histori adela leg is laci on roman a ortolan

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historia de la legislación romana

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  • LEGISLACION ROMANA,

    DESDESU ORIGEN HASTA LA LEG SLAUION MODERNA,

    SLGUIDA

    DE UNA GENERALIZACION DEL DERECHO ROMANO,

    y de una explicacion histrica de las Instituciones de Justiniano,

    aRGrN LOS TEXTOS AXTIGIAMENTE CONOCIDOS, MAS

    RECiENTr3ENTRDrscumRTom,

    HISTORIA

    DE LA

    Poli

    M. ORTOLAN,

    Profesor de la Facultad de Derecho de Paris.

    Obra traducida de la 4 .a edicion, aumentada considerablemente, .,

    l'on

    DON MELQUIADES PEREZ RIVAS,

    Eagistrado do la Attdioncia de FAmplona

    MADRID,

    LIBRERADE DON LEOCADIO LOPEZ, EDITOR,

    calle delUrnleii, nmero 15 .

    1869

  • ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.

    Este Compendio de la historia del Derecho Romano

    apareci por primera e en 18 . Le colou al fren

    te de mi Explication histrica le la Instituta de Jus

    tiniano, por consecuencia de la idea ue emit entn

    ces, ue no he abandonado amas, y ue despues ha

    ido ganando terreno, saber, ue para nosotros, el

    derecho romano, legislacion muerta, ue pertenece

    al dominio de la historia, debe ser estudiado histri

    camente, y ue slo el mtodo histrico puede dar

    nos su inteligencia .

    Mi intention, despues de agotada la primera edi

    cion, era modificar, aumentar considerablemente mi

    trabao, refundirle, por decirlo as, y hacer de l un li

    bro nueo, en el ue el resmen fuese trasformado en

    una historia extensa . Mas la experiencia me ha conen

    cido de ue si la obra ha producido el efecto ue de

    ella esperaba, y ue si al difundirse clsicamente por

    las facultades de derecho, ha lleado al espritu de los

    1

  • V

    ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.

    enes el grmen de las nociones histricas, y pro

    ducido cierta excitation los estudios profundiados

    del mismo gnero, la marcha rpida y el carcter del

    Compendio ue desde el principio liabia adoptado han

    contribuido en gran manera ese resultado, y han lle

    gado ser, de ese modo, elementos tiles para la

    ciencia .

    Me he limitado, pues, sin hacer alteraciones en el

    cuadro de la primera edicion, introducir en las si

    guientes las correcciones y adiciones necesarias pira

    ue este Compendio no sea indigno del obeto ue

    ha sido destinado, y para ue se encuentre al niel de

    los progresos ue se han realiado .

    La historia del derecho puede considerarse bao

    muchos aspectos, y distribuirse en cuadros diferentes .

    Puede considerarse el derecho en la historia de su des

    tino, bien en la historia le sus disposiciones, de don

    le proiene , sebun la frase admitida en Alemania , la

    historia externa y la historia internaa del derecho .

    Esas historias pueden diidirse sebun el rden crono

    lgico le los acontecimientos segun el rden filos

    fico de las materias, y Cambien segun el Orden ue

    presentan los monumentos legislatios del pueblo cu

    yas instituciones se estudian Cada uno de esos mto

    dos tiene sus entaas y sus inconenientes, y cada

    uno ha tenido alternatiamente sus mmentos de

    boga .

    En el conunto de los trabaosue he publicado

    acerca del derecho romano , lie he decidido apeo

    ecllarme y sacar partido de los tres mtodos, condu

    ciendo gradualmente al lector de uno otro .

    Este Compendio, en proporciones elementales, no

    es otra cosa ue una historia externa de ese derecho,

    siguiendo el rden cronolgico de los acontecimien

    tos . Es una primera iniciacion, ue no hace penetrar

    todaa en los detalles interiores de la legislacion ro

    mana, pero ue prepara ellos .

    La GeneralLiacion del Derecho Romano , ue sigue

    inmediatamente, es como la parte ms general de una

    historia interna de ese derecho, ue sigue el rden

    racional de las materias . Es una segunda initiation

    se comiena entrar en el estudio interior de la legis

    lacion romana, pero limitndose las generalidades

    ms notables .

    En fin , la xplicacion histrica de las Instituciones

    de Justiniano ofrece el estudio histrico y detallado

    del derecho romano, en sus disposiciones interiores

    sobre cada materia, siguiendo el rden del monumento

    legislatio adoptado como texto oficial en la enseana .Estas tres partes concurren un mismo fin amas

    han formado eu mi espirisu ms ue una sola y misma

    obra y para ue permanecan completas , preciso es

    n separarlas .

    Tampoco debe olidarse, como ya lie dicho al l

    cipio y en todas ocasiones, ue el estudio de1 derecho

    romano 11 es filas 111ecorno la cabea lie ull puente

    para llegar al dereho frames , ue la historia de las

    1 Lo mismo puede decirse con respecto al derecho espaol . N. del T .

    ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.

    VII

  • III

    ADVERTENCIA ACERGA DE ESTA EDICION

    .

    instituciones no se dea mitad de camino ue entre

    el derecho de Justiniano y nuestro Cdigo ciil se

    encuentran trece siglos y toda nuestra creacion na

    cional progresia ue es necesario pues, seguida y

    al lado del derecho romano, er aparecer el derecho

    brbaro, el derecho del feudalismo, el de la costum

    bre, el de la Iglesia y el de la Monarua, ue crece

    y se robustece y de la combination de esos elementos,

    con frecuencia tan pintorescos, deducirla generation

    de nuestro derecho actual .

    Al frente de la primera publication de mis escritos

    sobre el derecho romano se encontraba un prefacio

    ue tena por obeto el conducir los nimos en esa di

    reccion de estudios, me ha parecido coneniente con

    serarle en las nueas ediciones, porue pone de

    manifiesto la inspiration bao la cual comenaron mis

    trabaos, y porue forma ademas una especie de in

    troduccion indispensable . No necesito adertir ue

    ese prefacio, en el cuadro, erdadero entonces, del

    estado de nuestros estudios en materia de la historia

    del derecho, ha retrocedido ya die y ocho aos .

    Desde el tiempo en ue le escrib, sin hablar de lo

    ue se ha hecho en el extranero, se lia inaugurado en

    Francia una nuea era para esos estudios, y se desar

    rolla Ile dia en da. A los esfueros le los historiadores

    se han unido los de los publicistas y los de los uriscon

    sultos los trabaos de los Seores Beugnot, Pardes

    sus,Troplong, Giraud, hlilnrath, Laboulaye, Lafer

    rire, Faustino llelie y otros, ban lleado la inestiga

    ADVERTENCIA ACERCA DE ESTA EDICION.

    Ix

    cion histrica las diersas partes de la legislation

    no nos limitamos ya nicamente al derecho romano,

    sino ue hemos aanado hcia las pocas ue nostocan ms de cerca

    la exploracion de los orgenes y

    de los monumentos de nuestras propias instituciones

    es, con usto ttulo, el obeto hcia el cual comien

    a dirigirse con energa el moimiento de nuestra es

    cuela histrica . Jamas me cansar de initar la oengeneracion ue puebla nuestras ctedras ue tome

    parte en ese moimiento importa mucho ue esa ge

    neracion aprenda iificar el estudio, rido con har

    ta frecuencia, pero indispensable, de las disposiciones

    prcticas de la ley, por el concurso fecundo de la

    ciencia filosfica primero, y de la ciencia histrica

    despues .

  • PREFACIO

    DE LA PRIMERA EDICIONE

    .18 .

    .El derecho romano no parece ti los espritus superfi

    ciales ms ue un carcomido resto de los siglos pasados

    mas, sin embargo, su estudio se enlaa con nuestra le

    gislacion antigua y con nuestras instituciones moder

    nas . Me parece coneniente apreciar au la utilidad de

    ese estudio, y al efecto dir lo ue ha sido, lo ue es y

    lo ue deberia ser prcurar ser bree para economiar

    el tiempo .

    1 .' mntiua estado del estudio del derecho romano en Francia

    y en Europa.

    Los pesados ignorantes comentarios de los glosado

    res habianahogado,

    por decirlo as, y cubierto los tex

    tos del derecho romano, cuando en el siglo xi apareci

    en Francia un hombre de talento . Cuas, por medio ciel

    felis enlace de las letra ,,, , de la historia. y de las leyes,

    esparci sobre la iris prudencia un esplendor y un bri

    11o tan repentino como nueo desembroll el cos de los

    tiempos histricossepar y clasific por edadeslos escri

    tos de los antiguos precedentes, y sus constantes inesti

    gaciones deolieron al mundo textos preciosos . Auel

  • 1

    PREFACIO

    grande hombre , un cuando no hubiese aanado rodeado

    de discpulos ilustres , ue continuaron sus traba os, bas

    tara por s solo para dar la escuela francesa, en lo

    pasado , el primer lugar entre las escuelas de las demas

    naciones lugar honroso ue Pothier, con su admirable

    claridad, sostenia an en el siglo xiii .

    . Estado actual en las demas naciones, especialmente

    en Alemania .

    El impulso dado por Cuas en Francia, tard ms de

    cien aos en penetrar en Italia y en Alemania . En el dia,extinguido en el punto de partida, se ha propagado lo

    los. En Tubinga, en Gcetinga, en Leipsic, en Berlin,en Milan y en Roma han aparecido sabios, ue en su ma

    yor parte han emprendido iaes para explorar las bi

    bliotecas de Europa, y confrontar los manuscritos anti

    guos muchos soberanos han faorecido ese impulso . Por

    medio de un procedimiento umico, en ieos y borrados

    pergaminos , han llegado descubrir obras de la anti

    gedad . Sucesiamente aparecieron la Repblica de Ci

    ceron, h'ragmentos desconocidos de antiguos uriscoa.

    sultos romanos, encontrados por M . Mai en la biblioteca

    del Vaticano

    numerosas constituciones del cdigo de

    Teodosio , hallados en Roma por itl. Mai, en Milan por

    M . Clossius , y en Turin por M. Peyron pero sobre todo

    Los comentarios de Cayo,reconocidos en Verona por

    M. Niebuhr, examinados con mas detencion por M

    . Sa

    igny, desenterrados por los afanosos cuidados y la pa.

    ciencia de los seores Goosellen , Beer y Belllinann,ltimo manuscrito ue casi completamente ha descorrido

    el elo de la legislacion romana, en el siglo de Adriano.

    DE LA PRIMERA EDICION .

    3 . Estadoactual en Francia .

