histori adela leg is laci on roman a ortolan
DESCRIPTION
historia de la legislación romanaTRANSCRIPT
-
LEGISLACION ROMANA,
DESDESU ORIGEN HASTA LA LEG SLAUION MODERNA,
SLGUIDA
DE UNA GENERALIZACION DEL DERECHO ROMANO,
y de una explicacion histrica de las Instituciones de Justiniano,
aRGrN LOS TEXTOS AXTIGIAMENTE CONOCIDOS, MAS
RECiENTr3ENTRDrscumRTom,
HISTORIA
DE LA
Poli
M. ORTOLAN,
Profesor de la Facultad de Derecho de Paris.
Obra traducida de la 4 .a edicion, aumentada considerablemente, .,
l'on
DON MELQUIADES PEREZ RIVAS,
Eagistrado do la Attdioncia de FAmplona
MADRID,
LIBRERADE DON LEOCADIO LOPEZ, EDITOR,
calle delUrnleii, nmero 15 .
1869
-
ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.
Este Compendio de la historia del Derecho Romano
apareci por primera e en 18 . Le colou al fren
te de mi Explication histrica le la Instituta de Jus
tiniano, por consecuencia de la idea ue emit entn
ces, ue no he abandonado amas, y ue despues ha
ido ganando terreno, saber, ue para nosotros, el
derecho romano, legislacion muerta, ue pertenece
al dominio de la historia, debe ser estudiado histri
camente, y ue slo el mtodo histrico puede dar
nos su inteligencia .
Mi intention, despues de agotada la primera edi
cion, era modificar, aumentar considerablemente mi
trabao, refundirle, por decirlo as, y hacer de l un li
bro nueo, en el ue el resmen fuese trasformado en
una historia extensa . Mas la experiencia me ha conen
cido de ue si la obra ha producido el efecto ue de
ella esperaba, y ue si al difundirse clsicamente por
las facultades de derecho, ha lleado al espritu de los
1
-
V
ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.
enes el grmen de las nociones histricas, y pro
ducido cierta excitation los estudios profundiados
del mismo gnero, la marcha rpida y el carcter del
Compendio ue desde el principio liabia adoptado han
contribuido en gran manera ese resultado, y han lle
gado ser, de ese modo, elementos tiles para la
ciencia .
Me he limitado, pues, sin hacer alteraciones en el
cuadro de la primera edicion, introducir en las si
guientes las correcciones y adiciones necesarias pira
ue este Compendio no sea indigno del obeto ue
ha sido destinado, y para ue se encuentre al niel de
los progresos ue se han realiado .
La historia del derecho puede considerarse bao
muchos aspectos, y distribuirse en cuadros diferentes .
Puede considerarse el derecho en la historia de su des
tino, bien en la historia le sus disposiciones, de don
le proiene , sebun la frase admitida en Alemania , la
historia externa y la historia internaa del derecho .
Esas historias pueden diidirse sebun el rden crono
lgico le los acontecimientos segun el rden filos
fico de las materias, y Cambien segun el Orden ue
presentan los monumentos legislatios del pueblo cu
yas instituciones se estudian Cada uno de esos mto
dos tiene sus entaas y sus inconenientes, y cada
uno ha tenido alternatiamente sus mmentos de
boga .
En el conunto de los trabaosue he publicado
acerca del derecho romano , lie he decidido apeo
ecllarme y sacar partido de los tres mtodos, condu
ciendo gradualmente al lector de uno otro .
Este Compendio, en proporciones elementales, no
es otra cosa ue una historia externa de ese derecho,
siguiendo el rden cronolgico de los acontecimien
tos . Es una primera iniciacion, ue no hace penetrar
todaa en los detalles interiores de la legislacion ro
mana, pero ue prepara ellos .
La GeneralLiacion del Derecho Romano , ue sigue
inmediatamente, es como la parte ms general de una
historia interna de ese derecho, ue sigue el rden
racional de las materias . Es una segunda initiation
se comiena entrar en el estudio interior de la legis
lacion romana, pero limitndose las generalidades
ms notables .
En fin , la xplicacion histrica de las Instituciones
de Justiniano ofrece el estudio histrico y detallado
del derecho romano, en sus disposiciones interiores
sobre cada materia, siguiendo el rden del monumento
legislatio adoptado como texto oficial en la enseana .Estas tres partes concurren un mismo fin amas
han formado eu mi espirisu ms ue una sola y misma
obra y para ue permanecan completas , preciso es
n separarlas .
Tampoco debe olidarse, como ya lie dicho al l
cipio y en todas ocasiones, ue el estudio de1 derecho
romano 11 es filas 111ecorno la cabea lie ull puente
para llegar al dereho frames , ue la historia de las
1 Lo mismo puede decirse con respecto al derecho espaol . N. del T .
ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.
VII
-
III
ADVERTENCIA ACERGA DE ESTA EDICION
.
instituciones no se dea mitad de camino ue entre
el derecho de Justiniano y nuestro Cdigo ciil se
encuentran trece siglos y toda nuestra creacion na
cional progresia ue es necesario pues, seguida y
al lado del derecho romano, er aparecer el derecho
brbaro, el derecho del feudalismo, el de la costum
bre, el de la Iglesia y el de la Monarua, ue crece
y se robustece y de la combination de esos elementos,
con frecuencia tan pintorescos, deducirla generation
de nuestro derecho actual .
Al frente de la primera publication de mis escritos
sobre el derecho romano se encontraba un prefacio
ue tena por obeto el conducir los nimos en esa di
reccion de estudios, me ha parecido coneniente con
serarle en las nueas ediciones, porue pone de
manifiesto la inspiration bao la cual comenaron mis
trabaos, y porue forma ademas una especie de in
troduccion indispensable . No necesito adertir ue
ese prefacio, en el cuadro, erdadero entonces, del
estado de nuestros estudios en materia de la historia
del derecho, ha retrocedido ya die y ocho aos .
Desde el tiempo en ue le escrib, sin hablar de lo
ue se ha hecho en el extranero, se lia inaugurado en
Francia una nuea era para esos estudios, y se desar
rolla Ile dia en da. A los esfueros le los historiadores
se han unido los de los publicistas y los de los uriscon
sultos los trabaos de los Seores Beugnot, Pardes
sus,Troplong, Giraud, hlilnrath, Laboulaye, Lafer
rire, Faustino llelie y otros, ban lleado la inestiga
ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.
Ix
cion histrica las diersas partes de la legislation
no nos limitamos ya nicamente al derecho romano,
sino ue hemos aanado hcia las pocas ue nostocan ms de cerca
la exploracion de los orgenes y
de los monumentos de nuestras propias instituciones
es, con usto ttulo, el obeto hcia el cual comien
a dirigirse con energa el moimiento de nuestra es
cuela histrica . Jamas me cansar de initar la oengeneracion ue puebla nuestras ctedras ue tome
parte en ese moimiento importa mucho ue esa ge
neracion aprenda iificar el estudio, rido con har
ta frecuencia, pero indispensable, de las disposiciones
prcticas de la ley, por el concurso fecundo de la
ciencia filosfica primero, y de la ciencia histrica
despues .
-
PREFACIO
DE LA PRIMERA EDICIONE
.18 .
.El derecho romano no parece ti los espritus superfi
ciales ms ue un carcomido resto de los siglos pasados
mas, sin embargo, su estudio se enlaa con nuestra le
gislacion antigua y con nuestras instituciones moder
nas . Me parece coneniente apreciar au la utilidad de
ese estudio, y al efecto dir lo ue ha sido, lo ue es y
lo ue deberia ser prcurar ser bree para economiar
el tiempo .
1 .' mntiua estado del estudio del derecho romano en Francia
y en Europa.
Los pesados ignorantes comentarios de los glosado
res habianahogado,
por decirlo as, y cubierto los tex
tos del derecho romano, cuando en el siglo xi apareci
en Francia un hombre de talento . Cuas, por medio ciel
felis enlace de las letra ,,, , de la historia. y de las leyes,
esparci sobre la iris prudencia un esplendor y un bri
11o tan repentino como nueo desembroll el cos de los
tiempos histricossepar y clasific por edadeslos escri
tos de los antiguos precedentes, y sus constantes inesti
gaciones deolieron al mundo textos preciosos . Auel
-
1
PREFACIO
grande hombre , un cuando no hubiese aanado rodeado
de discpulos ilustres , ue continuaron sus traba os, bas
tara por s solo para dar la escuela francesa, en lo
pasado , el primer lugar entre las escuelas de las demas
naciones lugar honroso ue Pothier, con su admirable
claridad, sostenia an en el siglo xiii .
. Estado actual en las demas naciones, especialmente
en Alemania .
El impulso dado por Cuas en Francia, tard ms de
cien aos en penetrar en Italia y en Alemania . En el dia,extinguido en el punto de partida, se ha propagado lo
los. En Tubinga, en Gcetinga, en Leipsic, en Berlin,en Milan y en Roma han aparecido sabios, ue en su ma
yor parte han emprendido iaes para explorar las bi
bliotecas de Europa, y confrontar los manuscritos anti
guos muchos soberanos han faorecido ese impulso . Por
medio de un procedimiento umico, en ieos y borrados
pergaminos , han llegado descubrir obras de la anti
gedad . Sucesiamente aparecieron la Repblica de Ci
ceron, h'ragmentos desconocidos de antiguos uriscoa.
sultos romanos, encontrados por M . Mai en la biblioteca
del Vaticano
numerosas constituciones del cdigo de
Teodosio , hallados en Roma por itl. Mai, en Milan por
M . Clossius , y en Turin por M. Peyron pero sobre todo
Los comentarios de Cayo,reconocidos en Verona por
M. Niebuhr, examinados con mas detencion por M
. Sa
igny, desenterrados por los afanosos cuidados y la pa.
ciencia de los seores Goosellen , Beer y Belllinann,ltimo manuscrito ue casi completamente ha descorrido
el elo de la legislacion romana, en el siglo de Adriano.
DE LA PRIMERA EDICION .
3 . Estadoactual en Francia .
13
Esos textos preciosos fueron inmediatamente impresos
en Italia y en Alemania recogidos y estudiados con ai
de , no tardaron en dar origen obras muy notables,
entre las ue figuran en primera lnea las de Haubold,
Saigny , Niebuhr, y Hugo 1 . La ciencia del derecho
romano anterior Justiniano tom una nuea fa todo,
hasta el lenguae mismo, sufri grandes alteraciones .
en ese mo imiento dpido, u lti.o la Francia Per
maneci estacionaria . La publicacion de los cdigos hi
o ue la atencion pblica se f ase en la legislacion na
cional , hio ue cayese repentinamente en desgraciael derecho romano . Fn la sociedad,
en lo ue se llama
el gran mundo , suele preguntarsepara u sire en el
dia el derecho romano ,y se compadece los ue parece
se hallan condenados aprender sus disposiciones . Ta
les son las costumbres .En el foro,los urisconsultos
uienes la edad y la ciencia sealan el primer lugar enla clase, alimentados , nutridos con el estudio de las le
yes romanas , las ue deben sus grados ,buscan toda
a en ellas erdades fundamentales, y apoyan sus ale
gatos con citas de esas leyes, cuando la mayor parte de
los abogados enes rechaan el derecho romano, como
un polo antiguo ue en las ctedras ha cado sobre ellos
sin penetrarlos , y dirigen todas sus ideas hacia el estu
dio de las leyes nueas.El nmero de los primeros
disminuye, y el de los segundos aumenta cada dia los
i A esos nombres se agregaron despues otros .
-
14
PREFACIO
unos no conocen la legislation de Roma ms ue en el
estado en ue se hallaba hace treinta aos, y los otros
no la conocen casi todos son extraos la reolution
ue esa ciencia ha sufrido en el seno de las demas nacio
nes .L'g las cctedi ,as facultades, u es lo ue se
explica los discpulos Una parte de la legislation de
Justiniano, aislada del derecho Frances, y hasta aislada
del derecho romano. Por extraa ue pueda parecer esta
ltima asercion, es, no obstante, exacta . En efecto, esa parte porcion de la legislation no se enlaa por ningun
estudio, ni las leyes de Roma en tiempo de los reyes,
de la repblica ciel impepio, ni las leyes primitiasde la Francia, ni sus costumbres, ni sus cdigos . Es
un punto aislado, en el ue los discpulos se detienen,
sin saber en dnde estaba colocado. Tinieblas histricas
por delante y por detras lo aprenden todo como leyes
abstractas ue no tienen aplicacion. Sostengo ue he
isto ms de la mitad ue no saben en u poca ni en
u region reinaba Justiniano. De ah su poca aficion
al derecho romano. Los catedrticos, es cierto, procuran
paliar esos icios le la enseana rias como les falta
tiempo, no pueden inculcar ms ue algunas ideas su
marias, completamente insuficientes para conseguir su
obeto 1 .Las escuelas, en general, son tan extraas
los conocimientos nueos como lo es el foro, y casi tan
to corno lo es la sociedad. si eso sucede en las faculta
des de derecho, con mucha rns raon debe acontecer en
1Desde ue apareci este prefacio pnr la e primera, los estudios histri
cos del derecho han heclio proresus notables entre nosotros
se han dado lu
ria, pubiaciones apreciables, y en la Facultad de Pars selia
creado unac
ledraespecial de derecho rumano y de derecho
rances .
DE IA PRIMER EDIC1ON. 15
las demas . La literatura y la historia conseran todaa
en ellas sus opiniones escolsticas, tradicionales y fal
sas, porue desconocen esos documentos contempor
neos, cuyo descubrimiento ha esparcido tan preciosa lu
sobre la sociedad romana. .
Pero seriamos inustos si no reconocisemos au los
esfueros hechos, desde hace seis aos, por algunos indi
iduos, casi todos ellos catedrticos de la Facultad de
Derecho le la uniersidad de Pars .En un peridico ti
tulado La 'Le ins han consignado los progresos la liospor los alemanes y los italianos, y han hecho el anlisis
de las obras publicadas en auellos pases. Se les debe
la impresion de losCommenlaios de Cayo, y la de los
I a.gmertlo .5' de lla
.Si por s mismos no han hecho
descubrimientos de monumentos de textos, han espar
cido en Francia los de los extraneros si no han hecho
aanar la ciencia histrica, han comprobado fielmente
su marcha, y por ellos hemos sido iniciados en el pro
greso de esa ciencia. A su en eana y sus escritos de
bernos la direction, ue algunos talentos priilegiados,
aunue en corto Hmero, se han apresurado seguir en.el estudio de la legislation romana
. Alas, foroso es con
fesarlo, su celo no ha sido recompensado como merecia,
y nicamente en el extranero han recibido el premioms digno le sus trabaos
.
i1 . Qtiidnul del derecho romano en Francia bao u relacionesb aspecto debe ensearse
.
Poseerlos una legislation nacional
todos los tribuna
les es1pecialmente el de Casacion, la consolidan
da
riantente los grandes urisconsultos la meditan,y de
-
16 PREFACIO
ben hacerla brillar por s misma, como los prudentes
hicieron resplandecer en otro tiempo la de Roma . El de
recho romano no debe, pues, ser apreciado, no debe ser
enseado ms ue en sus relaciones con esa legislacion .
El problema consiste en demostrar cules son esas rela
ciones .
Son enteramente histricas . Los romanos fueron el
ms grande de los pueblos . La existencia de casi todas
las naciones de Europa data, de la caida le su imperio, y
la legislacion de todos esos pases tom por base su le
gislacion . As es ue en la sucesion de los siglos, des
pues del derecho romano apareci el derecho nacional
de la Francia uno y otro fueron encadenados por la ena
no del tiempo, y el nculo ue los une es un lao de
historia .
Se tratar de comparar, estudindolas simultnea
mente, las leyes de Roma sobre la patriapotestad, sobre
el matrimonio y sobre las sucesiones, con las disposicio
nes de nuestro Cdigo ciil sobre esas materias No eso
sera confundir las ideas sera despoar cada una de
esas legislaciones de la fisonoma ue la es propia. Mos
trad de u modo se han sucedido, seguid su marcha
progresia, traad con energa su carcter, y en segui
da las comparaciones de detalle endrn por s mismas
y sern exactas.Tal es el punto de ista bao el cual
debe ensei arse el derecho romano , y tal es la idea ue
me ha dominado en el trabao ue publico .
Siendo para nosotros la legislation romana una legis
lacion muerta, pertenece ya al dominio de la historia.
Me he propuesto, pues, explicar las instituciones de Jus
tiniano histricamente, por los recuerdos ue los roma
1
nos nos han deado de Roma y de Constantinopla he
hecho cuantos esfueros me han sido posibles para ue
el lector sea trasladado en medio de la nation cuyas leyes
trata de estudiar, y h e hecho ue preceda esta explica
cion un compendio de la historia de la legislation .
Un libro muy notable sobre la historia romana i
la lu pblica en Alemania su autor fu M. Niebuhr I .Los ue le conocen me censurarn tal e el no haberle
seguido al tratar de la fundacion de Roma y del reina
do de sus primeros reyes. La naturalea de este compen
dio no admita discusiones de anticuario. Era preciso
pintar los Romanos, poner de manifiesto las creencias,
erdaderas falsas, ue tenan acerca de su oren, yg
sobre sus primeras instituciones las ue nos han trans
mitido sus historiadores y sus urisconsultos y auellas
las ue sus leyes hacen frecuentes alusiones. A otra
ciencia pertenece el discutir acerca de su falsedad de
su fundamento. Id ah por u no he introducido en mi
obra las sbias obseraciones de Dl. Niebuhr, ue aun
ue sumamente ingeniosas, suelen ser con frecuencia hi
potticas. Sin embargo, bueno ser el decir algunas pa
labras acerca de ellas .
M. Niehnhr, tornando prestada de laCiencia nue a de
Vico, una diision, ue ste tsu e habia tomado de
Varron, distingue, en lo ue nos refiere de Roma, tres
partes la una, puramente fabulosa, la llanca
nt itol
pica, y la otra nillonslrica, yes una mecla de fil
1 En la pocaaen clue esto se escribi, el libro de M
. Niebulir era muy poco
conocido en Francia, y no existia ninguna traduction de l.
DELA
PRIMERA EDICION .
-
18
PREFACIO
bulas y de hechos laltima, en fin, es realmente 1is
tica .
El origen de Roma, Rmulo, sus guerras, sus insti
tuciones ,NumaPompilio, su carcter religioso ,
y s u
ninfa Egeria, son otras tantas fbulas potica,, ue per
tenecen la mnitoloycr.
En Tulio Hostilio, tercer rey de Roana seun la fbu
la, comiena la segunda partegritoIaisG ica . Au se
encuentran algunas huellas de la erdad, algunos i onumentos
la mayor parte de los nombres no son inen
tados pero los hechos ms mnos brillantes de uo se
les rodea, el combate de los Horacios, la llegada de Tar
uino Roma, sus proeas y sus ictorias, su muerte
el asesinato de Serio , el orgullo y las crueldades del
ltimo Taruino,la irtud de Lucrecia, la cada de los
reyes, el disimulo de Bruto, y las guerras contra Porse
na, no son irs ue ficciones basadas sobre algunos he
chos, y embellecidas con todo lo marailloso de la poe
sa. Formaban el asunto de las ieas canciones popula
res conseradas por la tradition, y de diersos caretos
liericos repetidos en las mesas ele los grandes, ue pre
tendian descender de auellos hroes . ,unio fu el pri
mero ue las puso en ersos hexmetros , y TitoLiio
las traduo en prosa. La parte pist, ica comiena en el
momento en ue algunos autores escribieron sobre la
poca eu uei,',,
sobre la ue les habia precedido
pocos aos .Despues de rechaar as todo lo fabuloso bl uui las
ideas illusero .slllllles uo M .
eb ' r
i1
l Mill coloca en su u
bar Roma era una colonia etrusca 1
en u poca pre
1 Tal era, en efecto, en la po a en ue escriba este PeFlcii, la opinion
DE 1 . 1 'R IIRA EIICI'N .
19
sisa comen, y cuntos aos precedieron Tulio, seignora completamente . Los etruscos formaban uno de los
pueblos ms poderosos de la Italia goaban ya de una
ciiliacion muy adelantada la aruitectura, las artes,
algunas ciencias y el calendario no les eran desconoci
das . Los ue se establecieron en las orillas del Tber lle
aron lt su colonia las costumbres, la religion, los ri
tos y gobierno le las ciudades de Etruria . Ms adelan
te se meclaron con ellos algunos sahinos, y stos intro
dueron una parte de sus costumbres entre las ue ya
existian . Hasta el tiempo de Tulio no fu destruida Alba,
ni Roma comen recibir latinos . De ese modo, sus
instituciones y sus usos llegaron ser rola mecla de
usos instituciones etruscas, sabinas y latinas, entre
las ue predolnillaban las de los fundadores .
Una e adoptado este dato por punto de partida,
MI Niebuhr, por las sbias inestigaciones ue se do
dica, y por las ingeniosas conclusiones ue le ellas sa
ea, se esfuera en demostrar el origen de esas diersas
instituciones y en probar ue realmente derian de la
,sociedad y de La ciiliacion etruscas .
Esta obseration bastar para hacer ue naca el de
seo do ilustrarse acerca ele estascuestiones,
y para ilii
pedir ue se iiiire el cuadro de los primeros tiempos, ue
he presentado seue la, creencias romana , bao otro
punto de ista ue el ue Lis corresponde .
d
emitida por . Nlr.ornl en la primera ellirion Ile su llisloria Aero le puts la Inoific
. A sils primeras cunp , turls ha sui ilui ltl otrasnueas lloan l, en esa
segundaIlipsis, sera de nrhlil , unida i la clndad Sal ill f, glleesta
LaCulstFUlil
sour, la colina opumla , V suf1e lilalLalass t .le por I,l iulluencia
d acite
nto etrusco.
-
PREFACIO
El 'compendio histrico ue precede la explicacion
de las instituciones, no contiene ms ue una primera
oeada sobre la marcha exterior de la legislacion. He
procurado pintar los momentos de eleacion, de re
poso de decadencia pesar la influencia de los acon
tecimientos, y sealar la aparicion de los urisconsultos,
el origen de las diersas leyes, y su carcter principal,
pero sin estudiar positiamente su texto. Esto es, poco
ms mnos, lo ue en Alemania se llama laHistoria
externa del Derecho .
Hay otro estudio ue deberia seguir ste, y sera el
desarrollo desenolimiento histrico de las leyes apre
ciadas en s mismas . All se procurara estudiar textual
mente, en las pocas ms notables, la legislacion polti
ca y la ciil . No se recordarian los acontecimientos sino
de una manera sumaria, como medio de transicion de una
legislacion otra . A esto es lo ue los alemanes lla
man Historia interna del Derecho . Sealar au sus
puntos esenciales, porue ese cuadro mostrar el enca
denainiento de la legislacion romana con la nuestra, y
har conocer lo ue forma uno de los obetos ms impor
tantes en el estudio de las legislaciones uiero decir, las
fuentes de donde debe sacarse su conocimiento .
ACO'NTECIMIIENTOS E INSTITUCIONES
LEES FUENTES PRINCIPALES
POLTICAS.
DEL DEIIECIIO .
loma en tiempo delos reyes .
Usos y rostunlOres primera fuen
te de las leyes .
Leyes reales Leyes reriirJus
Papirianuln . Crtica de los troos
escritos con esetl tilo .
Repblica. Sus instituciones . Leyes le lus All Tallas
. Ensayos
hecho basta el clia para reunir sus
fragnmentos. Fuentes en donde se los
encuentra . Su esplicacion .
DE LAPRIMERA EDICION .
1
Fin de la Repblica . Presentar el cuadro de las modificaciones introducidas durante ese perodo en las insti
tuciones polticas y en el derecho ciil . Dar conocer
los diersos actos legislatios ue han llegado hasta nos
otros, la poca, las circunstancias, y el autor de su
descubrimiento . El senadoconsulto ele Raecltanalibus
ao de Roma 568 . La ley agraria, Thoria ario de Ro
da 64 . Los fragmentos de la ley S'erilia sobre las
exaccionesrepetundarum, ao de Roma 654, reunidos
en 185 por M . lense . La ley 3iiscellia, conocida con
el nombre de Tabla de Heraclea Tabula Iteracleencis
ao de Roma 664 68, de la ue una mitad, esculpida
en bronce, fu encontrada por un aldeano en 13 en un
ro cerca del golfo de Tarento . En fin , la ley Rubria, pa
ra la Galia Cisalpinade Gallia Cisalpina, ao de Ro
ma 8, encontrada poco tiempo despues en las ruinas de
Veleya . Au es en donde se colocan todas las nociones ue
nos sublninistran las obras de Ciceron y de los demas
escritores casi contemporneos suyos, ue escribieron
sobre la historia de auellos tiempos . Aulo Gelio y Fes
to dan muy buenos datos .
ACONTECIMIENTOS INSTITUCIOES
LEES FUENTES PRINCIPALES
POLTICAS .
DEL DERECHO .
Imperio. Instituciones polticas de
Comentarios de Cayo . Descubier
Augusto y de sus primerossuce
tos en 1S1, en la biblioteca del ca
lores .ptulo de Verona . Influencia le 'eso
descubrimiento . Explicacion de los
Corneotarios .
Sentencias ele Paulo . Reglas de
Ulpiano . Fragmentos diersos de los
grandes urisconsultos de esa poca
trabaos de Cuas sobre esos obetos .
Fragmentos del Valicano, descu
biertos por M . Mai .
-
onstantinopla . Instituciones po
liticas de Constantino. Estableci
miento de lareligion cristiana
.
Diision del imperio, irrupcion de
los brbaros en el Occidente .
Establecimientode los francos,
le los isigodos y de los borgolio
nes en las Galias .
PREFACIO
Cdigo Gregoriano . CdigoHer
mogeniano .Naturalea de esas co
lecciones. poca en ue fueron pu
blicadas. Obras en las cuales se en
cuentran fragmentos.
Constitutio eteris uris consulti,
et Collectio legum mosaicarumet ro
manarum, ue nos trasmiten algu
nos extractos, ya de los antiguos u
risconsultos, ya de las constitucio
nes imperiales.
Ley Salica . Leyde los Ripua
ros f . De u modo ha llegado
hasta nosotros el texto de esas leyes .
Anlisis y estudio de sus principales
disposiciones .
En ese perodo aparecer la primera mecla efectuada
en las Galias entre las leyes y costumbres de los brba
ros, y el derecho romano .
ACONTECIMIENTOS INSTITUCIONES
LEES FUENTESPRINCIPALES
POLITICAS.
DEL DERECHO.
Cdigo Teodosiano . Fragmentos
ue nos son conocidos trabaos de
Cuas. Descubrimientos recientes he
chos en Roma, Milan y Turin . Am
lisis y principales disposiciones de
ese c,ligo .
Fin del imperio de Occidente .Edicto de Teodurico . Ley roma
na de los isigodos. Ley romana de
los borgoones . Manuscritos y ediciones de esas colecciones obeto
con ue fueron compuestas su uti
lidad, su anlisis .
1 Ripuario eslo mismo ue ribereo. As pues la ley Ripui ria . era la de los
pueblos situados en las riberas de los ros esa legislation estuo igente entre
los habitantes en las mrgenes del Rhin y del Mossa, y todaa se conoce edil et
suombre de Cdigo Ripuario . N . del T .
DE LA PRIMERA EDICION.
3
Debe notarse con sumo cuidado la aliana siempre cre
ciente de las leyes y costumbres brbaras con el dere
cho romano apreciar su extension, y sobre todo hacer
ol,tiPrar ue son los escritos de los antiguos urisconsultos
dei ma, las constituciones del Cdigo Teodosiano re
cogidas por los brbaros y publicadas por sus reyes.
Justiniano en Oriente .Cuerpo de derecho de
Justiniano.
Diersas partesuo
ie componen
poca de su publication auloresue
tral.l .iarou en l pases ,obre los
ue se extendi su auori,lad.
o debe olidarse tampoco el manifestar ue ese cuerpo de derecho, publicado en Constantinopla para
los sb
ditos del imperio griego, slo fu lleado Italia por las
ictorias de Belisario ue entnces no penetr en las
Dalias, en donde continuaron reinando la ley romana.
de los isigodos y la de los borgoones . Insisto cu estasideas , porue generalmente se fia muy poco la aten
cien en ellas . En nuestras cttedras slo esta.uliamos las
lees de Justiniano, y sin embargo, no son sas lasle es
ue se encuentran remontando las edades de nuestra
monarua .
ELEanta1OS E INSTrrucioNLS
LINE FtI L. PRIc PUES
POLTICAS .
DEL n .Rr Cn
In,,litucina s de Justiniano . Su
explicaciom, ue habiendo sido pre
cedida por la ele los Coulenlarios de
Cayo, se reducir nalcho .
l'an lertas Digesio Cdigo,
Noelas . Es impos,ble, y Basta se
ra intil, estop ar r ularrnene y
de una manera seguida todo ese
cuerpo de derecho. Mas es preciso,
-
4 PREFACIO
por la afinidad de sus disposiciones
con las de las instituciones, adui
rir el suficiente conocimiento de
ellas para poderlas ugar bien. Es
necesario obserar ue los princi
pios del derecho primitio ie los
romanos, fuera de se. r,r,lit , .r la
mudana de capital, y alterados ca
da dia por las constiluciones impe
riales, lo son todaa mucho ms por
el Digesto, por las Instituciones, por
el cdigo deJustiniano, y ue sus
ltimas huellas son borradas por las
Noelas de auel emperador .
Au, despues de haber indicado en una corta digre
sion el destino del derecho de Justiniano en Oriente, la
publicacion de las Masificas por Leon el Filsofo, y la
toma de Constantinopla por Maliometo II , se oler al
Occidente, para no ocuparse ya especialmente ms ue
de la legislation de las Galias .
Recorriendo las diersas fases de nuestra monarua,
se desarrollarn sus instituciones polticas y sus leyes
priadas se pasar reista sus principales actos legis
latios, las circunstancias en ue esas actas fueron pu
blicadas su influencia y los manuscritos
yediciones
ue de ellas nos uedan y segun su importancia ms
mnos grande , se liar el anlisis la explication ente
ra de sus disposiciones .
Fi au las materias principales ue comprende este
cuadro
Capitulaes le Cay loagno,y de los reyes de la se
gunda raa . Instituciones polticas leyes y costumbres
priadas durante esa poca .
yimena feudal
y
leecllo y imiliro le cost umb , e .
Nacimiento, progresos y resultados de ese rgimen .
DE LA PRIMERA EDICION .5
Introduccioli del derecho de Justiniano en la monar
ua. Se pintar el estudio del derecho romano, desper
tado en Italia en el siglo xii . De esa region parten mu
chos urisconsultos ue se diseminan por los estados de
Europa, lleando consigo las leyes de Justiniano, y la ex
plicacion ue dan de ellas . De ese modo se introdueron en
la monarua francesa las recopilaciones de auel empe
rador de Oriente . Se procurar caracteriar bien ese acon
tecimiento y sus consecuencias, calcular con exactitud la
especie y el grado de influencia ue el derecho de Jus
tiniano eerci sobre la legislation, y explicar ele u
modo lleg usurpar el puesto ue habian ocupado los
escritos de los antiguos urisconsultos de Roma, y el C
digo de Teodosio . Se dar conocer la escuela de los
glosadores Irnerio, Accursio, su mtodo y sus trabaos .
Assises de Jen usalea . Tribunal de los barones, tribu
nal de la clase media estado llano relation de ese
monumento con la historia del derecho feudal frances
y con el de costumbre susmanuscritos,
sus ediciones y
su utilidad. Dar su notion general y su rasgo distintio .
I.'stablecimientos de San Luis . Discutir si esos estable
cimientos estatutos pertenecen realmente San Luis .Sealar su erdadero carcter, hacer su anlisis y el delas instituciones de ese rey . lloenios diei'sos ue
se refieren al derecho primitio de costumbre, especial
mente, Mcaunaaoi , costumbres de Beauoisis .
Costumbres ese tas de las Jn oincias. Su carcter general, y el particular de cada una de ellas . Comparacion
con el sistema seguido en los pases de derecho escrito .
Alciato y Cuas en el siglo xi . Nuea escuela funda
da por ellos .
-
6
PREFACIO
Ordenanas y edictos notables de los reyes de la ter
cera raa .
Se llegar la reolution francesa . Se indicarn los
rasgos principales de esas constituciones, ue, creadas y
destruidas en medio de la lucha de los partidos, estable
cieron sucesiamente la monarua constitucional de
Luis XVI, la repblica sangrienta de los montaiieses, el
directorio eecutio, el consulado por cierto trmino, y
el italicio, y el imperio hereditario . Se mostrar el naci
miento del Cdigo ciil, del Cdigo del pioceIiiiendo
ciil, del Cdigo de comercio, del Cdigo de ins ccio
criminal y del Cdigo penal. Se apreciar la alteration
total efectuada le ese modo en la legislacion, la disloca
cion decadencia sufrida por el derecho romano, y el
gnero de utilidad ue deben producir las recopilaciones
de ese derecho .
in fin, llegando la restauracion, y de ah la re
olucion de Julio, se terminar con el estudio de la Car
ta y de las leyes constitucionales, acercando nuestros
cdigos las nueas leyes ue han introducido en ellos
algunas modificaciones .
Enese sistema eo al profesor trasportado al origen
del pueblo romano
sigue ese pueblo, le muestra aan
ando en los siglos con sus ictorias y sus instituciones
penetra, siguiendo sus huellas, hasta en las Galias se
detiene en esa region para er el establecimiento de los
francos, de los borgoones y de los isigodos la mo
narua ue se forma,sus nacientes leyes, producto de
las costumbres brbaras y de la legislation impresa im
puesta al pas por la domination romana. Vuele eni
DE LA PRIMERA EDICION .
prender la marcha con el pueblo frances sigue el hilo
de las costumbres proinciales y de las ordenanas y de
cretos de los reyes, y llega por fin la publication de
los cdigos y de la Carta, descorriendo ante los disc
pulos, ue guia en tan larga carrera, el elo ue cubria
las leyes, ue se encuentran y ue se suceden unas
otras, como por una especie de generation .
Pero esa inmensa tarea no es ms ue una hiptesis
el cuadro ue de ella he traado, no tiene otro obeto
ue mostrar el camino . Una buena inspiracion, un buen
nipulso bastan los estudiantes el trabao se opera en
ellos. Si algunos llegan, por esta lectura, introducir
alguna filosofa, algun obeto histrico en el estudio del
derecho, me conceptuar dichoso .
No he uerido especular con la perea, sino con el es
tudio, aunue s muy bien ue las primeras especu
laciones son las meores . Sin embargo, no he olidado
ue esta obra se halla principalmente destinada pre
parar los enes estudiantes para las pruebas ex
menes escolsticos ue deben sufrir. He debido, pues,
reunir todo cuanto puede serles til para ese obeto, y
proechoso para su erdadera instruction un resunen
histrico el texto de la ley, de ue amas debe separar
se, la traduction y las explicaciones. He hecho en cada
materia la indicacion sumaria de lasacciones ue la son
propias . No puede conocerse bien el derecho sino colo
tando t su lado esos medios de sancion. En fin, he ter
minado cada una de esas materias por un resmen ue
pasa rpidamente reista 'Lcuanto he presentado en de
talle . La lectura de esos resmenes debe hacerse en s
-
8 PREFACIO
peras de sufrir un examen como el cuadro es muy re
ducido, es ms fcil de retener ., y las ideas se clasi
fican claramente en el espritu por lo ue respecta
auellas cuya inteligencia esta un poco oscura, se
acudir las explicaciones anteriores, en donde se ha
llan desenueltas .
1
HISTORIA
DE LA
LEGIELCIO ROMANA.
Todo historiador debera ser urisconsulto, y todo u
risconsulto debera ser historiador . No se puede conocer
'fondo una legislacion sin conocer su historia pero
u es esa historia el rido cuadro delas leyes coloca
das por rden cronolgico Seguramente no . Las cos
tumbres de la nacion, sus moimientos, sus guerras,
su acrecentamiento, su ciiliacion, son otras tantas
causas ue modifican el derecho de ue se sire des
arrollad esas causas, indicad su influencia, y presentad
las ariaciones ue han acarreado . En ese desarrollo es
necesario subordinar la historia del pueblo la del de
recho, y sin consideracion los demas acontecimientos,
marcar las diisiones de la obra, en las pocas en ue la
urisprudencia ha experimentado grandes modificacio
nes . La mayor parte de los autores lo han hecho as . Sin
embargo, preferiria, por la inersa, subordinar la histo
ria del derecho la del pueblo, y tomar por puntos de
diision esos grandes acontecimientos polticos ue mi
dan el aspecto de una nacion, cambiando su gobierno .
-
3 HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA .
Eii esos sacudimientos el derecho pblico es renoado,
y si algunas eces las costumbres y el derecho ciil pa
rece ue han uedado intactos, es preciso no euiocar
se el germen ue ms tarde debe modificarlos, ya est
esparcido .
Siguiendo ese sistema con el derecho romano, tendr
mos ue considerarle en este Compendio en tres pocas
en tiempo de los reyes, en el de la repblica, y en el de
los emperadores 1 .
1Sin embarco, por medio le un apndice, colocado al fin del olmen,
gar las diisiones ms comunmente adoptadas en la historia del Derecho.
PRI MERA POCA.
LOS REES .
1 . Orgen de Roma .
La infancia de todos los pueblos es desconocida los
primeros aos de su existencia estn llenos de tradicio
nes dudosas y de fbulas inerosmiles. A los romanos,
particularmente , hay ue aplicar esta reflexion sus or
genes, un cuando no se remonten la ms remota an
tigedad, han permanecido cubiertos con un elo hasta sus propios oos . Narraciones populares, cantos heroicos
y anales pontificales, en los ue no se escaseaban los
prodigios y los hechos sobrehumanos, formaron para
los romanos mismos la primera base. Sobre ella se fun
do una especie de historia, ue sus poetas, sus historia
dores, sus publicistas
ysus urisconsuntos, indistinta
mente, adoptaron y repitieron sin acilar, como cosa
conocida y admitida por todos .
Sin embargo, Lt crtica y el escepticislmo moderno i
nieront batir en brecha todas esas creencias romanas, y
relegarlas al rango de los mitos, no slo en su partefabulosa, ue se reela por s misia, sino un en lo ue
en la apariencia tienen de ms serio . Los esfueros no se
linlifaron derribar la crtica ha uerido reedificar, ha
-
3
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.
trabaado en hacer salir de su tumba secular auella
Roma primitia, auella erdadera Roma, desconocida
los mismos romanos . Ese trabao no data de ayer, dura
hace ms de trescientos aos pero dos hombres, dos eru
ditos, algunas eces dos ilusos, eminentemente poticos,
Vico principios del siglo ltimo, y hiebuhr en el
nuestro, han uelto , poner en boga el pensamiento .
Se ha ido todaa ms leos, se ha penetrado mucho
meas en los siglos. Se ha tratado de encontrar hasta la
huella de una ciiliacion anterior, de eocar la resurrec
cion las nacionalidades itlicas ue y acian muertas,
ahogadas por el colosoromano, y hacer reiir nues
tros oos, con sus poblaciones, sus diersos estados, sus
instituciones y sus lenguas ya perdidas, la Italia tal
como se encontraba ntes de la fundacion de Roma 1 .
Hermosas inestigaciones, ue ciertamente deberianocupar algun lugar en una historia del derecho romano
mnos compendiada ue sta
Entre esas ciiliaciones italianas anteriores la exis
tencia de Roma, hay tres ue es necesario distinguir
la de los latinos, la de los sahinos y la de los etruscos .
En efecto, en medio de ellas, entrelos fragmentos des
prendidos de una y otra, tuo origen la nuea agrega
cion poltica . Esos son los tres elementos ue de cual
uier manera ue se hayan cumplido los hechos, la ciu
dad romana parece deber su formacion .
1 Especialmente 1IICALien su obra L'Italia
aanti il dominio dei romani,
.a edition, 181 , yL'Istoria degli antichi popoli itali
,mi, 183, en la ue se
halla refundida laprecedente
.LANZI, en suEnsayo so5re la lengua etrusca
y sobre las definas lenguas antiguas, titiladoSaggio di lin
pia etrusca, e dialtre
antiched'Italia, . 3 edition,15.NILBu1m,
en su introducciun la historia
romana.Ottfried
MULLER, en su libro sobre los Elruscosdie Etruser, 488
.
PRIMERAPOCA LOS REES . 33
El elemento latino tuo en ella la entaa del territo
rio y del primer origen el elemento sabino, el de la
fuera y la independencia montaesas, y el elemento
etrusco, ue parece haber entrado all ms tarde y de
una manera mnos directa ., el de la ciiliacion y de las
instituciones religiosas y polticas ms firmemente con
solidadas .
Vamos seguir este compuesto en su marcha progre
sia . El derecho pblico, el derecho sagrado, el dere
cho priado, y las costumbres, fiarn alternatiamente
nuestra atencion . El derecho pblico, ue forma la Cons
titucion del Estado, ue determina el modo de hacer las
leyes, de administrar usticia, de nombrar los emplea
dos y de hacer la pa la guerra el derecho sagrado,ue ntimamente enlaado entre los romanos al derecho
poltico, del ue no es ms ue una parte, arregla las
ceremonias de la religion , su necesidad en la ida p
blica priada, y el nombramiento la autoridad de lospon tf ces el derecho ciil, ue arregla los intereses de
los particulares en las relaciones ue tienen entre s,
como en sus matrimonios, en sus contratos, en sus pro
piedades y en sus sucesiones y porltimo, las cos
tumbres ue eercen tan grande influencia sobro el de
recho pblico, el derecho sagrado y el derecho pri
ado .
Diision del pueblo en patricios y en plebeyos
Su distribution en tres iribus y en treinta curias
Asambleas de esas curias ., Senado Iignidad Real
'Pales son las instituciones politices, le las ue la tra
dicion romana atribuia el origen la poca de Rmulo,
-
34
HISTORIA DELA LEGISLACION ROMANA .
y ue los historiadores nos presentan candorosamente
como creaciones instantneas de auel primer rey1 .
