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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL DAVID SUAREZ TAMAYO Asesor [email protected]

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Page 1: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL DAVID SUAREZ TAMAYO Asesor tomasua@epm.net.co

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL

DAVID SUAREZ TAMAYOAsesor

[email protected]

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CONTENIDO

I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

II. NORMAS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA

III. NORMAS DE CAPACIDAD CONTRACTUAL

IV. NORMAS DE AUTORIZACIONES

V. NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS.

VI. NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

VII. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION DE LA

CONTRATACION ESTATAL

VIII. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES

DAVID SUAREZ TAMAYO

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

DAVID SUAREZ TAMAYO

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

• PREAMBULO:Justicia, Igualdad, Conocimiento, Libertad, Marco Jurídico Democrático y Participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Poder vinculante. Sentencia C-479 de agosto 13 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández y Alejandro Martínez Caballero.

ARTICULO 1: Forma de Estado, Gobierno, Administración. Estado social de Derecho, República Unitaria, Descentralizada, Autonomía Territorial, Democrática, Participativa, Pluralista, Dignidad Humana, Prevalencia Interés General.Sentencia T-778 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón.

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 2: Fines esenciales del Estado: Servir a la Comunidad, Promover la Prosperidad General, Garantizar la Efectividad de los Principios, Derechos y Deberes consagrados en la Constitución, Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, Asegurar la vigencia de un orden justo. ( Artículo 3 de Ley 80 de 1993)

ARTICULO 4: Supremacía de la Constitución.

ARTICULO 13: Igualdad

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 15: Intimidad, Buen Nombre, Banco de Datos (Conocer, Actualizar y Rectificar Informaciones)

ARTICULO 23: Derecho de Petición (Silencio Administrativo Positivo Artículo 25 num.16 Ley 80. Sentencia del 26 de septiembre de 1996. M.P. Carlos Betancur Jaramillo.

ARTICULO 29: Debido Proceso. Sentencia del 24 de septiembre/98. M.P. Ricardo Hoyos Duque

ARTICULO 74: Acceso de Documentos Públicos

ARTICULO 75 y 76: Espectro Electromagnético (Art. 33 a 36 Ley 80/03)

ARTICULO 80: Recursos Naturales, Desarrollo Sostenible (Art. 76 Ley 80/93)

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

• ARTICULO 83 : Postulado de la Buena Fe Sentencia T-469 de julio 17 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero: Eficaz instrumento para lograr que la Administración obre con el criterio rector de la efectividad del servicio público. Confianza - Comunicación.Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: Protege la confianza razonable que debe existir en e l comportamiento del otro, quien como ser social debe ser cooperativo y solidario. Artículo 22.3 y 28 Ley 80 de 1993

• ARTICULO 84: No exigencia de permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o una actividad reglamentada de manera general.(Art.. 15, 25, 25.17 de ley 80 de 1993).

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

• ARTICULO 116: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia como conciliadores o árbitros.(Art. 68 a 74 Ley 80/93) (Art.166 Ley 446/98 - Decreto 1818/98)

• ARTICULO 209: Función Administrativa, Intereses Generales,

Principios: Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad.(Artículo 23, 24, 25, 26 y 77 Ley 80 de 1993)

• C.C.A ARTICULO 3ECONOMIA: Agilizar Decisiones, Reducción de Tiempo, Reducción de Gastos, No exigencia de documentos y copias innecesarios, No autenticaciones ni presentación personal sino lo exige la ley.

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

CELERIDAD: Impulso oficioso de procedimientos, supresión de trámites innecesarios, formularios para actuaciones en serie, Sin dejar de considerar argumentos y pruebas de los interesados, Retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria.

EFICACIA: Los procedimientos deben lograr su finalidad, Remover de Oficio obstáculos formales, Evitar decisiones inhibitorias, Vicios de procedimiento saneables a petición de interesado. (Art. 49 Ley 80/93)

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

IMPARCIALIDAD: Asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación, igualdad de tratamiento, respetando orden que actúe entre ellos.

PUBLICIDAD: Dar a conocer decisiones (art. 31 ley 80).

CONTRADICCION: Oportunidad de conocer y contradecir por los medios legales.

