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INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-09-2016

26 de abril, 2016

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

INFORME SOBRE LAS SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA

SOBRE EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

2016

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CONTENIDO Página Nro.

RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................1

ORIGEN DE LA AUDITORÍA ................................................................................................. 1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA .............................................................................................. 1 ALCANCE DE LA AUDITORÍA .............................................................................................. 1 ASPECTOS POSITIVOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA ....................... 2 GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA ....................................................................... 2 METODOLOGÍA APLICADA ................................................................................................. 3 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................... 3

2. RESULTADOS ......................................................................................................................................4

LENTA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS SUBCOMPONENTES I.1 Y

II.1 .................................................................................................................................. 4 SITUACIONES OBSERVADAS EN LA REVISIÓN DE ALGUNOS EXPEDIENTES Y LA

DOCUMENTACIÓN ORIGINADA EN CONVOCATORIAS REALIZADAS DE LOS SUBPROGRAMAS I.1 Y

II.1 .................................................................................................................................. 9 CARENCIA DE LINEAMIENTOS FORMALES PARA LA PREPARACIÓN DE CONVOCATORIAS ........ 11 EROGACIONES ACREDITADAS AL PINN QUE NO PROCEDÍAN, Y QUE SE ENCUENTRAN

PENDIENTES DE COBRO. ................................................................................................. 12 CARENCIA DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN APROPIADO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA DEL PINN .............................................................................. 13 EXISTENCIA DE PAGOS NO REGISTRADOS NI INFORMADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS . 14

3. CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 15

4. DISPOSICIONES ............................................................................................................................... 16

AL SEÑOR MARCELO JENKINS CORONAS EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ............ 16 A LA LICENCIADA ANDREA DÍAZ FONSECA EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DEL PINN O A

QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ............................................................................ 17

ANEXOS ANEXO NRO. 1 OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME SOBRE LAS

SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA

FINANCIERA SOBRE EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA

COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos?

La Contraloría General realizó una auditoría financiera sobre la información de los Estados Financieros del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), financiado mediante el Contrato de Préstamo N° 2852 /OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado mediante Ley N°9218 del 1 de abril de 2014.

El presente Informe se refiere a las situaciones significativas de control identificadas en dicha auditoría financiera sobre el citado Programa.

¿Por qué es importante?

Esta auditoría reviste importancia, en virtud de la magnitud de recursos asignados al Programa (US $35.000.000), y que dichos recursos tienen como propósito contribuir al crecimiento de la productividad, mediante el apoyo a las actividades de innovación del sector productivo y la formación de capital humano avanzado en áreas estratégicas de la ciencia, la tecnología y la innovación.

¿Qué encontramos?

En la auditoría se observó que el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), presenta una lenta ejecución de los recursos en los subcomponentes I.1 y II.1,

provenientes del Contrato de Préstamo N° 2852 /OC-CR.

Al 31 de diciembre de 2015, aproximadamente un año y medio posterior al inicio del Programa, en el subcomponente I.1 aún no se habían ejecutado recursos, y en el Subcomponente II.1 se habían adjudicado beneficios por $800.032 (4% del total de recursos de ese Subcomponente). En los primeros meses del 2016, se viene aumentado la cantidad de recursos utilizados; no obstante, dicha cantidad aún es limitada, lo cual requiere una atención prioritaria por parte del MICITT, como organismo ejecutor del Programa, a fin de asegurar un uso oportuno y eficiente de los recursos del Préstamo.

De la revisión efectuada de expedientes y la documentación originada en convocatorias realizadas y otorgamiento de los beneficios en los referidos subprogramas I.1 y II.1, se encontraron debilidades importantes, que evidencian un débil control interno sobre esta materia, ante lo cual la Administración se encuentra realizando las acciones correctivas sobre el particular.

Se determinó también que no toda la información e instrucciones generadas en relación con las convocatorias para el otorgamiento de beneficios derivados del Programa, está fácilmente disponible y en forma oficializada, lo cual constituye un riesgo, para el debido control del proceso y la seguridad de quienes participan en el trámite de otorgamiento de los beneficios.

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Se desprende de la auditoría realizada la necesidad de establecer procedimientos precisos para el trámite, evaluación y adjudicación de los beneficios derivados del Programa.

En la auditoría se identificaron erogaciones por concepto de salarios canceladas a una persona que laboró para la Unidad Ejecutora, por un monto total de ¢4.937.105, que no procedían y que se encuentran pendientes de cobro. Además, se determinó la omisión de algunas transacciones según la base contable de registro utilizada por el Programa, lo cual fue subsanado en el transcurso de la auditoría.

Finalmente, se estableció la carencia de un sistema de información apropiado para el procesamiento de la información financiera del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

¿Qué sigue?

En el Informe se giran disposiciones al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Directora de la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, con el fin de subsanar de inmediato las situaciones determinadas en la auditoría.

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INFORME SOBRE LAS SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA DE

INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD

1. INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1 La auditoría se realizó de acuerdo con el Plan de Trabajo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.2 Emitir una opinión sobre la información financiera del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), financiado mediante el Contrato de Préstamo N° 2852 /OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ley N°9218 del 1 de abril de 2014, contenida en el Estado de flujos de efectivo por el período comprendido entre el 01 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y el Estado de inversiones acumuladas al 31 de diciembre de dicho año, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.3 La auditoría comprendió la verificación de la información financiera del Estado de Flujos de efectivo, el Estado de Inversiones acumuladas correspondientes al período comprendido entre el 01 de junio 2014 y el 31 de diciembre de 2015, emitidos por la Administración.

