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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Disposición Número: Buenos Aires, Referencia: Bicicleteros en la vía publica.- VISTO, La Leyes Nros. 2148, 2586, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias; el Decreto 660/GCBA/11 y sus modificaciones, la Disposición N° 469/GCBA/DGOEP/10y sus modificaciones, la Ordenanza N° 40.333/MCBA/84 y sus modificaciones, la Ordenanza N° 33.266/MCBA/76 (Código de Habilitaciones y Verificaciones, ordenado por la Ordenanza N° 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones, la Ordenanza N° 33.188/MCBA/76, y la Ordenanza N° 14.089/MCBA/43 (Código de Edificación, ordenado por la Ordenanza Nº 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones, y; CONSIDERANDO: Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por la Subsecretaria de Transporte del Gobierno de la Ciudad, tiene como objeto reordenar el tránsito, para que todos sus ciudadanos puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada, contribuyendo además a una mejor calidad ambiental. Así, dicho Plan se integra de diversos programas que fueron desarrollados teniendo en cuenta las mejores experiencias a nivel mundial, el aporte de reconocidos profesionales de cada área de referencia y los principales pilares de gestión en materia de tránsito y transporte, a saber: prioridad transporte público, movilidad saludable y ordenamiento del tránsito y Seguridad Vial. Que la Dirección General de Movilidad Saludable tiene entre sus objetivo fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico, saludable y rápido. Dicho fomento esta en línea con las tendencias mundiales, y particularmente de las grandes capitales del mundo, como París, Nueva York, Barcelona y Bogotá, que han adoptado a la bicicleta como aliada estratégica para alivianar el problema del tránsito y para promover una Ciudad con prácticas sustentables. Que, en ese sentido, la Dirección General de Movilidad Saludable prevé la construcción de una red de ciclovías protegidas, un sistema de transporte publico de bicicletas, y la promoción del uso de la bicicleta en donde se enmarca la existencia de infraestructura para el estacionamiento de bicicletas. Que mediante la Ley N° 2586/07 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires definido como un sistema de transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Disposición

Número: Buenos Aires,

Referencia: Bicicleteros en la vía publica.-

VISTO,

La Leyes Nros. 2148, 2586, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias; el Decreto660/GCBA/11 y sus modificaciones, la Disposición N° 469/GCBA/DGOEP/10y sus modificaciones, laOrdenanza N° 40.333/MCBA/84 y sus modificaciones, la Ordenanza N° 33.266/MCBA/76 (Código deHabilitaciones y Verificaciones, ordenado por la Ordenanza N° 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones, laOrdenanza N° 33.188/MCBA/76, y la Ordenanza N° 14.089/MCBA/43 (Código de Edificación, ordenadopor la Ordenanza Nº 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por la Subsecretaria de Transporte del Gobierno de laCiudad, tiene como objeto reordenar el tránsito, para que todos sus ciudadanos puedan trasladarse demanera rápida, segura y ordenada, contribuyendo además a una mejor calidad ambiental. Así, dicho Plan seintegra de diversos programas que fueron desarrollados teniendo en cuenta las mejores experiencias a nivelmundial, el aporte de reconocidos profesionales de cada área de referencia y los principales pilares degestión en materia de tránsito y transporte, a saber: prioridad transporte público, movilidad saludable yordenamiento del tránsito y Seguridad Vial.

Que la Dirección General de Movilidad Saludable tiene entre sus objetivo fomentar el uso de la bicicletacomo medio de transporte ecológico, saludable y rápido. Dicho fomento esta en línea con las tendenciasmundiales, y particularmente de las grandes capitales del mundo, como París, Nueva York, Barcelona yBogotá, que han adoptado a la bicicleta como aliada estratégica para alivianar el problema del tránsito ypara promover una Ciudad con prácticas sustentables.

