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w.It ei.o rg. X II [j$ INFORMACiÓN ADICIONAL Pedro Rosas Sentido del Voto A favor. Salvador Romero Sentido del voto A favor ~ SENTIDO DEL VOTO Cynthia Cantero Sentido del voto A favor Se determina fundado el agravio de la recurrente y se requiere para que entregue la información faltante. fue entregada tal y como se encuentra registrada en el Sistema Integral de Información Financiera, de esa Dependencia, ya que no existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentra. El sujeto obligado, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, entregó de manera incompleta la información solicitada. 09 de noviembre de 2016 Sesión del pleno en que se aprobó la resolución 04 mayo 2016 Fecha de presentación del recurso Nombre del sujeto obligado Secretaría de Planeación Administración y Finanzas Recusec de Revisión INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO ¡tel Tipo de recurso

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w.It ei.o rg. X

I I

[j$ INFORMACiÓN ADICIONAL

Pedro RosasSentido del Voto

A favor.

Salvador RomeroSentido del voto

A favor

~ SENTIDO DEL VOTOCynthia CanteroSentido del voto

A favor

Se determina fundado el agraviode la recurrente y se requierepara que entregue la informaciónfaltante.

fue entregada tal y como seencuentra registrada en elSistema Integral de InformaciónFinanciera, de esa Dependencia,ya que no existe obligación deprocesar, calcular o presentar lainformación de forma distinta acomo se encuentra.

El sujeto obligado, Secretaríade Planeación, Administracióny Finanzas, entregó de maneraincompleta la informaciónsolicitada.

09 de noviembre de 2016

Sesión del pleno en quese aprobó la resolución

04 mayo 2016

Fecha de presentación del recursoNombre del sujeto obligado

Secretaría de Planeación Administracióny Finanzas

Recusecde Revisión

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICAy PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCO¡tel

Tipo de recurso

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1. Con fecha 06 seis de abril del 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrente presentó

solicitud de información vía Sistema Infomex, Jalisco, ante la Unidad de Transparencia

del sujeto obligado SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACiÓN yFINANZAS (SEPAF), generándose el número de folio 00811316, a través del cual

requirió lo siguiente:

R E S U L T A N O O:

V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número

453/2016, interpuesto por la recurrente, contra actos atribuidos al sujeto obligado

SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACiÓN y FINANZAS; Y

Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 09 noviembre de 2016 dos

mil dieciséis. ----------------'-----------------------------------------------------------------------------------.

RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 453/2016SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACiÓN yFINANZAS.RECURRENTE:COMISIONADO NIO ROSAS HERNÁNDEZ

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

"Se solicita la siguiente información:Un reporte detallado sobre las multas que haya remitido la PROFECO a la dependencia estatalderivado de las inspecciones que realiza la dependencia federal a estaciones de s~eicio ----......_-_'.gasolineras, de 2010 a la fecha. . "','\Se solicita que el informe incluya el monto de la multa, la violación legal que se argumenta a su ')aplicación, fecha, de qué tipo de estaciones de servicio se trata, el número de estación, . icilio,razón social, y si estas han sido sancionadas en ocasiones anteriores.Se solicita detallar en estado actual en que se encuentran cada uno de los casos remiti s por laPROFECO para el cobro o pago respectivo, así como especificar si los particulares empr dieronalgún tipo de acción legal o administrativa para evitar la sanciónCuál es el plazo legal que se tiene para realizar los pagos, y si este se encuentra actualmentesuspendido. fAdemás, cuántas acciones legales o administrativas, en caso de existir, han perdido vigencia o ehan resuelto para poder hacer los cobros respectivos, o en su caso, si han sido resueltas a fav rde los particulares para librar los pagos.Un informe detallado de los descuentos y/o recargos que se apliquen a las estaciones de servicio íJreferidas anteriormente por concepto de las multas. ss (Sic) t:1

2. Una vez efectuadas las gestiones internas correspondientes, el día 19 diecinueve de ¿abril del año 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado a través de su Unidad de

Transparencia, emitió resolución en sentido AFIRMATIVO PARCIAL, a la solicitud de ~",

acceso a a información, manifestando lo siguiente: _"l

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Eliminado el nombre de persona f²sica. Art. 21.1 inciso j) de la LTAIPJ

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RECURSO DE REVISiÓN 453/2016I

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"..El presente recurso de revisión se interpone en virtud de que el sujeto obligado, SecretariaIzzr= Administración y Finanzas, entregó de manera incompleta la información th~1jSi bien, la dependencia entregó la relación de los establecimientos comerciales motivo de la ','/solicitud, el sujeto obligado omitió incorporar en la misma, la razón social y el domicilio de /cada una de las estaciones de servicio, gasolineras, sin exponer motivo.Al tratarse de asuntos que en su mayoría se encuentran con nulidad, ya sea por petición deuna dependencia federal, PROFECO, o por orden de un tribunal, se infiere que se trata deasuntos concluidos por lo que no se infieren daños en la entrega de las razones sociales.A la par, la dependencia federal que realiza las supervisiones y genera las multas,PROFECO, sí incorpora en sus reportes la razón social de los establecimientos.El reporte entregado tampoco específica el articulado que fue violado, y solo hace referenciaal nombre de la ley, cuando se infiere que la PROFECO debe informar a la dependenciasobre I s violaciones específicas, ni tampoco incorpora el apartado de reincidencias.."(Sic)

~

3. Inconforme con la respuesta emitida por el sujeto obligado, el día 04 cuatro deM~

del año 2016 dos mil dieciséis, la ahora recurrente interpuso recurso de revi¡1n vía

Sistema Infomex, Jalisco, mismo que en la misma fecha, fue presentado ante la oficialía

de partes de este Instituto, generando el número de folio 03422, mediante el cualmanifestó lo siguiente:

... "(Sic)

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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4. Mediante acuerdo de fecha 06 seis de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, se tuvo

por recibido el día 04 cuatro de mayo del año en curso, vía Sistema Infomex, el recurso

de revisión interpuesto por el ahora recurrente, impugnando actos del sujeto obligado

Secretaria de Administración Planeación y Finanzas, al cual se le asignó el número de

expediente recurso de revisión 453/2016. En ese tenor y con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 92, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, se turnó el presente recurso de revisión para efectos del turno y para la

substanciación del mismo al entonces Comisionado Pedro Vicente Viveros Reyes,

para que conociera de dicho medio de impugnación en los términos del artículo 97 de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, mismo que fue re-turnado con fecha 31 de agosto del año en curso, al

Comisionado Pedro Antonio Rosas Hernández, en la Vigésima Sexta sesión

ordinaria del Instituto de Transparencia, información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Jalisco.

5. Por acuerdo de fecha 10 diez de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, el entonces

Comisionado Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, tuvo por recibidas las

constancias que remitió la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Garante con fecha 09

nueve de mayo del año en curso, las cuales visto su contenido se dio cuenta que el día

04 cuatro de mayo de la presente anualidad, se recibió el recurso de revisión que nos

ocupa, a través del Sistema Infomex, Jalisco, el cual quedó registrado bajo el número

de expediente 453/2016. En ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por

artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96 Y 97.1 de la Ley de Transpare ia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se ad ltló el

presente recurso de revisión. Asimismo, una vez analizado el escrito del recurre

los documentos adjuntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 d, la

legislación Civil Adjetiva, al haber sido exhibidos los mismos se tomaron como pru,ba

aunque no fueron ofertados, los cuales serán admitidos y valorados en el punto _correspondiente de la presente resolución. Por otra parte, de conformidad con r/'-"jestablecido en el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa~#Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 80 y 109 de su Reglamento, así coml/lo previsto en los numerales segundo, tercero, cuarto y demás relativos y aplicables delos Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos y Desahogo de las

Audiencias de Conciliación dentro de los recursos de revisión, se hizo del conocimiento /(/ \,:

de las partes que contaban con un término de tres días hábiles a partir de que surtieraf .,ffJ'sus fectos leg s la correspondiente notificación para que manifestaran su vOlunta1 ;11/

someterse a la celebraciÓ: de una audiencia de conciliación, bajoVfi/

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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visto su contenido, se tuvo al sujeto obligado rindiendo su informe de contestación

respecto al recurso de revisión que nos ocupa, de cuya parte medularse desprende lo,..'siguiente:

