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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA Elaborado por: Lic. Consuelo Betancourt Pardo Lic. Luz Mery Gómez Gutiérrez Lic. José Miguel Castañeda Blanco Lic. Lorena Vargas Cometa Lic. Jair Emiro Cerón Chates Lic. Julio Cesar Alzate Revisado por: Lic. Luz Stella Ramírez Lic. Alba Deisy Martínez Lic. Blanca Benavidez

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA

Elaborado por: Lic. Consuelo Betancourt Pardo Lic. Luz Mery Gómez Gutiérrez

Lic. José Miguel Castañeda Blanco Lic. Lorena Vargas Cometa

Lic. Jair Emiro Cerón Chates Lic. Julio Cesar Alzate

Revisado por:

Lic. Luz Stella Ramírez Lic. Alba Deisy Martínez Lic. Blanca Benavidez

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Acuerdo 4143.59.28.01 de Agosto 5 DE 2016

Por medio del cual se adoptan modificaciones en el Manual de convivencia vigente para la

Institución Educativa ALVARO ECHEVERRY PEREA El Consejo Directivo de la Institución Educativa ALVARO ECHEVERRY PEREA , en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con el literal C del Artículo 23 del mismo Decreto, y la ley 1098 de 2016 en sus artículos 10,15 ,19,26,28,39 y 43.

C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo con el literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y el reglamento interno del Consejo Directivo adoptar el manual de convivencia de la institución educativa. Que la rectoría ha liderado un proceso de discusión con los diferentes estamentos del centro docente para ajustar el Manual de Convivencia a la normatividad vigente. Que por determinación de la ley 115 de 1994 el manual de convivencia hará parte integral del Proyecto Educativo Institución (PEI), el cual es fruto de la síntesis de los diferentes procesos y relaciones que genera nuestra comunidad educativa. Que el consejo Directivo se reunió el día 5 de Agosto de 2016 y aprobó las modificaciones realizadas al Manual de Convivencia según consta en el acta No. 005 de la fecha en mención. En virtud de lo anterior,

A C U E R D A: ARTÍCULO 1°: Adoptar las modificaciones que se han propuesto al Manual de convivencia DE LA I.E. ALVARO ECHEVERRY PEREA, y considerarlo como parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI) ARTÍCULO 2°: Difundir el contenido de este manual de Convivencia entre las comunidad educativa y velar por su estricto cumplimiento.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2016

Consuelo Betancourth Pardo Jorge Eliecer Flórez Rectora Representante Padre de Familia Lic. Alexander Arce Rizo Lic. María Isabel Garcés Representante de Docentes Representante de Docentes Gustavo Pineda Laura Tatiana Valencia Representante Sector Productivo Representante Estudiantes

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA

EDUCACIÓN FORMAL EN

PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA

Santiago de Cali, Mayo 10 - 2016

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MANUAL DE CONVIVENCIA

TÍTULO I

DE LA SITUACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1.O La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA de carácter público, constituida mediante decreto 1741 de septiembre 03 de 2002 emanado de la Secretaría de Educación Departamental con la fusión de las sedes Rufino José Cuervo, Luis Eduardo Nieto y Eduardo Riascos Grueso y el colegio Álvaro Echeverry Perea como sede principal. La resolución 4143.2.21.8217 del 28 de septiembre de 2009 aprueba el título de Bachiller Técnico en Comercio: Auxiliar Contable.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2º RESEÑA HISTÓRICA La I .E. Álvaro Echeverry Perea de la ciudad de Santiago de Cali, modalidad comercial, ubicada en la Calle 4ª No. 92-04 del barrio Meléndez, Comuna 18 y atiende población de la ladera del suroccidente de la ciudad. Nació como respuesta del gobierno departamental a la necesidad de la comunidad del sector que demandaba educación para la población juvenil. El nombre fue asignado en honor al ilustre médico del Valle del Cauca, Álvaro Echeverry Perea, quien se distinguió por su sentido humanitario en favor de las clases menos favorecidas. La institución inició labores el 03 de Octubre de 1980, en cuatro (4) aulas de la escuela Rufino José Cuervo, sitio en el cual continúa funcionando y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), mediante Resolución No. 07303 del 10 de Julio de 1987. La jornada nocturna inició labores en el año de 1986. Mediante el decreto 1741 de septiembre 03 de 2002 emanado por la Secretaría de Educación Departamental, fueron fusionadas las sedes Rufino José Cuervo, Luis Eduardo Nieto y Eduardo Riascos Grueso, con el Colegio Álvaro Echeverry Perea como sede principal. La Resolución 4143.2.21.8217 del 28 de Septiembre de 2009 aprueba el título de Bachiller Técnico en Comercio: Auxiliar Contable y Resolución No. 10637 del 17 de noviembre de 2010 aprueba el título de Bachiller Académico. NIT: 800.192.058-1 4143.2.21.82117 de 28 septiembre 2009 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

• Sede central calle 4 No. 92-04 Barrio Meléndez Comuna 18- Cali • Sede Rufino José Cuervo, calle 4 No. 92 -04. Telf.: 332 86 42 • Sede Luis Eduardo Nieto Caballero carrera 92 No. 4 - 119 Telf. 402 81

27 • Sede Eduardo Riascos Grueso carrera 93 oeste No. 2A-00 Telf. 392

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CÓDIGO ICFES: • Diurno: 043299 • Nocturno: 055764

DANE: 176001011163 Resolución de Aprobación Nº 4143.2.21.8217 SEPT 28/80 CERTIFICACION DE CALIDAD: Bureau Veritas C0232654 ISO-2008 --GPO107NTCGP1000-20

ARTÍCULO 3º SÍMBOLOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “ALVARO ECHEVERRY PEREA”

LA BANDERA Está formada por tres franjas en sentido oblicuo: El azul en su parte superior simboliza las aguas del río Meléndez, alrededor de cuyas riberas creció y se ha extendido al barrio que tomo su nombre. En lo espiritual al igual que las cristalinas aguas del río, el crisol donde se funden la pureza, alegría y sinceridad de las gentes que lo habitan. El blanco en la franja central simboliza la pureza espiritual, la virtud y la paz que tanto anhelamos. El verde en la parte inferior, representa la imponencia y belleza de las estribaciones de los Farallones de Cali, los cuales divisamos desde nuestro colegio. En el simbolismo espiritual, significa la esperanza de progreso y cultura de la juventud que se educa en la institución. EL ESCUDO El escudo fue diseñado el 23 de octubre de 1990 por el Licenciado José Reynaldo Parra Paz, docente de la institución y ampliado por la licenciada Liliana Carmenza Ramírez. Al fondo del escudo se divisan las tres franjas oblicuas de la bandera, en su parte inferior encontramos cuatro libros que identifican EL PROGRESO, LA CIENCIA, EL RESPETO Y LA VIRTUD, donde se proyectan la misión, la visión y el perfil de nuestra Institución, y el búho símbolo de la sabiduría. En la franja superior se observan los Farallones de Cali.

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HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA

Letra: Licenciada María Deisy Posso de Rojas Música: Alberto Guzmán

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES: ARTÍCULO 4o. MANUAL DE CONVIVENCIA es el conjunto ordenado de reglas o normas que regulan el funcionamiento de la institución y que son aplicadas para asegurar el buen orden de la misma, en cumplimiento de los fines y objetivos de su Proyecto Educativo Institucional, facilitar el normal desarrollo del currículo y el plan de estudio y garantizar la formación integral de los educandos dentro de los límites de la equidad, la justicia y el respeto por los derechos humanos, en una sana convivencia con proyección hacia la comunidad. ARTÍCULO 5o. DISCIPLINA SOCIAL O DE GRUPO es la dirección y regulación de la conducta individual por elementos externos a la persona misma, por ejemplo: la nación, la comunidad, la familia o la institución para el caso. Estos elementos obedecen siempre a las aspiraciones universales y están inspirados en altos valores sociales, morales y filosóficos. Para la institución, además de estos valores, se pretende dar pleno cumplimiento a los principios constitucionales, a los fines y objetivos del sistema educativo colombiano, al fomento de los valores de la ciudad y de la comunidad local, respondiendo a la filosofía, objetivos propios y tradicionales de la institución, y que conforman su Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 6o. CONTROL SOCIAL, son mecanismos por los cuales la sociedad u otro grupo dentro de ella, como la institución, logra que la conducta de sus miembros, -individuos o grupos-, se atempere a las tradiciones o normas preestablecidas por el mismo conglomerado para su beneficio y sus fines últimos, conservando el respeto y el

CORO Vivas demos a nuestro colegio Con palabras henchidas de amor Echeverry Perea es la meta Estudiar, progresar con fervor. I Juventudes alegres lleguemos a este claustro cuna del saber el que encierra una sobria leyenda dura lucha, virtud y deber.

II Imponentes se ven a lo lejos Farallones guardando la paz, La bandera con sus tres colores Verde blanco y azul inmortal. III Es herencia de nuestros ancestros, Como un eco retumba el tambor, En la escuela recuerdan a Cuervo Los maestros constancia y labor.

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derecho de las personas en lo justo y equitativo, la superación personal y el entendimiento mutuo a través del diálogo amplio y abierto. En la institución la Disciplina Social o de Grupo tiene como objetivo regular la convivencia a través de los siguientes elementos o pautas a seguir en la formación de los estudiantes:

1. ALTERIDAD: Es aceptar la existencia del otro, de otras realidades, es aceptar que no se posee la verdad absoluta, es aceptar que cada persona es algo singular, irrepetible y diferente. La alteridad es romper con lo habitual, con la prolongación de lo mismo, es buscar la originalidad, la personalidad propia, es buscar una identidad, es tener dignidad, orgullo personal, confianza en uno mismo.

2. AUTOESTIMA: Es la valoración, consideración, aprecio que se hace de uno mismo; o el balance de las cualidades y limitaciones propias.

3. AUTORIDAD: Es el ejercicio racional de las funciones basadas en la legitimidad que confieren las normas o criterios impersonales como el manual de convivencia y que están establecidos y aceptados en mutuo acuerdo por todos los miembros de la comunidad educativa.

4. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Es el comité conformado para la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. (decreto 1620 de 2013 )

5. COMPORTAMIENTO: Es la actitud que permite la relación de cada estudiante con la comunidad educativa, basada en la tolerancia y el respeto a las personas y a todos aquellos objetos de utilidad privada o comunitaria.

6. COMPROMISO: Es la obligación, el deber que se tiene para consigo mismo, con otra persona o con la institución y que comporta entereza y entrega por el querer y la pertenencia que se tiene o dedica y el cual lleva a comportamientos favorables y positivos.

7. CORRECTIVO: Es la acción con la que se puede enmendar y progresar en las actitudes en el proceso de formación integral de cada estudiante, es el conjunto de métodos y técnicas que tratan de mejorar los comportamientos y actitudes de los/las estudiantes.

8. CUMPLIMIENTO: Es hacer aquello que el deber impone, o está obligado a realizar: Es hacer oportuna, consciente y voluntariamente lo que le corresponde; realizar los compromisos que no riñen con la moralidad y éste Manual de convivencia; es la perfección en el modo de actuar.

9. CURRÍCULO: Es el conjunto de criterios, planes de estudios, metodologías y los procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo Institucional.

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10. DEBER: Es la obligación que se tiene de asumir responsabilidades y compromisos acordes con los principios sociales, universales y de la Institución.

11. DERECHO: Es la facultad ordenada y reglada que se entrega a la persona, sea estudiante, padre de familia, docente, directivo docente o administrador educativo para exigir, decidir y participar en la gestión educativa del colegio y que determina las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa en igualdad de condiciones.

12. ESPÍRITU CRÍTICO: Es una realidad manifiesta que expresa una actitud de los estudiantes frente a situaciones y conceptos como expresión de tolerancia y capacidad de confrontación académica, personal e ideológica mediante el diálogo, la argumentación y la concertación.

13. ESTÍMULO: Es el reconocimiento que hace la Institución de los logros alcanzados por cada estudiante en su proceso integral de formación.

14. FORMACIÓN INTEGRAL: Es el grado de autonomía, responsabilidad, honestidad y trascendencia alcanzado por cada estudiante en su proceso de formación y de libre desarrollo de la personalidad.

15. HONRADEZ: Es la cualidad por la cual una persona práctica lo que exige, con el pudor, el respeto, el cumplimiento, la responsabilidad, la decencia, y las buenas costumbres rechazando la corrupción, el robo, el fraude, la estafa y todos los antivalores agobiantes de la sociedad. Ser Honrado es ser escrupuloso en el cumplimiento de los deberes, razonable y moderado en las actuaciones, es vivir dentro de la moralidad y los valores que rigen el entorno sociocultural, manifiestos en este manual de convivencia.

16. IDONEIDAD: Es una aptitud positiva, ideal, de compromiso y responsabilidad, es una buena disposición para el desarrollo de todas las actividades académicas, curriculares y de comportamiento de los o las estudiantes y docentes del colegio.

17. JUSTICIA: Es dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde, es la equidad en la distribución de los servicios que ofrece el colegio y la aplicación de las normas y correctivos contempladas en este manual de convivencia, es otorgar la calificación a cada uno dependiendo de su ritmo de aprendizaje.

18. LIBERTAD: Es la capacidad de autodeterminación, de decidir uno mismo lo que quiere de acuerdo con la ley objetivamente establecida. Es expresar sin cohibición lo que piensa. Poder y derecho inmanente al hombre para elegir y ordenar su vocación, posibilidades y comportamientos sin sujeción, ni impedimentos, con el fin de buscar su realización personal teniendo en cuenta el marco de los deberes sociales. Para lograr el verdadero desarrollo del valor de la libertad, se debe primero interiorizar, vivir y practicar los valores presentados en este título del manual de convivencia y con ello, se está capacitado para el ejercicio de una vida democrática.

19. MORAL: Es considerada como una actitud o modo de actuar individual o social, basada en la libre determinación que se fundamenta en una responsabilidad objetiva acorde con el consenso generalizado del grupo,

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quien en última instancia juzga la maldad o la bondad del acto. Ello se logra en las prácticas que debe propiciar la Institución, enmarcada en la adquisición progresiva de capacidades, actitudes y condiciones de vida organizada. No se trata de un simple aprendizaje, de la imitación, de la sugestión o la coacción, sino que obedece a una forma más compleja del libre desarrollo de la personalidad, mediante la experiencia y la asociación de situaciones y hechos que afectan a los hábitos, actitudes y valoraciones individuales.

20. PATRÓN SOCIAL: Son las actitudes que la sociedad manifiesta reiteradamente su aceptación y práctica, previo cuestionamiento y análisis de factores positivos y negativos dentro del orden de cosas existentes.

21. PAUTA SOCIAL: Es el modelo a partir del cual un grupo espera que sus miembros conformen la conducta, el comportamiento, los hábitos de vestido y de acción, considerados conducentes a la aceptación de valores o costumbres sociales altamente positivas.

22. PERTENENCIA: Derecho de propiedad, sentimiento de arraigo a una institución y que modela el comportamiento a favor y en pro de la misma. Para el caso, el sentido de pertenencia hace que los miembros de la comunidad educativa de la institución, tengan un comportamiento comprometido y de beneficio propio y de toda la comunidad.

23. PLAN DE ESTUDIOS: Instrumento básico de trabajo, es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de la institución.

24. PROCESO: Cambio y crecimiento por etapas que, cuando se trata de procesos de desarrollo humano, se refieren específicamente al conocimiento, a la afectividad, a la voluntad y a la forma de actuar.

25. PRODUCTIVIDAD: Es la actitud que le permite al ser humano y en este caso al estudiante realizar en forma consciente todo tipo de actividades racionales para buscar su progreso a nivel intelectual y de formación, con la finalidad de alcanzar su bienestar, felicidad y trascendencia en el ámbito social, artístico, cultural e intelectual.

26. PROYECCIÓN COMUNITARIA: Es la proyección que la institución, a través de todos sus estamentos y en especial de los estudiantes, debe tener en servicio hacia la comunidad para mejorar su calidad de vida. En principio, esa proyección social se dará mediante la prestación obligatoria, conforme a la norma, del servicio social para optar al título de bachiller. Dicho servicio es la práctica individual o colectiva que todo estudiante debe realizar, sea al interior de la comunidad educativa o en la comunidad externa, dando cumplimiento a la filosofía institucional y a las normas legales vigentes conforme a la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Directivo.

27. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI): Es el continuo y permanente proceso de participación, reflexión y construcción colectiva para el mejoramiento y la reorganización del quehacer educativo. El PEI debe ser coherente y pertinente que oriente las acciones y procesos

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institucionales, dando sentido al quehacer escolar, garantizando una óptima calidad de vida institucional.

28. PULCRITUD: Es la acción y el esmero que una persona tiene respecto de su presentación y aseo y en la ejecución de una acción, es el orden y la limpieza para presentar tareas, trabajos; es el esmero por utilizar una forma apropiada de expresarse, de utilizar los bienes propios, de sus compañeros, compañeras y de la institución.

29. RACIONALIDAD: Se refiere a la forma de pensar del o de la estudiante cuando establece diferencias entre lo verdadero, justo y bueno, procurando realizar organizadamente sus actividades teniendo en cuenta su entorno individual, social, académico, deportivo, artístico y cultural, sin propiciar desequilibrio en el orden Institucional y/o en el medio ambiente

30. RESPETO: Es la consideración especial hacia personas o cosas en razón al reconocimiento de sus cualidades, superioridad, mérito o valor. En esencia, el respeto a las personas debe manifestarse en la tolerancia o actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes de las propias. El respeto a las cosas debe centrarse en su cuidado, mantenimiento y buen uso de ellas para su conservación y proyección de servicio a la comunidad y futuras generaciones.

31. RESPONSABILIDAD: Es el cumplimiento oportuno y eficiente de todos los deberes, obligaciones y el ejercicio racional de todos los derechos, así mismo, el reconocimiento de incumplimiento, debe llevar a la aplicación oportuna de enmiendas y de los correctivos correspondientes, para sanear los daños o perjuicios que se puedan haber ocasionado en la institución o en la comunidad educativa.

32. SOLIDARIDAD MORAL: Es la solidaridad asumida libremente mediante un acto creador al reconocer los deberes de los unos para con los otros, merced a lo cual están dispuestos a poner sus dones intelectuales, físicos, morales y espirituales al servicio de la comunidad sin esperar retribución alguna.

33. SOLIDARIDAD: Es una independencia recíproca y compleja, es una especie de lazo que liga a las personas con otras personas, y que implica una comunidad de intereses. Tal lazo no es voluntario, surge de la naturaleza misma del hombre, es una interdependencia necesaria y pasivamente soportada por la sociedad y los hombres.

34. TOLERANCIA: Es la capacidad de aceptar o admitir opiniones o ideologías diferentes a las propias. Permitir o admitir costumbres o comportamientos diferentes a los propios, pero sin recibir daño. Es aceptar las diferencias o singularidad del otro, sin subestimarse, para buscar un equilibrio respetuoso y pacífico en las relaciones y convivencia social.

35. TRASCENDENCIA: Es la capacidad de sociabilidad, espiritualidad, servicio, amor y respeto más allá del aula, en aplicación de los principios y objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

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36. AUTONOMÍA Y AUTOCONTROL: Es la capacidad de autogobierno, de autosuficiencia intelectual, afectiva, volitiva y ética alcanzada por cada estudiante.

37. VALOR SOCIAL: Es la capacidad de cualquier acto u objeto orientado a satisfacer una necesidad humana, acorde con circunstancias reinantes; es la cualidad de un objeto determinado que motiva a un individuo o grupo a tomar una determinación respecto al objeto.

