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Impagados: tratamientos en IVA e
IS
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CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA
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ÍNDICE
Introducción
1. Impuesto sobre Sociedades:
a. Contabilización de la venta. Ejemplo
b. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales. Ejemplo.
2. IVA:
a. El cliente se retrasa.
b. El cliente está en concurso.
c. Rectificación de IVA en régimen de caja.
3. Links AEAT
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INTRODUCCIÓN
• ¿El cliente no me ha pagado alguna factura? Podré contabilizar un gasto por impagados.
• ¿Qué requisitos han de cumplirse para que sea deducible el gasto en IS?
• ¿Y si el cliente finalmente me paga?
IS
• ¿Qué ocurre con el IVA repercutido de los impagados?
• ¿Puedo recuperarlo?
IVA
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a. Contabilización de la venta
• Al contabilizar una venta, se imputa un ingreso en la Cuenta de Resultados, por el que hay que tributar.
• Se registra el crédito que tenemos contra el comprador, que aparece en el Balance.
• Factura: emitimos la factura, en este momento entramos en lo que se denomina crédito contable.
• Si llegado el vencimiento no se cobra, se reclasificará la cuenta a cobrar por “clientes de dudoso cobro”.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
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Ejemplo: La empresa X realiza una venta por 2.000 euros (IVA incluido), con un cobro a 60 días.
------------------------X---------------------------
6.000€ (430) Clientes
a (700) Ventas 4.958,68€
a (477) IVA Repercutido 1.041,32€
-------------------------X---------------------------
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
a. Contabilización de la venta RIESGO DE INSOLVENCIAS Ciertas circunstancias inducen a la empresa a pensar que posiblemente no cobre a su vencimiento todos los saldos que presentan sus clientes. La empresa debe analizar a cada uno de sus clientes y a algunos de ellos los calificará de dudoso cobro, pues dadas las características que presentan presume que difícilmente harán efectivos sus saldos cuando venzan.
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Ejemplo: Llegado el vencimiento, el cliente no me paga: se reclasificará las cuentas a cobrar, pasándolas a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”:
------------------------X------------------------
6.000€ (436) Clientes de dudoso cobro
a (430) Clientes 6.000€
------------------------X------------------------
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
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b. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.
• Se contabilizará un gasto que compensa el ingreso contabilizado en la venta : cuenta “694 Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales”.
• Se contabilizará en el pasivo una cantidad que compense el importe que el cliente moroso debe: cuenta “490 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Ejemplo: El cliente moroso adeuda 10.000 euros.
--------------------------X---------------------------------------
10.000€ (694) Pérdidas por deterioro de créditos por op.comerciales
a (490) Deterioro de valor de créditos por op.comerciales 10.000
--------------------------X---------------------------------------
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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b. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.
El gasto (694) será deducible fiscalmente compensando el ingreso de la venta (Art.13 Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
A fecha de cierre de ejercicio deben cumplirse alguno de los requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la operación.
2. Que pese a no haber transcurrido el plazo, el deudor esté en concurso o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.
3. Que se haya iniciado una reclamación.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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b. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.
El deterioro no será deducible:
• Si el deudor es un ente público o la deuda está garantizada con una hipoteca, o por un banco, o un seguro de crédito, excepto que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral.
• Si el deudor es una entidad vinculada, salvo que bajo pronunciamiento judicial haya sido declarada insolvente.
• Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
¿Y si no es deducible el deterioro?
Realizaré un ajuste y esperar al año siguiente para su deducción, ya que habrá pasado el plazo de 6 meses.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Ejemplo: el beneficio contable de 2014 es de 100.000 euros, después de contabilizar un deterioro de 6.000 euros. Si corresponde a una deuda que vencía el 2/11, no será deducible en 2014, sino en 2015; habrá que hacer ajustes en el IS:
Aunque se pague lo mismo, la diferencia de criterio contable y fiscal es que no tendré que anticipar en 2014 1.500€, que dejo de ingresar en 2015.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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b. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.
¿Y si cobro la deuda?
