instructivo prestaciones sociales 2

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INSTRUCTIVO 2 Página 1 INSTRUCTIVO 2 CÁLCULO DE INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS POR EL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TRANSFERIDAS AL RÉGIMEN LABORAL VIGENTE 1. Ámbito de aplicación: al personal docente y de investigación, personal administrativo, en condición de activo o egresado: jubilado, pensionado, retirado o fallecido. a. Universidad de los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y al personal administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, durante el período 01-01-2001 hasta el 31-12-2011. b. Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad Deportiva del Sur, Universidad Nacional Experimental de las Artes, Universidad Bolivariana de los Trabajadores “Jesús Rivero”, a partir de 19-06-1997 hasta el 31-12- 2011. I.- Cálculo de la deuda por prestación de antigüedad y los intereses del régimen derogado 2. El cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad se realizará con fecha de corte al 31-12-2011. 3. El cálculo de los Intereses de prestación de antigüedad generados desde el 01-05- 1975 hasta el 18-06-1997, se determinará conforme a lo establecido en el Instructivo Nº1 Cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad en las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente” de fecha 2011. 4. El monto adeudado por prestaciones sociales en el marco del régimen derogado el 18-06-1997 comprende: indemnización de antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia acordada en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) conforme al Acta N° 383 del 26-01-2001; deduciendo los respectivos anticipos efectuados por concepto de prestaciones, intereses y compensación por transferencia generados hasta el 18-06-2002, conforme a lo establecido en el Instructivo Nº1 Cálculo de intereses generados

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Page 1: Instructivo Prestaciones Sociales 2

INSTRUCTIVO 2 Página 1

INSTRUCTIVO 2

CÁLCULO DE INTERESES GENERADOS POR LAS

PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS POR EL PERSONAL DE

LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TRANSFERIDAS AL

RÉGIMEN LABORAL VIGENTE

1. Ámbito de aplicación: al personal docente y de investigación, personal

administrativo, en condición de activo o egresado: jubilado, pensionado, retirado o

fallecido.

a. Universidad de los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Nacional

Experimental del Táchira y al personal administrativo de la Universidad

Nacional Experimental de Guayana, durante el período 01-01-2001 hasta el

31-12-2011.

b. Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, Universidad Nacional

Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe, Universidad Nacional Experimental del Sur

del Lago, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad Deportiva del

Sur, Universidad Nacional Experimental de las Artes, Universidad Bolivariana

de los Trabajadores “Jesús Rivero”, a partir de 19-06-1997 hasta el 31-12-

2011.

I.- Cálculo de la deuda por prestación de antigüedad y los intereses del régimen derogado

2. El cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad se realizará con

fecha de corte al 31-12-2011.

3. El cálculo de los Intereses de prestación de antigüedad generados desde el 01-05-

1975 hasta el 18-06-1997, se determinará conforme a lo establecido en el

Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad en

las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente” de fecha

2011.

4. El monto adeudado por prestaciones sociales en el marco del régimen derogado el

18-06-1997 comprende: indemnización de antigüedad, Intereses sobre

prestaciones sociales, compensación por transferencia acordada en el Consejo

Nacional de Universidades (CNU) conforme al Acta N° 383 del 26-01-2001;

deduciendo los respectivos anticipos efectuados por concepto de prestaciones,

intereses y compensación por transferencia generados hasta el 18-06-2002,

conforme a lo establecido en el Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados

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por la prestación de antigüedad en las Universidades Nacionales no transferidas al

régimen laboral vigente” de fecha 2011.

5. Los anticipos de las prestaciones sociales otorgados, considerando lo estipulado

en el articulo 668 literal “b” de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT vigente), deberán

ser descontados en la fecha efectiva del pago. El monto que resulte al descontar

los anticipos, será el nuevo capital acumulado.

6. La compensación por transferencia pagada al trabajador deberá ser descontada

del capital adeudado en la fecha efectiva de pago.

7. Las tasas de interés a aplicar:

a. Desde el 19-06-1997 hasta el 18-06-2002, serán las establecidas en la LOT

vigente y calculadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), en función de

la tasa promedio activa y pasiva con capitalización anual, de acuerdo a las

disposiciones transitorias del artículo 668, parágrafo segundo de la LOT

vigente.

b. Vencido el plazo establecido para cancelar la suma adeudada en virtud de los

literales a y b del artículo 666 de la LOT vigente, ésta devengará intereses de

mora a la tasa activa determinada por el BCV, sin que opere el sistema de

capitalización.

II.- Cálculo de la prestación de antigüedad y los intereses generados nuevo régimen

8. El monto adeudado por prestación de antigüedad e intereses generados, de

conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, será calculado, de acuerdo a

las opciones descritas en dicha disposición, y será abonado a partir del 3º mes en

los casos de ingresos posterior al 19-06-1997.

9. El salario a considerar para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el

salario integral de acuerdo al artículo 133 de la LOT vigente y las convenciones

colectivas vigentes.

10. Los anticipos de la prestación de antigüedad, otorgados al trabajador, deben ser

descontados de la prestación de antigüedad acumulada en la fecha efectiva del

pago del anticipo.

11. De conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, la prestación de antigüedad

generará intereses mensuales, a partir del momento en que dicha prestación es

calculada y acreditada. En la fecha aniversario se sumará al capital los intereses

generados, cuando el trabajador lo solicitare por manifestación escrita.

12. El acuerdo del CNU publicada en Gaceta Oficial Nº 34.463, mediante el cual se

convino en pagar anualmente a cada trabajador activo y al personal jubilado o

pensionado en fecha anterior al año 1990, un monto equivalente al 8.5% del

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sueldo anual básico devengado a cuenta de los intereses pagados. Por tanto en el

cálculo de los intereses del nuevo régimen no aplica.

13. Los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los

intereses generados, se calcularán desde la fecha efectiva del cese de la relación

laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, generadas en

el marco del régimen laboral vigente. Para el cálculo de los enunciados intereses

de mora, no operará el sistema de capitalización, todo ello, de conformidad con la

aclaratoria de la Sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha

16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia.