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ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

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ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA

CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO

DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO

A LA NORMATIVA VIGENTE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS

ANÁLISIS DE LA

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

INSTITUCIÓN:

SENIAT (Región Central)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

SENIAT (Región Central)

AUTOR: FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA

C.I

San Diego, Octubre 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y JURIDICAS

CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA

C.I.V- 22.006.135

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA

C.I.V

San Diego, Octubre 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y JURIDICAS

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

FRANCISCO JOSE GUILLEN ECHEVERRIA

C.I.V- 22.006.135

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DEDICATORIA

A Dios

Por guiarme siempre por el camino del bien, darme más día de vida,

permitirme cumplir poco a poco cada uno de mis objetivos propuestos y por ser

un gran soporte en todos los acontecimientos de mi vida.

A Francia Echeverría

A mi Madre por ser la persona más maravillosa que conoceré en toda mi

vida, por ese amor infinito que la caracteriza, que la hace grande, imponente, por

siempre apoyarme en todo lo que me propongo, y estar siempre allí, a mi lado,

para saber que pase lo que pase podre contar con ella, por siempre preocuparse

por mí, por esos valores que me enseño, que me definen como persona, en general

por ser mi Madre y amarme tanto, te amo.

A Denis Guillen

A ese gran hombre, mi Padre, que por más lejos que este, siempre siento

su apoyo, su cariño, y su amor, por enseñarme que los objetivos, se realizan con

constancia, porque todo lo que el se propone lo cumple, por siempre estar

pendiente de cada uno de mis pasos, al ser tan atento con cada uno de mis

proyectos, por ser mi Padre y mi amigo, te amo.

III

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A Samantha Ramírez, Gabriel Ramírez y Santiago Ocariz

Mis sobrinos, por esas sonrisas y ocurrencias que iluminan mi vida, por

recordarme que nunca hay que dejar a un lado la felicidad, por inspirarme cada día

a ser mejor persona, y así poder ser un buen ejemplo para ellos.

IV

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente agradezco a mis Tutores, Jhulenia Canela, Luis Lara, Rubén

Vivas, Carmen Yolanda Rodríguez y Ely Carieles por sus recomendaciones, que

sirvieron de guía para realizar el presente trabajo.

Noelia García, funcionaria del SENIAT en el área de sucesiones, que

colaboro con todos sus conocimientos, su orientación fue una gran ayuda para la

realización del presente trabajo.

A mis padres por guiarme siempre por un buen camino y por brindarme su

apoyo, siempre incondicional, por sus consejos, por su amor y por sus enseñanzas.

A mis hermanas, por ese increíble apoyo en esta etapa de mi vida que

realmente me fortalece, por su cariño y amor, que siempre me hacen recordar que

nada es como la familia, siempre nos necesitamos el uno al otro, tanto en los

momentos buenos, como los malos, las amo, siempre juntos.

A Rebeca Albert, la hermana que me regalo la vida, por estar siempre

cuando lo necesito, y ayudarme en todo momento.

A Isaangel Marcano y Enza Mammoli, mis amigas, compañeras y colegas,

que me acompañaron desde un principió en esta gran aventura, como lo fue el

estudio de la carrera de derecho, no hubiese sido igual sin ustedes, gracias por

todo.

V

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD J

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

Este trabajo estudia los individuos sobre el una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus fases, La investigación es de tipo evalúa el problema desde el lugar de los hde Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)a los individuos que diariamente realizada desde un enfoque no probabilístico intencional concretos y veraces,realizado, Para la obtención de la data se hizo usométodo inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casosConcluyendo en general sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de información concreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y especificaciones respecto al tema.

Palabras Claves: Sucesorales, Procedimiento, Cultura Tributaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

Autor: Guillen Echeverría, FranciscoTutor:

Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

Este trabajo estudia cuales son los conocimientos o nociones que poseen sobre el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales

una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus La investigación es de tipo exploratoria con un diseño de campo ya que se

evalúa el problema desde el lugar de los hechos, como lo es el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como población se tomaron

s individuos que diariamente se presentan en la institución, y la muestra fue realizada desde un enfoque no probabilístico intencional para obtener resultados concretos y veraces, que permitan obtener resultados directos con el análisis

Para la obtención de la data se hizo uso de la técnica de la encuesta y el método inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casos

en general que el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de

oncreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y especificaciones respecto al tema.

Palabras Claves: Derecho Sucesoral, Declaración de impuestos Sucesorales, Procedimiento, Cultura Tributaria.

IX

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ANÁLISIS DE LA CULTURA TRIBUTARIA CON RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

SUCESORALES DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

Guillen Echeverría, Francisco. Tutor: Luis Lara. Septiembre, 2014

cuales son los conocimientos o nociones que poseen procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales,

una vez que se encuentran inmiscuidos en el mismo, durante cada una de sus un diseño de campo ya que se

echos, como lo es el Servicio Integrado , como población se tomaron

se presentan en la institución, y la muestra fue para obtener resultados

que permitan obtener resultados directos con el análisis de la técnica de la encuesta y el

método inductivo, para obtener deducciones de cada uno de los casos particulares. el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales, está conformado por trámites por trámites sencillos, y los inconvenientes que se presentan durante este conjunto de pasos, es por falta de

oncreta y eficaz, para conocer todo los requisitos, lapsos y

Declaración de impuestos

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INTRODUCCION

Desde antes de la era cristiana son instituidos los impuestos con fines

distintos, dependiendo la circunstancias, o más bien de las necesidades del Estado.

Por lo general para cubrir o sostener gastos extraordinarios del Estado en primera

instancia y luego para su sostenibilidad. En términos generales el impuesto que

abarca el siguiente trabajo es sobre las sucesiones, el impuesto a la herencia o de

transmisión hereditaria, su tramitación es realizada en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se realiza

conforme a un procedimiento determinado en la misma institución.

Las sucesiones están presentes día a día, es inevitable el hecho futuro y

cierto de que todos los seres humanos fallecemos sea de una u otra forma, y en la

mayoría de los casos, el sujeto denominado causante (persona fallecida) deja un

conjunto de bienes sin titular, y corresponderá a los herederos hacerse cargo de

dichos bienes, no obstante los anteriormente mencionados deben realizar un

procedimiento en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) y cancelar un conjunto de impuestos, para poder gozar

libremente de la titularidad de los bienes heredados.

Los Herederos también denominados contribuyentes al momento de

cancelar los impuestos sucesorales, se ven inmiscuido en un conjunto de pasos, y

trámites, que implican la declaración de impuestos vía online, presentación de

documentos, comprobantes de pagos, y la espera de cada uno de los lapsos, para

que la institución de forma exitosa, pueda asignar la sucesión, liquidarla, realizar

la verificación de todos los requisitos, en caso de que sea necesario determinar los

intereses y multas correspondientes, efectuar la solvencia y entre otras cosas.

Cuando los sujetos se encuentran inmiscuidos en dicho procedimiento,

algunos prefieren la asistencia de un abogado, o simplemente realizar los pasos

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correspondientes por su cuenta, en sentido general es un trámite sencillo, pero

cuando los sujetos que se encuentran efectuando los tramites poseen muchos

desconocimientos en la materia, surgen diversos inconvenientes, situaciones

irregulares, que retardan el procedimiento o simplemente ocasionan un percance.

De todo lo anteriormente mencionado surge el siguiente objetivo general

‘‘Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales de acuerdo a la normativa vigente’’.

El siguiente trabajo se encuentra estructurado en cinco capítulos. En el

Capítulo I es referente de forma exclusiva a la institución donde se realizaron las

pasantías, es decir el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), mencionando detalles importantes del mismo, el Capítulo

II, se plantea el problema de investigación, su justificación, objetivos y

limitaciones. En el Capítulo III se exponen las bases teóricas que respaldan esta

investigación, con todos los detalles, términos, basamentos legales, que se indican

para entender de una forma completa el problema planteado.

