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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Diario de Sesiones Nº 19

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Page 1: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

República Argentina

Diario de Se-siones

Nº 19

5 DE SETIEMBRE DE 2007

Page 2: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

“167º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL”PERIODO ORDINARIO

19a. REUNIÓN – 18ª SESIÓN DE TABLAS-“COLEGIO PROFESIONAL DE KINESIOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS”

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de MendozaPresidencia: DR. ANDRÉS OMAR MARÍN (Presidente)

DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°) DR. ALBERTO SÁNCHEZ (Vicepresidente 2°) DR. NÉSTOR PIEDRAFITA (Vicepresidente 3°)

Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DIPUTADOS PRESENTES:DIPUTADOS PRESENTES: 19ª REUNIÓN – 18ª SESIÓN DE TABLAS – 5 DE SETIEMBRE DE 2007

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ARENAS, DiegoBAUZÁ, Eduardo MarianoBIANCHINELLI, Carlos O.BLANCO, Mario RobertoCANAL, Alberto César CARBALLO, Jorge PabloCARMONA Guillermo R.CASTELLANO, Mirta CASTELLER, Mario AugustoCAZZOLI, Santiago MiguelCIURCA, Carlos GermánDALLA CIA, Eugenio JesúsDÍAZ, Mirta SusanaFICARRA, Mariano CristianGANTUS, Juan AntonioGÓMEZ, Omar HéctorLAZARO, Rubén AlfredoLIGONIÉ, Oscar L.LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.MARÍN, Andrés OmarMARTÍNEZ, José MaríaMARTINI, Nidia ElizabethMAYORGA, Verónica LeticiaMAZA, Carlos AlexandreMERINO, Guillermo A.MILLÁN, Raúl OrlandoMONSERRAT, Amalia MarthaMONTAÑO, José LuisMONTENEGRO, Humberto ElioMORALES, Hugo CrhistianMOYANO, Rubén Jorge OLDRÁ, Leticia LourdesPÉREZ, DeliaPÉREZ, María CristinaPETRI, Luis AlfonsoPIEDRAFITA, NéstorPRADINES, Roberto ArturoRECABARREN, Alberto LuisROMERO, Fernando Roque

SÁNCHEZ, Alberto OscarSERRANO, Jorge AlfredoSFREDDO, Yolanda MiriamSIMÓN, Julio AntonioSORIA, GerardoTORNELLO, Pablo JoséVIETTI, Liliana EdithVICCHI, Raúl HoracioVILCHES, Daniel Jesús

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 4

SUMARIO:

I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Gantus y Gómez. Pág. 4

II – ASUNTOS ENTRADOS.

1 – Acta. Pág. 4

2 – Comunicaciones oficiales. Pág. 5

3 – Despachos de comisión. Pág. 7

4 – Comunicaciones particulares. Pág. 7

Poder Ejecutivo de la Provincia:

Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley

5 - Expte. 46414 del 30-8-07 –Estableciendo la regu-lación del ejercicio de los profesionales graduados en Alimentación y Nutrición en la Provincia. Pág. 8

6 - Expte. 46422 del 30-8-07 –Ratificando el Decre-to Acuerdo Nº 2169/07, por el cual se modifica los montos correspondientes al régimen de asignacio-nes familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial establecidos por Ley 7377. Pág. 13

H. Senado de la Provincia:

Remite en segunda revisión:

7 - Expte. 36134/04 (H.S. 48183 –28-8-07) –Proyec-to de ley, del diputado Rodríguez Medina, creando la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza. Pág. 14

Remite en revisión:

8 - Expte. 46430 del 31-8-07 (H.S. 52921 28-8-07 –Difonso-) –Modificando el Art. 13 de la Ley 5041 –Ley Provincial de discapacidad-. Pág. 15

9 - Expte. 46431 del 31-8-07 (H.S. 50965 28-8-07 –Casteller) –Modificando el Art. 41 del Código de Fal-tas, sobre el empleo malicioso de llamadas a núme-ros de emergencia. Pág. 15Proyectos presentados:

10 - Expte. 46357 del 28-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Tornello, otorgando a la biblioteca “Mauricio López”, que funciona y depende del Centro de Documentación, Estudios y Publicacio-nes (CEDEP) la suma de $ 50.000.- en calidad de subsidio y con cargo a rendir cuentas. Pág. 16

11 - Expte. 46416 del 30-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Moyano, declarando de interés provincial la Promoción de Proyectos a llevar-se a cabo en todo el territorio provincial que se en-cuadren dentro del mecanismo para un desarrollo

Limpio (MDL) bajo las modalidades que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sus-tentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación en el marco del Decreto Nº 1070/05. Pág. 16

12 - Expte. 46418 del 30-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Monserrat, incorporando un párrafo al final del Inc. 1 del Art. 182 y Art. 184 bis del Código Procesal Civil de la Provincia. Pág. 17

13 - Expte. 46424 del 31-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Díaz, creando el Progra-ma de Esclarecimiento y Prevención de Nuevos Trastornos Alimenticios (Vigorexia, Ortorexia y Per-marexia) para ser desarrollado dentro de los Hospi-tales Públicos de la Provincia. Pág. 18

14 - Expte. 46434 del 31-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Vicchi, modificando el Art. 223 de la Constitución Provincial. Pág. 19

15 - Expte. 46435 del 31-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Vicchi, modificando el Art. 197 de la Constitución Provincial. Pág. 19

16 - Expte. 46366 del 28-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Morales, decla-rando de interés de esta H. Cámara la “Muestra Iti-nerante: Un cuadro para Juanito, 40 años después”, a realizarse en San Rafael desde el 22 de agosto al 9 de septiembre de 2007, organizado por la Asocia-ción Civil De Todos para Todos (D.T.P.T.) y la Muni-cipalidad de San Rafael. Pág. 20

17 - Expte. 46394 del 29-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Recabarren, so-licitando al Poder Ejecutivo incluya en el servicio de corrección, planificación, prevención y mantenimien-to de los edificios escolares a la PyMES que prestan servicios. Pág. 20

18 - Expte. 46398 del 29-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Carmona, decla-rando de interés de esta H. Cámara al Foro “Diversi-dad, Inclusión y Perspectiva de Género”, organizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a realizarse el día 14 de septiembre de 2007 en el Salón de los Pasos Perdidos de la H. Legislatura de Mendoza. Pág. 21

19 - Expte. 46419 del 30-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Ciurca, solicitan-do al Ministerio de Seguridad informe sobre el proce-dimiento que se llevó a cabo el 28-8-07 en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, en el cual estuvo involucrado el Sr. Daniel Carabajal, DNI 22.939.800. Pág. 22

20 - Expte. 46427 del 31-8-07 –Proyecto de resolu-ción, sin fundamentos del diputado Bauzá, solicitan-do a la Dirección General de Escuelas informe sobre puntos relacionados con la implementación del Plan Integral de Mejora Educativa (PIME). Pág. 22

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 5

21 - Expte. 46346 del 27-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos de los diputados Lázaro, Car-ballo y Ficarra, declarando de interés de esta H. Cá-mara el Museo Ferroviario de Mendoza. Pág. 22

22 - Expte. 46347 del 27-8-07 –Proyecto de declara-ción, con fundamentos de los diputado Lázaro, Car-ballo y Ficarra, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declarara de interés provincial el “Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra”, a rea-lizarse en la Provincia de Mendoza el 14 de septiem-bre de 2007. Pág. 23

23 - Expte. 46364 del 28-8-07 –Proyecto de declara-ción, con fundamentos de la diputada Pérez Delia, expresando el deseo que los legisladores nacionales por Mendoza realizaran ante el Ministerio del Inte-rior, para que se le otorgue el Documento Nacional de Identidad, en forma gratuita a aquellos ciudada-nos que lo hubieran extraviado y que por falta de re-cursos recibirán este beneficio dado su condición de pobreza o indigencia en toda la Provincia. Pág. 23

24 - Expte. 46365 del 29-8-07 –Proyecto de declara-ción, con fundamentos de la diputada Pérez Daniel, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo incre-mentara el número de servicios de taxis en el Depar-tamento San Rafael. Pág. 24

25 - Expte. 46425 del 31-8-07 –Proyecto de declara-ción, con fundamentos del diputado Tornello, expre-sando el deseo que el Poder Ejecutivo declarara de interés patrimonial y turístico sociocultural, al proyec-to de recuperación y puesta en valor en lo referido a los bienes tangibles e intangibles que componen el sistema socioeconómico y cultural del Ramal A-12, de la Estación de Cargas Mendoza, del Ferrocarril General Belgrano, de la ONG FERROTUR TRA-SANDINO. Pág. 24

26 - Orden del Día. Pág. 24

III – Licencias. Pág. 27

IV – Expte. 46443, visita del arzobispo de Antioquía. Pág. 27

V – Expte. 39981, colegio profesional de kinesiólo-gos y fisioterapeutas. Pág. 29

VI – Expte. 41652, centro terapéutico educativo para el tratamiento de niños y adolescentes autistas. Pág. 33

VII – Expte. 46124, ley de tránsito y transporte. Mo-dificación. Pág. 36

VIII – Expte. 37012, régimen de denominación de origen Mendoza para aceite de oliva. Pág. 37

IX – Periodo de Homenaje. Pág. 45

X – Expte. 45631, defensa y señalización en el canal marginal del río Diamante. Pág. 46

XI – Expte. 46461, aporte del Estado para sueldos de docentes en colegio Alfred Nobel. Pág. 47

XII – Exptes. Tratados sobre tablas. Pág. 49

XIII – Expte. 46307, modificación a la ley de empre-sas de vigilancia privada. Pág. 57

XIV – APÉNDICE

I – (Sanciones) Pág. 58II – (Resoluciones) Pág. 68

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 5 de setiembre de 2007, siendo las 12.09, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Con quórum reglamen-tario se da por iniciada la sesión de tablas de la fe-cha.

Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los diputados Gantus y Gómez, a quie-nes invito a cumplir su cometido y a los demás legis-ladores y público, a ponerse de pie.

-Así se hace. (Aplausos).

II

ASUNTOS ENTRADOS

1ACTA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los Asuntos Entrados.

SR. SECRETARIO (Manzitti) –(leyendo):

Acta Nº 18 de la 17ª Sesión de Tablas del Período Ordinario Correspondiente al 167º Período Legislativo Anual, de fecha 29-8-07.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.- Se vota y aprueba.- (Ver Apéndice Nº 8)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: solicito la omisión de la lectura de los Asuntos Entrados y que pasemos directamente a considerar el Orden del Día.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 6

SR. PRESIDENTE (Marín) - Con excepción del pun-to J, donde el bloque justicialista comunica el reem-plazo de dos diputados en distintas comisiones, se va a votar la moción de la diputada Vietti.

- Resulta afirmativa. - El texto de los Asuntos Entrados, cuya lec-

tura se omite, es el siguiente:

2COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia:

1 - Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley:

Expte. 46414 del 30-8-07 –Estableciendo la regula-ción del ejercicio de los profesionales graduados en Alimentación y Nutrición en la Provincia.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES

Expte. 46422 del 30-8-07 –Ratificando el Decreto Acuerdo Nº 2169/07, por el cual se modifica los mon-tos correspondientes al régimen de asignaciones fa-miliares para los agentes de la Administración Públi-ca Provincial establecidos por Ley 7377.

A LAS COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

2 - Expte. 46421/07 –Remite copia del Decreto Nº 2133/07 del Ministerio de Hacienda.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

B) Secretaría General de la Gobernación:

1-Remite informe de las siguientes resoluciones:

Nº 1422/06 (Expte. 46381/07) –Solicitando proceda a solucionar los problemas edilicios y de infraestruc-tura que presenta la Escuela ubicada en el Departa-mento San Rafael, Nº 1-325 “Gral. Manuel Corvalán Sotomayor”.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 44258 EN EL ARCHIVO (Dip. Hugo Morales).

Nº 1665/07 (Expte. 46382/07) –Solicitando se imple-mente un sistema de débito automático para el pago de los impuestos, cuyo cobro dependa de la DGR (automotores, inmobiliario, etc.), a todos aquellos contribuyentes que tengan acceso al mismo.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 44712 EN EL ARCHIVO (Dip. Oscar Ligonié)

Nº 1915/07 (Expte. 46391/07) –Solicitando se dé cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 7º de la Ley 6252, referente al otorgamiento del adicional que se otorga a los agentes de la salud que se desempeñen en “Áreas críticas”.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45032 EN EL ARCHIVO (Dip. Alberto Recabarren).

Nº 1924/07 (Expte. 46380/07) –Resolviera la situa-ción de los medios de transporte y el estado de la Ruta Provincial Nº 89, entre las Localidades Las Ve-gas en Luján de Cuyo y San José en Tupungato.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 44989 EN EL ARCHIVO (Dip. Nidia Martini).

Nº 2053/07 (Expte. 46373/07) –Solicitando la instala-ción de un equipo de semáforos en la intersección del Acceso Norte y Calle Independencia del Departa-mento Las Heras, la instalación de señales viales en las calles mencionadas, que alerten a conductores y peatones sobre la inminencia del cruce.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39458 EN EL ARCHIVO (Dip. Rubén Moyano)

Nº 2057/07 (Expte. 46386/07) –Solicitando la formali-zación detallada sobre la inclusión de la obra anun-ciada en la Provincia “Portezuelo del Viento”, en el presupuesto nacional 2007.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 43732 EN EL ARCHIVO (Dip. Raúl Vicchi).

Nº 96/07 (Expte. 46383/07) –Solicitando se declare el estado de emergencia de los establecimiento edu-cativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150, que no reciben aporte del Estado Provincial, hasta la finalización del ciclo lectivo 2007.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45316 EN EL ARCHIVO (Dip. Yolanda Sfreddo)

Nº 131/07 (Expte. 46377/07) –Sobre la ejecución presupuestaria del Fondo Compensador de Contin-gencias del Transporte Público de Pasajeros.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45383 EN COMISIONES (Dip. Alberto Sánchez)

Nº 163/07 (Expte. 46379/07) –Sobre puntos relacio-nados con las empresas o microemprendimientos privados que se encuentran ocupando tierras en las márgenes del río Mendoza y del lago Potrerillos.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45385 EN COMISIONES (Dip. Raúl Vicchi)

Nº 173/07 (Expte. 46384/07) –Sobre puntos relacio-nados con las ferias, exposiciones y eventos interna-cionales, en los cuales ha participado la Provincia de Mendoza desde el 1-1-04 a la fecha.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45483 EN COMISIONES (Dip. Pablo Tornello)

Nº 178/07 (Expte. 46376/07) –Sobre varios puntos referidos a los rodados que pertenecen al Ministerio de Salud.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45497 EN COMISIONES (Dip. Alberto Recabarren)

Nº 181/07 (Expte. 46390/07) –Sobre hechos delicti-vos sufrido en las instalaciones de la Casa Molina Pico, el 15 de mayo.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 7

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45527 EN COMISIONES (Dip. Pablo Tornello)

Nº 231/07 (Expte. 46378/07) –Sobre la suspensión de las inversiones por parte de los diferentes opera-dores petroleros en la Provincia de Mendoza.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45624 EN COMISIONES (Dip. Alberto Recabarren)

Nº 297/07 (Expte. 46389/07) –Solicitando la reactiva-ción de todos los mecanismos necesarios para que las empresas expendedoras de combustibles líqui-dos dejen sin efecto la aplicación del adicional por uso de playa.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45684 EN EL ARCHIVO (Dip. Alberto Sánchez)

Nº 301/07 (Expte. 46374/07) –Sobre los montos que se integraron al Fondo Anticíclico Provincial creados por el Art. 16 de la Ley 7650 y Art. 14 de la Ley 7490.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45767 EN COMISIONES (Dip. Alberto Sánchez)

Nº 304/07 (Expte. 46415/07) –Solicitando se lleva a cabo los trabajos tendientes a mantener el correcto cauce del río Grande en el Departamento Malargüe.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45607 EN EL ARCHIVO (Dip. Alberto Recabarren)

Nº 336/07 (Expte. 46387/07) –Solicitando se incluya en las planillas analíticas la ampliación de la línea de trolebuses del ramal Villa Nueva hasta llegar al Puente de Hierro, por carril Godoy Cruz y calle Se-vero del Castillo pasando por Barrio Santa Ana, Ca-pilla del Rosario, Km. 14, Rodeo de la Cruz y Corrali-tos.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 42070 EN EL ARCHIVO (Dip. Mario Blanco)

Nº 390/07 (Expte. 46385/07) –Solicitando se dé solu-ción al problema habitacional del pequeño Luciano Jesús Gelabert, quien padece una grave enferme-dad llamada Síndrome de Ondine (enfermedad del sueño).

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45803 EN EL ARCHIVO (Dip. Carlos Ciurca)

Nº 397/07 (Expte. 46388/07) –Solicitando se contem-ple la posibilidad de otorgar la suma de $15.000, que fue solicitada por la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Departamento General Alvear, para la cons-trucción de aulas de usos múltiples en el edificio pa-rroquial.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45813 EN EL ARCHIVO (Dip. Hugo Morales)

Nº 440/07 (Expte. 46375/07) –Sobre cual fue el in-cremento de la harina en el mercado, durante los dos últimos meses, así también los productos deriva-dos.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45977 EN COMISIONES (Dip. Raúl Vicchi)

C) H. Senado de la Provincia:

1-Remite en revisión:

Expte. 46430 del 31-8-07 (H.S. 52921 28-8-07 –Di-fonso-) –Modificando el Art. 13 de la Ley 5041 –Ley Provincial de discapacidad-.

A LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA

Expte. 46431 del 31-8-07 (H.S. 50965 28-08-07 –Casteller) –Modificando el Art. 41 del Código de Fal-tas, sobre el empleo malicioso de llamadas a núme-ros de emergencia.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

2-Remite en segunda revisión:

Expte. 36134/04 (H.S. 48183 –28-8-07) –Proyecto de ley del Diputado Rodríguez Medina, creando la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza.

A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDU-CACIÓN; DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITU-CIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE HA-CIENDA Y PRESUPUESTO

3-Comunica la siguientes sanciones definitivas:

Nº 7762 –Desafectando del Hospital “El Sauce” un terreno y autorizando al Poder Ejecutivo a transferir-lo a título gratuito a la Municipalidad de Guaymallén, para ser destinado al trazado de la calle Gil en la Lo-calidad Rincón del Sauce.

AL ARCHIVO

D) Expte. 46429/07 –Ministerio de Desarrollo Social, remite informe solicitado por Resolución Nº 603/07, sobre las rendiciones presentadas por los Progra-mas Provinciales detallados en el Presupuesto 2006, Ley Provincial Nº 7490, en su Art. 31.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46162 EN COMISIONES (Dip. Diego Arenas)

E) Nota 3848/07 –Obra Social de Empleados Públi-cos, comunica que se encuentra a disposición para informar sobre todo lo actuado durante la actual ges-tión de OSEP.

A LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA

F) Expte. 46349/07 –Dirección Nacional de Vialidad, remite informe solicitado por las Resoluciones Nros. 320/07, sobre la construcción de caminos acceso-rios, a ambos costados del Acceso Este, priorizando los sectores con presencia de centros urbanos y Re-solución Nº 381/07, sobre la contratación de los ser-vicios de consultoría de la obra de calzadas colecto-ras, intercambiadores de tránsito y obras comple-mentarias sobre la Ruta Nacional Nº 7 –Acceso Es-te-.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45764 EN EL ARCHIVO (Dip. Juan Gantus) y EXPTE.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 8

45900 EN EL ARCHIVO (Dip. Omar Marín).

G) Expte. 46423/07 –Instituto Provincial de la Vivien-da, solicita una reunión con la Comisión de Ambien-te, Urbanismo y Vivienda, a fin de tratar temas inhe-rentes al Plan Provincial de Vivienda y con la finali-dad de aclarar y suministrar información sobre el avance, costo e inversiones realizadas.

A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANIS-MO Y VIVIENDA

H) Nota 3851/07 –Departamento General de Irriga-ción, remite copia de la Resolución Nº 506/07 del H. Tribunal Administrativo del DGI, sobre aprovecha-miento de aguas subterráneas sin perjuicio de terce-ros, ubicadas en el Distrito El Carrizal, Departamento Luján de Cuyo.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

I) Expte. 46426/07 –Dirección General de Escuelas, eleva documentación contable correspondiente al Acuerdo Nº 3949 segundo trimestre de 2007 de la DGE.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

J) Presidente Bloque PJ-FPV, comunica el reempla-zo de la ex diputada Leticia Mayorga por el diputado Vicente Russo en la Comisión de Economía, Ener-gía, Minería e Industria y del diputado Roberto Blan-co por el diputado Vicente Russo en la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura.

EN CONSIDERACIÓN

3DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 41955/06 –De Cultura y Educación y de Le-gislación y Asuntos Constitucionales, aceptando la sanción del H. Senado de fecha 11-4-06, en el pro-yecto de ley venido en revisión del H. Senado, modi-ficando los Arts. 2º, 3º y 4º Inc. b) e incorporando el inc. g) del Art. 4º de la Ley 6937 -

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 37115/04 –De Salud Pública y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley ve-nido en revisión del H. Senado, adhiriendo la Provin-cia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 24754 de Ferti-lización Asistida.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 45317/07 –De Derechos y Garantías Consti-tucionales, Peticiones y Poderes, en el proyecto de resolución, remitiendo copia al H. Directorio del Ban-co de la Nación Argentina; a la Sala Tercera de la Excma. Suprema Corte de Justicia; al Directorio del Colegio de Abogados de la Provincia; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; al Colegio de Martilleros y al Juez Federal, a fin de que tome cono-cimiento de la Resolución e informe sobre la denun-cia efectuada por Gabriel Cánovas.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 41314/06 –De Hacienda y Presupuesto, gi-rando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41314/06, proyecto de ley del diputado Nieto D., mo-dificando el punto 5) del Inciso c) del Art. 39 de la Ley Impositiva 2006.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 41166/05 –De Obras Públicas e Infraestructu-ra y de Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41166/05, proyecto de ley del diputado Blanco, estableciendo que el Poder Ejecutivo llamara a licitación pública nacional para realizar un vuelo aerofotogramétrico completo de la Provincia de Mendoza.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 42026/06 –De Hacienda y Presupuesto, gi-rando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42026/06, proyecto de ley del diputado Urigüen, es-tableciendo que a partir del 1-1-07, la participación de las municipalidades en los recursos de jurisdic-ción nacional y provincial.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 40471/05 –De Hacienda y Presupuesto, gi-rando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 40471/05, proyecto de ley del diputado Blanco, auto-rizando a la Presidencia de esta H. Cámara, para que disponga las partidas necesarias, a fin de hacer efectiva la suma de $400 a cada uno de los integran-tes del Cuerpo de Taquígrafos.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 24646/99 –De Legislación y Asuntos Consti-tucionales, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 24646/99, proyecto de ley del diputado Ras-so, modificando el Art. 40 de la Ley 6086 –Arraigo de Puesteros-.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 45597/07 –De Legislación y Asuntos Consti-tucionales, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 45597/07, proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, creando dentro del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincial, las Secciones Ex-tranjeros y Limítrofes.

AL ORDEN DEL DIA

4COMUNICACIONES PARTICULARES

1-Expte. 46396/07 –José Herrera, solicita interven-ción de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

2-Expte. 46404/07 –Internos de la Penitenciaria Pro-vincial, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

3-Expte. 46413/07 –Oscar Carral Narváez, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

4-Expte. 46417/07 –Marcelino Azaguate y Pablo Me-lipil, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

5-Expte. 46420/07 –José Luis Clemente Cano, solici-ta intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

6-Expte. 46436/07 –Nancy Regina Llop, solicita in-tervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

5PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 46414)

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Nota Nº 1734-LA LA HONORABLE LEGISLATURADE LA PROVINCIA DE MENDOZAS / R

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.H., a fin de hacerle llegar el presente proyecto de ley, por el cual se reemplaza la Ley Nº 6760 – Ejercicio de la Profesión de Nutrición en la Provincia de Mendoza.

Se ha considerado aclarar algunos artículos y modificar otros, siendo las modificaciones de ma-yor relevancia aquellas que se detallan a continua-ción:

En el comienzo del Capítulo I se ha aclarado que el mismo se refiere a la “Autoridad de Aplica-ción”.

En el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consig-nado que lo que se regula es el ejercicio de los pro-fesionales graduados en Alimentación y Nutrición, por tratarse de la expresión correcta.

En el Art. 2º se ha modificado el texto de la Ley 6760, aclarándose que se regula el ejercicio profesional “en la Provincia de Mendoza”.

En el Art. 3º se modifica el inciso “c”, que-dando el Art. 3º de la reforma, con la aclaración de “Título universitario expedido por Universidad Estatal o Privada de las Ciencias de la Nutrición u otra de-

nominación que especifique claramente el estudio de la Alimentación y Nutrición”.

En el Art. 4º se han establecido los requisitos necesarios para obtener la matriculación, consignán-dose como impedimentos para ello los casos de inhabilitación en el ejercicio profesional y los que tengan condenas por conductas que afecten la ética profesional.

El Art. 6º de Ley Nº 6760: Se eliminó en el nuevo proyecto, por ser reiterativo.

La denominación del CAPITULO III ha sido sustituido por la que expresa “Derechos, Obligacio-nes, Prohibiciones y Publicidad”, en virtud de los nuevos aspectos que han sido incorporados a dicho capítulo.

Se ha agregado como inc j) del Art. 10, la exigencia de consignar el número de matrícula en los sellos y en los formularios que se utilizan en la actividad profesional, por tratarse de un aspecto de particular envergadura.

Se ha suprimido el Art. 11 de la Ley Nº 6760 ya que su contenido queda incluido en el Art. 9 inc. a) de la reforma.

Se ha incorporado el Art. 12 que regula lo concerniente a la publicidad que realizan los profe-sionales incluidos en la ley.

En el Art. 13 se ha suprimido el límite míni-mo de seis (6) meses de inhabilitación temporaria. Ello a fin de subsanar una grave omisión que pre-senta la Ley Nº 6760, al no contemplar aquellos ca-sos en que la gravedad de la falta cometida y los an-tecedentes del infractor requieren la aplicación de una sanción superior al llamado de atención o aper-cibimiento pero inferior a los referidos seis (6) meses de inhabilitación.

En el Art. 14 se ha consignado, siguiéndose un criterio similar al sustentado en el Art. 48 del De-creto Nº 2806/00, modificado por el Decreto Nº 377/06, reglamentario de la Ley Nº 2636 y sus modi-ficatorias, que la previa instrucción de sumario admi-nistrativo, sólo será necesario en el supuesto de apli-cación de sanciones superiores a los quince (15) días de inhabilitación temporaria. Por otra parte, se han detallado las diferentes etapas de las actuacio-nes sumariales y se ha aclarado que las sanciones serán recurribles de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo y su modificatoria.

En el Art. 16 se modifica la cantidad de miembros integrantes del Consejo, estableciéndose que serán cinco (5) miembros titulares y dos (2) su-plentes, de los cuales cuatro (4) titulares y un (1) su-plente serán elegidos por voto directo de los pares y un (1) titular y un (1) suplente por la Entidad Profe-sional.

En el Art. 17 se han contemplado no sólo los requisitos para integrar el referido Consejo, sino tam-bién los hechos que constituyen impedimento para hacerlo.

En el Art. 18 se ha establecido que la elec-ción de los miembros del CD, sea cada tres (3) años y se aclara cuáles son las normas que regirán el ac-to eleccionario.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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En el Art. 22 se han establecido las faculta-des del Consejo Deontológico, que no estaban clara-mente determinadas en la Ley Nº 6760. Por otra par-te se ha suprimido lo concerniente a la Comisión Asesora de Especialidades, por considerarla innece-saria. Ello en razón de que las funciones de ésta, contempladas en el Art. 24 de la Ley Nº 6760, son las mismas que cumple el mencionado Consejo.

En el Art. 23 se han contemplado los casos en que intervendrá dicho organismo colegiado.

En el Art. 27 se ha contemplado la aplicación supletoria de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias (de ejercicio de las profesiones de la salud, comprendi-das dentro de sus alcances) y de la Reglamentación de la misma.

Saludamos a V.H. con distinguida considera-ción.

Julio CobosGobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

EL EJERCICIO PROFESIONAL DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN

CAPITULO I:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 1° - Se establece por la presente ley la regu-lación del ejercicio de los profesionales graduados en Alimentación y Nutrición en la Provincia de Men-doza, el cual queda sujeto a las disposiciones de la misma y su reglamentación. La Autoridad de Aplica-ción será el Ministerio de Salud.

Art. 2° - A los efectos de ejercer la profesión en la Provincia de Mendoza los profesionales deberán ob-tener la correspondiente matrícula, la que será otor-gada por la Autoridad de Aplicación que se estable-ce en la presente ley.

CAPITULO II:

MATRICULACIÓN Y CAUSAS DE CESACIÓN:

Art. 3° - Para obtener la matriculación se deberá te-ner título de grado habilitante de Dietista, Nutricionis-ta, Dietista-Nutricionista, licenciado en nutrición u otro de los títulos que surgieran en la carrera de gra-do. Se deberá dejar constancia de:

a) Identidad personal.b) Domicilio real y legal.c) Título universitario expedido por universi-

dad estatal o privada de las ciencias de la nutrición u otra denominación que especifique claramente el es-tudio de la alimentación y nutrición, reconocido y le-

galizado por los organismos nacionales competen-tes.

d) Título universitario expedido en el extran-jero, revalidado de conformidad con el ordenamiento legal vigente, inscripto y legalizado por la autoridad nacional correspondiente.

e) Registro de firma.

Art. 4° - Podrán matricularse los profesionales que:

a) Posean capacidad civil plena.b) No estén inhabilitados por sentencia judi-

cial para el ejercicio de su profesión.c) Constituyan domicilio legal en el lugar

donde prestarán sus servicios y residan habitual-mente en la Provincia.

d) No estén condenados por actos que afec-ten la conducta ética en el ejercicio profesional.

Art. 5° - Podrán matricularse en forma transitoria los profesionales con títulos otorgados por universida-des extranjeras que hayan sido contratados en la Provincia, por el tiempo que dure el contrato y en la materia objeto del mismo, en cuyo caso la matricula-ción se hará con las limitaciones que surjan de los términos y cláusulas del contrato.

Art. 6° - Se permitirá el ejercicio accidental y aislado, sin matriculación del título, cuando se trate de profe-sionales con diploma de universidades nacionales o extranjeras que residan fuera de la Provincia y se encuentren en la misma con motivo y en ocasión de celebrarse congresos, reuniones científicas o simila-res, o aquéllos cuyos servicios sean requeridos para consulta solicitada por universidades, sociedades científicas o por colegas matriculados en el Ministe-rio de Salud.

Art. 7° - Los profesionales con título habilitante que estén matriculados en la Provincia podrán ejercer en forma individual o integrando equipos interdisciplina-rios, en instituciones públicas o privadas.

Art. 8° - La cesación de la matrícula puede ser tem-poraria o definitiva, siendo causales de la misma las siguientes:

a) Renuncia del interesado.b) Vencimiento de la matrícula otorgada por

el Ministerio de Salud.c) Sanciones de inhabilitación previstas en el

Capítulo IV de la presente ley.d) Fallecimiento del matriculado.e) Alteraciones o anormalidades psíquicas

persistentes o reiteradas, cuando éstas determinen una evidente perturbación en la conducta pública o cuando influyan en la capacidad de efectuar la tarea profesional en grado tal que de la misma pueda re-sultar un peligro para los pacientes y la sociedad.

f) Alienación mental.g) Inhabilitación para el ejercicio de la profe-

sión dispuesta por sentencia judicial que se encuen- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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tre firme.h) Condena por delito que implique falta de

ética en el ejercicio de la profesión, dispuesta por sentencia judicial que se encuentre firme.

A los efectos de acreditar las causales con-templadas en los incisos e y f del presente artículo deberá recabarse dictamen del Instituto de Crimino-logía y Medicina Legal de la Provincia y de la Cáte-dra de Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Cien-cias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo.

CAPITULO III:

DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y PUBLICIDAD:

Art. 9° - Los profesionales comprendidos en la pre-sente ley tienen derecho a desarrollar las siguientes actividades, sin más condicionamientos que los que impone la ética profesional:

a) Ejercer la profesión en forma individual y/o integrando equipos de profesionales, en instituciones públicas o privadas, en ámbitos individuales, grupa-les, institucionales o comunitarios. En todos los ca-sos podrán hacerlo a requerimiento de médicos o de especialistas de otras disciplinas o de personas que por voluntad propia soliciten su asistencia profesio-nal.

b) Desempeñarse en el área de la docencia, lo cual comprenderá la enseñanza y la aplicación de técnicas para el desarrollo de la temática específica según incumbencias profesionales, en los distintos niveles de la educación, tanto oficial como privada.

c) Integrar cualquiera de los campos de de-sarrollo de su disciplina, para los cuales los profesio-nales de la alimentación y nutrición están específica-mente capacitados.

d) Organizar y dirigir los servicios profesiona-les brindados por reparticiones, organismos o institu-ciones públicas o privadas.

e) Gerenciar, auditar, planificar, ejecutar, di-señar, organizar, evaluar o participar en empresas de alimentación y nutrición, servicios gastronómicos, de producción, manufacturación, rotulación nutricio-nal de alimentos, certificaciones de calidad total, se-guridad alimentaria, manipulación e higiene de ali-mentos, programas alimentario-nutricionales, organi-zaciones de atención clínico nutricional y otras insti-tuciones dedicadas a la atención de internación o ambulatoria de las personas.

f) Desarrollar programas de investigación y efectuar peritajes.

g) Desarrollar, mediante el uso de nutrientes, alimentos para el consumo humano y animal.

h) Integrar las Comisiones de Habilitación, Categorización y Fiscalización de todos los servicios, comercios, entidades, industrias y cualquier otro ám-bito en el cual se desarrollen actividades comprendi-das en la cadena alimentaria nutricional, desde la producción hasta el consumo de alimentos.

i) Requerir a la Asociación Profesional que los nuclea la defensa de sus derechos, cuando sean

desconocidos o menoscabados con motivo del ejer-cicio profesional.

j) Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando se comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma.

k) Prescribir nutroterápicos.

Art. 10 - Los profesionales comprendidos en la pre-sente ley tienen la obligación de:

a) Guardar secreto profesional sobre aque-llas informaciones de carácter reservado a que acce-dan en el ejercicio de la profesión, salvo las excep-ciones que determinen las leyes pertinentes.

b) Respetar el derecho a la vida. c) Respetar la dignidad de las personas, sin

distinciones ni discriminaciones de ninguna naturale-za tales como enfermedad, religión, raza, etnia, es-trato social o ideología política.

d) Supervisar el cumplimiento de las indica-ciones que imparta al personal bajo su dependencia.

e) En el caso de los profesionales que se de-sempeñan en el ámbito estatal, prestar los servicios que sean requeridos por las autoridades en casos de epidemias, desastres, catástrofes u otras emergen-cias, como carga pública.

Cuando tales sucesos revistan particular en-vergadura, la referida obligación comprenderá a to-dos los profesionales matriculados.

f) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que se trate así lo re-quiera.

g) Respetar los límites de los alcances e in-cumbencias profesionales que prevé el título respec-tivo otorgado por Universidad Nacional o privada re-conocida, evitando realizar prácticas que excedan su ejercicio profesional.

h) Observar las normas de ética profesional.i) Efectuar las prescripciones profesionales

por escrito, y consignando firma, sello aclaratorio de la misma y número de matrícula profesional.

j) Incluir en los sellos y formularios que utili-zan en su actividad profesional el número de matrí-cula correspondiente a su inscripción en el Ministerio de Salud.

k) Mantenerse actualizado científicamente, cualquiera sea su especialidad.

Art. 11 - Los profesionales comprendidos en la pre-sente ley tienen prohibido:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud o que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana, ya sea en forma explícita o implícita.

b) Ejercer mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.

c) Delegar en personal no habilitado faculta-des o funciones inherentes o privativas de su profe-sión.

d) Inducir a pacientes a someterse a trata-mientos en determinados establecimientos de servi-

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cios profesionales u otros lugares para su curación o rehabilitación.

e) Aplicar en su práctica profesional, pública o privada, procedimientos que no hayan sido apro-bados por entidades científicas o académicas.

f) Prescribir, administrar o aplicar medica-mentos o drogas destinados al tratamiento de enfer-medades sin prescripción médica, aún cuando sean inocuos o inactivos.

g) Practicar, colaborar o propiciar la eutana-sia, aún cuando exista el consentimiento del pacien-te o sus familiares.

h) Enunciar títulos, dignidades o especializa-ciones que no estén registrados como tales en la forma prevista en la presente ley o la autoría de tra-bajos científicos, cuando no correspondan.

i) Participar honorarios con otros nutricionis-tas o con cualquier otro profesional que les haya de-rivado a un paciente para su atención. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que hayan intervenido dos o más profesionales en la atención de un enfermo, és-tos podrán presentar sus honorarios conjuntamente o por separado, según corresponda, lo que deberá expresarse de un modo claro y concreto en el mo-mento del cobro de sus servicios-

Art. 12 - La publicidad que realicen los profesionales comprendidos en la presente ley se regirá por las si-guientes normas:

a) Las conferencias o artículos periodísticos de divulgación o tendientes a la información o edu-cación comunitaria deberán limitarse a cumplir con ese fin, evitando el sensacionalismo y procurando que la letra, las expresiones y el espíritu de la confe-rencia o artículo no evidencien un móvil de propa-ganda para el expositor o autor.

b) No se deberá publicitar o anunciar prácti-cas especializadas que exalten o elogien éxitos en tratamientos, que excedan las incumbencias profe-sionales o que no cuenten con la comprobación científica correspondiente.

c) No se publicarán avisos que induzcan a engaño u ofrezcan ventajas que resulten violatorias a la ética profesional.

d) Los avisos profesionales a publicar en los periódicos deberán figurar en los espacios destina-dos a ese fin.

e) El título de profesor podrá figurar en cha-pas y avisos sólo si el docente está en ejercicio de la cátedra o si ha obtenido la especialidad en docencia, otorgada por la Universidad nacional correspondien-te. Se considera que un profesional está en ejercicio de la cátedra si es titular por concurso o designación o si se encuentra a cargo de ella en razón de haber-se declarado desierto el respectivo concurso.

f) La mención de cargos actualmente no ejercidos podrá hacerse sólo en formularios profesio-nales, precedidos de la palabra “ex”.

CAPÍTULO IV:

SANCIONES:

Art. 13 - Los profesionales que transgredan lo dis-puesto en la presente ley serán sancionados de acuerdo con la naturaleza del hecho, la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor, con las siguientes medidas:

a) Apercibimiento o llamado de atención.b) Inhabilitación temporaria para el ejercicio

de la profesión, de hasta cinco (5) años.c) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de

la profesión.

Art. 14 - Las sanciones superiores a los quince días de inhabilitación temporaria requerirán la previa ins-trucción de sumario administrativo, en el cual se de-berá designar como Instructor a una persona de igual profesión que el sumariado.

En el sumario deberá citarse al imputado a prestar declaración indagatoria, haciéndosele cono-cer la prueba de cargo y concediéndosele un plazo de ocho (8) días hábiles para que presente defensa y ofrezca pruebas.

Se deberá comunicar la existencia del suma-rio al Círculo, Colegio, entidad profesional y/o gre-mial a la que pertenezca el sumariado, la cual actua-rá como veedora.

Una vez concluido el sumario se correrá vis-ta para alegar al imputado por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho plazo, y previo dictamen del Instructor, se remitirán las actuaciones a consi-deración del respectivo Consejo Deontológico, el cual deberá expedirse dentro del término de diez (10) días hábiles. Posteriormente se procederá a la emisión de la pertinente Resolución Ministerial, la cual será recurrible a través de los medios de impug-nación contemplados por la Ley Nº 3909, de Proce-dimiento Administrativo.

CAPITULO V:

CONSEJO DEONTOLÓGICO:

Art. 15 - Los aspectos concernientes a la deontolo-gía y a las especialidades de la profesión estarán a cargo del Consejo Deontológico, que tendrá por fi-nalidad procurar que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de las normas éticas y legales.

Art. 16 - El Consejo Deontológico estará integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Cuatro (4) de los miembros titulares y uno (1) de los suplentes serán elegidos por votación directa de los profesionales matriculados -con simple mayoría de votos- y un (1) titular y un (1) suplente serán desig-nados por la entidad profesional.

Art. 17 - Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico:

a) Tener título habilitante.

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b) Haber ejercido la profesión durante diez (10) o más años, entendiéndose como comienzo del ejercicio a la fecha de matriculación en la Provincia.

c) Estar domiciliado en la misma en el mo-mento de convocatoria a elecciones.

d) No registrar sanción disciplinaria por falta de ética profesional, aplicada por organismos oficia-les o gremiales.

e) No registrar como antecedente condena judicial, dispuesta por sentencia firme, con motivo de la comisión de delitos vinculados con la ética y/o con el ejercicio profesional.

f) No registrar antecedentes de autos de pro-cesamiento que se encuentren firmes y estén moti-vados por la presunta comisión de los delitos men-cionados en el inciso anterior. Art. 18 - La elección de los miembros del Consejo Deontológico tendrá lugar cada tres (3) años, de-biendo coincidir con la elección de Jurado de Con-curso. El voto será secreto y cada elector podrá vo-tar, como máximo, por tantos candidatos como co-rresponda elegir, no computándose aquellos que ex-cedan dicho número. Los electores deberán identifi-carse con el carnet profesional o con el documento de identidad. Las demás pautas que regirán el acto eleccionario serán las estipuladas en los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto Nº 2806/00 y modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias.

Art. 19 - El Presidente del Consejo Deontológico se-rá elegido por votación directa de sus miembros. Y en lo concerniente al funcionamiento del mismo se confeccionará un Reglamento Interno, ad referén-dum de la Autoridad de Aplicación.

Art. 20 - El Consejo Deontológico sesionará cuando sea convocado por la Autoridad de Aplicación, a pe-dido del Presidente, de los Consejeros o de los pro-fesionales matriculados.

Art. 21 - Las actuaciones del Consejo Deontológico se harán por escrito y sus dictámenes se elevarán a la autoridad de aplicación, para su conocimiento y resolución. Art. 22 - Son facultades del Consejo Deontológico:

a) Determinar los requisitos que deberán reunir los profesionales que se matriculen, de acuer-do a su título habilitante y/o especialización.

b) Dictaminar en el otorgamiento de las auto-rizaciones para el ejercicio profesional.

c) Expedirse en las cuestiones vinculadas con la ética profesional.

d) Interpretar el alcance de los títulos habili-tantes.

e) Fijar la amplitud técnica de los contrata-dos -cuando no fuere evidente por los términos del contrato- en los supuestos contemplados por el ar-tículo 5º de la presente ley.

f) Dictaminar con relación a las sanciones que se considere procedente aplicar a profesionales en el ejercicio de su actividad.

g) Controlar que la publicidad de los profe-sionales, en todas sus formas, se ajuste a lo dis-puesto por las normas legales y reglamentarias vi-gentes.

h) Determinar la aprobación de especialida-des, especificando el número y denominación de las mismas, cuya nómina deberá ser actualizada cada cinco (5)años.

i) Confeccionar cada seis (6) meses el lista-do de especialistas.

j) Definir las incumbencias de las diferentes especialidades.

k) Determinar las características que deben reunir las chapas que fijan los profesionales en los locales en que ejercen.

l) Determinar los requisitos a los cuales debe atenerse la publicidad de las organizaciones colecti-vas para la atención de las personas.

Art. 23 - El Consejo Deontológico intervendrá en los problemas de ética profesional en las siguientes si-tuaciones:

a) Cuando ellos le fueren planteados origina-riamente.

b) Cuando le dieran traslado otros organis-mos que tienen a su cargo el control de profesiona-les, sean ellos estatales, privados o gremiales. Art. 24 - Las decisiones del Consejo Deontológico se adoptarán por mayoría absoluta de miembros pre-sentes, titulares o suplentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Art. 25 - El Consejo Deontológico asesorará al Minis-terio de Salud y demás organismos públicos con re-lación a todos los problemas de orden deontológico que le sean consultados.

Art. 26 - Los miembros del Consejo Deontológico po-drán excusarse y ser recusados en un asunto deter-minado cuando medie alguno de los motivos con-templados por el presente artículo.

Son causas de excusación:

a) Ser cónyuge, pariente consanguíneo den-tro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de los interesados en la cuestión plan-teada.

b) Haber anticipado opinión sobre dicha cuestión o sobre alguno de los interesados, en cual-quier carácter.

c) Tener interés en el asunto o amistad ínti-ma o enemistad manifiesta con el actuante.

Son causas de recusación, las cuales deben ser planteadas por el interesado en el momento de su presentación ante el Consejo, ofreciendo la prue-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 14

ba de la que intente valerse:

a) Ser acreedor o deudor, beneficiado o be-nefactor de alguno de los interesados.

b) Existir alguna de las causales de excu-sación contempladas por el presente artículo.

CAPITULO VI:

ESPECIALIDADES:

Art. 27 - El Consejo Deontológico, a los efectos de la calificación como especialista, tendrá en considera-ción los siguientes antecedentes:

a) Trabajos científicos: de investigación, mo-nográficos, epidemiológicos y otros vinculados con la especialidad a la que se aspira.

b) Actividades de especialización: con una carga horaria mínima global de 200 horas.

c) Concurrencia a Centros Especializados: Se incluirá el sistema de Residencia, Concurrencia Programada u otro tipo de Concurrencia, estatal o privada, en establecimientos acreditados como for-madores de especialistas. Las Residencias y Con-currencias Programadas serán evaluadas siempre y cuando se hayan completado y aprobado las mis-mas. En los restantes casos este antecedente será tenido en consideración sólo cuando se acredite un período no inferior a tres años de actividades de ca-pacitación.

d) Antigüedad en la práctica de la especiali-dad: el tiempo mínimo deberá ser de cinco (5) años y se tendrán en cuenta los antecedentes docentes vinculados con la especialidad.

e) Opinión de las Sociedades Científicas y/o de la Comisión Científica de la Entidad Profesional.

f) Los postulantes deberán presentar certifi-caciones en no menos de tres de los ítems mencio-nados precedentemente, siendo imprescindible que uno de ellos sea el de la concurrencia a centros es-pecializados y/o antigüedad en la práctica de la es-pecialidad.

En todos los casos el Consejo Deontológico tendrá la facultad de determinar la pertinencia o va-lor intrínseco de los antecedentes presentados.

En caso de considerar necesario contar con asesoramiento para la calificación de un profesional como especialista o para la determinación de una especialidad, el Consejo podrá solicitar que se expi-dan uno o más profesionales reconocidos en la mis-ma, designados por la respectiva entidad académica o profesional.

Se entiende por especialidad al área de co-nocimiento profesional en la cual las destrezas, habi-lidades y profundidad del conocimiento superan los niveles formativos de grado y requieren un proceso de capacitación de postgrado.

Se entiende por subespecialidad a una parte de la especialidad a la cual un especialista se dedica con preferencia o exclusividad luego de haber obte-nido la especialización.

CAPITULO VII:

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 28 - En lo no contemplado en la presente ley se-rán de aplicación, en cuanto resulte pertinente, las disposiciones de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias y de la Reglamentación de la misma.

Art. 29 - Deróguese la Ley Nº 6760 y toda otra dispo-sición que se oponga a la presente ley.

Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación.

Art. 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio CobosGobernador

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES

6PROYECTO DE LEY DEL P.E

(EXPTE. 46422)

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

NOTA N° 1738-LA LA HONORABLELEGISLATURA DE LA PROVINCIAS / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de elevar a su consideración el adjunto pro-yecto de ley.

Ello en virtud de que el esquema de subsi-dios familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial está regulado en la Ley Nº 7377 y sus modificatorias. Este sistema de beneficios socia-les fue modificado estructuralmente en mayo de 2005, oportunidad en la cual se estimó conveniente equipararlo al sistema vigente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Desde entonces ha sido modificado en fun-ción de los incrementos salariales otorgados a los agentes de la Administración Pública, a fin de no menoscabar la magnitud de los beneficios percibi-dos. Ello, toda vez que en el caso de diversos bene-ficios sociales (asignación por hijo, por hijo discapa-citado, prenatal) los montos del subsidio varían se-gún sea el intervalo de haberes brutos que posea el agente en cuestión.

Sin embargo los montos propiamente dichos de los beneficios no han sido modificados.

En el entendimiento que estos subsidios son un instrumento directo y eficaz de compensación so-cial, el Poder Ejecutivo ha estimado conveniente y

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oportuno actualizar sus importes, habida cuenta de la disminución de su poder adquisitivo sufrida en el contexto inflacionario que ha caracterizado al perío-do 2005-2007.

Por ello, en uso de las facultades que el ar-tículo 22 de la Ley Nº 7377 le confiere, ha dispuesto la promulgación del Decreto Nº 2169/2007 que esta-blece estas sustanciales mejoras.

No obstante, tal como se establece en el ar-tículo 3º de dicha norma, la implementación de esta disposición se ha condicionado a su ratificación le-gislativa; ello, dado que la oportunidad en la que se tramita exige que sea exceptuado de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabili-dad Fiscal, toda vez que implica un aumento en los gastos corrientes de tipo permanente no incluido en las excepciones contempladas en la propia norma.

Así, además de la solicitud de exceptuar ex-presamente estas erogaciones de lo regulado en el artículo 46 recién mencionado, el Poder Ejecutivo solicita un refuerzo presupuestario, a fin de tornar operativa esta disposición, habida cuenta de no ha-ber sido contemplado el crédito presupuestario nece-sario para ello en la normativa presupuestaria vigen-te. Por lo expuesto solicito a V.H. quiera impul-sar el presente proyecto de ley.

Dios guarde a V. H.

Julio CobosGobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto-Acuerdo Nº 2169/07 de fecha de agosto de 2007, que forma par-te de la presente como Anexo, por el cual se modifi-can los montos correspondientes al régimen de asig-naciones familiares para los agentes de la Adminis-tración Pública Provincial establecidos por Ley N° 7377. Las erogaciones que se originen en virtud de lo aquí establecido quedarán exceptuadas de lo de-terminado en el artículo 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal.

Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones vigente contra mayor recaudación por hasta la suma de pesos quince mi-llones ($15.000.000) con el fin de reforzar la partida de personal en virtud de la implementación de lo dis-puesto en el Decreto Acuerdo que forma parte de la presente como Anexo.

Art. 3° - Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Juris-dicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley, sin sujeción a lo dis-puesto en penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley

N° 7650.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio CobosGobernador

- A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

7PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 36134)

Artículo 1° - Créase la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza, que tendrá como fines escla-recer y dar a conocer la Verdad Histórica de los he-chos anticonstitucionales acaecidos durante las dic-taduras militares.

Art. 2°- Los objetivos de la Comisión creada por el artículo anterior, son los siguientes:

a) Contribuir a mantener viva la historia re-ciente de nuestro País en la memoria de los mendo-cinos y transmitir a las futuras generaciones las lec-ciones y legados de esas épocas.

b) Fomentar el estudio, la investigación y di-fusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda.

c) Contribuir a la educación y difusión de es-te tema. Diseñar contenidos curriculares para la en-señanza básica, media y superior, así como planes de divulgación en los medios de comunicación.

d) Recopilar, archivar y organizar toda la do-cumentación relacionada, con el fin primordial de ga-rantizar su preservación, creando una base de da-tos, a disposición de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, organismos defensores de De-rechos Humanos y toda aquella persona pública o privada que tenga un interés legítimo.

e) Promover el funcionamiento de un "Sitial de la Memoria" que ponga de manifiesto la voluntad de los mendocinos de no olvidar los trágicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una socie-dad coherente con valores democráticos y humanita-rios de tolerancia y solidaridad.

f) Prestar colaboración a los Organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.

Art. 3° - Son atribuciones de la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza, las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por el plenario de la Comisión Provincial Provisoria.

b) Designar un equipo técnico interdisciplina-rio encargado de desarrollar los objetivos y activida-des fijados en esta ley y los dispuestos por la Comi-sión, como asimismo nombrar el personal necesario

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para el cumplimiento de sus funciones.c) Celebrar convenios con universidades pa-

ra fomentar el estudio y la investigación de las cau-sas y consecuencias, en la sociedad, del autoritaris-mo y la ruptura del sistema democrático.

d) Elaborar anualmente y administrar su pre-supuesto de gastos y recursos, con la debida cons-tancia del origen de los fondos.

e) Gestionar y recibir donaciones de organis-mos públicos y privados, nacionales e internaciona-les, para lo cual se abrirá una cuenta especial "Fon-do Provincial por la Memoria".

Art. 4°- La Comisión Provincial por la Memoria ela-borará, anualmente, una planificación de actividades e informes de actuación, los que deberán ser pre-sentados ante el plenario de dicha Comisión.

Art. 5° - La mencionada Comisión estará integrada por cuatro (4) Legisladores: dos (2) Diputados y dos (2) Senadores propuestos por cada Cámara. Ocho (8) personas representativas de reconocida trayecto-ria en el ámbito político, académico y de los Dere-chos Humanos, dos (2) personalidades notables de la comunidad mendocina y un (1) miembro designa-do por el Ejecutivo Provincial. La duración en todos los cargos será de dos (2) años, sus miembros po-drán ser electos indefinidamente y prestarán sus fun-ciones ad honorem.

Art. 6° - La primera Comisión Provincial por la Me-moria de Mendoza estará integrada por los actuales miembros de la Comisión Provisoria, quienes ten-drán el carácter de fundadores.

Art. 7° - El Gobierno Provincial asignará anualmente, a través del Ministerio de Gobierno una partida para solventar gastos de las actividades que realice la Comisión Provincial por la Memoria. Dicha Comisión será la encargada de rendir los gastos realizados al Gobierno Provincial con dichos recursos ante el Ho-norable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Men-doza.

Art. 8° - En cumplimiento del espíritu de esta ley, el Ministerio de Gobierno de la Provincia entregará en guarda y custodia a la Comisión, la totalidad de los archivos personales del ex D2 que se encuentran en sus dependencias.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS CONS-TITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

8

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(EXPTE. 46430)

Artículo 1° - Modifícase el Art. 13 de la Ley N° 5041, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 13 - El Estado Provincial, sus organis-mos descentralizados o autárquicos, las empresas, bancos y sociedades del Estado y las empresas pri-vadas que brinden servicios públicos, ocuparán per-sonas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) del ingreso que se produz-ca anualmente, previo dictamen y evaluación que establezca la junta calificadora”.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

9PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46431)

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 41 del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41 - Al que hiciere uso indebido de toques o señales reservadas por la autoridad para los llamados de alarma, vigilancia o custodia que de-ba ejercer, a quien con engaños obliguen la concu-rrencia de patrulleros, cuerpo de bomberos, asisten-cia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo, quien sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados ni padeciere una situación de emer-gencia, realizare llamadas a los números de teléfo-nos de Emergencias, expresándose en términos agresivos u obscenos, haciendo bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cual-quier otra acción que interfiriera indebidamente el normal desarrollo de este servicio a la comunidad, se le impondrá pena de arresto de hasta diez (10) días y multa de hasta mil (1000) pesos".

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

10PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46357)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El Centro de Documentación, Estudios y Pu-blicaciones (CEDEP), Personería Jurídica Nº 100/88, nació en el año 1972 como Instituto para la Libera-ción y Promoción Humana (ILPH), cuyo objetivo pri-mordial era, entre otros, favorecer la democratiza-ción de la información, promover la formación y difu-sión del conocimiento crítico, propiciar el desarrollo de espacios de formación de militantes sociales, in-centivar iniciativas de acción cultural y educativa, en-tre otros.

Esta Honorable Cámara declaró a la “Biblio-teca Mauricio López” de su interés, logrando de esa manera un importante reconocimiento institucional de dicha entidad.

Para seguir aportando diariamente a la im-portante tarea para la que fue creada, la biblioteca, necesita además apoyo económico, objetivo que se pretende lograr con el presente proyecto de resolu-ción.

Por ello, estimamos conveniente presidente, la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

Artículo 1º - Otorgar a la Biblioteca “Mauricio López”, que funciona y depende del Centro de Documenta-ción, Estudios y Publicaciones (CEDEP), Personería Jurídica Nº 100/88, con domicilio en Calle Chile 771, Ciudad de Mendoza, la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en calidad de subsidio y con cargo a rendir cuentas.

Art. 2º - Autorícese la afectación de la partida presu-puestaria correspondiente en el Presupuesto 2008, a los fines previstos en el Art. 1º.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRE-SUPUESTO

11PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46416)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene por objeto decla-rar de interés provincial la promoción de proyectos que se encuadren dentro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). El Gobierno Nacional a partir del Decreto 1070/2005, crea el Fondo Argen-tino del Carbono (FAC) con el objeto de facilitar e in-centivar el desarrollo de este tipo de proyectos.

A partir del Protocolo de Kyoto, ratificado por la Ley Nacional 25438, aboga en todo el mundo por la reducción de las emisiones de gases para mitigar el efecto invernadero que amenaza el Planeta.

El calentamiento global ha sido documenta-do científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo y las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases por su impacto en la capacidad de la atmós-fera para atrapar calor, independientemente del lu-gar en que se encuentre la fuente y el sumidero de los gases.

En el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, se define el “Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL)” estableciendo como propósito principal “… ayudar a las partes no incluidas en el Anexo I a lo-grar un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las par-tes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3º”

El Fondo Argentino del Carbono (FAC) pro-mueve las inversiones, la incorporación de nuevas tecnologías y la consecución del desarrollo sosteni-ble.

Por todo lo expuesto y lo que expondré en su oportunidad, es que solicito se dé sanción favora-ble al presente proyecto de ley.

Mendoza, 28 de agosto de 2007..

Rubén Moyano

Artículo 1º - Declarar de interés provincial la Promo-ción de Proyectos a llevarse a cabo en todo el terri-torio de la Provincia de Mendoza, que se encuadren dentro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) bajo las modalidades que establezca la Se-cretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación en el marco del Decreto Nacional 1070/05.

Art. 2º - Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a ges-tionar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desa-rrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la percepción de los bonos del Fondo Argentino de Carbono.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Rubén Moyano .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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- A LAS COMISIONES DE AMBIENTE, UR-BANISMO Y VIVIENDA Y DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

12PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46318)

PRUEBA INFORMATIVA – OFICIOS DIGITALES.

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El avance tecnológico hace necesaria la ac-tualización de los mecanismos procesales, sobre to-do teniendo en cuenta el interés del justiciable. Hace un siglo, hace 50 años, o sólo veinte, las posibilida-des técnicas eran casi iguales, pero en los últimos 20 años, e incluso en los últimos 10, y también en los últimos 5 ó 2 años, las posibilidades han aumen-tado exponencialmente. La aceleración de los avan-ces aumenta a medida que avanza el tiempo.

Paralelamente, las necesidades de la admi-nistración de justicia también sufren modificaciones. La avalancha de procesos que ha recaído en el Po-der Judicial, también ha crecido sobremanera res-pecto de tiempos pretéritos, incluso no sólo en su número en bruto, sino también en cuanto al número de causas en proporción con a población, que evi-dentemente también ha crecido. Esta desmedida de-manda judicial, o judicialización de la demanda so-cial, es un fenómeno que no es aquí el lugar de tra-tarlo, pero sí es un hecho cierto que no puede des-conocerse.

Todo esto provoca una lentitud perjudicial para los intereses de los justiciables que hoy no es comprensible, en muchos aspectos, que pueden re-solverse con los avances tecnológicos. Claro que ello implica, a veces grandes y otras veces insignifi-cantes ajustes legales, sobre todo en lo procesal, ya que la normativa no contempla este tipo de modali-dades.

Concretamente, en lo que a la prueba infor-mativa se trata, los procesos judiciales tienen tiem-pos muertos muy prolongados. Para responder un informe, una repartición a veces tarda, en sus distin-tos tiempos, hasta varios meses. Hace falta toda una cadena de personas que comprende hasta un último eslabón que traslade concretamente un papel de un edificio a otro, muchas veces a considerable distan-cia, lo que multiplicado exponencialmente por la enorme cantidad de informes que es necesario eva-cuar, la incidencia en los tiempos es abrumadora. Todo esto, para responder un pedido de informe que la mayoría de las veces no llega quizás a media cari-lla de texto.

Y no es que se trate de reemplazar a la prueba documental. En cuanto a la delimitación del concepto de prueba informativa, y su diferenciación de la documental, el fallo siguiente no deja margen de duda, pues se trata de informes, pero no de docu-

mentos que haya que remitir: PRUEBA INFORMATI-VA -PRUEBA INFORMATIVA - GONZÁLEZ DE BRIAN, SILVIA N. Y OT. / ALEJANDRO I. ZALAZAR Y MIGUEL GÓMEZ Fecha: 23/2/1994. Tribunal: Cuarta Cámara Civil. Expediente: 20422. Ubicación: S129-126. La prueba de informes es el medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivo o registros contables de terceros o de las partes, pero no cuando esa documentación puede ser acompa-ñada como tal, es decir como prueba instrumental, no puede suplir ésta con aquélla.

Todo ello se vería enormemente agilizado si se realizara, a través del mecanismo informático, so-bre todo teniendo en cuenta los avances que ha sig-nificado la firma y el documento digital, que ofrece, incluso legalmente según normativa nacional, las ga-rantías de veracidad del documento público.

En efecto, según la Ley 25506 de firma digi-tal, existe un procedimiento a través de la obtención de un certificado digital, que habilita al firmante, a través de una clave personal, secreta e intransferi-ble, a suscribir digitalmente un documento con todas las garantías para evitar su adulteración, documento que a través de una clave pública conocida por to-dos y que sólo se corresponde que aquella clave se-creta, puede ser abierto y leído. Cabe mencionar que este mismo sistema es el que ha sido adoptado por la Ley 7195 para agilizar las notificaciones labo-rales, lo cual significa un valioso antecedente judicial sobre la temática.

El resto, a los efectos de la incorporación al expediente, bien puede resolverlo el secretario ac-tuario del tribunal de que se trate, quien con sus fa-cultades certificatorias, puede imprimir el documento tal cual lo ha recibido, certificarlo, y mandarlo a agre-gar al expediente.

Todo esto se compadece, incluso un poco tarde, con la política nacional de despapelización del Estado adoptada en la Ley 25506, política que tam-bién se ha adoptado en nuestra provincia hace ya varios años sin considerables avances, a través de la Ley 7234, de adhesión a la ley nacional menciona-da.

Por las razones expuestas, solicito la apro-bación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Amalia Monserrat

Artículo 1º - Incorpórese al final del Art. 182 inc.1 del Código Procesal Civil lo siguiente: “Esta solicitud se realizará por medio de oficio digital con forma digi-tal”.

Art. 2º - Incorpórese como artículo 184 bis del Códi-go Procesal Civil, el siguiente:

Art. 184 bis: En los casos de prueba de infor-mes, cuando sean reparticiones de los poderes del Estado Provincial o municipal las que deban eva-cuarlos, las mismas informarán a través del meca-

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nismo de documento digital con firma digital. A tal efecto, todos los funcionarios con competencia para requerir o expedir este tipo de informes, a través de la autoridad que corresponda, deberán contar, en el plazo de seis meses de promulgación de la presente ley, con el certificado digital a que hace referencia la Ley 25506, en un todo de acuerdo con sus disposi-ciones.

El libramiento de oficios digitales se efectua-rá de oficio, inmediatamente después que quede fir-me la resolución que ordena su producción, indican-do un plazo máximo de 10 días para su contesta-ción, que comenzará a correr desde el día siguiente hábil posterior a su libramiento.

Una vez ingresado el documento digital al juzgado de que se trate, el secretario actuario lo im-primirá tal cual lo ha recibido, certificará su autentici-dad y mandará a agregarlo en el expediente respec-tivo, dejando debida constancia”.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Amalia Monserrat

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

13PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46424)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La obsesión por la imagen perfecta ha trans-formado los hábitos alimentarios de miles de perso-nas en las últimas décadas, generando conductas que pueden resultar muy riesgosas para la salud.

La vigerexia, la permarexia y la ortorexia no son trastornos tan conocidos y difundidos socialmen-te como la bulimia y la anorexia, pero preocupan y cada vez más a los profesionales de la salud.

La vigorexia, o adicción al ejercicio físico, es un trastorno en el cual las personas, especialmente varones entre 18 y 35 años, realizan actividades de-portivas en forma continua y excesiva, con un fana-tismo prácticamente religioso. De acuerdo a especia-listas médicos, se trata de la obsesión por ganar ma-sa muscular, y comparte con la bulimia y la anorexia la preocupación excesiva por la figura y la distorsión de la imagen corporal que tienen de sí mismos quie-nes la padecen.

A este mal se lo define como psicopatología alimentaria. A la necesidad compulsiva de realizar ejercicios se le suma una dieta hiperproteica e hiper-calórica, en un intento de favorecer el aumento de la masa muscular. El consumo de anabólicos también se asocia a la vigorexia. A través de estas sustan-cias ilegales y nocivas para el organismo se preten-de mejorar el rendimiento físico e incrementar el vo-

lumen muscular, sin considerar los efectos adversos que pueden provocar: cáncer de próstata, disfunción eréctil, lesiones cardiovasculares e infartos, entre otros.

A la ortorexia se la define como la obsesión patológica por consumir sólo cierto tipo de alimentos: aquellos que se consideran “naturales” o “puros”. El inconveniente es cuando la práctica conduce a des-equilibrios nutricionales, problemas gástricos o de la piel, cuando no se consumen otra cosa que brotes de soja, por ejemplo. Se trata de personas que se imponen severas restricciones alimentarias que lle-gan a afectar su salud física y psicológica.

La permarexia intenta explicar la conductas de aquellas personas, en su mayoría mujeres, que están constantemente realizando dietas para mejo-rar su cuerpo. La mujer permaréxica es aquella que ha estado realizando todo tipo de dietas desde eda-des tempranas. No es anoréxica, principalmente por-que no ha dejado de comer, ni bulímica, pues no presenta conductas purgativas. Pero convive con una alteración alimentaria que la obliga a controlar constantemente la comida que ingiere. Los riesgos de este hábito pueden desestabilizar tras una vida entera de sacrificios culinarios, hasta que la persona termina por ser obesa. Los especialistas advierten que el “efecto yo-yo” (subir y bajar de peso) es muy peligroso para la salud.

Actualmente se han ido incrementando los casos de personas que padecen estos males, e in-cluso ha disminuido notablemente la edad de quie-nes empiezan a sufrir permarexia, ortorexia o vigore-xia (adolescentes desde los 14 años), situación que pone en alto riesgo el desarrollo físico e intelectual de esos jóvenes.

Por estas razones, y las que ampliaré opor-tunamente en el recinto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 31 de agosto de 2007

Mirta Díaz

Artículo 1º - Créase el Programa de Esclarecimiento y Prevención de Nuevos Trastornos Alimenticios (Vi-gorexia, Ortorexia y Permarexia), para ser desarro-llado dentro de los hospitales públicos de la Provin-cia.

Art. 2º - La autoridad de aplicación del Programa mencionado en el artículo 1º (primero) será el Minis-terio de Salud Pública, el que designará a los res-ponsables y ejecutores del mismo, formando para ello un Comité Coordinador multidisciplinario.

Art. 3º - El Comité Coordinador tendrá a su cargo la elaboración de folletería explicativa sobre los alcan-ces de males como la vigorexia, ortorexia y permare-xia, sus síntomas, modos de prevención y tratamien-tos, y las consecuencias que producen estos trastor-nos; como así también los lugares a donde se puede recurrir frente a la sospecha del padecimiento de los mismos.

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Art. 4º - El Comité Coordinador podrá celebrar con-venios con la Dirección General de Escuelas (DGE) y los Municipios para organizar charlas de esclareci-miento y prevención de estos males en los diferentes establecimientos educativos de la Provincia, como así también en los distintos departamentos de Men-doza.

Art. 5º - La partida presupuestaria para la creación y el desarrollo del Programa deberá ser calculada e in-cluida anualmente en el presupuesto de Salud de la Provincia.

Art. 6 º - De forma.

Mendoza, 31 de agosto de 2007.

Mirta Díaz

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

14PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46434)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Si bien en nuestro sistema democrático es necesaria la existencia de una Constitución semi rí-gida la cual exija para ser modificada un trámite de mayor complejidad que el exigido para el dictado de las leyes comunes, hoy, el dinamismo con que se mueven los distintos actores sociales y políticos nos hace advertir la necesidad de dotar al órgano legisla-tivo de los instrumentos indispensables para llevar a cabo las labores que le incumben.

Nuestra Constitución Provincial prevé un me-canismo intermedio (más complejo que el dictado de leyes comunes y más simple que la reforma total o parcial de la Constitución) para la reforma o enmien-da de un solo artículo de su contenido en el Art. 223. La “ratio legis” de este instituto nos indica que la existencia de un mecanismo más simple para la mo-dificación de un solo articulo no debe impedirnos realizar enmiendas o modificaciones que, más allá de requerir la modificación de más de un artículo, se refieran a un único tema.

No existe razón lógica para excluir del trámi-te de mayor simpleza que expresamente prevé el Art. 223 de la Carta Magna Provincial a estos casos en que, lo que debe reformarse es un tema en parti-cular tratado por la Constitución, pero que importa la modificación de más de un artículo.

Es por ello que considero conveniente modi-ficar el texto del artículo 223 a fin de darle igual trata-miento a situaciones idénticas, más allá de que sea necesario modificar uno o más de los artículos que componen nuestra Ley Suprema.

También quiero aprovechar la oportunidad

para modificar la mayoría exigida para efectuar la re-forma, ya que la norma vigente establece la necesi-dad de los votos positivos de dos tercios de los miembros totales de cada Cámara, posibilitando con esta exigencia que resulten frustradas posibles mo-dificaciones necesarias del texto constitucional por el actuar malicioso o negligente de algunos legislado-res.

