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GUÍ SOBRE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN
VIBR CIONES EN L M QUIN RI MÓVIL
UTILIZ D EN MINERÍ
Junio 2010
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Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................... 4
2 NORMATIVA ........................................................................................................................................................... 5
3 VIBRACIONES CUERPO ENTERO .............................................................................................................................. 6
3.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................................................... 6
3.2 VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y VALORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN ................................................................... 7
3.3 EFECTOS DE LAS VIBRACIONES CUERPO ENTERO SOBRE EL CUERPO HUMANO ..................................................................................... 10
4 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS POR EXPOSICIÓN A VIBRACIONES CUERPO ENTERO .............................................. 12
5 MEDICIÓN DE VIBRACIONES CUERPO ENTERO ................................ ................................ ................................ ...... 18
5.1 METODOLOGÍA .................................................................................................................................................................. 18
5.2 DURACIÓN DE LA MEDICIÓN .................................................................................................................................................. 20
5.3 EQUIPOS DE MEDIDA ........................................................................................................................................................... 21
6 CÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN DIARIA ..................................................................................................................... 23
7
DETERMINANTES DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES ................................ ................................ ........................... 24
7.1 TIEMPO DE EXPOSICIÓN ....................................................................................................................................................... 24
7.2 ESTADO DE LAS PISTAS ......................................................................................................................................................... 24
7.3 CARGA DEL EQUIPO ............................................................................................................................................................. 25
7.4 TIPO DE MATERIAL .............................................................................................................................................................. 25
7.5 TIPO DE CONDUCCIÓN Y VELOCIDAD ........................................................................................................................................ 26
7.6 ANTIGÜEDAD DE LAS MÁQUINAS ............................................................................................................................................ 26
8 MEDIDAS ENCAMINADAS A REDUCIR O ELIMINAR EL RIESGO ............................... ................................ ................ 27
8.1 DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE CONTROL ......................................................................................................................... 28
8.2 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES .................................................................................................................... 29
8.3 CONTROL DEL RIESGO .......................................................................................................................................................... 29
8.4 CONTROL Y REEVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES ........................................................................................................................ 35
9 VIGILANCIA DE LA SALUD ..................................................................................................................................... 37
10 RESUMEN DE RESPONSABILIDADES SEGÚN R.D.1311/2005 ............................ ................................. ..................... 38
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INTRODUCCIÓN
La evaluación de la exposición a las vibraciones en el puesto de trabajo es una obligación legal.
Una mayoría de las actividades que se realizan en canteras y explotaciones a cielo abierto, sellevan a cabo con maquinaria (dúmpers, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones, etc.) que
produce vibraciones.
La exposición a vibraciones conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en
particular, dolores lumbares, ciáticas y otras lesiones en la espalda y el cuello. Estas lesiones son,
con diferencia, la primera causa de bajas laborales. Además, los trastornos músculo-esqueléticos
son la principal causa de las dolencias de origen laboral indicadas por los trabajadores.
De acuerdo con los datos recogidos en la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el 14 %de los trabajadores manifiestan que en su puesto de trabajo están sometidos a vibraciones. El
informe anual de 2008 sobre DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO del INSHT, en referencia a las
enfermedades profesionales provocadas por las vibraciones mecánicas muestra un aumento del
36 % respecto del año 2007.
El estudio de las vibraciones se divide en dos grandes campos, las recibidas en el sistema mano-
brazo y las del sistema cuerpo entero. En el caso particular del uso de maquinaria móvil en
minería, los trabajadores están expuestos a los efectos de las vibraciones transmitidas al cuerpo
entero. Los efectos producidos por las vibraciones en el sistema cuerpo entero están íntimamente
ligados con las tareas que realiza el trabajador durante su jornada laboral, de ahí la necesidad de
formar a los trabajadores a este respecto.
Con el fin de hacer frente a las necesidades de formación detectadas y basándose en la
publicación del Real Decreto 1311/2005 sobre vibraciones, AITEMIN ha llevado a cabo, con la
financiación de la Subdirección General de Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
la actividad formativa denominada “FORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE VIBRACIONES EN LA
MAQUINARIA MÓVIL DE LA MINERÍA ESPAÑOLA” con el fin de proporcionar a los empresarios,
trabajadores y sus representantes los conocimientos suficientes y adecuados para trabajar con
seguridad frente al riesgo de vibraciones mecánicas debidas al uso de maquinaria.
Consecuencia de ello AITEMIN ha elaborado, la presente Guía Técnica, cuyo fin es el de facilitar la
interpretación y correcta aplicación del Real Decreto 1311/2005.
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NORMATIVA
La normativa europea en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a vibraciones mecánicas, es la Directiva 2002/44/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los
agentes físicos (vibraciones).
La Directiva está transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 1311/2005, de 4 de
noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
El Real Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para la protección de lostrabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse
de la exposición a vibraciones mecánicas y por otro lado establece la obligación de que el
empresario efectúe una evaluación de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos
los trabajadores, que incluirá, en caso necesario, una medición.
El objetivo final es evitar o reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la
exposición a vibraciones mecánicas se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo
posible.
El Real Decreto es de aplicación en aquellas actividades en las que los trabajadores estén o
puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas como consecuencia de su
trabajo.
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3 VIBRACIONES CUERPO ENTERO
3.1
DEFINICIÓN
Según el artículo 2 del R.D. 1311/2005 se define como vibración transmitida al cuerpo entero, la
vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la
seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
Las vibraciones transmitidas al cuerpo entero son aquellas que el cuerpo recibe cuando gran parte
de su peso descansa sobre una superficie vibrante (por ejemplo, el asiento del puesto de
conducción de maquinaria móvil).
Los efectos producidos por las vibraciones en el cuerpo humano dependen, esencialmente, de las
siguientes características:
Magnitud de la vibración
Frecuencia
Dirección en que incide en el cuerpo humano
Tiempo de exposición
La magnitud de una vibración puede medirse en función del desplazamiento producido por la
vibración. Por tratarse de un movimiento es posible determinarla en términos de la velocidad o de
la aceleración producida. En el caso que nos ocupa para determinar la magnitud de la vibración se
utiliza la aceleración.
La frecuencia revela el número de veces que vibra por segundo y se mide en hercios (Hz). Las
vibraciones producidas por las máquinas, prácticamente nunca van a ser vibraciones de una
frecuencia determinada sino una mezcla de vibraciones de diversas frecuencias.
La norma ISO 2631-1:1997 considera el rango de frecuencias de interés de 0,5 Hz a 80 Hz para
evaluar los efectos a la salud derivados de la exposición a vibraciones de cuerpo entero, excepto
en el sector de navegación marítima que sería por encima de 1 Hz. Por debajo de los 0,5 Hz se
sitúan las vibraciones causantes de efectos tales como el mareo.