ARTICULO 7o. Estas definiciones rigen el desarrollo y aplicación del presente MANUAL DE CONVIVENCIA como máximas aspiraciones en la jerarquía de valores, dado que la institución educativa tiene como objetivo, hacer de la educación un proceso permanente, fundado en una concepción integral de la persona humana, respetándole a los/las estudiantes su dignidad, sus derechos y estableciéndole deberes y obligaciones en la búsqueda de una educación de calidad que responda a los altos valores e intereses de la sociedad contemporánea. Por ello, la educación que brinda busca "el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura", fomentando en los estudiantes el respeto por los derechos humanos, la paz, la democracia y a la participación para la solución de los conflictos por medio del diálogo y la concertación, inculcando valores de trabajo, de mejoramiento cultural, intelectual, físico y moral continuo y la protección del medio ambiente. Igualmente se fomentan valores relativos al orden, puntualidad, buenas maneras, sanas costumbres, aseo, lealtad, respeto, tolerancia, justicia, libertad, solidaridad, honestidad, alta calidad y exigencia académica hacia la excelencia

TÍTULO II

MISIÓN, VISIÓN, POLITICA DE CALIDAD, PERFIL DEL ESTUDIANTE, OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y VALORES

CAPÍTULO I

MISIÓN

ARTICULO 8o. La I.E. Álvaro Echeverry Perea de naturaleza pública y carácter inclusivo, ofrece el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media Técnica en comercio -auxiliar contable; y educación por ciclos lectivos especiales integrados, creada para satisfacer las necesidades educativas de la comunidad mediante el trabajo de profesionales idóneos y comprometidos. Forma personas íntegras competentes, creativas, con alto espíritu empresarial y humano, capaces de ingresar a la sociedad comercial como empleados o como generadores de su propia empresa y con conocimientos suficientes para acceder a niveles de educación superior.

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VISIÓN ARTICULO 9o. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA, tiene como horizonte alcanzar la excelencia al 2020 optimizando su capacidad directiva, administrativa, académica y comunitaria; consolidando una imagen de alta credibilidad. La orientación Técnica en Comercio Auxiliar Contable será el punto de partida en la formación de ciudadanos éticos y competitivos laboralmente

POLÍTICA ARTICULO 10o. La I.E. Álvaro Echeverry Perea, conforme a la misión y visión institucional, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes de la comuna 18, brindando un servicio educativo de calidad. La institución cuenta con recurso humano competente y profesional, que dinamiza la estructura organizacional, desarrollan procesos eficientes, eficaces y efectivos que propician el mejoramiento continuo, teniendo en cuenta los requisitos legales, los propósitos de la institución y los fines esenciales del Estado. La política de calidad se orientará por los planes nacionales, departamentales y municipales en cuanto a la inclusión, diversidad étnica, equidad de género, población vulnerable e igualdad de derechos.

CAPITULO II

PERFIL DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 11º. EN LO PERSONAL: Se busca que el estudiante sea una persona honesta, emprendedora, capaz de responder en forma positiva ante los retos y necesidades sociales, culturales, ecológicas, políticas y económicas. La institución afianzará en el estudiante valores y actitudes: Autodisciplina, que desarrolle en él actos reflexivos, dinámicos y creativos que lo capaciten para observar y descubrir lo nuevo de tal forma que le permitan proyectarse hacia el futuro con un compromiso solidario en todos los aspectos de su dimensión humana. Convivencia, que lo lleve a reconocer, a valorar, a aceptar y aprender a vivir en la diferencia, teniendo en cuenta que él y los demás tienen derecho a disfrutar de las mismas oportunidades en un clima de paz y aceptación social. Reflexión, que le dé al estudiante la capacidad de discernir y determinar por sí mismo que él bien común prima sobre el particular. Superación, que lo impulse al crecimiento de su autoestima. Respeto a la autoridad, que lo haga reconocer y aceptar las instancias jerárquicas como principio esencial de toda organización.

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Espíritu de eficiencia, que lo habilite para desempeñarse y sobresalir en todos los trabajos y compromisos que adquiera. Espíritu de pertenencia, que le haga sentir como suya la institución y desee para ella los mejores progresos institucionales. Espíritu de identidad nacional, que lo haga sentirse orgulloso de ser colombiano y de promover todas las manifestaciones y valores culturales que nos singularizan. EN LO PROFESIONAL, se busca que el egresado responda a las necesidades de la oficina moderna en cuanto a la organización y manejo de los elementos que la conforman, que utilice de manera eficaz los medios de comunicación y las relaciones interpersonales. El egresado de la institución “Álvaro Echeverry Perea”, estará capacitado para desempeñarse como auxiliar contable, hacer uso del computador como herramienta indispensable, ajustándose a las directrices legales, comerciales y laborales vigentes. Además, estará en capacidad de generar y proyectar actividades empresariales.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

ARTICULO 12o. Son objetivos de la institución Educativa Álvaro Echeverry Perea:

1. Promover la cultura de la planeación, la evaluación y el control institucional.

2. Desarrollar los planes, programas y proyectos de la institución conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Prestar a la comunidad, un servicio educativo de excelente calidad demostrado en los altos resultados académicos, mediante la potenciación de los recursos institucionales.

4. Fomentar valores de respeto a los seres vivos, a los valores humanos, a las diferentes culturas, respeto y cuidado al medio ambiente, a la libre expresión y cultivo de la paz.

5. Impulsar los procesos de formación investigativa.

6. Ofrecer a los estudiantes formación que los lleve a satisfacer las necesidades y expectativas del mercado laboral y/o acceder a la educación superior.

7. Generar espacios que conlleven a la formación de personas íntegras, creativas, con espíritu deportivo y artístico.

8. Brindar a los estudiantes orientación empresarial con las herramientas pertinentes que faciliten autogenerar su ingreso.

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9. Fortalecer los valores institucionales a través de procesos pedagógicos, fomentando la sana convivencia.

CAPÍTULO IV

VALORES

ARTÍCULO 13o. Los valores fundamentales de la institución son los que a continuación se enuncian: CREATIVIDAD. Es una manifestación de la esencia del ser humano. Es crear elementos nuevos o darles una relación u orden nuevos. Se concibe como generador de capital y riqueza. HONESTIDAD Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. LIDERAZGO Es la capacidad de establecer la dirección he influenciar y alinear a los demás hacia un mismo fin, motivándolos y comprometiéndolos hacia la acción y haciéndolos responsables por su desempeño. El líder debe encarnar determinados valores personales como son integridad personal, madurez, amplitud de miras, cooperación solidaria y generosidad RESPONSABILIDAD Es el cumplimiento oportuno y eficiente de todos los deberes, obligaciones y el ejercicio racional de todos los derechos, así mismo, el reconocimiento de incumplimiento, debe llevar a la aplicación oportuna de enmiendas y de los correctivos correspondientes, para sanear los daños o perjuicios que se puedan haber ocasionado en el Colegio o en la Comunidad Educativa de éste. SOLIDARIDAD Es una independencia recíproca y compleja, es una especie de lazo que liga a las personas con otras personas, y que implica una comunidad de intereses. Tal lazo no es voluntario, surge de la naturaleza misma del hombre, es una interdependencia necesaria y pasivamente soportada por la sociedad y los hombres. TOLERANCIA. Es la capacidad de aceptar o admitir opiniones o ideologías diferentes a las propias. Permitir o admitir costumbres o comportamientos diferentes a los propios, pero sin recibir daño. Es aceptar las diferencias o singularidad del otro, sin subestimarse, para buscar un equilibrio respetuoso y pacífico en las relaciones y convivencia social.

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TÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 14o. Son objetivos del manual de convivencia de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea

1. Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos

2. Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano.

3. Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y la auto regulación.

4. Servir de material de consulta y reflexión permanente que permita a docentes, administrativos, directivos y padres de familia promover la academia, la auto-regulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.

5. Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores

6. Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.

7. Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso.

8. Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia.

9. Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

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TÍTULO IV

CAPITULO I

CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA ARTICULO 15o. Se considera estudiante de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales y se encuentra debidamente matriculado. Para efectos de la matrícula, ésta se realizará por una sola vez cuando se ingresa a la institución por primera vez y se podrá renovar cada período académico, conforme a las condiciones y exigencias señaladas por este manual de convivencia y las normas vigentes. PARÁGRAFO: La institución educativa ha optado por la modalidad de género mixto y por ende, estudiante es una denominación universal que designa por igual al hombre o la mujer respetando implícitamente sus diferencias. ARTÍCULO 16o. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo; en consecuencia, es un contrato formal de cooperación educativa entre los padres y/o madres de familia y/o los acudientes, el estudiante y la institución educativa, mediante el cual éste se compromete a integrar al educando al proceso educativo en calidad de estudiante, durante el período escolar conforme al Proyecto Educativo Institucional y aquellos a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de dicho proceso. ARTÍCULO 17o. Conforme a las normas vigentes, por ningún motivo podrán tenerse estudiantes como asistentes, es decir, que todos los estudiantes de la Institución Educativa “Álvaro Echeverry Perea”, para considerarse como tales, deberán estar legalmente matriculados previo lleno de todos los requisitos exigidos. ARTÍCULO 18o. Conforme al calendario escolar y cronograma expedido por la autoridad competente se fijarán las fechas para matrícula regular y extraordinaria atendiendo las normas vigentes para su efecto. Durante el año escolar, podrán matricularse estudiantes por traslado de matrícula o de calendario previo lleno de los requisitos legales vigentes y presentando boletines con las valoraciones a la fecha de ingreso a la Institución. ARTÍCULO 19o. Para matricularse en un grado cualquiera, todo estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto, con la Institución Educativa. ARTÍCULO 20o. La presentación de documentos falsos para acceder a la matrícula, acarrea la pérdida del cupo o la cancelación automática de la matrícula sin ninguna consideración y sin que ello impida el inicio de las acciones policivas o penales respectivas. ARTÍCULO 21o. Se entiende que el padre o madre de familia o acudiente al firmar la matrícula en compañía de su hijo o acudido, lo hace ejerciendo el derecho de escoger el

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tipo de educación que ofrece la Institución Educativa de “Álvaro Echeverry Perea”. En tal sentido aceptan formalmente las condiciones y reglamentos, se comprometen activamente con el Proyecto Educativo Institucional y dan su aceptación y compromiso de cumplimiento al contenido de este manual de convivencia como lo estipula el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con el procedimiento fijado en el Parágrafo del artículo 89º del presente manual de convivencia. ARTÍCULO 22o. La Institución Educativa “Álvaro Echeverry Perea” por convicción, tradición histórica y principios legales, ofrece en su plan de estudios el área de educación religiosa, basada en el credo cristiano y católico, ya que como lo fundamenta la Ley 133 de 1994, “el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. La institución admite a todos los estudiantes, sin perjuicio del derecho a no ser obligados a recibir la educación religiosa que se imparte, dado que como Institución Educativa respeta y hace respetar la garantía constitucional de la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. ARTÍCULO 23o. Será condición fundamental, tanto para el ingreso como para la permanencia en la institución, la actitud positiva, interesada y colaboradora de los padres, madres o acudientes tanto en los asuntos que atañen inmediatamente a la formación de sus hijos, hijas o acudidos como en las actividades programadas para y con los padres, madres de familia o acudientes. Si los estudiantes y su familia no demuestran una permanente actitud positiva, interesada y colaboradora para con la institución, ésta se podrá reservar el derecho de admisión para un nuevo período lectivo, así el estudiante sea promovido al grado siguiente, en concordancia con lo determinado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Tutela T-347 de 1996.

CAPITULO II

Evaluación y promoción de los estudiantes

ARTÍCULO 24o. La evaluación y promoción de los estudiantes de la institución se ciñe a los lineamientos establecidos por el Sistema de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes (SIEE), decreto 1290 del 2009. PARÁGRAFO: Todos los estudiantes que ingresen a la institución educativa por primera vez, deberán estar debidamente promocionados en la institución de origen conforme a las normas vigentes y sin juicios valorativos, notas o actividades pendientes.

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CAPITULO III

De los Títulos y Certificados.

ARTÍCULO 25o. La institución expedirá los Títulos y Certificados de que tratan las normas vigentes a los estudiantes que hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, en concordancia con lo estipulado en el presente Manual de Convivencia y con el pago de los derechos respectivos y demás formalidades establecidas. ARTÍCULO 26o. Para acceder a los títulos de que trata el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994 y que corresponden al Certificado de Estudios de Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de los estudios de Educación Básica Secundaria y el título de Bachiller Técnica en Comercio Auxiliar Contable y bachiller académico por ciclo nocturna, que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media técnica y académico, los estudiantes deberán estar a paz y salvo por concepto de préstamo de libros en biblioteca, uso de bienes del colegio ya sean de laboratorio o de salas especializadas y de implementos deportivos, así como haber cumplido estrictamente con el servicio social. Cuando no exista el paz y salvo por estos conceptos, sólo se hará entrega de los certificados de estudio y una vez se está a paz y salvo, se hará entrega de los títulos aquí establecidos. La retención de los títulos, no puede considerarse una violación al derecho de la educación ya que con los certificados de estudio se podrá continuar dentro del sistema educativo. PARÁGRAFO 3: Se entiende por servicio social, el servicio que deben prestar los estudiantes para optar por el título de Bachiller, Técnico en Comercio: Auxiliar Contable, el cual tiene como propósito integrar al educando a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborar en proyectos y/o programas que se llevan a cabo, desarrollar valores de solidaridad y reconocimiento de su entorno social. Este servicio está reglamentado por el Gobierno Nacional y se prestará conforme lo disponga el Consejo Directivo y las condiciones de la Institución. ARTÍCULO 27o. Los grados podrán concederse en ceremonia solemne en las fechas previamente indicadas para ello o por secretaría cuando el estudiante así lo solicite, por no poder asistir o estar impedido para participar en la ceremonia por cualquier motivo contemplado en el presente manual de convivencia. .

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CAPITULO IV

Pérdida del carácter de estudiante ARTICULO 28o. Se pierde el carácter de estudiante de la institución cuando:

1. La matrícula es cancelada por el padre o madre de familia o acudiente que la tramitó.

2. Cuando el estudiante abandona o falta sin justa causa a las labores académicas copando el limite mínimo de inasistencia establecido conforme a las normas vigentes (Decreto 1290 del 2009).

3. Por solicitud del Consejo de Profesores, previo cumplimiento del debido

proceso según lo establecido en este manual de convivencia. a) El rechazo de la filosofía institucional, trasgresión permanente de las

normas y régimen institucional, mantener una actitud negativa, desinteresada o indiferente frente a la institución.

b) Cuando por motivos de salud o causas sociológicas, previo dictamen profesional, considere inconveniente su permanencia en la comunidad educativa.

4. Por exclusión cuando la reprobación por primera vez de un determinado grado esté asociada a otra causal expresamente considerada como tipo III.

5. Por la pérdida del derecho a permanecer en la institución para un nuevo período lectivo conforme a lo establecido en el presente manual de convivencia.

6. Por cancelación de matrícula ordenada por rectoría por causas establecidas

en este manual de convivencia y en observancia de los procedimientos establecidos.

7. Por expulsión del estudiante ordenada por el Consejo Directivo, por causas

establecidas en este manual de convivencia y en observancia de los procedimientos establecidos y,

8. Por exclusión conforme a lo establecido en el inciso segundo, artículo décimo

del Decreto 1108 de 1994, la cual se aplicará por porte, consumo, distribución y venta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ROBO comprobado, agresión física y verbal a un miembro de la comunidad (estudiante, profesor, padre de familia o funcionario).

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TÍTULO V

GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 29o. El gobierno escolar en la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea, está constituido para ejercer la autonomía en el diseño, adopción, ejecución y evaluación de su Proyecto Educativo Institucional. Tiene como finalidad organizar la participación de la comunidad educativa en la orientación administrativa, académica y pedagógica. Se incluirá en él, además de los órganos que contempla la Ley, el Equipo Directivo y la Reunión de Docentes como entes consultores, quedando integrado así:

El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución;

El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución.

El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar en concordancia con las normas vigentes.

El Equipo Directivo, presidido por el rector e integrado por todos los coordinadores de la institución como un organismo asesor de rectoría creado por el consejo directivo en ejercicio de sus funciones, y

La Reunión de Docentes, como un organismo asesor y de recomendaciones implementado en la institución educativa para el ejercicio pleno de la democracia participativa creado por el Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones. Está integrado por todos los docentes de la institución cuya asamblea será convocada por la rectoría para tratar en consenso los asuntos que expresamente se indiquen en la citación.

Consejo Estudiantil.

Consejo de Padres de familia. PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. Los estamentos que la componen son los mismos definidos en la ley y en especial en el artículo 18 del Decreto 1860 de 1994. PARÁGRAFO SEGUNDO: La organización y las funciones de los órganos de gobierno escolar son las fijadas por la Ley y los reglamentos que para tal efecto ellos mismos se dicten en concordancia con la norma. ARTÍCULO 30o. En desarrollo del gobierno escolar y la cultura de la participación como mecanismo que lo hace efectivo, los estudiantes tendrán diferentes instancias de participación desde los comités de curso como gobierno de grupo, hasta el consejo directivo. En virtud de ello, se reconocen los siguientes organismos activos:

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1. Comités de Curso, encargados de programar, dinamizar y ejecutar tareas y acciones propias del curso.

2. El Consejo de Estudiantes, máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados;

3. El Personero de los Estudiantes, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia

4. El Representante de los estudiantes al Consejo Directivo, encargado de propiciar la participación de su estamento en la toma de decisiones que afecten el funcionamiento del colegio para plantearlas al seno del consejo, en concordancia con las normas vigentes.

ARTÍCULO 31o. La dirección de la institución convocara, en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación abierta, los miembros de los diferentes comités de curso que se constituyan y mediante votación secreta, un vocero estudiantil que les represente en el consejo de estudiantes durante el año lectivo en curso. ARTÍCULO 32o. Son funciones del Consejo de Estudiantes:

1. Darse su propia organización interna y dictar su reglamento. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la

institución, entre los estudiantes que se encuentran legalmente matriculados en grado once y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan las normas y reglamentos vigentes.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estudiantes publicara y da a conocer a toda la comunidad estudiantil su reglamento, con objeto de hacer real el compromiso adquirido por sus miembros y que resulte positivo su trabajo y justificada su elección. ARTÍCULO 33o. Son funciones del Personero de los estudiantes las siguientes:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento en horarios y fechas convenientes, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio, o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

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4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo académico cuando trate sobre evaluación y promoción, y por el consejo directivo cuando lo considere necesario, sobre las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio o cuando en representación de un estudiante, acuda en la defensa de los derechos que se presume se amenazan o se violan, después de agotado el debido proceso conforme al parágrafo único del artículo 94 de la ley 115 de 1994. ARTICULO 34o. El Personero de los estudiantes debe ser elegido de grado 11, dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple, mediante voto secreto por tarjetón. La organización y ejecución de la elección corresponderá y será responsabilidad del proyecto de democracia. PARÁGRAFO PRIMERO : Quien sea postulado como personero deberá poseer características afines a las condiciones del cargo y por tanto deberá tener óptimas condiciones en cuanto a calidad humana, buen rendimiento académico y buen comportamiento disciplinario, además de ser líder creativo y positivo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. PARÁGRAFO TERCERO: Ante el retiro o renuncia irrevocable del personero, este será reemplazado por quien le sucedió en número de votos en el momento de la elección o en su defecto, por el presidente del consejo de estudiantes. PARAGRAFO CUARTO: De los grados quintos y estudiantes de la nocturna se elegirá un representante el cual tendrá las funciones de colaborador y/o asesor del personero estudiantil.

TÍTULO VI

DE LOS HORARIOS: ARTÍCULO 35º. Se establecen los siguientes horarios para actividades académicas y de atención en la Institución Educativa ALVARO ECHEVERRY PEREA a.- Labores Académicas: Serán ordenados por la rectoría para cada año lectivo y para cada sede de conformidad con la Ley. b.- Atención a padres y madres de familia o acudientes: Conforme a disponibilidad de horario de cada sede y según programación al comienzo de cada año escolar y/o cuando la necesidad lo amerite. c.- Oficinas: el horario que se establezca para cada dependencia, que se fijará en la portería de la sede principal de la institución.

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TÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 36º. En la Institución Educativa de ALVARO ECHEVERRY PEREA son derechos de los padres y/ o acudientes los siguientes:

1. Tomar parte activa y colaborar en el logro de los fines propuestos por la institución en su Proyecto Educativo Institucional;

2. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, políticas y actividades del colegio. Participar conforme a la Constitución y la Ley en la organización, ejecución y evaluación de estos;

3. Recibir siempre trato cortés y respetuoso de directivos, docentes y personal administrativo y operativo de la institución.

4. Conocer oportunamente el contenido de este manual de convivencia; 5. Manifestar en el momento de la matrícula, cuando su hijo sea menor de edad,

la voluntad de exoneración para él o ella de recibir la educación religiosa que ofrece el colegio.

6. Ser informado, participar en diálogos con docentes y directivos docentes sobre el rendimiento de sus hijos, hijas o acudidos, así como de los estímulos y correctivos a que se hagan merecedores.

7. Formular, con el debido respeto y en aplicación al conducto regular, reclamos y peticiones que estime conveniente en el cumplimiento de los objetivos educativos de la institución y de la actividad de sus hijos, hijas o acudidos,

8. Recibir orientación mediante conferencias y boletines; 9. Presentar sugerencias, insinuaciones e iniciativas de carácter académico,

pedagógico, deportivo y cultural; 10. Ser elegido o elegir, conforme a las normas, a los delegados de grupo para

constituir el Consejo de Padres, la Asociación de Padres de Familia, representación al Consejo Directivo de la Institución y a las comisiones de evaluación y promoción.

11. Formar parte de los diferentes comités de apoyo y en proyectos

TÍTULO VIII

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES:

ARTICULO 37o. Al firmar la matrícula, el padre de familia o acudiente se comprometen con los siguientes deberes:

1. Asistir con puntualidad a las diferentes sedes de la institución siempre que se solicite su presencia.

2. Cumplir y acompañar a su acudido en el cumplimiento de los compromisos académicos y de convivencia planteados por la institución educativa.

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3. Aceptar de manera consciente, cumplir y hacer cumplir los principios y disposiciones del Proyecto Educativo Institucional y del manual de convivencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los estudiantes

4. Informar oportunamente en un plazo no mayor de 72 horas y con el debido soporte las razones de inasistencia del acudido.

5. Proporcionar en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral de su acudido mediante el buen trato, las sanas costumbres y el ejemplo, acompañarlo en la vivencia de los valores sociales.

6. Cumplir con las fechas y horarios establecidos por la institución para realizar los trámites administrativos, académicos o de convivencia escolar.

7. Responder por los daños que ocasione su hijo, hija o acudido a los bienes y propiedades de compañeros , profesores y de la institución

8. El acudiente que lleve y recoja al estudiante a la entrada y salida de la institución debe hacerlo dentro de los horarios establecidos por la misma.

9. La presentación personal de los padres, madres o acudientes al acudir a las citaciones que realiza la institución debe ser adecuada, pulcra y respetuosa.

10. Informar oportunamente, a quien corresponda, en un término no mayor a 72 horas, los cambios que afecten la vida normal del estudiante, tales como situaciones de familia, accidentes, cambios de residencia, de número telefónico, etc.

11. Garantizar la adecuada presentación e higiene de su acudido. 12. Entablar una relación de respeto con directivos, docentes, personal

administrativo, operativo y estudiantes. La institución no se hace responsable de las relaciones que se establezcan con el personal vinculado a ella, diferentes al carácter pedagógico, tales como negocios, compromisos comerciales, etc. Así mismo advierte que no aprueba que los docentes dicten a los estudiantes clases extras, pagados por los padres o madres de familia, acudientes o terceras personas.

13. Cumplir las obligaciones y deberes que se derivan de la matrícula firmada con la institución educativa.

14. Participar activamente en las comisiones de evaluación y promoción y otros comités para los cuales haya aceptado voluntariamente ser elegido.

15. Presentar documentación valida y pertinente para los trámites académicos y/o administrativos.

16. Dar poder por escrito a la persona que él designe como representante para diligenciar los trámites que por alguna razón él mismo no pueda realizar.

17. Proporcionar a sus acudidos los medios, implementos y materiales necesarios para el debido cumplimiento de las actividades escolares y de convivencia.

18. Formular a través de los diferentes órganos del Gobierno Escolar o a través de los directivos y docentes, iniciativas o inquietudes para el mejoramiento académico, físico o de convivencia escolar de la institución educativa.

19. Cumplir con el conducto regular para resolver cualquier tipo de situación administrativa, académica o de convivencia escolar.

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TÍTULO IX

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 38o. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa de la I.E. “Álvaro Echeverry Perea” son:

1. Que se le reconozcan y permita el ejercicio dentro de la institución de todos los

derechos que como menor o como ciudadano colombiano, se consagran en la Constitución Política, la Ley de Infancia y adolescencia y el presente manual de convivencia.

2. Recibir en el momento de la matrícula y portar permanentemente el carnet que lo acredita como estudiante de la institución, presentándolo cuando sea requerido para el ingreso o para acceder a los servicios a que tiene derecho conforme lo establece el presente manual de convivencia.

3. Recibir educación de acuerdo a la filosofía y objetivos de la institución, a su Proyecto Educativo Institucional y conforme a los adelantos de la ciencia, la tecnología y la cultura y en la medida de las posibilidades.

4. Conocer oportunamente el contenido de este manual de convivencia. 5. Recibir siempre trato cortés y respetuoso de directivos, docentes y personal

administrativo y operativo de la institución. 6. Formular con respeto y acatamiento debidos, reclamos y peticiones cuando lo

estime conveniente y a que se le acepte en diálogo franco y abierto. 7. Participar y conformar grupos deportivos, ecológicos, culturales o científicos

para representar a la institución en certámenes de la mejor manera posible y con la preparación adecuada para poner en alto y con orgullo su buen nombre.

8. Conocer al inicio de cada año escolar las competencias e indicadores de desempeño a desarrollar en las áreas y asignaturas.

9. Ser informado con claridad sobre la metodología utilizada por el docente, tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones y de todas las actividades escolares.

10. Ser informado oportunamente acerca de las actividades programadas tanto en lo académico, administrativo y de convivencia escolar.

11. Ser evaluado conforme a las normas y según los criterios del Sistema de Evaluación y Promoción del Estudiante SIEE) y el manual de convivencia.

12. Obtener del docente la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizadas, en un máximo de diez (10) días calendario después de efectuadas, debidamente corregidas.

13. Solicitar una clara corrección de las evaluaciones realizadas, para garantizar así una buena comprensión de los contenidos; conocer de manera inmediata los juicios y conceptos descriptivos obtenidos en las evaluaciones, exámenes, trabajos, etc.

14. Solicitar al docente explicación y justificación de los juicios y conceptos descriptivos obtenidos parcial o definitivos, antes de ser llevados al Registro Escolar de Valoración.

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15. Que las notas y juicios descriptivos sobre su rendimiento académico no sean utilizados para efectos de coacciones o correctivos disciplinarios u otros objetivos distintos a los que está dirigida la evaluación conforme a las capacidades, habilidades y comportamiento individual. El tratamiento dentro del plantel debe ser equitativo e igualitario conforme a su trabajo, comportamiento o conducta, sin discriminación alguna.

16. Obtener de los directivos y docentes información sobre las actividades a realizar durante los diferentes periodos y el resultado de las mismas.

17. Solicitar puntual cumplimiento en los horarios y actividades programadas por los docentes y la institución; que le garanticen el derecho a la educación. El docente está en la obligación de presentar a los estudiantes las razones de su incumplimiento en el horario.

18. Recibir asesoría académica y pedagógica cuando así lo solicite, y de manera especial cuando requiera superar la insuficiencia en logros no alcanzados.

19. Ejercitar la libertad de conciencia, de pensamiento y opinión religiosa y política sin que ello signifique irrespeto a las creencias de los demás miembros de la comunidad educativa, lo cual podrá exponerse con argumentos en clase, carteleras, periódicos y demás mecanismos de comunicación interna.

20. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos. 21. Elegir y ser elegido como representante de grado al Consejo Estudiantil y a los

demás cargos de representación estudiantil, tales como miembro de comité de curso, representante al consejo directivo, personero estudiantil conforme a las normas y procedimientos indicados en la norma y este manual de convivencia.

22. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y evaluación institucional e indicar aspectos esenciales para un diagnóstico de la funcionalidad Institucional.

23. Hacer uso adecuado, sin limitación alguna y en cumplimiento de los reglamentos establecidos, de los recursos pedagógicos y de la planta física de que dispone la institución para el desarrollo del proceso educativo y de formación integral.

24. Ser promovido de grado conforme lo estipulado en el SIEE, tener derecho a la promoción anticipada según el decreto 1290.

25. Reclamar ante las diferentes autoridades de la institución y en especial al consejo directivo, por sí mismo como estudiante o por quien actúe en su nombre; padre, madre o acudiente o en su defecto la Asociación de Padres de Familia o el personero de los estudiantes, y recibir la protección inmediata de sus derechos cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier docente o funcionario de la institución.

26. Ser exonerado de la práctica de educación física cuando por certificación médica así se disponga, sea de manera preventiva, curativa o por impedimento. El estudiante exonerado por una de estas causas, deberá asistir a las clases y suplir su inactividad física con trabajos escritos y de investigación referentes a los temas tratados.

27. Exigir puntualidad, eficiencia y buen nivel académico de parte de todos y cada uno de los docentes, quienes tienen a su cargo la dirección pedagógica de cada asignatura, área o proyecto pedagógico.

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28. Recibir todas las clases conforme al horario y a no ser retirado de ellas sin motivo justificado.

29. Solicitar y obtener constancias y certificaciones, así como la entrega de los documentos al retirarse del colegio dentro de los parámetros y términos de ley.

30. Solicitar y obtener permiso para retirarse de la institución cuando medie justa causa, a juicio del coordinador de cada sede.

31. Recibir correctivos en aplicación del debido proceso y con atención al derecho de la defensa conforme a lo establecido en el presente manual de convivencia.

32. Recibir oportunamente de la institución el certificado de estudios. 33. No ser obligado a recibir educación religiosa que se imparte, cuando sus

padres o acudientes, si es menor de edad, así lo hayan manifestado en el acto de matrícula.

34. Entregar información académica y/o administrativa o de convivencia escolar únicamente al acudiente, a su representante legal o por mandato judicial.

35. Al respeto por la diferencia, orientación sexual, la identidad de género y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

TÍTULO X

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE ORDEN GENERAL

ARTÍCULO 39o. Son deberes de orden general de los estudiantes de la Institución Educativa “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”

1. Aceptar y acatar con respeto los principios de la Constitución Colombiana, la Ley de Infancia y Adolescencia, el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia.

2. Mantener una actitud de colaboración para el logro de los propósitos de la institución. Responder en óptimas condiciones y de manera permanente por el cumplimiento de la Misión, la Visión y los objetivos institucionales como exigencia para elevar el nivel de estudios y la calidad de la educación que se ofrece.

3. Siempre y en todo lugar, ser leal con la institución, sus directivos docentes y docentes preservando el buen nombre de ellos y dándoles un tratamiento cortés y respetuoso.

4. Representar a la institución cuando sea requerido en actividades académicas, deportivas, culturales o artísticas.

5. Tratar con respeto a los directivos docentes, docentes, personal administrativo y operativo y compañeros de la institución.

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6. Acatar y cumplir las órdenes normales y lógicas que imparten los directivos docentes y docentes de la institución, relacionadas con la disciplina, rendimiento académico y demás normas que se estipulan en este Manual de Convivencia. Cuando un docente o directivo docente imparte una orden, ésta sólo podrá ser revocada por otro u otra, mediante un acuerdo.

7. Buscar la solución de conflictos por medio del diálogo y la concertación con compañeros, docentes, directivos docentes y demás personal vinculado con la institución.

8. Respetar y hacer respetar las sanas costumbres, las tradiciones, los valores y símbolos religiosos, patrios y de la institución.

9. Presentar la correspondiente excusa cuando por enfermedad o calamidad doméstica u otro motivo haya faltado a la Institución o a una de sus actividades. La excusa deber ser firmada por el padre o madre de familia o acudiente. En caso de enfermedad, respaldar la inasistencia con el certificado médico y presentarlo el día de su reincorporación a la institución. Si no se recibe la excusa pasados dos (2) días después del regreso, la falta se considera injustificada. No se aceptan excusas verbales o por teléfono. De todas maneras, la excusa no exime la falta de asistencia, ni al estudiante de sus responsabilidades académicas.

10. Todo permiso para retirarse de una de las sedes o faltar a ellas, debe solicitarse por escrito al coordinador o quien esté delegado para ello y deben salir de la institución acompañados por un familiar o adulto responsable. No se consideran permisos especiales para antes o después de vacaciones o días feriados. Así mismo, la coordinación se reserva el derecho de aceptar, rechazar o verificar las excusas presentadas. Si el día de la falta se hay programada una evaluación, el estudiante que presentó excusa justificada previa autorización de la coordinación, tendrá derecho a presentar dicha evaluación dentro de los cinco (5) días siguientes después de recibir la orden; si la falta no se justifica, no tiene derecho a esa evaluación y el juicio descriptivo corresponderá a una insuficiencia en la obtención del logro respectivo.

11. Guardar orden, respeto y compostura en todos los procesos académicos, sociales y culturales.

12. Acceder a las distintas dependencias, espacios y lugares de la institución en los horarios indicados o mediante autorización legitima.

13. Colaborar con el aseo y el ornato de toda la institución educativa. 14. Cuidar las instalaciones físicas y los bienes inmuebles de la institución

educativa 15. Usar adecuadamente las carteleras informativas y muros y paredes de la

institución educativa. 16. Abstenerse de adulterar o dañar el control de asistencia, registro valorativo

actitudinal, lista de calificaciones, documentos, libros y cuadernos del docente o compañeros de la institución.

17. Responder por todo daño o pérdida causada por su acción o negligencia. 18. Responder por todos los implementos que la institución le facilite para cada

una de las prácticas académicas, culturales y/o deportivas.

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19. Abstenerse de traer a la institución joyas y/o valores que pongan en riesgo la salud física del estudiante y/o sus bienes.

20. Usar adecuadamente y con responsabilidad los medios electrónicos dados por la institución que sean pertinentes para su desarrollo académico, social o personal.

21. Tener y utilizar adecuadamente y con responsabilidad los uniformes propuestos por la institución, en los horarios establecidos, los estudiantes de la jornada nocturna no portaran uniforme pero deben presentarse de forma correcta a la institución: los hombres en pantalón y camisa o camiseta (no se admite bermudas ni camisilla o camiseta manga sisa ni gorras). Las mujeres falda larga, camisa o camiseta (no se admiten ni shorts, minifaldas ni blusas cortas)

22. Tener y utilizar adecuadamente el uniforme de educación física cuando corresponda, conforme al horario de clase.

23. Abstenerse de realizar a título propio cualquier tipo de ventas y actividades comerciales dentro de la institución.

24. Informar a los directivos, docentes y administrativos cualquier anomalía que perjudique los fines de la institución.

25. Está prohibido portar, vender, inducir, consumir o comprar estupefacientes, cigarrillos, alcohol o cualquier sustancia psicoactiva que genere adición, dependencia y que altere el comportamiento normal de la persona.

26. Ser tolerante, respetar a los demás en su diferencia, orientación sexual y la identidad de género, evitando las burlas, la humillación, el acoso y el mal trato de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO II

DE ORDEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 40o. Son deberes de orden académico de los estudiantes de la Institución Educativa “ALVARO ECHEVERRY PEREA “

1. Buscar permanentemente la excelencia, cumpliendo las exigencias que para ello haga la Institución.

2. Participar activamente en la vida institucional e integrar obligatoriamente en representación de la institución grupos o equipos para participar en programas culturales, literarios, científicos o deportivos.

3. Colaborar y participar con entusiasmo y alegría de manera activa en todas las manifestaciones tendientes a elevar el nivel académico y formativo personal y con proyección a la comunidad, como elaboración de carteleras, edición de periódicos, formación de grupos de estudio, ecológicos, de teatro, de danzas, conferencias, clubes de ciencia, cruz roja, etc.

4. Asistir puntualmente a las clases y todas las actividades culturales, académicas, deportivas, sociales o religiosas (excepto para esta última, quienes por voluntad propia o de sus padres no estén obligados) programadas por la institución, tomando parte activa de ellas, presentándose 15 minutos antes con todos los elementos de trabajo y perfectamente uniformado. El mal

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comportamiento en actividades extra-clase fuera de la institución, se tendrá como si se hubiere cometido dentro de cualquiera de sus sedes.

5. Atender, participar y permitir el buen desempeño de la clase. 6. Cumplir satisfactoriamente y de manera honesta con lecciones, tareas y

trabajos en las fechas indicadas por los docentes, lo mismo que con los horarios de evaluaciones

7. Demostrar permanentemente un esfuerzo de superación académica, disciplinaria y de comportamiento.

8. Presentarse a las evaluaciones y pruebas reglamentarias suficientemente preparados conforme a los horarios y formalidades dispuestas.

9. Tener y emplear todos los textos e implementos exigidos para el desarrollo de las asignaturas.

10. Evitar cometer actos fraudulentos en las pruebas de evaluación, plagios en trabajos o monografías y realizar las tareas de forma personal si es el caso, sin acudir a la copia.

11. Tener derecho a las promociones de grado, incluida la promoción anticipada, conforme a lo establecido en las normas vigentes y en el presente Manual de Convivencia.

12. Prepararse y presentar oportunamente todas y cada una de las actividades y evaluaciones que requiera para la superación y obtención de resultados satisfactorios en las áreas que sea necesario y cuando se le indique conforme a cronograma que se disponga y en cumplimiento de las normas vigentes.

13. Cumplir estrictamente con todos los compromisos adquiridos en razón de su actividad académica en la institución conforme a los horarios que para ello se dispongan.

CAPÍTULO III

ORDEN DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 41o. Son deberes de orden de convivencia de los estudiantes de la Institución Educativa. “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”.

1. La higiene corporal y la limpieza debe ser factor primordial para la conservación de la salud y el respeto a sus compañeros y superiores. El estudiante debe tener y usar debidamente el uniforme de diario y educación física cuando le corresponda en el horario. No se admiten prendas diferentes a las estipuladas por la institución. Los uniformes deben estar aseados, sin malos olores, zapatos lustrados, uñas limpias y recortadas. Por ningún motivo, la presentación personal o apariencia de cada estudiante podrá ser causa de discriminación.

2. Toda conducta negativa intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un compañero/a por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una

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relación de poder asimétrica, que se presente de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, será considerada como acoso escolar y sancionada como falta grave, dando cumplimiento a la ley 1620 de Marzo de 2013 y al presente manual de convivencia.

3. La relación entre los estudiantes debe desenvolverse en un clima de solidaridad, comprensión y respeto mutuo que afiance el compañerismo, la amistad y el trabajo en grupo.

4. El cuidado de los útiles escolares, tanto del estudiante como de la institución y de los compañeros, corresponde en particular al estudiante y en general al grupo y por tanto, se debe buscar siempre y a toda costa, su buen uso, cuidado y orden. La institución no se hace responsable por la pérdida de útiles o cualquier otro objeto que los estudiantes dejen abandonados o pierdan por cualquier razón.

5. Velar por la buena presentación del aula, salón, sala recinto o espacio y del local en general donde se encuentre en desarrollo de cualquier tipo de actividad dentro de una de sus sedes, conservando siempre el orden de los pupitres, bancos, asientos o sillas; el aseo y el buen uso de los enseres. En tal evento debe informarse a los directivos de la sede para ordenar la reparación del daño y trasladar el valor de este a los padres, madres o acudientes del estudiante.

6. La relación docente-estudiante debe basarse en el principio de respeto mutuo y comprensión, para que se facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el desarrollo integral del educando. Las preguntas y consultas no deben tener carácter tendencioso o estar orientadas a desviar el tema de clase con fines distintos a una mayor claridad académica o de cuestionamiento de valores vinculados con la temática que se expone; deben formularse conservando la buena expresión y el respeto debido.

7. Todo reclamo excepto los de evaluación, deben sujetarse al siguiente procedimiento o debido proceso: Formularse con el debido respeto al docente; Si no se obtiene respuesta adecuada y coherente, o se omite darla debe formularse al o la orientador de grupo, Acudir al coordinador si es el caso y, por último acudir al Rector de la Institución.

8. Si considera violado o vislumbra amenaza de violación de uno de sus derechos, podrá acudir si lo estima conveniente, al Personero de los estudiantes para que le represente o haga las reclamaciones que se consideren oportunas ante las instancias respectivas incluyendo al Consejo Directivo del Colegio.