    13

    Esos textos preciosos fueron inmediatamente impresos

    en Italia y en Alemania recogidos y estudiados con ai

    de , no tardaron en dar origen obras muy notables,

    entre las ue figuran en primera lnea las de Haubold,

    Saigny , Niebuhr, y Hugo 1 . La ciencia del derecho

    romano anterior Justiniano tom una nuea fa todo,

    hasta el lenguae mismo, sufri grandes alteraciones .

    en ese mo imiento dpido, u lti.o la Francia Per

    maneci estacionaria . La publicacion de los cdigos hi

    o ue la atencion pblica se f ase en la legislacion na

    cional , hio ue cayese repentinamente en desgraciael derecho romano . Fn la sociedad,

    en lo ue se llama

    el gran mundo , suele preguntarsepara u sire en el

    dia el derecho romano ,y se compadece los ue parece

    se hallan condenados aprender sus disposiciones . Ta

    les son las costumbres .En el foro,los urisconsultos

    uienes la edad y la ciencia sealan el primer lugar enla clase, alimentados , nutridos con el estudio de las le

    yes romanas , las ue deben sus grados ,buscan toda

    a en ellas erdades fundamentales, y apoyan sus ale

    gatos con citas de esas leyes, cuando la mayor parte de

    los abogados enes rechaan el derecho romano, como

    un polo antiguo ue en las ctedras ha cado sobre ellos

    sin penetrarlos , y dirigen todas sus ideas hacia el estu

    dio de las leyes nueas.El nmero de los primeros

    disminuye, y el de los segundos aumenta cada dia los

    i A esos nombres se agregaron despues otros .

  • 14

    PREFACIO

    unos no conocen la legislation de Roma ms ue en el

    estado en ue se hallaba hace treinta aos, y los otros

    no la conocen casi todos son extraos la reolution

    ue esa ciencia ha sufrido en el seno de las demas nacio

    nes .L'g las cctedi ,as facultades, u es lo ue se

    explica los discpulos Una parte de la legislation de

    Justiniano, aislada del derecho Frances, y hasta aislada

    del derecho romano. Por extraa ue pueda parecer esta

    ltima asercion, es, no obstante, exacta . En efecto, esa parte porcion de la legislation no se enlaa por ningun

    estudio, ni las leyes de Roma en tiempo de los reyes,

    de la repblica ciel impepio, ni las leyes primitiasde la Francia, ni sus costumbres, ni sus cdigos . Es

    un punto aislado, en el ue los discpulos se detienen,

    sin saber en dnde estaba colocado. Tinieblas histricas

    por delante y por detras lo aprenden todo como leyes

    abstractas ue no tienen aplicacion. Sostengo ue he

    isto ms de la mitad ue no saben en u poca ni en

    u region reinaba Justiniano. De ah su poca aficion

    al derecho romano. Los catedrticos, es cierto, procuran

    paliar esos icios le la enseana rias como les falta

    tiempo, no pueden inculcar ms ue algunas ideas su

    marias, completamente insuficientes para conseguir su

    obeto 1 .Las escuelas, en general, son tan extraas

    los conocimientos nueos como lo es el foro, y casi tan

    to corno lo es la sociedad. si eso sucede en las faculta

    des de derecho, con mucha rns raon debe acontecer en

    1Desde ue apareci este prefacio pnr la e primera, los estudios histri

    cos del derecho han heclio proresus notables entre nosotros

    se han dado lu

    ria, pubiaciones apreciables, y en la Facultad de Pars selia

    creado unac

    ledraespecial de derecho rumano y de derecho

    rances .

    DE IA PRIMER EDIC1ON. 15

    las demas . La literatura y la historia conseran todaa

    en ellas sus opiniones escolsticas, tradicionales y fal

    sas, porue desconocen esos documentos contempor

    neos, cuyo descubrimiento ha esparcido tan preciosa lu

    sobre la sociedad romana. .

    Pero seriamos inustos si no reconocisemos au los

    esfueros hechos, desde hace seis aos, por algunos indi

    iduos, casi todos ellos catedrticos de la Facultad de

    Derecho le la uniersidad de Pars .En un peridico ti

    tulado La 'Le ins han consignado los progresos la liospor los alemanes y los italianos, y han hecho el anlisis

    de las obras publicadas en auellos pases. Se les debe

    la impresion de losCommenlaios de Cayo, y la de los

    I a.gmertlo .5' de lla

    .Si por s mismos no han hecho

    descubrimientos de monumentos de textos, han espar

    cido en Francia los de los extraneros si no han hecho

    aanar la ciencia histrica, han comprobado fielmente

    su marcha, y por ellos hemos sido iniciados en el pro

    greso de esa ciencia. A su en eana y sus escritos de

    bernos la direction, ue algunos talentos priilegiados,

    aunue en corto Hmero, se han apresurado seguir en.el estudio de la legislation romana

    . Alas, foroso es con

    fesarlo, su celo no ha sido recompensado como merecia,

    y nicamente en el extranero han recibido el premioms digno le sus trabaos

    .

    i1 . Qtiidnul del derecho romano en Francia bao u relacionesb aspecto debe ensearse

    .

    Poseerlos una legislation nacional

    todos los tribuna

    les es1pecialmente el de Casacion, la consolidan

    da

    riantente los grandes urisconsultos la meditan,y de

  • 16 PREFACIO

    ben hacerla brillar por s misma, como los prudentes

    hicieron resplandecer en otro tiempo la de Roma . El de

    recho romano no debe, pues, ser apreciado, no debe ser

    enseado ms ue en sus relaciones con esa legislacion .

    El problema consiste en demostrar cules son esas rela

    ciones .

    Son enteramente histricas . Los romanos fueron el

    ms grande de los pueblos . La existencia de casi todas

    las naciones de Europa data, de la caida le su imperio, y

    la legislacion de todos esos pases tom por base su le

    gislacion . As es ue en la sucesion de los siglos, des

    pues del derecho romano apareci el derecho nacional

    de la Francia uno y otro fueron encadenados por la ena

    no del tiempo, y el nculo ue los une es un lao de

    historia .

    Se tratar de comparar, estudindolas simultnea

    mente, las leyes de Roma sobre la patriapotestad, sobre

    el matrimonio y sobre las sucesiones, con las disposicio

    nes de nuestro Cdigo ciil sobre esas materias No eso

    sera confundir las ideas sera despoar cada una de

    esas legislaciones de la fisonoma ue la es propia. Mos

    trad de u modo se han sucedido, seguid su marcha

    progresia, traad con energa su carcter, y en segui

    da las comparaciones de detalle endrn por s mismas

    y sern exactas.Tal es el punto de ista bao el cual

    debe ensei arse el derecho romano , y tal es la idea ue

    me ha dominado en el trabao ue publico .

    Siendo para nosotros la legislation romana una legis

    lacion muerta, pertenece ya al dominio de la historia.

    Me he propuesto, pues, explicar las instituciones de Jus

    tiniano histricamente, por los recuerdos ue los roma

    1

    nos nos han deado de Roma y de Constantinopla he

    hecho cuantos esfueros me han sido posibles para ue

    el lector sea trasladado en medio de la nation cuyas leyes

    trata de estudiar, y h e hecho ue preceda esta explica

    cion un compendio de la historia de la legislation .

    Un libro muy notable sobre la historia romana i

    la lu pblica en Alemania su autor fu M. Niebuhr I .Los ue le conocen me censurarn tal e el no haberle

    seguido al tratar de la fundacion de Roma y del reina

    do de sus primeros reyes. La naturalea de este compen

    dio no admita discusiones de anticuario. Era preciso

    pintar los Romanos, poner de manifiesto las creencias,

    erdaderas falsas, ue tenan acerca de su oren, yg

    sobre sus primeras instituciones las ue nos han trans

    mitido sus historiadores y sus urisconsultos y auellas

    las ue sus leyes hacen frecuentes alusiones. A otra

    ciencia pertenece el discutir acerca de su falsedad de

    su fundamento. Id ah por u no he introducido en mi

    obra las sbias obseraciones de Dl. Niebuhr, ue aun

    ue sumamente ingeniosas, suelen ser con frecuencia hi

    potticas. Sin embargo, bueno ser el decir algunas pa

    labras acerca de ellas .

    M. Niehnhr, tornando prestada de laCiencia nue a de

    Vico, una diision, ue ste tsu e habia tomado de

    Varron, distingue, en lo ue nos refiere de Roma, tres

    partes la una, puramente fabulosa, la llanca

    nt itol

    pica, y la otra nillonslrica, yes una mecla de fil

    1 En la pocaaen clue esto se escribi, el libro de M

    . Niebulir era muy poco

    conocido en Francia, y no existia ninguna traduction de l.

    DELA

    PRIMERA EDICION .

  • 18

    PREFACIO

    bulas y de hechos laltima, en fin, es realmente 1is

    tica .

    El origen de Roma, Rmulo, sus guerras, sus insti

    tuciones ,NumaPompilio, su carcter religioso ,

    y s u

    ninfa Egeria, son otras tantas fbulas potica,, ue per

    tenecen la mnitoloycr.

    En Tulio Hostilio, tercer rey de Roana seun la fbu

    la, comiena la segunda partegritoIaisG ica . Au se

    encuentran algunas huellas de la erdad, algunos i onumentos

    la mayor parte de los nombres no son inen

    tados pero los hechos ms mnos brillantes de uo se

    les rodea, el combate de los Horacios, la llegada de Tar

    uino Roma, sus proeas y sus ictorias, su muerte

    el asesinato de Serio , el orgullo y las crueldades del

    ltimo Taruino,la irtud de Lucrecia, la cada de los

    reyes, el disimulo de Bruto, y las guerras contra Porse

    na, no son irs ue ficciones basadas sobre algunos he

    chos, y embellecidas con todo lo marailloso de la poe

    sa. Formaban el asunto de las ieas canciones popula

    res conseradas por la tradition, y de diersos caretos

    liericos repetidos en las mesas ele los grandes, ue pre

    tendian descender de auellos hroes . ,unio fu el pri

    mero ue las puso en ersos hexmetros , y TitoLiio

    las traduo en prosa. La parte pist, ica comiena en el

    momento en ue algunos autores escribieron sobre la

    poca eu uei,',,

    sobre la ue les habia precedido

    pocos aos .Despues de rechaar as todo lo fabuloso bl uui las

    ideas illusero .slllllles uo M .

    eb ' r

    i1

    l Mill coloca en su u

    bar Roma era una colonia etrusca 1

    en u poca pre

    1 Tal era, en efecto, en la po a en ue escriba este PeFlcii, la opinion

    DE 1 . 1 'R IIRA EIICI'N .

    19

    sisa comen, y cuntos aos precedieron Tulio, seignora completamente . Los etruscos formaban uno de los

    pueblos ms poderosos de la Italia goaban ya de una

    ciiliacion muy adelantada la aruitectura, las artes,

    algunas ciencias y el calendario no les eran desconoci

    das . Los ue se establecieron en las orillas del Tber lle

    aron lt su colonia las costumbres, la religion, los ri

    tos y gobierno le las ciudades de Etruria . Ms adelan

    te se meclaron con ellos algunos sahinos, y stos intro

    dueron una parte de sus costumbres entre las ue ya

    existian . Hasta el tiempo de Tulio no fu destruida Alba,

    ni Roma comen recibir latinos . De ese modo, sus

    instituciones y sus usos llegaron ser rola mecla de

    usos instituciones etruscas, sabinas y latinas, entre

    las ue predolnillaban las de los fundadores .

    Una e adoptado este dato por punto de partida,

    MI Niebuhr, por las sbias inestigaciones ue se do

    dica, y por las ingeniosas conclusiones ue le ellas sa

    ea, se esfuera en demostrar el origen de esas diersas

    instituciones y en probar ue realmente derian de la

    ,sociedad y de La ciiliacion etruscas .

