fundacion

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AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CiVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO) ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR Honorable Magistrado: Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, domiciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los documentos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)“ , con el fin de dar cumplimiento al artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes: * Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 02 del mes de Octubre del año 2013. * Acta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 04 de noviembre del 2013. * Certificado de Nombre Comercial No. 363029, de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI). * Certificación especial de nombre comercial de de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 17 d e diciembre del 2013. (ONAPI). * Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00 * Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO). * Relación de los miembros directivos con sus generales En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Presidente FUNAPAPSO

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AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CiVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dom inicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, dom iciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta c iudad de Santiago de los Caballeros, por m edio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los docum entos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)“ , con el fin de dar cum plim iento al artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes:

* Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 02 del mes de O ctubre del año 2013.

* A cta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 04 de noviembre del 2013.

* C ertificado de Nombre Com ercial No. 363029, de la FUNDACION DE

APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI).

* Certificación especial de nom bre com ercial de de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 17 de diciem bre del 2013. (ONAPI).

* Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00

* Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO).

* Relación de los miembros directivos con sus generales

En la c iudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ca to rce (2014).

Presidente FUNAPAPSO

AL: MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUSNSCRIPCiON DE SNATIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dom inicano, m ayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, dom iciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta c iudad de Santiago de los Caballeros, por m edio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los docum entos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)", con el fin de dar cum plim iento al artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes:

* Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 02 del mes de O ctubre de! año 2013.

* Acta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 04 de noviembre del 2013.

« Certificado de Nombre Com ercial No. 363029, de la FUNDACION DE

APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI).

* Certificación especial de nom bre com ercia! de de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 17 de diciem bre del 2013. (ONAPI).

® Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00

° Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO).

» Relación de los miembros directivos con sus generales

En la c iudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mi! ca to rce (2014).

JOSE LUIS DIAZPresidente FUNAPAPSO

PROCURADURÍA GRAL. DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDI

"Jlño de ta superación de(anaCfaSetismo”

REPUBLICA DOMINICANA

MINISTERIOP Ú B L I C O

RESOLUCIÓN NO. 334

Nos, LIC. VIELKA CALDERON TORRES, Procuradora General T itu lar de la Corte de Apelación del Departam ento Judicia l de Santiago, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley No. 133-11, sobre el Estatuto del M inisterio Público, asistido de la infrascrita Secretaria G eneral de esta Procuraduría General de Corte.

POR CUANTO: En fecha 8 de abril de 2005, fue promulgada la Ley No. 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, que derogó la Ordenanza Ejecutiva N o.520, del 26 de julio del 1920, que regía las Asociaciones sin Fines de Lucro.

POR CUANTO: Q ue el nuevo ordenamiento jurídico establece que tanto la P rocuraduría General de la República, así com o los diferentes Departamentos Judiciales tienen la responsabilidad de registrar las Asociaciones sin Fines de Lucro que se fomenten dentro de sus jurisdicciones.

POR CUANTO: Es in terés de la Procuraduría General de la República crear los m ecanism os necesarios que permítan el fo rta lecim iento jurídico del registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro, para garantizar que las m ism as cum plan con el objetivo para la cual fueron incorporadas,

VISTA: La Ley 133-11, de fecha 09 de Junio de 2011, ley orgánica del Estatuto del M inisterio Público.

VISTA: La Ley No. 122-05, de fecha 8 de abril de 2005, para la Regulación y Fom ento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto No. 40-08, de fecha 16 de Enero de 2008, que establece el Reglam ento de Aplicación de la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.

Por tales motivos, dicto la siguiente:

PRIMERO: Se concede e l benefic io de incorporación a las siguientes asociaciones:

1.-JUNTA DE VECINOS CARRIL ARRIBA, que tiene su dom icilio en la calle Principal, No.53, Carril Arriba, m unicipio de Laguna Salada, provincia Valverde, República Dom inicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de agosto del año 2013 -

2.- FUNDACIÓN DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS, FUNAPAPSON, que tiene su domicilio en la autopista Duarte, Km. 2.8,, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, m unicip io y provincia de Santiago, República Dom inicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 04 de noviem bre del año

RESOLUCION:

2013.-

MIN ISTERIOP Ú B L I C O

REPUBLICA DOMINICANA.OCURADURiA GRAL. DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO

Jlño cíe (a superación de[anaífabetismo ”

3.-CLUB JUVENTUD DINÁMICA CUATRO ESQUINA, JUVEDICE, que tiene su dom icilio en la calle principal, No. 10, sección Cuatro Esquinas, distrito municipal de El Rubio, m unicip io San José de las Matas, provincia de Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 28 de noviem bre del año 2013.-

4.-ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SANTA FE, que tiene su dom icilio en la calle 6, casa No. 18, Yerba de de Guinea, provincia Valverde, República Dom inicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 25 de noviem bre del año 2013.-

5.-FUNDACIÓN CHERISHABLE BABY FOR DEALTA, que tiene su dom icilio en la calle Principal, No.62, Borneo, m unicip io Mao, provincia Valverde, República Dom inicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de octubre del año 2013.-

SEGUNDO: Se autoriza a:

1.-SOMOS AMIGOS MEDICAL MISSIONS, asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con las leyes del estado de California, Estados Unidos de Norteam érica, registrada en fecha 1 de septiem bre del 2000, ante El Despacho del Secretario de Estado, del Estado de California, a funcionar en la República Dom inicana, en el paraje El Naranjito, distrito m unicipal El Rubio, m unicipio San José de las Matas, provincia Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Se Ordena a las entidades incorporadas, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, Párrafos: I, II y III de la Ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.

NOTA: N otifiquese a las partes interesadas para los fines correspg.

En Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a dos mil catorce (2014).