6. Con fecha 17 diecisiete de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado

Ponente en unión de su Secretaria de Acuerdos, tuvo por recibido el oficio

SEPAF/DGJ/1313/2016, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la

Secretaria de Planeación Administración y Finanzas, el cual fue presentado a través

del Sistema Infomex, Jalisco, el día 13 trece de mayo del presente año, mismo que

El anterior acuerdo, fue notificado a las partes medianteoficio CVR/229/2016, con fecha

10 diez de mayo del año en curso, a través del Sistema Infomex, Jalisco, ello según

consta a foja 14 catorce de las actuaciones que integran el presente recurso de

revisión.

De la misma forma, se requirió al sujeto obligado para que en apego a lo señalado en

el arábigo 100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios, enviara a este Instituto un informe en contestación

del presente recurso dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de

aquel en que surtiera sus efectos la notificación correspondiente.

apercibimiento que en caso de no hacerlo, se continuaría con el trámite ordinario del

presente medio de impugnación.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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de Conciliación dentro de los Recursos de ReVisiÓ,n,se ordeno continua.i~.X/~.."."'1..1te ordinario de tro del presente medio de impuqnacion. /' .\ 1"

, ...(, \ ... "/\ '. I\ /1'\.... ~/../\1/

V

Ahora bien, analizado el informe antes referido así como los documentos adjuntos, -..c..___

conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Legislación Ad.ietiva Civil l..IEstado de Jalisco, al haber sido exhibidos, los mismos se tomaron como pruebJs

aunque no hayan sido ofertados, las cuales fueron recibidas en su totalidad y serán

admitidas y valoradas en el punto correspondiente de la presente reSOIUCión.~Pr

último, se dio cuenta que fenecido el plazo otorgado a las partes para que manifestar • /

su voluntad para la celebración de una audiencia de conciliación como vía p a' r­

resolver la presente controversia, las mismas no realizaron declaración alguna al

respecto, por tal motivo y de conformidad con lo establecido por el numeral cuarto de

los Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos y Desahogo de las

... "(Sic)

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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V.- Presentación oportuna del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto demanera oportuna, con fecha 04 cuatro de mayo del 2016 dos mil dieciséis, de

a lo disp sto por el artículo el artículo 95.1, fracciones I de la Ley1fi//....\1/ I

a y. cceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y s(L~7\ "() 7_~ ¡ ;1

7 ':.\ ; /i

IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente, quedó

acreditada, en.atención a lo dispuesto en la fracción I del a.rtículo 91.1 de la Ley de lav/~materia y 74 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informac~,Públicadel Estado de Jalisco y sus Municipios, por existir identidad entre quie

presentó la solicitud de información y posteriormente el presente recurso de revisión.

111.- Carácter del sujeto obligado. El sujeto obligado SECRETARIA

PLANEACIÓN,ADMINISTRACiÓNy FINANZAS, tiene el carácter de sujeto obl gado

conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 fracción 11,de la Ley de Transparencla-v-c->

Estado de Jalisco y sus Municipios.

11.-Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el

recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes,

y definitivas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X y

91.1 fracción 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Asimismo, los artículos 4° Y 9° de la Constitución Política del Estado de Jalisco,

consagran ese derecho, siendo el Instituto de Transparencia e Información Pública de

Jalisco, un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio

propio, encargado de garantizar tal derecho.

1.- Del derecho de Acceso a la Información. El derecho de acceso a la información

pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que

deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del

ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

CONSIDERANDOS:

Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte del Pleno

del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado Jalisco, en los términos de los siguientes

RECURSODEREVISiÓN453/2016

\Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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e) Copia simple de la impresión de pantalla del historial del Sistema

Jalisco, relativo al número de folio 00811316.

