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Intercambio informacion entre Gobiernos tributarios nacional y local, Brasilia Abril 2007 INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NACIONAL ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADOR Y LOCAL EN ECUADOR Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril Byron Vásconez Vásconez Director Nacional de Planificación y Estudios

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Intercambio informacion entre Gobiernos tributarios nacional y local, Brasilia Abril 2007

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADORTRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADOR

Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril

Byron Vásconez VásconezDirector Nacional de Planificación y Estudios

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Intercambio informacion entre Gobiernos tributarios nacional y local, Brasilia Abril 2007

POLITICA ADMINISTRATIVA DEL ECUADOR

Constitución Política de la República Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

Constitución Política de la República Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

Art. 118.- Son Instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y

Judicial2. Los organismos electorales.3. Los organismos de control y regulación.4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para elejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la

prestación de servicios públicos.

Estos organismos y entidades integran el sector público

Art. 118.- Son Instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y

Judicial2. Los organismos electorales.3. Los organismos de control y regulación.4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para elejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la

prestación de servicios públicos.

Estos organismos y entidades integran el sector público

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CLASIFICACION DEL SECTOR PUBLICO ECUATORIANO

Art 259 Constitución Politica:El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del SPNF, excepto los de losorganismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.

Art 259 Constitución Politica:El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del SPNF, excepto los de losorganismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.

FUNCION EJECUTIVA (Gobierno Central)

FUNCION EJECUTIVA (Gobierno Central)

FUNCION LEGISLATIVAFUNCION LEGISLATIVA

Organismos del RégimenSeccional Autónomo

Organismos del RégimenSeccional Autónomo

FUNCION JUDICIALFUNCION JUDICIAL

ORGANISMOS DEL ESTADO:Procuraduría General del Estado

Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, IESS,Tribunal

Constitucional, Superintendencias, Otros

ORGANISMOS DEL ESTADO:Procuraduría General del Estado

Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, IESS,Tribunal

Constitucional, Superintendencias, Otros

Empresas PúblicasEmpresas Públicas

SECTORPUBLICO NOFINANCIERO

SECTORPUBLICO NOFINANCIERO

SECTORPUBLICO

FINANCIERO

SECTORPUBLICO

FINANCIEROBCE, BNF, BEV, CFN, BEDE, IECEBCE, BNF, BEV, CFN, BEDE, IECE

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NORMATIVA GENERAL APLICABLE

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA:

Principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.

Las leyes tributarias procurarán una justa distribución de las rentas y la riqueza.

CODIGO TRIBUTARIO:

Art 64: Administración Tributaria Central: La dirección de la administración tributaria corresponde, en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la Ley establezca. (SRI y CAE).

Art. 65.- Administración Tributaria Seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial y al Alcalde o Presidente del Concejo, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine.

Art. 66.- Administración Tributaria de Excepción. Creada por Ley, para administración de tributos específicos. (Ej. Dirección de Avión Civil)

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NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:

Entidad Autónoma, administrada de manera descentralizada y con fondos propios.

Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):

Administración de Impuestos Internos: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales

Ley de reforma Tributaria:

Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Aplicación de las disposiciones de la Ley

Resoluciones de carácter general:

Aplicación de disposiciones para determinados procesos establecidos en la normativa tributaria (RUC, Facturación, Formularios, etc.)

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CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Ley Orgánica de Aduanas (LOA): :

Entidad Autónoma, encargada de la administración de los tributos aduaneros (Aranceles, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales provenientes del comercio exterior).

Adicionalmente recauda tasas como: Fodinfa, Modernización y Corpei.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas

Reglamento de Aplicación de lo establecido en la LOA.

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Impuestos Internos

Impuestos al Comercio Exterior

Administración Tributaria

Administración Tributaria

Régimen Central

Régimen Central

Régimen SeccionalRégimen Seccional

MunicipiosMunicipios

Consejos ProvincialesConsejos Provinciales

ADMINISTRACION TRIBUTARIA ECUATORIANA

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IMPUESTOS QUE ADMINISTRAN LAS REGIMENES TRIBUTARIOS CENTRAL Y ADUANERO

IMPUESTOS QUE ADMINISTRAN LAS REGIMENES TRIBUTARIOS CENTRAL Y ADUANERO

SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

CORPORACIONADUANERA

ECUATORIANA

CORPORACIONADUANERA

ECUATORIANA

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALESIMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

IMP. A LA PROPIEDAD DE VEHICULOSIMP. A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS

IVA DEL COMERCIO EXTERIORIVA DEL COMERCIO EXTERIOR

ARANCELESARANCELES

OTROSOTROS

ICE DEL COMERCIO EXTERIORICE DEL COMERCIO EXTERIOR

OTROSOTROS

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Division Politica

22 Provincias 205 CantonesConsejos Prefecto Consejos Alcaldes

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GOBIERNOS SECCIONALES

Ley de Orgánica de Régimen Municipal

Los alcaldes y concejales son elegidos por votación popular cada cuatro años.

