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Inseguridad jurídica [El conflicto entre los principios económicos y las doctrinas jurídicas] - Martín KrauseTRANSCRIPT
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Latin American and Caribbean Law andEconomics Association
From the SelectedWorks of Martin Krause
January 2009
Inseguridad Jurdica: el conflicto entre losprincipios econmicos y las doctrinas jurdicas
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Available at: http://works.bepress.com/martin_krause/36
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INSEGURIDADJURDICA:ELCONFLICTOENTRELOSPRINCIPIOS
ECONMICOSYLASDOCTRINASJURDICAS
MartnKrause
ProfesordeEconoma:EscuelaSuperiordeEconomayAdministracindeEmpresas
(ESEADE)yFacultaddeDerecho,UniversidaddeBuenosAires(UBA)
Diciembre2008
Resumen
La calidad institucional es la base del buen desempeo econmico que permite elcrecimiento a largo plazo, lamejora de la calidad de vida y la existencia de unmayornmerodeoportunidades.Unelementoesencialdelamismaeslavigenciadelderechoyla seguridad jurdica. La baja calidad institucional que ocasiona la inseguridad jurdicatieneunfuerte impactoen laeconoma,principalmenteatravsdeunareduccinde lasinversiones. La inseguridad jurdica puede serafectada tanto por el nmero de normasjurdicascomoporsucalidad.Enestetrabajoserepasanalgunasdoctrinas jurdicasquetienen un efecto negativo sobre el funcionamiento de losmercados, tales como las deemergenciaeconmica,lasrelacionadasconelvalordelamoneda,lastasasdeinters,elcontenidode loscontratos, las relaciones laborales, losdaosymolestias.Noobstante,sontanslounamuestradeotrastantasquesumanalainseguridadjurdicaexistente.
ClasificacinJEL:K10,K12,K31,K40
Fores Foro de Estudio sobre la Administracin de Justicia agradece el apoyo de
Mitrani Caballero Ojam Abogados, Total Austral S.A. y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,
que con su apoyo hicieron posible este estudio.
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INSEGURIDADJURDICA:ELCONFLICTOENTRELOSPRINCIPIOS
ECONMICOSYLASDOCTRINASJURDICAS
MartnKrause
Diciembre2008
ndice
1. Vigenciadelderechoycalidadinstitucional
2. Seguridadjurdicaeinversiones
3. Cantidadycalidaddelasnormas
4. Emergenciaeconmica
5. Elvalordelamoneda
6. Intereses
7. Loscontratosyelpoderdepolica
8. Loscontratoslaborales
9. Daosymolestias,teoremadeCoaseyderechosdetercerageneracin
10. Conclusiones
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Loshebreosyloschinoscodificarontodaslascircunstanciashumanas;enlaMishnahseleeque,iniciadoelcrepsculodelsbado,unsastrenodebesaliralacalleconunaaguja;enelLibrodelosRitosqueunhusped,alrecibirlaprimeracopadebetomarunairegravey,alrecibirlasegunda,unairerespetuosoyfeliz.JorgeLuisBorges,ElZahir,ElAleph,ObrasCompletas,(BuenosAires:Emec,1996),p.589.
1. Vigenciadelderechoycalidadinstitucional
Lasleyesdelaeconomanosexplicanlarelacincausalentreciertasinstituciones,
elcrecimientoeconmico, lamejorade lacalidaddeviday laposibilidaddeaprovechar
unmayor nmero de oportunidades. Estas instituciones son aquellas que protegen en
forma efectiva derechos individuales bsicos como el derecho a la vida, la libertad de
opinin,lalibertaddemovimiento,elderechodepropiedad,lalibertadcontractual.
Paraque laseconomasprosperenesnecesarioqueexistaunmarco jurdicode
normasquepermitanalmercado funcionar.Entrminosbsicossonaquellas tres leyes
fundamentalesque sealaraoportunamenteDavidHume1: laestabilidaden laposesin
(derechodepropiedad), su transferenciapor consentimiento (libertad contractual) yel
cumplimientodelaspromesas
1 Hume, David (1739-40), A Treatise of Human Nature, Cap. 83, Sect. xi, Of the Laws of Nations, http://etext.library.adelaide.edu.au/h/hume/david/h92t/chapter83.html : Wherepossessionhasnostability,theremustbeperpetualwar.Wherepropertyisnottransferredbyconsent,therecanbenocommerce.Wherepromisesarenotobserved,therecanbenoleaguesnoralliances.
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Llamamosinstitucionesalasnormasquenospermitencoordinarlasaccionesde
los individuosen lasociedad, lasquenodanprevisibilidadrespectoa lasaccionesde los
dems.
Lascostumbresyprcticasdanorigenaexpectativas,queasuvezguanlasaccionesdelagente,porloqueesasprcticasquelagenteesperaobservaresloque,amenudo,sereconocecomoley.Laautoridadde(oelapoyoa)unsistemalegalderivaenltima instanciadeunsentimientodequeescorrectodebidoaqueverifica lasexpectativas.Desdeestaperspectivade laautoridadresultaclaroque losacuerdosrecprocosson lafuentebsicadereconocimientodeldeberdeobedecerlaley...2.
Las instituciones,onormas,oconvenciones,puedenserdedostipos: formalese
informales.Lasinformalessonaquellasquenormalmenteasociamosconlaculturaylas
normas ticas, las que se trasmiten de generacin en generacin por medio de la
enseanzayelaprendizaje.
La diferencia entre limitaciones informales y formales es de grado.Imaginemosuncontinuumdetabes,costumbresytradicionesenunextremoyenotro, constituciones escritas. La marcha, larga y dispareja, de tradiciones ycostumbrenoescritasaleyesescritashasidounidimensionalconformenoshemosmovido de sociedades menos complejas a ms complejas, y est claramenterelacionada con la creciente especializacin y divisin del trabajo asociada consociedadesmscomplejas3.
Suobjetivo,enltima instancia, seraahorrar costosde informacinen relacin
conlasactitudesdeterceros.Paraquelasrelacionessocialesseanordenadas,losactores
deben poder formarse expectativas con cierta probabilidad de ser correctas sobre las
acciones de otros, deben poder comprobarlo y permitirle ajustarlas a las nuevas
circunstancias. Desde este punto de vista las instituciones son mecanismos de
comunicacinpormediodelcualun individuo,ajustndoseaciertanormao institucin,
2 Bruce L. Benson, The Spontaneous Evolution of Commercial Law, Southern Economic Journal (January 1989) pgs. 644-61. 3 Douglass C. North, Instituciones, cambio institucional y desempeo econmico (Mxico D.F.: Fondo de Cultura Econmica, 1993), pg. 66.
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enva informacinhacia losdemsparaqueestospuedanguiarsusaccionesquetengan
queverconelemisor.
Unelementocentraldelacalidadinstitucionaleslaseguridadjurdica.Elconcepto
deSeguridadjurdicanoesfcildedefinir.Desdelaeconomainstitucionalseladefine
como el resultado que obtiene un sistema legal generando un conjunto de normas
formales que permite coordinar las acciones de los individuos en sociedad, dando
previsibilidad a sus actos4. Olivera5 la define a travs de cuatro componentes: a) la
seguridadfsica,b) laregularidadyeficaciaen losmecanismosdeaplicacindelderecho
(el sistema judicial), c) la claridad y coherenciadel sistema legal yd) laestabilidaddel
sistema jurdico.ComopartedelprogramaGovernanceMattersdelBancoMundial,se
definealRuleofLawcomolapercepcinquetienenlosagentesrespectoalaconfianza
enyelcumplimientode lasnormasenunasociedad,yenparticular laejecutabilidadde
loscontratos, losderechosdepropiedad,eldesempeode lapolicay los jueces,como
tambinlaposibilidaddesufrirdelcrimenylaviolencia6.
Noes lomismoqueestabilidad jurdicaenelsentidodeinmutabilidadde las
normas.Estoesimposibleyaquelasnormaslegalescambianenformaconstante.Hayun
constanteflujodenormasque reemplaza,modificao seagregaalstockdenormas
necesariamente existente. Siendo que la complejidad de la sociedad crece en tanto se
multiplican sus componentes y las posibilidades de interaccin entre s, podramos
suponer que existe una demanda de normas que lleva a un stock creciente. La
multiplicacinderelacionessocialesaumentaraenesecasolatareadelosjuecesquienes
deberan resolver cada caso por separado. La existencia demayor nmero de normas
4 North,Douglass(2001), Instituciones,Cambios InstitucionalyDesempeoEconmico(Mxico:FondodeCulturaEconmica).5 Olivera,JulioH,Crecimientoeconmicoyseguridadjurdica,conferenciadeincorporacinalaAcademiaNacionaldeDerechoyCienciasSociales,23deJuliode1965.6 Kaufmann,Daniel,AartKraay&MassimoMastruzzi,GovernanceMattersVII:AggregateandIndividualGovernanceIndicators19962007,PolicyResearchWorkingPaper4654,TheWorldBankDevelopmentResearchGroupMacroeconomicsandGrowthTeam&WorldBankInstituteGlobalGovernanceProgram,June2008.
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formales reducira esos costos de adjudicacin7. Pero los cambios en el Derecho, a
diferenciadeloscambiosenlalegislacin,seproducenmuylentamentecomoresultado
de largosprocesosevolutivos.Aunque tampoco son inmutables,enel cortoymediano
plazoparecenserloygeneranestabilidadyprevisibilidadenlasaccionesdelosindividuos
ensociedad.8
Cuandohablamos,entonces,de estabilidad jurdica,nos referimos aesa lenta
evolucindelordenespontneodelDerecho,quesevaproduciendoapartirdenuevas
normasopautasdeconductaquesegeneralizanysonaceptadasvoluntariamenteporlos
individuos.
Para alcanzar nuestros objetivos, en tanto y en cuanto vivimos en sociedad,
necesitamosquenuestrasaccionessecoordinencon lasaccionesde losdems;estoes,
necesitamosunciertoorden.Noobstante,existendostiposfundamentalesderdenes:
aquellosconstruidosylosquesonespontneos.Peseaquelasaparienciasinmediatas
parecen decir lo contrario, los rdenes construidos tienen que ser necesariamente
simples, las limitacionesdenuestroconocimiento impidengenerarrdenesquesuperen
un cierto nmero de elementos. La vida en los rdenes extendidos de la sociedad
moderna implica larelacinentremillonesdeelementos (individuos,organizaciones), lo
que lleva las posibles combinaciones a niveles imposibles de determinar por lamente
humana.Esas relaciones,adems,estnguiadasporvaloraciones subjetivas, imposibles
dealcanzarporunobservador imparcialounordenador,aunquecontarastecon la
computadoramspoderosaimaginable.Esogeneraunordenespontneoqueesmucho
mscomplejo,yfrutodeunprocesoevolutivo.
Losdos tiposderdenesdemandandosdiferentes tiposdenormas.Enelorden
construido de una organizacin, por ejemplo, el papel de losmandatos (instrucciones
especficas para un elemento particular de la organizacin) esmuchomayor, aunque
tambin lasorganizacionesnecesitandenormasdecarctergeneral.Elordensocial,en
cambio,slofuncionaconnormasgenerales,abstractaso,loquesolemosllamarDerecho.
7 Fon Vincy& Francesco Parisi (2007), On theOptimal Specificity of Legal Rules, Law and EconomicsResearchPaper0432,GeorgeMasonUniversitySchoolofLaw.8 Ver,Hayek,FriedrichA.(2006),Derecho,LegislacinyLibertad,(Madrid:UninEditorial).
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Losproblemasqueeneste trabajo sedescriben, comunes amuchas sociedades
modernas,provienende la confusin entreelpapelde losmandatos y lasnormasde
carcter general. La Legislacin se ha tornado especfica y busca ordenar ciertos
elementos,peroendefinitivageneraproblemasparalacoordinacinespontneageneral.