<:a) Acuse de recibido del recurso de revisión presentado ante la oficialía de ~ es

este Instituto, el día 04 cuatro de mayo del año 2016 dos mil dieei éis,

registrado bajo el folio 03422.

b) Copia simple del acuse de recibido de la solicitud de información presentada vía

Sistema Infomex, Jalisco, bajo el folio 00811316, de fecha 06 seis de abril de~

año 2016 dos mil dieciséis. \ >

c) Copia simple de la resolución emitida por el sujeto obligado con fecha ~diecinueve de abril del año en curso, suscrita por el Director Generaldifj ,Unidad de Transparencia del sujeto obligado. '

d) CD

VII.- Elementos a considerar para resolver el asunto. Por otra parte, en atención a

lo previsto en el artículo 96 punto 3 y 100 punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo señalado

en el numeral 74 del Reglamento de la aludida Ley, en lo concerniente al ofrecimiento

de pruebas, se tienen por presentados los siguientes medios de convicción por la parte

recurrente:

VI.- Procedencia del recurso. De lo manifestado por la parte recurrente en este

procedimiento, se analiza la causal señalada en el artículo 93.1, fracción V de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, consistente en negar total o parcialmente el acceso a informaciónpública declarada indebidamente inexistente y al no caer en ningún supuesto del

artículo 98 de la multicitada Ley de Información, resulta procedente este medio deimpugnación y el objeto de la presente resolución será determinar si el sujeto obligado

Fiscalía General del Estado, negó total o parcialmente el acceso a información pública

declarada indebidamente inexistente.

Municipios; toda vez que la resolución que dio respuesta a su solicitud de información

le fue notificada el día 19 diecinueve de abril del año 2016 dos mil dieciséis, por lo que

el término para interponer recurso de revisión concluía el día 10 diez de mayo del

mismo año, por lo que en efecto, se determina que el medio de impugnación fue

interpuesto en tiempo y forma.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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VIII.- Estudio del fondo del asunto. Una vez analizadas las actuaciones que integran

el presente medio de impugnación se llega a las siguientes conclusiones:

En relación a las pruebas ofertadas por las partes al ser presentadas en copias

simples, carecen de valor probatorio pleno; sin embargo al estar adminiculadas con

todo lo actuado y no ser objetadas por las partes se les concede valor suficiente para

acreditar su contenido y existencia,

Con apoyo a lo dispuesto en el artículo T" de la Ley de la materia, en el que se

establece la supletoriedad, conforme a lo señalado por el Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las

disposiciones del mencionado Código de conformidad con los artículos 283, 295, 298,

329, 330, 336, 337, 340, 403 Y418.

a) Copia simple de la solicitud de información.

b) Acuse de notificación electrónica, de fecha 06 seis de abril del presente año.

e) Acuse de notificación electrónica, de fecha 07 siete de abril del presente año.

d) Copia simple del oficio SEPAF/DGJ/0980/2016.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

El agravio del que se duele la recurrente versa, en que el sujeto obligado entregó de

manera incompleta la información solicitada. Además, manifestó que si bien la

dependencia entregó la relación de los establecimientos comerciales motivo de

solicitud, omitió incorporar en la misma, la razón social y el domicilio de cada u

las estaciones de servicio, gasolineras, sin exponer motivo. Añadió, que la depe ~encia

federal que realiza las supervisiones y genera las multas, PROFECO, sí inco ora en

sus reportes la razón social de los establecimientos. Por último dijo, que el r r---c..:..::..~

entregad.o no específica el articulado qu.e fue violado, y solo refiere al nombre.d~ laley, cuando se infiere que PROFECO debe informar a la dependencia sobre ~s

violaciones específicas, y que tampoco incorpora el apartado de reincidencias.

Por su parte, el sujeto Obligado.manifestó a través de su informe de ley, respecto de I~inconformidad del recurrente, que al respecto del punto en el que hace mención54"bien, entregó la relación de los establecimientos comerciales motivo de la solicitud romitió incorporar en la misma, la razón social y el domicilio de cada una de las

estaciones de servicio, gasolineras, sin exponer motivo." (sic) Informó, que lo solicitado

no se encuentra procesado tal y como se requirió; motivo por el que se le recomendó al """"'/ \

ciudad no dirigir su solicitud a la Dependencia generadora de la información, toda ver' () 1que a I Direcci' de Notificación y Ejecución Fiscal, de acuerdo al articulo 66 fraCCitpj'

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ti!..3. La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formatosolicitado. No existe obligación de procesar, calcular 'o presentar la información de forma distinta acomo se encuentre.