A la hora de evaluar la exposición a vibraciones mecánicas cuerpo entero debidas a la utilización
de maquinaria móvil, solamente se tendrán en cuenta las frecuencias comprendidas entre 0,5 y
80 Hz. No obstante, como no existe el mismo riesgo de daño en todas las frecuencias, se utiliza
una ponderación en frecuencia que representa la probabilidad de daño de las diferentes
frecuencias. En consecuencia, la aceleración ponderada disminuye a medida que aumenta la
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frecuencia. Para las vibraciones de cuerpo entero se utilizan dos ponderaciones en frecuencia
diferentes. Una (ponderación Wd) se aplica a las dos direcciones laterales, «x» e «y», y otra
(ponderación Wk) a la dirección de vibración vertical, «z».
Los instrumentos de medida utilizados en conformidad con la normativa actual UNE-EN ISO 8041,
están dotados de filtros que cumplen con esta condición y muestran los resultados de aceleración
ponderados en frecuencia.
La dirección de incidencia de las vibraciones en el cuerpo humano se evaluará conforme a un
sistema de coordenadas basicéntrico tal como se indica en la figura 1.
Figura 1: Ejes de referencia para las vibraciones transmitidas al cuerpo entero (UNE-ISO 2631-1)
El tiempo de exposición es el tiempo que el trabajador está expuesto a vibraciones a lo largo de la
jornada laboral. Para la evaluación del riesgo es fundamental determinar este factor
adecuadamente, ya que no tiene por qué coincidir con la jornada de trabajo.
3.2 VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y VALORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A
UNA ACCIÓN
Según el punto 2 del apartado 3 del R.D. 1311/2005, se establecen los siguientes valores para la
vibración transmitida al cuerpo entero:
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a. El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas
se fija en 1,15 m/s2.
b. El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas queda lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2.
EXPOSICIÓN DIARIA A VIBRACIONES TRANSMITIDAS AL CUERPO ENTERO
Valor que da lugar a una acción 0,5 m/s2
Valor límite de exposición 1,15 m/s2
Cuando se rebase el valor de exposición diaria de 0,5 m/s 2 es necesario establecer y ejecutar un
programa de medidas técnicas y/o de organización con el fin de reducir al mínimo posible el
riesgo de exposición a vibraciones mecánicas.
En ningún caso los trabajadores deberán estar expuestos a valores superiores al valor límite de
exposición diaria. Si se superase este valor, se han de tomar de inmediato medidas para reducir la
exposición a niveles “aceptables”.
La exposición del trabajador a la vibración transmitida al cuerpo entero se evaluará o medirá con
arreglo a lo dispuesto en el apartado B.1 del anexo del R.D. 1311/2005.
Cuando la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas sea de forma habitual
inferior a los valores de exposición diaria establecidos, pero varíe sustancialmente de un período
de trabajo al siguiente y pueda sobrepasar ocasionalmente el valor límite correspondiente, el
cálculo del valor medio de exposición a las vibraciones podrá hacerse sobre la base de un período
de referencia de 40 horas, en lugar de ocho horas, siempre que pueda justificarse que los riesgos
resultantes del régimen de exposición al que está sometido el trabajador son inferiores a los que
resultarían de la exposición al valor límite de exposición diaria.
Dicha circunstancia deberá razonarse por el empresario, ser previamente consultada con los
trabajadores y/o sus representantes, constar de forma fehaciente en la evaluación de riesgos
laborales y comunicarse a la autoridad laboral mediante el envío a esta de la parte de la
evaluación de riesgos donde se justifica la excepción, para que esta pueda comprobar que se dan
las condiciones motivadoras de la utilización de este procedimiento.
En la figura 2 se muestran a modo de ejemplo, distintos valores de aceleración para los tipos de
máquina más comunes. Se muestran datos meramente ilustrativos y pueden no ser
representativos del uso de una máquina en cualquier circunstancia, correspondientes a los
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valores más elevados de las tres direcciones x,y,z, obtenidos en diversas medidas realizadas por
INRS (CRAM y Prevencem), HSL y RMS Vibration Test Laboratory entre 1997 y 2005.
Los percentiles 25 y 75 indican la magnitud de vibración en la que un 25 % o un 75 % de lasmuestras son iguales o inferiores a dicha magnitud.
Figura 2: Ejemplos de vibración en maquinaria móvil.
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3.3 EFECTOS DE LAS VIBRACIONES CUERPO ENTERO SOBRE EL CUERPO HUMANO
La exposición a vibraciones cuerpo entero puede provocar efectos perjudiciales para la salud del
trabador. La relación causa efecto está bien determinada en algunos casos, mientras que en otroscasos no es posible llegar a una conclusión a través del conocimiento científico.
La exposición prolongada a vibraciones cuerpo entero puede producir molestias, agravar lesiones
dorsales, mermar el rendimiento y en general, plantear un riesgo para la salud y para la seguridad.
Se han realizado estudios que demuestran que la exposición a largo plazo provoca un elevado
riesgo para la salud, para la columna, cuello y hombros. Según estos estudios los trabajadores
expuestos a vibraciones cuerpo entero presentan una mayor disposición a dolores lumbares,
hernias discales y degeneración precoz de la columna. También aparecen numerosos problemasrelacionados con dolores de hombros y cuello, que podrían deberse a la exposición a vibraciones.
Algunos de los efectos descritos como producidos por las vibraciones globales son difíciles de
distinguir de los efectos debidos, por ejemplo, a posturas de asiento inadecuadas, características
antropométricas, carga de trabajo, elevación de pesos y la edad.
Entre los efectos que pueden ser considerados como causa de una exposición prolongada a
vibraciones mecánicas, se puede distinguir entre efectos físicos relacionados con la salud y
efectos sobre el rendimiento.
Efectos físicos relacionados con la salud.
Las vibraciones de cuerpo entero podrían producir trastornos respiratorios, músculo-esqueléticos,
sensoriales, cardiovasculares, efectos sobre el sistema nervioso, sobre el sistema circulatorio o
sobre el sistema digestivo. A continuación se muestran algunos de los efectos potenciales por la
exposición a vibraciones:
Afecciones músculo-esqueléticas:
- Lesiones en los discos intervertebrales
- Lumbalgias
- Pinzamientos
- Ciática
- Lesiones raquídeas menores
Otras alteraciones:
- Digestivas
- Vasculares periféricas
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Efectos sobre el rendimiento
La exposición a vibraciones mecánicas también puede provocar una disminución en el
rendimiento del trabajador. En algunos estudios especializados se han descrito síntomas talescomo:
- Visión borrosa
- Movimientos involuntarios
- Malestar, fatiga, estrés
- Falta de atención
- Mareo inducido por el movimiento
Existen otros factores que pueden colaborar a que se produzcan efectos nocivos para la salud
durante la conducción de máquinas móviles, tales como tensiones en espalda, cuello yhombros. Entre ellos estarían los debidos a posiciones sentadas prolongadas en posturas
inadecuadas o forzadas, los giros frecuentes y/o los movimientos bruscos.
