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Educacion infantil

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  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    Unidad didctica 1

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    Definicin de infancia

    Es un perodo de la vida de un nio o una nia.

    Se extiende desde su nacimiento hasta la pubertad.

    Se producen unos importantes cambios psicolgicos, sociales y biolgicos.

    De su correcto desarrollo depender en buena parte su evolucin en las

    etapas vitales posteriores.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    En el mundo antiguo

    Antigua Mesopotamia. Cdigo de Hammurabi.

    Captulos dedicados a la higiene y los cuidados de los nios y nias.

    Primera legislacin que regula la proteccin de los hurfanos.

    Los vedas de la India.

    Las antiguas sociedades de Grecia y Roma:

    Valor como propiedad o como inversin en el futuro adulto.

    Poco valor de los vnculos sanguneos.

    Excepcin: M.F. Quintiliano. Mostr inters por la pedagoga.

    En toda la antigedad estaban extendidos y tolerados el

    infanticidio, el abandono, la esclavitud o el maltrato.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    En el mundo antiguo

    Concepcin romana del hijo:

    Al nio romano recin nacido se le posaba en el suelo.

    El padre lo reconoca tomndolo en sus brazos y elevndolo

    del suelo (

    elevare

    ).

    Si el padre no

    elevaba

    al nio, ste era abandonado,

    expuesto ante la puerta, al igual que suceda con los hijos de

    los esclavos cuando el amo no saba qu hacer con ellos.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    La poca medieval y renacentista

    Expansin y consolidacin del cristianismo (s. II y III):

    Se impone la nueva moral cristiana. Repercusiones en la consideracin de la

    familia y la infancia.

    Se fundamenta en el matrimonio como forma prioritaria de unin.

    Las relaciones de consanguinidad se convierten en lazos de unin

    indisoluble.

    Religin musulmana:

    Propagacin de ideas que contribuyen a la mejora de la atencin a la

    infancia.

    El libro de la crianza del nio, Ibn-Al-Jazzar. Manual de pediatra.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    La poca medieval y renacentista

    Otras aportaciones significativas:

    San Agustn (354-430)

    San Juan Crisstomo (384-407)

    Ibn Miskawayh (1030)

    Avicena (980-1037)

    Averroes (1126-1198)

    Ramon Llull (1232-1315)Alfonso X el Sabio (1221-1284).

    Se debe educar a los menores: Por

    ley natural a los propios hijos, por

    bondad a los ajenos y por motivos

    morales a los abandonados.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    El humanismo y el comienzo de la educacin

    A partir del Renacimiento: inters ms especfico por la infancia como una

    etapa diferenciada de la vida y que tiene que ser objeto de atencin.

    Empiezan a proliferar instituciones destinadas a la proteccin de la infancia

    como los orfanatos.Mtodos educativos:

    Figura del maestro como protagonista de la educacin y centro del

    conocimiento.

    Disciplina y severidad: se permite el maltrato.

    Destacan:J. Comenio (1592-1670).

    Juan Bautista de la Salle (1651-1684).

    Vicente de Pahul (1581-1660).

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    De la Ilustracin al siglo xx

    J. J. Rousseau (1712-1778)

    J. H. Pestalozzi (1746-1827)

    F. Frbel (1752-1852).

    Reclama el respeto por las

    emociones y las fases madurativas

    de los pequeos.

    Busca integrar socialmente a los

    menores de escasos recursos a travs

    del aprendizaje de un oficio.

    Introduce el juego como principal

    estrategia pedaggica en los

    primeros jardines de infancia.

    Nuevas ideas Primeros pedagogos

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    Industrializacin y reglamentacin estatal

    La industrializacin de la 2 mitad de siglo XIX utiliz a los menores como

    fuerza de trabajo en tareas muy duras y en condiciones de sobreexplotacin.

    El Estado adopt leyes protectoras de la infancia.

    A finales de siglo se incorpora en la mayora de los pases desarrollados unconjunto de leyes de proteccin y regulacin de la infancia.

    En Espaa: ley Tolosa Latour de 1904, que naci con la intencin de proteger

    a los nios menores de 10 aos y de regular su actividad.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    La poca dorada de la pedagoga y la psicologa

    En la 2 mitad siglo XIX se produce la eclosin de un movimiento

    pedaggico conocido como Escuela Nueva, que propone una renovacin

    de los mtodos pedaggicos existentes a partir de una concepcin

    diferente que tiene sobre la infancia.

    M. Montessori (1870-1952), O. Decroly (1871-1932), C. Freinet (1896-

    1966), o A. S. Neill (1883-1973) experimentan nuevas prcticas educativas

    y las difunden por todo el mundo.

    La psicologa se vuelca en el estudio de la infancia, como etapa decisiva en

    el futuro desarrollo de la persona: J. Piaget (1896-1980), L. Vigotski (1896-

    1934), H. Wallon (1879-1962) o S. Freud (1856-1939).

    Esta ebullicin se ralentiz a causa de las dos guerras mundiales, la guerra

    civil espaola, los totalitarismos, las dictaduras y el miedo al comunismo.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    Hacia el reconocimiento mundial de la infancia

    Declaracin de Ginebra

    (1024)

    Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos (1948)

    Declaracin Universal de los

    Derechos del Nio (1959)

    Convencin sobre los

    Derechos del Nio (1989)

    La atencin y la proteccin a

    la infancia alcanzan la

    cobertura y el

    reconocimiento

    internacional del que gozan

    hoy en da

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    Hacia el reconocimiento mundial de la infancia

    Todo este proceso que culmina en 1989 (Convencin de los Derechos

    del nio) supone un cambio cualitativo importante en dos frentes:

    Los organismos internacionales

    toman el relevo a las

    reglamentaciones estatales en

    cuanto a establecer el marco de

    proteccin, atencin y derechos

    de la infancia.

    Por primera vez se reconocen a los

    nios y nias unos derechos

    civiles, ms all de los de

    proteccin y ayuda.

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    La atencin a la infancia a lo largo de la historia

    La vulneracin de los derechos de los nios y las nias

    Los derechos de la infancia distan mucho de

    ser respetados de forma universal y son

    todava muchos los casos en que las

    necesidades fundamentales de los nios y

    nias no se ven satisfechas.

    De los 2 200 millones de nios y nias que

    hay en el mundo, el 86 vive en pases en

    desarrollo, as como ms del 95 de los que

    mueren antes de alcanzar los 5 aos, y son

    muchos los que no tienen acceso a la

    enseanza primaria o estn sometidos a

    trabajos forzados o a abusos sexuales.

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    Organismos internacionales de atencin a la infancia

    Despus de la segunda guerra mundial miles de nios y nias quedaron

    hurfanos y sin hogar especialmente en Europa.

    Esta situacin hizo surgir organismos de proteccin a la infancia.

    Segn su relacin con los gobiernos, podan ser de dos tipos:

    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales.

    Organizaciones que no dependen de los gobiernos (ONG).

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    UNICEF

    (Fondo Internacional de Emergencia de las UN)

    Es la agencia de las Naciones Unidas que tiene como objetivo:

    Garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

    Contribuir al bienestar de los nios, nias y jvenes en todo el mundo.

    Se cre en 1946 por resolucin de la Asamblea de la ONU como Fondo

    Internacional de Emergencia.

    Naci con el objetivo de atender a los millones de nios y nias europeos

    que quedaron desamparados tras la segunda guerra mundial.

    En 1953 pas a llamarse por su nombre actual:

    Ampli su objetivo a escala mundial.

    Ampli su objetivo a la proteccin de todos los nios y nias sin

    distincin de raza, credo, nacionalidad o religin.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    UNICEF

    Dispone de numerosos programas de atencin a la

    infancia a nivel mundial.

    Su actuacin se dirige especialmente a los pases pobre,

    trabajando prioritariamente sobre los ejes siguientes:

    Supervivencia y desarrollo del nio y de la nia.

    Educacin bsica e igualdad entre los sexos.

    El VIH/sida y la infancia.

    Proteccin del nio y la nia contra la violencia, laexplotacin y los malos tratos.

    Promocin de polticas y asociaciones a favor de los

    derechos de los nios y nias.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    Unesco

    (Organizacin de las N U para la Educacin, la Ciencia y la Cultura)

    Naci en 1945 con el objetivo de :

    ontribuir a la conservacin de la paz y de la seguridad estrechando

    mediante

    la educacin, la ciencia y la cultura la colaboracin entre las naciones con el fin

    de asegurar el respeto universal de la justicia, de la ley, de los derechos humanos y

    de las libertades fundamentales para todos, sin distincin de raza, sexo, idioma o

    religin.

    Incorpora un programa de Educacin Preescolar.

    Actualmente su misin es:

    Dar apoyo al desarrollo de una poltica internacional que promueva la atencin

    de la infancia desde todos los mbitos, la erradicacin del analfabetismo, el

    fomento de la escolarizacin y, en definitiva, la consecucin de un sistema de

    educacin que favorezca el bienestar de los nios y nias de una manera integral.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    OMS

    (Organizacin Mundial de la Salud)

    Es el organismo de las Naciones Unidas

    especializado en gestionar polticas de

    prevencin, promocin e intervencin

    en salud a nivel mundial.

    Fue creado en 1948 con el objetivo de

    conseguir que todos los pueblos de la

    Tierra puedan gozar del grado mximo

    de salud que se pueda lograr.

    La salud infantil forma parte de susobjetivos prioritarios.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    OMEP

    (Organizacin Mundial de Educacin Preescolar)

    Fundada en 1948 a partir de un seminario de la UNESCO.

    Promueve la educacin de los nios y nias y trabaja para garantizar su

    bienestar, salud y desarrollo.

    Entre sus objetivos destacan:Promover las mejores condiciones de vida para cada nio o nia, su

    bienestar, su crecimiento y su felicidad.

    Estimular la investigacin cientfica que permita influir sobre las

    condiciones anteriormente citadas.

    Apoyar todas las iniciativas dirigidas a mejorar la Educacin

    Preescolar.

    Es entidad consultiva de la UNESCO, de UNICEF y del Consejo de Europa,

    en cuyas reuniones tiene representacin.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    UIPE

    (Unin Internacional de Proteccin a la Infancia)

    Fundada en el 1946.

    Sus objetivos eran:

    El socorro a los menores sin ningn tipo de distincin.

    Mantener relaciones entre organismos y personalidades de los

    diferentes pases que trabajan en beneficio del bienestar de los nios y

    nias.

    Elevar el nivel de proteccin a la infancia y contribuir al desarrollo

    moral y fsico de los nios y nias.

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    Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

    IIN

    (Instituto Interamericano del Nio, la Nia y Adolescentes)

    Creado en 1927 como un centro de accin social, de estudio, consulta y

    propaganda en Amrica sobre temas relacionados con el bienestar de los

    nios y nias.

    En 1949 pas a ser reconocido como organismo especializado de la

    Organizacin de Estados Americanos (OEA).

    Su finalidad es fomentar la proteccin de los menores en todos los

    aspectos y en todos los pases americanos y contribuir al desarrollo de

    polticas que garanticen la promocin y el ejercicio de los derechos de la

    niez y la adolescencia.

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    Organismos No Gubernamentales

    En 1945, la Carta de las Naciones Unidas reconoci formalmente la

    existencia de las Organizaciones No Gubernamentales.

    Las ONG son entidades de carcter privado, sin nimo de lucro,

    generalmente creadas independientemente de los gobiernos y de los

    organismos internacionales.

    Tienen la misin de:

    Denunciar las causas de violacin de los derechos humanos.

    Hacer incidencia para que esta realidad injusta sea modificada.

    Sensibilizar a la poblacin sobre la realidad existente.

    No tienen la misin de reemplazar las acciones de Estados y organismosinternacionales pero atienden las necesidades de la poblacin desatendida.

    Suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos, pero pueden

    especializarse en diferentes campos de accin.

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    Organismos No Gubernamentales

    Suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos, pero pueden

    especializarse en diferentes campos de accin.

    De las dedicadas especficamente

    a la infancia, algunas son:

    Save the Children.

    SOS Infancia.

    Payasos sin Fronteras.

    Federacin Espaola de

    Padres de Nios con Cncer.

    La Fundacin Vicente Ferrer.

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    Organismos No Gubernamentales

    Otros campos de accin de estas organizaciones son:

    Promocin de los derechos humanos y denuncia de su

    violacin. Amnista Internacional, Asociacin contra la

    Tortura, SOS Racismo, etc.

    Ayuda Humanitaria. ADRA, Caritas internacional, CruzRoja, Media Luna Roja, Mdicos Sin Fronteras, etc.

    Proteccin del medio ambiente. Greenpeace, World

    Wide Fund for Nature, etc.

    Cooperacin para el desarrollo. Cooperacci,

    Educacin Sin Fronteras, Entrepueblos, Intermn-Oxfam, Justicia y Paz, Mon-3, Mundubat, etc.

    Todas ellas de una u otra manera estn

    relacionadas con la infancia.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    La Declaracin de Ginebra

    El primer paso formal hacia el

    reconocimiento de los derechos de los nias

    y nias se dio en 1923 cuando EglantyneJebb (1876-1928), fundadora de Save the

    Children Fund(Londres, 1919) y la Unin

    Internacional de Auxilio al Nio(Ginebra,

    1920) tiene la primera idea de formular una

    Declaracin de los Derechos del Nio.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    La Declaracin de Ginebra

    El documento se compone de cinco artculos.

    Se conceptualiza la niez como un colectivo que debe ser objeto

    de medidas especiales de proteccin, para garantizar su normal

    desarrollo material y espiritual.

    En septiembre de 1924, la Sociedad de las Naciones acord en

    Ginebra adoptarla sin modificar el texto.

    En 1934 la Declaracin fue aprobada por segunda vez.

    En 1946 el Cosejo Econmico y Social de las Naciones Unidas

    recomend retomar la Declaracin de Ginebra.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    La Declaracin de Ginebra

    1. El nio debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente

    desde el punto de vista material y espiritual.

    2. El nio hambriento debe ser alimentado, el nio enfermo debe ser

    atendido, el nio deficiente debe ser ayudado, el nio desadaptado debe

    ser radicado, el hurfano y el abandonado deben ser recogidos y

    ayudados.

    3. El nio debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

    4. El nio debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser

    protegido de cualquier explotacin.

    5. El nio debe ser educado inculcndole el sentimiento del deber que tiene

    de poner sus mejores cualidades al servicio del prjimo.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    La Declaracin de los derechos de los nios

    Tras la segunda guerra mundial se retom la preocupacin por la

    proteccin y los derechos de la infancia.

    El proceso que culmino el 20 de noviembre de 1959 con la aprobacin, por

    parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del documento

    conocido como Declaracin de los Derechos del Nio.

    Este documento consta de un prembulo y 10 artculos.

    En el prembulo se pone de manifiesto la exigencia que tiene la sociedad

    de proporcionar proteccin a los pequeos y dotarlos de derechos, einsta a gobiernos nacionales para que se reconozcan esos derechos y los

    incorporen a su normativa promulgando medidas legislativas.

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    La Declaracin de los derechos de los nios

    Art. 1. El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta declaracin. Estos

    derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna ni distincin o

    discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o

    de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra

    condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

    Art. 2. El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios,

    dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica,

    mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en

    condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracin

    fundamental a que se atender ser el inters superior del nio.

    Art. 3. El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

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    La Declaracin de los derechos de los nios

    Art. 4. El nio debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr derecho a crecer y

    desarrollarse en buena salud; con este fin debern proporcionarse, tanto a l como a su

    madre, cuidados especiales, incluso atencin prenatal y postnatal. El nio tendr derecho

    a disfrutar de alimentacin, vivienda, recreo y servicios mdicos adecuados.

    Art. 5. El nio fsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimento social debe recibir

    el tratamiento, la educacin y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

    Art. 6. El nio, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin.

    Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres

    y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo

    circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su madre. La

    sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los

    nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el

    mantenimiento de los hijos de las familias numerosas conviene conceder subsidios

    estatales o de algn otro tipo.

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    La Declaracin de los derechos de los nios

    Art. 7. El nio tiene derecho a recibir educacin que ser gratuita y obligatoria por lo

    menos en las etapas elementales. Se le dar una educacin que favorezca su

    cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,

    desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad

    moral y social y llegar a ser un miembro til de la sociedad.

    El inters superior del nio debe ser el principio rector de quienes tienen la

    responsabilidad de su educacin y orientacin; dicha responsabilidad incumbe, en

    primer trmino, a sus padres.

    El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben

    estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacin; la sociedad y las

    autoridades pblicas se esforzarn por promover el goce de este derecho.

    Art. 8. El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

    proteccin y socorro.

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    La Declaracin de los derechos de los nios

    Art. 9. El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y

    explotacin. No ser objeto de ningn tipo de trata. No deber permitirse al

    nio trabajar antes de una edad mnima adecuada; en ningn caso se le

    dedicar ni se le permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que

    pueda perjudicar su salud o educacin o impedir su desarrollo fsico, mental o

    moral.

    Art. 10. El nio debe ser protegido contra las prcticas que puedan fomentar la

    discriminacin racial, religiosa, o de cualquiera otra ndole. Debe ser educado

    en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y

    fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus

    energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    Convencin de los Derechos del Nio

    En 1978 se propuso la elaboracin de otro texto, cuya redaccin culmino,

    tras 10 aos de negociaciones, en el redactado definitivo de la Convencin

    de los Derechos del Nio.

    Este documento fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y firmado por 20

    pases entre ellos Espaa.

    En nuestro pas, la Convencin transformaba los derechos de la infancia en

    jurdicamente vinculantes.

    Actualmente, la Convencin ha sido aceptada por todos los pases delmundo, excepto dos (Somalia y Estados Unidos).

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    Convencin de los Derechos del Nio

    El significado de la convencin

    Conserva los principios de la Declaracin de 1959 e introduce muchos

    aspectos no tratados anteriormente.

    Se compone de 54 artculos que sealan derechos civiles, polticos,econmicos, sociales y culturales.

    Los nios y nias de todo el mundo son considerados no slo objeto de

    proteccin especial, sino tambin sujetos de derechos civiles y polticos,

    que los equiparan a la condicin de ciudadanos.

    Reconoce que en todos los pases del mundo hay nios y nias que vivenen condiciones excepcionalmente difciles y que necesitan especial

    consideracin.

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    Convencin de los Derechos del Nio

    Art. 1. Se define como nio todo ser humano menor de dieciocho aos.

    Art. 2.

    Anuncia la no discriminacin.

    Art. 3. Se ocupa del inters superior del nio.

    Art. 4. Trata de la obligacin del Estado adoptar las medidas necesarias para dar

    efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convencin.

    Art. 5. Expone que es obligacin del Estado respetar las responsabilidades y los derechos

    de la familia de impartir al nio la orientacin apropiada.

    Art. 6. De supervivencia y desarrollo.

    Art. 7. Seala que todo menor tiene derecho a un nombre y una nacionalidad.

    Art. 8.

    Trata sobre la preservacin de la identidad.

    Art. 9. Regula la separacin de los padres.

    Art. 10. De la reunificacin de la familia.

    Art. 11. Trata sobre los traslados y las retenciones ilcitas.

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    Convencin de los Derechos del Nio

    Art. 12.

    Legisla el derecho del menor a expresar su opinin y a que sta se tenga en cuenta en

    todos los asuntos que le afectan.

    Art. 13. Regula la libertad de expresin de los menores.

    Art. 14.

    Expone la libertad de pensamiento, conciencia y religin del menor.

    Art. 15. Se ocupa de la libertad de asociacin de los menores.

    Art. 16.

    Trata sobre el derecho a la intimidad y a la proteccin a la vida privada.

    Art. 17. Seala el derecho al acceso a una informacin adecuada.

    Art. 18. Regula la responsabilidad de los padres y la obligacin de los poderes pblicos de ofrecer

    apoyo a los nios cuando sea necesario.

    Art. 19. Legisla la proteccin de los menores contra los malos tratos, los abusos y la violencia.

    Art. 20.

    Trata de la especial proteccin de los nios y nias sin familia.

    Art. 21. Se ocupa de la adopcin.

    Art. 22. Regula la situacin de los nios y nias refugiados y su proteccin.

    Art. 23. Trata sobre los derechos de nios y nias que presenten discapacidad fsica o

    mental.

    .

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    Convencin de los Derechos del Nio

    Art. 24.

    Regula el derecho a la salud y a los servicios sanitarios.

    Art. 25. Alude a la evaluacin peridica en el caso de internamiento.

    Art. 26. Expone el derecho del menor a disfrutar de la cobertura de la seguridad social.

    Art. 27. Anuncia el derecho del menor a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo

    fsico, mental, espiritual, moral y social.

    Art. 28.

    Se refiere al derecho a la Educacin.

    Art. 29. Seala los objetivos de la educacin.

    Art. 30. Reconoce el derecho de las minoras tnicas o religiosas.

    Art. 31. Expone el derecho de los menores al ocio y la cultura.

    Art. 32. Defiende al menor del trabajo infantil.

    Art. 33. Regula el derecho a estar protegido de las drogas y de su trfico.

    Art. 34. Protege a los menores de la explotacin y los abusos sexuales.

    Art. 35. Anuncia la obligacin de los gobiernos de impedir la venta y secuestro de nios y

    nias.

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    Convencin de los Derechos del Nio

    Art. 36.

    Expone el derecho de los menores a estar protegidos de cualquier otra forma de

    explotacin.

    Art. 37. Trata sobre la proteccin del menor contra la tortura y la privacin de libertad de

    forma ilegal o arbitraria.

    Art. 38. Regula los derechos de los menores en caso de conflicto armado.

    Art. 39.

    Sobre la recuperacin y la reinsercin social.

    Art. 40. Legisla la Administracin de la justicia de menores.

    Art. 41. Indica que si en un pas existiesen leyes diferentes a las de la Convencin, se aplicaran

    las que sean ms favorables al menor.

    Art. 42. Trata sobre la difusin de la Convencin, reconociendo que los Estados se

    comprometen a difundir los derechos que en ella se recogen.

    Arts. 43 a 54 se seala que los Estados miembros y las organizaciones internacionales deben

    colaborar para que se cumplan los derechos anteriores.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    Convencin de los Derechos del Nio

    El contenido de la convencin

    Principios bsicos:

    No discriminacin.

    Inters superior del menor.

    Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

    Participacin.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    Protocolos facultativos

    El Protocolo facultativo sobre la participacin de los nios en los conflictos

    armados.

    Establece los 18 aos como la edad mnima para el reclutamiento

    obligatorio.

    Exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que menores

    de 18 aos participen directamente en las hostilidades.

    El Protocolo facultativo sobre la venta de nios, la prostitucin infantil y la

    utilizacin de los nios en la pornografa.

    Llama la atencin sobre la necesidad de criminalizar esas gravesviolaciones de los derechos de la infancia.

    Hace hincapi en la importancia que tienen la concienciacin pblica y la

    cooperacin internacional en las actividades para combatirlas.

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    El marco internacional de los derechos de la infancia

    Los derechos de la infancia en la Unin Europea

    La Carta Europea de los Derechos del Nio aprobada por medio de la

    Resolucin A3/0172/92. Concreta de manera especfica los problemas de

    los menores derivados de la integracin europea y el mercado nico.

    La Carta de Derechos Fundamentales. En su Artculo 24 reconoceespecialmente los derechos de la infancia.

    La estrategia sobre los derechos de la infancia. Con el objeto de promover

    y proteger de forma eficaz los derechos de la infancia en la poltica

    interior y exterior de la Unin Europea y apoyar la labor de los Estados

    miembros en este mbito.

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    El marco jurdico de la atencin a la infancia en Espaa

    El marco internacional

    Establece tanto la Convencin de Derechos del Nio, que Espaa ha

    ratificado como Estado, como su pertenencia a la Unin Europea.

    La legislacin espaola, tanto estatal como autonmica, no puede negar ni

    contradecir la Declaracin de los Derechos Humanos, la Convencin sobrelos Derechos del Nio, ni cualquier otro tratado o acuerdo internacional

    que haya ratificado.

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    El marco jurdico de la atencin a la infancia en Espaa

    El marco constitucional

    Cualquier actuacin deber circunscribirse a lo que permita la

    Constitucin de 1978.

    En ella se establece:

    La justicia, la libertad y la seguridad como parmetros a promover

    para garantizar la convivencia democrtica.

    Introduce el concepto de Estado social de derecho que pretende

    garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el

    bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas,

    tradiciones, lenguas e instituciones.

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    La proteccin jurdica al menor

    Figuras jurdicas relacionadas con la proteccin del menor

    La patria potestad.

    La tutela.

    La curatela y el defensor judicial.El acogimiento familiar y la adopcin.

    La proteccin de los menores en nuestro pas viene regulada por la Ley Orgnica

    1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Men or, de m odificacin parcial

    del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    .

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    La proteccin jurdica al menor

    La patria potestad

    Es el conjunto de derechos y deberes que la ley

    reconoce a los padres sobre las personas y bienes de

    sus hijos mientras stos son menores de edad o

    estn en situacin de incapacidad y tiene como

    objetivo velar por el inters superior de los hijos.

    Engloba la guarda de los hijos por va natural, implica

    la cohabitacin con ellos y su obligacin de cuidarlos,

    protegerlos y asistirlos.

    Cuando los padres no pueden cuidar del menor, la

    entidad pblica asumir la guarda durante el tiemponecesario.

    Los poderes pblicos disponen de la posibilidad de

    privar de la patria potestad a los progenitores

    cuando stos incumplen sus obligaciones.

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    La proteccin jurdica al menor

    La tutela

    Es una institucin jurdica que consiste en el poder concedido por la ley a

    una persona fsica de un menor o persona incapacitada (tutelados), en su

    beneficio y para su proteccin, bajo control judicial.

    Sustituye a la patria potestad cuando sta no puede ser ejercida por lospadres o cuando, aun conservndola, los poderes pblicos deciden alejar

    al menor de su domicilio.

    La tutela de los menores desamparados corresponde a la entidad pblica

    encargada de la proteccin de los menores, que tiene la obligacin de

    adoptar las medidas necesarias para su guarda.

    La tutela se extingue por emancipacin, por adopcin, por fallecimiento,

    por recuperacin de la patria potestad de los progenitores o porque una

    resolucin judicial pone fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La curatela

    Tiene por objeto la intervencin de la figura del curador, nicamente en

    aquellos actos en los que el menor o persona incapacitada no pueda

    intervenir por s misma.

    Se trata de una asistencia legal, en que el curador se convierte enrepresentante de la persona menor o incapacitada, excepto para todo

    aquello que pueda hacer por s misma.

    El mbito de actuacin del curador es menor que el del tutor.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    El defensor judicial

    Ser la persona que defienda los intereses del menor cuando:

    En algn asunto exista conflicto de intereses entre los menores oincapacitados y sus representantes legales o el curador.

    Por cualquier causa, el tutor o curador no desempeare sus funciones,hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona paradesempear el cargo.

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    La proteccin jurdica al menor

    La adopcin y el acogimiento familiar

    El acogimiento familiar:

    Es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o ncleo

    familiar con carcter temporal.

    Tiene como objeto integrar socialmente a los menores en un ncleo

    familiar que respete su historia y su identidad, debindose mantener

    los vnculos con la familia natural, siempre que sea posible.

    Se realizar por escrito con el consentimiento de la entidad pblica, los

    padres biolgicos y la familia de acogida, la cual puede ser una familia

    con hijos, sin hijos o una nica persona.

    La adopcin:

    Es una figura jurdica que consiste en la creacin de una filiacin por

    decisin judicial.

    Generalmente supone la desaparicin de los vnculos con la familia

    biolgica.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La emancipacin

    Supone la extincin o la finalizacin de la patria potestad o de la tutela

    sobre una persona, de manera que sta pueda pasar a regirse y a regir sus

    bienes como si fuera mayor de edad.

    Se puede obtener por las vas siguientes:Mayora de edad.

    Matrimonio.

    Si es mayor de 16 aos, por concesin paterna o materna.

    Por concesin judicial.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Pretende dar respuesta a las demandas que las transformaciones sociales y

    culturales de la sociedad espaola han producido en la situacin social de

    los nios y nias.

    Parte de los principios siguientes:

    Se prima el inters superior del menor sobre cualquier otro.

    Las medidas que se vayan a adoptar tienen carcter educativo.

    Se procura la colaboracin de la familia y se prima la permanencia en el

    entorno familiar.

    Se concibe a los menores como sujetos de derecho y por sus

    caractersticas de edad necesitados de proteccin.Se buscar la adecuacin a la normativa internacional.

    Concibe a los menores como sujetos activos, participativos, creativos y con

    capacidad de modificar su medio.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Artculo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

    Incluyen la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del

    secreto de las comunicaciones.

    Considera como vulneracin ilegtima de estos derechos cualquier utilizacin

    de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicacin cuandosea contraria a sus intereses.

    Artculos de 5 a 8. Libertades de asociacin, manifestacin y expresin.

    Se incluye el derecho a formar parte de asociaciones y a promoverlas, a

    participar en reuniones y manifestaciones pacficas, a expresarse y a ser odo.

    Se establecen los requisitos de respeto a las libertades de los dems y laautorizacin de los padres, tutores o guardadores.

    Artculo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Derecho de los

    menores a recibir asistencia adecuada de las Administraciones Pblicas para

    poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Artculos 12, 17, 18 y 19. Sobre las actuaciones de proteccin. Establece dos

    situaciones susceptibles de intervencin por parte de los poderes pblicos:

    Situaciones de riesgo.

    Son aquellas que perjudican el desarrollo personal o social del menor,

    pero que no tiene la gravedad suficiente para justificar una separacindel menor del ncleo familiar.

    Intervencin: intentar reducir los factores de riesgo y promover factores

    de proteccin.

    Situaciones de desamparo.

    Se producen a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuadoejercicio de los deberes de proteccin, siendo el perjuicio del menor tan

    grave que justifica su separacin del ncleo familiar.

    Intervencin: La entidad pblica asume, de manera provisional, la tutela

    del menor, concediendo la guarda a un centro de acogida o a una familia

    acogedora.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Artculos 12 a 15. Obligaciones de los ciudadanos, autoridades y atencin

    inmediata.

    Obligacin de toda persona que detecte una situacin de riesgo o posible

    desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el

    hecho.

    El deber de los ciudadanos de comunicar a las autoridades pblicas, la

    ausencia del menor, de forma habitual o sin justificacin, del centro escolar.

    Obligacin de las autoridades y servicios pblicos de prestar la atencin

    inmediata que precise cualquier menor.

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Artculo 20. Acogimiento familiar. Puede presentar tres modalidades:

    Acogimiento familiar simple. Tendr carcter transitorio, pero se

    contempla la posibilidad de convertirla en permanente.

    Acogimiento familiar permanente. Si la edad y las circunstancias delmenor y la familia as lo aconsejen, la entidad pblica solicitar al juez

    que atribuya a los acogedores la funcin de tutela.

    Acogimiento familiar preadoptivo. Es el perodo de preparacin para la

    adopcin autentica y verdadera, no podr exceder de un ao.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    La proteccin jurdica al menor

    La ley de proteccin del menor

    Artculos 21 y 22. Los servicios especializados y la informacin a los familiares:

    Procurar que la acogida residencial de un menor dure el menor tiempo

    posible.

    Deber informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situacin si no

    existe resolucin judicial que lo prohba.

    Artculos 24 y 25. Sobre la adopcin:

    Se mantiene como criterio en la adopcin tanto nacional como internacional

    el inters superior del nio.

    Se constituye por resolucin judicial.

    Se tendr en cuenta el inters del adoptando y la idoneidad del adoptante.

    Excepto en casos concretos, la adopcin produce la extincin de los vnculos

    entre el adoptado y su familia anterior.

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    Responsabilidad penal del menor

    El Cdigo Penal fija la mayora de edad penal en los 18 aos y exige laregulacin de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en

    una ley independiente.

    La ley que regula dicha responsabilidad es la L.O. 5/2000, de 12 de enero,

    reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley pretende:

    Compaginar la aplicacin de un procedimiento sancionador-educativoque respete los intereses del menor.

    Con el inters propio de las personas perjudicadas o vctimas del

    hecho cometido por el menor.

    Introduce el principio de la responsabilidad solidaria de los padres,

    tutores, acogedores o guardadores con el menor responsable.

    Establece el lmite de los 14 aos de edad para exigir responsabilidad

    sancionadora, con dos tramos de edad:

    De 14 a 16 aos.

    De 16 a 18 aos.

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    Los sistemas educativo y sanitario

    El sistema educativo

    En el Ttulo I de La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin se

    establece la ordenacin de las enseanzas en las siguientes etapas:

    Educacin Infantil.

    Educacin Primaria.

    Enseanza Secundaria Obligatoria.

    Bachillerato.

    Formacin Profesional.

    Otras etapas que se reflejan en la LOE son: las enseanzas de idiomas,

    artsticas y deportivas, la educacin de personas adultas y las

    enseanzas universitarias.

    Componen la enseanza bsica y tienen

    carcter obligatorio y gratuito.

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    Los sistemas educativo y sanitario

    El sistema educativo

    En el Ttulo II. Equidad en la educacin:

    Se aborda los grupos de alumnado que requieren una atencin

    educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad

    especfica de apoyo educativo.

    Establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el

    objetivo de lograr su plena inclusin e integracin.

    Se incluye en este ttulo el tratamiento educativo de las alumnas y

    alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones especficas

    derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad fsica, psquica o

    sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.

    Con esta ley se reconoce por primera vez la atencin especfica que

    necesita el alumnado con altas capacidades intelectuales.

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    Los sistemas educativo y sanitario

    El sistema educativo

    El Ttulo III se refiere al papel del profesorado.

    El Ttulo IV sobre los centros docentes, su tipologa y su rgimen jurdico.

    El Ttulo Va la participacin, autonoma y gobierno de los centros.

    El Ttulo VI a la evaluacin del sistema educativo.

    El Ttulo VII a la inspeccin del sistema educativo.

    El Ttulo VIII aborda la dotacin de recursos econmicos y el incremento

    del gasto pblico en educacin para cumplir los objetivos de esta ley.

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    Los sistemas educativo y sanitario

    El sistema de salud

    El Sistema Nacional de Salud, implantado y regulado por la Ley 14/1986,

    de 25 de abril, General de Sanidad.

    Esta ley se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la

    salud, independientemente de su situacin econmica y laboral.

    Las principales caractersticas del Sistema Nacionalde Salud son:

    Universalidad de la atencin sanitaria, es decir,

    cubre a toda la poblacin.

    Accesibilidad y desconcentracin, para situar

    los diferentes servicios sanitarios lo ms cercaposible de la poblacin.

    Descentralizacin en la gestin de recursos

    sanitarios.

    La atencin primaria como base de la atencin

    sanitaria.

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    Programas y servicios de atencin a la infancia

    Recursos y servicios de atencin de la infancia

    Atencin en el mbito educativo y socioeducativo

    La atencin educativa a los nios y nias de hasta seis aos se lleva a cabo

    en las escuelas infantiles.

    Los servicios educativos y socioeducativos estn distribuidos de manera

    desigual en el territorio.

    Existen diferentes servicios destinados a que los nios y nias menores de

    tres aos puedan acceder a una atencin socioeducativa de calidad, as

    como, favorecer la conciliacin de la vida laboral y familiar.

    Algunos de estos son: casas de nios, ludotecas, servicios educativos de

    mbito rural, centros de encuentro para nios y mayores, etc.

    Para acceder a estos servicios se debe acudir a los servicios sociales de

    cada municipio para informarse de cules existen.

  • 5/19/2018 Intervencion Tema 1

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    Programas y servicios de atencin a la infancia

    Recursos y servicios de atencin de la infancia

    Atencin en el mbito social

    El sistema pblico de servicios sociales esta compuesto por un conjunto de

    servicios y prestaciones que tiene como finalidad la promocin y

    desarrollo pleno de todas las personas y familias para la obtencin de un

    mayor bienestar social y mejor calidad de vida.

    Existen dos niveles de atencin:

    Un primer nivel de atencin o servicios sociales bsicos o de atencin

    primaria, dirigido al conjunto de la poblacin.

    Un segundo nivel de atencin o servicios sociales especializados para

    dar respuesta a situaciones de especial complejidad en las que es

    necesaria una alta especializacin: son los Servicios de Atencin a la

    Infancia, la Adolescencia y/o la Familia.

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    El Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia

    Fundamentacin y finalidad del plan

    El Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 ha sido

    impulsado por el gobierno, a travs del Ministerio de Trabajo y Asuntos

    Sociales, y ha contado con la colaboracin de las Comunidades

    Autnomas, la Federacin Espaola de Municipios y Provincias (FEMP) y

    el movimiento asociativo.La finalidad del plan es promover el bienestar de la infancia y de la

    adolescencia con el objetivo de incrementar su calidad de vida y el pleno

    desarrollo de sus capacidades como sujetos activos de sus derechos.

    Se asienta en los principios y contenidos de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio.Se definen de forma consensuada las grandes lneas estratgicas de

    desarrollo de las polticas de infancia y adolescencia que se desarrollarn

    mediante actuaciones integrales y transversales de los diferentes

    organismos e instituciones relacionados con ellas.

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    El Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia

    Objetivo del plan

    Impulsar los derechos y proteccin de la infancia en los medios de comunicacin

    y las nuevas tecnologas.

    Potenciar la atencin e intervencin social a la infancia y adolescencia en

    situacin de riesgo.

    Intensificar las actuaciones en la infancia y adolescencia estableciendo

    mecanismos preventivos y de rehabilitacin ante situaciones de conflicto social.

    Garantizar una educacin de calidad para todos que potencie la interculturalidad

    y el respeto a las minoras.

    Fomentar el desarrollo de intervenciones de prevencin, promocin y proteccin

    de la salud dirigidas a la infancia y adolescencia.

    Favorecer un entorno fsico, medioambiental, social, cultural y poltico que

    permita el desarrollo adecuado de las capacidades de los nios y adolescentes.

    Garantizar el ejercicio de la participacin efectiva de los nios, nias y

    adolescentes.

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    www.altamar.es 67

    El Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia

    Objetivo del plan

    Establecer un sistema permanente y compartido de informacin con el

    objetivo de mejorar el conocimiento de la situacin de la infancia en Espaa.

    Mejorar las polticas relacionadas con la infancia a travs de la coordinacin

    y la cooperacin entre las Administraciones Pblicas y dems organismos yagentes implicados de mbito nacional, y de la cooperacin internacional.

    Avanzar en la promocin de polticas de apoyo a las familias en el ejercicio

    de sus responsabilidades de crianza, cuidado y promocin del desarrollo

    personal y de las capacidades potenciales de los nios y nias, y facilitar la

    conciliacin de la vida laboral y familiar.

    Fomentar la sensibilizacin social sobre los derechos, necesidades e

    intereses de la infancia y la adolescencia movilizando a todos los agentes

    implicados en los diferentes escenarios de socializacin y redes sociales

    comunitarias.

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    El Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia

    Actuaciones del Plan y desarrollo

    Establece una secuencia muy detallada.

    El desarrollo del Plan las Comunidades Autnomas y algunos

    Ayuntamientos han elaborado su propio Plan.