introducciÓn · web viewen caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta...

167
ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PRESIDENTE: CPC. Dr. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector MIEMBROS : Ing. Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES VRA Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS VRI Lic. Ms. PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario Grl. Ing. CARLOS E. ÁNGELES QUEIROLO Director OPLA CALLAO - 2009 Oficina de Secretaría General Anteproyecto del REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD (Resolución Nº 1377-08-R del 31 de Diciembre del 2008)

Upload: others

Post on 06-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

PRESIDENTE: CPC. Dr. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS RectorMIEMBROS : Ing. Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES VRA

Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS VRILic. Ms. PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario Grl.Ing. CARLOS E. ÁNGELES QUEIROLO Director OPLA

CALLAO - 2009

Oficina de Secretaría General

Anteproyecto delREGLAMENTO GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

(Resolución Nº 1377-08-R del 31 de Diciembre del 2008)

Page 2: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General

Callao, 31 de diciembre de 2008

Señor

Presente.-

Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1377-08-R, CALLAO, 31 de diciembre de 2008, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los Arts. 4º inc. a) y 32º inc. b) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, señalan que la autonomía es inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, e implica que tiene el derecho a aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; asimismo, es atribución del Consejo Universitario, entre otros, dictar el Reglamento General de la Universidad;

Que, el Estatuto de nuestra Universidad fue promulgado el 16 de noviembre de 1984; y a partir de esta fecha se han venido aprobando un conjunto de normas internas como Reglamentos especiales, Resoluciones de Consejo Universitario, Directivas y demás disposiciones de los diferentes órganos de gobierno y autoridades de nuestra Universidad;

Que, en lo que respecta al Reglamento General de la Universidad, en estos últimos años se han formado diferentes comisiones de elaboración y revisión del proyecto de Reglamento General de nuestra Universidad, entre las que se encuentran la designada por Resolución de Consejo Universitario Nº 039-85-CU del 08 de mayo de 1985, la Resolución Rectoral Nº 156-92-R del 19 de agosto de 1992 y la Resolución Rectoral Nº 286-96-R del 26 de julio de 1996, cuyos miembros en el cumplimiento de sus funciones entregaron sus respectivos proyectos;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 501-98-R del 30 de setiembre de 1998, se designaron cuatro (04) Sub Comisiones de Trabajo de Revisión Final del Proyecto de Reglamento General de la Universidad, labor que quedó inconclusa al no constituirse un documento integral alternativo para la consideración del Consejo Universitario, y finalmente, el Consejo Universitario en su sesión del 18 de agosto del 2000, en el punto de agenda: 4.2. Reconformación de la Comisión del Reglamento General de la Universidad, (Acuerdo Nº 115-00-CU), acordó dejar pendiente la reconformación de esta Comisión hasta que primero se cambie o modifique el Estatuto de nuestra Universidad;

Que, habiendo la Asamblea Universitaria de nuestra Universidad dejado en suspenso la elaboración del nuevo Estatuto hasta que se promulgue la nueva Ley Universitaria, y siendo necesario elaborar y aprobar el Reglamento General de la Universidad, a fin de organizar y actualizar nuestra normatividad que se encuentra dispersa en reglamentos y disposiciones normativas, los miembros del Consejo Universitario en su Reunión de Trabajo del 12 de marzo del 2008, propusieron formar una Comisión Especial de Elaboración del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, presidida por el CPC. Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector; e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigación; Lic. Ms. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General y el Ing. CARLOS ERNESTO ÁNGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificación.

Que, es necesario regularizar y oficializar el trabajo que esta Comisión viene desarrollando, con la emisión del instrumento legal respectivo; cuyas funciones deben concluir con la elaboración del

Page 3: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

proyecto correspondiente, el cual previamente a su aprobación por el Consejo Universitario, se solicitara la opinión y el aporte de los diversos estamentos de esta Casa Superior de Estudios, a fin de armonizar las disposiciones legales que involucre tal normativo con la realidad administrativa y académica dentro del marco moderno de una administración actual y de nuevo tipo;

Estando a lo expuesto; con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE :

1º DESIGNAR, la Comisión Especial para la elaboración del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, la misma que está presidida por el CPC. Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector de la Universidad Nacional del Callao, e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigación; Lic. Ms. PABLO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General; y el Ing. CARLOS ERNESTO ANGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificación.

2º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina de Planificación, Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administración, Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.FDO: Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS.- Rector de la Universidad Nacional del Callao.- Sello de Rectorado.- FDO: Lic. Ms. PABLO ARELLANO UBILLUZ.- Secretario General.- Sello de Secretaría General.-

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

PAU/teresa.cc. Rector; Vicerrectores; Facultades; EPG; EPs; DAs; OIRP; OPLA; OCI; cc. OAL, OGA, OIM; OAGRA; OPER; UE; OFT; OCP; OASA; e interesados.

Page 4: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

PRESENTACIÓN

La Universidad Nacional del Callao en base a su autonomía normativa, se rige por su Estatuto, el cual fue promulgado el 16 de noviembre de 1984; y a partir de esta fecha se han venido aprobando un conjunto de normas internas como Reglamentos especiales, Resoluciones de Consejo Universitario, Directivas y demás disposiciones de los diferentes órganos de gobierno y autoridades de nuestra Universidad.

Dentro de las atribuciones del Consejo Universitario establecidas en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y el Estatuto de nuestra Universidad, entre otras, está la de aprobar y dictar el REGLAMENTO GENERAL de la Universidad, el cual es necesario elaborar y aprobarlo.

Para el efecto en estos últimos años se han formado diferentes comisiones de elaboración y revisión del proyecto de Reglamento General de nuestra Universidad, entre las que se encuentran la designada por Resolución de Consejo Universitario Nº 039-85-CU del 08 de mayo de 1985, presidida por el profesor Abog. FREDDY GAMBOA GONZALES, la misma que en cumplimiento de sus funciones evacuó el proyecto correspondiente. Luego se tiene la designada mediante Resolución Rectoral Nº 156-92-R del 19 de agosto de 1992, presidida por el profesor Lic. Mg. ÁNGEL BUSTAMANTE DOMÍNGUEZ, a fin de revisar todo lo actuado al proyecto presentado por la Comisión Gamboa, quienes presentaron el 05 de marzo de 1993 su informe adjuntando un anteproyecto de Reglamento General.

Mediante Resolución Rectoral Nº 286-96-R del 26 de julio de 1996, ante la sugerencia de que el Anteproyecto de Reglamento General presentado se estudie, revise, actualice, compatibilice y se concuerde con la normatividad vigente, se designó una Comisión Especial que se encargue de actualizar y proponer el nuevo Proyecto de Reglamento General de la Universidad, que estuvo presidida por el Ing. JOSÉ ZUTA RUBIO, Comisión que entregó su proyecto el 09 de marzo de 1998. Luego, por Resolución Rectoral Nº 501-98-R del 30 de setiembre de 1998, se designaron cuatro (04) Sub Comisiones de Trabajo de Revisión Final del Proyecto de Reglamento General de la Universidad, labor que quedó inconclusa al no constituirse un documento integral alternativo, para la consideración del Consejo Universitario. Finalmente, el Consejo Universitario en su sesión del 18 de agosto del 2000, en el punto de agenda: 4.2. Reconformación de la Comisión del Reglamento General de la Universidad, (Acuerdo Nº 115-00-CU) acordó: Dejar pendiente la reconformación de esta Comisión hasta que primero se cambie o modifique el Estatuto de nuestra Universidad.

Habiendo la Asamblea Universitaria de nuestra Universidad dejado en suspenso la elaboración del nuevo Estatuto hasta que se promulgue la nueva Ley Universitaria, y siendo de necesidad organizar y actualizar nuestra normatividad que se encuentra dispersa en reglamentos y disposiciones normativas, los miembros del Consejo Universitario en su Reunión de Trabajo del 12 de marzo del 2008, acordaron formar una Comisión Especial de Elaboración del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, la cual fue reconocida, en vía de regularización, mediante Resolución Rectoral Nº 1377-08-R del 31 de diciembre del 2008, la cual está presidida por el CPC. Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector; e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigación; Lic. Ms. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General y el Ing. CARLOS ERNESTO ÁNGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificación.

Que esta Comisión que nos ha honrado participar, hemos elaborado y organizado este documento considerando la profusa normatividad existente y teniendo además en consideración los proyectos presentados por las anteriores comisiones, así como el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones presentado por la Oficina de Planificación. Por tales consideraciones, presentamos ante las demás autoridades, funcionarios, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo, el presente anteproyecto para su debida socialización, a efectos de que alcancen al Rectorado sus sugerencias con propuestas alternativas de modificaciones, incorporaciones o eliminaciones de los articulados de este Anteproyecto, previo a la consideración del Consejo Universitario para su aprobación correspondiente.

LA COMISIÓN

Page 5: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

ÍNDICEPágina

Introducción 03

TÍTULO I De las Generalidades 04

TÍTULO II De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales 05

TÍTULO III De la Organización Académica y Administrativa 07

CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica 07

CAPÍTULO II De la Asamblea Universitaria 08

CAPÍTULO III Del Consejo Universitario 11

CAPÍTULO IV Del Rectorado y Vicerrectorados 13

CAPÍTULO V Del Órgano de Control Institucional 16

CAPÍTULO VI De los Órganos de Asesoramiento 17

CAPÍTULO VII De los Órganos de Apoyo 21

CAPÍTULO VIII De los Órganos de Apoyo dependientes del Rectorado 21

CAPÍTULO IX De los Órganos de Apoyo dependientes del Vicerrectorado Administrativo 27

CAPÍTULO X De los Órganos de Línea 37

CAPÍTULO XI De las Facultades 37

CAPÍTULO XII De la Escuela de Posgrado 55

CAPÍTULO XIII Del Consejo de Investigación 60

CAPÍTULO XIV Del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria 70

CAPÍTULO XV De los Órganos no Estructurados 71

CAPÍTULO XVI Del Comité Electoral Universitario 71

CAPÍTULO XVII Del Comité de Inspección y Control 75

CAPÍTULO XVIII Del Tribunal de Honor 77

TÍTULO IV De Los Procesos Eleccionarios 80

TÍTULO V De los Estudios 86

TÍTULO VI De los Grados Académicos y Títulos Profesionales 91

TÍTULO VII De la Investigación 93

TÍTULO VIII De los Profesores 94

TÍTULO IX De los Estudiantes de Pregrado 107

TÍTULO X De los Estudiantes de Posgrado 115

1

Page 6: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TÍTULO XI De los Graduados 117

TÍTULO XII Del Personal Administrativo 118

TÍTULO XIII Del Bienestar Universitario 122

TÍTULO XIV De la Extensión y Proyección Universitaria 124

TÍTULO XV Del Régimen Económico 125

TÍTULO XVI De los Estímulos 127

TÍTULO XVII De las Faltas 128

TÍTULO XVIII De las Relaciones Interinstitucionales 129

TÍTULO XIX Del Régimen Laboral 129

TÍTULO XX De los Recursos contra las Resoluciones de los Órganos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios 130

TÍTULO XXI Disposiciones Complementarias 131

TÍTULO XXII Disposiciones Finales 133

TÍTULO XXIII Disposiciones Transitorias 133

ORGANIGRAMA 135

2

Page 7: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

INTRODUCCIÓN

La Universidad Nacional del Callao es una institución pública de educación superior, dedicada a la formación de profesionales, a la investigación, y a la extensión y proyección universitaria, orientada a constituirse en una institución líder, moderna, democrática, autónoma, científica y humanista; capaz de contribuir al proceso de desarrollo económico y social para la transformación de nuestra sociedad, logrando y manteniendo una calidad académica de alto nivel y consolidando una proyección nacional e internacional mediante una eficiente gestión administrativa.

La Universidad Nacional del Callao creada por Ley Nº 16225 del 02 de septiembre de 1966 rige su actividad y funcionamiento por las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto, el presente Reglamento General y los demás Reglamentos específicos y disposiciones legales aplicables a las personas jurídicas de derecho público interno.

El Reglamento General es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, las funciones generales y la estructura organizacional de las unidades orgánicas comprendidas hasta el tercer nivel, asimismo reglamenta los órganos de la Alta Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea.

Los órganos de línea están conformados por las Facultades encargadas de la formación profesional, la Escuela de Posgrado encargada de ejecutar programas de estudios conducentes a grados académicos de maestro o doctor, los Centros o Institutos de Investigación encargadas de desarrollar la investigación y los Centros de Extensión y Proyección Universitaria encargados de organizar y ejecutar programas de extensión y proyección a la comunidad.

De oto lado, se considera la misión como la expresión de la manera como definimos nuestra institución en términos de funciones, valores, características y beneficiarios de su accionar. Dentro de estos aspectos, la Universidad Nacional del Callao cumple la siguiente MISIÓN:

“Somos una Universidad pública que brinda formación académica de excelencia en pre y posgrado, con sólida base científica y humanística, realizando investigación, extensión y proyección universitaria en los ámbitos regional, nacional e internacional, para lo cual contamos con docentes de primer nivel, así como bibliotecas, centros de cómputo y laboratorios especializados”.

Asimismo, considerando que la visión es una imagen poderosa de aquello que deseamos crear en el futuro y que se construye sobre la base de valores, de lo que es importante para nuestra institución; nuestra Casa Superior de Estudios tiene la siguiente VISIÓN:

“La Universidad Nacional del Callao será una institución educativa pública de nivel superior líder y moderna, posicionada en la sociedad y capaz de contribuir en el desarrollo sostenible y en la transformación de la región y del país”.

3

Page 8: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TÍTULO IDE LAS GENERALIDADES

Art. 1º El presente Reglamento determina las funciones generales y las relaciones de los órganos administrativos y académicos de la Universidad Nacional del Callao. Constituye la norma reglamentaria de mayor jerarquía en la Universidad, precedida del Estatuto y de la Ley Universitaria, y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 32º, Inc. b) de la Ley Universitaria y el Art. 143º, Inc. c) del Estatuto.

Art. 2º El presente Reglamento se basa en las normas legales y administrativas siguientes:a. Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y su modificatorias.b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.c. Ley de de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y sus

Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nºs 018-85-PCM y 005-90-PCM.

d. Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

Art. 3º El ámbito de aplicación del presente Reglamento son todas las unidades orgánicas que conforman la Universidad Nacional del Callao.

Art. 4º La Universidad Nacional del Callao tiene su domicilio legal en la Av. Sáenz Peña Nº 1066 de la Provincia Constitucional del Callao.

Art. 5º La Universidad Nacional del Callao creada por Ley Nº 16225 del 02 de septiembre de 1966, tiene funcionamiento indefinido.

Art. 6º Los símbolos de la Universidad Nacional del Callao son:a. El Escudo: Es ovalado y comprende el nombre de la Universidad, la fecha de

creación, el emblema y el lema.b. La Bandera: Es de color celeste claro y lleva en el centro el Escudo de la

Universidad.

Art. 7º Las insignias de las autoridades y del secretario general de la Universidad son:a. La Medalla del Rector: Es de oro, pendiente de un cinta bicolor blanca y roja

de 5 cm de ancho, presenta el Escudo la Universidad en relieve con la palabra RECTOR en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su período de elección.

b. La Medalla de los Vicerrectores: Es de plata, pendiente de una cinta de color blanco, de 5 cm de ancho; presenta el escudo de la Universidad en relieve en forma de sello y con la palabra VICERRECTOR, en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su período de elección.

c. La Medalla de los Decanos y del Secretario General: Es de plata, pendiente de una cinta de color celeste claro, de 5 cm de ancho; presenta el escudo de la Universidad en relieve en forma de sello y con la palabra DECANO o SECRETARIO GENERAL, en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su período de elección, en el caso de los Decanos.

Art. 8º Los símbolos, insignias y demás distintivos que identifican a la Universidad y autoridades, no podrán ser usadas sin autorización expresa del Rector o del Consejo Universitario; la transgresión y desacato a esta disposición da lugar a sanción por falta administrativa disciplinaria.

4

Page 9: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 9º Las designaciones que otorga la Universidad a través del Rector a los miembros de la comunidad universitaria, así como las comisiones de servicios, para que la represente en cualquier evento, deben ser cumplidas a cabalidad, con esmero y responsabilidad, cuidando siempre con elevar el nivel y prestigio de esta Casa Superior de Estudios, y dentro de los plazos señalados en su designación, a cuya finalización deben presentar al Rector el informe correspondiente a su gestión o actividad desarrollada, bajo responsabilidad.

TÍTULO IIDE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Art. 10º La Universidad Nacional del Callao es una institución pública de enseñanza de educación superior, dedicada a la formación de profesionales, a la investigación, y a la proyección universitaria orientada a constituirse en una institución líder, moderna, democrática, autónoma, científica y humanista; capaz de contribuir al proceso de desarrollo económico y social y a la transformación de nuestra sociedad, logrando y manteniendo una calidad académica de alto nivel y consolidando una proyección nacional e internacional, mediante una eficiente gestión administrativa.

Art. 11º La Universidad Nacional del Callao tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro del marco de la Ley, su Estatuto y Reglamentos, la que se entiende como:a. Autonomía Académica: La capacidad de organizar sus planes de estudio y

programas de investigación y desarrollo, de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales; así como otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación.

b. Autonomía Económica: El derecho de recibir recursos económicos provenientes del tesoro público y otras fuentes de financiamiento, de administrar sus bienes y rentas, y de disponer racionalmente de ellos para garantizar el cumplimiento de sus fines, sin que esta autonomía signifique eximir a las autoridades, funcionarios y personal que administra recursos económicos, de las obligaciones y responsabilidades que establece la Ley y demás normas conexas.

c. Autonomía Normativa: La capacidad de dictar sus propias normas estatutarias, reglamentarias, directivas, entre otras; y de gobernarse de acuerdo con ellas y la organización jurídica del país.

d. Autonomía Administrativa: El derecho de la Universidad para garantizar su funcionamiento al margen de las contingencias que afecten a los poderes del Estado y también ajena a toda interferencia de poderes, instituciones o personas extrauniversitarias. Implica también la potestad de elegir a sus autoridades, así como nombrar, promover y remover, en su caso, al personal docente y administrativo en todas las jerarquías y niveles con sujeción al Estatuto y Reglamentos respectivos; ejercer las acciones pertinentes que las normas faculten con respecto a los estudiantes y graduados.

Art. 12º La finalidad de la Universidad Nacional del Callao es la formación profesional, la investigación científica, y el desarrollo de actividades de extensión y proyección a la comunidad.

Art. 13º Son objetivos de la Universidad Nacional del Callao:a. Ser una institución líder, moderna, capaz de contribuir al desarrollo y

transformación de nuestra sociedad.b. Fomentar y establecer el intercambio cultural, científico y tecnológico con

instituciones universitarias nacionales y extranjeras.c. Promover, organizar y estimular la capacitación y perfeccionamiento

permanente de sus integrantes.5

Page 10: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

d. Extender sus actividades académicas, utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia.

e. Fomentar la preservación y el uso racional de los recursos naturales, el medio ambiente y el sistema ecológico regional y nacional.

f. Promover y otorgar bajo cualquier denominación bienestar a los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

Art. 14º Son funciones generales de la Universidad Nacional del Callao:a. Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás

normas internas, así como gobernarse de acuerdo con ellos.b. Organizar su régimen académico, económico y administrativo.c. Formar profesionales e investigadores de alta calidad académica.d. Otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.e. Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal de

acuerdo a Ley, a su Estatuto y Reglamentos.f. Administrar su economía y bienes patrimoniales, y generar recursos

directamente recaudados.g. Promover la práctica de la autocrítica y el enjuiciamiento crítico de la

actuación de los órganos estatales y la problemática nacional e internacional, proponiendo planteamientos de solución alternativos.

h. Garantizar la independencia institucional sin condicionamientos o interferencias del Estado, instituciones y/o grupos políticos, económicos o culturales, ajenos a los fines de la Universidad.

Art. 15º Los locales de la Universidad son utilizados para el cumplimiento de sus fines, dependen del Rector; los asignados a las Facultades dependen del Decano respectivo, los asignados a las unidades académicas y administrativas dependen de los directores o jefes de estas unidades; y los asignados a los gremios legalmente constituidos dependen de su Presidente o Secretario General respectivo.

Los responsables a cargo de los bienes patrimoniales son responsables de su custodia, conservación, mantenimiento y seguridad. Ninguno de los locales de la Universidad podrá ser objeto de negocio privado o lucrativo.

El Reglamento y directivas correspondientes señalan la responsabilidad en que incurren los que dañen, perturben o impidan su uso normal y de quienes ilícitamente los ocupen.

Art. 16º Cuando se hable de Estatuto se referirá al Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; cuando se señale la Ley se referirá a la Ley Universitaria vigente y sus modificatorias y cuando se mencione al Reglamento se referirá al presente Reglamento General de la Universidad.

TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 17º La estructura orgánica de la Universidad Nacional del Callao es la siguiente:

ALTA DIRECCIÓN

Asamblea Universitaria Consejo Universitario Rectorado

6

Page 11: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vicerrectorado Administrativo Vicerrectorado de Investigación

ÓRGANO DE CONTROL

Órgano de Control Institucional

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Legal Oficina de Planificación Oficina de Cooperación Técnica

ÓRGANOS DE APOYO

DEPENDIENTES DEL RECTORADO

Oficina de Secretaría General Oficina de Información y Relaciones Públicas Oficina de Admisión

DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

Oficina General de Administración Oficina de Infraestructura y Mantenimiento Oficina de Archivo General y Registros Académicos Oficina de Servicios Académicos Oficina de Bienestar Universitario Centro Preuniversitario

ÓRGANOS DE LÍNEA

Facultades Escuela de Posgrado Consejo de Investigación Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria

ÓRGANOS NO ESTRUCTURADOS

Comité Electoral Universitario Comité de Inspección y Control Tribunal de Honor

CAPÍTULO IIDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 18º La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional del Callao, representa a la comunidad universitaria; sus atribuciones están establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, su Reglamento y otras normas que le sean aplicables.

Los acuerdos que adopte este máximo órgano de gobierno de la Universidad, son de estricto cumplimiento por todos los miembros de la comunidad universitaria. El incumplimiento o desacato de algún acuerdo de la Asamblea Universitaria, es sancionado previo proceso administrativo disciplinario.

7

Page 12: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 19º La Asamblea Universitaria es convocada por el Rector o por quien haga sus veces, a su iniciativa o a solicitud de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario.

Art. 20º Las sesiones de la Asamblea Universitaria son ordinarias y extraordinarias, y se desarrollan estrictamente en el orden de la agenda que figura en la convocatoria. En las sesiones ordinarias los pedidos se realizan por escrito, y para su consideración deben estar debidamente fundamentados y sustentados con el proyecto de factibilidad o con los informes académicos, económicos, técnicos y/o legales según corresponda a la naturaleza del pedido.

Art. 21º El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de la Asamblea Universitaria, está conformado por la mitad más uno del número hábil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hábiles reconocidos mediante la Resolución Rectoral correspondiente, el número legal de miembros con voz y voto menos el número de consejeros inhábiles al momento de la convocatoria, por los casos siguientes:a. Consejeros vacados sin suplentes.b. Consejeros no electos.

Cuando el número de miembros hábiles es impar, el quórum está conformado por el número entero inmediato superior a la mitad de miembros hábiles que tienen derecho a voz y voto.

La representación de docentes está conformada por los miembros acreditados mediante la Resolución de designación correspondiente, no existiendo representación móvil de docentes.

La representación estudiantil en ningún caso debe exceder el tercio total de los miembros presentes, existiendo la representación móvil de estudiantes.

Los representantes de los graduados son supernumerarios y no se les considera para determinar el quórum de las sesiones ni para completar el quórum para iniciar la sesión.

Art. 22º Una vez convocada la Asamblea Universitaria en un diario de mayor circulación de la capital y con citación escrita a cada uno de sus miembros, y existiendo el quórum de reglamento, ésta es presidida por el Rector, en caso de ausencia por el primer vicerrector y si éste está ausente por el segundo vicerrector; en caso de ausencia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria es presidida por el Decano titular de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao; y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 23º La vacancia de un docente como miembro de la Asamblea Universitaria, se produce cuando:a. Cesa o renuncia a la Universidad.b. Cambia de categoría.c. Se encuentre de licencia con o sin goce de remuneraciones por un período

mayor a cinco (05) meses. En caso de licencia del titular de cinco (05) meses o menos, el docente suplente de oficio lo reemplaza sólo por el período que dure la licencia.

d. Renuncie a su elección como miembro de la Asamblea Universitaria.e. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.f. No asista o se retire injustificadamente a la tercera y última citación a sesión

de la Asamblea Universitaria.g. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en

falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la 8

Page 13: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 24º La vacancia de un estudiante como miembro de la Asamblea Universitaria, se produce cuando:a. No se encuentre matriculado en el semestre académico correspondiente a su

mandato.b. No registra matrícula regular.c. Cuando se haya matriculado en más de diez (10) semestres académicos.d. Renuncie a su elección como miembro de la Asamblea Universitaria.e. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.f. No asista o se retire injustificadamente a la tercera y última citación a sesión

de la Asamblea Universitaria.g. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en

falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 25º Los docentes y estudiantes, previo los informes correspondientes, son vacados mediante Resolución Rectoral, asimismo, los miembros suplentes de la Asamblea Universitaria en cada una de las representaciones, pasarán de oficio como titulares en la misma Resolución.

Art. 26º En caso se amplíe el número de autoridades o de la representación docente en la Asamblea Universitaria, la representación estudiantil debe de incrementarse en la proporción de un tercio con los suplentes, quiénes pasarán de oficio como titulares con la Resolución Rectoral correspondiente.

Art. 27º En caso de no existir suplentes hábiles como miembros de la Asamblea Universitaria, a solicitud del Rector, el Comité Electoral Universitario convoca a elecciones complementarias, a fin de cubrir dichas vacantes.

Art. 28º La ausencia de estudiantes por haber concluido su mandato como representante estudiantil o la inasistencia de los estudiantes a sesión de cualquier órgano colegiado, no invalida la instalación ni el funcionamiento de este órgano.

Art. 29º Los acuerdos que se toman en cualquier órgano colegiado, se aprueban por mayoría simple de votos de los miembros hábiles presentes, en caso de empate, el presidente del órgano colegiado tiene voto dirimente, siempre que la votación no sea secreta, siendo este voto, un voto adicional al que ya emitió. Las votaciones son públicas o nominales cuando es solicitado por algún miembro; excepto las votaciones de elección que pueden ser secretas.

Art. 30º La asistencia de los miembros a las sesiones de los órganos colegiados es obligatoria; la inasistencia injustificada a sesión de los miembros docentes es sancionada con la multa equivalente a una remuneración diaria de sus haberes, debiendo disponer el rectorado su ejecución, previo informe del secretario

9

Page 14: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

general en el caso de las sesiones a Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, y del Decano de la Facultad en caso de las sesiones a Consejo de Facultad y de los demás órganos colegiados, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 31º El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad, sus atribuciones y funciones están establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, su Reglamento y otras normas que le sean aplicables.

Art. 32º El Consejo Universitario es convocado por el Rector de la Universidad, y sesionará ordinariamente por lo menos una vez por semana de existir puntos de agenda que ameriten su convocatoria y que sean de urgente tratamiento; obligatoriamente debe convocarse a sesión ordinaria cada quince (15) días. Las sesiones extraordinarias son convocadas para cualquier día de la semana. Los puntos de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias son puestos a consideración del Consejo Universitario, en el mismo orden de la agenda materia de la convocatoria.

Art. 33º Una vez convocado el Consejo Universitario con citación escrita a cada uno de sus miembros, y existiendo el quórum de reglamento, ésta es presidida por el Rector, en caso de ausencia por el primer vicerrector y si éste está ausente por el segundo vicerrector; en caso de ausencia del Rector y Vicerrectores, la sesión del Consejo Universitario es presidido por el Decano titular de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 34º El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Consejo Universitario, está conformado por la mitad más uno del número hábil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hábiles, el número legal de miembros con voz y voto menos el número de consejeros inhábiles al momento de la convocatoria, por los casos siguientes:a. Consejeros vacados sin suplentes.b. Consejeros no electos.c. Decanos encargados por el Rector en base al Art. 179º del Estatuto que tienen

voz y no voto.

Cuando el número de miembros hábiles es impar, el quórum está conformado por el número entero inmediato superior a la mitad de miembros hábiles que tienen derecho a voz y voto.

La representación estudiantil en ningún caso debe exceder el tercio del total de los miembros docentes presentes, existiendo la representación móvil de estudiantes.

El representante de los graduados es supernumerario y no se le considera para determinar el quórum de las sesiones ni para completar el quórum para iniciar la sesión.

Art. 35º Las autoridades miembros del Consejo Universitario que por motivo de su inasistencia o retiro injustificado no dan quórum para realizar una sesión, son sancionados con el descuento equivalente al de un (01) día de su remuneración.

Art. 36º El Consejo Universitario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforma Comisiones Permanentes que emiten informes y/o dictámenes en asuntos de su

10

Page 15: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

competencia que se sometan a su consideración. Estas Comisiones están conformadas por miembros del Consejo Universitario en un número no mayor de seis miembros, manteniendo el principio del tercio en la representación estudiantil. Estas Comisiones no tienen carácter resolutivo ni ejecutivo, sólo de asesoramiento.

Además de las Comisiones Permanentes, el Consejo Universitario puede crear Comisiones Especiales, según la naturaleza del caso y para emitir informes y/o dictámenes sobre asuntos específicos.

Sólo los representantes estudiantiles designados como suplentes ante el Consejo Universitario, pueden integrar con voz y voto las diferentes Comisiones Especiales, Permanentes y otras que designe el Consejo Universitario, por estar designados los representantes titulares en otras comisiones.

Art. 37º Las Comisiones Permanentes son las siguientes:a. Comisión de Asuntos Académicosb. Comisión de Convenios

Art. 38º La Comisión de Asuntos Académicos está conformada de la siguiente manera:a. El Vicerrector de Investigación, quien la preside;b. Tres (03) Decanos;c. Dos (02) representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. A solicitud y por encargo del Vicerrector de Investigación, podrá asumir transitoriamente la presidencia de la Comisión uno de los Decanos.

Art. 39º La Comisión de Asuntos Académicos tiene como funciones generales las siguientes:a. Dictaminar los asuntos que el Consejo Universitario somete a su consideración

en relación con las actividades académicas y de investigación;b. Estudiar y emitir opinión previa respecto a las normas, reglamentos y

directivas de carácter general o específicas que se sometan a la aprobación del Consejo Universitario;

c. Estudiar y emitir dictámenes en materia de licencias, ratificación, promoción, cambios de dedicación, nombramiento y contrato de docentes, año sabático, e intercambios interuniversitarios de docentes por razones académicas;

d. Estudiar y emitir opinión previa acerca del otorgamiento de las siguientes distinciones académicas: Grado de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito, Profesor Visitante y Profesor Investigador;

e. Pronunciarse sobre otros asuntos relacionado a sus funciones que le encargue el Consejo Universitario.

Art. 40º La Comisión de Convenios está conformada de la siguiente manera:a. El Vicerrector Administrativo, quien la preside;b. Tres (03) Decanosc. Dos (02) representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario

Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. A solicitud y por encargo del Vicerrector Administrativo, podrá asumir transitoriamente la presidencia de la Comisión uno de los Decanos.

Art. 41º La Comisión de Convenios tiene como función general emitir dictamen previo sobre la procedencia o no, de la aprobación de convenios institucionales, nacionales e internacionales que celebre la Universidad.

11

Page 16: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Excepcionalmente, en caso de convenios cuya suscripción sea de carácter urgente, se exonerará del informe de esta Comisión.

Los convenios marcos y específicos son suscritos por el Rector de la Universidad. De acuerdo con su naturaleza, los convenios específicos generados por las Facultades u otras dependencias son suscritos por los Decanos o Directores de estas dependencias.

CAPÍTULO IVDEL RECTORADO Y VICERRECTORADOS

Art. 42º El Rectorado es el órgano de la Alta Dirección inmediato inferior al Consejo Universitario y es responsable de dirigir la gestión institucional de la Universidad Nacional del Callao y tiene, entre otras, las siguientes funciones generales:a. Implementar los lineamientos de política y acuerdos adoptados en la

Asamblea y Consejo Universitario.b. Velar por el cumplimiento de la normatividad, a fin de encausar la

gobernabilidad legal en las actividades académicas, administrativas, económicas y financieras de la Universidad.

c. Dirigir y supervisar las labores de las unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Callao.

d. Coordinar y supervisar la labor de las autoridades, funcionarios y demás miembros de la comunidad universitaria, solicitándoles los informes que estime conveniente.

e. Interponer las acciones pertinentes ante las autoridades y fueros competentes en asuntos de interés institucional y/o defensa de la Universidad.

f. Expedir las resoluciones de nombramiento de las autoridades universitarias y de los miembros de los órganos de gobierno y de otras unidades académicas y administrativas de la Universidad, luego de recibir el Acta de Proclamación y/o Resolución de Elección emitida por el Comité Electoral correspondiente; así como, las Resoluciones de actualización de los representantes ante los órganos de gobierno, concordante con las Resoluciones del Comité Electoral Universitario, reglamentos internos y normas legales vigentes.

g. Designar representantes oficiales ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para asuntos inherentes a los fines de la Universidad.

h. Las demás funciones señaladas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales; así como las que le encargue la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

Art. 43º La Oficina del Rectorado está a cargo del Rector, quien es elegido por la Asamblea Universitaria, y depende de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

Art. 44º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad, preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Sus funciones están señaladas en la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento General y demás reglamentos y normas internas de la Universidad.

Art. 45° Los Vicerrectorados son órganos de la alta dirección inmediatos inferiores al Rectorado y responsables de la administración de los asuntos y unidades a su cargo.

Art. 46º En la Universidad Nacional de Callao funcionan el Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado de Investigación, y están a cargo del Vicerrector Administrativo o Primer Vicerrector y del Vicerrector de Investigación o Segundo Vicerrector, quiénes son elegidos por la Asamblea Universitaria por el período de cinco (05)

12

Page 17: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

años, y dependen jerárquicamente del Rector. Sus funciones están señaladas en la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento General y demás reglamentos y normas internas de la Universidad.

Art. 47° El Vicerrectorado Administrativo (VRA) o Primer Vicerrectorado es responsable de los órganos de apoyo de la administración de la Universidad Nacional del Callao y tiene las siguientes funciones generales: a. Coordinar supervisar y evaluar la ejecución de actividades de bienestar

universitario, servicios académicos, archivo general y registros académicos, así como las de administración, de infraestructura y mantenimiento y del Centro Preuniversitario de la Universidad.

b. Coordinar y establecer los servicios de apoyo administrativo a todas las dependencias académicas de la Universidad, en las áreas de administración y servicios generales.

c. Coordinar las acciones de apoyo para la producción de bienes y prestaciones de servicios, que realizan los órganos de línea.

d. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales, así como las que le asigne la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector en materia de su competencia.

Art. 48° El Vicerrectorado de Investigación (VRI) o Segundo Vicerrectorado, es responsable de los órganos de apoyo a la investigación así como de las actividades académicas de la Universidad Nacional del Callao y tiene las siguientes funciones generales:a. Coordinar, promover, planear y supervisar las actividades de investigación de

la Universidad.b. Planear, organizar, promover y supervisar el funcionamiento de la Oficina de

Calidad Académica y Acreditación Universitaria, del Centro de Cómputo, de la Editorial Universitaria, de la Oficina de Promoción de la Investigación, de los Centros de Investigación, del Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa y del Centro de Documentación Científica y Traducciones.

c. Coordinar la programación, así como supervisar la ejecución de las actividades académicas con las Facultades y demás unidades de la Universidad.

d. Emitir Resoluciones de Vicerrector de Investigación de aprobación de proyectos de investigación y de cumplimiento o incumplimiento de presentación de informes finales del desarrollo de trabajos de investigación, con copia al legajo personal correspondiente.

e. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales, así como las que le asigne la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector en materia de su competencia.

