habeas corpus
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIDAD DE POST GRADO
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
CURSO : PROCESAL CONSTITUCIONAL
TEMA : EL PROCESO DE HABEAS CORPUS
EXPOSITOR : VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando
ROQUE HILARES, Alexis José
SEMESTRE : 2008-II
EL HABEAS CORPUS EN EL CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
DEFINICION: Derecho Humano - Proceso concreto –Resguardo de libertad corporea, seguridad personal,
integridad física, psiquica y moral, y demás derechos conexos nominados o innominados. Protege contra cualquie
organo, público o privado que lo lesiona.
CARACTERISTICAS:
Imprescriptible
Inalienable
Irrenunciable
Universal
Inviolable
Eficaz
Jurisdiccional
PRINCIPIOS:
Celeridad
Preferencialidad
Unilateralidad
Agravio Personal y Directo
Procedencia Constitucional
Prosecución Oiciosa
No simultaneidad
Legitimación Activa vicaria
Primacia de Fondo sobre la Forma
Informalidad
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL HABEAS CORPUS
1. ORGANO COMPETENTE : Juez Penal
2. LA CAPACIDAD PROCESAL : Relación Jurídico Procesal
Parte material
Parte procesal
3. REQUISITOS DE LA DEMANDA : Forma: Oral – carencia de ritualismo
Fondo: Individualizar, descripcion
hechos, der. Const. Vulnerados
EFECTO: Inadmisible demanda
LAS CONDICIONES DE LA ACCION EN EL HABEAS CORUPUS
1. EXISTENCIA DE DERECHO : Invocar Lesión derechos protegidos
art. 25 CPConst.
2. INTERES PARA OBRAR : Estado de necesidad que se le
restituya dichos derechos
3. LEGITIMIDAD PARA OBRAR : Sujetos de la relación jurídico
procesal
NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
1. NO CABE LA RECUSACION
2. NO CABE EXCUSA DE JUECES NI SECRETARIOS
3. HABILITAR DIA Y HORA ACTUACIONES PROCESALES
4. NO INTERVIENE EL MINISTERIO PUBLICO
5. PRESENTACION DOCUMENTOS CUALQUIER ESTADO
6. DESIGNACION DEFENSOR DE OFICIO
7. ACTUACIONES PROCESALES IMPRORROGABLES
TRAMITE DEL HABEAS CORPUS
A. DETENCION ARBITRARIA
B. CASOS DISTINTOS DETENCION ARBITRARIA
O VIOLACION INTEGRIDAD PERSONAL
C. DESAPARICION FORZADA
APELACION : DOS DIAS
SEGUNDA INSTANCIA : CINCO DIAS – INFORMES ORALES
RECURSO AGRAVIO
CONSTITUCIONAL : DIEZ DIAS – ACTUACION 20 DIAS
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
1. PUESTA EN LIBERTAD DE LA PERSONA PRIVADA ARBITRARIAMENTE
2.QUE CONTINUE LA SITUACION DE PRIVACION LIBERTAD DE ACUERDO
DISPOSICIONES LEGALES, CAMBIO DE CONDICIONES
3. QUE LA PERSONA PRIVADA LIBERTAD SEA PUESTA A DISPOSICION
DEL JUEZ COMPETENTE
4. QUE CESE EL AGRAVIO DISPONIENDO MEDIDASS NECESARIAS
EVITAR ACTO VUELVA A REPETIRSE
TIPOS DE HABEAS CORPUS REPARADOR
Contra órdenes policiales o judiciales arbitrarias.
Frente a internamientos psiquiátricos sin proceso de interdicción civil.
Contra la negligencia penitenciaria de mantener en prisión a quien ya cumplió su condena.
Contra sanciones disciplinarias arbitrarias que implican privación de la libertad.
RESTRINGIDO
Contra la prohibición de acceso o circulación en determinados lugares.
Ante los seguimientos injustificados o que provienen de autoridad incompetente.
Frente a las reiteradas e injustificadas citaciones policiales.
Contra la vigilancia domiciliaria indebida o ante las continuas retenciones en el control migratorio.
Cuando se afecta a la tutela procesal efectiva.
PREVENTIVO
Amenazas ciertas, inminentes y objetivas de violación de la libertad personal.
TRASLATIVO
Por mora en la determinación jurisdiccional de la situación legal de un detenido (exceso de carcelería).
Por violación del debido proceso o la tutela procesal efectiva.
INSTRUCTIVO
Contra las desapariciones forzadas.
INNOVATIVO
Cuando cesada la amenaza o la violación del derecho, se exige que la misma situación no vuelva a producirse en el futuro.
TIPOS DE HABEAS CORPUS
CORRECTIVO
Contra la reclusión decretada por orden judicial pero que se lleva a cabo en condiciones carentes de razonablidad y proporcionalidad.
Contra la violación o amenaza de la vida, la integridad personal, la salud de los reclusos.
Contra la violación o amenaza de la vida, la integridad personal o la salud de quienes se hallan internados, bajo una especial relación de sujeción, en establecimientos de tratamiento, públicos o privados (interna-dos estudiantiles, centros de rehabilitación, etc).
Contra los tratos inhumanos o degradantes de los reclusos.
Contra la restricción arbitrarla de las visitas familiares de los reos.
Contra la ilegitimidad en el traslado de los presos de un lugar a otro.
Por la cohabitación en un mismo ambiente de procesados y condenados; hombres y mujeres; menores de edad y adultos.
Para la protección de la integridad personal.
CONEXO
Para situaciones no previstas en los tipos anteriores.
Por violación de los derechos a ser asistidos por un abogado defensor libremente elegido, a no declarar culpabilidad contra uno mismo ni sus parientes más cercanos.
Para la protección de derechos innominados vincula-dos a la libertad personal (derecho a la verdad).