9. Cuando se trate de reclamos que versen sobre evaluación, el conducto regular o debido proceso será el siguiente:

o El docente de la asignatura, o El orientador de grupo, o El coordinador de su respectiva jornada o sede; o La comisión de evaluación y/o promoción, según sea el caso y, o Por último, el consejo directivo

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10. Toda reclamación ante las Comisiones de Evaluación y Promoción o ante el Consejo Directivo, deberá formularse por escrito acompañando las pruebas y documentos que considere pertinentes.

11. Los objetos, libros, cuadernos y otras pertenencias que los o las estudiantes encuentren dentro de la institución deben ser entregados al coordinador.

12. Abstenerse de portar armas de fuego o corto-punzantes. Así mismo, de esgrimir como arma en forma agresiva y atentatoria cualquier objeto o material de uso cotidiano. Es prohibido el uso no convencional de recipientes y bombas llenos de agua, de harina, huevos, pólvora en general y/o sustancias químicas de todo tipo.

13. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir, portar o traficar drogas, estupefacientes o alucinógenos que produzcan dependencia síquica o física. Es falta grave el ser sorprendido portándola, consumiéndola, traficándola o bajo sus efectos y por tanto dará lugar a los correctivos previstos, con aviso a los padres de familia o acudientes y a las autoridades correspondientes cuando sea del caso.

14. Abstenerse de realizar a título propio cualquier clase de ventas y actividades comerciales dentro de las sedes de la Institución.

15. Ajustar el comportamiento en la Institución y fuera de ella a las más elementales normas de educación y urbanidad, observando un comportamiento digno y poniendo en alto el buen nombre y prestigio de la institución. La institución está en el deber de velar por el buen comportamiento de sus estudiantes en la sociedad, por tanto, podrá aplicar sanciones a los o las estudiantes que cometan faltas graves fuera de ella. La sanción puede llegar a la suspensión o cancelación de matrícula, si fuere el caso.

CAPÍTULO I V

DEBERES CON LAS OFICINAS

ARTÍCULO 42o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ALVARO ECHEVERRY PEREA”

1. Las oficinas y dependencias administrativas (rectoría, secretaría, tesorería, coordinación) y operativas de la Institución y sus sedes son lugares privados y de trabajo, a los cuales sólo se puede acceder con previa autorización del encargado y para adelantar trámites respectivos a dichas dependencias en los horarios asignados.

2. Los estudiantes que deban realizar alguna diligencia en las oficinas, lo harán durante los descansos, lo harán solos o en compañía de sus padres o acudientes y las abandonarán inmediatamente terminen de realizarlas.

3. Las constancias y certificados de estudio deberán ser solicitados en la secretaría del colegio en los días y horario indicados y se dispondrá hasta de diez (10) días hábiles para entregarlos al solicitante.

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4. La sala de profesores es lugar exclusivo de trabajo para los docentes. Los estudiantes deben abstenerse de ingresar a este lugar con excepción de los casos en que sea por invitación expresa de un docente y en su permanencia.

DEBERES CON LA CAFETERÍA

ARTÍCULO 43o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ALVARO ECHEVERRY PEREA” Las cafeterías o tiendas escolares son un lugar de servicio para todo el personal de la Institución. Para que las cafeterías o tiendas escolares puedan prestar un mejor servicio se requiere de la colaboración, el orden y el buen comportamiento por parte de los o las estudiantes usuarios.

1. La cafetería o tienda escolar tiene horas señaladas para atender a los estudiantes. Fuera de las horas de descanso, el uso de ella sin autorización superior es un acto de indisciplina.

2. Los estudiantes acudirán a la cafetería o tiendas escolares y harán filas respetando el turno de atención.

3. En la cafetería o tiendas escolares no se toleran exigencias, protestas ni reclamos caprichosos o mal formulados.

4. Debe tener buen comportamiento en la fila, tales como: evitar los empujones, el vocabulario soez, arrebatar comestibles o dinero, los golpes y actos de descortesía y desorden.

5. No utilizar dinero falso para comprar. 6. Respetar al personal de cafetería

ESCENARIOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 44o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ALVARO ECHEVERRY PEREA”

1. Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas de cada una de sus sedes.

2. No traer a las sedes de la Institución, en días laborales normales, balones o implementos deportivos para la práctica indiscriminada de algún deporte, salvo el caso en que sea por pedido expreso del profesor de la respectiva asignatura.

3. El ingreso a las zonas deportivas es restringido únicamente a las horas de educación física.

4. Para las clases de educación física recreación y deporte deberá usarse el uniforme requerido y apropiado.

5. Los implementos deportivos que se dañen por el mal uso o que desaparezcan sin justa causa, deben reponerse en buen estado a la institución por parte de los y las usuarios.

6. Se exige especial cuidado con residuos y comestibles desechables de la cafetería o tienda escolar para evitar cualquier riesgo de contaminación. Estos residuos han de ser depositados en los recipientes indicados para ello.

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7. No es permitido jugar con balones en sitios no adecuados para ello

ASEO Y CUIDADO DE LA NATURALEZA

ARTÍCULO 45º. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”

1. En orden a la defensa de la salud de la comunidad, todos velarán con especial cuidado por la higiene en todas las dependencias.

2. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por las zonas verdes, vegetación, jardines y responderán por los daños que causen haciendo la reposición correspondiente.

3. Los servicios sanitarios serán de uso exclusivo para tales fines y deberán preservarse como el lugar más limpio y aseado de la institución, haciendo buen uso de los baños, duchas, bebederos, cestas y papel higiénico.

4. Los docentes fomentarán los hábitos de aseo y conservación de los salones y alrededores y para ello deberán contar con la colaboración de los estudiantes.

5. Cuidar y proteger el jardín

LABORATORIOS Y SALAS ESPECIALIZADAS

ARTÍCULO 46o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”

1. El ingreso de los estudiantes a los laboratorios, sala de audiovisuales, salas técnicas y salas de cómputo o sistemas, ha de contar siempre con la autorización del docente encargado, quien debe responder a la administración de la institución por cualquier anomalía que allí se presente.

2. Los estudiantes deben cuidar los instrumentos, materiales y la dotación general de los salones especializados. El manejo de proyectores, grabadoras, amplificadores, copiadoras, máquinas, computadores, televisores, videograbadoras, implementos de laboratorio etc. debe hacerlo el docente o el directo responsable, salvo que sea exigencia del mismo aprendizaje propuesto, para lo cual los y las estudiantes siempre actuarán cumpliendo las instrucciones precisas que imparta el docente

3. Para efectos de control y responsabilidad se llevará en cada sala o laboratorio un registro de estudiantes donde se anotarán los instrumentos y equipos que manipula, el estado en que los recibe y entrega al terminar sus actividades.

4. Al finalizar las actividades académicas, el docente o funcionario encargado deberá responder por el inventario completo de los materiales de la sala, taller o laboratorio a su cargo.

5. Cuando el estudiante ocupe con fines educativos, recreativos o investigativos las salas de computo, sistemas, audiovisuales o bilingüismo, además de las obligaciones antes establecidas debe tener en cuenta lo siguiente:

Estas salas poseen material y equipo muy valioso para la institución, debe ser tratado con el mayor cuidado posible, debe ingresar con ropa y manos limpias, no se admiten personas

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sudorosas, en ropa deportiva, como pantalonetas y camisetas esqueleto.

Debe limitarse en lo posible a manipular los equipos solo cuando el tutor o profesor lo autorice y solo en los programas previstos en la clase correspondiente.

Todo material (software o hardware) que copie o traiga debe ser revisado y autorizado con antelación por el profesor o tutor, de lo contrario puede ser causal de la aplicación de sanción por falta grave o gravísima.

De ninguna manera puede consumir alimentos, agua o mascar chicle dentro de la sala

No debe alterar ni modificar programas, datos o configuraciones de ninguno de los equipos puestos a su alcance.

Por ninguna razón debe alterar, modificar, cambiar, sustituir, agregar o reparar los equipos puestos a su alcance. Habrá un encargado del mantenimiento y reparación de los equipos de la sala.

Debe quedar registro escrito de su actividad dentro de la sala en todos los casos en que sea utilizada, incluso por parte de profesores o directivas de la institución

Todo daño proporcionado a los equipos, por uso indebido del mismo, es responsabilidad ineludible de quien lo ejecuta y en caso de ser menor de edad, los padres cancelarán los costos de las reparaciones o sustituciones sin perjuicio de las sanciones a que den lugar los hechos realizados.

BIBLIOTECA GENERAL

ARTÍCULO 47o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”

1. La biblioteca cumple la función de complemento del trabajo pedagógico en información relevante sobre un área o asignatura; por ende, la asistencia a ella debe guiar y encauzar al estudiante en la práctica de la lectura y la investigación, apartándolo de la simple copia y repetición memorística de los textos y documentos.

2. El estudiante debe presentar el carnet de la institución para acceder al servicio de la biblioteca.

3. Abstenerse de ingresar a ella consumiendo alimentos y bebidas de cualquier especie.

4. El ambiente dentro de la biblioteca y en los sectores aledaños debe ser de silencio y tranquilidad para garantizar el ejercicio de la lectura, la investigación y la reflexión.

5. La presentación personal en la biblioteca debe ser adecuada. Las manos limpias para garantizar el buen uso de los libros en su manipulación. No se permite la entrada a estudiantes en pantaloneta, sudorosos, descalzos o sin camiseta.

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6. Mantener buen trato con los libros y el material utilizado. El daño, ruptura o cercenamiento de folios de los libros es falta grave que se sanciona conforme lo dispuesto en el presente manual.

7. Los libros de referencia, como diccionarios, mapas, mapamundis, sólo se prestan para consulta interna en la sala de lectura.

8. El daño o pérdida del material bibliográfico es una falta grave para con la comunidad y debe ser compensado, además de la aplicación de correctivos, con la restitución de la obra en un término máximo de hasta veinte (20) días. El daño deliberado como rayones, dibujos y rasgaduras que se ocasionen a los libros es falta grave y también puede llevar a la obligación de la restitución del libro u obra dañado. Cualquiera de estos eventos impide la entrega de paz y salvo de biblioteca hasta tanto no se produzca la restitución de la obra o del libro

9. El préstamo de material bibliográfico se suspenderá la última semana antes de vacaciones o de clases; a partir de esa fecha se empieza a expedir el paz y salvo a usuarios.

PORTERÍAS Y RECEPCIÓN

ARTÍCULO 48o. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa “ÁLVARO ECHEVERRY PEREA”

1. No se debe ingresar a ellas sin autorización. 2. No es permitido usar el teléfono de la portería. 3. No es permitido distraer al portero o recepcionista con asuntos ajenos a su

trabajo. 4. Los padres de familia o acudientes, previa identificación, sólo podrán ingresar

en tiempo de estudio por citación directa de un docente o directivo a solicitud del padre o madre o acudiente y para tal evento se dirigirá a la coordinación respectiva.

5. Para ingreso a las oficinas, se dispondrá la autorización en el horario establecido.

6. Los proveedores, tanto de la Institución como de la cafetería o tienda escolar, podrán ingresar con horario previamente establecido.

7. Particulares que deseen servicios de oficina ingresarán previa identificación y porte de escarapela cuando hayan sido autorizados para ingresar por el funcionario respectivo.

8. Habrá una reglamentación específica sobre la vigilancia y seguridad de la institución a la que toda la comunidad educativa deberá responder y confiar colaborando en la aplicación de dichas normas.

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TITULO XI DE LAS SITUACIONES Y SUS CORRECTIVOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

El presente manual regula la sana convivencia, las situaciones y sus correctivos en la institución. Los correctivos deben considerarse como actos de tipo formativo, reconstructivo y reflexivo, que recalquen la situación cometida y haga reflexionar al estudiante para que supere los actos que van en contra de la formación de la personalidad. En el proceso formativo integral es necesario aplicar correctivos a las situaciones que lo ameriten, teniendo en cuenta la disposición, normativa constitucional y en lo que refiere la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013. ARTICULO 49. Hacer parte del sistema nacional de convivencia escolar que en el objeto de esta Ley es contribuir a la “formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.” PROYECTOS TRANSVERSALES ARTICULO 50o. Los proyectos transversales son líneas teóricas que atraviesan, vinculan y conectan muchas asignaturas del currículo y por tanto, favorecen el desarrollo de talentos y competencias en los estudiantes del colegio para desenvolverse en la vida cotidiana. Estos son:

• Educación sexual: Ley 115 de 1994. Art 14. Proyectos transversales. Ley 1029 de 2006. Proyecto transversal para la educación sexual. Resolución 3353 de 1993. Obligatoriedad de la educación sexual.

• Recreación y tiempo libre: Ley 115 de 1994. Art 14. Proyectos transversales. Ley 1029. Formación para el aprovechamiento de tiempo libre.

• Medio ambiente: Ley 115 de 1994. Art 14. Proyectos transversales. Ley 1029 de 2006. Aspectos de protección ambiental. Ley 61 de 1990. Día del medio ambiente.

• Democracia: Ley 115 de 1994. Art 14. Proyectos transversales. Ley 134 de 1994. Mecanismos de participación ciudadana. Ley de infancia.

• Ética y valores: Ley 115 de 1994. Art 14. Proyectos transversales. Ley 1029 de 2006. Constitución política. Y demás leyes, normas y decretos que establezca.

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ARTICULO 51o. Términos y definiciones A través de este medio, se pretende que la comunidad educativa se apropie y divulgue cada uno de los conceptos que la ley 1620 emite. 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la escolar pueden ser físicos, verbales, gestuales, relacionales y electrónicos. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o

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comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Comité de Convivencia Escolar ARTICULO 52o.

El comité escolar de convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil. El docente con función de orientación. El coordinador cuando exista este cargo. El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTICULO 53o Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.

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El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este • comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

ARTICULO 54o. Ruta de Atención Integral El proceso de la convivencia escolar según la ley 1620 establece una ruta de atención que se divide en 4 componentes:

Promoción: Transversalización de los proyectos educativos, mediación, conciliación, competencias ciudadanas, derechos y deberes de los estudiantes.

Prevención: Identificación riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y ejercicio de DDHH y DHSR. Diseño de protocolos para atención oportuna.

Atención: Reconocimiento de situaciones, identificación de situaciones, activación de protocolos. Observación cuidadosa para orientar y dar una asistencia oportuna y pedagógica a las personas.

Seguimiento: Registro sistemático de situaciones y su análisis para determinar las acciones en promoción, prevención y atención de la Ruta de Atención Integral.

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ARTICULO 55º Clasificación de las Situaciones tipo l

Conflictos manejados inadecuadamente y/o situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental.

1. No avisar oportunamente de su asistencia a actividades deportivas, académicas, culturales o artísticas con las que previamente se ha comprometido en representación de la Institución. Existe salvedad en caso de calamidad. 2. Usar inadecuadamente los bienes y enseres de la institución. 3. Desórdenes en formación o programas institucionales. 4. Indigna representación de la institución cuando se porte el uniforme escolar como escándalos callejeros o falta de respeto a personas y bienes por fuera de la institución. 5. Rayar libros, paredes, tableros, carteleras, pupitres y espacios reservados a todo uso didáctico. 6. Ausentarse del aula de clases sin permiso del docente. 7. Presentación de falsas excusas. 8. No entregar o alterar citaciones de la Institución a sus padres o acudientes. 9. Irrespeto a los símbolos patrios, a los símbolos del colegio y a los monumentos históricos y placas conmemorativas de la institución. 10. Toda falta que vaya en contra de los siguientes valores institucionales: Responsabilidad, solidaridad, tolerancia, honestidad. 11. Desacato a las indicaciones del docente durante el desarrollo de la clase 12. Asistir con el uniforme incompleto 13. Utilizar vocabulario soez o mal intencionado. 14. Interrupción continúa de clases con su charla, desatención, o envió de notas a compañeros. 15. Utilizar “motes” o sobrenombres para dirigirse a sus compañeros o superiores. 16. Utilizar durante la clase dispositivos tecnológicos sin autorización del docente.

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17. Arrojar basuras al piso, patios y otros sitios de la Institución. 18. Arrojar objetos deliberadamente a sus compañeros. 19. Jugar con balones en los espacios no permitidos. 20. Mal comportamiento en el restaurante escolar, en la biblioteca y en otros espacios de la Institución. 21. Esconder implementos de los compañeros o profesores. 22. Usar juegos de azar en el colegio, entendiendo como juego de azar aquel donde prima la apuesta y no el saber o conocimiento didáctico. 23. Todo incumplimiento de los deberes señalados en éste manual y que no constituyan situaciones de tipo II ni situaciones de tipo III. 24. La reiteración en la comisión de situaciones de tipo I, dará lugar a una sanción. ARTÍCULO 56º Protocolo de atención para Situaciones tipo I

En el marco de la ley 1620 de 2013 el componente atención orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Teniendo en cuenta lo anterior el protocolo para la situación tipo I sería: 1-La atención suele enmarcarse sobre lo inmediato. 2-Una atención pedagógica con especial cuidado indagará por lo ocurrido con las personas implicadas y establecerá una solución de manera imparcial, equitativa y justa que recomponga la situación en circunstancias que dejen satisfechas a las personas, de manera que evita repetición y escalamiento de la situación. 3-En caso de conflictos escolares utilizar la mediación la cual nos permite la práctica de las competencias ciudadanas, como la toma de perspectiva, la escucha activa, la asertividad y la generación creativa de opciones, tanto entre quienes tienen el conflicto como por los mediadores. 4-En caso de situaciones de tipo I relacionadas con la afectación de los DHSR, se debe: - Propiciar la reflexión (identificación de prejuicios y emociones presentes).- Generar contención (evitar más agresiones).- Reconocer los límites que no deben ser traspasados) 5-Establecer acuerdos de convivencia. – Definir acciones restauradoras (asumir la responsabilidad, reparar los daños y asegurar el restablecimiento de vínculos y derechos). – Realizar seguimiento a los acuerdos definidos para apoyar el proceso.

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6-Se notifica al padre de familia o acudiente del estudiante. 7-Se hace seguimiento al caso y a los compromisos establecidos por él o los estudiantes implicados en la falta en busca de una sana convivencia.

ARTICULO 57o Clasificación Situaciones tipo II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Para la atención de estas situaciones se requiere la actuación de la comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades.

1. Reiterado maltrato para los compañeros, utilización de sobrenombres y toda actitud que ridiculice, humille o rebaje.

2. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres, la comisión de situaciones graves calificadas como tales por la Constitución, las leyes y códigos de la República.

3. Agredir o intentar agredir de hecho o de palabra a un superior, a un compañero

o a cualquier otra persona o empleado de la institución

4. Apropiación de algún bien del colegio o de los miembros de la comunidad educativa.

5. Realizar de manera reiterada fraude, todo tipo de engaño en evaluaciones, tareas o plagio en trabajos escritos.

6. Falsificar las firmas de padres, acudientes, docentes o personal de la

institución.

7. Encubrir deliberadamente las faltas de los compañeros o compañeras o interferir alguna investigación de carácter disciplinario adelantada por los docentes o directivos docentes de la institución.

8. Reincidencia en quebrantar las normas reglamentarias del plantel, compromiso de convivencia y todos aquellos actos graves a juicio del comité de convivencia.

9. Ausentarse del plantel sin permiso expreso de la autoridad competente.

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10. Incitar o participar en riñas dentro o fuera del colegio.

11. Causar daño a las instalaciones, muebles e inmuebles del colegio. 12. Irrespeto y/o amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa,

mediante lenguaje escrito, utilizando cualquier medio informático. Uso de iconografías que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

13. Vandalismo en pertenencias de la institución o de sus compañeros.

14. La reiteración en la comisión de situaciones tipo I dará lugar a una sanción.

15. Patrocinar o incitar a la pelea.

16. Alterar o desaparecer las planillas de calificaciones de los docentes los anecdotarios de los estudiantes, los registros de asistencia, y certificados de estudio.

17. Uso inadecuado de baterías sanitarias.

18. Perturbación y daño en propiedad ajena.

ARTÍCULO 58º Protocolo de atención para Situaciones tipo II 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud a los involucrados, remitiendo a las entidades competentes. Dejar constancia. 2. Cuando se requiera restablecimiento de derechos remitir a las autoridades competentes. Dejar constancia. 3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. Dejar constancia. 4. Informar a padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Dejar constancia. 5. Escuchar a las partes involucradas. 6. Determinar las consecuencias aplicables para quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. Reunión del comité de convivencia convocada por el Presidente para informar sobre las medidas tomadas y para que se analice el caso y se determinen las acciones de seguimiento. Dejar constancia en acta de todo lo actuado y decidido.