Art. 49º El Rector y Vicerrectores ejercen sus funciones en la Universidad a dedicación exclusiva, y su desempeño es incompatible con el desempeño de cualquier otra función, cargo o actividad pública o privada remunerada externa a la Universidad ya sea como contratado o nombrado; exceptuándose los cargos honoríficos o en comisiones específicas o de realizar actividades académicas o de investigación o administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 50º Las actividades académicas y administrativas del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y del Secretario General, se consignan en su Plan de Trabajo Individual, las que se encuentran señaladas en el Cuadro de Distribución de Actividades Académicas y Administrativas de los Docentes de la Universidad, pudiendo considerar el íntegro de su dedicación a las actividades correspondientes a su cargo.

Art. 51º Los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria son formalizados mediante la Resolución correspondiente, las cuales son suscritas

13

Page 18: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

por el Rector de la Universidad; debiendo su firma ser certificada en la misma Resolución por el Secretario General de la Universidad.

En el caso de acuerdos de trámite administrativo o de conocimiento, y dependiendo de su naturaleza, estos no requieren de Resolución y son difundidos mediante una Trascripción Directa (TD).

Art. 52º Las normas, directivas, reconocimientos o designaciones de autoridades o funcionarios, las funciones delegadas por el Consejo Universitario o Asamblea Universitaria y otras disposiciones que dicte el Rector en el ejercicio de sus propias funciones, son formalizadas mediante la Resolución Rectoral correspondiente, debiendo la firma del Rector ser certificada en esta misma Resolución por el Secretario General de la Universidad.

Art. 53º El Rector puede delegar la representación legal de la Universidad en los Vicerrectores, funcionarios o en un docente ordinario, para asuntos académicos, de investigación y/o administrativos que se determine expresamente en la respectiva Resolución o en el documento correspondiente. Esta delegación puede quedar sin efecto total o parcialmente cuando el Rector lo estime conveniente. Si como consecuencia de esta delegación resultaren afectados el prestigio o el patrimonio institucional, existe responsabilidad solidaria del Rector y del designado.

Art. 54º Las causales de vacancia del Rector o del Vicerrector, declarada por la Asamblea Universitaria, son las señaladas en el Estatuto de la Universidad.

Art. 55º La renuncia del Rector es presentada mediante carta notarial al Vicerrector Administrativo o al Vicerrector de Investigación, en este orden de precedencia, y a falta de éstos, al Decano titular de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao. Recibida la renuncia, convoca a sesión de Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días subsiguientes de su recepción, para proceder de acuerdo con lo señalado por el Estatuto de la Universidad, según sea el caso.

Art. 56º La renuncia del Vicerrector es presentada mediante carta notarial, al Rector de la Universidad, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo señalado para el caso de la renuncia del Rector y aplicándose el mismo procedimiento.

CAPÍTULO VDEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Art. 57° El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de ejercer el control de la gestión administrativa, económica, financiera y del cumplimiento de políticas, objetivos y metas académicas de la Universidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

Art. 58° Son funciones generales del Órgano de Control Institucional las siguientes:a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control;b. Realizar el control posterior de las operaciones financieras y administrativas

de la Universidad;c. Planear, organizar y ejecutar exámenes especiales, supervisiones y

evaluaciones en las dependencias de la Universidad, cumpliendo con las normas técnicas, métodos y procedimientos señalados por la Contraloría General de la República;

d. Emitir los informes resultantes de las acciones de control, debidamente fundamentados, proponiendo a la Alta Dirección las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento de la Universidad;

14

Page 19: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

e. Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas como resultados de las acciones de control, informando a la Contraloría General de la República y al Rector de la Universidad;

f. Emitir opinión sobre asuntos de su competencia;g. Las demás funciones señaladas en las normas legales y reglamentarias

vigentes, así como la que le encargue la Contraloría General de la República y el Rector de la Universidad.

Art. 59° El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe, que depende de la Contraloría General de la República, reporta los resultados de las acciones de Control a la Contraloría General de la República y al Rector. Mantiene relación funcional con el Rector de la Universidad Nacional del Callao.

Art. 60° La estructura orgánica del Órgano de Control Institucional es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Control Económico y Financiero Unidad de Control Técnico.

Art. 61° La Unidad de Control Económico y Financiero es la encargada de realizar el control posterior de la gestión económica y financiera de la Universidad.

Art. 62° La Unidad de Control Económico Financiero está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, designado por el Jefe del Órgano de Control Institucional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 63° La Unidad de Control Técnico es la encargada de ejecutar el control posterior de la gestión operacional de las distintas dependencias administrativas y académicas de la Universidad, en cumplimiento de la política y planes institucionales.

Art. 64° La Unidad de Control Técnico está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, designado por el Jefe del Órgano de Control Institucional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 65° Los órganos de asesoramiento son aquellos encargados de asesorar a los órganos de gobierno y a las dependencias de la Universidad en materias o asuntos específicos de su área de responsabilidad. Los órganos de asesoramiento son:a. La Oficina de Asesoría Legal;b. La Oficina de Planificación; c. La Oficina de Cooperación Técnica.

OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

Art. 66° La Oficina de Asesoría Legal (OAL) es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal y de absolver las consultas de asuntos legales que le sean formuladas a través del Rector por los órganos y dependencias académicas y administrativas que conforman la Universidad.

Art. 67° Son funciones generales de la Oficina de Asesoría Legal:15

Page 20: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

a. Revisar los proyectos de resoluciones sometidos a su consideración;b. Emitir los informes legales que requieren las áreas académicas y

administrativas de la Universidad, así como las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad;

c. Asesorar en asuntos contenciosos relacionados a la institución;d. Emitir opinión sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones

expedidas por los órganos de gobierno, autoridades y funcionarios autorizados, que se les solicite;

e. Ejecutar acciones en el campo jurídico legal que disponga la Alta Dirección;f. Compilar, concordar, sistematizar, actualizar y difundir la normatividad interna

de la Universidad, legislación universitaria y las del Sector Público Nacional, aplicable a la institución;

g. Llevar un (01) Libro de Registro de Procesos Judiciales en los que la Universidad ha incoado o haya sido demandada, debiéndose asimismo registrar el estado final de estos procesos.

h. Mantener actualizado en un archivo especial, todos los reglamentos, directivas y normas internas emitidas en la Universidad; así como de las leyes y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad;

i. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Dirección, en materia de su competencia.

Art. 68° La Oficina de Asesoría Legal está a cargo de un abogado colegiado, que tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

Art. 69° La estructura orgánica de la Oficina de Asesoría Legal es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Asuntos Administrativos Unidad de Asuntos Judiciales

Art. 70° La Unidad de Asuntos Administrativos es la encargada de las acciones legales administrativas que establece la Ley, el Estatuto y reglamentos de la Universidad.

Art. 71° La Unidad de Asuntos Administrativos está a cargo de un Jefe administrativo o docente, nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Asesoría Legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 72° La Unidad de Asuntos Judiciales es la encargada de las acciones de defensa legal de la Universidad ante los diversos fueros administrativos y judiciales, y otros que se le encomiende.

Art. 73° La Unidad de Asuntos Judiciales está a cargo de un Jefe administrativo o docente, nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Asesoría Legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

Art. 74° La Oficina de Planificación (OPLA) es el órgano encargado de la formulación, conducción, coordinación y evaluación de los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización y estadística.

Art. 75° La Oficina de Planificación tiene las siguientes funciones generales:a. Formular los criterios de diagnóstico y evaluación de la Universidad;

16

Page 21: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. Coordinar con los diferentes órganos y dependencias de la Universidad la formulación de alternativas de política, objetivos y metas, en concordancia con el Estatuto y los requerimientos del desarrollo científico, cultural, económico y social del país;

c. Formular y proponer los planes de desarrollo y planes operativos de la Universidad.

d. Analizar y diseñar métodos, sistemas y procedimientos administrativos, proponiendo los cambios que permitan lograr una mayor eficiencia en las actividades administrativas de la Universidad.

e. Elaborar las proyecciones y tendencias en cuanto a necesidades y recursos para el equipamiento y optimización de las actividades y servicios académicos administrativos de la Universidad;

f. Coordinar y sistematizar el procedimiento de recopilación, tabulación y análisis estadístico de las actividades académicas y administrativas de la Universidad;

g. Coordinar las funciones de planificación con los organismos centrales competentes del Estado;

h. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Dirección, en materia de su competencia.

Art. 76º La Oficina de Planificación está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

Art. 77º La estructura orgánica de la Oficina de Planificación es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Planeamiento; Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal; Unidad de Racionalización; Unidad de Estadística.

Art. 78° La Unidad de Planeamiento es la encargada de realizar los estudios de base para la planificación, asesorar, coordinar, y supervisar los procesos de formulación y evaluación de las políticas, el plan de desarrollo y de funcionamiento de la Universidad, así como la supervisión de los proyectos de inversión.

Art. 79° La Unidad de Planeamiento está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Planificación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 80° La Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal es la encargada de asesorar, coordinar y supervisar el proceso de la formulación, seguimiento y evaluación de los presupuestos de la Universidad.

Art. 81° La Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Planificación de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 82° La Unidad de Racionalización es la encargada de formular, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos de la Universidad.

Art. 83° La Unidad de Racionalización está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Planificación de acuerdo a

17

Page 22: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 84° La Unidad de Estadística es la encargada de formular, conducir, coordinar y evaluar el sistema estadístico de la Universidad.

Art. 85° La Unidad de Estadística está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Planificación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Art. 86° La Oficina de Cooperación Técnica (OCTE) es el órgano encargado de programar, coordinar, dirigir y supervisar el programa de cooperación técnica nacional e internacional y evaluarlo según las políticas aprobadas.

Art. 87° Son funciones generales de la Oficina de Cooperación Técnica:a. Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas de cooperación técnica

nacional e internacional y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de la misma;

b. Elaborar, en concordancia con los objetivos, necesidades y requerimientos institucionales, los programas de cooperación técnica, para la aprobación de la Alta Dirección y efectuar su negociación, seguimiento y evaluación;

c. Proponer a la Alta Dirección las normas técnico-administrativas sobre procedimientos de cooperación técnica y supervisar su cumplimiento;

d. Emitir opinión técnico-económica sobre la viabilidad de los convenios, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica;

e. Apoyar y asesorar a las dependencias académicas y administrativas en la formulación, administración y evaluación de proyectos y actividades con cooperación técnica;

f. Identificar las características de las fuentes cooperantes y mantener actualizado el directorio de instituciones de cooperación técnica;

g. Las demás señaladas en el Estatuto, los Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Dirección, en materia de su competencia.

Art. 88° La Oficina de Cooperación Técnica está a cargo de un docente principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

Art. 89° La estructura orgánica de la Oficina de Cooperación Técnica es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Programación y Evaluación de Convenios de Cooperación Técnica;

Unidad de Gestión y Negociación.

Art. 90° La Unidad de Programación y Evaluación de Convenios de Cooperación Técnica es la encargada de coordinar con las dependencias académicas y administrativas de la Universidad y organismos del sector público, la elaboración del programa de cooperación técnica y efectuar su evaluación; asimismo establece y actualiza las normas técnicas, procedimientos y directivas que faciliten la oportuna y adecuada presentación de solicitudes. Emite opinión técnica-económica sobre la viabilidad de proyectos y actividades de cooperación técnica.

Art. 91° La Unidad de Programación y Evaluación de Convenios de Cooperación Técnica está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o de un docente

18

Page 23: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina de Cooperación Técnica, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 92° La Unidad de Gestión y Negociación es la encargada de gestionar, coordinar y negociar con las fuentes cooperantes la cartera de proyectos presentados por las diversas dependencias de la Universidad, susceptibles de cooperación técnica nacional e internacional; propone mecanismos e instrumentos que permitan la captación de mayores recursos de cooperación técnica y efectúa el seguimiento y monitoreo de los proyectos.

Art. 93° La Unidad de Gestión y Negociación está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina de Cooperación Técnica, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

CAPÍTULO VIIDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 94° Los órganos de apoyo son los encargados de programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la realización de las actividades administrativas y servicios de sus respectivas áreas funcionales, a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que competen a la Alta Dirección y demás dependencias de la Universidad.

CAPÍTULO VIIIDE LOS ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DEL RECTORADO

Art. 95° Son órganos de apoyo dependientes del Rectorado:a. Oficina de Secretaría Generalb. Oficina de Información y Relaciones Públicasc. Oficina de Admisión

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

Art. 96° La Oficina de Secretaría General (OSG) es el órgano encargado de apoyar a la Alta Dirección en las tareas técnico-administrativas, y en sus relaciones funcionales con la Asamblea Nacional de Rectores y demás instituciones nacionales y extranjeras. Centraliza, procesa y tramita la documentación y comunicaciones que ingresan y salen de la Universidad.

Art. 97° Son funciones generales de la Oficina de Secretaría General:a. Llevar la numeración, registro, distribución y archivo de las resoluciones

emitidas por los órganos de gobierno y del Rector, así como transcribir, certificar y autenticar los originales y las copias de la documentación emitida por las dependencias de la Universidad;

b. Llevar actualizados y con las formalidades de ley, los libros de actas de sesiones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, procesando los acuerdos tomados;

c. Tramitar y registrar los grados académicos y títulos profesionales expedidos por la Universidad a nombre de la Nación;

d. Procesar y registrar las distinciones honoríficas conferidas por la Universidad;e. Dirigir y coordinar con los órganos competentes el procesamiento de la

documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección;

19

Page 24: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

f. Recibir, registrar, clasificar, distribuir e informar el trámite de los documentos presentados a la Universidad; comunicando a los interesados el estado del trámite y sus resultados;

g. Cumplir las funciones de Fedatario de la Universidad, a través del Secretario General y del personal docente o administrativo designado para tal fin;

h. Las demás asignadas por el Estatuto, los órganos de gobierno, reglamentos, manuales, o las que le encomiende el Rector en materia de su competencia.

Art. 98° La Oficina de Secretaría General está a cargo del Secretario General de la Universidad, quien es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

Art. 99° El Secretario General tiene la condición de dedicación exclusiva y sus funciones están señaladas en el Estatuto, el presente Reglamento y los reglamentos y manuales correspondientes.

Art. 100º La estructura orgánica de la Oficina de Secretaría General es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Trámite Documentario; Unidad de Elaboración y Administración Documentaria; Unidad de Certificaciones y Resoluciones. Unidad de Grados y Títulos

Art. 101º La Unidad de Trámite Documentario es la encargada de recibir, registrar, tramitar, distribuir y archivar la documentación que ingresa y egresa de la Universidad, informando al interesado sobre el estado y resultado del trámite; así como efectuar el seguimiento de los documentos en trámite y verificar el debido ordenamiento de los expedientes.

Art. 102º La Unidad de Trámite Documentario está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 103º La Unidad de Elaboración y Administración Documentaria es la encargada de organizar, procesar, elaborar, llevar la numeración y registro de la documentación que emite la Oficina, así como, coordinar el seguimiento de la misma que requieren las autoridades, funcionarios de la Universidad y los administrados, asimismo asiste al Secretario General en el desempeño de sus funciones que le delegue.

Art. 104º La Unidad de Elaboración y Administración Documentaria está a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 105º La Unidad de Certificaciones y Resoluciones es la encargada de organizar, procesar y elaborar los proyectos de Resolución para la firma del Rector; llevar la numeración, registrar y transcribir las Resoluciones; preparar para la firma del Secretario General, la certificación de la documentación emitida por el Rector y la Oficina de Secretaría General, así como la autenticación de documentos emitidos por la Universidad, previa verificación que la fotocopia sea copia fiel con el documento original que presenta el administrado.

20

Page 25: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 106º La Unidad de Certificaciones y Resoluciones está a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 107º La Unidad de Grados y Títulos es la encargada de revisar la existencia de los documentos que debe contener un expediente de grado académico o título profesional, de acuerdo con el reglamento correspondiente; elaborar la relación de grados y títulos para su aprobación en Consejo Universitario; procesar y llevar la numeración, registro y archivo de las Resoluciones y Diplomas de los grados y títulos aprobados; tener la custodia de los Libros de Grados Académicos y Títulos Profesionales; preparar la documentación solicitada por las dependencias internas de la Universidad, así como de las diferentes instituciones y empresas públicas y privadas sobre verificación de la documentación académica y diplomas de grados y títulos que presentan; elaborar periódicamente la información de grados y títulos conferidos por nuestra Universidad, para su remisión al Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 108º La Unidad de Grados y Títulos está a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 109º La Universidad Nacional del Callao, mediante Resolución Rectoral, designa a los fedatarios que considere necesarios para el normal funcionamiento de las actividades de autenticación, legalización o certificación de documentos, de acuerdo a Ley y al Reglamento correspondiente.

OFICINA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

Art. 110º La Oficina de Información y Relaciones Públicas (OIRP) es el órgano encargado de difundir las actividades y logros de la Universidad así como establecer las relaciones institucionales de la Universidad con las diferentes instituciones del país y del extranjero.

Art. 111º Son funciones generales de la Oficina de Información y Relaciones Públicas:a. Proponer a la alta dirección la política de imagen institucional y

comunicación con la opinión pública y supervisar su ejecución;b. Conducir el sistema de información externa e interna de la Universidad;c. Difundir las acciones y logros de la Universidad;d. Apoyar las acciones del Instituto Central de Extensión y Proyección

Universitaria, de las Facultades y de la Escuela de Posgrado en materias de su competencia;

e. Coordinar y apoyar a las dependencias de la Universidad, a fin de lograr una efectiva comunicación e información de sus actividades y propósitos;

f. Organizar y ejecutar las ceremonias oficiales de la administración central;g. Asistir con el Rector o a quien delegue, a las ceremonias protocolares de las

instituciones públicas y privadas a las que la Universidad es invitada;h. Las demás que señale el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le

asigne el Rector en materia de su competencia.

Art. 112º La Oficina de Información y Relaciones Públicas está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

21

Page 26: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 113º La estructura orgánica de la Oficina de Información y Relaciones Públicas es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órganos de Línea

Unidad de Información Unidad de Relaciones Públicas

Art. 114º La Unidad de Información es la encargada de coordinar, programar, elaborar y supervisar la información y divulgación de las publicaciones de la Universidad, coordina con el Director el desarrollo de las conferencias de prensa que se realicen en la Universidad, supervisa el uso del archivo de comunicación y el servicio audiovisual, asiste a los actos oficiales de la Universidad para cubrir información, participa en las actividades oficiales de la Universidad acorde con el protocolo establecido y realiza visitas a organismos nacionales e internacionales con el objeto de establecer vínculos de cooperación e intercambio de información.

Art. 115º La Unidad de Relaciones Públicas es la encargada de formular, conducir y ejecutar las actividades de protocolo y relaciones públicas de la Universidad, propone el calendario anual de eventos oficiales de la Universidad, organiza y participa en las ceremonias oficiales de la Universidad, recibe a los profesores visitantes y ofrece la orientación correspondiente a hospedaje, vinculación con las autoridades universitarias y trámite documentario.

Art. 116º Las Unidades de Información y de Relaciones Públicas están a cargo de un Jefe con especialidad en Relaciones Públicas o Ciencias de la Comunicación, propuesto por el Director, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE ADMISIÓN

Art. 117º La Oficina de Admisión (ODA) es el órgano encargado de organizar y ejecutar el proceso de Admisión de estudiantes a la Universidad, y mantener el banco de preguntas necesario para la elaboración de los exámenes de ingreso en las diferentes modalidades; funciona de acuerdo a su Reglamento y Manual de Organización y Funciones.

Art. 118º Son funciones generales de la Oficina de Admisión:a. Planear, organizar y ejecutar los procesos de Admisión aprobados por el

Consejo Universitario;b. Producir, elaborar y evaluar periódicamente el Banco de Preguntas;c. Tramitar la documentación inherente a los procesos de admisión;d. Mantener actualizados los programas de cómputo relativos a exámenes de

admisión;e. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le

asigne el Rector en materia de su competencia.

Art. 119º La estructura orgánica de la Oficina de Admisión es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Comisión de Admisión Presidencia Dirección Ejecutiva de Admisión

b. Órgano de Apoyo Secretaría

c. Órgano de Línea Área de Prensa y Propaganda Área de Inscripción y Procesamiento de Datos

22

Page 27: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Área de Seguridad Área de Distribución de Personal y Locales

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de la Oficina de Admisión.

Art. 120º La Oficina de Admisión está dirigida por el Presidente de la Comisión de Admisión, que es un docente ordinario principal, elegido por y entre los miembros de la Comisión de Admisión, la que está integrada por un Directorio conformado por: a. Un docente ordinario de cada Facultad, elegidos anualmente por el Consejo

Universitario de la terna propuesta por cada Consejo de Facultad;b. Los representantes estudiantiles en la proporción de un tercio, elegidos

anualmente por y entre los miembros del Consejo Universitario. En caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría y minoría del Consejo Universitario.

c. El Director Ejecutivo de Admisión en calidad de supernumerario, con voz y sin voto.

d. El Presidente de la Asociación de Docentes y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores con mandatos vigentes, o sus representantes, en calidad de supernumerarios, con voz y sin voto.

Art. 121º Los criterios que deben adoptar las Facultades para proponer a los candidatos docentes para elegir la Comisión de Admisión son los siguientes: a. Las Facultades deben enviar una terna de candidatos para la designación en

Consejo Universitario del representante de la Comisión de Admisión, terna que debe ser aprobada por el Consejo de Facultad correspondiente.

b. Los candidatos docentes para integrar la terna deben ser profesores ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva, y esta función debe ser desempeñada a dedicación exclusiva, durante el periodo de su designación.

c. Los candidatos integrantes de estas ternas no deben haber sido miembros de las cinco (05) últimas Comisiones de Admisión y de los Comités Directivos del Centro Preuniversitario.

d. Esta prohibido que participen como candidatos profesores que tengan cargos remunerados, salvo que renuncien en caso de ser elegidos como miembros de la Comisión de Admisión.

e. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 122º Los profesores, personal administrativo y estudiantes que son o han sido profesores y/o miembros de academias de preparación universitaria o de centros preuniversitarios, hasta cuatro (04) meses antes de su designación o del examen de admisión, están impedidos de ser elegidos miembros de la Comisión de Admisión y de participar en todas las actividades relacionadas con el Proceso de Admisión de la Universidad Nacional del Callao.

Art. 123º Las Facultades que no envíen sus Ternas de Candidatos para designar la Comisión de Admisión hasta la fecha indicada en la circular correspondiente remitida por disposición del señor Rector y/o Consejo Universitario, quedan sin

23

Page 28: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

representantes en esta Comisión, durante todo el período que dura la designación.

Art. 124º Los docentes elegidos como miembros de la Comisión de Admisión, deben presentar a la Oficina de Admisión y a la Oficina de Personal, sus Declaraciones Juradas de no estar incompatible para laborar a Dedicación Exclusiva en esta Comisión por el período de su mandato. Si un miembro docente de la Comisión de Admisión está incompatible, de oficio y automáticamente mediante Resolución Rectoral, se le releva de sus funciones, accediendo a titular el miembro suplente de su respectiva Facultad, independientemente de las sanciones administrativas o judiciales por presentación de falsa declaración jurada; de no existir suplente, esta Facultad se queda sin representación.

Art. 125º La Dirección Ejecutiva de Admisión (DEA) es la encargada de proporcionar el apoyo técnico y logístico necesario a la Comisión de Admisión, que permita garantizar la calidad y transparencia de los procesos de admisión; mantiene en custodia el banco de preguntas, las constancias de ingreso y toda documentación importante que se genera en cada proceso de admisión. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, con categoría de Director General designado por el Rector, depende funcionalmente de la Comisión de Admisión y administrativamente del Rector.

CAPÍTULO IXDE LOS ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO

ADMINISTRATIVO

Art. 126º Son órganos de apoyo dependientes del Vicerrectorado Administrativo:a. Oficina General de Administraciónb. Oficina de Infraestructura y Mantenimientoc. Oficina de Archivo General y Registros Académicosd. Oficina de Bienestar Universitarioe. Oficina de Servicios Académicosf. Centro Preuniversitario

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Art. 127º La Oficina General de Administración (OGA) es el órgano responsable de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales de la Universidad, así como de conducir los procesos de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares.

Art. 128º Son funciones generales de la Oficina General de Administración:a. Programar, organizar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de

administración de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal y abastecimiento.

b. Elabora el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y participa en la formulación del presupuesto de la Universidad, en coordinación con la Oficina de Planificación.

c. Dirigir la correcta ejecución y aplicación de los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto.

d. Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia.

e. Proveer los recursos financieros y logísticos que requieran las dependencias de la Universidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f. Controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes.

24

Page 29: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

g. Cautelar el patrimonio de la Universidad a través del inventario físico anual y efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo que requiera.

h. Emitir Resoluciones Directorales sobre remuneraciones familiar, personal y por compensación por tiempo de servicios; reconocimiento y gratificación por 25 y 30 años de servicios; licencias con goce y sin goce de remuneraciones (excepto por capacitación oficializada y no oficializada) y a cuenta del período vacacional; y del rol de vacaciones del personal administrativo.

i. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las asignadas por la alta dirección en materia de su competencia.

Art. 129º La Oficina General de Administración está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo.

Art. 130º La estructura orgánica de la Oficina General de Administración es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órgano de Apoyo

Secretaríac. Órganos de Línea

Oficina de Personal Oficina de Tesorería Oficina de Contabilidad y Presupuesto Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares Oficina de Gestión Patrimonial

Art. 131º La Oficina de Personal (OPER) es la encargada de normar y ejecutar los procesos técnicos del sistema de personal; efectúa la formulación del Cuadro Analítico de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en coordinación con la Oficina de Planificación; organiza y mantiene actualizado el escalafón y los legajos del personal docente y administrativo.

Art. 132º La Oficina de Personal está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administración, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 133º La Oficina de Tesorería (OT) es la encargada del cumplimiento de las normas del sistema de tesorería referidas a la programación, información, ejecución del gasto y recepción de ingresos. Efectúa el pago de obligaciones de acuerdo con el presupuesto y lleva el control y custodia de fondos y valores.

Art. 134º La Oficina de Tesorería está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administración, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 135º La Oficina de Contabilidad y Presupuesto (OCP) es la encargada del cumplimiento de las normas del sistema de contabilidad y presupuesto, conduce la contabilidad, formula los balances y estados financieros a nivel de programas y a nivel de pliego.

25

Page 30: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 136º La Oficina de Contabilidad y Presupuesto está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administración, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 137º La Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares (OASA) es la encargada de normar y ejecutar los procesos de abastecimiento, almacén, así como los servicios de transporte, mecánica, servicio interno, guardianía, vigilancia y seguridad.

Art. 138º La Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administración, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos, en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 139º La Oficina de Gestión Patrimonial (OGP) es la encargada de llevar el registro y el patrimonio, así como el control de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Universidad.

Art. 140º La Oficina de Gestión Patrimonial está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administración, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos, en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO

Art. 141º La Oficina de Infraestructura y Mantenimiento (OIM) es la encargada de formular proyectos de inversión y licitaciones, administrar y supervisar las obras de infraestructura física, así como ejecutar los trabajos de mantenimiento para el normal funcionamiento de los servicios en general.

Art. 142º Son funciones generales de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento:a. Realizar estudios de diagnóstico y determinación de necesidades de planta

física;b. Estudiar, formular y evaluar los planes y proyectos de inversión relativos a la

infraestructura y equipamiento de la Universidad;c. Diseñar los proyectos de edificaciones y demás instalaciones físicas de la

Universidad;d. Participar en la formulación y evaluación presupuestal de los proyectos de

inversión;e. Ejecutar los procesos de adjudicación de las obras de infraestructura física y

su inscripción en los Registros Públicos y en la Superintendencia de Bienes Nacionales;

f. Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la ejecución de las obras de infraestructura que según estudios preestablecidos se realicen en las distintas dependencias de la Universidad;

g. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de mantenimiento de locales, instalaciones, jardines y equipos de las distintas dependencias de la Universidad;

h. Atender la instalación o reparación de los servicios telefónicos, electricidad, gasfitería y otros;

26

Page 31: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

i. Mantener actualizado el catastro de los bienes inmobiliarios de la Universidad, conciliado con la Oficina de Gestión Patrimonial y la Superintendencia de Bienes Nacionales;

j. Formular el anteproyecto del presupuesto correspondiente al mantenimiento y conservación de los inmuebles, instalaciones y equipos de la Universidad;

k. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las asignadas por la alta dirección en materia de su competencia.

Art. 143º La Oficina de Infraestructura y Mantenimiento está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo.

Art. 144º La estructura orgánica de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órgano de Apoyo

Secretaríac. Órganos de Línea

Unidad de Proyectos y Obras; Unidad de Mantenimiento y Jardines.

Art. 145º La Unidad de Proyectos y Obras es la encargada de elaborar y evaluar los estudios y proyectos de inversión relativos a la infraestructura y equipamiento, así como administrar, ejecutar, supervisar y registrar las obras de infraestructura de la Universidad.

Art. 146º La Unidad de Proyectos y Obras está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 147º La Unidad de Mantenimiento y Jardines es la encargada de organizar y ejecutar el mantenimiento y conservación de la infraestructura y equipamiento, así como de los jardines de las distintas dependencias de la Universidad.

Art. 148º La Unidad de Mantenimiento y Jardines está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE ARCHIVO GENERAL Y REGISTROS ACADÉMICOS

Art. 149º La Oficina de Archivo General y Registros Académicos (OAGRA) es la encargada de centralizar, ordenar, organizar, codificar y llevar los registros académicos y el archivo de la documentación académica y administrativa, para ponerlos al servicio de la comunidad universitaria a través de su servicio de reproducción.

Art. 150º Son funciones generales de la Oficina Archivo General y Registros Académicos:a. Centralizar los resultados de la evaluación académica de los estudiantes,

organizando, en coordinación con las Facultades, los registros de matrícula, los historiales y archivo de los rendimientos académicos individuales;

b. Coordinar con el Vicerrectorado de Investigación el cronograma académico, matrícula, cumplimiento de entrega de actas y demás información académica.

27

Page 32: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

c. Mantener un programa de información sobre datos referentes al rendimiento de los estudiantes;

d. Realizar estudios y análisis estadísticos sobre el rendimiento de los estudiantes con fines de utilización en las áreas de planificación e investigación;

e. Proporcionar información académica de estudiantes para el cumplimiento de procedimientos y trámites establecidos en los reglamentos de la Universidad;

f. Llevar el archivo general de todo tipo de documentación de la Universidad;g. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le

asigne la alta dirección en materia de su competencia.

Art. 151º La Oficina de Archivo General y Registros Académicos está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo.

Art. 152º La estructura orgánica de la Oficina General y Registros Académicos es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órgano de Apoyo

Secretaríac. Órganos de Línea

Unidad de Registros Académicos Unidad de Archivo General.

Art. 153º La Unidad de Registros Académicos es la encargada de recibir, registrar y procesar la documentación académica a cargo de la oficina.

Art. 154º La Unidad de Registros Académicos está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 155º La Unidad de Archivo General es la encargada de realizar la verificación y llevar el control del acervo documentario procesado por las oficinas académicas y administrativas de la Universidad.

Art. 156º La Unidad de Archivo General está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 157º La Oficina de Archivo General y Registros Académicos es la única dependencia autorizada para emitir documentos oficiales relacionados con las notas de los estudiantes, tales como Certificados de Estudios, Constancias de Notas, Constancias de Orden de Mérito, Historial y Récords Académicos, así como Constancias de Ingreso y otros documentos académicos de los estudiantes que lo solicitan, basándose en los registros y archivos que obran en custodia en esta dependencia, bajo responsabilidad.

OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

28

Page 33: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 158º La Oficina de Bienestar Universitario (OBU) es el órgano encargado de organizar, controlar y ejecutar los programas y servicios de bienestar, dirigidos a los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 159º Son funciones generales de la Oficina de Bienestar Universitario:

a. Administrar el programa de becas para estudiantes;b. Organizar y ofrecer los servicios de asistencia social, consejería y orientación

psico-pedagógica para los miembros de la comunidad universitaria;c. Proponer las normas para aplicación de premios, distinciones de méritos y

sanciones de los estudiantes;d. Programar, coordinar y dirigir programas de control de salud de los

miembros de la comunidad universitaria;e. Organizar y administrar los servicios básicos de asistencia médica y

odontológica, coordinando sus acciones con los servicios de salud del estado y con organismos privados competentes;

f. Normar y organizar los servicios de residencia estudiantil y comedores universitarios, cautelando su funcionamiento en condiciones de orden, limpieza e higiene;

g. Promover y desarrollar charlas, conferencias y exposiciones relacionadas con sus programas y servicios de bienestar;

h. Programar y coordinar la ejecución de actividades deportivas, culturales, artísticas, recreativas y sociales;

i. Promover el establecimiento del Seguro Universitario;j. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le

asigne la alta dirección en materia de su competencia.

Art. 160º La Oficina de Bienestar Universitario está a cargo de un profesor ordinario Principal o Asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo.

Art. 161º La estructura orgánica de la Oficina de Bienestar Universitario es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órgano de Apoyo

Secretaríac. Órganos de Línea

Unidad de Servicio Social; Unidad de Centro de Salud; Unidad de Comedor y Residencia Universitaria; Unidad de Cultura, Deportes y Recreación.

Art. 162º La Unidad de Servicio Social es la encargada de proporcionar asistencia social, consejería psico-pedagógica y becas para el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 163º La Unidad de Servicio Social está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o

contratado propuesto por el Director de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 164º La Unidad de Centro de Salud es la encargada de conducir los programas de control de la salud física y mental de los miembros de la comunidad universitaria, y prestar servicios básicos en medicina, odontología y de análisis clínicos y bioquímicos.

Art. 165º La Unidad de Centro de Salud está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Bienestar Universitario,

29

Page 34: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 166º La Unidad de Comedor y Residencia Universitaria es la encargada de administrar los servicios de alimentación, alojamiento y residencia a los estudiantes de la Universidad.

Art. 167º La Unidad de Comedor y Residencia Universitaria está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 168º La Unidad de Cultura, Deportes y Recreación es la encargada de coordinar y dirigir la ejecución de programas y actividades culturales, deportivas y recreativas en la Universidad.

Art. 169º La Unidad de Cultura, Deportes y Recreación está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS

Art. 170º La Oficina de Servicios Académicos (OSA) es la encargada de organizar y administrar los servicios de biblioteca central, banco de libros y librería universitaria.

Art. 171º Son funciones generales de la Oficina de Servicios Académicos:a. Levantar, en coordinación con las unidades académicas, el inventario de

necesidades de material bibliográfico requeridos para las tareas de la docencia y la investigación;

b. Planear, organizar y administrar los servicios de intercambio de material bibliográfico con centros de enseñanza o investigación nacionales y extranjeros y otras bibliotecas;

c. Formular pedidos de catálogos de libros a las diferentes editoriales del país y del extranjero y mantener un servicio actualizado de referencias bibliográficas;

d. Renovar y adquirir el material bibliográfico de acuerdo a los avances de la cultura, la ciencia y la tecnología, manteniendo al día el inventario físico del material bibliográfico adquirido;

e. Recolectar material impreso de documentos científicos, humanísticos y técnicos, que se originen en conferencias, seminarios, congresos, etc. y que no pueden adquirirse por la vía comercial;

f. Organizar y mantener al día el fichero manual y electrónico de libros, revistas, diarios y libros electrónicos de la biblioteca;

g. Organizar y mantener un servicio eficiente de lectura, proyección de diapositivas, reproducción de videos, discos compactos, cintas magnetofónicas y otros dispositivos magnéticos; así como la reproducción de material bibliográfico;

h. Proporcionar orientación y apoyo técnico a las bibliotecas especializadas;i. Planear, organizar y administrar el servicio del banco de libros y la librería

Universitaria;j. Solicitar la suscripción de revistas científicas y técnicas de acuerdo con las

especialidades que ofrece la Universidad;k. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le

asigne la alta dirección en materia de su competencia.30

Page 35: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 172º La Oficina de Servicios Académicos está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo.

Art. 173º La estructura orgánica de la Oficina de Servicios Académicos es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Direcciónb. Órgano de Apoyo

Secretaríac. Órganos de Línea

Unidad de Biblioteca Central; Unidad de Banco de Libros y Librería Universitaria.

Art. 174º La Unidad de Biblioteca Central es la encargada de prestar servicios de bibliotecología en apoyo a las actividades académicas y de investigación de la Universidad.

Art. 175º La Unidad de Biblioteca Central está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Servicios Académicos, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

Art. 176º La Unidad de Banco de Libros y Librería Universitaria es la encargada de brindar los servicios de préstamos, canje y venta de material de libros y material bibliográfico en general.

Art. 177º La Unidad de Banco de Libros y Librería Universitaria está a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Servicios Académicos, en coordinación con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina.

CENTRO PREUNIVERSITARIO

Art. 178º El Centro Preuniversitario (CPU), es el órgano encargado de organizar y dirigir los estudios de formación preuniversitaria de los egresados aptos para el ingreso a la Universidad, prioritariamente de los colegios de la Provincia Constitucional del Callao que soliciten sus servicios.

Art. 179º Son funciones generales del Centro Preuniversitario:a. Evaluar y actualizar anualmente el Plan de Estudios y los sílabos de los

cursos de acuerdo con los programas de educación secundaria y con el temario del examen general de admisión señalado en el prospecto de admisión.

b. Preparar y elevar a la alta dirección su presupuesto anual, sobre la base del presupuesto ejecutado en el ejercicio presupuestal anterior;

c. Desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudios de formación pre-universitaria, de conformidad con el respectivo plan;

d. Informar semestralmente a la Alta Dirección sobre la marcha académica y administrativa del Centro Preuniversitario;

e. Presentar al término de cada Ciclo Académico, un Informe Final sobre los aspectos académicos, administrativos y económicos, difusión; medidas de seguridad, implementación de los acuerdos de Consejo Universitario, así como presentar los cuadros comparativos con respecto a ciclos anteriores, incluyéndose la variación de alumnos matriculados, deserción, sugerencias, recomendaciones y conclusiones, entre otras acciones realizadas;

31

Page 36: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

f. Las demás señaladas en el Estatuto, en el Reglamento de Estudios del Centro Pre-Universitario, manuales y normas reglamentarias; así como, las asignadas por la alta dirección en materia de su competencia.

Art. 180º La estructura orgánica del Centro Preuniversitario, es la siguiente:a. Órgano de Dirección

Comité Directivo Dirección

b. Órgano de Apoyo Secretaría

c. Órganos de Línea Unidad de Coordinación Académica Unidad de Coordinación Administrativa

Art. 181º El Comité Directivo es el órgano de dirección y promoción del Centro Preuniversitario, está integrada por:a. Un docente ordinario de cada Facultad, elegidos anualmente por el Consejo

Universitario de la terna propuesta por cada Consejo de Facultad.b. Un representante del Vicerrectorado Administrativo elegido anualmente por

el Consejo Universitario de la terna propuesta por el Vicerrector Administrativo.

c. Los representantes estudiantiles en la proporción de un tercio, elegidos anualmente por y entre los miembros del Consejo Universitario. En caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser designados los suplentes de mayoría o minoría del Consejo Universitario.

d. El Presidente de la Asociación de Docentes o su representante en calidad de supernumerario, con voz y sin voto.

Art. 182º La Unidad de Coordinación Académica es la encargada de programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la marcha académica de los estudios de formación pre-universitarios.

Art. 183º La Unidad de Coordinación Académica está a cargo de un Jefe que es un docente designado por el Director del Centro Preuniversitario.

Art. 184º La Unidad de Coordinación Administrativa es la encargada de prestar apoyo

administrativo y logístico para el mejor funcionamiento del Centro Preuniversitario.

Art. 185º La Unidad de Coordinación Administrativa está a cargo de un Jefe que es un docente designado por el Director del Centro Preuniversitario.

Art. 186º El Centro Preuniversitario está dirigido por un Director, que es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por y entre los miembros de su Comité Directivo por el período de un año.

Art. 187º Los criterios que deben adoptar las Facultades y el Vicerrector Administrativo para proponer a los candidatos docentes para elegir el Comité Directivo del Centro Preuniversitario, son los siguientes:a. Las Facultades y el Vicerrector Administrativo deben enviar una terna de

candidatos para la designación en Consejo Universitario del representante del Comité Directivo del Centro Preuniversitario, y las ternas de las Facultades deben ser aprobadas por el Consejo de Facultad correspondiente.

b. Los candidatos docentes para integrar la terna deben ser profesores ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva, y esta función debe ser desempeñada a dedicación exclusiva, durante el periodo de su designación.

32

Page 37: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

c. Los candidatos integrantes de estas ternas no deben haber sido miembros de los cinco (05) últimos años de los Comités Directivos del Centro Preuniversitario y de las Comisiones de Admisión.

d. Está prohibido que participen como candidatos profesores que tengan cargos remunerados, salvo que renuncien en caso de ser elegidos como miembros del Comité Directivo del Centro Preuniversitario.

e. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 188º Las Facultades que no envíen sus Ternas de Candidatos para designar el Comité Directivo hasta la fecha indicada en la circular correspondiente remitida por disposición del señor Rector y/o Consejo Universitario, quedan sin representantes en este Comité, durante todo el período que dura la designación.

Art. 189º Los docentes elegidos como miembros del Comité Directivo del Centro Preuniversitario, deben presentar al Centro Preuniversitario y a la Oficina de Personal, sus Declaraciones Juradas de no estar incompatible para laborar a Dedicación Exclusiva en este Comité Directivo por el período de su mandato. Si un miembro docente del Comité Directivo está incompatible, de oficio y automáticamente mediante Resolución Rectoral, se le releva de sus funciones, accediendo a titular el miembro suplente de su respectiva Facultad, independientemente de las sanciones administrativas o judiciales por presentación de falsa declaración jurada; de no existir suplente, esta Facultad se queda sin representación.

Art. 190º Las asignaturas que se dictan en el Centro Preuniversitario están a cargo de docentes invitados y evaluados por el Comité Directivo del Centro Preuniversitario, de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento.

CAPÍTULO XDE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 191º Los órganos de línea de la Universidad son los encargados de alcanzar los fines y objetivos de la Universidad, entre los cuales tenemos: la formación académica y profesional, la investigación, la innovación tecnológica, la difusión de la ciencia y la cultura, y la extensión y proyección universitaria. Estos órganos de línea son:a. Las Facultades;b. La Escuela de Post-Grado;c. El Consejo de Investigación;d. El Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria.

CAPÍTULO XIDE LAS FACULTADES

Art. 192º Las Facultades son los órganos de línea de la Universidad y las unidades fundamentales encargadas de la formación académica y profesional, de conducir y desarrollar la investigación, la extensión y proyección universitaria,

33

Page 38: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

la producción de bienes y la prestación de servicios en su especialidad. Dependen jerárquica y administrativamente del Rector.

Art. 193º En la Universidad Nacional del Callao funcionan las Facultades siguientes:

1. Facultad de Ciencias Administrativas2. Facultad de Ciencias Contables3. Facultad de Ciencias de la Salud4. Facultad de Ciencias Económicas5. Facultad de Ciencias Naturales y Matemática6. Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales7. Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica8. Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas9. Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía10. Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos11. Facultad de Ingeniería Química

Art. 194º Las Facultades tienen la estructura orgánica siguiente:a. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Consejo de FacultadDecanato

b. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOComisión de PlaneamientoComisión de Grados y TítulosComisión de Currículo y ConvalidacionesComisión de Perfeccionamiento Docente

c. ÓRGANOS DE APOYOSecretaría DocenteOficina de Impresiones y PublicacionesOficina de Servicios GeneralesOficina de Servicios AudiovisualesBiblioteca EspecializadaLaboratorios, Talleres y Centros de CómputoComité de Autoevaluación y Acreditación UniversitariaDepartamentos Académicos

d. ÓRGANOS DE LÍNEAEscuelas ProfesionalesCentro de Proyección y Extensión UniversitariaCentros de Producción de Bienes y/o Prestación de ServiciosInstituto de InvestigaciónSección de la Escuela de Posgrado

CONSEJO DE FACULTAD

Art. 195º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno superior, encargado de promover, dirigir y ejecutar las actividades académicas, administrativas, de investigación, extensión y proyección universitaria, de producción de bienes y de prestación de servicios de la Facultad.

Art. 196º El Consejo de Facultad está conformado de acuerdo a lo señalado en la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y demás normas legales y reglamentarias correspondientes.

Cuando en la Facultad no exista un mínimo de tres (03) profesores principales para ser elegidos miembros del Consejo de Facultad, el órgano de gobierno de la Facultad está representado por una Comisión de Gobierno, que tiene las mismas funciones de un Consejo de Facultad.

34

Page 39: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Cuando en la Facultad exista tres (03) o más profesores principales para ser elegidos miembros del Consejo de Facultad, y por cualquier motivo no son elegidos un mínimo de tres (03), el órgano de gobierno funciona como Consejo de Facultad, debiendo el Comité Electoral Universitario convocar a elecciones complementarias, a fin de completar esta representación.

Art. 197º El Consejo de Facultad tiene como atribuciones y funciones las establecidas en el Estatuto de la Universidad y además tiene las siguientes funciones generales:a. Fijar los requisitos que deben cumplir los estudiantes para matricularse en

las Escuelas Profesionales a su cargo;b. Aprobar las programaciones académicas, así como la creación, supresión o

modificación de los grupos horarios de las asignaturas programadas que sirven a la Facultad, propuestos por el Comité Directivo de la Escuela, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas;

c. Aprobar la distribución de la carga académica y administrativa de los docentes, propuesto por el Departamento Académico respectivo;

d. Realizar la evaluación periódica del cumplimiento de las metas operativas de la Facultad;

e. Aprobar el currículo, grados académicos, títulos profesionales, revalidaciones, convalidaciones y equivalencias de estudios de los estudiantes matriculados en la Facultad;

f. Designar, elegir y/o ratificar las elecciones, según corresponda, a los responsables de los cargos directivos y miembros de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea de la Facultad;

g. Designar opcionalmente las comisiones investigadoras que considere necesarias, a fin de evaluar la conducta académico profesional de los profesores y de estudiantes, en casos de denuncias por faltas administrativas disciplinarias;

h. Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de Escuelas Profesionales, maestrías y doctorados de las especialidades de cada Facultad;

i. Proponer al Consejo Universitario la aprobación del proyecto, así como la implementación y desarrollo de los estudios de certificación progresiva;

j. Proponer anualmente al Consejo Universitario las ratificaciones o no ratificaciones de los cambios de dedicaciones de sus docentes que fueron aprobadas por un año y renovable previa evaluación; en base a sus evaluaciones semestrales y de acuerdo con el Reglamento respectivo.

k. Proponer al Rector el otorgamiento de financiamiento o subvenciones a eventos académicos para los docentes, estudiantes del quinto superior y personal administrativo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Facultad.

l. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto, las normas legales y reglamentarias vigentes y los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 198º El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Consejo de Facultad está conformado por la mitad más uno del número hábil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hábiles, el número legal de miembros con voz y voto menos el número de consejeros inhábiles al momento de la convocatoria, por los siguientes casos:a. Consejeros vacados de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento

de Consejos de Facultad y sin suplentes,.b. Consejeros no electos.

Cuando el número de miembros hábiles es impar, el quórum está conformado por el número entero inmediato superior a la mitad de miembros hábiles que tienen derecho a voz y voto.

35

Page 40: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

El representante de los graduados es supernumerario y no se le considera para determinar el quórum de las sesiones ni para completar el quórum para iniciar la sesión.

Art. 199º Las sesiones de Consejo de Facultad son convocadas por el Decano, con citación escrita y debidamente documentada a cada uno de sus miembros, y existiendo el quórum de reglamento, éstas son presididas por el Decano; en caso de ausencia, es presidida por el profesor principal más antiguo en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, miembro del Consejo de Facultad; y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 200º La Facultad, con una anticipación mínima de treinta (30) días antes del inicio de cada semestre académico, debe aprobar y remitir, según corresponda, al Vicerrectorado de Investigación, a la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, a la Oficina de Personal y demás dependencias correspondientes, la programación horaria, la distribución de actividades académicas y administrativas de los docentes y las propuestas de contratos para el semestre académico a iniciarse, para su aprobación oportuna en Consejo Universitario, bajo responsabilidad funcional de los Directores de Escuela, Jefes de Departamento y Decanos de Facultad.

Art. 201º La carga lectiva debe ser distribuida a los profesores nombrados y contratados, prioritariamente en las asignaturas que han sido ganadores mediante concurso público nacional, y de acuerdo con el estricto orden de prelación siguiente:a. Profesores ordinarios en orden de prelación: Principales, asociados y

auxiliares, así como a los jefes de práctica nombrados.b. Profesores contratados en orden de prelación de las categorías equivalentes

de: Principales, asociados y auxiliares, así como a los contratados en la categoría equivalente de jefes de práctica.

c. Profesores por apoyo interfacultativo.d. Profesores por la modalidad de servicios no personales, o contrato

administrativo de servicios o contrato civil de locación de servicios contratados.

En caso de igualdad de categoría, la carga lectiva se distribuye dando prioridad, en orden de prelación, a los profesores a tiempo parcial, tiempo completo y luego a los de dedicación exclusiva; y, en caso de igualdad de categoría y dedicación, se considera primero la mayor antigüedad en nuestra Universidad.

Sólo a los profesores a tiempo parcial se les debe solicitar su disponibilidad horaria, a fin de programarles sus asignaturas dentro de las posibilidades correspondientes.

Art. 202º Los profesores nombrados y contratados a tiempo parcial de 20 y 10 horas, deben tener como mínimo 16 y 8 horas de carga académica lectiva, respectivamente, debiendo completar su carga horaria restante, con las actividades académicas consignadas en el Cuadro de Distribución de Actividades Académicas y Administrativas de los Docentes de la Universidad.

Art. 203º La programación académica, la distribución de carga académica y administrativa, las solicitudes de subvención o financiamiento con recursos económicos directamente recaudados de la Facultad, los proyectos e informes finales de investigación, las solicitudes de licencias de docentes, los proyectos de eventos académicos, los presupuestos de los centros de producción y de centros de prestación de servicios, los jurados de los ciclos de actualización profesional, el cuadro de plazas para concursos públicos, el cuadro de vacantes

36

Page 41: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

para ingresantes, las solicitudes de cambios de dedicación, son aprobados por el Consejo de Facultad.

En caso de no existir quórum en dos (02) o más sesiones consecutivas convocadas a fin de aprobar las solicitudes o actividades señaladas en el párrafo anterior, y de tener los dictámenes favorables de las comisiones o dependencias internas de la Facultad, el Decano mediante Resolución Decanal las aprueba y remite el expediente a las instancias respectivas para su trámite correspondiente.

Art. 204º La creación, fusión y supresión de Escuelas Profesionales o de Facultades debe ser propuesto a través de un proyecto debidamente sustentado por el Consejo de Facultad al Consejo Universitario, y de ser ratificado es propuesto a la Asamblea Universitaria para su consideración correspondiente.

Art. 205º La creación de nuevas Escuelas Profesionales y/o Facultades, requiere la presentación de un proyecto de Currículo de Estudios, el cual debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:a. Diagnóstico situacional a nivel nacional de la(s) Escuela(s) Profesional(es) a

crear.b. Fundamentación y justificación de la necesidad de crear la carrera

profesional.c. Cuadro estimativo de las necesidades del país, referido a la profesión y a los

profesionales que se pretende formar.d. Perfil de los profesionales a egresar diversificado en áreas de formación.e. Objetivos de formación académico profesional y carácter del currículof. Plan de estudios y malla curricular.g. Distribución de las asignaturas por áreas de formación, prácticas pre

profesionales, sumillas de las asignaturas y estructura para la presentación del sílabo.

h. Lineamientos metodológicos de enseñanza y normas y procedimientos para la convalidación.

i. Estudio sobre la disponibilidad de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales instruccionales; recursos humanos, presupuestales, económicos y financieros, que permitan implementar la(s) nueva(s) carrera(s) profesional(es), sin afectación de las escuelas profesionales en funcionamiento.

j. Plan y cronograma de organización e implementación de la Escuela Profesional y/o Facultad.

DECANO

Art. 206º El Decano es el representante legal de la Facultad y la autoridad de mayor jerarquía en la misma; preside el Consejo de Facultad y representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, e instituciones públicas y privadas.

Art. 207º Las atribuciones y funciones del Decano están establecidas en el Estatuto de la Universidad y además tiene las siguientes funciones generales:a. Emitir debidamente motivadas, fundamentadas y refrendadas las

resoluciones sobre los acuerdos que emanen del Consejo de Facultad, Decanales y las que sean necesarias para lograr una buena gestión, dirección y cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Facultad.

b. Formular anualmente la Memoria, según formato, y la evaluación de las labores de la Facultad, y remitirlas al Rectorado dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del ejercicio presupuestal siguiente, bajo responsabilidad.

37

Page 42: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

c. Encargar temporalmente los cargos de Jefes o Directores de la Facultad, cuando no han sido elegidos dentro del plazo reglamentario.

d. Designar al Secretario Docente de la Facultad.e. Autorizar y visar la ejecución del gasto de la Facultad, debiendo

permanentemente verificar el equilibrio presupuestal entre sus ingresos y egresos.

f. Emitir Resoluciones Decanales y tramitar los expedientes sobre propuesta de cuadro de vacantes, cuadro de plazas docentes, aprobación de proyectos e informes finales de trabajos de investigación, programaciones académicas y otros; cuando el Consejo de Facultad por falta de quórum u otros motivos, no sesiona luego de haber sido convocado a dos (02) o más sesiones consecutivas. Se exceptúa de esta autorización para la aprobación de expedientes de grados y títulos, currículos, creación o supresión de unidades académicas, nombramientos y promociones, que necesariamente se requiere la aprobación de Consejo de Facultad.

g. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Rector y los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 208º El Decano es elegido de acuerdo con lo señalado en la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y demás normas reglamentarias.

Las causales de vacancia del Decano, se encuentran señaladas en el Estatuto de la Universidad.

Art. 209º El Decano ejerce sus funciones en la Universidad a dedicación exclusiva, y su desempeño es incompatible con el desempeño de cualquier otra función cargo o actividad pública o privada remunerada externa a la Universidad ya sea como contratado o nombrado; exceptuándose los cargos honoríficos o en comisiones específicas o de realizar actividades académicas o de investigación o administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 210º En el acto de elección del Decano, en caso de que no existan, como mínimo, tres (03) candidatos propuestos que cumplan con el requisito de tener el grado académico de maestro o doctor en la especialidad, pueden ser elegidos como Decanos titulares profesores principales con el grado académico de maestría o doctorado en especialidad afín, incluyéndose las maestrías o doctorados afines al ejercicio de las funciones y actividades que desempeña el profesor universitario, siendo éstas, maestrías o doctorados en educación o enseñanza o docencia universitaria, o en investigación universitaria, o en administración, o en gestión.

En caso de que no existan, como mínimo, tres (03) propuestas de candidatos que cumplan con el requisito de ser titulados de una de las especialidades que ofrece la Facultad, pueden ser habilitados y elegidos como Decanos titulares, profesores principales que sean profesionales de carreras afines.

De no existir propuestas de candidatos a Decanos que cumplan con los otros requisitos señalados en el Estatuto, podrán ser propuestos candidatos a Decano los profesores principales sin estos otros requisitos, y en este caso son elegidos en calidad de encargados hasta la elección de un Decano titular o por el período presupuestal vigente.

Art. 211º En caso de vacancia del cargo de Decano, este es asumido por el profesor principal de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, integrante del Consejo de Facultad; quién en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de asumir el cargo, convocará

38

Page 43: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

al Consejo de Facultad para elegir al nuevo Decano titular. En caso de que no convoque a elecciones durante este período, es relevado del cargo, asumiéndolo el profesor principal que continua en orden de prelación.

Asimismo, en caso de ausencia del Decano, por permiso o licencia, también es asumido por el profesor principal de mayor antigüedad en la docencia universitaria integrante del Consejo de Facultad, quién asume sus funciones por el periodo correspondiente.

Para los casos de vacancia o ausencia, el Rector emite la Resolución de encargatura correspondiente.

Art. 212º En caso de vacancia en el cargo de Decano, el Rector encarga el Decanato como máximo tres (03) períodos de quince (15) días; de no haberse elegido el Decano titular, el Rector encarga el Decanato por todo el ejercicio presupuestal vigente, o hasta la elección del Decano titular, con la obligación del Decano encargado de convocar a elección de Decano titular, como mínimo, una vez mensualmente; caso contrario, es relevado del cargo, asumiéndolo el profesor principal de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, integrante del Consejo de Facultad, que continua en orden de prelación.

Art. 213º Los Decanos encargados participan en las sesiones de Consejo Universitario con derecho a voz y voto cuando ha sido elegido en Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno, y sólo con derecho a voz y sin voto cuando el Decano ha sido encargado por el Rector por mandato del Estatuto y del presente Reglamento. En las sesiones de Asamblea Universitaria, en ambos casos, sólo tienen derecho a voz y sin voto.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 214º Los órganos de asesoramiento de la Facultad son comisiones de carácter permanente, que tienen como función principal elaborar informes y recomendar soluciones al Consejo de Facultad sobre asuntos de su competencia funcional. Estas comisiones son:a. Comisión de Planeamientob. Comisión de Grados y Títulosc. Comisión de Currículo y Convalidacionesd. Comisión de Perfeccionamiento Docente

Art. 215º La Comisión de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Facultad la encargada de realizar los estudios de base para planificar, asesorar, coordinar y supervisar los procesos de formulación del plan de desarrollo, del plan de funcionamiento y del presupuesto de la Facultad. Tiene las funciones generales siguientes:a. Elaborar los planes operativos y de desarrollo de la Facultad, de acuerdo a

los fines de la Universidad;b. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Facultad, dictaminar sobre

la ejecución del gasto y evaluar periódicamente la ejecución del presupuesto aprobado;

c. Coordinar con las áreas respectivas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de bienes y equipos necesarios par el cumplimiento de las funciones de la Facultad;

d. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y/o el Consejo de Facultad.

Art. 216º La Comisión de Grados y Títulos es el órgano de asesoramiento de la Facultad encargada de verificar y dictaminar si los aspirantes para la obtención de constancias de egresado, grados académicos de bachiller y títulos profesionales

39

Page 44: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

reúnen los requisitos de reglamento. Sus funciones generales son las siguientes:a. Verificar la autenticidad de los recibos originales de pago por derecho de

constancia de egresado, grado académico de bachiller y título profesional; así como, de las constancias de haber aprobado los cursos básicos de computación y de un idioma extranjero.

b. Revisar y emitir dictámenes favorables o desfavorables sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, según reglamento.

c. Proponer los jurados de sustentación de tesis, así como al jurado de exposición de informe de experiencia profesional para la titulación correspondiente.

d. Proponer las ternas de jurados por asignatura, para el examen profesional escrito, después de culminado el Ciclo de Actualización Profesional.

e. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y/o el Consejo de Facultad.

Art. 217º La Comisión de Currículo y Convalidaciones es el órgano de asesoramiento de la Facultad encargada de dictaminar sobre la actualización permanente de(l) (los) currículo(s) de estudios de la Facultad, así como de las convalidaciones de los estudiantes. Sus funciones generales son las siguientes:a. Organizar eventos académicos sobre currículo de estudios;b. Proponer modificaciones de los currículos;c. Dictaminar sobre las convalidaciones de los cursos aprobados por los

estudiantes procedentes de otras Escuelas, Facultades y/o Universidades;d. Dictaminar sobre la convalidación y compensación de cursos en los casos de

cambios de currículo en la Facultad;e. Pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación

de los grados y títulos profesionales;f. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las

que le fueran asignadas por el Decano y/o el Consejo de Facultad.

Art. 218º La Comisión de Perfeccionamiento Docente es el órgano de asesoramiento de la Facultad encargada de incentivar, programar y ejecutar acciones permanentes de perfeccionamiento docente. Sus funciones generales son las siguientes:a. Elaborar el plan anual de capacitación con el presupuesto correspondiente,

para su aprobación en Consejo de Facultad, que incluye:1. Programación de profesores a capacitarse externamente en las áreas de

su especialidad, a través de eventos académicos, diplomados, maestrías y doctorados.

2. Programación de eventos académicos con reconocimiento de creditaje para los docentes de las diferentes especialidades, invitando a especialistas de reconocido prestigio académico.

b. Implementar y ejecutar actividades académicas de capacitación dirigidas a los profesores de las diferentes especialidades de su Facultad, haciéndolas extensivas a los docentes de la Universidad en general.

c. Dictaminar sobre la procedencia o no de la capacitación oficializada en su especialidad o no oficializada, solicitada por el docente.

d. Dictaminar sobre la procedencia o no de la participación de los docentes en eventos de su especialidad o especialidad afín que lo soliciten.

e. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y/o el Consejo de Facultad.

Art. 219º Los órganos de asesoramiento de las Facultades están conformados por:a. Un máximo de cuatro (04) docentes ordinarios o contratados a tiempo

completo o dedicación exclusiva.b. Los estudiantes miembros del Consejo de Facultad, hasta en la proporción de

un tercio del total de miembros, elegidos por este órgano de gobierno a

40

Page 45: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

propuesta del Decano; excepto en la Comisión de Grados y Títulos, que por su naturaleza, no participan los estudiantes.

Los miembros docentes son elegidos, preferentemente, como mínimo, treinta (30) días antes del inicio del año académico o treinta (30) días antes del término de su mandato, por un periodo de dos (02) años y, cada comisión es presidida por el docente de mayor categoría y antigüedad en la Universidad.

ÓRGANOS DE APOYO

Art. 220º Los órganos de apoyo administrativo brindan los servicios y el apoyo técnico que requiere el funcionamiento de la Facultad. Estos unidades administrativas son:a. Secretaría Docenteb. Oficina de Impresiones y Publicacionesc. Oficina de Servicios Generalesd. Oficina de Servicios Audiovisuales

Art. 221º La Secretaría Docente de la Facultad es el órgano de apoyo administrativo de la Facultad, que está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad con la denominación de Secretario Docente. La Secretaría Docente tiene las siguientes funciones generales:a. Llevar el registro académico y canalizar el apoyo técnico secretarial de la

Facultad.b. Proyectar, emitir y distribuir las Resoluciones del Decano y del Consejo de

Facultad.c. Mantener actualizado el registro y el archivo de los documentos que

ingresan y se emiten en la Facultad.d. Llevar y mantener al día el libro de actas de sesiones del Consejo de

Facultad.e. Mantener actualizado en archivos especiales todos los reglamentos,

directivas y normas internas emitidas en la Universidad; así como de las leyes y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad.

f. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y/o el Consejo de Facultad.

Art. 222º La Oficina de Impresiones y Publicaciones es el órgano de apoyo administrativo de la Facultad encargado de coordinar y supervisar la impresión y publicación de los documentos y demás publicaciones producidos en la Facultad. Está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano, de quién depende jerárquicamente.

Art. 223º La Oficina de Servicios Generales es el órgano de apoyo administrativo de la Facultad encargado de coordinar con los órganos centrales de apoyo de la Universidad, los servicios de mantenimiento y abastecimiento; asimismo, se encarga de administrar el servicio de limpieza. Está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano, de quién depende jerárquicamente.

Art. 224º La Oficina de Servicios Audiovisuales es el órgano de apoyo administrativo de la Facultad, encargado de mantener operativos y cautelar los diversos equipos a su cargo, programar el uso de los equipos y ambientes a su cargo y brindar el apoyo técnico para el funcionamiento de estos equipos. Está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano, de quién depende jerárquicamente.

Art. 225º Los órganos de apoyo académico son los responsables de brindar servicios para el cumplimiento de los planes académicos, de extensión y proyección universitaria, de producción de bienes y prestación de servicios y de investigación de la Facultad. Estas unidades académicas son:

41

Page 46: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

a. Biblioteca Especializadab. Laboratorios, Talleres y Centros de Cómputoc. Comité de Autoevaluación y Acreditación Universitariad. Departamentos Académicos

Art. 226º La Biblioteca Especializada es el órgano de apoyo académico de la Facultad, encargado de los servicios de préstamo del material bibliográfico, así como coordinar la actualización de altas y bajas de este material. Está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano, de quién depende jerárquicamente.

Art. 227º Los Laboratorios, Talleres y Centros de Cómputo se implementan en cada Facultad de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestal, como complemento de la formación académica. Cada uno de ellos está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano, de quién depende jerárquicamente.

Art. 228º El Comité de Autoevaluación y Acreditación Universitaria (CAAU) es el órgano de apoyo académico de la Facultad, encargado de implementar el proceso de autoevaluación y acreditación en las carreras profesionales de la Facultad, elaborar el informe final de autoevaluación para generar el plan de autorregulación para su aprobación por el Consejo de Facultad y la ejecución de este plan.

Art. 229º Las Facultades administran los recursos materiales de infraestructura, laboratorio, maquinarias, equipos y otros de la Universidad, que le han sido asignados de acuerdo a su(s) especialidad(es); brindan el apoyo y servicio de dichos bienes y equipamiento a las otras Facultades o dependencias académicas que lo requieran, de acuerdo a un programa de trabajo semestral y anual previamente coordinado y aprobado.

Art. 230º Está prohibido la creación e implementación de laboratorios, talleres y otros centros o ambientes, de igual o similar denominación y/o funciones y actividades que pertenezcan o existan en otra Facultad, a fin de que no exista duplicidad de adquisición de bienes y equipamiento, para el logro de una eficiente racionalización de los recursos materiales en la Universidad.

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. 231º Los Departamentos Académicos (DA) son unidades de servicios académicos, que coordinan la actividad académica de sus miembros docentes que lo integran, los cuales se encuentran agrupados por áreas académicas, y determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.

Art. 232º Los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones generales:a. Proponer para su aprobación en Consejo de Facultad, la distribución de las

actividades académicas y administrativas de los docentes que la integran.b. Distribuir los sílabos de las asignaturas a su cargo.c. Formular y participar en los procesos de selección, contratación, cambio de

dedicación, promoción, ratificación y separación de sus docentes.d. Formular metodologías de conformidad con la pedagogía vigente, evaluar

permanentemente el nivel de enseñanza aprendizaje, y mejorar las técnicas didácticas y curriculares previa propuesta y aprobación del Consejo de Facultad.

e. Promover la elaboración de materiales educativos, la publicación de separatas y textos universitarios en las distintas materias de la especialidad.

f. Fomentar y formular el desarrollo profesional y personal de los docentes a través del perfeccionamiento o capacitación, así como proponer premios,

42

Page 47: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

estímulos o incentivos personales para su aprobación en Consejo de Facultad.

g. Organizar y apoyar la evaluación de los docentes por parte de los estudiantes, integrando la Comisión Especial de Evaluación Docente.

h. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 233º Para la creación y funcionamiento de los Departamentos Académicos, debe observarse las siguientes disposiciones:a. Cada Facultad podrá crear tantos Departamentos como Escuelas o carreras

profesionales que se encuentren en funcionamiento, los que llevarán la misma denominación de la carrera profesional.

b. La propuesta de creación o modificación de nomenclatura, composición y/o ámbito de un Departamento Académico, debe ser aprobada por el respectivo Consejo de Facultad.

c. Los docentes de cada Facultad se adscriben a un solo Departamento; dicha adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad. En el caso de una Facultad con más de un Departamento Académico, los cambios de adscripción del docente de un Departamento a otro, son aprobados por el Consejo de Facultad sólo al inicio del Año Académico.

d. En cada Departamento Académico funcionan hasta tres (03) áreas académicas, cuyos miembros eligen al Coordinador de Área en votación universal y secreta por un período de dos (02) años. Cada docente se adscribe sólo a una (01) área académica, de acuerdo con su especialidad de formación profesional.

e. En las Asambleas de los Departamentos Académicos participan sólo los docentes nombrados, el gremio estudiantil está representado por el Secretario General, siempre que su mandato esté hábil, quien participa con derecho a voz y voto.

Art. 234º Cada Departamento está a cargo de un Jefe, elegido en votación universal y secreta en Asamblea del Departamento Académico, entre los docentes ordinarios que ostenten la categoría de principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva, por un período de dos años, sin reelección inmediata. En dicha elección no participa el Secretario General del gremio estudiantil.

Art. 235º El Jefe de Departamento Académico tiene las siguientes funciones generales:a. Organizar, coordinar, controlar, verificar y supervisar el cumplimiento y

desarrollo de las actividades académicas y administrativas de los docentes;b. Verificar el avance del desarrollo de los sílabos de las asignaturas de los

docentes;c. Verificar el cumplimiento de la entrega de los informes semestrales por parte

de los docentes, según formato, sobre el desarrollo de sus actividades, para efectos de su evaluación.

d. Realizar semestralmente la evaluación de las actividades académicas y administrativas de sus docentes, según formato; para su ratificación y promoción o prórroga de su cambio de dedicación para los nombrados, y para la renovación de su contrato en el caso de los docentes contratados;

e. Participar en las comisiones investigadoras designadas por el Consejo de Facultad, a fin de evaluar la conducta académico profesional de los profesores que integran el departamento académico, en casos de denuncias por faltas administrativas disciplinarias;

f. Proponer a la Asamblea del Departamento Académico, en coordinación con la Comisión de Perfeccionamiento Docente, al personal docente a perfeccionarse o capacitarse, así como los premios, estímulos o incentivos personales para su aprobación en Consejo de Facultad;

43

Page 48: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

g. Presidir la Comisión Especial de Evaluación Docente, para la evaluación de los docentes por parte de los estudiantes;

h. Convocar a sesión de los profesores de cada Área Académica reconocidas en el Currículo de Estudios, a fin de elegir a los Coordinadores de estas Áreas.

i. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por la Asamblea de Docentes, el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 236º El Jefe de Departamento en ejercicio convoca a elecciones como mínimo, treinta (30) días antes del vencimiento de su mandato, bajo responsabilidad; caso contrario, el Decano convoca a elecciones a los profesores del Departamento Académico para elegir el nuevo Jefe.

La elección del Jefe de Departamento es ratificada mediante Resolución de Decano, y se eleva lo actuado al Rector para la emisión de la Resolución Rectoral de reconocimiento correspondiente.

ÓRGANOS DE LÍNEA

ESCUELA PROFESIONAL

Art. 237º La Escuela Profesional (EP) es el órgano de línea de la Facultad, encargada de la formación académica y profesional a través de la ejecución de un plan integral de estudios aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 238º La Escuela Profesional tienen las siguientes funciones generales:a. Planear las actividades académicas y curriculares de la Escuela Profesional

de acuerdo a los lineamientos de política de la Facultad;b. Designar a los docentes consejeros y/o tutores, como labor permanente

durante el semestre académico, en coordinación con el Jefe de Departamento Académico.

c. Evaluar el proceso de desarrollo académico de la Escuela en función al plan de estudios vigente en coordinación con los Jefes de Departamento Académico y Coordinadores de Área;

d. Presentar semestralmente al Consejo de Facultad, para su consideración, un informe del cumplimiento del desarrollo de sus actividades académicas y administrativas de la Escuela, y de la ejecución del plan de estudios;

e. Ejecutar, revisar y evaluar el currículo de estudios de la Escuela, en base a las directivas vigentes, y de acuerdo con el avance de la ciencia y tecnología y a los requerimientos y necesidades de nuestra región y país, proponiendo su modificatoria a la Comisión de Currículo y Convalidaciones;

f. Elaborar, aprobar y evaluar el contenido de los sílabos de las asignaturas integrantes del currículo;

g. Proponer al Consejo de Facultad comisiones especiales para el estudio y propuesta de solución de los problemas que limitan el desarrollo académico de la Escuela;

h. Proponer al Consejo de Facultad una terna de candidatos de la especialidad de la Escuela, para la elección de Director;

i. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 239º Los órganos de dirección de la Escuela Profesional son:a. El Comité Directivob. El Director

44

Page 49: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 240º El Comité Directivo tiene las funciones señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales de la Universidad y está constituido de la siguiente manera:a. El Director de la Escuela, quien la preside.b. Los Coordinadores de Área que sirven a la Escuela.c. Los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad, en la

proporción de un tercio del total de miembros, elegidos por este órgano de gobierno.

El periodo de vigencia del Comité Directivo es de dos (02) años para los docentes y de un (01) año para los estudiantes. El Comité Directivo es reconocido por el Decano mediante la resolución correspondiente.

Art. 241º El Director de la Escuela Profesional es el representante de la Escuela y responsable del funcionamiento y ejecución del plan de estudios de la Escuela; tiene las siguientes funciones generales:a. Organizar, coordinar, controlar, verificar y supervisar el cumplimiento y

desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Escuela;b. Organizar, implementar y dirigir el desarrollo de la programación académica

de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Universitario;c. Coordinar con los Departamentos Académicos correspondientes la

programación y ejecución de las actividades académicas, así como informar al Jefe de Departamento Académico del cumplimiento o incumplimiento de los docentes de sus labores lectivas;

d. Supervisar el cumplimiento de los miembros del Comité Directivo de la Escuela y personal no docente a su cargo;

e. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Comité Directivo, el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 242º El Director de la Escuela Profesional es elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes principales o asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva de la misma especialidad de la Escuela, de la terna propuesta por el Comité Directivo, por un período de dos (02) años, sin reelección inmediata. Depende jerárquica y administrativamente del Decano.