1. El acceso a la información pública puede hacerse mediante:

Artículo 87. Acceso a Información - Medios\

Al respecto es importante señalar, que tal como lo señala el sujeto obligad ,numeral 87 de la Ley de la materia vigente, señala que no existe la obligación

procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre.

Asimismo, el sujeto obligado, argumentó que la Dirección de Notificación y Ejecución

Fiscal, no es competente para proporcionar dicha información, en virtud de que se

reitera que no es información que se encuentra procesada en los términos solicitados

en el Sistema Integral de Información Financiera de esa dependencia, considerando

que no son la autoridad emisora del acto, autoridad (PROFECO) que si se encuentra

obligada a motivar y fundamentar su actuar, así como llevar acabo la defensa legal de

las impugnaciones de las multas; por lo que como autoridad ejecutora, únicamente

dice; realizan actividades de cobro de las multas a través del procedimiento

administrativo de ejecución, a solicitud de la autoridad emisora en términos del

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el

Gobierno del Estado y el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, yen el artículo 66 primer párrafo fracción XXXIII, Reglamento Interior

de la Secretaria de Planeación Administración y Finanzas.

111del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas,

recibe de las diversas dependencias de la administración pública centralizada

descentralizada y desconcentrada, de carácter estatal y federal, los créditos fiscales

insolutos para, en su caso, notificar y ejecutar el cobro coactivo, aunado al artículo 87

primer párrafo numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios, la información entregada fue generada tal y

como se encuentra registrada en el Sistema Integral de Información Financiera de esta

Dependencia, cabe resaltar que no existe obligación de procesar, calcular o presentar

la información de forma distinta a como se encuentre.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

Sin embargo, en el caso que nos ocupa la inconformidad del ahora recurrente no

""?" " que se "" entrega de la información en"un formato distinto al, .: ':"\solicitad smo que, dica en el hecho de que no se hizo entrega de manera/('/;/'~":\\!!completa e I "nformaciónsolicitada; ello tal y como se desprende del agraviof;f ;1,1

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solicitada no se refiere a alguna de sus facultades,informació

funciones.

Luego entonces, la PROFECO al emitir el acto administrativo a través del cual impone

una multa, deberá fundar y motivar dicho acto, siendo éste uno de los datos

solicitados por el ahora recurrente, cuando señala que se le informe la violación legal

que se argumentó para la aplicación de la multa. Al respecto, el sujeto obligado

señalo que al no ser la autoridad emisora del acto como lo es la PROFECO, si

que al ser únicamente autoridad ejecutora, solo realizan actividades de cobro

multas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si bien es ci

Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, es solo la autoridad ejec tora ypor ende no es su obligación fundar y motivar el acto administrativo de la irnposl ._' _

de la multa; sin embargo, al ser autoridad ejecutora se presume cuenta CO\información relativa al fundamento legal que se contravino y generó la multa. \

1.Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de quedicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;11.Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; precisoen cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;111.Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que seconcreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida,salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;V. Estar fundado y motivado ...

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

Resulta importante señalar, que según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo, señala que es un requisito del acto administrativo

que este debe estar fundado y motivado;

manifestado por el ciudadano mediante su recurso de revisión, en el cual se advierte

que el ahora recurrente señala que no se hizo entrega de la Razón Social, Domicilio

de cada una de las estaciones de servicio, la violación legal que se argumenta para

su aplicación, ni tampoco incorpora el apartado de reincidencias.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

Ahora bien, ante la manifestación del sujeto obligado de que no cuenta con dicha

información, resulta necesario, que funde y motive su determinación de inexistenci

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86-Bis punto 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, a fin de demostrar, probar o dar indicios de que efectivamente la

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1. Información pública es toda información que generen, posean o administren lossujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, oel cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en elque se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías,grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático,holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. /"' "¡'

Cabe hacer mención, que ni en la respuesta a la solicitud de origen, ni en el i

de ley, el sujeto obligado señala que la información faltante sea información p' blica

protegida en cuyo caso su acceso es restringido.

