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Latin American and Caribbean Law and Economics Association From the SelectedWorks of Martin Krause January 2009 Inseguridad Jurídica: el conflicto entre los principios económicos y las doctrinas jurídicas Contact Author Start Your Own SelectedWorks Notify Me of New Work Available at: hp://works.bepress.com/martin_krause/36

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Inseguridad jurídica [El conflicto entre los principios económicos y las doctrinas jurídicas] - Martín Krause

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  • Latin American and Caribbean Law andEconomics Association

    From the SelectedWorks of Martin Krause

    January 2009

    Inseguridad Jurdica: el conflicto entre losprincipios econmicos y las doctrinas jurdicas

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    Available at: http://works.bepress.com/martin_krause/36

  • INSEGURIDADJURDICA:ELCONFLICTOENTRELOSPRINCIPIOS

    ECONMICOSYLASDOCTRINASJURDICAS

    MartnKrause

    ProfesordeEconoma:EscuelaSuperiordeEconomayAdministracindeEmpresas

    (ESEADE)yFacultaddeDerecho,UniversidaddeBuenosAires(UBA)

    Diciembre2008

    Resumen

    La calidad institucional es la base del buen desempeo econmico que permite elcrecimiento a largo plazo, lamejora de la calidad de vida y la existencia de unmayornmerodeoportunidades.Unelementoesencialdelamismaeslavigenciadelderechoyla seguridad jurdica. La baja calidad institucional que ocasiona la inseguridad jurdicatieneunfuerte impactoen laeconoma,principalmenteatravsdeunareduccinde lasinversiones. La inseguridad jurdica puede serafectada tanto por el nmero de normasjurdicascomoporsucalidad.Enestetrabajoserepasanalgunasdoctrinas jurdicasquetienen un efecto negativo sobre el funcionamiento de losmercados, tales como las deemergenciaeconmica,lasrelacionadasconelvalordelamoneda,lastasasdeinters,elcontenidode loscontratos, las relaciones laborales, losdaosymolestias.Noobstante,sontanslounamuestradeotrastantasquesumanalainseguridadjurdicaexistente.

    ClasificacinJEL:K10,K12,K31,K40

    Fores Foro de Estudio sobre la Administracin de Justicia agradece el apoyo de

    Mitrani Caballero Ojam Abogados, Total Austral S.A. y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,

    que con su apoyo hicieron posible este estudio.

  • INSEGURIDADJURDICA:ELCONFLICTOENTRELOSPRINCIPIOS

    ECONMICOSYLASDOCTRINASJURDICAS

    MartnKrause

    Diciembre2008

    ndice

    1. Vigenciadelderechoycalidadinstitucional

    2. Seguridadjurdicaeinversiones

    3. Cantidadycalidaddelasnormas

    4. Emergenciaeconmica

    5. Elvalordelamoneda

    6. Intereses

    7. Loscontratosyelpoderdepolica

    8. Loscontratoslaborales

    9. Daosymolestias,teoremadeCoaseyderechosdetercerageneracin

    10. Conclusiones

  • Loshebreosyloschinoscodificarontodaslascircunstanciashumanas;enlaMishnahseleeque,iniciadoelcrepsculodelsbado,unsastrenodebesaliralacalleconunaaguja;enelLibrodelosRitosqueunhusped,alrecibirlaprimeracopadebetomarunairegravey,alrecibirlasegunda,unairerespetuosoyfeliz.JorgeLuisBorges,ElZahir,ElAleph,ObrasCompletas,(BuenosAires:Emec,1996),p.589.

    1. Vigenciadelderechoycalidadinstitucional

    Lasleyesdelaeconomanosexplicanlarelacincausalentreciertasinstituciones,

    elcrecimientoeconmico, lamejorade lacalidaddeviday laposibilidaddeaprovechar

    unmayor nmero de oportunidades. Estas instituciones son aquellas que protegen en

    forma efectiva derechos individuales bsicos como el derecho a la vida, la libertad de

    opinin,lalibertaddemovimiento,elderechodepropiedad,lalibertadcontractual.

    Paraque laseconomasprosperenesnecesarioqueexistaunmarco jurdicode

    normasquepermitanalmercado funcionar.Entrminosbsicossonaquellas tres leyes

    fundamentalesque sealaraoportunamenteDavidHume1: laestabilidaden laposesin

    (derechodepropiedad), su transferenciapor consentimiento (libertad contractual) yel

    cumplimientodelaspromesas

    1 Hume, David (1739-40), A Treatise of Human Nature, Cap. 83, Sect. xi, Of the Laws of Nations, http://etext.library.adelaide.edu.au/h/hume/david/h92t/chapter83.html : Wherepossessionhasnostability,theremustbeperpetualwar.Wherepropertyisnottransferredbyconsent,therecanbenocommerce.Wherepromisesarenotobserved,therecanbenoleaguesnoralliances.

  • Llamamosinstitucionesalasnormasquenospermitencoordinarlasaccionesde

    los individuosen lasociedad, lasquenodanprevisibilidadrespectoa lasaccionesde los

    dems.

    Lascostumbresyprcticasdanorigenaexpectativas,queasuvezguanlasaccionesdelagente,porloqueesasprcticasquelagenteesperaobservaresloque,amenudo,sereconocecomoley.Laautoridadde(oelapoyoa)unsistemalegalderivaenltima instanciadeunsentimientodequeescorrectodebidoaqueverifica lasexpectativas.Desdeestaperspectivade laautoridadresultaclaroque losacuerdosrecprocosson lafuentebsicadereconocimientodeldeberdeobedecerlaley...2.

    Las instituciones,onormas,oconvenciones,puedenserdedostipos: formalese

    informales.Lasinformalessonaquellasquenormalmenteasociamosconlaculturaylas

    normas ticas, las que se trasmiten de generacin en generacin por medio de la

    enseanzayelaprendizaje.

    La diferencia entre limitaciones informales y formales es de grado.Imaginemosuncontinuumdetabes,costumbresytradicionesenunextremoyenotro, constituciones escritas. La marcha, larga y dispareja, de tradiciones ycostumbrenoescritasaleyesescritashasidounidimensionalconformenoshemosmovido de sociedades menos complejas a ms complejas, y est claramenterelacionada con la creciente especializacin y divisin del trabajo asociada consociedadesmscomplejas3.

    Suobjetivo,enltima instancia, seraahorrar costosde informacinen relacin

    conlasactitudesdeterceros.Paraquelasrelacionessocialesseanordenadas,losactores

    deben poder formarse expectativas con cierta probabilidad de ser correctas sobre las

    acciones de otros, deben poder comprobarlo y permitirle ajustarlas a las nuevas

    circunstancias. Desde este punto de vista las instituciones son mecanismos de

    comunicacinpormediodelcualun individuo,ajustndoseaciertanormao institucin,

    2 Bruce L. Benson, The Spontaneous Evolution of Commercial Law, Southern Economic Journal (January 1989) pgs. 644-61. 3 Douglass C. North, Instituciones, cambio institucional y desempeo econmico (Mxico D.F.: Fondo de Cultura Econmica, 1993), pg. 66.

  • enva informacinhacia losdemsparaqueestospuedanguiarsusaccionesquetengan

    queverconelemisor.

    Unelementocentraldelacalidadinstitucionaleslaseguridadjurdica.Elconcepto

    deSeguridadjurdicanoesfcildedefinir.Desdelaeconomainstitucionalseladefine

    como el resultado que obtiene un sistema legal generando un conjunto de normas

    formales que permite coordinar las acciones de los individuos en sociedad, dando

    previsibilidad a sus actos4. Olivera5 la define a travs de cuatro componentes: a) la

    seguridadfsica,b) laregularidadyeficaciaen losmecanismosdeaplicacindelderecho

    (el sistema judicial), c) la claridad y coherenciadel sistema legal yd) laestabilidaddel

    sistema jurdico.ComopartedelprogramaGovernanceMattersdelBancoMundial,se

    definealRuleofLawcomolapercepcinquetienenlosagentesrespectoalaconfianza

    enyelcumplimientode lasnormasenunasociedad,yenparticular laejecutabilidadde

    loscontratos, losderechosdepropiedad,eldesempeode lapolicay los jueces,como

    tambinlaposibilidaddesufrirdelcrimenylaviolencia6.

    Noes lomismoqueestabilidad jurdicaenelsentidodeinmutabilidadde las

    normas.Estoesimposibleyaquelasnormaslegalescambianenformaconstante.Hayun

    constanteflujodenormasque reemplaza,modificao seagregaalstockdenormas

    necesariamente existente. Siendo que la complejidad de la sociedad crece en tanto se

    multiplican sus componentes y las posibilidades de interaccin entre s, podramos

    suponer que existe una demanda de normas que lleva a un stock creciente. La

    multiplicacinderelacionessocialesaumentaraenesecasolatareadelosjuecesquienes

    deberan resolver cada caso por separado. La existencia demayor nmero de normas

    4 North,Douglass(2001), Instituciones,Cambios InstitucionalyDesempeoEconmico(Mxico:FondodeCulturaEconmica).5 Olivera,JulioH,Crecimientoeconmicoyseguridadjurdica,conferenciadeincorporacinalaAcademiaNacionaldeDerechoyCienciasSociales,23deJuliode1965.6 Kaufmann,Daniel,AartKraay&MassimoMastruzzi,GovernanceMattersVII:AggregateandIndividualGovernanceIndicators19962007,PolicyResearchWorkingPaper4654,TheWorldBankDevelopmentResearchGroupMacroeconomicsandGrowthTeam&WorldBankInstituteGlobalGovernanceProgram,June2008.

  • formales reducira esos costos de adjudicacin7. Pero los cambios en el Derecho, a

    diferenciadeloscambiosenlalegislacin,seproducenmuylentamentecomoresultado

    de largosprocesosevolutivos.Aunque tampoco son inmutables,enel cortoymediano

    plazoparecenserloygeneranestabilidadyprevisibilidadenlasaccionesdelosindividuos

    ensociedad.8

    Cuandohablamos,entonces,de estabilidad jurdica,nos referimos aesa lenta

    evolucindelordenespontneodelDerecho,quesevaproduciendoapartirdenuevas

    normasopautasdeconductaquesegeneralizanysonaceptadasvoluntariamenteporlos

    individuos.

    Para alcanzar nuestros objetivos, en tanto y en cuanto vivimos en sociedad,

    necesitamosquenuestrasaccionessecoordinencon lasaccionesde losdems;estoes,

    necesitamosunciertoorden.Noobstante,existendostiposfundamentalesderdenes:

    aquellosconstruidosylosquesonespontneos.Peseaquelasaparienciasinmediatas

    parecen decir lo contrario, los rdenes construidos tienen que ser necesariamente

    simples, las limitacionesdenuestroconocimiento impidengenerarrdenesquesuperen

    un cierto nmero de elementos. La vida en los rdenes extendidos de la sociedad

    moderna implica larelacinentremillonesdeelementos (individuos,organizaciones), lo

    que lleva las posibles combinaciones a niveles imposibles de determinar por lamente

    humana.Esas relaciones,adems,estnguiadasporvaloraciones subjetivas, imposibles

    dealcanzarporunobservador imparcialounordenador,aunquecontarastecon la

    computadoramspoderosaimaginable.Esogeneraunordenespontneoqueesmucho

    mscomplejo,yfrutodeunprocesoevolutivo.

    Losdos tiposderdenesdemandandosdiferentes tiposdenormas.Enelorden

    construido de una organizacin, por ejemplo, el papel de losmandatos (instrucciones

    especficas para un elemento particular de la organizacin) esmuchomayor, aunque

    tambin lasorganizacionesnecesitandenormasdecarctergeneral.Elordensocial,en

    cambio,slofuncionaconnormasgenerales,abstractaso,loquesolemosllamarDerecho.

    7 Fon Vincy& Francesco Parisi (2007), On theOptimal Specificity of Legal Rules, Law and EconomicsResearchPaper0432,GeorgeMasonUniversitySchoolofLaw.8 Ver,Hayek,FriedrichA.(2006),Derecho,LegislacinyLibertad,(Madrid:UninEditorial).

  • Losproblemasqueeneste trabajo sedescriben, comunes amuchas sociedades

    modernas,provienende la confusin entreelpapelde losmandatos y lasnormasde

    carcter general. La Legislacin se ha tornado especfica y busca ordenar ciertos

    elementos,peroendefinitivageneraproblemasparalacoordinacinespontneageneral.

    ComentaHayek:

    Elgradodepoderdecontrolsobreelordenextensoymscomplejosermucho menor que el que podamos ejercer sobre un orden deliberadamenteconstruidootaxis.Habrmuchosaspectosdelmismosobrelosquenotendremoscontrol alguno, o que por lo menos no podremos modificar sin provocarinterferenciasen las fuerzasqueproducenelordenespontneoyen talmedidaprovocarobstculosalasmismas.Cualquierdeseoquepodamostenerrelativoalaparticular posicin de los elementos individuales, o la relacin entre individuosparticularesogrupos,nopodrsersatisfechasinperturbarelordengeneral9

    Esta es la esencia de lo que ha ocurrido en la Argentina y la fuente de la

    inestabilidad que genera inseguridad jurdica. Se ha intentado construir un orden

    deliberadamenteystehainterferidoenelordenespontneodelasociedad,enelcualel

    funcionamientodelosmercadosocupaunlugarcentral.

    Seguridad jurdica se obtiene, entonces, cuando la legislacin formal se limita a

    normas generales, abstractas, aplicables a todos por igual, y no interfiere en el

    funcionamiento de los rdenes espontneos. Los principios del Derecho evolucionan

    lentamente a partir de las modificaciones en las costumbres y las innovaciones que

    ocurren.Calidadinstitucionalesaquelconjuntodenormas,formalese informales,que

    permiteneldesarrolloderdenescadavezmssofisticadosycomplejos,permitiendouna

    mejorcalidaddevidaalasociedad.

    2. Unintentodemedicin

    Las variables de la seguridad jurdica, tal como las clasificara Olivera, son

    especficamente consideradas en el ndice sobre Vigencia delDerecho (Rule of Law),

    9 Op.Cit,p.65.

  • elaboradoporelBancoMundial,queubicaalaArgentinaenelpuesto127sobre210

    pasespordetrsdeBurkina Faso,Armenia yDjibouti, apenasprecediendo aVietnam,

    EtiopayUganda.

    Encuantoalmsabarcadorconceptodecalidad institucional se refiereel ndicede

    CalidadInstitucional(ICI)10,nospermiteevaluarelposicionamientorelativodeArgentina.

    ElICIesunndicecompuestoqueseobtieneagregandolasposicionesporcentualesdelos

    pasesenochoindicadoresdistintos.Estosson

    ndicedelaVigenciadelDerecho(RuleofLaw),BancoMundial ndicedeVozyRendicindeCuentas,BancoMundial ndicedePercepcindelaCorrupcin,TransparencyInternational ndicedeLibertaddePrensa,FreedomHouse HaciendoNegocios,BancoMundial CompetitividadGlobal,ForoEconmicoMundial LibertadEconmicaenelMundo,FraserInstitute ndicedeLibertadEconmica,WallStreetJournal/HeritageFoundation

    Lospasesubicadosenlosprimeros20lugaressonlossiguientes:

    Cuadro1

    Posicin Pas Posicin2007

    1 Dinamarca 2

    2 NuevaZelanda 4

    3 Finlandia 3

    4 Islandia 5

    5 Noruega 14

    6 Suiza 1

    7 Suecia 6

    8 PasesBajos 9

    9 Canad 11

    10 Irlanda 12

    11 Australia 13

    12 Alemania 15

    10Krause,Martn,ndicedeCalidadInstitucional,(Londres:InternationalPolicyNetwork,2008).

  • 13 Blgica 16

    14 ReinoUnido 10

    15 Luxemburgo 7

    16 EstadosUnidos 8

    17 Austria 17

    18 Malta 28

    19 Francia 21

    20 Japn 18

    Porotrolado,lospasesubicadosenlasltimas20posicionesson(enordeninverso):

    Cuadro2

    Posicin Pas Posicin2007

    192 Myanmar 184

    191 Somala .

    190 CoreadelNorte 183

    189 Turkmenistn 181

    188 Congo,RepblicaDemocrtica 182

    187 GuineaEcuatorial 175

    186 Uzbequistn 177

    185 Chad 178

    184 Sudn 180

    183 Zimbabwe 179

    182 Afganistn 174

    181 Laos 168

    180 Irak 176

    179 Guinea 160

    178 Angola 171

    177 Hait 165

    176 Eritrea 162

    175 RepblicaCentroAfricana 163

    174 Venezuela 161

    173 Tajikistn 157

    Enelcasodelcontinenteamericanoy,enparticular,deAmricaLatinanosencontramos

    conlassiguientesposiciones:

  • Cuadro4

    Continenteamericano AmricaLatina

    Posicin2008

    Posicingeneral

    Pas Posicin2007

    Posicin2008

    Pas Posicin2007

    1 9 Canad 2 1 Chile 1

    2 16 EstadosUnidos 1 2 Uruguay 2

    3 22 Bahamas 4 3 CostaRica 3

    4 23 Barbados 7 4 Panam 5

    5 25 St.Lucia 5 5 Mxico 6

    6 26 Chile 3 6 ElSalvador 4

    7 30 St. Vincent and theGrenadines

    6 7 Per 7

    8 34 PuertoRico 8 Brasil 8

    9 37 St.KittsandNevis 9 9 RepblicaDominicana

    14

    10 46 Dominica 8 10 Colombia 11

    11 50 AntiguayBarbuda 11 11 Argentina 9

    12 55 Uruguay 10 12 Nicaragua 10

    13 57 CostaRica 12 13 Bolivia 15

    14 61 Granada 15 14 Guatemala 12

    15 64 Belice 13 15 Honduras 13

    16 65 Jamaica 14 16 Paraguay 16

    17 66 TrinidadyTobago 16 17 Ecuador 17

    18 77 Panam 18 18 Cuba 19

    19 79 Mxico 19 19 Venezuela 18

    20 85 ElSalvador 17 20 Hait 20

    21 86 Per 20

    22 87 Surinam 24

    23 91 Brasil 21

    24 93 RepblicaDominicana 29

    25 96 Guyana 27

    26 99 Colombia 25

    27 103 Argentina 22

    28 116 Nicaragua 23

    29 120 Bolivia 30

    30 131 Guatemala 26

    31 133 Honduras 28

    32 135 Paraguay 31

    33 140 Ecuador 32

    34 155 Cuba 34

    35 174 Venezuela 33

  • 36 177 Hait 35

    Comparando el indicador para los aos 2007 y 2008 Canad y Estados Unidos

    cambianposicionesylostresprimerospuestosenAmricaLatinasemantienen,comoas

    tambin la notoria presencia de los pases no latinos del Caribe entre las primeras

    posiciones de toda Amrica. Tambin son consistentes los ltimos puestos para Cuba,

    VenezuelayHait, conpromediosalejadosdel resto. ArgentinayNicaragua caen cinco

    posicionesenAmrica,Guatemalacuatro,Chile,ElSalvadoryHondurastres.Noobstante,

    Chilesiguemanteniendoel liderazgoenAmricaLatina,seguidodeUruguay,CostaRica,

    PanamyMxico,estosdosltimosmejorandosuposicinrelativaendetrimentodeEl

    Salvador.

    Argentinaocupaelpuesto27entre36pasesdelhemisferioyel11entre20

    paseslatinoamericanos,conunatendenciadescendente.

    3. Seguridadjurdicaeinversiones

    Lacalidadinstitucionalpuedeverseclaramenteafectadatantoseaporlacantidad

    comoporlacalidaddelasnormas.Aloquehabraqueagregaruntercercomponente:su

    efectivocumplimientoy laeficienciadelsistema judicialquepermita lavigenciaefectiva

    delosderechos.11

    En el trabajo Justicia y desarrollo econmico (1999, p. 23) se destaca como

    incidenciadelsistemajudicialenlaeconomasuimpactosobrelainversin,mselevadas

    tasas de inters, encarecimiento de las compras del sector pblico, aumento de la

    impunidadylaevasin,mayorcentralismoeconmico.Tomemoselcasodelainversin,

    particularmentedelainversinextranjeradirecta(IED):

    11 Fores ha prestado atencin a este tema en distintos trabajos: Lynch, Horacio M: y Roberto Vassolo, Medicin de la Seguridad Jurdica, (Buenos Aires, Agosto 1993); Consejo Empresario Argentino, Justicia y Desarrollo Econmico, (Buenos Aires: 1999); Guisarri, Adrin, Seguridad jurdica y crecimiento econmico, (Buenos Aires: 2000).

  • Hayvariasrazonesporlasquelacalidaddelasinstitucionespuedeserimportantepara atraer IED.Unade ellas sebasa en los resultadosde la literatura sobreelcrecimiento:alelevarlasperspectivasdeproductividad,unabuenainfraestructuradegobernabilidadpuedeatraera inversoresexternos.UnasegundaraznesquelasmalasinstitucionespuedeocasionarcostosadicionalesalaIED.Estepuedeserel caso de la corrupcin, por ejemplo (Wei, 2000). Una tercera razn es que,debidoalosaltoscostoshundidos,laIEDesespecialmentevulnerableacualquierforma de incertidumbre, incluyendo la que proviene de una baja eficienciagubernamental,cambiosdepolticas,sobornosodbilproteccindelosderechosdepropiedadydelsistemajurdicoengeneral.12

    Argentina,conunpromediode IEDde2.794millonesdedlaresparaelperodo

    19702005,seencuentrabastantelejosdeBrasilyMxicoy,adems,enlosltimosaos

    hasidodesplazadadeltercerlugarenAmricaLatinaporChileyColombia,pasesqueen

    el perodomencionadomuestran un promedio de 1.911 y 1.264millones de dlares

    respectivamente,peroqueen losltimoscincoaosmuestranunpromediode4.979y

    3.946millonesdedlares,contra2.981delaArgentina.

    LadiferenciaconBrasilyMxico,adems,seha incrementadopuesestospases,

    en este ltimo perodo, alcanzaron 19.268 millones en el caso de Mxico y 16.481

    milloneseneldeBrasildurante2006,paraelevarseenelcasodeBrasila34.585millones

    yenMxicoa23.230durante2007.

    Quiere decir que si en el perodo 19702005 la Argentina recibi el 41% de la

    inversinquerecibiBrasilyel44%deloquerecibiMxico,enlosltimoscincoaosha

    recibidoel18%deloquerecibielprimero,yel15,5%deloquerecibielsegundo.

    SegndatosmsrecientedelaCEPAL,estatendenciahacontinuadoduranteelao2006

    dondelosdatossonlossiguientes:

    Cuadro413IEDenAmricaLatinadurante2006Posicin Pas Monto(millonesdeu$s)

    1 Mxico 18.9392 Brasil 18.782

    12 Bnassy-Qur, Agns, Maylis Coupet y Thierry Mayer, Institutional Determinants of Foreign Direct Investment, The World Economy, (Oxford, UK: Blackwell Publishing Ltd., 2007). P. 764. 13 CEPAL, La inversin extranjera directa en Amrica Latina y el Caribe, http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/28393/IE2006Preliminar.pdf

  • 3 Chile 8.0534 Colombia 6.2955 Argentina 4.8096 Per 3.466

    La lejanarespectoaMxicoyBrasily laprdidadeposicionesrespectoaChiley

    Colombiatienenqueverconeldeterioroinstitucionalylafaltadeseguridadjurdicaenla

    Argentina,encomparacinconestospasespese, incluso,a losproblemasdeseguridad

    internaquepresentaColombia.

    Nosolamente laArgentinaeselpasquemshareducidoelmontoderecepcin

    deIED,sinoquesihubieramantenidolarelacinporcentualquetuvieraconBrasil(36%)y

    Mxico (44%)duranteelperodo19702005enelperodo20012005,hubiera recibido

    8.477millonesdedlaresanualesdeIED,enlugarde2.981millones,esdecir,haperdido

    6.000millonesdedlarescadaao.

    0100020003000400050006000700080009000

    Potencial Real

    Perodo 2002-2005

    Comparacin porcentual con Brasil y Mxico

    Argentina: IED potencial y real

    4. Cantidadycalidaddelasnormas

  • Distintos autores14 han asociado el nmero de normas legales con la seguridad

    jurdica, aseverando que unnmero de normasms all de un determinado punto de

    equilibriogeneraunasobreprovisinqueresultaeninseguridad.

