informe onu independencia magistrados nna a_hrc_29_26_spa

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  • 8/21/2019 Informe ONU Independencia Magistrados NNA A_HRC_29_26_SPA

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     Naciones Unidas A/HRC/29/26

    Asamblea General Distr. general1 de abril de 2015Espaol!riginal" ingl#s

    Consejo de Derechos Humanos

    29º período de sesiones$e%a & de la agendaPromoción y protección de todos los derechos humanos,

    ciiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

    incluido el derecho al desarrollo

    !n"orme de la #elatora $special sobre la independenciade los ma%istrados y abo%ados, Gabriela &naul

     Resumen

    En el presente in'or%e( la Relatora Especial sobre la independencia de los%agistrados ) abogados e*a%ina la protecci+n de los derec,os de los nios en el siste%a

     -dicial ) analia la 'nci+n esencial e deben dese%pear los -eces( los 'iscales ) losabogados en la de'ensa de los derec,os ,%anos de los nios ) la aplicaci+n en el planonacional de las nor%as( criterios ) principios internacionales de los derec,os ,%anos. aRelatora Especial ,a procrado trascender el concepto %s restringido de -sticia -3enil

     para re'le-ar las distintas e*periencias de los nios e acden a la -sticia en calidad de34cti%as o testigos( por estar en con'licto con la le) o co%o partes en na casa -dicial.

    $ras na bre3e descripci+n de las acti3idades de la Relatora Especial en 2012015(la secci+n te%tica del in'or%e consta de cinco partes. a pri%era describe el %arco

     -r4dico ) los principios 'nda%entales en e se basa el anlisis de la Relatora Especialrespecto de los reisitos de na ad%inistraci+n de -sticia adaptada a los nios. asegnda parte trata del acceso a la -sticia ) a la asistencia -r4dica desde la perspecti3a delos nios. En la tercera parte se describen las sal3agardias necesarias para respetar(

     proteger ) ,acer 3aler los derec,os de los nios en las distintas etapas del proceso -dicial(inclida la sentencia. a carta parte 3ersa sobre la i%portancia de o'recer a los niosalternati3as a los procesos -diciales. En la 7lti%a parte( la Relatora Especial ,ace ,incapi#en la necesidad esencial de na edcaci+n( 'or%aci+n ) capacitaci+n de calidad )especialiada de los -eces( los 'iscales ) los abogados. as secciones 8 ) contienen naserie de conclsiones ) reco%endaciones.

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    a Relatora Especial concl)e e la in3ersi+n en na -sticia adaptada a los nioses indispensable para el 'ortaleci%iento del estado de derec,o ) el dis'rte de los derec,os,%anos de todas las personas( as4 co%o para constrir sociedades de%ocrticas pr+speras.En todos los %bitosdel siste%a -dicial los nios tienen derec,os( necesidades e intereses

     particlares e deben tenerse pri%ordial%ente en centa.

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    @ndice Párrafos Página

    8. 8ntrodcci+n..................................................................................... .. ... ... .. ... ... ... .. ... 1

    88. Acti3idades en 201 ) 2015......................................................................... ... .. ... ... . 51< A. isitas a los pa4ses ) co%nicaciones con los Estados %ie%bros................... 5<

    B. !tras acti3idades........................................................................................ .. .. .. ;1< 5

    888. a protecci+n de los derec,os del nio en el siste%a-dicial.................................. 1;90 6

    A. arco -r4dico ) principios 'nda%entales internacionales............................ 1;2< 6

    B. El acceso de los nios a la -sticia ) a la asistencia -r4dica........................... 2;9 ;

    1. Acceso de los nios a la -sticia.............................................................. 2;& ;

    2. Asistencia -r4dica adaptada a los nios............................................. ... .. &5 10

    &. >iste%as -diciales in'or%ales............................................. ... ... .. ... ... ... .. 59 11C. Resolciones adaptadas a los nios................................................ .. ... ... .. ... ... . 50

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    !* !ntroducción

    1. El presentees el 7lti%o in'or%e so%etido al e*a%en del Conse-o de Derec,os

    H%anos por la actal Relatora Especial( :abriela nall(de con'or%idad con laresolci+n 26/< del Conse-o.

    2. a Relatora Especial decidi+ centrar s in'or%e en la 'nci+n esencial e debendese%pear los -eces( los 'iscales ) los abogados en la protecci+n de los derec,os de losnios. A pesar de la rati'icaci+n prctica%ente ni3ersal de la Con3enci+n sobre losDerec,os del Nio( los nios sigen siendo no de los colecti3os %s 3lnerables a lasconclcaciones de los derec,os ,%anos ) otros tipos de absos. or esta ra+n( nnca seinsistir bastante en la i%portancia de e ,a)a na -sticia adaptada a los nios( es decir(na -sticia e respete( prote-a ) ,aga 3aler ss derec,os. Una ad%inistraci+n de -sticiae 'alla a los nios 'allar en 7lti%a instancia a la sociedad. a Relatora Especial estcon3encida de e es i%prescindible in3ertir en na -sticia adaptada a los nios para'ortalecer el estado de derec,o ) el e-ercicio de los derec,os ,%anos de todas las personas(

    as4 co%o para constrir sociedades de%ocrticas pr+speras.

    &. En la secci+n 88 del in'or%e 'igra n res%en de las acti3idades de la RelatoraEspecial en 201 ) 2015( co%o las 3isitas a pa4ses( las co%nicaciones en3iadas ) los actosa los e asisti+( ) se presenta el %arco -r4dico ) los principios 'nda%entalesinternacionales en e se basa s anlisis de los reisitos de na ad%inistraci+n de -sticiaadaptada a los nios =secci+n 888( parte A?. a secci+n 888( parte B( trata del acceso a la

     -sticia ) la asistencia -r4dica desde la perspecti3a de los nios. En la parte C( se analia la'nci+n de los -eces( los 'iscales ) los abogados en relaci+n con los reisitos bsicosnecesarios para respetar( proteger ) ,acer 3aler los derec,os de los nios en las distintasetapas del proceso -dicial( inclida la sentencia. En la parte D( se considera la i%portanciade o'recer alternati3as a los procesos -diciales. Antes de conclir ) presentar ssreco%endaciones en las secciones 8 ) ( la Relatora Especial recalca la necesidad

    trans3ersal de i%partir edcaci+n( 'or%aci+n ) capacitaci+n de calidad ) especialiada a los -eces( los 'iscales ) los abogados.

    . os -eces( los 'iscales ) los abogados tienen na 'nci+n esencial e dese%pear en la de'ensa de los derec,os ,%anos de los nios ) la aplicaci+n en el plano nacional delas nor%as( criterios ) principios internacionales de los derec,os ,%anos Fen particlar los espec4'icos de los niosF de con'or%idad con las obligaciones internacionales delEstado en %ateria de derec,os ,%anos. De acerdo con la Con3enci+n sobre los Derec,osdel Nio ) a los e'ectos de este in'or%e( por GnioG o GniosG se entiende todo ser ,%ano(,o%bre o %-er( %enor de 1; aos. Asi%is%o( los t#r%inos G'a3orable a los niosG )Gadaptado a los niosG se san indistinta%ente ) signi'ican Ge tiene en centa lasnecesidades( las opiniones ) los derec,os espec4'icos de los niosG.

    !!* Actiidades en 2+- y 2+.

    A* /isitas a los países y comunicaciones con los $stados miembros

    5. a Relatora Especial reali+ 3isitas o'iciales a atar( del 19 al 26 de enero de 201=A/HRC/29/26/Add.1?I los E%iratos Jrabes Unidos( del 2; de enero al 5 de 'ebrero de201 =A/HRC/29/26/Add.2?I $7ne( del 2< de no3ie%bre al 5 de dicie%bre de 201=A/HRC/29/26/Add.&?( ) ortgal( del 2< de enero al & de 'ebrero de 2015=A/HRC/29/26/Add.?I estas 3isitas se e'ectaron a in3itaci+n de los respecti3os :obiernos.

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    6. a Relatora Especial desea dar las gracias a los :obiernos de Ale%ania( Espaa(Estados Unidos de A%#rica( Krancia( :recia( 8ra( en)a( arrecos ) Nepalpor ,aberlain3itado a 3isitar o'icial%ente ss respecti3os pa4ses. a%enta no ,aber podido ,acer estas3isitas antes de e 'inaliara s %andato ) ani%a a esos :obiernos a segir colaborandocon s scesor.

    anto Do%ingo=Rep7blica Do%inicana?( donde pronnci+ n discrso sobre los retos actales para laindependencia del poder -dicial ) la i%portancia de pro%o3er acti3idades e doten a los

     -eces de %a)or capacidad en el %bito del derec,o internacional de los derec,os ,%anos.

    9. os d4as ; ) 9 de %a)o de 201( la Relatora Especial particip+ en n si%posiointernacional sobre -sticia ) estado de derec,o( organiado por el b'ete de abogadosMOselarOPnQO de Esta%bl =$r4a?( en el e pronnci+ n discrso sobre lasdi3ersas 'or%as e adoptan las in-erencias( las presiones ) los ataes contra el poder 

     -dicial.

    10. El 11 de -nio de 201( particip+ co%o oradora en n acto paralelo al per4odo de

    sesiones del Conse-o de Derec,os H%anosI s inter3enci+n 3ers+ sobreGEl 'ortaleci%iento del estado de derec,o en eneelaG. Este acto 'e organiado por laCo%isi+n 8nternacional de ristas ) el H%an Rig,ts 8nstitte de la 8nternational Bar Association.

    11. El 1& de -nio de 201( la Relatora Especial present+ s in'or%e te%tico anal alConse-o de Derec,os H%anos( e trataba de la rendici+n de centas -dicial=A/HRC/26/&2?( ) el in'or%e sobre s 3isita o'icial a la Kederaci+n de Rsia=A/HRC/26/&2/Add.1?.

    12. El 1; de -nio de 201( particip+ en n acto relati3o a laG8ndependencia del poder  -dicial" las nor%as ) la prctica internacionalesG( organiado en Belgrado por la isi+n en>erbia de la !rganiaci+n para la >egridad ) la Cooperaci+n en Eropa.

    1&. El 15 de -lio de 201( la Relatora Especial asisti+ a na con'erencia de prensa sobrelas recientes re'or%as -diciales en Ca%bo)a( organiada por el H%an Rig,ts 8nstitte dela 8nternational Bar Association en ,no% en,.

    1. El 2& de octbre de 201( present+ s in'or%e te%tico anal a la $ercera Co%isi+nde la Asa%blea :eneral. El in'or%e pon4a de relie3e la necesidad de pro%o3er la -sticia )el estado de derec,o en la agenda para el desarrollo desp#s de 2015( e instaba a inclir re'erencias e*pl4citas al acceso a la -sticia ) a s ad%inistraci+n en los ob-eti3os ) %etasde desarrollo sostenible desp#s de 2015.

    15. Del 29 de octbre al 2 de no3ie%bre de 201( la Relatora Especial particip+ enel 5;S Congreso de la Uni+n 8nternacional de Abogados celebrado en Klorencia =8talia?.

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    16. El 2 de no3ie%bre de 201( particip+ en na conslta de e*pertos sobre elte%aGConsideraciones de derec,os ,%anos relacionadas con las cestiones de laad%inistraci+n de -sticia por tribnales %ilitares ) la 'nci+n de todo el siste%a -dicial enla lc,a contra las 3iolaciones de los derec,os ,%anosG. En la conslta( organiada por la!'icina del Alto Co%isionado de las Naciones Unidas para los Derec,os H%anos( con

    arreglo a la resolci+n 25/ del Conse-o de Derec,os H%anos( la Relatora Especial present+ las conclsiones de s in'or%e de 201& a la Asa%blea :eneral sobre laad%inistraci+n de -sticia por %ilitares =A/6;/2;5?.

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    Unidas para la rotecci+n de los enores ri3ados de ibertad =1990? =las Reglas dea Habana?I las Directrices de Acci+n sobre el Nio en el >iste%a de sticia enal =199

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    deben ser sstitidos por los de re,abilitaci+n ) -sticia restitti3a cando se trate de%enores delincentesG&.

    26. El derec,o del nio a la 3ida ) el desarrollo es particlar%ente pertinente cando los -eces sopesan la sentencia en casas penales e i%plican a nios. En realidad( la

     pri3aci+n de libertad Gtiene consecencias %) negati3as en el desarrollo ar%onioso delnio ) di'iclta gra3e%ente s reintegraci+n en la sociedadG. or esta ra+n( la Con3enci+ndispone e solo debe recrrirse a ella en 7lti%a instancia. !tros tipos de sancionesta%bi#n peden incidir gra3e%ente en el desarrollo del nio( por lo e en esos casos los'iscales ) los -eces deben tener igal%ente presente la necesidad de respetar el desarrollodel nio.

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    &1. arios 'actores ) circnstancias entorpecen el acceso apropiado ) eitati3o de losnios a la -sticiaI se peden agrpar en seis categor4as. En pri%er lgar( los nios pedentropear con barreras '4sicas( co%o la distancia geogr'ica de los tribnales otrasinstitciones co%petentes o la 'alta de instalaciones adecadas en los locales de estasinstitciones. En segndo lgar( los 'actores psicol+gicos ta%bi#n peden ser i%pedi%entos

    i%portantes a s acceso a la -sticia. Es posible e los nios no est#n en condiciones dee*igir e se ,aga -sticia o sean reacios a ello pore son de%asiado -+3enes o estnde%asiado tra%atiados para describir lo e les scedi+( o pore tienen %iedo de los

     presntos atores( dependen de ellos o los ieren( o bien pore no perciben lo e lesscedi+ co%o na conclcaci+n de ss derec,os. En tercer lgar( ta%bi#n se en'rentan a

     barreras sociales o cltrales cando intentan acceder a la -sticia( e pedentener e 3er con ss di'icltades para co%nicarse( con el %iedo ala estig%atiaci+n social in,erente ala -sticia 'or%al( con la dependencia respecto de los adltos o con la descon'iana ,acia elsiste%a -dicial.

    &2. En carto lgar( las barreras relati3as a la in'or%aci+n ta%bi#n di'icltangra3e%ente el acceso de los nios a la -sticia. a in'or%aci+n sobre los derec,os'nda%entales( los recrsos disponibles ) los procedi%ientos para recla%ar ss derec,os nosie%pre es aseible() cando lo es sele ser di'4cil de entender( inclso para los adltos.En into lgar( %ientras e los nios carecen de atono%4a ) %edios 'inancieros( los

     procedi%ientos -diciales representan %c,as 3eces na pesada carga 'inanciera( al igale los costes de incoar na casa ) lle3arla adelante( inclidos los ,onorarios de losabogados. or 7lti%o( los nios se en'rentan a obstclos -r4dicos en s intento de obtener 

     -sticia( co%o la 'alta de capacidad o legiti%idad procesal( la 'alta de personalidad -r4dica=especial%ente en el caso de los nios %igrantes sin registrar( re'giados o solicitantes deasilo ) de los nios de la calle? o la dependencia con respecto a los padres o el representantelegal. a dependencia con respecto a los adltos a %endo agra3a los obstclos edi'icltan el acceso de los nios a la -sticia.

    &&. ara garantiar a los nios el derec,o a la igaldad de acceso a la -sticia( son%enester disposiciones especiales e les o'recan na protecci+n espec4'ica. Co%odeclar+ el Co%it# de los Derec,os del Nio"

    Ga sitaci+n especial ) dependiente de los nios les crea di'icltades reales candolos nios ieren interponer recrsos por la 3iolaci+n de ss derec,os. or consigiente( losEstados deben tratar particlar%ente de lograr e los nios ) ss representantes pedanrecrrir a procedi%ientos e'icaces e tengan en centa las circnstancias de los nios. Ellodeber4a inclir el s%inistro de in'or%aci+n adaptada a las necesidades del nio( elasesora%iento( la pro%oci+n( inclido el apo)o a la atopro%oci+n( ) el acceso a

     procedi%ientos independientes de denncia ) a los tribnales con la asistencia letrada ) deotra 4ndole necesaria

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    2* Asistencia jurídica adaptada a los ni3os

    &5. El derec,o a la -sticia est indisolble%ente nido al derec,o a la asistencia -r4dica. $al ) co%o se ,a destacado en in'or%es anteriores( la 'inalidad de la asistencia -r4dica es Gcontribir a la eli%inaci+n de obstclos ) barreras e entorpecan o restrin-an

    el acceso a la -sticia %ediante la prestaci+n de asistencia a las personas e de otro %odono podr4an costearse n abogado ni acceder al siste%a -dicialG =A/HRC/2&/&( prr. 2

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    %ltidisciplinaria( e'ica ) Vest#W adaptada a las necesidades -r4dicas ) sociales espec4'icasde los niosG12.

    0. A tal e'ecto( los c+digos deontol+gicos de los abogados deben contener directricesespec4'icas sobre la representaci+n de los nios( en particlar sobre la natralea de la

    relaci+n entre el abogado ) el nio ) el posible con'licto entre el deber de representaci+n )el deber de actar en 'nci+n del inter#s sperior del nio. os abogados deben ser conscientes de e representan e*clsi3a%ente los intereses del nio ) no los de terceros(co%o los padres( institciones +rganos. Deben tener 'or%aci+n en derec,o de la in'ancia) en desarrollo in'antil ) adolescente ) ser capaces de co%nicarse con los nios ) ssrepresentantes legales.

    1. Co%o se seal+ en n in'or%e anterior( si escasean los abogados cali'icados( Gla prestaci+n de asistencia -r4dica ta%bi#n pede enco%endarse a pro'esionales para-r4dicos) otras personas e no sean abogadosG =A/HRC/2&/&( prr. 56?. >eg7n los rincipios )Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia r4dica en los >iste%asde sticia enal( el Estado debe reconocer la 'nci+n de los pro'esionales para-r4dicos enla prestaci+n de asistencia -r4dica cando escasean los abogados.