Artículo 3.o Ley - Conceptos Fundamentales

Abundando en lo anterior, como se desprende de su informe de ley, la Secretaría de

Planeación Administración y Finanzas, a través de su Director de su Unidad de

Transparencia, reitera que no es información que se encuentre procesada en los

términos solicitados en el Sistema Integral de Información Financiera, y que además

es solo una autoridad ejecutora y no generadora de información; no obstante para los

aquí resolvemos no resulta suficiente la sola manifestación de inexistencia de los

datos faltantes, toda vez que se presume es información que el sujeto obligado puede

poseer o administrar, por lo que estaría entonces en posibilidad de ponerla a

disposición del ciudadano; esto es así acorde a lo estipulado en el artículo 3° de la

Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, es información pública y por lo tanto susceptible de ser entregada a los

ciudadanos que así lo requieran; no sólo aquella que es generada por los sujetos

obligados, sino 'la que poseen o administran en el ejercicio de sus facultades o

atribuciones, ello siempre y cuando no se trate de información que se encuentre en el

supuesto de información confidencial, reservada o inexistente, en cuyos casos la Ley

de la materia vigente, prevé el procedimiento mediante el cual los sujetos obligados

pueden determinar no hacer la entrega de la misma.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

Por tanto, dada las consideraciones anteriores, para los que aquí resolvemos resul

ser FUNDADO el agravio planteado por la recurrente toda vez que el sujeto obliga ~

no acreditó que la información faltante sea información considerada como de ac s 1r­restringido, tampoco demostró que no la posee ni administra, en consecuencia se le

REQUIERE para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta sus

efectos legales la notificación de la presente resolución, entregue la información

faltante, señalada por el ciudadano en su recurso de revisión, razón social y

domicili de cada una de las estaciones de servicio, gasolineras, la violación legal que ~\/

U aplicación y el apartado de reincidencias o en su caso funde; .I I

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Page 14: INSTITUTO DETRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA … · 2017-02-02 · 1./ / r/ 1. Con fecha 06seis de abril del 2016dos mil dieciséis, el ahora recurrente presentó solicitud de

TERCERO.- Se REQUIERE al sujeto obligado para que en el plazo de 10 días hábi e

contados a partir de que surta sus efectos legales la notificación de la prese~e

resolución, entregue la información faltante, señalada por el ciudadano en su recurso

de revisión, razón social y domicilio de cada una de las estaciones de sett1rv'ciO -gasolineras, la violación legal que se argumenta para su aplicación y el apart Q. e-

de reincidencias o en su caso funde, motive y justifique su inexistencia. Debiacreditar mediante un informe a este Instituto dentro de los 3 tres días hábiles

siguientes haber dado cumplimiento a la presente resolución, de conformidad a lo

SEGUNDO.- Es FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente

contra actos del sujeto obligado SECRETARIA DE PLENACIÓN, ADMINISTRACiÓN yFINANZAS por las razones expuestas en el considerando VIII de la

resolución.

PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto deTransparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron adecuados.

RESOLUTIVOS

Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y

sus Municipios, este Pleno determina los siguientes puntos

motive y justifique conforme lo previsto en el artículo 86-Bis de la ley de la materia

vigente, su inexistencia. Debiendo acreditar mediante un informe a este Instituto dentro

de los 3 tres días hábiles siguientes haber dado cumplimiento a la presente resolución,

de conformidad a lo previsto por el artículo 103.1 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Bajo apercibimiento de

que en caso de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establece la propia

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, consistente en amonestación pública con copia a su expediente laboral del

responsable.

13

previsto por el artículo 103.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información/-\

Públic del Estado de Jalisco y sus Municipios. /~~l// .:// \1/;

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RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

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RIRG

LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISiÓN453/2016, EMITIDA EN LA SESION ORDINARIA DEL OlA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MILDIECISÉIS, POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PUBLICA y PROTECCiÓNDE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MISMA· QUE CONSTA DE 14 CATORCE FOJASINCLUYENOO LA PRESENTE.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Miguel Ángel r ández VelázquezSecretario Ejecutivo

Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el SecretarioEjecutivo, quien certifica y da fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los medios legales

permitidos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

RECURSO DE REVISiÓN 453/2016

osas Hernándezomisionado Ciudadano