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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
Facultad de XXXX
E.A.P. XXX
Jerarquía de los Derechos Humanos
Autores:
XXXXXXXX
Año de Estudios:
XXXX
Curso:
XXXX
Docentes:
XXXXX
Fecha de Presentación:
Noviembre 2015
Tacna- Perú
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INDICE
Resumen ...........................................................................................................................4
Abstract .............................................................................................................................5
Introducción ......................................................................................................................6
CAPITULO I ....................................................................................................................7
Planteamiento Metodológico: ...........................................................................................7
1.1 Descripción de la Realidad Problemática ...............................................................7
1.2 Delimitación del problema .....................................................................................7
1.3 Metodología de la investigación .............................................................................7
1.3 Población ................................................................................................................8
1.5 Muestra ...................................................................................................................8
1.6 técnicas e instrumentos de la investigación ............................................................8
1.7 Objetivos del problema ...........................................................................................8
1.7.1 objetivos general y objetivos específicos. ....................................................... 8
1.8 Hipótesis del problema ..........................................................................................9
1.9 Importancia .............................................................................................................9
1.10 Justificación del problema ....................................................................................9
1.11 encuesta del trabajo. ...........................................................................................10
CAPITULO II .................................................................................................................12
2.1 Marco Teórico ...........................................................................................................12
2.2 Antecedentes de la investigación ..........................................................................13
2.3 Marco Teórico propiamente dicho conjuntamente con Casuística y Jurisprudencia
....................................................................................................................................13
2.4 Marco Conceptual................................................................................................. 14
2.5 Definiciones de términos básicos ......................................................................... 15
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2.6 Interpretación de datos.......................................................................................... 20
Conclusiones. ..................................................................................................................21
Recomendaciones. ..........................................................................................................22
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Resumen
En el pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que los
métodos interpretativos tradicionales de la ley ordinaria (como el gramatical, lógico,
histórico, sistemático, etcétera) resultaban plenamente aplicables a la Constitución, en
varias ocasiones la interpretó como cualquier acto legislativo; sin embrago, me parece
que la Corte se ha ido consolidando como Tribunal Constitucional y, por esa virtud,
siendo el principal órgano llamado a interpretar la Constitución, poco a poco ha dejado
la perspectiva decimonónica; en la actualidad, se cuenta con criterios que definen el
objeto de la interpretación constitucional.
El problema que entraña la interpretación de los Derechos Humanos, cabe señalar
que mucho se ha escrito sobre la interpretación de las leyes ordinarias; sin embargo esas
aportaciones no resultan del todo aplicables a la interpretación constitucional y, menos,
a la de Derechos Humanos ya que ésta requiere de pautas hermenéuticas diversas y,
aunque hoy en día, no se ha aceptado unánimemente esta diferencia, estoy convencida
que puede ser objeto de sustentación.
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Abstract
In the past, the Supreme Court of Justice of the Nation recognized that traditional
interpretive methods of ordinary law (such as grammatical, logical, historical, systemic,
etc.) proved fully applicable to the Constitution on several occasions interpreted as any
act legislation; no clutch, I think the Court has been consolidated as the Constitutional
Court and, by this virtue, the main organ called upon to interpret the Constitution,
slowly left the nineteenth-century perspective; today, there are criteria that define the
object of constitutional interpretation.
The problem involves the interpretation of fundamental rights, it should be noted
that much has been written about the interpretation of ordinary laws; but these
contributions are not entirely applicable to constitutional interpretation, and less to the
Fundamental Rights because it requires various hermeneutical guidelines and, although
today, has not been unanimously accepted this difference, I am convinced that it can be
supporting object.
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Introducción
En distintos precedentes judiciales, no sólo de Perú, sino de los Tribunales
Constitucionales del mundo, se ha reconocido que los textos constitucionales positivos poseen una naturaleza normativa diversa de la que corresponde a las leyes dimanadas dela deliberación democrática en procesos parlamentarios regulares, y se ha destacado quela principal diferencia entre ellos, se presenta en sus contenidos.
Mientras la interpretación de las leyes ordinarias parte de la idea de que sucontenido fue diseñado como una expresión positiva del derecho dimanada del factordemocrático, puesta de manifiesto a través del legislador y cuya función primordial es lasubsunción del hecho en la descripción legal; tratándose de un texto constitucional, seránecesario tener presente que éste, además de su jerarquía normativa regular (salvo casos
de excepción) tiene un contenido diferente pues su sustrato no proviene solo devoluntades democráticas, sino también de fenomenologías sociales y políticasdinámicas de gran entidad que conforman realidades presentes —o incluso futuras— delos Estados, las cuales varían de una época a otra, y por esa virtud, varía la comprensióndel contenido mismo de la Constitución, lo cual se pone de manifiesto, precisamente, através de la interpretación.
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CAPITULO I
Planteamiento Metodológico:
1.1 Descripción de la Realidad Problemática
El problema sobre la determinación de la técnica idónea para la interpretación de
los Derechos Humanos, representa en la actualidad un tema que pertenece, no sólo al
ámbito de lo académico, sino también una cuestión con profundas implicaciones
prácticas que, según mi experiencia, llegan a ser muy frecuentes en materia de justicia
constitucional; y a pesar de ello, la bibliografía especializada, tanto nacional como
extranjera, es escasa.
1.2 Delimitación del problema
Para la delimitación del problema es el poder establecer bien la interpretación de
los Derechos Humanos. Pero podemos decir en forma general, que estos se delimitan en
deberes y derechos, donde empieza uno también termina el otro.
Sin embargo, y desde una óptica de derechos humanos, Amnistía Internacional ha
detectado la ausencia de un enfoque integral que vertebre y transforme la actual políticade cooperación al desarrollo y asegure la promoción en el cumplimiento de los derechos
humanos.
Amnistía Internacional desea que los comentarios aportados contribuyan al esfuerzo
desarrollado por la Junta de Castilla y León y subraya su disponibilidad para clarificar
cualquier duda que pueda surgir relativa a los comentarios contenidos en este
documento.
1.3 Metodología de la investigación
La estrategia para la presente investigación no puede ser orientada exclusivamente
por el método clásico ni cuantitativo. Al respecto resulta más adecuado combinar dichos
métodos con el método derivado de una perspectiva interpretativa o enfoque cualitativo.
No obstante, el presente tema puede analizarse cuantitativamente; mas, por razones
prácticas, se realiza en el presente trabajo con mayor énfasis en el método cualitativo.
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1.3 Población
Hombres y Mujeres de la Ciudad de Tacna
1.5 Muestra
Hombres y Mujeres del Distrito de Alto de la Alianza
1.6 técnicas e instrumentos de la investigación
Entrevistas dirigidas a las personas referidas anteriormente de modo semi abierto
(entrevista en profundidad), de tal forma que permita obtener el máximo de información
y precisión en la misma considerándose un número adecuado, hasta lograr superar el
punto de saturación.
En cuanto a los métodos de investigación, en función a la pregunta de investigación
formulada y a la perspectiva orientada a la Gerencia Pública, la metodología a utilizar
sería:
Método de Entrevista: La entrevista en profundidad es un método que puede
aplicarse a quienes ejercen directamente la administración pública, entendida ésta desde
la perspectiva normativa.
Método de Encuesta: Con la elaboración de cuestionarios adecuadamente
diseñados puede complementarse el levantamiento de información, lo que permitiría
contar con una visión global desde el punto de vista gerencial.
1.7 Objetivos del problema
1.7.1 objetivos general y objetivos específicos.
Enumerar los derechos que cada hombre posee
Diseñar de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la
enseñanza y de la educación.
Erradicar la violencia, beneficiar y buscar la paz, promover la fraternidad,
libertad e igualdad como base de constitución
Poner fin a guerras, que las personas sean conscientes de sus derechos, claro y
de sus obligaciones.
Terminar con el racismo, buscar protección para los más carenciados, falta de
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(educación, vivienda, alimentos, salud, etc), terminar con la desigualdad
social, economica, cultural ,religiosa.... buscar seguridad y beneficio de
todos...
