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Juan Quesada

Gaby Azofeifa

Marianella Calvo

Viviana Rodríguez

Zulhainny Lau-A-Kien

Katheriliene Cordero

María José Pereira

Verónica Quesada

Scarlett Ramírez

Laura Carballo

Lorena Uribe

Andrés Porras

Pietro Vega

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Eutanasia

14 de Mayo 2012

CURSO ETICA MÉDICA, NOVENO SEMESTRE

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INDICE

INTRODUCCION.........................................................................................................................................3CONCEPTO..................................................................................................................................................3HISTORIA.....................................................................................................................................................3CLASIFICACIÓN.........................................................................................................................................4ELEMENTOS BIOETICO............................................................................................................................5

Principios bioeticos................................................................................................................................5ROL DEL MEDICO Y DERECHO DEL PACIENTE.................................................................................7

Los protagonistas del acto médico.........................................................................................................8Deontología médica...............................................................................................................................8Los derechos del paciente....................................................................................................................10

DILEMA EN ESTADOS DE INCONCIENCIA........................................................................................10Desórdenes de conciencia....................................................................................................................11Los dilemas éticos................................................................................................................................12El documento de voluntades anticipadas.............................................................................................13Consideraciones finales.......................................................................................................................13

ABORTO TARDIO Y EUTANASIA EN NEONATOS............................................................................14El aborto tardío por enfermedad fetal grave........................................................................................14Terminación de la vida en neonatos.....................................................................................................14El estatus moral del feto y del recién nacido.......................................................................................16Terminación tardía de un embarazo.....................................................................................................16Terminación activa de la vida en neonatos..........................................................................................17

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA............................................................................................17Argumentos a favor y en contra de la eutanasia..................................................................................17Argumentos a favor:............................................................................................................................17Argumentos en contra..........................................................................................................................19

ASPECTOS JURIDICOS EN COSTA RICA.............................................................................................20La Legislación Internacional................................................................................................................20La Regulación Nacional Costarricense................................................................................................20La figura penal de la eutanasia.............................................................................................................20Los elementos de tipo penal.................................................................................................................20Justificación del consentimiento del paciente al delito de homicidio por piedad................................21La jurisprudencia Constitucional.........................................................................................................21Morir con dignidad, un derecho constitucional...................................................................................23La vida como derecho humano y derecho constitucional de los costarricenses..................................24

CONCLUSION............................................................................................................................................25BIBLIOGRAFIA.........................................................................................................................................27

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INTRODUCCION Es indudable, a nuestra manera de ver, que el derecho primordial de todo ser humano es

el de la vida, pero cuando ésta se ve afectada por condiciones de salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual la muerte es lo mas esperanzador que se tiene, en donde su existencia se vuelve insoportable y el sufrimiento es a tal grado que el vivir asi deja de tener sentido, poniendo en cuestión si será mejor tener una muerte sin dolor o vivir solo para alargar la agonia ya que la cura no es una opción.

En nuestro trabajo se analizarán diferentes enfoques sobre este tema tan polémico, los diferentes tipos de eutanasia existentes y en que consisten cada una de ellas; también se pondrán en discusión los principios bioéticos en donde se deja muy claro que la llamada “eutanasia” (que significa “buena muerte” en griego), va contra la ética del profesional de la salud, ya que a este último se le alega que se le entrenó con la intención de salvar vidas y no la de darles término. Por otro lado también se discuten los derechos de los pacientes como seres humanos, aquí es como los precursores de la eutanasia se fundamentan diciendo que todo ser vivo merece una muerte digna, y al decir digna se refieren a sin sufrimiento ni dolor alguno.

Otro enfoque interesante es el del gran dilema que existe con los pacientes inconcientes sin posibilidad de recuperación; como por ejemplo los que se encuentran en coma o en estado vegetativo persistente y el costo beneficio que se enfrentan al mantener de esta forma a una persona. Tambien se tocan los argumentos a favor o en contra de la eutanasia y la aplicación en abortos tardios y neonatos. Por ultimo pero no menos importante en este documento se podrán encontrar los aspectos jurídicos internacionales y los propios de la legislación de Costa Rica; en donde se amplian los elementos de tipo legal y demás.

CONCEPTO La eutanasia deriva del griego “eu” que significa bien y “thanatos” que significa muerte,

por lo tanto buena muerte. Este término se define como la acción u omisión voluntaria que provoca intencionalmente la muerte de un enfermo terminal o con alguna enfermedad incurable que llevara irreparablemente a la muerte, con su consentimiento o sin él. La eutanasia puede ser practicada por la misma persona o por terceros.

HISTORIA La eutanasia data desde las civilizaciones antiguas y hay historias descritas desde la

época de los Romanos y los Griegos. La eutanasia en esas épocas no se conocía como tal, sino que existía el término de la “buena muerte” que significaba una muerte fácil e indolora. A pesar de que Hipócrates dictó que ningún doctor debe prescribirle ninguna droga mortal a nadie ni darle juicio que pueda llegar a su muerte, la moral de esos tiempos era distinta y era común que

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los doctores le dieran venenos mortales a sus pacientes si ellos se lo pedían. En aquel tiempo, la sociedad prefería una muerte voluntaria que una agonía prolongada y los médicos y hasta los políticos le ayudaban a la gente morir.

En la Edad Media, la sociedad Europea era Cristiana y la religión no permitía el suicidio. Ya desde este tiempo se creía que el suicidio iba en contra la autoridad de Dios sobre la vida humana ya que la vida humana es un regalo de Dios. Más bien, si una persona se quitaba la vida, su cuerpo era colgado o arrastrado por las calles para prevenir a otros a cometer este acto atroz. Por estas leyes religiosas en contra del suicidio, los doctores tampoco participaban en el suicidio asistido de sus pacientes. Desde estos tiempos, se crearon leyes en contra del suicidio y el suicidio asistido.

A pesar de que el término eutanasia ya existía desde siglos atrás como una muerte indolora, no llegó a significar lo que significa hoy en día hasta el siglo pasado. A principios del siglo veinte, hubo una ola a favor de la eutanasia en los Estados Unidos y este acto estuvo muy cerca de ser legal en todo ese país, pero esta ley se truncó durante la Segunda Guerra Mundial y la práctica de eutanasia involuntaria por parte de los Nazis.

Los Nazis tenían un programa de eutanasia llamado “Aktion T4”. Al principio, doctores y enfermeras debían reportar niños con deformidades y retardo mental. Algunos de estos niños eran escogidos para investigaciones clínicas mientras otros eran asesinados. El programa Nazi rápidamente llego a incluir cualquier persona con una discapacidad y ellos utilizaban diferentes métodos para matar a estas personas, especialmente con gas, al igual que se lo hacían a los judíos.

En la historia moderna de la eutanasia figura el Dr. Jack Kevorkian (1928-2011) patólogo estadounidense que llego a la fama por ser un defensor del derecho de la eutanasia en los pacientes terminales. Se cree que el participo en la muerte de 130 pacientes y siempre decía que “morir no es un crimen”.

CLASIFICACIÓN Eutanasia directa : es cuando la intención del agente es provocar la muerte directamente o

intencionalmente. Dentro de esta existen dos tipos: Eutanasia activa o positiva: se provoca la muerte mediante una acción, que

generalmente seria con la aplicación de un fármaco, el cual actuando positiva y directamente provoca la muerte del enfermo.

Eutanasia pasiva o negativa: se basa en la omisión de los medios básicos para mantener la vida del enfermo, ya sea por abstención terapéutica en la cual no se inicia el tratamiento o por suspensión del tratamiento ya existente, donde se considera que mas que prolongar la vida, se prolonga la muerte. Este tipo de

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eutanasia no es equivalente al abandono del paciente, ya que se le sigue proporcionando medidas higiénicas necesarias y tratamiento sedativo para el dolor.

Eutanasia indirecta : este tipo se refiere a la muerte no intencional dada por la administración de algún fármaco aplicado con la intención de aliviar el dolor, pero que sin embargo como efecto secundario esperado pero no deseado conlleva a la muerte del enfermo. Ej. Morfina

Eutanasia voluntaria: es cuando el paciente así lo quiere y lo deja claro previo a cualquier eventualidad, ya sea por palabra o por escrito.

Eutanasia involuntaria: se da cuando el paciente no dejo consentimiento para realizarla. Eutanasia terminal : se dice de los enfermos terminales o en estado vegetativo persistente,

también se considera en neonatos con situaciones similares. Eutanasia paliativa: se considera en enfermos con afecciones crónicas incurables y

permanentes, los cuales son incapaces de valerse por sí mismos, donde el tratamiento aplicado para atenuar el dolor, aceleran el proceso de la muerte.

Otros tipos de que difieren de la eutanasia, pero vale la pena mencionar son: Ortotanasia : ortos-recto, thanatos-muerte, se define como muerte natural. Distanasia : dis-dificultad u obstáculo, thanatos-muerte, es la prolongación de la vida de

un enfermo. Adistanasia : contrario a la distanasia, esta no pone obstáculos a la muerte y deja de

proporcionar al enfermo los medios que lo mantienen a la vida, seria el equivalente de eutanasia pasiva o negative.

ELEMENTOS BIOETICO La ética, como una teoría del comportamiento moral de los hombres, se hace ciencia al

investigar racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral. De esta idea se deriva el concepto de Bioética, que significa ética de la vida, y que tiene como finalidad esencial servirse de las ciencias biológicas para mejorar la calidad de vida. En este sentido, determinados principios y valores marcan los fines de la acción de la bioética: el respeto de la vida humana y el principio de autodeterminación de la vida. Ambos principios no suprimen otras normas más concretas y específicas, también relacionadas con la discusión acerca de la viabilidad Eutanasia, como los son: El precepto de no matar, la noción de los medios proporcionados, el consentimiento libre e informado.

Principios bioeticos Los principios bioéticos que orientan el proceso de la toma de decisiones acerca del final de la vida, son:

Autonomía : Las decisiones de un paciente adulto, mentalmente competente y suficientemente informado, son éticamente inviolables, aún si ellas implican el rechazo a

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tratamientos e intervenciones que el médico puede considerar aconsejables. Cuando el paciente no está capacitado para comunicarse o para tomar decisiones, debe hacerlo el familiar delegado con base en los deseos expresados previamente por él. Si no existe esa persona o no se conocen explícitamente los deseos del paciente, el equipo tratante debe usar su buen juicio.

Beneficencia : Toda decisión debe orientarse a hacer el bien al paciente. Permitir la muerte a quien lo desea o a quien padece inevitables dolores y sufrimientos, es hacer el bien y es éticamente correcto. Se ha argumentado, también es un objetivo de la medicina evitar el sufrimiento en enfermos irrecuperables, por ejemplo, a través de la eutanasia. Sin embargo, la medicina dispone de recursos terapéuticos poderosos que permiten aliviar los dolores y angustias de los enfermos terminales, sin necesidad de transgredir su propósito central. Podrán haber excepciones, pero en la práctica, es difícil imaginar una situación clínica en que el médico no pueda hacer nada por aliviar a un paciente de sus sufrimientos, que no sea provocándole la muerte. 

No Maleficencia : Obliga a no hacer daño intencionadamente. En ética médica, este principio está íntimamente relacionado con la máxima primum non nocere: "En primer lugar, no hacer daño". Los profesionales sanitarios apelan a menudo a ella, aunque ni su origen ni sus implicancias están muy claros. El juramento hipocrático manifiesta la obligación de los profesionales tanto a la no maleficencia como a la beneficencia: "Haré uso del régimen de vida para ayuda del enfermo, según mi capacidad y recto entender. Del daño y de la injusticia me preservaré".No existen rupturas claras entre el no infligir daño y el ofrecer un beneficio, pero el principio de beneficencia requiere potencialmente mayor implicación que el principio de no maleficencia, ya que los sujetos deben dar pasos positivos para ayudar a otros, y no únicamente abstenerse de realizar actos perjudiciales.

Justicia : La distribución éticamente sensata de los recursos disponibles es el cuarto principio orientador en la toma de decisiones. El empleo indiscriminado de las opciones en aquellos casos en los que de antemano se sabe  que no se podrá obtener ningún beneficio, es censurable e incorrecto éticamente. El uso del respirador mecánico y la práctica de cirugías o tratamientos extensos como pueden ser la quimioterapia, los trasplantes de órganos y otros procedimientos extremos, injustificados y costosos, que desembocan frecuentemente en lo que denomina "encarnizamiento terapéutico" deben ser claramente orientados de acuerdo con la prioridad de la justicia. De la misma manera es inaceptable éticamente ofrecerle a un enfermo terminal un abanico de opciones terapéuticas que escapen de sus posibilidades económicas, geográficas o de recuperación

El aspecto más significativo de estas acciones que toman la vida de un enfermo es si se considera moralmente correcto que tanto el paciente como el médico decidan o ejecuten estas acciones.El propio juramento hipocrático dice en su tercer acápite: “Tampoco daré ninguna medicina mortal, ni siquiera cuando me lo pidan y además no daré consejos al respecto, tampoco facilitare a ninguna mujerun abortive”. El llamado juramento hipocrático escrito 400 años antes

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de Cristo sigue considerándose hoy un fundamento de la ética médica, sin embargo este documento, probablemente el más conocido de Hipócrates, no se considera escrito por él ya que tanto la eutanasia como el aborto eran prácticas frecuentes y legítimas de los médicos en la época de Hipócrates.

Recientemente, se aprobó en Madrid la última declaración sobre la eutanasia en el transcurso de la última reunión de la Asamblea Médica Mundial. En la misma se señala que "la eutanasia, es decir el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética". 

Una cosa es pronunciarse en abstracto sobre la eutanasia y, otra, tener que aplicarla en la vida real. Seríamos los médicos y no los filósofos o bioeticistas los llamados a llevar a cabo la eutanasia en situaciones concretas, con la consiguiente carga moral, psicológica y emocional que ello significa. Parece duro y agraviante para la medicina visualizar un médico que, intencionalmente, da término a la vida de otra persona, porque resulta contradictorio si tenemos claro que nuestro primer deber es salvar vidas. El médico ha sido formado y entrenado para salvar vidas y no para darles término. Por eso nos es difícil aceptar que el alivio del sufrimiento se tenga que lograr a costa de dar término intencionado a la vida de una persona; nos parece que esto es lo que marca exactamente el límite de lo que el médico puede legítimamente hacer para evitar el sufrimiento de un enfermo. 

No abandonar a un paciente es el compromiso ético más importante de un médico. Consiste en acompañarlo en el trayecto de la enfermedad, no importa qué rumbo tome esta ni cuál sea su desenlace. Esta es la esperanza que muchos abrigamos: contar al final con un médico amigo, con un profesional humano que, consciente de nuestra condición de seres mortales, nos permita morir en su compañía, con los síntomas aliviados y respetando nuestra autonomía. Con otras palabras el médico debe guardar el máximo respeto hacia la vida humana.

En la mayor parte de los países, la eutanasia no está legalmente autorizada y no deja de ser un dato digno de atención que, hasta ahora, la mayoría de las asociaciones médicas se han pronunciado en contra de ella. La legitimidad o ilegitimidad moral de la eutanasia ha sido largamente debatida por filósofos, teólogos, eticistas y médicos, y sigue siéndolo. La posición de las personas respecto a la eutanasia está muy marcada por las tradiciones morales. Para la tradición moral judío-cristiana, la proposición fundamental con respecto a la eutanasia es que toda vida humana es sagrada, es algo dado por Dios, por lo que no podemos disponer de ella; de allí la consecuencia normativa de no matar.