ComentaHayek:
Elgradodepoderdecontrolsobreelordenextensoymscomplejosermucho menor que el que podamos ejercer sobre un orden deliberadamenteconstruidootaxis.Habrmuchosaspectosdelmismosobrelosquenotendremoscontrol alguno, o que por lo menos no podremos modificar sin provocarinterferenciasen las fuerzasqueproducenelordenespontneoyen talmedidaprovocarobstculosalasmismas.Cualquierdeseoquepodamostenerrelativoalaparticular posicin de los elementos individuales, o la relacin entre individuosparticularesogrupos,nopodrsersatisfechasinperturbarelordengeneral9
Esta es la esencia de lo que ha ocurrido en la Argentina y la fuente de la
inestabilidad que genera inseguridad jurdica. Se ha intentado construir un orden
deliberadamenteystehainterferidoenelordenespontneodelasociedad,enelcualel
funcionamientodelosmercadosocupaunlugarcentral.
Seguridad jurdica se obtiene, entonces, cuando la legislacin formal se limita a
normas generales, abstractas, aplicables a todos por igual, y no interfiere en el
funcionamiento de los rdenes espontneos. Los principios del Derecho evolucionan
lentamente a partir de las modificaciones en las costumbres y las innovaciones que
ocurren.Calidadinstitucionalesaquelconjuntodenormas,formalese informales,que
permiteneldesarrolloderdenescadavezmssofisticadosycomplejos,permitiendouna
mejorcalidaddevidaalasociedad.
2. Unintentodemedicin
Las variables de la seguridad jurdica, tal como las clasificara Olivera, son
especficamente consideradas en el ndice sobre Vigencia delDerecho (Rule of Law),
9 Op.Cit,p.65.
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elaboradoporelBancoMundial,queubicaalaArgentinaenelpuesto127sobre210
pasespordetrsdeBurkina Faso,Armenia yDjibouti, apenasprecediendo aVietnam,
EtiopayUganda.
Encuantoalmsabarcadorconceptodecalidad institucional se refiereel ndicede
CalidadInstitucional(ICI)10,nospermiteevaluarelposicionamientorelativodeArgentina.
ElICIesunndicecompuestoqueseobtieneagregandolasposicionesporcentualesdelos
pasesenochoindicadoresdistintos.Estosson
ndicedelaVigenciadelDerecho(RuleofLaw),BancoMundial ndicedeVozyRendicindeCuentas,BancoMundial ndicedePercepcindelaCorrupcin,TransparencyInternational ndicedeLibertaddePrensa,FreedomHouse HaciendoNegocios,BancoMundial CompetitividadGlobal,ForoEconmicoMundial LibertadEconmicaenelMundo,FraserInstitute ndicedeLibertadEconmica,WallStreetJournal/HeritageFoundation
Lospasesubicadosenlosprimeros20lugaressonlossiguientes:
Cuadro1
Posicin Pas Posicin2007
1 Dinamarca 2
2 NuevaZelanda 4
3 Finlandia 3
4 Islandia 5
5 Noruega 14
6 Suiza 1
7 Suecia 6
8 PasesBajos 9
9 Canad 11
10 Irlanda 12
11 Australia 13
12 Alemania 15
10Krause,Martn,ndicedeCalidadInstitucional,(Londres:InternationalPolicyNetwork,2008).
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13 Blgica 16
14 ReinoUnido 10
15 Luxemburgo 7
16 EstadosUnidos 8
17 Austria 17
18 Malta 28
19 Francia 21
20 Japn 18
Porotrolado,lospasesubicadosenlasltimas20posicionesson(enordeninverso):
Cuadro2
Posicin Pas Posicin2007
192 Myanmar 184
191 Somala .
190 CoreadelNorte 183
189 Turkmenistn 181
188 Congo,RepblicaDemocrtica 182
187 GuineaEcuatorial 175
186 Uzbequistn 177
185 Chad 178
184 Sudn 180
183 Zimbabwe 179
182 Afganistn 174
181 Laos 168
180 Irak 176
179 Guinea 160
178 Angola 171
177 Hait 165
176 Eritrea 162
175 RepblicaCentroAfricana 163
174 Venezuela 161
173 Tajikistn 157
Enelcasodelcontinenteamericanoy,enparticular,deAmricaLatinanosencontramos
conlassiguientesposiciones:
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Cuadro4
Continenteamericano AmricaLatina
Posicin2008
Posicingeneral
Pas Posicin2007
Posicin2008
Pas Posicin2007
1 9 Canad 2 1 Chile 1
2 16 EstadosUnidos 1 2 Uruguay 2
3 22 Bahamas 4 3 CostaRica 3
4 23 Barbados 7 4 Panam 5
5 25 St.Lucia 5 5 Mxico 6
6 26 Chile 3 6 ElSalvador 4
7 30 St. Vincent and theGrenadines
6 7 Per 7
8 34 PuertoRico 8 Brasil 8
9 37 St.KittsandNevis 9 9 RepblicaDominicana
14
10 46 Dominica 8 10 Colombia 11
11 50 AntiguayBarbuda 11 11 Argentina 9
12 55 Uruguay 10 12 Nicaragua 10
13 57 CostaRica 12 13 Bolivia 15
14 61 Granada 15 14 Guatemala 12
15 64 Belice 13 15 Honduras 13
16 65 Jamaica 14 16 Paraguay 16
17 66 TrinidadyTobago 16 17 Ecuador 17
18 77 Panam 18 18 Cuba 19
19 79 Mxico 19 19 Venezuela 18
20 85 ElSalvador 17 20 Hait 20
21 86 Per 20
22 87 Surinam 24
23 91 Brasil 21
24 93 RepblicaDominicana 29
25 96 Guyana 27
26 99 Colombia 25
27 103 Argentina 22
28 116 Nicaragua 23
29 120 Bolivia 30
30 131 Guatemala 26
31 133 Honduras 28
32 135 Paraguay 31
33 140 Ecuador 32
34 155 Cuba 34
35 174 Venezuela 33
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36 177 Hait 35
Comparando el indicador para los aos 2007 y 2008 Canad y Estados Unidos
cambianposicionesylostresprimerospuestosenAmricaLatinasemantienen,comoas
tambin la notoria presencia de los pases no latinos del Caribe entre las primeras
posiciones de toda Amrica. Tambin son consistentes los ltimos puestos para Cuba,
VenezuelayHait, conpromediosalejadosdel resto. ArgentinayNicaragua caen cinco
posicionesenAmrica,Guatemalacuatro,Chile,ElSalvadoryHondurastres.Noobstante,
Chilesiguemanteniendoel liderazgoenAmricaLatina,seguidodeUruguay,CostaRica,
PanamyMxico,estosdosltimosmejorandosuposicinrelativaendetrimentodeEl
Salvador.
Argentinaocupaelpuesto27entre36pasesdelhemisferioyel11entre20
paseslatinoamericanos,conunatendenciadescendente.
3. Seguridadjurdicaeinversiones
Lacalidadinstitucionalpuedeverseclaramenteafectadatantoseaporlacantidad
comoporlacalidaddelasnormas.Aloquehabraqueagregaruntercercomponente:su
efectivocumplimientoy laeficienciadelsistema judicialquepermita lavigenciaefectiva
delosderechos.11
En el trabajo Justicia y desarrollo econmico (1999, p. 23) se destaca como
incidenciadelsistemajudicialenlaeconomasuimpactosobrelainversin,mselevadas
tasas de inters, encarecimiento de las compras del sector pblico, aumento de la
impunidadylaevasin,mayorcentralismoeconmico.Tomemoselcasodelainversin,
particularmentedelainversinextranjeradirecta(IED):
11 Fores ha prestado atencin a este tema en distintos trabajos: Lynch, Horacio M: y Roberto Vassolo, Medicin de la Seguridad Jurdica, (Buenos Aires, Agosto 1993); Consejo Empresario Argentino, Justicia y Desarrollo Econmico, (Buenos Aires: 1999); Guisarri, Adrin, Seguridad jurdica y crecimiento econmico, (Buenos Aires: 2000).
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Hayvariasrazonesporlasquelacalidaddelasinstitucionespuedeserimportantepara atraer IED.Unade ellas sebasa en los resultadosde la literatura sobreelcrecimiento:alelevarlasperspectivasdeproductividad,unabuenainfraestructuradegobernabilidadpuedeatraera inversoresexternos.UnasegundaraznesquelasmalasinstitucionespuedeocasionarcostosadicionalesalaIED.Estepuedeserel caso de la corrupcin, por ejemplo (Wei, 2000). Una tercera razn es que,debidoalosaltoscostoshundidos,laIEDesespecialmentevulnerableacualquierforma de incertidumbre, incluyendo la que proviene de una baja eficienciagubernamental,cambiosdepolticas,sobornosodbilproteccindelosderechosdepropiedadydelsistemajurdicoengeneral.12
Argentina,conunpromediode IEDde2.794millonesdedlaresparaelperodo
19702005,seencuentrabastantelejosdeBrasilyMxicoy,adems,enlosltimosaos
hasidodesplazadadeltercerlugarenAmricaLatinaporChileyColombia,pasesqueen
el perodomencionadomuestran un promedio de 1.911 y 1.264millones de dlares
respectivamente,peroqueen losltimoscincoaosmuestranunpromediode4.979y
3.946millonesdedlares,contra2.981delaArgentina.
LadiferenciaconBrasilyMxico,adems,seha incrementadopuesestospases,
en este ltimo perodo, alcanzaron 19.268 millones en el caso de Mxico y 16.481
milloneseneldeBrasildurante2006,paraelevarseenelcasodeBrasila34.585millones
yenMxicoa23.230durante2007.
Quiere decir que si en el perodo 19702005 la Argentina recibi el 41% de la
inversinquerecibiBrasilyel44%deloquerecibiMxico,enlosltimoscincoaosha
recibidoel18%deloquerecibielprimero,yel15,5%deloquerecibielsegundo.
SegndatosmsrecientedelaCEPAL,estatendenciahacontinuadoduranteelao2006
dondelosdatossonlossiguientes:
Cuadro413IEDenAmricaLatinadurante2006Posicin Pas Monto(millonesdeu$s)
1 Mxico 18.9392 Brasil 18.782
12 Bnassy-Qur, Agns, Maylis Coupet y Thierry Mayer, Institutional Determinants of Foreign Direct Investment, The World Economy, (Oxford, UK: Blackwell Publishing Ltd., 2007). P. 764. 13 CEPAL, La inversin extranjera directa en Amrica Latina y el Caribe, http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/28393/IE2006Preliminar.pdf
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3 Chile 8.0534 Colombia 6.2955 Argentina 4.8096 Per 3.466
La lejanarespectoaMxicoyBrasily laprdidadeposicionesrespectoaChiley
Colombiatienenqueverconeldeterioroinstitucionalylafaltadeseguridadjurdicaenla
Argentina,encomparacinconestospasespese, incluso,a losproblemasdeseguridad
internaquepresentaColombia.
Nosolamente laArgentinaeselpasquemshareducidoelmontoderecepcin
deIED,sinoquesihubieramantenidolarelacinporcentualquetuvieraconBrasil(36%)y
Mxico (44%)duranteelperodo19702005enelperodo20012005,hubiera recibido
8.477millonesdedlaresanualesdeIED,enlugarde2.981millones,esdecir,haperdido
6.000millonesdedlarescadaao.
0100020003000400050006000700080009000
Potencial Real
Perodo 2002-2005
Comparacin porcentual con Brasil y Mxico
Argentina: IED potencial y real
4. Cantidadycalidaddelasnormas
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Distintos autores14 han asociado el nmero de normas legales con la seguridad
jurdica, aseverando que unnmero de normasms all de un determinado punto de
equilibriogeneraunasobreprovisinqueresultaeninseguridad.
Como los dems bienes, el Derecho est subordinado al Principio de Utilidadmarginal Decreciente o Primera Ley de Gossen. Cuanto mayor el nmero denormas, tantoms difcil resulta su conocimiento y correcta interpretacin. LaincertezasobreelDerecholimitalacreacindecertezapormediodelDerecho15
Lautilidadmarginaldelderechosecontraponeconuncostomarginalcrecienteen
trminosde libertad loqueresultaenunequilibriodelorden jurdico,enelcualutilidad
marginalycostomarginalseigualan.Olivera,haciendoreferenciaaAdamSmith,sostiene
quedelamismaformaenqueengeneralelpreciodemercadosemantieneporencima
del equilibrio que debajo de l Un fenmeno semejante se presenta al equilibrio
jurdico16.
Si elmercado se encontrase por debajo del precio de equilibrio el exceso de
demandasecubrirapornormascontractuales,formaleso informales,acordadaspor las
partes. Si se encontrase por encima, el exceso de normas se ajustara de facto sin
corregir las normas, simplemente incumplindolas. Esta podra ser una proposicin
testableconsiderandolosnivelesdeeconomainformal;elproblemaparasuverificacin,
noobstante,adquiereungradodecomplejidadmayordebidoaque la informalidades
resultado tanto de la ausencia de normas formales (no hay derechos de propiedad
claramentedefinidos,porejemplo),comodesuexcesoquellevaamuchosproductoresa
esosmercados17.
Cules son las fuerzas que impulsan almercado a este desequilibrio? Olivera
menciona algunas. Si es por exceso el desequilibrio, elDerecho ser desvirtuado por
14 Olivera,Julio(1999),ElprincipiodeGosseny laestabilidadjurdica,enAlbertoBenegasLynch(nieto),compilador,AlbertoBenegas Lynch: InMemorian, (BuenosAires:CentrodeEstudios sobre la Libertad) yEpstein,RichardA (2005),Reglassimplesparaunmundocomplejo, (Lima:FondoEditorialde laPontificiaUniversidadCatlicadePer).15 Olivera,op.cit,p.15. 16 Olivera,op.cit,p.17. 17 DeSoto,Hernando(2001),Elmisteriodelcapital,(Mxico:EditorialDiana).
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factores reales de poder. La influencia poltica, la fuerza, la corrupcin, crearn una
disparidadentreelmbitodevigenciaformaldelDerechoysuacatamientoefectivo(p.
16).
Estaesladescripcincaractersticadelaliteraturadelrentseeking,lapresinde
gruposdeintersporobtenerlegislacinquelosfavorece.Ensituacionesdedilemadel
prisionero,cadagrupocompranormasque lo favorecensintenerencuentaelcosto
que imponen al conjunto, terminando todosenuna situacinpeoren tanto los costos
originadospor losprivilegiosdel resto son superiores a losbeneficiosobtenidosporel
propio.
La bsqueda de rentas describe una situacin en la cual unaminora obtiene
privilegios(palabraqueprovienedeprivileges,leyprivada)acostasdelamayora.Pero
noessalanicademandadenormasexistentes.Laescueladelaeleccinpblica(Public
Choice) tambinhasealado laotra fuente,cuando lospolticosaseguransu reeleccin
proveyendolegislacinquebeneficiaalamayoraenperjuiciodelaminora.
Bastiat18 sealaba ya estas dos posibilidades, a las que daba el nombre de
expoliacinparcial(delaminoraalamayora)yexpoliacinuniversal(delamayoraa
laminora)yagregabaunatercera,lanicaqueserauncontrolparaeldesequilibriopor
exceso, la llamabaausenciadeexpoliacin. Nohayunademandademenosnormas,
sinounacompetenciademinorasymayorasparaobtenersuspropiasexpoliaciones.
Elxitodelaexpoliacinuniversalessimple:lademocraciaeselgobiernodela
mayora. El de la expoliacin parcial ha sido explicado como un problema de accin
colectiva:losbeneficiosseencuentranconcentradosenunospocos,loscostossereparten
entre muchos ninguno de los cuales tiene un incentivo suficientemente fuerte para
oponersealprivilegio19.
Probablemente la calidad de las normas es ms preocupante como fuente de
inseguridad jurdicaque lacantidad.Despusdetodo,puedehaberunasolanormaque
genereuna completa inseguridadalmismo tiempoquepuedenexistiruna cantidadde
18 Bastiat,Frdric(2004),LaLey,enObrasEscogidas,(Madrid:UninEditorial),p.195.19 Olson,Mancur(1992),LaLgicadelaAccinColectiva,(Mxico:Limusa).
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normas relativamente inocuas.Veamosunadealto impactoen la seguridad jurdica, la
emergenciaeconmica
5. Emergenciaeconmica
Lacontinuasancindelestadodeemergenciaeconmica,aprobadoanualmenteen
ocasinde lasancinde la leydepresupuestonohacesinoratificar laexistenciadeun
sistemadenormasbasadoentresrdenesdiferentes.
Elprimerodeelloseselordenconstitucionalformaloriginal,sustentadoeneltexto
delaConstitucinsancionadaen1853ysusposterioresreformas;elsegundoeselorden
jurdico informalque rigebuenapartede lasaccionesde losargentinos,elqueno se
encuentracodificado;elterceroeselordenconstitucionaldeemergencia.
El ciudadano argentino, por lo tanto, se mueve bajo esos tres rdenes jurdicos
diferentes.Formalmenteestsujetoalordenconstitucionalformaloriginalylasnormas
quedelemanan,muchasdelascualesestnreidasconlosprincipiosconstitucionales
bsicos y generan la informalidad a la que se hiciera referencia. Ese orden formal, sin
embargo,norigeenformacompletasinoqueesreemplazadoporelordenconstitucional
deemergencia,elcualnohasidoelfrutodeningunaconvencinconstituyentesinode
lasdecisionesquetomaraelPoderEjecutivo,avaladas luegopor laSupremaCorte. Ese
orden de emergencia, suspende o elimina los derechos establecidos en el orden
constitucional formal original y, en lamedida que las emergencias se suceden unas a
otras,seconvierteenelordenformalpredominante.
ElfallodelcasoGalliesunejemplodelavalde ladoctrina jurdicaaldesarrollodel
ordenconstitucionaldeemergenciaprevaleciente.
HugoGabrielGalli y Silvia Concepcin Attardi presentaron un amparo para que se
declare la inconstitucionalidaddeactos,normasycircularesquevulneransuderechode
propiedad,almodificarlamonedadelosbonospblicosensuposesin.Losactuantesse
dirigan aqu al orden constitucional forma original, pero se encontraron con que el
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ProcuradorGeneralyluegolaCorteenverdadsostienenotrotipodeorden,cualeselde
emergencia.
LaCmara,ensuoportunidad,habafalladoenrelacinaeseprimerorden,haciendo
mencinquealmodificarcompulsivayunilateralmente lasobligaciones,elEstadohaba
violadoelderechodepropiedadconsagradoenelart.17delaConstitucinNacional.
PeroelProcuradorGeneralresponde,yluegolaCorteavala,quenoesseelordena
tener en cuenta sino otro, que no surge del texto constitucional, ya que en ningn
momentohacereferenciaalmismo,sinoquehasidofrutodeunalargadoctrina.
Aceptael argumentodel recursoextraordinario interpuestoporelEstadoNacional,
segn el cual por aplicacin de la doctrina de la emergencia, el decreto 471/02 es
constitucionalmente vlido.Ntese bien, no se hace referencia a ninguna disposicin
constitucional laquesolamenteconsideraemergenciascivilespara lasquedisponede
los instrumentosde la intervencin federalyelestadodesitio,sinoaunadoctrinaque
podronoinferirsedeellaperoporciertoquenoestexplcitaenesedocumento,pesea
quehacereferenciaaunaley,la25.561,quedeclarelestadodeemergenciapblicaen
materiasocial,econmica,administrativa,financieraycambiaria.
Comoelestadodecrisiseselquegeneralasituacindeemergencia,esnecesario
analizar las caractersticas de aquello que se considera una crisis. Al respecto al
ProcuradorGeneralseala:
Caberecordarsobreelpunto,quelalegislacindeemergenciarespondealintento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anmalas, ya seaneconmicas,socialesodeotranaturaleza,yconstituyelaexpresinjurdicadeunestado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad correspondeapreciarallegisladorsinquelosrganosjudicialespuedanrevisarsudecisinnilaoportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias,siempre,claroest,quelosmediosarbitradosresultenrazonablesynorespondana mviles discriminatorios o de persecucin contra grupos o individuos (v.dictamendelProcuradorGeneralen lacausapublicadaenFallos:269:416,dondetambin se efecta una resea de los casos en que el Congreso o el PoderEjecutivoenejerciciode facultades legislativashicieronusodesuspoderesparadictarleyesdeesecarcter).
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Sedefinea lacrisiscomosituacionesanmalas,ya seaneconmicas, socialesode
otranaturaleza.Noobstante,seranecesarioquesepudieradiferenciarentresituaciones
anmalasexgenasyendgenas.Lasprimerashacenreferenciaasituacionesdonde
la causade la crisises ajena a la voluntaddel gobierno, comopuede seruna tragedia
natural, tal una gran inundacin, el recientemaremoto en Asia, el huracn Katrina o
inclusounataqueterroristacomoeldelasTorresGemelas.Elreconocerunacrisiscomo
resultado de estos fenmenos no traera conflictos jurdicos, en tanto y en cuanto se
cumplieran los principios mencionados por el Procurador respecto a que los medios
arbitrados sean razonables y no respondan amviles discriminatorios contra grupos o
individuos.
Pero,lascrisisendgenasplanteanunproblemamuydiferente.stassonlasquese
producen como resultado delmismo accionar gubernamental, dentro de las cuales se
incluyencasitodas lasexperimentadasenestepasen loscamposeconmicoysocial.
Es elmismo Estado el que las genera, aunque para el caso se trate de diferentes
gobiernos. El Estado ya no se considera obligado por los actos vlidos de
administracionesprecedentes,violandoelDerecho Internacional,ygenerandounagran
inestabilidadjurdicahaciaelfuturo,locualperjudicaatodalaactividadeconmicay,en
particular,alasinversiones,enespeciallasdelargoplazo.
Lacrisis,entonces,dapiealdesarrollodelordenconstitucionaldeemergencia.
Eseordennoadmitereemplazarodesplazaralordenformalenvirtuddesupoderpara
reglamentarderechos:
Afindeevitarrepetirconceptosmuyconocidos,slocabe indicarquedesdesus orgenes el Tribunal ha sealado que los derechos declarados por laConstitucinNacionalnosonabsolutosyestnsujetos,en tantonose losalteresustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la LeyFundamental),ascomoquetalesrestriccionespuedensermayoresenpocasdeemergenciaenarasdeencauzar lacrisisydeencontrarsolucionesposiblesa loshechosqueladeterminaron.LaCortehadichoqueelgobiernoestfacultadoparasancionarlasleyesqueconsidereconvenientes,siemprequetallegislacinsearazonableynodesconozcalasgarantasolasrestriccionesqueimponelaConstitucin,puesnodebedarsealas limitacionesconstitucionalesunaextensinquetrabeelejercicioeficazde los
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poderesdelEstado(Fallos:171:79),todavezqueacontecimientosextraordinariosjustificanremediosextraordinarios(Fallos:238:76).
Es necesario recordar que el mencionado artculo constitucional nada dice
respectoalcarcterabsolutoonode losderechossinosimplementequelosprincipios,
garantasyderechosreconocidosenlosanterioresartculos,nopodrnseralteradospor
las leyesquereglamentensuejercicio.Bienpodradarse la interpretacincontraria,no
obstante locual laCorteSupremahacontinuadoconsu interpretacinsobreelcarcter
relativo de losderechos y loshahechoms relativos an conmotivodeuna crisis.
Habindoseeliminado las restriccionesalpoderqueprovendrandeunaaplicacinms
literal delmencionado artculo y las que remueve el estado de crisis, entonces, como
mencionaelsegundoprrafo,elgobiernoestfacultadoadictar las leyesqueconsidere
convenientescuyanicalimitacinsonestosbordesahorareducidosacasiunamnima
expresin. Dentro de esa definicin, prcticamente toda norma puede encontrar su
justificacindentrodelordenconstitucionaldeemergencia.La inseguridad jurdicaes
inevitabley semultiplicaen situacionesde crisis conelaccionardemaggicode jueces
quefallansintenerencuentasisusdecisionespuedengenerarunacrisisaunmayor,oun
completocaos,ysintenerencuentatampoco,sisusdecisionestienenalgunaposibilidad
desercumplidas.20
Sepodrnmencionar,ysemencionan, instanciassimilaresenotrospasesen los
queestadoctrinasehadesarrollado,enparticular losEstadosUnidos,peroesnecesario
tenerencuentaquelageneralizacindeunvicionoloconvierteenunavirtud.
En 1916, anticipando un estado de guerra, el Congreso otorg al presidente
poderes de emergencia que permitieron al gobierno incautar materiales, fbricas y
sistemas de transporte, suspendi el patrn oro, control todos los intercambios
internacionales de bienes y servicios, otorg subsidios masivamente y estableci su
prioridad para el acceso de numerosos productos. Estos poderes fueron nuevamente
20 Lynch,HoracioM.,Emergencia,Derecho,JusticiaySeguridadJurdica:ReflexionessobrelaCrisisylasLibertadesEconmicas,RevistaJurdicaLALEY,29y30deMayode2002,TOMOLALEY2002C.
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utilizadosdurantelaGranDepresinyenlaSegundaGuerraMundialelgobiernotermin
llevando a camposde concentracin aunos110.000 individuosdeorigen japons,dos
terciosdeloscualeseranciudadanosnorteamericanos,algoquelaCorteSupremadeese
pasadmiticomodentrodelospoderesdeemergencia21.
Todavaen1976lospoderesespecialesobtenidosporRoosevelten1933yTruman
en1950nohabansidoderogados.
En1973elSenadocreunComitEspecialpara laTerminacinde laEmergencia
Nacional(luego llamadoComitEspecialsobre lasEmergenciasNacionalesyPoderesde
Emergencia Delegados) para investigar el asunto y proponer reformas, el que luego
informaba:
Estasproclamacionesdanfuerzaa470estipulacionesde la leyfederal.,que en su conjunto, confieren suficiente autoridad para gobernar el pas sinreferenciaaprocesos constitucionalesnormales.Bajo lospoderesdelegadosporestosestatutos,elPresidentepuede: requisarpropiedades;organizarycontrolarlos medios de produccin; requisar productos; asignar fuerzas militares en elexterior; instituir la ley marcial; tomar y controlar todos los transportes y lastelecomunicaciones; regular laoperacinde lasempresasprivadas; restringir losviajes; y en una pltora de formas distintas, controlar las vidas de todos losciudadanosnorteamericanos.
ElresultadodeltrabajodeesteComitfuelasancindedosleyesimportantes:la
Ley de EmergenciasNacionales (NEA, en ingls), y la Ley de Poderes Econmicos para
EmergenciasInternacionales(IEEPA,eningls).Tratabanconellasdereafirmarelcontrol
del Congreso sobre la autoridad gubernamental en emergencias, ya que todas las
emergencias nacionales tienen un lmitemximo de dos aos luego de los cuales su
declaracinestsujetaaestrictosrequisitosgarantizandounarevisinparlamentariade
losdecretosdeemergencia.
21 Hirabayashiv.UnitedStates,320U.S.81[1943],p101,http://supreme.justia.com/us/320/81/case.html
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No obstante lo cual, al poco tiempo la Corte decidi en Immigration and
NaturalizationServicev.Chadha22queelCongresonopuedeutilizarlaresolucindeuna
soladelasCmarasoningnotromtodo(comounaresolucinconjunta)quenocumpla
con los requerimientos completos para la sancin legislativa23. En Dames &Moore v.
Regan24, la Corte aprob amplios poderes al presidente Carter para bloquear fondos
iranesyluegoparagarantizarsuretornoaIrn,anulandociertasprovisionesdealgunas
cortesnorteamericanas,comopartedelasnegociacionesparaelretornoderehenes.
Curiosamente,enelvotode los juecesZaffaroniyLorenzettisereconoce lasituacin
aquplanteada:
Que la legislacin de emergencia debe tener un plazo para que seproduzcasupropiaextincin,perosuprrrogaysureiteracinhaninutilizadolosmecanismos de autodestruccin y han alimentado los que permiten suconservacin.Detalmodo laexcepcinsehaconvertidoenregla,y losremediosnormaleshansidosustituidosporlaanormalidaddelosremedios.
Queestafundamentacinde laregladederecho,debilitaelcompromisode los individuoscon las leyesy loscontratos,yaque laemergenciapermanentedestruyetodoclculoderiesgos,yrestringeelfuncionamientoeconmico.
Queelderechoesexperienciayellanosenseademodocontundentequelaemergenciareiteradahageneradomsemergenciaeinseguridad.
Que la Constitucin y la ley deben actuar como mecanismos deprecompromiso elaboradas por el cuerpo poltico con el fin de protegerse a smismo contra la previsible tendencia humana a tomar decisiones imprudentes.Quienes redactaron nuestraConstitucin saban lo que eran las emergencias yaque obraron en un momento en que la Nacin misma estaba en peligro dedisolucin, pero decidieron sujetarse rgidamente a una Carta Magna con elpropsitodenocaerenlatentacindeapartarsedeellafrenteanecesidadesdelmomento.
Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidadesurgentesesloquepermiteconstruirunEstadodeDerecho.
22 IMMIGRATIONANDNATURALIZATIONSERVICEv.JagdishRaiCHADHAetal;103S.Ct.2764:http://www.enfacto.com/case/U.S./462/919/23Higgs,Robert&CharlotteTwight,NationalEmergencyandtheErosionofPrivatePropertyRights,TheIndependentInstitute,SanFrancisco,1987)24DAMES&MOOREv.REGAN,453U.S.654(1981),http://caselaw.lp.findlaw.com/cgibin/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=453&page=668
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Lacontundenciadetalesargumentos,noobstante,nollevasusemisoresavotar
enformadistintaaladelrestodelosmiembros,perodichacontradiccinnodisminuyela
fuerzade losmismos. Hay alluna expresa referencia a losperjuiciosqueocasionael
orden constitucional de la emergencia, mencionado all como la emergencia
permanente, el impacto que tiene en la seguridad jurdica y en el funcionamiento
econmico.
Laprofusindeaccionesgubernamentalesynormasformalesmuchomsallde
lasreasquelaConstitucinotorgabaalatarealegislativayalasaccionesregulatorias
delgobierno, fue justificadanoenelordenamientoconstitucional formaloriginalsino
enelnuevoordenamientobasadoenlaemergencia.Estaexpansinnormativagener,
asuvez,elordenamientoinformalquelaelude.Eldeemergenciasuplantaaloriginaly
el informal elude al de emergencia. De esa forma, los argentinos viven bajo tres
sistemasjurdicosdistintos,aunquecadaemergenciasucesivalosalejamsdeloriginal.
Pero, en definitiva, el exceso de rdenes jurdicos deja al ciudadano argentino
desamparado.Porunlado,nopuedecontarconelordenjurdicoformalparaproteger
susderechos,yaquestospueden sernegadosenvirtudde laemergenciade turno.
Vive enbuenamedida, entonces,bajo el sistema informal donde los procedimientos
para la resolucin de disputas son inexistentes o muy ineficientes y costosos. En el
sistema informal, cualquiera puede incumplir un pacto o convenio y existen pocos
remedios contra ello; en el sistema jurdico de la emergencia es el gobierno el que
puede incumplir sus obligaciones y tampoco hay donde ir para reclamar su
cumplimiento.
6. Elvalordelamoneda25
25 Esta seccin recoge elementos desarrollados en el trabajo del Dr. Diego Csar Bunge, Devaluacin, Pesificacin, Emergencia y Reforma Previsional. El largo y sinuoso camino transitado desde Smith, San Luis, Bustos, Galli, Massa hasta Benedetti. Anlisis de las consecuencias sistmicas, presentacin del autor en el Seminario El Rol de Legisladores y Jueces en la Construccin de la Seguridad Jurdica, Martes 14 de Noviembre de 2008, Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Fundacin Pensar/FORES.
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Lamonedaesunainstitucinfundamentalparaelfuncionamientodelasociedadyla
coordinacindelasaccionesdelosdistintosindividuoscomoastambindelasacciones
deunmismo individuoenel tiempo.Su funcinbsicaes lademediode intercambio.,
facilitando todo tipo de transacciones que son la esencia de la actividad econmica y
permitiendo el clculo econmico a travs de su capacidad de ofrecer una unidad de
cuentacomn.Porlotanto,eltratamientojurdicodelamonedadeberasersumamente
cuidadoso,comprendiendoquesepuedeestarafectandoelfluidovitalquemantieneala
sociedadenfuncionamiento.
Carl Menger26, en un artculo publicado originalmente en Junio de 1892, se
preguntaba:
Filsofos, juristas e historiadores, al igual que economistas, e inclusonaturalistasymatemticos, sehanocupadodeestenotableproblema,ynohaypueblocivilizadoquenohayaaportadosucuotaenlaabundantebibliografaquesobrelexiste.Culeslanaturalezadeesospequeosdiscosodocumentosqueen smismos no parecen servir a ningn propsito til y que, sin embargo, enoposicin al resto de la experiencia, pasan de mano en mano a cambio demercancasms tiles,ms aun, por los cuales todos estn tan ansiosamentedispuestos a entregar sus productos? Es el dinero un miembro orgnico delmundo de lasmercancas o es una anomala econmica? Debemos atribuir suvigenciacomercialysuvalorenelcomercioalasmismascausasquecondicionanlos de otros productos o son ellos el producto preciso de la convencin y laautoridad?
Mengerdescartaqueelorigende lasmonedasseaunaconvencinouna ley,ya
quepresuponeelorigenpragmticodeldineroyde laseleccindeesosmetales,yesa
presuposicinnoeshistrica.Aunqueparezcaalejadoel temaporestar considerando
unamonedametlica,porciertoesque losprincipiosquehacenaunabuenamoneda,
aquellaquehasidoseleccionadapor lagenteparaserutilizada, son losmismos.Por lo
queunamonedaseraceptadadependiendo:
26 Carl Menger, El origen de la moneda, Libertas N 2, (Buenos Aries: ESEADE, 1985), p,212.
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1.Delnmerodepersonasqueannecesitan lamercancaencuestinyde lamedida y la intensidad de esa necesidad, que no ha sido satisfecha o que esconstante.2.Delpoderadquisitivodeesaspersonas.3.De lacantidaddemercancadisponibleenrelacincon lanecesidad(total),nosatisfechatodava,quesetienedeella.4.De ladivisibilidadde lamercanca,ydecualquierotromodoporelcual se lapuedaajustaralasnecesidadesdecadaunodelosclientes.5.Deldesarrollodelmercadoy,enespecial,delaespeculacin;yporltimo,6.Delnmeroydelanaturalezadelaslimitacionesque,socialypolticamente,sehan impuesto al intercambio y al consumo con respecto a la mercanca encuestin.27
LaenseanzabsicadeMengeresquelamonedahabrdemantenerunarelacin
clara con la cantidad de productos que se intercambien en los centros de trueque de
formataldemantenersuvaloryfacilitar los intercambiosyelclculoeconmico.Vase
queMengersealalascaractersticasdelamonedaquevaaserelegidaporlagentea
cambiode losbienesyserviciosqueentrega.Estaeleccinde lamonedahaestadoy
estsiemprepresente,pesealasdisposicionesdecursolegalyforzoso;laArgentinatiene
largos aos de experiencia en esto a punto tal quemercados enteros (inmobiliario o
automotor)utilizanotramoneda,eldlar,comomediodeintercambioyunidadcontable.
Lamonedaes tambinunidadde cuenta y generalmentemediodepagode los
contratos formales. De ah que alteraciones en su valor ocasionen todo tipo de
distorsiones contractuales y serios impactos en la economa en su conjunto. Esto es
particularmenteonerosocuandoelcursoforzosoobligaalaimplementacindecontratos
exclusivamente en la moneda local. Las modificaciones en el valor de la moneda,
generalmente fijado por el Poder Ejecutivo, ocasionan todo tipo de contratiempos y
quiebran la coordinacin de acciones en los mercados, convirtiendo relaciones
comercialesamistosasendisputasconflictivas.