Es por todo esto y por otros motivos que oportunamente expondré, ante la Cámara en sesión, que solicito den el voto favorable a este proyecto de ley.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi

Artículo 1º - Modificase el artículo 223 de la Constitu-ción Provincial, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 223 - La necesidad de enmienda o de reforma de uno o más artículos referidos a un tema en particular, podrá ser declarada y sancionada tam-bién por dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

Una vez dictada la ley que sancione la en-mienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada.

Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará apro-bada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Cons-titución.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

15PROYECTO DE LEY

(EXPE. 46435)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Los Arts. 5º y 123 de la Constitución Nacio-nal, establecen la obligación de asegurar en cada provincia un régimen municipal autónomo, bajo esta y otras condiciones el Gobierno Federal nos garanti-za el goce y ejercicio de nuestras instituciones,

Con el fin de dar cabal cumplimiento a aque-lla directiva es que propongo como la inclusión en el Art. 197 de la expresión “autónoma”.

La modificación es conveniente, a fin de rati- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 21

ficar la posición de los municipios en nuestro régi-men institucional provincial.

Es por lo expuesto y por otros motivos que oportunamente expondré ante la Cámara, que solici-to den la conformidad a este proyecto de ley.

Mendoza, 31 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi

Artículo 1º - Modifícase el artículo 197 de la Constitu-ción Provincial, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los de-partamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad autónoma, compuesta de un Departa-mento Ejecutivo y otro Deliberativo, cuyos miembros durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, re-novándose el Departamento Deliberativo por mita-des cada 2 años.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 31 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

16PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46366)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Cuando distintos actores sociales de una co-munidad se unen con el objetivo trascendente de im-pulsar la difusión de actividades culturales de una re-gión, obligan a quienes tenemos a cargo la función pública de representarlos en los distintos estamentos del gobierno, a respaldar y acompañarlos.

Este es el caso de la asociación civil sin fi-nes de lucro “De Todos Para Todos” (D.T.P.T.) la cual desarrolla, entre otras manifestaciones, su acti-vidad en pro del crecimiento cultural de la población en riesgo. Desde el año 2005 se viene realizando una muestra itinerante que recorre todo el país, con obras artísticas de jóvenes y niños carenciados.

El Departamento San Rafael se verá privile-giado con la visita de esta exposición que refleja la capacidad, creatividad y espíritu de superación de aquellos noveles artistas que superando todo tipo de obstáculos, transmiten un mensaje esperanzador para toda la sociedad.

Saludamos esta iniciativa y por los motivos que someramente hemos expresado como por otros que oportunamente manifestaremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Hugo Morales

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara la “Muestra Itinerante: un cuadro para Juanito, 40 años después”, a realizarse en San Rafael desde el 22 de agosto al 9 de setiembre de 2007, organizada por la Asociación Civil De Todos para Todos (D.T.-P.T.) y la Municipalidad de San Rafael. Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibili-dad de declarar de interés provincial la “Muestra Iti-nerante: un cuadro para Juanito, 40 años después”.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Hugo Morales

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

17PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46394)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Las modalidades de las pequeñas y media-nas empresas en nuestra Provincia, va en aumento cada día. Particularmente la construcción y el mante-nimiento edilicio es una de las fundamentales. Por lo tanto, la idea que expongo es la utilización de las mismas en el mantenimiento de los edificios escola-res, durante todo el ciclo lectivo, organizando las co-rrecciones, la planificación, la prevención y el mante-nimiento del edificio. Hasta el momento, las empre-sas mencionadas no pueden participar dentro de las licitaciones organizadas por el Estado Provincial, por no poder cubrir el aval monetario que las mismas re-quieren, por lo tanto quedan afuera de cualquier oportunidad de participación y en desventaja total contra las grandes constructoras, que no están dis-puestas a cubrir el mantenimiento o las pequeñas fa-lencias que van surgiendo a lo largo del ciclo lectivo.

Considero también muy útil éste sistema, ya que va a descomprimir organismo encargado en la Dirección General de Escuelas, limitándose sola-mente al control de los trabajos. La Dirección de la Escuela, será la encargada de registrar las falencias y junto con la empresa encargada, se realizará la planificación en conjunto, a los efectos de solucionar los inconvenientes y garantizar el normal funciona-miento del establecimiento. La empresa involucrada será totalmente responsable por las reparaciones que realice y garantizando los mismos

Entiendo, que los únicos beneficiados por .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 22: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 22

este sistema serán los alumnos de toda la Provincia, ya que con este sistema funcionando, todas las es-cuelas tendrán garantizados, durante la totalidad del ciclo lectivo, todos los servicios que posibiliten su completo y buen funcionamiento.

Con la seguridad que los argumentos ex-puestos, serán sabiamente interpretados por los miembros de esta H. Cámara, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provin-cia, que a través de la Dirección General de Escue-las, incluya en el servicio de corrección, planifica-ción, prevención y mantenimiento de los edificios es-colares a las PyMES (Pequeñas y Medianas Empre-sas, que prestan servicios).

Art. 2º - Asimismo, organizar una prueba piloto, a los efectos de que cada Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), tenga a cargo 10 (diez) escuelas, por el plazo no inferior a 365 días, asumiendo la responsa-bilidad de las reparaciones, seguimiento y solucionar las necesidades edilicias y con tiempo para que las empresas involucradas puedan elaborar un proyecto de mantenimiento acorde a las necesidades de la escuela.

Art. 3º - La Dirección de los distintos establecimien-tos junto con las empresas, realizarán un releva-miento del edificio escolar, a los efectos de determi-nar el estado del mismo, para establecer en conjunto el plan de acción a seguir para el total y perfecto fun-cionamiento del edificio escolar.

Art. 4º - Las empresas involucradas (PYMES), ga-rantizarán el trabajo realizado, el seguimiento del mismo, la prevención de posibles problemas y una planificación en conjunto con los directivos de la es-cuela.

Art. 5º - Para lo estipulado en la presente norma, realizar una convocatoria de empresas interesadas a los fines establecidos y que estén inscriptas como Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), en con-curso público y abierto y donde se expongan los pro-yectos a trabajar.

Art. 6º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

18PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46398)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El Instituto Nacional Contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el Racismo (INADI), “...en la constante búsqueda de la Promoción del Plan Nacio-nal Contra la Discriminación...”, desarrollará el FO-RO DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, “...como espacio de debate e inter-cambio de experiencias”.

De esta forma, la Delegada Mendoza del INADI, Lic. Karina Ferraris, nos informa las temáticas y los paneles de debate. “Las temáticas a abordar están relacionadas con los grupos vulnerados: Adul-tas/os Mayores, Personas con Discapacidad, Diver-sidad Sexual, Diversidad Religiosa, Género, Juven-tudes, Migrantes y Refugiadas/os, Niños y Niñas, Comunicación, Pobreza, entre otros. Contaremos con paneles de exposición, muestras artísticas, stan-ds temáticos y presentación de spots instituciona-les”.

“Los paneles de debate previstos son: ME-DIOS MASIVOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN; NO A LA ESCLAVITUD MODERNA. NO A LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS; EMPLEO, INCLUSIÓN Y ERRADICACIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATO-RIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL; FORO CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN. UNA EXPERIENCIA DE GESTIÓN ASOCIA-DA EN MENDOZA.”

En otras oportunidades nos hemos referido a propiciar este tipo de iniciativas que generan espa-cios de participación de la comunidad y la sociedad civil, ayudando a fortalecer los vínculos entre Socie-dad y Estado. Sólo en la comprensión de la necesi-dad de recuperar. iniciar y desarrollar ámbitos donde la Sociedad se involucre activamente en la cuestión pública, posibilitará una democracia inclusiva y parti-cipativa.

Los objetivos de este proyecto nos dan cuenta de su interés para la comunidad en la que vi-vimos. Nuestro aporte institucional deberá ser decla-rarlo de interés de esta H. Cámara.

Por estos fundamentos y los que se darán a conocer en su oportunidad, es que se solicita a la Honorable Cámara otorgue sanción favorable al pre-sente proyecto de resolución.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Guillermo Carmona

Artículo 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados al FORO “DIVERSIDAD, IN-CLUSIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO”, organi-zado por el Instituto Nacional Contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a realizarse el viernes 14 de setiembre de 2007, en el Salón de los Pasos Perdidos de la Honorable Legislatura de Mendoza.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 23

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Guillermo Carmona

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

19PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46419)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El 28 de agosto del corriente año, en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, a las 17.00, aproximadamente, se sucedieron según los dichos de la victima los siguientes hechos: Cara-bajal, Daniel Marcelo con D.N.I. Nº. 22.939.800 se encontraba en la puerta de la empresa donde trabaja (Bloating – Revestimientos Cordilleranos). En ese momento se detienen dos vehículos (un Ford Escord y un Fiat Uno), y sus ocupantes golpean a Carabajal, lo arrastran a la acequia, le ponen un arma en la ca-beza y lo esposan. Continuamente, a las 20.00, es llevado a la oficina de Investigaciones, allí le dicen que es un error, le dan un acta de libertad y lo hacen atender por un médico policial donde queda constan-cia de las lesiones físicas.

A la 1.00 de la madrugada concurre a la Fis-calía en Godoy Cruz (Secc. 7ma.) y realiza la denun-cia correspondiente. Le entregan una nota para diri-girse al médico judicial.

El 29 de agosto concurre al medico judicial y luego que es revisado, se le indica que regrese a la Fiscalía y realice también una denuncia por daños psicológicos.

Por estos motivos y los que oportunamente se explicarán, es que se solicita sanción favorable al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Seguridad, in-forme sobre el Procedimiento que se llevo a cabo el 28 de agosto del corriente año en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, a las 17.00, aproximadamente, en el cual estuvo involucrado el Sr. Carabajal, Daniel Marcelo con DNI. Nº 22.939.800.

Art. 2º - Informe sobre Autoridad policial responsable del procedimiento y personal interviniente en el mis-mo.

Art.3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

20PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46427)

Artículo 1º - Solicitar a la Dirección General de Es-cuelas de la Provincia de Mendoza informe a esta H. Cámara, la brevedad, los siguientes puntos relacio-nados con la implementación del Plan Integral de Mejora Educativa (PIME):

a) Presupuesto total asignado al Plan desde su implementación.

b) Presupuesto total asignado al Plan para el Departamento Luján de Cuyo.

c) Nombre de los establecimientos escolares del Departamento Luján de Cuyo incorporados al Plan.

d) Detalle de las tares de mejora y reacondi-cionamiento llevadas a cabo en establecimientos es-colares del Departamento Luján de Cuyo hasta el momento.

e) Detalle de las tareas de mejora y reacon-dicionamiento previstas para establecimientos esco-lares del Departamento Luján de Cuyo.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Eduardo Bauzá

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

21PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46346)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A raíz de la apertura del Museo Ferroviario de Mendoza, creado desde la participación del Sindi-cato de la Fraternidad, la Escuela de Conductores de Locomotoras 1 de Mayo y el Ferroclub Trasan-dino, lo cual a resultado un importantísimo aporte para la difusión de los distintos proyectos ferroviarios que se avecinan para nuestra Provincia y el País.

En su programación se encuentra prevista la visita de distintas escuelas de nuestro medio. Sabe-mos con certeza que los niños han perdido de vista el valor integrador del tren.

Además será sede de distintas charlas de concientización y prevención de accidentes, como

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 24

así también un elemento más de apoyatura y consul-ta para aquellos estudiantes de la carrera de Inge-niería que cursan la materia Ferrocarriles.

Por ello, solicitamos a la H. Cámara de diputados la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Mariano FicarraJorge CarballoRubén Lazaro

Artículo 1º - Declárese de interés Legislativo, Cultural y Educativo el Museo Ferroviario de Mendoza. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Mariano FicarraJorge CarballoRubén Lazaro

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

22PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46347)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Las Islas Malvinas, fueron usurpadas por Gran Bretaña en 1833. El 2 de abril de 1982 Argenti-na las recuperó, a través de una ocupación por parte de las Fuerzas Armadas, provocando la guerra de Malvinas, que Argentina perdió al rendirse el 14 de junio del mismo año.

En el conflicto armado murieron 649 argenti-nos, 323 durante el hundimiento del crucero General Belgrano y 326 en el archipiélago y pese a no haber datos oficiales se estima que alrededor de 350 vete-ranos se han quitado la vida.

Es desde entonces que los gobiernos no han recordado a los héroes que murieron ni ha contenido a los que volvieron. Es por ello que los veteranos de guerra se encuentran con una problemática, que tra-tan a través de las distintas asociaciones que los vin-culan.

Alrededor del 60% no tiene resuelta en for-ma estable su situación laboral, sumado a los posi-bles trastornos que puede generar un conflicto béli-co, tales como, la depresión, la ansiedad, el estrés postraumático, las alergias y las enfermedades au-toinmunes, entre tantos otros.

La asociación Veteranos de Guerra “San Mi-guel Arcángel”, organiza el 14 de septiembre del co-rriente, el Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra; en la cual se tratará la problemática de

los mismos.Por ello, solicitamos a la Honorable Cámara

de Diputados la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Mariano FicarraJorge CarballoRubén Lazaro

Artículo 1º - Declárese de interés Provincial el “Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra”, a realizarse en la Provincia de Mendoza el 14 de setiembre de 2007.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Mariano FicarraJorge CarballoRubén Lazaro

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

23PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46364)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Este proyecto tiene como finalidad, subsanar la problemática del indocumentado que, hubiere per-dido su documento y que dicha carencia le genera una serie de inconvenientes engorrosos en su vida pública como privada.

Además, en el presente proyecto se mencio-na a quienes por su condición económica o estado de pobreza, deberán recibirlo del registro civil o del organismo competente de manera gratuita.

Por las razones expuestas, es que solicito a la Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Delia Pérez

Artículo 1º - Que vería con agrado que, los Legisla-dores por Mendoza, realicen ante el Órgano Compe-tente (Ministerio del Interior), para que se le otorgue el Documento Nacional de Identidad, en forma gra-tuita a aquellos ciudadanos que lo hubieran extravia-do y que por falta de recursos recibirán este benefi-cio dado su condición de pobreza o indigencia en to-da la Provincia de Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 25

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Delia Pérez

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

24PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46365)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Dado el incremento en la demanda, para dar satisfacción al usuario del transporte público de taxis en el Departamento San Rafael, se solicita por el Or-ganismo de Vías y Medios de Transportes, que la misma otorgue mayor licencia para poder cumplir en forma adecuada con esta demanda.

Por las razones expuestas, es que solicito a la Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Delia Pérez

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transportes incremente el número de servicios de taxis en el Departamento de San Rafael.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Delia Pérez

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

25PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46425)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Asociación FERROTUR TRASANDINO, personería Jurídica Nº 611/ 07, es una ONG, sin fi-nes de lucro, cuyo objetivo principal es el rescate, conservación, custodia y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles que tengan relación con el quehacer ferroviario y la difusión de la historia e im-portancia del ferrocarril para el desarrollo de las di-versas regiones del país.

Actualmente están dedicados al rescate del patrimonio tangible, elementos de diversos valores, desde históricos hasta tecnológicos, como así tam-bién al rescate del patrimonio ferroviario intangible,

desde la historia del ferrocarril hasta historias de vi-da de ex ferroviarios.

También se ocupan de la custodia activa y el mantenimiento de un tramo de ramal ferroviario A-1, de 25 km de extensión, incluyendo todo su patri-monio. Y de los trabajos de concientización de ocu-pantes de edificios ferroviarios y habitantes de las márgenes de las vías con el objeto de convertir su actitud de depredación a preservación.

Su intención en este momento es la recupe-ración y la puesta en valor del Ramal Ferroviario co-nocido como Ramal A-12, protegiendo sus equipa-mientos, terrenos y sus infraestructuras, para su uso social.

En base a todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Maipú, ha declarado de Inte-rés Histórico, Turístico y Patrimonial, el Proyecto de rescate y puesta en valor del patrimonio ferroviario ex trasandino ramal A-12 de la Asociación FERRO-TUR TRASANDINO. A partir de esta decisión cree-mos oportuno apoyar el mismo y solicitarle al go-bierno provincial, la declaratoria pertinente, ya que la misma será en beneficio de las futuras generaciones y de los turistas que visiten nuestra Provincia.

Por todo lo expuesto, presidente es que soli-cito la aprobación del presente proyecto de declara-ción.

Mendoza, 30 de agosto de 2007

Pablo Tornello

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo declarara de interés Patrimonial y Turístico Sociocultural, al proyecto de recuperación y puesta en valor en lo referido a los bienes tangibles e intan-gibles que componen el sistema socioeconómico y cultural del Ramal A-12, de la Estación de Cargas Mendoza, del Ferrocarril General Belgrano, de la ONG FERROTUR TRASANDINO.

Art. 2º- Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 30 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

26ORDEN DEL DIA

A) TRATAMIENTO EN PARTICULAR (RES. 761/07)

1-Expte. 45067/07 –De Legislación y Asuntos Cons-titucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Campa-mentos Turísticos de la Provincia.

B) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN:

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 26

1-Expte. 36235/04 –Proyecto de ley del diputado Martínez, incorporando en el Presupuesto año 2007 una partida para el pago de ayuda social para médi-cos concurrentes que realizan especialidades médi-cas en los hospitales públicos.

2-Expte. 45533/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Público de Causas Penales se-guidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial por exceso en delitos que importen violacio-nes a los Derechos Humanos en el ejercicio de su función.

3-Expte. 43502/06 –Proyecto de ley del diputado Da-lla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Públicas del presupuesto 2008 de la Dirección Provincial de Viali-dad, la construcción de una puente peatonal sobre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el Carril Rodríguez Peña.

4-Expte. 39981/05 –Proyecto de ley venido en se-gunda revisión del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia.

C) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMI-SIÓN:

1-Expte. 43290/06 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz y Monserrat y del diputado Marín, regulando el mecanismo de Acceso a la Información Pública.

2-Expte. 43483/06 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito del Ministerio de Go-bierno, la Oficina Anticorrupción.

3-Expte. 44691/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodie-sel S.A.

4-Expte. 43947/06 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Bauzá, Pradines y Marín, estable-ciendo la Ley Provincial de Catastro.

5-Expte. 43839/06 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboración de un Digesto Legal.

6-Expte. 43649/06 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 –Seguridad Rural-.

7-Expte. 45198/07 –Proyecto de ley del diputado Pe-tri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móvi-les de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acrediten la procedencia legítima de los mismos.

8-Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Ca-nal, constituyendo la reserva natural y área de pro-

tección del Cordón del Plata.

9-Expte. 45395/07 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 –Pre-supuesto General 2007-.

10-Expte. 45405/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de “Juego Responsable” en el ámbito del Plan Provincial de Adicciones.

11-Expte. 45315/07 –Proyecto de ley de las diputa-das Díaz, Sfreddo y de los diputados Lázaro, Ciurca, Millán, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos edu-cativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150 que no reciben aporte del Estado.

12-Expte. 44524/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando el Programa de recolección, acopio y transporte de botellas de plásticos y latas de aluminio.

13-Expte. 45120/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los In-gresos Brutos a los pequeños contribuyentes inscrip-tos en el Registro Nacional de Electores de Desarro-llo Local y Economía Social.

14-Expte. 45207/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusión en los distintos nive-les de enseñanza de la Provincia, los legítimos dere-chos e intereses Argentinos en la Antártida, su activi-dad antártica, y su carácter de país bicontinental.

15-Expte. 45720/07 –Proyecto de ley de la diputada Oldrá y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Públicas 2008, la creación de una Posta Sani-taria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Depar-tamento Lavalle.

16-Expte. 45968 del 3-7-07 –Proyecto ley del diputa-do Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respectivo estudio técni-co para la instalación de las mismas, a fin de ser ins-taladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza.

17-Expte. 46014/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo excepciones a lo es-tablecido en los Arts. 62 y 64 de la Ley 7650 a la DI-NAADyF y la Dirección de Deportes Organizado y de Alto Rendimiento y la Dirección de Gestión, Promo-ción y Desarrollo Deportivo.

18-Expte. 34684/03 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a incrementar la partida personal de la Dirección General de Es-cuelas del Presupuesto año 2003, y en consecuen-cia aumentar el uso del crédito y/o disminuir las Par-tidas Amortización de Deuda.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 27

19-Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputa-dos Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado.

20-Expte. 41320/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como com-plemento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basado en el modelo de “Basura Cero” de Greenpeace.

21-Expte. 45344/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira Álvarez y Pérez D., estableciendo la Ley de Ética Pública.

22-Expte. 45996/07 –Proyecto de ley de los diputa-dos Marín, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Código de Faltas.

23-Expte. 43381/06 –Proyecto de ley venido en revi-sión del H. Senado, creando en el ámbito de la Di-rección General de Escuelas el Programa de Capa-citación Constitucional.

24-Expte. 45021/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando un Registro Social de las Orga-nizaciones de la Sociedad Civil.

25-Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial –Reelección de Inten-dentes-.

26-Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputa-dos Petri y Ciurca, creando la Defensoría del Policía.

27-Expte. 41652/06 –Proyecto de ley del diputado Serrano, creando el Centro Terapéutico Educativo (CTE), destinado al tratamiento e integración de ni-ños y adolescentes con trastorno de “Autismo”.

28-Expte. 43332/06 –Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Dirección General de Es-cuelas el Programa de Talleres de Educación Sexual para padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes.

29-Expte. 45288/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Códi-go Procesal Penal-.

30-Expte. 35139/04 –Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universi-tarios.

31-Expte. 46254 del 13-8-07 –Proyecto de ley veni-do en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito públi-

co o privado de la Provincia.

32-Expte. 34591/04 –Proyecto de ley venido en revi-sión del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitación destinada a personal de la institución educativa.

33-Expte. 45834/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, estableciendo la promoción y apoyo del arte y la cultura, a través del mecenazgo.

34-Expte. 43923/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ciurca, Millán y Petri y de la diputada Sfreddo, modificando la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552 en su Art. 354.

35-Expte. 46124/07 – Proyecto de ley del diputado Petri, modificando los Arts. 40, 49 y 107 de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-.

36-Expte. 46254/07 -Proyecto de ley venido en revi-sión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.

37-Expte. 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

38-Expte. 46399 del 29-8-07 –Proyecto de ley del di-putado Recabarren, disponiendo un subsidio excep-cional de $72.000, destinado al Aeroclub Malargüe para la reparación del denominado Avión Sanitario en el Departamento Malargüe.

39-Expte. 45934/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos míni-mos y procedimientos que deberá cumplir un plan estratégico sectorial provincial para que sea aproba-do como tal, para ser aplicado a sectores producti-vos.

40-Expte. 43823/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra y Lázaro, creando 700 cargos de Educa-ción Física para Jardín de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal.

41-Expte. 45210/07 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra, Simón y Lázaro, prohibiendo la tenencia y uso de teléfonos celulares en el ámbito de la peni-tenciaria de la Provincia, por parte de quienes se en-cuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados.

42-Expte. 45492/07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 –Régimen de la Policía de Mendoza.-.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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43-Expte. 46336 del 23-8-07 –Proyecto de ley del di-putado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el Director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los Comisarios de las Policía de Mendoza.

44-Expte. 46337 del 23-8-07 –Proyecto de ley del di-putado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universi-tario de Seguridad Pública incorpore en su estructu-ra curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estu-diantes.

45-Expte. 42865/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ciurca y Bauzá y de las diputadas Sfreddo y Ol-drá, agregando un párrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Código Procesal Civil.

46-Expte. 45629/07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la Administración Provincial o sus Entes Descentralizados dados de baja por razones políti-cas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud para obtener el subsidio, puedan acogerse a esos beneficios.

D) DESPACHOS:

Nº 46-Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Mi-nería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denomina-ción de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oli-va virgen extra.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 154-Expte. 41696/06 –De Economía, Energía, Mi-nería e Industria, girando al Archivo de la H. Legisla-tura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realización de consultas popu-lares para la aprobación de la instalación de hiper-mercados o grandes superficies de venta en la Pro-vincia.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 155-Expte. 44488/07 - De Economía, Energía, Mi-nería e Industria, girando al Archivo de la H. Legisla-tura el Expte. 44488/07, proyecto de resolución de la diputada Oldrá, declarando en emergencia climática al Departamento Lavalle.

EN CONSIDERACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el reem-plazo mencionado en el punto J.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 10)

III

LICENCIAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para comu-nicar la licencia del diputado Vilches, a la sesión de la fecha.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la licencia solicitada.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 9)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: en el mismo sentido, es para solicitar se justifique la inasistencia del diputado Dalla Cia, a la sesión de la fecha.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Arenas.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 9)

SR. PRESIDENTE (Marín)- Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es para justificar la inasistencia del diputado Tornello, a la sesión de la fecha, ya que se encuentra en Lavalle reunido con productores del departamento.

SR. PRESIDENTE (Marín)- Se va a votar la moción del diputado Bianchinelli.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 9)

IV

EXPTE. 46443.SOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la di-putada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: es para so-licitar que nos apartemos del Orden del Día y pasar al período de sobre tablas, para dar tratamiento a un proyecto de resolución del diputado Piedrafita, el ex-pediente 46443.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la altera-ción del Orden del Día.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 11)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la toma de estado parlamentario y tratamiento sobre tablas del expediente 46443.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 11)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46443)

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FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Visita nuestra Provincia su Eminencia Reve-rendísima Monseñor Siluán Muci Arzobispo en la República Argentina. Es miembro del Santo Sínodo del Patriarcado de Antioquia y representa la autori-dad máxima de la Iglesia Católica Apostólica Ortodo-xa de Antioquia en nuestro país.

El domingo 10 de diciembre de 2006, duran-te una liturgia concelebrada por ocho arzobispos ve-nidos de Medio Oriente y de Latinoamérica, Monse-ñor Siluan fue entronizado en su sede de Buenos Ai-res.

Monseñor Siluán Muci nació en Maracay, Venezuela, en 1967, tiene doble nacionalidad, tanto libanesa como venezolana. Habla árabe, francés, in-glés, griego y español.

En 1985 se graduó de la Facultad de Inge-niería, con el título de Ingeniero en Electrónica, en la Universidad Jesuita de Beirut siendo su especialidad la informática.

Trabajó en administración de empresas y análisis de sistemas en fundaciones económicas en Beirut y París por cuatro años.

Formó parte de la Unión de la Juventud Or-todoxa en el Mina (Trípoli) y en el Mansourieh (Mon-te Líbano) entre los años 1983 y 1994.

Su formación teológica dio comienzo en 1995, cuando cursó el primer año de sus estudios teológicos en el Instituto San Sergio de París (Fran-cia) y continuó sus estudios en la Facultad de Teolo-gía de la Universidad de Tesalónica, Grecia, conclu-yendo su licenciatura en Teología con un excelente promedio.

En el año 2000, fue mejor promedio en la de-fensa de su título.

En 2001, concluyó su Magisterio en Teología en la especialidad de Sociología y Ética Cristiana con un excelente promedio.

En el 2000 fue ordenado Sacerdote con el rango de Archimandrita asumió tanto las responsabi-lidades administrativas como pastorales: fue Vicario del Metropolita, encargado del sitio Web de la Arqui-diócesis y director de la revista "Evangelización" así como el encargado de las publicaciones de la mis-ma, Rector de la Catedral de San Elías y Párroco de la Iglesia de San Pedro y San Pablo.

El 4 de octubre de 2006 fue electo Metropoli-ta para la Arquidiócesis de Buenos Aires y Toda la República Argentina, en la reunión del Santo Sínodo de la Sede Antioquena.

Este ilustre visitante ha realizado varias pu-blicaciones y traducido libros del francés, inglés y griego. Entre los libros de su autoría figura la serie "Nuestra fe en los Iconos y la Palabra", siendo su primera parte "El Misterio de la Encarnación" (2006), la cuarta parte "El Misterio de la Resurrección" (2006) y está lista para ser publicada la tercera par-te, "El Misterio de la Pasión" (2007).

Monseñor Siluán Muci visita por primera vez

nuestra Provincia para hacer contacto con  la comu-nidad de su feligresía.

Siendo como es Mendoza, una provincia cul-turalmente abierta a todos los credos y religiones, es importante recibir a una personalidad del nivel ecle-siástico e intelectual como la de Monseñor Muci, y considerar su visita de interés provincial y cultural.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Néstor Piedrafíta

Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados la visita de Monseñor Siluán Muci, Arzo-bispo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquia en nuestro país.

Art. 2º - Rendir un homenaje al mismo, el miércoles 5 de setiembre, donde se le hará entrega de una pla-queta.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Néstor Piedrafíta

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio.

- Así se hace, a las 12.13- A las 12.17, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: en primer lu-gar quiero justificar la ausencia del diputado Piedrafi-ta, por razones que él luego explicará.

Me voy a permitir leer los fundamentos con-tenidos en el expediente 46443, ya que el diputado Piedrafita no se encuentra presente.

- La diputada Vietti, lee los fundamentos. SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º, es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba- .

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do en general y en particular, se dará cumplimiento.- (Ver Apéndice Nº 12)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio en las bancas, a los efectos de ha-cer entrega de la plaqueta y escuchar las palabras de monseñor Siluán Muci.

- Así se hace, a las 12.22.- A las 12.39, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín)- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la diputada Oldrá.

SRA. OLDRA (CC) - Señor presidente: es para comunicarle a este Honorable Cuerpo que se encuentran con nosotros alumnos y docentes de la Escuela Elías Villanueva de Jocolí, de Lavalle, para quienes les pido un aplauso. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Marín) - Volvemos al Orden del Día, punto A. Tratamiento en particular del expediente 45067.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para que este expediente quede en el mismo estado para la próxima sesión.

- (Ver Apéndice Nº 13)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Punto B. Preferencias con o sin despacho de comisión. En Labor Parlamentaria habíamos acordado hacer un cuarto intermedio para acordar el eventual tratamiento de la preferencia número dos.

Esta Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Así se hace, a las 12.41.- A las 12.42, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la diputada Díaz.

SRA. DÍAZ (FISCAL) - Señor presidente: hemos acordado sacar el despacho y poder tratarlo la se-mana que viene, porque hay que hacerle correccio-nes.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si hay asentimiento, así se hará.

Asentimiento.

V

EXPTE. 39981.COLEGIO PROFESIONAL DE

KINESIÓLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia número 4, expediente 39981.

-El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(EXPTE. 39981)

CAPITULO I – DE SU CREACIÓN

Artículo 1° - Créase con el carácter de persona jurí-dica – pública no estatal el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Mendoza.

Art. 2° - Integran el Colegio Profesional de Kinesiólo-gos y Fisioterapeutas de la Provincia de Mendoza, obligatoriamente todos los Kinesiólogos y Fisiotera-peutas con título de grado, o en tránsito (MERCO-SUR) que hayan obtenido la matrícula con su inter-vención y tengan en aquél su legajo personal, aún cuando ejerzan la profesión en más de una demar-cación territorial.

Art. 3° - El Colegio tiene su domicilio en la Ciudad de Mendoza. El Consejo Directivo podrá disponer la creación de Delegaciones en otros puntos de la Pro-vincia.

CAPITULO II – DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA y la COLEGIACIÓN.

Art. 4° - Para ejercer la profesión de kinesiólogo en el ámbito de la Provincia de Mendoza es requisito in-dispensable encontrarse inscripto en la matrícula profesional regulada por esta ley.

Art. 5° - Para obtener la inscripción en la matrícula se requiere:

a) Presentar diploma universitario de confor-midad a las disposiciones de la Ley 5040 Arts. 5° y 6°, expedido por la universidad respectiva, debida-mente legalizado.

b) Acreditar identidad personal.c) Declarar domicilio real y constituir domici-

lio legal, el que tendrá valor a todos los efectos deri-vados de la relación con el Colegio.

d) Acreditar buena conducta.e) No encontrarse inhabilitado para el ejerci-

cio de la profesión. Los requisitos exigidos en los incisos d) y e)

se acreditarán en la forma que determine la regla-mentación.

Art. 6° - No podrán inscribirse en la matrícula:a) Los incapaces absolutos.b) Los condenados judicialmente por delito

doloso cuando de las circunstancias del caso se desprendiere que afectan el decoro y la ética profe-sional, mientras dure la condena.

c) Los condenados a penas de inhabilitación en cualquier parte del territorio de la República Ar-gentina, durante el término de la condena.

d) Los excluidos de la matrícula de kinesiólo-gos y fisioterapeutas por sanción disciplinaria, mien-tras dure la sanción.

No podrá denegarse la inscripción por razo-nes políticas, raciales o religiosas.

Art. 7° - El pedido de inscripción en la matrícula será .

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presentado al Colegio de Kinesiólogos y Fisiotera-peutas del que forma parte el profesional. El Consejo Directivo verificará si el peticionante reúne los requi-sitos exigidos y no está alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el Art. 6°.

A tal efecto el Colegio podrá practicar las in-vestigaciones que estime idóneas, debiendo las Uni-versidades y Reparticiones evacuar a la mayor bre-vedad los informes que con carácter de reservado, les requiera el Colegio.

Dentro de los quince (15) días posteriores a su presentación, el Consejo Directivo se expedirá acerca de la admisión o rechazo por incumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y elevará al Ministerio de Salud las actuaciones respectivas, re-servando para el Colegio copia de estas.

Art. 8° - El Ministerio de Salud acordará o rechazará la inscripción en la matrícula y llevará el Registro pertinente.

Art. 9° - Desde el momento en que se realice la ins-cripción en la matrícula, los kinesiólogos y fisiotera-peutas quedarán colegiados y se encontrarán suje-tos al control de la matrícula que ejerza el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas creado por esta ley, a cuyo fin el Ministerio de Salud hará conocer al Cole-gio la inscripción con copia de la resolución.

Art. 10 - Acordada la inscripción por el Ministerio de Salud, el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas expedirá un carnet o credencial habilitante al matri-culado, en el que se fijará su fotografía y se hará constar su identidad, domicilio real y legal y número de matrícula.

CAPÍTULO III. DEL COLEGIO. COMPETEN-CIA y FUNCIONES.

Art. 11 - El Colegio tiene las siguientes funciones: a) Intervenir en el otorgamiento de la matrícula de kine-siólogos y fisioterapeutas, en la forma y con el alcan-ce que establece la presente ley; b) defender los de-rechos de sus miembros; c) Velar por el decoro en el ejercicio de la profesión de los kinesiólogos y fisiote-rapeutas y afianzar la armonía entre sus miembros. d) Dictar el Código de Ética profesional; e) Ejercer el poder disciplinario sobre los kinesiólogos y fisiotera-peutas con los límites y alcances previstos en la pre-sente ley; f) velar por el ejercicio y fiel cumplimiento de las normas de ética profesional; g) Dictar el regla-mento para el funcionamiento del Colegio Provincial y sus Delegaciones, ratificado en Asamblea confor-me con las prescripciones de la presente Ley; h) Formar y sostener una “biblioteca pública” que per-mita el desarrollo de la actividad científica de la pro-fesión; i) organizar, subvencionar, auspiciar, patroci-nar y/o participar en congresos, conferencias y reu-niones que se realicen para elevar el nivel cultural y científico de sus miembros; j) Combatir el ejercicio ilegal de la kinesiología, realizando las denuncias ante los órganos competentes.