    Como los dems bienes, el Derecho est subordinado al Principio de Utilidadmarginal Decreciente o Primera Ley de Gossen. Cuanto mayor el nmero denormas, tantoms difcil resulta su conocimiento y correcta interpretacin. LaincertezasobreelDerecholimitalacreacindecertezapormediodelDerecho15

    Lautilidadmarginaldelderechosecontraponeconuncostomarginalcrecienteen

    trminosde libertad loqueresultaenunequilibriodelorden jurdico,enelcualutilidad

    marginalycostomarginalseigualan.Olivera,haciendoreferenciaaAdamSmith,sostiene

    quedelamismaformaenqueengeneralelpreciodemercadosemantieneporencima

    del equilibrio que debajo de l Un fenmeno semejante se presenta al equilibrio

    jurdico16.

    Si elmercado se encontrase por debajo del precio de equilibrio el exceso de

    demandasecubrirapornormascontractuales,formaleso informales,acordadaspor las

    partes. Si se encontrase por encima, el exceso de normas se ajustara de facto sin

    corregir las normas, simplemente incumplindolas. Esta podra ser una proposicin

    testableconsiderandolosnivelesdeeconomainformal;elproblemaparasuverificacin,

    noobstante,adquiereungradodecomplejidadmayordebidoaque la informalidades

    resultado tanto de la ausencia de normas formales (no hay derechos de propiedad

    claramentedefinidos,porejemplo),comodesuexcesoquellevaamuchosproductoresa

    esosmercados17.

    Cules son las fuerzas que impulsan almercado a este desequilibrio? Olivera

    menciona algunas. Si es por exceso el desequilibrio, elDerecho ser desvirtuado por

    14 Olivera,Julio(1999),ElprincipiodeGosseny laestabilidadjurdica,enAlbertoBenegasLynch(nieto),compilador,AlbertoBenegas Lynch: InMemorian, (BuenosAires:CentrodeEstudios sobre la Libertad) yEpstein,RichardA (2005),Reglassimplesparaunmundocomplejo, (Lima:FondoEditorialde laPontificiaUniversidadCatlicadePer).15 Olivera,op.cit,p.15. 16 Olivera,op.cit,p.17. 17 DeSoto,Hernando(2001),Elmisteriodelcapital,(Mxico:EditorialDiana).

  • factores reales de poder. La influencia poltica, la fuerza, la corrupcin, crearn una

    disparidadentreelmbitodevigenciaformaldelDerechoysuacatamientoefectivo(p.

    16).

    Estaesladescripcincaractersticadelaliteraturadelrentseeking,lapresinde

    gruposdeintersporobtenerlegislacinquelosfavorece.Ensituacionesdedilemadel

    prisionero,cadagrupocompranormasque lo favorecensintenerencuentaelcosto

    que imponen al conjunto, terminando todosenuna situacinpeoren tanto los costos

    originadospor losprivilegiosdel resto son superiores a losbeneficiosobtenidosporel

    propio.

    La bsqueda de rentas describe una situacin en la cual unaminora obtiene

    privilegios(palabraqueprovienedeprivileges,leyprivada)acostasdelamayora.Pero

    noessalanicademandadenormasexistentes.Laescueladelaeleccinpblica(Public

    Choice) tambinhasealado laotra fuente,cuando lospolticosaseguransu reeleccin

    proveyendolegislacinquebeneficiaalamayoraenperjuiciodelaminora.

    Bastiat18 sealaba ya estas dos posibilidades, a las que daba el nombre de

    expoliacinparcial(delaminoraalamayora)yexpoliacinuniversal(delamayoraa

    laminora)yagregabaunatercera,lanicaqueserauncontrolparaeldesequilibriopor

    exceso, la llamabaausenciadeexpoliacin. Nohayunademandademenosnormas,

    sinounacompetenciademinorasymayorasparaobtenersuspropiasexpoliaciones.

    Elxitodelaexpoliacinuniversalessimple:lademocraciaeselgobiernodela

    mayora. El de la expoliacin parcial ha sido explicado como un problema de accin

    colectiva:losbeneficiosseencuentranconcentradosenunospocos,loscostossereparten

    entre muchos ninguno de los cuales tiene un incentivo suficientemente fuerte para

    oponersealprivilegio19.

    Probablemente la calidad de las normas es ms preocupante como fuente de

    inseguridad jurdicaque lacantidad.Despusdetodo,puedehaberunasolanormaque

    genereuna completa inseguridadalmismo tiempoquepuedenexistiruna cantidadde

    18 Bastiat,Frdric(2004),LaLey,enObrasEscogidas,(Madrid:UninEditorial),p.195.19 Olson,Mancur(1992),LaLgicadelaAccinColectiva,(Mxico:Limusa).

  • normas relativamente inocuas.Veamosunadealto impactoen la seguridad jurdica, la

    emergenciaeconmica

    5. Emergenciaeconmica

    Lacontinuasancindelestadodeemergenciaeconmica,aprobadoanualmenteen

    ocasinde lasancinde la leydepresupuestonohacesinoratificar laexistenciadeun

    sistemadenormasbasadoentresrdenesdiferentes.

    Elprimerodeelloseselordenconstitucionalformaloriginal,sustentadoeneltexto

    delaConstitucinsancionadaen1853ysusposterioresreformas;elsegundoeselorden

    jurdico informalque rigebuenapartede lasaccionesde losargentinos,elqueno se

    encuentracodificado;elterceroeselordenconstitucionaldeemergencia.

    El ciudadano argentino, por lo tanto, se mueve bajo esos tres rdenes jurdicos

    diferentes.Formalmenteestsujetoalordenconstitucionalformaloriginalylasnormas

    quedelemanan,muchasdelascualesestnreidasconlosprincipiosconstitucionales

    bsicos y generan la informalidad a la que se hiciera referencia. Ese orden formal, sin

    embargo,norigeenformacompletasinoqueesreemplazadoporelordenconstitucional

    deemergencia,elcualnohasidoelfrutodeningunaconvencinconstituyentesinode

    lasdecisionesquetomaraelPoderEjecutivo,avaladas luegopor laSupremaCorte. Ese

    orden de emergencia, suspende o elimina los derechos establecidos en el orden

    constitucional formal original y, en lamedida que las emergencias se suceden unas a

    otras,seconvierteenelordenformalpredominante.

    ElfallodelcasoGalliesunejemplodelavalde ladoctrina jurdicaaldesarrollodel

    ordenconstitucionaldeemergenciaprevaleciente.

    HugoGabrielGalli y Silvia Concepcin Attardi presentaron un amparo para que se

    declare la inconstitucionalidaddeactos,normasycircularesquevulneransuderechode

    propiedad,almodificarlamonedadelosbonospblicosensuposesin.Losactuantesse

    dirigan aqu al orden constitucional forma original, pero se encontraron con que el

  • ProcuradorGeneralyluegolaCorteenverdadsostienenotrotipodeorden,cualeselde

    emergencia.

    LaCmara,ensuoportunidad,habafalladoenrelacinaeseprimerorden,haciendo

    mencinquealmodificarcompulsivayunilateralmente lasobligaciones,elEstadohaba

    violadoelderechodepropiedadconsagradoenelart.17delaConstitucinNacional.

    PeroelProcuradorGeneralresponde,yluegolaCorteavala,quenoesseelordena

    tener en cuenta sino otro, que no surge del texto constitucional, ya que en ningn

    momentohacereferenciaalmismo,sinoquehasidofrutodeunalargadoctrina.

    Aceptael argumentodel recursoextraordinario interpuestoporelEstadoNacional,

    segn el cual por aplicacin de la doctrina de la emergencia, el decreto 471/02 es

    constitucionalmente vlido.Ntese bien, no se hace referencia a ninguna disposicin

    constitucional laquesolamenteconsideraemergenciascivilespara lasquedisponede

    los instrumentosde la intervencin federalyelestadodesitio,sinoaunadoctrinaque

    podronoinferirsedeellaperoporciertoquenoestexplcitaenesedocumento,pesea

    quehacereferenciaaunaley,la25.561,quedeclarelestadodeemergenciapblicaen

    materiasocial,econmica,administrativa,financieraycambiaria.

    Comoelestadodecrisiseselquegeneralasituacindeemergencia,esnecesario

    analizar las caractersticas de aquello que se considera una crisis. Al respecto al

    ProcuradorGeneralseala:

    Caberecordarsobreelpunto,quelalegislacindeemergenciarespondealintento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anmalas, ya seaneconmicas,socialesodeotranaturaleza,yconstituyelaexpresinjurdicadeunestado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad correspondeapreciarallegisladorsinquelosrganosjudicialespuedanrevisarsudecisinnilaoportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias,siempre,claroest,quelosmediosarbitradosresultenrazonablesynorespondana mviles discriminatorios o de persecucin contra grupos o individuos (v.dictamendelProcuradorGeneralen lacausapublicadaenFallos:269:416,dondetambin se efecta una resea de los casos en que el Congreso o el PoderEjecutivoenejerciciode facultades legislativashicieronusodesuspoderesparadictarleyesdeesecarcter).

  • Sedefinea lacrisiscomosituacionesanmalas,ya seaneconmicas, socialesode

    otranaturaleza.Noobstante,seranecesarioquesepudieradiferenciarentresituaciones

    anmalasexgenasyendgenas.Lasprimerashacenreferenciaasituacionesdonde

    la causade la crisises ajena a la voluntaddel gobierno, comopuede seruna tragedia

    natural, tal una gran inundacin, el recientemaremoto en Asia, el huracn Katrina o

    inclusounataqueterroristacomoeldelasTorresGemelas.Elreconocerunacrisiscomo

    resultado de estos fenmenos no traera conflictos jurdicos, en tanto y en cuanto se

    cumplieran los principios mencionados por el Procurador respecto a que los medios

    arbitrados sean razonables y no respondan amviles discriminatorios contra grupos o

    individuos.

    Pero,lascrisisendgenasplanteanunproblemamuydiferente.stassonlasquese

    producen como resultado delmismo accionar gubernamental, dentro de las cuales se

    incluyencasitodas lasexperimentadasenestepasen loscamposeconmicoysocial.

    Es elmismo Estado el que las genera, aunque para el caso se trate de diferentes

    gobiernos. El Estado ya no se considera obligado por los actos vlidos de

    administracionesprecedentes,violandoelDerecho Internacional,ygenerandounagran

    inestabilidadjurdicahaciaelfuturo,locualperjudicaatodalaactividadeconmicay,en

    particular,alasinversiones,enespeciallasdelargoplazo.

    Lacrisis,entonces,dapiealdesarrollodelordenconstitucionaldeemergencia.

    Eseordennoadmitereemplazarodesplazaralordenformalenvirtuddesupoderpara

    reglamentarderechos:

    Afindeevitarrepetirconceptosmuyconocidos,slocabe indicarquedesdesus orgenes el Tribunal ha sealado que los derechos declarados por laConstitucinNacionalnosonabsolutosyestnsujetos,en tantonose losalteresustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la LeyFundamental),ascomoquetalesrestriccionespuedensermayoresenpocasdeemergenciaenarasdeencauzar lacrisisydeencontrarsolucionesposiblesa loshechosqueladeterminaron.LaCortehadichoqueelgobiernoestfacultadoparasancionarlasleyesqueconsidereconvenientes,siemprequetallegislacinsearazonableynodesconozcalasgarantasolasrestriccionesqueimponelaConstitucin,puesnodebedarsealas limitacionesconstitucionalesunaextensinquetrabeelejercicioeficazde los

  • poderesdelEstado(Fallos:171:79),todavezqueacontecimientosextraordinariosjustificanremediosextraordinarios(Fallos:238:76).

    Es necesario recordar que el mencionado artculo constitucional nada dice

    respectoalcarcterabsolutoonode losderechossinosimplementequelosprincipios,

    garantasyderechosreconocidosenlosanterioresartculos,nopodrnseralteradospor

    las leyesquereglamentensuejercicio.Bienpodradarse la interpretacincontraria,no

    obstante locual laCorteSupremahacontinuadoconsu interpretacinsobreelcarcter

    relativo de losderechos y loshahechoms relativos an conmotivodeuna crisis.