Art. 243º Las Facultades, a través de las Escuelas Profesionales, deben realizar cursos introductorios para los ingresantes, con el objeto de orientar y anticipar su formación académica.

CENTRO DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Art. 244º El Centro de Extensión y Proyección Universitaria (CEPU) es el órgano de línea de la Facultad encargado de organizar, dirigir y ejecutar programas de extensión y proyección universitaria en la especialidad de la Facultad. Asimismo desarrolla programas de prácticas pre-profesionales.

Art. 245º El Centro de Extensión y Proyección Universitaria tiene las siguientes funciones generales:a. Elaborar, ejecutar y coordinar estudios, eventos, publicaciones, convenios,

exposiciones y capacitación permanente con la comunidad regional y nacional, principalmente en la Provincia Constitucional del Callao,

b. Coordinar el intercambio de conocimientos artísticos, culturales, científicos y tecnológicos con la comunidad;

c. Elaborar programas de prácticas pre-profesionales;d. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales

correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y el Consejo de Facultad.

45

Page 50: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 246º El Centro de Extensión y Proyección Universitaria está a cargo de un Director que es un docente ordinario, a tiempo completo o dedicación exclusiva designado por el Decano, de quien depende jerárquica y administrativamente.

El Director del Centro de Extensión y Proyección Universitaria forma parte del Comité Directivo del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria

CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 247º El Centro de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios de la Facultad tiene denominación propia, y es el órgano de línea de la Facultad encargado de administrar los programas de producción de bienes y/o prestación de servicios de la Facultad.

Art. 248º El Centro de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios tiene las siguientes funciones generales:a. Formular y proponer al Decano proyectos de producción de bienes y/o

prestación de servicios de acuerdo con la naturaleza de su actividad, incluido el presupuesto de cada actividad, para su consideración del Consejo de Facultad;

b. Ejecutar, controlar y evaluar los programas de producción de bienes y/o prestación de servicios aprobados por el Consejo de Facultad;

c. Establecer relaciones con el sector empresarial y celebrar convenios para prestación de servicios;

d. Difundir a través de los diferentes medios las actividades que realiza el Centro;

e. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 249º Los Centros de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios de las Facultades están a cargo de un Director que es un docente ordinario, a tiempo completo o dedicación exclusiva designado por el Decano, de quien depende jerárquica y administrativamente.

Art. 250º La Facultad puede generar e implementar uno o más Centros de Producción y/o Prestación de Servicios con denominación propia, de acuerdo con su Reglamento correspondiente.

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 251º El Instituto de Investigación (II) de la Facultad es el órgano de línea, encargado de elaborar y ejecutar los diversos proyectos y tareas de investigación que corresponde al ámbito de la Facultad.

Art. 252º El Instituto de Investigación tiene las siguientes funciones generales:a. Revisar y aprobar los proyectos y los informes parciales y finales de

investigación de los docentes mediante Resolución de Instituto de Investigación, dentro de los plazos señalados por el respectivo reglamento. Las observaciones a los proyectos y a los informes parciales o finales se formulan por una sola vez, y se comunican al profesor investigador para su levantamiento correspondiente;

b. Conducir, supervisar y evaluar las actividades de investigación relacionadas a cada proyecto, así como proponer al Vicerrectorado de Investigación la publicación de los trabajos de investigación recomendados;

c. Promover la capacitación de los profesores de la Facultad en el campo de la investigación científica;

46

Page 51: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

d. Organizar y conducir eventos científicos tales como seminarios, simposios, congresos, entre otros;

e. Establecer relaciones con sus similares nacionales e internacionales;f. Proponer al Decano de la Facultad el Jurado Revisor de Proyecto de Tesis;g. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales

correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 253º La estructura orgánica del Instituto de Investigación es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- El Comité Directivo- El Director

Art. 254º El Comité Directivo del Instituto de Investigación está constituido por cinco (05) docentes ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegidos en votación universal y secreta por y entre los docentes que estén realizando trabajos de investigación, por un periodo de dos (02) años; debiendo el Director convocar a elecciones, como mínimo, treinta (30) días antes del vencimiento de su mandato, bajo responsabilidad funcional; caso contrario, convocará a elecciones el Decano de la Facultad. Es ratificado por el Decano mediante la resolución correspondiente.

Art. 255º El Director del Instituto de Investigación es el representante del Instituto y es el responsable de orientar y supervisar el funcionamiento orgánico del Instituto; tiene las siguientes funciones generales:a. Dirigir la ejecución del plan de investigación de la Facultad, después de

haber sido aprobado por el Consejo de Facultad;b. Organizar, coordinar, controlar, verificar y supervisar el cumplimiento y

desarrollo de las actividades del Instituto;c. Coordinar las acciones de investigación con la Escuela Profesional,

Departamentos Académicos, Sección de Posgrado y demás dependencias de la Facultad;

d. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Comité Directivo, el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 256º El Director del Instituto de Investigación es elegido por los miembros del Comité Directivo entre los docentes ordinarios principales o asociados, a tiempo completo o dedicación exclusiva, que estén ejecutando un trabajo de investigación.

La convocatoria al nuevo Comité Directivo para elegir al nuevo Director del Instituto de Investigación la realiza el Director en ejercicio, bajo responsabilidad funcional, dentro de los cinco (05) días útiles después de haber sido elegido el nuevo Comité Directivo del Instituto de Investigación; caso contrario, el Decano de la Facultad convoca a elecciones.

La elección del Director del Instituto de Investigación es por un periodo de dos (02) años y es ratificada por el Decano mediante la Resolución correspondiente. Depende jerárquica y administrativamente del Decano.

Art. 257º El Director y los miembros del Comité Directivo del Instituto de Investigación continúan en funciones hasta completar su período de dos (02) años para el cual fueron elegidos, aún hayan concluido con su trabajo de investigación en desarrollo y no tengan nuevo proyecto de investigación en ejecución.

SECCIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO

47

Page 52: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 258º La Sección de la Escuela de Posgrado (SEPG) es el órgano de línea de la Facultad encargado de organizar, elaborar y proponer proyectos y programas curriculares de cursos de posgrado, especialización, diplomados, maestrías y doctorados de las especialidades de la Facultad a la cual sirve. Depende administrativamente del Decano y académicamente del Director de la Escuela de Posgrado.

Art. 259º La Sección de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones generales:a. Planificar, organizar, proponer y programar las actividades académicas de la

Sección, incluyendo su presupuesto de funcionamiento, y elevar al Consejo de la Escuela de Posgrado para su consideración.

b. Ejecutar, controlar, evaluar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de especialización, maestría, doctorado y cursos de posgrado, aprobados por el Consejo de la Escuela de Posgrado.

c. Elaborar los planes curriculares y los sílabos de las asignaturas de especialización, diplomado, maestría y doctorado.

d. Proponer las convalidaciones de estudios, de grados y títulos.e. Seleccionar y evaluar al personal docente para el dictado de las asignaturas

de la Sección, proponiendo al Consejo de la Escuela de Posgrado, su contratación, nombramiento, promoción o remoción.

f. Nombrar los Asesores de Tesis y a los miembros del Jurado de Tesis y de Exámenes de Grado de los egresados de la Sección de la Escuela de Posgrado, emitiendo la Resolución correspondiente.

g. Formular el proyecto de Reglamento Interno de la Sección para la aprobación por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo de la Escuela de Posgrado.

h. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Decano, el Director de la Escuela de Posgrado y los órganos de gobierno de la Facultad y el Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 260º La Sección de la Escuela de Posgrado está a cargo del Director de la Sección de la Escuela de Posgrado, quien es elegido por el período de dos (02) años por el Consejo de Facultad, entre los docentes ordinarios principales o asociados, a tiempo completo o dedicación exclusiva, con grado académico de maestro o doctor de la misma especialidad de la Sección. En caso de no existir como mínimo tres (03) candidatos que cumplan con el requisito de la especialidad, puede completarse la terna de candidatos con magísteres o doctores de otras especialidades y de ser elegidos son en calidad de titulares.

Art. 261º El Director de Sección de la Escuela de Posgrado tiene como funciones generales las siguientes:a. Ejecuta y supervisa el desarrollo de los planes y programas de la Sección

aprobados por el Consejo de la Escuela de Posgrado.b. Coordina sus actividades administrativas con el Decano de la Facultad.c. Realiza la programación horaria en cada semestre y supervisa la marcha

académica de cada maestría.d. Dirige y supervisa el proceso de admisión y verifica que el costo de los

estudios de los ingresantes y de las demás promociones estén debidamente autofinanciados.

e. Verifica el cumplimiento de la programación académica y avance silábico de cada maestría de la Sección.

f. Propone el contrato de los docentes para el dictado de las asignaturas, sólo de la promoción cuyos estudios están autofinanciados.

g. Designa mediante la Resolución Directoral correspondiente, a los profesores asesores, jurados revisores; así como, al jurado de sustentación de tesis.

h. Las demás atribuciones y funciones que le señale la Ley, el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le fueran asignadas por el Rector, el

48

Page 53: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Director de la Escuela de Posgrado, el Decano y los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 262º Los Ciclos de Estudios de Especialización, Maestría y Doctorado de la Sección de la Escuela de Posgrado está a cargo de Coordinadores, que son responsables de supervisar y coordinar con el Director de la Sección las actividades programadas en su respectivo ciclo.

El Coordinador es un docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva con grado académico de maestro o doctor y es designado por el Decano por un período de dos (02) años, a propuesta del Director de la Sección de Posgrado. Depende jerárquicamente del Director de la Sección de la Escuela de Posgrado.

CAPÍTULO XIIDE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 263º La Escuela de Posgrado (EPG) es el órgano de línea de la Universidad conformado por el conjunto de Secciones de Posgrado de cada Facultad, se encarga de ejecutar programas de estudios de segunda especialización, diplomados y de posgrado, los mismos que conducen a título de especialista, diplomado y grados académicos de maestro o doctor.

Art. 264º La Escuela de Posgrado tiene la estructura orgánica siguiente:a. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Consejo de la Escuela de Posgrado Dirección de Escuela de Posgrado

b. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Comisión de Planeamiento Comisión de Títulos de Especialistas, Diplomados y Grados Académicos Comisión de Currículo, Convalidaciones y Revalidaciones

c. ÓRGANOS DE APOYO Secretaría Docente Oficina de Servicios Académicos Comité de Autoevaluación y Acreditación Universitaria

d. ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad de Especialización Unidad de Maestría Unidad de Doctorado Unidad de Tesis

CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 265º El Consejo de la Escuela de Posgrado es el órgano de dirección superior encargado de organizar, promover, dirigir y ejecutar las actividades académicas y administrativas de la Escuela de Posgrado.

Art. 266º El Consejo de la Escuela de Posgrado, tiene como atribuciones y funciones las establecidas en el Estatuto de la Universidad y tiene además las siguientes funciones generales:a. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de la Escuela y del

Reglamento de Estudios de las Maestrías y Doctorados, de ser necesario.b. Aprobar la designación de los Jurados de Admisión propuestos por las

Secciones de Posgrado de las Facultades.c. Proponer al Consejo Universitario los ingresantes a la Escuela remitidos por

los Jurados de Admisión de las Secciones de Posgrado de las Facultades.

49

Page 54: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

d. Autorizar el funcionamiento de cada promoción del Ciclo de maestría que esté autofinanciada.

e. Aprobar las convalidaciones de asignaturas de los ingresantes por traslados entre las maestrías de la misma especialidad.

f. Aprobar los títulos de especialistas, diplomados y los grados académicos de maestro y doctor, proponiendo al Consejo Universitario que se le confiera el diploma correspondiente.

g. Pronunciarse sobre la vacancia del Director de la Escuela de Posgrado.h. Las demás atribuciones y funciones que le señale la Ley, el Estatuto,

Reglamentos, Manuales y los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 267º El Consejo de la Escuela de Posgrado está integrado por:a. El Director de la Escuela de Posgrado.b. Los Directores de Sección de Posgrado de cada Facultad.c. Los Coordinadores Generales de cada Unidad de la Escuela de Posgrado.d. Los estudiantes de Posgrado que no tengan vínculo laboral con la

Universidad, en la proporción de un tercio del total de sus miembros.

Art. 268º El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Consejo de la Escuela de Posgrado está conformado por la mitad más uno del número hábil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hábiles, el número legal de miembros con voz y voto menos el número de consejeros inhábiles al momento de la convocatoria, por los siguientes casos:a. Consejeros vacados de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento

del Consejo de la Escuela de Posgrado y sin suplentes,.b. Consejeros no electos.

Cuando el número de miembros hábiles es impar, el quórum está conformado por el número entero inmediato superior a la mitad de miembros hábiles que tienen derecho a voz y voto.

El representante de los graduados es supernumerario y no se le considera para determinar el quórum de las sesiones ni para completar el quórum para iniciar la sesión.

Art. 269º Las sesiones de Consejo de la Escuela de Posgrado son convocadas por el Director, con citación escrita y debidamente documentada a cada uno de sus miembros, y existiendo el quórum de reglamento, éstas son presididas por el Director; en caso de ausencia, es presidida por el profesor principal más antiguo en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, miembro del Consejo de la Escuela de Posgrado; y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria.

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 270º El Consejo elige al Director de la Escuela entre los docentes principales a dedicación exclusiva o tiempo completo de la Universidad que ostenten el grado académico de doctor y/o maestro. En caso de salir elegido como Director un Director de Sección de Posgrado, el Consejo de Facultad correspondiente, debe elegir al nuevo Director de la Sección que representaba.

Art. 271º El Director de la Escuela de Posgrado es el representante de la Escuela ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es la autoridad de mayor jerarquía en la misma.

Art. 272º El Director de la Escuela de Posgrado tiene como atribuciones las establecidas en el Estatuto, Reglamentos y Manuales de la Universidad, teniendo además las siguientes funciones generales:

50

Page 55: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

a. Dirige, ejecuta y supervisa el Plan de Desarrollo, el Plan Anual de Funcionamiento y el Presupuesto de la Escuela.

b. Preside el Consejo de la Escuela de Posgrado y cumple y hace cumplir sus acuerdos.

c. Autoriza el inicio de clases de los ingresantes, cuyos estudios estén autofinanciados y que hayan sido aprobados en Consejo Universitario.

d. Verifica el cumplimiento de la programación académica de las Secciones de la Escuela de Posgrado.

e. Visa el contrato de los docentes propuestos por las Secciones y aprobado por el Consejo de la Escuela de Posgrado, verificando que el costo de los estudios de cada promoción de maestría esté debidamente autofinanciada.

f. Las demás atribuciones y funciones que le señale la Ley, el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le fueran asignadas por el Rector y los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 273º El Director de la Escuela de Posgrado ejerce sus funciones en la Universidad a dedicación exclusiva, y su desempeño es incompatible con el desempeño de cualquier otra función, cargo o actividad pública o privada remunerada externa a la Universidad ya sea como contratado o nombrado; exceptuándose los cargos honoríficos o en comisiones específicas o de realizar actividades académicas o de investigación o administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 274º El Director de la Escuela de Posgrado es elegido de acuerdo con lo señalado en la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y demás normas reglamentarias.

Las causales de vacancia y el procedimiento del reemplazo del Director de Escuela de Posgrado, son los mismos señalados para el Decano de Facultad.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO Y DE LÍNEA DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 275º Los órganos de asesoramiento de la Escuela de Posgrado son comisiones de carácter permanente, que tienen como función principal elaborar y recomendar sobre asuntos de sus competencias funcionales.

Art. 276º La Comisión de Planeamiento de la Escuela de Posgrado tiene las funciones generales siguientes:a. Elaborar los planes operativos y de desarrollo de la Escuela, de acuerdo con

los fines de la Universidad;b. Formular el proyecto de Presupuesto Anual de la Escuela, dictaminar sobre la

ejecución del gasto y evaluar periódicamente la ejecución del presupuesto aprobado;

c. Coordinar con las áreas respectivas a fin de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Escuela;

d. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le asigne el Director y/o el Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 277º La Comisión de Títulos de Especialistas, Diplomados y Grados Académicos de la Escuela de Posgrado es la encargada de verificar y dictaminar si los aspirantes para la obtención de constancias de egresado, títulos de especialistas, diplomados y grados académicos de maestro o doctor, reúnen los requisitos de reglamento. Sus funciones generales son las siguientes:a. Formular y proponer lineamientos generales para la realización de Tesis;

51

Page 56: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. Revisar y dictaminar favorable o desfavorablemente si los expedientes para la obtención de los títulos de especialista, diplomados, Grados Académicos de Maestro o Doctor, cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos correspondientes;

c. Verificar la autenticidad de los recibos originales de pago por derecho de constancia de egresado, títulos de especialistas, diplomados, grado académico de maestro o doctor; así como, de las constancias de haber aprobado uno o dos idiomas extranjeros, según corresponda;

d. Proponer a las Secciones de Posgrado los jurados de sustentación de tesis respectivos;

e. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Director y/o el Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 278º La Comisión de Currículo, Convalidaciones y Revalidaciones de la Escuela de Posgrado es la encargada de dictaminar sobre la actualización permanente de(l) (los) currículo(s) de estudios de las Secciones de Posgrado, así como de las convalidaciones y revalidaciones de los estudiantes. Sus funciones generales son las siguientes:a. Organizar eventos académicos sobre currículo de estudios;b. Elaborar y proponer los currículos y sus modificaciones;c. Dictaminar sobre las convalidaciones y revalidaciones de las asignaturas

aprobadas por los estudiantes procedentes de otras Secciones o Escuelas de Posgrado;

d. Dictaminar sobre las convalidaciones en los casos de cambios de currículo de las maestrías de las Secciones de Posgrado;

e. Pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de los grados académicos;

f. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Director y/o el Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 279º Los órganos de asesoramiento de la Escuela de Posgrado están conformadas por docentes ordinarios adscritos a las Secciones de Posgrado y/o de las Facultades designados por el Consejo de la Escuela de Posgrado. Cada Comisión es presidida por el Docente de mayor categoría y antigüedad.

Art. 280º Los órganos de apoyo brindan los servicios y el apoyo técnico para el cumplimiento de los planes académicos y de investigación de la Escuela.

Art. 281º La Secretaría Docente de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones generales:a. Llevar el registro académico y canalizar el apoyo técnico secretarial de la

Escuela.b. Proyectar, emitir y distribuir las Resoluciones del Director y del Consejo de la

Escuela de Posgrado.c. Mantener actualizado el registro y el archivo de los documentos que

ingresan y se emiten en la Facultad.d. Llevar y mantener al día el Libro de Actas de Sesiones del Consejo de la

Escuela.e. Mantener actualizado en archivos especiales todos los reglamentos,

directivas y normas internas emitidas en la Universidad; así como de las leyes y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad.

f. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Director y/o el Consejo de la Escuela de Posgrado.

52

Page 57: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 282º La Secretaría Docente de la Escuela de Posgrado está a cargo de un Secretario Docente, que es un profesor ordinario de la Universidad, designado por el Director de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo de la Escuela de Posgrado. Depende jerárquicamente del Director de la Escuela de Posgrado.

Art. 283º La Oficina de Servicios Académicos de la Escuela de Posgrado es el órgano de apoyo encargado de administrar los servicios de biblioteca, cómputo, impresiones, publicaciones y otros servicios académicos que constituyen un apoyo a la actividad académica. Depende jerárquicamente del Director de Escuela de Posgrado.

Art. 284º El Comité de Autoevaluación y Acreditación de la Escuela de Posgrado es (CAAU-EPG) es el órgano encargado de implementar el proceso de autoevaluación y acreditación en los estudios de especialización, maestría y doctorados; elaborar el informe final de autoevaluación para generar el plan de autorregulación para su aprobación por el Consejo de la Escuela de Posgrado y la ejecución de este plan.

Art. 285º La Unidad de Especialización es el órgano de línea de la Escuela encargada de implementar los cursos de segunda especialización y diplomado, perfeccionamiento y capacitación a nivel de Posgrado; tiene las atribuciones señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes.

Art. 286º La Unidad de Maestría es el órgano de línea de la Escuela encargado de implementar los ciclos de estudios conducentes al grado académico de maestría; tiene las atribuciones señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes.

Art. 287º La Unidad de Doctorado es el órgano de línea encargado de implementar los ciclos de estudios conducentes al grado académico de doctor; tiene las atribuciones señaladas en el Estatuto, reglamentos y manuales correspondientes.

Art. 288º Cada Unidad de Especialización, de Maestría y de Doctorado está a cargo de un Coordinador General, quien es elegido por el Consejo de la Escuela de Posgrado entre los Coordinadores de los Ciclos de estudios respectivamente, por un período de dos (02) años. El Coordinador depende jerárquicamente del Director de Escuela de Posgrado.

Art. 289º La Unidad de Tesis es el órgano de línea encargado de identificar problemas que sean materia de Tesis o de Investigación; brindar asesoría y recomendar la aprobación de los Proyectos de Tesis que conduzcan a certificación o grado académico de posgrado. La Unidad de Tesis está a cargo de un Coordinador General, elegido por el Consejo de la Escuela de Posgrado por un periodo de dos (02) años.

Art. 290º El docente ordinario que dicta en la Sección de Posgrado de su Facultad y registra una o más asignaturas de posgrado en su Plan Individual de Trabajo, se considera adscrito a la Escuela de Posgrado durante el semestre académico correspondiente, pudiendo continuar desarrollando actividades académicas y/o administrativas en su Facultad.

CAPÍTULO XIIIDEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

Art. 291º El Vicerrectorado de Investigación tiene la estructura orgánica y funcional siguiente:

53

Page 58: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

a. Órgano de Dirección- El Consejo de Investigación- El Vicerrector de Investigación

b. Órgano de Asesoramiento- Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria

c. Órganos de Apoyo- Secretaría Docente- Centro de Cómputo- Editorial Universitaria- Oficina de Promoción de la Investigación

d. Órganos de Línea- Los Centros de Investigación- Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa- Centro de Documentación Científica y Traducciones

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

Art. 292º El Consejo de Investigación es el órgano de línea de la Universidad encargado de promover, planificar, coordinar y evaluar el desarrollo de la investigación humanista, científica y tecnológica de la Universidad.

Art. 293º El Consejo de Investigación está presidido por el Vicerrector de Investigación, e integrado por los Directores de los Institutos de Investigación de las Facultades y de los Centros de Investigación; el Director de la Escuela de Post-Grado y los representantes estudiantiles, elegidos entre los estudiantes que realicen trabajos de investigación oficializada. Participan con voz y sin voto cuando son requeridos, los Jefes y Directores de los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea del Vicerrectorado de Investigación.

Art. 294º El Consejo de Investigación tiene las siguientes atribuciones:

a. Delinear, aprobar y proponer al Consejo Universitario, para su ratificación, las políticas de investigación de la Universidad;

b. Coordinar con los Centros e Institutos de Investigación de las Facultades la evaluación y el apoyo a las actividades de investigación;

c. Presentar el Plan Anual de Investigación;d. Evaluar y ratificar la aprobación por los Institutos de Investigación, de los

proyectos de investigación y/o publicaciones de los docentes que solicitan el goce de año sabático;

e. Recomendar la publicación de los resultados de las investigaciones realizadas;

f. Formular o proponer las modificaciones de los reglamentos y directivas relativas a la investigación y elevarlos al Rector para su aprobación correspondiente;

g. Elegir a propuesta del Vicerrectorado de Investigación a los Jefes de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria, del Centro de Cómputo, de la Editorial Universitaria y de la Oficina de Promoción de la Investigación; a los directores del Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa y del Centro de Documentación Científica y Traducciones;

h. Evaluar anualmente el cumplimiento de las funciones de los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea del Vicerrectorado de Investigación;

i. Las demás que señale los reglamentos, manuales y las que asigne la alta dirección en materia de su competencia.

DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

54

Page 59: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 295º La Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria (OCAAU) es la unidad de asesoramiento del Vicerrectorado de Investigación, encargada de promover y coordinar el proceso de Autoevaluación en las Facultades y Escuela de Posgrado, para el aseguramiento de la calidad académica y administrativa de la Universidad.

Art. 296º La Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria tiene un Comité Directivo presidido por el Jefe de esta Oficina y conformado por los responsables de los Comités de Autoevaluación y Acreditación de las Facultades y de la Escuela de Posgrado. Tiene como funciones generales las siguientes:a. Planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y dictaminar sobre las actividades de

mejoramiento continuo de la enseñanza-aprendizaje; la autoevaluación académica y administrativa orientadas a obtener el mejoramiento continuo y la acreditación institucional y sus carreras profesionales.

b. Adoptar, diseñar y formalizar un modelo de autoevaluación y estándares de acreditación de la institución y de sus carreras profesionales.

c. Promover un proceso de autoevaluación académica y administrativa de las diferentes unidades de la Universidad para su autorregulación.

d. Coordinar con las unidades académicas para que ejecuten programas de mejoramiento continuo en la calidad de la educación.

e. Propiciar la participación de docentes, estudiantes y personal administrativo el actividades para mejorar la calidad académica, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismo en función de los estándares nacionales, regionales e internacionales.

f. Proponer convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales que realizan procesos de mejoramiento de la calidad educativa y acreditación universitaria.

g. Crear un banco de datos con información especializada de su competencia.h. Difundir los trabajos sobre calidad académica y acreditación universitaria

realizados en la Universidad y en otros organismos externos especializados.i. Las demás que señale los reglamentos, manuales y las que asigne la alta

dirección en materia de su competencia.

Art. 297º La Oficina de Calidad Académica y Acreditación Universitaria está a cargo de un Jefe que es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, designado por el Vicerrectorado de Investigación de quien depende jerárquica y administrativamente.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

Art. 298º La Secretaría Docente del Consejo de Investigación es el órgano encargado de brindar servicios de apoyo administrativo para el cumplimiento de los fines del Consejo de Investigación; está a cargo de un profesor ordinario con la denominación de Secretario Docente designado por el Vicerrector de Investigación, de quien depende jerárquicamente, y ratificado por el Consejo de Investigación. La Secretaría Docente tiene las siguientes funciones generales:a. Llevar el registro documentario y canalizar el apoyo técnico secretarial del

Consejo de Investigación;b. Proyectar, emitir y distribuir la documentación generada por el Consejo de

Investigación;c. Mantener actualizado el registro y el archivo de los documentos que

ingresan y se emiten en la Facultad;d. Llevar y mantener al día el libro de actas de sesiones del Consejo de

Investigación;

55

Page 60: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

e. Mantener actualizado en archivos especiales todos los reglamentos, directivas y normas internas emitidas en la Universidad; así como de las leyes y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad;

f. Las demás señaladas en los reglamentos y manuales correspondientes, y las que le fueran asignadas por el Vicerrector de Investigación y/o el Consejo de Investigación.

CENTRO DE CÓMPUTO

Art. 299º El Centro de Cómputo (CECOM) es el órgano de apoyo encargado de desarrollar y procesar programas relacionados con la investigación, la formación profesional y la prestación de servicios.

Art. 300º Son funciones generales del Centro de Cómputo:a. Diseñar, desarrollar, conducir y evaluar el funcionamiento de los sistemas

informáticos de la Universidad;b. Prestar servicios informáticos de Internet, intranet y otros a las

dependencias académicas y administrativas de la Universidad;c. Apoyar el desarrollo y aplicación de programas de computación en la

docencia e investigación científica;d. Estudiar y proponer las normas y medidas que permita racionalizar y

optimizar el uso de la infraestructura de cómputo;e. Propiciar e impartir entrenamiento y capacitación al personal de la

Universidad en el manejo del hardware y software propio de su área;f. Coordinar y controlar el mantenimiento y limpieza del sistema de máquinas,

equipos e infraestructura del Centro;g. Proponer y ejecutar convenios relacionados con su área;h. Prestar servicios relacionados con su área a la comunidad universitaria, local

y regional.i. Las demás funciones propias al campo de su competencia y las otras

señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 301º La estructura orgánica del Centro de Cómputo, es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Jefaturab. Órgano de Apoyo

- Secretaríac. Órganos de Línea

- Unidad de Sistemas de Información- Unidad de Tecnología Informática- Unidad de Servicio al Cliente

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección, de apoyo y de línea del Centro de Cómputo.

Art. 302º El Centro de Cómputo está a cargo de un Jefe que es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por el Consejo de Investigación por un período de dos años. Depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector de Investigación.

EDITORIAL UNIVERSITARIA

Art. 303º La Editorial Universitaria (EDU) es el órgano de apoyo encargado de editar textos, monografías, resúmenes de investigación y otros documentos académicos producidos por los Centros de Desarrollo de Textos y Tecnología

56

Page 61: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Educativa, de Investigación y demás unidades académicas y administrativas de la Universidad.

Art. 304º Son funciones generales de la Editorial Universitaria:a. Planear, organizar, dirigir y supervisar la edición de los textos y documentos

producidos por las unidades orgánicas de la Universidad;b. Planear, organizar, ejecutar y controlar la distribución o comercialización de

las publicaciones;c. Formular, proponer y aplicar normas sobre impresión, publicidad,

distribución y comercialización del material editado;d. Coordinar y controlar el mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la

editorial, así como el abastecimiento y distribución de materiales de impresión;

e. Dirigir, ejecutar y supervisar las actividades del Fondo Editorial.f. Las demás actividades propias del área de su competencia, las otras

señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 305º La estructura orgánica de la Editorial Universitaria, es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Jefaturab. Órgano de Asesoramiento

- Comité Editorc. Órgano de Apoyo

- Secretaríad. Órganos de Línea

- Unidad de Diseño y Producción- Unidad de Comercialización

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección, de apoyo y de línea de la Editorial Universitaria.

Art. 306º La Editorial Universitaria está a cargo de un Jefe que es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por el Consejo de Investigación por un período de dos años. Depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector de Investigación.

OFICINA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 307º La Oficina de Promoción de la Investigación (OPRI) es un órgano de apoyo del Vicerrectorado de Investigación encargado de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Universidad Nacional del Callao. Tiene como funciones las siguientes: a. Supervisar y revisar los aspectos metodológicos y/o temáticos en la

ejecución de los avances e informes finales de los trabajos de investigación en las Facultades y Centros de Investigación.

b. Coordinar, supervisar y evaluar el proceso de formulación y ejecución de los planes y proyectos de investigación de la Universidad.

c. Coordinar y articular el desarrollo de las actividades de investigación de los Institutos y Centros de Investigación.

d. Supervisar y coordinar la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones.

e. Orientar y promover la formación de los grupos de investigación multidisciplinaria en la Universidad, en coordinación con los Institutos y Centros de Investigación.

f. Asesorar y orientar la gestión de los proyectos y trabajos de investigación multidisciplinaria.

57

Page 62: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

g. Promover la capacitación de profesores investigadores en instituciones científicas, nacionales e internacionales.

h. Organizar y desarrollar cursos para capacitación de profesores investigadores.

i. Mantener vinculación, relaciones de trabajo, apoyo mutuo y coordinación permanente con instituciones similares de otras Universidades o entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

j. Propiciar y estimular la participación de profesores, egresados y estudiantes en investigación relacionados con la problemática y desarrollo económico y social de la región y del país.

k. Vincular a la universidad con la empresa y el Estado, a través del desarrollo de proyectos multidisciplinarios.

l. Las demás actividades propias del área de su competencia, las otras señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 308º La estructura orgánica de la Oficina de Promoción de la Investigación es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Jefaturab. Órgano de Apoyo

- Secretaríac. Órganos de Línea

- Unidad de Supervisión de la Investigación- Unidad de Promoción y Difusión de la Investigación

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección, de apoyo y de línea de la Oficina de Promoción de la Investigación.

Art. 309º La Oficina de Promoción de la Investigación está a cargo de un Jefe que es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, designado por el Vicerrector de Investigación de quien depende jerárquica y administrativamente.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Art. 310º Los Centros de Investigación son órganos de línea del Vicerrectorado de Investigación encargados de desarrollar investigación multidisciplinaria aplicada a la creación e innovación tecnológica y de producción de bienes y servicios. Asimismo apoya las actividades de los Institutos de Investigación y Centros de Producción de las Facultades y de la Escuela de Posgrado; tienen denominación propia relacionada con el campo de su investigación.

Art. 311º Son funciones generales de los Centros de Investigación:a. Formular, ejecutar y evaluar los planes y proyectos de investigación del

centro;b. Planear, organizar, conducir y controlar la instalación y operación de plantas,

laboratorios o talleres experimentales usados por el centro;c. Organizar, conducir y controlar la ejecución de trabajos de investigación

aplicada y apoyo a tesis relacionado con las áreas de investigación del centro;

d. Organizar y administrar servicios de prácticas pre-profesionales ofertados por el centro;

e. Planear, normar, organizar, conducir y controlar la producción de bienes y servicios dentro del área de su competencia;

58

Page 63: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

f. Mantener vinculación, relaciones de trabajo, apoyo mutuo y coordinación permanente con centros de investigación similares de otras universidades o entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras;

g. Las demás actividades propias del área de su competencia, las otras señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 312º En la Universidad funcionan los centros de investigación siguientes:a. El Centro Experimental Tecnológicob. El Centro de Investigación y Documentación Socioeconómica del Callao

De acuerdo a sus necesidades, la Universidad podrá crear e implementar otros centros de investigación multidisciplinaria.

CENTRO EXPERIMENTAL TECNOLÓGICO

Art. 313º El Centro Experimental Tecnológico (CET) es un centro de investigación que promueve y ejecuta proyectos de investigación aplicada, enseñanza y especialización a nivel de pre y posgrado en las áreas de alimentos, control de calidad y diseño y mantenimiento de maquinarias y equipos; asimismo, contribuye al desarrollo de las prácticas pre profesionales y a la producción y comercialización de bienes y/o servicios.

Art. 314º El Centro Experimental Tecnológico tiene las siguientes funciones generales:a. Desarrollar y ejecutar proyectos de investigación relacionado con la

tecnología de alimentos; así como generar temas que sean materia de tesis.b. Prestar asesoramiento tecnológico y científico a instituciones y empresas

que lo soliciten.c. Planear, organizar y administrar la instalación y operación de plantas de

procesamiento, laboratorios, talleres experimentales y plantas pilotos.d. Producir, promocionar y comercializar los productos y prestación de servicios

que ofrece dentro del ámbito de su competencia.e. Establecer relaciones de trabajo y apoyo mutuo con otros centros similares

nacionales e internacionales.f. Promover prácticas pre profesionales a los estudiantes de la Universidad.g. Las demás actividades propias del área de su competencia, las otras

señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 315º La estructura orgánica del Centro Experimental Tecnológico, es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Comité Directivo- Dirección

b. Órgano de Apoyo- Secretaría

c. Órganos de Línea- Unidad de Tecnología de Alimentos- Unidad de Control de Calidad- Unidad de Diseño y Mantenimiento de Máquinas y Equipos- Unidad de Producción y Prestación de Servicios

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección, de apoyo y de línea del Centro Experimental Tecnológico.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL CALLAO

59

Page 64: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 316º El Centro de Investigación y Documentación Socioeconómica del Callao (CIDSCA) es un centro académico especializado en la investigación, acopio y sistematización de la documentación sobre aspectos socioeconómicos de la Provincia Constitucional del Callao.