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8. El presidente del comité escolar reporta la información del caso en el respectivo aplicativo. ARTÍCULO 59º Correctivos para las situaciones tipo I y II Para la aplicación de todo correctivo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El correctivo debe ser consecuencia general de una culpa o de una intención. 2. El correctivo debe ser proporcionado a la naturaleza de la falta cometida. 3. El correctivo debe estar acompañado del análisis de las causas que originaron

la falta que el o la estudiante cometió, con el fin de aplicar medidas preventivas verdaderamente correctivas.

4. Para buscar las causales de actividades anormales en los educandos se hace necesario, de parte del docente y sobre todo del orientador de grupo, un profundo conocimiento de la personalidad de estudiante, así como de los problemas familiares y particulares que le afectan, para lograr una orientación adecuada antes de la corrección. Antes de aplicar un correctivo se debe recurrir siempre al diálogo, la persuasión y la conciliación con el estudiante y en los casos que sea necesario, con los padres de familia, atendiendo siempre un debido proceso y el derecho a la defensa conforme a las normas establecidas en este Manual de convivencia.

5. Los correctivos que se apliquen no podrán comportar escarnio para el estudiante o que afecten su dignidad personal.

6. Para la aplicación de correctivos, las faltas conforme a su contexto podrán clasificarse en Situaciones I, II o III.

7. En la aplicación de todos los correctivos se debe garantizar el conducto regular, el debido proceso y el derecho a la defensa.

. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los casos de orden disciplinario a tratar en la Institución, el conducto regular lo constituye:

A. El o la Docente que conoce de la falta. B. El Orientador del Grupo. C. Los Coordinadores, D. El Consejo de Docentes (en la sede donde sucedió el hecho )

cuando para estos efectos sea citado por Rectoría. E. El Comité Escolar de Convivencia. F. Consejo Directivo

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de apelaciones en segunda instancia sobre evaluación o promoción, (lo cual implica la promoción ordinaria o de fin de período o anticipada), se interpondrán exclusivamente ante el Consejo Académico como lo dispone el literal f del artículo 24 del decreto 1860 de 1994. Para los demás casos, el Consejo Directivo servirá de última instancia para resolver los conflictos y las apelaciones de cualquier índole que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes y siempre después de haber agotado los procedimientos previstos en este manual de

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convivencia. Por ello, el Consejo Académico y el Directivo no podrán resolver los casos que no hayan hecho tránsito siguiendo el debido proceso establecido en este manual de convivencia. Los derechos de petición y apelación que, con el lleno de los requisitos de ley, sean presentados ante el consejo académico o directivo se tramitarán en la sesión inmediatamente siguiente a su presentación. Para ello, la rectoría deberá informar al interesado los motivos de la demora e indicar al interesado o interesados la fecha en que se tratará el asunto conforme a la ley. ARTÍCULO 60º

Conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior y sin que el orden de ellas implique un necesario tránsito, los correctivos aplicables a los estudiantes de la Institución, según el tipo de situación puede ser: 1. Anulación de la prueba o evaluación, con mala nota o insuficiencia en el logro respectivo, cuando se trate de fraude o intento de fraude en una prueba, evaluación o trabajo. 2. Reposición de objetos y materiales dañados o extraviados. 3. Diálogo y reflexión entre el docente y el estudiante sobre la situación presentada. 4. Llamada de atención verbal, privada o pública. 5. Amonestación verbal y compromiso de mejoramiento en tiempos definidos y permanentemente del estudiante o estudiantes. 6. Amonestación escrita y citación del padre, madre de familia o acudiente. 7. Elaboración, ejecución o presentación de trabajos que signifiquen al estudiante reflexión y formación con objeto de llevar a la motivación persuasiva en un cambio de actitud. 8. Llamado de atención por el coordinador. 9. Citación al padre o madre de familia y/o acudiente para firma de acta de compromiso de cambio de actitud académica, de comportamiento, de asistencia, conducta o disciplinaria para un mejoramiento en todos los órdenes, lo cual supone matrícula condicional a partir de la firma del documento. 10 .Suspensión de uno a tres días de actividades académica con trabajo de reflexión. 11. Pérdida al derecho a ser exaltado como bachiller en la ceremonia pública de grado que realiza la institución al finalizar cada período académico y en consecuencia se otorgará el grado por Secretaría. 12. Exclusión de la institución por la reprobación por segunda vez de un determinado grado, asociada a otra causa a la considerada como situaciones en este Manual de convivencia. 13. Pérdida del derecho a permanecer en lectivo aplicando el debido proceso. el colegio para un nuevo período lectivo aplicando el debido proceso. 14. Exclusión conforme a lo establecido en el decreto 1108 de 1994 el cual se aplicará por porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas aplicando el debido proceso. 15. Cancelación de la matrícula aplicando el debido proceso.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de estudiantes con compromiso de convivencia, a la primera anotación en el formato de convivencia se citará al padre, madre de familia y/o acudiente para recordarle su condición de la Matrícula por convivencia. En el segundo llamado se hará efectiva la cancelación de la matrícula previo debido proceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la aplicación de todos los correctivos deberá garantizarse el derecho a la defensa. Al permitirse el derecho a la defensa podrá intervenir el personero de los estudiantes si el caso así lo amerita o el estudiante o estudiantes involucrados si así lo solicitan. Esa intervención es sólo para verificar únicamente si hay o no la violación o amenaza de violación de algún derecho. ARTICULO 61o. Los docentes de la Institución podrán imponer los correctivos contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior, por delegación de la rectoría y en cumplimiento de las funciones docentes. De todo correctivo, se dejará constancia escrita en el Registro de Valoración Actitudinal para un adecuado seguimiento del estudiante. Los correctivos contemplados en los numerales 8, 9 y 10 serán impuestos por el coordinador de la respectiva jornada o sede, por delegación de la Rectoría, con informe al padre, madre de familia y/o acudiente. Los correctivos de que tratan los numerales 11, 12, 13, 14 y 15 serán impuestos por rectoría, previo concepto o solicitud de los coordinadores o solicitud del consejo de profesores, con el lleno del debido proceso y con notificación y análisis del caso por parte del Consejo directivo para cuando se trate únicamente de los casos de cancelación de matrícula o de expulsión del colegio. PARÁGRAFO PRIMERO: La pérdida al derecho a ser exaltado como bachiller en ceremonia pública, la pérdida al derecho a permanecer en el colegio, la cancelación de matrícula, la exclusión y la expulsión de un estudiante se definirá mediante resolución rectoral motivada, omitiendo en ella considerandos que puedan poner en escarnio al estudiante sancionado ante la comunidad educativa o que atenten contra su dignidad. Para la notificación de la resolución, se surtirán los trámites administrativos previstos en la norma. PARÁGRAFO SEGUNDO: La rectoría delega la facultad de imponer los correctivos de que tratan los numerales 1 a 10 del presente artículo dado que conforme al artículo 132 de la Ley 115 de 1994, el rector es el encargado de imponer sanciones a los estudiantes. Para los casos delegados, el rector resolverá las apelaciones que sobre las sanciones impuestas por los docentes y coordinadores interpongan los estudiantes afectados cuando lo consideren conveniente hacerlo por sí mismos, o por intermedio de los padres de familia o del personero de los estudiantes. PARÁGRAFO TERCERO: Contra las decisiones que sobre correctivos imponga la rectoría, sólo procede el recurso de reposición. No habrá apelación

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conforme al Artículo 50 del Decreto Ley No. 01 de 1984, en concordancia con el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. El consejo directivo sólo servirá de instancia de apelación en los siguientes casos: •Para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los o las estudiantes de la Institución, después de haber agotado los procedimientos establecidos en el presente Manual de convivencia. •Sobre la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando uno de sus miembros se sienta lesionado. ARTICULO 62o. Para las situaciones de tipo I y II, el debido proceso será el siguiente: 1. Con dos anotaciones de situaciones tipo I en el Formato de convivencia, habrá llamado de atención por parte del orientador de grupo con citación al padre o madre de familia y/o acudiente. 2. Para una tercera anotación, se llamará nuevamente al padre o madre de Familia y/o Acudiente y se notificará suspensión de actividades académicas hasta por tres días. Las evaluaciones realizadas durante el tiempo de suspensión no serán repetidas para el estudiante y por tanto tendrá juicios insuficientes en ellas. 3. Con una anotación de situación tipo II en el Formato de convivencia, habrá por parte del orientador de grupo y Coordinador citación al padre o madre de familia y/o acudiente, quienes notificaran la sanción de acuerdo al debido proceso. 3. Con una nueva anotación en el formato de Convivencia del estudiante después de la primera suspensión, podrá llevarse el caso al Comité de Convivencia para un análisis, estudio y determinaciones concluyentes, si así lo considera el Coordinador respectivo. Si el Coordinador no considera llevar el caso al Comité de Convivencia podrá aplicar una nueva suspensión. La segunda suspensión a un mismo estudiante, determina automáticamente Matrícula con Compromiso de convivencia en cualquier momento que se complete este requisito. 4. Después de dos suspensiones, además de la Matrícula con Compromiso y ante una nueva falta, se aplicará el debido proceso para la cancelación de la matrícula del estudiante. 5. Para los casos de porte y/o consumo de sustancias sicotrópicas, se aplicará el debido proceso. Tratándose de un menor, deberá comunicarse la situación al padre, madre de familia y/o acudiente y las autoridades competentes (ley 1620), procediendo en todo caso al decomiso de tales sustancias. En las situaciones de tipo I y II como parte del debido proceso es obligatorio recolectar y registrar pruebas que sustenten la aplicación de los correctivos, garantizando en todas las etapas el derecho a la defensa.

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ARTÍCULO 63: Debido proceso: la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29, Constitución Política) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. 1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a quien se ha imputado la conducta objeto de sanción. 2. Formulación de los cargos imputados que pueden ser verbal o escritos de manera clara y precisa enunciando las conductas o faltas disciplinarias con la indicación de las normas reglamentarias a las cuales ha faltado y la calificación provisional de las mismas como faltas disciplinarias. 3. Información al estudiante disciplinado de todas y cada una de las pruebas que fundamenta los cargos formulados. 4. Indicación de un término durante el cual el estudiante acusado pueda formular sus descargos de manera verbal o escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. El pronunciamiento definitivo de la autoridad competente mediante un acto motivado y congruente en el cual se le imponga la sanción proporcional a los hechos que lo motivaron. 6. La posibilidad de que el estudiante investigado pueda controvertir mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de la autoridad competente. PARÁGRAFO ÚNICO: Para todos los casos se deben tener en cuenta: • Edad del infractor y su grado de madures psicológica • Contexto en que cometió la presunta falta • Los atenuantes • Condiciones personales y familiares • Existencias o no de medidas preventivas • Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para el futuro educativo • Tener en cuenta la obligación que tiene el estado de garantizar al estudiante la permeancia en el sistema educativo.

ARTÍCULO 64. Clasificación de las Situaciones tipo III Corresponde a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente. (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

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1. Llevar, portar o guardar o comerciar armas de cualquier tipo. 2. Agredir de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Consumo, porte y/o tráfico de Sustancias Psicoactivas. 4. Amenazas por cualquier medio a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Extorsión a cualquier miembro de la institución. 6. Acoso sexual a los compañeros o compañeras. 7. Apropiación o pérdida de algún bien del colegio o a los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido por la ley como delito. 8. Cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente. (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

ARTÍCULO 65. Protocolo situaciones tipo III Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud: garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

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ARTÍCULO 66. Entidades donde remitir Salud IPS o EPS más cercana. Protección ICBF o Defensor de familia o Inspector de Policía. Policia. Policía de Infancia y Adolescencia.

TITULO XII

JORNADA NOCTURNA La jornada Nocturna de la Institución Educativa ÁLVARO ECHEVERRY PEREA, funciona de acuerdo a lo establecido en el presente manual (Manual de Convivencia) que es aceptado y cumplido por los estudiantes que ingresan en esta jornada. De la misma manera se rige por las disposiciones de: 1. La constitución política de Colombia, especialmente en el título II, Capitulo 1 y 2 (de

los derechos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales).

2. Ley 115 de 1994, su decreto reglamentario 1860 de 1994, y la resolución 2343 de 1996, en lo referente a los logros curriculares y normas concordantes, y el decreto 1290 de Abril 16 de 2009.

3. Código de la Infancia y de la Adolescencia. Ley 1098 de 2006.

4. Ley de la Juventud. Ley 375 de 1997.

5. Manual de Funciones de directivos docentes, docentes y personal administrativo.

6. Sistema Institucional de Evaluación Educativa SIEE.

7. Decreto No. 3011 de Diciembre 19 de 1997 por la cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos.

8. Resolución No. 014 de 1999.

9. Circular No. 11 de mayo de 2003 de la Secretaría de Educación Municipal de Cali sobre la Educación para jóvenes y adultos, ampliando su cobertura a partir del año lectivo 2003 – 2004.

10. Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013.

NOTA: Prevalece la Ley sobre el Manual.

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CAPITULO I CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA

La Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea, jornada nocturna ofrece Primaria y el Bachillerato Académico por Ciclos, como lo estipula el Decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997, que reglamenta la Educación Formal de Adultos. En los Ciclos Lectivos correspondientes a la Educación Básica Primaria y Secundaria (I, II, III y IV) se laborarán 20 semanas y en los Ciclos correspondientes a la Educación Media Académica (V y VI) se laborarán 22 semanas (Art. 18 y 23 del Decreto 3011) distribuidos de la siguiente manera: PRESENCIAL: Los alumnos realizan trabajo académico en el aula los días lunes, martes y miércoles en el horario de seis y media de la tarde (06:30 pm) hasta las nueve y cincuenta (09:50 pm) jueves en el horario de seis y media de la tarde (06:30 pm) hasta las nueve y treinta (09:30 pm). SEMIPRESENCIAL: El total de horas semanales son dedicadas por los estudiantes para realizar trabajo de campo, como consultas, investigaciones, desarrollo de proyectos, desarrollo de guías, visitas a bibliotecas y lugares de interés social y cultural, etc. Los estudiantes interesados en realizar la primaria y el Bachillerato Académico, jornada nocturna de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea pueden ingresar siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: EDAD

Tener como mínimo catorce (14) años para iniciar el Ciclo I y II.

Tener como mínimo quince (15) años para iniciar el Ciclo III.

Tener como mínimo dieciséis (16) años para iniciar el Ciclo IV.

Tener como mínimo diecisiete (17) años para iniciar el Ciclo V (Ciclo Especial I).

Los estudiantes que vienen de otra institución a matricularse en el Ciclo V (Ciclo Especial I) deben tener como mínimo dieciocho (18) años, según lo estipulado en el Artículo 23 del Decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997. DOCUMENTACIÓN

- En el caso de bachillerato, presentar certificados de estudios a partir de quinto (5°) grado de Educación Básica Primaria.

- Registro civil de nacimiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía.

- Certificado Médico.

- Tres (3) fotos tipo documento.

- Recibo de pago de costos educativos.

- Carta laboral.

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PERMANENCIA Será condición para el ingreso y permanencia del estudiante en la Institución, su actitud positiva e interesada para aceptar y cumplir el Manual de Convivencia. Se pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea cuando él mismo cancela la matrícula o cuando abandona o falta sin justificación a las labores académicas, sin garantizar una presencialita superior al 15% de las horas de trabajo académico (Decreto 1290 de 2009). HORARIO Se establece el siguiente horario para actividades académicas y de atención en la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea, jornada nocturna: LABORES ACADÉMICAS Atención: Lunes (06:30 pm a 09:50 pm)

Martes (06:30 pm a 09:50 Miércoles (06:30 pm a 09:50 pm Jueves (06:30 pm a 09:30 pm)

COORDINACIÓN Atención: (06:30 pm a 09:50 pm) SECRETARÍA Atención: (12:30 pm a 08:00 pm) BIBLIOTECA Atención: (12:30 pm a 04:30 pm)

CAPITULO II CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES

(Art. 5, 6, 7 y 8 Ley 375 de 1997) Propósitos de la Evaluación.- (Artículo 3º del Decreto 1290 de 2009) Los resultados de toda evaluación, deben permitir tanto al docente como a la institución, obtener y proporcionar información útil para juzgar alternativas de decisión oportunas y eficaces que posibiliten el diseño e implementación de estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios y estimular a los que sobresalgan en su desarrollo. Al igual que insumos para la elaboración, estructuración y puesta en marcha de planes de mejoramiento institucional. La jornada nocturna se regirá por el sistema de

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evaluación establecido en la institución y que se plantea en el presente manual con las siguientes condiciones a tener en cuenta:

1. Los ciclos de educación nocturna para efectos de planeación, desarrollo y

evaluación, según la resolución del calendario escolar, emanada por la Secretaría de Educación Municipal; se distribuirá así: Ciclos V y VI: 22 semanas que corresponden a un (1) solo período. Ciclos I, II, III y IV: 40 semanas dividido en dos (2) periodos.

2. Para efectos de planeación, desarrollo del proceso, evaluación y promoción se emplearán los conceptos esenciales de :

- COMPETENCIA: actuaciones integrales para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas del contexto con idoneidad y ética, integrando el saber ser, el saber hacer y el saber conocer.

- DESEMPEÑO: Capacidad o inclinación a usar lo que uno sabe, cuando actúa en el mundo.

- INDICADORES DE DESEMPEÑO: Herramientas de gestión que se ocupan de los procesos o actividades realizados por los estudiantes.

3. Al finalizar cada uno de los ciclos, los estudiantes recibirá un reporte escrito de evaluación en el que se deberá incluir información detallada acerca de los desempeños cognitivo, personal y social que haya presentado el estudiante en cualquiera de las áreas.

4. La comisión de evaluación y promoción estará integrada por los docentes de cada

ciclo y el coordinador quién convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes de los ciclos V y VI y la evaluación del primer semestre de los ciclos I, II, III y IV para hacer recomendaciones y actividades de superación para estudiantes que presenten dificultades. La promoción de estos últimos ciclos se realizará al finalizar el segundo semestre de ellos. Se entregará informes a los estudiantes por semestre.

5. Al finalizar el ciclo, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles estudiantes no fueron promovidos atendiendo a los siguientes criterios de SIEE

6. Graduación La Institución realizará solamente la ceremonia de grado para los estudiantes de ciclo VI. El título de Bachiller Académico se otorga a los estudiantes de ciclo VI; que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el ciclo VI. El estudiante que culmine el ciclo VI y tenga una (1) o dos (2) asignaturas pendientes no podrá asistir a la ceremonia de graduación. Cuando haya superado estas deficiencias la Institución le otorgará el título en la Rectoría.

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CAPITULO III

ESTIMULOS

La institución exaltará a los estudiantes que se distingan por su esfuerzo en la adquisición de sus logros académicos, actitudinales y en general a quienes se distingan en el cumplimiento de sus deberes y su progresiva madurez intelectual y moral, frases, oficios, resoluciones de los directivos docentes o profesores del plantel hacia los alumnos que se han distinguido por su colaboración en las diferentes actividades del plantel, o por haber realizado acciones dejando en alto el nombre de la institución, así:

1. Con Medalla de Excelencia al estudiante de BACHILLERATO que habiendo aprobado todas las asignaturas y obtenido su convivencia en excelente sea exaltado a esta distinción.

2. Con la placa de valores humanos otorgada a estudiante de ciclo VI de las

jornada nocturna de la institución por su motivación para apropiarse de los valores del perfil personal y profesional al que tiende la institución.

3. Con Medalla de Esfuerzo Personal para el estudiante que a pesar de todas de

sus dificultades se haya esforzado por alcanzar todos sus logros.

4. Medalla de Aplicación al mejor estudiante de ciclo VI de la jornada nocturna.

5. Los estudiantes de ciclo VI al culminar sus estudios académicos sin logros pendientes reciben el título de “Bachiller Académico”.

CAPITULO lV DE LAS FALTAS, TRATAMIENTOS Y ACCIONES CORRECTIVAS

El tratamiento de las faltas y correctivos de la jornada nocturna se aplicará de acuerdo a lo establecido en el presente manual y las disposiciones de ley. Teniendo en cuenta que si el estudiante es menor de edad se aplicara el debido proceso asumiendo la responsabilidad de sus actos y se notificara al padre, madre de familia o acudiente. Si es mayor de edad se aplicara el debido proceso asumiendo la responsabilidad de sus actos

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TITULO XIII

ESTÍMULOS ARTICULO 67o. Promoción Anticipada de Grado. (Tal como se estipula en el SIEE)

ARTICULO 68°. La institución exaltará a los estudiantes que se distingan por su esfuerzo en la adquisición de sus logros académicos, actitudinales y en general a quienes se distingan en el cumplimiento de sus deberes y su progresiva madurez intelectual y moral, a través de frases, oficios, resoluciones de los directivos docentes o profesores del plantel hacia los alumnos que se han distinguido por su colaboración en las diferentes actividades de la institución, o por haber realizado acciones dejando en alto su buen nombre, así: a. Con mención oral y derecho de izar el Pabellón Nacional al finalizar cada período,

para dos estudiantes que se destaquen por su excelente desempeño cognitivo, personal y social.

b. Con Mención Honorífica, por haberse destacado durante el año escolar en actividades académicas, deportivo, artísticas, de convivencia, comerciales, de colaboración y de solidaridad.

c. Con Medalla Álvaro Echeverry Perea, al bachiller que haya obtenido los mejores juicios y conceptos descriptivos dados por los docentes en los niveles de educación básica secundaria y media técnica comercial, especialidad Auxiliar Contable.

d. Con medalla de Excelencia al alumno de BACHILLERATO que habiendo aprobado todas las asignaturas y obtenida convivencia en excelente sea exaltado a esta distinción.

e. Reconocimiento público al estudiante de grado undécimo (11°) que haya obtenido el primer puesto en las pruebas de estado: PRUEBA SABER 11.

f. Con la placa de valores humanos otorgada a estudiante de grado 11° de las jornadas diurna y nocturna de la institución por su motivación para apropiarse de los valores del perfil personal y profesional al que tiende la institución.

g. Con Medalla de Esfuerzo Personal para el estudiante que a pesar de todas de sus dificultades se haya esforzado por alcanzar todos sus logros.

h. Botón de Perseverancia al estudiante de grado once que haya cursado desde preescolar hasta undécimo grado en forma continua.

i. Medalla de Aplicación al mejor estudiante de grado once de la jornada nocturna. Los estudiantes de grado noveno (9º) al culminar sus estudios académicos sin logros pendientes reciben el título de Terminación de Educación Básica Secundaria.

j. Los estudiantes de grado once (11º) al culminar sus estudios académicos sin logros pendientes reciben el título de “Bachiller Técnico Comercial”, especialidad Auxiliar Contable.

PARÁGRAFO UNICO: Con Medalla de Excelencia a los estudiantes de preescolar y

básica primaria que se hayan distinguido por su excelente desempeño cognitivo, personal y social.

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TÍTULO XIV

DE LA VIGENCIA ARTICULO 69o. El presente Manual de Convivencia rige a partir de la fecha de su adopción por el Consejo Directivo y sólo podrán ser adoptadas las reformas que se propongan ante el Consejo Directivo mediante insinuación de cualquiera de los estamentos del colegio, después de un consenso y acuerdo de la Comunidad Educativa con el lleno de los requisitos de que tratan los numerales 3 y 4, del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 Debe darse a conocer a cada uno de los estudiantes, a sus respectivos padres y/o madres de familia o acudientes y en general a la comunidad educativa, quienes están obligados a acatarlo y cumplirlo advirtiendo que en su aplicación puede darse alguna flexibilidad conforme a las circunstancias. PARÁGRAFO ÚNICO. Si el padre de familia o acudiente o el estudiante considera que el contenido y práctica del presente Manual de Convivencia es violatorio de su fuero íntimo, del desarrollo de la personalidad o de su libre albedrío, queda en libertad de escoger otro establecimiento educativo. Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, es necesario que el padre de familia obtenga necesariamente copia del manual de convivencia en el momento de la inscripción y se sobrentiende que al matricular a su hijo después de haber sido admitido, lo hace aceptando y comprometiéndose en el cumplimiento del presente manual de convivencia. ARTICULO 67o. El presente manual de convivencia queda sometido a las disposiciones existentes y a las que se emitan en lo sucesivo sobre educación, de carácter nacional, departamental o municipal. Para su aplicación podrá emplearse la figura de la analogía con los demás códigos y normas vigentes en la República.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO 70º: El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su adopción y sólo podrá ser modificado por el Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del Decreto 1860 de 1974 , ley 1620 del 2013 y la 1098 del 2006. Nota. Se anexa la reglamentación del Comité Escolar de Convivencia según decreto 1620 del 15 de marzo del 2013

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea en sesión ordinaria del día

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA

Nombre Firma

________________________________ _____________________________________ _________________________________ _____________________________________ _________________________________ _____________________________________ _________________________________ _____________________________________ _________________________________ ____________________________________ __________________________________ _____________________________________ _________________________________ ______________________________________

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INSTITUCION EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE

Santiago de Cali, 2015

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES -SIEE-

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objetivo.- El presente reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en la Institución Educativa ALVARO ECHEVERRY PEREA, para lo cual, se estructura el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES –SIEE-, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y el proyecto educativo institucional. El Sistema Institucional de evaluación tiene por objetivo garantizar el derecho a la educación mediante la creación de un debido proceso para el cumplimiento de los deberes tanto de padres de familia como de estudiantes en busca de una formación integral de sus educandos teniendo como únicos fines los decretados en la Ley General de Educación, los objetivos del proyecto educativo institucional, el cumplimiento de las normas vigentes y el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte. ARTÍCULO 2º.- Definición.- (Artículo 4º) EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES –SIEE- es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico adoptado por la institución educativa en su Proyecto Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCUO 3º.- Ámbito de aplicación.- Las normas reglamentarias contenidas en la presente Resolución que aprueba el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITITUCION EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA –SIEE-, se aplicará a todos los estudiantes legalmente matriculados en la Institución Educativa ALVARO ECHEVERRY PEREA, en todas sus sedes y jornadas. Su interpretación debe favorecer el ejercicio del derecho a la educación y en consecuencia propender por una educación de calidad, permanencia y continuidad de sus estudiantes garantizándoles un desarrollo integral conforme a la misión, la visión, los objetivos, la tradición histórica de la Institución y su proyecto educativo Institucional. PARÁGRAFO: Para los cursos de educación formal que se desarrollan en la Institución, como preescolar y con las metodologías, aceleración del aprendizaje, se establecerá en el presente reglamento, las excepciones en su evaluación y promoción, para no afectar el currículo y el plan de estudios que desarrollan.

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TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES

CAPITULO I DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4º- La Evaluación Educativa y la Valoración por Período Durante el año escolar el estudiante debe demostrar dominio de los conocimientos y competencias, a través de una evaluación continua, que valora el alcance de sus competencias, a través de estrategias, implementadas por la Institución, que incluyen actividades de refuerzo para apoyar los procesos con dificultades. El año lectivo, se dividirá para efectos de planeación, desarrollo y evaluación, según la resolución del calendario escolar, emanada por la Secretaría de Educación Municipal, en TRES PERIODOS, el primer periodo 13 semanas, el segundo periodo 13 semanas y el tercer periodo 14 semanas, con un porcentaje de:

Primer Periodo 30% Segundo Periodo 30% Tercer Periodo 40%

ARTÍCULO 5º.- La Evaluación y el Derecho a la Educación.- Cuando la finalidad de la educación como derecho, es ayudar a equilibrar la desigualdad, la evaluación es un medio para saber cómo ayudar a quienes más lo necesitan; en consecuencia, el proceso evaluativo como garante del derecho a la educación, debe considerar en su práctica, condiciones de igualdad de oportunidades conforme al ritmo de aprendizaje de cada estudiante, entendiendo que, la igualdad de condiciones no consiste en la identidad absoluta, pues, esa igualdad en ocasiones, tendrá que basarse sobre unas diferencias reales para dar tratamiento equitativo que permita, en todo caso, a cada estudiante, su desarrollo cognitivo, personal y social conforme al ritmo de aprendizaje propio. ARTÍCULO 6º.- Propósitos de la Evaluación.- (Artículo 3º del Decreto 1290 de 2009) Los resultados de toda evaluación, deben permitir tanto al docente como a la institución, obtener y proporcionar información útil para juzgar alternativas de decisión de manera oportuna y eficaz que posibiliten diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios y estimular a los que sobresalgan en su desarrollo así como la elaboración, estructuración y puesta en marcha de planes de mejoramiento institucional. En consecuencia, la evaluación de los estudiantes en la Institución, tendrá los siguientes propósitos: 1. Identificar las características, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje

del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos

educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para

apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

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4. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

5. Determinar la promoción de estudiantes. 6. EL proceso evaluativo será garante del Derecho a la Educación

y por consiguiente, debe considerar condiciones de igualdad de oportunidades permitiendo desarrollar en el estudiante sus aptitudes, el juicio personal y unas competencias básicas en lo académico o cognitivo, lo personal y lo social.

7. La evaluación será un medio para ayudar a equilibrar la desigualdad convirtiéndose en un instrumento para saber ayudar a quienes más lo necesitan garantizando con ello el ejercicio del Derecho a la Educación y respetando el ritmo de aprendizaje de cada estudiante.

ARTÍCULO 6 A.- Porcentajes por desempeños en la evaluación.- Se tendrán, de manera estricta y para cada período académico, los porcentajes que a continuación se determinan en cada uno de los desempeños evaluables:

DESEMPEÑO ACADÉMICO 70%

DESEMPEÑO PERSONAL 10%

DESEMPEÑO SOCIAL 10%

AUTOEVALUACIÓN 10%

VALORACIÓN TOTAL PERÍODO 100%

Para efectos de éstas valoraciones, el docente deberá tener un registro de evidencias que prueben la razón de la valoración para el evento de cualquier reclamo, el cual se diligenciará conforme a lo previsto en el presente reglamento. La sumatoria de todos los porcentajes correspondientes a los diferentes desempeños y la autoevaluación, dará la valoración definitiva para cada período y la sumatoria de los porcentajes de valoración de los tres períodos dará la valoración final y definitiva en cada asignatura. Es obligatorio que el estudiante conozca las valoraciones que en cada uno de los desempeños obtiene antes de ser registrados en secretaría. La valoración de los desempeños se regirá por los criterios que en el capítulo siguiente

se indican.

CAPITULO II CRITERIOS, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 7º.- La evaluación de desempeños y los criterios.- (Numeral 1, Artículo 4º del Decreto 1290 de 2009) La evaluación de los desempeños cognitivos o académicos, personales y sociales se entenderán como una evaluación referida a criterios que permita valorar el avance de los estudiantes. Esto significa que se compara el

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desempeño de cada estudiante con los estándares de competencias propuestos, y no con sus compañeros. ARTÍCULO 8º.- Los Criterios de Evaluación.- En pedagogía, se denomina criterio de evaluación a la norma u objetivos inicialmente marcados y en función de los cuales se valora el aprovechamiento y formación integral del estudiante. El criterio, como elemento constitutivo en toda evaluación, se puede definir como un objetivo establecido previamente en función del desempeño que razonablemente se puede esperar del alumno en lo académico o cognitivo, lo personal y lo social como elementos esenciales de su formación en una educación integral. Los desempeños y dominios académicos o cognitivos que deben ser valorados en un proceso formativo integral por competencias conforme a los estándares básicos, la Misión, Visión y objetivos institucionales corresponden a los siguientes aprendizajes: 1. Aprender a conocer y aprender a hacer, 2. Aprender a ser y, 3. Aprender a convivir. PARÁGRAFO.- Conforme a lo anterior, se entiende que, al evaluar, el docente involucra al estudiante en la utilización de las teorías en situaciones reales en su entorno de actuación; lo cual implica la participación activa y comprometida de parte de los estudiantes a aproximarse a los conocimientos y conceptos, a la utilización de los conocimientos en la solución de problemas que enfrenta la en su ámbito de actuación y el comportamiento que asume frente a su quehacer cotidiano de manera personal y en convivencia con sus pares y la sociedad. Para dar claridad a los aspectos por considerar en la elaboración de una actividad de aprendizaje desde la perspectiva de formación por competencias, los criterios institucionales para la evaluación de lo académico o cognitivo son:

a. Criterios por considerar con respecto al aprender a conocer y a hacer o

desempeños de índole académico o cognitivo: Los criterios referidos al aprender a conocer y a hacer, constituyen la esencia de lo académico o cognitivo. Las preguntas y actividades deben estar orientadas hacia la identificación de los conceptos y conocimientos que son esenciales para la comprensión del tema, del programa o curso impartido. En consecuencia, se valorará en el estudiante entre otros:

b. Criterios de desempeños de índole social: En la evaluación de índole social, se debe concebir una educación que permita evitar los conflictos o solucionarlos de manera pacífica, fomentando el conocimiento de los demás, de sus culturas y diferencias a través del trabajo en grupo y mediante el respeto de la diferencia y la solidaridad.

c. La evaluación personal busca determinar en el estudiante el comportamiento de su saber ser , su íntima relación con su entorno , su expectativa, su rol dentro y fuera de la institución , sus preferencias y ética de desempeño, por lo tanto esta evaluación trata de encontrar su proyecto de vida , su forma de desarrollar sus quehaceres personales y sus compromisos con la institución y con sus miembros .

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

NIVELES DE DESEMPEÑO COGNITIVO

1. Corresponsabilidad de saberes en el proceso de aprendizaje

Su. Domina los conocimientos impartidos y los llevo a la práctica con eficacia. Al. Aporta de manera significativa a la construcción de conocimiento y al del grupo al que pertenece Bs. Participo en la construcción y apropiamiento de diferentes saberes. Bj. Presento dificultades en proceso de aprendizaje.

2. Fundamentos en investigación

Su. Participa con criterios claros en eventos que requieran prácticas científicas. Al. Participa en prácticas científicas con profundidad de conocimientos. Bs. Participa en las prácticas de laboratorio y de proyección científica. Bj. Presenta apatía en las prácticas de investigación y desarrollo científico.

3. Uso adecuado de las técnicas de información y de comunicaciones.

Su. Utiliza de manera eficiente los medios de información necesarios para obtener mejor calidad en el proceso de aprendizaje. Al. Maneja diferentes medios masivos de comunicación para contrastar el aprendizaje obtenido. Bs. Usa técnicas de información y medios de comunicación de manera oportuna. Bj. Usa de manera inadecuada los medios masivos de información destinados para su aprendizaje.

4. Preparación pertinente en el uso de una lengua extranjera (inglés).

Su. Domina las cuatro habilidades comunicativas en lengua inglesa. Al. Se comunica en inglés utilizando habilidades necesarias para éste fin Bs.Identifica las habilidades comunicativas necesarias para comunicarse en el inglés como segunda lengua. . Bj. Tiene poca habilidad para comunicarme en inglés.

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5. El desarrollo teórico y práctico en la resolución de situaciones problema.

Su. Identifica las situaciones problema y actúa de manera coherente para su resolución. Al. Utiliza diferentes estrategias para resolver situaciones problema que se presentan en el diario Vivir. Bs. Expone inquietudes frente a situaciones problemas. Bj. Se compromete de manera intransigente y algunas ocasiones agresivo frente a la resolución de situaciones problema.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

NIVELES DE DESEMPEÑO SOCIAL

14. Acatamiento y disposición al cumplimiento de las normas.

Su. Demuestra respeto por las normas establecidas y está dispuesto a acatarlas. Al. Reconoce la importancia del cumplimiento de las normas para una sana convivencia. Bs. Conoce y acata lo establecido en el manual de convivencia. Bj. Presenta problemas de adaptación en el cumplimiento de las normas.

15 La participación y responsabilidad democrática.

Su. Participó activamente en todos los mecanismos de participación brindados por la IE. Al. Conoce derechos, deberes y responsabilidades democráticas en el medio escolar y social. Bs. Participa en eventos democráticos en su institución. Bj. Expresa apatía hacia la participación democrática

16.Comportamiento escolar y sana convivencia

Su. Demuestra excelente comportamiento en clase y respeto por las normas. Al. Reconoce el buen comportamiento en clase como elemento fundamental para obtener el orden y la armonía en el grupo. Bs. Se comporta de manera acorde con las exigencias pactadas en el manual de convivencia. Bj. Sus actitudes no permiten la construcción de un ambiente de convivencia

17.Manejo del liderazgo y disposición para el trabajo en equipo

Su. Demuestra habilidades como líder en cualquier campo de desempeño. Al. Demuestra liderazgo en el grupo Bs. Toma la iniciativa para resolver situaciones en un grupo de trabajo. Bj. Maneja un liderazgo negativo

18.Manejo de conflictos

Su. Identifica los conflictos actuales y potenciales de

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grupo y contribuye a resolver, mediante consenso las diferencias y dificultades que se presenten. Al. Utiliza distintas formas de expresión para promover y defender los derechos humanos en el contexto escolar Bs. Conoce la instancias escolares para la resolución pacífica de conflictos Bj. Actúa de manera irrespetuosa frente a los acuerdos de convivencia realizados

19. Relaciones de comunicación

Su. Escucha e interpreta las ideas de los otros en una situación dada y sustenta su posición con argumentos. Al. Expresa ideas de forma verbal o escrita, teniendo en cuenta las características del interlocutor y la situación dada. Bs. Manifiesta ideas y puntos de vista de forma que los demás las comprendan. Bj. Manifiesta actitud irrespetuosa frente a la opinión expresada por los demás.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

NIVELES DE DESEMPEÑO PERSONAL

6. Respeto por sí mismo y por las diferencias.

Su. Cumple a cabalidad con la valoración integral de sí mismo y de los demás Al. Manifiesta actitudes de respeto por los demás y por si mismo. Bs. Comparte actitudes de respeto para con los demás. Bj. Las actitudes no demuestra respeto por la diferencia

7. Asistencia a clase.

Su. Asiste puntualmente a clases demostrando, responsabilidad y cumplimiento. Al. Asiste a clase de manera oportuna. Bs. Asiste a clase regularmente Bj. No justifico las ausencias.

8. Presentación

personal.

Su. Cumple con los requerimientos exigidos en el pacto de convivencia frente al uso adecuado del uniforme Al. Demuestra pulcritud en mi presentación personal. Bs. Porta adecuadamente el uniforme. Bj. La presentación personal está en desacuerdo con las normas institucionales

9. Participación académica.

Su. Con la participación demuestra rendimiento escolar significativo Al. Cumple eficazmente con tareas, talleres y demás actividades escolares asignadas. Bs. Cumple con obligaciones escolares. Bj. Evidencia con su actitud, ausencia de hábitos de

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estudio y responsabilidad con su rendimiento escolar.

10.Identidad personal: principios y valores, talento humano, manejo de vocabulario

Su. Manifiesta una formación cimentada sobre principios y valores de gran valía. Al. Los principios y valores se manifiestan en el manejo adecuado de las relaciones. Bs. Maneja un vocabulario acorde con la formación y las exigencias de la institución. Bj.Manifiesta con su aptitud dificultades de comportamiento y de adaptación al medio donde se desempeña.

11.Comportamiento y compromiso personal

Su. Maneja el comportamiento, respondiendo cabalmente, por cada una de sus acciones y responsabilidades adquiridas. Al. Promueve el cumplimiento de normas de orden personal e institucional como una forma de demostrar el sentido de pertenencia. Bs. Identifica los comportamientos apropiados para cada situación, acorde con lo establecido en diversas disposiciones Institucionales. Bj. El comportamiento y compromiso personal están por fuera de las normas Institucionales y disposiciones establecidas para su formación.

12.Dominio personal

Su. Efectúa ajustes permanentes al proyecto de vida y al plan de acción cotidiano. Al. Aprovecha las fortalezas para superar debilidades Bs. Identifica las condiciones personales, familiares y del contexto que facilitan u obstaculizan la realización de su proyecto de vida. Bj. Presenta dificultades para identificar el punto de partida de su proyecto de vida.