• Si la cobro después de realizar el deterioro, anularé el asiento.
• Si se consideró como gasto deducible, se producirá un ingreso por el que tributaré.
La normal fiscal establece 6 meses para poder computar el deterioro, en cambio la norma contable no recoge ningún plazo.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
por
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Ejemplo: En 2014, donde los 6.000 euros del impagado fueron gasto no deducible, en 2015 se produce el recobro:
• En el momento del recobro: se contabilizará un ingreso.
• En el IS, se hará un ajuste negativo por 6.000 euros por lo que no tributaré por el ingreso ya que anula un gasto por deterioro no deducible.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IS
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Ejemplo 2: Si el impagado se recupera cuando ya se había considerado fiscalmente deducible el deterioro, en el año del recobro no se hace ningún ajuste: el deterioro ha anulado el ingreso de la venta, por lo que la empresa no tiene computado ningún ingreso.
El recobro supone el cómputo del ingreso:
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
por operaciones comerciales.
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b. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.
Seguimiento años sucesivos:
¿Cómo hacer un seguimiento con varios impagados para verificar que los ajustes extracontables realizados son correctos?
A la hora de presentar el IS:
1. Realizar un ajuste extracontable que anule la totalidad de los ajustes del año anterior realizados con motivo de la antigüedad de los impagados.
2. Tras realizar el ajuste, analiza la antigüedad de los impagados que queden a 31/12 y haz un ajuste positivo por el importe de los que tienen una antigüedad inferior a 6 meses.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Ejemplo: A final de 2013, los deterioros de clientes son de 23.200€ (5.220 vencidos el 30 de abril de 2010, 4.060 vencidos el 31 de mayo y 13.920€ vencidos el 31/10.
Ajuste en IS 2013:
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Ejemplo: En 2014, los impagados fueron:
La empresa contabilizará un gasto por deterioro en el caso de los nuevos impagos y un ingreso (reversión de deterioros en caso de recobro.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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El IS en 2014:
La empresa ha tributado por 206.960€ (113.920€ más 93.040€), que se corresponden con 200.000€ de beneficio acumulado en los dos años más los 6.960€ del impagado que por tener una antigüedad inferior a 6 meses, no es deducible y que si no se recupera, podrá deducirse en 2015.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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El IVA hay que ingresarlo en la AEAT independientemente de que se cobren o no las facturas.
Requisitos para modificar la base imponible:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro (en caso de PYMES el plazo es de 6 meses, pero a partir del 1/1/15 pueden modificar la base imponible en el plazo de 6 meses, o bien esperar al año.
En operaciones a plazo, el año (o 6 meses), empiezan a contar desde el vencimiento del plazo impagado, no desde el devengo del IVA repercutido.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Requisitos para modificar la base imponible:
Operaciones en las que se aplique el criterio de caja: se entenderá cumplido el plazo de 1 año (o 6 meses),en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31/12 del año inmediato posterior a aquel en el que se produzca la operación.
En las operaciones a plazos, es necesario que transcurra el plazo de 6 meses o 1 año desde el vencimiento del plazo.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Requisitos para modificar la base imponible:
2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro.
3. Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 300 euros.
4. Que el sujeto pasivo haya instado al cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, incluso cuando se trate de entes públicos (se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente).
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Pasos a seguir para recuperar el IVA:
1. La factura rectificativa debe hacerse en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 1 año ( o 6 meses en PYMES) desde el momento del devengo de la operación o vencimiento del plazo, y enviarse al deudor por algún medio que deje constancia su envío (recibí firmado por cliente o un burofax).
Incluir en la factura: “ Este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el art.80 de LIVA y en las normas que lo desarrollan y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación”.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Pasos a seguir para recuperar el IVA:
No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, afianzados por entidades de crédito, cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos de IVA y en los que el destinatario no esté establecido en España.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
2) Aviso a Hacienda de la modificación de la base imponible dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa indicando:
• Que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos con empresas o personas vinculadas, ni a operaciones en las que el destinatario está establecido en España.