Seguido de ello, en el Capítulo IV se hace alusión al marco metodológico,

donde se detalla cómo fue diseñado el presente trabajo, con especificaciones como

tipo de investigación, población, fases entre otras puntualizaciones. Finalmente,

en el Capítulo V se presentan, analizan e interpretan los resultados obtenidos a

través de la investigación, para luego llegar a las respectivas conclusiones y

recomendaciones.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

1.1. Identificación de la institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), Región Central.

1.2. Ubicación

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), Región Central, se encuentra ubicado en la avenida Paseo Cabrieles,

Edificio Seniat, Valencia, Estado Carabobo.

1.3. Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía

funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de

Finanzas.

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Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional,

así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la

ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo

Nacional. Tiene por funciones principales:

1. Aumentar el universo de contribuyentes.

2. Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves.

3. Desarrollar un programa de divulgación tributaria.

4. Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.

5. Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.

6. Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación.

7. Implementar mecanismos modernos de fiscalización.

8. Implementar un sistema de información tributaria.

9. Incrementar la fuerza fiscalizadora.

10. Incrementar la presencia fiscal.

11. Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.

12. Reducir la morosidad tributaria.

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1.4.Organización

Se entiende por organización industrial como la coordinación racional entre

los diferentes centros de una empresa, que permite obtener un óptimo

rendimiento de la entidad, la distribución del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se puede observar en los

siguientes niveles:

Nivel Directivo

• Superintendencia Nacional aduanera y tributaria

• Directorio ejecutivo

• Comité asesor de dirección y planificación

• Consejo asesores para la interpretación de normas

Nivel Normativo

• Intendencia Nacional de tributos internos

• Intendencia Nacional de Aduanas

• Gerencia general de administración

• Gerencia general de tecnología de información y comunicaciones

• Gerencia general de control aduanero

Nivel Operativo

• Gerencia regionales de tributos internos

• Gerencias de aduanas principales y subalternas:

1. Gerencia de aduana principal de la guaira

2. Gerencia de aduana principal de los llanos centrales

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3. Gerencia de aduana principal centro occidentes

4. Gerencia de aduana principal región centro-occidental

5. Gerencia de aduana principal de Maracaibo

6. Gerencia de aduana principal de San Antonio del Táchira

7. Gerencia de aduana principal de la Carúpano

8. Gerencia de aduana principal de Guanta- Puerto la Cruz

9. Gerencia de aduana principal de Guamache

10. Gerencia de aduana principal de Ciudad Guayana

11. Gerencia de aduana principal de Puerto Ayacucho

1.5 Misión

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de una

administración eficiente de los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

Nacional y otras competencias legalmente asignadas, materializadas en políticas

públicas en procura de aportar la mayor suma de seguridad a la Nación

Venezolanas y de esta forma ser un sistema moderno, eficiente, equitativo y

confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

1.6 Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado

Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,

en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad,

la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de

compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los

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contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance

un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

1.7 Valores Institucionales Socialistas

• Solidaridad

• Honestidad

• Corresponsabilidad social

• Respeto

• Lealtad

• Equidad

• Justicia

• Igualdad

• Bien común

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1.8 Organigrama General de (SENIAT)

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1.9 Actividades realizadas durante el periodo de pasantías

• Atención a los contribuyentes

• Pautar las citas para presentar los requisitos de la declaración

• Análisis de los expedientes de las declaraciones de impuestos sucesorales

• Armar y foliar los expedientes de las declaraciones de impuestos

sucesorales

• Ayudar a los funcionarios a verificar los requisitos del registro de

información fiscal de las sucesiones.

• Liquidar las sucesiones en el sistema computarizado del (SENIAT)

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento y formulación del problema

Un fragmento de la sociedad venezolana no está muy apegada a los

conocimientos relacionados al derecho sucesoral, esto se ve reflejado por el gran

desconocimiento que existe en cuanto a las normativas vigentes que rigen tal

tema, que abarcan asuntos como los derechos de los herederos, los testamentos, la

sucesión intestada, entre otros. Por ende ello si se desconoce el derecho sucesoral

en general, hay menor alcance en la comprensión de temas más específicos, que

podrían contener mayor dificultad, como el procedimiento de declaración de los

impuestos sucesorales.

Cuando los contribuyentes se dirigen al servicio nacional integrado de

administración aduanera y tributaria (SENIAT) , para efectuar el pago de

impuestos sucesorales, se puede reflejar cierto grado de confusión en sus rostros,

ya que desconocen el procedimiento que deben enfrentar, algunos creen que es

simplemente cancelar un monto, cuando en realidad deben efectuar una series de

pasos y requisitos necesarios para cumplir con lo establecido en las leyes.

Muchas veces los contribuyentes se dirigen a la institución con información

completamente errada, muy mal informados, trayendo como consecuencia

inconvenientes producto de sus dudas, este asunto los perjudica de tal forma que

podrían atrasar el procedimiento, y también podrían tener malas nociones con

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respecto a los pasos a seguir, los documentos que se deben entregar y los lapsos

que deben transcurrir. De acuerdo a lo anteriormente descrito se formula las

siguientes interrogantes:

• ¿Hasta qué punto los contribuyentes poseen y reciben información sobre

el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales?

• ¿Qué inconvenientes se presentan en el procedimiento que deben realizar

los contribuyentes para poder declarar la respectiva sucesión?

2.2. Objetivos de la investigación

2.2.1. Objetivo general

• Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la

declaración de impuestos sucesorales de acuerdo a la normativa vigente.

2.2.2. Objetivos específicos

• Conocer las complicaciones que presentan la mayoría de los

contribuyentes al declarar impuestos sucesorales.

• Determinar posibles soluciones para hacer el procedimiento más cómodo

para los contribuyentes.

• Elaborar un material informativo para evitar ambigüedades en los

contribuyentes con respecto al procedimiento para realizar la declaración

de los impuestos sucesorales.

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2.3. Justificación de la investigación

Los contribuyentes se dirigen al departamento de sucesiones ya que deben

declarar activos y pasivos, sobre la herencia que les corresponde de una

determinada sucesión, a la cual ellos están vinculados, si no pasan por el conjunto

de requisitos y pasos a seguir, no podrán recibir un certificado de solvencia que se

emite para que dicho documento de completa libertad al heredero, de efectuar

actividades relacionadas con la titularidad, ventas, hipotecas, entre otras.

Por ello es sumamente importante analizar hasta qué punto los contribuyentes

poseen y reciben información sobre el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, para descubrir los posibles obstáculos al momento de

declarar, y de esta forma obtener el documento que se requiere sin tantas

complejidades, ambigüedades, y procedimientos tediosos, para que puedan

realizar todas las diligencias provenientes de los bienes que le son heredados.

2.4. Alcance

Analizar la cultura tributaria con respecto al procedimiento de la declaración

de impuestos sucesorales, para conocer la información que poseen y obtienen los

contribuyentes en la institución, junto con los obstáculos que despliegan a la hora

de realizar la declaración, y puntualizar las posibles fallas que se presentan, para

así poder determinar posibles soluciones que sirvan como referencia para mejorar

el procedimiento de la declaración de los impuesto sucesorales y brindar mejor

atención a los contribuyentes.

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Junto al análisis se plantea elaborar un material informativo, que sirva de

ayuda a los contribuyentes, para comprender el procedimiento referido a la

declaración de los impuestos sucesorales, es decir que contenga paso por paso

todo lo que se va realizar, junto a los lapsos aproximados, esto conlleva desde el

inicio hasta el final del procedimiento, para que los contribuyentes posean un

material que al leerlo les brinda un soporte que elimine muchas de sus dudas.

2.5. Limitaciones

• El corto tiempo en el cual se podrá realizar un análisis de la cultura

tributaria en el ámbito sucesoral dentro del servicio nacional integrado de

administración aduanera y tributaria (SENIAT) ubicado en Paseo

Cabriales, Valencia Edo Carabobo.