ROL DEL MEDICO Y DERECHO DEL PACIENTE El acto médico se basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el

cuidado de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. El medico debe respetar la

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voluntad del paciente siempre y cuando este no vaya en contra de su propio bienestar ni de los valores eticos del medico.

Los protagonistas del acto médico. En el ámbito concreto del acto médico intervienen dos seres con autodominio sobre la

decisión de la existencia de la vida humana: uno de ellos tiene un dominio causal respecto de ciertos fenómenos y la irrupción de uno de tales fenómenos en la vida del otro. Además, como parte de este protagonismo también intervienen otros dos factores determinantes para ambos sujetos mencionados, la enfermedad y el tratamiento. Según como sean las concepciones morales o religiosas imperantes, la idiosincrasia del paciente y la intensidad del mal que lo aqueja, así será asumida con resignación, miedo, rechazo o indiferencia, sin embargo, todos experimentarán al padecerla una sensación de pérdida momentánea o definitiva del grado habitual de autodominio, pérdida que aumenta en el caso de internamiento u hospitalización.  

Es importante indicar, que el acto médico deberá nutrirse de un sentimiento positivo, una empatía por la vida humana que se traduzca en la procura de mayores y mejores condiciones para el desarrollo armónico de la existencia humana, sólo obrando así el médico habrá cumplido con el objeto de su ministerio: restaurar en el máximo grado posible los dos bienes supremos de su paciente puestos en riesgo por la enfermedad, la integridad psicofísica y la capacidad de autorrealización. En relación con la construcción del significado y contenido del acto médico, se pueden encontrar dos matices relevantes, tales como: que se trata de un contrato de servicios con la finalidad de obtener un resultado a cambio de la remuneración pactada (vínculo jurídico-patrimonial); y también, que puede ser concebido como una relación donde el médico pone toda su capacidad y conocimientos científicos para tratar de solucionar el problema planteado (vínculo científico).

  Deontología médica.

La deontología conlleva al ejercicio de un conjunto de valores que deben respetarse y no transgredirse en el ejercicio de la profesión, como lo es la medicina. En todos los códigos de deontología médica de la historia, se indica al médico que su misión es siempre la de curar o aliviar a sus enfermos, pero nunca provocarles deliberadamente la muerte. Es muy normal encontrar codificaciones donde se establecen las normas que indican cuáles son los deberes éticos que atañen a cualquier desempeño profesional. La mayoría de los estados modernos han establecido sus propios códigos de ética médica, bajo la inspiración de organismos internacionales como: la Asociación Médica Mundial o la Organización Mundial de la Salud (OMS). El contenido de la mayoría de estas codificaciones se caracteriza por abordar cuatro grandes tópicos:

1) Deberes generales de los médicos: comprende las cuestiones relativas a la publicidad, clientela, consultorio médico, declaraciones.

2) Deberes hacia los enfermos: son especialmente importantes la preservación de la vida humana, dedicar a los pacientes toda la ciencia y devoción, respetar las confidencias.

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3) Deberes de los médicos entre sí: abarca las reglas de confraternidad, las práctica de dicotomía y captación de enfermos, el ejercicio de la medicina en equipo, las consideraciones debidas a los sustitutos y colaboradores.

4) Deberes con la colectividad: cuestiones deontológicas derivadas del ejercicio de la medicina social, de la medicina preventiva, de la pericia médico-legal.

Si hay un rol que resulta trascendente en el caso de la eutanasia es el del médico, quien al ser el asistente del enfermo en el paso de la vida a la muerte, se ve muchas veces en el dilema de continuar o no un tratamiento que resulta a todas luces inútil. En efecto, se trata aquí de tratamientos que no ofrecen esperanza razonable de beneficio al enfermo, sino que suponen una carga para el mismo, y su entorno, retrasando la muerte inevitable y prolongando una vana agonía. El deber del médico es acompañar a su paciente hasta las últimas consecuencias, independientemente de que sus objetivos, en un primer momento, se dirijan a curar o mantener la vida y, luego, una vez reconocida la inutilidad de los tratamientos, a maximizar el confort en el propio enfermo e incluso en sus allegados.

Aquí el médico juega un rol de acompañante y hasta puede cumplir, muchas veces, la función de una suerte de “placebo”, dado que su sola presencia ayudará al enfermo en su tránsito a la muerte, quien se sentirá apoyado y acompañado. Su función como se ha dicho muchas veces es curar algunas veces, aliviar con frecuencia y confortar siempre. Se ha dicho que “no todo lo que se puede hacer en medicina se debe hacer”. Así, su responsabilidad no atañe sólo al vivir sino también al morir. La lucha del médico contra la muerte debe reconocer un límite. No es necesario que se llene de soberbia y se empecine en prolongar algo que, virtualmente, ha terminado. La medicina no puede aspirar a hacer inmortal al hombre, quien tiene derecho a morir dignamente y de la mejor manera posible.

El médico, a la hora de decidir prolongar la continuidad de una vida en estas circunstancias, debe considerar que el tratamiento a llevar a cabo para esa sobrevivencia no se haga en condiciones infrahumanas. En este sentido, hay muchos casos en que el médico puede lograr que el paciente sobreviva milagrosamente y se mantenga en estado vegetativo o similar. Esto, si bien puede ser admirable desde el punto de vista estrictamente científico, es dudoso que merezca el mismo calificativo desde otros puntos de vista.

En conclusión, debemos afirmar que el papel de los médicos de buscar el bien de su paciente debe entenderse dentro de un marco de dignidad y decoro en la continuidad de la vida del enfermo y no simplemente en la prolongación de una vida vacía de contenido, y por el simple hecho de desafiar lo inevitable. El médico en ciertos momentos, en lugar de jugar a ser Dios, debe ceder con humildad y grandeza ante otro colega, la muerte, quien alivia todo sufrimiento y, quizás, hace entrar en la felicidad eterna.  Los derechos del paciente.

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En relación con los derechos de los enfermos, los pacientes tienen el derecho de que el Estado les brinde toda la atención posible con la finalidad de que esos últimos momentos de la vida sean lo más dignos posibles. Es en relación con la dignidad, referida al no-sufrimiento de los enfermos, donde los precursores de la eutanasia encuentran su fundamento, es decir, un derecho a morir con dignidad, pero con la diferencia de que está referido concretamente a una decisión consciente de la persona que opta por acabar con si vida en manos de otra, quien motivada por la piedad pretende evitar ese sufrimiento al enfermo.

El derecho a una auténtica muerte digna incluye: El derecho a no sufrir inútilmente El derecho a que se respete la libertad de su conciencia El derecho a conocer la verdad de su situación El derecho a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a que se le haya de

someter El derecho a mantener un diálogo confiado con los médicos, familiares, amigos y

sucesores en el trabajo El derecho a recibir asistencia espiritual.

El derecho a no sufrir inútilmente y el derecho a decidir sobre sí mismo amparan y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida.

DILEMA EN ESTADOS DE INCONCIENCIA Cuando el enfermo cae en un estado de inconsciencia y ésta se prolonga por varios meses

o años, se convierte en una situación difícil para decidir si se practica la eutanasia. Son varios los problemas a los que se enfrentan los médicos y familiares:

Saber si el enfermo está realmente inconsciente y, por consiguiente, no percibe los estímulos ambientales, está completamente aislado del mundo que lo rodea, no siente frío, calor ni dolor, no sufre y ha perdido la autoconciencia, o bien, si su padecimiento solamente le impide expresar sus sensaciones y pensamientos a pesar de que sí tiene conciencia.

Conocer con la mayor certeza posible si el estado de inconsciencia es irreversible o existe aún una esperanza fundada de que se recupere y, si éste es el caso, cuáles serían las secuelas de haber estado inconsciente, es decir, saber hasta qué punto volverá a ser una persona normal, a ser “el mismo que era antes”.