Art. 317º El Centro de Investigación y Documentación Socioeconómica del Callao tiene las siguientes funciones generales:a. Desarrollar investigaciones de carácter socioeconómico referidas a la

Provincia Constitucional del Callao.b. Contribuir mediante el acervo documentario de la Provincia Constitucional

del Callao, en la formación de la identidad local y sirva para el desarrollo de estudios y cursos sobre la provincia.

c. Apoyar el desarrollo de trabajos monográficos y tesis universitaria sobre el Callao.

d. Elaborar asignaturas o unidades temáticas sobre el Callao, a fin de exponerlas en eventos académicos y culturales, así como, propender a incorporarlos en los currículos de estudios.

e. Brindar información organizada a lo comunidad de su acervo documental, a través de difusión mediante publicaciones, portales web u otros medios.

f. Proponer la suscripción de convenios relacionados con sus actividades, con organismos de la Provincia Constitucional del Callao.

g. Organizar y efectuar actividades culturales, visitas a lugares históricos del Callao y otros eventos relacionados con sus funciones.

h. Las demás actividades propias del área de su competencia, las otras señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 318º La estructura orgánica del Centro de Investigación y Documentación Socioeconómica del Callao, es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Comité Directivo- Dirección

b. Órgano de Apoyo- Secretaría

c. Órganos de Línea- Unidad de Investigación Socioeconómica del Callao- Unidad de Acervo Documentario del Callao- Unidad de Actividades Culturales sobre el Callao

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección y de línea del Centro de Investigación y Documentación Socioeconómica del Callao.

Art. 319º Los Centros de Investigación están a cargo de un Comité Directivo, propuesto por el Vicerrector de Investigación y reconocido con Resolución Rectoral, integrado por docentes ordinarios que laboran en el Centro y está presidido por el Director del Centro un docente principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva elegido por el comité directivo por un período de dos años. Tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector de Investigación.

Art. 320º Las Facultades correspondientes, brindan el apoyo requerido a los centros de investigación de la Universidad, a través de sus docentes con asignación de labores académicas y/o administrativas, así como con recursos materiales de equipos y laboratorios con los que cuentan.

CENTRO DE DESARROLLO DE TEXTOS Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA

60

Page 65: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 321º El Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa (CEDETTE) es el órgano encargado de desarrollar diversos métodos y programas de tecnología educativa adaptados a las realidades y actividades de cada unidad académica.

Art. 322º El Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa tiene las siguientes funciones generales:a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de elaboración de

textos, procesos de enseñanza aprendizaje, diseño curricular y planificación educativa orientada a la formación profesional universitaria.

b. Apoyar los programas de educación a distancia generados por las Facultades y la Escuela de Posgrado.

c. Promover conferencias, mesas redondas, seminarios, simposios y otras actividades académicas destinadas a elevar el nivel pedagógico del estamento docente de la Universidad;

d. Coordinar con la Editorial Universitaria la impresión y edición de textos y documentos especializados elaborados en el Centro;

e. Las demás propias del área de su competencia, las señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 323º La estructura orgánica del Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Direcciónb. Órgano de Apoyo

- Secretaríac. Órganos de Línea

- Unidad de Material Didáctico- Unidad de Tecnología Educativa

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección y de línea del Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa

Art. 324º El Centro de Desarrollo de Textos y Tecnología Educativa está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por el Consejo de Investigación por un período de dos años. Tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector de Investigación.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TRADUCCIONES

Art. 325º El Centro de Documentación Científica y Traducciones (CEDOCYT) es el órgano encargado de recopilar, sistematizar y traducir la información científica nacional o internacional relacionada con las diversas disciplinas que se desarrollan en la Universidad.

Art. 326º Son funciones generales del Centro de Documentación Científica y Traducciones:a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la recopilación,

sistematización y traducción de la información científica de la comunidad intelectual nacional e internacional;

b. Organizar, dirigir, supervisar la preparación y difusión de los avances y resúmenes del trabajo de sistematización y traducción de la información científica;

c. Establecer y mantener correspondencia y relaciones con los centros de información científica del Perú y del mundo;

61

Page 66: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

d. Coordinar con los Centros e Institutos de Investigación de la Universidad, la divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en dichas unidades académicas;

e. Coordinar con la Editorial Universitaria la impresión y edición de libros, revistas especializadas y documentos, cuya divulgación haya sido aprobada por el Centro;

f. Las demás propias del área de su competencia, las señaladas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne la alta dirección.

Art. 327º La estructura orgánica del Centro de Documentación Científica y Traducciones es la siguiente:a. Órgano de Dirección

- Direcciónb. Órgano de Apoyo

- Secretaríac. Órganos de Línea

- Unidad de Documentación Científica- Unidad de Traducciones e Idiomas

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección y de línea del Centro de Documentación Científica y Traducciones.

Art. 328º El Centro de Documentación Científica y Traducciones está a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por el Consejo de Investigación por un período de dos años. Tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Vicerrector de Investigación.

CAPÍTULO XIVDEL INSTITUTO CENTRAL DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Art. 329º El Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria (ICEPU) es el órgano de línea de la Universidad encargado de realizar actividades de extensión y proyección universitaria de nuestra Universidad, así como el de coordinar y mantener centralizada la información de los programas de extensión y proyección universitaria que desarrollan las Facultades.

Art. 330º El Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria tiene las siguientes funciones generales:a. Organizar actividades de cultura general, académicas, científicas, de

capacitación y prestación de servicios.b. Elaborar los lineamientos de política de su competencia.c. Coordinar permanentemente las acciones de extensión y proyección

universitaria con las Facultades.d. Evaluar periódicamente la ejecución de su Plan Anual de Trabajo.e. Planear, coordinar y supervigilar las acciones de producción de bienes y

prestación de servicios, con los Directores de los Centros de cada Facultad. f. Las demás que señale los reglamentos, manuales y las que le asigne la alta

dirección en materia de su competencia.

Art. 331º La estructura orgánica del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria es la siguiente:a. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

- Comité Directivo- Dirección

62

Page 67: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. ÓRGANOS DE LÍNEA- Centro de Idiomas- Centro de Asistencia Profesional Especializada- Bolsa de Trabajo- Centro de Proyección de Actividades Académicas y Artísticas

El Reglamento y el Manual respectivo, señala las actividades, organización y funciones que deben realizar los órganos de dirección y de línea del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria.

Art. 332º El Comité Directivo del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria, es el órgano de dirección y promoción del Instituto, está integrada por:a. El Director del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria,

quién lo preside.b. Los Directores de los Centros de Extensión y Proyección Universitaria de las

Facultades.c. El Jefe de la Unidad de Capacitación de la Universidad.d. El Presidente de la Asociación de Docentes o su representante en calidad de

supernumerario, con voz y sin voto.

Art. 333º El Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria está a cargo de un docente principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, tiene la categoría de Director General y depende jerárquica y administrativamente del Rector.

CAPÍTULO XVDE LOS ÓRGANOS NO ESTRUCTURADOS

Art. 334º Los órganos no estructurados tienen autonomía propia dentro de la Ley, el Estatuto y sus reglamentos específicos. Estos órganos son los siguientes:a. El Comité Electoral Universitariob. El Comité de Inspección y Controlc. El Tribunal de Honor

CAPÍTULO XVIDEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Art. 335º El Comité Electoral Universitario (CEU) es el órgano autónomo, encargado de organizar, conducir, y controlar los procesos electorales en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, así como pronunciarse sobre las reclamaciones y tachas que se presentan dentro de los plazos de reglamento. Sus fallos son inapelables en la vía administrativa.

Art. 336º Son funciones generales del Comité Electoral Universitario las siguientes:a. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales para elegir a los

representantes ante los órganos de gobierno, a las autoridades, el Comité de Inspección y Control y los representantes de los estudiantes investigadores ante el Consejo de Investigación de nuestra Universidad.

b. Publicar la convocatoria de las elecciones en un diario de circulación nacional.

c. Realizar los escrutinios finales, en base a las actas de sufragio de cada mesa electoral, proclamar a los ganadores y otorgarles sus credenciales.

d. Pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y resolver las impugnaciones formuladas contra los candidatos o el proceso eleccionario.

63

Page 68: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

e. Elevar los resultados finales del proceso electoral al Rector y otras instancias para su reconocimiento, mediante la emisión de las Resoluciones correspondientes.

f. Proponer, de ser necesario, las modificaciones del Reglamento de Elecciones para su aprobación por el Consejo Universitario.

g. Elaborar y proponer la aprobación en Consejo Universitario de su Reglamento Interno, en el que establezca sus atribuciones y demás normas correspondiente para su funcionamiento orgánico.

h. Las demás funciones que señala el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos y Manuales relacionados con las funciones de su competencia.

Art. 337º El docente para ser miembro del Comité Electoral Universitario, debe tener los siguientes requisitos:a. Ser docente ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo.b. No encontrarse en proceso de ratificación y/o promoción.c. No ser miembro de la Asamblea Universitaria, ni autoridad universitaria, ni

funcionario de confianza, ni ocupar cargo directivo remunerado.d. No estar haciendo uso de licencia con o sin goce de haber.e. No debe haber sido miembro del Comité Electoral Universitario anterior.f. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.g. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto y su

Reglamento interno.

Art. 338º El estudiante para ser miembro del Comité Electoral Universitario, debe tener los siguientes requisitos:a. Ser estudiante con matrícula regular, debiendo haber aprobado de manera

continua cuatro (04) semestres académicos o setenta y dos (72) créditos, y no tener una permanencia mayor de cinco (05) años en la Universidad.

b. Pertenecer al tercio superior y haber salido invicto en los cuatro (04) semestres académicos inmediatos anteriores.

c. No pertenecer actualmente ni haber sido miembro de ningún órgano de gobierno del año anterior al proceso eleccionario en la Universidad.

d. No debe haber sido miembro del Comité Electoral Universitario anterior.e. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o

sentenciado judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

f. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto y su Reglamento interno.

Art. 339º El Comité Electoral Universitario es designado anualmente por la Asamblea Universitaria mediante sorteo, sin reelección inmediata, y sus miembros están prohibidos de renunciar al cargo para el que fueron designados.

64

Page 69: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 340º La no participación de los representantes estudiantiles en las sesiones del Comité Electoral Universitario, cualquiera sea el motivo, no invalida su instalación ni su funcionamiento, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio.

Art. 341º El Comité Electoral Universitario está integrado por tres (03) docentes principales, dos (02) asociados y un (01) auxiliar y por tres (03) estudiantes, en calidad de titulares, y con igual número de suplentes de cada categoría docente y de la representación estudiantil.

Art. 342º El Comité Electoral Universitario elige un Comité Directivo integrado por un Presidente, un Secretario y un Relator; el Presidente es elegido entre los docentes, y el Secretario y Relator, entre los demás miembros del Comité Electoral.

Art. 343º Los miembros docentes del Comité Electoral Universitario, pueden postular y ser elegidos, sólo como miembros ante sus Consejos de Facultad, debiendo inhibirse en caso de ser impugnados; asimismo, están prohibidos de ocupar cargo remunerado o de confianza o de autoridad universitaria durante el tiempo de su designación como miembros de este Comité.

Art. 344º El Comité Electoral Universitario utiliza el sistema de elección por lista incompleta, con representación de la mayoría y la minoría; proclama a los Candidatos Electos y hace entrega de sus credenciales en forma personal y previa identificación, debiendo distribuirse los representantes electos a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de la Escuela de Posgrado, Consejo de Facultad, Comité de Inspección y Control y Consejo de Investigación, de acuerdo con la siguiente proporción: tres cuartos (3/4) por mayoría y un cuarto (1/4) por minoría.

En caso de que una representación docente, estudiantil o de graduado esté fraccionada entre la mayoría y minoría, esta representación es asignada a la mayoría, si la fracción es de media (0.5) representación o más; caso contrario es asignada a la minoría.

Art. 345º El Comité Electoral Universitario, en cada proceso de elecciones para reconocer la representación de docentes en el Consejo de Facultad, debe tener en consideración el Art. 150º del Estatuto, estableciendo que dos tercios (2/3) de los profesores deben ser de la especialidad o especialidades que ofrece la Facultad y un tercio (1/3) de los profesores, pueden ser de las demás áreas. Para el efecto, en las listas ganadoras por mayoría y minoría, en orden de prelación, se debe reconocer prioritariamente como miembros del Consejo de Facultad, a los profesores de especialidad, hasta completar, como mínimo, la proporción señalada.

Se exceptúa de esta disposición, si se da cualquiera de los casos siguientes:a. Que la Facultad no tenga los suficientes profesores de la especialidad para

postular.b. Que los profesores de la especialidad no postulen a ser miembros del

Consejo de Facultad.c. Si los profesores de la especialidad postularon y su lista no fue ganadora ni

por mayoría o ni por minoría.d. Si en las listas ganadoras por mayoría o minoría no existen más profesores

de la especialidad, ni como suplentes; debiéndose considerar siempre como representantes de mayoría o minoría, sólo a los postulantes que ganaron en sus mismas listas.

65

Page 70: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 346º En la elección de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, el Comité Electoral Universitario debe proclamar como ganadores a los estudiantes de la lista mayoría que sean de diferentes Facultades, y los ganadores de la lista minoría no deben repetir o ser de las Facultades ya asignadas a la mayoría, y conservando el orden de prelación.

En los casos de los Consejos de Facultad, el Comité Electoral Universitario debe proclamar a los estudiantes pertenecientes a cada Escuela Profesional en proporción del número de estudiantes matriculados en cada Escuela, y de acuerdo al procedimiento señalado anteriormente.

Art. 347º El docente que no asista o se retire injustificadamente dejando sin quórum a una sesión del Comité Electoral Universitario, es sancionado con el descuento equivalente a un (01) día de su haber remunerativo.

Art. 348º La vacancia de un miembro docente del Comité Electoral Universitario se produce cuando:a. Cesa o renuncia a la Universidad. b. Cambia de categoría.c. Se encuentra de licencia con o sin goce de remuneraciones por un período

mayor a tres (03) meses. En caso de licencia del titular de tres (03) meses o menos, el docente suplente de oficio lo reemplaza sólo por el período que dure la licencia.

d. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.e. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en

falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 349º La vacancia de un representante estudiantil ante el Comité Electoral Universitario, se produce cuando:a. No se encuentre matriculado en el semestre académico correspondiente a su

mandato.b. No registra matrícula como alumno regular.c. Se ha matriculado en más de diez (10) semestres académicos.d. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.e. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en

falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 350º El miembro del Comité Electoral Universitario es vacado, previo informe, mediante la Resolución Rectoral correspondiente, quien es reemplazado de oficio por el suplente en esta misma Resolución, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

66

Page 71: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

CAPÍTULO XVIIDEL COMITÉ DE INSPECCIÓN Y CONTROL

Art. 351º El Comité de Inspección y Control (CIC) es el órgano autónomo encargado de cautelar el cumplimiento del Estatuto, reglamentos y normas de la Universidad para coadyuvar al desarrollo institucional de ésta.

Art. 352° Son funciones generales del Comité de Inspección y Control las siguientes:a. Velar por el cumplimiento del Estatuto, reglamentos y normas internas de la

Universidad.b. Informar a la Comunidad Universitaria sobre la gestión académica,

administrativa y económica de la Universidad, debidamente fundamentado y sustentado documentadamente.

c. Formular su respectivo plan anual de control, así como dirigir y ejecutar las acciones de control programadas dentro del ámbito de su competencia, con conocimiento del Rector.

d. Canalizar al Rectorado para el trámite correspondiente, el informe sobre las denuncias que se le presentan, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y sustentadas con documentos.

e. Coordinar sus acciones de investigación con los órganos y unidades de la Universidad.

f. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto, reglamentos, manuales y el Rector en materia de su competencia.

Art. 353° El Comité de Inspección y Control está conformado de la siguiente manera:a. 05 docentes, de los cuales 02 son principales, 02 son asociados y 01 es

auxiliar;b. 03 estudiantes regulares;c. 01 graduado;d. 01 servidor administrativo, no dirigente de su gremio, en calidad de

supernumerario, con voz y sin voto.

El Comité Electoral Universitario elige además como suplentes, a igual número de representantes docentes en cada categoría, de estudiantes, graduado y servidor administrativo.

Art. 354º El docente para ser miembro del Comité de Inspección y Control, debe tener los siguientes requisitos:a. Ser docente ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo, con una

antigüedad no menor de tres (03) años en la Universidad Nacional del Callao.b. No ser miembro de un órgano de gobierno, ni autoridad universitaria, ni

funcionario de confianza, ni ocupar cargo directivo remunerado.c. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.d. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto, el

Reglamento de Elecciones y su Reglamento interno.

Art. 355º El estudiante para ser miembro del Comité de Inspección y Control, debe tener los siguientes requisitos:a. Ser estudiante con matrícula regular, debiendo haber aprobado

consecutivamente y como mínimo cuatro (04) semestres académicos o 67

Page 72: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

setenta y dos (72) créditos, y no tener una permanencia mayor de cinco (05) años en la Universidad.

b. Pertenecer al tercio superior y haber salido invicto en el semestre académico inmediato anterior.

c. No debe ser actualmente ni haber sido miembro de órgano de gobierno anterior.

d. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

e. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y su Reglamento interno.

Art. 356º El graduado y el servidor administrativo, para ser miembros del Comité de Inspección y Control, deben cumplir con los siguientes requisitos:a. Ser servidor administrativo nombrado con una antigüedad no menor de tres

(03) años en la Universidad Nacional del Callao.b. En el caso del graduado, no debe tener ni haber tenido vínculo laboral con la

Universidad, durante el año anterior a su postulación.c. No deben ser actualmente ni haber sido miembros de órgano de gobierno

anterior.d. No haber sido sancionados administrativa o judicialmente por haber

incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.e. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto, el

Reglamento de Elecciones y su Reglamento interno.

Art. 357° El Comité de Inspección y Control es elegido anualmente a través del Comité Electoral Universitario, y sus miembros están prohibidos de renunciar al cargo para el que fueron designados, excepto en los casos de que el docente es elegido como miembro de un órgano de gobierno, ocupe cargo directivo remunerado o de autoridad universitaria y de oficio es reemplazado por el suplente, mediante la Resolución Rectoral correspondiente.

Sólo los miembros docentes del Comité de Inspección y Control, pueden ser reelegidos por una sola vez.

Art. 358º El Comité de Inspección y Control elige un Comité Directivo integrado por un Presidente, un Secretario y un Relator; el Presidente es elegido entre los profesores principales o asociados, y el Secretario y Relator, entre los demás miembros con voz y voto del Comité.

Art. 359º Las causales de vacancia de un miembro del Comité de Inspección y Control, son las mismas que las señaladas para los miembros docentes y estudiantes del Comité Electoral Universitario, quienes son reemplazados de oficio por el

68

Page 73: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

suplente, hecho que se sanciona , previo informe, con la Resolución Rectoral correspondiente.

Art. 360° El funcionamiento del Comité de Inspección y Control es fijado en su reglamento interno, que es aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del propio Comité.

CAPÍTULO XVIIIDEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 361° El Tribunal de Honor es un órgano autónomo encargado de calificar las denuncias que le sean remitidas por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas disciplinarias administrativas o académicas cometidas por los docentes y/o estudiantes de la Universidad, debiendo aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 362° Son funciones generales del Tribunal de Honor las siguientes:a. Recibir y calificar las solicitudes sobre instauración de procesos

administrativos disciplinarios que remiten los órganos competentes de la Universidad a través del Rector de la Universidad.

b. Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de instauración de procesos administrativos disciplinarios, según la gravedad de la falta debidamente fundamentada, debiendo ser remitida al Rector de la Universidad.

c. Conducir los procesos administrativos disciplinarios que mediante Resolución Rectoral se instauren a los docentes y estudiantes de la Universidad.

d. Efectuar las investigaciones y evaluar las pruebas y descargos presentados.e. Tipificar las faltas de carácter disciplinario de acuerdo a la naturaleza de la

acción u omisión, determinando su gravedad mediante evaluación de los factores o condiciones en que se produjeron.

f. Aplicar a los docentes y estudiantes las sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad de la falta, mediante Resolución del Tribunal de Honor, debidamente motivada con los fundamentos de hecho y de derecho y precisando además en esta Resolución la falta o faltas administrativas cometidas y que están debidamente probadas; o caso contrario, emitir la Resolución de absolución correspondiente.

g. Resolver los recursos de reconsideración y elevar al Consejo Universitario los recursos de apelación que le sean presentados.

h. Tener al día los Libros de Actas, de Asistencia a Sesiones y de Registro de Resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor, los cuales deben estar debidamente certificados por el Fedatario de la Universidad.

i. Mantener actualizado el archivo de los expedientes, documentos y Resoluciones emitidas y recibidas por el Tribunal de Honor, así como mantener el archivo de todas las disposiciones legales, Reglamentos, Directivas, Resoluciones y otras normas universitarias y las de materia de su competencia.

j. Los demás funciones señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamentos y otras normas correspondientes.

Art. 363º El docente para ser miembro del Tribunal de Honor, debe tener los siguientes requisitos:a. Ser docente ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo.b. No ser miembro de la Asamblea Universitaria, ni autoridad universitaria, ni

funcionario de confianza, ni ocupar cargo directivo remunerado.c. No haber sido miembro del Tribunal de Honor anterior.

69

Page 74: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

d. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.e. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto y en los

Reglamentos correspondientes.

Art. 364º El estudiante para ser miembro del Tribunal de Honor, debe tener los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante con matrícula regular, debiendo haber aprobado consecutivamente y como mínimo cuatro (04) semestres académicos o setenta y dos (72) créditos, y no tener una permanencia mayor de cinco (05) años en la Universidad.

b. Pertenecer al tercio superior y haber salido invicto en el semestre académico inmediato anterior.

c. No pertenecer actualmente ni haber sido miembro de ningún órgano de gobierno anterior en la Universidad.

d. No haber sido miembro del Tribunal de Honor anterior.e. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o sentenciado

judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

f. Los demás requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto y en los Reglamentos correspondientes.

Art. 365º El Tribunal de Honor es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria, sin reelección inmediata, y sus miembros están prohibidos de renunciar al cargo para el que fueron elegidos, excepto en el caso de un docente si posteriormente ocupa cargo remunerado o de autoridad universitaria, puede renunciar, y de oficio es reemplazado por el docente suplente, mediante la Resolución Rectoral correspondiente, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

Si el presidente del Tribunal de Honor ocupa cargo remunerado o de autoridad universitaria, debe renunciar a la presidencia de este órgano autónomo.

Art. 366° El Tribunal de Honor está conformado por cuatro (04) docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo, de los cuales dos (02) son docentes principales, uno (01) es docente asociado y uno (01) es docente auxiliar; y por dos (02) estudiantes en calidad de titulares; y con igual número de suplentes en cada categoría docente y de la representación estudiantil.

Art. 367º El Tribunal de Honor elige un Comité Directivo integrado por un Presidente, un Secretario y un Relator; el Presidente es elegido entre los profesores

70

Page 75: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

principales, y el Secretario y Relator, entre los demás miembros del Comité Electoral.

Art. 368º Las causales de vacancia de un miembro del Tribunal de Honor, son las mismas que las señaladas para los miembros docentes y estudiantes del Comité Electoral Universitario, quienes son reemplazados de oficio por el suplente, hecho que se sanciona, previo informe, con la Resolución Rectoral correspondiente, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

Art. 369° Las normas para el funcionamiento del Tribunal de Honor serán fijados en su Reglamento interno que es aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del propio Tribunal.

TÍTULO IVDE LOS PROCESOS ELECCIONARIOS

Art. 370º Los procesos electorales para elegir a los órganos de gobierno, autoridades, Comité de Inspección y Control y Consejo de Investigación de nuestra Universidad, se rigen de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento General y al Reglamento específico respectivo.

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 371º Los procesos electorales para elegir al Comité Directivo y al Director del Instituto de Investigación, se rige de acuerdo al siguiente procedimiento:a. El Director en funciones cita a los integrantes hábiles a sesión de elecciones

con punto único de agenda, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, y con no menos de treinta (30) días antes de la finalización de su mandato. Excepcionalmente, de no tener mandato vigente el Director titular del Instituto y de no existir Director encargado, el Decano en funciones convoca a sesión para realizar la elección correspondiente.

b. Comprobado el quórum de instalación y funcionamiento de la sesión, bajo la presidencia del Director o del Decano que realizó la citación, se designa un Comité Electoral por sorteo entre los miembros presentes, el cual está conformado por un presidente, un secretario y un relator, siendo presidente el docente de mayor categoría y antigüedad en la docencia de nuestra Universidad, para que lleve a cabo el proceso eleccionario.En la elección de los miembros del Comité Directivo del Instituto de Investigación, necesariamente debe elegirse tres (03) docentes de la especialidad o especialidades que ofrece la Facultad, de haber profesores con proyectos de investigación en ejecución de estas especialidades.

c. El Comité Electoral recibe las propuestas y la elección se realiza por votación universal y secreta, resultando ganador el docente que alcance mayoría simple. En caso de empate, se realiza inmediatamente una nueva votación. De persistir el empate, el Comité Electoral procede al sorteo entre los candidatos que hayan empatado a fin de elegir al docente ganador.

d. En caso de impugnación, esta debe ser presentada en la misma sesión y el Comité Electoral las resuelve en el mismo acto electoral emitiendo su dictamen correspondiente. De no estar conforme el impugnante de lo resuelto por el Comité Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas después de realizado el proceso electoral, puede presentar su recurso de apelación ante el Consejo de Facultad a fin de que emita su resolución definitiva, dentro de los tres (03) días siguientes. Lo resuelto en apelación por el Consejo de Facultad, es inapelable en la vía administrativa.

e. El Presidente del Comité Electoral eleva con oficio al Decano los resultados de este proceso, adjuntando el cargo de notificación personal de las

71

Page 76: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

citaciones, el registro de asistencia, el padrón electoral, el acta de elección y demás documentación respectiva, y de ser el caso, el cargo de los dictámenes resueltos notificados al impugnante. Si el profesor investigador no quiso recibir la citación o el dictamen resuelto por el Comité Electoral; la secretaria o el docente notificador hace constar este hecho en el cargo correspondiente, considerándose en este caso que el miembro colegiado está plenamente notificado.

f. El Decano emite la Resolución de reconocimiento del Comité Directivo y/o Director del Instituto de Investigación y, eleva el expediente al Rectorado para la emisión de la Resolución Rectoral respectiva, sólo para el caso del Director del Instituto de Investigación.

Art. 372º En caso de haberse cumplido el mandato del Director del Instituto de Investigación, y el Comité Directivo en funciones o no, por cualquier causal, no ha elegido al nuevo Director titular, el Decano encarga por treinta (30) días la Dirección a otro docente ordinario principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva, que esté ejecutando un trabajo de investigación, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las funciones del Instituto de Investigación, así como convoque a elecciones para elegir al Comité Directivo y/o al Director del Instituto.

DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE ESCUELA PROFESIONAL

Art. 373º El Director de la Escuela Profesional en ejercicio convoca al Comité Directivo a sesión extraordinaria para elegir la terna de candidatos a Director, como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento de su mandato como titular o encargado, debiendo el Director elevar dicha propuesta, bajo responsabilidad funcional.

El proceso electoral para la elección de la terna de candidatos a Director, se realiza de acuerdo al procedimiento señalado para la elección del Comité Directivo y del Director del Instituto de Investigación, en lo que corresponda.

Art. 374º El Director de la Escuela Profesional se elige en sesión de Consejo de Facultad, en votación universal y secreta, entre los profesores de la terna elegida por su Comité Directivo.

De ser observado alguno(s) de los miembros de esta terna, por acuerdo del Consejo de Facultad, se devuelve la terna debidamente justificado y sustentado, a fin de que sea reestructurada por el mismo Comité Directivo, dándosele un plazo máximo de tres (03) días.

Art. 375º Si cumplido su mandato, el Comité Directivo no eligió la terna de candidatos para elegir al Director de la Escuela Profesional, o esta no fue reestructurada de haber sido devuelta una vez cumplido el plazo máximo de tres (03) días, el Consejo de Facultad propone la terna y elige al Director de Escuela.

Art. 376º En el caso de haberse cumplido el mandato del Director de la Escuela Profesional, y el Consejo de Facultad, por cualquier causal, no pueda elegir al nuevo Director titular, el Decano encarga la Dirección a otro docente ordinario principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las funciones de la Escuela.

DE LA ELECCIÓN DEL JEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Art. 377º El Jefe de Departamento Académico es elegido en Asamblea de Docentes, por los docentes adscritos al respectivo Departamento Académico, participando en

72

Page 77: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

este proceso electoral, sólo aquellos docentes que fueron reconocidos mediante la Resolución correspondiente al inicio del Año Académico.

El proceso electoral para la elección del Jefe de Departamento, se realiza de acuerdo al procedimiento señalado para la elección del Comité Directivo y del Director del Instituto de Investigación, en lo que corresponda.

Art. 378º En caso de haberse cumplido el mandato del Jefe de Departamento, y la Asamblea de Docentes, por cualquier causal, no ha elegido al nuevo Jefe de Departamento, el Decano encarga por treinta (30) días la Jefatura a otro docente ordinario principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva, a fin de dar continuidad al cumplimiento de las funciones del Departamento, así como convoque a elecciones para elegir al nuevo Jefe de Departamento.

DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 379º El Director de la Sección de la Escuela de Posgrado de la Facultad, se elige en sesión de Consejo de Facultad en votación universal y secreta dirigida por el Decano, entre los profesores asociados o principales a tiempo completo o dedicación exclusiva de la Facultad, con el grado académico de maestro o doctor.

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Art. 380º Los miembros docentes de los órganos colegiados son elegidos, como mínimo, treinta (30) días antes del vencimiento de su mandato o al inicio del año académico y por un periodo de dos (02) años.

Art. 381º En los órganos colegiados y en caso de empate en una votación, excepto en votaciones secretas, el presidente del órgano colegiado tiene voto dirimente, que es un voto adicional al voto que haya emitido.

Art. 382º Los docentes, estudiantes y graduados que hayan incurrido en falta administrativa o hayan cometido un hecho doloso en agravio de la Universidad y/o al Estado con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, no podrán ser candidatos ni participar en ningún órgano de gobierno, dentro del siguiente período:a. Haber sido amonestado, dentro del período de un (01) año.b. Haber sido suspendido administrativamente o sancionado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.c. Haber sido suspendido administrativamente o sancionado judicialmente por

más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Además en el caso de los docentes, que hayan incurrido en falta administrativa o hayan cometido un hecho doloso en agravio de la Universidad y/o al Estado con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, no podrán ser candidatos ni ejercer ningún cargo académico ni administrativo en la Universidad, dentro de los mismos períodos señalados.

Art. 383º En los casos de que esté prohibida la reelección inmediata en los cargos, para que la autoridad o funcionario pueda nuevamente ser elegido, debe haber existido la elección de otra autoridad o funcionario en calidad de titular y haber estado en funciones como mínimo la mitad del período de su mandato; por lo que, para estos efectos de no reelección en los cargos, no debe de considerarse las encargaturas ya sea por designación o elección.

73

Page 78: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 384º Los cargos de autoridades y funcionarios que se ejercen vía un proceso eleccionario, deben ser renovados convocando a elecciones con una anticipación de entre sesenta (60) y treinta (30) días a la fecha en que fenecen sus mandatos, a fin de contar con el tiempo suficiente, para los trámites administrativos que conducen al reconocimiento legal de la nueva autoridad o funcionario elegido.

Art. 385º En los cargos de Jefes y Directores de las unidades académicas y administrativas de la Universidad, deben ser designados o elegidos profesores ordinarios principales o asociados con la dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva, debiendo cumplir sus funciones necesariamente dentro del horario diurno, que se inicia desde el turno de la mañana, en sus oficinas correspondientes.

Art. 386º De no existir docentes nombrados en las categorías y dedicaciones señaladas, pueden ser elegidos o designados como directores o jefes, docentes que no cumplan uno o más requisitos de los requeridos para ser titular, quienes serán elegidos o designados sólo en calidad de encargados, hasta la elección del titular sin exceder el período del ejercicio fiscal vigente.

Art. 387º Excepcionalmente si no existiese tres propuestas de candidatos profesores asociados o principales a tiempo completo o dedicación exclusiva en la elección de Jefe o Director, pueden ser elegidos profesores nombrados auxiliares y/o a tiempo parcial en estos cargos, debiendo presentar su declaración jurada de no tener incompatibilidad legal, horaria ni remunerativa para laborar a dedicación exclusiva, sólo como encargados, por el período máximo del ejercicio presupuestal vigente.

Art. 388º Los profesores a dedicación exclusiva que no aceptan cargos de Jefes o Directores en la Facultad, se les disminuye su dedicación a tiempo parcial.

Art. 389º El profesor en la dedicación de tiempo completo o tiempo parcial que es elegido titular o encargado o designado como Jefe o Director remunerado, debe ser cambiado su dedicación a dedicación exclusiva, sólo por el período que dure su elección, encargatura o designación, debiendo también cumplir necesariamente sus funciones diarias dentro del horario diurno y desde el turno de la mañana en la oficina o dependencia asignada.

Art. 390º Los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y Secretario General, deben ser desempeñados sólo a dedicación exclusiva, y su desempeño es incompatible con el desempeño de cualquier otra función, cargo o actividad pública o privada remunerada externa a la Universidad ya sea como contratado o nombrado; exceptuándose los cargos honoríficos o en comisiones específicas o de realizar actividades académicas o de investigación o administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 391º La vacancia de un representante docente ante un órgano de gobierno, se produce cuando se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:a. Cesa o renuncia a la Universidad.b. Cambia de categoría.c. Se desadscribe de la Facultad, sólo cuando es miembro del Consejo de

Facultad;d. Se encuentra de licencia con o sin goce de remuneraciones por un período

mayor a tres (03) meses, excepto para el representante docente ante la Asamblea Universitaria, cuando su licencia es mayor de cinco (05) meses. En caso de licencia del titular de tres (03) meses o menos, o de cinco (05)

74

Page 79: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

meses o menos si es representante anta la Asamblea Universitaria, el docente suplente de oficio lo reemplaza sólo por el período que dure la licencia.

e. Renuncia a su elección como miembro del órgano de gobierno.f. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.g. No asista o se retire injustificadamente dejando sin quórum a tres (03)

sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas, durante el periodo de su mandato como miembro del Consejo de Facultad; o, no asista o se retire injustificadamente a la tercera y última citación a sesión de la Asamblea Universitaria; o,

h. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido administrativamente o sancionado judicialmente

hasta por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido administrativamente o sancionado judicialmente

por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 392º La vacancia de un representante estudiantil ante un órgano colegiado, se produce cuando se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:a. No se encuentre matriculado en el semestre académico correspondiente a su

mandato.b. No registra matrícula como estudiante regular.c. Se ha matriculado en más de diez (10) semestres académicos.d. Renuncia a su elección como miembro del órgano colegiado.e. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones.f. No asista o se retire injustificadamente dejando sin quórum a tres (03)

sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas, durante el período de su mandato como miembro del Consejo Universitario o Consejo de Facultad o de cualquier órgano colegiado; o, no asista o se retire injustificadamente a la tercera y última citación a sesión de la Asamblea Universitaria; o,

g. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. Haber sido amonestado dentro del período de un (01) año.2. Haber sido suspendido un (01) semestre académico o sancionado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años.3. Haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o sancionado

judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 393º Los representantes docentes y estudiantiles, titulares o suplentes, ante los órganos de gobierno, incursos en alguna causal de vacancia, son vacados, previo informe documentado, mediante Resolución Rectoral, y sus representaciones son cubiertas con los miembros suplentes de la misma lista, quiénes de oficio pasan como titulares en esta misma Resolución; asimismo, de incrementarse la representación de profesores principales, entonces la representación de asociados y/o auxiliares, así como la representación estudiantil se amplían conservando las proporciones señaladas en el Reglamento de Elecciones vigente, y los docentes y estudiantes suplentes también pasan de oficio como titulares, conservando siempre el orden de prelación de la Resolución de reconocimiento de su elección, y de la representatividad por Facultad y/o Escuela Profesional cuando corresponda.

75

Page 80: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

En caso de no existir suplentes, el Comité Electoral Universitario debe convocar a elecciones complementarias, a fin de cubrir dicha vacante.

Art. 394º Está prohibido ser designados, elegidos, encargados o reconocidos en los cargos de Rector, Vicerrectores. Decanos, Presidentes de los órganos colegiados y de Comisiones, Directores y Jefes de las Oficinas Académicas y Administrativas de la Universidad, los docentes que hayan cumplido setenta (70) ó más años de edad.

Art. 395º Los profesores que se encuentran de licencia con goce o sin goce de haber, incluidos los docentes en goce de Año Sabático, están prohibidos de ser candidatos como miembros de cualquier Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional del Callao.

Art. 396º Los directores y jefes de las oficinas en los cargos de confianza que dependen del Rector y Vicerrectores están a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva. Para la designación de los directores y jefes que dependen de los Vicerrectorados, éstos son propuestos por el Vicerrector respectivo en coordinación con el Rector quien emite la Resolución correspondiente; excepto aquellas direcciones y jefaturas cuya designación sean mediante elecciones.