1.8 Hipótesis del problema
Interpretación de la constitución ante la oscuridad o insuficiencia ayudará a
acudir a los mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que se
pretendieron salvaguardar por el constituyente o el poder revisor.
1.9 Importancia
En dicho criterio judicial se señaló que ante la insuficiencia u oscuridad del texto
normativo, debe acudirse a la interpretación jurídica; y al desentrañar el sentido y
alcance de un mandato constitucional debe privilegiarse la interpretación que permita
conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o
el Poder Revisor y que cristalizaron los más altos principios y valores de la vida
democrática y republicana reconocidos en el sistema jurídico.
1.10 Justificación del problema
La jurisprudencia del Alto Tribunal también reconoce a la Constitución como un
texto vivo, cuyo sustrato varía de una época a otra, para lo cual, en ocasiones, es
necesario acudir al método de interpretación histórica, pero no desde un punto de vista
meramente regresivo donde se ponderen los antecedentes legislativos, sino donde ser
haga una recreación de la realidad social y política imperante en la época de creación de
una institución o apartado de la Constitución que puede contener un Derecho
Fundamental.
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1.11 encuesta del trabajo.
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CAPITULO II
2.1 Marco Teórico
Cabe mencionar que la interpretación progresiva de la Constitución, no solo
consiste en remontarse al pasado y comprender el entorno en que surgió una regla
constitucional; sino que también implica que a un concepto definido con un lenguaje del
pasado, se le actualice y se haga extensivo su concepto sustancial a otros supuestos de
hecho que antes no existían.
En lo que toca a estimar que los Derechos Fundamentales no solo pueden hallarse
en forma explícita en los textos constitucionales sino que también pueden ser
desprendidos de los textos implícitos de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia,
al interpretar los artículos 14 y 16 del Pacto Federal ha establecido la existencia de un
Derecho Fundamental de Seguridad Jurídica de tipo “genérico” —como se le denomina
en la jurisprudencia— aplicable a todo caso donde se precise generar certeza en el
ánimo del gobernado con respecto a la actuación inminente de una autoridad.
Es pertinente agregar que en la totalidad del texto constitucional no existe
disposición alguna en la que, de forma genérica, se establezca que las autoridades deben
garantizar la certeza de los ciudadanos; las referencias a las garantías de seguridad
jurídica en la Constitución, se hacen de manera específica; por ejemplo, se señalan los
requisitos mínimos para la emisión de actos de privación como puede serlo una
sentencia; o bien se precisan los requisitos mínimos para el dictado de órdenes de
aprehensión o autos de formal prisión; se hace el señalamiento de las formalidades
esenciales del proceso penal, etcétera; pero no existe una referencia genérica para otros
casos no previstos en la Constitución; es decir, a partir de una valoración letrista del
texto constitucional, pareciera que la seguridad jurídica no es un Derecho Fundamental
aplicable a toda actuación de autoridad no prevista explícitamente en el texto
constitucional sino únicamente a los casos que la propia Constitución lo establece, lo
cual no sería razonable en términos constitucionales.
De ahí la bondad de la interpretación que trae como resultado un derecho
fundamental genérico de Seguridad Jurídica.
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2.2 Antecedentes de la investigación
Para el profesor Peces-Barba, los derechos humanos son un concepto histórico del
mundo moderno que surge en el tránsito a la modernidad139. Periodo profundamenterevolucionario y trasformador denominado comúnmente como Renacimiento, pero que
debido a la ambigüedad de este término, resulta menos comprometedor hablar de
tránsito a la modernidad; y es en este contexto de rupturas y continuidades de la Edad
Media, en la que aparece la filosofía de los derechos fundamentales, como novedad
histórica del mundo moderno.