• Que el deudor no ha sido declarado en concurso o que, de haberlo sido, la factura rectificativa es anterior a la fecha del auto del concurso.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
2. Aviso a Hacienda:
Hay que aportar junto a la comunicación:
• Copia de las facturas rectificativas.
• Copia de los justificantes conformes dichas facturas han sido enviadas al deudor (burofax; acta notarial de remisión de documentos por correo o cualquiera que acredite que el deudor ha recibido las facturas).
• Copia de la demanda judicial o requerimiento notarial.
2. IVA
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2. Aviso a Hacienda:
La presentación de esta comunicación y sus anexos se hará de forma telemática a través del siguiente enlace, para lo que será necesario firma electrónica o PIN 24 h:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G416.shtml
Si cumplo los requisitos podré recuperar el IVA computando las facturas en la declaración mensual o trimestral.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Cobros parciales:
Si antes de efectuar la modificación de IVA, recibo cobros parciales de la deuda, éstos ya llevan la parte proporcional del IVA:
Ejemplo: si el cliente me debía 6.000€ más IVA, e hizo un pago parcial de 4.000€ estos ya incluyen el IVA; de tal modo que el IVA pendiente es solo de 566 euros (el IVA inicial 1.260€ menos 694€ del IVA incluidos en el cobro efectuado).
Si el cobro se produce con posterioridad a la rectificación, es la AEAT la que se convierte en acreedora frente al deudor.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Impago de entes públicos:
A la hora de gestionar el certificado (en el que conste el reconocimiento de la obligación al pago así como la cuantía):
1. Solicita el certificado desde el primer día de impago y como máximo hasta el día en que finalice el plazo de los 3 meses.
2. Una vez transcurridos los 6 meses (o 1 año) desde la venta, ya podrá iniciar los trámites de recuperación en los 3 meses siguientes.
Si la Adm. no entrega el certificado el plazo de los 3 meses para efectuar los trámites queda interrumpido.
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Si el moroso paga:
Si la empresa recupera el IVA de un impagado y después el cliente le paga, ¿qué habría que hacer?
• Cliente es empresa o profesional: no se haría nada.
• Cliente particular o ente público: Si el cliente paga, emitiré una nueva factura rectificativa con IVA por el importe cobrado (el IVA está incluido en las cantidades cobradas)
2. IVA
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a. El Cliente se retrasa
Si el moroso paga:
Ejemplo: 1/1/14 emito una factura de 1.000€ más IVA.
El 22/7/14 emito factura rectificativa por no haber cobrado.
El 4/1/15 el cliente hace un pago parcial de 484€.
• Si el cliente es empresario: nada, el cliente aún me debe 516€.
• Si es particular o ente público: emitiré rectificativa con 400€ de base más 84€ IVA.
El cliente aún me debe 726€ (1.210€ -484€).
2. IVA
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b. El cliente está en concurso
Pasos a seguir:
1. Emitir factura rectificativa en 3 meses desde la publicación de la declaración de concurso, registrándola en libro de facturas emitidas y remitiendo copia al administrador concursal.
2. Comunicar a la AEAT, en un mes desde la emisión de la factura rectificativa, que se ha procedido a recuperar el IVA acompañando su escrito con copia de las facturas rectificativas.
3. Computar IVA como menos IVA repercutido en la siguiente declaración de IVA.
2. IVA
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b. El cliente está en concurso
Si el concurso es revocado , o los acreedores desisten en continuarlo, o cobran la totalidad de la deuda durante el procedimiento, habrá que rectificar de nuevo las facturas e ingresar el IVA.
Si el concurso sigue su curso y se llega a un acuerdo para cobrar solo una parte, no haré nada (será la AEAT la que le reclame el IVA al deudor).
2. IVA
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Requisitos para modificar la BI:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/_Cuales_son_los_requisitos_para_modificar_la_base_imponible_.shtml
Procedimiento para modificar la BI:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/_Que_procedimiento_debe_seguirse_para_modificar_la_base_imponible_.shtml
3. LINKS AEAT