Art. 397º Los docentes miembros de cualquier órgano colegiado están obligados a asistir puntualmente a las sesiones a las cuales son convocados. Por la inasistencia injustificada a una sesión, independiente de las demás sanciones a que se hagan acreedores, son descontados de sus haberes mensuales en un monto equivalente al número de horas semanal que ha consignado en su Plan de Trabajo Individual para esta labor académica y/o administrativa.

La autoridad, jefe, director o presidente del órgano colegiado, bajo responsabilidad funcional, está obligado a reportar a la Oficina de Personal de las inasistencias injustificadas de los docentes miembros de estos órganos para el descuento correspondiente, y en caso de no informar, estaría cometiendo la falta administrativa de omisión de información y negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO VDE LOS ESTUDIOS

Art. 398º Los estudios en la Universidad Nacional del Callao son de carácter integral y tienen por objeto:a. La formación de profesionales con una amplía base humanista, científica y

técnica comprometidos con el proceso de trasformación de la realidad socio económica y cultural del país.

b. La incorporación de los conocimientos legados por nuestra cultura autóctona y universal, de acuerdo con los adelantos científicos y tecnológicos actuales, con la finalidad de desarrollar una tecnología propia que conduzca a solucionar nuestros problemas para una auténtica liberación de nuestro país.

Art. 399º Los estudios en la Universidad Nacional del Callao comprenden:a. Estudios académicos profesionales de pregrado. b. Estudios de segunda especialidad y diplomados.c. Estudios de posgrado.

DE LOS ESTUDIOS ACADÉMICOS PROFESIONALES DE PREGRADO

76

Page 81: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 400º La Universidad Nacional del Callao fomenta como complemento a su formación profesional el liderazgo, la ética profesional, la solidaridad social, la libertad, la dignidad, el arte, la educación física, la recreación y los deportes.

Art. 401º El régimen de estudios en las Facultades se organiza según el sistema de estudios por ciclos académicos.

Art. 402º El sistema de estudios está constituido por la programación e implementación de la estructura curricular y el proceso de enseñanza aprendizaje hasta su evaluación.

Art. 403º Los currículos de estudios académicos profesionales son flexibles.

Art. 404º Las asignaturas que integran los currículos de estudios académicos profesionales de las Facultades, según su naturaleza son:a. Asignaturas de cultura general y humanidades.b. Asignaturas básicas.c. Asignaturas de especialidad.d. Asignaturas complementarias.e. Asignaturas de especialización o electivas.

Art. 405º El dictado de las asignaturas por ciclo académico, tienen una duración de dieciocho (18) semanas.

Art. 406º Las asignaturas se especifican con nombres propios de acuerdo con su contenido.

Art. 407º Las asignaturas de Metodología de la Investigación y de Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional son obligatorias dentro del Plan de Estudios de cada currículo.

Art. 408º Las asignaturas de computación básica e idiomas, no deben ser consideradas en el Plan de Estudios, pero es una exigencia en su formación profesional y son necesarias como requisitos para la graduación y titulación.

Art. 409º El currículo de cada carrera profesional es aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, y debe tener en su estructura los componentes curriculares aprobados por el Consejo Universitario.

Art. 410º Las prácticas pre profesionales son obligatorias para la graduación de los estudiantes, con una duración mínima de tres (03) meses, consecutivos o alternados, y sin creditaje. Las Facultades dentro de sus posibilidades, apoyan su realización, organizando una bolsa de trabajo o celebrando convenios de prácticas pre-profesionales con empresas o instituciones públicas o privadas.

Art. 411º La Universidad otorga certificación progresiva a propuesta del Consejo de Facultad y aprobado por el Consejo Universitario, con una denominación adecuada a los estudiantes que avancen en sus estudios y asignaturas de especialidad, con fines de desempeño en puestos de trabajo, conllevando siempre el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

Art. 412º Para seguir estudios académicos profesionales en la Universidad Nacional del Callao, se requiere haber alcanzado vacante en el concurso de admisión.

Art. 413º La Universidad Nacional del Callao convoca a concurso de admisión en las siguientes modalidades de ingreso:a. Por examen general de admisión.

77

Page 82: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. Por Centro Pre Universitario.c. Por examen especial de admisión, en las siguientes modalidades:

1. Por traslados externos nacional e internacional.2. Por traslado interno.3. Por segunda profesión para los titulados de las universidades o de centros

educativos superiores con rango universitario reconocidos por ley.4. Por ser primeros y segundos puestos de los egresados de instituciones

educativos del nivel secundario, respecto a la región de la Universidad.5. Por ser deportistas calificados, victimas del terrorismo, defensores de la

patria y personas con discapacidad, avalados por cada una de las instituciones señaladas por ley.

6. Por ser artistas nacionales avalados por el Instituto Nacional de Cultura.7. Por complementación académica.8. Por ser egresado de las escuelas de educación superior reconocidas por

ley.

Los requisitos y procedimientos para cada modalidad son establecidos por el respectivo Reglamento.

Art. 414º El número de vacantes para el concurso de admisión es establecido en función a la infraestructura, capacidad instalada, recursos humanos y estimado de demanda en el mercado. Es aprobado anualmente por el Consejo Universitario en un número no mayor del proceso anterior, a propuesta de cada Consejo de Facultad. En caso de no remitir su propuesta dentro del plazo solicitado, el Consejo Universitario aprueba el número de vacantes.

Después de aprobado y publicado el número de vacantes, estas son inmodificables.

Art. 415º El reglamento de admisión puede ser revisado y modificado anualmente por el Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión de Admisión de considerarlo pertinente.

Art. 416º Los traslados externos se realizan para aquellos estudiantes que hayan aprobado por lo menos treinta seis (36) créditos, en la Universidad de origen. La convalidación de asignaturas aprobadas se realizan sólo de la Universidad de origen o procedencia, no siendo convalidable ninguna asignatura que haya aprobado en otra Universidad.

Art. 417º Los estudiantes que desean realizar traslado interno de una Facultad a otra, o entre carreras de una misma Facultad, podrán realizarlo siempre que hayan aprobado treinta y seis (36) créditos, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión.

Art. 418º La matrícula en la Universidad es un acto legal que se realiza en cada Facultad, mediante la cual, el estudiante acredita su condición de tal.

Para matricularse en un ciclo académico, el estudiante debe pagar las tasas educativas correspondientes consignadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad.

Art. 419º El estudiante que adeude materiales, o bienes a la biblioteca central, o al banco de libros, o a la biblioteca especializada, o al centro de cómputo y laboratorios de la Facultad, o adeude pagos a la UNAC, incluidos los adeudos por fraccionamiento de matrículas de ciclos académicos anteriores, está impedido de matricularse en los ciclos académicos siguientes hasta regularizar con lo adeudado y/o pagos correspondientes su situación de deudor.

78

Page 83: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 420º El estudiante para que mantenga la condición de estudiante regular, debe de matricularse con un mínimo de doce (12) créditos y con un máximo de veintidós (22) créditos por semestre académico; de no aprobar las asignaturas con el creditaje mínimo de doce (12) créditos, es amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación, es suspendido por un semestre; y si a su reincorporación sigue sin aprobar las asignaturas con este creditaje, es separado definidamente de la Universidad.

El estudiante que se ha matriculado y aprobado un mínimo de doce (12) créditos, tiene derecho al carné universitario; y, el estudiante que se matricule en menos de doce (12) créditos, tiene la condición de “matrícula especial por menor creditaje” matriculado y no tiene derecho al carné universitario.

Art. 421º El estudiante con matrícula regular puede solicitar “matrícula especial por ampliación de créditos” hasta un máximo de treinta (30) créditos por semestre académico, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:a. Cuando en el semestre académico inmediato anterior registre matrícula

regular, esté invicto y con un promedio ponderado mínimo en este semestre de trece (13.00) puntos en la escala vigesimal.

b. Cuando esté cursando el décimo ciclo de sus estudios y le falte hasta un máximo de treinta (30) créditos para concluir su carrera profesional.

Art. 422º El estudiante que tenga alguna asignatura desaprobada, está obligado a matricularse en ella en el siguiente semestre académico, no debiendo matricularse en asignaturas con más de tres ciclos de diferencia en su plan curricular.

Art. 423º En el proceso de matrícula, sólo procede realizar rectificación de matrícula en la tercera semana de iniciada las clases, a fin de que permita resolver posibles problemas producidos en la matrícula, como en casos de corrección de errores de códigos de la asignatura y de grupos horarios, o de anulación de asignaturas por no completarse el mínimo de estudiantes matriculados.

Art. 424º La programación de asignaturas a dictarse con sus respectivos horarios de clases para cada semestre académico, es elaborada por cada Escuela Profesional en función de sus necesidades y teniendo en cuenta criterios pedagógicos y académicos, y luego aprobada en Consejo de Facultad un (01) mes antes del inicio de la matrícula.

La matrícula de estudiantes debe de realizarse sin ningún cruce de horarios en las asignaturas. La Oficina de Archivo General y Registros Académicos de oficio y bajo responsabilidad, debe anular la asignatura del mayor ciclo cuando exista cruce de una (01) ó más horas académicas en la matrícula de un estudiante.

Art. 425º El año académico regular lectivo se inicia a más tardar el 01 de abril de cada año.

Art. 426º La evaluación es periódica, por objetivos y cancelatoria, a través de los sistemas de evaluación señalados en el Reglamento de Estudios. Las evaluaciones a los estudiantes son registradas en las actas de notas emitidas por la Oficina de Archivo General y Registros Académicos.

Art. 427º La asistencia a clases y las prácticas de aplicación y/o experimentación de índole y naturaleza definida en el sílabo de la asignatura comprendida, son obligatorias.

Art. 428º Las actas adicionales sólo son emitidas por error en su confección o en su llenado por el profesor. En este último caso, el alumno debe solicitar su

79

Page 84: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

confección mediante un escrito dirigido al Decano, debidamente sustentado con informe del profesor de la asignatura y que ésta haya sido cursada sólo dentro de los dos (02) últimos semestres académicos. El Consejo de Facultad de considerarlo pertinente aprueba su confección y debe de llevar un libro de registro, debidamente autenticado por el Secretario General en su calidad de Fedatario de la Universidad, de los profesores que cometan errores en el llenado de sus actas de notas, para conocimiento y acciones correspondientes.

Art. 429º Los estudiantes tienen derecho a rendir exámenes de aplazados hasta en dos (02) asignaturas, sólo en el mes de marzo de cada año, cuando son desaprobados con una nota mínima de cinco (05) en las asignaturas llevadas dentro de los últimos dos (02) ciclos académicos inmediatos anteriores, y pagando la tasa educativa correspondiente.

Art. 430º Cada Facultad puede implementar un Ciclo de Verano durante el periodo vacacional. En este ciclo, cada asignatura se programa duplicando las horas de clases y durante ocho (08) semanas como mínimo, la cual debe ser autofinanciada, de acuerdo al Reglamento respectivo.

Las Facultades implementan estas asignaturas, teniendo en cuenta sus recursos humanos y materiales, así como los requerimientos académicos correspondientes.

DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN Y DIPLOMADOS

Art. 431º Las Secciones de Posgrado organizan y proponen estudios de especialización y diplomados a fin de obtener el Título de Especialista y el Diplomado correspondiente, para su aprobación en el Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 432º Los estudios de segunda especialización y diplomados tienen por finalidad la profundización de conocimientos en un área de actividad profesional.

Art. 433º Los estudios de especialización y del diplomado requiere la Licenciatura u otro título profesional equivalente previo y cumplir con los requisitos que establece los Reglamentos correspondientes de la Escuela de Posgrado.

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Art. 434º La Universidad organiza estudios de posgrado con la finalidad de profundizar los conocimientos en las diversas disciplinas que ofrece, a efectos de formar docentes universitarios, investigadores y especialistas del más alto nivel para que logren el mejor uso de los recursos nacionales. La culminación de dichos estudios conduce al grado de Maestro o Doctor.

Art. 435º Los estudios de posgrado se realizan en la Escuela de Posgrado y están a cargo de las Secciones de Posgrado de las Facultades, según las especialidades que en ella se imparten.

Art. 436º Para tener acceso a los estudios de posgrado en maestría y doctorado se requiere:a. Poseer grado académico de bachiller para estudiar maestría y de maestro o

con estudios concluidos de maestría para estudiar doctorado.b. Otros requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Art. 437º Los docentes que realizan labor académica en la Escuela de Posgrado deben tener el grado académico de:a. Maestro o Doctor para enseñar en la Sección de Maestría.b. Doctor para enseñar en la Sección de Doctorado.

80

Page 85: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 438º El Consejo de la Escuela de Posgrado aprueba los currículos de cada especialidad, las menciones de especialización y los grados académicos de maestro y doctor y propone los reglamentos internos correspondientes, los que son ratificados por el Consejo Universitario; así como las convalidaciones y/o revalidaciones respectivas.

Art. 439º El régimen de estudios de posgrado se organiza mediante el sistema semestral, con currículo flexible.

Art. 440º La Universidad, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga financiamiento y/o subvenciones, así como brinda facilidades a través de licencias totales, a sus docentes para que realicen estudios de posgrado en los siguientes casos:a. En una de las especialidades que ofrece nuestra Casa Superior de Estudios.b. En una especialidad de otra Universidad del país o del extranjero, siempre

y cuando no se ofrezca dicha especialidad en nuestra Universidad.

Para el otorgamiento de estos beneficios, el docente debe realizar sus estudios de posgrado en diplomado, segunda especialización, maestría o doctorado en la especialidad de su formación profesional, o en investigación, o en docencia universitaria, o en administración o en gestión, por ser estas actividades inherentes del profesor universitario.

TITULO VIDE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 441º La Universidad otorga los grados académicos de bachiller, maestro y doctor, luego del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias correspondientes para cada caso.

Art. 442º Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere:a. Haber aprobado las asignaturas consideradas en el Plan de Estudios

correspondiente a una especialidad profesional.b. Cumplir con otros requisitos que establezcan el Reglamento de Grados y

Títulos de la Universidad.

Art. 443º La Universidad, a propuesta de la respectiva Facultad, otorga a nombre de la Nación, el grado académico de bachiller y el título profesional de Licenciado o sus equivalentes con denominación propia; y, a propuesta de la Escuela de Posgrado, otorga el diplomado, el título de especialista y el grado académico de maestro o doctor.

Art. 444º Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren:a. La obtención previa del Grado Académico de Bachiller respectivo.b. Aprobar el examen profesional o sustentar una tesis o presentar y sustentar

un informe de experiencia profesional. c. Cumplir con otros requisitos que establece el Reglamento de Grados y

Títulos de la Universidad.

Art. 445º El diplomado, el título de especialista y el grado académico de maestro o doctor están contemplados en el Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado.

Art. 446º Para obtener el Grado Académico de Maestro se requiere. a. Poseer Grado Académico de Bachiller.

81

Page 86: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. Haber aprobado las asignaturas consideradas en la estructura curricular respectiva, en un período mínimo de cuatro (04) semestres académicos.

c. Sustentar públicamente y aprobar una tesis que consiste en un trabajo de investigación original y crítico, de preferencia sobre temas relacionados con la realidad nacional.

d. Conocer un idioma extranjero, a nivel intermedio. e. Cumplir con otros requisitos que establezca el Reglamento de Grados de la

Escuela de Posgrado.

Art. 447º Para obtener el Grado Académico de Doctor se requiere: a. Poseer el Grado Académico de Maestro obtenido en una Universidad del país

o del exterior, para lo cual deben ser revalidados o reconocidos según ley. b. Haber aprobado las asignaturas contenidas en la estructura curricular

respectiva, en un periodo mínimo de cuatro (04) semestres académicos.c. Sustentar públicamente y aprobar una tesis que consiste en un trabajo de

investigación original y crítico, de preferencia sobre temas relacionados con la realidad nacional.

d. Conocer dos idiomas extranjeros, a nivel intermedio. e. Cumplir con otros requisitos que establezcan el Reglamento de Grados de la

Escuela de Posgrado.

Art. 448º La Universidad brinda a los estudiantes y graduados asesoramientos y uso de sus laboratorios y talleres para la elaboración de sus tesis.

Art. 449º La Universidad confiere el Grado de Doctor Honoris Causa a propuesta de la Escuela de Posgrado o de la Facultad correspondiente aprobado por el Consejo Universitario, de acuerdo con el Reglamento de Distinciones Honoríficas.

Art. 450º Para ser designado Doctor Honoris Causa se requiere ser persona nacional o extranjera que se ha distinguido en el campo de la cultura, artes, letras, ciencias o de la tecnología, o haber participado en el desarrollo de nuestro país o en el progreso de la región o de la Universidad Nacional del Callao.

Art. 451º La Universidad convalida y/o revalida los estudios, grados y títulos profesionales obtenidos en Universidades extranjeras en concordancia con los tratados internacionales bilaterales y conforme a las leyes vigentes sobre el asunto. Los requisitos y procedimientos para la convalidación y/o revalidación son fijadas en el Reglamento correspondiente.

TÍTULO VIIDE LA INVESTIGACIÓN

Art. 452º La Universidad es un centro de enseñanza de carácter científico que se sustenta en la investigación, que es función obligatoria, fuente de conocimiento de la realidad y necesidades del país y de creación permanente; así como en la generación de tecnología propia o la adecuación de tecnologías foráneas aplicables a nuestra realidad nacional.

La investigación está orientada a estudiar preferentemente los problemas regionales y nacionales, a fin de darles solución, lo cual se constituye en un medio para romper todas las formas de dependencia cultural y tecnológica.

Art. 453º La investigación en la Universidad Nacional del Callao tiene como uno de sus objetivos rescatar, desarrollar y perfeccionar los conocimientos y técnicas de nuestras culturas nativas, a fin de darles un carácter científico.

82

Page 87: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 454º En el proceso de investigación participan los docentes, estudiantes, graduados y trabajadores administrativos, cada uno con sus aportes de trabajo de dirección, ejecución y apoyo, en lo que les corresponde.

Art. 455º La investigación en sus diferentes niveles y según los objetivos que se persiga, se realiza en Centros de Investigación, Institutos de Investigación y en la Escuela de Posgrado.

Art. 456º La Universidad establece Centros de Investigación de acuerdo a sus necesidades, dentro y fuera de su sede.

Art. 457º El Instituto de Investigación debe someter al Consejo de Facultad, para su aprobación, el financiamiento de su Plan Anual de Investigación.

Art. 458º La Universidad, a través de los Centros e Institutos de Investigación establece relaciones y/o convenios permanentes con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras y con organismos dedicados a la investigación, con el fin de coordinar y financiar sus actividades.

Art. 459º La Universidad a través de los Institutos y Centros de Investigación, acoge y aprueba los proyectos de investigación científica y tecnológica, tesis para obtener grados y títulos y producción intelectual.

Art. 460º La Universidad brinda apoyo a la investigación en todos los niveles, formas y modalidades, de acuerdo a los programas de investigación; asimismo la investigación puede ser desarrollada en forma conjunta o por convenio con otras instituciones similares tanto nacionales como internacionales y recibir el apoyo financiero correspondiente.

Art. 461º Los Centros e Institutos de Investigación reciben apoyo de los Centros de Cómputo, de las unidades académicas, laboratorios, etc. y de todos los integrantes de la Universidad, sin excepción, cuando sean requeridos.

Art. 462º La Universidad asigna un monto de su presupuesto anual para financiar la investigación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Art. 463º Los proyectos y los trabajos de investigación presentados por los docentes a los Institutos de Investigación de su Facultad, son aprobados en la parte metodológica y temática por el Instituto de Investigación, y el Consejo de Facultad sólo aprueba el financiamiento correspondiente, de ser requerido.

TÍTULO VIIIDE LOS PROFESORES

Art. 464º Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la extensión y la proyección universitaria.

Art. 465º La docencia universitaria es carrera pública y goza de los derechos y beneficios que le corresponde conforme a la Constitución y a las leyes que la rigen.

Art. 466º La docencia universitaria en la Universidad Nacional del Callao comprende a:a. Profesores Ordinarios b. Profesores Extraordinariosc. Profesores Contratados

83

Page 88: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Los Jefes de Prácticas, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio realizan una actividad preliminar a la carrera docente.

Art. 467º Los profesores ordinarios son aquellos que poseen título profesional o grado académico de maestro o doctor, conferidos por las Universidades del país y revalidados o convalidados según ley, que han ingresado en la docencia por concurso, de acuerdo a lo previsto en la Ley y en el respectivo Reglamento.

Art. 468º Los profesores ordinarios son de las categorías siguientes:a. Profesores principales b. Profesores asociados y c. Profesores auxiliares

Art. 469º Los profesores ordinarios según el régimen de dedicación a la Universidad Nacional del Callao son:a. Dedicación exclusivab. Tiempo completo c. Tiempo parcial

Art. 470º Los profesores ordinarios a dedicación exclusiva tiene la misma carga horaria y desarrollan las mismas actividades que los profesores ordinarios a tiempo completo y no pueden desempeñar otro cargo contratado o nombrado fuera de la Universidad Nacional del Callao.

Excepcionalmente pueden realizar actividades académicas, administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 471º Los profesores ordinarios a tiempo completo pueden desarrollar labores en calidad de nombrados o contratados en instituciones públicas o privadas hasta por un máximo de veinte (20) horas en total, o, realizar actividades académicas, administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locación de servicios; en ambos casos, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad.

Art. 472º Los profesores a tiempo completo o dedicación exclusiva que estén incursos en incompatibilidad legal, horaria y remunerativa por laborar en otras entidades públicas o privadas, son rebajados de oficio mediante Resolución Rectoral a la dedicación que les corresponda a fin de superar la incompatibilidad, siempre y cuando no hayan regularizado su situación.

Art. 473º Los profesores ordinarios a tiempo parcial son los que se dedican a las tareas académicas por diez (10) ó veinte (20) horas semanales.

Art. 474º La Universidad Nacional del Callao propicia que sus profesores sean a tiempo completo o a dedicación exclusiva.

Art. 475º Los profesores ordinarios a tiempo completo cumplen un horario de cuarenta (40) horas semanales al servicio de la Universidad Nacional del Callao, y desarrollan las siguientes actividades:a. Un mínimo de doce (12) horas semanales de carga lectiva, excepto quienes

desempeñan funciones de investigación, de gobierno y de dirección.b. Trabajos de investigación y/o asesoría de tesis. c. Consulta académica y labores académicas, administrativas y de consejería. d. Labor de producción intelectual, de extensión y de proyección universitaria. e. Capacitación y perfeccionamiento permanente propio o a favor de segundos. f. Otras actividades que señalen el presente Reglamento y los reglamentos

respectivos.84

Page 89: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 476º Los profesores ordinarios a tiempo completo desempeñan como máximo dos actividades adicionales a la carga lectiva, con prioridad a labores de investigación.

Art. 477º Los profesores Extraordinarios pueden ser:a. Profesores Eméritosb. Profesores Honorariosc. Profesores Visitantes d. Profesores Investigadores

Los requisitos para su designación se establecen en el reglamento específico correspondiente.

Art. 478º Los profesores Eméritos son los ex-profesores ordinarios de la Universidad Nacional del Callao, designados por el Consejo Universitario, previa evaluación de acuerdo al Reglamento, a propuesta debidamente sustentada del Rector, o del Consejo de Facultad o del Consejo de la Escuela de Posgrado, en virtud de sus altos merecimientos en la docencia, en la investigación, la producción intelectual y/o en la gestión universitaria.

Art. 479º Los profesores Honorarios son aquellas personas nacionales o extranjeras que, sin ser docentes de la Universidad, por su reconocida producción científica o cultural, se hacen acreedores a tal distinción. Son designadas por el Consejo Universitario, a propuesta debidamente sustentada del Rector o del Consejo de Facultad o del Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 480º Los profesores Visitantes son los profesionales o especialistas de otros Centros de Estudios Universitarios, Instituciones Científicas o Tecnológicas u otras, nacionales o extranjeras, que prestan servicios a la Universidad por el sistema de intercambio, colaboración o convenio aceptado por la Universidad Nacional del Callao. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad o del Consejo de la Escuela de Posgrado.

Art. 481º Los profesores Investigadores son los que se dedican exclusivamente a la creación y producción intelectual basada en la investigación, asimismo, realizan labores de asesoramiento, dirección, orientación y supervisión de tesis de pre y posgrado. Son designados, en razón de su excelencia académica, por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, Consejo de la Escuela de Posgrado o Consejo de Investigación.

Art. 482º Para ser designado profesor Investigador se requiere:a. Haber sido profesor ordinario principal o asociado a dedicación exclusiva en

la Universidad Nacional del Callao, experto o especialista en labores de investigación.

b. Haber efectuado publicaciones como parte de la comprobación de su experiencia en investigación.

c. Otras que establece el Reglamento respectivo.

Art. 483º Pueden ser designados profesores Investigadores los profesores cesantes o jubilados cuya calidad sea necesaria para la investigación y para los planes de la Universidad.

Art. 484º Los profesores contratados son los que prestan servicios dentro del período de un ejercicio presupuestal, y en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos, y que ocupen plaza orgánica presupuestada.

85

Page 90: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 485º La contratación de profesores en la Universidad Nacional del Callao es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento.

En casos excepcionales, debido a renuncia, abandono, culminación de contrato y otros, la contratación de profesores se realiza mediante un Proceso de Selección Interna por Invitación a fin de cubrir estas plazas docentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Art. 486º Los profesores contratados son por un plazo de hasta un (01) año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres (03) años. Al término de este plazo tienen derecho a concursar para los efectos de su admisión a la carrera docente como nombrado en la categoría que ostente requisitos para acceder a la condición de profesor ordinario, de acuerdo con las normas señaladas en el Estatuto y en los reglamentos respectivos.

En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado en forma anual y hasta por el mismo plazo máximo, previa evaluación permanente del profesor, de acuerdo con las normas presupuestales y el Estatuto.

Art. 487º Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente, denominada pre docencia.

El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de profesor auxiliar, como tiempo de servicios en la docencia.

Art. 488º Para ser contratado como Jefe de Práctica, se requiere:a. Grado Académico de Bachiller o Título Profesional conferido por una

Universidad.b. Ser propuesto como ganador del concurso público respectivo.c. Otros requisitos que señale el Reglamento.

Art. 489º Para ser Ayudante de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, se requiere:a. Ser estudiante regular en la Universidad y pertenecer al quinto superior.b. Haber obtenido en la asignatura a la que postula una nota mínima de quince

(15).c. Haber ganado el concurso interno de méritos y por oposición.d. Otros que señale el Reglamento de Ayudantía de Cátedra.

Art. 490º La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente y por oposición entre concursantes y/o jurado, conforme a los requisitos fijados en el Estatuto y en el respectivo Reglamento.

Art. 491º Las convocatorias tanto para el Concurso Público para Profesores Ordinarios como para el Concurso Público para Profesores Contratados aprobada por el Consejo Universitario, es a nivel nacional y se realiza la inscripción en un periodo no menor de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional.

Art. 492º En caso de quedar desierta la plaza sometida a concurso público para profesores ordinarios o contratados, por falta de concursantes, o que los concursantes no cumplen con los requisitos de Reglamento, o el docente ganador renuncia o no se incorpora, se debe contratar al docente que se

86

Page 91: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

presentó al concurso teniéndose en consideración el orden de mérito de todos los concursantes que hayan aprobado la clase magistral y entrevista personal; y a falta de éstos o de concursantes, se contrata a otros docentes, por la modalidad de Selección Interna por Invitación previa evaluación de acuerdo al Reglamento respectivo, para el ejercicio presupuestal vigente.

Art. 493º La Facultad organiza y ejecuta los concursos de cátedra que el Consejo Universitario convoca; corresponde a la Facultad, proponer al Consejo Universitario los resultados del concurso, en la forma establecida en el Estatuto y en el respectivo reglamento.

Art. 494º El nombramiento de los profesores ordinarios, tiene la siguiente duración:a. Siete (07) años para los profesores principales b. Cinco (05) años para los profesores asociadosc. Tres (03) años para los profesores auxiliares.

Art. 495º Para el ejercicio de la docencia como profesor ordinario o contratado en la categoría equivalente al del ordinario, en la Universidad Nacional del Callao, es obligatorio poseer título profesional o grado académico de maestro o doctor, conferido por las Universidades del país o revalidados o convalidados según ley. El uso indebido de grados o títulos, acarrea la responsabilidad civil y penal correspondiente.

Los docentes, cuyas especialidades posean colegios profesionales, deben estar habilitados para el ejercicio de la docencia.

Art. 496º Los profesores ordinarios para ser nombrados o promovidos, requieren:a. Para Profesor Principal :

1. Tener grado de maestro o doctor, en el área de la especialidad o ramas afines de su formación profesional, o en docencia, o en investigación, o en gestión o en administración universitaria, u otras disciplinas del quehacer universitario.

2. Haber realizado en calidad de autor o coautor como mínimo dos (02) trabajos de investigación dentro de su especialidad, en la Universidad o editado por instituciones especializadas y de prestigio nacional o internacional.

3. Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de profesor asociado.

4. Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.

b. Para Profesor Asociado:1. Tener título profesional o grado de maestro o doctor en la especialidad.2. Haber realizado en calidad de autor o coautor como mínimo dos (02)

trabajos de investigación dentro de su especialidad en la Universidad o editado por instituciones especializadas y de prestigio nacional o internacional.

3. Haber desempeñado tres (03) años de docencia en la categoría de profesor auxiliar

4. Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.

c. Para Profesor Auxiliar:1. Tener título profesional o grado de maestro o doctor en la especialidad.2. Tener dos (02) años de experiencia profesional en su especialidad; o dos

(02) años de docencia universitaria en la(s) asignatura(s) de su especialidad a la cual concursa.

3. Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.

87

Page 92: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 497º Los profesores ordinarios de la Universidad Nacional del Callao, son ratificados y promovidos o separados por no ratificación por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, en base a una estricta y justa calificación de su producción intelectual universitaria o extra-universitaria.

El reglamento correspondiente establece el sistema de evaluación. Esta evaluación debe ser objetiva, basada en documentos fehacientes y que sustenten la calificación correspondiente al período de evaluación.

Art. 498º La ratificación de los profesores ordinarios se realiza al vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados, previa evaluación de conformidad con la Ley, el Estatuto y Reglamentos respectivos.

Art. 499º La promoción de una categoría a otra se efectúa en el ejercicio presupuestal siguiente. Si en el ejercicio presupuestal en ejecución existen vacantes, la promoción será de inmediato.

Art. 500º La Universidad a través de la Oficina de Personal y la Oficina de Planificación, deben gestionar con la debida anticipación el número de plazas docentes para promociones para el ejercicio presupuestal siguiente, considerando el número de docentes que estarían en estas condiciones.

Art. 501º La evaluación de los docentes para su ratificación y/o promoción, se basa en sus méritos según dedicación y eficiencia, calificándolas en forma ponderada de acuerdo con los indicadores señalados en el Reglamento respectivo.

Las autoridades y funcionarios correspondientes, deben evaluar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de los docentes, con criterio de objetividad y debidamente sustentadas con documentos probatorios correspondientes al periodo de evaluación.

Art. 502º El Decano, el Jefe de Departamento, el Director de Escuela Profesional, el Director de Instituto de Investigación y el Director del Centro de Extensión y Proyección Universitaria, evalúan a los docentes a ser ratificados o que solicitan ratificación y promoción, según formato y debidamente documentado, entre otros aspectos los siguientes:a. Puntualidad y asistencia.b. Presentación y cumplimiento integral de los sílabos.c. Cumplimiento real, verificado y sustentado de las actividades

administrativas.

Art. 503º Los profesores tienen derecho a solicitar y conocer detalladamente su evaluación. La Comisión de Ratificación y Promoción Docente de cada Facultad, informa a cada docente el resultado de su evaluación, teniendo un período de dos (02) días para que presente la reconsideración que considere pertinente. La Comisión da el trámite correspondiente y resuelve de acuerdo con el Reglamento.

La Comisión de Ratificación y Promoción Docente de cada Facultad y las autoridades y funcionarios que incurren en renuencia sistemática dilatando injustificadamente la evaluación del docente y el proceso de ratificación o promoción, o realizan calificaciones subjetivas, u omiten la calificación de algunos documentos, o califican con puntajes no consignados en la tabla de calificaciones del Reglamento;’ estas acciones se tipifican como faltas administrativas disciplinarias cometidas, pasible de sanción, instaurándosele proceso administrativo disciplinario a ser conducido por el Tribunal de Honor.

88

Page 93: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 504º Está prohibido de pertenecer a un mismo órgano de gobierno de la Universidad, los profesores que tengan en este órgano de gobierno, familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.

Los parientes de los profesores miembros de los órganos de gobierno dentro de los grados señalados, no deben ser nombrados o contratados en cargos o empleos administrativos instituidos durante su mandato hasta después de un año de fenecido éste.

Art. 505º Es obligatoria la inhibición del profesor, bajo responsabilidad, cuando se trata de evaluar y/o dictaminar a un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, por lo que no podrá integrar el organismo de evaluación o de proceso administrativo disciplinario.

Es también obligatoria su inhibición, bajo responsabilidad, cuando tuviera amistad íntima, enemistad manifiesta, o conflicto de intereses, o denuncias administrativas o judiciales con el profesor a evaluar y/o dictaminar en el procedimiento administrativo correspondiente.

Art. 506º Los profesores universitarios de la Universidad Nacional del Callao, tienen los deberes y obligaciones siguientes:a. Conocer y cumplir el Estatuto, los reglamentos, manuales y disposiciones

emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en todo lo que les corresponde.

b. Impartir conocimientos actualizados de educación superior orientada hacia la formación integral de los estudiantes, a fin de prepararlos como profesionales e investigadores con buen nivel académico, de acuerdo con los planes y programas de la Universidad.

c. El ejercicio de la cátedra con la libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia.

d. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

e. Presentar oportunamente, para su aprobación, el programa y los sílabos de sus asignaturas de acuerdo a los requerimientos curriculares de la Facultad.

f. Cumplir puntualmente, a cabalidad y bajo responsabilidad, con las actividades y labores académicas, administrativas, de consejería y de gobierno de la Universidad, que les sean encomendadas, o para los que se les elija o designe conforme a Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

g. Cumplir eficientemente con el dictado y con el desarrollo integral del sílabo de la asignatura, de las prácticas dirigidas y de laboratorio a su cargo.

h. Asistir puntualmente a clases y entregar las notas dentro de la semana siguiente de realizada la evaluación o práctica, así como entregar las actas de notas finales de acuerdo a la programación académica de la Universidad.

i. Presentar al Departamento Académico respectivo un informe semestral de su labor académica y administrativa consignada en su plan de trabajo individual, según formato, para efectos de su evaluación.

j. Presentar trimestralmente informes a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de su labor de investigación.

k. Desarrollar labor creativa en los campos de la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes, a través de la investigación científica y orientada hacia el conocimiento y solución de los problemas de la realidad regional y nacional.

l. Programar y desarrollar eventos académicos como congresos, simposios, conferencias, cursos, etc., así como efectuar publicaciones y demás actividades que contribuyan a la ampliación y difusión de la cultura y de la ciencia.

89

Page 94: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

m.Representar a la Universidad en las diferentes actividades académicas que le encomiende la autoridad y que sean solicitados por instituciones y organismos regionales, nacionales e internacionales.

n. Atender en forma alturada, respetuosa, con calidad y calidez a los miembros de la comunidad universitaria y público en general, así como respetar sus derechos.

o. Desarrollar y cumplir sus labores asignadas de manera puntual y responsable en un ambiente de respeto mutuo, de acuerdo a los manuales de organización y funciones de la Facultad a la que pertenece.

p. Desempeñarse en todos sus actos con dignidad, eficiencia, eficacia, ética, honestidad y transparencia, de acuerdo con la Ley Universitaria, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de la Carrera Administrativa para el Sector Público, la Ley del Código y Ética del Sector Público, y demás Reglamentos de estas Leyes y normas conexas sobre la materia.

q. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

r. Respetar y defender la autonomía universitaria.s. Velar por los intereses de la Universidad.t. Elegir y sufragar en todas las elecciones que el Comité Electoral Universitario

los convoque para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno.u. Contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales

de la Universidad.v. Conocer, cumplir y defender los derechos humanos, así como propender a la

conservación y protección del medio ambiente.w. Las otras funciones encomendadas por las autoridades y funcionarios

correspondientes, así como las asignadas por los órganos de gobierno, debiendo de ser el caso, modificar su Plan de Trabajo Individual.

x. Los demás deberes y obligaciones que establece la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos, manuales, normas internas y disposiciones correspondientes; así como los señalados en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el Sector Público y sus Reglamentos.