• La falta de potestad y herramientas en la institución para poder efectuar

de manera directa las posibles soluciones que se determinen.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL

Una vez que se ha seleccionado el objeto de estudio y se han formulado las

preguntas que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una

revisión de la literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes

documentales que permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés

para construir el marco teórico pertinente al problema de investigación planteado.

3.1. Antecedentes:

Los antecedentes son todos aquellos trabajos de investigación que

preceden al que se está realizando y poseen relación con el problema planteado,

sirven de guía para llevar a cabo una solución a la formulación del problema y así

desarrollar de mejor manera el trabajo presentado.

Marie Colina, (2012) en su informe de pasantías, presentado ante la

Universidad José Antonio Páez, para optar al título de licenciada en derecho,

titulado: ‘‘Análisis de la cultura tributaria en las obligaciones que tienen los

contribuyentes de acuerdo a la ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones

y demás ramos conexos en el servicio nacional integrado de administración

aduanera y tributaria (SENIAT) ’’ cuyo propósito consistió en determinar la

importancia del conocimiento de las obligaciones tributaria de los sujetos pasivos

obligados a declarar ante el organismo público.

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Se plantea un análisis de los conocimientos que poseen los contribuyentes en

el tema, por la preocupación que genera el desconocimiento de los contribuyentes

ante sus obligaciones tributarias, que los afecta al momento de realizar diligencias

relacionadas a la declaración de impuestos sucesorales, y deducir cuales son las

consecuencias que ocasiona no conocer las obligaciones al momento de presentar

tales impuestos.

La relación existente entre ambas investigaciones es el desarrollo de un

análisis en cuanto a la cultura tributaria que poseen los contribuyentes en el área

sucesoral, que independientemente sean sobre las obligaciones o los

procedimientos que presentan los sujetos pasivos, buscan de igual forma

encontrar alternativas para mejorar la receptividad de información y así evitar

deficiencias en la institución encargada de procesar las declaraciones de

impuestos sucesorales.

María Fuguet, (2011) en su informe de pasantías, presentado ante la

Universidad José Antonio Páez, para optar al título de licenciada en derecho,

titulado: ‘‘Guía informativa para los usuarios relativa al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales. Institución: SENIAT Región Central’’

cuyo propósito consistió en la determinación de la importancia que representa el

conocimiento de la población para la realización del procedimiento de declaración

de impuestos sucesorales.

El trabajo presentado por María Fuguet tenía como finalidad identificar

cada uno de los pasos al momento de realizar la declaración de impuestos

sucesorales, para crear un material capaz de ayudar a los contribuyentes al

momento de afrontar el procedimiento y así evitar confusiones que retrasen y

perjudiquen la declaración.

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La relación que presentan ambas investigaciones, es la elaboración de un

material informativo capaz de contribuir con la correcta recepción de información

por parte de los contribuyentes, ciertamente el presente trabajo abarca un análisis

de la cultura tributaria con respecto al procedimiento de declaración de impuestos

sucesorales de acuerdo a la normativa vigente, pero no se estanca solo en la

realización de una observación sobre el tema, sino que también plantea en uno de

sus objetivos, diseñar instructivos para evitar ambigüedades que obstruyan tal

procedimiento.

Sharon Rosario, José Cardoza, Andy Durán Peralta, Juan Francisco

Rodríguez, Luis Casilla, Julissa Arnó, Rafael Trinidad (2011) en su trabajo

presentado ante la Universidad Autónoma Santo Domingo (Republica

Dominicana), para optar por una maestría en contabilidad tributaria, titulado:

‘‘Impuestos sobre las sucesiones’’ cuyo propósito consistió en abarcar todos los

puntos relacionados al tema, desde su origen en dicho país, conceptos,

características, factores, requisitos, etc.

El trabajo antes descrito, nos menciona las bases que sostiene la

declaración de impuestos sucesorales en Republica Dominada, mencionando

artículos fundamentales, que ayudan a entender cómo se rige su procedimiento y

bajo que requisitos y términos, la relación que presentan ambos trabajos es que

incorporaron dentro de su investigación el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, y aun así provengan de diferentes países tienen

similitudes en cuanto a sus requisitos y pasos a seguir.

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Domínguez, (2000) en su trabajo de investigación titulado: ‘‘Incidencias

jurídicas y fiscales en materia de sucesiones’’ cuya finalidad era el análisis de

las incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesión ab-intestato según lo

establecido en el ordenamiento tributario vigente. Desde su apertura, hasta los

deberes formales que deben cumplir los llamados a suceder según la ley para

presentar la declaración sucesoral.

El trabajo realizado por Domínguez, planteo un análisis sobre las

incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesión ab-intestando, para poder

realizar tal investigación, se indago en cuanto a la participación de los

contribuyentes en dicha materia, ya que los sucesos jurídicos en materia sucesoral,

surgen a través de cada uno de los pasos que realizan los herederos al momento de

declarar los impuestos sucesorales.

El presente trabajo cuando se refiere a un análisis de la cultura tributaria en

cuanto al procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, pretende

observar como es el comportamiento de los contribuyentes al momento de

declarar y cuáles son los incidentes que se les presentan, para percibir sus

conocimientos, he allí la relación entre ambas investigaciones, ya que se busca

conocer, temas específicos por medio del comportamiento del sujeto pasivo, al

igual que los casos en los que se ven inmiscuidos al momento de presentar la

declaración sucesoral.

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3.2. Bases teóricas:

Según Arias (2006), ‘‘las bases teóricas implican un desarrollo amplio de

los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque

adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado’’ así como también

todo lo que conforma el problema, como los objetivos y la justificación, para que

se deje claro con los aspectos teóricos, un esclarecimiento de lo planteado, lo cual

era el análisis de la cultura tributaria con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesolares de acuerdo a la normativa vigente.

Cultura

Según la UNESCO (2006) ‘‘la cultura puede considerarse como el

conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos

que caracterizan una sociedad o un grupo social’’ entendiendo como rasgos

intelectuales, aquellos que miden la capacidad humana de comprender y razonar,

y según el problema planteado se establecería un análisis de la comprensión que

tiene un fragmento de la sociedad con respecto a la declaración de impuestos

sucesorales que debe presentar ante el servicio nacional integrado de

administración aduanera y tributaria (SENIAT).

El servicio nacional de administración aduanera y tributaria (SENIAT)

Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de

Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la

recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal,

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reducir la morosidad tributaria, y es aquí donde se presenta la declaración de

impuestos sucesorales, es decir donde acuden los contribuyentes para realizar

todos los trámites necesarios, para estar solventes y realizar todas aquellas

actividades que deseen con el bien que les fue heredado.

Declaración de impuestos sucesorales

Según la información que arroja el portal de internet SENIAT, ‘‘se

entiende por declaración de impuestos sucesorales, cuando se informa a la

Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o

Unidades que correspondan al domicilio del causante, todos y cada uno de los

elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor

y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos,

exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota

líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario’’.

Activos Sucesorales

Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que forman parte del activo

hereditario gravable, los cuales deben ser declarados por los herederos y

legatarios. En el artículo 18 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos está establecido:

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Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley:

1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de

la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido

conforme a la Ley.

2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran

enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la

correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción

de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento

haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.

3. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su

fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de

quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas

que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de

personas morales que pertenezcan a unos u otros.

Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el

precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de

obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de

éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o que dicho precio se

encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante.

4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda

propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la

operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su

fallecimiento.

5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y

con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años

anteriores a su fallecimiento.

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6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante

mediante actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que

ello aparezca de circunstancias claras; precisas, concordantes y

suficientemente fundadas.

Pasivos sucesorales

Es el conjunto de deudas, gastos, honorarios profesionales que forman

parte del pasivo hereditario, los cuales de igual forma deben ser declarados por los

herederos. En el artículo 25 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos está establecido:

Constituyen el pasivo de la herencia:

1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la

apertura de la sucesión.

2. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los de

embalsamamiento, exequias y entierro.

3. Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y

declaración de la herencia.

4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas,

contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se

refiere el numeral anterior.