En el mundo antiguo y medieval pueden encontrarse importantes aportes a la
formación de una conciencia en torno a la dignidad humana y sin que sean propiamente
derechos humanos, los cuales se han ido sumando para lograr la consolidación de la
noción moderna que hoy compartimos. Es decir, antes del tránsito a la modernidad
existía la idea de dignidad de la persona, pero su realización no se concebía a través del
concepto de derechos fundamentales, pues este es un concepto histórico del mundo
moderno.
2.3 Marco Teórico propiamente dicho conjuntamente con Casuística y
Jurisprudencia
De lo anterior se sigue que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
reconoce que los principios constitucionales que animan a los Derechos Fundamentales,
pueden ser identificados a partir de una interpretación que privilegie su tutela.
Lo anterior, se armoniza con la tesis aislada 12/2006 del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de rubro: “INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR ELALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERU DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS
EN ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSIÓN
CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA.”, en la cual se señala que, en virtud de que
cada uno de los preceptos contenidos en la Norma Fundamental forma parte de un
Sistema Constitucional, al interpretarlos debe partirse por reconocer, como principio
general, que el sentido que se les atribuya debe ser congruente con lo establecido en las
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diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema, lo que se justifica por
el hecho de que todos ellos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se
desarrolla el orden jurídico nacional, por lo que de aceptar interpretaciones
constitucionales que pudieran dar lugar a contradecir frontalmente lo establecido en
otras normas de la propia Constitución, se estaría atribuyendo a la voluntad soberana
la intención de provocar grave incertidumbre entre los gobernados al regirse por
una Norma Fundamental que es fuente de contradicciones; sin dejar de reconocer que en
ésta pueden ser establecidas un cierto número de excepciones, las cuales deben preverse
expresamente y no derivar de una interpretación que desatienda los fines del
Constituyente.
2.4 Marco Conceptual
En adición a todo ello, creo que es conveniente señalar en esta parte que, en
nuestro país, actualmente, los tratados internacionales, incluyendo a los suscritos en
materia de Derechos Humanos, gozan de un reconocimiento jerárquico normativo que
facilita su interpretación “pro homine” es decir, a favor de Derechos Humanos,
pues a partir de una interpretación del artículo 133 de la Constitución, se reconoció
la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, cuya aplicación es
común a los Estados y a la Federación, integrado, en primer orden, por la ConstituciónFederal, y en seguida, por los tratados internacionales y las leyes generales que el texto
fundamental denomina “Ley Suprema de toda la Unión”. Asimismo, a partir de dicha
interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el
texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del
derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo
de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la
medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en
la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además,
atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta
sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que
no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo
incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
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2.5 Definiciones de términos básicos
Abuso de menores. Daño al bienestar físico, moral o mental de un menor de edad de
manera negligente, imprudente, intencional o maliciosa.
Acción afirmativa. Conjunto de políticas dedicadas a promover una mayor
participación de grupos vulnerables (mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos
étnicos minoritarios, etc.) en el acceso e igualdad de oportunidades en los ámbitos de
empleo, educación y vida civil a través de prácticas que toman en cuenta las diferencias
específicas de éstos para promover las oportunidades de desarrollo. Se trata del conjunto
de medidas, fundamentalmente políticas, laborales y educativas, tomadas para
compensar a ciertos grupos humanos por la discriminación sufrida en el pasado.
Acoso. De acuerdo a las directivas de la Unión Europea, el acoso se produce cuando se
ha violado la dignidad de una persona o ha estado sometida a un entorno intimidatorio,
hostil, humillante y ofensivo.
Acoso laboral. Toda acción ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste abuso de
poder por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de
mando, de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o de quien tenga
influencias de cualquier tipo sobre el superior, Esta acción es ejercida sobre la o el
trabajador, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social,
mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromassarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de la tarea realizada,
imposición, inequidad salarial, traslados compulsivos, acoso y acoso sexual.