' V¿y

LIC. VI^LKA CALQERProcuradora G eneral T itu lar de la Corte-daÁpeta'clón

,es de enero del año

de Santiago.-

MINISTERIOP Ú B L I C O

REPUBLICA DOMINICANA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DESANTIAGO

“jA ñodeki superación deC ana[fa6etismo”

C E R T I F I C A C I Ó N

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución No.334 de fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual la Procuradora General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, concede el beneficio de incorporación a la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS, FUNAPAPSO, que tiene su domicilio en la autopista Duarte, Km. 2.8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 122-05 de fecha 8 de Abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana.-

(14) días del

Judicial de

Dado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, ajos catorce mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).-

Procuradora General TitularSantiago.-

Acta de la asamblea general constitutiva de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis

(FUNAPAPSO)

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00am), se han reunido en la Autopista Duarte Km 2.8, de esta ciudad de Santiago, con la finalidad de celebrar Asamblea General Constitutiva los miembros de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FUNAPAPSO), Sres.:

• JOSE LUIS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros;

• SOBEYA PEGUERO GITTE, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0975841-7, domiciliada y residente en de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• ALEXIS PERALTA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0530811-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• CARMEN JULIA REYES, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0032366-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• GLENNY YADIRA JIMENEZ FELIX, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0375565-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• HENRY R. ACOSTA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0398272-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• CAYANE A. RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0155091-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• ANDRES SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0200824-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

FELICIANO PERALTA CHECO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199500-3, domiciliado y residente en la calle Primera No. 36, del sector Cerros del Castillo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

PABLO CAMILO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0093290-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

VIANNA KHOURY, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-01022469-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

MARIA ESTHELA LOYO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0322501-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

YOSIELL THEN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054-0111259-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

ROSA TERTULIEN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0093934-1, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

MARTHA MININO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0322501-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CARMEN IRIS TAVERAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020639-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

SOLANGE REYNOSO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0441888-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• MANUEL LORA PERELLO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0102482-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• SANTIAGO GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0267917-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• LETICIA MERA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0494409-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• JOSE PEÑA RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0051524-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

• CELIA RODRIGUEZ, dominicana, mayor, edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0022974-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

A unanimidad de los presentes fueron escogidos para integrar la mesa directiva de esta asamblea, los señores JOSE LUIS DIAZ Y SOBEYA PEGUERO GITTE,como presidente y secretaria ad-hoc de la misma, los cuales aceptaron conformemente.

A seguidas fue redactada la nomina de presencia por la secretaria, la cual comprueba que se en encuentran reunidos en la asamblea la totalidad de sus miembros, por lo tanto la misma puede deliberar válidamente sobre los asuntos de su competencia.

A continuación el presidente de la asamblea expreso a los miembros que la misma consistía en deliberar sobre el siguiente orden del día:

1. Aprobación de los estatutos sociales de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FUNAPAPSO).

2. Designación de los miembros que integraran la Junta Directiva.3. Otorgar los poderes necesarios al presidente de la fundación.

La secretaria de la asamblea procedió a dar lectura al proyecto de Estatutos Sociales de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FUNAPAPSO).

Acto seguido la junta declaro abierta la discusión sobre los puntos a tratar en el orden del día.

Concluida la discusión sobre los puntos a tratar en el orden del día, y no habiendo nadie más solicitado turno para dirigirse a la asamblea, el presidente sometió a la votación de los miembros las siguientes resoluciones:

PRIMERA RESOLUCION:

La Asamblea General Constitutiva luego de conocer el proyecto de Estatutos sociales de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FUNAPAPSO), lo aprueba a unanimidad de votos.

SEGUNDA RESOLUCION:La Asamblea General Constitutiva a unanimidad de votos designa al señor JOSE LUIS DIAZ como presidente, a la señora SOBEYA PEGUERO como vicepresidente, al señor ALEXIS PERALTA como secretario, a la señora CARMEN JULIA REYES como tesorera y a los señores GLENY JIMENEZ, CAYANE A. RODRIGUEZ, HENRY R. ACOSTA, ANDRES SANTOS Y FELICIANO PERALTA CHECO, como vocales por un periodo de tres (3) años, según lo establecido en los estatutos sociales la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FUNAPAPSO).

TERCERA RESOLUCION:

La Asamblea General Constitutiva a unanimidad de votos, otorga poder al presidente señor JOSE LUIS DIAZ, para aperturar cuentas bancarias, solicitar préstamos en cualquier entidad bancaria y financiera, y otorgar poder de representación a cualquier miembro de la institución.

Los directivos designados, estando presentes en la asamblea, declararon aceptar la designación, en señal de lo cual firman al pie de la presente acta.

No habiendo otro punto del orden del día que tratar, el presidente de la asamblea declaro cerrada la sesión a las doce horas del medio día (12:00pm), del día cuatro (04) de Noviembre del 2013, de todo lo cual fue levantada la presente acta, la cual fue leída a todos los presentes, fue aprobada a unanimidad, firmada por todos y certificada por el presidente de la asamblea.

Esta acta al igual que la nomina de asistentes ha sido firmada por todos los asambleístas existentes.

Certifico y Doy Fe:

JOSE LUIS DIAZPresidente

SOBEYA PEGUERO GITTEVice-presidenta

ALEXIS PERALTASecretario

CARMEN JULIA RlCARMENTesorero

ES

G V o n u , -wA^xs'o GLENY JIMENEZ

Vocal

CAYANE A. RODRIGUEVocal

cíÍ tUI:ANDRES SANTOS

Vocal

NO PERALTA CHECOVocal

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PABLO CAMILO

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VIANNA KHOURY

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ROSA TERTULIEN

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MARTHA MININO

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LETICIA MERA

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ESTATUTOS

FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS

FUNAPAPSO ^

CAPITULO 1 j

FORMA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, PERSONALIDAD JURIDICA

Articulo 1. Forma. Entre los suscriptores del presente documento se ha resuelto constituir la Fundación FUNAPAPSO para los pacientes de Psoriasis que se regirá por la ley 122-05 y por los presentes estatutos.

