informe final de pasantias francisco guille · nombre, firma y cedula de identidad del tutor...
TRANSCRIPT
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA
CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO
DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO
A LA NORMATIVA VIGENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
ANÁLISIS DE LA
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
INSTITUCIÓN:
SENIAT (Región Central)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
SENIAT (Región Central)
AUTOR: FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA
C.I
San Diego, Octubre 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y JURIDICAS
CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA
C.I.V- 22.006.135
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA
C.I.V
San Diego, Octubre 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y JURIDICAS
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA
C.I.V- 22.006.135
DEDICATORIA
A Dios
Por guiarme siempre por el camino del bien, darme más día de vida,
permitirme cumplir poco a poco cada uno de mis objetivos propuestos y por ser
un gran soporte en todos los acontecimientos de mi vida.
A Francia Echeverría
A mi Madre por ser la persona más maravillosa que conoceré en toda mi
vida, por ese amor infinito que la caracteriza, que la hace grande, imponente, por
siempre apoyarme en todo lo que me propongo, y estar siempre allí, a mi lado,
para saber que pase lo que pase podre contar con ella, por siempre preocuparse
por mí, por esos valores que me enseño, que me definen como persona, en general
por ser mi Madre y amarme tanto, te amo.
A Denis Guillen
A ese gran hombre, mi Padre, que por más lejos que este, siempre siento
su apoyo, su cariño, y su amor, por enseñarme que los objetivos, se realizan con
constancia, porque todo lo que el se propone lo cumple, por siempre estar
pendiente de cada uno de mis pasos, al ser tan atento con cada uno de mis
proyectos, por ser mi Padre y mi amigo, te amo.
III
A Samantha Ramírez, Gabriel Ramírez y Santiago Ocariz
Mis sobrinos, por esas sonrisas y ocurrencias que iluminan mi vida, por
recordarme que nunca hay que dejar a un lado la felicidad, por inspirarme cada día
a ser mejor persona, y así poder ser un buen ejemplo para ellos.
IV
AGRADECIMIENTOS
Primeramente agradezco a mis Tutores, Jhulenia Canela, Luis Lara, Rubén
Vivas, Carmen Yolanda Rodríguez y Ely Carieles por sus recomendaciones, que
sirvieron de guía para realizar el presente trabajo.
Noelia García, funcionaria del SENIAT en el área de sucesiones, que
colaboro con todos sus conocimientos, su orientación fue una gran ayuda para la
realización del presente trabajo.
A mis padres por guiarme siempre por un buen camino y por brindarme su
apoyo, siempre incondicional, por sus consejos, por su amor y por sus enseñanzas.
A mis hermanas, por ese increíble apoyo en esta etapa de mi vida que
realmente me fortalece, por su cariño y amor, que siempre me hacen recordar que
nada es como la familia, siempre nos necesitamos el uno al otro, tanto en los
momentos buenos, como los malos, las amo, siempre juntos.
A Rebeca Albert, la hermana que me regalo la vida, por estar siempre
cuando lo necesito, y ayudarme en todo momento.
A Isaangel Marcano y Enza Mammoli, mis amigas, compañeras y colegas,
que me acompañaron desde un principió en esta gran aventura, como lo fue el
estudio de la carrera de derecho, no hubiese sido igual sin ustedes, gracias por
todo.
V
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD J
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
Este trabajo estudia los individuos sobre el una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus fases, La investigación es de tipo evalúa el problema desde el lugar de los hde Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)a los individuos que diariamente realizada desde un enfoque no probabilístico intencional concretos y veraces,realizado, Para la obtención de la data se hizo usométodo inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casosConcluyendo en general sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de información concreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y especificaciones respecto al tema.
Palabras Claves: Sucesorales, Procedimiento, Cultura Tributaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
Autor: Guillen Echeverría, FranciscoTutor:
Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
Este trabajo estudia cuales son los conocimientos o nociones que poseen sobre el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales
una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus La investigación es de tipo exploratoria con un diseño de campo ya que se
evalúa el problema desde el lugar de los hechos, como lo es el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como población se tomaron
s individuos que diariamente se presentan en la institución, y la muestra fue realizada desde un enfoque no probabilístico intencional para obtener resultados concretos y veraces, que permitan obtener resultados directos con el análisis
Para la obtención de la data se hizo uso de la técnica de la encuesta y el método inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casos
en general que el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de
oncreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y especificaciones respecto al tema.
Palabras Claves: Derecho Sucesoral, Declaración de impuestos Sucesorales, Procedimiento, Cultura Tributaria.
IX
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
Guillen Echeverría, Francisco. Tutor: Luis Lara. Septiembre, 2014
cuales son los conocimientos o nociones que poseen procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales,
una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus un diseño de campo ya que se
echos, como lo es el Servicio Integrado , como población se tomaron
se presentan en la institución, y la muestra fue para obtener resultados
que permitan obtener resultados directos con el análisis de la técnica de la encuesta y el
método inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casos particulares. el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de
oncreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y
Declaración de impuestos
INTRODUCCION
Desde antes de la era cristiana son instituidos los impuestos con fines
distintos, dependiendo la circunstancias, o más bien de las necesidades del Estado.
Por lo general para cubrir o sostener gastos extraordinarios del Estado en primera
instancia y luego para su sostenibilidad. En términos generales el impuesto que
abarca el siguiente trabajo es sobre las sucesiones, el impuesto a la herencia o de
transmisión hereditaria, su tramitación es realizada en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se realiza
conforme a un procedimiento determinado en la misma institución.
Las sucesiones están presentes día a día, es inevitable el hecho futuro y
cierto de que todos los seres humanos fallecemos sea de una u otra forma, y en la
mayoría de los casos, el sujeto denominado causante (persona fallecida) deja un
conjunto de bienes sin titular, y corresponderá a los herederos hacerse cargo de
dichos bienes, no obstante los anteriormente mencionados deben realizar un
procedimiento en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) y cancelar un conjunto de impuestos, para poder gozar
libremente de la titularidad de los bienes heredados.
Los Herederos también denominados contribuyentes al momento de
cancelar los impuestos sucesorales, se ven inmiscuido en un conjunto de pasos, y
trámites, que implican la declaración de impuestos vía online, presentación de
documentos, comprobantes de pagos, y la espera de cada uno de los lapsos, para
que la institución de forma exitosa, pueda asignar la sucesión, liquidarla, realizar
la verificación de todos los requisitos, en caso de que sea necesario determinar los
intereses y multas correspondientes, efectuar la solvencia y entre otras cosas.
Cuando los sujetos se encuentran inmiscuidos en dicho procedimiento,
algunos prefieren la asistencia de un abogado, o simplemente realizar los pasos
correspondientes por su cuenta, en sentido general es un trámite sencillo, pero
cuando los sujetos que se encuentran efectuando los tramites poseen muchos
desconocimientos en la materia, surgen diversos inconvenientes, situaciones
irregulares, que retardan el procedimiento o simplemente ocasionan un percance.
De todo lo anteriormente mencionado surge el siguiente objetivo general
‘‘Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales de acuerdo a la normativa vigente’’.
El siguiente trabajo se encuentra estructurado en cinco capítulos. En el
Capítulo I es referente de forma exclusiva a la institución donde se realizaron las
pasantías, es decir el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), mencionando detalles importantes del mismo, el Capítulo
II, se plantea el problema de investigación, su justificación, objetivos y
limitaciones. En el Capítulo III se exponen las bases teóricas que respaldan esta
investigación, con todos los detalles, términos, basamentos legales, que se indican
para entender de una forma completa el problema planteado.
