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P O N E N C I A S
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 492 Bogotá, D. C., martes, 25 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s oI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 458 DE 2021 SENADO, NÚMERO 019 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá. D.C., mayo 2021
Senadora AMANDA ROCIO GONZALEZ Presidente Comisión Sexta Constitucional Senado de la República.
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley No. 458/21 Senado, No. 019/20 Cámara “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)", se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”.
Respetada presidente: En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, pongo a consideración el Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 458/21 Senado, No. 019/20 Cámara “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)", se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ Senadora de la República.
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s oI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula lo concerniente a la actuación como profesión, derechos laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor, difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-rio, entre otros; brindando herramientas para dignificar esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de producciones o actividades que requieran de actores y actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para crear personajes e interpretaciones en producciones tea-trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicaso títulos afines;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez(10) años acumulados y certificados en cualquier me-dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité deAcreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-nimo de cinco (5) años acumulados y certificados en cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda actividad propia de la actuación, mediante la cual el actor o actriz prepara la creación o caracterización del personaje, ensaya la realización de la obra, investiga, estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores, como agentes generadores de patrimonio cultural de la nación, contribuyen a la construcción de identidad cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser protegido y sus derechos garantizados por el Estado. Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por unactor o actriz, alrededor del cual gira la trama central de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los protagonistas.
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1 Superintendencia Financiera de Colombia. (2017). Revisión Condiciones Técnicas y Financieras – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
2 Varela, C. (2018). Seguridad vial, el reto del nuevo gobierno. Revista Federación de Aseguradores Colombianos – Fasecolda, No. 171.
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3 https://www.eltiempo.com/economia/sectores/soat-conozca-los-departamentos-en-los-que-hay-mas-evasion-del-seguro-obligatorio-570212
4 Ibidem 5 Reynolds, G. S. (1968). Compendio de Condicionamiento Operante - A primer of operant conditioning. Universidad de California.
6 Armas, C., Cruz, J., Deza, E., Pinillos, W. y Azabache, K. (2017). Técnicas Conductuales en la Conducta Compleja. Universidad César Vallejo - Trujillo.
7 Superintendencia Financiera de Colombia. (2017). Revisión Condiciones Técnicas y Financieras – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
8 Universidad de los Andes. (2006). Informe Final “Estudio Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito en la República de Colombia elaborado para FASECOLDA”.
9 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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10 Superintendencia Financiera de Colombia. (2018). Respuesta a derecho de petición.
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11 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1449 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
12 Registro Único Nacional de Tránsito. (2019). Estadísticas del RUNT. Recuperado del sitio web: https://www.runt.com.co/cifras
13 Superintendencia Financiera de Colombia. (2017). Revisión Condiciones Técnicas y Financieras Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-.
14 Superintendencia Financiera de Colombia. (2017). Revisión Condiciones Técnicas y Financieras Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-.
15Ministerio de Salud y Protección Social. (2010). Comenzó a funcionar el FONSAT. Recuperado del sitio web: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/FONSAT.aspx
16 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. (2017). Aviso SOAT. Recuperado del sitio web: https://www.adres.gov.co/Inicio-Noticias-ADRES/Aviso-SOAT
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 436 DE 2021 SENADO – 464 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.
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Bogotá D.C. 18 de mayo de 2021 Honorable Senador LUIS EDUARDO DÍAZ GRANADOS Vicepresidente Comisión Segunda Constitucional Permanente HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de Ley N° 436/2021 Senado – 464/2020 Cámara “Por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”
Respetado señor vicepresidente: En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5° de 1992, nos permitimos rendir Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de Ley N° 436/2021 Senado – 464/2020 Cámara “Por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
En primer lugar, es de resaltar que el citado proyecto de ley es de origen gubernamental y congresional siendo presentado el pasado 11 de septiembre de 2020 por el señor Ministro de Defensa Nacional, el Doctor Carlos Holmes Trujillo (QEPD) y un gran número de congresistas. Fue publicado el 17 de noviembre de 2020 mediante Gaceta del Congreso N° 1321 de 2020 Cámara. La ponencia para primer debate fue publicada en Gaceta del Congreso No. 1425 de 2020 Cámara del 2 de diciembre del mismo año, siendo debatido y aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en debate del 7 de diciembre de 2020.
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Posteriormente hace su tránsito a Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes y se rinde ponencia para segundo debate publicada mediante Gaceta del Congreso No. 114 del 10 de marzo de 2021 Cámara, para finalmente ser aprobado en Plenaria el día 23 de marzo de 2021. El texto aprobado en segundo debate de la Cámara de Representantes se encuentra publicado en Gaceta del Congreso No. 328 de 2021 Cámara. El proyecto de ley no ha tenido modificaciones sustanciales durante su trámite legislativo en la Cámara de Representantes en primer y segundo debate, solo siendo ajustado en un artículo específico, manteniéndose la esencia y estructura del texto radicado ante el Congreso de la República. Al respecto, se presenta a continuación la relación correspondiente:
DEBATE FECHA ARTÍCULOS Primer debate en Comisión Segunda
Cámara de Representantes
07 de diciembre de 2020 No hubo modificaciones al texto
Segundo debate en Plenaria
Cámara de Representantes
23 de marzo de 2021 Modificación Literal e) del artículo 18
II. OBJETO El proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión tiene como finalidad actualizar y fortalecer el registro colombiano de naves y artefactos navales, para lograr que Colombia abandere más buques. Conforme a lo anterior, el Estado colombiano y las empresas del país se evitarían pagar fletes a navieras extranjeras como ocurre en la actualidad, lo cual incentivaría el empleo en el territorio nacional ya que al estar las naves matriculadas en Colombia, estas deberán contratar un porcentaje de tripulación colombiana (Capitanes, Primeros Oficiales, Ingenieros de Maquinas, Marineros de Cubierta y Marineros de Maquinas, Cocineros, etc.), generando empleos directos y expandiendo significativamente el comercio nacional y el ingreso de divisas. Así mismo, se potencializan sectores como los astilleros, talleres de reparación naval, academia, gente de mar, agencias marítimas, entre otros. La Gente de Mar dedicada a los trabajos a bordo de las naves igualmente se constituyen en un factor esencial para este aporte a la reactivación de la economía, toda vez que a mayor cantidad de buques de bandera nacional necesariamente necesitaran de personal especializado, capacitado y formado para hacer parte de dichas tripulaciones, de las cuales en la actualidad más de once mil personas cuentan con licencias y títulos de navegación en nuestro país. Igualmente, se promueven industrias como las de los servicios auxiliares a las naves, uso de remolcadores, pilotos prácticos, abastecimiento, servicios portuarios,
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BUQUES DE CARGA
NAVES DE PASAJE
BUQUES TANQUEROS
REMOLCADORES
508
748
585
143 168 120
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AñoImpuesto sociedades
Impuesto Dividendos 7,5%
Impuesto Dividendos 15%
Agregada NR/EP/Soc
Agregada PN Divsuperior a300 UVT
2019 33% 5,03% 10,05% 38,025% 43,05%2020 32% 5,10% 10,20% 37,100% 42,20%2021 31% 5,18% 10,35% 36,175% 41,35%2022 30% 5,25% 10,50% 35,250% 40,50%
020.000.00040.000.00060.000.00080.000.000
100.000.000120.000.000140.000.000160.000.000
Peso Bruto(toneladas)1
Part % Peso Bruto(toneladas)1
Part % Peso Bruto(toneladas)1
Part % Peso Bruto(toneladas)1
Part % Peso Bruto(toneladas)1
Part %
2014 2015 2016 2017 2018
Carga exportada según modo de transporte
Marítimo Carretero Aéreo Aguas interiores
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Nombre del Armador Número de Empleos Directos
Número de Equipos
40 2
270 13
170 12
190 13
690 11
234 21
40 11
70 10
127 15
220 25
90 10
55 8
55 3
40 7
24 4
CODIS 50 7
OTROS CARIBE & PACIFICO 140 33
Totales 2505 205
Informe Estadístico por número de empleados directos y número de equipos
ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE COLOMBIA
0 100 200 300 400 500 600 700 800
AUGUSTEA GRANCOLOMBIA
BUZCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA S. A.
CI INTERNATIONAL FUEL LTDA.
COLTUGS
INDUSTRIAS ASTIVIK S. A.
INTERTUG S.A.S
MAPESA S.A.
MARITIMOS ARBOLEDA S.A.
OTM S. A.
SERPORT S. A.
SERVIPORT S. A.
TECNILAN S. A. S.
TRANSPETROL LTDA.
TSA & ASOCIADOS S.A.S.
TLP
CODIS
OTROS CARIBE & PACIFICO
Gráfica por número de empleados directos y número de equipos
Número de Equipos Número de Empleos Directos
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1862
2770
11373
2414
2020
2916
1411
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Página 20 Martes, 25 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 492
Gaceta del Congreso 492 Martes, 25 de mayo de 2021 Página 21
Gaceta número 492 - Martes, 25 de mayo de 2021
SENADO DE LA REPÚBLICAPONENCIAS
Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República y pliego de modificacionesdel Proyecto de ley número 458 de 2021 Senado, número 019 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones. .................................................................................................................. 1
Informe de ponencia para primer debate en Senado y texto propuesto al Proyecto de ley número 436 de 2021 Senado, 464 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo. ............................................................ 10
Págs.
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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021