r e fe r i-

Page 55: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

6 53-

dos paaos de t ie rra es e l de la c anticlad en quo van vandidos, pero

s i algo ma's o menos valen o va le r pudieran, gjpqpmxgapnaaut de la di

ferencia sea cual fuere se iPioe mutua y respectiva grscia y dena-

cion merae pure, perfects e irrevocable de las que e l aerecho t itu -

la in terv ivos , dando por heclia la insinuucion si se considerase ne-

cesaria , renunciando las peyea que tratan de los contratos de com-

pra-venta, permute y otroa en que hay lesion en mas o menos de la

mitad del justo va lor de la cosa y e l terming que oedalan para pe-

d ir la resc is ion o suplemento.- Y a la firm s2a de la exjiuesto se 0-

b ligan en la forma mas le ga l, quedando advertiuos en virtue, de lo

di spue a to en e l reglaraento para ia imposioio'n y exaccion del dere-

cho de hipoteca estall en la obligacion de ocurrir con testimonio

de este instruiaenta a la o fic in a liquidadora de esta ciudad den*

trc de doce dfas contados desue e l sigpiente a esta fecha y vexi

f ic a r e l pa go de dicho derecho, dentro de ocho dias a contar des

de a quel en que lo presente d dicha o fic in a in c lu s iv e q u e no

se a ami l ir a en los Juzgados y Tribunales, en los Consejos y Of i-

cinas del Gobierno ningun documento de que se haya tornado razo^n

preventiva 0 d e fin it iv a en la anotaduria iiipotecaria por loa que

se const! tuyaren, trasraitieren, reoonocieren, aodifcaren 0 ex*

tinguireren derecaos aujetos a l pago del impuesto; que e l pre­

sents contra to no poura perjudicur a tercero s i no desde la febha

de su insoripciJn en e l Hegistro y que sera nulo s i no se reg is ­

trars ; quedando aaimismo auvertidos que con dicha concursa de-

ben ocurrie a tomar razon a la anotaduria iiipotecaria*- Asi lo

otorgan los comparecientes D. Justo y Doha Manuela Morales y 0-

tero y f . F e lix Arandia y Gres pa, aiendo tes tigos i). Juan Her­

nandez Gandacegui y ID. Jimilio Jloreu de Prado, manifestando estos

que son de este vecindariu y que no tienen excepcion lega l que

les impida serlo , sin que me conste nada en oon trario .- Y habien

do advertidos a los uno y a los otros del derecno que oada cual

tiene a leer por si esta escritura y expresandome todos e l de-

sea de que io haga yo, se las he lei'do integramente en un solo

acto; y continuado este manifiesta estar bien enterados y con-

Page 56: Jorge Armando Ruz y Garcón v. Estado Cubano et al

formes oon su oontenido la ra t if ic a n y firman; advirtiendo yo,

e l Hotario que de eata eseritura ae iia visado .jot e l corregimieii

to da eata oiudad una minuta que oon e l numero £,594 queda en es

te urehivo.- De todo lo que, asi oomo del conoeiraiento de los o~

torgantes, doy fe .~ En eate instrument© ban oido hechas las eo-

rreeciones que siguen:- teatado:- Baez, por ante m£, eaoritura

y , s i , no v a le .- Bnmendado:- Ldo. « O tero.- T a le .- Las que aprue

ban loo o torgantes.- Junto M orales.- Manuela Morales.*? F e lix A-

randia.- Signndo.:- Gabriel de Salinas.- C33RTIPICO que media ca-

b a lle r fa de t ie r ra pocc mas o menos de una e stands t i tula da Hues

tra Sefiora de los Dolores, situada en e l partido de San Antonio

Chiquito, que D. Justo y Dona Manuela Morales y Otero, consta ha_

1 Larne ixnpuestoa en e l todo de la estancia de que es parte dicha

media cabal le r i 'a , 1000 pe os de la capelianfa de Sebastian Baez

y 750 D. Rafael B rito , y no pareee que por loo ante dicnos es-

te en mas gravada.- Habana, junio 2 de 1874.- Jose' L. G u itar.-

( f ) . KOISES MAESTRI.

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Republic:) de Cuba, Secretarial de la Preaidencia, Ilabana, Ju­

l io 29 de 1926.- Sedor F e lix Arandia y Gonzalez, Concordia mini.

90, Sedor:.- en e l expedients forma do an este Sec re tarfa p ra tra-

fcar del recurs., a de alzada into roues to por Vcl. se iia aictado un&

providencia que dice a s i:- "Habana 26 de Julio de 1926, no Iia-

Mbiendo recaido reaolucion alguna a la inutancia presentada por

" e l Sedor F e lix Arandia y Go azalea en la Seceetar&i de Hacienda,

"reclanando la dsvoiucion de una pureela de terrene ooupa&a por

" e l Eatadd,pueato que lo uni 00 que hizo la Seoretarla fue informer

"e l eatado en que se encontraba la reclamacion que con e l miano

"objeto estableoio e l sedor Julio Cesar Molina no iia lugar a sus-

"tanciar e l recurso de alzada que iia intorpueuto. - Comuni que se y

"devuelvanse lo s antecedents 8 •*» V ir ia to G u tierrez.- Secretario do

la Presidenoia .- Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y e-

fec *co.- Atentamente, V ir ia to G utierrez, Secre ta rio de la President

c ia .-

( f ) . MO I SB S MAESTRI

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Seeretaria de Hacienda.- .Doctor Mario fytfijb/jdfi6j£, Ruiz Mesa, Sub*

score tar io de Hacienda de la Republic*} de Cuba.- C ertiiico .:- que

a fo jaa nun. uno del expediente num.14 del ado de 1926 del nego-

ciado de Bienes del Ratado de la Seccion de Consultoria y Bienea

del Estado de eata Seeretaria , apareoe e l eacrito que literalraen-

te dice a s i: - "Honorable Sedor Secretario de Hacienda.- Sedor:-

E1 que auaoribe, con F e lix Arandia y Gonzalez, en mi caracter de

conduedo del reato o aobrantea de la eatancia "Muestra Se&ora de

los Dolores de la Requena", ocurro y reapetuoaaineute pido que me

sea devuelta la parcels de terreno que indebidamente ocups e l Es-

tado y destina a guardsr materialea de Obras Publioas, con los l in

deros a igu ientea:- Nor e l Uorte con la prolongs cion de la c a lle de

los S it io s ; por e l Rate con fondo de los inmuebles que dan frente

a la Ave. Menooal, antes Gala, de la Infanta, por e l Oeste con

fondo de los inmuebles que dan frente a la ca lz . de Ayeateran, y

por e l Bur edn terrenoa de la Prepieetad propia eatancia antes c i-

tada que ae extienden haoia e l hospital "Las Animas".- Mi express-

do caracter de condueno oorao hi jo y heredero de don F e lix Arandia

Crespo lo acredito con una copia simple que acompano de la e sc r i-

tura nun. 112 de 11 de Junio de 1&74, otorgacla ante e l notano due

fue de ia Habana don Gabriel de Salinas; del cual testimonio asi

ooiio del testaiaento otorgado por mi aenor padre ofrezco traer tes­

timonio febaeiente si esta Becretaria eatima necesario ta i re^u i-

a ito , para hacerae la entrega que dejo interesada, poniendome en

poaesion de dicbos terrenas.- Testado:- en parte ;- No V a le .- Ma­

hans Junio 13 de 1926.- ( f t F e lix Arandia.- a/c/Villuenda.- iJum.y

9.)/- Reg. nun.2525«“ Julio 17 de 1926 . - Bienea del ...stado.- ( f .

Razos’* .- Y para e&tregar a l sedor F e lix Arandia y Crespo que lo

ba so lic itado en instancia fecha 25 del actual expido la presen­

te , haeiendo conatar que no se c e r t i f ie s tambien en cuanto a l es-

c r ito de 16 de Julio de este ado por e l que se intex'puso a l z a d a

y que se aaimismo se m teresa, por e n c o n t r . r s e en la necretaria

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1

2. "57“

en 23 del propici raes y ado.- Havana, 27 de Ago a to de 1926.- (&} •

Mario R . Rosa

( f ) . MO I SEfj MAESTRI.

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1 -58-

• - Seooion de Canaui t orxaDienes del Astado.- Re publics de

Cuba.- Gecretari'a de Hacienda.- Habana, Jul io 10 de 1926.** sedor

F e lix Arandia y Gonzalez.- Dnrique Viliuendac niimero 90.- Ciu­

dad :- Seder Como results do de au inatancia feciia 13 de junio

ultimo, por La que s o lic ita de este Centro que le sea devuelta la

par cola de te r re no que aegun express, ooupa indebidamente e l ~<a-

tado y deatina a guard;.r na teria les de Obras publieaa, que linda

por e l Norte con la prulongacion de la oa lle de los C it ie s , per

e l Bate con fondo de los inmuebiea que dan fren te a la Avenida de

Menocal, antes la Calzada de la infanta, por e l Oeste con fondo de

los inmuebles que dan a la calzada de Apeateran, y por el »ur con

ter cm de la propia estancia antes citada que se extiende Rasta

e l Hospital "Lao Animas''# cumplexae manifestar a Vd. que eoe te-

rreno, ta l oomo ua s i do desorite por listed, spare ce ser d l mismo

que tnmbien hareelamado de eate Centro e l sedor Julio Cesar Mo­

lina , y que actualraente euta aujeto a las resultaa del Juicia de

c la ra tivo de mayor cuantfa seguido- por este sedor contra Dolores

Morales y Otero, e l Listado Cubano y otros sobre nuliclad de eaori-

tyras e inaoripciones y reiv indicacio 'n .- De usted atentamente,

Por • . del Sedor Sub-Secretario.- Pinna Rafael de Paso.- Jefe de

ia Seecion de Gonsultoria y Bi ones' del Mstaao.- ay un se lio go-

migrafo que d ic e :- Republics de Cuba Se ere tar fa de Hacienda, 12

de Jul io de 1925 iitg iatro Genera 1, G;t11 da.-

( f ) . MuIRHS MACGyill.-

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