    Habindoseeliminado las restriccionesalpoderqueprovendrandeunaaplicacinms

    literal delmencionado artculo y las que remueve el estado de crisis, entonces, como

    mencionaelsegundoprrafo,elgobiernoestfacultadoadictar las leyesqueconsidere

    convenientescuyanicalimitacinsonestosbordesahorareducidosacasiunamnima

    expresin. Dentro de esa definicin, prcticamente toda norma puede encontrar su

    justificacindentrodelordenconstitucionaldeemergencia.La inseguridad jurdicaes

    inevitabley semultiplicaen situacionesde crisis conelaccionardemaggicode jueces

    quefallansintenerencuentasisusdecisionespuedengenerarunacrisisaunmayor,oun

    completocaos,ysintenerencuentatampoco,sisusdecisionestienenalgunaposibilidad

    desercumplidas.20

    Sepodrnmencionar,ysemencionan, instanciassimilaresenotrospasesen los

    queestadoctrinasehadesarrollado,enparticular losEstadosUnidos,peroesnecesario

    tenerencuentaquelageneralizacindeunvicionoloconvierteenunavirtud.

    En 1916, anticipando un estado de guerra, el Congreso otorg al presidente

    poderes de emergencia que permitieron al gobierno incautar materiales, fbricas y

    sistemas de transporte, suspendi el patrn oro, control todos los intercambios

    internacionales de bienes y servicios, otorg subsidios masivamente y estableci su

    prioridad para el acceso de numerosos productos. Estos poderes fueron nuevamente

    20 Lynch,HoracioM.,Emergencia,Derecho,JusticiaySeguridadJurdica:ReflexionessobrelaCrisisylasLibertadesEconmicas,RevistaJurdicaLALEY,29y30deMayode2002,TOMOLALEY2002C.

  • utilizadosdurantelaGranDepresinyenlaSegundaGuerraMundialelgobiernotermin

    llevando a camposde concentracin aunos110.000 individuosdeorigen japons,dos

    terciosdeloscualeseranciudadanosnorteamericanos,algoquelaCorteSupremadeese

    pasadmiticomodentrodelospoderesdeemergencia21.

    Todavaen1976lospoderesespecialesobtenidosporRoosevelten1933yTruman

    en1950nohabansidoderogados.

    En1973elSenadocreunComitEspecialpara laTerminacinde laEmergencia

    Nacional(luego llamadoComitEspecialsobre lasEmergenciasNacionalesyPoderesde

    Emergencia Delegados) para investigar el asunto y proponer reformas, el que luego

    informaba:

    Estasproclamacionesdanfuerzaa470estipulacionesde la leyfederal.,que en su conjunto, confieren suficiente autoridad para gobernar el pas sinreferenciaaprocesos constitucionalesnormales.Bajo lospoderesdelegadosporestosestatutos,elPresidentepuede: requisarpropiedades;organizarycontrolarlos medios de produccin; requisar productos; asignar fuerzas militares en elexterior; instituir la ley marcial; tomar y controlar todos los transportes y lastelecomunicaciones; regular laoperacinde lasempresasprivadas; restringir losviajes; y en una pltora de formas distintas, controlar las vidas de todos losciudadanosnorteamericanos.

    ElresultadodeltrabajodeesteComitfuelasancindedosleyesimportantes:la

    Ley de EmergenciasNacionales (NEA, en ingls), y la Ley de Poderes Econmicos para

    EmergenciasInternacionales(IEEPA,eningls).Tratabanconellasdereafirmarelcontrol

    del Congreso sobre la autoridad gubernamental en emergencias, ya que todas las

    emergencias nacionales tienen un lmitemximo de dos aos luego de los cuales su

    declaracinestsujetaaestrictosrequisitosgarantizandounarevisinparlamentariade

    losdecretosdeemergencia.

    21 Hirabayashiv.UnitedStates,320U.S.81[1943],p101,http://supreme.justia.com/us/320/81/case.html

  • No obstante lo cual, al poco tiempo la Corte decidi en Immigration and

    NaturalizationServicev.Chadha22queelCongresonopuedeutilizarlaresolucindeuna

    soladelasCmarasoningnotromtodo(comounaresolucinconjunta)quenocumpla

    con los requerimientos completos para la sancin legislativa23. En Dames &Moore v.

    Regan24, la Corte aprob amplios poderes al presidente Carter para bloquear fondos

    iranesyluegoparagarantizarsuretornoaIrn,anulandociertasprovisionesdealgunas

    cortesnorteamericanas,comopartedelasnegociacionesparaelretornoderehenes.

    Curiosamente,enelvotode los juecesZaffaroniyLorenzettisereconoce lasituacin

    aquplanteada:

    Que la legislacin de emergencia debe tener un plazo para que seproduzcasupropiaextincin,perosuprrrogaysureiteracinhaninutilizadolosmecanismos de autodestruccin y han alimentado los que permiten suconservacin.Detalmodo laexcepcinsehaconvertidoenregla,y losremediosnormaleshansidosustituidosporlaanormalidaddelosremedios.

    Queestafundamentacinde laregladederecho,debilitaelcompromisode los individuoscon las leyesy loscontratos,yaque laemergenciapermanentedestruyetodoclculoderiesgos,yrestringeelfuncionamientoeconmico.

    Queelderechoesexperienciayellanosenseademodocontundentequelaemergenciareiteradahageneradomsemergenciaeinseguridad.

    Que la Constitucin y la ley deben actuar como mecanismos deprecompromiso elaboradas por el cuerpo poltico con el fin de protegerse a smismo contra la previsible tendencia humana a tomar decisiones imprudentes.Quienes redactaron nuestraConstitucin saban lo que eran las emergencias yaque obraron en un momento en que la Nacin misma estaba en peligro dedisolucin, pero decidieron sujetarse rgidamente a una Carta Magna con elpropsitodenocaerenlatentacindeapartarsedeellafrenteanecesidadesdelmomento.

    Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidadesurgentesesloquepermiteconstruirunEstadodeDerecho.

    22 IMMIGRATIONANDNATURALIZATIONSERVICEv.JagdishRaiCHADHAetal;103S.Ct.2764:http://www.enfacto.com/case/U.S./462/919/23Higgs,Robert&CharlotteTwight,NationalEmergencyandtheErosionofPrivatePropertyRights,TheIndependentInstitute,SanFrancisco,1987)24DAMES&MOOREv.REGAN,453U.S.654(1981),http://caselaw.lp.findlaw.com/cgibin/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=453&page=668

  • Lacontundenciadetalesargumentos,noobstante,nollevasusemisoresavotar

    enformadistintaaladelrestodelosmiembros,perodichacontradiccinnodisminuyela

    fuerzade losmismos. Hay alluna expresa referencia a losperjuiciosqueocasionael

    orden constitucional de la emergencia, mencionado all como la emergencia

    permanente, el impacto que tiene en la seguridad jurdica y en el funcionamiento

    econmico.

    Laprofusindeaccionesgubernamentalesynormasformalesmuchomsallde

    lasreasquelaConstitucinotorgabaalatarealegislativayalasaccionesregulatorias

    delgobierno, fue justificadanoenelordenamientoconstitucional formaloriginalsino

    enelnuevoordenamientobasadoenlaemergencia.Estaexpansinnormativagener,

    asuvez,elordenamientoinformalquelaelude.Eldeemergenciasuplantaaloriginaly

    el informal elude al de emergencia. De esa forma, los argentinos viven bajo tres

    sistemasjurdicosdistintos,aunquecadaemergenciasucesivalosalejamsdeloriginal.

    Pero, en definitiva, el exceso de rdenes jurdicos deja al ciudadano argentino

    desamparado.Porunlado,nopuedecontarconelordenjurdicoformalparaproteger

    susderechos,yaquestospueden sernegadosenvirtudde laemergenciade turno.

    Vive enbuenamedida, entonces,bajo el sistema informal donde los procedimientos

    para la resolucin de disputas son inexistentes o muy ineficientes y costosos. En el

    sistema informal, cualquiera puede incumplir un pacto o convenio y existen pocos

    remedios contra ello; en el sistema jurdico de la emergencia es el gobierno el que

    puede incumplir sus obligaciones y tampoco hay donde ir para reclamar su

    cumplimiento.

    6. Elvalordelamoneda25

    25 Esta seccin recoge elementos desarrollados en el trabajo del Dr. Diego Csar Bunge, Devaluacin, Pesificacin, Emergencia y Reforma Previsional. El largo y sinuoso camino transitado desde Smith, San Luis, Bustos, Galli, Massa hasta Benedetti. Anlisis de las consecuencias sistmicas, presentacin del autor en el Seminario El Rol de Legisladores y Jueces en la Construccin de la Seguridad Jurdica, Martes 14 de Noviembre de 2008, Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Fundacin Pensar/FORES.

  • Lamonedaesunainstitucinfundamentalparaelfuncionamientodelasociedadyla

    coordinacindelasaccionesdelosdistintosindividuoscomoastambindelasacciones

    deunmismo individuoenel tiempo.Su funcinbsicaes lademediode intercambio.,

    facilitando todo tipo de transacciones que son la esencia de la actividad econmica y

    permitiendo el clculo econmico a travs de su capacidad de ofrecer una unidad de

    cuentacomn.Porlotanto,eltratamientojurdicodelamonedadeberasersumamente

    cuidadoso,comprendiendoquesepuedeestarafectandoelfluidovitalquemantieneala

    sociedadenfuncionamiento.

    Carl Menger26, en un artculo publicado originalmente en Junio de 1892, se

    preguntaba:

    Filsofos, juristas e historiadores, al igual que economistas, e inclusonaturalistasymatemticos, sehanocupadodeestenotableproblema,ynohaypueblocivilizadoquenohayaaportadosucuotaenlaabundantebibliografaquesobrelexiste.Culeslanaturalezadeesospequeosdiscosodocumentosqueen smismos no parecen servir a ningn propsito til y que, sin embargo, enoposicin al resto de la experiencia, pasan de mano en mano a cambio demercancasms tiles,ms aun, por los cuales todos estn tan ansiosamentedispuestos a entregar sus productos? Es el dinero un miembro orgnico delmundo de lasmercancas o es una anomala econmica? Debemos atribuir suvigenciacomercialysuvalorenelcomercioalasmismascausasquecondicionanlos de otros productos o son ellos el producto preciso de la convencin y laautoridad?

    Mengerdescartaqueelorigende lasmonedasseaunaconvencinouna ley,ya

    quepresuponeelorigenpragmticodeldineroyde laseleccindeesosmetales,yesa

    presuposicinnoeshistrica.Aunqueparezcaalejadoel temaporestar considerando

    unamonedametlica,porciertoesque losprincipiosquehacenaunabuenamoneda,

    aquellaquehasidoseleccionadapor lagenteparaserutilizada, son losmismos.Por lo

    queunamonedaseraceptadadependiendo:

    26 Carl Menger, El origen de la moneda, Libertas N 2, (Buenos Aries: ESEADE, 1985), p,212.

  • 1.Delnmerodepersonasqueannecesitan lamercancaencuestinyde lamedida y la intensidad de esa necesidad, que no ha sido satisfecha o que esconstante.2.Delpoderadquisitivodeesaspersonas.3.De lacantidaddemercancadisponibleenrelacincon lanecesidad(total),nosatisfechatodava,quesetienedeella.4.De ladivisibilidadde lamercanca,ydecualquierotromodoporelcual se lapuedaajustaralasnecesidadesdecadaunodelosclientes.5.Deldesarrollodelmercadoy,enespecial,delaespeculacin;yporltimo,6.Delnmeroydelanaturalezadelaslimitacionesque,socialypolticamente,sehan impuesto al intercambio y al consumo con respecto a la mercanca encuestin.27

    LaenseanzabsicadeMengeresquelamonedahabrdemantenerunarelacin

    clara con la cantidad de productos que se intercambien en los centros de trueque de

    formataldemantenersuvaloryfacilitar los intercambiosyelclculoeconmico.Vase

    queMengersealalascaractersticasdelamonedaquevaaserelegidaporlagentea

    cambiode losbienesyserviciosqueentrega.Estaeleccinde lamonedahaestadoy

    estsiemprepresente,pesealasdisposicionesdecursolegalyforzoso;laArgentinatiene

    largos aos de experiencia en esto a punto tal quemercados enteros (inmobiliario o

    automotor)utilizanotramoneda,eldlar,comomediodeintercambioyunidadcontable.