Los Concejos Municipales expiden actos legislativos seccionales llamados ordenanzas, necesarias para aplicar las leyes tributarias.

Ley Orgánica de Régimen Provincial

Los Prefectos y consejeros provinciales son elegidos por votación popular cada cuatro años.

Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales

Reglamentos y ordenanzas relacionadas con las citadas leyes

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IMPUESTOS MUNICIPALESCLASIFICADOS POR SU NATURALEZA

IMPUESTOS MUNICIPALESCLASIFICADOS POR SU NATURALEZA

IMPUESTOSSOBRE LA

PROPIEDAD

IMPUESTOSSOBRE LA

PROPIEDAD

IMPUESTOSSOBRE LAS

ACTIVIDADESECONOMICAS

IMPUESTOSSOBRE LAS

ACTIVIDADESECONOMICAS

IMPUESTOSSOBRE LAS

TRANSFERENCIASDE DOMINIO Y

REGISTROS

IMPUESTOSSOBRE LAS

TRANSFERENCIASDE DOMINIO Y

REGISTROS

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

IMPUESTO A LOS VEHICULOS

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

IMPUESTO A LOS VEHICULOS

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES (Anual y Mensual) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE ACTIVOS TOTALES

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (27% Y 3%) IMPUESTO AL JUEGO

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES (Anual y Mensual) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE ACTIVOS TOTALES

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (27% Y 3%) IMPUESTO AL JUEGO

IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO DE REGISTRO

IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO DE REGISTRO

IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

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2000 2001 2002 2003 2004 2005

INGRESOS TOTALES 4,126 4,962 6,360 6,908 8,177 9,014Petroleros 1,460 1,351 1,393 1,664 2,115 2,212No Petroleros 2,516 3,506 4,779 5,090 5,724 6,699Tributarios 1,702 2,598 3,047 3,164 3,595 4,283 A la renta 314 572 651 736 880 1,186 IVA 893 1,456 1,670 1,737 1,887 2,167 ICE 75 153 243 243 270 308 Al comercio y las transacciones internacionales

234 373 434 396 470 561

Otros 186 44 50 52 88 62Contribuciones a la Seguridad Social 228 455 766 900 1 1,109Otros 587 454 965 1,027 1,106 1,307

Resultado operacional de empresas públicas 150 105 189 155 338 104

GASTOS TOTALES 3,889 4,949 6,161 6,585 7,470 8,748 Gastos Corrientes 3,094 3,539 4,579 5,125 5,858 6,917 Gastos de Capital 795 1,410 1,581 1,460 1,612 1,831Resultado Global 237 13 200 453 707 266

Fuente: MEF y BEDEElaboración: SRI

INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIEROEn US$ millones

Los ingresos tributarios (SRI y CAE) representan el 11.4% del PIB, donde la mayor participación es del IVA con 5.8%, el Impuesto a la Renta 3.1%, los impuestos aduaneros 2.5%. En cuanto a la participación de los ingresos tributarios respecto al total de ingresos del SPNF, estos representan el 48% del total, el IVA alcanza el 24%, el Impuesto a la Renta el 13% y los impuestos aduaneros el 6%.

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INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES

En US$ millones

Si bien los ingresos por transferencias son los más importantes respecto al total de ingresos de los organismos seccionales (57% Municipios y 80% Consejos Provinciales), los ingresos tributarios municipales constituyen el 14% del total de los ingresos y tienen una participación de 0.53% respecto al PIB.

MUNICIPIOSCONSEJOS

PROVINCIALES

Ingresos 1.039,6 305,47

Ingresos Propios 332,4 28,47

Ingresos Tributarios 193,7 3,00

Ingresos No Tributarios 138,6 25,47

Transferencias 501,7 236,30

Venta de Activos 8,0 0,08

Ingresos de financiamiento 197,5 40,62

Gastos 908,0 251,75

Gastos Corrientes 274,1 52,21

Gastos de Capital e Inversión 552,6 177,97

Servicio de La Deuda 81,2 21,57

Resultado Operacional 131,6 53,72

Fuente: MEF y BEDE

Elaboración: SRI

AÑO 2005

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COMPOSICION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS LOCALES PROPIOS

En porcentajes

El impuesto de mayor recaudación son los impuestos y contribuciones para mejora y el impuesto a los predios urbanos en el caso de los Municipios (60.1% del total)

Multas e Intereses2,6%

Otros Tributarios24,5%

Contribución especial de mejoras

17,3%

A los predios Rurales2,0%

A los Activos Totales13,3%

Patentes11,9%

Espectáculos Públicos1,5%

Alcabalas6,3%

Registro0,1%

Rodaje4,4%

A los predios Urbanos13,7%

Imp Utilidad Venta IMB Urbanos

2,5%

Fuente: MEF y BEDE

Elaboración: SRI

Otros Tributarios32%

Contribución especial de

mejoras6%

Alcabalas54%

Registro4%

Multas e Intereses1%

Espectáculos Públicos

0%Rodaje

3%

CONSEJOS PROVINCIALES

MUNICIPIOS

El impuesto de mayor recaudación de los Consejos Provinciales es el Impuesto de Alcabalas (55% de la Recaudación)

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Otros 12%

Aranceles

10%

Tributarios50%

Petroleros28%

IVA 55%

ICE 9,5%

I.Renta 33%

Otros 2,5%

Impuestos Nacionales

Administrados SRI

Impuestos Nacionales

Preasignados

I. Renta: Donaciones 10%, SRI 1,3% Universidades 9%, Fodesec 9% Fonsal 4%, Otros 3% Gobierno Central 65%

II. IVA: Fodeupo, 8,3% SRI, 1,3% Gobierno Central 90%

III. ICE. Eq. Hospitales 5,4%, Maternidad gratuita, 1,2%, Municipios, 27,4%, Deporte 13,5% Gobierno Central 51%

SISTEMA NACIONAL DE IMPUESTOS, PRESUPUESTO GENERAL Y TRANSFERECIAS A GOBIERNOS LOCALES

Impuestos Nacionales

a PGE

Impuestos a PGE

75% SRI

PGE

Propios 43%

Transferencias 57%

Municipios

Propios 20%

Transferencia 80%

C. Provinciales

15%

4%

+

SRI 100%

Transferencias

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DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS TERRITORIALES POR NIVELES

 15%PGE

15% PGE

FODESEC FONDEPRO ECODESOTRAS TOTAL

U$mill. % % % % % % %

ConsejosProvincial

es214.2 25 72.4 6.4 2.6 8.3 10.2 100

Municipios 643.5 75 64.9 5.5 5.5 24.1 100

Totales 857.7 100 66.7 5.8 0.7 6.2 20.6 100

El 75% del total de transferencias territoriales se orienta a los municipios y el 25% a los consejos provinciales.

Las más importantes para ambos son las provenientes de la Ley del 15%

Fuente: MEF y BEDE

Elaboración: SRI

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PRESION FISCAL DEL ECUADOREn porcentajes del PIB

12,2%

0,4% 0,5% 0,6% 0,6% 0,5%

12,4%

14,8%15,8%

14,7% 14,8% 15,0%

10,7%

11,4%11,0%11,1%12,2%

3,1%3,1%3,1%3,1%2,1%

1,4%

0,3%0,0%

5,0%

10,0%

15,0%

20,0%

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Presión Tributaria Contrib. a la Seguridad Social

Presión Tributaria Gob. Seccionales Presión Fiscal Total

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Subsistema de Rentas

Gob. CentralServicio de

Rentas Internas

DeterminaTributosInternos

Nacionales

Gob. CentralAdministración

de Aduanas

DeterminaTributos alComercioExterior

MunicipioUnidad de

Rentas

DeterminaTributos

Municipales

Subsistema de Tesorería

Recaudaciónindirectaa través

de Bancos del

SistemaFinanciero

Recaudación directaen ventanillas del Municipio, o

a través de Bancos del

Sistema Financiero

DEPOSITO

DE

FONDOS

Banco CentralCuenta Corriente

Única delTesoro Nacional

Bancos Privados

Cuenta CorrienteInstitucional

Administración Tributaria del Ecuador

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MUNICIPIO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA

MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO

MUNICIPIO DE IBARRA

MUNICIPIO DE RIOBAMBA

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD

MUNICIPIO DE MILAGRO

MUNICIPIO DE BALAO

MUNICIPIO DE NARANJAL

MUNICIPIO DE PIÑAS

MUNICIPIO DE MANTA

MUNICIPIO DE PORTOVIEJO

MUNICIPIO DEL CANTON NOBOL

MUNICIPIO DE ZARUMA

Se han firmado 13 convenios interinstitucionales con Municipalidades del país.

A través de estos convenios se intercambia información que permite la actualización y del catastro de contribuyentes y el control de la veracidad de la información de las bases de datos del SRI.

• El intercambio de informacion entre AT a niveles de gobierno local nacional se basa en convenios interinstitucionales

• El principal objetivo es que el SRI cobre el Impuesto de Vehículos asignado a municipios.

• No existe una base unificada de catastros de contribuyentes• El SRI, cuenta con la infraestructura tecnológica para integrar la

informacion de todas las administraciones locales.

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A manera de conclusiones

• La administración tributaria nacional mantiene el control recaudatorio de los principales componentes del Presupuesto General del Estado.

• Existe actualmente un sinnúmero de “preasignaciones” y “transferencias” hacia los gobiernos locales pero estos no responden a un modelo de descentralización planificado por lo cual sus resultados no han sido positivos.

• El modelo de intercambio de informacion entre AT nacional y local actualmente es limitado.

• El SRI puede adaptar su plataforma tecnológica para integrar las bases la informacion de catastros locales, sin embargo el nivel de capacidad institucional y viabilidad política en muchos gobiernos locales no ha permitido esta integración.

• El modelo de descentralización que se implemente requerirá que tanto la administración tributaria, MEF y gobiernos locales incentiven un proceso de cooperación, integración de informacion y “accountability” como base al proceso.