Los cuidados de un enfermo en esta condición para mantenerlo vivo, lo cual incluye dos aspectos:

1) La atención técnico-médica que puede requerirse, por ejemplo, una máquina para mantener artificialmente la respiración y el funcionamiento del corazón, o tubos para alimentar e hidratar al enfermo vía sanguínea o intragástrica.

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2) La atención que deben brindarle los miembros de la familia todos los días, y la repercusión que tiene sobre ellos, en términos del consumo del tiempo habitualmente dedicado al trabajo o al descanso, de los problemas económicos resultantes y del deterioro emocional progresivo que todo esto conlleva.

La posibilidad de ensayar tratamientos médicos o seudomédicos poco estudiados, pero que, dada la situación, puedan parecer atractivos, como fuente última de esperanza, para los familiares y para algunos médicos.

La decisión final y quizá la más importante, de suspender todo procedimiento –respiración, alimentación, hidratación, estimulantes cardíacos – para dejar morir al enfermo de manera “natural”, lentamente, mediante lo que sería eutanasia pasiva, o bien, administrar sustancias que causen la muerte rápidamente, mediante la eutanasia activa.

Desórdenes de conciencia El progreso en las técnicas de resucitación y de cuidados intensivos ha generado que

individuos con graves lesiones cerebrales se puedan mantener con vida durante largo tiempo sin recuperar la conciencia. Por tanto los desórdenes de la conciencia se refieren a aquellas situaciones en que, a pesar de dichos cuidados, el enfermo no da señales de vida comunicativa, no hay signos de recuperación de la lesión cerebral y permanece en estado inconsciente durante largo tiempo si se le proporciona alimentación adecuada. Para estos fines, conciencia es darse cuenta de lo que sucede con uno mismo, conocer y reconocer lo que está ocurriendo alrededor de uno y poder interactuar con ese medio externo. Se conocen varios estados:

Coma : Hay una total inconsciencia, sin ningún signo de despertar, la comunicación con el medio exterior es nula. No es capaz de abrir los ojos y no hay signos del despertar – dormir. Puede terminar en muerte cerebral, o convertirse en estado vegetativo persistente.

Estado vegetativo persistente (EVP): Es cuando hay pérdida total de expresión y comprensión del lenguaje, carece de expresiones no verbales que indiquen autoconciencia o consciencia de lo que lo rodea, tiene falta absoluta de respuesta a cualquier estimulación (visual, auditiva, táctil o dolorosa) y de movimientos, no hay ningún signo que indique que se experimenta dolor u otro tipo de sufrimiento, están preservadas las funciones del sistema nervioso autónomo (respiración, regulación cardiovascular), tienen incontinencia intestinal y urinaria. Es importante señalar que son pacientes vivos, por lo que frecuentemente se conserva la esperanza de una recuperación.

Estado mínimamente consciente : Son pacientes que aunque se encuentran en estado vegetativo persistente, cuando se les hacen pruebas de estimulación, responden positivamente al menos a algunas de las condiciones.

Muerte cerebral : Es la pérdida de todas las funciones del cerebro, incluyendo el tallo cerebral, y de la actividad neuronal, por lo cual se requiere de máquinas para mantener la respiración y la función cardiovascular. Al desconectar ese respirador, la respiración cesa y el corazón deja de latir.

Los dilemas éticos

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No parece existir un problema grave en cuanto a los casos de muerte cerebral o daño generalizado del cerebro, ya que hay suficientes datos para firmar que el paciente ya está muerto aun antes de desconectar el respirador. El dilema fundamental se plantea en los casos de EVP en que los pacientes tienen respiración y funcionamiento cardiocirculatorio autónomos, pero están totalmente inconscientes y durante mucho tiempo no muestran ningún signo de mejoría, por lo que desde el punto de vista médico y neurológico las posibilidades de recuperación se consideran cercanas a cero.

Es en esta decisión que se surgen algunas preguntas, ¿Es en beneficio del paciente el mantenerlo con vida en forma fútil?, ¿Es ético que en estas condiciones se persevere en administrar la alimentación y mantener la hidratación mediante un tubo que se inserta en el estómago a través de la pared del abdomen y, si se considera necesario, administrar antibióticos para contrarrestar infecciones? Si la respuesta es sí, ¿este mantenimiento sería sin límite de tiempo (años) o se establecería un período máximo? Y una vez alcanzado, ¿se suspendería el tratamiento? ¿Es ésta una manera digna de vivir?, ¿Hasta qué punto la situación física, emocional y económica de los familiares es una limitante justificada?, ¿Debe el Estado, a través de sus sistemas de salud pública, tener sitios para atender a estos pacientes durante años, a expensas del espacio y de los recursos que podrían dedicarse a otros enfermos con posibilidades reales de curación?, ¿Es ético intentar tratamientos experimentales, como estimulación eléctrica intracerebral (que se ha intentado) o aun francamente acientíficos, en vista de lo desesperante de la situación?. ¿Quién pagaría el costo de estos tratamientos? Y, si se toma la decisión de suspender la nutrición e hidratación, en cuyo caso el paciente morirá lentamente, en el curso de dos o tres semanas, aunque sin ningún dolor o sufrimiento, ¿No es más ético administrar una droga letal para producir una muerte rápida que por supuesto también sería indolora? ¿No es en el mejor interés del paciente en EVP dejarlo morir, o dicho de otro modo, no es un maleficio el prolongar su vida inútilmente?

Se plantean estas preguntas estrictamente como un problema bioético relacionado con la eutanasia pasiva o activa, al margen de los aspectos legales o penales. Por supuesto, es de fundamental importancia conocer cuál sería la decisión del paciente en EVP, en el imposible caso de que pudiera expresarla. Es aquí cuando adquiere gran relevancia el documento de voluntades anticipada, sin embargo, aunque no exista tal documento, las preguntas formuladas arriba seguirían siendo válidas, y los familiares tendrían que tomar las decisiones considerando su propio conocimiento sobre el paciente en EVP y lo que haya expresado verbalmente cuando estaba consciente.

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El documento de voluntades anticipadasEn él se puede expresar el deseo y la voluntad de la persona totalmente competente física

y mentalmente de que, llegado el caso de incompetencia mental como la EVP, no se le conserve viva mediante nutrición e hidratación por un tubo. En tal caso, y apegándose al principio de autonomía de todo ser humano, el retiro del tubo e inclusive la administración de una droga letal para acelerar el proceso de muerte, es un acto de absoluto respeto a la libertad y al bien del paciente que ha manifestado su deseo de no continuar “viviendo” en tal situación. Aparte la pregunta que surge es: ¿hay diferencia moral entre el dejar morir por inanición o el producir una muerte por una acción de consecuencias inmediatas? Por esta razón, las legislaciones éticas de ciertos países establecen que los médicos o familiares a cargo del paciente en EVP están no sólo moralmente justificados, sino incluso obligados a realizar los actos necesarios para respetar la voluntad del paciente, sin que esto se pueda considerar una falta ética.

El dilema es más difícil cuando no existe tal documento. En este caso son los familiares más cercanos los que deberían de tomar la decisión, sobre la base del conocimiento acerca de la personalidad, las actitudes y los dichos del paciente, y después de tener toda la información pertinente de parte de los médicos sobre su diagnóstico y su pronóstico, tomando en cuenta por supuesto el tiempo transcurrido. Se menciona en la bibliografía, que si se trata de un EVP, o aun de un estado mínimamente consciente, la decisión debe tomarse sobre las bases científicas y médicas más que sobre los muy respetables pero inescrutables aspectos emocionales, para evitar en lo posible los tristes y prolongados conflictos y el desgaste emocional, físico y económico que se pueden generar.

Consideraciones finalesIndependientemente de los aspectos legales y de las condiciones que se exigen para

aplicar la eutanasia en los países donde ésta se permite, en los estados de inconsciencia como el EVP y el estado mínimamente consciente no sería correcto calificar como matar a las acciones consecuentes de una decisión de eutanasia en cualquiera de sus formas, con o sin el documento de voluntades anticipadas. Estas acciones se calificarían como muestras de respeto a la voluntad de los propios pacientes respecto del modo de terminar su vida en condiciones humanamente dignas, inclusive cuando esa voluntad no fue expresada por escrito o cuando hay dudas de lo que el paciente hubiera preferido. Por encima, y como guía de las opciones de dejar vivir, dejar morir o producir la muerte, está el respetar la libertad de elegir y procurar el mayor beneficio o el menor maleficio para los pacientes en estados permanentes de inconsciencia, quienes han perdido, sin posibilidad de recuperación, las cualidades cognoscitivas fundamentales que definen a las personas y, por lo tanto, les es completamente indiferente si viven o mueren.

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ABORTO TARDIO Y EUTANASIA EN NEONATOSEl aborto tardío por enfermedad fetal grave

La mayoría de los embarazos terminan sin complicaciones con un recién nacido sano. Sin embargo, en algunos casos, durante la gestación se identifica una enfermedad grave en el feto que coloca a la pareja ante una difícil disyuntiva: continuar el embarazo y prepararse para tener un hijo enfermo que tendrá necesidades complejas, frecuentemente costosas (en ocasiones a largo plazo) o interrumpir voluntariamente el embarazo. Ninguna de las dos opciones suele ser satisfactoria, pero hay que decidir tomando en cuenta la gravedad de la enfermedad, la edad gestacional, las posibilidades de tratamiento y la accesibilidad al mismo, así como el marco legal de la sociedad en la que viva la mujer embarazada. En las decisiones que se toman influyen el criterio y las creencias, tanto de la paciente como del médico que da la atención.

La tecnología ha permitido aumentar la supervivencia global de 32 a 71%, pero a edades gestacionales pequeñas como las 23 semanas, un bebé tiene 11% de probabilidades de sobrevivir en una UTI moderna. En cuanto a la discapacidad, no se ha observado mejoría. La proporción de individuos con discapacidad grave permanece entre 25 y 38%. Gross define tres tipos de política en cuanto al aborto tardío:

a) Restringida, cuando se limita a permitirlo únicamente por riesgo de muerte materna, como ocurre en EUA y en México.

b) Parcialmente restringida, cuando se permite por riesgo de muerte materna y por enfermedad fetal muy grave.

c) No restringida, cuando se efectúa a solicitud de la madre, sin restricción.

Es evidente que las implicaciones prácticas de las diferentes políticas son muy variables y que algunas de ellas representan enormes dificultades. Por esta razón, es importante identificar los dilemas éticos que están en juego al tomar decisiones. Un primer problema ético se relaciona con el estatus moral del feto y del neonato. Otro tiene que ver con la supuesta diferencia moral que existe entre dejar morir y matar.

Terminación de la vida en neonatosEsta acción queda excluida para quienes no tengan la capacidad de expresar su voluntad,

que es el caso de los neonatos con enfermedades o deformaciones muy graves, para los cuales no existen tratamientos ni de curación ni de alivio a su dolor y cuyas afecciones y discapacidades afectarán considerablemente la calidad de su vida.

En muchas ocasiones en que padres y médicos coinciden en que lo mejor que les puede pasar a esos niños es morir, las situaciones se resuelven suspendiendo los tratamientos que los mantendrían con vida. En muchos países de Europa la decisión de no iniciar este tipo de tratamientos o suspenderlos es aceptable, porque se considera que el tratamiento intensivo no es

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un objetivo en sí mismo, como tampoco lo es la simple supervivencia de un bebé, ya que siempre debe tomarse en cuenta que la vida vaya acompañada de una calidad aceptable.

Uno de los dilemas más frecuentes es decidir si dar soporte con respirador y alimentación a través de una sonda a un neonato con una enfermedad letal (como la trisomía 13 o 18) o abstenerse de ello y dejarlo morir. Al no existir lineamientos claros, las decisiones recaen en el médico en turno con o sin consentimiento de los padres.

De acuerdo con la Academia Americana de Pediatría (AAP), las decisiones de los médicos pueden ser de 3 tipos:

a) Cuando la muerte temprana es muy probable y la supervivencia conlleva un alto riesgo de complicaciones graves, la terapia intensiva no está indicada. Cuando es probable la supervivencia y el riesgo de complicaciones graves es bajo, la terapia intensiva está indicada.

b) Hay casos que se encuentran entre las dos primeras categorías; el pronóstico es incierto, pero probablemente muy pobre, y la supervivencia asociada a una calidad de vida disminuida para el niño (como en el caso de las enfermedades genéticas graves). En estos casos, la voluntad de los padres debe determinar qué manejo se da.

c) Las decisiones que propone la AAP de iniciar o continuar tratamiento en la terapia intensiva deben basarse sólo en el juicio de que el niño se beneficiará de ello. No es recomendable prolongar el tratamiento cuando las condiciones llevan a la muerte en un lapso relativamente corto (semanas), como en la hipoplasia pulmonar, o cuando el tratamiento se juzga dañino.

Es evidente que son situaciones de sufrimiento extremo las que llevan a los padres y médicos a considerar que lo mejor para un bebé sea su muerte, pero también es cierto que hay ocasiones en que estas situaciones no se resuelven con la suspensión del tratamiento (lo que se conoce como eutanasia pasiva). Esto ha sucedido con niños que nacen con la forma más grave de espina bífida (mielomeningocele), con bebés que nacen muy prematuramente o con bebés con gravísimas discapacidades congénitas que causan importantes deficiencias respiratorias, renales y neurológicas. Cuando la situación no se soluciona suspendiendo o retirando el tratamiento, los médicos se sienten muy limitados para acelerar la muerte de los bebés porque actuarían fuera de la ley.

Aún cuando los médicos pueden apoyarse en el criterio establecido por la jurisprudencia para terminar con la vida de un bebé, si consideran que ésta es la acción médica más adecuada, el hecho de que se trate de una muerte que no cae bajo la ley que permite la eutanasia, los obliga a notificarla al Ministerio Público. Éste investiga cómo se llevó a cabo la muerte y decide si debe o no perseguir penalmente al doctor responsable. Para los médicos este procedimiento es muy angustiante, ya que a pesar de estar convencidos de que su acción es ética, están bajo sospecha de homicidio.

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El estatus moral del feto y del recién nacidoDurante el desarrollo, que va desde el óvulo recién fecundado, pasando por el embrión, el

feto, el recién nacido, hasta la persona inequívocamente madura, autónoma y moralmente inviolable, ¿en qué momento se adquieren los atributos de un ser humano que le den “derecho a la vida”? Esta pregunta es relevante para establecer cuándo, si es que se puede, y cómo se justifica éticamente interrumpir una vida que está en desarrollo. En estas preguntas subyace la necesidad de definir qué es una persona y cuándo comienza a serlo, lo cual parece más una tarea de la filosofía. También las religiones se ocupan de estas preguntas, pero sus respuestas sólo sirven a sus fieles.

Entre las diversas respuestas que se han dado a lo largo de los siglos para responder cuándo se comienza a ser persona, encontramos en un extremo la que sostiene que cada óvulo fecundado es una persona desde el momento de la concepción. Otra propuesta es la que define al feto como persona en el momento en el que adquiere la viabilidad o capacidad de vivir fuera del útero. Este criterio es sostenido principalmente por profesionistas que trabajan en el campo de la neonatología y por algunos obstetras que aceptan el aborto, pero consideran que en algún momento del desarrollo el feto adquiere el derecho a la vida, después del cual no debe ser abortado. En el otro extremo se encuentra la posición que sostiene que es en el momento del nacimiento cuando se empieza a ser persona.

