introduccion nivel i abril agosto 2016

Download Introduccion nivel i abril agosto 2016

If you can't read please download the document

Upload: rocio-barragan

Post on 08-Jan-2017

61 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

DOCENTE: Ing. Roco Barragn [email protected]

PERIODO ACADEMICOABRIL AGOSTO 2016

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLVARDEPARTAMENTO DE INFORMTICA Y COMUNICACIN

SILABO

1. FUNDAMENTOS DEL SOFTWARE LIBRE SISTEMA OPERATIVO UBUNTU 2. NAVEGANDO EN LA WEB3. HERRAMIENTAS LIBREOFFICE

Tema1. Procesador de Textos - Writer

Tema2. Presentaciones Electrnicas - Impress4. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS

Tema1. Organizador Grfico - FreeMind

Tema2. Quemador de Cd - Brasero

UNIDAD

OBJETIVO

Desarrollar habilidades y capacidades de informacin y comunicacin usando Software Libre, encaminado a la aplicacin de las Herramientas tecnolgicas de acuerdo al perfil profesional.

SILABO

METODOLOGIA

Visitar el Entorno Virtual de Aprendizaje, Curso Herramientas Informticas Nivel II,

Preparar los temas, previa su asistencia a las sesiones,

Subir las tareas al EVA respetando el cronograma establecido,

Visitar la biblioteca con regularidad y revisar la informacin en fuentes secundarias y virtuales en la web, sustentando la fuente de origen de la informacin,

Consultas puntuales podrn ser hechas a la profesora en clase en cualquier momento manteniendo un nivel de respeto, y extraclase mediante el uso del correo electrnico.

La profesora actuar como una gua del inter-aprendizaje, garantizando un marco de interculturalidad, respeto a la diversidad, de tal forma que se evidencie una convivencia armnica.

La participacin en clase ser evaluada de acuerdo a la calidad de los aportes que los estudiantes realicen en las discusiones en clase, los aportes adicionales o va correo electrnico.

Cada estudiante construir el Portafolio Acadmico virtual

SILABO

COMPORT.

ETICO

a. Se exige puntualidad. b. No se permitir el ingreso de los estudiantes con retraso. c. La copia de exmenes podra ser motivo de la prdida automtica del Nivel (Cdigo de tica de la Universidad). d. Respeto en las relaciones interpersonales entre docente-alumno y alumno-alumno e. En los trabajos se deber incluir las citas y referencias de los autores consultados (de acuerdo a las normas aceptadas f. Si un plagio es evidenciado, podra ser motivo de separacin del curso del o los involucrados.g. Los trabajos asignados debern ser entregados el da correspondiente.

Participacin en clase (terica y/o prctica) 20%

Trabajo autnomo 10%

Investigacin 20%

Lecciones parciales por unidad 20%

Taller Integracin Nivel I 30%

NOTA APROBATORIA NIVEL I > = 7

EVALUACION

NOS INTERESA SU CAMBIO ACTITUDINAL MS QUE SU PROMOCIN.

SILABO

UNIDAD 1
SOFTWARE LIBRE
SISTEMA OPERATIVO UBUNTU 11.04

Constitucin de la Repblica y los Derechos del Buen Vivir, seccin tercera

Art. 347.- Ser responsabilidad del Estado:7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetizacin y educacin permanente para personas adultas, y la superacin del rezago educativo.8. Incorporar las tecnologas de la informacin y comunicacin en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseanza con las actividades productivas o sociales.

BASE

LEGAL

Decreto Constitucional No. 1014

Art. 1. Establecer como poltica pblica para las Entidades de la Administracin Pblica Central la utilizacin de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informticos.

Art. 2. Se entiende por Software Libre, a los programas de computacin que se pueden utilizar y distribuir sin restriccin alguna, que permitan su acceso a los cdigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas. Estos programas de computacin tienen las siguientes libertades:

a) Utilizacin del programa con cualquier propsito de uso b) Distribucin de copias sin restriccin alguna.c) Estudio y modificacin del programa (Requisito: cdigo fuente disponible).d) Publicacin del programa mejorado (Requisito: cdigo fuente disponible).

BASE

LEGAL

UNIDAD 1
SOFTWARE LIBRE
SISTEMA OPERATIVO UBUNTU 11.04

La Ley de Educacin Superior dice:

Art. 32.- Programas informticos.- Las empresas que distribuyan programas informticos tienen la obligacin de conceder tarifas preferenciales para el uso de las licencias obligatorias de los respectivos programas, a favor de las instituciones de educacin superior, para fines acadmicos.

Las instituciones de educacin superior obligatoriamente incorporarn el uso de programas informticos con software libre.

BASE

LEGAL

UNIDAD 1
SOFTWARE LIBRE
SISTEMA OPERATIVO UBUNTU 11.04