Articulo 2. Nombre. La entidad se llamara FUNAPAPSO Con el corazón en tus manos, Fundación de apoyo a pacientes con Psoriasis, usara un sello gomigrafo o seco con las inscripciones siguientes, "FUNAPAPSO Con el corazón en tus manos”, Santiago, República Dominicana.

Articulo 3. Misión y Objetivo. La misión u objetivos fundamentales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS, INC. (FUNAPAPSO), es otorgarle protección, asistencia, información científica actualizada, ayuda y suministro de medicamentos, siempre sin fines de lucro, a toda persona médicamente diagnosticada con la enfermedad de la piel denominada psoriasis, o que eventualmente pudiere ser diagnosticada con la misma y a tales fines se declara de interés para la existencia de la entidad:

a) Suministrar toda la información útil y necesaria a las personas que lo requieran sobre las causas, consecuencias y efectos o tratamientos propios de la enfermedad;

b) Desarrollar programas de seguimiento terapéutico o de control de esa afección de salud;

c) Integrar a especialistas de esa enfermedad de la piel en sentido general, a los fines de informar a los asociados sobre los avances científicos de nuevos tratamientos de dicha afección;

d) Obtener colaboración, información, ayuda o asistencia de fundaciones, asociaciones nacionales o internacionales, que sean út iles par la entidad o par las personas afectadas o pre-diagnosticadas con la enfermedad;

e) Promover el conocimiento y el tratamiento científico de la psoriasis como enfermedad que afecta la piel, vida y conducta de cualquier ser humano;

f) Promover u organizar seminarios, charlas, conferencias o eventos a nivel regional, nacional o internacional que contribuyan al mejor conocimientoo educación e investigación cientifífica y actualizada de la enfermedad, y mantener informados a los socios afectados o no con la misma, o a terceros diagnosticados o que reciban tratamiento contra la misma, aun no sean socios de la Fundación sobre los avances de la investigación clínica o científica de la enfermedad;

g) Redactar o distribuir monografías, publicaciones, libros, impresos, material o información electrónica, siempre relacionados con la psoriasis como enfermedad humana, contribuyendo así a mejorar el nivel

educativo de cualquier persona afectada con la enfermedad;h) Recibir donaciones de cualquier naturaleza especialmente de

medicamentos para el tratamiento o control de la enfermedad, tanto de parte de entidades públicas o privadas de la República Dominicanaa como de cualquier otro país, especialmente medicamentos para el manejo o tratamiento de la psoriasis y hacer buen uso de las mismas en interés de los asociados o de terceros que así lo requiriesen, siempre sin fines especulativos;

i) Participar en eventos, actividades, congresos, seminarios, promociones, etc., el día treinta (30) de otubre de cada año, declarado día internacional de la psoriasis o en cualquier fecha o lugar donde se celebren los mismos, bien sea con interés informativo o de obtención de suministros médicos, siempre relacionados con la enfermedad, o de recopilación de información actualizada sobre los avances en el tratamiento de la enfermedad;

j) Celebrar reuniones periódicas de intercambio de información con otras entidades similares a la Fundación que puedan contribuir con la actualización de los avances científicos del tratamiento de la misma;

k) Otorgar información, protección, contribución, ayuda o asistencia, siempre sin fines especulativos o comerciales, a menores, adultos o envejecientes que padecieren de psoriasis, promoviendo de este modo el conocimiento, causas, consecuencias y tratamientos actualizados de la misma enferm edad;

Estos objetivos básicos se lograrán conforme el mejor funcionamiento de la Fundación, y deben tenerse como meramente enunciativos, pudiendo haber otros diferentes a los ya recientemente enunciados.

ARTICULO 4. Domicilio. El domicilio de la Fundación se establece en Autopista Duarte, km 2.8, Santiago de los Caballeros.

ARTICULO 5. Duración y Disolución. La duración de la Fundación es por tiempo indefinido. Pero podra disolverse tanto en la forma prevista la ley y estos estatutos asi como por la voluntad expresa de la mayoría de los miembros mediante resolución de la Asamblea General Extraordinaria de los Miembros, de conformidad con los presentes Estatutos Sociales y de la Ley 122-05. En este ultimo caso se designara a uno o mas miembros de la asamblea administrativa, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Fundación, debiendo decidirse por la mayoría, a que otra Fundación de iguales fines deberá donarse el activo restante. En caso de que no haya acuerdo sobre la Fundación que deberá ser beneficiada con la docacion, el Estado Dominicano pasara a ser propietario de los bienes de la Fundación disuelta, de conformidad con las disposiciones de la Ley 122-05.

Articulo 6. Personalidad Jurídica. La Fundación adquirira personalidad Jurídica una vez se haya incorporado, conforme a la disposición establecida por la Ley No. 122-05.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y PERDIDA DE SU CALIDAD

Articulo 7. Clases de Miembros. Los miembros se dividirán en las siguientes clases.

a. Fundadores;b. Activos;c. Honoríficos; yd. Colaboradores.

Articulo 8. Miembros Fundadores. Son miembros Fundadores los firmantes del Acta de la Asamblea Constitutiva, y de los documentos de solicitud de incorporación de "Fundación de apoyo para Pacientes de Psoriasis, FUNAPAPSO", en lo adelante "La Fundación” y estaran en pleno disfrute de los derechos consagrados en el Articulo 13 de los presentes estatutos.

Articulo 9. Miembros Activos. Son Miembros Activos de la Fundación, todos los que solicitaren con posterioridad a la solicitud al Poder ejecutivo, via la Procudaroria General de la República la incorporación de la Asociación bajo la Ley 122-05 del año 2005, el registro en la misma y fueren admitidos como tales, pudiendo ejercer los derechos consagrados en el Articulo 13 de los presentes estatutos.

1

Articulo 10. Miembros Honoríficos. Podran ser considerados como Miembros Honoríficos si asi lo desearen y manifestaren por escrito aquellas personas que en virtud de sus méritos, sean recomendadas a la Asamblea General por la Junta de Directores y obtengan el voto unánime de los socios. Tomándose en cuenta de forma inicial a los Doctores Rosa Terturlien, Pablo Camilo, Manuel Lora, Suely Cabra! y Leticia Mera por su identificación y apoyo a esta fundación y a los pacientes de Psoriasis.

Articulo 11. Miembros Colaboradores. Son miembros que sin ser socios Activos, efectúan algún tipo de colaboración econonñca para los fines de la Fundación.

Artículo 12. De La Membresía: La condición de miembro de La Fundación podrá consistir en personas físicas como a personas jurídicas. Toda sottcitud de ingreso a la matrícula de La Fundación y la credencial que se emita en señal de aceptación de la misma, expresará si la matrícula pertenece a la persona física o persona jurídica, debiendo, en el último caso, indicar el nombre del representante designado, el cual podrá ser cambiado a voluntad de dicha entidad por otro ejecutivo que tenga poder discrecional para tomar decisiones a nombre y en representación de La Fundación.

Artículo 13. Derechos de los Miembros: Los miembros de La Fundación, sin distinción de sexo o edad, tendrán los derechos siguientes:

a. Asistir a las Asambleas, reuniones y actos convocados u organizados por La Fundación;

b. Expresar libremente su opinión en las Asambleas y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los miembros de La Fundación;

c. Elegir y ser elegidos a cargos directivos de La Fundación, de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos;

d. Asistir a los actos públicos organizados por La Fundación; y

e. Formular sugerencias a los miembros de la Junta de Directores y prestar a éstos su asesoramiento cuando les sea solicitado.

Artículo 14. Deberes y Obligaciones de los Miembros:

a. Cumplir las obligaciones y deberes que les fueren asignadas por La Fundación y por estos Estatutos;

b. Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que les confieran los órganos directivos de la Asociación;

c. Cumplir las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos y directivos de La Fundación;

d. Observar celosamente los cánones de ética profesional que adopte La Fundación; y

e. Someterse a las sanciones que fueren válidamente pronunciadas contra ellos.

Artículo 15. De Los Miembros Honoríficos. Los miembros honoríficos han sido designados en razón de sus calidades y méritos y, en consecuencia, no asumen ninguna responsabilidad, ni obligación ante La Fundación.

Artículo 16. Del Derecho sobre los activos de La Fundación. La calidad de miembro no da derecho alguno sobre los bienes de La Fundación, ni a participar en utilidades de ninguna especie, lo cual está prohibido dado los fines filantrópicos de esta institución.

Artículo 17. De La Pérdida de la Membresía. La calidad de miembro se pierde en los casos siguientes:

a. Por la voluntad expresa del mismo, manifestada por escrito a la Junta de Directores;

b. Por la muerte o disolución de la firma, según se trate de una persona física o1de una persona jurídica, respectivamente;

c. Por expulsión justificada válidamente pronunciada por la Junta Directiva. Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos, y en las reglamentaciones de La Fundación;

Artículo 18. Admisión de Miembros. Todos los trámites y requisitos que deban seguirse o exigirse para la admisión de un nuevo socio a la matrícula de La Fundación, serán establecidos por las reglamentaciones que a tales efectos dictare la Junta de Directores.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Artículo 19. De La Administración De La Fundación. La dirección y administración de la Asociación será ejercida por los organismos siguientes:

a. Asamblea General; y

b. Junta de Directores.

Artículo 20. De Las Asambleas Generales. La Asamblea General, integrada por todos los miembros fundadores y miembros activos de La Fundación, es el máximo organismo de dirección y representa a todos sus miembros. Podrá reunirse en cualquier lugar dentro del territorio de la República Dominicana, y estará válidamente constituida siempre y cuando estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno (1 ) de los miembros, para la convocatoria, con previo conocimiento de todos los miembros con acuse de recibo.

Una vez esté regularmente constituida, deliberará válidamente y representará los intereses de todos sus miembros. Las decisiones de las Asambleas son finales y concluyentes y sus resoluciones obligan a todos sus miembros.

Artículo 21. De la División de la Asamblea. Además de la Asamblea General Constitutiva, las Asambleas Generales se dividen en.

a. Asamblea General Ordinaria que se realizará una vez (1 ) al año en el mes de diciembre con la finalidad de rendir cuentas del año cursado.

b. y Asamblea General Extraordinaria que se realizará cuando así sea necesario según artículo el 22.

Artículo 22. De La Convocatoria. Las Asambleas Generales Ordinarias podrá ser convocadas por la Junta Directiva, el Presidente o el cincuenta por ciento (50% ) de los Miembros Fundadores y demás miembros activos de La Fundación. Deberán ser convocadas mediante circular escrita a todos los miembros, transmisión de facsímile, correo electrónico con confirmación de recepción o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, que deberá indicar la fecha, hora y sitio de reunión, y los puntos en agenda debiendo dicha convocatoria ser hecha con por lo menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea. Las Asambleas Generales Ordinarias estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de La Fundación y actuará como Secretario de la misma el que lo sea de la Junta Directiva, en defecto por el funcionario elegido por el Presidente para que funja como Secretario Ad-Hoc de la Asamblea.

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A

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año, pero los socios deben ser convocados por medio de una circular escrita a todos los miembros, por lo menos quince (15 ) días antes de la fecha en que se vaya a celebrar la Asamblea.

Artículo 23. Lugar De Las Asambleas. Las Asambleas Generales deberán reunirse ordinariamente en el local del asiento social de La Fundación o en cualquier otro lugar establecido por la Junta Directiva.

Artículo 24. Quorum. Constituye Quorum el 50% más un (1 ) miembro. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de resoluciones que impliquen la modificación de los presentes Estatutos o de la disolución de La Fundación, caso en el cual será necesaria la votación de no menos del setenta y cinco por ciento (75% ) de los miembros fundadores y miembros activos de La Fundación.

Artículo 25. De Las Nóminas de Presentes. En cada Asamblea General, se levantará una nómina de los miembros asistentes, que indique sus nombres, generales y domicilio. Esta nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma.

Artículo 26. Del Orden del Día. En las Asambleas Generales sólo se podrán tratar los asuntos señalados en la agenda, sin embargo, cuando lo decida más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia.

La Secretaria levantará un acta de la Asamblea, que deberá ser firmada por los miembros presentes. Las copias o extractos de estas actas serán firmadas por el

1 Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas\ funciones.

Artículo 27. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria tiene las atribuciones que se indican más adelante:

Conocer el ejercicio anual de la Junta de Directores y otorgar acto de descargo si éste ejercicio es aprobado;

b. Decidir sobre la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos;

c. Elegir a los Miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido su ejercicio social, dándoles posesión inmediatamente después de su elección;

d. Fijar la política de La Fundación; y

e. Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo y siempre que no implique la modificación de los presentes estatutos.

Artículo 28. Asamblea General Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren en su convocatoria, hecha por el Presidente de la Junta de Directores o quien ejerza sus funciones, atendiendo a su propia iniciativa, a la decisión de la mayoría de miembros de la Junta de Directores, o a solicitud escrita de miembros que representen por lo menos el veinte por ciento (20% ) de la totalidad de socios fundadores y de los miembros activos. La solicitud de convocatoria debe explicar el motivó de la misma.

Párrafo: El Presidente de la Junta de Directores, o quien ejerza sus funciones, deberá proceder a hacer la convocatoria dentro de los cinco (5 ) días posteriores a la fecha en que reciba formalmente la solicitud y en el caso de que no obtemperare dentro del plazo previsto, los miembros que formularon la solicitud tendrán derecho a convocar la Asamblea Extraordinaria, exponiendo los motivos de la convocatoria, a cada uno de los miembros y la Asamblea que se produzca tendrá absoluta validez si se han llenado las formalidades de convocatoria y de quorum, conforme se prescriben en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Atribución De La Asamblea General Extraordinaria.Corresponde específicamente a la Asamblea General Extraordinaria conocer y decidir sobre los temas siguientes:

a. Conocer los asuntos que originaron su convocatoria;

b. Tomar las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Directores;

c. Decidir sobre todo asunto que entrañe la modificación de los presentes Estatutos; y

d. Decretar la disolución de La Fundación.

CAPITULO IV

Articulo 30. (unta de Directores, Duración y Designación de sus Miembros.La Dirección y Administración de La Fundación estarán a cargo de una Junta de Directores, elegida por la Asamblea General Constitutiva, conforme se establece en los presentes Estatutos y posteriormente cada tres (3 ) años en la Asamblea General Eleccionaria correspondiente, tendrá un mínimo de cinco (5 ) y un máximo de diez (10) miembros y tendrá tres (3 ) años de duración en sus funciones, o hasta que sea válidamente electa su sustituto y estará integrada por;

a. Un Presidente

b. Un Vicepresidente

c. Un Secretario

d. Un Tesorero,

e. Un Relacionador Público

f. Cinco (5 ) Vocales (máximo).

Artículo 31. Decisiones y Poderes de la Junta de Directores. La Junta de Directores, que representa a La Fundación ante los miembros y ante terceros,

tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos, teniendo cada miembro derecho a voz y voto. Corresponde específicamente a la Junta de Directores las facultades siguientes:

a. Ejecutar la política y fijar la orientación y las normas de administración de La Fundación, para lo cual dictará las reglamentaciones que estime pertinentes;

b. Fijar los gastos de administración de La Fundación;

c. Nombrar los funcionarios y empleados de La Fundación, fijar sus sueldos, salarios y demás emolumentos previstos por el Código de Trabajo y leyes que lo complementan y revocar sus nombramientos en caso necesario;

d. Autorizar al Presidente a celebrar toda clase de contratos relativos al objeto de La Fundación, así como toda clase de adquisiciones, ventas, obligaciones hipotecarias, cambios y arrendamientos que resulten necesarias o convenientes a los fines filantrópicos de la presente Asociación;

e. Determinar el empleo y colocación de las sumas disponibles y de los fondos de reserva;

f. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros;

g. Recomendar a la Asamblea General Ordinaria la designación de miembros honoríficos;

h. Acordar y autorizar la apertura de delegaciones y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior;

i. Nombrar comisiones y requerir de estos informes periódicos sobre las gestiones realizadas;

j. Someter a la Asamblea General Ordinaria las proposiciones que estime de lugar en interés de La Fundación;

k. Cubrir la o las vacantes que ocurran en su seno por el término del período;

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones emanadas de la Asamblea General;

m. Cumplir y hacer cumplir las bases de organización de la presente Asociación, consignadas en estos Estatutos, en las leyes, en las disposiciones de las Asambleas y en la propia Junta; y

n. Presentar a la consideración y decisión de la Asamblea General Ordinaria, un informe que contenga las actividades realizadas durante el ejercicio transcurrido y la situación de las finanzas de la presente Asociación.

ñ. Autorizar al Presidente y Tesorero de la asociación a realizar los trámites necesarios para operar y manejar cuentas bancarias, incluyendo, sin que esto signifique restricción alguna, la apertura y cierre de cuentas bancarias, suscripción de cheques, giros, pagarés u otras obligaciones, así como garantías y cualquier otro tipo de documento bancario que fuere necesario suscribir para la operación normal de la asociación.

Artículo 32. De Las Reuniones de la Junta Directiva. La Junta de Directores se reunirá, en el lugar, día y fecha que acuerden sus miembros, mediante notificación a éstos por el Secretario en virtud de convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa o a instancias de por lo menos dos (2 ) de sus miembros.

Articulo 33. Inasistencia a las Reuniones de la Junta Directiva. La ausencia sin causa justificada de sus miembros a cinco (5 ) reuniones consecutivas de la Junta de Directores podrá ser considerada por el propio Consejo de Directores como un acto de renuncia a sus funciones.

Artículo 34. Actos y Reuniones de la Junta Directiva. Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobarán mediante actas que firmarán todos los

miembros presentes. Las copias y extractos de estas actas hacen fe cuando estén certificadas por el Secretario.

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 35. De Las Atribuciones Del Presidente De La Junta De Directores.El Presidente de la junta de Directores, quien lo será también de la presente Asociación, representa a ésta y tiene, además de las atribuciones que le confieren las Asambleas Generales y la Junta de Directores, de conformidad con las previsiones de la Ley No. 122-05, las siguientes funciones:

a. Representar a La Fundación en los actos de la vida jurídica, aún en justicia como demandante o como demandada y suscribir los documentos que ella deba otorgar y los contratos que deba celebrar, cuando ello no esté específicamente atribuido en estos Estatutos a la Junta Directiva;

b. Convocar la Asamblea General Extraordinaria por propia iniciativa o cuando le sea requerido por la Junta de Directores o un número de socios que represente, por lo menos la mitad más uno (1 ) de los miembros, conforme se establecen en los presentes Estatutos;

c. Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Directores;

d. Firmar la correspondencia de La Fundación y así como las copias de las actas de las Asambleas y de la Junta de Directores y los extractos de dichas actas;

e. Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero, el Vicepresidente y Secretario en las instituciones bancarias establecidas en el país y en el extranjero;

f. Pagar, conjuntamente las cuentas de La Fundación, con potestad de expedir cheques a cumplir estos fines. , i ,— ^

g. Suscribir todos los documentos necesarios para la realización de actos de administración, de disposición, ya actuando en ejercicio de sus propias atribuciones, ya en virtud de resoluciones o acuerdos adoptados por las Asambleas o por la Junta de Directores;

h. Redactar el informe anual que debe ser sometido por la Junta de Directores a la Asamblea General Ordinaria de La Fundación; y

i. En fin, ejecutar todas las resoluciones que le sean encomendadas por las Asambleas Generales o por la Junta de Directores.

CAPITULO VI

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 36. Vicepresidente y Sus Atribuciones. Si por alguna circunstancia, ya sea por renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, el Presidente de la Junta de Directores cesare en sus funciones, temporal o definitivamente:

1a. lo sustituirá de pleno derecho el Vicepresidente ejerciendo a plenitud

todos los poderes que estos Estatutos confieren al Presidenteb. Será firmante titular en las cuentas bancarias.c. En caso de ausencia justificada del Presidente en reuniones ordinarias

y/o extraordinarias será quien lo sustituya.

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO

Artículo 37. Del Secretario y Sus Atribuciones. El Secretario de la Junta de Directores tendrá a su cargo la custodia de todos los libros y actas de La Fundación. Corresponde específicamente al Secretario:

a. Levantar las actas de las Asambleas y de la Junta de Directores;

b. Expedir las copias certificadas y los extractos de dichas actas, las cuales, para que tengan validez, deberán ser aprobadas por el Presidente; y

d. Llevar en estricto orden el archivo de La Fundación y los Libros de Actas.

e. Será titular firmante en las cuentas bancarias conjuntamente con los demás designados.

CAPITULO VIII

DEL TESORERO

Artículo 38. Del Tesorero y Sus Atribuciones. El Tesorero de la Junta de Directores tendrá a su cargo las finanzas de La Fundación. Corresponde específicamente al Tesorero:

a. Llfevar la contabilidad exacta de la Fundación y certificar junto con el presidente, los balances y estados de cuenta que se hayan de someter a la Asamblea General;

b. Depositar por cuenta de la Fundación en el banco o bancos que serán designados por la Junta de Directiva, todos los fondos y retirar cualquier parte de dichos fondos por medio de cheques, firmados por él, por el presidente, el Vicepresidente, o Secretario siendo siempre dos los firmantes.

c. Efectuar el cobro de todos los créditos y pagar las deudas.

d Llevar en forma fiel y exacta el libro de inventario de la Fundación, haciéndole foliar y rubricar.

e. Firmar, conjuntamente con el presidente toda clase de contrato que envuelva valor económico, así como las órdenes de pago.

CAPITULO IX

DE LO S V O C A L E S

Articulo 39. De Los Vocales y Sus Atribuciones. Además de asistir a las reuniones de

la Junta de Directores y de tener voz y voto en las deliberaciones, los Vocales podrán

ser integrados a Comisiones especiales creadas por la Junta y podrán cumplir otras

encomiendas que el interés de la Fundación le fueran hechas. Podrían ser designados

por la Junta de Directores para sustituir las faltas definitivas de los funcionarios de

mayor jerarquía.

C A P IT U L O X

Artículo 40. Del ejercicio Social. El ejercicio social de la Fundación comenzará el día

primero (1ro.) del mes de Enero y terminará el día treinta y uno (31) del mes de

diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social comprenderá desde la

fecha de constitución definitiva de la Fundación hasta el día treinta y uno (31) del mes

de diciembre del año dos mil trece (2013).

Artículo 41. Del Aspecto Económico. La Fundación podrá captar recursos

provenientes ,de distintas fuentes y conforme a sus fines, para la ejecución de programas

previamente planificados, asimismo podrá disponer de ellos, conforme a su presupuesto.

Podrá también prestar todo tipo de servicios de asesoría, adquirir la asistencia técnica

para ponerla a disposición de sus asociados o de la misma fundación.

Podrá también desarrollar actividades económico-financieras para aumentar sus

ingresos y ampliar sus programas de servicios.

Deberá la Fundación actuar siempre dentro de su presupuesto debidamente aprobado

por la Junta Directiva y por la Asamblea.

Artículo 42. Los dineros para el sostenimiento de la Fundación provendrán

normalmente de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones extraordinarias recibidas de Miembros o simpatizantes y de

entidades colaboradoras.

b) De, los aportes o beneficios provenientes de cualquier gestión estatal.

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Los fondos de la fundación no podrán ser distribuidos entre sus miembros.

Artículos 43. Constitución De La Fundación. Quedará definitivamente constituida la

Fundación de Apoyo para Pacientes con Psoriasis la A S A M B L E A G E N ER AL

C O S N T IT U T IV A que se celebrará previa convocatoria del comité gestor de la

asociación. Una vez constituida formalmente la Fundación, el Presidente de la Junta

de directores electo en la Asamblea General Constitutiva, queda facultado para

realizar y formalizar los trámites legales y reglamentarios conducentes a la

incorporación de la asociación como sociedad sin fines lucrativos.

Estos estatutos han sido redactados y firmados en la ciudad de Santiago de los

Caballeros, en cinco (5 ) originales de idéntico tenor, cada uno de los cuales han sido

rubricados al margen y firmada la ultima hoja, y que serán depositados en los

lugares correspondientes; y los demás ejemplares para ser usados en cualquier otro

fin u objeto que fuere necesario.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los

dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

Miembros Fundadore

Rosa Tertulien Pablo Camiloi

Yossiell Then Martha Miniño

Carmen Iris Táveras

Leticia M era

Celia Rodríguez X'l/K (Ui-Wu %

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,FO SD 11 REV.: 2 12 /04 /12

NUMERO 363029

REPUBLICA DOMINICANA

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OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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E li* 1,QfK

“Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte”

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOSCERTIFICADO DE NOMBRE COMERCIAL

FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS, FUNAPAPSO

FECHA DE CONCESION: 06/08/2013 TERMINO: 10 Años FECHA VENCIMIENTO: 06/08/2023

SOLICITUD: 2013-21207 DE FECHA: 31/07/2013

GESTOR:TITULAR: GILBERT ALEXANDER MARTINEZSOBEYA GRICEL PEGUERO GITTE RODRIGUEZCALLE E, ESQ. C/B, RES. ILR-1, APTO. 1B-2, EL EDEN, AV. LAS CARREFIAS, EDIF. G-21, APTO. 2-A,SANTIAGO, REPUBLICA DOMINICANA CENTRO CIUDAD, SANTIAGO, REPUBLICA

DOMINICANA

ACTIVIDAD COMERCIALENTIDAD SIN FINES DE LUCRO DEDICADA A DIAGNOSTICAR Y TRATAR LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMOPSORIASIS, ASI COMO MANTENER INFORMADO DE ACUERDO A LOS ULTIMOS ESTUDIOS Y AVANCES DE LACIENCIA A LAS PERSONAS AFECTADAS.

En v irtu d d e lo q u e es tab lecen los a rtíc u lo s 115 y 116 de la Ley nú m ero 20 -00 so b re P ro p ied ad Indu stria l de fec h a 8 de m ayo de l 2000 y e l D ecre to 326 -0 6 del 8 de ag o sto del 2006 , se em ite el p res en te C ertific ad o , en la O fic in a N ac iona l de la P ro p ied ad Indu stria l (O N A P I), h o y d ía 07 /08 /2013 .

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Lic. Ivette Yanet Vargas Tavárez ™ ? Directora Departamento de Sftjnos Distintivos

ENTREGA p . «

FO-SD-81REV.:01

01/03/2010

? 0 D I O 2013REPUBLICA DOMINICANA

O Í(misterio de industria p Comercio OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

'A *Santo Domingo, Distrito Nacional

“ A ño del B icentenario del N atalic io de Juan Rabio D uarte”

C E R TIF IC A C IÓ N

CERTIFICO: Que en los archivos del Departamento de Signos Distintivos de esta Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), existe el registro del Nombre Comercial con los datos que se detallan a continuación:

Signo:

Reg. Núm.

Titular:

Domicilio:

Gestor:

Actividad:

FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS, FUNAPAPSO

363029

SOBEYA GRICEL PEGUERO GITTE

Calle E, Esq. C/ B, Res. IIR-1, Apto. 1 b-2, El Edén, Santiago, República Dominicana

GILBERT ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ

Entidad sin fines de lucro dedicada a diagnosticar y tratar la enfermedad conocida como psoriasis, así como mantener informado de acuerdo a los últimos estudios y avances de la ciencia a las personas afectadas.

Vigencia: 06/08/2013 hasta 06/08/2023

La presente certificación se expide a petición de la parte interesada CARMEN JULIA LUDOVINA REYES GUZMAN, en referencia a su solicitud Núm. 2013-10166, de fecha 16 de Diciembre de 2013, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 17 días de Diciembre de 2013.

NOTA: LA INFORMACION CONTEM PLADA DOCUMENTOS QUE REPOSAN A LA FECHA

PRESENTE DOCUMENTO,. ,£STÁ ACORDE CON LOS

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Lic. Ivet'Directora Dei/artam

Av. Estrella Sadhala, Edificio Gubernamental Presidente Antonio* Santiago, Rep. Dom.

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AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CiViL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FüNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dom inicano, m ayor de edad , casado, portador de la cédula de identidad y e lectoral No. 031-0045330-1, dom iciliado y residente en la calie Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta c iudad de Santiago de los Caballeros, por m edio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los docum entos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO)", con el fin de dar cum plim iento a! artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes:

• Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS(FÜNAPAPSO), de fecha 02 del mes de O ctub re del año 2013.

* A cta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 04 de noviem bre del 2013.

» C ertificado de Nombre Com ercial No. .363029, de la FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI).

» Certificación especial de nom bre com ercial de de la FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 17 dediciem bre del 2013. (ONAPI).

® Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00

« Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO).

» Relación de los miembros directivos con sus generales

En la c iudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ca to rce (2014).

JOSE LUIS DÍAZPresidente FÜNAPAPSO

AVISO DE INCORPORACION DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO TUNDACiON DE APOYO A PACIENTES PSORIASIS"

(FÜNAPAPSO)

Dando cumplim iento a lo establecido en el articulo 5 de la ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, se hace de conocim iento la incorporación de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FÜNAPAPSO), la 'cua l estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus estatutos; la misma tendrá como objetivo otorgarle protección, asistencia, información, ayuda y suministro de medicamentos a toda persona médicamente diagnosticada con psoriasis; el domicilio de la fundación estará ubicado en la Autopista Duarte, km. 2.8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; sus miembros fundadores son los Sres. JOSE LUÍS DIAZ, SOBEYA PEGUERO GITTE, ALEXIS PERALTA, CARMEN JULIA REYES, GLENY JIMENEZ, HENRY R. ACOSTA, CAYANE A. RODRIGUEZ, ANDRES SANTOS, FELICIANO PERALTA CHECO, PABLO CAMILO, VIANNA KHOURY, MARIA ESTHELA LOYO, YOSIELL THEN, ROSA TERTULIEN, MARTHA MININO, CARMEN IRIS TAVE RAS, SOLANGE REYNOSO, MANUEL LORA PERELLO, SANTIAGO GARCÍA, LETICIA MERA, JOSE PEÑA R1VAS Y CELIA RODROGUEZ, estando la mesa directiva formada por un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales. Esta asociación será representada ante los terceros por el señor José Luis Díaz actual presidente de la misma. La duración de la Fundación de Apoyo a Pacientes con Psoriasis (FÜNAPAPSO), será por tiempo indefinido.

En la ciudad de Santiago de ¡os Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, a ¡os veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).

JOSE LUIS DIAZ Presidente

AL: MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUSNSCRIPCiON DE SNATIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DÍAZ, dom inicano, m ayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, dom iciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta c iudad de Santiago de los Caballeros, por m edio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los docum entos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO)", con el fin de dar cum plim iento al artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes:

• Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS(FÜNAPAPSO), de fecha 02 de! mes de O ctubre de! año 2013.

• A cta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 04 de noviem bre del 2013.

« C ertificado de Nombre Com ercial No. 363029, de ¡a FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI).

® Certificación especial de nom bre com ercia l de de la FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO), de fecha 17 dediciem bre dei 2013. (ONAPI).

® Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00

o Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FÜNAPAPSO).

• Relación de los miembros directivos con sus generales

En la c iudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ca to rce (2014).

JOSE LUIS DIAZPresidente FÜNAPAPSO

N IA CENTRAI. ELECTORALæ pÜ LA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL { }

03^0530811-2.20 NOV 1989 M SOLTERO

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ALEXIS PERALTA GARCIA

SANTIAGO, fU>.LUGAR NACIMIENTO . «% .

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SEÑAS PARTICULARES 'v e n c e d

NACIONALIDAD : DOMINICANA

CERRO DEL CASTILLO & SANTIAGO

CEDOLA ANTERIORCOLEGIO ELECTORAL 0422A UBICACION 0€l COLEGIO

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO AV. JUAN PABLO DUARTE

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LA TRINITARIA

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AYUNT AlftlaNrO DE SANTIAGO AV. JUAN PABLO DUARTE

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SANTIAGO DE LOS CABALLEROS LA TRWÍÍ'ARIA

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SANTIAGO PUEBLO NUEVO

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DR. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ Presidente J.C.E.

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CARMEN JULIA REYES GUZMAN

EL DESPERTAR

A: LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, domiciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio de la presente tiene a bien hacer el deposito de los documentos correspondientes a la "FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)", con el fin de dar cumplimiento al artículo 5, párrafo 1 de la Ley 122-05, los mismos son los siguientes:

• Estatutos sociales de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 02 del mes de Octubre del año 2013.

• Acta de Asamblea Constitutiva de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 04 de noviembre del 2013.

• Certificado de Nombre Comercial No. 363029, de la FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 06/08/2013. (ONAPI).

• Certificación especial de nombre comercial de de la FUNDACION DEAPOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO), de fecha 17 dediciembre del 2013. (ONAPI).

• Recibos de pago de impuestos de fecha 08/01/2014, por valor de RD$1330.00 Y 330.00

• Copias de la s cédula de los miembros directivos de la FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO).

• Relación de los miembros directivos con sus generales

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil ca to rce (2014).

JOSE LUIS DIAZPresidente FUNAPAPSO

RELACION DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA FUNDACIÓN DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS

(FUNAPAPSO)

JOSE LUIS DIAZ dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

SOBEYA PEGUERO GITTEdominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0975841-7, domiciliada y residente en de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

ALEXIS PERALTA dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0530811-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CARMEN JULIA REYESdominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 - 0032366-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

GLENNY YADIRA JIMENEZ FELIXdominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0375565-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Vocal

HENRY R. ACOSTA dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0375565-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CAYANE A. RODRIGUEZ,dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0155091-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

ANDRES SANTOS dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0200824-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

FELICIANO PERALTA CHECOdominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199500-3, domiciliado y residente en la calle Primera No. 36, del sector Cerros del Castillo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Vocal

Vocal

Vocal

Vocal

AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)

ASUNTO: SOLICITUD DE CERTIFICACION

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de

la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1, domiciliado y residente en

la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del sector de Pueblo Nuevo de esta

ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio de la presente tiene a bien

SOLICTAR CERTIFICACION del deposito de los documentos correspondientes a la

¨FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)¨,

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de

Enero del año dos mil catorce (2014).

_________________________________________________

JOSE LUIS DIAZ

Presidente FUNAPAPSO

AL: MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUSNSCRIPCION DE

SNATIAGO

DE: FUNDACION DE APOYO A PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)

ASUNTO: INDICE DE DOCUMENTOS A DEPOSITAR

Honorable Magistrado:

Quien suscribe JOSE LUIS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado,

portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0045330-1,

domiciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas No. 44, del

sector de Pueblo Nuevo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por

medio de la presente tiene a bien SOLICTAR CERTIFICACION del deposito

de los documentos correspondientes a la ¨FUNDACION DE APOYO A

PACIENTES CON PSORIASIS (FUNAPAPSO)¨.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintidós (22) días del mes de

Enero del año dos mil catorce (2014).

_________________________________________________

JOSE LUIS DIAZ

Presidente FUNAPAPSO