13. Autoevaluación Su. Emite juicios sobre los desempeños (cognitivo, social y personal) con la finalidad de mejorarlos AL. Es autocritico frente a las falencias del desempeño Bs. Reconoce dificultades frente a cada uno de los desempeños Bj. Le dificulta reconocer los bajos desempeños

ARTÍCULO 9º.- Otros criterios particulares de lo académico o cognitivo.- Todo proceso de evaluación, en particular de lo académico o cognitivo, implica la determinación con antelación a la evaluación, de los criterios particulares a tener en cuenta en la evaluación de área, asignatura, tema y clase explicitadas por parte del profesor, dado que, los criterios de evaluación académica o cognitiva establecen de

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alguna manera el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los estudiantes con respecto a las capacidades implícitas en los objetivos establecidos para el área, asignatura, tema o clase. ARTÍCULO 10º.- Modalidades de la evaluación.- Las evaluaciones podrán ser individuales o grupales; presenciales o virtuales y de otro tipo; escritas u orales y de otro tipo según sea procedente para el tema y así lo determine el docente en común acuerdo con los estudiantes. ARTÍCULO 11º.- Instrumentos de evaluación.- (Numeral 2, Artículo 12 y numeral 1, Artículo 14, del Decreto 1290 de 2009) Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor podrá usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada: pruebas escritas, pruebas objetivas, test, cuestionarios, ensayos, trabajos escritos, dibujos, esquemas, mapas conceptuales, disertaciones, trabajos prácticos, salidas pedagógicas dirigidas, representaciones, construcciones, informes, gráficos, cuadros sinópticos, proyectos, entrevistas, cuestionarios, debates, compromisos de trabajo, juegos, pautas de observaciones, carteleras, trabajos manuales, exposiciones, controles de lectura, revisión de cuadernos, salidas al tablero, ejercicios, representaciones, etc. Lo esencial en el uso de los diferentes instrumentos de evaluación, es su congruencia con el tipo de actividades de aprendizaje y con la forma de evidenciar el aprendizaje que se espera. ARTÍCULO 12º.- Las tareas.- Conforme a la Resolución No. 1998 de Julio 23 de 1968, emanada del Ministerio de Educación Nacional, las tareas escolares constituyen una actividad docente en la que deben intervenir activa y simultáneamente maestro y estudiantes. Al asignar tareas se tendrá en cuenta los siguientes criterios establecidos en la mencionada resolución:

La tarea debe estar de acuerdo con la capacidad intelectual al nivel de conocimientos del alumno.

La tarea debe cumplir una finalidad: de repaso, de síntesis, de respuestas a intereses e inquietudes del alumno.

El enunciado de la tarea debe ser claro y preciso. Es decir, expresado en lenguaje fácilmente entendible por el alumno.

La fijación de la tarea ha de hacerse de acuerdo con una programación específica.

Las tareas deben ser revisadas y comentadas en discusión conjunta del profesor y los alumnos y calificadas luego por el primero.

Las tareas deben ser de tal naturaleza que no requiera maestro suplementario o dedicación considerable por parte de los padres de familia.

Para la ejecución de la tarea se preferirán horas de estudio dirigido.

La tarea escolar es una actividad mental; en ningún caso podrán aplicarse como castigo.

Los ejercicios para tareas deberán ser resueltos por el profesor antes de presentarlos a los alumnos. Igual procedimiento deberá cumplirse en relación con los cuestionarios que se señalen para las pruebas ocasionales o para exámenes de cualquier índole.

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Cuando la tarea tenga el carácter de repaso de temas tratados en clase, tales como problemas de matemáticas, croquis, gráficas, esquemas o cuadros sinópticos, su duración deberá calcularse de tal manera que el alumno disponga de un tiempo tres veces mayor, por lo menos, al que el profesor necesita para realizar tal trabajo.

ARTÍCULO 13º.- Los Trabajos de Investigación.- Los trabajos de investigación son aquellos que se asignan al alumno con el fin de estimular en él, la capacidad para indagar y buscar efectivas soluciones a los problemas de la vida cotidiana y alrededor de temas específicos (Artículo 6º Resolución No. 1998 de 1968). Al asignar los trabajos de investigación, los profesores deberán calcular el tiempo que su ejecución demande y dar a los alumnos la información adecuada sobre el plan que deben seguir, fuentes bibliográficas, títulos, autores y las bibliotecas en donde pueden encontrar dichas obras” (Artículo 7º Resolución No. 1998 de 1968).

En todo trabajo de investigación además de los criterios y aspectos propios del tema ya señalados, el profesor podrá considerar los siguientes contenidos a evaluar: 1) Establecer previamente objetivos claros y precisos, 2) Presentar a los alumnos la pauta o matriz de evaluación, 3) Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada, 4) Exigir elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, 5) Los trabajos deberán contener por obligación la bibliografía o las direcciones de internet consultadas, 6) Ponderación del aporte individual en el trabajo y, 7) Para la calificación de los trabajos, se sugiere agregar la sustentación oral del tema ante el pleno del curso.

PARÁGRAFO.- Cuando se trate de pruebas escritas, trabajos u otro tipo de trabajo escrito o similar, el docente señalará previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las puntuaciones correspondientes. Dentro de estos criterios, se podrán establecer criterios de contenido, de desempeño, cualitativos y formales. Se entiende por criterios formales la presentación, los estilos, la limpieza, el orden en los trabajos y el cuidado y uso del lenguaje así: ortografía, buen uso de los acentos y tildes, léxico, ausencia de errores gramaticales, signos de puntuación, estructura de los escritos y la argumentación.

ARTÍCULO 14º.- La Evaluación y las Calificaciones.- La evaluación de una prueba o trabajo, cualquiera que ella sea, puede dar lugar a una o más calificaciones, según pueda discriminar por separado, el docente, teniendo en cuenta diferentes tipos de criterios; el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Asimismo, una prueba o trabajo puede ser calificada para más de un área o asignatura. En cualquiera de estos casos, cuando se evalúe más de una dimensión de una misma área o asignatura o cuando se evalúen con el mismo trabajo más de un área o asignatura, deberá ser informado a los estudiantes con claridad y anticipación.

ARTÍCULO 15º.- La falta de honradez, adulteración, copia, uso de medios fraudulentos cualquiera ellos sean, suplantación, sustracción de cuestionarios con antelación a las pruebas, plagio de textos o de la internet, uso indebido de documentos en las pruebas o

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evaluaciones, suficientemente demostradas por el profesor o la ofensa personal en pruebas, trabajos, disertaciones o en la aplicación de cualquier instrumento de evaluación, serán calificados con la nota mínima, es decir, uno (1) y se dejará constancia escrita de dicha conducta en el anecdotario para ser tenido en cuenta en el momento de la evaluación integral sin descartar el informe inmediato que se correrá al padre de familia o acudiente. De éstos hechos, siempre se dejará constancia escrita en él informa de valoración respectivo.

PARÁGRAFO.- Éste artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías (internet, telefonía celular, aparatos para mensajes, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, microcomputadores o procesadores, reproductores de archivos de audio, etc.) para fines de plagio, robo intelectual, copia o similares, dictados o direccionamientos de respuestas desde otras partes del sitio donde se efectúa la prueba o evaluación.

ARTÍCULO 16º. Apreciaciones Conceptuales o Cualitativas.- Se refiere a apreciaciones hechas como resultado de la observación, el diálogo o la entrevista abierta y formulada con la participación del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos dentro o fuera de clase cualquiera sea el espacio y el tiempo y que tiene por objeto valorar el desempeño personal y social del estudiante.

ARTÍCULO 17º.- En ningún caso se puede sancionar la conducta, comportamiento, o disciplina a los estudiantes con una calificación cuantitativa. Para éstos casos, se deberá acudir a la aplicación del manual de convivencia. (Sentencia T-341 de 2003 emanada de la Corte Constitucional).

ARTÍCULO 18º.- Número de calificaciones por período.- Cada área o asignatura tendrá en cada período un número de calificaciones parciales equivalentes a la cantidad de horas pedagógicas con que ella cuente por semana, excepto, aquellas áreas o asignaturas que tengan como asignación horaria una hora, que deberán sumar un mínimo de dos (2) calificaciones por período.

ARTÍCULO 19º.- Conocimiento de resultados inmediato a Padres de Familia y/o acudientes.- El profesor está facultado para solicitar al estudiante que, las pruebas una vez calificadas, sean firmadas por los padres de familia o acudientes, cuando estime que existen razones para una especial preocupación, además de citarlo a una entrevista personal.

ARTÍCULO 20º.- Exoneración de pruebas.- El profesor, como estímulo, podrá discrecionalmente eximir de la presentación de una prueba o examen a los estudiantes que registren un promedio superior conforme al registro que para el efecto lleva y en consecuencia, deberá valorar al estudiante en la prueba con la nota más alta.

ARTÍCULO 21º.- Obligatoriedad de la Asistencia de los estudiantes.- Los estudiantes están obligados a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Asimismo, es obligatorio asistir a todas y cada una de las instancias evaluativas calendarizadas o programadas durante el año escolar.

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ARTÍCULO 22º.- De la Inasistencia a las evaluaciones.- La Inasistencia del estudiante a una evaluación fijada con antelación, deberá ser justificada al respectivo profesor del área que realizó la evaluación, a más tardar, al día hábil siguiente de la evaluación, por escrito del padre de familia y/o acudiente. Si es del caso, se debe adjuntar a la excusa, el certificado médico o la constancia que da razón legal de la falta. Si el profesor, verifica plenamente las razones de la falta, fijará una fecha para aplicar la evaluación o recibir el trabajo, según sea del caso, lo cual no podrá ir más allá de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la excusa. El profesor, tiene la discrecionalidad de aceptar o no la razón de la inasistencia únicamente cuando se carezca de la certificación médica o constancia legal de otra índole de la que trata éste artículo. Si el profesor no fija la fecha en el término establecido o no realiza la prueba por cualquier circunstancia en el término establecido, al estudiante no se le podrá imputar nota alguna y en consecuencia, en caso de promedio, esa nota no se tendrá en cuenta para esa operación.

PARÁGRAFO.- No se aceptarán excusas que no sean presentadas en el término establecido y con los protocolos señalados, en consecuencia, no son admisibles excusas telefónicas o dadas por el mismo estudiante de manera verbal sin la firma del padre de familia o acudiente que sustente la falta. ARTÍCULO 23º.- De la inexistencia de las excusas.- Cuando no se presente la excusa en el término debido y con los protocolos señalados, o la excusa no sea aceptada por el profesor, la nota que se le registrará al estudiante en la correspondiente evaluación, será la nota mínima de la escala y se informará al Padre de Familia o acudiente de tal situación. ARTICULO 24º.- De la concurrencia a eventos.- Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar a la Institución o a las entidades territoriales respectivas o a organizaciones locales y que impliquen inasistencia, deberán informar con antelación las fechas y razones de su ausencia en la Institución, para la autorización por la coordinación respectiva de las evaluaciones a que haya lugar. La coordinación deberá concertar con el respectivo profesor la realización y presentación de las pruebas cuyo proceso se remitirá a lo establecido en este reglamento en el artículo 23, salvaguardando de éste modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero, favoreciendo la participación de los estudiantes en actividades de crecimiento personal, social, deportivo y cultural conforme a la legislación vigente.. ARTÍCULO 25º.- De la inasistencia a las evaluaciones.- El estudiante que estando en la sede de la Institución, no asiste a un procedimiento evaluativo o a la aplicación de una evaluación, o que estando en el salón de clase respectivo se niega a responder o deja la prueba en blanco, será calificado con la nota mínima de la escala, es decir, uno (1). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también podrá registrarse el hecho como falta grave en el registro escolar correspondiente procediéndose a notificar tal actitud al padre de familia o acudiente.

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ARTÍCULO 26º.- En los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo o de un instrumento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso o de un grupo de estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los estudiantes involucrados y cada uno de ellos, tendrá la nota mínima de la escala, es decir uno (1), asumiendo la propia responsabilidad individual en el registro escolar. Cuando se haya señalado con antelación la fecha para una evaluación y por cualquier causa no se efectuare, el docente indicará la nueva fecha para su realización a la cual deberán concurrir todos los estudiantes del curso o grupo sin excepción alguna dentro de lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO27.- Requisito para la validez de las pruebas.- Cuando el quince por ciento (15% ) o más del número de estudiantes que conforman un curso o presentan una prueba obtienen calificaciones inferiores a tres coma cero (3,0), el profesor/a, estudiará las causas de esta situación revisando los antecedentes, programa, reporte de notas acumuladas por el curso en el área o asignatura hasta la fecha del evento, metodología, estrategias usadas por el profesor en el tema, número y nivel de dificultad. Propondrá una actividad de refuerzo, que desarrollara en forma inmediata, en donde se evidencie que el mejoramiento y la recuperación del grupo ARTÍCULO 28º.- Estrategias permanentes de evaluación.- (Numeral 3, Artículo 11, del Decreto 1290 de 2009) Son las estrategias implementadas y diseñadas en reunión de las comisiones de evaluación y promoción para la superación de las dificultades que surgen después de analizar la situación de estudiantes con bajo desempeño académico o cognitivo, personal y social. Estas estrategias irán acompañadas de recomendaciones escritas a estudiantes, padres de familia y docentes involucrados. Entre las estrategias y recomendaciones con compromisos claros en el tiempo se podrán indicar: 1. Para estudiantes: 1) Realizar actividades de refuerzo y superación y ejercitación, 2) Indicar ejercicios, lecturas o trabajos especiales dirigidos a una mejor comprensión y aprendizaje de un tema determinado, 3) Trabajar con un tutor estudiante compañero un tema específico y 4) Trabajar en un plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades. 5) Atemperar comportamientos personales y sociales a las normas establecidas.

2. Para los padres de familia se podrá solicitar: 1) El refuerzo del seguimiento y acompañamiento en casa en el estudio específico de un área o asignatura, 2) El control en el cumplimiento de un plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades. 3) El control y ayuda en los comportamientos personales y sociales, y 3. Para el profesor del área: 1) El cambio de estrategia pedagógica en la enseñanza del tema, 2) La asignación de un plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, 3) Dar asesoría ya acompañamiento al estudiante para superar las debilidades en el aprendizaje y 4) Establecer mecanismos para controlar y ayudar al estudiante a superar comportamientos no adecuados en lo personal y social.

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ARTÍCULO 29º.- Evaluación diferenciada.- Los estudiantes que tengan temporalmente y/o permanentemente alguna necesidad educativa especial por déficit atención, con o sin hiperactividad; inmadurez neurocognitiva u otra; por algún impedimento o limitación física y/o motora, mental o sensorial que implique alguna limitación para cursar con regularidad y normalidad las áreas, asignaturas o actividades de aprendizaje, y con el objeto de permitir, por parte de los docentes respectivos, conocer el logro real de los objetivos propuestos por los planes y programas, deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, tendientes a elevar el nivel de autoestima de los estudiantes y/o motivarlos a seguir estudiando, atendiendo a su diversidad y ritmo de aprendizaje. Esta modalidad de evaluación, debe ser entendida como el conjunto de procedimientos metodológicos e instancias evaluativas que favorecen las condiciones que colocan a los estudiantes que las tienen, en igualdad y equidad frente a los estudiantes que poseen condiciones normales. En ningún caso, esta variación contempla objetivos ni contenidos diferenciados. Asimismo, los criterios de evaluación podrán variar en la matriz correspondiente con objeto de aproximarlos al ritmo de aprendizaje que las necesidades educativas determinen. Para el caso de estudiantes que presentan alguna necesidad educativa especial por déficit atención, con o sin hiperactividad; inmadurez neurocognitiva u otra; por algún impedimento o limitación física y/o motora, mental o sensorial que implique alguna limitación, la repitencia del curso será determinada por la Comisión de Evaluación y Promoción sin tener en cuenta el número de asignaturas perdidas aplicando para ello una promoción diferenciada. PARAGRAFO. En todos los casos de estudiantes con necesidades especiales debe estar certificada por un profesional de la salud. ARTÍCULO 30º.- Para los estudiantes de básica primaria que adelantan su curso en preescolar se evalúan y se promueven de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997. En este nivel no hay ceremonia de grado sino clausura. ARTÍCULO 31°.- Para los estudiantes del modelo de aceleración del aprendizaje. La evaluación en este modelo es un proceso que va más allá de verificar la ejecución correcta o no de las actividades del módulo. Lo que se busca es identificar aquello que los estudiantes saben hacer en contextos simulados o auténticos, siendo éste el momento para que el estudiante revise y sistematice los nuevos conocimientos y su experiencia de aprendizaje en general. En este modelo es fundamental que el estudiante asuma su propio proceso de formación, por esto en la evaluación se le da espacio para que reconozca sus falencias y virtudes a la hora de participar en las actividades, favoreciendo la autoestima del estudiante en tanto la valoración que hace de su propio proceso es definitiva, como las nuevas metas que se propone alcanzar. Para la evaluación se tiene encuenta:

a. La interdisciplinaridad, principio metodológico del modelo basado en la teoría del aprendizaje significativo

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b. Trabajo por proyectos c. El fortalecimiento de la autoestima y generación de expectativas frente a

las diferentes temáticas d. Apoyo permanente y continuo ante las dificultades en los diferentes

procesos.

PARÁGRAFO._ En el modelo de educación por ciclos, la evaluación se realiza aplicando la metodología de la educación formal tal como se registra en este manual.

CAPITULO III CRITERIOS DE PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 32º.- Definición.- Los criterios de promoción están constituidos por los requisitos mínimos que se indican al inicio de un curso como los objetivos a cumplir para poder ser promovidos al curso siguiente dentro del nivel respectivo. ARTÍCULO 33º.- Áreas y Asignaturas.- Conforme a las disposiciones vigentes, el plan de estudios está conformado por áreas las cuales a su vez se conforman de asignaturas. Para la promoción de estudiantes en la Institución Educativa, se tendrán las asignaturas como referentes para la promoción y en tal sentido, todas las asignaturas tienen importancia en la formación integral. Las siguientes son las áreas/asignaturas. Educación básica: 1 Ciencias naturales, química, física, laboratorios y educación ambiental 2 Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3 Educación artística y cultural. 4 Educación ética y en valores humanos. 5 Educación física, recreación y deportes. 6 Educación religiosa. 7 Lengua castellana, comprensión lectora, comunicación. 8 Inglés. 9 Matemáticas, geometría, estadística. 10 Tecnología e informática. 11 Filosofía Educación media técnica: Además de las áreas fundamentales, se deben formar en el área comercial que comprende las siguientes asignaturas para obtener el título de técnico auxiliar contable: 11. Contabilidad 12. Emprendimiento 13. Legislación laboral 14. Economías 15. Legislación comercial 16. Estadística 17. Calculo mercantil

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ARTÍCULO 34º.- Reprobación de una asignatura.- Cualquiera de las asignaturas se reprueba en la Institución Educativa Álvaro Echeverry Peréa cuando: 1. Si obtiene un promedio de nota definitivo igual o inferior a dos punto nueve (2.9)

conforme a lo estipulado en el presente reglamento. 2. Si tiene una inasistencia sin excusa igual o superior al 25% de las clases sobre el

total de clases dictadas en el año lectivo. ARTÍCULO 35°.- Repitencia de un curso.- Para determinar la repitencia de un curso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles estudiantes no fueron promovidos atendiendo a los siguientes criterios:

1. Cuando el desempeño en la asignatura de lengua castellana y/o matemáticas en el grado primero está en bajo.

2. Cuando el desempeño es bajo en tres (3) o más asignaturas de las áreas fundamentales y optativas, desde el grado primero (1º) hasta el grado once (11º).

3. Cuando al finalizar el año escolar, los estudiantes quedan pendientes con una (1) asignatura deberán presentar actividad de superación según plan propuesto por la institución; si no la supera deberá presentar las actividades de superación de la asignatura pendiente. Si obtuvo valoración baja no será promocionado.

4. Cuando al finalizar el año escolar el estudiante queda pendiente con dos (2) asignaturas, deberá presentar actividades de superación, según plan propuesto por la institución. Realizadas estas pruebas los estudiantes que no logren superar las dos (2) asignaturas o no se presentan a la superación no serán promovidos.

5. Si no aprueba una (1) de las dos asignaturas, deberá presentar nuevamente las actividades de superación de la asignatura pendiente. Si obtuvo valoración baja no será promocionado.

