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    Historia de la Ley

    Nº 19.749

    Establece normas para facilitar la creación demicroempresas familiares 

    D. Oficial 25 de agosto, 2001

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    Téngase presente

    Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacionala partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación deProyectos del Congreso Nacional (SIL).

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa,ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso deformación de la ley, en ambas Cámaras.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que noproporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como

    por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.

    Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, allado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginascorrespondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF.

    La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones,transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son deexclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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    Índice

    1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Moción Parlamentaria 41.2. Primer Informe Comisión de Economía 71.3. Discusión en Sala 191.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 29

    2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 31 2.1. Primer Informe Comisión Especial de PYMES 312.2. Discusión en Sala 382.3. Segundo Informe Comisión Especial de PYMES 47

    2.4. Discusión en Sala 542.5. Segundo Informe Complementario Especial de PYMES 692.6. Discusión en Sala 772.7. Oficio Cámara Revisora a Cámara de Origen 90

    3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 92 3.1. Discusión en Sala 923.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 109

    4 Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados  110 4.1. Informe de Comisión Mixta 1104.2. Discusión en Sala 1174.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 1234.4. Discusión en Sala 124

    5. Trámite Finalización: Senado 1265.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 126

    6. Publicación de Ley en Diario Oficial 1286.1. Ley Nº 19.749 128

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    1. Primer Trámite Constitucional: Senado1.1. Moción ParlamentariaMoción de los señores senadores Jorge Lavandero, Mariano Ruiz-Esquide,Adolfo Zaldívar y Andrés Zaldívar. Fecha 16 de junio, 1994. Cuenta en Sesión06, Legislatura 329.

    Boletín n 1241-03

    Moción de los HH. Senadores señores Zaldivar, don Andrés, Lavandero,

    Ruiz-Esquide y Zaldivar, don Adolfo, con la que inician un proyecto deley que establece normas para facilitar la creación de microempresasfamiliares.

    La Microempresa familiar es un pilar fundamental en la economía de países,como Corea, Taiwan, Indonesia, Malasia, y otros en que es un valiosocomplemento de las empresas medianas y grandes. En Japón mas del 95% desu potencial económico lo entrega la pequeña y mediana empresa. En Italia lamicroempresa familiar ha sido fundamental en sus tasas de crecimientoeconómico, como también en los demás países de Europa.

    En Chile, sin embargo, la microempresa familiar no tiene el desarrollo quedebería alcanzar y no se conoce estadísticamente su importancia, pues suacción se desarrolla fuera del marco legal vigente.

    En efecto, la microempresa familiar generalmente surge en forma espontánea,en el propio hogar del empresario, como consecuencia de una especialhabilidad suya o de un familiar cercano, y solo cuando tiene éxito y deseos decrecer, de obtener créditos, capacitación y asistencia en general, se presenta lanecesidad de formalizar su acción. En ese momento cuando se constata que lamicroempresa no cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigentey, lo que es mas grave, de su absoluta imposibilidad de cumplirlos.

    La legislación aplicable para las autorizaciones de instalación y defuncionamientos, de medianas, pequeñas microempresas familiares, deactividades primarias, secundarias o terciarias, es casi la misma. Es así, comolos requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción, municipales,laborales, etc., es para todos igual, salvo pequeñas excepciones.

    Solo en el campo tributario se establecen algunos beneficios para los máspequeños, como los talleres artesanales, comerciantes callejeros y otros.

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    Ahora bien, la microempresa familiar que se pretende instalar en el propiohogar frecuentemente no cumple con varios de los requisitos anteriores, por lo

    cual opta por mantener su condición de informa no llevan adelante la actividad.

    Las consecuencias de lo anterior son muchas, entre las cuales podemos anotaralgunas de las más importantes:

    Por una parte, estas microempresas reduce fuertemente sus posibilidades dedesarrollo, ya que al ser informales no tiene acceso al crédito y unaparticipación regular en el mercado. Por otra parte, la producción informal secomercializa también por los canales informales, con la grave proliferación decomercio callejero que tanto daño causa a nuestra economía.

    El desarrollo de la microempresa familiar representa una real posibilidad demejoramiento de la calidad de vida de miles de compatriotas que hoy vivenestrechamente, por lo cual se hace necesario posibilitar realmente el acceso deella a los actuales sistemas de apoyo, constituidos por instrumentosfinancieros, capacitación y asistencia técnica.

    Para ello venimos en proponer una modificación de las exigencias sanitarias,de zonificación y de construcción, pues parece absurdo que a estos microempresarios familiares se les pida condiciones que no cumplen ni siquiera suspropias viviendas.

    Por estas consideraciones propongo el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    ARTÍCULO PRIMERO  : Introducense las siguientes modificaciones al D.L.3.063 de 1979:

    1.- Agregase, a continuación del inciso segundo del artículo 26, lo

    siguiente: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicaran a lamicroempres familiar que se encuentre instalada en el propio hogar de sudueño. Con todo, el D.S. N 60 del Ministerio de Salud de 1982, llamadoReglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Seentenderá por microempresa familiar, aquella actividad económica de cualquierclase que se ejerza en el propio hogar del propietario y que cumpla, además,con los requisitos señalados en el N 4 del artículo 22 del D.L. 824, en lo que lefueren aplicable”.

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    2.- Agreganse los siguientes incisos al artículo 26, los cuales seráncuarto, quinto y sexto:

     “ La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollarcualquier actividad económica licita, con la sola limitación que no podráproducir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquierforma”.

     “Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos22 y 84 del D.L. 824; al artículo 29 y siguientes del D.L. 825 y demas quefavorezcan a la microempresa, el interesado

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 

    1.2. Primer Informe Comisión de EconomíaSenado. Fecha 05 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 342.

    INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley,en primer trámite constitucional, que establece normas para facilitar lacreación de microempresas familiares.BOLETÍN N° 1241-03

    HONORABLE SENADO:

    Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de

    informaros el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los HH.Senadores señores Zaldívar, don Andrés, Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar,don Adolfo, con la que inician un proyecto de ley que establece normas parafacilitar la creación de microempresas familiares.

    En relación con esta iniciativa de ley, vuestraComisión escuchó los planteamientos de los señores Claudio Maggi, Gerente deDesarrollo Estratégico de la Corporación de Fomento de la Producción, yFrancisco Javier Meneses, Jefe de la División de Desarrollo Productivo delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 delReglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer alExcelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, sediscuta en la Sala en general y particular a la vez.

    ANTECEDENTES 

    Para una adecuada comprensión de la iniciativadeben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

     A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS  

    a.- Título IV, “De los Impuestos Municipales”, delDecreto Ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales.

    b.- Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud,de 1982, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    c.- Artículos 22 y 84 del Decreto Ley Nº 824, Leysobre Impuesto a la Renta, que se refieren a los pequeños contribuyentes.

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 

    d.- Artículos 29 y siguientes del Decreto Ley Nº 825,

    Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que tratan del régimen detributación simplificada para los pequeños contribuyentes.

    B.- ANTECEDENTES DE HECHO 

    Moción.

    En dicho documento los autores de la moción señalanque la microempresa familiar es un pilar fundamental en la economía de diversospaíses, en que es un valioso complemento de las empresas medianas y grandes.

    Agregan que en Chile, sin embargo, la microempresafamiliar no tiene el desarrollo que debería alcanzar y no se conoceestadísticamente su importancia, pues su acción se desarrolla fuera del marcolegal vigente.

    En efecto, indican, la microempresa familiargeneralmente surge en forma espontánea, en el propio hogar del empresario,como consecuencia de una especial habilidad suya o de un familiar cercano, ysólo cuando tiene éxito y deseos de crecer, de obtener créditos, capacitación yasistencia en general, se presenta la necesidad de formalizar su acción.

    Expresan que la legislación aplicable para lasautorizaciones de instalación y de funcionamiento de medianas y pequeñasmicroempresas familiares, de actividades primarias, secundarias o terciarias,es casi la misma. Es así como los requisitos de zonificación, sanitarios, deconstrucción, municipales, laborales, etc., es para todos igual, salvo pequeñasexcepciones.

    Continúan explicando que sólo en el campo tributariose establecen algunos beneficios para los más pequeños, como los talleresartesanales, comerciantes callejeros y otros.

    Observan que la microempresa familiar que se

    pretende instalar en el propio hogar frecuentemente no cumple con varios delos requisitos anteriores, por lo cual opta por mantener su condición deinformal. Las consecuencias que ello provoca son muchas, entre ellas que lasmicroempresas reducen fuertemente sus posibilidades de desarrollo.

    Manifiestan que el desarrollo de la microempresafamiliar representa una real posibilidad de mejoramiento de la calidad de vidade miles de compatriotas que hoy viven estrechamente, por lo cual se hacenecesario posibilitar realmente el acceso de ella a los actuales sistemas de

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    apoyo, constituidos por instrumentos financieros, capacitación y asistenciatécnica.

    Los autores de la moción concluyen proponiendo elproyecto de ley en informe.

    DISCUSION GENERAL

    Vuestra Comisión tuvo presentes las opinionesrelativas a la iniciativa en informe vertidas por representantes del Ejecutivoque se resumen, en lo fundamental, a continuación:

    El señor Gerente de Desarrollo Estratégico de laCorporación de Fomento de la Producción, en sesión celebrada en el año 1995y en relación con la materia que aborda la iniciativa, hizo presente que laCORFO había ordenado la realización de un estudio denominado “Simplificaciónde trámites para la formalización de empresas”, cuyo informe final puso adisposición de la Comisión, explicando que en general se requiere unahomogeneización y simplificación de los trámites, para lo cual se necesita untrabajo conjunto y coordinado de las diferentes entidades que intervienen en lamateria.

    El Jefe de la División de Desarrollo Productivo delMinisterio de Economía, por su parte, en sesión de julio de 2000, señaló que enatención a que la pequeña y mediana empresa representan un porcentajeimportante del empleo en el país, se ha producido un creciente interés porimpulsarlas. Por ello, continuó expresando, el Ejecutivo está estudiando elproyecto en informe y analizando sus aspectos favorables y desfavorables, afin de resolver una probable participación en él, dado que podría significar unincremento en las rentas municipales, así como facilitar el reconocimiento deactividades económicas que se están realizando al margen de la legalidad,permitiéndoles el acceso a instrumentos de los cuales están excluidas poroperar informalmente, tales como crédito bancario, capacitación, etc.

    Concluida la ronda de intervenciones de losrepresentantes del Ejecutivo vuestra Comisión se abocó al debate de lainiciativa.

    El H. Senador señor Lavandero, quien es uno de losautores de la moción en informe, hizo presente a los demás miembros de laComisión que estimaba conveniente incorporar ciertas ideas a la iniciativa, lasque a su juicio contribuirían a su perfeccionamiento, manifestando su interésporque el Ejecutivo estudiara la posibilidad de formular al proyecto unaindicación en que se otorgue un subsidio equivalente al 80% de un sueldo

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    mínimo mensual a aquellas microempresas que contraten a una personamenor de veinticinco años, subsidio que permitiría la capacitación de esos

     jóvenes en oficios como el de gasfiter, mueblista, chapista, etc.

    La H. Senadora señora Matthei señaló que espartidaria de aprobar normas tendientes a hacer menos engorrosos lostrámites para que se puedan constituir y legalizar las microempresas.

    En lo referente al subsidio que el H. Senador señorLavandero solicita, coincidiendo en la necesidad de que se tienda a disminuir elcosto que tiene para los empresarios la contratación de gente y favorecer así lageneración de más empleo, observó que, a su juicio, podrían canalizarse de

    forma distinta los fondos que igual en la actualidad está gastando el Gobiernoen los programas de empleo de las Municipalidades.

    El H. Senador señor Novoa comunicó su intención devotar favorablemente el proyecto en informe, el que a su juicio es adecuado ytiene mérito en sí mismo, indicando que consideraba beneficioso que laComisión lo despachara en la forma más rápida posible, lo que no podríaefectuarse si se solicitara al Gobierno que analizara la conveniencia decontemplar un subsidio.

    En virtud de los antecedentes entregados y de lasconsideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión, por launanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei yseñores Lavandero, Novoa y Zurita aprobó, en general, la idea de legislar.

    DISCUSIÓN PARTICULAR

    El proyecto de ley en informe consta de dos artículospermanentes.

    A continuación se efectúa una descripción de lasdisposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a surespecto.

    ARTÍCULO PRIMERO

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    El artículo 1º introduce, en dos numerales,modificaciones al decreto ley Nº 3063, de 1979, que establece normas sobre

    rentas municipales.

    Número 1

    Efectúa una enmienda en el artículo 26 del D.L. Nº3063, que regla lo referente a los trámites que debe cumplir toda persona queinicie un giro o actividad gravada con patente municipal y la obligación de lasrespectivas Municipalidades de otorgar las patentes respectivas, o patentesprovisorias, en ciertos casos y de acuerdo a determinados requisitos.

    El inciso segundo del aludido artículo 26 prescribe

    que la Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sinperjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrialque contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizacionesque previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias uotras que contemplen las leyes.

    El número 1 agrega, a continuación del incisosegundo del artículo 26, lo siguiente:

     “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no seaplicarán a la microempresa familiar que se encuentre instalada en el propiohogar de su dueño. Con todo, el D.S. Nº 60 del Ministerio de Salud de 1982,llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades.Se entenderá por microempresa familiar, aquella actividad económica decualquier clase que se ejerza en el propio hogar del propietario y que cumpla,además, con los requisitos señalados en el Nº 4 del artículo 22 del D.L: 824,en lo que le fueren aplicable.”.

    El H. Senador señor Lavandero formuló indicaciónpara eliminar, en el número, 1 la frase “que se encuentre instalada en el propiohogar del dueño.”, agregando un punto a continuación de la frase precedente,y para sustituir el párrafo que señala: “Se entenderá por microempresa

    familiar, aquella actividad económica de cualquier clase que se ejerza en elpropio hogar del propietario y que cumpla, además, con los requisitosseñalados en el Nº 4 del artículo 22 del D.L. 824, en lo que le fuerenaplicable.”, por el siguiente:

     “Se entenderá por microempresa familiar aquella quereúna los siguientes requisitos:

    1.- Que la actividad económica que constituya su girose ejerza en la casa habitación familiar;

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    2.- Que en ella laboren hasta cinco trabajadores

    extraños;

    3.- Que sus activos productivos no excedan de 500unidades de fomento y

    4.- Su promedio de ventas sea inferior a 250unidades de fomento mensuales.”.

    La Comisión, por la unanimidad de sus miembrospresentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y

    Zurita, aprobó el número 1 del ARTÍCULO PRIMERO, con las enmiendaspropuestas por el H. Senador señor Lavandero, rebajando de cinco a tres elnúmero de trabajadores extraños que pueden laborar en la microempresafamiliar y precisando en el texto que son extraños a la familia, de la forma quese consignará en su oportunidad.

    Número 2

    Agrega los siguientes incisos al artículo 26:

     “La microempresa familiar señalada en el incisosegundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la solalimitación que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos ocontaminar en cualquier forma.

    Para acogerse a los beneficios señalados, a loscontemplados en los artículos 22 y 84 del D. L. 824; al artículo 29 y siguientesdel D.L: 825 y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberáinscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración juradaen la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda económica quedesarrollará. Si la vivienda es un departamento, deberá contar con laautorización de la Junta de Vigilancia respectiva.”.

    El H. Senador señor Lavandero planteó indicaciónpara efectuar las siguientes enmiendas en el número 2:

    a) Sustituir en el encabezamiento del número 2 laspalabras “cuarto, quinto y sexto:” por “cuarto y quinto:”, y

    b) Reemplazar en el inciso quinto propuesto por elnúmero 2, a continuación de la frase “el interesado deberá inscribirse en la

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    municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la queconste que es legítimo ocupante de la vivienda”, las palabras ”económica que

    desarrollará.”, por “en que se desarrollará la actividad empresarial.”.

    El H. Senador señor Novoa manifestó su opinión,compartida plenamente por los restantes miembros de la Comisión, en cuantoa que no deben solicitarse estudios previos para determinar que lamicroempresa familiar no producirá ruidos, gases, humos u olores molestos ocontaminar en cualquier forma, puesto que la idea es agilizar el inicio de lasactividades que se desarrollarán por ella, concluyéndose que lo pertinente esque el control se efectúe con posterioridad.