A los electos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a

los límites calculados según la siguiente tarifa:

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Procedimiento

Según Alcalá Zamora "el procedimiento se compone de la serie de

actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma

prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la

unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o

fragmento suyo’’. Tal es el caso de la declaración de impuestos sucesorales, ya

que es un conjunto de pasos que busca la solvencia de los contribuyentes, para

que los mismos puedan disponer de los bienes que les fueron heredados.

Impuesto

Según Juan Staback (2011), ‘‘Es una clase de tributo u obligación,

generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, que se rige por el

derecho público y se caracteriza por no requerir de una contraprestación directa o

determinada por parte de la administración de hacienda, que es el acreedor

tributario”.

Impuesto sobre Sucesiones

Según la información que arroja el portal de internet SENIAT, ‘‘Es un

impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos

por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones,

Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial

N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999’’, los impuestos sucesorales surgen

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indiferentemente sea una sucesión ab- intestado o legal, o si se está en presencia

de una sucesión testamentaria.

Sucesión ab-intestato o Legal

Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte

de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y

obligaciones a otros u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley,

salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido),

este tipo sucesión es la más común de todas, ya que desde un punto de vista

general los venezolanos no tiene por costumbre realizar un testamento, es decir

expresar exactamente como serán transferidos los bienes personales, después de la

muerte.

Sucesión Testamentaria

Según lo establecido en el Código civil Venezolano, en su artículo 833,

se entiende por sucesión testamentaria ‘‘un acto revocable por el cual una persona

dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o

hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley’’, esta es la

clase de sucesión que no es muy aplicada en el territorio venezolano, ya sea por

desconocimiento o porque se tiene por preferencia dejar que la ley establezca los

parámetros de la sucesión, pero indiferentemente de qué tipo de sucesión se trate

lo importante es que no se violente los derechos de los herederos.

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Legitima

Según Haddad. S (1974), ‘‘la legítima es una cuota o porción de la

herencia neta, mas ciertas agregaciones, que se debe en propiedad a los herederos

que determina la ley’’ es decir es el derecho que tienen determinados herederos de

percibir algo del patrimonio del de cujus, en beneficio de personas que

ineludiblemente el testador no puede olvidar. Tanto la legítima como todo lo antes

mencionado, proviene de un conjunto de normas establecidas, y eso es lo que se

conoce en términos generales como derecho sucesoral.

Derecho Sucesoral

Según Binder (1953), ‘‘Se entiende por derecho sucesoral el conjunto de

normas jurídicas que dentro del derecho privado regulan el destino del patrimonio

de una persona después de la muerte’’, el ordenamiento jurídico referente a esta

materia inicia su aplicación desde un momento específico, la cual es la apertura de

la sucesión.

Apertura de la sucesión

Según María Domínguez (2010), ‘‘la apertura de la sucesión tiene lugar a

la muerte del causante, momento en que el patrimonio queda sin titular’’ y es a

partir de este momento en que los herederos tienen 180 días para realizar la

declaración de impuestos sucesorales en el (SENIAT) , y una vez cumplidos todos

los tramites referente a la declaración, se podrá finalmente disponer de los bienes

transferidos por causa de la muerte del causante.

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3.3. Bases legales:

Comprende el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de

testimonio referencial y de soporte a la investigación que se realiza. Algunos de

los documentos legales que se pueden nombrar podrían ser, normas, leyes,

reglamentos, decretos y resoluciones.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta

Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Artículo 133. ‘‘Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la

ley’’ esta es la razón por la cual a los herederos de una determinada sucesión le

corresponde realizar el pago de impuestos sucesorales, porque es una de las tantas

formas de contribuir con todos los gastos del Estado.

Artículo 156. Ord 12: ‘‘Es de la competencia del Poder Público Nacional:

La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos

sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la

producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la

importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre

el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás

manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a

los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.’’

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Los dos artículos anteriores dejan claro, que la declaración de impuestos

sucesorales no se realiza por simple capricho, sino que es un deber y aparte de eso

son normas constitucionales, que deben ser respetadas por ser la base de un

ordenamiento jurídico.

Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos

(LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha

22/10/1999.

Artículo 27: ‘‘A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y

legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento

ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada

del patrimonio gravado conforme a la presente Ley’’ a partir de este articulo se

empieza a conocer el procedimiento de declaración de impuestos sucesorales. Es

esencial que los contribuyentes conozcan el lapso para realizar la declaración,

para evitar multas e intereses moratorios.

Artículo 28: ‘‘La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno

de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de

su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos

exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar

la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario’’,

cuando se refieren a un conjunto de elementos, se trata de una serie de requisitos

los cuales deben contener la información exacta de los bienes heredaros, al igual

que todos los documentos necesarios para respaldar tal información.

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Artículo 34: ‘‘Son competentes para recibir la declaración los

funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar

donde se cause el impuesto’’ el lugar donde se realiza la declaracion de impuestos

sucesorales es en el servicio nacional de administracion aduanera y tributaria, los

funcionarios de dicha institucion seran los encargados de verificar y recibir todos

los elementos que aporten los contribuyentes con respecto a los bienes heredados,

una vez presentados transcurrira un lapso para verificar la liquidacion.

Artículo 36: ‘‘La liquidación bonafide de los impuestos establecidos en la

presente Ley será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario

de la declaración y con base en su contenido’’ el pago de los impuestos

sucesorales sera de buena fe, y tambien seran verificados por los funcioanrios

correspondientes para comprobar si existe o no inconvenientes con respecto a la

cancelacion de los determinados impuestos.

Artículo 37: La liquidación administrativa comprende:

1. La verificación de la liquidación practicada por los contribuyentes.

2. La emisión de planillas complementarias como consecuencia de los reparos

fiscales.

3. La determinación del impuesto en los casos de estimación oficiosa.

4. La imposición de multas por infracciones en la declaración.

5. La determinación de los intereses moratorios.

6. La determinación de los derechos o reintegros a favor de los contribuyentes.

Todas estas atribuciones que poseen los funcionarios correspondientes,

tienen la finalidad de que se lleve a cabo la declaración de impuestos sucesorales

sin dejar ningún tipo de vacío, es decir que sean cancelado en su totalidad los

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impuestos y al mismo tiempo verificar si existen o no multas o intereses

moratorios para que sean notificados a los contribuyentes y de esta manera sean

solventados lo más pronto posible.

Artículo 42: ‘‘Cuando los herederos o legatarios deban acreditar el

cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitarán un certificado a la

Administración Tributaria, la cual deberá expedirlo en un plazo no mayor de tres

(3) día’’, una vez realizados todos los pasos con respecto a la declaracion de

impuestos sucesorales, la institucion correspondiente (SENIAT) emitira un

certificado de solvencia, el cual es necesario para que los herederos puedan poseer

en su conjunto los bienes heredados, y asi realizar todas las acciones que deseen

con respecto a ese bien.

Las normas relacionadas con la declaración de impuestos sucesorales, no nos

especifica los pasos a seguir relacionados al procedimiento, y mucho menos los

lapsos que transcurrirán, ya que el tiempo y la forma en la que se llevaran a cabo

dependerá de la ubicación de la oficina encargada de recibir las declaraciones, es

decir el procedimiento que se realice en el Estado Nueva Esparta, posiblemente

podría tener diferencias con el que se lleva a cabo en el Estado Carabobo, es

importante tener en cuenta que todas las oficinas encargadas se rigen por la misma

ley, sin embargo podrían tener métodos distintos para tramitar la declaración.

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Código Civil de Venezuela, publicada en Gaceta oficial Nº 2.990

Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

Todo este conjunto de imposiciones tributarias surgen por el Derecho a

suceder, contemplado en el Código Civil Venezolano, donde se encuentra

especificado, las formas en las que se lleva a cabo la sucesión, el orden a suceder

y demás disposición que ayuden entender por completo la sucesión hereditaria.