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1.4 La auditoría comprendió la ejecución de procedimientos de auditoría, diseñados para obtener evidencia suficiente y apropiada sobre los saldos de dichos rubros y las revelaciones realizadas sobre los mismos en las notas explicativas a los estados financieros respectivos. Además, abarcó la evaluación del control interno relevante, para lo cual se diseñaron y aplicaron procedimientos de auditoría apropiados según las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno del Programa; sin embargo, en el presente documento se consignan los comentarios y disposiciones sobre las situaciones significativas de control identificadas en la auditoría financiera sobre el citado Programa.

ASPECTOS POSITIVOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN DE LA

AUDITORÍA

1.5 Se contó con el apoyo de un especialista, asesor, proporcionado por el BID para apoyar la ejecución de la auditoría y sobre la realización de procedimientos de auditoría relacionados con auditorías de proyectos financiados por el BID.

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA

1.6 Mediante Ley N.9218 del 1 de Abril del 2014, publicada en Gaceta N.64, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 2852/OC-CR, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad. El costo total del Programa asciende a un monto de US$35.000.000 totalmente financiados por el BID.

1.7 De acuerdo con dicho Contrato de Préstamo, el organismo ejecutor es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, por medio de una Unidad Ejecutora dentro de la Secretaría Técnica de Incentivos del MICITT, que está conformada por un Coordinador General del Proyecto, un Especialista Financiero, un Asesor legal de contratos y un asistente administrativo.1

1.8 De conformidad con el artículo 8.04-Auditoría externa. El prestatario se compromete a presentar al BID, por sí mismo o intermediario del Organismo ejecutor dentro de los plazos, durante el periodo y con frecuencia señalados en las estipulaciones especiales del Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le

1

En la actualidad funge una Directora del Proyecto, partir de 3 de diciembre de 2015. Anteriormente fungieron en la coordinación o dirección del Proyecto dos funcionarios que ya no laboran para el MICITT.

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solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptados por el BID.

1.9 En línea con lo anterior, la Unidad ejecutora debe preparar sus Estados Financieros de conformidad con el contrato de préstamo N.° 2852/OC-CR, Ley N.° 9218 del 01 de abril de 2014, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) y el Manual de Operaciones Decreto N.° 38593-MICITT, utilizando como referencia la Guía de Gestión Financiera para proyectos financiados por el BID (OP-273-6).

METODOLOGÍA APLICADA

1.10 La auditoría se realizó de acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI, que incluyen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI); y el Manual del Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República.

1.11 En la ejecución de la auditoría se aplicó la metodología establecida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de este órgano contralor para el desarrollo de auditorías, por lo que se aplicaron técnicas y prácticas de auditoría normalmente aceptadas, tales como: entrevistas, observaciones, confirmaciones, revisión de la documentación que sustenta las transacciones, revisiones de transacciones.

1.12 Asimismo se tomó como material complementario las Guías de informes financieros y auditoría externa de las operaciones financiadas por el BID.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.13 Los resultados de la auditoría se expusieron verbalmente el día 8 de abril de 2016 en la oficina del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a los siguientes funcionarios: Marcelo Jenkins Coronas, Ministro; Carolina Vásquez Soto, Viceministra; Andrea Díaz Fonseca, Directora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad; Alejandra Muñoz Pinel, Asesora Legal del programa, María Gabriela Carvajal Pérez, Asesora Viceministerio de Ciencia y Tecnología, Raquel Gamboa Nelson, Jefe de la Unidad Jurídica y Giovanni Monge Guillén, Auditor Interno.

1.14 El borrador del presente informe se entregó el 14 de abril de 2014 al Doctor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro, Ingeniera Carolina Vásquez Soto, Viceministra, Andrea Díaz Fonseca, Directora del Programa y al Licenciado

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Giovanni Monge Guillén, Auditor Interno con el oficio DFOE-SAF-0203 (4268), con el propósito de que en un plazo de cinco días hábiles formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República las observaciones que estimaran pertinentes sobre el contenido de dicho documento.

1.15 Dichas observaciones fueron suministradas con el oficio Nro. MICITT-DM-OF-239-2016 recibido por este órgano contralor el 21 de abril del 2016, mediante el cual se realizan observaciones a los párrafos 1.5, 2.4. 2.5, 2.32 4.4, 4.5, 4.6, y 4.7, las cuales fueron documentas en el Anexo Nro. 1 de este informe.

2. RESULTADOS

LENTA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS

SUBCOMPONENTES I.1 Y II.1

2.1 En el contrato de préstamo se establece que del total del financiamiento del BID por US$35 millones, se destinarán al subcomponente I.1 Desarrollo de capacidades empresariales US$4 millones y al subcomponente II.1 Programa de recursos humanos avanzados US$19,6 millones. Dichos recursos serían utilizados en el otorgamiento de beneficios de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Contrato2. Al respecto, en el citado manual se estipula que los beneficios se adjudicarán a potenciales beneficiarios que serían seleccionados por medio de convocatorias de ámbito nacional.

2.2 El subcomponente I.1 Desarrollo de Capacidades Empresariales tiene como objetivo, estimular la innovación en las empresas y fomentar la creación de empresas de base tecnológica, mediante el otorgamiento de una ayuda financiera complementaria y no reembolsable para que las empresas en las áreas estratégicas puedan acceder a servicios orientados a mejorar sus prácticas productivas, de gestión empresarial, de innovación y cumplimiento de normas internacionales en materia de calidad, producción limpia y seguridad industrial3.