    La Comisión, por la unanimidad de sus miembrospresentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa yZurita, aprobó el número 2 del ARTÍCULO PRIMERO, con las enmiendaspropuestas por el H. Senador señor Lavandero, de la forma que se señalará ensu oportunidad, reemplazando, además, las referencias que se hacen a “undepartamento” y a la “Junta de Vigilancia respectiva” por otras a “una unidadde un condominio” y al “Comité de Administración respectivo”, con el objeto dehacerlas coincidentes con las denominaciones que en la actualidad utiliza la leyNº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

    ARTÍCULO SEGUNDO

    Dispone que el Presidente de la Repúblicareglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses.

    La Comisión aprobó este artículo por la unanimidadde sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señoresLavandero, Novoa y Zurita, pero en atención a que consideró que la materia aque se refiere es más propia de disposiciones de naturaleza transitoria que denormas permanentes, ubicó el precepto como artículo transitorio de lainiciativa, pasando el Artículo Primero a ser Artículo Único.

    En mérito de los acuerdos precedentementeexpuestos, vuestra Comisión de Economía tiene a honra proponeros laaprobación del siguiente proyecto de ley:

    PROYECTO DE LEY: 

     “ARTÍCULO ÚNICO- Introdúcense las siguientesmodificaciones al decreto ley Nº 3063, de 1979:

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    1.- Agrégase, a continuación del inciso segundo del

    artículo 26, lo siguiente:

     “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no seaplicarán a la microempresa familiar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, delMinisterio de Salud, de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos,regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar aquellaque reúna los siguientes requisitos:

    a) Que la actividad económica que constituya su girose ejerza en la casa habitación familiar;

    b) Que en ella no laboren más de tres trabajadoresextraños a la familia;

    c) Que sus activos productivos no excedan de 500unidades de fomento, y

    d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250unidades de fomento mensuales.”.

    2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisoscuarto y quinto, nuevos:

     “La microempresa familiar señalada en el incisosegundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la solalimitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos ocontaminar en cualquier forma.

    Para acogerse a los beneficios señalados, a loscontemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobreImpuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Leysobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a lamicroempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva yacompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante

    de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda esuna unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité deAdministración respectivo.”.

    ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de laRepública reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis mesescontado desde su publicación.”.

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    Acordado en sesiones celebradas los días 15 de

    marzo y 19 de abril de 1995, con asistencia de sus miembros, HH. Senadoresseñores Francisco Prat Alemparte (Presidente), señora Olga Feliú Segovia yseñores Sergio Bitar Chacra y Sergio Romero Pizarro, y el día 4 de julio de2000, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Jovino NovoaVásquez (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge LavanderoIllanes y Enrique Zurita Camps.

    Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2000.

    Roberto Bustos LatorreSecretario

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 

    INDICE

    PáginaConstancias reglamentarias 1

    Antecedentes Jurídicos 1

    Antecedentes de Hecho 2

    Discusión General 3

    Discusión Particular 4

    Texto del Proyecto de Ley 8

    Asistencia 9

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 

    RESEÑA.

    I. BOLETIN Nº.: 1.241-03.

    II. MATERIA: Proyecto de ley que establece normas para facilitar la creaciónde microempresas familiares.

    III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Zaldívar, don Andrés,Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar, don Adolfo.

    IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

    V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 15 de junio de 1994.

    VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

    VII. URGENCIA: Sin urgencia

    VIII LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LAMATERIA:

    a.- Título IV, “De los Impuestos Municipales”, deldecreto ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales.

    b.- Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud,de 1982, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    c.- Artículos 22 y 84 del Decreto Ley Nº 824, Leysobre Impuesto a la Renta, que se refieren a los pequeños contribuyentes.

    d.- Artículos 29 y siguientes del Decreto Ley Nº 825,Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que tratan del régimen detributación simplificada para los pequeños contribuyentes.

    IX. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo

    permanente y uno transitorio.

    X. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: 

    Facilitar la creación de microempresas familiares,eximiéndolas de la aplicación de ciertas normas que establecen limitacionesrelativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzasmunicipales, y de las autorizaciones que deben otorgar en ciertos casos lasautoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 

    XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

    XII. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4-0).

    Valparaíso, 5 de julio de 2000.

    Roberto Bustos LatorreSecretario

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    DISCUSIÓN SALA 

    1.3. Discusión en SalaSenado. Fecha 12 de julio, 2000. Sesión 10, Legislatura 342. Discusióngeneral. Se aprueba en general y particular.

    FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley,iniciado en moción de los Senadores señores Zaldívar (don Andrés),Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo), que establece normas parafacilitar la creación de microempresas familiares. La iniciativa cuenta coninforme de la Comisión de Economía.

    --Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran enlos Diarios de Sesiones que se indican:

    Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (donAndrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).

    En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.Informe de Comisión:Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

    El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- El proyecto tiene porobjeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la

    aplicación de ciertas normas que establecen limitaciones relativas a lazonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipalesy de las autorizaciones que deben otorgar en ciertos casos las autoridadessanitarias u otras que contemplen las leyes.

    En su informe, la Comisión señala que el proyecto fue aprobado engeneral por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables Senadoresseñora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita, y lo mismo ocurrió en ladiscusión particular.

    En síntesis, la Comisión de Economía propone su aprobación en lostérminos señalados en el informe, como asimismo, que, por tratarse de unartículo único, sea discutido en general y en particular a la vez.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente a laSala que el límite de discusión de una materia en Fácil Despacho es de 10minutos. Por lo tanto, voy a dar la palabra por dos o tres minutos, primero, alseñor Presidente de la Comisión, y luego a los demás inscritos: los Senadoresseñores Lavandero, Foxley y Moreno.

    En discusión general y particular.Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.El señor NOVOA.- Señor Presidente, intervendré brevemente para

    informar el proyecto.En primer lugar, se modifica el artículo 26 de la Ley de Rentas

    Municipales, que establece las formalidades para el otorgamiento de patentes,

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    y se le agrega una norma que dispone que las limitaciones relacionadas con lazonificación y las autorizaciones que puedan exigir otras leyes no se aplicarán

    a las microempresas familiares. La única autorización necesaria es laincorporada en el Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, quecontiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    En segundo término, se define microempresa familiar como aquellaactividad económica que se desarrolla en la casa habitación familiar, quelaboren en ella hasta tres personas ajenas a la familia, que los activosproductivos no excedan de 500 unidades de fomento y que el promedio deventas no sea superior a 250 unidades de fomento mensuales.

    Tercero, se señala que la microempresa familiar podrá desarrollarcualquier actividad, con la sola limitación de no producir ruidos, gases, humosu olores molestos. En la Comisión quedó claramente establecido que la

    fiscalización municipal será "ex post". No se trata aquí de exigir elcumplimiento de requisitos que acrediten la no producción de ruidos, gases uolores molestos, sino sencillamente de que la municipalidad aplique susatribuciones normales de fiscalización para corregir este tipo deinconvenientes.

    Finalmente, se establece que, para acogerse a ciertos beneficiostributarios, básicamente los que se otorgan a los pequeños contribuyentes envirtud de la Ley de Impuesto a la Renta y la declaración simplificada del IVA deacuerdo con la ley pertinente, estas microempresas deberán inscribirse en elmunicipio respectivo.

    Debo señalar, señor Presidente, que no se pretende introducirmodificaciones a los cuerpos legales tributarios ya mencionados, porque si asífuera, la ley adolecería de inconstitucionalidad, por ser materia de iniciativaexclusiva del Presidente de la República. Sólo se incorpora un requisito paraque las microempresas familiares puedan acogerse a los beneficios tributariosya establecidos, y que están consagrados en la definición de microemperesarioo de pequeño empresario, la que puede ser levemente distinta. La idea es queen su reglamentación el Servicio de Impuestos Internos pueda asimilar estasmicroempresas familiares a aquellas pequeñas empresas que gozan de dichosbeneficios.

    Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay seis señores

    Senadores inscritos. Pediría que fueran breves para los efectos de cumplir con

    el tiempo de Fácil Despacho.Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en realidad el informe del

    señor Presidente de la Comisión de Economía es muy completo. En él estáprácticamente todo.