Cuando médicamente nos enfrentamos a la posibilidad de interrumpir un embarazo por una enfermedad fetal grave, existe un momento crucial que modifica de forma radical la toma de decisiones; ese momento se da aproximadamente a las 24 semanas de gestación. Este punto se define porque a esta edad el feto ya es viable; es decir, tiene la capacidad de sobrevivir fuera del vientre materno. Por lo mismo, es el tiempo límite hasta el cual las legislaciones más liberales permiten el aborto. El hecho de que se decida el aborto tardío para un feto de más de 24 semanas con una enfermedad muy grave, nos obliga a considerar que ese mismo feto puede nacer vivo con la misma enfermedad. Puesto que el neonato tendría la capacidad de sobrevivir, habría que decidir:

Si deben aplicarse las medidas médicas necesarias para mantenerlo vivo o no. Si se aplican medidas paliativas mientras ocurre la muerte Si se toma una acción directa para terminar con la vida de ese recién nacido.

Terminación tardía de un embarazoSe define como el procedimiento que pone fin a un embarazo después de las 24 semanas

permitidas por la ley, cuando se ha diagnosticado una enfermedad grave que dará por resultado la muerte del feto. De acuerdo con los estándares médicos comunes, se considera que puede ser aceptable terminar la vida de un feto, pero se distinguen dos categorías de enfermedades fetales graves:

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La categoría de casos 1 es aquella en que no puede esperarse, razonablemente, que el feto sobreviva fuera del cuerpo de la madre debido a una enfermedad congénita grave. La enfermedad es intratable y es casi seguro que el bebé morirá durante el parto o inmediatamente después del nacimiento.

La categoría 2 abarca los fetos que tienen anomalías que causan trastornos incurables y funcionales muy graves, pero en los que podría esperarse, razonablemente, que los niños tuvieran una posibilidad de supervivencia, aun cuando ésta fuera muy limitada. Sin intervención médica, el trastorno causaría la muerte del niño, pero con la intervención médica se obtendría una vida de gran sufrimiento y que incluso podría considerarse perjudicial. La terminación del embarazo en los casos de esta categoría se considera un delito, aun cuando se puede invocar “el Estado de Necesidad” para no ser perseguido.

Terminación activa de la vida en neonatosEsta forma de terminación de vida se produce cuando se acorta intencionalmente la vida

del bebé debido al grado extremo de su sufrimiento. En algunos casos, el niño habría muerto de todas formas y, en otros, el niño podría haber sobrevivido, pero sin ninguna posibilidad de mejoría en su salud, lo que implicaría un sufrimiento constante e intolerable sin perspectiva de mejoría ni de una vida independiente. Para estos casos la terminación de la vida se considera un delito.

Esta acción se distingue de la decisión de no dar tratamiento, que se toma en dos posibles situaciones: una, cuando está claro que el niño va a morir en unos días o meses después del nacimiento, por lo que se considera que el tratamiento no tiene sentido; otra, cuando el tratamiento ofrece una posibilidad limitada de supervivencia, pero con una perspectiva de salud muy pobre en su vida. Si el médico considera adecuado no empezar un tratamiento médico, puede dar atención paliativa hasta que se produzca la muerte, la cual puede tener el efecto de acelerarla.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA Argumentos a favor y en contra de la eutanasia

Es importante mencionar los argumentos tanto a favor como en contra de la eutanasia, son basados en criterios o pensamientos propios del individuo, basándose en la ética y la moral, así como creencias religiosas y científicas. No se basan en leyes estipuladas o criterios jurídicos.

Argumentos a favor:“Desde la antigua Grecia se ha debatido si debería ser permitida o no esta práctica, unos

de sus defensores fueron Platón, Epicuro y Plinio. Epicuro, pensador griego expone: "debemos hacer lo posible porque la vida no nos fuere odiosa, pero una vez que se nos hiciere insoportable debíamos terminarla.”

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Los criterios a favor son los siguientes: Existen vidas humanas que han perdido la calidad de la vida, por quedar desprovistas de

valor, autonomía y de la continuidad de su existencia, tanto para la misma persona como para la comunidad en que se encuentran. Dentro de este criterio podemos nombrar los pacientes en estado de coma o pacientes clínicamente desahuciados que han perdido el conocimiento ya que por su estado de conciencia no poseen un rol de decisión y autonomía. En dado caso que recobrara la conciencia, su calidad de vida seria limitada y comprometida.

El mal que está aquejando al paciente es incurable, el diagnóstico médico indica que actualmente se desconoce el método para curar al enfermo. El médico cumple un papel impórtate dentro de este criterio, el es quien informa tanto al paciente como a los familiares, la situación de la enfermedad. Es aquí donde es de suma importancia crear una relación medico paciente de forma responsable, ya que la decisión se debe acatar tomando en cuenta los criterios tanto del paciente como ser autónomo, como la del médico como profesional ético. Los que apoyan esta teoría se basan en que no es conveniente mantener agonizante a un paciente si su padecimiento lo va a llevar pronta y dolorosamente a una muerte segura.

El dolor que sufre una persona es tan intolerable que sólo lo puede acabar la muerte. Pacientes viven en agonía y constante sufrimiento consideran que no existe otra forma para evitar dicho dolor el ponerle fin a su vida.

“La sociedad tiene derecho de desprenderse de los enfermos mentales, de los dementes incurables, de los delincuentes incorregibles, de los que presentan rasgos degenerativos.” Este es un criterio muy controversial, pero los que lo apoyan se basan en que pacientes con enfermedades mentales que no responden a tratamiento o los que su condición sea degenerativa, poseen una calidad de vida deplorable y pueden ser catalogados como un peligro a ellos mismos así como para la comunidad en la que habitan. “los asesinos en serie “son un ejemplo a mencionar en este criterio.

Las personas tienen derecho a decidir cuando y como morir. Es cruel e inhumano negar a alguien morir cuando esta sufriendo de modo intolerable. La muerte no es una cosa mala, de modo que adelantarla no es malo. Debe permitiré acuando esta en el mejor interés de todos lod involuncrados y no ciola los

derechos de nadie. Puede proporcionar un modo costo-efectivo de atender personas que estan muriendo. De todos modos ocurre en la práctica, de modo que es preferible que esta regulada.

Para los criterios anteriores la limitación del esfuerzo terapéutico, será una decisión que se debe tomar con consentimiento de ambas partes, tanto la del médico como la del paciente o familiares. Esto se logra a través del consentimiento informado y la elaboración de un documento de voluntades anticipadas los cuales tienen que ser procedidos bajo suma responsabilidad siguiendo las normativas del centro de salud y las leyes estipuladas por el estado.

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Argumentos en contra En nuestra sociedad, los argumentos en contra de la eutanasia han tenido mayor respaldo

que los argumentos a favor, ya que es aquí donde sale a la luz y a la práctica la ética y la moral, no solo como individuos, sino como profesionales y creyentes. De igual forma han sido respaldados por las leyes que acobijan y defienden el derecho de vida de cada persona. Como ya mencionamos, los argumentos en contra de la eutanasia son basados en el criterio y opiniones de la sociedad frente a este tema, por eso algunas veces suelen ser variados y controversiales.

Los criterios en contra de la eutanasia son: La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética y condena tanto el suicidio

con ayuda médica como la eutanasia. En cambio recomienda los cuidados paliativos. La postura de las iglesias juga un rol indispensable en cuanto a la oposición de la

eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales “la vida es un regalo de dios y solo puede ser tomada por el

Nadie tiene el derecho a privar de la vida a los demás, ni siquiera de acelerar la muerte, pues que se cometería en contra de los principios de la ética al igual que los reglamentos jurídicos. Aunque dicho acto sea por voluntad propia o a petición de sus familiares. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente pero si debe acobijarse por las reglas del centro de salud.