Que, en ese sentido, la Dirección General de Movilidad Saludable prevé la construcción de una red deciclovías protegidas, un sistema de transporte publico de bicicletas, y la promoción del uso de la bicicletaen donde se enmarca la existencia de infraestructura para el estacionamiento de bicicletas.

Que mediante la Ley N° 2586/07 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) en elámbito de la Ciudad de Buenos Aires definido como un sistema de transporte urbano compuesto por variasestaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de laCiudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires

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Que en el art. 4 de la citada norma expone los criterios generales del sistema al disponer que deberánllevarse a cabo medidas globales que impulsen “una visión integral, con políticas transectoriales, quearticulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales, urbanos y de movilidad”, dentro de las cuales seencuadra la instalación de bicicleteros en vía publica.

Que el uso de la bicicleta como medio de transporte, además de generar un mejoramiento del transito en laCiudad, también produce evidentes beneficios en la salud.

Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas, son parteindispensable en la implementación, expansión y promoción de los objetivos de la Dirección General deMovilidad Saludable. Asimismo, se ha observado que tanto empresas como comercios se encuentraninteresados en instalar tales elementos a fin de facilitar el uso de la bicicleta.

Que, en consecuencia, se torna necesario regular el otorgamiento de permisos para la instalación debicicleteros en vía pública, asegurando eficacia, sencillez y comodidad a los solicitantes durante elprocedimiento.

Que, por otra parte, el Decreto 660/GCBA/11 establece la estructura orgánico funcional del PoderEjecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, determinando los objetivos y responsabilidadesprimarias de cada una de las Unidades de Organización.

Que conforme dicho Decreto, la Dirección General de Movilidad Saludable, dependiente de laSubsecretaria de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires, tienecomo misión “Estudiar, diseñar e implementar políticas para promover la movilidad saludable en ciclorodados en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Que, asimismo, la Dirección General de Vías Peatonales dependiente de la Subsecretaria de Mantenimientodel Espacio Publico del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, tiene la misión de “Ejercer el poder depolicía referido a los permisos de apertura y las obras que se ejecuten en aceras y calles peatonales”.

Que, de igual modo, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico, dependiente de laSubsecretaria de Uso del Espacio Publico del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, tiene la misión de“Articular con las áreas que corresponda acciones de relevamiento del espacio público” y de “Administrarel otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los permisos de anunciospublicitarios y actividades comerciales en la vía pública excluidos rubros alimenticios, ferias y mercados”,entre otras.

Que, conforme las mentadas competencias, corresponde a la Dirección General de Movilidad Saludableorganizar y regular el sistema de otorgamiento de permisos para la instalación de bicicleteros en el espaciopublico, dando intervención a las diversas dependencias en la medida de sus competencias.

Que la instalación de un bicicletero fijo en el espacio publico implica el amurado del mismo al suelo,significando –entonces- una obra, la cual deberá ser supervisada por las áreas de gobierno pertinentes. Porende, en los casos en que los bicicleteros pretendan ser instalados en aceras o vías peatonales, deberá darseintervención para su conformidad a la Dirección General de Vías Peatonales.

Que, no obstante, en todos los casos de otorgamiento de permisos de bicicleteros, resultaría necesarioinformar fehacientemente al respecto a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico, a fin deque esta pueda registrar adecuadamente dicho relevamiento, conforme sus misiones reglamentarias.

Que la regulación de los requerimientos técnicos y condiciones de instalación de bicicleteros en la víapublica se sustenta en la necesidad de resguardar la seguridad y bienestar de los ciudadanos, así como derespetar su libertad de transito y accesibilidad.

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Que las normas para la regulación del uso del espacio publico, tales como las relativas a la instalación depuestos de diarios o de flores, toldos, o áreas gastronómicas, implican un antecedente inmediato para laevaluación de todo dispositivo a emplazarse en vía publica.

Que, a fin de brindar al ciudadano mayor celeridad, orden y transparencia respecto de su solicitud depermiso para la instalación de bicicletero en vía publica, resulta necesario establecer una serie de requisitosque regulen la presentación de dichos permisos ante la autoridad competente.