    2. Estos pro'esionales peden co%ple%entar la labor de los abogados o traba-ar de%anera independiente en la prestaci+n de asistencia -r4dica e no reiera la inter3enci+nde n letrado. odr4a tratarse de pro'esionales re%nerados( ane en %c,as sociedadesson 3olntarios. A %endo( los pro'esionales para-r4dicos peden ser n eslab+n esencialcon las co%nidades ) los grpos para los e traba-an( )a e con 'recencia proceden deesas %is%as co%nidades ) tienen n conoci%iento directo del idio%a( la cltra ) lascondiciones en e 3i3en ) operan( ) en particlar los proble%as -r4dicos con e seen'rentan. El so de estos pro'esionales para prestar ser3icios -r4dicos ) co%ple%entar lalabor de los abogados pede ser %) e'iciente desde el pnto de 3ista econ+%ico.

    &. Estos pro'esionales selen estar en %e-ores condiciones de prestar ser3icios -r4dicos adaptados a las necesidades de co%nidades ) grpos espec4'icos e losabogados. En %c,os pa4ses( pede sceder e estos 7lti%os desconocan esasnecesidades espec4'icas o( a7n peor( no tengan inter#s en ocparse de las co%nidades encesti+n. N%erosos pa4ses carecen si%ple%ente de abogados cali'icados. En estas ) otrascircnstancias( los pro'esionales para-r4dicos peden realiar na i%portante labor tendiendo pentes entre las co%nidades ) el siste%a -dicial( lo e contribir a %e-orar el acceso a la -sticia.

    . a Relatora Especial desea insistir en e( cando se recrra a estos pro'esionales( lalegislaci+n nacional debe garantiar nos ni3eles %4ni%os de calidad de ss ser3icios )especi'icar los tipos de asistencia -r4dica e peden prestar. A tal e'ecto( el personal

     para-r4dico debe recibir s'icientes oportnidades de capacitaci+n )( en algnos casos(actar ba-o la sper3isi+n de n abogado cali'icado =A/HRC/2&/&( prr. 56?. En concreto(estas personas Gdeben tener n conoci%iento ) na co%prensi+n s'icientes de los di3ersos

    aspectos -r4dicos del proceso de la -sticia de %enores ) ,aber recibido 'or%aci+n paratraba-ar con nios e tengan con'lictos con la -sticiaG1&.

    )* 8istemas judiciales in"ormales

    5. En %c,as partes del %ndo( los siste%as -diciales in'or%ales Gconstit)en nele%ento cla3e de la e*periencia de las personas ) las co%nidades con la -sticia ) elestado de derec,o( pesto e en algnos pa4ses %s del ;0X de los litigios se resel3encon %ecanis%os de la -sticia in'or%alG 1. os siste%as -diciales in'or%ales contienen%c,os %ecanis%os de di'erentes grados ) clases de 'or%alidad( est#n o no reconocidos

    12  Ibid .( prr. &5.1& !bser3aci+n general NS 10 =200

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    o'icial%ente por el Estado. Estos %ecanis%os in'or%ales( c)a 'nci+n a %endo incl)ela solci+n de contro3ersias ) la regla%entaci+n de las condctas %ediante ad-dicaci+n( ola asistencia de na tercera parte( co%prenden los tribnales tribales( cltrales o religiosos) en ocasiones coe*isten con el siste%a -dicial 'or%al.

    6. En %c,os conte*tos( estos siste%as -diciales in'or%ales Gse ocpan de cestionese tienen na incidencia directa en el inter#s sperior de la %-er ) el nio( co%o los%atri%onios consetdinarios( la ttela( la disolci+n del %atri%onio( las scesiones ) losderec,os de propiedadG15. En ca%bio( parece e apenas se ,an in3estigado las cestionese se plantean cando los nios entran en contacto con los siste%as -dicialesin'or%ales16.

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    nios( ) los abogados de estos no disponen de los %edios necesarios para representarlos de%anera apropiada. No es aceptable e los nios e entran en contacto con la -sticiaacaben siendo 34cti%as(a 3eces por partida doble.

    51. $eniendo presentesestas circnstancias( nnca se insistir bastante en la i%portancia

    de concebir( desarrollar ) re'orar siste%as -diciales sensibles a las necesidades( derec,os( bienestar e inter#s sperior del nio. Un siste%a -dicial 'a3orable o adaptado a los niosdebe garantiar la e'ecti3idad plena de todos ss derec,os( al tie%po e tiene debida%enteen centa el ni3el de %adre ) co%prensi+n del nio. En particlar( la -sticia adaptada alos nios debe ser Gaccesible( apropiada a la edad( gil( diligente( adaptada a las necesidades) derec,os del nio( centrada en dic,as necesidades ) derec,os ) respetosa con estosderec,os( ) en particlar el derec,o a n -icio -sto( a participar en la casa ) a entenderla(a e se respete la 3ida pri3ada ) 'a%iliar ) a la integridad ) la dignidadG 1;.

    52. Al igal e el Co%it# de los Derec,os del Nio( la Relatora Especial opina e el%bito de la -sticia adaptada a los nios debe e*tenderse a Gtodos los procedi%ientos

     -diciales pertinentes e a'ecten al nio( sin li%itaciones ) con inclsi+n de( por e-e%plo(cestiones de separaci+n de los padres( cstodia( cidado ) adopci+n( nios en con'licto

    con la le)( nios 34cti%as de 3iolencia '4sica o psicol+gica( absos se*ales otros delitos(atenci+n de la sald( segridad social( nios no aco%paados( nios solicitantes de asilo )re'giados ) 34cti%as de con'lictos ar%ados ) otras e%ergenciasG19.

    5&. Co%o la Relatora Especial ,a recordado en inn%erables ocasiones( los -eces( los'iscales ) los abogados se encentran en na posici+n pri3ilegiada ) tienen naresponsabilidad especial en la protecci+n ) la pro%oci+n de los derec,os ,%anos ) elestado de derec,o. En particlar( los -eces tienen el deber de actar en pro del respeto delas nor%as ) criterios internacionales de los derec,os ,%anos en todas las etapas del

     proceso -dicial. os -eces( abogados ) 'iscales deben ,aber recibido 'or%aci+nespecialiada para e pedan adoptar las decisiones correctas en los asntos e a'ectan alos nios( ) ,acer 3aler los derec,os de estos.

    * 5i3os en con"licto con la ley

    5. >i bien los Estados estn 'acltados a so%eter a la -sticia a los nios e presnta%ente ,an in'ringido el derec,o penal o ,an sido acsados de ello( no estn %enosobligados a garantiar e los nios reciban n trato -sto en el siste%a -dicial. aRelatora Especial la%enta e en de%asiadas ocasiones los siste%as -diciales( ) en

     particlar las -risdicciones penales( est#n pensados para los adltos ) no ,a)an integradolas garant4as procesales espec4'icas de los nios.

    55. Co%o %4ni%o( todo nio e presnta%ente ,a)a in'ringido el derec,o penal o e,a)a sido acsado de ello deber goar de las garant4as en%eradas en el art4clo 0(

     prra'o 2 a? ) b?( de la Con3enci+n sobre los Derec,os del Nio. Ane algnas de estasgarant4as estn recogidas de %anera general en el derec,o internacional de los derec,os

    ,%anos( en particlar en el art4clo 1 del acto 8nternacional de Derec,os Ci3iles )ol4ticos(a los nios se les reconocen otras garant4as por s condici+n espec4'ica de%enores.

    56. or e-e%plo( la Con3enci+n sobre los Derec,os del Nio dispone e n nio tieneel derec,o a ser in'or%ado de las acsaciones e pesan sobre #l( entre otras 34as Gpor inter%edio de ss padres o ss representantes legalesG( ) el derec,o a la asistencia -r4dicaG otra asistencia apropiadaG. Asi%is%o( la Con3enci+n dispone e los nios deben ser 

     -gados Gsin de%oraG( %ientras e el acto 8nternacional de Derec,os Ci3iles ) ol4ticos

    1; Directrices del Co%it# de inistros del Conse-o de Eropa sobre na sticia Adaptada a los enores(secci+n 88 c?.19 !bser3aci+n general NS 12( prr. &2.

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    e*ige e sean -gados Gsin dilaciones indebidasG. Ello signi'ica e la agilidad de lascasas es de especial i%portancia ) e los nios ,an de tener n acceso particlar%enterpido a la asistencia -r4dica. os padres o representantes legales de n nio tienennor%al%ente derec,o a participar en las actaciones( pero( de acerdo con el inter#ssperior de este( se les podr reerir s presencia en las 3istas o e*clir de ellas20.

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    2* a participación de los ni3os en condición de íctimas y testi%os

    61. Co%o destacan las Directrices sobre la sticia en Asntos Concernientes a los Nios 4cti%as ) $estigos de Delitos( Gla edad no deber ser obstclo para e el nioe-era s derec,o a participar plena%ente en el proceso de -sticiaG 2. or ese %oti3o( Gtodo

    nio deber ser tratado co%o testigo capa( a reser3a de s e*a%en( ) s testi%onio no seconsiderar carente de 3alide o de credibilidad solo en ra+n de s edad( sie%pre e por s edad ) %adre peda prestar testi%onio de 'or%a inteligible ) cre4ble( con o sin el sode a)das de co%nicaci+n otro tipo de asistenciaG 25. El derec,o del nio a participar enel proceso -dicial no se li%ita a los -icios penales( sino e se e*tiende a las casasci3iles co%o las relati3as al di3orcio ) la separaci+n( la ttela( el cidado( la adopci+n ) lascesi+n.

    62. a participaci+n de los nios en condici+n de 34cti%as o de testigos en los procesos -diciales pede tener repercsiones psicol+gicas negati3as para ellos( e se agra3ancando son so%etidos a tratos o procedi%ientos insensibles e no respetan s bienestar )s dignidad ni tienen en centa ss necesidades ) derec,os espec4'icos. Asi%is%o( la

     participaci+n en casas penales conlle3a a %endo n ni3el de riesgo nada despreciable

     para la integridad '4sica ) psicol+gica del nio. or esta ra+n( deben adoptarse %edidasespeciales e i%pidan e los nios e co%parecen ante los tribnales co%o 34cti%as otestigos sean 34cti%as o 34cti%as por partida doble del siste%a -dicial.

    6&. Co%o )a e*plic+ la Relatora Especial al analiar los derec,os de las %-eres en elsiste%a -dicial penal( Gson necesarios co%o %4ni%o dos con-ntos de %edidas de

     protecci+n para per%itir e los testigos ) las 34cti%as co%parecan sin peligro paracolaborar con el siste%a de -sticia penal" a? %edidas ) procedi%ientos establecidos por lasatoridades in3estigadoras ) los tribnales al in3estigar los cr4%enes o al to%ar declaraciones en la sala de -icioI b? %edidas de protecci+n ) de sal3agardia adoptadas( enlos casos necesarios( antes( drante ) desp#s de los procesos -diciales con arreglo a

     progra%as o'iciales de protecci+n de testigosG =A/66/2;9( prr. 6?.

    6. He a4 algnos e-e%plos de %edidas e peden adoptarse en los -icios en einter3engan nios"

    a? i%itar el n7%ero de interrogatorios ) declaraciones del nio( entre otros%edios recrriendo a grabaciones adio3isalesI

     b? Hacer e el nio testi'ie en otra salaI e*clir al p7blico de la sala drantena parte del -icio o s totalidadI

    c? Habilitar salas de espera separadas para los niosI

    d? i%itar las repregntas directas del presnto atorI

    e? ro,ibir la pblicaci+n o la di3lgaci+n de in'or%aci+n e peda re3elar laidentidad de na 34cti%a o n testigoI

    '? Adaptar el interrogatorio de %anera e se e3iten pregntas innecesarias(in3asi3as( repetiti3as o co%pro%etedorasI

    g? er%itir pasas 'recentes drante la declaraci+n o %odi'icar la disposici+nde la sala para e reslte %enos 'or%alI

    ,? Utiliar los ser3icios de na persona e a)de al nio drante ladeclaraci+n.

    2 Resolci+n 2005/20 del Conse-o Econ+%ico ) >ocial( de 22 de -lio de 2005( prr. 1;.25  Ibid .

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    as necesidades peden 3ariar en 'nci+n del se*o del nio( en c)o caso las %edidastendrn e adaptarse para tener en centa las caracter4sticas propias.

    65. as Directrices sobre la sticia en Asntos Concernientes a los Nios 4cti%as )$estigos de Delitos prescriben e Gcando esos nios V34cti%as ) testigos de delitosW

     pedan ser ob-eto de inti%idaci+n( a%enaas o daos( se debern adoptar las %edidasapropiadas para garantiar s segridadG =prr. &?. A este respecto( la e*istencia de progra%as de protecci+n de testigos ) 34cti%as adaptados a las necesidades de los nioscrear n entorno %s propicio para la denncia de casos( lo cal alentar la cooperaci+ncon la -sticia ) e3itar e los nios sean 34cti%as por partida doble a lo largo del proceso

     -dicial.

    66. Es 'nda%ental recordar e todos los procesos en e n nio participe ) seaescc,ado deben ser 3olntarios( trasparentes( in'or%ati3os ) respetosos( debendesarrollarse en a%bientes adaptados al nio ) ,an de sar %#todos id+neos para ellos26.