Respecto a la enfermedad incurable, el médico y su equipo tienen por obligación dar a conocer las diferentes opciones que se le pueden brindar a este tipo de pacientes para mejorar su calidad de vida aunque esta sea temporal, como por ejemplo, la medicina paliativa o el traslado a otro centro o país. Aquí el médico debe comportarse como un profesional bondadoso, sabio y responsable, ya que de esta forma le permitirá encaminar a tomar junto con su paciente la mejor decisión basándose en la ética.

Los pacientes psiquiátricos que por su condición mental son considerados peligrosos y representa una carga para la sociedad, la ley así como los principios éticos los acobijan , ya que existe otras formas de tener un control para este tipo de pacientes, ejemplo centros psiquiátricos especializados, al igual que medicamentos específicos para la causa. Dentro de este criterio así como para los demás vele mencionar que ninguna persona incluyendo el médico tratante, tiene el derecho de tomar una decisión antijurídica fundada para la muerte de un ser. Recordemos los principios de la ética; Todo ser humano es autónomo, inviolable. Todo ser humano tiene los mismos derechos. Ningún ser humano puede hacer daño a otro sin necesidad.

Al aceptar la eutanasia se acepta que algunas vidas son menos valiosas que otras. Podrías no estar en el mejor interés de un paciente. Afecta los derechos de otras personas no solo los del paciente. Un cuidados paliatico adecuado la hace innecesaria. Permitirá conducirá a un cuidados menos riguroso para el enfermo terminal. Expone a personas vulnerables a presiones para dar término a su vida. Es el comienzo de una pendiente resbaladiza que favorece eventuales abusos.

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Da mucho poder a los médicos No hay una manera de regularla adecuadamente.

ASPECTOS JURIDICOS EN COSTA RICALa Legislación Internacional

La legislación internacional esta más que clara al defender la supremacía al derecho a la vida. Siendo de esta manera que en la Convención Americana de Derechos Humanos, se cita en el artículo 3, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Por otra parte en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 3, se establece lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Por ultimo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.1, recalca: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

La Regulación Nacional CostarricenseEn nuestro país se define el derecho a la vida como un derecho irrenunciable. Así, el

artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, lo establece diciendo: “La vida humana es inviolable”. En el Código Civil se determina, en el artículo 31, que “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento”.

La figura penal de la eutanasiaSegún la legislación en nuestro país la eutanasia se encuentra tipificada como un delito

contra la vida, específicamente como homicidio por piedad. El artículo 116 del código penal señala: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco”.

Los elementos de tipo penal Para comprender los elementos tenemos que el hecho del delito enfoca al mismo en el

acto de dar muerte a una persona. Entonces la persona humana ejecutora será la persona que realiza la acción o la conducta descrita, esta se le conoce legalmente como el sujeto activo. Por tanto el sujeto pasivo, dígase la persona involucrada, es la persona de interés, ya que es contra ella que se comete el delito, legalmente se le conoce como el titular del interés vida.

Dentro de los elementos subjetivos del delito encontramos, la descripción, en el tipo penal, la especial intención o la particular motivación que tiene el sujeto al actuar, en este caso ante el pedido serio e insistente; y, como elemento objetivo, tenemos que el sujeto activo debe actuar motivado por un sentimiento de piedad. El sujeto pasivo debe padecer una enfermedad grave e

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incurable y haber pedido de forma seria e insistente, al sujeto activo, el dar fin a su vida.

Justificación del consentimiento del paciente al delito de homicidio por piedad Esto es la imposibilidad legal de que aun con el consentimiento del paciente, liberando de

toda culpa o responsabilidad al médico, no esta legalmente aceptada. Siendo así, que en el artículo 26 se señala que “no delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo”. Por tanto, el consentimiento del paciente no incluye el derecho de cometer el delito de la acción, por lo que hay responsabilidad penal o civil.

Por ende en el caso de la figura de la eutanasia es inaplicable, en virtud de que el consentimiento del paciente (sujeto pasivo) sólo se puede aceptar cuando se trate de un derecho susceptible de disposición, o sea, cuando el interés privado lesionado no posea importancia preponderante para el bien común estatal; además, el consentimiento se debe otorgar de forma previa o coetánea a la acción típica; la persona debe ser capaz de consentir y el consentimiento debe ser voluntario y manifiesto. Al ser la vida un bien jurídico indisponible, se excluye el acto de matar.

Cabe mencionar que se califica a la eutanasia como un homicidio atenuado, porque el autor del delito NO es un criminal peligroso, sino que lo mueven fines altruistas o sentimientos de piedad.

La jurisprudencia ConstitucionalSegún la jurisprudencia constitucional, se transcriben textualmente las siguientes citas.

V. La protección constitucional del Derecho a la Vida y la Dignidad del ser humano: “El inicio de la vida humana. Los derechos de la persona, en su dimensión vital, se refieren a la manifestación primigenia del ser humano: la vida. Sin la existencia humana es un sin sentido hablar de derechos y libertades, por lo que el ser humano es la referencia última de la imputación de derechos y libertades fundamentales. Para el ser humano, la vida no sólo es un hecho empíricamente comprobable, sino que es un derecho que le pertenece precisamente por estar vivo. El ser humano es titular de un derecho a no ser privado de su vida ni a sufrir ataques ilegítimos por parte del Estado o de particulares, pero no sólo eso: el poder público y la sociedad civil deben ayudarlo a defenderse de los peligros para su vida (sean naturales o sociales), tales como la insalubridad y el hambre, sólo por poner dos ejemplos. La pregunta ¿cuándo comienza la vida humana? tiene trascendental importancia en el asunto que aquí se discute, pues debe definirse desde cuándo el ser humano es sujeto de protección jurídica en nuestro ordenamiento. Existen divergencias entre los especialistas. En resumen, en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico, según se demuestra de seguido. Esta segunda posición es acorde con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes en Costa Rica”.

VI. La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en los

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instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y en nuestra Constitución Política: “Del principio de inviolabilidad de la vida se derivan varios corolarios y derechos anexos. Entre ellos, cabe destacar que, como el derecho se declara a favor de todos, sin excepción, cualquier excepción o limitación destruye el contenido mismo del derecho -, debe protegerse tanto en el ser ya nacido como en el por nacer, de donde deriva la ilegitimidad del aborto o de la restitución de la pena de muerte en los países en que ya no existe. La normativa internacional, sin ser muy prolija, establece principios rectores sólidos en relación con el tema de la vida humana. A modo de enumeración, podemos decir que el valor vida humana encuentra protección normativa internacional en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, - adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948 que afirma “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” -, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada. Persona es todo ser humano (artículo 1.2) y toda persona “tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (artículo 3), ambas normas del Pacto de San José”.

Citamos un párrafo escrito por la licenciada Laura Arroyo que nos hace entender mejor el VI punto: “No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

VII. La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en la legislación costarricense: En el artículo 31 del Código Civil establece que la existencia de la persona física comienza al nacer viva, pero inmediatamente indica que se le considera “nacida para todo lo que la favorezca, desde 300 días antes de su nacimiento”, con lo cual se le está reconociendo desde ese momento (la concepción) su status de persona. En el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No7739 de 6 de enero de 1998, se refiere los derechos que se estudian de la siguiente manera:

Artículo 12 . Derecho a la Vida. “La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción”. El concepto de menor abarca tanto al niño como al adolescente, y la misma ley señala que “niño” se es “desde su concepción hasta sus 12 años”

Artículo 13 . Derecho a la protección estatal. “La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano,

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degradante o humillante que afecte el desarrollo integral”. El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no hay humanidad, como todo derecho, es exigible ante los demás. El ser humano tiene derecho a que nadie transgreda contra su vida, a que no se le prive de ella forma negativa; inclusive a exigir de otras conductas positivas para conservarla.

Morir con dignidad, un derecho constitucionalEn viaros articulo sobre la eutanasia se menciona “el morir con dignidad” Sin embargo,

que significa realmente estas palabras? ¿Merecen las personas una muerte digna o morir con dignidad? ¿Qué tipo de muerte merecen los pacientes realmente?

En la Sala Constitucional Costarricense se menciona mediante las siguientes resoluciones acerca del derecho a una muerte digna:

Primera resolución: (Voto No. 1915-92)”Hoy en día es reconocido que es la mayor cantidad de gente que puede morir sin dolor –gracias a los medicamentos que alivian al paciente, que la que sufre en agonía el deterioro de la vida. Por eso se habla también de en este sentido del derecho a morir con dignidad, no para hacer alusión a la conocida discusión de si el paciente con un proceso irreversible puede o no rehusar el tratamiento aún cuando le cause la muerte repentina o prematura, sino para referirse al derecho que también tienen quienes estando consientes de que van a morir, han escogido morir con el tratamiento médico que les permita hacerlo sin dolor. Si este derecho existe, como efectivamente existe –al menos en estos términos– sería contrario a todo criterio de humanidad el negar el medicamento a un paciente que lo necesita para su alivio, y dentro de ésta línea también lo sería obstaculizar el acceso a éste”.

Segunda resolución: (Voto No. 3336-94)”En nuestra peculiar interpretación, la democracia es una forma de estado que implica una relación entre el poder y los hombres, que se resuelve de modo favorable a la dignidad de la persona, a su libertad y a sus derechos. (...) Si toda Constitución soluciona, de alguna manera esta situación, cabría decir que efectivamente estamos respetando el derecho constitucional a la libertad y la dignidad, derechos esenciales del ser humano. Frente a estos derechos se contrapone el dolor y la agonía de los moribundos terminales, que en épocas pasadas, incluso justificó la eutanasia. Hoy día las constituciones modernas de los Estados de Derecho, así como los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, han venido a darle un contenido insoslayable a estos derechos, obligando al Estado no sólo a respetarlos, sino a buscar los medios idóneos para que se cumplan”.

Tercera resolución: (Voto 2679-94)”La amparada sufre un proceso de muerte, esto es, que según se ha constatado su enfermedad es irreversible. (...) Esto significa que el Hospital no puede negarse a darle a sí mismo la debida atención, esto es, no puede eximirse de ese deber dejando

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simplemente a la paciente en manos de familiares, amigos u otros ajenos que por cualquier razón no quieran, no puedan o no estén dispuestos a aceptar el cuidado de aquella, o razonablemente no estén en situación de garantizarle que se le procurará el tratamiento adecuado en la fase terminal de su existencia. En tanto la paciente no decida ella misma otra cosa, o, en defecto de su voluntad, subsistan obstáculos para entregarla, en condiciones satisfactorias, a la atención de sus familiares, el Hospital debe proveer atención y cuidado por sí mismo, y está impedido de desembarazarse de la paciente a cuenta de que “no se puede mantener a los pacientes con enfermedades terminales en forma indefinida. Esto contrariaría el derecho de amparada a morir con dignidad, si morir es –en su actual estado de salud- su destino previsible”. 

Las resoluciones arriba mencionadas, hace ver la importancia de que toda persona tiene el derecho de adquirir los medicamentes, terapias o recursos necesarios para tener una muerte no dolor. Recordándonos la frase que dice “Primum non nocere”.

La vida como derecho humano y derecho constitucional de los costarricenses.Algunas de las normativas que regulan para que se mantenga el derecho de la vida, sean

delitos como el aborto, homicidios y la eutanasia son: La convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José, el artículo 4:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, en el artículo 1 se dicta: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”.

La Constitución Política de Costa Rica en el artículo numero. 21: “La vida humana es inviolable”.

Despues de haber analizado las leyes de nuestro pais, se puede concluir que como profesionales y futuros profesionales en medicina es nuestro derecho el fomentar la vida, permitirla y asegurarla de la mejor manera posible..

CONCLUSION

La eutanasia se define como la acción u omisión voluntaria que provoca intencionalmente la muerte de un enfermo terminal o con alguna enfermedad incurable que llevara irreparablemente a la muerte. Data desde civilizaciones antiguas y hay historias descritas desde la época de los Romanos y los Griegos. En esas épocas no se conocía el término de la “buena muerte” que significaba una muerte fácil e indolora. La moral de esos tiempos era distinta y era común que los doctores le dieran venenos mortales a sus pacientes si ellos se lo pedían. La sociedad prefería

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una muerte voluntaria que una agonía prolongada y los médicos y hasta los políticos le ayudaban a la gente morir. A principios del siglo veinte, hubo una ola a favor de esta pero se truncó durante la Segunda Guerra Mundial por la práctica de eutanasia involuntaria por parte de los Nazis.

Los principios bioéticos que orientan el proceso de la toma de decisiones acerca del final de la vida son: Autonomía, Beneficencia, No Maleficencia y Justicia. El aspecto más significativo de estas acciones que toman la vida de un enfermo es si se considera moralmente correcto que tanto el paciente como el médico decidan o ejecuten estas acciones. El compromiso ético más importante de un médico es no abandonar a un paciente.Si hay un rol que resulta trascendente en el caso de la eutanasia es el del médico, quien al ser el asistente del enfermo en el paso de la vida a la muerte, se ve muchas veces en el dilema de continuar o no un tratamiento que resulta a todas luces inútil. No es simplemente la prolongación de una vida vacía de contenido, o el hecho de desafiar lo inevitable. El médico en ciertos momentos, en lugar de jugar a ser Dios, debe ceder con humildad y grandeza ante otro colega, la muerte, quien alivia todo sufrimiento y, quizás, hace entrar en la felicidad eterna.Los pacientes tienen el derecho de que el Estado les brinde toda la atención posible con la finalidad de que esos últimos momentos de la vida sean lo más dignos posibles una auténtica muerte digna Cuando el enfermo cae en un estado de inconsciencia y ésta se prolonga por varios meses o años, se convierte en una situación difícil para decidir si se practica la eutanasia No parece existir un problema grave en cuanto a los casos de muerte cerebral ya que hay suficientes datos para firmar que el paciente ya está muerto aun antes de desconectar el respirador.En el documento de voluntades anticipadas se puede expresar el deseo y la voluntad de la persona totalmente competente física y mentalmente de que, llegado el caso de incompetencia mental como la EVP, no se le conserve viva mediante nutrición e hidratación por un tubo. En tal caso es un acto de absoluto respeto a la libertad y al bien del paciente que ha manifestado su deseo de no continuar “viviendo” en tal situación.Independientemente de los aspectos legales y de las condiciones que se exigen para aplicar la eutanasia en los países donde ésta se permite, en los estados de inconsciencia como el EVP y el estado mínimamente consciente no sería correcto calificar como matar a las acciones consecuentes de una decisión de eutanasia en cualquiera de sus formas, con o sin el documento de voluntades anticipadas. Estas acciones se calificarían como muestras de respeto a la voluntad de los propios pacientes respecto del modo de terminar su vida en condiciones humanamente dignas. La legislación internacional está más que clara al defender la supremacía al derecho a la vida. En nuestro país se define el derecho a la vida como un derecho irrenunciable.La figura penal de la eutanasia en nuestro país se encuentra tipificada como un delito contra la vida, específicamente como homicidio por piedad.La justificación del consentimiento del paciente al delito de homicidio por piedad, no está legalmente aceptada, esto es la imposibilidad legal de que con el consentimiento del paciente, se libere de toda culpa o responsabilidad al médico.

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Al analizar las leyes de nuestro país, se puede concluir que como profesionales y futuros profesionales en medicina es nuestro derecho el fomentar la vida, permitirla y asegurarla de la mejor manera posible.

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14 de Mayo 2012