Art. 12 - Corresponde al Colegio elevar la nómina de los profesionales colegiados a la Caja de Previ-sión de Profesionales del Arte de Curar de la Provin-cia de Mendoza, para su inscripción al régimen pre-visional previsto en la referida Caja, a excepción de aquellos que solamente se desempeñen en el ámbi-to público y/o de la docencia y que no ejerzan su profesión en el sector privado.

Art. 13 - El Colegio tendrá facultad de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente ley, por el procedimiento de apremio fiscal aplicable en la Provincia siendo título suficiente la liquidación que se expide por el Presidente y/o Tesorero y/o Geren-te. El afiliado que no pague durante cuatro (4) meses el aporte al Colegio incurrirá en mora de pleno dere-cho, siendo competente los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO IV : DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO:

Art. 14 - Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea.b) El Consejo Directivo.c) El Tribunal de Disciplina.

Art. 15 - El desempeño de los cargos del Consejo Di-rectivo y Tribunal de Disciplina, son obligatorios para los colegiados, comprendidos entre los veintiuno (21) y los setenta (70) años de edad. Sólo podrán exceptuarse aquellos colegiados que en el período anterior hayan desempeñado alguno de los cargos previstos.

Art. 16 - El Consejo Directivo y el Tribunal de Disci-plina se integrarán con los miembros elegidos a tra-vés del voto directo y secreto de los colegiados y du-rarán dos (2) y cuatro (4) años, respectivamente, en el ejercicio de sus funciones.

Art. 17 - La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por todos los kinesiólogos y fisioterapeutas incorporados al Colegio según las disposiciones de esta ley, que no se encontraren suspendidos o excluidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en los aportes que se de-ben realizar al Colegio.

Art. 18 - De la Asamblea Ordinaria: Cada año en la fecha y forma que establezca la reglamentación se reunirá la asamblea ordinaria para considerar la me-moria y rendición de cuentas del Consejo Directivo, el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y to-do otro asunto incluido en la convocatoria. Cada dos (2) años procederá además a la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y cada cuatro (4) años los del Tribunal de Disciplina. La convocatoria deberá realizarse con quince (15) días de anticipación publicándose en un diario de amplia circulación en la Provincia por tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de la notificación que rea-

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lice el Consejo Directivo a sus colegiados. La Asam-blea funcionará con la presencia de más de un tercio de los colegiados que la componen. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria sin que se obtenga quórum, la asamblea sesionará válidamente con el número de miembros presentes.

Art. 19 - La Asamblea se convocará en forma extra-ordinaria cuando así lo decida por resolución expre-sa del Consejo Directivo o cuando lo soliciten por es-crito el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio en condiciones de emitir su voto.

Art. 20 - Son atribuciones de la Asamblea: 1) Apro-bar o rechazar la memoria, balance y presupuestos, como así la gestión del Consejo Directivo; 2) Fijar el monto de la contribución mensual que deberán abo-nar los asociados; 3) Fijar las contribuciones extraor-dinarias; 4) Autorizar la venta de inmuebles cuando su producido no se destine a la adquisición de otro. 5) Remover los miembros de Directorio y del Tribu-nal de Disciplina. La remoción deberá fundarse en grave inconducta, garantizar el derecho de defensa y resolverse con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes. 6)Tratar y resolver cual-quier otro asunto que no se encuentre expresamente deferido a otro órgano de la asociación.

Art. 21 - El Consejo Directivo estará integrado por: presidente, secretario, tesorero; cinco (5) vocales ti-tulares, dos (2) por la zona centro, uno por la zona Sur, uno por el Este y uno por el valle de Uco; y cin-co (5) vocales suplentes en reemplazo de estos últi-mos.

La elección se efectuará por pluralidad de sufragios con determinación de cargos, debiendo asegurar la respectiva Reglamentación, la represen-tación de mayoría y minoría.

En caso de empate se decidirá por sorteo que realizará la Asamblea. Los miembros del Conse-jo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por otro período

Art. 22 - Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Hallarse matriculado como Kinesiólogo o Fisioterapeuta en la Provincia de Mendoza.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cua-tro (4) años en el ejercicio de la profesión en la Pro-vincia.

c) No encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión.

d) No hallarse procesado, ni haber sido con-denado por delito doloso contra las personas, la pro-piedad o la administración Pública.

e) No encontrarse fallido, civil o comercial-mente y en caso de haberlo sido, que hayan transcu-rrido por lo menos cinco (5) años desde su rehabili-tación.

Art. 23 - El quórum para sesionar válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros titulares, y

las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando la presente ley o su reglamentación requieran un número distinto. En ca-so de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 24 - El presidente del Consejo Directivo es el re-presentante legal de la Institución. Presidirá las asambleas, cumplirá y hará cumplir las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea.

Art. 25 - El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

1) Expedirse en relación a los pedidos de inscripción en la matricula;2) Convocar la asamblea y fijar el orden del día; 3) Ejercer el gobierno y la ad-ministración de la asociación; 4) Proyectar el presu-puesto de gastos y cálculo de recursos y redactar la memoria y el balance; 5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea; 6) Nombrar, remover y sancionar los empleados del colegio; 7) Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes vinculados con la conducta de sus asociados que pudiera cons-tituir una infracción a las disposiciones del Código de Ética; 8) Prestar toda la colaboración necesaria al Tribunal de Disciplina; 9) Designar comisiones inter-nas de trabajo; 10) Sancionar todas las reglamenta-ciones que considere necesarias para el cumplimien-to de sus fines; 11) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la administración del colegio, celebrar to-da clase de contratos, incluso los que tengan por ob-jeto la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles y realizar en general todos los ac-tos jurídicos, administrativos, bancarios y judiciales que sen necesarios o convenientes para el cumpli-miento de los fines del Colegio; 12) Suscribir conve-nios con organismos públicos o entidades privadas, para el más eficaz logro de los fines de esta ley y el bienestar de los profesionales; 13) Promover con ca-rácter general las gestiones que juzgue adecuadas en resguardo de los derechos de los colegiados; 14) Prestar la colaboración que le requieran los poderes públicos para todo asunto relativo a la profesión y re-querir de los mismos las informaciones que necesite para cumplir su cometido.

CAPITULO VI: DEL TRIBUNAL DE DISCI-PLINA:

Art. 26 - El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y cuatro (4) suplen-tes, los que durarán cuatro (4) años en sus funcio-nes, pudiendo ser reelectos por períodos alternados. Los miembros electos elegirán de su seno un presi-dente y un vicepresidente. Para ser miembro del Tri-bunal se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo, y diez (10) años de antigüedad en la profesión. No podrán integrar el Tribunal de Disciplina los miembros del Directorio.

Art. 27 - Los miembros del tribunal son recusables por las mismas causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Penal, debiendo seguirse el trámite allí previsto en caso de producirse un inci-

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dente de recusación. En caso de recusarse todos los miembros, el Consejo Directivo designará los asocia-dos que resolverán la recusación.

Art. 28 - El Tribunal contará con un secretario que podrá ser rentado, designado por el Consejo Directi-vo a propuesta de aquel.

Art. 29 - La responsabilidad profesional de los kine-siólogos y fisoterapeutas surge de la violación de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades regula-dos por la presente ley, por la ley de ejercicio profe-sional de la kinesiología N° 5040 y de toda otra con-ducta que pueda afectar las reglas de ética impues-tas por la naturaleza de la profesión y la práctica pro-fesional; el respeto y consideración debido a los co-legas y la normal convivencia profesional. Son cau-sales para aplicar sanciones disciplinarias:

a) La condena criminal por delito doloso que tenga directa implicancia sobre la salud de las perso-nas.

b) La violación a las disposiciones de la pre-sente ley, de la Ley 5040 y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten; y del Código de Ética profesional que dicte la Asamblea.

c) La negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones.

Art. 30 - Son sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que en su caso pueda imputárseles a los comprendi-dos en esta ley, las siguientes:

a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Multad) Suspensión en la matrícula.e) Cancelación de la matrícula.

Art. 31 - Las sanciones establecidas en el artículo anterior deberán aplicarse graduándolas en propor-ción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado, los anteceden-tes del infractor y los valores tutelados por esta ley, respetando siempre la garantía del debido proceso y el principio de inocencia.

Art. 32 - El conocimiento y decisión de las causas re-lativas al orden disciplinario estará a cargo del Tribu-nal de Disciplina, que tendrá competencia en prime-ra instancia, siendo sus resoluciones apelables ante el Ministerio de Salud de la Provincia, quien actuará como órgano de última instancia, la sanción de can-celación de matrícula solo podrá ser aplicada por el Ministerio.

CAPITULO VII: DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO:

Art. 33 - El Colegio de Kinesiólogos tendrá como re-cursos:

a) Derechos de inscripción y reinscripción en

la colegiación.b) Cuota anual que abonarán los colegiados.c) Legados, subvenciones y donaciones.d) Demás ingresos que permita la ley.

Art. 34 - Los recursos a que se hace referencia en los incisos a) y b), del artículo anterior, serán fijados anualmente por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea.

CAPITULO VIII: DE LAS DELEGACIONES REGIONALES:

Art. 35 - Además de la sede central el Colegio conta-rá con Delegaciones en la zona Este, Sur y del Valle de Uco. Las mismas estarán a cargo de un (1) Dele-gado, un (1) Secretario y un (1) Tesorero. El Delega-do participará del Consejo Directivo según las dispo-siciones del Art. 21 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 36 - La primera Asamblea Extraordinaria será convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los no-venta (90) días de promulgada la presente ley, te-niendo a su cargo la designación de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina. Será presidida por el Ministro de Salud de la Provin-cia de Mendoza, o la persona que éste designe, con-vocado por el Círculo de Kinesiólogos de la Ciudad de Mendoza dentro de los noventa (90) días de pro-mulgada la presente ley con notificación al Ministerio de Salud.

Art. 37 - Deróganse los Arts. 4°, 10 y 11 de la Ley 5040.

Art. 38 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral el expediente 39981.

Tiene la palabra la diputada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: en realidad, este proyecto ha sido discutido en esta Cámara, tuvo aprobación y se giró al Senado, donde se le hicieron algunas modificaciones, que tienen que ver más con lo formal y se incluyó un inciso al artículo 11, que de-clara firmemente combatir el ejercicio de la kinesiolo-gía, realizando las denuncias ante órganos compe-tentes.

Otra modificación importante, es la que agre-ga el tema de los incapaces absolutos y explicita que no se podrá denegar la inscripción por razones políti-cas, raciales o religiosas.

El artículo 7º también tiene una modificación, .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 34

donde la inscripción se realiza primero en el colegio y éste la envía al Ministerio de Salud, quién será el que lleve el registro y luego informe al colegio sobre las suscripciones.

Lo demás ha venido más o menos como lo hemos enviado, con algunas modificaciones, como decía, en el ordenamiento del articulado, que a nuestro criterio se ha ampliado y también está mejo-rado en alguna medida.

Por estos motivos hago moción para que aprobemos la modificación venida del Senado, ya que contribuye a lo que nosotros creemos en defen-sa de las colegiaciones, donde estos organismos profesionales, son los que tienen el control del ejerci-cio en su propia profesión y esto es de interés de los miembros de estos consejos y tiene estrecha rela-ción con el Estado, quien puede delegar este poder de policía en los colegios.

Por estas razones, reitero, solicito la aproba-ción de la sanción venida del Senado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: este proyecto que viene en segunda revisión de Senadores ha sido modificado por esa Cámara. En realidad esas modifi-caciones son bastante importantes y me parece que deben ser aceptados por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. En el fondo de la cues-tión, coincido plenamente con estos pequeños acuerdos, en tanto y en cuanto mejoran sustancial-mente la ley, no en lo estrictamente formal, sino en cuestiones correlativas o específicas que a futuro van a permitir un mejor funcionamiento de la misma ley.

Por esto creemos que es importante que se le dé aprobación a la sanción que viene de la Cáma-ra de Senadores y por consiguiente, aceptemos a través de una resolución el despacho que viene de esa Cámara.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: este blo-que coincide en líneas generales con lo que han ma-nifestado los oradores anteriores, pero haciendo la salvedad, que la hemos hecho en distintos expedien-tes de este tenor, que no se comparte el tema de las colegiaciones obligatorias.

Es cierto que se ha mejorado la redacción del anterior proyecto; con esa observación acompa-ñamos al proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el dictado de una resolución, aceptando la media sanción veni-da del Senado.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 14)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pase al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndices Nros. 1 y 15)

VI

EXPTE. 41652.CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVOPARA TRATAMIENTO DEL AUTISMO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos a las prefe-rencias con despacho de comisión.

Corresponde considerar la preferencia 27, expediente 41652.

-El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 41652/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCA-CIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual "SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO (CTE) DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTE-GRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DE AUTISMO", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja pres-téis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase el “Centro Terapéutico Educati-vo” (CTE) destinado al tratamiento, educación e inte-gración de niños y adolescentes con Trastorno Autis-ta.

Art. 2º - El “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) se-rá de carácter público y gratuito para los niños y ado-lescentes autistas.

Art. 3º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos dispondrá los medios necesarios para la construc-ción del “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) en el Departamento San Rafael.

Art. 4º - La Dirección General de Escuelas proyecta-rá el plan educativo a desarrollarse en el “Centro Te-rapéutico Educativo” (CTE) de acuerdo a los linea-mientos establecidos para la Educación Especial en la Ley Federal de Educación N° 24195.

Art. 5º - La Dirección General de Escuelas podrá ce-lebrar convenios con organismos nacionales e inter-nacionales a los fines de lograr una adecuada capa-citación del personal y los profesionales que presten servicios en el “Centro Terapéutico Educativo” (CTE)

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Art. 6º - La reglamentación de la presente ley esta-blecerá las especiales características edilicias con que deberá contar el Centro Terapéutico Educativo (CTE), para permitir un adecuado acceso, circula-ción y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incluirse en la Ley de Presu-puesto 2007

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 9 de octubre de 2006.

José María Martínez, Leticia Oldrá, Mirta Díaz, Mirta Castellano, Alberto Recabarren, Cristina Pérez, Pablo Tornello, Raúl Millán

ADHESIÓN

H. Cámara:

Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el di-putado Jorge Serrano, mediante el cual "SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO (CTE), DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTOR-NOS DE AUSTISMO”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho produ-cido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, de fecha nueve de octubre de dos mil seis.

Sala de Comisiones, 10 de octubre de 2006.

Rosa Lira Álvarez, Delia Pérez, José María Martínez, Rubén Moyano, Alberto Canal, Alexander Maza, Daniel Vilches, Mirta Castellano, Alberto Re-cabarren, Nidia Martini

ADHESIÓN

H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESU-PUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presen-tado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual “SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATI-VO (CTE), DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTE-GRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DE AUTISMO”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Des-pacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN de fecha nueve de octubre de dos mil seis.

Sala de Comisiones, 22 de agosto de 2007.

Liliana Vietti, Jorge Carballo, Alexander Ma-za, Guillermo Merino, Roberto Blanco, Alberto Reca-barren, Eduardo Bauzá, Alberto Sánchez

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general el expediente 41652.

Tiene la palabra el diputado Serrano.

SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente: en reali-dad este es un proyecto que hace varios meses fue presentado; ha estado en las distintas comisiones, se ha pedido informes al Poder Ejecutivo y no sé si han llegado esos informes, pero la verdad es que, es un tema que debería haber sido tratado con alguna otra importancia, no en la parte legislativa, si no en la ejecutiva.

No entiendo cómo temas como éste, es que los padres intentan, a veces por protección o por el cuidado de los chicos autistas –como se los llama- los esconden y es inentendible cómo es que el Esta-do no está presente en este tipo de cosas y que no existan escuelas públicas para chicos con estos pro-blemas.

En realidad, para el trastorno autista se ne-cesita un edificio, espacios, docentes especializados y es por eso que este proyecto plantea la construc-ción del Centro Terapéutico Operativo para chicos que padecen este trastorno.

En realidad, el autismo se presenta en varias situaciones o de muchas maneras, porque normal-mente es muy limitada el habla, las destrezas socia-les son muy limitadas y el comportamiento es total-mente particular; tal es que la relación con otras per-sonas se hace muy difícil, en el caso de los chicos con este problemas de autismo; los problemas de comunicación verbal y no verbal , también, se hacen difíciles la insistencia en la monotonía, es el común denominador en este tipo de chicos, como así tam-bién los movimientos repetitivos en todas las cosas que hacen como ejemplo: la agitación de manos y algunas otras cosas.

Es por ello, que se necesita un aprendizaje especial, docentes especializados para este tipo de tareas y es por eso que ya hay estudios avanzados con respecto a cómo se deben tratar este tipo de co-sas o enseñanza, con este tipo de problemas que está planteado en la última Ley de Educación, núme-ro 26206, sancionado el 28 de diciembre de 2006, que es una Ley nacional y publicada en el Boletín Oficial, a través del número 3062.

Si me permite, el artículo 42 de esta ley dice, que la Educación Especial es la modalidad del siste-ma educativo, destinada a asegurar el derecho de la educación de las personas con discapacidades tem-porales o permanentes en todos los niveles y moda-lidades del sistema educativo.

La educación especial rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n), ar-tículo 11 de esta ley. O sea, en definitiva, todo el mundo prevé, a través de la legislación debemos tener los espacios, presupuestos, y tener en consideración todo este ti-po de cosas y temas; pero en realidad lo que no ha-cemos es, ni darle presupuesto, ni tenerlos en cuen-ta y simplemente la ley es una letra muerta que en definitiva no se aplica y no soluciona ningún tipo de

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 36

problemas, como en el caso del Síndrome de Aspe-ger, donde los chicos necesitan espacios especiales, donde necesitan ambientes y aulas ambientadas, ta-lleres, etcétera, que crean un ambiente especial.

Les voy a leer, si me permite esto que salió el lunes pasado en el Diario Los Andes, “El Premio Presidente”, es el título en la página A-16: “Escuela sanrafaelina destacada en el país. Alumnos de la Escuela 4-004 Mercedes Álvarez de Segura, de San Rafael, fue uno de los 10 proyectos solidario de todo el país que ganó el Premio Presidente.

Más de 3.600 proyectos de todo el país lle-garon a las instancias de selección, entre los que fi-nalmente una decena quedó elegida para recibir los premios y las menciones correspondientes. Si bien el primer premio recayó en un jardín de Infantes de Los Toldos, Provincia de Buenos Aires, uno de los fi-nalistas fue el proyecto de la Escuela Álvarez de Se-gura, de San Rafael.

Los autores son alumnos secundarios de la modalidad Comunicación, Arte y Diseño, quienes crearon y produjeron materiales didácticos para ni-ños y adolescentes que padecen Trastornos del Es-pectro Autista (TEA). Su trabajo se desarrolló a partir del intercambio con un Centro de Integración para personas con este inconveniente y, con el asesora-miento de especialistas los estudiantes participaron de actividades de integración y diseñaron y produje-ron materiales didácticos adecuados a las necesida-des específicas de los niños y adolescentes atendi-dos en el Centro”.

En San Rafael existe un Centro de atención de este tipo de chicos que, y esto lo que lamenta-blemente no se entiende, es muy costoso el trata-miento de este tipo de trastorno en el tema educati-vo, es privado y funciona a partir de algunas obras sociales y del esfuerzo de muchos padres que pue-den hacerlo. Pero de los 176 niños, que según un relevamiento que hay en San Rafael con problemas de autismo, son y no llegan a un 50% los que pue-den llegar a ir a esa escuela privada, y son los chi-cos que hicieron este convenio con la Escuela Álva-rez de Segura y que recibieron el Premio, por la atención que tuvieron con estos chicos con síndro-me de autista en el Centro Privado que hay en San Rafael.

Esto deja de manifiesto, señor presidente, que hubo, lamentablemente, un olvido del gobierno escolar, con respecto a este tema, y es bueno que esta Legislatura esté atenta a estas cosas, que este-mos sancionando esta media sanción para la crea-ción de este centro terapéutico, que tal cual indica la ley, voy a pedir que por Presidencia que lea artículo por artículo para la sanción; porque creo que no so-lamente esté manifiesta la posibilidad de la construc-ción especial de un centro terapéutico para estas ne-cesidades, sino también explica la ley que en el Pre-supuesto del 2008, se tiene que atender en todos los temas que hacen a la especialización de los docen-tes y toda la ambientación para crear un centro mo-delo para trastornos de esta problemática en San Rafael, que va a servir para todo el Sur de la Provin-cia, y espero que esto sirva como puntapié inicial pa-

ra que el centro o el gran Mendoza también tenga otro en el futuro.

SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: quisiera resaltar este proyecto de tanta importancia ya que el síndrome de síntoma de Felger o el autismo tiene una grave problemática, no solamente la discrimina-ción, sino es un registro que tenemos de casos en la Provincia y que por ahí se ha movilizado con la moti-vación que tienen algunos profesionales en el área, como decía el diputado, a nivel privado de hacer un centro especializado; que la provincia, a nivel esta-tal, con este proyecto, va a tener una participación. Sabemos que los casos de mayor discriminación se encuentran en las clases sociales que no tienen re-cursos y, si bien es una problemática tener un chico con autismo, por una cuestión social de falta de inte-gración, es una grave problemática también no tener los recursos para su rehabilitación.

Adelanto el voto afirmativo para este proyec-to.

También quiero hablar del reconocimiento al diputado Serrano, y decir que yo los voy a acompa-ñar a los chicos de la Escuela Álvarez de Segura de San Rafael, que se le haga un reconocimiento en la Legislatura, porque esa mención que ha recibido es de gran importancia como es la salud de estos chi-cos con autismo. Creo que esto es el comienzo de algo que se tiene que difundir en todo Mendoza, por-que la problemática es a nivel mundial, es una enfer-medad que provoca mucha eclosión y malestar a las familias que tienen un chico autista.

SR. PRESIDENTE (Sánchez) -Tiene la palabra la di-putada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: adelanto el voto afirmativo a este proyecto y hago resaltar lo im-portante que es para la salud mental, desde mi pro-fesión creo que es un déficit que tenemos desde el Estado hacia todo los problemas que tienen que ver con la salud mental como las adicciones, internacio-nes en los casos que se requiera, o modalidades de atención diferente que, creo que el Estado, y como decía el diputado Recabarren, nosotros tenemos que tomar este tipo de decisiones para la gente que no tiene acceso a la salud privada, fortaleciendo la salud pública.

Creo que este tema que está estrechamente vinculado con la salud mental de los adultos, que no siendo bien asistidos en esta etapa, nos van a traer cada vez más problemas en cuanto a todas las dis-capacidades que van generando en estas personas cuando son adultas.

Adhiero a este proyecto del diputado Se-rrano, porque allí hay un déficit y hay que poner el énfasis, también, en la salud mental.

SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

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SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: este blo-que va a adherir al proyecto por la importancia del tema que trata y entendiendo que hay un déficit im-portante en esta cuestión y el proyecto tiende a sub-sanarla.

Pedimos al Ejecutivo que se implemente a la brevedad.

SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Si ningún otro diputa-do desea hacer uso de la palabra, se va a votar en general.

Por Secretaría se tomará votación nominal.

- Votan por la afirmativa los siguientes dipu-tados: Arenas, Bauzá, Bianchinelli, Blanco, Canal, Carballo, Castellano, Casteller, Cazzoli, Díaz, Fica-rra, Lazaro, Ligonié, Marín, Martínez, Martini, Me-rino, Millán, Monserrat, Montaño, Morales, Moyano, Pérez, Petri, Pradines, Recabarren, Romero, Russo, Sánchez, Serrano, Simón, Soria, Vicchi y Vietti.

- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Marín.

SR. PRESIDENTE (Marín) - 34 votos por la afirmati-va, por lo que resulta aprobado por unanimidad.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se leerá el articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Art. 1º - Créase el Centro Terapéutico Edu-cativo (CTE) destinado a tratamiento, educación e integración de niños y adolescentes con trastorno autista.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 2º: El Centro Educativo Terapéutico

(CTE) será de carácter público y gratuito para los ni-ños y adolescentes autistas. SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.Art. 3º: El Ministerio de Obras y Servicios

Públicos dispondrá de los medios necesarios para la construcción del Centro Terapéutico Educativo (CTE) en el Departamento San Rafael.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 4º: La Dirección General de Escuelas

proyectará el plan educativo a desarrollarse en el Centro Terapéutico Educativo (CTE) de acuerdo a los lineamientos establecidos para la educación es-pecial para la educación especial en la Ley Nacional de Educación 26206.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 5º: La Dirección General de Escuelas

podrá celebrar convenios con organismos naciona-les e internacionales, a los fines de lograr una ade-cuada capacitación del personal y los profesionales que presten servicios en el Centro Terapéutico Edu-

cativo (CTE).

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 6º: La reglamentación de la presente ley

establecerá las especiales característica edilicias con que deberá contar el Centro Terapéutico Educa-tivo (CTE) para permitir un adecuado acceso, circu-lación y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 7º: Los gastos que demanden el cumpli-

miento de la presente ley deberán incluirse en al ley de presupuesto 2008, conforme lo sugerido por el diputado Serrano.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Aprobado.Art. 8º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 4)

VII

EXPTE. 46124.LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

MODIFICACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el Expte. 46124.

- El texto consultar Apéndice Nº 5

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Petri.

SR. PETRI (CC) – Señor presidente: esto es una pe-queña modificación a la Ley de tránsito 6082, para adecuarla a las disposiciones nacionales.

En el orden nacional la utilización y coloca-ción de cinturones de seguridad traseros es obliga-toria, cuando analizamos las disposiciones conteni-das en la ley de tránsito 6082, vemos que en definiti-va en los términos de la colocación y utilización de los cinturones de seguridad remiten al decreto regla-mentario, en el mismo nos encontramos con que en la Provincia de Mendoza la utilización de cinturones de seguridad, solo es obligatoria para los asientos delanteros. Con esta modificación propiciamos una adecuación de la normativa en vigencia, teniendo en cuenta un dato por demás revelador: una persona de 50 kilos que viaja a 50 kilómetros, en caso de impac-to y estando ubicada en el asiento trasero, genera una fuerza de más de 3.000 kilos, con lo cual a la hora de propiciar esta modificación no solo estamos intentando salvaguardar aquellas personas que cir-culan en los asientos traseros, sino a las que circu-lan en los delanteros. Está demostrado estadística-mente que tiene 5 veces más posibilidades de morir

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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la persona en un asiento delantero, si la persona que circula atrás no lo hace con cinturón de seguridad. Por esto creemos que es necesario un fuerte cambio cultural, tomar conciencia de la utilización del cintu-rón de seguridad, principalmente porque es un dis-positivo que se activa en los automóviles, los airbag, funcionan correctamente cuando los correajes de se-guridad están correctamente colocados, caso contra-rio pueden producir distintos tipos de lecciones cervi-cales o lumbares en al persona.

Por ultimo se propicia la modificación de la Ley 6082, el artículo referido a la prescripción, por-que cuando esta Cámara y esta Legislatura modifi-caron la Ley 6082 al aprobarse la media sanción del Senado, se omitió el establecimiento de un plazo de prescripción para la nueva categoría de sanciones que se estaba creando, esto es para las faltas graví-simas.

En la Provincia de Mendoza existen tres ca-tegorías de faltas, leves, graves y gravísimas, pero solo dos clases de prescripción, solo para las faltas leves y graves. Lo que estamos estableciendo es justamente la incorporación de un plazo de prescrip-ción de 4 años, para el caso de las faltas gravísimas.

Por estos fundamentos, y por ser una modifi-cación de artículos, solicito la aprobación por parte del Cuerpo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín)- Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 4º.

- El Art. 5º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Senado en re-visión.

- (Ver Apéndices 5 y 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: si bien en Labor Parlamentaria no habíamos acordado tra-tar otra preferencia con despacho de comisión, en la reunión de bloque, y habiendo tomado conocimiento que tendría ya despacho emitido, nos gustaría ver la posibilidad de dar tratamiento al expediente 45629, para lo cual voy a solicitar un cuarto intermedio para analizar el despacho para ver si cuenta con las fir-mas suficientes.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace, a las 13.11- A las 13.12 dice el

SR. PRESIDENTE (Marín)- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: hasta que llegue el expediente, solicito que avancemos con la sesión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Así se hará.

VIII

EXPTE. 37012.RÉGIMEN DE DENOMINACIÓN

DE ORIGEN PARA ACEITE DE OLIVA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Despachos de comi-sión.

Corresponde considerar el Despacho 46.-El texto del Despacho 46 es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 46

Expte. 37012/04

H. Cámara:

Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENER-GÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el pro-yecto de ley, presentado por el diputado Roberto Pradines, mediante el cual “SE ESTABLECE QUE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL ACEITE DE OLIVA QUEDA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL PRODUCIDO ELABORADO DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja pres-téis sanción favorable al siguiente 

PROYECTO DE LEY 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY:

CAPITULO IDE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Artículo 1º - Establécese en la Provincia el régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de Oliva VIRGEN EXTRA en las condiciones que establece la presente ley. Art. 2º - Se considera “Zona de Origen”, a aquella donde se produce la aceituna utilizada para la obten-ción del aceite de oliva. En aquellos casos en los que la obtención y fraccionamiento del aceite de oli-va se realice en un Departamento o área geográfica de la Provincia de Mendoza distinta a aquella en donde se produce la aceituna, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nom-bre correspondiente al Departamento de producción de las aceitunas y el nombre del Departamento en

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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que se efectúe la obtención y fraccionamiento del aceite de oliva.  Art. 3º - A los fines de la presente ley, entiéndase por producto olivícola originario, a aquel cuyos atributos cualitativos se deban esencialmente al medio geo-gráfico, comprendiendo los factores naturales como ecología y variedades y los humanos como sistemas de cultivos, labores culturales y sistemas de obten-ción, entre otros. Art. 4º - Las empresas que elaboren y/o fraccionen aceite de oliva virgen podrán optar sobre su produc-ción total o parcialmente por el acogimiento a la DOM. A tal efecto, no utilizarán aceitunas y/o aceites provenientes de otras provincias para la producción de aceites protegidos con la DOM.

Art. 5º - En los montes de olivares y/o en las plantas de obtención y/o fraccionamiento inscriptas en los CDO, las aceitunas y/o aceites amparados por la DOM, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: 

1-Se deberá notificar previamente al CDO y al CPDOM, los que establecerán las normas de cali-dad y procedimientos en cuanto a su trazabilidad, análisis físicos-químicos y sensoriales, precintado y otros, para que se evite en todo momento su mezcla o confusión con aceitunas o aceites provenientes de la producción local sin derecho a la DOM.  

2-De igual modo se procederá con aquel fru-to que no esté sano por las condiciones climáticas o de producción específica del año, no reuniendo las características exigidas para producir los aceites re-presentativos de la DOM. Del producido de los mis-mos se obtendrán aceites con otra tipificación. 

CAPÍTULO IIOBJETIVOS

 Art. 6º - La presente ley tiene por objeto:

a) Jerarquizar y valorizar económicamente la producción olivícola local; b) Proteger al consumidor, garantizándole un

producto de características originales y de calidad superior;

c) Proteger al productor, garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema;   d) Garantizar la procedencia, calidad, mante-nimiento y trazabilidad del aceite de oliva virgen ex-tra que se obtiene y/o que se fraccione;

e) Lograr un efectivo grado de organización, cooperación y progreso económico social y técnico, entre los productores olivícolas que se integren a es-te sistema;

f) Motivar la integración horizontal y vertical de las actividades que se adhieran a este sistema;

g) Promover el envasamiento en origen;h) Mejorar las posibilidades de comercializa-

ción de los productos en el ámbito nacional e inter-nacional;

i) Defender y promover el patrimonio cultural y productivo de la Provincia;

j) Difundir y exaltar en el mercado nacional y extranjero, las cualidades singulares que caracteri-zan a los aceites de oliva vírgenes obtenidos dentro del territorio provincial.

CAPÍTULO IIIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 7º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza.  Art. 8º - La autoridad de aplicación será la encargada de expedir los certificados de DOM a solicitud del CPDOM.

CAPÍTULO IVORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CON-

TROL

Art. 9º - La organización y control de las Denomina-ciones de Origen, se instrumentará a través del Con-sejo Provincial de Denominación de Origen Mendoza (CPDOM) y de los Consejos de Denominación de Origen Regionales actuales y futuros.

Art. 10 - Créase el Consejo Provincial de Denomina-ción de Origen Mendoza CPDOM).

El CPDOM estará integrado de la siguiente forma: 

a) Un presidente designado por los miem-bros titulares de CPDOM.

b) Un vocal titular y un suplente designado por cada uno de los Consejos de Denominación de Origen regionales.

c) Un secretario designado por el CPDOM.d) Un representante del Ministerio de Econo-

mía que posea título habilitante para ejercer en la actividad olivícola. Art. 11 - Las decisiones se tomarán por mayoría ab-soluta de sus miembros.

Los integrantes del CPDOM designarán de entre sus miembros los vocales que ocuparán los cargos que establezca el Reglamento.

El desempeño de los cargos de presidente y vocales será ad honorem y durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Art. 12 - El CPDOM tendrá como función la coordina-ción, fiscalización y promoción del sistema estableci-do por esta ley.

Homologará los certificados de DOM emiti-dos por los Consejos de DO.

Actuará como Tribunal de Alzada en los ca-sos de controversia en los Consejos de DO.

Las resoluciones del CPDOM serán irrecurri-bles.

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CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES Art. 13 - El CPDOM tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar su Reglamento Interno. b) Gestionar y obtener la DOM ante la auto-

ridad de aplicación e inscribirla en el Registro de De-nominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 13, Inc. b) de la Ley 25380.  c) Orientar y controlar la producción, obten-ción y calidad de los productos amparados por la DOM.  d) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de la DOM.

e) Otorgar las autorizaciones de uso a los asociados que lo soliciten y cumplan con la totalidad de los requisitos.

f) Establecer los emblemas, logotipos, isoti-pos y distintivos que identificarán al CPDOM y/o a la DOM.

g) Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando correspondiere y los demás ins-trumentos de control que se establezcan en el De-creto Reglamentario.

h) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y demás recursos que le correspondan.

i) Determinar e imponer sanciones a los aso-ciados que cometan infracciones al Reglamento In-terno del CPDOM

j) Denunciar las violaciones al régimen de la presente ley ante la autoridad de aplicación, y/o in-terponer cualquier acción tendiente a preservar la DOM.

k) Llevar y tener permanentemente actuali-zadas estadísticas e informes sobre producción, ob-tención y/o fraccionamiento de productos con DOM, conforme a las normas establecidas en el respectivo reglamento interno.

l) Promover la firma de acuerdos tecnológi-cos, cooperación y/o de asesoramiento con organis-mos oficiales públicos y privados, nacionales o inter-nacionales.

CAPITULO VIDE LOS RECURSOS

Art. 14 - Los recursos del CPDOM estarán conforma-dos por:

a) El producido de las multas aplicadas y co-bradas por infracciones al régimen de esta ley y su reglamentación;

b) Los intereses de las operaciones financie-ras por inversión de los fondos disponibles;

c) El registro de marbetes y Consejos DO;  d) Las donaciones y legados;

e) Todo otro recurso que adquiera el CP-DOM en el ejercicio de sus funciones o por presta-ción de servicios no previstos en esta ley, compati-bles con sus objetivos y atribuciones.