Art. 507º La asistencia de los docentes al dictado de clases es obligatoria, las inasistencias por causas de fuerza mayor debidamente justificadas obligan al profesor a programar clases de recuperación, en coordinación con sus estudiantes y cuyo desarrollo debe ser verificado por el jefe de departamento académico y la autoridad respectiva.

La inasistencia a clases no recuperada, es descontada de sus haberes por la Oficina de Personal, previo informe correspondiente, el cual se incluye en su legajo personal.

Art. 508º Los profesores ordinarios de la Universidad Nacional del Callao, tienen los siguientes derechos:a. La estabilidad laboral, en concordancia con la constitución y la ley. b. La promoción en la carrera docente, previo al cumplimiento de los requisitos

correspondientes.c. Ejercer la libertad de cátedra y las tareas propias de su responsabilidad

docente d. La participación en las actividades administrativas, académicas y de

gobierno de la Universidad, sin discriminación.e. Asociarse libremente, haciendo uso del derecho a la libre organización,

agremiación y huelga, de acuerdo con la Constitución y la Ley correspondiente, para fines relacionados con la Universidad y la defensa de sus derechos.

f. El goce de año sabático por sólo una vez con fines de investigación o de preparación de publicaciones, aprobado expresamente por la Universidad.

90

Page 95: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Este beneficio corresponde a los profesores principales o asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva y con más de siete (07) años de servicios en la Universidad, comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias.

g. Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparativos o de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal ordinario.

h. Obtener la pensión de cesantía y jubilación, conforme a Ley. i. La licencia total o parcial con goce de haber, a su solicitud, así como recibir

subvención y/o financiamiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, para:1. Realizar estudios de diplomado, segunda especialización, maestría o

doctorado en la especialidad de su formación profesional, o en investigación, o en docencia universitaria, o en administración o en gestión, en el país o en el extranjero. De ofrecerse estos estudios en nuestra Universidad, sólo se otorgará estos beneficios para que los mismos los realice en esta Casa Superior de Estudios.

2. Cursar estudios o asistir a cursos de especialización, capacitación o perfeccionamiento, de acuerdo con sus funciones y formación profesional, por el período que corresponda, a fin de mejorar sus conocimientos académicos para ponerlos al servicio de los estudiantes.

3. Asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico y deportivos.

4. Realizar viajes de investigación o de intercambio científico.El reglamento correspondiente fija las demás condiciones y compromisos.

j. La licencia sin goce de haber, a su solicitud, conservando el tiempo de servicios, categoría y dedicación alcanzada, por cualquiera de los siguientes casos:1. Ejercer cargos y/o funciones públicas remuneradas en otras

instituciones y por el período que dure su designación.2. Motivos personales, hasta por un período máximo de tres (03)

meses.3. Capacitación no oficializada, hasta por el período de doce (12)

meses, prorrogable hasta por tres (03) meses más.El reglamento correspondiente fija las demás condiciones y compromisos.

k. Percibir las remuneraciones complementarias establecidas por Ley, cualesquiera sea su denominación.

l. Recibir licencia con goce de haber cuando sea solicitada y autorizada para desempeñarse como profesor visitante en otra Universidad.

m.Percibir gratificaciones equivalentes a un sueldo por vacaciones, otro por navidad, otro por fiestas patrias y otras que concedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

n. Recibir subvención por racionamiento, movilidad, escolaridad, familia y sepelio, adquisiciones bibliográficas y otros rubros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

o. Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, para que resuelva en última instancia administrativa, los recursos de revisión contra las resoluciones de Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con la Ley Universitaria.

p. Percibir, a su retiro, las compensaciones indemnizatorias y demás beneficios sociales computadas en base a los montos percibidos al momento de su retiro y estando en actividad, reajustables conforme a las disposiciones legales vigentes.

q. Recibir compensaciones económicas complementarias y especiales por grados académicos de maestría o doctorado, por responsabilidad directiva,

91

Page 96: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

por investigación, y otras, con sujeción a las disposiciones legales y presupuestarias pertinentes.

r. Percibir internamente asignaciones económicas o incentivos por producción o prestación de servicios y los que otorgue la ley a su favor, de acuerdo a reglamento y disponibilidad presupuestal.

s. Percibir internamente una bonificación extraordinaria al cumplir 25 ó 30 años por servicios prestados al estado; o por fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. En caso de fallecimiento del titular, la bonificación se entrega, en orden de prelación, al cónyuge, hijos, padres o hermanos.

t. Recibir premios, estímulos, menciones y distinciones de la Universidad, de acuerdo a sus méritos personales y al Reglamento respectivo.

u. Utilizar los servicios médicos y asistenciales de la Universidad previo pago de las tasas correspondientes.

v. Otros que se establezcan por convenio colectivo. w. Los demás derechos y beneficios que correspondan al magisterio nacional y

a los señalados en la Ley de la Carrera Administrativa para el Sector Público y sus Reglamentos, en lo que corresponda.

Art. 509º Los docentes de la Universidad Nacional del Callao que cometen faltas disciplinarias, son sancionados previo proceso administrativo disciplinario. Son faltas administrativas disciplinarias de los docentes las siguientes:a. El incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás

normas internas de la Universidad.b. El incumplimiento de sus deberes, obligaciones y funciones señaladas en las

leyes, reglamentos, manuales, directivas y demás normas correspondientes.c. La inasistencia reiterada a clases, prácticas dirigidas y de laboratorio; siendo

la falta de mayor gravedad, cuando fija recuperación y no asiste nuevamente.

d. Portar dentro de la Universidad objetos punzo cortantes o armas de fuego y otros que puedan causar daño moral o físico a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

e. La resistencia y desacato al cumplimiento de las actividades o de las disposiciones emanadas por la autoridad, o jefe de departamento; o director, jefe, presidente o responsable de oficina, comité o comisión académica o administrativa relacionado con el cumplimiento de sus funciones a desarrollar.

f. El incurrir en actos de desórdenes individuales o masivos, violencia, grave indisciplina, dentro o fuera de la Universidad que afecten su prestigio e integridad.

g. El incurrir en actos de agresión y ofensas, de faltamiento de obra o palabra y, contra la salud física o mental, que atentan contra el honor, la dignidad y en agravio de las autoridades, funcionarios, profesores, personal administrativo o estudiantes.

h. El desempeño deficiente relacionado con el dictado de las asignaturas durante el semestre académico, o de cualquiera de las demás actividades consignadas en su plan de trabajo individual.

i. El incumplimiento con el desarrollo total del sílabo de la asignatura y de las prácticas dirigidas y de laboratorio a su cargo; así como la no entrega oportuna de notas y actas dentro de los plazos señalados.

j. La toma de locales impidiendo la libertad de tránsito parcial o total en los ambientes de la Universidad, alterando e impidiendo el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

k. La utilización o disposición indebida, sin autorización escrita de la autoridad, de los locales, equipos, bienes, símbolos, insignias y demás patrimonio de las Facultades y de la Universidad, en beneficio propio o de terceros.

l. El ingreso a los locales de la Universidad en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas; siendo la

92

Page 97: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

falta de mayor gravedad cuando ingresa en este estado a dictar clases al aula, laboratorios o talleres.

m.El incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en los reglamentos y directivas internas de la Universidad.

n. El causar intencionalmente daños materiales y perjuicios en los locales; adulterar, sustraer, mutilar, insertar, remplazar, falsificar, alterar o atentar contra la documentación académica y administrativa, el patrimonio, las instalaciones, obras, maquinarias, equipamiento, instrumentos, partes de equipos y demás bienes y servicios de propiedad o en posesión de la Universidad.

o. Los actos de inmoralidad o las acciones deshonestas que atenten contra la ética y buenas costumbres, para su propio beneficio o de terceros, o que atente contra los derechos de terceros, en todos sus actos de docente universitario, entre otras:1. Perjudicar a los estudiantes en la calificación injusta de sus prácticas,

exámenes y otras evaluaciones.2. Realizar cobros indebidos o solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o

especies a los estudiantes para aprobar la asignatura a su cargo o el de otro docente.

3. Realizar cobros indebidos o solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies a miembros de la comunidad universitaria para que realicen actividades académicas o administrativas que se desarrollen en la Universidad en beneficio propio y/o de terceros, sin tener la autorización de la autoridad correspondiente.

4. Solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies a miembros de la comunidad universitaria para votar por un determinado candidato en un proceso eleccionario en nuestra Universidad.

5. Suplantar o ser suplantado en el marcado del control de asistencia, o con la firma en los registros de asistencia a clases o sesiones, o en los partes de permanencia, o en cualquier otra documentación que tramita.

6. Alterar, falsificar, ocultar o no señalar la verdad en la elaboración de documentos o escritos para trámite, informes laborales, académicos o administrativos, así como en las comisiones y demás actividades en que participe o realice, siendo la falta de mayor gravedad cuando exista aceptación de dinero o especies.

7. Realizar evaluaciones y calificaciones a docentes que no sean objetivas ni estén debidamente fundamentadas, o realizar u omitir calificaciones o evaluaciones que no estén de acuerdo con los Reglamentos correspondientes.

8. No inhibirse en los casos de evaluaciones, informes, dictámenes, participación en los órganos colegiados, entre otros; cuando esté prohibida su participación señalada en la Ley, Estatuto, el presente Reglamento y demás normas legales vigentes sobre la materia.

9. Las demás acciones deshonestas o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

p. Impedir el libre tránsito o la captura o retención contra su voluntad a autoridades, funcionarios y miembros de la comunidad universitaria.

q. Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás aspectos señalados en la normatividad específica sobre docentes de la Universidad.

r. Las demás señaladas en la Ley Universitaria y sus modificatorias, el Estatuto, el presente Reglamento, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de nuestra Universidad, los reglamentos y manuales específicos correspondientes y otras normas internas de la Universidad; así como las señaladas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el Sector Público y sus Reglamentos.

93

Page 98: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 510º Son aplicables a los profesores de la Universidad Nacional del Callao las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión o separación, previo proceso administrativo disciplinario establecido en el Reglamento respectivo.

Las instancias de los procesos administrativos disciplinarios, a nivel interno son el Tribunal de Honor y el Consejo Universitario y, a nivel nacional es Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), quienes deben emitir la respectiva Resolución de sanción o absolución.

En caso de ser necesario, la Facultad a través de una Comisión Especial realiza un proceso investigatorio preliminar, el cual es elevado al Rectorado para el trámite correspondiente.

Art. 511º Las resoluciones del Consejo Universitario de separación de profesores por no ratificación o por sanción, sólo podrán ejecutarse con posterioridad al fallo del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios o al ser consentida por el profesor.

Art. 512º Los acuerdos de separación de los profesores de las funciones que ejercen en la Universidad, requieren el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros presentes de las instancias correspondientes.

Art. 513º La Universidad otorga la libre adscripción de los docentes ordinarios en todas las Facultades, siempre que cuenten con las Resoluciones de adscripción y desadscripción de las respectivas Facultades debidamente concordadas en lo correspondiente a la disponibilidad de la plaza que ocupa el profesor. La libre adscripción y desadscripción se formaliza mediante Resolución Rectoral.

Art. 514º Las Facultades preparan los planes de capacitación de los docentes, tomando en consideración los requerimientos académicos de la institución y de la profesión de sus profesores, para su inclusión oportuna en el Plan Operativo y Anual de Capacitación de la Universidad.

Art. 515º Los profesores que cumplan con los requisitos para gozar la licencia por año sabático, de acuerdo con el Reglamento, deben solicitar esta licencia, con una anticipación no menor de seis meses anteriores al inicio de un periodo lectivo académico.

Art. 516º La Universidad otorga al personal docente, al cónyuge e hijos, tasas preferenciales de pagos por derecho de admisión, matrícula y otros, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Art. 517º La participación, condiciones de colaboración e incentivos a los ayudantes de cátedra o de laboratorios y demás formas análogas de colaboración a la labor del profesor, son fijadas en el Reglamento respectivo.

Art. 518º Los profesores ordinarios a tiempo parcial tienen derecho a un haber básico proporcional a la del profesor regular de la misma categoría.

Art. 519º Los profesores contratados y jefes de práctica a tiempo completo realizan las mismas actividades y gozan de los mismos derechos que los profesores ordinarios a tiempo completo y dedicación exclusiva, excepto los de impedimento legal y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Art. 520º Los derechos de los profesores extraordinarios se fijan en el respectivo reglamento.

94

Page 99: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 521º El profesor regular que por motivos de programación académica no llegara a cubrir las doce (12) horas lectivas mínimas con las asignaturas para los cuales concursó, o que fueron convalidadas, o afines, incrementará la diferencia de horas con horas lectivas por servicios interfacultativos o con las actividades académicas de investigación, producción intelectual y otras.

Art. 522º Los profesores ordinarios a dedicación exclusiva y tiempo completo tienen derecho a realizar investigación y gozar la respectiva asignación económica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Los profesores ordinarios a tiempo parcial, contratados y jefes de prácticas tienen derecho a realizar investigación sin goce de asignación económica.

Art. 523º En la Universidad Nacional del Callao, funciona el Escalafón del docente universitario, el que debe contener sus generalidades, estudios universitarios, nombramiento, categoría y dedicación, capacitación, publicaciones, actividades académicas y administrativas desarrolladas, evaluaciones que se le hayan realizado, reconocimientos, méritos y deméritos, entre otros aspectos.

La Oficina de Personal organiza el Escalafón de su personal docente, debiendo permanentemente mantener actualizado e informatizado el legajo personal de cada profesor, bajo responsabilidad.

Art. 524º Al fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, los profesores ordinarios y contratados reciben una subvención de subsidio por fallecimiento equivalente a dos remuneraciones totales. En caso del fallecimiento del docente, los deudos perciben dicho subsidio de tres remuneraciones totales en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.

Art. 525º Al fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, los profesores ordinarios y contratados reciben una subvención de subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario equivalente hasta dos remuneraciones totales, debiendo adjuntar la documentación del gasto realizado. En caso del fallecimiento del docente, los deudos perciben dicho subsidio hasta por el monto de dos remuneraciones totales en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.

Art. 526º La Universidad otorga licencia con goce de haber a los docentes que ocupen cargos dirigenciales en los organismos gremiales de docentes universitarios a nivel interno, regional y/o nacional, de acuerdo a las normas y convenios colectivos.

TÍTULO IXDE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Art. 527º Son estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional del Callao quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión, se han matriculado y siguen estudios que conduzcan a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional.

El reglamento respectivo establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.

Art. 528º Los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, tienen los deberes y obligaciones siguientes:a. Conocer y cumplir el Estatuto, el presente Reglamento, reglamentos internos

y demás normas de la Universidad.

95

Page 100: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio para alcanzar su formación humanista, científica y profesional.

c. Asistir a clases que es un factor de evaluación, estudiar permanentemente y con perseverancia, rendir todas las evaluaciones con ética, sin ayuda interna o externa del aula, a fin de medir su real rendimiento académico y de acuerdo con el sistema de evaluación.

d. Aprobar las asignaturas en las cuales se ha matriculado, en la proporción y creditaje señalado en la Ley Universitaria y sus modificatorias, el presente Reglamento y reglamentos internos de la Universidad, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza.

e. Realizar las exposiciones, presentar los trabajos, responder a las preguntas en clase y acatar obligatoriamente las indicaciones que el profesor de la asignatura señale.

f. Tener una conducta intachable y solidaria dentro de la Universidad respetando siempre los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

g. Acatar las disposiciones emanadas por los docentes y autoridades, sin perturbar las labores académicas y administrativas, ni participar en actos de violencia y agresión que ocasionen daños personales y/o materiales; ni la captura o retención contra su voluntad, ni calumniar ni ofender el honor y la dignidad de las autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo.

h. Actuar siempre con responsabilidad, honestidad y buenas costumbres, en todos sus actos de estudiante universitario.

i. Mantener una conducta digna y con ética, y un comportamiento respetuoso fuera de la Universidad, acorde con su formación universitaria.

j. Contribuir y acrecentar el prestigio de la Universidad en la realización de sus fines.

k. Elegir y sufragar en todas las elecciones que el Comité Electoral Universitario los convoque para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno, así como participar activamente en las organizaciones estudiantiles.

l. Contribuir a la conservación de los bienes de la Universidad y utilizar sus ambientes sólo para el cumplimiento de sus fines.

m.Fortalecer y defender permanentemente la autonomía universitaria.n. Participar en la solución de los problemas nacionales a través del estudio

teórico práctico, la investigación, la proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad nacional.

o. El respeto y la permanente defensa de los derechos humanos.p. Realizar los pagos de las tasas de servicios educativos correspondientes, en

caso de salir desaprobado en alguna asignatura o no concluir sus estudios en el plazo máximo de doce (12) semestres académicos matriculados, o en caso de matricularse en segunda profesión.

q. Los demás deberes señalados en los reglamentos y directivas internas de la Universidad.

Art. 529º Los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao tienen derecho a:a. Recibir una adecuada formación académica y profesional en un área

determinada y libremente escogida, con una base humanista y de cultura general.

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados ni discriminados por causas de ellas o por su actitud crítica o discrepante.

c. Participar en el gobierno de la Universidad, en la proporción de un tercio, así como en las demás instancias, donde corresponda.

d. Asociarse libremente para realizar los fines de la Universidad.e. Reconocimiento por la Universidad de las organizaciones estudiantiles,

formadas de acuerdo a los principios y fines de la Universidad, y siempre que cumplan con los requisitos de Reglamento.

96

Page 101: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

f. Participar activamente en el proceso de evaluación de los docentes que dictan las asignaturas de su formación profesional.

g. Participar en los concursos de plazas docentes o en la ratificación de categoría de profesores, a través de sus representantes, quiénes deben estar matriculados dentro de los cuatro (04) últimos ciclos académicos y pertenecer al quinto superior.

h. La gratuidad de la enseñanza, de acuerdo a ley.i. Demandar de los profesores eficiencia, dedicación y perfeccionamiento

constante de su labor docente.j. Acceso a la información y otros requerimientos para el cumplimiento de sus

funciones, a través de sus representantes estudiantiles, previo pago del derecho señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

k. Elegir y ser elegido libremente representante en los órganos de gobierno de la Universidad, siempre que cumplan con los requisitos de Reglamento.

l. Participar en las actividades de investigación, extensión y proyección universitaria y otras que realice la Universidad, así como practicantes en los centros de producción de bienes y prestación de servicios de la Universidad, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

m.Participar en prácticas pre profesionales en empresas e instituciones públicas o privadas, para los cuales la Universidad dará facilidades a través de las Facultades y del Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria.

n. Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, para que se resuelva en última instancia administrativa, los recursos de revisión contra las Resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidos, de acuerdo a Ley.

o. Que no se aplique sanción alguna hasta no haberse culminado el proceso administrativo disciplinario en todas las instancias correspondientes, o cuando el estudiante la haya consentido.

p. Ejercer la tacha de docentes, por razones estrictamente académicas y pedagógicas, debidamente comprobadas y fundamentadas. La tacha no implica la pérdida de la estabilidad laboral y su aplicación lo señala el reglamento respectivo.

q. Recibir los sílabos de las asignaturas gratuitamente, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el semestre académico.

r. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así como los beneficios que establece la Ley en su favor, previo pago de acuerdo con las tasas de servicios de la Universidad, donde corresponda.

s. Recibir el carné universitario antes que caduque el anterior.t. Gozar de movilidad gratuita en los vehículos de la Universidad, de acuerdo

con la disponibilidad presupuestal.

Art. 530º Los estudiantes que participan en los trabajos de investigación tienen derecho a:a. Reconocimiento y certificación por la Universidad a su labor de investigación

concluida.b. Disponer de becas de alimentos por el tiempo que duren sus trabajos de

investigación.c. Ser reconocidos sus trabajos de investigación como prácticas pre-

profesionales, según reglamento.

Art. 531º La Universidad, de acuerdo con el Reglamento correspondiente y su disponibilidad presupuestal, otorga premios, estímulos o subvenciones sólo a sus estudiantes de pregrado destacados y de mejor rendimiento académico pertenecientes al quinto superior; para:a. Asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico y

relacionado con su formación profesional, así como gozar de becas de 97

Page 102: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

estudio y perfeccionamiento y participar en programas de intercambio cultural.

b. Realizar viajes de investigación o de intercambio científico c. Participar en representación de la Universidad en congresos, simposios,

olimpiadas y otros eventos gremiales, académicos o deportivos.d. Culminar sus estudios, a los estudiantes de modesta condición económica

debidamente comprobada.

Art. 532º Los estudiantes en la Universidad Nacional del Callao que cometen faltas disciplinarias, son sancionados previo proceso administrativo disciplinario. Son faltas disciplinarias de los estudiantes las siguientes:a. El incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás

normas internas de la Universidad.b. El incumplimiento de sus deberes y obligaciones señaladas en las leyes,

reglamentos, manuales, directivas, guías y otras normas correspondientes.c. Permanecer en los locales de la Universidad, fuera de las horas normales de

clases, prácticas o de laboratorio, sin autorización.d. Portar dentro de la Universidad objetos punzo cortantes o armas de fuego y

otros que puedan causar daño moral o físico a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

e. La resistencia y desacato al cumplimiento de las disposiciones emanadas por la autoridad o director o jefe o docentes universitarios relacionado con las actividades universitarias; así como las emanadas por el profesor de aula relacionada con la asignatura a su cargo.

f. El incurrir en actos de desórdenes individuales o masivos, violencia y grave indisciplina dentro o fuera de la Universidad que afecten su prestigio e integridad.

g. El incurrir en actos de agresión y ofensas, de faltamiento de obra o palabra y, contra la salud física o mental, que atentan contra el honor, la dignidad y en agravio de las autoridades, funcionarios, profesores, personal administrativo o demás estudiantes.

h. El desempeño académico deficiente relacionado con la aprobación de las asignaturas en cada semestre académico.

i. La toma de locales impidiendo la libertad de tránsito parcial o total en los ambientes de la Universidad, alterando e impidiendo el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

j. La utilización o disposición indebida, sin autorización escrita de la autoridad, de los locales, equipos, bienes, símbolos, insignias y demás patrimonio de las Facultades y de la Universidad, en beneficio propio o de terceros.

k. El ingreso a los locales de la Universidad en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas; siendo la falta de mayor gravedad cuando ingresa en este estado al aula, a los laboratorios o talleres por las actividades y el servicio que se desarrollan en los mismos.

l. El incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en los reglamentos y directivas internas de la Universidad.

m.El causar intencionalmente daños materiales y perjuicios en los locales; adulterar, sustraer, mutilar, insertar, remplazar, falsificar, alterar o atentar contra la documentación académica y administrativa, el patrimonio, las instalaciones, obras, maquinarias, equipamiento, instrumentos, partes de equipos y demás bienes y servicios de propiedad o en posesión de la Universidad.

n. Los actos de inmoralidad o las acciones deshonestas que atenten contra la ética y buenas costumbres para su propio beneficio o de terceros, o que atente contra los derechos de terceros, en todos sus actos de estudiante universitario, entre otras:

98

Page 103: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

1. Adulterar las actas de las evaluaciones, así como los resultados de prácticas, exámenes y otras evaluaciones.

2. Ofrecer dinero o especies al profesor de la asignatura para aprobar la misma.

3. Solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies a miembros de la comunidad universitaria para que realicen actividades académicas o administrativas que se desarrollen en la Universidad en beneficio propio y/o de terceros, sin tener la autorización de la autoridad correspondiente.

4. Solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies a miembros de la comunidad universitaria para votar por un determinado candidato en un proceso eleccionario en nuestra Universidad.

5. Suplantar o ser suplantado tanto en su persona como con la prueba de evaluación al presentar al profesor otra prueba o examen que no le corresponde y que recibió de tercera persona; o entregar una prueba o examen resuelto a un estudiante que está rindiendo esta evaluación.

6. Alterar, falsificar, ocultar o no señalar la verdad en la elaboración de documentos o escritos para trámite, informes académicos o administrativos, así como en las comisiones, organizaciones estudiantiles o gremiales y demás actividades en que participe o realice, siendo la falta de mayor gravedad cuando exista aceptación de dinero o especies.

7. Realizar evaluaciones y calificaciones a docentes, en su calidad de representante estudiantil, que no sean objetivas ni estén debidamente fundamentadas, o realizar u omitir calificaciones o evaluaciones que no estén de acuerdo con los Reglamentos correspondientes.

8. No inhibirse en los casos de evaluaciones, informes, dictámenes, participación en los órganos colegiados, entre otros; cuando esté prohibida su participación señalada en la Ley, Estatuto, el presente Reglamento y demás normas legales vigentes sobre la materia.

9. Las demás acciones deshonestas o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

o. Impedir el libre tránsito o la captura o retención contra su voluntad a autoridades, funcionarios y miembros de la comunidad universitaria.

p. Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás aspectos señalados en la normatividad específica sobre estudiantes de la Universidad.

q. Las demás señaladas en la Ley Universitaria y sus modificatorias, el Estatuto, el presente Reglamento, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de nuestra Universidad, los reglamentos y manuales específicos correspondientes y otras normas internas de la Universidad.

Art. 533º Son aplicables a los estudiantes las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión por uno o dos semestres académicos, o separación, previo proceso administrativo disciplinario establecido en el Reglamento respectivo.

Las instancias de los procesos administrativos disciplinarios son: Tribunal de Honor, Consejo Universitario y Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), quiénes deben emitir la sanción o absolución correspondiente con criterio de conciencia, a través de la respectiva Resolución debidamente motivada y con los fundamentos de hecho y de derecho.

En caso de ser necesario, la Facultad a través de una Comisión Especial realiza un proceso investigatorio preliminar, el cual es elevado al Rectorado para el trámite correspondiente.

Art. 534º Las resoluciones del Consejo Universitario por sanción, sólo podrán ejecutarse con posterioridad al fallo del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios o al ser consentida por el estudiante.

99

Page 104: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 535º Los acuerdos de separación de estudiantes requieren el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros presentes de las instancias correspondientes.

Art. 536º Las organizaciones estudiantiles, son:a. Gremios b. Asociaciones Estudiantiles, Centros, Talleres, Círculos, o Grupos (culturales,

deportivas, artísticas, científicas, de investigación o de estudios) reconocidas anualmente mediante Resolución Rectoral a propuesta del Consejo de Facultad.

Art. 537º Las organizaciones estudiantiles gozan de plena autonomía para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y son responsables de las acciones y actividades que realicen, las cuales siempre son en beneficio de los estudiantes y de la Universidad en general, sin fines de lucro.

Art. 538º Las asociaciones estudiantiles, para su reconocimiento, hacen conocer a la Universidad sus fines, planes de trabajos, reglamentos, entre otros, debiendo solicitarlo al Rector adjuntando los siguientes requisitos:1. Acta de Constitución o Fundación de la Asociación Estudiantil,

Centro, Taller, Círculo o Grupo (cultural, deportiva, artística, científica, de investigación o de estudios).

2. Padrón de Estudiantes Asociados, con matrícula vigente, consignando cada uno: número del DNI, código, domicilio real, Facultad a la que pertenece y firma.

3. Fotocopia simple del carné universitario actual de cada uno de los estudiantes socios.

4. Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, adjuntando el cargo de citación a elecciones y padrón de votantes, debidamente identificados.

5. Reglamento Interno de la asociación estudiantil, con indicación de su nombre y sigla; principios, fines, objetivos, del funcionamiento, de los socios, de las elecciones, entre otros aspectos constituyentes, debiendo estar sellado y firmado en cada página.

6. Libro de Actas de la Asociación legalizado o certificado por el Secretario General de la Universidad, de haber sido anteriormente reconocida, o solicitar su legalización luego de haber sido reconocida.

7. Carta de Aceptación del Profesor Asesor.8. Plan Anual de Trabajo.9. Informe de Actividades realizadas en el último período de

reconocimiento. 10. Resolución de Consejo de Facultad, a la cual pertenece el profesor

asesor, proponiendo el reconociendo o su prórroga anual.

Art. 539º La Universidad brinda apoyo material y asesoramiento técnico a las organizaciones estudiantiles para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

La Universidad proporciona ambientes adecuados a los gremios estudiantiles, de contar con la disponibilidad de infraestructura correspondiente.

Art. 540º Para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Callao, se requiere:a. Estar matriculado como estudiante regular en el semestre académico

correspondiente y pertenecer al tercio superior de su promoción del total de créditos aprobados y acumulados desde su ingreso a la Universidad.

b. Tener aprobado como mínimo 36 créditos acumulados y estar invicto en el semestre académico anterior;

100

Page 105: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

c. Haber cursado en la Universidad el período lectivo inmediato anterior a su postulación;

d. No haberse matriculado en más de diez (10) semestres académicos en la Universidad ni haber aprobado el creditaje total de su currículo de estudios;

e. No haber sido representante estudiantil en el periodo inmediato anterior;f. No encontrarse impedido legalmente de ejercer sus funciones;g. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. No haber sido amonestado dentro del período de un (01) año;2. No haber sido suspendido un (01) semestre académico o sancionado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años; ó3. No haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o

sancionado judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 541º Los estudiantes eligen democráticamente, mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio a sus representantes estudiantiles ante las siguientes instancias:A. Órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y

Consejos de Facultad; procesos electorales que serán conducidos por el Comité Electoral Universitario.

b. Gremios: Federación Universitaria del Callao y Centros Federados; procesos electorales que serán conducidos por el Comité Electoral de Estudiantes, con la fiscalización de los docentes veedores designados por el Comité Electoral Universitario, quiénes presentarán sus informes correspondientes, a efectos de dar la conformidad respectiva.

Para ser reconocido como representante del gremio estudiantil ante los órganos de gobierno, la junta directiva que lo acredite por el período máximo de un (01) año, debe tener mandato vigente, y los representantes deben cumplir los mismos requisitos que para ser representante estudiantil ante un órgano de gobierno.

Art. 542º Los estudiantes de la Universidad eligen a sus representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, por el periodo de un (01) año, sin reelección inmediata.

Art. 543º Ningún estudiante puede ser elegido simultáneamente representante ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad.

Art. 544º Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de la Facultad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un (01) año después de terminado éste.

Art. 545º Es incompatible que un estudiante sea simultáneamente profesor y/o miembro de una academia de preparación preuniversitaria y ser miembro de la Comisión de Admisión y participar en el proceso de admisión.

Art. 546º La Universidad, de acuerdo a Reglamento, promueve a sus estudiantes de mayor calificación a tareas de docencia e investigación, a través de la ayudantía de cátedra.

Art. 547º Está prohibido de pertenecer a un mismo órgano de gobierno de la Universidad, los estudiantes que tengan en este órgano de gobierno, familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.

101

Page 106: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Los estudiantes miembros de los órganos de gobierno y sus parientes dentro de los grados señalados, no deben ser nombrados o contratados en cargos o empleos administrativos instituidos durante su mandato hasta después de un año de fenecido éste.

Art. 548º Es obligatoria la inhibición del estudiante cuando se trata de evaluar y/o dictaminar a un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, por lo que no podrá integrar el organismo de evaluación o de proceso administrativo disciplinario. Es también obligatoria su inhibición cuando tuviera enemistad manifiesta, o conflicto de intereses, o denuncias, o que haya desaprobado una asignatura, con el profesor a evaluar y/o dictaminar en el proceso administrativo disciplinario.

TÍTULO XDE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO

Art. 549º Son estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional del Callao, quienes han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión a la Escuela de Posgrado, se han matriculado y siguen estudios que conduzcan a la obtención del grado académico de maestro o de doctor.

El reglamento respectivo establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes de posgrado.

Art. 550º Los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional del Callao tienen derecho a:a. Recibir una adecuada formación académica y de investigación en un área

determinada.b. Elegir y ser elegido representante en el Consejo de la Escuela de Posgrado

de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto, Reglamentos y con los requisitos señalados para los estudiantes de pregrado, donde corresponda.

c. Asociarse libremente para realizar los fines de la Universidad.d. Demandar de los profesores eficiencia, dedicación y perfeccionamiento

constante de su labor docente.e. Recibir los sílabos de las asignaturas, dentro de las dos primeras semanas de

iniciado el semestre académico.f. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la

Universidad, previo pago de acuerdo a las tasas de servicios de la Universidad, donde corresponda.

g. Recibir el carné universitario antes que caduque el anterior.

Art. 551º Los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional del Callao, tienen los siguientes deberes:a. Conocer y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y demás normas de la

Universidad.b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio para alcanzar su

formación académica.c. Asistir a clases, que es un factor de evaluación, de acuerdo con el sistema de

evaluación.d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, así

como mantener una conducta y comportamiento acorde con su formación universitaria.

e. Contribuir al prestigio de la Universidad en la realización de sus fines.f. Contribuir a la conservación de los bienes de la Universidad.g. Fortalecer y defender permanentemente la autonomía universitaria.

102

Page 107: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

h. Participar en la solución de los problemas nacionales a través del estudio teórico práctico, la investigación, la proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad nacional.

i. El respeto y la permanente defensa de los derechos humanos.j. Los demás deberes señalados a los estudiantes de pregrado en lo que les

corresponda, en los reglamentos y en las directivas internas de la Universidad.

Art. 552º Para ser representante estudiantil ante el Consejo de la Escuela de Posgrado se requiere:a. Estar matriculado como estudiante regular en el semestre académico

correspondiente y pertenecer al tercio superior de su promoción del total de créditos aprobados y acumulados desde su ingreso a la Universidad.

b. Tener aprobado como mínimo 20 créditos acumulados y estar invicto en el semestre académico anterior.

c. Haber cursado en la Universidad el período lectivo inmediato anterior a su postulación.

d. No haberse matriculado en más de cuatro (04) semestres académicos en la Universidad.

e. No haber sido representante estudiantil en el periodo inmediato anterior;f. No tener vínculo laboral con la Universidad.g. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido

en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolución administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente período:1. No haber sido amonestado dentro del período de un (01) año;2. No haber sido suspendido un (01) semestre académico o sancionado

judicialmente por seis (06) meses, dentro del período de dos (02) años; ó3. No haber sido suspendido más de un (01) semestre académico o

sancionado judicialmente por más de seis (06) meses, dentro del período de tres (03) años.

Art. 553º Los estudiantes de posgrado de la Universidad eligen a sus representantes ante el Consejo de la Escuela de Posgrado, por el periodo de un (01) año, sin reelección inmediata.

Art. 554º Los representantes de los estudiantes ante el Consejo de la Escuela de Posgrado de la Universidad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un (01) año después de terminado éste.

Art. 555º Los estudiantes de posgrado que cometen faltas disciplinarias, son sancionados previo proceso administrativo disciplinario. Las faltas disciplinarias de los estudiantes de posgrado son las mismas que corresponden a un estudiante de pregrado.

Art. 556º Son aplicables a los estudiantes de posgrado las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión o separación, previo proceso administrativo disciplinario establecido en el Reglamento respectivo.

Las instancias de los procesos administrativos disciplinarios son: Tribunal de Honor, Consejo Universitario y Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), quienes deben emitir la respectiva Resolución de sanción o absolución.

En caso de ser necesario, la Escuela de Posgrado a través de una Comisión Especial realiza un proceso investigatorio preliminar, el cual es elevado al Rectorado para el trámite correspondiente.

103

Page 108: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 557º Las resoluciones del Consejo Universitario por sanción, sólo podrán ejecutarse con posterioridad al fallo del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios o al ser consentida por el estudiante.

Art. 558º Los acuerdos de separación de estudiantes de posgrado requieren el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros presentes de las instancias correspondientes.

Art. 559º Está prohibido de pertenecer al Consejo de la Escuela de Posgrado, los estudiantes que tengan en este órgano de gobierno, familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.

Los parientes de los estudiantes miembros de este órgano de gobierno dentro de los grados señalados, no deben ser nombrados o contratados en cargos o empleos administrativos instituidos durante su mandato hasta después de un año de fenecido éste.