Seguido de ello, en el Capítulo IV se hace alusión al marco metodológico,
donde se detalla cómo fue diseñado el presente trabajo, con especificaciones como
tipo de investigación, población, fases entre otras puntualizaciones. Finalmente,
en el Capítulo V se presentan, analizan e interpretan los resultados obtenidos a
través de la investigación, para luego llegar a las respectivas conclusiones y
recomendaciones.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
1.1. Identificación de la institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), Región Central.
1.2. Ubicación
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), Región Central, se encuentra ubicado en la avenida Paseo Cabrieles,
Edificio Seniat, Valencia, Estado Carabobo.
1.3. Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de
Finanzas.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional,
así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo
Nacional. Tiene por funciones principales:
1. Aumentar el universo de contribuyentes.
2. Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves.
3. Desarrollar un programa de divulgación tributaria.
4. Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.
5. Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.
6. Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación.
7. Implementar mecanismos modernos de fiscalización.
8. Implementar un sistema de información tributaria.
9. Incrementar la fuerza fiscalizadora.
10. Incrementar la presencia fiscal.
11. Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.
12. Reducir la morosidad tributaria.
1.4.Organización
Se entiende por organización industrial como la coordinación racional entre
los diferentes centros de una empresa, que permite obtener un óptimo
rendimiento de la entidad, la distribución del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se puede observar en los
siguientes niveles:
Nivel Directivo
• Superintendencia Nacional aduanera y tributaria
• Directorio ejecutivo
• Comité asesor de dirección y planificación
• Consejo asesores para la interpretación de normas
Nivel Normativo
• Intendencia Nacional de tributos internos
• Intendencia Nacional de Aduanas
• Gerencia general de administración
• Gerencia general de tecnología de información y comunicaciones
• Gerencia general de control aduanero
Nivel Operativo
• Gerencia regionales de tributos internos
• Gerencias de aduanas principales y subalternas:
1. Gerencia de aduana principal de la guaira
2. Gerencia de aduana principal de los llanos centrales
3. Gerencia de aduana principal centro occidentes
4. Gerencia de aduana principal región centro-occidental
5. Gerencia de aduana principal de Maracaibo
6. Gerencia de aduana principal de San Antonio del Táchira
7. Gerencia de aduana principal de la Carúpano
8. Gerencia de aduana principal de Guanta- Puerto la Cruz
9. Gerencia de aduana principal de Guamache
10. Gerencia de aduana principal de Ciudad Guayana
11. Gerencia de aduana principal de Puerto Ayacucho
1.5 Misión
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de una
administración eficiente de los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
Nacional y otras competencias legalmente asignadas, materializadas en políticas
públicas en procura de aportar la mayor suma de seguridad a la Nación
Venezolanas y de esta forma ser un sistema moderno, eficiente, equitativo y
confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
1.6 Visión
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,
en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad,
la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los
contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance
un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
1.7 Valores Institucionales Socialistas
• Solidaridad
• Honestidad
• Corresponsabilidad social
• Respeto
• Lealtad
• Equidad
• Justicia
• Igualdad
• Bien común
1.8 Organigrama General de (SENIAT)
1.9 Actividades realizadas durante el periodo de pasantías
• Atención a los contribuyentes
• Pautar las citas para presentar los requisitos de la declaración
• Análisis de los expedientes de las declaraciones de impuestos sucesorales
• Armar y foliar los expedientes de las declaraciones de impuestos
sucesorales
• Ayudar a los funcionarios a verificar los requisitos del registro de
información fiscal de las sucesiones.
• Liquidar las sucesiones en el sistema computarizado del (SENIAT)
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento y formulación del problema
Un fragmento de la sociedad venezolana no está muy apegada a los
conocimientos relacionados al derecho sucesoral, esto se ve reflejado por el gran
desconocimiento que existe en cuanto a las normativas vigentes que rigen tal
tema, que abarcan asuntos como los derechos de los herederos, los testamentos, la
sucesión intestada, entre otros. Por ende ello si se desconoce el derecho sucesoral
en general, hay menor alcance en la comprensión de temas más específicos, que
podrían contener mayor dificultad, como el procedimiento de declaración de los
impuestos sucesorales.
Cuando los contribuyentes se dirigen al servicio nacional integrado de
administración aduanera y tributaria (SENIAT) , para efectuar el pago de
impuestos sucesorales, se puede reflejar cierto grado de confusión en sus rostros,
ya que desconocen el procedimiento que deben enfrentar, algunos creen que es
simplemente cancelar un monto, cuando en realidad deben efectuar una series de
pasos y requisitos necesarios para cumplir con lo establecido en las leyes.
Muchas veces los contribuyentes se dirigen a la institución con información
completamente errada, muy mal informados, trayendo como consecuencia
inconvenientes producto de sus dudas, este asunto los perjudica de tal forma que
podrían atrasar el procedimiento, y también podrían tener malas nociones con
respecto a los pasos a seguir, los documentos que se deben entregar y los lapsos
que deben transcurrir. De acuerdo a lo anteriormente descrito se formula las
siguientes interrogantes:
• ¿Hasta qué punto los contribuyentes poseen y reciben información sobre
el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales?
• ¿Qué inconvenientes se presentan en el procedimiento que deben realizar
los contribuyentes para poder declarar la respectiva sucesión?
2.2. Objetivos de la investigación
2.2.1. Objetivo general
• Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la
declaración de impuestos sucesorales de acuerdo a la normativa vigente.
2.2.2. Objetivos específicos
• Conocer las complicaciones que presentan la mayoría de los
contribuyentes al declarar impuestos sucesorales.
• Determinar posibles soluciones para hacer el procedimiento más cómodo
para los contribuyentes.
• Elaborar un material informativo para evitar ambigüedades en los
contribuyentes con respecto al procedimiento para realizar la declaración
de los impuestos sucesorales.
2.3. Justificación de la investigación
Los contribuyentes se dirigen al departamento de sucesiones ya que deben
declarar activos y pasivos, sobre la herencia que les corresponde de una
determinada sucesión, a la cual ellos están vinculados, si no pasan por el conjunto
de requisitos y pasos a seguir, no podrán recibir un certificado de solvencia que se
emite para que dicho documento de completa libertad al heredero, de efectuar
actividades relacionadas con la titularidad, ventas, hipotecas, entre otras.
Por ello es sumamente importante analizar hasta qué punto los contribuyentes
poseen y reciben información sobre el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, para descubrir los posibles obstáculos al momento de
declarar, y de esta forma obtener el documento que se requiere sin tantas
complejidades, ambigüedades, y procedimientos tediosos, para que puedan
realizar todas las diligencias provenientes de los bienes que le son heredados.
2.4. Alcance
Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la declaración
de impuestos sucesorales, para conocer la información que poseen y obtienen los
contribuyentes en la institución, junto con los obstáculos que despliegan a la hora
de realizar la declaración, y puntualizar las posibles fallas que se presentan, para
así poder determinar posibles soluciones que sirvan como referencia para mejorar
el procedimiento de la declaración de los impuesto sucesorales y brindar mejor
atención a los contribuyentes.
Junto al análisis se plantea elaborar un material informativo, que sirva de
ayuda a los contribuyentes, para comprender el procedimiento referido a la
declaración de los impuestos sucesorales, es decir que contenga paso por paso
todo lo que se va realizar, junto a los lapsos aproximados, esto conlleva desde el
inicio hasta el final del procedimiento, para que los contribuyentes posean un
material que al leerlo les brinda un soporte que elimine muchas de sus dudas.