    Esta obseration bastar para hacer ue naca el de

    seo do ilustrarse acerca ele estascuestiones,

    y para ilii

    pedir ue se iiiire el cuadro de los primeros tiempos, ue

    he presentado seue la, creencias romana , bao otro

    punto de ista ue el ue Lis corresponde .

    d

    emitida por . Nlr.ornl en la primera ellirion Ile su llisloria Aero le puts la Inoific

    . A sils primeras cunp , turls ha sui ilui ltl otrasnueas lloan l, en esa

    segundaIlipsis, sera de nrhlil , unida i la clndad Sal ill f, glleesta

    LaCulstFUlil

    sour, la colina opumla , V suf1e lilalLalass t .le por I,l iulluencia

    d acite

    nto etrusco.

  • PREFACIO

    El 'compendio histrico ue precede la explicacion

    de las instituciones, no contiene ms ue una primera

    oeada sobre la marcha exterior de la legislacion. He

    procurado pintar los momentos de eleacion, de re

    poso de decadencia pesar la influencia de los acon

    tecimientos, y sealar la aparicion de los urisconsultos,

    el origen de las diersas leyes, y su carcter principal,

    pero sin estudiar positiamente su texto. Esto es, poco

    ms mnos, lo ue en Alemania se llama laHistoria

    externa del Derecho .

    Hay otro estudio ue deberia seguir ste, y sera el

    desarrollo desenolimiento histrico de las leyes apre

    ciadas en s mismas . All se procurara estudiar textual

    mente, en las pocas ms notables, la legislacion polti

    ca y la ciil . No se recordarian los acontecimientos sino

    de una manera sumaria, como medio de transicion de una

    legislacion otra . A esto es lo ue los alemanes lla

    man Historia interna del Derecho . Sealar au sus

    puntos esenciales, porue ese cuadro mostrar el enca

    denainiento de la legislacion romana con la nuestra, y

    har conocer lo ue forma uno de los obetos ms impor

    tantes en el estudio de las legislaciones uiero decir, las

    fuentes de donde debe sacarse su conocimiento .

    ACO'NTECIMIIENTOS E INSTITUCIONES

    LEES FUENTES PRINCIPALES

    POLTICAS.

    DEL DEIIECIIO .

    loma en tiempo delos reyes .

    Usos y rostunlOres primera fuen

    te de las leyes .

    Leyes reales Leyes reriirJus

    Papirianuln . Crtica de los troos

    escritos con esetl tilo .

    Repblica. Sus instituciones . Leyes le lus All Tallas

    . Ensayos

    hecho basta el clia para reunir sus

    fragnmentos. Fuentes en donde se los

    encuentra . Su esplicacion .

    DE LAPRIMERA EDICION .

    1

    Fin de la Repblica . Presentar el cuadro de las modificaciones introducidas durante ese perodo en las insti

    tuciones polticas y en el derecho ciil . Dar conocer

    los diersos actos legislatios ue han llegado hasta nos

    otros, la poca, las circunstancias, y el autor de su

    descubrimiento . El senadoconsulto ele Raecltanalibus

    ao de Roma 568 . La ley agraria, Thoria ario de Ro

    da 64 . Los fragmentos de la ley S'erilia sobre las

    exaccionesrepetundarum, ao de Roma 654, reunidos

    en 185 por M . lense . La ley 3iiscellia, conocida con

    el nombre de Tabla de Heraclea Tabula Iteracleencis

    ao de Roma 664 68, de la ue una mitad, esculpida

    en bronce, fu encontrada por un aldeano en 13 en un

    ro cerca del golfo de Tarento . En fin , la ley Rubria, pa

    ra la Galia Cisalpinade Gallia Cisalpina, ao de Ro

    ma 8, encontrada poco tiempo despues en las ruinas de

    Veleya . Au es en donde se colocan todas las nociones ue

    nos sublninistran las obras de Ciceron y de los demas

    escritores casi contemporneos suyos, ue escribieron

    sobre la historia de auellos tiempos . Aulo Gelio y Fes

    to dan muy buenos datos .

    ACONTECIMIENTOS INSTITUCIOES

    LEES FUENTES PRINCIPALES

    POLTICAS .

    DEL DERECHO .

    Imperio. Instituciones polticas de

    Comentarios de Cayo . Descubier

    Augusto y de sus primerossuce

    tos en 1S1, en la biblioteca del ca

    lores .ptulo de Verona . Influencia le 'eso

    descubrimiento . Explicacion de los

    Corneotarios .

    Sentencias ele Paulo . Reglas de

    Ulpiano . Fragmentos diersos de los

    grandes urisconsultos de esa poca

    trabaos de Cuas sobre esos obetos .

    Fragmentos del Valicano, descu

    biertos por M . Mai .

  • onstantinopla . Instituciones po

    liticas de Constantino. Estableci

    miento de lareligion cristiana

    .

    Diision del imperio, irrupcion de

    los brbaros en el Occidente .

    Establecimientode los francos,

    le los isigodos y de los borgolio

    nes en las Galias .

    PREFACIO

    Cdigo Gregoriano . CdigoHer

    mogeniano .Naturalea de esas co

    lecciones. poca en ue fueron pu

    blicadas. Obras en las cuales se en

    cuentran fragmentos.

    Constitutio eteris uris consulti,

    et Collectio legum mosaicarumet ro

    manarum, ue nos trasmiten algu

    nos extractos, ya de los antiguos u

    risconsultos, ya de las constitucio

    nes imperiales.

    Ley Salica . Leyde los Ripua

    ros f . De u modo ha llegado

    hasta nosotros el texto de esas leyes .

    Anlisis y estudio de sus principales

    disposiciones .

    En ese perodo aparecer la primera mecla efectuada

    en las Galias entre las leyes y costumbres de los brba

    ros, y el derecho romano .

    ACONTECIMIENTOS INSTITUCIONES

    LEES FUENTESPRINCIPALES

    POLITICAS.

    DEL DERECHO.

    Cdigo Teodosiano . Fragmentos

    ue nos son conocidos trabaos de

    Cuas. Descubrimientos recientes he

    chos en Roma, Milan y Turin . Am

    lisis y principales disposiciones de

    ese c,ligo .

    Fin del imperio de Occidente .Edicto de Teodurico . Ley roma

    na de los isigodos. Ley romana de

    los borgoones . Manuscritos y ediciones de esas colecciones obeto

    con ue fueron compuestas su uti

    lidad, su anlisis .

    1 Ripuario eslo mismo ue ribereo. As pues la ley Ripui ria . era la de los

    pueblos situados en las riberas de los ros esa legislation estuo igente entre

    los habitantes en las mrgenes del Rhin y del Mossa, y todaa se conoce edil et

    suombre de Cdigo Ripuario . N . del T .

    DE LA PRIMERA EDICION.

    3

    Debe notarse con sumo cuidado la aliana siempre cre

    ciente de las leyes y costumbres brbaras con el dere

    cho romano apreciar su extension, y sobre todo hacer

    ol,tiPrar ue son los escritos de los antiguos urisconsultos

    dei ma, las constituciones del Cdigo Teodosiano re

    cogidas por los brbaros y publicadas por sus reyes.

    Justiniano en Oriente .Cuerpo de derecho de

    Justiniano.

    Diersas partesuo

    ie componen

    poca de su publication auloresue

    tral.l .iarou en l pases ,obre los

    ue se extendi su auori,lad.

    o debe olidarse tampoco el manifestar ue ese cuerpo de derecho, publicado en Constantinopla para

    los sb

    ditos del imperio griego, slo fu lleado Italia por las

    ictorias de Belisario ue entnces no penetr en las

    Dalias, en donde continuaron reinando la ley romana.

    de los isigodos y la de los borgoones . Insisto cu estasideas , porue generalmente se fia muy poco la aten

    cien en ellas . En nuestras cttedras slo esta.uliamos las

    lees de Justiniano, y sin embargo, no son sas lasle es

    ue se encuentran remontando las edades de nuestra

    monarua .

    ELEanta1OS E INSTrrucioNLS

    LINE FtI L. PRIc PUES

    POLTICAS .

    DEL n .Rr Cn

    In,,litucina s de Justiniano . Su

    explicaciom, ue habiendo sido pre

    cedida por la ele los Coulenlarios de

    Cayo, se reducir nalcho .

    l'an lertas Digesio Cdigo,

    Noelas . Es impos,ble, y Basta se

    ra intil, estop ar r ularrnene y

    de una manera seguida todo ese

    cuerpo de derecho. Mas es preciso,

  • 4 PREFACIO

    por la afinidad de sus disposiciones

    con las de las instituciones, adui

    rir el suficiente conocimiento de

    ellas para poderlas ugar bien. Es

    necesario obserar ue los princi

    pios del derecho primitio ie los

    romanos, fuera de se. r,r,lit , .r la

    mudana de capital, y alterados ca

    da dia por las constiluciones impe

    riales, lo son todaa mucho ms por

    el Digesto, por las Instituciones, por

    el cdigo deJustiniano, y ue sus

    ltimas huellas son borradas por las

    Noelas de auel emperador .

    Au, despues de haber indicado en una corta digre

    sion el destino del derecho de Justiniano en Oriente, la

    publicacion de las Masificas por Leon el Filsofo, y la

    toma de Constantinopla por Maliometo II , se oler al

    Occidente, para no ocuparse ya especialmente ms ue

    de la legislation de las Galias .

    Recorriendo las diersas fases de nuestra monarua,

    se desarrollarn sus instituciones polticas y sus leyes

    priadas se pasar reista sus principales actos legis

    latios, las circunstancias en ue esas actas fueron pu

    blicadas su influencia y los manuscritos

    yediciones

    ue de ellas nos uedan y segun su importancia ms

    mnos grande , se liar el anlisis la explication ente

    ra de sus disposiciones .

    Fi au las materias principales ue comprende este

    cuadro

    Capitulaes le Cay loagno,y de los reyes de la se

    gunda raa . Instituciones polticas leyes y costumbres

    priadas durante esa poca .

    yimena feudal

    y

    leecllo y imiliro le cost umb , e .

    Nacimiento, progresos y resultados de ese rgimen .

    DE LA PRIMERA EDICION .5

    Introduccioli del derecho de Justiniano en la monar

    ua. Se pintar el estudio del derecho romano, desper

    tado en Italia en el siglo xii . De esa region parten mu

    chos urisconsultos ue se diseminan por los estados de

    Europa, lleando consigo las leyes de Justiniano, y la ex

    plicacion ue dan de ellas . De ese modo se introdueron en

    la monarua francesa las recopilaciones de auel empe

    rador de Oriente . Se procurar caracteriar bien ese acon

    tecimiento y sus consecuencias, calcular con exactitud la

    especie y el grado de influencia ue el derecho de Jus

    tiniano eerci sobre la legislation, y explicar ele u

    modo lleg usurpar el puesto ue habian ocupado los

    escritos de los antiguos urisconsultos de Roma, y el C

    digo de Teodosio . Se dar conocer la escuela de los

    glosadores Irnerio, Accursio, su mtodo y sus trabaos .

    Assises de Jen usalea . Tribunal de los barones, tribu

    nal de la clase media estado llano relation de ese

    monumento con la historia del derecho feudal frances

    y con el de costumbre susmanuscritos,

    sus ediciones y

    su utilidad. Dar su notion general y su rasgo distintio .

