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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INTEGRANTES GRUPO Nº 2 • Oscar Antonio Cruz Flores---- 20041002506 • José Javier Campos------------ 20041001859 • Carlos Eduardo Moran -------- 20061003767

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Page 1: INTEGRANTES GRUPO Nº 2 Oscar Antonio Cruz Flores----20041002506 José Javier Campos------------20041001859 Carlos Eduardo Moran --------20061003767

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INTEGRANTES GRUPO Nº 2• Oscar Antonio Cruz Flores----

20041002506• José Javier Campos------------

20041001859• Carlos Eduardo Moran --------

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¿Qué es la Procuraduría General De La Republica? La Procuraduría General de la República es la Institución que

por determinación del Constituyente originario, representa legalmente al Estado de Honduras, según lo establecido en el artículo 228 de la Constitución de la República; por virtud de tal disposición, tiene a su cargoEn el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, y tiene la representación legal del estado.

La Procuraduría General constituye en primer término, un Órgano de Ejecución al cual corresponde ejercer la acción penal pública en contra de quienes cometen delitos Tributarios o delitos contra la propiedad estatal, la Administración Pública, la Seguridad Interior del Estado; así como, los que atentan contra el patrimonio cultural de la nación; además, le corresponde ejercer la acción civil cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al Estado.

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RESEÑA HISTORICA La PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA, tiene su origen en marco constitucional en el año de 1957, cuando la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de la Soberanía que el pueblo les había delegado, siendo presidente en ese entonces el Dr. Villeda Morales, emitió el Decreto 21-57 del diecinueve de diciembre de 1957, dando origen a una nueva Constitución de la República, que entro en vigencia en fecha veintiuno de diciembre de 1957, la cual en su Artículo 294.

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Establece:

“Para representar los intereses del Estado crease la Procuraduría General de la República cuya organización y atribuciones serían determinadas por la ley” antes de la creación de la Procuraduría General de la República, la representación legal del Estado la tenía un funcionario que se denominaba Fiscal General de Hacienda.

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Como misión:

Ejerce la representación legal del estado y la defensa de sus intereses, evitando el menoscabo del erario público, demandando la reivindicación patrimonial de honduras cuando se vea perjudicada por actos ilegítimos de corrupción, que detengan las obras sociales y obstaculicen el desarrollo del país.

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Como visión:

 

Constituirnos como un ente que debe velar por la correcta, eficiente y transparente administración pública, orientado al funcionario para una mejor resolución o despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento frente a la ciudanía.

 

 

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Como esta organizada la procuraduría de la republica? (ORGANIGRAMA)

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Cual es la función de la Procuraduría

General De La Republica?Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los

Casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General dela República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo Organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General de la República.

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La procuraduría está formada por dos tipos de órganos:

Órgano de ejecución Órgano de consulta.

 

¿Qué le corresponde a la procuraduría general de la república como órgano de ejecución?

 

R= Como órgano de ejecución corresponde a la Procuraduría General de la República también, promover demandas ante los Juzgados y Tribunales de la República en defensa de los derechos y bienes del Estado y practicar las acciones que sean necesarias para ejecutar las resoluciones de la Administración Pública; así como las multas y responsabilidades civiles determinadas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Asimismo, contestar y oponerse a todo tipo de demandas o acciones, que los particulares promuevan en contra del Estado de Honduras.

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¿Qué le corresponde a la procuraduría general de la república como órgano de consulta?

 

R=Como Órgano de Consulta, de la Procuraduría General de la República emanan con carácter definitivo, los criterios técnico-jurídicos que orientan la Administración Pública. En el ejercicio de dicha atribución, tiene el deber de orientar a los funcionarios de la Administración Pública en el desempeño de sus funciones, enmarcando estrictamente sus actuaciones dentro del ordenamiento jurídico.

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La ley orgánica de la Procuraduría

General De La Republica.La ley de la procuraduría de la república será definida según como está conformado en la ley del estado, y estará integrada por un procurador y un subprocurador, que serán electos por el congreso nacional por un periodo de cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente,

Para ser procurador de la república se requiere: ser hondureño por nacimiento. Ser mayor de 25 años. Ciudadano en el ejercicio de sus derechos. Ser de reconocida honradez. Y poseer título de abogado.

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REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DELA REPÚBLICA.

La Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas que, por razones económicas, no está en condiciones de demandar así como, cuando la víctima carezca de mandatario representante legal.

Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus funcionario y órganos auxiliares, pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.

 

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La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de este en casos de ausencia, falta temporal ilegitimo impedimento.

 

El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas calificadas.

 

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LA SECCIÓN DE PROCURADURÍA TENDRÁ A SU CARGO LA PERSONERÍA DEL ESTADO, Y SERÁN EJERCIDAS POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 

1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.

 

2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que representen ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.

 

3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación.

 

4ª. Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés.

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5ª. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.

 

6ª. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales.

 

7ª. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.

8ª. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto

De que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales Correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo delos juicios y sus resultados.

 

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¿Qué participación tiene la procuraduría en los órganos de estado?

La Procuraduría General de la República asesorara a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande a oír. Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría General sin incluir en ellos pedimento alguno.

 

Ejercerán la Consultoría: El Procurador General, el Jefe de la Sección, los abogados consultores adscritos a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, y cualesquiera otros abogados que llame el Procurador General dela República para dictaminar en casos específicos.

 

 

 

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ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

  Coordinar las diligencias a ser evacuadas por los procuradores

judiciales en el desempeño de sus funciones juriccionales. Asignar carga jurídica a las diferentes áreas de la dirección. Emitir autos, evacuar consultas, canalizar logísticamente, integrar

grupos de trabajos. Defender los intereses del estado de honduras. Representar al estado en las demandas que se interponen en

materia laboral antes los juzgados correspondientes. Entablar demandas. Consultar demandas. Monitorear e informes de expedientes. Investigaciones. Representar solicitudes para trámites legales.

 

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TASAS Y DERECHOS: refiere a la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el Estado u otros entes de derecho público, en retribución de un servicio público determinado. El Instituto, de acuerdo con su ley constitutiva,  no está facultado para el cobro de tasas o derechos.

Se cobran L. 200.00 por la emisión de la constancia, de acuerdo al Art. 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto Legislativo 17-2010.

 

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PREGUNTAS Y COMENTARIOS

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GRACIAS