Aunue todo se transforma y todo se modifica con el
transcurso de los siglos, su existencia sus estigios
e han conserado, y no podria negarse la realidad mas
en cuanto los detalles de origen y de organiacion en
auellos tiempos primitios, es imposible aenturar
nada, porue faltan documentos dignos de crdito y de
confiana .
. Patricios y plebeyosPatres, patricii plebs,
plebe .
Las ciiliaciones humanas no han comenado por el
saber, por la igualdad, por la libertad, por la edad de
oro, como dice la ficcion de los poetas . La marcha de la
humanidad es en sentido inerso. La naturalea uiere
ue en todas las cosas los principios sean informes y gro
seros. Las sociedades ofrecen en su cuna la ignorancia,
la seridumbre y la desigualdad. Tales son los principios
de las naciones antiguas tal era el rgimen de los pue
blos itlicos, en medio de los cuales se form la ciudad
romana esclaitud y aristocracia . No nos debe . pues,
causar extrariea el er desde su origen diidida en ella
la poblacion en clases de destino bien dierso . Una casta .
superior y dominante, con sus matrimonios, sus ritos, su .
derecho priilegiado, y con el monopolio de las funcioiies
sacerdotales, polticas y udiciales los patricios i paf es
auUna casta inferior y dominada, ue no
po
dia contraer enlaces con la anterior,ni ser admitida l
participar de sus ritos y de su derecho. distribuida de ta
1 Vase. al lnisrnoCCERON,
en su tratado de la Repblica, libro n, 8 .
PRIMERA POCA LOS REES . 35
milia en familia bao su proteccion por el inculo de la
clientela, y excluida de las funciones pblicas los ple
beyos la plebe plebs, plebeii . En fin, otra poblacion
ue no formaba. parte de la ciudad en ningun grado, ue
no tena en ella ningun derecho, y ue no tena ms ue
la ida animal, y ue para los ciudadanos ue la com
ponan, no eran personas, sino cosas los esclaosse
,ei, maracipia . a se procure explicar esa clasificacon.
de los hombres por la ariedad de origen de la poblacion
romana, compuesta de elementos diersos por el asilo
concedido los transfugas, los esclaos, los ladrones
de todos los pases por las costumbres de entnces en
cuanto la guerra y la suerte de los encidos y de los
cautios ya se diga con Plutarco y TitoLiio ue los
patricios fueron los ue podrin designar su padre pa
lrena scienles, es decir, su origen libre ingenuo
bien con Festo y Ciceron, ue se les d auel nombre
porue eran como los padres, como los cabeas de familia
de los plebeyos, colocados bao su clientela 1, no pasa
de ser an campo de coneturas mas mnos fundadas .
Alas por esa diision del pueblo romano, es preciso abrir
el estudio de su historia y de su derecho pblico pri
ado . La casta de los patricios por unaa parte, y por otra
la, de la plebe h ah dos elementos bien encontrados,
ue an it, surgir y luchar uno contra otro hasta ue
se hayan puesto niel, poco mnos, en los Trechos, en
las instituciones y en las costumbres .
1 FLSTO,en la palabra Patres . Citi aoS, De Republica,
lib. ii 8 In
regiunm consilium Rumnulus deleoerat principes, uiappellati sunt prnpter ca
ritatem Patres .
-
36
HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA
.
3 . Tribus y
curias tribus, eurim.
Seha presentado al pueblo romano como diidido
desde su origen en tres tribus. Es preciso er en ellas
las tres distintas nacionalidades ue, por su agregacion,
formaron la ciudad romana la tribu de los latinos,
Riamnenses la de los sahinos,
sitienses, yla de los
etruscos, Lucei ,esHemos de decir ue el nombre de
una .
de esas agregaciones ,el de la ciudad sabina,
Qacirium
Cures, ued la denominacion sagrada de Roma, y
ue de ah ino los romanos su nombre antiguo y ca
racterstico de Qciites 1 hombres de la lana Ciceron, atribuyendo Rmulo la distribucion del pueblo
en tres tribus, refiere ue auellas tribus las impuso,
una su nombre era el efe latino, otra el nombre de
'l'atius ue era el efe sabino, y la tercera el de su
asociado Lucumon el cual designa incontestablemente
un etrusco .Otros han buscado un sentido diferente
en estas tribus y en sus denominaciones. La agregacion
de una ciudad de una tribu enteramente etrusca es
mucho mnos cierta ue la de la ciudad sabina, ue lamisma tradicion refiere . Sea coito uiera, habindoseefectuado con el transcurso del tiempo la fusion de las
raas , y constitudose la unidad del pueblo, la diision
1 Deriado tambien sin duda de curis uiris, la lana . OVID ., Fast., n,
. 4 . VARRON , De ting . lat . , V. 51 .
Cicr.uoN, De Rcpublica., lib . ii, S Populumclue et suo et Tatii nomine, et Lucumonis, ui Romulis socius in sabino prelio occiderat, in tribus tres,
curiasue triginta , descripserat. Aase all mismo el . VAaaoN , De
ting.let .,
. 59, dice Io mismo , y aade ue los tres nombres eran sealados
como etruscos . La . palabra Lucuinon, tomada por los historiadores como un nm
bre propio, no designa ns ue una calificacion honorfica de los uobes
etruscos .
PRIMERA POCA LOS REES
.3
por tribus no tuo ya la misma signification. Ni un
ued limitada al nmero de tres, porue sucesiamentese contaron hasta treinta y treinta y cinco tribus, y esa
nuea clasifieacion por tribus, de la ue amos otra e
ocuparnos, se presenta con un carcter enteramente
diferente .
A esa distincion del pueblo romano en tres tribus, es
preciso aadir otra segunda en treinta curias1, ya fue
se ue cada tribu se encontrase diidida en die curias,
ya ue esas dos diisiones fueran independientes una de
otra .Sobre u base se apoyaba la distribution del
pueblo en esas treinta curias Era una diision pura
mente aristocrtica Slo eran admitidos los patricios en
ellas, y la plebe estaba completamente excluida Los
documentos antiguos hablan siempre del pueblo en su
conunto,opulus, como comprendido en las curias .
Pero en auella poca, tal e slo la clase patricia erael pueblo romano
. Sin embargo, un tomando la pala
bra pueblo en su generalidad, lo indudable, segun el
espiritu de auellos tiempos, es ue la composicion reli
giosa y orgnica de las curias, aunue nos sea imposi
ble fiar con exactitud su nocion, debia ser tal, ue la
clase aristocrtica tena en ella la supremaca, porue
cada familia patricia arrastraba su esfera y absorbia
en ella las plebeyas, sus subordinadas .
4. Comicios por curias
Comitia curiata .
La reunion de las treinta curias, conocadas para de
1 Algunos escritores hacen deriar el nombre de curias de la palabracurare,
cuidar
. Segun otro,, train su origen del nombre de la ciudad sabina Quirium,
Cures, y
de la calilicacion consagrada de los romanos,Quirites , los Quirites .
3
-
38
HISTORIA DE LA LECISLACION ROMANA
.
liberar y decidir, forma la ms antigua de las asambleas
del pueblo romano
. Eran los comicios religiosos y aris
tocrticos 1 conocados por el ministerio de los lictores,
ue se celebraban en lo interior de la ciudad, en el foro,
bao el imperio de ciertos ritos sacerdotales, y en los ue
la casta patricia absorbia y dominaba la plebe
. Eran
los comicios electorales ue conferian el mando, ue
nombraban los poderes pblicos y las dignidades ponti
tificales
. Ellos eran los ue establecian lo concerniente
las familias en la ciudad, y las sucesiones testamenta
rias. Era el poder legislatio
. Los otos para componer
el acuerdo de cada curia, se daban por cabeail ,itim
6 por familia patricia ue comprendia bao su domina
cion cierto nmero de plebeyosyentes
Eso es cuestio
nable .Cuando esos antiguos comicios por curias ha
yan deado de existir en realidad, todaa durante mu
cho tiempo, para el despacho de ciertos negocios, sobre
iirn en smbolo
. Treinta lictores representarn las
treinta curias, y darn ficticiamente su sufragio.
5 . SenadoSenates .
El senado era una institucion comun las ciudades de
la antigedad, as las de la Italia como las de la.
Grecia 3 .La ciudad romana se form con esas condicio
1Comitia
iene de cumire, ir untos, reunirse. Nuestra palabra
asamblea
es su traduction exacta.
AULUGELIO, Noct. attic ., x,
Gumex generibus hominum suffra
gium feratur, comitia curiataesse .
3 Los griegos daban los miembros ue componian esos conseos de la ciu
dad, un nombre ue significabaancianos poTx . Segun Ciceron
De Republi
ca, lib . ii, 8, por traduction de ese nombre, los romanos adoptaron el de se
natus .Los senadores eran llamados talnbien
Patres . Debieron, dice cloro, su
PRIMERA POCA LOS REES .
39
nes generales. Los efes, los principales de la casta pa
tricia eran los senadores
. Eran nombrados por el rey 6
por las curias, es decir, por la clase aristocrtica ue
pertenecan, y ue era la dominante Los historiadores
los presentan como de creacion real, aunue la otra opi
nion es ms erosmil. Su nmero de trescientos autori
a pensar ue cada tribu suministr un contingente
igual, es decir, ue las tres nacionalidades distintas, la
ciudad latina, la ciudad sabina y la ciudad etrusca, si se
admite la existencia conetural de esta ltima, llearon
cada una la agregacion su senado particular, sus cien
senadores, medida ue se fueron incorporando la ciu
dad. Ese nmero de trescientos senadores estaba subdi
idido en decurias, es decir, die por die, de donde
treinta dcimas senatoriales, una sin duda por cada cu
ria de los comicios. Sin embargo, esas relaciones ue in
dicamos, no nos las presentan con claridad los historia
dores romanos. un entre ellos hay ariation en el
nmero. Segun unos, como TitoLiio y Dionisio de
Halicarnaso, el nmero de senadores, cuando muri R
mulo, era el de doscientos segun otros, como Plutarco,
de ciento cincuenta y Taruino el antiguo debi ser el
ue le ele trescintos, agregndole nueos senadores
de su creation, sacada de la clase de los plebeyos .
El senado es llamado por Ciceron el conseo real
ie
yium conniliumra1 .
Deliberaba acerca de la cosa pblica
y de las proposiciones ue haban de someterse al pueblo
en las curias. Asamblea aristocrtica, su tendencia era
autoridad el nombre de Padres, y su edad el de senadores,ui ex auc
toritate Paires, ab cetate senatus ocabantur.
1 CICERON,De Republ
.,lib . ir, 8 .
-
4
HISTORIA DE LA LIGISLACION ROMANA.
el conertir en instrumentos suyos los ue goberna
ban
. El rey reinaba, por decirlo as, bao su autoridad.
Ciceron lo dice del mismo Rmulo, del rey fundador, se
gun la tradition heroica1 .
6 . El reyrex .
El rey era el ue regiamx,
el ue administraba una
repblica aristocrtica. Las curias, en las ue dominaba
la casta patricia, le nombraban, yel senado le aconsea
bay le sostena . La guerra, las cosas sagradas, y la urisdiccion, eran las tres esferas de su poder
era gene
ral, gran sacerdote y magistrado. Su destino tena ue
ser el de entregarse la influencia patricia y senatorial,
el de buscar en el faor popular, y en la protection
concedida los intereses de la plebe, un punto de apoyo
contra auella influencia. Sin embargo, la narration lie
roica le presenta con una parte ms mplia de autoridad.
Le atribuye la fundacion de las instituciones, la crea
cion de los senadores, la particion de las tierras conuis
tadas, y el establecimiento de las leyes, proponindolassin duela los senadores .
. Elementos originarios del derecho ciil priado .
La historia y los urisconsultos romanos atribuyen Cam
bien al mismo Rmulo la publication de leyes positias
sobre el poder marital y el poder paternal, es decir, so
bre la composition de la familia romana . Sin recur
1CICF,RGN , De
Republ . , lib . n, S Multo
etiam magis Romulus Patrum
auctoritate consilioue regnait.
DIONISIO DEHALICARNOSO, n, 6 y .Dio ., 4, , De origine uris, , ,
fragmentosde
Pomponio .Collatio leg. Nos . et Roun ., 4, 8, fragmentos de
Pa
piniano.
PRIMERAPOCA LOS REES .
4 1
Tir leyes escritas ue haban uedado permanecido
desconocidas, fabulosas ui, como la poca ue se refieren, no encontramos suficientemente los elementos
primitios del derecho priado uiritario, en la ida
guerrera, en las costumbres rudas de auellos tiempos,
y particularmente en las de la ciudad romana1 . La fa
milia como el Estado, en la humanidad, ha comenado
por la seridumbre . Los romanos eran los Qtci'ites, loshombres de la lana
con la lana aduirieron su territo
rio, sus bienes, sus compaleros, y hasta sus mueres, se
gun su propia epopeya nacional. As es ue la lana lleg
ser entre ellos el smbolo de la propiedad, y pas hasta
su procedimiento udicial. Sus esclaos y sus mueres
eran un botin, ysus hios el producto ele l
es pues
sorprendente ue el efe de la familia,parer
fatiliccs,
tuiese sobre sus esclaos, sobre su muer y sobre sus
hios, no a un poder ordinario, sino un derecho de pro
piedad plena y completa Derecho le ida y muerte so
bre sus esclaos derecho de condenacion sobre su muer
y sobre sus hios derecho de ender estos ltimos, y
de abandonarlos exponerlos, especialmente cuando
eran deformes . Pero es cierto ue auella propiedad,
auella exposition de los hios, estaba entnces en la
costumbre de todos los pueblos de auellas regiones, si no
con toda la energa ue aduirieron entre los romanos,
al mnos en principio .
,
Aunue nos parecan de escasa importancia esas ins
tituciones nacientes, forman, no obstante, la base del
I As lo dice Upiano nam cum us potestatis moribus sit receptum .n
DIG ., 1, 6, De his uisui,etc ., 8, fr . Ulp .
-
4
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .
derecho poltico y del derecho ciil priado de los roma
mos, y siempre encontraremos impresas sus huellas en
toda la legislacion . Pero esos no son ms ue grmenes
ue comienan brotar . Atribuirlas desde auella poca
el desarrollo con ue aparecen ms tarde, sera cometer
un anacronismo .
Ao 39 . La tradicion heroica de los romanos, des
pues de referir la desaparicion de Rmulo, ue fu llea
do al cielo y colocado en el rango de los dioses, y des
pues de un ao de interregno, durante el cual ciertos
senadores eercieron alternatiamente el poder, cada uno
durante cinco das, cuenta ue reunido el pueblo por cu
rias, ele al trono al sabino Numa Pompilio . Represen
ta este rey tan pacfico como guerrero habia sido su
antecesor, aplicndose suaiar las costumbres sala
es de los romanos, fomentando el cultio de los cam
pos, y desarrollando los primeros grmenes del dere
cho sagrado, porue l atribuye la mayor parte de las
instituciones religiosas de Roma .
S. , Instituciones religiosassacra publica, sacra priala .
Es ms importante de lo ue ui se piensa el exa
minar desde su nacimiento el carcter ue toma la reli
gion en un estado ue comiena formarse . En Roma
se enlaa ntimamente con el derecho poltico y con la
gobernacion del Estado . Las funciones sacerdotales fue
ron consideradas , en su mayor parte, como cargos ci
iles, priilegio de la casta patricia . No separaron de la
sociedad al ue fu reestido de ellas permaneci igual
los demas ciudadanos, en aptitud de casarse, de aspi
PRIMERA POCA LOS REES . 43
rar en general las demas dignidades, y sometido casi
todas las obligaciones pblicas . Los pontfices formaroncolegios de ue el rey fu el primer magistrado
ningu
na empresa importante se hubiera acometido sin inmolar
ctimas los dioses, y sin consultar los augures
agoreros y con mucha frecuencia, la alide de un acto
pblico, su conseracion su derogacion, dependan delas decisiones pontificales . Auella magistratura de los
augures , cuyo desarrollo tendrmos ue seguir, consis
tia en presagiar el resultado de la empresa por el as
pecto del cielo y por el uelo y el canto de las aes . Ls
sacrificios y los ritos ue haba ue cumplir en nombre
y expensas de la ciudad sacia publica, formaban un
conunto religiosamente reglado, segur cada ocasion,
cada dios y cada tiempo .
No tan slo interino la religion en los negocios pblicos,
sino tambien en los asuntos priados . Todos los
actos importantes de los romanos tomaron un carcter
religioso . De ah sacaron los ciudadanos la fe iniolable
del uramento, el respeto las cosas sagradas, la ene
racion de las tumbas, y el culto de sus lares y de sus
dioses domsticos culto ue, con la obligacion de los sa
crificios ue imponia sacr a pi iata, se trasmitia en lasfamilias como una parte de la herencia, ue debia per
manecer eterna Ritas fccirilirc, patrurnue seranto
sacra priata perpetuo mmanento dice Ciceron en su
Tratado de las Leyes 1 .
I CICERON, De Legibus,lib . u
.H au cmo habla en su Tratado de las le
yesreligiosas de Numa, aadiendo ue se las consera todaa en los
monumen
montos, y alabando el haber organiado los sacrificios economiando los gastos.
Idemue Pompilius et auspiciis maoribus inentis, ad pristinum numerum
-
44
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.
9 . Calendario . Dias faustos infaustos .
La formacion del Calendario fu confiada los pont
fices . Para ue no ofreca ningun inconeniente, es ne
cesario ue el ao comprenda exactamente todo el tiem
po ue la tierra emplea en girar al derredor del sol . De
ese modo las pocas se desarrollan con las estaciones
cuando la tierra concluye su curso, el ao termina el
suyo, y los dos uelen conserar peridicamente suireoluciones, ue siempre estn acordes . El primer ao
de los romanos estaba muy los de presentar esas en
taas estaba basado sobre la reolucion lunar, y com
puesto nicamente de die meses, de, los ue el primeroera el de Maro, y el ltimo el de Diciembre . Estos diemeses no formaban ms ue trescientos cuatro das y
como el tiem po ue la tierra emplea en girar al rededor
del sol es el de trescientos sesenta y cinco das y un cuar
to, el mes deMaro, ue hacia comenado el
ao,ol
i aparecer antes ue la tierra hubiese concluido su .reolucion, y ue las cuatro estaciones hubiesen termi
nado y as se iba encontrando sucesiamente en inier
no, en otoo, etc ., etc ., y cada mes sufria una disloca
duo augures addidit et sacriseprincipum numero
pontfices uinue prmfecit
et animos, propositis legibus hisuas in monumentis h bemus,
ardentes con
suetudine et cupiditate bellandi, religionum carimoniis mitigait
ail,unxitue
praterea flamines, salios, irginesueestales
omnesue partes religionis sta
tuit sanctissime. Sacrorum autem ipsorurn d entiarn difficilem apparaturn per
facilem esse oluit . Nam ua perdiscenda, uaue
obserauda essent multecons
tituit, sed ea sine impensa. Sic religionibus colendisoperara addidit, sumpturrn
remoit . De Republ ., lib . n, I .FFSTUS Publica sacra,
ua publico sumptu pro populo fiunt, ueue pro
montibus, pagis, curiis, sacellis at priata, ure pro singulis hominibus, fa
miliis, gentibus, fiunt.
PRIMERA POCA LOS REES .
45
cion igual . Ese desacuerdo entre los meses y las estacio
nes, no podiamnos de producir una confusion deplora
ble . A Numa se atribuye la primera correccion los
die meses ue ya existian, aadi otros dos, Enero yFebrero
el uno al principio, y el otro al fin del ao
mas esos doce meses no contenan ms ue trescientos
cincuenta y cuatro das, y la diferencia con el curso de
la tierra al rededor ciel sol era todaa de once ., dedie das y un cuarto
. Los pontfices fueron encargados
de corregir auella inexactitud, intercalando ms das en
el ao. Cmo se hacia esa intercalacion Es un punto ue
dista mucho de haberse aclarado . Plutarco refiere ue el
mismo Numa hacia ordenado ue se aadiese cada
dos aos un mes intercalar de einte y dos einte ytres dias alternatiamente . Ese mtodo, ue no era en
teramente exacto, fu seguido por los pontfices Los
historiadores de Roma no estn de acuerdo acerca lo ese
punto, y por consecuencia nada se puede afirmar as es
ue se e con frecuencia esos historiadores uearse de
lo arbitrario de las intercalaciones, y de la irregularidad
del clculo del tiempo . Ese clculo se enlaaba ntima
mente con el derecho priado la clasificacion cielos das
festios dependa de l clasificacion ue naturalmente
debia depender de los pontfices, y ue no deaba de
ofrecer dificultad porue, si el pueblo tena sus fiestas
pblicas, dedicadas los dioses de la nacion, cada familia tena tambien sus fiestas priadas dedicadas los dio
ses de la familia . Auellas fiestas, y tal e tambien al
gunas consideraciones, ue no son bien conocidas, daban
orgen la diision de los das en faustos ir faustos .
Los primeros eran auellos en ue estaba permitido a
-
46 HISTORIA DE LA LECISLACION ROMANA.
car libremente en los negocios los segundos, auellos
en ue no se podiaobrar en usticia, ni proceder nin
guno de auellos actos urdicos ue tenan los roma
nos . El far los dias fastos faustos era atribucion
de los pontfices ,y los ciudadanos se ean obligados
consultarlos con frecuencia, para saber si tal da era
permitido intentar tal accion proceder tal acto pre
rogatia mayor, ue daba auellos patricios una es
pecie de supremaca en los negocios priados.
