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FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES LEY 26.215

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FINANCIAMIENTODE CAMPAÑAS ELECTORALES

LEY 26.215

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FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

FINANCIAMIENTO(origen)

PÚBLICO

DIRECTOmonetario en especies

INDIRECTO CONLIMITE

fuente monto

SINLIMITE

PRIVADO

FINANCIAMIENTO(destino)

Campañas Electorales

Funcionamiento ordinario de los

Partidos Políticos

Actividades decapacitación einvestigación

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MODO DE DISTRIBUCIÓN

Equitativo (Partes iguales)

Proporcional a la fuerza electoral

(N° de votos)

Combinados

BARRERA LEGAL DE ACCESO

Porcentaje de votos

Contar con representantes parlamentarios

Una parte en forma equitativa, otra proporcional a la fuerza electoral

Una parte proporcional a la fuerza electoral, otra de acuerdo a la representación parlamentaria

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DESEMBOLSO

Después de la elección (reembolso)

Antes de las elecciones

En dos momentos

Antes de la elección

Después de la elección

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RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Conforme arts 5 al 13

Conforme arts 14 al 17

PÚBLICOS PRIVADOS

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FINANCIAMIENTO PÚBLICO

El estado contribuye con aportes que deben ser asignados a:

Desenvolvimiento InstitucionalCapacitación y formación Política

Campañas electorales primarias y generales

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FINANCIAMIENTO PÚBLICOFONDO PARTIDARIO PERMANENTE

Los recursos están a cargo del Ministerio del Interior.

Aporte por desenvolvimiento institucional:

20 % en forma igualitaria a todos los parti-dos reconocidos

80% en forma proporcional a los votos ob-tenidos en la última elección de diputados nacionales

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Recursos para capacitación y formación política

Los partidos deben destinar al menos el 20% de lo que reciben en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institu-cional al financiamiento de las tareas de ca-pacitación para la función pública, forma-ción de dirigentes e investigación

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FINANCIAMIENTO PUBLICO EN CAMPAÑAS ELECTORALES

La ley de presupuesto general determina el monto en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales

Para el año que deban realizarse elecciones presidenciales se deben establecer 4 parti-das diferenciadas

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PARTIDAS DIFERENCIADAS EN LEY DE PRESUPUESTO

Para la elección de presidente y el finan-ciamiento de la segunda vuelta

Para la elección de Parlamentarios del Mercosur

Para la elección de senadores nacionales

Para la elección de diputados nacionales

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El aporte extraordinario para campañas electorales para las elecciones primarias equivale al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las elecciones generales

Para el caso de partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) res-tante a los organismos nacionales

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Aporte por impresión de Boleta

Forma parte del financiamiento público

Difiere el aporte según se trate de Eleccio-nes primarias o elecciones generales

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Elecciones Primarias: La Dirección Na-cional Electoral otorgará a cada agrupación los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector (art. 32 Ley 26.571)

Elecciones Generales: La Dirección Na-cional Electoral otorgará a las agrupacio-nes que oficialicen candidaturas los recur-sos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector en cada Distrito para cada categoría (art. 35 Ley 26.215)

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DEPOSITO DEL APORTE

El aporte público para la campaña electoral y el aporte para la impresión de boletas deben hacerse efectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha límite de oficialización definitiva de la lista

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RESPONSABLES ECONOMICOS FINANCIEROS

En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsa-bles económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidaria-mente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.

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RESPONSABLES ECONOMICOS FINANCIEROS

Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral co-rrespondiente, y al Ministerio del Interior

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FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES

Constituye financiamiento privado de cam-paña electoral toda contribución en dinero o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado a gastos electorales.

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FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES

Los partidos y alianzas no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordina-rio para campaña electoral (art. 44)

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Donaciones de personas físicas

Deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante in-ternet o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante.

Dichas donaciones deben estar respalda-das por su correspondiente comprobante.

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PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL QUEDA PROHIBIDA TODA DONACIÓN O CONTRIBU-CIÓN REALIZADA POR PERSONAS DE EXIS-TENCIA IDEAL (Art. 44 bis in fine Ley 26.215)

Las personas jurídicas pueden hacer apor-tes para el financiamiento anual de los par-tidos (art. 14) pero no para las campañas electorales

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LÍMITES DE GASTOS

Lo establece la Cámara Nacional Electoral multiplicando el número de electores habi-litados por el módulo electoral , el cual fue fijado en $ 9,43.

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LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN

LOS CASOS QUE CORRESPONDA

BUENOS AIRES $ 116.329.744

CABA: $ 25.153.554

CATAMARCA $ 4.715.000

CHACO $ 8.620.453

CHUBUT $ 4.715.000

CÓRDOBA $27.394.471

CORRIENTES $ 7.993.198

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BUENOS AIRES $ 116.329.744

CABA: $ 25.153.554

CATAMARCA $ 4.715.000

CHACO $ 8.620.453

CHUBUT $ 4.715.000

CÓRDOBA $27.394.471

CORRIENTES $ 7.993.198

LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN

LOS CASOS QUE CORRESPONDA

ENTRE RIOS $ 10.192.123

FORMOSA $ 4.715.000

JUJUY $ 5.088.277

LA PAMPA $ 4.715.000

LA RIOJA $ 4.715.000

MENDOZA $ 13.482.043

MISIONES $ 8.484.444

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LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN

LOS CASOS QUE CORRESPONDA

NEUQUEN $4.715.000

RIO NEGRO $ 5.088.664

SALTA $ 9.379.946

SAN JUAN $ 5.255.150

SAN LUIS $ 4.715.000

SANTA CRUZ $ 4.715.000

SANTA FE $25.781.988

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LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA DIPUTADOS NACIONALES Y SENADORES NACIONALES EN

LOS CASOS QUE CORRESPONDA

SGO DEL ESTERO $ 6.945.186

TIERRA DEL FUEGO $ 4.715.000

TUCUMÁN $ 11.516.472

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LIMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA SENADORES NACIONALES

Las Provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, que deben elegir Senado-res Nacionales tienen el mismo límite de gastos para la campaña correspondiente.