Autonomía. Es la capacidad de los individuos o de los pueblos de gobernarse o
determinarse a sí mismos. Hablar de autonomía implica referirse a dos formas en las
que se ha presentado históricamente. En la antigüedad se empleaba para significar la
independencia o la autodeterminación de un Estado, el cual alude al concepto de
libertad que tenían los antiguos, donde el individuo participaba de forma directa con lacolectividad en los procesos políticos de su sociedad. Al mismo tiempo, un pueblo
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autónomo no obedecía otras leyes que no fueran las que él mismo se había dado. Sin
embargo la autonomía es vista por los modernos de otra manera: para privilegiar la
seguridad de sus goces privados y las garantías concedidas por las instituciones de estos
mismos goces (conocida ahora como libertad negativa).
Autorrespeto. El primer contraste que se establece entre el autorrespeto y el respeto
que los demás pueden tributar a un individuo es que, mientras este último debe venir
apoyado por la amenaza de sanción en el Estado de derecho, el respeto propio es un
valor en cuya obligatoriedad la ley no puede prestar ningún apoyo, lo que no significa
que no represente ninguna importancia para las instituciones democráticas. Así,
mientras que, en el contexto del Estado de derecho el respeto se traduce como la
prohibición de vulnerar la dignidad del individuo, no puede ser objeto de tutela jurídica
la estima que cada ciudadano pueda tener de sí mismo. Sólo en las formulaciones
recientes de la teoría democrática, como en el caso de John Rawls o Avishai Margalit, se
ha empezado a indagar sobre el significado del autorrespeto como uno de los elementos
fundamentales de la personalidad de los individuos que viven en sociedades bien
ordenadas y justas. Sin el respeto propio, nada parece digno de realizarse y los
individuos se sienten incapaces de alcanzar aquellos objetivos que consideran valiosos.En este sentido, debe considerarse que la limitación de derechos como consecuencia de
los estereotipos o estigmas discriminatorios mina los sentimientos de valor propios de
las concepciones personales del bien y la confianza en la posibilidad de llevarlas a cabo
libremente.
Defensoría. Representar a las personas que sufran cualquier forma de discriminación y
que hayan otorgado mandato, en cualquier gestión o procedimiento administrativo o
jurisdiccional en el que las víctimas de la discriminación intenten hacer valer sus
derechos ante las autoridades competentes.
Democracia y discriminación. La lucha contra todas las formas de discriminación no
puede ser ciega frente a las diferencias inmerecidas de condición y frente a la necesidad
de compensar a quienes, por su pertenencia a un grupo vulnerable, sólo pueden hacerse
valer en al vida social si disponene de algunas oportunidades especiales. La lucha contra
la discriminación significa, entonces, ampliar nuestra idea de igualdad para que a la
igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades que nos permita
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instalarnos como sociedad en la ruta de la justicia para todos. La no discriminación es,
desde esta perspectiva, un punto de articulación de demandas que, desde distintos
frentes, apuntan a la construcción de otra suerte de igualdades y libertades. Pero,
además, es parte de un proyecto que pretende sortear las iniquidades y las injusticias.
Esto significa que no se puede pensar una sociedad democrática que sea discriminatoria,
ni una sociedad verdaderamente libre en que la discriminación campee. Democracia y
discriminación son términos equivalentes e intercambiables que desde referentes de
carácter universal recogen, resuelven y suturan, las demandas particulares de los
sectores subalternos.
Derecho a la libre determinación. El derecho a la libre determinación está referido
tanto a los individuos como a las naciones En el ámbito nacional es entendido como lafacultad de un pueblo soberano para definir su propia estructura política e
independencia, mientras que el concepto que proporcionan los derechos humanos, es
que la ley debe interpretarse a manera de favorecer los derechos y las libertades de los
individuos.
Derecho a la no discriminación. Prerrogativa que tiene todo ser humano o grupo social
por su presunta o real identidad o diferencia respecto de otros individuos o grupos, a un
trato digno y equitativo, exigible al Estado como garante del orden público interno y enespecial de las libertades fundamentales.