Que los permisos otorgados en el espacio público constituyen un titulo precario que habilita la ocupacióny/o utilización exclusiva de un bien afectado al uso público general por parte de un sujeto determinado paradesarrollar allí alguna actividad, en su propio interés. Asimismo, es dable destacar que la precariedadentraña la privación del derecho a la indemnización en caso de revocación del permiso otorgado.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 703/GCABA/2011;

LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°- Apruébanse los requisitos, documentación necesaria y el circuito administrativo para la solicitud de permisos de instalación de bicicleteros en la vía publica, que como Anexos I y II forman parteintegrante de la presente disposición.

Artículo 2°- Apruébese el instructivo de requerimientos técnicos y condiciones de instalación debicicleteros en la vía publica,que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°- Regístrese. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a laDirección General de Vías Peatonales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Cumplido, archívese.

ANEXO I

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS PARA LAINSTALACIÓN DE BICICLETEROS EN LA VÍA PUBLICA.

Los permisos para la instalación de bicicleteros en la vía publica deberán ser solicitados por lostitulares del inmueble en cuyo frente se pretenda emplazar el bicicletero, o sus representantes (coninstrumento que acredite tal calidad), ante la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación.

En el caso que se pretenda emplazar el bicicletero en el frente de un edificio sometido a PropiedadHorizontal sin local comercial a la calle, el solicitante deberá acreditar representación suficiente delconsorcio.

Asimismo, la autoridad de aplicación se reserva la potestad de modificar cualquiera de lasubicaciones propuestas por los solicitantes, que se encuentren en desacuerdo con los términos de la presenteDisposición.

En todos los casos, se deberá presentar:

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1) DNI, LE, LC o Cedula del solicitante, y copias; en caso de actuar como representante,presentar poder respectivo, y copia.

2) Datos de contacto del solicitante: nombre completo, teléfonos, dirección real, domicilioconstituido en la Ciudad de Buenos Aires (el cual se tendrá por valido para cualquiernoti�icación).

3) DNI, LE, LC o Cedula del titular del inmueble frentista, y copias; o Acta Constitutiva en casode tratarse de una sociedad comercial regular, y copia.

4) Titulo de Propiedad del inmueble frentista, y copia.5) Detalle técnico del bicicletero y sus condiciones de instalación, acompañado de una imagen

del mismo.6) Croquis, plano y/o fotomontaje claro, visible y adecuado del bicicletero en el paisaje urbano

circundante, con medidas y leyenda, en el cual se pueda percibir con claridad las condicionesde instalación pretendidas.

7) Fotogra�ías de la acera y de la fachada del inmueble frentista.

Con el objetivo asegurar el éxito del tramite respectivo, la autoridad de aplicación, antes de recepcionarla solicitud de permiso para la instalación de bicicletero en vía publica, realizará un visado previo tendientea verificar el cumplimiento de todos los requisitos de presentación necesarios.

ANEXO II

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LAINSTALACIÓN DE BICICLETEROS EN LA VÍA PUBLICA.

El otorgamiento de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía publica se realizará siguiendolos circuitos administrativos previstos en el presente anexo.

1) Recepción del trámite en la mesa de entrada de la Dirección General de MovilidadSaludable (o la autoridad que en el futuro la reemplace): La Dirección General de MovilidadSaludable generará el expediente correspondiente, para luego analizar iniciáticamente laviabilidad y disponibilidad del emplazamiento solicitado.

2) Remisión de conformidad a la Dirección General de Vías Peatonales (o la autoridad que enel futuro la reemplace): La Dirección General de Movilidad Saludable remitirá las actuaciones ala Dirección General de Vías Peatonales, a �in de que esta evalúe la viabilidad del emplazamientosolicitado, conforme su competencia y teniendo especialmente en cuenta el tendido subterráneode servicios que pueda existir bajo dicho emplazamiento, para luego confeccionar un informe deconveniencia y conformidad que será agregado al expediente en tramite. Dicho informe deberáestar fundado y justi�icado, y será vinculante para el otorgamiento del permiso.