Lo recaudado por el CPDOM en el ejercicio

de sus funciones específicas, será depositado en una cuenta especial.  

CAPÍTULO VIIORGANIZACIÓN JURÍDICA

DE LOS CONSEJOS DE DENOMINACIÓN DE ORI-GEN

 Art. 15 - Cada Consejo de Denominación de Origen (CDO), surgirá de la integración voluntaria de quie-nes se dediquen exclusivamente a la producción pri-maria sin obtención y de los industriales de los pro-ductos a ser amparados por la DOM y que desarro-llen sus actividades dentro del territorio provincial. Podrán participar de este sistema, ya sea en forma individual o mediante sus respectivas asociaciones gremiales empresarias. Art. 16 - Los Consejos de DO, se organizarán jurídi-camente bajo la forma de asociación civil abierta sin fines de lucro, con sede propia y domicilio dentro del territorio de la Provincia y se manejarán con los re-cursos establecidos por sus estatutos. Art. 17 - En la conformación de los Consejos de DO se deberá respetar la paridad de miembros entre los sectores de la producción primaria y de los elabora-dores.

La Presidencia del CDO durará dos años (2) y será alternada entre los sectores mencionados en el artículo anterior, eligiéndose la 1ª por sorteo.  El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

REGLAMENTACIÓN

Art.18 - El Reglamento que establezca el CPDOM y los Consejos de DO, deberán contener disposiciones precisas al menos en los siguientes aspectos:

a) Variedades a utilizar; b) Características y control de la producción,

sistemas de extracción y prácticas culturales; c) Establecer las características físico-quí-

micas y sensoriales que deberán tener los aceites amparados por la DOM, tomando como base las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino en el artículo 535 y sus modificatorias y en concordan-cia con las normas del Consejo Oleícola Internacio-nal (COI).

d) Métodos y/o sistemas de obtención y pro-cedimientos de mejora;

e) Control de los requisitos y procedimientos antes mencionados, de la calidad y de la evaluación sensorial otorgados por organismos acreditados in-ternacionalmente;

 f) Normas sobre marbetes; g) Registros de productores, industriales y/o

fraccionadores con DOM h) Régimen de infracciones y sanciones.

Art. 19 - El CPDOM deberá gestionar la suscripción .

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de convenios marcos para el soporte científico técni-co con: la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Universi-dad Juan Agustín Maza (UJAM), Facultad de Enolo-gía Don Bosco, Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnolo-gía Industrial (INTI) e Instituto de Sanidad y Calidad Mendoza (ISCAMEN) y cualquier otra institución académica que pueda resultar de interés para el lo-gro de los objetivos perseguidos. 

CAPÍTULO VIII

FRACCIONAMIENTO Art. 20 - Los aceites de oliva vírgenes que posean la DOM, cuya comercialización tenga como destino fi-nal al público consumidor, sólo se fraccionarán en envases de hojalata y/o vidrio desde quince mililitros (15 ) a un litro (1).

CAPÍTULO IXBENEFICIOS

Art. 21 - Las personas de existencia visible o ideal que accedan al sistema tendrán los siguientes bene-ficios:  

a) Promoción de los aceites con DOM por medio del apoyo publicitario en los centros de consu-mo nacionales e internacionales y la certificación ofi-cial de calidad del producto realizada por la autori-dad de aplicación.

b) Tramitación del registro en el exterior de la DOM, según lo dispuesto en los artículos Nros. 22 y 24 de la Ley 25380.   c) Asistencia financiera, a través de créditos con tasas bonificadas para los productores e indus-triales de aceite de oliva amparados por la DOM, de-terminado por el Estado provincial.

d) Protección legal, en los términos del Capí-tulo V de la Ley Nº 25380.

CAPÍTULO XDERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 22 - No podrán registrarse como DOM los acei-tes de oliva vírgenes que no se ajusten a las disposi-ciones generales contenidas en el Código Alimenta-rio Nacional, en la normativa del Consejo Oleícola Internacional y en las particulares establecidas en el reglamento del CPDOM y de los Consejos de DO.

Art. 23 - La obtención y envasado de los aceites am-parados por la DOM, se realizará dentro del territorio provincial, a tal efecto se deberán cumplir las previ-siones adoptadas por el CPDOM y por los Consejos de DO, los que establecerán los controles pertinen-tes.  Art. 24 - Los establecimientos inscriptos en la DOM, podrán obtener otros productos sin derecho a la DOM, efectuando la registración de los movimientos

en forma independiente y asegurando la separación física entre los productos protegidos y los otros, in-cluyendo su identificación.

Art. 25 - No podrán utilizar la DOM:

a) Quienes no estén inscriptos en el CDO. b) Aquellos productos que no reúnan las ca-

racterísticas requeridas por el reglamento del CDO y del CPDOM.

CAPÍTULO XIDE LAS SANCIONES

Art. 26 - Las transgresiones a la presente ley y a su reglamentación serán sancionadas, según el caso y de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de las establecidas por la legislación aplicable, con:

1) Para los inscriptos en el CPDOM

a) Apercibimiento; b) Multa de veinte (20) a doscientas (200)

unidades tributarias por kilogramo de aceite comer-cializado en infracción, cuya aplicación estará a car-go del CPDOM;  c) Suspensión de seis (6) meses a dos (2) años en el uso de la DOM;

d) Prohibición definitiva del uso de la DOM.

2) Para los no inscriptos en el CPDOM y que utilicen la DOM indebidamente:

a) Decomiso de la mercadería encontrada con destino a la comercialización.

En todos los casos se prohíbe el uso de cualquier leyenda alusiva a la Denominación de Origen regional.

Art. 27 - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicadas por el CPDOM a los pro-ductores, industriales y fraccionadores inscriptos. A los no inscriptos, las sanciones les serán aplicadas por la Dirección de Fiscalización y Control, depen-diente de la autoridad de aplicación. En caso de rein-cidencia, las sanciones serán aumentadas en el do-ble establecido para la primera 

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 28 - La Provincia de Mendoza adhiere a las dis-posiciones de la Ley nacional Nº 25380 y su decreto reglamentario.

CAPÍTULO XIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 29 - La Dirección de Prevención de Contingen-cias o el organismo que lo reemplace, creará un re-gistro específico para las plantaciones de olivo en to-

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do el ámbito de la Provincia, el que contendrá como mínimo la siguiente información:  

a) Ubicación de la propiedad.b) Nomenclatura catastral. c) Variedades.d) Tipo de cultivo (monte puro, consociado y

trincheras, entre otros).e) Número de plantas,f) Distancia de plantación.g) Año de implantación

 Art. 30 - Los productores agropecuarios, sean o no propietarios, están obligados a suministrar, en tiem-po y forma toda la información que le sea requerida por la Dirección de Prevención de Contingencias, a efectos de cumplir con los requisitos de registración. Art. 31 - La Dirección de Prevención de Contingen-cias, proporcionará, a solicitud del CPDOM, toda aquella información contenida en el Registro creado por el artículo 28 de la presente ley.  Art. 32 - Invitase a las municipalidades de la Provin-cia a promocionar y adherirse al régimen que esta-blece la presente ley. Art. 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 24 de mayo de 2007.

Roberto Pradines, Roberto Blanco, Raúl Mi-llán, Rosa Lira Álvarez, Jorge Carballo, Santiago Ca-zzoli, Mariano Ficarra, Alberto Canal, Leticia Mayor-ga

SR. PRESIDENTE (Marín)- Tiene la palabra el dipu-tado Pradines.

SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: este pro-yecto de ley es una herramienta por demás impor-tante para la Provincia de Mendoza, dado que todo lo que tenga que ver con la industria olivícola nos compete a los mendocinos.

En su artículo 1º se establece un régimen de denominación de origen en Mendoza para el aceite de oliva virgen extra, que obviamente es el mejor dentro de la tipificación o de los aceites que se obtie-nen en la elaboración.

Este aceite de oliva tiene tipificaciones, co-mo dice el artículo 535 del Código Alimentario Ar-gentino, cuando establece, y a efectos de informar-les, el aceite de oliva virgen extra tiene un grado oleico de 0,8 gramos sobre 100 gramos. La otra tipi-ficación es el aceite de oliva virgen, que tiene 2,2 gramos sobre 100 gramos. El aceite de oliva corrien-te tiene una acidez de hasta 3,3 gramos sobre 100 gramos.

Este presente que están recibiendo los dipu-tados, es como consecuencia de los reiterados pedi-dos que hemos tenido en la Comisión de Economía.

Lo que queremos significar es que este pre-sente no hace otra cosa que mostrar lo que necesita

la Provincia de Mendoza, que es tener la denomina-ción de origen Mendoza, ésa es la idea, es el alma de este proyecto.

Ustedes recordarán que el aceite que no da este tipo de gramaje en cuanto a acidez, pasa a ser lo que se denomina el “lampante”, que se usaba an-teriormente para encender las lámparas.

Según las estadísticas de la producción del año 2005-2006, a nivel mundial fue de aproximada-mente 2.500.000 toneladas de aceite, de las cuales España produce alrededor de 880.000 toneladas. Dentro de ese número, Mendoza está en el orden del 1% al 1,2%, lo cual hace una cantidad de aproxi-madamente 25.000 toneladas. Esto qué implica? Que por más que se planten olivos en Mendoza o en provincias vecinas, no hay que tener temor a este ti-po de cosas, lo que sí hay que buscar es precisa-mente la calidad.

Lo que se pretende hacer es que si Mendo-za, en el contexto de la Nación representa solamen-te el 30%, lo que tenemos que buscar es que ese 30% sea de primerísima calidad, impongamos la marca Mendoza en el contexto internacional.

Hoy en la ciudad de San Rafael se está reali-zando un concurso de cata de vinos y de aceites de oliva, y nuestros aceites están compitiendo con nue-ve aceites internacionales, lo cual demuestra clara-mente que tenemos una oportunidad importantísima como para poder incorporarle un valor agregado a un producto que debe sustentarse, a través del tiem-po. Esto es lo que pretendemos con esta ley.

Voy a leer lo que decía el Subsecretario Pis-si, en el Diario Los Andes, cuando decía: “La salida es, más que nunca, darle valor agregado al produc-tor, impulsando las primeras certificaciones de cali-dad para el aceite de oliva, teniendo como objetivo la Denominación de Origen Mendoza. Hoy en la pro-vincia, tenemos alrededor de 18.000 hectáreas de olivo censadas, donde hay que incorporarle más de 4.000 del Sur y otras hectáreas más plantadas en la Provincia, que hace que hoy estemos en más de 23.000 hectáreas, lo cual nos ubica en el tercer lugar dentro del contexto nacional.

- Ocupa la Presidencia de la Honorable Cá-mara de Diputados, el vicepresidente 1º, diputado Carmona.

SR. PRADINES (PD) – Señor presidente: siguiendo con algunas consideraciones, la Federación Olivíco-la Argentina, a través de Roberto Pissi, dice que la Olivicultura fue la más perjudicada con los diferi-mentos de la promoción, porque se aprovecharon los beneficios para implantar grandes extensiones de olivos, pasando Mendoza del primer lugar, al ter-cero en la producción nacional, y agregan, que las provincias del Norte no deberían comprar la aceituna mendocina para mejorar la calidad, sino que lo ideal está en que compren el aceite elaborado en la Pro-vincia de Mendoza.

De esto se trata, porque los industriales tran-quilamente pueden cambiar el lugar para la indus-trialización, lo que no se puede cambiar es lo que la

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naturaleza le ha dado a la Provincia de Mendoza; por eso, es que hay que proteger fundamentalmente la producción, y dentro de ellos a los pequeños y grandes productores.

Los industriales podrán manejarse de esta manera, pero esta herramienta que se pretende ha-cer o impulsar, es lograr que todo el sector se vea favorecido, desde el pequeño productor, pasando por el cosechador, el fletero, el cuadrillero y toda la cadena olivícola, hasta el industrial que es en defini-tiva donde va a parar la aceituna para su molienda.

Si ustedes ven, en la bolsita que se les ha entregado hay una frase impresa, esto ha sido incor-porado por el ingeniero químico Raúl Castellani, por demás está decir lo que implica para Mendoza ya que a partir de los 80, impulsó la denominación en origen del vino, logrando que el malbec para la Pro-vincia de Mendoza sea conocido a nivel internacio-nal.

Y si ustedes leen la frase dice así: “El aceite de Oliva Virgen Extra de Mendoza, es considerado en catas de expertos internacionales, por sus carac-terísticas sensoriales como uno de los mejores acei-tes del país y excelente a nivel mundial.”.

Por lo cual hay que darle verdaderamente un impulso a esta ley con el objeto de poder lograr pre-cisamente, la presencia internacionalmente de nuestros aceites.

Un dato importante para tener en cuenta, es-te año se van a moler aproximadamente 210.000.000 de kilos de aceitunas para producir aceite de los cuales, alrededor de 60.000.000 de ki-los son de la Provincia de Mendoza y participamos con el orden de 7.000 a 7. 500 toneladas de aceite de oliva.

Para los que estamos en este rubro, y enten-demos lo que esto implica, estamos hablando que, alrededor de 45 a 50 días solamente se mueven 60.000.000 de kilos con todo lo que esto implica en el sector; esto es; el tremendo movimiento que tiene y todo lo que esto genera en Mendoza.

Si nosotros logramos, como dicen, los pro-ductores, los industriales, los que intervienen en el sector académico, técnico, químico, y los organis-mos de control dentro de esta Provincia como son los que pertenecen al Ministerio de Economía, pode-mos lograr que en lugar de estar en el tercer puesto como estamos ahora, podemos ir ascendiendo en base a la calidad.

Y acá me voy a detener, porque creo que es importante destacar esto.

Esta Cámara organizó un Foro en el INTA, donde asistieron todos los sectores, esto es, indus-triales, productores, acopiadores, municipios, como el de Maipú, Luján, Rivadavia, Guaymallén, San Martín, Junín, sectores académicos, el INTA, IDR, Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, ISCAMEN; y logramos que a través de una gestión, porque las cosas también hay que de-cirlas, producida por el senador Celso Jaque, tuvi-mos la posibilidad de traer a la directora de Alimen-tos, Mercedes Mino, y que, afortunadamente siendo que en Mendoza hay aproximadamente 3.000 pro-

ductores, pudimos lograr que el lobby que hace una provincia como Catamarca, que produce el doble de lo que se produce en la Provincia de Mendoza, que solo está en manos de una veintena de personas, el Código Alimentario Argentino no se modificó.

Y voy a dar lectura a lo que ella decía, por-que el gobierno nacional en este aspecto ha cumpli-do con la palabra.

Ella decía: “Que toda ley de denominación de origen para el aceite de oliva, debe ser apoyado el proyecto que tenga que ver con el desarrollo de productos con valor agregado y que crean divisas al país y mano de obra.

Y en relación con la modificación del Código pretendido por las empresas que tiene una altísima producción, fundamentalmente en la Provincia de Catamarca, la directora Mercedes Mino decía: “Que la única variante que se le realizará al Código Ali-mentario Argentino se vincula con cuestiones de adulteración y no con parámetros de calidad”. Esta es toda una definición.

Porque por más que se pretenda hacer lo-bby por parte de grandes empresas como Wall Mart, Carrefour, Unilever, etcétera, etcétera, que tie-ne miles de hectáreas, el compromiso público, es que se podrán modificar cuestiones por adulteración, pero no por calidad.

Entonces acá, hay que hacer una reflexión. Que todo aquello que se pretende hacer por leyes desde el Congreso de la Nación o por decretos am-pliatorios favoreciendo empresas como Catamarca, La Rioja, San Juan, con leyes de promoción y deferi-mento impositivo, invariablemente que no van a po-der mejorar lo que la naturaleza le ha dado a la Pro-vincia de Mendoza, y que esto es la amplitud térmi-ca, los elementos físicos, químicos y sensoriales que hacen que este aceite, por más leyes que se quieran hacer para beneficiar al resto de las provincias, ob-viamente que la calidad va a seguir siendo la óptima.

Lo importante es que tengamos una herra-mienta y que entiendan, porque no solo alcanza con que hoy tengamos media sanción y luego vayamos todos al Senado para obtener esta herramienta, sino que lo que hay que hacer acá es que a esto habrá que plantearlo luego a nivel nacional, porque así lo establece la Ley 25380, que es la Ley Nacional de Denominaciones de Origen. De modo tal que la ta-rea recién empieza.

Y haciendo algunas consideraciones a efec-tos de poder ilustrar a algunos diputados que no han podido leer el proyecto, en el artículo 9º, creamos un Consejo Provincial de Origen en Mendoza, propues-to por el ingeniero Castellani, y que sirvió para des-trabar una puja entre sectores que me pareció de muy buena idea, y que va a ser la entidad matriz o rectora que va a fijar distintas funciones, fiscaliza-ción, control, trazabilidad, etcétera, que van a tener los que quieran adherir voluntariamente a una deno-minación de origen en la Provincia de Mendoza.

En el artículo 33, a pedido de la Facultad de Enología Don Bosco, que pretendió, al hacerles con-sultas obtener un registro de cuántos olivos, qué va-riedad, cómo estaban plantados, qué producción, su

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antigüedad, etcétera; la Dirección de Contingencias a través del ingeniero Carbonari dispuso de un ar-tículo que fue incorporado a la ley.

En el mismo sentido el ISCAMEN, a través de Raquel Manchera, incorporó un artículo donde se compromete a verificar la tasabilidad de la aceituna, a efectos de poder certificar la calidad del mismo y esta ley se convertiría en un protocolo, lo cual le da un mayor valor al producto que se pretende tener en la Provincia.

Incorporamos un artículo propuesto por la Dirección de Fiscalización y Control y Defensa del Consumidor, a través de Daniel Minoprio junto con la señora de Roy, que hoy están acá, donde establece la presentación de declaraciones juradas para el movimiento de los ingresos y egresos de las aceitunas y de este aceite con certificación de denominación de origen y el compromiso por parte del Ministerio de Economía para poder certificar cada una de las vasijas, de acuerdo a un código alfa numérico que sirva para certificar la calidad de estos aceites.

No solamente creamos en el artículo 1º la denominación de origen sino que establecemos en esta ley que los que tengan aceite de oliva, origen extra, tienen obligatoriamente que fraccionar y envasar en la Provincia. No es nada menor un dato de esta significación porque con esto también logramos incorporar valor agregado, no solamente a la producción y calidad sino también al fraccionamiento y envasado en origen, lo cual importa y creemos que es muy importante.

Se dice que Dios está en todos lados pero atiende en Buenos Aires. En el aceite de oliva, Dios está en todos lados pero en la calidad atiende en Mendoza. Por eso es que en esta ley que llevamos más de 3 años tratándola y que tuvimos la intención de presentarla pero si no lográbamos tener el consenso de todos los sectores, era una ley que era imposible poder ponerla en vigencia.

Esta es la única ley de esta naturaleza en la Provincia y en el país y lo que pretendemos todos los sectores que han colaborado para la confección, es que la apoyemos y podamos obtener un beneficio para la Provincia.

Voy a destacar a algunas personas que han colaborado significativamente, por ejemplo, el gerente de la firma Titarelli, Gabriel Fidel, donde reconoce que los orígenes de la empresa fueron la vitivinicultura y la olivicultura, dice que la empresa desarrolla aceite súper premium y remarca unas falencias en el sector, donde menciona que la industria debe fijarse un objetivo común. Para la Facultad de Ciencias Agrarias, que hago una especial referencia al aceite de oliva origen extra para diferenciarlo por estar desprotegido frente a los de menor calidad, además sugiere la incorporación de instituciones oficiales y académicas para la conformación de los consejos, sugerencia que está incorporada dentro del articulado para poder obtener las opiniones de todo lo que es la parte técnica, fisicoquímica, que hace falta para lograr una mejor calidad del aceite de oliva.

La Facultad Don Bosco, a través de su decana, Gladis Sansaglia, uno de los aspectos más salientes es que establezca la creación de un registro de montes olivícolas lo cual ha sido incorporado en la actual legislación un párrafo para tener en cuenta que es acercado a la Comisión de Economía y realizado por las ingenieras agrónomas Verónica Araniti y Mónica Bauzá, docentes de la cátedra de industrias agrarias del departamento de Ciencias Enológicas y Agroalimentarias de la referida facultad, y dicen: “habiendo realizado observaciones, las cuales fueron entregadas por escrito y personalmente, consideramos que dicho proyecto representa una contribución importante al desarrollo socioeconómico del sector olivícola”. También está firmado por el decano y el secretario académico de la facultad.

Me voy a permitir leer una nota reciente en la cual, la Cámara Olivícola que participó en reiteradas oportunidades, dice: todas estas sugerencias, en el reciente, fueron incorporadas al proyecto de ley y en el no tan reciente dice, atento a su amplitud de criterio el aceptar nuestras propuestas y permitirnos colaborar en las correcciones del mencionado proyecto de ley, queremos manifestarle nuestro agradecimiento y dejar constancia de nuestro acuerdo con el proyecto de ley de su autoría.

En el mismo sentido han opinado el Ministerio de Economía, el Comité Olivícola y la Federación Olivícola para poder tener esta herramienta que no es menor.

Como lo ha dicho el ingeniero Castellani, por encontrarse en Mendoza, que la Provincia está dentro de los 9 países mundiales por la calidad de nuestro aceite y está llamada a ser, Mendoza, la capital del aceite de oliva del país y de América Latina.

Pongo a consideración esta ley para poder obtener una media sanción del aceite de oliva. Hay muchas denominaciones de origen, una de las principales es la de Jaén, en España, otra es la de Marcos, denominada como la cuna del olivar, y para que tengan una idea en ese lugar, existen 22.000.000 de hectáreas plantadas con olivar. En Mendoza existen alrededor de 25.000 hectáreas.

- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Marín.

Esperemos que tanto el Gobierno nacional como el provincial entiendan algunas aspectos y seamos capaces, los mendocinos, de poder incorporar mayor cantidad de hectáreas, logrando, a través de los organismos de fiscalización y control dependiente del Ministerio de Economía, que sirva para poder obtener una calidad superior que se imponga en el mercado internacional. En eso están organismos como el INTI, a través del ingeniero Edgardo Serchae, que han predispuesto su colaboración para ello, como el INTA, a través de los ingenieros Parera y Salvarrey.

Pongo a consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de ley para que lo debatamos

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y esperemos que hoy tenga la media sanción que le corresponde.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Lázaro.

SR. LAZARO (UCR) - Señor presidente, estamos asistiendo en la fecha, a la sanción de una ley que tiene superlativa importancia para la Provincia de Mendoza, para nuestra economía regional y particu-larmente, para la industria olivícola y los productores de aceituna, aceite de oliva.

Destaco el esfuerzo y la dedicación de toda la gente que trabajó en la confección y armado final de este proyecto y felicito al diputado Pradines por su trabajo en este ley, que realmente es el puntapié inicial de un beneficio que van a empezar a recibir los productores olivícolas, la economía regional de nuestra Provincia y esta industria, que es muy impor-tante para los intereses provinciales, y como viene siendo muy castigada desde hace muchos años con las promociones industriales, con los beneficios de diferimentos impositivos en desmedro de los produc-tores locales, más todo lo que debieron soportar y a costa de eso siguieron adelante, trabajando ardua-mente en la producción, en la calidad y en el esfuer-zo de los productores, viniendo esto a coronar un es-fuerzo importante que desarrollan, a través de los tiempos, los productores mendocinos, por lo cual, con la sanción de esta ley, van a empezar a recibir los beneficios que citaba el diputado preopinante, que beneficiará no sólo la fuente de trabajo sino la calidad de un elemento importante, como es el acei-te de oliva que cada vez cobra más importancia en la salud de las personas y en el contexto mundial y Mendoza va a comenzar a destacarse por la calidad y competiremos realmente con la altura y el prestigio que la calidad de nuestros aceites tienen en Mendo-za y que colocará a la Provincia en un plano impor-tante a nivel nacional, latinoamericano e internacio-nal.

Quiero dar total apoyo y respaldo a este pro-yecto y comprometer mi trabajo y esfuerzo necesario para trabajar, no sólo en lo que falte, para que esta ley se imponga en Mendoza, sino a nivel nacional, para que tenga la trascendencia y apoyatura, logran-do instaurar una herramienta importantísima para los intereses provinciales, para nuestra economía regio-nal y los productores olivícolas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: brevemente, porque este proyecto ha sido muy bien explicitado por quienes han trabajado, por su autor, el diputado Pradines y para agradecer a legisladores, por ejem-plo al diputado Gantus, que tiene un proyecto con media sanción sobre un tema similar referente a Maipú, donde puso todo su empeño y trabajó en las reuniones que hubo en la Comisión de Economía, llegando a buen término con este proyecto y que se complementen. Se ha trabajado durante mucho

tiempo por lo cual quiero felicitar al diputado Pradi-nes, porque se ha tomado el trabajo de reunir a to-dos los componentes de la sociedad que tienen que ver en el tema, ya sea Gobierno, Legislatura, orga-nismos privados que trabajan en el tema olivícola, y cuando parecía que todo eso se trababa, la buena voluntad de los demás junto con la de Gantus, que aún teniendo un proyecto que podía encontrarse con éste, ha llegado a buen término, por lo tanto saldrá un proyecto muy consensuado y esperamos que en Senadores se le dé la aprobación correspondiente para sancionar la ley, que es muy buena para Men-doza desde el punto de vista económico.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Pradines.

SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: es verdad, cuando uno habla, a veces hay cosas que las quiere destacar, inclusive en este ayuda memoria que uno hace, tengo reflejado lo del diputado Gantus, pero tal cual lo dice el diputado Blanco, realmente a las co-sas hay que decirlas por su nombre y, nobleza obli-ga, cuando las personas son nobles y creen que es-to mejora y perfecciona y se ponen a disposición y no ponen palos en la rueda, es un logro que hay que destacarlo y decirlo con todas las letras. Lo tenía ad-juntado para decirlo, pero bueno, se me fue. Real-mente quiero darle las gracias al diputado Gantus, por su colaboración seria en conjunto con un asesor, a efectos de mejorar esta ley que hoy estamos po-niendo en consideración.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: seré breve, no dejando de reconocer al diputado Pradines por la búsqueda de consenso permanente, tal cual lo expli-caba el diputado Blanco, se hizo entre todos los sec-tores de la actividad, pero también entre todos los le-gisladores, por lo que me parece que con la impor-tancia que tiene este proyecto, es una ley que mere-ce ser aprobada por unanimidad.

Como Presidenta del bloque radical, adelan-to el respaldo a esta ley, por la importancia de la ac-tividad en Mendoza, por el valor que le agrega a la economía y, sobre todo, por la búsqueda de consen-so que ha hecho el diputado Pradines.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Señor presidente: es para avalar el proyecto consensuado, que como es-pecificó el diputado Pradines, al cual hemos visto trabajar en la búsqueda de consenso durante un lar-go tiempo. Una vez, en este tema de la aceituna nos encontramos en el INTA de Junín trabajando en este tipo de temas y saber que éste es el comienzo, don-de tiene problemas la vitivinicultura en el sentido que a veces los industriales de otras provincias vienen a comprar materia prima y también algunos van a comprar materia prima a otra provincia.

Esto empieza a marcar los cambios y con el devenir de los tiempos se va a ir reorganizando este

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tipo de situaciones para darle a Mendoza el valor agregado que se pretende con esta ley.

Desde ya anticipamos el voto favorable de nuestro bloque.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Russo.

SR. RUSSO (PJ) - Señor presidente: a pesar que, como ustedes saben, hace algunos días he iniciado mis funciones en esta Honorable Cámara, teniendo la oportunidad de intervenir en algunas reuniones con el diputado Pradines, el cual ha forjado una la-bor importantísima, porque en especial involucra al productor, industrial y todas las personas que están implicadas, y entidades del medio. Esto es muy bue-no ya que en realidad, en la Provincia de Mendoza, se apunta también a la diversificación que es tan ne-cesaria en este momento y también es importante porque está faltando aceite de oliva. Si uno va a un negocio a comprar aceite de oliva, no hay, falta pro-ducción, por eso es importante, no sé a través de qué medios se tendría que fomentar la producción del aceite de oliva y estar a la altura de varios paí-ses que consumen aceite de oliva únicamente por las propiedades que contiene, y en el único país que no se consume es en el nuestro. Por lo tanto, mis fe-licitaciones, diputado Pradines.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: luego de la explicación técnica política que muy bien brindó el diputado Pradines, queda un poco más que agregar, que es rescatar, en aquel aporte inicial que hicieron los productores y en el caso nuestro, los legislado-res de Maipú, el trabajo de la Cámara Olivícola de Mendoza.

Merced al trabajo de ellos, pudimos propiciar la primera denominación de origen de Mendoza que fue para el Departamento Maipú, y en función de ese concepto, trabajando con el diputado Pradines, trata-mos de impulsar la regionalización o departamentali-zación de la denominación de origen, por eso es el objeto de esta ley al crear el sistema o el régimen de denominaciones de orígenes nos permite a cada uno de los departamentos productores de la Provincia, de gestionar, como lo hizo en su momento el Depar-tamento Maipú, en su propia denominación de ori-gen.

Es importante el desafío que tomaron los productores porque reconocieron que por la vía de la calidad y de la excelencia, podían llegar a defender sus producciones.

En función de esto, y por lo expresado en cada uno de los bloques, y tanto esta Cámara Le-gislativa, como el Poder Ejecutivo Provincial, es que estamos transitando ya el camino hacia la fijación de una política de Estado con respecto a un sector tan trascendente como es la olivicultura.

Y así, tal como lo he manifestado, daremos el apoyo al proyecto que se pretende sancionar, y en

lo demás, instar al resto de los legisladores de los departamentos que tienen producción olivícola a que imiten este ejemplo en defensa de cada uno de ellos.

Muchas gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral, el expediente 37012, moción del diputado Vic-chi.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobado en general por unanimidad.

En particular, teniendo varios artículos y al-gunas modificaciones, esta Presidencia propone que se vote por capítulo.

Si no hay oposición, lo hacemos de esa ma-nera.

- Se enuncian y aprueban los siguientes ca-pítulos: I al XIII inclusive.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular con las modificaciones que obran en Secretaría, pasa al Senado en revi-sión.

- (Ver Apéndice Nº 6)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia propo-ne que los despachos 154 y 155 sean tratados en bloque ya que giran al Archivo dos expedientes.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobados, pasan al Ar-chivo.

- (Ver Apéndices 16 y 17)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiéndose agotado el Orden del Día, pasamos al Período de Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: había-mos solicitado el tratamiento de la preferencia con despacho número 46, expediente 45629 de autoría del diputado Ciurca, pero a pedido del propio autor, vamos a solicitar que quede en el estado que está, por una semana más .

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

IX

HOMENAJES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde el Período para rendir Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Recabarren.

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SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: hace 10 años nos dejaba físicamente una mujer que cola-boró con los más humildes en todo el mundo, que comenzó su trabajo en la India y que realmente nos enseñó mucho desde el punto de vista del pensa-miento con respecto al amor al prójimo.

Una de las cosas que dijo esta mujer, bási-camente fue el lema que: “No le de pescado, sino enséñale a pescar, que era importante, pero que mientras le enseñaba a pescar, había que darle pes-cado”. Me parece que ese fue un concepto básico que la gente realmente lo tiene que tener presente por el hecho que no solamente es cuestión de darle la herramienta a la población, sino que mientras se le enseñe a tener herramientas para superar su pro-blemática económica, hay que darles la ayuda co-rrespondiente. Esta mujer es la Madre Teresa de Calcuta.

Este homenaje es fundamentalmente para esta mujer cristiana que tuvo como basamento el amor al prójimo y que hoy se cumplen diez años de su desaparición.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para adherir al homenaje a la Madre Teresa de Calcuta.

Si bien su obra es conocida, recalcar que hoy hay cerca de 4.000 hermanas de la caridad, 610 casas en 123 países que se dedican a ayudar a los más pobres entre los pobres, y recordar algunas de sus ideas o de sus pensamientos. Por ejemplo, una frase referente a lo que Dios pedía de ella: “Dios no pretende de mí que tenga éxito, sólo me exige que sea fiel”.Otra de las frases era: “Haz las cosas pe-queñas con gran amor.

Y la otra, para recalcar entre toda su obra y su vida y su historia, es referente al aborto: “Era res-pecto a las naciones que han legalizado el aborto, son las más pobres, le tienen miedo a un niño no na-cido y el niño tiene que morir, si conocen a alguien que le tiene miedo al niño, díganle que me lo dé a mí.

Colaborar con el homenaje ya realizado, es-te bloque adhiere.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si ningún diputado de-sea hacer uso de la palabra, se va a dar por clausu-rado el Período de Homenajes.

-Clausurado.

X

EXPTE. 45631DEFENSA Y SEÑALIZACIÓN

EN CANAL DEL RÍO DIAMANTE

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos a los Asuntos Fuera del Orden del Día.

En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 45631.

-Resulta afirmativa. -El texto del despacho es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 45631/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por la diputada Liliana Vietti, me-diante el cual “EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS TRANSFERIRÁ AL DEPARTA-MENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN LOS FONDOS PARA DEFENSA EN EL CANAL MARGINAL IZ-QUIERDO DEL RÍO DIAMANTE”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja pres-téis sanción favorable, al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas transferirá al Departamento General de Irriga-ción los fondos suficientes con el cargo de construir e instalar la defensa y protección necesaria y la se-ñalización oportuna en el Canal Marginal Izquierdo del río Diamante, en los tramos de intersección de rutas y/o calles provinciales o departamentales.

Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será solventado con las economías pre-supuestarias del Plan de Trabajos Públicos, produci-das por el inicio de obras fuera de término de la par-tida 09.10901.000.51201.

Art. 3º - La Dirección Provincial de Vialidad deberá proponer e instalar señalización efectiva sobre la Ca-lle Provincial Los Filtros en los tramos de intersec-ción con calles y/o rutas provinciales o departamen-tales.

Art. 4º - El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será solventado con las economías presu-puestarias del Plan de Trabajos Públicos, producidas por el inicio de obras fuera de término de la partida 09.20902.000.51201. Art. 5º - Invítase a la Municipalidad de San Rafael a convenir con la Dirección Provincial de Vialidad el di-seño y ejecución de disminución de velocidad opor-tuna y señalización efectiva de la presencia del Ca-nal Marginal Izquierdo del Río Diamante en el tramo concurrente a la finalización de las calles departa-mentales.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. .

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Sala de Comisiones, 24 de junio de 2007. 

Amalia Monserrat, Hugo Morales, Guillermo Merino, Jorge Serrano, Roberto Blanco, Héctor Gó-mez,

ADHESIÓN

H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESU-PUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presen-tado por los diputados Liliana Vietti y Raúl Vicchi, mediante el cual “EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS TRANSFERIRÁ AL DEPARTA-MENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN LOS FONDOS PARA DEFENSA EN EL CANAL MARGINAL IZ-QUIERDO DEL RÍO DIAMANTE”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Des-pacho producido por la Comisión de OBRAS PÚBLI-CAS E INFRAESTRUCTURA de fecha veinticuatro de Junio de dos mil siete.