Derechos civiles y políticos. Libertades y garantías integrantes de la primera
generación de derechos humanos, su titularidad y su ejercicio son individuales, son
exigibles de manera coactiva, lo que significa que su reconocimiento y práctica tienen
prioridad, son los únicos avalados por mecanismos de protección judicial, y en ellos se
centra la gestión de los organismos internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales de derechos humanos. Por estas razones se les considera
fundamentales y son los siguientes: 1) el derecho a la libertad; 2) El derecho a la
igualdad; 3) el derecho a la dignidad; 4) el derecho a la vida y a la seguridad personal;
5) el derecho a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes; 6) el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o tráfico de seres
humanos; 7) el derecho a la personalidad jurídica; 8) el derecho a la a la justicia; 9) el
derecho a no ser arbitrariamente arrestado o detenido; 10) el derecho de defensa o
garantía del debido proceso judicial; 11) el derecho a la presunción de inocencia; 12) elderecho a la intimidad o privacidad; 13) el derecho de asilo; 14) la libertad de
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circulación y de domicilio; 15) el derecho a la nacionalidad; 16) el derecho al
matrimonio y a la familia; 17) el derecho de propiedad privada; 18) la libertad de
conciencia, de pensamiento y de religión; 19) la libertad de de opinión y de expresión;
20)el derecho de reunión y asociación; y 20) el derecho de participación política.
Derechos culturales. El artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad
Cultural declara que los derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una
diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los
define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos
13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda
persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee yen particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una
formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe
poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales,
dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales. El primer instrumento aprobado por las Naciones Unidas donde se
enumeran los derechos culturales es la Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada en 1948.
Derechos económicos, sociales y culturales. Libertades y garantías integrantes de la
"segunda generación" de derechos humanos, forman las llamadas libertades positivas o
de participación, ya que su práctica reclama la acción material del Estado, son de
realización progresiva, pues su ejercicio depende de la disponibilidad de los recursos
estatales y societarios, no pueden ser exigidos por la vía judicial. Estos no suelen
incluirse en los derechos fundamentales, y son los siguientes: 1) el derecho al trabajo; 2)
el derecho a condiciones de equidad, dignidad, seguridad e higiene en el trabajo; 3) elderecho de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva; 4) el derecho a la
protección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajadores; 5) el derecho
a la seguridad social; 6) el derecho a la calidad de vida; 7) el derecho a la salud; 8) el
derecho a la educación; 9) el derecho a la cultura, el arte y la ciencia.
Derechos humanos. Libertades y garantías fundamentales de la persona humana que
devienen de su dignidad.
Derechos humanos y fundamentales. Son todos aquellos derechos subjetivos que
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corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus
de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar. En este sentido, se
entiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o
negativa (de no sufrir lesiones); y por estatus se entiende la condición de un sujeto,
prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad
para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de éstas.
Usualmente, se emplean de manera indistinta los términos derechos humanos y
derechos fundamentales para señalar las protecciones y libertades básicas a que todo ser
humano merece sin restricción. En el vocabulario ilustrado, la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre significó la protección de la dignidad humana frente a los
abusos del poder autoritario. Sin embargo, definir a los derechos que todo ser humano
posee a partir de su anclaje en la naturaleza presenta dificultades para los ordenamientos
positivos. La universalidad que se defiende con la idea de derechos humanos es
abstracta, mientras que los derechos fundamentales necesitan de la protección de un
orden jurídico específico. Hablar de derechos fundamentales, más que derechos
humanos, tiene la ventaja de hacer referencia a la validez de estos derechos
independientemente de si la postula una filosofía iuspositivista o iusnaturalista; e
independientemente del ordenamiento político específico: si es liberal, democrático,
socialista o autoritario. Los derechos fundamentales, además, tienen la característica de
ser inderogables, insustituibles e innegociables, ya sea por poderes públicos o privados.
Derechos Humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. En su
38ª sesión plenaria celebrada el 25 de julio de 2005, el Consejo Económico y Social
tomó nota de la resolución 2005/69 de la Comisión de los Derechos Humanos (20 de
abril de 2005) y aprobó la petición del Comisión al Secretario General de que designara
un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
trasnacionales y otras empresas comerciales, por un periodo inicial de dos años, para
que llevara a cabo las actividades enumeradas en esa resolución. El Consejo hizo suya
la petición del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos de
que celebrara, anualmente, en cooperación con el Representante Especial, una reunión
con altos ejecutivos de empresas y expertos de un sector determinado para estudiar los
problemas de derechos humanos concretos que afrontarán esos sectores.
Derechos sexuales y reproductivos. Derecho de las mujeres y los hombres a tener
control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a
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la coerción, la discriminación y la violencia, el derecho de todas las parejas e individuos
a decidir de manera y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer
de la información, la educación y los medios para ello, así como alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva.
Desarrollo humano. El desarrollo humano trata de ampliar las opciones de la gente, es
decir, permitir que las personas elijan el tipo de vida que quieren llevar, pero también
brindarles tanto las herramientas como las oportunidades para que puedan tomar tal
decisión. Durante los últimos años, el Informe sobre Desarrollo Humano sostiene que se
trata de un tema tanto político como económico, pues contempla la protección de los
derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. El desarrollo humano implica
brindar acceso igualitario a empleos, escuelas, hospitales, justicia, seguridad y otros
servicios básicos (Informe sobre Desarrollo Humano 2004). El desarrollo humano
también consiste en el fortalecimiento de las capacidades de las personas y el aumento
de sus posibilidades de elección, libertades políticas y sociales, autonomía, el
empoderamiento, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y en las
decisiones importantes que tienen incidencia sobre la vida y el trabajo de los
ciudadanos; y no sólo la mera acumulación de productos materiales ( Informe de laComisión Mundial de Cultura y Desarrollo).
2.6 Interpretación de datos.
Según el análisis de los datos obtenidos de la encuesta, vemos que la mayoría de
la muestra piensa que los derechos humanos son violados continuamente y que su
interpretación y ejecución son deficientes por parte de nuestras autoridades locales,
regionales.
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Conclusiones.
1. Los derechos humanos son un concepto dinámico. Su evolución es un proceso en el
que los miembros de los parlamentos y los órganos parlamentarios pueden
desempeñar un papel capital.
2. Ese papel puede ser decisivo en todas las fases del proceso: iniciar y promover un
diálogo nacional o internacional, apoyar a los órganos encargados de establecer
normas, participar en la elaboración de instrumentos jurídicos, velar por la
adopción y ratificación de los tratados internacionales, y seguir su curso y vigilar su
aplicación. De ese modo los parlamentarios pueden ser socios fundamentales en la
remodelación del mundo sobre la base de la justicia, la igualdad y los derechoshumanos.
3. Pese a las dudas y fuertes críticas provenientes de las diversas formas de
particularismos derechos, la universalidad deontológica de los derechos humanos,
la universalidad como “deber ser”, como rasgo central de los derechos es un
presupuesto básico de los derechos humanos que sigue teniendo plena vigencia.
4. Las críticas a la universalidad de los derechos humanos no han logrado sustentar
debidamente el por qué los derechos humanos no puedan o no deban seruniversales. Las críticas no han sido suficientes para invalidar el ideal universalista
.
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Recomendaciones.
1. Aplicar las normas internacionales de derechos humanos, por medio de sus
mecanismos de protección y promoción, evaluaciones, revisión, verificación de
situaciones y rendición de informes, en materia de cumplimiento y garantía de los
Derechos Humanos.
2. Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las recomendaciones
formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para
reforzar el sistema nacional de salud sobre la base de la equidad y la accesibilidad,
garantizando servicios esenciales de salud a toda la población, en particular a los
grupos vulnerables. 3. Continuar aplicando la recomendación del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de que se apruebe un plan nacional de ordenación de la tierra
de conformidad con las normas aplicables en materia de construcción en las zonas
expuestas a riesgos de desastres naturales.
4. Seguir progresando para eliminar las causas de la pobreza extrema, que es un factor
determinante de la delincuencia juvenil y la trata de personas, especialmente en el
caso de los jóvenes, mediante la aplicación rigurosa de la Política Nacional para laErradicación de la Trata de Personas.