    I.'stablecimientos de San Luis . Discutir si esos estable

    cimientos estatutos pertenecen realmente San Luis .Sealar su erdadero carcter, hacer su anlisis y el delas instituciones de ese rey . lloenios diei'sos ue

    se refieren al derecho primitio de costumbre, especial

    mente, Mcaunaaoi , costumbres de Beauoisis .

    Costumbres ese tas de las Jn oincias. Su carcter general, y el particular de cada una de ellas . Comparacion

    con el sistema seguido en los pases de derecho escrito .

    Alciato y Cuas en el siglo xi . Nuea escuela funda

    da por ellos .

  • 6

    PREFACIO

    Ordenanas y edictos notables de los reyes de la ter

    cera raa .

    Se llegar la reolution francesa . Se indicarn los

    rasgos principales de esas constituciones, ue, creadas y

    destruidas en medio de la lucha de los partidos, estable

    cieron sucesiamente la monarua constitucional de

    Luis XVI, la repblica sangrienta de los montaiieses, el

    directorio eecutio, el consulado por cierto trmino, y

    el italicio, y el imperio hereditario . Se mostrar el naci

    miento del Cdigo ciil, del Cdigo del pioceIiiiendo

    ciil, del Cdigo de comercio, del Cdigo de ins ccio

    criminal y del Cdigo penal. Se apreciar la alteration

    total efectuada le ese modo en la legislacion, la disloca

    cion decadencia sufrida por el derecho romano, y el

    gnero de utilidad ue deben producir las recopilaciones

    de ese derecho .

    in fin, llegando la restauracion, y de ah la re

    olucion de Julio, se terminar con el estudio de la Car

    ta y de las leyes constitucionales, acercando nuestros

    cdigos las nueas leyes ue han introducido en ellos

    algunas modificaciones .

    Enese sistema eo al profesor trasportado al origen

    del pueblo romano

    sigue ese pueblo, le muestra aan

    ando en los siglos con sus ictorias y sus instituciones

    penetra, siguiendo sus huellas, hasta en las Galias se

    detiene en esa region para er el establecimiento de los

    francos, de los borgoones y de los isigodos la mo

    narua ue se forma,sus nacientes leyes, producto de

    las costumbres brbaras y de la legislation impresa im

    puesta al pas por la domination romana. Vuele eni

    DE LA PRIMERA EDICION .

    prender la marcha con el pueblo frances sigue el hilo

    de las costumbres proinciales y de las ordenanas y de

    cretos de los reyes, y llega por fin la publication de

    los cdigos y de la Carta, descorriendo ante los disc

    pulos, ue guia en tan larga carrera, el elo ue cubria

    las leyes, ue se encuentran y ue se suceden unas

    otras, como por una especie de generation .

    Pero esa inmensa tarea no es ms ue una hiptesis

    el cuadro ue de ella he traado, no tiene otro obeto

    ue mostrar el camino . Una buena inspiracion, un buen

    nipulso bastan los estudiantes el trabao se opera en

    ellos. Si algunos llegan, por esta lectura, introducir

    alguna filosofa, algun obeto histrico en el estudio del

    derecho, me conceptuar dichoso .

    No he uerido especular con la perea, sino con el es

    tudio, aunue s muy bien ue las primeras especu

    laciones son las meores . Sin embargo, no he olidado

    ue esta obra se halla principalmente destinada pre

    parar los enes estudiantes para las pruebas ex

    menes escolsticos ue deben sufrir. He debido, pues,

    reunir todo cuanto puede serles til para ese obeto, y

    proechoso para su erdadera instruction un resunen

    histrico el texto de la ley, de ue amas debe separar

    se, la traduction y las explicaciones. He hecho en cada

    materia la indicacion sumaria de lasacciones ue la son

    propias . No puede conocerse bien el derecho sino colo

    tando t su lado esos medios de sancion. En fin, he ter

    minado cada una de esas materias por un resmen ue

    pasa rpidamente reista 'Lcuanto he presentado en de

    talle . La lectura de esos resmenes debe hacerse en s

  • 8 PREFACIO

    peras de sufrir un examen como el cuadro es muy re

    ducido, es ms fcil de retener ., y las ideas se clasi

    fican claramente en el espritu por lo ue respecta

    auellas cuya inteligencia esta un poco oscura, se

    acudir las explicaciones anteriores, en donde se ha

    llan desenueltas .

    1

    HISTORIA

    DE LA

    LEGIELCIO ROMANA.

    Todo historiador debera ser urisconsulto, y todo u

    risconsulto debera ser historiador . No se puede conocer

    'fondo una legislacion sin conocer su historia pero

    u es esa historia el rido cuadro delas leyes coloca

    das por rden cronolgico Seguramente no . Las cos

    tumbres de la nacion, sus moimientos, sus guerras,

    su acrecentamiento, su ciiliacion, son otras tantas

    causas ue modifican el derecho de ue se sire des

    arrollad esas causas, indicad su influencia, y presentad

    las ariaciones ue han acarreado . En ese desarrollo es

    necesario subordinar la historia del pueblo la del de

    recho, y sin consideracion los demas acontecimientos,

    marcar las diisiones de la obra, en las pocas en ue la

    urisprudencia ha experimentado grandes modificacio

    nes . La mayor parte de los autores lo han hecho as . Sin

    embargo, preferiria, por la inersa, subordinar la histo

    ria del derecho la del pueblo, y tomar por puntos de

    diision esos grandes acontecimientos polticos ue mi

    dan el aspecto de una nacion, cambiando su gobierno .

  • 3 HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA .

    Eii esos sacudimientos el derecho pblico es renoado,

    y si algunas eces las costumbres y el derecho ciil pa

    rece ue han uedado intactos, es preciso no euiocar

    se el germen ue ms tarde debe modificarlos, ya est

    esparcido .

    Siguiendo ese sistema con el derecho romano, tendr

    mos ue considerarle en este Compendio en tres pocas

    en tiempo de los reyes, en el de la repblica, y en el de

    los emperadores 1 .

    1Sin embarco, por medio le un apndice, colocado al fin del olmen,

    gar las diisiones ms comunmente adoptadas en la historia del Derecho.

    PRI MERA POCA.

    LOS REES .

    1 . Orgen de Roma .

    La infancia de todos los pueblos es desconocida los

    primeros aos de su existencia estn llenos de tradicio

    nes dudosas y de fbulas inerosmiles. A los romanos,

    particularmente , hay ue aplicar esta reflexion sus or

    genes, un cuando no se remonten la ms remota an

    tigedad, han permanecido cubiertos con un elo hasta sus propios oos . Narraciones populares, cantos heroicos

    y anales pontificales, en los ue no se escaseaban los

    prodigios y los hechos sobrehumanos, formaron para

    los romanos mismos la primera base. Sobre ella se fun

    do una especie de historia, ue sus poetas, sus historia

    dores, sus publicistas

    ysus urisconsuntos, indistinta

    mente, adoptaron y repitieron sin acilar, como cosa

    conocida y admitida por todos .

    Sin embargo, Lt crtica y el escepticislmo moderno i

    nieront batir en brecha todas esas creencias romanas, y

    relegarlas al rango de los mitos, no slo en su partefabulosa, ue se reela por s misia, sino un en lo ue

    en la apariencia tienen de ms serio . Los esfueros no se

    linlifaron derribar la crtica ha uerido reedificar, ha

  • 3

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.

    trabaado en hacer salir de su tumba secular auella

    Roma primitia, auella erdadera Roma, desconocida

    los mismos romanos . Ese trabao no data de ayer, dura

    hace ms de trescientos aos pero dos hombres, dos eru

    ditos, algunas eces dos ilusos, eminentemente poticos,

    Vico principios del siglo ltimo, y hiebuhr en el

    nuestro, han uelto , poner en boga el pensamiento .

    Se ha ido todaa ms leos, se ha penetrado mucho

    meas en los siglos. Se ha tratado de encontrar hasta la

    huella de una ciiliacion anterior, de eocar la resurrec

    cion las nacionalidades itlicas ue y acian muertas,

    ahogadas por el colosoromano, y hacer reiir nues

    tros oos, con sus poblaciones, sus diersos estados, sus

    instituciones y sus lenguas ya perdidas, la Italia tal

    como se encontraba ntes de la fundacion de Roma 1 .

    Hermosas inestigaciones, ue ciertamente deberianocupar algun lugar en una historia del derecho romano

    mnos compendiada ue sta

    Entre esas ciiliaciones italianas anteriores la exis

    tencia de Roma, hay tres ue es necesario distinguir

    la de los latinos, la de los sahinos y la de los etruscos .

    En efecto, en medio de ellas, entrelos fragmentos des

    prendidos de una y otra, tuo origen la nuea agrega

    cion poltica . Esos son los tres elementos ue de cual

    uier manera ue se hayan cumplido los hechos, la ciu

    dad romana parece deber su formacion .

    1 Especialmente 1IICALien su obra L'Italia

    aanti il dominio dei romani,

    .a edition, 181 , yL'Istoria degli antichi popoli itali

    ,mi, 183, en la ue se

    halla refundida laprecedente

    .LANZI, en suEnsayo so5re la lengua etrusca

    y sobre las definas lenguas antiguas, titiladoSaggio di lin

    pia etrusca, e dialtre

    antiched'Italia, . 3 edition,15.NILBu1m,

    en su introducciun la historia

    romana.Ottfried

    MULLER, en su libro sobre los Elruscosdie Etruser, 488

    .

    PRIMERAPOCA LOS REES . 33

    El elemento latino tuo en ella la entaa del territo

    rio y del primer origen el elemento sabino, el de la

    fuera y la independencia montaesas, y el elemento

    etrusco, ue parece haber entrado all ms tarde y de

    una manera mnos directa ., el de la ciiliacion y de las

    instituciones religiosas y polticas ms firmemente con

    solidadas .

    Vamos seguir este compuesto en su marcha progre

    sia . El derecho pblico, el derecho sagrado, el dere

    cho priado, y las costumbres, fiarn alternatiamente

    nuestra atencion . El derecho pblico, ue forma la Cons

    titucion del Estado, ue determina el modo de hacer las

    leyes, de administrar usticia, de nombrar los emplea

    dos y de hacer la pa la guerra el derecho sagrado,ue ntimamente enlaado entre los romanos al derecho

    poltico, del ue no es ms ue una parte, arregla las

    ceremonias de la religion , su necesidad en la ida p

    blica priada, y el nombramiento la autoridad de lospon tf ces el derecho ciil, ue arregla los intereses de

    los particulares en las relaciones ue tienen entre s,

    como en sus matrimonios, en sus contratos, en sus pro

    piedades y en sus sucesiones y porltimo, las cos

    tumbres ue eercen tan grande influencia sobro el de

    recho pblico, el derecho sagrado y el derecho pri

    ado .

    Diision del pueblo en patricios y en plebeyos

    Su distribution en tres iribus y en treinta curias

    Asambleas de esas curias ., Senado Iignidad Real

    'Pales son las instituciones politices, le las ue la tra

    dicion romana atribuia el origen la poca de Rmulo,

  • 34

    HISTORIA DELA LEGISLACION ROMANA .

    y ue los historiadores nos presentan candorosamente

    como creaciones instantneas de auel primer rey1 .

    Aunue todo se transforma y todo se modifica con el

    transcurso de los siglos, su existencia sus estigios

    e han conserado, y no podria negarse la realidad mas

    en cuanto los detalles de origen y de organiacion en

    auellos tiempos primitios, es imposible aenturar

    nada, porue faltan documentos dignos de crdito y de

    confiana .

    . Patricios y plebeyosPatres, patricii plebs,

    plebe .

    Las ciiliaciones humanas no han comenado por el

    saber, por la igualdad, por la libertad, por la edad de

    oro, como dice la ficcion de los poetas . La marcha de la

    humanidad es en sentido inerso. La naturalea uiere

    ue en todas las cosas los principios sean informes y gro

    seros. Las sociedades ofrecen en su cuna la ignorancia,

    la seridumbre y la desigualdad. Tales son los principios

    de las naciones antiguas tal era el rgimen de los pue

    blos itlicos, en medio de los cuales se form la ciudad

    romana esclaitud y aristocracia . No nos debe . pues,

    causar extrariea el er desde su origen diidida en ella

    la poblacion en clases de destino bien dierso . Una casta .

    superior y dominante, con sus matrimonios, sus ritos, su .

    derecho priilegiado, y con el monopolio de las funcioiies

    sacerdotales, polticas y udiciales los patricios i paf es

    auUna casta inferior y dominada, ue no

    po

    dia contraer enlaces con la anterior,ni ser admitida l

    participar de sus ritos y de su derecho. distribuida de ta

    1 Vase. al lnisrnoCCERON,

    en su tratado de la Repblica, libro n, 8 .

    PRIMERA POCA LOS REES . 35

    milia en familia bao su proteccion por el inculo de la

    clientela, y excluida de las funciones pblicas los ple

    beyos la plebe plebs, plebeii . En fin, otra poblacion

    ue no formaba. parte de la ciudad en ningun grado, ue

    no tena en ella ningun derecho, y ue no tena ms ue

    la ida animal, y ue para los ciudadanos ue la com

    ponan, no eran personas, sino cosas los esclaosse

    ,ei, maracipia . a se procure explicar esa clasificacon.

    de los hombres por la ariedad de origen de la poblacion

    romana, compuesta de elementos diersos por el asilo

    concedido los transfugas, los esclaos, los ladrones

    de todos los pases por las costumbres de entnces en

    cuanto la guerra y la suerte de los encidos y de los

    cautios ya se diga con Plutarco y TitoLiio ue los

    patricios fueron los ue podrin designar su padre pa

    lrena scienles, es decir, su origen libre ingenuo

    bien con Festo y Ciceron, ue se les d auel nombre

    porue eran como los padres, como los cabeas de familia

    de los plebeyos, colocados bao su clientela 1, no pasa

    de ser an campo de coneturas mas mnos fundadas .

    Alas por esa diision del pueblo romano, es preciso abrir

    el estudio de su historia y de su derecho pblico pri

    ado . La casta de los patricios por unaa parte, y por otra

    la, de la plebe h ah dos elementos bien encontrados,

    ue an it, surgir y luchar uno contra otro hasta ue

    se hayan puesto niel, poco mnos, en los Trechos, en

    las instituciones y en las costumbres .

    1 FLSTO,en la palabra Patres . Citi aoS, De Republica,

    lib. ii 8 In

    regiunm consilium Rumnulus deleoerat principes, uiappellati sunt prnpter ca

    ritatem Patres .

  • 36

    HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA

    .

    3 . Tribus y

    curias tribus, eurim.

    Seha presentado al pueblo romano como diidido

    desde su origen en tres tribus. Es preciso er en ellas

    las tres distintas nacionalidades ue, por su agregacion,

    formaron la ciudad romana la tribu de los latinos,

    Riamnenses la de los sahinos,

    sitienses, yla de los

    etruscos, Lucei ,esHemos de decir ue el nombre de

    una .

    de esas agregaciones ,el de la ciudad sabina,

    Qacirium

    Cures, ued la denominacion sagrada de Roma, y

    ue de ah ino los romanos su nombre antiguo y ca

    racterstico de Qciites 1 hombres de la lana Ciceron, atribuyendo Rmulo la distribucion del pueblo

    en tres tribus, refiere ue auellas tribus las impuso,

    una su nombre era el efe latino, otra el nombre de

    'l'atius ue era el efe sabino, y la tercera el de su

    asociado Lucumon el cual designa incontestablemente

    un etrusco .Otros han buscado un sentido diferente

    en estas tribus y en sus denominaciones. La agregacion

    de una ciudad de una tribu enteramente etrusca es

    mucho mnos cierta ue la de la ciudad sabina, ue lamisma tradicion refiere . Sea coito uiera, habindoseefectuado con el transcurso del tiempo la fusion de las

    raas , y constitudose la unidad del pueblo, la diision

    1 Deriado tambien sin duda de curis uiris, la lana . OVID ., Fast., n,

    . 4 . VARRON , De ting . lat . , V. 51 .

    Cicr.uoN, De Rcpublica., lib . ii, S Populumclue et suo et Tatii nomine, et Lucumonis, ui Romulis socius in sabino prelio occiderat, in tribus tres,

    curiasue triginta , descripserat. Aase all mismo el . VAaaoN , De

    ting.let .,

    . 59, dice Io mismo , y aade ue los tres nombres eran sealados

    como etruscos . La . palabra Lucuinon, tomada por los historiadores como un nm

    bre propio, no designa ns ue una calificacion honorfica de los uobes

    etruscos .

    PRIMERA POCA LOS REES

    .3

    por tribus no tuo ya la misma signification. Ni un

    ued limitada al nmero de tres, porue sucesiamentese contaron hasta treinta y treinta y cinco tribus, y esa

    nuea clasifieacion por tribus, de la ue amos otra e

    ocuparnos, se presenta con un carcter enteramente

    diferente .

    A esa distincion del pueblo romano en tres tribus, es

    preciso aadir otra segunda en treinta curias1, ya fue

    se ue cada tribu se encontrase diidida en die curias,

    ya ue esas dos diisiones fueran independientes una de

    otra .Sobre u base se apoyaba la distribution del

    pueblo en esas treinta curias Era una diision pura

    mente aristocrtica Slo eran admitidos los patricios en

    ellas, y la plebe estaba completamente excluida Los

    documentos antiguos hablan siempre del pueblo en su

    conunto,opulus, como comprendido en las curias .

    Pero en auella poca, tal e slo la clase patricia erael pueblo romano

    . Sin embargo, un tomando la pala

    bra pueblo en su generalidad, lo indudable, segun el

    espiritu de auellos tiempos, es ue la composicion reli

    giosa y orgnica de las curias, aunue nos sea imposi

    ble fiar con exactitud su nocion, debia ser tal, ue la

    clase aristocrtica tena en ella la supremaca, porue

    cada familia patricia arrastraba su esfera y absorbia

    en ella las plebeyas, sus subordinadas .

    4. Comicios por curias

    Comitia curiata .

    La reunion de las treinta curias, conocadas para de

    1 Algunos escritores hacen deriar el nombre de curias de la palabracurare,

    cuidar

    . Segun otro,, train su origen del nombre de la ciudad sabina Quirium,

    Cures, y

    de la calilicacion consagrada de los romanos,Quirites , los Quirites .

    3

  • 38

    HISTORIA DE LA LECISLACION ROMANA

    .

    liberar y decidir, forma la ms antigua de las asambleas

    del pueblo romano

    . Eran los comicios religiosos y aris

    tocrticos 1 conocados por el ministerio de los lictores,

    ue se celebraban en lo interior de la ciudad, en el foro,

    bao el imperio de ciertos ritos sacerdotales, y en los ue

    la casta patricia absorbia y dominaba la plebe

    . Eran

    los comicios electorales ue conferian el mando, ue

    nombraban los poderes pblicos y las dignidades ponti

    tificales

    . Ellos eran los ue establecian lo concerniente

    las familias en la ciudad, y las sucesiones testamenta

    rias. Era el poder legislatio

    . Los otos para componer

    el acuerdo de cada curia, se daban por cabeail ,itim

    6 por familia patricia ue comprendia bao su domina

    cion cierto nmero de plebeyosyentes

    Eso es cuestio

    nable .Cuando esos antiguos comicios por curias ha

    yan deado de existir en realidad, todaa durante mu

    cho tiempo, para el despacho de ciertos negocios, sobre

    iirn en smbolo

    . Treinta lictores representarn las

    treinta curias, y darn ficticiamente su sufragio.

    5 . SenadoSenates .

    El senado era una institucion comun las ciudades de

    la antigedad, as las de la Italia como las de la.

    Grecia 3 .La ciudad romana se form con esas condicio

    1Comitia

    iene de cumire, ir untos, reunirse. Nuestra palabra

    asamblea

    es su traduction exacta.

    AULUGELIO, Noct. attic ., x,

    Gumex generibus hominum suffra

    gium feratur, comitia curiataesse .

    3 Los griegos daban los miembros ue componian esos conseos de la ciu

    dad, un nombre ue significabaancianos poTx . Segun Ciceron

    De Republi

    ca, lib . ii, 8, por traduction de ese nombre, los romanos adoptaron el de se

    natus .Los senadores eran llamados talnbien

    Patres . Debieron, dice cloro, su

    PRIMERA POCA LOS REES .

    39

    nes generales. Los efes, los principales de la casta pa

    tricia eran los senadores

    . Eran nombrados por el rey 6

    por las curias, es decir, por la clase aristocrtica ue

    pertenecan, y ue era la dominante Los historiadores

    los presentan como de creacion real, aunue la otra opi

    nion es ms erosmil. Su nmero de trescientos autori

    a pensar ue cada tribu suministr un contingente

    igual, es decir, ue las tres nacionalidades distintas, la

    ciudad latina, la ciudad sabina y la ciudad etrusca, si se

    admite la existencia conetural de esta ltima, llearon

    cada una la agregacion su senado particular, sus cien

    senadores, medida ue se fueron incorporando la ciu

    dad. Ese nmero de trescientos senadores estaba subdi

    idido en decurias, es decir, die por die, de donde

    treinta dcimas senatoriales, una sin duda por cada cu

    ria de los comicios. Sin embargo, esas relaciones ue in

    dicamos, no nos las presentan con claridad los historia

    dores romanos. un entre ellos hay ariation en el

    nmero. Segun unos, como TitoLiio y Dionisio de

    Halicarnaso, el nmero de senadores, cuando muri R

    mulo, era el de doscientos segun otros, como Plutarco,

    de ciento cincuenta y Taruino el antiguo debi ser el

    ue le ele trescintos, agregndole nueos senadores

    de su creation, sacada de la clase de los plebeyos .

    El senado es llamado por Ciceron el conseo real

    ie

    yium conniliumra1 .

    Deliberaba acerca de la cosa pblica

    y de las proposiciones ue haban de someterse al pueblo

    en las curias. Asamblea aristocrtica, su tendencia era

    autoridad el nombre de Padres, y su edad el de senadores,ui ex auc

    toritate Paires, ab cetate senatus ocabantur.

    1 CICERON,De Republ

    .,lib . ir, 8 .

  • 4

    HISTORIA DE LA LIGISLACION ROMANA.

    el conertir en instrumentos suyos los ue goberna

    ban

    . El rey reinaba, por decirlo as, bao su autoridad.