    Lamonedaes tambinunidadde cuenta y generalmentemediodepagode los

    contratos formales. De ah que alteraciones en su valor ocasionen todo tipo de

    distorsiones contractuales y serios impactos en la economa en su conjunto. Esto es

    particularmenteonerosocuandoelcursoforzosoobligaalaimplementacindecontratos

    exclusivamente en la moneda local. Las modificaciones en el valor de la moneda,

    generalmente fijado por el Poder Ejecutivo, ocasionan todo tipo de contratiempos y

    quiebran la coordinacin de acciones en los mercados, convirtiendo relaciones

    comercialesamistosasendisputasconflictivas.

    Uno de los peores eventos de esta naturaleza fue el relacionado con la crisis

    econmicadelosaos200102,lamsprofundaenlahistoriadelpas.EnAgostode2001

    27 Menger, op. cit., p. 218.

  • se sanciona la as llamada ley de intangibilidad de los depsitos, cuyo artculo 2

    estableciqueelEstadonacionalenningncasopodralterarlascondicionespactadas

    entreel/losdepositantesylaentidadfinanciera,estosignificalaprohibicindecanjearlos

    porttulosdeladeudapblicanacional,uotroactivodelEstadonacional,niprorrogarel

    pagodelosmismos,nialterarlastasaspactadas,nilamonedadeorigen,nireestructurar

    los vencimientos, los que operarn en las fechas establecidas entre las partes. En el

    artculo3 seestablecequedicha leyesde ordenpblico yque losderechosde los

    depositantes y las entidades depositarias son considerados derechos adquiridos y

    protegidosporelartculo17delaConstitucin.

    El hecho de que otro Poder Ejecutivo, aunque el mismo Congreso, hicieran

    precisamente loqueestabaprohibidopordicha ley tanslocincomesesdespusdesu

    sancinhablandeporsrespectoa laseguridad jurdicaenestamateria.Pero inclusoel

    accionar del Poder Ejecutivo y la Corte con posterioridad a este hecho ha sido

    notablementeerrtico,multiplicandolainseguridad.UnanuevaCorteSupremajustificla

    alteracinde loscontratosdedepsitosdemonedaextranjeraenelmuyconocido fallo

    Bustos,Fallos:327:4495,de2004,conargumentostalescomoque:

    el propsito del acreedor no es el de conseguir moneda extranjeraespecfica que no pudiera ser sustituida por ningn objeto sino el de lograr laestabilidad de la prestacin dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivoconstante

    No est probado que el depsito haya sido en dlares efectivamenteganadoscomotalesloquedejaabiertalaposibilidaddequeloshayacompradoalprecio vilquemantenael Estadooque sehaya tratadodeunmero asientocontable ni que los dlares estuviesen afectados a operaciones comercialesofinancieras con el exterior que necesariamente deban afrontarse con esamoneda

    LaCortepresuponeculeselpropsitodelacreedorcuando lonicoquepuede

    conocersedelastransaccionesqueserealizanenelmercadoeslapreferenciarevelada,

    estoesqueenelmomentoenquelapersonavendiunamonedaparacomprarotra,por

    ejemplopesosadlares,valorabamslosltimosque losprimeros.Nadams,yningn

    propsitoespecialpuedeninferirsedeesasaccionesyaquelasvaloracionessubjetivasde

  • las personas estn fuera del alcance de los economistas, los siclogos e incluso de los

    miembrosdelaCorte.Enparte,seacercaaesteprincipiobsicodelacienciaeconmica

    elvotode laDra.Argibayenel falloMassadel28/12/06,cuandosostieneenrelacina

    que los titulares de depsitos bancarios habran recibido una cantidad de pesos que

    compensabaadecuadamenteelpoderadquisitivodelcapitaloriginariamenteexpresado

    endlares:

    Ya he dado las razones por las cuales no comparto este enfoque delderecho contractual cuyo amparo se pretende. He de aadir ahora, que estasargumentacionesno seencuentran respaldadasporningunademostracinde lasupuestaequivalenciaeconmicaentreelcapitaldepositadoporlaparteactorayel reconocido por el Decreto 214, mucho menos desde la perspectiva deldepositante,puestoqueparaellohayquesuponer,sinfundamentoalguno,queelcapital depositado estaba destinado a comprarbienes en elmercado interno y,anenesecaso,bienescuyoprecionohaseguidolaevolucindeldlar(comohasucedidoconlosinmuebles,porejemplo).

    En lamedida que la verdad de esta premisa econmica se invoca pararevertireldefectoconstitucionaldelainterferenciaestatal,esdecir,enintersdela parte demandada, es paradjico que la total ausencia de pruebas que larespaldensecargueenperjuiciodequienhapadecidoesainterferenciay,porello,entabladolapresentedemanda

    Por otra parte, asumir que hay algn tipo de diferencia entre depositar una

    moneda(dlaresbillete)uotra(pesos,conlaconsiguientecompra/ventademonedacon

    laentidadbancariacorrespondiente)esdesconocerelmselementalfuncionamientode

    los mercados financieros y cambiarios. Cada depsito en dlares para el que se

    depositabanpesos inclua lacompra/ventadeesamoneda, lomismoporel ladode los

    prstamosendlaresaunqueserecibieranpesos.

    Lavisindelacienciaeconomarespectoalamonedaenrelacinalaqueposeen

    algunos autores de las ciencias jurdicas no puede ser ms diferente y opuesta.

    RecordemoslosconceptosdeMengeranteriormentemencionadosrespectoalorigende

    lamoneda como resultado de la eleccin de unmedio de intercambio por parte de

    quienesintercambianbienesyservicioso,enltimainstancia,derechosdepropiedad.

  • TomemoselcasodelDr.BarreiraDelfino,porejemplo28.Lamonedanoes,parael

    autor,esemediodeintercambioquelosindividuoseligenpararealizarsustransaccionesy

    transferir sus derechos de propiedad, sino una potestad superlativa del Estado,

    justificandolapesificacinforzosayelfalloMassa:

    Todo ello en funcin de constituir el ejercicio de la soberanamonetaria, unapotestadsuperlativaasignadapornuestraConstitucinNacional(LA1995A26)alCongresodelaNacin,quienastienelaresponsabilidadexcluyentedeestablecerlamonedanacionalysuvalor,envirtudderesultaruninstrumentoesencialparalaexistenciadelaNacin.

    Resultaclaroqueparalacienciaeconmicaelvalordeunamonedanoloestablece

    unCongresoounPoderEjecutivo,sinoelmercado.Esms,losterriblesefectosquepara

    elautorsolucionaelfalloMassa,fuerontambinmotivadosporelintentodefijarelvalor

    delamonedaporpartedelCongresoyalmargendellibrefuncionamientodelmercado.

    Habramuchoms para comentar de un breve prrafo, pero que sintetiza una

    doctrina jurdica profundamente establecida tal como la vinculacin de soberana

    monetariay laexistenciamismadeunanacincuandonosencontramosqueennuestro

    propiopastodatransaccindeunciertovolumennoserealizaenmonedalocalsinoen

    monedaextranjera,libreeleccindelaspartes;sitomamosencuentaquemuchospases

    (nosolamentePanamoElSalvador,sinotalescomoAlemania,Francia, ItaliaoEspaa)

    nocuentanconunamonedanacionalynoparecenhaberpuestoenpeligrosuexistencia.

    TodoslosproblemasquehavividolaArgentinaduranteelsigloXXenrelacinasu

    moneda tienen su raz en el monopolio de la emisin y el curso forzoso, pilares

    fundamentales de la as llamada soberanamonetaria, a punto tal que lamisma ha

    llevado a la huda de los argentinos de lamoneda local y su uso simplemente para

    transaccionesdemenor cuantaoenaquellas (tales como los salarios)en los cuales se

    fuerzasuusoconpocasposibilidadesdeeludirlo.

    28 BarreiraDelfino,EduardoA.,LaCorteSupremayelcasoMassa,JA2007I199SJA21/2/2007,LexisN0003/013047.

  • Respecto a la pregunta de si el derecho de emergencia establecido en el fallo

    MassaviolaelderechodepropiedadtuteladoporlaConstitucinNacional,larespuestaes

    quetodointentodefijarlaparidadenformacompulsivaviolaelderechodepropiedady

    la libertad contractual de las partes para elegir los trminos que estimen ms

    convenientes.

    Pero an luego de haber intervenido en todos los contratos entre particulares,

    pesificandotantodepsitoscomoprstamosaunqueadistintasparidades,lamismaCorte

    vuelveacambiarsucriterio,almenosendosoportunidades.

    Uno de ellos es el Fallo Benedetti del 16/9/08. En ese caso por tratarse de un

    contratoderentavitaliciaprevisionalendlaresqueseestimacompatiblecon latutela

    que la Constitucin Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social, la Corte

    sostieneque:

    Esteprincipionopuedeserignoradomedianteunmecanismoautorizadoporley,comouna rentavitaliciaprevisional,yaque laaseguradora seobligaasumirelpago de una prestacin convenida, la que debi ser constante en el tiempo ygarantizarunarentabilidaddeterminada

    LaCortedecidequesedeclara formalmenteadmisibleel recursoextraordinario

    deducido por la demandada, se confirma la sentencia apelada, con los alcances que

    surgen del presente fallo, y en consecuencia, se reconoce el derecho de la actora a

    percibir las sumasenconceptode rentaprevisionalen lamonedaydemscondiciones

    pactadas.

    Nosolamentesediscriminaconestefalloundeterminadotipodecontrato(renta

    vitalicia)deotro(depsitosaplazo)sinoqueademssefundamentaelprimercasoenel

    derechodepropiedad,elmismocuyaviolacinseaceptenelsegundo:

    Estas reglas deben ser protegidas por esta Corte como tribunal degarantas constitucionales. En este sentido, el trmino propiedad debe ser

  • interpretado desde la perspectiva constitucional (art. 17 de la ConstitucinNacional).

    Estaeslainterpretacinconsolidadapordiversosprecedentesenlosquesehasostenidoqueelvocablopropiedad,empleadoporlaConstitucincomprende,como lohadichoestaCorte, todos los interesesapreciablesqueunserhumanopuedeposeerfueradesmismo,fueradesuvidaydesu libertad.Tododerechoque tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en lasrelaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el conceptoconstitucionaldepropiedadacondicindequesutitulardispongadeunaaccincontracualquierqueintenteinterrumpirloenelgocedelmismo(Fallos:145:307y172:21[Falloenextenso:elDialAA1146],disidenciadeljuezRepetto.

    Entonces?Existeelderechodepropiedadsobreunarentavitaliciaynosobreun

    depsitobancario?La incertidumbreescompleta,vayaasaberenel futuroqutipode

    contratoseconsideracubiertoporestederechoyculno.

    ElsegundocasoeslahomologacindelAcuerdoentrelaProvinciadeSanLuisyel

    EstadoNacional(sentenciadel5/3/03)producidael20dediciembrede2005porelcualla

    provinciarecuperasudepsitoendlaresenelBancodelaNacinArgentinamedianteel

    cobro de una suma equivalente en pesos y bonos pblicos en dlares. Nada de eso

    pudieronhacerlosmilesdedepositantesatrapadosenelcorraln.

    7. Intereses

    Nomenoraladelamonedaeslavolatilidadjurdicarelacionadaconlosintereses.El

    fenmenoeconmicosubyacenteenlatasadeintersqueseobservaenelmercadoesla

    preferenciatemporal.

    La preferencia temporal es una caracterstica presente en toda accin humana,

    consistiendoenvalorarmslosbienespresentesquelosbienesfuturos.Sielserhumano

    no prefiriese el consumo presente al futuro, ahorrara constantemente y nunca

    consumira, no habra ningn tipo de actividad econmica.Unmismo bien es siempre

    preferidoenelpresenteantesqueenelfuturo,hayunapreferenciatemporalrespectoal

  • consumode losbienes y servicios.El intersoriginario consisteeneldescuentode los

    bienesfuturosapresentes,dadalapreferenciatemporal.