Uno de los peores eventos de esta naturaleza fue el relacionado con la crisis
econmicadelosaos200102,lamsprofundaenlahistoriadelpas.EnAgostode2001
27 Menger, op. cit., p. 218.
-
se sanciona la as llamada ley de intangibilidad de los depsitos, cuyo artculo 2
estableciqueelEstadonacionalenningncasopodralterarlascondicionespactadas
entreel/losdepositantesylaentidadfinanciera,estosignificalaprohibicindecanjearlos
porttulosdeladeudapblicanacional,uotroactivodelEstadonacional,niprorrogarel
pagodelosmismos,nialterarlastasaspactadas,nilamonedadeorigen,nireestructurar
los vencimientos, los que operarn en las fechas establecidas entre las partes. En el
artculo3 seestablecequedicha leyesde ordenpblico yque losderechosde los
depositantes y las entidades depositarias son considerados derechos adquiridos y
protegidosporelartculo17delaConstitucin.
El hecho de que otro Poder Ejecutivo, aunque el mismo Congreso, hicieran
precisamente loqueestabaprohibidopordicha ley tanslocincomesesdespusdesu
sancinhablandeporsrespectoa laseguridad jurdicaenestamateria.Pero inclusoel
accionar del Poder Ejecutivo y la Corte con posterioridad a este hecho ha sido
notablementeerrtico,multiplicandolainseguridad.UnanuevaCorteSupremajustificla
alteracinde loscontratosdedepsitosdemonedaextranjeraenelmuyconocido fallo
Bustos,Fallos:327:4495,de2004,conargumentostalescomoque:
el propsito del acreedor no es el de conseguir moneda extranjeraespecfica que no pudiera ser sustituida por ningn objeto sino el de lograr laestabilidad de la prestacin dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivoconstante
No est probado que el depsito haya sido en dlares efectivamenteganadoscomotalesloquedejaabiertalaposibilidaddequeloshayacompradoalprecio vilquemantenael Estadooque sehaya tratadodeunmero asientocontable ni que los dlares estuviesen afectados a operaciones comercialesofinancieras con el exterior que necesariamente deban afrontarse con esamoneda
LaCortepresuponeculeselpropsitodelacreedorcuando lonicoquepuede
conocersedelastransaccionesqueserealizanenelmercadoeslapreferenciarevelada,
estoesqueenelmomentoenquelapersonavendiunamonedaparacomprarotra,por
ejemplopesosadlares,valorabamslosltimosque losprimeros.Nadams,yningn
propsitoespecialpuedeninferirsedeesasaccionesyaquelasvaloracionessubjetivasde
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las personas estn fuera del alcance de los economistas, los siclogos e incluso de los
miembrosdelaCorte.Enparte,seacercaaesteprincipiobsicodelacienciaeconmica
elvotode laDra.Argibayenel falloMassadel28/12/06,cuandosostieneenrelacina
que los titulares de depsitos bancarios habran recibido una cantidad de pesos que
compensabaadecuadamenteelpoderadquisitivodelcapitaloriginariamenteexpresado
endlares:
Ya he dado las razones por las cuales no comparto este enfoque delderecho contractual cuyo amparo se pretende. He de aadir ahora, que estasargumentacionesno seencuentran respaldadasporningunademostracinde lasupuestaequivalenciaeconmicaentreelcapitaldepositadoporlaparteactorayel reconocido por el Decreto 214, mucho menos desde la perspectiva deldepositante,puestoqueparaellohayquesuponer,sinfundamentoalguno,queelcapital depositado estaba destinado a comprarbienes en elmercado interno y,anenesecaso,bienescuyoprecionohaseguidolaevolucindeldlar(comohasucedidoconlosinmuebles,porejemplo).
En lamedida que la verdad de esta premisa econmica se invoca pararevertireldefectoconstitucionaldelainterferenciaestatal,esdecir,enintersdela parte demandada, es paradjico que la total ausencia de pruebas que larespaldensecargueenperjuiciodequienhapadecidoesainterferenciay,porello,entabladolapresentedemanda
Por otra parte, asumir que hay algn tipo de diferencia entre depositar una
moneda(dlaresbillete)uotra(pesos,conlaconsiguientecompra/ventademonedacon
laentidadbancariacorrespondiente)esdesconocerelmselementalfuncionamientode
los mercados financieros y cambiarios. Cada depsito en dlares para el que se
depositabanpesos inclua lacompra/ventadeesamoneda, lomismoporel ladode los
prstamosendlaresaunqueserecibieranpesos.
Lavisindelacienciaeconomarespectoalamonedaenrelacinalaqueposeen
algunos autores de las ciencias jurdicas no puede ser ms diferente y opuesta.
RecordemoslosconceptosdeMengeranteriormentemencionadosrespectoalorigende
lamoneda como resultado de la eleccin de unmedio de intercambio por parte de
quienesintercambianbienesyservicioso,enltimainstancia,derechosdepropiedad.
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TomemoselcasodelDr.BarreiraDelfino,porejemplo28.Lamonedanoes,parael
autor,esemediodeintercambioquelosindividuoseligenpararealizarsustransaccionesy
transferir sus derechos de propiedad, sino una potestad superlativa del Estado,
justificandolapesificacinforzosayelfalloMassa:
Todo ello en funcin de constituir el ejercicio de la soberanamonetaria, unapotestadsuperlativaasignadapornuestraConstitucinNacional(LA1995A26)alCongresodelaNacin,quienastienelaresponsabilidadexcluyentedeestablecerlamonedanacionalysuvalor,envirtudderesultaruninstrumentoesencialparalaexistenciadelaNacin.
Resultaclaroqueparalacienciaeconmicaelvalordeunamonedanoloestablece
unCongresoounPoderEjecutivo,sinoelmercado.Esms,losterriblesefectosquepara
elautorsolucionaelfalloMassa,fuerontambinmotivadosporelintentodefijarelvalor
delamonedaporpartedelCongresoyalmargendellibrefuncionamientodelmercado.
Habramuchoms para comentar de un breve prrafo, pero que sintetiza una
doctrina jurdica profundamente establecida tal como la vinculacin de soberana
monetariay laexistenciamismadeunanacincuandonosencontramosqueennuestro
propiopastodatransaccindeunciertovolumennoserealizaenmonedalocalsinoen
monedaextranjera,libreeleccindelaspartes;sitomamosencuentaquemuchospases
(nosolamentePanamoElSalvador,sinotalescomoAlemania,Francia, ItaliaoEspaa)
nocuentanconunamonedanacionalynoparecenhaberpuestoenpeligrosuexistencia.
TodoslosproblemasquehavividolaArgentinaduranteelsigloXXenrelacinasu
moneda tienen su raz en el monopolio de la emisin y el curso forzoso, pilares
fundamentales de la as llamada soberanamonetaria, a punto tal que lamisma ha
llevado a la huda de los argentinos de lamoneda local y su uso simplemente para
transaccionesdemenor cuantaoenaquellas (tales como los salarios)en los cuales se
fuerzasuusoconpocasposibilidadesdeeludirlo.
28 BarreiraDelfino,EduardoA.,LaCorteSupremayelcasoMassa,JA2007I199SJA21/2/2007,LexisN0003/013047.
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Respecto a la pregunta de si el derecho de emergencia establecido en el fallo
MassaviolaelderechodepropiedadtuteladoporlaConstitucinNacional,larespuestaes
quetodointentodefijarlaparidadenformacompulsivaviolaelderechodepropiedady
la libertad contractual de las partes para elegir los trminos que estimen ms
convenientes.
Pero an luego de haber intervenido en todos los contratos entre particulares,
pesificandotantodepsitoscomoprstamosaunqueadistintasparidades,lamismaCorte
vuelveacambiarsucriterio,almenosendosoportunidades.
Uno de ellos es el Fallo Benedetti del 16/9/08. En ese caso por tratarse de un
contratoderentavitaliciaprevisionalendlaresqueseestimacompatiblecon latutela
que la Constitucin Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social, la Corte
sostieneque:
Esteprincipionopuedeserignoradomedianteunmecanismoautorizadoporley,comouna rentavitaliciaprevisional,yaque laaseguradora seobligaasumirelpago de una prestacin convenida, la que debi ser constante en el tiempo ygarantizarunarentabilidaddeterminada
LaCortedecidequesedeclara formalmenteadmisibleel recursoextraordinario
deducido por la demandada, se confirma la sentencia apelada, con los alcances que
surgen del presente fallo, y en consecuencia, se reconoce el derecho de la actora a
percibir las sumasenconceptode rentaprevisionalen lamonedaydemscondiciones
pactadas.
Nosolamentesediscriminaconestefalloundeterminadotipodecontrato(renta
vitalicia)deotro(depsitosaplazo)sinoqueademssefundamentaelprimercasoenel
derechodepropiedad,elmismocuyaviolacinseaceptenelsegundo:
Estas reglas deben ser protegidas por esta Corte como tribunal degarantas constitucionales. En este sentido, el trmino propiedad debe ser
-
interpretado desde la perspectiva constitucional (art. 17 de la ConstitucinNacional).
Estaeslainterpretacinconsolidadapordiversosprecedentesenlosquesehasostenidoqueelvocablopropiedad,empleadoporlaConstitucincomprende,como lohadichoestaCorte, todos los interesesapreciablesqueunserhumanopuedeposeerfueradesmismo,fueradesuvidaydesu libertad.Tododerechoque tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en lasrelaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el conceptoconstitucionaldepropiedadacondicindequesutitulardispongadeunaaccincontracualquierqueintenteinterrumpirloenelgocedelmismo(Fallos:145:307y172:21[Falloenextenso:elDialAA1146],disidenciadeljuezRepetto.
Entonces?Existeelderechodepropiedadsobreunarentavitaliciaynosobreun
depsitobancario?La incertidumbreescompleta,vayaasaberenel futuroqutipode
contratoseconsideracubiertoporestederechoyculno.
ElsegundocasoeslahomologacindelAcuerdoentrelaProvinciadeSanLuisyel
EstadoNacional(sentenciadel5/3/03)producidael20dediciembrede2005porelcualla
provinciarecuperasudepsitoendlaresenelBancodelaNacinArgentinamedianteel
cobro de una suma equivalente en pesos y bonos pblicos en dlares. Nada de eso
pudieronhacerlosmilesdedepositantesatrapadosenelcorraln.
7. Intereses
Nomenoraladelamonedaeslavolatilidadjurdicarelacionadaconlosintereses.El
fenmenoeconmicosubyacenteenlatasadeintersqueseobservaenelmercadoesla
preferenciatemporal.
La preferencia temporal es una caracterstica presente en toda accin humana,
consistiendoenvalorarmslosbienespresentesquelosbienesfuturos.Sielserhumano
no prefiriese el consumo presente al futuro, ahorrara constantemente y nunca
consumira, no habra ningn tipo de actividad econmica.Unmismo bien es siempre
preferidoenelpresenteantesqueenelfuturo,hayunapreferenciatemporalrespectoal
-
consumode losbienes y servicios.El intersoriginario consisteeneldescuentode los
bienesfuturosapresentes,dadalapreferenciatemporal.
El nivel de la tasa de inters originario es determinado en elmercado de bienes
presentes por bienes futuros. En una economamonetaria esemercado se expresa en
trminosmonetarios porque el dinero es el bien presente por excelencia, debido a su
liquidez.Debidoaqueeldineroeselmediogeneraldeintercambio,losbienesfuturosson
expectativassobrelafuturaobtencindedinero.Debidoalaleydepreferenciatemporal,
eldineropresentevalemsquelasactualesexpectativasdeobteneresamismacantidad
dedineroenelfuturo.Enotraspalabras,eldinerofuturosiemprese intercambiarcon
descuento respectoaldineropresenteo,al revs, la cantidaddedineroa recibirenel
futuro tienequesermayorqueesamismacantidadenelpresenteparaconsiderarlael
mismovalor.