2 Decreto Ejecutivo N° 38593 – MICIT del 11 de setiembre de 2014, Publicado en La Gaceta 49 del

12 de setiembre de 2014. 3 Dentro de las condiciones de financiamiento se establece el plazo máximo de ejecución por 24

meses, un porcentaje máximo de ayuda del 80% del costo del proyecto y un monto máximo de ayuda financiera de US$50.000.

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2.3 Por su parte, el subcomponente II.1 Programa de Recursos Humanos Avanzados tiene como finalidad aumentar la oferta de capital humano avanzado requerido para la competitividad e innovación del sector productivo, por medio del otorgamiento de becas de postgrado en las áreas estratégicas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación4.

2.4 En relación con el proceso de otorgamiento de beneficios del subcomponente I.1, en el Artículo 34 del citado Manual, se establece entre otros aspectos, que una vez que la Unidad Ejecutora del Proyecto recibe los formularios de solicitud de beneficio de los postulantes y revisa que la documentación respectiva está completa según la convocatoria realizada al efecto, confecciona el expediente y lo facilita a las direcciones de Innovación y Capital Humano del MICITT, emitan un criterio razonado en torno al contenido innovador y al interés nacional de las solicitudes del beneficio. El plazo máximo para emitir dicho criterio es de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la finalización del plazo de recepción de solicitudes del beneficio.

2.5 En dicho artículo se estipula también que transcurrido el precitado plazo, la Unidad Ejecutora debe actualizar el expediente respectivo y remitirlo a PROCOMER, para la evaluación de los términos de referencia de la convocatoria, o en su defecto se informa al solicitante sobre el rechazo de la solicitud a partir del criterio de las direcciones de Innovación y Capital Humano del MICITT. Para estas actividades se dispone de un plazo de 5 días hábiles.

2.6 Además, señala que de no haber conflicto, PROCOMER en un plazo máximo de 40 días hábiles, después del día hábil siguiente a la recepción de los expedientes, evaluará técnicamente las solicitudes, y emitirá una calificación y una clasificación (ranking) de las propuestas evaluadas, y un orden descendente en que se recomienda aprobar las propuestas evaluadas.

2.7 A partir de lo anterior, la Unidad Ejecutora incorpora el criterio de PROCOMER en el expediente, y lo remite a la Comisión de Incentivos del MICITT5, para que analicen los resultados de la evaluación efectuada por

4 Las ayudas a otorgar deben estar enmarcadas dentro de las áreas prioritarias definidas en el Plan

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dentro de las cuales se considera como ejes transversales la matemática, física, biología, química, ingeniería e innovación. 5 La Comisión de Incentivos del MICITT, es un órgano adscrito a ese Ministerio, conformado por el

Ministro o su representante quien la preside, dos representantes del Ministerio de Hacienda, un representante del MAG, un representante del MEIC, un representante del CONICIT, tres representantes del CONARE, un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y

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PROCOMER, y emita una recomendación. La Unidad Ejecutora prepara los comunicados de acuerdos tomados por la Comisión, respecto de las solicitudes recomendadas o no, y notifica a los interesados las decisiones tomadas al respecto. El plazo de la notificación no superará los cinco días hábiles siguientes de la recepción del acta final de la sesión de la Comisión. Posteriormente, en los casos en que corresponde se deben firmar los contratos respectivos del otorgamiento del beneficio, los cuales requieren finalmente la no objeción por parte del BID.

2.8 En relación con lo anterior, en la auditoría realizada por la Contraloría General se determinó que se habían efectuado dos convocatorias6, en las que finalmente ya desde el mes de mayo de 2015, PROCOMER había recomendado el otorgamiento de beneficios a 65 empresas al amparo del Subcomponente 1.1, las cuales también ya habían sido recomendadas por la Comisión de incentivos del MICITT al 31 de diciembre de 20157; no obstante, a esta última fecha, aún no se había adjudicado ningún beneficio ni firmado los contratos respectivos.

2.9 Posteriormente, el 14 de marzo de 2016 la Unidad Ejecutora informó que, a esa fecha de 2016, se habían adjudicado beneficios a 4 empresas, por un monto total de US $123.000, lo cual se estaría incrementando en los próximos meses.

2.10 El MICITT, como organismo ejecutor del Programa, debe adoptar de inmediato las acciones correspondientes, para que los recursos del Contrato de Préstamo, se ejecuten en forma oportuna y eficiente, dado que solamente restan aproximadamente tres años del plazo de los cinco previstos para la ejecución de dicho Contrato. Debe indicarse que, el BID ya giró al Gobierno de Costa Rica, recursos para la ejecución de este Subcomponente por la suma de US$2.000.000, los cuales deben ser utilizados oportunamente en la finalidad prevista en el Contrato de Préstamo, a saber, ayuda financiera complementaria y no reembolsable para que las empresas de las áreas estratégicas puedan acceder a servicios orientados a mejorar sus prácticas productivas, de gestión empresarial, de innovación y cumplimiento de normas internacionales en materia de calidad, producción limpia y seguridad industrial.

Agroindustria, un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica y un representante seleccionado por el MICITT de un terna que le presentará la Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones de la empresa privada. 6 Convocatorias realizadas el 12 de setiembre de 2014 y el 26 de noviembre de 2014.

7 Las sesiones de la Comisión se realizaron en el período comprendido entre junio y julio de 2015.

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2.11 Por su parte, en cuanto al subcomponente II.1 Programa de Recursos Humanos Avanzados, en el Artículo 75 del citado Manual, se establece entre otros aspectos, que una vez que la Unidad Ejecutora del Proyecto recibe los formularios de solicitud de beneficio de los postulantes y revisa que la documentación respectiva está completa según la convocatoria realizada al efecto, confecciona el expediente y lo remite al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), para la respectiva evaluación técnica. Para esta actividad se dispone de un plazo de 5 días hábiles.

2.12 Además, señala que de no haber conflicto, el CONICIT en un plazo máximo de 40 días hábiles, después del día hábil siguiente a la recepción de los expedientes, evaluará técnicamente las solicitudes, y emitirá una calificación y una clasificación (ranking) de las propuestas evaluadas, y un orden descendente en que se recomienda aprobar las propuestas evaluadas.

2.13 A partir de lo anterior, la Unidad Ejecutora incorpora el criterio de CONICIT en el expediente, y lo remite a la Comisión de Incentivos del MICITT, para que se analicen los resultados de la evaluación efectuada por CONICIT, y emita una recomendación. La Unidad Ejecutora prepara los comunicados de acuerdos tomados por la Comisión, respecto de las solicitudes recomendadas o no, y notifica a los interesados las decisiones tomadas al respecto. El plazo de la notificación no superará los cinco días hábiles siguientes de la recepción del acta final de la sesión de la Comisión.

2.14 De acuerdo con el artículo 16 del Capítulo V del citado Manual de Operaciones del Programa, el MICITT será quien adjudique a los beneficiarios y su decisión podrá alejarse del criterio técnico que emana del proceso de evaluación del CONICIT y PROCOMER, previa recomendación de la Comisión de Incentivos.

2.15 Posteriormente, en los casos en que corresponde se deben firmar los contratos respectivos del otorgamiento del beneficio, los cuales requieren finalmente la no objeción por parte del BID.

2.16 En relación con lo anterior, en la auditoría realizada por la Contraloría General se determinó se habían efectuado dos convocatorias8, en las que finalmente se recomendaron 300 personas en el subcomponente II.1, de los cuales, al 31 de diciembre de 2015 únicamente se habían adjudicado 22

8 Convocatorias realizadas el 22 de enero de 2015 y el 18 de marzo de 2015.

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beneficios de beca por un monto total de US$800.032 (solamente un 4% del total de recursos asignados al subcomponente en mención).

2.17 En la revisión de la documentación relacionada con el desarrollo de las convocatorias en comentario, se estableció que la mayoría de los expedientes de las dos convocatorias, fueron remitidos por la Unidad Ejecutora al CONICIT entre 60 y 246 días después del cierre de la convocatoria, no obstante que el plazo para tal efecto era de cinco días hábiles a partir del cierre de la convocatoria, según de detalló anteriormente.

2.18 Posteriormente, el 29 de febrero de 2016 la Unidad Ejecutora remitió información que evidencia que, a esa fecha de 2016, se habían adjudicado adicionalmente beneficios a 31 personas, por un monto total de US $720.121 (5,3% del total de recursos asignados a este subcomponente, para un acumulado de 9,3%).

2.19 El MICITT, como organismo ejecutor del Programa, debe adoptar de inmediato las acciones correspondientes, para que los recursos del Contrato de Préstamo, se ejecuten en forma oportuna y eficiente, dado que solamente restan aproximadamente tres años del plazo de los cinco previstos para la ejecución de dicho Contrato. Debe indicarse que, el BID ya giró al Gobierno de Costa Rica, recursos para la ejecución de este Subcomponente por la suma de US$5.600.000, los cuales estaban ya dispuestos para la finalidad prevista.

2.20 La actual Directora de la Unidad Ejecutora comunicó a la Contraloría General, que a partir del inicio de su gestión a finales del 2015, se dieron a la tarea de revisar la situación presentada, y se encontró que el otorgamiento de beneficios se ha visto afectado por la rotación del personal que ha laborado para el Programa, inexistencia de algunos procedimientos, la carencia de información debidamente archivada y organizada sobre lo actuado, entre algunos otros aspectos, lo cual estaba siendo subsanado.

2.21 Cabe mencionar que, todos lo cuatro puestos dispuestos para la operación de la Unidad Ejecutora, Director, Asesor Legal, Asesor Financiero y Asistente Administrativo, han tenido rotación en el período de ejecución del proyecto.

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SITUACIONES OBSERVADAS EN LA REVISIÓN DE ALGUNOS EXPEDIENTES

Y LA DOCUMENTACIÓN ORIGINADA EN CONVOCATORIAS REALIZADAS DE

LOS SUBPROGRAMAS I.1 Y II.1

2.22 De acuerdo con lo establecido en artículo N° 5 del Capítulo IV del Manual Operativo del Contrato de Préstamo, a la Unidad Ejecutora le corresponde llevar un expediente sobre las condiciones en que concedió la ayuda financiera. Asimismo, el artículo N° 15 del Capítulo V establece que las solicitudes de ayudas complementarias para los componentes y sus subcomponentes del Programa, serán presentadas ante la Unidad Ejecutora, la que deberá revisar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y que las propuestas presentadas estén completas, según las convocatorias realizadas.