    El nivel de la tasa de inters originario es determinado en elmercado de bienes

    presentes por bienes futuros. En una economamonetaria esemercado se expresa en

    trminosmonetarios porque el dinero es el bien presente por excelencia, debido a su

    liquidez.Debidoaqueeldineroeselmediogeneraldeintercambio,losbienesfuturosson

    expectativassobrelafuturaobtencindedinero.Debidoalaleydepreferenciatemporal,

    eldineropresentevalemsquelasactualesexpectativasdeobteneresamismacantidad

    dedineroenelfuturo.Enotraspalabras,eldinerofuturosiemprese intercambiarcon

    descuento respectoaldineropresenteo,al revs, la cantidaddedineroa recibirenel

    futuro tienequesermayorqueesamismacantidadenelpresenteparaconsiderarlael

    mismovalor.

    Enelmercado,porotraparte,habrtodaunaestructuradetasasdeinters, lasque

    tomanencuentalosriesgosesperadosdecadacontratoaplazo.Esosriesgosincluyenal

    de prdida de valor de la moneda. Nadie estara dispuesto a postergar su consumo

    presentededeterminadobieno conjuntodebienesporuna cantidaddedinero futura

    quesignifiqueunaposibilidaddeconsumomenor.

    Noobstante,laspolticasmonetariasquehanvueltoimposiblepoderevaluarelvalor

    futurodelamonedahandestruidotambinelmercadodeintercambiodedinerofuturoa

    medianoylargoplazo.Estohaocasionadoquelosjuecesnotenganunparmetropreciso

    paradecidircundoundaoenunmomentoesequivalenteaunacompensacinenotro

    distante.A lamanipulacin constante de la tasa de inters delmercado se le suma la

    reafirmacin por Ley 25.561, de la prohibicin legal de ajustes destinados a hacer

    frentealdeteriorodelvalordelamonedaquesancionaralaLeydeConvertibilidad29:

    29 Adicionalmente,hayunaconductacontralegemdelEstadoNacional,cuantomenosdelPoderEjecutivoyeloderJudicial,cuandoadmitenasumirobligacionesdinerariasenmonedadecursolegalajustablesporCER,enabiertacontradiccinconlaprohibicinabsolutaantedicha.

  • art.7:Eldeudordeunaobligacindedarunasumadeterminadadepesoscumple suobligacindandoeldade su vencimiento la cantidadnominalmenteexpresada. En ningn caso se admitir actualizacinmonetaria, indexacin porprecios,variacindecostosorepotenciacindedeudas,cualquierafueresucausa,hayaonomoradeldeudor,conlassalvedadesprevistasenlapresenteley;

    art.10:Mantinensederogadas,conefectoapartirdel1deabrilde1991,todaslasnormaslegalesoreglamentariasqueestablecenoautorizanlaindexacinporprecios,actualizacinmonetaria,variacindecostosocualquierotraformaderepotenciacinde lasdeudas, impuestos,precioso tarifasde losbienes,obrasoservicios. Esta derogacin se aplicar aun a los efectos de las relaciones ysituaciones jurdicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ningunaclusula legal, reglamentaria, contractual o convencional inclusive convenioscolectivosde trabajode fechaanterior,comocausadeajusteen lassumasdepesosquecorrespondapagar."

    Ante la imposibilidad de ajustar el valor nominal de lamoneda la Corte Suprema

    acept, correctamente, incluir su clculo en la tasa de inters como mecanismo de

    actualizacin del capital (fallo CSJN, YPF c/ Provincia de Corrientes L.L. 1992B216),

    tomandolatasapasiva.PeroluegoenBancoSudamerisc/BelcamS.A.(L.L.,1994C30)

    abandonesecriterioydefiri lacuestina larazonablediscrecin interpretativade los

    juecesdelacausa,habiendoinclusivefijadointeresesatasaactiva,comoenMurcotS.A.

    c/YPF,(L.L.,1997C218).

    LamismaCorteSupremade laNacinhasostenidoquesupropia jurisprudenciaen

    materia de intereses es obligatoria.Ha dicho "que los tribunales inferiores no pueden

    apartarsedeladoctrinasentadaporlaCorteSupremadeJusticiadelaNacinenelcaso

    enmateriadepautasparalaliquidacindeinteresessinaportarnuevosargumentosque

    justifiquenmodificar lasposicionessustentadasen losmismospuesdichadoctrinatiene

    unvalormoralintrnsecoquenopuedeserdespreciadoporlosjueces,quienestienenla

    obligacin de tratar y en su caso conformar sus decisiones a las del citado tribunal,

    atendiendoasucarcterde intrprete finalde laConstituciny las leyes" (CS672004

    QuadrumSAc.CicconeCalcogrfica).

  • Perosiendoquesupropiocriteriohasidovariable,pordebajodeellareina lams

    completaconfusinyunadiversidadtalque impidesaberconcertezaculser latasa

    deintersqueseapliqueenundeterminadocaso.

    UnclaroejemplodeestaconfusinpuedeobservarseenPlenarioCalleGuevarade

    laCmaraNacionaldeApelacionesenloComercial30.Porunlado,laCmarasealaall

    la diversidad de criterios provenientes de la misma Corte Suprema31, lo cual,

    obviamenteyanoaportabamuchaseguridadjurdica.Peroluego,reemplazaladoctrina

    existente por una segn la cual no corresponde la capitalizacin de intereses

    devengadosporuncrditocuyoobligadoseencuentraenmora.Ynosepodraaplicar

    estecriterioaloscasosquelaCmaraconsideraenestarevisinporque:

    30 Resolucindel25deAgostode2003:http://www.iusnews.com.ar/jurisprudencia/nacional/comercial/calle_guevara.htm31(a)Porunlado,sonnumerososlospronunciamientosenlosquelaCortedejsinefectolassolucionesconcretasquehabanadoptadolosjuecesdelacausaconbaseenladoctrinaplenaria.Unodelosprimerosrecayenlacausa"GarcaVzquez,Hctoryotrov.SudAtlnticaCa.deSeguros",sentenciadel22.12.1992,dondeexpresque"laaplicacindelasentenciadelaalzadaqueporremisinalfalloplenariodelfuerodictadoenlacausa'UzalS.A.v.Moreno,Enrique',convalidalacapitalizacinpermanenteyenbreveslapsos,llevaaunaconsecuenciapatrimonialequivalenteaundespojodeldeudor,cuyaobligacinnopuedeexcederelcrditoactualizadoconunintersquenotrasciendaloslmitesdelamoralylasbuenascostumbres(arg.arts.953y1071delCdigoCivil)".Portalesrazonesconsiderquelasentenciavulnerabagarantasconstitucionalesydebaserdescalificadacomoactojurisdiccional(Fallos:315:2980).Elcriteriosereiterenulterioresdecisiones(verFallos:316:3131;317:53ysuscitas;318:1345;319:973;entreotros).(b)Deotrolado,variosfallosdelAltoTribunalfueronmsall,entantoimplicaronunadescalificacincategricadelapropiatesiscentraldelplenario.Entalsentido,considerlaCortequelacapitalizacindeinteresesallprevistaimportabaautorizar"laviolacindeunanormaexpresadeordenpblico(art.623CdigoCivil)sinqueconcurranlossupuestoslegalesdeexcepcin,demodoquelaresolucinadoptadaporelaquoaparecedesprovistadefundamento(conf.Fallos3163131)",yconcluyqueladecisindictadaenvirtuddelamencionadadoctrinaplenaria"seencuentraprivadadeapoyolegalsuficienteyjustificasudescalificacincomoactojurisdiccional,puesimplicaunmenoscabodelasgarantascontempladasenlosarts.17y18CN"(inre:"Okretich,RalA.v.EditorialAtlntidaS.A.",pub.enJA,1999IV,p.602).Enigualestrminossehaexpedidoenfechamuyrecienteinre"AsociacindePropietariosdeFarmaciasv.FarmaciaCentralMerlo",sentenciadel21.5.2002,consid.3,A.991,XXXVI).Comoloponendemanifiestoesosprecedentes,particularmentelosltimoscitados,elcriterioestablecidoporlaCorteSupremasobreestacuestinexcedeelmargendecontingentescircunstanciaspropiasdeloscasosexaminadosytiendeadescalificarpuntualmenteelncleodeladoctrinaplenaria,alaqueconsideracontralegem.YanalmargendeunareiteradajurisprudenciadelAltoTribunalquecitaelDr.CalleGuevaraensurequerimiento,enelsentidoquelostribunalesinferioresdebenadecuarsusdecisionesalasadoptadasporlaCorteensucarcterdeintrpretesupremodelaConstitucinNacionalydelasleyesdictadasensuconsecuencia(conf.Fallos:307:1094;311:1644;320:1660;321:3201;323:2322,entremuchosotros).Heaqupuesotromotivodeciertagravitacinparareverladoctrinaplenariadequesetrata.

  • Noesposible,pues,encontrarenella[art.565delCdigodeComercio]unahabilitacinconferidaalosjuecesparageneralizarunsistemaespecficocomoelquecaracterizalaoperatoriabancaria.Nosloporquesignificaraincorporarensutextoalgoquenoestescritoenl,sinoporqueelrgimende lasentidadesfinancieras tienemodalidadespropiasy seaplicaenun contextodonde, comohemosanticipado,separtedeunconsentimientode losclientes,ademsdeunestrictocontralordelBancoCentral.

    En realidad, la capitalizacin de intereses no es invento particular de las

    entidades financieras sino que stas han recogido los usos y costumbres en las

    relaciones entre deudores y acreedores desde que existe memoria de contratos de

    prstamo.Cabe imaginarquacreedorestaradispuestoaprestar sus fondosante la

    posibilidad de que la mora del deudor no incluya la capitalizacin de los intereses

    devengados.

    8. Loscontratosyelpoderdepolica

    Laseguridadjurdicaesesencialparalacoordinacindelasaccionesdelosindividuos

    ensociedad,coordinacinqueserealizaatravsdecontratos.

    La divisin del trabajo y la propiedad privada son los requisitos bsicos para la

    existenciadel intercambiomercantildebienes y servicios.Estos intercambios sehacen

    efectivosatravsdecontratosycompromisos,losprimeroscomoobligacioneslegales,los

    segundos,morales.

    En ambos casos se tratadeobligaciones asumidas voluntariamente como ladel

    vendedor que se compromete a entregar un determinado producto en cierta fecha y

    condiciones y la del comprador de abonar el precio acordado en el tiempo y forma

    establecida.Opuedeserlaentregadeundineroaprstamoylaobligacindesurepago

    enlascondicionesacordadas.Muchosdeestoscontratostienenunformatoescritoyson

    firmadosporlosparticipantes,otrosno,soncompromisosverbalesquelaspartesaceptan

    cumpliryrespetar.

  • Entodosloscasossetratadelatransferenciadeciertosderechosdepropiedadde

    unapersonaaotra,ovarias.Se transfierenderechosdepropiedadynocosasens:en

    muchoscasoslapropiedaddelobjetoquedaenpoderdeldueooriginal,elquetransfiere

    suusoporundeterminadoperodo.

    Underechodepropiedadpuedeserviolado,ylosintercambiosfrustrados,cuando

    las obligaciones contractuales no se cumplen. Una sociedad en la que esas actitudes

    predominennopodrfavorecerlosintercambiosyprogresar

    Loscontratosson,adems,uncostoatenerencuentaen los intercambios.Estos

    costos deben su nombre a Ronald Coase, quien los llamara costos de transaccin.

    Incluyenlonecesarioparaencontraralaotrapartedeunintercambio,negociarconellay

    luegodehaber llegadoaunacuerdo,verificarsucumplimiento.Todasestasactividades

    pueden ser tan costosas que ciertos intercambios sean descartados ya que no logran

    cubrirlosmismos.Deallqueunacorrectainformacinyelaccesoaunajusticiaeficiente

    reducenestoscostosymultiplicanlasposibilidadesdeintercambio.

    La inseguridad jurdica afecta los intercambios incrementando estos costos de

    transaccin, debido a la incertidumbre que genera respecto a las posibilidades de su

    cumplimiento.Precisamente,unade lastradicionales justificacionesde las funcionesdel

    Estado se encuentre en proveer normas y procesos que faciliten la realizacin de

    contratos y permitan resolver a bajo costo las disputas que puedan originarse. Pero

    cuandoelEstadoextiende sus funcionesmsally se convierteen juezypartede los

    contratosentreparticulares,lainseguridadsemultiplica.

    Originalmente, el Estado argentino no se atribuy el poder de interferir en los

    contratos entre particulares, solamente lomantena para regular derechos individuales

    porcuestionesdeinterspblico.Sellamastateoradelpoderdepolicarestringido

    ysereferasituacionesdondehubieralesionesdederechosalapoblacinensuconjunto

    o grupos pertenecientes a ella, lo que podra describirse como responsabilidad

    extracontractualcolectiva.