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¿Que se entiende por gasto electoral?

A los efectos de la ley, se entiende como gasto electoral toda erogación realizada por una agrupación política, efectuada du-rante el período establecido para la realiza-ción de la campaña electoral, independien-temente de la fecha de efectivo pago de cualquier gasto electoral, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

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Incluye los gastos correspondientes a:

a) Publicidad electoral dirigida, directa o in-directamente, a promover el voto para una agrupación política determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que utilice;

b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias electorales o sociales que encar-guen los candidatos o las agrupaciones polí-ticas durante la campaña electoral;

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Incluye los gastos correspondientes a:

c) Arrendamientos de bienes muebles o in-muebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;

d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus candidatos;

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Incluye los gastos correspondientes a:

e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas;

f) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implemen-tos de propaganda;

g) Cualquier otro gasto que no se relacione con el funcionamiento permanente del partido.

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En caso de adhesión a candidaturas

Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la candidatura pre-sentada por otro partido o alianza, los gastos que realice se computarán, en conjunto dentro del límite establecido por la ley. (art. 47)

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PROHIBICIONES

Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de cam-paña por cuenta de terceros.

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Para la contratación de la publicidad electo-ral que no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 de la ley 26.215 será excluyente la participación de los res-ponsables económico-financieros de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes respectivas en el informe final.

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Gastos por anticipado

Gastos realizados por anticipado. Aquellas compras o contrataciones que se realicen con anterioridad al comienzo de la campaña deberán estar debidamente respaldadas e informadas en notas en los informes de los artículos 54 (informe previo)y 58 (informe final) del Título IV de la ley 26.215

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“SOBISCH JORGE OMAR Y OTROS S/ ART 63 INC. B) LEY 26.215”

ARTICULO 63. — El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económi-cofinanciero de campaña serán pasibles de in-habilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos na-cionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.

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PRIMERA INSTANCIA

Juez de Federal con Competencia Electoral, sanciona con 2 años de inhabilitación para elegir y ser elegido en comicios a cargos públi-cos y para cargos partidarios.-

· Motivo: participación en la rendición de cuen-tas del partido “MOVIMIENTO POPULAR NEU-QUINO”, campaña 2007, donde se considera no se logró acreditar el origen de determinados fondos en el informe final de campaña.

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AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES

Aplicabilidad del PRINCIPIO DE INSIGNIFICAN-CIA. El monto cuestionado era de $9.000.-

INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS DE DEBIDO PROCESO. Corresponde al Ministerio Pú-blico Fiscal impulsar la acción y al juez resolver.-

NO SE GARANTIZÓ EL DERECHO DE DEFENSA ya que se actuó por apoderado y no con la parti-cipación activa y directa del imputado.-

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AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES

CONDENA DESPROPORCIONADA. Lugar emi-nente que los derechos de participación Política tienen en la articulación de la democracia, Je-rarquía constitucional u reconocimiento inter-nacional.-

JUEZ COMPETENTE.-

“PLAZO RAZONABLE DE JUZGAMIENTO”. Prescripción de la acción.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

TIPOS DE SANCIONES

PÉRDIDA DE APORTES PÚBLICOS

INHABILITACIONES

MULTA

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

PÉRDIDA DE APORTES PÚBLICOS

DE 1 A 4 AÑOS PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO ANUAL

1 A 2 ELECCIONES, PARA FONDOS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA

¿QUIENES PUEDEN SER SANCIONADOS?

Las Agrupaciones Políticas y Alianzas transitorias que:

recibieren o depositaren fondos en cuentas distintas a las previstas

habiendo retirado sus candidatos no restituya el monto recibido en concepto de

aporte de campaña.

recibieren donaciones o aportes prohibidos

realizare gastos superiores al límite impuesto

contraten espacios en cualquier modalidad de radio o televisión

para promoción electoral en violación a lo previsto

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

INHABILITACIONES

¿QUIENES PUEDEN SER INHABILITADOS?

Presidente y Tesorero de las Agrupaciones Políticas

Responsable económico-financiero de las Agrupaciones Políticas o Alianzas

Personas físicas y representantes de personas jurídicas que efectuen donaciones

contrarias a la ley.

6 MESES A 10 AÑOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE ELEGIR Y

SER ELEGIDO PARA CARGOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y PARTIDARIOS.

Cuando no acrediten el origen

y/o destino de los fondos recibidos.

Cuando autoricen la utilización de

cuentas distintas a las previstas por la ley.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

MULTA

de igual monto y hasta el décuplo, las personas físicas o jurídicas que:

de igual monto y hasta el décuplo, el responsable partidario que recibiere contri-buciones o donaciones prohibidas.

la Agrupación o Alianza Transitorias que presente de manera extemporanea la información financiera contable, será sancionada con multa de 0.2% del total de fondos públicos que le correspondiere, por día de demora.

Efectuaren donaciones prohíbidas por la ley

Proveedores de Agrupaciones Políticas y Alianzas Transitorias que no pongan a dis-posición la información requerida por la autoridad de aplicación.