Sala de Comisiones, 4 de sptiembre de 2007.

Daniel Vilches, Liliana Vietti, Jorge Carballo, Juan Gantus, Eduardo Bauzá,

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la di-putada Vietti.

SRA. VIETTI ( UCR) - Señor presidente:es para ha-cer una explicación del proyecto, el mismo tiene des-pacho de la comisión de Obras Públicas y creería que de hacienda y Presupuesto, no es aparentemen-te un proyecto complicado, este proyecto es presen-tado en mayo y hace unos días ha tomado estado público. Se ha puesto sobre el tapete los accidentes fatales que están ocurriendo en esa intercepción, donde confluyen tres jurisdicciones, Irrigación, Muni-cipalidad de San Rafael y Vialidad Provincial, obvia-mente el que mayor responsabilidad tiene es el De-partamento General de Irrigación. Cuando son mu-chos los responsables no hay ningún responsable y el proyecto es que cada uno haga lo que tiene que hacer con los fondos con los que cuenta.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general, con la autorización dada por este Cuerpo para cambiar el sistema de votación.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 5º.

-El Art. 6º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión.

(Ver Apéndice Nº 7)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) – Señor presidente: quiero hacer algunas observaciones para que se reiteren unos pedidos de informes.

XI

APORTE DEL ESTADOPARA SUELDOS DE DOCENTES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tenemos pendiente el tratamiento de un proyecto de ley, luego del mismo consideramos su pedido para incluirlo en el trata-miento del resto de los proyectos.

En consideración la toma de estado parla-mentario y tratamiento sobre tablas del expediente 46461.

-Resulta afirmativa.-(Ver Apéndice Nº 19 y 15) -El texto del expediente 46461 es el siguien-

te:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 2° de la Ley 7.705 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° - La Dirección General de Escue-las deberá realizar las modificaciones presupuesta-rias necesarias en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo solicitado en el Art. 1°”.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía Rodríguez Juan C. JaliffSec. Legislativa Vicegobernador

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará

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por aprobado. -Se enuncia y aprueba sin observación el

Art. 1º.-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

-(Ver Apéndice Nº 2)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: con el respe-to que merece esta Cámara, voy a leer unas cosas para a poner en conocimiento del cuerpo que a ve-ces algunos funcionarios creen que somos un nido de personas que desconocen el funcionamiento pú-blico, que desconocemos todo, un grupo de amigos que venimos acá a perder el tiempo, en desconoci-miento de las cosas que se hacen.

Ante un pedido de informe que hice al go-bierno provincial para que se comunicara al cuerpo ¿cuáles son los emprendimientos privados que exis-ten, de turismo o de cualquier otra naturaleza, que ocupan las márgenes del Río Mendoza y del Dique Potrerillos? Contestan a través de una arquitecta que le dice a la directora del área lo siguiente: To-mando conocimiento de los solicitado por la Honora-ble Cámara de Diputados, gestión del territorio infor-ma que: a) no consta en esta área comprobante so-bre permiso de ocupación de tierra en al márgenes del río Mendoza o el Dique potrerillos, si ha sido nuestra responsabilidad la relocalización de un sitio para el emprendimiento “Argentina Raftin” que se ubicaba en la antigua Villa de Potrerillos, por debajo de las costas de inundación, estipulada en 1.381, 80 metros sobre el nivel del mar.

Se adjunta plano de ubicación de la antigua localización y e la nueva por encima de la costa de inundación.

b) Se adjuntan los antecedentes del empren-dimiento referido que acreditan la actividad desarro-llada por le emprendimiento Argentina Raftin.

c) No se poseen certificados que acrediten propiedad sobre las tierras de la nueva localización, se sugieren remitir la presente a tierras fiscales.

No sé si ustedes han recorrido el río Mendo-za, desde Luján hasta Uspallata ¿les parece que no hay ninguna construcción a lo largo del río? No consta nada, ni en el dique potrerillos, no han visto ningún emprendimiento de ninguna naturaleza.

Realmente no sé si nos están tomando el pelo o creen que no andamos por la Provincia, entre el dique Potrerillos y Uspallata debe haber no menos de 10 emprendimientos, entre los cuales hay uno “Pueblo del Río” que debe tener entre 15 y 20 caba-ñas, baños, y nadie conoce nada, no tenemos regis-tro de nada, hay varias empresas instaladas al mar-gen del río. Solo hacen referencia a una que han mandado para hacer un comodato, porque está ab-sorbida por el régimen de expropiación, todas las otras empresas las desconocen.

A esta altura creo que desconocen hasta que se haya vertido el plomo, me parece una barba-ridad que nos manden una contestación de esta na-turaleza sin que haya un registro de todas las em-presas asentadas a la orilla del río ¿en qué contratos están amparadas, porqué están en zonas de alta pe-ligrosidad? Esto es algo que tienen que contestar con la simpleza del conocimiento que tiene que tener el Poder Ejecutivo de las tierras que son del Estado y no que seamos nosotros los que les tengamos que mandar los datos de porqué las tierras son del Esta-do, dónde están asentadas, para que ellos verifiquen si existe o no el emprendimiento.Con toda corrección pido que a la brevedad posible nos manden un informe real y le pido que sea a tra-vés de la Secretaría de la Cámara, un informe real de la totalidad de las empresas que están en la mar-gen del río Mendoza en toda su extensión y si quie-ren le agregamos las del río Cuevas, para que inclu-ya a Penitentes, para ver en qué régimen están am-parados, cuándo fueron cedidas esas tierras, por qué fueron cedidas, y porque me caben serias du-das, porque en la margen en donde pasa el camino de sirga de los ríos de Mendoza, que son de gran envergadura, que están afectados al riego y selecti-vos que tiene la misma legislación del agua en la provincia, haya este tipo de emprendimiento sin co-nocimiento de la Cámara. No sé si están con litigio o no, no sé si tienen litigio con Irrigación.

No pueden decir que tienen desconocimien-to de las cosas que se ven a simple vista.

Pido que se reitere con las aclaraciones del caso, para que nos manden un informe como corres-ponde, a la Cámara, con el respeto que nos merece-mos como Cuerpo Legislativo.

En segundo lugar, nos mandan del Ministe-rio de Obras Públicas un informe que pedí sobre dónde consta la formalización y el detalle de la inclu-sión de la obra Portezuelo del Viento en el presu-puesto nacional del 2007. Yo fui diputado nacional y sé cómo se maneja el presupuesto nacional. Man-dan el artículo 92, que es una afectación, esto no es inclusión. Las inclusiones se realizan por planilla y por resolución expresa de planilla, donde certifican que la obra tal queda en el acápite tal, partido tal, con una definición y una nomenclatura especial que le asigna el total de la obra, que en este caso ten-drían que ser los supuestos 1.100.000.000 de pesos que la provincia reconoció con un acuerdo con la Nación, que se los va a transferir en la hechura de este río.

Eso no lo mandan, mandan el artículo 92 donde asignan la suma de 115.000.000 para el fi-nanciamiento del inicio de la obra Presa embalse y central Portezuelo del Viento en el río Grande y sus obras complementarias. Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes, los créditos que resulten necesarios para la conti-nuación hasta la finalización de la obra.

El mismo artículo no reconoce el crédito para hacer la obra. Dice que en las posteriores se tiene que asegurar ese crédito. Esto no es ninguna espe-cificación presupuestaria de la conformación de la

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obra y ninguna Legislatura podrá hacer referencia a ninguna concepción de obra que esté relacionado con esto, o asignación de partida presupuestaria so-bre este artículo, porque éste es un artículo más, que es como una expresión de deseo, pero no está en el articulado expresado del presupuesto de la Na-ción, donde tiene una nomenclatura específica de la obra que se asigna y se asigna la hechura de la obra, aunque la partida que se destina por este pre-supuesto sea una partida inferior al monto total que corresponde a la obra.

Esto es lo mismo que nada, no está consig-nada la obra Portezuelo del Viento.

Por último, cuando pedí el análisis de la va-riación del precio de la harina en los últimos tiempos, que se hizo rápidamente en el mes de junio, era pa-ra que mandaran no solamente dos meses atrás hasta el presente, cómo varió el precio de la harina en el almacén minorista y en los supermercados de Mendoza, porque la referencia del incremento de la harina, es una determinante para ver cómo juega el promedio o porcentaje de inflación en la provincia, que todos sabemos que es uno de los más altos del país, situación grave porque no solamente nos pin-tan como que aparecemos con el octavo presupues-to más alto del mundo, con la octava inflación más alta del mundo, sino que éste es un problema que tenemos que combatir fuertemente, porque la infla-ción ha sido un flagelo bastante grande para la Ar-gentina y si vuelve a instalarse, el daño va a ser ca-tastrófico para todos los sectores y generalmente los más humildes, los trabajadores.

Mandan un informe de planilla que es bas-tante bueno, de abril, mayo y junio, pero de julio no dice nada, precisamente cuando se estaba produ-ciendo el incremento del costo de la harina y esta-mos a 5 de setiembre. Me parece que hay un desfa-saje tan grande entre la información de un mes y pi-co atrás, que nos mandan, a la realidad que tene-mos, que no permiten que podamos tomar otra serie de medidas.

En realidad lo que nos interesaba a nosotros es que nos manden un informe fehaciente de cuál es la variación de la harina en los distintos sectores, en la Capital, en los suburbios, en el interior de la pro-vincia, para ver cómo se pueden tomar medidas rá-pidamente, a través de las Cámaras legislativas, pa-ra que hagamos un combate sobre los procesos in-flacionarios sobre productos que pegan fuertemente en la canasta familiar. Para que manden un dato frío, viejo, y que no está en el contexto de las necesida-des que tenemos, sin el marco de las soluciones que tenemos, es lo mismo que no te manden ningún in-forme.

Dicho esto, es como si lo escribiera el se-gundo diario, el de la realidad que no nos pasa por la casa o por la puerta de nosotros todos los días.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Así se hará.Se va a votar la toma de estado parlamenta-

rio.Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: en los expe-dientes que se van a poner a consideración, hay un pedido, una reiteración en el mismo sentido que lo manifestado por el diputado Vicchi, del expediente 46459, donde esta Cámara aprobó un proyecto de mi autoría donde se le solicitaba al Ministerio de Se-guridad informes vinculados con la instalación del sistema Tetra de comunicaciones de la Policía. La información que tenemos es que el sistema Tetra no funciona, no hay forma de que lo hagan funcionar, estamos hablando de una inversión que hizo la pro-vincia, de aproximadamente 20.000.000 de dólares, aparentemente no van a lograr el resultado espera-do, porque no camina ni para atrás ni para adelante; y lamentablemente, esto es tiempo precioso que se pierde en aras de la inseguridad de la Provincia de Mendoza.

Pero lo que realmente nos llama la atención, es que frente a un pedido de informes concreto que es muy puntual y sencillo, el Ministerio de Seguridad inclusive, hace oídos sordos y tampoco responde el requerimiento de esta Cámara de Diputados.

Por eso lo hemos reiterado y pedimos la aprobación y que si por presidencia se puede hacer la gestión a efectos de que nos contesten cuál es la verdadera situación y el estado de la puesta en mar-cha de este sistema que creo que funcionando bien va a traer sus beneficios; porque si no funciona son 20.000.000 de dólares tirados por la borda.

XII

EXPTES. TRATADOS SOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la to-ma de estado parlamentario de los siguientes expe-dientes: 46444, 46459, 46445, 46453, 46458, 46451, 46440, 46441, 46452, 46457 y 46462.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 21) -El texto de los expedientes es el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46444)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El próximo 24 de octubre de 2007, se reali-zará en nuestra provincia el Proyecto “Arroz con Le-che 2.007”, del Rotaract Club Godoy Cruz.

Dicho proyecto en la primera edición tuvo su origen en el Interact Club de Godoy Cruz (Institución conformada por adolescentes de 14 a 18 años, que trabajaba bajo el patrocinio de Rotary Internacional) y que fuera ejecutado junto a la Municipalidad de Godoy Cruz (Dirección Educación) y más de 10 cole-gios del departamento (privados y estatales), tuvo como principal objetivo promover el valor PAZ en las

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relaciones cotidianas de chicos y grandes.Cuatro años después el Rotaract Club Go-

doy Cruz (Institución conformada por jóvenes de 18 a 30 años, que trabajaba bajo el patrocinio de Rotary Internacional), retomaron la posta luego de realizar una encuesta de 100 alumnos de 4º a 6º grado de los Colegios Primarios de Godoy Cruz, diseñando este proyecto con importantes cambios, pero que en su esencia sigue apuntando a solucionar el mismo problema: la cultura de la violencia.

El objetivo general del proyecto Arroz con Leche 2007 es “introducir en las Comunidades Edu-cativas de Godoy Cruz: la Educación para la Paz, como un proceso continuo y permanente, para ense-ñar a aprender a vivir en la no Violencia, descubrir el valor y la importancia del conflicto (o diferencia) co-mo motor de crecimiento personal, y reivindicar el Derecho de los Niños de crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material”.

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán, es que solicito el trata-miento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Diego Arenas

Artículo 1º - Declarar de interés de la Honorable Cá-mara de Diputados, la realización del proyecto “Arroz con Leche 2007”, del Rotaract Club Godoy Cruz, el 24 de octubre de 2007, en el Departamento de Go-doy Cruz.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Diego Arenas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46459)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Ministerio de Seguridad de la Pro-vincia, conteste en forma inmediata el pedido de in-formes requerido en el transcurso de este año y aprobado por esta Honorable Cámara a través de la Resolución 2.026 el día 18 de abril de 2007.

En virtud de las facultades que la Carta Mag-na Provincial confiere a este Honorable Cuerpo en el artículo 93 y en el artículo 94, así como también en función del deber que establece para los Ministros en el articulo 137 de remitir a cualquiera de las Cá-maras los informes que éstas soliciten en lo relativo a los asuntos de sus respectivos departamentos y, conforme a los plazos de presentación establecidos en la Ley 5736, excedidos en este caso, se solicita la reiteración del pedido de informes.

Por estas consideraciones y las que se han expuesto oportunamente, es que solicitamos a esta Honorable Cámara, preste sanción favorable al pre-sente proyecto de resolución.

Mendoza, 4 de setiembre de 2007.

Diego Arenas

Artículo 1º - Reiterar el pedido realizado al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, para que informe a esta Honorable Cámara sobre los siguien-tes puntos, contenidos en el expediente Nº 45197/07 que fuera aprobado por la Resolución 2026 el día 18 de abril de 2007:

1) Detalle del estado de la obra, plazo de entrega y puesta en funcionamiento del sistema de comunicaciones TETRA.

2) Si la obra de instalación del nuevo sistema de comunicaciones policiales denominado TETRA, ha sufrido demoras en los plazos de puesta en funcionamiento de acuerdo al pliego de licitación.

3) En caso positivo, informe en forma detallada los motivos de las demoras.

4) Si a la fecha la empresa concesionaria TELMEX ha recibido observaciones por parte de la Comisión Evaluadora Técnica, vinculadas con la calidad y/o capacidad de prestación de los materiales provistos.

5) En caso positivo, cómo se han resuelto las observaciones remitiendo copia de cada una de las actuaciones generadas por las mismas.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 4 de setiembre de 2007.

Diego Arenas

PROYECTO DE DECLARACION(EXPTE. 46445)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Asociación “Alas del Viento”, con perso-nería jurídica Nº 92/A/2007-00917, es una Institución sin fines de lucro, gestada en abril de 2006, a través de la puesta en marcha de un proyecto que reunió a profesionales docentes del medio con elevada voca-ción de servicio, con importante compromiso social y la intención firme de realizar una actividad para con-tener a niños, y jóvenes del medio.

Considerando que el sur de Mendoza, con-cretamente el Departamento de General Alvear tiene características desérticas, pero gracias al trabajo del hombre se ha convertido en un oasis productivo im-portante. Aquí predominan Colonias de inmigrantes llegados de gran parte de Europa: ucranianos, italia-nos, españoles, franceses, yugoslavos, belgas como también una Colonia japonesa.

Junto a las herramientas con que labrarían la .

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 52

tierra, trajeron instrumentos musicales desconocidos a éste pequeño pueblo. Así comenzaron a formarse grupos musicales, integrados por aficionados, forma-do por trompetas, acordeones, mandolinas, guita-rras, bajos, que eran ejecutados entre otros por fami-liares que mitigaban su dolor de no saber sobre sus familiares que habían quedado en su tierra natal y a merced de las guerras.

Aquí, donde tenemos núcleos educativos (San Pedro del Atuel) llegó Vladimir Abutcov, huyen-do de la Segunda Guerra Mundial radicándose en ésta zona. Él fundó la primera Escuela de violín, ya que había sido el primer violinista del último Zar Ru-so. Esta pequeña historia muestra el panorama de lo que significó en una época no tan lejana la música orquestal sin olvidar los coros ucraniano formados en la Colonia y la belleza del Ballet que se prefesio-nalizó en el lugar.

Jóvenes alumnos de San Pedro del Atuel (zona rural alejada 40 km de la ciudad cabecera), de Colonia Alvear Oeste, forman la matrícula de alum-nos que reciben clases de orientación y práctica mu-sical. La flauta dulce es uno de los instrumentos que disfrutan y que permite que los chicos sean atrapa-dos por la música, luego con el correr del tiempo son ellos mismos los que deciden que instrumento ejecu-tar.

Los alumnos en su mayoría vienen de fami-lias carenciadas, indigentes (con necesidades bási-cas insatisfechas), además de muy pocos o nulos servicios de energía eléctrica, agua potable, televi-sión, etc. Muchos se encuentran imposibilitados de trasladarse a centros urbanos para estudiar cual-quier tipo de carreras por no contar con los recursos económicos y no existir en muchos casos transporte público de pasajeros que le permita trasladarse. En muchos casos la actividad musical que se ofrece desde la Asociación, permite que los adolescentes ocupen su tiempo de esparcimiento en ocio producti-vo ya que en la inactividad es muy frecuente el al-coholismo de jóvenes, por eso contamos con tres centros estratégicos donde llevamos nuestra música, incorporándose a los dos Distritos mencionados an-teriormente Ciudad.

Las actividades que con cada núcleo se de-sarrollan se inician con el nucleamiento y enseñanza de flauta dulce, lenguaje musical, y audio percep-ción. Enseñanza de violín, flauta traversa, saxofón, piano, guitarra y trompeta.

Los objetivos perseguidos es incorporar a ni-ños y adolescentes en la Orquesta de Cámara, ofre-ciéndoles un instrumento musical que permita la ca-pacitación correspondiente y le permitan la actividad que eleve su autoestima y que pueda ser un recurso para desenvolverse en el futuro, por esto mientras aprenden realizan actuaciones en Escuelas, Clubes, Iglesias, en todo lugar público, ya sea en zona urba-na o rural, facilitando que todos puedan escuchar su música orquestal.

Por todo lo expuesto es que solicito a la H. Cámara preste sanción favorable al presente proyec-to de declaración.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

José M. Martínez

Artículo 1º - Declárase de interés legislativo y cultural la actividad de enseñanza musical que lleva a cabo la “Asociación Alas del Viento”, personería jurídica Nº 092/A/2007-00917, sin fines de lucro, que funcio-na en el Departamento de General Alvear.

Art. 2º - Enviar copia de la siguiente Declaración al Señor Presidente de la Asociación, Emilio Dante Na-varro, a las docentes Emilce Jocobczuk, Joel Di Cic-co, Cecilia A. Navarro y Tamara Ayelén Oser, todos de General Alvear.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

José M. Martínez

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46453)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Que no residan los Magistrados de Primera Instancia en los respectivos lugares donde desenvuelven su actividad, es sin duda un obstáculo insalvable para resolver con inmediatez problemática a abordar. Ésta situación se presenta en todos los Tribunales de la Provincia, en cada una de sus Circunscripciones.

Las funciones más resentidas se producen en los Tribunales de Familia –menores en riesgo- y la Justicia en lo criminal (intervención de un Fiscal o Defensor Oficial o integrante del Cuerpo Médico Fo-rense).

Distintas y variadas han sido las quejas de los ciudadanos de General Alvear recibidas en cuanto a la actuación y el trabajo del Juzgado de Fa-milia que desempeña su labor en el Departamento de referencia.

Es por ello que se hace necesario que ésta H. Cámara de Diputados asuma su facultad de con-tralor y apruebe el siguiente pedido de informes, el cual intenta resolver los interrogantes sobre la activi-dad del juzgado mencionado.

En el proyecto se determinan una serie de preguntas relacionadas con trámites que se llevan adelante en cualquier juzgado de familia tal cual lo determina la de la Ley 6354 en sus Artículos 52 y 53.

Por los motivos expuestos es que le solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Jorge Serrano .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza investigue e informe sobre el accionar del Juzgado de Familia de General Alvear, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial sobre los siguientes puntos:

1) Cantidad de expedientes que tramitan en el mismo, distinguidos por tipo de causa;

2) Cantidad de causas resueltas de los últimos 3 años a la fecha, distinguidas por tipo de causa;

3) Demora aproximada en la resolución de causas que le corresponden de acuerdo a los Artículos 52 y 53 de la Ley 6354;

a) Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal;

b) Separación judicial de bienes;c) Nulidad de Matrimonio;d) Acciones de Filiación; e) Acciones relativas al ejercicio,

suspensión, privación y restitución de la patria potestad;

f) Tenencia y Régimen de Visitas;g) Acciones relativas a prestaciones

alimentarias;h) Tutela, Curatela e inhabilitaciones;i) Adopción;j) Autorizaciones para contraer matrimonio,

disenso y dispensa de edad;k) Autorizaciones supletorias del Artículo

1277 del Código Civil;l) Emancipación de menores; ll) Autorizaciones para gravar y disponer de

bienes de menores e incapaces;m) Medidas de internación de enfermos

mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;n) Cuestiones relativas al nombre, estado ci-

vil y capacidad de las personas;ñ) Acciones y procedimientos de naturaleza

tutelar; yo) Litisexpensas y toda causa conexa,

incidental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, Juicios Accesorios y ejecución de sus decisiones

Art. 2º - Informar sobre el lugar de residencia permanente del Juez de Familia de éste Tribunal de General Alvear, como así también, días de concurrencia y horarios en que desempeña su función.

Art. 3º - Informe sobre recurso humano, detallando personal administrativo, profesionales, equipos multidisciplinarios y personal de maestranza.

Art. 4º - Elevar a la Suprema Corte de Justicia junto a la resolución aprobada por la Honorable Cámara, copia de los fundamentos que integran la presente resolución.

Art. 5º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Jorge Serrano

PROYECTO DE RESOLUCION(EXPTE. 46458)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Asociación de Abogados Alvearenses a efectuado una denuncia que elevó a sus pares de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, con la finalidad de ponerlas en conocimiento acerca del funcionamiento del Tercer Juzgado civil, Comercial y de Minas de General Alvear.

Muchas y graves son las irregularidades que la Asociación señala, indicando que, en un Departa-mento con poca población difícilmente puedan pasar inadvertidos los problemas que sus instituciones pre-sentan y mucho menos aún si se trata de la Adminis-tración de Justicia.

Treinta y siete abogados (37) de un padrón de cuarenta y tres (43) firman la denuncia, por eso entendemos que es deber de esta H. Cámara, soli-citar se investigue con profundidad las irregularida-des detalladas con la finalidad de dar cumplimiento a lo expresado en el Preámbulo Nacional y Provincial que señala: AFIANZAR LA JUSTICIA.

Por tal motivo detallamos los puntos que se denuncian en la nota enviada por la Asociación de Abogados de General Alvear a sus pares de San Rafael.

a- La atención de personas que no son pro-fesionales, compulsan las listas diarias, solicitan ex-pedientes y los mismos son facilitados, anotan pro-veídos;

b- La presentación de demandas y de medi-das, que en un principio son actuaciones de reserva, rápidamente toman estado público, ya que el de-mandado toma conocimiento fehacientemente por haber recibido la información del Tribunal;

c- Documentación original y expedientes que se extravían dentro del Juzgado, haciéndose muy di-ficultoso la continuación de las actuaciones, ya que el personal manifiesta que no tienen tiempo para de-dicarse a la búsqueda de la documentación y de las resoluciones para efectuar reconstrucción;

d- La no uniformidad de criterios al proveer las peticiones de los profesionales ya que en idénti-cas situaciones se resuelve distinto; se suspenden los llamamientos de autos sin fundamento jurídico al-guno, se interponen Resoluciones de previo cumpli-miento, etc;

e- Las peticiones sin patrocinio letrado obli-gatorio, las cuales se proveen haciendo posterior-mente a las mismas, y en otras oportunidades se conceden las peticiones sin el pertinente patrocinio;

f- La inexistencia de legajos completos en concursos y quiebras llevados en legal forma de co-pias lo que dificulta la compulsa de dichos trámites

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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concursales y el ejercicio profesional;g- La demora injustificada de la elevación de

expedientes a las Cámaras de Apelaciones para tra-mitar ante dicho Tribunal de Alzada los recursos res-pectivos lo que no es supervisado por el Magistrado;

h- El no cumplimiento de los plazos procesa-les para el dictado de los decretos de mero trámite que son publicados en las listas de despacho del Tri-bunal con una demora de más de dos días de pro-yectados los escritos;

i- La existencia de recusaciones sin causa al titular del Tribunal, que provoca que los expedientes se deban remitir al Juez Subrogante (Juzgado de Familia), con el correspondiente colapso de ése Tri-bunal, ya que no solo debe atender las causas que son de su competencia (que en realidad son bastan-tes) sino además debe atender las que vienen con motivo de la recusación;

j- La existencia de causas en la lista diaria que no se pueden compulsar en horas tempranas a consecuencia de que no han sido traídas a la mesa de entradas por encontrarse en el despacho del Juez (figura en los costados de la lista la expresión “Juez”);

k- El gran número de sentencias o autos que son revocados o modificados por las Cámaras de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial;

l- El Juez titular demuestra una displicencia hacia sus funciones, empleados y profesionales, no asumiendo en el Juzgado la autoridad que debe ejercer;

m- A la par que niega audiencia a los distin-tos profesionales, a otros los atiende sin anuncios ni intervención de la contraparte;

n- Abundan las resoluciones sin adecuado fundamento;

o- La cantidad de errores y falta de criterio jurídico que marque precedentes, hace que se de-ban plantear innumerables reposiciones, nulidades y apelaciones, causando con ello una demora innece-saria que torna interminables los pleitos, degradando la justicia, instalando en la sociedad un descreimien-to y desconfianza en un Poder del Estado tan impor-tante como es el JUDICIAL;

Se deja constancia, también, en la denuncia que el Tercer Juzgado Civil cuenta en la actualidad con ocho auxiliares, un ordenanza que incluso en al-gunas oportunidades colabora con la atención al pú-blico, dos secretarios letrados y sin embargo, en la Mesa de Entradas atiende una sola persona, lo que provoca un colapso en la misma debiendo los letra-dos del medio que ejercen su profesión esperar lar-gos tiempos para la respectiva atención, circunstan-cia que no puede ser desconocida por el Magistrado del Tribunal, a consecuencia de que no se observa una optimización de los recursos humanos del Tribu-nal.

Advierte esta Asociación la gravedad y serie-dad de las irregularidades que por la presente se de-nuncian.

Con la finalidad de tutelar la seguridad jurídi-ca y de esclarecer los hechos expuestos, se vería con agrado que esta Suprema Corte comisionara

inspectores pertenecientes a ella para garantizar la neutralidad de la investigación.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Jorge Serrano

Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de justicia de la Provincia de Mendoza, investigue denuncia realizada, con la firma de 37 abogados del foro de General Alvear acerca del funcionamiento del Tercer Juzgado Civil, Comercial y de Minas, de ése Depar-tamento.

Art. 2º - Las causas a investigar están detalladas en la fundamentación y comprenden desde la letra “A” a la “O”.

Art. 3º - Elevar a la Suprema Corte de Justicia junto a la resolución aprobada por la H. Cámara copia de los fundamentos que integran la presente resolución.

Art. 4º - De forma.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Jorge Serrano

PROYECTO DE DECLARACIÓN(EXPTE. 46451)

FUNDAMENTOSH. Cámara:

Sobre la importancia de la vivienda mucho se ha hablado, pero en los últimos tiempos el enfo-que ha sido generalmente vinculado a considerarla como herramienta de reactivación económica.

El proyecto que ha continuación se plantea está estrechamente relacionado con la vivienda, pe-ro con un enfoque particular, ya que solamente la contempla como elemento de contención, a la luz de la problemática específica del grupo social al que se dirige el presente.

Si bien en la actualidad, a raíz de la situación económica imperante, se han agravado muchos de los problemas de las personas con menores ingre-sos, no por ello debemos resignarnos, sino por el contrario, agudizar el ingenio al máximo en la bús-queda de alternativas que sean válidas para los tiempos que vivimos.

Es cierto que son muchos y diferentes los grupos que requieren de ayuda para acceder a la vi-vienda propia. Pero también es cierto que los recur-sos son insuficientes. Por tanto, a la hora de priori-zar, se debe ser muy cauto, ya que de lo contrario estarían estableciendo privilegios, con lo que instala-ríamos solamente una puja por la distribución, que ningún beneficio le haría al sistema.

Por lo tanto, entendemos que, a fin de esta-blecer con claridad y sustento algún tipo de prioridad en la adjudicación de la vivienda, se deben estable-cer claramente los fundamentos de tal decisión, que

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 55

es lo que intentamos lograr. Simultáneamente, se fi-jan criterios para dar principio de ejecución a esta decisión, contemplando la parte resolutiva disposi-ciones obligatorias y otras optativas, a fin de dar ma-yor posibilidad de maniobra al organismo de aplica-ción.

Del estudio detallado de los planes y progra-mas vigentes, observamos que es necesario efec-tuar consideraciones especiales en relación con las particulares necesidades del grupo humano conside-rado destinatario de los beneficios previstos.

Que de acuerdo a los informes económicos, el importante desarrollo agrícola, el valor de la tierra en las zonas más aptas para la agricultura, ha sufri-do una revalorización muy importante, haciendo im-posible la adquisición de terrenos para la construc-ción de viviendas.

El noveno censo nacional El Valle de Uco tiene un incremento intercensal del 19,26%, el más alto de las cinco regiones y dentro de este el Depar-tamento de Tupungato cuya población experimentó un incremento del 27,13% en una década, lo que ha-ce que el déficit habitacional se halla incrementado, a pesar de los planes habitacionales de la Provincia de Mendoza.

Por estas consideraciones y las que dare-mos en oportunidad de su tratamiento. Solicitamos al H. Cuerpo preste sanción favorable para el siguiente proyecto de declaración.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

José Luis Montaño

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Instituto Provincial de la Vivienda realice todos los actos uti-les para el pronto llamado a licitación pública del Ba-rrio Integración y el Mejoramiento de Viviendas, ser-vicios de agua potable y construcción de acequias mediante el Programa PROMEBA , en la calle los Cuatro, Distrito Cordón del Plata, Departamento Tu-pungato.

Art. 2º - De forma.-

Mendoza, 3 de septiembre de 2007.-

José L. Montaño

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46440)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La atención de los mayores, ancianos, ca-racterizan la madurez de una sociedad, por ello es importante saber el tipo de atención que reciben aquellos que durante toda su vida entregaron su es-fuerzo en pos del progreso de la comunidad.

Por estos breves fundamentos y lo que ampliaré al momento de su tratamiento, es que solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Rosa Lira Alvarez

Artículo 1º - Solicitar al Gerente de Ancianidad, Lic. Aldo Saez, informe sobre el Hogar de Ancianos “Ber-nardo Razquin” ubicado en el Barrio Alameda del Distrito Bermejo en el Departamento de Guaymallén:

a) Cantidad de viviendas destinadas para el alojamiento y su capacidad.

b) Estado en que se encuentran.c) Personas que se encuentran alojadas.d) Régimen de atención.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Rosa Lira Alvarez

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46441)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

En setiembre de 2006 remitimos al Ministro de Ambiente y Obras Públicas nota con la problemá-tica del Distrito Colonia Segovia en el Departamento de Guaymallén, relacionada con la provisión de agua potable, que desde hace algunos años, se encuentra colapsada, con la consecuencia de carecer en la época estival del mínimo necesario, sumado a la ca-lidad de la misma, que se encuentra con una gran cantidad de arena.

Mantuvimos una reunión con el Ministro, ma-nifestando que en el plazo de 30 días remitiría los fondos necesarios al E.P.A.S. para la regularización de la obra.

Ante la no concreción de lo manifestado re-petimos la nota y solicitamos en reiteradas oportuni-dades por teléfono y presencialmente poder comuni-carnos con el Ing. Francisco Morandini, esperando hasta la fecha la comunicación que sus secretarias expresaron.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Rosa Lira Alvarez

Artículo 1º -Solicitar al Ministro de Ambiente y Obras Públicas informe a esta H. Cámara lo siguiente:

Si fueron girados los fondos necesarios al E.P.A.S. para la concreción de la Obra de Agua Potable en el Distrito Colonia Segovia en el Departamento de Guaymallén.

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 56

De no haberse remitido, fecha en que se concretará.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Rosa Lira Alvarez

PROYECTO DE RESOLUCION(EXPTE. 46452)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Debido a denuncias formulada a través de los medios periodísticos por la negativa de atención médica en el Servicio de Guardia del Hospital Cen-tral a un paciente menor de edad por no tener cober-tura social, que padecía un fuerte golpe en la zona craneal como consecuencia de un accidente en la disputa de un partido de fútbol, el pasado sábado 1 de septiembre en horas de la mañana; es necesario que los organismos correspondientes, tomen las me-didas necesarias para aclarar esta situación.

Por estos fundamentos y otros que expondré en su oportunidad es que solicito a este H. Cuerpo de sanción favorable al presente proyecto de resolu-ción.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Roque Romero

Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de Asistencia Sanitaria, in-forme a esta H. Cámara, sobre la negativa de aten-ción médica en el Servicio de Guardia del Hospital Central, atento a la denuncia formulada a través de los medios periodísticos por la negativa de atención a un paciente menor de edad por no tener cobertura social, que padecía un fuerte golpe en la zona cra-neal como consecuencia de un accidente en la dis-puta de un partido de fútbol, el pasado sábado 1 de septiembre en horas de la mañana.-

Art. 2º - Si se ha realizado sumario administrativo al médico que se negó a atender al menor, en tal caso remitir copia.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 3 de setiembre de 2007.

Roque Romero

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46457)

H. Cámara:

La Confederación Farmacéutica Argentina ha nominado al Colegio Farmacéutico de Mendoza y a la Cooperativa Farmacéutica de Mendoza, para or-ganizar el “XVIII Congreso Farmacéutico Argentino”, a realizarse en la Ciudad de Mendoza, los días 3, 4, 5 y 6 de octubre del corriente año, en el Complejo Palmares Open Mall.

Tan importante evento espera contar con la presencia aproximada de mil profesionales farma-céuticos, que asistirán a dicho Congreso a fin de ac-tualizar sus conocimientos en las diferentes áreas que les competen.Este encuentro nacional demuestra el compromiso y la vocación institucional de las Entidades organiza-doras del Congreso, logrando así instalar a la provin-cia como Centro neurálgico para el perfeccionamien-to técnico y personal de todos los profesionales far-macéuticos del país.

Por estos motivos, y los que oportunamente explicaré, es que solicito sanción favorable al pre-sente proyecto de resolución.

Mendoza, 4 de setiembre de 2007.

Carlos Ciurca

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el “XVIII Congreso Farmacéutico Argentino”, organizado por el Colegio Farmacéutico de Mendoza y la Cooperati-va Farmacéutica de Mendoza, a realizarse los días 3, 4, 5 y 6 de octubre del corriente año, en el Com-plejo Palmares Mall.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 4 de setiembre de 2007.

Carlos Ciurca

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46462)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La presentación realizada por la Municipali-dad de San Rafael ante la Subsecretaría de Recur-sos Hídricos de la Nación, solicitando la aprobación y financiamiento de un Acueducto de 21,6 kms. de largo entre la Presa “El Tigre” y la Planta Potabiliza-dora de Agua “Los Filtros”, y

Que, dicho emprendimiento viene a:

1.Garantizar la provisión de agua potable li-bre de contaminantes, a la población actual y futura de 1.200.000 habitantes, a distribuirse entre la Ciu-dad y Distritos del Departamento de San Rafael.

2.Complementar el proyecto con la instala-ción de micro-centrales hidroeléctricas, mediante el uso de turbinas bulbos de fabricación estándar,

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aprovechando un caudal máximo de agua de 4 m3/s y un desnivel de 165 m. entre ambos puntos, con una generación los 365 días del año, las veinticuatro horas, estimada en 30,1 gWh/año.

3. Permitir la proyección a mediano plazo de la prolongación de dicho acueducto hasta el Distrito de Bowen, Departamento de General Alvear, con el consiguiente beneficio de provisión de agua libre de contaminantes y mayor generación de Energía eléc-trica.

Que, dicha Obra se halla en un avanzado estado de tramitación, restando el aval de la Provin-cia de Mendoza para que la Nación lo incluya en sus Planes Directores, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 4 de septiembre de 2007

Hugo Morales

Artículo 1º - Declarar de Interés de esta H. Cámara la realización de la obra del Acueducto “El Diaman-te”, entre la Presa “El Tigre” y la Planta Potabilizado-ra “Los Filtros” dependiente de O.S.M., en el Depar-tamento de San Rafael, cuya construcción y finan-ciamiento tramita el Municipio ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo a efectos de solicitarle quiera tener a bien otorgar la Aprobación Ambiental e Hidráulica a dicha Obra, considerando los importantes benefi-cios ambientales y energéticos que la misma propor-cionará en un futuro próximo a los Departamentos de San Rafael y General Alvear.-

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 4 de setiembre de 2007.

Hugo Morales

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas de los siguientes expedientes: 46444, 45317, 46346, 46347, 46458, 46451, 46365, 46366, 46398, 46419 con modificaciones, 46425, 46427, 46457, 46462 y 46443.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa.

-Expte. 46364, consultar Asuntos Entrados Nº 23 .-Expte. 46394, consultar Asuntos Entrados Nº 17. -Expte. 46346, consultar Asuntos Entrados Nº 21.-Expte. 46347, consultar Asuntos Entrados Nº 22.-Expte. 46366, consultar Asuntos Entrados Nº 16.-Expte. 46365, consultar Asuntos Entrados Nº 24.-Expte. 46398, consultar Asuntos Entrados Nº 18.-Expte. 46419, consultar Asuntos Entrados Nº 19.-Expte. 46425, consultar Asuntos Entrados Nº 25.-Expte. 46427, consultar Asuntos Entrados Nº 20.-Expte. 45317, consultar Apéndice Nº 24.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en

general y particular los proyectos contenidos en los expedientes antes referenciados.

-Se van a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, se darán cumplimiento.

- (Ver Apéndices Nº 22 al 43 inclusive)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Lázaro.

SR. LAZARO (UCR) - Señor presidente: es para pe-dir que el expediente 45036, que viene con media sanción del Senado, y que tiene que pasar a las Co-misiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y a la de Hacienda y Presupuesto, sea eliminado de la Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, y que pase a las comisiones antes mencionadas.

Señor presidente, el número no es el que mencioné con anterioridad, por lo tanto se lo hare-mos llegar a Secretaría con posterioridad.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción del diputado Lázaro, en el sentido que la ex-plicitó.

Se va a votar.-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 44)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la di-putada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: es para soli-citar que el expediente 36235, proyecto de ley del di-putado Martínez, que si bien tiene preferencia con o sin despacho de comisión, esta preferencia no está dando absolutamente ningún resultado porque muy pocos van logrando despacho o acordando el trata-miento en comisión de Labor Parlamentaria.

Por lo tanto; voy a solicitar en relación al mismo la preferencia con o sin despacho de comi-sión para el miércoles 12 de setiembre del corriente año, o sea, el tratamiento con plazo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción de la diputada en el sentido que la explicitó.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 45)

SR. PRESIDENTE (Marin) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente, según lo que tengo entendido, en la reunión de Labor Parla-mentaria se habló de elaborar en la próxima reunión una serie de programas para precisamente en los te-mas a tratar de preferencias con despacho, tener una línea consensuada en los expedientes en el tra-tamiento y evitar que en las comisiones se encuen-tren presionadas por un montón de temas que po-drían elegir libremente.

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Entiendo que este tema, en lugar de poner una fecha específica de despacho, podría charlar tranquilamente en la reunión de Labor Parlamentaria a realizarse la próxima semana este tema con res-pecto a otro que tiene el mismo sentido, y ver que los presidentes de bloques elaboren un esquema pa-ra ponernos de acuerdo en el tratamiento; porque sino; vamos a pasar todos a pedir todos preferencias rápidamente para un día determinado y vamos a en-trar en el mismo tema que queremos evitar.

Sugeriría que reviéramos esta situación.

SR. PRESIDENTE (Marin) - Desde la Presidencia se dispuso que todos los que tuvieran preferencia cons-taran en el expediente de una manera destacada con respecto a que cada presente de comisión, to-mara conocimiento de la preferencia; en cuyo caso; si esto nos e va a respetar por los miembros de las comisiones en el tratamiento no tiene sentido que sigamos aprobando ningún tipo de preferencias, por-que es lo mismo que la nada.

Me parece que reglamentariamente corres-ponde establecer una de las facultades que tienen los legisladores de establecer, y esta Cámara acep-tar, el tratamiento para una determinada sesión, que no obligatoriamente tiene que ser la próxima.

Creo que eso hace a la responsabilidad de cada uno de los legisladores de plantearlo en térmi-nos posibles de conocimiento en el tratamiento de cada una de las comisiones.

Creo que en este sentido, es lo que ha plan-teado la diputada Vietti, a los efectos de que, si en las propias comisiones no se prioriza el tratamiento, tengamos desde el pleno de la Cámara, empezar a determinar esta línea de acción.

Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente, es para soli-citar preferencia con despacho de comisión para la próxima sesión, despacho que ya lo tiene, del auto-pedido del diputado Lázaro, de investigación de de-nuncias que se habían formulado, es para acelerar el trámite.

SR. PRESIDENTE (Marin) - Tiene la palabra la di-putada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente, es para aclarar lo que se acordó en Labor Parlamentaria.

No es que ahora todos los legisladores va-mos a pedir preferencia con fecha; sino que aclará-ramos, como explicó muy bien el señor Presidente, el trabajo de preferencias en las comisiones, que ya se les está poniendo un cartel.

El tema se acordó en Labor Parlamentaria, pedir preferencia con fecha determinada para el ex-pediente que solicité.

No es que hemos pedido ni siquiera un ex-pediente mío, ni de todos los legisladores de mi blo-que si no que fue acordado en Labor Parlamentaria que ya tiene un avance en el despacho, que es un expediente de hace casi tres años, el tratamiento por la importancia del proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente, viendo la predisposición de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales para tratar el tema de la Ley Antitabáquica, que es una preferencia, voy a pe-dir que se trate con despacho para la próxima se-sión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.Resulta rechazada.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la di-putada Lira Álvarez.

SRA. LIRA ALVAREZ (PJ) - Señor presidente, es para solicitar preferencia con despacho para el expe-diente 33629.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice 47)

XIII

EXPTE. 46307LEY DE VIGILANCIA PRIVADA

MODIFICACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Simón.

SR. SIMON (UCR) - Señor presidente, es para pedir el tratamiento sobre tablas del expediente 46307, que modifica el artículo 6º de la Ley 6441.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 46307.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 48)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral, aceptando la media sanción del senado.

-Resulta afirmativa.-(Ver Apéndice Nº 49 y 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 3º inclusive.

-El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pase al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

-(Ver Apéndice Nº 3)

SR. PRESIDENTE (Marín) -No habiendo más asun-

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tos que tratar y si ningún diputado va a hacer uso de la palabra, se levanta la sesión.

-Son las 14.33

Manuel Brondo Jorge Zingaretti A/c Cuerpo de Director Taquígrafos Diario de Sesiones

XIV

APÉNDICE

I(Sanciones)

1(Ley Nº 7772)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO IDE SU CREACIÓN

Artículo 1º - Créase con el carácter de persona jurídi-ca - pública no estatal el Colegio Profesional de Ki-nesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Men-doza.

Art. 2º - Integran el Colegio Profesional de Kinesiólo-gos y Fisioterapeutas de la Provincia de Mendoza, obligatoriamente todos los kinesiólogos y fisiotera-peutas con título de grado, o en tránsito (Mercosur) que hayan obtenido la matrícula con su intervención y tengan en aquél su legajo personal, aún cuando ejerzan la profesión en más de una demarcación te-rritorial.

Art. 3º - El colegio tiene su domicilio en la ciudad de Mendoza. El Consejo Directivo podrá disponer la creación de delegaciones en otros puntos de la Pro-vincia.

CAPÍTULO IIDE LA INSCRIPCIÓN EN LA

MATRÍCULA Y LA COLEGIACIÓN.

Art. 4º - Para ejercer la profesión de kinesiólogo en el ámbito de la Provincia de Mendoza, es requisito indispensable encontrarse inscripto en la matrícula profesional regulada por esta ley.

Art. 5º - Para obtener la inscripción en la matrícula se requiere:

a) Presentar diploma universitario de confor-midad a las disposiciones de la Ley 5040, Arts. 5° y

6°, expedido por la universidad respectiva, debida-mente legalizado.

b) Acreditar identidad personal.c) Declarar domicilio real y constituir domici-

lio legal, el que tendrá valor a todos los efectos deri-vados de la relación con el colegio.

d) Acreditar buena conducta.e) No encontrarse inhabilitado para el ejerci-

cio de la profesión.

Los requisitos exigidos en los incisos d) y e), se acreditarán en la forma que determine la regla-mentación.

Art. 6º - No podrán inscribirse en la matrícula:

a) Los incapaces absolutos.b) Los condenados judicialmente por delito

doloso cuando de las circunstancias del caso se desprendiere que afectan el decoro y la ética profe-sional, mientras dure la condena.

c) Los condenados a penas de inhabilitación en cualquier parte del territorio de la República Ar-gentina, durante el término de la condena.

d) Los excluidos de la matrícula de kinesiólo-gos y fisioterapeutas por sanción disciplinaria, mien-tras dure la sanción.

No podrá denegarse la inscripción por razo-nes políticas, raciales o religiosas.

Art. 7º - El pedido de inscripción en la matrícula será presentado al Colegio de Kinesiólogos y Fisiotera-peutas del que forma parte el profesional. El Consejo Directivo verificará si el peticionante reúne los requi-sitos exigidos y no está alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el Art. 6°.

A tal efecto, el colegio podrá practicar las in-vestigaciones que estime idóneas, debiendo las uni-versidades y reparticiones evacuar a la mayor breve-dad los informes que con carácter de reservado les requiera el colegio.

Dentro de los quince (15) días posteriores a su presentación, el Consejo Directivo se expedirá acerca de la admisión o rechazo por incumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y elevará al Ministerio de Salud las actuaciones respectivas, re-servando para el colegio copia de éstas.

Art. 8º - El Ministerio de Salud acordará o rechazará la inscripción en la matrícula y llevará el registro per-tinente.

Art. 9º - Desde el momento en que se realice la ins-cripción en la matrícula, los kinesiólogos y fisiotera-peutas quedarán colegiados y se encontrarán suje-tos al control de la matrícula que ejerza el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas creado por esta ley, a cuyo fin el Ministerio de Salud hará conocer al cole-gio la inscripción con copia de la resolución.

Art. 10 - Acordada la inscripción por el Ministerio de Salud, el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas

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expedirá un carnet o credencial habilitante al matri-culado, en el que se fijará su fotografía y se hará constar su identidad, domicilio real y legal y número de matrícula.

CAPÍTULO IIIDEL COLEGIO

COMPETENCIA y FUNCIONES

Art. 11 - El colegio tiene las siguientes funciones: a) Intervenir en el otorgamiento de la matrícula de kine-siólogos y fisioterapeutas, en la forma y con el alcan-ce que establece la presente ley; b) defender los de-rechos de sus miembros; c) Velar por el decoro en el ejercicio de la profesión de los kinesiólogos y fisiote-rapeutas y afianzar la armonía entre sus miembros. d) Dictar el Código de Ética profesional; e) Ejercer el poder disciplinario sobre los kinesiólogos y fisiotera-peutas con los límites y alcances previstos en la pre-sente ley; f) Velar por el ejercicio y fiel cumplimiento de las normas de ética profesional; g) Dictar el regla-mento para el funcionamiento del colegio provincial y sus delegaciones, ratificado en Asamblea, conforme con las prescripciones de la presente ley; h) Formar y sostener una “biblioteca pública” que permita el de-sarrollo de la actividad científica de la profesión; i) Organizar, subvencionar, auspiciar, patrocinar y/o participar en congresos, conferencias y reuniones que se realicen para elevar el nivel cultural y científi-co de sus miembros; j) Combatir el ejercicio ilegal de la kinesiología, realizando las denuncias ante los ór-ganos competentes.

Art. 12 - Corresponde al colegio elevar la nómina de los profesionales colegiados a la Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza, para su inscripción al régimen previsional previsto en la referida Caja, a excepción de aquellos que solamente se desempeñen en el ámbito público y/o de la docencia y que no ejerzan su profesión en el sector privado.

Art. 13 - El colegio tendrá facultad de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente ley, por el procedimiento de apremio fiscal aplicable en la Provincia, siendo título suficiente la liquidación que se expide por el presidente y/o tesorero y/o gerente. El afiliado que no pague durante cuatro (4) meses el aporte al colegio, incurrirá en mora de pleno dere-cho, siendo competente los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Mendoza.

CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES

DEL COLEGIO

Art. 14 - Son órganos del colegio :

a) La Asamblea.b) El Consejo Directivo.c) El Tribunal de Disciplina.

Art. 15 - El desempeño de los cargos del Consejo Di-

rectivo y Tribunal de Disciplina, son obligatorios para los colegiados, comprendidos entre los veintiuno (21) y los setenta (70) años de edad. Sólo podrán exceptuarse aquellos colegiados que en el período anterior hayan desempeñado alguno de los cargos previstos.

Art. 16 - El Consejo Directivo y el Tribunal de Disci-plina se integrarán con los miembros elegidos a tra-vés del voto directo y secreto de los colegiados y du-rarán dos (2) y cuatro (4) años, respectivamente, en el ejercicio de sus funciones.

Art. 17 - La asamblea es la autoridad máxima del co-legio. Estará integrada por todos los kinesiólogos y fisioterapeutas incorporados al colegio, según las disposiciones de esta ley, que no se encontraren suspendidos o excluidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en los aportes que se de-ben realizar al colegio.

Art. 18 - De la Asamblea Ordinaria: cada año en la fecha y forma que establezca la reglamentación, se reunirá la asamblea ordinaria para considerar la me-moria y rendición de cuentas del Consejo Directivo, el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y to-do otro asunto incluido en la convocatoria. Cada dos (2) años procederá además a la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y cada cuatro (4) años los del Tribunal de Disciplina. La convocatoria deberá realizarse con quince (15) días de anticipación publicándose en un diario de amplia circulación en la Provincia por tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de la notificación que rea-lice el Consejo Directivo a sus colegiados. La asam-blea funcionará con la presencia de más de un tercio de los colegiados que la componen. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria sin que se obtenga quórum, la asamblea sesionará válidamente con el número de miembros presentes.

Art. 19 - La asamblea se convocará en forma extra-ordinaria cuando así lo decida por resolución expre-sa del Consejo Directivo o cuando lo soliciten por es-crito el diez por ciento (10%) de los miembros del co-legio en condiciones de emitir su voto.

Art. 20 - Son atribuciones de la asamblea: 1) Apro-bar o rechazar la memoria, balance y presupuestos, como así la gestión del Consejo Directivo; 2) Fijar el monto de la contribución mensual que deberán abo-nar los asociados; 3) Fijar las contribuciones extraor-dinarias; 4) Autorizar la venta de inmuebles cuando su producido no se destine a la adquisición de otro; 5) Remover los miembros de Directorio y del Tribu-nal de Disciplina. La remoción deberá fundarse en grave inconducta, garantizar el derecho de defensa y resolverse con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes; 6.)Tratar y resolver cual-quier otro asunto que no se encuentre expresamente deferido a otro órgano de la asociación.

Art. 21 - El Consejo Directivo estará integrado por: .

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presidente, secretario, tesorero; cinco (5) vocales ti-tulares, dos (2) por la zona centro, uno por la zona Sur, uno por el Este y uno por el Valle de Uco; y cin-co (5) vocales suplentes en reemplazo de estos últi-mos.

La elección se efectuará por pluralidad de sufragios con determinación de cargos, debiendo asegurar la respectiva reglamentación, la represen-tación de mayoría y minoría.

En caso de empate se decidirá por sorteo que realizará la asamblea. Los miembros del Conse-jo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por otro período

Art. 22 - Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere :

a) Hallarse matriculado como kinesiólogo o fisioterapeuta en la Provincia de Mendoza.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cua-tro (4) años en el ejercicio de la profesión en la Pro-vincia.

c) No encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión.

d) No hallarse procesado, ni haber sido con-denado por delito doloso contra las personas, la pro-piedad o la administración pública.

e) No encontrarse fallido, civil o comercial-mente y en caso de haberlo sido, que hayan transcu-rrido por lo menos cinco (5) años desde su rehabili-tación.

Art. 23 - El quórum para sesionar válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando la presente ley o su reglamentación requieran un número distinto. En ca-so de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 24 - El presidente del Consejo Directivo es el re-presentante legal de la Institución. Presidirá las asambleas, cumplirá y hará cumplir las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea.

Art. 25 - El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Expedirse en relación a los pedidos de inscripción en la matrícula;

b) Convocar la asamblea y fijar el Orden del Día;

c) Ejercer el gobierno y la administración de la asociación;

d) Proyectar el presupuesto de gastos y cál-culo de recursos y redactar la memoria y el balance;

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea;

f) Nombrar, remover y sancionar los emplea-dos del colegio;

g) Remitir al Tribunal de Disciplina los ante-cedentes vinculados con la conducta de sus asocia-dos que pudiera constituir una infracción a las dispo-siciones del Código de Ética;

h) Prestar toda la colaboración necesaria al Tribunal de Disciplina;

i) Designar comisiones internas de trabajo; j) Sancionar todas las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fi-nes;

k) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la administración del colegio, celebrar toda clase de contratos, incluso los que tengan por objeto la trans-misión o constitución de derechos reales sobre in-muebles y realizar en general todos los actos jurídi-cos, administrativos, bancarios y judiciales que sen necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio;

l) Suscribir convenios con organismos públi-cos o entidades privadas, para el más eficaz logro de los fines de esta ley y el bienestar de los profesio-nales;

m) Promover con carácter general las gestio-nes que juzgue adecuadas en resguardo de los de-rechos de los colegiados;

n) Prestar la colaboración que le requieran los poderes públicos para todo asunto relativo a la profesión y requerir de los mismos las informaciones que necesite para cumplir su cometido.

CAPÍTULO VIDEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 26 - El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y cuatro (4) suplen-tes, los que durarán cuatro (4) años en sus funcio-nes, pudiendo ser reelectos por períodos alternados. Los miembros electos elegirán de su seno un presi-dente y un vicepresidente. Para ser miembro del Tri-bunal se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo, y diez (10) años de antigüedad en la profesión. No podrán integrar el Tribunal de Disciplina los miembros del Directorio.

Art. 27 - Los miembros del tribunal son recusables por las mismas causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Penal, debiendo seguirse el trámite allí previsto en caso de producirse un inci-dente de recusación. En caso de recusarse todos los miembros, el Consejo Directivo designará los asocia-dos que resolverán la recusación.

Art. 28 - El Tribunal contará con un secretario que podrá ser rentado, designado por el Consejo Directi-vo a propuesta de aquel.

Art. 29 - La responsabilidad profesional de los kine-siólogos y fisoterapeutas surge de la violación de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades regula-dos por la presente ley, por la ley de ejercicio profe-sional de la kinesiología N° 5040 y de toda otra con-ducta que pueda afectar las reglas de ética impues-tas por la naturaleza de la profesión y la práctica pro-fesional; el respeto y consideración debido a los co-legas y la normal convivencia profesional. Son cau-sales para aplicar sanciones disciplinarias:

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a) La condena criminal por delito doloso que tenga directa implicancia sobre la salud de las perso-nas.

b) La violación a las disposiciones de la pre-sente ley, de la Ley 5040 y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y del Código de Ética profesional que dicte la asamblea.

c) La negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones.

Art. 30 - Son sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que en su caso pueda imputárseles a los comprendi-dos en esta ley, las siguientes:

a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Multa.d) Suspensión en la matrícula.e) Cancelación de la matrícula.

Art. 31 - Las sanciones establecidas en el artículo anterior deberán aplicarse graduándolas en propor-ción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado, los anteceden-tes del infractor y los valores tutelados por esta ley, respetando siempre la garantía del debido proceso y el principio de inocencia.

Art. 32 - El conocimiento y decisión de las causas re-lativas al orden disciplinario estará a cargo del Tribu-nal de Disciplina, que tendrá competencia en prime-ra instancia, siendo sus resoluciones apelables ante el Ministerio de Salud de la Provincia, quien actuará como órgano de última instancia, la sanción de can-celación de matrícula solo podrá ser aplicada por el Ministerio.

CAPÍTULO VIIDE LOS RECURSOS

DEL COLEGIO

Art. 33 - El Colegio de Kinesiólogos tendrá como re-cursos:

a) Derechos de inscripción y reinscripción en la colegiación.

b) Cuota anual que abonarán los colegiados.c) Legados, subvenciones y donaciones.d) Demás ingresos que permita la ley.

Art. 34 - Los recursos a que se hace referencia en los incisos a) y b), del artículo anterior, serán fijados anualmente por el Consejo Directivo, con aprobación de la asamblea.

CAPÍTULO VIIIDE LAS DELEGACIONES

REGIONALES

Art. 35 - Además de la sede central el colegio conta-rá con delegaciones en la zona Este, Sur y del Valle de Uco. Las mismas estarán a cargo de un (1) dele-

gado, un (1) secretario y un (1) tesorero. El delegado participará del Consejo Directivo según las disposi-ciones del Art. 21 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 36 - La primera Asamblea Extraordinaria será convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los no-venta (90) días de promulgada la presente Ley, te-niendo a su cargo la designación de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina. Será presidida por el ministro de Salud de la Provin-cia de Mendoza, o la persona que éste designe, con-vocado por el Círculo de Kinesiólogos de la Ciudad de Mendoza dentro de los noventa (90) días de pro-mulgada la presente ley con notificación al Ministerio de Salud.

Art. 37 - Deróganse los Art. 4°, 10 y 11 de la Ley 5040.

Art. 38 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de se-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

2(Ley Nº 7773)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 2º de la Ley 7705 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º: La Dirección General de Escuelas deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo solicitado en el Art. 1º”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de se-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

3(Ley Nº 7774)

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Agrégase el Art. 6º bis a la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º bis): A los efectos del otorgamiento de la habilitación, se creará una Comisión Evaluado-ra ad hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto de Seguridad Pública y el titular de la Coordinadora de Derechos Humanos de la Provincia. Los organismos de Dere-chos Humanos con representación en Mendoza po-drán participar de esta Comisión en articulación con la Coordinadora de Derechos Humanos. Esta Comi-sión tendrá por función elevar, ante la autoridad de aplicación, un informe del cumplimiento de los requi-sitos de idoneidad de quienes se presenten como ti-tulares, directores técnicos y subdirectores de las agencias. A los fines ya citados, esta Comisión Eva-luadora deberá examinar la documentación pertinen-te de las agencias habilitadas con anterioridad a la publicación de esta ley.

Art. 2º - Modifícase el Art. 11 de la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11: El director técnico será el responsa-ble de la organización y conducción de las activida-des específicas establecidas en el Art. 2º de la pre-sente ley y deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en el Art. 7º:

a) Ser ciudadano argentino mayor de edad.b) No registrar antecedentes de condenas

por delitos dolosos ni violaciones a los Derechos Hu-manos.

c) No figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

d) Tener residencia fija en la Provincia con un mínimo de dos (2) años anteriores a su proposi-ción.

e) No registrar procesos judiciales pendien-tes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar an-tecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) Acreditar idoneidad profesional para la función. Se considerarán idóneas:

1) Los licenciados y/o especialistas en segu-ridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

2) Los que se hayan desempeñado en car-gos directivos en empresas de seguridad e investi-

gaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas ar-madas, de seguridad o policiales como personal su-perior, o por un lapso de diez (10) años como perso-nal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeñado función jerárquica en organis-mos públicos vinculados a la seguridad. Podrán tam-bién ser directores o subdirectores quienes hayan ejercido el cargo de director en una empresa privada de vigilancia debidamente autorizada por el Decreto Nº 3287/7.

3) No podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigacio-nes:

a) Quien se desempeñe como director técni-co de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.

b) Quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consangui-nidad.

c) Quien preste servicios como funcionario o agente de la administración pública nacional, provin-cial o municipal”.

Art. 3º - Modifícase el Art. 14, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

“Art. 14: Para poder pertenecer a las organi-zaciones mencionadas en el Art. 1º, el personal de-berá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener edad mínima de 21 años con ex-cepción de aquel que cumpla tareas de administra-ción.

b) Presentar dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la incorporación del vigilador, el certificado de aptitud psicofísica que deberá ser otorgado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad o cuando lo considere con-veniente la autoridad de aplicación, por los hospita-les públicos de la Provincia de Mendoza; empresas de medicina laboral debidamente habilitados por au-toridad competente de la Provincia o aseguradoras de riesgos de trabajo, no debiendo ser el mismo a cargo del Estado, fijándose por ley impositiva el monto del arancel.

c) Los mayores de cincuenta (50) años de-berán ser sometidos a reconocimientos médicos y psicofísicos que acredite el estado de salud compati-ble con la tarea a desempeñar, los mismos se debe-rán realizar anualmente en los lugares previstos en el inciso b) del presente artículo.

d) Acreditar residencia fija en la Provincia.e) No registrar procesos judiciales pendien-

tes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar an-tecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) No registrar antecedentes de condenas por violaciones a los derechos humanos ni figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los De-

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rechos Humanos en los diversos legajos que inte-gran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

g) No registrar antecedentes por contraven-ciones al Código de Faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeño de la función.

h) No pertenecer al personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o de la policía.

i) No pertenecer en relación de dependencia al Poder Judicial.

j) No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves de la Administración Pública na-cional, provincial o municipal, mientras no fuere re-habilitado.

k) El personal de vigiladores deberá acredi-tar en el plazo que indique la autoridad de aplica-ción, capacidad mínima adecuada a la función a de-sempeñar.

l) El personal comprendido en los incisos f), g), h), i) del artículo 2º de la Ley Nº 6441 que no tra-baje en relación de dependencia con una empresa habilitada, como así también las empresas detalla-das en el artículo 4º, inciso c), deberán acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que fije la autori-dad de aplicación, con excepción de las que se en-cuentren expresamente eximidas. Las empresas que contraten servicios de seguridad, previo pago de los mismos, deberán exigir a las empresas de seguridad que exhiban los comprobantes de pago al día de los tributos fiscales y sociales que le correspondan. La falta de pago de dichos tributos por parte de la em-presa que preste servicios de seguridad determinará que la autoridad de contralor le aplique las sancio-nes del artículo 34 según corresponda. Deberá acre-ditar tributación a la AFIP y a la Provincia, por la acti-vidad que desarrolla, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de se-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

4(Expte. 41652)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase el “Centro Terapéutico Educati-vo” (CTE) destinado al tratamiento, educación e inte-gración de niños y adolescentes con trastorno autis-

ta.

Art. 2º - El “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) se-rá de carácter público y gratuito para los niños y ado-lescentes autistas.

Art. 3º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos dispondrá los medios necesarios para la construc-ción del “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) en el Departamento San Rafael.

Art. 4º - La Dirección General de Escuelas proyecta-rá el plan educativo a desarrollarse en el “Centro Te-rapéutico Educativo” (CTE) de acuerdo a los linea-mientos establecidos para la Educación Especial en la Ley de Educación Nacional N° 26206.

Art. 5º - La Dirección General de Escuelas podrá ce-lebrar convenios con organismos nacionales e inter-nacionales, a los fines de lograr una adecuada capa-citación del personal y los profesionales que presten servicios en el “Centro Terapéutico Educativo” (CTE).

Art. 6º - La reglamentación de la presente ley esta-blecerá las especiales características edilicias con que deberá contar el Centro Terapéutico Educativo (CTE), para permitir un adecuado acceso, circula-ción y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incluirse en la Ley de Presu-puesto 2008.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

5(Expte. 46124)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Inc. a) del artículo 40 de la Ley Nº 6082, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Art. 40: Los automotores deben tener los si-guientes dispositivos mínimos de seguridad:

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 65: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 65

a) Correajes de tipo tres puntos de anclaje y apoya cabezas o dispositivos que los reemplacen, para todos los ocupantes de los asientos delanteros. Correajes de tipo abdominal o de cintura, de dos puntos de anclaje, para todos los pasajeros de los asientos traseros, cualquiera sea el número de filas de asientos con que cuente el vehículo, en los auto-móviles, camionetas, rurales, camiones y vehículos similares, conforme lo establezca la reglamentación. La infracción a la norma se imputa al conductor y/o responsable del automotor”.

Art. 2º - Agréguase el Inc. j) al artículo 49 de la Ley Nº 6082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 49: Para circular en automotor será ne-cesario:

a) Que todos los ocupantes del automóvil, camioneta, rural, camión o vehículos similares circu-len con el cinturón de seguridad colocado cualquiera sea la profesión u horario de circulación en la vía pu-blica, exceptuando únicamente a bebés que deberán hacerlo con dispositivos, especialmente adaptados para su condición y conforme lo determine la regla-mentación”.

Art. 3º - Modifícase el artículo 107 de la Ley Nº 6082, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“Art. 107: La acción por contravención pres-cribe a los dos (2) años para las faltas leves, tres (3) años para las faltas graves y cuatro (4) años para las faltas gravísimas y para sanciones, sobre las que opera aunque no se haya notificado la sentencia”.

Art. 4º - La presente ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación, plazo en el cual el Poder Eje-cutivo, a través del Ministerio de Seguridad, deberá realizar una amplia campaña de difusión y concienti-zación masiva respecto de la obligatoriedad de la co-locación y utilización de los correajes de seguridad traseros.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

6(Expte. 37012)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO IDE LA DENOMINACIÓN

DE ORIGEN

Artículo 1º - Establécese en la Provincia el régimen de Denominación de Orígenes Mendoza (DOM) para el Aceite de Oliva VIRGEN EXTRA en las condicio-nes que establece la presente Ley. Art. 2º - Se considera “Zona de Origen” a todo el te-rritorio de la Provincia de Mendoza donde se produz-ca la aceituna para la obtención del aceite de oliva virgen extra. Art. 3º - El nombre a utilizar para la Denominación de Orígenes será el del Departamento que dio origen a la aceituna, debiendo adicionarle al mismo obligato-riamente “Mendoza”. Art. 4º - A los fines de la presente ley entiéndase por aceite de oliva virgen extra al producto obtenido del fruto fresco y sano de Olea europea L., cuyos atri-butos de calidad se deban esencialmente al medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y humanos de producción y obtención. Art. 5º - Las empresas que obtengan y/o fraccionen aceite de oliva virgen extra podrán optar total o par-cialmente para que su producción se acoja al régi-men establecido en el artículo primero. A tal efecto, no utilizarán para ese fin aceitunas y/o aceites pro-venientes de otras provincias y/o países. Art. 6º - Los productores y/o elaboradores y/o frac-cionadores interesados en obtener la DO, deberán inscribirse en el Consejo de Denominación de Ori-gen (CDO) respectivo, el que: 

a) Establecerá los atributos de calidad y pro-cedimientos en cuanto a su trazabilidad, análisis físi-cos-químicos y sensoriales, precintado y otros, a fin de garantizar que las aceitunas y los aceites proven-gan exclusivamente del lugar donde se obtenga la DO.

b) Aquel fruto que no reúna las condiciones adecuadas para la obtención de los aceites repre-sentativos de la DO tendrá otra tipificación. 

CAPÍTULO IIOBJETIVOS

 Art. 7º - La presente ley tiene por objeto:

a) Jerarquizar y valorizar económicamente la producción olivícola de la Provincia de Mendoza;

b) Proteger al consumidor, garantizándole un producto de características originales y de calidad superior;

c) Proteger al productor, garantizando una .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 66: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 66

competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema;

d) Garantizar la procedencia, calidad, mante-nimiento y trazabilidad del aceite de oliva Virgen Extra que se obtiene y/o que se fraccione;

e) Lograr un efectivo grado de organización, cooperación y progreso económico social y técnico, entre los productores olivícolas que se integren a es-te sistema;

f) Motivar la integración horizontal y vertical de las actividades que se adhieran a este sistema;

g) Promover el envasado en origen;h) Mejorar las posibilidades de comercializa-

ción de los productos en el ámbito nacional e inter-nacional;

i) Defender y promover el patrimonio cultural y productivo de la Provincia de Mendoza;

j) Difundir y exaltar en el mercado nacional y extranjero, las cualidades singulares que caracteri-zan a los aceites de oliva vírgenes extra obtenidos dentro del territorio provincial. 

CAPÍTULO IIIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 8º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza. Sus funciones serán las de: 

a) Asesorar y proteger el régimen de De-nominación de Orígenes Mendoza establecido en el artículo 1º de la presente ley.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las condicio-nes de producción, obtención y control establecidas en el Reglamento del Consejo Provincial de Orí-genes Mendoza (CPOM).

c) Registrar las autorizaciones de uso conce-didas a los asociados por los Consejos de Denomi-nación de Origen (CDO) homologadas por el Conse-jo Provincial de Orígenes Mendoza (CPOM).  