    Ciceron lo dice del mismo Rmulo, del rey fundador, se

    gun la tradition heroica1 .

    6 . El reyrex .

    El rey era el ue regiamx,

    el ue administraba una

    repblica aristocrtica. Las curias, en las ue dominaba

    la casta patricia, le nombraban, yel senado le aconsea

    bay le sostena . La guerra, las cosas sagradas, y la urisdiccion, eran las tres esferas de su poder

    era gene

    ral, gran sacerdote y magistrado. Su destino tena ue

    ser el de entregarse la influencia patricia y senatorial,

    el de buscar en el faor popular, y en la protection

    concedida los intereses de la plebe, un punto de apoyo

    contra auella influencia. Sin embargo, la narration lie

    roica le presenta con una parte ms mplia de autoridad.

    Le atribuye la fundacion de las instituciones, la crea

    cion de los senadores, la particion de las tierras conuis

    tadas, y el establecimiento de las leyes, proponindolassin duela los senadores .

    . Elementos originarios del derecho ciil priado .

    La historia y los urisconsultos romanos atribuyen Cam

    bien al mismo Rmulo la publication de leyes positias

    sobre el poder marital y el poder paternal, es decir, so

    bre la composition de la familia romana . Sin recur

    1CICF,RGN , De

    Republ . , lib . n, S Multo

    etiam magis Romulus Patrum

    auctoritate consilioue regnait.

    DIONISIO DEHALICARNOSO, n, 6 y .Dio ., 4, , De origine uris, , ,

    fragmentosde

    Pomponio .Collatio leg. Nos . et Roun ., 4, 8, fragmentos de

    Pa

    piniano.

    PRIMERAPOCA LOS REES .

    4 1

    Tir leyes escritas ue haban uedado permanecido

    desconocidas, fabulosas ui, como la poca ue se refieren, no encontramos suficientemente los elementos

    primitios del derecho priado uiritario, en la ida

    guerrera, en las costumbres rudas de auellos tiempos,

    y particularmente en las de la ciudad romana1 . La fa

    milia como el Estado, en la humanidad, ha comenado

    por la seridumbre . Los romanos eran los Qtci'ites, loshombres de la lana

    con la lana aduirieron su territo

    rio, sus bienes, sus compaleros, y hasta sus mueres, se

    gun su propia epopeya nacional. As es ue la lana lleg

    ser entre ellos el smbolo de la propiedad, y pas hasta

    su procedimiento udicial. Sus esclaos y sus mueres

    eran un botin, ysus hios el producto ele l

    es pues

    sorprendente ue el efe de la familia,parer

    fatiliccs,

    tuiese sobre sus esclaos, sobre su muer y sobre sus

    hios, no a un poder ordinario, sino un derecho de pro

    piedad plena y completa Derecho le ida y muerte so

    bre sus esclaos derecho de condenacion sobre su muer

    y sobre sus hios derecho de ender estos ltimos, y

    de abandonarlos exponerlos, especialmente cuando

    eran deformes . Pero es cierto ue auella propiedad,

    auella exposition de los hios, estaba entnces en la

    costumbre de todos los pueblos de auellas regiones, si no

    con toda la energa ue aduirieron entre los romanos,

    al mnos en principio .

    ,

    Aunue nos parecan de escasa importancia esas ins

    tituciones nacientes, forman, no obstante, la base del

    I As lo dice Upiano nam cum us potestatis moribus sit receptum .n

    DIG ., 1, 6, De his uisui,etc ., 8, fr . Ulp .

  • 4

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .

    derecho poltico y del derecho ciil priado de los roma

    mos, y siempre encontraremos impresas sus huellas en

    toda la legislacion . Pero esos no son ms ue grmenes

    ue comienan brotar . Atribuirlas desde auella poca

    el desarrollo con ue aparecen ms tarde, sera cometer

    un anacronismo .

    Ao 39 . La tradicion heroica de los romanos, des

    pues de referir la desaparicion de Rmulo, ue fu llea

    do al cielo y colocado en el rango de los dioses, y des

    pues de un ao de interregno, durante el cual ciertos

    senadores eercieron alternatiamente el poder, cada uno

    durante cinco das, cuenta ue reunido el pueblo por cu

    rias, ele al trono al sabino Numa Pompilio . Represen

    ta este rey tan pacfico como guerrero habia sido su

    antecesor, aplicndose suaiar las costumbres sala

    es de los romanos, fomentando el cultio de los cam

    pos, y desarrollando los primeros grmenes del dere

    cho sagrado, porue l atribuye la mayor parte de las

    instituciones religiosas de Roma .

    S. , Instituciones religiosassacra publica, sacra priala .

    Es ms importante de lo ue ui se piensa el exa

    minar desde su nacimiento el carcter ue toma la reli

    gion en un estado ue comiena formarse . En Roma

    se enlaa ntimamente con el derecho poltico y con la

    gobernacion del Estado . Las funciones sacerdotales fue

    ron consideradas , en su mayor parte, como cargos ci

    iles, priilegio de la casta patricia . No separaron de la

    sociedad al ue fu reestido de ellas permaneci igual

    los demas ciudadanos, en aptitud de casarse, de aspi

    PRIMERA POCA LOS REES . 43

    rar en general las demas dignidades, y sometido casi

    todas las obligaciones pblicas . Los pontfices formaroncolegios de ue el rey fu el primer magistrado

    ningu

    na empresa importante se hubiera acometido sin inmolar

    ctimas los dioses, y sin consultar los augures

    agoreros y con mucha frecuencia, la alide de un acto

    pblico, su conseracion su derogacion, dependan delas decisiones pontificales . Auella magistratura de los

    augures , cuyo desarrollo tendrmos ue seguir, consis

    tia en presagiar el resultado de la empresa por el as

    pecto del cielo y por el uelo y el canto de las aes . Ls

    sacrificios y los ritos ue haba ue cumplir en nombre

    y expensas de la ciudad sacia publica, formaban un

    conunto religiosamente reglado, segur cada ocasion,

    cada dios y cada tiempo .

    No tan slo interino la religion en los negocios pblicos,

    sino tambien en los asuntos priados . Todos los

    actos importantes de los romanos tomaron un carcter

    religioso . De ah sacaron los ciudadanos la fe iniolable

    del uramento, el respeto las cosas sagradas, la ene

    racion de las tumbas, y el culto de sus lares y de sus

    dioses domsticos culto ue, con la obligacion de los sa

    crificios ue imponia sacr a pi iata, se trasmitia en lasfamilias como una parte de la herencia, ue debia per

    manecer eterna Ritas fccirilirc, patrurnue seranto

    sacra priata perpetuo mmanento dice Ciceron en su

    Tratado de las Leyes 1 .

    I CICERON, De Legibus,lib . u

    .H au cmo habla en su Tratado de las le

    yesreligiosas de Numa, aadiendo ue se las consera todaa en los

    monumen

    montos, y alabando el haber organiado los sacrificios economiando los gastos.

    Idemue Pompilius et auspiciis maoribus inentis, ad pristinum numerum

  • 44

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.

    9 . Calendario . Dias faustos infaustos .

    La formacion del Calendario fu confiada los pont

    fices . Para ue no ofreca ningun inconeniente, es ne

    cesario ue el ao comprenda exactamente todo el tiem

    po ue la tierra emplea en girar al derredor del sol . De

    ese modo las pocas se desarrollan con las estaciones

    cuando la tierra concluye su curso, el ao termina el

    suyo, y los dos uelen conserar peridicamente suireoluciones, ue siempre estn acordes . El primer ao

    de los romanos estaba muy los de presentar esas en

    taas estaba basado sobre la reolucion lunar, y com

    puesto nicamente de die meses, de, los ue el primeroera el de Maro, y el ltimo el de Diciembre . Estos diemeses no formaban ms ue trescientos cuatro das y

    como el tiem po ue la tierra emplea en girar al rededor

    del sol es el de trescientos sesenta y cinco das y un cuar

    to, el mes deMaro, ue hacia comenado el

    ao,ol

    i aparecer antes ue la tierra hubiese concluido su .reolucion, y ue las cuatro estaciones hubiesen termi

    nado y as se iba encontrando sucesiamente en inier

    no, en otoo, etc ., etc ., y cada mes sufria una disloca

    duo augures addidit et sacriseprincipum numero

    pontfices uinue prmfecit

    et animos, propositis legibus hisuas in monumentis h bemus,

    ardentes con

    suetudine et cupiditate bellandi, religionum carimoniis mitigait

    ail,unxitue

    praterea flamines, salios, irginesueestales

    omnesue partes religionis sta

    tuit sanctissime. Sacrorum autem ipsorurn d entiarn difficilem apparaturn per

    facilem esse oluit . Nam ua perdiscenda, uaue

    obserauda essent multecons

    tituit, sed ea sine impensa. Sic religionibus colendisoperara addidit, sumpturrn

    remoit . De Republ ., lib . n, I .FFSTUS Publica sacra,

    ua publico sumptu pro populo fiunt, ueue pro

    montibus, pagis, curiis, sacellis at priata, ure pro singulis hominibus, fa

    miliis, gentibus, fiunt.

    PRIMERA POCA LOS REES .

    45

    cion igual . Ese desacuerdo entre los meses y las estacio

    nes, no podiamnos de producir una confusion deplora

    ble . A Numa se atribuye la primera correccion los

    die meses ue ya existian, aadi otros dos, Enero yFebrero

    el uno al principio, y el otro al fin del ao

    mas esos doce meses no contenan ms ue trescientos

    cincuenta y cuatro das, y la diferencia con el curso de

    la tierra al rededor ciel sol era todaa de once ., dedie das y un cuarto

    . Los pontfices fueron encargados

    de corregir auella inexactitud, intercalando ms das en

    el ao. Cmo se hacia esa intercalacion Es un punto ue

    dista mucho de haberse aclarado . Plutarco refiere ue el

    mismo Numa hacia ordenado ue se aadiese cada

    dos aos un mes intercalar de einte y dos einte ytres dias alternatiamente . Ese mtodo, ue no era en

    teramente exacto, fu seguido por los pontfices Los

    historiadores de Roma no estn de acuerdo acerca lo ese

    punto, y por consecuencia nada se puede afirmar as es

    ue se e con frecuencia esos historiadores uearse de

    lo arbitrario de las intercalaciones, y de la irregularidad

    del clculo del tiempo . Ese clculo se enlaaba ntima

    mente con el derecho priado la clasificacion cielos das

    festios dependa de l clasificacion ue naturalmente

    debia depender de los pontfices, y ue no deaba de

    ofrecer dificultad porue, si el pueblo tena sus fiestas

    pblicas, dedicadas los dioses de la nacion, cada familia tena tambien sus fiestas priadas dedicadas los dio

    ses de la familia . Auellas fiestas, y tal e tambien al

    gunas consideraciones, ue no son bien conocidas, daban

    orgen la diision de los das en faustos ir faustos .

    Los primeros eran auellos en ue estaba permitido a

  • 46 HISTORIA DE LA LECISLACION ROMANA.

    car libremente en los negocios los segundos, auellos

    en ue no se podiaobrar en usticia, ni proceder nin

    guno de auellos actos urdicos ue tenan los roma

    nos . El far los dias fastos faustos era atribucion

    de los pontfices ,y los ciudadanos se ean obligados

    consultarlos con frecuencia, para saber si tal da era

    permitido intentar tal accion proceder tal acto pre

    rogatia mayor, ue daba auellos patricios una es

    pecie de supremaca en los negocios priados.

    Segun la narracion romana ,despues de Numa , ocu

    paron un espacio de ms de noenta aos los tres rei

    nados siguientes

    TULIO HOSTILIOAo 81 .

    ANco MAndIOAo 113 .

    TARQUINO EL ANTIGUOAo 136 .

    1, Nombramiento de los reyes, segun los datos de Ciceron en su

    Tratado de la Itepblica . Leg rgia .

    El manuscrito de Ciceron sobre la Repblica nos ha

    reelado , en cuanto al nombramiento de auellos reyes,

    nociones muy dignas de obseracion . Ciceron no de

    amas de repetir cuidadosamente, por lo ue hace Tu

    lio , Anco , Taruino y Serio ,lo ue haba dicho de

    Numa Quarauan populus curiatiscur coraitiis regent

    esse icssercct, tamen ipse de suo imperio criatar le

    gem tulit 1 . En cada nueo reinado uele repetirlo,

    con una regularidad , con una identidad de trminos

    tan constantes , ue nos autoria pensar ue lo habia

    1 e.ICERON, DeRcpublica, lib .

    u, 13, 1, 13, y 1 .

    PRIMERA POCA LOS REES .

    4

    tomado de algunos documentos pblicos y legales. Por

    u esas clos decisiones sobre el mismo asunto ,Qu es

    esa ley curiata de imperio regs,repetida en cada reinado

    Las curias no podan reunirse por s mismas en comi

    cios , decidir tomar acuerdos ,ni hacer leyes eran

    conocadas por el rey , y deliberaban sencillamente so

    bre la admision el asunto de sus proposiciones, ue

    preliminarmente haban sido decretadas por el Conseo

    aristocrtico del Senado. Cuando faltaba el rey, en el

    interalo de un reinado otro , para llenar el aco , un

    patricio, sacado sucesiamente de entre los senadores,

    segun reglas inciertas para nosotros, estaba encargado

    cle empuar proisionalmente las riendas del gobierno .

    Por uno de auellos regentes reyes interinos eran con

    ocadas las curias , y el nombre del nueo efe designa

    do por el Senado era sometido su sufragio. o creo

    ue esa primera decision de las curias, dada sobre la

    proposicion del regente , no era una ley, ni tena nada

    de definitia no expresaba ms ue el oto del pueblo

    la proclamacion del nueo rey, sin constituirle en sus

    poderes, porue era necesaria su aceptacion , indispen

    sable su propia interencion para la existencia de una

    ley curiata . Mas en el momento en ue, recibiendo el

    rango ue se le conferia , conocaba las curias y las ha

    cia establecer, el acto emanado de auellos comicios

    era una erdadera ley curiata , ue instalaba al rey en

    todos sus derechos y sancionaba su autoridad . Esa era

    indudablemente , en nuestra opinion , la lex egia, cuyo

    nombre sobreii al dio contra la dignidad real, y se

    conSer hasta el tiempo del imperio .

  • 48 HISTORIADE LA LEGISLACION ROMANA .

    11.Derecho de gentes colegio de los feciales .

    Bao los tres reinados de ue acabamos de hablar, el

    espritu de conuista oli recobrar su primera ener

    ga el territorio y los habitantes de Roma fueron au

    mentados con el territorio y los pobladores de las ciu

    dades ecinas . Los historiadores romanos refieren, unos

    Numa, y otros Tulio Hostilio, una institucion relati

    a al derecho entre naciones, la del colegio de los fe

    ciales. Ciceron, en su tratado de las leyes, libro segun

    do, indica rpidamente las atribuciones de auellos pon

    tfices Foederum, pacis, belli, indtciaruna, oratorum

    feriales udices susto bella disceptante . Que los fe

    ciales sean ueces sobre los tratados, la pa, la guerra,

    las treguas y las embaadas ue declaren la guerra .

    As, auellos pontfices eran consultados sobre todos

    auellos puntos de derecho internacional . Interenan

    en los tratados de aliana para urar su obserancia, y

    estaban encargados de las declaraciones de guerra . Un

    fecial, acompaado algunas eces de un embaador, pe

    da al pueblo ue se uera atacar, reparacion de los

    agraios, erdaderos falsos, ue eran el motio el

    pretexto del ataue, y si pasados treinta y tres lias el

    pueblo no haba obedecido, el fecial pronunciaba esta fr

    mula, ue los historiadores nos han transmitido Jlpi

    ter, y tU, Juno, Quirino, osotros, todos los dioses del

    cielo, de la tierra y de los inremos, escuchadmeOs

    tomo por testigos de ue este pueblo es inusto, ue rehu

    sa deolernos nuestro derecho . L'l senado de mi patrie

    deliberar sobre los medios de compelerle d ello . Despues

    de la deliberacion del Senado, si se decida la guerra, el

    PRIMERA POCA LOS REES. 49

    fecial, colocado en la frontera enemiga, lanaba contra

    ella un dardo, y hacia la declaracion solemne de la

    guerra de esta manera Puesto ue esta nacion se ha

    permitido contra el pueblo romano inustas agresiones

    pues ue el pueblo romano Ia ordenado la guerra con

    tra ella pues ue el Senado ha propuesto, acordado,

    decretado esta guerra, yo, en nombre del pueblo roma

    no, se la declaro y comieno las hotilidades 1 .

    No es sorprendente ue una nacion ue no ii ms

    ue de los despoos de las otras naciones, ue comen

    por los pueblos confinantes con ella, y concluy por los

    pueblos ms distantes, tuiese en sus inusticias insti

    tuciones protectoras de usticia y de la buena fe No, por

    ue el genio poltico del pueblo romano casi siempre ha

    sido el rodearse de las apariencias del buen derecho . Esa

    usticia y esa buena fe no existan ms ue en las

    formas aunue posteriormente, al establecimiento de

    los feciales, se consagr, cerca de Roma, un campo lla

    mado el CAMPO ENEMIGO, y all era en donde el fecial,

    para no perder un tiempo precioso con un largo iae, iba

    hacer su declaracion de guerra .

    En el reinado de Anco 11larcio las artes se esparcieron

    rpidamente desde la Grecia por el Lacio no como un

    humilde arroyuelo, dice Ciceron, sino cual inmenso ro,

    como las artes y las ciencias de la Grecia afluyeron

    nuestros muros . Roma, ue en su origen no haba

    1 TITOL,IVIO, Historia romana,lib . i, 3 .

    ' lnfluxit enim non tenaisuidam

    e Gracia riulus in haneurbem , sed

    abundanti,sirnus amnis ill arum di.ieiplinaruni et artium .

    CICERON,De Republ

    .,lib, n, 19 .

  • 5o

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .

    sido ms ue un grupo de cabaas, ue formaban un

    campamento ms bien ue una poblacion, comenaba

    embellecerse . La tradicion de los romanos atribuia ese

    prncipe la construccion de auellos soberbios acueduc

    tos, decorados con su nombre, ue todaa existen, y

    ue algunos han parecido creaciones ciclpeas, esti

    gios misteriosos de ciiliaciones desconocidas .

    Taruino el Antiguo aparece en la historia romana

    como el iniciador de una reolution contra la domina

    cion aristocrtica de la casta patricia, ue su sucesor

    Serio Tulio lle ms adelante, y ue la plebe deba

    proseguir hasta la extincion . Cien plebeyos, representa

    cion ui de la tercera tribu, tal e de la tercera tribu

    enteramente plebeya, fueron introducidos en el Senado,

    cuyos miembros ascendieron entnces al nmero de

    trescientos . As, la clase inferior haba abierto una honda

    brecha en el conseo aristocrtico y en los rangos supe

    riores . Cien miembros suyos fueron eleados al patricia

    do, mas el orgullo patricio no los admiti bao e l pi dela igualdad el Senado no les di el nombre de padres

    patees, sino el de conscriptos conscr ipti, y eran los l

    timos ue hablaban y otaban en las sesiones la asam

    blea adopt la denominacion de patees et conscripti, y

    en lo sucesio sim plemente la de padres conscriptos

    patees corscripli . En el patriciado, su genealoga,

    como la de los demas adenedios ue fueron aparecien

    do, formaron las gentes infer ioees , las minores gentes,

    ue de generation en generation permanecieron siem

    pre distintas de las gentes maores, cuya alcurnia inge

    nua y nobiliaria se perda en el orgen de Roma 1 .

    1 GICERON, De Republ ., lib . i, 1 .

    PRIMERA POCA LOS REES

    .

    1CICEItoc, De Republ ., lib . ii, 1 .

    51

    Ao 16 . Serio Tulio, ue se hio elear la dig

    nidad de rey por medio de la astucia, sin contar con los

    patricios non commisit se patr ,ibus, sin pasar por la de

    signacion pria del Senado, y apoyndose nicamenteen el faor del pueblo 1, di un golpe todaa ms fuer

    te la supremaca patricia. Introduo en la constitucion

    poltica una innoacion profunda, cuyo alcance ex

    tension no fu tan sensible en un principio, pero ue coloc al lado de la aristocracia de raa, encerrada en la

    casta superior, la aristocracia del dinero, abierta todos .

    El impuesto hasta entnces era una capitation, es

    decir, un tributo por cabea, sin distincion de pobres ni

    de ricos. La diision del pueblo por tribus y curias era

    una diision de raas, y loscomicios,

    basados sobre

    auella diision comitia cuiala, una asamblea, ue o

    taba por raas, en la ue, por un mecanismo cuyos de

    talles han permanecido desconocidos, la supremaca es

    taba en la casta patricia. Serio se propuso substituir

    la diision y al oto por raas una diision y un oto

    por fortunas, y arreglar, en definitia, el tributo y el

    oto de cada ciudadano en proporcion la importancia

    de sus bienes .

    La sustitucion del censo, la distribution del pueblo

    por clases y por centurias, los comicios por centurias,

    la naciente rden de loscaballeros,

    y la nuea organi

    acion de treinta tribus plebeyas, llaman au nuestra

    atencion.

    1 . El censo census .

    Todo cabea de familia se i obligado hacerseins

  • 5 HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .

    cribir en un registro, anotando en l, bao la fe del u

    ramento, el nmero de personas ue componan su fa

    milia, los bienes de toda clase ue poseia, fielmente

    ustipreciados, bao pena de confiscacion los ue co

    metiesen alguna ocultacion 1 . Terminada la operacion,

    el pueblo ue se habia pasado reista en el Campo de

    Marte, fu religiosamente purificado por una lustracion

    popacllcm lustrare, solemnidad ue debia reproducirse

    cada cinco aos de donde se deri el nombre de lustro lust cna para designar un espacio uinuenal de

    aros . Auel registro se llam censo, y en l haba uncaptulo caput para cada efe de familia, lo cual sir

    i para dar conocer en pocas peridicas la poblacion de los romanos y sus fortunas respectias . La ins

    cripcion en el censo era patrimonio exclusio de los

    ciudadanos romanos los hios menores de die y siete

    aos no figuraban en l mts ue para el nmero, y los

    esclaos slo eran anotados en l por su alor, como cosas muebles de sus dueos en lo sucesio, el modo de

    emanciparlos consisti sencillamente en hacerlos inscribir en auel registro .

    13 . Las clases classes y las centuriascenturits

    .

    De la institucion del censo, ue haba hecho constar

    la fortuna de cada ciudadano, deri la distribucion delpueblo por clases y por centurias, basada principalmen

    te en el rden de las riueas . Auella distribucion fuconcebida de manera ue respondiese las tres necesi

    dades sociales, el tributo, el sericio militar y el oto

    1 DIONISIODE HALICARNASO, i, 16 .

    PRIMERA POCA LOS REES .

    'CICEItON, De Republ ., liii . u, .

    53

    poltico . Las clases y las centurias fueron, pues, una or

    ganiacion del pueblo, para el impuesto, para el com

    bate, y para los comicios .

    Las clases eran en nmero de seis, y segun otra er

    sion, de cinco . Cul era la gradation lo fortuna de unaclase otra9 eso es lo ue no puede prefiarse con exac

    titud, aunue TitoLiio nos ha deado un cuadro de

    ella 1 . Auellas clases tuieron ue contribuir con un

    impuesto dierso, y de este modo, todas las cargas del

    Estado pesaban sobre cada uno proporcionalmente sus

    medios. La ltima clase, compuesta de gentes ue nada

    casi nada posean, fu dispensada de toda contribution, y ni un deba ir la guerra , porue entnces nose uerian ms ue soldados ciudadanos, ue combatiesen

    sin paga, por amor la ciudad, y no por oficio . Se lla

    ma assidci de asses lare, pagar dinero los ricos,

    mintras ue it los indiiduos de la ltima clase se los

    denominabap iolela ii , porue no se les peda ms contribucion ue la de ue diesen muchos hios al Es

    tado .

    Las clases se sulcliidlaii ademas en centurias en

    todo, ciento noenta y tres centurias, o segun otra er

    sion, ciento noenta y cuatro pero de tal manera, ue

    la primera clase, la de los ciudadanos ms ricos, conte

    1 Segun TITOLiio hist . rout ., i, 43, la proportion de fortunas era lasiguiente

    4 . aclase, compuesta de

    ciudadanos ue poseian 1 mil ases .

    . a5

    3. a 5

    X1. .1. .

    .

    .

    .

    5

    nunos de11 mil

    ases.

  • 554

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA .

    nia, aunue era la mnos numerosa, ms centurias ue

    todas las demas reunidas, mintras ue los proletarios,

    ue componian la ltima clase, haban sido rechaados

    y acumulados en masa en la ltima centuria.

    As es ue, para el impuesto, las clases presentaban

    los ciudadanos, segun la proporcion de su fortuna la

    ltima clase, los proletarios ,nada se les pedia, ni un

    el sericio de las armas .

    En cuanto la organiacion militar, con slo exami

    nar las clases y las centurias, se encuentran la caballe

    ra euites,la infantera, los obreros y los msicos, y

    hasta la separacion de los hombres ieos y cielos e

    nes senioresue unios Thus liisit,dice Ciceron, una

    especie de anguardiay

    de resera . La ltima centuria,

    ue comprendia la ltima clase, no era admitida .

    En fin, por lo tocante los comicios, no liabia ms

    ue reunir al pueblo, y hacerle ir otar centuria por

    centuria la riuea tena asegurada en auella asam

    blea la mayora de otos 1 .

    14. Comicios por centurias comitia centuriata .

    Eran los comicios de la aristocracia de fortuna como

    1 H au, segun TITOLiio,

    el cuadro de las centurias

    1 . 1clase, comprendidas en ella las 18 centurias de caballeros . 98 centurias

    .

    Se las agregaban dos centurias de obreros

    .a

    3 .a

    4 . 1

    3

    Se la agregaban tres centurias de msicos3

    Ii . a .

    .

    .

    .

    1

    TOTAL DE CENTURIAS191

    PRIMERA POCA LOS REES .

    55

    el pueblo estaba all en un rden militar, auellas asam

    bleas no podian celebrarse en lo interior de la ciudad,

    en el Forum se reunian en el Campo de uparte, y eran

    conocadas, no por los lictores, sino sn de trompe

    tas 1 . Los sufragios se daban all, no por raas, como

    en los comicios por curias, sino sen el censo all

    se contaban por centurias . Los ricos tenan por s solos

    ms centurias y ms nmero de otos ue todos los de

    mas ciudadanos . Los proletarios no tenan ms ue una

    centuria, es decir, un oto, y un se amas podia dar

    le, porue cada centuria era llamada por su rden dar

    su oto, ue se proclamaba en seguida, y en cuanto se

    haba obtenido, en cualuiera sentido, la mayora nece

    saria, se conclua, sin ue las centurias siguientes fue

    sen ya consultadas . De ese modo, los proletarios amas

    debian ser llamados otar 3 . No acudian al Campo de

    Marte ms ue como espectadores, para oir la decision

    del pueblo, ue se habia tomado antes de llegar hasta

    ellos, y su derecho de sufragio llegaba ser una especie

    de sarcasmo . Auello hubiera sido mno chocante

    para ellos, si no se proclamra el resultado hasta despees

    DroNrslo Dr HALICARNASO ro est de acuerdo en eso con TITOLllo

    no cuenta

    en todo ms ue 193 centurias, porue no pone ms ue dos Centurias de m

    sicos las centurias de obreros las coloca en la segunda clase, y no en

    la prime

    ra. Ciceron difiere tambien de estos dos autores De Republ ., lib . n, . Segun l, habia erectiamente 193 centurias, pero la primera clase no compren

    ha ms ue 88, con ms una centuria de obreros por manera ue para tener

    la mayora, era necesario agregarla todaa ocho centurias le las clases si

    guientes .

    1 AULO GELIO, Noct. attic ., x, .

    AULO GELID, ibid . Curn ex generibus llominum suifragium feratur comitia curiata esse

    cum ex censu et xtate, centuriala .

    3TITOLilo dice uearnas se lleg la segunda clase Hist . rom ., 1, 43.

    DiONISIO DEHALICARNASO, Vi,

    59 .

  • 56

    HISTORIA DE LA LEGISLACION ROMANA.

    de haber hecho otar , todas las centurias . Entnces los

    pobres habrian dado siempre su oto, y aunue en rea

    lidad nada hubiera influido en la decision, no . importa

    ba hubieran podido decir ue haban tomado parte en

    ella,y al mnos se hubieran obserado las formas pero

    de auel modo, podan considerarse como nulos en el

    Estado, porue en el censo no se les sealaba impuesto

    alguno, ni se los admita en el sericio de las armas , ni

    tenan oto en los comicios .

    En un principio los comicios centuriados commaitia cen

    tacriata no sustituyeron completamente los comicios

    curiados comida caiiata , sino ue se colocaron , su

    lado . Sera muy difcil decir u atribuciones les fueron

    conferidas desde su creation mas con el tiempo les Lu

    trasmitido el poder de hacer las leyes, decidir sobre las

    acusaciones criminalesy crear los magistrados, se los

    denomin los grandes comicios rmcixinnus comitirGlcs .

    En cuanto los comida cai'icata, despoados excesiamente , no funcionaron ya ms ue en las elecciones, las

    instituciones sacerdotales en algunos actos interesantes

    para el rden de las familias, los testamentos y las adop

    ciones, y concluyeron por uedar reducidos un estado

    puramente Sllubllco .

    Sin embargo , los actos de los comicios no eran defini

    tios sino mediante la aprobacion del Senado, pats'icn

    aucto'itas 1 .

    1 . Cabilleros Buites .

    llintras ue los ciudadanos se diidan as en diferen

    I TITOLiio,1,

    1 .CcERoN, De Republics, n, 3 .

    PRIMERA POCA LOS RETES .

    5

    tes clases de fortuna, un rden destinado colocarse para

    en lo sucesio entre los senadores y los plebeyos, toma

    ba cada dia un incremento progresio auel rden 'era

    el de los caballeros .

    La primera caballera de los romanos slo se compo

    nia de los caballos cogidos en la guerra . Como cualuie

    ra otro botin , auellos caballos podan haber sido repar

    tidos , pero fueron conserados como propiedad pblica,y el caballo del Estado fu confiado un caballero en

    cargado de cuidarle . Auellos caballeros eran los ue,

    segun la tradition , tenan el nombre de Celeres , forma

    ban la guardia de Rmulo . Su nmero se aument medida ue fueron creciendo las fueras de Roma los hios

    de los senadores , los enes patricios , se apresuraron

    entrar en auel cuerpo de ercito, ms brillante ue los

    otros , y cuyo euipo exiga mayores gastos . Serio , al

    aumentar nueamente su nmero , los coloc, por slosu calidad, en la primera clase, entre los ciudadanos ue

    pagaban el censo ms eleados de auella clase , y for

    maron por s solos die y ocho centurias . Patricios todos

    ellos, ricos plebeyos, llamados los primeros cuando se

    deliberaba , componian una gran parte de la clase , ue

    casi por s sola daba las decisiones . ho pudieron mnos de

    aduirir preponderancia entre los definas ciudadanos , y

    h ah de u modo , destinados en un principio no ser

    ma,s ue un cuerpo del ercito, llegaron ser en lo su

    cesio una especie de cuerpo poltico .

    16. Tribes nueas, las xxx tribus plebeyas .

    Las tribus ue la tradition romana slo nos presenta

    en nmero de tres en tiempo de Rmulo, aparecen ya

  • 58

    HISTORIA DELA LEGISLACION ROMANA

    .

    au bao un aspecto muy diferente, como ue haban

    mudado completamente de carcter . Era el mismo nom

    bre, pero no la misma institucion, y esa identidad de

    trminos entre dos cosas completamente diferentes, ha

    esparcido la confusion en los nimos . Fuese ue las tri

    bus nueas deriasen directa indirectamente de las pri

    meras, ya ue debiesen estar radicalmente separadas

    de ellas, es lo cierto ue la agregacion, el acrecenta

    miento continuo de la poblacion plebeya, y la extension

    sucesia del territorio urbano rural de la ciudad, mul

    tiplicaron su nmero . Llegaron formar una diision

    territorial, por cantones, por regiones la tribu de tal

    de cual cuartel, y se diidan en tribus de la ciudad y

    del campo . Segun la opinion ulgarmente recibida en

    otro tiempo, todos los ciudadanos, hasta los patricios,

    estaban comprendidos en ellas, sin distincion, cada uno

    en su localidad . Pero Niebuhr, adoptando las ideas de

    una crtica ms moderna, e en ellas una distribucion

    exclusiamente plebeya, debida Serio Tulio . Este rey,

    ue intent hio tantas cosas contra la aristocracia de

    raa, al mismo tiempo ue subdiidi todo el pueblo

    en clases y en centurias, organi la plebe, segun sus

    cuarteles, en treinta tribus, como la casta patricia lo es

    taba en treinta curias .

    De suerte ue las treinta tribus plebeyas enan

    ser como el contrapeso de las treinta curias patricias . Sea

    como uiera, lo cierto es ue la aristocracia de raa esta

    ba como sumergida ahogada en las tribus, si se adopta

    la primera opinion, estaba totalmente excluida de

    ellas, si se acepta la segunda . El nmero de esas tribus

    no se hall