2.23 En relación con lo anterior, en la revisión de una muestra de 80 expedientes de solicitantes que fueron recomendados por la Comisión de Incentivos del MICITT en año 2015, 40 del subcomponente I.1 – Desarrollo de Capacidades Empresariales y 40 del subcomponente II.1 – Programa de Formación de Recursos Humanos Avanzados, se determinó lo siguiente:

a. Los expedientes carecen de un índice que facilite la ubicación de los documentos contenidos en los mismos.

b. Algunos expedientes contienen documentos repetidos; fotocopias de documentos; documentos que contienen el sello de anulado; documentos sin las firmas o sellos respectivos que se solicitan en éstos 9 ; y documentos sin foliar o con varios folios que en algunos casos fueron corregidos manualmente.

c. Varios de los oficios emitidos para comunicar a los posibles beneficiarios su recomendación al beneficio, no contenían numeración indicándose únicamente “PINN-2015”.

d. No se encontró en algunos de los expedientes del subcomponente I.1, la certificación del Ministerio de Hacienda, en los que conste que el solicitante se encontraba al día en el pago de los impuestos tributarios. Dado que al 31 de diciembre aún no se habían adjudicado los recursos,

9 Documentos tales como el criterio razonado del contenido de las solicitudes, por parte de las

direcciones de Innovación y Capital Humano del MICITT, entre otros.

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ni firmado los contratos respectivos, la Unidad Ejecutora del Programa estaba efectuando una verificación en relación con dichos casos.

e. En algunos expedientes del subcomponente II.1, en los que existía una recomendación de beneficio de la beca, no se observó la fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario, el plan de estudios del posgrado solicitado, el documento en que conste la admisión del estudiante a la Universidad, y el certificado de notas del grado académico anterior, entre otros. Al respecto, la Unidad Ejecutora señaló la existencia de problemas de archivo de documentación, lo cual estaban subsanando, para continuar con el proceso de adjudicación y firma del contrato respectivo.

2.24 La Directora actual del PINN, señaló que muchas de estas situaciones se encontraron cuando asumió el cargo, y como resultado de esta auditoría, y que se ha venido realizando una labor para subsanar tales situaciones. Además, manifestó que existe escaso recurso humano asignado al proyecto, el cual, no da abasto con todas las tareas que se deben realizar, por lo que ha tenido que solicitar colaboración a la Administración Superior del MICITT.

2.25 La ausencia de expedientes apropiados, que contengan la documentación aportada por los solicitantes o elaborada como parte del proceso, se contrapone a las disposiciones establecidas en el Manual Operativo anteriormente citadas en este apartado. Además constituyen situaciones que dificultan el control y la transparencia, y limitan una verificación o evaluación de las actuaciones en relación a los casos del otorgamiento de los beneficios derivados del Programa.

2.26 Finalmente, cabe mencionar que, en la revisión efectuada por la Contraloría, se observaron algunos casos, en que el MICITT se apartó del criterio técnico desfavorable del CONICIT, para recomendar el beneficio de una beca, y en un caso el beneficio se adjudicó a una funcionaria de la Unidad Ejecutora del Programa, la cual participó en su oportunidad en la convocatoria respectiva.

2.27 Al respecto, según el artículo 16 del Capítulo V del citado Manual de Operaciones del Programa, el MICITT será quien adjudique a los beneficiarios y su decisión podrá alejarse del criterio técnico que emana del proceso de evaluación del CONICIT y PROCOMER, previa recomendación de la Comisión de Incentivos, lo cual se dio en los casos citados anteriormente. Además, estos casos recibieron no objeción por parte del organismo acreedor.

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2.28 Al respecto, la Contraloría General considera que en aras de fortalecer el control y la transparencia, sobre lo cual el MICITT manifestó su conformidad en la presentación de los resultados de esta auditoría, resulta importante que ese Ministerio amplíe y precise los procedimientos que se utilizan para el trámite y otorgamiento de los beneficios, incluido lo relativo a aquellos casos en que ese Ministerio se aparte de la recomendación emitida por los organismos evaluadores, así como las implicaciones que tiene para el proceso, en particular para el Subcomponente II.1, la calificación que asigna el evaluador.10

CARENCIA DE LINEAMIENTOS FORMALES PARA LA PREPARACIÓN DE

CONVOCATORIAS

2.29 Las convocatorias constituyen el instrumento que regula la presentación de solicitudes de los beneficios correspondientes a los diferentes subcomponentes del Programa11. En dichas convocatorias se consigna la información referente a los términos de referencia con los que procederá a otorgar la ayuda financiera.

2.30 Para realizar tales convocatorias, la Unidad Ejecutora considera las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Manual de Operaciones del Programa, y además emite instrucciones a las diferentes unidades participantes en el trámite de evaluación y recomendación de otorgamiento de beneficios derivados de los referidos componentes del Programa.

2.31 Parte de las citadas instrucciones pueden referirse a criterios sobre especialidades y planes de estudios de las carreras, los centros de estudio, aspectos a considerar en la evaluación, entre otros, los cuales, formarán parte de los criterios que se consideraran para la recomendación del otorgamiento de beneficios del programa.

2.32 Al respecto, en la auditoría se observó que para efectos del proceso de convocatoria, parte de las decisiones, acuerdos y procedimientos fueron gestionados por medio del correo electrónico de la Institución, y de forma verbal en las sesiones de trabajo.12 Sobre este particular, el Director de la

10

No se observó para este subcomponente una regulación formal sobre las implicaciones que tiene la calificación asignada por el evaluador, para el trámite del beneficio, 11

Artículo 11°. –Definiciones del Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2852/OC-CR. 12

En relación con este punto, se puede citar, el acuerdo tomado por correo electrónico, sobre los criterios de evaluación que realizó la Dirección de Capital Humano del MICITT para los beneficiarios del Subcomponente II.1.

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Dirección de Innovación del MICITT, informó a esta auditoría que los acuerdos se compartían por ese mismo medio 13 . Adicionalmente, la Dirección de Capital Humano14 indica, que no se localizó el registro sobre la trazabilidad de la información preparada por esta unidad en el proceso de la convocatoria del subcomponente que le correspondió a su Unidad15.

2.33 Es importante mencionar que la norma 4.4.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, dispone que el jerarca y los titulares subordinados deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y garanticen razonablemente el acceso a la información pública según corresponda.

2.34 La situación anterior ocasiona que no toda la información e instrucciones generadas en relación con las convocatorias, esté fácilmente disponible y en forma oficializada, lo cual constituye un riesgo, para el debido control del proceso y la seguridad de quienes participan en el trámite de otorgamiento de los beneficios.

2.35 Por tanto, las distintas regulaciones, instrucciones o criterios que se utilicen para las convocatorias y el trámite del otorgamiento de la concesión de los beneficios del Programa, deben estar debidamente oficializados y formar parte de los expedientes respectivos.

EROGACIONES ACREDITADAS AL PINN QUE NO PROCEDÍAN, Y QUE SE

ENCUENTRAN PENDIENTES DE COBRO.

2.36 En la auditoría se encontró que mediante Resolución del MICITT N° 27 del 02 de octubre de 2015, se despidió sin responsabilidad patronal a una persona que laboró para la Unidad Ejecutora, por falta grave y pérdida de confianza del Despacho Ministerial, al ejercer liberalmente su profesión y encontrarse suspendida en el ejercicio de la profesión por parte del Colegio Profesional respectivo, situación que la funcionaria no comunicó oportunamente al MICITT, no obstante que se le estaba reconociendo como parte del salario, un pago adicional por concepto de prohibición16.

13

Oficio N° MICITT-IN-OF-008-2016 del 8 de marzo de 2016 14

La Directora de Capital Humano actual, inició labores en diciembre de 2015. 15

Oficio N° MICITT-DCHCT-OF-064-2016 del 7 de marzo de 2016 16

En relación con lo anterior, se determinó que, con fundamento en el acuerdo N°10695, del 22 de julio de 2014, modificado por acuerdo N°10739, del 26 de agosto de 2014, tomado por la Autoridad Presupuestaria, se autorizó la creación de 4 plazas por servicios especiales para conformar la Unidad Ejecutora del PINN, siendo una de ellas la de citada persona.

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2.37 El MICITT estimó que incurrió en erogaciones por esa situación, por un monto de ¢4.937.10517, que no procedía pagarse.

2.38 Posteriormente, mediante el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 del 3 de marzo de 2016, la Oficial Mayor solicitó al Ministro del MICITT, iniciar con el procedimiento administrativo correspondiente para la recuperación de dichos pagos, los cuales aún no habían sido cobrados a esa fecha.

2.39 Sobre este aspecto, debe indicarse que, el MICITT como Organismo Ejecutor del PINN, debe velar porque se ejerzan las acciones de cobro correspondientes dentro de los plazos previstos para tales efectos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, además en relación con dichos cobros se ejecuten oportunamente las acciones que correspondan según lo establecido en el artículo N° 8 del Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden y en la demás normativa aplicable18.

CARENCIA DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN APROPIADO PARA EL

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL PINN

2.40 En el inciso a) del artículo 8.01 “Sistema de información financiera y control interno”, del Contrato de préstamo (Ley N° 9218), se estable que el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Préstamo y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso.

2.41 No obstante, en la auditoría se determinó que el PINN carece de un sistema de información como el requerido en el citado artículo. Al respecto, debe mencionarse que la información relacionada con los participantes en las convocatorias y la información financiero-contable del Programa, es procesada y mantenida en hojas de Excel, las cuales, no cuentan con adecuados controles.

2.42 Aunado a lo anterior, debe indicarse que los informes financieros se elaboran con base en la información contenida en dichas hojas de Excel de forma manual. Asimismo, debe señalarse que la información de los beneficiarios recomendados al 31 de diciembre de 2015 de los

17

Equivalente a US $9.142. 18

Decreto Ejecutivo N°34574-H de 14 de mayo de 2008.

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subcomponentes I.1 y II.2 se terminaron de archivar en los expedientes respectivos a finales de febrero 2016.

2.43 En relación con lo comentado, la Viceministra de Ciencia y Tecnología, indicó a la Contraloría que el MICITT cuenta con herramientas tecnológicas que no se ajustan a todas las necesidades del PINN, por lo cual, en el año 2015, se analizó los requerimientos y se tiene planeado realizar los ajustes necesarios a los sistemas existentes, para que en el año 2016 la digitalización de las solicitudes de los beneficiarios y el sistema contable sea realizado en los sistemas del MICITT19.

2.44 La situación comentada respecto a la ausencia de sistemas y controles adecuados sobre la información producida en la gestión del PINN, origina que la misma esté expuesta a riesgos derivados de posibles cambios, alteraciones o eliminación por errores y de manera intencional.

2.45 Es criterio de la Contraloría que la situación en comentario debe ser atendida a la brevedad por la Administración, debido a que conforme transcurre la ejecución del Programa, la cantidad de información y de transacciones irá en aumento, incrementándose con esto los riesgos mencionados, los cuales, en caso de materializarse pueden impactar de manera negativa en la calidad y confiabilidad de la información reportada en los informes enviados a diferentes usuarios, con el consecuente impacto en las decisiones que esos usuarios tomen con base en dicha información.

EXISTENCIA DE PAGOS NO REGISTRADOS NI INFORMADOS EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS

2.46 Según se consigna en la Nota 2 a los estados financieros, la base contable utilizada es la “Base Contable de Efectivo”. De acuerdo con dicha base de registro los ingresos se reconocen cuando se reciben los fondos y los gastos cuando efectivamente hay erogaciones o salidas de dinero.

2.47 Al respecto, se encontró que al 31 de diciembre de 2014 y 2015, pagos que habían sido realizados relacionados con planillas (remuneraciones de la segunda quincena de diciembre y cargas sociales de noviembre) fueron registrados hasta enero del año siguiente, los cuales ascendían a un monto de US$17.381 y US$18.901, respectivamente. Esta situación fue subsanada como parte de esta auditoría.

19 Oficio MICITT-DVMCT-OF-022-2016 del 3 de marzo de 2016

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2.48 La situación comentada se debe a que la Unidad Ejecutora del Programa carece de procedimientos que exijan la realización de revisiones y conciliaciones de la información soporte relacionada con las transacciones financieras realizadas con los fondos del Programa, con la información registrada en el SIGAF, con el fin de asegurarse que la información que se presenta en los estados financieros es completa y confiable para los usuarios de estos estados.

2.49 Debido a la carencia del procedimiento, la información que presentó inicialmente la Administración del PINN en los estados financieros del periodo que terminó en dichas fechas, además de no cumplir con la base de registro informada en la nota 2 antes mencionada, originó que la información consignada en dichos estados no fuera presentada en forma íntegra y confiable, pudiendo inducir a error en las decisiones que tomen los usuarios de la información financiera.

3. CONCLUSIONES

3.1 En la auditoría realizada, se evidenció la existencia de deficiencias de control en la operación del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que inciden en la calidad de la información que se presenta y revela en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015 y por el periodo que finalizó en esa fecha, y que evidencian una lenta ejecución de los recursos correspondientes a los subcomponentes I.1 y II.1.

3.2 También se identificaron debilidades importantes en la conformación de los expedientes y en la documentación que sustenta el otorgamiento de beneficios derivados del Programa, que evidencian un débil control interno en esta materia. Además, algunas situaciones observadas en la revisión de la documentación atinente a la recomendación de los beneficios, muestra la necesidad de formalizar procedimientos complementarios para la convocatoria y el trámite de beneficios derivados del Programa.

3.3 Por otra parte, se identificaron erogaciones acreditadas al PINN por concepto de salarios que no procedían y que se encuentran pendientes de cobro, por un monto total de ¢4.937.105, ante lo cual, se requiere que el MICITT, como Organismo Ejecutor del Programa, finiquite las acciones necesarias para la recuperación de los fondos respectivos, conforme al Contrato de Préstamo y demás normativa aplicable.

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3.4 De la auditoría efectuada, se desprende la urgencia de finiquitar las acciones correspondientes, para que por medio de los sistemas del MICITT, se realice el procesamiento de la información financiera del PINN, que permita la confección oportuna y eficiente de los estados financieros y garantice la confiabilidad de la información de dichos estados.

3.5 Las autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como organismo ejecutor de ese Programa, deben adoptar de inmediato las medidas correspondientes para subsanar las situaciones comentadas en este documento.

4. DISPOSICIONES

4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2. Para la atención de las disposiciones incorporadas en este informe deberán observarse los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante resolución Nro. R-DC-144-2015, publicados en La Gaceta Nro. 242 del 14 de diciembre del 2015, los cuales entraron en vigencia desde el 4 de enero de 2016.

4.3. Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

AL SEÑOR MARCELO JENKINS CORONAS EN SU CALIDAD DE MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES O A QUIEN EN SU

LUGAR OCUPE EL CARGO

4.4. Adoptar, como jerarca del organismo ejecutor, las acciones que correspondan, para asegurar que las actividades y objetivos previstos para los subcomponentes I.1 y II.1 del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, se ejecuten oportunamente, conforme a los plazos establecidos para dichos subcomponentes en el referido Programa. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a la

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Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016, una certificación sobre las acciones que se implementaron con ese propósito. Ver puntos 2.1 a 2.21 de este informe.

4.5. Ejercer por parte de ese Ministerio, las acciones de cobro correspondientes, dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, respecto de los pagos acreditados al Programa y que no procedían, según lo comentado en los puntos 2.36 a 2.39 de este informe, conforme con lo establecido en el artículo N° 8 del Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden y demás normativa aplicable. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a la Contraloría General, un informe de avance de las acciones de cobro realizadas por ese Ministerio al 30 de junio de 2016, y una certificación al 30 de setiembre de 2016, en donde se consigne que el cobro se realizó o que para el cobro se hicieron las acciones procedentes para la recuperación de los dineros respectivos.

4.6. Establecer procedimientos que regulen de manera precisa el trámite, evaluación y recomendación de los beneficios derivados del Programa, incluido lo correspondiente a los aspectos señalados en el punto 2.28 y en los puntos 2.29 a 2.35 de este informe. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a más tardar el 30 de junio de 2016, una certificación sobre las regulaciones emitidas sobre el particular.

4.7. Finiquitar los ajustes necesarios a los sistemas del MICITT, para el procesamiento de la información financiera del Programa PINN, que asegure la confiabilidad e integridad de dicha información, para el control de las operaciones y la toma de decisiones. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, ese Despacho deberá remitir a la Contraloría General, una certificación, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, de que la información financiera del citado Programa se está realizando en los sistemas del MICITT, conforme a los requerimientos de confiabilidad e integridad requeridos. Ver puntos 2.40 a 2.45 de este informe.

A LA LICENCIADA ANDREA DÍAZ FONSECA EN SU CALIDAD DE

DIRECTORA DEL PINN O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.8. Finiquitar las acciones para subsanar las debilidades en los expedientes y la documentación relativos al trámite y otorgamiento de los beneficios derivados del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, comentados en los puntos 2.22 a 2.28 de este informe, verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos y adoptar las medidas que correspondan según la revisión que se realice de tales expedientes.

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Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a la Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016, una certificación de que tales debilidades han sido subsanadas.

4.9. Confeccionar e implementar un procedimiento mediante el cual se asegure que la totalidad de las transacciones ejecutadas en relación con el Programa son consideradas en los estados financieros elaborados al final de cada periodo. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016, una certificación de que el procedimiento se implementó según lo requerido. Véase párrafos del 2.46 al 2.49 de este informe.

Lic. Federico Castro Páez Lic. Arnoldo Sanabria Villalobos Gerente de Área Asistente Técnico

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Licda. Karen Garro Vargas Fiscalizadora

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ANEXO Nro. 1 OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME SOBRE LAS

SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA SOBRE EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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ANEXO nro. 1

OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE LA AUDITORÍA SOBRE LAS SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA

FINANCIERA SOBRE EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Nro. Párrafos 2.4

Observaciones Administración

Se sugiere corregir la frase “y facilita a las direcciones de Innovación y Capital Humano”, siendo lo correcto “y facilita a la Dirección de Innovación”. En este sub componente, no participa la Dirección de Capital Humano.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

El párrafo corresponde a un criterio tomado textualmente del punto 5 del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2852/OC-CR, Decreto N°38603, publicado en La Gaceta N°176 el 12 de setiembre del 2014.

Nro. Párrafos 2.5

Observaciones Administración

Se sugiere eliminar las palabras “Capital Humano”. En este sub componente, no participa la Dirección de Capital Humano

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

El párrafo corresponde a un criterio tomado textualmente del punto 5 del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2852/OC-CR, Decreto N°38603, publicado en La Gaceta N°176 el 12 de setiembre del 2014.

Nro. Párrafos 2.32

Observaciones Administración

Se sugiere agregar una nota al pie de página para aclarar que la Directora de Capital Humano actual, inició labores en diciembre del 2015 conforme a lo indicado en el oficio MICITT­DCHCT­OF­064­2016 del 7 de marzo de 2016

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

Se agrega la nota al pie de página aclarando lo indicado por la Administración

Nro. Párrafos De 4.4 a 4.7

Observaciones Administración

a. Existe claridad sobre las responsabilidades ineludibles que como jerarca del MICITT, se tiene en la ejecución del contrato de préstamo asociado al PINN, pero lo cierto es que el despacho ministerial requiere la colaboración de diversas dependencias institucionales para accionar lo pertinente, para lo cual, utiliza los mecanismos legales facultados en la Ley General de la Administración Pública para emitir las instrucciones requeridas para el logro de los objetivos.

b. Conforme a lo anterior, para las disposiciones en mención se sugiere evidenciar en

su redacción la posibilidad de instruir por parte del despacho ministerial, lo necesario a las instancias competentes, sin que esto desmerite la responsabilidad

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que como jerarca se tiene para ejercer el control y monitoreo pertinente para la ejecución de las tareas y emitiendo los informes de rendición de cuentas y cumplimiento requeridos.

c. En tal sentido, con todo respeto se propone como redacción inicial de tales

disposiciones lo siguiente:

i. 4.4. Instruir a las instancias competentes para que como órgano ejecutor se adopten las acciones que correspondan para asegurar (…)

ii. 4.5. Instruir a las instancias competentes para que se ejerza por parte de ese Ministerio, las acciones de cobro correspondientes (…)

iii. 4.6. Instruir a las instancias competentes para que se establezcan los procedimientos que regulen de manera precisa el trámite (…)

iv. 4.7. Instruir a las instancias competentes la ejecución de las acciones requeridas para finiquitar los ajustes necesarios a los sistemas del MICITT (…)

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

Tal y como lo indica la Administración, el Ministro tiene la potestad de delegar en los funcionarios las funciones que considere pertinente, con el fin de dar cumplimiento a la disposición de este órgano contralor, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, no obstante, será el Ministro quien tendrá la responsabilidad ante la Contraloría General de la República del cumplimiento de la disposición.

Nro. Párrafos 4.7

Observaciones Administración

Se aclara que si bien todos los esfuerzos institucionales se enfocan en ejecutar las acciones para facilitar la adaptación y aplicabilidad de los sistemas MICITT a las labores del PINN, surgió un elemento externo asociado al recorte presupuestario realizado por el Ministerio de Hacienda que podría incidir en el logro de tal objetivo en el plazo señalado y afectar la posible contratación a las empresas que aplicarían los ajustes a los sistemas. Lo anterior, surge a partir de las liberaciones de cuota SIGAF (oficio DGPN­UAP2­0014­2016 del 30 de marzo de 2016), que realiza el citado Ministerio y que obliga al MICITT a redefinir las prioridades y obligaciones ineludibles para el cumplimiento de las obligaciones derivadas por ley. Por lo anterior, se solicita una modificación en el plazo establecido para el cumplimiento de la disposición 4.7, para lo cual, se sugiere como fecha el 31 de diciembre de 2016.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

Se acepta el argumento presentado por la Administración y se ajusta la fecha de la disposición establecida en el borrador del informe en mención, para que la fecha de entrega sea el 31 de diciembre de 2016.