    Esta posibilidad de intervencin se podra justificar desde el punto de vista

    econmicosiconsideramosalosdaoscomoexternalidadesnegativascuyasolucinse

  • dificultapor loselevadoscostosdetransaccinque implicaraunanegociacinentre las

    partes.32Selareservabaaproblemasrelacionadosconlasalubridad,seguridadylamoral

    pblicassiendofallosquesentaronestadoctrina:Saladeros(PodestSantiagoyotrosc/

    Provincia deBuenosAires s/indemnizacin de daos y perjuicios CSJN 14/5/1887),

    Departamento Nacional de Higiene c/Y. Sauveur, Huergo c/Estado Nacional, J. A.

    Garca c/Mercado Independencia en cuanto a temas de salubridad; Empresa Plaza de

    Torosc/Gobiernode laCiudaddeBuenosAiresencuestionesdemoralidadpblica.Es

    ms, la CSJN rechaz explcitamente la capacidad del Estado de entrometerse en

    contratos entre privados por razones de lo que comnmente se llama en economa

    externalidadespecuniariasoefectoseconmicosdelfuncionamientodelacompetencia

    enlosmercados,enelcasoHileretc/ProvinciadeTucumn.

    Todo esto cambi con elpasode ladoctrinadelpoderdepolica restringido al

    poderdepolicaamplio,elcualcomenza incorporarahora lapotestaddelEstadode

    interferir en los contratos entre particulares en aras a la proteccin de cierto bien

    comnqueseveraamenazadoporelaccionarparticular.

    Esadoctrinaseorigina,comoesampliamentereconocidoycitadoenmuchosfallos

    enelcasoErcolano,Agustnc/LanterideRenshaw, Julietas/cconsignacin,del28de

    Abrilde1922.Unpropietariocuestiona laconstitucionalidaddeuna leyquecongel los

    alquileres de las viviendas por un plazo de dos aos, modificando los trminos del

    contratovigente.Sejustificadichaintervencinenlossiguientestrminos:

    Existen, sin embargo, circunstancias muy especiales en que por ladedicacinde lapropiedadprivadaaobjetosde intenso interspblicoypor lascondicionesenqueellaesexplotada, justificanyhacennecesaria la intervencindel estado en los precios, en proteccin de intereses vitales de la comunidad.Cuando por la naturaleza del negocio, por las condiciones fsicas en que sedesenvuelve o por otra circunstancia semejante, no fuere posible la accineficientedelreguladorcomn,esdecirlacompetencia,elpropietariosehallaraenaptituddeimponeralasociedadverdaderasexaccionesbajoelnombredeprecios.Cuandomayorseael intersdelpblicoporaquelloqueconstituyeelobjetodel

    32 Stordeur, Eduardo (h), Poder de Polica y Eficiencia: Anlisis de los Fundamentales Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en Martn Krause, Anlisis Econmico del Derecho: Aplicacin a Fallos Judiciales, (Buenos Aires: Editorial La Ley, 2006).

  • monopolio, ms fuerte puede ser la opresin econmica y ms sensibles yperniciosos sus efectos, pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y elbienestaresencialdeunpasodeunareginseencuentrenamerceddelaavidezodelcaprichode losquedetentan los factoresdeunserviciodevitalnecesidad.Llegndose a este punto extremo, la proteccin de los intereses econmicosconstituyeparaelestadounaobligacindecarctertanprimarioytan ineludiblecomo lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamientoabusivo de una situacin excepcional. Estas conclusiones han quedadodefinitivamente incorporadasalderechopblico.Yanoseconsideradiscutibleelpoder del estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellosserviciosque interesanenaltogradoa lasociedadyqueporsunaturaleza,oporlas condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negociosmonopolizados.

    Cuestacomprenderelanlisiseconmicode laCorteenestecaso.Cmopuede

    existir un monopolio en el mercado de los alquileres? No solamente se trata de un

    mercadoconofertaatomizadasino,ms importantean,sinbarrerasparael ingresode

    nuevosoferentes,por lo cual la competencia cumpla supapel comoen cualquierotro

    momento.Queenunaeconomaestableocurrencambiosenlospreciosrelativosesalgo

    quesucedeadiarioyentodoslosmercados.

    Inclusomsadelante,cuandodescribe lasituacin laCorteno logrademostrar la

    existenciadeningnmonopolio,sinounasituacincomndeescasezdeexistenciasante

    el crecimiento de la demanda, lo cual genera un aumento de precios, tanto en este

    mercadocomoencualquierotro:

    Lacrisisdelahabitacinesunfenmenogeneralobservadoenlosltimosaos. Seapor laescasezdebrazos,por ladematerialesde construccin,por lafaltadecapitales,oporotrascausas,pueselproblemaespordemscomplejo,elresultadohasidoquedesdelainiciacindelaguerra,tantoenlarepblica,comoenmuchosotrospases,laedificacindeviviendasnohaguardadorelacinconlasexigenciasderivadasdelaumentoprogresivode lapoblacin.Comoconsecuenciafataldeesehecho,hasobrevenidoelencarecimientoylaespeculacinenelpreciodelosalquileres.Nohabiendoofertaapreciabledehabitaciones,eseprecioeraelque imponaelpropietario,comoera suderecho,pero sin laatenuacinnormalresultantedelacompetencia.

  • No parece tratarse de ninguna crisis econmica especial, sino de una

    circunstanciaquesuelepresentarseen losmercadosyquestos resuelvensinmayores

    problemassiesquesepermitesufuncionamiento.Fueprecisamente lanormaqueaqu

    se consider constitucional laquedestruyelmercado inmobiliariodurantedcadas,

    desalentandotodaofertadeviviendascondestinoalalquiler.

    Esta capacidad del Estado de intervenir en los contratos entre particulares se

    extendi luegoa lastasasde inters(Avicoc/de laPesa)yelestablecimientodeprecios

    mximos (Vicente Martini e Hijos), dejando abierta la puerta, entonces, a la

    constitucionalidaddelafijacindetodotipodeprecios,conlasconsiguientessecuelasde

    desabastecimiento, cada de la calidad de los productos controlados e incertidumbre

    generalsobrelaevolucindelosprecios.

    9. Loscontratoslaborales

    Entrelamultiplicidaddecontratosqueregulanlosintercambiosdebienesyservicios

    enelmercado,losqueserefierenaltrabajoocupanunlugardestacado,yaquesteesun

    factordeproduccinpresenteenlaproduccindetodobienoservicio.

    Para quienes se desempean en elmercado laboral losmarcos institucionales

    idneospermitenmejoresoportunidadesderemuneracin,dedesarrollodehabilidades

    y, en general, de progreso como seres humanos. Para la sociedad en su conjunto, las

    relacioneslaboralesarmnicassetraducenenmejoresperspectivasdebidasaunamayor

    productividadeinnovacin,locual,asuvez,permitemayorcompetitividadinternacional,

    mayorcrecimientoeconmicoymejoresoportunidadesdeempleoparatodos.

    Pero las "buenas" relaciones laborales no se dan en un vaco institucional.

    Dependen de un marco jurdico que proteja los derechos de los empleados y los

    empleadores,abriendolasposibilidadesamltiplesycambiantesarregloscontractuales.

    Si las regulaciones laborales de un pas no contribuyen a ello, si socavan la

    cooperacin y la confianzamutua, si restringen las libertades y las oportunidades, los

  • costos tiendenaelevarseyadisminuir losbeneficiosde laspartescontratantesyde la

    sociedad en su conjunto.De estemodo surgen los problemas de desempleo, ingresos

    reducidos, menores posibilidades de capacitacin, baja productividad escasa

    competitividadinternacionalyseafectanlasautonomasindividuales.

    EnlaArgentinatodoelandamiajedelegislacinlaboralconstruidoprincipalmente

    a partir del siglo XX est basado en la creencia de que las relaciones laborales, por

    naturaleza,operannecesariamenteinmersasenelconflicto,enlaluchaentreel"capital"

    yel"trabajo",ignorandolanaturalezafundamentalmentecooperativadeestasrelaciones

    ylamutuadependenciaentreelempleadoryelempleado.Estavisinerradanopermite

    comprender que el capital no contrata: est constituido por maquinarias, equipos,

    herramientas,instalacionesycombinacionesdefactoresproductivosquehacendeapoyo

    logsticoaltrabajadorparaaumentarsusingresosentrminosreales.

    Aquellaconcepcinequivocadaconduceaencorsetar losvnculoscontractualesy

    llevaapermanentesconflictoslaboralesyluchaspolticasentreorganizacionessindicales

    deempleadosyempleadores,loscualessepretenderesolverconcriterioscorporativistas.

    Se tratadeunsistemaque intentaprotegera los trabajadoresnoa travsdesu

    libertad y sus derechos, sino mediante su sujecin a sindicatos que los representan

    coactivamente. En este sentido, la reciente decisin del tribunal supremo en la causa

    AsociacindeTrabajadoresdelEstadoc/MinisteriodeTrabajosobreLeydeAsociaciones

    Sindicales33eliminandoelmonopoliode la representacinde los trabajadoresporparte

    dedelegadosqueseanmiembrosdelsindicatonicoesunpasosignificativoquepuede

    sereliniciodeuncambioimportanteenesapesadaestructurajurdica.

    Estonohamodificadotodavaelmonopoliodelanegociacincolectiva,pormedio

    de lacual lascondicionesde trabajoysalariosnegociadosporunsindicatoseaplicana

    quienesnopertenecenalmismo,y losempleadosy losempleadoresven reducidas sus

    opciones.

    Las relaciones entre los sindicatos y los representantes empresarios estn

    claramente delimitadas a travs demecanismos regulatorios para la negociacin y la

    33 Fallo A. 201. XL: http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp

  • resolucindedisputas.Estoha significadouna creciente intervencingubernamental a

    travsdelarbitrajeobligatorioylaintervencinpolticadirecta.

    Adems, la intervencindel Estadoha idomuchoms alldelotorgamientode

    poder a quienes negocian en nombre de todos los dems y ha reglamentado

    extensamentelasrelacionesdeempleoatravsdelsalariomnimo,lajornadalaboral,las

    regulacionessobreseguridadyaccidentesdeltrabajoy lascondicionesdecontratacin.

    Inclusocuandosehanpropuestoe implementadoreformasconelobjetivodereducir la

    as llamada,y reconocidapor lapropiaCSJN, industriadel juicio,stas son revertidas

    luego generando altos costos y nuevas incertidumbres en los empleadores (fallo CSJN

    Aquino,IsacioC/CargoServiciosIndustrialesS.A.s/accidentesley9688,del21/9/2004)34.

    Sitodasestasnormastenancomoobjetivofomentarla"pazsocial"enloslugares

    detrabajo,yaselevar laproductividadde laeconoma,suresultadohasidounnotorio

    fracaso.Losndicesdedesempleo,lacadadelossalariosrealesylasituacinalaquehan

    sidoarrastradosgranpartedelostrabajadoresnohablanenfavordeestaespesamaraa

    deregulaciones.

    Elfenmenodelainformalidadsurgecomorespuestadelosdamnificadosporuna

    legislacinlaboralsupuestamentedestinadaaprotegerlos,peroqueenlaprcticalosdeja

    sinposibilidadesdetrabajo.

    Larazndeestaaltatasadeempleo informalseencuentraen laextremarigidez

    de la legislacin laboral. Segn el programa Doing Business35 del BancoMundial que

    compara las economas de todo el mundo, en cuanto a flexibilidad de los contratos

    laborales se refiere el primer lugar corresponde a Singapur, Estados Unidos y la islas

    Marshall,mientrasquelaArgentinaseencuentraenelpuesto130sobreuntotalde181

    pases.

    Peroalmismotiempo, losempleosenelmercadonegro,nosonempleosenel

    mercadolibre,porquecarecendeinstrumentoslegalesparagarantizarelcumplimiento

    deloscontratos.