2.5. Limitaciones
• El corto tiempo en el cual se podrá realizar un análisis de la cultura
tributaria en el ámbito sucesoral dentro del servicio nacional integrado de
administración aduanera y tributaria (SENIAT) ubicado en Paseo
Cabriales, Valencia Edo Carabobo.
• La falta de potestad y herramientas en la institución para poder efectuar
de manera directa las posibles soluciones que se determinen.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
Una vez que se ha seleccionado el objeto de estudio y se han formulado las
preguntas que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una
revisión de la literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes
documentales que permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés
para construir el marco teórico pertinente al problema de investigación planteado.
3.1. Antecedentes:
Los antecedentes son todos aquellos trabajos de investigación que
preceden al que se está realizando y poseen relación con el problema planteado,
sirven de guía para llevar a cabo una solución a la formulación del problema y así
desarrollar de mejor manera el trabajo presentado.
Marie Colina, (2012) en su informe de pasantías, presentado ante la
Universidad José Antonio Páez, para optar al título de licenciada en derecho,
titulado: ‘‘Análisis de la cultura tributaria en las obligaciones que tienen los
contribuyentes de acuerdo a la ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos en el servicio nacional integrado de administración
aduanera y tributaria (SENIAT) ’’ cuyo propósito consistió en determinar la
importancia del conocimiento de las obligaciones tributaria de los sujetos pasivos
obligados a declarar ante el organismo público.
Se plantea un análisis de los conocimientos que poseen los contribuyentes en
el tema, por la preocupación que genera el desconocimiento de los contribuyentes
ante sus obligaciones tributarias, que los afecta al momento de realizar diligencias
relacionadas a la declaración de impuestos sucesorales, y deducir cuales son las
consecuencias que ocasiona no conocer las obligaciones al momento de presentar
tales impuestos.
La relación existente entre ambas investigaciones es el desarrollo de un
análisis en cuanto a la cultura tributaria que poseen los contribuyentes en el área
sucesoral, que independientemente sean sobre las obligaciones o los
procedimientos que presentan los sujetos pasivos, buscan de igual forma
encontrar alternativas para mejorar la receptividad de información y así evitar
deficiencias en la institución encargada de procesar las declaraciones de
impuestos sucesorales.
María Fuguet, (2011) en su informe de pasantías, presentado ante la
Universidad José Antonio Páez, para optar al título de licenciada en derecho,
titulado: ‘‘Guía informativa para los usuarios relativa al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales. Institución: SENIAT Región Central’’
cuyo propósito consistió en la determinación de la importancia que representa el
conocimiento de la población para la realización del procedimiento de declaración
de impuestos sucesorales.
El trabajo presentado por María Fuguet tenía como finalidad identificar
cada uno de los pasos al momento de realizar la declaración de impuestos
sucesorales, para crear un material capaz de ayudar a los contribuyentes al
momento de afrontar el procedimiento y así evitar confusiones que retrasen y
perjudiquen la declaración.
La relación que presentan ambas investigaciones, es la elaboración de un
material informativo capaz de contribuir con la correcta recepción de información
por parte de los contribuyentes, ciertamente el presente trabajo abarca un análisis
de la cultura tributaria con respecto al procedimiento de declaración de impuestos
sucesorales de acuerdo a la normativa vigente, pero no se estanca solo en la
realización de una observación sobre el tema, sino que también plantea en uno de
sus objetivos, diseñar instructivos para evitar ambigüedades que obstruyan tal
procedimiento.
Sharon Rosario, José Cardoza, Andy Durán Peralta, Juan Francisco
Rodríguez, Luis Casilla, Julissa Arnó, Rafael Trinidad (2011) en su trabajo
presentado ante la Universidad Autónoma Santo Domingo (Republica
Dominicana), para optar por una maestría en contabilidad tributaria, titulado:
‘‘Impuestos sobre las sucesiones’’ cuyo propósito consistió en abarcar todos los
puntos relacionados al tema, desde su origen en dicho país, conceptos,
características, factores, requisitos, etc.
El trabajo antes descrito, nos menciona las bases que sostiene la
declaración de impuestos sucesorales en Republica Dominada, mencionando
artículos fundamentales, que ayudan a entender cómo se rige su procedimiento y
bajo que requisitos y términos, la relación que presentan ambos trabajos es que
incorporaron dentro de su investigación el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, y aun así provengan de diferentes países tienen
similitudes en cuanto a sus requisitos y pasos a seguir.
Domínguez, (2000) en su trabajo de investigación titulado: ‘‘Incidencias
jurídicas y fiscales en materia de sucesiones’’ cuya finalidad era el análisis de
las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesión ab-intestato según lo
establecido en el ordenamiento tributario vigente. Desde su apertura, hasta los
deberes formales que deben cumplir los llamados a suceder según la ley para
presentar la declaración sucesoral.
El trabajo realizado por Domínguez, planteo un análisis sobre las
incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesión ab-intestando, para poder
realizar tal investigación, se indago en cuanto a la participación de los
contribuyentes en dicha materia, ya que los sucesos jurídicos en materia sucesoral,
surgen a través de cada uno de los pasos que realizan los herederos al momento de
declarar los impuestos sucesorales.
El presente trabajo cuando se refiere a un análisis de la cultura tributaria en
cuanto al procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, pretende
observar como es el comportamiento de los contribuyentes al momento de
declarar y cuáles son los incidentes que se les presentan, para percibir sus
conocimientos, he allí la relación entre ambas investigaciones, ya que se busca
conocer, temas específicos por medio del comportamiento del sujeto pasivo, al
igual que los casos en los que se ven inmiscuidos al momento de presentar la
declaración sucesoral.
3.2. Bases teóricas:
Según Arias (2006), ‘‘las bases teóricas implican un desarrollo amplio de
los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque
adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado’’ así como también
todo lo que conforma el problema, como los objetivos y la justificación, para que
se deje claro con los aspectos teóricos, un esclarecimiento de lo planteado, lo cual
era el análisis de la cultura tributaria con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesolares de acuerdo a la normativa vigente.
Cultura
Según la UNESCO (2006) ‘‘la cultura puede considerarse como el
conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos
que caracterizan una sociedad o un grupo social’’ entendiendo como rasgos
intelectuales, aquellos que miden la capacidad humana de comprender y razonar,
y según el problema planteado se establecería un análisis de la comprensión que
tiene un fragmento de la sociedad con respecto a la declaración de impuestos
sucesorales que debe presentar ante el servicio nacional integrado de
administración aduanera y tributaria (SENIAT).
El servicio nacional de administración aduanera y tributaria (SENIAT)
Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de
Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la
recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal,
reducir la morosidad tributaria, y es aquí donde se presenta la declaración de
impuestos sucesorales, es decir donde acuden los contribuyentes para realizar
todos los trámites necesarios, para estar solventes y realizar todas aquellas
actividades que deseen con el bien que les fue heredado.
Declaración de impuestos sucesorales
Según la información que arroja el portal de internet SENIAT, ‘‘se
entiende por declaración de impuestos sucesorales, cuando se informa a la
Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o
Unidades que correspondan al domicilio del causante, todos y cada uno de los
elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor
y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos,
exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota
líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario’’.
Activos Sucesorales
Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que forman parte del activo
hereditario gravable, los cuales deben ser declarados por los herederos y
legatarios. En el artículo 18 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos está establecido:
Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley:
1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de
la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido
conforme a la Ley.
2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran
enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la
correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción
de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento
haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
3. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su
fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de
quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas
que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de
personas morales que pertenezcan a unos u otros.
Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el
precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de
obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de
éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o que dicho precio se
encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante.
4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda
propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la
operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su
fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y
con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años
anteriores a su fallecimiento.
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante
mediante actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que
ello aparezca de circunstancias claras; precisas, concordantes y
suficientemente fundadas.
Pasivos sucesorales
Es el conjunto de deudas, gastos, honorarios profesionales que forman
parte del pasivo hereditario, los cuales de igual forma deben ser declarados por los
herederos. En el artículo 25 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos está establecido:
Constituyen el pasivo de la herencia:
1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la
apertura de la sucesión.
2. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los de
embalsamamiento, exequias y entierro.
3. Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y
declaración de la herencia.
4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas,
contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se
refiere el numeral anterior.
A los electos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a
los límites calculados según la siguiente tarifa:
Procedimiento
Según Alcalá Zamora "el procedimiento se compone de la serie de
actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma
prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la
unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o
fragmento suyo’’. Tal es el caso de la declaración de impuestos sucesorales, ya
que es un conjunto de pasos que busca la solvencia de los contribuyentes, para
que los mismos puedan disponer de los bienes que les fueron heredados.
Impuesto
Según Juan Staback (2011), ‘‘Es una clase de tributo u obligación,
generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, que se rige por el
derecho público y se caracteriza por no requerir de una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración de hacienda, que es el acreedor
tributario”.
Impuesto sobre Sucesiones
Según la información que arroja el portal de internet SENIAT, ‘‘Es un
impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos
por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial
N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999’’, los impuestos sucesorales surgen
indiferentemente sea una sucesión ab- intestado o legal, o si se está en presencia
de una sucesión testamentaria.
Sucesión ab-intestato o Legal
Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte
de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y
obligaciones a otros u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley,
salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido),
este tipo sucesión es la más común de todas, ya que desde un punto de vista
general los venezolanos no tiene por costumbre realizar un testamento, es decir
expresar exactamente como serán transferidos los bienes personales, después de la
muerte.
Sucesión Testamentaria
Según lo establecido en el Código civil Venezolano, en su artículo 833,
se entiende por sucesión testamentaria ‘‘un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o
hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley’’, esta es la
clase de sucesión que no es muy aplicada en el territorio venezolano, ya sea por
desconocimiento o porque se tiene por preferencia dejar que la ley establezca los
parámetros de la sucesión, pero indiferentemente de qué tipo de sucesión se trate
lo importante es que no se violente los derechos de los herederos.
Legitima
Según Haddad. S (1974), ‘‘la legítima es una cuota o porción de la
herencia neta, mas ciertas agregaciones, que se debe en propiedad a los herederos
que determina la ley’’ es decir es el derecho que tienen determinados herederos de
percibir algo del patrimonio del de cujus, en beneficio de personas que
ineludiblemente el testador no puede olvidar. Tanto la legítima como todo lo antes
mencionado, proviene de un conjunto de normas establecidas, y eso es lo que se
conoce en términos generales como derecho sucesoral.
Derecho Sucesoral
Según Binder (1953), ‘‘Se entiende por derecho sucesoral el conjunto de
normas jurídicas que dentro del derecho privado regulan el destino del patrimonio
de una persona después de la muerte’’, el ordenamiento jurídico referente a esta
materia inicia su aplicación desde un momento específico, la cual es la apertura de
la sucesión.
Apertura de la sucesión
Según María Domínguez (2010), ‘‘la apertura de la sucesión tiene lugar a
la muerte del causante, momento en que el patrimonio queda sin titular’’ y es a
partir de este momento en que los herederos tienen 180 días para realizar la
declaración de impuestos sucesorales en el (SENIAT) , y una vez cumplidos todos
los tramites referente a la declaración, se podrá finalmente disponer de los bienes
transferidos por causa de la muerte del causante.
3.3. Bases legales:
Comprende el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de
testimonio referencial y de soporte a la investigación que se realiza. Algunos de
los documentos legales que se pueden nombrar podrían ser, normas, leyes,
reglamentos, decretos y resoluciones.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Artículo 133. ‘‘Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley’’ esta es la razón por la cual a los herederos de una determinada sucesión le
corresponde realizar el pago de impuestos sucesorales, porque es una de las tantas
formas de contribuir con todos los gastos del Estado.
Artículo 156. Ord 12: ‘‘Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a
los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.’’
Los dos artículos anteriores dejan claro, que la declaración de impuestos
sucesorales no se realiza por simple capricho, sino que es un deber y aparte de eso
son normas constitucionales, que deben ser respetadas por ser la base de un
ordenamiento jurídico.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos
(LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha
22/10/1999.
Artículo 27: ‘‘A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y
legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada
del patrimonio gravado conforme a la presente Ley’’ a partir de este articulo se
empieza a conocer el procedimiento de declaración de impuestos sucesorales. Es
esencial que los contribuyentes conozcan el lapso para realizar la declaración,
para evitar multas e intereses moratorios.
Artículo 28: ‘‘La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno
de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de
su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos
exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar
la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario’’,
cuando se refieren a un conjunto de elementos, se trata de una serie de requisitos
los cuales deben contener la información exacta de los bienes heredaros, al igual
que todos los documentos necesarios para respaldar tal información.
Artículo 34: ‘‘Son competentes para recibir la declaración los
funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar
donde se cause el impuesto’’ el lugar donde se realiza la declaracion de impuestos
sucesorales es en el servicio nacional de administracion aduanera y tributaria, los
funcionarios de dicha institucion seran los encargados de verificar y recibir todos
los elementos que aporten los contribuyentes con respecto a los bienes heredados,
una vez presentados transcurrira un lapso para verificar la liquidacion.
Artículo 36: ‘‘La liquidación bonafide de los impuestos establecidos en la
presente Ley será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario
de la declaración y con base en su contenido’’ el pago de los impuestos
sucesorales sera de buena fe, y tambien seran verificados por los funcioanrios
correspondientes para comprobar si existe o no inconvenientes con respecto a la
cancelacion de los determinados impuestos.
Artículo 37: La liquidación administrativa comprende:
1. La verificación de la liquidación practicada por los contribuyentes.
2. La emisión de planillas complementarias como consecuencia de los reparos
fiscales.
3. La determinación del impuesto en los casos de estimación oficiosa.
4. La imposición de multas por infracciones en la declaración.
5. La determinación de los intereses moratorios.
6. La determinación de los derechos o reintegros a favor de los contribuyentes.
Todas estas atribuciones que poseen los funcionarios correspondientes,
tienen la finalidad de que se lleve a cabo la declaración de impuestos sucesorales
sin dejar ningún tipo de vacío, es decir que sean cancelado en su totalidad los
impuestos y al mismo tiempo verificar si existen o no multas o intereses
moratorios para que sean notificados a los contribuyentes y de esta manera sean
solventados lo más pronto posible.
Artículo 42: ‘‘Cuando los herederos o legatarios deban acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitarán un certificado a la
Administración Tributaria, la cual deberá expedirlo en un plazo no mayor de tres
(3) día’’, una vez realizados todos los pasos con respecto a la declaracion de
impuestos sucesorales, la institucion correspondiente (SENIAT) emitira un
certificado de solvencia, el cual es necesario para que los herederos puedan poseer
en su conjunto los bienes heredados, y asi realizar todas las acciones que deseen
con respecto a ese bien.
Las normas relacionadas con la declaración de impuestos sucesorales, no nos
especifica los pasos a seguir relacionados al procedimiento, y mucho menos los
lapsos que transcurrirán, ya que el tiempo y la forma en la que se llevaran a cabo
dependerá de la ubicación de la oficina encargada de recibir las declaraciones, es
decir el procedimiento que se realice en el Estado Nueva Esparta, posiblemente
podría tener diferencias con el que se lleva a cabo en el Estado Carabobo, es
importante tener en cuenta que todas las oficinas encargadas se rigen por la misma
ley, sin embargo podrían tener métodos distintos para tramitar la declaración.
Código Civil de Venezuela, publicada en Gaceta oficial Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
Todo este conjunto de imposiciones tributarias surgen por el Derecho a
suceder, contemplado en el Código Civil Venezolano, donde se encuentra
especificado, las formas en las que se lleva a cabo la sucesión, el orden a suceder
y demás disposición que ayuden entender por completo la sucesión hereditaria.
Sucesión ab-intestato
Artículo 807.- ‘‘Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No
hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria’’ Cuando no existe disposición expresa de la voluntad del de cujus,
se lleva a cabo la sucesión ab-intestato o legal, es decir lo establecido en la ley, en
Venezuela, se tiene poca cultura en cuanto a la realización de testamento, por ello
en la mayoría de los casos, la ley se encarga de distribuir ese conjunto de bienes
tanto activos como pasivos, a los herederos correspondientes.
El orden a suceder está establecido desde el artículo 822 al 825:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos
o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de
la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de
cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba,
en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a
las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a
aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde
íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y
la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde
íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos
expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de
cujus sus otros colaterales consanguíneos.
Artículo 826.- Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo
nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la
madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos
que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio.
Artículo 827.- Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus
ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio,
tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos
derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio.
Artículo 828.- Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun
cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de
simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de
lo que a cada uno de aquéllos corresponda.
Artículo 829.- Los hijos adoptivos en adopción simple tienen, en la
herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos.
Artículo 830.- Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos
a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:
1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.
2º Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto
grado.
Artículo 831.- Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos
derechos que los colaterales de doble conjunción.
Artículo 832.- A falta de todos los herederos ab-intestato designados en
los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación,
previo el pago de las obligaciones insolutas.
Sucesión testamentaria
Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o
hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
La Legítima
Artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en
plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente
que no esté separado legalmente de bienes. El testador no puede someter la
legítima a ninguna carga ni condición.
Por más que el testador posea una voluntad distinta referente a sus bienes,
debe de igual forma respetar la legítima, correspondientes a sus parientes afines y
consanguíneos, en el articulo 884 está establecido.- La legítima de cada
descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad
de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos
y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
3.4. Definición de términos
Causante: es aquella persona de quien deriva determinado derecho o
situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular.
Contribuyentes: es aquella persona física con derechos y obligaciones,
frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o
contribuciones especiales), con el de financiar al Estado.
Declaración: Manifestación o explicación pública.
Herederos: Se aplica a la persona que recibe los bienes, el dinero o los
derechos de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las
disposiciones señaladas en un testamento.
Herencia: Conjunto de propiedades, dinero y otros bienes, así como
derechos, que se recibe legalmente de una persona cuando esta muere.
Liquidación: es un procedimiento que permite cuantificar el tributo que
un contribuyente debe pagar al fisco.
Normativa: El término normativa designa a la agrupación de normas que
son plausibles de ser aplicadas a instancias de una determinada actividad o
asunto.
Sucesión: es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o
cosa.
Tributos: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para
que haga frente a las cargas y servicios públicos.
Vigente: Referido especialmente a las leyes y costumbres, en vigor, en
uso.
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del
problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las
técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se
realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y
elementos del problema que se investiga.
4.1. Tipo de investigación:
El nivel de la investigación determinará los pasos a seguir del estudio, sus
técnicas y métodos que puedan emplear en el mismo. En general determina todo
el enfoque de la investigación influyendo en instrumentos, y hasta la manera de
cómo se analiza los datos recaudados. El problema planteado se desarrolla bajo el
enfoque de una investigación exploratoria.
La investigación exploratoria es aquella que se efectúa sobre un tema u
objeto poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados constituyen una
visión aproximada de dicho objeto, ya que se plantea indagar sobre los
conocimientos que poseen los contribuyentes al momento de realizar el
procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, y así obtener posibles
soluciones a los problemas planteados.
4.2. Diseño de la Investigación
Es la estrategia que adopta el investigador para responder al problema
planteado, el diseño de la investigación se desarrolla bajo una investigación de
campo la cual se centra en hacer el estudio donde el fenómeno se da de manera
natural, de este modo se busca conseguir la situación lo más real posible. Se
pueden incluir experimentos de campo y metodología cualitativa.
El diseño de la investigación se enfoca desde la perspectiva de una
investigación de campo, debido a que el análisis de la cultura tributaria con
respecto al procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales de acuerdo a
la normativa vigente, es un estudio que se lleva a cabo en el lugar donde se
realiza tal procedimiento (SENIAT) y va dirigido específicamente a las personas
inmiscuidas en el mismo, para obtener resultados reales, de acuerdo al problema
planteado.
4.3. Población y muestra
La población o universo se refiere al conjunto para el cual serán válidas las
conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades (personas, instituciones
o cosas) a las cuales se refiere la investigación. Se dirigen diariamente ante el
servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT),
aproximadamente cincuenta personas, para asuntos relacionados a la declaración
de impuestos sucesorales.
La muestra es un subconjunto representativo de un universo o población.
De las cincuenta personas que acuden diariamente al servicio nacional integrado
de administración aduanera y tributaria (SENIAT) para asuntos relacionados a la
declaración de impuestos sucesorales, se escogieron treinta personas que
colaboraron con la recolección de datos para obtener las conclusiones deseadas, se
realizaron tres encuentras diferentes, para sujetos determinados.
Se obtendrá así una muestra no probabilística intencional que se entiende
como aquella donde en general se seleccionan de manera intencional a los
sujetos, siguiendo determinados criterios procurando, en la medida de lo posible,
que la muestra sea representativa. Este muestreo se identifica por un esfuerzo
deliberado de obtener muestras "típicas" mediante la inclusión en la muestra de
grupos supuestamente característicos.
Los tres tipos de encuestados se escogerán de la siguiente manera, la
encuesta número uno, estará dirige a diez contribuyentes que se encuentren
iniciando el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales; la encuesta
numero dos esta dirigida a diez contribuyentes que se encuentren en una fase
intermedia del procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales y por
último la encuesta numero tres presentada a diez contribuyentes que se encuentran
recibiendo el documento de solvencia de los impuestos sucesorales, es decir que
el sujeto ya culmino todo el procedimiento.
4.4. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de
obtener la información. Para dar cumplimiento a los objetivos planteados se
utiliza la técnica de la encuesta para la recolección de datos; mediante la encuesta
se obtiene los datos por medio de un conjunto de preguntas dirigidas a una
muestra representativa de la población estadística en estudio, formada a menudo
por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de
opinión, características o hechos específicos.
Las encuestas fueron dividas en tres grupos y van dirigidas a
determinados contribuyentes, que se encuentran en situaciones distintas, el
instrumento posee un conjunto de preguntas cerradas con opción para que los
individuos que responden a la misma, puedan explicar de manera opcional su
contestación.
4.5. Métodos y técnicas para el análisis de la investigación
El Método utilizado fue el inductivo, definido como el análisis de los casos
particulares, cuyos resultados son tomados para extraer conclusiones de carácter
general. A partir de las observaciones sistemáticas de la realidad se descubre la
generalización de un hecho y una teoría. Se emplea la observación y la
experimentación para llegar a las generalidades de hechos que se repiten una y
otra vez.
4.6. Procedimiento de la investigación
Para la realización de esta investigación se realizaron de manera
sistemática un conjunto de fases, las cuales son:
1. Fase de observación: Para ubicar dentro del servicio nacional integrado
de administración aduanera y tributaria (SENIAT), un problema para que
el mismo sea planteado.
2. Fase de recopilación, revisión y recolección de información: para
obtener toda la información necesaria que sirva para el desarrollo de la
investigación.
3. Fase de análisis y organización de la información: una vez recolectada
la información, la misma es analizada, para ubicarla dentro el esquema de
trabajo que se desea realizar, y así plantear las bases, conceptos y teorías
que sostienen la investigación.
4. Fase de redacción y elaboración: la aplicación sistemática y razonada de
toda la información recabada.
5. Fase de conclusión: Las observaciones finales que traen como
consecuencia los resultados de la investigación.
4.7. Fases metodológicas
1 Conocer las complicaciones que presentan la mayoría de los
contribuyentes al declarar impuestos sucesorales:
Los contribuyentes presentan varios inconvenientes a la hora de realizar
el procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, que comienzan cuando
les corresponde obtener el RIF Sucesoral, realizar la declaración vía online,
recolectar los documentos necesarios para la sucesión, presentar documentos al
funcionario correspondiente del SENIAT, pagar los impuestos, entre otros, y
corresponde a la fase número uno, realizar el señalamiento de las dificultades más
comunes que presenta el sujeto pasivo al momento de declarar.
2 Determinar posibles soluciones para hacer el procedimiento más
cómodo para los contribuyentes:
Una vez señalados los problemas más comunes de los contribuyentes al
momento de realizar el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales,
se plantea en la segunda fase, fijar posibles soluciones, para evitar complicaciones
a la hora de declarar, y así hacer más cómodo y rápido el procedimiento para los
usuarios.
3 Elaborar un material informativo para evitar ambigü edades en los
contribuyentes con respecto al procedimiento para realizar la
declaración de los impuestos sucesorales:
Uno de los problemas más notorios a simple vista, con respecto a la
declaración de impuestos sucesorales, es que los contribuyentes no poseen
información sobre el procedimiento de la declaración, y esto hace que los mismos
se encuentren desorientados, realizando trámites sin saber cuál es el siguiente
paso, por ello se elaborara un material informativo sobre el procedimiento en sí, y
los lapsos aproximados para que el sujeto pasivo este ubicado en cuanto a los
tramites.
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Análisis e interpretación de los resultados
Luego de realizadas las respectivas encuestas,
Encuestas Nro.1
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesora
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)
Pregunta Nº1: ¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones
declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio
Nacional Integrado de
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
e interpretación de los resultados
Luego de realizadas las respectivas encuestas, se llega a los siguiente
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)
¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones
declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributa ría (SENIAT)
70%
10%
20%
Bajo Intermedio Alto
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
siguientes resultados:
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el
les en el Servicio Nacional
¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones sobre la
declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio
ría (SENIAT)?
En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto
al tema, incluso hay casos en los cuales, no tie
orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado
una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto
a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración
sucesorales son precarios o bajos.
Pregunta Nº2: ¿Dónde obtuviste
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales
Los contribuyentes obtienen
personalmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)
comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que
en la mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información
correcta relacionada a la materia
un veinte por ciento ingresa
de asesoría jurídica o amigos y familiares.
Sede (SENIAT)
Amigos y familiares
En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto
al tema, incluso hay casos en los cuales, no tienen el conocimiento o las
orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado
una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto
a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración
sucesorales son precarios o bajos.
Dónde obtuviste la información con respecto al
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales?
Los contribuyentes obtienen mayormente la información al dirigirse
al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
(SENIAT) y por otros medios como información aportada por
comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que
a mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información
correcta relacionada a la materia. En ambos casos obtienen un treinta
por ciento ingresa en la página web de la institución y otros
o amigos y familiares.
30%
20%
10%
10%
30%
Sede (SENIAT) Pagina Web (SENIAT) Asesoría jurídica
Amigos y familiares otros
En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto
el conocimiento o las
orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado
una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto
a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración de impuestos
con respecto al
la información al dirigirse
al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
y por otros medios como información aportada por
comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que
a mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información
n ambos casos obtienen un treinta por ciento,
la página web de la institución y otros por medio
Asesoría jurídica
Pregunta Nº 3 ¿Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados
Las expectativas
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a
trámites sencillos, sin ningún tipo de complejidad, ya que
de los encuestados no creen que sea algo dificultoso
exigidos.
Pregunta Nº 4 ¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar
todos los trámites de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
30 Días
Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados
Las expectativas desde un punto de vista general con respecto al
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a
trámites sencillos, sin ningún tipo de complejidad, ya que un ochenta por ciento
no creen que sea algo dificultoso conforme
¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar
de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
80%
20%
Sencillo Complicado
70%
20%
10%
30 Días 3 Meses 6 Meses 1 Año o más
Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados?
desde un punto de vista general con respecto al
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a
un ochenta por ciento
conforme a los requisitos
¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar
de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ?
1 Año o más
Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son
sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la
declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en
treinta días, un veinte
consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los
encuestados tomo por opción el tiempo de un año o más.
Encuesta Nro. 2
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en
una fase intermedia de la misma.
Pregunta Nº 1 ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
La mayoría con un sesenta por ciento
incógnitas para el momento, ya
poco a poco esclarecen sus dudas,
Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son
sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la
declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en
, un veinte por ciento cree que estará realizado en tres meses, otros
consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los
encuestados tomo por opción el tiempo de un año o más.
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en
una fase intermedia de la misma.
¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
con un sesenta por ciento de los encuestados dice no t
para el momento, ya que a medida que van realizando
poco a poco esclarecen sus dudas, mientras otros contribuyentes
40%
60%
SI NO
Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son
sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la
declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en
por ciento cree que estará realizado en tres meses, otros
consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en
¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
de los encuestados dice no tener
realizando los trámites,
reflejados en un
cuarenta por ciento tienen
documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración
estará completada.
Pregunta Nº 2 ¿Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o
complicada?
Para algunos contribuyentes
dificultades, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido
muchísimo tiempo causando
procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso
da entender que cada caso es diferentes d
cuarenta por ciento tienen dudas en diferentes cuestiones relacionadas a
documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración
Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o
Para algunos contribuyentes la experiencia ha sido tardía
, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido
muchísimo tiempo causando descontento para los mismos, para otros el
procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso
da entender que cada caso es diferentes dependiendo de su complejidad.
50%50%
Sencillo Complicado
s en diferentes cuestiones relacionadas a
documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración
Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o
a experiencia ha sido tardía, con muchas
, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido
descontento para los mismos, para otros el
procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso
ependiendo de su complejidad.
Pregunta Nº3: ¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la
declaración de impuestos sucesorales?
La mayoría con un sesenta por ciento
presentado inconvenientes por falta
solventados algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios
correspondientes, otros
ningún tipo de percance
Encuesta Nro. 3
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus
manos, el documento correspondiente
¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la
declaración de impuestos sucesorales?
con un sesenta por ciento de los contribuyentes
presentado inconvenientes por falta de información, sin embargo fueron
algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios
, otros con un cuarenta por ciento simplemente no han presentado
percance y todo el procedimiento fue sencillo y sin problem
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus
manos, el documento correspondiente que demuestra su solvencia.
40%
60%
NO SI
¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la
de los contribuyentes dice haber
información, sin embargo fueron
algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios
simplemente no han presentado
sin problemas.
Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus
que demuestra su solvencia.
Pregunta Nº1 ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen
ningún tipo de duda,
Pregunta Nº2 ¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen
ya que realizaron todos los trámites correspondientes.
¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de
declaración de impuestos sucesorales?
0%
100%
NO SI
50%50%
Complicado Sencillo
¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de
Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen
ya que realizaron todos los trámites correspondientes.
¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de
Para algunos la experiencia fue
cincuenta por ciento cada una de las opciones
otra forma presentó algunos problemas en el transcurso del procedimiento
Pregunto Nº 3: ¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de
impuestos sucesorales?
En la mayoría de los casos
transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de
más, incluso hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar
casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar
la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema
este podrá tardar entre
de 3 meses a 6 meses
Para algunos la experiencia fue sencilla y para otros complicada con un
cincuenta por ciento cada una de las opciones sin embargo la mayoría de una u
algunos problemas en el transcurso del procedimiento
¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de
impuestos sucesorales?
En la mayoría de los casos con un setenta por ciento,
transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de
hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar
casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar
la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema
este podrá tardar entre tres meses a seis meses.
10%
70%
20%
de 3 meses a 6 meses de 6 meses a 1 año Más de 1 año
sencilla y para otros complicada con un
la mayoría de una u
algunos problemas en el transcurso del procedimiento.
¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de
, el tiempo que
transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de seis meses o
hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar que los
casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar
la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema
Más de 1 año
Pregunta Nº 4 ¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de
impuestos sucesorales?
Un setenta por ciento con i
las planillas de pago correspondiente y en general por no poseer información
eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema.
treinta por ciento no presento ningún inconveniente.
5.2 Conclusiones
En sentido general el proced
sucesorales, está conformado por
compleja, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen
inconvenientes, en este caso pueden surgir problem
que deben presentar los contribuyentes, la declaración
documentos esenciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto
a sus respectivas planillas, entre otras cosas.
¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de
impuestos sucesorales?
Un setenta por ciento con inconvenientes relativos a los recaudos
illas de pago correspondiente y en general por no poseer información
eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema.
treinta por ciento no presento ningún inconveniente.
Conclusiones
En sentido general el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales, está conformado por trámites sencillos, realmente su naturaleza no es
, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen
, en este caso pueden surgir problemas relacionados
que deben presentar los contribuyentes, la declaración vía internet, algunos
enciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto
a sus respectivas planillas, entre otras cosas.
30%
70%
NO SI
¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de
ecaudos exigidos,
illas de pago correspondiente y en general por no poseer información
eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema. Mientras que un
imiento de la declaración de impuestos
sencillos, realmente su naturaleza no es
, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen
as relacionados a los recaudos
vía internet, algunos
enciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto
Tales percances surgen por situaciones irregulares, provocando que no
transcurra de forma efectiva el procedimiento de la declaración de impuestos
sucesorales, su origen radica en la mayoría de los casos, por falta de información
veraz que evite dudas en los contribuyentes, para que los mismos conozcan cada
uno de los pasos a seguir con su respectiva explicación, los requisitos y los lapsos
correspondientes, para que se encuentren completamente ubicados en el tema, y
no cometan errores que retarden el procedimiento.
La explicación de cada uno de los pasos es fundamental, al igual que la
estimación de cada uno de los lapsos por los que transcurrirán los pasos
correspondientes, ya que mientras más se eliminen los vacios, se realizara de
forma más efectiva el procedimiento, muchos contribuyentes se queja de la
demora en cuanto a toda la gestión, por eso sería de gran ayuda, brindar
información detallada y precisa, de cuáles son las actividades que deben realizar
los funcionarios para cumplir con las exigencias de las leyes y la normativa de la
institución.
Los Funcionarios encargados del procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales, juegan un papel fundamental, para la que se desenvuelva
de forma correcta cada uno de los pasos, los mismos deben entender que la
mayoría de las personas que se presentan ante la institución desconocen el trámite
y términos básicos en el tema, por ello a la hora de esclarecer dudas, deben tener
en cuanta este detalle y ayudar a los contribuyentes con información precisa y
veraz.
La mayoría de las personas que realizan el procedimiento de la declaración de
impuestos sucesorales desconocen los trámites que están a punto de realizar o se
encuentran realizando, y muchas veces los contribuyentes aun teniendo
información vía internet o directa en la sede del SENIAT, no se preocupan por
indagar en los medios adecuados, y consiguen información por comerciantes de
la zona, que solamente aportan instrumentos sin ningún tipo de información
oficial, para obtener dinero.
La falta de conocimiento relacionado a la materia no es un impedimento,
siempre y cuando se otorgue la información correcta para que los contribuyentes
desarrollen todo de la mejor manera, con la debida asistencia de los funcionarios
correspondientes, material informativo oficial, nutrido de detalles fundamentales,
y la mejor disposición para por parte de los contribuyentes.
5.3 Recomendaciones
• Que la institución posea un material informativo, completo, del
procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales de principio a
fin, con cada uno de los requisitos, lapsos, explicaciones, para evitar
inconvenientes por falta de información.
• Los funcionarios a la hora de aclarar dudas, debe realizarlas de manera
precisa y con términos sencillos, para que el contribuyente no adquiera
mas duda de las que presenta al momento de dirigirse a alguien para que lo
asista en cuanto a información.
• Indicar un aproximado de cuanto tardara cada uno de los casos, ya que al
momento de que los contribuyentes están realizando el procedimiento, los
mismos no saben cuando culminara, y piensan que pueden disponer de los
bienes antes de tiempo, generando percances que podrían generar un grave
problema.
• Generar alternativas, mecanismos útiles para acelerar el procedimiento de
la declaración de impuestos sucesorales cada vez que existan
inconvenientes con los requisitos exigidos, para que no sea engorroso para
los contribuyentes.
• Crear formas de consultas por vía telefónica o internet, para que los
contribuyentes no deban acercarse a la institución por motivos inútiles que
solo producen pérdida de tiempo para los mismos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Trabajos de grado de la Universidad José Antonio Páez y otros:
• Colina, Marie. Análisis de la cultura tributaria en las obligaciones que
tienen los contribuyentes de acuerdo a la ley de impuestos sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en el servicio nacional
integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), San Diego,
Universidad José Antonio Páez, 2012.
• Fuguet, María. Guía informativa para los usuarios relativa al
procedimiento de declaración de impuestos sucesorales. Institución:
SENIAT Región Central, San Diego, Universidad José Antonio Páez,
2011.
• Sharon Rosario, José Cardoza, Andy Durán Peralta, Juan Francisco
Rodríguez, Luis Casilla, Julissa Arnó, Rafael Trinidad. Impuestos sobre
sucesiones presentado ante la Universidad Autónoma Santo Domingo
(Republica Dominicana) 2011.
• Domínguez. Incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones, San
Diego, Universidad José Antonio Páez, 2010.
-Fuentes Legales:
• Constitución De La República Bolivariana de Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
• Código Civil de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
2.990 del 26 de Julio de 1982.
• Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos
(LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de 22
de octubre de 1999.
-Fuentes Doctrinales:
• Derecho Sucesoral y Legítima.
Fuente: Domínguez, María. Manual de derecho sucesorio, Universidad
central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 2010.
-Referencias Electrónicas:
• Bases Teorías, concepto por Arias Fidias
Fuente:http://clubensayos.com/imprimir/Seg%C3%BAn-Fidias-G-
%C3%81rias-Metodolog%C3%ADa/1534.html revisado a las 8 y 23 del
dia 8- 2-2014.
• Cultura, concepto por la Unesco
Fuente: http://cccalaflor.blogspot.com/2006/09/definicin-de-cultura-segn-
la-unesco.html.
• Declaración de impuestos sucesorales
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON
TENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.7PREGUNTAS_FRECUENTES/PF
TI_04_sucesiones_donaciones.pdf 8/02/14.
• Nociones sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos81/trabajo-seniat/trabajo-
seniat.shtml#ixzz2sk4NIwLK.
• Concepto de impuesto
Fuente:http://www.aporrea.org/actualidad/a134172.html.
• Concepto de Procedimiento
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos14/juiciodefinic/juiciodefini
c.shtml
• Marco Metodológico, tipos de investigación
Fuente:http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html
• Nociones de Metodología
Fuente:http://www.une.edu.ve/postgrado/intranet/investigacion_virtual/es
tructura_proyecto.htm
• Muestra probabilística no intencional
Fuente:http://www.estadistica.mat.uson.mx/Material/elmuestreo.pdf
ANEXOS
Encuesta Nro. 1
Marque con un X la opción con la cual se identifique
1. ¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones sobre la declaración de
impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)?
Bajo __ Intermedio__ Alto__
2. ¿Dónde obtuviste la información con respecto al procedimiento de la
declaración de impuestos sucesorales?
Sede (SENIAT) __ Pagina Web (SENIAT) __ Asesoría jurídica __
Amigos y Familiares__
3. ¿Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales son
un conjunto de trámites sencillos o complicados?
Sencillo __ Complicado__
4. ¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar todos los trámites
de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
30 Días__ 3 Meses__ 6 Meses__ 1 año o más __
Encuesta Nro. 2
Marque con un X la opción con la cual se identifique
1. ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de declaración de
impuestos sucesorales?
Si__ No __
2. ¿Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o complicada?
Sencillo__ Complicado__
3. ¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la declaración de
impuestos sucesorales?
Si__ No__
Encuesta Nro. 3
Marque con un X la opción con la cual se identifique
1. ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de declaración de
impuestos sucesorales?
Si__ No__
2. ¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de declaración de
impuestos sucesorales?
Sencillo__ Complicado__
3. ¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de impuestos
sucesorales?
De 3 meses a 6 meses __ De 6 meses a 1 año__ Más de 1 año __
4. ¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de impuestos
sucesorales?
Si__ No__
Guía para realizar el Procedimiento de Declaración de impuestos sucesorales
en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
(Material Informativo)
1. Obtener el registro de información fiscal (RIF) de la sucesión.
Requisitos:
• Acta de Defunción
• Acta de Matrimonio (Según el caso)
• Partida de nacimiento de cada uno de los herederos.
• Cedula de identidad cada uno de los herederos
• RIF actualizado de cada uno de los herederos, a excepción de los
menores de quince (15) años
(Se tramite en el Área de RIF, del SENIAT)
2. Ingresar a la página web, para obtener clave y usuario, para realizar la
declaración de impuestos sucesorales, también podría de manera opcional
dirigirse al área de asistencia al contribuyente para pedir con el Registro de
Información fiscal, clave y usuario en caso de que no sepa manejar de
forma correcta la pagina web, a partir de este momento el contribuyente
podrá realizar la declaración de impuestos sucesorales vía internet, se
recomienda realizar la declaración a tiempo en los ciento ochenta día
hábiles correspondientes para evitar multas.
3. Declaración General
4. Co n la Copia del Rif de la sucesión y los datos exigidos se dirige al área
de sucesiones y podrá solicitar la cita para presentar los recaudos. pedir
cita de 8:00 Am a 9:00 Am.
Datos Exigidos:
• Nombre del sujeto que tramita la declaración • Número de teléfono
• Numero de Cedula de identidad • Carácter de apoderado o heredero
• Dirección • Correo Electrónico
5. Una vez establecida la cita, el contribuyente se presentara de 8:00 Am a
9:00 Am, con todos los recaudos, con original y dos copias, al momento de
presentarse al área de sucesiones el contribuyente debió haber pagado al
menos una porción de los impuestos, en caso de que le corresponda pagar.
Recaudos:
• Declaración sucesorales de forma electrónica a través del portal
SENIAT e imprimir cuatro (4) copias si genera impuesto a pagar y
tres (3) copias si no lo genera
• Consignar original y tres (3) copias de la planilla de pago (Si es el
caso)
Original y dos (2) copias de:
• RIF de la sucesión y C.I del causante (Hoja Carta)
• Acta de defunción
• Acta de Matrimonio (Si es el caso)
• Partida de Nacimiento de los herederos (En el caso que los
hederos sean hijos o hermanos)
• Partida de nacimiento del causante (En caso que los padres o
hermanos hereden)
• Cedula de identidad de cada uno de los herederos (Todas en
una hoja carta)
• Documentos de propiedad de los activos a declarar
• Documentos de los pasivos a declarar
• Constancia de la última residencia del causante, emitido por el
Registro Civil o Alcaldía (Si se trata de vivienda principal)
• Escrito de prescripción acompañado con timbre fiscal de 0,02
UT (Si es el caso)
• Poder notariado o carta poder para la presentación de la
declaración sucesoral, en caso de que sea presentada por
persona distinta a los herederos.
• Balance general visados (Si declara acciones C.A)
6. Una vez entregados los recaudos, se realiza un acta de Recepción donde
encontrara el número de Expediente, se recomienda tener anotado siempre
el número del expediente, ya que cuando quiera consultar el estado del
mismo, la única forma de obtener tal información es con dicho número o
el número del registro de información fiscal de la sucesión. (Se le
entregara copia del acta de recepción y copia de la declaración sucesoral
entregada en el área.
7. Una vez presentado los recaudos, el caso debe ser asignado a un
funcionario, para ser asignado pudieran transcurrir hasta tres (3) meses.
8. Una vez asignado el expediente, el funcionario analiza el expediente y se
procede su la liquidación
7. La Liquidación comprende: la verificación de la liquidación practicada por
los contribuyentes, la emisión de planillas complementarias como
consecuencia de los reparos fiscales, la determinación del impuesto en los
casos de estimación oficiosa, la imposición de multas por infracciones en la
declaración, la determinación de los intereses moratorios y la determinación
de los derechos o reintegros a favor de los contribuyentes, la liquidacion tiene
un estimado de cinco dias siempre y cuando no se le requiera otra
información que se necesite para liquidar el caso.
8. Luego de ser liquidado pasa al area de liquidación para la elaboración de las
planillas, donde podrian transcurrir ocho dias, después que se elaboran la
planillas baja al area de notificación, donde se encargan de llamar a los
contribuyentes para que busquen la planillas y puedan cancelar los montos
respectivos.
9. Cancelar las planillas y consignarla al área de sucesiones, para proceder emitir
la solvencia.
10. Luego se procede a la revisión por coordinación, después que se entregan las
planillas, el caso es enviado a la coordinadora o jefe del área para emitir el
certificado de solvencia, podrían transcurrir · tres días, luego pasa al jefe de
división para la firma, luego regresa al área de sucesión se sella, se sacan
copias y se envía al área de notificación para que los contribuyentes sepan que
deben retirar el certificado de solvencia.
11. Podrán retirar el certificado de solvencia siempre y cuando sean herederos,
presentando la cedula de identidad.