TITULO XIDE LOS GRADUADOS

Art. 560º Son graduados de la Universidad Nacional del Callao quienes, habiendo terminado sus estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico de acuerdo a Ley, al Estatuto y a los Reglamentos de la Universidad.

Art. 561º La Universidad contribuye al perfeccionamiento académico de sus graduados llevando a cabo cursos de actualización y posgrado.

Art. 562º La Universidad mantiene relación con sus graduados, con fines de recíproca contribución académica, de ética profesional y económica, de acuerdo a Ley.

Art. 563º Los graduados tienen participación y acceso a los diferentes trabajos de investigación que la Universidad ejecuta.

Art. 564º La Universidad da facilidades a sus graduados para ejecutar trabajos de tesis en los diferentes laboratorios, centros, talleres e institutos de investigación.

Art. 565º La Universidad reconoce a la Asociación de Graduados, los que están organizados por especialidades, para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el Estatuto y reglamentos respectivos.

Art. 566º La Universidad proporciona ambientes a la Asociación de Graduados, de contar con disponibilidad de infraestructura.

Art. 567º Los Graduados de la Universidad registrados en su padrón respectivo son convocados para el ejercicio del derecho de elegir sus representantes a los diversos órganos de gobierno, en la forma y proporción establecidas en la ley, el Estatuto y el Reglamento respectivo.

Art. 568º Es incompatible que un graduado que sea docente o trabajador administrativo de la Universidad Nacional del Callao, participe como candidato para órganos de gobierno en calidad de representante de los graduados.

Art. 569º Los representantes de los graduados de la Universidad Nacional del Callao, que al momento de ser elegidos como tales no tuvieran nexo laboral con la Universidad, no podrán ser nombrados ni contratados como docentes, ni en

104

Page 109: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

algún cargo rentado de la Universidad, hasta después de un año de haber concluido el período de su mandato.

TÍTULO XIIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 570º El personal administrativo de la Universidad está constituido por los grupos ocupacionales de profesionales, técnicos y auxiliares, que cumplen actividades administrativas y de servicio que no son propias de la docencia.

Art. 571º El personal administrativo de la Universidad, con excepción del dedicado a las labores de producción que se rige por la legislación laboral respectiva, está sujetos al régimen de los servidores públicos, gozando de todos los beneficios que la legislación y la Universidad les concede.

Art. 572º La admisión del personal administrativo a la Universidad se hace por concurso público, prueba de méritos, prueba de capacidad y por oposición entre concursantes y/o al jurado, conforme a los requisitos fijados en el respectivo reglamento, y de acuerdo con las normas legales vigentes.

Art. 573º La convocatoria, autorizada por ley, para el Concurso Público para Nombramiento o Contrato aprobada por el Consejo Universitario, es a nivel nacional y se realiza cuando se produce una plaza vacante, previo concurso interno para ascensos.

Art. 574º El personal administrativo de la Universidad Nacional del Callao, tiene los deberes y obligaciones siguientes:a. Conocer y cumplir el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas

de los órganos de gobierno de la Universidad, en todo lo que les corresponde.

b. Conocer las funciones del cargo que desempeña y capacitarse permanentemente.

c. Concurrir puntualmente a su trabajo y cumplir con los horarios establecidosd. Atender en forma alturada, respetuosa, con calidad y calidez a los miembros

de la comunidad universitaria y público en general, así como respetar sus derechos.

e. Desarrollar y cumplir sus labores asignadas de manera puntual y responsable en un ambiente de respeto mutuo, de acuerdo al manual de organización y funciones de la dependencia a la que pertenece.

f. Desempeñarse en todos sus actos con dignidad, eficiencia, eficacia, ética, honestidad y transparencia, de acuerdo con la Ley Universitaria, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de la Carrera Administrativa para el Sector Público, la Ley del Código y Ética del Sector Público, y demás Reglamentos de estas Leyes y normas conexas sobre la materia.

g. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

h. Respetar y defender la autonomía universitaria.i. Velar por los intereses de la Universidad.j. Elegir y sufragar en todas las elecciones que el Comité Electoral Universitario

los convoque para elegir a sus representantes.k. Contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales

de la Universidad.l. Conocer, cumplir y defender los derechos humanos, así como propender a la

conservación y protección del medio ambiente.m.Las otras funciones encomendadas por las autoridades y funcionarios

correspondientes.105

Page 110: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

n. Los demás deberes y obligaciones que establece la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos, manuales, normas internas y disposiciones correspondientes; así como los señalados en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el Sector Público y sus Reglamentos.

Art. 575º El personal administrativo de la Universidad Nacional del Callao, tiene derecho a:a. Gozar de la estabilidad laboral, en concordancia con las leyes y reglamentos

correspondientes a la carrera administrativa del sector público, el Estatuto y el presente Reglamento.

b. Hacer carrera pública y presentarse a concurso interno para ascensos, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, el Estatuto y el Reglamento correspondiente.

c. Ser informado de todo proceso referente a evaluación, ascenso, sanciones disciplinarias y cualquier otro que lo involucre.

d. Hacer uso del derecho a la libre organización, agremiación y huelga, de acuerdo con la Constitución, la Ley y el Estatuto.

e. Participar en comisiones de elaboración y modificación de reglamentos, escalafón, concursos, entre otros, de su competencia, a través del gremio representativo.

f. La licencia total o parcial y hacer uso de permisos con goce de haber, a su solicitud, así como recibir subvención y/o financiamiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, para:1. Realizar estudios de diplomado, segunda especialización, maestría o

doctorado en la especialidad de su formación profesional, o en administración o en gestión. De ofrecerse estos estudios en nuestra Universidad, sólo se otorgará estos beneficios para que los mismos los realice en esta Casa Superior de Estudios.

2. Cursar estudios o asistir a cursos de especialización, capacitación o perfeccionamiento, de acuerdo con sus funciones y formación técnica-profesional, por el período que corresponda, a fin de mejorar sus servicios y ascenso en la carrera administrativa.

3. Asistir a eventos nacionales de carácter académico y deportivos.El reglamento correspondiente fija las demás condiciones y compromisos.

g. La licencia sin goce de haber, a su solicitud, conservando el tiempo de servicios, grupo ocupacional y nivel alcanzado, por cualquiera de los siguientes casos:1. Ejercer cargos y/o funciones públicas remuneradas en otras instituciones

y por el período que dure su designación.2. Motivos personales, hasta por un período máximo de tres (03) meses.3. Capacitación no oficializada, hasta por el período de doce (12) meses,

prorrogable hasta por tres (03) meses más.El reglamento correspondiente fija las demás condiciones y compromisos.

h. Percibir internamente subvenciones, bonificaciones o incentivos por producción que otorgue la ley a su favor, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

i. Recibir estímulos, menciones y distinciones de la Universidad, de acuerdo a sus méritos personales.

j. Ser nombrado, si ingresó como contratado mediante concurso público nacional y haber cumplido cinco (05) años de labores ininterrumpidas; de acuerdo con las normas legales vigentes.

k. Trabajar en condiciones de salud y seguridad necesarias para la actividad que desarrolla.

l. No ser trasladados a otras entidades públicas sin su consentimiento, de acuerdo a la ley y reglamentos de la ley de bases de la carrera administrativa para el sector público.

m.Percibir internamente una bonificación extraordinaria al cumplir 25 ó 30 años por servicios prestados al estado; o por fallecimiento del cónyuge, hijos y

106

Page 111: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

padres, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. En caso de fallecimiento del titular, la bonificación se entrega, en orden de prelación, al cónyuge, hijos, padres o hermanos.

n. Utilizar los servicios médicos y asistenciales de la Universidad, previo pago de los derechos señalados en las tasas de servicios de la Universidad.

o. Participar en calidad de supernumerarios con derecho a voz y sin voto, en los órganos de gobierno de la Universidad, según el Estatuto y Reglamentos.

p. Todos los demás derechos que establece la Ley, el Estatuto y reglamentos.q. Los demás derechos y beneficios señalados en la Ley y Reglamento de la

Carrera Administrativa para el Sector Público.

Art. 576º El personal administrativo de la Universidad Nacional del Callao que comete falta disciplinaria es sancionado previo proceso administrativo disciplinario. Son faltas administrativas disciplinarias de los servidores administrativos las siguientes:a. El incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás

normas internas de la Universidad.b. El incumplimiento de sus deberes, obligaciones y funciones señaladas en las

leyes, reglamentos, manuales, directivas y demás normas correspondientes.c. Portar dentro de la Universidad objetos punzo cortantes o armas de fuego y

otros que puedan causar daño moral o físico a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

d. La resistencia y desacato al cumplimiento de las actividades o de las disposiciones emanadas por la autoridad o jefe inmediato o superior.

e. El incurrir en actos de desórdenes individuales o masivos, violencia, grave indisciplina, dentro o fuera de la Universidad que afecten su prestigio e integridad.

f. El incurrir en actos de agresión y ofensas, de faltamiento de obra o palabra y, contra la salud física o mental, que atentan contra el honor, la dignidad y en agravio de las autoridades, funcionarios, profesores, personal administrativo o estudiantes.

g. El desempeño deficiente o inoportuno relacionado con sus funciones asignadas.

h. La toma de locales impidiendo la libertad de tránsito parcial o total en los ambientes de la Universidad, alterando e impidiendo el normal desarrollo y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

i. La utilización o disposición indebida, sin autorización escrita de la autoridad, de los locales, equipos, bienes, símbolos, insignias y demás patrimonio de las Facultades y de la Universidad, en beneficio propio o de terceros.

j. El ingreso a los locales de la Universidad en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas; siendo la falta de mayor gravedad cuando ingresa en este estado a realizar sus labores correspondientes dentro del horario de trabajo.

k. El incumplimiento de las actividades administrativas y disposiciones señaladas en los reglamentos y directivas internas de la Universidad en relación a sus funciones.

l. El causar intencionalmente daños materiales y perjuicios en los locales; adulterar, sustraer, mutilar, insertar, remplazar, falsificar, alterar o atentar contra la documentación académica y administrativa, el patrimonio, las instalaciones, obras, maquinarias, equipamiento, instrumentos, partes de equipos y demás bienes y servicios de propiedad o en posesión de la Universidad.

m.Los actos de inmoralidad o las acciones deshonestas que atenten contra la ética y buenas costumbres, para su propio beneficio o de terceros, o que atente contra los derechos de terceros, en todos sus actos de servidor administrativo, entre otras:

107

Page 112: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

1. Realizar cobros indebidos o solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies para la tramitación de documentación o de otras acciones relacionadas con las labores diarias que debe de cumplir.

2. Realizar cobros indebidos o solicitar y/o aceptar ilegalmente dinero o especies a miembros de la comunidad universitaria para que realicen actividades académicas o administrativas que se desarrollen en la Universidad en beneficio propio y/o de terceros, sin tener la autorización de la autoridad correspondiente.

3. Suplantar o ser suplantado en el marcado de control de asistencia, o con la firma en los registros de asistencia o en cualquier documentación que tramita.

4. Alterar, falsificar, ocultar o no señalar la verdad en la elaboración de documentos o escritos para trámite, informes laborales, técnicos o administrativos, así como en las comisiones y demás actividades en que participe o realice, siendo la falta de mayor gravedad cuando exista aceptación de dinero o especies.

5. No inhibirse en los casos de evaluaciones, informes, dictámenes, participación en los órganos colegiados, entre otros; cuando esté prohibida su participación señalada en la Ley, Estatuto, el presente Reglamento y demás normas legales vigentes sobre la materia.

6. Las demás acciones deshonestas o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

n. Impedir el libre tránsito o la captura o retención contra su voluntad a autoridades, funcionarios y miembros de la comunidad universitaria.

o. Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás aspectos señalados en la normatividad específica sobre el personal administrativo de la Universidad.

p. Las demás señaladas en la Ley Universitaria y sus modificatorias, el Estatuto, el presente Reglamento, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de nuestra Universidad, los reglamentos y manuales específicos correspondientes y otras normas internas de la Universidad; así como las señaladas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el Sector Público y sus Reglamentos.

Art. 577º En la aplicación de sanciones al personal administrativo por incumplimiento de los deberes y faltas administrativas, según el caso, se observará el procedimiento establecido en las normas legales y administrativas correspondientes.

Art. 578º El personal administrativo vinculado a academias y centros preuniversitarios, no podrá participar en ninguna actividad relacionada con el proceso de admisión de la Universidad.

Art. 579º El personal administrativo que estudia en la Universidad Nacional del Callao, no debe desempeñar labores administrativas relacionadas con la impresión, registros y archivo de exámenes, actas, notas o certificados.

Art. 580º La Universidad otorga licencia con goce de haber al personal administrativo que ocupe cargos dirigenciales a nivel local y nacional, de acuerdo a las normas correspondientes.

Art. 581º La Universidad organiza y pone en funcionamiento el escalafón del personal administrativo.

Art. 582º La Universidad promueve y lleva a cabo cursos de capacitación y perfeccionamiento a favor de su personal.

108

Page 113: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 583º La Universidad otorga al trabajador administrativo, al cónyuge e hijos, tasas preferenciales de pagos por derecho de admisión, matrícula y otros, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO XIIIDEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 584º La Universidad ofrece en forma permanente programas y servicios de bienestar a su comunidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, con el objeto de lograr su realización plena, asimismo, apoya a los que surjan de la iniciativa y el esfuerzo de sus miembros.

Art. 585º Los programas y servicios de bienestar que ofrece la Universidad a sus miembros son: recreación, educación física y deportes, alimentación, médico, odontológico, psicopedagógico y psicología clínica, transporte, residencia universitaria, servicio social, asistencia y asesoría legal, actividades artísticas, culturales y otros.

Art. 586º La alimentación se brinda a los miembros de la comunidad universitaria a través de los Comedores Universitarios, estos deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen las condiciones de higiene, servicios adecuados y calidad alimentaria, otorgados por el concesionario. El servicio de alimentación es supervisado por un nutricionista y/o dietista de la Universidad.

Art. 587º En la Universidad funciona el Fondo Estudiantil de Solidaridad (FES) autofinanciado que cubre los servicios médicos hospitalarios y de medicina, de acuerdo con el informe médico de la Oficina de Bienestar Universitario; asimismo, se destina un porcentaje menor para servicios de alimentación estudiantil como prevención de la salud de los estudiantes.

Art. 588º La Universidad proporciona los servicios médicos generales y odontológicos, a través de sus propias unidades y/o de terceros, asimismo, concesiona la farmacia universitaria.

Art. 589º La Universidad ejecuta periódicamente campañas de salud y educación sanitaria para los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 590º La Universidad, según su disponibilidad presupuestal, subvenciona a los estudiantes que lo necesitan y con buen rendimiento académico, con becas integrales, las cuales incluyen: matrícula, alimentación, residencia universitaria, participación en eventos académicos y deportivos.

Art. 591º La Universidad, siempre que exista disponibilidad presupuestal; otorga financiamiento y/o subvenciones a:1. Los docentes y servidores administrativos para capacitación,

perfeccionamiento, y asistir a eventos académicos y deportivos.2. Los docentes y servidores administrativos representantes de la Asociación

de Docentes (ADUNAC) y del Sindicato Unitario de Trabajadores (SUTUNAC), para la organización y/o participación en eventos académicos, gremiales o deportivos.

Art. 592º La Universidad, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, ofrece a sus miembros los servicios de sus unidades de movilidad.

Art. 593º La Universidad fomenta actividades culturales, artísticas y deportivas, organiza las olimpiadas interfacultades y sus miembros participan en las olimpiadas

109

Page 114: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

universitarias y otros certámenes relacionados, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

Art. 594º La Universidad organiza para sus docentes, estudiantes y personal administrativo programas vacacionales y viajes de estudio.

TÍTULO XIVDE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Art. 595º La extensión y proyección universitaria es una función fundamental y constituye la interacción permanente entre la Universidad y la Sociedad, promoviendo el desarrollo integral de ésta.

Art. 596º La Extensión y Proyección Universitaria se realiza a nivel de las Facultades bajo su responsabilidad y conforme a su disponibilidad presupuestal, coordinando sus acciones con el Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria.

Art. 597º La extensión universitaria está orientada a rescatar, sistematizar y difundir el patrimonio cultural, científico y artístico de nuestros pueblos y del mundo, a favor de la comunidad local, regional y nacional.

Art. 598º La Universidad Nacional del Callao tiene las acciones de extensión universitaria siguientes:a. Las actividades artísticas, como la música, teatro, literatura, artes visuales,

folklore, entre otras. b. La publicación y difusión de monografías, revistas, textos y libros.c. La divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultural de la

Universidad por los medios de difusión masiva.d. La asesoría, consultoría y asistencia técnica a las organizaciones gremiales,

productivas, comerciales y empresas públicas y privadas, de acuerdo a convenio.

e. La promoción y la divulgación de los acervos de libros, discos, cintas, discos compactos, videos y otros dispositivos electrónicos de la Universidad.

f. La organización de actividades de capacitación, foros, simposios, seminarios, conferencias, videoconferencias, congresos u otros eventos académicos sobre tópicos de interés nacional.

g. El fomento de eventos de carácter local, regional, nacional e internacional para el cumplimiento de sus fines.

h. La ejecución de exposiciones, concursos, ferias y juegos florales.i. La producción de programas de radio, cine y video.j. La organización de eventos sobre política nacional e internacional.k. Los convenios culturales con universidades nacionales y extranjeras.l. Otras acciones que realicen el Instituto Central de Extensión y Proyección

Universitaria y los centros de extensión y proyección universitaria de las Facultades de la Universidad.

Art. 599º La Proyección Universitaria abarca las actividades siguientes:a. Estudios multidisciplinarios y solución, a través de la investigación, de los

problemas de la realidad regional y nacional.b. Prácticas pre profesionales y bolsa de trabajo.c. Producción de bienes y prestación de servicios dirigidos a la comunidad.d. Relaciones con la industria, sectores productivos y organizaciones populares

dentro de un marco de cooperación y asistencia mutua.e. Prácticas de campo, visitas técnicas y de estudio.f. Otras que se implementen.

110

Page 115: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 600º La Proyección Universitaria tiene por finalidad, fomentar la confianza y el apoyo de la comunidad hacia la Universidad.

Art. 601º La Universidad, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, brinda apoyo a sus miembros para participar en trabajos de investigación para la solución de la problemática del ámbito local, regional y nacional.

Art. 602º La Universidad ofrece capacitación en:a. Preparación de cuadros técnicos en las áreas de su especialidad.b. Orientación vocacional.c. Actualización docente en sus diferentes niveles.d. Preparación preuniversitaria.e. Cultura artística y otros.f. Computación, informática e idiomas.

Art. 603º Las acciones de capacitación se ofrecen en forma directa y/o a través de los medios de comunicación social.

Art. 604º La Universidad a través del Centro de Idiomas, el cual es autofinanciado, ofrece la enseñanza de lenguas nativas y extranjeras, así como los servicios de traducción, dando preferente servicio a los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 605º La Universidad institucionaliza el centro de preparación preuniversitaria, autofinanciado y con la finalidad de reforzar la formación que se requiere para seguir estudios en la Universidad Nacional del Callao o en otras universidades.

Art. 606º La Universidad, a través de convenios, extiende sus servicios a la comunidad local, regional y nacional, promoviendo su desarrollo integral.

Art. 607º Los docentes de la Universidad están obligados a realizar actividades de extensión y proyección universitaria, los estudiantes participan en ellas, como parte de su formación profesional.

TÍTULO XVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 608º La Universidad Nacional del Callao tiene el derecho a la contribución económica del Estado y de la comunidad nacional, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus fines y garantizar su desarrollo, la Universidad corresponde a tal esfuerzo con la calidad de su servicio.

Art. 609º Son recursos económicos de la Universidad:a. Las transferencias del tesoro público. b. Los ingresos por leyes especiales:

1. Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades.2. Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria.3. Corporación Financiera Universitaria.4. Otros que establezca el Estado a favor de la Universidad.

c. Recursos Directamente Recaudados:1. Tasas educacionales y servicios educativos, según el Texto Único de

Procedimientos Administrativos.2. Prestación de servicios, patentes, regalías y otros.3. Venta de bienes de generación directa.4. Rentas de la propiedad real (alquiler de bienes muebles e inmuebles).5. Rentas financieras (intereses, bonos y otros).

111

Page 116: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

6. Ventas de bienes muebles e inmuebles.7. Saldo de balances de su propio presupuesto y otros.

d. Donaciones y transferencias de los sectores público y privado, nacionales o extranjeras.

e. Otros recursos no contemplados en los incisos anteriores

Art. 610º Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.

Art. 611º La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la Ley, los recursos provenientes de tal acción sólo pueden aplicarse a inversiones permanentes, muebles e inmuebles; la decisión debe ser tomada mediante acuerdo y Resolución del Consejo Universitario.

Art. 612º Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.

Art. 613º Los bienes patrimoniales de la Universidad deben ser inscritos en el margesí e inventariados en forma regular por lo menos una vez al año, actualizándose su valor; todos y cada uno de los órganos de la Universidad tienen responsabilidad sobre los bienes que les corresponde por asignación.

Art. 614º La Universidad gestiona la participación en los recursos que el Estado asigne a la Región Callao, a través de cánones especiales, usando estos para sus programas de inversión, equipamiento, investigación y bienestar universitario.

Art. 615º La Universidad puede establecer centros dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, compatibles con sus fines. El reglamento respectivo establece la organización de estas unidades; sus utilidades constituyen recursos directamente recaudados y se destina preferentemente a mejorar la infraestructura y el equipamiento de la Universidad, así como a la capacitación del personal de la Universidad.

Art. 616º La Universidad constituye un pliego presupuestal y la asignación interna de los recursos económicos se estructuran en programas cuyo gasto se ejecutan a través de la unidad ejecutora, de acuerdo a ley.

Art. 617º El manejo administrativo, contable y financiero de ingresos y egresos de la Universidad está centralizado en la Oficina General de Administración, que mantiene al día la información contable-financiera de los programas presupuestales.

Art. 618º La Universidad elabora su proyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva correspondiente de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en armonía con su Plan de Desarrollo.

Art. 619º Todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad están comprometidas, bajo responsabilidad, en la elaboración del presupuesto y obligadas a remitir la información relacionada con sus planes anuales de funcionamiento y necesidades, en forma oportuna, dentro de los plazos que señale la Oficina de Planificación y en armonía con el Plan de Desarrollo de la Universidad.

Art. 620º El Presupuesto Institucional de Apertura es aprobado por el Rector en la fecha que fije la Ley.

112

Page 117: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 621º La Oficina de Planificación calendariza e informa de los recursos presupuestales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la disponibilidad y las prioridades establecidas por cada programa presupuestal.

Art. 622º La Oficina de Planificación recibe del Ministerio de Economía y Finanzas, los calendarios de compromisos aprobados, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

Art. 623º La Oficina de Planificación remite al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de ejecución del gasto, el cual es publicado en la página de transparencia de la Universidad, y la evaluación de la ejecución presupuestal, en las fechas establecidas por este Ministerio.

Art. 624º La Universidad presenta los balances dentro de los plazos de ley. El documento es remitido a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, a la Comisión de Revisión de la Cuenta General de la República y publicado en la página de transparencia de la Universidad.

Art. 625º La Universidad norma la aplicación interna de los dispositivos de ejecución presupuestal y de tesorería, en armonía con los dispositivos legales sobre la materia que anualmente establece el Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO XVIDE LOS ESTÍMULOS

Art. 626º La Universidad reconoce la participación destacada y méritos alcanzados en los campos de la cultura, artes, letras, humanidades, tecnología, ciencia, enseñanza, investigación, producción intelectual, proyección y extensión universitaria, o de gobierno, de sus docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo, en el ámbito universitario, local, regional, nacional e internacional.

Art. 627º La Universidad otorga estímulos, a través de premios, menciones y distinciones, a los miembros de su comunidad universitaria que con sus logros alcanzados, han beneficiado elevando su nivel académico, administrativo o de gobierno y/o dando prestigio a esta Casa Superior de Estudios.

Art. 628º La Universidad, de acuerdo con los méritos obtenidos por sus miembros en los campos señalados, beneficiando y/o prestigiando a nuestra institución, y con la aprobación mayoritaria de los miembros del Consejo Universitario a propuesta del Rector o de un Vicerrector o de un Consejo de Facultad, debidamente documentada, otorga los siguientes estímulos:a. Resolución de agradecimiento por haber cumplido eficientemente sus

funciones en las comisiones especiales para el cual fue designado en representación de la Universidad.

b. Resolución de agradecimiento y felicitación y otorgamiento de Diploma y Medalla de Honor por su destacada labor al servicio de nuestra Universidad en uno de los campos de la enseñanza, investigación, producción intelectual, proyección y extensión universitaria o de gobierno.

c. Resolución de agradecimiento y felicitación y otorgamiento de Diploma y Medalla de Honor por prestigiar a nuestra Universidad con su apoyo o por sus logros y méritos alcanzados en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

d. Premios adicionales consistentes en:

113

Page 118: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

1. Material bibliográfico, equipos de cómputo, u otros de naturaleza académica.

2. Becas de estudios en los Centros de Cómputo, Centro de Idiomas y demás centros e institutos de la Universidad.

3. Becas de estudios, viáticos y licencia con goce de haber para realizar estudios de posgrado, capacitación, investigación o perfeccionamiento en el país o en el extranjero.

e. Designación como Profesor Emérito, Visitante, Investigador o Doctor Honoris Causa, de acuerdo a Reglamento.

Art. 629º Las Facultades otorgan Resoluciones de felicitación y/o premios de acuerdo con sus disposiciones presupuestales, al docente que ha ocupado el primer lugar en las encuestas estudiantiles semestrales, siempre y cuando el docente haya sido encuestado como mínimo en dos (02) asignaturas y por la mayoría de los estudiantes matriculados en dichas asignaturas.

Art. 630º Los estímulos otorgados son registrados en el legajo personal de los docentes y personal administrativo que tengan vínculo laboral con la Universidad, para efectos de ser considerados con un puntaje en los procesos de ratificación, promoción o de ascenso y de acuerdo con el Reglamento respectivo.

TÍTULO XVIIDE LAS FALTAS

Art. 631º Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes, estudiantes y servidores administrativos de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad;

Art. 632º La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, previo proceso administrativo disciplinario, donde el procesado ejercerá su derecho a defensa con arreglo a Ley.

Art. 633º El proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral, proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; el cual es conducido por el Tribunal de Honor para el caso de los docentes y estudiantes, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el caso de los servidores administrativos y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para el caso de funcionarios administrativos.

Art. 634º El Tribunal de Honor y las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios se rigen por los Reglamentos de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes y de Servidores Administrativos, por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, y asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia.

Art. 635º La sanciones a los docentes, estudiantes y servidores administrativos se aplican de acuerdo con la falta cometida y con criterio de conciencia. Las sanciones son aplicadas en primera instancia por el Tribunal de Honor para el caso de docentes y estudiantes y por el Rector para el caso de los servidores y funcionarios administrativos, en estos últimos casos, previo informe debidamente sustentado por las comisiones respectivas.

114

Page 119: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TÍTULO XVIIIDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 636º La Universidad Nacional del Callao se relaciona con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales que tienen relación con la formación profesional, con la investigación e instituciones relacionadas con el bienestar y desarrollo del país, a través de convenios marcos y específicos.

Art. 637º La Universidad sólo suscribe convenios académicos que conlleven a certificaciones de estudio o diplomas, con instituciones universitarias y/o de alto nivel científico y tecnológico que ostenten el mismo o mayor nivel académico que esta Casa Superior de Estudios.

TÍTULO XIXDEL RÉGIMEN LABORAL

Art. 638º Los docentes se encuentran comprendidos dentro la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y los servidores administrativos dentro de la Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y sus reglamentos.

Por excepción, para labores docentes, administrativas y/o de producción, se contratará personal en la modalidad contrato administrativo de servicios o de locación de servicios, los cuales están regidos por el Código Civil, las normas del derecho público, o sus normas legales y reglamentarias vigentes.

Art. 639º El personal docente y los servidores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforman el Fondo de Asistencia y Estímulo, el cual es administrado por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Art. 640º El Fondo de Asistencia y Estímulo tiene como recursos económicos los siguientes:a. Los descuentos por tardanzas e inasistencias de los docentes y

administrativos.b. Transferencias de recursos autorizados por la Universidad o el gobierno

central.c. Rentas generadas por los activos propios a bajo su administración.d. Donaciones o legados.e. Los demás ingresos generados por actividades o servicios que organice.

Art. 641º El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) en la Universidad Nacional del Callao está conformado por tres (03) representantes funcionarios, dos (02) docentes y un (01) servidor administrativo titulares e igual número de suplentes, y tiene como funciones las señaladas en las normas legales vigentes y el Reglamento interno correspondiente. Los representantes de los docentes y servidores administrativos son elegidos en votación universal, directa y secreta por el Comité Electoral Universitario (CEU) de nuestra Universidad, en el mes de diciembre de cada año.

TÍTULO XXDE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

115

Page 120: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 642º La interposición de recursos administrativos contra las Resoluciones que emiten los órganos de gobierno, autoridades y funcionarios, se regirá según el procedimiento y dentro de los términos y plazos señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Art. 643º Los recursos administrativos de reconsideración se presentan y son resueltos por el mismo órgano de gobierno, autoridad o funcionario que emitió la Resolución.

Los recursos impugnativos de apelación y de nulidad, son presentados ante la misma autoridad u órgano de gobierno que la emitió, para que lo eleve al superior jerárquico.

Art. 644º Los recursos administrativos de apelación y de nulidad, contra las Resoluciones emitidas por el Rector, Vicerrector de Investigación, Vicerrector Administrativo como Titular de la Unidad Ejecutora, Consejos de Facultad, Decano de Facultad, Tribunal de Honor y Directorales, son resueltos en segunda instancia por el Consejo Universitario, previos dictámenes de los órganos, autoridades y funcionarios de las dependencias correspondientes, y de los informes técnicos y legales respectivos.

Art. 645º El Recurso administrativo de Queja contra las autoridades o funcionarios por retardo en la tramitación de un recurso o de un procedimiento administrativo, o por otro motivo,f se presenta ante el Rector, quien lo resuelve dentro de los términos y plazos señalados en las normas legales vigentes. Si el Recurso de Queja se interpusiera contra el Rector, éste es resuelto por el Consejo Universitario.

Art. 646º En la Universidad Nacional del Callao, la vía administrativa queda agotada con la emisión de la Resolución expedida en segunda instancia por el Consejo Universitario.

Art. 647º Los profesores y estudiantes tienen derecho a presentar ante el Rector de la Universidad un Recurso de Revisión contra las Resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidos, quien lo elevará al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios para su resolución conforme a Ley.

TÍTULO XXIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 648º El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos colegiados: Órganos de Gobierno, Comisiones Académicas y/o Administrativas, Comités Directivos y otros; está conformado por la mitad más uno del número hábil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hábiles, el número legal de consejeros de estos órganos colegiados, menos el número de consejeros inhábiles al momento de la convocatoria, por los casos siguientes: a). Consejeros vacados sin suplentes, y b). Consejeros no electos.

Cuando el número de miembros hábiles es impar, el quórum está conformado por el número entero inmediato superior a la mitad de miembros hábiles que tienen derecho a voz y voto.

En todos los casos que corresponda, el representante de los graduados es supernumerario y no se le considera para determinar el quórum de las sesiones ni para completar el quórum a fin de iniciar la sesión.

116

Page 121: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 649º Las autoridades y funcionarios de la Universidad están obligados a recibir y entregar el cargo en forma documentada al inicio y al término de su mandato, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Art. 650º Los docentes, personal administrativo y estudiantes que tengan familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad postulando en cualquiera de las modalidades de ingreso a la Universidad, están impedidos de participar en la elaboración, revisión o calificación de la prueba de admisión correspondiente a la modalidad que postula y de participar en labores docentes, administrativas o de fiscalización en la Unidad o ambiente donde su familiar se encuentre rindiendo el examen de admisión.

Art. 651º Las Facultades y el Instituto Central de Extensión y Proyección Universitaria otorgan como mínimo una beca a los docentes o servidores administrativos o a sus hijos, y a los trabajadores por locación de servicios, para que asistan a los cursos, seminarios o eventos académicos que organicen los centros de producción de dichas unidades académicas, siempre y cuando se haya cubierto el punto de equilibrio de matriculados que permita el autofinanciamiento del mismo.

Art. 652º Las dependencias académicas y administrativas que emiten certificaciones, constancias y otros documentos de acreditación, para que tengan validez institucional y legal, deben estar debidamente numeradas correlativamente, con indicación del año y siglas de la dependencia; documentos que deben ser registradas en un “Libro de Certificaciones, Constancias y otros”, el cual debe estar certificado por el Secretario General de la Universidad, debiéndose consignar en el mismo, el número, tipo de documento, resumen del texto, beneficiario, fecha, nombres, apellidos y firma de la autoridad o funcionario que la otorga, así como del personal que la elabora.

Art. 653º Las autoridades, jefes, directores, presidentes de los órganos colegiados y demás funcionarios responsables de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad, a quienes se les solicita una opinión, informe o dictamen sobre aspectos técnicos, laborales, jurídicos, académicos, administrativos o de otra naturaleza de un expediente en trámite, éstos deben ser elaborados tanto sobre los aspectos generales como de los aspectos específicos relacionados con el tema de fondo del expediente y sobre lo expresamente solicitado; teniendo un plazo máximo de cinco (05) días para elaborarlo y remitirlo, excepto en los casos que se señale otro plazo en el mismo expediente.

Si el responsable de la elaboración de esta opinión, informe o dictamen tuviese alguna observación de naturaleza legal, ésta debe ser señalado en su escrito para que la Oficina de Asesoría Legal emita su informe correspondiente, pero esta observación no es causal para que el expediente no se tramite dentro del plazo señalado, estando obligado a realizar su informe en materia de su competencia, bajo responsabilidad funcional.

Art. 654º Las autoridades, jefes, directores, presidentes de los órganos colegiados y demás funcionarios responsables de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad, están obligados a recibir a través de su personal administrativo, bajo responsabilidad funcional, las solicitudes, oficios, cartas, pedidos, liquidaciones y otros documentos para su trámite correspondiente, y de existir observaciones, enviar por escrito y por una sola vez estas observaciones, para que el administrado las levante, a fin de continuar y concluir con el procedimiento.

117

Page 122: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Art. 655º El personal administrativo de las diferentes dependencias académicas y administrativas encargado de recibir las solicitudes, expedientes, formularios o escritos para su trámite correspondiente, están en la obligación de revisar la conformidad de los mismos y de la documentación y requisitos que señala adjuntar, bajo responsabilidad funcional.

Art. 656º Todas las solicitudes, expedientes, formularios o escritos presentados deben ser recibidos, no obstante incumplir los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. La observación es anotada en el documento original y en la copia del administrado, indicando si no la subsana, se tendrá por no presentada su petición. Trascurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Universidad considera como no presentado el escrito y lo devuelve cuando el interesado se apersone a reclamarlo o es archivado, concordante con la Ley del Proceso Administrativo General, Ley Nº 27444.

Art. 657º Los expedientes deben estar organizados en estricto orden cronológico, colocándose la nueva documentación que formará parte de los mismos, al final del expediente.

Art. 658º Los docentes, estudiantes, servidores administrativos y administrados en general, para solicitar información de su expediente en trámite, deben apersonarse a la Unidad de Mesa de Partes o en la dependencia donde inició el trámite, presentando el cargo correspondiente; y el personal encargado está en la obligación de informar sobre su estado, bajo responsabilidad funcional.

TÍTULO XXIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 659º Dispóngase, de ser necesario, la actualización de los reglamentos internos y especiales de la Universidad, los cuales deben adecuarse al presente Reglamento General.

Art. 660º Déjese sin efecto, todas las normas reglamentarias o disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TÍTULO XXIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Los actuales directivos y funcionarios a quienes en aplicación del presente reglamento se les está modificando el término de su mandato, continuarán por el período total para el cual fueron elegidos.

SEGUNDA Adécuense los cargos de las unidades orgánicas de Tercer Nivel a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERA (Las demás disposiciones transitorias que se consideren convenientes y que sean aprobadas por el Consejo Universitario)

118

Page 123: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

N-ÉSIMA El presente Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao es aprobado el ……………………. …………… ……….. del 2009 y entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

119

Page 124: INTRODUCCIÓN · Web viewEn caso de no existir estudiantes titulares hábiles para completar esta representación, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayoría

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

120