Segun la narracion romana ,despues de Numa , ocu
paron un espacio de ms de noenta aos los tres rei
nados siguientes
TULIO HOSTILIOAo 81 .
ANco MAndIOAo 113 .
TARQUINO EL ANTIGUOAo 136 .
1, Nombramiento de los reyes, segun los datos de Ciceron en su
Tratado de la Itepblica . Leg rgia .
El manuscrito de Ciceron sobre la Repblica nos ha
reelado , en cuanto al nombramiento de auellos reyes,
nociones muy dignas de obseracion . Ciceron no de
amas de repetir cuidadosamente, por lo ue hace Tu
lio , Anco , Taruino y Serio ,lo ue haba dicho de
Numa Quarauan populus curiatiscur coraitiis regent
esse icssercct, tamen ipse de suo imperio criatar le
gem tulit 1 . En cada nueo reinado uele repetirlo,
con una regularidad , con una identidad de trminos
tan constantes , ue nos autoria pensar ue lo habia
1 e.ICERON, DeRcpublica, lib .
u, 13, 1, 13, y 1 .
PRIMERA POCA LOS REES .
4
tomado de algunos documentos pblicos y legales. Por
u esas clos decisiones sobre el mismo asunto ,Qu es
esa ley curiata de imperio regs,repetida en cada reinado
Las curias no podan reunirse por s mismas en comi
cios , decidir tomar acuerdos ,ni hacer leyes eran
conocadas por el rey , y deliberaban sencillamente so
bre la admision el asunto de sus proposiciones, ue
preliminarmente haban sido decretadas por el Conseo
aristocrtico del Senado. Cuando faltaba el rey, en el
interalo de un reinado otro , para llenar el aco , un
patricio, sacado sucesiamente de entre los senadores,
segun reglas inciertas para nosotros, estaba encargado
cle empuar proisionalmente las riendas del gobierno .
Por uno de auellos regentes reyes interinos eran con
ocadas las curias , y el nombre del nueo efe designa
do por el Senado era sometido su sufragio. o creo
ue esa primera decision de las curias, dada sobre la
proposicion del regente , no era una ley, ni tena nada
de definitia no expresaba ms ue el oto del pueblo
la proclamacion del nueo rey, sin constituirle en sus
poderes, porue era necesaria su aceptacion , indispen
sable su propia interencion para la existencia de una
ley curiata . Mas en el momento en ue, recibiendo el
rango ue se le conferia , conocaba las curias y las ha
cia establecer, el acto emanado de auellos comicios
era una erdadera ley curiata , ue instalaba al rey en
todos sus derechos y sancionaba su autoridad . Esa era
indudablemente , en nuestra opinion , la lex egia, cuyo
nombre sobreii al dio contra la dignidad real, y se
conSer hasta el tiempo del imperio .
-
48 HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA .
11.Derecho de gentes colegio de los feciales .
Bao los tres reinados de ue acabamos de hablar, el
espritu de conuista oli recobrar su primera ener
ga el territorio y los habitantes de Roma fueron au
mentados con el territorio y los pobladores de las ciu
dades ecinas . Los historiadores romanos refieren, unos
Numa, y otros Tulio Hostilio, una institucion relati
a al derecho entre naciones, la del colegio de los fe
ciales. Ciceron, en su tratado de las leyes, libro segun
do, indica rpidamente las atribuciones de auellos pon
tfices Foederum, pacis, belli, indtciaruna, oratorum
feriales udices susto bella disceptante . Que los fe
ciales sean ueces sobre los tratados, la pa, la guerra,
las treguas y las embaadas ue declaren la guerra .
As, auellos pontfices eran consultados sobre todos
auellos puntos de derecho internacional . Interenan
en los tratados de aliana para urar su obserancia, y
estaban encargados de las declaraciones de guerra . Un
fecial, acompaado algunas eces de un embaador, pe
da al pueblo ue se uera atacar, reparacion de los
agraios, erdaderos falsos, ue eran el motio el
pretexto del ataue, y si pasados treinta y tres lias el
pueblo no haba obedecido, el fecial pronunciaba esta fr
mula, ue los historiadores nos han transmitido Jlpi
ter, y tU, Juno, Quirino, osotros, todos los dioses del
cielo, de la tierra y de los inremos, escuchadmeOs
tomo por testigos de ue este pueblo es inusto, ue rehu
sa deolernos nuestro derecho . L'l senado de mi patrie
deliberar sobre los medios de compelerle d ello . Despues
de la deliberacion del Senado, si se decida la guerra, el
PRIMERA POCA LOS REES. 49
fecial, colocado en la frontera enemiga, lanaba contra
ella un dardo, y hacia la declaracion solemne de la
guerra de esta manera Puesto ue esta nacion se ha
permitido contra el pueblo romano inustas agresiones
pues ue el pueblo romano Ia ordenado la guerra con
tra ella pues ue el Senado ha propuesto, acordado,
decretado esta guerra, yo, en nombre del pueblo roma
no, se la declaro y comieno las hotilidades 1 .
No es sorprendente ue una nacion ue no ii ms
ue de los despoos de las otras naciones, ue comen
por los pueblos confinantes con ella, y concluy por los
pueblos ms distantes, tuiese en sus inusticias insti
tuciones protectoras de usticia y de la buena fe No, por
ue el genio poltico del pueblo romano casi siempre ha
sido el rodearse de las apariencias del buen derecho . Esa
usticia y esa buena fe no existan ms ue en las
formas aunue posteriormente, al establecimiento de
los feciales, se consagr, cerca de Roma, un campo lla
mado el CAMPO ENEMIGO, y all era en donde el fecial,
para no perder un tiempo precioso con un largo iae, iba
hacer su declaracion de guerra .
En el reinado de Anco 11larcio las artes se esparcieron
rpidamente desde la Grecia por el Lacio no como un
humilde arroyuelo, dice Ciceron, sino cual inmenso ro,
como las artes y las ciencias de la Grecia afluyeron
nuestros muros . Roma, ue en su origen no haba
1 TITOL,IVIO, Historia romana,lib . i, 3 .
' lnfluxit enim non tenaisuidam
e Gracia riulus in haneurbem , sed
abundanti,sirnus amnis ill arum di.ieiplinaruni et artium .
CICERON,De Republ
.,lib, n, 19 .
-
5o
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .
sido ms ue un grupo de cabaas, ue formaban un
campamento ms bien ue una poblacion, comenaba
embellecerse . La tradicion de los romanos atribuia ese
prncipe la construccion de auellos soberbios acueduc
tos, decorados con su nombre, ue todaa existen, y
ue algunos han parecido creaciones ciclpeas, esti
gios misteriosos de ciiliaciones desconocidas .
Taruino el Antiguo aparece en la historia romana
como el iniciador de una reolution contra la domina
cion aristocrtica de la casta patricia, ue su sucesor
Serio Tulio lle ms adelante, y ue la plebe deba
proseguir hasta la extincion . Cien plebeyos, representa
cion ui de la tercera tribu, tal e de la tercera tribu
enteramente plebeya, fueron introducidos en el Senado,
cuyos miembros ascendieron entnces al nmero de
trescientos . As, la clase inferior haba abierto una honda
brecha en el conseo aristocrtico y en los rangos supe
riores . Cien miembros suyos fueron eleados al patricia
do, mas el orgullo patricio no los admiti bao e l pi dela igualdad el Senado no les di el nombre de padres
patees, sino el de conscriptos conscr ipti, y eran los l
timos ue hablaban y otaban en las sesiones la asam
blea adopt la denominacion de patees et conscripti, y
en lo sucesio sim plemente la de padres conscriptos
patees corscripli . En el patriciado, su genealoga,
como la de los demas adenedios ue fueron aparecien
do, formaron las gentes infer ioees , las minores gentes,
ue de generation en generation permanecieron siem
pre distintas de las gentes maores, cuya alcurnia inge
nua y nobiliaria se perda en el orgen de Roma 1 .
1 GICERON, De Republ ., lib . i, 1 .
PRIMERA POCA LOS REES
.
1CICEItoc, De Republ ., lib . ii, 1 .
51
Ao 16 . Serio Tulio, ue se hio elear la dig
nidad de rey por medio de la astucia, sin contar con los
patricios non commisit se patr ,ibus, sin pasar por la de
signacion pria del Senado, y apoyndose nicamenteen el faor del pueblo 1, di un golpe todaa ms fuer
te la supremaca patricia. Introduo en la constitucion
poltica una innoacion profunda, cuyo alcance ex
tension no fu tan sensible en un principio, pero ue coloc al lado de la aristocracia de raa, encerrada en la
casta superior, la aristocracia del dinero, abierta todos .
El impuesto hasta entnces era una capitation, es
decir, un tributo por cabea, sin distincion de pobres ni
de ricos. La diision del pueblo por tribus y curias era
una diision de raas, y loscomicios,
basados sobre
auella diision comitia cuiala, una asamblea, ue o
taba por raas, en la ue, por un mecanismo cuyos de
talles han permanecido desconocidos, la supremaca es
taba en la casta patricia. Serio se propuso substituir
la diision y al oto por raas una diision y un oto
por fortunas, y arreglar, en definitia, el tributo y el
oto de cada ciudadano en proporcion la importancia
de sus bienes .
La sustitucion del censo, la distribution del pueblo
por clases y por centurias, los comicios por centurias,
la naciente rden de loscaballeros,
y la nuea organi
acion de treinta tribus plebeyas, llaman au nuestra
atencion.
1 . El censo census .
Todo cabea de familia se i obligado hacerseins
-
5 HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .
cribir en un registro, anotando en l, bao la fe del u
ramento, el nmero de personas ue componan su fa
milia, los bienes de toda clase ue poseia, fielmente
ustipreciados, bao pena de confiscacion los ue co
metiesen alguna ocultacion 1 . Terminada la operacion,
el pueblo ue se habia pasado reista en el Campo de
Marte, fu religiosamente purificado por una lustracion
popacllcm lustrare, solemnidad ue debia reproducirse
cada cinco aos de donde se deri el nombre de lustro lust cna para designar un espacio uinuenal de
aros . Auel registro se llam censo, y en l haba uncaptulo caput para cada efe de familia, lo cual sir
i para dar conocer en pocas peridicas la poblacion de los romanos y sus fortunas respectias . La ins
cripcion en el censo era patrimonio exclusio de los
ciudadanos romanos los hios menores de die y siete
aos no figuraban en l mts ue para el nmero, y los
esclaos slo eran anotados en l por su alor, como cosas muebles de sus dueos en lo sucesio, el modo de
emanciparlos consisti sencillamente en hacerlos inscribir en auel registro .
13 . Las clases classes y las centuriascenturits
.
De la institucion del censo, ue haba hecho constar
la fortuna de cada ciudadano, deri la distribucion delpueblo por clases y por centurias, basada principalmen
te en el rden de las riueas . Auella distribucion fuconcebida de manera ue respondiese las tres necesi
dades sociales, el tributo, el sericio militar y el oto
1 DIONISIODE HALICARNASO, i, 16 .
PRIMERA POCA LOS REES .
'CICEItON, De Republ ., liii . u, .
53
poltico . Las clases y las centurias fueron, pues, una or
ganiacion del pueblo, para el impuesto, para el com
bate, y para los comicios .
Las clases eran en nmero de seis, y segun otra er
sion, de cinco . Cul era la gradation lo fortuna de unaclase otra9 eso es lo ue no puede prefiarse con exac
titud, aunue TitoLiio nos ha deado un cuadro de
ella 1 . Auellas clases tuieron ue contribuir con un
impuesto dierso, y de este modo, todas las cargas del
Estado pesaban sobre cada uno proporcionalmente sus
medios. La ltima clase, compuesta de gentes ue nada
casi nada posean, fu dispensada de toda contribution, y ni un deba ir la guerra , porue entnces nose uerian ms ue soldados ciudadanos, ue combatiesen
sin paga, por amor la ciudad, y no por oficio . Se lla
ma assidci de asses lare, pagar dinero los ricos,
mintras ue it los indiiduos de la ltima clase se los
denominabap iolela ii , porue no se les peda ms contribucion ue la de ue diesen muchos hios al Es
tado .
Las clases se sulcliidlaii ademas en centurias en
todo, ciento noenta y tres centurias, o segun otra er
sion, ciento noenta y cuatro pero de tal manera, ue
la primera clase, la de los ciudadanos ms ricos, conte
1 Segun TITOLiio hist . rout ., i, 43, la proportion de fortunas era lasiguiente
4 . aclase, compuesta de
ciudadanos ue poseian 1 mil ases .
. a5
3. a 5
X1. .1. .
.
.
.
5
nunos de11 mil
ases.
-
554
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .
nia, aunue era la mnos numerosa, ms centurias ue
todas las demas reunidas, mintras ue los proletarios,
ue componian la ltima clase, haban sido rechaados
y acumulados en masa en la ltima centuria.
As es ue, para el impuesto, las clases presentaban
los ciudadanos, segun la proporcion de su fortuna la
ltima clase, los proletarios ,nada se les pedia, ni un
el sericio de las armas .
En cuanto la organiacion militar, con slo exami
nar las clases y las centurias, se encuentran la caballe
ra euites,la infantera, los obreros y los msicos, y
hasta la separacion de los hombres ieos y cielos e
nes senioresue unios Thus liisit,dice Ciceron, una
especie de anguardiay
de resera . La ltima centuria,
ue comprendia la ltima clase, no era admitida .
En fin, por lo tocante los comicios, no liabia ms
ue reunir al pueblo, y hacerle ir otar centuria por
centuria la riuea tena asegurada en auella asam
blea la mayora de otos 1 .
14. Comicios por centurias comitia centuriata .
Eran los comicios de la aristocracia de fortuna como
1 H au, segun TITOLiio,
el cuadro de las centurias
1 . 1clase, comprendidas en ella las 18 centurias de caballeros . 98 centurias
.
Se las agregaban dos centurias de obreros
.a
3 .a
4 . 1
3
Se la agregaban tres centurias de msicos3
Ii . a .
.
.
.
1
TOTAL DE CENTURIAS191
PRIMERA POCA LOS REES .
55
el pueblo estaba all en un rden militar, auellas asam
bleas no podian celebrarse en lo interior de la ciudad,
en el Forum se reunian en el Campo de uparte, y eran
conocadas, no por los lictores, sino sn de trompe
tas 1 . Los sufragios se daban all, no por raas, como
en los comicios por curias, sino sen el censo all
se contaban por centurias . Los ricos tenan por s solos
ms centurias y ms nmero de otos ue todos los de
mas ciudadanos . Los proletarios no tenan ms ue una
centuria, es decir, un oto, y un se amas podia dar
le, porue cada centuria era llamada por su rden dar
su oto, ue se proclamaba en seguida, y en cuanto se
haba obtenido, en cualuiera sentido, la mayora nece
saria, se conclua, sin ue las centurias siguientes fue
sen ya consultadas . De ese modo, los proletarios amas
debian ser llamados otar 3 . No acudian al Campo de
Marte ms ue como espectadores, para oir la decision
del pueblo, ue se habia tomado antes de llegar hasta
ellos, y su derecho de sufragio llegaba ser una especie
de sarcasmo . Auello hubiera sido mno chocante
para ellos, si no se proclamra el resultado hasta despees
DroNrslo Dr HALICARNASO ro est de acuerdo en eso con TITOLllo
no cuenta
en todo ms ue 193 centurias, porue no pone ms ue dos Centurias de m
sicos las centurias de obreros las coloca en la segunda clase, y no en
la prime
ra. Ciceron difiere tambien de estos dos autores De Republ ., lib . n, . Segun l, habia erectiamente 193 centurias, pero la primera clase no compren
ha ms ue 88, con ms una centuria de obreros por manera ue para tener
la mayora, era necesario agregarla todaa ocho centurias le las clases si
guientes .
1 AULO GELIO, Noct. attic ., x, .
AULO GELID, ibid . Curn ex generibus llominum suifragium feratur comitia curiata esse
cum ex censu et xtate, centuriala .
3TITOLilo dice uearnas se lleg la segunda clase Hist . rom ., 1, 43.
DiONISIO DEHALICARNASO, Vi,
59 .
-
56
HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.
de haber hecho otar , todas las centurias . Entnces los
pobres habrian dado siempre su oto, y aunue en rea
lidad nada hubiera influido en la decision, no . importa
ba hubieran podido decir ue haban tomado parte en
ella,y al mnos se hubieran obserado las formas pero
de auel modo, podan considerarse como nulos en el
Estado, porue en el censo no se les sealaba impuesto
alguno, ni se los admita en el sericio de las armas , ni
tenan oto en los comicios .
En un principio los comicios centuriados commaitia cen
tacriata no sustituyeron completamente los comicios
curiados comida caiiata , sino ue se colocaron , su
lado . Sera muy difcil decir u atribuciones les fueron
conferidas desde su creation mas con el tiempo les Lu
trasmitido el poder de hacer las leyes, decidir sobre las
acusaciones criminalesy crear los magistrados, se los
denomin los grandes comicios rmcixinnus comitirGlcs .
En cuanto los comida cai'icata, despoados excesiamente , no funcionaron ya ms ue en las elecciones, las
instituciones sacerdotales en algunos actos interesantes
para el rden de las familias, los testamentos y las adop
ciones, y concluyeron por uedar reducidos un estado
puramente Sllubllco .
Sin embargo , los actos de los comicios no eran defini
tios sino mediante la aprobacion del Senado, pats'icn
aucto'itas 1 .
1 . Cabilleros Buites .
llintras ue los ciudadanos se diidan as en diferen
I TITOLiio,1,
1 .CcERoN, De Republics, n, 3 .
PRIMERA POCA LOS RETES .
5
tes clases de fortuna, un rden destinado colocarse para
en lo sucesio entre los senadores y los plebeyos, toma
ba cada dia un incremento progresio auel rden 'era
el de los caballeros .
La primera caballera de los romanos slo se compo
nia de los caballos cogidos en la guerra . Como cualuie
ra otro botin , auellos caballos podan haber sido repar
tidos , pero fueron conserados como propiedad pblica,y el caballo del Estado fu confiado un caballero en
cargado de cuidarle . Auellos caballeros eran los ue,
segun la tradition , tenan el nombre de Celeres , forma
ban la guardia de Rmulo . Su nmero se aument medida ue fueron creciendo las fueras de Roma los hios
de los senadores , los enes patricios , se apresuraron
entrar en auel cuerpo de ercito, ms brillante ue los
otros , y cuyo euipo exiga mayores gastos . Serio , al
aumentar nueamente su nmero , los coloc, por slosu calidad, en la primera clase, entre los ciudadanos ue
pagaban el censo ms eleados de auella clase , y for
maron por s solos die y ocho centurias . Patricios todos
ellos, ricos plebeyos, llamados los primeros cuando se
deliberaba , componian una gran parte de la clase , ue
casi por s sola daba las decisiones . ho pudieron mnos de
aduirir preponderancia entre los definas ciudadanos , y
h ah de u modo , destinados en un principio no ser
ma,s ue un cuerpo del ercito, llegaron ser en lo su
cesio una especie de cuerpo poltico .
16. Tribes nueas, las xxx tribus plebeyas .
Las tribus ue la tradition romana slo nos presenta
en nmero de tres en tiempo de Rmulo, aparecen ya
-
58
HISTORIA DELA LEGISLACION ROMANA
.
au bao un aspecto muy diferente, como ue haban
mudado completamente de carcter . Era el mismo nom
bre, pero no la misma institucion, y esa identidad de
trminos entre dos cosas completamente diferentes, ha
esparcido la confusion en los nimos . Fuese ue las tri
bus nueas deriasen directa indirectamente de las pri
meras, ya ue debiesen estar radicalmente separadas
de ellas, es lo cierto ue la agregacion, el acrecenta
miento continuo de la poblacion plebeya, y la extension
sucesia del territorio urbano rural de la ciudad, mul
tiplicaron su nmero . Llegaron formar una diision
territorial, por cantones, por regiones la tribu de tal
de cual cuartel, y se diidan en tribus de la ciudad y
del campo . Segun la opinion ulgarmente recibida en
otro tiempo, todos los ciudadanos, hasta los patricios,
estaban comprendidos en ellas, sin distincion, cada uno
en su localidad . Pero Niebuhr, adoptando las ideas de
una crtica ms moderna, e en ellas una distribucion
exclusiamente plebeya, debida Serio Tulio . Este rey,
ue intent hio tantas cosas contra la aristocracia de
raa, al mismo tiempo ue subdiidi todo el pueblo
en clases y en centurias, organi la plebe, segun sus
cuarteles, en treinta tribus, como la casta patricia lo es
taba en treinta curias .
De suerte ue las treinta tribus plebeyas enan
ser como el contrapeso de las treinta curias patricias . Sea
como uiera, lo cierto es ue la aristocracia de raa esta
ba como sumergida ahogada en las tribus, si se adopta
la primera opinion, estaba totalmente excluida de
ellas, si se acepta la segunda . El nmero de esas tribus
no se hall