interpratacion capvii viii

13
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE ING. DE MINAS Y METALURGIA ASIGNATURA: Seguridad Minera DOCENTE: Ing. Rubén Rivera Especialidad: Ing. de Minas ICA, 2015

Upload: juan-araujo

Post on 10-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Interpratacion CapVII VIII

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD DE ING. DE MINAS Y METALURGIA

ASIGNATURA: Seguridad MineraDOCENTE: Ing. Rubn RiveraEspecialidad: Ing. de MinasICA, 2015INTEGRANTESALTAMIRANO CANTORAL, Jhonatan AndrARAUJO HERENCIA, Juan AlejandroSARAVIA VELASQUEZ, Jan PieroVILLAMARES MARIO, Vctor

TTULO TERCEROGESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPTULO VII EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

ARTCULO 74Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones tcnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente.

ARTCULO 75En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondr el cambio de ropa antes y despus de ellas. Dicho cambio se realizar en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

ARTCULO 76A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotar de EPP adecuados al trabajo que realizan.

ARTCULO 77Todo soldador de arco elctrico y sus ayudantes estarn protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una mscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible.

ARTCULO 78Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias cidas o custicas o sus soluciones, efectan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partculas voladoras, utilizarn protectores faciales o anteojos especiales.

ARTCULO 79En todo lugar donde exista la posibilidad de emanacin de gases, humos, vapores o polvos deber contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en nmero suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda.

ARTCULO 80Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a reas con ambientes txicos, el personal deber usar equipos de proteccin especial, adecuada para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas reas.

ARTCULO 81Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente durante el desempeo de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos. CAPTULO VIII IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)