Sucesión ab-intestato

Artículo 807.- ‘‘Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No

hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión

testamentaria’’ Cuando no existe disposición expresa de la voluntad del de cujus,

se lleva a cabo la sucesión ab-intestato o legal, es decir lo establecido en la ley, en

Venezuela, se tiene poca cultura en cuanto a la realización de testamento, por ello

en la mayoría de los casos, la ley se encarga de distribuir ese conjunto de bienes

tanto activos como pasivos, a los herederos correspondientes.

El orden a suceder está establecido desde el artículo 822 al 825:

Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos

o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de

la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de

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cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba,

en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya

filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o

descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a

las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a

aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde

íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y

la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde

íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos

expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de

cujus sus otros colaterales consanguíneos.

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Artículo 826.- Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo

nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la

madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos

que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 827.- Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus

ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio,

tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos

derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 828.- Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun

cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de

simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de

lo que a cada uno de aquéllos corresponda.

Artículo 829.- Los hijos adoptivos en adopción simple tienen, en la

herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos.

Artículo 830.- Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos

a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

2º Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto

grado.

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Artículo 831.- Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos

derechos que los colaterales de doble conjunción.

Artículo 832.- A falta de todos los herederos ab-intestato designados en

los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación,

previo el pago de las obligaciones insolutas.

Sucesión testamentaria

Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona

dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o

hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

La Legítima

Artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en

plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente

que no esté separado legalmente de bienes. El testador no puede someter la

legítima a ninguna carga ni condición.

Por más que el testador posea una voluntad distinta referente a sus bienes,

debe de igual forma respetar la legítima, correspondientes a sus parientes afines y

consanguíneos, en el articulo 884 está establecido.- La legítima de cada

descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad

de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos

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y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

3.4. Definición de términos

Causante: es aquella persona de quien deriva determinado derecho o

situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular.

Contribuyentes: es aquella persona física con derechos y obligaciones,

frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a

soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o

contribuciones especiales), con el de financiar al Estado.

Declaración: Manifestación o explicación pública.

Herederos: Se aplica a la persona que recibe los bienes, el dinero o los

derechos de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las

disposiciones señaladas en un testamento.

Herencia: Conjunto de propiedades, dinero y otros bienes, así como

derechos, que se recibe legalmente de una persona cuando esta muere.

Liquidación: es un procedimiento que permite cuantificar el tributo que

un contribuyente debe pagar al fisco.

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Normativa: El término normativa designa a la agrupación de normas que

son plausibles de ser aplicadas a instancias de una determinada actividad o

asunto.

Sucesión: es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o

cosa.

Tributos: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para

que haga frente a las cargas y servicios públicos.

Vigente: Referido especialmente a las leyes y costumbres, en vigor, en

uso.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del

problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las

técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se

realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y

elementos del problema que se investiga.

4.1. Tipo de investigación:

El nivel de la investigación determinará los pasos a seguir del estudio, sus

técnicas y métodos que puedan emplear en el mismo. En general determina todo

el enfoque de la investigación influyendo en instrumentos, y hasta la manera de

cómo se analiza los datos recaudados. El problema planteado se desarrolla bajo el

enfoque de una investigación exploratoria.

La investigación exploratoria es aquella que se efectúa sobre un tema u

objeto poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados constituyen una

visión aproximada de dicho objeto, ya que se plantea indagar sobre los

conocimientos que poseen los contribuyentes al momento de realizar el

procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, y así obtener posibles

soluciones a los problemas planteados.

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4.2. Diseño de la Investigación

Es la estrategia que adopta el investigador para responder al problema

planteado, el diseño de la investigación se desarrolla bajo una investigación de

campo la cual se centra en hacer el estudio donde el fenómeno se da de manera

natural, de este modo se busca conseguir la situación lo más real posible. Se

pueden incluir experimentos de campo y metodología cualitativa.

El diseño de la investigación se enfoca desde la perspectiva de una

investigación de campo, debido a que el análisis de la cultura tributaria con

respecto al procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales de acuerdo a

la normativa vigente, es un estudio que se lleva a cabo en el lugar donde se

realiza tal procedimiento (SENIAT) y va dirigido específicamente a las personas

inmiscuidas en el mismo, para obtener resultados reales, de acuerdo al problema

planteado.

4.3. Población y muestra

La población o universo se refiere al conjunto para el cual serán válidas las

conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades (personas, instituciones

o cosas) a las cuales se refiere la investigación. Se dirigen diariamente ante el

servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT),

aproximadamente cincuenta personas, para asuntos relacionados a la declaración

de impuestos sucesorales.

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La muestra es un subconjunto representativo de un universo o población.

De las cincuenta personas que acuden diariamente al servicio nacional integrado

de administración aduanera y tributaria (SENIAT) para asuntos relacionados a la

declaración de impuestos sucesorales, se escogieron treinta personas que

colaboraron con la recolección de datos para obtener las conclusiones deseadas, se

realizaron tres encuentras diferentes, para sujetos determinados.

Se obtendrá así una muestra no probabilística intencional que se entiende

como aquella donde en general se seleccionan de manera intencional a los

sujetos, siguiendo determinados criterios procurando, en la medida de lo posible,

que la muestra sea representativa. Este muestreo se identifica por un esfuerzo

deliberado de obtener muestras "típicas" mediante la inclusión en la muestra de

grupos supuestamente característicos.

Los tres tipos de encuestados se escogerán de la siguiente manera, la

encuesta número uno, estará dirige a diez contribuyentes que se encuentren

iniciando el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales; la encuesta

numero dos esta dirigida a diez contribuyentes que se encuentren en una fase

intermedia del procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales y por

último la encuesta numero tres presentada a diez contribuyentes que se encuentran

recibiendo el documento de solvencia de los impuestos sucesorales, es decir que

el sujeto ya culmino todo el procedimiento.

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4.4. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos

Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de

obtener la información. Para dar cumplimiento a los objetivos planteados se

utiliza la técnica de la encuesta para la recolección de datos; mediante la encuesta

se obtiene los datos por medio de un conjunto de preguntas dirigidas a una

muestra representativa de la población estadística en estudio, formada a menudo

por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de

opinión, características o hechos específicos.

Las encuestas fueron dividas en tres grupos y van dirigidas a

determinados contribuyentes, que se encuentran en situaciones distintas, el

instrumento posee un conjunto de preguntas cerradas con opción para que los

individuos que responden a la misma, puedan explicar de manera opcional su

contestación.

4.5. Métodos y técnicas para el análisis de la investigación

El Método utilizado fue el inductivo, definido como el análisis de los casos

particulares, cuyos resultados son tomados para extraer conclusiones de carácter

general. A partir de las observaciones sistemáticas de la realidad se descubre la

generalización de un hecho y una teoría. Se emplea la observación y la

experimentación para llegar a las generalidades de hechos que se repiten una y

otra vez.

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4.6. Procedimiento de la investigación

Para la realización de esta investigación se realizaron de manera

sistemática un conjunto de fases, las cuales son:

1. Fase de observación: Para ubicar dentro del servicio nacional integrado

de administración aduanera y tributaria (SENIAT), un problema para que

el mismo sea planteado.

2. Fase de recopilación, revisión y recolección de información: para

obtener toda la información necesaria que sirva para el desarrollo de la

investigación.

3. Fase de análisis y organización de la información: una vez recolectada

la información, la misma es analizada, para ubicarla dentro el esquema de

trabajo que se desea realizar, y así plantear las bases, conceptos y teorías

que sostienen la investigación.

4. Fase de redacción y elaboración: la aplicación sistemática y razonada de

toda la información recabada.

5. Fase de conclusión: Las observaciones finales que traen como

consecuencia los resultados de la investigación.

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4.7. Fases metodológicas

1 Conocer las complicaciones que presentan la mayoría de los

contribuyentes al declarar impuestos sucesorales:

Los contribuyentes presentan varios inconvenientes a la hora de realizar

el procedimiento de declaración de impuestos sucesorales, que comienzan cuando

les corresponde obtener el RIF Sucesoral, realizar la declaración vía online,

recolectar los documentos necesarios para la sucesión, presentar documentos al

funcionario correspondiente del SENIAT, pagar los impuestos, entre otros, y

corresponde a la fase número uno, realizar el señalamiento de las dificultades más

comunes que presenta el sujeto pasivo al momento de declarar.

2 Determinar posibles soluciones para hacer el procedimiento más

cómodo para los contribuyentes:

Una vez señalados los problemas más comunes de los contribuyentes al

momento de realizar el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales,

se plantea en la segunda fase, fijar posibles soluciones, para evitar complicaciones

a la hora de declarar, y así hacer más cómodo y rápido el procedimiento para los

usuarios.

3 Elaborar un material informativo para evitar ambigü edades en los

contribuyentes con respecto al procedimiento para realizar la

declaración de los impuestos sucesorales:

Uno de los problemas más notorios a simple vista, con respecto a la

declaración de impuestos sucesorales, es que los contribuyentes no poseen

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información sobre el procedimiento de la declaración, y esto hace que los mismos

se encuentren desorientados, realizando trámites sin saber cuál es el siguiente

paso, por ello se elaborara un material informativo sobre el procedimiento en sí, y

los lapsos aproximados para que el sujeto pasivo este ubicado en cuanto a los

tramites.

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RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Análisis e interpretación de los resultados

Luego de realizadas las respectivas encuestas,

Encuestas Nro.1

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesora

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)

Pregunta Nº1: ¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones

declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio

Nacional Integrado de

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

e interpretación de los resultados

Luego de realizadas las respectivas encuestas, se llega a los siguiente

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)

¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones

declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributa ría (SENIAT)

70%

10%

20%

Bajo Intermedio Alto

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

siguientes resultados:

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que estén iniciado el

les en el Servicio Nacional

¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones sobre la

declaración de impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio

ría (SENIAT)?

Page 50: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto

al tema, incluso hay casos en los cuales, no tie

orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado

una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto

a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración

sucesorales son precarios o bajos.

Pregunta Nº2: ¿Dónde obtuviste

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales

Los contribuyentes obtienen

personalmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT)

comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que

en la mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información

correcta relacionada a la materia

un veinte por ciento ingresa

de asesoría jurídica o amigos y familiares.

Sede (SENIAT)

Amigos y familiares

En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto

al tema, incluso hay casos en los cuales, no tienen el conocimiento o las

orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado

una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto

a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración

sucesorales son precarios o bajos.

Dónde obtuviste la información con respecto al

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales?

Los contribuyentes obtienen mayormente la información al dirigirse

al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

(SENIAT) y por otros medios como información aportada por

comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que

a mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información

correcta relacionada a la materia. En ambos casos obtienen un treinta

por ciento ingresa en la página web de la institución y otros

o amigos y familiares.

30%

20%

10%

10%

30%

Sede (SENIAT) Pagina Web (SENIAT) Asesoría jurídica

Amigos y familiares otros

En la mayoría de los casos, al iniciar el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, los contribuyentes poseen información básica con respecto

el conocimiento o las

orientaciones adecuadas originando muchas dudas al respecto, esto se ve reflejado

una vez que el setenta por ciento de los encuestados señala que su nivel en cuanto

a los conocimiento en materia del procedimiento de la declaración de impuestos

con respecto al

la información al dirigirse

al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

y por otros medios como información aportada por

comerciantes de la zona, que ofrecen orientación bajo un costo determinado, que

a mayoría de los casos no son medios idóneos para obtener información

n ambos casos obtienen un treinta por ciento,

la página web de la institución y otros por medio

Asesoría jurídica

Page 51: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Pregunta Nº 3 ¿Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados

Las expectativas

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a

trámites sencillos, sin ningún tipo de complejidad, ya que

de los encuestados no creen que sea algo dificultoso

exigidos.

Pregunta Nº 4 ¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar

todos los trámites de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

30 Días

Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados

Las expectativas desde un punto de vista general con respecto al

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a

trámites sencillos, sin ningún tipo de complejidad, ya que un ochenta por ciento

no creen que sea algo dificultoso conforme

¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar

de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

80%

20%

Sencillo Complicado

70%

20%

10%

30 Días 3 Meses 6 Meses 1 Año o más

Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales son un conjunto de tramites sencillos o complicados?

desde un punto de vista general con respecto al

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales, hacen alusión a

un ochenta por ciento

conforme a los requisitos

¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar

de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ?

1 Año o más

Page 52: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son

sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la

declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en

treinta días, un veinte

consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los

encuestados tomo por opción el tiempo de un año o más.

Encuesta Nro. 2

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en

una fase intermedia de la misma.

Pregunta Nº 1 ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

La mayoría con un sesenta por ciento

incógnitas para el momento, ya

poco a poco esclarecen sus dudas,

Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son

sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la

declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en

, un veinte por ciento cree que estará realizado en tres meses, otros

consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los

encuestados tomo por opción el tiempo de un año o más.

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en

una fase intermedia de la misma.

¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

con un sesenta por ciento de los encuestados dice no t

para el momento, ya que a medida que van realizando

poco a poco esclarecen sus dudas, mientras otros contribuyentes

40%

60%

SI NO

Un setenta por ciento de los encuestados considera que los trámites son

sumamente sencillos y rápidos, teniendo por opción que según sus expectativas la

declaración de impuestos sucesorales estará realizadas satisfactoriamente en

por ciento cree que estará realizado en tres meses, otros

consideran que en seis meses estará listo todos los pasos, ninguno de los

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y se encuentren en

¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

de los encuestados dice no tener

realizando los trámites,

reflejados en un

Page 53: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

cuarenta por ciento tienen

documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración

estará completada.

Pregunta Nº 2 ¿Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o

complicada?

Para algunos contribuyentes

dificultades, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido

muchísimo tiempo causando

procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso

da entender que cada caso es diferentes d

cuarenta por ciento tienen dudas en diferentes cuestiones relacionadas a

documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración

Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o

Para algunos contribuyentes la experiencia ha sido tardía

, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido

muchísimo tiempo causando descontento para los mismos, para otros el

procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso

da entender que cada caso es diferentes dependiendo de su complejidad.

50%50%

Sencillo Complicado

s en diferentes cuestiones relacionadas a

documentos faltantes, intereses y multas, y los lapsos en los cuales su declaración

Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o

a experiencia ha sido tardía, con muchas

, y aun cuando no hayan terminado los tramites, ha transcurrido

descontento para los mismos, para otros el

procedimiento ha sido satisfactorio, sin inconvenientes, completamente fácil, eso

ependiendo de su complejidad.

Page 54: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Pregunta Nº3: ¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la

declaración de impuestos sucesorales?

La mayoría con un sesenta por ciento

presentado inconvenientes por falta

solventados algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios

correspondientes, otros

ningún tipo de percance

Encuesta Nro. 3

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus

manos, el documento correspondiente

¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la

declaración de impuestos sucesorales?

con un sesenta por ciento de los contribuyentes

presentado inconvenientes por falta de información, sin embargo fueron

algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios

, otros con un cuarenta por ciento simplemente no han presentado

percance y todo el procedimiento fue sencillo y sin problem

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus

manos, el documento correspondiente que demuestra su solvencia.

40%

60%

NO SI

¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la

de los contribuyentes dice haber

información, sin embargo fueron

algunos problemas gracias a la ayuda de los funcionarios

simplemente no han presentado

sin problemas.

Dirigido a todos aquellos contribuyentes que hayan culminado el

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) y posean en sus

que demuestra su solvencia.

Page 55: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Pregunta Nº1 ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen

ningún tipo de duda,

Pregunta Nº2 ¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen

ya que realizaron todos los trámites correspondientes.

¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de

declaración de impuestos sucesorales?