3) Vuelta del trámite a la Dirección General de Movilidad Saludable y dictado del actoadministrativo: La Dirección General de Vías Peatonales remitirá nuevamente las actuaciones ala Dirección General de Movilidad Saludable, a �in de que esta dicte el acto administrativocorrespondiente, ya sea otorgando o denegando el permiso solicitado. Dicho acto seráfehacientemente noti�icado al solicitante,.

4) Remisión de información a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico (o la

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autoridad que en el futuro la reemplace) para su conocimiento:En el caso que se otorgare elpermiso solicitado, la Dirección General de Movilidad Saludable informará fehacientemente a laDirección General de Ordenamiento del Espacio Publico sobre el dictado del acto, a �in de queaquella tome debida nota del mismo.

ANEXO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN DE BICICLETEROS ENLA VÍA PUBLICA.

1) Tipología de los bicicleteros

Por bicicletero se entiende a aquel dispositivo compuesto por uno o mas soportes de bicicletas,emplazados consecutivamente a una distancia entre 0,55 y 1,9 mts, contados desde el eje central de cadasoporte, que en su conjunto generen una estructura susceptible de ser considerada como una unidad.

Los bicicleteros a instalarse en la vía publica deben ser fijados al suelo, conforme los términosestablecidos en la presente reglamentación.

2) Requerimientos técnicos de los bicicleteros

a)Medidas:

• Altura: entre 0,7 metros y 1 metro.• Largo: entre 0,5 y 6 metros.• Ancho: entre 0,4 y 0,6 metros.

La medidas totales del bicicletero deberán ajustarse al espacio disponible conforme las condicionesde instalación contenidas en el punto 3) del presente texto.

b) Material:

Podrá utilizarse para los bicicleteros cualquier tipo de metal �irme, resistente a la intemperie,no contaminante y que no genere peligro alguno para las personas, tales como los generados pormateriales que al simple contacto sean tóxicos, corrosivos, raspantes, cortantes y/o punzantes.

c) Diseño:

El diseño del bicicletero deberá respetar las medidas y materiales previstos en los puntosanteriores, y su �isionomía no deberá contener ninguna parte que pueda generar algún peligroevidente para las personas, tales como los generados por terminaciones raspantes, cortantes y/opunzantes. El bicicletero podrá ser de uno o varios colores, pero nunca podrá contener publicidadde ningún tipo.

3) Condiciones de instalación de bicicleteros

ayuc ,sehcamer o sonrep noc sodaruma ,oleus la etnememrif sotejus ratse nárebed soretelcicib soLpenetración en el suelo no podrá superar los 10 cms. Los trabajos deben ser hechos respetando la seguridad

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y la prolijidad de la acera, en un todo de acuerdo con las normas de seguridad dispuestas en el Código deEdificación de la Ciudad.

El bicicletero no podrá ubicarse:

i. Inmediatamente frente al punto de acceso a escuelas públicas, bancos y entidades crediticias,sedes de embajadas y consulados, instituciones de enseñanza, templos, velatorios,establecimientos médicos con internación, lugares reservados para la detención de vehículosde transporte público de pasajeros, y bocas de acceso a subterráneos en dirección a laentrada y salida del público;

ii. Fuera de los límites de la acera correspondiente al frentista solicitante, salvo que se cuentecon autorización expresa del titular del inmueble en cuyo frente se pretenda instalar elbicicletero;

iii. En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares alcordón que pasan por la prolongación de los vértices de la ochava.

iv. A menos de 2,66 metros de otro bicicletero.

No podrán instalarse mas de cinco (5) bicicleteros por acera por cuadra.

Paula BisiauDIRECCION GENERALD.G. MOVILIDAD SALUDABLE (SSTRANS)