    34 7407*A.2652.XXXVIIIAquino,Isacioc/CargoServiciosIndustrialesS.A.s/accidentesley9688.35http://www.doingbusiness.org/Default.aspx

  • Resulta,enestesentido,preocupante,larecientemodificacindelartculo9dela

    LeydeContratodeTrabajoqueextiendeelprincipioenladuda,afavordeltrabajador

    imperanteenelderecho laboralhacia ladudaquepudieraexistiren laapreciacinde la

    prueba,modificacinpresentada,comosiempre,comounavanceenlaproteccindelos

    derechosde lostrabajadoresperosinexplicarque,comodejaalempresariocontratante

    indefensomultiplica la inseguridad jurdicade las relaciones laboralesyprobablemente

    promueva una litigiosidad masiva que empeorar la competitividad de la economa

    argentina.

    10. Daosymolestias,teoremadeCoaseyderechosdetercerageneracin

    Entantoyencuantovivimosensociedad,serinevitablequelosefectosdeciertas

    acciones repercutan en los dems. Estos efectos, que denominamos externalidades,

    puedenserpositivos (beneficios)onegativos (costos),yrecaenenterceraspersonassin

    questashayansidopartedelaaccinquelosorigina.

    Las externalidades positivas no son materia de accin judicial. Su tratamiento

    planteadosalternativas:

    a. Queelactorconsidereque lasventajasqueobtienede laaccinsontales

    queestdispuesto a asumir todos los costosde lamisma sin importarlequeciertosbeneficiossederramensobreotros,comopodraserelcasodequiendecideprotegersucasaconvigilanciaprivadayestogeneraunciertogradodeproteccinparasusvecinos.

    b. Queloscostosseantanaltosqueningunodelosqueestnporbeneficiarsedel proyecto est dispuesto a cubrirlos. En tal caso el proyecto slo serealizarsiunnmerosuficientedelosinteresadoscomparteloscostos.

    En cuanto a las externalidades negativas, la jurisprudencia argentina se acerca,

    aunque sin mencionarlo, a la interpretacin econmica neoclsica asociada con el

    economistainglsAlfredC.Pigou.steautoravanzunpasomsalldeladefinicindel

    fenmenohacia losbeneficiosde su internalizacin.Yno sloeso, sinoquepropuso

  • como forma de alcanzar ese objetivo la intervencin gubernamental por medio de

    subsidiosparalasexternalidadespositivaseimpuestosparalasnegativas.

    Considerandoel casode la contaminacin atmosfricaoriginadaenuna fbrica,

    Pigou desarroll el concepto de costo social, generado por lo que en adelante se

    denominaranexternalidades.Ladivergenciaentreelproductosocialyelprivadoseda

    cuando:

    unapersonaA,enel transcursodebrindarciertoservicio,porelcualunpago es realizado, a una segunda persona B, incidentalmente tambin brindaserviciosodesservicios aotraspersonas (noproductorasde tales servicios),denaturaleza tal que no puede extraerse un pago de las partes beneficiadas uobtenercompensacinparalaspartesafectadas.36

    Enelcasodelafbrica,diceCheung37:

    HeaquelargumentocentraldePigou.Sisedejaqueelpropietariodelafbricadecalzadopuedaperseguirsupropiobeneficio,ste ignorar losefectoscontaminantesyelevarexcesivamenteelniveldeproduccin.Paraconseguirladebidaeficaciaeconmicadeber,pues,modificarseelcomportamientodeldueode la fbrica mediante polticas gubernamentales correctivas, tales como laaplicacin de impuestos o de compensaciones obligatorias a los vecinosperjudicadosolacoactivaregulacintantodelvolumendeproduccincomodelacontaminacino,enltimoextremo,procederalatotalsupresindelafbrica.

    Este es el concepto predominante tambin en la jurisprudencia argentina en la

    materia.Porejemplo,assedefineenMaceroniFranciscoyotrosc/DireccinGeneralde

    FabricacionesMilitaresde199538:

    Externalidad es la transferencia a otras personas o a la sociedad de loscostos que no se han realizado para evitar perjuicios ambientales de undeterminado establecimiento. Sintetizando, la industria ha producido dao

    36Pigou,A.C.;TheEconomicsofwelfare,Macmillan,London.1920la.ed,19324a.ed.37Cheung,StevenN.S.;ElMitodelCosteSocial:crticadelaeconomadelbienestarydesusimplicacionespolticas.UninEditorial,Madrid,1980.38Maceroni,Franciscoyotrosc/DireccinGeneraldeFabricacionesMilitares3/09/96,C.F.L.P.,SalaI.

  • ambientalporquehaahorradoy transferidoo externalizado loscostoshaciaelentorno(recursos,personasysociedad).

    Enestesentido,consideroqueestedaoambientalyaprobadodebeserreparado.

    Debeserreparadoodebecesarlaemisindelaexternalidad?Estoesmotivode

    una larga discusin en la jurisprudencia. Una vez determinada la existencia de la

    externalidadnegativa,sediscute,noobstante,sucorrespondeelcesede lamismao la

    indemnizacin de los daos, o ambos. Se citan distintos autores, por ejemplo, en

    EspndolaDomingaEstherc/MovicomBellshouths/daosyperjuiciosdel9/2/0739:

    Segn Borda el juez se enfrenta ante una alternativa, pues no podraacumular laordendecesaciny la indemnizacin,yquesolamenteenelcasodeculpaodolopuedecondenaralcesedelasmolestiasyalaindemnizacindedaosporaplicacindelasnormasgeneralessobrehechosilcitos.

    ParaMarianideVidal,laletradelaleypareceapoyarestaltimaopinin.Pero es evidente que si se han producido daos materiales, ellos deben serindemnizados,poraplicacindelosprincipioscomunes,ycreemosquetambineljuezpodrafijarunasumaaabonarsehastalarealizacindelasobrastendientesalasupresindelamolestia,porquelasubsistenciadelamismaacarreaunperjuicioquedebeindudablementeindemnizarseenelinterin.

    Sostiene Llambas: Si bien semira las dos opiniones expuestas no sonantitticas,puesBordanodescartalosdaosyperjuiciossumadosalacesacindelaactividadcuandoaquellosencajanenlosprincipiosgeneralesdelrespondercivily la imposicindeuna indemnizacinhastaque se supriman lasmolestiasde laquesehacecargoMarianideVidal,nopareceencontrarobstculoenlaideadelaalternatividad, pues all ms que acumulativamente, la indemnizacin y laefectivizacin de la condena a cesar en las molestas operan sucesivamente(Cdigo Civil Anotado, DoctrinaJurisprudencia, Tomo IVA, de Jorge JoaqunLlambasJorgeH.Alterini,ed.AbeledoPerrot).

    SostieneKiper,que:La ley lepermiteal juezdisponer la indemnizacindelosdaosproducidosy,adems,lacesacindelasmolestiasosudisminucinallmitequeseconsiderenormalmentetolerable.Esdecirqueapesardelempleodela conjuncin disyuntiva o cabe entender que el juez puede disponer ambascosas,sintenerqueoptarporunadelassoluciones.

    39 ESPINDOLA MARIA c/MOVICOM BELLSOUTH s/DAOS Y PERJUICIOS, Expte.n 17.008/03.

  • LaCorteSuprema,porsuparte,hasealadoenPiaggiAnaIsabelc/Embajadade

    laRepblicaIslmicadelIrns/cesacinderuidosmolestosdel10/2/9840que:

    nohacelugaralaindemnizacinpedida,dadoquedeconformidadconlasampliasfacultadesqueotorgaalosjueceselart.2618delCdigoCivilsedebeoptar, segn las circunstancias del caso, entre la reparacin de los daosocasionadoso lacesacinde lasmolestias.Enelsub lite,por lanaturalezade lacuestinplanteada,resultasuficiente lamedidaadoptada,yaque lacausade lasmolestiasessubsanable.Sin embargo, no son stas las dos nicas posibilidades. Como sealara Ronald

    CoaseenelahoraconocidocomoteoremadeCoase,entantoyencuantoloscostosde

    transaccinseanbajosonulos,laspartesllegarnaunacuerdoeficienteparainternalizar

    lasexternalidadesnegativassin importaraquien seasigneelderecho.Estonoquiere

    decirquenoseaimportantelafuncindeljuezdedeterminarsihaocurridoeldaoola

    molestia,sinoqueafirmaquelaspartesalcanzarnunasolucineficientesiluegodeesa

    decisin negocian de forma tal de resolver la externalidad de la formams eficiente

    posible.

    Volviendo al ejemplo de la fbrica que contamina al vecino. El juez puede, y

    seguramentedebe,fijarunaindemnizacinporeldaoocasionadoporlacontaminacin

    de la fbrica,pero si loscostosde transaccin sonbajos (yesoprobablementedebera

    asumirsesieljuezyahadeterminadolosalcancesdelderechodepropiedadysetratade

    pocosinvolucradosenlanegociacin)noseraeficientedeterminarelcesedelaactividad

    quegeneralaexternalidad.

    Si ladecisin judicial,porejemplo, asignal vecinoelderechoaunaatmsfera

    limpiaenciertogrado,ylaeliminacindelaexternalidadnegativafueramuycostosapara

    la fbrica, sta podra comprar el derecho del vecino (o su propiedad) o cualquier

    combinacindeemisinypagoquequieranacordar,yeneseintercambiolasdospartes

    40 P.1720.XXXII.Piaggi,AnaIsabelc/EmbajadadelaRepblicaIslmicadelIrns/cesacinderuidosmolestos.,10defebrerode1998

  • mejoraransusituacinenelsentidodePareto (doshanmejoradosinque losdems

    empeorensusituacin).

    Endefinitiva,lajurisprudenciaargentinasostienequeeljueztienelaalternativade

    elegirentreindemnizaciny/ocese,mientrasqueelteoremadeCoasedejaesadecisin

    enmanosdelaspartes.

    Enalgunoscasosestaposibilidadesreconocida.As,porejemploenelfallode la

    CmaradeApelacionesenloCivildelaCapitalFederalenautosAspirozCosta,Francisco

    y otros c/PASA S.A. y oros s/daos derivados de la vecindad41, se reconoce esta

    posibilidad:

    Alrespecto,cabesealarquenuestralegislacinacogialatransaccinenlosarts.832a861delCd.Civilcomomododeextincindelasobligaciones;yelCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin actualmente prev tanto a latransaccin como a la conciliacin como formas anormales de terminacin delproceso, lasqueseencuentranreguladasrespectivamenteen losarts.308y309dedichoordenamiento.

    Se ha dicho que la transaccin es la sumisin o renuncia parcial,denominada justamente un contrato civil con proyecciones procesales; comotambin que examinada desde el punto de vista estrictamente procesal, latransaccin es una doble renuncia o desestimiento, el actor desiste de supretensinyeldemandadorenunciaasuderechoaobtenerunasentencia;esteactodispositivoprocesalcorrespondeauncontratoanlogodederechomaterialenelcualambaspartes,hacindoserecprocasconcesiones,dirimenunconflictomedianteautocomposicin,porloqueasentendida,latransaccinnoes,comosedicehabitualmente,unsubrogadodelacosajuzgada,sinounadoblerenunciaalacosajuzgada(Leguisamn,HctorEduardoyPorzio,PaulaEugenia,Inoponibilidadrelativadelatransaccinylaconciliacin,L.L.:1999F398).

    Elart.832delCd.Civildaelconceptodetransaccin,diciendoqueeselacto jurdicobilateral,porelcual laspartes,hacindoseconcesionesrecprocas,extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Por ende, la transaccin, comocontrato, funcionaparaelprocesocivilycomercialcomounmediodeextincindel mismo, anormal y bilateral (Carbone, Carlos Alberto, Algunos perfilesprocesalesde la transaccin de derechos litigiosos referidos a la presentacin yhomologacin,L.L.1990D683).

    Nuestradoctrinayjurisprudenciasehanencargadoderemarcarelcarcterde principalsimos de tales sacrificios mutuos, en cuanto elemento de la

    41 "AspirozCosta,Franciscoyotrosc/PASAS.A.yotros/daosderivadosdelavecindad"CNCIVSALAJ,27deOctubrede2005.

  • transaccin: ya que sera precisamente su existencia lo que las define y tipifica(Salvat, RaymundoM. y Galli, Enrique V., Tratado de Derecho Civil Argentino.Obligacionesengeneral,t.III,1952,Ed.Tea,p.191yss.,n.1840;Lafaille,Hctor,TratadodeObligaciones,t.I,1947,Ed.Ediar,p.397,n.473b;Rezznico,LuisM.,Estudio de las obligaciones,