Los trabajadores deben ser informados sobre los riegos de la exposición a vibraciones, así
como de los síntomas que presentan las lesiones producidas por dicha exposición.
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4 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS POR EXPOSICIÓN A
VIBRACIONES CUERPO ENTERO
Es obligación del empresario realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los
niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores.
El empresario, al evaluar los riesgos, ha de prestar especial atención a los siguientes aspectos:
a. El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones
intermitentes o a sacudidas repetidas.
b. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
c.
Aquellos efectos relacionados con la salud y la seguridad de los trabajadores
especialmente sensibles expuestos al riesgo.
d. Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la
interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de
trabajo.
e.
La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo
dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercialización de dichos
equipos.
f. La posibilidad de reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas
mediante la modificación o sustitución de equipos de trabajo.
g. La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero
después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.
h.
Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas u otrascondiciones climatológicas adversas que puedan aumentar el riesgo por exposición a
vibraciones.
i. La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores, en la
medida en que sea posible.
La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones se basa en el cálculo de la exposición
diaria A(8) expresada como la aceleración continua equivalente para un período de ocho
horas, calculada como el mayor de los valores eficaces de las aceleraciones ponderadas en
frecuencia determinadas según los tres ejes ortogonales (1,4awx, 1,4awy, awz), para un
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trabajador sentado o de pie, de conformidad con los capítulos 5, 6 y 7, el anexo A y el anexo B
de la norma ISO 2631-1 (1997).
La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse:
Mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de
los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes u otras fuentes de
datos publicadas, y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas
Mediante medición.
Para el primer caso, el empresario deberá justificar, en su caso, que la naturaleza y el alcance
de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hacen innecesaria una evaluación
más detallada de estos. Justificado el método, podrá recurrirse a la observación de los
métodos de trabajo concretos y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud
probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas
de utilización, incluida la información facilitada por el fabricante.
En el Apéndice 2 de la Guía Técnica del Real Decreto 1311/2005, elaborada por el INSHT, se
establecen los requisitos que permiten al empresario evaluar el riesgo sin llevar a cabo una
medición. Para poder determinar la aceleración sin necesidad de recurrir a su medición deben
cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:
Disponer de los valores de emisión del equipo, que pueden ser suministrados por el
fabricante o proceder de otras fuentes.
Las condiciones de funcionamiento reales del equipo son similares a aquéllas para las
que se han obtenido los niveles de emisión publicados.
El equipo debe estar en buenas condiciones y su mantenimiento se realiza según las
recomendaciones del fabricante.
Las herramientas insertadas y los accesorios utilizados deben ser similares a los
empleados para la determinación de los valores declarados de la aceleración.
Por otro lado, para evaluar el nivel de exposición a la vibración mecánica a través de medición,
se precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.
Esta metodología deberá adaptarse a las características específicas de las vibraciones
mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos
de medida.
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En función de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos por exposición a vibraciones
mecánicas cuerpo entero, el empresario ha de establecer y ejecutar las medidas preventivas
oportunas que permitan eliminar o reducir el riesgo a niveles aceptables.
Situaciones que pueden producirse atendiendo al valor de exposición diaria a vibración cuerpo
entero:
CASO 1:
La exposición diaria A(8) es inferior al valor de exposición que da lugar a una acción. Teniendo
en cuenta los casos de especial susceptibilidad, el empresario deberá:
Cumplir lo establecido en cuanto a formación, información, participación y consulta de
los trabajadores (art. 6 y 7 del R.D. 1311/2005)
Llevar a cabo la revisión de la evaluación de riesgos según lo establecido en el artículo 6
del R.D. 39/1997.
CASO 2:
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La exposición diaria A(8) se encuentra comprendida entre el valor de acción y el valor límite de
exposición a vibraciones cuerpo entero. En este caso el empresario ha de:
Establecer y ejecutar un programa de medidas preventivas que permitan reducir laexposición diaria a un valor inferior al de acción (art. 5.2 del R.D. 1311/2005).
Llevar a cabo una vigilancia de la salud de los trabajadores que estén o puedan estar
expuestos a este valor de A(8) (art. 8 del R.D. 1311/2005).
Cumplir lo establecido en cuanto a formación, información, participación y consulta de
los trabajadores (art. 6 y 7 del R.D. 1311/2005).
Llevar a cabo la revisión de la evaluación de riesgos según lo establecido en el artículo 6
del R.D. 39/1997.
CASO 3:
La exposición diaria A(8) supera el valor límite de exposición a vibraciones cuerpo entero.
Cuando el valor de A(8) rebase el este valor límite, el empresario se asegurará de:
Adoptar medidas inmediatas que permitan reducir la exposición diaria a valores
inferiores al valor límite y determinar las causas por las que se ha superado el valor
límite de exposición. Modificará, en consecuencia, las medidas de protección y
prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar (art. 5.3 del R.D. 1311/2005).
Llevar a cabo una vigilancia de la salud de los trabajadores que estén o puedan estar
expuestos a este valor de A(8) (art. 8 del R.D. 1311/2005).
Cumplir lo establecido en cuanto a formación, información, participación y consulta de
los trabajadores (art. 6 y 7 del R.D. 1311/2005).
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Llevar a cabo la revisión de la evaluación de riesgos según lo establecido en el artículo 6
del R.D. 39/1997.
En la figura 3 se muestran con carácter orientativo, rangos de valores de aceleración de losequipos de trabajo más representativos, comercializados en la Unión Europea.
Los percentiles 25 y 75 indican la magnitud de vibración en la que un 25% o un 75% de las
muestras son iguales o inferiores a dicha magnitud.
Figura 3: Rango de valores de vibración en maquinaria móvil.
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En el siguiente esquema se resumen las acciones encaminadas a tener controlado el riesgo por
exposición a vibraciones mecánicas, según el R.D. 1311/2005.
Figura 4: Esquema resumen del RD 1311/2005.
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5 MEDICIÓN DE VIBRACIONES CUERPO ENTERO
5.1
METODOLOGÍA
Los valores de vibración facilitados por el fabricante así como los obtenidos de otras fuentes o
bases de datos publicadas, pueden dar indicaciones útiles sobre la exposición de los
trabajadores a vibraciones cuerpo entero, que pueden ser válidas para realizar una evaluación
inicial de los riesgos. No obstante, la exposición a vibraciones debida al uso de maquinaria
móvil en minería depende en gran parte de otros factores como el estado de las pistas, la
velocidad del vehículo, el operario del equipo, etc. Por lo tanto, la buena práctica recomienda
realizar mediciones in situ para poder obtener valores de aceleración reales.
Las mediciones de aceleración transmitida al trabajador se han de realizar conforme a la
Norma ISO 2631 (1997), en la que se establecen los requisitos generales para la evaluación de
la exposición del trabajador a la vibración transmitida al cuerpo entero.
Una vez determinado el valor de la aceleración eficaz de la vibración a que el trabajador está
sometido y conocido el tiempo de exposición a esta vibración, es posible calcular la exposición
diaria a vibración para un período de referencia de 8 horas, A(8).
Las mediciones deben hacerse en los tres ejes de referencia (x, y, z) del sistema de
coordenadas ortogonal correspondiente a la postura a evaluar (sentado o de pie), definidos en
la norma ISO2631. Se determina el valor de la aceleración eficaz ponderada en frecuencia (awx,
awy, awz) para cada uno de los tres ejes de referencia y a partir de ellos se realiza la evaluación
con referencia al mayor de los valores obtenidos.
Hay que tener en cuenta si el trabajador está expuesto a diferentes fuentes de vibración a lo
largo del día, ya que es posible que maneje distintos equipos de trabajo que generan distintos
niveles de vibración. En cada caso hay que determinar la aceleración y el tiempo de exposición
para cada equipo de trabajo.
Para la evaluación de los niveles de vibración referidos a 8 horas de trabajo, se han de realizar
las medidas durante períodos de trabajo, normales y representativos.
En unos casos, cuando el trabajo se compone de varios ciclos de actividad repetitivos (ej.
carga, transporte, vertido, etc.) se pueden tomar los niveles de vibración de ciclos completos y,
a partir de los valores obtenidos y del número de ciclos por jornada, extrapolar los valores a 8
horas de trabajo.
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Cuando cabe la posibilidad de identificar diferentes tareas a lo largo de un ciclo, se pueden
realizar mediciones individuales de dichas tareas, con el objeto de analizar con más detalle la
composición de las vibraciones del ciclo.
En otros casos, las mediciones se realizan sobre períodos de tiempo de trabajo
representativos, extrapolando los valores al período de referencia de 8 horas para calcular la
exposición diaria a vibraciones.
La norma ISO 2631-1:1997 cita: “La vibración que se transmite al cuerpo desde un material no
rígido o elástico (por ejemplo, el cojín del asiento) debe medirse con el transductor
interpuesto entre la persona y las principales áreas de contacto de la superficie”.
Dado que los trabajadores objeto de esta guía, normalmente trabajan sentados durante toda
su jornada, el acelerómetro se ha de colocar sobre la superficie del asiento, de este modo se
registran los valores de vibración más representativos, que se transmiten desde de la fuente
de vibración al trabajador a través del asiento.
Disposición del acelerómetro sobre el asiento
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Para cada ciclo, tarea u operación en que se vaya a medir el nivel de las vibraciones a que está
expuesto el trabajador, hay que identificar:
Las características de la máquina utilizada (marca, modelo, antigüedad, presión deinflado de los neumáticos, régimen de funcionamiento, potencia, horas de trabajo o
kilómetros, etc.)
Las operaciones que se están llevando a cabo con ella y si es posible identificar ciclos
repetitivos o tareas.
La duración media diaria de la operación o ciclo de trabajo.
La naturaleza y estado del terreno (pistas, carretera, vertedero, etc.)
El estado, posición y características del asiento (tipo de suspensión, regulación del
trabajador, etc.)
El tipo de vibración (continua, intermitente, impacto), la dirección predominante de la
misma y su origen.
El número de veces que se realiza la operación o ciclo de trabajo por día.
5.2
DURACIÓN DE LA MEDICIÓN
Es importante determinar el número de mediciones a realizar así como la duración de las
mismas de forma que se puedan obtener valores representativos de la exposición a
vibraciones cuerpo entero durante toda de la jornada laboral.
La norma ISO 2631 únicamente dice que “la duración de la medición debe ser lo suficiente
como para asegurar una precisión estadística razonable y que la vibración sea típica de las
exposiciones que están siendo evaluadas. Debe registrarse la duración de la medición”. No se
especifica un período de tiempo mínimo.
En el R.D. 1311/2005 no hace referencia a cuál debe de ser la duración de la medición de
vibraciones y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de
carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la
exposición a vibraciones mecánicas, dice:
“ Cuando se trate de operaciones largas ininterrumpidas, se recomienda realizar un número N
de mediciones, de por lo menos 3 minutos de duración cada una, en diferentes momentos de la
jornada, y después determinar el valor ponderado de la magnitud de la vibración.
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En el caso de operaciones de corta duración que se repiten cíclicamente a lo largo de la
jornada, cada medida se hará sobre un ciclo completo (mayor de 3 minutos), teniendo en
cuenta que el número de ciclos de trabajo sobre los que se hacen las mediciones debe ser el
suficiente para que el valor obtenido a partir de ellos sea representativo de la exposición diaria.
Si no existen ciclos, se deben medir las vibraciones en cada una de las operaciones, y en el caso
de que no haya ciclos y las operaciones duren menos de tres minutos, se pueden repetir las
operaciones hasta llegar a un mínimo de 3 minutos o se puede simular la operación para llegar
a obtener muestras de tres minutos por razones de tipo estadístico” .
Una evaluación ideal exigiría la medición continua, durante la jornada laboral (al menos
durante las fases en que existe riesgo por exposición a vibraciones) lo que, en la práctica, se
sustituye por una medición “representativa” y una extrapolación basada en datos recogidos enla Empresa.
5.3 EQUIPOS DE MEDIDA
Para la medida y registro de vibraciones se ha de utilizar un analizador de vibraciones y un
acelerómetro triaxial de cuerpo entero. Las características y especificaciones de ambos han de
ajustarse a lo establecido en la norma ISO 8041:2005 (Human response to vibration –
Measuring instrumentation).
Hay equipos en el mercado cuyas características permiten llevar a cabo mediciones paralelas,
con filtros definidos independientemente y distintas constantes de tiempo para el detector
RMS.
Estos equipos cuentan con la posibilidad de que cada canal realice un análisis completo de la
señal, en el caso de vibraciones: RMS, Máx., Pico, Pico a Pico, VDV, MTVV. Los datos obtenidos
se registran en una memoria interna para posteriormente ser volcados y analizados en un PC.
El equipo ha de configurarse correctamente antes de realizar cualquier medición en campo.
Para llevar a cabo las mediciones de vibración
al cuerpo entero en personas en posición
sentada y con el acelerómetro sobre el
asiento, se utiliza la combinación Wd + Wk, el
primero de los filtros aplica al eje X y al eje Y,
el segundo para el eje Z. Estos filtros se
pueden definir en la configuración del equipo
de medida.
Analizador de vibraciones y acelerómetro triaxial de cuerpo entero
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Una vez transferidos los datos de las mediciones al ordenador, a través del software se
obtienen los valores de aceleración ponderados en frecuencia y para cada eje. También
permite conocer el valor de exposición diaria a vibraciones en función de varias mediciones
realizadas, así como el vector aceleración, tiempos restantes y totales de exposición, etc.
Figura 5: Software para la adquisición de datos
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6 CÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN DIARIA
La base para valorar el riesgo debido a la exposición a vibraciones es la exposición diaria A(8),obtenida a partir de la aceleración transmitida al cuerpo del trabajador y del tiempo de
exposición a dicha aceleración.
El valor eficaz de la magnitud de la vibración se expresa en aceleración ponderada en
frecuencia en el asiento de una persona sentada, en unidades de metros por segundo al
cuadrado (m/s²). Para evaluar la exposición se utiliza el mayor de los valores en tres
direcciones ortogonales (1,4awx, 1,4awy o awz).
El analizador de vibraciones utilizado para la medición de la exposición a vibraciones permite
obtener las aceleraciones para cada eje ponderadas en frecuencia. También es posible partir
de los valores de vibración aportados por el fabricante u otras fuentes de datos publicadas, sin
necesidad de recurrir la medición (siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las
condiciones mencionadas en el cap.4 “Evaluación de los riesgos por exposición a vibraciones
cuerpo entero”).
A partir de estos valores de aceleración ponderada en frecuencia y considerando los tiempos
de exposición de cada ciclo o tarea, se obtienen los valores de exposición diaria de los
trabajadores.
Figura 7: Valores de aceleración según los tres ejes ortogonales
EXPOSICIÓN A VIBRACIONES CUERPO ENTERO
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
5,00
1 0 : 2 6
1 0 : 2 8
1 0 : 3 0
1 0 : 3 2
1 0 : 3 4
1 0 : 3 6
1 0 : 3 8
1 0 : 4 0
1 0 : 4 2
1 0 : 4 4
1 0 : 4 6
1 0 : 4 8
1 0 : 5 0
1 0 : 5 2
1 0 : 5 4
1 0 : 5 6
1 0 : 5 8
1 1 : 0 0
1 1 : 0 2
1 1 : 0 4
1 1 : 0 6
1 1 : 0 8
1 1 : 1 0
1 1 : 1 2
1 1 : 1 4
1 1 : 1 6
1 1 : 1 8
1 1 : 2 0
1 1 : 2 2
1 1 : 2 4
1 1 : 2 6
1 1 : 2 8
Tiempo (hh:mm:ss)
R M S ( m
/ s 2 )
EJE X EJE Y EJE Z
VIBRACIONES EN MAQUINARIA MÓVIL
TRANSPORTECARGADOPOR PISTA
A(8)1=0,90 m/s2
TRANSPORTEVACIO POR
CARRETERA
A(8)3=0,94 m/s2
TRANSPORTECARGADO POR
CARRETERA
A(8)2=0,74 m/s2
TRANSPORTEVACIO POR
PISTA
A(8)4=1,17 m/s2
x
yz
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7 DETERMINANTES DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES
Además de la propia máquina en sí, existen otros factores determinantes en el riesgo porexposición a vibraciones, éstos se presentan a continuación:
7.1 TIEMPO DE EXPOSICIÓN
El tiempo de exposición es un factor determinante para la evaluación del riesgo por
vibraciones. No cabe duda que cuanto mayor es el tiempo de exposición mayor es el riesgo.
En una explotación minera es difícil reducir el tiempo que un
trabajador está expuesto a vibraciones debido al uso de
maquinaria móvil, normalmente se corresponden con casi el total
de la jornada laboral, que en muchos casos es superior a las 8
horas.
En el caso en que sea necesario, una medida efectiva para
reducir el tiempo de exposición es realizar pausas en el trabajo y
tratar de rotar puestos. Un trabajador puede trabajar en distintas máquinas que emiten
distintos niveles de vibración, de este modo se podrían “compensar” los altos niveles de
vibración a que pudiera estar sometido durante la utilización de determinados equipos de
trabajo.
7.2 ESTADO DE LAS PISTAS
El estado en que se mantiene la superficie
de rodadura contribuye también a
aumentar la exposición diaria a vibraciones.
Hay que evitar en lo posible, con un
mantenimiento periódico de las pistas, los
baches, socavones, obstáculos, piedras, etc.
La pendiente es otro factor que también
contribuye a aumentar el riesgo. Subiendo
por una pista, el nivel de vibraciones suele
ser menor, debido a que la velocidad también suele ser mucho menor. Sin embargo bajando se
suele aumentar la velocidad y en consecuencia aumentar el nivel de vibraciones.
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7.3 CARGA DEL EQUIPO
La carga y su correcta distribución en el equipo es un factor importante en dúmpers y
camiones. Está demostrado que el riesgo por vibraciones es mucho mayor en estos vehículos,cuando se realizan desplazamientos en vacío que cuando van cargados.
En la mayoría de los casos, en las
explotaciones mineras este factor va
ligado con la pendiente y la velocidad. Es
decir, en las operaciones de movimiento
de tierras normalmente un dúmper suele
desplazarse cargado, subiendo y a poca
velocidad, o desplazarse sin carga, bajandoy a mayor velocidad. En el primer caso el
riesgo por exposición a vibraciones es
normalmente menor que en el segundo
caso, salvo que intervengan otros factores
además de la carga, pendiente y velocidad.
7.4 TIPO DE MATERIAL
El tipo de material afecta en las vibraciones producidas en retroexcavadoras principalmente,pero también en otros equipos tales como bulldozers, motoniveladoras y palas cargadoras.
En las operaciones de arranque de material influye el tipo de material y las características de la
voladura, así como si el material es arrancado del principio o final de voladura. Si la voladura
ha sido deficiente, el nivel de vibraciones recibido en las máquinas de arranque es más
acusado. De igual modo ocurre cuando se trata de material de final de voladura.
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7.5 TIPO DE CONDUCCIÓN Y VELOCIDAD
El tipo de conducción y la velocidad
aumentan también el riesgo debido avibraciones en el uso de maquinaria móvil.
Una conducción con movimientos bruscos,
tirones y sacudidas, y a gran velocidad
incrementa el riesgo para el trabajador y
tendrá también serias consecuencias para
la máquina. Siempre se ha de tratar de
adecuar la velocidad a las condiciones del
terreno y a los límites establecidos por la
empresa.
7.6 ANTIGÜEDAD DE LAS MÁQUINAS
La antigüedad de las máquinas contribuye a un mayor riesgo de exposición a vibraciones. De
igual modo, si no se realiza un correcto mantenimiento periódico de los equipos de trabajo,
estamos acelerando el envejecimiento de la máquina y los sistemas de amortiguación, y con
ello aumentando el riesgo por vibraciones.
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8 MEDIDAS ENCAMINADAS A REDUCIR O ELIMINAR EL
RIESGO
Los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su
origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y las
medidas de control en el origen.
En función de los resultados de la evaluación de riesgos realizada, cuando se rebasen los
valores establecidos, el empresario deberá elaborar y llevar a cabo un programa de medidas
técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones
mecánicas y los riesgos que se derivan de ésta, tomando en consideración, lo siguiente:
Utilizar métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones
mecánicas.
Elegir equipos de trabajo con el fin de generar el menor nivel de vibraciones posible y
teniendo en cuenta el punto de vista ergonómico.
Modificar o emplear sistemas que reduzcan los riesgos de lesión por vibraciones, por
ejemplo, asientos, amortiguadores u otros que atenúen eficazmente las vibraciones
transmitidas al cuerpo.
Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo
y de los puestos de trabajo.
La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en
forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a
vibraciones mecánicas.
La limitación de la duración e intensidad de la exposición.
Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los
trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.
Los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor
límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario, se superase elvalor límite de exposición, el empresario tomará de inmediato medidas para reducir la
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exposición a niveles inferiores a dicho valor límite. Asimismo, determinará las causas por las
que se ha superado el valor límite de exposición y modificará, en consecuencia, las medidas de
protección y prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar.
Es necesario prestar especial atención en los casos de trabajadores especialmente sensibles,
de los que corran un riesgo de lesión particular así como de los que sean más susceptibles de
sufrir lesiones como consecuencia de las vibraciones y que muestren signos de lesiones aún
cuando la exposición diaria a vibraciones sea inferior al valor de exposición que da lugar a una
acción.
8.1 DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE CONTROL
Al evaluar el riesgo por exposición a vibraciones mecánicas se han de tomar en consideración
los procesos de trabajo que las causan. Para determinar los métodos necesarios para reducir o
eliminar los riesgos es imprescindible comprender los principales motivos de la exposición de
los trabajadores a fuertes vibraciones.
El desarrollo de una estrategia de control de los riesgos se puede basar en:
Identificar las principales fuentes de vibración y clasificarlas en función de su
contribución a la exposición.
Determinar y evaluar posibles soluciones en términos de viabilidad y coste.
Establecer objetivos realistas.
Asignar prioridades y establecer un programa de acción.
Definir las responsabilidades de gestión y asignar los recursos necesarios.
Aplicar el programa de acción.
Realizar un seguimiento de los resultados obtenidos.
Evaluar el programa y mejorarlo si es necesario.
En particular, y según lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 39/1997, el programa de medidas
técnicas y/o de organización deberá incluir en todos los casos los medios humanos y
materiales necesarios, y establecerse para un período determinado, distinguiendo las fases y
prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de
trabajadores expuestos a los mismos.
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8.2 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La consulta y participación de los trabajadores se realizarán de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18.2 y en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.
Para llevar a cabo una buena gestión del riesgo es necesario contar con el apoyo y la
participación de los trabajadores y sus representantes, los cuales pueden resultar una vía
eficaz de comunicación entre trabajadores y empresario.
Una consulta eficaz consiste en:
Intercambiar información pertinente sobre las medidas de seguridad y salud con los
trabajadores.
Ofrecer a los trabajadores la ocasión de expresar sus opiniones y contribuir activamente.
Tener en cuenta y valorar oportunamente las opiniones de los trabajadores.
El proceso de consulta fomenta la participación y la cooperación de los trabajadores a la hora
de elaborar y poner en práctica las medidas de control. De igual modo aumenta la probabilidad
de que los trabajadores apliquen las medidas correctamente.
Los trabajadores tienen el deber de hacer un uso correcto de la maquinaria y de cooperar con
el empresario para que éste pueda garantizar un entorno y unas condiciones de trabajo
seguras, de tal manera que se reduzca o, si es posible, se elimine el riesgo para la seguridad y
la salud.
8.3 CONTROL DEL RIESGO
8.3.1
Otros métodos de trabajo
En la práctica, en una explotación minera, es una medida difícil de aplicar. Siempre que sea
posible, deben sustituirse aquellos procesos que den lugar a valores altos de vibración. Es
conveniente buscar métodos de trabajo alternativos que eviten o reduzcan la exposición a
vibraciones.
8.3.2
Selección del equipo
El equipo de trabajo ha de ser adecuado a las tareas que va a realizar. El uso de un equipo
inapropiado puede aumentar considerablemente la exposición a vibraciones.
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Hay que asegurarse en lo posible que el equipo seleccionado sea adecuado para realizar de
forma eficaz el trabajo.
A la hora de elegir un equipo de trabajo se han de tener en consideración los valores de
emisión de vibraciones de equipo, declarados por el fabricante o distribuidor.
Los neumáticos han de seleccionarse también de
acuerdo con las condiciones particulares de cada
explotación. Unos neumáticos blandos en un
terreno ondulado pueden amplificar los
movimientos verticales del vehículo.
El diseño de las cabinas y la posición de los
mandos han de estar diseñados de forma que el
operario pueda mantener una postura vertical
cómoda y pueda prescindir de realizar esfuerzos o giros innecesarios.
De acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, que transpone la Directiva 2006/42/CE, -Anexo I,
art. 1.5.9 - toda máquina nueva ha de estar diseñada y fabricada de modo que los riesgos que
resulten por vibraciones se reduzcan al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso
técnico y la disponibilidad de medios para la reducción de las vibraciones, especialmente en su
fuente. Además en el art. 1.1.8, se hace referencia también al diseño del asiento con el fin dereducir al mínimo razonablemente posible las vibraciones que se transmitan al conductor.
8.3.3 Política de adquisición
A la hora de adquirir nuevos equipos de trabajo es fundamental tener en cuenta sus
características y prestaciones, prestando especial atención a la seguridad y salud laboral, así
como a los factores ergonómicos.
El proveedor ha de facilitar la información relativa a la exposición por vibraciones mecánicas,
incluyendo el nivel de emisión de vibraciones del equipo y la incertidumbre de la medición.
Además el proveedor puede ofrecer apoyo técnico o asesoramiento sobre cualquier
circunstancia que pueda dar lugar a un valor de exposición a vibraciones superior al de acción
o al valor límite. También ha de transmitir recomendaciones para el mantenimiento de la
máquina y sobre cualquier otra opción recomendada para reducir las vibraciones durante la
utilización del equipo de trabajo.
Hay que tener en cuenta en la adquisición de un equipo de trabajo, que:
Se ajuste a las necesidades de la explotación y sea adecuado para los trabajos que va arealizar.
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Disponga de marcado CE
Incluya manual de instrucciones, al menos, en castellano
Se indiquen los valores de vibración a que un trabajador puede estar sometido durantela utilización de dicha máquina. En el manual de instrucciones ha de constar el valor
declarado de la emisión de vibración del equipo, en cumplimiento del Real Decreto
1435/1992.
Disponga de un asiento adecuado al trabajo que se va a realizar, ergonómico y con
regulación de la suspensión para adaptarlo a las condiciones particulares de cada
trabajador.
El asiento ha de cumplir con la ISO EN 7096:2000 para garantizar un funcionamiento
adecuado de la suspensión del mismo.
Ha de incluir también instrucciones para el correcto mantenimiento del equipo.
8.3.4
Planificación de las tareas y los procesos
Las tareas han de planificarse de forma que la exposición a vibraciones sea lo más baja posible.
En muchas ocasiones la exposición a vibraciones cuerpo entero durante la utilización de
maquinaria móvil en minería, puede reducirse aplicando algunas de las medidas siguientes:
Reduciendo al mínimo las distancias de los desplazamientos y limitando la velocidad del
vehículo.
Llevando a cabo una distribución correcta de la carga de material sobre los camiones o
dúmpers.
Evitando la exposición a impactos fuertes, de choque.
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Evitando la manipulación manual de cargas pesadas.
Mejorando el estado de las pistas, suprimiendo obstáculos, nivelando el terreno.
8.3.5
Mantenimiento de los equipos y del lugar de trabajo
Realizar un correcto mantenimiento periódico de los equipos de trabajo y de las pistas
contribuye eficazmente a reducir la exposición a vibraciones mecánicas cuerpo entero en
explotaciones mineras.
Es necesario:
Ajustar, reparar o sustituir piezas en mal estado
Lubricar el mecanismo del asiento y de otros sistemas de suspensión
Revisar y reemplazar si es necesario rodamientos, engranajes defectuosos, etc.
Revisar el estado de los neumáticos y su presión de inflado de acuerdo con las
condiciones del terreno y la carga que vaya a soportar la máquina.
Mantener en buen estado el firme por donde circule maquinaria móvil y evitar
obstáculos, baches, piedras, etc. en las pistas.
Una buena práctica es determinar el nivel de vibraciones cuando se pone por primera vez en
funcionamiento un equipo de trabajo. Los sucesivos controles del nivel de vibraciones pueden
dar una idea de cómo han variado estos niveles y en consecuencia se realizarán las
operaciones oportunas para minimizar la variación entre ambos valores de vibración.
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8.3.6 Formación e información a los trabajadores
El empresario es responsable de que los trabajadores y/o sus representantes reciban la
información y formación necesaria relativa al resultado de la evaluación de riesgos derivados
de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo.
Los trabajadores han de recibir una formación teórica y práctica en materia de prevención del
riesgo por exposición a vibraciones mecánicas en su puesto de trabajo. La acción formativa
debería impartirse, al menos, una vez al año y por supuesto, siempre que por distintas causas
sea necesario (incorporación de nuevos trabajadores, cambio del equipo o lugar de trabajo,
nuevas medidas preventivas, etc.).
En particular han de recibir información y formación sobre:
Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas, así
como los daños para la salud que podría acarrear la utilización de los equipos de trabajo.
Las medidas adoptadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de las
vibraciones mecánicas.
Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibracionesmecánicas.
Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su
salud.
La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.
Es necesario informar a los trabajadores de las buenas prácticas relativas a la conducción de
maquinaria móvil, aspecto que influye notablemente en la exposición a vibraciones. Es preciso
concienciar al trabajador acerca de las consecuencias del efecto de la velocidad de conducción
y de la justificación de los límites de velocidad establecidos en toda la explotación.
Se ha de informar al trabajador en lo relativo al reglaje correcto del asiento, esto es, regulación
de la suspensión en función del peso (evitar una suspensión demasiado dura o demasiado
blanda, efecto barco). También se les ha de facilitar la información para ajustar el asiento en
cuanto a posición longitudinal, altura e inclinación del respaldo, etc. a fin de obtener una
posición que evite posturas perjudiciales para la salud.
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8.3.7 Horarios de trabajo y rotación de puestos
Otra forma de controlar los riesgos de las vibraciones es tener en cuenta el tiempo de
exposición. Tanto menor será el riesgo cuanto menor sea el tiempo que el trabajador esté
expuesto a vibraciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, si hubiera algún puesto de trabajo cuya evaluación exceda del
valor de acción, deberían establecerse periodos de descanso o de no exposición.
La rotación de puestos de trabajo puede ser una medida más eficaz que la reducción de la
jornada. En un caso en el que la exposición a vibración superase el valor límite, una reducción
de la jornada difícilmente situaría este valor por debajo del límite de acción. Sin embargo, si el
mismo trabajador utilizara otro equipo de trabajo durante una parte de la jornada, la
exposición a vibraciones podría reducirse notablemente.
8.3.8 Asientos con suspensión
El equipo de trabajo ha de estar dotado de un asiento diseñado para reducir al mínimo
razonablemente posible las vibraciones transmitidas al conductor. El diseño de los asientos es
un elemento prioritario para reducir los niveles de vibración transmitidos.
La suspensión del asiento ha de estar ajustada de acorde con las tareas que va a realizar lamáquina. Todos los sistemas de suspensión amplifican una determinada gama de frecuencias.
Si las frecuencias dominantes durante la utilización del vehículo se encontrasen dentro de esa
gama de amplificación, la suspensión estaría agravando el riesgo por exposición a vibraciones.
Por todo ello, una mala elección del sistema de suspensión puede dar lugar a una exposición a
vibraciones mayor que un asiento sin suspensión.
Las normas ISO EN 7096:2000, EN 5007 y EN 13490:2001 establecen criterios de rendimiento
de la maquinaria para movimiento de tierras, pensados para garantizar un funcionamiento
adecuado de la suspensión del asiento.
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El sistema de suspensión del asiento debe elegirse también de tal manera que, durante un uso
típico, sea improbable que alcance sus topes superior o inferior. El golpeo contra estos topes
genera vibraciones de choque que aumentan el riesgo de lesión dorsal.
La suspensión del asiento debe ser fácilmente accesible y regulable en función del peso y la
estatura del operario. El ajuste de la altura, de la posición longitudinal y del respaldo del
asiento son también particularmente importantes. Los cojines del asiento deben tener un
diseño ergonómico.
En resumen, para llevar a cabo la elección de un asiento adecuado hay que fijarse en:
El sistema de amortiguación
El reglaje del asiento
La frecuencia de corte de la suspensión
El recorrido de la suspensión
Las dimensiones del asiento
8.4 CONTROL Y REEVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES
Al igual que la exposición a vibraciones se da de forma continua en una explotación minera, el
control y seguimiento de esta exposición y de las medidas preventivas aplicadas ha de llevarse
de forma regular.
El empresario ha de asegurarse que se están aplicando los sistemas de control establecidos y
estos tienen la efectividad esperada. Para ello es necesario:
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Comprobar que los trabajadores y encargados siguen aplicando las medidas de control
de vibraciones
Mantener activa la consulta y participación de los trabajadores, y también con elpersonal encargado de la seguridad
Tener en cuenta los resultados de la vigilancia de la salud y tomar medidas si es
necesario
Es necesario actualizar la evaluación de riesgos así como las medidas preventivas adoptadas
cada vez que se produzcan cambios sustanciales que afecten al nivel de exposición a
vibraciones. Este es el caso de:
Nueva maquinaria o modificaciones en los equipos de trabajo
Cambios en los procedimientos o métodos de trabajo
Modificación del tiempo de exposición a vibraciones
Introducción de nuevas medidas de control de vibraciones o la escasa eficacia de las
existentes.
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9 VIGILANCIA DE LA SALUD
Cuando la evaluación de riesgos por exposición a vibraciones, ponga de manifiesto laexistencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo
una vigilancia de la salud de dichos trabajadores.
La vigilancia de la salud tendrá como objetivo la prevención y el diagnóstico precoz de
cualquier daño para la salud como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas.
Dicha vigilancia será apropiada cuando:
a.
La exposición del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una
relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo
para la salud.
b.
Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las
condiciones laborales concretas del trabajador.
c.
Existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.
En cualquier caso, todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones mecánicas superiores a
los valores establecidos en el R.D. 1311/2005, tendrá derecho a una vigilancia de la salud
apropiada.
En caso de detectarse una enfermedad o dolencia como consecuencia de una exposición a
vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo, el médico ha de comunicar este resultado al
trabajador afectado. Por su parte, el empresario deberá recibir igualmente la información
obtenida a partir de la vigilancia de la salud y tomar las medidas oportunas:
a. Revisar la evaluación de los riesgos por exposición a vibraciones.
b. Analizar las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos.
c.
Adoptar cualquiera otra medida que se considere necesaria para eliminar o reducir losriesgos, de modo que la exposición a vibraciones del trabajador afectado no supere los
límites de exposición establecidos.
d.
Llevar un seguimiento continuo de la salud del trabajador afectado y controlar el
estado de otros trabajadores que sufran una exposición similar.
Se ha prestar especial atención a aquellos trabajadores en los que, debido a sus condiciones
físicas particulares, pueda aumentar el riesgo por exposición a vibraciones. Este es el caso de
trabajadores que sufran de: episodios repetitivos de dolor en la parte baja de la espalda,
cambios degenerativos prematuros o aumento de la rigidez en la columna vertebral,desórdenes en los discos intervertebrales, gastritis crónica, y en el caso de mujeres, embarazo.
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RESUMEN DE RESPONSABILIDADES SEGÚN R.D.1311/2005
ARTÍCULO ¿QUIÉN? ¿CUÁNDO? REQUISITO
Artículo 4 Determinación y evaluación de los riesgosEmpresario Riesgo por
exposición avibracionescuerpo entero
Realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los nivelesde vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores.
La evaluación será realizada por personal que cuente con la titulaciónsuperior en prevención de riesgos laborales con la especialidad dehigiene industrial.
Mantener la evaluación de riesgos actualizada.
Conservar los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición delnivel de exposición a las vibraciones mecánicas.
En función del resultado de la evaluación, determinar y planificar lasmedidas que deban adoptarse conforme a los artículos 5 y 6 de esteReal Decreto
Artículo 5 Eliminación o reducción de la exposición
Empresario Exposiciones
superiores alvalor deexposición queda lugar a unaacción
Establecer y aplicar un programa de medidas destinadas a eliminar, o
reducir al mínimo, las exposiciones a vibraciones de cuerpo completo.
Empresario Exposicionessuperiores alvalor límite deexposición.
Tomar de inmediato medidas para reducir la exposición a nivelesinferiores a dicho valor límite.
Determinar las causas por las que se ha superado el valor límite deexposición.
Modificar, en consecuencia, las medidas de protección y prevención,para evitar que se vuelva a sobrepasar el valor límite.
Empresario Trabajadoresespecialmentesensibles
Adaptar las medidas destinadas a reducir o eliminar los riesgos porexposición a vibraciones, según las necesidades particulares deltrabajador.
Artículo 6 Información y formación de los trabajadoresEmpresario Riesgo por
exposición avibracionescuerpo entero
Velar porque los trabajadores y/o representantes reciban la formacióne información necesaria en lo relativo al riesgo por vibraciones.
Artículo 7 Consulta y participación de los trabajadores
Empresario Riesgo porexposición avibracionescuerpo entero
Consultar, de manera equilibrada y a su debido tiempo, a lostrabajadores y sus representantes sobre la evaluación del riesgo, lasmedidas de control de las vibraciones, el control de la salud y laformación.
Artículo 8 Vigilancia de la salud
Empresario Existencia de unriesgo para la
salud de lostrabajadores
Llevar a cabo una vigilancia de la salud de los trabajadores expuestosal riesgo por vibraciones cuerpo entero
Tener en cuenta los resultados al aplicar medidas preventivas en unlugar de trabajo concreto.
Médicoresponsablede la vigilanciade la salud
Cuando sedetecte unproblema parala salud
Comunicar al trabajador el resultado e informar y aconsejar sobre lavigilancia de la salud a que deberá someterse al final de la exposición
Comunicar al empresario la información obtenida a partir de lavigilancia de la salud, conforme a lo establecido en el artículo 22 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre.
Empresario Cuando sedetecte unproblema parala salud
Revisar la evaluación de riesgos.
Aplicar las medidas necesarias y s i es necesario, asignar al trabajadorotro trabajo donde no exista riesgo de exposición.
Disponer un control continuado de la salud del trabajador afectado yel examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayansufrido una exposición similar.
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8/16/2019 GuiaVibraciones
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