6. El estudiante no será promocionado en una asignatura si presenta el 25% de inasistencia y/o retardos acumulados injustificados.

7. El estudiante no será promocionado si presenta el 25% de inasistencia injustificada durante el año lectivo.

8. La institución sólo admitirá como excusa justificada, en casos de salud, aquella expedida por un médico o una entidad de salud y/o EPS, cuando se trate de calamidad familiar y/o social sólo se aceptará la excusa comprobada del acudiente.

9. Las faltas de asistencia sean justificadas o no deben aparecer en el informe de valoración del estudiante.

10. Para poder obtener el título de bachiller técnico comercial, especialidad auxiliar contable; el estudiante de grado 11º debe estar a paz y salvo en todo concepto académico, administrativo y financiero; y presentar los

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certificados de realización de trabajo social y pasantías comerciales debidamente comprobadas.

11. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino clausura.

Parágrafo.- Para poder obtener el título de Bachiller Técnico Comercial, especialidad Auxiliar Contable; el estudiante de grado 11º debe estar a paz y salvo por todo concepto: Académico, administrativo y financiero y presentar los certificados de realización de trabajo social y pasantías comerciales. Para poder obtener el título de Bachiller Académico; el estudiante del ciclo VI debe estar a paz y salvo por todo concepto: Académico, administrativo y financiero y presentar los certificados de realización de trabajo social. El grado de PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura. ARTÍCULO 36º.- Situaciones especiales.- Cuando la Institución considere, a través de la Comisión de Evaluación y Promoción que, un estudiante está logrando los objetivos Institucionales y por ende el proceso de desarrollo personal y crecimiento en el desempeño cognitivo o académico, personal y social se ve entorpecido por el incumplimiento de deberes y compromisos y se considera que su permanencia afecta la posibilidad de lograr los objetivos institucionales del curso y de la comunidad escolar en general, se remite al Consejo Directivo, para que estudie la permanencia o el retiro del estudiante en cualquier período del año escolar pudiéndose también recomendar no autorizar la renovación de la matrícula para el año siguiente si es del caso. ARTÍCULO 37º.- Promoción Anticipada de Grado.- Durante el primer mes del primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior (4.6) en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. PARAGRAFO. Los estudiantes de grado (once) 11°, no podrán solicitar promoción anticipada. ARTÍCULO 38º.- Conforme a lo prescrito en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, cuando la reprobación por primera vez de un determinado grado está asociado a otra causal expresamente consagrada en el manual de convivencia, el comité de evaluación recomendará al consejo directivo la pérdida del cupo en la Institución para el año siguiente.

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ARTÍCULO 39º.- Se pierde el cupo en la Institución EDUCATIVA ALVARO ECHEVERRY PEREA cuando se da la repotencia de un mismo curso en dos oportunidades. ARTÍCULO 40º.- Los estudiantes que culminen la Educación Media obtendrán el título de Bachiller Técnico Comercial , Especialidad Auxiliar Contable, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el presente reglamento y estén de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. PARÁGRAFO .- A la Ceremonia general de graduación sólo podrán asistir aquellos estudiantes que, en la fecha programada hayan aprobado en definitiva todas las asignaturas del curso once y se encuentren a paz y salvo con la Institución, además presentar constancias de realización de horas de servicio social y de las pasantías comerciales. Los estudiantes que por cualquier motivo, estén aplazados en una o dos asignaturas, no podrán concurrir a la ceremonia de grado y solo se les entregará el respectivo diploma una vez hayan aprobado las asignaturas en el respectivo calendario fijado por la institución y de acuerdo al presente reglamento. Los estudiantes que terminen el grado noveno con todas las asignaturas aprobadas reciben el certificado de básica secundaria, sin ceremonia.

CAPITULO IV

DE LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA

EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL

ARTÍCULO 41º.- La escala de Valoración Institucional.- La escala de valoración Institucional para todas las calificaciones parciales o definitivas en todas las áreas y asignaturas se registrarán con cifras de uno (1) a cinco (5). Los promedios matemáticos a que haya lugar, se registrarán con un solo decimal y con aproximación por exceso cuando la centésima sea superior a 0,51 y por defecto cuando la centésima sea inferior a 0,49 ARTÍCULO 42º.- Equivalencia de Escalas y traslado de estudiantes.- Conforme al artículo 5º del Decreto 1290 de 2009 La escala de valoración Institucional tendrá una equivalencia con la Escala de Valoración Nacional así:

NIVEL DE DESEMPEÑO

ESCALA DE VALORACIÓN

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

BAJO 1.0 A 2.9 Los desempeños cognitivos, personales y sociales evidencian diversos niveles de dificultad que no son superados.

BÁSICO 3.0 A 3.9 Los desempeños cognitivos, personales y sociales evidencian reconocimiento y distinción de conocimientos básicos de la asignatura.

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78 ALTO 4.0 A 4.5 Los desempeños cognitivos, personales y

sociales evidencian uso del saber apropiado en la elaboración conceptual y de acción.

SUPERIOR 4.6 A 5.0 Los desempeños cognitivos, personales y sociales evidencian una alta comprensión de conceptualización, apropiación y aplicación de sus logros y desarrollo de competencias.

PARAGRAFO._ Sólo podrá ordenarse la matrícula de estudiantes nuevos durante el año escolar cuando el aspirante presente los certificados en original legalmente expedidos por la institución o colegio de origen y en la que se acredite todas y cada una de las notas alcanzadas en cada una de las asignaturas en la escala nacional de homologación. La Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea de hará la conversión a la escala de valoración Institucional colocando como nota para el estudiante en cada asignatura la más alta del nivel de desempeño equivalente en su escala a la escala Nacional. Para firmar la matrícula respectiva, el padre de familia y/o acudiente firmará la aceptación de dicha conversión y los resultados serán los que se adicionan con los que obtenga el estudiante en el resto de los períodos del año lectivo a cursar en la institución. Esa aceptación será el único reconocimiento válido de las notas para la respectiva valoración definitiva. En el evento que se tengan asignaturas no cursadas y que hagan parte del plan de estudios de la Institución, se ordenarán las nivelaciones respectivas cuya aprobación hasta la fecha de su ingreso a la Institución, será requisito indispensable para autorizar la matrícula correspondiente. Los resultados de las nivelaciones constituyen las notas de los períodos no cursados en la institución para su promedio definitivo al finalizar el curso. La rectoría queda autorizada para analizar casos especiales, entre otros los desplazados para dar el tratamiento de que tratan las normas vigentes y/o en su defecto ordenar las nivelaciones que sean pertinentes conforme a lo establecido en las normas vigentes. ARTÍCULO 43º.- Los informes periódicos de desempeño que se entregan a los padres de familia al finalizar cada período de un año escolar, tendrán como referencia sólo la Escala de Valoración Institucional consignando en ellos la evolución de las calificaciones en cada signatura para valorar el avance del estudiante en su desempeño integral. Para las constancias de desempeño que deba expedir la Institución cuando se trate de trasferencia a otro establecimiento, sólo se usará la escala de valoración nacional conforme a la equivalencia establecida en el artículo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 1290 de 2009.

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CAPITULO V DE LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE

LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 44º.- La Evaluación en la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea, se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por tanto, los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo según sus capacidades y actitudes personales teniendo necesariamente una valoración de acuerdo a sus esfuerzos, intereses y aptitudes. Conforme a la normatividad y al Proyecto educativo Institucional, la valoración integral de los desempeños de los estudiantes, deberá contemplar los aspectos cognitivos, personal y social. Para ello, se tendrá: 1. La valoración académica o cognitiva se realizará mediante los instrumentos de evaluación por parte de los docentes de manera exclusiva y autónoma con respeto a la libertad de cátedra en sus respectivas asignaturas, en los términos indicados en el presente reglamento. 2. La valoración relativa al ser y a lo social, se realizará por parte de cada uno de los docentes que orientan las asignaturas en el curso, mediante diferentes mecanismos que permitan la observación de estudiantes, la identificación de características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje, el acompañamiento, la revisión del cumplimiento de compromisos, el diálogo y la concertación de compromisos para valorar los avances. En este proceso, se dará al estudiante participación activa mediante un formato de autoevaluación.

CAPITULO VI ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE

LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

ARTÍCULO 45°.- Corresponde a los docentes y coordinadores con la colaboración de los padres de familia o acudientes, y a las comisiones evaluación y promoción llevar a efecto las acciones para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes durante el año escolar conforme al presente reglamento, y a través de instrumentos tales como: fichas de seguimiento y resultados académicos, control de asistencia, autoevaluación, planilla de notas, observador diario , informes generales y particulares, citación a padres de familia, ficha de seguimiento, actas de compromiso, boletín de calificaciones, actas de reunión, entre otros instrumentos que contendrán las evidencias para la toma de decisiones del Consejo Directivo .

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CAPITULO VII DE LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 46º.- La autoevaluación facilita en el estudiante apreciar su propia actuación, en función de criterios que le permitan identificar y reflexionar sobre sus avances, posibilidades, intereses, limitaciones e interferencias en el proceso de aprendizaje. La autoevaluación es un medio fundamental para que el alumno progrese en la autonomía personal y en la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares. Al finalizar cada período el cada profesor de asignatura realizara a sus estudiantes la autoevaluación que tendrá como fundamento los criterios de evaluación en lo cognitivo, personal y social. Esa autoevaluación se podrá confrontar con las evidencias existentes en las acciones de seguimiento y serán parte constitutiva de la valoración final de periodo que se entrega a los padres de familia.

CAPITULO VIII LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES

PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 47º.- Cada docente en su asignatura, diseñará en cada tema o unidad que trate, planes de apoyo en clase para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje. Estos planes podrán incluir tutorías personales o de compañeros aventajados, tareas y trabajos adicionales que el estudiante tendrá que presentar en los tiempos previstos, citación a padres de familia para estructurar mejores apoyos en casa y otras que se estimen convenientes. Corresponde a los docentes, directores de grupo y coordinadores con la colaboración de los padres de familia o acudientes, si es del caso, llevar a efecto las acciones para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes durante el año escolar De persistir la valoración definitiva, de desempeño bajo, en un período cualquiera, el docente debe preparar un informe detallado de los casos, para sustentarla en la Comisión de evaluación y promoción respectiva, para su análisis. El informe de evaluación deberá incluir entre otras cosas: 1. Temas tratados, objetivos, metodología, estrategias pedagógicas empleadas. 2. Resultados detallados de evaluaciones para estudiantes con persistencia de

desempeño bajo en lo académico, lo personal y la social. 3. Información detallada para esos casos de las fortalezas y dificultades de los

estudiantes en cada desempeño. 4. Las recomendaciones y estrategias formuladas oportunamente a estos estudiantes

para mejorar en los desempeños evaluables. 5. Las razones que presuntamente afectan el avance del estudiante. 6. Asimismo, el docente deberá informar sobre el cumplimiento o no de las

recomendaciones y compromisos de estudiantes a quienes se les formuló

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actividades de mejoramiento en los desempeños en el período anterior o al finalizar el año lectivo.

Corresponde a la Comisión de evaluación y promoción el seguimiento y control de las acciones para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar en cada uno de los periodos en los que éste se divide. Los coordinadores de cada jornada o sede, tendrá como función la revisión de las actas de las Comisión de Evaluación y Promoción para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a dichas comisiones para hacer efectivo el seguimiento y control de las acciones para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar y presentarán al Consejo Académico un informe si lo consideran pertinente.

El rector será garante del cumplimiento del seguimiento y control que le corresponde a los Coordinadores y al Consejo Académico, pudiendo ordenar, cuando sea del caso, el cumplimiento de las acciones de mejoramiento dispuestas y revisando el cumplimiento de los compromisos.

CAPITULO IX DE LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLEN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 48º.- Al finalizar cada período, se hará una revisión general y particular sobre el cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento y se darán los correctivos a las situaciones irregulares que se detecten. Para tal efecto, se podrá tener un registro de quejas de estudiantes y padres de familia para revisar de manera objetiva los casos que se demanden dentro de los términos establecidos.

CAPITULO X

DE LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A PADRES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 49º.- Al finalizar cada uno de los períodos que conforman el año escolar, se citará a todos los padres de familia y/o acudientes conforme a cronograma que para tal efecto disponga la Institución y se entregarán las constancias de desempeño escritas sobre el avance de los desempeños de cada estudiante.

CAPITULO XI DE LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES A LOS PADRES.

ARTÍCULO 50º.- Al finalizar cada período y el año lectivo, se entregará a los padres de familia el boletín de calificación que tiene la siguiente estructura: 1. Nombre del estudiante. 2. Nombre del director de curso, 3. Curso en el que está el estudiante.

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4. La Jornada en el que está el estudiante. 5. El listado de asignaturas que cursa el estudiante con sus respectivas notas y faltas

de asistencia. 6. La descripción de los comportamientos y resultados referentes a las superaciones o

dificultades. 7. Un resumen de los resultados de períodos anteriores. 8. Observaciones de los docentes y director de curso. 9. El puesto que ocupa el estudiante en el curso.

ARTÍCULO 51º.- El rector, coordinadores, directores de curso y docentes, están en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los desempeños de sus acudidos.

CAPITULO XII DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. ARTÍCULO 52º.- Para las reclamaciones referentes a evaluaciones se constituyen las siguientes instancias con los términos para solucionar las reclamaciones: Procedimientos evaluativos.- (Numeral 2, Artículo 12 y Numeral 1, Artículo 14, del Decreto 1290 de 2009) Las evaluaciones privilegian aquellos aspectos más relevantes e importantes que se hayan tratado en cada asignatura, teniendo como referente los estándares básicos. Asimismo, las evaluaciones son programadas y anunciada a los estudiantes con un mínimo de tres (3) días hábiles a la fecha de su realización. Los resultados de todas las evaluaciones y las pruebas deben ser entregadas por el profesor de la asignatura, a los estudiantes debidamente corregidas y calificadas, en un máximo de ocho (8) días hábiles después de realizada ratificando con los estudiantes, en el acto de entrega de resultados, las respuestas esperadas o correctas y señalando los errores más protuberantes que se presentaron en las pruebas. Una vez recibidas las evaluaciones debidamente corregidas; los estudiantes tendrán tres (3) días hábiles para adelantar de manera respetuosa las reclamaciones que se consideren pertinentes con los debidos argumentos y soportes ante el profesor que originó la evaluación, esta reclamación podrá hacerse personalmente o acompañado por el personero de los estudiantes. Al día hábil siguiente de vencido el término anotado, si el reclamo no es atendido o es atendido parcialmente, el estudiante podrá acudir ante la coordinación para que sea citado un segundo calificador, el cual debe ser profesor de la Institución en la misma área de la evaluación. Éste docente, con los antecedentes, temarios de evaluación y criterios definidos por el profesor titular, entregará una nueva calificación en un término de dos días hábiles. Obtenido ese segundo veredicto, para éste evento, la decisión asumida, según sea del caso, será definitivo e inapelable. Todo lo anterior en concordancia con la sentencia T-024 de 1996 emanada de la Corte Constitucional. Vencidos los términos y agotado el conducto regular, de que trata éste artículo, no habrá derecho a reclamación o revisión alguna y se tendrá como nota la obtenida en la evaluación.

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PARÁGRAFO.- Los resultados de toda evaluación deben estar registrados en la planilla de calificaciones diarias, y solo podrá modificarse con autorización de coordinación a través de un formato, dentro de los quince días hábiles después de entregar las respectivas planillas a coordinación.

ARTÍCULO 53º.- Para las reclamaciones referentes a promoción se constituyen las siguientes instancias con los términos para solucionar las reclamaciones: Procedimientos para promociones.- La promoción se determina automáticamente por los resultados definitivos al promediar las calificaciones de cada asignatura conforme al presente reglamento. Cuando un padre de familia de un estudiante que no ha sido promovido formula un reclamo, deberá hacerlo por escrito dirigido al comité de evaluación y promoción, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la entrega del boletín donde se notifica la pérdida del año escolar. De no hacerlo en ese término, se pierde el derecho a reclamación. La Comisión de Evaluación y Promoción analizará las razones y podrá citar, si lo considera necesario, a docentes, estudiante implicado y padre de familia para escuchar las razones y argumentos de cada parte. Una vez agotados los procedimientos considerados pertinentes y hecho el análisis respectivo, tomará una decisión que se comunicará por escrito a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes. Si no existiere conformidad en la decisión, se podrá acudir al Consejo Directivo el cual será citado extraordinariamente para tratar el caso. Su decisión será definitiva e inapelable. PARÁGRAFO .- De las decisiones tomadas por cada uno de los órganos de gobierno, se dejará constancia en las respectivas actas y en la constancia de desempeño del estudiante.

CAPITULO XIII DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN

LA CONSTRUCCCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 54º.- En la Construcción del presente Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes, se dio participación a los padres de familia a través del Consejo de Padres, a los estudiantes representantes de cada curso y a todos los docentes de la Institución como consta en las actas respectivas. De igual manera, cualquier modificación que se proponga tendrá que darse esa participación dejando constancia de ello en las actas respectivas que para el efecto se levanten mediante autorización y cronograma que para el efecto expida el Consejo Directivo a instancias del Consejo Académico con apego a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1290 de 2009.

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CAPITULO XIV DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCIONY OTROS ORGANISMOS DEL

GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 55º.- Téngase la COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION como un organismo de decisión colegiada. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia y el coordinador , con el fin de definir la promoción y promoción anticipada de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiante que presenten dificultades.

En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educando con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes, se convocará a los padres de familia o acudientes, con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se registran en formato estandarizado por grupo y se consolidan en actas por grado, éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

Cualquier integrante de la comunidad educativa podrá estar presente en esta comisión con voz pero sin voto. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los integrantes presentes y estas deberán constar en las actas respectivas. Es función esencial de las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, contribuir en la evaluación cognitiva, personal y social de los estudiantes conforme al presente reglamento. 1. Centrarán su estudio en los casos de estudiantes con desempeños bajos en las

asignaturas de cada GRUPO 2. Determinar, las estrategias para la superación de las dificultades que surgen

después de analizar la situación de estudiantes con bajo desempeño académico o cognitivo, personal y social. Estas estrategias irán acompañadas de recomendaciones escritas a estudiantes, padres de familia y docentes involucrados y cuyos contenidos se registrarán en el acta respectiva.

3. Hacer seguimiento y control de las acciones para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar en cada uno de los periodos. Este seguimiento no sólo es pertinente a las acciones que las Comisiones ordenen sino también, a las acciones y estrategias que los docentes llevan en clase con los estudiantes que obtienen desempeños bajos.

4. Recomendar el retiro del estudiante en cualquier período del año escolar y recomendar la no renovación de la matrícula para el año siguiente conforme al presente reglamento.

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5. Recomendar la pérdida del cupo en la Institución de un estudiante para el año

siguiente conforme al presente reglamento. 6. Toda situación no prevista en la comisión de evaluación y promoción será resuelta

por el consejo académico

PARAGRAFO.- El padre de familia o acudiente legal del estudiante podrá apelar ante el Comité de Evaluación y Promoción o en su defecto al Consejo Directivo DE LA Institución educativa, las decisiones de la comisión de promoción y evaluación, en los tres (3) días hábiles después de ser notificado.

CAPITULO XV DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 56º.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será solucionada por el Consejo Directivo y sus decisiones para esos casos serán inapelables.

ARTÍCULO 57 º.- Téngase como adicionadas las funciones que en el presente reglamento se presentan para el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Personero de los Estudiantes y los departamentos académicos dado que, el presente reglamento tiene poder vinculante al decreto 1290 de 2009 como lo determina la norma.

ARTÍCULO 58º.- El presente reglamento se construyó y fue revisado haciendo los ajustes respectivos, dando participación a los diferentes miembros de la Comunidad educativa, fue aprobado en sesión del Consejo Académico y en sesión del Consejo Directivo conforme consta en las actas respectivas.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 59º: El presente documento tiene vigencia a partir de la fecha de su adopción y sólo podrá ser modificado por el Consejo Directivo. El sistema de evaluación institucional SIEE, fue aprobado por el Consejo Académico el día 03 de mayo 2016 y por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Álvaro Echeverry Perea en sesión ordinaria del día 10 de mayo de 2016.