Enelmercado,porotraparte,habrtodaunaestructuradetasasdeinters, lasque
tomanencuentalosriesgosesperadosdecadacontratoaplazo.Esosriesgosincluyenal
de prdida de valor de la moneda. Nadie estara dispuesto a postergar su consumo
presentededeterminadobieno conjuntodebienesporuna cantidaddedinero futura
quesignifiqueunaposibilidaddeconsumomenor.
Noobstante,laspolticasmonetariasquehanvueltoimposiblepoderevaluarelvalor
futurodelamonedahandestruidotambinelmercadodeintercambiodedinerofuturoa
medianoylargoplazo.Estohaocasionadoquelosjuecesnotenganunparmetropreciso
paradecidircundoundaoenunmomentoesequivalenteaunacompensacinenotro
distante.A lamanipulacin constante de la tasa de inters delmercado se le suma la
reafirmacin por Ley 25.561, de la prohibicin legal de ajustes destinados a hacer
frentealdeteriorodelvalordelamonedaquesancionaralaLeydeConvertibilidad29:
29 Adicionalmente,hayunaconductacontralegemdelEstadoNacional,cuantomenosdelPoderEjecutivoyeloderJudicial,cuandoadmitenasumirobligacionesdinerariasenmonedadecursolegalajustablesporCER,enabiertacontradiccinconlaprohibicinabsolutaantedicha.
-
art.7:Eldeudordeunaobligacindedarunasumadeterminadadepesoscumple suobligacindandoeldade su vencimiento la cantidadnominalmenteexpresada. En ningn caso se admitir actualizacinmonetaria, indexacin porprecios,variacindecostosorepotenciacindedeudas,cualquierafueresucausa,hayaonomoradeldeudor,conlassalvedadesprevistasenlapresenteley;
art.10:Mantinensederogadas,conefectoapartirdel1deabrilde1991,todaslasnormaslegalesoreglamentariasqueestablecenoautorizanlaindexacinporprecios,actualizacinmonetaria,variacindecostosocualquierotraformaderepotenciacinde lasdeudas, impuestos,precioso tarifasde losbienes,obrasoservicios. Esta derogacin se aplicar aun a los efectos de las relaciones ysituaciones jurdicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ningunaclusula legal, reglamentaria, contractual o convencional inclusive convenioscolectivosde trabajode fechaanterior,comocausadeajusteen lassumasdepesosquecorrespondapagar."
Ante la imposibilidad de ajustar el valor nominal de lamoneda la Corte Suprema
acept, correctamente, incluir su clculo en la tasa de inters como mecanismo de
actualizacin del capital (fallo CSJN, YPF c/ Provincia de Corrientes L.L. 1992B216),
tomandolatasapasiva.PeroluegoenBancoSudamerisc/BelcamS.A.(L.L.,1994C30)
abandonesecriterioydefiri lacuestina larazonablediscrecin interpretativade los
juecesdelacausa,habiendoinclusivefijadointeresesatasaactiva,comoenMurcotS.A.
c/YPF,(L.L.,1997C218).
LamismaCorteSupremade laNacinhasostenidoquesupropia jurisprudenciaen
materia de intereses es obligatoria.Ha dicho "que los tribunales inferiores no pueden
apartarsedeladoctrinasentadaporlaCorteSupremadeJusticiadelaNacinenelcaso
enmateriadepautasparalaliquidacindeinteresessinaportarnuevosargumentosque
justifiquenmodificar lasposicionessustentadasen losmismospuesdichadoctrinatiene
unvalormoralintrnsecoquenopuedeserdespreciadoporlosjueces,quienestienenla
obligacin de tratar y en su caso conformar sus decisiones a las del citado tribunal,
atendiendoasucarcterde intrprete finalde laConstituciny las leyes" (CS672004
QuadrumSAc.CicconeCalcogrfica).
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Perosiendoquesupropiocriteriohasidovariable,pordebajodeellareina lams
completaconfusinyunadiversidadtalque impidesaberconcertezaculser latasa
deintersqueseapliqueenundeterminadocaso.
UnclaroejemplodeestaconfusinpuedeobservarseenPlenarioCalleGuevarade
laCmaraNacionaldeApelacionesenloComercial30.Porunlado,laCmarasealaall
la diversidad de criterios provenientes de la misma Corte Suprema31, lo cual,
obviamenteyanoaportabamuchaseguridadjurdica.Peroluego,reemplazaladoctrina
existente por una segn la cual no corresponde la capitalizacin de intereses
devengadosporuncrditocuyoobligadoseencuentraenmora.Ynosepodraaplicar
estecriterioaloscasosquelaCmaraconsideraenestarevisinporque:
30 Resolucindel25deAgostode2003:http://www.iusnews.com.ar/jurisprudencia/nacional/comercial/calle_guevara.htm31(a)Porunlado,sonnumerososlospronunciamientosenlosquelaCortedejsinefectolassolucionesconcretasquehabanadoptadolosjuecesdelacausaconbaseenladoctrinaplenaria.Unodelosprimerosrecayenlacausa"GarcaVzquez,Hctoryotrov.SudAtlnticaCa.deSeguros",sentenciadel22.12.1992,dondeexpresque"laaplicacindelasentenciadelaalzadaqueporremisinalfalloplenariodelfuerodictadoenlacausa'UzalS.A.v.Moreno,Enrique',convalidalacapitalizacinpermanenteyenbreveslapsos,llevaaunaconsecuenciapatrimonialequivalenteaundespojodeldeudor,cuyaobligacinnopuedeexcederelcrditoactualizadoconunintersquenotrasciendaloslmitesdelamoralylasbuenascostumbres(arg.arts.953y1071delCdigoCivil)".Portalesrazonesconsiderquelasentenciavulnerabagarantasconstitucionalesydebaserdescalificadacomoactojurisdiccional(Fallos:315:2980).Elcriteriosereiterenulterioresdecisiones(verFallos:316:3131;317:53ysuscitas;318:1345;319:973;entreotros).(b)Deotrolado,variosfallosdelAltoTribunalfueronmsall,entantoimplicaronunadescalificacincategricadelapropiatesiscentraldelplenario.Entalsentido,considerlaCortequelacapitalizacindeinteresesallprevistaimportabaautorizar"laviolacindeunanormaexpresadeordenpblico(art.623CdigoCivil)sinqueconcurranlossupuestoslegalesdeexcepcin,demodoquelaresolucinadoptadaporelaquoaparecedesprovistadefundamento(conf.Fallos3163131)",yconcluyqueladecisindictadaenvirtuddelamencionadadoctrinaplenaria"seencuentraprivadadeapoyolegalsuficienteyjustificasudescalificacincomoactojurisdiccional,puesimplicaunmenoscabodelasgarantascontempladasenlosarts.17y18CN"(inre:"Okretich,RalA.v.EditorialAtlntidaS.A.",pub.enJA,1999IV,p.602).Enigualestrminossehaexpedidoenfechamuyrecienteinre"AsociacindePropietariosdeFarmaciasv.FarmaciaCentralMerlo",sentenciadel21.5.2002,consid.3,A.991,XXXVI).Comoloponendemanifiestoesosprecedentes,particularmentelosltimoscitados,elcriterioestablecidoporlaCorteSupremasobreestacuestinexcedeelmargendecontingentescircunstanciaspropiasdeloscasosexaminadosytiendeadescalificarpuntualmenteelncleodeladoctrinaplenaria,alaqueconsideracontralegem.YanalmargendeunareiteradajurisprudenciadelAltoTribunalquecitaelDr.CalleGuevaraensurequerimiento,enelsentidoquelostribunalesinferioresdebenadecuarsusdecisionesalasadoptadasporlaCorteensucarcterdeintrpretesupremodelaConstitucinNacionalydelasleyesdictadasensuconsecuencia(conf.Fallos:307:1094;311:1644;320:1660;321:3201;323:2322,entremuchosotros).Heaqupuesotromotivodeciertagravitacinparareverladoctrinaplenariadequesetrata.
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Noesposible,pues,encontrarenella[art.565delCdigodeComercio]unahabilitacinconferidaalosjuecesparageneralizarunsistemaespecficocomoelquecaracterizalaoperatoriabancaria.Nosloporquesignificaraincorporarensutextoalgoquenoestescritoenl,sinoporqueelrgimende lasentidadesfinancieras tienemodalidadespropiasy seaplicaenun contextodonde, comohemosanticipado,separtedeunconsentimientode losclientes,ademsdeunestrictocontralordelBancoCentral.
En realidad, la capitalizacin de intereses no es invento particular de las
entidades financieras sino que stas han recogido los usos y costumbres en las
relaciones entre deudores y acreedores desde que existe memoria de contratos de
prstamo.Cabe imaginarquacreedorestaradispuestoaprestar sus fondosante la
posibilidad de que la mora del deudor no incluya la capitalizacin de los intereses
devengados.
8. Loscontratosyelpoderdepolica
Laseguridadjurdicaesesencialparalacoordinacindelasaccionesdelosindividuos
ensociedad,coordinacinqueserealizaatravsdecontratos.
La divisin del trabajo y la propiedad privada son los requisitos bsicos para la
existenciadel intercambiomercantildebienes y servicios.Estos intercambios sehacen
efectivosatravsdecontratosycompromisos,losprimeroscomoobligacioneslegales,los
segundos,morales.
En ambos casos se tratadeobligaciones asumidas voluntariamente como ladel
vendedor que se compromete a entregar un determinado producto en cierta fecha y
condiciones y la del comprador de abonar el precio acordado en el tiempo y forma
establecida.Opuedeserlaentregadeundineroaprstamoylaobligacindesurepago
enlascondicionesacordadas.Muchosdeestoscontratostienenunformatoescritoyson
firmadosporlosparticipantes,otrosno,soncompromisosverbalesquelaspartesaceptan
cumpliryrespetar.
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Entodosloscasossetratadelatransferenciadeciertosderechosdepropiedadde
unapersonaaotra,ovarias.Se transfierenderechosdepropiedadynocosasens:en
muchoscasoslapropiedaddelobjetoquedaenpoderdeldueooriginal,elquetransfiere
suusoporundeterminadoperodo.
Underechodepropiedadpuedeserviolado,ylosintercambiosfrustrados,cuando
las obligaciones contractuales no se cumplen. Una sociedad en la que esas actitudes
predominennopodrfavorecerlosintercambiosyprogresar
Loscontratosson,adems,uncostoatenerencuentaen los intercambios.Estos
costos deben su nombre a Ronald Coase, quien los llamara costos de transaccin.
Incluyenlonecesarioparaencontraralaotrapartedeunintercambio,negociarconellay
luegodehaber llegadoaunacuerdo,verificarsucumplimiento.Todasestasactividades
pueden ser tan costosas que ciertos intercambios sean descartados ya que no logran
cubrirlosmismos.Deallqueunacorrectainformacinyelaccesoaunajusticiaeficiente
reducenestoscostosymultiplicanlasposibilidadesdeintercambio.
La inseguridad jurdica afecta los intercambios incrementando estos costos de
transaccin, debido a la incertidumbre que genera respecto a las posibilidades de su
cumplimiento.Precisamente,unade lastradicionales justificacionesde las funcionesdel
Estado se encuentre en proveer normas y procesos que faciliten la realizacin de
contratos y permitan resolver a bajo costo las disputas que puedan originarse. Pero
cuandoelEstadoextiende sus funcionesmsally se convierteen juezypartede los
contratosentreparticulares,lainseguridadsemultiplica.
Originalmente, el Estado argentino no se atribuy el poder de interferir en los
contratos entre particulares, solamente lomantena para regular derechos individuales
porcuestionesdeinterspblico.Sellamastateoradelpoderdepolicarestringido
ysereferasituacionesdondehubieralesionesdederechosalapoblacinensuconjunto
o grupos pertenecientes a ella, lo que podra describirse como responsabilidad
extracontractualcolectiva.
Esta posibilidad de intervencin se podra justificar desde el punto de vista
econmicosiconsideramosalosdaoscomoexternalidadesnegativascuyasolucinse
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dificultapor loselevadoscostosdetransaccinque implicaraunanegociacinentre las
partes.32Selareservabaaproblemasrelacionadosconlasalubridad,seguridadylamoral
pblicassiendofallosquesentaronestadoctrina:Saladeros(PodestSantiagoyotrosc/
Provincia deBuenosAires s/indemnizacin de daos y perjuicios CSJN 14/5/1887),
Departamento Nacional de Higiene c/Y. Sauveur, Huergo c/Estado Nacional, J. A.
Garca c/Mercado Independencia en cuanto a temas de salubridad; Empresa Plaza de
Torosc/Gobiernode laCiudaddeBuenosAiresencuestionesdemoralidadpblica.Es
ms, la CSJN rechaz explcitamente la capacidad del Estado de entrometerse en
contratos entre privados por razones de lo que comnmente se llama en economa
externalidadespecuniariasoefectoseconmicosdelfuncionamientodelacompetencia
enlosmercados,enelcasoHileretc/ProvinciadeTucumn.
Todo esto cambi con elpasode ladoctrinadelpoderdepolica restringido al
poderdepolicaamplio,elcualcomenza incorporarahora lapotestaddelEstadode
interferir en los contratos entre particulares en aras a la proteccin de cierto bien
comnqueseveraamenazadoporelaccionarparticular.
Esadoctrinaseorigina,comoesampliamentereconocidoycitadoenmuchosfallos
enelcasoErcolano,Agustnc/LanterideRenshaw, Julietas/cconsignacin,del28de
Abrilde1922.Unpropietariocuestiona laconstitucionalidaddeuna leyquecongel los
alquileres de las viviendas por un plazo de dos aos, modificando los trminos del
contratovigente.Sejustificadichaintervencinenlossiguientestrminos:
Existen, sin embargo, circunstancias muy especiales en que por ladedicacinde lapropiedadprivadaaobjetosde intenso interspblicoypor lascondicionesenqueellaesexplotada, justificanyhacennecesaria la intervencindel estado en los precios, en proteccin de intereses vitales de la comunidad.Cuando por la naturaleza del negocio, por las condiciones fsicas en que sedesenvuelve o por otra circunstancia semejante, no fuere posible la accineficientedelreguladorcomn,esdecirlacompetencia,elpropietariosehallaraenaptituddeimponeralasociedadverdaderasexaccionesbajoelnombredeprecios.Cuandomayorseael intersdelpblicoporaquelloqueconstituyeelobjetodel
32 Stordeur, Eduardo (h), Poder de Polica y Eficiencia: Anlisis de los Fundamentales Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en Martn Krause, Anlisis Econmico del Derecho: Aplicacin a Fallos Judiciales, (Buenos Aires: Editorial La Ley, 2006).
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monopolio, ms fuerte puede ser la opresin econmica y ms sensibles yperniciosos sus efectos, pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y elbienestaresencialdeunpasodeunareginseencuentrenamerceddelaavidezodelcaprichode losquedetentan los factoresdeunserviciodevitalnecesidad.Llegndose a este punto extremo, la proteccin de los intereses econmicosconstituyeparaelestadounaobligacindecarctertanprimarioytan ineludiblecomo lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamientoabusivo de una situacin excepcional. Estas conclusiones han quedadodefinitivamente incorporadasalderechopblico.Yanoseconsideradiscutibleelpoder del estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellosserviciosque interesanenaltogradoa lasociedadyqueporsunaturaleza,oporlas condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negociosmonopolizados.
Cuestacomprenderelanlisiseconmicode laCorteenestecaso.Cmopuede
existir un monopolio en el mercado de los alquileres? No solamente se trata de un
mercadoconofertaatomizadasino,ms importantean,sinbarrerasparael ingresode
nuevosoferentes,por lo cual la competencia cumpla supapel comoen cualquierotro
momento.Queenunaeconomaestableocurrencambiosenlospreciosrelativosesalgo
quesucedeadiarioyentodoslosmercados.
Inclusomsadelante,cuandodescribe lasituacin laCorteno logrademostrar la
existenciadeningnmonopolio,sinounasituacincomndeescasezdeexistenciasante
el crecimiento de la demanda, lo cual genera un aumento de precios, tanto en este
mercadocomoencualquierotro:
Lacrisisdelahabitacinesunfenmenogeneralobservadoenlosltimosaos. Seapor laescasezdebrazos,por ladematerialesde construccin,por lafaltadecapitales,oporotrascausas,pueselproblemaespordemscomplejo,elresultadohasidoquedesdelainiciacindelaguerra,tantoenlarepblica,comoenmuchosotrospases,laedificacindeviviendasnohaguardadorelacinconlasexigenciasderivadasdelaumentoprogresivode lapoblacin.Comoconsecuenciafataldeesehecho,hasobrevenidoelencarecimientoylaespeculacinenelpreciodelosalquileres.Nohabiendoofertaapreciabledehabitaciones,eseprecioeraelque imponaelpropietario,comoera suderecho,pero sin laatenuacinnormalresultantedelacompetencia.
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No parece tratarse de ninguna crisis econmica especial, sino de una
circunstanciaquesuelepresentarseen losmercadosyquestos resuelvensinmayores
problemassiesquesepermitesufuncionamiento.Fueprecisamente lanormaqueaqu
se consider constitucional laquedestruyelmercado inmobiliariodurantedcadas,
desalentandotodaofertadeviviendascondestinoalalquiler.
Esta capacidad del Estado de intervenir en los contratos entre particulares se
extendi luegoa lastasasde inters(Avicoc/de laPesa)yelestablecimientodeprecios
mximos (Vicente Martini e Hijos), dejando abierta la puerta, entonces, a la
constitucionalidaddelafijacindetodotipodeprecios,conlasconsiguientessecuelasde
desabastecimiento, cada de la calidad de los productos controlados e incertidumbre
generalsobrelaevolucindelosprecios.
9. Loscontratoslaborales
Entrelamultiplicidaddecontratosqueregulanlosintercambiosdebienesyservicios
enelmercado,losqueserefierenaltrabajoocupanunlugardestacado,yaquesteesun
factordeproduccinpresenteenlaproduccindetodobienoservicio.
Para quienes se desempean en elmercado laboral losmarcos institucionales
idneospermitenmejoresoportunidadesderemuneracin,dedesarrollodehabilidades
y, en general, de progreso como seres humanos. Para la sociedad en su conjunto, las
relacioneslaboralesarmnicassetraducenenmejoresperspectivasdebidasaunamayor
productividadeinnovacin,locual,asuvez,permitemayorcompetitividadinternacional,
mayorcrecimientoeconmicoymejoresoportunidadesdeempleoparatodos.
Pero las "buenas" relaciones laborales no se dan en un vaco institucional.
Dependen de un marco jurdico que proteja los derechos de los empleados y los
empleadores,abriendolasposibilidadesamltiplesycambiantesarregloscontractuales.
Si las regulaciones laborales de un pas no contribuyen a ello, si socavan la
cooperacin y la confianzamutua, si restringen las libertades y las oportunidades, los
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costos tiendenaelevarseyadisminuir losbeneficiosde laspartescontratantesyde la
sociedad en su conjunto.De estemodo surgen los problemas de desempleo, ingresos
reducidos, menores posibilidades de capacitacin, baja productividad escasa
competitividadinternacionalyseafectanlasautonomasindividuales.
EnlaArgentinatodoelandamiajedelegislacinlaboralconstruidoprincipalmente
a partir del siglo XX est basado en la creencia de que las relaciones laborales, por
naturaleza,operannecesariamenteinmersasenelconflicto,enlaluchaentreel"capital"
yel"trabajo",ignorandolanaturalezafundamentalmentecooperativadeestasrelaciones
ylamutuadependenciaentreelempleadoryelempleado.Estavisinerradanopermite
comprender que el capital no contrata: est constituido por maquinarias, equipos,
herramientas,instalacionesycombinacionesdefactoresproductivosquehacendeapoyo
logsticoaltrabajadorparaaumentarsusingresosentrminosreales.
Aquellaconcepcinequivocadaconduceaencorsetar losvnculoscontractualesy
llevaapermanentesconflictoslaboralesyluchaspolticasentreorganizacionessindicales
deempleadosyempleadores,loscualessepretenderesolverconcriterioscorporativistas.
Se tratadeunsistemaque intentaprotegera los trabajadoresnoa travsdesu
libertad y sus derechos, sino mediante su sujecin a sindicatos que los representan
coactivamente. En este sentido, la reciente decisin del tribunal supremo en la causa
AsociacindeTrabajadoresdelEstadoc/MinisteriodeTrabajosobreLeydeAsociaciones
Sindicales33eliminandoelmonopoliode la representacinde los trabajadoresporparte
dedelegadosqueseanmiembrosdelsindicatonicoesunpasosignificativoquepuede
sereliniciodeuncambioimportanteenesapesadaestructurajurdica.
Estonohamodificadotodavaelmonopoliodelanegociacincolectiva,pormedio
de lacual lascondicionesde trabajoysalariosnegociadosporunsindicatoseaplicana
quienesnopertenecenalmismo,y losempleadosy losempleadoresven reducidas sus
opciones.
Las relaciones entre los sindicatos y los representantes empresarios estn
claramente delimitadas a travs demecanismos regulatorios para la negociacin y la
33 Fallo A. 201. XL: http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp
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resolucindedisputas.Estoha significadouna creciente intervencingubernamental a
travsdelarbitrajeobligatorioylaintervencinpolticadirecta.
Adems, la intervencindel Estadoha idomuchoms alldelotorgamientode
poder a quienes negocian en nombre de todos los dems y ha reglamentado
extensamentelasrelacionesdeempleoatravsdelsalariomnimo,lajornadalaboral,las
regulacionessobreseguridadyaccidentesdeltrabajoy lascondicionesdecontratacin.
Inclusocuandosehanpropuestoe implementadoreformasconelobjetivodereducir la
as llamada,y reconocidapor lapropiaCSJN, industriadel juicio,stas son revertidas
luego generando altos costos y nuevas incertidumbres en los empleadores (fallo CSJN
Aquino,IsacioC/CargoServiciosIndustrialesS.A.s/accidentesley9688,del21/9/2004)34.
Sitodasestasnormastenancomoobjetivofomentarla"pazsocial"enloslugares
detrabajo,yaselevar laproductividadde laeconoma,suresultadohasidounnotorio
fracaso.Losndicesdedesempleo,lacadadelossalariosrealesylasituacinalaquehan
sidoarrastradosgranpartedelostrabajadoresnohablanenfavordeestaespesamaraa
deregulaciones.
Elfenmenodelainformalidadsurgecomorespuestadelosdamnificadosporuna
legislacinlaboralsupuestamentedestinadaaprotegerlos,peroqueenlaprcticalosdeja
sinposibilidadesdetrabajo.
Larazndeestaaltatasadeempleo informalseencuentraen laextremarigidez
de la legislacin laboral. Segn el programa Doing Business35 del BancoMundial que
compara las economas de todo el mundo, en cuanto a flexibilidad de los contratos
laborales se refiere el primer lugar corresponde a Singapur, Estados Unidos y la islas
Marshall,mientrasquelaArgentinaseencuentraenelpuesto130sobreuntotalde181
pases.
Peroalmismotiempo, losempleosenelmercadonegro,nosonempleosenel
mercadolibre,porquecarecendeinstrumentoslegalesparagarantizarelcumplimiento
deloscontratos.
34 7407*A.2652.XXXVIIIAquino,Isacioc/CargoServiciosIndustrialesS.A.s/accidentesley9688.35http://www.doingbusiness.org/Default.aspx
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Resulta,enestesentido,preocupante,larecientemodificacindelartculo9dela
LeydeContratodeTrabajoqueextiendeelprincipioenladuda,afavordeltrabajador
imperanteenelderecho laboralhacia ladudaquepudieraexistiren laapreciacinde la
prueba,modificacinpresentada,comosiempre,comounavanceenlaproteccindelos
derechosde lostrabajadoresperosinexplicarque,comodejaalempresariocontratante
indefensomultiplica la inseguridad jurdicade las relaciones laboralesyprobablemente
promueva una litigiosidad masiva que empeorar la competitividad de la economa
argentina.
10. Daosymolestias,teoremadeCoaseyderechosdetercerageneracin
Entantoyencuantovivimosensociedad,serinevitablequelosefectosdeciertas
acciones repercutan en los dems. Estos efectos, que denominamos externalidades,
puedenserpositivos (beneficios)onegativos (costos),yrecaenenterceraspersonassin
questashayansidopartedelaaccinquelosorigina.
Las externalidades positivas no son materia de accin judicial. Su tratamiento
planteadosalternativas:
a. Queelactorconsidereque lasventajasqueobtienede laaccinsontales
queestdispuesto a asumir todos los costosde lamisma sin importarlequeciertosbeneficiossederramensobreotros,comopodraserelcasodequiendecideprotegersucasaconvigilanciaprivadayestogeneraunciertogradodeproteccinparasusvecinos.
b. Queloscostosseantanaltosqueningunodelosqueestnporbeneficiarsedel proyecto est dispuesto a cubrirlos. En tal caso el proyecto slo serealizarsiunnmerosuficientedelosinteresadoscomparteloscostos.
En cuanto a las externalidades negativas, la jurisprudencia argentina se acerca,
aunque sin mencionarlo, a la interpretacin econmica neoclsica asociada con el
economistainglsAlfredC.Pigou.steautoravanzunpasomsalldeladefinicindel
fenmenohacia losbeneficiosde su internalizacin.Yno sloeso, sinoquepropuso
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como forma de alcanzar ese objetivo la intervencin gubernamental por medio de
subsidiosparalasexternalidadespositivaseimpuestosparalasnegativas.
Considerandoel casode la contaminacin atmosfricaoriginadaenuna fbrica,
Pigou desarroll el concepto de costo social, generado por lo que en adelante se
denominaranexternalidades.Ladivergenciaentreelproductosocialyelprivadoseda
cuando:
unapersonaA,enel transcursodebrindarciertoservicio,porelcualunpago es realizado, a una segunda persona B, incidentalmente tambin brindaserviciosodesservicios aotraspersonas (noproductorasde tales servicios),denaturaleza tal que no puede extraerse un pago de las partes beneficiadas uobtenercompensacinparalaspartesafectadas.36
Enelcasodelafbrica,diceCheung37:
HeaquelargumentocentraldePigou.Sisedejaqueelpropietariodelafbricadecalzadopuedaperseguirsupropiobeneficio,ste ignorar losefectoscontaminantesyelevarexcesivamenteelniveldeproduccin.Paraconseguirladebidaeficaciaeconmicadeber,pues,modificarseelcomportamientodeldueode la fbrica mediante polticas gubernamentales correctivas, tales como laaplicacin de impuestos o de compensaciones obligatorias a los vecinosperjudicadosolacoactivaregulacintantodelvolumendeproduccincomodelacontaminacino,enltimoextremo,procederalatotalsupresindelafbrica.
Este es el concepto predominante tambin en la jurisprudencia argentina en la
materia.Porejemplo,assedefineenMaceroniFranciscoyotrosc/DireccinGeneralde
FabricacionesMilitaresde199538:
Externalidad es la transferencia a otras personas o a la sociedad de loscostos que no se han realizado para evitar perjuicios ambientales de undeterminado establecimiento. Sintetizando, la industria ha producido dao
36Pigou,A.C.;TheEconomicsofwelfare,Macmillan,London.1920la.ed,19324a.ed.37Cheung,StevenN.S.;ElMitodelCosteSocial:crticadelaeconomadelbienestarydesusimplicacionespolticas.UninEditorial,Madrid,1980.38Maceroni,Franciscoyotrosc/DireccinGeneraldeFabricacionesMilitares3/09/96,C.F.L.P.,SalaI.
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ambientalporquehaahorradoy transferidoo externalizado loscostoshaciaelentorno(recursos,personasysociedad).
Enestesentido,consideroqueestedaoambientalyaprobadodebeserreparado.
Debeserreparadoodebecesarlaemisindelaexternalidad?Estoesmotivode
una larga discusin en la jurisprudencia. Una vez determinada la existencia de la
externalidadnegativa,sediscute,noobstante,sucorrespondeelcesede lamismao la
indemnizacin de los daos, o ambos. Se citan distintos autores, por ejemplo, en
EspndolaDomingaEstherc/MovicomBellshouths/daosyperjuiciosdel9/2/0739:
Segn Borda el juez se enfrenta ante una alternativa, pues no podraacumular laordendecesaciny la indemnizacin,yquesolamenteenelcasodeculpaodolopuedecondenaralcesedelasmolestiasyalaindemnizacindedaosporaplicacindelasnormasgeneralessobrehechosilcitos.
ParaMarianideVidal,laletradelaleypareceapoyarestaltimaopinin.Pero es evidente que si se han producido daos materiales, ellos deben serindemnizados,poraplicacindelosprincipioscomunes,ycreemosquetambineljuezpodrafijarunasumaaabonarsehastalarealizacindelasobrastendientesalasupresindelamolestia,porquelasubsistenciadelamismaacarreaunperjuicioquedebeindudablementeindemnizarseenelinterin.
Sostiene Llambas: Si bien semira las dos opiniones expuestas no sonantitticas,puesBordanodescartalosdaosyperjuiciossumadosalacesacindelaactividadcuandoaquellosencajanenlosprincipiosgeneralesdelrespondercivily la imposicindeuna indemnizacinhastaque se supriman lasmolestiasde laquesehacecargoMarianideVidal,nopareceencontrarobstculoenlaideadelaalternatividad, pues all ms que acumulativamente, la indemnizacin y laefectivizacin de la condena a cesar en las molestas operan sucesivamente(Cdigo Civil Anotado, DoctrinaJurisprudencia, Tomo IVA, de Jorge JoaqunLlambasJorgeH.Alterini,ed.AbeledoPerrot).
SostieneKiper,que:La ley lepermiteal juezdisponer la indemnizacindelosdaosproducidosy,adems,lacesacindelasmolestiasosudisminucinallmitequeseconsiderenormalmentetolerable.Esdecirqueapesardelempleodela conjuncin disyuntiva o cabe entender que el juez puede disponer ambascosas,sintenerqueoptarporunadelassoluciones.
39 ESPINDOLA MARIA c/MOVICOM BELLSOUTH s/DAOS Y PERJUICIOS, Expte.n 17.008/03.
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LaCorteSuprema,porsuparte,hasealadoenPiaggiAnaIsabelc/Embajadade
laRepblicaIslmicadelIrns/cesacinderuidosmolestosdel10/2/9840que:
nohacelugaralaindemnizacinpedida,dadoquedeconformidadconlasampliasfacultadesqueotorgaalosjueceselart.2618delCdigoCivilsedebeoptar, segn las circunstancias del caso, entre la reparacin de los daosocasionadoso lacesacinde lasmolestias.Enelsub lite,por lanaturalezade lacuestinplanteada,resultasuficiente lamedidaadoptada,yaque lacausade lasmolestiasessubsanable.Sin embargo, no son stas las dos nicas posibilidades. Como sealara Ronald
CoaseenelahoraconocidocomoteoremadeCoase,entantoyencuantoloscostosde
transaccinseanbajosonulos,laspartesllegarnaunacuerdoeficienteparainternalizar
lasexternalidadesnegativassin importaraquien seasigneelderecho.Estonoquiere
decirquenoseaimportantelafuncindeljuezdedeterminarsihaocurridoeldaoola
molestia,sinoqueafirmaquelaspartesalcanzarnunasolucineficientesiluegodeesa
decisin negocian de forma tal de resolver la externalidad de la formams eficiente
posible.
Volviendo al ejemplo de la fbrica que contamina al vecino. El juez puede, y
seguramentedebe,fijarunaindemnizacinporeldaoocasionadoporlacontaminacin
de la fbrica,pero si loscostosde transaccin sonbajos (yesoprobablementedebera
asumirsesieljuezyahadeterminadolosalcancesdelderechodepropiedadysetratade
pocosinvolucradosenlanegociacin)noseraeficientedeterminarelcesedelaactividad
quegeneralaexternalidad.
Si ladecisin judicial,porejemplo, asignal vecinoelderechoaunaatmsfera
limpiaenciertogrado,ylaeliminacindelaexternalidadnegativafueramuycostosapara
la fbrica, sta podra comprar el derecho del vecino (o su propiedad) o cualquier
combinacindeemisinypagoquequieranacordar,yeneseintercambiolasdospartes
40 P.1720.XXXII.Piaggi,AnaIsabelc/EmbajadadelaRepblicaIslmicadelIrns/cesacinderuidosmolestos.,10defebrerode1998
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mejoraransusituacinenelsentidodePareto (doshanmejoradosinque losdems
empeorensusituacin).
Endefinitiva,lajurisprudenciaargentinasostienequeeljueztienelaalternativade
elegirentreindemnizaciny/ocese,mientrasqueelteoremadeCoasedejaesadecisin
enmanosdelaspartes.
Enalgunoscasosestaposibilidadesreconocida.As,porejemploenelfallode la
CmaradeApelacionesenloCivildelaCapitalFederalenautosAspirozCosta,Francisco
y otros c/PASA S.A. y oros s/daos derivados de la vecindad41, se reconoce esta
posibilidad:
Alrespecto,cabesealarquenuestralegislacinacogialatransaccinenlosarts.832a861delCd.Civilcomomododeextincindelasobligaciones;yelCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin actualmente prev tanto a latransaccin como a la conciliacin como formas anormales de terminacin delproceso, lasqueseencuentranreguladasrespectivamenteen losarts.308y309dedichoordenamiento.
Se ha dicho que la transaccin es la sumisin o renuncia parcial,denominada justamente un contrato civil con proyecciones procesales; comotambin que examinada desde el punto de vista estrictamente procesal, latransaccin es una doble renuncia o desestimiento, el actor desiste de supretensinyeldemandadorenunciaasuderechoaobtenerunasentencia;esteactodispositivoprocesalcorrespondeauncontratoanlogodederechomaterialenelcualambaspartes,hacindoserecprocasconcesiones,dirimenunconflictomedianteautocomposicin,porloqueasentendida,latransaccinnoes,comosedicehabitualmente,unsubrogadodelacosajuzgada,sinounadoblerenunciaalacosajuzgada(Leguisamn,HctorEduardoyPorzio,PaulaEugenia,Inoponibilidadrelativadelatransaccinylaconciliacin,L.L.:1999F398).
Elart.832delCd.Civildaelconceptodetransaccin,diciendoqueeselacto jurdicobilateral,porelcual laspartes,hacindoseconcesionesrecprocas,extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Por ende, la transaccin, comocontrato, funcionaparaelprocesocivilycomercialcomounmediodeextincindel mismo, anormal y bilateral (Carbone, Carlos Alberto, Algunos perfilesprocesalesde la transaccin de derechos litigiosos referidos a la presentacin yhomologacin,L.L.1990D683).
Nuestradoctrinayjurisprudenciasehanencargadoderemarcarelcarcterde principalsimos de tales sacrificios mutuos, en cuanto elemento de la
41 "AspirozCosta,Franciscoyotrosc/PASAS.A.yotros/daosderivadosdelavecindad"CNCIVSALAJ,27deOctubrede2005.
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transaccin: ya que sera precisamente su existencia lo que las define y tipifica(Salvat, RaymundoM. y Galli, Enrique V., Tratado de Derecho Civil Argentino.Obligacionesengeneral,t.III,1952,Ed.Tea,p.191yss.,n.1840;Lafaille,Hctor,TratadodeObligaciones,t.I,1947,Ed.Ediar,p.397,n.473b;Rezznico,LuisM.,Estudio de las obligaciones,