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

IGUALDAD: Artículo 13 Constitución Política

MORALIDAD: Sentencia de Abril 6 de 1993. M.P. Julio Cesar Uribe, Sala Plena noviembre 10 de 1993 M.P. Libardo Rodríguez - Salvamento de voto de Alvaro Lecompte Luna y Dolly Pedraza de Arenas

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

• LEY 489 DE 1998. ARTICULO 3.Principios de la Función Administrativa: Buena Fe, Igualdad, Moralidad, Celeridad, Economía, Imparcialidad, Eficacia, Eficiencia, Participación, Publicidad, Responsabilidad, Transparencia.Deben ser tenidos en cuenta para: Evaluar Desempeño, Juzgar legalidad conducta servidores públicos, garantizar que prime el interés colectivo sobre el particular

ARTICULO 4:Finalidades de la función Administrativa: Satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, su ejercicio debe consultar el interés general

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 209:

Descentralización, Delegación, Desconcentración, Artículo 12 y 25.10 Ley 80/93. El Artículo 12 fue declarado exequible Sentencia C-374 de agosto 25 /94 M.P. Jorge Arngo Mejía.

• LEY 489 DE 1998

ARTICULO 7: Descentralización AdministrativaARTICULO 8: DesconcentraciónARTICULO 9: Delegación22

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

• Ley 489 de 1998 (Continuación)

ARTICULO 10: Requisitos de la Delegación

ARTICULO 11: Funciones que no se pueden delegar, Régimen de los actos del Delegatario

ARTICULO 12: Parágrafo:”En todo lo relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal”.

ARTICULO 229: Acceso a la Administración de Justicia.(Art. 75 Ley 80/93)

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 333:

- La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común.

- No exigencia permisos previos, ni requisitos para su ejercicio, sin autorización de la ley.

- La libre competencia económica es un derecho que supone responsabilidades.

- La empresa tiene una función social que implica obligaciones.

- El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

- El Estado impedirá la obstrucción o restricción de la libertad económica.

- El estado evitará o controlará el abuso de la posición dominante en el mercado nacional. (Art. 3 Ley 80/93)

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 334:

- El Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales, uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de los bienes

y en los servicios públicos y privados.- Mejoramiento de la calidad de vida.- Distribución equitativa de las oportunidades y los

beneficios del desarrollo- Preservación de un ambiente sano.

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I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

ARTICULO 336:

Finalidades Sociales del Estado:- Bienestar General- Mejoramiento de la calidad de vida de la población- Solución de las necesidades insatisfechas de

salud, educación saneamiento ambiental y agua potable.

- En los planes y presupuestos el gasto público tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

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II. NORMAS SOBRE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

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II. NORMAS DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

ARTICULO 150 INCISO FINAL: Compete al congreso expedir el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en especial, de la Administración Nacional.

- Se trata de una ley ordinaria- Desplaza las competencias normativas de las

entidades territoriales.

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II. NORMAS DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

ARTICULO 335:

El Gobierno Nacional reglamentará la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

(Decreto 777/92 - Decreto 1403/92 - Decreto 2459/93)

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 189 Num.23: Atribución del Presidente de celebrar contratos en nombre de la nación

ARTICULO 266 Inc 2:Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTICULO 315 Num.9: Competencia de los Alcaldes para ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 352:

La Ley Orgánica de Presupuesto regulará la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar

Sentencia C-373 de agosto 25/94 M.P. Jorge Arango Mejía

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I. NORMAS DE AUTORIZACION

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IV. NORMAS DE AUTORIZACION

ARTICULO 150 Num. 9 : Autorización del Congreso al Gobierno para celebrar actos, celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales.

ARTICULO 150 Num. 14:Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente sin autorización previa

ARTICULO 210: Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.(Ley 489/98 Art. 110 a 114)

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 211: - La Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.- La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario (Art. 12 Ley 80/93 - Parágrafo Art. 12 Ley 489/98).

ARTICULO 267 Num.2: Se requiere concepto previo del Consejo de Estado para que la Contraloría General de la República contrate con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal.

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 269: La Ley podrá autorizar la contratación del control interno con empresas privadas colombiana.(artículo7 Ley 87/93. A término fijo: Máximo 3 a)

ARTICULO 272 Num. 6: Los Contralores departamentales, distritales y municipales podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.(Art.31 y 70 Ley 42/93 Previo concepto Consejo Estado)(Art. 27.4 Ley 142/94 Previo concepto del Consejo o Tribunal Administrativo)

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 273:

- El Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal podrán ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.(Art. 30.10 Ley 80/93. Decreto 287/96)

- La Ley señalará los casos y las condiciones bajo las cuales se aplique la audiencia pública y la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas.

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III. NORMAS DE CAPACIDAD

ARTICULO 300 Num.9:

Las Asambleas autorizarán al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.

ARTICULO 313 Num. 3:

•Los Concejos autorizarán a los alcaldes para celebrar contratos

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V. NORMAS MORALIZADORAS Y

PROHIBITIVAS

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V.NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS

ARTICULO 127: Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.(Art. 8, 9 y 10 Ley 80/93)

ARTICULO 129:Prohibición para que los servidores públicos celebren contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin previa autorización del gobierno

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V.NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS

ARTICULO 180: Los Congresistas no pueden celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratados por el Estado o reciban donaciones de éste.

ARTICULO 355:Prohibición de auxilios y donaciones.

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VI. NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y

CONTROL

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VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

ARTICULO 6: Responsabilidad servidores públicos por infringir la Constitución, Ley o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.(Art. 50, 51, 55 Ley 80/93)

ARTICULO 90:Responsabilidad patrimonial del Estado por los danos antijurídicos que le sean imputables.(Art. 50 y 54 Ley 80/93)

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VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

ARTICULO 92: Cualquier persona puede solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de las autoridades públicas. (Art.66 Ley 80/93)

ARTICULO 95: Deberes y Obligaciones de los Colombianos.

ARTICULOS 122: No habrá empleo sin funciones detalladas en la ley o reglamento: Declaración de bienes y rentas; Inhabilidad para desempeñar funciones públicas para el servidor público condenado por delitos contra el patrimonio del Estado

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VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

ARTICULO 123:

Servidores públicos, Le ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempernen funciones públicas y regulará su ejercicio.(Art. 52, 53, 56 Ley 80/93)(Sentencia C-563/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell-Carlos Gaviria Díaz)

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VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

ARTICULO 124:La Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.(Art. 50, 51, 55 Ley 80/93)

ARTICULO 268 y 272: Control Fiscal (Art.43 y 65 Ley 80/93)

ARTICULO 277 y 278:Control Ministerio Público (Art.62 Ley 80/93)

ARTICULO 209 y 269: Control Interno (Art. 65 Ley 80/93)

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VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

ARTICULO 250 y 251: Control Fiscalía

ARTICULO 270: Participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. (Art.66 Ley 80/93)

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VII. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

• LEY 80 DE 1993

ARTICULO 3. FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL

- Cumplimiento de los fines estatales- Continua y eficiente prestación de servicios públicos- Efectividad de los derechos e intereses de los

administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

- Los particulares colaboran en el logro de los fines estatales y cumplen una función social que implica obligaciones

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 4.Derechos y Deberes de las Entidades Estatales

ARTICULOS 5. Derechos y Deberes de los Contratistas

ARTICULO 13. Normatividad aplicable a los Contratos Estatales:- Disposiciones comerciales y civile- Legislación extranjera- Reglamentos de Organismos Multilaterales de crédito, personas extranjeras públicas, organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 23. De los principios en las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales:

- Transparencia, Economía y Responsabilidad (Art. 24, 25 y 26 de Ley 80/93)- Postulados que rigen la función administrativa: (Art. 209 CP, Art.3 CCA, Art. 3 y 4 Ley 489/98)- Normas que regulan la conducta de los servidores públicos- Reglas de Interpretación de la Contratación (Art. 18 Ley 80/93)- Principios Generales del Derecho (Art. 230 CP, CC, Cco)-Principios Particulares del Derecho Administrativo

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 28.

De la Interpretación de las Reglas Contractuales:

- Se tendrán en consideración los fines y los principios de esta ley.

- Los mandatos de la Buena Fe- Igualdad y Equilibrio entre las prestaciones y

derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 29. Selección Objetiva

ARTICULO 32. Del Contrato Estatal.- Los previstos en el Derecho Privado- En disposiciones especiales- Derivados de la Autonomía de la Voluntad

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 40.

Del contenido del Contrato Estatal

- Estipulaciones: normas civiles, comerciales previstas en esta ley, que sean de su esencia y naturaleza.

- Autonomía de la Voluntad

- Cumplimiento de los fines Estatales

- Libertad de cláusulas salvo que contraríen la CP, la Ley, Orden Público, Principios y Finalidades de esta

ley, la Buena Administración.

- Reglamentos especiales organismos multilaterales para empréstitos o financiación

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

ARTICULO 77.

Normatividad Aplicable en las Actuaciones Administrativas:

- Procedimientos y Actuaciones que rigen la función administrativa.- A falta de éstas, el CPC.

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

•LEY 153 DE 1887

ARTÍCULO 8. Reglas Generales del Derecho:- Abuso del derecho, enriquecimiento sin causa,

imprevisión, buena fe, error comunis facittus, fraude a la ley.

ARTICULO 38 y 39: Sobre Ley aplicables a los contratos.

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

CODIGO CIVIL

ARTICULO 1502 a 1526: Formación de los Contratos

ARTICULO 1602 a 1617: Efectos de los Contratos

ARTICULO 1618 a 1624: Interpretación de los Contratos

ARTICULO 1625 a 1739: Modos de Extinción

ARTICULO 1740 a 1756: Nulidad de los Contratos

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VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

•CODIGO DE COMERCIO

ARTICULO 822 a 831: Generalidades

ARTICULO 832 a 844: La Representación

ARTICULO 845 a 863: Oferta o Propuesta

ARTICULO 864 a 872: El Contrato en general

ARTICULO 873 a 886: El Pago

ARTICULO 887 a 896: Cesión del Contrato

ARTICULO 897 a 904: Ineficacia, Nulidad, Anulación e Inoponibilidad

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VIII. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES

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1994

• Sentencia C-414 de septiembre 22. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Exequibilidad del Parágrafo 2 del artículo 7 Efectos impositivos para Consorcios y Uniones Temporales.

• Sentencia C-374 de agosto 25. M.P. Jorge Arango Mejía. Exequibilidad del literal b) del artículo 2; numerales 1,2,3, literal a), y las expresiones “Los contralores departamentales, distritales y municipales”, del literal b) del artículo 11; la expresión ‘’transitorio’’ del parágrafo 2 del artículo 81; artículo 12. Capacidad para contratar

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1994• Sentencia C-454 de octubre 20. M.P. Fabio Morón

Díaz. Exequibilidad Condicionada artículo 17. Incapacidad permanente del contratista que impida en forma absoluta el cumplimiento.

• Sentencia C-415 de septiembre 22. M.P. Eduardo Cifuentes M. Exequibilidad de los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8. Inhabilidades por razón del parentesco.

• Sentencia de diciembre 6 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Inexequibilidad de artículo 16 de la ley 60/93 y el Parágrafo 3 del artículo 105 Ley 115/94

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1994

• Sentencia 407 de septiembre 15 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Exequible Incisos 1 a 4 y el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 37: Régimen de Concesiones y Licencia de los servicios postales.

• Sentencia C-496 de septiembre 29 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández. Exequible inciso 4 del artículo 70: Ampliación término de duración tribunal de arbitramento

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1995• Sentencia C-166 de abril 20 de 1995. M.P. Hernando

Herrera Vergara. Exequible el numeral 5 y 6 Artículo 22 Ley 80/93. Registro de Proponentes: Impugnación y Sanciones.

• Sentencia C-086 de marzo 1 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Exequible el artículo 32 Num. 15 Fiducia Pública y encargo Fiduciarios; Exequible: Autorización previa de la ley, asambleas y concejos.

• Sentencia C-230 de mayo 25 de 2995. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Exequible el literal a) ordinal 2 del artículo 2: Denominación de Servidores Públicos en asociaciones y fundaciones de participación mixta

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1996• Sentencia C-250 de junio 6 de 1996. M.P. Hernando

Herrera Vergara. Exequible el artículo 19: De la Revisión.

• Sentencia C-333 de agosto 1 de 1996. M.P. Alejandro Martinez Caballero. Exequible el artículo 50: Responsabilidad estatal por actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos

• Sentencia C-178 de abril 29 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Exequible el literal d) numeral 1 del artículo 8: Inhabilitados quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.Exequible el numeral 2 y 3 del artículo 58: Sanciones a los servidores públicos.

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1996

• Sentencia C-221 de mayo 16 de 1996. M.P. José Gregorio Hernández. Exequible artículo 9: Inhabilidades e Incompatibilidades y sobrevinientes

• Sentencia C-154 de abril 18 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Exequible artículo 25 numeral 19: Garantía Única.

• Sentencia C-004 de enero 18 de 996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Consideró derogado el numeral 4 del artículo 58 por la ley 200 de 1995: Suspensión provisional de servidores públicos

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1997

• Sentencia C-154 de marzo 19 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Exequible el artículo 32 Num.3: Contrato de prestación de servicios profesionales, condicionado a que no se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.

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1998• Sentencia C-563 de octubre 7 de 1998. M.P. Antonio

Barrera Carbonell- Carlos Gaviria Díaz. Exequibilidad de los artículos 52, 53 y 56 : Responsabilidad de los contratistas, consultores e interventores, asesores, responsabilidad de los particulares.

• Sentencia c-772 de diciembre 10 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz. Inexequible el Parágrafo 1 del artículo 41: Ajustes o modificaciones presupuestales en caso de urgencia manifiesta.

Exequible Parágrafo Único del artículo 42 condicionado: Traslados presupuestales internos afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación de presupuesto

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