    Solamente quiero señalar que el objetivo del proyecto es favorecer aalrededor de 250 mil microempresas informales, como las de gasfíteres,mueblistas y chapistas, y que en la actualidad funcionan en la casa habitaciónfamiliar. Tal informalidad deriva de que la municipalidad les exige elcumplimiento de los mismos trámites que a un empresario grande. Son

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    alrededor de 64 trámites. En esas condiciones, es muy difícil que puedanlegalizar su actividad. Entonces, se trata de que su formalización permita fácil

    acceso a créditos, a los subsidios que reciben las microempresas y a lacapacitación. Como lo señaló el Honorable señor Novoa, el control municipal encaso de que la microempresa familiar produzca ruidos, gases, humos, oloresmolestos o contamine en cualquier forma, será “ex post”.

    Además, es distinta la situación de una microempresa instalada enuna ciudad grande que en una pequeña, en un barrio alejado, o en otrascondiciones. Hoy día se exigen los mismos requisitos para todas las empresas,tanto para las medianas y microempresas como para las pequeñas empresasde carácter familiar.

    Por esa razón, invito a aprobar por unanimidad el proyecto, puesprocura resolver un problema a gran cantidad de personas.

    La iniciativa también contribuirá a reducir la actual cesantía. En laComisión planteé -al igual que la Honorable señora Matthei- la posibilidad deque los recursos que las municipalidades destinan a dar empleo a cesantes setransformen en un subsidio de hasta 80 por ciento de un sueldo mínimomensual a aquellas microempresas familiares que contraten a una persona, locual permitiría dar ocupación a cerca de 150 a 200 mil personas, lo cualcontribuiría a disminuir o a absorber la cesantía en la Región que represento,en donde está muy extendida la microempresa, o en otras Regiones, como laDécima o la Séptima, que no tienen grandes industrias.

    Desgraciadamente, esta indicación debía contar con el apoyo delEjecutivo. Por la celeridad con que se tramitó el proyecto, se prefirió legislardespués sobre esta materia. La indicación no se aceptó ni el Ejecutivo lapatrocinó.

    En todo caso, solicito aprobar por unanimidad el proyecto.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

    Honorable señor Foxley.El señor FOXLEY.- Señor Presidente, la moción en debate es un muy

    buen ejemplo de la iniciativa parlamentaria, ya que, no obstante sus alcanceslimitados, apunta a dos problemas fundamentales.

    El primero se refiere al rol que cumple la microempresa comomecanismo de conducción de situaciones personales y familiares. Para loscarentes de una alternativa de empleo formal y que, por lo tanto, seencuentran en condición desempleo crónico, la microempresa de alguna

    manera les sirve de refugio, al permitirles aprender gradualmente un oficio yeventualmente convertirse –por así decirlo- en incubadoras de lo que despuésserá una pequeña empresa.

    No es menor el impacto de la microempresa en la economía chilena.No obstante definirse la microempresa como la que ocupa a menos de 10trabajadores, ellas son las responsables de cerca del 40 por ciento del empleo,su producción total -por cierto la cifra es muy gruesa- se estima cercana al 10por ciento del producto interno bruto y generan en promedio un ingreso de 130mil pesos per cápita al mes. Si bien ésta es una cantidad un poquito mayor que

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    el salario mínimo, la alternativa de esas personas es simplemente no disponerde trabajo alguno.

    Por eso, creo que el proyecto apunta a un tema fundamental: aatacar el desempleo más duro y donde más cuesta reducirlo, que es el queafecta a quienes no tienen posibilidad alguna de inserción en el mercadoformal.

    El segundo punto -aun cuando su alcance es modesto, me pareceimportante- apunta a la tramitación que sufren la mayoría de las personas quedesean iniciar una nueva actividad económica. Esto constituye una especie demal de la burocracia que se halla presente en todos los niveles del sectorpúblico, particularmente en el ámbito municipal. En efecto, el hecho deconseguir una patente municipal es, para cualquier pequeño comerciante oindustrial o para quienes trabajan en su hogar, un proceso que puede demorar

    meses y a veces años. Todos sabemos, como Parlamentarios, que haypequeños industriales que llevan años con una patente provisoria, que no seregulariza nunca y que –entre paréntesis- por tener ese carácter induce, en lamedida en que se mantiene su transitoriedad, a problemas de corrupción.

    Por lo tanto, el hecho de eliminar trámites es algo fundamental paralas pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en el caso de las pequeñas,sólo en la Región Metropolitana –tengo en mi poder las cifras- existen milquinientas empresas congeladas desde 1994, que generan 52 mil puestos detrabajo, y que se han metido en el pantano burocrático para tratar deregularizar su situación. Estamos en el año 2000 y todavía no lo logran,excepto en la comuna de La Granja.

    Por consiguiente, en esta materia se da un paso, que constituye unaseñal, aunque sea modesta, para que cualquier persona a quien le es imposibletrabajar en otra parte más que en su hogar, pueda empezar a laborar contranquilidad y no tenga que experimentar la pesadilla de los papeleos, lostrámites, las consultas con los funcionarios públicos para iniciar una actividad.

    En mi opinión, es una señal modesta, pero a la vez potente en ladirección correcta, que ayuda a resolver el problema del desempleo más duro yestimula a las personas a colaborar entre sí en el seno del hogar para aprenderun oficio y posteriormente integrarse a una economía más formal y moderna.

    Por eso, suscribo lo señalado por el Senador señor Lavandero. A mi juicio, es un proyecto que debería aprobarse por unanimidad.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido a Sus Señorías

    que ojalá sus intervenciones sean breves.Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.El señor MORENO.- Señor Presidente, no abundaré en los

    argumentos ya esgrimidos. Me sumo, ante todo, a las felicitaciones haciaquienes tuvieron la iniciativa de presentar el proyecto en análisis.

    Sin embargo, deseo dejar consignado en la historia de la ley unelemento que veo aquí de gran peligrosidad. Porque, en la medida en queavanza el desarrollo del país y el debate, hay una nomenclatura que vaestableciéndose y que tiende, en el fondo, a marginar a un sector importantede personas que hoy son microempresarios y que ni este proyecto ni otra

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    terminología que se está usando los incorpora como tales. Me refiero a los másde 180 mil pequeños empresarios agrícolas, que no se hallan atendidos por el

    INDAP. Se trata de personas que viven en el medio rural, muchas de ellashabitan en poblados pequeños, y que no son atendidas por empresa alguna nise encuentran catalogadas dentro de los 220 mil pequeños empresarios a loscuales aludieron el Honorable señor Lavandero y otros señores Senadores. Porende, integran la categoría de “excluidos”, conforme al pensamiento y losinstrumentos que el Estado chileno está diseñando para aquéllos.

    Por consiguiente, apruebo la iniciativa, pero deseo que quedeconsignado en la historia de la ley que esas 180 mil familias son tambiénsujetos de beneficio de aquello que esta ley en proyecto establece.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dejará constanciade lo planteado por Su Señoría.

    Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo hacer doscomentarios. En primer lugar, lamento que se haya rebajado de 5 a 3 elnúmero de trabajadores extraños que pueden formar parte de la microempresafamiliar. Me parece que la idea contemplada en el proyecto es estupenda paraabsorber la cesantía y desarrollar un concepto de empresa, aun cuando éstasea mínima. Sin embargo, el hecho de establecer dicha disminución significano entender que, si uno de los tres trabajadores se enferma o le ocurre algúnproblema, la empresa comienza a tener fallas de funcionamiento. A mi juicio,debió haberse mantenido la posibilidad de que laboraran cinco trabajadores,como se propuso inicialmente, dado el impacto que podría tener la ausencia deuno de ellos en cualquiera actividad que se emprenda en el hogar.

    En segundo término, debería considerarse como miniempresario alpescador artesanal, sobre todo cuando dispone de una embarcación, lo cual sehalla perfectamente definido. Ello le permitiría acceder a todas las facilidadescorrespondientes a la microempresa. Dicha exclusión, por el hecho de que laactividad económica debe ejercerse en la casa habitación familiar, etcétera,deja fuera a muchos trabajadores como son, por ejemplo, los pescadoresartesanales, cuya actividad es la pesca que comercializan en sus botes en lascaletas.

    Estimo que aquí faltó esa visión más marítima en lo que respecta ala economía familiar en Chile.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la

    Honorable señora Matthei.La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el Senador señor Novoa yquien habla, ante todo, nos alegramos mucho del proyecto en estudio.

    Ser empresario es muy difícil; ser pequeño empresario lo es aúnmás. Este último no tiene acceso al crédito y generalmente carece degarantías. Ser empresario, en el fondo, es resignarse a que en algunasocasiones les va a ir bien y en otras mal. No disponen de un sueldo fijo, comodel que gozan trabajadores que incluso perciben el salario mínimo, por bajoque éste sea. Aquí, en cambio, muchas veces una familia entera depende de siha logrado o no hacer negocios en el mes.

