imga919-folleto
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 ImgA919-folleto
1/1
HABILITACIN DE TRANSPORTESDE ANIMALES VIVOS
NUEVOS REQUISITOS
La Resolucin Senasa 581/2014establece:
HABILITACIN SANITARIA
- Se realizar en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspeccin Veterinaria(SIV) decualquier jurisdiccin del pas.
- El trmite se debe finalizar en la misma oficina donde se haya iniciado.- Tendr validez de un (1) ao.
- Es obligatoria la carga en el sistema de cuatro (4) fotos del transporte a habilitar.
- Los medios de transporte deben exhibir el nmero de inscripcin otorgado por el Senasa enel exterior del vehculo (en la parte posterior y en ambos laterales).
CARACTERSTICAS TCNICAS
- Diseo y construccin que permitan a los animales ser embarcados y desembarcados fcilmente,evitando todo tipo de deterioro.
- Espacios de aireacin que disminuyen las condiciones adversas del clima y permiten elbienestar de los animales en el transporte.
- Superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fciles de lavar y desinfectar.
- Pisos, paramentos, puertas, laterales, zcalos y proteccin acordes a la especie que se transporta.
ESTOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS.LOS TRANSPORTES ACTUALMENTE HABILITADOS POR
LA RESOLUCIN SENASA N 97/99 TIENEN PLAZO
HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2015 PARA SU ADECUACIN.
CONDICIONES PARA EL EMBARQUE Y TRANSPORTE
- Un mismo vehculo no podr transportar animales vivos y alternativamente otro tipo de cargas.
- Se establece una tabla de referencia que estipula el lmite mximo para la carga (nmero decabezas permitidas segn especie, categora, clasificacin o peso vivo) en condiciones ptimas,
segn la superficie disponible en cada medio de transporte.- Se fijan las condiciones para los vehculos extranjeros que transporten animales importadosy/o en trnsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la RepblicaArgentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el Senasa.
+INFOhttp://www.senasa.gov.ar//Archivos/File/File7912-R%20SENASA%20581-2014.PDF