0%

100%

NO SI

50%50%

Complicado Sencillo

¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de

Al momento de finalizar el procedimiento, los contribuyentes no tienen

ya que realizaron todos los trámites correspondientes.

¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de

Page 56: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Para algunos la experiencia fue

cincuenta por ciento cada una de las opciones

otra forma presentó algunos problemas en el transcurso del procedimiento

Pregunto Nº 3: ¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de

impuestos sucesorales?

En la mayoría de los casos

transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de

más, incluso hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar

casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar

la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema

este podrá tardar entre

de 3 meses a 6 meses

Para algunos la experiencia fue sencilla y para otros complicada con un

cincuenta por ciento cada una de las opciones sin embargo la mayoría de una u

algunos problemas en el transcurso del procedimiento

¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de

impuestos sucesorales?

En la mayoría de los casos con un setenta por ciento,

transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de

hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar

casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar

la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema

este podrá tardar entre tres meses a seis meses.

10%

70%

20%

de 3 meses a 6 meses de 6 meses a 1 año Más de 1 año

sencilla y para otros complicada con un

la mayoría de una u

algunos problemas en el transcurso del procedimiento.

¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de

, el tiempo que

transcurre para realizar la declaración de impuestos sucesorales es de seis meses o

hay casos que exceden del año, pero es necesario mencionar que los

casos que tardan más, es por inconvenientes que acontecen al momento de realizar

la declaración, ya que si el caso se realiza satisfactoriamente sin ningún problema

Más de 1 año

Page 57: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Pregunta Nº 4 ¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de

impuestos sucesorales?

Un setenta por ciento con i

las planillas de pago correspondiente y en general por no poseer información

eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema.

treinta por ciento no presento ningún inconveniente.

5.2 Conclusiones

En sentido general el proced

sucesorales, está conformado por

compleja, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen

inconvenientes, en este caso pueden surgir problem

que deben presentar los contribuyentes, la declaración

documentos esenciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto

a sus respectivas planillas, entre otras cosas.

¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de

impuestos sucesorales?

Un setenta por ciento con inconvenientes relativos a los recaudos

illas de pago correspondiente y en general por no poseer información

eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema.

treinta por ciento no presento ningún inconveniente.

Conclusiones

En sentido general el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales, está conformado por trámites sencillos, realmente su naturaleza no es

, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen

, en este caso pueden surgir problemas relacionados

que deben presentar los contribuyentes, la declaración vía internet, algunos

enciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto

a sus respectivas planillas, entre otras cosas.

30%

70%

NO SI

¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de

ecaudos exigidos,

illas de pago correspondiente y en general por no poseer información

eficaz, que ayude a que el procedimiento se realice sin problema. Mientras que un

imiento de la declaración de impuestos

sencillos, realmente su naturaleza no es

, pero no existe nada perfecto en el mundo, y siempre surgen

as relacionados a los recaudos

vía internet, algunos

enciales para la verificación de asuntos específicos, los pagos junto

Page 58: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Tales percances surgen por situaciones irregulares, provocando que no

transcurra de forma efectiva el procedimiento de la declaración de impuestos

sucesorales, su origen radica en la mayoría de los casos, por falta de información

veraz que evite dudas en los contribuyentes, para que los mismos conozcan cada

uno de los pasos a seguir con su respectiva explicación, los requisitos y los lapsos

correspondientes, para que se encuentren completamente ubicados en el tema, y

no cometan errores que retarden el procedimiento.

La explicación de cada uno de los pasos es fundamental, al igual que la

estimación de cada uno de los lapsos por los que transcurrirán los pasos

correspondientes, ya que mientras más se eliminen los vacios, se realizara de

forma más efectiva el procedimiento, muchos contribuyentes se queja de la

demora en cuanto a toda la gestión, por eso sería de gran ayuda, brindar

información detallada y precisa, de cuáles son las actividades que deben realizar

los funcionarios para cumplir con las exigencias de las leyes y la normativa de la

institución.

Los Funcionarios encargados del procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales, juegan un papel fundamental, para la que se desenvuelva

de forma correcta cada uno de los pasos, los mismos deben entender que la

mayoría de las personas que se presentan ante la institución desconocen el trámite

y términos básicos en el tema, por ello a la hora de esclarecer dudas, deben tener

en cuanta este detalle y ayudar a los contribuyentes con información precisa y

veraz.

La mayoría de las personas que realizan el procedimiento de la declaración de

impuestos sucesorales desconocen los trámites que están a punto de realizar o se

encuentran realizando, y muchas veces los contribuyentes aun teniendo

Page 59: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

información vía internet o directa en la sede del SENIAT, no se preocupan por

indagar en los medios adecuados, y consiguen información por comerciantes de

la zona, que solamente aportan instrumentos sin ningún tipo de información

oficial, para obtener dinero.

La falta de conocimiento relacionado a la materia no es un impedimento,

siempre y cuando se otorgue la información correcta para que los contribuyentes

desarrollen todo de la mejor manera, con la debida asistencia de los funcionarios

correspondientes, material informativo oficial, nutrido de detalles fundamentales,

y la mejor disposición para por parte de los contribuyentes.

5.3 Recomendaciones

• Que la institución posea un material informativo, completo, del

procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales de principio a

fin, con cada uno de los requisitos, lapsos, explicaciones, para evitar

inconvenientes por falta de información.

• Los funcionarios a la hora de aclarar dudas, debe realizarlas de manera

precisa y con términos sencillos, para que el contribuyente no adquiera

mas duda de las que presenta al momento de dirigirse a alguien para que lo

asista en cuanto a información.

• Indicar un aproximado de cuanto tardara cada uno de los casos, ya que al

momento de que los contribuyentes están realizando el procedimiento, los

mismos no saben cuando culminara, y piensan que pueden disponer de los

bienes antes de tiempo, generando percances que podrían generar un grave

problema.

Page 60: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

• Generar alternativas, mecanismos útiles para acelerar el procedimiento de

la declaración de impuestos sucesorales cada vez que existan

inconvenientes con los requisitos exigidos, para que no sea engorroso para

los contribuyentes.

• Crear formas de consultas por vía telefónica o internet, para que los

contribuyentes no deban acercarse a la institución por motivos inútiles que

solo producen pérdida de tiempo para los mismos.

Page 61: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Trabajos de grado de la Universidad José Antonio Páez y otros:

• Colina, Marie. Análisis de la cultura tributaria en las obligaciones que

tienen los contribuyentes de acuerdo a la ley de impuestos sobre

sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en el servicio nacional

integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), San Diego,

Universidad José Antonio Páez, 2012.

• Fuguet, María. Guía informativa para los usuarios relativa al

procedimiento de declaración de impuestos sucesorales. Institución:

SENIAT Región Central, San Diego, Universidad José Antonio Páez,

2011.

• Sharon Rosario, José Cardoza, Andy Durán Peralta, Juan Francisco

Rodríguez, Luis Casilla, Julissa Arnó, Rafael Trinidad. Impuestos sobre

sucesiones presentado ante la Universidad Autónoma Santo Domingo

(Republica Dominicana) 2011.

• Domínguez. Incidencias jurídicas y fiscales en materia de sucesiones, San

Diego, Universidad José Antonio Páez, 2010.

-Fuentes Legales:

• Constitución De La República Bolivariana de Publicada en Gaceta Oficial

Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.

Page 62: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

• Código Civil de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº

2.990 del 26 de Julio de 1982.

• Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos

(LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de 22

de octubre de 1999.

-Fuentes Doctrinales:

• Derecho Sucesoral y Legítima.

Fuente: Domínguez, María. Manual de derecho sucesorio, Universidad

central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 2010.

-Referencias Electrónicas:

• Bases Teorías, concepto por Arias Fidias

Fuente:http://clubensayos.com/imprimir/Seg%C3%BAn-Fidias-G-

%C3%81rias-Metodolog%C3%ADa/1534.html revisado a las 8 y 23 del

dia 8- 2-2014.

• Cultura, concepto por la Unesco

Fuente: http://cccalaflor.blogspot.com/2006/09/definicin-de-cultura-segn-

la-unesco.html.

Page 63: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

• Declaración de impuestos sucesorales

Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON

TENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.7PREGUNTAS_FRECUENTES/PF

TI_04_sucesiones_donaciones.pdf 8/02/14.

• Nociones sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos81/trabajo-seniat/trabajo-

seniat.shtml#ixzz2sk4NIwLK.

• Concepto de impuesto

Fuente:http://www.aporrea.org/actualidad/a134172.html.

• Concepto de Procedimiento

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos14/juiciodefinic/juiciodefini

c.shtml

• Marco Metodológico, tipos de investigación

Fuente:http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html

• Nociones de Metodología

Fuente:http://www.une.edu.ve/postgrado/intranet/investigacion_virtual/es

tructura_proyecto.htm

• Muestra probabilística no intencional

Fuente:http://www.estadistica.mat.uson.mx/Material/elmuestreo.pdf

Page 64: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

ANEXOS

Page 65: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Encuesta Nro. 1

Marque con un X la opción con la cual se identifique

1. ¿En qué nivel se ubica en cuanto a sus nociones sobre la declaración de

impuestos sucesorales que va a realizar en el Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT)?

Bajo __ Intermedio__ Alto__

2. ¿Dónde obtuviste la información con respecto al procedimiento de la

declaración de impuestos sucesorales?

Sede (SENIAT) __ Pagina Web (SENIAT) __ Asesoría jurídica __

Amigos y Familiares__

3. ¿Cree que el procedimiento de la declaración de impuestos sucesorales son

un conjunto de trámites sencillos o complicados?

Sencillo __ Complicado__

4. ¿Cuánto tiempo cree usted que transcurrirá para realizar todos los trámites

de la declaración de impuestos sucesorales en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

30 Días__ 3 Meses__ 6 Meses__ 1 año o más __

Page 66: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Encuesta Nro. 2

Marque con un X la opción con la cual se identifique

1. ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de declaración de

impuestos sucesorales?

Si__ No __

2. ¿Su experiencia hasta el momento ha sido sencilla o complicada?

Sencillo__ Complicado__

3. ¿Ha presentado algún inconveniente para realizar la declaración de

impuestos sucesorales?

Si__ No__

Page 67: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Encuesta Nro. 3

Marque con un X la opción con la cual se identifique

1. ¿Aun tiene alguna duda con respecto al procedimiento de declaración de

impuestos sucesorales?

Si__ No__

2. ¿Cómo fue su experiencia con respecto al procedimiento de declaración de

impuestos sucesorales?

Sencillo__ Complicado__

3. ¿Cuánto tiempo transcurrió para realizar la declaración de impuestos

sucesorales?

De 3 meses a 6 meses __ De 6 meses a 1 año__ Más de 1 año __

4. ¿Presento algún inconveniente para realizar la declaración de impuestos

sucesorales?

Si__ No__

Page 68: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

Guía para realizar el Procedimiento de Declaración de impuestos sucesorales

en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

(Material Informativo)

1. Obtener el registro de información fiscal (RIF) de la sucesión.

Requisitos:

• Acta de Defunción

• Acta de Matrimonio (Según el caso)

• Partida de nacimiento de cada uno de los herederos.

• Cedula de identidad cada uno de los herederos

• RIF actualizado de cada uno de los herederos, a excepción de los

menores de quince (15) años

(Se tramite en el Área de RIF, del SENIAT)

2. Ingresar a la página web, para obtener clave y usuario, para realizar la

declaración de impuestos sucesorales, también podría de manera opcional

dirigirse al área de asistencia al contribuyente para pedir con el Registro de

Información fiscal, clave y usuario en caso de que no sepa manejar de

forma correcta la pagina web, a partir de este momento el contribuyente

podrá realizar la declaración de impuestos sucesorales vía internet, se

recomienda realizar la declaración a tiempo en los ciento ochenta día

hábiles correspondientes para evitar multas.

3. Declaración General

Page 69: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

4. Co n la Copia del Rif de la sucesión y los datos exigidos se dirige al área

de sucesiones y podrá solicitar la cita para presentar los recaudos. pedir

cita de 8:00 Am a 9:00 Am.

Datos Exigidos:

• Nombre del sujeto que tramita la declaración • Número de teléfono

• Numero de Cedula de identidad • Carácter de apoderado o heredero

• Dirección • Correo Electrónico

5. Una vez establecida la cita, el contribuyente se presentara de 8:00 Am a

9:00 Am, con todos los recaudos, con original y dos copias, al momento de

presentarse al área de sucesiones el contribuyente debió haber pagado al

menos una porción de los impuestos, en caso de que le corresponda pagar.

Recaudos:

• Declaración sucesorales de forma electrónica a través del portal

SENIAT e imprimir cuatro (4) copias si genera impuesto a pagar y

tres (3) copias si no lo genera

• Consignar original y tres (3) copias de la planilla de pago (Si es el

caso)

Original y dos (2) copias de:

• RIF de la sucesión y C.I del causante (Hoja Carta)

• Acta de defunción

• Acta de Matrimonio (Si es el caso)

Page 70: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

• Partida de Nacimiento de los herederos (En el caso que los

hederos sean hijos o hermanos)

• Partida de nacimiento del causante (En caso que los padres o

hermanos hereden)

• Cedula de identidad de cada uno de los herederos (Todas en

una hoja carta)

• Documentos de propiedad de los activos a declarar

• Documentos de los pasivos a declarar

• Constancia de la última residencia del causante, emitido por el

Registro Civil o Alcaldía (Si se trata de vivienda principal)

• Escrito de prescripción acompañado con timbre fiscal de 0,02

UT (Si es el caso)

• Poder notariado o carta poder para la presentación de la

declaración sucesoral, en caso de que sea presentada por

persona distinta a los herederos.

• Balance general visados (Si declara acciones C.A)

6. Una vez entregados los recaudos, se realiza un acta de Recepción donde

encontrara el número de Expediente, se recomienda tener anotado siempre

el número del expediente, ya que cuando quiera consultar el estado del

mismo, la única forma de obtener tal información es con dicho número o

el número del registro de información fiscal de la sucesión. (Se le

entregara copia del acta de recepción y copia de la declaración sucesoral

entregada en el área.

7. Una vez presentado los recaudos, el caso debe ser asignado a un

funcionario, para ser asignado pudieran transcurrir hasta tres (3) meses.

8. Una vez asignado el expediente, el funcionario analiza el expediente y se

procede su la liquidación

Page 71: informe Final de Pasantias Francisco Guille · Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y

7. La Liquidación comprende: la verificación de la liquidación practicada por

los contribuyentes, la emisión de planillas complementarias como

consecuencia de los reparos fiscales, la determinación del impuesto en los

casos de estimación oficiosa, la imposición de multas por infracciones en la

declaración, la determinación de los intereses moratorios y la determinación

de los derechos o reintegros a favor de los contribuyentes, la liquidacion tiene

un estimado de cinco dias siempre y cuando no se le requiera otra

información que se necesite para liquidar el caso.

8. Luego de ser liquidado pasa al area de liquidación para la elaboración de las

planillas, donde podrian transcurrir ocho dias, después que se elaboran la

planillas baja al area de notificación, donde se encargan de llamar a los

contribuyentes para que busquen la planillas y puedan cancelar los montos

respectivos.

9. Cancelar las planillas y consignarla al área de sucesiones, para proceder emitir

la solvencia.

10. Luego se procede a la revisión por coordinación, después que se entregan las

planillas, el caso es enviado a la coordinadora o jefe del área para emitir el

certificado de solvencia, podrían transcurrir · tres días, luego pasa al jefe de

división para la firma, luego regresa al área de sucesión se sella, se sacan

copias y se envía al área de notificación para que los contribuyentes sepan que

deben retirar el certificado de solvencia.

11. Podrán retirar el certificado de solvencia siempre y cuando sean herederos,

presentando la cedula de identidad.