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    Sin embargo, es muy bueno que haya pequeños empresarios y queentiendan cuáles son los riesgos, cómo funciona el mercado. Porque, además,

    muchos de ellos pueden efectivamente ir creciendo y estableciendo algo que esvalioso dentro de su comunidad.

    En ese sentido, aun cuando el proyecto obviamente es modesto -nos hubiera gustado hacer mucho más cosas respecto de las cuales carecemosde iniciativa-, consideramos que constituye un gran aporte. Porque, por lomenos, al hallarse legalizadas las microempresas familiares podrán acceder alos beneficios, por ejemplo, que otorgan la CORFO y las diversas líneas deapoyo que el Estado mantiene para las pequeñas y medianas empresas.

    Por lo tanto, el Senador señor Novoa y quien habla felicitamos a losautores de la iniciativa. Esperamos que tenga efecto y alivie la carga a esospequeños empresarios que se encuentran en todo Chile y que, en general,

    atraviesan por tiempos muy difíciles.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra elHonorable señor Bitar.

    El señor BITAR.- Señor Presidente, deseaba, en primer lugar,felicitar al Senador señor Lavandero –en este momento no se halla presente enla Sala-, porque demuestra una gran ductilidad y apertura para tratar distintasmaterias en un proyecto que comparto y que no se refiere al cobre. En efecto,la microempresa, en general, no se dedica a la producción de este metal, locual demuestra que Su Señoría –quien acaba de incorporarse a la Sala-,además de su insistencia en los temas del cobre, ha tenido la versatilidad paraabordar con energía una materia como la de la microempresa.

    El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador,con la venia de la Mesa?

    El señor BITAR.- Con mucho gusto, Su Señoría.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

    Honorable señor Martínez.El señor MARTÍNEZ.- Recuerdo a Su Señoría que una de las grandes

    actividades de la microempresa respecto del cobre es la producción de joyas.Es cuanto deseaba hacer presente.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa con la

    palabra el Honorable señor Bitar.El señor BITAR.- Señor Presidente, aprovechando la observación

    formulada por el Senador señor Martínez, deseo señalar que probablemente

    ahora vendrá un proyecto para rebajar el impuesto al lujo, al oro, lo cualpermitirá también alentar a los joyeros. Por lo tanto, Su Señoría puede estartranquilo, porque habrá ventajas por ambos lados.

    Además, deseo expresar -junto con los demás argumentosesgrimidos- que un paso como éste debe abrirnos también a la adopción demedidas acerca de otras microempresas ya constituidas que no operan en loshogares y ocupan a muy poca gente. Al respecto, es preciso que el Ejecutivotome con prontitud las medidas que el propio Presidente de la Repúblicaanunció el 21 de mayo, en cuanto a acortar los plazos, que serían muy breves,para la creación de empresas nuevas.

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    Asimismo, con motivo de la materia que nos ocupa, quiero informarque en la Región que represento, así como en las Regiones extremas del sur,

    se aplicará el decreto ley Nº 889, que constituye un subsidio a la pequeña ymicroempresa, en general para la contratación de mano de obra. Y éste puedeser orientado también con más fuerza para la creación de microempresas, ycon ello, más el proyecto en análisis, ir articulando un conjunto de medidasmás potentes sobre el particular. Hemos pedido también al Gobierno extenderla vigencia del decreto ley Nº 889 en uno o dos años más, dada la situación dedesempleo en las Regiones extremas del país.

    Por último, opino que lo propuesto en el proyecto en estudio mira alfuturo. Otorga más flexibilidad para el trabajo, especialmente de personas

     jóvenes y de la tercera edad, que permanecen en sus hogares, que poseenhabilidades y no se hallan en condiciones de crear una empresa fuera de su

    vivienda. Por lo tanto, a mi juicio, ello redunda también en un beneficio para laafirmación de la familia y del trabajo conjunto de ella.Destaco lo anterior al fundamentar el voto e inclinarme por la

    aprobación del proyecto.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Luego de la

    intervención del último inscrito -el Senador señor Ruiz-Esquide-, procederemosa votar el proyecto.

    Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar eltiempo de Fácil Despacho a fin de tratar la otra iniciativa de la tabla.

    Así se acuerda.Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, la ventaja que reviste el

    proyecto la constituye el hecho de que puede significar un desarrollo muyimportante para las comunas más alejadas de los grandes centros. Hayprovincias completas –representadas aquí por distintos señoresParlamentarios-, como el caso de la provincia de Arauco, de la circunscripcióndel Senador que habla, donde la solución del desempleo y el mejoramiento dela economía, tanto en lo agrario como en lo no agrario, puede depender deltipo de la iniciativa hoy en análisis.

    Por lo tanto, como ella parte de la moción formulada por el señorPresidente, la aprobaré con satisfacción.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo agregaralgunas palabras, como uno de los autores del proyecto.

    La verdad es que presenté la iniciativa debido al conocimiento quetengo de la existencia de la empresa familiar en otros países, como Italia yEspaña, donde realmente se motiva su desarrollo mediante la eliminación detoda clase de barreras y controles burocráticos. Hoy día, en esos países, granparte del trabajo en la industria del vestuario, del cuero y del calzado se realizaen las casas, y en él participan el jefe de hogar; su mujer, en los tiempos quetiene descanso, y el hijo joven quien, después de llegar del colegio y cumplircon sus deberes escolares, ayuda también a sus padres. Ello ha permitido queItalia ostente un alto índice de actividad y de trabajo, lo cual representaingresos adicionales para el hogar.

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    Ahora, la norma del proyecto establece “tres trabajadores extraños ala familia”. Normalmente, en este tipo de empresas casi siempre trabaja la

    familia, y se adicionan una o dos personas. En el camino podrá examinarse sufuncionamiento; pero espero que esta iniciativa abra un espacio.

    En mi opinión, para que esta normativa produzca pleno efecto debeexistir una disposición -así se lo señalé a los señores Ministro de Hacienda yDirector Nacional del Servicio de Impuestos Internos- que permita a lasempresas más grandes encargar trabajos a estas familiares y que esa labor nose califique como transferencia o compraventa para efectos del IVA. Ello haráposible que la empresa entregue a la familia los elementos para confeccionarlos artículos, y el empresario los recibirá terminados, pagando luego el IVA almomento de la transferencia final.

    Por lo tanto, el proyecto debe ser complementado en tal sentido, y

    espero que eso ocurra durante su tramitación en la Cámara de Diputados.Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.El señor FOXLEY.- Señor Presidente, por las consultas que se han

    formulado en la Sala, tengo la impresión de que habría ambiente para elevar lacifra a cinco trabajadores extraños a la familia. ¿Es eso lo que se aprueba?

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. Elproyecto habla de tres; pero si hay acuerdo unánime, se pueden subir a cinco.

    El señor FOXLEY.- Propongo que aprobemos la norma con cincotrabajadores extraños.

    El señor NOVOA.- Señor Presidente, consulté a los miembros de laComisión -sólo me faltó preguntarle al Senador señor Bitar-, y hay acuerdounánime para elevar la cifra a cinco trabajadores. La limitación se producirápor el hecho de que las labores deben realizarse en la casa familiar. Si secontrata a cinco personas extrañas y continúa siendo una empresa familiar, nohabría inconveniente.

    Si la Sala lo acuerda por unanimidad, podría fijarse un límite decinco trabajadores extraños a la familia.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra elHonorable señor Bitar.

    El señor BITAR.- Señor Presidente, quiero aclarar, primero, qué seentiende cuando se habla de “familia”. ¿Es la familia directa? Si se trata desobrinos u otros parientes, el número de personas puede resultar bastante másvasto. Pero si se limita al padre, los hijos, los abuelos, en fin, entonces se

    puede hablar de cinco.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La norma se refiere alnúcleo familiar.

    El señor BITAR.- Temo que si damos un paso muy extenso en esto,como existe un conjunto de microempresas que funcionan en talleres,etcétera, se puede desviar un poco la energía en un solo sentido: hacia eltrabajo dentro de la casa.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo enmodificar en la letra b) del Nº 1 del artículo único la expresión “trestrabajadores” por “cinco trabajadores”?

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    Aprobado.

    --Se aprueba en general y particular el proyecto, y quedadespachado en este trámite.

    El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

    Honorable señor Larraín.El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, desconozco si se estudió la

    constitucionalidad de la iniciativa que acaba de ser aprobada, porque tengo laimpresión de que se determinan atribuciones pertenecientes a organismos delEstado.

    Aunque, como todos, comparto absolutamente el proyecto, no

    desearía que al final del camino nos encontráramos con un problema deinadmisibilidad del mismo.El número 1 de la iniciativa establece que “Las limitaciones y

    autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar”. ¿Acuáles se refiere? A ciertas autorizaciones municipales o de organismos desalud, que son algunas de las entidades estatales señaladas en el número 2ºdel inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, cuando indica que ladeterminación de funciones o atribuciones corresponderá a la iniciativaexclusiva del Presidente de la República.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La constitucionalidadde esta materia ya fue analizada, señor Senador.

    El señor LARRAÍN.- ¿Su Señoría, como Presidente del Senado,asume la responsabilidad en esto?

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador.Y también lo hacen la Comisión y el Ejecutivo, el que participó en la discusióndel proyecto y no formuló observaciones de constitucionalidad.

    El señor BOENINGER.- ¿Me permite, señor Presidente?El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El proyecto ya está

    aprobado, señor Senador.El señor BOENINGER.- Sólo para hacer un alcance.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su

    Señoría.El señor BOENINGER.- Señor Presidente, sugiero que la Comisión de

    Economía –sin perjuicio de que se envíe un oficio al Ministerio del ramo-atienda la preocupación manifestada en la Sala por el Senador señor Martínezcon relación a los pescadores artesanales y a los microproductores agrícolas,quienes obviamente no se hallan comprendidos en la iniciativa.

    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sin perjuicio del oficiomencionado, quiero hacer presente, señor Senador, que de acuerdo con lasnormas de los decretos leyes Nºs. 824 y 825, de 1974, para estos efectos a lospescadores artesanales se les aplica un régimen tributario especial.

    El señor BOENINGER.- Por eso, habría que oficiar al Ministro deEconomía.

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    El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, les bastacon obtener la patente respectiva.

    ¿Habría acuerdo en la Sala para enviar el oficio solicitado, en nombredel Senador señor Boeninger?

    --Así se acuerda.

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    1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio de ley al Senado comunica texto aprobado. Fecha 12 de julio, 2000.Cuenta en Sesión 16, Legislatura 342, Cámara de Diputados.

    Nº 16.394

    Valparaíso, 12 de julio de 2000.

    Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que

    tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación alsiguiente

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones aldecreto ley Nº 3.063, de 1979:

    1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación desu punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitacionesy autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Contodo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, llamadoReglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Seentenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientesrequisitos:

    a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza enla casa habitación familiar;

    b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a lafamilia;

    c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades defomento, y

    d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades defomento mensuales.”.

    2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisos cuarto y quinto,nuevos:

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     “La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá

    desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que nopodrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar encualquier forma.

    Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados enlos artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; alartículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a lasVentas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesadodeberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará unadeclaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda enque se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un

    condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administraciónrespectivo.".

    ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la Repúblicareglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contadodesde su publicación.".

    Dios guarde a V.E.

    ANDRES ZALDIVAR LARRAINPresidente del Senado

    CARLOS HOFFMANN CONTRERASSecretario (S) del Senado

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    PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL PYMES 

    2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara deDiputados.

    2.1. Primer Informe Comisión Especial de Pymes.Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 2000. Cuenta en Sesión 34,Legislatura 342.

    BOLETÍN Nº 1.241-03 (S)

    INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA (PYME) RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDOTRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARAFACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

    HONORABLE CÁMARA:

    Vuestra Comisión Especial de la Pequeña y MedianaEmpresa (PYME) pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámiteconstitucional y primero reglamentario, remitido por el Senado, que seindividualiza en el epígrafe.

    I.- CONSTANCIA PREVIA.-

    -  No existen en el proyecto de ley en informe normas de carácter orgánicoconstitucional ni de quórum calificado.

    -  No se ha formulado, por parte de S. E. el Presidente de la República, eltrámite de urgencia para la presente iniciativa legal.

    II.- MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DELPROYECTO DE LEY EN INFORME.-

    La microempresa familiar constituye un pilar

    fundamental en la economía de diversos países y es un complemento de lasempresas medianas y grandes.

    En el caso particular de nuestro país, no han tenido eldesarrollo necesario y se desconocen estadísticas que demuestren su labor, yaque su acción generalmente se desarrolla al margen del marco legal vigente.

    Estas surgen en forma espontánea en el hogar de unempresario, aprovechando especiales habilidades, tanto de éste como de su

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    grupo familiar. Una vez que éstas logran afianzarse y crecer, nace lapreocupación de formalizar ante la autoridad su actuar de facto.

    Se reconoce que la legislación vigente relativa ainstalación y funcionamiento de pequeñas y medianas microempresasfamiliares, en cuanto a requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción yotros son similares para todas éstas, salvo algunas excepciones de pequeñoalcance. Existen en el campo tributario, algunos beneficios para aquellasempresas más pequeñas, como ser talleres artesanales, comerciantescallejeros y otros.

    Es así que esta microempresa familiar que sepretende instalar en el propio hogar, generalmente no cumplen con los

    requisitos antes mencionados, por lo que optan por mantener su condición deinformal, reduciendo con esto sus posibilidades de desarrollo.

    Frente a los antecedentes expuestos y, con la plenaconvicción de que si se propician medidas a favor del desarrollo de lamicroempresa familiar, se logrará un efectivo mejoramiento de la calidad devida de miles de compatriotas que hoy ven limitadas sus posibilidades de salirde su situación.

    III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADOPOR EL SENADO.-

    Se propone introducir modificaciones al decreto leyNº 3.063, del año 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

    Por la primera, se agrega al inciso segundo delartículo 26, un nuevo inciso, en punto seguido, que dispone que laslimitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen lasrespectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamentedeben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras quecontemplen las leyes, no se aplicarán a la microempresa familiar.

    Sin perjuicio de los anterior, queda vigente y seaplica a estas empresas, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, delaño 1982, conocido como reglamento sanitario de los alimentos.

    Luego, en el mismo inciso, se define lo que se debeentender por microempresa familiar, que es aquélla que reúna los siguientesrequisitos:

    a)  Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casahabitación familiar;

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    b)  Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;c)  Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

    d)  Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomentomensuales.

    A continuación, se agregan dos nuevos incisos, comocuarto y quinto, al artículo 26, que disponen:

    El primero, señala que la microempresa familiarpodrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación deque no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar encualquier forma.

    El segundo estatuye que para acogerse a losbeneficios ya señalados, contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto leyNº 824, ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decretoley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás quefavorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en lamunicipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la queconste que es legítimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollará laactividad empresarial.

    Se dispone asimismo, que si la vivienda es unaunidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité deAdministración respectivo.

    Por último, se contempla un artículo transitorio, queseñala que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta leydentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.

    Los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, leysobre Impuesto a la Renta, se refieren a pequeños contribuyentes, como sermineros artesanales, comerciantes que desarrollen actividades en la víapública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y otros.

    Los artículos 29 y siguientes del decreto ley Nº 825,

    ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tratan del régimen de tributaciónsimplificada para pequeños contribuyentes.

    IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓNGENERAL, CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

    La Comisión Especial efectuó un debate sobre elproyecto de ley en informe. Se señaló, por parte de los señores Diputados que

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    apoyaron esta iniciativa legal, que ella permite iniciar un giro comercial y unaactividad que posibilitará la contratación de mano de obra. Por otro lado,

    mediante sus disposiciones, se agilizan y hacen menos engorrosos los trámitesexigidos para la constitución y desarrollo de la microempresas familiares.

    Se aclaró que los requisitos para dar la calidad demicroempresa familiar, son copulativos entre sí. Por otra parte, se precisó quela Comisión entiende por activo productivo, todo aquello que permita alpequeño empresario poner en actividad su empresa (hornos, vehículos,herramientas, etc.)

    Se señaló que es urgente apoyar y estimular lacreación de microempresas como, asimismo, regularizar a aquellas que se

    encuentran de hecho en actividad.

    Otros señores Diputados expresaron que, aunqueapoyan la idea central del proyecto de ley en informe, no comparten algunosaspectos que los consideran limitantes para lograr los objetivos perseguidos,como ser el capital exigido y la acreditación de ventas, materia que, a juicio deestos señores Diputados, podría jugar en contra del fin buscado. Asimismo, seestima que no debiera limitarse a cinco trabajadores los que laboren en laempresa, ya que podría ser una oportunidad de incentivar la contratación demano de obra, en base a un sistema de turnos de trabajo.

    V.- ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL RESPECTO DE LA IDEAMATRIZ DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

    La Comisión, luego del análisis expuesto, aprobó porasentimiento unánime la idea matriz del proyecto en informe.

    VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR.-

    La Comisión aprobó por asentimiento unánime y enlos mismos términos el encabezamiento del proyecto de ley y el Nº 1.

    Este Nº 1 agrega un inciso nuevo, como segundo, alartículo 26 del decreto ley Nº 3.063, anteriormente analizado.

    Se acordó votar las letras siguientes por separado.

    letra a).-

    Se aprobó por asentimiento unánime en los mismostérminos propuestos.

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    letra b).-

    Se aprobó en los mismos términos propuestos portres votos a favor y dos votos por la abstención.

    letra c).-

    Se aprobó el texto de esta letra por tres votos afavor, un voto en contra y una abstención.

    letra d).-

    Se aprobó en los mismos términos propuestos en elproyecto de ley, por tres votos a favor, uno en contra y una abstención.

    Nº 2.-

    Agrega dos incisos nuevos al artículo 26 del decretoley Nº 3.063 sobre rentas municipales, ya analizados anteriormente.

    Se aprobó por asentimiento unánime, en los mismostérminos propuestos.

    Artículo transitorio.-

    Tiene por objeto establecer un plazo de seis meses,contado desde la fecha de publicación de la ley, para que S. E el Presidente dela República reglamente la aplicación de este texto legal.

    Se aprobó por asentimiento unánime, en los mismostérminos.

    VII.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS HAYAN

    CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

    No existen disposiciones en esta situaciónreglamentaria, tanto en el proyecto de ley del Senado como en el de la Cámarade Diputados..

    VIII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SERCONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.-

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    No corresponde que la Comisión de Hacienda conozcade este proyecto de ley.

    IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.-

    La Comisión no rechazó artículo ni indicación algunaen este trámite reglamentario.

    X.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓNAPROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.-

    La Comisión aprobó el proyecto de ley remitido por el

    Senado en los mismos términos propuestos.

    Para un mejor conocimiento de la materia, setranscribe a continuación , el texto del proyecto de ley, aprobado por elSenado:

    P R O Y E C T O D E L E Y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientesmodificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979:

    1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, acontinuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:"Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresafamiliar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982,llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades.Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientesrequisitos:

    a) Que la actividad económica que constituya su girose ejerza en la casa habitación familiar;

    b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadoresextraños a la familia;c) Que sus activos productivos no excedan de 500

    unidades de fomento, yd) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250

    unidades de fomento mensuales.”.

    2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisoscuarto y quinto, nuevos:

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     “La microempresa familiar señalada en el incisosegundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola

    limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos ocontaminar en cualquier forma.

    Para acogerse a los beneficios señalados, a loscontemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobreImpuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Leysobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a lamicroempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva yacompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupantede la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda esuna unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de

    Administración respectivo.".

    ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de laRepública reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis mesescontado desde su publicación.".

    Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela.

    Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2000.

    Acordado en sesión de 30 de agosto de 2000, con laasistencia de los siguientes Diputados señores: Mulet, don Jaime (Presidente);Bertolino, don Mario; Encina, don Francisco; Fossa, don Haroldo; Núñez, donJuan Ramón; Ortíz, don José Miguel y Van Rysselberghe, don Enrique.

    LUIS PINTO LEIGHTONSecretario de la Comisión

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    2.2. Discusión en SalaCámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2000. Cuenta en Sesión 36,Legislatura 342. Discusión general. Se aprueba en general.

    NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESASFAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

    El señor MORA (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en segundo trámiteconstitucional, el proyecto de ley que establece normas para facilitar lacreación de microempresas familiares.Diputado informante de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa

    es el señor Juan Ramón Núñez.

     Antecedentes:-Proyecto del Senado, boletín Nº 1241-03 (S), sesión 16ª, en 13 de julio de2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.-Informe de la Comisión especial, sesión 34ª, en 5 de septiembre de 2000.Documentos de la Cuenta Nº 2.

    El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Núñez.El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, me corresponde entregar el informe de laComisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa, recaído en un proyecto

    de ley, muy importante, originado en moción de los honorables senadoresAndrés Zaldívar, Jorge Lavandero, Mariano Ruiz-Esquide y Adolfo Zaldívar, eingresado al Senado el 16 de junio de 1994.Básicamente, el proyecto de ley permite la iniciación y formalización demicroempresas familiares.La microempresa familiar constituye un pilar fundamental en la economía dediversos países y es un complemento de las empresas medianas y grandes. Enel caso particular de nuestro país, no han logrado el desarrollo necesario y sedesconocen estadísticas que demuestren su labor, ya que, generalmente, suacción se desarrolla al margen del marco legal vigente.Las microempresas surgen en forma espontánea en el hogar de un empresario,aprovechando especiales habilidades, tanto de éste como de su grupo familiar.Una vez que éstas logran afianzarse y crecer, nace la preocupación deformalizar ante la autoridad su actuar de facto.La legislación vigente relativa a la instalación y funcionamiento de pequeñas ymedianas microempresas familiares, en cuanto a requisitos de zonificación,sanitarios, de construcción y otros, es similar para todas ellas, salvo algunasexcepciones de menor importancia. En el campo tributario existen algunosbeneficios para las empresas más pequeñas, tales como talleres artesanales,comerciantes callejeros y otros. Es así como estas microempresas familiaresque se pretende instalar en el propio hogar, generalmente no cumplen con los

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    requisitos antes mencionados, por lo que optan por mantener su condición deinformales, reduciendo con ello sus posibilidades de desarrollo.

    Frente a los antecedentes expuestos, existe la plena convicción de que si sepropician medidas en favor del desarrollo de la microempresa familiar, selogrará un efectivo mejoramiento de la calidad de vida de miles decompatriotas.Mediante este proyecto se modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, queestablece normas sobre rentas municipales.Por la primera modificación, se agrega al inciso segundo del artículo 26, enpunto seguido, que las limitaciones relativas tanto a zonificación comercial oindustrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales como a lasautorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridadessanitarias u otras que establezcan las leyes, no se aplicarán a la microempresa

    familiar.Sin perjuicio de lo anterior, queda vigente y se aplica a estas empresas eldecreto supremo Nº 60, de 1982, del Ministerio de Salud, conocido comoReglamento sanitario de los alimentos.El mismo inciso, modificado, define lo que se debe entender por microempresafamiliar, que es aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en lacasa habitación familiar;b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a lafamilia;c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento,yd) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomentomensuales.

    A continuación, se agregan dos incisos, nuevos, como cuarto y quinto, alartículo 26, que disponen lo siguiente:El primero, que la microempresa familiar "podrá desarrollar cualquieraactividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producirruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma".El segundo, que "para acogerse a los beneficios señalados, a los contempladosen los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta;al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a lasVentas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado

    deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará unadeclaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda enla que se desarrollará la actividad empresarial".Se dispone, asimismo, que "si la vivienda es una unidad de un condominio,deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo".Por último, se contempla un artículo transitorio, que preceptúa que "elPresidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro delplazo de seis meses contado desde su publicación".Los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta, serefieren a pequeños contribuyentes, tales como mineros artesanales,

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    comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, suplementeros,propietarios de un taller artesanal u obrero y otros.

    Los artículos 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a lasVentas y Servicios, tratan del régimen de tributación simplificada parapequeños contribuyentes.La Comisión discutió ampliamente el proyecto de ley en informe. Los colegasque apoyaron esta iniciativa legal puntualizaron que ella permite iniciar un girocomercial y una actividad que posibilitará la contratación de mano de obra. Porotro lado, sus disposiciones agilizan, pues los hacen menos engorrosos, lostrámites exigidos para la constitución y desarrollo de las microempresasfamiliares.Se aclaró que los requisitos para dar la calidad de microempresa familiar soncopulativos entre sí. Por otra parte, se precisó que la Comisión entiende por

    activo productivo todo aquello que permita al pequeño empresario poner enactividad su empresa (hornos, vehículos, herramientas, etcétera).Además, se señaló que es urgente apoyar y estimular la creación demicroempresas, como, asimismo, regularizar aquellas que, de hecho, seencuentran en actividad.Algunos señores diputados expresaron que, aunque apoyan la idea central delproyecto de ley en informe, no comparten algunos aspectos que consideranlimitantes para lograr los objetivos perseguidos, tales como el capital exigido yla acreditación de ventas, materia que, a su juicio, podría jugar en contra delfin perseguido. Asimismo, se estima que no debería limitarse a cincotrabajadores los que laboren en la empresa, ya que podría ser una oportunidadde incentivar la contratación de mano de obra sobre la base de un sistema deturnos de trabajo.La Comisión aprobó por unanimidad la idea matriz, y en forma dividida, elarticulado.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para comenzar la discusión delproyecto de ley, tiene la palabra el honorable diputado señor Haroldo Fossa.El señor FOSSA.- Señor Presidente, sin duda, esta iniciativa, en segundotrámite constitucional, que aprobamos por unanimidad en la Comisión especialde la pequeña y mediana empresa, constituye un paso más en la política deentregar herramientas para la reactivación de las micro, pequeña y mediana

    empresas.La iniciativa representa una herramienta muy efectiva para que lasmicroempresas familiares puedan constituir cualquier tipo de pequeñaempresa, servicio o cualquier actividad económica en la propia casa habitación,sin tener que someterse a una serie de tramitaciones y formalidades negativasque en este momento impedirían su desenvolvimiento. Ello, por supuesto,siempre que no perturben la convivencia con sus vecinos ni provoquencontaminación.Por lo tanto, anuncio que los diputados de Renovación Nacional vamos a votarfavorablemente el proyecto. Sin embargo, quiero hacer una observación sobre

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    algo que sucederá a muy corto plazo. El Gobierno acaba de enviar un proyectosobre evasión tributaria -se nos ha dicho que es uno de muchos-, el cual tiene

    como objetivo exclusivo evitar la evasión tributaria, que alcanza a cifras muysignificativas. El Gobierno ha dicho que el proyecto no implica alza deimpuestos; pero, después de analizarlo, hemos llegado a la conclusión de queno es así, pues precisamente en relación con la creación de microempresasfamiliares que puedan desarrollar sus actividades en su casa habitación, nosencontramos con que el proyecto de reforma tributaria implícito, en la nuevapropuesta del Gobierno, contiene una serie de normas que atentan contra losintereses de los pequeños y medianos empresarios. La iniciativa contempla -yles ruego estimados colegas tenerlo presente-, una modificación a lascontribuciones de bienes raíces, que perjudica a aquellas personas que utilizansu inmueble para producir una renta. Es decir, mientras por un lado creamos y

    damos facilidades a las familias de escasos recursos económicos paradesarrollar una actividad, por otro, aplicamos un impuesto a su inmueble. Aúnmás. Se los obliga a pagar un impuesto de primera categoría, además de lascontribuciones de bienes raíces, lo que producirá un flujo negativopermanente.Es decir, aquí hay una franca contradicción. Por un lado se quiere, de una vezpor todas, revertir este terrible flagelo de la cesantía y de la situacióneconómica y, por otro, se presiona e impone castigos en materia tributaria.Con esta salvedad, que ruego la tengamos presente, apoyaremos el proyectoque nos ha informado el colega Núñez.Muchas gracias, señor Presidente.

    El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señorCarlos Montes.

    El señor MONTES.- Señor Presidente, al igual que el señor diputado que meantecedió en el uso la palabra, nosotros votaremos, en general, a favor de esteproyecto.Es efectivo que existe una gran cantidad de empresas familiares. Cada vez setrabaja más en las viviendas y no hay normas apropiadas para regular ladiversidad de situaciones. El proyecto apunta a buscar una solución para todoeste trabajo que se realiza en los hogares.Hemos presentado una indicación con el diputado señor Andrés Palma para

    precisar la definición de empresa familiar, porque tenemos algunas objeciones.En primer lugar, tal como está redactado el proyecto, no asume el futuro, loque viene, porque la tendencia es que cada día se trabaje más en las casas.Sobre todo con la computación, que permite vincularse a distinto tipo deactividades de alto impacto en el conjunto de la sociedad.Se plantea una definición de empresa familiar pensada en lo que fueron loslugares de habitación en el pasado, que todavía quedan muchas, pero noanticipando el futuro. Aquí hay que considerar lo que esto representaría desdeel punto de vista de las patentes, de regular ciertas actividades que se realizan

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    desde las viviendas con las nuevas tecnologías. Eso obliga a una precisiónmayor en la determinación de lo que es empresa familiar.

    En segundo lugar, tal como está el proyecto, no prevé el efecto de estasactividades sobre el entorno.Algunos procesos productivos tienen un efecto bastante negativo sobre quienesviven en las casas colindantes o en el barrio.Aquí no se dice nada respecto a si un requisito va a ser que esténregularizadas las construcciones o no. Por lo tanto, puede que se haga unagregado en el sitio, que provoque daño a los vecinos.En tercer lugar, también tengo una observación en relación con el tema delimpacto ambiental. Aquí, en el texto, se señala que estas microempresas nopueden producir contaminación. Sin embargo, es un concepto bastantelimitado, porque no está considerando la inseguridad. Puede haber acopio de

    algunos elementos dentro de esa actividad productiva, que si bien nocontamina, es de alto riesgo. Puede explotar o tener otras reacciones, comoocurre con el cloro. Por eso, la norma no debe limitarse a la contaminación. Enese sentido, una posibilidad es incorporar la definición de la Ordenanza deUrbanismo y Construcción. O sea, que sean actividades lícitas y, además,inofensivas, considerando todos los daños y molestias a la comunidad, personao entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o deacopio en el predio e instalaciones.Reitero, el proyecto no está previendo los riesgos o no está tomando medidasde prevención.La última observación, que a mí me parece la más seria, se relaciona con elregistro que de este tipo de empresa familiar debe abrir el municipio.Al establecerse esta norma en el proyecto, el municipio pasa a ser responsablede esas actividades dentro del territorio de la comuna. Abrió el registro,constató. Dijo: "Existe la empresa". Pero el municipio no tiene elementos comopara controlar los efectos negativos que pueda tener esta actividad, más alláde definiciones muy genéricas que aquí se disponen.Entonces, lo que hemos hecho en otras leyes es dejar al municipio sinresponsabilidad. O sea, dejar expresamente establecido en la ley que es deresponsabilidad de quien realiza la actividad. El municipio tiene el registro,pero no es responsable de lo que ocurra en las microempresas que en élfiguran.Esa es una posibilidad, y la otra -o simultáneamente- es acotar más la norma,

    de tal manera que actividades que puedan tener efectos ofensivos de acuerdocon la ley, no sean autorizadas.Tengo claro que se busca que un porcentaje de la actividad que se realiza enlas viviendas se formalice, no el total. Algunas no lo van a poder hacer. Ya conla mal llamada "ley del mono" -eso se discutió mucho con losmicroempresarios, sobre todo de la comuna de Santiago- se logró formalizarun porcentaje de ellas. Aquí se agregará otra cantidad, pero no se puedepensar que con esto se va a resolver todo, salvo que en proyectos de futurasconstrucciones se establezca este hecho y, por lo tanto, el diseño de laspoblaciones ya considere que allí se va a trabajar, lo que en algunos países se

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    está haciendo, pero en el caso nuestro aún no tenemos los recursos como parahacerlo.

    Por lo tanto, aprobaremos en general el proyecto y en el segundo trámitereglamentario discutiremos la incorporación de estos temas que son polémicos,de tal manera que esta normativa represente un avance real y no tengaefectos negativos.He dicho.El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Ha terminado el Orden del Día.Han quedado inscritos los diputados Andrés Palma, Jaime Mulet, ElianaCaraball y Mario Bertolino.El señor MONTES.- Sugiero otorgar tres minutos a cada diputado inscrito, demanera que podamos votar hoy, en general, el proyecto.El señor ORTIZ (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para proceder en

    esos términos?Acordado.Por tres minutos, tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.El señor PALMA (Don Andrés).- Señor Presidente, coincido mucho con lo queha expresado el diputado señor Carlos Montes. Por eso, junto con el diputadoJaime Mulet