    )* Priación de libertad y otros tipos de sanciones

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    !crre %c,as 3eces e los nios c)os padres estn en prisi+n s'ren n deterioro de sscondiciones de 3ida( ss relaciones con los de%s ) con la co%nidad( ) s integridad'4sica ) %ental.

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    n %ill+n de nios son pri3ados de libertad en todo el %ndo( ) son %c,os los nios es'ren la 3iolencia ) n trato degradante drante los procesos -diciales penalesG&9.

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    %edidas basadas en el principio de -sticia restitti3aF co%o establecer ) re'orar naad%inistraci+n de -sticia -3enil adaptada a los nios. >in e%bargo( co%o constat+ )a santecesor( Gel recrso a %ecanis%os alternati3os no debe condcir a na -sticiasbestndar ni ta%poco obstrir el derec,o a obtener el pronncia%iento de n tribnalG=A/HRC/;/( prr &5?. or ello( es 'nda%ental e calier otra %edida alternati3a(

    co%olas aplicadas en el conte*to de la re%isi+n de casos( entre otras( o'reca a los niosgarant4as procesales esenciales para asegrar s eidad. Asi%is%o( el Co%it# de losDerec,os del Nio e*plic+ en s obser3aci+n general NS 10 e estas %edidas de re%isi+nGdeben tiliarse 7nica%ente cando se disponga de prebas 'e,acientes de e el nio ,aco%etido el delito del e se le acsa( de e ,a ad%itido libre ) 3olntaria%ente sresponsabilidad( de e no se ,a e-ercido inti%idaci+n o presi+n sobre #l para obtener esaad%isi+n )( por 7lti%o( de e la ad%isi+n no se tiliar contra #l en ning7n

     procedi%iento legal lteriorG =prr. 2

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    e%ocional%ente los nios ) c+%o 3ar4a esa capacidad a lo largo de la nieG( ) esaobligaci+n e*ige Gna 'or%aci+n para saber c+%o co%nicarse con ellosG 5. En el %arco dess respecti3os co%etidos( los abogados( los 'iscales )( especial%ente( los -eces tienen laobligaci+n de ttelar el derec,o internacional de los derec,os ,%anos( en particlar losderec,os de los nios. Ade%s( al ser no de los tres poderes del Estado( la -sticia est

    directa%ente s-eta a las obligaciones internacionales contra4das por el Estado en %ateriade derec,os ,%anos.

    ;9. or consigiente( para constrir n siste%a -dicial adaptado a los nios( esnecesario e las institciones adopten %edidas continas en 'or%a de progra%as de'or%aci+n especialiada( edcaci+n en el traba-o ) capacitaci+n( e se basen en las nor%as) criterios internacionales( los principios 'nda%entales ) las obligaciones cone*as en%ateria de derec,os ,%anos. $a%bi#n ,acen 'alta le)es nacionales e prote-an losderec,os de los nios. a %a)or4a de los instr%entos internacionales dedicadosespec4'ica%ente a la in'ancia( co%o la Con3enci+n sobre los Derec,os del Nio( las Reglasde Bei-ing( las Directrices sobre la sticia en Asntos Concernientes a los Nios 4cti%as) $estigos de Delitos ) los rincipios ) Directrices de las Naciones Unidas sobre el Accesoa la Asistencia r4dica en los >iste%as de sticia enal( %encionan esta necesidad.

    90. Estos tratados internacionales de derec,os ,%anos ) otros instr%entos( as4 co%ola -risprdencia e e%ana de +rganos -diciales o casi-diciales( o'recen a los -eces( los'iscales ) los abogados instr%entos leg4ti%os para la resolci+n de casos en el respeto delos derec,os( las necesidades ) las 3lnerabilidades de los nios.

    !/* Conclusiones

    91. odos los días, un %ran n:mero de ni3os entran en contacto con la justicia entodo el mundo* Como los sistemas judiciales no siempre est;n adaptados a sus

    características propias, demasiados de ellos su"ren los e"ectos adersos de un trato ar los pro%ramas de "ormación y

    capacitación de todos los pro"esionales de la justicia en el derecho y la jurisprudencia

    internacionales de los derechos humanos, en particular los derechos de los ni3os*

    5  Ibid.( pg. 11.

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    9. @na educación y "ormación adecuadas permitir;n a los jueces, los "iscales y losabo%ados adar sistemas judiciales

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    10. $n los procedimientos judiciales, los ni3os no solo deben %o>ar de todas las%arantías reconocidas con car;cter %eneral en los instrumentos internacionales de

    derechos humanos, sino tambi?n de las %arantías %ados como adultos* $n todos los procedimientos judiciales deben alorarse

    siempre sus circunstancias personales, en particular el hecho de

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