gobierno de la provincia de buenos -...
TRANSCRIPT
FINANCIAMIENTODE CAMPAÑAS ELECTORALES
LEY 26.215
FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA
FINANCIAMIENTO(origen)
PÚBLICO
DIRECTOmonetario en especies
INDIRECTO CONLIMITE
fuente monto
SINLIMITE
PRIVADO
FINANCIAMIENTO(destino)
Campañas Electorales
Funcionamiento ordinario de los
Partidos Políticos
Actividades decapacitación einvestigación
MODO DE DISTRIBUCIÓN
Equitativo (Partes iguales)
Proporcional a la fuerza electoral
(N° de votos)
Combinados
BARRERA LEGAL DE ACCESO
Porcentaje de votos
Contar con representantes parlamentarios
Una parte en forma equitativa, otra proporcional a la fuerza electoral
Una parte proporcional a la fuerza electoral, otra de acuerdo a la representación parlamentaria
DESEMBOLSO
Después de la elección (reembolso)
Antes de las elecciones
En dos momentos
Antes de la elección
Después de la elección
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Conforme arts 5 al 13
Conforme arts 14 al 17
PÚBLICOS PRIVADOS
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El estado contribuye con aportes que deben ser asignados a:
Desenvolvimiento InstitucionalCapacitación y formación Política
Campañas electorales primarias y generales
FINANCIAMIENTO PÚBLICOFONDO PARTIDARIO PERMANENTE
Los recursos están a cargo del Ministerio del Interior.
Aporte por desenvolvimiento institucional:
20 % en forma igualitaria a todos los parti-dos reconocidos
80% en forma proporcional a los votos ob-tenidos en la última elección de diputados nacionales
Recursos para capacitación y formación política
Los partidos deben destinar al menos el 20% de lo que reciben en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institu-cional al financiamiento de las tareas de ca-pacitación para la función pública, forma-ción de dirigentes e investigación
FINANCIAMIENTO PUBLICO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
La ley de presupuesto general determina el monto en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales
Para el año que deban realizarse elecciones presidenciales se deben establecer 4 parti-das diferenciadas
PARTIDAS DIFERENCIADAS EN LEY DE PRESUPUESTO
Para la elección de presidente y el finan-ciamiento de la segunda vuelta
Para la elección de Parlamentarios del Mercosur
Para la elección de senadores nacionales
Para la elección de diputados nacionales
El aporte extraordinario para campañas electorales para las elecciones primarias equivale al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las elecciones generales
Para el caso de partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) res-tante a los organismos nacionales
Aporte por impresión de Boleta
Forma parte del financiamiento público
Difiere el aporte según se trate de Eleccio-nes primarias o elecciones generales
Elecciones Primarias: La Dirección Na-cional Electoral otorgará a cada agrupación los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector (art. 32 Ley 26.571)
Elecciones Generales: La Dirección Na-cional Electoral otorgará a las agrupacio-nes que oficialicen candidaturas los recur-sos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector en cada Distrito para cada categoría (art. 35 Ley 26.215)
DEPOSITO DEL APORTE
El aporte público para la campaña electoral y el aporte para la impresión de boletas deben hacerse efectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha límite de oficialización definitiva de la lista
RESPONSABLES ECONOMICOS FINANCIEROS
En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsa-bles económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidaria-mente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
RESPONSABLES ECONOMICOS FINANCIEROS
Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral co-rrespondiente, y al Ministerio del Interior
FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Constituye financiamiento privado de cam-paña electoral toda contribución en dinero o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado a gastos electorales.
FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Los partidos y alianzas no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordina-rio para campaña electoral (art. 44)
Donaciones de personas físicas
Deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante in-ternet o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante.
Dichas donaciones deben estar respalda-das por su correspondiente comprobante.
PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL QUEDA PROHIBIDA TODA DONACIÓN O CONTRIBU-CIÓN REALIZADA POR PERSONAS DE EXIS-TENCIA IDEAL (Art. 44 bis in fine Ley 26.215)
Las personas jurídicas pueden hacer apor-tes para el financiamiento anual de los par-tidos (art. 14) pero no para las campañas electorales
LÍMITES DE GASTOS
Lo establece la Cámara Nacional Electoral multiplicando el número de electores habi-litados por el módulo electoral , el cual fue fijado en $ 9,43.
LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN
LOS CASOS QUE CORRESPONDA
BUENOS AIRES $ 116.329.744
CABA: $ 25.153.554
CATAMARCA $ 4.715.000
CHACO $ 8.620.453
CHUBUT $ 4.715.000
CÓRDOBA $27.394.471
CORRIENTES $ 7.993.198
BUENOS AIRES $ 116.329.744
CABA: $ 25.153.554
CATAMARCA $ 4.715.000
CHACO $ 8.620.453
CHUBUT $ 4.715.000
CÓRDOBA $27.394.471
CORRIENTES $ 7.993.198
LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN
LOS CASOS QUE CORRESPONDA
ENTRE RIOS $ 10.192.123
FORMOSA $ 4.715.000
JUJUY $ 5.088.277
LA PAMPA $ 4.715.000
LA RIOJA $ 4.715.000
MENDOZA $ 13.482.043
MISIONES $ 8.484.444
LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN
LOS CASOS QUE CORRESPONDA
NEUQUEN $4.715.000
RIO NEGRO $ 5.088.664
SALTA $ 9.379.946
SAN JUAN $ 5.255.150
SAN LUIS $ 4.715.000
SANTA CRUZ $ 4.715.000
SANTA FE $25.781.988
LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN
LOS CASOS QUE CORRESPONDA
SGO DEL ESTERO $ 6.945.186
TIERRA DEL FUEGO $ 4.715.000
TUCUMÁN $ 11.516.472
LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA SENADORES NACIONALES
Las Provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, que deben elegir Senado-res Nacionales tienen el mismo límite de gastos para la campaña correspondiente.
¿Que se entiende por gasto electoral?
A los efectos de la ley, se entiende como gasto electoral toda erogación realizada por una agrupación política, efectuada du-rante el período establecido para la realiza-ción de la campaña electoral, independien-temente de la fecha de efectivo pago de cualquier gasto electoral, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Incluye los gastos correspondientes a:
a) Publicidad electoral dirigida, directa o in-directamente, a promover el voto para una agrupación política determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que utilice;
b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias electorales o sociales que encar-guen los candidatos o las agrupaciones polí-ticas durante la campaña electoral;
Incluye los gastos correspondientes a:
c) Arrendamientos de bienes muebles o in-muebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;
d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus candidatos;
Incluye los gastos correspondientes a:
e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas;
f) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implemen-tos de propaganda;
g) Cualquier otro gasto que no se relacione con el funcionamiento permanente del partido.
En caso de adhesión a candidaturas
Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la candidatura pre-sentada por otro partido o alianza, los gastos que realice se computarán, en conjunto dentro del límite establecido por la ley. (art. 47)
PROHIBICIONES
Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de cam-paña por cuenta de terceros.
Para la contratación de la publicidad electo-ral que no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 de la ley 26.215 será excluyente la participación de los res-ponsables económico-financieros de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes respectivas en el informe final.
Gastos por anticipado
Gastos realizados por anticipado. Aquellas compras o contrataciones que se realicen con anterioridad al comienzo de la campaña deberán estar debidamente respaldadas e informadas en notas en los informes de los artículos 54 (informe previo)y 58 (informe final) del Título IV de la ley 26.215
“SOBISCH JORGE OMAR Y OTROS S/ ART 63 INC. B) LEY 26.215”
ARTICULO 63. — El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económi-cofinanciero de campaña serán pasibles de in-habilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos na-cionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
PRIMERA INSTANCIA
Juez de Federal con Competencia Electoral, sanciona con 2 años de inhabilitación para elegir y ser elegido en comicios a cargos públi-cos y para cargos partidarios.-
· Motivo: participación en la rendición de cuen-tas del partido “MOVIMIENTO POPULAR NEU-QUINO”, campaña 2007, donde se considera no se logró acreditar el origen de determinados fondos en el informe final de campaña.
AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES
Aplicabilidad del PRINCIPIO DE INSIGNIFICAN-CIA. El monto cuestionado era de $9.000.-
INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS DE DEBIDO PROCESO. Corresponde al Ministerio Pú-blico Fiscal impulsar la acción y al juez resolver.-
NO SE GARANTIZÓ EL DERECHO DE DEFENSA ya que se actuó por apoderado y no con la parti-cipación activa y directa del imputado.-
AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES
CONDENA DESPROPORCIONADA. Lugar emi-nente que los derechos de participación Política tienen en la articulación de la democracia, Je-rarquía constitucional u reconocimiento inter-nacional.-
JUEZ COMPETENTE.-
“PLAZO RAZONABLE DE JUZGAMIENTO”. Prescripción de la acción.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
TIPOS DE SANCIONES
PÉRDIDA DE APORTES PÚBLICOS
INHABILITACIONES
MULTA
RÉGIMEN SANCIONATORIO
PÉRDIDA DE APORTES PÚBLICOS
DE 1 A 4 AÑOS PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO ANUAL
1 A 2 ELECCIONES, PARA FONDOS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA
¿QUIENES PUEDEN SER SANCIONADOS?
Las Agrupaciones Políticas y Alianzas transitorias que:
recibieren o depositaren fondos en cuentas distintas a las previstas
habiendo retirado sus candidatos no restituya el monto recibido en concepto de
aporte de campaña.
recibieren donaciones o aportes prohibidos
realizare gastos superiores al límite impuesto
contraten espacios en cualquier modalidad de radio o televisión
para promoción electoral en violación a lo previsto
RÉGIMEN SANCIONATORIO
INHABILITACIONES
¿QUIENES PUEDEN SER INHABILITADOS?
Presidente y Tesorero de las Agrupaciones Políticas
Responsable económico-financiero de las Agrupaciones Políticas o Alianzas
Personas físicas y representantes de personas jurídicas que efectuen donaciones
contrarias a la ley.
6 MESES A 10 AÑOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE ELEGIR Y
SER ELEGIDO PARA CARGOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y PARTIDARIOS.
Cuando no acrediten el origen
y/o destino de los fondos recibidos.
Cuando autoricen la utilización de
cuentas distintas a las previstas por la ley.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
MULTA
de igual monto y hasta el décuplo, las personas físicas o jurídicas que:
de igual monto y hasta el décuplo, el responsable partidario que recibiere contri-buciones o donaciones prohibidas.
la Agrupación o Alianza Transitorias que presente de manera extemporanea la información financiera contable, será sancionada con multa de 0.2% del total de fondos públicos que le correspondiere, por día de demora.
Efectuaren donaciones prohíbidas por la ley
Proveedores de Agrupaciones Políticas y Alianzas Transitorias que no pongan a dis-posición la información requerida por la autoridad de aplicación.