CAPÍTULO IVORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS

DE CONTROL

Art. 9º - Créase el Consejo Provincial de Orígenes Mendoza (CPOM) el que estará integrado obligato-riamente por los Consejos de Denominación de Ori-gen (CDO) existentes dentro del territorio provincial y por el Ministerio de Economía.  Art. 10 - El CPOM estará integrado de la siguiente forma: 

a) Un vocal titular y un suplente por cada De-partamento que tenga Consejo de Denominación de Origen (CDO). Para el caso que en el Departamento exista más de un CDO el vocal titular y el suplente se elegirá entre ellos

b) Un presidente elegido entre los miem-bros titulares de CPOM.

c) Un secretario elegido entre los miembros titulares del CPOM.

d) El ministro de Economía, quien no podrá ocupar la Presidencia.  Art. 11 - Las decisiones se tomarán por mayoría ab-soluta de sus miembros.

Los integrantes del CPOM designarán de en-tre sus miembros los vocales que ocuparán los car-gos que establezca el Reglamento.

El desempeño de los cargos de presidente, secretario y vocales será ad honorem y durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.

Art. 12 - El CPOM tendrá como función la coordina-ción, fiscalización y promoción del sistema estableci-do por esta ley.

Homologará los certificados de DO emitidos por los CDO.  Actuará como Tribunal de Alzada en los ca-sos de controversia en los CDO y de instancia única en los conflictos entre los CDO.

Las resoluciones del CPOM serán irrecurri-bles. Art. 13 - La organización y control de las Denomina-ciones de Orígenes se instrumentará, a través de los CDO y del CPOM, las que serán notificadas a la au-toridad de aplicación de esta ley. Art. 14 - El CPOM deberá gestionar la suscripción de convenios marcos para el soporte científico y/o técni-co con: la Universidad Nacional de Cuyo, Universi-dad Tecnológica Nacional, Universidad Juan Agus-tín Maza, Facultad de Enología Don Bosco, Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria, Instituto Na-cional de Tecnología Industrial e Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza y cualquier otra institución científico y/o técnica que pueda resultar de interés para el logro de los objetivos perseguidos. 

CAPÍTULO VDE LAS FUNCIONES

 Art. 15 - El CPOM tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su reglamento interno; b) Asistir a los CDO en la tramitación ante la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentos (SAGPYA), el reconocimiento de la DO para el aceite de oliva virgen extra y gestionar la inscrip-ción en el Registro de Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios;

c) Homologar las autorizaciones de uso a los asociados que lo soliciten y cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el CPOM;

d) Orientar y controlar la producción, obten-ción, calidad y uso de los productos amparados por la DO;

e) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de la DO;

f) Homologar los emblemas, logotipos, isoti-pos y distintivos que identificarán la DO;

g) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y demás recursos que le correspondan;

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 67: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 67

h) Determinar e imponer sanciones a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno del CPOM;

i) Denunciar las violaciones al régimen de la presente ley ante la autoridad de aplicación, y/o in-terponer cualquier acción tendiente a preservar la DO;

j) Llevar y tener permanentemente actualiza-das estadísticas e informes sobre producción, obten-ción y/o fraccionamiento de productos con DO, con-forme a las normas establecidas en el respectivo re-glamento interno;

k) Promover la firma de acuerdos tecnológi-cos, cooperación y/o de asesoramiento con organis-mos oficiales públicos y privados, nacionales o inter-nacionales.  

CAPÍTULO VIDE LOS RECURSOS

Art. 16 - Los recursos del CPOM estarán conforma-dos por:  

a) El producido por el ejercicio de sus funcio-nes o por la prestación de servicios establecidos en el artículo 15 de esta ley y los no previstos, compati-bles con sus objetivos y atribuciones;

b) El producido de las multas aplicadas y co-bradas por infracciones al régimen de esta Ley y su reglamentación a los responsables no inscriptos en los CDO;

c) Los intereses de las operaciones financie-ras por inversión de los fondos disponibles;

d) Las donaciones y legados; e) Los aportes asignados anualmente por ley

del presupuesto provincial.

Lo recaudado por el CPOM en el ejercicio de sus funciones específicas, será depositado en una cuenta especial.  

CAPÍTULO VIIORGANIZACIÓN JURÍDICA

 DE LOS CONSEJOS DE DENOMINACIÓN

DE ORIGEN  Art. 17 - Los Consejos de Denominaciones de Ori-gen (CDO) estarán integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la producción, obtención, acondicionamiento, fraccionamiento y/o comerciali-zación de los productos amparados por la Denomi-nación de Origen y que desarrollen sus actividades dentro del área correspondiente. Podrán participar de este sistema, ya sea en forma individual o me-diante sus respectivas asociaciones gremiales em-presarias. Art. 18 - Los CDO se organizarán jurídicamente bajo la forma de asociación civil abierta sin fines de lucro, con sede propia y domicilio dentro del territorio de la Provincia y se manejarán con los recursos estableci-dos por sus estatutos.

Art. 19 - Los CDO tendrán las siguientes funciones:

a) Aprobar su reglamento interno.b) Gestionar y obtener la inscripción de la

Denominación de Origen en el Registro de Denomi-naciones de Origen de Productos Agrícolas y Ali-mentarios.

c) Otorgar las autorizaciones de uso a sus asociados que lo soliciten y cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios.

d) Inscribir cada una de dichas autorizacio-nes en el Registro pertinente.

e) Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración, comercialización y calidad de los pro-ductos amparados por la Denominación de Origen.

f) Promocionar el sistema y velar por el pres-tigio de la Denominación de Origen.

g) Escoger los emblemas, logotipos, distinti-vos o siglas que identificarán al Consejo y/o a la De-nominación de Origen.

h) Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando correspondiere y los demás ins-trumentos de control que se establezcan.

i) Determinar e imponer sanciones a los aso-ciados que cometan infracciones al reglamento in-terno del CDO.

j) Percibir los aranceles, contribuciones, mul-tas y demás recursos que le correspondan.

k) Denunciar las violaciones al régimen de la presente ley ante la autoridad de aplicación, y/o in-terponer cualquier acción tendiente a preservar su Denominación de Origen.

l) Llevar y tener permanentemente actualiza-das estadísticas e informes sobre producción con denominación de origen, conforme a las normas es-tablecidas en el respectivo Reglamento Interno.

Art. 20 - Los CDO atenderán su funcionamiento con los siguientes recursos:

a) Cobro de aranceles, certificados, obleas numeradas y demás instrumentos de control.

b) Contribuciones de los asociados, legados o donaciones.

c) La percepción de multas o recargos.d) Todo otro recurso que establezca su Esta-

tuto.

REGLAMENTACIÓN

Art. 21 - El Reglamento que establezca el CDO, de-berá contener disposiciones precisas al menos en los siguientes aspectos:

a) Variedades a utilizar;b) Características y control de la producción,

sistemas de obtención, prácticas culturales y proce-dimientos de mejoras;

c) Establecer las características físico-quími-cas y sensoriales que deberán tener los aceites am-parados por la DO, tomando como base la normativa Mercosur, Código Alimentario Argentino (CAA) y el

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 68: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 68

Consejo Oleícola Internacional (COI); d) Control de los requisitos y procedimientos

antes mencionados, de la calidad y de la evaluación sensorial realizada por entidades y/u organismos acreditados a nivel provincial, nacional o internacio-nal;

e) Normas sobre rotulados; f) Registros de productores, industriales y/o

fraccionadores con DO; g) Régimen de infracciones y sanciones;

CAPÍTULO VIIIFRACCIONAMIENTO

 Art. 22 - Los aceites de oliva vírgenes extra que po-sean la DO, cuya comercialización tenga como des-tino final al público consumidor, sólo se fraccionarán en envases de hojalata y/o vidrio desde quince milili-tros (15) a dos (2) litros.   

CAPÍTULO IXBENEFICIOS

Art. 23 - Las personas de existencia visible o ideal que accedan al sistema tendrán los siguientes bene-ficios: 

a) El Estado provincial promocionará los aceites de oliva con DO por medio del apoyo publici-tario en los centros de consumo nacionales e inter-nacionales;

b) Tramitación del registro en el exterior de la DO, según lo dispuesto en los artículos Nros. 22 y 24 de la Ley 25380;

c) Asistencia financiera a través de créditos con tasas bonificadas para los productores e indus-triales de aceite de oliva virgen extra amparados por la DO, determinado por el Estado provincial;

d) Protección legal, en los términos del Capí-tulo V de la Ley Nº 25380. 

CAPÍTULO XDERECHOS, OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES Art. 24 - Los CDO existentes en el territorio provin-cial deberán integrar el CPOM y acatar sus resolu-ciones.

Art. 25 - La obtención y envasado de los aceites amparados por la DO, se realizará dentro del territo-rio provincial, a tal efecto, se deberán cumplir las previsiones adoptadas por los CDO respectivos y por el CPOM, los que establecerán los controles pertinentes.  Art. 26 - Los establecimientos inscriptos en la DO, podrán obtener otros aceites sin derecho a la DO, efectuando la registración de los movimientos en for-ma independiente y asegurando la separación física entre los productos protegidos y los otros incluyendo su identificación, según lo establecido por los regla-mentos del CPOM y CDO respectivo.

 Art. 27 - No podrán utilizar la DO:

a) Quienes no estén inscriptos en el CDO respectivo

b) Aquellos productos que no reúnan las ca-racterísticas requeridas por el Reglamento del CDO respectivo. Art. 28 - Los productores/elaboradores que adhieran voluntariamente a la DO, deberán cumplir con la le-gislación vigente que rige la actividad de producción primaria y transformadora agroalimentaria, tanto pro-vincial y nacional, en materia de inocuidad alimenta-ría, medio ambiente y salud laboral.

CAPÍTULO XIDE LAS SANCIONES

Art. 29 - Las transgresiones a la presente ley y a su reglamentación serán sancionadas, según el caso y acorde con la gravedad de la falta cometida, sin per-juicio de las establecidas por la legislación aplicable, de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo VIII de la Ley Nacional 25380 y sus modificaciones. Art. 30 - El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestio-nar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la celebración de los conve-nios pertinentes a los efectos de ejercer la fiscaliza-ción y control del cumplimiento de la Ley Nacional 25380, sus modificatorias y de la presente Ley. Asi-mismo, dicho convenio deberá contemplar la partici-pación de la Provincia en los recursos obtenidos por la aplicación del artículo anterior.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES GENERALES

 Art. 31 - La Provincia de Mendoza adhiere a las dis-posiciones de la Ley Nacional Nº 25380, sus modifi-catorias y su decreto reglamentario en lo no previsto en la presente ley. Art. 32 - Los gastos en personal, equipamiento, lo-gística y otros que demande el cumplimiento de las funciones por parte de la Autoridad de Aplicación, serán atendidos con las previsiones que se le asig-nen anualmente por Ley de Presupuesto, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la presente ley.

CAPÍTULO XIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

. Art. 33 - Los productores agropecuarios, sean o no propietarios, están obligados a suministrar, en tiem-po y forma toda la información que le sea requerida por la Dirección de Agricultura y Contingencias Cli-máticas, u organismo que lo reemplace, a efectos de cumplir con los requisitos de registración en el RUT. Art. 34 - El ISCAMEN intervendrá en la etapa de pro-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 69

ducción primaria, fijando fechas de inscripción de productores al comienzo de cada ciclo productivo con la respectiva delimitación de las unidades pro-ductoras, volumen estimado de cosecha y requisitos mínimos obligatorios Art. 35 - Los organismos dependientes del Estado Provincial suministrarán información relacionada con el presente sistema, a requerimiento fundado por el CPOM, el cual deberá salvaguardar la confidenciali-dad de dicha información Art. 36 - El establecimiento elaborador/envasador acogido al régimen establecido en la presente ley, deberá informar a la Dirección de Fiscalización., Control y Defensa del Consumidor mediante Decla-ración Jurada Mensual, los volúmenes expresados en litros/kilos de las existencias físicas reales de aceitunas y aceites y sus movimientos, de ingresos y egresos en fábricas producidos durante el mes que declara, indicando saldo anterior, ingresos y egresos de fábrica y los saldos al último día de cada mes es-pecificando la cantidad de vasijas con la asignada codificación alfanumérica del lote certificado con la DO con copia a los CDO respectivos y al CPOM del 1 al 10 de cada mes. Art. 37 - Invítase a las municipalidades de la Provin-cia a promocionar y otorgar beneficios a los adhe-rentes al régimen que establece la presente ley.  Art. 38 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

7(Expte. 45631)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas transferirá al Departamento General de Irriga-ción los fondos suficientes con el cargo de construir e instalar la defensa y protección necesaria y la se-ñalización oportuna en el canal Marginal Izquierdo del río Diamante, en los tramos de intersección de rutas y/o calles provinciales o departamentales.

Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será solventado con las economías pre-supuestarias del Plan de Trabajos Públicos, produci-

das por el inicio de obras fuera de término de la par-tida 09.10901.000.51201.

Art. 3º - La Dirección Provincial de Validad deberá proponer e instalar señalización efectiva sobre la ca-lle provincial Los Filtros en los tramos de intersec-ción con calles y/o rutas provinciales o departamen-tales.

Art. 4º - El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será solventado con las economías presu-puestarias del Plan de Trabajos Públicos, producidas por el inicio de obras fuera de término de la partida 09.20902.000.51201.

Art. 5º - Invítase a la Municipalidad de San Rafael a convenir con la Dirección Provincial de Vialidad el di-seño y ejecución de disminución de velocidad opor-tuna y señalización efectiva de la presencia del canal Marginal Izquierdo del río Diamante en el tramo con-currente a la finalización de las calles departamenta-les.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

II(Resoluciones)

8(Acta)

RESOLUCIÓN Nº 805

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 18 de la 17ª Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 167° Período Legislativo Anual, de fecha 29-8-07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

9

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 70

RESOLUCIÓN Nº 806

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar a los diputados Daniel Vilches, Eugenio Dalla Cia y Pablo Tornello, a faltar a la se-sión del día de la fecha.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

10

RESOLUCIÓN Nº 807

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Designar al diputado Vicente Russo en las Comisiones de Economía, Energía, Minería e In-dustria y de Trasandina, Mercosur y Cooperación Regional en reemplazo de la ex diputada Leticia Ma-yorga.

Art. 2º - Designar al diputado Vicente Russo en la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura en reemplazo del diputado Mario Blanco.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

11(Expte. 46443)

RESOLUCIÓN Nº 808

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Alterar el Orden del Día, a fin dar trata-

miento al Expte. 46443/07, proyecto de resolución del diputado Piedrafita, declarando de interés de es-ta H. Cámara la visita del Monseñor Siluam Muci, Ar-zobispo de la Iglesia Apostólica Ortodoxa de Antio-quia.

Art. 2º - Apartarse del Reglamento, a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionados en el artículo 1º.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

12(Expte. 46443)

RESOLUCIÓN Nº 809

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados la visita de Monseñor Siluam Muci, Arzo-bispo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquía en nuestro país.

Art. 2º - Rendir un homenaje al mismo, el miércoles 5 de setiembre donde se le hará entrega de una pla-queta.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

13(Expte. 45067)

RESOLUCIÓN Nº 810

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 71

Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Ta-blas el tratamiento en PARTICULAR del siguiente expediente:

Nº 45067/07 -De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Cam-pamentos Turísticos de la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

14(Expte. 39981)

RESOLUCIÓN Nº 811

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 14-8-07, obrante a fs. 118/124 del Expte. 39981/05 -Proyecto de ley venido en segunda revi-sión del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

15(Exptes. 39981, 46124, 37012,

46461, 46307 y 45631)

RESOLUCIÓN Nº 812

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo a la votación en general de los Exptes. 46124/07, 37012/04, 46461/07, 39981/05, 45631/07 y 46307/07

Art. 2º - Disponer en consecuencia la votación en ge-neral por signo de los expedientes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

16(Expte. 41696)

RESOLUCIÓN Nº 813

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realización de consultas populares para la aprobación de la instalación de hipermerca-dos o grandes superficies de venta en la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

17(Expte. 44488)

RESOLUCIÓN Nº 814

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 44488/07, proyecto de resolución de la dipu-tada Oldrá, declarando en emergencia climática al Departamento Lavalle.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 72

PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

18(Expte. 45631)

RESOLUCIÓN Nº 815

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45631/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

19(Expte. 46461)

RESOLUCIÓN Nº 816

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46461 del 5-9-07 (H.S. 53790 - 4-9-07 –Llobell) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 2º de la Ley 7705, por la cual se otorga con carácter de excepción un aporte del Estado destinado a pago de sueldos de docen-tes, del Colegio P-179 “Alfred Nobel”.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

20(Expte. 46379)

RESOLUCIÓN Nº 817

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al ministro de Ambiente y Obras Públicas amplíe, mediante un informe más detallado, al remitido a esta H. Cámara en nota Nº 1718-L de fecha 27-8-07, derivado de la Resolución Nº 163/07, relacionada con las empresas o microemprendimien-tos privados que se encuentran ocupando tierras en las márgenes del río Mendoza y del lago Potrerillos. La ampliación solicitada deberá contemplar todas las construcciones o fracciones existentes en las márge-nes del Río Mendoza en toda su extensión, régimen en el que se encuentran comprendidas y si hubo ce-sión por parte del estado bajo cualquier título, deta-llando los mismos en caso afirmativo.

Art. 2º - A los mismos fines se remite copia certifica-da de la Resolución Nº 163/07.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

21(Exptes. 46444, 46459, 46445,46453,46458, 46451, 46440,

46441, 46452, 46457, y 46462)

RESOLUCIÓN Nº 818

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expe-dientes:

N° 46444 del 3-9-07 -Proyecto de declara-ción del diputado Arenas, declarando de interés de esta H. Cámara la realización del proyecto “Arroz con Leche 2007”, del Rotaract Club Godoy Cruz, el 24 de octubre de 2007, en el Departamento Godoy Cruz.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 73

Nº 46459 del 5-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Arenas, reiterando el pedido de informe solicitado por Resolución Nº 2026 de fecha 18-4-07, respecto al sistema de comunicaciones TETRA.

Nº 46445 del 4-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Martínez, declarando de interés de esta H. Cámara la enseñanza musical que lleva a cabo la “Asociación Alas del Viento”, sin fines de lucro, que funciona en el Departamento General Alvear.

Nº 46453 del 4-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Serrano, solicitando a la Suprema Corte de Justicia, informe sobre el accionar del Juzgado de Familia de General Alvear.

Nº 46458 del 5-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Serrano, solicitando a la Suprema Corte de Justicia, investigue la denuncia realizada con 37 firmas de abogados del Foro de General Alvear, acerca del funcionamiento del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas.

Nº 46451 del 4-9-07 -Proyecto de declara-ción del diputado Montaño, expresando el deseo que el Instituto Provincial de la Vivienda, realizara todos los actos para el pronto llamado a licitación pública del Barrio Integración y el Mejoramiento de Vivien-das, servicios de agua potable y construcción de acequias mediante el Programa PROMEBA, en calle Los Cuatro, Distrito Cordón del Plata, Departamento Tupungato.

Nº 46440 del 3-9-07 -Proyecto de resolución de la diputada Lira Álvarez, solicitando al gerente de Ancianidad, informe sobre el Hogar de Ancianos “Bernardo Razquin”, ubicado en el Barrio Alameda, Distrito Bermejo, Departamento Guaymallén.

Nº 46441 del 3-9-07 -Proyecto de resolución de la diputada Lira Álvarez, solicitando al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, informe sobre fondos girados al EPAS para la concreción de la Obra de Agua Potable en el Distrito Colonia Segovia, Depar-tamento Guaymallén.

Nº 46452 del 4-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Romero, solicitando al Ministerio de Salud, informe sobre la negativa de atención médica en el Servicio de Guardia del Hospital Central, a un paciente menor de edad por no tener cobertura so-cial que padecía un fuerte golpe en la zona craneal como consecuencia de un accidente en la disputa de un partido de fútbol.

Nº 46457 del 4-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Ciurca, declarando de interés de esta H. Cámara de Diputados, el “XVIII Congreso Farma-céutico Argentino”, organizado por el Colegio Farma-céutico de Mendoza y la Cooperativa Farmacéutica de Mendoza, a realizarse los días 3 al 6 de octubre de 2007 en el Complejo Palmares Open Mall.

Nº 46462 del 5-9-07 -Proyecto de resolución del diputado Morales, declarando de interés de esta H. Cámara de Diputados, la realización de la obra del Acueducto “El Diamante”, entre la Presa “El Ti-gre” y la Planta Potabilizadora “Los Filtros”, depen-diente de Obras Sanitarias Mendoza S.A., en el De-partamento San Rafael.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedien-tes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

22(Expte. 46444)

RESOLUCIÓN Nº 819

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados, la realización del proyecto “Arroz con Le-che 2007”, del Rotaract Club Godoy Cruz, el 24 de octubre de 2007, en el Departamento Godoy Cruz.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

23(Expte. 46459)

RESOLUCIÓN Nº 820

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Reiterar, al Ministerio de Seguridad de la Provincia, el pedido de informes aprobado por Reso-lución Nº 2026 del 18 de abril de 2007.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 74

soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

24(Expte. 45317)

RESOLUCIÓN Nº 821

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Remitir copia de las presentes actuacio-nes al H. Directorio del Banco de la Nación Argenti-na, a los fines de que tome conocimiento de las de-nuncias radicadas en el seno de esta Comisión y que asimismo y por la vía que estime corresponder informe a la brevedad si la entidad ha realizado las acciones pertinentes, a los fines de salvaguardar el patrimonio de la institución que aparece en el pre-sente caso denunciado, y si ha determinado la res-ponsabilidad de los funcionarios y profesionales ac-tuantes instruyendo los sumarios administrativos pertinentes e informando en su caso el estado actual de dichas actuaciones.

Art. 2º - Remitir copia de las presentes actuaciones a la Sala Tercera de la Excma. Suprema Corte de Jus-ticia de la Provincia, a fines que la misma, y con los amplios medios que la Ley Orgánica de Tribunales prevé, investigue el accionar del juez titular del Pri-mer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, Dr. Luis Fragapane, en las presentes actuaciones y determine en su caso su responsabilidad y la viabili-dad de interponer formalmente Jury de Enjuiciamien-to en los términos de la Ley Nº 4970.

Art. 3º - Remitir copia de las presentes actuaciones al Directorio del Colegio de Abogados de la Provin-cia de Mendoza, en carácter de denuncia, a los fines que recepcionada la misma, investigue la actuación profesional de los Dres. Emilio Rodolfo Galeano, Carlos Robledo y Silvia Ábalos en los términos de la Ley Nº 4976

Art. 4º - Remitir copia de las presentes actuaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia en carácter de denuncia contra el conta-dor Hugo Tillar, a los fines que se investigue su ac-tuación y la responsabilidad profesional que le cupo en las presentes actuaciones en los términos de la Ley Nº 7144.

Art. 5º - Remitir copia de las presentes actuaciones al Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio

de Mendoza , en carácter de denuncia contra la mar-tillera Sonia Alejandra Granada, matrícula Nº 2175, a los fines que investigue la actuación y responsabili-dad profesional que le cupo en las presentes actua-ciones en a los términos de la Ley Nº 7372.

Art. 6º - Remitir copia de las presentes actuaciones al juez Federal Dr. Walter Ricardo Bentos, a los fines de que tome conocimiento de la presente denuncia radicada por Gabriel Cánovas en el seno de esta Comisión y las actuaciones que se han realizado de conformidad a ello y las facultades que le son pro-pias.

Art. 7º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

25(Expte. 46346)

RESOLUCIÓN Nº 822

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés legislativo, cultural y educativo al Museo Ferroviario de Mendoza.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

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26(Expte. 463479)

RESOLUCIÓN Nº 823

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, declarara de interés provincial al “Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra”, a rea-lizarse en la Provincia de Mendoza el 14 de setiem-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 75

bre de 2007.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

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27(Expte. 46445)

RESOLUCIÓN Nº 824

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés legislativo y cultural la actividad de enseñanza musical que lleva a cabo la “Asociación Alas del Viento”, Personería Jurídica Nº 092/A/2007-00917, sin fines de lucro, que funcio-na en el Departamento General Alvear. Art. 2º - Enviar copia de la siguiente declaración al presidente de la asociación, Emilio Dante Navarro, a las docentes Emilce Jocobczuk, Joel Di Cicco, Ceci-lia A. Navarro y Tamara Ayelén Oser, todos de Ge-neral Alvear. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

28(Expte. 46453)

RESOLUCIÓN Nº 825

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, informe sobre los si-guientes puntos vinculados al accionar del Juzgado de Familia de General Alvear:

a) Cantidad de expedientes que tramitan en el mismo, distinguidos por tipo de causa.

  b) Cantidad de causas resueltas en los últi-mos 3 años a la fecha, distinguidas por tipo.   c) Demora aproximada en la resolución de causas que le corresponden, de acuerdo a los Arts. 52 y 53 de la Ley Nº 6354:

1) Separación personal, divorcio vincular y li-quidación de la sociedad conyugal;

2) Separación judicial de bienes;3) Nulidad de Matrimonio;4) Acciones de Filiación; 5) Acciones relativas al ejercicio, suspen-

sión, privación y restitución de la Patria Potestad;6) Tenencia y Régimen de Visitas;7) Acciones relativas a prestaciones alimen-

tarias;8) Tutela, Curatela e inhabilitaciones;9) Adopción;10) Autorizaciones para contraer matrimonio,

disenso y dispensa de edad;11) Autorizaciones supletorias del Art. 1277

del Código Civil;12) Emancipación de menores; 13) Autorizaciones para gravar y disponer de

bienes de menores e incapaces;14) Medidas de internación de enfermos

mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;15) Cuestiones relativas al nombre, estado

civil y capacidad de las personas;16) Acciones y procedimientos de naturaleza

tutelar; y17) Litisexpensas y toda causa conexa, inci-

dental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones Art. 2º - Asimismo, informe sobre el lugar de resi-dencia permanente del juez de Familia de Tribunal de General Alvear, como así también, días de con-currencia y horarios en que desempeña su función. Art. 3º - Finalmente, informe sobre el recurso huma-no disponible en el Tribunal, detallando personal ad-ministrativo, profesional, equipos multidisciplinarios y personal de maestranza.  Art. 4º - Remitir copia de los fundamentos que dan origen a la presente resolución. Art. 5º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

29(Expte. 46458)

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 76

RESOLUCIÓN Nº 826

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, informe sobre la denuncia realizada, con la firma de 37 abogados del Foro de General Alvear, acerca del funcionamiento del Tercer Juzgado Civil, Comercial y de Minas, de ese Departamento. Art. 2º - Las causas a investigar están detalladas en la fundamentación y comprenden desde la letra “A” a la “O”. Art. 3º - Remitir copia de los fundamentos que dan origen a la presente resolución. Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

30(Expte. 46451)

RESOLUCIÓN Nº 827

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Instituto Provincial de la Vivienda, gestionara el pronto llama-do a licitación pública para la construcción del Barrio “Integración”, y para el mejoramiento de viviendas, servicios de agua potable y construcción de ace-quias mediante el Programa PROMEBA, en la calle Los Cuatro, ambas obras en el Distrito Cordón del Plata, Departamento Tupungato. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

31(Expte. 46364)

RESOLUCIÓN Nº 828

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que los legislado-res nacionales por Mendoza, gestionaran ante el Mi-nisterio del Interior, el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en forma gratuita, a los ciuda-danos mendocinos en condición de pobreza o indi-gencia que lo hubieran extraviado.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

32(Expte. 46365)

RESOLUCIÓN Nº 829

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, incrementara el número de servicios de taxis en el Departamento San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

33(Expte. 46366)

RESOLUCIÓN Nº 830

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara, .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 77

la Muestra Itinerante: “Un cuadro para Juanito, 40 años después”, a realizarse en San Rafael desde el 22 de agosto al 9 de setiembre de 2007, organizada por la Asociación Civil De Todos para Todos (DTPT) y la Municipalidad de San Rafael. Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial a la mencionada Muestra.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

34(Expte. 46394)

RESOLUCIÓN Nº 831

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que Poder Ejecu-tivo, a través de la Dirección General de Escuelas, incluyera en el servicio de corrección, planificación, prevención y mantenimiento de los edificios escola-res a las PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas, que prestan servicios).

Art. 2º - Que asimismo, organizara una prueba pilo-to, a los efectos de que cada PyME, tuviera a cargo 10 escuelas, por un plazo no inferior a 365 días, asu-miendo la responsabilidad de las reparaciones y se-guimiento de las necesidades edilicias y con tiempo para que las empresas involucradas puedan elabo-rar un proyecto de mantenimiento, acorde a las ne-cesidades de cada escuela.

Art. 3º - Que también vería con agrado que la Direc-ción de los distintos establecimientos, junto con las empresas, realizaran un relevamiento del edificio es-colar, a los efectos de determinar el estado del mis-mo, estableciendo en conjunto el plan de acción a seguir para su total y perfecto funcionamiento.

Art. 4º - Que para lo peticionado en la presente, se realizara una convocatoria de empresas interesadas, a los fines establecidos, inscriptas como Pequeñas y Medianas empresas (PyMES), en concurso público y abierto, y donde se expusieran los proyectos a traba-jar.

Art. 5º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-

soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

35(Expte. 46398)

RESOLUCIÓN Nº 832

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, al “Foro Diversidad, Inclusión y Perspectiva de Género”, organizado por el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a realizarse el viernes 4 de setiem-bre de 2007 en el Salón de los Pasos Perdidos de la H. Legislatura de Mendoza.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

36(Expte. 46419)

RESOLUCIÓN Nº 833

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Seguridad, in-forme sobre el procedimiento que se llevó a cabo el 28 de agosto del corriente año, en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, a las 17.00 aproximadamente, en el cual habría sido víctima Ca-rabajal Daniel Marcelo, DNI N° 22.939.800.

Art. 2º - Asimismo, informe sobre la autoridad policial responsable del procedimiento y personal intervi-niente en el mismo.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 78: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 78

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

37(Expte. 46425)

RESOLUCIÓN Nº 834

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo declarara de interés patrimonial y turístico so-ciocultural, al proyecto de recuperación y puesta en valor en lo referido a los bienes tangibles e intangi-bles que componen el sistema socioeconómico y cultural del Ramal A-12, de la Estación de Cargas Mendoza, del Ferrocarril General Belgrano, de la ONG Ferrotur Trasandino.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

38(Expte. 46427)

RESOLUCIÓN Nº 835

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar a la Dirección General de Es-cuelas que informe con respecto a la implementa-ción del Plan Integral de Mejora Educativa (PIME) en el Departamento Luján de Cuyo, lo siguiente: 

a) Presupuesto total asignado al plan desde su implementación.

b) Presupuesto total asignado al plan. c) Nombre de los establecimientos escolares

incorporados al plan.d) Detalle de las tareas de mejora y reacon-

dicionamiento llevadas a cabo en establecimientos escolares del Departamento mencionado, hasta el momento.

e) Detalle de las tareas de mejora y reacon-

dicionamiento previstas para establecimientos esco-lares del Departamento Luján de Cuyo.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

39(Expte. 46440)

RESOLUCIÓN Nº 836

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al gerente de Ancianidad, Lic. Aldo Sáez, informe con respecto al Hogar de Ancia-nos “Bernardo Razquin”, ubicado en el Barrio “Ala-meda” del Distrito Bermejo, Departamento Guayma-llén, lo siguiente:

a) Cantidad de viviendas destinadas para el alojamiento y su capacidad.

b) Estado en que se encuentran.c) Personas que se encuentran alojadas.d) Régimen de atención.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

40(Expte. 464441)

RESOLUCIÓN Nº 837

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Ministro de Ambiente y Obras Públicas, informe a esta H. Cámara sobre lo siguien-te:

a) Si fueron girados los fondos necesarios al EPAS para la concreción de la Obra de Agua Pota-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 79: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 79

ble en el Distrito Colonia Segovia del Departamento Guaymallén.

b) De no haberse remitido, fecha en que se concretará.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

41(Expte. 46452)

RESOLUCIÓN Nº 838

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Salud para que, a través de la Dirección de Asistencia Sanitaria, in-forme, atento a la denuncia formulada por los me-dios periodísticos, sobre la negativa de atención a un menor de edad sin cobertura médica, que presenta-ba un fuerte golpe en la zona del cráneo, como con-secuencia de un accidente en la disputa de un parti-do de fútbol, el pasado sábado 1 de setiembre en horas de la mañana. Art. 2º - Si en su caso, se habría realizado sumario administrativo al médico que se negó a atender al menor, remitiéndose copia de dichas actuaciones.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

42(Expte. 46457)

RESOLUCIÓN Nº 839

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el “XVIII

Congreso Farmacéutico Argentino”, organizado por el Colegio Farmacéutico de Mendoza y la Cooperati-va Farmacéutica de Mendoza, a realizarse los días 3, 4, 5 y 6 de octubre del corriente año, en el Com-plejo Palmares Open Mall.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

43(Expte. 46462)

RESOLUCIÓN Nº 840

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, la realización de la obra del Acueduc-to “El Diamante”, entre la Presa “El Tigre” y la Planta Potabilizadora “Los Filtros”, dependiente de Obras Sanitarias Mendoza S.A., en el Departamento San Rafael, cuya construcción y financiamiento tramita el municipio ante la Subsecretaría de Recursos Hídri-cos de la Nación.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de solicitarle quiera tener a bien otorgar la aprobación ambiental e hidráulica a dicha obra, considerando los importantes beneficios ambientales y energéticos que la misma proporcio-nará en un futuro próximo a los Departamentos San Rafael y General Alvear.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

44(Expte. 45036)

RESOLUCIÓN Nº 841

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 80: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 80

RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto el giro a la Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda del Expte. 45036/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

45(Expte. 36235)

RESOLUCIÓN Nº 842

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN, para la Se-sión de Tablas del 12-9-07 (Art. 116 Reglamento In-terno) al siguiente expediente:

Nº 36235/04 -Proyecto de ley del diputado Martínez, incorporando en el Presupuesto año 2007, una partida para el pago de ayuda social para médi-cos concurrentes que realizan especialidades médi-cas en los hospitales públicos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

46(Expte. 45036)

RESOLUCIÓN Nº 843

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) al siguiente expediente:

Nº 45036/06 -Proyecto de ley venido en revi-sión del H. Senado, creando el ámbito del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Fiscalización y Control de Inversiones Privadas en el Área de la Construc-ción.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

47(Expte. 36629)

RESOLUCIÓN Nº 844

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) al siguiente expediente:

Nº 36629/04 -Proyecto de ley de la diputada Rosa Lira Álvarez, autorizando a la autoridad de apli-cación de la Ley 6071 (t.o), a asistir a productores agropecuarios a través de una línea de crédito para colocación de tela antigranizo.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

48(Expte. 46307)

RESOLUCIÓN Nº 845

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46307/07.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

Page 81: Honorable Cámara de Diputados · Web viewEn el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio

5 de setiembre de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 81

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

49(Expte. 46307)

RESOLUCIÓN Nº 846

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 14-8-07, obrante a fs. 21/23 del Expte. 46307/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, agregando el Art. 6º bis y modificando los Arts. 11 y 14 de la Ley 6441 -regulación para las Empresas de Vigilancia Privadas-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de setiem-bre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc