fiscal dispone archivamiento definitivo

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Ministerio Publico Trigesima Septima Fiscalia Provmcial Penal de Lima Lima, veintid6s de julia del ana das mil nueve.-

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El fiscal resuelve no a lugar formalizar denuncia penal contra Umberto Toss, resolviendo el arcivamiento definitivo de la denuncia de Manuel Manrique Ugarte

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Page 1: Fiscal dispone archivamiento definitivo

Ministerio PublicoTrigesima Septima Fiscalia Provmcial Penal de Lima

Lima, veintid6s de juliadel ana das mil nueve.-

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Ministerio Publico -- Fiscalia de III NacionTrigesimo Septima FHcalia Provincial de Penal de Lima

VISTOS: la den uncia promovida pOl' Manuel ReynaldoJoaguin Manrigue Ugarte contra Humberto Carlo Toso Galvez par la presuntacomision del delito contra la Funcion Jurisdiccional -Falsa declaracion enprocedimiento administrativo-, y contra la Fe Publica --Falsedad Genenca-, en suagravio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de fecha veinticinco deagosto del dos mil ocho, la (uarta Fiscalia Superior Penal de Lima, declaro fundadaen parte 1£1gueja de derecho promovida por el recurrente, ordenandose se lleven acabo una seria rle diligencias tendientes al esclarecimiento de 10s hechos, razon pOl' hcual se amplio las investigaciones en sede policial, disponiendose la actuacion de Inexpuesto pOl' el supenor jerarguico; Que, obra a fs. sesenta y nueve y siguientes, elParte N° ciento quince guion cero ocho guion DIRINCRI-PNP··DIVPIDDMp· 04,mediante el cual la Division de Investigacion de Denuncia Derivadas del MlnlsterioPublico, da cuenta del resultado de las mVeStlgaClones encomendadas; Que, resultamenester ptecisar gue el recurrente, £11prom over la presente lnvestigacion, imputo aToso Galvez la comision de los delitos contra 1a Funcion J urisdiccioml -FalsaDecl~racion en Procedimiento Administrativo-, y contra la Fe Publica -FalsedadGenerica-, en su agravio, seiialando gue este en su calidad de miembro de laAsociacion Civil Gran Logia de 10sAntiguos, Libres y Aceptados Masones del Peru,promovio un recurso de apelacion contra el Fallo N° Clento veinticuatro gUlondoscientos setenta y cinco guion dos mil ocho gUlon JEA., ernitido por el Presidentedel Jurado Electoral Automono de ]a citada asociacion, mediante el cual seproclamaba a Manrique Ugarte, Gran Maestro (presldente) de la misma,argumentando causal de indignidad, la cual sustenta en la existenCla de una sentenciapor delito doloso de falsificacion de documentos y induccion a error a magistradorecaida contra su persona, hecho gue considera el denunciante una alteracion de laverdad, habiendo el denunciado efectuado declaraciones falsas violando lapresuncion de veracidad, asimismo, considera el recurrente, gue se habria violado 10dispuesto en la Ley N° veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho, gut' modifica elArt. Sesenta y tres del Codigo Penal, al haberse presentado como recauc10s de laantes aludida apelacion, copias de la resolucion emitlda en el Vigeslmo JuzgadoPenal de Lima, en el Expediente doscientos ochenta y seis guion dos mil rios; Que,en su declaracion indagatoria obrante a fs. tremta y unol treinta y dos, Toso Galvc7niega tales imputaciones, seiialando gue efectivamente presento el referido recursode apelaci6n, ello en ejerClcio de un derecho adguindo (oroo rmernbro de laAsociacion en referencia, indicando asimismo, haber tornado conocimiento de 1aresolucion del Vigesimo J uzgado Penal cuando una persona desconoClda Ie dejo demanera anonima los documentos en su domicilio, agregando gue los hechosnarrados en su recurso impugnatorio ya eran de conocimiento de la Asociacion, pOlcuanto se habia solicitado respecto a ellos, un informe legal al estudio AmorettlPachas; Que, obra a fs. setenta y cinco Isetenta y seis, la manifestaC10n de Manucl

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IReynaldo Joaquin Manrique Ugarte, qillen se ratificaen su denuncia, precisando alrespecto que 1aintenci6n de Toso Galvez fue inducir a 10s e1ectores a formarseuna opinion equivocada de su persona respecto a los hechos del proceso penalseguido en su contra, llegando inclusive a publicarse Jo expuesto por este en mternet,situacion que considera ha danado su imagen dentro del circulo de su asociacion;Que, asimismo obran a fs. noventicinco, y noventiseis, la copias simples de lasResoluciones emitidas por la Gran Logia de las cuales se advlerte la existencia de unprocedimiento interno iniciado no solo por Toso Galvez, sino tambien POt MarcoAntonio Prieto Sanchez, el cual habria quedado resuelto al declatarse Inadminsible ladenuncia presentada contra el recurrente, qillen fue proclamado Gran Maestre.Atendiendo a 10 descrito y merituando 10 actuado en el decurso de la presemeinvestigacion se tiene que las consideraciones efectuadas por este Despacho,respecto a los cargos formulados contra el denunciado no han variado, dado que lasimputaciones contra Toso Galvez, en nuestro criterio discrecional carecen derelevancia penal, por cuanto para la comision del ilicito contra la Euncionjurisdiccional - Falsa declaracion en procedimiento administrativo-, es necesario queeste haya efectuado una declaracion violando la presuncion de veracidad establecidaen la ley, sino que ademas dicha declaracion sea efectuada dentro de un procesoadministrativo, entendiendose como tal, la que se realiza ante una autoridad estataldado que el bien juridico protegido en este tipo de ilicito se refiere alas actuacioncsefectuadas por los organismos estatales (administraClon publica), mas no as! porentidades reguladas por el derecho privado, como 10 seria la referida asoClacion, bcual mantiene una organizacion independiente a la funcion publica, y por endccuenta con sus propios procesos internos, que regulan la actividad de sus asociados,actividad que dista de la efectuada por los organismos gubernamentales 0 de laadmil1istracion publica, no siendo pOt ende las declaraciones vertidas dentro de Josprocesos propios de la asociacion, tutelados por el derecho penal cuyo ejerciciocorrespond a al Ministerio Publico, como titular de la accion penal publica, pddiendosin embargo el recurrente ejercer su derecho en el ambito privado a traves de losprocesos regulados en nuestro ordenamiento juridico con tal fin (querella), dado queconsidera haber sido objeto de versiones carentes de veracidad que [0 danan(calumnia, difamacion e injuria), situacion que no es perseguible de oficio, conforme10 establece en el Codigo de Procedimientos Penales. De otro lado respecto al delitode Falsedad Generica, es reqillsito del tipo penal que el agente (para el presente casoel denunciado Toso Galvez), haya cometido falsedad simulando, suponiendo, 0

alterando la verdad intencionalmente, con perjuicio de terceros, supuesto' que deautos no se infiere por cuanto, si bien es cierto el denunciante afirma que este habriano solo argumentado como fundamento del recurso de apelacion antes citado, laexistencia de una sentencia por delito dolo so en su contra, sino que ademas habriapresentado copias de la misma, la cual presume fue obtenida de manera indebida, 10cierto es que 10 referido por Toso Galvez al promover la mencionada impugnaci6nno escapa a la verdad, por cuanto existio un pronunciamiento concluyente delorgano jurisdiccional (sentencia), cuya copia simple obra de fs. catorce a quince,mediante la cual se dispone la Reserva del Fallo Condenatorio contra IvfanuclReynaldo Joaquin Manrique Ugarte por delito contra 1aA.dmmistracion de Justjcia -Induccion a Error a Funcionario Publico-, en agravio del Estado, y pOl' delito comrala Fe Publica -Uso de documento Falso-, en agravio de Maximo Guillen Gutierrez,por el periodo de prueba de Un Ano, imponiendosele ademas ciertas reglas deconducta, siendo que la Reserva de Fallo Condenatorio, supone la comision de unaconducta ilicita la cual ha merecido acusacion Fiscal, sin embargo, cumpliendo

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/ ciertos presupuestos, el Juez se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentenCla,conforme 10 precisa el Art. sesenta y tres del C6digo Penal, la cual es inscrita en unregistro especial, siendo unicamente este registro de caracter confidencial, el cuals6lo informa y expide certificados a pedido del J uez para verificar las reglas deconducta, no resultando cierto 10 argumentado por el denunciante, dado que losprocesos penales son de caracter publico, inclusive la lectura de sentencia, yunicamente la instrucci6n es mantenida en reserva, mas no asi el juzgamiento,conforme 10 dispuesto en el C6digo de Procedimientos Penales, agregado a elIo quela informaci6n proporcionada por Toso Galvez a la asociaci6n antes mencionada,no result6 ser un hecho desconocido por esta, dado que conforme se advierte deautos inclusive habrian solicitado en fecha anterior, a un estudio juridico, un informelegal respecto a los hechos, y si bien es cierto el agraviado afuma que impropiamenteToso Galvez en su recurso afirm6 que sobre su persona pesa una pena privativa delibertad suspendida por un ano, 10 cierto es que dadas las condiciones deldenunciado quien es un periodista y no un especialista en leyes, las imprecisionesargumentadas respecto a la irnplicancia de la sentencia y las imputaciones contraManrique Ugarte, carecen de relevancia juridico penal, pudiendo sin ernbqrgo elultimo de los nombrados ejerce! su derecho en la via pertinente, iniciando lasacciones privadas que considere coovenientes. Por las consideraciooes expuestaseste Ministerio Publico, de conformidad con la facultad consagrada pOl el articulonoventicuatro del Decreto Legislativo cero cincuentid6s - Ley Organica delMinisterio Publico; RESUEL VE: NO HA LUGAR a formaliLar denuncia penalcontra Humberto Carlo Toso Galvez por la presunta comisi6n del delito contra laFunci6n Jurisdiccional-Falsa declaraci6n en procedimiento administrativo-, y contrala Fe Publica -Falsedad Generica-, en agravio de Manuel Reynaldo .JoaquinManrique Ugarte; Disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados,notifidndose conforme a ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - -